PROYECTO DE ORDENANZA (Expte: 0812-E-2014, Proyecto de OrdenanzaOrdenanza Impositiva Municipal, O.I.M 2015 ) EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA PRIMERA LECTURA TITULO I CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES Artículo 1º A los fines de la aplicación del título correspondiente del Código Tributario Municipal, fijase para los inmuebles edificados las tasas básicas anuales y sus correspondientes mínimos, según las zonas en que se encuentran ubicados. Inmuebles Edificados Zonas Tasa por Metro Lineal de Frente Tasa Mínima s/15 mt. Tasa por Metro Lineal de Frente s/excedente 15mt. A1 $100,19.- $1.503,00.- $71,07.- A2 $80,17.- $1202,00.- $57,51.- A3 $56,79.- $851,00.- $37,79.- A4 $48,12.- $721,00.- $30,69.- A5 $29,54.- $443,00.- $23,12.- A6 $19,24.- $288,00.- $16,88.- A7 $14,09.- $212,00.- $12,63.- A8 - $1326,00.- - Artículo 2º Las tasas a los terrenos baldíos se establecen según las zonas en las que se encuentren ubicados y según el siguiente detalle: Inmuebles Baldíos Zonas Tasa por Metro Lineal de Frente Tasa Mínima s/15 mt. Tasa por Metro Lineal de Frente s/excedente 15mt. Página 1 de 47 A1 $147,52.- $2.212,00.- $105,30.- A2 $115,33.- $1.730,00.- $80,19.- A3 $67,08.- $1006,00.- $44,83.- A4 $56,94.- $854,00.- $36,20.- A5 $34,84.- $522,00.- $27,48.- A6 $24,79.- $372,00.- $20,00.- A7 $18,46.- $276,00.- $16,53.- A8 - $1.326,00.- - ZONAS: Anexos OIM: Artículo 2º -ZonasArtículo 3º a) Propiedades Edificadas y Baldíos. Tributarán la tasa Municipal de acuerdo a la zona en que se encuentren y que esta descripta en los Artículos 1º y 2º de esta Ordenanza. b) Propiedades Edificadas y Baldíos con frente a más de una calle y/o esquina. Tributarán el sesenta por ciento (60%) de la tasa correspondiente a la zona de mayor valor, acumulando los metros de frente correspondientes a los dos frentes de mayor longitud, a cuyo total se le aplicará la tabla del Artículo 1º o 2º, según corresponda.- El monto resultante nunca podrá ser inferior al monto del frente de mayor tasa.- Si así lo fuere deberá tributar la tasa del frente de mayor valor tributario. c) Propiedades comprendidas en el régimen de propiedad horizontal. Tributarán por la planta baja completa el cien por ciento (l00%) de la tasa correspondiente a su zona.- Por las restantes plantas el cuarenta por ciento (40%) de la tasa correspondiente a su zona. d) Propiedades de más de una unidad habitacional sin subdivisión. Pagarán la tasa que le corresponde por aplicación del Artículo 1º por la propiedad original, y un quince por ciento (15%) de la tasa mínima de la zona por cada unidad habitacional o comercial adicional. e) Galerías Comerciales: Página 2 de 47 I) Locales con planta baja c/frente a la calle: Tributarán el sesenta y cinco por ciento (65%) de la tasa correspondiente a la zona. II) Locales Internos: Tributarán el treinta por ciento (30%) de la tasa correspondiente a la zona. III) Locales en pisos superiores: Tributaran el treinta por ciento (30%) de la tasa correspondiente a la zona. IV) Los locales cuyo frente superen el mínimo de metros dispuesto por el Artículo 1º de esta Ordenanza, tributarán por el exceso siguiendo la metodología de cálculo dispuesta en dicho Artículo y se le aplicarán los descuentos que pudieren corresponderle según su tipificación. f) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, mediante Resolución fundada, solucionar las diferencias que pudieran surgir con relación a la interpretación de lo dispuesto en el presente Artículo. Así también podrá incluir propiedades en la zona que corresponda en función de brindar nuevos servicios. g) Las propiedades ubicadas en la zona A7 cuya superficie total supere los 10.000 metros cuadrados, tributarán por año, de acuerdo a la siguiente escala: Superficie Importe De 10.001 m2 a 20.000 m2 $2.250,00.- De 20.001 m2 a 40.000 m2 $2.467,00.- De 40.001 m2 a 60.000 m2 $2.683,00.- De 60.001 m2 a 80.000 m2 $2.942,00.- De 80.001 m2 a 100.000 m2 $3.159,00.- De más de 100.000 m2 $3.375,00.- Artículo 4º Para aquellas propiedades con características tales que no puedan ser encuadrados en ninguno de los puntos anteriores, o el monto resultante de su Tasa supere los criterios de razonabilidad impositiva, la Tasa será fijada directamente por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien lo hará con arreglo al criterio general de esta Ordenanza, de acuerdo a los servicios que recibe la propiedad y a la razonabilidad impositiva. En ningún caso, el importe final de la tasa resultante de la aplicación de este Página 3 de 47 artículo, podrá ser inferior al 40% (cuarenta por ciento) del valor inicial liquidado de acuerdo a los criterios generales definido en los artículos precedentes. Artículo 5º El monto de la contribución establecida en el presente Titulo, se abonará de la siguiente manera: a) Contado: Nº Vencimiento Fecha Vencimiento Descuento 1º 30/01/2015 15% 2º 13/02/2015 10% 3º 09/03/2015 5% Cada descuento se concederá siempre que el inmueble no posea deuda de períodos anteriores. b) En doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de acuerdo al siguiente esquema de vencimientos: Cuota Fecha de Vencimiento Cuota Fecha de Vencimiento Cuota Fecha de Vencimiento ene-15 30/01/2015 may-15 15/05/2015 sep-15 16/09/2015 feb-15 18/02/2015 jun-15 16/06/2015 oct-15 15/10/2015 mar-15 17/03/2015 jul-15 15/07/2015 nov-15 17/11/2015 abr-15 15/04/2015 ago-15 18/08/2015 dic-15 15/12/2014 c) A partir de la fecha de vencimiento de las cuotas y no habiéndoselas cancelado en la forma prevista, las mismas no gozarán de descuento alguno y sufrirán un recargo mensual del tres por ciento (3,00%) que se aplicará en forma proporcional a los días de atraso transcurridos hasta su cancelación. Artículo 6º Las propiedades que hayan abonado totalmente la contribución de éste título antes del 31 de Diciembre de 2015, gozarán de un cinco por ciento (5%) de descuento en la contribución correspondiente al año 201. Este descuento se aplicará independientemente de la forma en que se abone la contribución del año 2016. Página 4 de 47 Artículo 7º De conformidad a lo reglado en el artículo 120 del Código Tributario Municipal, último párrafo, fijase el monto del haber jubilatorio que permitirá acceder a la exención parcial en la contribución que incide sobre los inmuebles, la suma de dos jubilaciones mínimas del régimen nacional vigente y siempre que ese sea su único ingreso. Artículo 8º Divídase el ejido Municipal a los efectos de la contribución Inmobiliaria en ocho (8) zonas. Cada zona se encuentra delimitada en el nomenclador de calles y zonas explicitado en el artículo siguiente. Dentro de una zona podrá haber inmuebles o sectores que tengan tratamiento como de otra zona, según los menores servicios a que pueda acceder por su ubicación o bien por lo que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga para casos especiales. Artículo 9º Anexos OIM Art. 9º -zonasArtículo 10º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se incrementará un veinticinco por ciento (25%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos. TITULO II CONTRIBUCION POR MEJORAS Artículo 11º Los inmuebles que fueren afectados por mejoras correspondientes a obras públicas de interés general, abonarán por la misma de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza específica que disponga la realización de la obra. Si la misma omitiera fijar los importes a abonar por frentista, regirá lo siguiente: Se declara de utilidad pública y pago obligatorio, las obras de pavimento, cordón cuneta, alumbrado público, arbolado de calles, arreglo de veredas y redes de gas natural, que puedan realizarse en el radio urbano del municipio, según las modalidades y plazos que el Departamento Ejecutivo Municipal determine, corresponde a los vecinos frentistas abonar las siguientes contribuciones: Concepto Cordón cuneta metro lineal. Importe $278,00.- Alumbrado público metro lineal. $139,00.Pavimento por metro cuadrado $417,00.- Página 5 de 47 Arbolado de calles por Especie $111,00.- Veredas metro cuadrado $222,00.- Los valores anteriores podrán gozar de descuentos de hasta un cincuenta por ciento (50%) establecidos por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal para los contribuyentes que abonen estas mejoras en los plazos y condiciones de financiación determinados por la Ordenanza que autorice su ejecución. Artículo 12º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se incrementará un veinticinco por ciento (25%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos. TITULO III CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS Artículo 13º De acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza, fijase en el cinco por mil (5 ‰) la alícuota general que se aplicará en todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas diferentes asignadas en los artículos siguientes. Artículo 14º Las alícuotas y los mínimos para cada actividad, se especifican en el siguiente detalle. Para aquellos rubros cuyos mínimos no se encuentren consignados corresponderá aplicar lo establecido en el artículo 15º. Anexos OIM: Alícuotas Artículo 15º Para el resto de las actividades no mencionadas en el artículo precedente se establece: Alícuota general………………………………………….5‰.Mínimo……………………………………………………….$199,00.Artículo 16º Actividades con mínimos especiales deberán tributar de acuerdo a lo fijado en el cuadro tarifario de la alícuota establecida en el artículo 13°. Artículo 17º Para aquellos contribuyentes donde la aplicación de los mínimos establecidos en el artículo 14° de la presente ordenanza signifique una carga impositiva Página 6 de 47 que no se condice con la realidad económica de la explotación, superando criterios de razonabilidad impositiva, podrán solicitar mediante nota fundada y acompañada de los elementos de prueba que respalden su pedido, se revea la aplicación del mínimo correspondiente de la Tasa que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios acorde a las características de explotación y a la magnitud de la actividad. El Departamento Ejecutivo Municipal, evaluadas las razones y elementos de prueba aportados por el contribuyente y con arreglo al criterio general de esta Ordenanza podrá, mediante resolución fundada, asignar un valor mínimo diferentes a los establecidos en el artículo 14°, que resulte acorde a la capacidad impositiva de la explotación, con notificación al Concejo Deliberante sobre las situaciones que se resuelvan en el marco del presente artículo. Artículo 18º Cuando un contribuyente explote dos o más rubros sometidos a distintas alícuotas, tributará como mínimo lo que corresponda para el rubro de mayor base imponible, siempre que no resulte inferior a la tasa total resultante de la suma de los productos de las bases imponibles de cada una de las actividades que desarrolla por la alícuota que para cada una de ellas fija la presente ordenanza. Artículo 19º Cuando un mismo contribuyente tenga habilitado más de una unidad de explotación, las alícuotas y montos mínimos mencionados en los artículos precedentes serán de aplicación para cada una de las explotaciones. Artículo 20º En caso de que la actividad 192030 corresponda a un emprendimiento ejecutado en forma personal o familiar, previa declaración jurada del interesado y constatación municipal al respecto, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal podrá ser eximido total o parcialmente de la tasa por un plazo no mayor al período que resta de transcurrir para que finalice el año calendario, mediante resolución fundada. Artículo 21º Los comercios que exploten las actividades 521190 y 522111 a 522500 en zonas calificadas como A4, A5, A6 y A7 según artículo 2° de la presente ordenanza, tributarán la presente tasa considerando a tal efecto un mínimo especial de pesos ciento cinco ($ 105,00), resultando de aplicación la alícuota que para cada actividad se establece en el artículo 14°. Los Comercios que desarrollen la actividad 523630 en las zonas mencionadas precedentemente, tributarán la presente tasa considerando a tal efecto el mínimo definido en el artículo 14° reducido en un cincuenta por ciento (50%). Página 7 de 47 Artículo 22º El Departamento Ejecutivo Municipal podrá mediante Resolución fundada, eximir en todo o en parte del pago de la Tasa prevista en el presente capítulo a los microemprendedores y artesanos que lo soliciten, y que se ajusten a la normativa vigente del municipio, garantizando calidad y salubridad en su caso. La duración de la exención no podrá extenderse por un plazo superior al período que resta de transcurrir para que finalice el año calendario y deberá ser solicitada en cada año por el titular de la explotación. El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará en cada caso si corresponde su continuidad. Artículo 23º Los contribuyentes sexagenarios que ejerzan únicamente una actividad de artesano, enseñanza u oficio; cuando la actividad sea ejercida en forma personal, sin empleados permanentes ni temporarios, podrán solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la exención del tributo previsto en el presente Título. Para gozar de este beneficio, los mismos deberán inscribir su actividad en la respectiva Oficina Municipal, y solicitar expresamente la exención. Esta exención tendrá vigencia a partir de la solicitud, y no podrá aplicarse en forma retroactiva. Artículo 24º Operaciones en varias jurisdicciones: cuando cualquiera de las actividades que menciona el artículo 14º se desarrolle en más de una jurisdicción, ya sea que el contribuyente tenga su sede central o una sucursal en la Ciudad de Unquillo, u opere en ella mediante terceras personas – intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, consignatarios u otros – con o sin relación de dependencia, o incurra en cualquier tipo de gasto en la jurisdicción municipal, la base imponible del tributo asignable a la Municipalidad de Unquillo se determinará mediante la distribución del total de los ingresos brutos del contribuyente de conformidad con las normas técnicas del Convenio Multilateral del 18/08/77 independientemente de la existencia del local habilitado. Serán de aplicación, en lo pertinente, los regímenes especiales previstos por el mencionado Convenio, sin que ello implique prórroga de la jurisdicción natural. Cuando por razones operativas y por un periodo no mayor a seis meses, resulte compleja la aplicación de este artículo, debidamente fundamentado, se abonará un mínimo de pesos trescientos noventa y cinco ($ 395,00). Artículo 25º El Contribuyente deberá presentar una declaración jurada mensual con indicación del monto de ingresos brutos determinado según lo dispuesto por el Código Tributario Municipal en sus artículos 132 y siguientes. Esta obligación y el pago vencerán acorde al siguiente esquema: Página 8 de 47 Los pagos que fueran realizados fuera de término sufrirán un recargo igual al establecido en el Artículo 5º inciso c) de esta Ordenanza. Mes Fecha de imponible Vencimiento Mes Fecha de imponible Vencimiento Mes Fecha de imponible Vencimiento ene-15 20/02/2015 may-15 22/06/2015 sep-15 20/10/2015 feb-15 20/03/2015 jun-15 21/07/2015 oct-15 20/11/2015 mar-15 20/04/2015 jul-15 20/08/2015 nov-15 22/12/2015 abr-15 20/05/2015 ago-15 22/09/2015 dic-15 20/01/2016 Artículo 26º Fínjase en los valores que se establecen a continuación, los topes mínimos y máximos establecidos por el artículo 80 del Código Tributario Municipal: I) Omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente, multa del cincuenta por ciento (50,00%) del valor del mínimo asignado a la actividad, sin necesidad de requerimiento previo por parte del organismo fiscal. II) Para el resto de las infracciones que constituyan incumplimientos a los deberes formales exigidos por el Código Tributario Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal impondrá multas graduables entre 25 y 1.250 U.E.M. Previa solicitud escrita y fundada del contribuyente en la que exponga las razones y causas que dieron origen al incumplimiento, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá, de considerar como válidas las exposiciones del sujeto pasivo, aplicar reducciones de hasta el cincuenta por ciento (50,00%) sobre el valor resultante de la multa automática establecida en el inciso a). Artículo 27º El Departamento Ejecutivo Municipal podrá exigir, en cualquier momento, el certificado de habilitación Municipal, declaraciones Juradas presentadas ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba y/o ante la Administración Federal de Ingresos Públicos por los tributos que correspondiera, registros o documentación contable de respaldo de la actividad económica y toda otra información y/o documentación que permita verificar la exactitud de los montos de ingresos declarados por el contribuyente a este municipio. Página 9 de 47 Artículo 28º El Departamento Ejecutivo Municipal dará curso a las solicitudes de: alta, baja de comercio, baja temporaria, cambio de domicilio, alta de rubro o baja de rubro, aunque el contribuyente tenga alguna cuota vencida impaga de la Contribución de este Título, siempre y cuando se reconozca y se comprometa por escrito a saldar la deuda y se ofrezca un medio de pago seguro (ejemplo: pagaré comercial). Artículo 29º El pago de la Tasa de Comercio, Industria y Servicios será mensual y hasta tanto se cumplimente con la presentación de “Declaración Jurada”, los importes abonados serán considerados como anticipos, y el período no se tendrá como cancelado. Artículo 30º Los Comercios que se inscriban en los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año, previo a su habilitación, deberán depositar en concepto de garantía, el mínimo establecido en el artículo 14 equivalente a 3 (tres) meses, el que podrá ser afectado a cancelar obligaciones vencidas referidas a esa actividad comercial o por tasas a la propiedad del inmueble en el que se desarrolla la misma. Los Comercios encuadrados en los rubros 921910; 921911; 551211 y 551210, estarán obligados a realizar este depósito en cualquier época del año. Artículo 31º De conformidad a lo normado por el Artículo 144º del Código Tributario Municipal, quien no cumpla con gestionar la habilitación Municipal correspondiente o si la misma se hallara vencida, será sancionado con una multa que podrá ser fijada entre cuatro (4) y doscientas (200) U.E.M., sin perjuicio de la clausura que podrá disponer el Departamento Ejecutivo Municipal o el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas. Asimismo, idéntica sanción será aplicable en el caso de quién, teniendo una habilitación, la misma no habilite para ejercer todas o algunas de las actividades que realiza. El Departamento Ejecutivo Municipal fijará por Decreto el valor de la Unidad Económica Municipal (U.E.M.). Artículo 32º Los comerciantes que soliciten habilitación de un local comercial en el ejido Municipal, y que no sean propietarios del mismo deberán presentar una garantía propietaria a satisfacción del Departamento Ejecutivo Municipal. En su defecto pueden constituir un depósito como garantía por el importe de tres cuotas del mínimo de la actividad en la que resulte encuadrado conforme al artículo 14 de la presente ordenanza. Dicho importe deberá ser abonado por adelantado y de contado en el momento de solicitar la habilitación Municipal. Página 10 de 47 Artículo 33º Los comercios inscriptos en este Título, podrán solicitar su baja temporaria por un período no menor a tres (3) meses. Esta baja temporaria no abonará arancel alguno, deberá exponer los fundamentos de la solicitud, y acompañar el respectivo Certificado de Habilitación. Artículo 34º Servicios de Radio locales y comunitarios: Las Personas Físicas o Jurídicas titulares de Licencias de radiodifusión, adjudicadas de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, o en trámite, serán exentos de la tasa de Comercio e Industria. Dicha exención tendrá validez para el ejercicio fiscal en curso y será otorgada mediante resolución fundada. Artículo 35º Galerías de Arte, Salas de Exposiciones de Obras de Arte: En caso de que la actividad Galería de Arte o Sala de Exposiciones de Obras de Arte, corresponda a un emprendimiento ejecutado en forma personal o familiar, u ONG, previa declaración jurada del interesado y constatación municipal al respecto, podrá ser eximido total o parcialmente de la tasa de Comercio e Industria y de la Tasa de Servicio a la Propiedad, acreditando titularidad del inmueble o contrato de locación. Dicha exención tendrá validez para el ejercicio fiscal en curso y será otorgado mediante resolución fundada. Artículo 36º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se incrementará un veinticinco por ciento (25%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos. TITULO IV CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS CINEMATÓGRAFOS Artículo 37º Tributa como comercio. CIRCOS Y PARQUES DE DIVERSIONES Artículo 38º Las representaciones de los circos y parques de diversiones que se instalen en el ejido urbano abonarán por mes y por anticipado. Importe a abonar …………………………………………..$3.843,00.Este importe se proporcionará a los días efectivamente instalados en la ciudad y en el que deberá estar prevista la realización de una función gratuita para grupos vulnerables. Página 11 de 47 BILLARES, BOCHAS Y JUEGOS SIMILARES Artículo 39º Por cada mesa de billar, pool o similar, instaladas en negocios particulares e instituciones explotadas por particulares, abonarán un derecho mensual y por adelantado. Importe a abonar…………………………………………...$79,00.Artículo 40º Por cada cancha de bochas instaladas en negocios particulares e instituciones explotadas por particulares, abonarán un derecho mensual y por adelantado. Importe a abonar……………………………………………$79,00.FESTIVALES DIVERSOS Artículo 41º Los eventos que se mencionan a continuación tributarán de acuerdo al siguiente esquema: a) Los festivales diversos, recitales, bailes, espectáculos de canto, peñas, desfiles de modelos, exposiciones o similares realizados en clubes y otras entidades, abonarán por cada reunión el diez por ciento (10%) del valor de las entradas vendidas, consumición mínima y/o cualquier otra forma de percepción por derechos de acceso o permanencia en el espectáculo, importes que deberán abonar dentro de los tres (3) días posteriores a su realización, con un pago mínimo anticipado de pesos un mil seiscientos ochenta y dos ($ 1.682,00) . Los bailes durante los días de carnaval abonarán superando las 500 entradas vendidas, utilizando a tal efecto el esquema mencionado en el párrafo anterior. b) Los espectáculos de doma abonarán el diez por ciento (10%) del valor de las entradas vendidas, consumición mínima y/o cualquier otra forma de percepción por derechos de acceso o permanencia en el espectáculo, importes que deberán abonar dentro de los tres (3) días posteriores a su realización, con un pago mínimo anticipado de pesos novecientos treinta y cinco ($ 935,00) por jornada. c) Los bares, restaurantes o similares que realicen ocasionalmente alguno de los eventos mencionados anteriormente o espectáculos con música en vivo abonarán por adelantado un mínimo de pesos doscientos ochenta y uno ($281,00) por cada evento, previa autorización municipal. OTROS Artículo 42º Los espectáculos de boxeo, o similares, abonarán por función. Página 12 de 47 Importe a abonar…………………………………………...$515,00.Artículo 43º Las carreras de automóviles o motocicletas que se realicen en el Ejido Municipal abonarán por adelantado. CARRERA IMPORTE a) Las carreras de automóviles $515,00.- b) Las carreras de motocicletas y MotoCross $515,00.- c) Las carreras de Go-Kart, tricicross o cuadriciclos $515,00.- d) Las carreras de caballos $515,00.- Artículo 44º Los espectáculos de compañías de revista, café-concert, varieté, obras frívolas y obras picarescas que se realicen en teatros, locales cerrados o al aire libre, abonarán, con anterioridad a cada función un mínimo. Importe mínimo a abonar……………………………..$515,00.Artículo 45º Las entidades de bien público, con o sin Personería Jurídica, y las organizaciones estudiantiles (Pro viaje de estudios) que en locales propios o arrendados, efectúen alguna actividad comprendida en el presente Título, debidamente autorizados por el Departamento Ejecutivo están exentos del presente gravamen. Las instituciones anteriormente mencionadas deberán correspondiente para realizar el solicitar la autorización espectáculo hasta 48 horas hábiles anteriores a la realización del baile. Cuando la actividad sea desarrollada por terceros, y la misma se efectúe en alguno de los edificios de dependencia Municipal, deberán presentar, además la autorización y los comprobantes de pago a SADAIC y AADI – CAPIF. Artículo 46º El resto de las actividades que correspondan por el presente titulo y que no puedan encuadrarse en las actividades mencionadas en los artículos precedentes abonarán por mes y por adelantado, pesos un mil seiscientos ochenta y dos ($ 1.682,00). Artículo 47º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se incrementará un diez por ciento (10%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos. TITULO V Página 13 de 47 CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA LETREROS Y CARTELES Artículo 48º Por identificación de nombre comercial se tributará: a) Los letreros y/o pasacalles denominativos que identifiquen los comercios, industrias, profesionales, edificios o negocios de cualquier naturaleza, donde se ejerza una actividad con fines de lucro y lo que se refiere al ramo a que se dedican, colocados en los establecimientos enunciados abonarán anualmente por metro cuadrado o fracción. Importe a abonar………………………………………….….$216,00.b) Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, todos aquellos letreros denominativos a que hace referencia y en la medida que tengan iluminación propia en las distintas formas técnicas que fuere, y que se ajusten a la normativa específica que dicte el Municipio abonarán anualmente por metro cuadrado o por fracción. Importe a abonar……………………………………….……$216,00.Los letreros salientes, los que se aparten de la línea de edificación y los que se exhiben sobre techos, deberán solicitar en la Oficina de Obras Públicas Municipal, autorización previa a su colocación. ANUNCIO DE PROPAGANDA VISUAL Artículo 49º Por aviso de propaganda, publicidad o anuncio se tributará: a) Los avisos, carteles, señalizadores, etc. de propaganda de cualquier índole que contengan texto y/o imágenes fijas y/o móviles, pintadas, plasmadas, grabadas o proyectadas instalados en la vía pública o visibles desde ella, en caminos, calles, jardines, retiros, azoteas, fachadas, hipódromos, campos de deportes, etc. abonarán anualmente por metro cuadrado o fracción. Importe a abonar………………………………….$665,00.b) Por cada letrero que se coloque con avisos con fines comerciales, industriales en los edificios en construcción, reparación, ampliación, o predios próximos a ellos, o como cierre y/o vallados de los mismos, etc. abonarán anualmente por metro cuadrado o por fracción. Importe a abonar……………………………..…..$216,00.c) Los carteles o afiches que se fijen en CARTELERAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL abonarán mensualmente y por adelantado, por metro cuadrado o fracción. Importe a abonar……………………………………..…….$93,00.Página 14 de 47 Esta obligación vencerá el día 31 de marzo de cada año, devengando, a partir de esa fecha los recargos previstos en el Artículo 5º Inciso c) de esta Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para eximir total o parcialmente de los derechos previstos por este concepto, ad referéndum del Concejo Deliberante. ANUNCIO DE REMATES DE VENTA Artículo 50º Por letreros que anuncian las ventas o remates, pagarán lo siguiente: a) Por los que se coloquen en la propiedad a venderse por mes. Importe a pagar…………………………………..…………$48,00.b) Los que se coloquen fuera de la propiedad en el caso de las inmobiliarias por metro cuadrado o fracción por mes. Importe a abonar………………………………………...…$48,00.PUBLICIDAD SONORA - VEHÍCULOS DE PROPAGANDA Artículo 51º Por cada vehículo con el que se realice actividad de propalación en la vía pública, se abonará: a) Vehículos de empresas inscriptas en la Municipalidad en un rubro distinto al de propalación, por día. Importe a abonar……………………………………..…….$28,00.b) Vehículos de empresas no radicadas en Unquillo, por día. Importe a abonar……………………………………..…….$145,00.PROMOCIONES – PUBLICIDAD HUMANA - LUGARES PUBLICOS Artículo 52º Por cada stand instalado en interiores de supermercados, cafés, bares, restaurantes, hall de cines, teatros, etc., que están destinados a exhibir el producto que anuncia, distribución de muestras gratis, entregar volantes, hacer demostraciones, etc., abonarán con autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal: a) semanalmente y por adelantado. Importe a abonar………………………………..……….…$216,00.b) mensualmente y por adelantado. Importe a abonar………………………………………..….$646,00.Artículo 53º Por el resto de las actividades de promoción abonarán: Página 15 de 47 a) Promociones realizadas en la vía pública y/o visible desde ellas, previamente autorizada por el Departamento Ejecutivo Municipal., abonarán por día, por adelantado y por promotor/a: Importe a abonar……………………………………………$52,00.b) Entrega de volantes exclusivamente, por día y por adelantado: Importe a abonar……………….………………………..…$38,00.c) Cualquier otro tipo de promoción, no contemplada en este artículo, abonará por adelantado y por día: Importe a abonar…………………………………….……..$52,00.Artículo 54º Si las actividades mencionadas en los artículos 48 y 49 inciso a) se ejecutarán sin solicitar autorización previa al Departamento Ejecutivo Municipal corresponderá tributar por los importes mencionados incrementados en un cien por ciento (100%). Artículo 55º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se incrementará un diez por ciento (10%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos. TITULO VI CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS FRIGORIFICOS Y MATADEROS Artículo 56º Por la emisión de guías para el tránsito de ganados y cueros en virtud del poder de Policía Provincial, se abonarán los montos establecidos en la Ley Impositiva Provincial. Artículo 57º Se abonará en concepto de tasa Retributiva Municipal de Servicios pesos cuatro ($ 4,00) por animal faenado, correspondiente a Guías de Transferencias, Consignaciones, Tránsito de ganado mayor y menor. Se exceptúan las Guías de cueros mayores, las que abonarán pesos dos ($2,00) por cada cuero transferido. El importe fijado quedará sujeto a la modificación que surja de la Resolución de la Mesa de Trabajo Provincia Municipios dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para actualizar los valores si correspondiera. Página 16 de 47 Artículo 58º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se incrementará un veinticinco por ciento (25%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos. TITULO VII CONTRIBUCION QUE INCIDEN SOBRE LOS SERVICIOS DE PROTECCION SANITARIA Artículo 59º El Departamento Ejecutivo fijara por vía reglamentaria las actividades alcanzadas por el presente titulo, como así también los estudios mínimos a requerirse. a) Por libreta sanitaria de las personas que desarrollan actividades Importe a abonar…………………………………..……….$79,00.b) Por desinfección de vehículos de transporte público de pasajeros Importe a abonar………………………….………………..$52,00.c) Por desinfección de vehículos de transporte de alimentos y otros Importe a abonar……………………………………..…….$257,00.d) Por registro de envases Importe a abonar…………………….……………..………$79,00.Artículo 60º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se incrementará un diez por ciento (10%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos. TITULO VIII CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOS DEL DOMINIO PÚBLICO Y LUGARES DE USO PÚBLICO Artículo 61º Por la ocupación de la vía pública a efectos de comerciar o exhibir mercaderías de los negocios que se encuentren habilitados por esta Municipalidad, pagarán por mts2 y por mes: Importe a abonar………………………………………..….$153,00.En todos los casos se deberá respetar un paso peatonal no menor a un metro cuando se use la acera. Página 17 de 47 Artículo 62º Fíjense los siguientes importes como contribución del presente título, por la colocación de mesas frente a Cafés, Bares y Confiterías, se abonará: por cada mesa: a) Importe a abonar por mes…………………………...$19,00.b) Importe a abonar por año adelantado………...$187,00.En todos los casos se deberá contar con el permiso municipal correspondiente y respetar un paso peatonal no menor a un metro cuando se use la acera. Artículo 63º Por la ocupación de la vía pública con depósitos contenedores de residuos no domiciliarios de áridos o de materiales de construcción, se abonará por cada día y por recipiente o m2: Importe a abonar……………………………………….…..$62,00.En todos los casos se deberá contar con el permiso municipal correspondiente. Artículo 64º La ocupación de la vía pública a efectos de comerciar o ejercer oficio y que no tengan negocios habilitados en la localidad, pagarán: a) Vendedores Ambulantes, con Heladeras para la venta de bebidas sin alcohol, helados y similares, abonarán por mes o fracción, por adelantado y por cada una. Importe a abonar……………………………………..…….$93,00.b) Vendedores ambulantes, con o sin vehículos, abonarán por adelantado: Por día.................................................................$187,00.- Por semana........................................................$747,00.- Por mes...............................................................$2.803,00.- c) La Venta de frutas de estación o producción local, desde camión, acoplado, semirremolque u otros vehículos, abonarán por adelantado: Por día.................................................................$187,00.- Por semana........................................................$747,00.- Por mes...............................................................$2.803,00.- d) Ferias, abonarán por día, por adelantado y por cada puesto Importe a abonar…………………………………………...$19,00.e) Las Ferias Artesanales, abonaran por adelantado, por puesto y por semana Importe a abonar……………………………………………$6,00.- Página 18 de 47 f) Los Vendedores Ambulantes locales tendrán una rebaja del 30% (treinta por ciento) sobre los valores señalados precedentemente.g) Los estantes para la exhibición de Mercaderías, Diarios, Revistas, abonarán por metro cuadrado y mensualmente: Importe a abonar.......................................................$10,00.Artículo 65º La introducción de mercaderías con destino venta a particulares, sin importar el lugar donde se emita la factura deberá abonar: Por día…………………………………………………...$50,00.- Por semana……………………………………..……..$169,00.- Por mes……………………………………………….…$515,00.- Este tipo de pago, no dará derecho a omitir el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario Municipal y en las Normas de Convenio Multilateral. Artículo 66º Por cada ocupación del dominio público de cualquier modo no especialmente previsto en el presente capítulo, se abonará por metro cuadrado (m2) y por día: Importe a abonar……………………………………..…….$66,00.Artículo 67º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se incrementará un diez por ciento (10%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos. TITULO IX CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS INHUMACION Artículo 68º Fijase los derechos de inhumación y categoría de los servicios fúnebres: Servicios de primera categoría en Cementerio: a) Panteón familiar…………………………………………….$325,00.b) Nicho……………………………………………………………..$195,00.c) Fosas……………………………………………………………..$130,00.d) Cementerio Parque Privado………………………….$260,00.Página 19 de 47 CONCESION DE USO DE NICHOS, URNAS Y TERRENOS Artículo 69º La concesión de uso del Cementerio Municipal se otorgará por un plazo máximo de quince (15) años de acuerdo con el siguiente detalle: a) a.1 Concesión de uso de nicho: Ubicación Primera y Cuarta fila Segunda y Tercera fila Urna Tierra Importe $1.958,00.$2.613,00.$652,00.$1812,00.- a.2 Concesión de uso de nicho en zona de panteones: Importe a abonar……………………………………………$4.368,00.a.3 El DEM, podrá en aquellos casos planteados por vecinos de escasos recursos, debidamente acreditados, eximir total o parcialmente del tributo correspondiente al Punto a.1); únicamente para la concesión de tierra. b) Por los servicios establecidos en el Art. 181 del Código Tributario Municipal se abonará antes del día 31 de marzo de cada año, a partir del siguiente al de la concesión, cualquiera hubiera sido la fecha de otorgamiento de la misma. Se abonará por año: Ubicación Primera y Cuarta fila Segunda y Tercera fila Urna Tierra Importe $165,00.$165,00.$65,00.$165,00.- La falta de pago de los servicios mencionados precedentemente por dos años, hará caducar la concesión, reintegrándose la fosa o nicho a la Municipalidad. El DEM podrá aplicar un descuento de hasta el 50% del tributo previsto en el inciso b) del presente artículo para aquellas personas que perciban jubilación y/o pensión con el mínimo previsto por la Provincia de Córdoba como único ingreso. Página 20 de 47 c) En concepto de mantenimiento, arreglo, limpieza, etc., los concesionarios de terrenos, fosas monumentos y panteones a perpetuidad, abonarán anualmente. Importe a abonar………………………………………..….$370,00.Los nichos concedidos a perpetuidad son intransferibles y en caso de ser desocupados deberán reintegrarse a la Municipalidad. d) Concesión de terrenos especiales por noventa y nueve años, por metro cuadrado: Zona Primera Importe $2.328,00.- Zona Cuarta Importe $1.455,00.- Segunda $2.042,00.- Quinta $1169,00.- Tercera $1.747,00.- Sexta $873,00.- Los terrenos podrán abonarse al contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas con más el interés indicado en el Artículo 5º Inciso c) de esta Ordenanza. Artículo 70º El derecho de exhumación para nicho, fosa o urna, cuando no sea por vía judicial, será de pesos doscientos sesenta ($ 260,00). Artículo 71º El derecho de concesión caduca a los quince (15) años; el 31 de Diciembre, a contar desde el año que se produjo la inhumación, salvo disposición en contrario por Ordenanza Especial. La Municipalidad se reserva el derecho de trasladar los restos de un nicho a otro, cuando así lo exijan razones de fuerza mayor, modificaciones del panteón o cualquier otra causa fundada. Cada nicho Municipal podrá ser ocupado por un cajón o urna. El Departamento Ejecutivo Municipal a solicitud del interesado podrá acceder al pago de las tasas fijadas a los Artículos anteriores, en cuotas mensuales y consecutivas con más el interés correspondiente. Artículo 72º Por depósito de cadáveres, cuando no sea motivado por falta de lugares disponibles para su inhumación, por cada diez (10) días o fracción: Importe a abonar………………………………..………….$132,00.Artículo 73º Por introducción de restos se abonará: a.1 Por introducción de restos mortales para ser sepultados en el Municipio de Unquillo, cuando acrediten su residencia de alguna manera comprobable Página 21 de 47 durante los últimos dos años en panteones y/o monumentos, terrenos categorías especiales: Importe a abonar……………………………….…………..$260,00.a.2 Por introducción de restos en el Cementerio Parque: Importe a abonar……………………………………….…..$260,00.a.3 Por introducción de restos en nicho sepultura: Importe a abonar………………………………………...…$1.988,00.a.4 Por introducción de restos en urnas: Importe a abonar……………………………………….…..$1.988,00.a.5 Por introducción de restos en tierra: Importe a abonar…………………………………...………$1.988,00.El DEM, podrá en aquellos casos planteados por vecinos de escasos recursos, debidamente acreditados, eximir total o parcialmente del tributo correspondiente. b) Cuando no acrediten residencia, o provengan de otra jurisdicción: b.1 Por introducción de restos en el Cementerio Parque Importe a abonar………………………….…………….….$ 581,00.b.2 Por introducción de restos en nicho sepultura Importe a abonar………..…………….……………………$4.667,00.b.3 Por introducción de restos en urnas Importe a abonar…………………………………………...$4.667,00.b.4 Por introducción de restos en tierra Importe a abonar……………………..……………….......$4.667,00.Artículo 74º Por los traslados fuera del Cementerio o de la Localidad: Importe a abonar…………………….…..………………..$203,00.Artículo 75º Por el traslado de restos, ataúdes o urnas dentro del mismo Cementerio incluida la exhumación y posterior inhumación: Importe a abonar……………………………………………$260,00.Artículo 76º Por trabajos de reducción de restos realizados por La Municipalidad: Importe a abonar……………………….…………………..$762,00.Página 22 de 47 Artículo 77º En forma excepcional, se fija plazo hasta el día 30 de abril de 2015 para cancelar, con una quita del cincuenta por ciento (50%) de los intereses, la deuda devengada hasta el 31 de diciembre de 2014 por contribuciones reguladas en el presente título. CONSTRUCCIONES, REFACCIONES O MODIFICACIONES EN LOS CEMENTERIOS Artículo 78º Las construcciones, refacciones o modificaciones que se hagan en el Cementerio, panteones o fosas monumentos deberán contar con sus respectivos planos aprobados, y abonarán los mismos importes previstos para la construcción de obras privadas. Artículo 79º Para la presentación de planos, documentos, verificaciones de cálculo y estudios de planos se aplicarán las disposiciones vigentes que rigen para la construcción de obras privadas. La comprobación de la falta de cumplimiento de las disposiciones del Artículo 78º, serán penadas con multas equivalentes al triple del derecho que les hubiere correspondido abonar. Artículo 80º Los Cementerios Parques se regirán y tributarán de acuerdo a la Ordenanza Nº 40/85 y el Decreto Nº 178/85. Artículo 81º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se incrementará un diez por ciento (10%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos. TITULO X CONTRIBUCION QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS CONSTRUCCIONES PRIVADAS PROYECTO: Vivienda-Permiso de edificación. Artículo 82º Todo proyecto de construcción de obra nueva o ampliación de obra destinada a vivienda dentro del Radio Municipal pagará derecho de aprobación conforme la siguiente escala: Artículo 83º Superficie Tasa Obra de hasta 100 mts2 0.7 % del monto de obra Obra de hasta 150 mts2 1.0 % del monto de obra Obra de hasta 200 mts2 1.1 % del monto de obra Página 23 de 47 Obras de más de 200 mts2 1.2 % del monto de obra Obras con presupuesto global 1.1 % del presupuesto Por cada presentación de planos conforme a obra, se cobrará la diferencia de superficie, hasta 30 metros cuadrados cubiertos. Por más de 30 m2 cubiertos deberá presentar proyecto de ampliación de obra. a) Cuando la tasación no está dada en m2 de superficie, se tomará el monto de obra conforme al presupuesto aprobado por el colegio correspondiente. b) La construcción destinada a vivienda única de interés social de acuerdo a Resolución del Colegio respectivo abonará un cincuenta por ciento (50%) de lo establecido precedentemente. c) Las construcciones, ampliaciones o modificaciones de viviendas, realizadas bajo intervención municipal (Programa Mejoramiento Hábitat), según el caso, serán eximidas total o parcialmente de los importes correspondientes del Título, previo informe de la Secretaria de Políticas Sociales. d) Por cada construcción sin planos aprobados (relevamiento de obra), cuya ejecución se encuentre dentro de la Ordenanza de edificación vigente, abonará de acuerdo a la siguiente escala: Antigüedad Mayor de 21 años Alícuota s/ valor de la obra 2‰ (dos por mil) Mínimo $1.249,00.- Entre 10 y 20 años 5‰ (cinco por mil) $1.448,00.- Entre 3 y 10 años 10‰ (diez por mil) $1.665,00.- Menor de 3 años 15 ‰ (quince por mil) $2.084,00.- e) Por cada construcción sin planos aprobados (relevamiento de obra), cuya ejecución se encuentre fuera de la Ordenanza de edificación vigente, quedando “obra registrada” abonará: Alícuota……………………………………………………….……..18 ‰ del valor de la obra. Mínimo..………………………………………………………….….$2.398,00.f) Obras sin superficie cubierta: Página 24 de 47 Alícuota………………………………………………………………8‰ del valor de la obra conforme presupuesto aprobado por el Colegio correspondiente Mínimo de……………………………………………….……..….$1.249,00.g) Certificado final de obra: Superficie Importe Obra de hasta 55 m2 $502,00.- Obra de hasta 100 m2 $655,00.- Obra de hasta 150m2 $880,00.- Obra de hasta 200 m2 $1.215,00.- Obra de más de 200 m2 $1.495,00.- Artículo 84º Piletas de natación tributaran: a) Por cada proyecto de construcción abonarán………. $747,00.b) Por cada relevamiento abonarán……………………………$1.397,00.USO DE LA VIA PÚBLICA Artículo 85º Por ocupación de veredas mediante cercos puntales, materiales, escombros, etc. dejando paso peatonal por la vereda en un ancho mínimo de setenta centímetros (0,70 cm.) se abonará por día y por metro lineal: Importe a abonar………………………….………………..$10,00.Artículo 86º En forma excepcional, se fija plazo hasta el día 30 de junio de 2015 para aquellas propiedades que al 31 de diciembre de 2014 no hayan regularizado su situación respecto de las contribuciones legisladas en el presente título. Podrán abonar hasta la fecha mencionada y en hasta en doce (12) cuotas la contribución que corresponde reducida en un treinta por ciento (30%.) Artículo 87º Las contribuciones por obras o ampliaciones de obras con o sin colocación de postes de hormigón o madera realizadas en espacio público municipal, correspondientes a la red de energía eléctrica, tendido de video cable, red telefónica, fibra óptica o similares, abonarán Alícuota……………………………………………………………….…2,50% de valor de la obra. Mínimo…………………………………………………………………..$ 2.990,00.Página 25 de 47 Artículo 88º Las contribuciones por obras o ampliaciones de obras realizadas en espacio público municipal subterráneo, correspondientes a la red de energía eléctrica, tendido de video cable, red telefónica, fibra óptica o similar, abonarán: Alícuota…………………………………………………………………1,50% de valor de la obra. Mínimo………………………………………………………………….$ 1.495,00.Artículo 89º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se incrementará un diez por ciento (10%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos. TITULO XI CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSPECCION MECANICA E INSTALACIÓN Y SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA y AGUA CORRIENTE, SERVICIOS TELEFONICOS, INTERNET Y VIDEO CABLES POR CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA CORRIENTE, SERVICIOS TELEFONICOS E INTERNET Artículo 90º Fijase un derecho del catorce por ciento (14%) sobre lo facturado neto de IVA por la empresa prestataria del servicio público de energía eléctrica sobre todos los servicios que preste por consumo, residenciales, comerciales, industriales y en general para atender la fiscalización, vigilancia, controles e inspección. Estos importes serán cobrados por medio de la entidad que, a su vez, liquidará a la Municipalidad las sumas devengadas dentro de los diez días posteriores al vencimiento de cada factura.- La demora en que incurra la prestataria para abonar a la Municipalidad los importes devengados a favor de ésta, será penada con un recargo equivalente al que cobra el Banco de la Provincia de Córdoba por las operaciones de descubierto en cuenta corriente sin acuerdo en mora. Artículo 91º Fijase en el cuatro por ciento (4%) sobre lo facturado neto de IVA más capitalizaciones relacionadas al servicio, por la Cooperativa de Aguas, Obras y Servicios Públicos Unquillo-Mendiolaza Ltda. sobre todos sus servicios. La cooperativa, liquidará a la Municipalidad las sumas devengadas por mes vencido y hasta el día quince (15) del mes subsiguiente. Artículo 92º Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de estructuras portantes de antenas de Página 26 de 47 telefonía fija y/o celular y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonará anualmente un monto fijo por cada una de dichas estructuras portantes: Importe a abonar……………………………………..…….$ 44.200,00.Por antenas destinadas al servicio de internet, se abonará anualmente un monto fijo por cada antena: Importe a abonar…………………………………………..$ 15.600. En todos los casos, el vencimiento para el pago será el último día del mes de febrero, y la mora devengará una multa automática mensual equivalente al diez por ciento (10%) del monto que correspondiera abonar. DERECHO DE INSPECCION EN INSTALACION ELECTRICA Artículo 93º Fijase los siguientes derechos de inspección de instalación eléctrica para conexión definitiva: a) Por metro de superficie cubierta que tenga una obra abonará un derecho de inspección de instalación de acuerdo al siguiente detalle: a.1 Casa habitación de 50 metros Cuadrados de superficie quedan exentas del pago, al igual que las familias que posean tarifa social del ERSEP. a.2 Casa habitación de más de 50 a 100 metros cuadrados de superficie abonarán: Importe a abonar………………….……………………….$ 109,00.Este importe se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) cuando se solicite la reconexión a EPEC por corte de suministro. a.3 Casas habitación o edificios de departamentos de más de 100 metros cuadrados de superficie cubierta y hasta de dos plantas, abonarán por casa o departamento: Importe a abonar…………………………………..………$177,00.a.4 Casa habitación o edificio de Departamentos de 3 plantas, abonarán por casa o plantas: Importe a abonar……………………………………………$350,00.a.5 Edificios en propiedad horizontal, edificaciones comerciales, aunque parte de ellas estén destinadas a casa habitación, cines, teatros, estudios auditorios, lugares nocturnos de baile, hoteles, restaurantes y salones de confiterías, abonarán: Importe a abonar…………………………………………….$522,00.Página 27 de 47 b) Construcciones industriales, garajes, galpones, depósitos, etc. b.1 Con cabriadas o tiranterías de madera Importe a abonar……………………………………………$175,00.b.2 Con estructuras metálicas y H.A Importe a abonar…………………………………………..$350,00.c) Independización de medidor, abonará por cada medidor Importe a abonar…………………………………………$53,00.d) Además por instalación de los artefactos que a continuación se detallan, abonarán: d.1 Instalación de altavoces (central y parlante) en la vía pública Importe a abonar……………………………………..…$35,00.Por cada parlante adicional se deberá abonar: Importe a abonar ………………………………………$15,00.Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir total o parcialmente de este concepto. e) Pedido aumento para autorización de carga amperaje Importe a abonar………………………………………..$90,00.f) Los circos y parques de diversiones abonarán en concepto de inspección eléctrica, luz y fuerza motriz Importe a abonar………………………………………..$698,00.Artículo 94º Las inspecciones especiales solicitadas abonarán por cada inspección: a) Residenciales Importe a abonar……………………………………….$90,00.b) Comerciales e Industriales Importe a abonar………………………………………$90,00.CONTRIBUCIÓN POR DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA CON OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL Artículo 95º Por los metros lineales que ocupe el tendido de la red eléctrica aérea de cualquier designación o voltaje, se abonará por mes y por metro lineal: Importe a abonar………………………………….………..$1,65.Página 28 de 47 Por los metros lineales que ocupe el tendido de la red eléctrica subterránea de cualquier designación o voltaje, abonará por mes y por metro lineal: Importe a abonar……………………………………………$ 0,75.Cuando se autorice a otras empresas de servicios a compartir servicios públicos por la utilización de postes, estos valores se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) el valor del metro lineal en el área de efectivo convenio. CONTRIBUCION POR EL TENDIDO DE LINEAS TELEFÓNICAS CON OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL. Artículo 96º Por los metros lineales que ocupe el tendido de la red telefónica aérea de cualquier designación, por mes y metro lineal cualquiera fuere la cantidad de cables instalados por metro, se abonará por mes y por metro lineal: Importe a abonar…………………………………………….$1,65.Por los metros lineales que ocupe el tendido de la red telefónica subterránea, cualquiera fuera la cantidad de cables instalados, abonará por mes y por metro lineal: Importe a abonar……………………………..……………..$0,75.CONTRIBUCIÓN POR EL TENDIDO DE LINEAS DE VIDEO CABLES CON OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL Artículo 97º Ocupación de espacios del dominio público municipal por empresas particulares para el tendido de líneas de transmisión, interconexión, captación y/o retransmisión, de imágenes de televisión, pagará por mes Alícuota a abonar…………………………………………..1.3% de sus ingresos brutos. Artículo 98º La contribución prevista en los Artículos 94°, 95° y 96°, en donde el tendido de la red no se realice en postes o instalaciones propias, sino que se utilice para ello apoyos en, casas particulares, edificios públicos de cualquier jurisdicción, postes del alumbrado público, o en forma conjunta, etc., se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).- Previa autorización del DEM. Artículo 99º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se incrementará un diez por ciento (10%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos. TITULO XII Página 29 de 47 CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACIÓN Y EL CONSUMO DE GAS NATURAL Artículo 100º Por los metros lineales que ocupe el tendido de la red de distribución del gas natural, de cualquier designación, se abonará por metro lineal y por año. Importe a abonar………………………………………..….$1,40.La presente contribución vence el 15 de Diciembre de 2015, en función a los metros de redes habilitados al 30 de Noviembre de 2015. Artículo 101º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se incrementará un veinticinco por ciento (25%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos. TITULO XIII CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACION Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Artículo 102º Por los metros lineales que ocupe el tendido de la red de distribución del agua potable, por metros lineal cualquiera fuera el diámetro de los conductos, se abonará por metro lineal y por año: Importe a abonar……………………………………………$0,75.Artículo 103º Por los metros lineales que se incorporen al tendido de la red de distribución del agua potable, cualquiera fuera el diámetro de los conductos, quedaran exentas del pago establecido en el Artículo precedente por el término de vigencia de la presente Ordenanza; a partir de la aprobación realizada por Obras Públicas. Artículo 104º La presente contribución se abonará en base a los metros lineales de red de distribución existentes al cierre del ejercicio fiscal anterior, en dos cuotas iguales con vencimiento el 15 de Junio y el 15 de Diciembre de 2015. TITULO XIV CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LAS RIFAS Y OTROS JUEGOS DE AZAR Página 30 de 47 Artículo 105º Por la circulación y venta dentro del radio Municipal de rifas u otras figuras, que den la opción a premios, se abonará un derecho por adelantado del diez por ciento (10%) del precio de venta sobre el total de los números habilitados para la venta. Artículo 106º También se abonará con carácter de garantía en forma simultánea con la solicitud, un diez por ciento (10%) del precio total de venta al público de todos los números habilitados para la venta. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para excluir total o parcialmente de los derechos previstos por este concepto. EXENCIONES Artículo 107º A los efectos de aplicar exenciones a los derechos establecidos precedentemente, según lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, estarán exentos de contribución, las actividades indicadas en el Artículo 80º cuando el monto total a recaudar no supere los pesos un mil trescientos veintiuno ($1.321,00). TITULO XV TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA Artículo 108º Todo trámite o gestión que se realice ante el Municipio estará sometido a derechos de oficina que a continuación se establecen: Derechos de Oficina referidos a los inmuebles: a) Informes notariales por designación catastral: Importe a abonar…………………………………………….$162,00.b) Solicitud de libre deuda de propiedades: Importe a abonar…………………………………………….$80,00.- Derechos de Oficina referidos a catastro: a) Por inspección catastral: Importe a abonar…………………………………………...$126,00.b) Mensura por unidad: Importe a abonar……………………………………..…....$625,00.Página 31 de 47 c) Copias del plano general de la ciudad: Importe a abonar…………………………………………...$168,00.d) Fotocopia de planos parcelarios: Importe a abonar……………………………..…………….$15,00.e) Copia de planos parcelarios en soporte magnético: Importe a abonar………………………………………..….$317,00.f) Derecho de inscripción en el Registro de profesionales dispuesto en Ordenanza Nº 4/86: Importe a abonar……………………………………..…….$126,00.g) Por unión de dos o más parcelas formando otra única (de hecho o de derecho): Importe a abonar…………………………………………..$625,00.h) Por división de parcela, sin apertura de calles o pasajes, dentro de lo establecido en la Ordenanza Nº 34/86(Código de Edificación) y sus modificaciones, por parcela resultante: Importe a abonar………………………………………….$1.015,00.i) Por UNION y DIVISION de parcelas se abonará los derechos de DIVISION únicamente: j) Por solicitud de aprobación de loteo de inmuebles: j.1 Loteos Tipificados dentro de la Ordenanza Nº 25/96 de URBANIZACIONES RESIDENCIALES ESPECIALES: Por las primeras 5 hectáreas……………………………..$ 28.963,00.- Por lo que supere las 5 hectáreas se pagará por cada hectárea excedente: De 6 a 10 hectáreas o fracción………………………….$7.796,01.De 11 a 25 hectáreas o fracción……………………….$7.241,01.De 26 a 50 hectáreas o fracción……………………….$5.434,01.De 51 hectáreas en adelante……………………….……$3.615,01.j.2 Resto de Loteos abonarán: Importe básico, cualquiera sea la superficie a lotear: Importe a abonar…………………………….……………..$10.857,00.Página 32 de 47 Más: Por cada parcela con superficie menor a 600 m2: Importe a abonar………………………………..………….$726,00.- Por cada parcela con superficie entre 600 m2 y 1.000 m2: Importe a abonar……………………………………………$542,00.- Por cada parcela con superficie mayor a 1.000 m2: Importe a abonar………………………………………..….$362,00.k) Por Certificados de Pre-Factibilidad: Importe a abonar………………………………..………….$975,00.l) Mensura de posesión, por unidad: Importe a abonar………………………………….………..$1.137,00.En todos los casos previstos en este Inciso deberá acreditarse el previo pago de la Contribución que Incide sobre los Inmuebles por el año calendario. Derechos de Oficina referidos a Comercio e Industria: a) Inscripción y/o transferencia de negocios: Superficie afectada Zona A1 Zona A2 Zona A3 a A8 Hasta 100 Mts2. $405,00.- $365,00.- $305,00.- Hasta 300 Mts2 $1.321,00.- $915,00.- $405,00.- Hasta 500 Mts2 $1.929,00.- $1.340,00.- $559,00.- Hasta 1000 Mts2 $2.540,00.- $1.768,00.- $762,00.- Más de 1000 Mts2 $5.890,00.- $4.062,00.- $1.523,00.- b) Solicitud de baja de negocio: Importe a abonar…………………..……………………….$143,00.c) Solicitud de baja, extemporánea: Importe a abonar………………………………………..….$559,00.d) Solicitud de baja temporaria Artículo 26º: Importe a abonar…………………………………….……..$234,00.Página 33 de 47 e) Renovación de Libreta Sanitaria: Importe a abonar……………………………………..…….$40,00.f) Análisis de productos alimenticios: Importe a abonar……………………………………………$40,00.g) Constancia de Inscripción, Certificados de Libre Deuda, Certificados en General: Importe a abonar…………………………………….……..$71,00.h) Autorización temporal p / venta de pirotecnia hasta quince (15) kilogramos: Importe a abonar………………………….………….…….$336,00.i) Autorización temporal p / venta de pirotecnia más de quince (15) kilogramos: Importe a abonar……………………………………..…….$559,00.j) Cambio de unidad de taxi, flete y transporte escolar: Importe a abonar……………………………………..…….$102,00.k) Altas, bajas, cambios de rubro, cambios de domicilios, duplicado de certificado de habilitación, y otros trámites no mencionados en los apartados precedentes: Importe a abonar……………………………………….…..$52,00.Derechos de Oficina referidos a Cementerio: a) Sellado por Concesión a perpetuidad de terreno o panteón fosas monumentos o nichos ya otorgados: Importe a abonar……………………………………………$255,00.b) Solicitudes para aperturas y / o cierres de nichos, traslados de cadáveres fuera del Cementerio, construcción de cercos en fosas: Importe a abonar………………………………….………..$255,00.c) Autorización para colocación de placas en nichos y construcción o refacción de panteones: Importe a abonar……………………………..…………….$54,00.d) Por cada autorización de cremación efectuada de acuerdo a la Ordenanza Nº 011/97: Importe a abonar………………………..………………….$61,00.- Página 34 de 47 Derechos de Oficina referidos a Mataderos, Mercados y toda clase de productos alimenticios y bebidas en general: a) Inscripción en el Reg. Gral. De abastecedores: Importe a abonar……………………………….…….…….$364,00.b) Transferencia de Registro: Importe a abonar…………………………………..……….$364,00.Derechos de Oficina referidos a Vehículos: a) Adjudicación de chapa de Taxi: Importe a abonar………………………………….………..$12.533,00.b) Licencia de transporte de carga liviana: Importe a abonar……………………………………….…..$4.174,00.c) Adjudicación chapa transporte escolar: Importe a abonar……………………………………………$4.217,00.d) Certificado de Baja para automóviles: Modelo Importe a abonar 2006 y anteriores $187,01.- 2007 a 2013 $377,01.- 2014 $417,01.- e) Certificado Baja para Motocicletas: Modelo Importe a abonar 2006 y anteriores $167,01.- 2007 a 2013 $193,01.- 2014 $252,01.- f) Certificados: Importe a abonar…………………………..……………….$86,00.g) Empadronamiento Automotores: Importe a abonar……………………………………….….$122,00.h) Empadronamiento de moto vehículos: Página 35 de 47 Importe a abonar…………………………………………..$109,00.i) Transferencia Automotores: Importe a abonar……………………………………..…….$97,00.j) Transferencia de Moto vehículos: Importe a abonar………………………………………..….$109,00.k) Estacionamiento Medido por Hora: Importe a abonar…………………………………..……….$3,25.Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el valor del estacionamiento medido por hora ad referéndum del Concejo Deliberante. Derechos de Oficinas referidos a Obras Privadas: a) Demolición total o parcial del inmueble por m2: Importe a abonar……………………………………….…..$19,00.b) Línea de edificación o línea Municipal: Importe a abonar……………………………………………$611,00.b.1 Cuando, por la ubicación del terreno, o por falta de demarcación del loteo, deba realizarse un estudio de agrimensura: Importe a abonar……………………………………..…….$5.005,00.c) Notificación para ser presentada ante E.P.E.C.: c.1 Para reconexión por corte por falta de pago: Importe a abonar…………………………………..….……$71,00.c.2 Vivienda única hasta 100 m2: Importe a abonar…………………………………….……..$37,00.c.3 Independización de servicio: Importe a abonar……………………………………………$71,00.c.4 Variación de voltaje, aumento de energía, cambio de nombre : Importe a abonar……………………………………………$126,00.d) Sellado de visación previa de planos de edificación o subdivisión: Importe a abonar……………………………………………$182,00.e) Sellado de presentación de planos p/su aprobación: Página 36 de 47 Importe a abonar………………………………………..….$182,00.f) Sellado de registro de planos de relevamiento de obras fuera de Ordenanza de edificación: Importe a abonar…………………………………….……..$209,00.g) Sellado de presentación de planos construcción única en vivienda de hasta 100 m2.de superficie cubierta: Importe a abonar………………………………...…………$182,00.h) Emplazamiento de antenas de telefonía celular, internet, tv por cable y similares deben abonar el 2% del monto de monto de obra, en casos especiales, se resolverá a través del D.E.M. i) Cambio de titularidad de Planos: Importe a abonar……………………………………………$460,00.- Derechos varios Polideportivo Municipal “General San Martín”: a) Por ingreso vehicular al predio: Vehículo Importe a abonar Autos $24,00.- Camionetas $40,00.- Motocicletas $15,00.- b) Por entradas Pileta Olímpica: Importe a abonar Concepto Días de Semana: Días sábados, domingos y feriados Niños:(5 a 11 años) $8,00.- Niños:(12 a 16 años) $13,00.- Mayores de 17 años $15,00.- Niños: (5 a 11 años) $8,00.- Niños: (12 a 16 años) $15,00.- Mayores de 17 años $24,00.- c) Contingentes (con autorización por escrito): Página 37 de 47 Importe a abonar……………………………………………..$8,00.d) Abonos: quince (15) días mínimo y treinta (30) días máximo veinte por ciento (20%) de descuento. e) Por el uso de los asadores por día: Importe a abonar………………………………….………….$15,00.f) Por carpa por persona: Importe a abonar……………………………………………..$28,00.Derechos varios Casa de la Cultura: a) Por uso del Cine Municipal a.1 Instituciones educativas: Importe a abonar……………………………………………..$145,00.a.2 Otras Instituciones Privadas: Importe a abonar……………………………………………..$568,00.b) Para la realización de espectáculos: b.2 10% de las entradas vendidas y, b.3 Alquiler por día: Importe a abonar……………………………………………..$1.950,00.En todos los casos se deberá dejar un depósito en garantía de $ 585,00 por posibles daños en las instalaciones. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar otras formas de pago, en función a las actividades de que se trate. c) Programación INCAA en la proyección de películas: c.1 Entrada general : Importe a abonar………………………………………………$19,00.c.2 Estudiantes y Jubilados: Importe a abonar………………………………………………$10,00.Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar un valor simbólico denominado “entrada de impuesto” para los casos que considere pertinente, que no deberá ser inferior a pesos tres con veinticinco centavos ($3,25). d) Por entradas a los Museos: Bono contribución general: Página 38 de 47 Importe a abonar………………………………………………$13,00.e) Por talleres a dictarse Por mes y por persona: Importe a abonar………………………..……………………$8,00.Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a eximir del presente derecho a las personas que realizan los talleres determinado en el inciso c. Derechos de Oficina Registro Civil: a) Copia Certificada de Acta de inhumación, Matrimonio o nacimiento: Importe a abonar……………………………………………...$40,00.b) Por Matrimonio en oficina Municipal: Importe a abonar………………………………………………$102,00.c) Por Matrimonio fuera de oficina Municipal, dentro ejido: Importe a abonar………………………………………………$417,00.d) Por Matrimonio fuera de oficina Municipal, fuera ejido: Importe a abonar………………………………………………$1015,00.Derechos de Planta Tratamiento Residuos Sólidos Urbanos: a) Ingreso con carga máxima 1 m3 diferenciados y limpios: Importe a abonar……………………………………………..$27,00.El ingreso será sin costo para los PET, PLÁSTICOS DUROS, PAPEL, CARTÓN, REVISTAS, TRAPOS y BOTELLAS DE VIDRIO, diferenciados y limpios. b) Otros. Concepto Importe Cadáveres de mascotas y ganado menor (caprino, ovino y $57,00 por cuerpo porcino) Cadáveres de ganado mayor (bovino y equino) $139,00 por cuerpo Escombros $139,00 por camión Poda menor a 5cm diámetro $57,00 por camión Poda mayor a 5cm diámetro $139,00 por camión Chatarra $139,00 por camión Página 39 de 47 Cubiertas, neumáticos $14,00 c/u Derechos varios de Oficina: a) Copias de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones Municipales, por folio Importe a abonar………………………………………………$0,65.b) Copias de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones en soporte magnético Importe a abonar………………………………………………$14,00.c) Solicitudes Varias Importe a abonar………………………………………………$37,00.d) Tasa de Justicia, Apertura de Causa en el Tribunal de Faltas Importe a abonar………………………………………………$58,00.Artículo 109º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se incrementará un diez por ciento (10%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos excepto para los Derechos Varios Polideportivo Municipal “General San Martín”, y Casa de la Cultura. TITULO XVI RENTAS DIVERSAS Carnet de conducir Artículo 110º a) Para el otorgamiento de Licencia de Conducir, fíjense las siguientes tasas: Ciclomotores, Motocicletas y Triciclos Motorizados Importe por cantidad de años Clase 1 2 3 4 5 - - - - Moto 50cc A1 $96,00.- Moto 50cc a 150cc A2 $102,00.- $177,00.- $243,00.- $295,00.- $347,00.- Moto Superior a 150cc A3 $112,00.- $191,00.- $262,00.- $318,00.- $375,00.- Automotores y camionetas con acoplado de hasta 750 kg. Auto-Camioneta Importe por cantidad de años Clase 1 2 3 4 5 B-1 $115,00.- $196,00.- $270,00.- $329,00.- $387.- B-2 $115,00.- $196,00.- $270,00.- $329,00.- $387.- Página 40 de 47 Camión sin Acoplado Transporte de pasajeros, emergencias y otros C $119,00.- $226,00.- $339,00.- $378,00.- $444,00.Importe por cantidad de años Clase 1 2 3 4 5 D-1 $147,00.- $226,00.- $312,00.- $377,00.- $444,00.- Vehículos Transp. De pasajeros D-2 $138,00.- $235,00.- $325,00.- $391,00.- $460,00.- Policía-Bomberos Ambulancias D-3 $132,00.- $226,00.- $312,00.- $377,00.- $444,00.- Transporte de cargas y maquinas viales Importe por cantidad de años Clase 1 2 3 4 5 Camión con Acoplado E-1 $156,00.- $262,00.- $362,00.- $440,00.- $518,00.- Maquinaria Espec. no Agrícola E-2 $156,00.- $262,00.- $362,00.- $440,00.- $518,00.- Clase Importe por cantidad de años Otros 1 2 3 4 5 Vehículos para discapacitados F $69,00.- $117,00.- $161,00.- Tractores Maquina Espec. Agrícola G $156,00.- $262,00.- $362,00.- $440,00.- $518,00.- Certificado de autenticidad de carnet $281,00.- Cambio de Categoría $156,00.- Duplicado todas las categorías Valor por un año de la categoría del carnet original b) Certificado apto psicofísico, otorgado por el Municipio. Importe a abonar……………………………………………...$32,00.c) Derecho de examen para carnet conducir (incluye folletería) Importe a abonar……………………………………………..$32,00.Vehículos detenidos en depósitos Artículo 111º Los vehículos detenidos en depósito municipal abonarán el siguiente derecho diario en concepto de piso: Automovil Importe a abonar Traslado y/o ingreso Estadía por día Automóviles, camiones, jeeps, etc $235,00.- $130,00.Página 41 de 47 Motos, motocicleta, motonetas $206,00.- $130,00.- Alquiler de máquinas, bienes y espacios municipales Artículo 112º Fijase los siguientes importes por hora por el alquiler de maquinarias de propiedad Municipal: Maquinaria Importe a abonar Motoniveladora $515,00.- Camión volcador $299,00.- Tractor $257,00.- Camionetas $257,00.- Desmalezadora con tractor $385,00.- Pala frontal $515,00.- Artículo 113º Fíjanse los siguientes importes por alquiler de: a) Edificio Casona Villa Forchieri, por día Importe a abonar………………………………………………$1.794,00.b) Albergue Villa Forchieri, por persona y por día Importe a abonar……………………………………………..$8,00.c) Predio Polideportivo (sin uso pileta) por persona por día Importe a abonar……………………………………………..$6,00.d) Cancha de Fútbol durante en horario diurno, por hora e) Importe a abonar………………………………….………$79,00.f) Cancha de Fútbol durante en horario nocturno, por hora Importe a abonar……………………………………………...$102,00.g) Alquiler locales de la Terminal de Ómnibus destinados a Boletería Importe a abonar………………………………………………$2.051,00.Página 42 de 47 Policía de tránsito: Artículo 114º Será de aplicación lo consignado en el Anexo “G” de la Ley Provincial Nº 8560 y Decreto Nº 1.993/99 “Nomenclador de Infracciones Único de la Provincia de Córdoba”. Cumplimiento de normas de Higiene Urbana. Artículo 115º Por limpieza y desmalezado de lotes baldíos se abonará. a) Realizado por la Municipalidad a solicitud del propietario, por metro cuadrado. Importe a abonar…………………………………………..…$6,00.b) Realizado por la Municipalidad por incumplimiento de la Ordenanza de Higiene Urbana, por metro cuadrado: Importe a abonar…………………………………………….$11,00.Provisión de agua Artículo 116º Por cada viaje de agua para consumo familiar se abonará: a) Por cada 1000 litros Importe a abonar……………………………………………$52,00.b) Para uso industrial o construcción se abonará por cada 1000 litros Importe a abonar……………………………………………$179,00.c) Por cada viaje de agua p / piletas de natación, hasta 8000 litros Importe a abonar……………………………………………$1.028,00.El Departamento Ejecutivo Municipal podrá mediante Resolución fundada eximir total o parcialmente del pago de la provisión de hasta Un Mil (1.000) litros diarios, destinados a uso familiar exclusivamente. Penalidades por violación a código de edificación Artículo 117º De conformidad a lo establecido en el Artículo 2.5.3.2 de la Ordenanza Nº 34/86 (Código de Edificación), las multas se establecen en un monto equivalente al valor de cincuenta (50) U.E.M. a diez mil (10.000) U.E.M. Artículo 118º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se incrementará un diez por ciento (10%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos. Página 43 de 47 Lo establecido en el presente artículo no será de aplicación respecto de los aranceles definidos en el artículo 100°. TITULO XVII CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS SERVICIOS SANITARIOS Artículo 119º Los inmuebles comprendidos en éste Título abonarán un diez por ciento (10%) de recargo de la Tasa correspondiente por el servicio existente y el valor que disponga la Ordenanza Especial que regule toda construcción nueva ampliación del servicio existente. Artículo 120º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se incrementará un diez por ciento (10%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos. TITULO XVIII CONTRIBUCIÓN QUE INCIDEN SOBRE LOS AUTOMOTORES ACOPLADOS Y SIMILARES Artículo 121º Por los vehículos automotores, acoplados y similares radicados en la jurisdicción de la Municipalidad de la ciudad de Unquillo, se abonará anualmente el impuesto que incide sobre los vehículos Automotores y acoplados, aplicando las tablas de valores y alícuota que anualmente fije la Municipalidad de Unquillo (TABLA A.C.A.R.A.) y los importes mínimos establecidos en la Ley Impositiva Provincial Anual. Actualmente la alícuota es del uno y medio por ciento (1,50%) Asimismo se establece que este tributo podrá abonarse de contado o hasta en seis (6) cuotas según el siguiente cronograma: a) Contado: Nº Vencimiento Fecha Descuento Vencimiento 1º 18/02/2015 10% 2º 09/03/2015 5% b) En cuotas: Fijándose un plan de seis cuotas bimestrales, con los siguientes vencimientos: Página 44 de 47 Nº de Cuota Fecha de Vencimiento 1º cuota 19/01/2015 2º cuota 16/04/2015 3º cuota 16/06/2015 4º cuota 14/08/2015 5º cuota 16/10/2015 6º cuota 16/12/2015 Las cuotas serán la sexta parte de la contribución básica anual. Vencido el plazo para pago contado el contribuyente que opte por cancelar total o parcialmente la contribución anual, podrá pagar la misma abonando las cuotas restantes a la fecha de presentación al valor de la siguiente cuota no vencida.El Organismo determinará las escalas del tributo que corresponda a acoplados de turismo, casas rodantes, tráiler y similares y a motocicletas, triciclos, cuatriciclos y ciclomotores, todo ellos en los términos del Código Tributario Municipal. Artículo 122º Los plazos para el patentamiento de automotores y demás vehículos que se incluyen en esta Ordenanza son los mismos que establece la Ley Impositiva Provincial para el Impuesto a la Propiedad Automotor. La falta de cumplimiento en término, a lo dispuesto en el presente artículo, hará pasible a los responsables de las multas y recargos que se establece al Código Tributario Provincial. Ante la eventualidad de que un contribuyente omitiera la denuncia del cambio de radicación y/o responsable en el municipio, de un vehículo transferido y continuara abonando las cuotas al impuesto automotor indebidamente, se le reintegrará el monto abonado, según las disposiciones del Artículo 34º de la Ordenanza General Impositiva. Artículo 123º El monto final del impuesto previsto en el presente Título, se incrementará un veinticinco por ciento (25%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos. Artículo 124º Para el caso de empresas que radiquen sus vehículos en este Municipio y superen las diez (10) unidades, se les practicará un descuento del treinta por ciento (30%), eximiendo del pago de la tasa del veinticinco por ciento (25%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos. Página 45 de 47 Artículo 125º Los propietarios de motos radicadas en la ciudad de Unquillo, que se encuentren en regla respecto a la tenencia del carnet de conducir, tenencia de cascos reglamentarios y otras disposiciones fijadas por el DEM, y que a lo largo de todo el año fiscal 2015 no registren infracciones de tránsito y/o multas firmes relacionadas, gozarán un cincuenta por ciento (50,00 %) de descuento en el impuesto correspondiente al año 2016. Se autoriza al DEM a reglamentar el beneficio fijado en el párrafo anterior, mediante la implementación de una campaña de concientización, capacitación y educación vial especialmente diseñada para motociclistas. Este descuento se aplicará independientemente de la forma en que se abone la contribución del año 2016. TITULO XIX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 126º Las Contribuciones, Tasas, Multas y Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza se cobrarán en las fechas y plazos puestos por esta misma Ordenanza. Por aquellos Tributos que no fueran abonados en término, se pagará un interés del tres por ciento (3%) mensual. Artículo 127º Las Contribuciones, Tasas, Multas y Derechos Municipales previstas en esta Ordenanza, cuyo cobro no pueda efectuarse por Vía Administrativa, y deba procurarse su cobro por Vía Judicial, pagarán un recargo del tres con setenta y cinco por ciento (3,75%) mensual desde su vencimiento original con más un 10 % del total de la deuda actualizada en concepto de “Fondo de Actuación Jurídica” para financiar los gastos que genera la gestión judicial. Artículo 128º Las infracciones contempladas en Ordenanzas especificas y que no posean penas de multas determinadas, el Tribunal Administrativo de Faltas podrá aplicar penas de multa entre una (1) y un mil (1.000) U.E.M. para cada caso en particular, de manera fundada. Artículo 129º Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a: a) Percibir una o más cuotas por anticipado, el valor de las mismas en el momento de la liquidación y su efectivo pago para todos los títulos mencionados precedentemente. b) A la percepción de una cuota adicional determinada mediante Ordenanza del Concejo Deliberante en caso que se estime conveniente para ser aplicada a la ejecución Página 46 de 47 de Obras Públicas que afectan directa o indirectamente a los contribuyentes de la comuna y/o para el desenvolvimiento Municipal. c) De todos los importes estipulados en esta Ordenanza, que no contare el Departamento Ejecutivo Municipal autorización para su adecuación por tratarse de caso o situaciones especiales, podrá efectuar su regulación adecuada mediante Decreto y comunicando esa situación al Concejo Deliberante quien deberá ratificar el mismo para la plena vigencia de la modificación, caso contrario se tendrá por no autorizada, correspondiendo el pago realizado como una entrega a cuenta de la contribución correspondiente. d) Efectuar quitas o descuentos de hasta el cien por ciento (100%) de los recargos previstos en la presente Ordenanza. e) Actualizar las tasas por causas inherentes al incremento en el nivel general de precios; de acuerdo al índice general de la construcción, publicado por el INDEC, correspondiente al trimestre inmediato anterior, en los meses de abril, julio y octubre; ad referéndum de Concejo Deliberante. Artículo 130º Esta Ordenanza comenzará a regir a partir del 1º de Enero de 2015 quedando derogada toda otra disposición que se oponga a la presente a excepción de las Ordenanzas Nº 40/85, y el Decreto Nº 178/85. Artículo 131º Las siglas n.c.p. son abreviación de “no clasificado precedentemente” a los fines de incluir clasificaciones por analogía que por error, omisión o novedad no han sido explícitamente mencionadas. Artículo 132º Todo punto no previsto en esta Ordenanza, será legislado por Ordenanza separada, que pasará a formar parte de la presente. Página 47 de 47
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