BASES CON OBJETO DE LA CONVOCATORIA PARA EL ACCESO AL CENTRO DENOMINADO “ELKARGUNE” EN EL INMUEBLE DE CARÁCTER PATRIMONIAL. Artículo 1. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la cesión de uso de carácter oneroso de tres despachos o locales ubicados en el inmueble de carácter patrimonial sito en C/Taramona nº 8 bajo que compone el Centro municipal “Elkargune”, de conformidad con la Ordenanza reguladora del Centro denominado “Elkargune” para bienes inmuebles de carácter patrimonial. El Centro “Elkargune” se erige como un espacio físico de iniciativa pública cuyo objeto es facilitar el establecimiento, arranque y consolidación de nuevas empresas o la viabilidaad de empresas ya existentes para su posterior inserción en el mercado, con la consiguiente creación de empleo y riqueza del tejido productivo del municipio. Artículo 2. Naturaleza jurídica y formalización, duración y régimen aplicable a las cesiones de uso de espacios y servicios. A efectos de la presente bases se concederá la cesión de uso oneroso temporal cuya formalización tendrá lugar mediante el correspondiente contrato de naturaleza privada de cesión de uso a firmar entre ambas partes. Las cesiones de uso para las diferentes empresas se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ordenanza reguladora del centro denominado “Elkargune” para bienes inmuebles de carácter patrimonial. Las cesiones para nuevas empresas o empresas en proceso de consolidación tendrá una duración de dos años, y podrá ser prorrogado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza, mediante prórroga ordinaria por otro año previa solicitud a la Alcaldía, que deberá efectuarse en el mes anterior a la fecha de fiscalización del contrato. El área competente de este Ayuntamiento decidirá si es procedente o no la concesión de las prórrogas que se soliciten. La cesión de uso de los espacios y servicios del bien calificado como patrimonial o de propio se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 22 de julio, de bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en la demás legislación de Régimen local, la Lay 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. Artículo 3. Requisitos generales para ser adjudicatario/a de la cesión de uso de los espacios y servicios del inmueble de carácter patrimonial. 1- Podrán ser beneficiarios del uso oneroso temporal de los tres despachos o locales que conforman el inmueble patrimonial situado en la C/Taramona nº 8 bajo, de conformidad con la ordenanza municipal reguladora del centro denominado “Elkargune” para bienes inmuebles de carácter patrimonial: - Nueva empresas, entendiendo como tales los proyectos empresariales que se hayan dado o se vayan a dar de alta en censos fiscales del impuesto de actividades económicas en el transcurso de 2014. - Empresas en proceso de consolidación, entendidas como tales empresas en funcionamiento dadas de alta en censo fiscal del impuesto de actividades económicas dadas de alta en el censo de actividades económicas en el año anterior a la fecha de solicitud de ingreso en el centro. Quedan excluidas las empresas que no puedan ser consideradas PYMES. Igualmente quedan excluidas aquellas que puedan ser calificadas como nocivas, insalubres o peligrosas, así como aquellas que perjudiquen el desarrollo normal del centro, la convivencia en el mismo o que incidan negativamente en el medio ambiente, y en general, aquellas cuya actividad no sea compatible con los usos del centro. 2- Todas las empresas alojadas deberán cumplir con las condiciones de seguridad, de salubridad, acústicas, medioambientales, etc..., recogidas en la normativa municipal y legislación vigente que regule dichas cuestiones,debiendo presentar la declaración responsable y cumplir con la normativa municipal en todo lo que se refiera a la normativa en vigor para el desarrollo de su actividad. 3- Estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto al Ayuntamiento de Zalla, con el Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia y la Seguridad Social. Artículo 4. Descripción de tres locales que se localizan en la C/Taramona nº8 - Un despacho de 8,90 m2. - Un despacho de 8,85 m2 - Un despacho de 10,25 m2 Artículo 5. Condiciones a cumplir para la cesión de uso del inmueble de carácter patrimonial. 1- Los adjudicatarios/as del uso de las oficinas y servicios que compondrán el local sito en C/Taramona nº 8 bajo, estarán sujetos a las siguientes obligaciones: - Ejercer por sí mismo/a la actividad empresarial para la que se se solicitó ser beneficiario/a del uso del local. En ese sentido el modulo cedido deberá ser utilizado única y exclusivamente para la actividad indicada en el acuerdo, con exclusión de cualquier otra actividad. Cualquier cambio de actividad, salvo que cuente con la autorización expresa y por escrito de la empresa beneficiaria de la cesión, dará lugar a la resolución automática del contrato. - Deberán estar necesariamente cubiertos/as con un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 150.000 euros. El adjudicatario/a deberá suscribir el referido seguro con anterioridad a la instalación en el Centro Elkargune y deberá mantenerse en vigor durante la total vigencia de la cesión de uso de carácter oneroso. - Deberán presentar fianza equivalente por el uso del espacio durante el plazo de dos meses para responder del buen uso de las instalaciones del inmueble. La fianza habrá de depositarse previamente a la firma del contrato privado de cesión de uso. - Deberán abonar el precio o canon ofertado. Los costes correspondientes a los elementos comunes y los gastos mínimos de carácter general (luz, agua, calefacción, acceso a Internet, fax, limpieza en espacios comunes, buzón, taquilla..)se entienden incluidos en dicho importe. - Deberán abonar el coste de los servicios opcionales siguientes conforme a lo que se establezca en la correspondiente ordenanza de precios públicos: -Alquiler de sala de reuniones. -Fotocopiadora. -Gasto telefónico. -Acceso a Internet mejorado. -Uso de espacios de coworking o despachos libres - Satisfacer tedas las cargas, impuestos y gravámenes que pesen, ahora o en el futuro, sobre la actividad que va a desarrollar. - Deberá facilitar cuanta documentación le sea requerida por el personal técnico municipal. - Satisfacer las cuotas obligatorias a la Seguridad Social del personal de la empresa. - Comunicar cualquier cambio producido respecto de las circunstancias que pudieran tener incidencia en la consideración como derecho a la prestación de los servicios del Centro por modificar las condiciones generales del beneficiario/a. - Comunicar inmediatamente al personal técnico municipal de cualquier anomalía que se observe en la prestación del servicio. - Reponer los materiales o infraestructuras que resulten dañados. - Permitir la ejecución de obras de reparación, conservación o mejora que ordene el Ayuntamiento, así como la limpieza del Centro . - Los beneficiarios/as deberán mantener las oficinas en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones higiénicas, no permitiéndose a las empresas instaladas depositar o colocar géneros y mercancías en lugares o zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos o zonas de paso, teniendo que estar siempre libres para el buen funcionamiento del centro, así como depositar en los espacios materiales nocivos, insalubres, peligrosos o que puedan producir molestias a la comunidad. - A separar y clasificar sus residuos y a depositarlos separadamente en los colectores específicos y a realizar, a su costa y en su caso, contratos de recogida de residuos especiales con empresas homologadas. Todos los daños causados a terceros por la evacuación de los productos que se deriven de su actividad serán de responsabilidad exclusiva del empresario/s. - Devolver el local cedido una vez finalizada la duración de la cesión de uso del mismo en las mismas condiciones de uso en que fue recibido, siendo responsable del uso negligente o abusivo que se pudiera haber hecho sobre el mismo. - Tratar con el debido respeto a todo el personal que intervenga en la gestión del Centro y al resto de usuarios. - A solicitar con la debida antelación los servicios que se deseen utilizar, en particular, en lo que hace referencia al servicio de asesoramiento y/o formación que el Ayuntamiento necesita programar. - Todas las empresas beneficiarias deberán facilitar una relación de todos sus miembros, especificando las restricciones o posibilidades de acceso a las que el personal esté autorizado. Cualquier modificación de la plantilla deberá ser comunicada inmediatamente al Ayuntamiento. 2- Los adjudicatarios/as del uso de las tres locales o oficinas que compondrán el local sito en C/Taramona nº 8 bajo, quedarán sujetos a las siguientes prohibiciones: - Arrendar, ceder o gravar, en todo o parte, por cualquier título, el derecho de uso o utilización de aquellas dependencias concedidas en el Centro Municipal “Elkargune”. - Introducir en dicho Centro maquinaria o elementos técnicos o instalaciones de potencia eléctrica que no se ajusten a la actividad permitida y a las características técnicas del inmueble. Cualquier aumento de la potencia instalada queda prohibido . En casos excepcionales se permitirá el aumento de la potencia que deberá ser autorizada previa y expresamente por la parte propietaria. - El uso de los espacios para aquellas actividades que fomenten violencia,racismo, xenofobia y cualquier otra discriminación que atente contra la dignidad humana, así como las que impliquen crueldad o maltrato a animales. - Realizar cualquier tipo de obras, excepto las autorizadas expresamente y por escrito, incluidas la pintura, decoración o rótulos que afecten a los espacios del Centro Compartido de Empresas Elkargune. - A utilizar las instalaciones del Centro para fines distintos a los previstos en la autorización otorgada, no pudiendo alterarse su destino sin consentimiento previo y expreso por escrito por parte del Ayuntamiento de Zalla. - Molestar al resto de usuarios de las instalaciones con comportamientos y actitudes inadecuadas. Artículo 6. Las solicitudes: Lugar en el que se facilitarán las solicitudes, plazo, lugar de presentación de las solicitudes y documentos obligatorios a presentar. 1- Las solicitudes para concurrir a la presente convocatoria se deberán formular mediante modelos normalizados que se facilitarán en las oficinas municipales o mediante los medios telemáticos con los que cuenta el Ayuntamiento de Zalla. Asimismo, se podrán descargar de la página web municipal www.Zalla.org. 2- El plazo para presentar las solicitudes y los documentos empezará a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOB y se extenderá hasta el 28 de noviembre de 2014 3- Las solicitudes y los documentos obligatorios deberán presentarse en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) dentro del plazo establecido debiendo acompañar a la misma además de la documentación que se recoge en el apartado quinto de este artículo la siguiente la siguiente documentación en duplicado ejemplar: a)Ficha de solicitud( modelo normalizado) b) Nombre y apellidos del promotor o promotores de la empresa solicitante, así como su dirección, teléfono y “e-mail”, indicando el /a portavoz en caso de de ser varios/as quienes desarrollen el proyecto. c)Memoria y documentación justificativa de todos aquellos aspectos valorables y puntuables del proyecto conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes bases. (creación de empleo, interés social y general del proyecto, dedicación a la investigación, desarrollo, innovación, compromiso con otros proyectos del centro, procesos de calidad, etc) 4- Subsanación de la documentación:En el caso de que las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos se requerirá a los/as interesados/as para que, en el plazo de 15 días, corrijan o completen la solicitud, con la advertencia expresa de que si no lo hicieren se entenderá que desisten de su solicitud. Durante el tiempo de estudio de los proyectos se podrá exigir cuantos datos se precisen para la correcta valoración de los citados. No se considerarán imputables al Ayuntamiento las posibles demoras en el proceso producidas por la tardanza en la presentación de los datos mencionados. 5- Los documentos que obligatoriamente deberán adjuntarse junto a la solicitud son: -Con carácter general: a)Plan de Empresa. Será lo suficientemente extenso como entienda el promotor, para demostrar así la viabilidad del proyecto, o en su caso certificado que acredite que cumplen las condiciones para ser beneficiario/a para todos aquellos participantes en actuaciones de formación o asesoramiento en materia de autoempleo. b) Curriculum Vitae de las personas beneficiarias. -En caso de que la empresa ya estuviera constituida en el momento de la solicitud: 1- Persona Física - NIF - Alta en el régimen especial de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social. 2- Persona Jurídica o otras entidades - CIF - Escritura de constitución, o, en su caso, pacto, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (de ser necesario) y acreditación de la representación. Para todos los supuestos contemplados en la Ordenanza, será requisito indispensable aportar memoria y documentación justificativa de todos aquellos aspectos valorables y puntuables del proyecto según el artículo 19 de la Ordenanza. En aplicación del artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedarán eximidos de la presentación de cualquiera de los documentos anteriores cuanto cualquiera de los mismos se encuentre en poder del propio Ayuntamiento para lo que, los/las interesados/as, deberán indicar la fecha y el órgano de presentación del documento en cuestión. Artículo 7º- Criterios de Adjudicación ◦ Los criterios que servirán de base para la adjudicación en virtud de los cuales se efectuará la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa, serán los que se indiquen a continuación y deberán cumplir con los requisitos que del mismo modo se detallan. Asimismo, se tendrá en cuenta los criterios que se establezcan de forma objetiva sin atender exclusivamente al precio de las ofertas. - Requisitos imprescindibles: • Los proyectos deberán demostrar la viabilidad técnica, económica y financiera, con un plan de negocio o proyecto de viabilidad riguroso, validado por el Behargintza y/o los servicios de orientación para el autoempleo subvencionados por Lanbide. - Criterios de adjudicación y valoración de los mismos: ( 70 puntos) ◦ a) Precio y Abono del Canon de la Cesión. ( 5 puntos) El/la cesionario/a deberá abonar un precio o canon de la cesión del uso o arrendamiento mínima que no podrá ser inferior al seis por ciento del valor en venta de los bienes más el IVA correspondiente. El mismo, podrá ser mejorado al alza por los/as licitadores/as. Conforme al informe emitido por el Arquitecto Asesor del Ayuntamiento, Carlos Franco González, el valor medio del local para la venta es de 1050 euros m2. b) Criterios valorables ( 65 puntos) • Proyectos que supongan la creación de puestos de trabajo (hasta 20 puntos) -Contratos prácticas y formación: 5 punto por contrato. -Becario/a: 5 punto por contrato. -Contratos temporales (mínimo seis meses): 15 puntos por contrato. -Contratos indefinidos (incluye el empleo de los/las socios/as) o los/as de los propios/as promotores/as: 20 puntos por contrato. Por la suscripción de varios contratos se podrá alcanzar la puntuación máxima de 20 puntos. • Proyectos que sean especialmente importantes para el interés social y general del municipio por ser coincidente con las líneas estratégicas de desarrollo del municipio o comarca ( 20 puntos). Se entienden como líneas estrategíca comarcales o locales las definidas en los planes de desarrollo estratégicos diseñados por entidades supramunicipales, así como en los planes de empleo o planes de comercio locales o comarcales. • Proyectos innovadores que: -Desarrollen o comercialicen productos o servicios intensivos en conocimiento científico o tecnológicos ( 4 puntos) -Introduzcan nuevos diseños o métodos de producción y/u organización ( 4 puntos) -Tengan por finalidad el ámbito de la investigación ( 4 puntos) • -Conlleven la apertura de un nuevo mercado o fuente de aprovisionamiento ( 4 puntos) -Acreditación de la participación de procesos de mejora continua o certificados de calidad ( 9 puntos • Podrá reservarse, si así lo considera pertinente la comisión informativa, el acceso a alguno de los espacios (despacho o puestos de trabajo en espacios compartidos) a los/as ganadores/as de los concursos para emprendedores/as que puedan realizarse a nivel local o comarcal. Esta reserva se realizará en las condiciones económicas que se señalen en la ordenanza fiscal correspondiente. ◦ Articulo 8º . Procedimiento: Instrucción, resolución publicidad de las solicitudes de cesiones de uso de tres y locales u oficinas s del inmueble patrimonial del Centro “Elkargune”. 1- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Alcalde Presidente. 2- Recibidas las solicitudes, previo informe técnico del área de empleo y desarrollo local del Ayuntamiento de Zalla, la comisión informativa valorá las solicitudes presentadas emitiendo una propuesta de valoración a Alcaldía quien finalmente resolverá. Una vez aprobadas las solicitudes de cesiones de uso de espacios del Centro Elkargune por la Alcaldía, se procederá a la publicación de las mismas en el tablón de anuncios, en la web del Ayuntamiento. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios de la solicitud. Artículo 9. Infracciones y sanciones. El régimen de infracciones, sanciones y personas responsables en relación con la presente convocatoria será el establecido con carácter general en el título IV en la Ordenanza reguladora del centro denominado “Elkargune” para bienes inmuebles de carácter patrimonial. Artículo 10. Recurso contra la convocatoria. Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Alcalde del Ayuntamiento de Zalla, o bien, directamente, en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de lo contencioso-administrativo. En Zalla, a 10 de octubre de 2014. EL ALCALDE
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