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MANUAL DEL VOLUNTARIADO DE LA FUNDACION GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
“FUNDAYACUCHO”.
La Fundación Gran Mariscal de Ayacucho FUNDAYACUCHO, a través de la Dirección
General de Organización del Becario y Apoyo a la Capacitación del Poder Popular, impulsa
el trabajo voluntario con miras a consolidar espacios de solidaridad comprometidos con el
proceso Revolucionario de la Nación; para así colaborar en la ejecución de las metas y
objetivos de FUNDAYACUCHO las cuales se fundamentan en el Proyecto Simón Bolívar
(primer plan socialista 2007-2013), donde la equidad y la justicia social son los principios que
motorizan la inclusión de los venezolanos y venezolanas dentro del sistema educativo formal
y el no conducente a titulo académico.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El principio fundamental del Voluntariado de FUNDAYACUCHO es la solidaridad,
tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde toda
persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente
en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos
humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social, apuntado
hacia la construcción de una sociedad democrática y plural, en la que los individuos se
"deben" al bien común, el cual se alcanza con el compromiso que adquieren los
ciudadanos y ciudadanas al involucrarse en labor social como sujetos activos a fin de
garantizar el goce de los derechos humanos de aquellos sectores menos privilegiados que
han sido excluidos del lugar que les corresponde conforme a lo dispuesto en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2.- A los fines de esta Manual, se entenderá como:
1. FUNDAYACUCHO: Fundación Gran Mariscal de Ayacucho.
2. DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN AL BECARIO Y APOYO A LA CAPACITACIÓN
DEL PODER POPULAR: unidad adscrita a la Vicepresidencia de Becas, Convenios y
Poder Popular de FUNDAYACUCHO cuya misión es apoyar la capacitación del poder
comunal a través del diálogo de saberes entre la institución y las comunidades,
procurando la canalización de posibilidades de ejecución de sus proyectos,
fortaleciendo sus capacidades intelectuales y brindando asesoría técnica por
becarios y becarias para la formulación y ejecución de proyectos comunitarios.
3. VOLUNTARIO O VOLUNTARIA: Persona natural que adquiere un compromiso de trabajo
social sin ningún tipo de interés personal ni económico.
4. VOLUNTARIADO DE FUNDAYACUCHO: red nacional de becarios y becarias de
FUNDAYACUCHO que han expresado su voluntad de colaborar con esta Fundación
en su labor de inclusión social.
Parágrafo único: esta organización no es de carácter exclusivo de los becarios o
becarias, por tanto, podrán participar en ella personas que demuestren su interés y
compromiso en colaborar con FUDAYACUCHO, para lo que deberán tener, al menos,
seis (06) meses continuos trabajando en la Red del Voluntariado de FUNDAYACUCHO,
fecha a partir de la cual podrán solicitar una carta aval emitida por la Dirección
General de Organización al Becario y Apoyo a la Capacitación del Poder Popular o
la Presidencia de FUNDAYACUCHO.
Artículo 3.- Conceptos fundamentales sobre el trabajo voluntario:
1. Voluntariedad: acción voluntaria, resultado de una libre elección. Es una iniciativa
ética, personal, gratuita, que no espera retribución o recompensa. Es por ello que la
palabra voluntariedad no debe interpretarse como desinterés, porque la persona
voluntaria tiene interés en actuar y obtiene satisfacción en sus motivaciones
personales. El trabajo voluntario es ajeno a las tres causas fundamentales de la
alienación de la sociedad capitalista: la propiedad privada, la división del trabajo y el
intercambio mercantil. El voluntario y la voluntaria no venden su fuerza de trabajo, ni
son parcelados, ni son ajenos o dueños privados del producto de su labor.
2. Solidaridad: altruismo quiere decir amor al otro, es lo contrario de egoísmo. La acción
voluntaria, sólo existe cuando repercute en los otros, cuando su interés es colectivo,
general y público. El voluntariado es un medio para dar respuesta a necesidades,
problemas e intereses sociales, y no un fin en sí mismo para satisfacer a las personas
voluntarias. La acción voluntaria supone un compromiso solidario para mejorar la vida
colectiva.
3. Acción: el voluntariado no es sólo un valor ético o una actitud, sino una práctica
concreta. El voluntariado se hace. Si se queda tan solo en un vago espíritu de buena
persona, de buen ciudadano o ciudadana, acaba siendo algo vacío y sin sentido.
Aunque también es cierto que no es posible la pura acción sin valores, lo que cambia
el mundo, lo que enfrenta los problemas y las necesidades, es la acción.
4. Organización: formación social encargada de coordinar, disponer, y ordenar el
recurso humano necesario, frente a las diversas circunstancias que se presenten para
mejorar la realidad eficazmente. De esta manera, el voluntariado de
FUNDAYACUCHO actuará organizadamente, uniendo fuerzas para obtener como
objetivo principal un beneficio colectivo.
5. Trabajo social y/o comunitario: es la acción solidaria motivada por la disposición a
transformar la realidad de las comunidades o colectivos en situación de exclusión
social y/o socioeconómica para mejorar la calidad de vida de quienes la integran.
Artículo 4.- Elementos esenciales del voluntariado:
1.
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3.
4.
5.
6.
7.
Es una decisión que se toma de forma reflexiva y responsable.
Supone un compromiso que se toma por iniciativa propia.
Actúa de forma desinteresada, es decir, sin contraprestación económica.
Está basado en el altruismo y la solidaridad.
Dedica parte del tiempo libre disponible.
Interviene de forma continua y regular.
La acción es útil y en beneficio de la comunidad.
8. Se realiza en el marco de una organización sin ánimo de lucro, dentro de programas
y proyectos claramente definidos.
9. La participación es la metodología y meta de trabajo.
10. El voluntario o voluntaria se forman para desarrollar adecuadamente su acción.
11. Trata de actuar sobre la causa real de los problemas.
12. Es complementario respecto al trabajo desarrollado por otros agentes en la
comunidad.
Capítulo II
De la organización del Voluntariado
Artículo 5: La organización del Voluntariado es de carácter horizontal y posee tres niveles de
agrupación según las necesidades que se planteen, a saber:
1. Consejo de Voluntarios y Voluntarias: en cada centro educativo existirá un Consejo
de Voluntarios y Voluntarias de FUNDAYACUCHO que promoverá el trabajo colectivo
para la consecución de los fines propuestos y servirá como ente comunicacional en
dos vías: a) informar a la comunidad estudiantil y comunidades afines sobre los
objetivos y servicios de FUNDAYACUCHO, en general, y del Voluntariado en particular;
y b) diagnosticar la situación en cada institución académica y las comunidades
afines.
2. Comunas de Voluntarios y Voluntarias: la comuna de voluntarios y voluntarias será la
agrupación de varios consejos de voluntarios y voluntarias para responder a una o
varias necesidades que tengan en común. La constitución de la Comuna es de
carácter libre aunque se sugiere que sea por la división político-territorial de la
República Bolivariana de Venezuela. Desde esta instancia se podrán elaborar y
ejecutar proyectos.
3. Encuentro Regional y/o Nacional: los encuentros regionales o nacional es un espacio
para el intercambio de experiencias, la discusión y toma de decisiones sobre las
políticas del voluntariado como colectivo de alcance nacional.
Artículo 6: La toma de decisiones debe ser asamblearia, entendiendo por Asamblea de
voluntarios y voluntarias el espacio para la aprobación de proyectos o actividades, bien sea
su agrupación en consejo, comuna o encuentro nacional, teniendo por requisito la
participación del 50% mas uno (1) del voluntariado, así como el voto a favor de la propuesta
debe ser del 50% mas uno (1) de los y las asistentes.
Artículo 7: Los voceros o voceras son los voluntarios y/o voluntarias elegidos por el Consejo o
Comuna para participar en la Asamblea. Las vocerías se distancian del protagonismo y/o el
sectarismo, pues quien hable en nombre del colectivo siempre debe hacerlo sobre el
consenso que reúna las ideas y propuestas de todos y todas. Las vocerías son rotativas, es
decir, no debe reposar en una sola persona esta responsabilidad sino que todos y todas los
miembros del Consejo o Comuna la asumirán frecuentemente.
Parágrafo único: en tanto no se hayan constituido los Consejos de Voluntarios y Voluntarias,
existirá un promotor o promotora del Voluntariado por Entidad Federal, que ha de ser
también un voluntario o voluntaria de FUNDAYACUCHO. Su
labor es promover la
organización del voluntariado según lo estipulado en este Manual, gestión para la que
contará con el aval y apoyo de la Dirección General de Organización al Becario y Apoyo a
la Capacitación del Poder Popular de FUNDAYACUCHO.
CAPÍTULO III
De los derechos y deberes del voluntario y voluntaria
Artículo 8: Todo voluntario y voluntaria tiene los siguientes derechos:
1. Tener una experiencia de crecimiento y aprendizaje.
2. No ser discriminado o discriminada por ninguna característica inherente a su
identidad como sujeto social y político.
3. Ser escuchado o escuchada en la planificación y toma de decisiones.
4. Negarse a participar en una actividad cuando sus principios se sientan
comprometidos.
5. Expresar desacuerdos dentro de un marco de comunicación asertiva y respetuosa.
6. Manejar con inmediatez información sobre los programas, proyectos y actividades de
FUNDAYACUCHO.
7. Tener el entrenamiento que se requiera para las tareas asumidas mediante talleres,
jornadas, encuentros, conferencias, foros, charlas y/o información en digital o físico.
8. Que se le reconozca su trabajo y esfuerzo.
9. Proponer creativamente acciones solidarias y transformadoras.
10. Cesar en sus funciones cuando sienta que no puede continuar con compromisos
adquiridos, bien sea por razones personales, laborales, académicas o de
insatisfacción respecto al trabajo del Voluntariado.
11. Recibir certificación de las horas de acción social voluntaria por parte de las Oficinas
Regionales, la Dirección
General de Organización al Becario y Apoyo a la
Capacitación del Poder Popular o la Presidencia de FUNDAYACUCHO.
Artículo 9: Todo voluntario y voluntaria tiene los siguientes deberes:
1. Representar con mística y ética la misión y visión de FUNDAYACUCHO.
2. Ser honesta u honesto.
3. Ser respetuoso o respetuosa con todos los ciudadanos y ciudadanas respecto a las
características inherentes a su identidad como sujeto social y político.
4. Ser responsable de las tareas asumidas y reportar las dificultades y conflictos que se
presenten.
5. Ser responsable en el manejo de información confidencial.
6. Reconocer y ser respetuoso y respetuosa con los saberes y personas de las
comunidades.
7. Trabajar como parte de un equipo.
8. Escuchar opiniones divergentes a las propias y respetarlas.
9. No abandonar su labor por motivos injustificados o injustificables.
10. Notificar con anticipación a sus compañeros y compañeras del Voluntariado y a la
Dirección General de Organización al Becario y Apoyo a la Capacitación del Poder
Popular de FUNDAYACUCHO su decisión de abandonar justificadamente una
responsabilidad adquirida.
11. Acatar las instrucciones y normas internas del colectivo en el que desarrolle su labor.
12. Formarse para atender sus funciones de manera responsable y eficaz.
13. Ser responsable y coherente en el uso de franelas, gorras, pendones y cualquier
material alusivo al Voluntariado de FUNDAYACUCHO.
14. Desarrollar proyectos comunitarios y/o acciones para el fortalecimiento del Poder
Popular.
CAPÍTULO III
De los derechos y deberes de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho
Artículo 10.- FUNDAYACUCHO tiene los siguientes derechos:
1. Ser representada positivamente por el brigadista del trabajo voluntario. El voluntario o
voluntaria representa el sentido colectivo de un esfuerzo, no representa intereses
personales.
2. Finalizar la relación con el voluntario o voluntaria, dependiendo de la evaluación que
realice la asamblea celular. FUNDAYACUCHO no avala comportamientos desde la
interpelación ética que atenten contra los valores e ideas del Voluntariado, así como
los deberes que adquiere al formar parte de este colectivo.
3. Suspender la participación de un voluntario, voluntaria o Consejo de Voluntarias y
Voluntarios, cuando se compruebe que los antes mencionados vulneran los principios
y políticas del Voluntariado de FUNDAYACUCHO.
Artículo 11.- FUNDAYACUCHO tiene los siguientes deberes:
1. Demostrar una actitud positiva hacia los voluntarios y voluntarias.
2. Proveerles de información acertada sobre las tareas a cumplir: roles,
responsabilidades, lugar del trabajo, fechas, horarios, a quien debe el voluntario o
voluntaria, reportar sus tareas, insumos de entrenamiento en caso de ser necesarios.
3. Informar al voluntario o voluntaria acerca de cambios que lo puedan afectar.
4. Realizar una evaluación continua del trabajo del voluntariado.
5. Mantener disposición para la evaluación crítica por parte del Voluntariado.
6. Ser receptiva a las propuestas y sugerencias del Voluntariado.
7. Apoyar en la resolución de conflictos que se le presenten al Voluntariado.
8. Acompañar al Voluntariado en el desarrollo de proyectos y en la sistematización de
las experiencias comunitarias.
CAPITULO IV
De las sanciones
Artículo 12.- Para la aplicación de las sanciones previstas en el presente manual, la Dirección
de Organización al Becario y Apoyo a la Capacitación del Poder Popular de
FUNDAYACUCHO, tomará en consideración la gravedad de la falta, pudiendo imponer
según el caso las siguientes sanciones:
1. Llamado de atención: se realizará ante una falta menor. Se considera como falta
menor, el incumplimiento de alguna responsabilidad asumida. El Consejo de
voluntarias y Voluntarios comunicará a FUNDAYACUCHO mediante copia de acta de
asamblea la inconformidad ante la conducta del o los voluntario(s) o voluntaria(s). En
el supuesto de que existan dos llamados de atención a un mismo voluntario o
voluntaria, El Consejo de Voluntarias y Voluntarios tendrá la obligación de
realizar un reporte escrito y firmado por la mayoría de sus miembros. Este
reporte deberá ser enviado a la Dirección General de Organización al Becario y
Apoyo a la Capacitación del Poder Popular.
2. Amonestación: se realizará ante una falta grave mediante la elaboración de una
carta de amonestación por parte de la Dirección General de Organización al Becario
y Apoyo a la Capacitación del Poder Popular, al voluntario o voluntaria que incurra
en las siguientes faltas:
a. Tergiversar la información respecto al quehacer del Voluntariado para
beneficio personal.
b. Utilizar la estructura del Voluntariado para plataformas políticas personalistas o
para el lucro personal.
c. Alterar la aplicación de los programas de FUNDAYACUCHO con el objetivo de
estafar a los posibles becarios y becarias.
d. Violentar a las comunidades por incumplimiento de compromisos asumidos a
través de proyectos.
e. Coaccionar a cualquier persona para la realización de cualquier actividad.
Esta carta será entregada al voluntario o voluntaria y, a su vez, se remitirá una
copia al expediente académico del respectivo/a becario/a que reposa en
FUNDAYACUCHO.
3. Suspensión: esta acción será emprendida por la Dirección de Organización al Becario
y Apoyo a la Capacitación del Poder Popular de FUNDAYACUCHO, cuando el
voluntario o voluntaria haya cometido dos faltas graves, lo que implica el cese de la
participación en actividades y proyectos del Voluntariado de FUNDAYACUCHO, así
como el ejercicio de la vocería. Esta situación será comunicada al voluntario o
voluntaria a través de una comunicación escrita emitida por la Dirección de
Organización al Becario y Apoyo a la Capacitación del Poder Popular de
FUNDAYACUCHO. Asimismo, se hará reposar una copia de dicha comunicación en el
expediente académico del becario o becaria de FUNDAYACUCHO.
4. Desincorporación: se realizará cuando el becario o becaria incurra por tercera vez en
una falta grave y se hará mediante solicitud de la Dirección General de Organización
del Becario y Apoyo a la Capacitación del Poder Popular ante la Dirección General
de Programas de Becas. Se notificará al becario o becaria y reposará una copia de
dicha comunicación en su expediente académico.
Parágrafo único: cualquier tipo de sanción implica la suspensión de todo financiamiento
para proyectos sociales o socio-productivos del, la o los voluntarios y las voluntarias
involucrados hasta clarificar la situación, donde se reanudará solo si se comprueba que
no hay ninguna irregularidad sobre dicho proyecto.
CAPITULO V
Disposiciones Finales y Transitorias.
Articulo 13.- Toda solicitud de modificación a este documento deberá constar en acta de
asamblea conforme a lo dispuesto en el artículo cinco (5), numeral tres (3), y el artículo seis
(6) del presente Manual. Elaborada esta solicitud será recibida y procesada por la Dirección
General de Organización al Becario y Apoyo a la Capacitación del Poder Popular, quien la
llevará ante Consultoría Jurídica y Presidencia de FUNDAYACUCHO para su consideración y
aprobación.