PLAN LIQUIDACION sietehuro

JUZGADO MERCANTIL Nº 8 DE BARCELONA
PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 67/2013-A
PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE DE CONCURSO VOLUNTARIO DE LA ENTIDAD
“SIETEHURO, S.L.”
Barcelona, a 29 de octubre de 2013
Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona
Concurso Voluntario
“SIETEHURO, S.L.”
Concurso acreedores nº 67/2013-A
A los efectos de cumplimentar el artículo 148 de la Ley Concursal. Plan de liquidación.
1. Dentro de los DIEZ días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase
de liquidación a la administración concursal, presentará ésta al juez un plan para la
realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre
que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los
establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y
servicios del concursado o algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el
juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por
un nuevo período de igual duración.
El juez acordará poner de manifiesto el plan en la secretaría del juzgado y en los lugares que
a este efecto designe y que se anunciarán en la forma que estime conveniente.
Notificado en fecha 28 de octubre de 2013 el Auto de fecha 21-10-2013 de apertura de la
fase de liquidación, esta Administración Concursal, evacuando el trámite conferido, presenta
el plan de liquidación siguiente:
ÍNDICE:
1. BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN.
2. PLAN DE REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS.
1. BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN.
Conforme consta en los documentos acompañados a la demanda de concurso, así como
verificaciones posteriores efectuadas por esta AC, se hallan relacionados e inventariados los
bienes y derechos que se integran en la masa activa que son objeto de la presente
liquidación.
Esta administración concursal ha procedido a evaluar la masa activa de SIETEHURO, S.L. en
parámetros de liquidación
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1.1.-Consideraciones generales sobre contratos
En relación al personal, mencionar que no hay trabajadores dados de alta en la concursada,
ni los había anteriormente.
En la actualidad la cia tan solo ejerce la actividad de gestión de los alquileres de las viviendas
o fincas que tiene arrendadas, y cuyo detalle es el siguiente:
Nombre
David Fernández Bergües
Alex López Mora
Cristian Troyano Ibañez
Ramiro Aibar Pujol
Jesús Monterrubio Alcuña
Carlos Junior Pereira Da Silva
Jordi Cisneros Camarasa
Juan Sergio Jiménez Navarro
Daniel Carmona Palomo
Andres Domingo Sillo
Samantha Loredana Di Mare
Jordi Naranjo Fuentes
Sergio López Calvo
Carlos Masip Bosque
Alejandro Queral Germán
Dasen Ji
TOTAL
Piso
F.Contrato
Importe
Bajos 1ª
Bajos 2ª
Bajos-3
Bajos 5ª
1º 1ª
1º-2ª
1º 3ª
1º-5ª
1º 6ª
2º 1ª
2º-2ª
2º-3ª
2º 4ª
2º 5ª
2-6
2-7
19/01/2011
02/01/2011
22/06/2012
15/08/2013
01/03/2013
15/08/2013
14/07/2011
01/10/2012
15/02/2013
03/02/2011
21/10/2013
01/09/2012
09/05/2011
18/06/2013
01/02/2013
01/12/2012
840,57
940,57
700,00
675,00
600,00
600,00
650,00
631,80
600,00
1.099,34
700,00
760,00
800,00
750,00
761,80
810,57
11.919,65
Se estima oportuno mantener vigentes estos contratos por cuanto puede resultar más
interesante para el tercero que se adjudique las mismas.
Igualmente, la cia concursada no goza de contratos de leasing o renting
1.2.-Consideraciones generales sobre el contenido del inventario
Por expresa disposición del precepto 82.1 de la Ley Concursal, este Inventario contiene la
relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa.
El contenido del presente Inventario hace referencia a las partidas que integran el Activo del
Balance de Situación reclasificados por esta administración concursal, que resulta de la
contabilidad de la compañía y del contenido del inventario acompañado por la concursada
en su escrito de demanda, atendiendo a las consideraciones expuestas en el articulo 82.2 LC
Seguidamente se pasa al estudio y comentario de cada una de las partidas de manera
individualizada, señalando de cada bien y derecho su naturaleza, características, y en su
caso, los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, así como las
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expectativas previstas de liquidación.
En cuanto al avalúo de cada uno de los bienes se ha asignado de forma individualizada,
cuando la naturaleza del bien así lo ha permitido, ajustándose al valor de mercado, teniendo
en cuenta las premisas establecidas en el precepto 82.3 del mismo cuerpo legal
referenciado.
Por el momento, y a la espera de que los agentes validen nuestro criterio, encontramos, en
la NIC1 nº 39 una definición de valor de mercado:
“cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor
debidamente informados, o puede ser cancelada una obligación entre un deudor y un
acreedor con suficiente información, que realice una transacción libre”.
Existencias.Se trata de la promoción de viviendas y plazas de aparcamiento situadas en la localidad de Santa Coloma de
Gramenet, Calle Doctor Pagés, 25-27, con las siguientes unidades pendientes de enajenar:
Entidad /
Valor
1º1ª
TOMO
LIBRO
FOLIO
FINCA
1982
649
25
17816
1982
649
31
17817
1982
649
37
17818
1982
649
49
17820
1982
649
55
17821
1982
649
61
17822
1982
649
67
17823
1982
649
73
17824
1982
649
79
17825
1982
649
85
17826
1982
649
91
17827
213.024,00 €
1º2ª
191.826,00 €
1º3ª
207.528,00 €
1º5ª
213.084,00 €
1º6ª
222.032,00 €
2º1ª
281.098,00 €
2º2ª
188.597,00 €
2º3ª
240.385,00 €
2º4ª
248.325,00 €
2º5ª
256.609,00 €
2º6ª
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203.421,00 €
2º7ª
1982
649
97
17828
1981
648
218
17811
1982
649
1
17812
1982
649
7
17813
1982
649
19
17815
1982
649
13
17814
1981
648
206
17809
1981
648
212
17810
1981
648
86
17769
1981
648
89
17770
1981
648
101
17774
1981
648
125
17782
1981
648
128
17783
1981
648
131
17784
1981
648
134
17785
1981
648
143
17788
1981
648
146
17789
1981
648
149
17790
1981
648
152
17791
1981
648
155
17792
1981
648
167
17796
1981
648
170
17797
253.858,00 €
Bj-1
254.573,00 €
Bj-2
255.345,00 €
Bj-3
231.561,00 €
Bj-5
225.589,00 €
Local Bj-4
114.820,00 €
Local 1
125.192,00 €
Local 2
134.107,00 €
Pk 40
15.155,00 €
Pk 39
21.952,00 €
Pk 35
20.402,00 €
Pk 27
18.628,00 €
Pk 26
17.741,00 €
Pk 25
17.572,00 €
Pk 24
20.402,00 €
Pk 21
17.827,00 €
Pk 20
19.515,00 €
Pk 19
9.240,00 €
Pk 18
15.893,00 €
Pk 17
19.515,00 €
Pk 13
17.507,00 €
Pk 12
-5-
18.302,00 €
Pk 7
1981
648
185
17802
1981
648
188
17803
1981
648
191
17804
1981
648
194
17805
1981
648
200
17807
20.568,00 €
Pk 6
19.978,00 €
Pk 5
17.337,00 €
Pk 4
18.005,00 €
Pk 2
17.338,00 €
2. PLAN DE REALIZACION DE LOS BIENES Y DERECHOS.
Con respecto a los bienes inmuebles sujetos a privilegio especial.De conformidad con lo dispuesto en el art.155.4 de la LC, la realización en cualquier estado
del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial, se hará en
subasta, salvo los que a solicitud de la AC, oídos el concursado y el acreedor titular del
privilegio, el juez autorice la venta directa al oferente de un precio superior al mínimo que se
hubiese pactado y con precio al contado.
Sin perjuicio de lo anterior, esta AC entiende que tales reglas no son necesariamente
aplicables al Plan de Liquidación, ya que el artº 148 no establece ninguna limitación,
entendiendo lógico y razonable poder enajenar los bienes hipotecados por debajo del precio
de tasación, si aquel es el precio de mercado, máxime cuando ha habido grandes
oscilaciones a la baja de los mismos con el transcurso del tiempo por el devenir de la crisis
del sector.
Dentro del proceso de liquidación que reglamentará el presente Plan, siendo un proceso de
ejecución colectiva, se venderán los bienes libres de cargas, debiendo atenerse a las reglas
de prelación concursal.
En cualquier caso el presente Plan prevé un procedimiento que permitirá al acreedor titular
de una primera hipoteca participar en el proceso de venta, y en tal sentido, se prevé:
a) Que el acreedor privilegiado pueda ofrecer con anterioridad a la celebración de la
subasta judicial, una dación en pago cuando el precio de mercado sea igual o inferior
al de la carga hipotecaria
b) Se prevé que el acreedor hipotecario pueda pujar en la subasta, sin tener que
depositar el precio cuando éste sea inferior al garantizado, ni prestar fianza.
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COMPRAVENTA O DACION EN PAGO
Como primer escenario más favorable de la presente liquidación se propone que durante los
tres primeros meses, tras la aprobación del plan de liquidación, pueda ser instrumentada,
con las entidades financieras que ostentan las correspondientes cargas hipotecarias, una
compraventa por su parte (o en su caso por el entidad que designen) de las fincas por el
precio de la totalidad de la carga hipotecaria, o una parte de la misma, en caso de mediar
nueva tasación que lo acredite, quedando el resto de la carga no cubierta, como deuda
ordinaria en el concurso.
Igualmente durante dicho periodo, se apertura un plazo de recepción de ofertas por parte
de terceros, cuyas posturas, en caso de ser favorables al concurso a criterio de esta AC, serán
informadas a las entidades financieras que ostentan la carga hipotecaria para que muestren
su conformidad, con carácter previo a su instrumentación.
SUBASTA JUDICIAL.
En segundo lugar, el método de liquidación que se propone, transcurrido el plazo inicial de
tres meses, es la de señalar subasta judicial, debiendo atenerse a las siguientes reglas:
a) Los bienes sujetos a privilegio especial le son aplicables las reglas contenidas en el
apartado anterior
b) Los posteres deberán consignar el 10% del valor de los bienes según el inventario
contenido en el presente Plan
c) No será aplicables a estas subastas la norma prevista en el artº 671 de la LEC ya que
no son propiamente ejecutante
d) Se admitirá todo tipo de posturas y se aprobará el remate a favor de la mejor postura
sin límite alguno, cualquiera que sea su importe
e) Se procederá a publicar el presente plan de liquidación en la página de WEB
CONCURSAL, y el señalamiento de subasta judicial, así como en el tablón de anuncios
del Juzgado
En el caso de resultar desierta la subasta, se acordará señalar en un plazo prudencial de
tiempo, dentro del año del inicio del proceso de liquidación, otra sin la sujeción al punto a) y
b) de prevención o trámite a los acreedores con privilegio especial.
Normas aplicables al Plan de Liquidación
1) Todos los tributos tasas e impuestos de cualquier clase relativos a la adjudicación,
venta o transmisión de los bienes serán a cargo del adjudicatario, con exclusión de
la plusvalía municipal.
2) Todos los gastos ocasionados por la enajenación de los activos serán de cuenta de
la parte adjudicataria, incluso los de cancelación en cualquier registro público de las
cargas o gravámenes establecidos sobre aquellos.
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3) Los adjudicatarios del bien renuncian expresamente a cualquier reclamación por el
estado de los activos de la concursada, incluso la acción de saneamiento por vicios
ocultos. A estos efectos, la Administración concursal permitirá a los interesados
que lo soliciten expresamente la comprobación del estado de los activos.
TESORERIA:
Con el líquido disponible se procederá al pago de los acreedores, el cual se llevará a
cabo con cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 154 y siguientes de la Ley Concursal.
A la fecha del presente plan de liquidación se puede ratificar la conclusión realizada
en el Informe emitido ex arts. 74 y 75 LC, en el sentido de que no es previsible que, con la
liquidación de los activos de la compañía, puedan satisfacerse los créditos ordinarios, si bien
los mismos son proporcionalmente muy bajos en relación con los privilegiados.
En Barcelona, a 29 de octubre de 2013.
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