ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DEL CENTRO DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE NILBRI S.A. CON ENFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA SEGMENTO INDUSTRIAL. GUAYAQUIL, 05 DE AGOSTO DEL 2014 1 TABLA DE CONTENIDO CAPITULO I FICHA TÉCNICA 9 INTRODUCCION 11 1.1 Antecedentes 11 1.2 OBJETIVOS 11 1.2.1 Objetivo General 11 1.2.2 Objetivos Específicos 12 1.3 ALCANCE 12 1.4. METODOLOGÍA 12 1.4.1 Fase Documental 12 1.4.2 Fase de campo 13 1.4.3 Elaboración de informe 13 1.4.4 Proceso de participación ciudadana 13 1.4.5 Elaboración del informe final 13 1 CAPITULO II 2. MARCO LEGAL 14 2.1 Constitución Política del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro Oficial Nº 449 del día lunes 20 de octubre del 2008. 14 2.2 Ley orgánica de salud, Registro Oficial N° 423 del 22 de diciembre del 2006 17 2.3 Ley de Gestión Ambiental. Codificación 2004-019 publicada en el Suplemento del R.O. Nº 418, 10-09-2004. 18 2.4 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. 19 2.5 Ley de aguas. Registro Oficial 339 del 20 de mayo del 2004. 21 2.6 Ley Reformatoria a La Ley De Defensa Contra Incendios Registro 21 2 Oficial Nº 114 abril de 2009 2.7 2.8 2.9 2.10 2.11 2.12 2.13 2.14 2.15 2.16 2.17 2.18 Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, R.O. N° 1002, de 08-1996 Código Penal Reforma Publicada en el Registro Oficial No. 2 del 25 De Enero del 2000 Código Orgánico De Organización Territorial Autonomía Y Descentralización (COOTAD) Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Normas emitidas por el Consejo Superior del IESS. Decreto 2393. R.O. Nº 565, 17-11-1986. Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 2024, R.O. Nº 445, del 1-11-2001 Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE). Publicado en el Registro Oficial 265 del 13 de febrero de 2001 Decreto Ejecutivo Nº 1040, R.O. Nº 332, 8 de mayo de 2008. Reglamento de aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Acuerdo Nº 066 Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 1040 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. R.O. Edición Especial Nº 725 -Marzo 31, 2003. Última Modificación; 14-Agosto-2012. Acuerdo Ministerial Nº 091 publicado en el registro oficial Nº 430 del 4 de enero del 2007 Acuerdo Ministerial Nº 026: Procedimientos Para Registro De Generadores De Desechos Peligrosos, Gestión De Desechos Peligrosos Previo Al Licenciamiento Ambiental, Y Para El Transporte De Materiales Peligrosos. R.O. 334 – Mayo 12, 2008 Acuerdo Ministerial Nº 161, Reforma al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Quito. 31-08-2011 22 22 22 24 34 34 42 44 45 55 55 55 2.19 Ordenanza que pone en vigencia y aplicación el subsistema de evaluación de impactos ambientales del Gobierno Provincial del Guayas. R.O. Nº 62 Del 18 De Agosto del 2010 62 2.20 INEN 2266:2010 Transporte, Almacenamiento Y Manejo De Productos Químicos Peligrosos. Requisitos. 63 2.21 INEN 2288:2000. Productos Químicos Etiquetado De Precaución. Requisitos. 66 2.22 INEN 439: 1984 Colores, Señales y Símbolos De Seguridad 68 2.23 INEN 1927: R.O 014, 28 de Agosto de 1992 68 2.24 INEN 2078: R.O 376, 5 de Agosto de 1998 68 Industriales Peligrosos. 3 2.25 2.26 Normas del Seguridad e Higiene Industrial – Sistema PetroEcuador Convenios Internacionales 68 69 CAPITULO III 3 DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES Y PROCESOS 70 3.1 Ubicación 70 3.2 Ubicación geográfica. 70 3.3 Límites de la empresa 70 3.4 Personal 72 3.5 Infraestructura e instalaciones 72 3.5.1 Dotación de Servicios Básicos 72 3.5.2 Área de bodegas y garita 73 3.5.3 Área de tanques de combustible 73 3.5.4 Área de despacho 74 3.5.5 Área de batería sanitarias 75 3.5.6 Áreas verdes 76 3.5.7 3.5.8 3.5.8.1 3.5.8.2 3.5.8.3 3.5.9 3.6 3.6.1 3.6.2 3.6.3 Canaletas perimetrales y Trampa de grasa Áreas complementarias Pozo séptico Cisterna de agua potable Sistema contra incendios Abastecimiento y usos del agua Descripción de la actividad Descarga y almacenamiento de combustibles Embarque de combustible a autotanques Mantenimiento y limpieza. 76 77 77 77 77 78 78 79 79 79 4 3.7 3.8 3.9 3.9.1 3.9.1.1 3.9 3.9.1 3.9.1.1 3.9.2 3.9.2.1 3.9.2.1 Equipos utilizados en los procesos Insumos empleados 81 81 Desechos Generados 81 Desechos Líquidos 81 Aguas Domésticas 81 Desechos Generados 81 Desechos Líquidos 81 Aguas Domésticas 81 Desechos sólidos y semisólidos peligrosos y no peligrosos Desechos sólidos y semisólidos no peligrosos Desechos sólidos y semisólidos peligrosos 82 82 82 CAPITULO IV 4 DEFINICION DEL AREA DE INFLUENCIA 84 4.1 Área de Influencia Directa 84 4.2 Área de Influencia Indirecta 84 4.3 Riesgos Endógenos 85 4.4 Riesgos Exógenos 86 CAPITULO V 5 5.1 5.2 5.2.1 5.2.2 5.2.3 5.2.4 LÍNEA BASE AMBIENTAL Metodología utilizada Componente físico Geología y Geomorfología Litología Uso de suelo Climatología 87 87 87 87 88 88 89 5 5.2.5.1 5.2.5.2 5.2.5.3 5.2.5.4 5.2.5.5 5.2.5.6 5.2.6 5.2.7 5.2.7.1 5.3 5.3.1 5.3.2 5.3.3. 5.4 5.4.1 5.4.2 5.4.3 5.4.4 5.4.5 5.4.6 5.4.7 5.4.8 5.4.9 5.5 5.5.1 Temperatura Precipitaciones Humedad Relativa Velocidad del Viento Nubosidad Heliofanía Topografía y relieve Hidrología Recursos Hídricos Componente biótico Flora Fauna Identificación de zonas sensibles, especies de fauna, floras únicas, rara o en peligro y potenciales amenazas al ecosistema Componente socio-económico Demografía Alimentación y nutrición Salud Mortalidad Morbilidad Vivienda Servicios básicos y equipamiento Educación Vialidad y transporte Análisis de los resultados obtenidos Evaluación del efluente de la trampa de grasa 89 90 90 91 93 93 94 94 95 95 95 95 95 96 96 97 98 98 99 99 99 100 100 101 101 6 5.5.2 Calidad Ambiente 101 CAPITULO VI 6 6.1 6.2 6.3 6.3.1 6.4 6.5 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO AMBIENTAL VIGENTE DE LA NORMATIVA Metodología 102 102 Criterios Legales de Calificación Resultado de la Revisión del Cumplimiento de Normas Ambientales Matriz de la Revisión del Cumplimiento de Normas Ambientales Resumen de no conformidades encontradas Plan de Acción para levantar las no conformidades 102 102 104 117 118 CAPITULO VII 7 7.1 7.2 7.3 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Objetivo Resultados esperados 119 119 Estructura del plan de manejo ambiental 119 7.3.1 Plan de prevención y mitigación de impactos 121 7.3.2 Plan de manejo de desechos 124 7.3.3 Plan de Contingencia 132 7.3.4 Plan de capacitación 136 7.3.5 Plan de seguridad y salud ocupacional 137 7.3.6 Plan de relaciones comunitarias 143 7.3.7 Plan de abandono 144 7.3.8 Plan de monitoreo 145 7.3.9 Plan de rehabilitación de áreas afectadas 148 7.4 Matriz lógica y cronograma del Plan de Manejo Ambiental 149 7.5 Participación Social 161 7 CAPITULO VIII 8 8.1 8.2 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 162 Conclusiones 162 Recomendaciones 162 9 BIBLIOGRAFIA 163 10 ANEXOS 164 ANEXO 1. USO DE SUELO ANEXO 2. INFORME AMBIENTAL 2012 ANEXO 3. INFORME AMBIENTAL 2013 ANEXO 4. DOCUMENTOS DE LOS AUTOTANQUES (LICENCIAS, MATRICULAS, PERMISOS) ANEXO 5. DOCUMENTOS DE (CAPACITACIONES DE CHOFERES) LOS AUTOTANQUES ANEXO 6. RESULTADOS DE ANALISIS DE LA TRAMPA DE GRASA ANEXO 7. PERMISO DE OPERACION DE LA ARCH PARA NILBRI S.A. ANEXO 8. OFICIOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE (PROGRAMAS Y PRESUPEUSTOS-INFORMES ANUALES) ANEXO 9. FOTOS TRANSPORTE 8 1. FICHA TÉCNICA Nombre de la Empresa Nombre del Proyecto Tipo de Estudio Actividad CENTRO DE DISTRIBUCIÓN COMBUSTIBLE NILBRI S.A. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DEL CENTRO DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE NILBRI S.A. CON ENFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA SEGMENTO INDUSTRIAL Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post Venta al por mayor de derivados de hidrocarburos X 615144 615179 615185 615183 615171 615173 615133 615144 Ubicación Geográfica UTM WGS 84 Dirección del Proyecto Etapa del proyecto Nombre del Promotor Dirección del Promotor DE Y 9772365 9772366 9772338 9772308 9772313 9772329 9772332 9772365 Av. Rosa Vin No. 23-24-25 intersección Av. Latón Conjunto Sector R, Vía Guayaquil Daule, Km 16 Parroquia: Pascuales. Cantón: Guayaquil Provincia: Guayas Operación , Mantenimiento y Cierre NILBRI S.A. Alamos Norte 3 , solar 12 Mz 10 Parroquia: Tarqui. Cantón: Guayaquil Provincia: Guayas. Teléfono: 042241278 Celular: 0993146115 Fax : 042241278 e-mail: 9 [email protected] [email protected] Dax Patricio Vaca Guerra Teléfono: 0999425206, 042241278 Representante Legal Equipo Técnico: Blga. Ana María Cedeño N. Dirección Técnica del Proyecto MAE-306 CI Blga. Ana María Cedeño N. Blgo. Fabricio Lavayen G. Descripción del Proyecto Línea Base Componente Físico Línea Base del Componente Biótico Línea Base del componente Social Evaluación de Ambientales/Plan de Ambiental Plazo de Ejecución del Estudio Certificado de Intersección Impactos Manejo 45 días MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-201401171 CAPITULO I 10 1. INTRODUCCION La empresa NILBRI S.A. consciente de la importancia de la preservación del entorno y a fin de cumplir con la Legislación Ambiental existente, ha decidido llevar a cabo el Estudio de Impacto Ambiental para la operación, mantenimiento y cierre del centro de distribución de combustible NILBRI S.A. con énfasis en el plan de contingencia segmento industrial Siendo consecuente con sus políticas ambientales y tratando de que su gestión se desenvuelva siguiendo los principios del desarrollo ha solicitado la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y obtención de la licencia ambiental del referido proyecto en cumplimiento a la legislación ambiental vigente. 1.1 ANTECEDENTES Con fecha 07 de Mayo del 2013 la empresa NILBRI registra el proyecto ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DEL CENTRO DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE NILBRI S.A. CON ENFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA SEGMENTO INDUSTRIAL, en el sistema SUIA, asignándole el código MAE-RA-201487776, para su respectiva categorización y obtención del certificado de intersección. En base al Acuerdo Ministerial No. 006 del 15 de Febrero del 2014, Reforma al Título I y IV del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, la actividad de la compañía NILBRI S.A se encasilla en la categoría 21.1.5.1 Almacenamiento y transporte de hidrocarburos y sus derivados (excepto GLP y GN) Categoría IV. Mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2014-01171 del 20 de mayo del 2014, el Ministerio de Ambiente le entrega el Certificado de Intersección al Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A., en el que indica que NO INTERSECTA con el Patrimonio Áreas Naturales del Estado, Bosques y vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado. 1.2 OBJETIVOS 1.2.1. Objetivo General Realizar el Estudio de Impacto Ambiental para la Operación, Mantenimiento y cierre del Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A, para identificar, predecir, interpretar, valorar, prevenir y comunicar el efecto y las consecuencias que la operación y mantenimiento del proyecto puedan ocasionar sobre el ambiente en el que se emplaza, con la finalidad de establecer las medidas prevención, mitigación o compensación de los efectos negativos, asegurando que el desarrollo de las actividades sean ambientalmente viables y sustentables, sin afectar significativamente al medio natural y social, en cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 1.2.2. Objetivos Específicos 11 Analizar el marco legal e institucional aplicable para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental. Elaborar la línea base en los aspectos físicos, bióticos y sociales que son dinámicos en el tiempo y presentarla conjuntamente con la caracterización de los aspectos que permanecen inalterables en el medio, como la geología, geomorfología, etc. Describir las actividades del proyecto. Identificar los potenciales impactos ambientales inherentes a las actividades que se realizarán en la Operación, Mantenimiento y cierre del Proyecto . Establecer el cumplimiento con lo dispuesto en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), enfatizando lo dispuesto en el Libro VI y en el SUMA, Reglamento sustitutivo de operaciones hidrocarburíferas del Ecuador (RAOHE), R.O. Nº 265, del 13-02-2001 y demás Normativa de tipo nacional (leyes y reglamentos), local (ordenanzas) y normas técnicas aplicables. Establecer las medidas preventivas y correctivas que permitan mitigar los impactos ambientales que generen en las áreas de influencia directa e indirecta. Diseñar un Plan de Manejo Ambiental con sus correspondientes programas tendientes a prevenir, minimizar o mitigar los posibles efectos adversos y potenciar aquellos impactos favorables sobre el ambiente, de conformidad a lo que establece la legislación pertinente a la Operación, Mantenimiento del Proyecto, a fin de que sus fases tengan un desempeño ambiental enmarcado en el cumplimiento de las leyes y reglamentos ambientales vigentes y ordenanzas aplicables a su actividad. Establecer adecuadas estrategias de Participación Ciudadana, conforme lo dispone el Artículo 20 del Libro VI “De la Calidad Ambiental” del “Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria” y la reglamentación que estuviere vigente.. 1.3. ALCANCE El alcance del Estudio se limitará a la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental ExPost y Plan de Manejo Ambiental para la Operación, Mantenimiento y Cierre del Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. con énfasis en el Plan de Contingencia Segmento Industrial, en cumplimiento a las directrices del Manual de procedimientos para el Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Ambiente y de todas sus etapas de proceso. 1.4. METODOLOGÍA La metodología que se utilizará para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post se dividirá de acuerdo a la actividad principal analizada y será la siguiente: 1.4.1. Fase Documental Revisión y visita preliminar a las actividades. Recopilación de la legislación ambiental aplicable a la actividad, mediante la revisión bibliográfica de los diferentes cuerpos legales y normas anexas. Determinación de los criterios a ser evaluados Elaboración de la matriz de evaluación acorde a la normativa vigente y herramientas para recolección de datos en campo (formularios de entrevistas, 12 listas de verificación, actas para registro de observaciones, registros de constancias de muestreo, matriz de obligaciones ambientales (legislación), registro fotográfico y de video, entre otros), acorde a la normativa ambiental vigente. 1.4.2. Fase de campo Reunión de inicio de la visita de campo. Levantamiento de la información general de la empresa: representante legal, RUC, CIIU, dirección, teléfono, fax, e-mail, página web, número de trabajadores, turnos, consumo de agua y energía eléctrica. Recopilación de datos estadísticos sobre residuos peligrosos generados. Revisión del cumplimiento de las normas ambientales y laborales vigentes. Visita a las áreas administrativas Determinación de los hallazgos y potenciales impactos o problemas ambientales. Reconocer iniciativas para prevenir, disminuir o remediar impactos ambientales. Recolección de evidencias: registros, reportes, actas, procedimientos, fotos, facturas, manifiestos, planillas, contratos u otros. 1.4.3. Elaboración de informe Preparación del borrador del Informe Final 1.4.4. Proceso de participación ciudadana. Se desarrollará un proceso para lograr la participación ciudadana con la coordinación de la Autoridad Ambiental, que permita cumplir a cabalidad las obligaciones estipuladas en el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, promulgados en Decreto Ejecutivo No.1040 del 22 de Abril del 2008 y Acuerdo Ministerial No. 066. 1.4.5. Elaboración del informe final. Inclusión de las observaciones de los actores de las áreas de influencia directa e indirecta en el documento final. Entrega el documento final a la Autoridad ambiental. 13 CAPITULO II 2. MARCO LEGAL 2.1 Constitución Política del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 449 del día lunes 20 de octubre del 2008. Art. 3 .- Se mantiene como deber primordial del Estado, la promoción del desarrollo sustentable. Esto concuerda con las tendencias que a nivel mundial se manifiestan sobre el ambiente y que se hallan reconocidas y documentadas en conferencias y Convenios internacionales Título II: DERECHOS, Capítulo segundo: Derechos del buen vivir, Sección segunda: Ambiente sano Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimenta/es nocivos y organismos genéticamente modificados o perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía J2 alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional. Sección octava Trabajo y seguridad social Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. 14 El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo Art. 73.- “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de los ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.” Art. 74.- “las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permita el buen vivir.” Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: ..... 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. .... 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos. ... Título VII: RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR, Capítulo segundo: Biodiversidad y recursos naturales, Sección primera: Naturaleza y ambiente Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control 15 ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. 5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad. Art. 405.- EI sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley. Art. 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros. Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, 16 incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad. Art. 414.- El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo. 2.2 Ley orgánica de salud, Registro Oficial N° 423 del 22 de diciembre del 2006 LIBRO SEGUNDO, "Salud y seguridad ambiental", Título único, Capítulo II, "De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes" Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias. Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto. Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición. Capítulo III, Calidad del aire y de la contaminación acústica Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana. Capítulo V, "Salud y seguridad en el trabajo" 17 Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o u eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales. Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 2.3 Ley de Gestión Ambiental. Codificación 2004-019 publicada en el Suplemento del R.O. Nº 418, 10-09-2004. Título HI, "INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL", Capítulo II, "DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROL AMBIENTAL. Art 19.- Las obras privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será precautelatorio. Art. 20. -Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. Art. 21.- Los Sistemas de manejo incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente. Art. 23. - La evaluación del impacto ambiental comprenderá: a. La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad el suelo, el aire d agua el paisaje y la estructura en función de los presentes en el área previsiblemente. b. Las condiciones de tales como: ruido, vibraciones, olores, luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio de sus ejecuciones; y, c. La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. Título VI, DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República. Capítulo I, DE LAS ACCIONES CIVILES Art. 43.- Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el 18 Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos. Capítulo II, DE LAS ADMINISTRATIVAS. ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y CONTENCIOSOS Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las siguientes medidas administrativas: Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días 2.4 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Art. 45.- Principios Generales. Toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de recursos en general, minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente deberán considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida. Art. 46.- Principio Precautorio. En caso de existir peligro de un daño grave o irreversible al ambiente, la ausencia de certidumbre científica, no será usada por ninguna entidad reguladora nacional, regional, provincial o local, como una razón para posponer las medidas costo-efectivas que sean del caso para prevenir la degradación del ambiente. CAPITULO V DEL REGULADO De los Deberes y Derechos del Regulado Art. 81.- Reporte anual. Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su PMA aprobado. Art. 85.- Responsabilidad por Sustancias Peligrosas. Aquellas actividades que almacenen, procesen o transporten sustancias peligrosas, para terceros deberán cumplir con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas. El propietario de las sustancias peligrosas, no queda exento de la presente disposición, y deberá responder conjunta y solidariamente con las organizaciones que efectúen para él las acciones referidas en este artículo. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable. Art. 87.- Información de Situaciones de Emergencia. El regulado está obligado a informar a la entidad ambiental de control cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con referencia a aquellas 19 autorizadas por la entidad ambiental de control. Así, reportará de manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones: a) Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un mantenimiento que dure más de veinticuatro (24) horas; b) Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya reparación requiera más de veinticuatro (24) horas; c) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y, d) Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas. Art. 88.- Situaciones de Emergencia. Cuando en el ambiente se produzcan descargas, vertidos o emisiones accidentales o incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o caso fortuito, la entidad ambiental de control exigirá que el regulado causante realice las acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los afectados por los daños que tales situaciones hayan ocasionado y evaluará el funcionamiento del plan de contingencias aprobado. Sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales a que haya lugar. Art. 89.- Prueba de Planes de Contingencia. Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición. Art. 98.- Reporte Anual. El regulado que origine descargas, emisiones o vertidos hacia el ambiente, incluyendo hacia sistemas de alcantarillado, deberá reportar por lo menos una vez al año las mismas ante la entidad que expide el permiso de descargas, emisiones y vertidos, para obtener las autorizaciones administrativas ambientales correspondientes. Las actividades nuevas efectuarán el reporte inicial de sus emisiones, descargas y vertidos en conjunto con la primera AA de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y su plan de manejo ambiental que debe realizar el regulado un año después de entrar en operación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA Expost cubre la ausencia de un EIA. SEGUNDA.- Si la auditoría ambiental inicial establece que determinada actividad u organización, existente previa a la expedición del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental y sus normas técnicas, no se encuentra en cumplimiento con los mismos, el regulado deberá incluir como parte de su plan de manejo ambiental un programa perentorio de cumplimiento con las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas. 20 2.5 Ley de aguas. Registro Oficial 339 del 20 de mayo del 2004. Título I Disposiciones Generales Art. 12.- El Estado garantiza a los particulares el uso de las aguas, con la limitación necesaria para su eficiente aprovechamiento en favor de la producción. Capítulo II De la Contaminación Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta disposición. Se concede acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con contaminación de agua. La denuncia se presentará en la Defensoría del Pueblo. Nota: De conformidad con el D.E. 1088 (R.O. 346, 27-V-2008) el Consejo Nacional de Recursos Hídricos fue reorganizada mediante la figura de Secretaría Nacional del Agua, como una entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República. Asume por tanto, todas sus competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, con excepción de las que por su naturaleza corresponden al Instituto Nacional de Riego. 2.6 Ley Reformatoria a la Ley De Defensa Contra Incendios Registro Oficial Nº 114 abril de 2009.l Art. 29.- Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento, concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles, productos químicos peligrosos, de toda actividad que representen riesgos de incendio; deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. Art. 32: Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los siguientes aspectos: a) La inspección debe ser mensual o con la frecuencia necesaria cuando las circunstancias lo requieran mediante una hoja de registro; c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la que constarán los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso. e) Todos los extintores deben ser recargados después de ser utilizados o cuando se disponga luego de realizada una inspección si el caso así lo amerita; g) El certificado de mantenimiento del extintor, será emitido por la empresa que realiza este servicio bajo su responsabilidad. 21 2.7 Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, R.O. N° 1002, de 08-1996 Tiene por objeto la organización, planificación, reglamentación y el control del tránsito y el transporte terrestres; el uso de vehículos a motor, de tracción humana, mecánica o animal; de la circulación peatonal y la conducción de semovientes; el control y la prevención de accidentes; la contaminación ambiental y del ruido; y, la tipificación y juzgamiento de las infracciones de tránsito. 2.8 Código Penal Reforma Publicada en el Registro Oficial No. 2 del 25 De Enero del 2000 Capítulo X A De los delitos contra el medio ambiente Art. 437 B.‐ El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido. Art. 437 C.- La pena será de tres a cinco años de prisión cuando: a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes; b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible; c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor, o, d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica. Art. 437 D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no constituye un delito más grave. En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal. Art. 437 E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado. 2.9 Código Orgánico De Organización Territorial Autonomía Y Descentralización (COOTAD) Título II Organización del territorio Art. 10.- niveles de organización territorial.- el estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. En el marco de 22 esta organización territorial, por razones de conservación ambiental, étnico culturales o de población, podrán constituirse regímenes especiales de gobierno: distritos metropolitanos, circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias y el consejo de gobierno de la provincia de galápagos. Art. 13.- cumplimiento de requisitos.- la creación de regiones, provincias, cantones y parroquias rurales respetará de manera rigurosa los requisitos previstos en la constitución y código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización este código; su inobservancia acarreará la nulidad absoluta del acto normativo correspondiente. Título III. Gobiernos autónomos descentralizados Art. 28.- gobiernos autónomos descentralizados.- cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias. Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados: a) los de las regiones; b) los de las provincias; c) los de los cantones o distritos metropolitanos; y, d) los de las parroquias rurales. En las parroquias rurales, cantones y provincias podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias, de conformidad con la constitución y la ley. La provincia de galápagos, de conformidad con la constitución, contará con un consejo de gobierno de régimen especial. Art. 29.- funciones de los gobiernos autónomos descentralizados.- el ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) de legislación, normatividad y fiscalización; b) de ejecución y administración; y, c) de participación ciudadana y control social. Capítulo I Gobierno autónomo descentralizado regional Sección primera Art. 30.- naturaleza jurídica.- los gobiernos autónomos descentralizados regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; de legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este código y en su estatuto de autonomía, para el ejercicio de las funciones que le corresponden. La administración del gobierno autónomo descentralizado regional aplicará, conforme a su estatuto de autonomía, mecanismos de desconcentración que faciliten su gestión. La 23 sede del gobierno autónomo descentralizado regional será la prevista en el estatuto de autonomía. Art. 31.- funciones.- son funciones del gobierno autónomo descentralizado regional: a) Ejecutar una acción articulada y coordinada entre los gobiernos autónomos descentralizados de la circunscripción territorial regional y el gobierno central, a fin de alcanzar los objetivos del buen vivir en el marco de sus competencias establecidas en la constitución y la ley; b) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial regional, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas regionales, en el marco de sus competencias establecidas en la constitución y la ley; c) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio; d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos que permita avanzar en la gestión democrática de la acción regional; e) Elaborar y ejecutar el plan regional de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial; de manera coordinada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial; y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la constitución y la ley; y, en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública regional correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, subsidiaridad, participación y equidad; g) Dictar políticas destinadas a garantizar el derecho regional al hábitat y a la vivienda y asegurar la soberanía alimentaria en su respectiva circunscripción territorial; h) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la constitución, en el marco de sus competencias; i) Coordinar con la policía nacional, la sociedad y otros organismos, lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y, j) Las demás funciones que determine su estatuto de autonomía en el marco de la constitución y este código. 2.10 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Normas emitidas por el Consejo Superior del IESS. Decreto 2393. R.O. Nº 565, 17-11-1986. Art. 11. Obligaciones De Los Empleadores.- Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes: 5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios. 6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. 8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo. 24 9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa. 10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos. Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad e Higiene de cada empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la empresa las siguientes: 1. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo y las medidas de prevención a adoptar. 2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte. Art. 13. Obligaciones De Los Trabajadores. 3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación. Art. 14.- De Los Comités De Seguridad E Higiene Del Trabajo 1. En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario. Capítulo II EDIFICIOS Y LOCALES Art. 21.- Seguridad Estructural 1. Todos los edificios, tanto permanentes como provisionales, serán de construcción sólida, para evitar riesgos de desplome y los derivados de los agentes atmosféricos. Art. 34.- Limpieza De Locales. 1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza. 2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando aquélla no fuera posible o resultare peligrosa 3. Todos los locales deberán limpiarse perfectamente, fuera de las horas de trabajo, con la antelación precisa para que puedan ser ventilados durante media hora, al menos, antes de la entrada al trabajo. 4. Cuando el trabajo sea continuo, se extremarán las precauciones para evitar los efectos desagradables o nocivos del polvo o residuos, así como los entorpecimientos que la misma 25 limpieza pueda causar en el trabajo. 5. Las operaciones de limpieza se realizarán con mayor esmero en las inmediaciones de los lugares ocupados por máquinas, aparatos o dispositivos, cuya utilización ofrezca mayor peligro. El pavimento no estará encharcado y se conservará limpio de aceite, grasa y otras materias resbaladizas. 6. Los aparatos, máquinas, instalaciones, herramientas e instrumentos, deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza. 7. Se evacuarán los residuos de materias primas o de fabricación, bien directamente por medio de tuberías o acumulándolos en recipientes adecuados que serán incombustibles y cerrados con tapa si los residuos resultan molestos o fácilmente combustibles. 8. Igualmente, se eliminarán las aguas residuales y las emanaciones molestas o peligrosas por procedimientos eficaces. 9. Como líquido de limpieza o desengrasado se emplearán preferentemente detergentes. En los casos que sea imprescindible limpiar o desengrasar con gasolina y otros derivados del petróleo, se extremarán las medidas de prevención de incendios. 10. La limpieza de ventanas y tragaluces se efectuará, con la regularidad e intensidad necesaria. 11. Para las operaciones de limpieza se dotará al personal de herramientas y ropa de trabajo adecuadas y, en su caso, equipo de protección personal. Art. 39.- Abastecimiento De Agua. 1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores. 2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores, recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor. 3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos. 4. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua que no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su contaminación. 5. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de que se disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles físicos, químicos y bacteriológicos convenientes. 6. Si por razones análogas a las expresadas en el párrafo anterior, tiene que usarse forzosamente agua potable llevada al centro de trabajo en tanques o cisternas, será obligatorio que éstos reúnan suficientes condiciones de hermeticidad, limpieza y asepsia, garantizado por la autoridad competente. 7. Cuando para determinados procesos de fabricación o para la lucha contra posibles incendios se utilice una fuente de agua impropia para beber, se debe advertir, claramente, por señales fijas, que tal agua no es potable. 8. En todo caso, el agua potable no procedente de una red ordinaria de abastecimiento, deberá ser controlada adecuadamente mediante análisis periódicos, cada tres meses. Art. 45.- Normas Comunes A Los Servicios Higiénicos. 1. Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y excusados, serán continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con materiales que permitan su limpieza con líquidos desinfectantes. 2. Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y regaderas de las duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y los armarios y asientos aptos para su utilización. 26 3. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están destinadas y, en cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado de conservación tales servicios y locales. Art. 55.- Ruidos Y Vibraciones. 6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido. Capítulo V MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO Art. 128.- Manipulación De Materiales. 1. El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ser mecanizado, utilizando para el efecto elementos como carretillas, vagonetas, elevadores, transportadores de bandas, grúas, montacargas y similares. 2. Los trabajadores encargados de la manipulación de carga de materiales, deberán ser instruidos sobre la forma adecuada para efectuar las citadas operaciones con seguridad. 3. Cuando se levanten o conduzcan objetos pesados por dos o más trabajadores, la operación será dirigida por una sola persona, a fin de asegurar la unidad de acción. Art. 129.- Almacenamiento De Materiales. 1. Los materiales serán almacenados de forma que no se interfiera con el funcionamiento adecuado de las máquinas u otros equipos, el paso libre en los pasillos y lugares de tránsito y el funcionamiento eficiente de los equipos contra incendios y la accesibilidad a los mismos. 2. El apilado y desapilado debe hacerse en las debidas condiciones de seguridad, prestándose especial atención a la estabilidad de la ruma y a la resistencia del terreno sobre el que se encuentra. 3. Cuando las rumas tengan alturas superiores a 1,50 metros se proporcionará medios de acceso seguros, siendo aconsejable el empleo de cintas transportadoras y medios mecánicos, siempre que se rebasen los 2,50 metros de altura. 4. En el apilado de sacos y sobre todo cuando no existan paredes que puedan sujetar las rumas, es recomendable: a) Orientar el cierre de los sacos hacia el interior de la ruma colocando la fila inmediatamente superior cruzada. b) Formar la ruma en pirámide, dejando de poner, cada cuatro o cinco filas, el saco correspondiente a los extremos. 5. Cuando en el apilado y desapilado se utilicen montacargas de cuchilla el almacenamiento deberá efectuarse sobre plataformas ranuradas que permitan la introducción y levantamiento seguro de la carga. 6. Los maderos, los tubos, troncos y, en general los objetos de forma cilíndrica o escuadra y alargada, se apilarán en filas horizontales, evitando salientes en los pasillos, y nunca en vertical u oblicuo. Se calzará siempre adecuadamente la fila inferior con las cuñas proporcionadas al tamaño de la ruma. 27 7. Cuando se almacenen barriles, tambores vacíos, tubos de gran tamaño, rollos, etc., descansando sobre sus costados, las rumas serán simétricas y cada una de las unidades de la fila inferior estará calzada. Capítulo VI VEHÍCULOS DE CARGA Y TRANSPORTE Art. 130.- Circulación De Vehículos. 1. Los pisos de la fábrica sobre los cuales se efectúa habitualmente la circulación, estarán suficientemente nivelados para permitir un transporte seguro, y se mantendrán sin huecos, salientes u otros obstáculos. 2. Los pasillos usados para el tránsito de vehículos estarán debidamente señalizados en toda su longitud. Capítulo VII MANIPULACIÓN, PELIGROSAS ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Art. 135.- Manipulación De Materiales Peligrosos.- Para la manipulación de materiales peligrosos, el encargado de la operación será informado por la empresa y por escrito de lo siguiente: 1. La naturaleza de los riesgos presentados por los materiales, así como las medidas de seguridad para evitarlos. 2. Las medidas que se deban adoptar en el caso de contacto con la piel, inhalación e ingestión de dichas sustancias o productos que pudieran desprenderse de ellas. 3. Las acciones que deben tomarse en caso de incendio y, en particular, los medios de extinción que se deban emplear. 4. Las normas que se hayan de adoptar en caso de rotura o deterioro de los envases o de los materiales peligrosos manipulados. Capítulo II INSTALACIÓN DE DETECCIÓN DE INCENDIOS Art. 154.- En los locales de alta concurrencia o peligrosidad se instalarán sistemas de detección de incendios, cuya instalación mínima estará compuesta por los siguientes elementos: equipo de control y señalización, detectores y fuente de suministro. 1. Equipo de control y señalización. Estará situado en lugar fácilmente accesible y de forma que sus señales puedan ser audibles y visibles. Estará provisto de señales de aviso y control para cada una de las zonas en que haya dividido la instalación industrial. 2. Detectores. Situados en cada una de las zonas en que se ha dividido la instalación. Serán de la clase y sensibilidad adecuadas para detectar el tipo de incendio que previsiblemente pueda conducir cada local, evitando que los mismos puedan activarse en situaciones que no correspondan a una emergencia real. Los límites mínimos referenciales respecto al tipo, número, situación y distribución de los detectores son los siguientes: b) Detectores de humos: 1 detector al menos cada 60 metros cuadrados en locales de altura inferior o igual a 6 metros y cada 80 metros cuadrados si la altura fuese superior a 6 metros e inferior a 12 metros. c) En pasillos deberá disponerse de un detector al menos cada 12 metros cuadrados. 28 3. Fuente de suministro de energía. La instalación estará alimentada como mínimo por dos fuentes de suministros, de las cuales la principal será la red general del edificio. La fuente secundaria de suministro dispondrá de una autonomía de 72 horas de funcionamiento en estado de vigilancia y de una hora en estado de alarma. Capítulo IV INCENDIOS - EVACUACIÓN DE LOCALES Art. 160.- Evacuación De Locales. 1. La evacuación de los locales con riesgos de incendios, deberá poder realizarse inmediatamente y de forma ordenada y continua. 2. Todas las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto estado de conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización. 3. El ancho mínimo de las puertas de salida cumplirá con lo especificado en el Art. 33, numeral 4) de este Reglamento. 4. Todo operario deberá conocer las salidas existentes. 5. No se considerarán salidas utilizables para la evacuación, los dispositivos elevadores, tales como ascensores y montacargas. 6. La empresa formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de incendios y evacuaciones de emergencia; el cual se hará conocer a todos los usuarios. Capítulo VI SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES Art. 164.- Objeto. 1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección. 2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas. 3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea fácilmente advertido o identificado. Su emplazamiento se realizará: a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria. b) En los sitios más propicios. c) En posición destacada. d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad. 4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen estado de utilización y conservación. 5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que se utilicen señales especiales. 6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios: a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras escritas. b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con significado internacional. 29 Art. 165.- Tipos De Señalización. 1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes formas: óptica y acústica. 2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que combinen formas geométricas y colores. 3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas que por sus especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la frecuencia de las mismas será diferenciable del ruido ambiente y en ningún caso su nivel sonoro superará los límites establecidos en el presente Reglamento. Art. 166.- Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo de los Cuerpos de Bomberos del país. Capítulo VII COLORES DE SEGURIDAD Art. 167.- Tipos De Colores.- Los colores de seguridad se atendrán a las especificaciones contenidas en las normas del INEN. Art. 168.- Condiciones De Utilización. 1. Tendrán una duración conveniente, en las condiciones normales de empleo, por lo que se utilizarán pinturas resistentes al desgaste y lavables, que se renovarán cuando estén deterioradas, manteniéndose siempre limpias. 2. Su utilización se hará de tal forma que sean visibles en todos los casos, sin que exista posibilidad de confusión con otros tipos de color que se apliquen a superficies relativamente extensas. En el caso en que se usen colores para indicaciones ajenas a la seguridad, éstos serán distintos a los colores de seguridad. 3. La señalización óptica a base de colores se utilizará únicamente con las iluminaciones adecuadas para cada tipo de color. Capítulo VIII SEÑALES DE SEGURIDAD Art. 169.- Clasificación De Las Señales. 1. Las señales se clasifican por grupos en: a) Señales de prohibición (S.P.) Serán de forma circular y el color base de las mismas será el rojo. En un círculo central, sobre fondo blanco se dibujará, en negro, el símbolo de lo que se prohíbe. b) Señales de obligación (S.O.) Serán de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde en color blanco. Sobre el fondo azul, en blanco, el símbolo que exprese la obligación de cumplir. c) Señales de prevención o advertencia (S.A.) Estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color negro. El fondo del triángulo será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el símbolo del riesgo que se avisa. d) Señales de información (S.I.) Serán de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo será verde llevando de forma especial un reborde blanco a todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en blanco y colocado en el centro de la señal. 30 Las flechas indicadoras se pondrán siempre en la dirección correcta, para lo cual podrá preverse el que sean desmontables para su colocación en varias posiciones. Las señales se reconocerán por un código compuesto por las siglas del grupo a que pertenezcan, las de propia designación de la señal y un número de orden correlativo. Art. 170.- Condiciones Generales. 1. El nivel de iluminación en la superficie de la señal será como mínimo de 50 lux. Si este nivel mínimo no puede alcanzarse con la iluminación externa existente, se proveerá a la señal de una iluminación incorporada o localizada. Las señales utilizadas en lugares de trabajo con actividades nocturnas y con posible paso de peatones o vehículos y que no lleven iluminación incorporada, serán necesariamente reflectantes. 2. El contraste de luminosidad de los colores existentes en una señal será como mínimo del 25%. Capítulo IX RÓTULOS Y ETIQUETAS DE SEGURIDAD Art. 172.- Normas Generales. 1. Toda sustancia peligrosa llevará adherida a su embalaje dibujos o textos de rótulos o etiquetas que podrán ir grabados, pegados o atados al mismo, y que en ningún caso sustituirán a la señalización de seguridad existente. Los dibujos y textos se grabarán en color negro indeleble, y los colores de los rótulos o etiquetas serán resistentes al agua. 2. Por su color, forma, dibujo y texto, los rótulos o etiquetas cumplirán las siguientes condiciones: a) Proporcionarán un fácil reconocimiento de la naturaleza de la sustancia peligrosa. b) Identificarán la naturaleza del riesgo que implica. c) Facilitarán una primera guía para su mantenimiento. d) Se colocarán en posición destacada y lo más cerca posible de las marcas de expedición. 3. Cuando la mercancía peligrosa presente más de un riesgo, los rótulos o etiquetas de sus embalajes llevarán grabados los dibujos o textos correspondientes a cada uno de ellos. El INEN establecerá un catálogo de Rótulos y Etiquetas de Seguridad. Art. 173.- Señalización En Recipientes A Presión.- Los recipientes que contengan fluidos a presión, estarán sujetos en todo lo concerniente a identificación, a lo establecido en el presente artículo y siguiente. Los recipientes que contienen fluidos a presión llevarán grabada la marca de identificación de su contenido. Esta marca, que se situará en sitio bien visible, próximo a la válvula y preferentemente fuera de su parte cilíndrica, constará de las indicaciones siguientes: a) El nombre técnico completo del fluido b) Su símbolo químico c) Su nombre comercial d) Su color correspondiente Título VI PROTECCIÓN PERSONAL 31 Art. 175.- Disposiciones Generales. 1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los siguientes casos: a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva. b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los riesgos profesionales. 2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios preventivos de carácter colectivo. 3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo posible, la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución de su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos. 4. El empleador estará obligado a: a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan. b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada conservación. c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades. d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones. e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal. 5. El trabajador está obligado a: a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones dictadas por la empresa. b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de reforma o modificación. c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal, prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo. d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento de Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado o funcionamiento de los medios de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias para su mejoramiento funcional. 6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos. 7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los normalizados u homologados por el INEN y en su defecto se exigirá que cumplan todos los requisitos del presente título. Art. 176.- Ropa De Trabajo. 1. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de trabajo adecuada que será suministrada por el empresario. Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa de trabajo, puedan derivarse riesgos para el trabajador o para los consumidores de alimentos, bebidas o medicamentos que en la empresa se elaboren. 2. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o riesgos inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de exposición al mismo. 32 3. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características: a) Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de movimiento. b) No tener partes sueltas, desgarradas o rotas. c) No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario. d) Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares con riesgo derivados de máquinas o elementos en movimiento. e) Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los elementos excesivamente salientes. f) Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad del puesto de trabajo. 4. Cuando un trabajo determine exposición a lluvia será obligatorio el uso de ropa impermeable. 5. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y cuando sea largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las mangas largas, que deben ser enrolladas, lo serán siempre hacia adentro, de modo que queden lisas por fuera. 6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones o similares, para evitar la suciedad y el peligro de enganche, así como el uso de corbatas, bufandas, cinturones, tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos. 7. Se consideran ropas o vestimentas especiales de trabajo aquellas que, además de cumplir lo especificado para las ropas normales de trabajo, deban reunir unas características concretas frente a un determinado riesgo. 8. En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad, deberán utilizarse prendas que no produzcan chispas. 9. Las prendas empleadas en trabajos eléctricos serán aislantes, excepto en trabajos especiales al mismo potencial en líneas de transmisión donde se utilizarán prendas perfectamente conductoras. 10. Se utilizará ropa de protección personal totalmente incombustibles en aquellos trabajos con riesgos derivados del fuego. Dicha ropa deberá reunir necesariamente las siguientes condiciones: a) Las mirillas en los casos en que deban utilizarse, además de proteger del calor, deberán garantizar una protección adecuada de los órganos visuales. b) Siempre que se utilicen equipos de protección compuestos de varios elementos, el acoplamiento y ajuste de ellos deberá garantizar una buena funcionalidad del conjunto. 11. Las ropas de trabajo que se utilicen predominantemente contra riesgos de excesivo calor radiante, requerirán un recubrimiento reflectante. 12. En aquellos trabajos en que sea necesaria la manipulación con materiales a altas temperaturas, el aislamiento térmico de los medios de protección debe ser suficiente para resistir contactos directos. 13. En los casos en que se presenten riesgos procedentes de agresivos químicos o sustancias tóxicas o infecciosas, se utilizarán ropas protectoras que reúnan las siguientes características: a) Carecerán de bolsillos y demás elementos en los que puedan penetrar y almacenarse líquidos agresivos o sustancias tóxicas o infecciosas. b) No tendrán fisuras ni oquedades por las que se puedan introducir dichas sustancias o agresivos. Las partes de cuellos, puños y tobillos ajustarán perfectamente. c) Cuando consten de diversas piezas o elementos, deberá garantizarse que la unión de éstos presente las mismas características protectoras que el conjunto. 33 14. En los trabajos con riesgos provenientes de radiaciones, se utilizará la ropa adecuada al tipo y nivel de radiación, garantizándose la total protección de las zonas expuestas al riesgo. 15. En aquellos trabajos que haya de realizarse en lugares oscuros y exista riesgo de colisiones o atropellos, deberán utilizarse elementos reflectantes adecuados. 2.11 Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 2024, R.O. Nº 445, del 1-11-2001 Art. 5. Expresa que en el ejercicio de las actividades de comercialización, las participantes deberán cumplir las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección del medio ambiente. Art. 8, literal d). Dispone que para obtener la autorización para comercializar combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, el solicitante deberá contar, como uno de los requisitos, con la aprobación de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos. 2.12 Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE). Publicado en el Registro Oficial 265 del 13 de febrero de 2001 Art. 10 Programa y presupuesto ambiental anual. Los sujetos de control de conformidad con lo que dispone el Art. 31 literales c, k , s y t de la Ley de Hidrocarburos deberán presentar hasta el primero de diciembre de cada año, o dentro del plazo estipulado en cada contrato al Ministerio de Energía y Minas, el programa anual de actividades ambientales derivado del respectivo Plan de Manejo Ambiental y el presupuesto ambiental del año siguiente para su evaluación y aprobación en base del respectivo pronunciamiento de la SPA, como parte integrante del programa y presupuesto generales de las actividades contractuales que deberá incluir los aspectos de operaciones, de inversiones y gastos administrativos, rubros que a su vez deberán estar claramente identificados en el presupuesto consolidado de los entes mencionados. Art. 11 Informe ambiental anual. Los sujetos de control, igualmente, presentarán hasta el treinta y uno de enero de cada año, el informe anual de las actividades ambientales cumplidas en el año inmediato anterior, como parte del informe anual de actividades contractuales. Art. 12 Monitoreo ambiental interno. Los sujetos de control deberán realizar el monitoreo ambiental interno de sus emisiones a la atmósfera, descargas liquidas y sólidas así como de la remediación de suelos y/o piscinas contaminados. Los análisis de dicho monitoreo interno se reportarán a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental, cumpliendo con los requisitos de los Formularios Nos. 3 y 4 del Anexo 4 de este Reglamento por escrito y en forma electrónica: Mensualmente para el período de perforación y para refinerías en base de los análisis diarios de descargas y semanales de emisiones; 34 Trimestralmente para todas las demás fases, instalaciones y actividades hidrocarburíferas, con excepción de las referidas en el siguiente punto, en base de los análisis mensuales para descargas y trimestrales para emisiones; Anualmente para las fases, instalaciones y actividades de almacenamiento, transporte, comercialización y venta de hidrocarburos en base de los análisis semestrales de descargas y emisiones. Art. 13. Presentación de Estudios Ambientales. En todas las fases y operaciones de las actividades hidrocarburíferas, se utilizarán equipos y materiales que correspondan a tecnologías aceptadas en la industria petrolera, compatibles con la protección del medio ambiente; se prohíbe el uso de tecnología y equipos obsoletos. Art. 15. Responsabilidad de los contratantes. Los sujetos de control serán responsables de las actividades y operaciones de sus subcontratistas ante el Estado ecuatoriano y la Subsecretaría de Protección Ambiental (SPA); por lo tanto será de su directa y exclusiva responsabilidad la aplicación de las medidas de prevención, control y rehabilitación, sin perjuicio de la que solidariamente tengan los subcontratistas. Art 21. Actividades prohibidas. De acuerdo con la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, se prohíben las actividades de caza y pesca así como la recolección de especies de flora y fauna, el mantenimiento de animales en cautiverio y la introducción de especies exóticas y animales domésticos. Art. 23, Calidad de equipos y materiales. En todas las fases y operaciones de las actividades hidrocarburíferas, se utilizarán equipos y materiales que correspondan a tecnologías aceptadas en la industria petrolera, compatibles con la protección del medio ambiente; se prohíbe el uso de tecnología y equipos obsoletos. Art. 24. Manejo de productos químicos y sustitución de Químicos convencionales. Para el manejo y almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente: Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales efectos ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial; Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no inundables y cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para cada clase de productos; Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente las hojas técnicas de seguridad (material safety date sheet) que deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto; En todas las actividades hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores parafínicos, insecticidas, abonos y fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas debidamente sustentadas; y, 35 En todas las operaciones hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas se aplicarán estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a cantidades en general y productos peligrosos especialmente, las cuales se identificarán detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental Art. 25 Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. Este artículo es mandatario en los aspectos siguientes: Capacitación Los tanques de almacenamiento deben cumplir con las normas de seguridad y de diseño: API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes. Todos los tanques para combustibles deben cumplir con la norma de seguridad del sistema PETROECUADOR. Todos los equipos mecánicos deben tener conexión a tierra Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deben estar protegidos contra la corrosión Los sitios de almacenamiento deben estar ubicados en sitios no inundables. Art. 26 Seguridad e higiene industrial. El texto de este artículo es mandatario en aspectos siguientes: Cumplimiento de las normas nacionales de seguridad industrial, normas INEN, y demás normas vigentes con relación a salud ocupacional, seguridad e higiene industrial y gestión ambiental. Art. 27 Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones. Este artículo es mandatario en los siguientes aspectos: Disponer de equipos y materiales para control de derrames Disponer de equipos y materiales contra incendios Programas de mantenimiento preventivo y correctivo especificados en el PMA documentado y reportado a la SPA, a través de la DINAPA. Material, equipo y personal capacitado para respuesta a contingencias, realización de simulacros (especificado en el Plan de Contingencias del PMA) Art. 28 Manejo de desechos en general. Reducción de desechos en la fuente. Los Planes de Manejo Ambiental deberán incorporar específicamente las políticas y prácticas, para la reducción en la fuente de cada una de las categorías de los desechos descritos en la tabla 8 del anexo 2 del RAOHE. Clasificación. Los desechos constantes en la tabla 8 del anexo 2 del RAOHE serán clasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de acuerdo a normas ambientales y conforme al plan de manejo ambiental. Disposición. Se prohíbe la disposición no controlada de cualquier tipo de desecho. Los sitios de disposición de desechos, tales como rellenos sanitarios y piscinas de disposición final, contarán con un sistema adecuado de canales para el control de lixiviados, así como tratamiento y monitoreo de éstos previo a su descarga; y, Registros y documentación. En todas las instalaciones y actividades hidrocarburíferas se llevarán registros sobre la clasificación de desechos, volúmenes y/o cantidades generados y la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase de desechos conforme a la tabla No. 8 del anexo 2 del RAOHE. Un resumen de dicha documentación se presentará en el informe anual ambiental. 36 Art. 29 Manejo y tratamiento de descargas líquidas. Este artículo hace referencia a la obligatoriedad de que la empresa disponga de un sistema de drenaje, de forma que se haga un tratamiento por separado de aguas lluvias y de escorrentía, aguas grises y negras, y efluentes residuales. Además es mandatario la instalación de separadores de agua-aceite (API), para contener y tratar cualquier derrame así como para tratar las aguas contaminadas que salen del servicio de lavado, lubricación y cambio de aceites. b) Disposición. Todo efluente líquido, proveniente de las diferentes fases de operación, que deberá ser descargado al entorno, deberá cumplir antes de la descarga con los límites permisibles establecidos en la tabla 4 del anexo 2 del RAOHE. e) Aguas negras y grises. Este numeral reglamenta la obligatoriedad de que las aguas grises y negras deben ser tratadas antes de la descarga y el efluente debe cumplir con los parámetros y límites de la tabla 5, anexo 2. Art. 30 Manejo y tratamiento de emisiones a la atmósfera. a) Emisiones a la atmósfera. Este literal hace relación a la obligatoriedad de monitorear las emisiones a la atmósfera de fuentes fijas de combustión, de conformidad con los parámetros y límites de la tabla 3 del anexo 2 del RAOHE. b) Monitoreo de tanques y recipientes. Este literal es mandatario en: - La inspección periódica de tanques y recipientes de almacenamiento, bombas, compresores, líneas de transferencia. - La adopción de las medidas necesarias para minimizar las emisiones. - Incorporación en el plan de manejo ambiental y en las medidas de seguridad industrial y mantenimiento, los mecanismos de inspección y monitoreos de fugas de gases. - Monitorear el aire ambiente cercano y reportar los resultados en el informe ambiental anual. Art. 31 Manejo y tratamiento de desechos sólidos. Este artículo establece las siguientes obligaciones: a) Desechos inorgánicos. En este literal se establece la responsabilidad del generador de desechos de adoptar medidas de clasificación y reciclaje, así como de disposición en rellenos sanitarios. b) Desechos orgánicos. En este literal el RAOH obliga a utilizar tecnologías ambientalmente aceptadas para procesar desechos biodegradables. Art. 33. Definición. Para los fines establecido en este Reglamento, los Estudios Ambientales consisten en una estimación predictiva o una identificación presente de los daños o alteraciones ambientales, con el fin de establecer las medidas preventivas, las actividades de mitigación y las medidas de rehabilitación de impactos ambientales producidos por una probable o efectiva ejecución de un proyecto de cualquiera de las fases hidrocarburíferas. Constituyen herramientas técnicas que en conjunto mantienen una unidad sistemática que para fines prácticos se la divide con relación a las diferentes fases de la actividad hidrocarburífera, y se clasifican en: a. Estudio de Impacto Ambiental inclusive el Diagnóstico Ambiental – Línea Base; b. Auditoría Ambiental; y c. Examen Especial. d. Los Estudios Ambientales constituyen documentos públicos. 37 Art. 34. Características. Los Estudios Ambientales serán requeridos previo al desarrollo de cada una de las fases de la actividad hidrocarburífera, según los criterios constantes en este Reglamento. Para el caso de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, se tendrá en cuenta el marco jurídico ambiental regulatorio de cada contrato. Los Estudios Ambientales de un determinado proyecto constituyen en conjunto una unidad sistemática, en proceso de perfeccionamiento de acuerdo a los requerimientos de las diferentes fases de la actividad hidrocarburífera y a las condiciones específicas de las zonas en que se desarrolla cada una de estas actividades. El Diagnóstico Ambiental – Línea Base del Estudio de Impacto Ambiental contendrá la información básica sobre las características biofísicas, socio-económicas y culturales del área adjudicada así como del terreno o territorio calificado para ruta de oleoductos, poliductos, gasoductos y Centros de Distribución y constituye una unidad que, una vez aprobada, conforma el marco general en el que se irán trabajando y profundizando los diferentes aspectos que requiera el avance del proyecto en sus diferentes fases, áreas de influencia y condiciones. Siempre que la magnitud del proyecto y las características del mismo lo requieran, y no se fragmente la unidad del estudio a presentarse, los Estudios Ambientales podrán ser presentados por etapas dentro de una misma fase, y los ya presentados podrán ser ampliados mediante Estudios Complementarios o Alcances o Adendums al mismo, de manera de dar agilidad a los procedimientos de análisis, evaluación, aprobación y seguimiento. En caso de nuevas operaciones en un área que cuente con un Estudio Ambiental y luego de dos años de aprobado éste, se deberá realizar una reevaluación, que consistirá en una revisión del documento original, inspecciones y estudios de actualización en el campo, así como una reevaluación de la significancia de los impactos socio-ambientales y una actualización del Plan de Manejo Ambiental, que deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Protección Ambiental antes del inicio de las nuevas operaciones. Para la realización de los estudios ambientales se utilizarán tecnología y metodología aceptadas en la industria petrolera, compatible con la protección del medio ambiente, y se efectuará conforme a las guías que se detallan en los siguientes artículos de este capítulo. Art. 37. Presentación pública. Previo a la entrega de los Estudios Ambientales a la Subsecretaría de Protección Ambiental para su evaluación y aprobación, los sujetos de control realizarán una presentación pública de los Estudios de Impacto Ambiental para el proyecto respectivo, conjuntamente con representantes de la operadora, de la consultora ambiental y de la población del área de influencia directa, bajo la coordinación de la Subsecretaría de Protección Ambiental, quien además canalizará los comentarios y observaciones de los asistentes. Art. 40. Términos de referencia. Previa a la realización de cualquier tipo de Estudio Ambiental, los sujetos de control deberán presentar a la Subsecretaría de Protección Ambiental los Términos de Referencia específicos, basados en la Guía Metodológica del artículo 41 de este Reglamento, para su respectivo análisis y aprobación en un término de 15 días. 38 Cuando se vayan a realizar operaciones hidrocarburíferas dentro de áreas pertenecientes al Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores, los sujetos de control presentarán una copia adicional de los Términos de Referencia que será remitida por la Subsecretaría de Protección Ambiental al Ministerio del Ambiente, el que tendrá un término de 7 días para su pronunciamiento ante la Subsecretaría de Protección Ambiental, la que a su vez los aprobará en el término de 5 días. La ausencia del pronunciamiento de cualquiera de los dos ministerios significará que el mismo es favorable. Obtenida la aprobación o vencido el término se procederá a la realización de los Estudios Ambientales, tomando en cuenta las observaciones que se hubieran formulado, de existir éstas. Art. 42. Auditoría Ambiental. La Subsecretaría de Protección Ambiental por intermedio de la Dirección Nacional de Protección Ambiental auditará al menos cada dos años, o cuando por haberse detectado incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental el Subsecretario de Protección Ambiental así lo disponga, los aspectos ambientales de las diferentes actividades hidrocarburíferas realizadas por los sujetos de control. Art. 71. Tanques de almacenamiento. Para los tanques de almacenamiento del petróleo y sus derivados, además de lo establecido en el artículo 25, se deberán observar las siguientes disposiciones: a) Tanques verticales API y tanque subterráneos UL: a.1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias o hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un sistema de tanques separadores. a.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deberá existir una separación mínima igual al ¼ de la suma de sus diámetros, a fin de guardar la debida seguridad. a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando normas API o equivalentes. a.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la corrosión, y a por lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas servidas, sistemas de energía eléctrica y teléfonos. a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y la contaminación del aire; b.2) Todas las operaciones de mantenimiento que se realicen en tanques de almacenamiento de combustibles y/o esferas de GLP, se ejecutarán bajo los condicionantes de las normas de seguridad del sistema PETROECUADOR, a fin de evitar cualquier derrame o fuga que pudiera afectar al ambiente d) Disposiciones generales para todo tipo de instalaciones: d.1) Mantener las áreas de las instalaciones industriales vegetadas con mantenimiento periódico para controlar escorrentías y la consecuente erosión. d.2) Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques de almacenamiento a la Subsecretaría de Protección Ambiental, así como sobre la operatividad del Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y simulacros realizados con una evaluación de los mismos. 39 Art. 74. Disposiciones generales. Se observarán todas las disposiciones generales establecidas en el Capítulo IV de este Reglamento en cuanto sean pertinentes. Art. 75. Estudios Ambientales. Se presentarán los Estudios Ambientales del área de influencia, incluyendo el Diagnóstico Ambiental – Línea Base, tanto para la construcción como para la remodelación de Centros de Distribución, sea estación de servicio, depósito naviero nacional, deposito naviero internacional, depósito pesquero, o depósito aéreo, plantas envasadoras de GLP, terminales de almacenamiento de productos limpios. La guía metodológica del artículo 41 se aplicará en un detalle justificado en función de la magnitud y ubicación del proyecto, conforme a los Términos de Referencia aprobados, y se deberá presentarse la siguiente descripción específica de las actividades del proyecto para esta fase: Descripción del Proyecto: 1) Localización, diseño conceptual y habilitación de la superficie para construcción o remodelación de Centros de Distribución, sea estación de servicio, depósito naviero nacional, depósito naviero internacional, depósito pesquero o depósito aéreo, plantas envasadoras de GLP, terminales de almacenamiento de productos limpios. 2) En caso de remodelación de centros de distribución, diagnóstico de posible contaminación de suelos y aguas subterráneas (muestreos, análisis, localización exacta, etc.). 3) Materiales de construcción a utilizarse. 4) Instalación y montaje de equipos. 4.1) Infraestructura, almacenamiento para la comercialización. 4.2) Evaluación del sistema de manejo de desechos sólidos, líquidos y gaseosos. 5) Análisis de alternativas. 6) Adjuntar en anexos además: documento de calificación del terreno emitido por la DNH. El Diagnóstico Ambiental – Línea Base para la remodelación de Centros de Distribución incluirá una caracterización de los suelos y aguas subterráneas, y en caso de haberse detectado contaminación del ambiente, se especificarán en el Plan de Rehabilitación de Áreas Afectadas del Plan de Manejo Ambiental el tratamiento y tecnología de remediación a aplicarse para subsanar los problemas. El requisito establecido en el artículo 37 de este Reglamento se aplicará a los Estudios Ambientales para instalaciones nuevas. Art. 76. Tanques en Estaciones de Servicio a. 1) Los tanques para almacenamiento de líquidos combustibles e inflamables deben ser tanques horizontales, cilíndricos, atmosféricos, para instalación subterránea, con doble pared, provistos de un sistema de monitoreo intersticial de fugas, fabricados bajo estándares UL 58 y UL 1746. a.2) El diseño, fabricación y montaje se lo realizará de acuerdo a las mejores prácticas de la ingeniería, dando cumplimiento estricto de los códigos y normas aplicables tanto nacionales como de ASTM, API, ASME, NFPA, UL. ANSI y EPA o equivalentes. a.3) Los tanques deberán ser cilíndricos para instalación horizontal, fabricados con planchas de acero al carbón de conformidad con el código correspondiente y recubiertas exteriormente con fibra de vidrio o similar, los cuales deberán tener un certificado de calidad otorgado por el fabricante. a.4) Todos los tanques deberán ser probados in situ hidrostáticamente con agua limpia para verificar su hermeticidad previo a su utilización. a.5) Las válvulas deben ser apropiadas para uso con productos refinados de petróleo con una presión de trabajo correspondiente al ANSI No. 150. 40 a.6) Las líneas de venteo serán de 2 pulgadas de diámetro, cuya boca de descarga deberá estar a una altura no menos de 4 metros sobre el nivel de piso, y estará provisto de una campana de venteo para evitar el ingreso de aguas lluvias al tanque de almacenamiento. a.7) En los surtidores que funcionan con bomba sumergible, deberá instalarse una válvula de emergencia, la cual deberá cerrarse automáticamente en el caso de que el surtidor sufra un golpe o volcamiento. a.8) El trasiego de los líquidos inflamables desde los camiones cisternas o los depósitos subterráneos se efectuará por medio de mangueras con conexiones de ajuste hermético que no sean afectadas por tales líquidos y que no produzcan chispas por roce o golpe. a.9) Los aspectos relativos a instalaciones sanitarias, de seguridad industrial y protección ambiental estarán de acuerdo a las Ordenanzas Municipales vigentes y demás regulaciones afines del Ministerio de Energía y Minas. La capacidad operativa del tanque no será menor que la capacidad nominal, y ni mayor que 110% de la capacidad nominal. La longitud del tanque no será mayor que 6 veces su diámetro. Art. 86. Parámetros. Los sujetos de control y sus operadoras y afines en la ejecución de sus operaciones, para descargas líquidas, emisiones a la atmósfera y disposición de los desechos sólidos en el ambiente, cumplirán con los límites permisibles que constan en los Anexos No. 1, 2 y 3 de este Reglamento, los cuales constituyen el programa mínimo para el monitoreo ambiental interno y se reportarán a la Subsecretaría de Protección Ambiental conforme la periodicidad establecida en el artículo 12 de este Reglamento. En caso de exceder un límite permisible establecido en los anexos, se debe reportar inmediatamente a la Subsecretaría de Protección Ambiental y justificar las acciones correctivas tomadas. a) Anexo 1: Parámetros técnicos. a.1) Tabla No. 1: Límites máximos permisibles de ruido. a.2) Tabla No. 2: Distancias mínimas permitidas para puntos de disparo, explosivos o no explosivos. b) Anexo 2: Parámetros, valores máximos referenciales y límites permisibles para el monitoreo ambiental interno rutinario y control ambiental. b.1) Tabla No. 3: Valores máximos referenciales para emisiones a la atmósfera. b.2) Tabla No. 4: Límites permisibles para aguas y descargas líquidas en la exploración, producción, industrialización, transporte, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos y sus derivados. 4.a) límites permisibles en el punto de descarga de efluentes (descargas líquidas); 4.b) límites permisibles en el punto de control en el cuerpo receptor (inmisión). b.3) Tabla No. 5: Límites permisibles para descargas de aguas negras y grises. b.4) Tabla No. 6: Límites permisibles para la identificación y remediación de suelos contaminados en todas las fases de la industria hidrocarburífera, incluidas las estaciones de servicios. b.5) Tabla No. 7: Límites permisibles de lixiviados para la disposición final de lodos y ripios de perforación en superficie. b.6) Tabla No. 8: Clasificación de desechos procedentes de todas las fases de explotación, producción, transporte, almacenamiento, industrialización y comercialización de la industria hidrocarburífera. c) Anexo 3: Parámetros, valores máximos referenciales y límites permisibles para el monitoreo y control ambiental profundizado. 41 c.1) Parámetros a determinarse en la caracterización de aguas superficiales en Estudios de Línea Base – Diagnóstico Ambiental. c.2) Parámetros adicionales y límites permisibles para aguas y descargas líquidas en la exploración, producción, industrialización, transporte, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos y sus derivados. c.3) Parámetros recomendados y valores referenciales para aguas en piscinas remediadas destinadas al uso para piscicultura. 2.13 Decreto Ejecutivo Nº 1040, R.O. Nº 332, 8 de mayo de 2008. Reglamento de aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Título III. DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Art. 6. -De La Participación Social La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental. Art. 8.- Mecanismos, Sin de otros mecanismos establecidos en la y en la Ley, se reconocen como mecanismos de social en la los siguientes: a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo; b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental; c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación; d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental; e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales; f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente; g) Mecanismos de información pública; h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto; i) Página web; j) Centro de información pública; y. k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto Art. 9.- Alcance De La Participación Social. La participación social se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental. La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores: a) Las instituciones del Estado; b) La ciudadanía; y, c) El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto. 42 La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto nivel de participación. Art. 10.- Momento Déla Participación Social. La participación social se efectuará de obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de impacto ambiental. Art. 13.- Del Financiamiento. El costo del desarrollo de los mecanismos de participación social será cubierto por la autoridad ambiental de aplicación responsable que deba aprobar el estudio de Impacto ambiental de un proyecto o actividad que pueda generar impactos ambientales. Dichos costos serán retribuidos por el promotor del proyecto o actividad a la autoridad ambiental de aplicación, en la forma prevista en la Ley de Modernización. Art. 15.- Sujetos De La Participación Social. Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación social, ésta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente. En dicha área, aplicando los principios de legitimidad y representatividad, se considerará la participación de: a) Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso; b) Las autoridades de las juntas parroquiales existentes; c) Las organizaciones indígenas, afro ecuatorianas o comunitarias legalmente existentes y debidamente representadas; y, d) Las personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que implique impacto ambiental. Art, 16,- De Los Mecanismos De Participación Social. Los de contemplados en este Reglamento con los 1. Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental 2. Recepción de criterios 3. Sistematización de la información obtenida Art. 18.- De Las Convocatorias. Las convocatorias a los mecanismos de participación social señalados en el artículo 8 se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e incluirá el extracto que resuma las características de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de seleccionado previamente. Se realizará en forma porto a través de uno los siguientes medios: a. Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local; b. Publicación a través de una página Web oficial; 43 c. Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos y dependientes del área de influencia; d. Envío de a los sujetos de participación social señalados en 15 de este Reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del estudio de impacto ambiental. Art. 19.- Recepción De Criterios Y Sistematización. Estos requisitos tienen como objeto conocer los diferentes criterios de los sujetos de participación social y comprender el sustento de los mismos, a fin de sistematizarlos adecuadamente en el respectivo informe. Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios: a) Actas de asambleas públicas; b) Memorias de reuniones específicas; c) Recepción de criterios por correo tradicional; d) Recepción de criterios por correo electrónico; y, e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las características socio culturales de la comunidad. El informe de sistematización de criterios deberá especificar: a) Las actividades más relevantes del proceso de participación social; b) Las alternativas identificadas y la recomendación concreta para acoger una o más de ellas, o para mantener la versión original del estudio de impacto ambiental, con los correspondientes sustentos técnicos, económicos, jurídicos y sociales, debidamente desarrollados; y, c) Análisis de posibles conflictos socio-ambientales evidenciados y las respectivas soluciones a los mismos, en caso de haberlos. Art. 25.-Imposición De Sanciones, El incumplimiento del proceso de participación social, por parte de una autoridad o funcionario público, estará sujeto a los procedimientos y sanciones que establece la Ley de Gestión Ambiental y demás leyes aplicables. Disposición Final Segunda: Para el caso de estudios de impacto ambiental ex-post, el proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación social del área de influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el Plan de Acción siempre y cuando sean técnica y económicamente viables. 2.14 Acuerdo Nº 066 Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 SOBRE EL REGISTRO, SISTEMATIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Art. 17.- Una vez culminado el proceso, el Facilitador Socio-ambiental Asignado tendrá siete días laborables para la entrega del Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social a la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada para su revisión y, en base a este informe, establecer si el Proceso de Participación Social (PPS) cumple con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008 y el presente instructivo, en cuyo caso se procederá a su aprobación; caso 44 contrario, se procederá al pronunciamiento desfavorable que motiva el rechazo del Proceso de Participación Social (PPS) ejecutado. 2.15 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. R.O. Edición Especial Nº 725 -Marzo 31, 2003. Última Modificación; 14-Agosto-2012. Sistematiza la normativa ambiental especialmente en lo relacionado al Libro VI de la Calidad Ambiental, en donde se dan las directrices nacionales sobre el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a través del reglamento denominado Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), define los elementos regulatorios del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en aspectos de prevención y control de contaminación ambiental y promulga las nuevas Normas de Calidad Ambiental para los siguientes propósitos: Anexo 1: Norma de calidad ambiental y descarga de efluentes: recurso agua. Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados. Anexo 3: Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión Anexo 4: Norma de calidad del aire ambiente. Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles y para vibraciones. Anexo 6: Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos. Anexo 7: Listados nacionales de productos químicos prohibidos, peligrosos y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador. SISTEMA ÚNICO DE MEDIO AMBIENTE (SUMA) Publicado en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria Libro VI, establece y define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Conforme a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) los pasos a seguir para el desarrollo de un Estudio de Impacto Ambiental son los siguientes: Términos de Referencia (TdR´s); Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental; Revisión, Aprobación y Licenciamiento Ambiental; Resolución y Licenciamiento; y, Participación Ciudadana Título II POLÍTICAS NACIONALES DE RESIDUOS SÓLIDOS Art. 31.-Ambito de Salud y Ambiente.- Se establece como políticas de la gestión de residuos sólidos en el ámbito de salud y ambiente las siguientes: a. Prevención y minimización de los impactos de la gestión integral de residuos sólidos al ambiente y a la salud, con énfasis en la adecuada disposición final. b. Impulso y aplicación de mecanismos que permitan tomar acciones de control y sanción, para quienes causen afectación al ambiente y la salud, por un inadecuado manejo de los residuos sólidos. 45 c. Armonización de los criterios ambientales y sanitarios en el proceso de evaluación de impacto ambiental y monitoreo de proyectos y servicios de gestión de residuos sólidos. d. Desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica en poblaciones y grupos de riesgo relacionados con la gestión integral de los desechos sólidos. e. Promoción de la educación ambiental y sanitaria con preferencia a los grupos de riesgo. Anexo 1 Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua. 1. OBJETO La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua. La presente norma técnica determina o establece: a. Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; b. Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y, c. Métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua. 4.2 CRITERIOS GENERALES PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES 4.2.1 Normas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado, como a los cuerpos de agua. 4.2.1.1 El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de producción. 4.2.1.2 En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua. 4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados. 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento. 46 4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos sólidos semisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias. 4.2.1.11 Se prohíbe la descarga de residuos líquidos sin tratar hacia el sistema de alcantarillado, o hacia un cuerpo de agua, provenientes del lavado y/o mantenimiento de vehículos aéreos y terrestres, así como el de aplicadores manuales y aéreos, recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas. Anexo 2 Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados. 1. OBJETO La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo relativo al recurso suelo, determina o establece lo siguiente: a. Normas de aplicación general para suelos de distintos usos. b. Criterios de calidad de un suelo. c. Criterios de remediación para suelos contaminados. d. Normas técnicas para evaluación de la capacidad agrológica del suelo. 4. REQUISITOS 4.1 Normas de Aplicación General Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se establecen los siguientes criterios: Prevenir y reducir la generación de residuos sólidos municipales, industriales, comerciales y de servicios, incorporando técnicas apropiadas y procedimientos para su minimización, reúso y reciclaje. Durante las diferentes etapas del manejo de residuos industriales, comerciales y de servicios se prohíbe: El depósito o confinamiento de residuos no peligrosos y peligrosos en suelos de conservación ecológica o áreas naturales protegidas. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el reciclaje o reúso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto. 47 Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo. Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental de Control correspondiente. Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes condiciones: Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados. Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones. Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia. Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios. 4.1.2.3 Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales del sector hidrocarburífero y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la reemplace. 4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o de servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o sus derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verterlos residuos aceitosos o disponer los recipientes, piezas ó partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán considerados sustancias peligrosas: Los productores o comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes están obligados a recibir los aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán devolverles sus clientes. 4.1.2.5 Los envases vacíos de plaguicidas, aceite mineral, hidrocarburos de petróleo y sustancias peligrosas en general, no deberán ser dispuestos sobre la superficie del suelo o con la basura común. Los productores y comercializadores de plaguicidas, aceite mineral, hidrocarburos de petróleo y sustancias peligrosas en general están obligados a minimizarla generación de envases vacíos, así como de sus residuos, y son responsables por el manejo técnico adecuado de éstos, de tal forma que no contaminen el ambiente. Los envases vacíos de, plaguicidas, aceites usados y sustancias peligrosas serán considerados como residuos peligrosos y deberán ser eliminados mediante métodos establecidos en las Normas y Reglamentos expedidos para el efecto. Los productores o 48 comercializadores están obligados a recibirlos envases que obligatoriamente deberán devolver sus clientes. 4.1.3.1 Los causantes por acción u omisión de contaminación al recurso suelo, a causa de derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechos peligrosos, infecciosos o hidrocarburíferos, deberán proceder a la remediación de la zona afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación de suelos contaminados que se encuentran en la presente norma. 4.1.3.5 Cuando por cualquier causa se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de residuos o productos peligrosos de forma accidental sobre el suelo, áreas protegidas o ecológicamente sensibles, se debe dar aviso inmediato de los hechos a la Entidad Ambiental de Control; aviso que deberá ser ratificado por escrito dentro de las 48 horas siguientes al día en que ocurran los hechos, para que dicha- dependencia esté en posibilidad de dictar o en su caso promover ante la Entidad Ambiental, de Control competente, la aplicación de las medidas de seguridad y de contingencia que procedan. El aviso por escrito a que se refiere el numeral anterior deberá comprender: Identificación, domicilio y teléfonos de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los residuos o productos peligrosos de que se trate; Localización y características del sitio donde ocurrió el accidente; Causas que motivaron el derrame, infiltración, descarga o vertido; Descripción precisa de las características fisicoquímicas y toxicológicas, así como, cantidad de los residuos o sustancias peligrosas derramadas, infiltrados, descargados o vertidos; Acciones realizadas para la atención del accidente; Medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la zona afectada; Se deberá analizarlos posibles riesgos a la salud humana y medio ambiente producto de la contaminación; Plan de Remediación y monitoreo a mediano y largo plazo del sitio afectado, de ser el caso. Anexo 3 Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión. La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional. La presente norma técnica determina o establece: Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para emisiones de contaminantes del aire hacia la atmósfera desde fuentes fijas de combustión. Los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las cantidades emitidas de contaminantes del aire desde fuentes fijas de combustión. 4.1 De los límites permisibles de emisiones al aire para fuentes fijas de combustión 4.1.1 De las fuentes fijas significativas de emisiones al aire 49 4.1.1.1 Para la aplicación de la presente norma técnica, se definen fuentes fijas significativas y fuentes fijas no significativas, de emisiones al aire por proceso de combustión. 4.1.1.2 Serán designadas como fuentes fijas significativas todas aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya potencia calorífica (heat input) sea igual o mayor a tres millones de vatios (3 x 106 W), o, diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 106 BTU/h). 4.1.1.3 Para las fuentes fijas que se determinen como fuentes significativas, éstas deberán demostrar cumplimiento con los límites máximos permisibles de emisión al aire, definidos en esta norma técnica, en sus Tablas 1 y 2, según se corresponda. Para esto, la fuente deberá efectuar mediciones de la tasa actual de emisión de contaminantes. Si los resultados fuesen superiores a los valores máximos permisibles de emisión, la fuente fija deberá entonces establecer los métodos o los equipos de control necesarios para alcanzar cumplimiento con los valores máximos de emisión estipulados en esta norma. 4.1.1.4 Serán designadas como fuentes fijas no significativas todas aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya potencia calorífica (heat input) sea menor a tres millones de vatios (3 x 106 W), o, diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 106 BTU/h). Estas fuentes fijas de combustión no estarán obligadas a efectuar mediciones de sus emisiones actuales, y deberán proceder según se indica en el siguiente artículo. 4.1.1.5 Las fuentes fijas no significativas, aceptadas como tal por parte de la Entidad Ambiental de Control, demostrarán cumplimiento con la normativa mediante alguno de los siguientes métodos: a. El registro interno, y disponible ante la Entidad Ambiental de Control, del seguimiento de las prácticas de mantenimiento de los equipos de combustión, acordes con los programas establecidos por el operador o propietario de la fuente, o recomendados por el fabricante del equipo de combustión; b. resultados de análisis de características físicas y químicas del combustible utilizado, en particular del contenido de azufre y nitrógeno en el mismo; c. la presentación de certificados por parte del fabricante del equipo de combustión en cuanto a la tasa esperada de emisiones de contaminantes, en base a las características del combustible utilizado. d. mediante inspección del nivel de opacidad de los gases de escape de la fuente; e. mediante el uso de altura de chimenea recomendada por las prácticas de ingeniería; f. otros que se llegaren a establecer. 4.1.1.6 Para la verificación de cumplimiento por parte de una fuente fija no significativa con alguno de los métodos descritos, el operador u propietario de la fuente deberá mantener los debidos registros o certificados, a fin de reportar a la Entidad Ambiental de Control con una frecuencia de una vez por año. 4.1.1.7 No obstante de lo anterior, las fuentes fijas no significativas podrán ser requeridas, por parte de la Entidad Ambiental de Control, de efectuar evaluaciones adicionales de sus emisiones, en el caso de que estas emisiones excedan o comprometan las concentraciones máximas permitidas, a nivel del suelo, de contaminantes del aire. Estas últimas concentraciones de contaminantes en el aire ambiente se encuentran definidas en la norma correspondiente a calidad de aire. 50 4.1.1.8 Las fuentes fijas no significativas deberán someter, a consideración de la Entidad Ambiental de Control, los planos y especificaciones técnicas de sus sistemas de combustión, esto como parte de los procedimientos normales de permiso de funcionamiento. Anexo 4 Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel De Inmisión. Acuerdo Ministerial No. 50, publicado en Registro Oficial 464 de 7 de Junio del 2011. La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional. La presente norma técnica establece: Los objetivos de calidad del aire ambiente. Los límites permisibles de los contaminantes, criterio y contaminantes no convencionales del aire ambiente. Los métodos y procedimientos para la determinación de los contaminantes en el aire ambiente. 1. OBJETO La presente norma tiene como objeto principal el preservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general. Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel de suelo. La norma también provee los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente. 4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes criterio en el aire ambiente. 4.1.2.1 Para los contaminantes criterio del aire, definidos en 4.1.1.1, se establecen las siguientes concentraciones máximas permitidas. La Autoridad Ambiental Nacional establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de calidad de aire ambiente. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental utilizará los valores de concentraciones máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de elaborar su respectiva ordenanza o norma sectorial. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental podrá establecer normas de calidad de aire ambiente de mayor exigencia que los valores descritos en esta norma nacional, esto si los resultados de las evaluaciones de calidad de aire que efectúe dicha autoridad indicaren esta necesidad. Partículas sedimentables.- La máxima concentración de una muestra, colectada durante 30 (treinta) días de forma continua, será de un miligramo por centímetro cuadrado (1 mg/cm2 x 30 d). Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 ug/m3). 51 El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico (100 ug/m3). Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM10 cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (100 ug/m3). Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- El promedio aritmético de la concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince microgramos por metro cúbico (15 ug/m3). El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 ug/m3). Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM2.5 cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (50 ug/m3) Anexo 5 Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para Vibraciones. 1. OBJETO La presente norma tiene como objetivo el preservar la salud y bienestar de las personas, y del ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles de ruido. La norma establece además los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales en lo referente a la prevención y control de ruidos. Se establecen también los niveles de ruido máximo permisibles para vehículos automotores y de los métodos de medición de estos niveles de ruido. Finalmente, se proveen de valores para la evaluación de vibraciones en edificaciones. 4. REQUISITOS 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, Niveles máximos permisibles de ruido 4.1.1 Niveles máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la TABLA Nº 1 DEL LIBRO VI, ANEXO 5 4.1.1.2 Los métodos de medición del nivel de presión sonora equivalente, ocasionado por una fuente fija, y de los métodos de reporte de resultados, serán aquellos fijados en esta norma. 4.1.1.3 Para fines de verificación de los niveles de presión sonora equivalente estipulados en la Tabla 1, emitidos desde la fuente de emisión de ruidos objeto de evaluación, las mediciones se realizarán, sea en la posición física en que se localicen los receptores externos a la fuente evaluada, o, en el límite de propiedad donde se encuentra ubicada la fuente de emisión de ruidos. 52 Anexo 6 Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No Peligrosos. 1. OBJETO La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso aire, agua y suelo. El objetivo principal de la presente norma es salvaguardar, conservar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general. Las acciones tendientes al manejo y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos deberán realizarse en los términos de la presente Norma Técnica. 4. DESARROLLO 4.1 De las responsabilidades en el manejo de los desechos sólidos 4.1.10 Los municipios determinarán el área de influencia inmediata de toda actividad que genere desechos, siendo los generadores los responsables de mantener limpias dichas áreas. Corresponde al generador efectuar la limpieza de las aceras, bordillos, incluyendo la cuneta formada entre la vereda y la calle, de sus viviendas o negocios, siendo responsables por omisión ante el municipio de la ciudad: a) Los propietarios y/o arrendatarios o administradores de los edificios, comercios, industrias, etc. b) Los propietarios de negocios, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en la planta baja. 4.1.11 Los productos del barrido y limpieza de la vía pública por parte de los ciudadanos, en ningún caso deberán ser abandonados en la calle, sino que deberán almacenarse en recipientes apropiados y entregarse al servicio de recolección domiciliaria de desechos sólidos. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control. 4.2 De las prohibiciones en el manejo de desechos sólidos 4.2.1. Se prohíbe limpiar en la vía pública o espacios públicos, vehículos livianos, de transporte pesado, hormigoneras, buses y otros, siendo responsables de esta disposición el propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a limpiar la parte del espacio público afectado y a reparar los daños causados. 4.2.2. Se prohíbe arrojar o depositar desechos sólidos fuera de los contenedores de almacenamiento. 4.2.3 Se prohíbe la localización de contenedores de almacenamiento de desechos sólidos en áreas públicas. Sin embargo la entidad de aseo podrá permitir su localización en tales áreas, cuando las necesidades del servicio lo hagan conveniente, o cuando un evento o 53 situación específica lo exija. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos. 4.2.21 Se prohíbe la disposición de desechos industriales peligrosos provenientes de plantas de tratamiento o de los desechos sólidos generados del proceso de producción, en rellenos sanitarios para desechos sólidos no peligrosos. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control. 4.1.24 El aseo de los alrededores de contenedores de almacenamiento de uso privado, será responsabilidad de los usuarios. 4.4 Normas generales para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos 4.4.2 Los recipientes para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario deben ser de tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio y los recipientes podrán ser retornables o no retornables. En ningún caso se autoriza el uso de cajas, saquillos, recipientes o fundas plásticas no homologadas y envolturas de papel. 4.4.3 Cuando se trate de contenedores de desechos sólido de propiedad pública, la entidad de aseo procederá a su mantenimiento y reposición, pudiendo imputar el costo correspondiente a los ciudadanos que causen perjuicios a los mismos. 4.4.4 Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario deben contar con las siguientes características: a) Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección. b) Los recipientes para desechos sólidos de servicio ordinario deberán ser de color opaco preferentemente negro. c) Construidos en material impermeable, de fácil limpieza, con protección al moho y a la corrosión, como plástico, caucho o metal. d) Dotados de tapa con buen ajuste, que no dificulte el proceso de vaciado durante la recolección. e) Construidos en forma tal que estando cerrados o tapados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo. f) Bordes redondeados y de mayor área en la parte superior, de forma que facilite la manipulación y el vaciado. g) Capacidad de acuerdo a lo que establezca la entidad de aseo. Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en condiciones sanitarias inobjetables. 4.4.6 Cuando se utilicen fundas de material plástico o de características similares como recipientes no retornables, el usuario deberá presentarlas cerradas con nudo o sistema de 54 amarre fijo. 4.4.10 El espacio y los contenedores destinados al almacenamiento de los desechos sólidos deben mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza. Las características de la construcción y las normas que deberán cumplir estos espacios serán fijadas por las municipalidades en coordinación con la empresa prestadora del servicio de recolección de desechos sólidos. 4.4.19 El almacenamiento de los desechos sólidos especiales se hará siempre mediante el uso de elementos apropiados que brinden las seguridades necesarias a fin de evitar derrames o vertidos hacia el exterior, y deberán estar bajo los lineamientos técnicos que establezca en cada caso la entidad de aseo. En caso de producirse tales vertidos los responsables están obligados a limpiar el espacio público afectado. 4.4.21 Los desechos sólidos provenientes del barrido de interiores de edificaciones deberán ser almacenados junto con los desechos sólidos originados en los mismos. 2.16 Acuerdo Ministerial Nº 091 publicado en el registro oficial Nº 430 del 4 de enero del 2007 El generador es un equipo que emitirá gases de combustión, aunque se debe considerar que la E/S se provee de energía eléctrica de la Red Eléctrica, por tanto según el Art. 5. EXCEPCIONES del Acuerdo Ministerial 091: - Quedan eximidos del monitoreo de emisiones los generadores emergentes, motores y bombas contra incendios cuya tasa de funcionamiento sea menor a 300 horas por año. No obstante, si dichas unidades no son sujetas a un mantenimiento preventivo estricto, la Dirección Nacional de Protección Ambiental puede disponer que sean monitoreadas trimestralmente; y, - En las fases de almacenamiento, transporte, comercialización, se procederá tal como indica el Anexo 2, Tabla 3 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, referente a la periodicidad de los muestreos y análisis. 2.17 Acuerdo Ministerial Nº 026: Procedimientos Para Registro De Generadores De Desechos Peligrosos, Gestión De Desechos Peligrosos Previo Al Licenciamiento Ambiental, Y Para El Transporte De Materiales Peligrosos. R.O. 334 – Mayo 12, 2008 Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A. 2.18 Acuerdo Ministerial Nº 161, Reforma al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Quito. 31-08-2011. AMBITO DE APLICACIÓN Art. 152.- El presente Reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales en el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental y de Prevención y Control de la 55 Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos y en los convenios internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado. En este marco y reconociendo las especificidades de la gestión de las sustancias químicas peligrosas, por una parte, y de los desechos peligrosos y especiales, el presente cuerpo normativo regula de forma diferenciada, las fases de la gestión integral y parámetros correspondientes a cada uno de ellos. Art. 153.- Las sustancias químicas peligrosas sujetas a control, son aquellas que se encuentran en los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas aprobados por la autoridad ambiental nacional. Estarán incluidas las sustancias químicas prohibidas, peligrosas y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador, priorizando las que por magnitud de su uso o por sus características de peligrosidad, representen alto riesgo potencial o comprobado para la salud y el ambiente. Los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Art. 154.- A efectos del presente reglamento, los desechos peligrosos son: a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y, b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional. En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 155.- A efectos del presente reglamento los desechos especiales son: a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reuso y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales; b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control - monitoreo periódico. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como especial, la 56 caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto por normas técnicas aceptadas a nivel internacional; y, c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Art. 156.- Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente reglamento, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y actividades de gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, en los términos de los artículos precedentes. Sección I GESTION INTEGRAL DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES Art. 161.- La gestión integral de los desechos peligrosos y especiales está integrada por las siguientes fases: 1) Abastecimiento, que comprende importación, formulación y fabricación. 2) Acondicionamiento, que comprende: envasado, etiquetado. 3) Almacenamiento. 4) Transporte. 5) Comercialización. 6) Utilización. Art. 162.- El importador, formulador, fabricante y/o acondicionador, al igual que el titular y/o propietario de las sustancias químicas peligrosas, deben responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que hayan sido contratadas por ellos para efectuar la gestión de cualquiera de sus fases, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de la sustancia y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad será solidaria, irrenunciable y extendida. Art. 167.- Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas registradas realizar una declaración anual de la gestión de las sustancias químicas peligrosas, para lo cual la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los mecanismos y herramientas necesarias. El incumplimiento de esta disposición conllevará la cancelación del registro y aplicación de sanciones, conforme la normativa ambiental aplicable. Art. 171.- Toda persona que importe, formule, fabrique, acondicione, almacene, comercialice y distribuya sustancias químicas peligrosas, debe entregar a los usuarios y transportistas, junto con el producto, las respectivas hojas de datos de seguridad en idioma español, según la norma INEN 2266 o la que la reemplace y las respectivas normativas nacionales e internacionales aplicables determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 173.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión integral de las sustancias químicas peligrosas, están obligadas a minimizar la generación de desechos o remanentes y a responsabilizarse de forma directa e indirecta por el manejo adecuado de estos, de tal forma que no contaminen el ambiente. Los envases 57 vacíos de sustancias químicas peligrosas y sustancias químicas caducadas o fuera de especificaciones técnicas, serán considerados como desechos peligrosos y deberán ser manejados técnicamente mediante los métodos establecidos en las normas técnicas y normativas nacionales e internacionales aplicables determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 174.- Las personas que intervengan en las fases de abastecimiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte, comercialización y utilización de las sustancias químicas peligrosas, están obligadas a reportar al Ministerio del Ambiente o a las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la gestión de las mismas. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la legislación ambiental aplicable, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan ser emprendidas. Parágrafo I DE LA GENERACION Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad: a. Responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable; b. Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y especiales; c. Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante el Ministerio del Ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial; d. Almacenar los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos; e. Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos; f. Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente; g. Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable; h. Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deberá demostrar ante la autoridad ambiental competente que no es posible someterlos a algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables; 58 i. Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o especiales para su gestión; este documento crea la cadena de custodia desde la generación hasta la disposición final; j. Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante el Ministerio del Ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsables; k. Para generadores que tengan dos o más establecimientos en donde se generen desechos peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos y se obtendrán ante el Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable para la jurisdicción correspondiente; l. Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, la generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales. Esta declaración la realizará cada generador por registro otorgado de manera anual. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar informes específicos cuando lo requiera. El incumplimiento de esta disposición conllevará la cancelación del registro sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar; m. Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino; n. Entregar al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable correspondiente la información adicional o complementaria que sea necesaria; o. Proceder a la actualización del registro otorgado en caso de modificaciones en la información; y, p. Para generadores que ya cuentan con licencia ambiental de su actividad y que están en capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deben actualizar su Plan de Manejo Ambiental a fin de reportar dicha gestión a la autoridad ambiental competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos y/o sustancias químicas peligrosas, y/o eliminación de desechos peligrosos y/o especiales que realicen, deben cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental aplicable; en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables. Art. 184.- El generador reportará al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la generación y manejo de los desechos peligrosos y/o especiales. El ocultamiento de esta información recibirá la sanción prevista en la legislación ambiental aplicable. Parágrafo II DEL ALMACENAMIENTO Art. 187.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos o especiales deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto, las normas técnicas pertinentes establecidas por el Ministerio del Ambiente y el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. Los envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para este fin, tomando en cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos peligrosos o especiales con ciertos materiales. 59 Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen natural o artificial, el envasado, almacenamiento, y etiquetado deberá además cumplir con la normativa específica emitida por autoridad reguladora del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace. Art. 188.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones, no podrá superar, los doce (12) meses. En casos justificados mediante informe técnico, se podrá solicitar a la autoridad ambiental una extensión de dicho periodo que no excederá de 6 meses. Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos peligrosos dentro de sus instalaciones, este debe garantizar que se tomen las medidas tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por todos los efectos ocasionados. Art. 189.- En caso de inexistencia de una instalación de eliminación y/o disposición final, imposibilidad de accesos a ella u otros casos justificados, la autoridad ambiental podrá autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos por períodos prolongados, superiores a los establecidos en el artículo precedente. En este caso, el Ministerio del Ambiente determinará los lineamientos técnicos para el control del almacenamiento de los desechos peligrosos. Art. 190.- Las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales estarán sujetos a la regularización establecida en el SUMA, pudiendo prestar servicio únicamente a los generadores registrados. Art. 191.- Los lugares para el almacenamiento temporal deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a. Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia; b. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; c. No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas; d. El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso; e. En los casos en que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya procedencia indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la instalación deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado y en caso de hallazgos al respecto proceder a informar inmediatamente al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace; f. Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de contingencia; g. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; h. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos 60 para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado; i. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles; j. Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos; y, k. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales. Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con algunas de estas condiciones tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica técnicamente que no afectan a la salud y el ambiente. Art. 192.- Los lugares para el almacenamiento de desechos especiales deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de los mismos, en lugares y formas visibles; b. Contar con sistemas contra incendio; c. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales; d. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; e. No almacenar con desechos peligrosos o sustancias químicas peligrosas; f. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos especiales que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; y, g. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio de almacenamiento debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado. Art. 193.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o especiales debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al país. La identificación será con marcas de tipo indeleble, legible, ubicadas en sitios visibles y de un material resistente a la intemperie. Art. 194.- Los desechos peligrosos y especiales serán almacenados considerando los criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al país, no podrán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán entregados únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regulación ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente o por las autoridades ambientales de aplicación responsable. Art. 195.- El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un prestador de servicio (gestor) autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la cadena de custodia de estos desechos a través de la consignación de la información correspondiente de cada movimiento en el manifiesto único. 61 Parágrafo III DE LA RECOLECCIÓN Art. 197.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos y especiales deben ser recolectados, en forma tal que no afecte a la salud de los trabajadores ni al ambiente y se asegure una clasificación por tipo de desechos. Art. 199.- Los fabricantes o importadores de productos que al final de su vida útil se convierten en desechos peligrosos o especiales tienen la obligación de presentar ante el Ministerio del Ambiente, para su análisis, aprobación y ejecución, programas de gestión de los productos en desuso o desechos que son consecuencia del uso de los productos puestos en el mercado, que incluya: descripción de la cadena de comercialización, mecanismos y actividades para la recolección, devolución, y acopio de los productos en desuso o desechos por parte de los usuarios finales, sistemas de eliminación y/o disposición final, así como actividades para promover la concienciación, capacitación y comunicación al respecto de los mecanismos y actividades propuestos. Los comercializadores como parte inherente de estos programas están obligados a participar en la ejecución de los programas propuestos por los importadores y/o fabricantes y que han sido aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional. El programa de gestión puede ser formulado y desarrollado de manera individual o por grupos o gremios de importadores o fabricantes reunidos en torno a la naturaleza igual o de similares características de las de sus productos o desechos, sin embargo su presentación ante el Ministerio del Ambiente se realizará en forma individual. Los importadores, fabricantes y comercializadores se asegurarán de que los usuarios finales tengan el conocimiento y la capacitación/ educación necesaria en los mecanismos para la devolución y disposición de los desechos peligrosos y/o especiales, a fin de asegurar la efectividad de la implementación del programa presentado. Los usuarios finales están en la obligación de devolver los desechos peligrosos y/o especiales conforme a los procedimientos establecidos por su proveedor y aprobados por la autoridad ambiental nacional. El incumplimiento de las disposiciones inmersas en el presente artículo conllevará al inicio de las acciones legales. El Ministerio del Ambiente establecerá mediante acuerdo ministerial el mecanismo para la aplicación de las disposiciones del presente artículo y las metas de recolección gestión correspondientes. 2.19 Ordenanza que pone en vigencia y aplicación el subsistema de evaluación de impactos ambientales del Gobierno Provincial del Guayas. R.O. Nº 62 Del 18 De Agosto del 2010 Artículo 1.- Alcance De La Ordenanza. Mediante este instrumento se establecen y regulan las etapas, requisitos y procedimientos del Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental (ElA) por parte del Gobierno Provincial del Guayas, dentro de su jurisdicción con sujeción a los elementos v requisitos definidos por la Ley de Gestión Ambiental, el Reglamento del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) previsto en el Título 1. Libro V, del Texto Unificado de legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) y otras normas que tengan que ver con materia ambiental. 62 TITULO III DE LA LICENCIA AMBIENTAL Art. 13.- Obligatoriedad De La Licencia Ambiental. Para aquellas actividades que vienen funcionando sin Licencia Ambiental, deberán someterse al proceso de licenciamiento ambiental, para el efecto, deberán solicitar, en un término de 90 días después de publicada esta ordenanza, la Categorización Ambiental determinada en. El Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales de la Provincia del Guayas, sin perjuicio de las sanciones aplicables de conformidad con la legislación vigente. En el caso de provectos o actividades, que cuenten con una Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE), deben presentar una copia notariada de la Licencia Ambiental y su respectivo Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental a la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, en un término de 90 días, después de publicada esta ordenanza para electos de establecer una base de promotores dentro de la provincia de Guayas. 2.20 INEN 2266:2010 Transporte, Almacenamiento Y Manejo De Productos Químicos Peligrosos. Requisitos. 1. OBJETO 1.1 Esta norma establece los requisitos que se deben cumplir para el transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. 2. ALCANCE 2.2 Esta norma se aplica a las actividades de producción, comercialización, transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos 6. REQUISITOS 6.1 Requisitos específicos 6.1.1 Personal 6.1.1.1 El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos nacionales vigentes y convenios internacionales suscritos por el país. 6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten materiales peligrosos, deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización o vallas reflectivas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias. 6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos materiales a lo largo del proceso: a) Embalaje. Rotulado y etiquetado. b) Producción c) Carga d) Descarga 63 e) Almacenamiento f) Manipulación g) Disposición adecuada de residuos h) Descontaminación y limpieza 6.1.1.4 Quienes manejen materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos: 6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a lo establecido en la Hoja de Seguridad de Materiales. 6.1.1.6 Instrucción y entrenamiento específicos, documentados, registrados y evaluados de acuerdo a un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya como mínimo los siguientes temas: a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos. b) Clasificación de materiales peligrosos. c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte. d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales. e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal. f) Planes de respuesta a emergencias. g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte 6.1.1.7 Todo el personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener conocimiento y capacitación acerca del manejo y aplicación de las hojas de seguridad de materiales (Anexo B), con la finalidad de conocer sus riesgos, los equipos de protección personal y cómo responder en caso de que ocurran accidentes con este tipo de materiales. La información debe estar en idioma español y contendrá 16 secciones: 1. Identificación del material y del proveedor 2. Identificación de peligros 3. Composición e información de los ingredientes peligrosos. 4. Primeros auxilios. 5. Medidas de lucha contra incendios. 6. Medidas que deben tomarse en caso de derrame accidental. 7. Manejo y almacenamiento. 8. Control de exposición / protección individual. 9. Propiedades físicas y químicas. 10. Estabilidad y reactividad 11. Información toxicológica. 12. Información ecotoxicológica. 13. Información relativa a la eliminación de los productos. 14. Información relativa al transporte. 15. Información sobre la reglamentación. 16. Otras informaciones. 6.1.5.1 Etiquetas para la identificación de embalajes / envases. 64 a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie, pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas respectivas. b) Las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de contenedor sobre el cual habrán de ser colocadas (Anexo F). La dimensión de las etiquetas debe ser de 100mm *100mm. (Anexo H). Para los envases menores a 20 litros o 25 kilogramos, las etiquetas deben abarcar por lo menos el 25% de la superficie de la cara lateral de mayor tamaño. c) Las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de las etiquetas deben aparecer claramente visibles (Anexo F). d) Los códigos de colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla del Anexo E. 6.1.7.4 Apilamiento a) Los materiales peligrosos deben ser apilados cumpliendo la matriz de incompatibilidad indicada en el Anexo K. b) Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre plataformas o paletas. c) Los envases con materiales líquidos deben apilarse con las tapas hacia arriba. d) Los envases deben apilarse respetando la resistencia de sus materiales, de tal forma que no se dañen unos con otros. e) La altura de apilado debe aplicarse de acuerdo al tipo de embalaje/envase, clase de peligro y cumpliendo las normas nacionales e internacionales vigentes. 6.1.7.5 Compatibilidad: Durante el apilamiento y manejo general de los materiales peligrosos no se deben apilar o colocar juntos los siguientes materiales: a) Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles. b) Combustibles con comburentes. c) Explosivos con fulminantes o detonadores. d) Líquidos inflamables con comburentes. 6.1.7.12 Prevención y planes de emergencias a) Planes de prevención a.1) La Empresa debe diseñar e implementar planes y programas de prevención que elimine o reduzca el riesgo asociado a una actividad donde exista la posibilidad de producirse una emergencia. Los planes y programas serán diseñados en función del análisis de riesgos y pueden incluir actividades de: capacitación, entrenamiento, inspecciones planeadas y no planeadas, auditorias, simulacros y eventos de concienciación. b) Planes de emergencia b.1) El manejo de emergencias es responsabilidad del fabricante, almacenador, comercializador y transportista. Para optimizar estas acciones se coordinará con los organismos públicos y privados que tengan relación con el tema. Toda Empresa debe contar con un plan de emergencia que contemple, al menos, los siguientes elementos: b.1.1) Nombres, dirección y teléfono de al menos dos personas responsables con los que se pueda hacer contacto en caso de una emergencia. b.1.2) Evaluación de los riesgos, que incluye el análisis de los recursos humanos y materiales disponibles, vías de evacuación, mapas de riesgos. b.1.3) Listado de recursos a utilizar para la atención a la emergencia tales como: extintores, mangueras, brigadistas ó personal entrenado, kits para derrames, medios de comunicación entre otros. 65 b.1.4) Hojas de seguridad de materiales (MSDS por sus siglas en inglés) y tarjetas de emergencia que contenga la información descrita en los Anexos A, B. b.1.5) Características constructivas de las instalaciones y de los medios de transporte. b.1.6) Identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y atención en casos de accidentes con materiales peligrosos, a fin de que puedan dar orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten accesibles en todo momento por teléfono o radio. 2.21 INEN 2288:2000. Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado De Precaución. Requisitos. 1. Alcance 1.1 Esta norma se aplica a la preparación de etiquetas de precaución de productos químicos peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de la industria. Recomienda solamente el lenguaje de advertencia, más no cuando o donde deben ser adheridas a un recipiente. 3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar basada sobre los riesgos que éste implica. 3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de precaución: 1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s), 2. palabra clave, 3. declaración de riesgos, 4. medidas de precaución, 5. instrucciones en caso de contacto o exposición, 6. antídotos, 7. notas para médicos, 8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y 9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes. 3.3 La identificación del producto o de su (s) componente (s) peligroso (s) debe ser adecuada para permitir la selección de la acción apropiada en caso de exposición (ver Anexo A). La identificación no debe estar limitada a una designación no descriptiva o a un nombre comercial. Si el producto es una mezcla, deben ser identificados aquellos productos químicos (compuestos) que contribuyen sustancialmente a los riesgos. 3.4 La palabra clave debe indicar el relativo grado de gravedad de un riesgo en el orden descendente de PELIGRO!, ADVERTENCIA! y CUIDADO!. Cuando un producto presenta más de un riesgo, solo se usa la palabra clave correspondiente a la clase de mayor riesgo (para efectos crónicos graves, ver el Anexo B, Sección B.6). 3.5 La inclusión de la palabra VENENO y la calavera con las tibias cruzadas debe estar limitada a los productos químicos altamente tóxicos. Cuando se usan, esta leyenda no reemplaza a la palabra clave. 3.6 La declaración de riesgos debe dar noticia del riesgo o riesgos (tales como ALTAMENTE INFLAMABLE Y NOCIVO SI ES ABSORBIDO POR LA PIEL) que estén presentes en conexión con el acostumbrado y razonablemente previsible manejo o uso del producto. Con productos que posean más de uno de tales riesgos, debe incluirse una 66 declaración apropiada por cada riesgo significativo. Por lo general, el riesgo más grave debe colocarse primero (para efectos crónicos graves, ver el Anexo B, Sección B.8). 3.7 Las medidas de precaución (tales como "MANTÉNGASE LEJOS DEL CALOR, CHISPAS Y LLAMAS" Y "EVÍTESE INHALAR EL POLVO") deben complementar la declaración de riesgos proporcionando medidas sencillas que deben tomarse para evitar lesiones causadas por el riesgo o riesgos. 3.8 Las instrucciones en caso de contacto o exposición deben ser incluidas donde los resultados de contacto o exposición justifican tratamiento inmediato (Primer auxilio) y donde pueden tomarse medidas simples de remedio con seguridad antes de disponer de asistencia médica. Ellas deben estar limitadas a procedimientos basados en métodos y materiales fácilmente disponibles. Las medidas simples de remedio (tales como lavado o retiro de la ropa) deben estar incluidas donde ellas servirán para reducir o evitar lesiones graves a partir del contacto o exposición. 3.9 Las instrucciones en caso de incendio y derrame o goteo deben ser incluidas cuando sea aplicable para proveer a las personas que manejan los recipientes durante su embarque y almacenamiento con disposiciones apropiadas para confinar y extinguir los incendios y para limpiar los derrames y goteos. Estas deben ser tan simples y breves como sea posible y recomendar el material apropiada para el control. 3.10 Deben incluirse instrucciones para el manejo y almacenamiento de recipientes para proporcionar información adicional para aquellos productos químicos que requieren procedimientos especiales o poco usuales de manejo y almacenamiento. 3.11 Los antídotos que pueden ser administrados por una persona no experta deben ser incluidos en la etiqueta cuando sean aplicables, bajo la designación "Antídoto". Los antídotos que deben ser administrados por un médico tanto como otras medidas terapéuticas útiles, diferentes del tratamiento simple de apoyo, deben ser incluidos en la etiqueta bajo la designación "Nota para médicos". 4.4.1 Tambores de metal (para líquidos o semilíquidos): − Mantener bien tapado para impedir goteo. − Mantener el tambor a la sombra y lejos del calor. − Reducir la presión interna a la recepción y por lo menos hasta una semana después aflojando despacio el tapón y ajustando de inmediato. Los tambores deben ser asentados y sujetados al momento de recibir el contenido de otros recipientes. − No dejar caer sobre o resbalar junto a objetos agudos o cortantes. − Nunca usar presión para vaciar; el tambor no es un recipiente a presión. − Mantener luces, fuego y chispas lejos de los tambores. − El tambor no debe ser anegado ni usado para otros propósitos. − Reemplazar los tapones después de cada retiro y regreso del tambor vacío. − No exponer el tambor a la luz solar directa por períodos prolongados. 4.4.4 Recipientes de plástico con o sin empacado adicional (para líquidos y semilíquidos). − Mantener bien tapado para impedir goteo. − Mantener el recipiente fuera del sol y lejos del calor. − No dejar caer sobre o resbalar junto a objetos agudos o cortantes. − Nunca usar presión para vaciarlo. El recipiente no es un recipiente a presión. 67 − Mantener luces, fuego y chispas lejos del recipiente. El recipiente no debe ser anegado ni usado para otros propósitos. − Reemplazar el tapón después de cada retiro. − Escurrir completamente los recipientes y ajustar las tapas antes de devolverlos. − No usar el recipiente como vaso de disolución o mezcla. − Retirar la tapa con cuidado para reducir la posible presión interior. 4.4.6 Sacos de despacho. − Proteger de contacto directo con agua o humedad excesiva. − Deben usarse solamente los sacos marcados "Para uso en almacén abierto". Nunca almacenarlos sobre el suelo. - Mantener fuera del sol y lejos del calor. − No dejar caer sobre o resbalar junto a objetos agudos o cortantes. − En caso de perforación, usar un saco adicional más grande y cerrarlo adecuadamente. 2.22 INEN 439: 1984 COLORES, SEÑALES Y SÍMBOLOS DE SEGURIDAD 1. Objeto 1.1 Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para hacer frente a ciertas emergencias 2. Alcance 2.1 Esta norma se aplica a la identificación de posibles fuentes de peligro y para marcar la localización de equipos de emergencia o de protección. 2.2 Esta norma no intenta la sustitución, mediante colores o símbolos, de las medidas de protección y prevención apropiadas para cada caso; el uso de colores de seguridad solamente debe facilitar la rápida identificación de condiciones inseguras, así como la localización de dispositivos importantes para salvaguardar la seguridad. 2.2 Esta norma se aplica a colores, señales y símbolos de uso general en seguridad, excluyendo los de otros tipos destinados al uso en calles, carreteros, vías férreas y regulaciones marinas. 2.23 INEN 1927: R.O 014, 28 de Agosto de 1992 Norma que establece las condiciones y precauciones que se deben contemplar para el almacenamiento y transporte de plaguicidas y productos afines. 2.24 INEN 2078: R.O 376, 5 de Agosto de 1998 Norma que establece los requisitos para la eliminación de residuos, envases, ropa, materiales y productos resultados de un derrame de plaguicidas. 2.25 Normas del Seguridad e Higiene Industrial – Sistema PetroEcuador Comprenden normas de seguridad e higiene industriales tales como: Señales de seguridad Identificación de tanques y tuberías 68 Distancias de seguridad para el transporte, carga, y descarga de combustibles de tanqueros. Elementos de protección personal. Organización y funcionamiento de los comités de seguridad e higiene del trabajo. Procedimiento de seguridad industrial para efectuar limpieza de tanques. Roscas y empaques para conexión de mangueras contra incendios. Sistemas automáticos de detección de alarma de incendios, entre otros. 2.26 Convenios Internacionales a) Convenio de Rotterdam.‐ Ratificado por el Ecuador el 5 de mayo de 2004. Este Convenio promueve un correcto manejo de los productos químicos y evita la importación de determinados productos no deseados, impulsando una responsabilidad compartida entre países exportadores e importadores y la protección de la salud humana y el medio ambiente. b) Convenio de Estocolmo.‐ Ratificado por el Ecuador el 7 de junio de 2004. Este convenio tiene como objetivo la protección de la salud humana y del medio ambiente de los efectos nocivos del los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP´s) tomando como base el principio precautorio. La meta de este convenio es reducir o eliminar las emisiones derivadas de la producción y el uso tanto intencional como no intencional de 12 COPs particularmente tóxicos conocidos como la “docena sucia”. c) Convenio de Basilea.‐ Ratificado por el Ecuador en mayo de 1994. Este es un tratado ambiental global que regula de manera estricta el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, así como también su manejo y eliminación. 69 CAPITULO III 3. DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES 3.1 Ubicación El Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. está dedicada a la venta al por mayor de hidrocarburos (actualmente sólo spray oil ) al sector industrial desde el 21 de Octubre del 2010. Está localizado en el terminal de combustible de la empresa CORPETROLSA S. A. , ubicado en la Av. Rosa Vin No. 23-24-25 intersección Av. Latón Conjunto Sector R, Vía Guayaquil Daule, Km 16, Parroquia Pascuales, Cantón Guayaquil, Provincia: Guayas, en el sitio la empresa NILBRI S.A. alquila, actualmente, un tanque horizontal para su uso con spray oil, a mediano plazo se piensa alquilar en el mismo sitio un nuevo tanque para otro derivado de hidrocarburo. El terminal de combustible de la empresa CORPETROLSA S. A. cuenta con ocho (8) tanque horizontales y dos (2) tanque verticales, de los cuales el tanque alquilado por NILBRI, está asignado con el No. 3. 3.2 Ubicación Geográfica. El Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A se localiza geográficamente en las siguientes coordenadas UTM: Tabla 3.1 Coordenadas UTM de la ubicación del Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A X 615144 615179 615185 615183 615171 615173 615133 615144 Y 9772365 9772366 9772338 9772308 9772313 9772329 9772332 9772365 Según la consulta del uso de suelo No. 04250 , ante Muy Ilustre Municipio de Guayaquil del 22 de Diciembre del 2005, por parte de la empresa CORPETROLSA S. A., dueña de los predios, indica que es factible para bodega de productos inflamables y le asigna el código catastral No. 48-0386-023-0-0-0 . (Anexo 1) 3.3 Límites de la Empresa Los límites del Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A son : 70 NORTE: Calle pública. SUR: Parte del terminal de combustible de la empresa CORPETROLSA S. A ESTE: Empresa. OESTE: Av. Rosa Vin . En el gráfico se presenta la ubicación del terminal de combustible de la empresa CORPETROLSA S. A. dentro del cual se encuentra el tanque alquilado por la empresa NILBRI S.A. Gráfico 3.1 Plano de ubicación del terminal de combustible de la empresa CORPETROLSA S. A En el gráfico se presenta la ubicación del Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A 71 Gráfico 3.1.1 Plano de ubicación del Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A CENTRO DE DISTRIBUCION NILBRI S.A AREA DE INFLUENCIA INDIRECTA 3.4 Personal El Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A mantiene un recurso humano de 8 trabajadores en las distintas áreas, distribuidos 3 en el área operativa y 5 en el área administrativa. Las oficinas administrativas se encuentran fuera del área de depósito de combustible. 3.5 Infraestructura e Instalaciones .Las instalaciones u obras civiles, corresponden están construidas en hormigón armado, paredes enlucidas y pintadas de colores claros, el cual comprende las siguientes estructuras: 3.5.1 Dotación de Servicios Básicos En la actualidad el área donde se efectúa la actividad en funcionamiento identificada como Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A., en sus fases de Operación, Mantenimiento y Abandono, dedicada a la venta de derivados de hidrocarburos, dispone de la dotación de los siguientes servicios básicos: 72 Agua potable: Obtenida mediante tanqueros y depositada en una cisterna para su uso posterior. El Consumo promedio al mes es de 2 tanqueros Energía eléctrica, el mismo que es proporcionado por la Corporación Nacional de Electricidad y está incluida en el pago del alquiler que se realiza a CORPETROLSA S. A. Recolección de desechos: Es realizado por Puerto Limpio, con una frecuencia semanal de 3 días a la semana. Comunicación: Mediante celular Alcantarillado sanitario: No existe en el sector alcantarillado sanitario, por ello cuenta con un pozo séptico para la descarga de sus aguas servidas 3.5.2 Área de bodega y garita Se cuenta con una bodega destinada para desechos peligrosos, construida con paredes y pisos de cemento, iluminada, ventilada y señalizada. En la parte superior funciona una garita para el guardián a la cual se accede mediante una escalare lateral. Foto 1. Bodega de desechos peligrosos y garita del guardián 3.5.3 Zona de tanques de almacenamiento Esta zona está constituida por una infraestructura superficial y piso impermeabilizado para evitar la contaminación del suelo en caso de derrames, en esta área se han ubicado ocho tanques metálicos, de los cuales solo el tanque No 3 es ocupado por la empresa NILBRIS.A. en el cual se almacena un total de 11600 galones de combustible, a corto plazo se piensa alquilar otro tanque de similar característica junto al actual. 73 El tanque se encuentran anclados sobre bases de hormigón. Como parte de los sistemas técnicos de seguridad y mecánicos para su funcionamiento, los tanques disponen de las tuberías de venteo para desfogue de gases los cuales son de hierro galvanizado de 2” de diámetro, provistos de la válvula de presión o venteo; tuberías de descarga de combustibles y tuberías para distribución o flujo de combustible a los surtidores, además de un filtro de diesel ubicado en la parte exterior del área de tanques así como bombas sumergibles, conexión a tierra y recubrimiento anticorrosivo. El tanque se encuentra dentro de un cubeto impermeabilizado. pintado y con la identificación del tipo de combustible que se almacena y su capacidad. Foto 2. Vista del tanque No. 3 del Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A sobre bases de cemento y dentro de cubeto de contención 3.5.4 Área de despacho El suelo del área de operación o descarga es impermeabilizada y con canaletas perimetrales señalizadas, por lo que los pequeños derrames de combustibles no afectarán el suelo. El piso impermeabilizado del área de descarga se mantiene limpia sin fisuras. La zona de despacho o área de carga es de estructura metálica y techada. Las bombas y mangueras para la descarga del diesel están en buenas condiciones, no presentan fugas. Las mangueras tiene dispositivos de seguridad para evitar el flujo de combustible en caso de presentarse un accidente. Cubeto en el área de bocas de llenado está ubicada en la parte frontal del área de almacenamiento de combustible. 74 Foto 3. Área de despacho 3.5.5 Área de batería sanitarias Junto al área de despacho existen dos baterías sanitaria, para hombres y mujeres y personas discapacitadas. Foto 4. Área de despacho 75 3.5.6 Áreas verdes En el área del Centro de Distribución existen áreas verde y jardineras las cuales se encuentra en buen estado de conservación, la cual permite dar un buen aspecto ornamental a la empresa. Foto 5. Áreas verde 3.5.7 Canaletas perimetrales y Trampa de grasa Las canaletas perimetrales se encuentran alrededor del área de descarga u operativa, y su función es recoger el agua hidrocarburada que se produce al momento de lavar el piso. Estas canaletas se encuentran en buenas condiciones, impermeabilizadas y asentadas, llevan las aguas hasta la trampa de grasa. El cubeto que rodea el tanque de combustible posee una descarga de las aguas de limpieza y lluvias hacia la trampa de grasa ubicada en la parte posterior del depósito de combustible. La trampa de grasa es de cemento, completamente impermeabilizada, está conformada por tres cámaras en las cuales por procesos físicos de sedimentación se separa los sólidos, de las grasas y aceites del agua que sale de la ultima cámara es conducida finalmente hacia el pozo séptico. Es abierta pero está techada y señalizada, su frecuencia de limpieza es una vez al mes. 76 Foto 6 y 7. Trampa de grasa 3.5.8 Áreas complementarias 3.5.8.1 Pozo séptico No existe conexiones de aguas servidas por lo que se cuenta con un pozo séptico limpiado anualmente. 3.5.8.2 Cisterna de agua potable El sector no poseen red de agua potable por lo que ésta es obtenida mediante tanqueros y depositada en una cisterna para su uso posterior. El consumo promedio al mes es de 2 tanqueros. Se poseen dos cisternas con capacidad de 250 galones cada una. 3.5.8.3 Sistema contra incendios El terminal de combustible cuenta con un sistema contra incendio que consiste en dos tanques de agua, tuberías debidamente identificadas que rodean todo el terminal con los respectivos gabinetes con las mangueras en buen estado. El Depósito de Combustible cuenta con un equipo de extintores de CO2 y PQS ubicados en puntos estratégicos y de mayor peligro de generación de un incendio. 77 Foto 8, 9 y 10. Sistema contra incendio 3.5.9 Abastecimiento y usos del agua Para un adecuado análisis se describirá el consumo de agua en función de los usos principales: Agua para limpieza de las instalaciones y baños: Se obtiene mediante tanqueros y se deposita en cisterna Agua de consumo personal: Se emplean botellones o bidones de 20 litros, o si fuera el caso en botellas personales de medio litro, o galones. 3.6 Descripción de la actividad Existen actividades de comercialización previo al despacho y recepción de combustible las cuales son: Compra de factura en Banco del Pacífico Canje de factura por papeleta de carga Carga de producto en tanquero en el surtidor de Petroecuador de la península. 78 Traslado de producto desde la Península hasta la taquería del centro de distribución de NILBRI S. A. Las principales actividades en el Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A son: Descarga, almacenamiento de combustibles desde el tanquero hacia los tanques, respectivamente. Embarque de combustible a tanqueros para su transporte a industrias. Mantenimiento y limpieza de: superficies, equipos e instalaciones (eléctricas, mecánicas y sanitarias). A continuación se detalla cada una de las actividades antes mencionadas. 3.6.1 Descarga y almacenamiento de combustibles Los tanqueros que transportan el combustible cuentan con los respectivos permisos, se estaciona en el área de tanques asignada e identificada y realiza el siguiente procedimiento para la descarga del combustible: Primeramente se espera que el combustible este totalmente en reposo, para que se estabilice y no haya emanaciones de vapores. Se procede a medir con una varilla calibrada. Luego se conectan las pinzas de descarga a tierra al tanquero, para liberar la energía estática con la que viene cargado el autotanque. Se coloca el extintor de mayor capacidad en el sitio de la descarga, el que debe estar listo para usar en caso de emergencia Mediante una manguera flexible de 3” se conecta por un extremo a las llaves de salida del tanquero y por otro extremo a las bocas de llenado de los tanques, con el fin de descargar por gravedad el combustible al tanque. La boca de llenado cuentan con cierres herméticos protegidas con un cubeto contenedor de derrames. Terminada la descarga que dura entre 20 a 30 minutos, se desconecta la manguera, se procede al cierre de las bocas de llenado, se quitan las pinzas de descarga a tierra y se retira el tanquero. La carga del combustible desde el tanque fijo hasta los autotanques se realiza utilizando una bomba, tuberías y accesorios. Se transporte del producto hacia su destino final (cliente). 3.6.2 Embarque de combustible a autotanques El proceso de carga se realiza con la llegada del autotanque y su estacionamiento en el área designada, para luego realizar las conexiones de las mangueras con sus respectivos acoples, además de la instalación a tierra, para que a través de bombas se realice el trasvase desde los tanques de almacenamiento a los autotanques. 3.6.3 Mantenimiento y limpieza. Se hace mantenimiento de los equipos, tanques, instalaciones eléctricas mecánicas, sanitarias y área verde, lo cual implica el uso de accesorios y herramientas que demandan aplicación de normas y medidas de seguridad industrial. Entre las actividades de limpieza y lavado de superficies se encuentra todo lo relacionado a limpieza interior de 79 tanques, limpieza de canal recolector y trampa de grasas, limpieza de canalizaciones, cajas de registro, pavimentos, baños y bodega. A continuación se presenta el diagrama de flujo de las actividades operativas del Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. ENTRADA COMBUSTIBLE (SPRAY OIL) ARENA (PRODUCTO ABSORVENTE), EPP DESENGRASANTES IINDUSTRIALES Y UTENSILIOS DE LIMPIEZA PROCESO SALIDA ARENA CONTAMINDA, GOTEOS DE COMBUSTIBLES ARENA CONTAMINDA, GOTEOS DE COMBUSTIBLES ARENA CONTAMINDA, GOTEOS DE COMBUSTIBLES 80 3.7 Equipos utilizados en los procesos Los equipos con la que cuenta el centro de distribución para el desarrollo del proceso productivo y mantenimiento de activos. Tabla 3.2 Equipos EQUIPOS Y ACCESORIOS CONTOMETRO BRAZOS DE LLENADO FASE DEL PROCESO Despacho , recepción Despacho , recepción MANGUERAS FLEXIBLES DE 2 Y 3 PULG. FILTRO SISTEMA DE LLENADO Despacho , recepción CUBETO EN EL ÁREA DE BOCAS DE LLENADO Despacho , recepción BOMBA ELECTRICA DE AGUA Abastecimiento de agua Despacho , recepción Los autotanques que se emplean para la distribución del derivado de hidrocarburo son propios de la empresa y de terceros, en la tabla se indica las características de los autotanque de la empresa son: Capacidad del tanquero Tanquero Capacidad de 4.000 gls Tanquero Capacidad de 4.000 gls Placa GSF8312. GQW0151 Tanquero Capacidad de 4.000 gls GQL0833 Los choferes de estos cuentan con los respectivos permisos y cursos de capacitación para su cumplir con eficacia su actividad. ( Ver Anexo .5) 3.8 Insumos empleados Los insumos empleados en la finca se detallan en la tabla siguiente: Tabla 3.3 Insumos empleados INSUMOS Detergente biodegradable Arena DESCRIPCION Limpieza de pisos y recipientes Para derrames 3.9 Desechos Generados 3.9.1 Desechos Líquidos 3.9.1.1 Aguas Domésticas 81 La zona donde se localiza el Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. no cuenta con la cobertura de alcantarillado público. Las aguas residuales domésticas, generadas por el uso de las baterías sanitarias, duchas, lavabos, urinarios (aguas negras) son descargadas al pozo séptico. 3.9.2 Desechos sólidos y semisólidos peligrosos y no peligrosos 3.9.2.1 Desechos sólidos y semisólidos no peligrosos Los desechos sólidos son almacenados en tachos metálicos no existe clasificación en la fuente. No existe reciclaje. Los desechos sólidos generados por las actividades y consumo del personal del Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A tal es el caso de papel higiénico, residuos de alimentos y otros desechos sólidos no peligrosos son recolectados por Puerto Limpio, con una frecuencia semanal de 3 días a la semana. 3.9.2.1 Desechos sólidos y semisólidos peligrosos Los wipes mezclados con grasas generados por mantenimiento, los filtros usados, focos, el agua con restos de hidrocarburos, los lodos con hidrocarburos productos de la limpieza del tanque y la trampa de grasa se mantiene temporalmente en tanques metálicos identificados en la bodega de desechos peligrosos que cuenta con cubeto, el cual falta impermeabilizar. Entre los desechos generados están: Tabla 3.4 Desechos generados y volúmenes aproximados DESECHO CANTIDAD GENERADA APROXIMADA TRATAMIENTO DISPOSICION Desechos provenientes de fondos de la trampa de grasa y limpieza de pequeños derrames, emulsiones de aceite 6.4 kg/15 días Trampa de grasa Entrega a gestor Desechos domésticos Inorgánicas 1 lb/día Ninguno Recolección y entrega cada tres días a Puerto Limpio Desechos domésticos orgánicas 1.8 lb/día Ninguno Recolección y entrega cada tres días a Puerto Limpio 3.20 kg/15 días Ninguno Entrega a gestor Lodos y arenas contaminados con hidrocarburos Los desechos peligrosos son entregados a gestores autorizados por la autoridad ambiental, archivando las guías de los desechos entregados a gestor 82 Foto 11. Vista de tanques metálicos donde se deposita temporalmente los desechos peligrosos. 83 CAPITULO IV 4. DEFINICION DEL AREA DE INFLUENCIA El área de influencia se definirá como el territorio en el que se manifiestan los impactos (tanto positivos como negativos) y los posibles riesgos relativos del proyecto. Las áreas de influencia directa e indirecta fueron determinadas en función de la descripción de los factores del entorno y de las características de la actividad en ejecución, mediante la identificación de potenciales impactos ambientales que se puedan producir en cada una de las etapas de la actividad. Para determinar el área de influencia se consideraron los siguientes aspectos: desechos sólidos y líquidos, presencia de pobladores en el sector y riesgos derivados de las actividades desarrolladas en la hacienda. La metodología a ser aplicada para la definición de las áreas de influencia contemplarán los siguientes aspectos: mediciones, mapeos, que permitan una adecuada evaluación ambiental en términos de superficie. Se considerará los siguientes criterios: Densidad poblacional. Actores sociales. Identificación de potenciales conflictos socio-ambientales. Presencia de cuerpos hídricos. Sensibilidad geológica y geomorfológica. Sensibilidad Biótica Alta, Media y Baja. Emisiones y residuos generados. 4.1. Área de Influencia Directa Antes de definir estas áreas se debe tener claro el concepto de impacto ambiental que es definido como la alteración, favorable o desfavorable, en el medio o en un componente del medio, fruto de una actividad o acción por lo tanto el área de intervención corresponderá al área total del Proyecto. El área de influencia directa propiamente dicha, estaría dada por el alcance geográfico de los impactos o efectos a uno o varios componentes del entorno natural o social, así, cuando se tienen efectos o impactos dominados por fenómenos naturales. Se determina como área de influencia directa al área completa del centro de distribución. 4.2. Área de Influencia Indirecta El área de influencia indirecta es el territorio en el que se manifiestan los impactos ambientales indirectos –o inducidos-, es decir aquellos que ocurren en un sitio diferente a donde se produjo la acción generadora del impacto ambiental, y en un tiempo diferido con relación al momento en que ocurrió la acción provocadora del impacto ambiental. Se definirá principalmente, en función de las afectaciones o alteraciones provocadas por las estructuras y operaciones del Centro de Distribución NILBRI segmento industrial en un 84 área de 300 metros alrededor de los límites de la empresa, está determinada por los cambios o efectos que las operaciones del Centro de Distribución sobre los componentes naturales y sociales del entrono debido a los impactos ambientales determinados. Dentro de esta área los punto más relevantes son: NORTE: Calle pública. SUR: Parte del terminal de combustible de la empresa CORPETROLSA S. A ESTE: Empresa. OESTE: Av. Rosa Vin. Gráfico 4.1 Área de influencia AREA DE INFLUENCIA INDIRECTA 4.3 Riesgos Endógenos Podemos determinar cómo riesgo endógeno las actividades producidas en el Centro de Distribución donde puedan implicar un impacto negativo a los componentes ambientales en el área circundante. Como puede ser: La generación de desechos peligrosos (contaminación del suelo por la no adecuada disposición de este tipo de desecho) El manejo de productos peligrosos hidrocarburos (contaminación de agua y suelo por la mala manipulación en áreas de almacenamientos, estaciones de bombeo). 85 El manejo de productos peligrosos químicos (contaminación del agua y suelo por el inapropiado manejo de este tipo de producto). 4.4 Riesgos Exógenos Se analizó el riesgo ambiental exógeno al que estaría sometida el área de influencia de la hacienda, en función del proceso natural que los origina. Incluye: Agentes: son los factores que dan origen al riesgo ambiental. Son exógenos (biológicos, climáticos, hídricos) o endógenos (geológicos). Frecuencia: períodos de retorno, periodicidad o recurrencia del riesgo. Duración: tiempo que dura el fenómeno, desde pocos minutos, como un terremoto, hasta meses o años. Área de riesgo: es el espacio geográfico potencialmente afectable. Intensidad: es la medida de los efectos del fenómeno sobre los ecosistemas, el paisaje, la población, las actividades y las obras humanas. La magnitud del fenómeno se expresa en distintas unidades (tasa de flujo en m3 por segundo del desborde de un río, la extensión real de una sequía, o la escala de un terremoto, entre otras). Velocidad de ataque: es el tiempo transcurrido en que se inicia el fenómeno hasta su máxima actividad. Los terremotos, por ejemplo, tienen una gran velocidad; mientras las sequías son lentas. Difusión espacial: combina la velocidad de llegada con la extensión área máxima que alcanza el fenómeno. Por ejemplo, el caso de una epidemia que puede llegar a tener una amplia difusión espacial. En cuanto a los riesgos exógenos físicos tenemos los siguientes: Riesgo por Inundación Riesgos Climáticos Riesgos Bióticos 86 CAPITULO V 5. LÍNEA BASE AMBIENTAL 5.1. Metodología utilizada La metodología general empleada en la caracterización o definición de la línea base del proyecto incluyó tres fases de ejecución. La primera fase contempla la revisión y recopilación de la información existente relacionada con el medio físico, biótico y socioeconómico de la zona donde se ubica el Centro de Distribución NILBRI segmento industrial . Para establecer la situación o las condiciones ambientales actuales de la zona de influencia, se recurrió principalmente a información de tipo secundaria existente y disponible. Las principales fuentes de información consultadas fueron mapas temáticos, información bibliográfica sobre estudios puntuales realizados en la zona de estudio, ordenanzas municipales y la normativa ambiental vigente en el país. A esto le sigue la fase de trabajo de campo; en la cual se revisa in-situ las características propias del medio socioambiental existente en los sectores aledaños al Centro de Distribución (físico, biótico y social). Esta revisión implica la verificación de la información obtenida durante la primera fase, para de este modo establecer la línea base del proyecto en la tercera fase. En esta última fase, se analizó y procesó la información de manera sistematizada, obteniéndose un análisis detallado de las principales características del entorno (componente físico, biótico y socio-económico). Estos datos en conjunto, forman la línea base del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post del Centro de Distribución NILBRI segmento industrial, que será presentado a la Autoridad Ambiental, para su revisión y aprobación. 5.2. Componente físico 5.2.1. Geología y geomorfología La región donde está ubicado el Centro de Distribución NILBRI segmento industrial, en el cantón Guayaquil, se desarrolla una llanura aluvial donde predominan sedimentos del cuaternario y terrenos superficiales del reciente aluvial (Holoceno) y es una zona plana predominante. Por las características litológicas los materiales son de fácil erosión especialmente en épocas de precipitación elevada. Los sedimentos del cuaternario están constituidos por arcilla y limo principalmente depositados en la época de inundación, se encuentran gravas y arenas sueltas, depositadas en los meandros de los diferentes ríos, estos son el resultado del carácter muy dinámico del sistema de drenaje que cambian rápidamente de curso durante la estación invernal por lo que el terreno en época de lluvias que se prolongan en largo plazo, es de carácter inundable. Las rocas de la formación Piñón tienen localmente segregaciones de características granodioríticas, y cerca de estos ambientes, se encuentran a veces, incrustaciones de especularita, (un tipo de mineral de hierro). 87 En algunos sitios estas rocas están penetradas localmente por diques basálticos porfíricos y en general, por rocas ígneas básicas de color gris oscuro a negro, tales como gabros y diabasas. En la sección tipo del cerro San José la roca fresca es de color verde y la parte meteorizada de color café claro. La Geomorfología de la llanura del río Guayas, presentan una superficie plana con terrenos de edad reciente que son de fácil erosión. Esta superficie plana se ve interrumpida por los valles que han formado los diferentes ríos que drenan las agua proveniente de la cordillera occidental. Estos ríos tienen un ancho de valle que no es suficiente para drenar el volumen de agua que transportan durante los meses de lluvias y como consecuencia de ello causan inundaciones. El terreno plano que domina el sector es interrumpido por los cerros San José que son el resultado de la tectónica regional típica del sector de Guayaquil. Varios cerros forman un cordón montañoso de baja altura constituido por rocas ígneas duras de la formación Piñón, cuando se encuentra en estado fresco, pero, debido a las condiciones del clima tropical húmedo predominante en el sector, los materiales de los cerros se encuentran muy meteorizados. La Cordillera Chongón y Colonche, se extiende desde la provincia del Guayas hasta Esmeraldas, se articula con la cordillera de los Andes y constituye la cordillera costanera. Empieza con los cerros Las Cabras cerca de Durán, intercepta por el río Guayas con el Cerrito, reaparece con las alturas Las Peñas, Santa Ana y El Carmen; se levanta hacia el noroeste con los nombres de Chongón, Colonche, Manglaralto en la provincia del Guayas y continúa hasta Manabí y Esmeraldas. Las mayores alturas oscilan entre 700 y 800 m. que corresponden a la cordillera de Chongón y Colonche. 5.2.2 Litología Las formaciones litológicas aflorantes pertenecen a rocas que son de edad del Cretácico, conocida en la literatura geológica del Ecuador como Formación Cayo, también se tiene depósitos aluviales. Formación Cayo (Kc): Aflora en los alrededores de la ciudad de Guayaquil, formando el basamento litológico más superficial del sector. La base de la formación está compuesta por brecha volcánica de composición intermedia a básica y toda la parte inferior está dominada por arenisca verde tobácea. Depósitos Aluviales. Holoceno (Qt – Qa): Entre las cotas 2 a 100 msnm, dentro de esta unidad se encuentra el proyecto. El aluvión cuaternario está compuesto principalmente por limo y arena, finamente estratificado. La consistencia suelta del aluvión y su alta fertilidad lo hacen favorable para cultivos. 5.2.3 Uso de suelo De acuerdo al certificado de uso de suelo No. 2005-04250 emitido por la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil a favor de de la empresa CORPETROLSA, quien ha dado en arrendamiento al Centro de Distribución de Combustible NILBRI un tanque de depósito, se encuentra en una zona especial, en la Parroquia Pascuales, con un uso para la 88 actividad de bodega de productos inflamables a realizarse dentro del predio y está signado con el código catastral 48-0386-023-0-0-0 ( Anexo.1) 5.2.4. Climatología 5.2.4.1. Temperatura Para el análisis de la temperatura media en el área de influencia del proyecto se ha considerado los datos proporcionados por la estación meteorológica Guayaquil – Radio Sonda, perteneciente al Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI). La estación “Radio Sonda” se ubica a 6 msnm, en latitud a 2º 12’ 0’’S, y en longitud a 79º 53’ 0’’O, esta información ha sido analizada de forma mensual multianual, donde la temperatura promedio es de 26,1ºC. En la Tabla 5.1 se presentan los valores correspondientes a la temperatura media mensual multianual de la estación Guayaquil – Radio Sonda y su representación gráfica se presenta en la Figura 5.1. Tabla 5.1 Temperaturas Medias Mensuales Multianuales (periodo 2000-2006) Figura 5.1 Temperaturas Medias Mensuales Multianuales (periodo 2000-2006) 89 5.2.4.2. Precipitaciones Las precipitaciones son considerables y se presentan en forma normal entre los meses de enero a mayo, teniendo un déficit de agua entre los meses de junio a diciembre que coinciden con la temporada seca, el promedio total anual de las precipitaciones durante el periodo 2000 – 2006 es de 1023 mm de precipitación. En la tabla 5.2 se presentan los valores de la precipitación media mensual multianual de la zona en la estación Guayaquil - Radio Sonda, durante el período 2000 – 2006 y en la Figura 5.2 se observa su representación gráfica. Tabla 5.2. Precipitaciones Medias Mensuales Multianuales de la estación meteorológica (valores período 2000–2006) Figura 5.2. Precipitaciones Medias Mensuales Multianuales ( periodo 2000-2006) 5.2.4.3 Humedad Relativa Se alcanza una humedad relativa promedio multianual de 73,7%; las menores humedades relativas promedios multianuales se registran en los meses de enero y diciembre, mientras que las mayores humedades relativas se presentan en los meses de febrero, marzo y abril. 90 En la Tabla 5.3 se presentan los valores de la precipitación media mensual multianual de la zona en la estación Guayaquil – Radio Sonda, durante el período 2000 – 2006 y en la Figura 5.3 se observa su representación gráfica. Tabla 5.3. Humedad Relativa Media Mensuales Multianuales de la estación meteorológica (valores período 2000–2006) Figura 5.3. Humedad Relativa Media Mensuales Multianuales de la estación meteorológica (gráfica período 2000–2006) 5.2.4.4. Velocidad del Viento La dirección del viento más predominante es el suroeste, sin embargo se registra un valor también importante en dirección sur, los períodos de calma son superiores al 15% de la frecuencia horaria medida. En la Tabla 5.4 se presentan los valores promedios mensuales multianuales obtenidos y en las Figuras 5.4 y 5.5 se presentan la dirección del viento y los valores promedios mensuales multianuales obtenidos respectivamente y se puede concluir que la mayor velocidad promedio del viento ocurre en los meses de Agosto y Septiembre, mientras que la menor velocidad se presenta en el mes de Febrero. 91 Tabla 5.4. Velocidad del Viento Promedio Mensuales Multianuales de la estación meteorológica (valores período 2002–2006) Figura 5.4. Dirección del Viento Promedio Mensuales Multianuales de la estación meteorológica (gráfica período 2000–2006) Figura 5.5. Velocidad del Viento Promedio Mensuales Multianuales de la estación meteorológica (gráfica período 2002–2006) 92 5.2.4.5. Nubosidad Los diferentes procesos físicos que se originan en la atmósfera dan lugar a la formación de nubes, estas al tener carácter visible, pueden presentar propiedades indicativas del estado de la atmósfera. Este parámetro lo estima el observador por observación directa, sin necesidad del uso de aparatos, y se lo representa mediante octas. A continuación en la Tabla 5.5 se presenta el comportamiento de la nubosidad mensual multianual en la estación meteorológica Guayaquil – Radio Sonda y en la Figura 5.6 se presenta su gráfica. Tabla 5.5. Nubosidad Promedio Mensuales Multianuales de la estación meteorológica (valores período 2000–2006) Figura 5.6. Nubosidad Promedio Mensuales Multianuales de la estación meteorológica (gráfica período 2000–2006) 5.2.4.6. Heliofanía La cantidad de horas con brillo solar que se registran en la zona de estudio, corresponden a los datos mensuales multianuales obtenidos de la estación meteorológica Guayaquil – Radio Sonda, según se puede observar en la Tabla 5.6 y se representación gráfica en la Figura 5.7. En lo que se puede concluir que los máximos valores se presentan en los meses de Agosto y Septiembre y el menor valor durante el mes de Febrero. 93 Tabla 5.6. Heliofanía Promedio Mensuales Multianuales de la estación meteorológica (valores período 2000–2005) Figura 5.7. Heliofanía Promedio Mensuales Multianuales de la estación meteorológica (gráfica período 2000–2005) 5.2.5. Topografía y relieve La zona presenta una topografía plana, el relieve es de suelos bajos sin pendientes, lo que favoreció tiempo atrás el asentamiento y desarrollo de la ciudad, previo al relleno y mejoramiento del suelo. 5.2.6. Hidrología Cercano a la zona del proyecto atraviesa el rio Daule, el cual nace en el nudo de Sandomo, en los bosques de Santo Domingo de los Colorados, muy cerca del pueblo llamado San Miguel. En su cabecera se lo conoce como río Peripa, cuyo nombre conserva hasta juntarse con El Grande para llamarse de río Balzar, luego toma el nombre de río Santa Lucía y por último el de río Daule hasta desembocar en el río Guayas el cual es el es el principal río y accidente geográfico en la vertiente del Pacífico de toda América, con un promedio anual de 30 000 millones de m³ de agua. 94 5.2.6.1 Recursos Hídricos La cuenca del Río Guayas nace frente a la Ciudad de Guayaquil, puerto principal del Ecuador, por la confluencia de los ríos Daule y Babahoyo. Su desembocadura forma un estuario hacia la zona Este de la provincia y, que junto con el Estero Salado, al Oeste, forman un golfo, llamado Golfo de Guayaquil en el Océano Pacífico. 5.3. Componente biótico Para obtener información y detallar las especies de flora y fauna que se encuentran en el área de estudio es factible la aplicación de una técnica nueva para evaluar la biodiversidad y realizar inventarios de flora y fauna silvestre, esta técnica se llama Evaluación Rápida (Rapid Assessment) y consiste en recorrer por partes un transecto lineal, cuya longitud estará determinada a criterio del evaluador, y a lo largo del cual se deberán registrar las especies inmediatas más comunes, tanto de flora y fauna que puedan observarse durante el recorrido. En la observación de flora debe registrarse todas las especies que sean posibles de ser vistas y reconocidas, y en la observación faunística deben tomarse en cuenta los sonidos, cantos, huellas y contactos visuales con las diversas especies y como complemento a las observaciones, es también válida la información y comunicación personal con gente que transita por los alrededores del sector, quienes podrían proporcionar datos útiles para la evaluación final. 5.3.1 Flora Esta región corresponde a la zona de vida Bosque Seco Tropical, a la formación vegetal Sabana y al piso zoogeográfico Tropical Suroccidental, ecosistemas representativos de la costa sur de nuestro país. El área está intervenida, ya que es la zona industrial de Pascuales, solo se observaron cilantro de monte (Elytraria imbricata), florón (Ipomea carnea), uña de gato (Mimosa acantholoba), e higuerilla (Ricinus communis), 5.3.2 Fauna En lo referente a la fauna del área de estudio, la más representativa la constituye la ornitofauna (aves). Al momento de realizar el recorrido se pudo observar ejemplares de aves como: garrapatero (Crotophaga sulcirrostris), paloma tierrera (Columbina talpacoti), negro fino (Dives warszewiczi) y azulejo (Thraupis episcopus). En lo que respecta a fauna terrestre fue posible observar especies de reptiles tales como la iguana verde (Iguana iguana), y lagartija terrestre (Ameiva sp) y entre los anfibios se detectó la presencia del sapo común (Bufo marinus). 5.3.3 Identificación de zonas sensibles, especies de fauna, floras únicas, rara o en peligro y potenciales amenazas al ecosistema Por tratarse de una zona intervenida, y de acuerdo al Muy Ilustre Municipio es un área industrial, el ecosistema original ha sido afectado por la intervención humana, y por este motivo no existen áreas sensibles con fauna y flora única, rara, vulnerable o en peligro de extinción que pudiesen ser afectadas por las actividades del Centro de Distribución. 95 5.4. Componente socio-económico La información obtenida fue del INEC, para la definición de las condiciones de vida y características de los grupos poblacionales asentados en la zona de influencia del Centro de Distribución. Para la descripción del componente-socioeconómico se realizó una revisión exhaustiva de la información del INEC sobre el censo poblacional y se revisó información actualizada del Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE). 5.4.1. Demografía La información poblacional fue procesada de datos obtenidos en el INEC con respecto al Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2010. Los datos fueron procesados a través de los índices de crecimiento demográfico establecidos por el organismo nacional a fin de obtener datos actualizados, los mismos que fueron luego consultados en el sistema Integrado de indicadores sociales del Ecuador (SIISE 2010). En la Tabla 5.7 se presenta la distribución de la población en el cantón Guayaquil. Del total de la población del cantón Guayaquil el 49.26 % son hombres y el 50.73% son mujeres. Tabla 5.7. Distribución de la población en el cantón Guayaquil Fuente INEC,2010 La población de la provincia del Guayas, según el censo del 2010 del INEC, se concentra entre las edades de 10 a 14 anos. El índice de feminidad es de 94,97 % (mujeres c/100 hombres). El 58,07% de la población es menor de 30 años, en la Figura 5.8 se presenta la composición de la población por edades en el cantón Guayaquil. 96 Figura 5.8. Población Total y tasa de crecimiento del cantón Guayaquil Figura 5.9. Población Total y tasa de crecimiento del cantón Guayaquil 5.4.2. Alimentación y nutrición Según el Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE 2008), a nivel de la Provincia del Guayas, el 22,2% de los niños(as) entre uno a cinco años de edad, presenta desnutrición crónica o retardo en el crecimiento (baja talla para edad). En el caso de Yaguachi, el grado de desnutrición es menor que a nivel provincial (9,9%). Otro 97 indicador según el SIDEMAIN de desnutrición incluye el porcentaje de niños(as) con bajo peso al nacer se ha estimado a nivel provincial en el 7,9%. 5.4.3. Salud Según el Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE 2008), a nivel de la Provincia Guayas existen 517 puntos de asistencia médica distribuidos entre: Centros de salud, Subcentros de salud, Dispensarios Médicos, Otros establecimientos, Establecimientos con internación públicas y clínicas privadas. En el Caso del cantón Yaguachi existen 11. En la Tabla 2.9 se presenta la distribución de los puntos de asistencia médica en la zona de estudio y en la provincia. 5.8. Distribución de establecimientos de salud 5.4.4. Mortalidad Según el Ministerio de Salud Pública, los principales factores de riesgo para la salud se encuentran relacionados fundamentalmente por la contaminación ambiental, la mala calidad del agua, las deficiencias nutricionales, por enfermedades de transmisión sexual y deficiencias cardiacas. La tasa de mortalidad infantil, estimada a nivel nacional en el año 2008 es de 16 muertes por cada mil nacidos vivos y para el período 1994-2004 se estimó en 32 muertes, lo que significa el descenso del 50%, lo cual debe a la aplicación de las estrategias de intervención orientadas para su prevención. En la Tabla 2.10 se presentan las tasas bruta de Natalidad, Mortalidad General, Mortalidad Infantil y Materna de la provincia del Guayas en el año 2009 según el anuario de estadísticas Vitales: Nacimientos y Defunciones – INEC 2009. 98 Tabla 5.9. Tasas bruta de Natalidad, Mortalidad General, Mortalidad Infantil y Materna de la provincia del Guayas en el año 2009 5.4.5. Morbilidad El perfil de morbilidad es el propio de la provincia y país, influenciado fuertemente por la pobreza, falta de servicios básicos y falta de educación. Entre el año 2000 y el 2004 las principales causas de morbilidad no han variado en el tiempo y aparecen en los primeros lugares por su importancia relativa, las causas relacionadas con las infecciones respiratorias, diarrea, gastroenteritis, colelitiasis, colecistitis, la neumonía y las enfermedades de transmisión sexual. 5.4.6. Vivienda Según los datos del INEC Instituto Nacional de Estadística y Censo, correspondientes al censo de población y vivienda realizado en el año 2010, en la provincia del Guayas existen 958.965 hogares en la tabla 5.10 se muestra la tenencia de vivienda 2010 en el Guayas. Así mismo, el INEC indica que el 95.2% de los hogares utilizan GAS para cocinar, determina que el 77,2% de las viviendas del cantón Guayaquil corresponden a casas/, villas y el 8.8% son departamentos. Tabla 5.10 Tenencia de vivienda 2010 en la Provincia del Guayas 5.4.7. Servicios básicos y equipamiento En la tabla 5.10 se presenta la cobertura de los servicios básicos con que cuenta la provincia del Guayas. El servicio de eliminación de basura por carro recolector se incrementado considerablemente a diferencia de los otros servicios básicos de la vivienda. 99 Tabla 5.10 Cobertura de los servicios básicos en la Provincia del Guayas Fuente INEC 2010 5.4.8. Educación Según el VII Censo de Población y VI de Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo del Ecuador realizado en noviembre del 2010 el promedio de años del nivel de escolaridad para la es de 10.5 años. En la Tabla 5.11 se detalla valores importantes en relación a la educación en el cantón Guayaquil. Tabla 5.11. Población según sus niveles de instrucción del cantón Guayaquil 5.4.9. Vialidad y transporte Las instalaciones del Centro de Distribución de ubicado en e Av. Rosa Vin No. 23-24-25 intersección Av. Latón Conjunto Sector R, Vía Guayaquil Daule, Km 16 , Parroquia: Pascuales se encuentra en buen estado y la circulación vehicular particular es mínima en vista que es un sector industrial. 100 5.5 Análisis de los resultados obtenidos 5.5.1 Evaluación del efluente de la trampa de grasa En Diciembre del 2013, se realizó el análisis del efluente de la trampa de grasa en un laboratorio acreditado por la Organización de Acreditación Ecuatoriano (OAE), se realizó el análisis y se comparó con la Tabla 4. Anexo 2 de RAOHE. La muestra fue simple y la toma de muestra se realizó en base a los procedimientos establecidos por el laboratorio acreditado LABMOS Los resultados se resumen en la tabla siguiente y copia de los resultados de los análisis se encuentra en el Anexo 5 (Informe de análisis No. 1519-13), estando todos los parámetros dentro de la normativa vigente. Tabla 5.12 Resultados del análisis de efluente de la trampa de grasa NOMBRE DE LA EMPRESA NILBRI S.A. PERIODO/ANO Diciembre 2013 NOMBRE DEL LABORATORIO LABMOS PUNTO DE MEUSTREO/FECHA/ Efluente de la Trampa de grasa pH CE TPH DQO ST Ba 7.4 758.26 4.0 68*/19 519.27 <0.30 5-9 <2500 <20 <120 <1700 C C C C C A) Descarga Líquida Normativa Tabla 4. Anexo 2 de RAOHE Cumplimiento Cr Pb V HAP <0.30 <0.30 <0.30 NA <5 <0.50 <0.50 <1.0. NA C C C C NA *C=cumple 5.5.2 Calidad Ambiente En el sitio no existen fuentes de emisiones por lo tanto no se existen equipos que afecten el ambiente desde este punto de vista. 101 CAPITULO VI 6. EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE 6.1. Metodología La revisión de la normativa ambiental vigente en el Ecuador, se realizó mediante la elaboración de una matriz de cumplimiento de criterios auditables del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. Segmento Industrial, matriz que permitió obtener los registros de información y del cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Esto se ejecutó mediante la recopilación de información existente (evidencia de auditoría), las cuales sirvieron para compararse con los criterios auditables (criterios de auditoría). 6.2. Criterios Legales de Calificación Para la calificación en base a conformidades, no conformidades menores y no conformidades mayores se ha considerado los principios básicos del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), Título I, Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente respecto al cuadro de conformidades y no conformidades. No conformidad mayor (NC+).- Esta calificación implica una falta grave frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los criterios de calificación son los siguientes: Corrección o remediación de carácter difícil. Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos, humanos y económicos. El evento es de magnitud moderada a grande. Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un problema menor. No conformidad menor (Nc-).- Esta calificación implica una falta leve frente al plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables dentro de los siguientes criterios: Fácil corrección o remediación Rápida corrección o remediación Bajo costo de corrección o remediación Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores, sean directos y/o indirectos. 6.3. Resultado de la Revisión del Cumplimiento de Normas Ambientales De los 59 aspectos legales considerados para la evaluación del cumplimiento de la normativa, se encontraron 50 conformidades, 4 no conformidades menores, 5 criterios que no aplican, no existiendo no conformidades mayores: por tanto, se concluye que el Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. Segmento Industrial, ha cumplido en 102 un 86.44 %, con lo establecido en la Legislación aplicable; es decir que existe un desempeño favorable, con relación al manejo ambiental. A continuación, se resume en la matriz de evaluación, el análisis de cumplimiento de la normativa ambiental vigente y Plan de Manejo Ambiental. Figura 6.1. Nivel de Cumplimiento de la Normativa 103 6.3 Resultado de la Revisión del Cumplimiento de Normas Ambientales No. ITEM 1 1 2 1.1 1.2 3 1.3 4 1.4 2 REQUISITO LEGAL O NORMATIVA REFERENCIA VERIFICACIÓN CONFORMIDAD HALLAZGOS ENCONTRADOS C NCNC+ LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Disposición C1 EL Centro de Distribución NILBRI S.A. está Las actividades o proyectos que se Transitoria realizando el EIA para la obtención de la encuentren en funcionamiento y que no Primera, Libro Licencia Ambiental. cuenten con un estudio de impacto VI, Título IV, ambiental aprobado deberán presentar una TULSMA auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA inicia lo EIA Expost cubre la ausencia de un EIA. Libro VI, Título C2 EL Centro de Distribución de Combustible Los planes de contingencias deberán ser IV, TULSMA , NILBRI S.A, ha realizado simulacros. implementados, mantenidos, y probados Art. 89 periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición. Libro VI, Título C3 Se ha realizado monitoreo de efluentes de El cumplimiento de las normas de emisión y IV, TULSMA , la trampa de grasa con frecuencia descarga deberá verificarse mediante el Art. 122 semestral, realizados por laboratorio monitoreo ambiental respectivo por parte del acreditado. Los resultados se mantienen regulado. Sin embargo, la entidad ambiental dentro de la norma. de control realizará mediciones o monitoreos cuando lo considere necesario. El regulado está obligado a informar a la entidad Libro VI, Título C4 En el Centro de Distribución de IV, TULSMA , ambiental de control cuando se presenten situaciones Combustible NILBRI S.A. segmento Art. 87 de emergencia, accidentes o incidentes por razones industrial, no se han presentado de fuerza mayor que puedan generar cambios situaciones de emergencia. sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con referencia a aquellas autorizadas por la entidad ambiental de control. Así ,reportará de manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas.... TULSMA LIBRO VI, ANEXO 1. NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES : RECURSO AGUA OBSERVACIONES/EVIDENCIA VERIFICABLE Se anexa C.I y aprobación de términos de referencia para EIA ( Anexo 1) Se anexa informe ambiental 2012 (Anexo 2 ) y 2013 (Anexo 3) Se adjunta resultados de los análisis realizados ( Anexo 4) 104 5 2.1 3 6 3.1 7 3.2 8 3.5 C5 En el Centro de Distribución de Se adjunta resultados de los análisis Se prohíbe toda descarga de residuos Libro VI, Combustible NILBRI S.A. segmento realizados ( Anexo 4) líquidos a las vías públicas, canales de riego Anexo 1 industrial, los únicos efluentes son los y drenaje o sistemas de recolección de 4.2.1.5 tratados en la trampa de grasa previo a aguas lluvias y aguas subterráneas. La sus descarga al pozo séptico. Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la descarga de aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua. TULSMA LIBRO VI, ANEXO 2 . NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos C6 En el Centro de Distribución de Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2 ) Libro VI, no peligrosos Toda actividad productiva que genere Combustible NILBRI S.A. segmento y 2013 (Anexo 3) Anexo 2 desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar industrial, no existe reciclaje ni reúso de 4.1.1.1 una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el desechos, pero si se lleva un registro de reciclaje o reúso no es viable, los desechos deberán los desechos generados. ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control. C7 En el Centro de Distribución de Libro VI, Sobre el manejo, almacenamiento y Combustible NILBRI S.A. segmento Anexo 2 disposición de residuos peligrosos. El industrial, existe un área de 4.1.1.3 almacenamiento, transporte y disposición de almacenamiento de desechos peligrosos, residuos peligrosos, deberán ser manejados los tachos metálicos están identificados, de acuerdo a lo establecido en las normas y aunque el cubeto aun falta regulaciones expedidas para el efecto. impermeabilizar. Los causantes por acción u omisión de contaminación al recurso suelo, a causa de derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechos peligrosos, infecciosos o hidrocarburiferos, deberán proceder a la remediación de la zona Libro VI, Anexo 2 4.1.3.1 C8 En el Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial, existe un área de almacenamiento de desechos peligrosos, las áreas de carga y descarga son 105 afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación de suelos contaminados que se encuentran en la presente norma 4 9 4.1 5 10 5.1 impermeabilizados por lo que no han existidos situaciones de remediación. TULSMA LIBRO VI, ANEXO 3 NORMA DE EMISIONES AL AIRE DESDE FUENTES FIJAS DE COMBUSTION Libro VI, C9 En el Centro de Distribución de Serán designadas como fuentes fijas Anexo 3 Combustible NILBRI S.A. segmento significativas todas aquellas que utilizan 4.1.1.2 industrial, no existe generador eléctrico, combustibles fósiles sólidos, líquidos, por lo que existen fuentes significativa de gaseosos, o cualquiera de sus emisiones al aire combinaciones, y cuya potencia calorífica (heat input) sea igual o mayor a tres millones de vatios (3 x 106 W), o, diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 106 BTU/h). TULSMA LIBRO VI ANEXO 5 LIMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO AMBIENTE PARA FUENTES FIJAS Y FUENTES MÓVILES, Y PARA VIBRACIONES Medidas de prevención y mitigación de ruidos: Libro VI, NA En el Centro de Distribución de Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y a) Los procesos industriales y máquinas, que Anexo 5 Combustible NILBRI S.A. segmento 2013 (Anexo 3) produzcan niveles de ruido de 85 decibeles A o 4.1.1.8 industrial, no existe fuentes de ruido. El mayores, determinados en el ambiente de trabajo, único momento de ruido es cuando cargan deberán ser aislados adecuadamente, a fin de o descargan los vehículos , por lo tanto prevenir la transmisión de vibraciones hacia el son momentos puntuales , pero el exterior del local. El operador o propietario evaluará personal utiliza los debidos EPP aquellos procesos y máquinas que, sin contar con el debido aislamiento de vibraciones, requieran de dicha medida. b) En caso de que una fuente de emisión de ruidos desee establecerse en una zona en que el nivel de ruido excede, o se encuentra cercano de exceder, los valores máximos permisibles descritos en esta norma, la fuente deberá proceder a las medidas de atenuación de ruido aceptadas generalmente en la práctica de ingeniería, a fin de alcanzar cumplimiento con los valores estipulados en esta norma. Las medidas podrán consistir, primero, en reducir el nivel de ruido en la fuente, y segundo, mediante el control en el medio de propagación de los 106 6 11 6.1 7 12 7.1 13 7.2 14 7.3 15 7.4 ruidos desde la fuente hacia el límite exterior o lindero del local en que funcionará la fuente. TULSMA LIBRO VI ANEXO 6 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Se mantiene aseado los alrededores de los Libro VI, C10 El Centro de Distribución de Combustible contenedores de desechos no peligrosos Anexo 6 NILBRI S.A. segmento industrial, durante el 4.1.24, recorrido de inspección de campo, se 4.2.2, observó el sitio ordenado y limpio. 4.4.10 ACUERDO MINISTERIAL N 161. REFORMA AL LIBRO VI DEL TULSMA, EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO NO. 3516, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO 2 D EL 31 DE MARZO DEL 2003: Todo generador de desechos peligrosos y especiales Acuerdo NCEl Centro de Distribución de Combustible Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y es el titular y responsable del manejo de los mismos Ministerial No. 1 NILBRI S.A. segmento industrial, no se ha 2013 (Anexo 3) hasta su disposición final, siendo su responsabilidad: 161 registrado como generador de desechos Obtener obligatoriamente el registro de generador Art. 181, Literal peligrosos, pero lleva un registro de sus de desechos peligrosos y/o especiales ante el c desechos generados y cuenta con un área Ministerio del Ambiente o las Autoridades identificada para el almacenamiento Ambientales de Aplicación Responsable, para lo cual el temporal de desechos incluidos los Ministerio del Ambiente establecerá los peligrosos. procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial; Acuerdo C11 El Centro de Distribución de Combustible Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la Ministerial No NILBRI S.A. segmento industrial lleva un generación de desechos peligrosos y especiales; 161 registro de sus desechos generados que le Art. 181, Literal ayudará a realizar su plan de b minimización. Acuerdo C12 El Centro de Distribución de Combustible Almacenar los desechos peligrosos y especiales en Ministerial No NILBRI S.A. segmento industrial, cuenta condiciones técnicas de seguridad y en áreas que 161 con un área para el almacenamiento reúnan los requisitos previstos en el presente temporal de desechos peligrosos, Reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e Art. 181, Literal d señalizada, los tachos metálicos están internacionales aplicables evitando su contacto con identificados, aunque el cubeto aun falta los recursos agua y suelo y verificando la impermeabilizar. compatibilidad de los mismos; Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos Acuerdo Ministerial No 161 Art. 181, Literal e C13 El Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial, cuenta con un área específica para el almacenamiento temporal de desechos peligrosos. 107 16 17 18 19 7.5 7.6 7.7 7.8 8 20 8.1 Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente; Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable; Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino; Los lugares para el almacenamiento de desechos especiales deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas: Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de los mismos, en lugares y formas visibles; Acuerdo Ministerial No 161 Art. 181, Literal f Acuerdo Ministerial No 161 Art. 181, Literal g C14 En el Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial, se lleva una bitácora de los desechos generados. Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y 2013 (Anexo 3) C15 El Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial, entrega sus desechos peligrosos a la empresa a SERVIRESIDUOS S.A. quien lo entrega a ALFADOMUS para su disposición final. Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y 2013 (Anexo 3) Acuerdo Ministerial No 161 Art. 181, Literal m C16 En las oficinas del Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial, se mantienen las guías de entrega de desechos peligrosos Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y 2013 (Anexo 3) Acuerdo Ministerial No 161 Art. 192, Literal a C17 El Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial, cuenta con un área para el almacenamiento temporal de desechos peligrosos, señalizada, los tachos metálicos están identificados, aunque el cubeto aun falta impermeabilizar NORMA INEN 2-266:2010 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe Norma INEN NCDurante la inspección no se constato la contar con procedimientos e instrucciones operativas 2266:2010 2 presencia de procedimientos operativos formales que le permitan manejar en forma segura 6.1.1.3 formales o instrucciones publicadas. dichos materiales a lo largo del proceso: embalaje, rotulado, etiquetado, carga, descarga, almacenamiento, manipulación, disposición de los residuos, descontaminación y limpieza 108 21 8.2 El almacenamiento cuenta con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los materiales, en lugares y formas visibles 22 8.3 El acceso al sitio de almacenamiento es restringido y no es permitida la entrada de personas no autorizadas. 23 8.4 9 24 9.1 25 9.2 26 9.3 Norma INEN 2266:2010 6.1.7.10 Literal C C18 Norma INEN 2266:2010 6.1.7.10 Literal I Norma INEN 2266:2010 6.1.7.10. Literal D C19 C20 El Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial, cuenta con un área para el almacenamiento temporal de desechos peligrosos, señalizada, los tachos metálicos están identificados, aunque el cubeto aun falta impermeabilizar Los representantes del Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. Se dictan periódicamente cursos de adiestramiento al segmento industrial, se han preocupado personal, en procedimientos apropiados de prestación en la realización de capacitaciones en de primeros auxilios y de salvamento. relación al manejo de desechos, primeros auxilios. etc. REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR RAOHE 1215 Los sujetos de control realizarán al menos cada dos NA El Centro de Distribución de Combustible años una Auditoría Ambiental de sus actividades, CAPITULO IV NILBRI S.A. segmento industrial, aun no previa aprobación de los correspondientes Términos cuenta con licencia, el EIA es para la de Referencia por la Subsecretaría de Protección Art. 42 obtención de la misma y al ano de obtener Ambiental, y presentarán el respectivo informe de la misma se realizaran las debidas AAC auditoría a la Subsecretaría de Protección Ambiental. NA En el Centro de Distribución de CAPÍTULO III, Combustible NILBRI S.A. segmento Los límites permisibles para emisión de ruidos estarán ART. 22 industrial, no existe fuentes de ruido. El sujetos a lo dispuesto en la Tabla No. 1 del Anexo 1 de único momento de ruido es cuando cargan este Reglamento. o descargan los vehículos , por lo tanto son momentos puntuales , pero el personal utiliza los debidos EPP En las actividades hidrocarburíferas se utilizarán CAPÍTULO III C21 Los productos empleados para la limpieza productos naturales y/o biodegradables, entre otros ART. 24, Literal de pisos son detergentes biodegradables. los siguientes: desengrasantes, limpiadores, d detergentes y desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores parafínicos, insecticidas, abonos y fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y 2013 (Anexo 3) 109 económicas debidamente sustentadas 27 28 29 9.4 Señales de seguridad correspondientes 9.5 Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles, deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen 9.6 Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra. C22 Durante el recorrido en el Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial, se observó la señalética correspondiente en las diferentes áreas, aunque no se observó números de emergencia. C23 El tanque empleado por NILBRI S.A. se encuentra dentro de un cubeto de cemento, impermeabilizado, debidamente señalizado, y con desfogue a la trampa de grasa. C24 Durante la inspección se del Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial se comprobó que los equipos están conectados a tierra y cuando se realiza la descarga se emplea la pinza de conexiona a tierra. En el Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial se realizan mantenimiento preventivo y correctivo a todos los equipos incluido el análisis del tanque realizado por la empresa PETROCHECK CAPÍTULO III ART. 25, Literal a CAPÍTULO III ART. 25, Literal b RAOHE 1215 CAPÍTULO III ART. 25, Literal d C25 30 9.7 Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que contaminen el ambiente. RAOHE 1215 CAPÍTULO III ART. 25, Literal e C26 31 9.8 Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. RAOHE 1215 CAPÍTULO III ART. 25, Literal f Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y 2013 (Anexo 3) Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y 2013 (Anexo 3) El Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial se encuentra en una área alta que no es propensa a inundaciones. 110 RAOHE 1215 Art. 25. literal g 32 33 34 9.9 Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite que permitan la recolección de combustibles derramados y su adecuado tratamiento y disposición. 9.10 Toda instalación industrial dispondrá de personal profesional capacitado para seguridad industrial y salud ocupacional, así como de programas de capacitación a todo el personal de la empresa acorde con las funciones que desempeña. 9.11 Los tanques de almacenamiento se mantienen en cubetos impermeabilizados, cuyo volumen es igual o mayor al 110% del tanque mayor. C27 El tanque empleado por NILBRI S.A. se encuentra dentro de un cubeto de cemento, impermeabilizado, debidamente señalizado, y con desfogue a la trampa de grasa. C28 El personal del Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial y conductores de los autotanques de transporte han recibido capacitaciones obre temas de seguridad, manejo de líquidos inflamables, curso práctico de prevención de incendios, etc El tanque empleado por NILBRI S.A. se encuentra dentro de un cubeto de cemento, impermeabilizado, de volumen mayor al 110% debidamente señalizado, y con desfogue a la trampa de grasa. Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y 2013 (Anexo 3) Dentro del Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial, se emplea arena como material absorbente en caso de derrames o liqueos. La arena contaminada luego es almacenada temporalmente en el área de desechos peligrosos. Los autotanques cuentan con: Salchichas absorbentes de hidrocarburos. Aserrín o musgo, Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y 2013 (Anexo 3) RAOHE 1215 CAPÍTULO III ART. 26 RAOHE 1215 Art. 26 literal b C29 C30 RAOHE 1215 CAPÍTULO III ART. 27 35 9.12 Se deberá disponer de equipos y materiales para control de derrames 111 C31 RAOHE 1215 CAPÍTULO III ART. 27 36 37 9.13 9.14 Se deberá disponer de equipos contra incendios. Se deberá contar con programas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo. 9.15 Contar con un Plan de Contingencias y los respectivos entrenamientos y simulacros 9.16 Incorporar específicamente las políticas y prácticas para la reducción en la fuente de cada una de las categorías de los desechos, así como clasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de acuerdo a normas descritos en la Tabla No. 8 del Anexo 2 del RAOHE 40 9.17 Toda instalación, incluyendo centros de distribución, deberán contar con un sistema convenientemente segregado de drenaje, de forma que se realice un tratamiento específico por separado de aguas lluvias y de escorrentías, aguas grises y negras y efluentes residuales para garantizar su adecuada disposición. 41 9.18 Todo efluente líquido, proveniente de las diferentes 38 39 RAOHE 1215 CAPÍTULO III ART. 27 C32 RAOHE 1215 CAPÍTULO III ART. 27 C33 C34 Dos palas, Una barra El Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial cuenta con un sistema contra incendio que consiste en dos tanques reservorios de agua, tuberías debidamente identificadas que rodean todo el terminal con los respectivos gabinetes con las mangueras en buen estado. El Depósito de Combustible cuenta con un equipo de extintores de CO2 y PQS ubicados en puntos estratégicos y de mayor peligro de generación de un incendio En el Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial se realizan mantenimiento preventivo y correctivo a todos los equipos incluido el análisis del tanque realizado por la empresa PETROCHECK En el Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial se realizan capacitaciones y simulacros C35 En el Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial se llevan registro del tipo y cantidad de desechos generados, no existe política de reciclaje o reducción pero las cantidades generadas son mínimas. En el Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial las aguas servidas se recolectan en el pozo séptico, las aguas del lavado de cubeto y área de recepción son tratadas en la trampa de grasa previo a desembocar en el pozo séptico. C36 El Centro de Distribución de Combustible RAOHE 1215 CAPÍTULO III ART. 28 RAOHE 1215 CAPÍTULO III ART. 29 Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y 2013 (Anexo 3) Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y 2013 (Anexo 3) Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y 112 fases de operación, que deba ser descargado al entorno, deberá cumplir antes de la descarga con los límites permisibles establecidos en la Tabla No. 4 del Anexo 2 de este Reglamento. RAOHE 1215 CAPÍTULO III ART. 29 9.19 Disponer de separadores agua-aceite o separadores API para contener y tratar cualquier derrame así como para tratar las aguas contaminadas que salen de los servicios de lavado, lubricación y cambio de aceites, y evitar la contaminación del ambiente. RAOHE 1215 CAPÍTULO III ART. 29 9.20 Se deberán inspeccionar periódicamente los tanques y recipientes de almacenamiento así como bombas, compresores, líneas de transferencia, y otros, y adoptar las medidas necesarias para minimizar las emisiones C37 42 43 C38 RAOHE 1215 CAPÍTULO III ART. 30 C39 44 45 46 9.21 Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y la contaminación del aire. 9.22 Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques de almacenamiento, así como sobre la operatividad del Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y simulacros con una evaluación de los mismos 9.23 La carga y descarga de tanqueros se realizará de tal manera que no obstaculice el tráfico vehicular y peatonal, debido al peligro que representa esta operación. RAOHE 1215 CAPÍTULO IX ART. 71 C40 RAOHE 1215 CAPÍTULO IX ART. 71 C41 RAOHE 1215 CAPÍTULO X ART. 78, Literal b NILBRI S.A. segmento industrial ha realizado análisis semestrales de los efluentes tratados en la trampa de grasa, todos los análisis realizados por un laboratorio acreditado se encuentran bajo la norma establecida. En el Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial las aguas del lavado de cubeto y área de recepción son tratadas en la trampa de grasa previo a desembocar en el pozo séptico. 2013 (Anexo 3) El Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial se realizan mantenimiento preventivos y correctivos a los equipos incluido el tanque de hidrocarburo El tanque que emplea el Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial cuenta con tubos de 2 pulgadas y válvulas de venteo o presión al vacío para evitar la concentración de vapores, permitiendo que estos, a mas de cumplir técnicamente con la especificación, garanticen un correcto sistema para emisión de gasas y evitar la inflamabilidad en prevención de una explosión El Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial ha presentado a la Autoridad Ambiental los informes anuales. Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y 2013 (Anexo 3) Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y 2013 (Anexo 3) El área de tanques, sitio para estacionamiento y descarga de combustibles desde el tanquero es una zona exclusiva y restringida, por la cual no se permite el tránsito de vehículos ni 113 personas ajenas a la actividad. No hay por lo tanto obstrucción alguna 47 48 49 50 9.24 9.25 9.26 9.27 11 51 11.1 52 12 12.1 Junto a las bocas de descarga se instalará una toma a tierra, a la cual será conectado el autotanque previo al trasvase del combustible, para eliminar la transmisión de la energía estática Alrededor de la periferia de las instalaciones, se deberá implementar un programa de ornamentación, a través de forestación o arborización, a fin de dotar al lugar de buena calidad de aire y paisajística. C42 Junto a las bocas de descarga del combustible se cuenta con las pinzas de conexión a tierra. Los autotanques también cuentan con las pinzas de conexión a tierra. C43 Cuenta con un área verde la cual se encuentra en buenas condiciones NA No utilizan aditivos para el combustible; se despacha el producto tal como se le recibe desde el terminal de despacho de combustible. C44 Se realiza el mantenimiento periódico de cada una de las canaletas existentes, las cuales no presentan obstrucciones ni daños en su infraestructura. RAOHE 1215 CAPÍTULO X ART. 78, Literal e RAOHE 1215 CAPÍTULO X ART. 78, Literal g Utilizan aditivos para el combustible RAOHE 1215 CAPÍTULO X ART. 80 Periódicamente deberá realizarse el mantenimiento a las alcantarillas, incluyendo limpieza de sedimentos y material vegetal, que pudiera causar represamientos. RAOHE 1215 CAPÍTULO XI ART. 85 CÓDIGO DE TRABAJO Reglamento de higiene y seguridad.- En todo medio Código de NA En Nilbri S.A. existen 10 empleados. colectivo y permanente de trabajo que cuente con Trabajo más de diez trabajadores, los empleadores están Art. 434 obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Reglamento C45 El personal del Centro de Distribución de El empleador está obligado a efectuar Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y 114 reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. 53 54 12.2 12.3 En el lugar de trabajo, provee en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores. Combustible NILBRI S.A. segmento industrial, cuenta con certificados de salud emitidos por la Dirección Provincial de Salud Reglamento 2393 Art 39 numeral 1 Reglamento 2393 Art 82 C46 Reglamento 2393 Art 83 C48 Reglamento 2393 Art 86 C49 Reglamento 2393 C50 C47 Todo establecimiento de trabajo, deberá mantener los equipos de extinción de incendios más adecuados para el tipo de riesgos que pueden producirse ciñéndose a las normas legales y reglamentarias pertinentes 12.4 Los equipos o aparatos de incendios, estarán debidamente ubicados, con fácil acceso de identificación y en condiciones de funcionamiento inmediato. 56 12.5 En cumplimiento a lo dispuesto por el Código de Trabajo, los patronos suministrarán gratuitamente a sus trabajadores por lo menos cada año ropa de trabajo adecuada para su labor 57 12.6 El empleador estará obligado a: Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para 55 2393 Art 11 numeral 6 2013 (Anexo 3) El personal del Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial, tiene disponible agua en botellones o galones. El Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial cuenta con un sistema contra incendio que consiste en dos tanques reservorios de agua, tuberías debidamente identificadas que rodean todo el terminal con los respectivos gabinetes con las mangueras en buen estado. El Depósito de Combustible cuenta con un equipo de extintores de CO2 y PQS ubicados en puntos estratégicos y de mayor peligro de generación de un incendio En el Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial se cuenta con un sistema contra incendio, los extintores y demás equipos son de fácil acceso y están en buenas condiciones de funcionamiento, cuentan con registros anual de recarga de extintores. En el Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial entrega a sus empleados uniformes y EPP como se puede verificar en los Informes Anuales. En el Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y 2013 (Anexo 3) Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y 2013 (Anexo 3) 115 58 12.7 13 59 13.1 protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan. Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada conservación. Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades. Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones. Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal. Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios. REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Los trámites para el visto bueno del sistema de prevención de incendios, permiso de ocupación de funcionamiento, informes de factibilidad, permisos ocasionales, se realizará en los cuerpos de bomberos respectivos, caso de no existir cuerpo de bomberos en la localidad, esta se obtendrá en la cabecera cantonal respectiva. Art 87 industrial entrega a sus empleados uniformes y EPP como se puede verificar en los Informes Anuales. Reglamento 2393 Art 46 Registros y Autorizaciones Permisos de Funcionamiento Permiso de Ocupación Art. 244 NC3 Durante el recorrido no se observó la presencia de un botiquín. Se realizarán acciones para corregir el hallazgo. C51 116 6.4 Resumen de No Conformidades encontradas. No 1 2 3 REQUISITO LEGAL O NORMATIVA Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad: Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante el Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial; Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos materiales a lo largo del proceso: embalaje, rotulado, etiquetado, carga, descarga, almacenamiento, manipulación, disposición de los residuos, descontaminación y limpieza Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios REFERENCIA Acuerdo Ministerial No. 161 Art. 181, Literal c Norma INEN 2266:2010 6.1.1.3 Reglamento 2393 Art 46 HALLAZGOS ENCONTRADOS OBSERVACIONES/EVIDENCIA VERIFICABLE NILBRI S.A. segmento industrial, no se ha registrado como generador de desechos peligrosos, pero lleva un registro de sus desechos generados y cuenta con un área identificada para el almacenamiento temporal de desechos incluidos los peligrosos. NILBRI S.A. segmento industrial , no está registrada como generador de desechos peligrosos pero lleva un registro de sus desechos generados. Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y 2013 (Anexo 3) Durante la inspección no se constato la presencia de procedimientos operativos formales o instrucciones publicadas. Durante el recorrido no se observó la presencia de un botiquín. 117 6.5 Plan de Acción No 2 3 4 HALLAZGOS ENCONTRADOS NILBRI S.A. segmento industrial, no se ha registrado como generador de desechos peligrosos, pero lleva un registro de sus desechos generados y cuenta con un área identificada para el almacenamiento temporal de desechos incluidos los peligrosos. Durante la inspección no se constató la presencia de procedimientos operativos formales o instrucciones publicadas. Durante el recorrido no se observó la presencia de un botiquín. . ACCIÓN CORRECTIVA TIEMPO DE IMPLEMENTACIÓN (MESES) 1 2 3 4 5 6 7 RESPONSABLE COSTO APROXIMADO MEDIDA DE VERIFICACION Gerente general $ 180 Registro Generador de desechos peligrosos Gerente general $ 400 Letreros con indicaciones Gerente general $ 100 Presencia de botiquín 8 Realizar el trámite para la obtención del registro Generador de Desechos Peligrosos ante la autoridad ambiental. Colocar a la vista los pasos necesarios para la carga u descarga del combustible. Comprar e instalar un botiquín y abastecerlo periódicamente. TOTAL 680.00 118 CAPITULO VII 7. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL El Plan de Manejo Ambiental, es un instrumento de Gestión Ambiental destinado a proveer de una guía de programas, procedimientos, medidas, prácticas y acciones, orientados a eliminar, prevenir, minimizar o controlar aquellos impactos ambientales negativos; además de igual modo maximizar aquellos aspectos positivos. Las actividades que han sido diseñadas deberán ser llevadas a cabo o que se realicen en armonía con el ambiente; siendo este PMA una guía para el manejo sustentable y la preservación de los recursos naturales e implementación de acciones que impidan el deterioro del ambiente. Las actividades propuestas en el siguiente plan de manejo han sido formuladas en base a las normas ambientales vigentes, estipuladas en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria TULSMA, Normas Técnicas Ecuatorianas INEN, entre otros de carácter obligatorio, Reglamentos aplicables. 7.1 Objetivo Evitar que las actividades llevadas a cabo en el Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial, deterioren la calidad del ambiente del área al que se haya circunscrito, a través de un conjunto de medidas y programas de control, siguiendo las directrices del TULSMA, normas, reglamentos y acuerdos aplicables. 7.2 Resultados esperados Con las actividades operativas y productivas del Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. segmento industrial, podrá contar con una herramienta eficiente para contrarrestar los impactos ambientales generados durante las actividades que puedan afectar los componentes ambientales del área de influencia directa e indirecta del proyecto. 7.3 Estructura del plan de manejo ambiental El Plan de Manejo Ambiental identifica todas las medidas (acciones y actividades) consideradas para mitigar y/o eliminar los impactos ambientales generados por la actividades operativas y productivas del Centro de Distribución, en función de los hallazgos encontrados. Por ello, el Plan de Manejo Ambiental comprende: Plan de prevención y mitigación de impactos: incorporará las acciones tendientes a minimizar los impactos negativos sobre el ambiente, para cada componente del medio, es decir: prevención de la contaminación atmosférica, contaminación del agua, contaminación del suelo, etc. Las medidas de mitigación serán enfocadas de la misma manera. Plan de manejo de desechos: comprenderá las medidas y estrategias concretas a aplicarse en el proyecto para una adecuada gestión de los desechos sólidos. 119 Plan de Contingencia: Comprende el detalle de las acciones, así como los listados y cantidades de equipos, materiales y personal para enfrentar los eventuales accidentes y emergencias en la infraestructura o manejo de insumos, basado en el análisis de los diferentes escenarios y los posibles riesgos que pueden presentarse durante las actividades que se ejecutan Plan de capacitación: comprenderá un programa de capacitación sobre los elementos y la aplicación del Plan de Manejo Ambiental. Plan de seguridad y salud ocupacional: Este Programa incluirá las medidas que se ajusten a la política general de salud ocupacional y seguridad industrial de la promotora. Plan de relaciones comunitarias: Este programa tiene como objetivo crear el marco que establezca los mecanismos de relación y comunicación apropiada con la población identificada dentro del área de influencia directa del Proyecto. Plan de abandono: Este plan contiene las medidas a considerar al momento que se efectúe el cierre de la actividad. Se considerarán los siguientes aspectos: Movilización de infraestructura, manejo de los desechos generados. Plan de monitoreo: En el Plan de Monitoreo, se seguirá una secuencia lógica para verificación de actividades de monitoreo y control. Plan de rehabilitación de áreas afectadas: Este plan está enfocado a la recuperación de las condiciones originales de las áreas que ser afectadas por las actividades del área de cultivo de arroz. 120 7. 3.1. Plan de prevención y mitigación de impactos MEDIDA No. 1 PROGRAMA DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y MITIGACIÓN AMBIENTAL Manejo de equipos TIPO DE MEDIDA OBJETIVO DESCRIPCIÓN ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO ACCIONES A DESARROLLAR FRECUENCIA Prevención, control y mitigación ambiental Contribuir al manejo adecuado las instalaciones del Depósito de Combustible, combustibles y productos químicos. El Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. deberá realizar mantenimientos preventivos a los equipos de bombeo e instalaciones. Recurso suelo Revisar los empaques en las uniones y evaluación de las tuberías o cañerías de los equipos para evitar posibles fisuras y fugas. Realizar mantenimiento preventivo de los equipos. Realizar el mantenimiento continuo de los equipo e instalaciones existente en el depósito de combustible además de las instalaciones a tierra. Realizar las inspecciones anuales del tanque de combustible por parte de las verificadoras. Realizar las tareas de mantenimiento del muro de contención de derrames. Periódica INDICADOR DE LA GESTIÓN Registros e Informes de mantenimiento. Facturas No. de mantenimientos realizados/No. mantenimientos programados RESULTADOS ESPERADOS Minimizar los riesgos DOCUMENTO DE REFERENCIA (MEDIO VERIFICABLE) RESPONSABLE DE LA GESTIÓN Gerente general/ Administrador. 121 COSTO $700 MEDIDA No. 2 PROGRAMA DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y MITIGACIÓN AMBIENTAL Manejo y almacenamiento de Combustible, aceites y lubricantes TIPO DE MEDIDA Prevención, control y mitigación ambiental. OBJETIVO No degradar la calidad del ambiente en el área de influencia (recurso agua, suelo, aire). DESCRIPCIÓN ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO ACCIONES A DESARROLLAR FRECUENCIA DOCUMENTO DE REFERENCIA (MEDIO VERIFICABLE) Tomar acciones para el buen manejo de los derivados de hidrocarburos, aceites y lubricantes. Afectación al recurso suelo y agua Mantenimiento de cubetos de contención para prevenir y controlar fugas de producto y evitar la contaminación del suelo. Identificar claramente todo tanque o envase que contenga combustible, grasa, aceite o derivado de hidrocarburo de acuerdo a las Normas INEN Adquirir equipos y material absorbente necesarios para la contención de derrames. Capacitar al personal sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial. Permanente Presencia de cubetos de contención en buen estado. Presencia de tanque o envase que contenga combustible, grasa, aceite 122 o derivado de hidrocarburo bien identificados. Presencia de equipos o material (aserrín) para la contención de derrames. Registros de capacitación sobre manejo de derivados de hidrocarburos. Informe del mantenimiento anual del tanque de almacenamiento de combustibles. Existencia del procedimiento para Recepción de Hidrocarburos de Petróleo. Registros de capacitación del grupo de personas para el manejo de hidrocarburos. Registros de entrega y recepción de los hidrocarburo. Hojas de seguridad (MSDS) Número de derrames producidos/periodo de tiempo INDICADOR DE LA GESTIÓN Minimizar o eliminar mal hidrocarburos, grasas Administrador. RESULTADOS ESPERADOS RESPONSABLE DE LA GESTIÓN COSTO manejo de $500 MEDIDA No. 3 PROGRAMA DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y MITIGACIÓN AMBIENTAL Mantener las características de las instalaciones de la empresa TIPO DE MEDIDA OBJETIVO DESCRIPCIÓN ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO Preventivo Correctivo Prevenir y mitigar los impactos ambientales negativos por uso de infraestructura y procedimientos correctos. Tomar acciones para el buen manejo de las instalaciones físicas. Contaminación ambiental y afectación a la salud de las personas 123 ACCIONES A DESARROLLAR FRECUENCIA DOCUMENTO DE REFERENCIA (MEDIO VERIFICABLE) INDICADOR DE LA GESTIÓN RESULTADOS ESPERADOS RESPONSABLE DE LA GESTIÓN COSTO Mantener limpios y en buen estado las paredes y pisos Mantener la cubierta en buen estado. Mantener las instalaciones en buen estado. Mantener señalados y libres de obstáculos los sitios de los extintores Mantener los números de emergencia visibles y en lugares accesibles rápidamente Mantener limpio y en orden las instalaciones. Permanente Características generales para este tipo de actividades Instalaciones en buenas condiciones, ordenadas y limpias Instalaciones en buenas condiciones Gerente / Administrador $200 7. 3.2. Plan de manejo de desechos El presente programa de manejo de desechos presenta las prácticas y procedimientos requeridos durante las actividades de almacenamiento, manipulación, transporte y disposición final de los desechos que se generen en el Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A., a fin de garantizar un manejo adecuado y responsable. El programa de Desecho consta de dos tipos: Desechos Sólidos no peligrosos. Desechos peligrosos. 124 MEDIDA No. 1 PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS Desechos sólidos no peligrosos. TIPO DE MEDIDA OBJETIVOS DESCRIPCIÓN ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO Mitigación. Adoptar una escala de jerarquía para el manejo de los residuos: Reducción, Re-uso y Reciclaje. Controlar las cantidades de desechos generados y optimizar recursos o producción a fin de disminuir la generación de desechos. Promover la concientización ambiental de los trabajadores y contratistas sobre las prácticas de manejo de desechos. Prevenir la contaminación de los recursos naturales debido a la disposición y manejo de residuos. Plan de manejo de desechos sólidos no peligrosos presenta las prácticas y procedimientos requeridos durante las actividades de almacenamiento, manipulación, transporte y disposición final de los desechos que se generen en la empresa a fin de garantizar un manejo adecuado y responsable. Desechos sólidos no peligrosos. Generación de Desechos ACCIONES A DESARROLLAR 1. Reducción: Implica reducir la cantidad y/o toxicidad de los desechos que se generan en la actualidad. La reducción se realiza identificando formas de optimizar procesos o prácticas para disminuir materiales, y por ende residuos y costos. 2. Reutilización: La reutilización es otra de las actividades que se implantan para evitar generar desperdicios, a la vez que 125 disminuyen los costos por nuevas adquisiciones. Segregación de Desechos FRECUENCIA DOCUMENTO DE REFERENCIA (MEDIO VERIFICABLE) 1. Separar del flujo de residuos materiales como cartón, vidrio, plástico y chatarra metálica. 2. Iniciar un programa de reciclaje, mediante el cual se realiza la segregación en la fuente mediante el empleo de estaciones de contenedores para desechos identificados según el tipo de desecho. 3. Elaborar registro de desechos que identifiquen el tipo, volumen y disposición final de los desechos generados. 4. Seleccionar un lugar con protección a la lluvia y humedad para el almacenamiento de los desechos recolectados, de tal forma que permanezcan por algún tiempo hasta que puedan ser llevados a su sitio de disposición final o reciclaje. 5. No quemar los desechos producidos. Transporte y disposición final 1. Los desechos sólidos normales deberán transportarse tapados para evitar su desplazamiento con el viento. 2. Durante la recolección y transporte de desechos se deberá evitar el esparcimiento de residuos 3. Los desechos sólidos normales serán dispuestos con la entidad de aseo Municipal de la ciudad de Yaguachi. Limpieza del área de almacenamiento temporal de desechos no peligrosos: permanente. Implementación del plan de reciclaje y señalización alusiva: permanente. Registros de desechos. Cadena de custodia. Registros de capacitación. 126 Buen manejo peligrosos INDICADOR DE LA GESTIÓN RESULTADOS ESPERADOS de desechos no RESPONSABLE DE LA GESTIÓN Estimular la cultura de reciclaje a los colaboradores de Compañía Administrador COSTO $ 350 MEDIDA No. 2 PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS Desechos sólidos peligrosos. TIPO DE MEDIDA OBJETIVOS DESCRIPCIÓN ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO ACCIONES A DESARROLLAR Mitigación. Adoptar una escala de jerarquía para el manejo de los residuos: Reducción. Controlar las cantidades de desechos generados y optimizar recursos o producción a fin de disminuir la generación de desechos. Promover la concientización ambiental de los trabajadores y contratistas sobre las prácticas de manejo de desechos. Prevenir la contaminación de los recursos naturales debido a la disposición y manejo de residuos. Plan de manejo de desechos sólidos peligrosos presenta las prácticas y procedimientos requeridos durante las actividades de almacenamiento, manipulación, transporte y disposición final de los desechos que se generen en la empres, a fin de garantizar un manejo adecuado y responsable. Manejo de desechos peligrosos. Manejo a) Registrarse como generador de desechos peligrosos ante el Ministerio del Ambiente. Almacenamiento 127 a. El manejo y disposición final de los desechos deben ser realizados por un tercero independiente contratado por el Centro de Distribución NILBRI S.A. esto a través de gestores autorizados por el Ministerio del Ambiente. b. El manejo de los desechos peligrosos será gestionado conforme a lo indicado en el Acuerdo Ministerial 026 c. El Centro de Distribución NILBRI S.A mantendrá registros del tipo y volumen de desechos peligrosos, efectuando. Mantener un área específica para desechos peligrosos que cumpla con la normativa, las cuales deberán ser previamente adecuados y señalizadas de mejor manera. De esta forma los desechos peligrosos se dispondrán en instalaciones apropiadas para realizar el almacenamiento temporal, con accesibilidad a los vehículos d. Almacenar los desechos en condiciones ambientales seguras, enviando su contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles. e. Los recipientes a utilizar serán aquellos que ofrezcan rigidez y seguridad para almacenar los desechos sólidos peligrosos, que permitan detectar derrames y fugas con mayor facilidad. f. El material de fabricación de los recipientes empleados debe concordar con las características de los desechos a ser almacenados, por ejemplo, no emplear contenedores plásticos para el almacenamiento de desechos solventes. g. Los desperdicios peligrosos deberán ser identificados claramente con la simbología apropiada (INEN y RPCCCQPDPE). Tener en cuenta los cuidados especiales que requiera 128 la manipulación de los desechos inflamables, reactivos, corrosivos o incompatibles. h. No realizar almacenamiento temporal en áreas que carezcan de techo y piso impermeabilizado. i. Uso de recipientes con cierre hermético para el almacenamiento de desechos sólidos peligrosos, debida identificación y marcados con las medidas a seguir en caso de emergencia. j. Mantener registro mensual de la generación y el almacenamiento temporal de los desechos peligrosos. Transporte interno (estaciones a sitio de acopio temporal) a. Los desechos peligrosos serán conducidos en sus propios recipientes hacia el sitio de almacenamiento temporal. . Transporte a. Llenar el manifiesto, que entregan los gestores, al momento de transportar los desechos peligrosos. b. Solo se permitirá el transporte de los desechos peligrosos desde el lugar de generación hasta su disposición final, una vez que se haya llenado el correspondiente manifiesto (hoja de custodia). Este será firmado por el responsable de autorizar la salida de los desechos y por el receptor de los mismos para su transporte. El manifiesto incluirá la identificación clara y completa del desecho, cantidad y las características por las cuales es considerado como peligroso. c. El manifiesto deberá ser firmado cada vez que se realice un cambio de responsabilidad de la custodia de los desechos sólidos peligrosos. d. El manifiesto deberá ser firmado cada vez que se realice un cambio 129 FRECUENCIA DOCUMENTO DE REFERENCIA (MEDIO VERIFICABLE) de responsabilidad de la custodia de los desechos sólidos peligrosos. e. Los desechos sólidos peligrosos deberán transportarse de acuerdo a buenas prácticas para su manejo. Se considerará lo establecido en la Norma Técnica INEN 2266:2010, respecto al Transporte, almacenamiento y manejo de Productos Químicos Peligrosos. f. La empresa encargada de las acciones de transporte de los desechos peligroso, deberá contar con los permisos y requerimientos exigidos por la autoridad ambiental de control (gestor autorizado por el Ministerio del Ambiente) para la ejecución de este tipo de actividades. Luego de la obtención del Registro de Generador de desechos peligrosos, la declaración anual de generación de desecho: anual. Registro de desechos Presencia de islas de desechos Existencia de área especifica y adecuada para almacenamiento temporal de desechos peligrosos. Registro de generación de desechos peligrosos. Registro de generación de desechos peligrosos. INDICADOR DE LA GESTIÓN RESULTADOS ESPERADOS RESPONSABLE DE LA GESTIÓN COSTO Cumplir con el marco legal establecido. Contar con gestores autorizados para el transporte de desechos peligrosos a nivel nacional. Administrador /Gerente general $ 250 130 MEDIDA No. 3 PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS Manejo de Efluentes Industriales, Domésticos y Aguas Lluvias. TIPO DE MEDIDA OBJETIVOS DESCRIPCIÓN ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO ACCIONES A DESARROLLAR Mitigación. Que las actividades y operaciones del Centro de Distribución de combustible NILBRI S.A. no degraden la calidad del ambiente en el área de influencia (recurso agua, suelo, social), deberá tomar un conjunto de medidas que involucren a los trabajadores. El Centro de Distribución de combustible NILBRI S.A. deberá mantener separados los sistemas de aguas residuales industriales, domésticos y pluviales. Recurso agua. Realizar limpiezas periódicas de la canaleta perimetral del área de descarga de combustible. Aplicar en la limpieza de pisos, detergentes y desengrasantes biodegradables. Verificar al momento de carga y descarga que los acoples de las mangueras estén debidamente colocados para evitar derrames. En caso de presentarse un derrame, aplicar de manera inmediata el material absorbente para evitar que se descargue a través de los canales a la trampa de grasas o áreas externas. Realizar un mantenimiento y limpieza periódico de la trampa de grasa a fin de garantizar su óptimo funcionamiento. Realizar mantenimiento del pozo séptico. Realizar limpieza frecuente de los canales de aguas lluvias. FRECUENCIA Permanente 131 DOCUMENTO DE REFERENCIA (MEDIO VERIFICABLE) Registro fotográfico Registro fotográfico Facturas de trabajos INDICADOR DE LA GESTIÓN Evitar la contaminación del recursos agua y suelo Administrador /Gerente general RESULTADOS ESPERADOS RESPONSABLE DE LA GESTIÓN COSTO $ 260 7.3.3 Plan de Contingencia El Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. deberá acatar también las disposiciones del Reglamento de Prevención de Incendios y las recomendaciones emitidas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Guayaquil. El objetivo del presente Plan de Contingencias y Riesgo es proporcionar eficacia en la respuesta ante situaciones imprevistas que pueden causar daños en la salud, a la empresa, bienestar de las áreas circundantes y afectación a los recursos naturales, como resultado de sus actividades. A continuación, se presenta un grupo de procedimientos para el caso de siniestro: MEDIDA No. 1 PLAN DE CONTINGENCIA Mantenimiento del sistema de contingencia contra incendios TIPO DE MEDIDA OBJETIVO DESCRIPCIÓN ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO Preventiva. Prevención de impactos ambientales negativos causados por ocurrencias de incendio o conatos de incendios. Colocación de extintores en sitios estratégicos, manteniendo un programa de recarga y mantenimiento. Contaminación de recursos agua, aire, suelo por contingencia no enfrentada. 132 ACCIONES A DESARROLLAR Colocar los extintores en puntos estratégicos definidos. Pintar los sitios donde estarán ubicado los extintores (rojo), colocar rotulo que diga "extintor" y mantener dicho espacio libre de obstáculos. Mantener en lugares de fácil acceso de los operarios. Realizar simulacros contra incendio anualmente. Mantener registro de los mismos, fotos y otros que indiquen que se hayan realizados dichos simulacros como capacitaciones. Permanente FRECUENCIA Mantenimiento anual DOCUMENTO DE REFERENCIA (MEDIO VERIFICABLE) INDICADOR DE LA GESTIÓN RESULTADOS ESPERADOS RESPONSABLE DE LA GESTIÓN COSTO Facturas de compras Facturas de recargas Registro fotográfico de simulacros e informe Presencia de extintores y equipos contra incendio Personal capacitado y los equipo necesarios para enfrentar un conato o incendio. Gerente General Administrador $370 MEDIDA No. 2 PLAN DE CONTINGENCIA Realización del simulacro del Plan de Contingencia TIPO DE MEDIDA OBJETIVO Preventivo Capacitar a los trabajadores en caso de ocurrencia de una emergencia, derrames o desastre natural. 133 DESCRIPCIÓN ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO ACCIONES A DESARROLLAR Realizar un simulacro anual del Plan de Contingencia, en el cual participen todos los trabajadores y donde se presenten cada uno de los siguientes aspectos: contra incendios, accidentes, derrames y catástrofes naturales. Adicionalmente, los empleados serán entrenados como mínimo una vez al año para lo siguiente: Procedimiento de combate contra fuego. Uso de Extintores. Simulacro de respuesta a emergencia. Primeros Auxilios. Recurso Hídrico, Suelo y Aire. Salud y Seguridad de los trabajadores. Seguridad física de las instalaciones Realizar un simulacro anual del Plan de Contingencia, Entrenamiento, mínimo anual, para lo siguiente: Procedimiento de combate contra fuego. Uso de Extintores. Simulacro de respuesta a emergencia. Primeros Auxilios. Mantener un botiquín equipado con los medicamentos e insumos básicos Anual FRECUENCIA Botiquín revisión mensual DOCUMENTO DE REFERENCIA (MEDIO VERIFICABLE) INDICADOR DE LA GESTIÓN RESULTADOS ESPERADOS Informe del simulacro con los resultados. Fotos de la ejecución del Simulacro. Registro de participación en el Simulacro. Registro de asistencia de los miembros de las Brigadas de Emergencia al entrenamiento. Presencia de botiquín equipado Simulacros programados/simulacros realizados. El personal responderá eficazmente ante un caso de derrame, desastre natural, incendio o cualquier tipo de contingencia que pudiera ocurrir durante la jornada 134 laboral. Gerente General Administrador $700 RESPONSABLE DE LA GESTIÓN COSTO MEDIDA No. 3 PLAN DE CONTINGENCIA Mantenimiento de la Señalización de las Rutas de Evacuación y Punto de Encuentro TIPO DE MEDIDA Preventivo OBJETIVO Identificación rápida de las vías de escape. DESCRIPCIÓN Mantenimiento de la señalética necesaria en las diferentes áreas de la compañía. ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO Seguridad Física FRECUENCIA Mantenimiento de la señalética, donde los trabajadores podrán reunirse en caso de contingencia, Permanente DOCUMENTO DE REFERENCIA (MEDIO VERIFICABLE) INDICADOR DE LA GESTIÓN Señalética en las instalaciones. Fotografías del Punto de Encuentro. Presencia de la señalética ACCIONES A DESARROLLAR RESULTADOS ESPERADOS RESPONSABLE DE LA GESTIÓN COSTO Permitir la salida oportuna del personal en una emergencia, es decir, salvaguardar la vida del personal. Gerente General Administrador $150 135 7.3.4 Plan de capacitación MEDIDA No. 1 PLAN DE CAPACITACION Preventivo TIPO DE MEDIDA Correctivo OBJETIVO DESCRIPCIÓN ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO ACCIONES A DESARROLLAR Concientizar y transferir conocimientos para que el personal sea competente en base de una educación y formación ambiental y de seguridad y salud ocupacional de acuerdo a la actividad. Proveer a los trabajadores conocimiento para el cuidado del ambiente y salud y seguridad. Se dará inducción a los trabajadores sobre diferentes aspectos, como: Plan de manejo ambiental, primeros auxilios, manejo de desechos, manejo de productos peligrosos, contingencia. La ejecución de este programa deberá seguir siendo realizada mediante personal profesional adecuado y con experiencia en el tema, mediante seminarios o charlas tipo taller. Recurso Hídrico, suelo, aire Salud y Seguridad de los trabajadores Realizar un programa de capacitaciones: temas a tratar, fecha, etc. Contrata personal profesional adecuado para dictar las capacitaciones El Programa de Capacitación de Compañía deberá enfocarse a los siguientes temas: Manejo de Desechos (peligrosos y no peligrosos) Buenas Prácticas Ambientales Difusión del Plan de Manejo Ambiental Procedimientos referentes a materia ambiental. Prevención de accidentes y prácticas adecuadas de trabajo. 136 FRECUENCIA DOCUMENTO DE REFERENCIA (MEDIO VERIFICABLE) INDICADOR DE LA GESTIÓN RESULTADOS ESPERADOS RESPONSABLE DE LA GESTIÓN COSTO Procedimientos de acción ante emergencias, uso de equipos diseñados para contingencias y Técnicas de Primeros Auxilios. Uso de Equipos de Protección Personal. Información sobre riesgos inherentes o potenciales en el manejo de materiales considerados peligrosos Frecuente con programación Anual Registro de asistencia a las inducciones Capacitaciones realizadas/capacitaciones programadas Como resultado de estas charlas/talleres, se debe lograr que el personal de la empresa conozca las consecuencias para con el entorno, en caso de existir eventos mayores como – derrames, incendios, entre otros. Gerente General Administrador $450 7.3.5. Plan de seguridad y salud ocupacional Este Programa incluirá las medidas que se ajusten a la política general de salud ocupacional y seguridad industrial de la promotora. MEDIDA No. 1 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Reglamento Interno del Trabajador Preventivo TIPO DE MEDIDA OBJETIVO Proteger a los trabajadores y garantizar el funcionamiento de la actividad. Garantizar procedimientos que aseguren la seguridad y salud en el 137 DESCRIPCIÓN ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO ACCIONES A DESARROLLAR FRECUENCIA trabajo. Cumplir con la regulación nacional vigente, especialmente con lo indicado en el reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del ambiente de trabajo expedido mediante decreto 2393, publicado en registro oficial, R.O. 565 del 17 de Noviembre de 1986. Este programa presenta lineamientos generales que deben complementarse con el reglamento interno de Seguridad y Salud del trabajo de la empresa para garantizar la protección de los trabajadores. Aspectos ambientales de la operación Mantener registros apropiados de los accidentes y enfermedades laborales, condiciones ambientales en los sitios de trabajo, y cualquier tipo de contingencias mayores. Mantener y actualizar el Reglamento Interno del Trabajador conforme al código de trabajo (Ministerio de Relaciones Laborales). Personal que labore en las áreas / instalaciones de la empresa debe estar advertido de los riesgos y estar provisto del respectivo Equipo de protección personal, lo cual incluye implementos o sistemas que garanticen la ejecución segura y eficiente de sus tareas. El Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. deberá asegurarse de que los contratistas y visitantes que ingresen a las instalaciones tengan en cuenta los siguientes aspectos: Políticas y normas ambientales de seguridad de la Compañía Responsabilidades de los trabajadores con respecto a sus implementos de trabajo. Peligros específicos del trabajo. Precauciones de seguridad. Responsabilidades del trabajo. Cumplir lo establecido en la Resolución 741, capítulo VIII del aviso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional Art. 38 el 138 empleador está obligado a llenar y firmar el aviso o denuncia correspondiente en todos los casos de accidente de trabajo que sufrieren sus trabajadores y que ocasionaren lesión corporal, perturbación funcional o la muerte del trabajador, dentro del plazo máximo de DIEZ DIAS, a contarse desde la fecha del accidente. Cumplir lo establecido en el Art. 434 del código del Trabajo actualizar cada 2 años el reglamento interno de Seguridad. DOCUMENTO DE REFERENCIA (MEDIO VERIFICABLE) INDICADOR DE LA GESTIÓN RESULTADOS ESPERADOS Reglamento de Seguridad, salud del trabajador aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales. Notificación de accidentes presentados a Riesgos del Trabajo Registros de accidentes e índices de Índice de Frecuencia, Índice de Incidencia y de Gravedad Cumplir con toda la Normativa Técnico Legal en temas de seguridad y Salud Ocupacional a fin de reducir o eliminar los diferentes riesgos que podrían afectar la seguridad y salud de los trabajadores convirtiendo los puestos de trabajo en lugares cómodos, seguros, saludables y productivos Gerente General RESPONSABLE DE LA GESTIÓN Administrador COSTO $390 139 MEDIDA No. 2 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Entrega de EPP y Ropa de Trabajo TIPO DE MEDIDA OBJETIVO DESCRIPCIÓN ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO ACCIONES A DESARROLLAR FRECUENCIA DOCUMENTO DE REFERENCIA (MEDIO VERIFICABLE) INDICADOR DE LA GESTIÓN RESULTADOS ESPERADOS Preventivo Proteger a los empleados en el lugar de trabajo de lesiones o enfermedades serias que puedan resultar del contacto con peligros químicos, físicos, eléctricos, mecánicos. Entregar y reponer el Equipo de Protección Personal y de la Ropa de Trabajo a los colaboradores de la empresa. Salud y Seguridad Industrial Adquirir la ropa de trabajo y EPP para los trabajadores. Entregar cada vez que ingrese un trabajador y cada vez que se requiera el cambio del EPP y/o Ropa de Trabajo. Llevar control de entrega y uso del Equipo de Protección Personal. Cada vez que se requiera la entrega de EPP y Ropa de Trabajo. Registro de entrega de la Ropa de Trabajo. Numero de trabajadores EPP/Número de Trabajadores usan el equipo de protección personal y la ropa de trabajo durante la jornada laboral Gerente General RESPONSABLE DE LA GESTIÓN Administrador COSTO $420 140 MEDIDA No. 3 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Supervisión del uso adecuado de la Ropa de Trabajo y el Equipo de Protección Personal TIPO DE MEDIDA OBJETIVO DESCRIPCIÓN ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO Preventivo Disminuir el riesgo de accidente y enfermedades laborales en los trabajadores del Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. Supervisar el uso correcto de los Equipos de Protección Personal entregados a los trabajadores durante la jornada laboral. Salud y Seguridad de los trabajadores FRECUENCIA Supervisar el uso correcto del Equipos de Protección Personal entregados a los trabajadores durante la jornada laboral Permanente DOCUMENTO DE REFERENCIA (MEDIO VERIFICABLE) INDICADOR DE LA GESTIÓN Por observación directa del uso del EPP durante la jornada laboral. Uso de EPP ACCIONES A DESARROLLAR RESULTADOS ESPERADOS RESPONSABLE DE LA GESTIÓN COSTO Uso adecuado del Equipo de Protección Personal durante la jornada laboral. Disminución de riesgos laborales y enfermedades ocupacionales Administrador $10 141 MEDIDA No. 4 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Protección de la salud de los trabajadores: afiliación de personal al IESS TIPO DE MEDIDA OBJETIVO DESCRIPCIÓN ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO ACCIONES A DESARROLLAR FRECUENCIA Preventivo Proteger a los trabajadores del proyecto en los niveles preventivos y de contingencia medica en caso de incidentes (enfermedades, accidentes) Afiliar al IESS a los trabajadores de la empresa. Salud de las personas Afiliación a los trabajadores del proyecto al IESS, tanto al personal de producción como administrativo. Documentación en archivo de los mismos para presentarlos en casos de ser requeridos. Inicio de sus labores en la empresa INDICADOR DE LA GESTIÓN Contrato del personal Documentos de afiliación aportaciones al IESS Todo el personal de la empresa afiliado RESULTADOS ESPERADOS Todo el personal de la empresa afiliado DOCUMENTO DE REFERENCIA (MEDIO VERIFICABLE) RESPONSABLE DE LA GESTIÓN COSTO y Dueño de la empresa Gerente General Administrador Dentro de gastos administrativos 142 7.3.6 Plan de relaciones comunitarias Este programa tiene como objetivo crear el marco que establezca los mecanismos de relación y comunicación apropiada con la población identificada dentro del área de influencia directa del Proyecto. MEDIDA No. 1 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS TIPO DE MEDIDA OBJETIVO DESCRIPCIÓN ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO ACCIONES A DESARROLLAR FRECUENCIA DOCUMENTO DE REFERENCIA (MEDIO VERIFICABLE) INDICADOR DE LA GESTIÓN RESULTADOS ESPERADOS Estimulación Desarrollar con normalidad las operaciones de la empresa en un plano de armonía y sin afectar a la comunidad del área de influencia La empresa deberá mantener un canal abierto de diálogo con la comunidad para escuchar sus inquietudes, comentarios y reclamos, con el objeto de disipar las dudas que pudiesen tener sobre los peligros que entrañan las actividades de la empresa y mejorar en caso de queja. Salud y Seguridad del área de influencia Apoyo de campañas comunitarias (ambientales y saneamiento) Permanente Inquietudes, comentarios y reclamos realizados por la ciudadanía con respecto al cuidado del ambiente. Acciones implementadas para resolver el reclamo. Evidencia de colaboración con la comunidad del área de influencia. Número de quejas de la comunidad Apoyos a la comunidad de influencia. Comunidad consciente de los cuidados ambientales que realiza la empresa. Conocimiento de las afectaciones de las actividades de la empresa a la ciudadanía 143 Gerente General Administrador $150 RESPONSABLE DE LA GESTIÓN COSTO 7.3.7. Plan de abandono Este plan contiene las medidas a considerar al momento que se efectúe el cierre de la actividad. Se considerarán los siguientes aspectos: Movilización de infraestructura, manejo de los desechos generados. MEDIDA No. 1 PLAN DE ABANDONO TIPO DE MEDIDA OBJETIVO DESCRIPCIÓN ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO ACCIONES A DESARROLLAR Reciclaje, disposición final, remediación y compensación. Entregar del área en su condición original con el mínimo de afectación ecológica, y a su vez reutilizarlo en actividades compatibles y de esta manera aprovechar el área y/o destinarla a un uso racional. Proponer un conjunto de acciones cuando finalicen las actividades del Centro de Distribución NILBRI S.A., a fin de que estas acciones se desarrollen en una forma técnica y ambientalmente adecuada, cumpliendo con las normativas ambientales vigentes. Recurso agua, aire y suelo Comunicar a la Dirección de Ambiente del Guayas, el cese definitivo de las actividades desarrolladas en la empresa. Realizar la identificación y segregación de desechos sólidos a evacuarse. Registrar y documentar todas las acciones que se realicen durante el Plan de Abandono, mediante fotografías, actas, videos y cualquier otro medio que sirva de evidencia. Reportar las acciones ante Dirección de Ambiente del Guayas. (fecha, equipos o instalaciones a desmontarse, tipo de desechos y escombros a retirarse, identificación de desechos tales como peligrosos 144 y no peligrosos). En caso de abandono de la actividad FRECUENCIA Informe de cumplimiento del Plan de abandono Abandono DOCUMENTO DE REFERENCIA (MEDIO VERIFICABLE) INDICADOR DE LA GESTIÓN RESULTADOS ESPERADOS Entregar del área en su condición original Dueño de la empresa Gerente General Administrador de la hacienda Costo incluido dentro de los gastos operativos de la empresa RESPONSABLE DE LA GESTIÓN COSTO 7.3.8. Plan de monitoreo y seguimiento En el Plan de Monitoreo y seguimiento, se seguirá una secuencia lógica para verificación de actividades de monitoreo y control. MEDIDA No. 1 PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO Monitoreo de los efluentes de la trampa de grasa TIPO DE MEDIDA OBJETIVO DESCRIPCIÓN Seguimiento Preventivo Correctivo Retroalimentar la información para la toma de decisiones en la implementación del plan de manejo ambiental, tendientes a evitar, corregir, reducir o compensar los posibles impactos ambientales, con la implementación de medidas ambientales, como: las de mitigación, control, prevención, rehabilitación, compensación y las de contingencia. Monitoreo de la Calidad de Muestras de efluentes de la trampa de grasa. Calidad de agua del efluente de la trampa de grasa: Se muestreará semestralmente, los resultados serán comparados a lo indicado en Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador , Decreto No. 1215, publicado en 145 el Registro Oficial No. 265 de 13 de Febrero de 2001, Tabla 4.a) límites permisibles en el punto de descarga de efluentes (descargas líquidas). Los parámetros requeridos son pH, CE, TPH,DQO, ST , Ba, Cr, Pb, V y HAP. ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO Recurso agua. Realizar el monitoreo semestral de las aguas residuales tratadas en la trampa de grasa. ACCIONES A DESARROLLAR FRECUENCIA Monitoreos semestrales DOCUMENTO DE REFERENCIA (MEDIO VERIFICABLE) Reporte de análisis de laboratorio. Resultados de análisis realizados por laboratorio acreditado, dentro de la norma ambiental Resultados de análisis dentro de la norma ambiental Dueño de la empresa Gerente General Administrador $400 INDICADOR DE LA GESTIÓN RESULTADOS ESPERADOS RESPONSABLE DE LA GESTIÓN COSTO MEDIDA No. 2 PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO Seguimiento Ambiental TIPO DE MEDIDA OBJETIVO DESCRIPCIÓN ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO Seguimiento Preventivo Correctivo Garantizar el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas de protección contenidas en este Estudio y lo indicado en el RAHOE Informe anual del cumplimento del Plan de Manejo Ambiental a la Dirección de Ambiente del Guayas. Presentación Informe de monitoreos. Presentación de los Programas y presupuesto Recurso agua, aire, suelo 146 ACCIONES A DESARROLLAR FRECUENCIA DOCUMENTO DE REFERENCIA (MEDIO VERIFICABLE) INDICADOR DE LA GESTIÓN RESULTADOS ESPERADOS RESPONSABLE DE LA GESTIÓN COSTO Luego de registrarse como generador de desecho peligrosos realizar las declaraciones anuales. Mantener registros de todas las actividades contempladas en el Plan de Manejo Ambiental diseñado. Elaborar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento al año de haber obtenido la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Licenciamiento Ambiental, según lo establecen los Artículos 60 y 61 del Capítulo IV, Sección I, Título IV, Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria. Presentación Informe de anual hasta el 31 de Enero de cada ano, conforme al Formato No. 5 Anexo 4 del RAHOE Presentación de los Programas y presupuesto hasta el primero de diciembre de cada año Informe de anual hasta el 31 de Enero de cada ano Programas y presupuesto hasta el primero de diciembre de cada año Declaración de desecho e informes de cumplimiento del PMA anuales. Registros de cumplimiento del PMA Oficios de entrega a la autoridad ambiental de programas y presupuestos, informes anuales, monitoreos. Oficios de respuesta de la autoridad ambiental. Auditoría Ambiental de Cumplimiento Oficios de respuesta de la autoridad ambiental. Respuesta favorable a los documentos enviados a la autoridad ambiental Dueño de la empresa Gerente General Administrador $1820 147 7.3.9. Plan de rehabilitación de áreas afectadas MEDIDA No. 1 Plan de rehabilitación de áreas afectadas TIPO DE MEDIDA Correctivo OBJETIVO DESCRIPCIÓN ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO ACCIONES A DESARROLLAR FRECUENCIA Aplicar las medidas adecuadas en caso de afectarse un área por las actividades del Centro de Distribución de Combustible. De determinarse una afectación al entorno se tomaran las medidas mas adecuadas para volverla a sus condiciones iniciales. Recurso agua, suelo y aire Revegetación y restauración de habitad en las áreas directamente afectadas cuya alteración natural ha sido a consecuencia de las actividades. Remediación de suelos contaminados. Adopción y aplicación de técnicas apropiadas que permitan una rehabilitación acorde a la demanda de la afectación y no improvisar procedimientos. única INDICADOR DE LA GESTIÓN Dueño de la empresa Gerente General Administrador M2 de área rehabilitada RESULTADOS ESPERADOS Remediación DOCUMENTO DE REFERENCIA (MEDIO VERIFICABLE) RESPONSABLE DE LA GESTIÓN COSTO Administrador/Gerente General $300 148 7.4. Matriz lógica y Cronograma Valorado del Plan de Manejo Ambiental Plan de Prevención, Control y Mitigación Medida Responsable de la Ejecución de la Medida Tiempo de ejecución de la medida (Meses) Actividades 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 0 1 1 1 2 1 3 1 4 1 5 1 6 1 7 1 8 1 9 2 0 2 1 2 2 2 3 Indicador 2 4 Revisar los empaques en las uniones y evaluación de las tuberías o cañerías de los equipos para evitar posibles fisuras y fugas Realizar mantenimiento preventivo de los equipos Manejo de equipos Manejo y almacenamiento de Combustible, aceites y lubricantes Realizar el mantenimiento continuo de los equipo e instalaciones existente en el en el depósito de combustible además de las instalaciones a tierra. Realizar las inspecciones anuales del tanque de combustible por parte de las verificadoras. Realizar las tareas de mantenimiento del muro de contención de derrames. Mantenimiento de cubetos de contención para prevenir y controlar fugas de producto y evitar la contaminación del suelo. Identificar claramente todo tanque o envase que contenga combustible, grasa, aceite o derivado de hidrocarburo de acuerdo a las Normas INEN Adquirir equipos y material absorbente necesarios para la contención de derrames. Capacitar al personal sobre el Costo aprox. $ 100 250 Gerente general/ Administrador No. de mantenimientos realizados/No. mantenimientos programados 150 50 150 200 Gerente general/ Administrador No. de derrames producidos/peri odo de tiempo 140 160 Considerado 149 Mantener las características de las instalaciones de la empresa manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad de acuerdo a normas de seguridad industrial Mantener limpios y en buen estado las paredes y pisos Mantener la cubierta en buen estado. Mantener las instalaciones en buen estado. Mantener señalados y libres de obstáculos los sitios de los extintores Mantener los números de emergencia visibles y en lugares accesibles rápidamente Mantener limpio y en orden las instalaciones. en Plan de capacitación Gerente general/ Administrador Instalaciones en buenas condiciones, ordenadas y limpias TOTAL PLAN DE PREVENSION Y MITIGACION 200 1400 150 Plan de manejo de desechos Medida Responsable de la Ejecución de la Medida Tiempo de ejecución de la medida (Meses) Actividades 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 0 1 1 1 2 1 3 1 4 1 5 1 6 1 7 1 8 1 9 2 0 2 1 2 2 2 3 Indicador Costo aprox. $ 2 4 Generación de Desechos. Reducción: Implica reducir la cantidad y/o toxicidad de los desechos que se generan en la actualidad. La reducción se realiza identificando formas de optimizar procesos o prácticas para disminuir materiales, y por ende residuos y costos. Reutilización: La reutilización es otra de las actividades que se implantan para evitar generar desperdicios, a la vez que disminuyen los costos por nuevas adquisiciones. Desechos sólidos no peligrosos Segregación de Desechos Separar del flujo de residuos materiales como cartón, vidrio, plástico y chatarra metálica. Iniciar un programa de reciclaje, mediante el cual se realiza la segregación en la fuente mediante el empleo de estaciones de contenedores para desechos identificados según el tipo de desecho. Elaborar registro de desechos que identifiquen el tipo, volumen y disposición final de los desechos generados. Seleccionar un lugar con protección a la lluvia y humedad para el almacenamiento de los desechos recolectados, de tal forma que permanezcan por algún tiempo hasta que puedan ser llevados a su sitio 100 Administrador Buen manejo de desechos no peligrosos 150 151 Desechos sólidos peligrosos de disposición final o reciclaje. No quemar los desechos producidos Transporte y disposición final Los desechos sólidos normales deberán transportarse tapados para evitar su desplazamiento con el viento. Durante la recolección y transporte de desechos se deberá evitar el esparcimiento de residuos Los desechos sólidos normales serán dispuestos con la entidad de aseo Municipal de la ciudad de Yaguachi Manejo: Registrarse como generador de desechos peligrosos ante el Ministerio del Ambiente. Almacenamiento, impermeabilizar el cubeto de contención. Transporte interno (estaciones a sitio de acopio temporal) Los desechos peligrosos serán conducidos en sus propios recipientes hacia el sitio de almacenamiento temporal. 100 180 50 Administrador y gerente general Registro de generación de desechos peligrosos 10 10 Transporte final Manejo de Efluentes Industriales, Domésticos y Aguas Lluvias. Realizar limpiezas periódicas de la canaleta perimetral del área de descarga de combustible. Aplicar en la limpieza de pisos, detergentes y desengrasantes biodegradables. Verificar al momento de carga y descarga que los acoples de las mangueras estén debidamente colocados para evitar derrames. 5 Administrador y gerente general Registro fotográfico Facturas de trabajos 30 5 152 En caso de presentarse un derrame, aplicar de manera inmediata el material absorbente para evitar que se descargue a través de los canales a la trampa de grasas o áreas externas. Realizar un mantenimiento y limpieza periódico de la trampa de grasa a fin de garantizar su óptimo funcionamiento. Realizar mantenimiento pozo séptico 10 100 del 100 Realizar limpieza frecuente de los canales de aguas lluvias 10 860 TOTAL PLAN DE MANEJO DE DESECHOS 153 Plan de contingencias Medida Responsable de la Ejecución de la Medida Tiempo de ejecución de la medida (Meses) Actividades 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 0 1 1 1 2 1 3 1 4 1 5 1 6 1 7 1 8 1 9 2 0 2 1 2 2 2 3 Indicador Costo aprox. $ 2 4 Colocar los extintores en puntos estratégicos definidos. Mantenimiento del sistema de contingencia contra incendios Pintar los sitios donde estarán ubicado los extintores (rojo), colocar rotulo que diga "extintor" y mantener dicho espacio libre de obstáculos. Mantener los extintores en lugares de fácil acceso de los operarios. Realizar simulacros incendio anualmente. Realización del simulacro del Plan de Contingencia Mantenimiento de la Señalización de las Rutas de Evacuación y Punto de Encuentro 80 20 Administrador y gerente general Presencia de extintores y equipos contra incendio 20 contra 200 Mantener registro de los mismos, fotos y otros que indiquen que se hayan realizados dichos simulacros como capacitaciones. 50 Realizar un simulacro anual del Plan de Contingencia, 200 Entrenamiento, mínimo anual, de los empleados para lo siguiente: Procedimiento de combate contra fuego. Uso de Extintores. Simulacro de respuesta a emergencia. Primeros Auxilios. Mantener un botiquín equipado con los medicamentos e insumos básicos Mantenimiento de la señalética, donde los trabajadores podrán reunirse en caso de contingencia las vías de escape. Administrador y gerente general No. Simulacros programados/ No. simulacros realizados. 300 200 Administrador y gerente general Presencia de la señalética en buenas condiciones 150 154 TOTAL PLAN DE CONTINGENCIA 1220 Plan de capacitación Medida Responsable de la Ejecución de la Medida Tiempo de ejecución de la medida (Meses) Actividades 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 0 1 1 1 2 1 3 1 4 1 5 1 6 1 7 1 8 1 9 2 0 2 1 2 2 2 3 Indicador Costo aprox. $ 2 4 Realizar un programa de capacitaciones: temas a tratar, fecha, etc. 20 Contrata personal profesional adecuado para dictar las capacitaciones Capacitación El Programa de Capacitación de Compañía deberá enfocarse a los siguientes temas: Manejo de Desechos (peligrosos y no peligrosos) Buenas Prácticas Ambientales Difusión del Plan de Manejo Ambiental. Procedimientos referentes a materia ambiental. Prevención de accidentes y prácticas adecuadas de trabajo.Procedimientos de acción ante emergencias, uso de equipos diseñados para contingencias y Técnicas de Primeros Auxilios. Uso de Equipos de Protección Personal. Información sobre riesgos inherentes o potenciales en el manejo de materiales considerados peligrosos 330 Administrador y gerente general Capacitaciones realizadas/capa citaciones programadas 100 155 450 TOTAL PLAN DE CAPACITACION Plan de relaciones comunitarias Medida Tiempo de ejecución de la medida (Meses) Actividades 1 2 RELACIONES COMUNITARIAS 3 4 5 6 7 8 9 1 0 1 1 1 2 1 3 1 4 1 5 1 6 1 7 1 8 1 9 2 0 2 1 2 2 2 3 Responsable de la Ejecución de la Medida Indicador Dueño, Administrador y gerente general Número de quejas de la comunidad Apoyos a la comunidad de influencia Costo aprox. $ 2 4 Apoyo de campañas comunitarias (ambientales y saneamiento 150 150 TOTAL PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS Plan de salud ocupacional y seguridad industrial Medida Tiempo de ejecución de la medida (Meses) Actividades 1 2 Reglamento Interno del Trabajador Mantener registros apropiados de los accidentes y enfermedades laborales, condiciones ambientales en los sitios de trabajo, y cualquier tipo de contingencias mayores. Mantener y actualizar el Reglamento Interno del Trabajador conforme al código de trabajo (Ministerio de Relaciones Laborales). Personal que labore en las áreas de la empresa debe estar advertido de los riesgos y 3 4 5 6 7 8 9 1 0 1 1 1 2 1 3 1 4 1 5 1 6 1 7 1 8 1 9 2 0 2 1 2 2 2 3 Responsable de la Ejecución de la Medida Indicador Administrador y gerente general Registros de accidentes e índices de Índice de Frecuencia, Índice de Incidencia y de Gravedad Costo aprox. $ 2 4 30 300 30 156 estar provisto del respectivo Equipo de protección personal, lo cual incluye implementos o sistemas que garanticen la ejecución segura y eficiente de sus tareas. El Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. deberá asegurarse de que los contratistas y visitantes que ingresen a las instalaciones tengan en cuenta los siguientes aspectos: Políticas y normas ambientales de seguridad de la Compañía Responsabilidades de los trabajadores con respecto a sus implementos de trabajo. Peligros específicos del trabajo. Precauciones de seguridad. Responsabilidades del trabajo Adquirir la ropa de trabajo y EPP para los trabajadores para los trabajadores. Entrega de EPP y Ropa de Trabajo Supervisión del uso adecuado de la Ropa de Trabajo y el Equipo de Protección Personal Protección de la salud de los trabajadores: afiliación de personal al IESS Entregar cada vez que ingrese un trabajador y cada vez que se requiera el cambio del EPP y/o Ropa de Trabajo. Llevar control de entrega y uso del Equipo de Protección Personal Supervisar el uso correcto de lo Equipos de Protección Personal entregados a los trabajadores durante la jornada laboral Afiliación a los trabajadores del proyecto al IESS, tanto al personal de producción como administrativo. Documentación en archivo de los mismos para presentarlos en casos de ser requeridos. 30 400 Administrador de la hacienda y gerente general Número de EPP/Número de trabajadores 10 10 Administrador Administrador Gerente General y Dueño 10 Uso de EPP Todo el personal de la empresa afiliado Dentro de gastos administrativos Dentro de gastos administrativos 157 820 TOTAL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Plan de Abandono Medida 1 2 ABANDONO Comunicar a la Dirección de Ambiente del Guayas, el cese definitivo de las actividades desarrolladas en la empresa. Realizar la identificación y segregación de desechos sólidos a evacuarse. Registrar y documentar todas las acciones que se realicen durante el Plan de Abandono, mediante fotografías, actas, videos y cualquier otro medio que sirva de evidencia. Reportar las acciones ante Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Provincial del Guayas. (fecha, equipos o instalaciones a desmontarse, tipo de desechos y escombros a retirarse, identificación de desechos tales como peligrosos y no peligrosos). Responsable de la Ejecución de la Medida Tiempo de ejecución de la medida (Meses) Actividades 3 4 5 6 7 8 9 1 0 1 1 1 2 1 3 1 4 1 5 Cuando se de el caso 1 6 1 7 1 8 1 9 2 0 2 1 2 2 2 3 Indicador Costo aprox. $ 2 4 Dueño, Administrador y gerente general Abandono de la operación y sitio Incluido dentro de los costos operativos de la empresa NA TOTAL PLAN DE ABANDONO 158 Plan de monitoreo Medida Tiempo de ejecución de la medida (Meses) Actividades 1 2 Monitoreo de los efluentes de la trampa de grasa Realizar el monitoreo semestral de las aguas residuales tratadas en la trampa de grasa. Seguimiento Ambiental Luego de registrarse como generador de desecho peligrosos realizar las declaraciones anuales. Mantener registros de todas las actividades contempladas en el Plan de Manejo Ambiental diseñado. Elaborar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento al año de haber obtenido la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Licenciamiento Ambiental, según lo establecen los Artículos 60 y 61 del Capítulo IV, Sección I, Título IV, Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria. Presentación Informe de anual hasta el 31 de Enero de cada ano, conforme al Formato No. 5 Anexo 4 del RAHOE Presentación de los Programas y presupuesto hasta el primero de diciembre de cada año 3 4 5 6 7 8 9 1 0 1 1 1 2 1 3 1 4 1 5 1 6 1 7 1 8 1 9 2 0 2 1 2 2 2 3 Responsable de la Ejecución de la Medida Indicador Dueño, Administrador y gerente general Resultados de análisis realizados por laboratorio acreditado, dentro de la norma ambiental Costo aprox. $ 2 4 400 50 10 1200 80 80 159 TOTAL PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO 1820 Plan de rehabilitación de áreas afectadas Medida Tiempo de ejecución de la medida (Meses) Actividades 1 2 REHABILITACION DE ÁREAS AFECTADAS Revegetación y restauración de habitads en las áreas directamente afectadas cuya alteración natural ha sido a consecuencia de las actividades del Centro de Distribución NILBRI S.A. . Remediación de suelos contaminados. Adopción y aplicación de técnicas apropiadas que permitan una rehabilitación acorde a la demanda de la afectación y no improvisar procedimientos. 3 4 5 6 7 8 9 1 0 1 1 1 2 1 3 1 4 1 5 1 6 1 7 1 8 1 9 2 0 2 1 2 2 2 3 Responsable de la Ejecución de la Medida Indicador Dueño, Administrador y gerente general M2 de área rehabilitada Costo aprox. $ 2 4 300 TOTAL PLAN DE REHABILITACION DE AREAS AFECTADAS COSTO TOTAL DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 300 7020 160 7. 5 PARTICIPACIÓN SOCIAL. El representante legal del Centro de Distribución NILBRI S.A. ha cumplido con el art. 28 del A.M. No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 036 del 15 de julio de 2013. en el que indica el pago de USD 1500 más IVA, por concepto de Servicios de Facilitación de Procesos de Participación Social (PPS) cuando el trabajo sea realizado en Ecuador Continental y para ello se ha procedido a cargar el borrador del Estudio Ambiental ex – post 161 CAPITULO VIII 8. Conclusiones y recomendaciones En el presente Estudio de Impacto Ambiental realizado para el centro de Distribución NILBRI S.A. se evaluaron las actividades operativas de la empresa, con la finalidad de identificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. En base a las no conformidades encontradas se elaboró un Plan de acción y el Plan de Manejo Ambiental que incluyen medidas preventivas y correctivas. Al aplicarse correctamente este plan se espera mejorar el desempeño ambiental del Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. 8.1 Conclusiones Las conclusiones obtenidas son las siguientes: Se evaluaron 59 aspectos legales para la evaluación del cumplimiento de la normativa, se encontraron 51 conformidades, 3 no conformidades menores, y 5 ítems de no aplicación, no existieron no conformidades mayores. El Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A ha cumplido en un 86.44 %, con lo establecido en la Legislación aplicable; es decir que existe un desempeño favorable, con relación al manejo ambiental. Las tres no conformidades identificadas son: NILBRI S.A. segmento industrial, no se ha registrado como generador de desechos peligrosos, durante la inspección no se constató la presencia de procedimientos operativos formales o instrucciones publicadas y no se observó la presencia de un botiquín . Los monitoreos de los efluentes tratados en la trampa de grasa se realizaron con un laboratorio acreditado y los resultados se compararon con la Tabla 4. Anexo 2 de RAOHE, estando todos los parámetros dentro de la normativa vigente. El Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A, segmento industrial, no cuenta con fuentes de emisiones por lo tanto no se existen equipos que afecten el ambiente desde este punto de vista. En el Plan de Acción y Plan de Manejo Ambiental se han tomados medidas para mitigar y/o minimizar los impactos posible por la actividad de la empresa. 8.2 Recomendaciones Las recomendaciones del equipo consultor son: Dar cumplimiento a las actividades planteadas en el Plan de acción para corregir los hallazgos encontrados. Dar cumplimiento a las medidas indicadas en el Plan de Manejo Ambiental y ejecutarlas en las fechas previstas. Mantener todos los registros necesarios que respalden las medidas realizadas para el cumplimiento del PMA que servirán como evidencia de su cumplimiento. Realizar la primera auditoría ambiental de cumplimiento al año a partir de la aprobación del presente Estudio de Impacto Ambiental. 162 9. BIBLIOGRAFIA Baldock, J.W., Geología del Ecuador. Boletín de la Explicación del Mapa Geológico de la República del Ecuador, Escala 1:1000000, 1982 Duek. J. Métodos para la evaluación de impactos ambientales incluyendo programas computacionales. Didiat-Venezuela GUILLERMO ESPINOZA, JUAN CARLOS PÁEZ Z. Tópico de Impacto Ambiental, Presidencia de la República del Ecuador. SIISE. Sistema Integrado de Información Social. Versión 3.5 JUAN CARLOS PAEZ Z. Introducción a la Evaluación del Impacto Ambiental. Diciembre 1996 Larry W. Canter. Manual de Evaluación de Impacto Ambiental. 1.998 RUSSELL A. MITTERMEIER . NORMA MEYERS. Biodiversidad Amenazada CEMEX Conservación Internacional. 2.000. Birds of Ecuador, Status, distribution and taxonomy. Cornell University Press. New York: 848 pp. Clima y Meteorología: Anuarios meteorológicos e hidrológicos del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología INAMHI. Se consultarán datos meteorológicos disponibles también en el INOCAR. Cañadas, L. (1983). El Mapa Bioclimático y Ecológico del Ecuador, MAG-PRONAREG, Quito, Ecuador. Hidrología: Anuarios Hidrológicos del INAMHI. Geología y Geomorfología: Cartas del Instituto Geográfico Militar, Clirsen y Geología del Ecuador de Walter Saber, 1965 Anuarios y compendios del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), del Banco Central del Ecuador, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) en conjunto con investigación en el sitio. Específicamente se consultarán, los datos detalladas de los resultados definitivos del VI Censo de Población y V de Vivienda, año 2001, resultados oficiales a partir del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y, del Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador SIISE, 1999 y 2001, versión 3.5; Datos Regionales, Costa, Provincia de El Oro, Cantón Pasaje 163 10. ANEXOS ANEXO 1. USO DE SUELO 164 ANEXO 2. INFORME AMBIENTAL 2012 165 ANEXO 3. INFORME AMBIENTAL 2013 166 ANEXO 4. DOCUMENTOS DE LOS AUTOTANQUES (LICENCIAS, MATRICULAS, PERMISOS) 167 168 169 170 171 ANEXO 5. DOCUMENTOS DE LOS AUTOTANQUES (CAPACITACIONES DE CHOFERES) 172 173 ANEXO 6. RESULTADOS DE ANALISIS DE LA TRAMPA DE GRASA 174 ANEXO 7. PERMISO DE OPERACION DE LA ARCH PARA NILBRI S.A. 175 ANEXO 8. OFICIOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE (PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS-INFORMES ANUALES) 176 177 178 179 ANEXO 9. FOTOS TRANSPORTE 180
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