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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE FEBRERO DE 2015
Pág. 211
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
122
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 187 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Martin Joachim Pawlitschek, frente a Zandi Gohairri
Massoud, “Golden Vending, Sociedad Limitada”, “Hypersonic Group”, “SP Mining PTE
LTD”, “Star Petroleum”, “Trade Petroleum, Sociedad Anónima” y “Zarathrusta Holdings”,
sobre despidos/ceses en general se ha dictado las siguientes resoluciones:
Providencia de la ilustrísima señora doña Francisca Arce Gómez.—En Madrid, a 27
de enero de 2015.
Dada cuenta, los anteriores escritos de la parte actora presentados en este Juzgado con
fecha 2 de enero de 2015, únase, asimismo únase oficio de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 21 de enero de 2015.
1.o Dese traslado de la VILEM de la Tesorería General de la Seguridad Social a la
parte actora, mediante copia de la misma.
2.o En cuanto a lo manifestado en relación a los CIF, si la parte actora desconoce dichos datos al Juzgado le es imposible obtener la información requerida a través de nuestra
base de datos del Punto Neutro Judicial, por tanto dicha prueba no se puede practicar respecto a “Zarathrusta Holdings”, “Hypersonic Group”.
En cuanto a la manifestación de desconocimiento de otro domicilio de “Trade Petroleum, Sociedad Anónima”, dado que la citación personal tiene resultados negativos, procédase a publicar edicto, para su notificación.
En cuanto al escrito interponiendo recurso de reposición, se admite a trámite el mismo, pero antes de dar traslado a las partes personadas, deberá aclarar la parte demandante,
el motivo número 1 de su recurso por cuanto la petición de la testifical ya se denegó en el
auto de 12 de noviembre de 2014, por los motivos que en él se expresan y esa resolución es
firme; y debe aclararse la petición reiterada de la testigo doña Cristina Salvador Perucha,
ya que dicha citación ya se acordó en el auto de 12 de noviembre de 2014 y ya quedó citada en forma positiva.
Por tanto se insta a la letrada de la parte demandante, para que en adelante se abstenga de presentar escritos en los que reitera la petición de medios de prueba o sobre los que
ya tiene pronunciamiento judicial.
Por esto debe de aclarar y precisar los motivos de su recurso teniéndose en cuenta lo
anteriormente expuesto, verificado se acordará lo que proceda.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2510-0000-61-0187-14.
Lo manda y firma su señoría.
En Madrid, a 12 de noviembre de 2014.—Ante la ilustrísima señora magistrada, doña
Francisca Arce Gómez, de este Juzgado de lo social número 12, con asistencia de mí, la secretaria judicial, doña Montserrat Torrente Muñoz.
Comparecen:
Como demandantes don Martin Joachim Pawlitschek, DNI número Y-2866197-C, representado por la letrada doña Aida Martínez García colegiada número 7699, en virtud de
poder notarial de 22 de abril de 2014, con número de protocolo 565.
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Acta de suspensión
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MARTES 17 DE FEBRERO DE 2015
B.O.C.M. Núm. 40
BOCM-20150217-122
Como demandadas: Zandi Gohairri Massoud, representado por la letrada doña María
Pilar Cardenal Duce, colegiada número 66758, en virtud de poder notarial de 11 de noviembre de 2014, número 4678.
“Golden Vending, Sociedad Limitada”, representada por la misma letrada anteriormente mencionada, en virtud de poder notarial de 21 de septiembre de 2012, número 4524.
“Star Petroleum”, representada por la misma letrada anteriormente mencionada, en
virtud de poder apud acta que obra en el folio 90 de las actuaciones.
No comparecen a pesar de estar citadas en legal forma “SP Mining PTE LTD”, “Zarathrusta Holdings”, e “Hypersonic Group”.
Ambas partes, de común acuerdo, solicitan de este Juzgado el aplazamiento de los actos señalados para hoy, por estar pendiente de tramitar la petición de prueba solicitada por
las partes en fecha 5 de noviembre de 2014 y la petición de ampliación de la demanda en
escrito de 7 de noviembre de 2014 .
Su señoría, a la vista de lo anterior, acuerda la suspensión de los actos de conciliación
y juicios señalados y además se acuerda resolver la petición de prueba en resolución aparte, y tener por ampliada la demanda frente a “Trade Petroleum, Sociedad Anónima”, que
será citada en debida forma.
Asimismo, acuerda señalar nuevamente para dichos actos el día 30 de septiembre
de 2015, a las diez y cincuenta horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, dándose las partes que se encuentran presentes por citadas para el mismo.
Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, se da por terminada esta comparecencia, firmando este acta los que en la misma intervienen, después de su señoría, de
lo que yo, secretaria.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Trade Petroleum, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).
(03/3.584/15)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791