REUNIÓN SUBCOMISIÓN DELEGADA DE II.PP. Nº 15

Fiscal
Opción para contribuyentes
del RIF de pagar el IVA e
IESPYS de operaciones con
el público en general
Decreto que establece estímulos
fiscales, publicado el 10 de septiembre
y vigente a partir del 1 de enero de 2015
C.P. Araceli Paz González
INTRODUCCIÓN
L
a Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio
a conocer en el DOF del 10 de septiembre del presente
año, el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales
a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal
(Decreto).
Mediante esa publicación, se establece un mecanismo
opcional simplificado que les permitirá a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), a que se
refiere la Sección II del Capítulo IV del Título IV de la Ley
del Impuesto sobre la Renta (LISR), realizar el cálculo de
los impuestos al valor agregado (IVA) y especial sobre
producción y servicios (IESPYS), de manera más sencilla
y clara, utilizando para ello sólo la información básica derivada del registro de sus ventas, respecto de las operaciones que realicen con el público en general, aplicando
porcentajes a los ingresos efectivamente cobrados en
cada bimestre.
octubre 2014
De igual manera, se establece en el Decreto el procedimiento aplicable cuando los citados contribuyentes,
adicionalmente de realizar operaciones con el público en
general, realicen operaciones por las que expidan comprobantes deducibles para efectos fiscales.
Asimismo, a los contribuyentes del RIF que ejerzan esta
opción de pago se les otorga una reducción en los referidos impuestos.
Con estas acciones, el Ejecutivo Federal pretende que
los contribuyentes del RIF puedan calcular el monto a
pagar de los impuestos mencionados, preparándolos para
su inserción en el régimen de tributación general.
BENEFICIOS FISCALES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO
Conforme al Decreto en comento, a continuación se
mencionan los beneficios fiscales que se otorgan a los
contribuyentes del RIF, así como los procedimientos y
requisitos aplicables para sus efectos.
Puntos Prácticos
9
Fiscal
Opción de pago del IVA e IESPYS de operaciones realizadas con el público en general1
(artículo primero del Decreto)
Sujetos
Personas físicas que opten por tributar en el RIF
Estímulos fiscales
Pago opcional del IVA
Se establece un procedimiento opcional para pagar el IVA por las actividades que realicen con el público en general, de la manera siguiente:
Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del IVA en el
bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente
aplicación del porcentaje del IVA que corresponda, conforme a la “Tabla de porcentajes para determinar
el IVA a pagar”:
Monto del IVA a pagar en el bimestre por las actividades realizadas con el público en general,
conforme al procedimiento opcional
Se aclara que a este monto no procederá acreditamiento alguno por concepto de los impuestos trasladados al contribuyente
Tabla aplicable para determinar el porcentaje del IVA:
Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar
Sector económico
Porcentaje
IVA
(%)
1
Minería
8.0
2
Manufacturas y/o construcción
6.0
3
Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)
2.0
4
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios
similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)
8.0
5
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas
0.0
Para tales efectos, se aclara que cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4, aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante2
Pago opcional del IESPYS
De igual manera, se establece un procedimiento opcional para pagar el IESPYS por las actividades que realicen con el público en general, de
la manera siguiente:
Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del IESPYS
en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente
aplicación del porcentaje del IESPYS que corresponda, conforme a la “Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar”:
El segundo párrafo del artículo primero de este Decreto indica que para efectos del mismo, se entiende por actividades realizadas con el
público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas
de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Asimismo, se indica que el traslado del IVA e IESPYS en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado
2
Se entiende por “sector preponderante” aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente
1
10
Puntos Prácticos
octubre 2014
Fiscal
Opción de pago del IVA e IESPYS de operaciones realizadas con el público en general1
(artículo primero del Decreto)
IESPYS a pagar en el bimestre por las actividades realizadas con el público en general, conforme
al procedimiento opcional
Se aclara que a este monto no procederá acreditamiento alguno por concepto de los impuestos trasladados al contribuyente
Tabla aplicable para determinar el porcentaje del IESPYS:
Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar
Descripción
Porcentaje
IEPS
(%)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador)
1.0
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas,
galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)
3.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador)
10.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)
21.0
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)
4.0
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)
10.0
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)
1.0
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)
23.0
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)
120.0
Caso en el que los contribuyentes que ejercieron la opción, hubieran pagado el IESPYS en la importación de tabacos labrados y
bebidas saborizadas
Los contribuyentes que ejerzan esta opción de pago del IESPYS, cuando hayan pagado dicho gravamen en la importación de tabacos labrados
y bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2, fracción I, incisos C) y G) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
(LIESPYS), considerarán dicho pago como definitivo, por lo que ya no pagarán el IESPYS que trasladen en la enajenación de los bienes
importados, siempre que dicha enajenación se efectúe con el público en general
Requisitos
1. Se indica que los contribuyentes del RIF deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en ese régimen durante el periodo que
permanezcan en el mismo
2. El pago bimestral de los citados impuestos deberá realizarse por los periodos y en los plazos establecidos en los artículos 5-E de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y 5-D de la LIESPYS
Pago del IVA e IESPYS de operaciones por las que se expidan comprobantes que reúnan requisitos fiscales
El tercer párrafo del artículo primero del Decreto establece que tratándose de las actividades por las que los contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado
el IVA o el IESPYS, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en la LIVA y en la LIESPYS y demás disposiciones
aplicables, conjuntamente con los impuestos determinados conforme al procedimiento opcional mencionado
Acreditamiento de los impuestos, cuando se realicen actividades con el público en general y se expidan comprobantes para efectos
fiscales
Para los efectos del párrafo anterior, el acreditamiento del IVA o del IESPYS será aplicable, cuando proceda, en la proporción siguiente:
octubre 2014
Puntos Prácticos
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Fiscal
Opción de pago del IVA e IESPYS de operaciones realizadas con el público en general1
(artículo primero del Decreto)
Valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el
traslado expreso y por separado del IVA o IESPYS
entre:
Valor total de las actividades del bimestre que corresponda
igual:
Proporción en que será acreditable el IVA o IESPYS, según corresponda, cuando se realicen actividades con el público en general y se expidan comprobantes para efectos fiscales
Abandono de la opción
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo podrán abandonarla en cualquier momento, en cuyo caso deberán calcular
y pagar el IVA y el IESPYS en los términos establecidos en la LIVA o en la LIESPYS, según se trate, a partir del bimestre en que abandonen la
opción
En este caso, los contribuyentes no podrán volver a ejercer esta opción
Estímulo fiscal aplicable al IVA e IESPYS determinados conforme al procedimiento opcional
(artículo segundo del Decreto)
Se indica que los contribuyentes del RIF que determinaron el IVA e IESPYS de las actividades realizadas con el público en general, con el esquema de porcentajes a que se refiere el artículo primero del Decreto, podrán aplicar un estímulo fiscal, conforme a lo siguiente:
IVA o IESPYS determinados mediante la aplicación de los porcentajes (renglón que denominé “IVA o
IESPYS a pagar en el bimestre por las actividades realizadas con el público en general, conforme al procedimiento opcional”)
aplicación del porcentaje de reducción, conforme a la tabla de reducción, según corresponda el número de
años3 que tenga el contribuyente tributando en el RIF:
Reducción del IVA o IESPYS del bimestre por las actividades realizadas con el público en general,
conforme al procedimiento opcional
Tabla de porcentaje de reducción del pago del IVA e IESPYS:
TABLA
Años
Porcentaje de
reducción (%)
1
100
2
90
3
80
4
70
5
60
6
50
7
40
3
Para los efectos de la aplicación de la tabla, se consideran como “años” los de calendario y como año “1”, aquél en el cual el contribuyente
ejerció la opción para tributar en el RIF, aun cuando haya realizado actividades por un periodo inferior a los 12 meses
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Puntos Prácticos
octubre 2014
Fiscal
Estímulo fiscal aplicable al IVA e IESPYS determinados conforme al procedimiento opcional
(artículo segundo del Decreto)
TABLA
Años
Porcentaje de
reducción (%)
8
30
9
20
10
10
Caso en el cual aplica el porcentaje de deducción del 100%
Se indica que tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $100,000 durante cada uno de los años en que tributen en el RIF, y no excedan el
monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será del 100%
Contribuyentes que inicien actividades
Los contribuyentes que inicien actividades y que opten por tributar conforme al RIF previsto en la LISR, podrán aplicar la reducción del 100% a
que se refiere el párrafo anterior, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de los citados $100,000
Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un periodo menor a 12 meses, para determinar el monto citado dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del importe
del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio del párrafo anterior
Acreditamiento del IVA/IESPYS reducido, contra el IVA/IESPYS a pagar, determinados mediante la aplicación de los porcentajes
Se establece que la cantidad obtenida mediante la aplicación de los porcentajes de reducción antes mencionados, será acreditable únicamente
contra el IVA o el IESPYS, según se trate, determinado conforme a la aplicación de los porcentajes a que se refiere el artículo primero del Decreto; esto es:
IVA o IESPYS determinados mediante la aplicación de los porcentajes (renglón que denominé “IVA o
IESPYS a pagar en el bimestre por las actividades realizadas con el público en general, conforme al procedimiento opcional”)
menos:
Reducción del IVA o IESPYS del bimestre por las actividades realizadas con el público en general, conforme al procedimiento opcional
igual:
IVA o IESPYS del bimestre por las actividades realizadas con el público en general, conforme al
procedimiento opcional, acreditando el impuesto reducido
El estímulo fiscal no es ingreso acumulable
Conforme al artículo tercero del Decreto, se aclara que este estímulo fiscal no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del
ISR
GENERALIDADES DEL DECRETO
Para efectos de este Decreto, se establecen los aspectos siguientes:
Inicio de vigencia (artículo único transitorio del Decreto)
Se indica que el Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015
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Puntos Prácticos
13
Fiscal
Se releva de la obligación de presentar el aviso para la aplicación de estímulos fiscales (artículo cuarto del Decreto)
Se releva a los contribuyentes a que se refiere este Decreto, de la obligación de presentar el aviso a que se refiere
el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Facultad del SAT para expedir reglas de carácter general (artículo quinto del Decreto)
Se indica que el SAT podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación
de este Decreto.
CASOS PRÁCTICOS
Caso 1
Comparación de los resultados en la determinación del primer pago bimestral del IVA 2015 de un
contribuyente del RIF, utilizando el método tradicional y el esquema de porcentajes
Datos
Giro o actividad a la que se dedica el contribuyente
Prestación de servicios técnicos de
computación
Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por la prestación de servicios en el
bimestre enero-febrero 2015
$100,000
IVA causado en el bimestre enero-febrero 2015 por las actividades realizadas
$16,000
IVA acreditable en el bimestre enero-febrero 2015 de las deducciones autorizadas, efectivamente erogadas
$10,520
2
Años que tiene tributando en el RIF3
I. ESQUEMA TRADICIONAL PARA LA DETERMINACIÓN DEL IVA
1. Determinación del IVA a cargo/favor del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el método tradicional.4
Concepto
IVA causado en el bimestre enero-febrero 2015 por las actividades realizadas
Importe
$16,000
menos:
IVA acreditable en el bimestre enero-febrero 2015 de las deducciones
autorizadas, efectivamente erogadas
10,520
igual:
IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el método tradicional
5,480
menos:
IVA retenido, efectivamente enterado
0
igual:
IVA definitivo a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando
el método tradicional
4
5,480
Artículo 5-E de la LIVA
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Puntos Prácticos
octubre 2014
Fiscal
II. ESQUEMA DE PORCENTAJES PARA LA DETERMINACIÓN DEL IVA
1. Determinación de la tasa del IVA que corresponde, conforme a la “Tabla de porcentajes para determinar el
IVA a pagar”:
Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar
Porcentaje
IVA
(%)
Sector económico
1
Minería
8.0
2
Manufacturas y/o construcción
6.0
3
Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)
2.0
4
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios
similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)
8.0
5
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas
0.0
2. Determinación del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes.
Concepto
Importe
Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por la prestación de servicios en el bimestre enero-febrero 2015
$100,000
por:
Porcentaje del IVA que corresponde, conforme a la “Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar”
8%
igual:
IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema
de porcentajes
8,0005
3. Determinación de la reducción que corresponde al IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando
el esquema de porcentajes.
a) Ubicación del porcentaje de reducción que corresponda, conforme a la tabla de reducción, según corresponda
el número de años3 que tenga el contribuyente tributando en el RIF:
TABLA
Años
Porcentaje de
reducción (%)
1
100
2
90
3
80
4
70
5
60
A este monto no procederá acreditamiento alguno por concepto de los impuestos trasladados al contribuyente, salvo la reducción del impuesto,
a que se refiere el artículo segundo del Decreto
5
octubre 2014
Puntos Prácticos
15
Fiscal
TABLA
Años
Porcentaje de
reducción (%)
6
50
7
40
8
30
9
20
10
10
b) Determinación de la reducción que corresponde al IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el
esquema de porcentajes.
Concepto
Importe
IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de
porcentajes
$8,000
por:
Porcentaje de reducción que corresponde
90%
igual:
Reducción del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes
7,200
c) Determinación de IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, reducido, aplicando el esquema de porcentajes.
Concepto
Importe
IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de
porcentajes
$8,000
menos:
Reducción del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el
esquema de porcentajes
7,200
igual:
IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, reducido, aplicando el
esquema de porcentajes
800
III. DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO AL APLICAR EL ESQUEMA DE PORCENTAJES
Concepto
IVA definitivo a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el método tradicional
Importe
$5,480
menos:
IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, reducido, aplicando el esquema de porcentajes
800
igual:
Monto del beneficio por aplicar el esquema de porcentajes en la
determinación del pago bimestral del IVA
16
Puntos Prácticos
4,680
octubre 2014
Fiscal
Caso 2
Determinación del primer pago bimestral de 2015 de un contribuyente del RIF que realiza dos actividades
Datos
Giro o actividad a la que se dedica el contribuyente
Prestación de servicios de
restaurante
Arrendamiento de bienes
muebles
Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por la prestación de servicios de restaurante en el bimestre enero-febrero 2015
$67,000
Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por el arrendamiento de bienes muebles en el bimestre enero-febrero 2015
$90,000
Porcentaje de reducción que le corresponde por llevar en el RIF dos
años3
90%
I. ESQUEMA DE PORCENTAJES PARA LA DETERMINACIÓN DEL IVA
1. Determinación de la tasa del IVA que corresponde, conforme a la “Tabla de porcentajes para determinar el
IVA a pagar”:
Cuando el contribuyente del RIF tenga actividades que correspondan a dos o más sectores económicos de los incluidos
en los numerales 1 a 4 de la tabla correspondiente, aplicará el porcentaje que corresponda al sector preponderante,
considerando a éste, aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos.
De esa manera, este contribuyente obtiene la mayor parte de sus ingresos del sector “Comercio”, pues de él obtiene
$90,000 y del de “Servicios” solamente $60,000:
Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar
Porcentaje
IVA
(%)
Sector económico
1
Minería
8.0
2
Manufacturas y/o construcción
6.0
3
Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)
2.0
4
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios
similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)
8.0
5
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas
0.0
2. Determinación del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes.
a) Determinación de la base del pago del IVA del bimestre enero-febrero 2015.
Concepto
Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por la prestación de servicios de restaurante en el bimestre enero-febrero 2015
Importe
$67,000
más:
octubre 2014
Puntos Prácticos
17
Fiscal
Concepto
Importe
Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por el arrendamiento de bienes muebles en el bimestre enero-febrero 2015
90,000
igual:
Base del pago del IVA del bimestre enero-febrero 2015
157,000
b) Determinación del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes.
Concepto
Importe
Base del pago del IVA del bimestre enero-febrero 2015
$157,000
por:
Porcentaje del IVA que corresponde, conforme a la “Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar”
2%
igual:
IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema
de porcentajes
3,1405
3. Determinación de la reducción que corresponde al IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando
el esquema de porcentajes.
a) Determinación de la reducción del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes.
Concepto
Importe
IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de
porcentajes
$3,140
por:
Porcentaje de reducción que corresponde por dos años
90%
igual:
Reducción del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes
2,826
b) Determinación del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, reducido, aplicando el esquema de porcentajes.
Concepto
IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de
porcentajes
Importe
$3,140
menos:
Reducción del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el
esquema de porcentajes
2,826
igual:
IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, reducido, aplicando el
esquema de porcentajes
18
Puntos Prácticos
314 •
octubre 2014