Medios Magnéticos

Departamento de Cundinamarca
Municipio de Tenjo
Secretaria de Hacienda
TRIBUTOS MUNICIPALES
Secretaria de Hacienda
Municipio de Tenjo
Febrero 2015
“HONESTIDAD, CAMBIO Y RESULTADOS PARA LA
PROSPERIDAD”
Acuerdo 015 de 2013
“Por el cual se compilan las
normas vigentes en materia tributaria
aplicables en el municipio de Tenjo, se
modifican algunos artículos y se
dictan otras disposiciones
Elementos del Tributo
Sujeto
Activo
El Gobierno a favor del cual fue creado el tributo.
Supone las potestades de determinación, liquidación y
cobro del tributo.
En Colombia se ha reconocido como sujetos activos a la
Nación, los Departamentos y Municipios.
Sujeto
pasivo
Es sobre quien recae la carga o responsabilidad de pagar el tributo
(obligación principal) y de cumplir con las obligaciones
procedimentales o instrumentales.
El sujeto pasivo es el deudor de la obligación tributaria.
Hecho
generador
Circunstancia tipificad en la Ley que hace que el ciudadano
se convierta en sujeto pasivo.
Base
gravable
Monto o valoración económica sobre el cual se liquida la
obligación tributaria
Tarifas
Es el porcentaje o la suma que aplicada a la base gravable,
determina el impuesto a pagar por el contribuyente.
Impuesto
de Industria y
comercio
El IMPUESTO DE INDUSTRIA
y COMERCIO (ICA)
es un gravamen
Considerado
impuesto directo
De carácter
municipal
Industrial
Que grava toda
actividad
Comercial
Servicios
Se realice en la jurisdicción del
respectivo municipio.
Tarifa en ICA
Artículo 49 Acuerdo 015 de 2013
Para las actividades
industriales
Del 2 al 7 por 1000
Para las actividades comerciales y
de servicios
Del 2 al 10 por mil
Como se clasifican
Los contribuyentes del impuesto de industria y
comercio se clasifican en:
Régimen simplificado
Régimen común
ARTÍCULO 52. EXENCIONES
PRIMERA EXENCION
Finalidad
Por una sola
vez
Incentivar el desarrollo de la zona Industrial
Por un periodo de cinco (5) años
A las nuevas empresas que se establezcan en la zona industrial
según uso de suelo en el POT
Personas naturales, jurídicas o de economía solidaria y que
desarrollen actividades industriales, comerciales o de
servicios
PRIMERA EXENCION
PRIMERA EXENCION
AÑO
% EXONERADO
% A PAGAR
Primer año
60%
40%
Segundo año
50%
50%
Tercer año
40%
60%
Cuarto año
Quinto año
30%
20%
70%
80%
ARTÍCULO 52. EXENCIONES
SEGUNDA EXENCION
Exenciones parciales actualmente estén desarrollando
actividades empresariales en el municipio
Con inversiones anuales que superen
(1.500 S.M.L.M.V)
Incremento de la fuerza laboral en por lo menos (10%) del
personal de planta existente a la fecha de iniciarse el
proyecto de ampliación
30%) debe ser residente en el municipio de Tenjo, con
antigüedad no menor de (3) años de estar habitando en el
ente territorial.
Para proyectos
de ampliación
que impliquen
aumento en la
producción o
comercialización
Tercera exención
Porcentaje de
personal vinculado
en condición de
discapacidad
10% en adelante
8%
6%
4%
2%
Porcentaje de
exención
40%
30%
20%
10%
5%
Segunda exención
Para el primer año.
(60%) del impuesto a pagar por la producción
adicional
Para el segundo año
(40%) del impuesto a pagar por la producción
adicional
Para el tercer año,.
(20%) del impuesto a pagar por la producción
adicional
A partir del cuarto año
no se aplicaran exenciones de este tipo,
pagándose el cien por ciento (100%) del
impuesto ocasionados por la producción
adicional.
ARTÍCULO 52.
EXENCIONES
TERCERA EXENCION
Para las empresas industriales,
comerciales y de servicios que
actualmente desarrollen su
actividad en la Jurisdicción del
Municipio de Tenjo
Por un término de seis (6) años
Que tenga dentro de su planta de personal empleados que como
mínimo
demuestren dos (2) años de residencia en el Municipio de Tenjo con
anterioridad a la fecha de la vinculación
En condición de discapacidad
Cuarta exención
Incentivo a la empleabilidad.
Las empresas registradas a la vigencia del
presente acuerdo, ubicadas en la zona
industrial del municipio de Tenjo podrán
obtener un beneficio consistente en:
Cuarta exención
Porcentaje de
descuento de ICA
Del veinte por ciento
(20%),
20% de sus
empleados y
trabajadores
operativos
10% del
Resiente en Tenjo
personal
por más de cinco (5) años y
administrativo,
posean una antigüedad o
profesional y permanencia en la empresa
mayor a un (1) año
técnico de su
nómina es
personal
El porcentaje de numero de empleados requeridos para este beneficio deberá
mantenerse durante todo el periodo de la exención.
Sistema de retenciones de ICA
Acelerar
Finalidad
Facilitar
Asegurar
El recaudo del Impuesto de
Industria y Comercio en el
Municipio de Tenjo
¿Cuándo se debe
practicar la Retención?
Las retenciones se aplicarán siempre y
cuando la operación económica cause
impuesto de Industria y Comercio, en el
Municipio de Tenjo.
Las retenciones
practicadas
serán
descontables del
impuesto a cargo
de cada
contribuyente en
su declaración
privada
correspondiente
al mismo
período
gravable.
Tarifa de la retención del impuesto de industria y
comercio
La tarifa establecidas
en el artículo 49 del
Acuerdo 015 de 2013
Cuando no se establezca la actividad, la retención en la fuente del
impuesto de industria y comercio será del diez por mil (10 X
1.000). Esta será la tarifa con la que quedará gravada la respectiva
operación.
¿Quienes deben efectuar la Retención del
Impuesto de Industria y Comercio?
El Municipio de Tenjo y sus entes Descentralizados.
Los establecimientos públicos con sede en el municipio
La Gobernación de Cundinamarca
Las empresas industriales y comerciales del estado y
las sociedades de economía mixta con establecimiento de comercio
ubicado en el municipio de Tenjo.
Las personas naturales y jurídicas o sociedades de hecho
Catalogados como grandes contribuyentes DIAN
Contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio en el municipio de Tenjo
Las personas jurídicas ubicadas en el municipio de Tenjo cuando realicen
compras a distribuidores de bienes o prestadores de servicios en la jurisdicción
del municipio, en operaciones gravadas con el impuesto de Industria y Comercio.
Las empresas de transporte cuando realicen pagos o abonos en cuenta a sus
afiliados o vinculados, de actividades gravadas con el impuesto de industria y
comercio.
Las personas naturales pertenecientes al régimen común en el impuesto de valor
agregado IVA.
Base de la retención
Los contribuyentes del régimen simplificado no podrán
actuar como agentes de retención.
La base para efectuar Reteica será igual a las fijadas por el para la
retención del IVA.
Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de:
- 4 UVT para servicios y
- 27 UVT para compras.
Causación
Cada vez que hagan un pago o abono en
cuenta por la compra de bienes y servicios
dentro de la jurisdicción del Municipio de
Tenjo, deben realizar la respectiva retención
del impuesto de industria y comercio.
OPERACIONES NO SUJETAS A RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO.
Los exentos o no sujetos al ICA
Cuando la operación no esté gravada con el ICA
Cuando la operación no se realice en jurisdicción del Municipio de Tenjo
Cuando se trata de operaciones con contribuyentes del régimen especial
¿A Quienes se debe efectuar la Retención del Impuesto de Industria y
Comercio?
Personas naturales
Sociedades de hecho
Personas jurídicas
Consorcios y uniones
temporales
que vendan bienes o servicios en el Municipio de Tenjo a los contribuyentes que
se encuentren clasificados por la DIAN como del Régimen Común
¿Cuál es la Base gravable de la
retención del impuesto de
industria y comercio. (Reteica)?
La retención del Impuesto de
Industria y Comercio
deberá practicarse sobre el
100% del valor de la
transacción comercial.
La base para efectuar la
retención por los agentes
responsables establecidos
en el presente artículo será
igual a las fijadas por el
Gobierno Nacional para la
retención del impuesto a las
ventas..
Actividades Excluidas del impuesto de industria y comercio
La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola siempre y cuando no
exista proceso de transformación, por elemental que éste sea.
La producción que se exporta
La educación pública
Beneficencia
Culturales
Deportivas
Desarrolladas por los sindicatos
Las actividades de
Las asociaciones de Profesionales y gremiales sin ánimo de lucro
Los partidos políticos
Los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.
Actividades Excluidas del impuesto de industria y comercio
Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el municipio.
La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en
relación con las actividades propias de su objeto social.
Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas
no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías
Cuando las entidades en mención realicen actividades industriales o
comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio respecto
de estas actividades.
Entidades
públicas
Grandes
Contribuyentes
Consorcios y
uniones
temporales
Contribuyentes
régimen común
Transportadore
s
Contribuyentes
Régimen
simplificado
Entidades
públicas
No
Si
No
Si
Si
Si
Si
Grandes
Contribuyentes
No
No
No
Si
Si
Si
Si
Consorcios y
uniones
temporales
No
No
No
Si
No
Si
Si
Contribuyentes
Régimen
Común
No
No
No
Si
Si
Si
Si
Transportadores
No
No
No
Si
Si
Si
Si
Contribuyentes
reg. Simplificado
No
No
No
No
No
No
No
Profesionales
independientes
R Común
Departamento de Cundinamarca
Municipio de Tenjo
SECRETARIA DE HACIENDA
Medios Magnéticos
Departamento de Cundinamarca
Municipio de Tenjo
SECRETARIA DE HACIENDA
¿Cuándo?
Cuando el monto anual
acumulado de los pagos o
abonos en cuenta sea igual o
superior a un millón de pesos
moneda corriente
($1.000.000.oo.) detallando.
Departamento de Cundinamarca
Municipio de Tenjo
SECRETARIA DE HACIENDA
¿Cómo?
La información de medios
magnéticos deberá ser remitida
en CD a la Secretaria de
Hacienda a más tardar el último
día hábil del mes de mayo, en
un archivo de Excel.
Departamento de Cundinamarca
Municipio de Tenjo
SECRETARIA DE HACIENDA
Artículo 61. Quienes deben
reportar
1, Las personas o entidades,
2, Contribuyente y no contribuyentes
3, Declarante o no declarantes,
Que información deben enviar
(Deberán enviar la información relacionada con)
1, Sus propias operaciones o con operaciones
efectuadas con terceros.
2, Así como la discriminación total o parcial de las
partidas consignadas en los formularios de las
declaraciones tributarias.
Lo anterior con el fin de efectuar cruces de
información que permitan realizar el debido control
de los impuestos del Municipio de Tenjo
Artículo 62. INFORMACIÓN DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y COMPRA DE BIENES
1. Las Entidades Públicas de nivel Nacional y Territorial del orden
central y descentralizado,
2. Personas jurídicas,
3. Consorcios,
4. Uniones temporales
5. Sociedades de hecho y
6. Personas naturales comerciantes;
INFORMACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y COMPRA DE BIENES
Independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de
industria y comercio en Tenjo
Que en el año anterior pertenezcan al Régimen Común,
Deberán enviar la información de cada uno de sus proveedores
con quienes realizaran
prestación de servicios,
venta de bienes
Cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en
cuenta sea igual o superior $1,000,000,00 del 2014 detallando.
INFORMACIÓN
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Y COMPRA DE BIENES
VIGENCIA DOC NIT
Nombre y apellidos
Del representante legal
o propietario
Razón social DIRECCION CIUDAD TELELFONO EMAIL
Valor acumulado de las
compras o de la
prestación de servicios,
incluido el IVA
A TENER EN CUENTA
Las operaciones principio de territorialidad y en consecuencia
estas compras de bienes y servicios deben darse en la jurisdicción
del Municipio de Tenjo. Sin tener en cuenta su lugar de
contratación.
El monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta se
incrementará anualmente (IPC) del año anterior.
La información de medios magnéticos deberá ser remitida en CD a
la Secretaria de Hacienda a más tardar el último día hábil del mes
de mayo, en un archivo de Excel.
Artículo 63. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR LOS AGENTES DE
RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio
Que hubieren practicado o asumido retenciones en el Municipio
de Tenjo
Por concepto del Impuesto de Industria y Comercio
Durante el año anterior
Deberán suministrar la siguiente información, en relación al sujeto
de la retención (a quienes se les practicó la Retención)
AGENTES DE RETENCIÓN DEL
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
VIGENCI
DOC NIT
A
Nombre y apellidos
Del representante legal
o propietario
Razón
social
Dirección Ciudad Teléfono Email
Base de la
Retención
Tarifa aplicada Monto retenido
A TENER EN CUENTA
El agente retenedor que cumpla con la condición
contenida en este artículo, deberá reportar la totalidad
de las retenciones practicadas independientemente de
su monto.
La información de medios magnéticos deberá ser
remitida en CD a la Secretaria de Hacienda a más tardar
el último día hábil del mes de mayo, en un archivo de
Excel.
Artículo 64. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR LOS SUJETOS DE RETENCIÓN
DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Los sujetos de retención del Impuesto de Industria y
Comercio,
Contribuyentes del régimen común,
A quienes les retuvieron a título del Impuesto de
Industria y Comercio durante el año anterior,
Deberán suministrar la siguiente información, en relación
al agente de la retención:
LOS SUJETOS DE RETENCIÓN DEL
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Nombre y apellidos
VIGEN DO NI
Del representante legal
CIA C T
o propietario
Razón
Dirección Ciudad Teléfono Email Monto del pago, incluido IVA Tarifa aplicada
social
Monto que le
retuvieron
anualmente
RESOLUCION No. 0259 DE 2014
(Diciembre 10 de 2014)
“POR LA CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO
TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE TENJO PARA EL
AÑO 2015”
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
Fecha
Descuento
31 de Marzo de 2015
30 de Abril de 2015
20%,
15%,
29 de mayo de 2015
Sin intereses
A partir del 1º de Junio de
2015
Intereses por mora
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fecha
27 de Febrero de 2015
31 de Marzo de 2015
30 de abril de 2015
a partir del 1º de mayo
de 2015
Descuento
15%
10%
Sin descuento
deberá cancelar intereses
por mora a que haya
lugar y sanciones
Plazo para Declarar y Pagar Retención
PERIODO
FECHA DE PRESENTACION Y PAGO
Enero - Febrero
Hasta el 16 de Marzo de 2015.
Marzo – Abril
Hasta el 15 de Mayo de 2015
Mayo – Junio
Hasta el 15 de Julio de 2015
Julio – Agosto
Hasta el 15 de Septiembre de 2015
Septiembre – Octubre
Hasta el 17 de Noviembre de 2015.
Noviembre – Diciembre Hasta el 15 de Enero de 2016
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
FECHA
Descuento del
A mas tardar el 28 de Febrero de 2014
15%, del monto anual del impuesto a
pagar
A más tardar el 31 de Marzo de 2014
10%, del monto anual del impuesto a
pagar
A más tardar el 30 de abril de 2014
No pagará intereses de mora ni
sanciones.
A partir del primero de mayo de 2014
Deberá cancelar intereses por mora a
que haya lugar y sanciones.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuál es la norma
Municipal?
Acuerdo 015 de
2013
http://tenjo-cundinamarca.gov.co/apc-aafiles/38646538373835303063633361366632/ac
uerdo-no.-015-estatuto-tributario.pdf
¿En dónde puedo encontrar las
normas?
¿En dónde puedo encontrar las
normas?
¿En dónde puedo encontrar las
normas?
¿En dónde puedo encontrar las
normas?
¿Cuál es la periodicidad del impuesto
de Industria y comercio y de reteica?
Artículo 46
del Acuerdo
015 de 2013
Artículo 76
del Acuerdo
015 de 2013
La periodicidad del impuesto de
industria y comercio es
anual.
La periodicidad del Reteica es
bimestral
¿Cuál es la Forma de Pago?
1. Pago en efectivo en cualquiera de las entidades
financieras con sede en el municipio de Tenjo
2. Pago en cheque de gerencia, dirigido a la Alcaldía
Municipal de Tenjo
3. Transferencia electrónica en la siguiente cuenta
Banco
Número de la
cuenta bancaría
Nombre de la
cuenta
Bancolombia
34516020995
Cuenta de ahorros
Número de
identificación
tributaria
800.095.174-2
¿Se debe presentar en ceros las
declaraciones de Reteica?
No están obligados a presentar declaración de
retención del impuesto de industria y comercio Reteica
Artículo 580-1
de la ley 1607
No será obligatoria en los
periodos en los cuales no se
hayan realizado operaciones
sujetas a retención en la
fuente, concordante con el
artículo 77 del Acuerdo 015 de
2013.
Información de la Secretaria de
Hacienda
Secretaria de Hacienda:
Rosa Inés Camargo Castañeda
Funcionario encargado del impuestos:
Miryam Forero Pulido
Correo electrónico:
[email protected],
[email protected].
Dirección: Calle 3ª. No. 3 – 86
Número de teléfono: 8646953