Boletín Oficial de Canarias núm. 32 3747 Martes 17 de febrero de 2015 V. Anuncios Otros anuncios Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 705 Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud.- Anuncio de 9 de febrero de 2015, por el que se hacen públicos los Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 9 de febrero de 2015, en los términos del anexo. Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2015.- El Director General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, Teófilo González González. ANEXO Estatutos Provisionales del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias PREÁMBULO El Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias es una corporación de Derecho Público amparada en la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se regirá por las disposiciones legales estatales y autonómicas que le afecten, y en concreto por el artículo 36 de la Constitución, Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, Ley 3/2014, de 20 de junio, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias, los presentes Estatutos, hasta que sean aprobados los definitivos, y el Reglamento de Régimen Interior que se apruebe en su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias y por las demás disposiciones legales que le sean aplicadas. Los presentes Estatutos, de carácter provisional, excepcional y único tienen como finalidad garantizar un adecuado funcionamiento del Colegio hasta tanto sean elegidos por los primeros órganos gestores del mismo en la correspondiente Asamblea Constituyente. La disposición transitoria única de la Ley 3/2014, de 20 de junio, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias (BOC nº 123, de 27 de junio de 2014), recoge que la Asociación Canaria de Educación Social y la Asociación https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-032-705 Boletín Oficial de Canarias núm. 32 3748 Martes 17 de febrero de 2015 Profesional de Educadores Sociales de Canarias, actuando como comisión gestora, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos estatutos provisionales que regularán la condición de colegiado mediante la cual se podrá participar en la asamblea constituyente del colegio, así como el proceso de convocatoria y desarrollo de dicha asamblea. Del mismo modo, el contenido de los Estatutos Provisionales regulará el proceso de Habilitación, función clave que se desarrollará durante el periodo de funcionamiento de la Comisión Gestora. Los Estatutos Provisionales pretenden guiar y facilitar el trabajo de la Comisión Gestora, precisando, ordenando y organizando todos los aspectos del procedimiento, tales como: - La descripción, estructura y funcionamiento de la comisión gestora. - La descripción, convocatoria, participación y funciones de la asamblea constituyente. - La competencia, composición y funciones de la comisión habilitadora. - La solicitud de incorporación, el alta y cuotas del colegio. Los presentes Estatutos tendrán una validez de doce meses, serán vigentes desde su aprobación por parte de la Comisión Gestora y hasta la aprobación, publicación y entrada en vigor de los estatutos definitivos del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias. TÍTULO 1 COMISIÓN GESTORA Artículo 1.- Comisión Gestora. La Comisión Gestora es una Junta de Gobierno provisional que estará en funcionamiento desde la aprobación de la Ley de creación, aprobación de los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias (CEESCAN), hasta que en la Asamblea Colegial Constituyente se elija la primera Junta de Gobierno del Colegio. Artículo 2.- Funciones. Las funciones de la Comisión Gestora son: a) Aprobar los Estatutos Provisionales. b) Convocar la Asamblea Constituyente en los términos que establecen los presentes Estatutos. c) Constituirse en Comisión de Habilitación, a los efectos de resolver las solicitudes de colegiación de aquellos y aquellas profesionales que se encuentren en algunos de los supuestos regulados en el artículo 3.2 y en la Disposición adicional segunda de la Ley 3/2014, de 20 de junio. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-032-705 Boletín Oficial de Canarias núm. 32 3749 Martes 17 de febrero de 2015 d) Resolver las solicitudes de inscripción en el Colegio, determinar la cuantía para la tramitación de la solicitud de incorporación al colegio, así como la cuota para hacer efectiva el alta en el Colegio y la cuantía de la cuota anual colegial. e) Elaboración de la propuesta de Estatutos Definitivos para presentar a la Asamblea Constituyente para su aprobación. f) Todas aquellas facultades inherentes a estas funciones, para garantizar el funcionamiento del Colegio, bien sea para realizar cobros o pagos y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la realización de su cometido. g) Regular los acuerdos de colaboración entre APESC-CEESCAN y ACAES-CEESCAN manteniendo las relaciones de coordinación. h) Desempeñar las funciones que se asuman en el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (CGCEES). i) Regular los acuerdos de colaboración entre CGEES-CEESCAN. Artículo 3.- Composición y estructura de la Comisión Gestora. La Comisión Gestora elegida, según la Disposición Transitoria Única de la Ley 3/2014, de 20 de junio, estará constituida por las juntas de las dos asociaciones promotoras de la Ley, siendo un total de dieciocho (18) miembros, nueve (9) de APESC y nueve (9) de ACAES. La configuración de los cargos de dicha Comisión Gestora será la siguiente: • Presidencia. • Vicepresidencia. • Secretaría. • Vicesecretaría. • Tesorería. • Vicetesorería. • Vocales. Reuniendo todos ellos los requisitos establecidos en el artículo 3 o en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2014, de 20 de junio. Siendo su estructura la siguiente: Presidencia, con las funciones de: • Convocar y dirigir reuniones. • Representar al colegio en los actos públicos e institucionales, ante las administraciones públicas o cualquier otro órgano o entidad. • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-032-705 Boletín Oficial de Canarias núm. 32 3750 Martes 17 de febrero de 2015 • Firmar y otorgar los poderes y documentos que decida la Comisión Gestora. • Tomar las decisiones necesarias en caso de urgencia, dando cuenta de las mismas en la primera reunión de la Comisión Gestora. • Firmar las cuentas corrientes juntamente con Tesorería y/o Vicetesorería. Vicepresidencia, con las funciones de: • Sustituir a la Presidencia en sus funciones cuando este lo requiera o en caso de ausencia o enfermedad. • Y ser el responsable de la coordinación de todas las gestiones para llevar a término la Asamblea Constituyente del Colegio y la elaboración de los Estatutos Definitivos del Colegio. Secretaría, con las funciones de: • Efectuar las convocatorias de las sesiones de la Comisión Gestora y Asamblea Constituyente, por orden de la Presidencia. • Redactar y firmar las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno Provisional. • Extender y firmar certificados, comunicados, y oficios con el visto buenos de Presidencia. • Cuidar y custodiar bajo su responsabilidad los documentos de Secretaría, los libros de registro y actas. • Redactar memoria de actividades periódicas. • Supervisar y dirigir el trabajo de la Secretaría Técnica. Tesorería, con las funciones de: • Elaboración de la documentación para la gestión contable. • Depositaria de los fondos de la Comisión Gestora. • Será responsable del funcionamiento económico, del libro de caja y del archivo de los comprobantes de cobro y pago. • Deberá tener dispuesto el balance económico para dar cuenta de el en cualquier momento a petición de la Comisión Gestora. • Confeccionará presupuestos y dispondrá de firma en las cuentas corrientes junto con la Presidencia. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-032-705 Boletín Oficial de Canarias núm. 32 3751 Martes 17 de febrero de 2015 Comisión y Vocalías: se establece una Comisión Permanente y dos Vocalías, de Habilitación y de Comunicación. La Comisión Permanente está compuesta por: • Presidencia y Vicepresidencia. • Secretaría y Vicesecretaría. • Tesorería y Vicetesorería. La Comisión Permanente es el grupo de trabajo que ejecuta los acuerdos adoptados por la Comisión Gestora y supervisa los encargos y tareas de las Vocalías, con las funciones de: • Convocar la reunión de constitución de la Comisión Gestora. • Elaborar el documento de constitución de la Comisión Gestora con fecha y lugar. • Revisar el documento de los Estatutos Provisionales de la Gestora y completarlos para su aprobación por la Comisión Gestora. • Elaborar un convenio de colaboración entre las asociaciones canarias y la Comisión Gestora. • Centralizar el trabajo de la Comisión Gestora. • Estar informada de todo lo que se trabaje en cada Vocalía. • Cualquier otra función que por su importancia o urgencia sea preciso abordar, dando cuenta a la Gestora. Vocalía de Habilitación, está compuesta por cuatro miembros y las funciones son: • Proponer la constitución de la Comisión Habilitadora. • Elaborar el documento que ratifique la constitución. • Concretar las herramientas para crear una base de los expedientes de habilitación con un único registro. • Determinar el sistema de recogida de los expedientes: horarios. • Elaborar un protocolo de revisión de expedientes de habilitación, acorde con los supuestos marcados en la Ley 3/2014, de 20 de junio, artículo 3.2 y Disposición Adicional Segunda. • Revisar los expedientes acorde con los supuestos marcados en la Ley y trasladárselos a la Comisión Habilitadora. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-032-705 Boletín Oficial de Canarias núm. 32 3752 Martes 17 de febrero de 2015 • Supervisar todo el proceso de habilitación. • Elaborar el informe final de habilitación. Vocalía de Comunicación, está compuesta por cinco miembros y las funciones son: • Promover, facilitar y garantizar la comunicación e información entre todos los miembros de la Comisión Gestora. • Promover, facilitar y garantizar la comunicación e información entre la Comisión Gestora y los colegiados, potenciales colegiados, entidades e Instituciones públicas. Artículo 4.- Funcionamiento de la Comisión Gestora. 1. Reuniones: la Comisión Gestora, con las funciones determinadas en el artículo siguiente, se reunirá tantas veces como sea necesario para ejercer fiel y puntualmente al cumplimento de las obligaciones encomendadas. 2. Convocatoria y condiciones de constitución: en la convocatoria se indicará la hora y el lugar de la reunión, así como el orden del día. Las reuniones serán convocadas por Presidencia con una antelación mínima de 15 días. 3. Quórum: la Comisión Gestora se considerará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando debidamente convocada estén presentes y representados, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros, y un mínimo de once miembros en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde. 4. Adopción de acuerdos: los acuerdos se tomarán preferentemente y siempre que sea posible por consenso. De no ser posible, se tomarán por la mitad más uno de los votos presentes o representados. Si existiese empate, se efectuará una segunda votación, donde los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes o representados. En caso de persistir el empate el voto de calidad de la presidencia validaría la votación. 5. Votaciones: las votaciones serán secretas si así lo solicita cualquiera de los integrantes de la Junta. 6. Delegación de voto: los miembros de la Comisión Gestora tienen derecho y obligación de asistir a las reuniones. Si alguno de ellos no pudiese asistir a alguna sesión debidamente convocada puede delegar su voto en otro miembro. Cada miembro presente solo puede representar a un único miembro ausente. La delegación tendrá que constar por escrito, referida a una sesión concreta. Artículo 5.- Dimisión y cambio de sus miembros. La dimisión o renuncia a su cargo de cualquier miembro de la Comisión Gestora deberá ser aprobada por esta y tendrá como consecuencia el cese de todas las actividades propias del cargo. Igualmente se cesará en el cargo por las causas legalmente previstas en los supuestos de fuerza mayor. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-032-705 Boletín Oficial de Canarias núm. 32 3753 Martes 17 de febrero de 2015 En caso de dimisión de algún miembro de la Comisión Gestora de CEESCAN, se hará constar en el acta de la reunión en la que se produzca la misma, pudiendo sustituirse por un nuevo miembro perteneciente a las juntas de las dos Asociaciones. Artículo 6.- Domicilio. El domicilio de la Comisión Gestora de CEESCAN estará situado en la calle Anchieta, 27, esquina calle Juan de Vera, con código postal 38201, en San Cristóbal de La Laguna y el domicilio Social del Colegio Profesional estará en la calle Rafael Cabrera, 10, entreplanta A, con código postal 35002, en Las Palmas de Gran Canaria. Pudiendo la Comisión Gestora aprobar la modificación de dichos domicilios en función de las necesidades y circunstancias del Colegio Profesional. TÍTULO 2 ASAMBLEA CONSTITUYENTE Artículo 7.- La Asamblea Colegial Constituyente. 1. La Asamblea Constituyente es el órgano competente para la formal constitución del Colegio, para la aprobación de los Estatutos Definitivos, para la elección de los miembros de los órganos de gobierno del Colegio así como para aprobar, si cabe, la gestión de la Comisión Gestora. En ella pueden participar todos los colegiados y colegiadas cualquiera que sea su forma de colegiación. 2. Será presidida por la Presidencia de la Comisión Gestora, junto con los demás miembros de la misma. La Presidencia dirigirá la sesión moderando el turno de palabra y ordenando los debates y votaciones. 3. La Secretaría es la de la Comisión Gestora, levantará acta de la sesión y contará con el visto bueno de la Presidencia. 4. Todas las personas que voten en la Asamblea deberán tener acreditada su condición de colegiado y colegiada y estar al corriente en el pago de las correspondiente cuotas y constar en la lista que se establece en el artículo 9. 5. El quórum para iniciar la Asamblea será: en primera convocatoria, de la mitad más uno del total de colegiados y colegiadas y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora más tarde, cualquiera que sea el número de colegiados y colegiadas presentes y representados. 6. Los acuerdos alcanzados se tomarán por mayoría, esto es, la mitad más uno de los votos válidos emitidos. No se computarán para los efectos de cálculo de las mayorías los votos nulos ni los votos en blanco. 7. Las votaciones serán secretas en caso de solicitarlo la mitad de las personas colegiadas presentes. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-032-705 Boletín Oficial de Canarias núm. 32 3754 Martes 17 de febrero de 2015 8. El voto es personal, pudiendo delegar mediante documentación que, para el efecto se remitirá conjuntamente con la convocatoria de la Asamblea. 9. Cada asistente a la Asamblea podrá representar un máximo de dos votos delegados. Artículo 8.- Convocatoria de la Asamblea Constituyente. 1. La Comisión Gestora convocará la Asamblea Constituyente a partir de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud de habilitación y en un tiempo no superior a cinco meses. 2. El acuerdo de convocatoria se publicará con una antelación mínima de 15 días en el Boletín Oficial de Canarias y en los diarios de mayor difusión de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas. 3. La Comisión Gestora elaborará el reglamento de funcionamiento de la Asamblea. Este reglamento estará a disposición de los colegiados y colegiadas en las dos sedes del Colegio. Artículo 9.- Participación en la Asamblea Constituyente. 1. Podrán participar en la Asamblea Constituyente todas las colegiadas y colegiados que obtuvieran esta condición 20 días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea Constituyente. El listado definitivo de colegiadas y colegiados facultados para participar será expuesto en ambas sedes del Colegio con 10 días de antelación y durante 5 días respecto a la fecha de celebración de la Asamblea. 2. Las personas colegiadas que deseen reclamar sobre el mencionado listado, podrán hacerlo hasta 48 horas después de transcurrido el plazo de exposición. Las reclamaciones se formularán por escrito delante de la Comisión Gestora, quien resolverá en un plazo de 72 horas. Artículo 10.- Funciones de la Asamblea Constituyente. La Asamblea Colegial Constituyente deberá: 1. Ratificar a los miembros de la Comisión Gestora, o bien nombrar unos nuevos, y aprobar, si fuese el caso, la gestión. 2. Aprobar los Estatutos Definitivos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Canarias, ajustados a Derecho. a) La propuesta de Estatutos que se presentará a la Asamblea Constituyente deberá estar expuesta en la sede treinta días antes de la celebración de dicha Asamblea Constituyente. La Comisión Gestora nombrará uno o dos representantes para presentarlos a la Asamblea Constituyente. b) A partir de su exposición se abrirá un plazo de quince días para la realización de enmiendas a los mismos por parte de las/os colegiadas/os que deberán ser presentadas por escrito y firmadas en las sedes del Colegio. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-032-705 Boletín Oficial de Canarias núm. 32 3755 Martes 17 de febrero de 2015 c) Quince días antes de la realización de la Asamblea Constituyente las enmiendas presentadas deberán ser expuestas en las sedes del Colegio. d) Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado. Serán enmiendas a la totalidad las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto presentado por la Comisión Gestora. Las enmiendas a la totalidad deberán estar firmadas por un mínimo de 25 colegiadas/os con derecho a voto. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, modificación o adición. En estos dos últimos casos deben contener el texto alternativo que se proponga. e) En la sesión de aprobación de los Estatutos Definitivos se votarán las enmiendas y la propuesta de Estatutos Definitivos. f) Una vez aprobados los Estatutos Definitivos del Colegio, el acta de la Asamblea Colegial Constituyente se remitirá a la Consejería de Presidencia e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias para su control de legalidad y posterior inscripción registral y publicación en el Boletín Oficial de Canarias. 3. Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales. a) Todas las personas que se encuentren colegiadas a fecha de la convocatoria de la Asamblea Constituyente tienen derecho a presentar la candidatura como miembros a la Junta de Gobierno y a ser elegidos. b) La convocatoria de elecciones se hará con un máximo de un mes de la antelación a la fecha de su realización. c) Las candidaturas presentadas tendrán que ser completas, cerradas y con distinción de cargos, es decir, estarán constituidas por un mínimo de 12 y un máximo de 15 colegiados y/o colegiadas con derecho a voto; incluirán la distribución de los cargos y nombrarán: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y 8 Vocales. d) Estas candidaturas deberán presentarse mediante escrito dirigido a la Comisión Gestora, en las sedes de la misma, especificando cargos y nombres de los proponentes. e) La Comisión Gestora proclamará las candidaturas válidas presentadas hasta 30 días antes de las elecciones, mediante exposición pública en las sedes del Colegio. f) Si hubiera una sola candidatura, esta será proclamada sin necesidad de votación. TÍTULO 3 COMISIÓN DE HABILITACIÓN Artículo 11.- Definición, funciones y temporalidad del proceso de habilitación. La habilitación es un proceso único y excepcional reconocido en las leyes de muchos colegios profesionales, no solamente en el ámbito de la Educación Social, que se articula https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-032-705 Boletín Oficial de Canarias núm. 32 3756 Martes 17 de febrero de 2015 como un medio para el reconocimiento de la experiencia de un/a profesional que ejerce clara y éticamente funciones propias de esta profesión. 1. La Comisión de Habilitación es el órgano encargado de la habilitación de profesionales que soliciten la incorporación al Colegio y cumplan los requisitos señalados en la Ley 3/2014, de 20 de junio, artículo 3.2 y Disposición Adicional Segunda, con una vigencia máxima de seis meses desde su constitución. 2. Esta Comisión deberá establecer sus propias normas de funcionamiento y habilitar, si procede, a los profesionales que soliciten su incorporación al Colegio para poder participar en la Asamblea constituyente, todo ello sin perjuicio de un posterior recurso contra las decisiones de habilitación adoptadas por la Comisión. 3. La Comisión reunida reconocerá, si procede, la condición de habilitado o habilitada después de revisar el expediente y atendiendo a los supuestos marcados por la Ley. Artículo 12.- Composición de la Comisión de Habilitación. La Comisión de Habilitación estará compuesta por: • 18 miembros de la Comisión Gestora. • 1 coordinador designado entre los miembros de la Comisión Gestora. • 2 representantes de la Universidad de Las Palmas y/o Universidad Nacional de Educación a Distancia, que impartan los estudios de Educación Social. • 2 expertos de reconocido prestigio en el ámbito profesional de la Educación Social. Artículo 13.- Constitución de la Comisión de Habilitación. 1. Este órgano deberá constituirse en un plazo máximo de cuatro meses tras la aprobación de los Estatutos Provisionales. 2. Para facilitar su trabajo se elaborará un reglamento de funcionamiento interno donde especifique su organización, su funcionamiento y el procedimiento a seguir para la revisión de solicitudes, así como aquellas consideraciones que juzgue oportunas para el perfecto desarrollo de sus funciones. Artículo 14.- Recursos contra los acuerdos de la Comisión de Habilitación. 1. La denegación de incorporación al Colegio podrá ser recurrida por el interesado o interesada ante la propia Comisión de Habilitación, en un plazo de 8 días hábiles tras la comunicación del acuerdo. 2. Contra la resolución de la impugnación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la impugnación, según lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-032-705 Boletín Oficial de Canarias núm. 32 3757 Martes 17 de febrero de 2015 TÍTULO 4 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL COLEGIO Artículo 15.- Publicación de la documentación a aportar. La Comisión Gestora hará pública la documentación a aportar para solicitar la inscripción en el Colegio en un plazo no superior a los 90 días (tres meses) después de ser aprobados los Estatutos Provisionales. Artículo 16.- Solicitud de inscripción. El proceso de inscripción será el siguiente: 1. Las/os diplomadas/os universitarias/os o graduados/as en Educación Social o con título extranjero debidamente homologado, podrán demandar en cualquier momento su solicitud de inscripción al Colegio. Para ello deberán enviar al órgano correspondiente del Colegio su solicitud y la documentación requerida. 2. Las/os profesionales que trabajen en el campo de la Educación Social y puedan acogerse a alguno de los supuestos marcados por la Ley 3/2014, de 20 de junio, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias, en su artículo 3.2 y Disposición Adicional Segunda, podrán enviar su solicitud de colegiación y la documentación requerida al órgano correspondiente desde la fecha de creación de la Comisión de Habilitación y en un plazo no superior a doce meses. 3. Podrán igualmente solicitar la incorporación al Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias las personas colegiadas en otro Colegio del Estado Español mediante traslado de expediente. 4. El Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias reconocerá el carácter de habilitadas o habilitados para ejercer en nuestra Comunidad Autónoma a las Educadoras o Educadores que en su momento superaron el proceso de habilitación y se colegiaron en otro Colegio del Estado español, previa justificación documental, sin tener que realizar nuevamente el proceso de habilitación en Canarias. 5. La resolución de la solicitud será comunicada en un plazo no superior a 4 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 17.- Incorporación al Colegio. 1. La incorporación al Colegio se producirá siempre que la Comisión Gestora no la desestime de forma expresa. 2. Aceptada la inscripción en el Colegio será comunicada por escrito a la interesada o interesado con objeto de que pueda proceder a solicitar el alta. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-032-705 Boletín Oficial de Canarias núm. 32 3758 Martes 17 de febrero de 2015 3. El interesado o interesada deberá proceder a confirmar el alta en el Colegio en un plazo no superior a 2 meses tras la comunicación de su condición de habilitado o habilitada. De no ser así, no adquirirá dicha condición. Artículo 18.- Establecimiento de cuotas. La Comisión Gestora establecerá cuotas para el desarrollo de los procedimientos internos en los siguientes casos: 1. Tramitación de solicitud de inscripción. 2. Tramitación del expediente de habilitación. 3. Alta en el Colegio. 4. Cuota anual colegial. 5. Cuota de traslado de expediente. Artículo 19.- Mantenimiento de la condición de colegiado. 1. Para mantener todos los derechos y deberes como colegiado o colegiada, el interesado o interesada deberá satisfacer la cuota de alta y/o de traslado de expediente y tener abonadas las cuotas anuales. 2. Aquellas personas a las que les fuese reconocida su condición colegial y no estén al corriente en el pago, deberán abonar todas las cuotas pendientes para que les sean reconocidos sus derechos y deberes como colegiados o colegiadas. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-032-705
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