FUNDACIÓN BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS RELATIVOS A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTABLE, SOPORTE FISCAL Y SERVICIOS DE GESTIÓN DE PERSONAL PARA LA FUNDACIÓN BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION Expediente 1/2015 1 CUADRO-RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES A.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 170.500,00 Euros (IVA no incluido), con el siguiente desglose: - Período inicial: 108.500,00 euros (IVA no incluido) Prórroga: 62.000,00 euros (IVA no incluido) B.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: 108.500,00 Euros (IVA no incluido). C.- DURACIÓN CONTRATO Y PRORROGAS: Duración inicial hasta el 31 de diciembre de 2016. Prorroga: 1 año hasta el 31 de diciembre de 2017. Obligatoria para el contratista. D.- DIVISIÓN EN LOTES: NO E.- ADMISIÓN DE VARIANTES: NO F.- ADMISIÓN DE MEJORAS: SI, ver anexo 4 del pliego. G.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Dependencias del adjudicatario y oficinas de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation (Roc Boronat 117, 3ª planta, 08018 Barcelona). H.- GARANTÍA PROVISIONAL: NO I.- GARANTÍA DEFINITIVA: SI, correspondiente al 5% del importe de adjudicación. J.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA: Ver cláusulas 6 y 9 del presente Pliego de Cláusulas Particulares. K.- REVISIÓN DE PRECIOS: NO L.- SEGURO: SI, responsabilidad civil. M.- SUBCONTRATACIÓN: SI, máximo 80 %. N.- FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Lugar de presentación: FUNDACIÓ BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION 2 C/ Roc Boronat 117 3ª Planta Barcelona Edificio Media-TIC. Fecha: 23 de febrero de 2015 Hora: Hasta las 13.00 horas O.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 2 CONFORMADO POR LAS PROPUESTAS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS DE VALORACIÓN SUSCEPTIBLES DE JUICIOS DE VALOR: Lugar de apertura: FUNDACIÓ BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION C/ Roc Boronat 117 3ª Planta Barcelona Edificio Media-TIC. Fecha: 27 de febrero de 2015 Hora: 13.00 horas P-- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 3 CONFORMADO POR LAS PROPUESTAS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMATICAS. Lugar: FUNDACIÓ BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION C/ Roc Boronat 117 3ª Planta Barcelona Edificio Media-TIC. Fecha: Se comunicará oportunamente a través del Perfil del Contratante de la Entidad Q.- GASTOS DE PUBLICIDAD: NO R.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: NO Las empresas interesadas en participar en el presente procedimiento de contratación podrán realizar las consultas que estimen pertinentes en relación con la documentación contractual y a efectos de poder confeccionar su propuesta. Estas consultas deberán vehicularse a través del buzón de correo electrónico [email protected] El plazo máximo de aceptación de cuestiones será de 4 días naturales antes de la fecha límite prevista para la presentación de las ofertas. 3 PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES CONTRATO: Servicios relativos a la gestión administrativa y contable, soporte fiscal y servicios de gestión de personal para la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation. TRAMITACIÓN: Ordinaria PROCEDIMIENTO: Abierto (Contratación no armonizada) Código de contrato Exp. 1/2015 Servicios relativos a la gestión administrativa y contable, soporte fiscal y servicios de gestión de personal para la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation. CLÁUSULA 1. - OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 1. La Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation (en adelante MWCB o la Fundación), promueve el procedimiento para la contratación de los servicios relativos a la gestión administrativa y contable, soporte fiscal y servicios de gestión de personal para la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation (Exp. 1/2015). Todas las prestaciones comprendidas en el objeto contractual deberán llevarse a cabo con arreglo a los términos y condiciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el objeto del contrato se incluyen las siguientes prestaciones: - Gestión contable. - Gestión administrativa. - Soporte fiscal. - Servicios de gestión de personal. El objeto contractual comprende, únicamente, prestaciones propias del contrato de servicios en los términos en que dicha categoría contractual viene definida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP). 2. MWCB está sujeta a las disposiciones del TRLCSP relativas a la contratación no armonizada que como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública le resultan de aplicación, así como a las Instrucciones Internas de Contratación que se encuentran a disposición de los licitadores en el Perfil de Contratante de la entidad, en la página web: http://mobileworldcapital.com/cat/pagina/52 3. Con arreglo al artículo 20.1 del TRLCSP y atendiendo a la naturaleza jurídica de esta Fundación, la contratación que se llevará a cabo tendrá carácter privado, por lo que se sujetará al derecho privado. El contrato se regirá por lo previsto en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y por el resto de documentación que reviste carácter contractual, y en todo aquello no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. No obstante, para las 4 modificaciones contractuales le serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP. El contrato se perfeccionará con su formalización. 5. El presente Pliego de Cláusulas Particulares, sus anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como todos los documentos referentes a la prestación objeto del presente procedimiento de contratación revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato y del Pliego de Prescripciones Técnicas. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por parte de quienes participen al presente procedimiento del contenido del presente Pliego y del Pliego de Prescripciones Técnicas, así como de la totalidad de la documentación que conforma el presente procedimiento de contratación, sin ninguna excepción o reserva. 7. El desconocimiento de los términos de cualquier documento que revista carácter contractual no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. CLÁUSULA 2. - VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO 1. El valor estimado del contrato, a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad y la competencia del Órgano de Contratación asciende a CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS EUROS (170.500,00.-€), IVA no incluido según se indica en el apartado A del Cuadro-Resumen de características. El valor estimado se ha calculado con arreglo a las reglas previstas en el artículo 88 del TRLCSP y 6 de las IIC. 2. El presupuesto previsto para la presente contratación asciende a CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS EUROS (108.500,00.-€), IVA no incluido, según se indica en el apartado B del Cuadro-Resumen de características. El presupuesto indicado es el precio máximo que pueden ofertar quienes se presenten al procedimiento de contratación. La presentación de una oferta económica de importe superior al máximo indicado derivará en su exclusión automática del procedimiento de licitación. El presupuesto de licitación incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente corren por cuenta del adjudicatario, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto, incluye todos los gastos que corren por cuenta de la empresa adjudicataria, comprendiendo los gastos correspondientes a la prestación de los servicios objeto del presente procedimiento de licitación, entre otros, dietas, transporte, etc. 3. El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, en el que deberá indicarse como partida independiente el Impuesto Sobre el Valor Añadido que tiene que soportar MWCB. El pago del precio se realizará mensualmente previa presentación de la factura correspondiente. En caso de tratarse de una operación internacional/intracomunitaria no sujeta a este impuesto la/las factura/s que se emitirá/n no incluirán el IVA. Ello sin perjuicio que MWCB proceda a realizar las correspondientes operaciones para la auto-repercusión del impuesto mencionado. El importe de adjudicación en ningún caso podrá superar el presupuesto de licitación. 5 4. Se hace constar que se dispone de crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan para esta Fundación del cumplimiento del contrato objeto del presente procedimiento de contratación. CLÁUSULA 3.- LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 1. El adjudicatario quedará obligado a la prestación de los servicios que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas en sus correspondientes dependencias y en las oficinas de MWCB en los términos indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, situadas en la calle Roc Boronat 117, 3ª planta, de Barcelona, dependiendo de los servicios a prestar. La Fundación podrá indicar todos aquellos servicios que deban prestarse en sus dependencias. 2. El presente contrato entrará en vigor el día de su formalización y tendrá una duración inicial hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la obligación del contratista de prestar aquellos servicios que por su naturaleza deban realizarse forzosamente fuera del último ejercicio fiscal (elaboración y presentación de cuentas anuales, elaboración y presentación de otros documentos fiscales y laborales, etc.). 3. El presente contrato es susceptible de una prórroga anual hasta el 31 de diciembre de 2017. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista. CLÁUSULA 4.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES 1. Necesidad e idoneidad del contrato: las necesidades a satisfacer consisten en la gestión administrativa y contable, soporte fiscal y servicios de gestión de personal para la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, en los términos concretos que determina el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego y dado que esta Fundación no dispone de medios propios para ejecutar dichas prestaciones. 2. El presente contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto de tramitación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de las Instrucciones Internas de Contratación de la MWCB y de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego. 3. De acuerdo con las Instrucciones Internas de Contratación, la presente licitación se publicará mediante anuncio en el Perfil de Contratante de la entidad, el cual se encuentra en la página web http://mobileworldcapital.com/cat/pagina/52. 4. Los licitadores tienen a su disposición en el Perfil del Contratante, los siguientes documentos: - Anuncio - El Pliego de Cláusulas Particulares - El Pliego de Prescripciones Técnicas - El Contrato tipo Este Pliego de Cláusulas, así como el resto de documentos que se acaban de indicar se consideran anexos al Pliego y revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados por el adjudicatario en el mismo acto de la formalización del contrato. La prestación de la correspondiente oferta comporta la aceptación incondicionada de todos y cada uno de los extremos recogidos en el presente pliego y en la documentación citada. CLÁUSULA 5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El Órgano de Contratación de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation es la Comisión Ejecutiva de la Fundación. 6 CLÁUSULA 6.- CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES Están facultadas para contratar con MWCB las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada y españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de las IIC y, en particular, no se encuentren incurridas en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten la solvencia económica, financiera, técnica o profesional especificada en la cláusula 9ª del presente Pliego. En todo caso, quienes participen en el procedimiento de contratación deberán acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, según se establezca en el presente Pliego de Cláusulas Particulares. De conformidad con el artículo 10 de las IIC, se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que se acredite que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos medios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir, además, con los requisitos del artículo 55 del TRLCSP. La MWCB puede contratar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente al efecto. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de selección, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos y designando un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios. No será necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la MWCB. No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, no pueden concurrir a la presente licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato, si esta participación pudiera provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratamiento de privilegio en relación con el resto de las empresas licitadoras. Las personas jurídicas sólo podrán resultar adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. CLAUSULA 7.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: NORMAS GENERALES 1. Las proposiciones se presentarán en la forma indicada a continuación y en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación. 2. Las proposiciones se podrán presentar en las dependencias de la Fundación que se especifican en el anuncio de licitación o enviar por correos dentro del plazo de admisión. Las proposiciones se presentarán como máximo en la fecha y hora establecida en el anuncio de licitación. 7 En el caso de que se produjese la ampliación del plazo de recepción de proposiciones por retraso en la publicación del anuncio o cuando el órgano de contratación haya recibido las proposiciones tramitadas por correos dentro de los 10 días naturales siguientes en el plazo de presentación de proposiciones, se comunicará mediante indicación en el Perfil del contratante de MWCB la fecha de apertura de las proposiciones. Las proposiciones presentadas fuera del plazo establecido en el anuncio de licitación no serán admitidas bajo ningún concepto ni circunstancia. Todos los licitadores deben señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio, teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del presente procedimiento o que de cualquier manera puedan afectar al licitador. 3. En caso de que las ofertas se tramiten por correo dentro del plazo establecido, los licitadores deberán justificar que la fecha y la hora de presentación de la propuesta en la Oficina de Correos son, como máximo, las señaladas en el anuncio de licitación y comunicar la remisión de la oferta a MWCB mediante telegrama, fax o correo electrónico dentro del mismo día en que se ha hecho la presentación en Correos. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la oferta no será admitida si es recibida por MWCB con posterioridad al plazo señalado en el anuncio. El anuncio a la entidad por correo electrónico solo será válida si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus datos y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fehacientemente el remitente y el destinatario. En caso de que después de diez días naturales desde la finalización del plazo de presentación de las proposiciones no haya llegado la proposición anunciada y enviada por correo a MWCB, ésta no será admitida en ningún caso. 4. Las ofertas tendrá una validez de cuatro meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones y así deberá indicarse en la oferta. 5. Los licitadores deberán presentar sus proposiciones de acuerdo con lo previsto en el presente pliego. Los licitadores no podrán presentar más de una proposición ni tampoco podrán suscribir ninguna proposición en participación conjunta con otros licitadores si ya lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de estas agrupaciones. La infracción de lo que se señala en este párrafo dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones que haya presentado. 6. Las proposiciones serán secretas y su presentación presume, de un lado la aceptación incondicionada por parte del licitador del contenido de este pliego, del pliego de prescripciones técnicas y del contrato tipo y, por otro lado la declaración conforme reúne todos y cada uno de los requisitos para contratar. La documentación, una vez entregada, sólo se puede retirar por motivos justificados. 7. La presentación simultánea por parte de empresas vinculadas supondrá los efectos que se establecen en el presente Pliego, en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados. CLÁUSULA 8.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES: NORMAS GENERALES Las proposiciones constarán de tres (3) sobres. Los sobres deberán estar cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la denominación de la licitación, con los datos de la empresa y firmados por el licitador o persona que lo represente. 8 En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. El sobre núm. 1 contendrá los documentos a los que refiere el artículo 10 de las IIC y los indicados en el presente Pliego. El sobre núm. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre núm. 3 la propuesta económica, ajustándose esta última al modelo que figura como Anexo núm. 3 al presente Pliego. Las proposiciones se presentarán escritas a máquina o de otros tipos de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta. No serán admitidas, en ningún caso, las ofertas de aquellas personas en las que concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP sobre prohibiciones de contratar. La documentación deberá estar redactada en lengua catalana o castellana. En caso de que se presenten en cualquier otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial. No se podrá incluir en el sobre núm. 1 documentación que pertenece a los sobres núm. 2 y 3, ni en el sobre núm. 2 documentación que pertenece al sobre núm. 3. La inclusión de documentación en un sobre incorrecto es causa de exclusión automática, por vulneración del secreto de las proposiciones técnicas y / o económicas hasta el momento de su apertura. CLÁUSULA 9.- PROPOSIOCIONES DE LOS LICITADORES. DOCUMENTACIÓN 1. SOBRE NÚM. 1 (cerrado) Título: Documentación General - (Título del procedimiento de contratación) Contenido: 1.1. Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador El sobre ha de contener los documentos que se relacionan a continuación. a) Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo sustituya, y del número de identificación fiscal (NIF), en caso de que este no conste en el referido DNI. b) Para las personas jurídicas, será obligatoria la presentación del CIF y de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Cuando esta inscripción no sea exigida, la acreditación se realizará mediante la aportación de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritos en su caso, en el Registro oficial correspondiente. c) Si el empresario actúa mediante representante o se trata de una persona jurídica, cabe aportar: c.1.) Documento público de apoderamiento, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente. Se adjuntará también una declaración responsable, conforme el documento de apoderamiento es plenamente vigente y no ha sido objeto de revocación. c.2.) DNI i NIF del representante y del firmante de la proposición económica. 9 El licitador podrá presentar esta documentación (a excepción de la declaración responsable) mediante fotocopia, debiendo no obstante disponer de los originales correspondientes, en el caso de que MWCB le requiera su presentación posterior. d) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se ha de acreditar mediante la inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada, o de una certificación en los términos que se establecen reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. e) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se ha de acreditar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente o de la Oficina Consular en el ámbito territorial de la cual, radique el domicilio de la empresa, en los términos que dispone el apartado tercero del artículo 72 del TRLCSP. f) Tal y como se ha avanzado, podrán presentarse ofertas licitadas por uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que proceda su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estas empresas quedarán obligadas solidariamente ante esta Fundación. En estos supuestos, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de sus componentes acreditarán su capacidad, personalidad, representación y solvencia, siendo obligatorio indicar en documento separado los nombres o circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y habrán de nombrar un representante o apoderado con facultades suficientes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. El licitador que forme parte de una unión de empresarios que se constituye temporalmente no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una agrupación o unión de empresarios. 1.2. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional requerida y acreditación En los siguientes apartados 1 y 2 se indica la solvencia técnica o profesional y económica y financiera requerida para participar en la presente licitación y los medios de acreditación. 1. Solvencia Técnica o Profesional. Todos los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, que deseen participar en el presente procedimiento de licitación deberán acreditar, como solvencia técnica o profesional, la que se detalla a continuación: a. Experiencia en servicios de asesoramiento recurrente en gestión contable y administrativa y fiscal para Fundaciones, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se desarrolla la ley (en lo que a auditoria de subvenciones se refiere) y en criterios SEC (Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas). b. Experiencia en servicios en materia de gestión de personal, con alcance similar al previsto en esta licitación, para entidades con contratación de personal sujeta a régimen laboral. Deberán acreditarse la realización de como mínimo 4 trabajos para cada uno de los servicios relacionados en las letras a y b anteriores en el transcurso de los último 3 años, mediante la aportación de certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto 10 privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. c. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el Contrato, estén o no integradas directamente en la empresa del contratista de conformidad con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que deberá figurar como mínimo: a. Una persona con calificación profesional como Auditor-Censor Jurado de cuentas con un mínimo de 10 años de experiencia profesional y que actuará como coordinador y supervisor del servicio. b. Una persona con experiencia en el programa ERP Fundanet o equivalente y con experiencia mínima de 3 años en la llevanza de libros contables, cierres mensuales, cálculo y liquidación de impuestos, conciliación de cuentas y gestión de proveedores. Deberá aportarse el curriculum vitae de los profesionales ofrecidos y una declaración responsable firmada por éstos, indicando que cumplen con la experiencia y solvencia mínima requerida. d. Declaración de material, instalaciones y equipo del que dispone el empresario para la realización del contrato. 2. Solvencia Económica y Financiera. a. Disponer de una cifra de negocios en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato, durante cada uno de los tres últimos ejercicios, superior a 108.500 euros. Esta solvencia se acreditará mediante una declaración responsable de la cifra de negocios indicada. Si por razones justificadas el licitador no pudiera facilitar las referencias, podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente por esta entidad. La solvencia económica y financiera de los empresarios extranjeros no comunitarios o comunitarios se justificará por los mismos medios indicados en el presente apartado. 1.3. Declaraciones responsables y documentación adicional a) Declaración de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con el sector público señaladas en el artículo 60 del TRLCSP según el modelo que se adjunta al anexo núm. 1. Esta declaración responsable deberá ser otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Esta declaración deberá de contener asimismo el hecho de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente. b) Declaración responsable de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios del contrato, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido que establece el TRLCSP. c) Declaración responsable sobre grupo empresarial: A los efectos de determinar el carácter anormal o desproporcionado de las bajas los licitadores habrán de presentar una declaración en la que manifiesten si pertenecen a algún grupo de sociedades y, en caso afirmativo, se deberá indicar las empresas que conformen este Grupo de Sociedades, especificando, en concreto, si otra empresa del grupo ha formulado proposición en el 11 presente procedimiento de contratación. Se entiende por empresas pertenecientes a un grupo de sociedades aquellas que se encuentren en cualquiera de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. d) Sumisión jurisdiccional de las empresas extranjeras: En caso de empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que directa o indirectamente se derivasen del contrato, con renuncia, si cabe, al fuero jurisdiccional extranjero que pueda corresponder al licitador. e) Declaración por parte del licitador de aceptación de la documentación referida en el presente pliego tiene carácter contractual. f) Indicación de la parte del contrato que el licitador tiene previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. g) Declaración mediante la cual la empresa licitadora indique, si cabe, los documentos y datos que a su parecer, son constitutivos de ser considerados confidenciales. El modelo de declaración se indica como Anexo núm. 2. 2. SOBRE NÚM. 2 (cerrado) Este sobre contendrá toda la documentación acreditativa de las referencias técnicas que corresponden a los criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor señalados en el anexo 4 del presente pliego. Título: Propuesta Técnica - (Título del procedimiento de contratación) La propuesta técnica se habrá de presentar obligatoriamente en formato papel y soporte informático. CONTENIDO La extensión máxima de la oferta técnica no podrá exceder de 20 páginas DINA4, a una cara, tipo de letra Arial 11. 1. Elaboración de una memoria técnica descriptiva del procedimiento a seguir en la ejecución de los trabajos objeto del presente procedimiento en el que se detalle entre otros aspectos, la metodología y planificación del trabajo para cada una de las áreas en las que tiene que prestar los servicios (contable, administrativa, fiscal y gestión de personal). En concreto, deberá indicarse aquellos aspectos susceptibles de valoración de conformidad con el anexo núm. 4 del presente pliego de cláusulas particulares (singularidad de MWCB como Fundación del Sector Público, mecanismos de comunicación y coordinación con el personal designado y el personal de MWCB y detalle del sistema de información para la gestión de nóminas. 2. Aspectos de mejora del servicio tales como servicio de soporte con profesionales especialistas adicionales, mecanismos de comunicación inmediata entre MWCB y el coordinador, servicios de refuerzo para atender puntas de trabajo… El contenido de la propuesta técnica presentada por los licitadores será valorada de conformidad con los criterios de valoración que se establecen en el Anexo núm. 4 del presente pliego de cláusulas particulares. 12 3. SOBRE NÚM. 3 (cerrado) Este sobre contendrá la oferta económica firmada por el licitador o persona que le represente en caso de persona jurídica. La propuesta económica incluida en este sobre habrá de ser entregada en formato papel. Título: Propuesta Económica - (Título del procedimiento de contratación) Todos lo folios de la documentación a incluir en el sobre núm. 3, y que se relacionan a continuación, habrán de estar firmados por el licitador. CONTENIDO a) Propuesta económica de la proposición, formulada de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo núm. 3 del presente pliego y el término de validez de la misma. En el precio propuesto se indicará como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente. Cualquier variación del tipo del IVA será aplicable a partir de su vigencia. CLÁUSULA 10.- MESA DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación en la adjudicación del presente procedimiento estará asistido por la intervención de una mesa de contratación. La mesa de contratación podrá estar auxiliada, si cabe, por los servicios técnicos de la Fundación. Conforman la mesa de contratación los miembros siguientes: - Presidente: Mónica Fernández Bové, o persona en quien delegue. Vocal: Rubén Condado, o persona en quien delegue. Vocal: Patricia Díaz Sánchez-Cortés, o persona en quien delegue. - Secretario de la mesa: Ignacio Baranera del Águila, en calidad de abogado de la Fundación, o persona en quien delegue, con voz pero sin voto. CLÁUSULA 11.- APERTURA Y EXÁMEN DE LAS OFERTAS 1. Apertura del sobre núm. 1, relativo a la documentación administrativa. Finalizado el plazo establecido en el anuncio para la presentación de ofertas se constituirá la Mesa de Contratación para proceder a la apertura del sobre núm. 1 de las ofertas recibidas a los efectos de verificar que contengan la documentación exigida en el presente pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de las IIC, y de calificar la validez formal de la misma. Seguidamente y, si procede, se comunicará por escrito a los licitadores la existencia de defectos u omisiones subsanables, fijándose un plazo para que los licitadores puedan presentar la oportuna subsanación. Este plazo no podrá ser en ningún caso superior a tres (3) días hábiles a contar desde la fecha de la referida comunicación. Se consideran insubsanables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos, subsanables aquellos que hacen referencia a la mera falta de acreditación de los mismos. 13 Procederá la no admisión y la exclusión del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que tengan defectos no subsanables o no hayan subsanado los defectos en el plazo otorgado. Además, la Mesa de contratación podrá solicitar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, el cual habrá de ser cumplimentado ante la Mesa de Contratación en el plazo de cinco días naturales. Será causa de exclusión del procedimiento de licitación la falta de presentación de alguno de los documentos que se han de incluir en la documentación general de la oferta (sobre núm. 1), a no ser que sea considerada subsanable por la Mesa de Contratación. 2. Apertura del sobre núm. 2, relativo a la proposición técnica. La Mesa de Contratación, en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio correspondiente, en acto público, dará a conocer los empresarios admitidos a la licitación, los excluidos y la causa de exclusión del procedimiento de licitación, procediéndose también en dicho acto público a la apertura de las proposiciones técnicas (sobre núm. 2). Las proposiciones que correspondan a empresarios excluidos de la licitación quedarán fuera del procedimiento de adjudicación y los sobres que contengan la oferta no serán abiertos. Asimismo, quedarán excluidos de la licitación las propuestas presentadas dentro del sobre núm. 2 que incluyan datos que permitan conocer el contenido del sobre núm. 3 y las que no se ajusten a las indicaciones explicitadas en este pliego y documentación que conforma la licitación. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores asistentes a que manifiesten las dudas que se les presenten o soliciten las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de Contratación a las aclaraciones y respuestas oportunas, pero sin que en este momento la Mesa se pueda hacer cargo de documentos que no hayan sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones. Se dejará constancia documental, en el acta que se levante, de todas las actuaciones realizadas. La Mesa de Contratación con los informes que estime oportuno solicitar, estudiará, valorará y ponderará las ofertas contenidas en el sobre núm. 2 de conformidad con los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor señalados en el presente pliego. La Mesa de Contratación podrá solicitar de los licitadores la presentación de la información adicional que a efectos de aclaración estime necesaria en relación con los sobres núm. 2, la cual habrá de cumplimentarse ante la Mesa de Contratación en el plazo que se otorgue a tal efecto, que no podrá ser superior a 5 días naturales. Practicada la valoración de la oferta relativa a los criterios que dependan de un juicio de valor, la cual se habrá de producir en un plazo no superior a 4 semanas a contar desde la fecha de la apertura del sobre núm. 2, se notificará a los licitadores la fecha de apertura de la documentación contenida en el sobre núm. 3. Dicha fecha también se dará a conocer a través del Perfil del Contratante. La apertura del sobre núm. 3 se celebrará en acto público. 3. Apertura del sobre núm. 3, relativo a la propuesta económica. Previamente a la apertura del sobre núm. 3, MWCB a través del Perfil del Contratante o el mismo día de la apertura pública del sobre núm. 3, con carácter previo, dará a conocer la valoración obtenida por los licitadores admitidos en relación con la documentación contenida en el sobre núm. 2. 14 Asimismo, también dará a conocer, si procede, los licitadores excluidos y la causa de exclusión y procederá a la apertura del sobre núm. 3 de las propuestas admitidas, dando a conocer el importe las ofertas presentadas. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores asistentes a que manifiesten las dudas que se les presenten o soliciten las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de Contratación a las aclaraciones y respuestas oportunas, pero sin que en ese momento la Mesa se pueda hacer cargo de documentos que no hayan sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones. Una vez abiertas las propuestas económicas y, comprobada la documentación incorporada por cada una de ellas, la Mesa de Contratación indicará aquellas ofertas que habrán sido excluidas por no ajustarse a las indicaciones explicitadas en este Pliego de Cláusulas Particulares. Si alguna proposición no guarda concordancia con la documentación examinada y admitida, excede del presupuesto de licitación, varía sustancialmente el modelo establecido, o comporta error manifiesto en el importe de la proposición, o existe reconocimiento por parte del licitador de que contiene error o inconsistencia que la hagan inviable, será excluida por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada. Se dejará constancia documental en el acta que se levante de todas las actuaciones realizadas. Las propuestas contenidas en el sobre núm. 3 serán estudiadas, homogeneizadas, valoradas y ponderadas, de conformidad con los criterios de adjudicación evaluables de forma automática señaladas en el presente Pliego. CLÁUSULA 12.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas, valoradas y ponderadas, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el anexo núm. 4. El órgano de contratación, a propuesta de la Mesa de contratación, clasificará por orden decreciente, las ofertas presentadas y admitidas. La adjudicación se hará a la proposición económicamente más ventajosa, que será aquella que obtenga la mayor puntuación de entre todas las proposiciones admitidas a licitación que igualen o superen el mínimo de puntuación establecido en el anexo núm. 4. La resolución del órgano de contratación será motivada y, salvo que la resolución sea contradictoria con la propuesta de la Mesa de Contratación o se base en consideraciones diferentes, se entenderá que adopta los motivos contenidos en la propuesta de la Mesa. Las ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas se apreciarán de conformidad con lo indicado en el Anexo núm. 4. Si de la aplicación de estos criterios se identifica una determinada proposición como presuntamente anormal o desproporcionada, el órgano de Contratación solicitará los licitadores afectados, por escrito, la información y las justificaciones que considere oportunas en relación a los diferentes componentes de su proposición, lo que deberá cumplimentar en el plazo de 5 días naturales. Una vez recibida la información y las justificaciones solicitadas, el órgano de contratación pedirá un informe técnico de valoración de las justificaciones de los licitadores incurridos en presunta oferta anormal o desproporcionada. Una vez estudiados los informes remitidos, se valorará la justificación realizada por los licitadores y declarará o no, la anormalidad y desproporción de la oferta. 15 CLÁUSULA 13.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO El Órgano de Contratación adjudicará el contrato mediante resolución motivada que notificará a todos los licitadores y la publicará en el Perfil de Contratante de la entidad. La adjudicación deberá producirse en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el siguiente de la apertura pública de las proposiciones. Si existen ofertas anormales o desproporcionadas, estos plazos se podrán ampliar en 15 días hábiles para poder realizar los trámites pertinentes. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas sin abrir, serán archivadas. Formalizado el contrato la documentación presentada en el sobre núm. 1 quedará a disposición de los interesados. El contratista quedará vinculado por la oferta que haya presentado, cuyo cumplimiento, en todos sus términos, tendrá el carácter de obligación esencial del contrato. El órgano de contratación de la Fundación resolverá motivadamente sobre la adjudicación, adjudicando el contrato a la proposición económicamente más ventajosa o, alternativamente, declarar desierto el procedimiento si no hay ninguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación del presente Pliego. Asimismo, el órgano de contratación podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público a la vista de las necesidades que busca satisfacer el contrato, pudiendo igualmente desistir o renunciar al procedimiento de adjudicación por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente. La resolución de adjudicación del contrato deberá ser motivada en referencia a los criterios de adjudicación del presente Pliego, deberá especificar los motivos por los que rechaza una candidatura u oferta y las características y ventajas de la oferta seleccionada, incorporando la indicación de las puntuaciones, totales y parciales, obtenidas por todas las empresas admitidas, en cada uno de los criterios de adjudicación. Será motivación suficiente si la resolución de la adjudicación del órgano de contratación acepta y asume el contenido del informe técnico de valoración. Si el órgano de contratación se aparta de la propuesta de adjudicación será necesario que justifique los motivos de la resolución. Transcurridos los plazos señalados para la adjudicación sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta, sin que tengan derecho a ningún tipo de indemnización. No obstante, el órgano de contratación podrá solicitar a los licitadores que mantengan su oferta por un plazo superior, previa comunicación a los licitadores y publicación en el Perfil de Contratante, manteniéndose la licitación con aquellos licitadores que acepten la prórroga. CLÁUSULA 14.- GARANTÍA DEFINITIVA El adjudicatario deberá constituir la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, antes de la formalización del contrato, pudiéndose presentar en las formas establecidas en el TRLCSP. En caso de tratarse de un aval bancario, el citado aval se deberá formalizar según el modelo que figura en el anexo núm. 5.A de este Pliego, y el avalista deberá cumplir los requisitos legalmente exigibles. En el caso de tratarse de un contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establecen, con entidad aseguradora autorizada para operar en 16 España en el ramo del seguro de caución, siendo necesario entregar el certificado del contrato a MWCB. Este seguro deberá formalizarse en la correspondiente póliza que se concretará en un certificado, según el modelo que figura en el anexo núm. 5.B de este Pliego, y la compañía aseguradora deberá cumplir los requisitos legalmente exigibles. Asimismo, la garantía definitiva también podrá constituirse, si es necesario y previa solicitud de la empresa adjudicataria, mediante retención en el precio. En este supuesto, el importe de la garantía definitiva será retenido del primer pago del contrato, o en su caso, de los sucesivos pagos hasta alcanzar el importe total de la garantía definitiva. El contratista deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva antes de la formalización del contrato y en el plazo que se indica en la cláusula siguiente. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato el precio del mismo experimente variación, se reajustará a garantía constituida por el importe necesario para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el importe del contrato en cada momento. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste por causas no imputables al contratista y siguiendo el procedimiento establecido en el contrato. CLÁUSULA 15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Con la formalización del contrato éste quedará perfeccionado. El contrato deberá formalizarse por escrito, mediante documento privado, firmándose por las partes, en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación. Antes de la formalización del contrato, y en el plazo máximo de 10 días naturales, el adjudicatario estará obligado a aportar la siguiente documentación: a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y último recibo, siempre que ejerza actividades sujetas y no exentas del mencionado Impuesto, para el supuesto de que la empresa sea sujeto pasivo del referido impuesto. b) Certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración Tributaria, a los efectos del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. c) Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. d) Garantía definitiva de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas Particulares. En caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida en el presente Pliego de Cláusulas Particulares reflejada en el cuadro resumen de características y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. e) Póliza de seguro de responsabilidad civil con un capital garantizado de 500.000 euros, que cubra las garantías de: a. Responsabilidad civil general. 17 b. c. d. e. f. g. Responsabilidad civil patrimonial. Responsabilidad civil cruzada. Responsabilidad civil patronal. Responsabilidad civil post trabajos. Fianzas. Defensa civil y penal. En dicha póliza tendrá la expresa consideración de tercero, a todos los efectos, entre otros, los bienes propiedad de MWCB, así como su personal. f) Otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación. En el supuesto que la empresa no atendiera el requerimiento de la Fundación, no cumpliera los requisitos para la celebración del contrato o impidiera que se formalizara en el plazo señalado, la Fundación podrá proceder a dejar sin efecto la adjudicación, dado un trámite de audiencia al interesado de 10 días naturales. En este supuesto la Fundación podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios causados. En estos casos, la Fundación podrá adjudicar el contrato al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En caso de que el contrato sea adjudicado a una unión o agrupación de empresas, en cualquier régimen jurídico legalmente admitido, éstas tendrán que acreditar su constitución en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y el CIF asignado a la unión y la representación, en su caso. El Contrato se formalizará de acuerdo con el modelo que se adjunta a este Pliego. CLÁUSULA 16.- RESPONSABLE DEL CONTRATO Responsable del contrato: Se designa como responsable del contrato de la Fundación a Mónica Fernández, a quien corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias al contratista con la finalidad de asegurar la estricta realización de la prestación pactada, todo ello sin perjuicio de la propia responsabilidad del contratista de ejecutar correctamente el contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a órdenes directas del responsable. Será causa de penalización económica y, en su caso de resolución del contrato, la manifiesta negativa del contratista a observar las instrucciones del responsable, su reiterada falta de colaboración en el desempeño de las funciones supervisoras del responsable o la no entrega o entrega incompleta o defectuosa de los informes o documentación requerida por éste para el efectivo control de la ejecución del contrato. CLÁUSULA 17.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos por el contratista a un tercero salvo que medie la autorización previa y expresa de MWCB y que se den los requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en este pliego y en el contrato tipo. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 80% del importe de adjudicación. 18 Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. En cualquier caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a MWCB la intención de celebrar el subcontrato, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia. A la vista de la comunicación efectuada por el adjudicatario, MWCB ha de autorizar o denegar expresamente la subcontratación. Si el Fundación no contesta en el plazo de 20 días naturales, se entenderá que lo autoriza. Cualquier subcontratación será de exclusiva responsabilidad del contratista, con absoluta indemnidad para la Fundación. El contratista deberá responsabilizarse solidariamente de las obligaciones de los subcontratistas con respecto a la ejecución de los trabajos subcontratados. MWCB quedará ajeno y al margen de las relaciones entre el contratista y el subcontratista no siendo responsable en ningún caso de las consecuencias derivadas del contrato que celebre aquel con el segundo, relacionándose, por tanto, exclusivamente con el contratista. El contratista en ningún caso podrá subcontratar personas o empresas que se encuentren inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, comprendidas en alguno de los supuestos del art. 60 del TRLCSP de prohibiciones de contratar o comprendidas en alguno de los supuestos que determine la prohibición de intervenir como subcontratista en los términos que establece la normativa aplicable. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación, con arreglo estricto a los pliegos y al pliego de prescripciones técnicas y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Fundación de los subcontratos celebraros o la autorización que otorgue al respecto, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso, el subcontratista podrá subcontratar, al mismo tiempo, la prestación que tiene encargada por el contratista. CLÁUSULA 18.- INSTRUCCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PERSONAL EXTERNO 1. El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluidos el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleador y empleado. 2. El contratista velará especialmente porque los trabajadores designados por el contratista para la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos objeto del contrato. 3. Dada la naturaleza de los servicios objeto del presente procedimiento, el contratista ejecutará el contrato en sus propias dependencias o instalaciones y en las oficinas de MWCB., situadas en la calle Roc Boronat, 117, 3ª planta de Barcelona. 19 A los empleados del contratista se les entregará por éste distintivos de la empresa contratista que permitan su identificación. El contratista se someterá a las normas de acceso y control existentes en dichas dependencias. 4. El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable al que atribuirá específicamente estas funciones, integrado en su propia plantilla. Esta designación tendrá que ser comunicada al responsable del contrato. Este coordinador tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a. Actuar como interlocutor del contratista frente al responsable del contrato, canalizando la comunicación entre el contratista y el personal integrante del equipo de trabajo designado al contrato, de un lado, y el responsable del contrato, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto, coordinarse adecuadamente la empresa contratista con MWCB para no alterar el buen funcionamiento de los servicios. e. Informar a MWCB acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. 5. Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal, que reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el presente pliego, formarán parte del equipo de trabajo adscrito por la empresa para la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del responsable del contrato del cumplimiento de aquellos requisitos. El contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato. 6. De conformidad con el artículo 301.4 del TRLCSP, a la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Fundación. Si MWCB fuese condenada o sancionada, por acciones de la empresa contratista o de los trabajadores debido a incumplimientos de las obligaciones asumidas por la empresa en este ámbito, ésta deberá indemnizar a MWCB. CLÁUSULA 19.- CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO 1. Indemnización por daños y perjuicios: el adjudicatario estará obligado a cumplir el contrato durante el plazo fijado para su realización, y deberá resarcir a MWCB los daños ocasionados, mediante indemnización, por los perjuicios derivados de dolo o negligencia en el incumplimiento de las obligaciones resultantes de la adjudicación. En estos supuestos, la indemnización se determinará por el MWCB en razón de los perjuicios sufridos, con audiencia del Adjudicatario y sin perjuicio de otras acciones que en su caso procedan. 2. Incumplimiento: Con independencia de las posibles indemnizaciones, el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales dará lugar a la imposición de sanciones. A estos efectos se entenderá por incumplimientos: 20 a) El incumplimiento de los requisitos de orden establecidos en el presente Pliego y en las disposiciones de aplicación. b) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales establecidas en el Pliego o en el contrato. c) La resistencia a los requerimientos para su cumplimiento. d) Los otros supuestos señalados en el Pliego o en las disposiciones de aplicación. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones por parte del Adjudicatario, el MWCB podrá compeler el cumplimiento del contrato o acordar su resolución, con pérdida de la garantía definitiva, en concepto de gastos ocasionados por la nueva adjudicación a realizar por MWCB. 3. Inspecciones: La inspección y control de los servicios es responsabilidad exclusiva de la empresa Adjudicataria, sin perjuicio de la facultad de MWCB a realizar los controles del servicio que considere oportunos. 4. Faltas: el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales dará lugar a la imposición de sanciones. La tipificación de las faltas a los efectos del presente contrato se describe a continuación: Muy graves • • • • • • • • Incumplimiento de la prestación del servicio, bien sea por abandono o por otras causas. La extralimitación del personal adscrito a la prestación del servicio durante la ejecución del contrato. Pasividad, dejación y desidia en la realización del servicio. La resistencia a los requerimientos efectuados por MWCB, o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato. Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, calificados como muy graves por su normativa específica, y del Plan de seguridad y salud. Falseamiento en la ejecución de los servicios objeto del presente procedimiento. La reincidencia en la comisión de faltas graves. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales. Graves • • • • • • • La resistencia a los requerimientos efectuados por MWCB, o su inobservancia. La extralimitación del personal adscrito a la prestación del servicio durante la ejecución del contrato, cuando no constituya falta muy grave. El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta muy grave. Trato incorrecto hacia el personal de MWCB por parte del personal de la Adjudicataria. La falta de entrega en tiempo y forma, de la documentación respecto de la prestación del servicio que le haya sido solicitada por el MWCB. El incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, y en especial, las del plan de seguridad y salud en las prestaciones, calificados como graves por su normativa específica. Reincidencia en la comisión de faltas leves. Leves: • • Falta de colaboración con el personal del MWCB. El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta grave. 21 • • • Intervenir en asuntos internos del MWCB. No entregar la información mensual de los servicios. Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, calificados como leves por su normativa específica. En la tramitación del expediente, se dará audiencia al adjudicatario para que pueda formular alegaciones que estime pertinentes, y el órgano de contratación de MWCB resolverá de conformidad. 5. Sanciones: Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca la resolución del contrato, MWCB podrá aplicar las siguientes sanciones, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y / o reiteración: Falta muy grave 15% del importe mensual de facturación Faltas GRAVES 10% del importe mensual de facturación Faltas LEVES 5% del importe mensual de facturación El importe de los sanciones podrá hacerse efectivo mediante su deducción en las facturas que se abonarán al contratista, sin perjuicio de que la garantía responda de la efectividad de aquéllas. CLÁUSULA 20.- PROTECCIÓN DE DATOS A. INFORMACIÓN RELATIVA AL TRATAMIENTO DE DATOS 1. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), en el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos de carácter personal, y de acuerdo con su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se deja constancia de los siguientes extremos: a. La documentación requerida para participar en el presente procedimiento que contenga datos de carácter personal es necesaria para la participación en el mismo. b. En relación con la documentación presentada por las empresas licitadoras que contenga datos de carácter personal de personas físicas (trabajadores, personal técnico, colaboradores, etc.), la empresa garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento de las personas interesadas / afectadas para facilitar la referida información con el fin de licitar en el presente procedimiento. c. La documentación presentada por los licitadores que contenga datos de carácter personal será depositada en las oficinas de MWCB, con domicilio en la calle Roc Boronat, 117, 3ª planta de Barcelona (08018), y será tratada por la Fundación para la cualificación, valoración y comparación de las propuestas de los licitadores y poder dar cumplimiento a las finalidades establecidas en la normativa de contratación del sector público. d. La presentación de la oferta y la documentación solicitada implica que el licitador autoriza a la Fundación a tratar los datos de carácter personal en los términos expuestos y, en caso de resultar adjudicatario del Acuerdo, en el marco de la ejecución del mismo. Los licitadores responderán de la exactitud y veracidad de todos los datos personales facilitados. e. Los interesados / afectados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a MWCB, como entidad responsable del tratamiento, en la dirección indicada en la letra c) anterior, adjuntando una copia del 22 Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial que acredite la identidad de la persona que ejercite el derecho. B. ENCARGADO DEL TRATAMIENTO 1. El adjudicatario se obliga al cumplimiento de todo lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. 2. El adjudicatario, para la prestación de los servicios objeto del contrato, tendrá y/o podrá tener acceso a datos de carácter personal de los que MWCB sea responsable. Consecuentemente, el adjudicataria tendrá la consideración de encargado del tratamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos. El Adjudicatario estará obligado al secreto profesional y a la más estricta confidencialidad respecto de cualesquiera datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud de la prestación de servicios objeto derivadas del contrato y al deber de guardarlos. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizadas las relaciones entre ambas partes, teniendo por tanto carácter indefinido. El Adjudicatario, a fin de garantizar la confidencialidad y deber de secreto establecidos en contrato objeto de licitación, expresamente se comprometerá: a. A hacer extensivas las obligaciones de confidencialidad y deber de secreto a todos sus directivos, socios, empleados y colaboradores. b. A informar, con carácter inmediato en el momento que tuviera conocimiento, a MWCB de cualquier vulneración de lo establecido en la presente cláusula. El Adjudicatario, en su condición de encargado del tratamiento y en los términos que establece el art. 12 de la LOPD, únicamente tratará los datos personales responsabilidad de MWCB a los que el Adjudicatario tenga o pueda tener acceso única y exclusivamente para la prestación de los servicios objeto del mismo. El tratamiento de los datos de carácter personal objeto del contrato se realizará por el Adjudicatario bajo las siguientes instrucciones y condiciones: a) El adjudicatario tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso o pueda tener acceso en el desarrollo de los servicios objeto del contrato y / o que figuren en los ficheros de MWCB únicamente conforme a las instrucciones recibidas de MWCB, y en los términos establecidos en la documentación contractual, para la única y exclusiva finalidad de prestar los servicios descritos en el mismo, no pudiendo hacer uso o aplicar con finalidad distinta a la que figura en la documentación contractual. b) El Adjudicatario no podrá comunicar, ceder o transferir datos de carácter personal alguno a los que tenga acceso o trate en virtud de la prestación de servicios objeto del contrato a otras personas, ni siquiera para su conservación. c) A la finalización del servicio o cuando MWCB lo indique expresamente, el adjudicatario se compromete de forma expresa a entregar a MWCB, en el plazo máximo de 3 días naturales desde la petición o desde la finalización del contrato, todos y cada uno de los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso o trate con motivo de la realización de los trabajos descritos en la documentación contractual y / o los generados en virtud del mismo, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento y / o utilizados para la prestación del servicio, sin conservar ninguna copia de los mismos. 23 Ello no obstante, el adjudicatario conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la Fundación. d) El Adjudicatario permitirá el acceso a los datos personales objeto del contrato a las personas de su organización tengan la necesidad de acceder para la ejecución del mismo. El Adjudicatario deberá informar a estas personas de las obligaciones estipuladas en la documentación contractual, quedando las mismas obligadas a su cumplimiento. e) En caso de que el adjudicatario destine los datos a una finalidad distinta a la establecida en el contrato, los comunique o los utilice o trate incumpliendo las estipulaciones contractuales, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. El adjudicatario se compromete a adoptar y aplicar las medidas de seguridad necesarias para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos de carácter personal objeto del contrato, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a las medidas de seguridad de nivel básico establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOPD o aquellas otras que le pudiera indicar MWCB y seguir las medidas de seguridad establecidas por MWCB. El adjudicatario se compromete expresamente que el personal que deberá acceder o tratar los datos personales para prestar los servicios objeto del contrato se comprometa al cumplimiento de las medidas de seguridad previstas por MWCB y el deber de secreto. El personal del adjudicatario que preste sus servicios en los locales de la Fundación deberá comprometerse al seguimiento de las medidas de seguridad por ésta establecidas. Igualmente, cuando los servicios se presten en los locales del adjudicatario, éste deberá elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos en el art. 88 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD o completar el que ya tenga elaborado, identificado el fichero o tratamiento, al responsable del mismo (la Fundación) e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento. 3. El encargado del tratamiento podrá subcontratar con un tercero la realización de servicios objeto del presente contrato, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que se especifiquen en el contrato los servicios que puedan ser objeto de subcontratación y, si ello fuera posible, la empresa con la que se vaya a subcontratar. Cuando no se identificase en el contrato la empresa con la que se vaya a subcontratar, será preciso que el contratista, como encargado del tratamiento, comunique a la Fundación los datos que la identifiquen antes de proceder a la subcontratación. b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones de la Fundación realizadas a través del encargado del tratamiento. c) Que el encargado del tratamiento y la empresa subcontratista formalicen el contrato, en los términos previstos en el art. 12 de la LOPD y el artículo 20 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En este caso, el subcontratista será considerado encargado del tratamiento, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 1720/2007. Si durante la prestación del servicio resultase necesario subcontratar una parte del mismo y dicha circunstancia no hubiera sido prevista en el contrato, deberán someterse a la Fundación los extremos señalados en el apartado 3 anterior. 24 CLÁUSULA 21.- CONFIDENCIALIDAD La información propia de MWCB o de terceros relacionados con MWCB tiene la consideración de información confidencial. Se define como “información propia” cualquier información relativa a aspectos de MWCB o su actividad a la que tenga acceso el adjudicatario, independientemente del modo de transmisión. Esta definición es extensible a la información propia relativa a terceros a la que el adjudicatario tenga acceso en la ejecución de su actividad con MWCB. No se entiende por “información propia” aquella información que sea de conocimiento público en el momento de su transmisión o que sea divulgada masivamente sin limitación por MWCB. El adjudicatario estará obligado a respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de 10 años, a excepción de que en el contrato se establezca un plazo superior. De conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del presente pliego, el empresario habrá de señalar expresamente aquella documentación y/o información que considere confidencial de su oferta. CLÁUSULA 22.- PROPIEDAD INTELECTUAL Todos los productos y servicios prestados por el adjudicatario se considerarán como trabajo por contrato y serán propiedad de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation. MWCB se exime de cualquier tipo de responsabilidad, frente a todos los daños y perjuicios, pérdidas, costes y responsabilidades contraídas por el adjudicatario como resultado de cualesquiera acciones o reclamaciones incoadas por terceros que pudieran alegar un incumplimiento y/o violación de sus derechos relativos a la propiedad intelectual. Asimismo, el adjudicatario defenderá, con cargo a su propio coste, cualquier reclamación o amenaza de reclamación formulada por terceros contra MWCB en la medida en que dicha reclamación se fundamente en la pretensión de que los trabajos que hubieran sido desarrollados por la empresa adjudicataria en el marco del presente procedimiento, infrinjan derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, o constituyan una apropiación indebida de secretos comerciales o industriales de terceros. CLÁUSULA 23.- JURISDICCIÓN COMPETENTE El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan en relación a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Barcelona, 12 de febrero de 2015. 25 ANEXO NÚM. 1 DECLARACIÓN RESPONSABLE señores, El abajo firmante............................, en nombre propio o en representación de (.............................. ....) y en relación con el contrato relativo a los servicios relativos a la gestión administrativa contable, soporte fiscal y servicios de gestión de personal para la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, y con poderes suficientes para suscribir la presente declaración, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación del contrato antes indicado, DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE: 1.- Que ni ..................... (en adelante el licitador) ni sus administradores y/o representantes se encuentran incluidos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). 2.- Que el licitador se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con el Estado. 3.- Que el licitador se encuentra al corriente de obligaciones con la Seguridad Social. 4.- Que el licitador se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña. 5.- Que el licitador está dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente de pago (en el caso de ejercerse actividades sujetas a este impuesto). 6.- Que el licitador acepta que la documentación mencionada en el presente pliego tiene carácter contractual. 7.- Que el licitador no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de licitación, ni ha imposibilitado, por dolo, culpa o negligencia, la adjudicación de un contrato a su favor por no dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, dentro del plazo señalado al efecto. Y a los efectos oportunos, se firma la presente, a ............ de .................... de ............ 26 ANEXO NÚM. 2 DECLARACIÓN RESPONSABLE señores, El abajo firmante............................, en nombre propio o en representación de (.............................. ....) y en relación con el contrato relativo a los “Servicios relativos a la gestión administrativa contable, soporte fiscal y servicios de gestión de personal para la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation", y con poderes suficientes para suscribir la presente declaración, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación del contrato antes indicado, DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE: 1.- Que los documentos y datos presentados en el sobre (especificar en cada caso) que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan: a) ….. b) ….. c) ….. d) ….. Y a los efectos oportunos, se firma la presente, a ............ de .................... de ........... 27 ANEXO NÚM. 3 PROPUESTA ECONÓMICA El Sr............................... con residencia en......................................... Calle...................................... núm. ................ habiendo tenido conocimiento del anuncio de licitación publicado en el Perfil de Contratante de esta entidad y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de “Servicios relativos a la gestión administrativa contable, soporte fiscal y servicios de gestión de personal para la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation”, se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a realizarlas con estricta sujeción a las mencionadas condiciones por el importe que seguidamente se indica: OFERTA ECONÓMICA - PRECIO TOTAL DE LA OFERTA (IVA excluido) __________________ - IMPORTE TOTAL DEL IVA DE LA OFERTA1: _____________________ _________________________________________________________________ TOTAL IMPORTE (IVA INCLUIDO)………………………………………. EUROS Plazo de validez de la oferta ............................................................................... 4 meses (Quedarán excluidas del procedimiento las ofertas que presenten un importe superior al máximo de licitación) 1 Indicar si se trata de una operación intracomunitaria no sujeta a IVA. 28 ANEXO 4 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS A) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN RELATIVOS A LA PROPUESTA 2 TÉCNICA….………………………………………………………………………hasta 70 puntos - Metodología y planificación del trabajo……..………………hasta 60 puntos. desglosados de la siguiente manera: 1. El licitador presentará una memoria en la que se detalle cuáles son los principales aspectos a tener en consideración en el asesoramiento contable, administrativo, fiscal y de personal para una fundación del sector público, de conformidad con la normativa aplicable...……………………………....hasta 20 puntos. Se valorará el contenido y adecuación de la memoria presentada, así como, la coherencia, estructuración, detalle y claridad en la descripción de la solución propuesta, valorándose el grado de conocimiento de la singularidad de MWCB. 2. El licitador presentará una propuesta de coordinación, organización, seguimiento y control del equipo ofertado (coordinador y persona que trabajará de forma presencial), así como, la coordinación del referido equipo con el personal de MWCB, a efectos de la ejecución de las distintas áreas de actuación (gestión contable, administrativa, fiscal y de personal)…...hasta 20 puntos. En concreto, se valorará el contenido, completitud y adecuación de la memoria presentada, así como, la coherencia, estructuración, detalle y claridad, de los procedimientos de coordinación. 3. El licitador, dentro de la memoria presentará una propuesta relativa a la metodología de los servicios de gestión de personal en el que se detalle el sistema de información de gestión de nóminas y su integridad con el sistema de información económico-financiera de MWCB……………….hasta 20 puntos. Se valorará el grado de adecuación del sistema de información de nóminas con el sistema de información económico-financiera de MWCB, en concreto, la coherencia de los sistemas, la facilidad y rapidez en la solución de eventuales incidencias y el tiempo de respuesta en la gestión de nóminas, declaraciones y gestiones con la seguridad social. - Mejoras..............................................................................................hasta 10 puntos. El licitador podrá proponer aspectos de mejora del servicio tales como servicio de soporte con profesionales especialistas adicionales, mecanismos de comunicación inmediata entre MWCB y el coordinador, servicios de refuerzo para atender puntas de trabajo. El licitador describirá brevemente el concepto de mejora, el compromiso de cumplimiento en parámetros cuantificables como frecuencia, formatos, ejemplos, materiales, equipos a disposición, currículums en caso de especialistas, etc. 2 La puntuación mínima de la oferta técnica para ser adjudicatario deberá ser de 35 puntos. 29 Se otorgará la máxima puntuación a aquel licitador que ofrezca un mayor número de mejoras relacionadas con este ámbito, que se describan de forma detallada y que mejor se ajusten a las necesidades de MWCB y el resto proporcionalmente. B) OFERTA ECONÓMICA………………………………………………...…..hasta 30 puntos La puntuación se alcanzará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Importe oferta más económica 30* Oferta a evaluar Se considerará oferta desproporcionada o anormal aquella que suponga una baja superior al 10% de la media ofertada por los licitadores admitidos a licitación. 30 ANEXO NÚM 5.A MODELO DE AVAL BANCARIO DEFINITIVO (Intervenido notarialmente de conformidad con el art. 197.1 bis del Reglamento Notarial, Validado por la Asesoría Jurídica de Caja General de Depósitos, Abogacía del Estado de la provincia o por los órganos equivalentes de las restantes administraciones) El Banco.................. y en su nombre y representación..................... en calidad de................... y según las facultades dimanadas de la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de..............., D........................................ con fecha de............., número........... de su protocolo, y que afirman encontrarse íntegramente vigentes, se constituye avalista fiador solidario de la empresa ......................., en interés y beneficio de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation (MWCB), y hasta la suma de euros ........................... (5% del importe de adjudicación, IVA excluido), a efectos de garantizar el exacto cumplimiento por parte de la empresa mencionada de todos y cada una de las obligaciones concretadas en el correspondiente contrato de _____. El aval indicado se presta por el Banco ..................., con expresa y formal renuncia de los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pudiera en su caso ser de aplicación, y al efecto declara el Banco que se obliga conjuntamente y solidariamente con la compañía ........................ hasta la liquidación por parte de MWCB del contrato antes mencionado y finalización del plazo de garantía, a pagar con carácter incondicional y dentro de, como máximo, los ocho días siguientes a ser requerido, la suma o sumas que, hasta la concurrencia de la cifra fiada de .............................. EUROS (5% del importe de adjudicación, IVA excluido) se exprese en el requerimiento, renunciando el Banco, expresamente y solemnemente, a toda excepción o reserva en cuanto a la entrega de las cantidades que le fueren reclamadas con independencia de la causa o motivo en que éstas pudieran fundamentarse, y aunque se manifestara oposición o reclamación por parte de................................., o de terceros, cualquiera que éstos fueran. 31 ANEXO NÚM. 5.B MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA GARANTÍA DEFINITIVA (Intervenido notarialmente de conformidad con el art. 197.1 bis del Reglamento Notarial, Validado por la Asesoría Jurídica de Caja General de Depósitos, Abogacía del Estado de la provincia o por los órganos equivalentes de las restantes administraciones) Certificado número................................ ................................................................................................. (en adelante, asegurador), con domicilio en ......................................., calle ......................................................................., y CIF ................................, debidamente representado por el señor .............................................................. ......................., con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta de ....................... ............................................................................................................................................................... ASEGURA ..............................................................................., NIF/CIF......................................, en concepto de tomador del seguro, frente la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation en adelante el asegurado, hasta el importe de euros................. (5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido), a efectos de garantizar el exacto cumplimiento por parte del asegurado de todas y cada una de las obligaciones que le resulten como consecuencia de la adjudicación del contrato de _______ La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el Contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, en caso de que el asegurador tenga que hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation y a pagar con carácter incondicional y dentro de, como máximo, los ocho días siguientes a ser requerido a hacer efectiva, la suma o sumas que hasta la concurrencia de la cifra asegurada se exprese en el requerimiento. El presente seguro de caución estará en vigor hasta la liquidación del contrato y finalización del plazo de garantía. En ........................................., el................. de ........................................... de ............ Firma: 32
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