PERÚ 1131111tem 1:1:!de Agricultura y Metall: Autoridad Nacional del Agua "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" RESOLUCIÓN N° 111 -2015-ANA/TNRCH Lima, 19 FEB, ,915 EXP. TNRCH CUT N° IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA 982-2014 31901-2013 Héctor Ricardo Reyes López AAA Marañón Delimitación de Faja Marginal Distrito : Acochaca : Asunción Provincia : Ancash Región SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación presentado por el señor Héctor Ricardo Reyes López contra la Resolución Directoral N° 932-2013-ANA.AAA.M, por falta de legitimidad para obrar. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por el señor Héctor Ricardo Reyes López contra la Resolución Directoral N° 932-2013-ANA.AAA.M, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, que delimitó la Faja Marginal del río Chucpin. 2. DELIMITACIÓN DE PRETENSIÓN IMPUGNATORIA El señor Héctor Ricardo Reyes López solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 9322013-ANA.AAA.M. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El impugnante sustenta su recurso de apelación señalando que la delimitación de la faja marginal del río Chucpin vulnera su derecho de propiedad, por lo cual considera que la Resolución Directoral N° 932-2013ANA.AAA.M debería ser declarada nula. 4. ANTECEDENTES 4.1 La empresa Consorcio Vial Carhuaz-San Luis, mediante el escrito de fecha 12.10.2012 solicitó la delimitación de la faja marginal del río Chucpin. 4.2 La Administración Local de Agua Pomabamba emitió el Informe Técnico N° 028-2013-ANA-AAA MARAÑÓN-ALA POMABAMBA/JJCB/AT del 19.03.2013, el cual consignó con relación a la faja marginal de la margen derecha del río Chucpin, que "a partir de la progresiva 0+304 km hacia abajo, a uno 100 metros de longitud queda sin delimitar debido a que la Administración Local de Agua Pomabamba ha solicitado al señor Héctor Reyes Tueros la presentación de un estudio de delimitación de cauce y faja marginal del río Chucpin". 4.3 La Autoridad Administrativa del Agua Marañón emitió la Resolución Directoral N° 932-2013ANA.AAA.M de fecha 04.12.2013, delimitando la faja marginal en ambas márgenes del río Chucpin. 4.4 El señor Héctor Ricardo Reyes López interpuso recurso de apelación de fecha 14.01.2014 contra la referida resolución directoral. TB Nq (<7 1.15' las, JOS .11! !A. 11 vo 1 5. ANÁLISIS DE FORMA Competencia del Tribunal 5.1 Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer y resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, los artículos 14° y 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, así como el artículo 20° de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N° 096-2014-ANA Respecto a la legitimidad e intereses para obrar 5.2 Con el objeto de establecer la legitimidad del señor Héctor Ricardo Reyes López para solicitar la nulidad de la Resolución Directoral N° 932-2013-ANA.AAA.M, este Tribunal se remite a los conceptos de legitimidad para obrar desarrollados en los fundamentos 5.2 y 5.3 de la Resolución N° 300-2014ANA/TNRCH, de fecha 18.11.2014, recaída en el expediente N° 483-20141, en los cuales se señaló que el interés requiere la concurrencia de tres elementos subjetivos formales para ser legítimo, dichos elementos refieren a que el interés debe ser personal, actual y probado. 5.3 Al respecto, Morón Urbina2 citando a Santamaría Pastor y Alonso Pareja, sostiene que el interés requiere la concurrencia de tres elementos subjetivos formales para ser legítimo: Ser un interés personal: por la que el beneficio o afectación que el contenido del acto administrativo debe tener repercusión en el ámbito privado de quien lo alegue (interés no administrativo), esto es que no se intente representar intereses generales que han sido confiados a la Administración y precisamente en cuya autoridad se ha dictado el acto U]. b) Ser un interés actual: por el que el beneficio o afectación que el contenido del acto administrativo debe tener una repercusión o incidencia efectiva e inmediata en la esfera del titular del interés reclamado. Por lo tanto, no califican como interés legítimo aquellos agravios potenciales, futuros, hipotéticos, remotos. c) Ser un interés probado: por lo que el beneficio o afectación que el contenido del acto produce en el interés debe estar acreditado a criterio de la administración, no bastando su mera alegación. a) Análisis de la legitimidad e interés para obrar del señor Héctor Ricardo Reyes López 5.4 En el presente caso, aplicando los supuestos establecidos en el numeral precedente para determinar si el señor Héctor Ricardo Reyes López tiene legitimidad para cuestionar en vía de apelación la Resolución Directoral N° 932-2013-ANA.AAA.M emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, que delimitó la faja marginal del río Chucpin, este Tribunal señala lo siguiente: 5.4.1 5.4.2 Con relación al interés personal, el señor Héctor Ricardo Reyes López alegó que su derecho de propiedad ha sido afectado por la decisión de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, adjuntando para tal efecto la partida electrónica N° 11053139 del Registro de Predios de Huaraz con lo cual se acreditaría su derecho de propiedad. Sin embargo, conforme se aprecia en el Asiento N° 0003 de la partida, los titulares del predio son Héctor José Reyes Tueros; Romney Ricardo Reyes Tueros; Elizabeth Varinia Reyes Tueros y Luvia Marina Reyes Tueros; por lo tanto, al no demostrar ser el propietario del predio, tampoco puede acreditar interés personal. Respecto al interés actual y al interés probado, se debe considerar que el señor Héctor Ricardo Reyes López al no ser propietario del predio inscrito en la partida electrónica N° Véase la Resolución N° 300-2014-ANAJTNRCH, recaída en el Expediente N° 483-2014. Publicada el 18.11.2014. En: http://www.ana.gob.pe/media/1004971/300`)/020cut702075741-2012%20exp%20483-2014%20reynaldo%20paredes%20pacheco.pdf 2 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento AdminiStrativo General. Lima: Gaceta Jurídica, 2014, p.416-417. 1 NACO LuciADELFIN 114,s ; CIQ WEI090A ccrtrmi cL": 4". V°F3°' r,t? A 2 11053139, tampoco demuestra tener interés actual y probado. 5.5 En consecuencia, este Tribunal considera que el señor Héctor Ricardo Reyes López no ha demostrado tener un interés que lo legitime para cuestionar la Resolución Directoral N° 932-2013ANA.AAA.M, por lo que la interposición de su recurso impugnativo deviene en improcedente. Vista la opinión contenida en el Informe Legal N° 116-2015-ANA-TNRCH/ST y por las razones expuestas, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el señor Héctor Ricardo Reyes López contra la Resolución Directoral N° 932-2013-ANA.AAA.M, por falta de legitimidad para obrar. Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal Web de la Autoridad Nacional del Agua. tRICUL,e/ ^4),z,t_ Nalcuo4,4, ? 4.7 '1,44 ME 11C111 I GUILAR HUERTAS 4001 VOCAL i■ 74 ._...‘.. ,..__ _ .... . ..-, ‘f.irriii■ ,:i.s.. 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