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EDITORIAL SEMANA, INC • Jueves, 26 de febrero de 2015 15
Legal
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¿Testamento o donación?
Por: Lcda. Patricia Toledo García
Últimamente me he topado con padres
que quieren repartir uno o varios de sus
bienes inmuebles entre alguno o todos sus
hijos pero no saben el procedimiento a seguir. Los mecanismos legales más utilizados son el testamento o la donación.
Mediante un testamento podrá adjudicar
todo su patrimonio a sus hijos o adjudicar
uno o varios bienes específicos a alguno o
todos sus hijos. Sin embargo, sus hijos no
serán dueños de los bienes hasta luego de
su fallecimiento.
En cambio, en la donación el hijo o hijos serán dueños de la propiedad una vez
acepte (n) la donación. No es obligatorio
que done la totalidad de la propiedad ya
que puede donarle un por ciento de participación. Si el donante no quiere perder
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EL RESTO.
el control total de la propiedad puede reservarse el derecho a usar y disfrutar de la
propiedad mientras viva o imponerle una
condición como por ejemplo no vender o
hipotecar la propiedad por cierto tiempo.
La donación tiene que hacerse en escritura pública y ser notificada al Departamento de Hacienda mediante una planilla de
donación, y la escritura se debe presentar
en el Registro de la Propiedad para que
se inscriba el cambio de titularidad. Los
bienes inmuebles que estén en Puerto Rico
normalmente no pagan contribución al hacerse la donación.
A pesar de que la ley le permite donar
todos los bienes que tenga en su patrimonio, tiene que reservarse bienes suficientes
para vivir y respetar los intereses de terceras
personas como son los herederos o acreedores del donante. Si la propiedad a ser
donada está hipotecada deberá solicitar la
autorización del banco hipotecario para
realizar la donación. Si quiere donarle uno
de sus bienes inmuebles a uno de sus hijos
lo podrá hacer siempre y cuando no afecte
lo que por herencia tendrían derecho a recibir los demás hijos.
Esta información no es ni puede ser considerada como una consulta legal.
La autora es abogada-notario con oficinas
ubicadas en la Calle Gautier Benítez #86,
Caguas, Puerto Rico. Para comunicarse
con la autora, llame al (787) 366-3092.
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16 EDITORIAL SEMANA, INC • Jueves, 26 de febrero de 2015
Exposición del maestro Rodón en Tribunal Supremo
“Doña Primavera” es la más reciente obra del maestro
de la plástica puertorriqueña, Francisco Rodón, que se exhibe para el disfrute del público en la Biblioteca del Tribunal Supremo como parte de la exposición Rodón en el
Supremo. Así lo anunció hoy desde la sede del Alto Foro
el Vicepresidente de la Fundación del Tribunal Supremo,
licenciado Nestor Méndez, en compañía del maestro Ro-
El Vicepresidente de la Fundación del Tribunal Supremo, licenciado Nestor Méndez (izquierda), anunció la apertura de la exposición al público acompañado del maestro Francisco Rodón.
dón. La exhibición incluye obras del artista pertenecientes
a la colección privada de la ex Jueza Presidenta del Tribunal Supremo, licenciada Miriam Naveira Merly.
“Tal como expresara el Presidente de la Fundación, el
señor Luis Álvarez, a través de esta exhibición se entretejen
diferentes elementos: primero, la iniciativa de la Hon. Mirian Naviera Merly de que en esta Biblioteca se exhiba su
colección de obras del Maestro Francisco Rodón; segundo,
que a través del arte y de la expresión profunda y sensible
del Maestro Rodón se abran las puertas de este recinto del
Tribunal Supremo a la ciudadanía y tercero, que en nuestro
sistema de justicia hay espacio para las artes”, indicó el
licenciado Méndez.
También destacó la importancia de esta exhibición
como parte del Programa Educativo de la Rama Judicial.
“Uno de los principales mandatos de la Fundación es apoyar el Programa Educativo de la Rama Judicial, entendiendo que el arte es un elemento esencial en la educación y
la expresión cultural de Puerto Rico”, aseguró Méndez, al
tiempo que agradeció al Museo de Arte de Puerto Rico que
tuvo a su cargo montaje de la exposición.
La obra del maestro Rodón es ampliamente reconocida
en América Latina, Europa y Estados Unidos. Su estilo se
caracteriza por su singular interés en fragmentar las imágenes en diversas áreas cromáticas que responden al efecto
de la luz sobre las superficies y producen gran dramatismo.
Además de cultivar el género de la naturaleza muerta, se
distingue por los retratos de personalidades artísticas y políticas, a los que imparte un carácter monumental y
gran fuerza expresiva.
Rodón en el Supremo está disponible para visitas
del público y estudiantes de lunes a viernes, entre las 9:00
a.m. y las 4:30 p.m. Para coordinar visitas de grupos de estudiantes los interesados pueden comunicarse con la licenciada Bárbara Figueroa, Directora del Programa Educativo
de la Rama Judicial, al 787-641-6600, extensión 5707.
Rodón relató varias anécdotas relacionadas a su labor pictórica.
Legal
',5(&725,2 Cancelación hipotecaria
Por: Lcdo. Julio C. Osuna
Comienzo informándole que su
deuda hipotecaria NO solamente
se cancela con dinero. Una vez
usted termina de efectuar su últi-
mo pago de hipoteca, la institución
bancaria viene en la obligación de
enviarle por correo certificado el
pagaré que usted otorgo en aquel
entonces cuando usted se obligó.
Ejemplo de esto y le explico:
Cuando usted compró su casa o
la refinanció, el banco (si es que
no la compró en efectivo) le prestó un dinero y le solicitó que usted
lo garantizara con su propia casa.
En ese momento usted otorgó lo
que llamamos un Pagaré Hipotecario y el mismo se presenta en
el Registro de la Propiedad para
garantizar esa deuda. Ahora bien,
una vez usted termina de pagar esa
deuda con dinero, le corresponde
al banco enviarle ese pagaré por
correo certificado para que
usted lo cancele a través
de una escritura titulada
cancelación de hipoteca.
Y es aquí donde muchas
personas no leen la carta
que le envían informándole, que es necesario que
contrate un abogado para
la debida cancelación del
pagaré. Quiero que sepa
que su deuda hipotecaria
sigue gravando su propiedad hasta tanto usted proceda a cancelar la misma.
He tenido personas que me visitan
y han tenido su pagaré “engavetao”
por muchos años y no lo cancelan.
Esos tienen suerte ya que lo han
conservado. El problema de muchas personas sucede cuando una
vez reciben su pagaré lo guardan
por un tiempo y después lo echan a
la basura. Aquí es donde comienza
el problema. Cuando usted decide vender su casa o van a cogerle
unos chavitos para arreglarla, se
encuentra con que ese gravamen
sigue existiendo en el Registro de la
Propiedad. La institución bancaria
lo primero que le pregunta es lo siguente, donde esta ese pagaré para
cancelarlo? y da la casualidad que
usted lo botó. Y es ahí donde comienza el proceso judicial de cancelar el pagaré a través de una autorización del Tribunal proceso que
jurídicamente llamamos “Demanda
por Pagaré Extraviado” y le puede
costar aproximadamente $2,500.00
dólares. No cometa ese error y consúltenos de como cancelar inmediatamente su pagaré.
El autor es abogado-notario con oficinas
ubicadas en la Avenida Luis Muñoz Marín
(frente al Fondo del Seguro del Estado) en
Caguas. Puede comunicarse al 787-7447302 o escribirnos al correo electrónico [email protected]