Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo Secretaria de Hacienda TRIBUTOS MUNICIPALES Secretaria de Hacienda Municipio de Tenjo Febrero 2015 “HONESTIDAD, CAMBIO Y RESULTADOS PARA LA PROSPERIDAD” Acuerdo 015 de 2013 “Por el cual se compilan las normas vigentes en materia tributaria aplicables en el municipio de Tenjo, se modifican algunos artículos y se dictan otras disposiciones Elementos del Tributo Sujeto Activo El Gobierno a favor del cual fue creado el tributo. Supone las potestades de determinación, liquidación y cobro del tributo. En Colombia se ha reconocido como sujetos activos a la Nación, los Departamentos y Municipios. Sujeto pasivo Es sobre quien recae la carga o responsabilidad de pagar el tributo (obligación principal) y de cumplir con las obligaciones procedimentales o instrumentales. El sujeto pasivo es el deudor de la obligación tributaria. Hecho generador Circunstancia tipificad en la Ley que hace que el ciudadano se convierta en sujeto pasivo. Base gravable Monto o valoración económica sobre el cual se liquida la obligación tributaria Tarifas Es el porcentaje o la suma que aplicada a la base gravable, determina el impuesto a pagar por el contribuyente. Impuesto de Industria y comercio El IMPUESTO DE INDUSTRIA y COMERCIO (ICA) es un gravamen Considerado impuesto directo De carácter municipal Industrial Que grava toda actividad Comercial Servicios Se realice en la jurisdicción del respectivo municipio. Tarifa en ICA Artículo 49 Acuerdo 015 de 2013 Para las actividades industriales Del 2 al 7 por 1000 Para las actividades comerciales y de servicios Del 2 al 10 por mil Como se clasifican Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en: Régimen simplificado Régimen común ARTÍCULO 52. EXENCIONES PRIMERA EXENCION Finalidad Por una sola vez Incentivar el desarrollo de la zona Industrial Por un periodo de cinco (5) años A las nuevas empresas que se establezcan en la zona industrial según uso de suelo en el POT Personas naturales, jurídicas o de economía solidaria y que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios PRIMERA EXENCION PRIMERA EXENCION AÑO % EXONERADO % A PAGAR Primer año 60% 40% Segundo año 50% 50% Tercer año 40% 60% Cuarto año Quinto año 30% 20% 70% 80% ARTÍCULO 52. EXENCIONES SEGUNDA EXENCION Exenciones parciales actualmente estén desarrollando actividades empresariales en el municipio Con inversiones anuales que superen (1.500 S.M.L.M.V) Incremento de la fuerza laboral en por lo menos (10%) del personal de planta existente a la fecha de iniciarse el proyecto de ampliación 30%) debe ser residente en el municipio de Tenjo, con antigüedad no menor de (3) años de estar habitando en el ente territorial. Para proyectos de ampliación que impliquen aumento en la producción o comercialización Tercera exención Porcentaje de personal vinculado en condición de discapacidad 10% en adelante 8% 6% 4% 2% Porcentaje de exención 40% 30% 20% 10% 5% Segunda exención Para el primer año. (60%) del impuesto a pagar por la producción adicional Para el segundo año (40%) del impuesto a pagar por la producción adicional Para el tercer año,. (20%) del impuesto a pagar por la producción adicional A partir del cuarto año no se aplicaran exenciones de este tipo, pagándose el cien por ciento (100%) del impuesto ocasionados por la producción adicional. ARTÍCULO 52. EXENCIONES TERCERA EXENCION Para las empresas industriales, comerciales y de servicios que actualmente desarrollen su actividad en la Jurisdicción del Municipio de Tenjo Por un término de seis (6) años Que tenga dentro de su planta de personal empleados que como mínimo demuestren dos (2) años de residencia en el Municipio de Tenjo con anterioridad a la fecha de la vinculación En condición de discapacidad Cuarta exención Incentivo a la empleabilidad. Las empresas registradas a la vigencia del presente acuerdo, ubicadas en la zona industrial del municipio de Tenjo podrán obtener un beneficio consistente en: Cuarta exención Porcentaje de descuento de ICA Del veinte por ciento (20%), 20% de sus empleados y trabajadores operativos 10% del Resiente en Tenjo personal por más de cinco (5) años y administrativo, posean una antigüedad o profesional y permanencia en la empresa mayor a un (1) año técnico de su nómina es personal El porcentaje de numero de empleados requeridos para este beneficio deberá mantenerse durante todo el periodo de la exención. Sistema de retenciones de ICA Acelerar Finalidad Facilitar Asegurar El recaudo del Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Tenjo ¿Cuándo se debe practicar la Retención? Las retenciones se aplicarán siempre y cuando la operación económica cause impuesto de Industria y Comercio, en el Municipio de Tenjo. Las retenciones practicadas serán descontables del impuesto a cargo de cada contribuyente en su declaración privada correspondiente al mismo período gravable. Tarifa de la retención del impuesto de industria y comercio La tarifa establecidas en el artículo 49 del Acuerdo 015 de 2013 Cuando no se establezca la actividad, la retención en la fuente del impuesto de industria y comercio será del diez por mil (10 X 1.000). Esta será la tarifa con la que quedará gravada la respectiva operación. ¿Quienes deben efectuar la Retención del Impuesto de Industria y Comercio? El Municipio de Tenjo y sus entes Descentralizados. Los establecimientos públicos con sede en el municipio La Gobernación de Cundinamarca Las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta con establecimiento de comercio ubicado en el municipio de Tenjo. Las personas naturales y jurídicas o sociedades de hecho Catalogados como grandes contribuyentes DIAN Contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio en el municipio de Tenjo Las personas jurídicas ubicadas en el municipio de Tenjo cuando realicen compras a distribuidores de bienes o prestadores de servicios en la jurisdicción del municipio, en operaciones gravadas con el impuesto de Industria y Comercio. Las empresas de transporte cuando realicen pagos o abonos en cuenta a sus afiliados o vinculados, de actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio. Las personas naturales pertenecientes al régimen común en el impuesto de valor agregado IVA. Base de la retención Los contribuyentes del régimen simplificado no podrán actuar como agentes de retención. La base para efectuar Reteica será igual a las fijadas por el para la retención del IVA. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de: - 4 UVT para servicios y - 27 UVT para compras. Causación Cada vez que hagan un pago o abono en cuenta por la compra de bienes y servicios dentro de la jurisdicción del Municipio de Tenjo, deben realizar la respectiva retención del impuesto de industria y comercio. OPERACIONES NO SUJETAS A RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Los exentos o no sujetos al ICA Cuando la operación no esté gravada con el ICA Cuando la operación no se realice en jurisdicción del Municipio de Tenjo Cuando se trata de operaciones con contribuyentes del régimen especial ¿A Quienes se debe efectuar la Retención del Impuesto de Industria y Comercio? Personas naturales Sociedades de hecho Personas jurídicas Consorcios y uniones temporales que vendan bienes o servicios en el Municipio de Tenjo a los contribuyentes que se encuentren clasificados por la DIAN como del Régimen Común ¿Cuál es la Base gravable de la retención del impuesto de industria y comercio. (Reteica)? La retención del Impuesto de Industria y Comercio deberá practicarse sobre el 100% del valor de la transacción comercial. La base para efectuar la retención por los agentes responsables establecidos en el presente artículo será igual a las fijadas por el Gobierno Nacional para la retención del impuesto a las ventas.. Actividades Excluidas del impuesto de industria y comercio La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola siempre y cuando no exista proceso de transformación, por elemental que éste sea. La producción que se exporta La educación pública Beneficencia Culturales Deportivas Desarrolladas por los sindicatos Las actividades de Las asociaciones de Profesionales y gremiales sin ánimo de lucro Los partidos políticos Los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. Actividades Excluidas del impuesto de industria y comercio Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el municipio. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social. Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías Cuando las entidades en mención realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio respecto de estas actividades. Entidades públicas Grandes Contribuyentes Consorcios y uniones temporales Contribuyentes régimen común Transportadore s Contribuyentes Régimen simplificado Entidades públicas No Si No Si Si Si Si Grandes Contribuyentes No No No Si Si Si Si Consorcios y uniones temporales No No No Si No Si Si Contribuyentes Régimen Común No No No Si Si Si Si Transportadores No No No Si Si Si Si Contribuyentes reg. Simplificado No No No No No No No Profesionales independientes R Común Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo SECRETARIA DE HACIENDA Medios Magnéticos Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo SECRETARIA DE HACIENDA ¿Cuándo? Cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a un millón de pesos moneda corriente ($1.000.000.oo.) detallando. Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo SECRETARIA DE HACIENDA ¿Cómo? La información de medios magnéticos deberá ser remitida en CD a la Secretaria de Hacienda a más tardar el último día hábil del mes de mayo, en un archivo de Excel. Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo SECRETARIA DE HACIENDA Artículo 61. Quienes deben reportar 1, Las personas o entidades, 2, Contribuyente y no contribuyentes 3, Declarante o no declarantes, Que información deben enviar (Deberán enviar la información relacionada con) 1, Sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros. 2, Así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias. Lo anterior con el fin de efectuar cruces de información que permitan realizar el debido control de los impuestos del Municipio de Tenjo Artículo 62. INFORMACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y COMPRA DE BIENES 1. Las Entidades Públicas de nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, 2. Personas jurídicas, 3. Consorcios, 4. Uniones temporales 5. Sociedades de hecho y 6. Personas naturales comerciantes; INFORMACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y COMPRA DE BIENES Independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Tenjo Que en el año anterior pertenezcan al Régimen Común, Deberán enviar la información de cada uno de sus proveedores con quienes realizaran prestación de servicios, venta de bienes Cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior $1,000,000,00 del 2014 detallando. INFORMACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y COMPRA DE BIENES VIGENCIA DOC NIT Nombre y apellidos Del representante legal o propietario Razón social DIRECCION CIUDAD TELELFONO EMAIL Valor acumulado de las compras o de la prestación de servicios, incluido el IVA A TENER EN CUENTA Las operaciones principio de territorialidad y en consecuencia estas compras de bienes y servicios deben darse en la jurisdicción del Municipio de Tenjo. Sin tener en cuenta su lugar de contratación. El monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta se incrementará anualmente (IPC) del año anterior. La información de medios magnéticos deberá ser remitida en CD a la Secretaria de Hacienda a más tardar el último día hábil del mes de mayo, en un archivo de Excel. Artículo 63. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR LOS AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio Que hubieren practicado o asumido retenciones en el Municipio de Tenjo Por concepto del Impuesto de Industria y Comercio Durante el año anterior Deberán suministrar la siguiente información, en relación al sujeto de la retención (a quienes se les practicó la Retención) AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO VIGENCI DOC NIT A Nombre y apellidos Del representante legal o propietario Razón social Dirección Ciudad Teléfono Email Base de la Retención Tarifa aplicada Monto retenido A TENER EN CUENTA El agente retenedor que cumpla con la condición contenida en este artículo, deberá reportar la totalidad de las retenciones practicadas independientemente de su monto. La información de medios magnéticos deberá ser remitida en CD a la Secretaria de Hacienda a más tardar el último día hábil del mes de mayo, en un archivo de Excel. Artículo 64. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR LOS SUJETOS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Los sujetos de retención del Impuesto de Industria y Comercio, Contribuyentes del régimen común, A quienes les retuvieron a título del Impuesto de Industria y Comercio durante el año anterior, Deberán suministrar la siguiente información, en relación al agente de la retención: LOS SUJETOS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Nombre y apellidos VIGEN DO NI Del representante legal CIA C T o propietario Razón Dirección Ciudad Teléfono Email Monto del pago, incluido IVA Tarifa aplicada social Monto que le retuvieron anualmente RESOLUCION No. 0259 DE 2014 (Diciembre 10 de 2014) “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE TENJO PARA EL AÑO 2015” IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Fecha Descuento 31 de Marzo de 2015 30 de Abril de 2015 20%, 15%, 29 de mayo de 2015 Sin intereses A partir del 1º de Junio de 2015 Intereses por mora IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Fecha 27 de Febrero de 2015 31 de Marzo de 2015 30 de abril de 2015 a partir del 1º de mayo de 2015 Descuento 15% 10% Sin descuento deberá cancelar intereses por mora a que haya lugar y sanciones Plazo para Declarar y Pagar Retención PERIODO FECHA DE PRESENTACION Y PAGO Enero - Febrero Hasta el 16 de Marzo de 2015. Marzo – Abril Hasta el 15 de Mayo de 2015 Mayo – Junio Hasta el 15 de Julio de 2015 Julio – Agosto Hasta el 15 de Septiembre de 2015 Septiembre – Octubre Hasta el 17 de Noviembre de 2015. Noviembre – Diciembre Hasta el 15 de Enero de 2016 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO FECHA Descuento del A mas tardar el 28 de Febrero de 2014 15%, del monto anual del impuesto a pagar A más tardar el 31 de Marzo de 2014 10%, del monto anual del impuesto a pagar A más tardar el 30 de abril de 2014 No pagará intereses de mora ni sanciones. A partir del primero de mayo de 2014 Deberá cancelar intereses por mora a que haya lugar y sanciones. PREGUNTAS FRECUENTES ¿Cuál es la norma Municipal? Acuerdo 015 de 2013 http://tenjo-cundinamarca.gov.co/apc-aafiles/38646538373835303063633361366632/ac uerdo-no.-015-estatuto-tributario.pdf ¿En dónde puedo encontrar las normas? ¿En dónde puedo encontrar las normas? ¿En dónde puedo encontrar las normas? ¿En dónde puedo encontrar las normas? ¿Cuál es la periodicidad del impuesto de Industria y comercio y de reteica? Artículo 46 del Acuerdo 015 de 2013 Artículo 76 del Acuerdo 015 de 2013 La periodicidad del impuesto de industria y comercio es anual. La periodicidad del Reteica es bimestral ¿Cuál es la Forma de Pago? 1. Pago en efectivo en cualquiera de las entidades financieras con sede en el municipio de Tenjo 2. Pago en cheque de gerencia, dirigido a la Alcaldía Municipal de Tenjo 3. Transferencia electrónica en la siguiente cuenta Banco Número de la cuenta bancaría Nombre de la cuenta Bancolombia 34516020995 Cuenta de ahorros Número de identificación tributaria 800.095.174-2 ¿Se debe presentar en ceros las declaraciones de Reteica? No están obligados a presentar declaración de retención del impuesto de industria y comercio Reteica Artículo 580-1 de la ley 1607 No será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente, concordante con el artículo 77 del Acuerdo 015 de 2013. Información de la Secretaria de Hacienda Secretaria de Hacienda: Rosa Inés Camargo Castañeda Funcionario encargado del impuestos: Miryam Forero Pulido Correo electrónico: [email protected], [email protected]. Dirección: Calle 3ª. No. 3 – 86 Número de teléfono: 8646953
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