RESOLUCIÓN N° 111 -2015-ANA/TNRCH Lima, 19 FEB, ,915

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1:1:!de Agricultura y Metall:
Autoridad Nacional
del Agua
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
RESOLUCIÓN N° 111 -2015-ANA/TNRCH
Lima,
19 FEB, ,915
EXP. TNRCH
CUT N°
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLÍTICA
982-2014
31901-2013
Héctor Ricardo Reyes López
AAA Marañón
Delimitación de Faja Marginal
Distrito
: Acochaca
: Asunción
Provincia
: Ancash
Región
SUMILLA:
Se declara improcedente el recurso de apelación presentado por el señor Héctor Ricardo Reyes López contra la Resolución
Directoral N° 932-2013-ANA.AAA.M, por falta de legitimidad para obrar.
1.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por el señor Héctor Ricardo Reyes López contra la Resolución
Directoral N° 932-2013-ANA.AAA.M, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, que
delimitó la Faja Marginal del río Chucpin.
2.
DELIMITACIÓN DE PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
El señor Héctor Ricardo Reyes López solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 9322013-ANA.AAA.M.
3.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El impugnante sustenta su recurso de apelación señalando que la delimitación de la faja marginal del río
Chucpin vulnera su derecho de propiedad, por lo cual considera que la Resolución Directoral N° 932-2013ANA.AAA.M debería ser declarada nula.
4.
ANTECEDENTES
4.1 La empresa Consorcio Vial Carhuaz-San Luis, mediante el escrito de fecha 12.10.2012 solicitó la
delimitación de la faja marginal del río Chucpin.
4.2 La Administración Local de Agua Pomabamba emitió el Informe Técnico N° 028-2013-ANA-AAA
MARAÑÓN-ALA POMABAMBA/JJCB/AT del 19.03.2013, el cual consignó con relación a la faja
marginal de la margen derecha del río Chucpin, que "a partir de la progresiva 0+304 km hacia abajo,
a uno 100 metros de longitud queda sin delimitar debido a que la Administración Local de Agua
Pomabamba ha solicitado al señor Héctor Reyes Tueros la presentación de un estudio de
delimitación de cauce y faja marginal del río Chucpin".
4.3 La Autoridad Administrativa del Agua Marañón emitió la Resolución Directoral N° 932-2013ANA.AAA.M de fecha 04.12.2013, delimitando la faja marginal en ambas márgenes del río Chucpin.
4.4 El señor Héctor Ricardo Reyes López interpuso recurso de apelación de fecha 14.01.2014 contra la
referida resolución directoral.
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5. ANÁLISIS DE FORMA
Competencia del Tribunal
5.1 Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer y
resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22° de la Ley de Recursos
Hídricos, Ley N° 29338, los artículos 14° y 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, así como el artículo
20° de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N° 096-2014-ANA
Respecto a la legitimidad e intereses para obrar
5.2 Con el objeto de establecer la legitimidad del señor Héctor Ricardo Reyes López para solicitar la
nulidad de la Resolución Directoral N° 932-2013-ANA.AAA.M, este Tribunal se remite a los conceptos
de legitimidad para obrar desarrollados en los fundamentos 5.2 y 5.3 de la Resolución N° 300-2014ANA/TNRCH, de fecha 18.11.2014, recaída en el expediente N° 483-20141, en los cuales se señaló
que el interés requiere la concurrencia de tres elementos subjetivos formales para ser legítimo, dichos
elementos refieren a que el interés debe ser personal, actual y probado.
5.3 Al respecto, Morón Urbina2 citando a Santamaría Pastor y Alonso Pareja, sostiene que el interés
requiere la concurrencia de tres elementos subjetivos formales para ser legítimo:
Ser un interés personal: por la que el beneficio o afectación que el contenido del acto
administrativo debe tener repercusión en el ámbito privado de quien lo alegue (interés no
administrativo), esto es que no se intente representar intereses generales que han sido confiados a
la Administración y precisamente en cuya autoridad se ha dictado el acto U].
b) Ser un interés actual: por el que el beneficio o afectación que el contenido del acto administrativo
debe tener una repercusión o incidencia efectiva e inmediata en la esfera del titular del interés
reclamado. Por lo tanto, no califican como interés legítimo aquellos agravios potenciales, futuros,
hipotéticos, remotos.
c) Ser un interés probado: por lo que el beneficio o afectación que el contenido del acto produce en
el interés debe estar acreditado a criterio de la administración, no bastando su mera alegación.
a)
Análisis de la legitimidad e interés para obrar del señor Héctor Ricardo Reyes López
5.4 En el presente caso, aplicando los supuestos establecidos en el numeral precedente para determinar
si el señor Héctor Ricardo Reyes López tiene legitimidad para cuestionar en vía de apelación la
Resolución Directoral N° 932-2013-ANA.AAA.M emitida por la Autoridad Administrativa del Agua
Marañón, que delimitó la faja marginal del río Chucpin, este Tribunal señala lo siguiente:
5.4.1
5.4.2
Con relación al interés personal, el señor Héctor Ricardo Reyes López alegó que su derecho
de propiedad ha sido afectado por la decisión de la Autoridad Administrativa del Agua
Marañón, adjuntando para tal efecto la partida electrónica N° 11053139 del Registro de
Predios de Huaraz con lo cual se acreditaría su derecho de propiedad. Sin embargo,
conforme se aprecia en el Asiento N° 0003 de la partida, los titulares del predio son Héctor
José Reyes Tueros; Romney Ricardo Reyes Tueros; Elizabeth Varinia Reyes Tueros y Luvia
Marina Reyes Tueros; por lo tanto, al no demostrar ser el propietario del predio, tampoco
puede acreditar interés personal.
Respecto al interés actual y al interés probado, se debe considerar que el señor Héctor
Ricardo Reyes López al no ser propietario del predio inscrito en la partida electrónica N°
Véase la Resolución N° 300-2014-ANAJTNRCH, recaída en el Expediente N° 483-2014. Publicada el 18.11.2014. En:
http://www.ana.gob.pe/media/1004971/300`)/020cut702075741-2012%20exp%20483-2014%20reynaldo%20paredes%20pacheco.pdf
2 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento AdminiStrativo General. Lima: Gaceta Jurídica, 2014, p.416-417.
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5.5 En consecuencia, este Tribunal considera que el señor Héctor Ricardo Reyes López no ha
demostrado tener un interés que lo legitime para cuestionar la Resolución Directoral N° 932-2013ANA.AAA.M, por lo que la interposición de su recurso impugnativo deviene en improcedente.
Vista la opinión contenida en el Informe Legal N° 116-2015-ANA-TNRCH/ST y por las razones expuestas, este
Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas,
RESUELVE:
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el señor Héctor Ricardo Reyes López contra
la Resolución Directoral N° 932-2013-ANA.AAA.M, por falta de legitimidad para obrar.
Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal Web de la Autoridad Nacional del Agua.
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