Proyecto de ley que establece la eliminación del programa

Asamblea Nacional
Secretaría General
TRÁMITE LEGISLATIVO
2014-2015
ANTEPROYECTO DE LEY:
101
PROYECTO DE LEY:
062
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO:
QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTÍCULOS AL
DECRETO LEY 3 DE 2008 SOBRE EL SERVICIO
NACIONAL DE MIGRACIÓN Y DICTA OTRAS
DISPOSICIONES.
FECHA DE PRESENTACIÓN:
8 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
PROPONENTE:
H.H.D.D. ZULAY RODRÍGUEZ, CRESCENCIA PRADO, QUIBIÁN PANAY,
JAVIER ORTEGA FELIPE VARGAS , LEANDRO AVILA, ROSA CANTO ,
IRACEMA DE DALE , ELÍAS CASTILLO Y H.D.S. JUAN JOSE AYOLA,
DIOMEDES DÍAS , ALEXIS CANO GONZALEZ , EDGARDO FORERO,
CARLOS PUGA GARCÍA, CEFERINA STEEL, MILCIADES NAVARRO Y
NICOLÁS BEJERANO.
COMISIÓN:
GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES.
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
ANTEPROYECTO DE LEY Nº101
COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Panamá, 8 de septiembre de 2014.
Honorable Diputado
Adolfo T. Valderrama R.
Presidente de la Asamblea Nacional
Respetado Señor Presidente:
Haciendo uso de la iniciativa legislativa que nos confiere la Constitución d~Ja República
y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 108, Y
actuando en nuestra condición de Diputados de la República, nos permitimos presentar al Pleno
de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley, Que modifica y adiciona artículos al
Decreto Ley 3 de 2008 sobre el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones,
el cual merece la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente iniciativa legislativa busca encontrar una solución al problema laboral
migratorio que sufre nuestro país dada la excesiva liberalización con la que se ha regulado la
expedición de residencias temporales y permisos laborales a extranjeros.
De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Constitución Política
vigente de la República de Panamá, en su Título II, denominado "Nacionalidad y Extranjería",
la inmigración será regulada por Ley en relación a los intereses sociales, económicos y
demográficos del país y tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentren en el
Territorio de la República estarán sometidos a la Constitución y las Leyes.
Igualmente, la Carta Magna establece en sus Artículos 17, 19 Y 20, del Título III
"Derechos y Deberes Individuales y Sociales", Capítulo 1 "Garantías Fundamentales" que las
autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los
nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; así
como deben asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir
y hacer cumplir la Constitución y Ley; de la misma manera, establece que no habrá fueros o
privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo,
religión o ideas políticas; y que los panameños y extranjeros son iguales ante la Ley, pero esta
podrá por razones de trabajo, salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional
subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los
extranjeros en general.
El Artículo 69 de nuestra Constitución Política, del Título IlI, Capítulo III "El Trabajo",
establece que se prohíbe la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las
condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional y que la Ley regulará la
contratación de gerentes, directores, administrativos y ejecutivos, técnicos y profesionales
extranjeros para servicios públicos y privados, asegurando siempre los derechos de los
panameños y de acuerdo con el interés nacional.
El Decreto de Gabinete No. 252 de 3 de diciembre de 1971 con sus modificaciones, el
cual crea el Código de Trabajo, en su Libro 1 "Relaciones Individuales", Título I,denominado
"Normas Generales de Protección del Trabajo", Capítulo 1 "protección del Trabajo de los
Nacionales", establece la protección del Estado Panameño la mano de obra local y las
condiciones y categorías específicas bajo las cuales se autoriza a los empleadores en la
República de Panamá a la contratación de Personal Extranjero; y que este mismo cuerpo legal
en su Artículo 2 del Título Preliminar "Principios Generales", establece que las disposiciones
del Código son de orden público y obligan a todas las personas, naturales o jurídicas, empresas,
explotaciones y establecimientos que se encuentren o se establezcan en el territorio nacional.
Todas estas normas son tendientes a la protección del trabajador panameño, sin embargo,
la afluencia de extranjeros que sin permiso de trabajo y bajo condiciones de anonimato ponen en
peligro la subsistencia de los nacionales se ha incrementado en los últimos años.
Si a esto le sumamos el programa extraordinario de regularización de estos extranjeros,
"Panamá, crisol de razas", podemos damos cuenta de que el panameño se encuentra en una
desventaja al salir al mercado laboral. Es cierto que todos tenemos derecho a ganamos el
sustento diario pero la forma en que se regularizó esta situación durante el pasado quinquenio no
fue correcta.
En muchos de los casos de extranjeros laborando en nuestro país, ni siquiera se tiene un
control del lugar en que residen o las actividades a las que se dedican.
El Decreto Ejecutivo 547 de 25 de julio de 2012 establece los procedimientos y
requisitos de los Procesos de Regularización Migratoria Extraordinaria denominados "Panamá,
Crisol de Razas", fundamentándolos en el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008 que establece las funciones del Servicio Nacional de Migración y en el Artículo
171 del Decreto ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008; sin embargo el Decreto 547 de 25 de
julio de 2012, riñe con las normas en las cuales se fundamenta.
Por esta razón, y ante la imperiosa necesidad de que esta materia esté regulada con
claridad en un solo cuerpo legal o Código Migratorio, presentamos ante esta Cámara el presente
anteproyecto, con la esperanza de que se pueda remediar el mal causado sin afectar a aquellos
que ya han adquirido derechos, para lo cual solicitamos el apoyo de nuestros honorables
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ANTEPROYECTO DE LEY Nº101
COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ANTEPROYECTO DE LEY No.
(De de
de 2014)
Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ley 3 de 2008 sobre el Servicio
Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el numeral 10 al artículo 31 del Decreto Ley 3 de 2008 así:
Artículo 31. El Director General del Servicio Nacional de Migración podrá cancelar la
permanencia o residencia en el territorio nacional, al extranjero no residente, residente
temporal o permanente, en cualquiera de sus subcategorías migratorias, por las
siguientes causas:
10. Ser reincidente en no comUnicar el cambio de residencia o vanaClOnes en la
información suministrada al Registro de Extranjería en el término estipulado en la Ley o
su Reglamentación.
Artículo 2. El artículo 87 del Decreto Ley 3 de 2008 queda así:
Artículo 87. Todo extranjero que haya adquirido una condición migratoria como
residente temporal o permanente en el territorio nacional, a través del trámite ordinario o
cualquier proceso de regularización extraordinaria del estatus migratorio, está obligado a
informar al Servicio Nacional de Migración, el cambio de residencia o variaciones en la
información suministrada al Registro de Extranjería, dentro del primer (1) mes de
efectuado el cambio. Quien no acate esta obligación será multado con cien balboas la
primera vez; la reincidencia podrá dar lugar a la cancelación del permiso de residencia y
a la deportación del territorio nacional.
Artículo 3. El Consejo Consultivo de Migración, establecerá una mesa de diálogo para la
creación de un Código Migratorio que reemplace la Legislación Migratoria vigente, el cual se
someterá a la aprobación de la Asamblea Nacional en el término de un (1) año contado a partir
de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 4. Se deroga en todas sus partes el Decreto Ejecutivo 547 de 2012 y el Decreto
Ejecutivo 107 de 2011.
Artículo 5. La presente Ley no afectará los derechos adquiridos por los particulares en los
procesos de regularización migratoria extraordinaria denominados "Panamá Crisol de Razas".
Artículo 6. La presente Ley modifica el artículo 87 y adiciona el numeral 10 al miículo 31 del
Decreto Ley 3 de 2008 y deroga el Decreto Ejecutivo 547 de 25 de julio 2012 y el Decreto
Ejecutivo 107 de 27 de mayo de 2011.
Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy, 8 de septiembre de 2014,
por la Honorable Diputada Zulay Rodríguez Lu.
)
ASAMBLEA NACIONAL
Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales
Panamá, l!ide septiembre de 2014
CGJAC/Nota-l 35
Honorable Diputado
ADOLFO VALDERRAMA R.
Presidente de la Asamblea Nacional
Señor Presidente:
En cumplimiento del artículo 78 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la
Asamblea Nacional, debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión del
día JI; de septiembre de 2014, remitimos el Proyecto de Ley "Que modifica y adiciona
artículos al Decreto Ley 3 de 2008, sobre el Servicio Nacional de Migración y dicta otras
disposiciones", que corresponde al Anteproyecto de Ley No. 101, originalmente presentado
por los Honorables Diputados: Zulay Rodríguez Lu, Crescencia Prado, Quibián Panay,
Javier Ortega, Felipe Vargas, Leandro Ávila, Rosa Canto, Iracema de Dale, Elías Castillo,
Juan José Ayola, Diomedes Díaz, Alexis Cano, Edgardo Forero, Carlos Puga, Ceferina
Steel, Milciades Navarro y Nicolás Bejarano.
Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el
legislativa sea sometida próximamente al primer debate.
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Atentamente,
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Presidente
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~~1f1:tfÉZ PINZÓN
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o~ieto
que la citada iniciativa
PROYECTO DE LEY Nº062
COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y AUNTOS CONSTITUCIONALES
PROYECTO DE LEY No.
(De de de 2014)
Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ley 3 de 2008 sobre el Servicio Nacional
de Migración y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1.
Se adiciona el numeral 10 al artículo 31 del Decreto Ley 3 de 2008 así:
Artículo 31. El Director General del Servicio Nacional de Migración podrá cancelar
la permanencia o residencia en el territorio nacional, al extranjero no residente,
residente temporal o permanente, en cualquiera de sus subcategorías migratorias,
por las siguientes causas:
10. Ser reincidente en no comunicar el cambio de residencia o variaciones en la
información suministrada al Registro de Extranjería en el término estipulado en la
Ley o su Reglamentación.
Artículo 2.
El artículo 87 del Decreto Ley 3 de 2008 queda así:
Artículo 87. Todo extranjero que haya adquirido una condición migratoria corno
l'
residente temporal o permanente en el territorio nacional, a través del trámite
ordinario o cualquier proceso de regularización extraordinaria del estatus
migratorio, está obligado a informar al Servicio Nacional de Migración, el cambio
de residencia o variaciones en la información suministrada al Registro de
Extranjería, dentro del primer (1) mes de efectuado el cambio. Quien no acate esta
obligación será multado con cien balboas la primera vez; la reincidencia podrá dar
lugar a la cancelación del permiso de residencia y a la deportación del territorio
nacional.
Artículo 3.
El Consejo Consultivo de Migración, establecerá una mesa de diálogo para
la creación de un Código Migratorio que reemplace la Legislación Migratoria vigente, el
cual se someterá a la aprobación de la Asamblea Nacional en el término de un (1) año
contado a partir de la promulgación de la presente Ley.
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Artículo 4.
Se deroga en todas sus partes el Decreto Ejecutivo 547 de 2012 y el Decreto
Ejecutivo 107 de 2011.
Artículo 5.
La presente Ley no afectará los derechos adquiridos por los particulares en
los procesos de regularización migratoria extraordinaria denominados "Panamá Crisol de
Razas".
Artículo 6.
La presente Ley modifica el artículo 87 y adiciona el numeral 10 al artículo
31 del Decreto Ley 3 de 2008 y deroga el Decreto Ejecutivo 547 de 25 de julio 2012 y el
Decreto Ejecutivo 107 de 27 de mayo de 201l.
Artículo 7.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto de Ley, propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 14 de
septiembre de 2014, por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales.
POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS
CONSTITUCIONALES
(5' H.D.
~S~A
Comisionado
H.D. RUBÉN FRÍAS
Comisionado
H.D. VIDAL GARCÍA
Comisionado
H.D.A;A
Comrsíonada
H.D. BENICIO ROBINSON
Comisionado
/cmi
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Ú~JJ
PROYECTO DE LEY Nº062
COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente iniciativa legislativa busca encontrar una solución al problema laboral
migratorio que sufre nuestro país dada la excesiva liberalización con la que se ha regulado
la expedición de residencias temporales y permisos laborales a extranjeros.
De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Constitución Política
vigente de la República de Panamá, en su Título n, denominado "Nacionalidad y
Extranjería", la inmigración será regulada por Ley en relación a los intereses sociales,
económicos y demográficos del país y tanto los nacionales corno los extranjeros que se
encuentren en el Territorio de la República estarán sometidos a la Constitución y las Leyes.
Igualmente, la Carta Magna establece en sus Artículos 17, 19 Y 20, del Título nI
"Derechos y Deberes Individuales y Sociales", Capítulo 1 "Garantías Fundamentales" que
las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a
los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su
"
jurisdicción; así corno deben asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales
y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y Ley; de la misma manera, establece
que no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento,
discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas; y que los panameños y
extranjeros son iguales ante la Ley, pero esta podrá por razones de trabajo, salubridad,
moralidad, seguridad pública y economía nacional subordinar a condiciones especiales o
negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general.
El Artículo 69 de nuestra Constitución Política, del Título III, Capítulo III "El Trabajo",
establece que se prohíbe la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las
condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional y que la Ley regulará la
contratación de gerentes, directores, administrativos y ejecutivos, técnicos y profesionales
extranjeros para servicios públicos y privados, asegurando siempre los derechos de los
/'
panameños y de acuerdo con el interés nacional.
El Decreto de Gabinete No. 252 de 3 de diciembre de 1971 con sus modificaciones, el cual
crea el Código de Trabajo, en su Libro 1 "Relaciones Individuales", Título 1, denominado
Normas Generales de Protección del Trabajo", Capítulo 1 "protección del Trabajo de los
Nacionales", establece la protección del Estado Panameño la mano de obra local y las
condiciones y categorías específicas bajo las cuales se autoriza a los empleadores en la
República de Panamá a la contratación de Personal Extranjero; y que este mismo cuerpo
legal en su Artículo 2 del Título Preliminar "Principios Generales", establece que las
disposiciones del Código son de orden público y obligan a todas las personas, naturales o
jurídicas, empresas, explotaciones y establecimientos que se encuentren o se establezcan en
el territorio nacional.
/'
Todas estas normas son tendientes a la protección del trabajador panameño, sin embargo, la
afluencia de extranjeros que sin permiso de trabajo y bajo condiciones de anonimato ponen
en peligro la subsistencia de los nacionales se ha incrementado en los últimos años.
Si a esto le sumamos el programa extraordinario de regularización de estos extranjeros,
"Panamá, crisol de razas", podemos damos cuenta de que el panameño se encuentra en una
desventaja al salir al mercado laboral. Es cierto que todos tenemos derecho a ganamos el
sustento diario pero la forma en que se regularizó esta situación durante el pasado
quinquenio no fue correcta.
En muchos de los casos de extranjeros laborando en nuestro país, ni siquiera se tiene un
control del lugar en que residen o las actividades a las que se dedican.
El Decreto Ejecutivo 547 de 25 de julio de 2012 establece los procedimientos y requisitos
de los Procesos de Regularización Migratoria Extraordinaria denominados "Panamá, Crisol
de Razas", fundamentándolos en el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008 que establece las funciones del Servicio Nacional de Migración y en el
Artículo 171 del Decreto ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008; sin embargo el Decreto 547
de 25 de julio de 2012, riñe con las normas en las cuales se fundamenta.
Por esta razón, y ante la imperiosa necesidad de que esta materia esté regulada con claridad
en un solo cuerpo legal o Código Migratorio, presentamos ante esta Cámara el presente
anteproyecto, con la esperanza de que se pueda remediar el mal causado sin afectar a
aquellos que ya han adquirido derechos.
INFORME
Que rinde la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales correspondiente al
primer debate del Proyecto de Ley No.62, Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ley 3
de 2008 sobre el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
Panamá, 15 de octubre de 2014
Honorable Diputado
Adolfo Valderrama Rodríguez
Presidente
Asamblea Nacional
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Señor Presidente:
La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional en el
marco de sus competencias funcionales consideró en su reunión de sesión ordinaria del día 15 de
octubre de 2014, conforme los trámites del primer debate reglamentario, el Proyecto de Ley
Proyecto de Ley No.62, Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ley 3 de 2008 sobre el
Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones, luego del informe que rindiera la
Subcomisión de análisis y consulta presidida por la H.D. Zulay Rodríguez Lu, presenta a la
consideración de los miembros de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales
el siguiente informe, junto con sus propuestas de modificación.
l.
OBJETIVOS DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley No.62, Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ley 3 de 2008
sobre el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones, presentado ante el Pleno
de la Asamblea Nacional el 15 de septiembre,de 2014, previo prohijamiento del Anteproyecto de
Ley NO.l 01, propone la eliminación del los vrocesos de regularización migratoria extraordinaria
denominado "Panamá, Crisol de Razas" y regular los permisos migratorios otorgados por dichos
procesos realizados hasta la fecha, de tal manera que se puedan regularizar conforme a los
establecido en nuestras leyes migratorias.
11.
ANALISIS y CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO:
Para analizar y consultar el Proyecto de Ley No.62, la Comisión de Gobierno, Justicia y
Asuntos Constitucionales designó una Subcomisión, el día 25 de septiembre de 2014, la cual
estuvo conformada por los Honorables Diputados: Luis Eduardo Quirós, Luis Alexander Barría y
Zu1ay Rodríguez Lu quien la presidió. Dicha subcomisión celebró dos sesiones de consultas
durante los días 26 y 29 de septiembre, haciendo un total de 12 horas dedicadas a escuchar y
recibir las consideraciones de los interesados en esta importante iniciativa legislativa.
Informe de Primer debate del Proyecto de Ley No.62, Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ley 3 de 2008, sobre el
2
Servicio Nacional de Migracioll y dicta otras disposiciones.
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Para estas sesiones se cursó formal invitación a S.E. Luis Ernesto CarIes, Ministro de
Trabajo y Desarrollo Laboral; S.E. Rodolfo Aguilera, Ministro de Seguridad Pública; José
Domingo Ulloa Mendieta, Arzobispo de Panamá; Lilia Herrera, Defensora del Pueblo; Jesús
Sierra, Administrador General de la Autoridad Nacional de Turismo; Javier Carrillo Silvestri,
Director de la Autoridad Nacional de Migración; José Luis Ford, Presidente de la Cámara de
Comercio de Panamá; José Alberto Álvarez, Presidente del Colegio Nacional de Abogados; Saúl
Méndez, Secretario General del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la
Construcción y similares; Gilbelio Boutin, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas de la Universidad Nacional de Panamá con el objetivo de escuchar los aportes y
conocimientos en sus diversas áreas profesionales a favor de enriquecer el contenido de la
propuesta de ley que nos ocupa.
Desde la instalación de la subcomisión el día 26 de septiembre hasta el día 29 de
septiembre se abrió el periodo de consultas a todos los gremios convocados e incluso a la
ciudadanía en general, estableciendo como metodología el uso de la palabra a cada participante
hasta por 30 minutos, teniendo la participación de las siguientes instituciones, asociaciones y
personas: José Miguel Vives y Juan Carlos Reynardus por la Cámara de Comercio de Panamá;
Luis Peñaloza y Liliana M. López por la Autoridad Nacional de Migración; Maykol Jarquin y
Andrés Marin por la Defensoría del Pueblo; Víctor Castillo por el Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral; Doris Gordon, Lourdes de Eckar, Yanina Moreno y Emilio Samudio por
Corredores Idóneos de Bienes Raíces; Rafael Rodríguez y Henarina Álvarez por la Asociación
de Residentes Naturalizados de Panamá (ARENA); Myma López, Luis Corró, María 1. Saravia,
Cristina Aparicio y Luciano Yañes por el
Co:~gio
Nacional de Abogados; Rafael Candanedo por
el Colegio Nacional de Periodistas; Luis Chen por la Federación de Asociaciones Profesionales
de Panamá (FEDAP) que agrupa a veinte asociaciones de profesionales del país; Pedro Rincón
por el Grupo Panamá para los Panameños; Rogelio Quinn por el Movimiento de Defensa de los
Panameños; Myma López por la Fundación Casa Latinoamericana (CASALAT); Mima Rosas,
Myma de García, Miguel González, Indira Loo, Areliz Ojeda, Irma Araúz y Ricardo Grajales,
abogados independientes; CarIos Moore y Lionel Blaisdell por el Sindicato de Abogados
Litigantes; Raúl Beliz, dirigente político independiente.
A. SÍNTESIS DE LAS CONSULTAS:
Una vez terminada la fase de consultas, los miembros de la Subcomisión, en conjunto
con los asesores técnicos procedieron a examinar las sugerencias presentadas por los
participantes, con referencia al proceso de regularización migratoria extraordinaria,
"Panamá, Crisol de Razas", las cuales se pueden resumir de la siguiente manera:
./ Los procesos de regularización migratoria extraordinarias, llámese "Panamá,
Crisol de Razas" u otro similar o parecido, no concuerda con lo normado por
nuestra Constitución Política en su artículo 14, donde establece que la
inmigración será regulada por Ley, y todos estos procesos de regularización han
sido desarrollados en base a una norma de menor jerarquía que la Ley.
Informe de Primer debate del Proyecto de Ley No.62, Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ley 3 de 2008, sobre el
Servicio Nacional de Migracion y dicta otras disposiciones.
3
..
.¡'
Los procesos de regularización migratoria extraordinarias, no cumplen con el
propósito que les dio origen, como política migratoria humanitaria temporal, y se
ha convertido en un programa totalmente desorganizado lo que provoca graves
perjuicios para nuestro país, ya que no se tiene una política migratoria adecuada y
cónsona con la realidad nacional.
.¡'
Es necesario evitar seguir haciendo estos programas sin una política migratoria
que no afecte la situación social y económica de nuestro país, por 10 que debe
prohibirse su práctica en el futuro, a menos que sea regulada por la Ley, y en
periodos fijos establecidos.
En otros países se llevan a cabo procesos de
amnistías: por ejemplo cada 5 o 10 años .
.¡'
El objetivo de los procesos de regulación migratoria extraordinaria era legalizar a
todo aquel extranjero indocumentado en nuestro país y que de ésta contribuya con
la economía nacional, no obstante ese objetivo se ha perdido .
.¡'
En razón de esto, y respetando la seguridad jurídica que el Estado debe garantizar
a todos sus conciudadanos, nacionales y extranjeros, es inminente la necesidad de
regularizar lo que hasta el momento está vigente con respecto a los permisos
otorgados por los procesos de regularización migratoria extraordinaria, para ello,
se requiere establecer alguno lineamientos y requisitos tales como:
•
Un banco de datos real y actualizado de todos los extranjeros
favorecidos con este proceso, el cual debe ser monitoreado con
regularidad por un personal que su única función sea ésta, con la
finalidad que se cumpla con certeza las condiciones por las cuales
fue favorecido con dicho permiso migratorio y así el Estado pueda
tener un control que redunde en una política social y económica
integral y coherente con la realidad nacional.
• Obligar a estos extranjeros a obtener su permISO laboral en
cumplimiento de la Ley.
• Obligar a los extranjeros a registrarse como cotizantes de la Caja de
Seguro Social.
• Obligar a los extranjeros a registrarse como contribuyentes y
declaren sus rentas igual que 10 hacen los nacionales.
• Presentación de prueba de la fuente de sus ingresos
.¡'
Para lograr que los favorecidos con estos permisos migratorios extraordinarios
cumplan con su obligación de cotizar y pagar impuestos, se les daría un término
para que cumplan con ello .
.¡'
Instar a que el Ministerio de Trabajo resuelva las solicitudes de permisos laborales
con prontitud, a más tardar 3 meses desde que reciben la solicitud, de ésta manera
ellos no tendrían excusa para cumplir con sus obligaciones fiscales y de seguridad
social.
.¡'
Prohibir que los extranjeros beneficiados con este tipo de permiso migratorio
extraordinario practiquen profesiones que están reservadas solo para nacionales
de acuerdo a las leyes especiales respectivas, en cumplimiento del artículo 40 de
Informe de Primer debate del Proyecto de Ley No.62, Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ley 3 de 2008, sobre el
Servicio Nacional de Migracion y dicta otras disposiciones.
4
~
la Constitución, de comprobarse que un extranjero está incumpliendo, será causal
para revocarle el permiso migratorio extraordinario .
.,/' Crear dentro del Decreto Ley No.3 de 2008, una subcategoría migratoria que
regularice de forma definitiva el estatus de aquellos extranjeros que han sido
favorecidos con permisos migratorios extraordinarios, de tal manera que puedan
establecerse legalmente cumpliendo con los requisitos de ley.
Finalmente, se pudo inferir de las opiniones de todos los consultados que es el
clamor general la revisión integral de la Ley migratoria, para que se puedan subsanar las
incongruencias e ineficiencias de lo normado y que resulta inaplicable a nuestra realidad
nacional.
Por lo tanto, se propone dentro del Proyecto de Ley, la integración y
convocatoria al Consejo Nacional de Migración como ente regente y de permanente
consulta sobre políticas migratorias, ya que son muchos los temas que quedaron
excluidos del actual Decreto Ley NO.3 de 2008 y sus reglamentaciones, por lo que es
necesario que el Estado en razón de trabajo, salubridad, moralidad, seguridad pública y
economía nacional establezca claramente la política migratoria a seguir en nuestro país,
para 10 cual se propone un plazo de un año para realizarlo.
B. RECOMENDACIÓN DE LA SUBCOMISIÓN
La Subcomisión, durante la sesión del día 1 de octubre, presentó formalmente su
informe de gestión, proponiendo a la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos
Constitucionales, un pliego de modificaciones para el Primer Debate del Proyecto de Ley
NO.62 que se adjuntó a dicho informe, con las modificaciones estructurales y de fondo
que compilan las observaciones y sugerencias antes expuestas, incluyendo la
modificación del título de la propuesta de Ley, para de considerarlas adecuadas, pueda
coadyuvar al perfeccionamiento de dicho proyecto.
111.
PRIMER DEBATE Y MODIFICACIONES:
Para la consideración en Primer Debate, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos
Constitucionales durante la sesión del 15 de octubre del corriente, previa sustentación por parte
de la H.D. Zulay Rodríguez sobre el informe de la Subcomisión, acoge el pliego de
modificaciones recomendadas por la subcomisión.
Finalmente la Comisión, luego de deliberar sobre el pliego de modificaciones presentado,
aprobó la modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, la adición de 6 artículos nuevos y
consecuentemente, la modificación total del título del Proyecto de Ley NO.62.
Estas
modificaciones corresponden a lo consensuado previamente durante las sesiones de consulta que
realizara la Subcomisión encargada para tal fin, y que fueran explicadas en líneas anteriores.
Por todas las consideraciones anteriormente expresadas, la Comisión de Gobierno,
Justicia y Asuntos Constitucionales, luego del exhaustivo estudio y en atención a la importancia
que reviste el Proyecto de Ley No.62,
Informe de Primer debate del Proyecto de Ley No. 62, Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ley 3 de 2008, sobre el
Servicio Nacional de Migracioll y dicta otras disposiciones.
5
,..
RESUELVE:
1. Aprobar en primer debate el Proyecto de Ley No.62, Que modifica y adiciona artículos al
Decreto Ley 3 de 2008 sobre el Servicio Nacional de Migración y dicta otras
disposiciones.
2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que le dé segundo debate al Proyecto de Ley
NO.62.
POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES
H.D.
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PEDR~IG,UEI:~~ZÁLEZ PINZÓN
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H.D.SAMIRG
Vicepresidente
Comisionado
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Secretario
H.D. RUBÉN FRÍAS
Comisionado
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H.D. VIDAL GARCÍA
Comisionado
H.D. ANj\ MAtIL~ GÓMEZ R.
Comisi'<5nada
H.D. BENICIO ROBINSON
Comisionado
H.D. ZULAY RODRÍGUEZ LU
Comisionada
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TEXTO ÚNICO
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Que contiene el Proyecto de Ley No.62, Que modifica y adiciona artículos al Decreto
Ley 3 de 2008 sobre el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
Panamá, 15 de octubre de 2014.
La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales presenta al Pleno de la
Asamblea Nacional el texto aprobado del Proyecto de Ley No.62, arriba enunciado, y
recomienda el siguiente Texto Único que corresponde al Proyecto de Ley con las
modificaciones y adiciones aprobadas en primer debate por esta Comisión, debidamente
resaltadas.
PROYECTO DE LEY No.62
de 2014)
(De de
Que reforma artículos del Decreto Ley 3 de 2008, regula el seguimiento de los
Procesos de Regularización Migratoria Extraordinaria y dicta otras disposiciones.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1.
Esta Ley tiene la finalidad de dar seguimiento a los procesos de
regularización migratoria extraordinarios realizados por el Servicio Nacional de
Migración con el objetivo de que una vez cumplido los requisitos exigidos por la Ley,
los extranjeros que fueron beneficiados con estos permisos de residencia temporal
puedan realizar cambio de status migratorios a una de las categorías migratorias
regulares de acuerdo a la materia, a través de abogado idóneo.
Artículo 2. Créase el Departamento de Seguimiento de Procesos de Regularización
Migratoria Extraordinaria, dentro del Servicio Nacional de Migración cuya finalidad
será fiscalizar, dar seguimiento, realizar los censos de estos procesos y tendrá la
obligación de entregar toda la información requerida por las autoridades en
cumplimiento de las normas migratorias vigentes.
Artículo 3. Todos los beneficiados con los carnés obtenidos por medio de Procesos de
Regulación Extraordinaria, quedarán obligados a entregar al departamento de
seguimiento de Procesos de Regulación Extraordinaria en el Servicio Nacional de
Migración,
1. Comprobante de domicilio actualizado a la fecha, que podrán ser:
a. contrato de arrendamiento o,
b. compra o recibo de algún servicio público o,
c. cualquier otro documento que pueda establecer con claridad su
dirección actual.
2. Permiso de trabajo o comprobante de que está en trámite.
3. Justificación legal de su fuente de ingresos, el cual no podrá ser un ingreso
menor al equivalente al salario mínimo legalmente establecido en nuestro
país, o a la suma mínima exigida para la presentación de las dos últimas
declaraciones de Rentas y su correspondiente recibo de pago.
4. Paz y salvo nacional de rentas.
5. Inscripción a la Caja de Social como asegurado y ficha original vigente o
documento que compruebe el pago de un mínimo de seis cuotas, a la fecha
de presentación de estos requisitos, y las mismas deben ser en forma
consecutiva.
Estos requisitos deberán ser actualizados anualmente, desde el momento
en que se le otorga al extranjero su carné de permiso temporal y hasta que el
mismo realice el cambio de categoría migratoria, con la finalidad de conservar
la condición de inmigrante regular.
Artículo 4.
El Departamento de Seguimiento de Procesos de Regulación
Extraordinaria reportará a todos aquellos extranjeros que hayan ingresado al país, y
que siendo beneficiados con estos procesos, no hayan acudido a las correspondientes
verificaciones, ni hayan podido ser localizados, o que habiendo sido ubicados; no
hayan podido demostrar el ánimo de cumplir con la presente Ley, para proceder con
la aplicación de las sanciones correspondientes, de acuerdo a la normas que rigen la
materia.
Artículo 5. El extranjero residente o panameño que haya sido responsable de un
migrante beneficiado con carné de proceso de regularización migratoria que no
cumpla con lo establecido en las normas migratorias vigentes y por esta Ley,
incluyendo el desconocimiento del domicilio actual del extranjero, será sancionado
por el Servicio Nacional de Migración con una multa de quinientos balboas por cada
extranjero del cual se haya declarado responsable.
Artículo 6. Los extranjeros que no porten su carné de permiso temporal migratorio,
serán multados por el Servicio Nacional de Migración con quinientos balboas.
Artículo 7. Se adiciona el numeral 10 al artículo 31 del Decreto Ley 3 de 2008 así:
Artículo 31. El Director General del Servicio Nacional de Migración podrá cancelar
la permanencia o residencia en el territorio nacional, al extranjero no residente,
residente temporal o permanente, en cualquiera de sus subcategorías migratorias,
por las siguientes causas:
10. Habérsele comprobado que practicaba el ejercicio de una profesión liberal
reservada constitucionalmente para los nacionales.
Artículo 8. Modifiquese el artículo 87 del Decreto Ley 3 de 2008, así:
Artículo 87. Todo extranjero que haya adquirido una condición migratoria como
residente temporal o permanente en el territorio nacional, a través del trámite
ordinario o cualquier proceso de regularización extraordinaria del estatus
migratorio, está obligado a informar al Servicio Nacional de Migración, el cambio
de residencia o variaciones en la información suministrada, dentro del primer mes
de efectuado el cambio.
Quien no acate esta obligación será multado con cien balboas la primera vez;
la reincidencia podrá dar lugar a la cancelación del permiso de residencia y a la
deportación del territorio nacional.
Artículo 9. La Contraloría General de la República realizará el audito de los pagos
realizados por razón de los Procesos de Regulación Extraordinaria, el cual debe estar
listo en una fecha no mayor a tres meses a partir de la fecha de promulgación de esta
Ley.
Artículo 10. El Consejo Consultivo de Migración, establecerá una mesa de diálogo para la
creación de un Código Migratorio que reemplace la Legislación Migratoria vigente, el cual
se someterá a la aprobación de la Asamblea Nacional en un término de seis meses contados
a partir de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 11. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley quedan
expresamente
prohibidos
todos
los
procesos
de
regularización
migratoria
extraordinarias que no sean desarrollados por la Ley.
Artículo 12. La presente Ley modifica el artículo 87 y adiciona un numeral 10 al miículo
31 del Decreto Ley 3 de 2008.
Artículo 13. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Texto Único del Proyecto de Ley No.62, tal como fue aprobado en primer debate por
la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, en su reunión ordinaria
del quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).
POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS
CONSTITUCIONALES
H.D. PEDRO M G EL G
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H.D. LUIS EDUARD6
Secretario
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H.D. RUBÉN FRÍAS
Comisionado
H.D. VIDAL GARCÍA
Comisionado
H.D. BENICIO ROBINSON
Comisionado
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H.D. ZULAY RODRÍGUEZ LU
Comisionada
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