CONVOCATORIA ABIERTA DE NUEVOS MODELOS DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL BAJO NUEVAS FÓRMULAS DE COOPERATIVAS 1. Antecedentes La Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, fue el paso dado por la Dirección General de la Economía Social para la renovación de las cooperativas andaluzas, su adaptación al nuevo medio y a las nuevas necesidades en la que nos encontramos. El título II la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas dispone la aparición de nuevas modalidades de cooperativas: - - Cooperativas de impulso empresarial (art. 93) Cooperativas mixtas (art. 106): son aquellas en las que pueden concurrir características comunes de distintas modalidades de cooperativas (de trabajo, consumo, servicios) Cooperativas de integración social (art. 107) Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra (art. 107) Cooperativas de servicios públicos (art. 107) Grupo cooperativo (art. 109) Según lo dispuesto en la Ley y principalmente en el Reglamento, se pasa a resumir cada una de estas nuevas fórmulas de cooperativas: Cooperativas de impulso empresarial: las que tienen como objeto social prioritario canalizar, en el ámbito de su organización, la iniciativa emprendedora de sus socios y socias, mediante la orientación, formación, tutoría o prestación de servicios a sus socios y socias o en la realización de tareas de intermediación entre éstos y las terceras personas a las que prestan sus servicios. Cooperativas mixtas: aquellas en cuya actividad cooperativizada concurren características propias de las distintas clases de cooperativas a que se refiere el artículo 83.1.a) LSCA, de conformidad con lo establecido en sus estatutos. Este tipo de sociedades realizará más de una actividad cooperativizada, conforme a lo acordado en sus estatutos, cumpliendo las finalidades propias de diferentes clases de sociedades cooperativas en una sola cooperativa de primer grado. Cooperativas de integración social: aquellas que agrupan, mayoritariamente, a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, u otros colectivos con especiales dificultades de integración en la sociedad, y cuya finalidad consista en su inserción social. Podrán ser personas socias de estas cooperativas las Administraciones y entidades públicas, y las entidades privadas cuya normativa o estatutos prevean o permitan la financiación u otra forma de colaboración en el desarrollo de las actividades de tales cooperativas. Cooperativas de servicios públicos: En estas sociedades cooperativas participarán como personas socias promotoras la entidad o entidades públicas competentes y, en su caso, entidades privadas con experiencia demostrada en el sector; asimismo, podrán participar las personas usuarias de los servicios que sean objeto de la sociedad cooperativa así como las personas socias trabajadoras que presten su trabajo personal en la sociedad, en este último caso hasta alcanzar el veinticinco por ciento del capital de la misma. No obstante, las entidades públicas promotoras conservarán el control en cuanto a las condiciones de prestación de los servicios públicos. Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra: aquellas que asocian a titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de tierras y otros bienes inmuebles, susceptibles de explotación agraria, que ceden dichos derechos a la sociedad cooperativa y que prestan o no su trabajo en la misma, pudiendo asociar también a otras personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, prestan su trabajo en la misma para la explotación en común de los bienes cedidos por los socios y socias y de los demás que posea la cooperativa por cualquier título. Grupo cooperativo: Las sociedades cooperativas podrán asociarse entre sí y con entidades mercantiles, formando un grupo cooperativo, que podrá ser propio o impropio. Se entiende por grupo cooperativo propio, aquel en el que existe una sociedad cabeza de grupo, de naturaleza cooperativa o mercantil, que ejercita facultades o emite instrucciones de obligado cumplimiento para el grupo. Se entiende por grupo cooperativo impropio, aquel en el que sus miembros, que habrán de ser sociedades cooperativas en su mayoría, se articulan en un plano de igualdad, funcionando sobre la base de un principio de coordinación. Fundación INNOVES quiere destacar que esta convocatoria se realiza por segunda vez, habiéndose desestimado las solicitudes anteriores, motivada fundamentalmente por la no publicación del Reglamento hasta este mes de septiembre pasado y por la no adecuación de las propuestas a esta nueva normativa. Sin embargo, las propuestas presentadas en la anterior convocatoria, con esta adecuación a la Ley, al Reglamento y por supuesto a este pliego, podrán volver a remitirse a la Fundación. 2. Convocatoria Con la reciente publicación del Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, se pretende potenciar los aspectos más novedosos incorporados a la Ley que desarrolla a fin de que las sociedades cooperativas andaluzas puedan adaptarse oportunamente al nuevo entorno socio económico, sin perjuicio del mantenimiento de sus principios inspiradores. Este Reglamento ha contemplado muchas de las propuestas realizadas por las distintas organizaciones representativas de la economía social a fin de que su texto definitivo pueda obtener el máximo apoyo del sector. Entre su articulado, tal como ya reflejó la Ley, se encuentra la incorporación de nuevos modelos de economía socia bajo fórmulas jurídicas desconocidas anteriormente o modificadas. Esta convocatoria quiere hacer énfasis en el fomento de la creación de nuevas empresas de economía social bajo el marco de estas nuevas fórmulas empresariales. A tal efecto, Fundación Innoves establece una Convocatoria para la concurrencia de proyectos empresariales que quieran amparase en alguna de las nuevas fórmulas de cooperativas citadas en la ley. El objeto de la Convocatoria es el conocimiento de estos nuevos proyectos empresariales procedentes de emprendedores o empresas de Economía Social y a los que INNOVES prestará un servicio de asesoramiento y tutorización para el inicio de su actividad, además de favorecer a los proyectos seleccionados desde el aspecto financiero. Esta convocatoria, por tanto, tiene como objetivo el lanzamiento de iniciativas empresariales que nazcan bajo alguna de las nuevas fórmulas de cooperativas establecidas en la Ley 14/2011 y en su Reglamento (Decreto 123/2014, de 2 de septiembre) y una asistencia técnica y financiera a los proyectos seleccionados, permitiéndoles potenciar sus servicios y dotándolos de apoyo técnico para su puesta en marcha y futuro. 3. Beneficiarios Podrán concurrir a esta convocatoria para solicitar este asesoramiento empresarial y acceder a alguna de las ayudas financieras existentes, cualquier empresa de Economía Social o cualquier emprendedor que desarrolle un proyecto o iniciativa que se ampare en alguna de las nuevas fórmulas de cooperativas. Necesariamente el domicilio social deberá hallarse en la Comunidad Autónoma andaluza. 4. Documentación a presentar. 4.1. Documentación administrativa: Cada entidad participante en la convocatoria o emprendedor deberá presentar un dossier que contenga sus datos identificativos empresariales (Razón Social, Representantes y/o Apoderados que firman la propuesta, Forma Jurídica, CIF, Datos Registrales, Domicilio Social, etc.) y una memoria explicativa de sus actividades. Además, tendrán que presentar los certificados de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social. 4.2. Propuesta técnica: Descripción general: Descripción general del proyecto empresarial a abordar y razones por las que se decide por la fórmula jurídica de cooperativa nueva. Cronograma: Cronograma de ejecución y pasos a seguir, con detalle de cada una de las fases del mismo. Perspectivas de futuro: con el inicio de la actividad, definir un plan de negocio a cinco años, adecuado a la realidad empresarial actual. Experiencia Profesional de la/s entidad/es solicitante/s Principales razones por las que seleccionar el proyecto. Las propuestas presentadas que no incluyan alguno de estos puntos destacados serán automáticamente eliminadas del proceso de evaluación. Toda la documentación presentada por las empresas solicitantes, tanto la administrativa como la técnica, quedará a disposición de INNOVES, que la empleará exclusivamente como acreditación de la realización del proyecto y justificación documental ante los organismos otorgantes y de inspección correspondientes. 5. Criterios de valoración. A modo meramente enunciativo y no excluyente, se indican seguidamente algunos criterios de valoración de los proyectos candidatos: Factibilidad del Proyecto empresarial. Plan económico / financiero. Existencia de intercooperación de las empresas que presenten la propuesta. Grado de madurez de la iniciativa o proyecto empresarial. Experiencia atesorada del equipo de trabajo de las emprendedores. empresas y/o 6. Presentación de la documentación Las ofertas a este pliego de condiciones técnicas se presentarán solo por vía electrónica, en formato pdf, y a la siguiente dirección: [email protected]. El plazo para la recepción de solicitudes será hasta el 15 de noviembre, prevaleciendo las que primero se presenten. Una vez recibida, desde la Fundación se confirmará la correcta recepción mediante el envío de correo a la dirección electrónica desde la que se remitió. Por consiguiente, no se podrá considerar recibida la documentación que no haya sido expresamente confirmada mediante el envío de dicho correo. Para el inicio de los nuevos proyectos empresariales se establece como máximo la fecha de 31 de enero de 2014. Un valor añadido de las propuestas presentadas también será el plazo de ejecución establecido por las empresas solicitantes, debido a que el plazo convenido en el párrafo anterior sólo es orientativo. 7. Comunicación de los beneficiarios. Una vez concluido el proceso de valoración de solicitudes y baremadas cada una de las propuestas presentadas, INNOVES comunicará de manera directa con el interlocutor designado en la documentación presentada, con quien se firmará un acuerdo. En dicho contrato se establecerán los requisitos de ejecución de la propuesta y los compromisos de ambas partes para un correcto y adecuado seguimiento del mismo, tales como formas de pago, documentación justificativa, comunicación, calendarios, etc. 8. Controversias e interpretación de las bases. Cualquier controversia que pudiera surgir durante el proceso de solicitud y evaluación de las candidaturas será resuelta de manera inapelable por parte de la Fundación INNOVES. Igualmente, será la propia Fundación quien determine y aclare el tenor y contenido de estas Bases ante posibles discrepancias o interpretaciones.
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