OIM - Unquillo

PROYECTO DE ORDENANZA
(Expte: 0812-E-2014, Proyecto de OrdenanzaOrdenanza Impositiva Municipal, O.I.M 2015 )
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
PRIMERA LECTURA
TITULO I
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES
Artículo 1º A los fines de la aplicación del título correspondiente del Código Tributario
Municipal, fijase para los inmuebles edificados las tasas básicas anuales y sus
correspondientes mínimos, según las zonas en que se encuentran ubicados.
Inmuebles Edificados
Zonas
Tasa por Metro Lineal
de Frente
Tasa Mínima s/15
mt.
Tasa por Metro Lineal de
Frente s/excedente 15mt.
A1
$100,19.-
$1.503,00.-
$71,07.-
A2
$80,17.-
$1202,00.-
$57,51.-
A3
$56,79.-
$851,00.-
$37,79.-
A4
$48,12.-
$721,00.-
$30,69.-
A5
$29,54.-
$443,00.-
$23,12.-
A6
$19,24.-
$288,00.-
$16,88.-
A7
$14,09.-
$212,00.-
$12,63.-
A8
-
$1326,00.-
-
Artículo 2º Las tasas a los terrenos baldíos se establecen según las zonas en las que se
encuentren ubicados y según el siguiente detalle:
Inmuebles Baldíos
Zonas
Tasa por Metro Lineal
de Frente
Tasa Mínima s/15
mt.
Tasa por Metro Lineal de
Frente s/excedente 15mt.
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A1
$147,52.-
$2.212,00.-
$105,30.-
A2
$115,33.-
$1.730,00.-
$80,19.-
A3
$67,08.-
$1006,00.-
$44,83.-
A4
$56,94.-
$854,00.-
$36,20.-
A5
$34,84.-
$522,00.-
$27,48.-
A6
$24,79.-
$372,00.-
$20,00.-
A7
$18,46.-
$276,00.-
$16,53.-
A8
-
$1.326,00.-
-
ZONAS: Anexos OIM: Artículo 2º -ZonasArtículo 3º
a) Propiedades Edificadas y Baldíos.
Tributarán la tasa Municipal de acuerdo a la zona en que se encuentren y que
esta descripta en los Artículos 1º y 2º de esta Ordenanza.
b) Propiedades Edificadas y Baldíos con frente a más de una calle y/o
esquina.
Tributarán el sesenta por ciento (60%) de la tasa correspondiente a la zona de
mayor valor, acumulando los metros de frente correspondientes a los dos frentes de
mayor longitud, a cuyo total se le aplicará la tabla del Artículo 1º o 2º, según
corresponda.- El monto resultante nunca podrá ser inferior al monto del frente de
mayor tasa.- Si así lo fuere deberá tributar la tasa del frente de mayor valor tributario.
c) Propiedades comprendidas en el régimen de propiedad horizontal.
Tributarán por la planta baja completa el cien por ciento (l00%) de la tasa
correspondiente a su zona.- Por las restantes plantas el cuarenta por ciento (40%) de la
tasa correspondiente a su zona.
d) Propiedades de más de una unidad habitacional sin subdivisión.
Pagarán la tasa que le corresponde por aplicación del Artículo 1º por la
propiedad original, y un quince por ciento (15%) de la tasa mínima de la zona por cada
unidad habitacional o comercial adicional.
e) Galerías Comerciales:
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I) Locales con planta baja c/frente a la calle: Tributarán el sesenta y cinco por
ciento (65%) de la tasa correspondiente a la zona.
II) Locales Internos: Tributarán el treinta por ciento (30%) de la tasa
correspondiente a la zona.
III) Locales en pisos superiores: Tributaran el treinta por ciento (30%) de la tasa
correspondiente a la zona.
IV) Los locales cuyo frente superen el mínimo de metros dispuesto por el Artículo
1º de esta Ordenanza, tributarán por el exceso siguiendo la metodología de cálculo
dispuesta en dicho Artículo y se le aplicarán los descuentos que pudieren
corresponderle según su tipificación.
f) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, mediante Resolución fundada,
solucionar las diferencias que pudieran surgir con relación a la interpretación de lo
dispuesto en el presente Artículo. Así también podrá incluir propiedades en la zona que
corresponda en función de brindar nuevos servicios.
g) Las propiedades ubicadas en la zona A7 cuya superficie total supere los 10.000
metros cuadrados, tributarán por año, de acuerdo a la siguiente escala:
Superficie
Importe
De 10.001 m2 a 20.000 m2
$2.250,00.-
De 20.001 m2 a 40.000 m2
$2.467,00.-
De 40.001 m2 a 60.000 m2
$2.683,00.-
De 60.001 m2 a 80.000 m2
$2.942,00.-
De 80.001 m2 a 100.000 m2
$3.159,00.-
De más de 100.000 m2
$3.375,00.-
Artículo 4º Para aquellas propiedades con características tales que no puedan ser
encuadrados en ninguno de los puntos anteriores, o el monto resultante de su Tasa
supere los criterios de razonabilidad impositiva, la Tasa será fijada directamente por el
Departamento Ejecutivo Municipal, quien lo hará con arreglo al criterio general de esta
Ordenanza, de acuerdo a los servicios que recibe la propiedad y a la razonabilidad
impositiva. En ningún caso, el importe final de la tasa resultante de la aplicación de este
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artículo, podrá ser inferior al 40% (cuarenta por ciento) del valor inicial liquidado de
acuerdo a los criterios generales definido en los artículos precedentes.
Artículo 5º El monto de la contribución establecida en el presente Titulo, se abonará de
la siguiente manera:
a) Contado:
Nº Vencimiento
Fecha Vencimiento
Descuento
1º
30/01/2015
15%
2º
13/02/2015
10%
3º
09/03/2015
5%
Cada descuento se concederá siempre que el inmueble no posea deuda de períodos
anteriores.
b) En doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de acuerdo al siguiente
esquema de vencimientos:
Cuota
Fecha de
Vencimiento
Cuota
Fecha de
Vencimiento
Cuota
Fecha de
Vencimiento
ene-15
30/01/2015
may-15
15/05/2015
sep-15
16/09/2015
feb-15
18/02/2015
jun-15
16/06/2015
oct-15
15/10/2015
mar-15
17/03/2015
jul-15
15/07/2015
nov-15
17/11/2015
abr-15
15/04/2015
ago-15
18/08/2015
dic-15
15/12/2014
c) A partir de la fecha de vencimiento de las cuotas y no habiéndoselas cancelado
en la forma prevista, las mismas no gozarán de descuento alguno y sufrirán un recargo
mensual del tres por ciento (3,00%) que se aplicará en forma proporcional a los días de
atraso transcurridos hasta su cancelación.
Artículo 6º Las propiedades que hayan abonado totalmente la contribución de éste
título antes del 31 de Diciembre de 2015, gozarán de un cinco por ciento (5%) de
descuento en la contribución correspondiente al año 201. Este descuento se aplicará
independientemente de la forma en que se abone la contribución del año 2016.
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Artículo 7º De conformidad a lo reglado en el artículo 120 del Código Tributario
Municipal, último párrafo, fijase el monto del haber jubilatorio que permitirá acceder a
la exención parcial en la contribución que incide sobre los inmuebles, la suma de dos
jubilaciones mínimas del régimen nacional vigente y siempre que ese sea su único
ingreso.
Artículo 8º Divídase el ejido Municipal a los efectos de la contribución Inmobiliaria en
ocho (8) zonas. Cada zona se encuentra delimitada en el nomenclador de calles y zonas
explicitado en el artículo siguiente. Dentro de una zona podrá haber inmuebles o
sectores que tengan tratamiento como de otra zona, según los menores servicios a que
pueda acceder por su ubicación o bien por lo que el Departamento Ejecutivo Municipal
disponga para casos especiales.
Artículo 9º Anexos OIM Art. 9º -zonasArtículo 10º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se
incrementará un veinticinco por ciento (25%) con destino al Fondo de Disposición de
Residuos.
TITULO II
CONTRIBUCION POR MEJORAS
Artículo 11º Los inmuebles que fueren afectados por mejoras correspondientes a
obras públicas de interés general, abonarán por la misma de acuerdo a lo dispuesto en
la Ordenanza específica que disponga la realización de la obra. Si la misma omitiera fijar
los importes a abonar por frentista, regirá lo siguiente: Se declara de utilidad pública y
pago obligatorio, las obras de pavimento, cordón cuneta, alumbrado público, arbolado
de calles, arreglo de veredas y redes de gas natural, que puedan realizarse en el radio
urbano del municipio, según las modalidades y plazos que el Departamento Ejecutivo
Municipal determine, corresponde a los vecinos frentistas abonar las siguientes
contribuciones:
Concepto
Cordón cuneta metro lineal.
Importe
$278,00.-
Alumbrado público metro lineal. $139,00.Pavimento por metro cuadrado
$417,00.-
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Arbolado de calles por Especie
$111,00.-
Veredas metro cuadrado
$222,00.-
Los valores anteriores podrán gozar de descuentos de hasta un cincuenta por ciento
(50%) establecidos por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal para los
contribuyentes que abonen estas mejoras en los plazos y condiciones de financiación
determinados por la Ordenanza que autorice su ejecución.
Artículo 12º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se
incrementará un veinticinco por ciento (25%) con destino al Fondo de Disposición de
Residuos.
TITULO III
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE
SERVICIOS
Artículo 13º De acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza, fijase en el cinco por mil (5
‰) la alícuota general que se aplicará en todas las actividades, con excepción de las
que tengan alícuotas diferentes asignadas en los artículos siguientes.
Artículo 14º Las alícuotas y los mínimos para cada actividad, se especifican en el
siguiente detalle. Para aquellos rubros cuyos mínimos no se encuentren consignados
corresponderá aplicar lo establecido en el artículo 15º.
Anexos OIM: Alícuotas
Artículo 15º Para el resto de las actividades no mencionadas en el artículo precedente
se establece:
Alícuota general………………………………………….5‰.Mínimo……………………………………………………….$199,00.Artículo 16º Actividades con mínimos especiales deberán tributar de acuerdo a lo
fijado en el cuadro tarifario de la alícuota establecida en el artículo 13°.
Artículo 17º Para aquellos contribuyentes donde la aplicación de los mínimos
establecidos en el artículo 14° de la presente ordenanza signifique una carga impositiva
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que no se condice con la realidad económica de la explotación, superando criterios de
razonabilidad impositiva, podrán solicitar mediante nota fundada y acompañada de los
elementos de prueba que respalden su pedido, se revea la aplicación del mínimo
correspondiente de la Tasa que incide sobre la actividad comercial, industrial y de
servicios acorde a las características de explotación y a la magnitud de la actividad.
El Departamento Ejecutivo Municipal, evaluadas las razones y elementos de prueba
aportados por el contribuyente y con arreglo al criterio general de esta Ordenanza
podrá, mediante resolución fundada, asignar un valor mínimo diferentes a los
establecidos en el artículo 14°, que resulte acorde a la capacidad impositiva de la
explotación, con notificación al Concejo Deliberante sobre las situaciones que se
resuelvan en el marco del presente artículo.
Artículo 18º Cuando un contribuyente explote dos o más rubros sometidos a distintas
alícuotas, tributará como mínimo lo que corresponda para el rubro de mayor base
imponible, siempre que no resulte inferior a la tasa total resultante de la suma de los
productos de las bases imponibles de cada una de las actividades que desarrolla por la
alícuota que para cada una de ellas fija la presente ordenanza.
Artículo 19º Cuando un mismo contribuyente tenga habilitado más de una unidad de
explotación, las alícuotas y montos mínimos mencionados en los artículos precedentes
serán de aplicación para cada una de las explotaciones.
Artículo 20º En caso de que la actividad 192030 corresponda a un emprendimiento
ejecutado en forma personal o familiar, previa declaración jurada del interesado y
constatación municipal al respecto, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal
podrá ser eximido total o parcialmente de la tasa por un plazo no mayor al período que
resta de transcurrir para que finalice el año calendario, mediante resolución fundada.
Artículo 21º Los comercios que exploten las actividades 521190 y 522111 a 522500 en
zonas calificadas como A4, A5, A6 y A7 según artículo 2° de la presente ordenanza,
tributarán la presente tasa considerando a tal efecto un mínimo especial de pesos
ciento cinco ($ 105,00), resultando de aplicación la alícuota que para cada actividad se
establece en el artículo 14°. Los Comercios que desarrollen la actividad 523630 en las
zonas mencionadas precedentemente, tributarán la presente tasa considerando a tal
efecto el mínimo definido en el artículo 14° reducido en un cincuenta por ciento (50%).
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Artículo 22º El Departamento Ejecutivo Municipal podrá mediante Resolución fundada,
eximir en todo o en parte del pago de la Tasa prevista en el presente capítulo a los
microemprendedores y artesanos que lo soliciten, y que se ajusten a la normativa
vigente del municipio, garantizando calidad y salubridad en su caso. La duración de la
exención no podrá extenderse por un plazo superior al período que resta de transcurrir
para que finalice el año calendario y deberá ser solicitada en cada año por el titular de la
explotación. El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará en cada caso si corresponde
su continuidad.
Artículo 23º Los contribuyentes sexagenarios que ejerzan únicamente una actividad de
artesano, enseñanza u oficio; cuando la actividad sea ejercida en forma personal, sin
empleados permanentes ni temporarios, podrán solicitar al Departamento Ejecutivo
Municipal la exención del tributo previsto en el presente Título. Para gozar de este
beneficio, los mismos deberán inscribir su actividad en la respectiva Oficina Municipal, y
solicitar expresamente la exención. Esta exención tendrá vigencia a partir de la solicitud,
y no podrá aplicarse en forma retroactiva.
Artículo 24º Operaciones en varias jurisdicciones: cuando cualquiera de las actividades
que menciona el artículo 14º se desarrolle en más de una jurisdicción, ya sea que el
contribuyente tenga su sede central o una sucursal en la Ciudad de Unquillo, u opere en
ella
mediante
terceras
personas
–
intermediarios,
corredores, comisionistas,
mandatarios, viajantes, consignatarios u otros – con o sin relación de dependencia,
o incurra en cualquier tipo de gasto en la jurisdicción municipal, la base imponible del
tributo asignable a la Municipalidad de Unquillo se determinará mediante la distribución
del total de los ingresos brutos del contribuyente de conformidad con las normas
técnicas del Convenio Multilateral del 18/08/77 independientemente de la existencia del
local habilitado. Serán de aplicación, en lo pertinente, los regímenes especiales previstos
por el mencionado Convenio, sin que ello implique prórroga de la jurisdicción natural.
Cuando por razones operativas y por un periodo no mayor a seis meses, resulte
compleja la aplicación de este artículo, debidamente fundamentado, se abonará un
mínimo de pesos trescientos noventa y cinco ($ 395,00).
Artículo 25º El Contribuyente deberá presentar una declaración jurada mensual con
indicación del monto de ingresos brutos determinado según lo dispuesto por el Código
Tributario Municipal en sus artículos 132 y siguientes. Esta obligación y el pago
vencerán acorde al siguiente esquema:
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Los pagos que fueran realizados fuera de término sufrirán un recargo igual al
establecido en el Artículo 5º inciso c) de esta Ordenanza.
Mes
Fecha de
imponible Vencimiento
Mes
Fecha de
imponible Vencimiento
Mes
Fecha de
imponible Vencimiento
ene-15
20/02/2015
may-15
22/06/2015
sep-15
20/10/2015
feb-15
20/03/2015
jun-15
21/07/2015
oct-15
20/11/2015
mar-15
20/04/2015
jul-15
20/08/2015
nov-15
22/12/2015
abr-15
20/05/2015
ago-15
22/09/2015
dic-15
20/01/2016
Artículo 26º Fínjase en los valores que se establecen a continuación, los topes mínimos
y máximos establecidos por el artículo 80 del Código Tributario Municipal:
I) Omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos
en el artículo precedente, multa del cincuenta por ciento (50,00%) del valor del mínimo
asignado a la actividad, sin necesidad de requerimiento previo por parte del organismo
fiscal.
II) Para el resto de las infracciones que constituyan incumplimientos a los deberes
formales exigidos por el Código Tributario Municipal, el Departamento Ejecutivo
Municipal impondrá multas graduables entre 25 y 1.250 U.E.M.
Previa solicitud escrita y fundada del contribuyente en la que exponga las razones y
causas que dieron origen al incumplimiento, el Departamento Ejecutivo Municipal
podrá, de considerar como válidas las exposiciones del sujeto pasivo, aplicar
reducciones de hasta el cincuenta por ciento (50,00%) sobre el valor resultante de la
multa automática establecida en el inciso a).
Artículo 27º El Departamento Ejecutivo Municipal podrá exigir, en cualquier momento,
el certificado de habilitación Municipal, declaraciones Juradas presentadas ante la
Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba y/o ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos por los tributos que correspondiera, registros o
documentación contable de respaldo de la actividad económica y toda otra información
y/o documentación que permita verificar la exactitud de los montos de ingresos
declarados por el contribuyente a este municipio.
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Artículo 28º El Departamento Ejecutivo Municipal dará curso a las solicitudes de: alta,
baja de comercio, baja temporaria, cambio de domicilio, alta de rubro o baja de rubro,
aunque el contribuyente tenga alguna cuota vencida impaga de la Contribución de este
Título, siempre y cuando se reconozca y se comprometa por escrito a saldar la deuda y
se ofrezca un medio de pago seguro (ejemplo: pagaré comercial).
Artículo 29º El pago de la Tasa de Comercio, Industria y Servicios será mensual y hasta
tanto se cumplimente con la presentación de “Declaración Jurada”, los importes
abonados serán considerados como anticipos, y el período no se tendrá como
cancelado.
Artículo 30º Los Comercios que se inscriban en los meses de noviembre, diciembre y
enero de cada año, previo a su habilitación, deberán depositar en concepto de garantía,
el mínimo establecido en el artículo 14 equivalente a 3 (tres) meses, el que podrá ser
afectado a cancelar obligaciones vencidas referidas a esa actividad comercial o por tasas
a la propiedad del inmueble en el que se desarrolla la misma. Los Comercios
encuadrados en los rubros 921910; 921911; 551211 y 551210, estarán obligados a
realizar este depósito en cualquier época del año.
Artículo 31º De conformidad a lo normado por el Artículo 144º del Código Tributario
Municipal, quien no cumpla con gestionar la habilitación Municipal correspondiente o si
la misma se hallara vencida, será sancionado con una multa que podrá ser fijada entre
cuatro (4) y doscientas (200) U.E.M., sin perjuicio de la clausura que podrá disponer el
Departamento Ejecutivo Municipal o el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas.
Asimismo, idéntica sanción será aplicable en el caso de quién, teniendo una habilitación,
la misma no habilite para ejercer todas o algunas de las actividades que realiza.
El Departamento Ejecutivo Municipal fijará por Decreto el valor de la Unidad Económica
Municipal (U.E.M.).
Artículo 32º Los comerciantes que soliciten habilitación de un local comercial en el
ejido Municipal, y que no sean propietarios del mismo deberán presentar una garantía
propietaria a satisfacción del Departamento Ejecutivo Municipal. En su defecto pueden
constituir un depósito como garantía por el importe de tres cuotas del mínimo de la
actividad en la que resulte encuadrado conforme al artículo 14 de la presente
ordenanza. Dicho importe deberá ser abonado por adelantado y de contado en el
momento de solicitar la habilitación Municipal.
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Artículo 33º Los comercios inscriptos en este Título, podrán solicitar su baja temporaria
por un período no menor a tres (3) meses. Esta baja temporaria no abonará arancel
alguno, deberá exponer los fundamentos de la solicitud, y acompañar el respectivo
Certificado de Habilitación.
Artículo 34º Servicios de Radio locales y comunitarios: Las Personas Físicas o Jurídicas
titulares de Licencias de radiodifusión, adjudicadas de acuerdo con las condiciones y
procedimientos establecidos en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, o en
trámite, serán exentos de la tasa de Comercio e Industria. Dicha exención tendrá validez
para el ejercicio fiscal en curso y será otorgada mediante resolución fundada.
Artículo 35º Galerías de Arte, Salas de Exposiciones de Obras de Arte: En caso de que
la actividad Galería de Arte o Sala de Exposiciones de Obras de Arte, corresponda a un
emprendimiento ejecutado en forma personal o familiar, u ONG, previa declaración
jurada del interesado y constatación municipal al respecto, podrá ser eximido total o
parcialmente de la tasa de Comercio e Industria y de la Tasa de Servicio a la Propiedad,
acreditando titularidad del inmueble o contrato de locación. Dicha exención tendrá
validez para el ejercicio fiscal en curso y será otorgado mediante resolución fundada.
Artículo 36º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se
incrementará un veinticinco por ciento (25%) con destino al Fondo de Disposición de
Residuos.
TITULO IV
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTACULOS
PUBLICOS
CINEMATÓGRAFOS
Artículo 37º Tributa como comercio.
CIRCOS Y PARQUES DE DIVERSIONES
Artículo 38º Las representaciones de los circos y parques de diversiones que se instalen
en el ejido urbano abonarán por mes y por anticipado.
Importe a abonar …………………………………………..$3.843,00.Este importe se proporcionará a los días efectivamente instalados en la ciudad y en el
que deberá estar prevista la realización de una función gratuita para grupos vulnerables.
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BILLARES, BOCHAS Y JUEGOS SIMILARES
Artículo 39º Por cada mesa de billar, pool o similar, instaladas en negocios particulares
e instituciones explotadas por
particulares, abonarán un derecho mensual y por
adelantado.
Importe a abonar…………………………………………...$79,00.Artículo 40º Por cada cancha de bochas instaladas en negocios particulares e
instituciones explotadas por particulares,
abonarán un derecho mensual y por
adelantado.
Importe a abonar……………………………………………$79,00.FESTIVALES DIVERSOS
Artículo 41º Los eventos que se mencionan a continuación tributarán de acuerdo al
siguiente esquema:
a) Los festivales diversos, recitales, bailes, espectáculos de canto, peñas, desfiles
de modelos, exposiciones o similares realizados en clubes y otras entidades, abonarán
por cada reunión el diez por ciento (10%) del valor de las entradas vendidas,
consumición mínima y/o cualquier otra forma de percepción por derechos de acceso o
permanencia en el espectáculo, importes que deberán abonar dentro de los tres (3) días
posteriores a su realización, con un pago mínimo anticipado de pesos un mil seiscientos
ochenta y dos ($ 1.682,00) .
Los bailes durante los días de carnaval abonarán superando las 500 entradas
vendidas, utilizando a tal efecto el esquema mencionado en el párrafo anterior.
b) Los espectáculos de doma abonarán el diez por ciento (10%) del valor de las
entradas vendidas, consumición mínima y/o cualquier otra forma de percepción por
derechos de acceso o permanencia en el espectáculo, importes que deberán abonar
dentro de los tres (3) días posteriores a su realización, con un pago mínimo anticipado
de pesos novecientos treinta y cinco ($ 935,00) por jornada.
c) Los bares, restaurantes o similares que realicen ocasionalmente alguno de los
eventos mencionados anteriormente o espectáculos con música en vivo abonarán por
adelantado un mínimo de pesos doscientos ochenta y uno ($281,00) por cada evento,
previa autorización municipal.
OTROS
Artículo 42º Los espectáculos de boxeo, o similares, abonarán por función.
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Importe a abonar…………………………………………...$515,00.Artículo 43º Las carreras de automóviles o motocicletas que se realicen en el Ejido
Municipal abonarán por adelantado.
CARRERA
IMPORTE
a) Las carreras de automóviles
$515,00.-
b) Las carreras de motocicletas y MotoCross
$515,00.-
c) Las carreras de Go-Kart, tricicross o cuadriciclos
$515,00.-
d) Las carreras de caballos
$515,00.-
Artículo 44º Los espectáculos de compañías de revista, café-concert, varieté, obras
frívolas y obras picarescas que se realicen en teatros, locales cerrados o al aire libre,
abonarán, con anterioridad a cada función un mínimo.
Importe mínimo a abonar……………………………..$515,00.Artículo 45º Las entidades de bien público, con o sin Personería Jurídica, y las
organizaciones estudiantiles (Pro viaje de estudios) que en locales propios o arrendados,
efectúen alguna actividad comprendida en el presente Título, debidamente autorizados
por el Departamento Ejecutivo están exentos del presente gravamen.
Las instituciones anteriormente mencionadas deberán
correspondiente para realizar el
solicitar la autorización
espectáculo hasta 48 horas hábiles anteriores a la
realización del baile.
Cuando la actividad sea desarrollada por terceros, y la misma se efectúe en alguno de
los edificios de dependencia Municipal, deberán presentar, además la autorización y los
comprobantes de pago a SADAIC y AADI – CAPIF.
Artículo 46º El resto de las actividades que correspondan por el presente titulo y que
no puedan encuadrarse en las actividades mencionadas en los artículos precedentes
abonarán por mes y por adelantado, pesos un mil seiscientos ochenta y dos ($ 1.682,00).
Artículo 47º El monto final de la Contribución prevista
en
el presente Título, se
incrementará un diez por ciento (10%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos.
TITULO V
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CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
LETREROS Y CARTELES
Artículo 48º Por identificación de nombre comercial se tributará:
a) Los letreros y/o pasacalles denominativos que identifiquen los comercios,
industrias, profesionales, edificios o negocios de cualquier naturaleza, donde se ejerza
una actividad con fines de lucro y lo que se refiere al ramo a que se dedican, colocados
en los establecimientos enunciados abonarán anualmente por metro cuadrado o
fracción.
Importe a abonar………………………………………….….$216,00.b) Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, todos aquellos letreros
denominativos a que hace referencia y en la medida que tengan iluminación propia en
las distintas formas técnicas que fuere, y que se ajusten a la normativa específica que
dicte el Municipio abonarán anualmente por metro cuadrado o por fracción.
Importe a abonar……………………………………….……$216,00.Los letreros salientes, los que se aparten de la línea de edificación y los que se
exhiben sobre techos, deberán solicitar en la Oficina de Obras Públicas Municipal,
autorización previa a su colocación.
ANUNCIO DE PROPAGANDA VISUAL
Artículo 49º Por aviso de propaganda, publicidad o anuncio se tributará:
a) Los avisos, carteles, señalizadores, etc. de propaganda de cualquier índole que
contengan texto y/o imágenes fijas y/o móviles, pintadas, plasmadas, grabadas o
proyectadas instalados en la vía pública o visibles desde ella, en caminos, calles,
jardines, retiros, azoteas, fachadas, hipódromos, campos de deportes, etc. abonarán
anualmente por metro cuadrado o fracción.
Importe a abonar………………………………….$665,00.b) Por cada letrero que se coloque con avisos con fines comerciales, industriales
en los edificios en construcción, reparación, ampliación, o predios próximos a ellos, o
como cierre y/o vallados de los mismos, etc. abonarán anualmente por metro cuadrado
o
por
fracción.
Importe a abonar……………………………..…..$216,00.c) Los carteles o afiches que se fijen en CARTELERAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL
abonarán mensualmente y por adelantado, por metro cuadrado o fracción.
Importe a abonar……………………………………..…….$93,00.Página 14 de 47
Esta obligación vencerá el día 31 de marzo de cada año, devengando, a partir de esa
fecha los recargos previstos en el Artículo 5º Inciso c) de esta Ordenanza.
El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para eximir total o parcialmente
de los derechos previstos por este concepto, ad referéndum del Concejo Deliberante.
ANUNCIO DE REMATES DE VENTA
Artículo 50º Por letreros que anuncian las ventas o remates, pagarán lo siguiente:
a) Por los que se coloquen en la propiedad a venderse por mes.
Importe a pagar…………………………………..…………$48,00.b) Los que se coloquen fuera de la propiedad en el caso de las inmobiliarias por
metro cuadrado o fracción por mes.
Importe a abonar………………………………………...…$48,00.PUBLICIDAD SONORA - VEHÍCULOS DE PROPAGANDA
Artículo 51º Por cada vehículo con el que se realice actividad de propalación en la vía
pública, se abonará:
a) Vehículos de empresas inscriptas en la Municipalidad en un rubro distinto al
de propalación, por día.
Importe a abonar……………………………………..…….$28,00.b) Vehículos de empresas no radicadas en Unquillo, por día.
Importe a abonar……………………………………..…….$145,00.PROMOCIONES – PUBLICIDAD HUMANA - LUGARES PUBLICOS
Artículo 52º Por cada stand instalado en interiores de supermercados, cafés, bares,
restaurantes, hall de cines, teatros, etc., que están destinados a exhibir el producto que
anuncia, distribución de muestras gratis, entregar volantes, hacer demostraciones, etc.,
abonarán con autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal:
a) semanalmente y por adelantado.
Importe a abonar………………………………..……….…$216,00.b) mensualmente y por adelantado.
Importe a abonar………………………………………..….$646,00.Artículo 53º Por el resto de las actividades de promoción abonarán:
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a) Promociones realizadas en la vía pública y/o visible desde ellas, previamente
autorizada por el Departamento Ejecutivo Municipal., abonarán por día, por adelantado
y por promotor/a:
Importe a abonar……………………………………………$52,00.b) Entrega de volantes exclusivamente, por día y por adelantado:
Importe a abonar……………….………………………..…$38,00.c) Cualquier otro tipo de promoción, no contemplada en este artículo, abonará
por adelantado y por día:
Importe a abonar…………………………………….……..$52,00.Artículo 54º Si las actividades mencionadas en los artículos 48 y 49 inciso a) se
ejecutarán sin solicitar autorización previa al Departamento Ejecutivo Municipal
corresponderá tributar por los importes mencionados incrementados en un cien por
ciento (100%).
Artículo 55º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se
incrementará un diez por ciento (10%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos.
TITULO VI
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS FRIGORIFICOS Y MATADEROS
Artículo 56º Por la emisión de guías para el tránsito de ganados y cueros en virtud del
poder de Policía Provincial, se abonarán los montos establecidos en la Ley Impositiva
Provincial.
Artículo 57º Se abonará en concepto de tasa Retributiva Municipal de Servicios pesos
cuatro ($ 4,00) por animal faenado, correspondiente a Guías de Transferencias,
Consignaciones, Tránsito de ganado mayor y menor. Se exceptúan las Guías de cueros
mayores, las que abonarán pesos dos ($2,00) por cada cuero transferido.
El importe fijado quedará sujeto a la modificación que surja de la Resolución de la Mesa
de Trabajo Provincia Municipios dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia
de Córdoba, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para actualizar
los valores si correspondiera.
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Artículo 58º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se
incrementará un veinticinco por ciento (25%) con destino al Fondo de Disposición de
Residuos.
TITULO VII
CONTRIBUCION QUE INCIDEN SOBRE LOS SERVICIOS DE PROTECCION
SANITARIA
Artículo 59º El Departamento Ejecutivo fijara por vía reglamentaria las actividades
alcanzadas por el presente titulo, como así también los estudios mínimos a requerirse.
a) Por libreta sanitaria de las personas que desarrollan actividades
Importe a abonar…………………………………..……….$79,00.b) Por desinfección de vehículos de transporte público de pasajeros
Importe a abonar………………………….………………..$52,00.c) Por desinfección de vehículos de transporte de alimentos y otros
Importe a abonar……………………………………..…….$257,00.d) Por registro de envases
Importe a abonar…………………….……………..………$79,00.Artículo 60º El monto final de la Contribución prevista
en
el presente Título, se
incrementará un diez por ciento (10%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos.
TITULO VIII
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOS
DEL DOMINIO PÚBLICO Y LUGARES DE USO PÚBLICO
Artículo 61º Por la ocupación de la vía pública a efectos de comerciar o exhibir
mercaderías de los negocios que se encuentren habilitados por esta Municipalidad,
pagarán por mts2 y por mes:
Importe a abonar………………………………………..….$153,00.En todos los casos se deberá respetar un paso peatonal no menor a un metro cuando
se use la acera.
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Artículo 62º Fíjense los siguientes importes como contribución del presente título, por
la colocación de mesas frente a Cafés, Bares y Confiterías, se abonará: por cada mesa:
a) Importe a abonar por mes…………………………...$19,00.b) Importe a abonar por año adelantado………...$187,00.En todos los casos se deberá contar con el permiso municipal correspondiente y
respetar un paso peatonal no menor a un metro cuando se use la acera.
Artículo 63º Por la ocupación de la vía pública con depósitos contenedores de
residuos no domiciliarios de áridos o de materiales de construcción, se abonará por
cada día y por recipiente o m2:
Importe a abonar……………………………………….…..$62,00.En todos los casos se deberá contar con el permiso municipal correspondiente.
Artículo 64º La ocupación de la vía pública a efectos de comerciar o ejercer oficio y que
no tengan negocios habilitados en la localidad, pagarán:
a) Vendedores Ambulantes, con Heladeras para la venta de bebidas sin alcohol,
helados y similares, abonarán por mes o fracción, por adelantado y por cada una.
Importe a abonar……………………………………..…….$93,00.b) Vendedores ambulantes, con o sin vehículos, abonarán por adelantado:

Por día.................................................................$187,00.-

Por semana........................................................$747,00.-

Por mes...............................................................$2.803,00.-
c) La Venta de frutas de estación o producción local, desde camión, acoplado,
semirremolque u otros vehículos, abonarán por adelantado:

Por día.................................................................$187,00.-

Por semana........................................................$747,00.-

Por mes...............................................................$2.803,00.-
d) Ferias, abonarán por día, por adelantado y por cada puesto
Importe a abonar…………………………………………...$19,00.e) Las Ferias Artesanales, abonaran por adelantado, por puesto y por
semana
Importe a abonar……………………………………………$6,00.-
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f) Los Vendedores Ambulantes locales tendrán una rebaja del 30% (treinta por
ciento) sobre los valores señalados precedentemente.g) Los estantes para la exhibición de Mercaderías, Diarios, Revistas, abonarán por
metro cuadrado y mensualmente:
Importe a abonar.......................................................$10,00.Artículo 65º La introducción de mercaderías con destino venta a particulares, sin
importar el lugar donde se emita la factura deberá abonar:

Por día…………………………………………………...$50,00.-

Por semana……………………………………..……..$169,00.-

Por mes……………………………………………….…$515,00.-
Este tipo de pago, no dará derecho a omitir el cumplimiento de las obligaciones fiscales
establecidas en el Código Tributario Municipal y en las Normas de Convenio
Multilateral.
Artículo 66º Por cada ocupación del dominio público de cualquier modo no
especialmente previsto en el presente capítulo, se abonará por metro cuadrado (m2) y
por día:
Importe a abonar……………………………………..…….$66,00.Artículo 67º El monto final de la Contribución prevista
en
el presente Título, se
incrementará un diez por ciento (10%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos.
TITULO IX
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS
INHUMACION
Artículo 68º Fijase los derechos de inhumación y categoría de los servicios fúnebres:
Servicios de primera categoría en Cementerio:
a) Panteón familiar…………………………………………….$325,00.b) Nicho……………………………………………………………..$195,00.c) Fosas……………………………………………………………..$130,00.d) Cementerio Parque Privado………………………….$260,00.Página 19 de 47
CONCESION DE USO DE NICHOS, URNAS Y TERRENOS
Artículo 69º La concesión de uso del Cementerio Municipal se otorgará por un plazo
máximo de quince (15) años de acuerdo con el siguiente detalle:
a)
a.1 Concesión de uso de nicho:
Ubicación
Primera y Cuarta fila
Segunda y Tercera fila
Urna
Tierra
Importe
$1.958,00.$2.613,00.$652,00.$1812,00.-
a.2 Concesión de uso de nicho en zona de panteones:
Importe a abonar……………………………………………$4.368,00.a.3 El DEM, podrá en aquellos casos planteados por vecinos de escasos recursos,
debidamente acreditados, eximir total o parcialmente del tributo correspondiente al
Punto a.1); únicamente para la concesión de tierra.
b) Por los servicios establecidos en el Art. 181 del Código Tributario Municipal se
abonará antes del día 31 de marzo de cada año, a partir del siguiente al de la concesión,
cualquiera hubiera sido la fecha de otorgamiento de la misma. Se abonará por año:
Ubicación
Primera y Cuarta fila
Segunda y Tercera fila
Urna
Tierra
Importe
$165,00.$165,00.$65,00.$165,00.-
La falta de pago de los servicios mencionados precedentemente por dos años,
hará caducar la concesión, reintegrándose la fosa o nicho a la Municipalidad. El DEM
podrá aplicar un descuento de hasta el 50% del tributo previsto en el inciso b) del
presente artículo para aquellas personas que perciban jubilación y/o pensión con el
mínimo previsto por la Provincia de Córdoba como único ingreso.
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c) En concepto de mantenimiento, arreglo, limpieza, etc., los concesionarios de
terrenos, fosas monumentos y panteones a perpetuidad, abonarán anualmente.
Importe a abonar………………………………………..….$370,00.Los nichos concedidos a perpetuidad son intransferibles y en caso de ser
desocupados deberán reintegrarse a la Municipalidad.
d) Concesión de terrenos especiales por
noventa y nueve años, por metro
cuadrado:
Zona
Primera
Importe
$2.328,00.-
Zona
Cuarta
Importe
$1.455,00.-
Segunda
$2.042,00.-
Quinta
$1169,00.-
Tercera
$1.747,00.-
Sexta
$873,00.-
Los terrenos podrán abonarse al contado o en cuotas mensuales, iguales y
consecutivas con más el interés indicado en el Artículo 5º Inciso c) de esta Ordenanza.
Artículo 70º El derecho de exhumación para nicho, fosa o urna, cuando no sea por vía
judicial, será de pesos doscientos sesenta ($ 260,00).
Artículo 71º El derecho de concesión caduca a los quince (15) años; el 31 de Diciembre,
a contar desde el año que se produjo la inhumación, salvo disposición en contrario por
Ordenanza Especial. La Municipalidad se reserva el derecho de trasladar los restos de un
nicho a otro, cuando así lo exijan razones de fuerza mayor, modificaciones del panteón
o cualquier otra causa fundada. Cada nicho Municipal podrá ser ocupado por un cajón o
urna. El Departamento Ejecutivo Municipal a solicitud del interesado podrá acceder al
pago de las tasas fijadas a los Artículos anteriores, en cuotas mensuales y consecutivas
con más el interés correspondiente.
Artículo 72º Por depósito de cadáveres, cuando no sea motivado por falta de lugares
disponibles para su inhumación, por cada diez (10) días o fracción:
Importe a abonar………………………………..………….$132,00.Artículo 73º Por introducción de restos se abonará:
a.1 Por introducción de restos mortales para ser sepultados en el Municipio de
Unquillo, cuando acrediten su residencia de alguna manera comprobable
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durante los últimos dos años en panteones y/o monumentos, terrenos
categorías especiales:
Importe a abonar……………………………….…………..$260,00.a.2 Por introducción de restos en el Cementerio Parque:
Importe a abonar……………………………………….…..$260,00.a.3 Por introducción de restos en nicho sepultura:
Importe a abonar………………………………………...…$1.988,00.a.4 Por introducción de restos en urnas:
Importe a abonar……………………………………….…..$1.988,00.a.5 Por introducción de restos en tierra:
Importe a abonar…………………………………...………$1.988,00.El DEM, podrá en aquellos casos planteados por vecinos de escasos recursos,
debidamente acreditados, eximir total o parcialmente del tributo correspondiente.
b) Cuando no acrediten residencia, o provengan de otra jurisdicción:
b.1 Por introducción de restos en el Cementerio Parque
Importe a abonar………………………….…………….….$ 581,00.b.2 Por introducción de restos en nicho sepultura
Importe a abonar………..…………….……………………$4.667,00.b.3 Por introducción de restos en urnas
Importe a abonar…………………………………………...$4.667,00.b.4 Por introducción de restos en tierra
Importe a abonar……………………..……………….......$4.667,00.Artículo 74º Por los traslados fuera del Cementerio o de la Localidad:
Importe a abonar…………………….…..………………..$203,00.Artículo 75º Por el traslado de restos, ataúdes o urnas dentro del mismo Cementerio
incluida la exhumación y posterior inhumación:
Importe a abonar……………………………………………$260,00.Artículo 76º Por trabajos de reducción de restos realizados por La Municipalidad:
Importe a abonar……………………….…………………..$762,00.Página 22 de 47
Artículo 77º En forma excepcional, se fija plazo hasta el día 30 de abril de 2015 para
cancelar, con una quita del cincuenta por ciento (50%) de los intereses, la deuda
devengada hasta el 31 de diciembre de 2014 por contribuciones reguladas en el
presente título.
CONSTRUCCIONES, REFACCIONES O MODIFICACIONES EN LOS
CEMENTERIOS
Artículo 78º Las construcciones, refacciones o modificaciones que se hagan en el
Cementerio, panteones o fosas monumentos deberán contar con sus respectivos planos
aprobados, y abonarán los mismos importes previstos para la construcción de obras
privadas.
Artículo 79º Para la presentación de planos, documentos, verificaciones de cálculo y
estudios de planos se aplicarán las disposiciones vigentes que rigen para la construcción
de obras privadas. La comprobación de la falta de cumplimiento de las disposiciones
del Artículo 78º, serán penadas con multas equivalentes al triple del derecho que les
hubiere correspondido abonar.
Artículo 80º Los Cementerios Parques se regirán y tributarán de acuerdo a la
Ordenanza Nº 40/85 y el Decreto Nº 178/85.
Artículo 81º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se
incrementará un diez por ciento (10%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos.
TITULO X
CONTRIBUCION QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS
CONSTRUCCIONES PRIVADAS PROYECTO: Vivienda-Permiso de edificación.
Artículo 82º Todo proyecto de construcción de obra nueva o ampliación de obra
destinada a vivienda dentro del Radio Municipal pagará derecho de aprobación
conforme la siguiente escala:
Artículo 83º
Superficie
Tasa
Obra de hasta 100 mts2
0.7 % del monto de obra
Obra de hasta 150 mts2
1.0 % del monto de obra
Obra de hasta 200 mts2
1.1 % del monto de obra
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Obras de más de 200 mts2
1.2 % del monto de obra
Obras con presupuesto global
1.1 % del presupuesto
Por cada presentación de planos conforme a obra, se cobrará la diferencia de
superficie, hasta 30 metros cuadrados cubiertos. Por más de 30 m2 cubiertos deberá
presentar proyecto de ampliación de obra.
a) Cuando la tasación no está dada en m2 de superficie, se tomará el monto de
obra conforme al presupuesto aprobado por el colegio correspondiente.
b) La construcción destinada a vivienda única de interés social de acuerdo a
Resolución del Colegio respectivo abonará un cincuenta por ciento (50%) de lo
establecido precedentemente.
c) Las construcciones, ampliaciones o modificaciones de viviendas, realizadas
bajo intervención municipal (Programa Mejoramiento Hábitat), según el caso, serán
eximidas total o parcialmente de los importes correspondientes del Título, previo
informe de la Secretaria de Políticas Sociales.
d) Por cada construcción sin planos aprobados (relevamiento de obra), cuya
ejecución se encuentre dentro de la Ordenanza de edificación vigente, abonará de
acuerdo a la siguiente escala:
Antigüedad
Mayor de 21 años
Alícuota s/ valor de la
obra
2‰ (dos por mil)
Mínimo
$1.249,00.-
Entre 10 y 20 años 5‰ (cinco por mil)
$1.448,00.-
Entre 3 y 10 años
10‰ (diez por mil)
$1.665,00.-
Menor de 3 años
15 ‰ (quince por mil)
$2.084,00.-
e) Por cada construcción sin planos aprobados (relevamiento de obra), cuya
ejecución se encuentre fuera de la Ordenanza de edificación vigente, quedando “obra
registrada” abonará:
Alícuota……………………………………………………….……..18 ‰ del valor de la obra.
Mínimo..………………………………………………………….….$2.398,00.f) Obras sin superficie cubierta:
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Alícuota………………………………………………………………8‰
del valor de la obra
conforme presupuesto aprobado por el Colegio correspondiente
Mínimo de……………………………………………….……..….$1.249,00.g) Certificado final de obra:
Superficie
Importe
Obra de hasta 55 m2
$502,00.-
Obra de hasta 100 m2
$655,00.-
Obra de hasta 150m2
$880,00.-
Obra de hasta 200 m2
$1.215,00.-
Obra de más de 200 m2
$1.495,00.-
Artículo 84º Piletas de natación tributaran:
a) Por cada proyecto de construcción abonarán………. $747,00.b) Por cada relevamiento abonarán……………………………$1.397,00.USO DE LA VIA PÚBLICA
Artículo 85º Por
ocupación
de veredas
mediante cercos puntales,
materiales,
escombros, etc. dejando paso peatonal por la vereda en un ancho mínimo de setenta
centímetros (0,70 cm.) se abonará por día y por metro lineal:
Importe a abonar………………………….………………..$10,00.Artículo 86º En forma excepcional, se fija plazo hasta el día 30 de junio de 2015 para
aquellas propiedades que al 31 de diciembre de 2014 no hayan regularizado su
situación respecto de las contribuciones legisladas en el presente título. Podrán abonar
hasta la fecha mencionada y en hasta en doce (12) cuotas la contribución que
corresponde reducida en un treinta por ciento (30%.)
Artículo 87º Las contribuciones por obras o ampliaciones de obras con o sin colocación
de postes de hormigón o madera realizadas en espacio público municipal,
correspondientes a la red de energía eléctrica, tendido de video cable, red telefónica,
fibra óptica o similares, abonarán
Alícuota……………………………………………………………….…2,50% de valor de la obra.
Mínimo…………………………………………………………………..$ 2.990,00.Página 25 de 47
Artículo 88º Las contribuciones por obras o ampliaciones de obras
realizadas en
espacio público municipal subterráneo, correspondientes a la red de energía eléctrica,
tendido de video cable, red telefónica, fibra óptica o similar, abonarán:
Alícuota…………………………………………………………………1,50% de valor de la obra.
Mínimo………………………………………………………………….$ 1.495,00.Artículo 89º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se
incrementará un diez por ciento (10%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos.
TITULO XI
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSPECCION MECANICA E INSTALACIÓN Y
SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA y AGUA CORRIENTE, SERVICIOS
TELEFONICOS, INTERNET Y VIDEO CABLES
POR CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA CORRIENTE, SERVICIOS
TELEFONICOS E INTERNET
Artículo 90º Fijase un derecho del catorce por ciento (14%) sobre lo facturado neto de
IVA por la empresa prestataria del servicio público de energía eléctrica sobre todos los
servicios que preste por consumo, residenciales, comerciales, industriales y en general
para atender la fiscalización, vigilancia, controles e inspección.
Estos importes serán cobrados por medio de la entidad que, a su vez, liquidará a la
Municipalidad las sumas devengadas dentro de los diez días posteriores al vencimiento
de cada factura.- La demora en que incurra la prestataria para abonar a la Municipalidad
los importes devengados a favor de ésta, será penada con un recargo equivalente al que
cobra el Banco de la Provincia de Córdoba por las operaciones de descubierto en
cuenta corriente sin acuerdo en mora.
Artículo 91º Fijase en el cuatro por ciento (4%) sobre lo facturado neto de IVA más
capitalizaciones relacionadas al servicio, por la Cooperativa de Aguas, Obras y Servicios
Públicos Unquillo-Mendiolaza Ltda. sobre todos sus servicios. La cooperativa, liquidará a
la Municipalidad las sumas devengadas por mes vencido y hasta el día quince (15) del
mes subsiguiente.
Artículo 92º Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las
condiciones de registración y estructurales de estructuras portantes de antenas de
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telefonía fija y/o celular y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonará
anualmente un monto fijo por cada una de dichas estructuras portantes:
Importe a abonar……………………………………..…….$ 44.200,00.Por antenas destinadas al servicio de internet, se abonará anualmente un monto fijo por
cada antena:
Importe a abonar…………………………………………..$ 15.600.
En todos los casos, el vencimiento para el pago será el último día del mes de febrero, y
la mora devengará una multa automática mensual equivalente al diez por ciento (10%)
del monto que correspondiera abonar.
DERECHO DE INSPECCION EN INSTALACION ELECTRICA
Artículo 93º Fijase los siguientes derechos de inspección de instalación eléctrica para
conexión definitiva:
a) Por metro de superficie cubierta que tenga una obra abonará un derecho de
inspección de instalación de acuerdo al siguiente detalle:
a.1 Casa habitación de 50 metros Cuadrados de superficie quedan exentas del pago,
al igual que las familias que posean tarifa social del ERSEP.
a.2 Casa habitación de más de 50 a 100 metros cuadrados de superficie abonarán:
Importe a abonar………………….……………………….$ 109,00.Este importe se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) cuando se solicite la
reconexión a EPEC por corte de suministro.
a.3 Casas habitación o edificios de departamentos de más de 100 metros cuadrados
de superficie cubierta y hasta de dos plantas, abonarán por casa o
departamento:
Importe a abonar…………………………………..………$177,00.a.4 Casa habitación o edificio de Departamentos de 3 plantas, abonarán por casa o
plantas:
Importe a abonar……………………………………………$350,00.a.5 Edificios en propiedad horizontal, edificaciones comerciales, aunque parte de
ellas estén destinadas a casa habitación, cines, teatros, estudios auditorios, lugares
nocturnos de baile, hoteles, restaurantes y salones de confiterías, abonarán:
Importe a abonar…………………………………………….$522,00.Página 27 de 47
b) Construcciones industriales, garajes, galpones, depósitos, etc.
b.1 Con cabriadas o tiranterías de madera
Importe a abonar……………………………………………$175,00.b.2 Con estructuras metálicas y H.A
Importe a abonar…………………………………………..$350,00.c) Independización de medidor, abonará por cada medidor
Importe a abonar…………………………………………$53,00.d) Además por instalación de los artefactos que a continuación se detallan,
abonarán:
d.1 Instalación de altavoces (central y parlante) en la vía pública
Importe a abonar……………………………………..…$35,00.Por cada parlante adicional se deberá abonar:
Importe a abonar ………………………………………$15,00.Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir total o parcialmente de
este concepto.
e) Pedido aumento para autorización de carga amperaje
Importe a abonar………………………………………..$90,00.f) Los circos y parques de diversiones abonarán en concepto de inspección
eléctrica, luz y fuerza motriz
Importe a abonar………………………………………..$698,00.Artículo 94º Las inspecciones especiales solicitadas abonarán por cada inspección:
a) Residenciales
Importe a abonar……………………………………….$90,00.b) Comerciales e Industriales
Importe a abonar………………………………………$90,00.CONTRIBUCIÓN POR DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA CON OCUPACIÓN DEL
ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL
Artículo 95º Por los metros lineales que ocupe el tendido de la red eléctrica aérea de
cualquier designación o voltaje, se abonará por mes y por metro lineal:
Importe a abonar………………………………….………..$1,65.Página 28 de 47
Por los metros lineales que ocupe el tendido de la red eléctrica subterránea de cualquier
designación o voltaje, abonará por mes y por metro lineal:
Importe a abonar……………………………………………$ 0,75.Cuando se autorice a otras empresas de servicios a compartir servicios públicos por la
utilización de postes, estos valores se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) el
valor del metro lineal en el área de efectivo convenio.
CONTRIBUCION POR EL TENDIDO DE LINEAS TELEFÓNICAS CON
OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL.
Artículo 96º Por los metros lineales que ocupe el tendido de la red telefónica aérea de
cualquier designación, por mes y metro lineal cualquiera fuere la cantidad de cables
instalados por metro, se abonará por mes y por metro lineal:
Importe a abonar…………………………………………….$1,65.Por los metros lineales que ocupe el tendido de la
red telefónica subterránea,
cualquiera fuera la cantidad de cables instalados, abonará por mes y por metro lineal:
Importe a abonar……………………………..……………..$0,75.CONTRIBUCIÓN POR EL TENDIDO DE LINEAS DE VIDEO CABLES CON
OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL
Artículo 97º Ocupación de espacios del dominio público municipal por empresas
particulares para el tendido de líneas de transmisión, interconexión, captación y/o
retransmisión, de imágenes de televisión, pagará por mes
Alícuota a abonar…………………………………………..1.3% de sus ingresos brutos.
Artículo 98º La contribución prevista en los Artículos 94°, 95° y 96°, en donde el
tendido de la red no se realice en postes o instalaciones propias, sino que se utilice para
ello apoyos en, casas particulares, edificios públicos de cualquier jurisdicción, postes del
alumbrado público, o en forma conjunta, etc., se incrementará en un cincuenta por
ciento (50%).- Previa autorización del DEM.
Artículo 99º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se
incrementará un diez por ciento (10%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos.
TITULO XII
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CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACIÓN Y EL CONSUMO DE GAS
NATURAL
Artículo 100º Por los metros lineales que ocupe el tendido de la red de distribución del
gas natural, de cualquier designación, se abonará por metro lineal y por año.
Importe a abonar………………………………………..….$1,40.La presente contribución vence el 15 de Diciembre de 2015, en función a los metros de
redes habilitados al 30 de Noviembre de 2015.
Artículo 101º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se
incrementará un veinticinco por ciento (25%) con destino al Fondo de Disposición de
Residuos.
TITULO XIII
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACION Y SUMINISTRO DE AGUA
POTABLE
Artículo 102º Por los metros lineales que ocupe el tendido de la red de distribución del
agua potable, por metros lineal cualquiera fuera el diámetro de los conductos, se
abonará por metro lineal y por año:
Importe a abonar……………………………………………$0,75.Artículo 103º Por los metros lineales que se incorporen al tendido de la red de
distribución del agua potable, cualquiera fuera el diámetro de los conductos, quedaran
exentas del pago establecido en el Artículo precedente por el término de vigencia de la
presente Ordenanza; a partir de la aprobación realizada por Obras Públicas.
Artículo 104º La presente contribución se abonará en base a los metros lineales de red
de distribución existentes al cierre del ejercicio fiscal anterior, en dos cuotas iguales con
vencimiento el 15 de Junio y el 15 de Diciembre de 2015.
TITULO XIV
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LAS RIFAS Y OTROS JUEGOS DE AZAR
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Artículo 105º Por la circulación y venta dentro del radio Municipal de rifas u otras
figuras, que den la opción a premios, se abonará un derecho por adelantado del diez
por ciento (10%) del precio de venta sobre el total de los números habilitados para la
venta.
Artículo 106º También se abonará con carácter de garantía en forma simultánea con la
solicitud, un diez por ciento (10%) del precio total de venta al público de todos los
números habilitados para la venta. El Departamento Ejecutivo Municipal queda
facultado para excluir total o parcialmente de los derechos previstos por este concepto.
EXENCIONES
Artículo 107º A los efectos de aplicar exenciones a los derechos establecidos
precedentemente, según lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, estarán
exentos de contribución, las actividades indicadas en el Artículo 80º cuando el monto
total a recaudar no supere los pesos un mil trescientos veintiuno ($1.321,00).
TITULO XV
TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA
Artículo 108º Todo trámite o gestión que se realice ante el Municipio estará sometido a
derechos de oficina que a continuación se establecen:
Derechos de Oficina referidos a los inmuebles:
a) Informes notariales por designación catastral:
Importe a abonar…………………………………………….$162,00.b) Solicitud de libre deuda de propiedades:
Importe a abonar…………………………………………….$80,00.-
Derechos de Oficina referidos a catastro:
a) Por inspección catastral:
Importe a abonar…………………………………………...$126,00.b) Mensura por unidad:
Importe a abonar……………………………………..…....$625,00.Página 31 de 47
c) Copias del plano general de la ciudad:
Importe a abonar…………………………………………...$168,00.d) Fotocopia de planos parcelarios:
Importe a abonar……………………………..…………….$15,00.e) Copia de planos parcelarios en soporte magnético:
Importe a abonar………………………………………..….$317,00.f) Derecho de inscripción en el Registro de profesionales dispuesto en Ordenanza
Nº 4/86:
Importe a abonar……………………………………..…….$126,00.g) Por unión de dos o más parcelas formando otra única (de hecho o de
derecho):
Importe a abonar…………………………………………..$625,00.h) Por división de parcela, sin apertura de calles o pasajes, dentro de lo
establecido en la Ordenanza Nº 34/86(Código de Edificación) y sus modificaciones, por
parcela resultante:
Importe a abonar………………………………………….$1.015,00.i) Por UNION y DIVISION de parcelas se abonará los derechos de DIVISION
únicamente:
j) Por solicitud de aprobación de loteo de inmuebles:
j.1 Loteos Tipificados dentro de la Ordenanza Nº 25/96 de URBANIZACIONES
RESIDENCIALES ESPECIALES:

Por las primeras 5 hectáreas……………………………..$ 28.963,00.-

Por lo que supere las 5 hectáreas se pagará por cada hectárea excedente:
De 6 a 10 hectáreas o fracción………………………….$7.796,01.De 11 a 25 hectáreas o fracción……………………….$7.241,01.De 26 a 50 hectáreas o fracción……………………….$5.434,01.De 51 hectáreas en adelante……………………….……$3.615,01.j.2 Resto de Loteos abonarán:
Importe básico, cualquiera sea la superficie a lotear:
Importe a abonar…………………………….……………..$10.857,00.Página 32 de 47
Más:

Por cada parcela con superficie menor a 600 m2:
Importe a abonar………………………………..………….$726,00.-

Por cada parcela con superficie entre 600 m2 y 1.000 m2:
Importe a abonar……………………………………………$542,00.-

Por cada parcela con superficie mayor a 1.000 m2:
Importe a abonar………………………………………..….$362,00.k) Por Certificados de Pre-Factibilidad:
Importe a abonar………………………………..………….$975,00.l) Mensura de posesión, por unidad:
Importe a abonar………………………………….………..$1.137,00.En todos los casos previstos en este Inciso deberá acreditarse el previo pago de
la Contribución que Incide sobre los Inmuebles por el año calendario.
Derechos de Oficina referidos a Comercio e Industria:
a) Inscripción y/o transferencia de negocios:
Superficie afectada
Zona A1
Zona A2
Zona A3 a A8
Hasta 100 Mts2.
$405,00.-
$365,00.-
$305,00.-
Hasta 300 Mts2
$1.321,00.-
$915,00.-
$405,00.-
Hasta 500 Mts2
$1.929,00.-
$1.340,00.-
$559,00.-
Hasta 1000 Mts2
$2.540,00.-
$1.768,00.-
$762,00.-
Más de 1000 Mts2
$5.890,00.-
$4.062,00.-
$1.523,00.-
b) Solicitud de baja de negocio:
Importe a abonar…………………..……………………….$143,00.c) Solicitud de baja, extemporánea:
Importe a abonar………………………………………..….$559,00.d) Solicitud de baja temporaria Artículo 26º:
Importe a abonar…………………………………….……..$234,00.Página 33 de 47
e) Renovación de Libreta Sanitaria:
Importe a abonar……………………………………..…….$40,00.f) Análisis de productos alimenticios:
Importe a abonar……………………………………………$40,00.g) Constancia de Inscripción, Certificados de Libre Deuda, Certificados en
General:
Importe a abonar…………………………………….……..$71,00.h) Autorización temporal p / venta de pirotecnia hasta quince (15) kilogramos:
Importe a abonar………………………….………….…….$336,00.i) Autorización temporal p / venta de pirotecnia más de quince (15) kilogramos:
Importe a abonar……………………………………..…….$559,00.j) Cambio de unidad de taxi, flete y transporte escolar:
Importe a abonar……………………………………..…….$102,00.k) Altas, bajas, cambios de rubro, cambios de domicilios, duplicado de certificado
de habilitación, y otros trámites no mencionados en los apartados precedentes:
Importe a abonar……………………………………….…..$52,00.Derechos de Oficina referidos a Cementerio:
a) Sellado por Concesión a perpetuidad de terreno o panteón fosas
monumentos o nichos ya otorgados:
Importe a abonar……………………………………………$255,00.b) Solicitudes para aperturas y / o cierres de nichos, traslados de cadáveres
fuera del Cementerio, construcción de cercos en fosas:
Importe a abonar………………………………….………..$255,00.c) Autorización para colocación de placas en nichos y construcción o
refacción de panteones:
Importe a abonar……………………………..…………….$54,00.d) Por cada autorización de cremación efectuada de acuerdo a la Ordenanza Nº
011/97:
Importe a abonar………………………..………………….$61,00.-
Página 34 de 47
Derechos de Oficina referidos a Mataderos, Mercados y toda clase de productos
alimenticios y bebidas en general:
a) Inscripción en el Reg. Gral. De abastecedores:
Importe a abonar……………………………….…….…….$364,00.b) Transferencia de Registro:
Importe a abonar…………………………………..……….$364,00.Derechos de Oficina referidos a Vehículos:
a)
Adjudicación de chapa de Taxi:
Importe a abonar………………………………….………..$12.533,00.b)
Licencia de transporte de carga liviana:
Importe a abonar……………………………………….…..$4.174,00.c)
Adjudicación chapa transporte escolar:
Importe a abonar……………………………………………$4.217,00.d)
Certificado de Baja para automóviles:
Modelo
Importe a abonar
2006 y anteriores
$187,01.-
2007 a 2013
$377,01.-
2014
$417,01.-
e) Certificado Baja para Motocicletas:
Modelo
Importe a abonar
2006 y anteriores
$167,01.-
2007 a 2013
$193,01.-
2014
$252,01.-
f) Certificados:
Importe a abonar…………………………..……………….$86,00.g) Empadronamiento Automotores:
Importe a abonar……………………………………….….$122,00.h) Empadronamiento de moto vehículos:
Página 35 de 47
Importe a abonar…………………………………………..$109,00.i) Transferencia Automotores:
Importe a abonar……………………………………..…….$97,00.j) Transferencia de Moto vehículos:
Importe a abonar………………………………………..….$109,00.k) Estacionamiento Medido por Hora:
Importe a abonar…………………………………..……….$3,25.Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el valor del
estacionamiento medido por hora ad referéndum del Concejo Deliberante.
Derechos de Oficinas referidos a Obras Privadas:
a) Demolición total o parcial del inmueble por m2:
Importe a abonar……………………………………….…..$19,00.b) Línea de edificación o línea Municipal:
Importe a abonar……………………………………………$611,00.b.1 Cuando, por la ubicación del terreno, o por falta de demarcación del loteo,
deba realizarse un estudio de agrimensura:
Importe a abonar……………………………………..…….$5.005,00.c) Notificación para ser presentada ante E.P.E.C.:
c.1
Para reconexión por corte por falta de pago:
Importe a abonar…………………………………..….……$71,00.c.2
Vivienda única hasta 100 m2:
Importe a abonar…………………………………….……..$37,00.c.3
Independización de servicio:
Importe a abonar……………………………………………$71,00.c.4
Variación de voltaje, aumento de energía, cambio de nombre :
Importe a abonar……………………………………………$126,00.d) Sellado de visación previa de planos de edificación o subdivisión:
Importe a abonar……………………………………………$182,00.e) Sellado de presentación de planos p/su aprobación:
Página 36 de 47
Importe a abonar………………………………………..….$182,00.f) Sellado de registro de planos de relevamiento de obras fuera de Ordenanza de
edificación:
Importe a abonar…………………………………….……..$209,00.g) Sellado de presentación de planos construcción única en vivienda de hasta
100 m2.de superficie cubierta:
Importe a abonar………………………………...…………$182,00.h) Emplazamiento de antenas de telefonía celular, internet, tv por cable y
similares deben abonar el 2% del monto de monto de obra, en casos especiales, se
resolverá a través del D.E.M.
i) Cambio de titularidad de Planos:
Importe a abonar……………………………………………$460,00.-
Derechos varios Polideportivo Municipal “General San Martín”:
a) Por ingreso vehicular al predio:
Vehículo
Importe a
abonar
Autos
$24,00.-
Camionetas
$40,00.-
Motocicletas
$15,00.-
b) Por entradas Pileta Olímpica:
Importe
a abonar
Concepto
Días de Semana:
Días sábados, domingos y feriados
Niños:(5 a 11 años)
$8,00.-
Niños:(12 a 16 años)
$13,00.-
Mayores de 17 años
$15,00.-
Niños: (5 a 11 años)
$8,00.-
Niños: (12 a 16 años)
$15,00.-
Mayores de 17 años
$24,00.-
c) Contingentes (con autorización por escrito):
Página 37 de 47
Importe a abonar……………………………………………..$8,00.d) Abonos: quince (15) días mínimo y treinta (30) días máximo veinte por ciento
(20%) de descuento.
e) Por el uso de los asadores por día:
Importe a abonar………………………………….………….$15,00.f) Por carpa por persona:
Importe a abonar……………………………………………..$28,00.Derechos varios Casa de la Cultura:
a) Por uso del Cine Municipal
a.1 Instituciones educativas:
Importe a abonar……………………………………………..$145,00.a.2 Otras Instituciones Privadas:
Importe a abonar……………………………………………..$568,00.b) Para la realización de espectáculos:
b.2 10% de las entradas vendidas y,
b.3 Alquiler por día:
Importe a abonar……………………………………………..$1.950,00.En todos los casos se deberá dejar un depósito en garantía de $ 585,00 por
posibles daños en las instalaciones.
Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar otras formas de pago, en
función a las actividades de que se trate.
c) Programación INCAA en la proyección de películas:
c.1
Entrada general :
Importe a abonar………………………………………………$19,00.c.2
Estudiantes y Jubilados:
Importe a abonar………………………………………………$10,00.Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar un valor simbólico
denominado “entrada de impuesto” para los casos que considere pertinente, que no
deberá ser inferior a pesos tres con veinticinco centavos ($3,25).
d) Por entradas a los Museos:
Bono contribución general:
Página 38 de 47
Importe a abonar………………………………………………$13,00.e) Por talleres a dictarse
Por mes y por persona:
Importe a abonar………………………..……………………$8,00.Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a eximir del presente derecho a
las personas que realizan los talleres determinado en el inciso c.
Derechos de Oficina Registro Civil:
a) Copia Certificada de Acta de inhumación, Matrimonio o nacimiento:
Importe a abonar……………………………………………...$40,00.b) Por Matrimonio en oficina Municipal:
Importe a abonar………………………………………………$102,00.c) Por Matrimonio fuera de oficina Municipal, dentro ejido:
Importe a abonar………………………………………………$417,00.d) Por Matrimonio fuera de oficina Municipal, fuera ejido:
Importe a abonar………………………………………………$1015,00.Derechos de Planta Tratamiento Residuos Sólidos Urbanos:
a) Ingreso con carga máxima 1 m3 diferenciados y limpios:
Importe a abonar……………………………………………..$27,00.El ingreso será sin costo para los PET, PLÁSTICOS DUROS, PAPEL, CARTÓN,
REVISTAS, TRAPOS y BOTELLAS DE VIDRIO, diferenciados y limpios.
b) Otros.
Concepto
Importe
Cadáveres de mascotas y ganado menor (caprino, ovino y $57,00 por cuerpo
porcino)
Cadáveres de ganado mayor (bovino y equino)
$139,00 por cuerpo
Escombros
$139,00 por camión
Poda menor a 5cm diámetro
$57,00 por camión
Poda mayor a 5cm diámetro
$139,00 por camión
Chatarra
$139,00 por camión
Página 39 de 47
Cubiertas, neumáticos
$14,00 c/u
Derechos varios de Oficina:
a) Copias de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones Municipales, por folio
Importe a abonar………………………………………………$0,65.b) Copias de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones en soporte magnético
Importe a abonar………………………………………………$14,00.c) Solicitudes Varias
Importe a abonar………………………………………………$37,00.d) Tasa de Justicia, Apertura de Causa en el Tribunal de Faltas
Importe a abonar………………………………………………$58,00.Artículo 109º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se
incrementará un diez por ciento (10%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos
excepto para los Derechos Varios Polideportivo Municipal “General San Martín”, y Casa
de la Cultura.
TITULO XVI
RENTAS DIVERSAS
Carnet de conducir
Artículo 110º
a) Para el otorgamiento de Licencia de Conducir, fíjense las siguientes tasas:
Ciclomotores, Motocicletas y
Triciclos Motorizados
Importe por cantidad de años
Clase
1
2
3
4
5
-
-
-
-
Moto 50cc
A1
$96,00.-
Moto 50cc a 150cc
A2
$102,00.- $177,00.- $243,00.- $295,00.- $347,00.-
Moto Superior a 150cc
A3
$112,00.- $191,00.- $262,00.- $318,00.- $375,00.-
Automotores y camionetas con
acoplado de hasta 750 kg.
Auto-Camioneta
Importe por cantidad de años
Clase
1
2
3
4
5
B-1
$115,00.- $196,00.- $270,00.- $329,00.-
$387.-
B-2
$115,00.- $196,00.- $270,00.- $329,00.-
$387.-
Página 40 de 47
Camión sin Acoplado
Transporte de pasajeros,
emergencias y otros
C
$119,00.- $226,00.- $339,00.- $378,00.- $444,00.Importe por cantidad de años
Clase
1
2
3
4
5
D-1
$147,00.- $226,00.- $312,00.- $377,00.- $444,00.-
Vehículos Transp. De pasajeros
D-2
$138,00.- $235,00.- $325,00.- $391,00.- $460,00.-
Policía-Bomberos Ambulancias
D-3
$132,00.- $226,00.- $312,00.- $377,00.- $444,00.-
Transporte de cargas y maquinas
viales
Importe por cantidad de años
Clase
1
2
3
4
5
Camión con Acoplado
E-1
$156,00.- $262,00.- $362,00.- $440,00.- $518,00.-
Maquinaria Espec. no Agrícola
E-2
$156,00.- $262,00.- $362,00.- $440,00.- $518,00.-
Clase
Importe por cantidad de años
Otros
1
2
3
4
5
Vehículos para discapacitados
F
$69,00.- $117,00.- $161,00.-
Tractores Maquina Espec. Agrícola
G
$156,00.- $262,00.- $362,00.- $440,00.- $518,00.-
Certificado de autenticidad de carnet
$281,00.-
Cambio de Categoría
$156,00.-
Duplicado todas las categorías
Valor por un año de la categoría del carnet original
b) Certificado apto psicofísico, otorgado por el Municipio.
Importe a abonar……………………………………………...$32,00.c) Derecho de examen para carnet conducir (incluye folletería)
Importe a abonar……………………………………………..$32,00.Vehículos detenidos en depósitos
Artículo 111º Los vehículos detenidos en depósito municipal abonarán el siguiente
derecho diario en concepto de piso:
Automovil
Importe a abonar
Traslado y/o ingreso Estadía por día
Automóviles, camiones, jeeps, etc
$235,00.-
$130,00.Página 41 de 47
Motos, motocicleta, motonetas
$206,00.-
$130,00.-
Alquiler de máquinas, bienes y espacios municipales
Artículo 112º Fijase los siguientes importes por hora por el alquiler de maquinarias
de propiedad Municipal:
Maquinaria
Importe a abonar
Motoniveladora
$515,00.-
Camión volcador
$299,00.-
Tractor
$257,00.-
Camionetas
$257,00.-
Desmalezadora con tractor
$385,00.-
Pala frontal
$515,00.-
Artículo 113º Fíjanse los siguientes importes por alquiler de:
a) Edificio Casona Villa Forchieri, por día
Importe a abonar………………………………………………$1.794,00.b) Albergue Villa Forchieri, por persona y por día
Importe a abonar……………………………………………..$8,00.c) Predio Polideportivo (sin uso pileta) por persona por día
Importe a abonar……………………………………………..$6,00.d) Cancha de Fútbol durante en horario diurno, por hora
e) Importe a abonar………………………………….………$79,00.f) Cancha de Fútbol durante en horario nocturno, por hora
Importe a abonar……………………………………………...$102,00.g) Alquiler locales de la Terminal de Ómnibus destinados a Boletería
Importe a abonar………………………………………………$2.051,00.Página 42 de 47
Policía de tránsito:
Artículo 114º Será de aplicación lo consignado en el Anexo “G” de la Ley Provincial Nº
8560 y Decreto Nº 1.993/99 “Nomenclador de Infracciones Único de la Provincia de
Córdoba”.
Cumplimiento de normas de Higiene Urbana.
Artículo 115º Por limpieza y desmalezado de lotes baldíos se abonará.
a) Realizado por la Municipalidad a solicitud del propietario, por metro
cuadrado.
Importe a abonar…………………………………………..…$6,00.b) Realizado por la Municipalidad por incumplimiento de la Ordenanza de
Higiene Urbana, por metro cuadrado:
Importe a abonar…………………………………………….$11,00.Provisión de agua
Artículo 116º Por cada viaje de agua para consumo familiar se abonará:
a) Por cada 1000 litros
Importe a abonar……………………………………………$52,00.b) Para uso industrial o construcción se abonará por cada 1000 litros
Importe a abonar……………………………………………$179,00.c) Por cada viaje de agua p / piletas de natación, hasta 8000 litros
Importe a abonar……………………………………………$1.028,00.El Departamento Ejecutivo Municipal podrá mediante Resolución fundada eximir
total o parcialmente del pago de la provisión de hasta Un Mil (1.000) litros diarios,
destinados a uso familiar exclusivamente.
Penalidades por violación a código de edificación
Artículo 117º De conformidad a lo establecido en el Artículo 2.5.3.2 de la Ordenanza Nº
34/86 (Código de Edificación), las multas se establecen en un monto equivalente al valor
de cincuenta (50) U.E.M. a diez mil (10.000) U.E.M.
Artículo 118º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se
incrementará un diez por ciento (10%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos.
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Lo establecido en el presente artículo no será de aplicación respecto de los aranceles
definidos en el artículo 100°.
TITULO XVII
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS SERVICIOS SANITARIOS
Artículo 119º Los inmuebles comprendidos en éste Título abonarán un diez por ciento
(10%) de recargo de la Tasa correspondiente por el servicio existente y el valor que
disponga la Ordenanza Especial que regule toda construcción nueva ampliación del
servicio existente.
Artículo 120º El monto final de la Contribución prevista en el presente Título, se
incrementará un diez por ciento (10%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos.
TITULO XVIII
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDEN SOBRE LOS AUTOMOTORES ACOPLADOS Y
SIMILARES
Artículo 121º Por los vehículos automotores, acoplados y similares radicados en la
jurisdicción de la Municipalidad de la ciudad de Unquillo, se abonará anualmente el
impuesto que incide sobre los vehículos Automotores y acoplados, aplicando las tablas
de valores y alícuota que anualmente fije la Municipalidad de Unquillo (TABLA
A.C.A.R.A.) y los importes mínimos establecidos en la Ley Impositiva Provincial Anual.
Actualmente la alícuota es del uno y medio por ciento (1,50%)
Asimismo se establece que este tributo podrá abonarse de contado o hasta en
seis (6) cuotas según el siguiente cronograma:
a) Contado:
Nº
Vencimiento
Fecha
Descuento
Vencimiento
1º
18/02/2015
10%
2º
09/03/2015
5%
b) En cuotas: Fijándose un plan de seis cuotas bimestrales, con los siguientes
vencimientos:
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Nº de
Cuota
Fecha de
Vencimiento
1º cuota
19/01/2015
2º cuota
16/04/2015
3º cuota
16/06/2015
4º cuota
14/08/2015
5º cuota
16/10/2015
6º cuota
16/12/2015
Las cuotas serán la sexta parte de la contribución básica anual. Vencido el plazo para
pago contado el contribuyente que opte por cancelar total o parcialmente la
contribución anual, podrá pagar la misma abonando las cuotas restantes a la fecha de
presentación al valor de la siguiente cuota no vencida.El Organismo determinará las
escalas del tributo que corresponda a acoplados de turismo, casas rodantes, tráiler y
similares y a motocicletas, triciclos, cuatriciclos y ciclomotores, todo ellos en los
términos del Código Tributario Municipal.
Artículo 122º Los plazos para el patentamiento de automotores y demás vehículos que
se incluyen en esta Ordenanza son los mismos que establece la Ley Impositiva Provincial
para el Impuesto a la Propiedad Automotor. La falta de cumplimiento en término, a lo
dispuesto en el presente artículo, hará pasible a los responsables de las multas y
recargos que se establece al Código Tributario Provincial.
Ante la eventualidad de que un contribuyente omitiera la denuncia del cambio de
radicación y/o responsable en el municipio, de un vehículo transferido y continuara
abonando las cuotas al impuesto automotor indebidamente, se le reintegrará el monto
abonado, según las disposiciones del Artículo 34º de la Ordenanza General Impositiva.
Artículo 123º El monto final del impuesto previsto en el presente Título, se
incrementará un veinticinco por ciento (25%) con destino al Fondo de Disposición de
Residuos.
Artículo 124º Para el caso de empresas que radiquen sus vehículos en este Municipio y
superen las diez (10) unidades, se les practicará un descuento del treinta por ciento
(30%), eximiendo del pago de la tasa del veinticinco por ciento (25%) con destino al
Fondo de Disposición de Residuos.
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Artículo 125º Los propietarios de motos radicadas en la ciudad de Unquillo, que se
encuentren en regla respecto a la tenencia del carnet de conducir, tenencia de cascos
reglamentarios y otras disposiciones fijadas por el DEM, y que a lo largo de todo el año
fiscal 2015 no registren infracciones de tránsito y/o multas firmes relacionadas, gozarán
un cincuenta por ciento (50,00 %) de descuento en el impuesto correspondiente al año
2016. Se autoriza al DEM a reglamentar el beneficio fijado en el párrafo anterior,
mediante la implementación de una campaña de concientización, capacitación y
educación vial especialmente diseñada para motociclistas. Este descuento se aplicará
independientemente de la forma en que se abone la contribución del año 2016.
TITULO XIX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 126º Las Contribuciones, Tasas, Multas y Derechos Municipales contemplados
en la presente Ordenanza se cobrarán en las fechas y plazos puestos por esta misma
Ordenanza. Por aquellos Tributos que no fueran abonados en término, se pagará un
interés del tres por ciento (3%) mensual.
Artículo 127º Las Contribuciones, Tasas, Multas y Derechos Municipales previstas en
esta Ordenanza, cuyo cobro no pueda efectuarse por Vía Administrativa, y deba
procurarse su cobro por Vía Judicial, pagarán un recargo del tres con setenta y cinco por
ciento (3,75%) mensual desde su vencimiento original con más un 10 % del total de la
deuda actualizada en concepto de “Fondo de Actuación Jurídica” para financiar los
gastos que genera la gestión judicial.
Artículo 128º Las infracciones contempladas en Ordenanzas especificas y que no
posean penas de multas determinadas, el Tribunal Administrativo de Faltas podrá
aplicar penas de multa entre una (1) y un mil (1.000) U.E.M. para cada caso en particular,
de manera fundada.
Artículo 129º Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a:
a) Percibir una o más cuotas por anticipado, el valor de las mismas en el
momento de la liquidación y su efectivo pago para todos los títulos mencionados
precedentemente.
b) A la percepción de una cuota adicional determinada mediante Ordenanza del
Concejo Deliberante en caso que se estime conveniente para ser aplicada a la ejecución
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de Obras Públicas que afectan directa o indirectamente a los contribuyentes de la
comuna y/o para el desenvolvimiento Municipal.
c) De todos los importes estipulados en esta Ordenanza, que no contare el
Departamento Ejecutivo Municipal autorización para su adecuación por tratarse de caso
o situaciones especiales, podrá efectuar su regulación adecuada mediante Decreto y
comunicando esa situación al Concejo Deliberante quien deberá ratificar el mismo para
la plena vigencia de la modificación, caso contrario se tendrá por no autorizada,
correspondiendo el pago realizado como una entrega a cuenta de la contribución
correspondiente.
d) Efectuar quitas o descuentos de hasta el cien por ciento (100%) de los
recargos previstos en la presente Ordenanza.
e) Actualizar las tasas por causas inherentes al incremento en el nivel general de
precios; de acuerdo al índice general de la construcción, publicado por el INDEC,
correspondiente al trimestre inmediato anterior, en los meses de abril, julio y octubre;
ad referéndum de Concejo Deliberante.
Artículo 130º Esta Ordenanza comenzará a regir a partir del 1º de Enero de 2015
quedando derogada toda otra disposición que se oponga a la presente a excepción de
las Ordenanzas Nº 40/85, y el Decreto Nº 178/85.
Artículo 131º Las siglas n.c.p. son abreviación de “no clasificado precedentemente” a
los fines de incluir clasificaciones por analogía que por error, omisión o novedad no han
sido explícitamente mencionadas.
Artículo 132º Todo punto no previsto en esta Ordenanza, será legislado por Ordenanza
separada, que pasará a formar parte de la presente.
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