Derechos Laborales

Derechos Laborales
¡CONÓCELOS!
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tus Derechos Laborales para exigir su
cumplimiento.
Así estarás colaborando con
el progreso de nuestra entidad
y el desarrollo de nuestro país.
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1. Descanso Pre-Natal y PostNatal de la Trabajadora Gestante
(LEY 26644)
La trabajadora puede gozar de 45 días de descanso
pre-natal y 45 días de descanso post-natal. El
descanso pre-natal puede ser diferido, parcial o
totalmente, y acumulado para el período post-natal
a decisión de la gestante.
¿Qué es el REDAM?
Es una lista administrada por el Poder
Judicial donde se encuentran inscritos los
padres o madres que no han abonado la
pensión por alimentos (por mandato judicial
o acuerdo conciliatorio) para sus hijos
durante tres meses consecutivos.
5. Registro
de Deudores
Alimentarios
Morosos REDAM
(LEY N° 28970)
¿Cómo funciona?
Las Oficinas de Recursos Humanos y
cualquier persona en general pueden
acceder a las bases de datos del REDAM
vía electrónica o solicitarla para verificar si
una persona que ingresa a laborar es un
deudor.
2. Permiso por Lactancia Materna
(LEY N° 28731)
La madre tiene derecho a una hora diaria de permiso
por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un
año de edad. El permiso será otorgado dentro de
la jornada laboral, en ningún caso será materia de
descuento.
En el registro se podrá conocer los
nombres y apellidos de los deudores,
domicilio real, número de DNI, fotografía y
la cantidad de cuotas que debe.
El juez puede disponer la retención o
embargo de los ingresos y/o bienes de la
persona deudora.
3. Implementación de Lactarios
(DS N° 009-2006-MIMDES)
En entidades con 20 o más de 20 mujeres en
edad fértil, se deberán implementar lactarios para
que las madres extraigan la leche materna.
Para asegurar la conservación de la leche, se deberá
contar con un refrigerador y lavatorio. El espacio
debe ser privado y no menor a 10 metros cuadrados.
4. Licencia por Paternidad
(LEY N° 29409)
En caso que la conviviente dé a luz, puede pedir una
licencia de 4 días hábiles consecutivos y remunerados.
El inicio de la licencia la decide el trabajador y debe
darse a partir del período de alumbramiento del bebe.
El trabajador deberá comunicar a su empleador la
fecha probable de parto con 15 días de anticipación.
Este derecho no puede ser sustituido por ningún otro.
El trabajador que omite comunicar
esta información a su empleador está
cometiendo una falta administrativa grave
que es sancionada con la destitución.
La lista de
deudores
se encuentra en
internet y es
de acceso
público y gratuito
Ingresa a Casillas.pj.gob.pe/redamWeb