S u m a r i o - Diputación de Sevilla

Publicación diaria, excepto festivos
Depósito Legal SE-1-1958
Número 43
Sábado 21 de febrero de 2015
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m
a
r
i
o
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA:
— Delegación Provincial de Sevilla:
Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
JUNTA DE ANDALUCÍA:
— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo:
Delegación Territorial en Sevilla:
Convenio Colectivo para las industrias del aceite y sus derivados con vigencia del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre
de 2017. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
— Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:
Delegación Territorial en Sevilla:
Declaración de impacto ambiental. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO
DEL INTERIOR:
— Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla:
Notificación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
— Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.— Granada:
Secretaría de Gobierno:
Nombramiento de Juez de Paz titular. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
— Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.— Sevilla:
Sala de lo Social:
Recurso núm. 165/14 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
— Juzgados de lo Social:
Sevilla.—Número 1: autos 13/13; número 2: autos 162/12 y
285/14; número 3 (refuerzo bis): autos 876/13; número 6: autos
192/13; número 11: autos 824/11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
— Juzgados de Primera Instancia:
Sevilla.—Número 4: autos 1503/10; número 26 (familia): autos
999/12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
AYUNTAMIENTOS:
— Sevilla: Notificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
Gerencia de Urbanismo: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
— Brenes: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de
habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
— Castilleja de la Cuesta: Anuncio de adjudicación de contrato . . 43
— Dos Hermanas: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
— Écija: Atribución de funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
— Mairena del Aljarafe: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
— Olivares: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal
de habitantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
— Palomares del Río: Expediente de baja de oficio en el Padrón
municipal de habitantes.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
— La Puebla de Cazalla: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
— Utrera: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
Sábado 21 de febrero de 2015
Número 43
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
————
Delegación Provincial de Cádiz
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a requerir a
los obligados estadísticos relacionados, a los que ha sido imposible practicar la notificación por otros medios, para que cumplan con las
obligaciones estadísticas recogidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Para ello deberán presentar, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este
anuncio, los datos requeridos relacionados con las encuestas que en anexo se citan, y cuyos cuestionarios se encuentran a su disposición
en esta Delegación, sita en edificio Glorieta, glorieta de la Zona Franca, s/n, Cádiz. En caso de cualquier duda o aclaración pueden
llamar a los teléfonos 900 344 111 y 956 293 437, dentro del plazo mencionado.
Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido el presente requerimiento, se procederá al inicio del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en su
Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.
Anexo
Nombre o razón social
Localidad
NIF
Encuesta y periodo
Núm. expediente
Corporación Recursos Iberia, S.A.
Loscertales González, Francisco Javier
Obras Chanela S.L.
Obras Estructura Reformas del Sur S.L.
Sevilla
Sevilla
Sevilla
Lebrija
A85905453
25298414R
B90037862
B91979807
Encuesta trimestral de coste laboral julio de 2014
Encuesta trimestral de coste laboral julio de 2014
Encuesta trimestral de coste laboral julio de 2014
Encuesta trimestral de coste laboral julio de 2014
14064592
14064739
14064716
14064675
En Cádiz a 7 de noviembre de 2014.—La Delegada Provincial, Isabel Madroñal Santiago.
36W-830
JUNTA DE ANDALUCÍA
————
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
————
Delegación Territorial en Sevilla
Visto el Convenio Colectivo para las industrias del aceite y sus derivados, suscrito por la Patronal Asociación Sevillana Empresarial del Olivo y la Grasa (Aseogra) y las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO., con vigencia desde el 1 de enero de 2014 a 31 de
diciembre de 2017 (art. 5 C.C.).
Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y
Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones
paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del R.D. 713/2010 de 28 de mayo, Real Decreto 4042/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso
de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto de la Presidenta 4/2013,
de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura
orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 202/2013, de 22 de octubre que modifica la citada estructura y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Esta Delegación Territorial acuerda:
Primero.—Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo para las industrias del aceite y sus derivados, suscrito por la
Patronal Asociación Sevillana Empresarial del Olivo y la Grasa (Aseogra) y las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO., con vigencia
desde el 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2017 (art. 5 C.C.).
Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Sevilla a 26 de enero de 2015.—La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Artículo 1.º Concertación.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo ha quedado concertado entre las Centrales Sindicales U.G.T., CC.OO. y la patronal
Asociación Sevillana Empresarial del Olivo y la Grasa (Aseogra).
Artículo 2.º Ámbito Funcional.
El presente Convenio Colectivo afecta a todas las empresas, sociedades industriales, cooperativas, grupos sindicales de colonización o sociedades agrarias de transformación, dedicadas a la industria del aceite y sus derivados, con expresa exclusión de los
aderezadores, almacenistas, rellenadores, envasadores y exportadores de aceitunas.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43
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Artículo 3.º Ámbito Personal.
Se incluye en este Convenio a todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas a que
se refiere el art. 2 de este texto articulado, tanto Fijos como Fijos de Trabajos Discontinuos y Eventuales, así como a todos aquellos
trabajadores que fuesen contratados por las referidas empresas bajo cualquiera de las modalidades de contratación que en cada caso
concreto permita la Legislación Vigente.
Quedan expresamente prohibidos y excluidos del ámbito personal del presente Convenio las personas que ejerzan actividades
a las que hace referencia el artículo primero, apartado c) del número tres y el artículo segundo apartado uno letra a) del real Decreto
Legislativo 1/1.995 sobre el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.º Ámbito Territorial.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo, regirá para Sevilla y su provincia.
Artículo 5.º Ámbito Temporal.
La duración de este Convenio Colectivo de Trabajo, será de 4 años, comenzando su vigencia el día 1 de enero de 2014, y finalizando el día 31 de diciembre de 2017, excepto lo previsto en los preceptos en que expresamente se determine otra vigencia.
Se aprueba:
— Una tabla salarial que regirá desde el 1 de enero de 2014, al 31 de diciembre de 2014. Dicha tabla es el resultado de incrementar el 0,6% a la tabla salarial que regía para el período 1 de enero de 2013, a 31 de diciembre de 2013.
— Una tabla salarial que regirá desde el 1 de enero de 2015, al 31 de diciembre de 2015. Dicha tabla es el resultado de incrementar el 0,6% a la tabla salarial que regía para el período 1 de enero de 2014, a 31 de diciembre de 2014.
— Una tabla salarial que regirá desde el 1 de enero de 2016, al 31 de diciembre de 2016. Dicha tabla es el resultado de incrementar el 0,6% a la tabla salarial que regía para el período 1 de enero de 2015, a 31 de diciembre de 2015.
— Una tabla salarial que regirá desde el 1 de enero de 2017, al 31 de diciembre de 2017. Dicha tabla es el resultado de incrementar el 0,8% a la tabla salarial que regía para el período 1 de enero de 2016, a 31 de diciembre de 2016.
Artículo 6.º Prorroga.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se entenderá prorrogado por anualidades completas, si por cualquiera de las partes
no se denuncia con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de finalización de su plazo de vigencia o de las correspondientes
prórrogas. Caso de no denunciarse será prorrogado de año en año, con la revisión económica de los Índices de Precios al Consumo del
Conjunto Nacional.
Artículo 7.º Denuncia.
Caso de mediar denuncia, la representación de los Trabajadores o la representación de los empresarios que promueva dicha
denuncia, deberá hacerlo antes del 31 de octubre del año 2017, o en su caso, antes del 31 de octubre del año de la terminación de cualquiera de las prorrogas, por escrito dirigido a la otra parte en el que ha de constar muy claramente y como mínimo la representación que
ostenta en el sector en la provincia de Sevilla y las materias objeto de negociación. De esta denuncia se enviará copia, a los solos efectos
de registro, a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla de la Junta de Andalucía.
Artículo 8.º Negociación.
Las partes quedan obligadas, si se realiza la denuncia, a iniciar las deliberaciones del próximo Convenio Colectivo con una
antelación mínima de mes y medio a la fecha de vencimiento del Convenio vigente.
Artículo 9.º Absorción y Compensación.
Las mejoras económicas que se establecen en el presente Convenio Colectivo, absorberán y compensarán todas aquellas que
por cualquier concepto estén establecidas o puedan establecerse por disposición legal, administrativa, o que hubieran concedido las
empresas con carácter voluntario.
A la entrada en vigor del salario mínimo interprofesional si este fuese superior al salario base de las tablas, automáticamente se
adaptará el salario base de la tabla a dicho salario mínimo interprofesional. Pero la adaptación se efectuará en su conjunto y cómputo
anual, teniendo en cuenta todos los complementos del salario base de la tabla actual, incluso la antigüedad de los trabajadores y de
cada uno de ellos a los que afecte la adaptación, de tal modo que si el conjunto y cómputo anual del salario mínimo es inferior al conjunto y cómputo anual del salario del presente Convenio, el trabajador continuará percibiendo su salario de Convenio en su conjunto
y cómputo anual.
Artículo 10.º Comisión Paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo integrada por un lado, en representación de la parte social por
seis vocales en nombre y representación de U.G.T. y CC.OO. siendo la proporción de miembros de cada una de las Centrales Sindicales
en función a su representación en la mesa negociadora de este Convenio y por otro lado, en representación de la parte económica, por
seis vocales en nombre y representación de Aseogra.
La convocatoria de dicha Comisión Paritaria habrá de efectuarse como mínimo por tres vocales de cualquiera de las representaciones.
Los acuerdos en el seno de dicha Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, necesitándose para ello
la mayoría simple de cada una de las representaciones.
Artículo 11.º Vinculación a la Totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo de trabajo, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su
aplicación práctica serán consideradas globalmente en su conjunto y cómputo anual.
Capítulo II
Retribuciones
Artículo 12.º Retribuciones.
Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014, y el 31 de diciembre de 2014, se establece en el Anexo II la tabla de
Salario Base, Participación en Beneficios, Prima de Convenio y Cómputo anual de estos conceptos, de las diferentes categorías profesionales. Dichas retribuciones son el resultado de incrementar el 0,6% sobre la Tabla salarial correspondiente al Convenio Colectivo
del Sector correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2013, al 31 de diciembre de 2013.
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Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015, y el 31 de diciembre de 2015, se establece en el Anexo III la tabla
de Salario Base, Participación en Beneficios, Prima de Convenio y Cómputo anual de estos conceptos, de las diferentes categorías
profesionales. Dichas retribuciones son el resultado de incrementar el 0,6% la Tabla salarial correspondiente al Convenio Colectivo del
Sector correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2014, y el 31 de diciembre de 2014.
Para periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016, y el 31 de diciembre de 2016, se establece en el Anexo IV la tabla de
Salario Base, Participación en Beneficios, Prima de Convenio y Cómputo anual de estos conceptos, de las diferentes categorías profesionales. Dichas retribuciones son el resultado de incrementar el 0,6% la Tabla salarial correspondiente al Convenio Colectivo del
Sector correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2015, y el 31 de diciembre de 2015.
Para periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017, y el 31 de diciembre de 2017, se establece en el Anexo V la tabla de
Salario Base, Participación en Beneficios, Prima de Convenio y Cómputo anual de estos conceptos, de las diferentes categorías profesionales. Dichas retribuciones son el resultado de incrementar el 0,8% la Tabla salarial correspondiente al Convenio Colectivo del
Sector correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2016, y el 31 de diciembre de 2016.
Los atrasos devengados de la vigencia del presente Convenio Colectivo, se abonarán como máximo en el plazo de tres meses
desde la firma de las correspondiente Tablas Salariales.
Artículo 13.º Prima de Convenio (Asistencia).
Las cantidades que figuran en la tercera columna de la tabla salarial (anexo) por el concepto de Prima de Asistencia deberá
ser abonada por las empresas y entidades a los trabajadores por día laborable y su importe será satisfecho diaria, semanal, quincenal
o mensualmente según las modalidades de pagos establecidas en cada Empresa. Figurando en el recibo de salario en casillero aparte e
independiente.
La prima de convenio, o también llamada de asistencia, establecida no computará para el cálculo del salario hora, ni para el
cómputo del valor de la hora extraordinaria ni para las pagas ni gratificaciones oficiales, extraordinarias o voluntarias. En cambio dicha
prima de asistencia si se pagará durante el período de vacaciones.
Si durante un período de un mes un trabajador no asistiese puntualmente al trabajo, perderá la prima de asistencia cuando dicha
impuntualidad sea equivalente a tres al mes y la pérdida equivaldrá a la prima de asistencia de un día. Si la impuntualidad fuese de seis
en un mismo mes, perderá la prima de asistencia durante dos días.
A todos los efectos, se considera impuntualidad la entrada al trabajo después de transcurridos cinco minutos de dicha jornada
iniciada.
La falta injustificada de asistencia al trabajo supondrá la pérdida de la prima de asistencia ese día concreto, aparte de la pérdida
del salario, pero si la falta de asistencia injustificada fuese de dos días en un mismo mes, entonces se perderá cuatro días de la prima de
asistencia además de la perdida de los dos salarios. Si la falta de asistencia fuese de cuatro en un mismo mes, entonces se perderá seis
días de la prima de asistencia, además de los cuatro salarios.
Las faltas justificadas de asistencia al trabajo, supondrán la perdida de la prima de asistencia correspondiente a ese día y en
ningún caso se podrán computar a efectos de sanciones.
Los domingos y días de fiesta que se trabajen, la prima de asistencia será doble a excepción de aquellos en que por la naturaleza
de la actividad o de la producción las empresas tengan establecidas otros sistemas de descanso durante la semana, en cuyos casos la
prima se cobrará sin recargo de ningún tipo y como cualquier día laborable.
Como quiera que la prima de asistencia no se cobra ni por los domingos ni por los días de fiesta, sino exclusivamente por los
días laborables, durante el período de vacaciones tampoco se cobrara por los domingos ni días festivos que se integren en dicho período
de vacaciones.
Artículo 14.º Trabajos con Incentivos.
Las Empresas podrán establecer para toda clase de trabajos, sistemas de retribuciones con incentivos.
Capítulo III
Otras Percepciones del Personal
Artículo 15.º Gratificaciones Extraordinarias.
a) Gratificación de Navidad.—Consiste en una mensualidad del salario base más el complemento de antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios. Se pagará como máximo el día 15 de diciembre de cada año.
El trabajador fijo que ingrese o que cese durante el año de vigencia del Convenio, el trabajador temporal, el eventual y el trabajador fijo de trabajos discontinuos, percibirán la presente paga en proporción al tiempo trabajado en la Empresa.
b) Gratificación de Verano.—Que sustituye a la antigua paga extraordinaria de julio y que se pagará como máximo el día 15
de julio de cada año. Se cuantifica igualmente en una mensualidad del salario base más el complemento de antigüedad y la proporción
correspondiente a la participación en beneficios.
Asimismo, el trabajador fijo que ingrese o cese durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, el temporal, el
eventual, y el fijo de trabajos discontinuos, la percibirán en proporción al tiempo trabajado.
c) Gratificación especial.—Se establece una gratificación especial para todos los trabajadores afectos a este Convenio, que se
percibirá en el mes de marzo de cada año y que se devengara desde el 1 de abril del año anterior hasta el 31 de marzo del año en el que
se percibe, sin distinción de antigüedad, ni categoría profesional, para los períodos y en las cuantías que a continuación se detallan:
1. En el mes de marzo de 2015, se abonará la cantidad de 394,89 euros resultante del incremento del 0,6% sobre la gratificación especial del periodo comprendido entre el 1 de abril de 2013, al 31 de marzo de 2014.
2. En el mes de marzo de 2016, se abonará la cantidad de 397,25 euros resultante del incremento del 0,6% sobre la gratificación especial del periodo comprendido entre el 1 de abril de 2015, al 31 de marzo de 2016.
3. En el mes de marzo de 2017, se abonará la cantidad de 399,64 euros resultante del incremento del 0,6% sobre la gratificación especial del periodo comprendido entre el 1 de abril de 2016, al 31 de marzo de 2017.
4. En el mes de marzo de 2018, se abonará la cantidad de 402,84 euros resultante del incremento del 0,8% sobre la gratificación especial del periodo comprendido entre el 1 de abril de 2017, al 31 de marzo de 2018.
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Sábado 21 de febrero de 2015
Dicha gratificación se abonará el 31 de marzo de cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, así como sus prorrogas si las hubiere y estará sujeta en su cobro a las siguientes condiciones:
1. Que la falta de asistencia en dichos períodos, no sean superiores a veinticinco días en cada uno de ellos.
2. A los efectos anteriores no se computarán como falta de asistencia al trabajo las originadas por accidentes de trabajo, enfermedad profesional, los permisos por maternidad, adopción y acogimiento, la intervención quirúrgica y el internamiento en un centro
clínico, así como los descansos laborales remunerados previstos en la legislación vigente. Tampoco se computará como falta de asistencia a estos efectos de la presente paga especial el período de tiempo que el trabajador permanezca en baja por I.T. como consecuencia
de una operación quirúrgica.
3. El trabajador fijo que ingrese o cese durante el año de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo, fijo de trabajos
discontinuos, el trabajador temporal y el eventual, percibirán estas gratificaciones proporcionalmente al tiempo trabajado, siendo también proporcionales las exigencias de asistencias como consecuencia de la naturaleza jurídica de la relación laboral.
4. Dada las características especiales de esta gratificación especial, no será absorbible.
Artículo 16.º Gratificación por continuidad.
Los trabajadores que se Jubilen con la edad de 65 años o edad inferior a ésta, percibirán por una sola vez, una gratificación en
metálico de una mensualidad de todos sus conceptos salariales.
Esta gratificación igualmente la recibirán aquellos trabajadores para los que se extinga la relación laboral con la empresa como
consecuencia de la resolución firme de una invalidez permanente.
Artículo 17.º Auxilio por defunción.
En caso de fallecimiento de un trabajador la empresa abonará a su viuda/o, o a sus hijos que con ella/el hubieran convivido, un
auxilio equivalente a treinta días de retribución del fallecido/a.
Artículo 18.º Premio de Natalidad.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán con independencia de la retribución que puedan
percibir de la Seguridad Social, por el nacimiento de cada hijo/a las cantidades siguientes:
1. Si el nacimiento tuviere lugar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014, y el 31 de diciembre de 2014, la
cantidad de 160,88 euros.
2. Si el nacimiento tuviere lugar entre el 1 de enero de 2015, y el 31 de diciembre de 2015, la cantidad de 161,84 euros.
3. Si el nacimiento tuviere lugar entre el 1 de enero de 2016, y el 31 de diciembre de 2016, la cantidad de 162,82 euros.
4. Si el nacimiento tuviere lugar entre el 1 de enero de 2017, y el 31 de diciembre de 2017, la cantidad de 164,12 euros.
Artículo 19.º Dietas.
En los viajes y desplazamientos que con motivo del trabajo efectúe el personal a una localidad distinta a su residencia, se
abonará:
1. Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014, y el 31 de diciembre de 2014:
A) 19,18 euros diarios cuando tenga que efectuar una de las dos comidas fuera de su domicilio.
B) 35,64 euros diarios cuando tenga que realizar las dos comidas fuera de su domicilio.
C) 67 euros diarios cuando se hagan las dos comidas y además se pernocte fuera de su domicilio.
2. Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015, y el 31 de diciembre de 2015:
A) 19,30 euros diarios cuando tenga que efectuar una de las dos comidas fuera de su domicilio.
B) 35,86 euros diarios cuando tenga que realizar las dos comidas fuera de su domicilio.
C) 67,40 euros diarios cuando se hagan las dos comidas y además se pernocte fuera de su domicilio.
3. Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2016, y el 31 de diciembre de 2016:
A) 19,42 euros diarios cuando tenga que efectuar una de las dos comidas fuera de su domicilio.
B) 36,07 euros diarios cuando tenga que realizar las dos comidas fuera de su domicilio.
C) 67,81 euros diarios cuando se hagan las dos comidas y además se pernocte fuera de su domicilio.
4. Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017, y el 31 de diciembre de 2017:
A) 19,57 euros diarios cuando tenga que efectuar una de las dos comidas fuera de su domicilio.
B) 36,36 euros diarios cuando tenga que realizar las dos comidas fuera de su domicilio.
C) 68,35 euros diarios cuando se hagan las dos comidas y además se pernocte fuera de su domicilio.
Artículo 20.º Premio por Matrimonio o Parejas de Hecho.
Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo de trabajo, percibirán al contraer Matrimonio o constituir la unidad
familiar como parejas de hecho, en este último caso acreditado con el libro de Familia, una Gratificación de:
1. Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014, y el 31 de diciembre de 2014, 265,34 euros.
2. Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015, y el 31 de diciembre de 2015, 266,93. euros.
3. Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2016, y el 31 de diciembre de 2016, 268,54 euros.
4. Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017, y el 31 de diciembre de 2017, 270,68 euros.
Artículo 21.º Prestaciones complementarias por enfermedad.
En aquellos supuestos de enfermedad acreditados mediante el parte de la baja médica, se complementara a los trabajadores
fijos de la plantilla de la empresa el 17% de la base reguladora de la Seguridad Social para esta prestación, durante cuarenta días como
máximo en el período de vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, contándose desde el primer día de la baja y por una sola
vez en cada año de vigencia de este Convenio.
En los mismos supuestos, se complementará a los trabajadores fijos de trabajos discontinuos de manera proporcional al tiempo
efectivo de trabajo desde la última baja médica de ese trabajador. A efectos de calcular la citada proporcionalidad, se considerará que
cada mes efectivo de trabajo devenga 4 días del citado complemento. Este complemento tendrá un límite máximo de 40 días por cada
año de vigencia de este Convenio.
Sábado 21 de febrero de 2015
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 437
En los mismos supuestos, se complementará a los trabajadores temporales y eventuales de manera proporcional al tiempo de
trabajo contratado. A efectos de calcular la citada proporcionalidad, se considerara que cada mes de trabajo contratado devenga 4 días
del citado complemento. Este complemento tendrá un límite máximo de 40 días por cada año de vigencia de este Convenio.
En aquellos supuestos de internamiento clínico o de intervención quirúrgica los partes de I.T. correspondientes a la Seguridad
Social serán complementados por las empresas a partir del primer día y durante todo el tiempo que dure la I.T. como consecuencia de
dicha intervención quirúrgica o de dicho internamiento clínico, hasta el 100% de la base reguladora de la Seguridad Social.
Además del complemento antes mencionado, todas las empresas afectadas por este Convenio pagarán el 50% del salario durante los tres primeros días de la Incapacidad Laboral y por una sola vez al año.
Como quiera que en la base reguladora de la seguridad social van incluidas las gratificaciones extraordinarias, en todos los
casos contemplados en el presente artículo se descontará al trabajador de sus gratificaciones Extraordinarias la demasía que se hubiese
abonado al hacer efectivos los partes de I.T. con respecto a la retribución diaria, semanal o mensual que les hubiere correspondido al
trabajador si hubiese trabajado.
En caso de baja por accidente de trabajo el trabajador percibirá hasta el 100% de su salario real, con deducción de la cantidad
que perciba de la seguridad social y hasta tanto sea dado de alta en esa situación.
Capítulo IV
Jornada, Horarios y Descansos Laborales
al año.
Artículo 22.º Jornada Laboral.
La jornada laboral que se establece durante la vigencia del presente Convenio Colectivo es de 1.800 horas efectivas de trabajo
Las empresas estarán obligadas a confeccionar un calendario laboral anual.
Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a la información previa del calendario laboral con quince días de antelación a su publicación en el tablón de anuncio siempre que los mencionados representantes de los trabajadores lo soliciten.
Siempre que la duración de la Jornada continuada exceda de 6 horas, se establecerá un descanso de 30 minutos, que asimismo
tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
En el supuesto de no poder descansar, los tiempos anteriormente citados por motivos de producción, organización, etc., en todo
caso ajeno a la voluntad de los trabajadores, éstos percibirán un suplemento salarial equivalente al 50% de una hora extraordinaria, por
cada uno de estos períodos no descansados.
Cuando no pueda interrumpirse el trabajo durante las 24 horas del día por motivos de producción, se establecerán tres turnos
diarios de trabajo de 8 horas cada uno, incluidos treinta minutos de descanso dentro de la jornada de trabajo, que se considerarán tiempo
efectivo de trabajo. Los trabajadores tendrán derecho a rotar en estos turnos.
Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer un cuarto turno (correturnos) con
objeto de que la producción no pare. El cuarto turno (correturnos) incluye siempre el domingo como día laborable dentro de la jornada
laboral. El acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores fijará el número de horas trabajadas, los trabajadores afectados y
la compensación por trabajar en este cuarto turno. Los trabajadores tendrán derecho también, a rotar en este cuarto turno.
Se establece la obligación de fijar conforme a la jornada laboral anual el número de horas al día a las que está obligado a trabajar
el trabajador fijo discontinuo del cuarto turno, de forma que el tiempo de trabajo que exceda de dicha jornada laboral anual tendrá la
consideración de hora o fracción de horas extraordinarias, si bien dicho exceso de la jornada laboral anual será obligatorio cumplirlo
por el trabajador fijo discontinuo del cuarto turno.
Los trabajadores que presten su trabajo a turnos, tendrán derecho al percibo del plus de turnicidad. La cuantía de este plus de
turnicidad asciende al 15% del salario base más la antigüedad del trabajador.
Para modificar el sistema de rotación de los trabajadores que a la firma de este convenio estén cobrando o legalmente les
corresponda cobrar plus de turnicidad tanto a título individual como colectivo, será necesario el acuerdo previo de los representantes
legales de los trabajadores.
En todo caso, se respetarán los acuerdos adoptados a nivel de empresa con anterioridad a la firma de este Convenio en materia
de trabajo a turnos y en materia de cuarto turno o correturnos.
Se establece un plus de nocturnidad que asciende al 15% del salario base para las horas de trabajo o fracción comprendidas
entre las 22.00 horas de la noche y 6.00 horas de la mañana, si bien dicho complemento será incompatible con el percibo del plus de
turnicidad, por lo que aquellos trabajadores que estén cobrando el plus de turnicidad no tendrán derecho al cobro del plus de nocturnidad regulado en este apartado.
Artículo 22.º Bis Distribución irregular de la jornada Laboral.
La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el
trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella, según
el modelo que regula que se establece en el Anexo I.
Como consecuencia de la aplicación de esta jornada irregular, el trabajador en turno de noche no podrá en ningún caso sobrepasar más de ocho horas diarias de trabajo nocturno, entendiendo por trabajo nocturno el realizado en el periodo comprendido entre las
22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente.
El porcentaje de jornada irregular de cada trabajador será proporcional a su jornada individual en cómputo anual.
Artículo 23.º Horas Extraordinarias.
Son horas extraordinarias aquellas que se trabajen superando las establecidas en el calendario laboral.
Dada las excepcionales características del Aceite y sus Derivados, así como de los plazos perentorios del suministro de mercancías que exigen tanto el mercado nacional como el mercado extranjero en cuanto a la fecha de cumplimiento de los embarques,
facturaciones, cargas de bidones, cisternas y camiones, las empresas en dichos casos quedan facultadas a ampliar la jornada laboral de
trabajo para todo o parte de su personal con los recargos correspondientes del 75% y con un máximo de 80 horas al año.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43
Sábado 21 de febrero de 2015
En las almazaras, extractoras de orujo, las refinerías y envasadoras donde la materia prima depende de los suministros difícilmente controlables procedentes del campo y además es fruto perecedero, ambas partes estiman de aplicación al artículo 35.3 del Real
Decreto Legislativo 1/1.995 sobre el Estatuto de los Trabajadores, dada las necesidades de proceder a la elaboración o a la molturación
en un corto plazo de días de las materias primas, durante todo el período de la campaña. En ningún caso los recargos serán inferiores al
75% sobre el valor de la hora ordinaria, y su realización en cualquiera de los casos será de forma voluntaria.
A efectos de cotización a la Seguridad Social, ambas partes estiman que todas estas horas extraordinarias que se contemplan
en los párrafos anteriores del presente artículo, tendrán la consideración legal de horas extraordinarias coyunturales o estructurales.
Asimismo se acuerda por ambas partes expresamente dejar en plena libertad a los Representantes Legales de los Trabajadores
en el seno de la Empresa y la Dirección de la misma para que en cada caso concreto acuerden y definan las horas extraordinarias diferentes a las enumeradas anteriormente, cuales son de la categoría de estructurales a efectos de cotización a la Seguridad Social.
Artículo 24.º Vacaciones.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, tendrán derecho a unas vacaciones retribuidas de
treinta días naturales al año.
Los trabajadores fijos de plantilla, que ingresen por primera vez o cesen durante la vigencia del presente Convenio, así como
los trabajadores Fijos de trabajos Discontinuos, los Temporales y eventuales tendrán derecho a unos días retribuidos de Vacaciones
equivalentes a los pactados en el presente Convenio, en proporción a los días realmente trabajados con respecto al año.
Si durante el periodo vacacional incidiera algún día festivo, no domingo que alterará el trabajo efectivo del número de horas
de trabajo pactada en el artículo 22, quedará a opción de la empresa abonar las horas trabajadas que sean superior al número de horas
fijadas en el repetido artículo 22, como horas extraordinarias o bien concederles el exceso de dichas horas como descanso si todavía
no se hubiesen hecho efectivas.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos del comienzo del disfrute. Los Representantes de los trabajadores que
lo soliciten tendrán derecho a la información previa a su publicación del calendario genérico de vacaciones.
En vacaciones el trabajador nunca percibirá menos remuneración que cuando trabaja.
Artículo 24. bis. Vacaciones de los trabajadores fijos de trabajos discontinuos.
Los trabajadores fijos de trabajos discontinuos tendrán derecho al disfrute de sus vacaciones en la parte proporcional a 21 días
laborables por año trabajado cuando su jornada de trabajo sea de lunes a viernes y a 25 días laborales por año trabajado cuando su
jornada de trabajo sea de lunes a sábado.
Para el disfrute de las vacaciones del trabajador fijo discontinuo las partes acuerdan que parte del periodo de disfrute de vacaciones tendrá lugar en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre con la particularidad de que si tuviese devengadas 11 días laborables o más de vacaciones cuando la jornada sea de lunes a viernes o 13 días laborables o más de vacaciones cuando
la jornada sea de lunes a sábado, al menos quince días naturales habrán de disfrutarse de forma continuada en el periodo comprendido
entre el 15 de junio y el 15 de septiembre correspondiendo a la empresa la concreción de la fijación de dicho periodo de disfrute de
vacaciones en el mencionado periodo del 15 de junio a 15 de septiembre y el resto de días laborables que excedan de los que haya consumido en el disfrute de los quince días naturales de vacaciones serán fijados por la empresa en el periodo comprendido entre el final
del disfrute de las vacaciones y el 14 de junio del año siguiente. Si por el contrario hubiera devengado menos de 11 días laborables de
vacaciones en jornada de lunes a viernes o menos de 13 en jornada de lunes a sábado el trabajador fijo discontinuo tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones devengadas en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de forma continuada si bien
la fijación del periodo de disfrute de vacaciones será facultad exclusiva de la empresa. Lo anteriormente establecido respecto al periodo
disfrute de las vacaciones no es de aplicación ni a las extractoras ni a las empresas con doble actividad de extractora y refinería, ya que
para estas empresas el disfrute de las vacaciones del mencionado personal no puede coincidir con el periodo de campaña de cada año.
El devengo de las vacaciones de los trabajadores fijos discontinuos comenzara el 1 de enero y finalizara el 31 de diciembre del
año anterior a su disfrute.
El trabajador fijo discontinuo tendrá derecho a conocer con dos meses de antelación el periodo de su disfrute de vacaciones en
el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
Igualmente el trabajador fijo discontinuo tendrá derecho a formalizar una petición a la empresa sobre su preferencia para el
disfrute de las vacaciones si bien la misma no es vinculante.
Por acuerdo entre empresa y representante de los trabajadores se podrá establecer una forma de disfrute de las vacaciones de
forma distinta a la regulada en el presente artículo.
El trabajador fijo discontinuo mientras se encuentre de vacaciones no podrá reclamar a la empresa por los días que le correspondería estar trabajando si no tuviese derecho a disfrute de vacaciones.
La empresa podrá formalizar contratos de sustitución del trabajador fijo discontinuo que se encuentre de vacaciones.
Artículo 25.º Permisos.
1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. También será de cuatro días
cuando el fallecimiento lo sea de la esposa, hijos o padres del trabajador.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Un día por matrimonio, comunión o bautizo de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, para los trabajadores que se encuentren trabajando en el cuarto turno o correturnos (dicho permiso lo es para el día del acontecimiento).
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el
ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga
en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 439
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20%
de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada
en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los
Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,
adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma
finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el
empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de
los progenitores en caso de que ambos trabajen.
2 bis. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará
a lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad
física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,
con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por
cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,
continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad
Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
4. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada,
previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador, salvo fuerza
mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de
lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de
disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido
en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
5. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos
o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores
afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a éstos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
6. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado
de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración
mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su
caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva
de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría equivalente.
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Sábado 21 de febrero de 2015
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría
general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
7. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
8. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la
suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
9. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto
de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de
que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período
de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar
con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez
finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la
madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que
el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente
cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad
temporal.
En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con
las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera
correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a
continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir
de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del
contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica,
hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como
el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se
desarrolle.
En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial
de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán
disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas
previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a
opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial,
previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen
del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de
la resolución por la que se constituye la adopción.
Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho
durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en el siguiente apartado y
en el artículo 48 bis.
10. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos,
cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
11. En el supuesto previsto en la letra n) del apartado 1 del artículo 45 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores,
el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial
resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez
podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Artículo 25. bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto,
adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute
compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4. del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento,
este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso
regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4311
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la
decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto
de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de
jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
Artículo 26.º Ropa de Trabajo.
Las empresas entregarán a sus trabajadores de las categorías profesionales de Obrero, Subalterno y personal de Laboratorio,
las siguientes prendas de trabajo:
En verano: pantalón, camisa y botas.
En invierno: pantalón, camisa, botas y chaqueta de abrigo adecuada a las condiciones climáticas existentes en el puesto de
trabajo.
En ambos casos, podrá sustituirse la camisa y el pantalón por un mono, previo acuerdo con cada trabajador.
En cuanto al personal de Laboratorio la ropa a suministrar será la del babi característico de este personal de Laboratorio y la
de zapatos adecuados a dicho laboratorio.
Tanto en verano como en invierno la entrega de las prendas se hará como máximo antes del día 1 de junio y 1 de noviembre o
en su caso en dichos días.
Los trabajadores fijos que ingresen en la empresa después de los meses acordados para la entrega de la ropa, recibirán esta en
dicha fecha de ingreso. Así mismo los fijos de trabajos discontinuos que sean llamados al trabajo con posterioridad a la fecha de entrega
de la ropa, se les suministrará en dicha fecha de llamamiento si no se les hubiere efectuado dicha entrega de la ropa con anterioridad.
En lo no expuesto en este artículo, será de aplicación la normativa de salud laboral.
El calzado deberá reunir las condiciones reglamentarias y vigentes u homologadas y de seguridad.
Los trabajadores estarán obligados al cuidado y a la limpieza de las prendas de trabajo que les hubiere sido entregadas y utilizadas todos los días.
Artículo 27.º Derechos Sindicales.
A los representantes legales de los trabajadores en el seno de la empresa le serán de aplicación los derechos sindicales que se
encuentran recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y la Ley Orgánica 11/1.985, de Libertad Sindical.
Se podrá acumular en uno o varios delegados de personal o miembros de Comités de Empresa las horas mensuales retribuidas
para el ejercicio de sus funciones de representación siempre que se avise a la dirección de la empresa con una semana de antelación
como mínimo.
Asimismo se podrá crear una bolsa con la totalidad de las horas correspondientes al crédito horario del conjunto de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, bien trimestralmente o anualmente, pudiendo ser utilizadas indistintamente
por uno o varios de los componentes dentro del período que se determine y sin que rebase el tope máximo correspondiente al periodo
determinado.
En el caso de que exista más de una central sindical representada en el Comité de Empresa o Delegados de Personal en el seno
de la empresa, las horas a acumular y a utilizar serán proporcionales al número de delegados de personal o número de miembros del
comité de empresa que tengan dichos sindicatos.
La cuota sindical de los trabajadores que lo soliciten se descontará en la nomina de los trabajadores.
El número de horas de crédito a que como mínimo tiene derecho cada miembro de Comité de Empresa o Delegados de Personal
son las que a continuación se detallan:
De 1 a 3 delegados: 16.00 horas.
De 5 miembros de Comité: 16 horas.
De 9 miembros de Comité: 20 horas.
De 13 miembros de Comité: 30 horas.
De 17 miembros en adelante: 35 horas.
El Delegado de Personal o Miembro de Comité de Empresa que sea trabajador fijo de trabajo discontinuo en la Empresa, tendrá
prioridad dentro de su especialidad a ser llamado el primero y cesar el último en todas las discontinuidades del trabajo, independientemente de su antigüedad, de tal manera que en todas las llamadas será el número uno de su especialidad escalafonada a efecto de entrada
y el último que cesará en el trabajo dentro de su categoría o especialidad, en todas las discontinuidades o cese del trabajo que efectué
la empresa a lo largo de la vigencia del presente Convenio.
Artículo 28.º Jubilación.
En el supuesto que durante la vigencia del presente convenio colectivo se derogara la redacción actual de la Disposición Transitoria Decimoquinta del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes se comprometen a introducir en el convenio
colectivo los artículos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad
ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, facultándose a la comisión paritaria para que, el supuesto que la
derogación anteriormente indicada tenga lugar y la legislación lo permita puedan acordar dicha regulación así como su inclusión en el
presente texto articulado.
Artículo 29.º Plus de Antigüedad.
Con fundamento en el artículo 2 número 3 del Laudo de obligado cumplimiento para las Industrias de Aceite y sus Derivados
y las de Aderezo, Relleno y Exportación de aceitunas, de 11 de julio de 1996, ambas partes acuerdan que con independencia del resultado final de la impugnación existente contra dicho Laudo queda sustituido su artículo 12 números 1 y 2, por el siguiente texto sobre
promoción económica:
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43
Sábado 21 de febrero de 2015
1. Los trabajadores sujetos a este convenio colectivo tendrán derecho a una promoción económica en función del tiempo
trabajado en la empresa, que consistirá en un plus de antigüedad calculado en dos trienios y un quinquenio. Cada trienio tendrá un valor
del 5% del salario base de cada trabajador y el quinquenio tendrá el valor del 10% del salario base de cada trabajador. Se establece un
límite máximo que operara para cada trabajador y en virtud del cual ningún trabajador podrá percibir en concepto de plus de antigüedad
una cantidad que supere el 20% de su salario base, o lo que es lo mismo: ningún trabajador podrá devengar un plus de antigüedad que
supere dos trienios y un quinquenio.
No obstante y dado que las empresas asumen la obligación prevista en el artículo 30 de este convenio colectivo, se reconoce el
derecho adquirido de los trabajadores afectados por este convenio que pasara a ser disfrutado a título individual por cada trabajador que
tenga una relación laboral vigente de carácter fijo o fijo discontinuo a la fecha de la firma del Convenio Colectivo de 1.999 publicado
en el «Boletín Oficial» de la provincia número 229 el día 2 de octubre de 1.999, a mantener el sistema de cálculo de plus de antigüedad
que existía antes de la firma de este convenio y que consiste en dos bienios al 5% cada uno de su salario base y cuatro quinquenios al
10% cada uno de su salario base, si bien se establece un límite máximo que operara para cada trabajador y en virtud del cual ningún
trabajador que tenga una relación laboral vigente de carácter fijo o fijo discontinuo podrá percibir en concepto de plus de antigüedad
una cantidad que supere el 50% de su salario base, o lo que es lo mismo, ningún trabajador que tenga una relación laboral vigente de
carácter fijo o fijo discontinuo podrá devengar un plus de antigüedad que supere dos bienios y cuatro quinquenios.
Igualmente se reconoce los derechos adquiridos de los trabajadores que a continuación se detallan en la manera que se
especifica:
1. Aquellos trabajadores que a la firma del Convenio Colectivo de 1.999, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia
número 229 el día 2 de octubre de 1.999 percibían el máximo posible hasta la fecha del plus de antigüedad, que ascendía al 60% de
su salario base, o a dos bienios y cinco quinquenios, continuaran disfrutando como derecho adquirido de este sistema de cálculo, de
manera que continuaran percibiendo en concepto de plus de antigüedad y respecto al salario base que perciban en cada momento el
mismo porcentaje del salario base que perciben actualmente.
2. Aquellos trabajadores que a la firma del Convenio Colectivo de 1.999, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia
número 229 el día 2 de octubre de 1.999 percibían en concepto de plus de antigüedad el 50% de su salario base, o dos bienios y cuatro
quinquenios, y este en tránsito de adquirir el último quinquenio continuaran percibiendo el mismo porcentaje de su salario base que
perciban en cada momento en concepto de plus de antigüedad que perciben actualmente y consolidaran en el momento de su devengo
el derecho a percibir el quinquenio que actualmente están en tránsito de adquirir, de manera que cuando lo consoliden percibirán el 60%
de su salario base de cada momento, o lo que es lo mismo, dos bienios y cinco quinquenios.
En estos dos supuestos el plus de antigüedad nunca superara el 60% del salario base que en cada momento perciba el trabajador.
Para el reconocimiento de cada bienio de los trabajadores fijos de trabajos discontinuos deberán haber prestado 730 días efectivos de trabajo; Para el reconocimiento de cada trienio 1.095 días efectivos de trabajo; y para cada quinquenio 1.825 días efectivos de
trabajo, en todos los casos en la misma empresa.
Artículo 30.º Empleo.
En relación con el artículo anterior y a cambio de la regulación allí contenida, las partes acuerdan un límite respecto de la contratación de personal que no sean trabajadores fijos ni fijos de trabajo discontinuos en las empresas. Así las empresas afectadas por este
convenio y para el desarrollo de su actividad propia, no podrán celebrar contratos distintos al contrato de trabajo fijo o fijo de trabajo
discontinuo, con un número de trabajadores que supere el 25% del número de trabajadores fijos y fijos de trabajo discontinuos que
desarrollen la actividad propia en cada empresa.
Artículo 31.º Trabajadores Fijos de Trabajos Discontinuos.
Son trabajadores fijos de trabajo discontinuos para este sector en concreto, aquellos trabajadores que con independencia del
número de días trabajados al año y figurando en el escalafón de trabajadores fijos discontinuos son llamados según el sistema de llamamiento regulado en el presente convenio colectivo en función de las necesidades de producción de la empresa.
Dada las características del trabajador fijo discontinuo del Sector del Aceite y sus Derivados de Sevilla y provincia, dicho trabajador podrá trabajar incluso igual número de días que un trabajador fijo indefinido sin que por ello pierda su condición de trabajador
fijo discontinuo, es decir, sin que ello implique que dicho trabajador adquiera la condición de trabajador fijo indefinido por el número
de días trabajados.
Igualmente en base a las características del Sector y con el fin de equilibrar la estabilidad en el empleo de los trabajadores fijos
de trabajos discontinuos con las verdaderas necesidades productivas, se acuerda eliminar el tope del 77% de jornada anual para dichos
trabajadores, tal como y establece la Ley de Acompañamiento para los Presupuestos Generales del Estado del año 2000.
Se establece la obligatoriedad de dar preferencia al trabajador fijo de trabajos discontinuos teniendo en cuenta la antigüedad
dentro de cada categoría, tanto en la primera como en las sucesivas llamadas al trabajo que efectúen las empresas durante la vigencia
del Convenio. Los ceses o interrupciones de las relaciones laborales de estos trabajadores fijos de trabajos discontinuos, se realizarán
por orden inverso al de la llamada, de tal manera que los primeros en cesar serán los menos antiguos en los escalafones.
Sin embargo el trabajador fijo de trabajos discontinuos que demuestre su alta en Seguridad Social en otra empresa, no tendrá
obligación a acudir al trabajo a ninguna de las llamadas que efectúe la empresa, mientras persista su situación de alta en la Seguridad
Social de la otra empresa.
En cambio si le dan de baja en la Seguridad Social en la empresa donde estuviere trabajando, solo podrá exigir su reincorporación en la empresa escalafonada, cuando dicha empresa efectúe la siguiente llamada y le corresponda por su número de escalafón
tal reincorporación a la actividad de la empresa. En todas estas situaciones el trabajador fijo de trabajos discontinuos conservará la
totalidad de sus derechos escalafonales a todos los efectos.
Para hacer efectivo lo desarrollado en los párrafos anteriores las empresas confeccionaran un escalafón de sus trabajadores
fijos de trabajos discontinuos sobre la base de antigüedad de dichos trabajadores en las respectivas categorías profesionales según se
establece en los artículos siguientes.
Artículo 32.º Escalafones.
Dado que el llamamiento al trabajo de los trabajadores fijos de trabajos discontinuos se efectuaran por rigurosa antigüedad
dentro de cada especialidad según vaya imponiendo el volumen de actividad de las empresas, estas vienen obligadas a confeccionar un
escalafón de sus trabajadores fijos de trabajos discontinuos con especificación de las diferentes especialidades empleadas en la empresa,
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así como, el orden y número que le corresponda a cada trabajador fijo de trabajos discontinuos por rigurosa antigüedad dentro de dicha
especialidad laboral.
Cada trabajador fijo de trabajos discontinuos tiene derecho a que como mínimo figure en el escalafón:
a) Su nombre y sus dos apellidos.
b) Su fecha de nacimiento.
c) Su fecha de ingreso en la empresa.
d) Su número de orden en la última especialidad laboral a la cual este adscrito.
Artículo 33.º Formalidades Procesales y Obligatorias.
Los escalafones estarán expuestos en el tablón de anuncios de cada empresa, como mínimo desde día primero de diciembre de
cada año natural hasta el día 15 de dicho mes.
Durante todo el mes de diciembre los trabajadores fijos de trabajos discontinuos podrán reclamar mediante escrito ante la dirección de la Empresa cualquier anomalía que le afecte o dañe sus legítimos derechos en el escalafón expuesto.
Contra el acuerdo denegatorio, de la empresa o contra el silencio de ésta, el interesado podrá reclamar ante la Jurisdicción Laboral competente. Dicho silencio se producirá automáticamente el día 31 de diciembre de cada año natural, si en dicha fecha la empresa
no hubiese contestado.
Todos los meses de enero, las empresas presentarán los escalafones debidamente sellados y confeccionados ante la Delegación
Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, para su comprobación y sellado o bien ante la Dirección Provincial
de Sevilla del Instituto Nacional de Empleo, según expediente número 701/1981, de la Dirección Provincial de Trabajo de Sevilla,
publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 232 de fecha 9 de octubre de 1981.
Artículo 34.º Movimiento de escalafones.
Cuando la sección de una especialidad dentro del escalafón de trabajadores fijos de trabajos discontinuos se encuentre totalmente empleada y la empresa precise de mayor cantidad de trabajadores fijos de trabajos discontinuos, tendrá que escogerlo necesariamente
de entre los trabajadores fijos de trabajos discontinuos de cualquier otra especialidad que no se encuentre trabajando, pero en este caso
concreto el orden para las preferencias de llamadas al trabajo será el de la rigurosa antigüedad en la empresa, independientemente de
que los trabajadores fijos de trabajos discontinuos llamados como también los no llamados por no corresponderle la llamada al ser
menos antiguo en la empresa, mantenga todos sus derechos dentro de su especialidad escalafonada. Se exceptúan los profesionales de
oficios y los cerradores en maquinas que no sean totalmente automáticas.
Los trabajadores fijos conservando todos sus derechos y todas sus remuneraciones podrán ser destinados a todas las labores de
la actividad de las empresas, incluso los inferiores a su especialidad.
La realización de actividades de especialidad inferior no podrá nunca perjudicar al trabajador que las efectúe ni económica ni
profesionalmente. Tampoco se podrá llevar a cabo actividades que represente vejación o denigración para el trabajador.
En estos supuestos sólo se podrá destinar trabajadores a otras labores de la actividad de la empresa, cuando no haya actividad
en su puesto habitual de trabajo exceptuando a los profesionales de oficio.
Artículo 35.º Trabajadores Eventuales y Temporales.
Son trabajadores eventuales aquellos que vienen definidos en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15.1.b), que son
contratados para ciertos períodos de tiempo determinados y concretos, incluso para trabajos normales y permanentes en la empresa.
Son trabajadores temporales aquellos trabajadores que no están vinculados a la empresa con un contrato de trabajo fijo o fijo
de trabajos discontinuos.
Excepción hecha a los profesionales de oficio y los cerradores en maquinas que no sean totalmente automáticas, queda totalmente prohibido contratar a trabajadores eventuales o temporales cuando no se haya llamado a la totalidad de los trabajadores fijos de
trabajos discontinuos, cualquiera que fuese la especialidad profesional de estos últimos.
Para la admisión del personal que se efectúe, se establece un período de prueba conforme se establece el art. 14 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, sobre el Estatuto de los Trabajadores.
Aquellos trabajadores que hayan tenido con anterioridad un contrato temporal o eventual, podrán ser transformados sus contratos en indefinidos, tanto en la modalidad de fijo indefinido ordinario como fijo discontinuo. De este modo las entidades que los transformen podrán acogerse a las ayudas que conceda la Junta de Andalucía, conforme a la Orden de 21 de julio de 2005 u otra normativa
posterior.
Artículo 36.º Seguridad y Salud Laboral.
En cuanto a la seguridad y salud laboral en la empresa, se estará a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de
noviembre y Normas de desarrollo.
Artículo 37.º Trabajos Penosos, Tóxicos y Peligrosos. Complemento de Trabajos Penosos, Tóxicos o Peligrosos.
a) En cuanto a las sustancias y residuos considerados como penosos, tóxicos y peligrosos, se estará a la Legislación Vigente
al respecto.
b) Se consideran trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, entre otros recogidos por la legislación vigente al
respecto y que puedan ser utilizados en estas industrias:
1. Los realizados en el interior de los locales de las extractoras o molturadoras de semillas oleaginosas con disolvente al
hexano y las extractoras de orujo al hexano.
2. Los molineros transformadores de turtos de harinas producidas por los sistemas indicados, tanto los ensacadores como los
manipuladores a granel, aunque el trabajo se realice en dependencias distintas al cuerpo central de las instalaciones.
3. Los realizados en el interior de los locales de las refinerías donde se utiliza el hexano para la limpieza de los filtros y disolventización de las tierras decolorantes.
4. Los trabajos de limpieza interior de trujales y depósitos que hayan almacenado aceite o subproductos obtenidos por los
disolventes antes indicados.
5. Los empleados de laboratorio que manipulen muestras o productos obtenidos por los sistemas reseñados y aquellos otros
que obliguen al empleo de hexano u otros productos de bajo índice de inflamación o contaminación.
6. Los fogoneros que realicen su trabajo de manera permanente en recintos a temperaturas superiores a 40 grados centígrados.
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Los trabajadores que realicen los trabajos arriba listados u otros trabajos con productos regulados por la legislación vigente al
respecto de manera habitual, tendrán derecho a percibir el plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad en su integridad. Los trabajadores que desempeñen circunstancialmente los trabajos arriba listados tendrán derecho al percibo de este plus de manera proporcional al
tiempo que invierta en realizar esos trabajos.
Los trabajadores que realicen trabajos excepcionalmente trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, percibirán un complemento
consistente en el 10% de su salario base.
Artículo 38.º . Reconocimientos Médicos.
En cuanto a los reconocimientos médicos se estará a lo que legisle la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cada momento, siendo de cuenta de las empresas los gastos que se motiven sobre dichos reconocimientos médicos.
Capítulo VI
Condiciones de trabajo y estructura profesional
Artículo 39.º Clasificación Profesional.
Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas, y no suponen la obligación
de tener previstas todas las plazas que se enumeran si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.
Sin embargo, desde el momento mismo en que exista en una empresa un trabajador que realice las funciones especificadas en
la definición de una especialidad profesional determinada, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma
se asigna en este convenio.
Son asimismo enunciativos los distintos cometidos asignados a cada especialidad, pues todo trabajador al servicio de las empresas, afectadas por este convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordene su superior, dentro de los generales
cometidos de su competencia profesional.
1. Grupos Profesionales.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio se incluirán en algunos de los siguientes grupos profesionales:
a)Técnicos.
b)Empleados.
c)Obreros.
2. Especialidades Profesionales.
a) Técnicos. Este Grupo consta de tres subgrupos, comprendiendo cada uno de ellos las siguientes especialidades profesionales:
1. Técnicos con Título superior:
a) Director Técnico.
b) Subdirector Técnico.
c) Técnico Jefe de Laboratorio.
d)Técnico.
2. Técnico con título de Grado Medio:
a) Ingenieros Técnicos y Peritos.
b) Maestros Industriales.
c) Ayudante Técnico Sanitario.
d) Maestros de Primera Enseñanza.
e) Graduados Sociales.
f) Asistentes Sociales.
3. Técnicos no Titulados:
a) Contramaestres o Jefes de Taller.
b) Analistas (Oficiales de Laboratorio).
c) Auxiliares de Laboratorio.
d) Aspirantes de Laboratorio de 16 y 17 años.
B) Empleados: Este Grupo consta de cuatro subgrupos, comprendiendo cada uno de ellos las siguientes especialidades profesionales:
1.Administrativos:
a) Jefe de Primera.
b) Jefe de Segunda.
c) Oficial de Primera.
d) Oficial de Segunda.
e)Auxiliar.
f) Aspirante de 16 y 17 años.
2. Personal Mercantil:
a)Viajante.
b) Corredor de plaza.
c)Dependiente.
3. Técnicos de Oficina:
a) Delineante Proyectista.
b)Delineante.
c)Calcador.
4. Subalternos. Este Grupo comprende las siguientes especialidades:
a) Encargado General.
b) Encargado de Sección.
c)Listero.
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d)Conserje.
e)Ordenanza.
f) Capataz de peones.
g) Basculero y pesador.
h) Guarda jurado.
i) Guarda sereno.
j)Cobrador.
k)Portero.
l) Encargado de almacén o bodega.
m) Encargado de faenas de aceite.
n)Telefonista.
ñ) Botones de 16 y 17 años.
o) Personal de limpieza.
C) Personal Obrero.
1. Profesionales de Oficios que comprende a su vez las siguientes especialidades:
a)Maestro.
b) Oficial de primera.
c) Oficial de segunda.
d) Oficial de tercera.
e) Ayudante especialista.
f) Peón ayudante de fabrica.
g)Peón.
h)Operarios.
2.Aprendices:
a) De primero y segundo año.
b) De tercero y cuarto año.
3.Pinches:
De 16 y 17 años.
Definición de especialidades profesionales
Grupo A. Personal Técnico.
1. Técnico con Título Superior.
a) Director Técnico.—Corresponde al mismo la alta Dirección de todos los servicios técnicos de la empresa.
b) Subdirector Técnico.—Es el que asume la responsabilidad de la dirección técnica en caso de ausencia del titular, ayudando
a este en todas sus funciones.
c) Técnico Jefe de Laboratorio.—Es el que dirige en el laboratorio la labor de control e investigación, teniendo a sus ordenes
como mínimo, tres técnicos.
d) Técnicos.—Son los que, poseyendo un título profesional de los ya indicados, realizan en la empresa funciones propias del
mismo.
2. Técnicos con Título de Grado Medio.
Son aquellos que, en posesión del título expedido por centro Docente Oficial, realizan en las empresas las funciones propias
del título que ostentan.
a) Ingenieros y Peritos.—Se incluyen en esta especialidad los que con tal título ejercen en las empresas las funciones propias
del mismo.
b) Maestros Industriales.—Son aquellos que habiendo realizado los estudios necesarios, ejercen funciones técnicas de cualquier índole.
c) Ayudante Técnico Sanitario.—Son aquellos que, en posesión del título correspondiente, ejercen su profesión en las empresas afectadas por este Convenio, teniendo como misión específica, derivada de su condición profesional, la asistencia sanitaria y de
urgencia a su personal.
d) Maestro de primera enseñanza.—Se incluyen en esta especialidad los que poseyendo el título correspondiente expedido
por una escuela normal de Magisterio, tienen a su cargo la pertinente misión educadora y de la enseñanza de los trabajadores y familiares autorizados para concurrir a los cursos o clases que las empresas organicen.
e) Graduado Social.—Son los que, en posesión del correspondiente título, asesoran a la empresa y a sus trabajadores en materia laboral, de Seguridad Social y demás conexas.
f) Asistentes Sociales.—Son aquellos que, poseyendo el correspondiente título expedido por el Ministerio de Educación y
Ciencia, ejercen en las empresas funciones como las de organización de colonias para hijos de trabajadores, centros de ayuda a la promoción del trabajador y estudio del medio familiar en que viven, aconsejando la forma en que puede mejorarse, tratando de ajustar al
trabajador en el medio ambiente en que tiene que discurrir su vida y trabajo, ayudándole a resolver problemas y dándole orientación y
asesoramiento en los aspectos más diversos, sean del tipo laboral o familiar.
3. Técnicos No Titulados.
Comprende el personal que, sin título profesional, se dedica a funciones de carácter técnico análogas o subordinadas a las
realizadas por el personal técnico titulado.
a) Contramaestre o Jefe de Taller.—Son los que, teniendo conocimiento de cultura general y capacidad suficiente, a las
ordenes inmediatas de un Técnico de categoría superior, tienen mando directo sobre los Encargados y personal manual de la fábrica,
siendo su misión la de vigilancia e inspección de las distintas fases de fabricación, observar y cuidar el funcionamiento de los distintos
órganos que comprenden la misma y responder de la disciplina del personal, distribución del trabajo, de su buena ejecución, reposición
de piezas y conservación de las instalaciones.
Se incluyen en esta especialidad los maestros refinadores de aceite, los maestros jaboneros y los maestros.
b) Analistas (Oficiales de Laboratorio).—Son aquellos que realizan en los laboratorios los análisis diarios precisos en la
Industria, respondiendo ante sus jefes del trabajo efectuado.
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c) Auxiliares de Laboratorio.—Son los que realizan funciones sencillas, como manipulado de muestras, etc., y ayudan a sus
superiores en trabajos elementales que pueden tener una rápida comprobación y siempre bajo su vigilancia.
d) Aspirante de Laboratorio.—Son aquellos trabajadores de 16 y 17 años que ingresan en el laboratorio para iniciarse en los
trabajos de análisis que en los mismos se efectúan. Cumplidos los 18 años pasaran automáticamente a la especialidad de auxiliar de
laboratorio.
Grupo B. Empleados.
1.Administrativos.
Tienen tal carácter los que ejercen en las empresas funciones administrativas o de oficina, reconociéndose las siguientes especialidades:
a) Jefes de Primera.—Son los empleados, provistos o no de poder, que asumen la orientación y responsabilidad dentro de las
empresas de varias secciones o negociados.
b) Jefes de Segunda.—Son los que tienen a su cargo provistos o no de poder la organización, distribución y realización de los
trabajos de una Sección o negociado determinado.
Tendrán la especialidad de Jefe de Primera los Inspectores de sucursales y los jefes de Contabilidad.
c) Oficiales de Primera.—Son los que, a las inmediatas ordenes Jefes de Primera o Segunda, si los hubiere, ejecutan los trabajos de máxima responsabilidad relacionados con el servicio que desempeñan, así como cuantos otro requieran, para su total y perfecta
ejecución, la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido.
Se incluyen en esta especialidad a títulos enunciativos los corresponsales no sujetos a minutas dictadas por sus superiores; Empleados de Contabilidad que tengan a su cargo los libros superiores de la misma, balances, etc… Cajeros de cobros y pagos sin firma ni
fianza; encargados de estudiar costos de producción y venta y encargados de secciones de transportes de mercancías.
d) Oficiales de Segunda.—Son los empleados que a las órdenes de sus superiores, desarrollan con toda responsabilidad y
eficacia los trabajos que se le encomiendan, correspondientes a la sección o negociado a que pertenezcan.
Se incluyen en esta especialidad, aparte de los que le corresponda por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, los
corresponsales sujetos a minutas dictadas por sus superiores; taquimecanógrafos en idioma nacional.
e) Auxiliares.—Son los empleados mayores de 18 años que con la capacidad necesaria colaboran con los oficiales en trabajos
de menor importancia.
f) Aspirantes.—Son los empleados de 16 y de 17 años que ingresan en las oficinas para iniciarse en los conocimientos que
se exigen a los Auxiliares Administrativos. Al cumplirse los 18 años pasaran automáticamente a la especialidad de Auxiliares.
2. Personal Mercantil.
Tiene este carácter el que ejerce las actividades que a continuación se definen:
a) Viajante.—Es el empleado que al servicio de una sola empresa, realiza los habituales viajes según la ruta previamente
señalada, para ofrecer artículos, tomar nota de los pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su
cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes, sin menoscabo de su dignidad profesional.
b) Corredor de Plaza.—Es el empleado de una sola empresa que de un modo habitual realiza las mismas funciones atribuidas
al viajante en establecimientos o en casas particulares de la misma localidad en que radica el establecimiento a cuyo servicio está.
C) Dependiente.—Es el empleado mayor de 18 años encargado de realizar las ventas con conocimientos prácticos de los
artículos cuyo despacho le está confiado; deberá cuidar el recuento de mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de
su exhibición en escaparates y vitrinas.
3. Técnicos de Oficina.
Son aquellos empleados que, dentro de las oficinas de la Empresa, realizan trabajos de carácter técnico relacionados con su
profesión.
a) Delineante-Proyectista.—Son los empleados técnicos que dentro de la especialidad a que se dedique la sección en que
prestan sus servicios, proyectan o detallan lo que les indica el ingeniero o técnico bajo cuyas órdenes están, o el que, sin tener superior
inmediato, realiza lo que personalmente conciba, según los datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes, las empresas o la
naturaleza de las obras, han de estar capacitados para dirigir montajes, levantar planos topográficos de los emplazamientos de las obras
a estudiar o montar y replantearlas. Dentro de todas estas funciones, las principales son: estudiar toda clase proyectos, desarrollar la
obra que haya de construirse y preparar los datos necesarios que puedan servir de base a las ofertas que se hagan.
b) Delineante.—Es el empleado Técnico capaz de desarrollar los proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y
detalle, sean del natural o de esquemas y anteproyectos estudiados; croquización de maquinaria en conjunto, despiece de planos, pedidos de materiales para consultas y obras que hayan de ejecutarse, interpretación de los planos, cubicaciones y transportación de mayor
cuantía, calculo de resistencia de piezas, de mecanismo o estructuras mecánicas, previo conocimiento de las condiciones de trabajo y
esfuerzo a que están sometidas.
c) Calcadores.—Los empleados de copiar por medio de papeles transparentes de tela o vegetal los dibujos, los calcos o litografías que otros han preparado y a dibujar a escala croquis sencillos, claros y bien interpretados, bien copiando dibujos de la estampa
o bien dibujando en limpio.
Grupo C. Subalternos.
a) Encargado General.—Es el que cumplimenta órdenes recibidas directamente de sus superiores y con responsabilidad y
conocimiento suficiente dosifica y distribuye el trabajo al personal de las distintas secciones de la Industria cuidando de la disciplina y
vigilando el cumplimiento de las misiones encomendadas.
b) Encargado de Sección.—Son aquellos que, a las ordenes del encargado general, con conocimientos suficientes dirigen una
sección o departamento y tienen la responsabilidad de organizar y distribuir el trabajo entre el personal a su cargo, velar por su disciplina y seguridad, así como cuidar de la vigilancia de herramientas, quedan incluidos en esta especialidad, entre otros, el encargado de
almacén o bodega, el encargado de faenas de aceite, de suministros, y el de despacho en puerto y estaciones. En estos almacenes no
será necesario que haya un encargado por cada una de dichas secciones si el volumen e importancia de cada una de ellas no lo exigiere.
Se presume que el volumen e importancia es de 30 personas.
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c) Listeros.—Es el encargado de pasar lista al personal, anotar su falta de asistencia, horas extraordinarias y ocupacionales o
puestos, resumir las horas devengadas, repartir las papeletas de cobro, teniendo el mismo horario e iguales festividades que el personal
obrero del taller, departamento o sección en que ejerza su cometido.
En las empresas modestas en que existe listero, pero su función sea de poca amplitud por el reducido número de personal empleado, se le podrán encomendar otros cometidos.
d) Conserje.—Tendrán esta especialidad los que, al frente de Ordenanzas, porteros, personal de limpieza, etc…, cuiden de la
distribución del trabajo y del ornato o policía de las distintas dependencias.
e) Ordenanza.—Tendrán esta especialidad aquellos cuya misión específica sea la de hacer recados, realizar encargos que se
le encomienden entre uno y otro departamento, recoger y entregar la correspondencia y llevar a cabo otros trabajos de tipo elemental
que les sean confiado por sus jefes.
f) Capataz de Peones.—Es el operario que, a las órdenes del encargado de su sección o almacén y con responsabilidad suficiente, tiene bajo su mando al personal de peones o grupos de estos para realizar los trabajos que les sean encomendados.
g) Basculero y Pesador.—Es el operario que tiene como única misión la de pesar, hacer las notas de peso y registrar en los
libros correspondientemente las operaciones que se hayan realizado durante el día.
h) Guarda Jurado.—Es el que realiza las funciones de orden y vigilancia cumpliendo su deber según las disposiciones legales
que regulan el ejercicio de la misión que le está designada.
i) Guarda o Sereno.—Es el que realiza las funciones de vigilancia dentro del recinto de la empresa.
j) Cobrador.—Es el encargado de presentar las facturas o recibos en el domicilio de los clientes recogiendo de los mismos el
importe correspondiente. Estas operaciones también pueden ser realizadas en ventanilla.
k) Portero.—Es el que, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, cuida del acceso a los locales o instalaciones, realizando funciones de custodia y vigilancia.
l) Telefonista.—Es el empleado (hombre o mujer), que tiene por única misión estar al cuidado del servicio de una centralita
telefónica.
m) Botones.—Es el subalterno mayor de 16 años y menor de 18, encargado de cumplir recados dentro o fuera del local al que
está adscrito. Al cumplir los 18 años pasará automáticamente a la categoría de Ordenanza.
n) Personal de Limpieza.—Son los trabajadores que se ocupan de la limpieza y aseo de las oficinas, dependencias y locales
de la empresa.
Grupo D. Obreros.
a) Profesionales de Oficio.
Maestros.—Son los trabajadores que tienen bajo su responsabilidad, de un modo permanente, la dirección de las operaciones
propias de las Industrias, siendo los jefes del personal obrero. En las Industrias de poca importancia su labor no se limitará a la sola
labor de dirección, sino que tomará parte activa en las funciones manuales de las Industrias.
En este grupo estarán incluidas entre otras especialidades, las siguientes: Los Maestros de Almazaras, de margarinas y grasas
comestibles, de manipuladoras, de extractoras, de desdobladoras, de destilería de glicerina, de hidrogenadoras de estearinas, de grasas
industriales, de salsa mahonesa, winterizadores, y los de jabones en industrias cuya caldera tenga una capacidad inferior a mil kilos. Las
empresas no estarán obligadas a clasificar como maestros a los encargados de las diferentes actividades si bien podrán ser desempeñados
estos puestos por Oficial primera como auxiliar del maestro. En estas empresas no estarán obligadas a clasificar como maestros a los
encargados de las diferentes actividades, si bien podrán ser desempeñados estos puestos por oficial primera como auxiliar del maestro.
Oficial de Primera.—Es el trabajador que, dominando uno de los oficios propios de las industrias del aceites, o sus auxiliares,
lo practica y aplica con tal grado de perfección que no solo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros
que suponen especial empeño o delicadeza.
Se consideran comprendidos en este grupo las siguientes especialidades:
Los ayudantes de las industrias de refinería y de jabonería con la clasificación contramaestre, ya que por sus conocimientos y
practica están capacitados para auxiliar y sustituir a dichos maestros en sus propios cometidos durante ausencias o relevos, también
gozarán de la condición clasificación de oficiales de primera el chófer de camión con carné de primera, el encargado de caldera o generador de vapor; el extractorista de orujo; el desodorizador; los manipuladores de hidrogeneradores, los maquinistas de secadores de
orujo y manipuladores de autoclaves y de lavaderos y de estearina, los desmargarinizadores y el Chófer de Pala.
Por otro lado, adquirirán la condición de Oficial de Primera, siempre que hayan realizado seis meses de trabajo efectivo en
el puesto de trabajo que da derecho al reconocimiento de dicha especialidad: el extractorista de semillas, el maquinista de secado de
semilla, el maquinista de granuladora, los maquinista de molturadora de semilla y los trabajadores dedicados a la decoloración y a la
neutralización. La adquisición de esta especialidad de oficial primera, como consecuencia de las funciones enunciadas en este párrafo,
no afectará al sistema de llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos escalafonados al día de la firma de este convenio colectivo.
Oficial de Segunda.—Es el trabajador que, sin llegar a la especialización exigida para el trabajo perfecto, ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia y se encuentra en condiciones de capacitación para sustituir al
oficial primera. Se incluyen en este grupo entre otros, conductor de vehículo con carné de segunda, el auxiliar de los extractoristas de
orujo, el neutralizador en la refinería, el aparatista en las desdobladoras, los manipuladores de prensa con temperatura en estearina, los
manipuladores de emulsionadoras en grasas comestibles y margarinas y manipuladores de extratificadores de masas.
Oficial de Tercera.—Es el que, habiendo realizado en aprendizaje de un oficio, no ha alcanzado todavía los conocimientos prácticos
indispensables para efectuar los trabajos con la corrección exigida a un oficial. Se incluyen en este Grupo: El decolorador en la refinería, los
manipuladores de prensa, secadores o estufas en la industria del jabón, y los bodegueros; los manipuladores de prensa sin temperatura en
estearina; los prensistas en almazaras, los Conductores de Carretillas, y los manipuladores de viscolizadoras, y los tapadores con maquinas.
Las especialidades no especificadas con anterioridad y que correspondan a oficios clásicos que puedan existir en las empresas comprendidas dentro de este Convenio, tales como Carpintero, Pintores, Albañiles, Electricistas, Cerrajeros, Metalúrgicos en sus diferente especialidades, se ajustarán, en cuanto a la clasificación de las especialidades se refiere, a lo establecido para los profesionales propios de la Industria reglamentada, distinguiéndose, por tanto, aquellos, según su grado de capacitación, en Maestros, Oficiales Primera, Segunda y Tercera.
Si alguna de estas especialidades asumiese funciones de mando, dirigiendo personalmente los trabajos de los demás profesionales, con perfecto conocimiento de las labores que estos efectúan y con responsabilidad directa sobre la disciplina y rendimiento de
los mismos, será equiparado, a todos los efectos al Maestro en la Industria reglamentaria.
18
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43
Sábado 21 de febrero de 2015
b) Ayudante Especialista.—Son los operarios que, con un período de prácticas, realizan funciones concretas y determinadas
que, sin constituir propiamente un oficio, exigen sin embargo, cierta atención o especialización y no están asignadas a otra especialidad
profesional determinada.
Están incluidos en esta especialidad, entre otros: los llenadores de envases de aceite en los almacenes de este producto, los tapadores de envases metálicos en grasas comestibles y margarinas, los llenadores y tapadores de la industria de salsa mahonesa, los tapadores
sin maquina, los fogoneros en los secadores de orujo; los troqueladores. Marcadores de bloques y manipuladores de cortadora y batidora
en las industrias del jabón; ayudante de fogoneros; el ayudante de aparatista en las desdobladoras, el ayudante de los manipuladores en
la hifrogenadora; los filtradores en almacenes de aceite y refinería; los manipuladores de molino de termobatidora y lavadora de grasas
industriales; los manipuladores de amasadoras, refinadoras y moldeadoras en las industrias de grasas comestibles y margarinas; los manipuladores de molino mezclador; los de cilindros refinadores; los de moldeadoras y apelotonadoras; los de virutadoras en las industrias del
jabón; los manipuladores de batidoras de salsa mahonesa; los descargadores de extractoras de orujo, el ayudante del chófer y el carrero.
c) Peón Ayudante de Fabricación.—Son los que desempeñan funciones subordinadas a las de los Ayudantes Especialistas y
Oficiales, adquiriendo con la practica conocimientos para sustituirles accidentalmente.
Se incluyen en esta especialidad, entre otros, los Barrileros, Tolveros, Abastecedores y Llenadores de Capachos y enmantadores
de planchas en estearina.
d) Peón.—Es el operario mayor de 18 años encargado de ejecutar labores para cuya realización se requiere predominantemente la aportación de un esfuerzo físico.
e) Aprendices.—Operarios de ambos sexos que están ligados a la empresa por el contrato especial de Aprendizaje en virtud
del cual el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a enseñarles prácticamente, por si o por otros, alguno de los oficios
clásicos de esta Industria.
f) Pinches.—Son los operarios de ambos sexos, mayores de 16 años y menores de 18, que realizan labores de características
análogas a las que fijan para los peones compatibles en las exigencias de su edad.
g) Operarios.—Son los trabajadores mayores de 18 años que realizan faenas de carácter general no comprendidas entre las
que se especifican para la categoría profesional de Oficiales y Especialistas.
Grupo D) Obreros en Planta de Envasado.
a) Oficial Primera. Es el trabajador que dominando uno de los oficios propios dentro de la planta de envasado, lo practica
con tal grado de perfeccionamiento que no solo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen
especial desempeño y delicadeza.
Se incluirán en esta especialidad el responsable de bodega y filtración.
b) Oficial Segunda. Sus funciones serán manejo de maquinas de la línea de producción asignada, verificando el correcto
funcionamiento y producción de las mismas, realizando las tareas de ajuste necesarias, asegurando los cambios de productos y lotes
indicados en la línea de producción a la que este asignado todo ello conforme la orden de producción establecida y bajo la supervisión
del encargado y/o oficial primera.
Este operario estará cualificado para realizar esta misión en las diferentes maquinas que forman las líneas de producción y en
las que pueda estar asignado indiferentemente, realizando funciones de coordinación del equipo humano que componen la línea de
producción así como proponer posibles medidas de mejoras para la optimización de la producción.
Se incluyen en esta especialidad al carretillero de productos terminados.
c) Oficial Tercera. Sus funciones son manejo de las maquinas de la línea de producción asignada, verificando el correcto funcionamiento y producción de las mismas, todo ello conforme a la orden de producción establecida, y bajo la supervisión del encargado
y/o oficial primera y/o oficial segunda.
d) Ayudante Especialista. Son los que, con un periodo de prácticas en la planta de envasado, realizan funciones concretas y
determinadas que sin constituir propiamente un oficio, exigen sin embargo, cierta atención o especialización.
e) Peón. Es el operario mayor de 18 años encargado de ejecutar labores para cuya realización se requiere predominantemente
la aportación de un esfuerzo físico.
La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores de cada empresa con planta de envasado del sector se
reunirán para valorar las funciones específicas de los diferentes puestos de trabajo de la planta para determinar en qué especialidad
profesional deban de estar clasificada, con arreglo a la mayor o menor dificultad del puesto o de la maquina concreta. En caso de no
haber acuerdo, las partes se obligan a darle traslado de las desavenencias a la Comisión Paritaria.
Capítulo VII
Promoción de los Trabajadores
Artículo 40.º Ascensos.
Los ascensos de especialidad se efectuarán siguiendo las normas que a continuación se expresan:
Grupo A.—Técnicos. Los ascensos de este personal se harán por libre designación de la empresa.
Grupo B.—Empleados.
Personal Administrativo. Los jefes de primera serán designados libremente por la empresa. Las vacantes de jefes de segunda,
oficial de primera y oficial de segunda, serán cubiertas por el orden de prelación que a continuación se fija:
a) Las de jefes de segunda, en dos turnos:
1. Concurso oposición entre oficiales de primera y segunda.
2. Por libre designación de la empresa.
b) Las de oficiales de primera, por antigüedad, previa prueba de aptitud.
c) Las de oficiales de segunda, por antigüedad, previa prueba de aptitud.
El trabajador que no hubiere ascendido por el transcurso de 10 años ininterrumpidos en la especialidad, pasará a percibir la
retribución correspondiente a oficial de segunda. En tanto no se produzca vacante del nuevo puesto ascendido de este modo automático,
el personal afectado continuará desempeñando las funciones correspondientes a su anterior especialidad.
Sábado 21 de febrero de 2015
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4319
Grupo C.—Subalternos.
El conserje será nombrado libremente por la empresa entre los porteros y Ordenanzas. Las plazas de estas dos últimas especialidades se proveerán por la empresa con aquellos de sus trabajadores que hayan sufrido accidente o se encuentren incapacitados o
con capacidad disminuida para realizar su trabajo habitual, siempre que reúnan las condiciones requeridas. Los restantes puestos de
este grupo serán de libre designación de las empresas, que deberán tener en cuenta a los trabajadores que por razones de edad o por su
capacidad profesional disminuida puedan adaptarse a estos puestos de trabajo.
Grupo D.—Obreros. En las vacantes de oficiales de primera, segunda y tercera, se les dará prioridad de elección del puesto de
trabajo a cubrir a los oficiales primera, segunda y tercera de la misma sección que tengan las empresas.
Las vacantes de ayudantes especialistas se cubrirán por rigurosa antigüedad con los peones ayudantes de fabricación de la
misma sección.
Las vacantes de peones ayudantes de fabricación serán cubiertas mediante concurso entre los peones que lo soliciten y por
riguroso orden de antigüedad de entre los de la misma sección.
Los encargados de equipo serán designados libremente por la empresa.
Las pruebas de capacitación a que tengan que ser sometidos los trabajadores para demostrar sus méritos en orden a mejorar de
especialidad tendrán necesariamente que ser de carácter eminentemente práctica y referidas a los trabajos o funciones que se vayan a
desempeñar. Estas pruebas eminentemente prácticas no sobrepasarán los seis meses.
Capítulo VIII
Régimen Disciplinario
Artículo 41. Faltas y Sanciones.
Faltas: Toda falta cometida por el trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia, o intención en leve,
grave o muy grave.
Graduación de las faltas.
1. Se consideraran faltas leves:
a) La impuntualidad en la asistencia al trabajo inferior a treinta minutos hasta tres ocasiones en un mes.
b) La falta de comunicación debida de la ausencia justificada al trabajo salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo
efectuado.
c) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breve periodo de tiempo, siempre que no hubiere causado
riesgo a la integridad de las personas o a las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado como falta grave o muy grave.
d) Los descuidos leves en la conservación del material.
e) Faltas de aseo y limpieza personal.
f) La desatención y falta de corrección en el trato con el público.
g) La ausencia no justificada al trabajo un día al mes.
2. Se consideran faltas graves.
a) La impuntualidad no justificada en la asistencia al trabajo por más de tres ocasiones en un periodo de treinta días.
b) La ausencia no justificada por dos días durante un periodo de treinta.
c) Falta de comunicación a la empresa de los cambios que puedan afectar a la Seguridad Social o Instituciones de previsión.
La falta maliciosa se considerará como falta muy grave.
d) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para otras
personas o de daño para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
e) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a su buen funcionamiento.
f) La imprudencia en el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el propio trabajador/a, para otras personas o de daño
para las instalaciones, podrá ser considerado como falta muy grave.
g) La realización de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de herramientas útiles y en general bienes de
la empresa para uso propio.
h) La embriaguez no habitual en el trabajo.
i) Las derivadas de la causa c) del apartado anterior.
j) La reincidencia en falta leve (excluida la impuntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación escrita.
Se considerará reincidencia en faltas leves, las cometidas como mínimo 3 veces en el trimestre.
3. Se considera faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la asistencia al trabajo por más de diez ocasiones en un periodo de seis meses o por más
de veinte en un periodo de un año.
b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la apropiación, hurto o robo de los bienes de la
empresa, de compañeros o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada de trabajo en otro lugar.
c) La supresión, inutilización, destrozo o causación de desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinarias,
aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
d) La continuidad y habitual falta de aseo e higiene.
e) La embriaguez habitual y drogodependencia que afecten negativamente al trabajo.
f) El quebrantamiento y violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio a la empresa.
g) Los malos tratos de palabra u obra dentro del centro de trabajo así como el abuso de autoridad.
h) La negligencia o imprudencia que origine accidente grave.
i) El abandono del trabajo cuando se ocupa un puesto de responsabilidad.
j) La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
k) La inobservancia de los servicios de mantenimientos en caso de huelga.
l) El acoso sexual.
m) Las derivadas de las causas c) e) g) y h).
n) Las reincidencias en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se haya cometido dentro de los seis
meses de haberse producido la primera.
20
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43
Sábado 21 de febrero de 2015
Sanciones:
1. Las Sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso serán las siguientes:
a) Por falta leve: Amonestación verbal o amonestación escrita.
b) Por falta grave Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días, inhabilitación para el ascenso por un período no superior a dos años, traslado forzoso a otra localidad, despido disciplinario.
2. Toda Sanción, salvo la amonestación verbal, se comunicará de forma escrita y motivada al trabajador. Cuando se trate de
sanciones por faltas graves o muy graves se notificará, además, a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
3. Las anotaciones desfavorables que, como consecuencia de las sanciones impuestas, pudieran hacerse constar en el expediente personal del trabajador, quedarán canceladas en el plazo de un mes para las faltas leves de tres meses para las graves y muy graves.
Disposición adicional.
La parte social representada por U.G.T. y por CC.OO y la parte empresarial representada por Aseogra, asumen el compromiso
de reunirse en comisión negociadora caso de ser convocada por alguna de las partes con la finalidad de analizar la situación del sector
en el supuesto que tuviese lugar una desviación desproporcionada de la inflación del país.
En este supuesto, la comisión negociadora podrá acordar, caso de haber consenso de ambas partes y así lo acuerden, las modificaciones que estimen oportunas.
Disposición final 1.ª
Todos los conceptos remunerativos pactados en el presente Convenio Colectivo para el período comprendido entre el 1 de enero
de 2014, y el 31 de diciembre de 2014, 1 de enero de 2015, al 31 de diciembre de 2015, 1 de enero de 2016, al 31 de diciembre de 2016,
1 de enero de 2017, y el 31 de diciembre de 2017, tendrán carácter retroactivo al uno de enero de 2014, 1 de enero de 2015, y 1 de enero
de 2016, y 1 de enero de 2017, respectivamente.
Los atrasos devengados por la aplicación del párrafo anterior serán abonados por las empresas afectadas por el presente convenio a los tres meses siguientes de su firma.
Disposición Final 2.ª
Cláusula de inaplicación salarial.
Se estará a lo dispuesto en todo momento en la legislación vigente.
Disposición Final 3.ª
Fomento de la Igualdad y contra la Discriminación.
Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio
Colectivo fomentarán la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por motivos de
origen étnico, nacionalidad, raza, sexo, edad, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente española,
directivas, Convenios de la OIT y jurisprudencia. Se acuerda extremar el cumplimiento de esos preceptos en el acceso al empleo, la
estabilidad, promoción en el empleo y la igualdad retribuida por trabajo de igual valor.
Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no promoviendo discriminación por razón de sexo, estado
civil, edad, dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico, raza, domicilio, condición social, orientación sexual, ideas
religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales, siempre que el trabajador
estuviera en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
Para el logro de estos objetivos, los empresarios, entre otras medidas, tendrán en cuenta las subvenciones y desgravaciones que
ofrecen las diferentes Administraciones Públicas, así como los fondos nacionales e internacionales.
Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad acordadas, dentro del ámbito de la Comisión Negociadora del Convenio
se faculta a la Comisión Paritaria a promocionar los planes de igualdad, en la que se protegerá a todas las personas contra cualquier
trato adverso o discriminatorio.
Anexo I
Modelo de comunicación de distribución irregular de la jornada conforme establece el artículo 22 bis del presente convenio colectivo
… Fecha …
Sr. D. …
Muy Sr. Mío:
Por medio del presente escrito y en virtud de lo establecido en el artículo 22 bis del Convenio Colectivo, se le comunica que
el día … su horario de trabajo será de …
Atentamente.
*Caso que la distribución irregular afecte a varios días indicar los días y el horario.
Anexo número II
Periodo desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014
Técnico
1.- Con título superior
Director Técnico
Sub-director Técnico
Técnico Jefe Laboratorio
Técnico
Sueldo base
Participación
en beneficios
Prima
Total anual
1.148,86
963,15
963,15
933,84
114,89
96,31
96,31
93,38
convencional
"
"
"
17.692,42
14.832,50
14.832,50
14.381,11
Sábado 21 de febrero de 2015
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4321
Sueldo base
Participación
en beneficios
Prima
Total anual
2.- Con título de grado medio
Ingenieros Técnicos y Peritos
Maestros Industriales
Ayudantes Técnicos Sanitarios
Maestros de 1ª Enseñanza
Graduado Social
Asistente Social
795,46
761,34
741,02
741,02
741,02
741,02
79,55
76,13
74,10
74,10
74,10
74,10
"
"
"
"
"
"
12.250,06
11.724,70
11.411,72
11.411,72
11.411,72
11.411,72
3.- No titulados
Contramaestre
Analista
Auxiliar de Laboratorio
Aspirante de Laboratorio de 16 y 17 años
761,34
741,02
741,02
666,47
76,13
74,10
74,10
66,65
113,18
55,86
46,82
6,78
13.082,84
12.082,01
11.973,52
10.345,01
Empleados
1.- Administrativos
Jefe de Primera
Jefe de Segunda
Oficial de Primera
Oficial de Segunda
Auxiliar
Aspirante de 16 y 17 años
795,46
795,46
761,34
761,34
741,02
666,47
79,55
79,55
76,13
76,13
74,10
66,65
199,63
137,88
116,29
53,81
54,32
6,78
14.645,60
13.904,60
13.120,24
12.370,40
12.063,57
10.345,01
2.- Personal mercantil
Viajante
Corredor de Plaza
Dependiente
741,02
741,02
741,02
74,10
74,10
74,10
67,35
56,00
39,17
12.219,96
12.083,68
11.881,81
3.- Técnico de oficina
Delineantes Proyectistas
Delineantes
Calcador
741,02
741,02
741,02
74,10
74,10
74,10
67,35
56,00
39,17
12.219,96
12.083,68
11.881,81
761,34
741,02
76,13
74,10
67,90
58,38
12.539,48
12.112,24
741,02
741,02
74,10
74,10
54,25
41,96
12.062,67
11.915,24
666,47
3,73
24,70
66,65
0,37
2,47
0,75
0,75
1,57
10.272,64
12.016,40
12.016,40
26,18
25,53
25,36
25,16
24,98
24,82
24,70
24,70
2,62
2,55
2,54
2,52
2,50
2,48
2,47
2,47
1,60
1,60
1,60
1,60
1,60
1,60
1,60
1,60
12.719,61
12.415,21
12.335,36
12.240,55
12.155,72
12.080,87
12.025,97
12.025,97
4.- Subalternos
Encargado General
Encargado de Sección
Encargado de Almacén o Bodega, Encargado
de Faenas de Aceite, Listero, Conserje,
Ordenanza, Capataz de Peones, Basculero,
Pesador, Guarda Jurado, Guarda Sereno,
Cobrador y Portero
Telefonista
Botones
De 16 y 17 años
Mujer de limpieza (por horas)
Mujer de Limpieza (por día)
Personal obrero
1.- Profesionales de oficio
Maestro
Oficial de Primera
Oficial de Segunda
Oficial de Tercera
Ayudante Especialista
Peón Ayudante de Fábrica
Peón
Operario
22
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43
Sábado 21 de febrero de 2015
Sueldo base
Participación
en beneficios
Prima
Total anual
2.- Aprendices
De primero y segundo año
De tercero y cuarto año
22,22
22,22
2,22
2,22
1,60
1,60
10.868,26
10.868,26
3.- Pinches
De dieciséis y diecisiete años
22,22
2,22
1,60
10.868,26
Gratificación especial
Natalidad
Matrimonio
Dietas
a
b
c
394,89
160,88
265,34
19,18
35,64
67,00
Anexo número III
Periodo desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015
Sueldo base
Participación
en beneficios
Prima
Total anual
1.155,75
968,93
968,93
939,44
115,58
96,89
96,89
93,94
Convencional
"
"
"
17.798,57
14.921,50
14.921,50
14.467,40
2.- Con título de grado medio
Ingenieros Técnicos y Peritos
Maestros Industriales
Ayudantes Técnicos Sanitarios
Maestros de 1ª Enseñanza
Graduado Social
Asistente Social
800,23
765,91
745,47
745,47
745,47
745,47
80,02
76,59
74,55
74,55
74,55
74,55
"
"
"
"
"
"
12.323,56
11.795,05
11.480,19
11.480,19
11.480,19
11.480,19
3.- No titulados
Contramaestre
Analista
Auxiliar de Laboratorio
Aspirante de Laboratorio de 16 y 17 años
765,91
745,47
745,47
670,47
76,59
74,55
74,55
67,05
113,86
56,19
47,10
6,82
13.161,33
12.154,50
12.045,36
10.407,08
Empleados
1.- Administrativos
Jefe de Primera
Jefe de Segunda
Oficial de Primera
Oficial de Segunda
Auxiliar
Aspirante de 16 y 17 años
800,23
800,23
765,91
765,91
745,47
670,47
80,02
80,02
76,59
76,59
74,55
67,05
200,83
138,71
116,99
54,13
54,65
6,82
14.733,47
13.988,03
13.198,96
12.444,62
12.135,95
10.407,08
2.- Personal mercantil
Viajante
Corredor de Plaza
Dependiente
745,47
745,47
745,47
74,55
74,55
74,55
67,76
56,33
39,41
12.293,28
12.156,18
11.953,10
Técnico
1.- Con título superior
Director Técnico
Sub-director Técnico
Técnico Jefe Laboratorio
Técnico
Sábado 21 de febrero de 2015
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4323
Sueldo base
Participación
en beneficios
Prima
Total anual
745,47
745,47
745,47
74,55
74,55
74,55
67,76
56,33
39,41
12.293,28
12.156,18
11.953,10
765,91
745,47
76,59
74,55
68,31
58,73
12.614,72
12.184,91
745,47
745,47
74,55
74,55
54,57
42,21
12.135,04
11.986,73
670,47
3,75
24,85
67,05
0,37
2,48
0,75
0,75
1,58
10.334,28
12.088,50
12.088,50
1.- Profesionales de oficio
Maestro
Oficial de Primera
Oficial de Segunda
Oficial de Tercera
Ayudante Especialista
Peón Ayudante de Fábrica
Peón
Operario
26,34
25,69
25,51
25,31
25,13
24,97
24,85
24,85
2,63
2,57
2,55
2,53
2,51
2,50
2,48
2,48
1,61
1,61
1,61
1,61
1,61
1,61
1,61
1,61
12.795,92
12.489,70
12.409,38
12.313,99
12.228,65
12.153,35
12.098,13
12.098,13
2.- Aprendices
De primero y segundo año
De tercero y cuarto año
22,36
22,36
2,24
2,24
1,61
1,61
10.933,46
10.933,46
3.- Pinches
De dieciséis y diecisiete años
22,36
2,24
1,61
10.933,46
3.- Técnico de oficina
Delineantes Proyectistas
Delineantes
Calcador
4.- Subalternos
Encargado General
Encargado de Sección
Encargado de Almacén o Bodega, Encargado
de Faenas de Aceite, Listero, Conserje,
Ordenanza, Capataz de Peones, Basculero,
Pesador, Guarda Jurado, Guarda Sereno,
Cobrador y Portero
Telefonista
Botones
De 16 y 17 años
Mujer de limpieza (por horas)
Mujer de Limpieza (por día)
Personal obrero
Gratificación especial
Natalidad
Matrimonio
Dietas
a
b
c
397,26
161,84
266,93
19,30
35,86
67,40
Anexo número IV
Periodo desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016
Sueldo base
Participación
en beneficios
Prima
Total anual
1.162,69
974,74
974,74
945,08
116,27
97,47
97,47
94,51
convencional
"
"
"
17.905,36
15.011,03
15.011,03
14.554,20
Técnico
1.- Con título superior
Director Técnico
Sub-director Técnico
Técnico Jefe Laboratorio
Técnico
24
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43
Sábado 21 de febrero de 2015
Sueldo base
Participación
en beneficios
Prima
Total anual
2.- Con título de grado medio
Ingenieros Técnicos y Peritos
Maestros Industriales
Ayudantes Técnicos Sanitarios
Maestros de 1ª Enseñanza
Graduado Social
Asistente Social
805,03
770,51
749,94
749,94
749,94
749,94
80,50
77,05
74,99
74,99
74,99
74,99
"
"
"
"
"
"
12.397,51
11.865,82
11.549,07
11.549,07
11.549,07
11.549,07
3.- No titulados
Contramaestre
Analista
Auxiliar de Laboratorio
Aspirante de Laboratorio de 16 y 17 años
770,51
749,94
749,94
674,49
77,05
74,99
74,99
67,45
114,54
56,53
47,38
6,86
13.240,30
12.227,43
12.117,63
10.469,52
Empleados
1.- Administrativos
Jefe de Primera
Jefe de Segunda
Oficial de Primera
Oficial de Segunda
Auxiliar
Aspirante de 16 y 17 años
805,03
805,03
770,51
770,51
749,94
674,49
80,50
80,50
77,05
77,05
74,99
67,45
202,03
139,54
117,69
54,46
54,97
6,86
14.821,87
14.071,96
13.278,15
12.519,29
12.208,76
10.469,52
2.- Personal mercantil
Viajante
Corredor de Plaza
Dependiente
749,94
749,94
749,94
74,99
74,99
74,99
68,16
56,67
39,65
12.367,04
12.229,11
12.024,82
3.- Técnico de oficina
Delineantes Proyectistas
Delineantes
Calcador
749,94
749,94
749,94
74,99
74,99
74,99
68,16
56,67
39,65
12.367,04
12.229,11
12.024,82
770,51
749,94
77,05
74,99
68,72
59,08
12.690,40
12.258,02
749,94
749,94
74,99
74,99
54,90
42,47
12.207,86
12.058,65
674,49
3,77
25,00
67,45
0,38
2,50
0,76
0,76
1,59
10.396,28
12.161,03
12.161,03
26,50
25,84
25,67
25,46
25,28
25,12
25,00
25,00
2,65
2,58
2,57
2,55
2,53
2,51
2,50
2,50
1,62
1,62
1,62
1,62
1,62
1,62
1,62
1,62
12.872,70
12.564,64
12.483,83
12.387,88
12.302,02
12.226,27
12.170,72
12.170,72
4.- Subalternos
Encargado General
Encargado de Sección
Encargado de Almacén o Bodega, Encargado
de Faenas de Aceite, Listero, Conserje,
Ordenanza, Capataz de Peones, Basculero,
Pesador, Guarda Jurado, Guarda Sereno,
Cobrador y Portero
Telefonista
Botones
De 16 y 17 años
Mujer de limpieza (por horas)
Mujer de Limpieza (por día)
Personal obrero
1.- Profesionales de oficio
Maestro
Oficial de Primera
Oficial de Segunda
Oficial de Tercera
Ayudante Especialista
Peón Ayudante de Fábrica
Peón
Operario
Sábado 21 de febrero de 2015
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4325
Sueldo base
Participación
en beneficios
Prima
Total anual
2.- Aprendices
De primero y segundo año
De tercero y cuarto año
22,49
22,49
2,25
2,25
1,62
1,62
10.999,07
10.999,07
3.- Pinches
De dieciséis y diecisiete años
22,49
2,25
1,62
10.999,07
Gratificación especial
Natalidad
Matrimonio
Dietas
a
b
c
399,64
162,82
268,54
19,42
36,07
67,81
Anexo número V
Periodo desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017
Sueldo base
Participación
en beneficios
Prima
Total anual
1.171,99
982,54
982,54
952,64
117,20
98,25
98,25
95,26
convencional
"
"
"
18.048,61
15.131,12
15.131,12
14.670,64
2.- Con título de grado medio
Ingenieros Técnicos y Peritos
Maestros Industriales
Ayudantes Técnicos Sanitarios
Maestros de 1ª Enseñanza
Graduado Social
Asistente Social
811,47
776,67
755,94
755,94
755,94
755,94
81,15
77,67
75,59
75,59
75,59
75,59
"
"
"
"
"
"
12.496,69
11.960,74
11.641,46
11.641,46
11.641,46
11.641,46
3.- No Titulados
Contramaestre
Analista
Auxiliar de Laboratorio
Aspirante de Laboratorio de 16 y 17 años
776,67
755,94
755,94
679,89
77,67
75,59
75,59
67,99
115,46
56,98
47,76
6,91
13.346,22
12.325,25
12.214,57
10.553,28
Empleados
1.- Administrativos
Jefe de Primera
Jefe de Segunda
Oficial de Primera
Oficial de Segunda
Auxiliar
Aspirante de 16 y 17 años
811,47
811,47
776,67
776,67
755,94
679,89
81,15
81,15
77,67
77,67
75,59
67,99
203,65
140,65
118,64
54,89
55,41
6,91
14.940,45
14.184,53
13.384,38
12.619,44
12.306,43
10.553,28
2.- Personal Mercantil
Viajante
Corredor de Plaza
Dependiente
755,94
755,94
755,94
75,59
75,59
75,59
68,71
57,12
39,96
12.465,98
12.326,95
12.121,01
3.- Técnico de Oficina
Delineantes Proyectistas
Delineantes
Calcador
755,94
755,94
755,94
75,59
75,59
75,59
68,71
57,12
39,96
12.465,98
12.326,95
12.121,01
1.- Con título superior
Director Técnico
Sub-director Técnico
Técnico Jefe Laboratorio
Técnico
26
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43
Sábado 21 de febrero de 2015
Sueldo base
Participación
en beneficios
Prima
Total anual
776,67
755,94
77,67
75,59
69,27
59,55
12.791,93
12.356,09
755,94
755,94
75,59
75,59
55,34
42,80
12.305,52
12.155,12
Botones
De 16 y 17 años
Mujer de limpieza (por horas)
Mujer de Limpieza (por día)
679,89
3,80
25,20
67,99
0,38
2,52
0,76
0,76
1,60
10.479,45
12.258,32
12.258,32
Personal Obrero
1.- Profesionales de Oficio
Maestro
Oficial de Primera
Oficial de Segunda
Oficial de Tercera
Ayudante Especialista
Peón Ayudante de Fábrica
Peón
Operario
26,71
26,05
25,87
25,67
25,48
25,32
25,20
25,20
2,67
2,60
2,59
2,57
2,55
2,53
2,52
2,52
1,63
1,63
1,63
1,63
1,63
1,63
1,63
1,63
12.975,68
12.665,15
12.583,70
12.486,98
12.400,44
12.324,08
12.268,08
12.268,08
2.- Aprendices
De primero y segundo año
De tercero y cuarto año
22,67
22,67
2,27
2,27
1,63
1,63
11.087,06
11.087,06
3.- Pinches
De dieciséis y diecisiete años
22,67
2,27
1,63
11.087,06
4.- Subalternos
Encargado General
Encargado de Sección
Encargado de Almacén o Bodega, Encargado
de Faenas de Aceite, Listero, Conserje,
Ordenanza, Capataz de Peones, Basculero,
Pesador, Guarda Jurado, Guarda Sereno,
Cobrador y Portero
Telefonista
Gratificación especial
Natalidad
Matrimonio
Dietas
a
b
c
402,84
164,12
270,68
19,57
36,36
68,35
4W-969
————
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
————
Delegación Territorial en Sevilla
Declaración de impacto ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla sobre la concesión
de explotación derivada del permiso de investigación «SARA» núm. 7686, en el término municipal de Morón de la Frontera
(Sevilla), promovido por la sociedad Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A.U.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y en los artículos
9.1, 25 y 27 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto
292/1995, de 12 de diciembre, se formula y se hace pública para el general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental sobre
la concesión de explotación derivada del permiso de «SARA» núm. 7686, en el término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla),
promovido por la sociedad Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A.U.
1. Objeto de la declaración de impacto ambiental.
La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento
de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas que, estando comprendidas en el Anexo primero de dicha Ley,
se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sábado 21 de febrero de 2015
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4327
Dado que la actuación presentada, concesión de explotación derivada del permiso de investigación de «SARA» núm. 7686, en
el término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla), promovido por la sociedad Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A.U. se encuentra
incluida en el punto 14 del anexo primero de la Ley 7/1994 y anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente declaración de
impacto ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Reglamento.
2. Tramitación.
El proyecto ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994, de Protección Ambiental y en el
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de diciembre.
Conforme al artículo 22 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 29 de enero de 2009, la Delegación
Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa remitió a esta Delegación Territorial, el Proyecto de Explotación, Estudio
de Impacto Ambiental y Plan de Restauración de la referida explotación de recursos mineros. Esta documentación fue completada por
el promotor, a requerimiento de esta Delegación Territorial, con fechas 13 de julio de 2009 (aportando Estudio Acústico y subsanando
diferentes apartados), 20 de enero de 2011 (Anexo al Proyecto), y 13 de mayo de 2014 (aportando modificación del Plan de Restauración).
En el anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto y en el
anexo II se incluye un análisis del Estudio de Impacto Ambiental presentado.
En base a esta documentación, con fecha 23 de febrero de 2009, se inició el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
correspondiente. Conforme a los artículos 19 y 20 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Delegación Territorial de la
Consejería de Medio Ambiente en Sevilla sometió al trámite de información pública, mediante anuncio insertado en «Boletín Oficial »
de la provincia número 199, de fecha 28 de agosto de 2010. No se presentaron alegaciones durante el citado trámite.
Asimismo, conforme al artículo 21 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, esta Delegación Territorial solicitó
informe a Instituciones y Organismos previsiblemente afectados por la ejecución del proyecto o que pudieran aportar datos relevantes,
a fin de lograr una máxima información sobre el mismo.
En el Anexo III de esta Declaración de Impacto Ambiental, se incluye la relación de las distintas Administraciones y Organismos consultados, así como un resumen de las principales observaciones que se pusieron de manifiesto en los informes remitidos a esta
Delegación Territorial, las cuales deberán de ser tenidas en consideración a la hora de la ejecución del proyecto de referencia.
En consecuencia, y una vez analizada la documentación aportada y los informes recibidos, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección
Ambiental y el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en el siguiente apartado de esta Declaración de Impacto Ambiental los condicionantes
ambientales a los que queda sujeta la concesión de explotación derivada del permiso de investigación de «SARA» núm. 7686, en el
término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla), promovido por la sociedad Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A.U.
3. Condicionado de la declaración de impacto ambiental.
Además de los condicionantes ambientales incluidos en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, en tanto no se opongan a lo establecido en el presente condicionado, el promotor habrá de adoptar las siguientes medidas.
3.1. Condiciones generales.
1. De acuerdo con el artículo 2.4 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental no eximirá de las autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos que, a otros efectos, sean exigibles con
arreglo a la legislación especial y de régimen local.
2. Las medidas de control y condiciones contempladas en la autorización deberán adaptarse a las innovaciones requeridas por
el progreso científico y técnico que alteren la actuación autorizada, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesaria
una nueva Declaración de Impacto Ambiental.
3. Las condiciones ambientales podrán ser revisadas cuando la seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga
necesario emplear otras técnicas o así lo exijan nuevas disposiciones previstas en la legislación de la Unión Europea, legislación estatal
o autonómica.
3.2. Medidas preventivas y correctoras adicionales.
Además de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en tanto no entren en contradicción con las aquí expresadas, se deberán adoptar las siguientes medidas:
3.2.1. Adecuación ambiental de la zona de explotación. Permeabilidad territorial.
1. La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite considerando exclusivamente la zona de explotación delimitada
en el Estudio de Impacto Ambiental, por lo que en el supuesto de que se pretendiera ejercer la actividad fuera de tales límites, se tramitará nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que en tal caso se entenderá que se produce ampliación, modificación
o reforma en los términos descritos en el artículo 2.1 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
2. La actividad sólo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie así delimitada, la cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados de acuerdo con las características que determine para ello el órgano sustantivo. La demarcación
comenzará desde el momento en que dicho órgano autorice la actividad y el promotor tenga disponibilidad de los terrenos.
3. Con respecto a las edificaciones e infraestructuras existentes en el entorno de la explotación habrá de observarse el
estricto cumplimiento de las distancias de seguridad establecidas en el Reglamento General para el Régimen de la Minería (artículo 3
y siguientes), aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
4. El promotor debe asegurar el actual nivel de permeabilidad transversal y longitudinal de los territorios afectados, teniendo en cuenta las necesidades de paso.
5. No se permitirá en ningún caso el depósito o vertido de residuos de cualquier tipo o naturaleza dentro del recinto antedicho, debiendo mantenerse los aledaños al mismo libres de residuos de la actividad.
3.2.2. Vías pecuarias y afección paisajística.
6. A la vista de la planimetría aportada en el expediente, una vez consultado el archivo obrante en esta Delegación Territorial, así como el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias existentes en dicho término municipal, se constata que el acceso al
28
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43
Sábado 21 de febrero de 2015
yacimiento, desde la salida de la carretera de Morón a La Puebla de Cazalla a la altura del PK 7, se realiza durante unos 500 m (hasta
el Molino de Cero Negro) a través de una pista coincidente en este tramo con la vía pecuaria denominada «Colada de Florida».
7. Por tanto con el fin de lograr la adecuada protección y uso del dominio público, y dado que se trata de una actividad
que no puede ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero y los valores ambientales, ni favorece la regeneración ecológica de la vía
pecuaria, deberá solicitarse la correspondiente autorización a esta Delegación Territorial.
8. El diseño de la explotación se realizará teniendo en cuenta en todo momento lo establecido por el reglamento de Seguridad Minera, y con los criterios geotécnicos que garanticen la estabilidad del terreno.
9. Igualmente para las alteraciones ambientales, concretamente la producción de polvo, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación, al objeto de poder comprobar si las medidas correctoras planteadas en el proyecto son adecuadas.
10. Si el método de explotación se realiza por bancos descendentes, el tamaño de los bancos y la altura del talud será conforme a lo establecido en las normas básicas del Reglamento de Seguridad Minera.
11. Deberá constituirse una pantalla vegetal de especies autóctonas que minimice el impacto visual de la explotación y
garantice y evite las emisiones difusas de polvo, así como su vallado perimetral.
3.2.3. Protección patrimonial y social.
1. De acuerdo al informe emitido por parte de la Delegación Territorial de Sevilla de Educación, Cultura y Deportes, una
vez revisada la documentación del proyecto y consultada la información existente en esa Delegación Provincial, se constata que en
el ámbito territorial afectado no existen bienes integrantes del Patrimonio Etnológico inscritos en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, ni elementos del Patrimonio Arqueológico.
2. No obstante lo anterior, ante la aparición durante la fase de construcción y funcionamiento de hallazgos casuales de
restos arqueológicos, se comunicará obligatoriamente a la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura, tal y como se recoge en
el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
3.2.4. Protección del ambiente atmosférico.
1. La actividad proyectada se encuentra incluida en el Grupo C, código 04 06 16 02 del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, según se define en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo
de actividades potencialmente de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Por ello, de acuerdo con
lo establecido en el artículo12 del Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico
y se crea el registro de Sistema de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía, deberá realizarse la inscripción en el Registro de
Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental mediante presentación en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en
Sevilla de solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo III de dicho Decreto.
2. Se ha de garantizar la inexistencia de afecciones sobre las personas por la emisión de ruidos y vibraciones, de acuerdo a
la clasificación de cada una de las zonas afectadas y los límites establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que
se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas, así como en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación
Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento par la Protección de la
Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.
3. Del mismo modo, el control de los impactos producidos por ruidos y vibraciones procedentes de la actividad se realizará
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, así como en el Decreto 6/2012.
4. El titular deberá presentar en el plazo de tres (3) meses desde el inicio de la explotación, y posteriormente con la periodicidad bienal, un estudio de medición de los niveles sonoros producidos realizado por entidad colaboradora de la Consejería de Medio
Ambiente, al objeto de comprobar que las medias correctoras adoptadas han sido las correctas y que no se superan los valores limite
establecidos en la legislación vigente. Dichas mediciones deberán llevarse a cabo en las condiciones de operación más desfavorables.
5. Deberán estudiarse todas las alternativas posibles de trazados para el acceso a la explotación de forma que la alternativa
elegida sea la que minimicen las afecciones a viviendas o edificaciones.
6. Se procederá a efectuar riegos periódicos de los caminos de acceso, así como de los de servicio y zonas de maniobra
dentro de la explotación, de manera que se minimice la dispersión de polvo a la atmósfera durante las tareas de explotación del material
y transporte del mismo.
7. Las cunetas perimetrales de la explotación y de caminos interiores y de acceso deberán ser mantenidas periódicamente,
en especial de forma previa a periodos de lluvia.
8. Los camiones encargados del transporte del material extraído irán provistos de lonas que cubran la carga para evitar su
dispersión por el aire, debiendo limitarse la velocidad de circulación de éstos por el mismo motivo.
9. Se cuidará especialmente la minimización de producción de polvo, ruido y vibraciones, que pudiera afectar a las viviendas cercanas.
3.2.5. Producción de residuos.
1. De acuerdo al artículo 99 de la Ley 7/2007, así como a lo establecido en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, dado que se prevé la producción de residuos peligrosos en cantidades menores de
10.000 kg/año, con carácter previo al inicio de la actividad el titular deberá solicitar ante esta Delegación Territorial su inscripción en
el Registro de Productores de Residuos Peligrosos como Pequeño Productor.
2. Asimismo, el titular quedará obligado a respetar las demás las prescripciones que le sean de aplicación respecto de la
producción de residuos de acuerdo con la normativa vigente.
3.2.6. Protección del suelo.
1. Con carácter previo al inicio de todas las obras, será retirada la capa superficial de suelo fértil de toda la superficie deslindada, para su uso posterior en las tareas de restauración y revegetación, debiéndose mantener el potencial biológico de estos suelos
y protegerlos adecuadamente de la erosión hídrica y eólica.
2. Los acopios de material extraído, tanto material aprovechable como suelo vegetal, se situarán dentro de los límites de la
explotación.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4329
3. El suelo vegetal se en una zona tal que no sea posible que se mezcle con ningún otro tipo de material mineral. Se evitará, en la medida de lo posible, la mezcla de horizontes edáficos entre sí y con material mineral. En caso de que la montera sea muy
profunda se acopiará aparte el suelo de mejores condiciones edáficas para extenderlo en la parte superior durante la restauración. Así
pues, en primer lugar se realizará el desmonte de cobertura existente de forma uniforme, para evitar que la cobertura de tierra vegetal
sea contaminada, y se depositará en un lugar destinado a tal fin, de acuerdo con lo establecido en apartados posteriores. Seguidamente
se desmontará el material de contacto o de relleno que se sitúa entre la tierra vegetal y el material a extraer. Este material no deberá
mezclarse con el de cobertura vegetal. Finalmente, el orden secuencial para realizar la restauración será el inverso, formando la sub-base con el material de relleno sobre el plano de máxima excavación realizada, y como capa de sellado se extenderá la cobertura vegetal
que será sobre la que se realice la siembra.
4. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que las aguas de lluvia arrastren materiales acopiados fuera de los límites de la explotación.
5. Los trabajos de restauración se efectuarán, de acuerdo a lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, y en el Plan
de Restauración.
6. En caso de abandono de la explotación se llevará a cabo la restauración de la zona explotada antes de que se produzca
el mismo.
3.2.7. Protección del sistema hidrológico.
A fin de garantizar la protección integral de los recursos hídricos superficiales y subterráneos serán de estricta aplicación las
siguientes medidas:
1. Se deberán estudiar y prever todas aquellas consecuencias que la ejecución de las obras proyectadas y su posterior explotación puedan provocar sobre el Dominio Público Hidráulico.
2. Durante la fase constructiva se tendrá especial cuidado en garantizar la no afección al acuífero de la Unidad Hidrológica
Arahal – El Coronil – Morón de la Frontera – La Puebla de Cazalla (05.48), especialmente que nunca se llegue a explotar la cantera por
debajo de un acota 0,5m sobre el nivel freático.
3. Durante la fase constructiva se tendrá especial cuidado en garantizar la no afección las aguas superficiales, en particular
al cauce del arroyo innominado que colinda con la futura explotación por el este.
4. Los movimientos de tierra deberán realizarse adoptando las medidas necesarias para impedir la afección a la calidad de
las aguas. El acopio de materiales sobrantes se realizará en lugares previamente acondicionados y con los medios adecuados para evitar
el incremento de partículas sólidas en suspensión y de sólidos disueltos en agua.
5. Durante la ejecución de los trabajos deberán realizarse adoptando las medidas necesarias para impedir la evacuación de
aguas de escorrentía, evitando los procesos de erosión-sedimentación, y la posible afección a las márgenes.
6. De acuerdo con el perímetro de explotación definitivo aportado por el promotor en la documentación presentada con
fecha de 21/10/2014, la explotación no afecta ni al cauce ni a la zona de servidumbre de uso público del arroyo innominado que colinda
con la explotación al este. Sin embargo si se sitúa dentro de su zona de policía. Por tanto, de acuerdo con el artículo 9.4 del RDPH,
«La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa del organismo
de cuenca, sin perjuicio de los supuestos especiales regulados en este Reglamento. Dicha autorización será independiente de cualquier
otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas».
7. De acuerdo con el artículo 78 del RDPH, cualquier tipo de construcción en la zona de policía de cauces, necesitará autorización previa del Organismo de Cuenca correspondiente. En la zona de servidumbre para uso público será de aplicación lo dispuesto
en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH), y en especial lo referente a la prohibición de
edificar sobre ellas sin obtener la autorización pertinente del Organismo de Cuenca, que sólo se otorgará en casos muy justificados.
8. Cualquier obra o actuación en la zona de Dominio Público Hidráulico requiere, de acuerdo al artículo 126 y siguientes
del RDPH, autorización del Organismo de Cuenca. Para ello deberá solicitarse ante el mismo dicha autorización, adjuntando la documentación que establece el mencionado RDPH.
9. Las autorizaciones que pudiera otorgar el Organismo de Cuenca carecerán de eficacia si los restantes órganos de la
Administración Central, Autonómica o Local no otorgan las que en su caso correspondan por razón de sus competencias en la materia
y ámbito territorial.
10. Se recuerda que, de acuerdo al artículo 16 del RDPH, los predios inferiores están obligados a recibir las aguas de escorrentía, que no se pueden hacer obras que desvíen ni impidan esta servidumbre, y que tampoco en los predios superiores se podrán
realizar obras que la agraven.
11. Para toda captación y derivación de aguas superficiales o subterráneas deberá solicitarse ante el Organismo de Cuenca
la correspondiente concesión administrativa o autorización, bajo alguna de las diversas figuras que la Ley de Aguas la normativa que
establece el Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadalquivir.
12. Si algunos pozos o sondeos existentes en el entorno se vieran afectados, se deberán sustituir o indemnizar a los propietarios, según lo dispuesto en el artículo 184 del RDPH.
13. Se deberá obtener autorización previa del Organismo de Cuenca para efectuar el tratamiento de depuración previa y el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del Dominio Público Hidráulico, según los artículos 100 a 108 de la Ley de Aguas.
14. Se hace constar que no se permitirá en ningún caso el vertido directo de las aguas residuales sanitarias o procedentes
de procesos a cauces ni a fosas, por lo que habrán de someterse a depuración previa en las propias instalaciones, de manera que queden
garantizados unos niveles de calidad de acuerdo con la legislación vigente. El sistema de depuración general de aguas residuales deberá
proyectarse y dimensionarse para la máxima capacidad de uso propuesto. Ello no evita que pueda ser modular con el fin de adaptarse
a las necesidades concretas de utilización.
15. Igualmente se procederá al traslado de escombros y demás restos de obra catalogados como inertes a vertedero autorizado.
16. Deberá realizarse un plan de seguimiento y control que garantice la aplicación de las medidas preventivas y correctoras
que resulten del Estudio de Impacto Ambiental, y que en cualquier caso contemple la aplicación de medidas que eviten afecciones al
medio ambiente y a sus ecosistemas asociados.
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3.2.8. Protección de la fauna y flora.
En relación con la protección de la flora y la fauna, deberán adoptarse las siguientes medidas preventivas además de las medidas
previstas en el Estudio de Impacto Ambiental:
1. Los cercados y vallados a instalar en la finca deberán permitir la libre circulación de fauna silvestre, de acuerdo al artículo 22.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestre de Andalucía. Asimismo, deberá señalizarse mediante
salvapájaros similares a los aplicables para los tendidos eléctricos, para evitar la colisión de las aves presentes en la zona.
2. Si se observa durante el período reproductor de las especies de avifauna catalogadas, comprendido entre el 1 de abril y
30 de julio, registros de nidificación será necesario la paralización de las actuaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de
la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestre de Andalucía.
3.2.9. Restauración de terrenos.
17. De acuerdo con el perímetro de explotación aportado con fecha 21/10/2014, no existe incidencia sobre superficie forestal. En todo caso, una vez finalizada la explotación debe garantizarse que la zona se restaure y vuelva a su estado primitivo agrícola.
18. La actuación se proyecta en Zona de Influencia Forestal de terrenos del término municipal de Morón de la Frontera
incluidos como Zona de Peligro en el Apéndice del Decreto 371/2010, por lo que el titular deberá elaborar un Plan de Autoprotección,
que abarcará la fase de explotación y restauración de la cantera. Deberá ser presentado en el Municipio competente por razón del territorio afectado, en el plazo de seis meses desde la obtención de la autorización administrativa de emplazamiento o funcionamiento, en
los términos establecidos en el artículo 33 del Decreto 247/2001
19. Se deberá mantener, así mismo, una faja de seguridad, de una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorral
y vegetación herbácea, pudiéndose mantener las formaciones arbóreas y arbustivas en la densidad que en su caso se determine en el
correspondiente Plan de Autoprotección.
3.2.10. Restauración ambiental.
Además de las medidas previstas en el Plan de Restauración y su Anexo presentado, se tendrá en cuenta las siguientes indicaciones:
1. La restauración de los terrenos afectados por la explotación se efectuará preferentemente con material estéril procedente
de la propia excavación y limos y rechazos de la planta.
2. En caso de que el volumen de estériles no sea suficiente para efectuar la restauración de los terrenos, ésta se llevará a
cabo con materiales procedentes de excavaciones y desmontes, siempre y cuando la composición y granulometría de éstos sean similares a las de los materiales extraídos.
3. El acondicionamiento topográfico se culminará con el empleo de la montera retirada previamente (inerte y tierra vegetal).
4. Se prohíbe expresamente la utilización de residuos de construcción y demolición en la restauración proyectada.
5. La restauración se realizará de forma simultánea a la explotación, según el cronograma establecido en el Plan. En todo
caso el plan de restauración debe quedar completamente ejecutado en un plazo no superior a 2 años desde el final de la explotación.
6. En el perfilado final de la parcela se diseñará un sistema de drenaje que evite encharcamientos en la zona restaurada y
escorrentías y arrastres a predios situados aguas abajo, fuera de la red de drenaje.
7. Finalizadas las labores de extracción, antes de proceder a la revegetación de los terrenos, se desmantelarán todas las
instalaciones existentes y se procederá a su retirada de la zona explotada.
8. Los abonados y otras enmiendas inorgánicas se reducirán al mínimo imprescindible según los requerimientos derivados
de las características del sustrato, debiendo considerarse alternativamente las enmiendas orgánicas.
9. Antes del extendido de la tierra vegetal se realizará un ripado de la plataforma de aproximadamente 1 m de profundidad.
10. De acuerdo a lo previsto en el Plan, la parcela se devolverá a su uso agrícola previo.
4. Programa de vigilancia ambiental.
Se llevarán a cabo todas las actuaciones descritas en el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el Estudio de Impacto Ambiental al objeto de asegurar el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras propuestas. Además se cumplirán las
siguientes medidas:
1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se
actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su
aplicación, así como en el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea
el Registro de Sistemas de Evaluación de Calidad del Aire de Andalucía, relativas a los controles externos por Entidad Colaboradora
de la Consejería de Medio Ambiente y autocontroles de emisiones e inmisiones atmosféricas que se impongan en la correspondiente
autorización.
2. El titular deberá presentar en el plazo de tres (3) meses desde el inicio de la explotación, y posteriormente con la periodicidad bienal, un estudio de medición de los niveles sonoros producidos realizado por entidad colaboradora de la Consejería de Medio
Ambiente, al objeto de comprobar que las medias correctoras adoptadas han sido las correctas y que no se superan los valores limite
establecidos en la legislación vigente. Dichas mediciones deberán llevarse a cabo en las condiciones de operación más desfavorables.
3. Se vigilará el estado de las vías de acceso a la explotación comprobándose la adecuada compactación de dichas vías. Asimismo, se realizará el mantenimiento periódico del camino de acceso.
4. Se vigilará que los residuos y vertidos sean recogidos adecuadamente y retirados por gestor autorizado.
5. Se vigilará la conservación de la tierra vegetal acopiada comprobando la textura, pedregosidad y cantidad de arcillas en los
distintos apilamientos que contienen los diferentes estratos.
6. Una vez finalizada la explotación se vigilará que se lleve a cabo la retirada de toda la maquinaria e instalaciones, así como
de los acopios ubicados en los lugares indicados.
7. La vigilancia se prorrogará hasta comprobar la estabilidad de la restauración, de modo que si se produjera erosión o derrumbe excesivo de los mismos se deberá proceder a realizar un relleno de los desniveles producidos con tierra vegetal.
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5. Otras condiciones.
1. El incumplimiento de las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental, dará lugar a la aplicación de las
medidas disciplinarias previstas en la Ley 7/1994, de Protección Ambiental.
2. Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas
en esta Declaración de Impacto Ambiental se pondrá inmediatamente en conocimiento de esta Delegación Territorial para los efectos
oportunos.
6. Medidas adicionales.
1. Ante la aparición de incidencias ambientales de entidad significativa que no hayan sido previstas en el Estudio de Impacto
Ambiental, estas serán comunicadas a esta Delegación Territorial, junto con la propuesta de medidas a adoptar, para su conformidad.
2. Cualquier modificación sobre los proyectos aquí evaluados deberá ser comunicada a esta Delegación Territorial a fin de
determinar las implicaciones ambientales derivadas y, en su caso, adopción de las medidas correctoras oportunas. En el supuesto de
modificaciones sustanciales se determinará la procedencia de someter dichas modificaciones a nuevo procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental.
3. Si del Programa de Vigilancia Ambiental se concluyese la insuficiencia de las medidas ambientales aquí impuestas, estas
podrán ser ampliadas.
4. Cualquier modificación de la presente Declaración de Impacto Ambiental será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza.
7. Definición contractual y financiación de las medidas correctoras.
1. Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto de Explotación,
Plan de Restauración y sus anexos, y las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental que supongan unidades de obra
figurarán en la memoria, anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto.
2. Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución del Proyecto, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y proveerán
los gastos derivados del Plan de Vigilancia Ambiental.
En consecuencia, analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación, y en aplicación del artículo 25 del
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Declaro
Viable, sólo a efectos ambientales, la Concesión de Explotación derivada del Permiso de Investigación «SARA», núm. 7686,
promovido por Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A.U..
Por tanto, se considera que la actuación puede ser ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones
indicadas en el Proyecto de Explotación, en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Restauración y sus anexos y en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Anexo I
Características básicas del proyecto
La mercantil Saint-Gobain Placo Ibérica S.A. dispone en el término municipal de Morón de la Frontera de la concesión Cerrón,
núm. 7687, en el paraje La Mezquitilla. El yacimiento objeto de explotación continúa al norte de la concesión Cerrón, disponiendo la
empresa del permiso de investigación SARA.
La concesión de explotación derivada «SARA» núm. 7686 abarca 5 cuadrículas mineras en el mismo paraje de La Mezquitilla
del T. M. de Morón de la Frontera (Sevilla). De las labores desarrolladas durante el periodo de investigación se ha puesto de manifiesto
la existencia de afloramientos de yeso. Dentro de estas cuadrículas, el perímetro de explotación abarca 4,45 ha.
El acceso a la explotación se realiza por la carretera de Morón de la Frontera a La Puebla de Cazalla. Aproximadamente a la
altura del pk 7, desde donde parte una camino hasta el Molino de Cerrón Negro. A partir de aquí se toma una pista de unos 500 m que
lleva hasta la explotación.
La cantera SARA continúa el frente de cantera abierto por la explotación Cerrón. Las coordenadas UTM, referenciadas al huso
30, de los vértices que delimitan el perímetro de explotación que forman ambas canteras, se indican a continuación:
UTM X
UTM Y
UTM X
UTM Y
1
287.478,650
4.115.599,837
2
287.666,071
4.115.464,398
7
287.747,830
4.115.420,709
8
287.798,929
4.115.391,519
3
287.881,297
4
287.967,503
4.115.706,275
9
287.561,662
4.115.212,729
4.115.633,883
10
287.523,943
4.115.143,402
5
287.972,181
6
287.910,871
4.115.622,719
11
287.301,276
4.115.043,669
4.115.580,039
12
287.174,398
4.115.254,927
La separación entre ambas canteras la marca el corte del perímetro de explotación con las cuadrículas mineras, en la línea formada por los dos siguientes puntos de la cuadrícula minera:
UTM X
UTM Y
287.375,808
4.115.497,330
288.363,000
4.115.472,000
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43
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El método de explotación será de minería a cielo abierto, submétodo de cantera, mediante el sistema totalmente discontinuo
con banqueo, con arranque mediante explosivos. Las operaciones previstas son:
— Limpieza y preparación de bancos.
— Replanteo y señalización de la malla de perforación.
— Perforación de barrenos.
— Recogida de polvo de perforación para investigación a corto plazo.
— Carga de barrenos y secuenciación de la voladura.
— Voladura.
— Precribado.
— Carga.
— Transporte.
Teniendo en cuenta las reservas y la producción prevista, el periodo de vida aproximado de la explotación será de unos 9 años,
con dos años más para finalizar la restauración.
Principales afecciones ambientales y medidas correctoras propuestas:
A continuación se resumen las principales afecciones ambientales y las medidas correctoras previstas en el Estudio de Impacto
Ambiental.
Medio
Impacto
Medidas protectoras y correctoras
Suelo
— Eliminación parcial o temporal del suelo
vegetal
— Diseñar los acopios y apilamientos temporales adecuados.
— Evitar vertidos contaminantes.
— Ubicar vertidos y residuos en zonas adecuadas.
— Realización de labores de mantenimiento en lugares especialmente
habilitados.
— Zanja perimetral para preservar los frentes de efectos erosivos del agua
de escorrentía.
— Terminación final de taludes adecuada.
— Mantenimiento de caminos de circulación y recuperación al final de
la explotación.
— Evitar tránsito por zonas restauradas.
Vegetación
— Eliminación de la comunidad vegetal
existente
— Delimitación zonas de circulación de maquinaria.
— Restauración.
— Respeto del límite de la instalación.
Hidrología superficial
— Modificación del drenaje original, contaminación por partículas.
— Evitar vertido de contaminantes.
— Drenaje en cabecera de taludes
— Habilitación de lugares específicos para lavado de maquinaria.
— Entrega de residuos peligrosos de mantenimiento a gestor autorizado.
Paisaje
— Perturbación del carácter global del paisaje.
— Evitar al máximo deterioro de formas originales, terrenos nivelados y
limpios de elementos extraños.
— Recogida de residuos generados y gestión adecuada.
— Restauración de la zona afectada.
— Reducción de áreas de explotación, escombreras.
— Remodelación de topografía alterada.
— Limpieza de la zona.
— Ubicación de instalaciones y acopios en zonas visualmente cerradas.
— Revegetación general de la zona.
— Modelado de la restauración que permita utilización productiva ganadera y ecológica.
Procesos geofísicos
— Posibles desprendimientos de rocas
inestables por voladuras.
— Procesos erosivos por retirada de capa
vegetal, unido a las fuertes pendientes.
— Diseño adecuado de explotación.
— Modelado de escombreras y acopios de estériles.
— Diseño de drenajes adecuados.
— Revegetación rápida tras movimientos finales de tierras.
— Eliminación y alteración de hábitats.
— Evitar trabajos nocturnos.
— Descenso de nivel de ruidos en periodos de reproducción.
— Emisiones de polvo.
— Ruido
— Mantenimiento de maquinaria y motores.
— Riegos periódicos.
— Diseño de voladuras y control de carga.
— Empleo de silenciadores en escapes.
— Uso de materiales adecuados en pistas.
— Adecuación de velocidad de circulación.
— Minimización del tiempo entre fin de explotación e inicio de revegetación.
— Ajuste y confinado adecuado de cargas. Encendido secuencial. Buen
retacado.
— Cordón detonante de bajo gramaje y cubrición con tierra.
Fauna
Calidad del aire
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Medio
Socio económico
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4333
Impacto
Medidas protectoras y correctoras
— Creación de empleo y riqueza
— Utilización de mano de obra local.
— Restauración de la zona y recuperación de uso actual del terreno.
El Estudio de Impacto Ambiental, una vez realizado el análisis cuantitativo y cualitativo de los beneficios del proyecto frente a
los costes ambientales del mismo, considera que, en base al carácter temporal de la actividad, así como el sistema de explotación empleado junto a las medidas correctoras protectoras y propuestas, considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental.
Anexo II
Análisis del estudio de impacto ambiental
El Estudio de Impacto Ambiental presentado recoge todos los epígrafes de contenidos estipulados legislativamente y se ajusta,
estructuralmente, a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, de 18 de mayo de 1994.
En dicho Estudio se hace referencia a aspectos como los siguientes:
Emplazamiento y accesos: En la cartografía que acompaña al Estudio se delimita el área a la que se restringirá la actuación,
indicándose cual será el acceso a la misma.
Descripción del proceso extractivo: Se hace referencia al sistema de explotación previsto, estimación de reservas, producción
prevista, duración de la actividad, maquinaria a emplear e instalaciones de la planta de tratamiento, entre otros aspectos. Asimismo se
describe el suelo a ocupar y se indican las posibles afecciones legales.
Propuesta de medidas correctoras y protectoras. El promotor de la actividad en el Estudio remitido recoge, entre otras, las
indicadas en el Anexo I de la presente declaración.
Asimismo, en el Estudio se incluye un Plan de Vigilancia Ambiental para el control y seguimiento de las medidas propuestas
que puede considerarse adecuado a la actividad y que deberá cumplirse en su totalidad.
Por el promotor de la actuación se ha remitido un Plan de Restauración para el acondicionamiento topográfico del terreno y su
revegetación, devolviendo la parcela a su anterior uso.
En definitiva, el Estudio de Impacto Ambiental presentado se adecua a la legislación vigente y, en líneas generales, es apropiado
a la actividad que se va a llevar a cabo en la zona.
Anexo III
Relación de las distintas Administraciones y Organísmos consultados por esa delegación de medio ambiente así como resumen de
las principales observaciones
A continuación se relacionan los organismos consultas, así como los condicionantes establecidos por los mismos, los cuales se
consideran de obligado cumplimiento.
Relación de Organismos y Entidades Consultados.
— Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
— Agencia Andaluza del Agua.
— Ayuntamiento de Morón de la Frontera.
— Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca de Sevilla y medio Ambiente, Secretaría General de Ordenación del Territorio.
— Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla.
— Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Sevilla.
— Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Vivienda de Sevilla.
— Ecologistas en Acción.
Resumen de las principales observaciones recibidas en la fase de consulta realizada por este Organismo:
Ayuntamiento de Morón de la Frontera:
En sendos escritos con fecha de salida en el registro del ayuntamiento con fechas de 3 de septiembre de 2012 el Ayuntamiento
de Morón de la Frontera remite informes emitidos con fecha 26/06/2012 por el técnico de Medio Ambiente y con fecha 03/09/2012 por
el Arquitecto municipal del Ayuntamiento. De sus informes no se deducen contraindicaciones al proyecto si bien se imponen condicionantes que se incorporan a esta Declaración de Impacto Ambiental.
Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio:
Con fecha 21 de septiembre de 2012 informan de que las actuaciones quedan fuera de las carreteras gestionadas por la Junta
de Andalucía.
Delegación Territorial de la Consejería de Cultura:
Con fecha 6 de agosto de 2012, la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla remite informe técnico en el que
se expone que en el ámbito territorial afectado no existen bienes integrantes del Patrimonio Etnológico inscritos en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, ni elementos del Patrimonio Arqueológico .
En Sevilla a 3 de noviembre de 2014.—La Delegada Territorial, María Dolores Bravo García.
36W-13070-P
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43
Sábado 21 de febrero de 2015
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
————
Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» 285 de 27 de noviembre de 1992) se hace pública
notificación de resolución dictada por el Jefe Provincial de Tráfico en la que se declara la caducidad del expediente de transmisión
del vehículo matrícula 9795CWY en favor de Benigna Duarte Matamoros, ya que habiéndose intentado la notificación en el último
domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra esta resolución podrá interponerse Recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de
la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial» o Diario Oficial correspondiente, ante la Ilma. Directora General de Tráfico.
Sevilla a 18 de noviembre de 2014.—El Jefe Provincial de Tráfico, Ramiro Marcello Marín.
6W-13779
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
————
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Granada
————
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Por el presente se hace saber que, por acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada
el día 27 de enero de 2015, ha sido nombrado el señor que se indica, para desempeñar el cargo que a continuación se expresa:
Partido Judicial de Écija.
Don José Hermógenes Prats González, Juez de Paz Titular de Fuentes de Andalucía (Sevilla).
Contra el expresado acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un (1)
mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente.
En Granada a 4 de febrero de 2015.—El Secretario de Gobierno, Diego Medina García.
8W-1779
————
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Sevilla
————
SALA DE LO SOCIAL
dalucía.
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de An-
Hace saber: Que en el recurso de suplicación núm. 165/14, se ha dictado Sentencia por esta Sala, con fecha 15 de octubre de
2014, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de esta ciudad y su provincia, en procedimiento núm. 506/09.
Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra
la misma podrá preparar recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación.
Y para que conste y sirva de notificación a Construcciones Echaguy, S.L., cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.
En Sevilla a 23 de octubre de 2014.—El Secretario, Alonso Sevillano Zamudio.
36W-12854
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Juzgados de lo Social
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1
El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 13/2013, sobre despidos/ceses en general, a instancia de doña
María Inmaculada Andrea Carrasco contra Ayuntamiento de Sevilla, doña María Victoria Bravo Barquilla, don Juan Manuel Espejo
Benítez, doña Carmen González Muñoz, doña Isabel León Conesa, don Miguel Macías Rodríguez, don Pedro Maestre Sánchez, doña
Carmen Resa Rodríguez, don Javier Ríos Fernández, don Luis Rivera Iñiguez, don Rafael Torres Medina, doña Trinidad Torres Rodríguez y Sevilla Global, S.A.M., en la que con fecha se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Decreto
Secretario Judicial don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.
En Sevilla a 12 de enero de 2015.
Sábado 21 de febrero de 2015
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4335
Antecedentes de hecho
Primero.—El 3 de enero de 2013, tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, demanda presentada por doña
María Inmaculada Andrea Carrasco frente a Ayuntamiento de Sevilla, doña María Victoria Bravo Barquilla, don Juan Manuel Espejo
Benítez, doña Carmen González Muñoz, doña Isabel León Conesa, don Miguel Macías Rodríguez, don Pedro Maestre Sánchez, doña
Carmen Resa Rodríguez, don Javier Ríos Fernández, don Luis Rivera Iñiguez, don Rafael Torres Medina, doña Trinidad Torres Rodríguez y Sevilla Global, S.A.M., siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 26 de mayo de 2015.
Segundo.—Al acto de juicio ha comparecido la parte demandante manifestando que desiste de la acción entablada.
Fundamentos de derecho
Único. Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso y al no solicitar el demandado la continuación del procedimiento, procede tener al demandante por desistido de su demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
Acuerdo:
— Tener por desistido a doña María Inmaculada Andrea Carrasco de su demanda frente a Ayuntamiento de Sevilla, doña María
Victoria Bravo Barquilla, don Juan Manuel Espejo Benítez, doña Carmen González Muñoz, doña Isabel León Conesa, don Miguel Macías Rodríguez, don Pedro Maestre Sánchez, doña Carmen Resa Rodríguez, don Javier Ríos Fernández, don Luis Rivera Iñiguez, don
Rafael Torres Medina, doña Trinidad Torres Rodríguez y Sevilla Global, S.A.M.
— Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación. (Artículos 188
y 189de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá
hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones del , debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 social-revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,
separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 social-revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma
cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el
campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso,
el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/la Secretario/a Judicial
Y para que sirva de notificación en forma a doña María Victoria Bravo Barquilla, don Juan Manuel Espejo Benítez, doña Carmen
González Muñoz, doña Carmen Resa Rodríguez y don Luis Rivera Iñiguez, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el
presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que
recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias
o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Sevilla a 12 de enero de 2015.—El/la Secretario/a Judicial. (Firma ilegible.)
8W-566
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 162/2012.
Negociado: F
De: Doña Macarena Navarro Andaluz.
Contra: INSS, TGSS, Korbus Coras, S.L. y Fogasa.
Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 162/2012, se ha acordado citar a Korbus
Coras, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 2 de marzo de 2015, a las 10.35
horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la
Buhaira núm. 26, 5ª planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1.º planta. debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente
apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán
por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesion judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Korbus Coras, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín
Oficial» de la provincia de Sevilla y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Sevilla a 16 de febrero de 2015.—La Secretaria Judicial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.
253W-1894
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2
Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 285/2014, a instancia de la parte actora don Félix Muñoz Fernández, M.ª Jesús Pelayo Cruces y Jorge Jiménez Ponce contra Fundación para la Promoción, Desarrollo y Protección de las
Personas Mayores (Fundema), Federación de Organizaciones Andaluzas de Mayores (F.O.A.M.), Asociación Andaluza de Solidaridad
con los Mayores “Nuevas Alternativas”, Asociación de Voluntarios de FOAM, Asociación Gestión Asistencial a las Personas Mayores
(G.A.M. Sevilla) y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 15 de julio de 2013, del tenor literal
siguiente:
36
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43
Sábado 21 de febrero de 2015
Parte dispositiva
S.S.ª Ilma. Dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Fundación para la Promoción, Desarrollo y Proteccion de las Personas Mayores (Fundema), Federación de Organizaciones Andaluzas de Mayores (F.O.A.M.), Asociación Andaluza de Solidaridad
con los mayores “Nuevas Alternativas”, Asociación de Voluntarios de FOAM, Asociación Gestión Asistencial a las Personas Mayores
(G.A.M. Sevilla) en cantidad suficiente a cubrir la suma de 97.263,31 euros en concepto de principal, más la de 19.452,66 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.
Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el art. 551.3 L.E.C.,
notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier
momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este
Juzgado en el plazo de tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere
incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción
ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren
acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la
ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
número 2 de Sevilla. Doy fe.
El Magistrado-Juez La Secretaria
Parte dispositiva
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada
97.263,31 euros en concepto de principal, más la de 19.452,66 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio
de posterior liquidación.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos A.E.A.T., I.N.S.S., T.G.S.S, INEM y CORPME, con
el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 250 de la L.R.J.S., y para
satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la Base de datos de la
Agencia Tributaria, Seguridad Social y D.G.T. la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará.
Requerir al/los ejecutado/s, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes
para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si
están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando
menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya
bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también
multas coercitivas periódicas.
Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos
de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el
ejecutado mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias practicándose dicho embargo a través del enlace habilitado en el
Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal, intereses y costas.
Se acuerda el embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos en la A.E.A.T. que pudieran corresponder al
ejecutado y que se realizará a través del correspondiente enlace de la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que
deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (art. 188 de
la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer
un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, debiendo indicar en el campo
concepto, la indicación recurso “Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse en la cuenta
de Banesto número, indicando en el concepto de la transferencia los 16 dígitos de la cuenta de expediente judicial antes relacionados.
Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos
de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/
aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y
los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
La Secretaria Judicial
Y para que sirva de notificación al demandado Asociación Gestión Asistencial a las Personas Mayores (G.A.M. Sevilla) actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la
advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate
de emplazamientos.
En Sevilla a 23 de diciembre de 2014.—La Secretaria Judicial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.
253W-342
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 (Refuerzo bis)
Doña M.ª Ángeles Docavo Torres, Secretaria Judicial de refuerzo bis de los Juzgados de lo Social de esta capital.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 876/2013, sobre despidos/ ceses en general, a instancia
de Elena Sánchez García contra Lentes Sevilla SL, se ha dictado sentencia de fecha 5 de noviembre de 2014.
Se pone en su conocimiento que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de sentencia de fecha 5 de noviembre de 2014 y se le hace saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
Sábado 21 de febrero de 2015
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4337
de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado ante
este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley.
Y para que sirva de notificación a la demandada Lentes Sevilla SL, actualmente en paradero desconocido, se expide el presente edicto para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y para su colocación en el tablón de anuncios de este
Juzgado.
En Sevilla a 5 de noviembre de 2014.—La Secretaria Judicial de refuerzo bis, M.ª Ángeles Docavo Torres.
34W-13516
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6
Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 192/2013, a instancia de la parte actora don Manuel
Picón Sánchez, Juan Antonio Baz Romero, Jesús Oliva Colón, Josefa González Pérez, Guillermo Ruiz Romero, Ezequiel Antón González, Marcos Moreno Távora y Sergio Moya Puerto contra Cálculo Diseño y Programación, S.L. y Grupo Tam, S.L., sobre Ejecución de
títulos judiciales se ha dictado decreto de subrogación de fecha 2 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Declaro parte en esta ejecución a don Manuel Picón Sánchez, Juan Antonio Baz Romero, Jesús Oliva Colón, Josefa González
Pérez, Ezequiel Antón González, Marcos Moreno Távora, Sergio Moya Puerto y Guillermo Ruiz Romero en la cantidad no satisfecha
por el Fogasa.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a los ejecutados a través del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días
hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición
del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Secretaria Judicial
Y para que sirva de notificación al demandado Cálculo Diseño y Programación, S.L. y Grupo Tam, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que
las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 2 de febrero de 2015.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio.
253W-1493
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11
N.I.G.: 4109144S20130008937.
Procedimiento: 824/13.
Despido y reclamación de cantidad. Negociado: 5.
De: Don Juan Francisco Moscoso Rodríguez.
Contra: Quintobebidas, S.L.
La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 824/2013, sobre despidos/ceses en general, a instancia de don Juan
Francisco Moscoso Rodríguez, contra Quintobebidas, S.L., en la que con fecha 25/11/14 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor
literal siguiente:
Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Francisco Moscoso Rodríguez, contra Quintobebidas
S.L. debo condenar y condeno a ésta a que abone a don Juan Francisco Moscoso Rodríguez, la suma de 2.490,21 euros en concepto
de salarios impagados.
Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) pero sin perjuicio de
su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en los fundamentos de
derecho de la presente resolución.
Notifíquese a las partes con la advertencia que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de
su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días a la misma por comparecencia o por escrito.
También se advierte a la empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su
condena en la cuenta de depósitos y consignaciones ES 55 4071-0000-65-0824-13, abierta a nombre de este Juzgado en el Banesto, oficina 4325, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario
suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso.
Al interponer el recurso, deberá acreditar, además, el ingreso del depósito de 300 euros en la cuenta citada.
En el caso de que el ingreso se efectúe por transferencia bancaria, deberá realizarse en la cuenta 0030-1846-42-00050012-74,
poniendo en «concepto» la cuenta del Juzgado 4071 y número de procedimiento.
Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Quintobebidas, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que
recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias
o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
En Sevilla a 26 de noviembre de 2014.—La Secretaria Judicial. (Firma ilegible.)
2W-14285
38
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43
Sábado 21 de febrero de 2015
Juzgados de Primera Instancia
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4
Don Manuel López Camacho, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio exceso de cabida 1503/2010, a instancia de
doña Elisa Quinta Caballero y don José Álvarez Peralias, en el que se ha dictado la siguiente resolución.
Providencia del Magistrado-Juez Ilmo. señor don Francisco Javier Millán Bermúdez.
En Sevilla a 29 de marzo de 2012.
Recibido procedente del Ministerio Fiscal informe favorable a la admisión del presente expediente de dominio presentado por
el Procurador don Francisco Rodríguez González, incóese el expediente de dominio con la finalidad de inscribir una mayor cabida de
234 m² en la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Sevilla de la siguiente finca:
Urbana, vivienda unifamiliar sita en calle Cristo de la Veracruz, núm. 9, de Gerena, Sevilla. Tienen una superficie, según el
Registro de 189 m² sin que de su título pueda determinarse si aquella es la superficie de solar o de la construcción. Según de proyecto de
segregación de parcela urbana para el que fue concedida licencia de segregación por el Ayuntamiento de Gerena el 30 de junio de 2009
su superficie solar es de 234 m² y lo construido tiene 295,64 m², en dos plantas. Sus linderos actualizados son los siguientes: Al frente,
con calle de su situación; derecha de su entrada, con finca núm. 11 de la misma calle, propia de doña Magdalena Torres Gutiérrez,
izquierda, con finca núm. 7-A de la misma calle, propiedad de doña Rocío Madueño de los Reyes y también con finca en calle Antonio
Álvarez s/n propiedad de don Francisco Calderón Barrero y por el fondo con calle Antonio Álvarez, por la que también tiene acceso.
Referencia catastral 1081913QB2518S0001AD.
La citada finca fue adquirida por compra por doña Elisa Quinta Caballero y don José Álvarez Peralias con carácter ganancial,
protocolizada en escritura pública otorgada en La Algaba (Sevilla), ante el Notario don José María Sánchez-Ros Gómez con fecha 20
de septiembre de 2007, figurando en la primera inscripción una superficie de la finca de 214 m².
En el Catastro la finca aparece con una superficie de 214 m², cuando de una reciente medición técnica se deduce que la superficie es de 234 m².
Cítese a doña Magdalena Torres Gutiérrez, don Francisco Calderón Barrero y doña Rocío Madueño de los Reyes como dueños
de las fincas colindantes y al Ayuntamiento de Gerena en cuanto propietario de las dos vías públicas por las que tiene su acceso el inmueble a fin de que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga, citando
a aquellos cuyo domicilio sea desconocido por medio de edictos que se fijaran en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en
el «Boletín Oficial» de la provincia. Convóquese a las personadas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada por
medio de Ayuntamiento de Gerena y del Juzgado y se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia para que en término de diez
días puedan comparecer en el expediente a los efectos expresados. Líbrense los oficios acompañados de edictos haciéndose entrega de
los mismos a la representación de la parte solicitante para que cuide de su diligenciado.
Previamente a remitir edicto a Diario, requiérase para que especifique en que Diario desea la publicación de edicto.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde
el día siguiente al de su notificación.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo
ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4000 0000 00 1503 08, indicando en las observaciones del documento de
ingreso que se trata de un recurso de reposición seguido del código “00”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional
Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio
Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de
asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerda y firma S.S.ª, doy fe.
Diligencia.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera
perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes publicación de este edicto puedan comparecer en
el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Así mismo se cita para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a
su derecho convenga.
En Sevilla 9 de diciembre de 2014.—El Secretario Judicial, Manuel López Camacho.
258-15044-P
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 26 (Familia)
N.I.G.: 4109142C20120045448.
Procedimiento: Familia. Nulidad matrimonial 999/2012. Negociado: C.
Sobre: Nulidad matrimonial.
De: Ministerio Fiscal.
Contra: María Isabel Suárez Ordóñez y Youness Chkaoui.
Procurador: Don Pedro Mancha Suárez.
En el procedimiento Familia. Nulidad matrimonial 999/2012-C, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número veintiséis
de esta capital y su provincia a instancia de Ministerio Fiscal, contra María Isabel Suárez Ordóñez y Youness Chkaoui sobre nulidad
matrimonial, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 583/2014.
En Sevilla a 30 de septiembre de 2014.
La Ilma. Sra. Dña. María Luisa Zamora Segovia, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número veintiséis de Sevilla habiendo visto los presentes autos de juicio de nulidad matrimonial seguidos ante este Juzgado con el n.º 999/2012-C, a instancia
Sábado 21 de febrero de 2015
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4339
del Ministerio Fiscal, y como demandados doña M.ª Isabel Suárez Ordóñez, representada por el Procurador don Pedro Mancha Suárez
y defendida por el Letrado don Daniel Gutiérrez Montaña, y don Youness Chkaoui, en situación procesal de rebeldía, sobre nulidad
matrimonial.
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra doña M.ª Isabel Suárez Ordóñez y don Youness
Chkaoui, debo decretar y decreto la nulidad del matrimonio formado por doña María Isabel Suárez Ordóñez y don Youness Chkaoui,
celebrado en Marchena (Sevilla) el 1 de marzo de 2012, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:
1. La nulidad del matrimonio de los litigantes, pudiendo fijar libremente su domicilio.
2.Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro,
cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3.Se acuerda la disolución del régimen económico del matrimonio.
4. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.
Comuníquese esta resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges a fin
de que se practique la correspondiente anotación marginal.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. El recurso se interpondrá por medio de
escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las
alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna
(artículo 458. 1 y 2 L.E.C. tras redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la
cuenta de este Juzgado número 3678 0000 34 0999 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un
recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre,
salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma
o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Juez que la suscribe, estando celebrado
audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Youness Chkaoui, extiendo y firmo la presente.
En Sevilla a 30 de septiembre de 2014.—La Secretaria. (Firma ilegible.)
2W-11913
AYUNTAMIENTOS
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SEVILLA
Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en el Servicio de Salud, contra las
personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace publica la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo
59.4 de la Ley 30/92, Reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El contenido
de la resolución recaída es el siguiente:
La señora Directora General de Familia y Salud, por delegación de la Junta de Gobierno de esta ciudad de Sevilla, por acuerdo
de 8 de noviembre de 2013, adoptó la resolución núm. 7884 de fecha 11 de diciembre de 2014 con el siguiente tenor literal:
Primero. Requerir a don Mariano Gutiérrez Navarro para que permita la entrada en la vivienda sita en calle Pío Baroja núm. 1,
2º derecha de esta ciudad.
Segundo. Ordenar a don Mariano Gutiérrez Navarro proceder a la limpieza de la vivienda, en su caso, concediéndose al efecto
un plazo de 5 días a partir del informe técnico reconociendo la necesidad de restaurar las condiciones higiénico sanitarias.
Tercero. Solicitar la oportuna orden Judicial para acceder al domicilio en el caso de no permitir la entrada en el mismo, a fin de
dar cumplimiento a lo acordado anteriormente.
Cuarto. Notificar a los interesados la presente resolución, así como el informe que sirve de fundamento a la misma.
El mencionado informe es del siguiente tenor literal: «Visto por esta Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria del
Servicio de Salud el expediente 82/14 (D.S 114/14) instruido por denuncia sanitaria contra la vivienda sita en calle Pío Baroja núm. 1,
2º derecha, por insalubridad pública, se ha de informar que en la tramitación de este expediente administrativo se ha de tener en cuenta
lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Española que reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que los poderes
públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y servicios necesarios, así como lo recogido en el artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que dispone que los municipios ejercerán, en
todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Protección de la
salubridad pública. Asimismo, se ha de mencionar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.3 c) de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, en el artículo 9.13.f de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en el artículo 38.1.c)
de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el Ayuntamiento de Sevilla es competente para realizar el control sanitario de
edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de
higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportivas y de recreo.
Destacar, que en relación a las condiciones de salubridad de las viviendas el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía establece la obligación de los propietarios de terrenos, construcciones y edificios de mantenerlos
en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos,
a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo y que el artículo 4.3 del Decreto
8/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desinfección, desinsectación y desratización sanitarias, establece que
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43
Sábado 21 de febrero de 2015
será responsable del saneamiento y mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, la persona física o jurídica causante de la
situación de riesgo para la salud. Además, la abajo firmante ha de informar lo siguiente:
1. Con fecha de entrada en el Registro del Servicio de Salud del Ayuntamiento de Sevilla, el 16 de octubre de 2014, se recibió
denuncia ante la presunta insalubridad que afectaba a la vivienda arriba referenciada.
2. Por este Servicio de Salud, en el ejercicio de sus competencias, se procedió a instruir el oportuno expediente para restaurar
las condiciones adecuadas de salubridad pública, incoándose el mismo con fecha 17 de octubre de 2014.
3. Según certificado del Padrón Municipal de Habitantes don Mariano Gutiérrez Navarro se encuentra empadronado en la
vivienda siendo por tanto su residencia habitual.
4. Según informe realizado el día 31 de octubre de 2014, los técnicos municipales no pudieron acceder a la vivienda objeto de
la denuncia para realizar la inspección, proponiéndose que se continué con los trámites pertinentes para poder realizar la misma.
5. Tras lo anterior, se concede trámite de audiencia a don Mariano Gutiérrez Navarro, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, para examinar el
expediente, alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimara pertinentes. Habiéndose notificado el mismo el 20 de
noviembre de 2014, el interesado no ha presentado alegaciones ni documentación a dicho trámite. Por todo lo expuesto, se considera
procede realizar la siguiente:
Propuesta de resolución
Primero. Requerir a don Mariano Gutiérrez Navarro para que permita la entrada en la vivienda sita en calle Pío Baroja núm.
1, 2º derecha de esta ciudad.
Segundo. Ordenar a don Mariano Gutiérrez Navarro proceder a la limpieza de la vivienda, en su caso, concediéndose al efecto
un plazo de 5 días a partir del informe técnico reconociendo la necesidad de restaurar las condiciones higiénico sanitarias.
Tercero. Solicitar la oportuna orden Judicial para acceder al domicilio en el caso de no permitir la entrada en el mismo, a fin
de dar cumplimiento a lo acordado anteriormente.
Cuarto. Notificar a los interesados la presente resolución, así como el informe que sirve de fundamento a la misma.
La Jefa de Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria.»
Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y efectos, significándole que contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
del recibo de esta notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente y en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla , conforme a lo dispuesto en el artículo 109 c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla a 30 de enero de 2015.—El Secretario General. P.D. El Jefe de Servicio, Fernando Martínez Cañavate García Mina.
36W-1202
————
SEVILLA
Gerencia de Urbanismo
Don Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
Hace saber: Que intentada por dos ocasiones la notificación a los interesados de deudas con la Gerencia de Urbanismo de Sevilla, conforme el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y no habiendo
sido posible por causas no imputables a esta Gerencia, se publica para que sirva de notificación, a los efectos previstos en el apartado 5
del mencionado artículo, la resolución que a continuación se relaciona aprobada por el Sr. Gerente de Urbanismo.
Expte. 12/14 O.S (Sesión de fecha 17 de diciembre de 2014).
«Mediante resolución del Sr. Gerente de fecha 26 de marzo de 2014, se ordenó la ejecución de medidas de seguridad de carácter
inminente, en la finca sita en C/ Pino número 37, notificándose a la propiedad del inmueble, según lo siguiente:
Propietario
Fecha notificación
—
—
Silvia Justiniano Quesada......................................................................................................................28/03/2014
Rosa M.ª Escudero Villalba...................................................................................................................28/03/2014
Seguido el procedimiento establecido fueron ejecutadas subsidiariamente las obras, tras lo que fue emitida la correspondiente
certificación de obras por la Dirección Técnica, por importe de 1.715,71 €.
Por escrito de fecha 4 de junio de 2014, fue concedido trámite de audiencia a los titulares de la mencionada finca, con carácter
previo a la adopción del acto administrativo de exigencia de reintegro del coste de las obras que procediera adoptar, dándose traslado
del informe final de obras y de la relación valorada de las mismas, sin que hayan presentado alegación alguna al respecto dentro del
plazo de que disponían para ello, según el siguiente desglose:
Propietario
Fecha notificación
—
Silvia Justiniano Quesada
Edicto publicado en tablón Ayto. Sevilla del 9 al 19/07/14 y en «Boletín Oficial» de la
provincia número 228 de 01/10/14
—
Rosa M.ª Escudero Villalba
12/06/2014
Conforme a lo preceptuado en el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo, el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende el
deber de conservarlos en las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los
trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación.
Sábado 21 de febrero de 2015
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4341
En semejantes términos se pronuncia el artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía. Por su parte, a tenor de lo previsto en el artículo 18.1 del citado texto refundido de la Ley del Suelo, la transmisión de fincas
no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a dicha Ley y los establecidos por la legislación de
la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma. El nuevo titular queda subrogado en
los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y
que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.
El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (LRJPAC), que
regula las delegaciones de competencias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos que rigen la Gerencia
de Urbanismo, en sesión celebrada el 5 julio de 2011, actualizado por acuerdo de 16 de julio de 2014, acordó delegar expresamente en
la Comisión Ejecutiva la adopción de los actos «en materia recaudatoria para exigir el reintegro de los costes de las obras ejecutadas
subsidiariamente por esta Gerencia de Urbanismo» (acuerdo primero, punto 4, de la resolución del Consejo de fecha 16 de julio de
2014, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia número 189 de fecha 16 de agosto de 2014). A la vista de los razonamientos
y preceptos expuestos, y de conformidad con el art. 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de la competencia expresamente delegada en materia
recaudatoria, el firmante, viene en formular la siguiente:
Propuesta:
Primero: Exigir a los propietarios de la finca sita en C/ Pino número 37, el reintegro de la cantidad de 1.715,71 €, en concepto
de coste de las medidas de seguridad inminentes ejecutadas subsidiariamente por esta Gerencia de Urbanismo en el inmueble de referencia, según el siguiente detalle:
Propietario
N.I.F. Importe
—
—
Silvia Justiniano Quesada
X6642227B
214,47
Rosa M.ª Escudero Villalba
14319197H
214,47
Segundo: Requerir a los mencionados propietarios para que ingresen su deuda dentro del plazo establecido en el artículo 62.2
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que es el que sigue:
1. Notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
2. Notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Tercero: Transcurrido el periodo voluntario de ingreso previsto en el referido art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, sin que haya sido efectuado el ingreso de la deuda, y de resultar ello posible, requerir al Ilmo. Sr. Registrador del
Registro de la Propiedad correspondiente de esta capital para que se proceda a la inscripción de la deuda mediante anotación preventiva
en la finca objeto de la ejecución subsidiaria.
Cuarto: Dar traslado del presente acuerdo a las partes interesadas del inmueble de referencia y al Servicio de Conservación de
la Edificación»
Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, que
producirá el devengo de los siguientes recargos incompatibles entre sí:
1. Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario
antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.
2. Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en
período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria
para las deudas apremiadas. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.
3. Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran las circunstancias referidas en los puntos 1
y 2 anteriores. Este último recargo es compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo voluntario
de ingreso.
Lugar de pago:
Conforme a lo preceptuado en el art. 41 de la Ordenanza fiscal general, el pago de la deuda podrá realizarse mediante documento
cobratorio que se adjunta, en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de La Caixa y Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria.
Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono 955.476.374 (de 11.00 a 13.00 h.), fax: 955.476.341.
Recursos:
Contra la transcrita resolución podrá interponer el recurso de reposición previsto en el art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, ante el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, de conformidad con lo preceptuado en el art. 14.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004,
en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente.
Contra la resolución expresa del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, podrá plantear recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en plazo de dos meses.
Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, en cuyo caso el plazo de interposición de recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, según dispone el art. 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver
expresamente el recurso que pesa sobre la Administración municipal.
Los expedientes anunciados, que incluyen documentos cobratorios, se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Gerencia de Urbanismo, sita en Isla de la Cartuja, Avda. de Carlos III, s/n, edificio número 3, Servicio de Gestión Financiera y
Tesorería.
Sevilla a 22 de enero de 2015.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.
2W-1264
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43
Sábado 21 de febrero de 2015
SEVILLA
Gerencia de Urbanismo
Don Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
Hace saber: Que intentada por dos ocasiones la notificación a los interesados de deudas con la Gerencia de Urbanismo de Sevilla, conforme el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y no habiendo
sido posible por causas no imputables a esta Gerencia, se publica para que sirva de notificación, a los efectos previstos en el apartado 5
del mencionado artículo, la resolución que a continuación se relaciona aprobada por el Sr. Gerente de Urbanismo.
Expte. 25/14 O.S (Resolución núm. 7239, de 17 de diciembre de 2014).
«Mediante resolución del Sr. Gerente de fecha 2 de agosto de 2013, se ordenó la ejecución de medidas urgentes de seguridad
en la finca sita en C/ Encina número 2, notificándose a la propiedad del inmueble, según lo siguiente:
Propietario
Fecha notificación
—
Ramona Montero Rubio, Presidenta Cdad. Prop. C/ Encina, 2.............................................................06/08/2013
Se procede a la publicación mediante edicto en el tablón del Ayuntamiento de Sevilla, entre los días 28 y 30 de octubre de 2013,
ambos inclusive, así como en el «Boletín Oficial» de la provincia número 275 de 27 de noviembre de 2013.
Seguido el procedimiento establecido fueron ejecutadas subsidiariamente las obras, tras lo que fue emitida la correspondiente
certificación de obras por la Dirección Técnica, por importe de 23.092,29 € (presupuesto final de obras: 20.170,89 € + Honorarios
Técnicos, excluyendo IVA por haber sido dirigidas las obras por Técnico Municipal: 2.921,40 €).
Por escrito de fecha 21 de julio de 2014, notificado debidamente, fue concedido trámite de audiencia a los titulares de la mencionada finca, con carácter previo a la adopción del acto administrativo de exigencia de reintegro del coste de las obras que procediera
adoptar, dándose traslado del informe final de obras y de la relación valorada de las mismas, sin que hayan presentado alegación alguna
al respecto dentro del plazo de que disponía para ello.
Conforme a lo preceptuado en el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo, el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende el
deber de conservarlos en las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los
trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación. En semejantes términos se pronuncia el artículo
155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Por su parte, a tenor de lo previsto en el artículo 18.1 del citado texto refundido de la Ley del Suelo, la transmisión de fincas no
modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a dicha Ley y los establecidos por la legislación de la
ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma. El nuevo titular queda subrogado en
los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y
que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27.º de los Estatutos de esta Gerencia de Urbanismo y conforme a lo preceptuado en el art. 98.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Vengo en disponer:
Primero: Exigir a los propietarios de la finca sita en C/ Encina número 2, la cantidad de 23.092,29 euros, en concepto de coste
de las medidas urgentes de seguridad ejecutadas subsidiariamente por esta Gerencia de Urbanismo en el inmueble de referencia, según
el siguiente detalle:
Propietario
—
—
—
Felipe Martín Sevilla, bajo izqda.
Rosalía Beltrán Gómez, 1.º dcha.
Concepción Martínez García, 2.º izqda.
N.I.F. Importe
28518364C
28302771Y
28875693K
2.886,53
2.886,53
2.886,54
Segundo: Requerir a los mencionados propietarios para que ingresen su deuda, dentro del plazo establecido en el artículo 62.2
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que es el que sigue:
1. Notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
2. Notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Tercero: Transcurrido el periodo voluntario de ingreso previsto en el referido art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, sin que haya sido efectuado el ingreso de la deuda, y de resultar ello posible, requerir al Ilmo. Sr. Registrador del
Registro de la Propiedad correspondiente de esta capital para que se proceda a la inscripción de la deuda mediante anotación preventiva
en la finca objeto de la ejecución subsidiaria.
Cuarto: Dar traslado del presente acuerdo a la parte interesada del inmueble de referencia y al Servicio de Conservación de la
Edificación.
Quinto: Dar cuenta de la presente resolución a la Comisión Ejecutiva en la próxima sesión que celebre dicho órgano.»
Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, que
producirá el devengo de los siguientes recargos incompatibles entre sí:
1. Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario
antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.
2. Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en
período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria
para las deudas apremiadas. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.
Sábado 21 de febrero de 2015
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4343
3. Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran las circunstancias referidas en los puntos 1
y 2 anteriores. Este último recargo es compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo voluntario
de ingreso.
Lugar de pago:
Conforme a lo preceptuado en el art. 41 de la Ordenanza Fiscal General, el pago de la deuda podrá realizarse mediante documento cobratorio que se adjunta, en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de La Caixa y Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria.
Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono 955.476.374 (de 11.00 a 13.00 h.), fax: 955.476.341.
Recursos:
Contra la transcrita resolución podrá interponer el recurso de reposición previsto en el art. 108 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, ante el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, de conformidad con lo preceptuado en el art. 14.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004,
en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente.
Contra la resolución expresa del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, podrá plantear recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en plazo de dos meses.
Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, en cuyo caso el plazo de interposición de recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, según dispone el art. 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver
expresamente el recurso que pesa sobre la Administración municipal.
Los expedientes anunciados, que incluyen documentos cobratorios, se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Gerencia de Urbanismo, sita en Isla de la Cartuja, Avda. de Carlos III s/n, edificio número 3, Servicio de Gestión Financiera y
Tesorería.
Sevilla a 22 de enero de 2015.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.
2W-1263
————
BRENES
Desconociéndose el paradero actual de doña María Serrano Fernández con D.N.I. 28.460.757-M, don Alberto García Benítez
con D.N.I. 28.901.712-G y don Manuel Alberto García Serrano con D.N.I 47.202.948-W, y ante el incumplimiento de lo establecido
en el artículo 54 del R.D. 2612/96, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial
de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1690/86, de 11 de julio, y a tenor de las facultades que el citado Real Decreto confiere a
los Ayuntamientos para tramitar de oficio la baja en el Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida de toda persona que
incumpla lo preceptuado en el citado artículo, es por lo que, a través del presente anuncio, se concede un plazo de quince días, contados
a partir del siguiente a la publicación del mismo, para que doña María Serrano Fernández con D.N.I. 28.460.757-M, don Alberto García
Benítez con D.N.I. 28.901.712-G y don Manuel Alberto García Serrano con D.N.I 47.202.948-W, presenten las alegaciones oportunas,
mostrando su conformidad o disconformidad con la incoación del expediente de baja.
Transcurrido el plazo establecido sin que los interesados se hayan manifestado al respecto, este Ayuntamiento remitirá al
Consejo de Empadronamiento el expediente completo para que emita el informe correspondiente, en virtud del artículo 72 del R.D.
2612/96, de 20 de diciembre.
En Brenes a 3 de febrero de 2015.—El Alcalde, Manuel Moreno Noa.
36W-1293
————
CASTILLEJA DE LA CUESTA
Se informa que este Ayuntamiento ha formalizado el contrato que a continuación se relaciona con el contratista que se indica
en el precio y en la fecha que se señala.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del Texto Refundido de la L.C.S.P.
Contrato: «Suministro y colocación de elementos para la mejora del alumbrado público y ahorro energético».
Contratista: Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A.
Importe adjudicado (sin IVA): 165.289,26 €
Fecha formalización: 24 de noviembre de 2014.
En Castilleja de la Cuesta a 4 de febrero de 2015.—El Alcalde-Presidente, Manuel Benítez Ortiz.
36D-1341
————
DOS HERMANAS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes
sancionadores que se indican, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la
notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la LRJAP, por si la presente publicación pudiera lesionar derechos o intereses legítimos de los ciudadanos destinatarios de la misma, se comunica a los interesados que podrán comparecer en las oficinas de
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43
Sábado 21 de febrero de 2015
la Administración de Rentas del Ayuntamiento, a fin de conocer el contenido íntegro del acto y dejar constancia de tal conocimiento.
En todo caso, los efectos de la notificación se entenderán producidos desde que termine el periodo de exposición del presente anuncio
en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Los correspondientes expedientes obran en la Administración de Rentas de este Ayuntamiento, ante la cual les asiste el derecho
a alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas,
dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho a formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se
dictarán las oportunas resoluciones.
Infractor
NIF
Expediente
Normativa infringida
Artículo
infringido
Cuantía
Trinazareno, S.L.
Trinazareno, S.L.
Antonio A. Borreguero Muñoz
Segundo J. Montaño Montaño
Ezequiel Ramírez Castaño
Ricardo Pérez Mariscal
B-91804401
B-91804401
48963678-J
49128480-C
49094493-G
45746738-Z
2013002599
2014002518
2014002547
2014002552
2014002554
2014002571
Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia
Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia
Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia
Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia
Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia
Reglamento de armas
47
47
11.1
11.1
11.1
105
500 €
500 €
750 €
750 €
750 €
300 €
En Dos Hermanas a 29 de enero de 2015.—El Alcalde. P.D. el Teniente Alcalde Delegado de Hacienda y Obras, Francisco
Rodríguez García.
36W-1238
————
ÉCIJA
La Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hace saber: Que la Alcaldía-Presidencia el día 27 de octubre de 2014, tuvo a bien dictar la siguiente resolución:
Primero.—Visto el informe emitido por el Jefe de Sección del Servicio de Contratación y Patrimonio con fecha 16/10/2014,
en el que se expone que, por razones coyunturales y en relación a ciertos expedientes (responsabilidad patrimonial y sancionadores en
materia de tráfico y seguridad vial), se ha producido un evidente atraso en cuanto a su tramitación provocando por su acumulación una
disminución en la calidad de su tratamiento.
Segundo.—Visto el informe emitido por la Secretaria General de este Excmo. Ayuntamiento con fecha 23/10/2014, en el que
se concluye, que la atribución temporal de funciones constituye una modalidad de comisión de servicios por causa de razones coyunturales, que no pueden ser atendidas con suficiencia por el funcionario que desempeña con carácter permanente el puesto de trabajo que
tiene asignadas dichas tareas y que debería estar su otorgamiento a las siguientes condiciones:
1.- Carácter temporal.
2.- Cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para su provisión. En el caso que nos ocupa, sólo existe un Funcionario que cumpla los requisitos exigidos y pertenezca al grupo C1 de la Plantilla de este Excmo. Ayuntamiento.
3.- Indemnización por razón del servicio que corresponda.
4.- Órgano competente para acordar la atribución de funciones. Que de conformidad con el art. 21.1 h) de la LBRL y 41.14
del ROF, es el Sr. Alcalde­Presidente.
Tercero.—Visto lo dispuesto en el art. 66 del Decreto 364/1995, de 10 marzo, respecto a la posible atribución a los funcionarios
para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con
suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.
Al respecto de la atribución temporal de funciones arriba descrita, tiene a bien resolver lo siguiente:
Primero.—La atribución temporal de funciones para la instrucción, emisión de informes jurídicos y tramitación de expedientes
en materia de Responsabilidad Patrimonial y Expedientes Sancionadores en Materia de Tráfico y Seguridad Vial, al funcionario de
carrera de este Ayuntamiento don Marco Antonio Luque Muñoz, Jefe de Negociado de Interior.
Segundo.—La atribución temporal de funciones se mantendrá en tanto se sigan dado los problemas coyunturales y de acumulación de expedientes en materia de Responsabilidad Patrimonial y Sancionadores en Materia de Tráfico y Seguridad Vial.
Tercero.—La reserva del puesto de trabajo de Jefe de Negociado de Interior a don Marco Antonio Luque Muñoz durante el
desempeño de las funciones atribuidas, percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, y sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que, por diferencias retributivas, tenga derecho.
Cuarto.—De esta resolución se dará traslado al interesado con las advertencias legales que procedan, así como a la Secretaría
General, Delegación de Economía y Hacienda, Delegación de Seguridad Ciudadana, Negociado de personal, Servicios Económicos y
Junta de Personal.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Écija a 16 de enero de 2015.—La Secretaria General, Rosa M.ª Rosa Gálvez.
253W-1152
————
ÉCIJA
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hace saber: Se ha constatado que el vehículo tipo turismo, marca Opel, modelo Corsa, matrícula 4120BTR, bastidor número W0L0XCF0824117964, cuyo titular es, según la Jefatura Provincial de Tráfico, José María González Sánchez, con D.N.I. nún.
47205838V, con último domicilio conocido en calle Jaén 37 de Alcolea del Río (Sevilla), permanece en el depósito municipal de
vehículos desde el 22 de octubre de 2014.
Sábado 21 de febrero de 2015
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4345
Hace saber: Se ha constatado que el vehículo tipo turismo, marca Peugeot 306 Tariffa Diesel, modelo desconocido, matrícula
4671FXJ, bastidor número VF37AD9B231205237, cuyo titular es, según la Jefatura Provincial de Tráfico, Francisco Díaz Díaz, con
D.N.I. núm. 75299704G, con último domicilio conocido en calle Rocío 13 de Écija (Sevilla), permanece en el depósito municipal de
vehículos desde el 29 de agosto de 2014.
Hace saber: Se ha constatado que el vehículo tipo vehículo mixto adaptable, marca Renault Trafic, modelo desconocido, matrícula 5366DDJ, bastidor número VF1JLDCA65V232362, cuyo titular es, según la Jefatura Provincial de Tráfico, Toros Suerte Natural
SL, con D.N.I. núm. B91416388, con último domicilio conocido en calle San Benito, 5 de Écija (Sevilla), permanece en el depósito
municipal de vehículos desde el 17 de diciembre de 2014.
Hace saber: Se ha constatado que el vehículo tipo turismo, marca Peugeot 206 1.4, modelo desconocido, matrícula 9738CDT,
bastidor número VF32EKFWF42689454, cuyo titular es, según la Jefatura Provincial de Tráfico, Ismael Bermudo Carmona, con D.N.I.
núm. 14619267F, con último domicilio conocido en barriada Nueva Andalucia, 1-3-B de Écija (Sevilla), permanece en el depósito
municipal de vehículos desde el 19 de junio de 2014.
Hace saber: Se ha constatado que el vehículo tipo ciclomotor 2 ruedas, marca Piaggio Vespa 50 Carb, modelo desconocido, matrícula C6850BKT, bastidor número ZAPC1600000132397, cuyo titular es, según la Jefatura Provincial de Tráfico, M. del Valle Riego
Guisado, con D.N.I. núm. 75391808Q, con último domicilio conocido en barriada Nueva Andalucia 9 2A de Écija (Sevilla), permanece
en el depósito municipal de vehículos desde el 29 de diciembre de 2014.
Hace saber: Se ha constatado que el vehículo tipo turismo, marca Suzuki Vitara, modelo desconocido, matrícula SE0378DW,
bastidor número VSEETV03VNT216767, cuyo titular es, según la Jefatura Provincial de Tráfico, Francisco José Díaz Laguna, con
D.N.I. núm. 75417829R, con último domicilio conocido en calle General Weyler, 12-04-A01 de Écija (Sevilla), permanece en el depósito municipal de vehículos desde el 18 de octubre de 2014.
Hace saber: Se ha constatado que el vehículo tipo turismo, marca Seat, modelo Ibiza, matrícula SE9633DD, bastidor número
VSSZZZ6KZXR089301, cuyo titular es, según la Jefatura Provincial de Tráfico, Francisco José Rabaneda Fernández, con D.N.I. núm.
52255013W, con último domicilio conocido en Río Guadalete 9 de Marchena, permanece en el depósito municipal de vehículos desde
el 3 de julio de 2014
Habiendo transcurrido más de dos meses desde que dicho vehículo se encuentra en la situación indicada, de conformidad con
lo establecido en el artículo 71.1 a. del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, y no habiendo sido posible practicar la correspondiente notificación
por encontrarse el titular en paradero desconocido, por medio del presente se le requiere para que en el plazo de 15 días, proceda a la
retirada del vehículo indicado, advirtiéndole que si no lo hiciere se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, siéndole
de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 10/1998 de Residuos, en cuyo caso podría ser sancionado con multa de hasta 30.050,61 €
(cinco millones de pesetas) como responsable de una infracción grave. (Artículo 34.3.b y 35.1.b de la Ley 10/1998).
Para retirar el vehículo del depósito, deberá abonar previamente las gastos correspondientes a su retirada de la vía pública
mediante grúa y depósito del vehículo, contempladas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Realización de Actividades
Singulares de Regulación y Control del Tráfico Urbano («Boletín Oficial» de la provincia núm. 219, de 20 de septiembre de 2.000).
Igualmente se le hace saber que si no fuera de su interés la retirada de dicho vehículo sólo quedará exento de responsabilidad
administrativa si lo cede a un gestor de residuos autorizado o lo entrega a este Ayuntamiento, debiendo en este último caso personarse,
dentro del plazo indicado, en las Dependencias de esta Policía Local para formalizar los trámites correspondientes (artículo 33.2 de la
Ley 10/1998).
En Écija, 29 de enero de 2015.—El Alcalde. (Firma ilegible.)
36D-1306
————
MAIRENA DEL ALJARAFE
La Jefa de Negociado de Recaudación.
Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de la diligencia de ampliación de embargo de bienes inmuebles
de fecha 28 de noviembre de 2014, abajo indicada; la misma se intentó el 10 de diciembre de 2014 y el 11 de diciembre de 2014, y se
devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente» «ausente» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se
procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia
por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L.,
Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, torre norte 1.º, en horario de 8.00
a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación
del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes
inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a
todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Diligencia:
Notificación de la diligencia de ampliación de embargo de bienes inmuebles:
Datos del destinatario
D.N.I./C.I.F.:
52266628W
Nombre:
Sánchez Gallardo Juan Luis
Domicilio:
C/ Carlos Cano, 0003 3 D
Municipio:
Mairena del Aljarafe
Provincia:
Sevilla
Código postal:
41927
46
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43
Sábado 21 de febrero de 2015
Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe.
Expediente número: 2008 46.
Asunto: Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles.
N.º expedición: 79418/ 17173.
En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Municipal Sánchez Gallardo Juan Luis NIF 52266628W, domiciliado en C/ Carlos Cano, 0003 3 D, por el concepto que al dorso se detallan, se
ha procedido con fecha 18/11/14 a la ampliación del embargo de bienes inmuebles de su propiedad, n.º de finca 18882, con Referencia
Catastral 0774101QB6307S0048TL de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada.
Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.
Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación, R.D.
939/2005, de 29 de julio, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.
Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación
ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General
Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal
de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.
Detalle de recibos
Ejer.-n.º recibo
Concepto
Objeto tributario
Principal
Recargo
2007/00000060711
IVTM2007
TU, 7000BWZ, WVWZZZ3BZ2P301162
102,05 euros
20,41 euros
2008/00000073814
IBIURBANA2008
PZ CARLOS CANO, 0003 3 03 D
244,99 euros
49,00 euros
2008/00000102267
IVTM2008
TU, 7000BWZ, WVWZZZ3BZ2P301162
126,15 euros
25,23 euros
2008/00000120464
LIQVEHIC
TU, SE2938CL, KMHVF21LPSU114348
48,22 euros
9,64 euros
2009/00000062126
IBIURBANA2009
PZ CARLOS CANO, 0003 3 03 D
271,14 euros
54,23 euros
2009/00000090384
IVTM2009
TU, 7000BWZ, WVWZZZ3BZ2P301162
130,57 euros
26,11 euros
2009/00000097333
IVTM2009
TU, MA9936AV, VS5L53305L0109476
130,57 euros
26,11 euros
2010/00000340825
IVTM2010
TU 7000BWZ WVWZZZ3BZ2P301162
130,57 euros
26,11 euros
2011/00000065317
IVTM2011
TU 7000BWZ WVWZZZ3BZ2P301162
130,57 euros
26,11 euros
2011/00000080113
IVTM2011
TU SE4344DC ZFA22000012401653
130,57 euros
26,11 euros
2012/00000167963
IBIURBANA2012
PZ CARLOS CANO, 0003 3 03 D
315,95 euros
63,19 euros
2012/00000200523
IVTM2012
TU 7000BWZ WVWZZZ3BZ2P301162
130,57 euros
26,11 euros
2012/00000214238
IVTM2012
TU SE4344DC ZFA22000012401653
130,57 euros
26,11 euros
2012/00000223535
BASURA2012
PLAZA CARLOS CANO (DE), 0003 P03 D
141,80 euros
28,36 euros
2013/00000165765
IBIURBANA2013
PZ CARLOS CANO, 0003 3 03 D
315,95 euros
63,19 euros
2013/00000201273
IVTM2013
TU 7000BWZ WVWZZZ3BZ2P301162
130,57 euros
26,11 euros
2013/00000212797
IVTM2013
TU SE4344DC ZFA22000012401653
130,57 euros
26,11 euros
2013/00000244617
BASURA2013
PLAZA CARLOS CANO (DE), 0003 P03 D
141,80 euros
28,36 euros
2014/00000146173
BASURA2014
PLAZA CARLOS CANO (DE), 0003 P03 D
135,64 euros
27,13 euros
2014/00000208701
IBIURBANA2014
PZ CARLOS CANO, 0003 3 03 D
315,95 euros
63,19 euros
2014/00000288696
LIQCOSTAS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
407,02 euros
0,00 euros
2014/00000291270
LIQCOSTAS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
160,00 euros
0,00 euros
Notificación de la diligencia de ampliación de embargo de bienes inmuebles:
Datos del destinatario
D.N.I./C.I.F.:
52693393W
Nombre:
Gutiérrez Mariblanca Dolores
Domicilio:
C/ Carlos Cano, 0003 3 D
Municipio:
Mairena del Aljarafe
Provincia:
Sevilla
Código postal:
41927
Sábado 21 de febrero de 2015
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4347
Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe.
Expediente número: 2008 46.
Interesado, (cotitular): Dolores Gutiérrez Mariblanca 52693393W.
Asunto: Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles.
N.º expedición: 79418/ 17173.
En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Municipal Sánchez Gallardo Juan Luis NIF 52266628W, domiciliado en C/ Carlos Cano, 0003 3 D, por el concepto que al dorso se detallan, se
ha procedido con fecha 18/11/14 a la ampliación del embargo de bienes inmuebles de su propiedad, n.º de finca 18882, con Referencia
Catastral 0774101QB6307S0048TL de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada.
Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.
Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación, R.D.
939/2005, de 29 de julio, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.
Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación
ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General
Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal
de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.
Detalle de recibos
Ejer.-n.º recibo
Concepto
Objeto tributario
Principal
Recargo
2007/00000060711
IVTM2007
TU, 7000BWZ, WVWZZZ3BZ2P301162
102,05 euros
20,41 euros
2008/00000073814
IBIURBANA2008
PZ CARLOS CANO, 0003 3 03 D
244,99 euros
49,00 euros
2008/00000102267
IVTM2008
TU, 7000BWZ, WVWZZZ3BZ2P301162
126,15 euros
25,23 euros
2008/00000120464
LIQVEHIC
TU, SE2938CL, KMHVF21LPSU114348
48,22 euros
9,64 euros
2009/00000062126
IBIURBANA2009
PZ CARLOS CANO, 0003 3 03 D
271,14 euros
54,23 euros
2009/00000090384
IVTM2009
TU, 7000BWZ, WVWZZZ3BZ2P301162
130,57 euros
26,11 euros
2009/00000097333
IVTM2009
TU, MA9936AV, VS5L53305L0109476
130,57 euros
26,11 euros
2010/00000340825
IVTM2010
TU 7000BWZ WVWZZZ3BZ2P301162
130,57 euros
26,11 euros
2011/00000065317
IVTM2011
TU 7000BWZ WVWZZZ3BZ2P301162
130,57 euros
26,11 euros
2011/00000080113
IVTM2011
TU SE4344DC ZFA22000012401653
130,57 euros
26,11 euros
2012/00000167963
IBIURBANA2012
PZ CARLOS CANO, 0003 3 03 D
315,95 euros
63,19 euros
2012/00000200523
IVTM2012
TU 7000BWZ WVWZZZ3BZ2P301162
130,57 euros
26,11 euros
2012/00000214238
IVTM2012
TU SE4344DC ZFA22000012401653
130,57 euros
26,11 euros
2012/00000223535
BASURA2012
PLAZA CARLOS CANO (DE), 0003 P03 D
141,80 euros
28,36 euros
2013/00000165765
IBIURBANA2013
PZ CARLOS CANO, 0003 3 03 D
315,95 euros
63,19 euros
2013/00000201273
IVTM2013
TU 7000BWZ WVWZZZ3BZ2P301162
130,57 euros
26,11 euros
2013/00000212797
IVTM2013
TU SE4344DC ZFA22000012401653
130,57 euros
26,11 euros
2013/00000244617
BASURA2013
PLAZA CARLOS CANO (DE), 0003 P03 D
141,80 euros
28,36 euros
2014/00000146173
BASURA2014
PLAZA CARLOS CANO (DE), 0003 P03 D
135,64 euros
27,13 euros
2014/00000208701
IBIURBANA2014
PZ CARLOS CANO, 0003 3 03 D
315,95 euros
63,19 euros
2014/00000288696
LIQCOSTAS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
407,02 euros
0,00 euros
2014/00000291270
LIQCOSTAS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
160,00 euros
0,00 euros
Los intereses de demora serán los devengados al día de la fecha del pago de los recibos pendientes.
Mairena del Aljarafe a 15 de enero de 2015.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.
2W-952
————
MAIRENA DEL ALJARAFE
La Jefa de Negociado de Recaudación.
Hace saber: Que no ha sido posible practicar el requerimiento entrega título de propiedad de fecha 09/12/2014, abajo indicada;
la misma se intentó el 18/12/2014 y el 19/12/2014, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente» «ausente» según
queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de
Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a
48
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43
Sábado 21 de febrero de 2015
su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de
13 de enero); debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe,
sita en Avda. de las Américas s/n., en horario de 8.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días
naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar
la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no
comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado
para comparecer.
Diligencia:
Requerimiento entrega título de propiedad:
Exp. núm.: 2010 525.
Notificación número: 17371.
Datos del destinatario:
NIF/CIF: 28543538D.
Reinoso Viejo Isabel.
C/ San Isidro Labrador, 57 2 B
41927 Mairena del Aljarafe.
(Sevilla)
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra Vd. por débitos a la Hacienda
Municipal de Mairena del Aljarafe, por los conceptos que se detallan al dorso, he dictado con esta fecha la siguiente:
Providencia: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación, requiérase al deudor contra quién se procede en esta diligencia, para que en el plazo de tres
días, si reside en la propia localidad o de quince días, en caso contrario, aporte en esta Unidad recaudatoria los títulos de propiedad del
bien inmueble embargado C/ San Isidro Labrador 57 2.º B, (finca 5649, tomo 1176, libro 682, de Mairena del Aljarafe).
Caso de no presentarlo, en el plazo que le corresponda, se dirigirá mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad para que libre
certificación de los extremos que, sobre la titulación dominical de tales bienes consten en el Registro, siendo los gastos ocasionados a
cargo del deudor.
Lo que le traslado a Vd. para que le sirva de notificación y requerimiento en forma.
Principal
Recargo
2010/00000248522
N.º Recibo
IBIURBANA2010
Concepto
CL SAN ISIDRO LABRADOR, 0057 1 02 B
Objeto tributario
75,71€
15,14€
2010/00000343904
IVTM2010
TU 7743DWM VSSZZZ6LZ6R500469
66,55€
13,31€
2011/00000037978
IBIURBANA2011
CL SAN ISIDRO LABRADOR, 0057 1 02 B
162,09€
32,42€
2011/00000068161
IVTM2011
TU 7743DWM VSSZZZ6LZ6R500469
66,55€
13,31€
2012/00000177129
IBIURBANA2012
CL SAN ISIDRO LABRADOR, 0057 1 02 B
178,30€
35,66€
2012/00000203179
IVTM2012
TU 7743DWM VSSZZZ6LZ6R500469
66,55€
6,66€
2012/00000225261
BASURA2012
CALLE SAN ISIDRO LABRADOR, 0057 P02 B
141,80€
28,36€
2013/00000175091
IBIURBANA2013
CL SAN ISIDRO LABRADOR, 0057 1 02 B
178,30€
35,66€
2013/00000201815
IVTM2013
TU 7743DWM VSSZZZ6LZ6R500469
66,55€
6,66€
2013/00000246361
BASURA2013
CALLE SAN ISIDRO LABRADOR, 0057 P02 B
141,80€
28,36€
2014/00000147920
BASURA2014
CALLE SAN ISIDRO LABRADOR, 0057 P02 B
135,64€
6,78€
2014/00000194819
IBIURBANA2014
CL SAN ISIDRO LABRADOR, 0057 1 02 B
178,30€
8,92€
2014/00000269802
SANCIONES 2013
7743DWM 2013-0001327 2013-
200,00€
10,00€
2014/00000284570
LIQCOSTAS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
160,00€
0,00€
2014/00000293830
LIQCOSTAS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
160,00€
0,00€
PRINCIPAL: 1.978,14 €
RECARGO 20%: 241,24 €
INTERÉS DEMORA: 132,20 €
COSTAS: 49,06 €
IMPORTE EMBARGADO: 0,00 €
TOTAL PENDIENTE: 2.400,64 €
Mairena del Aljarafe a 15 de enero de 2015.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.
2W-951
————
MAIRENA DEL ALJARAFE
La Jefa de Negociado de Recaudación.
Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación previa de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha
30 de octubre de 2014, abajo indicada; la misma se intentó el 28 de noviembre de 2014 y el 1 de diciembre de 2014, y se devuelven
por el personal de reparto de los motivos «ausente» y «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede
a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena
Sábado 21 de febrero de 2015
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4349
del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio
del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el
numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión
Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1.º, en horario de 8.00 a
14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación
del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación previa de la diligencia de embargo
de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá
practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Diligencia:
En esta Unidad de Recaudación se tramitó expediente administrativo de apremio contra el deudor doña Rosa Biosca Pérez, con
DNI 05145137Z copropietaria de don Francisco Moraza Macías, con DNI 05145137Z, domiciliado en Av de Mairena 5 1 1.º B, por los
siguientes débitos: IVTM 2010, 2011, 2012, IBI 2010, 2011, 2012, 2013.
Considerando que el deudor no ha solicitado la alteración del orden de embargo de sus bienes y que esta Administración desconoce la existencia de otros bienes de su propiedad que pudieran figurar con prelación a los inmuebles en el articulo 169 de la Ley
General Tributaria, se declara embargado el inmueble propiedad del deudor que a continuación se describe, por los siguientes débitos:
Principal 1.514,93 euros; Recargo: 302,97 euros; Intereses de demora: 225,07 euros; Costas presupuestarias; 204,60 euros; Total
2.247,57 euros.
Relación de bien embargado:
Francisco Moraza Macías y Rosa Biosca Pérez, titulares del 100% del pleno dominio con carácter ganancial.
Naturaleza de la finca: Urbana, vivienda.
Vía pública: Avda. de Mairena.
Superficies: Con una superficie construida de noventa y cuatros metros, treinta decímetros cuadrados.
Linderos: Frente, con rellano de escalera y patio de luces; Derecha, con patio de luces y vivienda tipo A de la misma planta;
Izquierda, con vivienda tipo C de la misma planta; Fondo, con zona recreativa mediante terraza.
Registro de la Propiedad: Finca 12294, tomo 440, libro 207, folio 215.
Del citado embargo se efectuara anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, a favor del Ayuntamiento de Mairena del
Aljarafe. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 124.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto
1684/1990, de 20 de diciembre (BOE 3-1-1991), se notificara esta diligencia de embargo a la deudora y si procede, a su cónyuge, a los
terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, y se expedirá, según previene el articulo 125 de dicho Reglamento, el oportuno
mandamiento al señor Registrador de la Propiedad, llevándose a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su caso, de este expediente a la Tesorera del Ayuntamiento, para que dicte acuerdo de enajenación y providencia de subasta, todo ello en cumplimiento
de los artículos 145 y 146 del Reglamento General de Recaudación. Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y
efectos. Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.2 del Reglamento General de Recaudación, para
que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad del inmueble embargado. Contra el acto notificado cabe recurso
de reposición ante la Tesorera del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de
acuerdo con lo que establece el articulo 14.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. No obstante,
podrá interponer cualquier otro recurso que considere procedente. El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, no se
suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en el articulo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Mairena del Aljarafe a 13 de enero de 2015.—La Tesorera, María Francisca Otero Candelera.
2W-947
————
MAIRENA DEL ALJARAFE
La Jefa de Negociado de Recaudación.
Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación previa de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha
19 de noviembre de 2014, abajo indicada; la misma se intentó el 9 de diciembre de 2014 y el 10 de diciembre de 2014, y se devuelven
por el personal de reparto de los motivos «ausente» y «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede
a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena
del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio
del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el
numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión
Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1.º, en horario de 8.00 a
14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación
del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación previa de la diligencia de embargo
de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá
practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Diligencia:
En esta Unidad de Recaudación se tramitó expediente administrativo de apremio contra el deudor don David Apolinar Bravo
Tuárez, con DNI 53772127J y doña Marlene Jeaneth Chango Atiencia, con DNI X03391407B, domiciliados en calle Ávila 6 4.º C, por
los siguientes débitos: IVTM 2009, 2010, 2011, 2012 IBI 2010, 2011, 2012, 2013 y basura 2009, 2011, 2013.
Considerando que el deudor no ha solicitado la alteración del orden de embargo de sus bienes y que esta Administración desconoce la existencia de otros bienes de su propiedad que pudieran figurar con prelación a los inmuebles en el articulo 169 de la Ley General
Tributaria, se declara embargado el inmueble propiedad del deudor que a continuación se describe, por los siguientes débitos: Principal
1.535,98 euros; recargo: 307,19 euros; intereses de demora: 236,67 euros; costas presupuestarias; 217,98 euros; total 2.297,82 euros.
50
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43
Sábado 21 de febrero de 2015
Relación de bien embargado:
David Apolinar Bravo Tuárez y Marlene Jeaneth Chango Atienza , titulares del 100% del pleno dominio con carácter ganancial
Naturaleza de la finca: Urbana, vivienda.
Vía pública: Ávila 6 4.º C.
Referencia Catastral: 2587101QB6328N0019IH.
Superficies: Con una superficie construida de setenta y un metros cincuenta decímetros cuadrados.
Linderos: Frente, con vestíbulo por donde esta su entrada y con el piso anterior izquierda de la misma planta y patio de luces;
derecha, con vestíbulo escalera y piso posterior derecha D, también de esta planta; Izquierda, con la calle Ávila a la que ofrece
fachada con huecos; Fondo con calle Burgos a la que también ofrece fachada con huecos.
Registro de la Propiedad: Finca 2485, tomo 877, libro 490, folio 6.
Del citado embargo se efectuara anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, a favor del Ayuntamiento de Mairena del
Aljarafe. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 124.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto
1684/1990, de 20 de diciembre (BOE 3-1-1991), se notificara esta diligencia de embargo a la deudora y si procede, a su cónyuge, a los
terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, y se expedirá, según previene el articulo 125 de dicho Reglamento, el oportuno
mandamiento al señor Registrador de la Propiedad, llevándose a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su caso, de este expediente a la Tesorera del Ayuntamiento, para que dicte acuerdo de enajenación y providencia de subasta, todo ello en cumplimiento
de los artículos 145 y 146 del Reglamento General de Recaudación. Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y
efectos. Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.2 del Reglamento General de Recaudación, para
que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad del inmueble embargado. Contra el acto notificado cabe recurso
de reposición ante la Tesorera del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de
acuerdo con lo que establece el articulo 14.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. No obstante,
podrá interponer cualquier otro recurso que considere procedente. El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, no se
suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en el articulo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Mairena del Aljarafe a 15 de enero de 2015.—La Tesorera, María Francisca Otero Candelera.
2W-945
————
MAIRENA DEL ALJARAFE
La Jefa de Negociado de Recaudación.
Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha 28/11/14,
abajo indicada; la misma se intentó el 4/12/14, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos desconocido según queda
acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su
representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de
13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe,
sita en Plaza de las Naciones, Torre Norte 1.º, en horario de 8.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de
quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el
fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido
dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del
plazo señalado para comparecer.
Notificacion de la diligencia de embargo de bienes inmuebles
Datos del destinatario
D.N.I./C.I.F.:B91916890
Nombre:
Compra y Trasbasa, S.L.
Domicilio:
Calle Cortinales, 0001 1º
Municipio:
Palomares del Río
Provincia:
Sevilla
Código Postal:
41928
Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe.
Expediente núm.: 2013 3938.
Asunto: Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles.
Núm. expedición: 79416/ 17170
En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Municipal Compra y Trasbasa, S.L., NIF B91916890 domiciliado en calle Cortinales, 0001 1.º por el concepto/s que al dorso se detallan,
se ha procedido con fecha 18/11/2014, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, núm. de finca 1212, con Referencia Catastral
sitio del Mimbral. Mairena del Aljarafe de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada.
Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.
Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación, RD
939/2005, de 29 de julio, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.
Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación
ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General
Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal
de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.
Sábado 21 de febrero de 2015
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4351
Detalle de recibos
Ejer.-Nº Recibo
Concepto
Objeto tributario
2012/00000299995
2012/00000300414
2012/00000300416
2013/00000239806
2013/00000242334
2013/00000303866
2013/00000307530
2013/00000307533
2013/00000313082
2014/00000141365
2014/00000291185
2014/00000291186
LIQBASURA
LIQIBI
LIQIBI
BASURA2013
BASURA2013
LIQPLUSV
LIQIBI
LIQIBI
LIQIBI
BASURA2014
LIQCOSTAS
LIQCOSTAS
CTRA MAIRENA PALOMARES, 0031
CR PALOMARES, 0031 T OD OS
CL HESPERIDES DE LAS, 0001 T OD OS
CTRA MAIRENA PALOMARES, 0031
CALLE DE LAS HESPERIDES, 0001
CL HESPERIDES DE LAS, 0001 T OD OS
CR PALOMARES, 0031 T OD OS
CL HESPERIDES DE LAS, 0001 T OD OS
CR PALOMARES, 0031 T OD OS
CTRA MAIRENA PALOMARES, 0031
REGISTRO DE LA PROPIEDAD FINCA 19213
REGISTRO DE LA PROPIEDAD FINCA 1212
Principal
Recargo
141,80 €
815,07 €
947,86 €
141,80 €
141,80 €
1.027,37 €
815,07 €
947,86 €
2.156,90 € 135,64 €
160,00 €
160,00 €
28,36 €
163,01 €
189,57 €
28,36 €
28,36 €
205,47 €
163,01 €
189,57 €
431,38 €
6,78 €
0,00 €
0,00 €
En Mairena del Aljarafe a 28 de enero de 2015.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.
253W-1278
————
MAIRENA DEL ALJARAFE
La Jefa de Negociado de Recaudación.
Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha 23 de
diciembre de 2014, abajo indicada; la misma se intentó el 16 de enero de 2015, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos
«desconocido» , según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que
más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen
los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado
por la Ley 4/1999, de 13 de enero); debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de
Mairena del Aljarafe, sita en Pz. de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el
plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la
provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de
que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente
al vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles
Datos del destinatario:
D.N.I./C.I.F.: B41880493.
Nombre: GDP del Sur, S.L.
Domicilio: CL Historiador Juan Manzano, 2.
Municipio: Dos Hermanas.
Provincia: Sevilla.
Código Postal: 41089.
Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe.
Expediente n.º: 2008 1753.
Asunto: Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles.
N.º expedición: 79805/17719.
En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Municipal GDP del Sur, S.L. NIF B41880493 domiciliado en Cl. Historiador Juan Manzano, 2 por el concepto que a continuación se detalla,
se ha procedido con fecha 15 de octubre de 2014, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, nº de finca 3424, con referencia
catastral casa 35-37 Camino de Rigue. Carrión de los Céspedes de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada.
Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.
Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación, RD
939/2005, de 29 de julio, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.
Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación
ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General
Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal
de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.
Detalle de recibos
Ejer.-nº recibo
Concepto
Objeto tributario
Principal
Recargo
2008/00000062800
IBIUrbana2008
c/ Ávila, 0014 suelo
1.477,79€
295,56€
2008/00000113749
LIQIBI
c/ Gerona, 0007 suelo
762,08€
152,42€
2008/00000117797
LIQIBI
c/ Ávila, 0016 todos
514,56€
102,91€
2008/00000000001
LIQUrbanismo
Liq. Prov. Tasa Prest. Serv. Urb.
Proy. Urb. AUSU-1 C/Badajoz
4.015,99€
803,20€
52
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43
Ejer.-nº recibo
Concepto
Sábado 21 de febrero de 2015
Objeto tributario
Principal
Recargo
2009/00000049987
IBIUrbana2009
c/ Ávila, 0014 suelo
1.674,79€
334,96€
2009/00000049988
IBIUrbana2009
c/ Ávila, 0016 todos
548,26€
109,65€
2009/00000053852
IBIUrbana2009
c/ Gerona, 0007 suelo
869,75€
173,95€
2010/00000000903
LIQPLUSV
c/ Ávila, 0016 todos
1.550,77€
310,15€
2010/00000000905
LIQPLUSV
c/ Ávila, 0014 suelo
13.225,44€
2.645,09€
2010/00000000906
LIQPLUSV
c/ Gerona, 0007 suelo
2.763,63€
552,73€
2010/00000257175
IBIUrbana2010
c/ Ávila, 0016 todos
560,81€
112,16€
2010/00000257176
IBIUrbana2010
c/ Ávila, 0014 suelo
1.811,05€
362,21€
2010/00000257177
IBIUrbana2010
c/ Gerona, 0007 suelo
946,11€
189,22€
2010/00009999981
LIQUrbanismo
Limpieza de parcela c/ Ávila 14
795,70€
159,14€
2014/00000290123
LIQCostas
Registro de la propiedad finca 3424
300,00€
0,00€
2014/00000290124
LIQCostas
Registro de la propiedad finca 1046
300,00€
0,00€
Mairena del Aljarafe a 28 de enero de 2015.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.
6W-1281
————
OLIVARES
Información pública de incoación de expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes.
Habiéndose intentado notificación mediante oficios por parte de los Servicios de este Ayuntamiento a:
Nombre y apellidos
DNI/NIEX
F. Nac.
Nacionalidad
Dirección
Vicente Lobato Lete
03914353-Y
20/10/26
Argentina
Pesula, 14
María Victoria Lobato Genco
03892371-N
12/03/82
Argentina
Pesula, 14
Sobre la incoación de expediente de baja de oficios que se tramita contra ellos y en cumplimiento a los artículos 54 y 72 del
Reglamento de Población y demarcación de las entidades locales, se procede a publicar el presente anuncio.
Transcurrido el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación sin que se produjeran reclamaciones
a este acto, se elevará el expediente a informe del Consejo de empadronamiento con carácter previo a la adopción de la resolución que
en derecho proceda.
En Olivares, 4 de febrero de 2015.—El Alcalde, Isidoro Ramos García.
36W-1321
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OLIVARES
Información pública de incoación de expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes.
Habiéndose intentado notificación mediante oficios por parte de los Servicios de este Ayuntamiento a:
DNI/NIEX
F. Nac.
Nacionalidad
Dirección
María Dolores Mateos Caballero
Nombre y apellidos
28782281-N
29/06/77
Española
Carretero, 16
Rocío España Mateos
47407221-N
26/03/97
Española
Carretero, 16
Juan España Mateos
47407314-J
04/10/01
Española
Carretero, 16
Sobre la incoación de expediente de baja de oficios que se tramita contra ellos y en cumplimiento a los artículos 54 y 72 del
Reglamento de Población y demarcación de las entidades locales, se procede a publicar el presente anuncio.
Transcurrido el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación sin que se produjeran reclamaciones
a este acto, se elevará el expediente a informe del Consejo de empadronamiento con carácter previo a la adopción de la resolución que
en derecho proceda.
En Olivares, 4 de febrero de 2015.—El Alcalde, Isidoro Ramos García.
36W-1325
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PALOMARES DEL RÍO
Doña Juana Caballero Gómez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta localidad.
Hace saber: Que mediante acuerdo adoptado por Resolución de esta Alcaldía n.º 681, de fecha 16 de octubre de 2014, fue incoado expediente de baja de oficio, por inclusión indebida en el Padrón municipal de habitantes, a doña Ángela Patricia Moreira Bravo,
con D.N.I. núm. 45.995.151-G, domiciliada en la C/ Amapolas, 15, al estimarse el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 54.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2161/1996 de 20 de diciembre.
Sábado 21 de febrero de 2015
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4353
Habiendo resultado infructuosa la notificación de esta Resolución en el domicilio arriba expresado, y de conformidad con lo
dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el citado acuerdo adoptado.
Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2161/1996, de 20 de diciembre, y de las instrucciones que dicta a los Ayuntamientos la Resolución
conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial sobre la gestión de
bajas por inclusión indebida en el Padrón municipal de habitantes.
Palomares del Río, 2 de febrero de 2015.—La Alcaldesa, Juana Caballero Gómez.
34W-1141
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LA PUEBLA DE CAZALLA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Alcaldía, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se
ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Secretaría General de este Ayuntamiento ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro
del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia
de Sevilla.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se
dictarán las oportunas resoluciones.
Expediente
DNI/CIF
Nombre
Precepto
1023/ 2014
0005/2015
79207472A
48984711R
Rosario Andrade Pozo
José Ignacio Sánchez Andrade
002. 094.002.073
030. 002
Cuantía
Puntos a detraer
200 euros
36 euros
0
0
En La Puebla de Cazalla a 2 de febrero de 2015.—El Alcalde-Presidente, Antonio Martín Melero.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Alcaldía, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se
ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Secretaría General de este Ayuntamiento ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro
del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia
de Sevilla.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se
dictarán las oportunas resoluciones.
Expediente
DNI/CIF
Nombre
Precepto
Cuantía
Puntos a detraer
00036/2015
Y0181881B
Flavia Alexandra Teodorescu
030. 002
36 euros
0
La Puebla de Cazalla a 2 de febrero de 2015.—El Alcalde-Presidente, Antonio Martín Melero
253W-1309
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UTRERA
Anuncio de licitación del contrato de obras del proyecto complementario modificado 2.ª etapa del reformado 2 del proyecto de
reurbanización Colonia Militar del Aire, Utrera.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Utrera
b) Dependencia que tramita el Expediente: Servicio de Contratación Administrativa y Patrimonio
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Contratación Administrativa y Patrimonio
2. Domicilio: Plaza de Gibaxa núm. 1
3. Localidad y código postal: Utrera 41710
4. Teléfono: 954860050
5. Telefax: 955861915
6. Correo electrónico: [email protected]
7. Dirección de Internet del perfil del contratante: www.utrera.org
d) Número de expediente: OB32/2014
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Obras
b) Descripción: Proyecto complementario modificado 2.ª etapa del reformado 2 del proyecto de reurbanización Colonia
Militar del Aire, Utrera.
54
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43
Sábado 21 de febrero de 2015
c) Plazos de ejecución: Dos (2) meses desde la fecha de acta de comprobación de replanteo
d) Admisión de prórroga: No
e) CPV (Referencia de Nomenclatura): 5212200-8 Trabajos de construcción de instalaciones deportivas, 45112710-t Trabajos de paisajismo y jardines.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Criterio de adjudicación: Menor precio.
4. Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto: Doscientos trece mil quinientos veinticuatro euros con nueve céntimos (213.524,09 €) IVA excluido.
b) Importe total: Doscientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro euros con quince céntimos (258.364,15 €)
IVA incluido.
5. Garantías exigidas:
a) Provisional: No se exige la constitución de garantía provisional.
b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación IVA excluido.
c) Plazo de garantía: Un (1) año desde la recepción del contrato.
6. Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Según pliego de cláusulas administrativas particulares (Anexo II-A y Anexo II-B).
7. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación:
- El último día de plazo de 26 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.
- El último día de plazo de 26 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el perfil
del contratante.
b) Modalidad de presentación: La señalada en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Servicio de Atención al Ciudadano
2. Domicilio: Plaza de Gibaxa núm. 1.
3. Localidad y código postal: Utrera, 41.710.
4. Horario: Lunes a viernes: 8.30 a 14.00 horas.
Sábados de 9.30 a 12.00 horas.
5. Dirección electrónica: www.utrera.org.
d) Admisión de variantes: No procede.
8.
9.
Apertura de ofertas:
a) Dirección: Plaza de Gibaxa núm. 1
b) Localidad y código postal: Utrera, 41710
c) Fecha y hora: Acto público cuya fecha y hora se publicará en el Perfil del Contratante.
Gastos de publicidad:
A cargo del adjudicatario.
En Utrera a 23 de enero de 2015.—El Secretario General, Juan Borrego López.
253W-776-P
TASAS CORRESPONDIENTES AL
«BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25
Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72
Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán
al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.
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Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 430 649. Correo electrónico: [email protected]
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