Fiscal Opción para contribuyentes del RIF de pagar el IVA e IESPYS de operaciones con el público en general Decreto que establece estímulos fiscales, publicado el 10 de septiembre y vigente a partir del 1 de enero de 2015 C.P. Araceli Paz González INTRODUCCIÓN L a Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF del 10 de septiembre del presente año, el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (Decreto). Mediante esa publicación, se establece un mecanismo opcional simplificado que les permitirá a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), a que se refiere la Sección II del Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), realizar el cálculo de los impuestos al valor agregado (IVA) y especial sobre producción y servicios (IESPYS), de manera más sencilla y clara, utilizando para ello sólo la información básica derivada del registro de sus ventas, respecto de las operaciones que realicen con el público en general, aplicando porcentajes a los ingresos efectivamente cobrados en cada bimestre. octubre 2014 De igual manera, se establece en el Decreto el procedimiento aplicable cuando los citados contribuyentes, adicionalmente de realizar operaciones con el público en general, realicen operaciones por las que expidan comprobantes deducibles para efectos fiscales. Asimismo, a los contribuyentes del RIF que ejerzan esta opción de pago se les otorga una reducción en los referidos impuestos. Con estas acciones, el Ejecutivo Federal pretende que los contribuyentes del RIF puedan calcular el monto a pagar de los impuestos mencionados, preparándolos para su inserción en el régimen de tributación general. BENEFICIOS FISCALES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO Conforme al Decreto en comento, a continuación se mencionan los beneficios fiscales que se otorgan a los contribuyentes del RIF, así como los procedimientos y requisitos aplicables para sus efectos. Puntos Prácticos 9 Fiscal Opción de pago del IVA e IESPYS de operaciones realizadas con el público en general1 (artículo primero del Decreto) Sujetos Personas físicas que opten por tributar en el RIF Estímulos fiscales Pago opcional del IVA Se establece un procedimiento opcional para pagar el IVA por las actividades que realicen con el público en general, de la manera siguiente: Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del IVA en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente aplicación del porcentaje del IVA que corresponda, conforme a la “Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar”: Monto del IVA a pagar en el bimestre por las actividades realizadas con el público en general, conforme al procedimiento opcional Se aclara que a este monto no procederá acreditamiento alguno por concepto de los impuestos trasladados al contribuyente Tabla aplicable para determinar el porcentaje del IVA: Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar Sector económico Porcentaje IVA (%) 1 Minería 8.0 2 Manufacturas y/o construcción 6.0 3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0 4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8.0 5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0 Para tales efectos, se aclara que cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4, aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante2 Pago opcional del IESPYS De igual manera, se establece un procedimiento opcional para pagar el IESPYS por las actividades que realicen con el público en general, de la manera siguiente: Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del IESPYS en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente aplicación del porcentaje del IESPYS que corresponda, conforme a la “Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar”: El segundo párrafo del artículo primero de este Decreto indica que para efectos del mismo, se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) Asimismo, se indica que el traslado del IVA e IESPYS en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado 2 Se entiende por “sector preponderante” aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente 1 10 Puntos Prácticos octubre 2014 Fiscal Opción de pago del IVA e IESPYS de operaciones realizadas con el público en general1 (artículo primero del Decreto) IESPYS a pagar en el bimestre por las actividades realizadas con el público en general, conforme al procedimiento opcional Se aclara que a este monto no procederá acreditamiento alguno por concepto de los impuestos trasladados al contribuyente Tabla aplicable para determinar el porcentaje del IESPYS: Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar Descripción Porcentaje IEPS (%) Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) 1.0 Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3.0 Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0 Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21.0 Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0 Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0 Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.0 Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) 23.0 Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0 Caso en el que los contribuyentes que ejercieron la opción, hubieran pagado el IESPYS en la importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas Los contribuyentes que ejerzan esta opción de pago del IESPYS, cuando hayan pagado dicho gravamen en la importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2, fracción I, incisos C) y G) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPYS), considerarán dicho pago como definitivo, por lo que ya no pagarán el IESPYS que trasladen en la enajenación de los bienes importados, siempre que dicha enajenación se efectúe con el público en general Requisitos 1. Se indica que los contribuyentes del RIF deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en ese régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo 2. El pago bimestral de los citados impuestos deberá realizarse por los periodos y en los plazos establecidos en los artículos 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y 5-D de la LIESPYS Pago del IVA e IESPYS de operaciones por las que se expidan comprobantes que reúnan requisitos fiscales El tercer párrafo del artículo primero del Decreto establece que tratándose de las actividades por las que los contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el IVA o el IESPYS, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en la LIVA y en la LIESPYS y demás disposiciones aplicables, conjuntamente con los impuestos determinados conforme al procedimiento opcional mencionado Acreditamiento de los impuestos, cuando se realicen actividades con el público en general y se expidan comprobantes para efectos fiscales Para los efectos del párrafo anterior, el acreditamiento del IVA o del IESPYS será aplicable, cuando proceda, en la proporción siguiente: octubre 2014 Puntos Prácticos 11 Fiscal Opción de pago del IVA e IESPYS de operaciones realizadas con el público en general1 (artículo primero del Decreto) Valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado del IVA o IESPYS entre: Valor total de las actividades del bimestre que corresponda igual: Proporción en que será acreditable el IVA o IESPYS, según corresponda, cuando se realicen actividades con el público en general y se expidan comprobantes para efectos fiscales Abandono de la opción Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo podrán abandonarla en cualquier momento, en cuyo caso deberán calcular y pagar el IVA y el IESPYS en los términos establecidos en la LIVA o en la LIESPYS, según se trate, a partir del bimestre en que abandonen la opción En este caso, los contribuyentes no podrán volver a ejercer esta opción Estímulo fiscal aplicable al IVA e IESPYS determinados conforme al procedimiento opcional (artículo segundo del Decreto) Se indica que los contribuyentes del RIF que determinaron el IVA e IESPYS de las actividades realizadas con el público en general, con el esquema de porcentajes a que se refiere el artículo primero del Decreto, podrán aplicar un estímulo fiscal, conforme a lo siguiente: IVA o IESPYS determinados mediante la aplicación de los porcentajes (renglón que denominé “IVA o IESPYS a pagar en el bimestre por las actividades realizadas con el público en general, conforme al procedimiento opcional”) aplicación del porcentaje de reducción, conforme a la tabla de reducción, según corresponda el número de años3 que tenga el contribuyente tributando en el RIF: Reducción del IVA o IESPYS del bimestre por las actividades realizadas con el público en general, conforme al procedimiento opcional Tabla de porcentaje de reducción del pago del IVA e IESPYS: TABLA Años Porcentaje de reducción (%) 1 100 2 90 3 80 4 70 5 60 6 50 7 40 3 Para los efectos de la aplicación de la tabla, se consideran como “años” los de calendario y como año “1”, aquél en el cual el contribuyente ejerció la opción para tributar en el RIF, aun cuando haya realizado actividades por un periodo inferior a los 12 meses 12 Puntos Prácticos octubre 2014 Fiscal Estímulo fiscal aplicable al IVA e IESPYS determinados conforme al procedimiento opcional (artículo segundo del Decreto) TABLA Años Porcentaje de reducción (%) 8 30 9 20 10 10 Caso en el cual aplica el porcentaje de deducción del 100% Se indica que tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $100,000 durante cada uno de los años en que tributen en el RIF, y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será del 100% Contribuyentes que inicien actividades Los contribuyentes que inicien actividades y que opten por tributar conforme al RIF previsto en la LISR, podrán aplicar la reducción del 100% a que se refiere el párrafo anterior, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de los citados $100,000 Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un periodo menor a 12 meses, para determinar el monto citado dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del importe del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio del párrafo anterior Acreditamiento del IVA/IESPYS reducido, contra el IVA/IESPYS a pagar, determinados mediante la aplicación de los porcentajes Se establece que la cantidad obtenida mediante la aplicación de los porcentajes de reducción antes mencionados, será acreditable únicamente contra el IVA o el IESPYS, según se trate, determinado conforme a la aplicación de los porcentajes a que se refiere el artículo primero del Decreto; esto es: IVA o IESPYS determinados mediante la aplicación de los porcentajes (renglón que denominé “IVA o IESPYS a pagar en el bimestre por las actividades realizadas con el público en general, conforme al procedimiento opcional”) menos: Reducción del IVA o IESPYS del bimestre por las actividades realizadas con el público en general, conforme al procedimiento opcional igual: IVA o IESPYS del bimestre por las actividades realizadas con el público en general, conforme al procedimiento opcional, acreditando el impuesto reducido El estímulo fiscal no es ingreso acumulable Conforme al artículo tercero del Decreto, se aclara que este estímulo fiscal no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del ISR GENERALIDADES DEL DECRETO Para efectos de este Decreto, se establecen los aspectos siguientes: Inicio de vigencia (artículo único transitorio del Decreto) Se indica que el Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015 octubre 2014 Puntos Prácticos 13 Fiscal Se releva de la obligación de presentar el aviso para la aplicación de estímulos fiscales (artículo cuarto del Decreto) Se releva a los contribuyentes a que se refiere este Decreto, de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF). Facultad del SAT para expedir reglas de carácter general (artículo quinto del Decreto) Se indica que el SAT podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de este Decreto. CASOS PRÁCTICOS Caso 1 Comparación de los resultados en la determinación del primer pago bimestral del IVA 2015 de un contribuyente del RIF, utilizando el método tradicional y el esquema de porcentajes Datos Giro o actividad a la que se dedica el contribuyente Prestación de servicios técnicos de computación Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por la prestación de servicios en el bimestre enero-febrero 2015 $100,000 IVA causado en el bimestre enero-febrero 2015 por las actividades realizadas $16,000 IVA acreditable en el bimestre enero-febrero 2015 de las deducciones autorizadas, efectivamente erogadas $10,520 2 Años que tiene tributando en el RIF3 I. ESQUEMA TRADICIONAL PARA LA DETERMINACIÓN DEL IVA 1. Determinación del IVA a cargo/favor del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el método tradicional.4 Concepto IVA causado en el bimestre enero-febrero 2015 por las actividades realizadas Importe $16,000 menos: IVA acreditable en el bimestre enero-febrero 2015 de las deducciones autorizadas, efectivamente erogadas 10,520 igual: IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el método tradicional 5,480 menos: IVA retenido, efectivamente enterado 0 igual: IVA definitivo a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el método tradicional 4 5,480 Artículo 5-E de la LIVA 14 Puntos Prácticos octubre 2014 Fiscal II. ESQUEMA DE PORCENTAJES PARA LA DETERMINACIÓN DEL IVA 1. Determinación de la tasa del IVA que corresponde, conforme a la “Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar”: Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar Porcentaje IVA (%) Sector económico 1 Minería 8.0 2 Manufacturas y/o construcción 6.0 3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0 4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8.0 5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0 2. Determinación del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes. Concepto Importe Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por la prestación de servicios en el bimestre enero-febrero 2015 $100,000 por: Porcentaje del IVA que corresponde, conforme a la “Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar” 8% igual: IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes 8,0005 3. Determinación de la reducción que corresponde al IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes. a) Ubicación del porcentaje de reducción que corresponda, conforme a la tabla de reducción, según corresponda el número de años3 que tenga el contribuyente tributando en el RIF: TABLA Años Porcentaje de reducción (%) 1 100 2 90 3 80 4 70 5 60 A este monto no procederá acreditamiento alguno por concepto de los impuestos trasladados al contribuyente, salvo la reducción del impuesto, a que se refiere el artículo segundo del Decreto 5 octubre 2014 Puntos Prácticos 15 Fiscal TABLA Años Porcentaje de reducción (%) 6 50 7 40 8 30 9 20 10 10 b) Determinación de la reducción que corresponde al IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes. Concepto Importe IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes $8,000 por: Porcentaje de reducción que corresponde 90% igual: Reducción del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes 7,200 c) Determinación de IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, reducido, aplicando el esquema de porcentajes. Concepto Importe IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes $8,000 menos: Reducción del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes 7,200 igual: IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, reducido, aplicando el esquema de porcentajes 800 III. DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO AL APLICAR EL ESQUEMA DE PORCENTAJES Concepto IVA definitivo a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el método tradicional Importe $5,480 menos: IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, reducido, aplicando el esquema de porcentajes 800 igual: Monto del beneficio por aplicar el esquema de porcentajes en la determinación del pago bimestral del IVA 16 Puntos Prácticos 4,680 octubre 2014 Fiscal Caso 2 Determinación del primer pago bimestral de 2015 de un contribuyente del RIF que realiza dos actividades Datos Giro o actividad a la que se dedica el contribuyente Prestación de servicios de restaurante Arrendamiento de bienes muebles Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por la prestación de servicios de restaurante en el bimestre enero-febrero 2015 $67,000 Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por el arrendamiento de bienes muebles en el bimestre enero-febrero 2015 $90,000 Porcentaje de reducción que le corresponde por llevar en el RIF dos años3 90% I. ESQUEMA DE PORCENTAJES PARA LA DETERMINACIÓN DEL IVA 1. Determinación de la tasa del IVA que corresponde, conforme a la “Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar”: Cuando el contribuyente del RIF tenga actividades que correspondan a dos o más sectores económicos de los incluidos en los numerales 1 a 4 de la tabla correspondiente, aplicará el porcentaje que corresponda al sector preponderante, considerando a éste, aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos. De esa manera, este contribuyente obtiene la mayor parte de sus ingresos del sector “Comercio”, pues de él obtiene $90,000 y del de “Servicios” solamente $60,000: Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar Porcentaje IVA (%) Sector económico 1 Minería 8.0 2 Manufacturas y/o construcción 6.0 3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0 4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8.0 5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0 2. Determinación del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes. a) Determinación de la base del pago del IVA del bimestre enero-febrero 2015. Concepto Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por la prestación de servicios de restaurante en el bimestre enero-febrero 2015 Importe $67,000 más: octubre 2014 Puntos Prácticos 17 Fiscal Concepto Importe Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por el arrendamiento de bienes muebles en el bimestre enero-febrero 2015 90,000 igual: Base del pago del IVA del bimestre enero-febrero 2015 157,000 b) Determinación del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes. Concepto Importe Base del pago del IVA del bimestre enero-febrero 2015 $157,000 por: Porcentaje del IVA que corresponde, conforme a la “Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar” 2% igual: IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes 3,1405 3. Determinación de la reducción que corresponde al IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes. a) Determinación de la reducción del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes. Concepto Importe IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes $3,140 por: Porcentaje de reducción que corresponde por dos años 90% igual: Reducción del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes 2,826 b) Determinación del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, reducido, aplicando el esquema de porcentajes. Concepto IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes Importe $3,140 menos: Reducción del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes 2,826 igual: IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, reducido, aplicando el esquema de porcentajes 18 Puntos Prácticos 314 • octubre 2014
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