Derechos Laborales ¡CONÓCELOS! * Es importante que conozcas o Deudore str s i g tarios 1 Imp le 3 Re ap ci ación de ent L 4 L m or Patern id rmiso por 2 5 ad Pe io tar ac s A en lim ia tanc Mate r ac Lic e n tus Derechos Laborales para exigir su cumplimiento. Así estarás colaborando con el progreso de nuestra entidad y el desarrollo de nuestro país. na Recuerda: tal De sc Na o P re y P o s s t an 1. Descanso Pre-Natal y PostNatal de la Trabajadora Gestante (LEY 26644) La trabajadora puede gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal. El descanso pre-natal puede ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado para el período post-natal a decisión de la gestante. ¿Qué es el REDAM? Es una lista administrada por el Poder Judicial donde se encuentran inscritos los padres o madres que no han abonado la pensión por alimentos (por mandato judicial o acuerdo conciliatorio) para sus hijos durante tres meses consecutivos. 5. Registro de Deudores Alimentarios Morosos REDAM (LEY N° 28970) ¿Cómo funciona? Las Oficinas de Recursos Humanos y cualquier persona en general pueden acceder a las bases de datos del REDAM vía electrónica o solicitarla para verificar si una persona que ingresa a laborar es un deudor. 2. Permiso por Lactancia Materna (LEY N° 28731) La madre tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. El permiso será otorgado dentro de la jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento. En el registro se podrá conocer los nombres y apellidos de los deudores, domicilio real, número de DNI, fotografía y la cantidad de cuotas que debe. El juez puede disponer la retención o embargo de los ingresos y/o bienes de la persona deudora. 3. Implementación de Lactarios (DS N° 009-2006-MIMDES) En entidades con 20 o más de 20 mujeres en edad fértil, se deberán implementar lactarios para que las madres extraigan la leche materna. Para asegurar la conservación de la leche, se deberá contar con un refrigerador y lavatorio. El espacio debe ser privado y no menor a 10 metros cuadrados. 4. Licencia por Paternidad (LEY N° 29409) En caso que la conviviente dé a luz, puede pedir una licencia de 4 días hábiles consecutivos y remunerados. El inicio de la licencia la decide el trabajador y debe darse a partir del período de alumbramiento del bebe. El trabajador deberá comunicar a su empleador la fecha probable de parto con 15 días de anticipación. Este derecho no puede ser sustituido por ningún otro. El trabajador que omite comunicar esta información a su empleador está cometiendo una falta administrativa grave que es sancionada con la destitución. La lista de deudores se encuentra en internet y es de acceso público y gratuito Ingresa a Casillas.pj.gob.pe/redamWeb
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