PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR (MAG-FRUTAL ES) FINANCIADO CON FONDOS FANTEL MANUAL TÉCNICO DE PROCESAMIENTO DE FRUTAS BAJO REGLAMENTOS Y ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE CALIDAD ENFOCADO A CONGELADOS, DESHIDRATADOS Y JUGOS CON DESTINO AL MERCADO DE ESTADOS UNIDOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR FINANCIADO CON FONDOS FANTEL MANUAL TÉCNICO DE PROCESAMIENTO DE FRUTAS BAJO REGLAMENTOS Y ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE CALIDAD Enfocado a Congelados, Deshidratados y Jugos con destino al mercado de Estados Unidos ELABORADO POR: Inga. Melisa Geraldina Domínguez Especialista Control de Calidad Componente Procesamiento Agroindustrial de Frutas Se permite la reproducción total o parcial de este documento por medios impresos o electrónicos, haciendo referencia a la fuente. Primera Edición: Consta de 500 ejemplares Santa Tecla, El Salvador, C.A. Noviembre de 2007 Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR TABLA DE CONTENIDO I Introducción................................................................................................ 2 II Objetivos ..................................................................................................... 3 III Contenido.................................................................................................... 3 IV Fruta Congelada ......................................................................................... 3 4.1 Definición del Producto .......................................................................... 3 4.2 Descripción del Proceso de Congelamiento de Frutas .......................... 4 4.3 Flujo del Proceso del Marañón Congelado ............................................ 5 4.4 Estándares de Calidad para Frutas Congeladas ................................... 5 Jugos de Frutas.......................................................................................... 9 5.1 Descripción del Proceso de Jugos de Frutas ......................................... 9 5.2 Flujo del Proceso de Obtención de Jugo de Naranja ............................. 10 5.3 Estándares de Calidad para Jugos de Frutas Tropicales ..................... 11 Fruta Deshidratada .................................................................................... 21 6.1 Definición del Producto .......................................................................... 21 6.2 Descripción del Proceso de Deshidratado de Frutas ............................. 22 6.3 Proceso de Deshidratación del Mango .................................................. 23 6.4 Estándares de Calidad para Frutas Deshidratadas ............................... 24 Otros requisitos.......................................................................................... 27 7.1 Importancia de las POES y HACCP....................................................... 28 VIII Bibliografía.................................................................................................. 28 IX Anexos......................................................................................................... 29 V VI VII 1 PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad I. Introducción El presente manual es una recopilación de los estándares de calidad con énfasis en las frutas congeladas, jugos de frutas y frutas deshidratadas, específicamente que exige el mercado de los Estados Unidos de Norte América. Este documento es un aporte del Ministerio de Agricultura y Ganadería para todos aquellos productores de frutas de El Salvador, que tienen la intención de procesar sus excedentes de producción y que muchas veces su destino es los E.E.U.U. Dado que existen normas técnicas de calidad por cada producto, se presentan los requerimientos de calidad que exige la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA), las cuáles están vinculadas a las normas del Códex Alimentarius tales como: coco deshidratado, marañón congelado, jugos de cítricos, entre otros, productos que deben cumplir con los requerimientos que aquí se presentan para comprender y cumplir con los requisitos de calidad, físico, químico y microbiológicos. Para poder exportar productos alimenticios procesados a los Estados Unidos, se tienen que cumplir algunos requisitos involucrados con la calidad de las frutas. El Departamento de Agricultura para los Estados Unidos (USDA), es la institución que se encarga de velar que los estándares de calidad se cumplan, así como el FDA se encarga de regular los productos que se comercializan dentro de los Estados Unidos para que cumplan con las normas establecidas y proteger de esa manera a los consumidores estadounidenses. Ya se tienen estándares para algunos productos procesados, pero específicamente para frutas tropicales no existen estándares establecidos, por lo que por parte del Servicio de Mercadeo Agrícola de USDA se recomienda que se tomen como referencia las normativas del Códex Alimentarius, para las frutas tropicales, específicamente las frutas nativas como: zapote, níspero, anona, mango, marañón, entre otras. Este manual contiene los procesos agroindustriales para la obtención específicamente de frutas congeladas, frutas deshidratadas y jugos de frutas tropicales tomando como: referencia las diferentes normativas para cada uno de los productos antes mencionados. AUTORIDADES DEL MAG Lic. Mario Ernesto Salaverría Ministro de Agricultura y Ganadería Dr. Emilio Suadi Viceministro de Agricultura y Ganadería Licda. Carmen Elena Díaz Bazán de Sol Comisionada Presidencial para la Agricultura Lic. Agustín Calderón Oficina Coordinadora de Proyectos IICA Dr. Keith L. Andrews Representante del IICA en El Salvador PROGRAMA MAG-FRUTALES Ing. Jorge Escobar De León Coordinador Programa MAG-FRUTALES Ing. Daniel Rivas Mercadeo y Comercialización Ing. Medardo Antonio Lizano Formación de Capacidades para la Producción ESPECIALISTAS PROCESAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE FRUTAS Ing. Edwin De León Coordinador del Componente Inga. Melisa Domínguez Especialista Control de Calidad Inga. Katya Weil Especialista en Procesamiento Agroindustrial de Frutas EDICIÓN Ing. Jorge Escobar De León Ing. Edwin De León Lic. Diana Vidal Ruiz IMPRENSIÓN Innova Editorial Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad II. Objetivos 2.1 Objetivo General: • Dar a conocer los detalles sobre normas técnicas de calidad que deberán cumplir los alimentos procesados, específicamente los productos congelados, deshidratados y jugos de frutas tropicales en el mercado estadounidense. 2.1.1 Objetivos Específicos: • • Mostrar los estándares internacionales de calidad de congelados, deshidratados, jugos y néctares de frutas tropicales. Definir cada uno de los procesos agroindustriales para los productos descritos en el manual. PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR El producto es sometido a un proceso de congelación con equipo apropiado y que cumple las condiciones que se estipulan a continuación. Este proceso de congelación deberá efectuarse de tal forma que la zona de temperatura de cristalización máxima se pase rápidamente. El proceso de congelación rápida no deberá considerarse completo hasta que, una vez lograda la estabilización térmica, la temperatura del producto en el centro térmico no haya descendido a -18ºC (0ºF). Está autorizada la práctica admitida de envasar de nuevo los productos congelados rápidamente en condiciones controladas. SIMBOLOGÍA Entrada de Proceso III. CONTENIDO Operación en el Proceso IV. FRUTAS CONGELADAS Operación e Inspección 4.1 Definición del Producto: Se entiende por “fruta congelada” rápidamente el producto preparado con frutas frescas, limpias, sanas, maduras, sin tallo y de textura firme, que se ajustan a las características de las especies propias de cada fruta. Almacenamiento 3 PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad 4.2. Descripción del Proceso de Congelamiento de Frutas Recepción de la Fruta. Se toma el peso incial de la fruta, así como pH, acidez y grados brix iniciales, siguiendo la norma CODEX STAN 247-2005. Operación de Lavado, puede realizarse manual o mecánico. En esta etapa se elimina la cáscara, luego se transporta a la etapa de troceado. Etapa de troceado, que se puede realizar manual o mecánico buscando la uniformidad del producto. Congelamiento, se puede hacer uso de diversos métodos, al final lo que se busca es que se alcance una Tº de -18 ºC, según lo que indica el Código Internacional Recomendado de Prácticas para la Elaboración y Manipulación de los Alimentos Congelados Rápidamente del Códex Alimentarius. Se pesa el producto y se coloca en bolsas de polietileno de alto calibre. Se sellan las bolsas, se etiquetan respectivamente según norma CODEX STAN 1-1985, Rev. 11991, se colocan en cajas y son transportadas para su almacenamiento. Se alamacena en cámaras de congelamiento para mantener la temperatura del producto. 4 4.2.1 Recepción de la Fruta: se recibe la fruta en el área de proceso y se realiza la operación de pesado para la determinación de rendimientos del proceso. 4.2.2 Lavado: debido a que la fruta no se somete a ningún tratamiento térmico, se debe tener especial cuidado para evitar peligros de tipo biológico, por lo que en esta etapa se lava y desinfecta la fruta para eliminar la suciedad proveniente del campo y minimizar la carga microbiana presente en la fruta, para lo cuál se sumerge en una solución con cloro entre 10-50 ppm, dependiendo de la fruta. 4.2.3 Eliminación de la cáscara: esta operación se lleva a cabo en el caso particular de algunas frutas como son mango y piña; puede realizarse de forma manual o mecánica; luego se tiene que pesar nuevamente para calcular rendimientos de la fruta que se procesará. 4.2.4 Troceado: esta etapa se puede realizar de forma manual o mecánica, con el objetivo de cortar la fruta en trozos, pedacitos, cubitos, según la forma que se comercializará el producto. 4.2.5 C o n g e l a m i e n t o : e x i s t e n d i f e r e n t e s tecnologías que se pueden utilizar en el proceso de congelado de frutas, que van desde el congelado mecánico al criogénico. El congelado mecánico puede ser de diferentes formas como: convección (utilizando aire forzado; con líquido no congelable), y conducción (contacto con una superficie fría). El congelado criogénico, el cuál también puede ser de dos formas: convección (uso de líquidos no congelables), conducción (hielo seco). Existen diferentes tipos de cámaras de congelamiento, entre las que se encuentran: congeladores de placas, túnel de congelado estacionario, túnel de congelado continuo, túnel de lecho fluidizado, congeladores criogénicos, utilizando algunas sustancias Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR químicas como el Nitrógeno líquido y el Dióxido de Carbono líquido. Lo que se busca ya sea en cualquier método que se utilice es que la fruta alcance una temperatura de -18 º C, temperatura que se tiene que cumplir según el Código Internacional Recomendado de Prácticas para la Elaboración y Manipulación de los Alimentos Congelados Rápidamente. 4.2.6 Envasado: luego del proceso de congelado se coloca la fruta en los diferentes empaques, como pueden ser bolsas de polietileno. 4.3.1 Recepción de la Fruta: se recibe la fruta en el área de proceso y se realiza la operación de pesado para la determinación de rendimientos del proceso. En el caso del marañón la fruta se deja con todo y pedúnculo. 4.3.2 Lavado y Desinfección: esta operación se realiza con el objetivo de eliminar la suciedad proveniente del campo; luego la fruta se sumerge en una solución con cloro a 10 ppm, durante un período de 15 minutos, luego se enjuaga con agua y se deja escurrir. 4.2.7 Sellado: se sellan los envases y se coloca la fecha de producción y de vencimiento del producto. 4.3.3 Envasado: luego del proceso de congelado la fruta se coloca en bolsas de polietileno de alta densidad y se pesa la cantidad a colocar en cada una de éstas. 4.3.4 Sellado: se sellan las bolsas donde se coloca la fecha de producción y de vencimiento del producto. 4.3.5 Congelamiento: Los marañones se pueden congelar mediante dos formas: primero el método de congelado rápido utilizando productos químicos, donde la fruta se introduce en una cesta de metal, la cual se sumerge en el Nitrógeno líquido por un período de 1 a 2 minutos. En el segundo método se empacan en bolsas plásticas y se trasladan a una cámara de congelado convencional a -18º C. 4.3.6 Almacenamiento: posteriormente se colocan en las cámaras de congelamiento, donde se mantendrá el producto a la temperatura adecuada2. 4.4 Código Internacional Recomendado de Prácticas para la Elaboración y Manipulación de los Alimentos Congelados Rápidamente. Tomado del Códex Alimentarius. CAC/RCP 8-1976. http://www.codexalimentarius.net/downlo ad/standards/285/CXP_008s.pdf 4.2.8 Almacenamiento: posteriormente se coloca en las cámaras de congelamiento, donde se mantendrá el producto a la temperatura de congelamiento. A continuación se detalla el método de congelamiento del marañón1 4.3 Flujo del proceso de Marañón Congelado RECEPCIÓN LAVADO Y DESINFECTADO ENVASADO PESADO SELLADO CONGELADO ALMACENAMIENTO 1. Handbook for the Fruit Industry. 2. 2006. MAG-FRUTALES. Manual de Procesamiento Agroindustrial de Frutas a Nivel Artesanal. 5 PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad 1. SECCIÓN I - ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD 1.1 El presente código tiene por objeto dar orientaciones para el establecimiento de códigos de prácticas o de normas para determinados productos o grupos de productos congelados rápidamente. 1.2 El presente código de prácticas se aplica a los alimentos congelados rápidamente de todos los tipos, que han sido sometidos al procedimiento de congelación rápida expuesto en la sección 3 de este código, y que se ofrecen a la venta en ese estado de congelación. 1.3 Las disposiciones de éste código de prácticas deberán interpretarse como recomendaciones y están destinadas a servir como guía para contribuir a la producción y manipulación de los alimentos congelados rápidamente, con objeto de mantener su calidad hasta el momento de la venta final. 2. SECCIÓN II - MATERIAS PRIMAS Y PREPARACIÓN 2.1 Para el procedimiento de congelación rápida sólo deben utilizarse materias primas sanas y en buen estado. Como la congelación rápida no puede mejorar la calidad original de los alimentos sometidos a tratamiento, sólo deberán congelarse rápidamente los productos que tengan un grado óptimo de frescura y madurez. 2.2 6 Las materias primas seleccionadas deben hallarse en excelente estado al comenzar la elaboración. Con el objetivo de reducir al mínimo la velocidad de deterioración natural, cuando el almacenamiento previo a la elaboración constituya una fase necesaria para el mantenimiento de las existencias, todas las materias primas deberán almacenarse, por un determinado período, cuya duración se determinará por las necesidades comerciales y materiales reales, en unas condiciones que permitan mantener una gama de temperaturas y un grado de humedad relativa, conveniente para la materia prima de que se trate. 2.3 Para reducir al mínimo la actividad microbiológica de los alimentos precocidos, destinados a la congelación rápida, no deberán conservarse a temperaturas comprendidas entre +10°C y 60°C. Luego deberán enfriarse lo más rápidamente posible en aparatos adecuados de enfriamiento previo, que respondan a los requisitos de una elaboración higiénica. Si bien es conveniente que el enfriamiento y la congelación rápida se efectúen inmediatamente, cuando ello no sea posible el alimento deberá conservarse a una temperatura superior a los 60°C (140° F) hasta que pueda efectuarse el enfriamiento y por subsiguiente la congelación rápida. 3. SECCIÓN III - CONGELACIÓN RÁPIDA Para una información técnica detallada véase la publicación del Instituto Internacional del Frío titulada Recommendations for the Processing and Handling of Frozen Foods. 3.1. Después de la preparación se procederá sin demora a la congelación rápida del producto. El proceso de congelación rápida deberá efectuarse con equipo apropiado y de manera que se reduzcan al mínimo los cambios físicos, bioquímicos y microbiológicos. 3.2 Para conseguir esto, la operación de congelación deberá efectuarse de forma que se pase rápidamente la zona de temperaturas de cristalización máxima (que para la mayor parte de los productos es de -1°C a -5°C (+30°F a +23°F). Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad 3.3 3.4 3.5 El proceso no debe considerarse terminado hasta que la temperatura del producto no llegue a -18°C (0°F) en el centro térmico, después de la estabilización térmica. No se dan límites específicos para los tiempos y velocidades de congelación, ya que las necesidades varían según los alimentos. Siempre que sea necesario deberán hacerse indicaciones específicas en las normas alimentarias individuales o en los correspondientes códigos de prácticas. Deberán tomarse medidas eficaces para mantener al mínimo el aumento de temperatura después del proceso de congelación rápida, la manipulación y durante el transporte a las cámaras frigoríficas. 3.6 La práctica reconocida de reenvasar un producto congelado rápidamente deberá aplicarse solamente en condiciones controladas. 4. SECCIÓN IV - ALMACENAMIENTO 4.1 Las cámaras frigoríficas deberán utilizarse de manera que la temperatura de un producto se mantenga a -18°C (0°F) o inferior, con un mínimo de fluctuación. 4.2 Las fluctuaciones excesivas de la temperatura del producto, ya sea en grados o en frecuencia, no son deseables. Estas fluctuaciones pueden dar lugar a una grave deshidratación en los productos sensibles y a otras formas de deterioración de la calidad. Aunque las fluctuaciones de temperatura son generalmente menos nocivas a bajas temperaturas de almacenamiento, deberán evitarse en lo posible variaciones mayores de 2°C (4°F) en la temperatura del aire. 4.3 Deberán efectuarse frecuentes comprobaciones de la temperatura, de preferencia con PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR termómetros o dispositivos registradores que vigilen continuamente la temperatura de las cámaras. 4.4 La velocidad del aire en las cámaras frigoríficas deberá ser moderada y no mayor de la necesaria para mantener en el interior temperaturas suficientemente uniformes. 4.5 Los productos se colocarán de manera que no se entorpezca la circulación del aire. No deben estar nunca en contacto directo con las paredes (salvo en las cámaras forradas del techo o el suelo). La distancia entre los productos almacenados y las paredes, el techo y el suelo deberá ser como mínimo de 10 cm (4 pulgadas). 4.6 En las cámaras frigoríficas deberá emplearse un sistema de rotación controlada de existencias. 5. SECCIÓN V - TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN 5.1 El transporte de los alimentos congelados rápidamente, desde un almacén refrigerado a otro, deberá efectuarse con un equipo capaz de mantener la temperatura del producto a -18°C (0°F) o más baja, y que, efectivamente, la mantenga. Los vehículos deberán enfriarse previamente a +10°C (50°F) o a una temperatura más baja, antes de cargarlos, y deberán estar provistos de dispositivos que registren las temperaturas durante el transporte. 5.2 Podrá tolerarse un aumento de la temperatura del producto durante el transporte desde un almacén refrigerado a otro hasta -15°C, pero cualquier temperatura del producto superior a los -18°C deberá reducirse lo antes posible a -18°C bien sea durante el transporte, o inmediatamente después de la entrega. 5.3 La carga y descarga de los vehículos en los almacenes deberán ser tan rápidas como sea 7 PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad posible, y los métodos utilizados deberán reducir al mínimo el aumento de la temperatura del producto. 5.4 Durante el transporte desde un almacén refrigerado hasta otro, como se indica en el párrafo 5.1, se efectuarán comprobaciones frecuentes de la temperatura, utilizando métodos para registrar las temperaturas de la carga que sean visibles y que permitan su lectura desde el exterior del vehículo. 5.5 Antes de cargar el vehículo, según se indica en el párrafo 5.1 y antes de la entrada en los almacenes refrigerados, deberá comprobarse la temperatura del producto. 5.6 5.7 6. El transporte de los alimentos congelados rápidamente, destinados a la distribución local (minoristas), deberá efectuarse de tal manera que todo aumento de temperatura del producto superior a -18° C se mantenga a un valor mínimo y sin que, en ningún caso, supere los -12° C (10,4° F) en el envase más caliente. Si se produce un aumento de la temperatura del producto durante el transporte local, según se indica en el párrafo 5.6, la temperatura del producto deberá reducirse a -18° C lo antes posible, después de la entrega. Cuando no sea posible hacerlo, el producto se pondrá a la venta tan pronto como sea posible. Los alimentos congelados rápidamente deberán ofrecerse a la venta en armarios frigoríficos destinados a ese fin. 6.2 Los armarios deberán ser capaces de funcionar y mantener la temperatura del producto a -18° C (0° F) y deberán estar provistos de termómetro. 8 6.4 No deberán entrar directamente corrientes de aire caliente en el espacio refrigerado. Los armarios frigoríficos se instalarán de manera que la parte en que se expone el producto no esté sometida a un calor radiante anormal (por ejemplo, no debe recibir directamente la luz solar, ni una fuerte luz artificial; ni debe encontrarse en la proximidad inmediata de elementos de calefacción). Los armarios frigoríficos deberán cubrirse durante la noche y durante los fines de semana. Deberán programarse ciclos de descongelación de tal forma que, en la medida de lo posible, la descongelación se produzca fuera de las horas normales de venta. 6.5 El contenido del armario frigorífico no deberá nunca cargarse por encima de la línea de carga. Los productos no deberán retirarse del frigorífico y volverse a colocar en él, salvo en caso de absoluta necesidad. 6.6 Los productos sin envasar están expuestos a riesgos de contaminación y deshidratación, y deben almacenarse y exponerse en compartimientos separados de los que se utilicen para los alimentos envasados congelados rápidamente. 6.7 Los alimentos que no estén congelados rápidamente no deberán colocarse en un frigorífico que contenga alimentos congelados rápidamente. Los helados comestibles preenvasados podrán, sin embargo, conservarse en frigoríficos que contengan alimentos congelados rápidamente. 6.8 Las existencias deberán turnarse cuidadosamente con objeto de que se vendan primero los productos que han llegado primero. SECCIÓN VI - VENTA AL POR MENOR 6.1 6.3 de la temperatura del producto. Pero, no se permitirá que ésta suba a más de -12° C (10,4° F). Se podrá tolerar por períodos breves un aumento Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad 7. SECCIÓN VII - ENVASADO Y ETIQUETADO 7.1 El envasado debe tener por objeto: a) Proteger las propiedades organolépticas y demás características cualitativas del producto. b) Proteger el producto contra la contaminación microbiológica y de otra índole. c) Proteger el producto, en la medida de lo posible, contra la deshidratación, la acumulación de calor por radiación y cuando sea apropiado, contra las fugas. d) Impedir que se transfiera al producto cualquier olor, sabor, color u otras características extrañas, durante la elaboración (cuando sea aplicable) y la distribución del producto hasta el momento de la venta final. 7.2 7.3 8. 8.1 8.2 Los envases para la venta al por menor deberán conservarse intactos hasta el momento de la venta final. Los alimentos congelados rápidamente deberán cumplir siempre las disposiciones de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985 (Rev. 11991), Volumen 1 del Códex Alimentarius). Además, los paquetes de alimentos congelados rápidamente deberán llevar indicada, de manera clara, la forma en que deben conservarse, desde el momento de su adquisición al minorista hasta el momento de su consumo. SECCIÓN VIII - HIGIENE Es importante mantener una buena higiene en todas las fases de preparación, congelación, transporte y distribución; hasta el momento de la venta final inclusive. La higiene de los alimentos congelados rápidamente deberá cumplir siempre las PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR disposiciones de los Principios Generales de Higiene de los Alimentos y cuando proceda, los códigos de prácticas de higiene, relativos a determinados alimentos. V. JUGOS DE FRUTAS TROPICALES 5.1 Descripción del Procesamiento de Jugos Tropicales Recepción de la Fruta. Se toma el peso incial de la fruta, así como pH, acidez y grados brix iniciales, siguiendo la norma CODEX STAN 247-2005. Cáscara, semillas Operación de Lavado, puede realizarse manual o mecánico, luego se transporta al área de troceado y preparación. En la etapa de troceado se acondiciona la fruta para la posterior extracción del jugo. Etapa de extracción del jugo, se puede hacer con maquinaria específica "Expeller" para la obtención del jugo. El jugo pasa a la etapa de pasteurización donde se inspecciona que alcance una temperatura mínima de 85 º C, utilizando un termómetro para su control. Etapa de tamizado o refinado, para mejorar consistencia del jugo. Luego es transportado al área de envasado. Se envasa en envases de vidrio o PET, haciendo uso de una llenadora automática o semiautomática. En esta etapa se toman muestras para controlar pH, acidez y º brix final del producto. Se sellan las botellas, se etiquetan respectivamente según norma CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991 , se colocan en cajas y son transportadas para su almacenamiento. Se almacena en la bodega de almacenamiento a una temperatura adecuada. 9 PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad 5.1.1 Recepción de la Fruta: se recibe la fruta en el área de proceso y se realiza la operación de pesado para la determinación de rendimientos del proceso. 5.1.2 Lavado y Desinfección: esta operación se realiza con el objetivo de eliminar la suciedad proveniente del campo y minimizar la carga microbiana del producto. cualquiera que sea, haya sido llenado. Se realiza en la misma área en que se realiza el envasado. 5.1.9 Almacenamiento: el producto se almacenará colocando las botellas en cajas, colocándolas en pallets que no las deje tocar el piso. En la misma forma se colocarán los barriles si el producto se envasa a granel3. 5.2 5.1.3 Troceado y Preparación: esta etapa se puede realizar de forma manual o mecánica y sirve para facilitar la etapa de extracción. 5.1.4 Extracción: existen diferentes equipos que se utilizan para la extracción del jugo, en su mayoría se hace uso de prensas mecánicas hidráulicas. Flujograma para la Obtención de Jugo de Naranja RECEPCIÓN DE LA FRUTA LAVADO 5.1.5 Pasteurización: el jugo crudo obtenido por el prensado se le da un golpe térmico entre 110 – 120 °C, luego se le baja la temperatura hasta 50 – 55°C y se acumula en estanques de tratamiento para posterior clarificación. Esta alza de temperatura se aplica para inhibir enzimas, eliminar casi la totalidad de los microorganismos presentes y desnaturalizar proteínas. En esta etapa también se le extrae el aroma al jugo. EXTRACCIÓN ALMACENAMIENTO PASTEURIZACIÓN ALMACENAMIENTO 5.1.6 Tamizado: esta operación se realiza para separar la semilla, fibras y cualquier impureza que pueda contener el jugo. LLENADO SELLADO 5.1.7 Envasado: el jugo ya filtrado se envasa en recipientes ya sea de vidrio o plástico. El envase sirve para aislar el jugo de los agentes contaminantes del medio ambiente tales como el polvo, la humedad y los microbios; asegurando su conservación. 5.1.8 S e l l a d o : e s t a o p e r a c i ó n s e r e a l i z a inmediatamente después que el envase 3. 10 Handbook for the Fruit Industry. Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR 5.2.1 Recepción de la Fruta: en esta etapa se recibe la fruta, proveniente de las fincas. 5.3.1 DEFINICIÓN DEL PRODUCTO Zumo (jugo) de fruta 5.2.2 Lavado de la fruta: se lava la fruta para eliminar cualquier suciedad proveniente de campo, se pasa la fruta por una lavadora y cepilladora, y se desinfecta a una concentración de 0.4-0.5 ppm. Por zumo (jugo), de fruta se entiende el líquido sin fermentar, pero fermentable, que se obtiene de la parte comestible de frutas en buen estado, debidamente maduras y frescas; o frutas que se han mantenido en buen estado por procedimientos adecuados, inclusive por tratamientos de superficie aplicados después de la cosecha de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Comisión del Códex Alimentarius. 5.2.3 Extracción del Jugo: se pasa por una extractora, en la que se hace la separación del jugo con la cáscara y bagazo; algunas máquinas tienen la capacidad de extraer el aceite esencial de la fruta. En promedio se tiene un rendimiento de 35 naranjas por galón. 5.2.4 Almacenamiento: luego el jugo se almacena en tanques con agitación. 5.2.5 Pasteurización: el jugo pasa por un intercambiador de placas durante un período de 20 segundos a una temperatura que fluctúa entre 92-95ºC, y luego es enfriado. 5.2.6 Almacenado: luego se pasa el jugo por tanques de almacenamiento, listo para la etapa de llenado. 5.2.7 Llenado: se llena el jugo en envases de polietileno a una temperatura de 10ºC en presentaciones de medio galón, galón, con una vida de anaquel de 15-30 días. 5.2.8 Sellado: se sellan los envases, colocando la fecha de producción y vencimiento. 5.3 Estándares Internacionales para Jugos de Frutas Tropicales. Se toma como referencia la norma del Códex Alimentarius: CODEX STAN 247-2005. Está disponible en el siguiente sitio web: http://www.codexalimentarius.net/download/st andards/10154/CXS_247s.pdf Algunos zumos (jugos), podrán elaborarse junto con sus pepitas, semillas y pieles, que normalmente no se incorporan al zumo (jugo), aunque serán aceptables algunas partes o componentes de pepitas, semillas y pieles que no puedan eliminarse mediante las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF). Los zumos (jugos), se preparan mediante procedimientos adecuados que mantienen las características físicas, químicas, organolépticas y nutricionales esenciales de los zumos (jugos), de la fruta de que proceden. Podrán ser turbios o claros y podrán contener componentes restablecidos de sustancias aromáticas y aromatizantes volátiles, elementos todos ellos que deberán obtenerse por procedimientos físicos adecuados y que deberán proceder del mismo tipo de fruta. Podrán añadirse pulpa y células (En el caso de los cítricos, la pulpa y las células son la envoltura del zumo (jugo), obtenido del endocarpio) obtenidas por procedimientos físicos adecuados del mismo tipo de fruta. Un zumo (jugo), de un solo tipo es el que se obtiene de un solo tipo de fruta. Un zumo (jugo), mixto es el que se obtiene mezclando dos o más zumos (jugos), o zumos (jugos), y purés de diferentes tipos de frutas. El zumo (jugo), de fruta se obtiene como sigue: • Zumo (jugo), de fruta exprimido directamente por procedimientos de extracción mecánica. 11 PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad • Zumo (jugo), de fruta a partir de concentrados, mediante reconstitución del zumo (jugo), concentrado de fruta, tal como se define en la Sección 2.1.2 con agua potable que se ajuste a los criterios descritos en la Sección 3.1.1 C. • Zumo (jugo), concentrado de fruta Por zumo (jugo), concentrado de fruta se entiende el producto que se ajusta a la definición dada anteriormente en la Sección 2.1.1, salvo que se ha eliminado físicamente el agua en una cantidad suficiente para elevar el nivel de grados Brix al menos en un 50% más que el valor Brix establecido para el zumo (jugo), reconstituido de la misma fruta. En la producción de zumo (jugo), destinado a la elaboración de concentrados se utilizarán procedimientos adecuados, que podrán combinarse con la difusión simultánea con agua de pulpa y células y/o el orujo de fruta, siempre que los sólidos solubles de fruta extraídos con agua se añadan al zumo (jugo), primario en la línea de producción antes de proceder a la concentración. Los concentrados de zumos (jugos), de fruta podrán contener componentes restablecidos de sustancias aromáticas y aromatizantes volátiles. Todos estos elementos deben obtenerse por procedimientos físicos adecuados y deben proceder del mismo tipo de fruta. Podrán añadirse pulpa y células (en el caso de los cítricos, la pulpa y las células son la envoltura del zumo (jugo), obtenido del endocarpio) obtenidas por procedimientos físicos adecuados del mismo tipo de fruta. • Zumo (jugo), de fruta extraído con agua Por zumo (jugo), de fruta extraído con agua se entiende el producto que se obtiene por difusión con agua de: - fruta pulposa entera cuyo zumo (jugo), no puede extraerse por procedimientos físicos, o fruta deshidratada entera. Estos productos podrán ser concentrados y reconstituidos. 12 El contenido de sólidos del producto acabado deberá satisfacer el valor mínimo de grados Brix para el zumo (jugo), reconstituido que se especifica en el literal 5.3.3. • Puré de fruta utilizado en la elaboración de zumos (jugos), y néctares de frutas Por puré de fruta utilizado en la elaboración de zumos (jugos), y néctares de frutas se entiende el producto sin fermentar, pero fermentable, obtenido mediante procedimientos idóneos, por ejemplo tamizando, triturando o desmenuzando la parte comestible de la fruta entera o pelada sin eliminar el zumo (jugo). La fruta deberá estar en buen estado, debidamente madura y fresca, o conservada por procedimientos físicos o por tratamientos aplicados de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Comisión del Códex Alimentarius. El puré de fruta podrá contener componentes restablecidos, de sustancias aromáticas y aromatizantes volátiles; elementos todos ellos que deberán obtenerse por procedimientos físicos adecuados y que deberán proceder del mismo tipo de fruta. Podrán añadirse pulpa y células obtenidas por procedimientos físicos adecuados del mismo tipo de fruta. • Puré concentrado de fruta utilizado en la elaboración de zumos (jugos), y néctares de frutas El puré concentrado de fruta utilizado en la elaboración de zumos (jugos), y néctares de frutas se obtiene mediante la eliminación física de agua del puré de fruta en una cantidad suficiente para elevar el nivel de grados Brix en un 50% más que el valor Brix establecido para el zumo (jugo), reconstituido de la misma fruta, según se indica en el literal 5.3.3. El puré concentrado de fruta podrá contener componentes restablecidos, de sustancias aromáticas y aromatizantes volátiles, elementos todos ellos que deberán obtenerse por procedimientos físicos adecuados y que deberán proceder del mismo tipo de fruta. Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad • Néctar de fruta Por néctar de fruta se entiende el producto sin fermentar, pero fermentable, que se obtiene añadiendo agua con o sin la adición de azúcares según se definen en la Sección 3.1.2 a) de miel y/o jarabes según se describen en la Sección 3.1.2 b, y/o edulcorantes según figuran en la Norma General para los Aditivos Alimentarios (NGAA), a productos definidos en las secciones 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 o a una mezcla de éstos. Podrán añadirse sustancias aromáticas, componentes aromatizantes volátiles, pulpa y células, todos los cuales deberán proceder del mismo tipo de fruta y obtenerse por procedimientos físicos. Dicho producto deberá satisfacer además, los requisitos para los néctares de fruta que se definen en literal 5.3.3. Un néctar mixto de fruta se obtiene a partir de dos o más tipos diferentes de fruta. PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR salvo para mezclas del mismo tipo de zumo (jugo). (b) La preparación de zumos (jugos), de frutas que requieran la reconstitución de zumos (jugos), concentrados deberá ajustarse al nivel mínimo de grados Brix establecido en el Anexo, con exclusión de los sólidos de cualesquiera ingredientes y aditivos facultativos añadidos. Si en el cuadro no se ha especificado ningún nivel de grados Brix, el nivel mínimo de grados Brix se calculará sobre la base del contenido de sólidos solubles del zumo (jugos), de concentración natural utilizado para producir tal zumo (jugo), concentrado. (c) Para los zumos (jugos), y néctares reconstituidos, el agua potable que se utilice en la reconstitución deberá satisfacer como mínimo los requisitos establecidos en la última edición de las Directrices de la OMS para la Calidad del Agua Potable (Volúmenes 1 y 2). ESPECIES Otros ingredientes autorizados Se utilizarán las especies que se indican con su nombre botánico en el Anexo para la preparación de zumos (jugos), de fruta, purés de fruta y néctares de fruta cuyo nombre corresponda a la fruta de que se trate. Para las especies de frutas no incluidas en el Anexo se aplicará el nombre botánico o común correcto. Salvo que se establezca otra cosa, los siguientes ingredientes deberán ajustarse a los requisitos del etiquetado: FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN Y CALIDAD COMPOSICIÓN (a) Podrán añadirse azúcares con menos del 2% de humedad, según se define en la Norma del Códex para los Azúcares (CX-STAN 212-1999, Emd. 1-2001): sacarosa, dextrosa anhidra, glucosa y fructosa; a todos los productos definidos en la sección 2.1. (La adición de los ingredientes que se indican en las Secciones 3.1.2 a) y 3.1.2 b) se aplicarán sólo a los productos destinados a la venta, al consumidor o para fines de servicios de comidas). Ingredientes básicos (a) Para los zumos (jugos), de frutas exprimidos directamente, el nivel de grados Brix será el correspondiente al del zumo (jugo), exprimido de la fruta y el contenido de sólidos solubles del zumo (jugo), de concentración natural no se modificará (b) Podrán añadirse jarabes (según se definen en la Norma del Códex para los Azúcares) sacarosa líquida, solución de azúcar invertido, jarabe de azúcar invertido, jarabe de fructosa, azúcar de caña líquido, isoglucosa y jarabe con alto contenido de fructosa; sólo a zumos (jugos), de fruta a partir concentrados 13 PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad según se definen en la Sección 2.1.1.2, a zumos (jugos), concentrados de frutas según se definen en la Sección 2.1.2, a purés concentrados de fruta según se definen en la sección 2.1.5 y a néctares de frutas según se definen en la Sección 2.1.6. Sólo a los néctares de fruta que se definen en la Sección 2.1.6 podrán añadirse miel y/o azúcares derivados de frutas. (c) A reserva de la legislación nacional del país importador, podrá añadirse zumo (jugo), de limón (Citrus limon (L.) Burm. f. Citrus limonum Rissa) o zumo (jugo), de lima (Citrus aurantifolia (Christm.), o ambos, al zumo (jugo), de fruta hasta 3 g/l de equivalente de ácido cítrico anhidro para fines de acidificación a zumos (jugos), no endulzados según se definen en las secciones 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5. Podrá añadirse zumo (jugo), de limón o zumo, (jugo) de lima, o ambos, hasta 5 g/l de equivalente de ácido cítrico anhidro a néctares de frutas según se definen en la Sección 2.1.6. (d) Se prohíbe la adición de azúcares (definidos en los apartados a y b a la vez que de acidulantes (enumerados en la Norma General para los Aditivos Alimentarios (NGAA), al mismo zumo (jugo), de fruta. (e) A reserva de la legislación nacional del país importador, podrá añadirse zumo (jugo), obtenido de Citrus reticulata y/o híbridos de reticulata al zumo (jugo), de naranja en una cantidad que no exceda del 10% de sólidos solubles de reticulata respecto del total de sólidos solubles del zumo (jugo), de naranja. (f) Podrán añadirse al zumo (jugo), de tomate sal y especias así como hierbas aromáticas (y sus extractos naturales). (g) A los efectos de su enriquecimiento, podrán añadirse a los productos definidos en la Sección 2.1 nutrientes esenciales (por ejemplo, vitaminas y minerales). Esa adición deberá ajustarse a los textos 14 de la Comisión del Códex Alimentarius establecidos para este fin. CRITERIOS DE CALIDAD Los zumos (jugos), y néctares de frutas deberán tener el color, aroma y sabor característicos del zumo (jugo), del mismo tipo de fruta de que proceden. La fruta no deberá retener más agua como resultado de su lavado, tratamiento con vapor u otras operaciones preparatorias que la que sea tecnológicamente inevitable. AUTENTICIDAD Se entiende por autenticidad el mantenimiento en el producto de las características físicas, químicas, organolépticas y nutricionales esenciales de la fruta o frutas de que proceden. VERIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN, CALIDAD Y AUTENTICIDAD Los zumos (jugos), y néctares de frutas deberán someterse a pruebas para determinar su autenticidad, composición y calidad cuando sea pertinente y necesario. La verificación de la autenticidad/calidad de una muestra puede ser evaluada por comparación de datos para la muestra, generados usando métodos apropiados incluidos en la norma, con aquéllos producidos para la fruta del mismo tipo y de la misma región, permitiendo variaciones naturales, cambios estacionales y por variaciones ocurridas debido a la elaboración/procesamiento. ADITIVOS ALIMENTARIOS En los alimentos regulados por la presente Norma podrán emplearse los aditivos alimentarios que figuran Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad en el literal 5.3.2 de la Norma General del Códex para los Aditivos Alimentarios en las Categorías 14.1.2.1 (Zumos (jugos), de frutas), 14.1.2.3 (Concentrados para zumos (jugos), de frutas), 14.1.3.1 (Néctares de frutas) y 14.1.3.3 (Concentrados para néctares de frutas). • PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR OTROS CONTAMINANTES Los productos regulados por las disposiciones de esta Norma deberán cumplir con los niveles máximos para contaminantes establecidos por la 5.3.2 Disposiciones de la GSFA (La “Norma General del Códex para los Aditivos Alimentarios” (GSFA, Códex STAN 192-1995) para la categoría de alimentos 14.1.2.3. Concentrados para Zumos (jugos de frutas). No. del Sin Aditivo alimentario o Grupo de Aditivos Preservante Benzoatos 1.000 mg/Kg 290 Estabilizador/ Emulsificador Fosfatos 1.000 mg/ Kg 200-203 Preservante Sorbatos 1.000 mg/ Kg 220-228 Antioxidante/ Preservantes Sulfitos 50 mg / Kg Antioxidante/ Regulador de Acidez/ Estabilizador Tartratos 4.000 mg /Kg Antioxidante/ Regulador de Acidez/ Ácido Cítrico 3.000 mg /Kg 330 COADYUVANTES DE ELABORACIÓN - Dosis máxima de uso de acuerdo a las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF). Comisión del Códex Alimentarius para estos productos. • • Nivel Máximo 301 334-337 • Clase funcional HIGIENE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS Los productos regulados por las disposiciones de esta Norma deberán cumplir con los límites máximos para residuos de plaguicidas establecidos por la Comisión del Códex Alimentarius para estos productos. Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma se prepare y manipule de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, 15 PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad Rev. 4-2003), y otros textos pertinentes del Códex, tales como Códigos de Prácticas y Códigos de Prácticas de Higiene. Los productos deberán ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos para los Alimentos (CAC/GL 21-1997). • ETIQUETADO Además de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CÓDEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas. ENVASES DESTINADOS AL CONSUMIDOR FINAL Nombre del producto El nombre del producto será el nombre de la fruta utilizada según se define en la Sección 2.2. El nombre de la fruta deberá figurar en el espacio en blanco del nombre del producto mencionado en esta Sección. Este nombre del producto podrá utilizarse únicamente si el producto se ajusta a la definición de la Sección 2.1 o se ajusta de otro modo a la presente Norma. Zumo (jugo), de fruta definido en la Sección 2.1.1 El nombre del producto deberá ser “zumo (jugo), de _______”. Zumo (jugo), concentrado de fruta definido en la Sección 2.1.2 El nombre del producto deberá ser “zumo (jugo), concentrado de ________”. Zumo (jugo), de fruta extraído con agua definido en la Sección 2.1.3 El nombre del producto deberá ser “zumo (jugo), de ________ extraído con agua”. Puré de fruta definido en la Sección 2.1.4 El nombre del producto deberá ser “puré de ________”. Puré concentrado de fruta definido en la Sección 2.1.5 16 El nombre del producto deberá ser “puré concentrado de ________”. Néctar de fruta definido en la Sección 2.1.6 El nombre del producto deberá ser “néctar de ________”. En el caso de productos de zumo (jugo), de fruta (definidos en la Sección 2.1) elaborados a partir de dos o más frutas, el nombre del producto deberá incluir los nombres de los zumos (jugos), de frutas que componen la mezcla en orden descendente del peso (m/m) o de las palabras “mezcla de zumos (jugos), de frutas”, “zumo (jugo), de frutas mixto/mezclado” o un texto similar. Para los zumos (jugos), de fruta, néctares de fruta y zumo (jugo)/néctares mixtos de fruta, si el producto contiene zumo (jugo), concentrado y agua o se ha preparado a partir de éste, o si el producto se ha preparado a partir de zumo (jugo), concentrado y agua, o de zumo (jugo), a partir de concentrado y de zumo (jugo)/néctar exprimido directamente, las palabras “a partir de concentrado” o “reconstituido” deberán figurar junto al nombre del producto o muy cerca del mismo, de forma que destaque bien respecto al fondo con caracteres claramente visibles, no inferiores a la mitad de la altura de las letras que figuran en el nombre del zumo (jugo). Requisitos adicionales Se aplicarán las siguientes disposiciones específicas adicionales: Para los zumos (jugos), de frutas, los néctares de frutas, el puré de fruta y los zumos (jugos)/néctares mixtos de frutas, si el producto se ha preparado eliminando físicamente el agua del zumo (jugo), de fruta en una cantidad suficiente para aumentar el nivel de grados Brix a un valor que represente al menos el 50% más que el valor Brix establecido para el zumo (jugo), reconstituido procedente de la misma fruta, según se indica en el cuadro del literal 5.3.3, Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad deberá etiquetarse como “concentrado”. Para los productos definidos en las Secciones 2.1.1 a 2.1.5, en que se añadan uno o más de los ingredientes de azúcares o jarabes facultativos descritos en las Secciones 3.1.2 a y b el nombre del producto deberá incluir la indicación “azúcar(es) añadido(s)” después del nombre del zumo (jugo), de fruta o del zumo (jugo), mixto de fruta. Cuando se empleen los edulcorantes como sucedáneos de azúcares en los néctares de fruta y néctares mixtos de fruta, deberá incluirse la indicación “con edulcorante(s)” junto al nombre del producto o muy cerca del mismo. Cuando el zumo (jugo), de fruta concentrado, puré concentrado de fruta, néctar concentrado de fruta, zumo (jugo)/néctar/puré mixto concentrado de fruta haya de ser reconstituido antes de su consumo como zumo (jugo), de fruta, puré de fruta, néctar de fruta o zumo (jugo)/néctar/puré mixto de fruta, en la etiqueta deberán darse instrucciones apropiadas para la reconstitución, en términos de volumen/volumen con agua al valor de grados Brix aplicable en el Anexo para el zumo (jugo), reconstituido. Podrán utilizarse en la etiqueta diversas denominaciones de variedades juntamente con los nombres comunes de las frutas cuando su utilización no induzca a error o a engaño. Los néctares de fruta y néctares mixtos de fruta se etiquetarán claramente con la declaración de “contenido de zumo (jugo), ___ %”, indicando en el espacio en blanco el porcentaje de puré y/o zumo (jugo), de fruta en términos de volumen/volumen. Las palabras “contenido de zumo (jugo), ___ %” aparecerán muy cerca del nombre del producto en caracteres bien visibles, y de un tamaño no inferior a la mitad de la altura de las letras que figuran en el nombre del zumo (jugo). Una declaración de “ácido ascórbico” como ingrediente, cuando se emplee como antioxidante, no constituye de por sí una declaración de “vitamina C”. PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR Cualquier declaración de nutrientes esenciales añadidos deberá etiquetarse de acuerdo con las Directrices del Códex sobre Declaraciones de Propiedades (CAC/GL 1-1979, Rev. 1-1991), las Directrices del Códex sobre Etiquetado Nutricional (CAC/GL 2-1985 (Rev. 1-1993) y las Directrices del Códex para el Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales (CAC/GL 23-1997). Para los néctares de fruta en que se haya añadido un edulcorante para sustituir parcial o totalmente los azúcares añadidos o otros azúcares o jarabes, incluida la miel y/o azúcares derivados de frutas que se enumeran en las Secciones 3.1.2 (a) y (b), toda declaración relativa al contenido de nutrientes que haga referencia a la reducción de azúcares deberá estar en consonancia con las Directrices Generales del Códex sobre Declaraciones de Propiedades (CAC/GL 1-1979, Rev. 1-1991), las Directrices del Códex para el Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales (CAC/GL 23-1997) y las Directrices del Códex sobre Etiquetado Nutricional (CAC/GL 2-1985, Rev. 1-1993). La representación pictórica de la fruta o frutas en la etiqueta no deberá inducir a engaño o a error a los consumidores con respecto a la fruta así ilustrada. Cuando el producto contenga Dióxido de Carbono añadido, deberá aparecer en la etiqueta cerca del nombre del producto la expresión “carbonatado” o “espumoso”. Cuando el zumo (jugo), de tomate contenga especias y/o hierbas aromáticas de acuerdo con la Sección 3.1.2 f), en la etiqueta deberá aparecer cerca del nombre del zumo (jugo), la expresión “con especias” y/o el nombre común de la hierba aromática. En la lista de ingredientes deberá declararse la pulpa y células añadidas al zumo (jugo), además de las que normalmente contiene éste. Asimismo, en la lista de ingredientes deberán declararse las sustancias aromáticas, los componentes aromatizantes volátiles y la pulpa y células añadidos al néctar además de los que normalmente contiene el zumo (jugo). 17 PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor que no han de consignarse al consumidor final deberá figurar bien sea en el envase o bien en los documentos que lo acompañan, salvo que el nombre del producto, la identificación del lote, el contenido neto, el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor o importador, así como las instrucciones para el almacenamiento, deberán figurar en el envase, salvo para las cisternas, en cuyo caso la información podrá aparecer exclusivamente en los documentos que la acompañen. No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor o importador podrán sustituirse por una marca de identificación, siempre que tal marca sea claramente identificable en los documentos que acompañan al producto. 5.3.3 NIVEL MÍNIMO DE GRADOS BRIX PARA ZUMO (JUGO), RECONSTITUIDO Y PURÉ RECONSTITUIDO Y CONTENIDO MÍNIMO DE ZUMO (JUGO), Y/O PURÉ EN NÉCTARES DE FRUTA (% V/V) A 20ºC) Nombre Botánico Anacardium occidentale L. Annona squamosa L. Averrhoa carambola L. Citrus aurantifolia (Christm.) (swingle) Citrus sinensis (L.) Cocos nucifera L. Mammea americana Mangifera indica l. Passiflora edulis Pouteria sapota Psidium guajava L. Tamarindus indica Nombre de la Fruta Marañón Anona blanca Carambola Limón Naranja Coco Mamey Mango Maracuyá Zapote Guayaba Tamarindo Otras: de gran acidez Nivel mínimo de grados Brix para zumo (jugo), de fruta reconstituido y puré reconstituido ontenido mínimo de zumo (jugo), y/o puré (% v/v) en néctares de frutas 11.5 14.5 7.5 8.0 11.2-11.8 5.0 * 13.5 * * 8.5 13.0 25.0 25.0 25.0 De acuerdo a la legislación del país importador 50.0 25.0 * 25.0 * * 25.0 Contenido suficiente para alcanzar una acidez mínima de 0.5 Contenido suficiente para alcanzar una acidez mínima de 0.5 Otras: de alto contenido de pulpa, o fuerte aroma 25.0 Otras: de baja acidez, bajo contenido de pulpa, o poco/mediano aroma 25.0 * No se dispone actualmente de datos. El nivel mínimo de grados Brix será el nivel Brix del zumo (jugo), exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado. 18 Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad 5.3.4 Producción de Jugos según norma del FDA Según el Capítulo 21 CFR Part 102, para una bebida carbonatada o no carbonatada que contenga menos del 100 % y más del 0% de jugo de frutas o vegetales, el nombre común o usual que se designará tendrá que llevar los términos específicos de “bebida”, “cocktail” de frutas o vegetales. Todo procesador de jugos ya sea de frutas o vegetales según norma del FDA, deberá trabajar bajo la norma del HACCP, (21 CFR Part 120). Más información en el siguiente sitio: http://www.accessdata.fda.gov/scripts/cdrh/cf docs/cfCFR/CFRSearch.cfm Especificaciones del Producto, las cuáles son diseñadas para asegurar que el jugo no sea adulterado bajo la sección 402 de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, porque puede ser perjudicial a la salud o debido a que haya sido procesado bajo condiciones no sanitarias. Mantener una copia en inglés del plan HACCP, así como de los registros que aseguren que los productos importados se elaboran bajo las condiciones siguientes: - - Obteniendo el plan HACCP del productor o país origen, y programas de pre-requisito requeridos para la implementación del sistema HACCP relacionados con el producto o el lote a ser importado. Obteniendo ya sea una certificación continua del lote de una autoridad del gobierno importador o una constitución tercera que certifique que los productos importados han sido procesados bajo las siguientes estipulaciones. Regularmente inspeccionar las instalaciones del procesador extranjero para asegurar que los productos importados están siendo procesados bajo las estipulaciones que posteriormente se definirán. PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR - Control de Procesos: todos los procesadores de jugo deben incluir en su plan HACCP, medidas de control donde se reduzca a un mínimo de 5 log por un período de no menos de la vida útil del producto cuándo es almacenado bajo condiciones normales, los microorganismos patógenos (enfocándose en el microorganismo Escherichia coli). Los procesadores de jugo que están exentos de esta parte son aquellos que cumplan con la parte de alimentos acidificados (CFR 21 Part 114), y la parte de Alimentos de Baja Acidez Procesados Térmicamente y Empacados en Envases Sellados Herméticamente (CFR 21 Part 113). Todos los procesadores de jugos deberán cumplir con los requerimientos anteriormente descritos a través de tratamientos o procesos que se realicen directamente al jugo, excepto los procesadores de jugo de cítricos puedan usar tratamientos en la superficie de los frutos, previendo que el proceso de reducción 5-log comienza luego de la selección y desinfección. Todos los procesadores de jugo deben cumplir con los requerimientos de los párrafos anteriores y se procesan bajo las normas de buenas prácticas de manufactura. El FDA define jugo como un líquido acuoso obtenido por medio de extracción mecánica de una o más frutas o vegetales, purés de porciones comestibles de una o más frutas o vegetales u cualquier concentrado del líquido obtenido del puré. 19 PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad 5.3.5 Jugos de Cítricos Los índices de madurez incluyen grados Brix, contenido de acidez, y la relación Brix/ácido. La mayoría de las regiones productoras de limón como: California, Florida y Texas, tienen establecidos estándares legales de madurez. Normalmente, las naranjas andan en un rango de 7 a 14 grados Brix, las mandarinas en un rango de 16 a 17 grados Brix. El ácido cítrico es el ácido que está presente en mayor cantidad en frutas cítricas. En su madurez, concentraciones de ácido totales para naranjas, toronjas, mandarinas son de 0.5 a 1.5 %, 1.0 a 2.0 % y 0.6 a 2.3% respectivamente. El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), ha publicado estándares para la clasificación de jugo de naranja. Los Brix estándar para jugos pasteurizados es de 11 grados para la clasificación o grado A y 10.5 grados para la clasificación o grado B. Una concentración de ácido o pH estándar no está establecida. Sin embargo, la relación Brix/ácido mínima y máxima son dados por el grado A o grado B del jugo. El rango de pH común para la mayoría de jugos de cítricos es de 3.0 a 4.0 y no puede ser legalmente alterada por la adición de acidulantes. 5.3.6 Norma HACCP para Jugos. En respuesta a una serie de brotes y enfermedades transmitidas por alimentos específicamente asociados con los jugos, el FDA publicó su norma final en Enero 19 del año 2001, requiriendo la aplicación de HACCP a la producción de jugos. La norma se volvió efectiva en Enero 22 del 2002, para las grandes industrias, para pequeñas y muy pequeñas 20 industrias se volvió efectiva en Enero 21 del 2003 y Enero 20 del 2004, respectivamente. Como parte de la norma, el FDA publicó que todos los jugos deben recibir un tratamiento en el cuál los patógenos pertinentes sean reducidos a una concentración de 100,000 fold (5-log unidades). El “5-log estándar de reducción” fue establecido basado en recomendaciones del Comité Nacional de Ayuda en Criterios Microbiológicos de Alimentos, por sus siglas en inglés (NACMCF). La NACMCF consideró el peor de los escenarios, como por ejemplo si ocurriera que las manzanas fueran contaminadas directamente con heces de bovinos. El comité incluyó un factor de inocuidad 100-fold en su recomendación para el proceso de reducción de 5-log para asegurar la inocuidad del jugo. Este estándar también es requerido para la reducción E. coli 0157:H7 en salsas fermentadas. 5.3.7 Aplicación del Estándar 5-Log La reducción de patógenos 5 log debe ser aplicada a los patógenos más resistentes pertinentes presentes en la fruta o en el jugo de ésta. Para la mayoría de jugos, esto requiere que el estándar sea aplicado luego de que el jugo es exprimido. La superficie de la cáscara de algunas frutas y vegetales es una barrera imperfecta para microorganismos. Tratamientos en la superficie como el lavado o tratamiento con soluciones de Cloro o Peróxido de Hidrógeno no tienen resultado comúnmente en la completa destrucción de patógenos. Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad VI. FRUTAS DESHIDRATADAS 6.1 Definición del Producto5 La deshidratación consiste en eliminar una gran parte de agua contenida en el producto, con el objeto de reducir considerablemente las reacciones que provocarían el deterioro del producto. Esta agua se elimina por evaporación, para lo cual la energía es necesaria. Esta energía se encuentra en las condiciones climáticas como el sol, aire caliente u otro calor suministrado artificialmente. La fruta deshidratada se define como aquella que se ha sometido principalmente a la acción del calor artificial por empleo de distintos procesos controlados, para privarla de la mayor parte del agua que contiene. Existen diferentes métodos de deshidratación: • Deshidratado Natural: Utilizando como fuente de energía el sol, la mayor ventaja es que se utiliza una fuente de energía inagotable, sin costo y utiliza una tecnología más amigable con el medio ambiente, pero tiene las siguientes desventajas, depende de las fuerzas naturales, procesos lentos (2-7 días), requiere superficies extensas, poco controlado, es susceptible a contaminación, desuniforme (requiere rotación constante), y difícil para obtener productos de alta calidad • Deshidratado Artificial: Se obtienen procesos más rápidos y eficientes, mayor control de las variables del proceso, muy independientes de las condiciones ambientales. Pero, como desventaja se tiene el alto costo de inversión y funcionamiento del equipo. PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR El deshidratado artificial puede realizarse por diferentes métodos: - Aire caliente. A los deshidratadores que trabajan bajo este principio se les conoce como deshidratadores de armario y lecho. Consiste en colocar el alimento en una cámara equipada con un ventilador y canales que permiten la circulación del aire caliente alrededor del alimento, este aire es calentado mediante intercambiadores de calor o mezclado con gases de combustión a la entrada del deshidratador. El aire elimina el agua de la superficie del producto, en algunos deshidratadores, el producto se expone directamente a la corriente del aire caliente. Sin embargo, algunos productos no permiten el contacto directo con aire caliente por lo que se utilizan intercambiadores de calor que evitan el contacto directo entre el producto y el medio de calentamiento (aire), estos deshidratadores son conocidos como deshidratadores indirectos, y aquellos donde hay contacto del producto con el aire se conocen como deshidratadores directos. - Atomización Proceso en el que un producto en estado líquido es trasformado en gotas y después en partículas secas mediante atomización continua en un medio caliente de secado. Las características de la forma de los productos deshidratados por atomización dependen de si la temperatura del aire para secado esta sobre o por debajo del punto de ebullición de las gotas. Las partículas pueden ser rígidas y porosas, con fracturas, flexibles, plástico no porosas y esponjosas o cristalinas. 5. Tecnología de Deshidratación de Frutas y Hortalizas con énfasis en secado solar. Universidad de Costa Rica, GTZ/FORTALECE 21 PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad 6.2 - Osmosis Se llama deshidratación osmótica a la concentración de alimentos mediante la inmersión del producto en una solución hipertónica. La osmosis consiste en el movimiento molecular de ciertos componentes de una solución a través de una membrana semipermeable hacia otra solución de menor concentración de cierto tipo particular de moléculas. Los solutos más utilizados en procesos de deshidratado osmótico de alimento son el cloruro sódico (sal), sacarosa (azúcar), lactosa, jarabe de maíz y glicerol. - Liofilización Consiste en sacarle el agua a una sustancia congelada saltándose el paso por el estado líquido: se congela una solución y a esa baja temperatura que impide cambios químicos de deterioro, se le somete a un alto vacío que hace pasar el agua del estado sólido al estado gaseoso, sin pasar por el estado líquido. Es una forma de deshidratar un producto a temperatura muy baja, sin el deterioro que produciría el sobrecalentamiento. Descripción del Proceso de Deshidratado de Frutas Recepción de la Fruta. Se toma el peso incial de la fruta, así como pH, acidez y grados brix iniciales, siguiendo la norma CODEX STAN 247-2005. Selección de la Fruta. En esta etapa se elimina aquella fruta de mala calidad y se separan los materiales extraños que puedan provenir de campo. Se lava la Fruta, ya sea de forma manual o mecánica. Etapa de troceado, que se puede realizar manual o mecánico buscando la uniformidad del producto. Pre-tratamiento. Procesos que se le dan a la fruta antes del deshidratado, con el objetivo de mantener la calidad y alargar la vida útil del producto deshidratado. Deshidratado. Esta etapa se puede llevar a cabo por diferentes métodos. El objetivo es eliminar la mayor cantidad de humedad presente en la fruta. Se siguen las recomendaciones del Código de Higienes para Productos Desecados del Códex Alimentarius. Se pesa la fruta y se empaca al vacío o en bolsas de celofán o polietileno. Se sellan las bolsas, se etiquetan respectivamente según norma CODEX STAN 1-1985, Rev. 11991, se colocan en cajas y son transportadas para su almacenamiento. Se almacena en cámaras de congelamiento para mantener la temperatura del producto. 22 Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad 6.2.1 Recepción y Selección de la Fruta: debe seleccionarse fruta fresca y madura, estas deben tratarse cuidadosamente y verificar que no tengan daño microbiológico o pudrición, tampoco inicio de enfermedades (el deshidratado no es para mejorar la calidad del alimento). PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR 6.3 Proceso de Deshidratación del Mango RECEPCIÓN DE LA FRUTA SELECCIÓN LAVADO 6.2.2 Lavado: remover suciedad, bacterias y larvas de insectos. Frutos que no se pelarán, deberán lavarse muy bien desde la cáscara y no dejar la fruta por largos períodos de tiempo dentro del agua. ELIMINACIÓN DE CÁSCARA 6.2.3 Troceado: se puede realizar de forma manual o mecánica para que el tamaño y forma sean uniformes. PESADO 6.2.4 Pre-tratamiento: se les llama pre-tratamiento a los procesos que le dan a la fruta antes del deshidratado, con el objetivo de mantener la calidad y alargar la vida útil del producto deshidratado. Estos procesos de pre-tratamiento dependen de las propiedades de las frutas y del método de secado a utilizar. Puede utilizarse sal (2%), bisulfito de sodio (3%), ácido ascórbico (1%), o proceso de escaldado, este es un calentamiento rápido hasta cierta temperatura, se mantiene a esa temperatura por cierto tiempo y luego se enfría, sirve para inactivar enzimas o destruir sustratos, limpiar el producto, reducir la carga microbiana, favorecer la rehidratación, acelerar los procesos de secado. 6.2.5 Deshidratado: luego la fruta se coloca en bandejas y luego en el deshidratador. 6.2.6 Empaque: se puede empacar al vacío, también pueden utilizarse bolsas de polietileno de alta densidad muy bien selladas o cajas. 6.2.7 Almacenamiento: en un lugar fresco y seco, el producto puede almacenarse hasta por un año6. 6. Tecnología de Deshidratación de Frutas y Hortalizas con énfasis en secado solar. Universidad de Costa Rica, GTZ/FORTALECE TROCEADO DESHIDRATADO ENVASADO SELLADO ALMACENADO 6.3.1 Recepción y Selección de la Fruta: en el recibo del mango, debe descartarse el que esté muy maduro o muy verde, éste deberá estar sazón, color amarillo y consistencia firme, libre de enfermedades, daño físico o microbiológico. Luego se debe pesar la cantidad de mango recibida. 6.3.2 Lavado: se lava el mango para remover suciedad, bacterias y larvas de insectos. 6.3.3 Eliminación de cáscara: se puede realizar esta operación de forma manual, utilizando cuchillos o peladores, con el cuidado de no eliminar mucha pulpa. 6.3.4 Troceado: se puede realizar de forma manual o mecánica para que el tamaño y forma sean 23 PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad uniformes. Luego se pesa para determinar el peso de la fruta que entrará al proceso. 6.3.5 Deshidratado: las rodajas de mango se colocan en bandejas y luego en el deshidratador, por un período aproximado de 8-10 horas a una temperatura de 65ºC. 6.3.6 Empaque: luego de extraer la fruta ya deshidratada, se coloca en bolsas o cajas, con el peso respectivo. 6.3.7 Almacenamiento: las bolsas o cajas se colocan en un lugar fresco y seco, el producto puede almacenarse hasta por un año7. 6.4 Estándares de Calidad para Frutas Deshidratadas. Se tomó como referencia lo siguiente http://www.codexalimentarius.net/download/st andards/263/CXP_003s.pdf Las frutas o las hortalizas pueden presentarse en forma de rodajas, cubitos, dados, granuladas y en cualquier tipo de división, o dejarse enteras antes de su deshidratación. Definiciones Se entiende por deshidratación la eliminación de la humedad por medios artificiales y en algunos casos, en combinación con el secado del sol. Equipos y utensilios El equipo empleado para el secado deberá construirse y funcionar de tal forma que el producto no pueda resultar desfavorablemente afectado por el medio de secado que se utilice. Almacenamiento y transporte de los productos terminados El producto deberá almacenarse en condiciones adecuadas de tiempo, temperatura, humedad y atmósfera, para evitar alteraciones importantes. 7. Técnicas de Secado. Intermediate Technology Development Group. ITGD-Perú. 24 Para estos productos es de importancia primordial el control de la humedad. Cuando los productos deshidratados se almacenen en condiciones en las que puedan resultar infestados por insectos y ácaros, deberá aplicarse periódicamente métodos apropiados de protección. Los productos deshidratados deberán almacenarse de tal manera que puedan fumigarse in situ, o almacenarse de forma que puedan trasladarse a cualquier parte para su fumigación en instalaciones especiales (por ejemplo, cámaras de fumigación, gabarras de acero, etc.) También puede utilizarse el almacenamiento en frío, sea para evitar la infestación en los sitios en que sea probable que se presenten insectos en condiciones de almacenamiento ordinario, o bien para evitar que los insectos dañen el producto. 6.4.1 Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para las Frutas Desecadas (CAC/RCP 3-1969) Ámbito de Aplicación Las frutas reguladas por este Código comprenden las manzanas, albaricoques, melocotones, peras, nectarines, ciruelas pasas, higos, dátiles y productos de la vid, tales como: uvas pasas. Este código no se aplicará a las frutas denominadas comúnmente “frutas deshidratadas”, cuyo contenido de humedad no exceda el 5%. 6.4.2 NORMA DEL CÓDEX PARA EL COCO RALLADO DESECADO CÓDEX STAN 177 –1991 DESCRIPCIÓN Es el producto acabado que se obtiene del coco (Cocos nucifera L.). La elaboración consiste en descascarar, pelar, moler, secar y tamizar. El producto se prepara inicialmente en partículas de varios tamaños. Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR Clasificación A efectos de comercialización, con arreglo a la granulometría, en tres tipos: Extrafino Fino No menos del 90 %, en peso, pasa con facilidad un tamiz de orificios cuadrados de 0,85 mm de lado, pero del cual un máximo del 25 %, en peso, pasa por un tamiz con aberturas de 0,50 mm de lado. Medio No menos del 80%, en peso, pasa con facilidad un tamiz de orificios cuadrados de 1,40 mm de lado, pero del cual un máximo del 20%, en peso, pasa por un tamiz con aberturas de 0,71 mm de lado. No menos del 90 %, en peso, pasa con facilidad un tamiz de orificios cuadrados de 2,80 mm de lado, pero del cual un máximo del 20 %, en peso, pasa por un tamiz con aberturas de 1,40 mm de lado. El coco rallado desecado sin clasificar comprende todos los “cortes de fantasía” o cortes especiales (a saber: copos tiernos o finos, rodajas largas y finas, tiras extras fantasía, tiras largas, tiras normales, etc.). COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD Materia prima El coco rallado desecado deberá prepararse con pulpa blanca extraída del coco entero. El fruto deberá estar sano y exento de enfermedades. Propiedades Organolépticas Propiedad Característica Color Blanco Sabor Característico del producto, sin malos sabores debido a deterioros de la absorción de sustancias extrañas. Olor Característico del producto, sin malos olores debido a mohos, fermentación o ranciedad. Características Analíticas Característica Valores Acidez total del aceite extraído No deberá ser superior al 0.3% m/m, medida como ácido láurico. Humedad No deberá rebasar el 3% m/m. Contenido de aceite No deberá ser inferior al 55% m/m. Contenido de ceniza No deberá rebasar el 2.5% m/m. Materia vegetal extraña Compuesta exclusivamente de fragmentos de cáscara, fibra, corteza y partículas quemadas, no deberá rebasar los 15 fragmentos por cada 100 g. 25 PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad Aditivos Alimentarios SECCIÓN I - ÁMBITO DE APLICACIÓN Dosis máxima en el producto final El presente código de prácticas de higiene se aplica al coco desecado, producto seco preparado para el consumo humano sin necesidad de tratamiento ulterior, que se obtiene desmenuzando o moliendo la almendra pelada de coco, fruto del cocotero, Cocos nucifera. Dióxido de Azufre 50 mg/kg CONTAMINANTES Metales El coco rallado deberá estar exento de metales pesados en cantidades que puedan representar un peligro para la salud. Pesticidas El producto deberá ajustarse a los límites máximos de residuos establecidos para este producto. 6.4.3 CÓDIGO INTERNACIONAL RECOMENDADO DE PRÁCTICAS DE HIGIENE PARA EL COCO DESECADO (CAC/RCP 4 – 1971) SECCIÓN II - DEFINICIONES A. Coco: el coco se compone de una cutícula exterior o epicarpio (de color verde o castaño en el momento de la recolección) que encierra un revestimiento fibroso grueso, mesocarpio o cáscara; dentro de esta cáscara se halla un casco duro leñoso, o endocarpio que encierra la almendra, y de la cual está separada por una piel de color castaño. La almendra pelada se compone de una capa sólida blanca, que encierra un líquido acuoso llamado leche de coco. B. Carne de coco: capa blanca sólida de la almendra. C. Descascarar: quitar la cáscara, dejando intacto el casco duro. Nota: Se han incluido secciones del Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para el Coco Desecado (CAC/RCP 41971), debido a que en la Sección II, Subsección A, aparece el término leche de coco lo que es conocido como agua de coco. D. Mondar: quitar la piel de color castaño que envuelve la almendra. SECCIÓN III – ESPECIFICACIONES APLICABLES AL PRODUCTO TERMINADO El coco desecado deberá ser un producto limpio, sano y comestible, obtenido de la almendra de cocos sanos y maduros. Propiedad Especificaciones Sustancias objetables En la medida compatible con las buenas prácticas de fabricación, los productos deberán estar exentos de sustancias objetables al producto. Microorganismos No deberá contener patógenos tales como Salmonella, ni ninguna otra sustancia tóxica originada por microorganismos. Grado de acidez del aceite extraído con disolvente El contenido de ácidos grasos libres no deberá exceder de 0.3% m/m , calculados como ácido láurico. Contenido de humedad El contenido de humedad del producto no deberá exceder de 3% m/m. 26 Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR 6.4.4 Disposiciones de la GSFA (La “Norma General del Códex para los Aditivos Alimentarios” (GSFA, Codex STAN 192-1995) para la categoría de alimentos 04.1.2.2 Frutas Desecadas No. del Sin Clase funcional Aditivo alimentario o Grupo de Aditivos Nivel Máximo 301 Preservante Benzoatos 800 mg/Kg 304-305 Antioxidantes Ésteres de Ascorbilo 80 mg/ Kg Sulfitos 1000 mg / Kg EDTA(Etilen-diaminotetracetato de calcio y sodio) 265 mg/Kg 220-228 Antioxidante/ Preservante 386 Antioxidante/ Preservante VII. OTROS REQUISITOS Uno de los requisitos que exige el FDA para importar alimentos, es que los productos se hayan elaborado bajo las prácticas de manufactura (Cap. 21 Parte 110), empaque o almacenaje de alimentos para los seres humanos, donde se define como se debe diseñar una planta tomando en cuenta los siguientes factores: -Personal Control de enfermedades, limpieza, educación y entrenamiento, supervisión. -Edificios e Instalaciones Planta y Terrenos, Operaciones de Sanitización, Instalaciones Sanitarias y sus Controles, Control de Plagas, Suministro de Agua, Disposición de Aguas Negras, Instalaciones de Lavamanos. -Equipo Equipo y Utensilios. -Producción y Procesos de Control Procesos y Controles, materia prima y otros ingredientes, operaciones de manufactura, almacenaje y distribución. Este reglamento está disponible en el siguiente sitio: www.cfsan.fda.gov/~lrd/scfr110.html Cuando se trata de productos importados en el caso de frutas que son alimentos acidificados o de baja acidez, tiene que cumplir con los requerimientos y condiciones tales que el alimento no sea perjudicial para la salud. Por lo que el FDA puede inspeccionar las instalaciones de fabricación, procesamiento y empaque del procesador comercial. -Métodos o procesos de manufactura, incluyendo información sobre control de calidad Datos de producción, ventas, distribución o información similar, excepto de cualquier compilación de tales datos e información compendiada y preparada en tal forma que no 27 PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad revele datos o información que no esté disponible para divulgación pública bajo estas estipulaciones, estarán disponibles para divulgación pública. 3. Prevención de la contaminación cruzada. -Fórmulas cuántitativas o semicuantitativas 5. Protección del alimento, superficies de contacto con el alimento, y material de empaque de la adulteración. 7.1 Importancia de las POES y HACCP HACCP, aplicado a la producción de jugos, requiere que los Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización (POES), sean desarrollados y constantemente aplicados. Para la producción de jugo, los POES deben dirigirse sobre 8 aspectos: 1. Inocuidad del agua que está en contacto directo con el producto. 4. Mantenimiento de las áreas de lavado de manos, desinfección y sanitarios. 6. Etiquetado y Almacenado apropiado y uso de cualquier compuesto tóxico. 7. Control de la salud de los empleados que podrían resultar de una contaminación microbiológica del alimento. 8. Eliminación de plagas de las instalaciones de procesamiento. 2. Condiciones y Desinfección de las superficies de contacto de los alimentos. VIII. BIBLIOGRAFÍA 1. FOOD AND DRUG ADMINISTRATION HOME PAGE. http://www.fda.gov/ 2. CÓDEX ALIMENTARIUS.http://www.codexalimentarius.net/web/index_es.jsp 3. USDA. http://www.usda.gov/wps/portal/usdahome 4. KELLER, S., MILLER, A. 2006. USA. Microbiological Safety of Fresh Citrus and Apple Juices. 20 P. 5. DESROSIER, NORMAN W. 1964. Conservación de Alimentos. Primera Edición. Edit. ABRIBIA, S.A. México. 468 p. 28 Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR ANEXOS ANEXO 1. NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS CÓDEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma se aplicará al etiquetado de todos los alimentos preenvasados que se ofrecen como tales al consumidor o para fines de hostelería, y a algunos aspectos relacionados con la presentación de los mismos. 2. DEFINICIÓN DE LOS TÉRMINOS Para los fines de esta norma se entenderá por: "Declaración de propiedades", cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera. "Consumidor", las personas y familias que compran o reciben alimento con el fin de satisfacer sus necesidades personales. "Envase.", cualquier recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto único, que los cubre total o parcialmente, y que incluye los embalajes y envolturas. Un envase puede contener varias unidades o tipos de alimentos preenvasados cuando se ofrece al consumidor. Para los fines del "marcado de la fecha." de los alimentos preenvasados, se entiende por: "Fecha de fabricación.", la fecha en que el alimento se transforma en el producto descrito. "Fecha de envasado”, la fecha en que se coloca el alimento en el envase inmediato en que se venderá finalmente. "Fecha límite de venta", la última fecha en que se ofrece el alimento para la venta al consumidor después de la cual queda un plazo razonable de almacenamiento en el hogar. "Fecha de duración mínima" ("consumir preferentemente antes de"), la fecha en que, bajo determinadas condiciones de almacenamiento, expira el período durante el cual el producto es totalmente comercializable y mantiene cuantas cualidades específicas se le atribuyen tácita o explícitamente. Sin embargo, después de esta fecha, el alimento puede ser todavía enteramente satisfactorio. "Fecha límite de utilización" (fecha límite de consumo recomendada, fecha de caducidad), la fecha en que termina el período después del cual el producto, almacenado en las condiciones indicadas, no tendrá probablemente los atributos de calidad que normalmente esperan los consumidores. Después de esta fecha, no se considerará comercializable el alimento. "Alimento", toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de "alimentos", pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan únicamente como medicamentos. 29 PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad Por "Aditivo alimentario" se entiende cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí mismo ni se usa normalmente como ingrediente típico del alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento para un fin tecnológico (inclusive organoléptico) en la fabricación, elaboración, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento provoque, o pueda esperarse razonablemente que provoque (directa o indirectamente), el que ella misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento del alimento o afecten a sus características. Esta definición no incluye los "contaminantes" ni las sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales. "Ingrediente", cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada. La Norma General del Códex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados ha sido adoptada por la Comisión del Códex Alimentarius en su 14º período de sesiones (1981), y luego revisada en sus 16º y 19º períodos de sesiones (1985 y 1991). Ha sido enmendada en su 23o, 24o, 26º y 28º períodos de sesiones (1999, 2001, 2003 y 2005). CODEX STAN 1 "Etiqueta",Cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de un alimento. "Etiquetado", Cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al alimento o se expone cerca del alimento, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación. 30 "Lote", una cantidad determinada de un alimento producida en condiciones esencialmente iguales. "Preenvasado", todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería. "Coadyuvante de elaboración", toda sustancia o materia, excluidos aparatos y utensilios, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí mismo, y que se emplea intencionadamente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final. "Alimentos para fines de hostelería", aquellos alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato. 3. PRINCIPIOS GENERALES 3.1 Los alimentos preenvasados no deberán describirse ni presentarse con un etiquetado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto. 3.2 Los alimentos preenvasados no deberán describirse ni presentarse con un etiquetado en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran a –o sugieran, directa o indirectamente cualquier otro producto con el que el producto de que se trate pueda confundirse, ni en una forma tal que pueda inducir al comprador o al consumidor a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con aquel otro producto. Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad 4. ETIQUETADO OBLIGATORIO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS En la etiqueta de alimentos preenvasados deberá aparecer la siguiente información según sea aplicable al alimento que ha de ser etiquetado, excepto cuando expresamente se indique otra cosa en una norma individual del Códex: PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR por ejemplo, deshidratación, concentración, reconstitución, ahumado. 4.2 LISTA DE INGREDIENTES 4.2.1 Salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente, deberá figurar en la etiqueta una lista de ingredientes. 4.1 NOMBRE DEL ALIMENTO 4.1.1 El nombre deberá indicar la verdadera naturaleza del alimento y, normalmente, deberá ser específico y no genérico: 4.1.1.1 Cuando se hayan establecido uno o varios nombres para un alimento en una norma del Códex, deberá utilizarse por lo menos uno de estos nombres. 4.1.1.2 En otros casos, deberá utilizarse el nombre prescrito por la legislación nacional. 4.1.1.3 Cuando no se disponga de tales nombres, deberá utilizarse un nombre común o usual consagrado por el uso corriente como término descriptivo apropiado, que no induzca a error o engaño al consumidor 4.1.1.4 Se podrá emplear un nombre "acuñado", "de fantasía" o "de fábrica", o una "marca registrada", siempre que vaya acompañado de uno de los nombres indicados en las disposiciones 4.1.1.1 a 4.1.1.3. 4.1.2 En la etiqueta junto al nombre del alimento o muy cerca del mismo, aparecerán las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténticas del alimento que incluyen pero no se limitan al tipo de medio de cobertura, la forma de presentación o su condición o el tipo de tratamiento al que ha sido sometido, 4.2.1.1 La lista de ingredientes deberá ir encabezada o precedida por un título apropiado que consista en el término "ingrediente" o la incluya. 4.2.1.2 Deberán enumerarse todos los ingredientes por orden decreciente de peso inicial (m/m) en el momento de la fabricación del alimento. 4.2.1.3 Cuando un ingrediente sea a su vez producto de dos o más ingredientes, dicho ingrediente compuesto podrá declararse como tal en la lista de ingredientes siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista entre paréntesis de sus ingredientes por orden decreciente de proporciones (m/m). Cuando un ingrediente compuesto, para el que se ha establecido un nombre en una norma del Códex o en la legislación nacional, constituya menos del 5 por ciento del alimento, no será necesario declarar los ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempeñan una función tecnológica en el producto acabado. 4.2.1.4 Se ha comprobado que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad y deberán declararse siempre como tales: • Cereales que contienen gluten; por ejemplo, trigo, centeno, cebada, avena, espelta o sus cepas híbridas, y productos de éstos; • Crustáceos y sus productos; • Huevos y productos de los huevos, • Pescado y productos pesqueros; 31 PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad • Maní, Soja y sus productos; • Leche y productos lácteos (incluida lactosa); • Nueces de árboles y sus productos derivados; • Sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más. 4.2.1.5 En la lista de ingredientes deberá indicarse el agua añadida, excepto cuando el agua forme parte de ingredientes tales como la salmuera, el jarabe o el caldo empleados en un alimento compuesto y declarados como tales en la lista de ingredientes. No será necesario declarar el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación. 4.2.1.6 Como alternativa a las disposiciones generales de esta sección, cuando se trate de alimentos deshidratados o condensados destinados a ser reconstituidos, podrán enumerarse sus ingredientes por orden de proporciones (m/m) en el producto reconstituido, siempre que se incluya una indicación como la que sigue: "ingredientes del producto cuando se prepara según las instrucciones de la etiqueta ". 4.2.2 4.2.3 32 Se declarará, en cualquier alimento o ingrediente alimentario obtenido por medio de la biotecnología, la presencia de cualquier alergeno transferido de cualquier de los productos enumerados en la Sección 4.2.1.4 Cuando no es posible proporcionar información adecuada sobre la presencia de un alérgeno por medio del etiquetado, el alimento que contiene el alergeno no deberá comercializarse. En la lista de ingredientes deberá emplearse un nombre específico de acuerdo con lo previsto en la subsección 4.1 (nombre del alimento). 4.2.3.1Con la excepción de los ingredientes mencionados en la subsección 4.2.1.4, y a menos que el nombre genérico de una clase resulte más informativo, podrán emplearse los siguientes nombres de clases de ingredientes: 3 El Comité del Códex sobre Etiquetado de los Alimentos, tomará en consideración, teniendo en cuenta el parecer del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, los productos que en el futuro se añadan o se eliminen de esta lista. CLASES DE INGREDIENTES NOMBRES GENÉRICOS Aceites refinados distintos del aceite de oliva "Aceite", juntamente con el término "vegetal" o "animal", calificado con el término "hidrogenado" o "parcialmente hidrogenado", según sea el caso. Grasas refinadas "Grasas", juntamente con el término "vegetal" o "animal", según sea el caso Almidones, distintos de los almidones modificados químicamente "Almidón". Todas las especies de pescado, cuando el pescado constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a una determinada especie de pescado "Pescado". Todos los tipos de carne de aves de corral, cuando dicha carne constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de carne de aves de corral "Carne de aves de corral". Todos los tipos de queso, cuando el queso o una mezcla de quesos constituya un ingrediente de otro Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de queso "Queso". Todas las especias y extractos de especias en cantidad no superior al 2% en peso, solas o mezcladas en el alimento "Especia", "especias", o "mezclas de especias", según sea el caso. Todas las hierbas aromáticas o partes de hierbas aromáticas en cantidad no superior al 2% en peso, solas o mezcladas en el alimento "Hierbas aromáticas" o "mezclas de hierbas aromáticas", según sea el caso. Todos los tipos de preparados de goma utilizados en la fabricación de la goma de base para la goma de mascar "Goma de base" Todos los tipos de sacarosa "Azúcar" Dextrosa anhidra y dextrosa monohidratada "Dextrosa" o "glucosa" Todos los tipos de caseinatos "Caseinatos" Proteína láctea productos lácteos que contienen un mínimo de 50 por ciento de proteína láctea (m/m) en el extracto seco* Manteca de cacao obtenida por presión o extracción o refinada "Manteca de cacao" Todas las frutas confitadas, sin exceder del 10% del peso del alimento. "Frutas confitadas" 4.2.3.2 No obstante lo estipulado en la disposición 4.2.3.1, deberán declararse siempre por sus nombres específicos la grasa de cerdo, la manteca y la grasa de bovino. 4.2.3.3 Cuando se trate de aditivos alimentarios pertenecientes a las distintas clases y que figuran en la lista de aditivos alimentarios PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR cuyo uso se permite en los alimentos en general, deberán emplearse los siguientes nombres genéricos junto con el nombre específico o el número de identificación aceptado según lo exija la legislación nacional. • Regulador de la acidez • Incrementador del volumen • Ácidos • Color • Antiaglutinante • Agente de retención del color • Antiespumante • Emulsionante • Antioxidante • Sal emulsionante • Espumante • Sustancia conservadora • Agente endurecedor • Propulsores • Agente de tratamiento de las harinas • Gasificante • Acentuador del aroma • Estabilizador • Agente gelificante • Edulcorante • Agente de glaseado • Espesante • Humectante 4.2.3.4 Podrán emplearse los siguientes nombres genéricos cuando se trate de aditivos alimentarios que pertenezcan a las respectivas clases y que figuren en las listas del Códex de aditivos alimentarios cuyo uso en los alimentos ha sido autorizado: • Aroma(s) y aromatizante(s) La expresión "aroma" podrá estar calificada con los términos "naturales", "idénticos a los naturales","artificiales" o con una combinación de los mismos, según corresponda. * Cálculo del contenido de proteína láctea: nitrógeno (determinado mediante el principio de Kjeldahl) x 6,38 33 PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR 4 Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad Los gobiernos que acepten la norma deberán indicar los requisitos vigentes en sus países. Coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos alimentarios 4.2.4.1 Todo aditivo alimentario que, por haber sido empleado en las materias primas u otros ingredientes de un alimento, se transfiera a este alimento en cantidad notable o suficiente para desempeñar en él una función tecnológica, será incluido en la lista de ingredientes. 4.4 4.2.4 4.2.4.2 Los aditivos alimentarios transferidos a los alimentos en cantidades inferiores a las necesarias para lograr una función tecnológica, y los coadyuvantes de elaboración, estarán exentos de la declaración en la lista de ingredientes. Esta exención no se aplica a los aditivos alimentarios y adyuvantes de elaboración mencionados en la sección 4.2.1.4. 4.3 CONTENIDO NETO. Y PESO ESCURRIDO. 4.3.1 Deberá declararse el contenido neto en unidades del sistema métrico ("Système international"). 4.3.2 4.3.3 34 El contenido neto deberá declararse de la siguiente forma: (i) en volumen, para los alimentos líquidos; (ii) en peso, para los alimentos sólidos; (iii) en peso o volumen, para los alimentos semisólidos o viscosos. Además de la declaración del contenido neto en los alimentos envasados en un medio líquido deberá indicarse en unidades del sistema métrico el peso escurrido del alimento. A efectos de este requisito, por medio líquido se entiende agua, soluciones acuosas de azúcar o sal, zumos (jugos) de frutas y hortalizas en frutas y hortalizas en conserva únicamente, o vinagre, solos o mezclados. NOMBRE Y DIRECCIÓN Deberá indicarse el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor, importador, exportador o vendedor del alimento. 4.5 PAÍS DE ORIGEN 4.5.1 Deberá indicarse el país de origen del alimento cuando su omisión pueda resultar engañosa o equívoca para el consumidor. 4.5.2 Cuando un alimento se someta en un segundo país a una elaboración que cambie su naturaleza, el país en el que se efectúe la elaboración deberá considerarse como país de origen para los fines del etiquetado. 4.6 IDENTIFICACIÓN DEL LOTE Cada envase deberá llevar grabada o marcada de cualquier otro modo, pero de forma indeleble, una indicación en clave o en lenguaje claro, que permita identificar la fábrica productora y el lote. 4.7 MARCADO DE LA FECHA E INSTRUCCIONES PARA LA CONSERVACIÓN 4.7.1 Si no está determinado de otra manera en una norma individual del Códex, regirá el siguiente marcado de la fecha: (i) Se declarará la "fecha de duración mínima". (ii) Esta constará por lo menos de: • El día y el mes para los productos que tengan una duración mínima no superior a tres meses; • El mes y el año para productos que tengan una duración mínima de más de tres meses. Si el mes es diciembre, bastará indicar el año. Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad (iii) La fecha deberá declararse con las palabras: • "Consumir preferentemente antes del...", cuando se indica el día. • "Consumir preferentemente antes del final de..." en los demás casos. (iv) Las palabras prescritas en el apartado iii) deberán ir acompañadas de: • La fecha misma; o • una referencia al lugar donde aparece la fecha. (v) El día, mes y año deberán declararse en orden numérico no codificado, con la salvedad de que podrá indicarse el mes con letras en los países donde este uso no induzca a error al consumidor. (vi) No obstante lo prescrito en la disposición 4.7.1 i), no se requerirá la indicación de la fecha de duración mínima para: • Frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas que no hayan sido peladas, cortadas o tratadas de otra forma análoga; • Vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados, vinos de frutas y vinos espumosos de fruta; • bebidas alcohólicas que contengan el 10% o más de alcohol por volumen; • Productos de panadería y pastelería que, por la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación; • vinagre; • sal de calidad alimentaria; • azúcar sólido; • productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados; • goma de mascar. 4.7.2 PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha. 4.8 INSTRUCCIONES PARA EL USO La etiqueta deberá contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución, si es el caso, para asegurar una correcta utilización del alimento. 5. REQUISITOS ADICIONALES 5.1 ETIQUETADO CUANTITATIVO DE LOS INGREDIENTES 5.1.1 Cuando el etiquetado de un alimento destaque la presencia de uno o más ingredientes valiosos y/o caracterizantes, o cuando la descripción del alimento produzca el mismo efecto, se deberá declarar el porcentaje inicial del ingrediente (m/m) en el momento de la fabricación. 5.1.2 Asimismo, cuando en la etiqueta de un alimento se destaque el bajo contenido de uno o más ingredientes, deberá declararse el porcentaje del ingrediente (m/m) en el producto final. 5.1.3 La referencia en el nombre del alimento. A un determinado ingrediente no implicará, este hecho por sí solo, que se le conceda un relieve especial. La referencia, en la etiqueta. Del alimento, a un ingrediente utilizado en pequeña cantidad o solamente como aromatizante, no implicará por sí sola, que se le conceda un relieve especial. 5.2 ALIMENTOS IRRADIADOS Además de la fecha de duración mínima, se indicarán en la etiqueta cualesquiera OBLIGATORIOS 35 PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS DE EL SALVADOR 5.2.1 Manual Técnico de Procesamiento de Frutas bajo Reglamentos y Estándares Internacionales de Calidad La etiqueta de cualquier alimento que haya sido tratado con radiación ionizante deberá llevar una declaración escrita indicativa del tratamiento cerca del nombre del alimento. El uso del símbolo internacional indicativo de que el alimento ha sido irradiado, según se muestra abajo es facultativo, pero cuando se utilice deberá colocarse cerca del nombre del producto. 5.2.2 Cuando un producto irradiado se utilice como ingrediente en otro alimento, deberá declararse esta circunstancia en la lista de ingredientes. 5.2.3 Cuando un producto que consta de un solo ingrediente se prepara con materia prima irradiada, la etiqueta. Del producto deberá contener una declaración que indique el tratamiento. 6. EXENCIONES DE LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO OBLIGATORIOS A menos que se trate de especias y de hierbas aromáticas, las unidades pequeñas en que la superficie más amplia sea inferior a 10 cm_ podrán quedar exentas de los requisitos estipulados en las subsecciones 4.2 y 4.6 al 4.8. 8. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA 8.1 GENERALIDADES 8.1.1 Las etiquetas que se pongan en los alimentos preenvasados deberán aplicarse de manera que no se separen del envase. 8.1.2 Los datos que deben aparecer en la etiqueta. En virtud de esta norma o de cualquier otra norma del Códex deberán indicarse con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor. En circunstancias normales de compra y uso. 8.1.3 Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, en ésta deberá figurar toda la información necesaria, o la etiqueta aplicada al envase deberá poder leerse fácilmente a través de la envoltura exterior o no deberá estar oscurecida por ésta. 8.1.4 El nombre y contenido neto del alimento deberán aparecer en un lugar prominente y en el mismo campo de visión. 8.2 IDIOMA 7. 7.1 7.2 36 ETIQUETADO FACULTATIVO En el etiquetado podrá presentarse cualquier información o representación gráfica así como materia escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con los requisitos obligatorios de la presente norma, incluidos los referentes a la declaración de propiedades y al engaño, establecidos en la Sección 3 Principios generales. Cuando se empleen designaciones de calidad, éstas deberán ser fácilmente comprensibles, y no deberán ser equívocas o engañosas en forma alguna. 8.2.1 Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea aceptable para el consumidor a que se destina, en vez de poner una nueva etiqueta podrá emplearse una etiqueta complementaria, que contenga la información obligatoria en el idioma requerido. 8.2.2 Cuando se aplique una nueva etiqueta o una etiqueta complementaria, la información obligatoria que se facilite deberá reflejar totalmente y con exactitud la información que figura en la etiqueta original. Ministerio de Agricultura y Ganadería Programa Nacional de Frutas de El Salvador Esta es una inversión social realizada con los recursos provenientes de la privatización de ANTEL Servicios que ofrece: Capacitación y asistencia técnica en: Viveros Manejo de plantaciones Procesamiento Agroindustrial de Frutas Mercadeo y Comercialización Apoyo a la gestión financiera Divulgación de información
© Copyright 2025