Federacion Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines Sindicato de Obreros Marroquineros ( S.O.M) Convenio 135/75 " Obreros Marroquineros" ESPECIALIDAD: Carteras, Billeteras, Bolsones, Bolsos emboquillados, Juegos de escritorios, Cinturones, Monederos, Pulsera de reloj, Agendas, Estuches ópticos prismáticos y celulares Alfombras de cuero, Mantas, Coberturas para Tapizados de Todo tipo, Cubre pies y Quillangos 1º ETAPA 18% -01-05-2014 hasta 30-09-2014 Carácter : NO REMUNERATIVO 2º ETAPA 12% - 01-10-2014 - 30-04-2015 Carácter: REMUNERATIVO Valor hora CATEGORIA Oficial Modelista Oficial Cortador Of. Emboquillador Oficial Planchador Of. Maq. Billeteras Of. Maq. Cañon Of. Costurero Cintos Of. Cost. Tapiceria Of. Maq. Sold. Elect. Of. Máq. Zigzag Oficial de Mesa Of. Maq. Plana Of. Rebajador Of. Cos. A Mano Med. Of. En Prom. Medio Oficial Balancinero Emp. May 18 años Emp. Men 18 años Peón Aprendiz Adel. Aprendiz Presentismo y 18% no remunerativo (18% + 12%) Valor hora a partir del Puntualidad x hora 01.05.14 a partir del 01.05.2014 01/05/14 AL 30-04-2015 hasta 30-09-2014 01.10.2014 hasta 30-04-2015 $ 35,71 $ 31,63 $ 31,63 $ 31,63 $ 31,63 $ 31,63 $ 31,63 $ 31,63 $ 31,63 $ 31,63 $ 30,64 $ 30,64 $ 30,64 $ 30,64 $ 28,60 $ 25,51 $ 30,23 $ 26,52 $ 25,51 $ 26,16 $ 22,46 $ 20,41 $ 625,00 $ 525,00 $ 525,00 $ 525,00 $ 525,00 $ 525,00 $ 525,00 $ 525,00 $ 525,00 $ 525,00 $ 500,00 $ 500,00 $ 500,00 $ 500,00 $ 490,00 $ 437,50 $ 518,00 $ 455,00 $ 437,50 $ 448,00 $ 355,00 $ 350,00 $ 6,43 $ 5,69 $ 5,69 $ 5,69 $ 5,69 $ 5,69 $ 5,69 $ 5,69 $ 5,69 $ 5,69 $ 5,52 $ 5,52 $ 5,52 $ 5,52 $ 5,15 $ 4,59 $ 5,44 $ 4,77 $ 4,59 $ 4,71 $ 4,04 $ 3,67 $ 46,42 $ 41,12 $ 41,00 $ 41,12 $ 41,12 $ 41,12 $ 41,12 $ 41,12 $ 41,12 $ 41,12 $ 39,83 $ 39,83 $ 39,83 $ 39,83 $ 37,18 $ 33,16 $ 39,30 $ 34,48 $ 33,16 $ 34,01 $ 29,20 $ 26,53 PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD CONVENCIONAL Las empresas abonarán un premio por asistencia y puntualidad por los valores que surgen en la planilla adjunta, en las siguientes condiciones: El trabajador que asista a su trabajo todos los días laborables del mes y no registre mas llegadas tarde que las toleradas según se indica mas abajo - se hará acreedor al denominado Premio por Puntualidad y Asistencia Convencional sujeto a las siguientes pautas: 2.1 No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que se estuviera abonado en las empresas, ya sea otorgado en forma unilateral por parte del empleador o como producto de acuerdo de empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo y Puntualidad convencional”. 2.2) Será percibido aun cuando el trabajador se ausente por: a) Enfermedad justificada y accidente de trabajo; b) Goce de licencias convencionales y legales. 2.3.) El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de 15 minutos cada una en el mes. Incurrida/o en una cuarta llegada tardía, cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio. 2.4) En caso que el trabajador se retire del establecimiento - con expresa autorización de la empresa – no perderá el premio. 2.5.) Se liquidará - en caso de corresponder – el 50% del premio junto a cada quincena respetando el límite máximo de tolerancia por impuntualidad fijado en el punto 2.3 2.6.) Se aclara que en la determinación de los montos asignados por este premio a cada categoría, deliberadamente no se ha aplicado proporcionalidad alguna relacionada con los básicos de convenio. La distribución de tales montos mejora la que regía con anterioridad, por lo que no podrá ser invocado ese argumento para pretender una modificación. se ha aplicado proporcionalidad alguna relacionada con los básicos de convenio. La distribución de tales montos mejora la que regía con anterioridad, por lo que no podrá ser invocado ese argumento para pretender una modificación. Se mantiene el Aporte Solidario del 1,5% homologado por la Resolución S.T. Nº 640/12 dictada en el Expte. Nº 1.380.650/10. Para los Trabajadores que No se encuentren Afiliados CONVENIO: 135/75 ESCALAFÓN ANTIGÜEDAD. Escalafón por antigüedad 5) a) A partir del 2do año y hasta cumplido el 3er 1% b) Desde el 4to año hasta finalizar el 5to año 3 % c) Desde el 6to año hasta finalizar el 7mo año el 5 % d) Desde el 8vo año hasta finalizar el l0avo año el 8 % e) Desde el l0mo años hasta finalizar el 12vo años el 10% 1) A partir del 13avo año de antigüedad en lo sucesivo el 12% BENEFICIOS SOCIALES • OBSEQUIO DE NACIMIENTO • ASESORIA GREMIAL JURÍDICA LABORAL Y CIVIL • LUNA DE MIEL ( VILLA CARLOS PAZ -CORDOBA) TEMPORADA DE VERANO - MARZO.- SEP (avisar con 2 meses de anticipacion ) • ESCOLARIDAD • COBERTURA DE SEPELIO ( TITULAR, CONYUGE, HIJOS/AS SOLTEROS HASTA 21 AÑOS que convivan en el mismo domicilio • TURISMO • SERVICIO DE REMIS DE CASAMIENTO, BAUTISMO Y CUMPLEAÑOS DE 15 ( TOPE DE REINTEGRO Hasta $500) • SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO : TITULAR, ESPOSA/O, CONYUGE, HIJOS/AS Y PADRES BIOLOGICOS. • COBERTURA DE SEPELIO : Se Trata de la Presentacion de la cobertura automatica de Sepelio, cuyo unico fin es evitar el perjuicio Economico- Social que debemos enfrentar ante un servicio Funebre, debido a los altos costos de un Sepelio. INCLUYE: Titular, Esposa/o, Conyuge, Hijos/as Solteros Hasta 21 Años, que Convivan en el mismo domicilio y que no se encuentre bajo relacion de dependencia. Este beneficio NO cubrirá Padres y a los “NO AFILIADOS” SALARIOS Se establece un incremento salarial del 30% sobre los básicos de convenio vigentes al 01/ 05/2014 al 30/4/2015 Las empresas deberán abonar a sus dependientes en carácter de sumas extraordinarias, por única vez de carácter no remunerativo, las que significarán un 18% de aumento sobre los salarios de convenio vigente al 30/4/14. Finalizada la primera etapa se incrementara un 12%, dicho porcentaje completara el 30% a) en el caso de las empresas que hubieren efectuado pagos a cuenta de futuros aumentos , o con imputación a alguno de los aumentos que se preveían según negociaciones paritarias, dichos pagos se considerarán validos y cancelatorios de los aquí acordados hasta su concurrencia . Si hubiere diferencia a favor del trabajador deberá ser abonada hasta el día 15/10/2014. Aquellos ingresos fueren remunerativos o no, que venían percibiendo los trabajadores por acuerdos internos previos, salarios de empresa, que integren su contrato individual o percibidos bajo cualquier otra denominación y no procedan del acuerdo paritario cuestionado, mantendrán su vigencia. b) El importe de $ 450,- establecido por única vez y no remunerativo que debió ser pagado hasta el 30/4/2014 según acuerdo de partes entre CIMA y FATICA, pasa a formar parte del presente texto. Aquellas empresas que lo hubieren abonado se los tendrá por satisfecho y aquellas que no lo hubieren hecho deberán hacerlo hasta el día 15/10/2014. c) Las sumas fijadas para los meses de mayo junio , julio , agosto y septiembre de 2014 serán calculadas y abonadas conforme la cantidad de horas que corresponda liquidar a cada trabajador, de acuerdo a cada normativa convencional y la vigente relacionada con la asistencia. d) Los importes que resultan de este punto deberán ser incorporadas para el cálculo y pago de licencias por enfermedad y accidentes, horas extras, escalafón por antigüedad, licencia vacacional – de corresponder en este periodo - y sueldos anuales complementarios comprendidos en el período de vigencia del acuerdo. Y serán objeto de cotización mensual por cuota sindical. AFILIESE A SU SINDICATO HAGA VALER Y RESPETAR SUS DERECHOS! 015
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