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ALCALOIA MAYOR
DE BOGOTÁ
o.c.
5ECRETAAt.\OE~OAD
SDM-136618
Bogotá D.C., 7 de octubre de 2014
Señor (a)
ANONIMO
Ciudad
ASUNTO: Radicación SDM-131577-2014
En atención al asunto de la referencia,
la cual fue recepcionada en esta entidad, sin los
nombres, identificación y domicilio de quien la presenta, por lo cual a continuación me permito
informar y precisar lo siguiente:
La solicitud o escrito contentivo en una hoja, la cual no tiene nombre, firma, ni identificación de
quien la suscribe, como tampoco el domicilio para el envío de la respuesta, relata que el señor
CRISTIAN EDGARDO TORRADO
PACHECO, identificado con la C.C. No. 13.141.081 de
Abrego (Santander del Norte) (hermano de RUBEN DARlO TORRADO PACHECO actualmente
Concejal de Bogotá D.C. del partido de la "U"), acaba de ser condenado a la pena de 56 meses
de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, mediante sentencia confirmada en
segunda instancia de fecha 18 de febrero de 2014 del Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá
D.C., y se anexan las sentencias de primera y segunda instancia en cuarenta y cinco (45)
folios.
Advierte a la entidad que en esas circunstancias el señor CRISTIAN EDGARDO TORRADO
PACHECO, se encuentra inhabilitado para ocupar cargo alguno o nombramiento, o contrato de
prestación de servicios con esta entidad.
1.
1.1.Constitución
NORMATIVA
APLICABLE.
Política.
"Articulo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a
las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta
resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones
privadas para garantizar los derechos fundamentales".
1.2. Ley 1437 de 2011.1
La Corte Constitucional mediante sentencia C-818 de 2011, declaró inexequibles los artículos 13 a 33 de la
Ley 1437 de 2011, sin embargo, tal declaratoria fue diferida hasta el 31 de diciembre de 2014.
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o.c.
"Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Las normas de esta Parte Primera del
Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas
del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos
autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan
funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.
Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen
en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.
En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código".
"Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones
con las autoridades toda persona tiene derecho a:
1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por
escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así
como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las
disposiciones vigentes exijan para tal efecto.
Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier
medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las
horas de atención al público". (. ..)
2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite
y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.
"Artículo 6°. Deberes de las personas. Correlativamente con los derechos que
les asisten, las personas tienen, en las actuaciones ante las autoridades, los
siguientes deberes:
1. Acatar la Constitución y las leyes.
2. Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras
dí/atorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o
documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.
3. Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en consecuencia abstenerse de
reiterar solicitudes evidentemente improcedentes. (. . .)
Parágrafo. El incumplimiento de estos deberes no podrá ser invocado por la
administración como pretexto para desconocer el derecho reclamado por el
particular. Empero podrá dar lugar a las sanciones penales, disciplinarias o de
policía que sean del caso según la ley".
"Artículo T", Deberes de las autoridades en la atención al público. Las
autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con
los asuntos que tramiten, los siguientes deberes:
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"(, . .) 6. Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por medios electrónicos, de
conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 5° de este Código".
"Artículo 9°. Prohibiciones.
prohibido:
A las autoridades
1. Negarse a recibir las peticiones
mismas. (. ..)"
les queda especialmente
o a expedir constancias
sobre las
"Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades.
Toda persona
tiene derecho de presentar peticiones
respetuosas
a las
autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés
general o particular, y a obtener pronta resolución.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el
ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución
Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se
podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación
jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y
requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos
e interponer recursos". (Subrayado fuera de texto)
"Artículo 14. Términos para resolver
las distintas
modalidades
de
peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda
petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su
recepción. (. ..)"
"Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones. Las peticiones podrán
presentarse verbalmente o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para
la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a
las normas especiales de este Código.
Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones
requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario
los que falten. Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de
los requisitos o documentos faltantes". (Subrayado fuera de texto)
"Artículo
lo menos:
16. Contenido de las peticiones.
Toda petición deberá contener, por
1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o
apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la
dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número
de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que
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deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección
electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos
presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
que desee
Parágrafo. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición,
y en ningún caso la estimará incompleta por falta de reguisitos o documentos que
no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para
resolverla. " (Subrayado fuera de texto)
"Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más
eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al
número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan
obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de
notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días
siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el
expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso
anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al
público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días. " (Subrayado fuera
de texto)
Sobre el tema, mediante concepto
respecto, en la siguiente forma:
la Dirección
Jurídica
Distrital",
se pronunció
al
"una vez revisado el Titulo 1I Capítulos 1, 11Y 111,IV y V de la Parte Primera de la
Ley 1437 de 2011, no se encontró disposición alguna que regule de manera
expresa el trámite que debe dársele a los escritos o solicitudes anónimas, pero a
juicio de esta Dirección, en aplicación del artículo 13 ídem, se entenderán que
estos se presentan en ejercicio del derecho de petición, y por lo tanto deberá
dársele el trámite que corresponda, y responderlo en los términos fijados por el
legislador para su atención.
Esto sin perjuicio de lo dispuesto por algunas leyes especiales, en relación con el
trámite de las quejas y denuncias que se presentan de forma anónima".
11.
DE LA PETICiÓN
Una vez revisada la petición contenida en el radicado SDM-131577-2014, la cual se ajusta a un
derecho de petición, y la misma se refiere a poner en conocimiento y de advertir a esta entidad,
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Fecha: 19/11/12
publicado
Compilación
de Conceptos Jurídicos 2013
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la situación legal en la que se encuentra el señor CRISTIAN EDGARDO TORRADO
PACHECO, quien fue condenado a la pena de prisión de cincuenta y seis meses (56) como
coautor penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado, y, a su vez
inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Que bajo esas circunstancias, solicita a la entidad que actué prontamente tomando las medidas
correspondientes para no admitir como funcionario o contratista al mencionado
CRISTIAN
EDGARDO TORRADO PACHECO.
En ese orden de ideas, se procederá
siguiente forma:
a resolver de fondo la petición en concreto,
en la
Se procedió a consultar a la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de
Movilidad, la cual contesto: "Una vez revisados los archivos que reposan en la Subsecretaria de
Gestión Corporativa, se verificó que el Sr. CRISTIAN EDGARDO TORRADO PACHECO, no ha
sido funcionario (planta permanente-Planta temporal) de esta entidad".
Igualmente, se consultó a la Dirección de Asuntos Legales, la cual informó: "Que una vez
verificada la base de datos de esta dirección que data desde el año 2007, a la fecha el señor
CRISTlAN EDGARDO TORRADO PACHECO, identificado con C.C. No. 13.141.081 no ha
suscrito contratos de prestación de servicios con esta entidad".
Por lo expuesto, no podemos tomar ninguna medida de tipo administrativo-laboral,
ya que el
señor CRISTIAN EDGARDO TORRADO PACHECO, identificado con C.C. No. 13.141.081, no
ostenta la calidad de funcionario ni ha suscrito contrato alguno con esta entidad. Sin embargo
y conforme a las normas citadas, se procederá a remitir la petición del asunto de la referencia a
la Dirección de Asuntos Legales para los fines legales pertinentes, en caso de un posible
nombramiento o contrato con el citado señor.
111.
NOTIFICACiÓN
Como se desconoce el nombre, identificación y domicilio de quien suscribe el radicado SDM131577 de fecha 25 de septiembre de 2014, se procederá a publicar la presente respuesta en
la página electrónica de la entidad, conforme a los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
"Por una Bogotá Humana. "
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MARIA CONSTANZA GARCIA ALlC
Secretaria Distrital de Movilidad
C.C. Dra. Martha Lucía Zamora Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Proyectó y Aprobó: Juan Mendoza-Asesor
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