LA SOCIEDAD ANONIMA: FAMILIAR Y ABIERTA Dr. Luis Echecopar Rey(•) Publicado en Revista Peruana de Derecho de la Empresa “TEMAS SOCIETARIOS” - N° 54 SUMARIO 1. Introducción 2. Concepto de Sociedad Anónima 3. Características y ventajas de la Sociedad Anónima 4. Sociedades Anónimas Familiares y Abiertas 5. ¿Por qué la Sociedad Anónima Familiar? 6. Actitud frente a la Sociedad Anónima Familiar y frente a la Sociedad Anónima Abierta. I.- INTRODUCCIÓN Las palabras de los autorizados expositores que me han antecedido en la jornada de hoy me relevan la necesidad de referirme a la importancia y papel preponderante de las sociedades anónimas en el desarrollo de un país. • Discurso Pronunciado por el Dr. Luis Echecopar Rey en el CADE del año 1965. La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta Luis Echecopar Rey Permítaseme, sin embargo, para ubicarme en el tema de mi propia exposición, reiterar algunos conceptos básicos sobre esta materia. Ante la urgencia de establecer una sociedad humanamente digna, 1 espiritualmente elevada y que sea fuente de verdadero bienestar( ) ante la 2 necesidad de dirigir la vida económica a la consecución de tal fin( ) y ante la exigencia de lograr para ello el desarrollo más armónico posible de todos los 3 medios de producción de los pueblos( ), la sociedad anónima se presenta 4 como un mecanismo jurídico( ) que en mi concepto, constituye uno de los más útiles medios para lograr este cometido. Permite una adecuada organización y división del trabajo compartir los riesgos y beneficios de la empresa, levantar los ingentes capitales que las tareas del desarrollo de nuestro país y las características de la economía contemporánea requieren, limita la responsabilidad de los accionistas y 5 facilita la transmisión del estado de socio( ). Con todo ello, permite, en mi opinión no sólo que se distribuya con justicia la riqueza a través del salario, sino también alcanzar el noble objetivo de que gran número de personas llegue a la independencia y a la seguridad que da 6 7 la propiedad privada ( ) ( ). La experiencia práctica obtenida en los países donde las sociedades anónimas se han difundido y reglamentado adecuadamente, confirma lo 1 S.S. Pío XII.- Radiomensaje de 24 de Diciembre de 1940; El Orden Económico Social Cristiano; Antonio San Cristobal – Sebastián C.M.F.; Editorial Claretiana, Lima; 1959; pág. 19. 2 S.S. Pío XII.- Discurso a los Miembros del Congreso de Política de Intercambios Comerciales Internacionales de 7 de Marzo de 1948; op. cit. Pág. 38. 3 Ibid. 4 Ripert, Georges Tratado Elemental de Derecho Comercial, Tipográfica Editora Argentina, S.R.L.; Bs. Aires; 1954; Tomo II; pág. 19. 5 Ascarelli, Tulio, Sociedades y Asociaciones Comerciales; Ediar, Editores, Bs. Aires; 1947. 6 S.S. Pío XII; Carta al Presidente de las Semanas Sociales de Francia de 7 de Julio de 1954; pág. 78. 7 La Unión Internacional de Estudios Sociales, de Malinas publicó en 1927 su “Código Social” conocido también como “Código de Malinas”, como síntesis de la doctrina social de la Inglesia Católica. En su artículo 169, dice textualmente: “La forma de sociedad en que los asociados limitan su riesgo y pueden ceder su parte, no es en sí misma ilegítima, y aún puede presentar ciertas ventajas”. “Pero al amparo del anonimato se cometen los más graves abusos en perjuicio de los asociados ó del público”. “Importa entonces que la autoridad pública ejerza en esas sociedades un servero contralor y que eventualmente reforme su régimen jurídico”. Ver: Unión Internacional de Estudios Sociales; Código Social, Editorial Edición; Bs. Aires; 1953; pág. 68. 178 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta Luis Echecopar Rey expuesto y constituye un desmentido irrefutable y tajante a la afirmación de los teóricos comunistas, en el sentido de que en realidad el desarrollo de las sociedades anónimas viene a reforzar la dominación de los magnates del 8 capital( ). Entendámoslo bien, existe la necesidad imperiosa, casi se podría decir vital y de supervivencia, de preocuparnos intensísimamente del desarrollo económico nacional si no queremos que en nuestro país, dentro de un término no muy distante, la indigencia, y no simplemente como hoy la 9 pobreza, sea el más común denominador( ). Para ello, debemos movilizar todas nuestras fuerzas en todos los campos. Nos ocupamos en esta reunión anual de movilizarlas en el campo de la sociedad anónima y del mercado nacional de capitales. II.- CONCEPTO DE SOCIEDAD ANÓNIMA El artículo 130 del Código de Comercio vigente define la sociedad anónima como aquélla en que, formando el fondo común los asociados, por partes o porciones ciertas, figuradas por acciones o de otra manera indubitada, encargan su manejo a mandatarios o administradores amovibles que representan a la compañía bajo una denominación apropiada al objeto o empresa a que destine sus fondos. Al examinar más adelante las características de la sociedad anónima, veremos que esta definición no es la más adecuada. Faltan en ellas dos elementos fundamentales: el de limitación de la responsabilidad de los accionistas al monto de sus aportes y el de la cesibilidad o negociabilidad de las acciones. Conviene además definir los tres significados distintos que comúnmente se da a las palabras “sociedad anónima”. Se entiende por sociedad anónima en primer lugar, y según la tesis 10 tradicional, un contrato( ) por el cual, dos o más personas, se obligan a poner en fondo común, bienes, industria o alguna de esas cosas, para 8 Academia de Ciencias de la U.R.S.S.; Instituto de Economía Manual de Economía Política, Editorial Grijalbo S.A., México, D.F.; 1960; pág. 171. Echecopar Garcia, Luis; Orientaciones para la Acción de las Personas y las Corporaciones Privadas; Exigencias Sociales del Catolicismo en el Perú; Secretaría General del Episcopado del Perú; Lima; 1959; pág. 121. 10 Messineo, Francisco; Manual de Derecho Civil y Comercial; Ediciones Jurídicas EuropaAmérica; Bs. Aires, 1955; Tomo V; pág. 296. 9 179 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta Luis Echecopar Rey 11 obtener lucro,( ) en la forma señalada por el inciso 3° del artículo 130 del Código de Comercio antes citado. Este concepto se refiere únicamente al acto creador de la sociedad anónima, pero la idea del contrato no agota los efectos jurídicos que 12 resultan de la creación de la sociedad( ). En realidad una vez creada la sociedad, el concepto del contrato pasa a un segundo plano muy retirado para ceder a situaciones jurídicas de mucho mayor trascendencia. Como en el nacimiento del hombre, que es sólo un evento, importante desde luego, pero que no lo define. Entienden también algunos por sociedad anónima una empresa. Se confunde así el mecanismo jurídico puesto a disposición de los hombres por 13 el legislador como medio para la reunión de capitales( ), mecanismo del que nace una persona jurídica, con la unidad económica constituida por un fondo de comercio o sea la propiedad incorporal que consiste en el derecho a la clientela vinculada al fondo por los elementos que sirven para la explotación, el nombre comercial, la marca, las patentes, el establecimiento, 14 la mercadería, las representaciones comerciales, etc. ( ). Así una sociedad anónima, no es una empresa. Puede conducir varias empresas, y en la práctica así ocurre frecuentemente. Finalmente, se entiende por sociedad anónima una institución legal, organizada en la forma prescrita por la Ley para esta clase de sociedades y 15 16 dotada de personalidad jurídica propia( ) ( ). Es a la sociedad anónima bajo este concepto, a esta persona jurídica, a la que me referiré en adelante. III.- CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Aparte de las características propias de toda sociedad: personalidad jurídica propia, puesta de bienes o industria en común, y propósito de lucro, la sociedad anónima tiene notas que le son exclusivas, y otras que, aunque comunes a todas las sociedades, quedan calificadas de manera especial en el caso de ella. 11 Perú Código de Comercio; artículo 124. Ripert, Georges, op. cit., pág. 16 y ss., Tomo II. 13 Ripert, Georges, op. cit., Tomo II, pág. 19. 14 Ripert, Georges, op. cit., Tomo I; págs. 246, 321 y ss.; Tomo II, pág. 19. 15 Ripert, Georges, op. cit.; Tomo II; pág. 18 y 227. 16 Perú; Código de Comercio; artículo 124. 12 180 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta Luis Echecopar Rey Al examinar estas características podrá apreciarse las ventajas que de ellas se derivan. No me referiré en este punto a las ventas que no emanen directamente de la naturaleza de la sociedad anónima. Como podrían ser por ejemplo las de índole tributario que podrían derivarse de la conducción de una determinada empresa a través de una sociedad anónima. (A) Una de las características distintivas de las sociedades anónimas es que constituyen sociedades de capitales a diferencia de las sociedades colectivas, o de las sociedades civiles de responsabilidad limitada, por 17 ejemplo, que constituyen sociedades de personas( ). Es esta característica de la sociedad anónima tan marcada que se ha llegado a decir: “es ajeno a la sociedad por acciones todo “intuitos personae”; el socio es considerado como fungible; la muerte o incapacidad del mismo es indiferente para la sociedad y, del continuo flujo de entrada o salida de los socios (ambulatoriedad de la cualidad de socio), los órganos sociales (salvo –y hasta cierto punto- que se trate de socios que tengan acciones nominativas) no tienen ni el conocimiento ni el control, e ignoran 18 quiénes sean los socios en cada momento de la vida social( ). Esta nota propia de la sociedad anónima permite la reunión de varios pequeños capitales para la formación de un gran capital, indispensable para la organización y funcionamiento de gran volumen y larga duración. En virtud de ella, los pequeños capitales han podido y pueden gozar de los 19 beneficios que reportan las grandes empresas( ). Al mismo tiempo, la comunidad puede beneficiarse con las empresas que sólo pueden ser acometidas mediante la reunión de un ingente capital. (B) La sociedad anónima tiene personalidad jurídica propia, tanto para los 20 21 efectos internos, cuanto para los efectos externos( ) ( ). Conforme al artículo 45 del Código Civil, las personas jurídicas son entidades distintas de sus miembros y ninguno de éstos, ni todos ellos están obligados a satisfacer sus deudas. 17 Gain, Renés, et Delaisi, Pierre; Sociétés; Comerciales; Librairie Dalloz; Paris; 1947; pág. 127. Messineo, Francesco, op. cit.; pág. 364. 19 León, Montalbán, Andrés; Derecho Comercial Peruano; E. J. Lima; 1964; pág. 219. 20 Perú, Código de Comercio; artículo 124. 21 Guhl, Theo; Le Droit Fedéral dos Obligations; Editions Polygraphigues S.A.; Zurich; 1947; pág. 414 y 418. 18 181 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta Luis Echecopar Rey Esta característica se presenta con mayor intensidad en la sociedad anónima que en las otras personas jurídicas. Mientras que en las sociedades de personas, la persona moral se crea al lado de las personas físicas que son en sí comerciantes, en la sociedad anónima, la personalidad jurídica es completamente independiente de la de los accionistas. Es únicamente la sociedad la que ejerce el comercio y los accionistas, no 22 tienen ninguna obligación después de haber realizado su aporte.( ). (C) La sociedad anónima no actúa utilizando un nombre colectivo o razón 23 social( ) sino una denominación adecuada a la empresa u objeto a la que 24 destina sus fondos( ). La denominación puede ser absolutamente impersonal. (D) En las sociedades anónimas la responsabilidad de los socios o accionistas está limitada al valor nominal de las acciones que hayan 25 26 suscrito( ) ( ). El accionista arriesga en el peor de los casos su acción, no hay responsabilidad personal del socio sino solamente responsabilidad del patrimonio social. Estas características representan una importante ventaja para el accionista, no sólo para el accionista originario, sino para los accionistas sucesivos, ya que éstos saben, al adquirir la acción, cual es la cifra máxima de sus obligaciones pecuniarias frente a la sociedad. La responsabilidad limitada 27 ha fomentado la negociabilidad de las acciones( ). La limitación de la responsabilidad es lo que caracteriza a la sociedad anónima y le confiere su sello peculiar. Como veremos más adelante, correlativamente a su responsabilidad limitada, los socios de una sociedad anónima no ejercitan personalmente sino poderes limitados de 22 Ripert, Georges; op. cit., Tomo II, pág. 232. A diferencia de lo que ocurre en el caso de las sociedades colectivas, de las sociedades en comandita, de las sociedades civiles y de las sociedades civiles de responsabilidad limitada. Ver Código de Comercio, artículos 134 y 154, y Código Civil, artículos 1689 y 1727. 24 Perú, Código de Comercio; artículo 160. 25 Perú, Código de Comercio; artículo 161. 26 A diferencia de lo que ocurre en el caso de las sociedades colectivas, en el caso de los oscios colectivos de la sociedad en comandita y en el caso de la sociedad civil y a semejanza de lo que ocurre en el caso de la sociedad civil de responsabilidad limitada. Ver Código de Comercio, artículos 135, 156 y Código Civil, artículos 1710 y 1725. 27 Garrigues, Joaquín y Uría Rodrigo, Comentario a la Ley de Sociedades Anónimas; Instituto de Estudios Políticos; Madrid, 1952; Tomo I, pág. 108. 23 182 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta Luis Echecopar Rey administración. Tanto la administración de la sociedad como el control de la 28 marcha de la misma, son diferidos a órganos a propósito( ). Si no existiese la sociedad anónima con esta característica, muchas grandes iniciativas y, por consiguiente, muchas grandes empresas no surgirían o porque las fuerzas económicas del individuo no bastarían, o porque el individuo –aún cuando dispusiese, por sí solo de medios económicos proporcionadosconsideraría demasiado peligroso emplear todos los propios recursos en 29 una sola gran empresa( ) (E) El capital de las sociedades anónimas está dividido en partes o 30 porciones ciertas, figurando por acciones o de otra manera indubitada( ). La susceptibilidad de sesión constituye uno de los rasgos distintivos de las acciones. Pero es evidente que para que la acción circule es preciso que se materialice, que se transforme en cosa mueble. Esta objetivación materialización de los derechos sociales se consigue incorporándolos a un documento –título valor- cuya posesión por sí misma o unida a otros requisitos legitimarios, atribuye a su tenedor la cualidad de socio y le faculta, en consecuencia, para el ejercicio de los derechos políticos y económicos 31 que esa cualidad entraña( ). (F) Las acciones de las sociedades anónimas son, como hemos visto –por su naturaleza- susceptible de cesión. La sociedad ofrece así la ventaja de permitir al socio desinteresarse de la empresa mediante la enajenación de las acciones, especialmente si éstas son acciones al portador y como tales, transmisible por simple tradición manual, e igualmente la posibilidad de recuperar la participación en la 32 empresa mediante nueva adquisición de acciones( ). Esta nota distingue a la sociedad anónima de todas las otras formas de sociedad en que la transferencia de la participación sólo puede operar con el consentimiento de todos los otros socios, salvo en el caso de la transferencia “mortis causa”, en el que sin embargo hace falta una cláusula 33 especial( ) para que la transferencia opere. 28 Ascarelli, Trujillo; op. cit., pág. 247. Messineo, Francesco; op. cit.; pág. 361. Perú, Código de Comercio; artículo 130. 31 Garriguez, Joaquín, Tratado de Derecho Mercantil; Madrid 1947, Tomo I; pág. 750. 32 Messineo, Francesco; op. cit., pág. 363. 33 Ver Código de Comercio, artículos 151; 156, y 215; Código Civil, artículos 1708, 1714, 1716 y 1717. 29 30 183 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta Luis Echecopar Rey Sin embargo, debe advertirse que aunque no puede prohibirse la 34 transferibilidad de las acciones( ), puede estar sujeta a ciertas 35 restricciones( ) que funcionan sólo en el caso de las acciones 36 nominativas( ). (G) La administración de las sociedades anónimas está confiada a mandatarios revocables, elegidos por los accionistas y que, sin obligarse ellos mismos, obligan a la sociedad. En las demás sociedades la 37 administración está confiada a los propios socios.( ). Puede darse el caso, desde luego, que la administración de la sociedad esté confiada o alguno de los socios o accionistas, pero entonces la representación no la ejerce a título de tal sino como mandatario de la sociedad, con la posibilidad de ser privado de la administración sin que el contrato de sociedad se vea 38 afectado.( ). El artículo 159 del Código de Comercio exige que en la escritura social de la sociedad anónima, se haga la designación de la persona o personas que habrán de ejercer la administración y el modo de proveer las vacantes. El análisis profundo de este dispositivo y sus concordantes y la práctica habitual en nuestro país, lleva a la conclusión de que, al menos en ciertos niveles, el régimen de las sociedades anónimas está encargado a órganos sociales que adoptan las decisiones más importantes para la vida de la sociedad. Tal es sin duda el caso de la junta general de accionistas. También el caso del directorio cuando los estatutos 39 de la sociedad contemplan la existencia de este cuerpo( ). (H) Otra característica sumamente importante de la sociedad anónima es su estabilidad. La sociedad anónima permite conciliar el elemento de destino estable de un patrimonio a un fin, con la posible mutación de los 40 participantes en la suerte de tal patrimonio( ). A diferencia de lo que ocurre en otro tipo de sociedades, como ya se ha visto, el cambio de la persona del 34 Ver Código Civil, Artículo 852. Ejecutoria de la Corte Suprema de 12 de Enero de 1952; Revista de Jurisprudencia Peruana N° 103, pág. 2593. 36 Resolución de la Junta de Vigilancia de los Registros Públicos del 08 de Septiembre de 1959, ....... Salazar, José A., Guía Jurisprudencial de los Registros Públicos; Librería y Editorial Bolivariana; Trujillo 1965, pág. 321. 37 Ver Código de Comercio, Artículo 137, y siguientes; y artículos 156; Código Civil artículos 1703 y siguientes. 38 Montoya Manfredi, Ulises; Sociedades Anónimas; Lima 1961, pág. 43. 39 En este sentido: De Gregorio, Alfredo; De las Sociedades y de las Asociaciones Comerciales; Volumen I, pág. 315 en la obra Derecho Comercial, Bolaffio, Rocco, Vivante; Ediar, Soc. Anón, Editores; Bs. Aires, 1950, Págs. 310 y 55. 40 Messineo, Francesco; op. cit., págs. 364 y 365. 35 184 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta Luis Echecopar Rey accionista, o aún su incapacidad o muerte no afecta la subsistencia de la sociedad anónima como persona jurídica. (I) La sociedad anónima permite a los accionistas interesarse en otras empresas y aún, en sociedades con objeto idéntico al de la sociedad 41 primitiva( ). Ello no ocurre con tanta facilidad en las otras clases de 42 sociedades( ). Bien visto, permite al individuo afectar parte de su patrimonio a las más diversas empresas, gozando en todas ellas de las ventajas de la organización en forma de sociedad anónima y diversificar sus inversiones en forma tal que puedan compensarse los riesgos. (J) Finalmente, puede verse en la sociedad anónima una entidad que goza del derecho de emitir, títulos valores. Tratándose de acciones, el derecho le es privativo, sin más excepción que el caso de las sociedades en comandita 43 respecto de los socios comanditarios( ) y tratándose de otra clase de títulos 44 valores, comparte el derecho con otras formas de sociedades.( ) La acción representa ante todo una fracción del capital social. Ahora bien, el capital es una cifra numérica que representa la suma del valor nominal o inicial de las acciones. Este es el valor abstracto de las acciones. Pero el patrimonio de la sociedad como conjunto de valores reales, también está dividido en tantas partes como acciones existan; es decir, la acción tiene, además del anterior valor abstracto o nominal, un valor concreto o real, que se obtiene dividiendo el patrimonio por el número de acciones. Este valor real o concreto se refleja en la cotización de las acciones que se adquieren por su valor nominal, o por encima o debajo del mismo, según las relaciones (aparte de otros motivos que incluyen en su valorización) que existan entre 45 el capital y el patrimonio( ) Es quizás sobre la sociedad anónima como entidad capaz de emitir acciones y otros títulos valores que se centra el interés de esta reunión anual cuyo tema principal gira alrededor de su papel en un mercado de capitales dinámico. 41 Ver Código de Comercio, artículos 142, 144, 145, 146, 156 y 211; Código Civil, artículos 1713. Ver Código de Comercio, artículo 167; Código Civil, artículo 1730. 43 Ver Código de Comercio, artículos 21, 67, 69 y 535 y ss.; Código Civil, artículos 1802 y siguientes, Reglamento de las Inscripciones, artículos 96, 178, 180, 181, 182, 183, 184. 44 Rodríguez Rodríguez, Joaquín; Curso de Derecho Mercantil; Editorial Porrua S.A. México, D.F.; 1960; Tomo I; pág. 82. 45 Aunque los cónyuges no pueden constituir una sociedad anónima por virtud de la prohibición del art. 1339 del Código Civil, nada impide que ambos sean accionistas de una sociedad anónima ya constituida. 42 185 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta Luis Echecopar Rey IV.- SOCIEDADES ANÓNIMAS FAMILIARES Y ABIERTAS Dentro de un concepto elemental, es sociedad anónima familiar aquella en que el conjunto de acciones se distribuye entre poquísimas personas, 46 47 ligadas por el vínculo de matrimonio( ), parentesco o afinidad( ) o en general de recíproca confianza. En la sociedad anónima familiar se repite la situación económico-práctica propia de la sociedad colectiva, salvo la diversa forma jurídica, y por consiguiente la diversa responsabilidad de los 48 socios( ). Por contradicción, y siempre dentro de este concepto elemental, la sociedad anónima abierta es aquella en que el conjunto de acciones está ampliamente difundido entre gran número de personas. Esta es propiamente sociedad anónima, aquella en que la forma jurídica corresponde a la situación económico-práctica prevista por el legislador al poner a disposición de los hombres el mecanismo que ella constituye. Dentro de un concepto más preciso, la sociedad anónima abierta es aquella 49 que acude al ahorro público para la integración de su capital( ) y la sociedad anónima familiar o ya más propiamente dicho, la sociedad anónima privada o cerrada, es aquella que no recurre al ahorro público para la integración de su capital, esté o no el conjunto de acciones en manos de poquísimas personas. Este es el criterio diferencial típico en la Europa Continental. Así, en los países que forman el Mercado Común Europeo, el recurrir o no al ahorro 50 público diferencia a unas sociedades anónimas de otras en Bélgica,( ). En 51 52 53 Luxemburgo( ), en Francia( ), en los Países Bajos( ). 46 Ley 8548 y Ley 8872. Estas leyes se refieren también a las sociedades anónimas que se constituyan con la totalidad o parte importante de los bienes que representan el patrimonio de una persona individual. 47 Messineo, Francesco; op. cit., pág. 366. 48 Ripert, Georges, op. cit., Tomo II, pág. 227. 49 Van Wynendaele, Jaques, et Wouters, 17 Hippolyte; Le Droit des Societés Anonymes dans les Pays de la Commun a uté Economique Européene Establissements, Emile Bruylant, Bruxelles; 1961, pág. 108. 50 Van Wynendaele, Jaques, op. cit., pág. 171. 51 Van Wynendaele, Jaques, op. cit., pág. 202. 52 Van Wynendaele, Jaques, op. cit., pág. 327. 53 Van Wynendaele, Jaques, op. cit., pág. 20. 186 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta Luis Echecopar Rey En cambio, entre estos mismos países no se establece diferencia de este 54 55 género entre las sociedades anónimas, ni en Alemania( ) ni en Italia( ). Hay desde luego en muchos de estos países, notas precisas que califican este criterio. Así en Bélgica y Luxemburgo se considera que son sociedades que recurren al ahorro público las que emiten títulos valores que se cotizan en Bolsas, las que los ofrecen por medio de exposiciones u ofertas públicas, 56 y aquéllas cuyo capital se aumenta por medio de suscripción pública( ), en los Países Bajos las notas distintivas con el que la sociedad permita poner en circulación acciones al portador o certificados al portador de acciones nominativas cuyo importe total exceda de los 50.000 florines, el que la sociedad ponga en circulación obligaciones al portador emitidas por ella, el que cotice sus acciones u obligaciones en Bolsa, y el que sus negocios consistan, al menos en parte, en recibir sumas que pertenezcan a terceros o 57 en contratar seguros( ). Sin embargo, no falta quien se queje, con razón, que no existe un criterio muy neto para distinguir a las sociedades que recurren al ahorro público de las que no lo hacen, y que las notas de suscripción pública, cotización en Bolsa, o negocio de recibir fondos de depósito no son lo suficientemente 58 precisas( ). Donde la doctrina de diferenciación entre las sociedades familiares, cerradas o privadas, y las sociedades abiertas o públicas ha alcanzado la mayor evolución, ha sido en Gran Bretaña y especialmente en los Estados Unidos. Así, en el Reino Unido se considera sociedad privada a aquella que no tiene más de cincuenta accionistas, cuyos estatutos establecen restricciones para la transferencia de acciones y prohíben toda invitación al público. Estas sociedades tienen la ventaja, si así se le desea denominar, de no tener que hacer públicos sus estados financieros y de poder hacer préstamos a sus directores. Ante la práctica abusiva que adoptaron alguna sociedades abiertas, de operar a través de subsidiarias que sí llenaban los requisitos de la sociedad privada y que por consiguiente, podían aprovechar de las ventajas anotadas, el legislador británico se vio en la necesidad de 54 Van Wynendaele, Jaques, op. cit., pág. 362. Van Wynendaele, Jaques, op. cit., págs. 108 y 172. 56 Van Wynendaele, Jaques, op. cit., pág. 328. 57 Ripers, Georges, op. cit., Tomo II, págs. 227 y 410. 58 Gower, L.C.B. (LL. M. (Lond), The Principles of Modern Company Law; Stevens & Sons Limited, London 1957, pág. 11. 55 187 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta Luis Echecopar Rey sub-dividir las sociedades privadas en sociedades “exceptuadas” y “no 59 exceptuadas” pudiendo sólo las primeras gozar de aquellas ventajas( ) Las sociedades abiertas o públicas necesitan del consentimiento del Tesoro para su constitución como tales. Dicho consentimiento se requiere también para la conversión de sociedades privadas en sociedades públicas. La intervención del Tesoro se limita a determinar si el objeto al que será destinado el capital de la sociedad reviste o no interés nacional. Será también necesario que sus acciones se registren en una o más Bolsas de Comercio, y por lo tanto que la sociedad cumpla con las reglas establecidas por tales Bolsas. La más importante, el London Stock Exchange, exige entre otras cosas, la publicación de un prospecto informativo de las características de la sociedad, o la publicación de avisos que contengan la información del caso en diarios de gran circulación. Los directores de la sociedad responden por la veracidad de tal información. Se exige también la presentación de la escritura de constitución de la sociedad o de emisión de obligaciones, la sumisión a ciertas reglas sobre la forma de los títulos de acciones, de los poderes, de la contabilidad etc. Debe cumplir además con determinadas leyes especiales que establecen obligaciones tales como las de suministrar al público un mínimo de información que permita establecer el riesgo de la inversión, y de que al menos uno de sus directores haga declaración jurada de que la sociedad ha 60 cumplido con todos los requisitos legales( ). La legislación de los Estados Unidos, establece diferencia entre la sociedad abierta o pública y la sociedad familiar, privada o cerrada según recurra al público para la colocación de los títulos valores que emita o no. Más, recientemente se ha precisado el concepto estableciendo que son sociedades públicas o abiertas aquellas que tienen más de 750 accionistas 61 y activo de valor superior a un millón de dólares( ) Revisten particular importancia en la aplicación de esta legislación los conceptos de título valor (“security”), venta (“sale”), oferta (“offer”) y emisor (“issuer”). Hay así una amplísima gama de instrumentos considerados como título valores, que va desde la acción, el certificado de suscripción, pasando por 59 Gower, L.C.B. op. cit., pág. 268 y 33. Hill Jr., Thomas W.; Memorandum para Luis Echecopar Rey inédico. 61 Loss, Louis Securities Regulation Little, Brown and. Company, Boston; 1961; pág. 455 y 55. 60 188 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta Luis Echecopar Rey el bono garantizado, el bono común (“debenture”), el certificado de depósito de títulos valores, etc., hasta la participación indivisa sobre derechos mineros o petroleros, y el extremo del título valor falsificado. Se considera emisor a cualquier persona que emita o que se proponga emitir un título valor. Se considera venta cualquier contrato de venta o de disposición de un título valor o de una participación en un título valor a cambio de un bien que tenga valor. Se considera oferta cualquier intento de ofrecer disponer de un título valor, o solicitar la oferta de compra de un título valor. La frondosa legislación que existe sobre la materia, contempla también los casos de títulos valores exceptuados, tales como los títulos valores emitidos por corporaciones públicas o bancos y las obligaciones a corto plazo; y el caso de transacciones exceptuadas, tales como las ofertas no públicas, que pueden consistir en colocaciones privadas, como en el caso de una venta aislada a una persona particular, o el de las transacciones entre corredores, 62 etc.( ). Las sociedades públicas o abiertas están sujetas a la jurisdicción de la Securities and Exchange Comission, creada por la Securities Exchange Act of 1934, y que se compone de cinco comisionados designados por el Presidente de los Estados Unidos con el consejo y consentimiento del Senado. No más de tres de ellos pueden pertenecer al mismo partido político, y uno de los cinco cesa en el cargo cada año. La SEC tiene diversas funciones, pero las que son de interés para el tema que nos ocupa son las que se refieren a las emisiones de títulos valores para ser colocados entre el público, pues son estas operaciones las que 63 tipifican a la sociedad pública o abierta( ). En este sentido sus funciones están encaminadas no sólo a dar seguridad al inversionista sobre la realidad de los hechos pertinentes a los títulos valores que se ofrecen en venta y a protegerlo contra el fraude y el engaño, sino también a proteger a la empresa honesta, que busque capital mediante una presentación honesta, de la competencia que pudieran hacerle títulos valores poco serios ofrecidos al público a través de promociones deshonestas, así como a restablecer la confianza del posible inversionista en su capacidad de seleccionar títulos valores seguros, a atraer hacia los 62 63 Loss, Louis; op. cit.; pág. 129. Loss, Louis; op. cit.; pág. 316 y ss. 189 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta Luis Echecopar Rey canales productivos de la industria y del desarrollo a los capitales que han devenido tímidos, a ayudar a resolver el problema del desempleo y a fomentar el poder de compra y de consumo. Fundamentalmente se trata de que el inversionista o posible inversionista esté siempre bien y verazmente informado. Las reglas respectivas exigen entre otras cosas la presentación de una declaración de registro (“registration statement”) cuyo propósito es exponer ante el público inversionista los hechos pertinentes a la emisión, tales como la forma de organización del emisor, el documento de su constitución y estatutos, los nombres y direcciones de todos los directores, principales funcionarios, promotores y accionistas (con participación de 190% o más), el número de títulos valores que ellos posean el negocio que realiza el emisor, su capital, los títulos valores sujetos a opciones, los fines de la emisión, las remuneraciones de los directores y funcionarios, el precio en que se propone hacer la oferta de los títulos valores el nombre y dirección de los abogados que hayan opinado sobre la legalidad de la emisión, la historia financiera del emisor y de los negocios que se proponga adquirir a través de la emisión, los balances, y cuentas de ganancias y pérdidas certificados por contadores independientes, etc. Exigen también la entrega a los compradores de un prospecto que resuma la información básica contenida en la declaración de registro e imponen la obligación de mantener 64 al día esta información mediante declaraciones periódicas( ) Naturalmente, existen sanciones civiles y aún penales por la inclusión de información que lleve a engaño, o por omisiones de importancia en las 65 declaraciones o prospectos.( ). En resumen pues, son sociedades abiertas o públicas, aquellas que ofrecen al público los títulos valores que emiten, aquellas que al mismo tiempo reúnen las características de tener difundida la tenencia de sus acciones entre gran número de personas y un patrimonio de cierta envergadura, y finalmente, aquellas que por la índole de sus negocios, deben ser consideradas sociedades públicas, como los bancos o compañías de seguros. Para la protección del público inversionista al que recurren, estas sociedades están sujetas a ciertas obligaciones que en esencia consisten 64 65 Loss, Louis, op, cit.; pág. 130. Aunque no es el caso discutirlo en este oportunidad, debe señalarse la existencia del interesante problema legal de determinar si luego de formada una sociedad anónima por dos o más personas, ella se disuelva por el hecho de que todas sus acciones vengan a reunirse en manos de una sola persona. 190 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta Luis Echecopar Rey en proporcionar y mantener al día informes veraces y completos sobre su organización y actividades. Son sociedades familiares, cerradas o privadas aquellas que no recurren al público para la integración de su capital o para su financiación, cuyas acciones permanecen en manos de un número limitado de personas, y cuyos negocios no son de tipo bancario o de asegurador. V.- ¿POR QUÉ LA SOCIEDAD ANÓNIMA FAMILIAR? Cabe preguntarse, si la sociedad anónima es por su naturaleza una sociedad de capitales, si su mecanismo ha sido concebido por el legislador para un fin económico-práctico consistente en la reunión de muchos pequeños capitales para la formación de un gran capital que permita la organización y funcionamiento de grandes empresas ¿Por qué grupos reducidos de personas se asocian bajo la forma de sociedad anónima para la conducción de empresas de modesta envergadura? ¿Por qué aún un solo individuo busca la colaboración de uno o más amigos que figuren como accionistas para la formación de una sociedad anónima destinada a llevar a cabo sus negocios particulares o para detentar la propiedad de alguno o 66 algunos de sus bienes?( ) 66 El artículo 130 del Código de Comercio, establece textualmente: “Por regla general, las compañías mercantiles se constituirán adoptando alguna de las siguientes formas: 1° La colectiva, en que todos los socios en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones. 2° La comanditaria, en que uno o varios sujetos aportan capital determinado al fondo común, para estar a las resultas de las operaciones sociales dirigidas exclusivamente por otros con nombre colectivo. 3° La anónima, en que formando el fondo común los asociados, por partes o porciones ciertas, figuradas por acciones o de otra manera indubitada, encargan su manejo a mandatarios o administradores amovibles que representen a la compañía bajo una denominación apropiada al objeto o empresa a que destine sus fondos”. Del párrafo introductorio parecería desprenderse, sin lugar a dudas, que las sociedades mercantiles no tienen por qué necesariamente adoptar la forma colectiva, comanditaria o anónima, y que se permite otras formas de sociedad mercantil. Sin embargo, el Registro Mercantil de Lima se ha negado reiteradamente a inscribir sociedades mercantiles de responsabilidad limitada, que la doctrina y muchas legislaciones admiten. Cabe citar en este sentido la memoria del Director General de los Registros Públicos correspondiente al año de 1932 (citada por León Montalbán, Andrés, op. cit., pág. 282) y la Consulta absoluta bajo el N° 370 con fecha 7 de mayo de 1935 (citada por García Salazar, José A., op. cit.; pág. 317). 191 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta Luis Echecopar Rey La respuesta tiene dos aspectos: uno de índole jurídica y otro de índole económica o más propiamente dicho, de índole tributaria. En el aspecto jurídico debemos reconocer que ninguna de las otras formas de sociedad que reconoce el derecho ofrece las ventajas de la sociedad 67 anónima( ). Aparte del caso de los socios comanditarios en la sociedad en comandita y de los socios de la sociedad civil de responsabilidad limitada, la sociedad anónima es la única forma de sociedad que permite la limitación 68 de la responsabilidad del accionista al valor nominal de su aporte( ), y éste es sin duda un factor de gran importancia. Para que haya sociedad en comandita tienen que haber, socios colectivos que responden ilimitadamente; para que haya sociedad anónima no hace falta su presencia. Todos los socios pueden limitar su responsabilidad. En el caso de todas las otras sociedades, debe adoptarse una razón social y la identidad de los socios debe ser declarada. En el caso de la sociedad anónima con acciones al portador, que adopta un nombre adecuado a su objeto y absolutamente impersonal, el verdadero accionista puede 69 mantenerse totalmente oculto sí así lo desea o conviene a su interés( ). La sociedad anónima permite enorme flexibilidad en la adquisición o dejación de la calidad de socio. Puede organizarse con acciones al portador transferibles con la más absoluta libertad, pero también puede organizarse con acciones nominativas cuya transferencia puede estar sujetas a restricciones y preferencias. 67 La doctrina y algunas legislaciones empiezan a pensar en la posibilidad de la empresa individual de responsabilidad limitada. Ya existe en el Principado de Liechenstein, y en cierta forma en Suiza. (Ver León Montalbán, Andrés, op. cit., pág. 293 y ss.; Ripert, Georges, op. cit.; Tomo I, pág. 247) 68 No todas las sociedades anónimas pueden emitir acciones al portador. Así por ejemplo las deben emitir en forma nominativa, obligatoriamente, las sociedades familiares a que se refieren las leyes 8548 y 8872 (Ver nota (47) que antecede las sociedades anónimas dedicadas a la industria pertrolera que deseen calificar como nacionales) (Ley 11780, artículo 6°); las sociedades anónimas dedicadas al transporte aéreo que deseen calificar como nacionales (Ley 14012, artículo 1°); las sociedades anónimas poseedoras de predios rurales (Ley 15037, artículo 26); las sociedades anónimas que deseen acogerse a las ventajas tributarias establecidas para la Región de la Selva (Ley 15600, artículo 4°); las sociedades anónimas propietarias de naves mercantiles peruanas (Reglamento de Capitanías y de la Marina Mercante Nacional, artículo 401); etc. 69 Resolución Suprema de 8 de septiembre de 1949 y Ejecutorias del Consejo Superior de Contribuciones de 24 de mayo de 1943; de 27 de diciembre de 1944, y de 9 de agosto de 1955, entre otras. 192 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta Luis Echecopar Rey Como se ha visto, ninguna de las otras formas de sociedad ofrece ventaja que se le aproxime en este sentido. No menos importante es la estabilidad que permite que la sociedad anónima subsista a pesar de que sus accionistas cambien, se inhabiliten o mueran, contrariamente a lo que ocurre en las otras clases de sociedades. Estas y las otras ventajas que se derivan de su régimen legal explican sin duda que se adopte la forma de sociedad anónima para la conducción de empresas de carácter familiar o de pequeña envergadura. El aspecto económico tributario es también fundamental para dar respuesta a la pregunta que nos hemos formulado. Nótese por ejemplo que en el caso del comerciante individual y en todas las otras formas de sociedades (salvo que se adopten determinadas precauciones en el pacto social) las utilidades netas del año se atribuyen sin más formalidad a la renta personal de comerciante o del socio para los 70 efectos del impuesto complementario de tarifa progresiva( ) mientras que en la sociedad anónima hasta que no se declare un dividendo, no puede 71 gravarse al accionista por las utilidades de la sociedad en que participa( ). Nótese también que en la práctica gran cantidad de acciones al portador quedan a salvo de los impuestos sucesorios por las dificultades –en muchos casos invencibles- que existen para una apropiada fiscalización que permita determinar que ellas formaban parte del patrimonio del causante. Nótese finalmente, entre muchas otras posibilidades, que los accionistas de una sociedad propietaria de un inmueble, pueden transferir el inmueble mediante la transferencia de sus acciones, sin pago de impuesto alguno si sus acciones son al portador, o mediante el pago de un impuesto de timbres 72 de 1%( ) si sus acciones son nominativas, evitando así el pago de la 73 alcabala de enajenaciones cuya tasa es del 6% ( ) y de un posible impuesto a la ganancia en la transferencia de inmuebles cuya tasa alcanza 70 El efecto de esta ventaja ha disminuido en buena parte con la creación del Impuesto a las Utilidades. No Distribuidas que tiene el carácter de pago a cuenta del Impuesto complementario (Ver Leyes 13527 y 15228). 71 Ley 9923, artículo 18; Ley 14729, artículo 9°. 72 Ley 15225, artículo 1°. 73 Ley 10804. 193 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta Luis Echecopar Rey 74 rápidamente el 15% sobre la plus-valía,( ) para no hablar de la economía 75 de gastos notariales y registrales( ) Se me dirá sin duda, que la posibilidad de burlar los impuestos sucesorios no es una ventaja legítima, y que la posibilidad de transferir la propiedad de un inmueble a través de la transferencia de las acciones de la sociedad propietaria del mismo, representa el empleo de una puerta de escape, para no pagar los impuestos a los que normalmente habría lugar. Todo ello es cierto. Pero, sin embargo, ¿deja el contribuyente de lado estas consideraciones cuando organiza su patrimonio o sus negocios?. Pienso que no es necesario abundar en más razones para explicarse la existencia de la sociedad anónima familiar, y aún la existencia de la sociedad anónima que, en la realidad de las cosas, está constituida por un solo individuo. VI. ACTITUD FRENTE A LA SOCIEDAD ANÓNIMA FAMILIAR Y FRENTE A LA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA No cabe duda alguna sobre la necesidad de que contemos a corto plazo con una moderna ley de sociedades anónimas que responda a las exigencias de la actividad económica contemporánea, y al rol que esta clase de entidades debe desempeñar en el desarrollo de nuestro país. Tal ley debe, en mi concepto, establecer un régimen legal básico y general para todas las sociedades anónimas, ya sean familiares o abiertas, sin perjuicio de que en el caso de éstas últimas, se introduzcan las reglas 74 Hasta la promulgación de la ley 15225, el 23 de noviembre de 1964, el aporte de inmuebles a las sociedades anónimas no estaba sujeto a alcabala ni al impuesto a la ganancia en la transferencia de inmuebles (plusvalía). Se recurría así frecuentemente a la práctica de vender inmuebles creando previamente una sociedad anónima con el aporte de los mismos, y transfiriendo luego el “paquete” de acciones. Se puso coto a esta práctica por Decreto Supremo de 30 de abril de 1954, que estableció que las sociedades anónimas cuyo capital se integre con el aporte de inmuebles están obligadas a emitir acciones nominativas por la parte del capital representativa de tales aportes, y que la transferencia de tales acciones o su conversión en acciones al portador, antes de los cinco años de la fecha de su emisión, estaría gravada con alcabala e impuesto a la ganancia en la transferencia de inmuebles sobre los bienes a que dichas acciones dieron origen. 75 Así por ejemplo la legislación alemana exigen por lo menos cinco accionistas y un capital de 100,000 DM; la belga establece un mínimo de siete accionistas, pero no exige capital mínimo; la francesa requiere la presencia de por lo menos siete accionistas, pero tampoco exige capital mínimo; en cambio la italiana sólo exige que hayan dos accionistas, pero establece un capital mínimo de 1’000,000.00 de liras. 194 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta Luis Echecopar Rey especiales las que deben sujetarse para la protección del público inversionista al que recurren. Estas reglas especiales pueden estar contenidas en la propia ley de sociedades anónimas o en una ley especial sobre la materia. Muchas legislaciones establecen que la sociedad anónima debe organizarse con un número mínimo de accionistas, y también determinan un 76 capital mínimo sin el cual no pueden revestir la forma anónima( ). Sin embargo, autores de gran talla se preguntan si en lugar de introducir la figura de las sociedades mercantiles de responsabilidad limitada, no hubiera sido mejor instituir dos tipos distintos de sociedades anónimas siguiendo el 77 ejemplo de Inglaterra( ). En el fondo esta pregunta implica la afirmación de la conveniencia de no poner trabas a la existencia de sociedades anónimas familiares criterio que comparto plenamente. Quizá donde esté mejor definido este concepto es en la exposición de motivos de la Ley Española de Sociedades Anónimas, que ha sido calificada como verdadero modelo de lo que debe ser una ley de esta clase 78 ( ). En su parte pertinente dice así: “La Ley, siguiendo en este punto el ejemplo de las legislaciones más modernas, ha querido limitar la forma anónima de las sociedades llamadas a regir empresas de gran envergadura económica. Y deseando respetar, por otra parte, el uso, arraigado en algunas regiones, españolas, de fundar sociedades anónimas de tipo familiar para negocios modestos, no ha querido fijar un límite mínimo de capital a la sociedad anónima”. Tales conceptos se aplican perfectamente a nuestra propia realidad nacional. No veo razón que justifique que se prive a la empresa familiar o a la pequeña empresa en que participan pocos socios, de la posibilidad de organizarse como sociedad anónima y de gozar de las ventajas que este mecanismo jurídico ofrece. Sin embargo, es hacia la sociedad anónima abierta o pública a la que debemos dirigir nuestra atención, por el papel que está llamada a jugar en el desarrollo de un mercado de capitales en el país, y por todas las ventajas que de la existencia de tal mercado, se derivarán para nuestra economía. 76 Ripert, Georges, op. cit., Tomo II; pág. 227. Echecopar García Luis; El Control de las Sociedades Anónimas en la Legislación de chile, España, Suiza y el Perú; Compañía de Impresiones y Publicidad, Lima 1955, pág. 1. 78 Echecopar García, Luis; El Control de las Sociedades Anónimas, pág. 67. 77 195 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta Luis Echecopar Rey En mi opinión, no sólo debemos mirar al Estado para establecer las bases que promueven la existencia y el desarrollo de sociedades de esta clase. Son los representantes de la actividad privada, los empresarios aquí reunidos, los llamados también a adoptar una actitud y una conducta encaminada a su promoción. Nada impide así que los hombres de empresa difundan y prestigien la idea de recurrir al público inversionista para la integración del capital de las sociedades anónimas que organicen, y para la financiación de sus operaciones; que por propia decisión adopten estatutos que contengan disposiciones que garanticen la adecuada protección de las minorías, el respeto de los derechos fundamentales de los accionistas y una administración eficiente y honesta. Nada impide tampoco que voluntariamente introduzcan en los instrumentos de emisión de otros títulos valores, cláusulas que ofrezcan seguridad a quienes los adquieran. Nada impide finalmente, que se promueva la idea de registrar en las bolsas de comercio los títulos valores emitidos por las sociedades en que participan; que los reglamentos de tales bolsas establezcan como requisito para el registro de dichos títulos valores, el cumplimiento por parte de la sociedad emisora de las reglas que garanticen que los inversionistas contarán siempre con adecuada información sobre la organización y los negocios de la sociedad y sobre el resultado de los mismos. No hay duda de que también el Estado debe intervenir para llevar adelante esta empresa. Le corresponde dictar la necesaria ley sobre sociedades anónimas. Le toca establecer criterios claros y bien definidos para diferenciar las sociedades anónimas familiares, cerradas o privadas de las sociedades anónimas abiertas o públicas. Le compete instituir las reglas especiales a las que deben sujetarse las sociedades anónimas abiertas para la protección del público inversionista, entre las que se deben contar fundamentalmente las relativas a la publicidad, y a los elementos de juicio que deben recibir tal publicidad, así como establecer la obligatoriedad de las otras normas de similar carácter que pido al sector privado adoptar voluntariamente. Le corresponde también ofrecer los incentivos tributarios que hagan atractiva la inversión en esta clase de sociedades. 196 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta Luis Echecopar Rey Sin embargo, debe actuar en este terreno general con especial tino y circunspección. Nada podría ser más dañino para la institución que el control estatal desmedido que retarda la vida de las sociedades anónimas, maniata sus actividades, las burocratiza y que no impide a la larga los males que se trata de evitar, creando otros de no menor importancia. Por todo ello, me permito pues señores invitados –más- urgirlos, a que aunemos nuestros esfuerzos para lograr que se afiance la institución de la sociedad anónima abierta o pública en el Perú y, que se difunda. Estoy seguro de que haciéndolo estaremos sirviendo a nuestro país, con beneficio presente y perdurable. 197 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
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