TUTUALIDAD DE LA POL¡CIA sffiP slNDrcATo uNtHcADio 0¡ poucil u¡r¡ór FEDEnAI oe pot¡clt a¡rD¡cATo ?RoFE¡ror{AL DE rol¡cfl pRorocoLo DE coLABoRActón MUTUALTDAD DE pREvtslór,l socrAL DE LA por-rcín (MUpoL) y LAS oRGANtzActoNES SINDTcALES DEL cuERpo NActoNAL DE pot-lcín @on representación en el Consejo de la Policía). REUNIDOS De una parte, O. ¿UUÁU COt¡álgZ SÁi¡CHEZ, con domicilio a efectos de este Protocolo en la calle del Ferrocarril, no 18-40, de Madrid, y con DNI número 10.551.697-X Y, de otra, Dña. MÓNIGA GRACIA SÁruCnEZ, con domicilio a efectos de este Protocolo en Plaza de Carabanchel, 5 bajo, 28025.-MADRID. D. ANTONIO LABRADO MANZANO, con domicilio a efectos de este Protocolo en Plaza de Carabanchel, 5 bajo, 28025.-MADRID. o. víCfOn IUANUEL DUQUE LEÓN, con domicilio a efectos de este Protocolo en Plaza de Carabanchel, 5 bajo, 28025.-MADRID. o. ¡OSÉ ANTONIO GALLEJA FUENTES, con domícilio a efectos de este Protocolo en la calle Leganitos, 19-3o, 28013.- MADRID. INTERVIENEN De una parte, D. JULIÁi¡ Coruález SÁI¡CHEZ, en nombre y representación de la MUTUALIDAD DE pRevIsIÓN SocIAL DE LA pollcÍR A PRIMA FIJA Y A PRIMA VARIABLE (en lo sucesivo MUPOL), con CIF V28809229, y domicilio social en el número 18-4o de la calle Ferrocarril de Madrid (CP-28045), inscriia en el Registro Mbrcantil de Madrid, al tomo 8147,libro 0, folio 177, sección 8, hoja M-131481, inscripción 14, en su condición de Presidente de la Mutualidad y facultado expresamente por el Consejo de Gobierno de la expresada Mutualidad en su reunión de 20 de julio del año 2010. @Es-Erle, Dña. uÓrulCe GRAGIA SÁNcHEz, en su condición de Secretaria General del SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA (SUP) con domicilio social a efectos de este Protocolo en Plaza de Carabanchel, 5 bajo, 28025.-MADRID y facultad para actuar en nombre y representación del mismo. D. ANTONIO LABRADO MANZANO, en su condición de Secretario.General de la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE POLlCfn (Cfp) con domicilio social a efectos de e,ste Protocolo en Plaza de Carabanchel, 5 bajo, 28025.-MADRID y facultad para actuar en nombre y representación del mismo. D. vÍcTOR MANUEL DUQUE LEÓN, en su condición de Secretario General de la UfrliÓfrl FEDERAI- DE POL¡CíA (UFP) cón domicilio social a efectos de este Protocolo en PlaZa de Carabanchel, 5 bajo, 28025.-MADRID y facultad para actuar en nombre y representación del mismo. D. JOSE ANTONIO CALLEJA FUENTES, en su condición de Presidente del SINDICATO PROFESIONAL DE POLICíA (SPP) con domicilio social a efectos de este Protocolo en la calle Leganitos, 19-3o, 28013 MADRID y facultad para actuar en nombre y representación del mismo. Las partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para el otorgamiento del presente Protocolo General de Colaboración a cuyos efectos, EXPONEN: PRIMERO.- Que la Mutualidad de Previsión Social e la PolicÍa fue creada por Decreto Ley de 19 de enero de 1951, con el nombre de Asociación Mutua Benéfica del Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico; siéndole de aplicación los preceptos de la Ley de 6 de diciembre de 1941 y Reglamento de 26 de mayo de 1943, si bien las misiones tutelares e inspectoras que dichas disposiciones señalaban al Ministerio de Trabajo, serían ejercidas por el Ministerio de la Gobernación que la creó bajo su patronato. Su primer Reglamento se aprobó por Decreto de 6 de abril de 1951 (B.O.E. no 119). En él se regulaban tanto las cuotas y prestaciones como el gobierno y la administración de la Entidad. Reglamento que fue sustituido por otro aprobado por Decreto de 18 de enero de 1957 (B.O.E. no 47). Estas normas legales con sus leves modificaciones posteriores son las que han regido la Mutualidad hasta que fueron aprobados los Estatutos que quedaron inscritos en la Dirección General de Seguros mediante Orden Ministerial de fecha 24 de enero de 1990(B.O.E. no 36). SEGUNDO.- La Ley 33/1984 deroga la Ley de 6-12-1941 y otorga carácter de entidades aseguradoras con un régimen especial a las Mutualidades de Previsión Social (Art. 16 y ss.). El 10 de febrero de 1990 se publica en el B.O.E. la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de24 de enero de 1990, por la que se declara la inscripción de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía en el Registro Especial creado por la Ley 33/84, se la autoriza para cubrir en todo el territorio nacional los riesgos de vejez, invalidez, viudedad y orfandad y se aprueban sus Estatutos Sociales, Reglamento de Prestaciones, Bases Técnicas y Tarifas. TERCERO.- La Mutualidad se ha venido rigiendo al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ley de 19 de enero de 1951 y su Reglamento aprobado por Decreto de 6 de abril de 1951, sustituido éste por el de 18 de enero de 1957, a su vez reformado por los Decretos 171111967, de 13 de julio y 230811970, de 16 de julio. En la actualidad se rige por el citado Decreto Ley de 19 de enero de 1951; por el Real Decreto 143012002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social; por la Ley 30/1995, de de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en particular los artículos 64 al 68, normas legales ulteriores que modifiquen la misma y I demás disposiciones legales aplicables a las Mutualidades de Previsión Social y, en lo que dichas disposiciones encomiendan a la autonomía de la voluntad de los mutualistas, por las normas contenidas en sus Estatutos, por los acuerdos de los órganos sociales válidamente adoptados y las demás normas internas que los desarrollan. Asimismo, se rige con carácter supletorio por el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre y tampién, supletoriamente, se aplicarán las disposiciones que regulan los planes y fondos de pensiones. CUARTO.- la, Mutualidad tiene como fin preferente otorgar protección a sus mutualistas v beneficiarios contra contingencias de carácter fortuito v previsible. A tal efecto. la Mutualidad otorsa las siquientes prestaciones: a) Jubilación b) lnvalidez permanente absoluta c) Fallecimiento Con carácter complementario la Mutualidad podrá conceder cualquier otro beneficio de previsión social para los mutualistas y familiares mediante la aprobación por la Asamblea General, a propuesta del Consejo de Gobierno, y siempre que las disponibilidades lo permitan, tales como prestaciones de tipo recreativo, asistencial, cultural o de servicios, así como la concesión de préstamos con las debidas garantías. QUINTO.- Las orqanizaciones sindicales dentro del ámbito del Guerpo Nacional de Policía tienen. entre sus obietivos. los de apovar aquellos fines o actividades !ícitas que incidan en beneficio de sus afiliados. entendiendo dichas organizaciones que los fines y actividades de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía (MUPOL) como instrumento de Previsión Social dentro del ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, se enmarcan dentro de una acción de protección complementaria del sistema público de la Seguridad Social y, por lo tanto, dicha acción protectora incide en beneficio de sus afiliados. En virtud de lo expuesto, la Mutualidad de Previsión Social de la PolicÍa y las Organizaciones Sindicales firmantes, establecen el presente Protocolo General de Colaboración con arreglo a las siguientes: ESTIPULAGIONES PRIMERA.- Objeto. Constituye el objeto del presente Protocolo fijar un marco estable de colaboración entre las Organizaciones Sindicales firmantes y la Mutualidad de Previsión Social de la Policía para promocionar, apoyar y difundir la acción protectora de esta a través de las prestaciones que otorga a los mutualistas. SEGUNDA.- Actuaciones de las paÉes. La Mutualidad de Previsión Social de la Policía (MUPOL), facilitará a las organizaciones sindicales firmantes toda la información necesaria para divulgar y difundir entre todos sus afiliados la existencia de MUPOL, mediante dípticos, carteles, folletos, etc., conteniendo información básica sobre la Entidad y la cobertura de los servicios, prestaciones y acciones protectoras de Previsión Social que desarrolla. La Mutualidad de Previsión Socialde la Policía (MUPOL), dentro del capítulo de marketing, facilitará a las organizaciones sindicales firmantes el apoyo de material divulgativo que en su momento diseñe y apruebe para tal fin, actuando estas como canal de distribución entre sus afiliados. i Las organizaciones sindicales firmantes facilitarán, a través de su Web corporativa, la inserción de un link de acceso a MUPOL a través de una ventana emergente de forma destacada u otras soluciones técnicas que permitan la publicidad y acceso a la web corporativa de la mutualidad. a través de su red de delegaciones y representantes en las diferentes Comisarías del territorio Español, difundirán entre sus afiliados la existencia de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía (MUPOL) y su acción protectora como sistema de Previsión Socialvoluntaria. Las organizaciones sindicales firmantes, TERCERA.- Gontenido Económico. El presente Protocolo de colaboración se llevará a efecto sin que del mismo se deriven exigencias económicas o contraprestación alguna por cualquiera de las partes. CUARTA.- Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento y coordinación de las actuaciones que se deriven del presente Protocolo de colaboración, se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por tres personas designadas por la Mutualidad y una por cada organización sindical firmante. Las competencias de la Comisión serán, con carácter general, las de velar por la ejecución de los objetivos propuestos en el Protocolo, controlar la ejecución de las actuaciones previstas, resolver las cuestiones de interpretación que pudieran plantearse y proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos. QUINTA.- Gompromiso y responsabilidades. Con la firma del presente Protocolo, las organizaciones sindicales firmantes no asumen ningún tipo de compromiso, responsabilidad o participación en los órganos sociales de la Mutualidad de Previsión Social de Policía ni en las decisiones que estos adopten, limitándose su participación al "fomento" de la Mutualidad, en los términos establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 143012002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social. A.- Cuestiones litigiosas. Todas las partes reconocen su total y absoluta independencia, sin que el presente protocolo de colaboración obligue de forma imperativa a ninguna de ellas ni sea exigible responsabilidad alguna por su incumplimiento, enmarcándose dicho protocolo dentro de una expresión de voluntades. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos derivados del presente Protocolo, deberán solventarse de mutuo acuerdo en elseno de la Comisión de Seguimiento. SEPTIMA.- Vigencia del Protocolo. EI presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y tendrá una duración de un año, prorrogándose de forma tácita por iguales períodos si ninguna de las partes lo denuncia con un mes de antelación a la fecha de su expiración. OGTAVA.- Documento de adhesión. Los firmantes'del presente Protocolo de colaboración que consta de tres folios escritos en doble cara y numerados en páginas de Ia 1 a la 5, reconocen y autorizan que al mismo puedan adherirse otras organizaclones sindicales que, en el momento de su solicitud, acrediten tener representación en el Consejo de la Policía. La adhesión se realizará mediante documento que se unirá como Anexo al presente. Madrid, 13 de octubre de2014 Mónica ánchez neral del SUP Víctor Manuel Duque León Secretario General de la UFP ián Golfz ález Sánchez Presidente de MUPOL J ul Antonio Labrado M anzano Secretario General de Ia CEP José Antonio Calleja Fuentes Presidente Nacional del SPP
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