Semana de la ciencia

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD.
CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL SUBPROGRAMA DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN FUNDAMENTAL
ORIENTADA A LOS RECURSOS Y TECNOLOGÍAS AGRARIAS EN COORDINACIÓN CON LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS Y DE ACCIONES COMPLEMENTARIAS
Referencia Convocatoria
Objeto
de
RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2014 . BOE de 24 de septiembre de 2014.
la
El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones a proyectos de
investigación fundamental orientada y acciones complementarias del Reto de Seguridad
y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los
Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima, dentro del Programa Estatal de
I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de I+D+I 20132016.
De acuerdo con el artículo 5 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre los
proyectos de investigación fundamental van dirigidos a fomentar la generación de
conocimiento, su aplicación y la innovación en todas sus dimensiones. Las acciones
complementarias son actuaciones de especial relevancia y amplio espectro asociadas a
programas y proyectos de I+D+I, recursos humanos o infraestructuras para el desarrollo y
ejecución de actividades no contempladas en los proyectos de investigación
fundamental.
Requisitos
Entre los beneficiarios establecidos en el artículo 2 de la Orden ECC/2098/2013, de
8 de noviembre, serán beneficiarios en esta convocatoria:
a) Para la realización de proyectos de investigación, los centros públicos de I+D+I
de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas y el
INIA y, en el caso de subproyectos de un proyecto coordinado, también los demás centros
públicos de I+D+I y las empresas a cuya plantilla pertenezca el investigador principal del
subproyecto.
b) Para la realización de acciones complementarias, los Centros públicos de I+D+I,
las Universidades privadas, los Centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro, los Centros
Tecnológicos y los Centros de apoyo a la innovación tecnológica constituidos conforme al
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales Centros, así como las Fundaciones y otras entidades privadas con
personalidad jurídica sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas con el
fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la
investigación y la innovación.
Se excluyen expresamente las agrupaciones de interés económico, formadas por
empresas o empresas con otras entidades.
c) Para la realización de las acciones complementarias del tipo e) definidas en el
punto 1 del artículo 6 de esta Resolución, serán beneficiarios exclusivamente los Centros
públicos de I+D+I.
Convocatoria. (Art. 1)
Beneficiarios.
(Art. 3).
Tipos
de
condiciones
(Art. 5)
Proyectos
y
generales
1. Se distinguen dos tipos de proyectos:
– Proyectos de I+D (código de referencia RTA): Proyectos que se ajusten a las líneas
prioritarias fijadas por el INIA y publicadas en la página web www.inia.es.
– Proyectos I+D Emergentes (código de referencia E-RTA): Proyectos cuyos objetivos
estén dirigidos al diagnóstico y control de plagas y enfermedades, tanto en especies
vegetales como en especies animales, que hayan sido detectadas en territorio español,
por primera vez, en los últimos tres años. Para la presentación de estos proyectos es
necesario aportar documentación justificativa de la emergencia. No se financiarán líneas
que supongan duplicidad con proyectos en marcha en otras convocatorias tanto
nacionales como internacionales.
2. Ambos tipos de proyectos podrán realizarse bajo las modalidades de proyecto
individual, con un equipo de investigación, o proyecto coordinado, constituido por varios
equipos de investigación, pertenecientes a cada uno de los subproyectos que lo
componen.
3. Los proyectos individuales tendrán un investigador principal que será el
responsable del desarrollo de las actividades propuestas.
4. Los proyectos coordinados estarán constituidos por dos o más subproyectos a
cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma
entidad, siempre que pertenezcan a diferentes institutos y centros de investigación,
departamentos universitarios o institutos universitarios de investigación.
En los proyectos coordinados, cada subproyecto tendrá un investigador principal,
responsable del desarrollo de las actividades asignadas a dicho subproyecto. Además la
ejecución de los proyectos no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la
solicitud.
uno de ellos actuará como coordinador del proyecto (subproyecto 01) y será
responsable de su seguimiento y de su coordinación científica, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad sobre la subvención concedida que tendrá la entidad beneficiaria.
En los proyectos que se presenten como coordinados deberá justificarse
adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos
propuestos, así como los beneficios esperados de los mismos.
5. Los proyectos, que se desarrollarán en el período 2015-2017, tendrán una
duración máxima de tres años, a contar desde la fecha que se establezca en la resolución
de concesión. En todo caso, el inicio de la ejecución
Tipos
de
Acciones
Complementarias
condiciones
(Art. 6)
y
generales
1. Las acciones complementarias podrán consistir en los siguientes tipos de
actuaciones:
a) Actuaciones para fomentar la participación española en programas
internacionales, con especial referencia al Programa Marco de la Unión Europea
(modalidad a gestionar por la Oficina de Proyectos Europeos).
b) Organización de congresos, seminarios, jornadas y cursos nacionales o
internacionales de carácter científico y técnico, así como la publicación de sus
conclusiones y de los trabajos de carácter científico presentados. Serán consideradas en
este apartado las jornadas organizadas en el marco de los proyectos y acciones
sectoriales promovidas desde el sistema INIA-CCAA
c) Apoyo a las acciones concertadas de carácter científico-técnico, con el objetivo
de facilitar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los grupos de los
distintos agentes del sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa, de manera que se fomente
la cooperación entre ellos para propiciar la creación de acciones concertadas de
excelencia y se optimice el uso y la coordinación de las infraestructuras científicotecnológicas, así como la vertebración de las comunidades científicas de cara al Espacio
Europeo de Investigación (modalidad a gestionar por OTRI).
d) Apoyo a la conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario, en
la modalidad de actividades permanentes, cuyo objetivo sea garantizar la correcta
conservación sostenible de los recursos fitogenéticos y zoogenéticos de interés para la
agricultura y la alimentación.
El plazo máximo de realización de la actividad objeto de las acciones
complementarias, que se desarrollarán en el período 2015-2017, será el siguiente:
a) En las acciones complementarias enunciadas en las letras a, b, c y d del apartado
anterior el plazo máximo de ejecución será de un año, contado desde la fecha que se
determine en la resolución de concesión. En casos excepcionales, debidamente
justificados, podrán tener una duración diferente, pero siempre inferior a tres años.
b) En las acciones complementarias previstas en la letra e) del apartado anterior el
plazo máximo de ejecución será de tres años, contados desde la fecha que se determine
en la resolución de concesión.
En todo caso, el inicio de la ejecución de las acciones complementarias no podrá ser
anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Requisitos
del
investigador
incompatibilidades
7)
equipo
e
(Art.
1.-Las actuaciones serán ejecutadas por las entidades beneficiarias a través de uipos
de investigación dirigidos por un investigador principal, de acuerdo con lo previsto en este
artículo y en el artículo 4 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre.
2. Podrán componer el equipo investigador:
a) Doctores.
b) Titulados superiores.
c) Profesores eméritos, doctores «ad honorem» y académicos numerarios.
d) Personal perteneciente a entidades de investigación sin domicilio social en España.
Todos ellos deberán estar contratados con funciones de investigación y realizar
labores de investigación que estén relacionadas, directa o indirectamente, con la solicitud
presentada.
La entidad solicitante será responsable de que el personal del equipo de investigación
no vinculado laboral o estatutariamente a la misma cuente con la autorización expresa de
la entidad en la que esté contratado. En el caso de investigadores que desarrollen su
actividad principal en un centro extranjero bastará con una carta original firmada por el
propio investigador comprometiendo su participación, con el visto bueno del director de
departamento, centro, instituto o entidad en la que esté trabajando.
3. En la solicitud del proyecto figurará el resto de las personas que participen en la
ejecución del proyecto de investigación como personal técnico de apoyo a la investigación
u otros colaboradores científicos, si bien no tendrán la consideración de miembros del
equipo investigador.
4. Podrán ser investigadores principales los doctores que se encuentren vinculados
con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral o estatutaria y en situación de
servicio activo. En el caso de las Acciones tipo a), b) y c) podrá actuar como investigador
principal quien ostente la condición de socio de las entidades sin ánimo de lucro descritas
en el artículo 3 b), aunque no forme parte de la plantilla de la entidad.
Se entenderá que tienen vinculación con el beneficiario aquellos investigadores
vinculados laboralmente a entidades que tengan con el beneficiario una relación jurídica
reflejada en sus estatutos, norma constituyente o acuerdo o convenio de colaboración,
siempre que dicho personal haya sido adscrito expresamente y con carácter previo a la
solicitud al servicio de la entidad beneficiaria.
Los requisitos anteriormente indicados para los investigadores principales y demás
miembros del equipo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de fin del plazo de ejecución de la
actividad subvencionada. Cualquier variación deberá comunicarse al órgano de instrucción
de forma obligatoria y explícita.
6. Quienes participen en esta convocatoria en calidad de candidatos seleccionados
dentro del Programa «Ramón y Cajal», «Juan de la Cierva», «DOC-INIA» u otros
programas análogos, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes no hubiesen formalizado aún su relación contractual con la entidad
beneficiaria, deberán presentar con la solicitud el acuerdo de incorporación entre el
investigador y la entidad.
7.-. Incompatibilidades del equipo investigador:
a) Tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de
investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto o con dedicación
compartida en un máximo de dos proyectos, o de tres proyectos si alguno de ellos es
coordinado.
b) Sólo se podrá participar como investigador principal en un proyecto de cualquier
convocatoria 2014 del Programa Estatal de I+D+I orientada a Retos de la Sociedad dentro
del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.
A efectos de la participación en los proyectos de esta convocatoria, tanto como
miembro del equipo de investigación como en calidad de investigador principal, se
computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a las convocatorias 2014 del
Programa Estatal de I+D+I orientada a Retos de la Sociedad o de Fomento de la
Investigación Científica y Técnica de Excelencia, ambos dentro del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. Asimismo, se computarán
aquellos proyectos en curso del Programa de Proyectos de Investigación Fundamental del
Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, prorrogado en 2012, cuya fecha de finalización sea
posterior a 31 de diciembre de 2014 que hayan sido objeto de financiación.
c) El personal investigador en formación deberá participar con dedicación única.
d) La dedicación del investigador principal deberá ser única si es un contratado laboral
con cargo al programa Doctores INIA-CC.AA., Ramón y Cajal, Juan de la Cierva u otros
programas similares de incorporación al sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa, o
si participa por primera vez como tal en solicitudes de proyectos. No se considerarán a
estos efectos las solicitudes previas denegadas.
e) En el caso de los Proyectos de I+D (referencia RTA), no habrá incompatibilidad con
proyectos de los siguientes programas:
1.º Programa Marco de la Unión Europea.
2.º Otros programas internacionales.
3.º Acciones complementarias tipo d) del Plan Nacional I+D+I 2008-2011, prorrogado
en 2012, y de la convocatoria 2013 del Plan Estatal (referencias RFP2013, RZP2013).
4.º Proyectos de I+D Emergentes de la convocatoria del INIA de 2013 (código de
referencia E-RTA2013).
f) En los proyectos de E-RTA (I+D Emergentes) de esta convocatoria tanto el
investigador principal como los miembros del equipo investigador deberán participar con
dedicación única. Solamente podrán participar en un proyecto de esta modalidad.
g) En las acciones complementarias tipo d), tanto el investigador principal como el
resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única
en una sola de ellas o con dedicación compartida en un máximo de dos, afectando
también a actuaciones financiadas en anteriores convocatorias de este mismo tipo en el
Plan Nacional de I+D+I 2008-2011, prorrogado en 2012 y de la convocatoria 2013 del Plan
Estatal. Se computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a esta convocatoria
y aquellos proyectos en curso cuya fecha de finalización sea posterior a 31 de diciembre de
2014.
h) Dado el carácter de las acciones complementarias tipos a), b), c) y d), la
participación en las mismas no dará lugar a incompatibilidad para participar en otro tipo
de proyectos de convocatorias del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.
Gastos Subvencionables y
modalidades
de
participación (Art. 8)
1. El régimen de los gastos subvencionables de esta convocatoria será el establecido
en el artículo 10 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre, en los términos que se
especifican a continuación. 2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se
concederán bajo las modalidades de costes marginales o de costes totales, en función del
beneficiario, y se destinarán a cubrir gastos que estén directamente relacionados con el
desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.
a) Las subvenciones concedidas a centros públicos de I+D+I seguirán la modalidad de
costes marginales pudiendo aplicarse a los siguientes conceptos:
1.º Costes directos de ejecución, subvencionables de acuerdo a lo establecido en el
artículo 10.3.a) de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre.
2.º Costes indirectos: Subvencionables hasta en un 20 por ciento de los costes directos
totales concedidos al proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.3.b) de la
Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre.
Los costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación directa con
el proyecto concedido y acreditarse. En las acciones complementarias tipo a), b), y c) no se
financian costes indirectos.
No se podrán realizar trasvases de fondos entre el concepto de costes directos de
ejecución y el concepto de costes indirectos.
b) Las subvenciones concedidas a centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro,
empresas y centros tecnológicos seguirán la modalidad de costes totales.
Formalización
presentación
solicitudes (Art. 12)
1. El plazo de presentación de solicitudes, así como del resto de documentación
que en cada caso sea exigible, será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la
publicación de la convocatoria.
2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse
obligatoriamente a través de la aplicación telemática habilitada para ello en el portal web
www.inia.es de la siguiente forma:
La presentación de la solicitud se efectuará a través de la cumplimentación por los
investigadores principales del formulario electrónico de solicitud correspondiente a cada
proyecto o subproyecto, disponible en el portal web www.inia.es.
Los investigadores principales presentarán, junto con el formulario de solicitud, la
documentación adicional .2, e imprimirán los documentos generados por la aplicación
telemática, una vez ésta haya realizado las validaciones correspondientes.
y
de
La Universidad de Zaragoza establece como fecha límite de presentación de
borradores a través del correo electrónico ([email protected]), el día 14 de octubre de
2014, con objeto de proceder a la revisión y firma de las mismas a través de la aplicación.
enlaces
www.inia.es. http://www.inia.es/inia/index.jsp?pageToLoad=CONVOCATORIAS
Bases Reguladoras: https://www.boe.es/boe/dias/2013/11/14/pdfs/BOE-A-201311926.pdf