BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 www.diputaciondezamora.es Pág. 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 2 I. Administración del Estado ministeRio de agRicultuRa, alimentación y medio ambiente confedeRación hidRogRáfica del dueRo COMISARÍA DE AGUAS Anuncio-información pública don ángel garcía serrano (11733966X), don félix garcía serrano (11970415l) y doña florencia serrano manteca (11530940m) solicitan de la confederación hidrográfica del duero una modificación de características de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas ya autorizado, de referencia cP-22294Za, con destino al riego de 10,14 ha, con un caudal medio equivalente de 5,99 l/s, un caudal máximo instantáneo de 12,16 l/s y un volumen máximo anual de 59.917 m3, en el término municipal de Villardondiego (Zamora). la modificación solicitada consiste en la realización de un sondeo de sustitución, en el que se aumentará el caudal máximo instantáneo hasta 22,22 l/s, sin aumentar el volumen concesional otorgado. las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes: - sondeo de 160 m de profundidad, 300 mm de diámetro entubado y 500 mm de diámetro, situado en la parcela 323 del polígono 1, paraje de la baraja, en el término municipal de Villardondiego (Zamora). - la finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Riego de una superficie de 10,14 ha, repartida entre las siguientes parcelas: PARCELA 274 323 POLÍGONO 1 TÉRMINO MUNICIPAL Villardondiego PROVINCIA Zamora SUPERFICIE DE LA PARCELA RIEGO 10,14 ha. - el caudal medio equivalente solicitado es de 5,99 l/s. - el caudal máximo instantáneo solicitado es de 22,22 l/s. - el volumen máximo anual solicitado es de 59.917 m3/año, siendo el método de extracción utilizado un grupo de bombeo de 75 c.V. de potencia. - las aguas captadas se prevén tomar de la masa de agua subterránea de tordesillas (du-400038). lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144.3 del Reglamento del dominio Público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la Provincia de Zamora, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el ayuntamiento de Villardondiego (Zamora), en la oficina de la confederación hidrográfica del duero en la avda. de las tres cruces, 18 de Zamora o en su oficina de calle muro, 5 de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia mc/cPR-201403624 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 3 91/2014-Za (alberca-iny), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común. Valladolid, 28 de octubre de 2014.-el Jefe de área de gestión del d.P.h., Rogelio anta otorel. R-201403624 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 4 I. Administración del Estado ministeRio de agRicultuRa, alimentación y medio ambiente confedeRación hidRogRáfica del dueRo COMISARÍA DE AGUAS Anuncio-Información pública ab aZucaReRa ibeRia, s.l.u. (b78373511), solicita de la confederación hidrográfica del duero, una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, a partir de tres inscripciones de aprovechamientos temporales de aguas privadas en el Registro de aguas (sección c), de referencias PRZa219340, PRZa219195 y PRZa219196, en el término municipal de toro (Zamora), pretendiendo en la actualidad unificar dichas inscripciones con la concesión solicitada, así como dar de baja el resto de pozos autorizados a su nombre (PRZa219197, PRZa219198, PRZa219199, PRZa219200, PRZa219201 y PRZa219202), utilizando un volumen máximo anual de 96.368 m3, en lugar de los 102.686 m3 otorgados. las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes: - 3 puntos de toma con las siguientes características: N° 1 2 3 TIPO DE TOMA Pozo Pozo Pozo PROFUNDIDAD (m) 9 7 9 DIÁMETRO (mm) 2930 2100 2810 - la situación de los puntos de captación son los siguientes: N° 1 2 3 POLÍGONO REF. CATASTRAL TÉRMINO PROVINCIA 12 1486107ul0918n0001fl toro Zamora - la finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: industrial. - el caudal máximo instantáneo solicitado es de 23 l/s. - el volumen máximo anual solicitado de 96.368 m3/año, siendo el método de extracción utilizado el formado por tres grupos de electrobomba sumergible de 7,5 cV cada uno. - las aguas captadas se prevén tomar de la masa de agua subterránea aluvial del duero tordesillas-Zamora du-400041. lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del dominio. Valladolid, 27 de noviembre de 2014.-el Jefe de área de gestión del d.P.h., Rogelio anta R-201403995 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 5 II. Administración Autonómica Junta de castilla y león delegación teRRitoRial de ZamoRa OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO Acuerdo Comisión Paritaria C.C. Provincial de Trabajo aplicable al sector de Actividades Agropecuarias de la provincia de Zamora. - Tabla salarial años 2015 Código de Convenio número 49000105011982. Resolución de 10 de febrero de 2015, de la oficina territorial de trabajo de la delegación territorial de la Junta de castilla y león en Zamora, por la que se dispone el registro y la publicación del acta de la comisión Paritaria del convenio colectivo provincial de trabajo aplicable al sector de actividades agropecuarias de la provincia de Zamora, en el que se acuerdan los incrementos retributivos para el año 2015. Visto el acuerdo de la comisión Paritaria del convenio colectivo Provincial de trabajo aplicable al sector de actividades agropecuarias de la provincia de Zamora, suscrito con fecha 09/02/2015 a fin de acordar los incrementos retributivos para el año 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del mencionado convenio (boletín oficial de la Provincia de 09/05/2014) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la comunidad autónoma de castilla y león en materia de trabajo (ejecución legislación laboral) y orden de 21 de noviembre de 1996 de la consejerías de Presidencia y administración territorial y de industria, comercio y turismo por la que se definen las funciones de las oficinas territoriales de trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del decreto 2/2011, de 27 de junio (bocyl de 28 de junio), de Reestructuración de consejerías, esta oficina territorial de trabajo resuelve: Primero: ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión Paritaria. Segundo: disponer su publicación en el boletín oficial de la Provincia de Zamora. así lo acuerdo y firmo en Zamora, a diez de febrero de dos mil quince. la Jefe de la oficina territorial de trabajo de Zamora. P.a. la secretaria técnica, m.ª carmen Prieto arias. R-201500560 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 6 acta de la comisión PaRitaRia del conVenio colectiVo PRoVincial de tRabaJo aPlicable al sectoR de actiVidades agRoPecuaRias de la PRoVincia de ZamoRa asistentes Por asaJa-ceoe*cePyme Zamora: - d. enrique delgado mayor. - dña. elena sánchez olea. asesor: - dña. maría José ortiz esteban. Por coag: - d. manuel martín hernández. - dña. carmen alonso martín. Por u.g.t.: - d. ángel lobo ordoñez. Por cc.oo.: - d. manuel Prieto Velazquez. en Zamora, siendo las 11:00 horas del día 9 de febrero de 2015, se reúnen en la sede de la confederación empresarial ceoe*cePyme Zamora (plaza de alemania, n.º 1, de Zamora), las personas relacionadas al margen en su calidad de miembros de la comisión Paritaria del convenio colectivo Provincial de trabajo aplicable al sector de actividades agropecuarias de la provincia de Zamora. el objeto de la reunión consiste en fijar los incrementos retributivos del año 2015 según lo pactado en el artículo 12 de mencionado convenio. dichas funciones le vienen atribuidas a la comisión Paritaria a tenor del artículo 31 de referida norma Por unanimidad de todos los asistentes se adoptan los siguientes: acueRdos Primero.- Incremento salarial año 2015: en función de lo dispuesto en el artículo 12.2 para el año 2015 los salarios se incrementarán en un 0,80%. el resultado se plasma en la tabla salarial del año 2015 como anexo i. Segundo.- las diferencias salariales que puedan corresponder se harán efectivas de una sola vez por las empresas dentro del mes siguiente a la publicación de la presente acta en el boletín oficial correspondiente. dar traslado de los presentes acuerdos a la autoridad laboral a los efectos de su registro y posterior publicación oficial. y siendo las doce horas se da por concluida la reunión en el lugar y fecha al R-201500560 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 7 comienzo indicados, levantándose la presente acta que es firmada, en prueba de conformidad, por todas las partes. Por asaJa-ceoe*cePyme Zamora Por coag Por u.g.t. Por cc.oo. aneXo i Tabla salarial año 2015. Convenio Actividades Agropecuarias de la provincia de Zamora. CATEGORÍAS mayores 16/17 años mayores 18 años, guardas caseros, oficios clásicos, especialistas de primera especialistas de segunda SALARIO BASE DÍA 20,94 € 22,72 € 25,26 € 23,48 € CATEGORÍAS capataces o encargados generales titulados capataces o encargados generales no titulados administrativos técnicos con titulación superior técnicos con titulación media SALARIO EVENTUALES EUROS/HORA 5,27 € 5,72 € 6,35 € PLUS TRANSPORTE DÍA 1,00 € 1,00 € 1,00 € COMPUTO ANUAL 9.807,70 € 10.617,60 € 11.773,30 € 1,00 € 10.963,40 € 5,91 € SALARIO BASE MES 853,60 € 782,66 € 884,00 € 1.741,46 € 1.286,99 € PLUS TRANSPORTE DÍA 1,00 € 1,00 € 1,00 € 1,00 € 1,00 € COMPUTO ANUAL 13.084,00 € 12.019,90 € 13.540,00 € 26.401,90 € 19.584,85 € nota: el importe del cómputo anual ha sido calculado considerando que el Plus de transporte se percibe durante 280 días. en caso de que dicho número de días sea inferior o superior, el importe del cómputo anual sufrirá la variación al alza o a la baja que corresponda. R-201500560 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 8 II. Administración Autonómica Junta de castilla y león delegación teRRitoRial de ZamoRa OFICINA TERRIOTRIAL DE TRABAJO Acuerdo Comisión Paritaria C.C. Provincial de Trabajo para el sector de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Aguas de Zamora - Tabla salarial años 2015 y 2016 Código de Convenio número 49000205011981. Resolución de 11 de febrero de 2015, de la oficina territorial de trabajo de la delegación territorial de la Junta de castilla y león en Zamora, por la que se dispone el registro y la publicación del acta de la comisión Paritaria del convenio colectivo provincial de trabajo para el sector de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de aguas de Zamora, en el que se acuerda la revisión de la tabla salarial para los años 2015 y 2016. Visto el acuerdo de la comisión Paritaria del convenio colectivo provincial de trabajo para el sector de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de aguas de Zamora, suscrito con fecha 10/02/2015 a fin de acordar la revisión de la tabla salarial para los años 2015 y 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 5 del mencionado convenio (b.o.P. de 24/07/2013) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apdos. 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la comunidad autónoma de castilla y león en materia de trabajo (ejecución legislación laboral) y orden de 21 de noviembre de 1996 de la consejerías de Presidencia y administración territorial y de industria, comercio y turismo por la que se definen las funciones de las oficinas territoriales de trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del decreto 2/2011, de 27 de junio (bocyl de 28 de junio), de Reestructuración de consejerías, esta oficina territorial de trabajo resuelve: Primero: ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión Paritaria. Segundo: disponer su publicación en el boletín oficial de la Provincia de Zamora. así lo acuerdo y firmo en Zamora, a once de febrero de dos mil quince la Jefe de la oficina territorial de trabajo de Zamora. P.a. la secretaria técnica, m.ª carmen Prieto arias. R-201500588 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 9 acta comisión PaRitaRia del conVenio colectiVo PRoVincial de tRabaJo PaRa el sectoR de caPtación, eleVación, conducción, tRatamiento, dePuRación y distRibución de aguas de ZamoRa asistentes Por ceoe*cePyme Zamora: d. nicolás esmorís cedón. dª. nuria Vicente suárez. d. José miguel ferreras. d. José antonio salvador nadal. d. luis Jorge mostaza fernández. asesores: dª. susana iglesias miguel. Por cc.oo.: d. Rafael sánchez Verdú. d. Victorio escudero turrado. d. luis ángel calvo miranda. d. félix alberto barrios del canto. asesores: d. fco Javier Redondo Redondo. Por u.g.t.: d. ángel lobo ordoñez. en la ciudad de Zamora, siendo las 11:00 horas del día 10 de febrero de 2015, se reúnen en la sede de ceoe*cePyme Zamora, plaza de alemania, n.º 1, las personas relacionadas al margen en su calidad de miembros de la comisión Paritaria del convenio colectivo de referencia. el objeto de la reunión consiste en revisar la tabla salarial de los años 2015 y 2016 según lo pactado en el artículo 5 del mencionado convenio. Por unanimidad los asistentes alcanzan los siguientes: acueRdos Primero.- salarios para el 2015. según lo establecido en el artículo 5 del mencionado convenio el incremento pactado para el año 2015 será del 1,50%. tal incremento se abonará con efectos del 1 de enero de 2015. se toman como base las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2014. se adjunta tabla salarial para el 2015 como anexo i. Segundo.- salarios para el 2016. según lo establecido en el artículo 5 del mencionado convenio el incremento pactado para el año 2016 será del 1,50%. tal incremento se abonará con efectos del 1 de enero de 2016. se toman como base las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2015. se adjunta tabla salarial para el 2016 como anexo ii. R-201500588 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 10 Tercero.- Jornada laboral. los conceptos salariales reflejados en el artículo 7, a tenor de lo establecido en el mismo, se revisarán para los años 2015 y 2016 en el 1,50% según lo regulado en el punto primero. el importe por cada sábado realmente trabajado en jornada completa resultante de dicha actualización es de 13,59 euros en el año 2015 y de 13,79 euros en el año 2016, y el importe por cada domingo realmente trabajado en jornada completa resultante de dicha actualización es de 20,38 euros en el año 2015 y de 20,69 euros en el año 2016. Cuarto.- dar traslado de los presentes acuerdos a la autoridad laboral a los efectos de su registro y posterior publicación oficial. y siendo los 11:30 horas se da por concluida la reunión en lugar y fecha ut supra, levantándose la presente acta, siendo firmada la misma en prueba de conformidad por las partes interesadas Por ceoe*cePyme Zamora Por u.g.t. Por cc.oo. R-201500588 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 11 PLUS CONVENIO SALARIO NUEVO NIVEL PROF NUEVO GRUPO PROF NIVEL SALARIAL ANTIGUA CATEGORÍA AREA FUNCIONAL GRUPO PROFESION AL ANEXO I TABLA SALARIAL DEL AÑO 2015 Titulado Grado Superior con Jefatura Titulado Grado Superior, Jefe de Grupo, Gerente de Zona 6 1 Grupo 6 1.519,08 29,14 5 1 Grupo 5 1.503,29 29,14 Titulado Grado Medio con Jefatura Titulado Grado Medio, Jefe de Servicio Jefe de Producción, Jefe Distribución, Jefe de Sección Jefe Administrativo 4 1 Grupo 4 1.338,54 29,14 4 4 2 3 Min. Subjefe Sección, Analista de Informática Capataz, Encargado Taller Topógrafo 1, Delineante Proyectista, Encargado Sección 3 3 Administrativa 1 Productiva 1 3 Técnica Topógrafo 2, Delineante, Inspector Obras, Analista Laboratorio Sub-capataz 3 3 Técnica Productiva Oficial 1ª Administrativo, Programador Oficial 1ª Obrero Auxiliar Técnico 2 2 2 Administrativa 1 Productiva 1 Técnica 1 Min. 2 2 Administrativa 2 Productiva 2 2 2 Administrativa 3 Productiva 3 Min. 1 1 1 1 Administrativa Productiva Productiva Productiva Oficial 2ª Adm, Operador, Encargado Almacén, Encargado Cobradores, Encargado de lectores, Inspector de suministros Oficial 2ª Obrero Auxiliar Administrativo, Almacenero, Cobrador, Lector, Telefonista Oficial 3ª Obrero, Especialista Ordenanzas, Portero, Serenos Peón especialista Peón Personal Limpieza 29,14 Grupo 3 Nivel A 1.040,64 Grupo 3 Nivel B 999,06 29,14 Grupo 2 Nivel A 981,60 29,14 Grupo 2 Nivel B 924,88 29,14 1 2 Min. 2 Min. 1 1 2 3 Grupo 1 881,08 29,14 R-201500588 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 12 PLUS CONVENIO SALARIO NUEVO NIVEL PROF NUEVO GRUPO PROF NIVEL SALARIAL ANTIGUA CATEGORÍA AREA FUNCIONAL GRUPO PROFESION AL ANEXO I TABLA SALARIAL DEL AÑO 2016 Titulado Grado Superior con Jefatura Titulado Grado Superior, Jefe de Grupo, Gerente de Zona 6 1 Grupo 6 1.541,87 29,58 5 1 Grupo 5 1.525,84 29,58 Titulado Grado Medio con Jefatura Titulado Grado Medio, Jefe de Servicio Jefe de Producción, Jefe Distribución, Jefe de Sección Jefe Administrativo 4 1 Grupo 4 1.358,62 29,58 4 4 2 3 Min. Subjefe Sección, Analista de Informática Capataz, Encargado Taller Topógrafo 1, Delineante Proyectista, Encargado Sección 3 3 Administrativa 1 Productiva 1 3 Técnica Topógrafo 2, Delineante, Inspector Obras, Analista Laboratorio Sub-capataz 3 3 Técnica Productiva Oficial 1ª Administrativo, Programador Oficial 1ª Obrero Auxiliar Técnico 2 2 2 Administrativa 1 Productiva 1 Técnica 1 Min. 2 2 Administrativa 2 Productiva 2 2 2 Administrativa 3 Productiva 3 Min. 1 1 1 1 Administrativa Productiva Productiva Productiva Oficial 2ª Adm, Operador, Encargado Almacén, Encargado Cobradores, Encargado de lectores, Inspector de suministros Oficial 2ª Obrero Auxiliar Administrativo, Almacenero, Cobrador, Lector, Telefonista Oficial 3ª Obrero, Especialista Ordenanzas, Portero, Serenos Peón especialista Peón Personal Limpieza 29,58 Grupo 3 Nivel A 1.056,25 Grupo 3 Nivel B 1.014,05 29,58 Grupo 2 Nivel A 996,32 29,58 Grupo 2 Nivel B 938,75 29,58 1 2 Min. 2 Min. 1 1 2 3 Grupo 1 894,30 29,58 R-201500588 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 13 II. Administración Autónoma Junta de castilla y león delegación teRRitoRial de ZamoRa SERVICIO DE INDUSTRIA,COMERCIO Y TURISMO Resolución de 19 de enero de 2015 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Zamora por la que se convoca al levantamiento de actas de pago de bienes y derechos afectados por la instalación eléctrica lEAT a 13,2/20 kv. “enlace Morales-Colonización I de STR San Frontis”. Expte.: A-54/2006/11.429. Por Resolución del servicio territorial de industria comercio y turismo de Zamora, de fecha 27 de marzo de 2007 se declaró en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica: leat a 13,2/20 KV., “enlace morales-colonización i de stR san frontis”, en el término municipal de Zamora, ostentando iberdrola distribución eléctrica s.a.u., la condición de beneficiaria. según el artículo 54 de la ley 54/1997 de 27 de noviembre del sector eléctrico, lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados, así como su urgente ocupación, a los efectos del art. 52 de la ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954. con fecha 29 de agosto de 2007 se procedió al levantamiento de actas Previas a la ocupación de las fincas afectadas por la expropiación. en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 52.4 de la ley de expropiación forzosa el 25 de septiembre de 2007 se procedió, por parte de la beneficiaria iberdrola distribución eléctrica s.a.u., al ingreso en la caja general de depósitos de la comunidad de castilla y león de las cantidades correspondientes a la consignación de depósito previo. con fecha 26 de octubre de 2007 se llevó a cabo en el ayuntamiento de Zamora el levantamiento de las actas de ocupación conforme a lo establecido en el art 52.6 de la ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954. una vez emitidas Resoluciones de Justiprecio por parte de la comisión territorial de Valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48 de la ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, así como en los arts. 48, 49 y 50 del Reglamento de la citada ley, aprobado por decreto de 26 de abril de 1957, este servicio territorial ha resuelto convocar al pago del justiprecio y al levantamiento de la correspondiente acta de pago a la empresa beneficiaria iberdrola distribución eléctrica s.a.u. y a los propietarios que figuran en el siguiente anexo, indicando en el mismo el ayuntamiento, la fecha y la hora. los interesados deberán acudir a dicho acto debidamente acreditados, no admitiéndose representación sino es por medio de poder autorizado. Zamora, 19 de enero de 2015.-la Jefa del servicio territorial, leticia garcía sánchez. R-201500255 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 14 aneXo PROPIETARIO maRÍa del caRmen feRnándeZ feRnándeZ N.º AFECCIÓN 9 POL. 72 PARC. 13 AYUNTAMIENTO ZamoRa maRÍa del caRmen feRnándeZ feRnándeZ 10 72 18 ZamoRa santiago fÍneZ feRnándeZ 12 72 20 ZamoRa gRuPo Paco mateo, s.a. 13 72 24 ZamoRa gRuPo Paco mateo, s.a. 15 -16 72 101 ZamoRa DÍA Y HORA 26 de febrero de 2015 10:00 26 de febrero de 2015 10:10 26 de febrero de 2015 10:20 26 de febrero de 2015 10:30 26 de febrero de 2015 10:40 R-201500255 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 15 III. Administración Local diPutación PRoVincial de ZamoRa SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la provincia de Zamora en el artículo 5 del Reglamento regulador de las prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la provincia de Zamora, aprobado mediante acuerdo del Pleno de la diputación, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2014, establece que “con carácter anual, la excma. diputación Provincial de Zamora realizará convocatoria pública o anuncio en el boletín oficial de la Provincia con el importe total consignado en la correspondiente aplicación presupuestaria”. a fin de dar cumplimiento a lo establecido en dicha norma, se anuncia que en el Presupuesto general de la excma. diputación Provincial de Zamora para 2015, aparecen consignadas las siguientes cantidades: - capítulo 4. Partida Presupuestaria 41 231.1 480.03: 156.164,26 €. - capítulo 7. Partida Presupuestaria 41 231.1 780.00: 65.928,07 €. no obstante, las cantidades consignadas, podrán ser objeto de variación mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, como se establece en el artículo 3 del ya citado reglamento regulador. el plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la Provincia y finalizará el día 15 de diciembre de 2015. lo que se hace público para general conocimiento. Zamora, 10 de febrero de 2015.-el Presidente, fernando martínez-maillo toribio. R-201500555 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 16 III. Administración Local diPutación PRoVincial de ZamoRa SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Anuncio transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional del Pleno de la corporación Provincial, de fecha 22 de diciembre de 2014, de aprobación del Reglamento regulador de la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la provincia de Zamora, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c de la ley 7/1985, Reguladora de las bases del Régimen local. contra la aprobación definitiva, sólo cabe interponer directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de castilla y león, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que se produzca la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la Provincia. todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente. el texto íntegro del Reglamento es el siguiente: Reglamento ReguladoR de la PRestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de uRgencia social en la PRoVincia de ZamoRa eXPosición de motiVos en el decreto 12/2013, de 21 de marzo, la Junta de castilla y león, en el ámbito de sus competencias, estableció los criterios y condiciones esenciales de acceso a la prestación económica destinada a atender las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social. esta norma es básica y vinculante para las corporaciones locales con competencia en servicios sociales, a quienes les compete su gestión. esta prestación social tiene un carácter esencial conforme dispone el artículo 19 de la ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de castilla y león y el desarrollo normativo referente a su gestión, debe completarse por las corporaciones locales en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas. la presente normativa tiene por misión regular la gestión de las prestaciones económicas a conceder en situaciones de urgencia social en la diputación de Zamora, al amparo de lo establecido en el art. 48 g) 4º de la ley 16/2010, de 20 de diciembre de servicios sociales en castilla y león. caPÍtulo i Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. el presente reglamento tiene por objeto regular los criterios y condiciones R-201500556 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 17 sociales y el procedimiento de acceso a la prestación económica destinada a atender las necesidades básicas de subsistencia en situación de urgencia social en la provincia de Zamora, conforme a lo establecido en el decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la comunidad de castilla y león. Artículo 2. Concepto y finalidad. 1.- la prestación económica en situaciones de urgencia social es una ayuda finalista, temporal, inembargable, extraordinaria, de pago único y compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación, con independencia de cual sea su naturaleza y origen. 2.- esta prestación va dirigida a atender de forma temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas que no pueden hacer frente a gastos específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y que no puedan ser sufragados por sus medios, ni desde otros recursos sociales, ni, en ese momento, a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda. 3.- en ningún caso esta prestación podrá tener carácter indefinido, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de la prestación, ni ir destinada a liquidar deudas contraídas con las administraciones Públicas. las situaciones de cronicidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales. 4.- Para la concesión de esta prestación es esencial la existencia de una “necesidad básica” y que se de una situación de “urgencia social”, entendiendo por necesidad básica, aquella necesidad relacionada con la subsistencia y cuya falta compromete a corto plazo la integridad física y psicológica de la persona afectada, produciéndose en este momento una urgencia social. Artículo 3. Dotación presupuestaria. la diputación Provincial de Zamora dotará económicamente a través del Presupuesto anual, de conformidad con la disponibilidad financiera existente, el correspondiente crédito, en la partida presupuestaria con cargo a la cual se imputarán las ayudas de urgencia social. la cantidad consignada podrá ser objeto de variación mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas. Artículo 4. Financiación. la financiación de la prestación se realizará de forma compartida entre la administración de la comunidad autónoma y la diputación Provincial de Zamora en los términos previstos en el artículo 110 de la ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de castilla y león. Artículo 5. Publicidad. con carácter anual, la excma. diputación Provincial de Zamora realizará convocatoria pública (o anuncio en el boletín oficial de la Provincia) con el importe total consignado en la correspondiente aplicación presupuestaria. R-201500556 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 18 Artículo 6. Destinatarios y requisitos. 1.- Podrán ser destinatarios de esta prestación las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, de cualquier nacionalidad y en su caso, aquellos miembros de su unidad familiar o de convivencia que se hallen en alguna de las situaciones de urgencia social que se prevén en este reglamento siempre que cumplan los siguientes requisitos: estar domiciliados en algún municipio de la comunidad de castilla y león con, al menos, seis meses de antigüedad previos al inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación y empadronado en un municipio de los comprendidos en el territorio de la provincia menor de 20.000 habitantes. el período de domicilio previo no será exigible en los casos de emigrantes castellanos y leoneses retornados, personas foráneas víctimas de violencia doméstica, o que hayan tenido que trasladar su residencia a esta comunidad por análogas razones de seguridad, ni a solicitantes de protección internacional que se hallen en los casos contemplados en la legislación sobre el derecho de asilo y protección subsidiaria. excepcionalmente, ante situaciones que comprometan gravemente la subsistencia del destinatario y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, y previo informe de los servicios técnicos de la diputación de Zamora, podrá eximir del cumplimiento de los requisitos de domicilio y empadronamiento. no superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 1,2 veces el indicador Público de Renta de efectos múltiples (iPRem) anual, incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes), hasta un límite máximo del 1,8 del iPRem anual por la unidad familiar. no poder cubrir al tiempo del inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación, sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni desde otros recursos sociales o a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda. no haber sido beneficiario de esta prestación en el año natural en el que se inicie el procedimiento de su reconocimiento, salvo situaciones excepcionales que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad familiar de convivencia, apreciadas debidamente en el correspondiente informe técnico. no residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que por sus normas de organización estén obligados a prestarles la asistencia necesaria para atender a sus necesidades básicas de subsistencia, salvo que dichas entidades de manera excepcional y justificada no cubran coyunturalmente alguna de las necesidades previstas en este reglamento 2.- los destinatarios de la prestación quedan obligados a facilitar todos aquellos datos que sean necesarios para su tramitación. R-201500556 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 19 Artículo 7. Concepto de unidad familiar o de convivencia. 1.- a efectos de esta prestación, se consideran unidades familiares o de convivencia destinatarias de la prestación las siguientes: a) dos personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal. b) dos o más personas que convivan en el mismo domicilio y estén unidas por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. c) dos o más personas que convivan en el mismo domicilio por razón de tutela o acogimiento familiar. 2.- con independencia de formar parte de una unidad familiar o de convivencia por concurrir las circunstancias de convivencia en un mismo domicilio y la existencia de los vínculos señalados en el apartado anterior, también se consideran unidades familiares independientes de aquéllas, a los efectos del reconocimiento de prestaciones diferenciadas, las que, aisladamente consideradas, reúnan por sí los requisitos exigidos y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) las que incluyan a una o más personas y a sus descendientes cuando éstos sean menores de edad o cuando sean mayores de edad con discapacidad. b) las constituidas por una persona con hijos que se encuentre en proceso o situación de nulidad, divorcio, separación legal o ausencia, o de extinción de la unión de hecho o cese acreditado de la relación de convivencia análoga a la conyugal, o cuyo previo vínculo matrimonial o relación de convivencia de la naturaleza referida se haya extinguido por fallecimiento. c) las familias monoparentales. 3.- en el caso del las unidades familiares o de convivencia, el titular de la prestación será quien la perciba. Artículo 8. Concepto de destinatario único. se consideran igualmente destinatarias: 1.- las personas que vivan solas, de manera autónoma e independiente, y las que convivan con otras en el mismo domicilio y no tengan con ellas los vínculos reseñados en el artículo anterior, no pudiendo ser consideradas unidades familiares o de convivencia, podrán solicitar para sí la prestación. estas personas deberán acreditar independencia de su familia de origen, al menos con un año de antelación al inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación, y continuar manteniendo esta situación. este requisito no será exigible para las personas solteras huérfanas de padre y madre que, habiendo convivido con sus padres y a sus expensas, no tengan derecho a percibir ningún tipo de pensión del sistema público. 2.- también podrán ser destinatarios para sí quienes se encuentren en proceso o situación de nulidad, divorcio, separación legal o ausencia, o de extinción de la unión de hecho o cese acreditativo de la relación de convivencia análoga a la conyugal, o cuyo previo vínculo matrimonial o relación de convivencia de la naturaleza referida se haya extinguido por fallecimiento y no tengan hijos. 3.- igualmente podrán ser destinatarias para sí las mujeres víctimas de violencia de género. R-201500556 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 20 Artículo 9. Cómputo de rentas. Para el cómputo de los ingresos del destinatario de la prestación o de su unidad familiar o de convivencia, se tendrán en cuenta los siguientes extremos: se considerarán los ingresos de la unidad familiar o de convivencia en el momento en que se inicia el procedimiento. Para la determinación de tales ingresos se computarán todos los procedentes del trabajo por cuenta ajena, del trabajo por cuenta propia y de pensiones, prestaciones y todos aquellos subsidios públicos que perciban. Para una mejor valoración de la situación, el titular y los miembros de la unidad familiar o de convivencia, mayores de edad autorizarán a la diputación de Zamora, en su caso, para que puedan recabar los datos necesarios de los organismos públicos competentes: agencia tributaria, seguridad social, catastro, etc. no se computarán como ingresos aquellos de carácter finalista cuya concesión esté condicionada a un destino concreto, salvo que sea para la misma finalidad a la que va destinada esta prestación. de la cuantía global de los ingresos se minorarán, en su caso, aquellos gastos ocasionados por alquiler o préstamo hipotecario hasta el 0,8 del iPRem anual. Artículo 10. Compatibilidad. la prestación económica destinada a atender las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social será compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación que obtengan sus destinatarios, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen, incluida la prestación de Renta garantizada de ciudadanía. caPÍtulo ii Situaciones de necesidad y cuantía de la prestación Artículo 11. Situaciones de necesidad. la prestación va destinada a cubrir los gastos específicos derivados de cualquiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia: - alimentación. - cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene. - alojamiento temporal en casos de urgencia social. otras necesidades básicas esenciales que de forma motivada puedan ser valoradas como imprescindibles por los equipos profesionales de los centros de acción social (ceas) de la diputación de Zamora al objeto de asegurar la integridad física de las personas, su estabilidad laboral, la prevención de un riesgo grave de exclusión social, la permanencia en el domicilio habitual, o cualquier otra que esté en consonancia con las características y objeto de esta prestación. Artículo 12. Cuantía de la prestación. 1.- el importe máximo que de esta prestación puede percibir un mismo titular o su unidad familiar o de convivencia, a lo largo del año natural, no superará 0,5 veces el iPRem anual. no obstante, excepcionalmente y de forma motivada mediante informe técnico que tendrá en cuenta el criterio establecido en el artículo 6.1, su cuantía podría ser superior al límite señalado, tanto en el supuesto de que se le conceda una prestación, como si se conceden varias prestaciones en el año natural. R-201500556 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 21 2.- Para el cálculo de la cuantía de la prestación a conceder a los beneficiarios se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) el importe total de los gastos necesarios para satisfacer la necesidad o necesidades básicas de subsistencia a atender. b) la capacidad económica del titular y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia. c) la situación familiar y social. 3.- la prestación es de pago único y se hará efectivo a su titular. a propuesta técnica el pago podrá fraccionarse o realizarse a cualquier otro miembro de la unidad familiar o de convivencia, siempre que se justifique su conveniencia para preservar la finalidad de la prestación, y sin perjuicio de la obligación que tiene de comunicar cualquier cambio en los requisitos exigidos para obtener la prestación durante el período de vigencia de sus efectos. 4.- la cuantía de la prestación podrá percibirse por más de un concepto, si fuera necesario atender a varias necesidades básicas de subsistencia del beneficiario. caPÍtulo iii - PRocedimiento Sección Primera: Iniciación del Procedimiento Artículo 13. Inicio del procedimiento. 1.- la prestación se podrá iniciar y conceder de oficio por la diputación Provincial de Zamora. 2.- a instancia de parte mediante la presentación de una solicitud en modelo oficial, debiendo acompañar, como mínimo, la siguiente documentación: 1) documentación identificativa debidamente del titular y de los miembros de la unidad familiar o de convivencia (fotocopia del dni, nie o pasaporte…), debidamente compulsada; y en su caso, fotocopia compulsada del libro de familia o de la inscripción en el Registro de uniones de hecho. 2) certificados de empadronamiento de todos lo miembros de la unidad de convivencia emitido por un ayuntamiento correspondiente de la provincia de Zamora con menos de 20.000 habitantes, y, en su caso, de otros ayuntamientos del territorio de la comunidad de castilla y león donde hubiesen estado domiciliados con anterioridad, en los que constará expresamente el tiempo en el que estuvieron residiendo en la comunidad autónoma a fin de completar la antigüedad mínima de 6 meses que exige el artículo 6 de este reglamento. salvo en aquellos supuestos excepcionales contemplados en el precitado artículo. 3) declaración responsable en la que se haga constar, por el solicitante, que la unidad familiar no ha recibido de otros organismos para la misma finalidad otra ayuda que sumada a la que se solicita sobrepase el coste total de la necesidad. 4) acreditación de la situación económica de todos los miembros de la unidad de convivencia: a. fotocopia compulsada del iRPf, o en el supuesto de no estar obligado, certificado negativo emitido por la agencia tributaria; o autorización para que la pueda obtener esta administración. R-201500556 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 22 b. certificados de pensiones, sueldos, salarios o cualquier otra retribución de carácter económico, o autorización para que pueda, en caso de existir tal posibilidad, solicitarlos esta administración. c. fotocopia compulsada del impuesto de bienes inmuebles (rústicos y urbanos), si se considera oportuno. d. declaración responsable del solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia en la consten las previsiones de ingresos anuales. e. en su caso, declaraciones responsables de todos los miembros de la unidad familiar, mayores de edad, de no ser titular de bienes muebles o inmuebles. 5) Justificante o presupuesto de la necesidad cuya financiación solicita. en supuestos determinados, se podrá exigir dos o más presupuestos o justificantes emitidos por empresarios o profesionales distintos. 6) en los casos en que la ayuda se solicite para el arreglo de la vivienda deberá aportarse: - titulo o escritura de la vivienda. - copia del contrato de alquiler de la vivienda. 7) ficha de terceros que contemplen los datos bancarios donde se abonará, en su caso, el importe de la ayuda. 8) si la necesidad planteada se deriva de un problema de salud, informe médico del profesional del sistema público de salud (atención Primaria y/o del especialista) sobre la necesidad de la medida a adoptar. 9) Podrá requerirse cualquier documentación adicional que los técnicos estimen oportuno para la tramitación y valoración del expediente. 3.- las solicitudes se presentarán en el centro de acción social (ceas) correspondiente a su domicilio, junto con toda la documentación pertinente para cada caso y se registraran en el Registro general de la excma. diputación provincial de Zamora, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicos y del Procedimiento administrativo común. 4.- el plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente, será el establecido en el anuncio que anualmente determine la convocatoria y comenzará a contar desde el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de la Provincia. Artículo 14. Subsanación de la solicitud. si la solicitud no reúne todos los datos y documentos aludidos en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite en los términos establecidos en el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común. el requerimiento al interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documento suspenderá el plazo establecido para resolver y notificar al solicitante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42,5 de la ley 30/1992. Sección Segunda: Instrucción y valoración de la prestación. Artículo 15. Instrucción del expediente. una vez presentada la solicitud y toda la documentación necesaria, el ceas R-201500556 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 23 correspondiente a su domicilio elaborará un informe social el que constara toda la información necesaria para su valoración, y expresamente los siguientes extremos: a) la existencia de una situación de urgencia social y la valoración de la idoneidad de la prestación, así como la imposibilidad de ser resuelta a través de otros recursos sociales. b) las circunstancias de los integrantes de la unidad familiar o de convivencia y los derechos económicos que les pudieran corresponder, incluidas las pensiones compensatorias para casos de separación o divorcio y las prestaciones alimenticias de parientes obligados a ello que pudieran hacerlo sin desatender las necesidades propias. c) las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación. d) la concurrencia de los requisitos exigidos para obtener la prestación. e) si el solicitante o cualquier miembro de la unidad de convivencia ha recibido en el año natural alguna ayuda económica, para qué concepto o situación de urgencia social y si se han cumplido las obligaciones establecidas. también se hará constar expresamente si se han concedido en años anteriores y si fueron debidamente justificadas. f) la propuesta de concesión o denegación. también desde el ceas se elaborará un proyecto individualizado de inserción al que estará vinculado la concesión de la prestación. cuando ya exista, la prestación se integrará en dicho proyecto. en los casos en los que las intervenciones ligadas a la concesión de la prestación sean meramente circunstanciales y no se detecten otros problemas de integración, no hará falta elaborar un proyecto individualizado de inserción y la intervención se recogerá en el informe social. Artículo 16. valoración del expediente. el expediente completo será remitido a la comisión técnica de Valoración para que ésta proceda a valorar la concurrencia de los requisitos exigidos para obtener la prestación y formular la correspondiente propuesta. este órgano colegiado velará porque se mantengan unos criterios homogéneos en la concesión de la ayuda. Sección Tercera: Finalización del procedimiento. Artículo 17. Terminación del procedimiento. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda la solicitud, la declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. la resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso. Artículo 18. Resolución. 1.- la Presidencia de la diputación Provincial de Zamora, u órgano en quien delegue, será el órgano competente para resolver la prestación, expresándose en ella los conceptos por los que se concede la prestación e indicándose si es de pago único o fraccionado. 2.- el plazo máximo para la resolución y, en su caso, abono, no será superior a un mes desde la fecha de inicio del procedimiento. R-201500556 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 24 3.- el plazo anterior quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona solicitante. Artículo 19. Notificación. 1.- la resolución se notificará al interesado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 58 y 59 de la ley 30/92. 2.- contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo máximo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 116 y siguientes de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común. el cómputo de dichos plazos será a partir del siguiente al del recibo de la correspondiente notificación de dicha resolución, pudiendo interponer los interesados cualquier otro recurso que estimen procedente. Sección Cuarta: De la forma de pago. Artículo 20. Pagos anticipados. 1.- dada la naturaleza de estas prestaciones económicas se realizará el pago anticipado mediante entrega de la cantidad concedida, ya sea esta total o se haya acordado su fraccionamiento, con carácter previo a la justificación del importe de la misma. 2.- teniendo en cuenta la especial situación de los destinatarios (estabilidad, capacidad de autogestión, etc.), en el decreto de concesión se determinará si el abono de la ayuda se realiza directamente al titular, a un tercero, forme o no parte de la unidad familiar o de convivencia, o a través de las entidades colaboradoras existentes. Sección Quinta: Seguimiento y evaluación de la prestación Artículo 21. Seguimiento y evaluación. 1.- el seguimiento de esta prestación se realizará de manera permanente, por los mecanismos e instrumentos necesarios para articular el intercambio y acceso a la información entre la administración de la comunidad autónoma y la diputación de Zamora. 2.- sin perjuicio de que la gerencia de servicios sociales de castilla y león lleve a cabo un seguimiento de la prestación a nivel regional, el control y evaluación periódica se realizará en las comisiones territoriales de inclusión social. Sección Sexta: De la denegación y extinción Artículo 22. Denegación. Procederá la denegación de la prestación por las siguientes causas: 1.- no cumplir alguno de los requisitos establecidos en el capítulo i de este reglamento. 2.- no ajustarse a las características, finalidad, objetivos y/o tipo de necesidad establecidos en este reglamento. R-201500556 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 25 3.- el falseamiento u ocultación de información sustancial para la determinación y seguimiento de la prestación, o datos relevantes en la determinación del derecho a percibir las prestaciones de este reglamento. 4.- haber agotado el límite económico a percibir en el ejercicio previsto en el capitulo ii, artículo 11 de este reglamento. 5.- no haber justificado una prestación concedida anteriormente o haber destinado el importe de la misma para una finalidad distinta a la que motivo su concesión. 6.-. dificultar las tareas de evaluación y seguimiento establecido por los técnicos de los ceas. 7.- incumplimiento de los compromisos establecidos en el proyecto individualizado de inserción. 8.- dificultar el acceso o no facilitar los datos relativos a la situación personal, familiar, económica y social para valorar la situación de urgencia social. Artículo 23. Extinción. se extinguirá la prestación por las siguientes causas: 1.- el fallecimiento del beneficiario cuando éste sea el único integrante de la unidad familiar. 2.- desaparición de la situación de necesidad que dio lugar a la concesión. caPÍtulo iV de las obligaciones de los destinataRios de la PRestación Artículo 24. Obligaciones. 1.- los destinatarios de la prestación están obligados a: a) Proporcionar toda la información necesaria para la gestión de la prestación y facilitar las tareas de evaluación y seguimiento que se establezcan desde el equipo de acción social básica correspondiente. b) destinar la prestación a las finalidades para las que fue concedida, debiendo justificar en la forma establecida en este reglamento ante la diputación Provincial de Zamora, el destino de aquélla. c) cumplir con las obligaciones específicas establecidas en la resolución de concesión de la prestación y, en su caso, en el proyecto individualizado de inserción. d) comunicar cualquier cambio en los requisitos exigidos para obtener la prestación durante el período de vigencia de sus efectos. 2.- la ocultación o falseamiento de la información aportada por los interesados, así como la pérdida de los requisitos para la obtención o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este reglamento, dará lugar a la pérdida del derecho a la prestación y a la exigencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. R-201500556 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 26 no obstante, en situaciones excepcionales debidamente valoradas por el órgano competente de la diputación de Zamora, la variación de las circunstancias que motivaron el reconocimiento de la prestación, podrá dar lugar a la modificación de los términos en los que fue concedida. Artículo 25. Justificación. el titular de la prestación dispondrá de un plazo máximo de seis meses para la justificación del importe de la prestación para el concepto que se concedió a contar desde la concesión de la ayuda. a tal fin, se deberá presentar en el ceas correspondiente a su domicilio las facturas originales o fotocopias debidamente compulsadas u otros documentos que justifiquen el gasto de las prestaciones concedidas, acompañadas del correspondiente adeudo bancario, y que se ajusten a la finalidad para la que fueron concedidas. los referidos documentos justificativos deberán figurar a nombre del titular de la prestación económica. en los originales de las facturas presentadas u otros documentos de justificación, cuando se entreguen a la diputación provincial de Zamora fotocopia compulsada, antes de proceder a la compulsa del documento deberá hacerse constar en el original, inscrita y fechada por el trabajador social del ceas y firmada por el beneficiario, la siguiente diligencia: “la factura ha recibido una prestación económica por parte de la diputación provincial de Zamora en su totalidad, o en determinado %”. en cumplimiento de lo dispuesto en le art. 7 de la ley 7/212, de 29 de octubre, de intensificación de actuaciones en la prevención de lucha contra el fraude, los pagos iguales o superiores a 2.500 euros deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente adeudo bancario; para el cálculo del importe anterior se sumarán los importes de todos los pagos realizados para justificar la prestación económica concedida. de no justificar el destino de la prestación, el titular de la misma estará obligado a reintegrar a esta diputación el importe concedido. será requisito imprescindible para poder obtener la prestación, tener justificadas las prestaciones concedidas anteriormente por esta diputación al solicitante. Artículo 26. Reintegro. transcurridos seis meses desde la finalización del plazo de justificación sin que ésta se haya presentado, se exigirá el reintegro de la cantidad concedida y no justificada, y se procederá a tramitar el expediente de reintegro, sin que sea de aplicación el artículo 38.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dado que esta prestación económica no tiene carácter de subvención. son causas de incumplimiento, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas, las siguientes: a) ausencia total de la documentación justificativa o presentación de la misma fuera de plazo. b) ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justificación incompleta. c) ejecutar las acciones objeto de la ayuda fuera del plazo establecido para ello. d) obtener la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que la hubieran impedido. R-201500556 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 27 e) no cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda. f) la falta de adecuación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida. g) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de esta diputación Provincial. Artículo 27. Subsanación de los defectos en la justificación. antes de finalizado el plazo de justificación de las ayudas, y en su caso, las oportunas prórrogas, si del examen de la documentación justificativa se dedujera que ésta es incompleta, se requerirá al interesado, otorgándole un plazo de 10 días para la subsanación de las deficiencias detectadas. el servicio competente para comprobar la documentación será también para la realización de este trámite de subsanación a través del órgano competente. disPosición final este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial de la Provincia de Zamora, siempre que se haya cumplido el requisito establecido en el art. 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen local, en relación con el art. 65.2 de dicha ley. Zamora, 10 de febrero de 2015.-el Presidente, fernando martínez-maillo toribio. R-201500556 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 28 III. Administración Local ayuntamiento BENAVENTE Anuncio Aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión de dos plazas de agentes de la Policía local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, por el sistema de concurso-oposición y en turno de movilidad. Nombramiento de tribunal y fijación de fecha del primer ejercicio de la oposición. Por Resolución de alcaldía de fecha 6 de febrero de 2015, se ha resuelto lo siguiente: “con fecha 16 de diciembre de 2014 finalizó el plazo para presentación de solicitudes para poder opositar a la convocatoria de dos plazas de agentes de la Policía local de este ayuntamiento, incluida en la oferta de empleo Público del año 2014, por turno de movilidad y por el sistema de concurso-oposición. de conformidad con las bases de la convocatoria y en uso de las atribuciones que me confiere el art. 14, apartado a) del R.o.f., he Resuelto: Primero. aprobar de forma definitiva la siguiente relación de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria referenciada: admitidos: - garcía Padilla, Jorge, d.n.i. 12772116-d. excluidos: ninguno. Segundo. Publicar la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, a los efectos oportunos. Tercero. designar como miembros del tribunal que ha de juzgar las correspondientes pruebas a: Presidente: - titular: dña. inés Ruiz garcía, técnico de administración general del ayuntamiento de benavente. suplente: dña. mercedes tagarro combarros, secretaria general del ayuntamiento de benavente. Vocales: - titular: dña. maría galache Rubio, técnico superior de la delegación territorial de la Junta de castilla y león en Zamora. - suplente: d. manuel teso celis, Jefe de sección de Protección civil de la delegación de la Junta de castilla y león en Zamora. R-201500557 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 29 - titular: d. benjamín Pardo martín, Jefe de seguridad Vial de la Jefatura Provincial de tráfico de Zamora. - suplente: d. luis bermúdez fernández, Jefe Provincial de la Jefatura de tráfico de Zamora. - titular: d. Rafael de la Viuda iglesias, subinspector-Jefe de la Policía local del ayuntamiento de benavente. - suplente: d. Rafael fernández tabuyo, oficial de la Policía local del ayuntamiento de benavente. - titular: dña. dolores trilla martínez, administrativo de administración general del ayuntamiento de benavente. - suplente: dña. Rosa m.ª acevedo huerga, administrativo de administración general del ayuntamiento de benavente. secretaria: - titular: dña. m.ª del carmen Prieto núñez, administrativo de administración general del ayuntamiento de benavente. - suplente: d. manuel gonzález moráis, administrativo de administración general del ayuntamiento de benavente. Cuarto. notificar la presente resolución a los miembros designados para su conocimiento. Quinto. la realización del primer ejercicio comenzará el día 9 de marzo de 2014, a las 11:00 horas, en la ciudad deportiva de benavente, situada en la avda. de león, s/n, debiendo portar los aspirantes la documentación acreditativa personal. Sexto. transcribir al libro de Resoluciones de la alcaldía y dar cuenta al Pleno de la corporación en la primera sesión ordinaria que celebre.” lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del Personal al servicio de la administración general del estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la administración general del estado. contra la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que es definitiva en vía administrativa, procede el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 46.1 de la ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá no obstante interponerse, en virtud de los artículos 116 y 117 de la ley de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante este ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar asimismo desde el día siguiente al de su notificación. firmado en benavente.-el alcalde. R-201500557 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 30 III. Administración Local ayuntamiento BENAVENTE Edicto de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Publicas y Procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior, cuundo los interesados en un procedimiento sean desconocidos o se ignore et lugar de la notificación, o intentada no se hubiera podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del ayuntamiento en su último domicilio, en el boletin oficial del estado, de la comunidad autónoma o de la Provincia, según cual sea la administración de la que procede el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. no habiéndose podido practicar la notificación del interesado que a continuación se indica, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, numero de documento y procedimiento se especifican a continuación. en virtud de lo anterior, dispongo que los interesados o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer anle la secretaría del mismo, situado en Plaza del grano, n.º 3, de benavente, c.P. 49600, en el plazo de diez días cantados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el boletín oficial de la Provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los actos mencionados y constancia de tal conocimiento, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. asimismo se advierte a los interesados, que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Interesado Ramiro Pérez berrio Domicilio Ronda de san bernardo, 10. Asunto inicio procedimiento sancionador infranción benavente ordenanza cívica ayuntamiento benavente expt. 2014/65 benavente, 6 de febrero de 2015.-el alcalde. R-201500608 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 31 III. Administración Local ayuntamiento BENAVENTE Edicto de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos o se ignore el lugar de la notificación, o intentada no se hubiera podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del ayuntamiento, en su último domicilio, en el boletín oficial del estado, de la comunidad autónoma o de la Provincia según cual sea la administración de la que procede el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. no habiéndose podido practicar por ausente la notificación del interesado que a continuación se indica, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, numero de documento y procedimiento se especifican a continuación. en virtud de lo anterior, dispongo que los interesados o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante la secretaría del mismo, situado en Plaza del grano. n.º 3, de benavente, c.P. 49600, en el plazo de diez dias contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el boletín oficial de la Provincia, para el conocimiento del contenido integro de los actos mencionados y constancia de lal conocimienio, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. asimismo se advierte a los interesados, que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a lodos los electos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Interesado francisco Jiménez Jiménez Domicilio c/ oteruelo, 1-1.º iz. Asunto decreto inicio y pliego de cargos procedimiento 24700 astorga (león) sancionador por infranción ordenanza venta ambulante. expt. 2015/12 benavente, 6 de febrero de 2015.-el alcalde. R-201500607 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 32 III. Administración Local ayuntamiento TORO Edicto aprobado por el Pleno de este ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2014 el expediente de aprobación de la modificación de determinadas ordenanzas fiscales del ayuntamiento de toro, y no habiéndose presentado reclamaciones contra las mismas durante el período de exposición pública, se ha elevado a definitivo el acuerdo, de conformidad a lo establecido en el art. 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen local. se publica el texto modificado de las ordenanzas afectadas: oRdenanZa fiscal n.º 4, ReguladoRa del imPuesto sobRe constRucciones, instalaciones y obRas el artículo 1 quedará redactado de la siguiente forma: artículo 1: 1.1. constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal de toro, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de imposición. 1.2. los actos de uso de suelo a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en: a) actos constructivos: 1.º- las obras de construcción de nueva planta. 2.º- las obras de implantación de instalaciones de nueva planta, incluidas las antenas y otros equipos de comunicaciones y las canalizaciones y tendidos de distribución de energía. 3.º- las obras de ampliación de construcciones e instalaciones existentes. 4.º- las obras de demolición de construcciones e instalaciones existentes, salvo en caso de ruina inminente. 5.º- las obras de construcción de embalses, presas y balsas, así como las obras de defensa y corrección de cauces públicos. 6.º- las obras de modificación, rehabilitación o reforma de las construcciones e instalaciones existentes. 7.º- las obras de construcción o instalación de cerramientos, cercas, muros y vallados de fincas y parcelas. 8.º- cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística o estén sujetos a declaración responsable. b) actos no constructivos: 1.º- las obras que impliquen movimientos de tierras relevantes, incluidos los desmontes y las excavaciones y explanaciones, así como la desecación de R-201500561 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 33 zonas húmedas y el depósito de vertidos, residuos, escombros y materiales ajenos a las características del terreno o de su explotación natural. 2.º- la corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituya masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque en suelo urbano y en suelo urbanizable. c) los demás actos de uso del suelo que se señalen expresamente en los instrumentos de planeamiento urbanístico. el artículo 4 quedará redactado de la siguiente forma: artículo 4: cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente declaración responsable o la comunicación previa, o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado estas se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación/autoliquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible: a. en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. b. en las obras menores, el presupuesto real de la obra según precios de mercado. salvo precios debidamente desglosados en unidades de obra y precios unitarios, se atenderá un coste mínimo de construcción, instalación u obra de 150 euros. una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad correspondiente. oRdenanZa fiscal n.º 11, ReguladoRa de la tasa PoR licencias uRbanÍsticas (declaRaciones ResPonsables), licencias y comunicaciones ambientales el artículo 2 quedará redactado de la siguiente forma: art. 2: 2.1. hecho imponible. constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, así como la verificación de que las nuevas actividades industriales o mercantiles cumplen con los requisitos exigidos para su normal funcionamiento dentro de los parámetros exigidos por la ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención ambiental de castilla y león. 2.2. a tal efecto, estarán sujetos al pago de la tasa correspondiente los siguientes hechos o actos: - Parcelaciones urbanísticas (segregaciones, agregaciones y divisiones de terrenos). R-201500561 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 34 - actividades mineras y extractivas en general, incluidas las minas, canteras, graveras y demás extracciones de áridos o tierras. - modificación del uso de las edificaciones - colocación de carteles visibles desde la vía sobre soportes, postes, cables, palomillas y elementos análogos. - instalación de grúas - acometidas a la red general de aguas. - licencias ambientales - licencias de primera ocupación o utilización. - toma de razón de las comunicaciones ambientales. - licencias urbanísticas no especificadas en los puntos anteriores y declaraciones responsables. 2.3. obligación de contribuir. la obligación de contribuir nace cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2.4. sujeto pasivo: a) están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. a los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. b) en el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrá la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. el artículo 5 quedará redactado de la siguiente forma: art. 5: las liquidaciones/autoliquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 102.2 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. el artículo 8 quedará redactado de la siguiente forma: art. 8: los interesados en la obtención de las licencias, presentarán la oportuna solicitud o formularán la correspondiente declaración responsable con especificación de la obra o construcción a realizar, emplazamiento y presupuesto real de la misma. oRdenanZa fiscal n.º 17, tasa PoR ocuPación de teRRenos de uso PÚblico local con mesas, sillas, tRibunas, tablados y otRos elementos análogos con finalidad lucRatiVa el artículo 7.5 quedará redactado de la siguiente forma; 7.5. las instalaciones o elementos que ocupen la vía pública deberán se autorizan dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, entenR-201500561 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 35 diéndose concedidas en precario, pudiendo el ayuntamiento disponer su retirada temporal o definitiva, siempre mediante resolución motivada, sin derecho a indemnización alguna en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de alguna de las condiciones en las que se ha autorizado la licencia. b) Por celebrarse acontecimientos culturales, musicales, deportivos, religiosos, festivos, comerciales (mercados, ferias) que tengan lugar en las proximidades de la terraza. c) Por causas justificadas e imprevistas o por causas sobrevenidas que así lo aconsejen: urbanización, implantación, modificación o supresión de servicios públicos. d) Por falta de pago de la tasa correspondiente. en los supuestos 'b' y 'c', la administración comunicará este hecho al titular de la terraza, con suficiente antelación, y éste deberá retirar la terraza antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación de nuevo hasta que finalice el acto. toro, 3 de febrero de 2015.-el alcalde. R-201500561 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 36 III. Administración Local ayuntamiento BUSTILLO DEL ORO Anuncio de aprobación definitiva aprobado definitivamente el Presupuesto general del ayuntamiento para el 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto general de este ayuntamiento, bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la ley Reguladora de haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: Resumen PoR caPitulos Ingresos Capítulo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Capítulo 1 2 3 4 A) Operaciones no financieras A.1) Operaciones corrientes impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.2) Operaciones de capital enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B) Operaciones financieras activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gastos A) Operaciones no financieras A.1) Operaciones corrientes gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Euros 21.205,15 1.549,00 11.972,90 20.276,94 1.317,20 0,00 1.670,00 0,00 0,00 57.991,19 Euros 14.115,90 37.066,29 0,00 32,00 R-201500623 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Capítulo 6 7 8 9 A.2) Operaciones de capital inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B) Operaciones financieras activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 37 Euros 6.777,00 0,00 0,00 0,00 57.991,19 de conformidad con lo dispuesto en el art, 127 del Rd legislativo 781/86, de 18 de abril, así mismo se publica, seguidamente, la plantilla de personal de este ayuntamiento: Plantilla de PeRsonal A) Funcionarios de carrera: - denominación de la plaza: secretaría-intervención. acumulada. - número de plazas: una. - grupo: a 1. - nivel: 26. - escala: habilitación de carácter nacional. - subescala: secretaría-intervención. - clase: 3ª. B) Personal laboral fijo: - denominación de la plaza: limpiadora. - número de plazas: una. Resumen - funcionarios: 1. - laboral fijo: 1. - laboral temporal: 0. - eventual: 0. - total plantilla: 2. dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción contenciosoadministrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, ante el tribunal superior de Justicia de castilla y león, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses desde la publicación del presupuesto en el boletín oficial de la Provincia de Zamora, de conformidad con las normas de Jurisdicción contenciosoadminsitrativa (art. 46 ley 29/1.998 lJca). bustillo del oro, 12 de febrero de 2015.-el alcalde. R-201500623 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 38 III. Administración Local ayuntamiento BENEGILES Anuncio Rendidas las cuentas general del Presupuesto y de la administración del Patrimonio de este ayuntamiento correspondientes al ejercicio de 2014, e informadas debidamente por la comisión especial de cuentas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen local y artículos 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, quedan expuestas al público en la secretaría del ayuntamiento, durante el plazo de quince días para que durante el mismo, y ocho días más a partir de la publicación del presente en el boletín oficial de la Provincia, puedan los interesados presentar por escrito los reparos, observaciones y las reclamaciones que estimen oportunas. benegiles, 12 de febrero de 2015.-el alcalde. R-201500624 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 39 III. Administración Local ayuntamiento SAN MIGUEL DE LA RIBERA Anuncio el Pleno del ayuntamiento de san miguel de la Ribera, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 1/2014 financiados con cargo al remanente líquido de tesorería, con el siguiente resumen por capítulos: Presupuesto de gastos – capítulo 6.-descripción: inversiones reales. consignación inicial: 25.938,71 €. consignación definitiva: 45.938,71 €. Presupuesto de ingresos – capítulo 8.-descripción: activos financieros. consignación inicial: 0 €. consignación definitiva: 20.000 €. y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el boletín oficial de la Provincia de Zamora, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. san miguel de la Ribera, 9 de febrero de 2015.-la alcaldesa. R-201500574 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 40 III. Administración Local ayuntamiento SAN MIGUEL DE LA RIBERA Anuncio de aprobación inicial el Pleno del ayuntamiento de san miguel de la Ribera, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función. y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el boletín oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. san miguel de la Ribera, 9 de febrero de 2015.-la alcaldesa. R-201500573 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 41 III. Administración Local ayuntamiento CORRALES DEL VINO Anuncio Por medio del presente se hace saber que en la secretaría de este ayuntamiento se encuentran expuestos al público los siguientes padrones cobratorios: IMPUESTO SOBRE vEHÍCUlOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 2015 TASAS RECOGIDA DOMICIlIARIA DE BASURAS 2015 durante el plazo de quince días y en horas de oficina de 10 a 14 , contados a partir de la inserción de este anuncio en el boletín oficial de la Provincia, podrán ser examinados los citados padrones por personas interesadas, presentado en su caso las reclamaciones pertinentes. Cobranza. finalizado el plazo de exposición de padrones, la cobranza se efectuara en las siguientes fechas: - Plazo de ingreso en periodo voluntario: del 9 de marzo al 11 de mayo de 2015. - modalidad de ingreso: a través del servicio municipal de Recaudación. - lugar de ingreso: entidades bancarias colaboradoras. transcurrido el periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos establecidos en la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. corrales del Vino, 6 de febrero de 2015.-el alcalde. R-201500565 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 42 III. Administración Local ayuntamiento VILLANUEVA DE CAMPEÁN Anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, por Real decreto 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el Presupuesto general definitivo de este ayuntamiento para el ejercicio de 2015, conforme al siguiente Resumen PoR caPÍtulos Ingresos Capítulo 1 2 3 4 5 7 A) Operaciones corrientes impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B) Operaciones de capital transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total de ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Euros 25.000,00 1.700,00 17.400,00 28.850,00 2.300,00 10.000,00 85.250,00 Gastos Capítulo 1 2 3 4 5 6 A) Operaciones corrientes gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . fondo de contingencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B) Operaciones de capital inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total de gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Euros 16.200,00 44.375,00 75,00 9.500,00 4.500,00 10.600,00 85.250,00 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, asimismo se publica seguidamente la Plantilla de Personal de este ayuntamiento: R-201500576 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 43 Personal funcionario. - secretaria-interventora. grupo a. habilitación de carácter nacional. Personal laboral. - operario de servicios múltiples. Jornada parcial. contra la aprobación definitiva de este presupuesto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el tribunal correspondiente de la comunidad autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso. Villanueva de campeán, 5 de febrero de 2015.-la alcaldesa. R-201500576 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 44 III. Administración Local ayuntamiento SAN VICENTE DE LA CABEZA Anuncio aprobado por decreto de la alcaldía de fecha 10 de febrero de 2015, el siguiente padrón: - Padrón de la tasa por abastecimiento de agua, alcantarillado y recogida y transporte de Rsu, 3.er cuatrimestre de 2014. Queda expuesto al público por espacio de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la Provincia, para que durante el expresado plazo puedan ser examinado por cuantos tengan interés y puedan formular por escrito en la secretaría del ayuntamiento las observaciones que tengan por pertinentes. finalizado el plazo de información pública sin la interposición de reclamaciones de clase alguna, se estimará definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso. san Vicente de la cabeza, 10 de febrero de 2015.-el alcalde. R-201500566 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 45 III. Administración Local ayuntamiento PALACIOS DE SANABRIA Anuncio Por acuerdo del Pleno corporativo de este ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 29 de enero de 2015, se acordó la aprobación inicial del denominado “Proyecto de pavimentación en la localidad de Vime de sanabria”, redactado por el ingeniero de caminos don José luis arranz Ramos, con un presupuesto de ejecución de 41.424,81 euros. durante el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el boletín oficial de la Provincia, se expone al público en horario de oficina de la secretaría de esta entidad, para que todos los interesados puedan examinarlo y presentar las alegaciones y observaciones que estimen convenientes. en caso de no presentarse reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de posterior acuerdo expreso. Palacios de sanabria, 10 de febrero de 2015.-el alcalde. R-201500568 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 46 III. Administración Local ayuntamiento POZOANTIGUO Anuncio en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley 18/2001, de 12 de diciembre, de estabilidad Presupuestaria, se hace pública la aprobación de un Plan económico-financiero por el Pleno de esta corporación, en sesión de fecha 23 de enero de 2015, el cual estará a disposición de los interesados en la sede del ayuntamiento. Pozoantiguo, 5 de febrero de 2015.-el alcalde. R-201500578 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 47 III. Administración Local ayuntamiento VILLALONSO Edicto en cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la ley orgánica del Poder Judicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de esta corporación municipal a proponer a la sala de gobierno del tribunal superior de Justicia de castilla y león el nombramiento del cargo de Juez de Paz titular. los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la secretaría de este ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el boletín oficial de la Provincia, acompañada de los siguientes documentos: a) fotocopia del dni. b) declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos: - Que carece de antecedentes penales. - Que no está procesado o inculpado por delito doloso. - Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles. - Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la sala de gobierno del tribunal superior de Justicia. - Que no está incurso en ninguna causas de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la ley orgánica del Poder Judicial. ante las dudas que se susciten, la alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir. Quien lo solicite será informado en el ayuntamiento de las condiciones precisas para poder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñar el mismo. lo que se hace público para general conocimiento y efectos. Villalonso, 10 de febrero de 2015.-la alcaldesa. R-201500579 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 48 III. Administración Local ayuntamiento RABANALES Anuncio Por acuerdo del Pleno de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó inicialmente el expediente de desafectación del edificio público escolar “antiguas escuelas y viviendas de los maestros con emplazamiento en la calle iglesia s/n de la localidad de Rabanales (Zamora)”. de conformidad con el artículo 8 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales, el expediente queda sometido a información pública por plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el boletín oficial de la Provincia de Zamora y en el tablón de anuncios; a lo largo de este plazo, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas. Rabanales, 9 de febrero de 2015.-el alcalde. R-201500580 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 49 III. Administración Local ayuntamiento RABANALES Anuncio de aprobación definitiva al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del ayuntamiento de Rabanales (Zamora) sobre modificación de la tasa por transito de ganados, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales. contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la Provincia, ante el tribunal superior de Justicia de castilla y león con sede en Valladolid. Rabanales, 10 de febrero de 2015.-el alcalde. oRdenanZa ReguladoRa de la tasa PoR tRánsito de ganado sobRe VÍas PÚblicas o teRRenos de dominio PÚblico local artículo 1. Fundamento jurídico. esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la constitución española, en el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen local, y en los artículos 15 a 27, y 57 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, establece la ordenanza reguladora de la tasa por tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local. artículo 2. Hecho imponible. constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública o terrenos de dominio público local al conducir por ella ganados. artículo 3. Sujeto pasivo. son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades que se benefician de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público para el tránsito de ganado por las vías públicas. artículo 4. Responsabilidad. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. a estos efectos se considerarán deudores principales los obliR-201500612 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 50 gados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. en relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. artículo 5. Beneficios fiscales. no se concederá exenciones o bonificaciones de esta tasa. artículo 6. Cuantía. la cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual señalada de acuerdo con las tarifas contenidas en el artículo siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento del dominio público o vías públicas. artículo 7. Tarifas. Tarifas de la tasa anual: - unidad de ganado caprino: 1,00 euros. - unidad de ganado bovino: 2,50 euros. - unidad de ganado ovino: 1,00 euros. - unidad de ganado equino, mular o asnal: 2,50 euros. en caso de alta, no existirá prorrateo de la cuota, siendo su importe anual. artículo 8. Devengo. la tasa se devengará el primer día del año natural, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales. en el caso de alta en otra fecha que no sea el primer día del año nautral, se devengará la totalidad del año. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y Precios Públicos. asimismo, cuando cause baja definitiva la explotación, no se devolverá, la parte proporcional de la cuota anual por el tiempo que medie hasta el fin del ejercicio. a tenor del artículo 24.5 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. el ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado. artículo 9. Procedimiento. toda persona que vaya a utilizar el dominio público viario mediante el tránsito R-201500612 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 51 de ganado deberá comunicarlo previamente al ayuntamiento, declarando la fecha de inicio del mismo. asimismo, deberá declarar el número de cabezas y especie, el itinerario por el que debe circular y día y hora previstas. el ayuntamiento, atendiendo a razones de interés público, podrá ordenar el itinerario más oportuno y horarios correspondientes. artículo 10. Declaración e ingreso. el pago de la tasa se realizará mediante Padrón anual y conforme a los términos establecidos en la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. el pago de la tasa deberá hacerse preferentemente mediante transferencia; no obstante, podrá hacerse efectivo en las oficinas del ayuntamiento. artículo 11. Infracciones y sanciones. en todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. Disposición final única. la presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 17 de diciembre de 2014, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el boletín oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Rabanales, 10 de febrero de 2015. alcalde-Presidente, ante mí, el secretario, R-201500612 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 52 III. Administración Local ayuntamiento FERRERAS DE ABAJO Anuncio al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del ayuntamiento de ferreras de abajo (Zamora) de fecha 1 de diciembre de 2014, sobre modificación de la tasa por el servicio de cementerio municipal, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales. contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la Provincia, ante el tribunal superior de Justicia de castilla y león. ferreras de abajo, 11 de febrero de 2015.-el alcalde. oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa PoR el seRVicio de cementeRio municiPal de feRReRas de abaJo Fundamento legal. artículo 1.º - esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la constitución española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 y 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen local y en los artículos 9,11 y 15 a 27 del texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el servicio de cementerio municipal, que se regirá por las normas de esta ordenanza fiscal. Obligación de contribuir. art. 2.º 1. hecho imponible.- según lo establecido en el artículo 20.1 y 21.3.u) del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de cementerio tales como: - asignación de sepulturas, nichos y columbarios. - asignación de terrenos para mausoleos y panteones. - Permisos de construcción de mausoleos y panteones. - colocación de lápidas. - Registro de transmisiones. - inhumaciones. R-201500613 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 53 2. obligación de contribuir.- la obligación de contribuir nace cuando se inicie la prestación de los servicios solicitados. 3. sujeto pasivo.- son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la ley general tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad prestado por la entidad local. Base imponible y cuota tributaria. art. 3º. 1. constituirá la base imponible de la tasa la naturaleza de los servicios. 2. la cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente. taRifa CONCEPTO i. concesión de sepultura por 75 años. ii. concesión de nicho por 75 años. iii. concesión de columbario por 75 años. EUROS 1.850,00 850,00 300,00 Exenciones o bonificaciones. art. 4º. estarán exentos del pago de la tasa aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) enterramiento de los pobres de solemnidad que fallezcan en el municipio. b) las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común. Administración y cobranza. art. 5º. los derechos señalados en la precedente tarifa por concesiones, permiso o servicios que se presten a solicitud del interesado se devengarán desde el instante mismo en que se solicite la expedición de los títulos o permisos correspondientes. art. 6º. los derechos insertos en la tarifa, devengados por el servicio de conservación y cuidado de nichos y sepulturas corresponden a una anualidad bien que no serán exigibles sino cada cinco años. si los concesionarios no satisfacen quinquenalmente los derechos correspondientes, se practicará una nueva liquidación, la cual será exigible en el momento de practicar una nueva inhumación o traslado de restos, cualesquiera que fuera el tiempo mediado desde el último pago de derechos por los conceptos de que se trate, a cuyo efecto se entenderá devengado el derecho o tasa correspondiente, en este caso en el momento en que se solicite la nueva inhumación o traslado. tratándose de concesiones a perpetuidad, si transcurridos más de treinta años, a contar del último pago de derechos o por este concepto, el titular o titulares de la concesión no hubieren satisfecho los derechos posteriores, devengados por el servicio de enterramiento y cuidado de nichos o sepulturas, el ayuntamiento requerirá personalmente a los interesados si fueren conocidos, y en otro caso por edicto R-201500613 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 54 en el boletin oficial en los que se expresará el nombre del último titular de la concesión, la naturaleza de ésta (panteón, nicho, etc.) y el número de la misma para el abono de los derechos pertinentes. transcurridos sesenta días de este requerimiento se practicará un nuevo aviso, en la misma forma, por otros treinta días, con la prevención de que de no satisfacerse dentro de este último plazo los derechos correspondientes, el ayuntamiento quedará autorizado para disponer de la sepultura, previo traslado de los restos en el lugar del cementerio designado al efecto. el pago de estos derechos podrá hacerlo cualquier persona por cuenta de los interesados. art. 7º. se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal, cuya renovación no se pidiera dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su terminación, quedando en dicho caso facultado el ayuntamiento para trasladar los restos a lugar designado al efecto en el propio cementerio. art. 8º. las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, se harán efectivas por la vía de apremio. art. 9º. cuando por causa no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o actividad administrativa no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente. Infracciones y sanciones. art. 10. en todo lo relativo a la certificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales. Partidas fallidas. art. 11. se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento general de recaudación. Aprobación y vigencia. Disposición adicional única. Para todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales; la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria; la ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y Precios Públicos; la ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las bases del Régimen local. Disposición final. 1. la presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el boletín oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su R-201500613 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 55 publicación en el boletín oficial de la Provincia, hasta que se acuerde su modificación o derogación. 2. la presente ordenanza, que consta de once artículos, fue aprobada en sesión ordinaria, celebrada el día 1 de diciembre de 2014. ferreras de abajo, 1 de febrero de 2015. alcalde-Presidente, el secretario, R-201500613 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 56 III. Administración Local ayuntamiento FONFRÍA Anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, se hace público el Presupuesto general definitivo de este ayuntamiento para el ejercicio de 2015, conforme al siguiente Resumen PoR caPÍtulos Capítulo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Capítulo 1 2 3 4 5 6 7 Ingresos A) Operaciones no financieras A.1) Operaciones corrientes impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.2) Operaciones de capital enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B) Operaciones financieras activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gastos A) Operaciones no financieras A.1) Operaciones corrientes gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . fondo de contingencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.2) Operaciones de capital inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Euros 192.000,00 8.000,00 62.300,00 193.352,00 47.120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 502.772,00 Euros 114.800,00 219.670,00 300,00 45.000,00 25.000,00 98.002,00 0,00 R-201500577 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Capítulo 8 9 B) Operaciones financieras activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 57 Euros 0,00 0,00 502.772,00 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de esta entidad: Personal funcionario. – secretaría-intervención. grupo a. una plaza. Personal laboral. – Peón de servicios múltiples. una plaza. – limpiadora. una plaza. contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el tribunal correspondiente de la comunidad autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso. fonfría, 10 de febrero de 2015.-el alcalde. R-201500577 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 58 III. Administración Local ayuntamiento FARIZA Anuncio de aprobación inicial e información pública de la ordenanza reguladora del aprovechamiento de bienes propios y comunales del municipio de Fariza aprobada inicialmente por el Pleno de este ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de febrero de 2015 la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de bienes propios y comunales de municipio de fariza. en cumplimiento de lo señalado en el artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen local, dicho expediente se somete a información pública durante el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio en el boletín oficial de la Provincia, a efectos de que el mismo pueda ser examinado por los interesados en la secretaría del ayuntamiento, y puedan éstos, dentro de dicho plazo, presentar las alegaciones o reclamaciones que consideren oportunas. fariza, 9 de febrero de 2015.-el alcalde. R-201500609 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 59 III. Administración Local ayuntamiento VILLARRÍN DE CAMPOS Anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, se hace público el Presupuesto general definitivo de esta entidad para el ejercicio de 2015, conforme al siguiente Resumen PoR caPÍtulos Capítulo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Capítulo 1 2 3 4 5 6 7 Ingresos A) Operaciones no financieras A.1) Operaciones corrientes impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.2) Operaciones de capital enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B) Operaciones financieras activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gastos A) Operaciones no financieras A.1) Operaciones corrientes gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . fondo de contingencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.2) Operaciones de capital inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Euros 102.000,00 2.500,00 99.810,18 80.109,00 17.719,00 0,00 0,00 0,00 0,00 302.138,18 Euros 72.400,00 155.296,18 2.150,00 19.992,00 5.000,00 42.000,00 0,00 R-201500622 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Capítulo 8 9 B) Operaciones financieras activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 60 Euros 0,00 5.300,00 302.138,18 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de esta entidad: Personal funcionario. - Puesto: secretaría-intervención. grupo a1, nivel 24. agrupada con cerecinos de campos y san esteban del molar. Personal laboral. - Puesto: uno. alguacil. cubierto. - Puesto: uno. auxiliar administrativo de ayuntamiento. cubierto. - Puesto. uno. trabajadora del servicio de limpieza de ayuntamiento y c.R.a. cubierto. contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el tribunal correspondiente de la comunidad autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso. Villarrín de campos, 6 de febrero de 2015.-la alcaldesa. R-201500622 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 61 III. Administración Local ayuntamiento EL PIÑERO Anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, se hace público el Presupuesto general definitivo de esta entidad, para el ejercicio de 2015, conforme al siguiente: Resumen PoR caPÍtulos Ingresos Capítulo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 A) Operaciones no financieras A.1) Operaciones corrientes impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.2) Operaciones de capital enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B) Operaciones financieras activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Euros 30.500,00 511,46 21.820,00 38.690,00 5.454,24 0,00 30,00 0,00 0,00 97.005,70 Gastos Capítulo 1 2 3 4 5 A) Operaciones no financieras A.1) Operaciones corrientes gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . fondo de contingencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Euros 25.000,00 62.200,00 0,00 1.500,00 0,00 R-201500621 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Capítulo 6 7 8 9 A.2) Operaciones de capital inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B) Operaciones financieras activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 62 Euros 8.305,70 0,00 0,00 0,00 97.005,70 de conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.d. legislativo 781/1986, de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de esta entidad: Personal funcionario: - secretario-interventor en agrupación con los ayuntamientos de san miguel de la Ribera y argujillo. Personal laboral: - alguacil operario de servicios múltiples a media jornada. contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el tribunal correspondiente de la comunidad autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso. el Piñero, 10 de febrero de 2015.-el alcalde. R-201500621 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 63 III. Administración Local ayuntamiento EL CUBO DEL VINO Edicto el Pleno de este ayuntamiento, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2015, ha aprobado inicialmente, el Presupuesto general para el ejercicio de 2015. en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, el expediente completo queda expuesto al público en la secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina y por plazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho R.d.l., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2.° del citado último artículo, ante el Pleno de este ayuntamiento. en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el boletín oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.d.l., el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso. el cubo del Vino, 10 de febrero de 2015.-el alcalde. R-201500620 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 64 III. Administración Local ayuntamiento FIGUERUELA DE ARRIBA Anuncio Por el Pleno de este ayuntamiento, celebrado en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2014, aprobó la adhesión al punto general de entrada de factura electrónica de la administración general del estado face. se exponen al público en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el sector público. figueruela de arriba, 10 de febrero de 2015.-el alcalde. R-201500615 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 65 III. Administración Local ayuntamiento FIGUERUELA DE ARRIBA Anuncio aprobación inicial e información pública del reglamento sobre el uso de la factura electrónica el Pleno de este ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada con fecha 19 de diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el reglamento sobre el uso de la factura electrónica. en cumplimiento de lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la ley 7/1985 de 2 de abril, queda expuesto al público en la oficina de este ayuntamiento por plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la Provincia durante los cuales los interesados pueden presentar reclamaciones que estimen oportunas. transcurrido dicho plazo sin que se haya interpuesto reclamación alguna, el acuerdo provisional se elevará a definitivo sin necesidad de acuerdo expreso, publicándose en todo caso el texto integro del mismo. figueruela de arriba, 10 de febrero de 2015.-el alcalde. R-201500614 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 66 III. Administración Local ayuntamiento SANTA COLOMBA DE LAS MONJAS Anuncio de información pública se hace público a los efectos previstos por el artículo 212.3 del texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, aprobado por decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo que la comisión especial de cuentas de este ayuntamiento, reunida en sesión de 5 de febrero de 2015 procedió al examen y aprobación de la cuenta general de este ayuntamiento correspondiente al ejercicio de 2014, junto con los informes, antecedentes y justificaciones que integran el expediente. durante el plazo de quince días y ocho más, los interesados podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones, reparos u observaciones. examinados éstos por la comisión especial y practicadas por ésta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá, en su caso, nuevo informe. santa colomba de las monjas, 10 de febrero de 2015.-el alcalde. R-201500619 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 67 III. Administración Local ayuntamiento SANTA COLOMBA DE LAS MONJAS Anuncio de exposición pública Presupuesto General, ejercicio 2015 Por acuerdo del Pleno de este ayuntamiento en sesión celebrada el día 5/02/2015 se aprobó el Presupuesto general para el ejercicio de 2015. en cumplimiento de lo establecido en el art. 169.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público durante el plazo de quince días, en la secretaría general y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la ley antes citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2.° del mentado artículo 170. en el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso. santa colomba de las monjas, 10 de febrero de 2015.-el alcalde. R-201500618 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 68 III. Administración Local ayuntamiento SANTA COLOMBA DE LAS MONJAS Edicto (Información Pública) exposición pública de los acuerdos de aprobación inicial del Reglamento de factura electrónica. el Pleno del ayuntamiento de santa colomba de las monjas, en sesión que tuvo lugar el día 05/02/2015, adoptó los siguientes acuerdos: Primero.- aprobar provisionalmente el Reglamento de factura electrónica que deben regir durante este y los próximos ejercicios económicos. Segundo.- exponer los acuerdos precedentes en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, durante treinta días, contados a partir del día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el boletín oficial de la Provincia. dentro del citado plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren convenientes. Tercero.- disponer que en el supuesto que no se presente ninguna reclamación en el referido periodo dé exposición pública, el acuerdo adoptado de aprobación provisional se considerará elevado automáticamente a definitivo, sin necesidad de ulterior acuerdo. Cuarto.- disponer sin embargo, que los acuerdos definitivos, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a esta categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas aprobadas, se publiquen en el boletín oficial de la Provincia, entrando en vigor posteriormente a su publicación y en todo caso el día 15 de enero de 2015. dentro del citado plazo los interesados podrán examinar el expediente en el departamento de Rentas y exacciones, y presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunos. santa colomba de las monjas, 10 de febrero de 2015.-el alcalde. R-201500617 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 69 III. Administración Local ayuntamiento VILLASECO DEL PAN Aprobación inicial e información pública del reglamento sobre uso de la factura electrónica el Pleno de este ayuntamiento en sesión ordinaria de 6 de febrero de 2015, ratificó el decreto de alcaldía de fecha 12 de enero de 2015, por el que se adhiere al punto general de entrada de facturas electrónicas de la administración del estado, face, cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativa, aprobando el reglamento sobre uso de la factura electrónica que se expone al público por el plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el boletín oficial de la Provincia de Zamora, a los efectos oportunos, para su difusión y conocimiento a los proveedores, tal y como se establece la disposición adicional 6ª de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el sector público. Podrá ser examinado en la secretaría del ayuntamiento y presentar las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas. finalizado el periodo de exposición publica, y en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario expreso. Villaseco del Pan, 9 de febrero de 2015.-el alcalde. R-201500616 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 70 III. Administración Local ayuntamiento VILLALPANDO Anuncio el Pleno del ayuntamiento de Villalpando, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de febrero de 2015, ha acordado aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentos que integran el expediente de contratación de la obra denominada "construcción de edificio municipal destinado a biblioteca, telecentro y archivo histórico del ayuntamiento de Villalpando", así como la apertura del procedimiento de adjudicación, por procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, cuya licitación se hace pública mediante el presente anuncio. 1. Entidad adjudicadora: a) organismo: ayuntamiento de Villalpando b) dependencia que tramita el expediente: secretaría-intervención. c) obtención de documentación e información: 1.º- domicilio: Plaza mayor, 1. 2.º- localidad y código postal: Villalpando. 49630. 3.º- teléfono: 980 660 006. 4.º- telefax: 980 660 436. 5.º- correo electrónico: administració[email protected] 6.º - dirección de internet del Perfil del contratante: http://www.villalpando.es/es/perfiles. d) número de expediente: exp. obra. 01/2015. 2. Objeto del contrato: a) tipo: contrato de obras. b) descripción: construcción de edificio municipal destinado a biblioteca, telecentro y archivo histórico del ayuntamiento de Villalpando. c) división por lotes y número de lotes/número de unidades: no. d) lugar de ejecución/entrega: 1.º- domicilio: Plaza de santo domingo, número 5. 2.º localidad y código postal: Villalpando. 49630. e) Plazo de ejecución: seis meses. f) admisión de prórroga: no. g) cPV (Referencia de nomenclatura): 45212330-8. 3. Tramitación y procedimiento: a) tramitación: urgente. b) Procedimiento: abierto. c) subasta electrónica: no. d) criterios de adjudicación: conforme a lo establecido en la clausula décima del pliego de cláusulas administrativas particulares. R-201500529 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 71 4. Presupuesto base de licitación: a) importe neto: 133.637,00 euros. b) importe total (con iVa): 161.700,77 euros. 5. Garantías exigidas: Provisional: no se exige. definitiva: 5% del precio de adjudicación, iVa excluido. 6. Requisitos específicos del contratista: solvencia económica y financiara y solvencia técnica y profesional: conforme a lo establecido en la clausula séptima del pliego de clausulas administrativas particulares. 7. Obtención de documentación e información: a) fecha límite de presentación: 13 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el boletín oficial de la Provincia de Zamora. si el último día fuese inhábil se prorrogará hasta el día siguiente hábil. b) modalidad de presentación: en mano en lugar indicado a continuación, o bien en las oficinas de correos, siempre que el licitador justifique la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anuncie al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax al número 980660436 o telegrama. c) lugar de presentación: 1.º dependencia: secretaría del ayuntamiento de Villalpando. 2.º domicilio: Plaza mayor, número 1. 3.º localidad y código Postal: Villalpando. 49630. d) admisión de variantes: no. e) Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: dos meses. 8. Apertura de ofertas: a) dirección: Plaza mayor, número 1. b) localidad y código postal: Villalpando. 49630. c) fecha y hora: en acto público, a las 12 horas del cuarto día hábil siguiente al de la finalización de la presentación de ofertas (si fuese sábado o inhábil, se trasladará al día siguiente hábil). d) gastos de publicidad: serán por cuenta del adjudicatario y su importe máximo será de 500,00 euros. Villalpando, 4 de febrero de 2015.-el alcalde. R-201500529 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 72 III. Administración Local ayuntamiento VILLAFÁFILA Anuncio transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del ayuntamiento de fecha 28/11/2014, referido a la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, publicándose el texto íntegro de la ordenanza fiscal, tal y como figura en el anexo de este anuncio. contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el tribunal superior de Justicia de castilla y león, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza en el "boletín oficial de la Provincia". Villafáfila, 3 de febrero de 2015.-el alcalde. aneXo i oRdenanZa fiscal ReguladoRa del imPuesto sobRe VehÍculos de tRacción mecánica artículo 1. Naturaleza, objeto y fundamento. el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo establecido con carácter obligatorio en el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y regulado de conformidad con lo que disponen los artículos 92 a 99, ambos inclusive, de la misma. artículo 2. Hecho imponible. 1. el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza aptos para circular por las vías públicas, cuales quiera que sea su clase y categoría. 3. se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. 4. a los efectos de este impuesto, también se consideran aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrículas turísticas. artículo 3. No sujeción. no estarán sujetos a este impuesto los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para cirR-201500611 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 73 cular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza y los remolques y semirremolques arrastradas por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. artículo 4. Sujeto pasivo. son sujetos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35,4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. artículo 5. Exenciones. 1. estarán exentos de este impuesto: a) los vehículos oficiales del estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana. b) los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en españa, que sean subditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. c) los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales. d) las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. e) los vehículos para personas de movilidad reducida cuya tara no sea superior a 350 kg. y que por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidas especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. f) los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. se consideran personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%. las exenciones previstas en este apartado y en el anterior no se aplicarán a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. g) los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. h) los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de cartilla de inspección agrícola. 2. Para poder disfrutar de la exención a que se refiere el apartado f) los interesados deberán justificar el destino del vehículo, aportando ante el ayuntamiento acreditación suficiente de las personas que se transporta habitualmente en el vehículo para el cual se solicita la exención, así como del grado de minusvalía que les afecta. 3. Para poder disfrutar de las exenciones a que se refieren las letras e), f) y h) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. declarada ésta por la administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión. R-201500611 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 74 artículo 6. Bonificaciones. 1.- gozarán de una bonificación del 100% en la cuota del impuesto los vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación. si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación y, en defecto de esta última, la fecha en que el correspondiente tipo o variante dejó de fabricar. 2.- gozarán de bonificación sobre la cuota los vehículos eléctricos, en los porcentajes que se indican: a) del 75%, si el vehículo se matricula a nombre de una entidad pública, fundación o ente privado sin ánimo de lucro. b) del 50%, si el vehículo se matricula a nombre de particular, persona física o jurídica, o entidad del art. 3.3 de la ley general tributaria. 3.- Para poder disfrutar de la bonificación de los apartados 1 y 2 anteriores, los interesados deberán instar su concesión, acompañando a su solicitud la siguiente documentación: a) certificación expedida por el organismo competente en la que conste la fecha de fabricación del vehículo. si esta no se conociere se adjuntará copia del permiso de circulación del vehículo en la que conste la fecha de la primera matriculación del mismo, y en su defecto, certificación expedida por el organismo competente en la que conste la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. b) informe emitido por la Jefatura Provincial de tráfico en el que conste la inscripción del vehículo en el Registro especial de Vehículos históricos. 4.- Para poder disfrutar del beneficio fiscal previsto en el apartado 3 anterior, los interesados deberán instar su concesión, acompañando a la solicitud copia de la ficha de las características técnicas del vehículo en la que conste que este es un vehículo de motor eléctrico. adjuntarán asimismo, copia del permiso de circulación, a los efectos de acreditar la titularidad, pública o privada del vehículo. 5.- los acuerdos en cuya virtud se reconozcan a los interesados las bonificaciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente al de su petición, excepto en los supuestos de declaración de alta de los vehículos de motor eléctrico, siempre que por su titular se solicite la bonificación y se acredite el derecho a la misma, en los términos que se establecen en el apartado 4 anterior de este artículo, en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la matriculación o autorización para circular. artículo 7. Base de gravamen. 1. la base imponible estará determinada de la forma que se expone a continuación, según categoría y clase de vehículo, de acuerdo con lo consignado en las tarifas reguladas en el artículo 8° de esta ordenanza: a) en los turismos y tractores, el número de caballos fiscales. b) en los autobuses, el número de plazas. c) en los camiones y remolques, el peso de la carga útil. d) en las motocicletas, la cilindrada. R-201500611 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 75 artículo 8. Cuota. 1. de conformidad con lo previsto en el artículo 95.1 del texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: A) Turismos: de menos de 8 caballos fiscales ............................................................ 12,62 € de 8 hasta 11,99 caballos fiscales .......................................................... 34,08 € de 12 hasta 15,99 caballos fiscales ....................................................... 71,94 € de 16 hasta 19,99 caballos fiscales ....................................................... 89,61 € de 20 caballos fiscales en adelante ..................................................... 112,00 € B) Autobuses: de menos de 21 plazas .......................................................................... 83,30 € de 21 a 50 plazas ................................................................................. 118,64 € de más de 50 plazas ............................................................................ 148,30 € C) Camiones: de menos de 1.000 kilogramos de carga útil ........................................ 42,28 € de 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ............................................ 83,30 € de más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil .............................. 118,64 € de más de 9.999 kilogramos de carga útil ........................................... 148,30 € D) Tractores: de menos de 16 caballos fiscales .......................................................... 19,44 € de 16 a 25 caballos fiscales ................................................................... 30,55 € de más de 25 caballos fiscales .............................................................. 91,63 € E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: de menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil .................. 17,67 € de 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ............................................. 27,77 € de más de 2.999 kilogramos de carga útil ............................................. 83,30 € F) Otros vehículos: ciclomotores ............................................................................................ 4,42 € motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos ............................................ 4,42 € motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos ................... 7,57 € motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos ................. 15,15 € motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos .............. 30,29 € motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos ............................... 60,58 € 2. el cuadro de cuotas podrá ser modificado por la ley de Presupuestos generales del estado. 3. Para la aplicación de las tarifas anteriores se estará a lo dispuesto en el código de circulación sobre el concepto de las diversas clases de vehículos, teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas: 1.ª se entenderá como furgoneta el resultado de adaptar un vehículo de turismo a transporte mixto de personas y cosas mediante la supresión de asientos y R-201500611 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 76 cristales, alteración del tamaño o disposición de las puertas u otras alteraciones que no modifiquen esencialmente el modelo del que se deriva. las furgonetas tributarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo los siguientes casos: a) si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de 9 personas, incluido el conductor, tributará como autobús. b) sÍ el vehículo estuviese habilitado para transportar más de 525 kilogramos de carga útil, tributara como camión. 2.ª los motocarros tendrán la consideración, a los efectos de este impuesto, de motocicleta y, por tanto, tributarán por la capacidad de su cilindrada. 3.ª el caso de vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolques arrastrados. 4.ª en el caso de remolques y semirremolques que por su capacidad no vengan obligados a ser matriculados, se considerarán como aptos para la circulación desde el momento en que se haya expedido la certificación correspondiente por la delegación de industria, o, en su caso, cuando realmente estén en circulación. 5.ª las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores. los vehículos cuyo número de asientos exceda o tenga la posibilidad de instalarse de dos tributarán como turismo y no como camión, salvo lo previsto en el punto 3,1ª de este artículo. artículo 9. Período impositivo y devengo. 1. el período impositivo coincide con el año natural, salvó en el caso de primera adquisición de los vehículos. en este caso el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición. 2. el impuesto se devenga el primer día del período impositivo. 3. el importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. cuando se haya satisfecho la cuota anual del impuesto y se produzca la baja definitiva del vehículo, se devolverá el importe de los trimestres que resten hasta la finalización del ejercicio. artículo 10. Normas de gestión. 1. la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo. 2. en el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando éstos se reformen de manera que altere su clasificación a los efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán en el ayuntamiento y con carácter previo a su matriculación en la Jefatura Provincial de tráfico, autoliquidación según el modelo determinado por el ayuntamiento y que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación normal o complementaria procedente, así como la realización de la R-201500611 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 77 misma. se acompañará la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el d.n.l. o c.i.f. del sujeto pasivo. simultáneamente a la presentación de la autoliquidación, a que se refiere el párrafo anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. este ingreso tendrá la consideración de liquidación provisional, en tanto no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto. 3. en los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación el impuesto se gestiona a partir del padrón anual del mismo. la cobranza periódica del impuesto se realizará mediante padrón que, una vez aprobado se expondrá al público por plazo de un mes, mediante anuncios insertos en el boletín oficial de la Provincia. no obstante, una vez abonada la cuota del impuesto, si algún contribuyente se cree con derecho a la devolución, podrá solicitarla dentro del plazo determinado al efecto y por alguna de fas causas previstas en la legislación vigente. 4. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de tráfico la matriculación, la certificación de aptitud para circular o la baja definitiva de un vehículo, deberán acreditar, previamente, el pago del impuesto. los titulares de los vehículos cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia y dé cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, deberán acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto. se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de tas bajas definitivas de vehículos con 15 o más años de antigüedad. las Jefaturas Provinciales de tráfico no tramitarán los expedientes de baja o transferencias de vehículos si no se acredita previamente el pago del impuesto o e! pago del último recibo, en los términos expuestos. 5. en caso de sustracción de vehículos, previa solicitud y justificación documental, podrá concederse la baja provisional en el impuesto con efectos desde el ejercicio siguiente a la sustracción. la recuperación del vehículo motivará a que se reanude la obligación de contribuir desde dicha recuperación. a tal efecto, los titulares de los vehículos deberán comunicar su recuperación a la guardia civil y al ayuntamiento en el plazo de quince días desde la fecha en que se produzca. artículo 11. Inspección y recaudación. la inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, aprobado por R.d.l. 2/2004, de 5 de marzo y supletoriamente conforme a lo previsto en la ley general tributaria y demás disposiciones del estado reguladoras de la materia. artículo 12. Infracciones y sanciones tributarias. en todo lo relativo a la clasificación de infracciones tributarías, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la ley general tributaria y normativa de desarrollo. R-201500611 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 78 Disposición adicional. en todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza en relación con la gestión del tributo se estará a lo dispuesto en la ley Reguladora de las haciendas locales (texto refundido aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo) y la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. Disposición final. la presente ordenanza fiscal surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el boletín oficial de la Provincia de Zamora, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Villafáfila, 4 de noviembre de 2014.-el alcalde. R-201500611 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 79 III. Administración Local ayuntamiento VILLAFÁFILA Anuncio de expediente de modificación al presupuesto de gastos por transferencia de crédito, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos por transferencias de crédito se hace público el contenido de la modificación tal y como a continuación se indica: aPlicaciones a aumentaR: aplicación 1.609.00 explicación Pavimentación cll/Viña Tota incremento crédit. actual 47.890,23 incremento 6.400,00 crédit. defin. 54.190,23 6.400,00 euros la financiación de este incremento se hará con la disminución de crédito en las siguientes aplicaciones: aPlicaciones a disminuiR: Partida 1.210.00 1.221,00 2.221.05 9.466.00 crédito inicial 10.019,00 19.000,00 12.000,00 2.500,00 Tota disminución disminución 1.200,00 700,00 2.000,00 2.500,00 crédito definitivo 8.819,00 18.300,00 10.000,00 0,00 6.400,00 euros contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo ante la sala de la Jurisdicción contencioso-administrativa del tribunal superior de Justicia de castilla y león con sede en Valladolid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente. Villafáfila, 5 de febrero de 2015.-el alcalde. R-201500610 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 80 III. Administración Local otRas entidades locales MANCOMUNIDAD NORTE-DUERO Anuncio de la Cuenta General 2014 en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la comisión especial de cuentas, se expone al público la cuenta general de esta mancomunidad norte-duero, correspondiente al ejercicio 2014, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. Villalube, 10 de febrero de 2015.-el Presidente. R-201500582 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 81 IV. Administración de Justicia JuZgado de lo social n.º 1 ZAMORA nig: 49275 44 4 2014 0000968. seguRidad social 0000473/2014. sobre seguRidad social. demandante/s: actiVa mututa 2008. abogada: m.ª PilaR Posado caRReRa. demandado/s: d. RobeRto caRlos sáncheZ domÍngueZ (comuneRo de la emPResa PeRfoRaciones Ro, tesoReRÍa geneRal de la seguRidad social tesoReRÍa geneRal de la seguRi, instituto nacional de la seguRidad social, PeRfoRaciones Roinsa, c.b. Edicto d. Jaime támara silván, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Zamora. Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de d.ª Pilar Posado carrera, en nombre y representación de activa mututa 2008, contra Roberto carlos sánchez domínguez (comunero de la empresa Perforaciones Roinsa, c.b.), tesorería general de la seguridad, instituto nacional de la seguridad social, y la empresa Perforaciones Roinsa c.b., en reclamación por seguridad social, registrado con el n.° seguridad social 0000473/2014 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el art. 59 de la lJs, citar a Roberto carlos sánchez domínguez (comunero de la empresa Perforaciones Roinsa, c.b.), y también a la empresa Perforaciones Roinsa c.b., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 9 de abril de 2015 a las 10:45 horas, en c/ Regimiento de toledo, 39 - sala 001, para la celebración del acto de juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo él supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor/ pueda esté estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. la falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. y para que sirva de citación a Roberto carlos sánchez domínguez (comunero de la empresa Perforaciones Roinsa c.b.), y a la empresa Perforaciones Roinsa c.b., se expide la presente cédula para su publicación en el boletín oficial de la Provincia de Zamora y colocación en el tablón de anuncios. en Zamora, a nueve de febrero de dos mil quince.-el secretario Judicial. R-201500626 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 82 IV. Administración de Justicia JuZgado de lo social n.º 1 ZAMORA nig: 49275 44 4 2014 0000119.eJecución de tÍtulos Judiciales 0000006/2015. Procedimiento origen: PRocedimiento oRdinaRio 0000056/2014 sobre oRdinaRio. demandante: d.ª maRÍa cRuZ RodRigo tRigo. demandada: d.ª amelia maRtÍn maRtÍn. Cédula de notificación por edictos en el procedimiento ejecución de títulos judiciales n.° 6/15 seguidos a instancia de maría cruz Rodrigo trigo, contra la empresa amelia martín martín, por el secretario Judicial, d. Jaime támara silván, con fecha 10-2-15 se ha dictado resolución cuya copia literal se adjunta, con las advertencias legales que en ella se recogen, así como los recursos que cabe interponer contra la misma. decReto secretario Judicial d. Jaime támara silván. en Zamora, a diez de febrero de dos mil quince. la anterior nota simple del Registro de benavente, únase a los autos de su razón; y antecedentes de hecho Primero.- la parte actora ha instado la ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones frente a amelia martín martín. Segundo.- se ha dictado auto despachando ejecución de fecha de 14-1-15, por importe de 592,50 euros de principal. fundamentos de deRecho Primero.- habiéndose dictado orden general de ejecución mediante auto de fecha 14-1-15, el secretario Judicial responsable de la ejecución ha adoptado como medida ejecutiva el embargo de los siguientes bienes, propiedad de la ejecutada amelia martín martín; debiendo librarse mandamiento al Registrador de benavente para que haga la anotación preventiva de embargo de conformidad a lo ordenado en el art. 629 de la lec. Segundo.- el art. 255 de la lJs dispone: 1.- si los bienes embargados fueren inmuebles u otros inscribibles en Registros Públicos, el secretario judicial ordenará de oficio que se libre y remita directamente al Registrador mandamiento para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes. 2.- el Registrador deberá comunicar a la oficina judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado. R-201500629 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 83 Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. PaRte disPositiVa Acuerdo.- el embargo de los siguientes bienes, propiedad de la ejecutada amelia martín martín: 1.- finca n.° 24931 de benavente, vivienda unifamiliar, inscrita al tomo 2149, libro 316, folio 184. - librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en el Registro de benavente, remitiéndose dicho mandamiento por fax, en el día de hoy, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria. - asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la lec, expidase certificación acreditativa de los siguientes extremos: 1°.- la titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados. 2°.- los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas. los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo. notifíquese a las partes. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. el secretario Judicial. Advertencia: se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que está obligado a entregar la copia de la resolución al destinatario, o darle aviso si sabe de su paradero; que puede ser sancionado con multa de 20 a 200 euros si se niega a la recepción o no hace entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar a la oficina Judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. y para que sirva de notificación del embargo del inmueble propiedad de la ejecutada d.ª amelia martín martín por edictos, cuyo último domicilio se desconoce, libro el presente en Zamora, a quince de febrero de dos mil quince. el secretario Judicial. R-201500629 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 84 IV. Administración de Justicia JuZgado de lo social n.º 1 ZAMORA nig: 49275 44 4 2014 0001107. desPido/ceses en geneRal 0000535/2014. sobre desPido. demandante: d. JosÉ maRÍa loRenZo gaRRote. graduado social: d. RaÚl gancedo caRballo. demandado/s: esteban feRnándeZ Ramos e hiJos, s.a. Edicto d. Jaime támara silván, secretario del Juzgado de lo social número 001 de Zamora. Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de d. José maría lorenzo garrote, contra esteban fernández Ramos e hijos, s.a., en reclamación por despido, registrado con el n.° despido/ceses en general 0000535/2014 (y doi 40/2015 acumulado) se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la lJs, citar a esteban fernández Ramos e hijos, s.a., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 3 de marzo de 2015 a las 11:30 horas, en c/ Regimiento de toledo, 39 -sala 001, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondré esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. la falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. y para que sirva de citación a esteban fernández Ramos e hijos, s.a., se expide la presente cédula para su publicación en el boletín oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios. en Zamora, a nueve de febrero de dos mil quince.-el secretario Judicial. R-201500628 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 85 IV. Administración de Justicia JuZgado de lo social n.º 1 ZAMORA nig: 49275 44 4 2014 0001106. desPido/ceses en geneRal 0000534/2014. sobre desPido. demandante: d. PRáXedes loRenZo álVaReZ. graduado social: d. RaÚl gancedo caRballo. demandado/s: molendum ingRedients, s.l., fondo de gaRantÍa salaRial, esteban feRnándeZ Ramos e hiJos, s.a. Edicto d. Jaime támara silván, secretario del Juzgado de lo social número 001 de Zamora. Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de d. Práxedes lorenzo álvarez, contra molendum ingredients, s.l., fondo de garantía salarial, esteban fernández Ramos e hijos, s.a., en reclamación por despido, registrado con el n.° despido/ceses en general 534/2014 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la lJs, citar a esteban fernández Ramos e hijos, s.a., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 3 de marzo de 2015 a las 10:15 horas, en c/ Regimiento de toledo, 39 - sala 001, para la celebración de los acto de conciliación y en su caso a las 11:15 horas para la celebración del acto juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. la falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. y para que sirva de citación a esteban fernández Ramos e hijos, s.a., se expide la presente cédula para su publicación en el boletín oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios. en Zamora, a nueve de febrero de dos mil quince.-el secretario Judicial. R-201500627 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 86 IV. Administración de Justicia JuZgado de lo social n.º 2 ZAMORA nig: 49275 44 4 2013 0001030. eJecución de tÍtulos Judiciales 0000135/2014. Procedimiento origen: PRocedimiento oRdinaRio 0000487/2013. sobre oRdinaRio. demandante: d. miguel ángel Ramos sáncheZ. abogado: d. timoteo heRnando calVo. demandado/s: agRuPatel comunicaciones, s.l. Edicto d. Rafael lizan Rufilanchas, secretario Judicial del Juzgado de lo social n.º002 de Zamora, hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 135/14 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de d. miguel ángel Ramos sánchez, contra la empresa agrupatel comunicaciones, s.l., sobre ejecución de título judicial, se ha dictado decreto de fecha 03/02/15 declarando insolvencia de la ejecutada agrupatel comunicaciones, s.l. y para que sirva de notificación en legal forma a agrupatel comunicaciones, s.l., en ignorado paradero, haciéndole saber que en la sede de dicho Juzgado podrá tener conocimiento íntegro del acto; y que la notificación surte efectos desde la fecha de la publicación en el boletín; expido la presente para su inserción en el boletín oficial de la Provincia de salamanca y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado. en Zamora, a tres de febrero de dos mil quince.-el/la secretario/a Judicial. R-201500583 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 87 IV. Administración de Justicia JuZgado de PRimeRa instancia e instRucción n.º 1 ZAMORA n.i.g.: 49275 41 2 2014 0054960. Juicio de faltas n.° 0000108/2014. delito/falta: falta de huRto. Edicto en el procedimiento más arriba señalado, ha recaído la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, literalmente, son corno sigue: sentencia n.° 16/15 Denunciante: d. José antonio gago lorenzo. Abogado: no designado. Procurador: no designado. Perjudicado: cecosa hipermercados, s.l. Abogado: d. manuel Rodríguez soto. Procurador: d. francisco Robledo navais. Denunciado: d. iván lópez cuesta. Abogado: no designado. Procurador: no designado. interviene el ministerio fiscal. Objeto del juicio: hurto. Juez: d. Jesús maría Villoria Pérez. Zamora, 9 de febrero de 2015. fallo condeno a d. iván lópez cuesta, como responsable en concepto de autor de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, así como al abono de las costas procesales. Queden definitivamente en poder del centro comercial eroski situado en la avenida cardenal cisneros de Zamora los objetos, que se intentaron sustraer. notifíquese a las partes y llévese el original al libro de sentencias, expidiéndose testimonio para incorporarlo a las actuaciones. frente a esta sentencia cabe recurso de apelación, que deberá interponerse, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación. así lo acuerdo, mando y firmo. R-201500584 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 88 Publicación. dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la llma. sra. magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. doy fe. y para que sirva de notificación en legal forma a d. iván lópez cuesta, provisto de d.n.i. n.° 71.031.323-X, actualmente en ignorado paradero y su publicación en el boletín oficial de la Provincia de Zamora, expido el presente en Zamora, a 9 de febrero de 2015. el/la secretario/a Judicial. R-201500584 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 22 - LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 89 V. Otros anuncios oficiales escuela uniVeRsitaRia de Relaciones laboRales ZamoRa Edicto la Junta general de este consorcio, en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2014, ha aprobado iniclalmente el presupuesto general para el ejercicio 2015. en cumplimiento de los dispuesto el art. 169.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de haciendas locales, el expediente completo queda expuesto al público en la secretaria de esta entidad, durante las horas de oficina y por plazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho Rdl, puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 22 del citado último artículo, ante el Pleno de esta corporación. en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzara a contar desde él día siguiente de la inserción de este anuncio en el boletín oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho Rdl, el presupuesto se considerara definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso. Zamora, 11 de febrero de 2015.-el Presidente del consorcio, antonio iglesias martín. R-201500630 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958
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