EDITORIAL SEMANA, INC • Jueves, 26 de febrero de 2015 15 Legal ' , 5 ( & 72 5 , 2 ¿Testamento o donación? Por: Lcda. Patricia Toledo García Últimamente me he topado con padres que quieren repartir uno o varios de sus bienes inmuebles entre alguno o todos sus hijos pero no saben el procedimiento a seguir. Los mecanismos legales más utilizados son el testamento o la donación. Mediante un testamento podrá adjudicar todo su patrimonio a sus hijos o adjudicar uno o varios bienes específicos a alguno o todos sus hijos. Sin embargo, sus hijos no serán dueños de los bienes hasta luego de su fallecimiento. En cambio, en la donación el hijo o hijos serán dueños de la propiedad una vez acepte (n) la donación. No es obligatorio que done la totalidad de la propiedad ya que puede donarle un por ciento de participación. Si el donante no quiere perder PARA ANUNCIARTE EN ESTA SECCIÓN SIMPLEMENTE COMUNÍCATE... NOSOTROS HAREMOS EL RESTO. el control total de la propiedad puede reservarse el derecho a usar y disfrutar de la propiedad mientras viva o imponerle una condición como por ejemplo no vender o hipotecar la propiedad por cierto tiempo. La donación tiene que hacerse en escritura pública y ser notificada al Departamento de Hacienda mediante una planilla de donación, y la escritura se debe presentar en el Registro de la Propiedad para que se inscriba el cambio de titularidad. Los bienes inmuebles que estén en Puerto Rico normalmente no pagan contribución al hacerse la donación. A pesar de que la ley le permite donar todos los bienes que tenga en su patrimonio, tiene que reservarse bienes suficientes para vivir y respetar los intereses de terceras personas como son los herederos o acreedores del donante. Si la propiedad a ser donada está hipotecada deberá solicitar la autorización del banco hipotecario para realizar la donación. Si quiere donarle uno de sus bienes inmuebles a uno de sus hijos lo podrá hacer siempre y cuando no afecte lo que por herencia tendrían derecho a recibir los demás hijos. Esta información no es ni puede ser considerada como una consulta legal. La autora es abogada-notario con oficinas ubicadas en la Calle Gautier Benítez #86, Caguas, Puerto Rico. Para comunicarse con la autora, llame al (787) 366-3092. SEGURO SOCIAL Jessica Ortíz “Representante de casos de incapacidad y seguro social” Ex-empleado(a) del Programa de Incapacidad “Ahora trabajando para tí” ORIENTACIÓN GRATIS (787) 743-3346 [email protected] Calle Carreras #58-C Este, Humacao P.R. 00791 Tel/Fax: (787) 850-1555 • [email protected] Lunes a Viernes de 9:00am a 6:00pm 16 EDITORIAL SEMANA, INC • Jueves, 26 de febrero de 2015 Exposición del maestro Rodón en Tribunal Supremo “Doña Primavera” es la más reciente obra del maestro de la plástica puertorriqueña, Francisco Rodón, que se exhibe para el disfrute del público en la Biblioteca del Tribunal Supremo como parte de la exposición Rodón en el Supremo. Así lo anunció hoy desde la sede del Alto Foro el Vicepresidente de la Fundación del Tribunal Supremo, licenciado Nestor Méndez, en compañía del maestro Ro- El Vicepresidente de la Fundación del Tribunal Supremo, licenciado Nestor Méndez (izquierda), anunció la apertura de la exposición al público acompañado del maestro Francisco Rodón. dón. La exhibición incluye obras del artista pertenecientes a la colección privada de la ex Jueza Presidenta del Tribunal Supremo, licenciada Miriam Naveira Merly. “Tal como expresara el Presidente de la Fundación, el señor Luis Álvarez, a través de esta exhibición se entretejen diferentes elementos: primero, la iniciativa de la Hon. Mirian Naviera Merly de que en esta Biblioteca se exhiba su colección de obras del Maestro Francisco Rodón; segundo, que a través del arte y de la expresión profunda y sensible del Maestro Rodón se abran las puertas de este recinto del Tribunal Supremo a la ciudadanía y tercero, que en nuestro sistema de justicia hay espacio para las artes”, indicó el licenciado Méndez. También destacó la importancia de esta exhibición como parte del Programa Educativo de la Rama Judicial. “Uno de los principales mandatos de la Fundación es apoyar el Programa Educativo de la Rama Judicial, entendiendo que el arte es un elemento esencial en la educación y la expresión cultural de Puerto Rico”, aseguró Méndez, al tiempo que agradeció al Museo de Arte de Puerto Rico que tuvo a su cargo montaje de la exposición. La obra del maestro Rodón es ampliamente reconocida en América Latina, Europa y Estados Unidos. Su estilo se caracteriza por su singular interés en fragmentar las imágenes en diversas áreas cromáticas que responden al efecto de la luz sobre las superficies y producen gran dramatismo. Además de cultivar el género de la naturaleza muerta, se distingue por los retratos de personalidades artísticas y políticas, a los que imparte un carácter monumental y gran fuerza expresiva. Rodón en el Supremo está disponible para visitas del público y estudiantes de lunes a viernes, entre las 9:00 a.m. y las 4:30 p.m. Para coordinar visitas de grupos de estudiantes los interesados pueden comunicarse con la licenciada Bárbara Figueroa, Directora del Programa Educativo de la Rama Judicial, al 787-641-6600, extensión 5707. Rodón relató varias anécdotas relacionadas a su labor pictórica. Legal ',5(&725,2 Cancelación hipotecaria Por: Lcdo. Julio C. Osuna Comienzo informándole que su deuda hipotecaria NO solamente se cancela con dinero. Una vez usted termina de efectuar su últi- mo pago de hipoteca, la institución bancaria viene en la obligación de enviarle por correo certificado el pagaré que usted otorgo en aquel entonces cuando usted se obligó. Ejemplo de esto y le explico: Cuando usted compró su casa o la refinanció, el banco (si es que no la compró en efectivo) le prestó un dinero y le solicitó que usted lo garantizara con su propia casa. En ese momento usted otorgó lo que llamamos un Pagaré Hipotecario y el mismo se presenta en el Registro de la Propiedad para garantizar esa deuda. Ahora bien, una vez usted termina de pagar esa deuda con dinero, le corresponde al banco enviarle ese pagaré por correo certificado para que usted lo cancele a través de una escritura titulada cancelación de hipoteca. Y es aquí donde muchas personas no leen la carta que le envían informándole, que es necesario que contrate un abogado para la debida cancelación del pagaré. Quiero que sepa que su deuda hipotecaria sigue gravando su propiedad hasta tanto usted proceda a cancelar la misma. He tenido personas que me visitan y han tenido su pagaré “engavetao” por muchos años y no lo cancelan. Esos tienen suerte ya que lo han conservado. El problema de muchas personas sucede cuando una vez reciben su pagaré lo guardan por un tiempo y después lo echan a la basura. Aquí es donde comienza el problema. Cuando usted decide vender su casa o van a cogerle unos chavitos para arreglarla, se encuentra con que ese gravamen sigue existiendo en el Registro de la Propiedad. La institución bancaria lo primero que le pregunta es lo siguente, donde esta ese pagaré para cancelarlo? y da la casualidad que usted lo botó. Y es ahí donde comienza el proceso judicial de cancelar el pagaré a través de una autorización del Tribunal proceso que jurídicamente llamamos “Demanda por Pagaré Extraviado” y le puede costar aproximadamente $2,500.00 dólares. No cometa ese error y consúltenos de como cancelar inmediatamente su pagaré. El autor es abogado-notario con oficinas ubicadas en la Avenida Luis Muñoz Marín (frente al Fondo del Seguro del Estado) en Caguas. Puede comunicarse al 787-7447302 o escribirnos al correo electrónico [email protected]
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