1 fundación barcelona mobile world capital foundation pliego de

FUNDACIÓN BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS RELATIVOS A
LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTABLE, SOPORTE FISCAL Y SERVICIOS DE
GESTIÓN DE PERSONAL PARA LA FUNDACIÓN BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL
FOUNDATION
Expediente 1/2015
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CUADRO-RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
A.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 170.500,00 Euros (IVA no incluido), con el siguiente
desglose:
-
Período inicial: 108.500,00 euros (IVA no incluido)
Prórroga: 62.000,00 euros (IVA no incluido)
B.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: 108.500,00 Euros (IVA no incluido).
C.- DURACIÓN CONTRATO Y PRORROGAS: Duración inicial hasta el 31 de diciembre de 2016.
Prorroga: 1 año hasta el 31 de diciembre de 2017. Obligatoria para el contratista.
D.- DIVISIÓN EN LOTES: NO
E.- ADMISIÓN DE VARIANTES: NO
F.- ADMISIÓN DE MEJORAS: SI, ver anexo 4 del pliego.
G.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Dependencias del adjudicatario y oficinas de la
Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation (Roc Boronat 117, 3ª planta, 08018
Barcelona).
H.- GARANTÍA PROVISIONAL: NO
I.- GARANTÍA DEFINITIVA: SI, correspondiente al 5% del importe de adjudicación.
J.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA: Ver cláusulas 6 y 9 del presente Pliego de Cláusulas Particulares.
K.- REVISIÓN DE PRECIOS: NO
L.- SEGURO: SI, responsabilidad civil.
M.- SUBCONTRATACIÓN: SI, máximo 80 %.
N.- FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
Lugar de presentación:
FUNDACIÓ BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION
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C/ Roc Boronat 117 3ª Planta
Barcelona
Edificio Media-TIC.
Fecha: 23 de febrero de 2015 Hora: Hasta las 13.00 horas
O.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 2 CONFORMADO POR LAS
PROPUESTAS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS DE VALORACIÓN
SUSCEPTIBLES DE JUICIOS DE VALOR:
Lugar de apertura:
FUNDACIÓ BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION
C/ Roc Boronat 117 3ª Planta
Barcelona
Edificio Media-TIC.
Fecha: 27 de febrero de 2015
Hora: 13.00 horas
P-- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 3 CONFORMADO POR LAS
PROPUESTAS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES
MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMATICAS.
Lugar: FUNDACIÓ BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION
C/ Roc Boronat 117 3ª Planta
Barcelona
Edificio Media-TIC.
Fecha: Se comunicará oportunamente a través del Perfil del Contratante de la Entidad
Q.- GASTOS DE PUBLICIDAD: NO
R.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: NO
Las empresas interesadas en participar en el presente procedimiento de contratación podrán
realizar las consultas que estimen pertinentes en relación con la documentación contractual y a
efectos de poder confeccionar su propuesta. Estas consultas deberán vehicularse a través del
buzón de correo electrónico [email protected]
El plazo máximo de aceptación de cuestiones será de 4 días naturales antes de la fecha límite
prevista para la presentación de las ofertas.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
CONTRATO: Servicios relativos a la gestión administrativa y contable, soporte fiscal y
servicios de gestión de personal para la Fundación Barcelona Mobile World Capital
Foundation.
TRAMITACIÓN: Ordinaria
PROCEDIMIENTO: Abierto (Contratación no armonizada)
Código de
contrato
Exp. 1/2015
Servicios relativos a la gestión administrativa y
contable, soporte fiscal y servicios de gestión de
personal para la Fundación Barcelona Mobile World
Capital Foundation.
CLÁUSULA 1. - OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1. La Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation (en adelante MWCB o la Fundación),
promueve el procedimiento para la contratación de los servicios relativos a la gestión
administrativa y contable, soporte fiscal y servicios de gestión de personal para la Fundación
Barcelona Mobile World Capital Foundation (Exp. 1/2015).
Todas las prestaciones comprendidas en el objeto contractual deberán llevarse a cabo con arreglo
a los términos y condiciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En el objeto del contrato se incluyen las siguientes prestaciones:
-
Gestión contable.
-
Gestión administrativa.
-
Soporte fiscal.
-
Servicios de gestión de personal.
El objeto contractual comprende, únicamente, prestaciones propias del contrato de servicios en los
términos en que dicha categoría contractual viene definida en el Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre de 2007, de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
2. MWCB está sujeta a las disposiciones del TRLCSP relativas a la contratación no armonizada
que como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública le resultan de
aplicación, así como a las Instrucciones Internas de Contratación que se encuentran a disposición
de los licitadores en el Perfil de Contratante de la entidad, en la página web:
http://mobileworldcapital.com/cat/pagina/52
3. Con arreglo al artículo 20.1 del TRLCSP y atendiendo a la naturaleza jurídica de esta
Fundación, la contratación que se llevará a cabo tendrá carácter privado, por lo que se sujetará al
derecho privado. El contrato se regirá por lo previsto en el presente Pliego y en el Pliego de
Prescripciones Técnicas y por el resto de documentación que reviste carácter contractual, y en
todo aquello no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. No obstante, para las
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modificaciones contractuales le serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I
del TRLCSP.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
5. El presente Pliego de Cláusulas Particulares, sus anexos y el Pliego de Prescripciones
Técnicas, así como todos los documentos referentes a la prestación objeto del presente
procedimiento de contratación revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido
del presente Pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato y del
Pliego de Prescripciones Técnicas.
6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por parte de quienes
participen al presente procedimiento del contenido del presente Pliego y del Pliego de
Prescripciones Técnicas, así como de la totalidad de la documentación que conforma el presente
procedimiento de contratación, sin ninguna excepción o reserva.
7. El desconocimiento de los términos de cualquier documento que revista carácter contractual no
eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
CLÁUSULA 2. - VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
1. El valor estimado del contrato, a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la
publicidad y la competencia del Órgano de Contratación asciende a CIENTO SETENTA MIL
QUINIENTOS EUROS (170.500,00.-€), IVA no incluido según se indica en el apartado A del
Cuadro-Resumen de características.
El valor estimado se ha calculado con arreglo a las reglas previstas en el artículo 88 del TRLCSP y
6 de las IIC.
2. El presupuesto previsto para la presente contratación asciende a CIENTO OCHO MIL
QUINIENTOS EUROS (108.500,00.-€), IVA no incluido, según se indica en el apartado B del
Cuadro-Resumen de características.
El presupuesto indicado es el precio máximo que pueden ofertar quienes se presenten al
procedimiento de contratación. La presentación de una oferta económica de importe superior al
máximo indicado derivará en su exclusión automática del procedimiento de licitación.
El presupuesto de licitación incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los
documentos contractuales y la legislación vigente corren por cuenta del adjudicatario, a excepción
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por tanto, incluye todos los gastos que corren por cuenta de la empresa adjudicataria,
comprendiendo los gastos correspondientes a la prestación de los servicios objeto del presente
procedimiento de licitación, entre otros, dietas, transporte, etc.
3. El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, en el que deberá indicarse
como partida independiente el Impuesto Sobre el Valor Añadido que tiene que soportar MWCB.
El pago del precio se realizará mensualmente previa presentación de la factura correspondiente.
En caso de tratarse de una operación internacional/intracomunitaria no sujeta a este impuesto
la/las factura/s que se emitirá/n no incluirán el IVA. Ello sin perjuicio que MWCB proceda a realizar
las correspondientes operaciones para la auto-repercusión del impuesto mencionado.
El importe de adjudicación en ningún caso podrá superar el presupuesto de licitación.
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4. Se hace constar que se dispone de crédito suficiente para atender las obligaciones económicas
que se derivan para esta Fundación del cumplimiento del contrato objeto del presente
procedimiento de contratación.
CLÁUSULA 3.- LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. El adjudicatario quedará obligado a la prestación de los servicios que se detallan en el Pliego de
Prescripciones Técnicas en sus correspondientes dependencias y en las oficinas de MWCB en los
términos indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, situadas en la calle Roc Boronat 117,
3ª planta, de Barcelona, dependiendo de los servicios a prestar. La Fundación podrá indicar todos
aquellos servicios que deban prestarse en sus dependencias.
2. El presente contrato entrará en vigor el día de su formalización y tendrá una duración inicial
hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la obligación del contratista de prestar aquellos
servicios que por su naturaleza deban realizarse forzosamente fuera del último ejercicio fiscal
(elaboración y presentación de cuentas anuales, elaboración y presentación de otros documentos
fiscales y laborales, etc.).
3. El presente contrato es susceptible de una prórroga anual hasta el 31 de diciembre de 2017. La
prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista.
CLÁUSULA 4.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO. PROCEDIMIENTO DE
ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
1. Necesidad e idoneidad del contrato: las necesidades a satisfacer consisten en la gestión
administrativa y contable, soporte fiscal y servicios de gestión de personal para la Fundación
Barcelona Mobile World Capital Foundation, en los términos concretos que determina el Pliego de
Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego y dado que esta Fundación no dispone de medios
propios para ejecutar dichas prestaciones.
2. El presente contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto de tramitación ordinaria,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de las Instrucciones Internas de
Contratación de la MWCB y de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego.
3. De acuerdo con las Instrucciones Internas de Contratación, la presente licitación se publicará
mediante anuncio en el Perfil de Contratante de la entidad, el cual se encuentra en la página web
http://mobileworldcapital.com/cat/pagina/52.
4. Los licitadores tienen a su disposición en el Perfil del Contratante, los siguientes documentos:
- Anuncio
- El Pliego de Cláusulas Particulares
- El Pliego de Prescripciones Técnicas
- El Contrato tipo
Este Pliego de Cláusulas, así como el resto de documentos que se acaban de indicar se
consideran anexos al Pliego y revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados por
el adjudicatario en el mismo acto de la formalización del contrato.
La prestación de la correspondiente oferta comporta la aceptación incondicionada de todos y cada
uno de los extremos recogidos en el presente pliego y en la documentación citada.
CLÁUSULA 5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation es la
Comisión Ejecutiva de la Fundación.
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CLÁUSULA 6.- CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
Están facultadas para contratar con MWCB las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública
o privada y españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10 de las IIC y, en particular, no se encuentren incurridas en ninguna de
las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten la solvencia
económica, financiera, técnica o profesional especificada en la cláusula 9ª del presente Pliego.
En todo caso, quienes participen en el procedimiento de contratación deberán acreditar la
suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, según se establezca en el
presente Pliego de Cláusulas Particulares.
De conformidad con el artículo 10 de las IIC, se podrá acreditar la solvencia basándose en la
solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos
existentes, siempre que se acredite que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de
estos medios.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir, además, con los requisitos del artículo
55 del TRLCSP.
La MWCB puede contratar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan
temporalmente al efecto. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de selección, mediante
la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia
conjunta, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de
cada uno de ellos y designando un representante o apoderado único con poderes bastantes para
ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del
mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, asumiendo el
compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios. No será necesaria
la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estos
empresarios quedarán obligados solidariamente ante la MWCB.
No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, no pueden concurrir a la presente licitación las
empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato,
si esta participación pudiera provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratamiento
de privilegio en relación con el resto de las empresas licitadoras.
Las personas jurídicas sólo podrán resultar adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén
comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que de acuerdo con sus
estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su
caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del
contrato.
CLAUSULA 7.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: NORMAS GENERALES
1.
Las proposiciones se presentarán en la forma indicada a continuación y en el lugar y plazo
señalado en el anuncio de licitación.
2.
Las proposiciones se podrán presentar en las dependencias de la Fundación que se
especifican en el anuncio de licitación o enviar por correos dentro del plazo de admisión.
Las proposiciones se presentarán como máximo en la fecha y hora establecida en el anuncio de
licitación.
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En el caso de que se produjese la ampliación del plazo de recepción de proposiciones por retraso
en la publicación del anuncio o cuando el órgano de contratación haya recibido las proposiciones
tramitadas por correos dentro de los 10 días naturales siguientes en el plazo de presentación de
proposiciones, se comunicará mediante indicación en el Perfil del contratante de MWCB la fecha
de apertura de las proposiciones.
Las proposiciones presentadas fuera del plazo establecido en el anuncio de licitación no serán
admitidas bajo ningún concepto ni circunstancia.
Todos los licitadores deben señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio,
teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto para las comunicaciones y relaciones que
en general se deriven del presente procedimiento o que de cualquier manera puedan afectar al
licitador.
3.
En caso de que las ofertas se tramiten por correo dentro del plazo establecido, los
licitadores deberán justificar que la fecha y la hora de presentación de la propuesta en la Oficina
de Correos son, como máximo, las señaladas en el anuncio de licitación y comunicar la remisión
de la oferta a MWCB mediante telegrama, fax o correo electrónico dentro del mismo día en que se
ha hecho la presentación en Correos. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la oferta no será
admitida si es recibida por MWCB con posterioridad al plazo señalado en el anuncio. El anuncio a
la entidad por correo electrónico solo será válida si existe constancia de la transmisión y
recepción, de sus datos y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica
fehacientemente el remitente y el destinatario. En caso de que después de diez días naturales
desde la finalización del plazo de presentación de las proposiciones no haya llegado la proposición
anunciada y enviada por correo a MWCB, ésta no será admitida en ningún caso.
4.
Las ofertas tendrá una validez de cuatro meses, contados a partir de la fecha de apertura de
las proposiciones y así deberá indicarse en la oferta.
5.
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones de acuerdo con lo previsto en el
presente pliego.
Los licitadores no podrán presentar más de una proposición ni tampoco podrán suscribir ninguna
proposición en participación conjunta con otros licitadores si ya lo ha hecho individualmente, ni
figurar en más de una de estas agrupaciones. La infracción de lo que se señala en este párrafo
dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones que haya presentado.
6.
Las proposiciones serán secretas y su presentación presume, de un lado la aceptación
incondicionada por parte del licitador del contenido de este pliego, del pliego de prescripciones
técnicas y del contrato tipo y, por otro lado la declaración conforme reúne todos y cada uno de los
requisitos para contratar.
La documentación, una vez entregada, sólo se puede retirar por motivos justificados.
7.
La presentación simultánea por parte de empresas vinculadas supondrá los efectos que se
establecen en el presente Pliego, en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores
anormales o desproporcionados.
CLÁUSULA 8.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES: NORMAS
GENERALES
Las proposiciones constarán de tres (3) sobres.
Los sobres deberán estar cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la
denominación de la licitación, con los datos de la empresa y firmados por el licitador o persona que
lo represente.
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En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado
numéricamente. El sobre núm. 1 contendrá los documentos a los que refiere el artículo 10 de las
IIC y los indicados en el presente Pliego. El sobre núm. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre
núm. 3 la propuesta económica, ajustándose esta última al modelo que figura como Anexo núm. 3
al presente Pliego.
Las proposiciones se presentarán escritas a máquina o de otros tipos de impresión mecánica o
informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o
enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
No serán admitidas, en ningún caso, las ofertas de aquellas personas en las que concurran
algunas de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP sobre prohibiciones de
contratar.
La documentación deberá estar redactada en lengua catalana o castellana. En caso de que se
presenten en cualquier otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial.
No se podrá incluir en el sobre núm. 1 documentación que pertenece a los sobres núm. 2 y 3, ni
en el sobre núm. 2 documentación que pertenece al sobre núm. 3. La inclusión de documentación
en un sobre incorrecto es causa de exclusión automática, por vulneración del secreto de las
proposiciones técnicas y / o económicas hasta el momento de su apertura.
CLÁUSULA 9.- PROPOSIOCIONES DE LOS LICITADORES. DOCUMENTACIÓN
1. SOBRE NÚM. 1 (cerrado)
Título: Documentación General - (Título del procedimiento de contratación)
Contenido:
1.1. Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador
El sobre ha de contener los documentos que se relacionan a continuación.
a) Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será obligatoria la
presentación del documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo sustituya, y del
número de identificación fiscal (NIF), en caso de que este no conste en el referido DNI.
b) Para las personas jurídicas, será obligatoria la presentación del CIF y de la escritura de
constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este
requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Cuando esta
inscripción no sea exigida, la acreditación se realizará mediante la aportación de la escritura o
documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en que consten las
normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritos en su caso, en el Registro oficial
correspondiente.
c) Si el empresario actúa mediante representante o se trata de una persona jurídica, cabe aportar:
c.1.) Documento público de apoderamiento, debidamente inscrito en el Registro público
correspondiente.
Se adjuntará también una declaración responsable, conforme el documento de
apoderamiento es plenamente vigente y no ha sido objeto de revocación.
c.2.) DNI i NIF del representante y del firmante de la proposición económica.
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El licitador podrá presentar esta documentación (a excepción de la declaración responsable)
mediante fotocopia, debiendo no obstante disponer de los originales correspondientes, en el caso
de que MWCB le requiera su presentación posterior.
d) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad
Europea, o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se ha de acreditar
mediante la inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del estado
donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada, o de una
certificación en los términos que se establecen reglamentariamente, de acuerdo con las
disposiciones comunitarias de aplicación.
e) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se
ha de acreditar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado
correspondiente o de la Oficina Consular en el ámbito territorial de la cual, radique el domicilio de
la empresa, en los términos que dispone el apartado tercero del artículo 72 del TRLCSP.
f) Tal y como se ha avanzado, podrán presentarse ofertas licitadas por uniones de empresas que
se constituyan temporalmente al efecto, sin que proceda su formalización en escritura pública
hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estas empresas quedarán obligadas
solidariamente ante esta Fundación.
En estos supuestos, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de sus componentes
acreditarán su capacidad, personalidad, representación y solvencia, siendo obligatorio indicar en
documento separado los nombres o circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de
participación de cada uno de ellos y habrán de nombrar un representante o apoderado con
facultades suficientes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones que se deriven del
contrato hasta su extinción.
El licitador que forme parte de una unión de empresarios que se constituye temporalmente no
podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una agrupación o
unión de empresarios.
1.2. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional requerida y acreditación
En los siguientes apartados 1 y 2 se indica la solvencia técnica o profesional y económica y
financiera requerida para participar en la presente licitación y los medios de acreditación.
1. Solvencia Técnica o Profesional.
Todos los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, que deseen participar en el presente
procedimiento de licitación deberán acreditar, como solvencia técnica o profesional, la que se
detalla a continuación:
a.
Experiencia en servicios de asesoramiento recurrente en gestión contable y administrativa
y fiscal para Fundaciones, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se desarrolla la ley (en
lo que a auditoria de subvenciones se refiere) y en criterios SEC (Sistema Europeo de
Cuentas Económicas Integradas).
b.
Experiencia en servicios en materia de gestión de personal, con alcance similar al previsto
en esta licitación, para entidades con contratación de personal sujeta a régimen laboral.
Deberán acreditarse la realización de como mínimo 4 trabajos para cada uno de los servicios
relacionados en las letras a y b anteriores en el transcurso de los último 3 años, mediante la
aportación de certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente,
cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto
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privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una
declaración del empresario.
c.
Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el Contrato, estén
o no integradas directamente en la empresa del contratista de conformidad con lo previsto
en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que deberá figurar como mínimo:
a.
Una persona con calificación profesional como Auditor-Censor Jurado de cuentas con
un mínimo de 10 años de experiencia profesional y que actuará como coordinador y
supervisor del servicio.
b. Una persona con experiencia en el programa ERP Fundanet o equivalente y con
experiencia mínima de 3 años en la llevanza de libros contables, cierres
mensuales, cálculo y liquidación de impuestos, conciliación de cuentas y gestión
de proveedores.
Deberá aportarse el curriculum vitae de los profesionales ofrecidos y una declaración
responsable firmada por éstos, indicando que cumplen con la experiencia y solvencia
mínima requerida.
d.
Declaración de material, instalaciones y equipo del que dispone el empresario para la
realización del contrato.
2. Solvencia Económica y Financiera.
a. Disponer de una cifra de negocios en el ámbito de la actividad correspondiente al
objeto del contrato, durante cada uno de los tres últimos ejercicios, superior a
108.500 euros.
Esta solvencia se acreditará mediante una declaración responsable de la cifra de
negocios indicada.
Si por razones justificadas el licitador no pudiera facilitar las referencias, podrá acreditar su
solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como
suficiente por esta entidad.
La solvencia económica y financiera de los empresarios extranjeros no comunitarios o
comunitarios se justificará por los mismos medios indicados en el presente apartado.
1.3. Declaraciones responsables y documentación adicional
a) Declaración de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con el sector
público señaladas en el artículo 60 del TRLCSP según el modelo que se adjunta al anexo
núm. 1. Esta declaración responsable deberá ser otorgada ante autoridad administrativa,
notario público u organismo profesional cualificado. Esta declaración deberá de contener
asimismo el hecho de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como con la Seguridad
Social impuestas por la legislación vigente.
b) Declaración responsable de no haber sido adjudicataria o haber participado en la
elaboración de las especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios del
contrato, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido que establece el TRLCSP.
c) Declaración responsable sobre grupo empresarial: A los efectos de determinar el carácter
anormal o desproporcionado de las bajas los licitadores habrán de presentar una
declaración en la que manifiesten si pertenecen a algún grupo de sociedades y, en caso
afirmativo, se deberá indicar las empresas que conformen este Grupo de Sociedades,
especificando, en concreto, si otra empresa del grupo ha formulado proposición en el
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presente procedimiento de contratación. Se entiende por empresas pertenecientes a un
grupo de sociedades aquellas que se encuentren en cualquiera de los supuestos del
artículo 42.1 del Código de Comercio.
d) Sumisión jurisdiccional de las empresas extranjeras: En caso de empresas extranjeras,
declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que directa o indirectamente se derivasen del
contrato, con renuncia, si cabe, al fuero jurisdiccional extranjero que pueda corresponder
al licitador.
e) Declaración por parte del licitador de aceptación de la documentación referida en el
presente pliego tiene carácter contractual.
f)
Indicación de la parte del contrato que el licitador tiene previsto subcontratar, señalando su
importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que vaya a
encomendar su realización.
g) Declaración mediante la cual la empresa licitadora indique, si cabe, los documentos y
datos que a su parecer, son constitutivos de ser considerados confidenciales. El modelo
de declaración se indica como Anexo núm. 2.
2. SOBRE NÚM. 2 (cerrado)
Este sobre contendrá toda la documentación acreditativa de las referencias técnicas que
corresponden a los criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor señalados
en el anexo 4 del presente pliego.
Título: Propuesta Técnica - (Título del procedimiento de contratación)
La propuesta técnica se habrá de presentar obligatoriamente en formato papel y soporte
informático.
CONTENIDO
La extensión máxima de la oferta técnica no podrá exceder de 20 páginas DINA4, a una
cara, tipo de letra Arial 11.
1. Elaboración de una memoria técnica descriptiva del procedimiento a seguir en la ejecución
de los trabajos objeto del presente procedimiento en el que se detalle entre otros
aspectos, la metodología y planificación del trabajo para cada una de las áreas en las que
tiene que prestar los servicios (contable, administrativa, fiscal y gestión de personal). En
concreto, deberá indicarse aquellos aspectos susceptibles de valoración de conformidad
con el anexo núm. 4 del presente pliego de cláusulas particulares (singularidad de MWCB
como Fundación del Sector Público, mecanismos de comunicación y coordinación con el
personal designado y el personal de MWCB y detalle del sistema de información para la
gestión de nóminas.
2. Aspectos de mejora del servicio tales como servicio de soporte con profesionales
especialistas adicionales, mecanismos de comunicación inmediata entre MWCB y el
coordinador, servicios de refuerzo para atender puntas de trabajo…
El contenido de la propuesta técnica presentada por los licitadores será valorada de conformidad
con los criterios de valoración que se establecen en el Anexo núm. 4 del presente pliego de
cláusulas particulares.
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3. SOBRE NÚM. 3 (cerrado)
Este sobre contendrá la oferta económica firmada por el licitador o persona que le represente en
caso de persona jurídica.
La propuesta económica incluida en este sobre habrá de ser entregada en formato papel.
Título: Propuesta Económica - (Título del procedimiento de contratación)
Todos lo folios de la documentación a incluir en el sobre núm. 3, y que se relacionan a
continuación, habrán de estar firmados por el licitador.
CONTENIDO
a) Propuesta económica de la proposición, formulada de acuerdo con el modelo que se
adjunta como Anexo núm. 3 del presente pliego y el término de validez de la misma.
En el precio propuesto se indicará como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido
vigente. Cualquier variación del tipo del IVA será aplicable a partir de su vigencia.
CLÁUSULA 10.- MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación en la adjudicación del presente procedimiento estará asistido por la
intervención de una mesa de contratación.
La mesa de contratación podrá estar auxiliada, si cabe, por los servicios técnicos de la Fundación.
Conforman la mesa de contratación los miembros siguientes:
-
Presidente: Mónica Fernández Bové, o persona en quien delegue.
Vocal: Rubén Condado, o persona en quien delegue.
Vocal: Patricia Díaz Sánchez-Cortés, o persona en quien delegue.
-
Secretario de la mesa: Ignacio Baranera del Águila, en calidad de abogado de la
Fundación, o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
CLÁUSULA 11.- APERTURA Y EXÁMEN DE LAS OFERTAS
1. Apertura del sobre núm. 1, relativo a la documentación administrativa.
Finalizado el plazo establecido en el anuncio para la presentación de ofertas se constituirá la Mesa
de Contratación para proceder a la apertura del sobre núm. 1 de las ofertas recibidas a los efectos
de verificar que contengan la documentación exigida en el presente pliego, de conformidad con lo
establecido en el artículo 35 de las IIC, y de calificar la validez formal de la misma.
Seguidamente y, si procede, se comunicará por escrito a los licitadores la existencia de defectos u
omisiones subsanables, fijándose un plazo para que los licitadores puedan presentar la oportuna
subsanación. Este plazo no podrá ser en ningún caso superior a tres (3) días hábiles a contar
desde la fecha de la referida comunicación.
Se consideran insubsanables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos,
subsanables aquellos que hacen referencia a la mera falta de acreditación de los mismos.
13
Procederá la no admisión y la exclusión del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que
tengan defectos no subsanables o no hayan subsanado los defectos en el plazo otorgado.
Además, la Mesa de contratación podrá solicitar del licitador aclaraciones sobre los certificados y
documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, el cual
habrá de ser cumplimentado ante la Mesa de Contratación en el plazo de cinco días naturales.
Será causa de exclusión del procedimiento de licitación la falta de presentación de alguno de los
documentos que se han de incluir en la documentación general de la oferta (sobre núm. 1), a no
ser que sea considerada subsanable por la Mesa de Contratación.
2. Apertura del sobre núm. 2, relativo a la proposición técnica.
La Mesa de Contratación, en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio correspondiente, en
acto público, dará a conocer los empresarios admitidos a la licitación, los excluidos y la causa de
exclusión del procedimiento de licitación, procediéndose también en dicho acto público a la
apertura de las proposiciones técnicas (sobre núm. 2).
Las proposiciones que correspondan a empresarios excluidos de la licitación quedarán fuera del
procedimiento de adjudicación y los sobres que contengan la oferta no serán abiertos.
Asimismo, quedarán excluidos de la licitación las propuestas presentadas dentro del sobre
núm. 2 que incluyan datos que permitan conocer el contenido del sobre núm. 3 y las que no
se ajusten a las indicaciones explicitadas en este pliego y documentación que conforma la
licitación.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores asistentes a que
manifiesten las dudas que se les presenten o soliciten las explicaciones que estimen necesarias,
procediéndose por la Mesa de Contratación a las aclaraciones y respuestas oportunas, pero sin
que en este momento la Mesa se pueda hacer cargo de documentos que no hayan sido
entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos
u omisiones.
Se dejará constancia documental, en el acta que se levante, de todas las actuaciones realizadas.
La Mesa de Contratación con los informes que estime oportuno solicitar, estudiará, valorará y
ponderará las ofertas contenidas en el sobre núm. 2 de conformidad con los criterios de
adjudicación ponderables en función de un juicio de valor señalados en el presente pliego.
La Mesa de Contratación podrá solicitar de los licitadores la presentación de la información
adicional que a efectos de aclaración estime necesaria en relación con los sobres núm. 2, la cual
habrá de cumplimentarse ante la Mesa de Contratación en el plazo que se otorgue a tal efecto,
que no podrá ser superior a 5 días naturales.
Practicada la valoración de la oferta relativa a los criterios que dependan de un juicio de valor, la
cual se habrá de producir en un plazo no superior a 4 semanas a contar desde la fecha de la
apertura del sobre núm. 2, se notificará a los licitadores la fecha de apertura de la documentación
contenida en el sobre núm. 3. Dicha fecha también se dará a conocer a través del Perfil del
Contratante. La apertura del sobre núm. 3 se celebrará en acto público.
3. Apertura del sobre núm. 3, relativo a la propuesta económica.
Previamente a la apertura del sobre núm. 3, MWCB a través del Perfil del Contratante o el mismo
día de la apertura pública del sobre núm. 3, con carácter previo, dará a conocer la valoración
obtenida por los licitadores admitidos en relación con la documentación contenida en el sobre
núm. 2.
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Asimismo, también dará a conocer, si procede, los licitadores excluidos y la causa de exclusión y
procederá a la apertura del sobre núm. 3 de las propuestas admitidas, dando a conocer el importe
las ofertas presentadas.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores asistentes a que
manifiesten las dudas que se les presenten o soliciten las explicaciones que estimen necesarias,
procediéndose por la Mesa de Contratación a las aclaraciones y respuestas oportunas, pero sin
que en ese momento la Mesa se pueda hacer cargo de documentos que no hayan sido
entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos
u omisiones.
Una vez abiertas las propuestas económicas y, comprobada la documentación incorporada por
cada una de ellas, la Mesa de Contratación indicará aquellas ofertas que habrán sido excluidas
por no ajustarse a las indicaciones explicitadas en este Pliego de Cláusulas Particulares.
Si alguna proposición no guarda concordancia con la documentación examinada y admitida,
excede del presupuesto de licitación, varía sustancialmente el modelo establecido, o comporta
error manifiesto en el importe de la proposición, o existe reconocimiento por parte del licitador de
que contiene error o inconsistencia que la hagan inviable, será excluida por la Mesa de
Contratación mediante resolución motivada.
Se dejará constancia documental en el acta que se levante de todas las actuaciones realizadas.
Las propuestas contenidas en el sobre núm. 3 serán estudiadas, homogeneizadas, valoradas y
ponderadas, de conformidad con los criterios de adjudicación evaluables de forma automática
señaladas en el presente Pliego.
CLÁUSULA 12.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas, valoradas y ponderadas, de
conformidad con los criterios de valoración establecidos en el anexo núm. 4.
El órgano de contratación, a propuesta de la Mesa de contratación, clasificará por orden
decreciente, las ofertas presentadas y admitidas. La adjudicación se hará a la proposición
económicamente más ventajosa, que será aquella que obtenga la mayor puntuación de entre
todas las proposiciones admitidas a licitación que igualen o superen el mínimo de puntuación
establecido en el anexo núm. 4.
La resolución del órgano de contratación será motivada y, salvo que la resolución sea
contradictoria con la propuesta de la Mesa de Contratación o se base en consideraciones
diferentes, se entenderá que adopta los motivos contenidos en la propuesta de la Mesa.
Las ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas se apreciarán de conformidad con lo
indicado en el Anexo núm. 4.
Si de la aplicación de estos criterios se identifica una determinada proposición como
presuntamente anormal o desproporcionada, el órgano de Contratación solicitará los licitadores
afectados, por escrito, la información y las justificaciones que considere oportunas en relación a
los diferentes componentes de su proposición, lo que deberá cumplimentar en el plazo de 5 días
naturales. Una vez recibida la información y las justificaciones solicitadas, el órgano de
contratación pedirá un informe técnico de valoración de las justificaciones de los licitadores
incurridos en presunta oferta anormal o desproporcionada.
Una vez estudiados los informes remitidos, se valorará la justificación realizada por los licitadores
y declarará o no, la anormalidad y desproporción de la oferta.
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CLÁUSULA 13.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato mediante resolución motivada que notificará a
todos los licitadores y la publicará en el Perfil de Contratante de la entidad. La adjudicación deberá
producirse en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el siguiente de la apertura pública
de las proposiciones. Si existen ofertas anormales o desproporcionadas, estos plazos se podrán
ampliar en 15 días hábiles para poder realizar los trámites pertinentes.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas sin abrir, serán
archivadas. Formalizado el contrato la documentación presentada en el sobre núm. 1 quedará a
disposición de los interesados.
El contratista quedará vinculado por la oferta que haya presentado, cuyo cumplimiento, en todos
sus términos, tendrá el carácter de obligación esencial del contrato.
El órgano de contratación de la Fundación resolverá motivadamente sobre la adjudicación,
adjudicando el contrato a la proposición económicamente más ventajosa o, alternativamente,
declarar desierto el procedimiento si no hay ninguna proposición que sea admisible de acuerdo
con los criterios de adjudicación del presente Pliego.
Asimismo, el órgano de contratación podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación,
cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable,
impongan la prevalencia del interés público a la vista de las necesidades que busca satisfacer el
contrato, pudiendo igualmente desistir o renunciar al procedimiento de adjudicación por motivos de
interés público debidamente motivados en el expediente.
La resolución de adjudicación del contrato deberá ser motivada en referencia a los criterios de
adjudicación del presente Pliego, deberá especificar los motivos por los que rechaza una
candidatura u oferta y las características y ventajas de la oferta seleccionada, incorporando la
indicación de las puntuaciones, totales y parciales, obtenidas por todas las empresas admitidas,
en cada uno de los criterios de adjudicación. Será motivación suficiente si la resolución de la
adjudicación del órgano de contratación acepta y asume el contenido del informe técnico de
valoración.
Si el órgano de contratación se aparta de la propuesta de adjudicación será necesario que
justifique los motivos de la resolución.
Transcurridos los plazos señalados para la adjudicación sin que se haya dictado el acuerdo de
adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta, sin que tengan derecho a
ningún tipo de indemnización. No obstante, el órgano de contratación podrá solicitar a los
licitadores que mantengan su oferta por un plazo superior, previa comunicación a los licitadores y
publicación en el Perfil de Contratante, manteniéndose la licitación con aquellos licitadores que
acepten la prórroga.
CLÁUSULA 14.- GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario deberá constituir la garantía definitiva por importe del 5% del importe de
adjudicación, excluido el IVA, antes de la formalización del contrato, pudiéndose presentar en las
formas establecidas en el TRLCSP.
En caso de tratarse de un aval bancario, el citado aval se deberá formalizar según el modelo que
figura en el anexo núm. 5.A de este Pliego, y el avalista deberá cumplir los requisitos legalmente
exigibles.
En el caso de tratarse de un contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones
que reglamentariamente se establecen, con entidad aseguradora autorizada para operar en
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España en el ramo del seguro de caución, siendo necesario entregar el certificado del contrato a
MWCB.
Este seguro deberá formalizarse en la correspondiente póliza que se concretará en un certificado,
según el modelo que figura en el anexo núm. 5.B de este Pliego, y la compañía aseguradora
deberá cumplir los requisitos legalmente exigibles.
Asimismo, la garantía definitiva también podrá constituirse, si es necesario y previa solicitud de la
empresa adjudicataria, mediante retención en el precio. En este supuesto, el importe de la
garantía definitiva será retenido del primer pago del contrato, o en su caso, de los sucesivos pagos
hasta alcanzar el importe total de la garantía definitiva.
El contratista deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva antes de la formalización del
contrato y en el plazo que se indica en la cláusula siguiente.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato el precio del mismo experimente
variación, se reajustará a garantía constituida por el importe necesario para que se mantenga la
debida proporcionalidad entre la garantía y el importe del contrato en cada momento.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el
vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste por
causas no imputables al contratista y siguiendo el procedimiento establecido en el contrato.
CLÁUSULA 15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Con la formalización del contrato éste quedará perfeccionado.
El contrato deberá formalizarse por escrito, mediante documento privado, firmándose por las
partes, en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación.
Antes de la formalización del contrato, y en el plazo máximo de 10 días naturales, el adjudicatario
estará obligado a aportar la siguiente documentación:
a)
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del
contrato, y último recibo, siempre que ejerza actividades sujetas y no exentas del
mencionado Impuesto, para el supuesto de que la empresa sea sujeto pasivo del referido
impuesto.
b)
Certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido
por la Administración Tributaria, a los efectos del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
c)
Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
d)
Garantía definitiva de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas
Particulares.
En caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o
varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida
en el presente Pliego de Cláusulas Particulares reflejada en el cuadro resumen de
características y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
e) Póliza de seguro de responsabilidad civil con un capital garantizado de 500.000 euros, que
cubra las garantías de:
a. Responsabilidad civil general.
17
b.
c.
d.
e.
f.
g.
Responsabilidad civil patrimonial.
Responsabilidad civil cruzada.
Responsabilidad civil patronal.
Responsabilidad civil post trabajos.
Fianzas.
Defensa civil y penal.
En dicha póliza tendrá la expresa consideración de tercero, a todos los efectos, entre otros,
los bienes propiedad de MWCB, así como su personal.
f)
Otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de
los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato
que le reclame el órgano de contratación.
En el supuesto que la empresa no atendiera el requerimiento de la Fundación, no cumpliera los
requisitos para la celebración del contrato o impidiera que se formalizara en el plazo señalado, la
Fundación podrá proceder a dejar sin efecto la adjudicación, dado un trámite de audiencia al
interesado de 10 días naturales. En este supuesto la Fundación podrá exigir la indemnización por
daños y perjuicios causados. En estos casos, la Fundación podrá adjudicar el contrato al siguiente
licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En caso de que el contrato sea adjudicado a una unión o agrupación de empresas, en cualquier
régimen jurídico legalmente admitido, éstas tendrán que acreditar su constitución en escritura
pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y el CIF asignado a la unión
y la representación, en su caso.
El Contrato se formalizará de acuerdo con el modelo que se adjunta a este Pliego.
CLÁUSULA 16.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
Responsable del contrato: Se designa como responsable del contrato de la Fundación a Mónica
Fernández, a quien corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las
instrucciones necesarias al contratista con la finalidad de asegurar la estricta realización de la
prestación pactada, todo ello sin perjuicio de la propia responsabilidad del contratista de ejecutar
correctamente el contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a órdenes directas del
responsable.
Será causa de penalización económica y, en su caso de resolución del contrato, la manifiesta
negativa del contratista a observar las instrucciones del responsable, su reiterada falta de
colaboración en el desempeño de las funciones supervisoras del responsable o la no entrega o
entrega incompleta o defectuosa de los informes o documentación requerida por éste para el
efectivo control de la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 17.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos por el contratista a un
tercero salvo que medie la autorización previa y expresa de MWCB y que se den los requisitos
establecidos en el art. 226 del TRLCSP.
El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, con el
cumplimiento de los requisitos establecidos en este pliego y en el contrato tipo. Las prestaciones
parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 80% del importe de
adjudicación.
18
Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos
con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren
en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
En cualquier caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a MWCB la
intención de celebrar el subcontrato, señalando la parte de la prestación que se pretende
subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para
ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia.
A la vista de la comunicación efectuada por el adjudicatario, MWCB ha de autorizar o denegar
expresamente la subcontratación. Si el Fundación no contesta en el plazo de 20 días naturales, se
entenderá que lo autoriza.
Cualquier subcontratación será de exclusiva responsabilidad del contratista, con absoluta
indemnidad para la Fundación. El contratista deberá responsabilizarse solidariamente de las
obligaciones de los subcontratistas con respecto a la ejecución de los trabajos subcontratados.
MWCB quedará ajeno y al margen de las relaciones entre el contratista y el subcontratista no
siendo responsable en ningún caso de las consecuencias derivadas del contrato que celebre aquel
con el segundo, relacionándose, por tanto, exclusivamente con el contratista.
El contratista en ningún caso podrá subcontratar personas o empresas que se encuentren
inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, comprendidas en alguno de
los supuestos del art. 60 del TRLCSP de prohibiciones de contratar o comprendidas en alguno de
los supuestos que determine la prohibición de intervenir como subcontratista en los términos que
establece la normativa aplicable.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la
total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación, con arreglo estricto a los
pliegos y al pliego de prescripciones técnicas y a los términos del contrato. El conocimiento que
tenga la Fundación de los subcontratos celebraros o la autorización que otorgue al respecto, no
alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso, el subcontratista podrá subcontratar, al mismo tiempo, la prestación que tiene
encargada por el contratista.
CLÁUSULA 18.- INSTRUCCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PERSONAL
EXTERNO
1.
El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el
personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de
dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los
salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en
casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluidos el
abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda las obligaciones legales en
materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como
cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleador y
empleado.
2.
El contratista velará especialmente porque los trabajadores designados por el contratista
para la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones
desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos objeto del contrato.
3.
Dada la naturaleza de los servicios objeto del presente procedimiento, el contratista
ejecutará el contrato en sus propias dependencias o instalaciones y en las oficinas de MWCB.,
situadas en la calle Roc Boronat, 117, 3ª planta de Barcelona.
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A los empleados del contratista se les entregará por éste distintivos de la empresa contratista que
permitan su identificación. El contratista se someterá a las normas de acceso y control existentes
en dichas dependencias.
4.
El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable al que
atribuirá específicamente estas funciones, integrado en su propia plantilla. Esta designación tendrá
que ser comunicada al responsable del contrato. Este coordinador tendrá entre sus obligaciones
las siguientes:
a. Actuar como interlocutor del contratista frente al responsable del contrato,
canalizando la comunicación entre el contratista y el personal integrante del
equipo de trabajo designado al contrato, de un lado, y el responsable del contrato,
de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del
contrato.
b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e
impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean
necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c.
Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de
trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia
de dicho personal al puesto de trabajo.
d. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del
contrato, debiendo a tal efecto, coordinarse adecuadamente la empresa
contratista con MWCB para no alterar el buen funcionamiento de los servicios.
e. Informar a MWCB acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
5.
Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal, que reuniendo los
requisitos de titulación y experiencia exigidos en el presente pliego, formarán parte del equipo de
trabajo adscrito por la empresa para la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por
parte del responsable del contrato del cumplimiento de aquellos requisitos.
El contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su
composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen
funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato.
6.
De conformidad con el artículo 301.4 del TRLCSP, a la extinción del contrato no podrá
producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos
objeto del contrato como personal de la Fundación. Si MWCB fuese condenada o sancionada, por
acciones de la empresa contratista o de los trabajadores debido a incumplimientos de las
obligaciones asumidas por la empresa en este ámbito, ésta deberá indemnizar a MWCB.
CLÁUSULA 19.- CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO
1. Indemnización por daños y perjuicios: el adjudicatario estará obligado a cumplir el contrato
durante el plazo fijado para su realización, y deberá resarcir a MWCB los daños ocasionados,
mediante indemnización, por los perjuicios derivados de dolo o negligencia en el incumplimiento
de las obligaciones resultantes de la adjudicación. En estos supuestos, la indemnización se
determinará por el MWCB en razón de los perjuicios sufridos, con audiencia del Adjudicatario y sin
perjuicio de otras acciones que en su caso procedan.
2. Incumplimiento: Con independencia de las posibles indemnizaciones, el incumplimiento o
cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales dará lugar a la imposición de
sanciones. A estos efectos se entenderá por incumplimientos:
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a) El incumplimiento de los requisitos de orden establecidos en el presente Pliego y en las
disposiciones de aplicación.
b) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales establecidas en el Pliego o
en el contrato.
c) La resistencia a los requerimientos para su cumplimiento.
d) Los otros supuestos señalados en el Pliego o en las disposiciones de aplicación.
En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones por parte del Adjudicatario, el MWCB
podrá compeler el cumplimiento del contrato o acordar su resolución, con pérdida de la garantía
definitiva, en concepto de gastos ocasionados por la nueva adjudicación a realizar por MWCB.
3. Inspecciones: La inspección y control de los servicios es responsabilidad exclusiva de la
empresa Adjudicataria, sin perjuicio de la facultad de MWCB a realizar los controles del servicio
que considere oportunos.
4. Faltas: el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales dará
lugar a la imposición de sanciones. La tipificación de las faltas a los efectos del presente contrato
se describe a continuación:
Muy graves
•
•
•
•
•
•
•
•
Incumplimiento de la prestación del servicio, bien sea por abandono o por otras causas.
La extralimitación del personal adscrito a la prestación del servicio durante la ejecución del
contrato.
Pasividad, dejación y desidia en la realización del servicio.
La resistencia a los requerimientos efectuados por MWCB, o su inobservancia, cuando
produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato.
Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, calificados como
muy graves por su normativa específica, y del Plan de seguridad y salud.
Falseamiento en la ejecución de los servicios objeto del presente procedimiento.
La reincidencia en la comisión de faltas graves.
El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
Graves
•
•
•
•
•
•
•
La resistencia a los requerimientos efectuados por MWCB, o su inobservancia.
La extralimitación del personal adscrito a la prestación del servicio durante la ejecución del
contrato, cuando no constituya falta muy grave.
El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que
no constituya falta muy grave.
Trato incorrecto hacia el personal de MWCB por parte del personal de la Adjudicataria.
La falta de entrega en tiempo y forma, de la documentación respecto de la prestación del
servicio que le haya sido solicitada por el MWCB.
El incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la
normativa general sobre prevención de riesgos laborales, y en especial, las del plan de
seguridad y salud en las prestaciones, calificados como graves por su normativa
específica.
Reincidencia en la comisión de faltas leves.
Leves:
•
•
Falta de colaboración con el personal del MWCB.
El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que
no constituya falta grave.
21
•
•
•
Intervenir en asuntos internos del MWCB.
No entregar la información mensual de los servicios.
Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, calificados como
leves por su normativa específica.
En la tramitación del expediente, se dará audiencia al adjudicatario para que pueda formular
alegaciones que estime pertinentes, y el órgano de contratación de MWCB resolverá de
conformidad.
5. Sanciones: Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de
incumplimiento que no produzca la resolución del contrato, MWCB podrá aplicar las siguientes
sanciones, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y / o reiteración:
Falta muy grave 15% del importe mensual de facturación
Faltas GRAVES 10% del importe mensual de facturación
Faltas LEVES 5% del importe mensual de facturación
El importe de los sanciones podrá hacerse efectivo mediante su deducción en las facturas que se
abonarán al contratista, sin perjuicio de que la garantía responda de la efectividad de aquéllas.
CLÁUSULA 20.- PROTECCIÓN DE DATOS
A. INFORMACIÓN RELATIVA AL TRATAMIENTO DE DATOS
1.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), en el que se regula el derecho
de información en la recogida de los datos de carácter personal, y de acuerdo con su Reglamento
de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se deja
constancia de los siguientes extremos:
a. La documentación requerida para participar en el presente procedimiento que contenga
datos de carácter personal es necesaria para la participación en el mismo.
b. En relación con la documentación presentada por las empresas licitadoras que contenga
datos de carácter personal de personas físicas (trabajadores, personal técnico,
colaboradores, etc.), la empresa garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento
de las personas interesadas / afectadas para facilitar la referida información con el fin de
licitar en el presente procedimiento.
c.
La documentación presentada por los licitadores que contenga datos de carácter personal
será depositada en las oficinas de MWCB, con domicilio en la calle Roc Boronat, 117, 3ª
planta de Barcelona (08018), y será tratada por la Fundación para la cualificación,
valoración y comparación de las propuestas de los licitadores y poder dar cumplimiento a
las finalidades establecidas en la normativa de contratación del sector público.
d. La presentación de la oferta y la documentación solicitada implica que el licitador autoriza
a la Fundación a tratar los datos de carácter personal en los términos expuestos y, en
caso de resultar adjudicatario del Acuerdo, en el marco de la ejecución del mismo. Los
licitadores responderán de la exactitud y veracidad de todos los datos personales
facilitados.
e. Los interesados / afectados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición dirigiendo un escrito a MWCB, como entidad responsable del
tratamiento, en la dirección indicada en la letra c) anterior, adjuntando una copia del
22
Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial que acredite la identidad de la
persona que ejercite el derecho.
B.
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
1. El adjudicatario se obliga al cumplimiento de todo lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21
de diciembre.
2.
El adjudicatario, para la prestación de los servicios objeto del contrato, tendrá y/o podrá
tener acceso a datos de carácter personal de los que MWCB sea responsable.
Consecuentemente, el adjudicataria tendrá la consideración de encargado del tratamiento, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de datos.
El Adjudicatario estará obligado al secreto profesional y a la más estricta confidencialidad respecto
de cualesquiera datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud de la prestación de
servicios objeto derivadas del contrato y al deber de guardarlos. Estas obligaciones subsistirán
incluso después de finalizadas las relaciones entre ambas partes, teniendo por tanto carácter
indefinido.
El Adjudicatario, a fin de garantizar la confidencialidad y deber de secreto establecidos en contrato
objeto de licitación, expresamente se comprometerá:
a.
A hacer extensivas las obligaciones de confidencialidad y deber de secreto a todos sus
directivos, socios, empleados y colaboradores.
b.
A informar, con carácter inmediato en el momento que tuviera conocimiento, a MWCB
de cualquier vulneración de lo establecido en la presente cláusula.
El Adjudicatario, en su condición de encargado del tratamiento y en los términos que establece el
art. 12 de la LOPD, únicamente tratará los datos personales responsabilidad de MWCB a los que
el Adjudicatario tenga o pueda tener acceso única y exclusivamente para la prestación de los
servicios objeto del mismo.
El tratamiento de los datos de carácter personal objeto del contrato se realizará por el
Adjudicatario bajo las siguientes instrucciones y condiciones:
a) El adjudicatario tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso o pueda
tener acceso en el desarrollo de los servicios objeto del contrato y / o que figuren en los
ficheros de MWCB únicamente conforme a las instrucciones recibidas de MWCB, y en los
términos establecidos en la documentación contractual, para la única y exclusiva finalidad
de prestar los servicios descritos en el mismo, no pudiendo hacer uso o aplicar con
finalidad distinta a la que figura en la documentación contractual.
b) El Adjudicatario no podrá comunicar, ceder o transferir datos de carácter personal alguno
a los que tenga acceso o trate en virtud de la prestación de servicios objeto del contrato a
otras personas, ni siquiera para su conservación.
c) A la finalización del servicio o cuando MWCB lo indique expresamente, el adjudicatario se
compromete de forma expresa a entregar a MWCB, en el plazo máximo de 3 días
naturales desde la petición o desde la finalización del contrato, todos y cada uno de los
datos de carácter personal a los que haya tenido acceso o trate con motivo de la
realización de los trabajos descritos en la documentación contractual y / o los generados
en virtud del mismo, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato
de carácter personal objeto de tratamiento y / o utilizados para la prestación del servicio,
sin conservar ninguna copia de los mismos.
23
Ello no obstante, el adjudicatario conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto
pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la Fundación.
d) El Adjudicatario permitirá el acceso a los datos personales objeto del contrato a las
personas de su organización tengan la necesidad de acceder para la ejecución del mismo.
El Adjudicatario deberá informar a estas personas de las obligaciones estipuladas en la
documentación contractual, quedando las mismas obligadas a su cumplimiento.
e) En caso de que el adjudicatario destine los datos a una finalidad distinta a la establecida
en el contrato, los comunique o los utilice o trate incumpliendo las estipulaciones
contractuales, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las
infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El adjudicatario se compromete a adoptar y aplicar las medidas de seguridad necesarias para
evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos de carácter personal
objeto del contrato, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio
físico o natural. El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a las medidas de seguridad de nivel
básico establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la LOPD o aquellas otras que le pudiera indicar MWCB y seguir las medidas de
seguridad establecidas por MWCB.
El adjudicatario se compromete expresamente que el personal que deberá acceder o tratar los
datos personales para prestar los servicios objeto del contrato se comprometa al cumplimiento de
las medidas de seguridad previstas por MWCB y el deber de secreto.
El personal del adjudicatario que preste sus servicios en los locales de la Fundación deberá
comprometerse al seguimiento de las medidas de seguridad por ésta establecidas. Igualmente,
cuando los servicios se presten en los locales del adjudicatario, éste deberá elaborar un
documento de seguridad en los términos exigidos en el art. 88 del Real Decreto 1720/2007, de 21
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD o completar el que
ya tenga elaborado, identificado el fichero o tratamiento, al responsable del mismo (la Fundación)
e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento.
3. El encargado del tratamiento podrá subcontratar con un tercero la realización de servicios objeto
del presente contrato, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se especifiquen en el contrato los servicios que puedan ser objeto de subcontratación y, si
ello fuera posible, la empresa con la que se vaya a subcontratar. Cuando no se identificase en el
contrato la empresa con la que se vaya a subcontratar, será preciso que el contratista, como
encargado del tratamiento, comunique a la Fundación los datos que la identifiquen antes de
proceder a la subcontratación.
b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las
instrucciones de la Fundación realizadas a través del encargado del tratamiento.
c) Que el encargado del tratamiento y la empresa subcontratista formalicen el contrato, en los
términos previstos en el art. 12 de la LOPD y el artículo 20 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre.
En este caso, el subcontratista será considerado encargado del tratamiento, siéndole de aplicación
lo previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 1720/2007.
Si durante la prestación del servicio resultase necesario subcontratar una parte del mismo y dicha
circunstancia no hubiera sido prevista en el contrato, deberán someterse a la Fundación los
extremos señalados en el apartado 3 anterior.
24
CLÁUSULA 21.- CONFIDENCIALIDAD
La información propia de MWCB o de terceros relacionados con MWCB tiene la consideración de
información confidencial. Se define como “información propia” cualquier información relativa a
aspectos de MWCB o su actividad a la que tenga acceso el adjudicatario, independientemente del
modo de transmisión. Esta definición es extensible a la información propia relativa a terceros a la
que el adjudicatario tenga acceso en la ejecución de su actividad con MWCB. No se entiende por
“información propia” aquella información que sea de conocimiento público en el momento de su
transmisión o que sea divulgada masivamente sin limitación por MWCB.
El adjudicatario estará obligado a respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la
que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, o que por su propia naturaleza deba
ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de 10 años, a
excepción de que en el contrato se establezca un plazo superior.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del presente pliego, el empresario habrá de
señalar expresamente aquella documentación y/o información que considere confidencial de su
oferta.
CLÁUSULA 22.- PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos los productos y servicios prestados por el adjudicatario se considerarán como trabajo por
contrato y serán propiedad de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation.
MWCB se exime de cualquier tipo de responsabilidad, frente a todos los daños y perjuicios,
pérdidas, costes y responsabilidades contraídas por el adjudicatario como resultado de
cualesquiera acciones o reclamaciones incoadas por terceros que pudieran alegar un
incumplimiento y/o violación de sus derechos relativos a la propiedad intelectual.
Asimismo, el adjudicatario defenderá, con cargo a su propio coste, cualquier reclamación o
amenaza de reclamación formulada por terceros contra MWCB en la medida en que dicha
reclamación se fundamente en la pretensión de que los trabajos que hubieran sido desarrollados
por la empresa adjudicataria en el marco del presente procedimiento, infrinjan derechos de
propiedad intelectual o industrial de terceros, o constituyan una apropiación indebida de secretos
comerciales o industriales de terceros.
CLÁUSULA 23.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan en
relación a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Las partes
se someterán a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de
Barcelona, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Barcelona, 12 de febrero de 2015.
25
ANEXO NÚM. 1
DECLARACIÓN RESPONSABLE
señores,
El abajo firmante............................, en nombre propio o en representación de (..............................
....) y en relación con el contrato relativo a los servicios relativos a la gestión administrativa
contable, soporte fiscal y servicios de gestión de personal para la Fundación Barcelona Mobile
World Capital Foundation, y con poderes suficientes para suscribir la presente declaración,
enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación del contrato antes indicado,
DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE:
1.- Que ni ..................... (en adelante el licitador) ni sus administradores y/o representantes se
encuentran incluidos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre (TRLCSP).
2.- Que el licitador se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con el Estado.
3.- Que el licitador se encuentra al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
4.- Que el licitador se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad de
Cataluña.
5.- Que el licitador está dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente
de pago (en el caso de ejercerse actividades sujetas a este impuesto).
6.- Que el licitador acepta que la documentación mencionada en el presente pliego tiene carácter
contractual.
7.- Que el licitador no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento
de licitación, ni ha imposibilitado, por dolo, culpa o negligencia, la adjudicación de un contrato a su
favor por no dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, dentro del plazo
señalado al efecto.
Y a los efectos oportunos, se firma la presente, a ............ de .................... de ............
26
ANEXO NÚM. 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE
señores,
El abajo firmante............................, en nombre propio o en representación de (..............................
....) y en relación con el contrato relativo a los “Servicios relativos a la gestión administrativa
contable, soporte fiscal y servicios de gestión de personal para la Fundación Barcelona Mobile
World Capital Foundation", y con poderes suficientes para suscribir la presente declaración,
enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación del contrato antes indicado,
DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE:
1.- Que los documentos y datos presentados en el sobre (especificar en cada caso) que considera
de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan:
a) …..
b) …..
c) …..
d) …..
Y a los efectos oportunos, se firma la presente, a ............ de .................... de ...........
27
ANEXO NÚM. 3
PROPUESTA ECONÓMICA
El Sr............................... con residencia en......................................... Calle......................................
núm. ................ habiendo tenido conocimiento del anuncio de licitación publicado en el Perfil de
Contratante de esta entidad y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación
del contrato de “Servicios relativos a la gestión administrativa contable, soporte fiscal y servicios
de gestión de personal para la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation”, se
compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a realizarlas con estricta sujeción
a las mencionadas condiciones por el importe que seguidamente se indica:
OFERTA ECONÓMICA
-
PRECIO TOTAL DE LA OFERTA (IVA excluido) __________________
-
IMPORTE TOTAL DEL IVA DE LA OFERTA1: _____________________
_________________________________________________________________
TOTAL IMPORTE (IVA INCLUIDO)………………………………………. EUROS
Plazo de validez de la oferta ............................................................................... 4 meses
(Quedarán excluidas del procedimiento las ofertas que presenten un importe superior al máximo
de licitación)
1
Indicar si se trata de una operación intracomunitaria no sujeta a IVA.
28
ANEXO 4
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
A)
CRITERIOS
DE
ADJUDICACIÓN
RELATIVOS
A
LA
PROPUESTA
2
TÉCNICA….………………………………………………………………………hasta 70 puntos
-
Metodología y planificación del trabajo……..………………hasta 60 puntos.
desglosados de la siguiente manera:
1. El licitador presentará una memoria en la que se detalle cuáles son los principales
aspectos a tener en consideración en el asesoramiento contable, administrativo, fiscal y de
personal para una fundación del sector público, de conformidad con la normativa
aplicable...……………………………....hasta 20 puntos.
Se valorará el contenido y adecuación de la memoria presentada, así como, la coherencia,
estructuración, detalle y claridad en la descripción de la solución propuesta, valorándose el
grado de conocimiento de la singularidad de MWCB.
2. El licitador presentará una propuesta de coordinación, organización, seguimiento y control
del equipo ofertado (coordinador y persona que trabajará de forma presencial), así como,
la coordinación del referido equipo con el personal de MWCB, a efectos de la ejecución de
las distintas áreas de actuación (gestión contable, administrativa, fiscal y de
personal)…...hasta 20 puntos.
En concreto, se valorará el contenido, completitud y adecuación de la memoria
presentada, así como, la coherencia, estructuración, detalle y claridad, de los
procedimientos de coordinación.
3. El licitador, dentro de la memoria presentará una propuesta relativa a la metodología de
los servicios de gestión de personal en el que se detalle el sistema de información de
gestión de nóminas y su integridad con el sistema de información económico-financiera de
MWCB……………….hasta 20 puntos.
Se valorará el grado de adecuación del sistema de información de nóminas con el sistema
de información económico-financiera de MWCB, en concreto, la coherencia de los
sistemas, la facilidad y rapidez en la solución de eventuales incidencias y el tiempo de
respuesta en la gestión de nóminas, declaraciones y gestiones con la seguridad social.
-
Mejoras..............................................................................................hasta 10 puntos.
El licitador podrá proponer aspectos de mejora del servicio tales como servicio de soporte
con profesionales especialistas adicionales, mecanismos de comunicación inmediata entre
MWCB y el coordinador, servicios de refuerzo para atender puntas de trabajo.
El licitador describirá brevemente el concepto de mejora, el compromiso de cumplimiento
en parámetros cuantificables como frecuencia, formatos, ejemplos, materiales, equipos a
disposición, currículums en caso de especialistas, etc.
2
La puntuación mínima de la oferta técnica para ser adjudicatario deberá ser de 35 puntos.
29
Se otorgará la máxima puntuación a aquel licitador que ofrezca un mayor número de
mejoras relacionadas con este ámbito, que se describan de forma detallada y que mejor
se ajusten a las necesidades de MWCB y el resto proporcionalmente.
B)
OFERTA ECONÓMICA………………………………………………...…..hasta 30 puntos
La puntuación se alcanzará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Importe oferta más económica
30*
Oferta a evaluar
Se considerará oferta desproporcionada o anormal aquella que suponga una baja
superior al 10% de la media ofertada por los licitadores admitidos a licitación.
30
ANEXO NÚM 5.A
MODELO DE AVAL BANCARIO DEFINITIVO
(Intervenido notarialmente de conformidad con el art. 197.1 bis del Reglamento Notarial, Validado
por la Asesoría Jurídica de Caja General de Depósitos, Abogacía del Estado de la provincia o por
los órganos equivalentes de las restantes administraciones)
El Banco.................. y en su nombre y representación..................... en calidad de................... y
según las facultades dimanadas de la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de...............,
D........................................ con fecha de............., número........... de su protocolo, y que afirman
encontrarse íntegramente vigentes, se constituye avalista fiador solidario de la empresa
......................., en interés y beneficio de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation
(MWCB), y hasta la suma de euros ........................... (5% del importe de adjudicación, IVA
excluido), a efectos de garantizar el exacto cumplimiento por parte de la empresa mencionada de
todos y cada una de las obligaciones concretadas en el correspondiente contrato de _____.
El aval indicado se presta por el Banco ..................., con expresa y formal renuncia de los
beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pudiera en su caso ser de aplicación, y
al efecto declara el Banco que se obliga conjuntamente y solidariamente con la compañía
........................ hasta la liquidación por parte de MWCB del contrato antes mencionado y
finalización del plazo de garantía, a pagar con carácter incondicional y dentro de, como máximo,
los ocho días siguientes a ser requerido, la suma o sumas que, hasta la concurrencia de la cifra
fiada de .............................. EUROS (5% del importe de adjudicación, IVA excluido) se exprese en
el requerimiento, renunciando el Banco, expresamente y solemnemente, a toda excepción o
reserva en cuanto a la entrega de las cantidades que le fueren reclamadas con independencia de
la causa o motivo en que éstas pudieran fundamentarse, y aunque se manifestara oposición o
reclamación por parte de................................., o de terceros, cualquiera que éstos fueran.
31
ANEXO NÚM. 5.B
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA GARANTÍA DEFINITIVA
(Intervenido notarialmente de conformidad con el art. 197.1 bis del Reglamento Notarial, Validado
por la Asesoría Jurídica de Caja General de Depósitos, Abogacía del Estado de la provincia o por
los órganos equivalentes de las restantes administraciones)
Certificado número................................
................................................................................................. (en adelante, asegurador), con
domicilio en ......................................., calle ......................................................................., y CIF
................................,
debidamente
representado
por
el
señor
..............................................................
......................., con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta de .......................
...............................................................................................................................................................
ASEGURA
..............................................................................., NIF/CIF......................................, en concepto
de tomador del seguro, frente la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation en
adelante el asegurado, hasta el importe de euros................. (5% del importe de adjudicación del
contrato, IVA excluido), a efectos de garantizar el exacto cumplimiento por parte del asegurado de
todas y cada una de las obligaciones que le resulten como consecuencia de la adjudicación del
contrato de _______
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a
resolver el Contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste
liberado de su obligación, en caso de que el asegurador tenga que hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el
tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la
Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation y a pagar con carácter incondicional y
dentro de, como máximo, los ocho días siguientes a ser requerido a hacer efectiva, la suma o
sumas que hasta la concurrencia de la cifra asegurada se exprese en el requerimiento.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta la liquidación del contrato y finalización del
plazo de garantía.
En ........................................., el................. de ........................................... de ............
Firma:
32