El agua un Derecho humano fundamental y un bien Público Comité Departamental en defensa del agua y la Vida, Antioquia Documento presentado al 7 Dialogo Interamericano del agua, Medellín 13 de noviembre de 2011 Hacia una ética del agua ¿Qué es el agua...? Es necesario comenzar planteando una serie de interrogantes que nos permitan un diccionario común para saber de qué estamos hablando cuando mencionamos la palabra agua. Tras ella hoy se debaten nociones y conceptos en un contexto conflictivo, a causa de los intereses en confrontación a nivel planetario. El agua es fuente de vida y un bien vital que por siempre ha sido considerado común a la humanidad, común a todos los seres vivos. Pero, ¿qué es el agua? Ese elemento que todos los días y a todas horas nos acompaña, nos humedece, nos alimenta y limpia, nos refresca y nos calienta, nos alegra y tranquiliza. ¿Qué es el agua? ¿Una sustancia? ¿Un elemento? ¿Una juntura de elementos químicos? ¿Un líquido? ¿Un sólido? ¿De qué materiales está hecha esta cosa que nos da ingeniosidad, nos despierta, nos moja, nos duerme, nos desespera? La química la define como una sustancia que proviene de la reacción del hidrógeno y el oxígeno. Su fórmula es H20, su peso molecular es 18 g/mol. Es al mismo tiempo un ácido, un hidróxido, una sal y un óxido. Nos sirve de base para medir la densidad de las sustancias y el calor, y éste la hace pasar constantemente del estado líquido al sólido y al gaseoso. Es vapor, hielo, líquido, granizo, nieve, lluvia, quebrada, río, mar, nube, cielo. Es también la sustancia que tiene más calor específico, es decir, la que más calor necesita para aumentar un grado y la que más desprende calor al disminuirlo. Tal vez por esta razón es la sustancia que escogió la vida para ser contenida, porque es la que más capacidad tiene de amortiguar los cambios de temperatura. Esta mágica sustancia es vida, simboliza vida. Sin ella no existiríamos y no podríamos estar en comunicación. Podemos afirmar que somos la inteligencia del agua. Hoy se enfrentan dos visiones sobre la sustancia esencial para vida; la pregunta que nos hace Leonardo Boff es clara para comprender estas dos visiones y sus derivaciones en múltiples matices. ―¿Es fuente de vida o fuente de lucro? ¿Es un bien natural, vital e insustituible o es un bien económico y una mercancía?‖i(Boff, Leonardo, Agua ¿vida o mercancía?) Éste es el quid del asunto.1 1 Ética y moral de Leonardo Boff: Ética y moral,Editorial, Sal Terrae,2004 1 La creciente crisis generada por la falta de abastecimiento de agua potable y la asignación de los recursos hídricos a través de lógicas de mercado ha sido sin duda fuente de intenso debate. Actualmente en los países en vía de desarrollo existen 1.100 millones de personas que todavía no cuentan con acceso a agua potable y 2.600 millones no cuentan con servicios adecuados de saneamiento básico (Mancisidor 2008). Esta situación tiende a agravarse por los impactos generados por el cambio climático, la pérdida creciente e irreversible de la biodiversidad, la deforestación y la perdida cada vez mayor de agua apta para consumo humano por la contaminación. Todo ello es manifestación de la crisis de una sociedad anclada en la explotación de los seres humanos por una lógica de acumulación de riqueza, en la dominación de las mujeres desde una cultura y una ideología patriarcales, en el racismo y en la dominación de la naturaleza. A partir de estos valores se construye la justificación de la guerra —otra expresión de la crisis de las sociedades humanas—, y del modelo económico hegemónico que, a la par que genera exclusión y miseria, depreda ilimitadamente la naturaleza. Esta crisis exige sin duda nuevos enfoques políticos, así como la aplicación de estrategias y nuevas tecnologías más eficientes; pero sobre todo exige asumir con coherencia el nuevo paradigma de sustentabilidad ecológica y social, y ello requiere un nuevo enfoque ético y cultural basado en los principios de la justicia ambiental y social y la equidad intra e intergeneracional; implica asumir el principio de responsabilidad con la radicalidad que requiere la amenaza global, sólo así se puede enfrentar una situación como la que vivimos El capital transnacionalizado, la globalización transnacional como exacerbación de la acumulación, el egoísmo y la explotación de los propios seres humanos y la naturaleza, amenaza irreversiblemente el sistema de la vida, la trama de la vida y ella clama, como continente, por una comprensión de los límites naturales. El agua no nace, ella ya nació hace 4.500 millones de años, es inmanente a Gaia, y en su incesante ciclo se conserva en una cantidad limitada en el planeta; ella está allí, en todas partes, ubicua, humedece el planeta todo, repartiéndose, prístina, en las cantidades que cada ecosistema le reclama, necesita y contiene. Ella no es como el oro o el petróleo, ella es simplemente irremplazable y punto. El agua existe en una cantidad limitada sobre el planeta, y esa cantidad lo hace que el planeta se vea azul desde el espacio exterior. Su ciclo, su propio ciclo, es el único capaz de reciclarla, de allí que podamos afirmar que la única alternativa es comprendernos en su ciclo, somos parte del ciclo del agua, pero no somos arte del ciclo del agua, y ella interroga nuestra comprensión, nuestra inteligencia, nuestro compromiso. Ella transcurre por nuestras venas, es nuestra posibilidad de ser. ¿Es acaso muy difícil de entender? Nuestra mente enajenada no comprende la trascendencia de hacernos a la sencillez de la participación consciente en el ciclo de la vida, en el ciclo del agua, pues ello implica despojarnos de la creencia aquella que se ha hecho mandato mítico: ―dominad, mandad, dominad‖. Otro asunto que tenemos que reiterar siempre es que el agua dulce no representa más allá del 2% del agua que se cicla en la Tierra. Y esta agua dulce es nuestra bendición y puede ser nuestra desgracia si no nos ponemos de acuerdo como sociedad, pues compartimos el privilegio —hoy es un privilegio—, de estar entre los seis países que poseemos la mitad del agua dulce del mundo: Brasil, Rusia, Colombia, Canadá, Indonesia y China, que posee sólo el 7%. 2 Así como el planeta tierra debería llamarse planeta agua, nuestro país podría llamarse el país del agua. El país del agua dulce y el agua salada. El país que paradójicamente condena a más de 13 millones de personas a vivir sin agua dulce y fresca, potable y de fácil acceso. Paradoja que ofende nuestra dignidad. El país del agua ha condenado a mucha de su gente a vivir en conflicto con el agua. Ante el despojo de sus tierras, la gente va a la orilla de ríos y cañadas y claro, ¡oh, desastre natural! ―Desastre natural‖ llaman al desastre social que ha construido una sociedad que hace del río cloaca, del humedal un pastizal, del páramo un sembradío de coca y amapola, condenando en este país del agua a la sed absurda de su gente, y todo por el lucro rápido y el enriquecimiento fácil. Es imposible hablar de derechos sin hablar de deberes, es imposible concebirnos como arte y parte de la magnificencia de la vida, sin una tabla de valores que permita comprendernos en la particularidad de nuestra existencia individual, de nuestra subjetividad, y a la vez de la universalidad y la complejidad de la trama de la vida. Si, el derecho a agua potable, a su acceso y suministro es un derecho y ella, la sustancia de la vida es un bien común a condición de comprender su manera de ser, de estar, de determinarnos, de sustentarnos y sobre todo a condición de valorarla, que es valorarnos. Los valores que transformen nuestra relación con el agua se podrían sintetizar así: I) Ser responsable II) Estar en fluidez III) Ser transparentes IV) Estar en equilibrio V) Estar en movimiento VI) Ser en reciprocidad VII) Ser precavidos/as VIII) Estar en incertidumbre IX) Ser solidarios y solidarias X) Ser democráticas y democráticos Hacia una ética del agua. Javier Márquez Valderrama. 2009. Sobre la globalización y el cambio climático Fenómenos como el cambio climático han complicado la situación de disponibilidad al agua potable y se le acusa de generar cambios en los eventos hidrológicos como sequías más severas, intensificación de tormentas e inundaciones que destruyen las cosechas y contaminan el agua disponible para consumo humano, aumento de huracanes, inundaciones y avalanchas, cambio en la precipitación y aumento de regiones afectadas por fenómenos como el niño y la niña. En Colombia el cambio climático amenaza con una disminución en las fuentes de agua provenientes de los ecosistemas de páramo y bosques de montaña así como el retroceso de los 3 glaciares de alta montaña debido al deshielo. También pone en peligro al sector agrícola el cual no contara con la cantidad de agua suficiente para su mantenimiento, poniendo en riesgo la salud humana y la seguridad alimentaria. Por otro lado, ecosistemas marinos como los arrecifes disminuirán ya que estos presentan gran sensibilidad a los cambios extremos de temperatura afectando la producción pesquera y su función de barrera protectora. Los aumentos en los niveles del mar tienden a amenazar a las poblaciones costeras forzándolas a procesos de desplazamiento. ¿Cómo abordar desafíos y los nuevos escenarios para la gestión del agua a escala urbana y rural bajo los conceptos de mitigación y adaptación que involucren múltiples sectores que dependen del agua? La respuesta a este interrogante solo puede ser dada en el marco de asignación de responsabilidades del incremento permanente de las causantes del calentamiento global y que no pueden ser de forma simplificada asignadas al conjunto de la sociedad planetaria. Tienen en su orden de mayor responsabilidad: - Las naciones denominadas desarrolladas y sus pobladores como expresión de sus altos niveles de consumo, que se traducen literalmente en altos consumos de energía fundamentalmente de origen fósil. - Las multinacionales y sus prácticas destructivas al considerar la naturaleza solo como proveedora de materias primas destinadas a la transformación de bienes para el consumo en el mercado global. - La cultura social que se ha generado alrededor del alto consumo energético. - Y otras tantas que tienen su origen en la denominada SOCIEDAD DE CONSUMO. Por los anterior, para realizar una GESTION INTEGRAL DEL AGUA destinada a darle sostenibilidad en el tiempo y que comprometa intergeneracionalmente a la sociedad solo puede ser logrado a través de la asignación directa de los responsables y su enjuiciamiento por la sociedad planetaria, de manera que asuman los costos reales no solo de las tragedias ambientales sino más específicamente de la ruptura de los ciclos hidrológicos que ponen en riesgo la vida misma. La ideología neoliberal en la gestión del agua Con el establecimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) en el 2000 y el plan de acción de la cumbre para el desarrollo sustentable en Johannesburgo en 2002, se crean nuevas metas para mitigar la crisis del agua. Estas metas consisten en reducir a la mitad el número de personas sin acceso al agua potable y saneamiento básico antes de 2015. Para lograr esta objetivo, desde los inicios de la década del 90 se ha generado un cambio en el discurso internacional el cual legitima a las corporaciones transnacionales como actores clave en la provisión de servicios de agua potable en los países en vía de desarrollo. Es así como el agua adquiere un carácter exclusivamente económico, lo opuesto a derecho humano. Todos estos cambios se argumentan que el sector privado tiene mayor capacidad para distribuir eficientemente los recursos y mayor capacidad de expansión y renovación de la infraestructura con respecto al sector público, ya que este último presenta problemas de corrupción, calidad inadecuada de la prestación e ineficiencia (por ejemplo: bajas tarifas, gran número de empleados, pérdidas de agua). También se argumenta que considerar el agua como un recurso económico puede garantizar 4 mejores prácticas sostenibles, por ejemplo: reducción de aguas residuales. Como lo plantea Yul Dorado, ―Hoy el escenario no está limitado por lo nacional/local, pues éste se ensancha a la globalidad económica donde los Estados han perdido soberanía y autonomía, hasta el punto que las políticas públicas del agua se construyen e imponen desde las Instituciones Financieras Internacionales IFIs. Aquí encontramos al Fondo Monetario Internacional -FMI- y el Banco MundialBM- con el mandato de trabajar por la economía internacional, ordenando y gestionando los intercambios comerciales, financieros y monetarios, con la especificidad de que para el BM está el imperativo de ―luchar contra la pobreza‖, por lo menos en el papel. Si estamos de acuerdo con lo anterior, la génesis de los Planes Departamentales de Agua PDAg debemos buscarla en los acuerdos que ha suscrito Colombia con el Banco Mundial, principalmente, y cómo éstos han desarrollado su agenda legislativa para concretar en el ―negocio del agua‖ no solamente la apropiación empresarial de los servicios sino, también, el negocio financiero que lamentablemente parece ser la agenda oculta de quienes desde el gobierno nacional diseñaron la política, al blindarla contra toda clase de riesgos para favorecer a los inversionistas, llámense empresas de agua, fiducia, operadores privados, tenedores de ―bonos de agua‖, entre otros.. 2(Dorado, 2011) La inserción de actores internacionales en el ciclo de distribución de agua a generado un cambio en las relaciones de poder, lo que ha conducido a condiciones estructurales de desigualdad e injusticia (Castro 2007) las cuales definen que actores sociales tendrán acceso y control sobre los recursos del agua y quienes serán excluidos. Los gobiernos por ejemplo, quienes tradicionalmente han sido responsables por el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura ahora han limitado su papel a controlar, regular y vigilar que la prestación de los servicios del agua (por ejemplo, tarifas y calidad) y que se realice de acuerdo con lo estipulado en la ley. Las transnacionales del agua cada vez participan de una manera más activa en la toma de decisiones minimizando el poder democrático de los ciudadanos. Sus actividades se centran cada vez más en proveer servicios a las clases medias y altas ya que las clases menos favorecidas no resultan lo suficientemente atractivas para la extracción de ganancias, contribuyendo así a la polarización social. Adicionalmente, estas compañías argumentan que los cambios en la fluctuación de la moneda y la inestabilidad política tienen grandes repercusiones en su ejecución económica y por lo tanto no pueden cumplir con las metas establecidas. Las comunidades en cambio argumentan que el sector privado ha fallado en la cobertura de los servicios de agua y saneamiento básico, incluyendo zonas rurales, mientras los precios se han incrementado sin ninguna justificación. La participación del capital privado en el sector de agua potable tiene sus orígenes en la declaración de Dublín, Irlanda, en el comienzo del año 1992. Desde aquí se empieza a legitimar al agua como un recurso finito, caracterizado por su escasez y que requiere ser reconocido como un valor económico sujeto a las reglas y condiciones del mercado. Dice su principio N. º 4 que […] el agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y debería reconocérsele como un bien económico. 2 Yul Dorado, subdirector de CAI para América Latina. Véase Corporate Accountability International-CAI Colombia 5 En virtud de este principio, es esencial reconocer ante todo el derecho fundamental de todo ser humano a tener acceso a un agua pura y al saneamiento por un precio asequible. La ignorancia, en el pasado, del valor económico del agua ha conducido al derroche y a la utilización de este recurso con efectos perjudiciales para el medio ambiente. La gestión del agua, en su condición de bien económico, es un medio importante de conseguir un aprovechamiento eficaz y equitativo y de favorecer la conservación y protección de los recursos hídricos. Se entroniza todo ese lenguaje de eficiencia, eficacia, clientes y usuarios. Y el asunto de la escasez es también muy relativo, ¿escasez de agua en Colombia, cuando nuestro diverso territorio nos la brinda en abundancia? El asunto es político y es social. Se lo publicita como bien escaso para ponerle precio. Se podría afirmar que cada territorio y ecosistema poseen el agua que necesitan, y el asunto humano se vuelve un problema de adaptación y gestión según la lógica del ecosistema. Se podrá hacer escasa en la medida en que se la contamina y privatiza, pero el asunto sigue siendo de adaptación cultural, de control social, de economía y, en últimas, de ecología política. La privatización avanza en Colombia El estado Colombiano desde la década del 90 y los sucesivos gobiernos ha incorporado de manera creciente las políticas enfocadas a la privatización y a la implementación del modelo neoliberal, el cual ha sido fuertemente promovido por organizaciones multilaterales como el l Banco Mundial el Fondo Monetario Internacional -FMI-, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE- y la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, influenciadas todas por las grandes corporaciones y transnacionales. El trasfondo de los Objetivos desarrollo del Milenio firmado en septiembre del año 2000 por 189 países que se identifican en sus preocupaciones, valores y principios traducidos en objetivos relacionados con la promoción del desarrollo basado en el mercado, la acumulación y la renta. Los objetivos del milenio, que deben ser alcanzados en el 2015, mitigan los efectos negativos del modelo de acumulación. Sobre la base de esta Declaración, el PNUD elaboró un conjunto conciso de objetivos, metas numéricas e indicadores cuantificables e internacionalmente convenidos para evaluar el progreso y cumplimiento de los mismos en cada país firmante. Este conjunto denominado "Objetivos de Desarrollo del Milenio" (ODM) incorpora la mayor parte de los objetivos y metas fijados en las conferencia y cumbres mundiales desde 1990. Es una declaración de intenciones en la que no aparecen siquiera indicadores de distribución del ingreso o de construcción de sociedades más equitativas. No hay allí un diagnóstico sobre las causas de la pobreza y el subdesarrollo, se elude esta valoración y en realidad no es un compromiso por generar sociedades más justas, y es el ―mercado‖ el escenario de solución pues de fondo son los acuerdo público privados los que prevalecen y es la propuesta de un estado metaregulador y cada vez menos comprometido con la garantía de los derechos colectivos. En un contexto de concentración y de reproducción de las desigualdades, que consolida la continuidad de las reglas injustas que regulan el sistema internacional, el modelo de sociedad de mercado, con baja generación de empleo de calidad, costos ambientales y crecientes desequilibrios en la distribución del poder. Aun en este marco restringido es imposible cumplir los objetivos del milenio por falta de inversión y voluntad política de reducir a la mitad las personas sin acceso a agua potable y saneamiento 6 básico para el año 2015, según ha reconocido un la OMS. De todas maneras insisten en divulgar que la inversión en agua y saneamiento básico es rentable y proporciona grandes beneficios macroeconómicos. En Colombia dado que existe un techo normativo a partir del cual se despliega una variedad de normas municipales, departamentales y nacionales poco favorables para los acueductos comunitarios que pretenden privatizar el recurso hídrico en aras de generar capital. Algunos de estos mandatos son: la ley 142 de 1994 de servicios públicos domiciliarios y el CONPES 3463 de 2007 por el cual se precisan los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. ―En el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO del presidente Juan Manuel Santos, debe ser conocido por todos los ciudadanos y ciudadanas toda vez que su propósito específico es planear el desarrollo del Estado Colombiano a través de políticas económicas, sociales y ambientales proyectadas a corto, mediano y largo plazo, adicionalmente ésta se convierte en el modelo a seguir para la elaboración de los planes de desarrollo de cada entidad territorial, Municipios, Distritos y Departamentos, ya que por mandato constitucional las mencionadas entidades deben concertar con el gobierno nacional su desarrollo municipal. En este Plan se consolida la Política para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico PDAS, que es el nombre de la estrategia de privatización del servicio de agua y le propone una nueva reglamentación que tenga en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y las personas prestadoras de los servicios públicos a más de la efectiva implementación de esquemas de regionalización que implican el fortalecimiento y creación de las Empresas Regionales de Servicios Públicos desdibujándose tal y como lo venía proponiendo el gobierno anterior la prestación comunitaria del servicio de agua y saneamiento básico. Se agudizará la privatización de los servicios públicos pues existe en el plan una destinación específica de recursos para los procesos de transformación, liquidación y toma de empresas que no sean eficientes, la pérdida de autonomía local con un pretendido modelo de regionalización, la focalización y compromiso de recursos locales a través de las figuras de pignoración que incluyen vigencias excepcionales, sin importar si esto se realiza en el último periodo de gobierno del mandatario/a. También se prevé la creación de Áreas de Servicio Exclusivo por medio de invitación pública para extender los servicios a las personas de menores ingresos, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos podrá ofrecer los mismos servicios durante un tiempo determinado, en otras palabras se habla de la instalación de monopolios en las regiones. De otro lado se obliga a las Corporaciones Autónomas Regionales a ejecutar los recursos que les llegan del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico, en el marco de los planes departamentales del agua, concretándose así la concentración de los recursos en una única política para el manejo del agua. La propuesta de plan de desarrollo en su capítulo 5 titulado SOPORTES TRANSVERSALES Gestión Ambiental y del Riesgo de Desastre- propone una modificación a la ley 99 en su artículo 111, en el sentido de declarar de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales, con ello se refuerza la idea de un modelo empresarial de prestación del servicio de 7 agua que sólo percibe como prestadores a los acueductos de propiedad del municipio o el departamento o aquellos de conformación regional. Debemos recordar que una de las principales apuestas de la política de los PDAS es tener pocos prestadores con amplias coberturas y fundamentalmente el ingreso del sector privado a la prestación de los servicios en calidad de operadores especializados, sin que para ello se les exija aporte de recursos, pues les es suficiente el aporte humano o técnico. En conclusión la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico estará en manos de empresas mixtas bajo la figura jurídica de ―SOCIEDADES S.A.‖ de carácter regional con esquemas tarifarios regionales que afectarán sin lugar a dudas, regionalmente la capacidad de pago y sobre todo la calidad de vida de los pobladores y pobladoras de los diversos territorios homogenizados a través de una propuesta de mercado, lucrativa, excluyente y sin ningún sentido social que violentará los derechos humanos y sobre todo el derecho al acceso y suministro de agua potable.‖ Planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento básico. Bibiana Salazar Restrepo, 2011 ―Pero hay signos alentadores en el mundo. El 28 de julio de 2010 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó una resolución en la que se reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento como ―esencial para el pleno disfrute del derecho a la vida‖. Dos meses después el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas emitió una resolución que establece el derecho humano al agua y al saneamiento básico: ―El derecho humano al agua potable y segura y al saneamiento se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud física y mental así como al derecho a la vida y la salud humana‖. La importancia mayor de estos dos resoluciones es que establecen compromisos y obligaciones para los Estados sobre el agua y el saneamiento, la primera de ellas es que los Estados están obligados a garantizar el acceso al agua y al saneamiento a toda la población. Se pueden sintetizar en 3 estas obligaciones (Barlow, 2011: 15): La primera es la obligación de respetar, según la cual el estado debe abstenerse de cualquier acción o política que interfiera con el disfrute del derecho humano. En el caso del agua, esto significaría, por ejemplo, que los servicios esenciales del agua no se le deben negar a nadie debido a una incapacidad de pago. La segunda es la obligación de proteger, según la cual el estado está obligado a impedir que terceros interfieran con el disfrute del derecho humano. Esto significaría por ejemplo, proteger a las comunidades locales de la contaminación y la explotación no equitativa del agua por parte de corporaciones o gobiernos. La tercera es la obligación de cumplir, según la cual se le exige al estado adoptar medidas adicionales que permitan la adopción de ese derecho. Esto significa, por ejemplo, ampliar los servicios públicos de agua e invertir en infraestructura hídrica. Observatorio de Derechos Colectivos y del Ambiente Personería de Medellín Antonio Javier Jaramillo y María Alejandra Villada, 2011 8 El agua un derecho humano fundamental3 El asunto de los derechos humanos siempre ha estado asociado a la condición especial de cada ser, su dignidad; y de ella se desprenden un sinnúmero de libertades y derechos que en conjunto buscan salvaguardar la esencia de cada hombre y cada mujer, poniendo en algunos casos límites, obligaciones y deberes al Estado y a los demás sujetos que conviven dentro de una comunidad. Estos derechos han sido el fruto de la lucha incasable de los seres por alcanzar unas condiciones de vida adecuadas, no sólo a nivel individual sino también colectivo, y por ello se buscó su consagración expresa como tales a través de declaraciones universales y de normas de obligatoria observancia y respeto, para lograr una mayor garantía y protección. Pero el tema de los derechos humanos fundamentales trasciende los modelos políticos y jurídicos creados por las sociedades organizadas; es un asunto de esencia, de naturaleza, que no puede supeditarse a la elaboración previa de un mandato normativo. Su existencia es simultánea con la vida misma. El agua por ser esencial para los seres humanos se encuentra íntimamente relacionada en cuanto a su acceso, suministro y potabilidad al desarrollo de la vida en condiciones dignas. La carencia del líquido, la falta de un abastecimiento continuo para los usos personales y domésticos; la negación a su acceso por razones de sexo, raza, edad, condición social o por factores de tipo económico; sus usos no adecuados a las prácticas y costumbres de las comunidades, y su insalubridad, son factores que atentan directamente contra la vida de las personas y de las poblaciones; por tanto el líquido debe ser garantizado en todos estos aspectos, pues su negación por acción u omisión, o por falta de acciones positivas del Estado para su garantía, clara y ostensiblemente atentan contra la dignidad de todos los seres humanos sin distinción alguna. Las situaciones anteriores dan muestra de que el líquido no puede ser concebido como un simple compuesto, ni como un elemento importante para la elaboración de estrategias, ni como un recurso natural renovable, ni como un bien comercial, ni exclusivamente como bien económico, concepciones unilaterales que han incidido impositivamente en algunos casos en la elaboración de políticas públicas y de marcos normativos que no comportan una visión humana, social y sostenible de la relación seres humanos y agua. En esta dirección van las consideraciones hechas por el comité de Derechos Económicos Sociales 4 y Culturales – DESC - el cual define el agua como ―un recurso natural limitado y un bien público para la vida y la salud‖5 y afirma además que ―debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico‖.6 3 Comité Nacional en defensa del agua y de la vida, cartilla básica del referendo del agua, el agua esencial para la vida, propuesta de reforma constitucional: el agua potable como derecho humano fundamental. Bogotá, abril de 2008 4 El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el órgano encargado de interpretar el PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –PIDESC- ratificado por Colombia. Así, en desarrollo de los artículos 11 y 12 del Pacto, en Enero de 2003, expidió la Observación General No. 15, sobre el derecho al agua, en la que se reconoce explícitamente tal derecho y se resalta su importancia para la realización de otros derechos. 5 Cfr, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2003, párr.1) 9 Por tal razón y ante las complejas situaciones que atraviesan hoy las sociedades en los temas relacionados con el agua, se comienza a predicar la exigibilidad del derecho humano al acceso y suministro del líquido, aunado a otras consideraciones relacionadas con las malas prácticas adoptadas tanto por las comunidades como por los propios Estados en relación con ella. Las razones antes expuestas llevaron a varios Estados del mundo entre ellos Colombia, a reconocer en diversas normas de rango internacional su carácter de derecho humano fundamental, de manera explícita o implícita, una muestra de ello es el conjunto de mandatos que hacen parte del bloque constitucional colombiano que tienen una referencia al agua, en ocasiones de manera directa y autónoma, en otras asociada a las condiciones de vida adecuadas, a otros derechos humanos fundamentales, a los prestacionales o a los colectivos y medio – ambientales. Algunos de dichos instrumentos del derecho internacional son los siguientes: La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual en el art 14 numeral 2, literal h., establece del derecho a: ―Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones‖. La Declaración de los Derechos del Niño. En el Principio 4, establece: Los menores de edad tiene derecho a crecer y desarrollarse con buena salud y a disfrutar de vivienda y alimentación. Por lo tanto se entiende que el agua y los servicios de saneamiento son indispensables para el crecimiento adecuado y el desarrollo de los menores. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 11, reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, el cual incluye alimentación, vestido y vivienda y en el artículo 12, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental que, involucra el derecho a contar con agua potable y saneamiento básico. El Protocolo de San Salvador, en el artículo 11, consagra el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. La Declaración de los Derechos Humanos, en el artículo 25, reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, lo que incluye contar con abastecimiento de agua potable y servicios de saneamiento. La Resolución aprobada por la Asamblea General de Las Naciones Unidas. El derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial.ONU. Res A/RES/64/292 del 28 de julio de 2010. 6 Ibídem, párr. 11. 10 Por vez primera, esta resolución de las Naciones Unidas reconoce oficialmente el derecho humano al agua y al saneamiento y asume que el agua potable pura y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución insta a los Estados y a la organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a apoyar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a suministrar unos servicios de agua potable y saneamiento seguros, limpios, accesibles y asequibles para todos. Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El derecho al agua y al saneamiento es parte de la actual ley internacional y confirma que este derecho es legalmente vinculante para los Estados. Naciones Unidas A/HRC/RES/15/ 9- del 30 de septiembre de 2010. Siguiendo la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, esta resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU afirma que el derecho al agua y al saneamiento es parte de la actual ley internacional y confirma que este derecho es legalmente vinculante para los Estados. También exhorta a los Estados a desarrollar herramientas y mecanismos apropiados para alcanzar progresivamente el completo cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el acceso seguro al agua potable y al saneamiento, incluidas aquellas zonas actualmente sin servicio o con un servicio insuficiente. Aunque esta resolución genera muchas expectativas, queda claro que en el corto plazo no va a resolver los problemas de acceso, especialmente cuando los últimos censos que se han realizado en el país, reportan en el año 1993 y en el año 2005, un incremento en la cobertura promedio de acueducto a nivel nacional del 56% al 65% mientras la cobertura promedio de alcantarillado a nivel nacional se incrementó del 32% al 41% (Flores 2009). El ordenamiento jurídico colombiano regula el agua desde diversas áreas y acepciones que en varios casos concuerdan entre sí. La Carta Política de los colombianos, por ejemplo, no trae una remisión expresa al agua como derecho humano, pero tiene referentes explícitos e implícitos sobre ella, tales como el darle un estatus de elemento constitutivo del Estado (artículo 101 y 102), como riqueza natural de la nación (artículo 8), servicio público domiciliario (artículo 48) y ambiental (artículo 49), y derecho colectivo y del ambiente (artículo 79), pero en ninguna de estas disposiciones se consagra su importancia fundamental para el desarrollo de la vida de los seres humanos, ni se establece el derecho fundamental a acceder al agua potable como tampoco la obligación correlativa del Estado de suministrarla. Ha sido por la vía del denominado ―bloque de constitucionalidad‖ que se ha abierto paso la exigibilidad y el reconocimiento de este derecho humano en Colombia. La Corte Constitucional a partir de la teoría del bloque, interpreta, integra y hace extensivos los derechos humanos y sus garantías sustanciales a favor de las personas. Con respecto a éste específico derecho y al bloque de constitucionalidad se pronunció en la sentencia T- 270 de 2007 expresando lo siguiente: ―Adicionalmente, la Sala considera necesario recordar que por mandato constitucional, i) los derechos y deberes consagrados en la Constitución se interpretan de acuerdo con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, ii) El Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales hace parte del bloque de constitucionalidad, ampliando el espectro de protección por vía de tutela de los derechos fundamentales, iii) las observaciones efectuadas por el órgano competente, esto es, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, se constituyen en criterio válido de interpretación del Pacto, cumpliendo así una función de complementariedad del marco normativo de los derechos fundamentales que se consideran vulnerados; iv) los Estados partes del Pacto ―tienen la obligación especial de facilitar agua y garantizar el suministro necesario de agua a quienes no disponen de medios suficientes‖, y 11 v) que en el numeral 27 de la Observación comentada, el Comité indicó como mecanismo idóneo para garantizar la asequibilidad de la población al agua por parte de ―los Estados Partes (…)‖ la adopción de ―(…)políticas adecuadas en materia de precios; como el suministro de agua a título gratuito o a bajo costo (…)‖ . De otro lado se resalta, como lo hace la Honorable Corte Constitucional, la importancia del Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y las normas que éste consagra relacionadas con el derecho al agua (artículos 11 y 12), haciendo un mayor énfasis en la interpretación que de él hizo su Comité, el cual en el mes de noviembre de 2002 reconoce de manera expresa el derecho humano fundamental al agua. El Comité citado no sólo reconoce el derecho, sino que consagra una serie de elementos que lo integran como la suficiencia en cuanto a la cantidad y continuidad del agua, la accesibilidad referida al costo del servicio y a las condiciones físicas, económicas, de información y no discriminación, así como la calidad ligada a la salubridad. Si bien la muy reciente sentencia antes citada expresa con toda claridad el reconocimiento del derecho fundamental al agua potable, no es la primera ocasión en que la Corte Constitucional hace tal pronunciamiento, pocos años después de su creación había expresado: ―El derecho al agua, para el uso de las personas, en cuanto contribuye a la salud, a la salubridad pública, y, en últimas, a la vida, SI es un derecho fundamental y que, por el contrario, NO lo es cuando se destina a la explotación agropecuaria o a un terreno deshabitado. Sin agua no se puede vivir, luego lo lógico es que un acueducto construido para uso domiciliario del líquido debe tener preferencialmente tal destinación.‖ (Corte Constitucional, Sentencia T-413/95). Luego, en 2003, señaló: ―Sin agua no hay vida. Por ende, el servicio público de acueducto tiene como finalidad la satisfacción de necesidades vitales de las personas, lo que exige, naturalmente, el suministro de agua apta para el consumo humano pues no podrá considerarse que el servicio se presta con el mero transporte del líquido, sin aplicarle ningún tipo de tratamiento cuando no reúne las condiciones físicas, químicas y bacteriológicas mínimas exigidas para su uso, sin que ponga en riesgo la salud y la vida de sus consumidores. Así entonces, según lo expuesto, el agua potable constituye un derecho constitucional fundamental cuando está destinada para el consumo humano, pues es indispensable para la vida.‖ (Corte Constitucional, Sentencia T- 410 de 2003). Los avances destacados en materia de interpretación por parte de la Corte Constitucional sobre legislación interna y bloque de constitucionalidad, son sin embargo insuficientes pues los fallos de tutela solo tienen efecto entre las partes involucradas y no sobre la población en general; por tanto la garantía del agua como derecho humano está supeditada en la actualidad a una interpretación judicial adecuada que no en todos los casos se aplica, y presupone la interposición por las personas afectadas de las acciones de tutela, que como se advierte no en todos los casos prosperan o son admitidas. Además, la tutela es una vía excepcional y teniendo en cuenta los pronunciamientos relacionados que apuntan a una situación en la cual este derecho este plenamente garantizado y no solo reconocido en casos extremos, lo lógico es reconocerlo de manera explícita y plena mediante su consagración en la Constitución. La Corte Constitucional ha establecido tres características o criterios que se deben cumplir para hablar del carácter fundamental de un derecho, y ellas son: la conexión directa con un principio, la eficacia directa y el contenido esencial. Es claro que el agua, para el ser humano en lo que tiene que ver con su acceso y suministro, tiene relación directa con el primer principio plasmado en la Carta Política, que cimenta el Estado colombiano en la dignidad humana; además, el agua es esencial para la vida, y como la misma corporación lo índica, no sólo entendida biológicamente sino en condiciones adecuadas, en condiciones dignas; la presencia del agua es indispensable para el libre desarrollo de la personalidad, para alcanzar el más alto nivel de salud física y mental, para disfrutar de un medio 12 ambiente sano y sostenible, y para lograr los propósitos sociales de un Estado social y democrático de derecho. Si bien esta condición se cumple en relación con los principios que consagra la Constitución se vería indudablemente ampliada al incluirse el que proponemos en el capítulo anterior de esta exposición de motivos. El derecho al acceso al agua cumple con el criterio de eficacia directa, pues su protección se deriva de la aplicación armónica y conjunta de varios principios y derechos de rango constitucional, como la dignidad humana, la promoción de la prosperidad general, la vida, la integridad física y la salud entre otros. Del texto constitucional se derivan deberes positivos y negativos tanto para el Estado como para los ciudadanos y ciudadanas en los temas relacionados con el agua. En lo relacionado con su contenido esencial o mínimo irreductible, tenemos que el acceso y suministro de agua potable para suplir las necesidades básicas más apremiantes, es un asunto de vital importancia para todos los seres humanos, que no puede ser trastocado por el legislador, ni estar sujeto a interpretaciones o coyunturas políticas. Así las cosas se puede precisar que el agua es una sustancia vital; y que su acceso, suministro y accesibilidad para los seres humanos, se tornan en condiciones sin las cuales es imposible hablar de dignidad. De ahí deviene precisamente su carácter fundamental, y por lo tanto, ante las diferentes vulneraciones y afecciones que hoy atentan contra estos presupuestos, se hace indiscutible su reivindicación y demanda a partir de esas características que la hacen esencial para las personas, y a través de la solicitud o exigencia de su consagración expresa en pro de la garantía y protección en términos universales. Sin embargo, la consagración del derecho sería insuficiente si se limitara a declararlo como tal y dejara de establecer la garantía para su efectividad que se desprende de la naturaleza del derecho y de lo expuesto hasta ahora. Esta garantía no es otra que el reconocimiento de un mínimo vital que garantice a todas las personas el acceso a una cantidad suficiente para atender las necesidades básicas que se relacionan con el agua es decir la bebida, el aseo y la preparación de alimentos. Por lo anterior el Comité DESC ha definido el derecho al agua como ―el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable accesible y asequible para el uso personal y doméstico‖5. El reconocimiento del derecho al agua en la Observación General No. 15 del Comité de DESC, conlleva a considerar la necesidad de un mínimo vital gratuito. Este concepto se va perfilando a lo largo de la mencionada Observación. Así al desarrollar el ―contenido normativo del derecho al agua‖ (punto II del documento), el Comité señala: ―Por lo que se refiere al derecho al agua, los Estados Partes tienen la obligación especial de facilitar agua y garantizar el suministro necesario de agua a quienes no disponen de medios suficientes…‖. Luego al desarrollar concretamente las obligaciones de los Estados Partes del Pacto de DESC y precisar las acciones relativas a la obligación de cumplir (punto III, literal ―c‖ del documento) establece: ―Los Estados Partes también tienen la obligación de hacer efectivo (garantizar) el derecho en los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposición‖. Más adelante, y dentro del mismo punto se precisa: ―Para garantizar que el agua sea asequible, los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias, entre las que podrían figurar: …b) políticas adecuadas en materia de precios, como el suministro de agua a título gratuito o a bajo costo.‖. Dentro del mismo punto y al concretar las obligaciones básicas de los Estados Partes, el Comité desarrolla el contenido del mínimo vital, que considera además como una de las ―obligaciones básicas en relación con el derecho al agua, que tienen efecto inmediato‖. Dicho contenido formulado como obligación 5 Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ob. Cit., párr 2.perentoria es: ―Garantizar el acceso a una cantidad esencial mínima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades.‖ 13 Como si lo anterior fuera poco, el Comité al tratar en el punto IV de la Observación General No, 15, sobre las violaciones al derecho humano al agua por los Estados Partes, pone como ejemplo de las mismas la siguiente: ―No lograr que todos disfruten del derecho al agua en el nivel mínimo indispensable‖. La Organización Mundial de la Salud, ha hecho diversos cálculos sobre la cantidad mínima necesaria en diversas situaciones, considerando que el acceso básico se sitúa en los 20 litros por persona al día, al tiempo que el acceso óptimo implica 100 litros por persona al día6. Lógicamente estas cantidades pueden ser mayores dependiendo de diversas circunstancias como la abundancia de agua en una determinada región. El establecimiento de ―mínimos‖ en relación con algunos derechos tampoco es extraño a la legislación colombiana. Así fue establecido hace varias décadas el ―salario mínimo‖, el cual es fijado anualmente. Igualmente se estableció que ninguna pensión podría ser inferior al salario mínimo. Más recientemente la Corte Constitucional ha ordenado atención mínima, verbigracia en materia de salud, a personas en estado de vulnerabilidad como efecto, por ejemplo del desplazamiento7. Además en Colombia y de acuerdo con las condiciones reales de acceso y suministro de agua potable, que conducen a que más de diez millones de colombianos no tengan acceso a ella, situación que ilustraremos ampliamente en el capítulo IV de esta exposición de motivos, no basta con consagrar el derecho humano al agua y predicar su carácter fundamental, es necesario garantizarlo y ello no se logrará si no se establece el suministro gratuito del mínimo vital. Finalmente, la plena realización de este derecho implica condiciones adecuadas de disponibilidad, calidad y accesibilidad, nociones desarrolladas en la Observación 15 del Comité de DESC, tantas veces citada. Propuestas y compromisos ―Del carácter esencial del agua para la vida humana y de todos los seres vivos se desprenden varias consecuencias: • En primer lugar el carácter de bien común del agua. Siendo un elemento tan sustancial para la vida, como el aire que respiramos, nos pertenece a todos y nadie puede apropiarse de ella en detrimento del derecho de los demás a acceder a la misma. • El consumo humano es prioritario frente a los demás usos posibles del agua. • Siendo un bien naturalmente común su status jurídico no puede ser otro que el de bien público. Como se explica ampliamente más adelante, el derecho colombiano ha considerado los ríos, lagos, humedales, y en general todas las formas del agua como bienes de uso público, con la sola excepción de las aguas que nacen y ―mueren‖ en una misma heredad. Dichos bienes pertenecen a la Nación y cualquier persona los puede usar, con las limitaciones que establece la Ley. Siendo el Estado Social de Derecho la organización política que se ha dado el Pueblo Colombiano, en la forma de una república unitaria, es a dicho Estado y a las autoridades de tal república a las que corresponde orientar, dirigir y gestionar en forma directa el agua, obviamente con la participación ciudadana y comunitaria propias de una democracia participativa que también se predica como característica del Estado colombiano en el artículo primero de la Constitución. Considerando entonces que el carácter vital del agua es ancestral y por ello inherente a la naturaleza humana y de todos los seres vivos, el status de bien común y publico que en consecuencia ostenta, y reconociendo que la crisis que afecta al esencial líquido, en la etapa actual de la existencia humana, es un factor que pone en primerísimo plano su importancia proponemos el reconocimiento de tan elemental verdad como uno de los principios orientadores de nuestra Constitución consagrándolo en el Título Primero de la Constitución que trata ― 14 De los derechos fundamentales‖ de la siguiente manera: TITULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Articulo nuevo de la Constitución: El Estado debe garantizar la protección del agua en todas sus manifestaciones por ser esencial para la vida de todas las especies y para las generaciones presentes y futuras. El agua es un bien común y público. Si obramos con la plena conciencia de ser parte de la inteligencia de la vida, si por nosotros y nosotras habla, se expresa y comunica el agua, base de la vida, nosotros podemos defenderla como bien común, pues al defenderla, defendemos nuestra propia existencia en condiciones dignas. ¿Cómo separarnos de ella si ella somos y navegamos en ella y por ella en la biosfera? Tan sencillo de comprender y tan difícil de hacer norma, derecho y jurisprudencia. Urge una nueva relación con el agua, una nueva cultura del agua que se base en una ética de la sustentabilidad de la vida. Para cambiar nuestra relación con el agua tenemos que ser conscientes de la dimensión de este cambio cultural que puede refrescar la democracia, pues esta sustancia de la vida desde su dimensión de bien común y público reclama una gestión democrática, una cultura democrática basada en un pacto que permita el reencuentro de la sociedad colombiana. El agua, desde su gestión social y pública, puede permitir un cambio radical en nuestro país, un cambio hacia una sociedad reconciliada con su ambiente, con su inmensa biodiversidad, con la diversidad de sus paisajes y culturas, una sociedad democrática, sostenible y en paz, preocupada por la calidad de vida de su población presente y futura, una sociedad transparente y en movimiento como el agua. En consecuencia nuestra propuesta es consagrar en la Constitución el derecho humano al agua de la siguiente manera: TITULO II CAPITULO I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Articulo nuevo de la Constitución: El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental. El Estado tiene la obligación de suministrar agua potable suficiente a todas las personas, sin discriminación alguna y con equidad de género. Se debe garantizar un mínimo vital gratuito. El derecho humano al agua tiene como fin garantizar a cada ser humano una cantidad mínima de agua de buena calidad y suficiente para la vida y la salud, es decir, que permita satisfacer necesidades esenciales como la bebida, la preparación de alimentos, la higiene y la producción de cultivos de subsistencia. El derecho humano al agua está íntimamente relacionado con otros derechos como el de la salud, la vivienda, la alimentación y la educación. En Colombia, de otra parte, existen numerosos pueblos indígenas y comunidades negras cuyos territorios ancestrales y tradicionalmente poblados por ellos han sido reconocidos bajo la figura de resguardos, en el caso de los indígenas y territorios colectivos de comunidades negras en el caso de los afrocolombianos. Dichas comunidades realizan en lo fundamental un uso y manejo sostenible de tales territorios, los cuales constituyen parte inseparable de su identidad. Es pertinente igualmente reconocer a nivel constitucional que las aguas existentes y que discurren por estos territorios son parte integrante de los mismos sin menoscabo de su carácter de bienes de uso público, pero teniendo en cuenta que un uso diferente al que dichas comunidades hacen para su subsistencia y en el marco de su cultura requerirá siempre la consulta previa. 15 En nuestro país el artículo 667 del Código Civil establece que los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de uso público y el 83 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente, que son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado los siguientes: a) El álveo o cauce natural de las corrientes; b) El lecho de los depósitos naturales de agua; c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres; d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares; f) Los estratos o depósitos de aguas subterráneas. De otra parte el artículo 63 enumera los elementos de lo que podríamos denominar el patrimonio natural y cultural de la nación el cual se predica, al igual que ocurre con los bienes de uso público, inalienable, imprescriptible e inembargable. Ahora bien, consideramos que ante el gran riesgo de escasez de agua que venimos constatando y que ponen de presente los institutos del Estado encargados de monitorear el agua, el clima y en general el medio ambiente y ante la amenaza de su agravamiento por el cambio climático es menester elevar a rango constitucional el conjunto de bienes de uso público que se relacionan con el agua, en procura de una mayor protección y una menor vulnerabilidad a los cambios legislativos. Así mismo es preciso reconocer el carácter sagrado y esencial para su cultura y existencia como pueblos y comunidades que tiene el agua que circula o se encuentra en los territorios de los denominados en el artículo 63 de la Constitución como ―grupos étnicos‖. Por lo anterior proponemos incluir un parágrafo en el mencionado artículo 63 de la Constitución que cumpla tal cometido. Dicho parágrafo es el siguiente: TITULO II CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES Parágrafo nuevo para el artículo 63 de la Constitución: Todas las aguas, en todas sus formas y estados; los cauces, lechos y playas, son bienes de la nación, de uso público. Se respetará una franja de protección de los cauces de ríos, lagos y humedales. Las aguas que discurren o se encuentren en territorios indígenas o en los territorios colectivos de las comunidades negras son parte integrante de los mismos. Se garantizará además el valor cultural del agua como elemento sagrado en la cosmovisión de los grupos étnicos. De otra parte el ciclo del agua supone el buen estado de un conjunto de ecosistemas esenciales para dicho ciclo. Parte de estos vienen siendo protegidos bajo las diferentes figuras del Sistema de Parques Nacionales Naturales, establecido en el Decreto 2811 de 1974 –Código Nacional de los Recursos Naturales y Protección al Medio Ambiente-, otra parte se encuentra en los territorios de los pueblos indígenas y las comunidades negras. Sin embargo, muchos ecosistemas claves para el ciclo hidrológico carecen de protección y a menudo se destinan a actividades productivas contrarias a su vocación natural en relación con dicho ciclo. Un ejemplo palpable de esta situación son los páramos. Una importante área de estos se dedica hoy en día a actividades como el cultivo agroindustrial de papa, a la ganadería e incluso a cultivos con fines de uso ilícito. Profundizando en los alcances de la noción de ―ecosistema esencial para el ciclo hidrológico‖podemos considerar la noción de ―ecosistema estratégico‖ desarrollada por el eminente Biólogo,ex – director del Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional, Germán 16 Márquez Calle, quien en su trabajo ―Ecosistemas Estratégicos de Colombia‖ 7, señala que la noción de ecosistemas y áreas estratégicas se encuentra en la Ley 99 de 1993, la cual afirma que deben ser prioritarios en las políticas del gobierno pero no los define. Tratando de buscar una definición Márquez Calle anota que: ―Desde un principio se sustentó la noción de que como ecosistemas estratégicos podían considerarse ciertos páramos, bosques, sabanas o cuencas que juegan papeles fundamentales en el sostenimiento de procesos naturales, sociales, económicos, ecológicos o de otra índole; por ejemplo las fuentes de agua o alimentos‖. Luego de varias consideraciones que amplían los conceptos transcritos, el autor propone la siguiente definición: ―…deben entenderse como partes diferenciables del territorio donde se concentran funciones naturales de las cuales dependen, de manera especial y significativa, bienes y servicios ecológicos vitales para el mantenimiento de la sociedad y de la naturaleza‖. La anterior noción es apropiada a lo que proponemos como ―ecosistema esencial para el ciclo hidrológico‖, sin embargo pensamos más conveniente el calificativo de ―esencial‖ pues lo vemos más acorde con el carácter del agua en relación con la vida humana y de los demás seres vivos. Proteger estos ecosistemas destinándolos prioritariamente a cumplir su función en relación con el ciclo hidrológico es una necesidad apremiante. Desde luego no se trata de afectar a las comunidades que tradicionalmente han habitado algunas de estas zonas y que realizan actividades de bajo impacto. Nuestra propuesta en este punto es incluir un parágrafo en el artículo 80 de la Constitución, que se ocupa de la planificación y la prevención y control del deterioro ambiental. Dicho parágrafo es el siguiente: TITULO II CAPITULO III DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE Parágrafo nuevo para el artículo 80 de la Constitución: Los ecosistemas esenciales para el ciclo del agua deben gozar de especial protección por parte del Estado y se destinarán prioritariamente a garantizar el funcionamiento de dicho ciclo, sin vulnerar los derechos de las comunidades que tradicionalmente los habitan, procurando modelos de uso sustentable, de tal manera que se disponga de agua abundante y limpia para todos los seres vivos. La gestión pública del agua Para materializar lo anterior proponemos exceptuar el servicio público de acueducto y alcantarillado de la norma general del artículo 365 de la Constitución Nacional que autoriza la prestación de los servicios públicos por particulares. Esta excepción es posible pues se encuentra prevista en el mismo artículo constitucional. En consecuencia proponemos el siguiente parágrafo para el citado artículo: TITULO XII REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA Parágrafo nuevo artículo 365 El servicio de acueducto y alcantarillado será prestado en forma directa e indelegable por el Estado o por comunidades organizadas. Las entidades estatales o comunitarias que se organicen para dicha prestación no tendrán ánimo de lucro y garantizarán la participación ciudadana, el control social y la transparencia en el manejo de los recursos y demás aspectos de la operación. 7 Visible en www.sogeocol.com.co 17 Las comunidades organizadas para la prestación de estos servicios se fundamentarán en la autogestión para lo cual todos sus integrantes acordarán las modalidades de gestión económica necesarias para su funcionamiento. Dichas comunidades recibirán apoyo del Estado para garantizar la cobertura y potabilidad del agua que suministren. En este marco impulsamos los acuerdos de asociación público-pública y público-comunitaria aparecen como una alternativa en defensa de las comunidades organizadas que a través de generaciones han conservado un modelo sostenible de sus sistemas de agua y que ahora enfrentan los retos impuestos por los modelos de privatización y comercialización. Es así, como varios países han implementado modelos públicos de servicio de agua para preservar sistemas tradicionales de abastecimiento manejados por comunidades organizadas y para garantizar el suministro de agua potable en condiciones de igualdad y equidad.‖8 Los intercambios a los cuales nos comprometemos se abrigan bajo los principios de solidaridad, reciprocidad, fraternidad, transparencia, equidad, justicia social y ambiental. Manifestamos nuestro compromiso de promover los caminos y herramientas para que se concreten estos acuerdos de cooperación con el propósito que nuestros pueblos accedan al agua de calidad adecuada y en cantidad suficiente en forma sustentable para una vida digna y saludable. Nos comprometemos a ayudar a la creación de espacios de cooperación independientes y a luchar por los espacios de participación en la planificación, gestión y control de los servicios públicos de agua potable y saneamiento. Estamos dispuestos a cooperar en igualdad de condiciones, aceptando nuestras diversidades culturales, promoviendo un intercambio de saberes que enriquezcan el proceso hacia la construcción de un nuevo horizonte de lo público. Nos sentimos unidos por la preservación de la vida en el planeta y por ello es que nos comprometemos a consolidar este proceso autónomo desde lo estatal, municipal, social, comunitario y cooperativo. Acogemos la carta de principios de la Plataforma de acuerdos público Comunitarios de las Américas y la proponemos como la base para las compromisos que garanticen una gestión pública comunitaria del agua en nuestro continente. Esta Carta de Principios representa un compromiso con los valores y principios que inspiran a la Plataforma y marcan una referencia ineludible para sus miembros y aliados en proyectos de acuerdos públicos-comunitarios. Visión, misión de la plataforma: Misión 8 Comité Nacional en defensa del agua y de la vida, cartilla básica del referendo del agua, el agua esencial para la vida, propuesta de reforma constitucional: el agua potable como derecho humano fundamental. Bogotá, abril de 2008 18 Apoyar y favorecer el intercambio de las experiencias de gestión mediante acuerdos públicoscomunitarios entre diferentes empresas púbicas, cooperativas, comunidades organizadas y sistemas comunitarios, trabajando en una organización y agenda común y multisectorial sobre democratización y fortalecimiento de la gestión pública-comunitaria. Visión La plataforma es una organización horizontal y multisectorial que empuja acuerdos públicoscomunitarios como herramienta y estrategia política de la construcción de un modelo público y comunitario exitoso, participativo y no comercializado, que sea el principal motor del derecho humano al agua y el principal obstáculo del avance de las privatizaciones, comercializaciones y tercerizaciones. Considerando que: La plataforma es parte de la Redvida y así compromete su actuar bajo la Carta de Principios de esta. El agua es un bien común, un recurso esencial para la vida. El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable, garantizando como tal el acceso al agua potable y al saneamiento. La justicia ambiental es fundamental para lograr el derecho humano el agua y la ecología sustentable del agua. Las soluciones de mayor viabilidad para las crisis políticas, sociales y ambientales se encuentran en los grandes potenciales inherentes a los sistemas públicos y comunitarios, quienes deben ser liberados ―desde abajo‖ por reivindicación de lo público y comunitario La democrática directa, la participación y las luchas de sindicatos, Comunidades Organizadas que prestan el servicio de agua potable y saneamiento básico movimientos sociales y profesionales forman la base fundamental de alternativas, la transformación progresista, la reforma non-reformista -frente a la globalización y desposesión capitalista que destruyen los sistemas públicos y comunitarios. Los acuerdos públicos-comunitarios son acuerdos de cooperación mutua entre sistemas de agua basados en la solidaridad, la reciprocidad, sin afán de lucro y se oponen a la privatización y comercialización del agua y los servicios de agua. Recordando: Las luchas de recuperación del agua a manos públicas de Cochabamba (2000) y el Alto(2005) en Bolivia; Santa Fe(2007) y Buenos Aires ( 2001) en Argentina; y para evitar la privatización en Honduras, El Salvador, Brasil, Ecuador, Perú, Paraguay, Colombia entre otros; Los avances en el tema del agua expresados en los Foros Sociales Mundiales desde Porto Alegre; las Asambleas de la RED VIDA en Lima 2007 y Cochabamba en el 2008, Colombia 2009; La constitucionalización del agua como derecho humano en Uruguay en el 2004, y en Venezuela en el 2006, en Ecuador en el 2008 y Bolivia en el 2009; la ley Federal 11.445 en el 2007 que estableció la política Nacional de Saneamiento Básico de Brasil; Las metas del Milenio de las Naciones Unidas contemplan un programa que tiene el objetivo de ampliar el acceso al agua a partir de acuerdos de cooperación público comunitario. La resolución aprobada por la asamblea de Naciones Unidas 28 de julio de 2010 sobre el derecho humano al Agua. El agua es fundamental en la vida de los pueblos de las Américas. 19 La Plataforma compromete su actuar en la siguiente carta de principios: La plataforma se basa en la colaboración mutua y multisectorial entre representantes de organizaciones civiles y sociales, sindicatos, ONGs, gobiernos, operadores públicos, federaciones, comunidades y sistemas comunitarios, cooperativas, universidades Defendiendo el derecho de nuestros pueblos al agua, reafirmamos que la privatización y comercialización no es necesaria ni deseable ni valida en ninguna de sus formas. La democratización, fortalecimiento y progresiva transformación y fortalecimiento de nuestros sistemas públicos y comunitarios es la única manera de hacer realidad el derecho humano al agua y la sustentabilidad ecológica de la tierra. Demandar al Estado que garantice el derecho al agua y el financiamiento para la realización del mismo. Fortalecer capacidades locales y nacionales que involucren a comunidades, organizaciones, movimientos sociales y trabajadoras y trabajadores, procurando reducir la dependencia a la cooperación internacional. Los intercambios a los cuales nos comprometemos se abrigan bajo los principios de solidaridad, reciprocidad, fraternidad, transparencia, equidad, justicia social y ambiental. Nuestro compromiso de promover los caminos y herramientas para que se concreten estos acuerdos de cooperación con el propósito que nuestros pueblos accedan al agua de calidad adecuada y en cantidad suficiente en forma sustentable para una vida digna y saludable. Nos comprometemos a ayudar a la creación de espacios de cooperación independientes y a luchar por los espacios de participación en la planificación, gestión y control de los servicios públicos de agua potable y saneamiento. Estamos dispuestos a cooperar en igualdad de condiciones, aceptando nuestras diversidades culturales, promoviendo un intercambio de saberes que enriquezcan el proceso hacia la construcción de un nuevo horizonte de lo público y comunitario. Nos sentimos unidos por la preservación de la vida en el planeta y por ello es que nos comprometemos a consolidar este proceso autónomo desde lo estatal, municipal, social, comunitario y cooperativo. La defensa de la Gestión Comunitaria del agua Dentro de las amplias y diversas características de la idiosincrasia colombiana, bastante invisibilidades por la dinámica gubernamental y carentes de la mejor recopilación histórica, pero pródigos en el recuento de sus acumulados; encontramos los acueductos comunitarios como construcciones auténticas públicas locales de gestión del agua, los cuales nos apoyamos y al mismo tiempo expresamos y recreamos los sistemas culturales propios de las comunidades tutoras. Pero más allá del protagonismo histórico los gestores comunitarios del agua, hoy quieren hacerse partícipes de la lucha por el acceso al servicio vital, afianzándonos en un agente primordial: la relación con el territorio y las fuentes de agua, la reivindicación de la comunidad vecinal organizada, y el manejo participativo del control del recurso. Estas construcciones de gestión comunitaria, tejedoras de realidades territoriales, enclavadas en la diversidad étnica y cultural de Colombia, hemos establecido por años, una relación armoniosa entre la tierra, el agua y el ser humano; nos apegamos a los territorios rurales y urbanos, tratando de ganar notoriedad y reconocimiento desde lo legal y jurisprudencial, para la permanencia de los factores y recursos comunes que nos posibiliten la vida en sociedad en muchas localidades rurales o barriales, fortaleciendo la convivencia y ejercitando la legitimidad. 20 A partir del autorreconocimiento y rescate de nuestra identidad cultural, autovaloración de la autonomía e interiorización de la prevalencia del interés general; estamos incursionando a través de la formación política, en el agote de los mecanismos de participación, para incidir en políticas que contribuyan a la verdadera institucionalidad de lo público desde la ascendencia popular organizada. Acogemos también como base de nuestros compromisos la declaración de Cartagena del III encuentro de Acueductos comunitarios en Colombia que dice: Los acueductos comunitarios somos gestores sociales y públicos del agua y nos hemos distinguido a lo largo de la historia por nuestra incidencia en la construcción integral de nuestros territorios. Somos un legado que ha pasado de generación a generación, consolidando y defendiendo la identidad de nuestras comunidades ante el contexto de globalización económica y homogenización cultural. Nos caracterizamos por ser defensores y promotores de la protección y conservación del agua como bien común de todos los seres vivos y derecho humano fundamental, propendiendo por la justicia ambiental y social en nuestra acción cotidiana, pues garantizamos el acceso al agua en condiciones de igualdad y equidad, sin desconectar a nadie, ya que todos los acueductos prestamos el servicio con trabajo comunitario y nuestros excedentes los invertimos en el mantenimiento y desarrollo de nuestros sistemas de agua y en el bienestar comunitario. Somos comunidades organizadas sin ánimo de lucro, instituciones populares de economía solidaria integradas por comuneros y comuneras del agua en igualdad de derechos y deberes; las decisiones las tomamos en asambleas comunitarias por consenso o mayoría de las personas asociadas, vivencíamos la autogestión y la democracia como manera de ser y hacer en comunidad. Consideramos también que el modelo económico que se impone en Colombia, que impulsa la minería a cielo abierto, la explotación energética, los agro combustibles, los megaproyectos hidroeléctricos y viales, combina todas las formas de privatización y generan múltiples problemas a nuestras comunidades, ahondan la crisis social y ambiental y ponen en riesgo las organizaciones de los acueductos comunitarios, pues compiten por el agua, se toman nuestras infraestructuras construidas en años de esfuerzo comunitario y desplazan a los pueblos de sus territorios. En el proceso de encuentros regionales y nacionales iniciado en 2005 hemos ido construyendo redes y organizaciones que nos articulan para nuestra defensa y que hoy son ya un acumulado que queremos ampliar y proyectar sobre la base de los siguientes compromisos: Nos constituimos como una Red Nacional de redes, procesos y organizaciones de las comunidades organizadas que brindamos el servicio de agua, basada en la defensa de la 21 gestión pública y comunitaria del agua bajo el precepto de que el agua no es una mercancía, que el agua es un bien común no solamente de la humanidad, sino de todos los seres vivos y por eso nos oponemos a todas las formas de privatización y mercantilización. Asumimos el trabajo en Red como forma de acción y representación colectiva, de autoconvocatoria permanente, libre de las jerarquías autoritarias y basada en el respeto a la autonomía de cada persona, organización y proceso. Nuestro proceso es autónomo y no se subordina a ningún partido político ni institución y establece con las organizaciones de apoyo, acuerdos y compromisos recíprocos basados en el respeto a nuestra AUTONOMÍA. Mantendremos el carácter abierto y convocante que hemos construido en este espacio desde su conformación respetamos y acompañamos las decisiones que toman los procesos locales y regionales, al tiempo que asumimos como propias las tareas y decisiones que se tomen en los espacios y lugares de consenso como este III Encuentro, lo cual le permite ganar fuerza en la construcción colectiva sin dejar de responder con claridad y coherencia de acción a las urgencias de los distintos territorios. Creemos que el acceso y suministro de agua es un derecho humano fundamental que solo puede ser garantizado gracias a una gestión pública, democrática y transparente y por eso nos comprometemos a construir nuestra ley propia por iniciativa popular y desde abajo en procesos asamblearios desde cada vereda y barrio hasta los ámbitos nacionales y convocando nuevamente el apoyo solidario de nuestras organizaciones hermanas de la Red VIDA y la Plataforma de Acuerdos Público Comunitarios de las Américas. Nos comprometemos también a impulsar acuerdos público comunitarios en cada territorio que fortalezcan la gestión público comunitaria del agua, basados en la solidaridad, sin fines de lucro y con una visión y enfoque de economía solidaria y buscando mejorar la gestión basados en nuestras propias capacidades, en nuestro propio talento humano e intercambiando de manera permanente conocimientos, investigaciones, capacitación y asesoría para el fortalecimiento institucional y tecnológico, a través de hermanamientos entre nuestras organizaciones y con organizaciones afines de otros países. Las Mujeres y el agua “He sido testigo de la conversión de mi tierra, de abundante agua a un estrés hídrico. He visto mi valle seco a causa de la minería. He visto tanques y 22 arroyos secos por los monocultivos, he luchado con las comunidades contra la contaminación de las fuentes y el envenenamiento del agua” Vandana Shiva Especial atención implica la relación de las mujeres con el acceso y suministro de agua y con su conservación, ―es indispensable visibilizar la realidad que las mujeres en nuestros territorios urbanos y rurales vivimos cotidianamente con relación al agua; ya que vivimos problemas que tienen que ver con la discriminación en el acceso al recurso. Todas las personas tienen derecho a agua suficiente, salubre y accesible para su uso personal, doméstico y productivo. Sin embargo, las desigualdades y discriminaciones de género agregan dificultades para que las mujeres ejerzan plenamente sus derechos, lo que hace indispensable considerar la equidad entre hombres y mujeres en el acceso y gestión al agua. Es necesario que se considere la participación diferenciada de hombres y mujeres en el manejo del agua y de otros recursos naturales, que estas diferencias sean reconocidas y abordadas en las políticas públicas y legislación local, departamental y nacional. Por ejemplo, es frecuente que las problemáticas de las mujeres y agua se circunscriban al acceso al agua potable y/o servicios de saneamiento, y se ignoren las múltiples relaciones que tenemos con el agua a través de los usos reproductivos y productivos, principalmente la producción de alimentos y otras actividades generadoras de ingresos. En la Convención para la Erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres se establece que la salud de las mujeres en las zonas rurales depende del acceso al agua sin discriminación. Desde las organizaciones de mujeres de sectores populares participantes en el Tribunal DESC de Mujeres (las Mujeres por sus Derechos Económicos, Sociales y Culturales) Proponemos: Que el agua sea un derecho fundamental, que las personas dispongan de agua suficiente y potable para uso personal y doméstico, además que se pueda acceder al recurso con equidad de género, que las campesinas y campesinos puedan disponer del agua para el riego, y para acceder a la alimentación, y que en lo que se refiere a la toma de decisiones respecto al agua, se incluya a las mujeres. (Tomado del Pacto de Derechos económicos, sociales y culturales, PIDESC). En este sentido, una forma de acercarse a la problemática del agua, es desde el enfoque de equidad de género, cuya importancia se fundamenta no sólo en el hecho de que las mujeres constituyen la mitad de la población mundial y son actoras esenciales en la gestión del recurso, sino también en el reconocimiento de que el manejo de estos recursos está mediado por las relaciones de poder. La gestión cotidiana que las mujeres hacemos del agua al igual que las decisiones tomadas continuamente, en relación con su manejo, contribuyen y tienen una incidencia sobre la calidad ambiental de los territorios que habitamos. 23 Por todo lo anterior afirmamos que para la formulación de políticas que incluyan los intereses de las mujeres, tendrá que modificarse la visión que se tiene sobre nosotras, de sólo beneficiarias o consumidoras del agua, y pasar a una visión más integral, donde seamos reconocidas como administradoras y actoras fundamentales para la toma de decisiones frente a este recurso vital. Texto tomado de la Agenda Departamental de las Mujeres por el Agua. Medellín, 2011. Referencias Castro J.E (2007) Water Governance in the Twentieth-first Century. En: Ambiente & Sociedade, v.X, N.2 p. 97-118. Fernández-Jáuregui C y Crespo Millet A (2008) El agua, recurso único. En: Mancisidor M (2008) El derecho humano al agua: situación actual y retos de futuro. Icaria, Barcelona. 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