ned by OFICIAL CIPADO DE 10.24 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 248 de 25-X-2014 1/1 V. Administración de Justicia Juzgados de Primera Instancia e Instrucción De Siero número 1 Edicto. Cédula de notificación 1555/2012. Demandante: Procovetur, S.L. Procurador: Daniel García Juesas. Abogado: José Villanueva del Cuto. Demandados: Antonio González Llaca, Julia María Fernández Arboleya, Francisco Javier López Rubio, Antonio García Fernández, Elvira María Concepción Pico, Javier Pérez Cobián, Manuela Aro Priedecon. Procuradora: María José Feito Berdasco. En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia n.º 0161 En Siero, a dieciocho de noviembre de dos mil trece. D. Eduardo González Martín-Montalvo, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Siero, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, repartidos por la oficina del Decanato y tramitados en este Juzgado con el n.° 1555/2012, sobre reclamación de cantidad instados por “Procovetur, S.L.”, representada por el procurador D. Daniel García Juesas y defendida por el letrado D. José Villanueva del Cueto, frente a “Residencial El Villar, Sociedad Cooperativa “, representada por la procuradora D.ª María José Feito Berdasco y bajo la dirección letrada de D. José María Vega Álvarez, y frente a D. Antonio González Llaca, D.ª Julia María Fernández Arboleya, D. Francisco Javier López Rubio, D.ª María José Fernández Arboleya, D. Antonio García Fernández, D.ª Elvira María Concepción Pico, D. Javier Pérez Cobián, D.ª Manuela Aro Priedecón, D. José Luis Cuervo Sánchez, D.ª Ana Isabel Viso Gutiérrez, D. Óscar Espiñeira Vilariño, D.ª Estíbaliz Modenes Calvo, D.ª María del Carmen Fernández Arboleya, D. Marcos Moldón Andrés, D.ª María Isabel Alonso Magdaleno, D. Jesús García García, D. Jorge Luís Fernández Alvarez, D.ª Susana Álvarez Bobes, D.ª Ana Isabel González Llaca, D. Alberto Veintimilla Bonet, D.ª María Rosario Macián Cerverón, D. Adolfo Luis Vega Rodríguez, D.ª Delia López Francos, D. Manuel José Secades Pérez, D.ª Cristina Fernández García, D.ª Engraccia Montserrat Fernández Menéndez, D. Ricardo Fernández González, D.ª María de los Ángeles Lesmes Chamizo, D.ª Encarnación Fernández Merillas, D. Trevor Logan, D. Francisco Javier Alonso Álvarez, D.ª María Montserrat Graña López, D. José Antonio Valdés Fernández, D.ª Encarnación Estrada García, D. Antonio González Llaca, D.ª Julia María Fernández Arboleda, D. Moisés Moldón Crespo, D.ª Josefina Andrés Andrés, D. José Avelino Gutiérrez González, D.ª María del Carmen Beneítez González, D. Juan Ángel García Pérez, D.ª María Sonsoles de Barrutell Fernández, D.ª María Concepción Alonso Villaplana D. Francisco Javier Alonso Villaplana, D. José Emilio Alonso Suárez, D.ª Laura García Fernández, D. Juan Gabriel Alonso García , D.ª Noelia Fernández Viejo, D. Julio Fernández García, D.ª Celina Alfonso Rodríguez, D.ª María Pilar Sánchez Díaz y D. Luis Valdés Rodríguez, todos ellos con la misma representación y defensa ya indicada, y contra D. Pedro Farpón González, D.ª Carmen Corrales Pérez, D. Alfredo Nicieza González y D. Juan Bautista Rodríguez Uría, en situación de rebeldía procesal, teniendo en consideración los siguientes: Fallo Estimo parcialmente la demanda presentada por “Procovetur, S.L.”, representada por el procurador D. Daniel García Juesas, frente a “Residencial El Villar, Sociedad Cooperativa”, representada por la procuradora D.ª María José Feito Berdasco, y condeno a esta demandada, con exclusión de los restantes codemandados en el sentido expresado en el fundamento de derecho tercero in fine, a que abone a la actora a la cantidad de ocho mil setecientos cuarenta y tres euros con cuatro céntimos (8.743,04 euros), más los intereses legales correspondientes. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Cód. 2014-17752 Dedúzcase testimonio de la presente resolución definitiva, que será notificada a las partes, llévese testimonio a las actuaciones e incorpórese ésta al Libro que al efecto se custodia en este Juzgado. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de Pedro Farpón González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Siero, a 8 de julio de 2014.—El/La Secretario/a Judicial.—Cód. 2014-17752. http://www.asturias.es/bopa
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