FIXTURE TORNEO APERTURA 2015

Federacion Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines
Sindicato de Obreros Marroquineros ( S.O.M)
Convenio 135/75 " Obreros Marroquineros"
ESPECIALIDAD: Carteras, Billeteras, Bolsones, Bolsos emboquillados, Juegos de escritorios,
Cinturones, Monederos, Pulsera de reloj, Agendas, Estuches ópticos prismáticos y celulares
Alfombras de cuero, Mantas, Coberturas para Tapizados de Todo tipo, Cubre pies y Quillangos
1º ETAPA 18% -01-05-2014 hasta 30-09-2014 Carácter : NO REMUNERATIVO
2º ETAPA 12% - 01-10-2014 - 30-04-2015 Carácter: REMUNERATIVO
Valor hora
CATEGORIA
Oficial Modelista
Oficial Cortador
Of. Emboquillador
Oficial Planchador
Of. Maq. Billeteras
Of. Maq. Cañon
Of. Costurero Cintos
Of. Cost. Tapiceria
Of. Maq. Sold. Elect.
Of. Máq. Zigzag
Oficial de Mesa
Of. Maq. Plana
Of. Rebajador
Of. Cos. A Mano
Med. Of. En Prom.
Medio Oficial
Balancinero
Emp. May 18 años
Emp. Men 18 años
Peón
Aprendiz Adel.
Aprendiz
Presentismo y
18% no remunerativo
(18% + 12%) Valor hora
a partir del
Puntualidad
x hora 01.05.14
a partir del
01.05.2014
01/05/14 AL 30-04-2015
hasta 30-09-2014
01.10.2014 hasta 30-04-2015
$ 35,71
$ 31,63
$ 31,63
$ 31,63
$ 31,63
$ 31,63
$ 31,63
$ 31,63
$ 31,63
$ 31,63
$ 30,64
$ 30,64
$ 30,64
$ 30,64
$ 28,60
$ 25,51
$ 30,23
$ 26,52
$ 25,51
$ 26,16
$ 22,46
$ 20,41
$ 625,00
$ 525,00
$ 525,00
$ 525,00
$ 525,00
$ 525,00
$ 525,00
$ 525,00
$ 525,00
$ 525,00
$ 500,00
$ 500,00
$ 500,00
$ 500,00
$ 490,00
$ 437,50
$ 518,00
$ 455,00
$ 437,50
$ 448,00
$ 355,00
$ 350,00
$ 6,43
$ 5,69
$ 5,69
$ 5,69
$ 5,69
$ 5,69
$ 5,69
$ 5,69
$ 5,69
$ 5,69
$ 5,52
$ 5,52
$ 5,52
$ 5,52
$ 5,15
$ 4,59
$ 5,44
$ 4,77
$ 4,59
$ 4,71
$ 4,04
$ 3,67
$ 46,42
$ 41,12
$ 41,00
$ 41,12
$ 41,12
$ 41,12
$ 41,12
$ 41,12
$ 41,12
$ 41,12
$ 39,83
$ 39,83
$ 39,83
$ 39,83
$ 37,18
$ 33,16
$ 39,30
$ 34,48
$ 33,16
$ 34,01
$ 29,20
$ 26,53
PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD CONVENCIONAL
Las empresas abonarán un premio por asistencia y puntualidad por los valores que surgen en la planilla adjunta, en las
siguientes condiciones:
El trabajador que asista a su trabajo todos los días laborables del mes y no registre mas llegadas tarde que las toleradas según se indica mas abajo - se hará acreedor al denominado Premio por Puntualidad y Asistencia Convencional sujeto a
las siguientes pautas:
2.1 No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que se estuviera abonado en las empresas, ya sea
otorgado en forma unilateral por parte del empleador o como producto de acuerdo de empresa. Se liquidará en un rubro
separado bajo la leyenda “Presentismo y Puntualidad convencional”.
2.2) Será percibido aun cuando el trabajador se ausente por:
a) Enfermedad justificada y accidente de trabajo;
b) Goce de licencias convencionales y legales.
2.3.) El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de 15 minutos cada una en el mes. Incurrida/o en una
cuarta llegada tardía, cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.
2.4) En caso que el trabajador se retire del establecimiento - con expresa autorización de la empresa – no perderá el
premio.
2.5.) Se liquidará - en caso de corresponder – el 50% del premio junto a cada quincena respetando el límite máximo de
tolerancia por impuntualidad fijado en el punto 2.3
2.6.) Se aclara que en la determinación de los montos asignados por este premio a cada categoría, deliberadamente no
se ha aplicado proporcionalidad alguna relacionada con los básicos de convenio. La distribución de tales montos mejora la
que regía con anterioridad, por lo que no podrá ser invocado ese argumento para pretender una modificación.
se ha aplicado proporcionalidad alguna relacionada con los básicos de convenio. La distribución de tales montos mejora la
que regía con anterioridad, por lo que no podrá ser invocado ese argumento para pretender una modificación.
Se mantiene el Aporte Solidario del 1,5% homologado por la Resolución S.T. Nº 640/12
dictada en el Expte. Nº 1.380.650/10. Para los Trabajadores que No se encuentren Afiliados
CONVENIO: 135/75 ESCALAFÓN ANTIGÜEDAD.
Escalafón por antigüedad
5)
a) A partir del 2do año y hasta cumplido el 3er 1%
b) Desde el 4to año hasta finalizar el 5to año 3 %
c) Desde el 6to año hasta finalizar el 7mo año el 5 %
d) Desde el 8vo año hasta finalizar el l0avo año el 8 %
e) Desde el l0mo años hasta finalizar el 12vo años el 10%
1) A partir del 13avo año de antigüedad en lo sucesivo el 12%
BENEFICIOS SOCIALES
• OBSEQUIO DE NACIMIENTO
• ASESORIA GREMIAL JURÍDICA LABORAL Y CIVIL
• LUNA DE MIEL ( VILLA CARLOS PAZ -CORDOBA) TEMPORADA DE VERANO - MARZO.- SEP
(avisar con 2 meses de anticipacion )
• ESCOLARIDAD
• COBERTURA DE SEPELIO ( TITULAR, CONYUGE, HIJOS/AS SOLTEROS HASTA 21 AÑOS
que convivan en el mismo domicilio
• TURISMO
• SERVICIO DE REMIS DE CASAMIENTO, BAUTISMO Y CUMPLEAÑOS DE 15 ( TOPE DE REINTEGRO Hasta $500)
• SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO : TITULAR, ESPOSA/O, CONYUGE, HIJOS/AS Y PADRES BIOLOGICOS.
• COBERTURA DE SEPELIO :
Se Trata de la Presentacion de la cobertura automatica de Sepelio, cuyo unico fin es evitar el perjuicio Economico- Social
que debemos enfrentar ante un servicio Funebre, debido a los altos costos de un Sepelio.
INCLUYE: Titular, Esposa/o, Conyuge, Hijos/as Solteros Hasta 21 Años, que Convivan en el mismo domicilio y que no se
encuentre bajo relacion de dependencia.
Este beneficio NO cubrirá Padres y a los “NO AFILIADOS”
SALARIOS
Se establece un incremento salarial del 30% sobre los básicos de convenio vigentes al 01/ 05/2014 al 30/4/2015
Las empresas deberán abonar a sus dependientes en carácter de sumas extraordinarias, por única vez de carácter no
remunerativo, las que significarán un 18% de aumento sobre los salarios de convenio vigente al 30/4/14. Finalizada la
primera etapa se incrementara un 12%, dicho porcentaje completara el 30%
a) en el caso de las empresas que hubieren efectuado pagos a cuenta de futuros aumentos , o con imputación a alguno
de los aumentos que se preveían según negociaciones paritarias, dichos pagos se considerarán validos y cancelatorios
de los aquí acordados hasta su concurrencia . Si hubiere diferencia a favor del trabajador deberá ser abonada hasta el
día 15/10/2014. Aquellos ingresos fueren remunerativos o no, que venían percibiendo los trabajadores por acuerdos
internos previos, salarios de empresa, que integren su contrato individual o percibidos bajo cualquier otra
denominación y no procedan del acuerdo paritario cuestionado, mantendrán su vigencia.
b) El importe de $ 450,- establecido por única vez y no remunerativo que debió ser pagado hasta el 30/4/2014 según
acuerdo de partes entre CIMA y FATICA, pasa a formar parte del presente texto. Aquellas empresas que lo hubieren
abonado se los tendrá por satisfecho y aquellas que no lo hubieren hecho deberán hacerlo hasta el día 15/10/2014.
c) Las sumas fijadas para los meses de mayo junio , julio , agosto y septiembre de 2014 serán calculadas y
abonadas conforme la cantidad de horas que corresponda liquidar a cada trabajador, de acuerdo a cada normativa
convencional y la vigente relacionada con la asistencia.
d) Los importes que resultan de este punto deberán ser incorporadas para el cálculo y pago de licencias por enfermedad
y accidentes, horas extras, escalafón por antigüedad, licencia vacacional – de corresponder en este periodo - y sueldos
anuales complementarios comprendidos en el período de vigencia del acuerdo. Y serán objeto de cotización mensual por
cuota sindical.
AFILIESE A SU SINDICATO HAGA VALER Y RESPETAR SUS DERECHOS!
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