PROPOSICION AL PROYECTO DE LEY 200 DE 2015 CÁMARA – 138 DE 2015 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014 – 2018. TODOS POR UN NUEVO PAÍS” ARTICULO NUEVO ARTÍCULO_____. DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE MILENIO Y SU EVALUACIÓN. Un comité interinstitucional e interministerial evaluará el complimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y adelantará una estrategia para el cumplimiento de los mismos en el marco del PND. Presentada por, BANCADA ALIANZA VERDE PROPOSICION AL PROYECTO DE LEY 200 DE 2015 CÁMARA – 138 DE 2015 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014 – 2018. TODOS POR UN NUEVO PAÍS” ARTICULO NUEVO ARTÍCULO_____. DEL FORTALECIMIENTO DE LAS IPS UNIVERSITARIAS. Con el propósito de fortalecer las IPS que cumplen la doble función de formar talento humano, técnico, profesional y especializado y prestar servicios de salud, el Ministerio de la Salud y Protección Social adelantará acciones de fortalecimiento con recursos del sistema para la adquisición de tecnología, y subsidios a médicos residentes, personal técnico y de pregrado.” Presentada por, BANCADA ALIANZA VERDE PROPOSICION AL PROYECTO DE LEY 200 DE 2015 CÁMARA – 138 DE 2015 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014 – 2018. TODOS POR UN NUEVO PAÍS” ARTICULO NUEVO ARTÍCULO_____. DEL SECTOR DE LA SALUD. Dada la alta participación del gasto público nacional en el sector de la salud y los actores públicos y privados que participan de ella, tales como IPS, Instituciones Educativas, Industria Farmacéutica, Personal de Apoyo Administrativo y Logístico, el DNP adelantará un cuantificación exacta de la participación del sector en el PIB de la nación, los empleos formales e informales que moviliza y demás variables que midan su impacto en la economía nacional.” Presentada por, BANCADA ALIANZA VERDE PROPOSICION AL PROYECTO DE LEY 200 DE 2015 CÁMARA – 138 DE 2015 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014 – 2018. TODOS POR UN NUEVO PAÍS” ARTICULO NUEVO ARTÍCULO_____. ESTARATEGIA PARA LA REDUCCION DE LA MORTALIDAD MATERNA. El Gobierno Nacional bajo la coordinación del Ministerio de Salud, ICBF y la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos, adelantará en unión con los entes territoriales, acciones integrales y de control exhaustivo para la captación precoz del embarazo, atención de las embarazadas con enfoque de derecho humano y así, reducir en un 50 por ciento las muertes maternas en los próximos 4 años. El Gobierno Nacional incentivará la creación e implementación de programas para la reducción de muerta materna en la entidades territoriales.” Presentada por, BANCADA ALIANZA VERDE PROPOSICIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 138- 2015 SENADO y No. 200 – 2015 CAMARA “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 2018 “Todos Por un Nuevo País” Modifíquese el artículo 206 del Proyecto de Ley No. 138 - 2015 Senado y No. 200 – 2015 Cámara, en el sentido de eliminar la derogatoria de los artículos artículos 18 y 42 de la Ley 1122 de 2007 y 13, 15, 16, 60, 61, 62, 63, 64 y 137 de la Ley 1438 de 2011. Presentada Por: BANCADA ALIANZA VERDE PROPOSICIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 138- 2015 SENADO y No. 200 – 2015 CAMARA “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 2018 “Todos Por un Nuevo País” Modifíquese el artículo 65 del Proyecto de Ley No. 138 - 2015 Senado y No. 200 – 2015 Cámara, el cual quedará así: Artículo 65. Declaración de emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos. El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) podrá declarar la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos, cuando se presenten situaciones por riesgo de epidemia, epidemia declarada, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios de salud o eventos catastróficos que afecten la salud colectiva, u otros cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en forma masiva e indiscriminada generando la necesidad de ayuda externa. En los casos mencionados, el MSPS determinará las acciones que se requieran para superar las circunstancias que generaron la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos con el fin de garantizar la existencia y disponibilidad de talento humano, bienes y servicios de salud, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Lo dispuesto en este artículo podrá financiarse con los recursos que administra el Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA- la Unidad de Gestión de administración de recursos de la Seguridad Social que se crea en la presente Ley o por los demás que se definan. Presentado por, Bancada Alianza Verde PROPOSICIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 138- 2015 SENADO y No. 200 – 2015 CAMARA “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 2018 “Todos Por un Nuevo País” Modifíquese el artículo 68 del Proyecto de Ley No. 138 - 2015 Senado y No. 200 – 2015 Cámara, el cual quedará así: Artículo 68. Registros sanitarios de medicamentos y dispositivos médicos. En el marco del trámite de expedición o renovación del registro sanitario y en los casos que determine el Ministerio de Salud y Protección Social en la reglamentación que expida para el efecto, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) solicitará al Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) la realización de una evaluación de dichas tecnologías para fines de determinación de precio. El valor de estas evaluaciones hará parte de los costos por los servicios que presta el INVIMA. El Ministerio de Salud y Protección Social utilizará los resultados de la evaluación realizada por el IETS para la determinación del precio de la tecnología, que será también requisito para el trámite de expedición o renovación del registro sanitario. El INVIMA podrá modificar, de oficio o a solicitud del MSPS, las indicaciones, contraindicaciones e interacciones de un medicamento, con base en la evidencia científica y por las necesidades de salud pública. Presentado por, Bancada Alianza Verde PROPOSICIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 138- 2015 SENADO y No. 200 – 2015 CAMARA “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 2018 “Todos Por un Nuevo País” ARTICULO NUEVO ______: El gobierno nacional junto con la sociedad civil deberán presentar al Congreso de la República un proyecto de ley ordinaria, que reglamente la ley estatutaria de salud, ley 1751 de 2015. Se deberá tener en cuenta como sociedad civil las organizaciones nacionales de pacientes, de médicos, trabajadores de la salud, facultades de medicina y ciencias de la salud, los diferentes movimientos sociales y políticos de la salud, en especial, la Mesa Nacional por el Derecho a la Salud -MNDS, así como los gremios del sector de la salud, entre ellos, la Federación Médica Colombiana, Asociación Nacional de Internos y Residentes -ANIR-, Asociación Colombiana de Hospitales y Clinicas -ACHC-, La Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos -ACESI-, entre otras. Parágrafo transitorio: El Proyecto de ley ordinaria de salud deberá ser presentado por el gobierno en la legislatura siguiente a la promulgación de la presente ley. Presentado por, Bancada Alianza Verde
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