RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL

RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL - ISLA SAN FRANCISCO
-
ROBRA S.A.
-
Año 2014
RELATORIO DE IMPACTO
AMBIENTAL
“Recuperación de Terreno superficie de 8,5 Has Mediante Refulado
Para el Desarrollo de Casas Quintas en la Isla San Francisco”,
Finca No:
Padrón No:
Departamento:
Superficie :
1752,
190,
Central,
1.368 hectáreas, 6.739 m2,
Ing. Javier Toñánez Ortíz
Tel.: 0981-831908
Asunción – Paraguay
Año - 2014
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RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL RIMA
1.- INTRODUCCIÓN
La Institución encargada de regular la conservación, preservación del
ambiente, es la Secretaria del Ambiente (SEAM), conforme a la Ley
1561; asimismo la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto
Ambiental” y su Decreto Reglamentario N° 453/13 y Decreto No.
954/13, Resolución SEAM No. 244, 245 y 246/13, y toda normativa
emanada de la autoridad de aplicación de las mismas.
La Firma ROBRA S.A., proponente del proyecto de “Recuperación de
Terreno superficie de 8,5 Has Mediante Refulado Para el
Desarrollo de Casas Quintas en la Isla San Francisco”, desea
desarrollar dicho emprendimiento cuyo eje central será la calidad
ambiental. La iniciativa tiene como objeto otorgar a los futuros
habitantes del área la posibilidad de vivir dentro de un ambiente natural,
rodeado por vegetación nativa.
La conservación de las lagunas internas y humedales serán conservados
en su totalidad, darle la sustentabilidad del desarrollo del proyecto.
En la idea de paisaje no se piensa en preservar o conservar sino que en
generar un nuevo paisaje inspirado y dependiente del original. Tal
paisaje resulta de acciones como:
Valoración del medio
Convivencia con y respeto hacia el sitio
Sustentabilidad
Espíritu para generar un modo de desarrollo de
mayor calidad, como consecuencia de un desarrollo
acorde a la naturaleza.
La Isla San Francisco, y el terreno cuenta con una superficie total de
1.370 Has, de las cuales el emprendimiento solamente afectará una
Superficie de 8,5 Has. Un alto porcentaje del terreno total de la Isla se
encuentra en cotas inundables; el objetivo es desarrollar aquellas zonas
altas de la isla, potenciando esa superficie de 8,5 hectáreas en la
primera etapa, para la construcción de Casas Quintas.
Es importante recalcar que la Isla San Francisco, cuenta con título de
propiedad, desde bastante tiempo, y fue transferida a su tercer dueño,
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en este caso los Señores Federico Robinson y Margarita Kelly y estos
transfirieron a la firma ROBRA S.A., que será la encargada y
responsable de la ejecución del proyecto; se adjunta Título de propiedad
en el anexo.
1.1.- ANTECEDENTES
El presente RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (RIMA) responde a un
requerimiento de la Secretaria del Ambiente (SEAM), en las
disposiciones previstas en la Ley No. 294/93 de “Evaluación e Impacto
Ambiental”, Decreto Reglamentario No. 453/13 y su modificatoria
Decreto No. 954/13, para posterior otorgamiento de la Declaración de
Impacto Ambiental (DIA); el citado proyecto, cuyo proponente es el
Señor Federico Robinson, representante de ROBRA S.A. El área sujeta
al presente estudio fue adquirida en el año 2009, y hasta la fecha no
han sido desarrolladas actividades que requieran de evaluación
ambiental correspondiente.
Teniendo en cuenta las normativas vigentes que regulan las actividades
de parcelar y desarrollar tipo inmuebles urbanos, para la construcción
de Casas Quintas, instalaciones básicas de la planta de tratamiento,
potabilización de agua y otras obras, con la intención de ejercer la
menor presión posible sobre los recursos que se verán afectados,
mitigando los impactos y compensando los mismos.
La propiedad se halla ubicada en la Isla San Francisco, dentro del
Distrito de Limpio, identificada como Finca No. 1752, Padrón No.
190, Departamento Central, que cuenta con una superficie total
según título de propiedad de 1.368 hectáreas, 6.739 m2, pero el
proyecto será desarrollado en una superficie de 8,5 Has.
El Estudio de Impacto Ambiental preliminar
(EIAp), incluye la
descripción de las actividades de desarrollo que se ejecutarán así como
el Plan de Gestión Ambiental a ser implementado a corto, mediano y
largo plazo.
El proyecto toma como base los proyectos hechos en zonas del mundo
semejantes por las características de la geografía, como Estado de
Florida y Carolina del Sur en Estados Unidos, y en Deltas de ríos
importantes, emprendimientos que fueron premiados por sus acciones
para preservar el medio ambiente.
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En este caso el Rio Paraguay y el Riacho San Francisco como elementos
fluviales y la propia Isla son el sentido de la urbanización. El modo y la
materialización de las diferentes soluciones conformaran una imagen
que sea referencial e inspiradora para
los otros sectores del
emprendimiento sobre tierra firme.
No hay ningún proyecto similar en Paraguay en este momento, ya que
el concepto es innovador, es crear una Isla dentro de una Isla.
1.2.- Objetivo
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Implementar y desarrollar actividades ligadas al loteamiento, de
un área de 8,5 hectáreas dentro de la Isla San Francisco.
Manejar los cambios y transformaciones del medio ambiente en un
grado tal que sea posible la apreciación y vivencia del paisaje
original con su flora y fauna asociadas.
Mantener evidentes y vivos a lo largo de las diversas
transformaciones los rasgos del paisaje original, definido como
“paisaje ribereño y de humedal”.
Establecer una relación entre el paisaje original y el paisaje final
como resultado de su integración en el diseño de las casas quinta,
bajo la forma de corredores, frentes, lagunas, bolsones,
ó
elementos puestos en valor.
Lograr que las improntas arquitectónicas, de infraestructura y
nuevo paisaje no desnaturalicen y afecten excesivamente la
expresión del paisaje original de sustento.
Dotar al lugar de elementos paisajísticos y culturales propios de
Asunción que aseguren su pertenencia a la misma y compartan su
identidad.
Atenuar los rasgos del paisaje actual que lo convierten o lo
ofrecen como “poco amable ó difícilmente habitable” como la
escasez de sombra, baja transitabilidad, etc. para conferirle un
carácter más receptivo y apto para habitar en la apreciación del
visitante.
Asociar la idea de isla con el concepto de una relación más fuerte
con un Rio que en la ciudad (Asunción) se encuentra contaminado
y alejado de la cotidianeidad del habitante.
Posicionar al emprendimiento como de vanguardia e innovación en
el que la tecnología se refiere, es una herramienta aceptada sin
prejuicios en tanto medio para posibilitar nuevas formas de uso y
habitación; en un marco de preservación y sustentabilidad. Por
ejemplo uso de aguas grises, energía hidráulica, eólica o solar.
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Tender a un modelo de integración ambiental a través de:
o Identificación, mapeo, comunicación y puesta en valor de los
diferentes ecosistemas/ microambientes/ nichos de la isla.
o Instalación de conciencia e implementación de 1 plan de
educación ambiental.
o Integración al equipo de proyecto de 1 biólogo para revisar
los proyectos y mantener vigente la política ambiental
adoptada.
o Implementar prácticas ambientales sencillas (reciclado,
separación de residuos, no contaminación, etc.) como parte
del ideario del emprendimiento.
o Mantener vivos signos propios de la idiosincracia y
costumbres locales a través de los elementos culturales
asociados a los mismos (patios, galerías, uso del espacio
exterior, etc.)
o Proponer un paisaje que sea el medio de un modo de vida
contemporáneo y actual, con raíces en la cultura paraguaya
pero, con una clara voluntad de mejorarse a si mismo en
contenido y forma.
1.3.- Componentes Principales del Proyecto
Los principales componentes del proyecto son:
1. Dragado.
2. Elevación de cada terreno en forma gradual de la cota 63 hasta la
cota 65, zona de ubicación de las viviendas.
3. Planta de potabilización de agua y planta de distribución.
4. Planta de tratamiento de efluentes y red de desagüe.
5. Puesto de entrega de tensión eléctrica media, transformador a
baja tensión y tendido eléctrico
6. Conservación, manejo y restauración de paisaje natural.
7. Sistema de combate de incendios
1.4.- Proyectos Asociados
Hasta la fecha no existen proyectos asociados al mismo dentro del área de
Impacto Directo, que es el resto de la Isla San Francisco.
1.5.- Proyectos Similares en la Zona
El emprendimiento más cercano físicamente es quizás Surubi-i , que fue
pionero en crear el concepto de vida de campo en la ciudad, respondiendo
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a la necesidad de la gente de la ciudad que busca lugares tranquilos para
vivir o pasar su fin de semana , relativamente cerca de sus actividades y
rodeados de naturaleza. El desarrollo de la Firma ROBRA S.A. generará
un destaque en la forma de manejar las condiciones naturales de la
topografía y su ecosistema. Actualmente se desarrollan otras tierras para
unidades habitacionales en tierras bajas pero el concepto será diferente,
aunque manifiestan la tendencia del habitante de Asunción a cambiar de
forma de vida.
2.- OBJETIVOS
En el marco de la mencionada expresión, el alcance del ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL Preliminar (EIAp), que se entrega en este
documento técnico, se circunscribe a estudiar el área a ser utilizada con
las actividades citadas, sus incidencias en el ambiente natural y las
medidas de mitigación y compensación.
2.1.- Objetivos Específicos
Realizar un Estudio de Impacto Ambiental Preliminar de las
acciones del proyecto sobre las condiciones del ambiente, que
permita:
•
•
•
•
Identificar y estimar las alternativas posibles del medio ambiente
local.
Analizar las incidencias a corto, medio y largo plazo, de las
actividades a ejecutarse en las diferentes etapas del proyecto a
sobre los diferentes componentes del medio natural y
socioeconómico.
Identificar y definir las medidas de protección, corrección o
mitigación de los diferentes tipos de impactos que podrían surgir
con la implementación del proyecto.
Elaborar un Plan de Gestión Ambiental
3.- AREA DE ESTUDIO
3.1.- Ubicación del Proyecto
El proyecto se realizará en un área de 8,5 hectáreas de la Isla San
Francisco, específicamente frente al Riacho San Francisco, dentro de una
superficie mayor ya que la Isla cuenta con una superficie total de 1.368
hectáreas, 6.739 m2.
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La Isla se halla ubicada en el Distrito de Limpio, extendiéndose desde la
zona de Piquete Cue al noreste, hasta el extremo suroeste de la
urbanización Surubi’i.
El área a desarrollarse se encuentra ubicada en el extremo sur-este de la
isla, cuya coordenada centrales son: S 25º 09’ 19.24’’ O 57º 31’ 15.79’’.
3.2.- Flora y Fauna Representativa:
El área ha ser desarrollada se encuentra en zona urbana, de acuerdo al
Decreto 983/2014, POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES
INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE
CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY No
125/91 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
Las 8,5 hectáreas se encuentran cubiertas por vegetación exótica, la
especie predominante es la Brizantha sp. Es el área de la Isla que tuvo
mayor cambio de su vegetación natural por la facilidad de llegar a ella,
cruzando el Riacho San Francisco lo que provoca la constante presencia de
vecinos de la ciudad de limpio, para establecer campamentos de
pescadores, principalmente.
En cuanto a la fauna presente, es aquella característica de zona urbana,
como Zenaida auriculata, Leptotilaverreauxi, Guiraguira, Tupinambisspp,
Cavia aperea, entre otras especies comunes de áreas impactadas.
4.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
4.1.- Tipo y Extensión de las Actividades
Las actividades que serán desarrolladas en el área es a los efectos de
lograr el loteamiento del terreno, con las provisiones básicas que se
requerirán para la instalación de viviendas, las cuales serán
principalmente de fin de semana.
El componente más importante será la restauración de la vegetación
principal, una vez implantadas todas las instalaciones de interés general.
4.1.1.-
Uso Actual de la Tierra
El área en sí es un campo abierto, ubicado en la Cota 63, y con las obras
de recuperación de terreno para la construcción de Casas Quintas se
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quiere llegar a la Cota 65, las especies nativas de gramíneas fueron
invadidas por la especie de Bryzantha sp., algunos arbustos y matorrales.
Cuadro No. 1
USO ACTUAL DE LA TIERRA
SUPERFICIE
USO
ha.
8,5
Lugar Bajo y Plantación de Leucaena
TOTAL
%
100
8,5 has
Cuadro No. 2
USO ALTERNATIVO DE LA TIERRA
USO
ÁREA A RECUPERAR PARA URBANIZAR
TOTAL
SUPERFICIE
ha.
%
8,5
100
8,5 has
4.1.2.-
PROYECTO DE DESARROLLO
Dragado del Río Paraguay y del Riacho San Francisco y
elevación de los terrenos a la Cota 65
El proyecto consiste en el relleno hidráulico de una zona de la isla
San Francisco con el objeto de elevar los terrenos a una cota no
inundable para la construcción de un conjunto residencial, casas
quintas.
Glosario:
• Hidro-mecanización (refulado): Conjunto de procesos que incluye
la explotación, transporte y deposición de un suelo en un área
predeterminada con auxilio de agua.
• Rellenos hidráulicos: Aquellos rellenos construidos por medio del
proceso de hidro-mecanización.
• Hidromezcla: Mezcla de suelo y agua transportada y depositada
en el sitio de deposición del relleno hidráulico.
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• Diques o espaldones: Estructuras de suelo para resistir el empuje
de las tierras o de las aguas.
• Talud: Pendiente de los paramentos de los diques o espaldones,
medidos en la relación horizontal (H) a vertical (V).
• Piscina: Sector del recinto del relleno en el cual se recolecta la
fracción de la hidromezcla, considerada no apta como material de
relleno.
• Sumidero: Elemento constructivo destinado a la evacuación del
agua y materiales muy finos, sobrantes del refulado.
• Recinto del relleno: Sitio limitado o no por espaldones, donde se
deposita la hidromezcla.
• Concentración de la hidromezcla (Cv): Relación entre el volumen
de sólidos sedimentados y el volumen de agua sobre yacente a los
mismos. Esta concentración deberá ser aproximadamente igual al
10%.
• Compactación relativa: Define el estado de compactación de un
suelo arenoso y está dado por la expresión.
En rellenos hidráulicos, este valor debe ser igual o mayor a 50%.
donde:
= Peso específico aparente seco del relleno.
nat
donde W es el valor de la humedad (10% < w <
d
15%)
1+w
min = Peso específico aparente seco mínimo (arena suelta).
max= Peso específico aparente seco máximo (arena densa).
d
Observación: En el caso de arenas homogéneas, basta definir en
laboratorio los valores de min y max y calcular d para CR = 50% y
en el sitio del relleno hidráulico controlar permanentemente el valor de
d (d debe ser del orden de 1.5 tn/m3).
• Permeabilidad del relleno hidráulico (k): Debe oscilar entre 10 –3
y 10 –2 cm/seg.
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El valor ideal sería 10–2 cm/seg. Deberá ser verificado con ensayos de
campo.
Tipo de material de préstamo:
• El material de préstamo para el área de relleno, provendrá, parte
del fondo del Riacho San Francisco y parte del fondo del Río Paraguay
o de los bancos del mismo.
• También se verá la posibilidad de ejecutar el dragado directo
desde las lagunas existentes en la isla.
Construcción del relleno hidráulico:
Trabajos preliminares:
• Limpieza de la superficie del recinto a ser rellenado:
No se considera recomendable la remoción de la maleza (pasto y
vegetación baja) que recubre el área a ser rellenada por generar un
efecto benéfico de cohesión. Se recomienda no obstante que los
arbustos de más de un metro de altura, sean talados a ras de superficie
o a nivel del pelo de agua, dependiendo de las condiciones en que se
encuentre el río en el momento de la realización de la obra, extrayendo
los gajos y ramas fuera del recinto a ser rellenado.
Ejecución del relleno:
• Lanzamiento de la hidromezcla:
• Material de relleno:
• Geometría de los Taludes:
• Revestimiento de los taludes:
4.- Planta de potabilización de agua
4.3.- CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA PTA
Caudal horario: 3.000 litros /h Producción de 12 horas: 36.000 litros
Producción en 24 horas : 72.000 litros
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FORMA DE OPERACION
El sistema de producción de agua estará automatizado. El tanque de 40
m3 de agua potable tiene un medidor de nivel que arranca la operación
de la PTA automáticamente.
El operario alistará los reactivos químicos (hipoclorito de sodio, sulfato
de aluminio, polímero) y verificar el desagüe de los barros hasta el
lecho de secado diariamente.
En los casos de que el agua del río sea de muy distinta calidad
(crecidas) se modifica la dosificación del sulfato de aluminio y el
hipoclorito de sodio.
Todos los componentes electromecánicos están enclavados para un
funcionamiento automático.
El sistema hidroneumático mantiene presurizada las líneas de tuberías
para las residencias.
Un tanque de 40.000 litros mantiene una reserva de agua potable
disponible en todo momento.
El diseño apuesta a un manejo ambientalmente respetuoso, mediante
un método de recuperación de los lodos químicos en un lecho de secado
y posterior envío de las aguas filtrada hacia el Río San Francisco.
Consumo
Consumo
Consumo
Consumo
energético: Potencia no mayor que 5 kW a 380 volts
de Sulfato de Aluminio; 2,8 kg/día para 72.000 L/día
de Hipoclorito de sodio al 8%: 3,6 Litros/día
de Polímero líquido al 0,1%: 10 litros/día
4.3.1.- Planta de tratamiento de efluentes
Método de Tratamiento de Aguas Sanitarias
4.3.2.- Componentes
Serán montados los siguientes equipos a ser montados sobre las obras
civiles
terminadas :
Bomba de impulsión de efluentes crudos
Aireadores europeos de 2,2 kw( dos unidades)
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Sistema de distribución de aire por medio de membranas difusoras
de epdm
Sistema de evacuacion de liquido tratado
por decantación con
bomba
Sistema de cloracion del efluente decantado para desinfección final
Tablero electrico de control y comando con PLC para manejo
automatico
Interconexión hidráulica entre todas las unidades
Manual de Operación y Mantenimiento
Entrenamiento al personal de operación: Se realizara en una planta
similar que ya se encuentra en operación por disponer de efluentes
Limites de suministro
Los siguientes componentes serán parte de la provisión:
Cámara séptica y desengrasadores según topografía y diseño final
arquitectónico:
Tanque de hormigón paras la cámara de aireación
Cámara de contacto de mampostería
Lecho de secado de lodos
Tubería de descarga final del efluente tratado al curso receptor
4.3.3.-
Garantías de Operación
Tendido eléctrico
Paisajismo
Combate de incendio
4.4.- SISTEMA CONSTRUCTIVO
4.5.- SISTEMA HIDRAULICO:
La reserva contra incendio permite alimentar por un tiempo
prácticamente indefinido la red de hidrantes asumiendo el uso
simultáneo de dos bocas de incendio (de 250 l/min c/u). La
presurización del sistema contra incendio para las Bies se hará mediante
el uso de una bomba centrífuga eléctrica de 20 HP y como backup una
de motor Diesel de 40 HP, ambas de arranque automático instalada en
la sala de bombas, de manera a garantizar una presión mínima
recomendada por las normas de 42 mca en la boca de incendio más
alejada del reservorio. El accionamiento de las bombas principales se
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hará mediante una bomba hidroneumática de 1,5 HP que actuará como
presóstato de arranque de la bomba principal.
La tubería de impulsión del reservorio al sistema contra incendio para
ambos sistemas será de PVC Soldable de PN 20, de 110mm, para 10
Kg/cm2 de presión nominal, y las tuberías secundarias serán de 3" y de
21/2". Todas las tuberías enterradas serán de PVC soldable, y las
tuberías exteriores serán de Acero Galvanizado. La bomba estará
diseñada para bombear un caudal de 8.33 l/s (500 l/min) y con una
altura manométrica de 72 mca, y la bomba Jockey, un caudal de 15
l/min a una altura manométrica de 70mca.
MATERIAL DE LAS TUBERÍAS.
Las BIE de cada local serán señalizadas y despejadas de cualquier
objeto en una distancia radial de 1m2 en su frente debiendo ser de fácil
accesibilidad en caso de mucho movimiento a su alrededor.
SISTEMA ELECTRÓNICO
4.7.- PLAN DE EMERGENCIA
Una vez accionado los sensores o los pulsadores manuales, sonarán las
sirenas ubicadas en los sitios afectados, acto seguido, el portero,
guardia o personal de servicio de la urbanización debidamente
adiestrado verificará la situación, procediendo inmediatamente a la
evacuación segura de las personas de los diferentes sectores de la
urbanización utilizando las vías de escape, iniciando la evacuación por el
sector afectado y luego por los demás sectores y dando aviso inmediato
a las unidades especializadas de Bomberos y Paramédicos.
Seguidamente se procede a los primeros trabajos tendientes a la
sofocación del siniestro, conforme a lo establecido por el manual de
procedimientos, utilizando los elementos y equipos de extinción y
combate del fuego tales como las BIE, los extintores de polvo químico,
de CO2, etc.
Tanto los guardias o porteros de la Urbanización deberán tener acceso al
teclado del PCC para poder visualizar y realizar los procedimientos
establecidos en el Plan.
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Se dará especial importancia al conocimiento de los materiales
combustibles del lugar y los firepoint( o puntos de ataque) de cada
material, la carga combustible del sitio, su agente extintor a utilizar en
cada caso y la forma del ataque (combate).
ENTRENAMIENTO:El personal fijo de la Urbanización tendrá un
entrenamiento en las siguientes técnicas de prevención y combate del
fuego.
1.
Técnicas de Evacuación de las personas.
2.
Química del fuego
3.
Táctica y técnica del combate al fuego
4.
Puntos de Ataque de los materiales
5.
Simulacros de incendios
6.
Sicología del pánico
7.
Conocimiento de los extintores y su aplicación
8.
Tecnológica hidráulica, tipos de chorros, ataques, profundidad,
cobertura, etc.
9.
Orígenes y causas de los incendios
10. Posibles focos a combatir
11. Propagación del fuego
12. Eliminación de desechos
13. Técnicas
de
combate,
por
sofocación,
enfriamiento,
desparramamiento, etc.
14. Plan de alarma
15. Plan de extinción
16. Sistema de manejo con gases tóxicos, máscaras purificadoras de
aire.
Se desarrollarán clases teórico-prácticas de lucha contra el fuego,
conocimiento de los materiales combustibles, del lugar y los puntos de
ataque de cada material, la carga combustible del sitio, su agente
extintor a utilizar en cada caso y la forma del ataque (combate).
El adiestramiento deberá desarrollarse anualmente, dejando constancia
escrita de las pruebas para control de las instituciones pertinentes, para
constatar el personal instruido.
Los simulacros de incendios y de evacuación se llevarán a cabo cada fin
de adiestramiento, las personas que trabajan en la Urbanización,
estarán adiestradas a combatir el fuego desde su sitio de ocupación.
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Las clases se desarrollarán con láminas de los planos del local, con
estudios de las vías de evacuación, forma y posibilidad de propagación
del fuego, evacuación de los materiales, gases, humos y objetos
combustibles del lugar del siniestro, rosas de los vientos externos,
práctica de contención y sofocación del fuego o elemento en llama.
Estudio de los elementos de extinción y protección que cuenta el local y
los que serán incorporados.
Se enseñará a las personas la forma y el lugar donde el fuego es más
sensible para su sofocación o extinción. Dirección del chorro del extintor,
como de los BIE en forma correcta (estudio del chorro pleno y de
spray).
Los Guardias y Personal Fijo de la Urbanización estarán formados en
brigadas disciplinadas teniendo como metodología la cooperación del
equipo. La función principal de la brigada será la evacuación del local en
el menor tiempo posible, y la sofocación del siniestro evitando en todo
caso la propagación del fuego y trabajando en espera de la llegada de
los bomberos a quienes entregarán todos los elementos del combate y
cooperarán con ellos de cerca en la lucha coordinada del siniestro, en
función de equipo.
Las duraciones de las charlas y adiestramiento podrá acortarse o
alargarse según los criterios del profesional de seguridad industrial que
la dicte, que deberá ser profesional del ramo, para evitar pérdidas de
vidas humanas y posibles siniestros por prácticas indebidas. Las pruebas
serán practicadas con un test de evaluación que deberá dejar constancia
para el control de las mismas personas adiestradas por los organismos
correspondientes.
Las bocas de incendio equipadas y los extintores deberán ser verificados
semanalmente y en caso de falla se notificará inmediatamente al
profesional constructor o casa comercial de seguridad industrial
responsable para su reparación.
4.10.- Actividades requeridas en el Sitio
- VIAS DE ACCESO Y COMUNICACIÓN.
- LUGAR DE AMARRADERO DE EMBARCACIONES.
- CAMINOS INTERNOS.
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- FACILIDADES PARA LA CONEXIÓN A LA CORRIENTE
ELECTRICA.
- CAÑERIAS PARA EL TRATAMIENTO DE EFLUENTES
CLOCALES Y TRANSPORTE DEL AGUA POTABLE PARA
CONSUMO.
- DETERMINAR SI SERÁ AMARRADERO FLOTANTE O
MUELLES.
- REQUERIMIENTO DE GAVIONES DE PIEDRA BRUTA Y
ALAMBRES.
5.- DESCRIPCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
5.1. Topografia
El área es una llanura sedimentaria plana; relieve clasificado como
extremadamente plano, sin colinas ni inundaciones del terreno, la curva
de nivel es de 60 msnm.
Debido al poco declive y relieve regular, el agua de lluvia se junta en
muchas partes en bajadas sediméntales con diámetros de varios
kilómetros. La mayoría de estas acumulaciones de agua se evaporan en
el transcurso de la época seca.
5.2. Suelo
El área está ubicada en áreas de manifestación del grupo Asunción,
unidad litoestratigráfica que constituye el relleno de sem-graben de
Asunción, que se extiende entre Cerrito – Villeta.
5.4. Medio Biológico
La Isla San Francisco, se encuentra en la Ecorregión Litoral Central,
según lo establece la Resolución Secretaría del Ambiente 614/2013.
La Ecorregión Litoral Central tiene una superficie de 26.310 km2, y
abarca porciones de los departamentos de San Pedro, Cordillera y
Central. Las comunidades que comprenden son lagunas, bañados, ríos,
arroyos, nacientes de agua, bosques medios y bajos, así como sabanas.
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5.4.1.- Flora
En cuanto a las 8,5 hectáreas la vegetación predominante es el pastizal
exótico, dominante por la especie Bryzantha sp., y lugares bajos
inundables, durante la mayor parte del año.
No se tiene información de que exista en la Isla algún ave migratoria de
interés, o algún elemento biológico de interés, por lo que se considera
que no es necesario hacer una evaluación Ecológica rápida, ni agregar
ningún componente especial dentro de las Medidas de Mitigación.
5.4.2.- Fauna
5.4.2.1 Avifauna
En el área donde se desarrollará el proyecto, se han identificado
especies características de zonas con alto impacto antropogénico, como
palomas, torcazas, loros.
En toda la isla se han registrado 175 especies de aves, que representan
a varias regiones ornitológicas del país, principalmente por la posición
geográfica de la Isla, en una zona casi ecotonal.
Especies de aves registradas representantes del Chaco, serían: el
Phacellodomusruber (Espinero grande) y el Piculuschrysochloros
(Ypekûrupakâ o Carpintero dorado). Especies que pueden encontrarse
en las sabanas o bosque o arboledas son el Lepidocolaptesangustirostris
(Chinchero chico) y la Polioptiladumicola (Tacuarita azul). Especies como
el Rynchopsniger (rayador) y Phalacrocoraxbrasilianus (mbigua), son
típicas de ambientes acuáticos. De mención especial es el tucán grande
o Ramphastos toco que habita bosques, campos cerrados y sabanas.
La mayoría de las aves observadas se pueden clasificar como generalista
y bien adaptable a interferencias humanas (79,5% de las especies
poseen baja sensibilidad) y son independientes (56,8%) o semi
dependientes (35,2%) del habita forestal.
Entre la mastofauna se registraron 10 especies, mediante observación
directa o por medio de entrevistas, algunas de ellas son Aguara pope,
Aguara’i, Guazu Vira, Carpincho, Mono Aullador, entre otros.
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Entre la herpetofauna se citan especies como Jarara (Bothropsspp.),
Bufo paracnemis, Teju guazú (Tupinambismerianae)
5.5.- Medio Socio Económico
Etnias y Comunidades Indígenas
Dentro de la Isla San Francisco, no existen asentamientos humanos, ni
indígenas ni campesinos, la propiedad es privada, eventualmente recibe
visitas de pescadores, quienes acceden a las lagunas para extracción de
carnadas.
5.6 Uso y Tenencia de la Tierra en el Área de Influencia del
Proyecto
La Isla es de propiedad privada, titulada desde hace bastante tiempo, y
transferida a su propietario en el año 2009, se adjunta toda la
documentación respaldatoria de la tenencia de la propiedad.
El área inmediata de influencia del proyecto es el Complejo Habitacional
Surubi’i.
6.- CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS
Actualmente son numerosos los diferentes cuerpos legales que se hallan
vigentes en el país y que contienen normativas susceptibles de afectar
directa o indirectamente al ambiente. En lo referente al proyecto, las
Leyes ambientales nacionales más importante se refieren a la Ley Nº
294/93 Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley 422/73 Forestal y la
Ley Nº 836/80 del Código Sanitario.
La Ley 294/93 declara la obligatoriedad de la Evaluación de Impacto
Ambiental de todo proyecto que implique una modificación del medio
ambiente, afectando la calidad de vida, la biodiversidad, la calidad o
cantidad de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento,
el bienestar, la salud, la seguridad, los hábitos y costumbres y el
patrimonio cultural o los medios de vida legítimos.
En cumplimiento a la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto
Ambiental y su Decreto Reglamentario No. 14.281/96, la
Empresa Agropecuaria San Ramón, ha presentado el Informe de
Renovación de la Licencia Ambiental a la SEAM, el cual fue
aprobado por Resolución No. 2081/2010, y con el Informe de
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Renovación se concedió la Renovación de la Licencia Ambiental
del Proyecto “IMPLANTACIÓN DE PASTURA Y LIMPIEZA PARA
USO GANADERO”.
El Art.2º de la Resolución Nº 2081/2010 dice: Otorgar la Licencia
Ambiental condicionada por 2 (dos) años de plazo, sujeto al
cumplimiento de las Medidas de Mitigación y Plan de Monitoreo; y
cualquier otra medida tendiente a minimizar el impacto sobre el medio
ambiente (agua-aire-suelo y el medio biótico).
6.1.- Instituciones Relacionadas al Proyecto
Las Instituciones que guardan relación con la Industria son:
La Secretaría del Ambiente (SEAM) que sustituye a la Dirección
de Ordenamiento Ambiental - DOA, es la institución encargada
del cumplimiento de la Ley Nº 294/93 (reglamentada por el
Decreto Nº 453/13 y su ampliación 954/13, Resolución SEAM N°
246/13. Tanto la gestión ambiental y el ordenamiento ambiental
del territorio nacional están a cargo de esta institución.
Institución establecida por la Ley Nº 1.561/2.000 “Que Crea el Sistema
Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría
del Ambiente (SEAM)” y reglamentada por el Decreto Reglamentario Nº
10.579/00.
En dicho decreto reglamentario, el Artículo Nº 2 establece que la
Autoridad de Aplicación del mismo es la Secretaría Ambiental (SEAM),
que puede delegar sus funciones conforme lo establecido en el Artículo
Nº 13 de la Ley Nº 1.561/2.000.
El Servicio Forestal Nacional (SFN), dependiente del Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG). Institución encargada de la
administración de la Ley 422/73 Forestal
Servicio
Nacional de Saneamiento
Ambiental (SENASA)
dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, está
encargado del control de la contaminación del agua, el aire y el suelo.
SENASA fue creada por la Ley Nº 369/72. Su campo de acción es todo el
territorio nacional y principalmente aquellas localidades con población
inferior a 4.000 habitantes.
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Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT), institución encargada de lo
relacionado a empleados y empleadores para actividades diversas en el
país.
Ministerio de Hacienda (MH), fiscaliza el sistema arancelario e
impositivo que regula el movimiento de cargas, tanto de exportación
como de importación. Lo realiza por medio de la Administración General
de Aduanas.
El Instituto de Previsión Social (IPS), al cual está asegurado el
personal de la planta industrial, de modo a contar con asistencia médica
según sea necesario.
Municipalidad
de Limpio, como
institución encargada
del
cumplimiento de las ordenanzas relacionadas con las actividades
industriales, así como del ordenamiento urbano.
Gobernación del Departamento Central, como institución encargada
del cumplimiento de la política departamental.
6.2.- Leyes Relacionadas al Proyecto
El Marco Legal considerado en el presente trabajo es el siguiente:
La Constitución Nacional de la República del Paraguay, sancionada
el 20 de junio del año 1.992, trae implícita por primera vez en la historia
lo referente a la Persona y el derecho a vivir en un ambiente saludable.
Es así que en el Capítulo I “De la Vida y Del Ambiente”, en la Sección I
“De la Vida”:
•
Artículo 6.De la Calidad de Vida. El Estado también fomentará la
investigación sobre los factores de la población y sus vínculos con
el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y
con la calidad de vida de los habitantes.
En la Sección II “Del Ambiente”:
•
Artículo 7. Del Ambiente a un Ambiente Saludable, establece:
Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y
ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de
interés social la preservación, la conservación, la recomposición y
el mejoramiento del Ambiente, así como su conciliación con el
desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la
legislación y la política gubernamental pertinente.
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Artículo 8. De la Protección Ambiental. Las actividades
susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por
la Ley. Asimismo ésta podrá restringir o prohibir aquellas que
califique peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, la
importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas
nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país
de residuos tóxicos. La Ley podrá extender esta prohibición a otros
elementos peligrosos; asimismo regulará el tráfico de recursos
genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses
nacionales.
El delito ecológico será definido y sancionado por la Ley. Todo
daño al ambiente importará la obligación de recomponer e
indemnizar.
Ley Nº 1.561/2.000 “Que Crea el Sistema Nacional del Ambiente,
el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente
(SEAM)” en sus artículos Nº 1 y 2, fija las normas generales que
regularán la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y
fiscalización de la política y ambiente nacional.
En su artículo Nº 12, Inciso N, que promueve el control y la fiscalización
de las actividades tendientes a la explotación de los Recursos Naturales,
autoriza el uso sustentable de los mismos y la mejora de la calidad
ambiental. Así mismo en su artículo Nº 14, se constituye en la autoridad
de aplicación de la Ley Nº 294 /93 “De Evaluación de Impacto
Ambiental” y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 14.281/96.
Esta Ley en su Capítulo IV en el Artículo Nº 23, establece a la Dirección
General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales
(DGCCARN), como división competente en las actividades y proyectos
de evaluación de impacto ambiental.
Para la correcta implementación, seguimiento y concreción de los
objetivos propuestos en la citada normativa jurídica en cuestión, que en
sus Artículos Nº 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 38, establecen la
obligatoriedad de la reglamentación de la Ley Nº 1561/00, se origina el
Decreto Reglamentario Nº 10.579/00.
En dicho decreto reglamentario, el Artículo Nº 2 establece que la
Autoridad de Aplicación del mismo es la Secretaría Ambiental (SEAM),
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que puede delegar sus funciones conforme lo establecido en el Artículo
Nº 13 de la Ley Nº 1.561/00.
El Decreto Reglamentario Nº 10.579/00, consta de 49 artículos, en 6
divisiones (5 Títulos y una división de Disposiciones Transitorias,
Complementarias y Finales de los Plazos).
En el Articulo Nº 11, Capítulo I “Conformación del Sistema”, Título III “Del
Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM)”, establece como entidades al
Consejo Nacional del Ambiente y a la Secretaría Ambiental.
A continuación en el Artículo Nº 14 “El Consejo Nacional Ambiental –
CONAM – estará integrada por:
a) El Secretario Ejecutivo de la SEAM, quien será su Presidente...”
En el Título IV “De la Autoridad de Aplicación”, Capítulo I “De la Secretaría
del Ambiente” se establece que la Autoridad de Aplicación reglamentará
por resolución el funcionamiento y la estructura administrativa de la SEAM
sobre la base del Artículo Nº 20 de la Ley Nº 1.561/00.
A su vez en el Artículo Nº 36, habla que para la concreción de los planes y
programas ambientales, la autoridad de aplicación promoverá la
descentralización de las funciones que le confiere esta ley,
implementándose este según el Artículo Nº 160 de la Constitución
Nacional.
Ley Nº. 716/95: Que Sanciona Delitos Contra
el Medio
Ambiente, Protege al medio ambiente y la calidad de vida contra
cualquiera que ordene, ejecute, o por medio de su poder autorice
actividades que amenace el equilibrio del sistema económico, el sostén
de los recursos naturales o de la calidad de vida. Establece diferentes
sanciones para los que dañen el ambiente en los siguientes artículos:
• Artículo 5º: Serán sancionadas con penitenciaría de uno a cinco
años y multa de 500 jornales mínimos legales para actividades
diversas no especificadas:
a) Los que destruyen las especies de animales silvestres en vías de
extinción y los que trafiquen o comercialicen ilegalmente los
mismos, sus partes o productos;
b) Los que introduzcan al país o comercialicen con especies o plagas
bajo
restricción
fitosanitario o faciliten
los medios de
transporte o depósitos;
c) Los que empleen datos falsos o adulteren los datos verdaderos
en estudios y evaluaciones
de impacto ambiental o en los
procesos destinados a la fijación de estándares oficiales; y
d) Los que eluden las obligaciones legales referentes a medidas de
mitigación de impacto ambiental o ejecuten deficientemente las
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mismas.
En sus artículos 7º y 8º hace referencia a la contaminación de la
atmósfera y de los cursos de agua respectivamente.
Ley N0 422/73: Establece normas que rigen la política forestal en los
siguientes artículos:
•
Artículo 23: Prohíbanse las devastaciones de bosques y tierras
forestales como así mismo la utilización irracional de los productos
forestales.
•
Artículo 24: El aprovechamiento de los bosques se iniciará
previa autorización del Servicio Forestal Nacional, a cuyo efecto se
presentara la solicitud respectiva acompañada del Plan de Trabajo
correspondiente, la solicitud respondida dentro del plazo de sesenta
días.
Resolución N0 001/94 del Servicio Forestal Nacional. Por la cual se
establecen normas para la protección de los bosques naturales de
producción.
• Artículo 10: Establécese que el 25% de bosques naturales, a que
hace referencia el Artículo 110 del Decreto N0 18. 831 / 86, deberá
estar conformado por una masa boscosa continua y compacta. Dicha
masa forestal podrá ser manejada para fines de producción.
Resolución N0 76/92. Reglamenta la elaboración de los planes de
aprovechamiento y manejo forestal y establece los límites de extensión
boscosa para la elaboración de planes de ordenamiento forestal.
Decreto Nº 18.831/86. Por el cual se establecen normas de
protección del medio ambiente.
• Artículo 3: A los efectos de la protección de ríos, arroyos,
nacientes y lagos se deberán dejar una franja de bosque protector de
por lo menos 100 (cien) metros a ambas márgenes de los mismos,
franja que podrá incrementarse de acuerdo al ancho e importancia de
dicho curso de agua.
• Artículo 4: Queda prohibido verter en las aguas, directa e
indirectamente, todo tipo de residuos, sustancias, materiales o
elementos sólidos, líquidos o gaseosos o combinaciones de estos, que
pueda degradar o contaminar las aguas o los suelos adyacentes,
causando daño o poniendo en peligro la salud o vida humana, la flora,
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la fauna, o comprometiendo su empleo en explotaciones agrícolas,
ganaderas, forestales o su aprovechamiento para diversos usos.
• Artículo 5: Prohíbase el desmonte en terreno con pendientes
mayores de 15 %. En terrenos con pendientes menores al 15 % se
hará prácticas de conservación de suelo.
• Artículo 6: Prohíbase los desmontes sin solución de continuidad
en superficies mayores de 100 (cien) hectáreas, debiendo dejarse
entre parcelas, franjas bosque de 100 (cien) metros de ancho como
mínimo.
• Artículo 8: Prohíbe realizar desmontes en lugares adyacentes a
carreteras y otras vías de comunicación, con pendientes, para fines
agrícolas y ganaderas.
• Artículo 11: Señala que toda propiedad rural de más de 20 ha, en
zonas forestales deberán mantener como mínimo el 25% de su área
de bosques naturales y en caso de no tener este porcentaje mínimo,
el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al 5% de la
superficie del predio.
Resolución N0 157/99. Establece la obligatoriedad de la presentación
del dictamen o de la declaración de impacto ambiental de todo
emprendimiento de carácter forestal para la aprobación de los estudios
técnicos sometidos a consideración y para su aprobación por parte del
Servicio Forestal Nacional.
Ley N0 1.160/97: Código Penal de la República del Paraguay. Establece
en el Titulo III, Capitulo 1 Artículos, 197 a los 202 hechos punibles
contra las bases naturales de la vida humana.
Ley N° 836/80: Código Sanitario, define al Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social (MSPBS) como la institución encargada del
cumplimiento de las disposiciones de contaminantes del aire, del agua y
del suelo, además reglamenta que el MSPBS está facultado para
establecer las normas a que deben ajustarse las actividades laborales,
industriales, comerciales y de transporte, para promover programas
encaminados a la prevención y control de la contaminación y polución
ambiental, para disponer medidas de preservación y para realizar
controles periódicos del medio a fin de detectar el eventual deterioro de
la atmósfera, el suelo, las aguas y los alimentos.
•
Articulo 75: Quien dañe u obstruyere los sistemas de
abastecimiento público de agua, será pasible de las sanciones
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•
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previstas en el presente Código, sin perjuicio de las establecidas
por el Código Penal.
Articulo 80: Se prohíbe descargar aguas servidas o negras en
sitios públicos, de transito o de recreo.
Artículo 83: Se prohíbe arrojar en las aguas de uso doméstico y de
aprovechamiento industrial, agrícola o recreativo, sustancias que
produzcan su contaminación o polución y que puedan perjudicar,
de cualquier modo, la salud del hombre y de los animales.
Ley Nº 1.160/97: Código Penal Establece en el Título III, Capítulo I,
Artículos 197 al 202 hechos punibles contra las bases naturales de la
vida humana.
•
Artículo 197 que establece penas para quien indebidamente
ensuciara o alterara las cualidades del agua mediante el derrame
de petróleo o sus derivados.
•
Artículo 198 que establece penas parta quien indebidamente
produjera la contaminación del aire vinculada con una actividad
comercial.
Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto
Reglamentario Nº 453/13 y Decreto No. 954/13 por el cual se
reglamenta la misma.
Ley Nº 369/72, crea el Servicio Nacional de Saneamiento
Ambiental (SENASA) que tendrá a su cargo el control de las aguas
subterráneas y de superficie tanto de dominio público como privado.
Ley Nº 1.100/97 de la prevención de la polución sonora, Artículos 1,
2, 5, 7, 9 y 10, estos últimos establecen los niveles máximos
permisibles de ruidos.
Ley No. 3239/07 de Los Recursos Hídricos del Paraguay.
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7.- DETERMINACIÓN DE LOS POTENCIALES IMPACTOS
DEL PROYECTO
Ejemplo de planilla de registro de eventos generadores de impacto
ambiental para la etapa de construcción
PROBABLES IMPACTOS CORRESPONDEN
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EVENTO
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Observaciones
A. APERTURA Y NIVELACION DE PISTA Y ACCESOS
A1. Destrucción de patrimonio arqueológico
A2. Destrucción de patrimonio paleontológico
A3. Destrucción de árboles con DAP ≥ 50 cm
A4. Destrucción de otros árboles/arbustos protegidos
A5. Destrucción de infraestructura humana superficial
A6. Destrucción de infraestructura humana enterrada
A7. Desmoronamiento de laderas
A8. Generación de procesos erosivos
A9. Generación de un ancho de picada mayor a lo establecido esta Norma
A10. Cantidad de voladuras superior a la permitida
A11. Frecuencia de voladuras superior a la permitida
A12. Ubicación de voladuras en sitios no habilitados
A13. Generación de vibraciones de intensidad mayor a lo permitido
A14. Generación de ruido con niveles mayores a los permitidos
A15. Generación de ruido
A16. Remoción innecesaria de suelo (mayor a xx m3 / km de camino de acceso)
A17. Desmoronamiento de taludes inducido por obras en pendientes mayor a x%
A18. Trazado de picada en pendientes mayor al x %
A19. Mala implementación de sistemas de drenajes
A20. Alteración de líneas de drenajes naturales
A21. Utilización de áridos mayor a lo previsto (por km de acceso: > xx m3 )
A22. Utilización de áridos no permitidos
A23. Utilización excesiva de agua (por km de acceso: > xx m3 )
B. CRUCES ESPECIALES
B1. Desmoronamiento de laderas
B2. Desmoronamiento y ensanche de zanjas
B3. Desmoronamiento de barrancas
B4. Generación de procesos erosivos
B5. Modificación del sistema de drenaje
B6. Alteración de la vegetación ribereña en zonas protegidas
B7. Alteración innecesaria de humedales
B8- Cruces en zonas puentes (PLGSM) y líneas Eléctricas
B9- Cruce Gasoducto de Casas Blancas
C. EXCAVACIONES
C1. Accidente con ganado
C2. Accidente con fauna terrestre
C3. Excavaciones de profundidad mayor a lo permitido (> a x m)
C4. Excavaciones continuas mayores a las permitidas (> xx m)
C5. Remoción innecesaria de suelo
C6. Cantidad de voladuras superior a la permitida
C7. Frecuencia de voladuras superior a la permitida
C8. Ubicación de voladuras en sitios no habilitados
C9. Generación de vibraciones de intensidad mayor a la permitida
C10. Exposición de excavaciones en tiempos mayores a los previstos
C11. Acopio del material extraído en sitios inadecuados
C12. Acopio inapropiado del suelo removido
C13. Generación de ruido con niveles mayores a los permitidos
C14. Generación de ruido en horario no permitido
C15. Excavaciones en pendientes mayores al x %
C16. Generación de procesos erosivos
D. MANIPULEO DE MATERIALES
D1. Transporte y almacenamiento de explosivos no permitidos
D2. Transporte y almacenamiento de explosivos en cantidades no previstas
D3. Derrames de combustibles o aceites durante su transporte y almacenamiento
D4. Pérdidas de combustibles o aceites en sitios de almacenamiento
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D5. Accidentes durante el transporte de tuberías
D6. Almacenamiento de tuberías en sitios no habilitados
D7. Exposición de tuberías por tiempos mayores a los previstos
D8. Disposición de tuberías sin paso para animales
D9. Incorrecta redisposición de los horizontes del suelo
D10. Derrames de sustancias utilizadas
D11. Vuelco inapropiado de materiales utilizados durante las soldaduras
E. CAMPAMENTOS Y OBRADORES
E1. Tratamiento inadecuado de residuos sólidos/domésticos
E2. Disposición final de residuos sólidos en sitios inadecuados
E3. Ubicación o reubicación del campamento en sitios no habilitados
E4. Ubicación o reubicación del obrador en sitios no habilitados
E5. Consumo innecesario o derroche de agua (mayor a 50 m3 / día) A
E6. Utilización innecesaria de insumos químicos
E7. Realización de vuelos de helicópteros en áreas no permitidas
E8. Realización de vuelos de helicópteros en horarios no permitidos
E9. Realización de mayor número de vuelos de helicópteros a los previstos
E10. Ubicación de las áreas de acopio en sitios no habilitados
F. ACCIONES INDUCIDAS
F1. Circulación vehicular adicional favorecida por la accesibilidad
F2. Extracción de flora
F3. Extracción de fauna
F4. Tala de árboles
F5. Extracción de fósiles con valor testimonial
F6. Extracción de artefactos arqueológicos con valor testimonial
F7. Asentamientos humanos y viviendas
F8. Actividades agropecuarias en la zona
F9. Turismo por aperturas de caminos de accesos
F10. Fuegos accidentales o intencionales no planificados
G. VEHICULOS y MAQUINARIAS
G1. Circulación vehicular en caminos no permitidos
G2. Circulación vehicular a velocidades no permitidas (mayor a 50 km/h) A
G3. Atropellamiento de animales silvestres o domésticos
G4. Utilización de equipos y maquinarias con mal mantenimiento
9.- PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL:
9.11. Control de calidad del relleno:
El control de calidad de relleno estará a cargo de la fiscalización, el
contratista deberá proveer
Todos los recursos humanos y equipamiento para realizar los trabajos.
Todos los ensayos de
Laboratorio correrán por cuenta del contratista.
Forma parte del control tecnológico del relleno, la consistencia, las
observaciones del régimen de
La piscina de decantación, la inclinación de los taludes de la playa y la
uniformidad del relleno.
Muestras del suelo deberán ser retiradas de la superficie de cada capa
de deposición para su
Evaluación, ni bien las condiciones de drenaje lo permitan.
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Para el control geotécnico del relleno se determinará el peso específico
aparente seco de la arena
(gama d), inmediatamente después del término del lanzamiento. La
densidad será determinada
Con el cilindro extractor, de 750 cm3 de volumen, debiendo el contenido
de humedad estar
Comprendido entre 8 y 15%. Se realizarán asimismo ensayos de
permeabilidad y granulometría,
Cada 10.000 m3 de relleno.
Luego de la finalización del relleno se ejecutarán sondeos con extracción
de muestras para la
Obtención de las siguientes características geotécnicas:
• segregación del suelo a lo largo del talud de la playa de deposición.
• densidad relativa luego de la consolidación del relleno.
• coeficiente de permeabilidad.
• angulo de rozamiento interno y cohesión (si fuese necesario).
• grado de compactación.
Las investigaciones serán realizadas por medio de ensayos “in situ” y en
laboratorio.
• durante la construcción se medirá la velocidad de avance vertical del
relleno, la velocidad
Del descenso del nivel freático, la consistencia y el caudal de la
hidromezcla y el caudal y
Consistencia del líquido eliminado por el pozo de descarga.
Se observará asi mismo infiltraciones en el talud del relleno, debiendo
ser acompañado todo el
Proceso por medio de documentación fotográfica.
9.11.1. Instrumentación del relleno:
En el proceso de ejecución del relleno se instalará a diversas
profundidades en el interior del
Macizo, la siguiente instrumentación:
• piezómetros tipo casagrande (eventualmente).
• marcos de asentamiento, superficiales y profundos.
• medidores de nivel de agua.
• la ubicación de los instrumentos será asignada por la fiscalización, y la
cantidad mínima
A considerar será de ocho (8) por cada tipo de instrumento solicitado
para toda el área de
Refulado.
9.11.2. Descripción de la instrumentación:
9.11.2.1. Piezómetro tipo casagrande modificado
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Los piezómetros podrán ser eventualmente instalados en sitios
estratégicos del relleno, si la
Construcción del mismo así lo demandase y aprobados por la
fiscalización.
Los materiales a ser utilizados son:
Tuberías:
Deberán ser utilizados tubos, uniones y reducciones de pvc rígido, en las
longitudes y diámetros
Especificados.
Filtros de protección:
La arena a ser utilizada en la puntera y en el espacio de relleno externo
al tubo 2, debe ser limpia
Y bien graduada y ubicarse entre los tamices 35 (0,50 mm) y 4 (0,76
mm).
La permeabilidad y granulometría deberán ser verificadas a través de
ensayos de laboratorio.
En el caso de piezómetros de fundación instalados en horizontes
arenosos, la permeabilidad de la
Arena del filtro deberá ser mayor que la de la fundación.
La tela a ser utilizada deberá ser de nylon, con abertura menor o igual a
0,5 mm.
El montaje deberá ser ejecutado de la siguiente manera:
A) las perforaciones a ser ejecutadas en los tubos deberán tener las
dimensiones y los
Espacios especificados. En el tubo de 2” se evitarán las rebarbas
internas.
B) fijar la tela de nylon convenientemente, con las dimensiones
adecuadas alrededor del
Tubo de 1”.
C) colocar la segunda tela con la arena especificada. El espesor mínimo
de la arena deberá
Ser de 1 cm.
D) armar las reducciones de acuerdo al diseño anexo. Después del
enroscado de los tubos,
Las uniones deberán ser cementadas internamente.
E) introducir el tubo perforado de 2”, enroscándolo lentamente en el
conjunto, de modo a no
Dañar la tela externa y el paquete de arena.
La perforación para la instalación, deberá ser ejecutada teniendo
en cuenta lo siguiente:
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A) la ejecución de las perforaciones no podrá ser efectuada con la
utilización de lodo de
Perforación.
B) no será permitida perforación por lavado.
C) desde el inicio, la perforación deberá ser inmediatamente
acompañada por el descenso del
Revestimiento. Tanto durante el descenso como en la retirada del
revestimiento, deberá ser
Ejercido un riguroso control, de manera a prevenir el colapso de las
paredes de la
Perforación.
La instalación en las capas de la fundación, será ejecutada de la
siguiente manera:
A) la cota de instalación de los piezómetros es definida como la cota de
la base inferior de la
Puntera. Esta será especificada después del análisis de los materiales
recogidos en la
Perforación.
B) en la cota de instalación, desagotar totalmente la perforación y
limpiarla con el tubo
Vaciador provisto de válvula final, conservando el revestimiento en el
fondo. Adicionar
Agua limpia hasta 1,0 m. Del fondo. Verter arena saturada a través de
la manguera con la
Extremidad inferior por debajo del nivel de agua de la perforación.
Completar 10 cm. De
Llenado, apisonando la arena mediante una varilla de acero y retirar el
revestimiento 10
Cm.
C) si la cota de instalación fuese superior a la cota del fondo de la
perforación de sondeo, la
Misma deberá ser llenada hasta 25 cm. Por debajo de la cota de
instalación, con material
De sello (arcilla) no saturado, lanzado en capas de pequeño espesor
apisonadas
Convenientemente, retirándose el revestimiento a medida que se lanza
el material.
D) descender la puntera del piezómetro con alimentación constante de
agua por el interior
Del tubo. Cargar con una manguera, o similar dispositivo, la arena
saturada alrededor de la
Puntera y simultáneamente retirar el revestimiento. Apisonar la arena
cuidadosamente con
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Una varilla de forma a no dañar la puntera y/o la tubería. Completar el
llenado de arena
Hasta 30 cm. Por encima de la base inferior del piezómetro. El espesor
efectivo deberá ser
Verificado, midiéndose el nivel superior de la arena vertida (cuatro
mediciones
Diametralmente opuestas y perpendiculares).
E) verter sobre el nivel superior de la arena, una capa de 20 cm. De
arena fina y a
Continuación la mezcla de bentonita y arcilla. Completar 1,0 m. De
obturación, retirando el
Revestimiento simultáneamente con el vertido.
70
F) verter sobre esta obturación, el suelo de la propia fundación hasta
aproximadamente 1,0
M. Por debajo de la boca de la perforación, retirando simultáneamente el
tubo de
Revestimiento, y apisonando el relleno.
G) lo que resta de la perforación, deberá ser completado con 0,50 m. De
suelo cemento y
0,50 m. De hormigón como muestra el detalle a del anexo 8.
La instalación en el relleno hidráulico deberá ser ejecutada de la
siguiente manera:
A) la perforación de 6” deberá ser ejecutada luego de la elevación del
relleno que lo rodea,
1,50 m. Por encima de la cota de instalación.
B) después de la apertura de la perforación, el piezómetro deberá ser
instalado de acuerdo a
Lo descripto para la instalación del piezómetro en la fundación.
C) luego de que la perforación se encuentre obturada, el material que
rodea al tubo podrá ser
Del propio relleno, tomándose la precaución de mantener la boca de la
perforación de
Pvc en, un mínimo, de 1,0 m. Por encima de la cota del relleno.
D) en el trecho del relleno a ser compactado, el tubo deberá ser
protegido con una rejilla
Desmontable de 1,0 m. De lado y 1,0 m. De alto, durante la
compactación. La
Compactación posterior del relleno adyacente al tubo deberá ser
ejecutada con máximo
Cuidado con un compactador de placa vibratoria.
9.11.2.2. Marcos superficiales de asentamiento:
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El marco de asentamiento consta básicamente de una barra de hierro de
1” de diámetro y 1.5 m.
De longitud clavada verticalmente en la superficie del relleno construido.
Cada barra tendrá una
Protección de hierro en la parte superior de la misma, con una marca
para permitir la medida del
Asentamiento y los movimientos horizontales.
A) la instalación de los marcos superficiales deberá ser realizada de la
siguiente manera:
B) las barras de hierro de los marcos serán instaladas dentro de las
perforaciones ejecutadas
En el relleno con una pala barrena de 6” de diámetro. Posteriormente
las perforaciones
Serán rellenadas con hormigón.
C) las perforaciones serán ejecutadas con revestimiento, que será
retirado, a medida que la
Perforación sea rellenada con hormigón.
La instalación deberá ser ejecutada hasta que el relleno alcance el nivel
de instalación. Para la
Localización de los marcos superficiales de asentamiento, ver anexo 14.
9.11.2.3. Medidores de nivel de agua:
Instalación en la fundación:
A) la cota de instalación de los medidores se refiere a la base del tubo
perforado.
B) la perforación para la instalación de los medidores de nivel de agua
deberá ser de 4” de
Diámetro.
C) no será permitida la perforación con lavado, ni con el uso de lodos de
perforación. En
Caso desmoronamiento de las paredes, la perforación deberá ser
ejecutada con
Revestimiento simultáneo.
D) durante la perforación deberán ser descriptos todos los datos
referentes a los tipos de
Suelos atravesados, las profundidades de cambios de estratos, el nivel
de agua, la cota de
Boca, etc.
E) luego de la perforación, la misma se deberá limpiar cuidadosamente
antes del descenso
Del tubo de pvc. El tubo deberá ser perforado en un sector de
aproximadamente 3,0 m. A
Partir de su base.
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F) el tubo perforado deberá ser totalmente envuelto con tela de nylon
de 1,0 mm. (abertura
De la malla).
71
G) el espacio entre el tubo y la pared de la perforación deberá ser
rellenado con material
Granular con diámetro φ comprendido en el rango 1,0 mm.<φ< 4,76
mm. (# 4) bien
Graduado en el intervalo.
H) el revestimiento deberá ser extraído simultáneamente al vaciar la
arena de forma a que la
Pared de la perforación no quede desprotegida.
I) en la parte superior de la perforación se ejecutará un sello de arcilla y
bentonita de 0,50
M. Y sobre dicho sello se cargará 0,50 m. De hormigón, conforme se
aprecia en el .
Instalación en el relleno:
A) deberá ser ejecutada para el efecto, una perforación de 4” de
diámetro en la fundación
Con una profundidad de 1,50 m. Para el anclaje del tubo.
B) luego del descenso del tubo, cerrado en la extremidad inferior, la
perforación deberá ser
Rellenada con suelo cemento, hasta la superficie de la fundación.
C) se deberá tener cuidado que la boca del tubo quede siempre a 0,50
m. Por encima de la
Camada a ser lanzada.
D) el tubo deberá ser perforado en el trecho comprendido entre los 20
cm. Por encima de la
Superficie de la fundación y 20 cm. Por debajo del sello de arcilla más
bentonita.
E) en la región a ser compactada, deberá instalarse una rejilla de
protección desmontable de
1,0 m. De ancho por 1,0 m. De alto, durante la compactación. La
compactación en la
Región del tubo deberá ser hecha con placa vibratoria.
La ubicación de los medidores de nivel de agua estará a cargo de la
fiscalización.
Observaciones generales:
Las lecturas de todos los instrumentos, deberán ser realizadas, como
mínimo, inmediatamente
Antes y después del lanzamiento hidráulico de cada capa. En los trechos
de relleno donde fuera
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Ejecutada la compactación, los instrumentos deberán ser leídos después
de la compactación de
Cada capa de relleno.
Luego de la conclusión del relleno, se continuarán la lectura de los
instrumentos hasta que se
Compruebe la estabilización de las lecturas.
9.13.3. Mediciones en el sistema de drenaje:
mediciones de concentración de sólidos en el agua de drenaje:
La muestra deberá ser recogida en la salida del tubo de drenaje de 0,60
cm. De diámetro, con un
Probeta de 1.000 cm3, como el desarrollado por el cth (centro
tecnológico de hidráulica de
San pablo, brasil).
Una determinación rápida de la concentración en campo puede ser
obtenida con un densímetro.
Para ello deberá ser determinado en laboratorio, la relación entre la
lectura del densímetro y la
Concentración de sólidos en el líquido.
La determinación precisa de los materiales en suspensión, incluyendo la
granulometría, debe ser
Hecha en laboratorio, pues el proceso envuelve filtrado, secado y
pesado preciso de la muestra.
9.11.2.4. Frecuencia de las mediciones:
En el inicio de la construcción del relleno, el control de consistencia y
caudal de la mezcla,
Deberá ser realizado con la caja metálica, periódicamente, para
verificación de las mediciones
Continuas obtenidas con el “dragometer”.
Las determinaciones adicionales de granulometría de la mezcla así como
la granulometría y
Concentración del material sólido en suspensión en el agua de drenaje,
deberán ser realizados,
Toda vez que se realice el lanzamiento de la hidromezcla.
72
9.12. Normas de seguridad
- la tubería flotante de impulsión de la hidromezcla deberá estar provista
de alguna protección
(soga o barandilla) para el tránsito sobre la misma, con altura nunca
inferior a 1,0 m. Se
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Deberá prever así mismo, algún dispositivo que permita el pasaje entre
los flotadores. De no
Disponerse de estas protecciones, se prohibirá estrictamente el paso de
personal por los
Flotadores.
- durante la construcción del relleno hidráulico, es necesario realizar
permanentes
Observaciones del estado de los diques laterales de contención, como
así también el
Funcionamiento del sistema de drenaje.
- en caso de aumento de filtraciones por los taludes, o la obstrucción del
pozo de drenaje, o
Paso de agua sobre los diques laterales de contención, etc., deberán ser
tomadas las medidas
Necesarias para eliminar, de inmediato estas irregularidades.
- el desentupimiento del pozo de desagüe, será hecho luego de la
paralización del lanzamiento
De la hidromezcla en el área de relleno.
- el acceso al pozo de desagüe es hecho a través de pontones
protegidos lateralmente con
Barandas o por medio de flotadores.
- durante las interrupciones del trabajo, los pozos de descarga deberán
ser protegidos con
Tapas.
- será prohibido el acceso de personas al relleno hidráulico,
inmediatamente después de la
Interrupción del lanzamiento de la hidromezcla en el área próxima a la
piscina de
Decantación.
- la entrada del personal y equipo en el área de servicio solamente será
permitida, luego de la
Verificación del grado de densidad relativa y soporte del suelo.
- el espacio entre el tubo vertical de drenaje y la estructura de sostén de
madera, deberá ser
Rellenado con suelo del propio relleno. El desnivel entre este relleno y el
piso de la piscina
Central deberá ser como máximo de 1,0 m.
9.13. Especificaciones técnicas constructivas y ambientales
9.13.1. Bosque, desbroce y limpieza
Descripción
Este trabajo consistirá en el desbosque, desbroce, remoción y la
eliminación de toda vegetación y
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Desechos, hasta una distancia máxima de 15 m a cada lado del eje del
proyecto, salvo los árboles
Y /u objetos que, a criterio de la fiscalización, deban permanecer.
9.13.2. Requisitos para la construcción. Generalidades
La fiscalización señalará los árboles, arbustos y otros objetos que deban
permanecer en el lugar.
Desbosque
El desbosque consistirá en remover del área establecida todos los
árboles, arbustos, matorrales
O cualquier otra vegetación, incluyendo la extracción de troncos, cepas
y raíces, así como la
Eliminación de todos los materiales provenientes de dicha operación.
El material resultante de la limpieza del terreno que no deba ser
acopiado conforme a lo indicado
Más adelante será retirado hasta fuera de los límites de la zona de obra.
Si fuere necesario, el
Contratista lo apilará en sitios aprobados por la fiscalización donde no
perjudiquen a terceros, o
Podrán ser retirados de la franja de dominio deshaciéndose de ellos en
lugares alejados de la obra
Y fuera de los limites de visibilidad de esta.
Los pozos y cavidades dejados por los troncos y otros obstáculos que
fueren removidos serán
Rellenados con un material adecuado.
73
El equipo usado para este trabajo, deberá ser previamente aprobado por
la fiscalización, la cual
Podrá exigir el cambio o retiro de los elementos que no resulten
aceptables.
Mediciones previas:
Previo a todo trabajo de este ítem, el contratista avisará con la debida
anticipación la fecha de
Iniciación de los mismos. El contratista deberá efectuar los trabajos
necesarios para determinarlas
Superficies originales donde se ejecutará el desbosque. Luego de
ejecutadas las tareas pertinentes,
Se efectuarán nuevas mediciones de la superficie donde se realizaron las
tareas del ítem, sujeto a
Pago.
9.13.3. Dragado
Descripción
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El trabajo consistirá en el acopio del material del fondo del rió y/o de la
bahía para la extracción
De la arena para el relleno.
Equipo
Según las condiciones locales y de la zona a ser dragado, el contratista
deberá proveer el equipo
Y las herramientas manuales que se requieran y sean convenientes, así
como cualquier otro
Equipo complementario, que sean necesarios para el normal
desenvolvimiento de los trabajos.
9.14. Especificaciones tecnicas ambientales generales (etag)
Introducción
Los impactos directos de las obras civiles son tratados a través de las
especificaciones técnicas
Ambientales generales (etag), de las disposiciones generales y
especiales y de las
Especificaciones técnicas constructivas, como parte intrínseca de los
pliegos de licitación y de
Los contratos de construcción. Las etag incluyen normas y
recomendaciones que deben ser
Obedecidas por los contratistas en todas las obras.
En los casos donde pueda haber conflictos entre puntos distintos de las
especificaciones que
Hacen parte de los contratos, las etag tienen prevalencia sobre cualquier
otra especificación.
Las etag están organizadas en cinco partes principales:
I. Primero se indican las responsabilidades de los contratistas sobre la
calidad ambiental de sus
Acciones y productos.
Ii. Estas responsabilidades son traducidas en objetivos claros que los
contratistas deben alcanzar
Durante la ejecución de sus acciones.
Iii. Se identifican las especificaciones técnicas ambientales generales
para grupos de actividades
Principales.
Iv. Se indican las sanciones que se aplicarán a los contratistas por el
incumplimiento de las
Especificaciones ambientales.
V. En anexos se describen las normas legales ambientales y las normas
técnicas ambientales
Para obras civiles que el contratista deberá conocer, cumplir y aplicarlos.
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9.14.1. De la responsabilidad del contratista
El contratista es el responsable único e integral por la calidad ambiental
de las actividades que
Desarrolle en relación a los objetivos de este contrato.
La calidad ambiental se traduce en evitar, mitigar, corregir y compensar
por los impactos
Ambientales directos negativos o generar impactos ambientales
positivos asociados a las
Actividades mencionadas.
La responsabilidad integral ambiental ante el organismo ejecutor,
incluye la económica y
Financiera (contractual y extracontractual) y legal por no adoptar las
medidas necesarias para
Garantizar la calidad ambiental. El organismo ejecutor no compensará o
cubrirá los costos
Adicionales necesarios que puedan resultar del incumplimiento del punto
74
Conocer y cumplir todas las leyes, decretos, reglamentos y demás
disposiciones gubernamentales
De carácter ambiental que guarden relación con sus actividades,
incluyendo las relacionadas con
Las "normas legales ambientales" (anexo "a" de la etag).
Conocer y aplicar las normas técnicas ambientales sobre los aspectos
ambientales de las obras
Viales (anexo "b" de la etag).
La subcontratación de toda o parte de la obra, no exime al contratista
de su responsabilidad
Ambiental.
Utilizar las tecnologías más apropiadas para alcanzar los objetivos de las
especificaciones
Ambientales aquí definidas.
Las dudas que surjan en el terreno con la aplicación de las
especificaciones técnicas
Ambientales generales, deben clarificarse con la fiscalización, sin que
este hecho lo exima de su
Responsabilidad integral.
9.14.2. Objetivos ambientales del contratista
• no contaminar el suelo, agua o aire
• evitar al máximo la destrucción de la vegetación natural.
• evitar al máximo la erosión de los suelos y la sedimentación de cursos
de agua, lagos,
Lagunas.
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• no utilizar el fuego para la eliminación de ningún desecho o material
de cualquier
Naturaleza.
• no cazar. No pescar.
• disponer o desechar los residuos sólidos de forma ambientalmente
apropiada.
• utilizar las tecnologías más apropiadas bajo criterios de calidad
ambiental y minimización de
Costos financieros.
9.15. Especificaciones
principales
técnicas
ambientales
por
actividades
9.15.1. La salud ocupacional
Cumplir con la legislación laboral respecto a cuestiones de salud
ocupacional y con las normas
Básicas de atención médica en zonas de obras.
La empresa constructora deberá tomar las medidas necesarias para
garantizar a empleados y
Trabajadores, las mejores condiciones de higiene, alojamiento, nutrición
y salud.
Deberán ser inmunizados y recibir tratamiento profiláctico contra
factores epidemiológicos y
Enfermedades características de la región, así como asistencia médica
de emergencia.
9.15.2. El permiso de los dueños de terrenos
El contratista no desarrollará ninguna actividad de cualquier naturaleza
en terrenos de propiedad
Privada sin la previa autorización del dueño, según sea el caso,
debidamente ejecutada y
Notariada y con visto bueno de la fiscalización y supervisión ambiental.
9.15.3. Hallazgos arqueológicos, paleontológico, histórico y de
minerales de interés científico
En el caso de algún descubrimiento de ruinas prehistóricas, sitios de
asentamientos indígenas o de
Los primeros colonos, cementerios, reliquias, fósiles, meteoritos, u otros
objetos o de raro interés
Mineralógico durante la realización de la obra, el contratista tomará de
inmediato medidas para
Suspender transitoriamente los trabajos en el sitio del descubrimiento y
notificar a la fiscalización
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Y supervisión ambiental el cual notificará inmediatamente a la autoridad
estatal con la
Responsabilidad de investigar y evaluar dichos hallazgos. El contratista
cooperará a pedido de la
Fiscalización, ayudando en la protección, relevamiento y traslado de
esos hallazgos.
Cuando la protección, relevamiento o traslado de hallazgos
arqueológicos, históricos,
Paleontológicos y mineralógicos raros tenga el efecto de retrasar el
avance de obra, la
Fiscalización dará consideración a los ajustes apropiados en el programa
del contrato.
75
9.15.4. Bosques y zonas protegidas
El contratista deberá restringir al máximo la destrucción de la
vegetación natural limitado al área
De obra.
El contratista tomará todas las precauciones razonables para impedir y
eliminar incendios en
Cualquier área involucrada en las operaciones de la construcción u
ocupadas por el como
Resultado de dichas operaciones. El contratista cooperará con las
autoridades competentes del
Gobierno en el informe, prevención y eliminación de dichos incendios.
9.15.5. Ampliación de plataforma existente
Al realizar esta obra el contratista tomará las siguientes medidas:
Evitar al máximo la destrucción de la cobertura vegetal fuera del área
prevista de las obras.
Los suelos vegetales que necesariamente serán removidos, deberán
acumularse y conservarse
Para utilizarlos posteriormente en la cobertura de suelo vegetal del
relleno y taludes.
9.15.6. Taludes
Para proteger los terrenos adyacentes a las canteras del dragado de
arena a fin de evitar la erosión
De las costas se deberá mantener un talud 1:15 (uno en vertical y
quince en horizontal) desde el
Fondo de la cantera hasta la costa.
9.15.7. La erosión y sedimentación
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El contratista ejercerá toda la precaución razonable, incluyendo la
aplicación de medidas
Transitorias y permanentes, durante toda la duración de los trabajos de
la obra, para evitar la
Erosión y la sedimentación de ríos, arroyos, lagos, lagunas y embalses.
Esas medidas incluirán,
Pero no están limitadas a, el uso de bermas, presas, empalletados de
fibra, enramallados para
Sedimentación, resguardados de sedimentación, enmallados, grava o
piedra molida (gaviones),
Madera molida (chips), sembrado por etapas, drenaje de laderas, fosas
de sedimentación,
Vegetación y otros métodos.
Las medidas de control de sedimentación y erosión permanente serán
aplicadas al material
Erosionable expuesto a cualquier actividad asociada con la construcción,
incluyendo fuentes de
Material local, acopio de materiales, áreas de desechos temporales y
camino de arrastre.
Las medidas transitorias y permanentes serán coordinadas con la
construcción de instalaciones de
Drenaje y otras tareas contratadas para asegurar el control económico,
efectivo y continuo de la
Erosión y la sedimentación.
El contratista monitoreará e inspeccionará los dispositivos de control de
erosión y sedimentación
Transitorias y permanentes para asegurar sus eficiencias después de
cada lluvia y por lo menos
Diariamente cuando llueva en forma prolongada. Las deficiencias serán
corregidas de inmediato.
En los casos de caminos ya existentes y en el que se observe la
ocurrencia de procesos erosivos,
Se debe estabilizar tales procesos con las medidas adecuadas.
9.15.8. La explotación de canteras
Los puntos de extracción de los materiales de río se establecerán
autorización de la fiscalización
Y supervisión ambiental.
La fiscalización, podrá exigir en algunos casos permiso o licencia de la
autoridad competente
Municipal o nacional para la explotación de las canteras.
Donde las condiciones climáticas lo permita, los suelos orgánicos
existentes en la capa superior
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De las canteras o los bancos de préstamos deberán ser conservados y
depositados para posterior
Recuperación de las excavaciones y de la vegetación nativa.
Se evitará la erosión en la zona de las canteras.
9.15.9. El retiro de materiales de préstamo
La extracción de materiales del lecho del río será supervisad por la
fiscalización y supervisión
Ambiental y de las autoridades competentes ambientales.
76
En terrenos planos sujetos al estancamiento del agua de escurrimiento o
con drenaje muy lento, el
Contratista no cavará zanjas o fosas para sacar materiales de préstamo
i) en sitios poblados; y ii)
Sin un plan de drenaje que ejecutara simultáneamente.
9.16. Contaminación de agua
El contratista ejercerá toda la precaución durante toda la duración del
contrato para impedir la Contaminación química, física, biológica o
microbiológica de aguas superficiales o subterráneas.
Ningún contaminante como productos químicos, combustibles,
lubricantes, bitúmenes, agua Servidas, pinturas, sedimentación y otros
desechos será descargado en o a lo largo de ríos, Arroyos, lagunas o
canales naturales o artificiales que desemboquen en ellos o infiltrado en
el Terreno. En el caso de aguas servidas, el contratista deberá
demostrar que la infiltración no Contaminará a las aguas subterráneas.
Todas las aguas contaminadas serán, filtradas adecuadamente para
eliminar los materiales Contaminantes antes de que éstas sean
descargadas.
Ni agua ni otro líquido serán descargados en tierras húmedas y en las
zonas de cría o nido de la Fauna acuática.
Los equipos pesados que operen en forma extensiva en tierras húmedas
serán ubicados sobre Plataformas. En los humedales y tierras anegables
se construirán terraplenes transitorios y/o Plataformas de avance de
materiales no erosionables, los cuales serán retirados por el contratista
Una vez terminadas sus funciones.
En el caso de que el contratista accidentalmente vierta o derrame
cualquier líquido contaminante O contaminado, el contratista notificará
inmediatamente a la fiscalización y supervisión Ambiental y a todos los
organismos jurisdiccionales apropiados y tomará medidas para contener
Y eliminar los daños causados. Si fuere necesario, el organismo ejecutor
contratará una firma Ambiental independiente, quién realizará una
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investigación detallada. De ser comprobada la Negligencia por parte del
contratista, el mismo será responsable de los costos de recuperación de
Las áreas afectadas a sus condiciones previas. Los costos involucrados
en la contratación de la Firma ambiental serán deducidos de las
certificaciones del contratista.
Toda actividad de la construcción que implique la necesidad de disponer
residuos sólidos se Realizará de tal manera que se impida la
contaminación de las vías de aguas. A menos que se haya Aprobado en
contrario y por escrito por parte de la fiscalización y supervisión
ambiental, las Operaciones de construcción en ríos, arroyos y lagunas se
limitarán a esas áreas donde los Cambios de canal se muestran en los
planos y a aquellas áreas donde se habrá de entrar para la Construcción
de estructuras permanentes o transitorias. Los ríos, arroyos y lagunas
serán Limpiados prontamente de toda obra falsa, apilamiento,
escombros u otras obstrucciones puestas Allí o causados por las
operaciones de construcción.
El vadeo frecuente de arroyos con equipos de construcción no será
permitido, por lo tanto, se Utilizarán puentes u otras estructuras donde
quiera que se haga un número apreciable de cruces de Arroyo.
No podrá haber ningún represamiento de agua a lo largo del camino,
como consecuencia de Cualquier actividad asociada a la obra, ni que
este produzca efecto dique.
Aire
(a) el contratista no utilizará el fuego para la disposición de cualquier
material líquido o sólido.
(b) los camiones de volteo serán equipados con coberturas de lona para
evitar el polvo y los Derrames de sobrantes durante el transporte de los
materiales cargados, siempre que la Distancia de transporte sea
superior a los 1 (un) kilómetro y/o atraviesen áreas pobladas.
(c) los vehículos y motores utilizados deberán estar regulados para
disminuir al máximo la Emisión de contaminantes al aire.
Suelo
El contratista propondrá los depósitos de suelos quedando a juicio de la
fiscalización y Supervisión ambiental la elección de aquellos con menor
riesgo de contaminación, sea el suelo o Aguas.
Las playas de maquinarias/obradores deberán contar con medidas de
seguridad y prevención que Eviten el derramamiento de contaminantes.
El contratista no depositará ningún material en terrenos de propiedad
privada sin la previa Autorización del dueño y la fiscalización y
supervisión ambiental.
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En lo posible el contratista depositará el material sólido sobrante, para
rellenar canteras Temporarias, siempre que no haya riesgo de
contaminación futura.
Se buscará la estabilidad del suelo evitando la erosión de las áreas
aguas arriba y aguas debajo de Las obras de arte. Esta estabilidad podrá
ser realizada a través de la implementación de una Cobertura vegetal
permanente o el revestimiento con materiales apropiados.
Ruido
Las operaciones del contratista se realizarán de forma tal que los niveles
de ruido exterior Medidos a una actividad sensible al ruido no superen
los 80 dd durante periodos de tal actividad.
La actividad sensible al ruido se define como cualquier actividad para la
cual los niveles Reducidos de ruido son esenciales si esa actividad va a
servir al objetivo proyectado. Las Actividades sensibles de ruido incluyen
- pero no están limitadas a aquellas asociadas con Residencias,
hospitales, asilos de ancianos, iglesias, escuelas, bibliotecas, parques y
áreas Recreacionales.
En el caso de que los niveles de ruido superen los parámetros aquí
señalados, el contratista Tomará las medidas necesarias para adecuarlos
antes de proceder con las operaciones.
La fiscalización y supervisión ambiental se reserva el derecho a prohibir
o restringir, cualquier Trabajo que produzca un ruido objetable en horas
normales de sueño, 10 p.m. a 6 a.m., a menos Que la legislación
establezca otras horas.
El equipo no será alterado de ninguna forma como para que los niveles
de ruido sean mas altos Que los producidos por el equipo original.
Cuando sea factible, el contratista establecerá vías que alejen a sus
vehículos de carga de las áreas Pobladas. Estos requisitos no son
aplicables si el ruido ambiental (ruido producido) por fuentes Que no
sean de las operaciones del contratista en el punto de recepción sean
mayores que el que El ruido que haga la operación del contratista en el
mismo punto.
94.17. Prevención de accidentes a peatones y vehículos
circundantes
Se señalizarán, durante la fase de construcción de las obras, los desvíos
y caminos alternativos, De modo a evitar inconvenientes a los
habituales usuarios de las vías de comunicación.
Se implementarán señalizaciones de puentes y caminos, verticales y
horizontales, preventivas, Educativas, etc.
La seguridad de los circulantes tendrá especial importancia en el
momento de la construcción de Puentes y caminos, se evitarán
recalques de los mismos, mala construcción de las bases y sub Bases de
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los terraplenes y mal trazado de los ejes de caminos y puentes,
siguiendo las Indicaciones de los calculistas y planos, la fiscalización de
obra y teniendo en cuenta la calidad de Los materiales.
En los caminos de tierra y simple terraplenado, se realizarán riegos con
agua para evitar la Propagación de polvos a las poblaciones y casas
vecinas, sobre todo en poblaciones donde se Encuentren centros de
salud y escuelas, cerca de la zona de obras.
Mantener la cobertura del suelo evitando la erosión eólica y
contaminación del aire.
9.18. Equipamiento y seguridad
Los obreros y profesionales que trabajarán en las obras de construcción,
deberán estar entrenados O capacitados en medidas de seguridad según
la actividad que desempeñarán.
Implementar medidas y acciones para evitar accidentes dentro del sitio
de obra. Colocar carteles Indicando que las molestias ocasionadas son
de carácter temporario y que una vez finalizadas las Obras de ejecución
redundarán en beneficio del vecindario.
9.19. Sanciones por el incumplimiento de las etag
La etag es requisito fundamental de los documentos contractuales y, por
lo tanto, la falla Deliberada del contratista en observarlas constituye
causa suficiente para la rescisión por el Organiemo ejecutor del
contrato.
El organismo ejecutor no compensará o cubrirá los costos que puedan
resultar la Adopción de medidas adicionales no previstas pero necesarias
para corregir o compensar Impactos ambientales directos provocados
por el contratista en el sentido de garantizar la calidad Ambiental de la
obra. El contratista será responsable de todos los costos vinculados al
retraso de Las operaciones debido al no cumplimiento de los requisitos
ambientales.
Los certificados mensuales de trabajo que serán presentados por el
contratista para permitir su Pago, deberán contener un capítulo especial
sobre el cumplimiento de las etag. El capítulo Deberá ser visado por la
fiscalización y supervisión ambiental y aprobado por la supervisión
Ambiental de la municipalidad en base a los informes mensuales de la
auditoria ambiental.
La realización del pago final de la obra y/o pagos relativos a los importes
retenidos de los pagos Mensuales solo podrán ser realizados después de
la comprobación del cumplimiento de todos los Requerimientos
ambientales de las especificaciones técnicas ambientales en base a los
informes De la supervisión ambiental, final o parcial.
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En el caso de que el contratista no mitigue, evite, corrija o compense los
impactos
ambientales
Directos
conforme
establecido
en
las
especificaciones técnicas ambientales generales (etag) O especificados
por la fiscalización o la supervisión ambiental dentro de 24 horas
después de Notificado, ella tomara las medidas apropiadas para i) exigir
que el contratista deje de trabajar en Otras áreas y concentre sus
esfuerzos para rectificar las deficiencias especificadas; ii) proceder Con
fuerza, equipos y materiales adecuados, directamente o por contrato a
terceros, a remediar las Deficiencias especificadas y el doble del costo
total de dicho trabajo será deducido de las Remuneraciones asignadas al
contratista.
9.20. Requisitos para la ejecución del plan de monitoreo
El plan de monitoreo será implementado conforme el avance de los
trabajos durante la fase de Construcción.
La fiscalización general de las medidas de mitigación y del plan de
monitoreo corresponde Principalmente a la autoridad de aplicación de la
ley de impacto ambiental (294/93), la Secretaria del ambiente (seam)
Se dispone además, la supervisión por parte de la municipalidad de
asunción de las acciones Inspeccionadas, conforme al plan, sobre los
parámetros que guardan relación de importancia con los componentes
ambientales de arranque.
Existirá un esquema de control interno para la verificación del
cumplimiento de las medidas de Mitigación (fiscalización directa),
fundamentalmente en la etapa de construcción. La fiscalización Directa
se ejecutará a través de la empresa contratista. Para ello, la firma
deberá contar en su Staff de profesionales con un especialista ambiental
o deberá contratar los servicios de una Empresa auditora ambiental
externa o una combinación de ambas modalidades. En todos los Casos,
los informes del monitoreo ambiental deberán ser remitidos al
organismo ejecutor.
Los siguientes cuadros resumen las medidas de mitigación y los
instrumentos de monitoreo.
MEDIDAS CON RELACION A LA PTA
INDICAR FUENTE DE AGUA SI SERA SUPERFICIAL O SUBTERRANEA PROXIMO
AL RIO. LAS NECESIDADSES DE POTABILIZACION ALMACENAMIENTO
Y
DISTRIBUCION
SERAN
DISTINTAS.
INDEPENDIENTEMENTE
ALENTAR
PROCESOS DE RECARGA Y COSECHA DE AGUA DE LLUVIA PARA USOS MENOS
EXIGENTES COMO RIEGO Y LAVADO DE VEHICULOS Y CASAS.
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EN CASO DE REALIZAR TRATAMIENTO CONVENCIONAL DEL AGUA DEL RIO. SE
DEBERAN ESPECIFICAR VOLUMENES, CANTIDAD DE SUSTANCIAS QUIMICAS A
UTILIZAR SI ESO YA SE CONSTRUIRA O SERA EN ALGUNA FASE POSTERIOR.
ASI TAMBIEN SE DEBERA DEJAR UN ESPACIO PARA EL LECHO DE DESACADO
DE LOS LODOS. SE RECOMIENDA QUE ESOS LODOS SEAN TRASLADADOS A
EL FAROL.
RESIDUOS SOLIDOS.
EN LINEAS GENERALES PARA ESTE PROYECTO SE DEBE ANALIZAR EL MANEJO
DE RESIDUOS SOLIDOS YA QUE INDEFECTIBLEMENTE SE DEBERA CONTAR
CON UNA EMBARCACION ESPECIALIZADA PARA EL RETIRO DE RESIDUOS. DE
OTRA MANERA SE INTRODUCIRIAN COMPONENTES Y ACTIVIDADES QUE
HARIAN MUY COMPLEJO AL PROYECTO Y POSIBLEMENTE DE DIFICIL
SUSTENTABILIDFAD AMBIENTAL.
PARA EL TRATAMIENTO DE EFLUENTES LIQUIDOS INDEFECTIBLEMENTE
DEBERA CONTAR CON RECOLECCION POR CAÑERIA Y CONDUCIR A UNA
PLANTA DE TRATAMIENTO PARA PERMITIR SU DISPOSICION FINAL CON LOS
VALORES PERMITIDOS SEGÚN RESOLUCION SEAM Nº 222/02 Y LAS NORMAS
PARAGUAYAS DE AGUA POTABLE Y LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS POR LA
ERSSAN PARA SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE TRATAMIENTO DE
EFLUENTES. OJO NO AFECTAR OTROS PUNTOS DE CAPTACION DE AGUA
PARA CONSUMO HUMANO.
COLOCAR PIEZOMETROS PARA MONITOREAR EL NIVEL FREATICO EN LA ISLA
Y EN LA ZONA REFULADA ESPECIALMENTE.
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10.- BIBLIOGRAFIA
•
Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Implantación de Pastura Silvopastoril
para el Uso Ganadero.
•
Manual de Evaluación de Impacto Ambiental – MEvIA. Proyecto ENAPRENA /
Instituto Ambiental Paranaense. Edición 1996
•
Ley Nº 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”.
•
Datos Meteorológicos. Dirección Nacional de Meteorología. Ministerio de Defensa
Nacional.
•
Canter, Larry W / Manual de Evaluación de Impacto Ambiental. Técnicas para la
Elaboración de Estudios de Impacto / Mc Graw Hill / ISBN 84-481-1251-2
•
Banco Mundial / Libro de Consulta para Evaluación Ambiental / 1991.
•
Atlas Paraguay 1995 Necesidades Básicas Insatisfechas. Dirección Nacional de
Estadística, Censos y Encuestas. Secretaría Técnica de Planificación. Presidencia de
la República.
•
Guía de Derecho Ambiental del Paraguay / IDEA / 1999.
•
Monges O., Carolina / Legislación Ambiental Vigente. Compilación / 1999
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11.- ANEXOS
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