Día Mundial de la Lucha contra la Tuberculosis

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA
OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DEL
CENTRO DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE
NILBRI S.A. CON ENFASIS EN EL PLAN DE
CONTINGENCIA SEGMENTO INDUSTRIAL.
GUAYAQUIL, 05 DE AGOSTO DEL 2014
1
TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO I
FICHA TÉCNICA
9
INTRODUCCION
11
1.1
Antecedentes
11
1.2
OBJETIVOS
11
1.2.1
Objetivo General
11
1.2.2
Objetivos Específicos
12
1.3
ALCANCE
12
1.4.
METODOLOGÍA
12
1.4.1
Fase Documental
12
1.4.2
Fase de campo
13
1.4.3
Elaboración de informe
13
1.4.4
Proceso de participación ciudadana
13
1.4.5
Elaboración del informe final
13
1
CAPITULO II
2.
MARCO LEGAL
14
2.1
Constitución Política del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional
Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra
publicado en el Registro Oficial Nº 449 del día lunes 20 de octubre del
2008.
14
2.2
Ley orgánica de salud, Registro Oficial N° 423 del 22 de diciembre del
2006
17
2.3
Ley de Gestión Ambiental. Codificación 2004-019 publicada en el
Suplemento del R.O. Nº 418, 10-09-2004.
18
2.4
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
19
2.5
Ley de aguas. Registro Oficial 339 del 20 de mayo del 2004.
21
2.6
Ley Reformatoria a La Ley De Defensa Contra Incendios Registro
21
2
Oficial Nº 114 abril de 2009
2.7
2.8
2.9
2.10
2.11
2.12
2.13
2.14
2.15
2.16
2.17
2.18
Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, R.O. N° 1002, de 08-1996
Código Penal Reforma Publicada en el Registro Oficial No. 2 del 25
De Enero del 2000
Código Orgánico De Organización Territorial Autonomía Y
Descentralización (COOTAD)
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y
Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Normas emitidas por el
Consejo Superior del IESS. Decreto 2393. R.O. Nº 565, 17-11-1986.
Reglamento para la autorización de actividades de comercialización
de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto
Ejecutivo Nº 2024, R.O. Nº 445, del 1-11-2001
Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las
Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE). Publicado en
el Registro Oficial 265 del 13 de febrero de 2001
Decreto Ejecutivo Nº 1040, R.O. Nº 332, 8 de mayo de 2008.
Reglamento de aplicación de los Mecanismos de Participación Social
establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.
Acuerdo Nº 066 Instructivo al Reglamento de aplicación de los
mecanismos de participación social establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº 1040
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente. R.O. Edición Especial Nº 725 -Marzo 31, 2003. Última
Modificación; 14-Agosto-2012.
Acuerdo Ministerial Nº 091 publicado en el registro oficial Nº 430 del 4
de enero del 2007
Acuerdo Ministerial Nº 026: Procedimientos Para Registro De
Generadores De Desechos Peligrosos, Gestión De Desechos
Peligrosos Previo Al Licenciamiento Ambiental, Y Para El Transporte
De Materiales Peligrosos. R.O. 334 – Mayo 12, 2008
Acuerdo Ministerial Nº 161, Reforma al Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Quito. 31-08-2011
22
22
22
24
34
34
42
44
45
55
55
55
2.19
Ordenanza que pone en vigencia y aplicación el subsistema de
evaluación de impactos ambientales del Gobierno Provincial del
Guayas. R.O. Nº 62 Del 18 De Agosto del 2010
62
2.20
INEN 2266:2010 Transporte, Almacenamiento Y Manejo De Productos
Químicos Peligrosos. Requisitos.
63
2.21
INEN 2288:2000. Productos Químicos
Etiquetado De Precaución. Requisitos.
66
2.22
INEN 439: 1984 Colores, Señales y Símbolos De Seguridad
68
2.23
INEN 1927: R.O 014, 28 de Agosto de 1992
68
2.24
INEN 2078: R.O 376, 5 de Agosto de 1998
68
Industriales
Peligrosos.
3
2.25
2.26
Normas del Seguridad e Higiene Industrial – Sistema PetroEcuador
Convenios Internacionales
68
69
CAPITULO III
3
DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES Y PROCESOS
70
3.1
Ubicación
70
3.2
Ubicación geográfica.
70
3.3
Límites de la empresa
70
3.4
Personal
72
3.5
Infraestructura e instalaciones
72
3.5.1
Dotación de Servicios Básicos
72
3.5.2
Área de bodegas y garita
73
3.5.3
Área de tanques de combustible
73
3.5.4
Área de despacho
74
3.5.5
Área de batería sanitarias
75
3.5.6
Áreas verdes
76
3.5.7
3.5.8
3.5.8.1
3.5.8.2
3.5.8.3
3.5.9
3.6
3.6.1
3.6.2
3.6.3
Canaletas perimetrales y Trampa de grasa
Áreas complementarias
Pozo séptico
Cisterna de agua potable
Sistema contra incendios
Abastecimiento y usos del agua
Descripción de la actividad
Descarga y almacenamiento de combustibles
Embarque de combustible a autotanques
Mantenimiento y limpieza.
76
77
77
77
77
78
78
79
79
79
4
3.7
3.8
3.9
3.9.1
3.9.1.1
3.9
3.9.1
3.9.1.1
3.9.2
3.9.2.1
3.9.2.1
Equipos utilizados en los procesos
Insumos empleados
81
81
Desechos Generados
81
Desechos Líquidos
81
Aguas Domésticas
81
Desechos Generados
81
Desechos Líquidos
81
Aguas Domésticas
81
Desechos sólidos y semisólidos peligrosos y no peligrosos
Desechos sólidos y semisólidos no peligrosos
Desechos sólidos y semisólidos peligrosos
82
82
82
CAPITULO IV
4
DEFINICION DEL AREA DE INFLUENCIA
84
4.1
Área de Influencia Directa
84
4.2
Área de Influencia Indirecta
84
4.3
Riesgos Endógenos
85
4.4
Riesgos Exógenos
86
CAPITULO V
5
5.1
5.2
5.2.1
5.2.2
5.2.3
5.2.4
LÍNEA BASE AMBIENTAL
Metodología utilizada
Componente físico
Geología y Geomorfología
Litología
Uso de suelo
Climatología
87
87
87
87
88
88
89
5
5.2.5.1
5.2.5.2
5.2.5.3
5.2.5.4
5.2.5.5
5.2.5.6
5.2.6
5.2.7
5.2.7.1
5.3
5.3.1
5.3.2
5.3.3.
5.4
5.4.1
5.4.2
5.4.3
5.4.4
5.4.5
5.4.6
5.4.7
5.4.8
5.4.9
5.5
5.5.1
Temperatura
Precipitaciones
Humedad Relativa
Velocidad del Viento
Nubosidad
Heliofanía
Topografía y relieve
Hidrología
Recursos Hídricos
Componente biótico
Flora
Fauna
Identificación de zonas sensibles, especies de fauna, floras únicas,
rara o en peligro y potenciales amenazas al ecosistema
Componente socio-económico
Demografía
Alimentación y nutrición
Salud
Mortalidad
Morbilidad
Vivienda
Servicios básicos y equipamiento
Educación
Vialidad y transporte
Análisis de los resultados obtenidos
Evaluación del efluente de la trampa de grasa
89
90
90
91
93
93
94
94
95
95
95
95
95
96
96
97
98
98
99
99
99
100
100
101
101
6
5.5.2
Calidad Ambiente
101
CAPITULO VI
6
6.1
6.2
6.3
6.3.1
6.4
6.5
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO
AMBIENTAL VIGENTE
DE
LA
NORMATIVA
Metodología
102
102
Criterios Legales de Calificación
Resultado de la Revisión del Cumplimiento de Normas Ambientales
Matriz de la Revisión del Cumplimiento de Normas Ambientales
Resumen de no conformidades encontradas
Plan de Acción para levantar las no conformidades
102
102
104
117
118
CAPITULO VII
7
7.1
7.2
7.3
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Objetivo
Resultados esperados
119
119
Estructura del plan de manejo ambiental
119
7.3.1
Plan de prevención y mitigación de impactos
121
7.3.2
Plan de manejo de desechos
124
7.3.3
Plan de Contingencia
132
7.3.4
Plan de capacitación
136
7.3.5
Plan de seguridad y salud ocupacional
137
7.3.6
Plan de relaciones comunitarias
143
7.3.7
Plan de abandono
144
7.3.8
Plan de monitoreo
145
7.3.9
Plan de rehabilitación de áreas afectadas
148
7.4
Matriz lógica y cronograma del Plan de Manejo Ambiental
149
7.5
Participación Social
161
7
CAPITULO VIII
8
8.1
8.2
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
162
Conclusiones
162
Recomendaciones
162
9
BIBLIOGRAFIA
163
10
ANEXOS
164
ANEXO 1. USO DE SUELO
ANEXO 2. INFORME AMBIENTAL 2012
ANEXO 3. INFORME AMBIENTAL 2013
ANEXO 4. DOCUMENTOS DE LOS AUTOTANQUES (LICENCIAS,
MATRICULAS, PERMISOS)
ANEXO
5.
DOCUMENTOS
DE
(CAPACITACIONES DE CHOFERES)
LOS
AUTOTANQUES
ANEXO 6. RESULTADOS DE ANALISIS DE LA TRAMPA DE GRASA
ANEXO 7. PERMISO DE OPERACION DE LA ARCH PARA NILBRI
S.A.
ANEXO 8. OFICIOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE
(PROGRAMAS Y PRESUPEUSTOS-INFORMES ANUALES)
ANEXO 9. FOTOS TRANSPORTE
8
1. FICHA TÉCNICA
Nombre de la Empresa
Nombre del Proyecto
Tipo de Estudio
Actividad
CENTRO
DE
DISTRIBUCIÓN
COMBUSTIBLE NILBRI S.A.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST
Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA
OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE
DEL CENTRO DE DISTRIBUCIÓN DE
COMBUSTIBLE NILBRI S.A. CON ENFASIS EN
EL PLAN DE CONTINGENCIA SEGMENTO
INDUSTRIAL
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Venta al por mayor de derivados de
hidrocarburos
X
615144
615179
615185
615183
615171
615173
615133
615144
Ubicación Geográfica UTM WGS 84
Dirección del Proyecto
Etapa del proyecto
Nombre del Promotor
Dirección del Promotor
DE
Y
9772365
9772366
9772338
9772308
9772313
9772329
9772332
9772365
Av. Rosa Vin No. 23-24-25 intersección Av.
Latón Conjunto Sector R, Vía Guayaquil Daule,
Km 16
Parroquia: Pascuales.
Cantón: Guayaquil
Provincia: Guayas
Operación , Mantenimiento y Cierre
NILBRI S.A.
Alamos Norte 3 , solar 12 Mz 10
Parroquia: Tarqui.
Cantón: Guayaquil
Provincia: Guayas.
Teléfono: 042241278
Celular: 0993146115
Fax : 042241278
e-mail:
9
 [email protected][email protected]
Dax Patricio Vaca Guerra
Teléfono: 0999425206, 042241278
Representante Legal
Equipo Técnico:
Blga. Ana María Cedeño N.
Dirección Técnica del Proyecto
MAE-306 CI
Blga. Ana María Cedeño N.
Blgo. Fabricio Lavayen G.
Descripción del Proyecto
Línea Base Componente Físico
Línea Base del Componente Biótico
Línea Base del componente Social
Evaluación
de
Ambientales/Plan
de
Ambiental
Plazo de Ejecución del Estudio
Certificado de Intersección
Impactos
Manejo
45 días
MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-201401171
CAPITULO I
10
1. INTRODUCCION
La empresa NILBRI S.A. consciente de la importancia de la preservación del entorno y a
fin de cumplir con la Legislación Ambiental existente, ha decidido llevar a cabo el Estudio
de Impacto Ambiental para la operación, mantenimiento y cierre del centro de distribución
de combustible NILBRI S.A. con énfasis en el plan de contingencia segmento industrial
Siendo consecuente con sus políticas ambientales y tratando de que su gestión se
desenvuelva siguiendo los principios del desarrollo ha solicitado la elaboración del
Estudio de Impacto Ambiental y obtención de la licencia ambiental del referido proyecto en
cumplimiento a la legislación ambiental vigente.
1.1 ANTECEDENTES
Con fecha 07 de Mayo del 2013 la empresa NILBRI registra el proyecto ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA
OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DEL CENTRO DE DISTRIBUCIÓN DE
COMBUSTIBLE NILBRI S.A. CON ENFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA
SEGMENTO INDUSTRIAL, en el sistema SUIA, asignándole el código MAE-RA-201487776, para su respectiva categorización y obtención del certificado de intersección.
En base al Acuerdo Ministerial No. 006 del 15 de Febrero del 2014, Reforma al Título I y
IV del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente,
la actividad de la compañía NILBRI S.A se encasilla en la categoría 21.1.5.1
Almacenamiento y transporte de hidrocarburos y sus derivados (excepto GLP y GN)
Categoría IV.
Mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2014-01171 del 20 de mayo del 2014, el
Ministerio de Ambiente le entrega el Certificado de Intersección al Centro de Distribución
de Combustible NILBRI S.A., en el que indica que NO INTERSECTA con el Patrimonio
Áreas Naturales del Estado, Bosques y vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del
Estado.
1.2 OBJETIVOS
1.2.1. Objetivo General

Realizar el Estudio de Impacto Ambiental para la Operación, Mantenimiento y
cierre del Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A, para identificar,
predecir, interpretar, valorar, prevenir y comunicar el efecto y las consecuencias
que la operación y mantenimiento del proyecto puedan ocasionar sobre el
ambiente en el que se emplaza, con la finalidad de establecer las medidas
prevención, mitigación o compensación de los efectos negativos, asegurando que
el desarrollo de las actividades sean ambientalmente viables y sustentables, sin
afectar significativamente al medio natural y social, en cumplimiento de la
legislación ambiental vigente.
1.2.2. Objetivos Específicos
11








Analizar el marco legal e institucional aplicable para la ejecución del Estudio de
Impacto Ambiental.
Elaborar la línea base en los aspectos físicos, bióticos y sociales que son
dinámicos en el tiempo y presentarla conjuntamente con la caracterización de los
aspectos que permanecen inalterables en el medio, como la geología,
geomorfología, etc.
Describir las actividades del proyecto.
Identificar los potenciales impactos ambientales inherentes a las actividades que
se realizarán en la Operación, Mantenimiento y cierre del Proyecto .
Establecer el cumplimiento con lo dispuesto en el Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), enfatizando lo dispuesto en el
Libro VI y en el SUMA, Reglamento sustitutivo de operaciones hidrocarburíferas
del Ecuador (RAOHE), R.O. Nº 265, del 13-02-2001 y demás Normativa de tipo
nacional (leyes y reglamentos), local (ordenanzas) y normas técnicas aplicables.
Establecer las medidas preventivas y correctivas que permitan mitigar los impactos
ambientales que generen en las áreas de influencia directa e indirecta.
Diseñar un Plan de Manejo Ambiental con sus correspondientes programas
tendientes a prevenir, minimizar o mitigar los posibles efectos adversos y potenciar
aquellos impactos favorables sobre el ambiente, de conformidad a lo que
establece la legislación pertinente a la Operación, Mantenimiento del Proyecto, a
fin de que sus fases tengan un desempeño ambiental enmarcado en el
cumplimiento de las leyes y reglamentos ambientales vigentes y ordenanzas
aplicables a su actividad.
Establecer adecuadas estrategias de Participación Ciudadana, conforme lo
dispone el Artículo 20 del Libro VI “De la Calidad Ambiental” del “Texto Unificado
de la Legislación Ambiental Secundaria” y la reglamentación que estuviere
vigente..
1.3. ALCANCE
El alcance del Estudio se limitará a la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental ExPost y Plan de Manejo Ambiental para la Operación, Mantenimiento y Cierre del Centro de
Distribución de Combustible NILBRI S.A. con énfasis en el Plan de Contingencia
Segmento Industrial, en cumplimiento a las directrices del Manual de procedimientos para
el Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Ambiente y de todas
sus etapas de proceso.
1.4. METODOLOGÍA
La metodología que se utilizará para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex
post se dividirá de acuerdo a la actividad principal analizada y será la siguiente:
1.4.1. Fase Documental




Revisión y visita preliminar a las actividades.
Recopilación de la legislación ambiental aplicable a la actividad, mediante la
revisión bibliográfica de los diferentes cuerpos legales y normas anexas.
Determinación de los criterios a ser evaluados
Elaboración de la matriz de evaluación acorde a la normativa vigente y
herramientas para recolección de datos en campo (formularios de entrevistas,
12
listas de verificación, actas para registro de observaciones, registros de
constancias de muestreo, matriz de obligaciones ambientales (legislación), registro
fotográfico y de video, entre otros), acorde a la normativa ambiental vigente.
1.4.2. Fase de campo








Reunión de inicio de la visita de campo.
Levantamiento de la información general de la empresa: representante legal, RUC,
CIIU, dirección, teléfono, fax, e-mail, página web, número de trabajadores, turnos,
consumo de agua y energía eléctrica.
Recopilación de datos estadísticos sobre residuos peligrosos generados.
Revisión del cumplimiento de las normas ambientales y laborales vigentes.
Visita a las áreas administrativas
Determinación de los hallazgos y potenciales impactos o problemas ambientales.
Reconocer iniciativas para prevenir, disminuir o remediar impactos ambientales.
Recolección de evidencias: registros, reportes, actas, procedimientos, fotos,
facturas, manifiestos, planillas, contratos u otros.
1.4.3. Elaboración de informe

Preparación del borrador del Informe Final
1.4.4. Proceso de participación ciudadana.

Se desarrollará un proceso para lograr la participación ciudadana con la
coordinación de la Autoridad Ambiental, que permita cumplir a cabalidad las
obligaciones estipuladas en el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de
Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, promulgados en
Decreto Ejecutivo No.1040 del 22 de Abril del 2008 y Acuerdo Ministerial No. 066.
1.4.5. Elaboración del informe final.
 Inclusión de las observaciones de los actores de las áreas de influencia directa e
indirecta en el documento final.
 Entrega el documento final a la Autoridad ambiental.
13
CAPITULO II
2. MARCO LEGAL
2.1 Constitución Política del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional
Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el
Registro Oficial No. 449 del día lunes 20 de octubre del 2008.
Art. 3 .- Se mantiene como deber primordial del Estado, la promoción del desarrollo
sustentable. Esto concuerda con las tendencias que a nivel mundial se manifiestan sobre
el ambiente y que se hallan reconocidas y documentadas en conferencias y Convenios
internacionales
Título II: DERECHOS, Capítulo segundo: Derechos del buen vivir, Sección
segunda: Ambiente sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto,
La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni
afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte,
almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes
orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y
las tecnologías y agentes biológicos experimenta/es nocivos y organismos genéticamente
modificados o perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía J2
alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos
tóxicos al territorio nacional.
Sección octava
Trabajo y seguridad social
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o
aceptado.
Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las
personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se
regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia,
subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las
necesidades individuales y colectivas.
14
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social,
que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares,
actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a
quienes se encuentran en situación de desempleo
Art. 73.- “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de los ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales.”
Art. 74.- “las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permita el buen vivir.”
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
.....
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los
recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
....
13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes
públicos.
...
Título VII: RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR, Capítulo segundo: Biodiversidad y recursos
naturales, Sección primera: Naturaleza y ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado
y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de
las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control
de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,
éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el
impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del
daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad
por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones
correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los
ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los
actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o
servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de
mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control
15
ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños
ambientales serán imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones
y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre
las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar
el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las
acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su
interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la
posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño
ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial
o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de
los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales
tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se
garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales
protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres
naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad
y solidaridad.
Art. 405.- EI sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por
los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y
regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos
necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de
las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas
protegidas en su administración y gestión.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o
concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la
ley.
Art. 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los
páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y
manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.
Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los
recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos
minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo,
16
incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las
zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro
radioeléctrico.
Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios
ambientales establecidos en la Constitución.
El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un
monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.
El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos
naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones
de vida con dignidad.
Art. 414.- El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del
cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero,
de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la
conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo.
2.2 Ley orgánica de salud, Registro Oficial N° 423 del 22 de diciembre del 2006
LIBRO SEGUNDO, "Salud y seguridad ambiental", Título único, Capítulo II, "De los
desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no
ionizantes"
Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas
servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento
correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios
similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.
Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser
tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios
especiales establecidos para el efecto por los municipios del país.
Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas
para el efecto.
Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de
instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se
produzcan por efecto de sus actividades.
Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de
hacer cumplir esta disposición.
Capítulo III, Calidad del aire y de la contaminación acústica
Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de
diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben
cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y
control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.
Capítulo V, "Salud y seguridad en el trabajo"
17
Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de
información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros
de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o u eliminar los riesgos, accidentes y aparición de
enfermedades laborales.
Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades
competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las
acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.
2.3 Ley de Gestión Ambiental. Codificación 2004-019 publicada en el Suplemento
del R.O. Nº 418, 10-09-2004.
Título HI, "INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL", Capítulo II, "DE LA
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROL AMBIENTAL.
Art 19.- Las obras privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o que puedan
causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los
organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,
cuyo principio rector será precautelatorio.
Art. 20. -Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar
con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21.- Los Sistemas de manejo incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto
ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; de
monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de
abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los
mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.
Art. 23. - La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a. La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad el suelo,
el aire d agua el paisaje y la estructura en función de los presentes en el área
previsiblemente.
b. Las condiciones de tales como: ruido, vibraciones, olores, luminosas, cambios térmicos
y cualquier otro perjuicio de sus ejecuciones; y,
c. La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen
el patrimonio histórico, escénico y cultural.
Título VI, DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES
Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,
concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar
la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo
constitucional previsto en la Constitución Política de la República.
Capítulo I, DE LAS ACCIONES CIVILES
Art. 43.- Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés
común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el
18
Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o
al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.
Capítulo II, DE LAS
ADMINISTRATIVAS.
ACCIONES
ADMINISTRATIVAS
Y
CONTENCIOSOS
Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de
protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta
Ley, y las siguientes medidas administrativas:
Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así
como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar
daños ambientales, dentro del término de treinta días
2.4 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
Art. 45.- Principios Generales. Toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá
planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de sustentabilidad, equidad,
consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución,
prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad,
corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de
recursos en general, minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias,
tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas
tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente deberán considerarse los impactos
ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida.
Art. 46.- Principio Precautorio. En caso de existir peligro de un daño grave o irreversible al
ambiente, la ausencia de certidumbre científica, no será usada por ninguna entidad
reguladora nacional, regional, provincial o local, como una razón para posponer las
medidas costo-efectivas que sean del caso para prevenir la degradación del ambiente.
CAPITULO V
DEL REGULADO
De los Deberes y Derechos del Regulado
Art. 81.- Reporte anual. Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad
ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos
correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su
PMA aprobado.
Art. 85.- Responsabilidad por Sustancias Peligrosas. Aquellas actividades que almacenen,
procesen o transporten sustancias peligrosas, para terceros deberán cumplir con el
presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas. El propietario de las
sustancias peligrosas, no queda exento de la presente disposición, y deberá responder
conjunta y solidariamente con las organizaciones que efectúen para él las acciones
referidas en este artículo. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable.
Art. 87.- Información de Situaciones de Emergencia. El regulado está obligado a informar
a la entidad ambiental de control cuando se presenten situaciones de emergencia,
accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios
sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con referencia a aquellas
19
autorizadas por la entidad ambiental de control. Así, reportará de manera inmediata, en un
plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones:
a) Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un
mantenimiento que dure más de veinticuatro (24) horas;
b) Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya
reparación requiera más de veinticuatro (24) horas;
c) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la
calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y,
d) Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones
de sustancias consideradas peligrosas.
Art. 88.- Situaciones de Emergencia. Cuando en el ambiente se produzcan descargas,
vertidos o emisiones accidentales o incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o
caso fortuito, la entidad ambiental de control exigirá que el regulado causante realice las
acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los afectados por los daños
que tales situaciones hayan ocasionado y evaluará el funcionamiento del plan de
contingencias aprobado. Sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones
civiles y penales a que haya lugar.
Art. 89.- Prueba de Planes de Contingencia. Los planes de contingencias deberán ser
implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los
simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad
ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la
presente disposición.
Art. 98.- Reporte Anual. El regulado que origine descargas, emisiones o vertidos hacia el
ambiente, incluyendo hacia sistemas de alcantarillado, deberá reportar por lo menos una
vez al año las mismas ante la entidad que expide el permiso de descargas, emisiones y
vertidos, para obtener las autorizaciones administrativas ambientales correspondientes.
Las actividades nuevas efectuarán el reporte inicial de sus emisiones, descargas y
vertidos en conjunto con la primera AA de cumplimiento con las normativas ambientales
vigentes y su plan de manejo ambiental que debe realizar el regulado un año después de
entrar en operación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no
cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría
ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la
entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo
ambiental. La AA inicial o EIA Expost cubre la ausencia de un EIA.
SEGUNDA.- Si la auditoría ambiental inicial establece que determinada actividad u
organización, existente previa a la expedición del presente Texto Unificado de Legislación
Secundaria Ambiental y sus normas técnicas, no se encuentra en cumplimiento con los
mismos, el regulado deberá incluir como parte de su plan de manejo ambiental un
programa perentorio de cumplimiento con las acciones necesarias para cumplir con lo
establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas.
20
2.5 Ley de aguas. Registro Oficial 339 del 20 de mayo del 2004.
Título I
Disposiciones Generales
Art. 12.- El Estado garantiza a los particulares el uso de las aguas, con la limitación
necesaria para su eficiente aprovechamiento en favor de la producción.
Capítulo II
De la Contaminación
Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al
desarrollo de la flora o de la fauna.
El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud
Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento
de esta disposición.
Se concede acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con
contaminación de agua. La denuncia se presentará en la Defensoría del Pueblo.
Nota: De conformidad con el D.E. 1088 (R.O. 346, 27-V-2008) el Consejo Nacional de
Recursos Hídricos fue reorganizada mediante la figura de Secretaría Nacional del Agua,
como una entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República. Asume
por tanto, todas sus competencias, atribuciones, funciones, representaciones y
delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, con
excepción de las que por su naturaleza corresponden al Instituto Nacional de Riego.
2.6 Ley Reformatoria a la Ley De Defensa Contra Incendios Registro Oficial Nº 114
abril de 2009.l
Art. 29.- Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios,
alojamiento, concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes,
instituciones educativas públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y
expendio de combustibles, productos químicos peligrosos, de toda actividad que
representen riesgos de incendio; deben contar con extintores de incendio del tipo
adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo.
Art. 32: Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los
siguientes aspectos:
a) La inspección debe ser mensual o con la frecuencia necesaria cuando las
circunstancias lo requieran mediante una hoja de registro; c) Los extintores contarán
con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la que constarán los
siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de agente extintor,
capacidad, procedencia e instrucciones para el uso.
e) Todos los extintores deben ser recargados después de ser utilizados o cuando se
disponga luego de realizada una inspección si el caso así lo amerita;
g) El certificado de mantenimiento del extintor, será emitido por la empresa que realiza
este servicio bajo su responsabilidad.
21
2.7 Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, R.O. N° 1002, de 08-1996
Tiene por objeto la organización, planificación, reglamentación y el control del tránsito y el
transporte terrestres; el uso de vehículos a motor, de tracción humana, mecánica o
animal; de la circulación peatonal y la conducción de semovientes; el control y la
prevención de accidentes; la contaminación ambiental y del ruido; y, la tipificación y
juzgamiento de las infracciones de tránsito.
2.8 Código Penal Reforma Publicada en el Registro Oficial No. 2 del 25 De Enero del
2000
Capítulo X A
De los delitos contra el medio ambiente
Art. 437 B.‐ El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo
residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la
ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el
potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con
prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente
reprimido.
Art. 437 C.- La pena será de tres a cinco años de prisión cuando:
a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o
a sus bienes;
b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible;
c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor, o,
d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la
actividad económica.
Art. 437 D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una
persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no
constituye un delito más grave.
En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones,
impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal.
Art. 437 E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere
un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por
sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho,
que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados
de conformidad con la ley, así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión
haya conducido al mismo resultado.
2.9 Código Orgánico De Organización Territorial Autonomía Y Descentralización
(COOTAD)
Título II
Organización del territorio
Art. 10.- niveles de organización territorial.- el estado ecuatoriano se organiza
territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. En el marco de
22
esta organización territorial, por razones de conservación ambiental, étnico culturales o de
población, podrán constituirse regímenes especiales de gobierno: distritos metropolitanos,
circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y
montubias y el consejo de gobierno de la provincia de galápagos.
Art. 13.- cumplimiento de requisitos.- la creación de regiones, provincias, cantones y
parroquias rurales respetará de manera rigurosa los requisitos previstos en la constitución
y código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización este código;
su inobservancia acarreará la nulidad absoluta del acto normativo correspondiente.
Título III.
Gobiernos autónomos descentralizados
Art. 28.- gobiernos autónomos descentralizados.- cada circunscripción territorial tendrá un
gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del
buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias.
Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su
representación política.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados:
a) los de las regiones;
b) los de las provincias;
c) los de los cantones o distritos metropolitanos; y,
d) los de las parroquias rurales.
En las parroquias rurales, cantones y provincias podrán conformarse circunscripciones
territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias, de conformidad con la constitución y
la ley. La provincia de galápagos, de conformidad con la constitución, contará con un
consejo de gobierno de régimen especial.
Art. 29.- funciones de los gobiernos autónomos descentralizados.- el ejercicio de cada
gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas:
a) de legislación, normatividad y fiscalización;
b) de ejecución y administración; y,
c) de participación ciudadana y control social.
Capítulo I
Gobierno autónomo descentralizado regional
Sección primera
Art. 30.- naturaleza jurídica.- los gobiernos autónomos descentralizados regionales son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; de legislación y
fiscalización; y, ejecutiva previstas en este código y en su estatuto de autonomía, para el
ejercicio de las funciones que le corresponden.
La administración del gobierno autónomo descentralizado regional aplicará, conforme a su
estatuto de autonomía, mecanismos de desconcentración que faciliten su gestión. La
23
sede del gobierno autónomo descentralizado regional será la prevista en el estatuto de
autonomía.
Art. 31.- funciones.- son funciones del gobierno autónomo descentralizado regional:
a) Ejecutar una acción articulada y coordinada entre los gobiernos autónomos
descentralizados de la circunscripción territorial regional y el gobierno central, a fin de
alcanzar los objetivos del buen vivir en el marco de sus competencias establecidas en la
constitución y la ley;
b) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial regional, para
garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas
regionales, en el marco de sus competencias establecidas en la constitución y la ley;
c) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en
su territorio;
d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos
que permita avanzar en la gestión democrática de la acción regional;
e) Elaborar y ejecutar el plan regional de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las
políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial; de
manera coordinada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial; y
realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el
cumplimiento de las metas establecidas;
f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la constitución y la
ley; y, en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública regional
correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, subsidiaridad,
participación y equidad;
g) Dictar políticas destinadas a garantizar el derecho regional al hábitat y a la vivienda y
asegurar la soberanía alimentaria en su respectiva circunscripción territorial;
h) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para
garantizar los derechos consagrados en la constitución, en el marco de sus competencias;
i) Coordinar con la policía nacional, la sociedad y otros organismos, lo relacionado con la
seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y,
j) Las demás funciones que determine su estatuto de autonomía en el marco de la
constitución y este código.
2.10 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del
Medio Ambiente de Trabajo. Normas emitidas por el Consejo Superior del IESS.
Decreto 2393. R.O. Nº 565, 17-11-1986.
Art. 11. Obligaciones De Los Empleadores.- Son obligaciones generales de los
personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes:
5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los
medios de protección personal y colectiva necesarios.
6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades
peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren
en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los
respectivos puestos de trabajo.
8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes
del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos
de trabajo.
24
9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para
prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con
especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares
y periódicos.
Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad e
Higiene de cada empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la
empresa las siguientes:
1. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de
trabajo y las medidas de prevención a adoptar.
2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de
accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos.
Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien
asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.
Art. 13. Obligaciones De Los Trabajadores.
3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por
la empresa y cuidar de su conservación.
Art. 14.- De Los Comités De Seguridad E Higiene Del Trabajo
1. En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá
organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria
por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores,
quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un
año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente
representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada
representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será
principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que
fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario.
Capítulo II
EDIFICIOS Y LOCALES
Art. 21.- Seguridad Estructural
1. Todos los edificios, tanto permanentes como provisionales, serán de construcción
sólida, para evitar riesgos de desplome y los derivados de los agentes atmosféricos.
Art. 34.- Limpieza De Locales.
1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen
estado de limpieza.
2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará
preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando aquélla no
fuera posible o resultare peligrosa
3. Todos los locales deberán limpiarse perfectamente, fuera de las horas de trabajo, con
la antelación precisa para que puedan ser ventilados durante media hora, al menos, antes
de la entrada al trabajo.
4. Cuando el trabajo sea continuo, se extremarán las precauciones para evitar los efectos
desagradables o nocivos del polvo o residuos, así como los entorpecimientos que la
misma
25
limpieza pueda causar en el trabajo.
5. Las operaciones de limpieza se realizarán con mayor esmero en las inmediaciones de
los lugares ocupados por máquinas, aparatos o dispositivos, cuya utilización ofrezca
mayor peligro.
El pavimento no estará encharcado y se conservará limpio de aceite, grasa y otras
materias resbaladizas.
6. Los aparatos, máquinas, instalaciones, herramientas e instrumentos, deberán
mantenerse siempre en buen estado de limpieza.
7. Se evacuarán los residuos de materias primas o de fabricación, bien directamente por
medio de tuberías o acumulándolos en recipientes adecuados que serán incombustibles y
cerrados con tapa si los residuos resultan molestos o fácilmente combustibles.
8. Igualmente, se eliminarán las aguas residuales y las emanaciones molestas o
peligrosas por procedimientos eficaces.
9. Como líquido de limpieza o desengrasado se emplearán preferentemente detergentes.
En los casos que sea imprescindible limpiar o desengrasar con gasolina y otros derivados
del petróleo, se extremarán las medidas de prevención de incendios.
10. La limpieza de ventanas y tragaluces se efectuará, con la regularidad e intensidad
necesaria.
11. Para las operaciones de limpieza se dotará al personal de herramientas y ropa de
trabajo adecuadas y, en su caso, equipo de protección personal.
Art. 39.- Abastecimiento De Agua.
1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de
agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.
2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores,
recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor.
3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos.
4. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de
agua que no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su
contaminación.
5. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de que
se disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles
físicos, químicos y bacteriológicos convenientes.
6. Si por razones análogas a las expresadas en el párrafo anterior, tiene que usarse
forzosamente agua potable llevada al centro de trabajo en tanques o cisternas, será
obligatorio que éstos reúnan suficientes condiciones de hermeticidad, limpieza y asepsia,
garantizado por la autoridad competente.
7. Cuando para determinados procesos de fabricación o para la lucha contra posibles
incendios se utilice una fuente de agua impropia para beber, se debe advertir, claramente,
por señales fijas, que tal agua no es potable.
8. En todo caso, el agua potable no procedente de una red ordinaria de abastecimiento,
deberá ser controlada adecuadamente mediante análisis periódicos, cada tres meses.
Art. 45.- Normas Comunes A Los Servicios Higiénicos.
1. Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y
excusados, serán continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con
materiales que permitan su limpieza con líquidos desinfectantes.
2. Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y
regaderas de las duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y los
armarios y asientos aptos para su utilización.
26
3. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están destinadas
y, en cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado de conservación
tales servicios y locales.
Art. 55.- Ruidos Y Vibraciones.
6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite
máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar
en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo
con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden
fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia,
concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.
Capítulo V
MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO
Art. 128.- Manipulación De Materiales.
1. El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ser mecanizado, utilizando
para el efecto elementos como carretillas, vagonetas, elevadores, transportadores de
bandas, grúas, montacargas y similares.
2. Los trabajadores encargados de la manipulación de carga de materiales, deberán ser
instruidos sobre la forma adecuada para efectuar las citadas operaciones con seguridad.
3. Cuando se levanten o conduzcan objetos pesados por dos o más trabajadores, la
operación será dirigida por una sola persona, a fin de asegurar la unidad de acción.
Art. 129.- Almacenamiento De Materiales.
1. Los materiales serán almacenados de forma que no se interfiera con el funcionamiento
adecuado de las máquinas u otros equipos, el paso libre en los pasillos y lugares de
tránsito y el funcionamiento eficiente de los equipos contra incendios y la accesibilidad a
los mismos.
2. El apilado y desapilado debe hacerse en las debidas condiciones de seguridad,
prestándose especial atención a la estabilidad de la ruma y a la resistencia del terreno
sobre el que se encuentra.
3. Cuando las rumas tengan alturas superiores a 1,50 metros se proporcionará medios de
acceso seguros, siendo aconsejable el empleo de cintas transportadoras y medios
mecánicos, siempre que se rebasen los 2,50 metros de altura.
4. En el apilado de sacos y sobre todo cuando no existan paredes que puedan sujetar las
rumas, es recomendable:
a) Orientar el cierre de los sacos hacia el interior de la ruma colocando la fila
inmediatamente superior cruzada.
b) Formar la ruma en pirámide, dejando de poner, cada cuatro o cinco filas, el saco
correspondiente a los extremos.
5. Cuando en el apilado y desapilado se utilicen montacargas de cuchilla el
almacenamiento deberá efectuarse sobre plataformas ranuradas que permitan la
introducción y levantamiento seguro de la carga.
6. Los maderos, los tubos, troncos y, en general los objetos de forma cilíndrica o escuadra
y alargada, se apilarán en filas horizontales, evitando salientes en los pasillos, y nunca en
vertical u oblicuo. Se calzará siempre adecuadamente la fila inferior con las cuñas
proporcionadas al tamaño de la ruma.
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7. Cuando se almacenen barriles, tambores vacíos, tubos de gran tamaño, rollos, etc.,
descansando sobre sus costados, las rumas serán simétricas y cada una de las unidades
de la fila inferior estará calzada.
Capítulo VI
VEHÍCULOS DE CARGA Y TRANSPORTE
Art. 130.- Circulación De Vehículos.
1. Los pisos de la fábrica sobre los cuales se efectúa habitualmente la circulación, estarán
suficientemente nivelados para permitir un transporte seguro, y se mantendrán sin
huecos, salientes u otros obstáculos.
2. Los pasillos usados para el tránsito de vehículos estarán debidamente señalizados en
toda su longitud.
Capítulo VII
MANIPULACIÓN,
PELIGROSAS
ALMACENAMIENTO
Y
TRANSPORTE
DE
MERCANCÍAS
Art. 135.- Manipulación De Materiales Peligrosos.- Para la manipulación de materiales
peligrosos, el encargado de la operación será informado por la empresa y por
escrito de lo siguiente:
1. La naturaleza de los riesgos presentados por los materiales, así como las medidas de
seguridad para evitarlos.
2. Las medidas que se deban adoptar en el caso de contacto con la piel, inhalación e
ingestión de dichas sustancias o productos que pudieran desprenderse de ellas.
3. Las acciones que deben tomarse en caso de incendio y, en particular, los medios de
extinción que se deban emplear.
4. Las normas que se hayan de adoptar en caso de rotura o deterioro de los envases o de
los materiales peligrosos manipulados.
Capítulo II
INSTALACIÓN DE DETECCIÓN DE INCENDIOS
Art. 154.- En los locales de alta concurrencia o peligrosidad se instalarán sistemas de
detección de incendios, cuya instalación mínima estará compuesta por los siguientes
elementos: equipo de control y señalización, detectores y fuente de suministro.
1. Equipo de control y señalización. Estará situado en lugar fácilmente accesible y de
forma que sus señales puedan ser audibles y visibles. Estará provisto de señales de aviso
y control para cada una de las zonas en que haya dividido la instalación industrial.
2. Detectores. Situados en cada una de las zonas en que se ha dividido la instalación.
Serán de la clase y sensibilidad adecuadas para detectar el tipo de incendio que
previsiblemente pueda conducir cada local, evitando que los mismos puedan activarse en
situaciones que no correspondan a una emergencia real.
Los límites mínimos referenciales respecto al tipo, número, situación y distribución de los
detectores son los siguientes:
b) Detectores de humos: 1 detector al menos cada 60 metros cuadrados en locales de
altura inferior o igual a 6 metros y cada 80 metros cuadrados si la altura fuese superior a 6
metros e inferior a 12 metros.
c) En pasillos deberá disponerse de un detector al menos cada 12 metros cuadrados.
28
3. Fuente de suministro de energía. La instalación estará alimentada como mínimo por
dos fuentes de suministros, de las cuales la principal será la red general del edificio. La
fuente secundaria de suministro dispondrá de una autonomía de 72 horas de
funcionamiento en estado de vigilancia y de una hora en estado de alarma.
Capítulo IV
INCENDIOS - EVACUACIÓN DE LOCALES
Art. 160.- Evacuación De Locales.
1. La evacuación de los locales con riesgos de incendios, deberá poder realizarse
inmediatamente y de forma ordenada y continua.
2. Todas las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto
estado de conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización.
3. El ancho mínimo de las puertas de salida cumplirá con lo especificado en el Art. 33,
numeral 4) de este Reglamento.
4. Todo operario deberá conocer las salidas existentes.
5. No se considerarán salidas utilizables para la evacuación, los dispositivos elevadores,
tales como ascensores y montacargas.
6. La empresa formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de incendios
y evacuaciones de emergencia; el cual se hará conocer a todos los usuarios.
Capítulo VI
SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES
Art. 164.- Objeto.
1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos
y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y
equipos de seguridad y demás medios de protección.
2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de
las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los
riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas.
3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea
fácilmente advertido o identificado.
Su emplazamiento se realizará:
a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria.
b) En los sitios más propicios.
c) En posición destacada.
d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo
enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad.
4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen
estado de utilización y conservación.
5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la
señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que
se utilicen señales especiales.
6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:
a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras
escritas.
b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del
Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con
significado internacional.
29
Art. 165.- Tipos De Señalización.
1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes
formas: óptica y acústica.
2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que
combinen formas geométricas y colores.
3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas
que por sus especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la frecuencia de las
mismas será diferenciable del ruido ambiente y en ningún caso su nivel sonoro superará
los límites establecidos en el presente Reglamento.
Art. 166.- Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo
de los Cuerpos de Bomberos del país.
Capítulo VII
COLORES DE SEGURIDAD
Art. 167.- Tipos De Colores.- Los colores de seguridad se atendrán a las especificaciones
contenidas en las normas del INEN.
Art. 168.- Condiciones De Utilización.
1. Tendrán una duración conveniente, en las condiciones normales de empleo, por lo que
se utilizarán pinturas resistentes al desgaste y lavables, que se renovarán cuando estén
deterioradas, manteniéndose siempre limpias.
2. Su utilización se hará de tal forma que sean visibles en todos los casos, sin que exista
posibilidad de confusión con otros tipos de color que se apliquen a superficies
relativamente extensas. En el caso en que se usen colores para indicaciones ajenas a la
seguridad, éstos serán distintos a los colores de seguridad.
3. La señalización óptica a base de colores se utilizará únicamente con las iluminaciones
adecuadas para cada tipo de color.
Capítulo VIII
SEÑALES DE SEGURIDAD
Art. 169.- Clasificación De Las Señales.
1. Las señales se clasifican por grupos en:
a) Señales de prohibición (S.P.)
Serán de forma circular y el color base de las mismas será el rojo.
En un círculo central, sobre fondo blanco se dibujará, en negro, el símbolo de lo que se
prohíbe.
b) Señales de obligación (S.O.)
Serán de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde en color blanco. Sobre el
fondo azul, en blanco, el símbolo que exprese la obligación de cumplir.
c) Señales de prevención o advertencia (S.A.)
Estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color
negro. El fondo del triángulo será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el
símbolo del riesgo que se avisa.
d) Señales de información (S.I.)
Serán de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo será verde llevando de forma
especial un reborde blanco a todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en blanco
y colocado en el centro de la señal.
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Las flechas indicadoras se pondrán siempre en la dirección correcta, para lo cual podrá
preverse el que sean desmontables para su colocación en varias posiciones.
Las señales se reconocerán por un código compuesto por las siglas del grupo a que
pertenezcan, las de propia designación de la señal y un número de orden correlativo.
Art. 170.- Condiciones Generales.
1. El nivel de iluminación en la superficie de la señal será como mínimo de 50 lux. Si este
nivel mínimo no puede alcanzarse con la iluminación externa existente, se proveerá a la
señal de una iluminación incorporada o localizada.
Las señales utilizadas en lugares de trabajo con actividades nocturnas y con posible paso
de peatones o vehículos y que no lleven iluminación incorporada, serán necesariamente
reflectantes.
2. El contraste de luminosidad de los colores existentes en una señal será como mínimo
del 25%.
Capítulo IX
RÓTULOS Y ETIQUETAS DE SEGURIDAD
Art. 172.- Normas Generales.
1. Toda sustancia peligrosa llevará adherida a su embalaje dibujos o textos de rótulos o
etiquetas que podrán ir grabados, pegados o atados al mismo, y que en ningún caso
sustituirán a la señalización de seguridad existente.
Los dibujos y textos se grabarán en color negro indeleble, y los colores de los rótulos o
etiquetas serán resistentes al agua.
2. Por su color, forma, dibujo y texto, los rótulos o etiquetas cumplirán las siguientes
condiciones:
a) Proporcionarán un fácil reconocimiento de la naturaleza de la sustancia peligrosa.
b) Identificarán la naturaleza del riesgo que implica.
c) Facilitarán una primera guía para su mantenimiento.
d) Se colocarán en posición destacada y lo más cerca posible de las marcas de
expedición.
3. Cuando la mercancía peligrosa presente más de un riesgo, los rótulos o etiquetas de
sus embalajes llevarán grabados los dibujos o textos correspondientes a cada uno de
ellos. El INEN establecerá un catálogo de Rótulos y Etiquetas de Seguridad.
Art. 173.- Señalización En Recipientes A Presión.- Los recipientes que contengan fluidos
a presión, estarán sujetos en todo lo concerniente a identificación, a lo establecido en el
presente artículo y siguiente.
Los recipientes que contienen fluidos a presión llevarán grabada la marca de identificación
de su contenido. Esta marca, que se situará en sitio bien visible, próximo a la válvula y
preferentemente fuera de su parte cilíndrica, constará de las indicaciones siguientes:
a) El nombre técnico completo del fluido
b) Su símbolo químico
c) Su nombre comercial
d) Su color correspondiente
Título VI
PROTECCIÓN PERSONAL
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Art. 175.- Disposiciones Generales.
1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los
siguientes casos:
a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva.
b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los
riesgos profesionales.
2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios
preventivos de carácter colectivo.
3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo posible,
la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin
disminución de su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos.
4. El empleador estará obligado a:
a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los
riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.
b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta
conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado
de la mencionada conservación.
c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de
acuerdo con sus respectivas características y necesidades.
d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de
protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus
aplicaciones y limitaciones.
e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún
medio de protección personal.
5. El trabajador está obligado a:
a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones
dictadas por la empresa.
b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de reforma o
modificación.
c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal,
prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo.
d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento de
Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado o
funcionamiento de los medios de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias
para su mejoramiento funcional.
6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección
personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos.
7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los
normalizados u homologados por el INEN y en su defecto se exigirá que cumplan todos
los requisitos del presente título.
Art. 176.- Ropa De Trabajo.
1. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de
accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de
trabajo adecuada que será suministrada por el empresario.
Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa de trabajo,
puedan derivarse riesgos para el trabajador o para los consumidores de alimentos,
bebidas
o medicamentos que en la empresa se elaboren.
2. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o
riesgos inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de exposición al mismo.
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3. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características:
a) Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de
movimiento.
b) No tener partes sueltas, desgarradas o rotas.
c) No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario.
d) Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares con
riesgo derivados de máquinas o elementos en movimiento.
e) Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los
elementos excesivamente salientes.
f) Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad del
puesto de trabajo.
4. Cuando un trabajo determine exposición a lluvia será obligatorio el uso de ropa
impermeable.
5. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y cuando sea
largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las
mangas largas, que deben ser enrolladas, lo serán siempre hacia adentro, de modo que
queden lisas por fuera.
6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como bolsillos,
bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones o similares, para evitar la
suciedad y el peligro de enganche, así como el uso de corbatas, bufandas, cinturones,
tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos.
7. Se consideran ropas o vestimentas especiales de trabajo aquellas que, además de
cumplir lo especificado para las ropas normales de trabajo, deban reunir unas
características concretas frente a un determinado riesgo.
8. En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad, deberán utilizarse
prendas que no produzcan chispas.
9. Las prendas empleadas en trabajos eléctricos serán aislantes, excepto en trabajos
especiales al mismo potencial en líneas de transmisión donde se utilizarán prendas
perfectamente conductoras.
10. Se utilizará ropa de protección personal totalmente incombustibles en aquellos
trabajos con riesgos derivados del fuego. Dicha ropa deberá reunir necesariamente las
siguientes condiciones:
a) Las mirillas en los casos en que deban utilizarse, además de proteger del calor,
deberán garantizar una protección adecuada de los órganos visuales.
b) Siempre que se utilicen equipos de protección compuestos de varios elementos, el
acoplamiento y ajuste de ellos deberá garantizar una buena funcionalidad del conjunto.
11. Las ropas de trabajo que se utilicen predominantemente contra riesgos de excesivo
calor radiante, requerirán un recubrimiento reflectante.
12. En aquellos trabajos en que sea necesaria la manipulación con materiales a altas
temperaturas, el aislamiento térmico de los medios de protección debe ser suficiente para
resistir contactos directos.
13. En los casos en que se presenten riesgos procedentes de agresivos químicos o
sustancias tóxicas o infecciosas, se utilizarán ropas protectoras que reúnan las siguientes
características:
a) Carecerán de bolsillos y demás elementos en los que puedan penetrar y almacenarse
líquidos agresivos o sustancias tóxicas o infecciosas.
b) No tendrán fisuras ni oquedades por las que se puedan introducir dichas sustancias o
agresivos. Las partes de cuellos, puños y tobillos ajustarán perfectamente.
c) Cuando consten de diversas piezas o elementos, deberá garantizarse que la unión de
éstos presente las mismas características protectoras que el conjunto.
33
14. En los trabajos con riesgos provenientes de radiaciones, se utilizará la ropa adecuada
al tipo y nivel de radiación, garantizándose la total protección de las zonas expuestas al
riesgo.
15. En aquellos trabajos que haya de realizarse en lugares oscuros y exista riesgo de
colisiones o atropellos, deberán utilizarse elementos reflectantes adecuados.
2.11 Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de
combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 2024,
R.O. Nº 445, del 1-11-2001
Art. 5. Expresa que en el ejercicio de las actividades de comercialización, las participantes
deberán cumplir las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección
del medio ambiente.
Art. 8, literal d). Dispone que para obtener la autorización para comercializar combustibles
líquidos derivados de hidrocarburos, el solicitante deberá contar, como uno de los
requisitos, con la aprobación de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio
de Energía y Minas, del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Comercialización
de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos.
2.12 Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE). Publicado en el Registro Oficial 265 del
13 de febrero de 2001
Art. 10 Programa y presupuesto ambiental anual. Los sujetos de control de
conformidad con lo que dispone el Art. 31 literales c, k , s y t de la Ley de Hidrocarburos
deberán presentar hasta el primero de diciembre de cada año, o dentro del plazo
estipulado en cada contrato al Ministerio de Energía y Minas, el programa anual de
actividades ambientales derivado del respectivo Plan de Manejo Ambiental y el
presupuesto ambiental del año siguiente para su evaluación y aprobación en base del
respectivo pronunciamiento de la SPA, como parte integrante del programa y presupuesto
generales de las actividades contractuales que deberá incluir los aspectos de
operaciones, de inversiones y gastos administrativos, rubros que a su vez deberán estar
claramente identificados en el presupuesto consolidado de los entes mencionados.
Art. 11 Informe ambiental anual. Los sujetos de control, igualmente, presentarán hasta
el treinta y uno de enero de cada año, el informe anual de las actividades ambientales
cumplidas en el año inmediato anterior, como parte del informe anual de actividades
contractuales.
Art. 12 Monitoreo ambiental interno. Los sujetos de control deberán realizar el
monitoreo ambiental interno de sus emisiones a la atmósfera, descargas liquidas y sólidas
así como de la remediación de suelos y/o piscinas contaminados.
Los análisis de dicho monitoreo interno se reportarán a la Subsecretaría de Protección
Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Nacional de
Protección Ambiental, cumpliendo con los requisitos de los Formularios Nos. 3 y 4 del
Anexo 4 de este Reglamento por escrito y en forma electrónica:
Mensualmente para el período de perforación y para refinerías en base de los análisis
diarios de descargas y semanales de emisiones;
34
Trimestralmente para todas las demás fases, instalaciones y actividades
hidrocarburíferas, con excepción de las referidas en el siguiente punto, en base de los
análisis mensuales para descargas y trimestrales para emisiones;
Anualmente para las fases, instalaciones y actividades de almacenamiento, transporte,
comercialización y venta de hidrocarburos en base de los análisis semestrales de
descargas y emisiones.
Art. 13. Presentación de Estudios Ambientales. En todas las fases y operaciones de
las actividades hidrocarburíferas, se utilizarán equipos y materiales que correspondan a
tecnologías aceptadas en la industria petrolera, compatibles con la protección del medio
ambiente; se prohíbe el uso de tecnología y equipos obsoletos.
Art. 15. Responsabilidad de los contratantes. Los sujetos de control serán
responsables de las actividades y operaciones de sus subcontratistas ante el Estado
ecuatoriano y la Subsecretaría de Protección Ambiental (SPA); por lo tanto será de su
directa y exclusiva responsabilidad la aplicación de las medidas de prevención, control y
rehabilitación, sin perjuicio de la que solidariamente tengan los subcontratistas.
Art 21. Actividades prohibidas. De acuerdo con la Ley Forestal y de Conservación de
Áreas Naturales y Vida Silvestre, se prohíben las actividades de caza y pesca así como la
recolección de especies de flora y fauna, el mantenimiento de animales en cautiverio y la
introducción de especies exóticas y animales domésticos.
Art. 23, Calidad de equipos y materiales. En todas las fases y operaciones de las
actividades hidrocarburíferas, se utilizarán equipos y materiales que correspondan a
tecnologías aceptadas en la industria petrolera, compatibles con la protección del medio
ambiente; se prohíbe el uso de tecnología y equipos obsoletos.
Art. 24. Manejo de productos químicos y sustitución de Químicos convencionales.
Para el manejo y almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente:
Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales
efectos ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a
normas de seguridad industrial;
Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no
inundables y cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para cada
clase de productos;
Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se
cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente
las hojas técnicas de seguridad (material safety date sheet) que deben ser entregadas por
los fabricantes para cada producto;
En todas las actividades hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o
biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y
desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de
hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores parafínicos, insecticidas, abonos y
fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas debidamente
sustentadas; y,
35
En todas las operaciones hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas se
aplicarán estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a cantidades
en general y productos peligrosos especialmente, las cuales se identificarán
detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental
Art. 25 Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. Este artículo es
mandatario en los aspectos siguientes:
Capacitación
Los tanques de almacenamiento deben cumplir con las normas de seguridad y de diseño:
API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes.
Todos los tanques para combustibles deben cumplir con la norma de seguridad del
sistema PETROECUADOR.
Todos los equipos mecánicos deben tener conexión a tierra
Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deben estar protegidos contra la
corrosión
Los sitios de almacenamiento deben estar ubicados en sitios no inundables.
Art. 26 Seguridad e higiene industrial. El texto de este artículo es mandatario en
aspectos siguientes:
Cumplimiento de las normas nacionales de seguridad industrial, normas INEN, y demás
normas vigentes con relación a salud ocupacional, seguridad e higiene industrial y gestión
ambiental.
Art. 27 Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones. Este artículo es
mandatario en los siguientes aspectos:
Disponer de equipos y materiales para control de derrames
Disponer de equipos y materiales contra incendios
Programas de mantenimiento preventivo y correctivo especificados en el PMA
documentado y reportado a la SPA, a través de la DINAPA.
Material, equipo y personal capacitado para respuesta a contingencias, realización de
simulacros (especificado en el Plan de Contingencias del PMA)
Art. 28 Manejo de desechos en general. Reducción de desechos en la fuente. Los
Planes de Manejo Ambiental deberán incorporar específicamente las políticas y prácticas,
para la reducción en la fuente de cada una de las categorías de los desechos descritos en
la tabla 8 del anexo 2 del RAOHE.
Clasificación. Los desechos constantes en la tabla 8 del anexo 2 del RAOHE serán
clasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de acuerdo a normas
ambientales y conforme al plan de manejo ambiental.
Disposición. Se prohíbe la disposición no controlada de cualquier tipo de desecho. Los
sitios de disposición de desechos, tales como rellenos sanitarios y piscinas de disposición
final, contarán con un sistema adecuado de canales para el control de lixiviados, así como
tratamiento y monitoreo de éstos previo a su descarga; y,
Registros y documentación. En todas las instalaciones y actividades hidrocarburíferas se
llevarán registros sobre la clasificación de desechos, volúmenes y/o cantidades
generados y la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase de desechos
conforme a la tabla No. 8 del anexo 2 del RAOHE. Un resumen de dicha documentación
se presentará en el informe anual ambiental.
36
Art. 29 Manejo y tratamiento de descargas líquidas. Este artículo hace referencia a la
obligatoriedad de que la empresa disponga de un sistema de drenaje, de forma que se
haga un tratamiento por separado de aguas lluvias y de escorrentía, aguas grises y
negras, y efluentes residuales. Además es mandatario la instalación de separadores de
agua-aceite (API), para contener y tratar cualquier derrame así como para tratar las aguas
contaminadas que salen del servicio de lavado, lubricación y cambio de aceites.
b) Disposición. Todo efluente líquido, proveniente de las diferentes fases de operación,
que deberá ser descargado al entorno, deberá cumplir antes de la descarga con los
límites permisibles establecidos en la tabla 4 del anexo 2 del RAOHE.
e) Aguas negras y grises. Este numeral reglamenta la obligatoriedad de que las aguas
grises y negras deben ser tratadas antes de la descarga y el efluente debe cumplir con los
parámetros y límites de la tabla 5, anexo 2.
Art. 30 Manejo y tratamiento de emisiones a la atmósfera.
a) Emisiones a la atmósfera. Este literal hace relación a la obligatoriedad de monitorear
las emisiones a la atmósfera de fuentes fijas de combustión, de conformidad con los
parámetros y límites de la tabla 3 del anexo 2 del RAOHE.
b) Monitoreo de tanques y recipientes. Este literal es mandatario en:
- La inspección periódica de tanques y recipientes de almacenamiento, bombas,
compresores, líneas de transferencia.
- La adopción de las medidas necesarias para minimizar las emisiones.
- Incorporación en el plan de manejo ambiental y en las medidas de seguridad industrial y
mantenimiento, los mecanismos de inspección y monitoreos de fugas de gases.
- Monitorear el aire ambiente cercano y reportar los resultados en el informe ambiental
anual.
Art. 31 Manejo y tratamiento de desechos sólidos. Este artículo establece las
siguientes obligaciones:
a) Desechos inorgánicos. En este literal se establece la responsabilidad del generador de
desechos de adoptar medidas de clasificación y reciclaje, así como de disposición en
rellenos sanitarios.
b) Desechos orgánicos. En este literal el RAOH obliga a utilizar tecnologías
ambientalmente aceptadas para procesar desechos biodegradables.
Art. 33. Definición. Para los fines establecido en este Reglamento, los Estudios
Ambientales consisten en una estimación predictiva o una identificación presente de los
daños o alteraciones ambientales, con el fin de establecer las medidas preventivas, las
actividades de mitigación y las medidas de rehabilitación de impactos ambientales
producidos por una probable o efectiva ejecución de un proyecto de cualquiera de las
fases hidrocarburíferas. Constituyen herramientas técnicas que en conjunto mantienen
una unidad sistemática que para fines prácticos se la divide con relación a las diferentes
fases de la actividad hidrocarburífera, y se clasifican en:
a. Estudio de Impacto Ambiental inclusive el Diagnóstico Ambiental – Línea Base;
b. Auditoría Ambiental; y
c. Examen Especial.
d. Los Estudios Ambientales constituyen documentos públicos.
37
Art. 34. Características. Los Estudios Ambientales serán requeridos previo al desarrollo
de cada una de las fases de la actividad hidrocarburífera, según los criterios constantes
en este Reglamento. Para el caso de los contratos de exploración y explotación de
hidrocarburos, se tendrá en cuenta el marco jurídico ambiental regulatorio de cada
contrato.
Los Estudios Ambientales de un determinado proyecto constituyen en conjunto una
unidad sistemática, en proceso de perfeccionamiento de acuerdo a los requerimientos de
las diferentes fases de la actividad hidrocarburífera y a las condiciones específicas de las
zonas en que se desarrolla cada una de estas actividades.
El Diagnóstico Ambiental – Línea Base del Estudio de Impacto Ambiental contendrá la
información básica sobre las características biofísicas, socio-económicas y culturales del
área adjudicada así como del terreno o territorio calificado para ruta de oleoductos,
poliductos, gasoductos y Centros de Distribución y constituye una unidad que, una vez
aprobada, conforma el marco general en el que se irán trabajando y profundizando los
diferentes aspectos que requiera el avance del proyecto en sus diferentes fases, áreas de
influencia y condiciones.
Siempre que la magnitud del proyecto y las características del mismo lo requieran, y no se
fragmente la unidad del estudio a presentarse, los Estudios Ambientales podrán ser
presentados por etapas dentro de una misma fase, y los ya presentados podrán ser
ampliados mediante Estudios Complementarios o Alcances o Adendums al mismo, de
manera de dar agilidad a los procedimientos de análisis, evaluación, aprobación y
seguimiento.
En caso de nuevas operaciones en un área que cuente con un Estudio Ambiental y luego
de dos años de aprobado éste, se deberá realizar una reevaluación, que consistirá en una
revisión del documento original, inspecciones y estudios de actualización en el campo, así
como una reevaluación de la significancia de los impactos socio-ambientales y una
actualización del Plan de Manejo Ambiental, que deberá ser aprobado por la
Subsecretaría de Protección Ambiental antes del inicio de las nuevas operaciones.
Para la realización de los estudios ambientales se utilizarán tecnología y metodología
aceptadas en la industria petrolera, compatible con la protección del medio ambiente, y se
efectuará conforme a las guías que se detallan en los siguientes artículos de este
capítulo.
Art. 37. Presentación pública. Previo a la entrega de los Estudios Ambientales a la
Subsecretaría de Protección Ambiental para su evaluación y aprobación, los sujetos de
control realizarán una presentación pública de los Estudios de Impacto Ambiental para el
proyecto respectivo, conjuntamente con representantes de la operadora, de la consultora
ambiental y de la población del área de influencia directa, bajo la coordinación de la
Subsecretaría de Protección Ambiental, quien además canalizará los comentarios y
observaciones de los asistentes.
Art. 40. Términos de referencia. Previa a la realización de cualquier tipo de Estudio
Ambiental, los sujetos de control deberán presentar a la Subsecretaría de Protección
Ambiental los Términos de Referencia específicos, basados en la Guía Metodológica del
artículo 41 de este Reglamento, para su respectivo análisis y aprobación en un término de
15 días.
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Cuando se vayan a realizar operaciones hidrocarburíferas dentro de áreas pertenecientes
al Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores, los sujetos
de control presentarán una copia adicional de los Términos de Referencia que será
remitida por la Subsecretaría de Protección Ambiental al Ministerio del Ambiente, el que
tendrá un término de 7 días para su pronunciamiento ante la Subsecretaría de Protección
Ambiental, la que a su vez los aprobará en el término de 5 días. La ausencia del
pronunciamiento de cualquiera de los dos ministerios significará que el mismo es
favorable. Obtenida la aprobación o vencido el término se procederá a la realización de
los Estudios Ambientales, tomando en cuenta las observaciones que se hubieran
formulado, de existir éstas.
Art. 42. Auditoría Ambiental. La Subsecretaría de Protección Ambiental por intermedio
de la Dirección Nacional de Protección Ambiental auditará al menos cada dos años, o
cuando por haberse detectado incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental el
Subsecretario de Protección Ambiental así lo disponga, los aspectos ambientales de las
diferentes actividades hidrocarburíferas realizadas por los sujetos de control.
Art. 71. Tanques de almacenamiento. Para los tanques de almacenamiento del petróleo
y sus derivados, además de lo establecido en el artículo 25, se deberán observar las
siguientes disposiciones:
a) Tanques verticales API y tanque subterráneos UL:
a.1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros
interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula
ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias o
hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un
sistema de tanques separadores.
a.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deberá existir una separación mínima
igual al ¼ de la suma de sus diámetros, a fin de guardar la debida seguridad.
a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de
fugas para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas
a los tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para
prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando
normas API o equivalentes.
a.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la
corrosión, y a por lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas
servidas, sistemas de energía eléctrica y teléfonos.
a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará
preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y
la contaminación del aire;
b.2) Todas las operaciones de mantenimiento que se realicen en tanques de
almacenamiento de combustibles y/o esferas de GLP, se ejecutarán bajo los
condicionantes de las normas de seguridad del sistema PETROECUADOR, a fin de evitar
cualquier derrame o fuga que pudiera afectar al ambiente
d) Disposiciones generales para todo tipo de instalaciones:
d.1) Mantener las áreas de las instalaciones industriales vegetadas con mantenimiento
periódico para controlar escorrentías y la consecuente erosión.
d.2) Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques
de almacenamiento a la Subsecretaría de Protección Ambiental, así como sobre la
operatividad del Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y
simulacros realizados con una evaluación de los mismos.
39
Art. 74. Disposiciones generales. Se observarán todas las disposiciones generales
establecidas en el Capítulo IV de este Reglamento en cuanto sean pertinentes.
Art. 75. Estudios Ambientales. Se presentarán los Estudios Ambientales del área de
influencia, incluyendo el Diagnóstico Ambiental – Línea Base, tanto para la construcción
como para la remodelación de Centros de Distribución, sea estación de servicio, depósito
naviero nacional, deposito naviero internacional, depósito pesquero, o depósito aéreo,
plantas envasadoras de GLP, terminales de almacenamiento de productos limpios. La
guía metodológica del artículo 41 se aplicará en un detalle justificado en función de la
magnitud y ubicación del proyecto, conforme a los Términos de Referencia aprobados, y
se deberá presentarse la siguiente descripción específica de las actividades del proyecto
para esta fase:
Descripción del Proyecto: 1) Localización, diseño conceptual y habilitación de la superficie
para construcción o remodelación de
Centros de Distribución, sea estación de servicio, depósito naviero nacional, depósito
naviero internacional, depósito pesquero o depósito aéreo, plantas envasadoras de GLP,
terminales de almacenamiento de productos limpios.
2) En caso de remodelación de centros de distribución, diagnóstico de posible
contaminación de suelos y aguas subterráneas (muestreos, análisis, localización exacta,
etc.).
3) Materiales de construcción a utilizarse.
4) Instalación y montaje de equipos.
4.1) Infraestructura, almacenamiento para la comercialización.
4.2) Evaluación del sistema de manejo de desechos sólidos, líquidos y gaseosos.
5) Análisis de alternativas.
6) Adjuntar en anexos además: documento de calificación del terreno emitido por la DNH.
El Diagnóstico Ambiental – Línea Base para la remodelación de Centros de Distribución
incluirá una caracterización de los suelos y aguas subterráneas, y en caso de haberse
detectado contaminación del ambiente, se especificarán en el Plan de Rehabilitación de
Áreas Afectadas del Plan de Manejo Ambiental el tratamiento y tecnología de remediación
a aplicarse para subsanar los problemas.
El requisito establecido en el artículo 37 de este Reglamento se aplicará a los Estudios
Ambientales para instalaciones nuevas.
Art. 76. Tanques en Estaciones de Servicio
a. 1) Los tanques para almacenamiento de líquidos combustibles e inflamables deben ser
tanques horizontales, cilíndricos, atmosféricos, para instalación subterránea, con doble
pared, provistos de un sistema de monitoreo intersticial de fugas, fabricados bajo
estándares UL 58 y UL 1746.
a.2) El diseño, fabricación y montaje se lo realizará de acuerdo a las mejores prácticas de
la ingeniería, dando cumplimiento estricto de los códigos y normas aplicables tanto
nacionales como de ASTM, API, ASME, NFPA, UL. ANSI y EPA o equivalentes.
a.3) Los tanques deberán ser cilíndricos para instalación horizontal, fabricados con
planchas de acero al carbón de conformidad con el código correspondiente y recubiertas
exteriormente con fibra de vidrio o similar, los cuales deberán tener un certificado de
calidad otorgado por el fabricante.
a.4) Todos los tanques deberán ser probados in situ hidrostáticamente con agua limpia
para verificar su hermeticidad previo a su utilización. a.5) Las válvulas deben ser
apropiadas para uso con productos refinados de petróleo con una presión de trabajo
correspondiente al ANSI No. 150.
40
a.6) Las líneas de venteo serán de 2 pulgadas de diámetro, cuya boca de descarga
deberá estar a una altura no menos de 4 metros sobre el nivel de piso, y estará provisto
de una campana de venteo para evitar el ingreso de aguas lluvias al tanque de
almacenamiento.
a.7) En los surtidores que funcionan con bomba sumergible, deberá instalarse una válvula
de emergencia, la cual deberá cerrarse automáticamente en el caso de que el surtidor
sufra un golpe o volcamiento.
a.8) El trasiego de los líquidos inflamables desde los camiones cisternas o los depósitos
subterráneos se efectuará por medio de mangueras con conexiones de ajuste hermético
que no sean afectadas por tales líquidos y que no produzcan chispas por roce o golpe.
a.9) Los aspectos relativos a instalaciones sanitarias, de seguridad industrial y protección
ambiental estarán de acuerdo a las Ordenanzas Municipales vigentes y demás
regulaciones afines del Ministerio de Energía y Minas.
La capacidad operativa del tanque no será menor que la capacidad nominal, y ni mayor
que 110% de la capacidad nominal.
La longitud del tanque no será mayor que 6 veces su diámetro.
Art. 86. Parámetros. Los sujetos de control y sus operadoras y afines en la ejecución de
sus operaciones, para descargas líquidas, emisiones a la atmósfera y disposición de los
desechos sólidos en el ambiente, cumplirán con los límites permisibles que constan en los
Anexos No. 1, 2 y 3 de este Reglamento, los cuales constituyen el programa mínimo para
el monitoreo ambiental interno y se reportarán a la
Subsecretaría de Protección Ambiental conforme la periodicidad establecida en el artículo
12 de este Reglamento.
En caso de exceder un límite permisible establecido en los anexos, se debe reportar
inmediatamente a la Subsecretaría de Protección Ambiental y justificar las acciones
correctivas tomadas.
a) Anexo 1: Parámetros técnicos.
a.1) Tabla No. 1: Límites máximos permisibles de ruido.
a.2) Tabla No. 2: Distancias mínimas permitidas para puntos de disparo, explosivos o no
explosivos.
b) Anexo 2: Parámetros, valores máximos referenciales y límites permisibles para el
monitoreo ambiental interno rutinario y control ambiental.
b.1) Tabla No. 3: Valores máximos referenciales para emisiones a la atmósfera.
b.2) Tabla No. 4: Límites permisibles para aguas y descargas líquidas en la exploración,
producción, industrialización, transporte, almacenamiento y comercialización de
hidrocarburos y sus derivados.
4.a) límites permisibles en el punto de descarga de efluentes (descargas líquidas);
4.b) límites permisibles en el punto de control en el cuerpo receptor (inmisión).
b.3) Tabla No. 5: Límites permisibles para descargas de aguas negras y grises.
b.4) Tabla No. 6: Límites permisibles para la identificación y remediación de suelos
contaminados en todas las fases de la industria hidrocarburífera, incluidas las estaciones
de servicios.
b.5) Tabla No. 7: Límites permisibles de lixiviados para la disposición final de lodos y
ripios de perforación en superficie.
b.6) Tabla No. 8: Clasificación de desechos procedentes de todas las fases de
explotación, producción, transporte, almacenamiento, industrialización y comercialización
de la industria hidrocarburífera.
c) Anexo 3: Parámetros, valores máximos referenciales y límites permisibles para el
monitoreo y control ambiental profundizado.
41
c.1) Parámetros a determinarse en la caracterización de aguas superficiales en Estudios
de Línea Base –
Diagnóstico Ambiental.
c.2) Parámetros adicionales y límites permisibles para aguas y descargas líquidas en la
exploración, producción, industrialización, transporte, almacenamiento y comercialización
de hidrocarburos y sus derivados.
c.3) Parámetros recomendados y valores referenciales para aguas en piscinas
remediadas destinadas al uso para piscicultura.
2.13 Decreto Ejecutivo Nº 1040, R.O. Nº 332, 8 de mayo de 2008. Reglamento de
aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de
Gestión Ambiental.
Título III. DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Art. 6. -De La Participación Social La participación social tiene por objeto el conocimiento,
la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de
evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental.
Art. 8.- Mecanismos, Sin de otros mecanismos establecidos en la y en la Ley, se
reconocen como mecanismos de social en la los siguientes:
a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas
ampliadas y foros públicos de diálogo;
b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;
c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de
comunicación;
d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;
e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley
Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los
mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;
f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible
sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;
g) Mecanismos de información pública;
h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;
i) Página web;
j) Centro de información pública; y.
k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto
Art. 9.- Alcance De La Participación Social. La participación social se integrará
principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente
las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental.
La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y
representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores:
a) Las instituciones del Estado;
b) La ciudadanía; y,
c) El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.
42
La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las
características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo
y didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un
alto nivel de participación.
Art. 10.- Momento Déla Participación Social. La participación social se efectuará de
obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el
promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de
impacto ambiental.
Art. 13.- Del Financiamiento. El costo del desarrollo de los mecanismos de participación
social será cubierto por la autoridad ambiental de aplicación responsable que deba
aprobar el estudio de Impacto ambiental de un proyecto o actividad que pueda generar
impactos ambientales.
Dichos costos serán retribuidos por el promotor del proyecto o actividad a la autoridad
ambiental de aplicación, en la forma prevista en la Ley de Modernización.
Art. 15.- Sujetos De La Participación Social. Sin perjuicio del derecho colectivo que
garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación
social, ésta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa
donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma
que será delimitada previamente por la autoridad competente.
En dicha área, aplicando los principios de legitimidad y representatividad, se considerará
la participación de:
a) Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso;
b) Las autoridades de las juntas parroquiales existentes;
c) Las organizaciones indígenas, afro ecuatorianas o comunitarias legalmente existentes y
debidamente representadas; y,
d) Las personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la
actividad o proyecto que implique impacto ambiental.
Art, 16,- De Los Mecanismos De Participación Social. Los de contemplados en este
Reglamento con los
1. Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental
2. Recepción de criterios
3. Sistematización de la información obtenida
Art. 18.- De Las Convocatorias. Las convocatorias a los mecanismos de participación
social señalados en el artículo 8 se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión
pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e incluirá el extracto
que resuma las características de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental,
así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de seleccionado
previamente. Se realizará en forma porto a través de uno los siguientes medios:
a. Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel
local;
b. Publicación a través de una página Web oficial;
43
c. Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos y dependientes del área de
influencia;
d. Envío de a los sujetos de participación social señalados en 15 de este Reglamento,
adjuntando el resumen ejecutivo del estudio de impacto ambiental.
Art. 19.- Recepción De Criterios Y Sistematización. Estos requisitos tienen como objeto
conocer los diferentes criterios de los sujetos de participación social y comprender el
sustento de los mismos, a fin de sistematizarlos adecuadamente en el respectivo informe.
Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios:
a) Actas de asambleas públicas;
b) Memorias de reuniones específicas;
c) Recepción de criterios por correo tradicional;
d) Recepción de criterios por correo electrónico; y,
e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las
características socio culturales de la comunidad.
El informe de sistematización de criterios deberá especificar:
a) Las actividades más relevantes del proceso de participación social;
b) Las alternativas identificadas y la recomendación concreta para acoger una o más de
ellas, o para mantener la versión original del estudio de impacto ambiental, con los
correspondientes sustentos técnicos, económicos, jurídicos y sociales, debidamente
desarrollados; y,
c) Análisis de posibles conflictos socio-ambientales evidenciados y las respectivas
soluciones a los mismos, en caso de haberlos.
Art. 25.-Imposición De Sanciones, El incumplimiento del proceso de participación social,
por parte de una autoridad o funcionario público, estará sujeto a los procedimientos y
sanciones que establece la Ley de Gestión Ambiental y demás leyes aplicables.
Disposición Final Segunda: Para el caso de estudios de impacto ambiental ex-post, el
proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación social del
área de influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el
Plan de Acción siempre y cuando sean técnica y económicamente viables.
2.14 Acuerdo Nº 066 Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de
participación social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040
SOBRE EL REGISTRO, SISTEMATIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROCESO DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL
Art. 17.- Una vez culminado el proceso, el Facilitador Socio-ambiental Asignado tendrá
siete días laborables para la entrega del Informe de Sistematización del Proceso de
Participación Social a la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable debidamente acreditada para su revisión y, en base a este
informe, establecer si el Proceso de Participación Social (PPS) cumple con lo establecido
en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo
del 2008 y el presente instructivo, en cuyo caso se procederá a su aprobación; caso
44
contrario, se procederá al pronunciamiento desfavorable que motiva el rechazo del
Proceso de Participación Social (PPS) ejecutado.
2.15 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. R.O.
Edición Especial Nº 725 -Marzo 31, 2003. Última Modificación; 14-Agosto-2012.
Sistematiza la normativa ambiental especialmente en lo relacionado al Libro VI de la
Calidad Ambiental, en donde se dan las directrices nacionales sobre el proceso de
Evaluación de Impacto Ambiental a través del reglamento denominado Sistema Único de
Manejo Ambiental (SUMA), define los elementos regulatorios del Sistema Descentralizado
de Gestión Ambiental en aspectos de prevención y control de contaminación ambiental y
promulga las nuevas Normas de Calidad Ambiental para los siguientes propósitos:
Anexo 1: Norma de calidad ambiental y descarga de efluentes: recurso agua.
Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para
suelos contaminados.
Anexo 3: Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión
Anexo 4: Norma de calidad del aire ambiente.
Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes
móviles y para vibraciones.
Anexo 6: Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos
sólidos no peligrosos.
Anexo 7: Listados nacionales de productos químicos prohibidos, peligrosos y de uso
severamente restringido que se utilicen en el Ecuador.
SISTEMA ÚNICO DE MEDIO AMBIENTE (SUMA)
Publicado en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria Libro VI, establece y
define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un sub-sistema de evaluación
de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.
Conforme a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) los pasos a
seguir para el desarrollo de un Estudio de Impacto Ambiental son los siguientes:





Términos de Referencia (TdR´s);
Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental;
Revisión, Aprobación y Licenciamiento Ambiental;
Resolución y Licenciamiento; y,
Participación Ciudadana
Título II
POLÍTICAS NACIONALES DE RESIDUOS SÓLIDOS
Art. 31.-Ambito de Salud y Ambiente.- Se establece como políticas de la gestión de
residuos sólidos en el ámbito de salud y ambiente las siguientes:
a. Prevención y minimización de los impactos de la gestión integral de residuos sólidos al
ambiente y a la salud, con énfasis en la adecuada disposición final.
b. Impulso y aplicación de mecanismos que permitan tomar acciones de control y sanción,
para quienes causen afectación al ambiente y la salud, por un inadecuado manejo de los
residuos sólidos.
45
c. Armonización de los criterios ambientales y sanitarios en el proceso de evaluación de
impacto ambiental y monitoreo de proyectos y servicios de gestión de residuos sólidos.
d. Desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica en poblaciones y grupos de riesgo
relacionados con la gestión integral de los desechos sólidos.
e. Promoción de la educación ambiental y sanitaria con preferencia a los grupos de
riesgo.
Anexo 1 Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua.
1. OBJETO
La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en
lo relativo al recurso agua.
La presente norma técnica determina o establece:
a. Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de
aguas o sistemas de alcantarillado;
b. Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y,
c. Métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua.
4.2 CRITERIOS GENERALES PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES
4.2.1 Normas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado,
como a los cuerpos de agua.
4.2.1.1 El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el
caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis
de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es
mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos
de producción.
4.2.1.2 En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de
descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los
valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad
Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se
establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el
número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan
determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente
normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.
4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los
efluentes líquidos no tratados.
4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los
parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante
tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los
sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento
de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o
mantenimiento.
46
4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos sólidos
semisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de
alcantarillado y sistema de aguas lluvias.
4.2.1.11 Se prohíbe la descarga de residuos líquidos sin tratar hacia el sistema de
alcantarillado, o hacia un cuerpo de agua, provenientes del lavado y/o mantenimiento de
vehículos aéreos y terrestres, así como el de aplicadores manuales y aéreos, recipientes,
empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias
tóxicas.
Anexo 2 Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación
para Suelos Contaminados.
1. OBJETO
La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en
lo relativo al recurso suelo, determina o establece lo siguiente:
a. Normas de aplicación general para suelos de distintos usos.
b. Criterios de calidad de un suelo.
c. Criterios de remediación para suelos contaminados.
d. Normas técnicas para evaluación de la capacidad agrológica del suelo.
4. REQUISITOS
4.1 Normas de Aplicación General
Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se establecen los siguientes
criterios: Prevenir y reducir la generación de residuos sólidos municipales, industriales,
comerciales y de servicios, incorporando técnicas apropiadas y procedimientos para su
minimización, reúso y reciclaje. Durante las diferentes etapas del manejo de residuos
industriales, comerciales y de servicios se prohíbe: El depósito o confinamiento de
residuos no peligrosos y peligrosos en suelos de conservación ecológica o áreas
naturales protegidas.
4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos
Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá
implementar una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el reciclaje o reúso no es
viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.
Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos
generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se
permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la
entidad ambiental de control.
4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos
Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales,
comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se
encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación
establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.
4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos
El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser
manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el
efecto.
47
Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre
la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del
desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo.
Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las
condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las
personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad
Ambiental de Control correspondiente.
Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en
la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes
condiciones:
Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de
materias primas o productos terminados.
Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas,
incendios, explosiones e inundaciones.
Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas
mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad
y bomberos en casos de emergencia.
Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.
4.1.2.3 Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y
transportarse de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones
ambientales del sector hidrocarburífero y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266,
referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o
la que la reemplace.
4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o
de servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o
sus derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e
impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verterlos residuos aceitosos o disponer
los recipientes, piezas ó partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre
el suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos
en las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país.
Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán
considerados sustancias peligrosas: Los productores o comercializadores de aceites
minerales o aceites lubricantes están obligados a recibir los aceites usados, los cuales
obligatoriamente deberán devolverles sus clientes.
4.1.2.5 Los envases vacíos de plaguicidas, aceite mineral, hidrocarburos de petróleo y
sustancias peligrosas en general, no deberán ser dispuestos sobre la superficie del suelo
o con la basura común. Los productores y comercializadores de plaguicidas, aceite
mineral, hidrocarburos de petróleo y sustancias peligrosas en general están obligados a
minimizarla generación de envases vacíos, así como de sus residuos, y son responsables
por el manejo técnico adecuado de éstos, de tal forma que no contaminen el ambiente.
Los envases vacíos de, plaguicidas, aceites usados y sustancias peligrosas serán
considerados como residuos peligrosos y deberán ser eliminados mediante métodos
establecidos en las Normas y Reglamentos expedidos para el efecto. Los productores o
48
comercializadores están obligados a recibirlos envases que obligatoriamente deberán
devolver sus clientes.
4.1.3.1 Los causantes por acción u omisión de contaminación al recurso suelo, a causa de
derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechos
peligrosos, infecciosos o hidrocarburíferos, deberán proceder a la remediación de la zona
afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación de suelos
contaminados que se encuentran en la presente norma.
4.1.3.5 Cuando por cualquier causa se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o
vertidos de residuos o productos peligrosos de forma accidental sobre el suelo, áreas
protegidas o ecológicamente sensibles, se debe dar aviso inmediato de los hechos a la
Entidad Ambiental de Control; aviso que deberá ser ratificado por escrito dentro de las 48
horas siguientes al día en que ocurran los hechos, para que dicha- dependencia esté en
posibilidad de dictar o en su caso promover ante la Entidad Ambiental, de Control
competente, la aplicación de las medidas de seguridad y de contingencia que procedan.
El aviso por escrito a que se refiere el numeral anterior deberá comprender:
 Identificación, domicilio y teléfonos de los propietarios, tenedores, administradores
o encargados de los residuos o productos peligrosos de que se trate;
 Localización y características del sitio donde ocurrió el accidente;
 Causas que motivaron el derrame, infiltración, descarga o vertido;
 Descripción precisa de las características fisicoquímicas y toxicológicas, así como,
cantidad de los residuos o sustancias peligrosas derramadas, infiltrados,
descargados o vertidos;
 Acciones realizadas para la atención del accidente;
 Medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la zona afectada;
 Se deberá analizarlos posibles riesgos a la salud humana y medio ambiente
producto de la contaminación;
 Plan de Remediación y monitoreo a mediano y largo plazo del sitio afectado, de
ser el caso.
Anexo 3 Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión.
La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del
Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación
obligatoria y rige en todo el territorio nacional.
La presente norma técnica determina o establece:
Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para emisiones de contaminantes
del aire hacia la atmósfera desde fuentes fijas de combustión.
Los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las cantidades emitidas
de contaminantes del aire desde fuentes fijas de combustión.
4.1 De los límites permisibles de emisiones al aire para fuentes fijas de combustión
4.1.1 De las fuentes fijas significativas de emisiones al aire
49
4.1.1.1 Para la aplicación de la presente norma técnica, se definen fuentes fijas
significativas y fuentes fijas no significativas, de emisiones al aire por proceso de
combustión.
4.1.1.2 Serán designadas como fuentes fijas significativas todas aquellas que utilizan
combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y
cuya potencia calorífica (heat input) sea igual o mayor a tres millones de vatios (3 x 106
W), o, diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 106 BTU/h).
4.1.1.3 Para las fuentes fijas que se determinen como fuentes significativas, éstas
deberán demostrar cumplimiento con los límites máximos permisibles de emisión al aire,
definidos en esta norma técnica, en sus Tablas 1 y 2, según se corresponda. Para esto, la
fuente deberá efectuar mediciones de la tasa actual de emisión de contaminantes. Si los
resultados fuesen superiores a los valores máximos permisibles de emisión, la fuente fija
deberá entonces establecer los métodos o los equipos de control necesarios para
alcanzar cumplimiento con los valores máximos de emisión estipulados en esta norma.
4.1.1.4 Serán designadas como fuentes fijas no significativas todas aquellas que utilizan
combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y
cuya potencia calorífica (heat input) sea menor a tres millones de vatios (3 x 106 W), o,
diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 106 BTU/h). Estas fuentes
fijas de combustión no estarán obligadas a efectuar mediciones de sus emisiones
actuales, y deberán proceder según se indica en el siguiente artículo.
4.1.1.5 Las fuentes fijas no significativas, aceptadas como tal por parte de la Entidad
Ambiental de Control, demostrarán cumplimiento con la normativa mediante alguno de los
siguientes métodos:
a. El registro interno, y disponible ante la Entidad Ambiental de Control, del seguimiento
de las prácticas de mantenimiento de los equipos de combustión, acordes con los
programas establecidos por el operador o propietario de la fuente, o recomendados por el
fabricante del equipo de combustión;
b. resultados de análisis de características físicas y químicas del combustible utilizado, en
particular del contenido de azufre y nitrógeno en el mismo;
c. la presentación de certificados por parte del fabricante del equipo de combustión en
cuanto a la tasa esperada de emisiones de contaminantes, en base a las características
del combustible utilizado.
d. mediante inspección del nivel de opacidad de los gases de escape de la fuente;
e. mediante el uso de altura de chimenea recomendada por las prácticas de ingeniería;
f. otros que se llegaren a establecer.
4.1.1.6 Para la verificación de cumplimiento por parte de una fuente fija no significativa
con alguno de los métodos descritos, el operador u propietario de la fuente deberá
mantener los debidos registros o certificados, a fin de reportar a la Entidad Ambiental de
Control con una frecuencia de una vez por año.
4.1.1.7 No obstante de lo anterior, las fuentes fijas no significativas podrán ser requeridas,
por parte de la Entidad Ambiental de Control, de efectuar evaluaciones adicionales de sus
emisiones, en el caso de que estas emisiones excedan o comprometan las
concentraciones máximas permitidas, a nivel del suelo, de contaminantes del aire. Estas
últimas concentraciones de contaminantes en el aire ambiente se encuentran definidas en
la norma correspondiente a calidad de aire.
50
4.1.1.8 Las fuentes fijas no significativas deberán someter, a consideración de la Entidad
Ambiental de Control, los planos y especificaciones técnicas de sus sistemas de
combustión, esto como parte de los procedimientos normales de permiso de
funcionamiento.
Anexo 4 Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel De Inmisión. Acuerdo
Ministerial No. 50, publicado en Registro Oficial 464 de 7 de Junio del 2011.
La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del
Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación
obligatoria y rige en todo el territorio nacional.
La presente norma técnica establece:
 Los objetivos de calidad del aire ambiente.
 Los límites permisibles de los contaminantes, criterio y contaminantes no
convencionales del aire ambiente.
 Los métodos y procedimientos para la determinación de los contaminantes en el
aire ambiente.
1. OBJETO
La presente norma tiene como objeto principal el preservar la salud de las personas, la
calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general. Para
cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de
contaminantes en el aire ambiente a nivel de suelo. La norma también provee los métodos
y procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes
en el aire ambiente.
4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes criterio en el aire
ambiente.
4.1.2.1 Para los contaminantes criterio del aire, definidos en 4.1.1.1, se establecen las
siguientes concentraciones máximas permitidas. La Autoridad Ambiental Nacional
establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de
calidad de aire ambiente. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada
ante el Sistema Único de Manejo Ambiental utilizará los valores de concentraciones
máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de elaborar su
respectiva ordenanza o norma sectorial. La Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental podrá establecer
normas de calidad de aire ambiente de mayor exigencia que los valores descritos en esta
norma nacional, esto si los resultados de las evaluaciones de calidad de aire que efectúe
dicha autoridad indicaren esta necesidad.
Partículas sedimentables.- La máxima concentración de una muestra, colectada durante
30 (treinta) días de forma continua, será de un miligramo por centímetro cuadrado (1
mg/cm2 x 30 d).
Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la
concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta
microgramos por metro cúbico (50 ug/m3).
51
El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de
cien microgramos por metro cúbico (100 ug/m3).
Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM10
cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo
anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (100 ug/m3).
Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- El promedio aritmético de la
concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince
microgramos por metro cúbico (15 ug/m3).
El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de
cincuenta microgramos por metro cúbico (50 ug/m3).
Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM2.5
cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período
anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (50 ug/m3)
Anexo 5 Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y
Fuentes Móviles, y para Vibraciones.
1. OBJETO
La presente norma tiene como objetivo el preservar la salud y bienestar de las personas, y
del ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles de
ruido. La norma establece además los métodos y procedimientos destinados a la
determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales
en lo referente a la prevención y control de ruidos.
Se establecen también los niveles de ruido máximo permisibles para vehículos
automotores y de los métodos de medición de estos niveles de ruido. Finalmente, se
proveen de valores para la evaluación de vibraciones en edificaciones.
4. REQUISITOS
4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, Niveles
máximos permisibles de ruido
4.1.1 Niveles máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas
4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en
ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de
ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la TABLA Nº 1 DEL LIBRO VI,
ANEXO 5
4.1.1.2 Los métodos de medición del nivel de presión sonora equivalente, ocasionado por
una fuente fija, y de los métodos de reporte de resultados, serán aquellos fijados en esta
norma.
4.1.1.3 Para fines de verificación de los niveles de presión sonora equivalente estipulados
en la Tabla 1, emitidos desde la fuente de emisión de ruidos objeto de evaluación, las
mediciones se realizarán, sea en la posición física en que se localicen los receptores
externos a la fuente evaluada, o, en el límite de propiedad donde se encuentra ubicada la
fuente de emisión de ruidos.
52
Anexo 6 Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de
Desechos Sólidos No Peligrosos.
1. OBJETO
La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en
lo relativo al recurso aire, agua y suelo.
El objetivo principal de la presente norma es salvaguardar, conservar y preservar la
integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en
general.
Las acciones tendientes al manejo y disposición final de los desechos sólidos no
peligrosos deberán realizarse en los términos de la presente Norma Técnica.
4. DESARROLLO
4.1 De las responsabilidades en el manejo de los desechos sólidos
4.1.10 Los municipios determinarán el área de influencia inmediata de toda actividad que
genere desechos, siendo los generadores los responsables de mantener limpias dichas
áreas. Corresponde al generador efectuar la limpieza de las aceras, bordillos, incluyendo
la cuneta formada entre la vereda y la calle, de sus viviendas o negocios, siendo
responsables por omisión ante el municipio de la ciudad:
a) Los propietarios y/o arrendatarios o administradores de los edificios, comercios,
industrias, etc.
b) Los propietarios de negocios, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en la
planta baja.
4.1.11 Los productos del barrido y limpieza de la vía pública por parte de los ciudadanos,
en ningún caso deberán ser abandonados en la calle, sino que deberán almacenarse en
recipientes apropiados y entregarse al servicio de recolección domiciliaria de desechos
sólidos.
4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen
desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los
desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación
cruzada en la disposición final de los desechos.
4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen
desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los
municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de
evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también
brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que
puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.
4.2 De las prohibiciones en el manejo de desechos sólidos
4.2.1. Se prohíbe limpiar en la vía pública o espacios públicos, vehículos livianos, de
transporte pesado, hormigoneras, buses y otros, siendo responsables de esta disposición
el propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a limpiar la parte del
espacio público afectado y a reparar los daños causados.
4.2.2. Se prohíbe arrojar o depositar desechos sólidos fuera de los contenedores de
almacenamiento.
4.2.3 Se prohíbe la localización de contenedores de almacenamiento de desechos sólidos
en áreas públicas. Sin embargo la entidad de aseo podrá permitir su localización en tales
áreas, cuando las necesidades del servicio lo hagan conveniente, o cuando un evento o
53
situación específica lo exija.
4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento
de desechos sólidos.
4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.
4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no
peligrosos.
4.2.21 Se prohíbe la disposición de desechos industriales peligrosos provenientes de
plantas de tratamiento o de los desechos sólidos generados del proceso de producción,
en rellenos sanitarios para desechos sólidos no peligrosos.
4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen
desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los
desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación
cruzada en la disposición final de los desechos.
4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen
desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los
municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de
evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también
brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que
puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.
4.1.24 El aseo de los alrededores de contenedores de almacenamiento de uso privado,
será responsabilidad de los usuarios.
4.4 Normas generales para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos
4.4.2 Los recipientes para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario
deben ser de tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio y los recipientes
podrán ser retornables o no retornables. En ningún caso se autoriza el uso de cajas,
saquillos, recipientes o fundas plásticas no homologadas y envolturas de papel.
4.4.3 Cuando se trate de contenedores de desechos sólido de propiedad pública, la
entidad de aseo procederá a su mantenimiento y reposición, pudiendo imputar el costo
correspondiente a los ciudadanos que causen perjuicios a los mismos.
4.4.4 Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio
ordinario deben contar con las siguientes características:
a) Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección.
b) Los recipientes para desechos sólidos de servicio ordinario deberán ser de color
opaco preferentemente negro.
c) Construidos en material impermeable, de fácil limpieza, con protección al moho y a la
corrosión, como plástico, caucho o metal.
d) Dotados de tapa con buen ajuste, que no dificulte el proceso de vaciado durante la
recolección.
e) Construidos en forma tal que estando cerrados o tapados no permitan la entrada de
agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo.
f) Bordes redondeados y de mayor área en la parte superior, de forma que facilite la
manipulación y el vaciado.
g) Capacidad de acuerdo a lo que establezca la entidad de aseo.
Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio
ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados
en condiciones sanitarias inobjetables.
4.4.6 Cuando se utilicen fundas de material plástico o de características similares como
recipientes no retornables, el usuario deberá presentarlas cerradas con nudo o sistema de
54
amarre fijo.
4.4.10 El espacio y los contenedores destinados al almacenamiento de los desechos
sólidos deben mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza. Las
características de la construcción y las normas que deberán cumplir estos espacios serán
fijadas por las municipalidades en coordinación con la empresa prestadora del servicio de
recolección de desechos sólidos.
4.4.19 El almacenamiento de los desechos sólidos especiales se hará siempre mediante
el uso de elementos apropiados que brinden las seguridades necesarias a fin de evitar
derrames o vertidos hacia el exterior, y deberán estar bajo los lineamientos técnicos que
establezca en cada caso la entidad de aseo. En caso de producirse tales vertidos los
responsables están obligados a limpiar el espacio público afectado.
4.4.21 Los desechos sólidos provenientes del barrido de interiores de edificaciones
deberán ser almacenados junto con los desechos sólidos originados en los mismos.
2.16 Acuerdo Ministerial Nº 091 publicado en el registro oficial Nº 430 del 4 de enero
del 2007
El generador es un equipo que emitirá gases de combustión, aunque se debe considerar
que la E/S se provee de energía eléctrica de la Red Eléctrica, por tanto según el Art. 5.
EXCEPCIONES del Acuerdo Ministerial 091:
- Quedan eximidos del monitoreo de emisiones los generadores emergentes, motores y
bombas contra incendios cuya tasa de funcionamiento sea menor a 300 horas por año.
No obstante, si dichas unidades no son sujetas a un mantenimiento preventivo estricto, la
Dirección Nacional de Protección Ambiental puede disponer que sean monitoreadas
trimestralmente; y,
- En las fases de almacenamiento, transporte, comercialización, se procederá tal como
indica el Anexo 2, Tabla 3 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las
Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, referente a la periodicidad de los muestreos
y análisis.
2.17 Acuerdo Ministerial Nº 026: Procedimientos Para Registro De Generadores De
Desechos Peligrosos, Gestión De Desechos Peligrosos Previo Al Licenciamiento
Ambiental, Y Para El Transporte De Materiales Peligrosos. R.O. 334 – Mayo 12, 2008
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos
peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento
de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.
2.18 Acuerdo Ministerial Nº 161, Reforma al Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Quito. 31-08-2011.
AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 152.- El presente Reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de
prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos
peligrosos y especiales en el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas
técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental y de Prevención y Control de la
55
Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos y en los convenios
internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado.
En este marco y reconociendo las especificidades de la gestión de las sustancias
químicas peligrosas, por una parte, y de los desechos peligrosos y especiales, el presente
cuerpo normativo regula de forma diferenciada, las fases de la gestión integral y
parámetros correspondientes a cada uno de ellos.
Art. 153.- Las sustancias químicas peligrosas sujetas a control, son aquellas que se
encuentran en los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas aprobados por la
autoridad ambiental nacional. Estarán incluidas las sustancias químicas prohibidas,
peligrosas y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador, priorizando las
que por magnitud de su uso o por sus características de peligrosidad, representen alto
riesgo potencial o comprobado para la salud y el ambiente. Los listados nacionales de
sustancias químicas peligrosas serán establecidos y actualizados mediante acuerdos
ministeriales.
Art. 154.- A efectos del presente reglamento, los desechos peligrosos son:
a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de
producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna
sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el
ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y,
b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos
peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal
anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos
ministeriales.
Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la
caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas
por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto normas técnicas
aceptadas a nivel internacional.
En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material
radioactivo sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la normativa
específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la
Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la
reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos
desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 155.- A efectos del presente reglamento los desechos especiales son:
a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el
entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y
para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reuso y/o reciclaje con
el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y
disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales;
b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas,
tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de
concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para
los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control - monitoreo
periódico. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como especial, la
56
caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas
por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto por normas técnicas
aceptadas a nivel internacional; y,
c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos
especiales.
Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.
Art. 156.- Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente
reglamento, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y
actividades de gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y
especiales, en los términos de los artículos precedentes.
Sección I
GESTION INTEGRAL DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES
Art. 161.- La gestión integral de los desechos peligrosos y especiales está integrada por
las siguientes fases:
1) Abastecimiento, que comprende importación, formulación y fabricación.
2) Acondicionamiento, que comprende: envasado, etiquetado.
3) Almacenamiento.
4) Transporte.
5) Comercialización.
6) Utilización.
Art. 162.- El importador, formulador, fabricante y/o acondicionador, al igual que el titular
y/o propietario de las sustancias químicas peligrosas, deben responder conjunta y
solidariamente con las personas naturales o jurídicas que hayan sido contratadas por
ellos para efectuar la gestión de cualquiera de sus fases, en cuanto al cumplimiento de la
normativa ambiental aplicable antes de la entrega de la sustancia y en caso de incidentes
que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La
responsabilidad será solidaria, irrenunciable y extendida.
Art. 167.- Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas registradas realizar
una declaración anual de la gestión de las sustancias químicas peligrosas, para lo cual la
Autoridad Ambiental Nacional establecerá los mecanismos y herramientas necesarias. El
incumplimiento de esta disposición conllevará la cancelación del registro y aplicación de
sanciones, conforme la normativa ambiental aplicable.
Art. 171.- Toda persona que importe, formule, fabrique, acondicione, almacene,
comercialice y distribuya sustancias químicas peligrosas, debe entregar a los usuarios y
transportistas, junto con el producto, las respectivas hojas de datos de seguridad en
idioma español, según la norma INEN 2266 o la que la reemplace y las respectivas
normativas nacionales e internacionales aplicables determinadas por la Autoridad
Ambiental Nacional.
Art. 173.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión
integral de las sustancias químicas peligrosas, están obligadas a minimizar la generación
de desechos o remanentes y a responsabilizarse de forma directa e indirecta por el
manejo adecuado de estos, de tal forma que no contaminen el ambiente. Los envases
57
vacíos de sustancias químicas peligrosas y sustancias químicas caducadas o fuera de
especificaciones técnicas, serán considerados como desechos peligrosos y deberán ser
manejados técnicamente mediante los métodos establecidos en las normas técnicas y
normativas nacionales e internacionales aplicables determinadas por la Autoridad
Ambiental Nacional.
Art. 174.- Las personas que intervengan en las fases de abastecimiento,
acondicionamiento, almacenamiento, transporte, comercialización y utilización de las
sustancias químicas peligrosas, están obligadas a reportar al Ministerio del Ambiente o a
las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable, los accidentes producidos
durante la gestión de las mismas. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en la legislación ambiental aplicable, sin perjuicio de
las acciones civiles y penales que puedan ser emprendidas.
Parágrafo I
DE LA GENERACION
Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable
del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:
a. Responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que
efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de
la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de
incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La
responsabilidad es solidaria e irrenunciable;
b. Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos
y especiales;
c. Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o
especiales ante el Ministerio del Ambiente o las autoridades ambientales de aplicación
responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos
aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial;
d. Almacenar los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de seguridad
y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN
y/o normas nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto con los recursos
agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos;
e. Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el
almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los
vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos;
f. Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de
acuerdo a la norma técnica correspondiente;
g. Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado
manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización
ambiental correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad
Ambiental de Aplicación Responsable;
h. Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deberá
demostrar ante la autoridad ambiental competente que no es posible someterlos a algún
sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los
lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por el Ministerio del
Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se complementará con las normas
internacionales aplicables;
58
i. Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos
peligrosos y/o especiales para su gestión; este documento crea la cadena de custodia
desde la generación hasta la disposición final;
j. Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante el Ministerio
del Ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsables;
k. Para generadores que tengan dos o más establecimientos en donde se generen
desechos peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos y
se obtendrán ante el Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable para la jurisdicción correspondiente;
l. Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, la generación y manejo de
desechos peligrosos y/o especiales. Esta declaración la realizará cada generador por
registro otorgado de manera anual. La información consignada en este documento estará
sujeta a comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar
informes específicos cuando lo requiera. El incumplimiento de esta disposición conllevará
la cancelación del registro sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales
a que hubiere lugar;
m. Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos
peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha
de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad
(transferida/almacenada) y destino;
n. Entregar al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable correspondiente la información adicional o complementaria que sea
necesaria;
o. Proceder a la actualización del registro otorgado en caso de modificaciones en la
información; y,
p. Para generadores que ya cuentan con licencia ambiental de su actividad y que están en
capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deben actualizar
su Plan de Manejo Ambiental a fin de reportar dicha gestión a la autoridad ambiental
competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos y/o sustancias
químicas peligrosas, y/o eliminación de desechos peligrosos y/o especiales que realicen,
deben cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental
aplicable; en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales
aplicables.
Art. 184.- El generador reportará al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la generación y manejo de los
desechos peligrosos y/o especiales. El ocultamiento de esta información recibirá la
sanción prevista en la legislación ambiental aplicable.
Parágrafo II
DEL ALMACENAMIENTO
Art. 187.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos o especiales deben
permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto, las normas
técnicas pertinentes establecidas por el Ministerio del Ambiente y el INEN, o en su defecto
normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. Los envases
empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para este fin, tomando
en cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos
peligrosos o especiales con ciertos materiales.
59
Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen
natural o artificial, el envasado, almacenamiento, y etiquetado deberá además cumplir con
la normativa específica emitida por autoridad reguladora del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, investigación y Aplicaciones
Nucleares o aquella que la reemplace.
Art. 188.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones,
no podrá superar, los doce (12) meses. En casos justificados mediante informe técnico, se
podrá solicitar a la autoridad ambiental una extensión de dicho periodo que no excederá
de 6 meses. Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos peligrosos
dentro de sus instalaciones, este debe garantizar que se tomen las medidas tendientes a
prevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su
responsabilidad por todos los efectos ocasionados.
Art. 189.- En caso de inexistencia de una instalación de eliminación y/o disposición final,
imposibilidad de accesos a ella u otros casos justificados, la autoridad ambiental podrá
autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos por períodos prolongados,
superiores a los establecidos en el artículo precedente. En este caso, el Ministerio del
Ambiente determinará los lineamientos técnicos para el control del almacenamiento de los
desechos peligrosos.
Art. 190.- Las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de almacenamiento
de desechos peligrosos y/o especiales estarán sujetos a la regularización establecida en
el SUMA, pudiendo prestar servicio únicamente a los generadores registrados.
Art. 191.- Los lugares para el almacenamiento temporal deben cumplir con las siguientes
condiciones mínimas:
a. Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los
desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que
permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el
movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia;
b. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento
de materias primas o productos terminados;
c. No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas;
d. El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a
personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de
seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso;
e. En los casos en que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya
procedencia indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la instalación
deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado y en caso de
hallazgos al respecto proceder a informar inmediatamente al Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones
Nucleares o aquella que la reemplace;
f. Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes
de contingencia;
g. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso,
continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y
estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una
cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad,
temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;
h. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos
60
para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del
110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o
canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener
una quinta parte de lo almacenado;
i. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos,
en lugares y formas visibles;
j. Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos
deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos; y,
k. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales.
Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con
algunas de estas condiciones tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se
justifica técnicamente que no afectan a la salud y el ambiente.
Art. 192.- Los lugares para el almacenamiento de desechos especiales deben cumplir con
las siguientes condiciones mínimas:
a. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de los
mismos, en lugares y formas visibles;
b. Contar con sistemas contra incendio;
c. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales;
d. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento
de materias primas o productos terminados;
e. No almacenar con desechos peligrosos o sustancias químicas peligrosas;
f. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso,
continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y
estructuralmente a los desechos especiales que se almacenen, así como contar con una
cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad,
temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; y,
g. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio de almacenamiento
debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames
cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar
con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad
para contener una quinta parte de lo almacenado.
Art. 193.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o
especiales debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas
emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables
al país. La identificación será con marcas de tipo indeleble, legible, ubicadas en sitios
visibles y de un material resistente a la intemperie.
Art. 194.- Los desechos peligrosos y especiales serán almacenados considerando los
criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas emitidas
por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al país,
no podrán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán entregados
únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regulación ambiental
emitida por el Ministerio del Ambiente o por las autoridades ambientales de aplicación
responsable.
Art. 195.- El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un prestador
de servicio (gestor) autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la
cadena de custodia de estos desechos a través de la consignación de la información
correspondiente de cada movimiento en el manifiesto único.
61
Parágrafo III
DE LA RECOLECCIÓN
Art. 197.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos y especiales deben
ser recolectados, en forma tal que no afecte a la salud de los trabajadores ni al ambiente y
se asegure una clasificación por tipo de desechos.
Art. 199.- Los fabricantes o importadores de productos que al final de su vida útil se
convierten en desechos peligrosos o especiales tienen la obligación de presentar ante el
Ministerio del Ambiente, para su análisis, aprobación y ejecución, programas de gestión
de los productos en desuso o desechos que son consecuencia del uso de los productos
puestos en el mercado, que incluya: descripción de la cadena de comercialización,
mecanismos y actividades para la recolección, devolución, y acopio de los productos en
desuso o desechos por parte de los usuarios finales, sistemas de eliminación y/o
disposición final, así como actividades para promover la concienciación, capacitación y
comunicación al respecto de los mecanismos y actividades propuestos. Los
comercializadores como parte inherente de estos programas están obligados a participar
en la ejecución de los programas propuestos por los importadores y/o fabricantes y que
han sido aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional.
El programa de gestión puede ser formulado y desarrollado de manera individual o por
grupos o gremios de importadores o fabricantes reunidos en torno a la naturaleza igual o
de similares características de las de sus productos o desechos, sin embargo su
presentación ante el Ministerio del Ambiente se realizará en forma individual.
Los importadores, fabricantes y comercializadores se asegurarán de que los usuarios
finales tengan el conocimiento y la capacitación/ educación necesaria en los mecanismos
para la devolución y disposición de los desechos peligrosos y/o especiales, a fin de
asegurar la efectividad de la implementación del programa presentado. Los usuarios
finales están en la obligación de devolver los desechos peligrosos y/o especiales
conforme a los procedimientos establecidos por su proveedor y aprobados por la
autoridad ambiental nacional. El incumplimiento de las disposiciones inmersas en el
presente artículo conllevará al inicio de las acciones legales.
El Ministerio del Ambiente establecerá mediante acuerdo ministerial el mecanismo para la
aplicación de las disposiciones del presente artículo y las metas de recolección gestión
correspondientes.
2.19 Ordenanza que pone en vigencia y aplicación el subsistema de evaluación de
impactos ambientales del Gobierno Provincial del Guayas. R.O. Nº 62 Del 18 De
Agosto del 2010
Artículo 1.- Alcance De La Ordenanza. Mediante este instrumento se establecen y regulan
las etapas, requisitos y procedimientos del Subsistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (ElA) por parte del Gobierno Provincial del Guayas, dentro de su jurisdicción
con sujeción a los elementos v requisitos definidos por la Ley de Gestión Ambiental, el
Reglamento del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) previsto en el Título 1. Libro
V, del Texto Unificado de legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) y
otras normas que tengan que ver con materia ambiental.
62
TITULO III
DE LA LICENCIA AMBIENTAL
Art. 13.- Obligatoriedad De La Licencia Ambiental. Para aquellas actividades que vienen
funcionando sin Licencia Ambiental, deberán someterse al proceso de licenciamiento
ambiental, para el efecto, deberán solicitar, en un término de 90 días después de
publicada esta ordenanza, la Categorización Ambiental determinada en. El Subsistema de
Evaluación de Impactos Ambientales de la Provincia del Guayas, sin perjuicio de las
sanciones aplicables de conformidad con la legislación vigente.
En el caso de provectos o actividades, que cuenten con una Licencia Ambiental otorgada
por el Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE), deben presentar una copia notariada
de la Licencia Ambiental y su respectivo Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental a la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección
Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, en un término de 90 días, después de
publicada esta ordenanza para electos de establecer una base de promotores dentro de la
provincia de Guayas.
2.20 INEN 2266:2010 Transporte, Almacenamiento Y Manejo De Productos Químicos
Peligrosos. Requisitos.
1. OBJETO
1.1 Esta norma establece los requisitos que se deben cumplir para el transporte,
almacenamiento y manejo de materiales peligrosos.
2. ALCANCE
2.2 Esta norma se aplica a las actividades de producción, comercialización, transporte,
almacenamiento y manejo de materiales peligrosos
6. REQUISITOS
6.1 Requisitos específicos
6.1.1 Personal
6.1.1.1 El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las
Leyes y Reglamentos nacionales vigentes y convenios internacionales suscritos por el
país.
6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten
materiales peligrosos, deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la
totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización
o vallas reflectivas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material
peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias.
6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos
e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos
materiales a lo largo del proceso:
a) Embalaje. Rotulado y etiquetado.
b) Producción
c) Carga
d) Descarga
63
e) Almacenamiento
f) Manipulación
g) Disposición adecuada de residuos
h) Descontaminación y limpieza
6.1.1.4 Quienes manejen materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que
esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos:
6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a
lo establecido en la Hoja de Seguridad de Materiales.
6.1.1.6 Instrucción y entrenamiento específicos, documentados, registrados y evaluados
de acuerdo a un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las
habilidades básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y
enfermedades ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya
como mínimo los siguientes temas:
a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos.
b) Clasificación de materiales peligrosos.
c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de
materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte.
d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales.
e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal.
f) Planes de respuesta a emergencias.
g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte
6.1.1.7 Todo el personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener
conocimiento y capacitación acerca del manejo y aplicación de las hojas de seguridad de
materiales (Anexo B), con la finalidad de conocer sus riesgos, los equipos de protección
personal y cómo responder en caso de que ocurran accidentes con este tipo de
materiales.
La información debe estar en idioma español y contendrá 16 secciones:
1. Identificación del material y del proveedor
2. Identificación de peligros
3. Composición e información de los ingredientes peligrosos.
4. Primeros auxilios.
5. Medidas de lucha contra incendios.
6. Medidas que deben tomarse en caso de derrame accidental.
7. Manejo y almacenamiento.
8. Control de exposición / protección individual.
9. Propiedades físicas y químicas.
10. Estabilidad y reactividad
11. Información toxicológica.
12. Información ecotoxicológica.
13. Información relativa a la eliminación de los productos.
14. Información relativa al transporte.
15. Información sobre la reglamentación.
16. Otras informaciones.
6.1.5.1 Etiquetas para la identificación de embalajes / envases.
64
a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie,
pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas
indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas
respectivas.
b) Las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de
contenedor sobre el cual habrán de ser colocadas (Anexo F). La dimensión de las
etiquetas debe ser de 100mm *100mm. (Anexo H). Para los envases menores a 20 litros o
25 kilogramos, las etiquetas deben abarcar por lo menos el 25% de la superficie de la
cara lateral de mayor tamaño.
c) Las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños
incluidos de las etiquetas deben aparecer claramente visibles (Anexo F). d) Los códigos
de colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla del Anexo E.
6.1.7.4 Apilamiento
a) Los materiales peligrosos deben ser apilados cumpliendo la matriz de incompatibilidad
indicada en el Anexo K.
b) Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre plataformas
o paletas.
c) Los envases con materiales líquidos deben apilarse con las tapas hacia arriba.
d) Los envases deben apilarse respetando la resistencia de sus materiales, de tal forma
que no se dañen unos con otros.
e) La altura de apilado debe aplicarse de acuerdo al tipo de embalaje/envase, clase de
peligro y cumpliendo las normas nacionales e internacionales vigentes.
6.1.7.5 Compatibilidad: Durante el apilamiento y manejo general de los materiales
peligrosos no se deben apilar o colocar juntos los siguientes materiales:
a) Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles.
b) Combustibles con comburentes.
c) Explosivos con fulminantes o detonadores. d) Líquidos inflamables con comburentes.
6.1.7.12 Prevención y planes de emergencias
a) Planes de prevención
a.1) La Empresa debe diseñar e implementar planes y programas de prevención que
elimine o reduzca el riesgo asociado a una actividad donde exista la posibilidad de
producirse una emergencia. Los planes y programas serán diseñados en función del
análisis de riesgos y pueden incluir actividades de: capacitación, entrenamiento,
inspecciones planeadas y no planeadas, auditorias, simulacros y eventos de
concienciación.
b) Planes de emergencia
b.1) El manejo de emergencias es responsabilidad del fabricante, almacenador,
comercializador y transportista. Para optimizar estas acciones se coordinará con los
organismos públicos y privados que tengan relación con el tema. Toda Empresa debe
contar con un plan de emergencia que contemple, al menos, los siguientes elementos:
b.1.1) Nombres, dirección y teléfono de al menos dos personas responsables con los que
se pueda hacer contacto en caso de una emergencia.
b.1.2) Evaluación de los riesgos, que incluye el análisis de los recursos humanos y
materiales disponibles, vías de evacuación, mapas de riesgos.
b.1.3) Listado de recursos a utilizar para la atención a la emergencia tales como:
extintores, mangueras, brigadistas ó personal entrenado, kits para derrames, medios de
comunicación entre otros.
65
b.1.4) Hojas de seguridad de materiales (MSDS por sus siglas en inglés) y tarjetas de
emergencia que contenga la información descrita en los Anexos A, B.
b.1.5) Características constructivas de las instalaciones y de los medios de transporte.
b.1.6) Identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y
atención en casos de accidentes con materiales peligrosos, a fin de que puedan dar
orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten
accesibles en todo momento por teléfono o radio.
2.21 INEN 2288:2000. Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado De
Precaución. Requisitos.
1. Alcance
1.1 Esta norma se aplica a la preparación de etiquetas de precaución de productos
químicos peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de
la industria. Recomienda solamente el lenguaje de advertencia, más no cuando o donde
deben ser adheridas a un recipiente.
3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar
basada sobre los riesgos que éste implica.
3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de
precaución:
1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s),
2. palabra clave,
3. declaración de riesgos,
4. medidas de precaución,
5. instrucciones en caso de contacto o exposición,
6. antídotos,
7. notas para médicos,
8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y
9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes.
3.3 La identificación del producto o de su (s) componente (s) peligroso (s) debe ser
adecuada para permitir la selección de la acción apropiada en caso de exposición (ver
Anexo A). La identificación no debe estar limitada a una designación no descriptiva o a un
nombre comercial. Si el producto es una mezcla, deben ser identificados aquellos
productos químicos (compuestos) que contribuyen sustancialmente a los riesgos.
3.4 La palabra clave debe indicar el relativo grado de gravedad de un riesgo en el orden
descendente de PELIGRO!, ADVERTENCIA! y CUIDADO!. Cuando un producto presenta
más de un riesgo, solo se usa la palabra clave correspondiente a la clase de mayor riesgo
(para efectos crónicos graves, ver el Anexo B, Sección B.6).
3.5 La inclusión de la palabra VENENO y la calavera con las tibias cruzadas debe estar
limitada a los productos químicos altamente tóxicos. Cuando se usan, esta leyenda no
reemplaza a la palabra clave.
3.6 La declaración de riesgos debe dar noticia del riesgo o riesgos (tales como
ALTAMENTE INFLAMABLE Y NOCIVO SI ES ABSORBIDO POR LA PIEL) que estén
presentes en conexión con el acostumbrado y razonablemente previsible manejo o uso
del producto. Con productos que posean más de uno de tales riesgos, debe incluirse una
66
declaración apropiada por cada riesgo significativo. Por lo general, el riesgo más grave
debe colocarse primero (para efectos crónicos graves, ver el Anexo B, Sección B.8).
3.7 Las medidas de precaución (tales como "MANTÉNGASE LEJOS DEL CALOR,
CHISPAS Y LLAMAS" Y "EVÍTESE INHALAR EL POLVO") deben complementar la
declaración de riesgos proporcionando medidas sencillas que deben tomarse para evitar
lesiones causadas por el riesgo o riesgos.
3.8 Las instrucciones en caso de contacto o exposición deben ser incluidas donde los
resultados de contacto o exposición justifican tratamiento inmediato (Primer auxilio) y
donde pueden tomarse medidas simples de remedio con seguridad antes de disponer de
asistencia médica. Ellas deben estar limitadas a procedimientos basados en métodos y
materiales fácilmente disponibles. Las medidas simples de remedio (tales como lavado o
retiro de la ropa) deben estar incluidas donde ellas servirán para reducir o evitar lesiones
graves a partir del contacto o exposición.
3.9 Las instrucciones en caso de incendio y derrame o goteo deben ser incluidas cuando
sea aplicable para proveer a las personas que manejan los recipientes durante su
embarque y almacenamiento con disposiciones apropiadas para confinar y extinguir los
incendios y para limpiar los derrames y goteos. Estas deben ser tan simples y breves
como sea posible y recomendar el material apropiada para el control.
3.10 Deben incluirse instrucciones para el manejo y almacenamiento de recipientes para
proporcionar información adicional para aquellos productos químicos que requieren
procedimientos especiales o poco usuales de manejo y almacenamiento.
3.11 Los antídotos que pueden ser administrados por una persona no experta deben ser
incluidos en la etiqueta cuando sean aplicables, bajo la designación "Antídoto". Los
antídotos que deben ser administrados por un médico tanto como otras medidas
terapéuticas útiles, diferentes del tratamiento simple de apoyo, deben ser incluidos en la
etiqueta bajo la designación "Nota para médicos".
4.4.1 Tambores de metal (para líquidos o semilíquidos):
− Mantener bien tapado para impedir goteo.
− Mantener el tambor a la sombra y lejos del calor.
− Reducir la presión interna a la recepción y por lo menos hasta una semana después
aflojando despacio el tapón y ajustando de inmediato. Los tambores deben ser asentados
y sujetados al momento de recibir el contenido de otros recipientes.
− No dejar caer sobre o resbalar junto a objetos agudos o cortantes.
− Nunca usar presión para vaciar; el tambor no es un recipiente a presión.
− Mantener luces, fuego y chispas lejos de los tambores.
− El tambor no debe ser anegado ni usado para otros propósitos.
− Reemplazar los tapones después de cada retiro y regreso del tambor vacío.
− No exponer el tambor a la luz solar directa por períodos prolongados.
4.4.4 Recipientes de plástico con o sin empacado adicional (para líquidos y semilíquidos).
− Mantener bien tapado para impedir goteo.
− Mantener el recipiente fuera del sol y lejos del calor.
− No dejar caer sobre o resbalar junto a objetos agudos o cortantes.
− Nunca usar presión para vaciarlo. El recipiente no es un recipiente a presión.
67
− Mantener luces, fuego y chispas lejos del recipiente. El recipiente no debe ser anegado
ni usado para otros propósitos.
− Reemplazar el tapón después de cada retiro.
− Escurrir completamente los recipientes y ajustar las tapas antes de devolverlos.
− No usar el recipiente como vaso de disolución o mezcla.
− Retirar la tapa con cuidado para reducir la posible presión interior.
4.4.6 Sacos de despacho.
− Proteger de contacto directo con agua o humedad excesiva.
− Deben usarse solamente los sacos marcados "Para uso en almacén abierto". Nunca
almacenarlos sobre el suelo.
- Mantener fuera del sol y lejos del calor.
− No dejar caer sobre o resbalar junto a objetos agudos o cortantes.
− En caso de perforación, usar un saco adicional más grande y cerrarlo adecuadamente.
2.22 INEN 439: 1984 COLORES, SEÑALES Y SÍMBOLOS DE SEGURIDAD
1. Objeto
1.1 Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito
de prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para hacer
frente a ciertas emergencias
2. Alcance
2.1 Esta norma se aplica a la identificación de posibles fuentes de peligro y para marcar la
localización de equipos de emergencia o de protección.
2.2 Esta norma no intenta la sustitución, mediante colores o símbolos, de las medidas de
protección y prevención apropiadas para cada caso; el uso de colores de seguridad
solamente debe facilitar la rápida identificación de condiciones inseguras, así como la
localización de dispositivos importantes para salvaguardar la seguridad.
2.2 Esta norma se aplica a colores, señales y símbolos de uso general en seguridad,
excluyendo los de otros tipos destinados al uso en calles, carreteros, vías férreas y
regulaciones marinas.
2.23 INEN 1927: R.O 014, 28 de Agosto de 1992
Norma que establece las condiciones y precauciones que se deben contemplar para el
almacenamiento y transporte de plaguicidas y productos afines.
2.24 INEN 2078: R.O 376, 5 de Agosto de 1998
Norma que establece los requisitos para la eliminación de residuos, envases, ropa,
materiales y productos resultados de un derrame de plaguicidas.
2.25 Normas del Seguridad e Higiene Industrial – Sistema PetroEcuador
Comprenden normas de seguridad e higiene industriales tales como:
 Señales de seguridad
 Identificación de tanques y tuberías
68






Distancias de seguridad para el transporte, carga, y descarga de combustibles de
tanqueros.
Elementos de protección personal.
Organización y funcionamiento de los comités de seguridad e higiene del trabajo.
Procedimiento de seguridad industrial para efectuar limpieza de tanques.
Roscas y empaques para conexión de mangueras contra incendios.
Sistemas automáticos de detección de alarma de incendios, entre otros.
2.26 Convenios Internacionales
a) Convenio de Rotterdam.‐ Ratificado por el Ecuador el 5 de mayo de 2004. Este
Convenio promueve un correcto manejo de los productos químicos y evita la importación
de determinados productos no deseados, impulsando una responsabilidad compartida
entre países exportadores e importadores y la protección de la salud humana y el medio
ambiente.
b) Convenio de Estocolmo.‐ Ratificado por el Ecuador el 7 de junio de 2004. Este
convenio tiene como objetivo la protección de la salud humana y del medio ambiente de
los efectos nocivos del los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP´s) tomando como
base el principio precautorio. La meta de este convenio es reducir o eliminar las emisiones
derivadas de la producción y el uso tanto intencional como no intencional de 12 COPs
particularmente tóxicos conocidos como la “docena sucia”.
c) Convenio de Basilea.‐ Ratificado por el Ecuador en mayo de 1994. Este es un tratado
ambiental global que regula de manera estricta el movimiento transfronterizo de desechos
peligrosos, así como también su manejo y eliminación.
69
CAPITULO III
3. DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES
3.1 Ubicación
El Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. está dedicada a la venta al por
mayor de hidrocarburos (actualmente sólo spray oil ) al sector industrial desde el 21 de
Octubre del 2010.
Está localizado en el terminal de combustible de la empresa CORPETROLSA S. A. ,
ubicado en la Av. Rosa Vin No. 23-24-25 intersección Av. Latón Conjunto Sector R, Vía
Guayaquil Daule, Km 16, Parroquia Pascuales, Cantón Guayaquil, Provincia: Guayas, en
el sitio la empresa NILBRI S.A. alquila, actualmente, un tanque horizontal para su uso con
spray oil, a mediano plazo se piensa alquilar en el mismo sitio un nuevo tanque para otro
derivado de hidrocarburo.
El terminal de combustible de la empresa CORPETROLSA S. A. cuenta con ocho (8)
tanque horizontales y dos (2) tanque verticales, de los cuales el tanque alquilado por
NILBRI, está asignado con el No. 3.
3.2 Ubicación Geográfica.
El Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A se localiza geográficamente en las
siguientes coordenadas UTM:
Tabla 3.1 Coordenadas UTM de la ubicación del Centro de Distribución de Combustible
NILBRI S.A
X
615144
615179
615185
615183
615171
615173
615133
615144
Y
9772365
9772366
9772338
9772308
9772313
9772329
9772332
9772365
Según la consulta del uso de suelo No. 04250 , ante Muy Ilustre Municipio de Guayaquil
del 22 de Diciembre del 2005, por parte de la empresa CORPETROLSA S. A., dueña de
los predios, indica que es factible para bodega de productos inflamables y le asigna el
código catastral No. 48-0386-023-0-0-0 . (Anexo 1)
3.3 Límites de la Empresa
Los límites del Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A son :
70




NORTE: Calle pública.
SUR: Parte del terminal de combustible de la empresa CORPETROLSA S. A
ESTE: Empresa.
OESTE: Av. Rosa Vin .
En el gráfico se presenta la ubicación del terminal de combustible de la empresa
CORPETROLSA S. A. dentro del cual se encuentra el tanque alquilado por la empresa
NILBRI S.A.
Gráfico 3.1 Plano de ubicación del terminal de combustible de la empresa
CORPETROLSA S. A
En el gráfico se presenta la ubicación del Centro de Distribución de Combustible NILBRI
S.A
71
Gráfico 3.1.1 Plano de ubicación del Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A
CENTRO DE DISTRIBUCION NILBRI S.A
AREA DE INFLUENCIA
INDIRECTA
3.4 Personal
El Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A mantiene un recurso humano de 8
trabajadores en las distintas áreas, distribuidos 3 en el área operativa y 5 en el área
administrativa. Las oficinas administrativas se encuentran fuera del área de depósito de
combustible.
3.5 Infraestructura e Instalaciones
.Las instalaciones u obras civiles, corresponden están construidas en hormigón armado,
paredes enlucidas y pintadas de colores claros, el cual comprende las siguientes
estructuras:
3.5.1 Dotación de Servicios Básicos
En la actualidad el área donde se efectúa la actividad en funcionamiento identificada
como Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A., en sus fases de Operación,
Mantenimiento y Abandono, dedicada a la venta de derivados de hidrocarburos, dispone
de la dotación de los siguientes servicios básicos:
72





Agua potable: Obtenida mediante tanqueros y depositada en una cisterna para su
uso posterior. El Consumo promedio al mes es de 2 tanqueros
Energía eléctrica, el mismo que es proporcionado por la Corporación Nacional de
Electricidad y está incluida en el pago del alquiler que se realiza a
CORPETROLSA S. A.
Recolección de desechos: Es realizado por Puerto Limpio, con una frecuencia
semanal de 3 días a la semana.
Comunicación: Mediante celular
Alcantarillado sanitario: No existe en el sector alcantarillado sanitario, por ello
cuenta con un pozo séptico para la descarga de sus aguas servidas
3.5.2 Área de bodega y garita
Se cuenta con una bodega destinada para desechos peligrosos, construida con paredes y
pisos de cemento, iluminada, ventilada y señalizada. En la parte superior funciona una
garita para el guardián a la cual se accede mediante una escalare lateral.
Foto 1. Bodega de desechos peligrosos y garita del guardián
3.5.3 Zona de tanques de almacenamiento
Esta zona está constituida por una infraestructura superficial y piso impermeabilizado para
evitar la contaminación del suelo en caso de derrames, en esta área se han ubicado ocho
tanques metálicos, de los cuales solo el tanque No 3 es ocupado por la empresa
NILBRIS.A. en el cual se almacena un total de 11600 galones de combustible, a corto
plazo se piensa alquilar otro tanque de similar característica junto al actual.
73
El tanque se encuentran anclados sobre bases de hormigón. Como parte de los sistemas
técnicos de seguridad y mecánicos para su funcionamiento, los tanques disponen de las
tuberías de venteo para desfogue de gases los cuales son de hierro galvanizado de 2” de
diámetro, provistos de la válvula de presión o venteo; tuberías de descarga de
combustibles y tuberías para distribución o flujo de combustible a los surtidores, además
de un filtro de diesel ubicado en la parte exterior del área de tanques así como bombas
sumergibles, conexión a tierra y recubrimiento anticorrosivo. El tanque se encuentra
dentro de un cubeto impermeabilizado. pintado y con la identificación del tipo de
combustible que se almacena y su capacidad.
Foto 2. Vista del tanque No. 3 del Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A sobre
bases de cemento y dentro de cubeto de contención
3.5.4 Área de despacho
El suelo del área de operación o descarga es impermeabilizada y con canaletas
perimetrales señalizadas, por lo que los pequeños derrames de combustibles no afectarán
el suelo. El piso impermeabilizado del área de descarga se mantiene limpia sin fisuras. La
zona de despacho o área de carga es de estructura metálica y techada.
Las bombas y mangueras para la descarga del diesel están en buenas condiciones, no
presentan fugas.
Las mangueras tiene dispositivos de seguridad para evitar el flujo de combustible en caso
de presentarse un accidente.
Cubeto en el área de bocas de llenado está ubicada en la parte frontal del área de
almacenamiento de combustible.
74
Foto 3. Área de despacho
3.5.5 Área de batería sanitarias
Junto al área de despacho existen dos baterías sanitaria, para hombres y mujeres y
personas discapacitadas.
Foto 4. Área de despacho
75
3.5.6 Áreas verdes
En el área del Centro de Distribución existen áreas verde y jardineras las cuales se
encuentra en buen estado de conservación, la cual permite dar un buen aspecto
ornamental a la empresa.
Foto 5. Áreas verde
3.5.7 Canaletas perimetrales y Trampa de grasa
Las canaletas perimetrales se encuentran alrededor del área de descarga u operativa, y
su función es recoger el agua hidrocarburada que se produce al momento de lavar el piso.
Estas canaletas se encuentran en buenas condiciones, impermeabilizadas y asentadas,
llevan las aguas hasta la trampa de grasa.
El cubeto que rodea el tanque de combustible posee una descarga de las aguas de
limpieza y lluvias hacia la trampa de grasa ubicada en la parte posterior del depósito de
combustible.
La trampa de grasa es de cemento, completamente impermeabilizada, está conformada
por tres cámaras en las cuales por procesos físicos de sedimentación se separa los
sólidos, de las grasas y aceites del agua que sale de la ultima cámara es conducida
finalmente hacia el pozo séptico. Es abierta pero está techada y señalizada, su frecuencia
de limpieza es una vez al mes.
76
Foto 6 y 7. Trampa de grasa
3.5.8 Áreas complementarias
3.5.8.1 Pozo séptico
No existe conexiones de aguas servidas por lo que se cuenta con un pozo séptico
limpiado anualmente.
3.5.8.2 Cisterna de agua potable
El sector no poseen red de agua potable por lo que ésta es obtenida mediante tanqueros
y depositada en una cisterna para su uso posterior. El consumo promedio al mes es de 2
tanqueros. Se poseen dos cisternas con capacidad de 250 galones cada una.
3.5.8.3 Sistema contra incendios
El terminal de combustible cuenta con un sistema contra incendio que consiste en dos
tanques de agua, tuberías debidamente identificadas que rodean todo el terminal con los
respectivos gabinetes con las mangueras en buen estado. El Depósito de Combustible
cuenta con un equipo de extintores de CO2 y PQS ubicados en puntos estratégicos y de
mayor peligro de generación de un incendio.
77
Foto 8, 9 y 10. Sistema contra incendio
3.5.9 Abastecimiento y usos del agua
Para un adecuado análisis se describirá el consumo de agua en función de los usos
principales:


Agua para limpieza de las instalaciones y baños: Se obtiene mediante
tanqueros y se deposita en cisterna
Agua de consumo personal: Se emplean botellones o bidones de 20 litros, o si
fuera el caso en botellas personales de medio litro, o galones.
3.6 Descripción de la actividad
Existen actividades de comercialización previo al despacho y recepción de combustible
las cuales son:



Compra de factura en Banco del Pacífico
Canje de factura por papeleta de carga
Carga de producto en tanquero en el surtidor de Petroecuador de la península.
78

Traslado de producto desde la Península hasta la taquería del centro de
distribución de NILBRI S. A.
Las principales actividades en el Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A son:



Descarga, almacenamiento de combustibles desde el tanquero hacia los tanques,
respectivamente.
Embarque de combustible a tanqueros para su transporte a industrias.
Mantenimiento y limpieza de: superficies, equipos e instalaciones (eléctricas,
mecánicas y sanitarias).
A continuación se detalla cada una de las actividades antes mencionadas.
3.6.1 Descarga y almacenamiento de combustibles
Los tanqueros que transportan el combustible cuentan con los respectivos permisos, se
estaciona en el área de tanques asignada e identificada y realiza el siguiente
procedimiento para la descarga del combustible:







Primeramente se espera que el combustible este totalmente en reposo, para que
se estabilice y no haya emanaciones de vapores.
Se procede a medir con una varilla calibrada.
Luego se conectan las pinzas de descarga a tierra al tanquero, para liberar la
energía estática con la que viene cargado el autotanque.
Se coloca el extintor de mayor capacidad en el sitio de la descarga, el que debe
estar listo para usar en caso de emergencia
Mediante una manguera flexible de 3” se conecta por un extremo a las llaves de
salida del tanquero y por otro extremo a las bocas de llenado de los tanques, con
el fin de descargar por gravedad el combustible al tanque. La boca de llenado
cuentan con cierres herméticos protegidas con un cubeto contenedor de derrames.
Terminada la descarga que dura entre 20 a 30 minutos, se desconecta la
manguera, se procede al cierre de las bocas de llenado, se quitan las pinzas de
descarga a tierra y se retira el tanquero.
La carga del combustible desde el tanque fijo hasta los autotanques se realiza
utilizando una bomba, tuberías y accesorios. Se transporte del producto hacia su
destino final (cliente).
3.6.2 Embarque de combustible a autotanques
El proceso de carga se realiza con la llegada del autotanque y su estacionamiento en el
área designada, para luego realizar las conexiones de las mangueras con sus respectivos
acoples, además de la instalación a tierra, para que a través de bombas se realice el
trasvase desde los tanques de almacenamiento a los autotanques.
3.6.3 Mantenimiento y limpieza.
Se hace mantenimiento de los equipos, tanques, instalaciones eléctricas mecánicas,
sanitarias y área verde, lo cual implica el uso de accesorios y herramientas que
demandan aplicación de normas y medidas de seguridad industrial. Entre las actividades
de limpieza y lavado de superficies se encuentra todo lo relacionado a limpieza interior de
79
tanques, limpieza de canal recolector y trampa de grasas, limpieza de canalizaciones,
cajas de registro, pavimentos, baños y bodega.
A continuación se presenta el diagrama de flujo de las actividades operativas del Centro
de Distribución de Combustible NILBRI S.A.
ENTRADA
COMBUSTIBLE
(SPRAY OIL)
ARENA (PRODUCTO
ABSORVENTE), EPP
DESENGRASANTES
IINDUSTRIALES Y
UTENSILIOS DE
LIMPIEZA
PROCESO
SALIDA
ARENA
CONTAMINDA,
GOTEOS DE
COMBUSTIBLES
ARENA CONTAMINDA,
GOTEOS DE
COMBUSTIBLES
ARENA CONTAMINDA,
GOTEOS DE
COMBUSTIBLES
80
3.7 Equipos utilizados en los procesos
Los equipos con la que cuenta el centro de distribución para el desarrollo del proceso
productivo y mantenimiento de activos.
Tabla 3.2 Equipos
EQUIPOS Y
ACCESORIOS
CONTOMETRO
BRAZOS DE LLENADO
FASE DEL PROCESO
Despacho , recepción
Despacho , recepción
MANGUERAS
FLEXIBLES DE 2 Y 3
PULG.
FILTRO SISTEMA DE
LLENADO
Despacho , recepción
CUBETO EN EL
ÁREA DE BOCAS
DE LLENADO
Despacho , recepción
BOMBA ELECTRICA
DE AGUA
Abastecimiento de
agua
Despacho , recepción
Los autotanques que se emplean para la distribución del derivado de hidrocarburo son
propios de la empresa y de terceros, en la tabla se indica las características de los
autotanque de la empresa son:
Capacidad del tanquero
Tanquero Capacidad de 4.000 gls
Tanquero Capacidad de 4.000 gls
Placa
GSF8312.
GQW0151
Tanquero Capacidad de 4.000 gls
GQL0833
Los choferes de estos cuentan con los respectivos permisos y cursos de capacitación
para su cumplir con eficacia su actividad. ( Ver Anexo .5)
3.8 Insumos empleados
Los insumos empleados en la finca se detallan en la tabla siguiente:
Tabla 3.3 Insumos empleados
INSUMOS
Detergente biodegradable
Arena
DESCRIPCION
Limpieza de pisos y recipientes
Para derrames
3.9 Desechos Generados
3.9.1 Desechos Líquidos
3.9.1.1 Aguas Domésticas
81
La zona donde se localiza el Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. no
cuenta con la cobertura de alcantarillado público. Las aguas residuales domésticas,
generadas por el uso de las baterías sanitarias, duchas, lavabos, urinarios (aguas negras)
son descargadas al pozo séptico.
3.9.2 Desechos sólidos y semisólidos peligrosos y no peligrosos
3.9.2.1 Desechos sólidos y semisólidos no peligrosos
Los desechos sólidos son almacenados en tachos metálicos no existe clasificación en la
fuente. No existe reciclaje.
Los desechos sólidos generados por las actividades y consumo del personal del Centro
de Distribución de Combustible NILBRI S.A tal es el caso de papel higiénico, residuos de
alimentos y otros desechos sólidos no peligrosos son recolectados por Puerto Limpio, con
una frecuencia semanal de 3 días a la semana.
3.9.2.1 Desechos sólidos y semisólidos peligrosos
Los wipes mezclados con grasas generados por mantenimiento, los filtros usados, focos,
el agua con restos de hidrocarburos, los lodos con hidrocarburos productos de la limpieza
del tanque y la trampa de grasa se mantiene temporalmente en tanques metálicos
identificados en la bodega de desechos peligrosos que cuenta con cubeto, el cual falta
impermeabilizar. Entre los desechos generados están:
Tabla 3.4 Desechos generados y volúmenes aproximados
DESECHO
CANTIDAD
GENERADA
APROXIMADA
TRATAMIENTO
DISPOSICION
Desechos provenientes de
fondos de la trampa de grasa
y limpieza de pequeños
derrames, emulsiones de
aceite
6.4 kg/15 días
Trampa de grasa
Entrega a gestor
Desechos domésticos
Inorgánicas
1 lb/día
Ninguno
Recolección y entrega
cada tres días a
Puerto Limpio
Desechos domésticos
orgánicas
1.8 lb/día
Ninguno
Recolección y entrega
cada tres días a
Puerto Limpio
3.20 kg/15 días
Ninguno
Entrega a gestor
Lodos y arenas contaminados
con hidrocarburos
Los desechos peligrosos son entregados a gestores autorizados por la autoridad
ambiental, archivando las guías de los desechos entregados a gestor
82
Foto 11. Vista de tanques metálicos donde se deposita temporalmente los desechos
peligrosos.
83
CAPITULO IV
4. DEFINICION DEL AREA DE INFLUENCIA
El área de influencia se definirá como el territorio en el que se manifiestan los impactos
(tanto positivos como negativos) y los posibles riesgos relativos del proyecto.
Las áreas de influencia directa e indirecta fueron determinadas en función de la
descripción de los factores del entorno y de las características de la actividad en
ejecución, mediante la identificación de potenciales impactos ambientales que se puedan
producir en cada una de las etapas de la actividad.
Para determinar el área de influencia se consideraron los siguientes aspectos: desechos
sólidos y líquidos, presencia de pobladores en el sector y riesgos derivados de las
actividades desarrolladas en la hacienda.
La metodología a ser aplicada para la definición de las áreas de influencia contemplarán
los siguientes aspectos: mediciones, mapeos, que permitan una adecuada evaluación
ambiental en términos de superficie. Se considerará los siguientes criterios:







Densidad poblacional.
Actores sociales.
Identificación de potenciales conflictos socio-ambientales.
Presencia de cuerpos hídricos.
Sensibilidad geológica y geomorfológica.
Sensibilidad Biótica Alta, Media y Baja.
Emisiones y residuos generados.
4.1. Área de Influencia Directa
Antes de definir estas áreas se debe tener claro el concepto de impacto ambiental que es
definido como la alteración, favorable o desfavorable, en el medio o en un componente del
medio, fruto de una actividad o acción por lo tanto el área de intervención corresponderá
al área total del Proyecto.
El área de influencia directa propiamente dicha, estaría dada por el alcance geográfico de
los impactos o efectos a uno o varios componentes del entorno natural o social, así,
cuando se tienen efectos o impactos dominados por fenómenos naturales.
Se determina como área de influencia directa al área completa del centro de distribución.
4.2. Área de Influencia Indirecta
El área de influencia indirecta es el territorio en el que se manifiestan los impactos
ambientales indirectos –o inducidos-, es decir aquellos que ocurren en un sitio diferente a
donde se produjo la acción generadora del impacto ambiental, y en un tiempo diferido con
relación al momento en que ocurrió la acción provocadora del impacto ambiental.
Se definirá principalmente, en función de las afectaciones o alteraciones provocadas por
las estructuras y operaciones del Centro de Distribución NILBRI segmento industrial en un
84
área de 300 metros alrededor de los límites de la empresa, está determinada por los
cambios o efectos que las operaciones del Centro de Distribución sobre los componentes
naturales y sociales del entrono debido a los impactos ambientales determinados.
Dentro de esta área los punto más relevantes son:




NORTE: Calle pública.
SUR: Parte del terminal de combustible de la empresa CORPETROLSA S. A
ESTE: Empresa.
OESTE: Av. Rosa Vin.
Gráfico 4.1 Área de influencia
AREA DE INFLUENCIA
INDIRECTA
4.3 Riesgos Endógenos
Podemos determinar cómo riesgo endógeno las actividades producidas en el Centro de
Distribución donde puedan implicar un impacto negativo a los componentes ambientales
en el área circundante. Como puede ser:
La generación de desechos peligrosos (contaminación del suelo por la no adecuada
disposición de este tipo de desecho)
El manejo de productos peligrosos hidrocarburos (contaminación de agua y suelo por la
mala manipulación en áreas de almacenamientos, estaciones de bombeo).
85
El manejo de productos peligrosos químicos (contaminación del agua y suelo por el
inapropiado manejo de este tipo de producto).
4.4 Riesgos Exógenos
Se analizó el riesgo ambiental exógeno al que estaría sometida el área de influencia de la
hacienda, en función del proceso natural que los origina.
Incluye:







Agentes: son los factores que dan origen al riesgo ambiental. Son exógenos
(biológicos, climáticos, hídricos) o endógenos (geológicos).
Frecuencia: períodos de retorno, periodicidad o recurrencia del riesgo.
Duración: tiempo que dura el fenómeno, desde pocos minutos, como un terremoto,
hasta meses o años.
Área de riesgo: es el espacio geográfico potencialmente afectable.
Intensidad: es la medida de los efectos del fenómeno sobre los ecosistemas, el
paisaje, la población, las actividades y las obras humanas. La magnitud del
fenómeno se expresa en distintas unidades (tasa de flujo en m3 por segundo del
desborde de un río, la extensión real de una sequía, o la escala de un terremoto,
entre otras).
Velocidad de ataque: es el tiempo transcurrido en que se inicia el fenómeno hasta
su máxima actividad. Los terremotos, por ejemplo, tienen una gran velocidad;
mientras las sequías son lentas.
Difusión espacial: combina la velocidad de llegada con la extensión área máxima
que alcanza el fenómeno. Por ejemplo, el caso de una epidemia que puede llegar
a tener una amplia difusión espacial.
En cuanto a los riesgos exógenos físicos tenemos los siguientes:
 Riesgo por Inundación
 Riesgos Climáticos
 Riesgos Bióticos
86
CAPITULO V
5. LÍNEA BASE AMBIENTAL
5.1. Metodología utilizada
La metodología general empleada en la caracterización o definición de la línea base del
proyecto incluyó tres fases de ejecución. La primera fase contempla la revisión y
recopilación de la información existente relacionada con el medio físico, biótico y
socioeconómico de la zona donde se ubica el Centro de Distribución NILBRI segmento
industrial . Para establecer la situación o las condiciones ambientales actuales de la zona
de influencia, se recurrió principalmente a información de tipo secundaria existente y
disponible. Las principales fuentes de información consultadas fueron mapas temáticos,
información bibliográfica sobre estudios puntuales realizados en la zona de estudio,
ordenanzas municipales y la normativa ambiental vigente en el país.
A esto le sigue la fase de trabajo de campo; en la cual se revisa in-situ las características
propias del medio socioambiental existente en los sectores aledaños al Centro de
Distribución (físico, biótico y social). Esta revisión implica la verificación de la información
obtenida durante la primera fase, para de este modo establecer la línea base del proyecto
en la tercera fase.
En esta última fase, se analizó y procesó la información de manera sistematizada,
obteniéndose un análisis detallado de las principales características del entorno
(componente físico, biótico y socio-económico). Estos datos en conjunto, forman la línea
base del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post del Centro de Distribución NILBRI
segmento industrial, que será presentado a la Autoridad Ambiental, para su revisión y
aprobación.
5.2. Componente físico
5.2.1. Geología y geomorfología
La región donde está ubicado el Centro de Distribución NILBRI segmento industrial, en el
cantón Guayaquil, se desarrolla una llanura aluvial donde predominan sedimentos del
cuaternario y terrenos superficiales del reciente aluvial (Holoceno) y es una zona plana
predominante. Por las características litológicas los materiales son de fácil erosión
especialmente en épocas de precipitación elevada.
Los sedimentos del cuaternario están constituidos por arcilla y limo principalmente
depositados en la época de inundación, se encuentran gravas y arenas sueltas,
depositadas en los meandros de los diferentes ríos, estos son el resultado del carácter
muy dinámico del sistema de drenaje que cambian rápidamente de curso durante la
estación invernal por lo que el terreno en época de lluvias que se prolongan en largo
plazo, es de carácter inundable.
Las rocas de la formación Piñón tienen localmente segregaciones de características
granodioríticas, y cerca de estos ambientes, se encuentran a veces, incrustaciones de
especularita, (un tipo de mineral de hierro).
87
En algunos sitios estas rocas están penetradas localmente por diques basálticos porfíricos
y en general, por rocas ígneas básicas de color gris oscuro a negro, tales como gabros y
diabasas. En la sección tipo del cerro San José la roca fresca es de color verde y la parte
meteorizada de color café claro.
La Geomorfología de la llanura del río Guayas, presentan una superficie plana con
terrenos de edad reciente que son de fácil erosión. Esta superficie plana se ve
interrumpida por los valles que han formado los diferentes ríos que drenan las agua
proveniente de la cordillera occidental. Estos ríos tienen un ancho de valle que no es
suficiente para drenar el volumen de agua que transportan durante los meses de lluvias y
como consecuencia de ello causan inundaciones.
El terreno plano que domina el sector es interrumpido por los cerros San José que son el
resultado de la tectónica regional típica del sector de Guayaquil.
Varios cerros forman un cordón montañoso de baja altura constituido por rocas ígneas
duras de la formación Piñón, cuando se encuentra en estado fresco, pero, debido a las
condiciones del clima tropical húmedo predominante en el sector, los materiales de los
cerros se encuentran muy meteorizados.
La Cordillera Chongón y Colonche, se extiende desde la provincia del Guayas hasta
Esmeraldas, se articula con la cordillera de los Andes y constituye la cordillera costanera.
Empieza con los cerros Las Cabras cerca de Durán, intercepta por el río Guayas con el
Cerrito, reaparece con las alturas Las Peñas, Santa Ana y El Carmen; se levanta hacia el
noroeste con los nombres de Chongón, Colonche, Manglaralto en la provincia del Guayas
y continúa hasta Manabí y Esmeraldas. Las mayores alturas oscilan entre 700 y 800 m.
que corresponden a la cordillera de Chongón y Colonche.
5.2.2 Litología
Las formaciones litológicas aflorantes pertenecen a rocas que son de edad del Cretácico,
conocida en la literatura geológica del Ecuador como Formación Cayo, también se tiene
depósitos aluviales.


Formación Cayo (Kc): Aflora en los alrededores de la ciudad de Guayaquil,
formando el basamento litológico más superficial del sector. La base de la
formación está compuesta por brecha volcánica de composición intermedia a
básica y toda la parte inferior está dominada por arenisca verde tobácea.
Depósitos Aluviales. Holoceno (Qt – Qa): Entre las cotas 2 a 100 msnm, dentro de
esta unidad se encuentra el proyecto. El aluvión cuaternario está compuesto
principalmente por limo y arena, finamente estratificado. La consistencia suelta del
aluvión y su alta fertilidad lo hacen favorable para cultivos.
5.2.3 Uso de suelo
De acuerdo al certificado de uso de suelo No. 2005-04250 emitido por la Muy Ilustre
Municipalidad de Guayaquil a favor de de la empresa CORPETROLSA, quien ha dado en
arrendamiento al Centro de Distribución de Combustible NILBRI un tanque de depósito,
se encuentra en una zona especial, en la Parroquia Pascuales, con un uso para la
88
actividad de bodega de productos inflamables a realizarse dentro del predio y está
signado con el código catastral 48-0386-023-0-0-0 ( Anexo.1)
5.2.4. Climatología
5.2.4.1. Temperatura
Para el análisis de la temperatura media en el área de influencia del proyecto se ha
considerado los datos proporcionados por la estación meteorológica Guayaquil – Radio
Sonda, perteneciente al Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI). La
estación “Radio Sonda” se ubica a 6 msnm, en latitud a 2º 12’ 0’’S, y en longitud a 79º 53’
0’’O, esta información ha sido analizada de forma mensual multianual, donde la
temperatura promedio es de 26,1ºC.
En la Tabla 5.1 se presentan los valores correspondientes a la temperatura media
mensual multianual de la estación Guayaquil – Radio Sonda y su representación gráfica
se presenta en la Figura 5.1.
Tabla 5.1 Temperaturas Medias Mensuales Multianuales
(periodo 2000-2006)
Figura 5.1 Temperaturas Medias Mensuales Multianuales
(periodo 2000-2006)
89
5.2.4.2. Precipitaciones
Las precipitaciones son considerables y se presentan en forma normal entre los meses de
enero a mayo, teniendo un déficit de agua entre los meses de junio a diciembre que
coinciden con la temporada seca, el promedio total anual de las precipitaciones durante el
periodo 2000 – 2006 es de 1023 mm de precipitación.
En la tabla 5.2 se presentan los valores de la precipitación media mensual multianual de
la zona en la estación Guayaquil - Radio Sonda, durante el período 2000 – 2006 y en la
Figura 5.2 se observa su representación gráfica.
Tabla 5.2. Precipitaciones Medias Mensuales Multianuales de la estación
meteorológica (valores período 2000–2006)
Figura 5.2. Precipitaciones Medias Mensuales Multianuales
( periodo 2000-2006)
5.2.4.3 Humedad Relativa
Se alcanza una humedad relativa promedio multianual de 73,7%; las menores humedades
relativas promedios multianuales se registran en los meses de enero y diciembre,
mientras que las mayores humedades relativas se presentan en los meses de febrero,
marzo y abril.
90
En la Tabla 5.3 se presentan los valores de la precipitación media mensual multianual de
la zona en la estación Guayaquil – Radio Sonda, durante el período 2000 – 2006 y en la
Figura 5.3 se observa su representación gráfica.
Tabla 5.3. Humedad Relativa Media Mensuales Multianuales de la estación
meteorológica (valores período 2000–2006)
Figura 5.3. Humedad Relativa Media Mensuales Multianuales de la estación
meteorológica (gráfica período 2000–2006)
5.2.4.4. Velocidad del Viento
La dirección del viento más predominante es el suroeste, sin embargo se registra un valor
también importante en dirección sur, los períodos de calma son superiores al 15% de la
frecuencia horaria medida.
En la Tabla 5.4 se presentan los valores promedios mensuales multianuales obtenidos y
en las Figuras 5.4 y 5.5 se presentan la dirección del viento y los valores promedios
mensuales multianuales obtenidos respectivamente y se puede concluir que la mayor
velocidad promedio del viento ocurre en los meses de Agosto y Septiembre, mientras que
la menor velocidad se presenta en el mes de Febrero.
91
Tabla 5.4. Velocidad del Viento Promedio Mensuales Multianuales de la
estación meteorológica (valores período 2002–2006)
Figura 5.4. Dirección del Viento Promedio Mensuales Multianuales de la
estación meteorológica (gráfica período 2000–2006)
Figura 5.5. Velocidad del Viento Promedio Mensuales Multianuales de la
estación meteorológica (gráfica período 2002–2006)
92
5.2.4.5. Nubosidad
Los diferentes procesos físicos que se originan en la atmósfera dan lugar a la formación
de nubes, estas al tener carácter visible, pueden presentar propiedades indicativas del
estado de la atmósfera. Este parámetro lo estima el observador por observación directa,
sin necesidad del uso de aparatos, y se lo representa mediante octas. A continuación en
la Tabla 5.5 se presenta el comportamiento de la nubosidad mensual multianual en la
estación meteorológica Guayaquil – Radio Sonda y en la Figura 5.6 se presenta su
gráfica.
Tabla 5.5. Nubosidad Promedio Mensuales Multianuales de la estación
meteorológica (valores período 2000–2006)
Figura 5.6. Nubosidad Promedio Mensuales Multianuales de la estación
meteorológica (gráfica período 2000–2006)
5.2.4.6. Heliofanía
La cantidad de horas con brillo solar que se registran en la zona de estudio, corresponden
a los datos mensuales multianuales obtenidos de la estación meteorológica Guayaquil –
Radio Sonda, según se puede observar en la Tabla 5.6 y se representación gráfica en la
Figura 5.7. En lo que se puede concluir que los máximos valores se presentan en los
meses de Agosto y Septiembre y el menor valor durante el mes de Febrero.
93
Tabla 5.6. Heliofanía Promedio Mensuales Multianuales de la estación
meteorológica (valores período 2000–2005)
Figura 5.7. Heliofanía Promedio Mensuales Multianuales de la estación
meteorológica (gráfica período 2000–2005)
5.2.5. Topografía y relieve
La zona presenta una topografía plana, el relieve es de suelos bajos sin pendientes, lo
que favoreció tiempo atrás el asentamiento y desarrollo de la ciudad, previo al relleno y
mejoramiento del suelo.
5.2.6. Hidrología
Cercano a la zona del proyecto atraviesa el rio Daule, el cual nace en el nudo de
Sandomo, en los bosques de Santo Domingo de los Colorados, muy cerca del pueblo
llamado San Miguel. En su cabecera se lo conoce como río Peripa, cuyo nombre
conserva hasta juntarse con El Grande para llamarse de río Balzar, luego toma el nombre
de río Santa Lucía y por último el de río Daule hasta desembocar en el río Guayas el cual
es el es el principal río y accidente geográfico en la vertiente del Pacífico de toda América,
con un promedio anual de 30 000 millones de m³ de agua.
94
5.2.6.1 Recursos Hídricos
La cuenca del Río Guayas nace frente a la Ciudad de Guayaquil, puerto principal del
Ecuador, por la confluencia de los ríos Daule y Babahoyo. Su desembocadura forma un
estuario hacia la zona Este de la provincia y, que junto con el Estero Salado, al Oeste,
forman un golfo, llamado Golfo de Guayaquil en el Océano Pacífico.
5.3. Componente biótico
Para obtener información y detallar las especies de flora y fauna que se encuentran en el
área de estudio es factible la aplicación de una técnica nueva para evaluar la
biodiversidad y realizar inventarios de flora y fauna silvestre, esta técnica se llama
Evaluación Rápida (Rapid Assessment) y consiste en recorrer por partes un transecto
lineal, cuya longitud estará determinada a criterio del evaluador, y a lo largo del cual se
deberán registrar las especies inmediatas más comunes, tanto de flora y fauna que
puedan observarse durante el recorrido. En la observación de flora debe registrarse todas
las especies que sean posibles de ser vistas y reconocidas, y en la observación faunística
deben tomarse en cuenta los sonidos, cantos, huellas y contactos visuales con las
diversas especies y como complemento a las observaciones, es también válida la
información y comunicación personal con gente que transita por los alrededores del
sector, quienes podrían proporcionar datos útiles para la evaluación final.
5.3.1 Flora
Esta región corresponde a la zona de vida Bosque Seco Tropical, a la formación vegetal
Sabana y al piso zoogeográfico Tropical Suroccidental, ecosistemas representativos de la
costa sur de nuestro país.
El área está intervenida, ya que es la zona industrial de Pascuales, solo se observaron
cilantro de monte (Elytraria imbricata), florón (Ipomea carnea), uña de gato (Mimosa
acantholoba), e higuerilla (Ricinus communis),
5.3.2 Fauna
En lo referente a la fauna del área de estudio, la más representativa la constituye la
ornitofauna (aves). Al momento de realizar el recorrido se pudo observar ejemplares de
aves como: garrapatero (Crotophaga sulcirrostris), paloma tierrera (Columbina talpacoti),
negro fino (Dives warszewiczi) y azulejo (Thraupis episcopus). En lo que respecta a fauna
terrestre fue posible observar especies de reptiles tales como la iguana verde (Iguana
iguana), y lagartija terrestre (Ameiva sp) y entre los anfibios se detectó la presencia del
sapo común (Bufo marinus).
5.3.3 Identificación de zonas sensibles, especies de fauna, floras únicas, rara o en
peligro y potenciales amenazas al ecosistema
Por tratarse de una zona intervenida, y de acuerdo al Muy Ilustre Municipio es un área
industrial, el ecosistema original ha sido afectado por la intervención humana, y por este
motivo no existen áreas sensibles con fauna y flora única, rara, vulnerable o en peligro de
extinción que pudiesen ser afectadas por las actividades del Centro de Distribución.
95
5.4. Componente socio-económico
La información obtenida fue del INEC, para la definición de las condiciones de vida y
características de los grupos poblacionales asentados en la zona de influencia del Centro
de Distribución.
Para la descripción del componente-socioeconómico se realizó una revisión exhaustiva de
la información del INEC sobre el censo poblacional y se revisó información actualizada del
Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE).
5.4.1. Demografía
La información poblacional fue procesada de datos obtenidos en el INEC con respecto al
Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2010. Los datos fueron procesados a
través de los índices de crecimiento demográfico establecidos por el organismo nacional a
fin de obtener datos actualizados, los mismos que fueron luego consultados en el sistema
Integrado de indicadores sociales del Ecuador (SIISE 2010). En la Tabla 5.7 se presenta
la distribución de la población en el cantón Guayaquil.
Del total de la población del cantón Guayaquil el 49.26 % son hombres y el 50.73% son
mujeres.
Tabla 5.7. Distribución de la población en el cantón Guayaquil
Fuente INEC,2010
La población de la provincia del Guayas, según el censo del 2010 del INEC, se concentra
entre las edades de 10 a 14 anos. El índice de feminidad es de 94,97 % (mujeres c/100
hombres). El 58,07% de la población es menor de 30 años, en la Figura 5.8 se presenta la
composición de la población por edades en el cantón Guayaquil.
96
Figura 5.8. Población Total y tasa de crecimiento del cantón Guayaquil
Figura 5.9. Población Total y tasa de crecimiento del cantón Guayaquil
5.4.2. Alimentación y nutrición
Según el Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE 2008), a nivel de
la Provincia del Guayas, el 22,2% de los niños(as) entre uno a cinco años de edad,
presenta desnutrición crónica o retardo en el crecimiento (baja talla para edad). En el caso
de Yaguachi, el grado de desnutrición es menor que a nivel provincial (9,9%). Otro
97
indicador según el SIDEMAIN de desnutrición incluye el porcentaje de niños(as) con bajo
peso al nacer se ha estimado a nivel provincial en el 7,9%.
5.4.3. Salud
Según el Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE 2008), a nivel de
la Provincia Guayas existen 517 puntos de asistencia médica distribuidos entre: Centros
de salud, Subcentros de salud, Dispensarios Médicos, Otros establecimientos,
Establecimientos con internación públicas y clínicas privadas. En el Caso del cantón
Yaguachi existen 11. En la Tabla 2.9 se presenta la distribución de los puntos de
asistencia médica en la zona de estudio y en la provincia.
5.8. Distribución de establecimientos de salud
5.4.4. Mortalidad
Según el Ministerio de Salud Pública, los principales factores de riesgo para la salud se
encuentran relacionados fundamentalmente por la contaminación ambiental, la mala
calidad del agua, las deficiencias nutricionales, por enfermedades de transmisión sexual y
deficiencias cardiacas.
La tasa de mortalidad infantil, estimada a nivel nacional en el año 2008 es de 16 muertes
por cada mil nacidos vivos y para el período 1994-2004 se estimó en 32 muertes, lo que
significa el descenso del 50%, lo cual debe a la aplicación de las estrategias de
intervención orientadas para su prevención. En la Tabla 2.10 se presentan las tasas bruta
de Natalidad, Mortalidad General, Mortalidad Infantil y Materna de la provincia del Guayas
en el año 2009 según el anuario de estadísticas Vitales: Nacimientos y Defunciones –
INEC 2009.
98
Tabla 5.9. Tasas bruta de Natalidad, Mortalidad General, Mortalidad Infantil
y Materna de la provincia del Guayas en el año 2009
5.4.5. Morbilidad
El perfil de morbilidad es el propio de la provincia y país, influenciado fuertemente por la
pobreza, falta de servicios básicos y falta de educación. Entre el año 2000 y el 2004 las
principales causas de morbilidad no han variado en el tiempo y aparecen en los primeros
lugares por su importancia relativa, las causas relacionadas con las infecciones
respiratorias, diarrea, gastroenteritis, colelitiasis, colecistitis, la neumonía y las
enfermedades de transmisión sexual.
5.4.6. Vivienda
Según los datos del INEC Instituto Nacional de Estadística y Censo, correspondientes al
censo de población y vivienda realizado en el año 2010, en la provincia del Guayas
existen 958.965 hogares en la tabla 5.10 se muestra la tenencia de vivienda 2010 en el
Guayas.
Así mismo, el INEC indica que el 95.2% de los hogares utilizan GAS para cocinar,
determina que el 77,2% de las viviendas del cantón Guayaquil corresponden a casas/,
villas y el 8.8% son departamentos.
Tabla 5.10 Tenencia de vivienda 2010 en la Provincia del Guayas
5.4.7. Servicios básicos y equipamiento
En la tabla 5.10 se presenta la cobertura de los servicios básicos con que cuenta la
provincia del Guayas. El servicio de eliminación de basura por carro recolector se
incrementado considerablemente a diferencia de los otros servicios básicos de la
vivienda.
99
Tabla 5.10 Cobertura de los servicios básicos en la Provincia del Guayas
Fuente INEC 2010
5.4.8. Educación
Según el VII Censo de Población y VI de Vivienda realizado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censo del Ecuador realizado en noviembre del 2010 el promedio de años
del nivel de escolaridad para la es de 10.5 años. En la Tabla 5.11 se detalla valores
importantes en relación a la educación en el cantón Guayaquil.
Tabla 5.11. Población según sus niveles de instrucción del cantón Guayaquil
5.4.9. Vialidad y transporte
Las instalaciones del Centro de Distribución de ubicado en e Av. Rosa Vin No. 23-24-25
intersección Av. Latón Conjunto Sector R, Vía Guayaquil Daule, Km 16 , Parroquia:
Pascuales se encuentra en buen estado y la circulación vehicular particular es mínima en
vista que es un sector industrial.
100
5.5 Análisis de los resultados obtenidos
5.5.1 Evaluación del efluente de la trampa de grasa
En Diciembre del 2013, se realizó el análisis del efluente de la trampa de grasa en un
laboratorio acreditado por la Organización de Acreditación Ecuatoriano (OAE), se realizó
el análisis y se comparó con la Tabla 4. Anexo 2 de RAOHE.
La muestra fue simple y la toma de muestra se realizó en base a los procedimientos
establecidos por el laboratorio acreditado LABMOS
Los resultados se resumen en la tabla siguiente y copia de los resultados de los análisis
se encuentra en el Anexo 5 (Informe de análisis No. 1519-13), estando todos los
parámetros dentro de la normativa vigente.
Tabla 5.12 Resultados del análisis de efluente de la trampa de grasa
NOMBRE DE LA
EMPRESA
NILBRI S.A.
PERIODO/ANO
Diciembre 2013
NOMBRE DEL
LABORATORIO
LABMOS
PUNTO DE
MEUSTREO/FECHA/
Efluente de la Trampa de grasa
pH
CE
TPH
DQO
ST
Ba
7.4
758.26
4.0
68*/19
519.27
<0.30
5-9
<2500
<20
<120
<1700
C
C
C
C
C
A) Descarga Líquida
Normativa
Tabla 4. Anexo 2 de
RAOHE
Cumplimiento
Cr
Pb
V
HAP
<0.30
<0.30
<0.30
NA
<5
<0.50
<0.50
<1.0.
NA
C
C
C
C
NA
*C=cumple
5.5.2 Calidad Ambiente
En el sitio no existen fuentes de emisiones por lo tanto no se existen equipos que afecten
el ambiente desde este punto de vista.
101
CAPITULO VI
6. EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE
6.1. Metodología
La revisión de la normativa ambiental vigente en el Ecuador, se realizó mediante la
elaboración de una matriz de cumplimiento de criterios auditables del Estudio de Impacto
Ambiental Ex post del Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. Segmento
Industrial, matriz que permitió obtener los registros de información y del cumplimiento de
la normativa ambiental vigente. Esto se ejecutó mediante la recopilación de información
existente (evidencia de auditoría), las cuales sirvieron para compararse con los criterios
auditables (criterios de auditoría).
6.2. Criterios Legales de Calificación
Para la calificación en base a conformidades, no conformidades menores y no
conformidades mayores se ha considerado los principios básicos del Sistema Único de
Manejo Ambiental (SUMA), Título I, Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado
de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente respecto al cuadro de
conformidades y no conformidades.
No conformidad mayor (NC+).- Esta calificación implica una falta grave frente al Plan de
Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada
también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los
criterios de calificación son los siguientes:





Corrección o remediación de carácter difícil.
Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos, humanos y
económicos.
El evento es de magnitud moderada a grande.
Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales
Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un
problema menor.
No conformidad menor (Nc-).- Esta calificación implica una falta leve frente al plan de
Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables dentro de los siguientes criterios:




Fácil corrección o remediación
Rápida corrección o remediación
Bajo costo de corrección o remediación
Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores,
sean directos y/o indirectos.
6.3. Resultado de la Revisión del Cumplimiento de Normas Ambientales
De los 59 aspectos legales considerados para la evaluación del cumplimiento de la
normativa, se encontraron 50 conformidades, 4 no conformidades menores, 5 criterios
que no aplican, no existiendo no conformidades mayores: por tanto, se concluye que el
Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. Segmento Industrial, ha cumplido en
102
un 86.44 %, con lo establecido en la Legislación aplicable; es decir que existe un
desempeño favorable, con relación al manejo ambiental.
A continuación, se resume en la matriz de evaluación, el análisis de cumplimiento de la
normativa ambiental vigente y Plan de Manejo Ambiental.
Figura 6.1. Nivel de Cumplimiento de la Normativa
103
6.3 Resultado de la Revisión del Cumplimiento de Normas Ambientales
No.
ITEM
1
1
2
1.1
1.2
3
1.3
4
1.4
2
REQUISITO LEGAL O NORMATIVA
REFERENCIA
VERIFICACIÓN
CONFORMIDAD
HALLAZGOS
ENCONTRADOS
C
NCNC+
LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Disposición
C1
EL Centro de Distribución NILBRI S.A. está
Las actividades o proyectos que se
Transitoria
realizando el EIA para la obtención de la
encuentren en funcionamiento y que no
Primera, Libro
Licencia Ambiental.
cuenten con un estudio de impacto
VI, Título IV,
ambiental aprobado deberán presentar una
TULSMA
auditoría ambiental inicial de cumplimiento
con las regulaciones ambientales vigentes
ante la entidad ambiental de control. La
auditoría ambiental inicial debe incluir un
plan de manejo ambiental. La AA inicia lo
EIA Expost cubre la ausencia de un EIA.
Libro VI, Título
C2
EL Centro de Distribución de Combustible
Los planes de contingencias deberán ser
IV, TULSMA ,
NILBRI S.A, ha realizado simulacros.
implementados, mantenidos, y probados
Art. 89
periódicamente a través de simulacros. Los
simulacros deberán ser documentados y sus
registros estarán disponibles para la entidad
ambiental de control. La falta de registros
constituirá prueba de incumplimiento de la
presente disposición.
Libro VI, Título
C3
Se ha realizado monitoreo de efluentes de
El cumplimiento de las normas de emisión y
IV, TULSMA ,
la trampa de grasa con frecuencia
descarga deberá verificarse mediante el
Art. 122
semestral, realizados por laboratorio
monitoreo ambiental respectivo por parte del
acreditado. Los resultados se mantienen
regulado. Sin embargo, la entidad ambiental
dentro de la norma.
de control realizará mediciones o monitoreos
cuando lo considere necesario.
El regulado está obligado a informar a la entidad
Libro VI, Título
C4
En el Centro de Distribución de
IV, TULSMA ,
ambiental de control cuando se presenten situaciones
Combustible NILBRI S.A. segmento
Art. 87
de emergencia, accidentes o incidentes por razones
industrial, no se han presentado
de fuerza mayor que puedan generar cambios
situaciones de emergencia.
sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones,
con referencia a aquellas autorizadas por la entidad
ambiental de control. Así ,reportará de manera
inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas....
TULSMA LIBRO VI, ANEXO 1. NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES : RECURSO AGUA
OBSERVACIONES/EVIDENCIA
VERIFICABLE
Se anexa C.I y aprobación de términos
de referencia para EIA ( Anexo 1)
Se anexa informe ambiental 2012
(Anexo 2 ) y 2013 (Anexo 3)
Se adjunta resultados de los análisis
realizados ( Anexo 4)
104
5
2.1
3
6
3.1
7
3.2
8
3.5
C5
En el Centro de Distribución de Se adjunta resultados de los análisis
Se prohíbe toda descarga de residuos
Libro VI,
Combustible NILBRI S.A. segmento realizados ( Anexo 4)
líquidos a las vías públicas, canales de riego
Anexo 1
industrial, los únicos efluentes son los
y drenaje o sistemas de recolección de
4.2.1.5
tratados en la trampa de grasa previo a
aguas lluvias y aguas subterráneas. La
sus descarga al pozo séptico.
Entidad Ambiental de Control, de manera
provisional mientras no exista sistema de
alcantarillado certificado por el proveedor
del servicio de alcantarillado sanitario y
tratamiento e informe favorable de ésta
entidad para esa descarga, podrá permitir la
descarga de aguas residuales a sistemas de
recolección de aguas lluvias, por excepción,
siempre que estas cumplan con las normas
de descarga a cuerpos de agua.
TULSMA LIBRO VI, ANEXO 2 . NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS
Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos
C6
En el Centro de Distribución de Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2 )
Libro VI,
no peligrosos Toda actividad productiva que genere
Combustible NILBRI S.A. segmento y 2013 (Anexo 3)
Anexo 2
desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar
industrial, no existe reciclaje ni reúso de
4.1.1.1
una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el
desechos, pero si se lleva un registro de
reciclaje o reúso no es viable, los desechos deberán
los desechos generados.
ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.
Las industrias y proveedores de servicios deben llevar
un registro de los desechos generados, indicando
volumen y sitio de disposición de los mismos. Por
ningún motivo se permite la disposición de desechos
en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la
entidad ambiental de control.
C7
En el Centro de Distribución de
Libro VI,
Sobre el manejo, almacenamiento y
Combustible NILBRI S.A. segmento
Anexo 2
disposición de residuos peligrosos. El
industrial,
existe
un
área
de
4.1.1.3
almacenamiento, transporte y disposición de
almacenamiento de desechos peligrosos,
residuos peligrosos, deberán ser manejados
los tachos metálicos están identificados,
de acuerdo a lo establecido en las normas y
aunque
el
cubeto
aun
falta
regulaciones expedidas para el efecto.
impermeabilizar.
Los causantes por acción u omisión de contaminación
al recurso suelo, a causa de derrames, vertidos, fugas,
almacenamiento o abandono de productos o
desechos peligrosos, infecciosos o hidrocarburiferos,
deberán proceder a la remediación de la zona
Libro VI,
Anexo 2
4.1.3.1
C8
En el Centro de Distribución de
Combustible NILBRI S.A. segmento
industrial,
existe
un
área
de
almacenamiento de desechos peligrosos,
las áreas de carga y descarga son
105
afectada, considerando para el efecto los criterios de
remediación de suelos contaminados que se
encuentran en la presente norma
4
9
4.1
5
10
5.1
impermeabilizados por lo que no han
existidos situaciones de remediación.
TULSMA LIBRO VI, ANEXO 3 NORMA DE EMISIONES AL AIRE DESDE FUENTES FIJAS DE COMBUSTION
Libro VI,
C9
En el Centro de Distribución de
Serán designadas como fuentes fijas
Anexo 3
Combustible NILBRI S.A. segmento
significativas todas aquellas que utilizan
4.1.1.2
industrial, no existe generador eléctrico,
combustibles
fósiles
sólidos,
líquidos,
por lo que existen fuentes significativa de
gaseosos,
o
cualquiera
de
sus
emisiones al aire
combinaciones, y cuya potencia calorífica
(heat input) sea igual o mayor a tres millones
de vatios (3 x 106 W), o, diez millones de
unidades térmicas británicas por hora (10 x
106 BTU/h).
TULSMA LIBRO VI ANEXO 5 LIMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO AMBIENTE PARA FUENTES FIJAS Y FUENTES MÓVILES, Y PARA VIBRACIONES
Medidas de prevención y mitigación de ruidos:
Libro VI,
NA
En el Centro de Distribución de Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y
a) Los procesos industriales y máquinas, que
Anexo 5
Combustible NILBRI S.A. segmento 2013 (Anexo 3)
produzcan niveles de ruido de 85 decibeles A o
4.1.1.8
industrial, no existe fuentes de ruido. El
mayores, determinados en el ambiente de trabajo,
único momento de ruido es cuando cargan
deberán ser aislados adecuadamente, a fin de
o descargan los vehículos , por lo tanto
prevenir la transmisión de vibraciones hacia el
son momentos puntuales , pero el
exterior del local. El operador o propietario evaluará
personal utiliza los debidos EPP
aquellos procesos y máquinas que, sin contar con el
debido aislamiento de vibraciones, requieran de dicha
medida.
b) En caso de que una fuente de emisión de ruidos
desee establecerse en una zona en
que el nivel de ruido excede, o se encuentra cercano
de exceder, los valores máximos permisibles descritos
en esta norma, la fuente deberá proceder a las
medidas de atenuación de ruido aceptadas
generalmente en la práctica de ingeniería, a fin de
alcanzar cumplimiento con los valores estipulados en
esta norma. Las medidas podrán consistir, primero, en
reducir el nivel de ruido en la fuente, y segundo,
mediante el control en el medio de propagación de los
106
6
11
6.1
7
12
7.1
13
7.2
14
7.3
15
7.4
ruidos desde la fuente hacia el límite exterior o
lindero del local en que funcionará la fuente.
TULSMA LIBRO VI ANEXO 6 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
Se mantiene aseado los alrededores de los
Libro VI,
C10
El Centro de Distribución de Combustible
contenedores de desechos no peligrosos
Anexo 6
NILBRI S.A. segmento industrial, durante el
4.1.24,
recorrido de inspección de campo, se
4.2.2,
observó el sitio ordenado y limpio.
4.4.10
ACUERDO MINISTERIAL N 161. REFORMA AL LIBRO VI DEL TULSMA, EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO NO. 3516, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO 2 D EL
31 DE MARZO DEL 2003:
Todo generador de desechos peligrosos y especiales
Acuerdo
NCEl Centro de Distribución de Combustible Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y
es el titular y responsable del manejo de los mismos Ministerial No.
1
NILBRI S.A. segmento industrial, no se ha 2013 (Anexo 3)
hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:
161
registrado como generador de desechos
Obtener obligatoriamente el registro de generador Art. 181, Literal
peligrosos, pero lleva un registro de sus
de desechos peligrosos y/o especiales ante el
c
desechos generados y cuenta con un área
Ministerio del Ambiente o las Autoridades
identificada para el almacenamiento
Ambientales de Aplicación Responsable, para lo cual el
temporal de desechos incluidos los
Ministerio
del
Ambiente
establecerá
los
peligrosos.
procedimientos aprobatorios respectivos mediante
acuerdo ministerial;
Acuerdo
C11
El Centro de Distribución de Combustible
Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la
Ministerial No
NILBRI S.A. segmento industrial lleva un
generación de desechos peligrosos y especiales;
161
registro de sus desechos generados que le
Art. 181, Literal
ayudará a realizar su plan de
b
minimización.
Acuerdo
C12
El Centro de Distribución de Combustible
Almacenar los desechos peligrosos y especiales en
Ministerial No
NILBRI S.A. segmento industrial, cuenta
condiciones técnicas de seguridad y en áreas que
161
con un área para el almacenamiento
reúnan los requisitos previstos en el presente
temporal de
desechos peligrosos,
Reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e Art. 181, Literal
d
señalizada, los tachos metálicos están
internacionales aplicables evitando su contacto con
identificados, aunque el cubeto aun falta
los recursos agua y suelo y verificando la
impermeabilizar.
compatibilidad de los mismos;
Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente
construidas para realizar el almacenamiento de los
desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad
a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los
mismos
Acuerdo
Ministerial No
161
Art. 181, Literal
e
C13
El Centro de Distribución de Combustible
NILBRI S.A. segmento industrial, cuenta
con un área específica para el
almacenamiento temporal de desechos
peligrosos.
107
16
17
18
19
7.5
7.6
7.7
7.8
8
20
8.1
Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o
especiales generados, de acuerdo a la norma técnica
correspondiente;
Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o
especiales para su adecuado manejo, únicamente a
personas naturales o jurídicas que cuenten con la
regularización ambiental correspondiente emitida por
el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad
Ambiental de Aplicación Responsable;
Mantener un registro (bitácora) de los movimientos
de entrada y salida de desechos peligrosos y
especiales en su área de almacenamiento, en donde
se hará constar la fecha de los movimientos
(entradas/salidas), nombre del desecho, su origen,
cantidad (transferida/almacenada) y destino;
Los lugares para el almacenamiento de desechos
especiales deben cumplir con las siguientes
condiciones mínimas: Contar con señalización
apropiada con letreros alusivos a la identificación de
los mismos, en lugares y formas visibles;
Acuerdo
Ministerial No
161
Art. 181, Literal
f
Acuerdo
Ministerial No
161
Art. 181, Literal
g
C14
En el Centro de Distribución de
Combustible NILBRI S.A. segmento
industrial, se lleva una bitácora de los
desechos generados.
Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y
2013 (Anexo 3)
C15
El Centro de Distribución de Combustible
NILBRI S.A. segmento industrial, entrega
sus desechos peligrosos a la empresa a
SERVIRESIDUOS S.A. quien lo entrega a
ALFADOMUS para su disposición final.
Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y
2013 (Anexo 3)
Acuerdo
Ministerial No
161
Art. 181, Literal
m
C16
En las oficinas del Centro de Distribución
de Combustible NILBRI S.A. segmento
industrial, se mantienen las guías de
entrega de desechos peligrosos
Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y
2013 (Anexo 3)
Acuerdo
Ministerial No
161
Art. 192, Literal
a
C17
El Centro de Distribución de Combustible
NILBRI S.A. segmento industrial, cuenta
con un área para el almacenamiento
temporal de
desechos peligrosos,
señalizada, los tachos metálicos están
identificados, aunque el cubeto aun falta
impermeabilizar
NORMA INEN 2-266:2010 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS
Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe
Norma INEN
NCDurante la inspección no se constato la
contar con procedimientos e instrucciones operativas
2266:2010
2
presencia de procedimientos operativos
formales que le permitan manejar en forma segura
6.1.1.3
formales o instrucciones publicadas.
dichos materiales a lo largo del proceso: embalaje,
rotulado,
etiquetado,
carga,
descarga,
almacenamiento, manipulación, disposición de los
residuos, descontaminación y limpieza
108
21
8.2
El almacenamiento cuenta con señalamientos y
letreros alusivos a la peligrosidad de los materiales, en
lugares y formas visibles
22
8.3
El acceso al sitio de almacenamiento es restringido y
no es permitida la entrada de personas no
autorizadas.
23
8.4
9
24
9.1
25
9.2
26
9.3
Norma INEN
2266:2010
6.1.7.10
Literal C
C18
Norma INEN
2266:2010
6.1.7.10 Literal I
Norma INEN
2266:2010
6.1.7.10. Literal
D
C19
C20
El Centro de Distribución de Combustible
NILBRI S.A. segmento industrial, cuenta
con un área para el almacenamiento
temporal de
desechos peligrosos,
señalizada, los tachos metálicos están
identificados, aunque el cubeto aun falta
impermeabilizar
Los representantes del
Centro de
Distribución de Combustible NILBRI S.A.
Se dictan periódicamente cursos de adiestramiento al
segmento industrial, se han preocupado
personal, en procedimientos apropiados de prestación
en la realización de capacitaciones en
de primeros auxilios y de salvamento.
relación al manejo de desechos, primeros
auxilios. etc.
REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR RAOHE 1215
Los sujetos de control realizarán al menos cada dos
NA
El Centro de Distribución de Combustible
años una Auditoría Ambiental de sus actividades,
CAPITULO IV
NILBRI S.A. segmento industrial, aun no
previa aprobación de los correspondientes Términos
cuenta con licencia, el EIA es para la
de Referencia por la Subsecretaría de Protección
Art. 42
obtención de la misma y al ano de obtener
Ambiental, y presentarán el respectivo informe de
la misma se realizaran las debidas AAC
auditoría a la Subsecretaría de Protección Ambiental.
NA
En el Centro de Distribución de
CAPÍTULO III,
Combustible NILBRI S.A. segmento
Los límites permisibles para emisión de ruidos estarán
ART. 22
industrial, no existe fuentes de ruido. El
sujetos a lo dispuesto en la Tabla No. 1 del Anexo 1 de
único momento de ruido es cuando cargan
este Reglamento.
o descargan los vehículos , por lo tanto
son momentos puntuales , pero el
personal utiliza los debidos EPP
En las actividades hidrocarburíferas se utilizarán
CAPÍTULO III
C21
Los productos empleados para la limpieza
productos naturales y/o biodegradables, entre otros ART. 24, Literal
de pisos son detergentes biodegradables.
los
siguientes:
desengrasantes,
limpiadores,
d
detergentes y desodorizantes domésticos e
industriales, digestores de desechos tóxicos y de
hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores
parafínicos, insecticidas, abonos y fertilizantes, al
menos que existan justificaciones técnicas y/o
Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y
2013 (Anexo 3)
109
económicas debidamente sustentadas
27
28
29
9.4
Señales de seguridad correspondientes
9.5
Los tanques, grupos de tanques o recipientes para
crudo y sus derivados así como para combustibles,
deberán mantenerse herméticamente cerrados, a
nivel del suelo y estar aislados mediante un material
impermeable para evitar filtraciones y contaminación
del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente
diseñado para el efecto, con un volumen
9.6
Todos los equipos mecánicos tales como tanques de
almacenamiento, tuberías de productos, motores
eléctricos y de combustión interna estacionarios así
como compresores, bombas y demás conexiones
eléctricas, deben ser conectados a tierra.
C22
Durante el recorrido en el Centro de
Distribución de Combustible NILBRI S.A.
segmento industrial, se observó la
señalética correspondiente en las
diferentes áreas, aunque no se observó
números de emergencia.
C23
El tanque empleado por NILBRI S.A. se
encuentra dentro de un cubeto de
cemento, impermeabilizado, debidamente
señalizado, y con desfogue a la trampa de
grasa.
C24
Durante la inspección se del Centro de
Distribución de Combustible NILBRI S.A.
segmento industrial se comprobó que los
equipos están conectados a tierra y
cuando se realiza la descarga se emplea la
pinza de conexiona a tierra.
En el Centro de Distribución de
Combustible NILBRI S.A. segmento
industrial se realizan mantenimiento
preventivo y correctivo a todos los
equipos incluido el análisis del tanque
realizado por la empresa PETROCHECK
CAPÍTULO III
ART. 25, Literal
a
CAPÍTULO III
ART. 25, Literal
b
RAOHE 1215
CAPÍTULO III
ART. 25, Literal
d
C25
30
9.7
Los tanques de almacenamiento de petróleo y
derivados deberán ser protegidos contra la corrosión
a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de
petróleo o derivados que contaminen el ambiente.
RAOHE 1215
CAPÍTULO III
ART. 25, Literal
e
C26
31
9.8
Los sitios de almacenamiento de combustibles serán
ubicados en áreas no inundables.
RAOHE 1215
CAPÍTULO III
ART. 25, Literal
f
Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y
2013 (Anexo 3)
Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y
2013 (Anexo 3)
El Centro de Distribución de Combustible
NILBRI S.A. segmento industrial se
encuentra en una área alta que no es
propensa a inundaciones.
110
RAOHE 1215
Art. 25.
literal g
32
33
34
9.9
Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o
lubricantes de un volumen mayor a 700 galones
deberán tener cunetas con trampas de aceite que
permitan la recolección de combustibles derramados
y su adecuado tratamiento y disposición.
9.10
Toda instalación industrial dispondrá de personal
profesional capacitado para seguridad industrial y
salud ocupacional, así como de programas de
capacitación a todo el personal de la empresa acorde
con las funciones que desempeña.
9.11
Los tanques de almacenamiento se mantienen en
cubetos impermeabilizados, cuyo volumen es igual o
mayor al 110% del tanque mayor.
C27
El tanque empleado por NILBRI S.A. se
encuentra dentro de un cubeto de
cemento, impermeabilizado, debidamente
señalizado, y con desfogue a la trampa de
grasa.
C28
El personal del Centro de Distribución de
Combustible NILBRI S.A. segmento
industrial y conductores de los
autotanques de transporte han recibido
capacitaciones obre temas de seguridad,
manejo de líquidos inflamables, curso
práctico de prevención de incendios, etc
El tanque empleado por NILBRI S.A. se
encuentra dentro de un cubeto de
cemento, impermeabilizado, de volumen
mayor al 110% debidamente señalizado, y
con desfogue a la trampa de grasa.
Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y
2013 (Anexo 3)
Dentro del Centro de Distribución de
Combustible NILBRI S.A. segmento
industrial, se emplea arena como material
absorbente en caso de derrames o
liqueos. La arena contaminada luego es
almacenada temporalmente en el área de
desechos peligrosos.
Los autotanques cuentan con:
 Salchichas absorbentes de
hidrocarburos.
 Aserrín o musgo,
Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y
2013 (Anexo 3)
RAOHE 1215
CAPÍTULO III
ART. 26
RAOHE 1215
Art. 26
literal
b
C29
C30
RAOHE 1215
CAPÍTULO III
ART. 27
35
9.12
Se deberá disponer de equipos y materiales para
control de derrames
111
C31
RAOHE 1215
CAPÍTULO III
ART. 27
36
37
9.13
9.14
Se deberá disponer de equipos contra incendios.
Se deberá contar con programas de mantenimiento
tanto preventivo como correctivo.
9.15
Contar con un Plan de Contingencias y los respectivos
entrenamientos y simulacros
9.16
Incorporar específicamente las políticas y prácticas
para la reducción en la fuente de cada una de las
categorías de los desechos, así como clasificados,
tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de
acuerdo a normas descritos en la Tabla No. 8 del
Anexo 2 del RAOHE
40
9.17
Toda instalación, incluyendo centros de distribución,
deberán contar con un sistema convenientemente
segregado de drenaje, de forma que se realice un
tratamiento específico por separado de aguas lluvias y
de escorrentías, aguas grises y negras y efluentes
residuales para garantizar su adecuada disposición.
41
9.18
Todo efluente líquido, proveniente de las diferentes
38
39
RAOHE 1215
CAPÍTULO III
ART. 27
C32
RAOHE 1215
CAPÍTULO III
ART. 27
C33
C34
 Dos palas,
 Una barra
El Centro de Distribución de Combustible
NILBRI S.A. segmento industrial cuenta
con un sistema contra incendio que
consiste en dos tanques reservorios de
agua, tuberías debidamente identificadas
que rodean todo el terminal con los
respectivos gabinetes con las mangueras
en buen estado. El
Depósito de
Combustible cuenta con un equipo de
extintores de CO2 y PQS ubicados en
puntos estratégicos y de mayor peligro de
generación de un incendio
En el Centro de Distribución de
Combustible NILBRI S.A. segmento
industrial se realizan mantenimiento
preventivo y correctivo a todos los
equipos incluido el análisis del tanque
realizado por la empresa PETROCHECK
En el Centro de Distribución de
Combustible NILBRI S.A. segmento
industrial se realizan capacitaciones y
simulacros
C35
En el Centro de Distribución de
Combustible NILBRI S.A. segmento
industrial se llevan registro del tipo y
cantidad de desechos generados, no existe
política de reciclaje o reducción pero las
cantidades generadas son mínimas.
En el Centro de Distribución de
Combustible NILBRI S.A. segmento
industrial las aguas servidas se recolectan
en el pozo séptico, las aguas del lavado de
cubeto y área de recepción son tratadas
en la trampa de grasa previo a
desembocar en el pozo séptico.
C36
El Centro de Distribución de Combustible
RAOHE 1215
CAPÍTULO III
ART. 28
RAOHE 1215
CAPÍTULO III
ART. 29
Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y
2013 (Anexo 3)
Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y
2013 (Anexo 3)
Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y
112
fases de operación, que deba ser descargado al
entorno, deberá cumplir antes de la descarga con los
límites permisibles establecidos en la Tabla No. 4 del
Anexo 2 de este Reglamento.
RAOHE 1215
CAPÍTULO III
ART. 29
9.19
Disponer de separadores agua-aceite o separadores
API para contener y tratar cualquier derrame así como
para tratar las aguas contaminadas que salen de los
servicios de lavado, lubricación y cambio de aceites, y
evitar la contaminación del ambiente.
RAOHE 1215
CAPÍTULO III
ART. 29
9.20
Se deberán inspeccionar periódicamente los tanques y
recipientes de almacenamiento así como bombas,
compresores, líneas de transferencia, y otros, y
adoptar las medidas necesarias para minimizar las
emisiones
C37
42
43
C38
RAOHE 1215
CAPÍTULO III
ART. 30
C39
44
45
46
9.21
Cada tanque estará dotado de una tubería de
ventilación que se colocará preferentemente en área
abierta para evitar la concentración o acumulación de
vapores y la contaminación del aire.
9.22
Se presentará anualmente un informe de inspección y
mantenimiento de los tanques de almacenamiento,
así como sobre la operatividad del Plan de
Contingencias
incluyendo
un
registro
de
entrenamientos y simulacros con una evaluación de
los mismos
9.23
La carga y descarga de tanqueros se realizará de tal
manera que no obstaculice el tráfico vehicular y
peatonal, debido al peligro que representa esta
operación.
RAOHE 1215
CAPÍTULO IX
ART. 71
C40
RAOHE 1215
CAPÍTULO IX
ART. 71
C41
RAOHE 1215
CAPÍTULO X
ART. 78, Literal
b
NILBRI S.A. segmento industrial ha
realizado análisis semestrales de los
efluentes tratados en la trampa de grasa,
todos los análisis realizados por un
laboratorio acreditado se encuentran bajo
la norma establecida.
En el Centro de Distribución de
Combustible NILBRI S.A. segmento
industrial las aguas del lavado de cubeto y
área de recepción son tratadas en la
trampa de grasa previo a desembocar en
el pozo séptico.
2013 (Anexo 3)
El Centro de Distribución de Combustible
NILBRI S.A. segmento industrial se realizan
mantenimiento preventivos y correctivos
a los equipos incluido el tanque de
hidrocarburo
El tanque que emplea el Centro de
Distribución de Combustible NILBRI S.A.
segmento industrial cuenta con tubos de 2
pulgadas y válvulas de venteo o presión al
vacío para evitar la concentración de
vapores, permitiendo que estos, a mas de
cumplir
técnicamente
con
la
especificación, garanticen un correcto
sistema para emisión de gasas y evitar la
inflamabilidad en prevención de una
explosión
El Centro de Distribución de Combustible
NILBRI S.A. segmento industrial ha
presentado a la Autoridad Ambiental los
informes anuales.
Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y
2013 (Anexo 3)
Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y
2013 (Anexo 3)
El área de tanques, sitio para
estacionamiento
y
descarga
de
combustibles desde el tanquero es una
zona exclusiva y restringida, por la cual no
se permite el tránsito de vehículos ni
113
personas ajenas a la actividad. No hay por
lo tanto obstrucción alguna
47
48
49
50
9.24
9.25
9.26
9.27
11
51
11.1
52
12
12.1
Junto a las bocas de descarga se instalará una toma a
tierra, a la cual será conectado el autotanque previo al
trasvase del combustible, para eliminar la transmisión
de la energía estática
Alrededor de la periferia de las instalaciones, se
deberá implementar un programa de ornamentación,
a través de forestación o arborización, a fin de dotar al
lugar de buena calidad de aire y paisajística.
C42
Junto a las bocas de descarga del
combustible se cuenta con las pinzas de
conexión a tierra. Los autotanques también
cuentan con las pinzas de conexión a tierra.
C43
Cuenta con un área verde la cual se
encuentra en buenas condiciones
NA
No utilizan aditivos para el combustible; se
despacha el producto tal como se le recibe
desde el terminal de despacho de
combustible.
C44
Se realiza el mantenimiento periódico de
cada una de las canaletas existentes, las
cuales no presentan obstrucciones ni daños
en su infraestructura.
RAOHE 1215
CAPÍTULO X
ART. 78, Literal
e
RAOHE 1215
CAPÍTULO X
ART. 78, Literal
g
Utilizan aditivos para el combustible
RAOHE 1215
CAPÍTULO X
ART. 80
Periódicamente deberá realizarse el mantenimiento a
las alcantarillas, incluyendo limpieza de sedimentos y
material vegetal, que pudiera causar represamientos.
RAOHE 1215
CAPÍTULO XI
ART. 85
CÓDIGO DE TRABAJO
Reglamento de higiene y seguridad.- En todo medio
Código de
NA
En Nilbri S.A. existen 10 empleados.
colectivo y permanente de trabajo que cuente con
Trabajo
más de diez trabajadores, los empleadores están
Art. 434
obligados a elaborar y someter a la aprobación del
Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la
Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de
higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada
dos años.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
Reglamento
C45
El personal del Centro de Distribución de
El empleador está obligado a efectuar
Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y
114
reconocimientos médicos periódicos de los
trabajadores en actividades peligrosas; y,
especialmente, cuando sufran dolencias o
defectos físicos o se encuentren en estados o
situaciones que no respondan a las
exigencias psicofísicas de los respectivos
puestos de trabajo.
53
54
12.2
12.3
En el lugar de trabajo, provee en forma suficiente, de
agua fresca y
potable para consumo de los
trabajadores.
Combustible NILBRI S.A. segmento
industrial, cuenta con certificados de salud
emitidos por la Dirección Provincial de
Salud
Reglamento
2393
Art 39
numeral 1
Reglamento
2393
Art 82
C46
Reglamento
2393
Art 83
C48
Reglamento
2393
Art 86
C49
Reglamento
2393
C50
C47
Todo establecimiento de trabajo, deberá mantener
los equipos de
extinción de incendios más
adecuados para el tipo de riesgos que pueden
producirse ciñéndose a las normas legales y
reglamentarias pertinentes
12.4
Los equipos o aparatos de incendios, estarán
debidamente ubicados, con fácil acceso de
identificación
y
en
condiciones
de
funcionamiento inmediato.
56
12.5
En cumplimiento a lo dispuesto por el Código de
Trabajo, los patronos suministrarán gratuitamente a
sus trabajadores por lo menos cada año ropa de
trabajo adecuada para su labor
57
12.6
El empleador estará obligado a: Suministrar a sus
trabajadores los medios de uso obligatorios para
55
2393
Art 11
numeral 6
2013 (Anexo 3)
El personal del Centro de Distribución de
Combustible NILBRI S.A. segmento
industrial, tiene disponible agua en
botellones o galones.
El Centro de Distribución de Combustible
NILBRI S.A. segmento industrial cuenta
con un sistema contra incendio que
consiste en dos tanques reservorios de
agua, tuberías debidamente identificadas
que rodean todo el terminal con los
respectivos gabinetes con las mangueras
en buen estado. El
Depósito de
Combustible cuenta con un equipo de
extintores de CO2 y PQS ubicados en
puntos estratégicos y de mayor peligro de
generación de un incendio
En el Centro de Distribución de
Combustible NILBRI S.A. segmento
industrial se cuenta con un sistema contra
incendio, los extintores y demás equipos
son de fácil acceso y están en buenas
condiciones de funcionamiento, cuentan
con registros anual de recarga de
extintores.
En el Centro de Distribución de
Combustible NILBRI S.A. segmento
industrial entrega a sus empleados
uniformes y EPP como se puede verificar
en los Informes Anuales.
En el Centro de Distribución de
Combustible NILBRI S.A. segmento
Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y
2013 (Anexo 3)
Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2) y
2013 (Anexo 3)
115
58
12.7
13
59
13.1
protegerles de los riesgos profesionales inherentes al
trabajo que desempeñan. Proporcionar a sus
trabajadores los accesorios necesarios para la correcta
conservación de los medios de protección personal, o
disponer de un servicio encargado de la mencionada
conservación. Renovar oportunamente los medios de
protección personal, o sus componentes, de acuerdo
con sus respectivas características y necesidades.
Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y
conservación de los medios de protección personal,
sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a
conocer sus aplicaciones y limitaciones. Determinar
los lugares y puestos de trabajo en los que sea
obligatorio el uso de algún medio de protección
personal.
Todos los centros de trabajo dispondrán de un
botiquín de emergencia para la prestación de
primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada
de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más
trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un
local destinado a enfermería. El empleador
garantizará el buen funcionamiento de estos servicios,
debiendo proveer de entrenamiento
necesario a fin de que por lo menos un trabajador de
cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.
REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS
Los trámites para el visto bueno del sistema de
prevención de incendios, permiso de ocupación de
funcionamiento, informes de factibilidad, permisos
ocasionales, se realizará en los cuerpos de bomberos
respectivos, caso de no existir cuerpo de bomberos en
la localidad, esta se obtendrá en la cabecera cantonal
respectiva.
Art 87
industrial entrega a sus empleados
uniformes y EPP como se puede verificar
en los Informes Anuales.
Reglamento
2393
Art 46
Registros y
Autorizaciones
Permisos de
Funcionamiento
Permiso de
Ocupación Art.
244
NC3
Durante el recorrido no se observó la
presencia de un botiquín.
Se realizarán acciones para corregir el
hallazgo.
C51
116
6.4 Resumen de No Conformidades encontradas.
No
1
2
3
REQUISITO LEGAL O
NORMATIVA
Todo
generador
de
desechos
peligrosos y especiales es el titular y
responsable del manejo de los
mismos hasta su disposición final,
siendo su responsabilidad: Obtener
obligatoriamente el registro de
generador de desechos peligrosos y/o
especiales ante el Ministerio del
Ambiente
o
las
Autoridades
Ambientales
de
Aplicación
Responsable, para lo cual el Ministerio
del
Ambiente
establecerá
los
procedimientos
aprobatorios
respectivos
mediante
acuerdo
ministerial;
Toda empresa que maneje materiales
peligrosos
debe
contar
con
procedimientos
e
instrucciones
operativas formales que le permitan
manejar en forma segura dichos
materiales a lo largo del proceso:
embalaje, rotulado, etiquetado, carga,
descarga,
almacenamiento,
manipulación, disposición de los
residuos, descontaminación y limpieza
Todos los centros de trabajo
dispondrán de un botiquín de
emergencia para la prestación de
primeros auxilios a los trabajadores
durante la jornada de trabajo. Si el
centro tuviera 25 o más
trabajadores simultáneos, dispondrá
además, de un local destinado a
enfermería. El empleador garantizará
el buen funcionamiento de estos
servicios, debiendo proveer de
entrenamiento
necesario a fin de que por lo menos
un trabajador de cada turno tenga
conocimientos de primeros auxilios
REFERENCIA
Acuerdo
Ministerial No.
161
Art. 181, Literal
c
Norma INEN
2266:2010
6.1.1.3
Reglamento
2393
Art 46
HALLAZGOS
ENCONTRADOS
OBSERVACIONES/EVIDENCIA
VERIFICABLE
NILBRI S.A. segmento industrial,
no se ha registrado como
generador
de
desechos
peligrosos, pero lleva un registro
de sus desechos generados y
cuenta con un área identificada
para
el
almacenamiento
temporal de desechos incluidos
los peligrosos.
NILBRI S.A. segmento industrial , no
está registrada como generador de
desechos peligrosos pero lleva un
registro de sus desechos generados.
Ver informe ambiental 2012 (Anexo 2)
y 2013 (Anexo 3)
Durante la inspección no se
constato la presencia de
procedimientos
operativos
formales
o
instrucciones
publicadas.
Durante el recorrido no se
observó la presencia de un
botiquín.
117
6.5 Plan de Acción
No
2
3
4
HALLAZGOS
ENCONTRADOS
NILBRI S.A. segmento
industrial, no se ha
registrado
como
generador de desechos
peligrosos, pero lleva un
registro de sus desechos
generados y cuenta con
un área identificada para
el
almacenamiento
temporal de desechos
incluidos los peligrosos.
Durante la inspección no
se constató la presencia
de
procedimientos
operativos formales o
instrucciones publicadas.
Durante el recorrido no se
observó la presencia de
un botiquín.
.
ACCIÓN CORRECTIVA
TIEMPO DE IMPLEMENTACIÓN
(MESES)
1
2
3
4
5
6
7
RESPONSABLE
COSTO
APROXIMADO
MEDIDA DE
VERIFICACION
Gerente general
$ 180
Registro Generador de
desechos peligrosos
Gerente general
$ 400
Letreros con indicaciones
Gerente general
$ 100
Presencia de botiquín
8
Realizar el trámite para la
obtención del registro
Generador de Desechos
Peligrosos ante la autoridad
ambiental.
Colocar a la vista los pasos
necesarios para la carga u
descarga del combustible.
Comprar e instalar un
botiquín y abastecerlo
periódicamente.
TOTAL
680.00
118
CAPITULO VII
7. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
El Plan de Manejo Ambiental, es un instrumento de Gestión Ambiental destinado a
proveer de una guía de programas, procedimientos, medidas, prácticas y acciones,
orientados a eliminar, prevenir, minimizar o controlar aquellos impactos ambientales
negativos; además de igual modo maximizar aquellos aspectos positivos.
Las actividades que han sido diseñadas deberán ser llevadas a cabo o que se realicen en
armonía con el ambiente; siendo este PMA una guía para el manejo sustentable y la
preservación de los recursos naturales e implementación de acciones que impidan el
deterioro del ambiente.
Las actividades propuestas en el siguiente plan de manejo han sido formuladas en base a
las normas ambientales vigentes, estipuladas en el Texto Unificado de Legislación
Ambiental Secundaria TULSMA, Normas Técnicas Ecuatorianas INEN, entre otros de
carácter obligatorio, Reglamentos aplicables.
7.1 Objetivo
Evitar que las actividades llevadas a cabo en el Centro de Distribución de Combustible
NILBRI S.A. segmento industrial, deterioren la calidad del ambiente del área al que se
haya circunscrito, a través de un conjunto de medidas y programas de control, siguiendo
las directrices del TULSMA, normas, reglamentos y acuerdos aplicables.
7.2 Resultados esperados
Con las actividades operativas y productivas del Centro de Distribución de Combustible
NILBRI S.A. segmento industrial, podrá contar con una herramienta eficiente para
contrarrestar los impactos ambientales generados durante las actividades que puedan
afectar los componentes ambientales del área de influencia directa e indirecta del
proyecto.
7.3 Estructura del plan de manejo ambiental
El Plan de Manejo Ambiental identifica todas las medidas (acciones y actividades)
consideradas para mitigar y/o eliminar los impactos ambientales generados por la
actividades operativas y productivas del Centro de Distribución, en función de los
hallazgos encontrados. Por ello, el Plan de Manejo Ambiental comprende:
Plan de prevención y mitigación de impactos: incorporará las acciones tendientes a
minimizar los impactos negativos sobre el ambiente, para cada componente del medio, es
decir: prevención de la contaminación atmosférica, contaminación del agua,
contaminación del suelo, etc. Las medidas de mitigación serán enfocadas de la misma
manera.
Plan de manejo de desechos: comprenderá las medidas y estrategias concretas a
aplicarse en el proyecto para una adecuada gestión de los desechos sólidos.
119
Plan de Contingencia: Comprende el detalle de las acciones, así como los listados y
cantidades de equipos, materiales y personal para enfrentar los eventuales accidentes y
emergencias en la infraestructura o manejo de insumos, basado en el análisis de los
diferentes escenarios y los posibles riesgos que pueden presentarse durante las
actividades que se ejecutan
Plan de capacitación: comprenderá un programa de capacitación sobre los elementos y la
aplicación del Plan de Manejo Ambiental.
Plan de seguridad y salud ocupacional: Este Programa incluirá las medidas que se
ajusten a la política general de salud ocupacional y seguridad industrial de la promotora.
Plan de relaciones comunitarias: Este programa tiene como objetivo crear el marco que
establezca los mecanismos de relación y comunicación apropiada con la población
identificada dentro del área de influencia directa del Proyecto.
Plan de abandono: Este plan contiene las medidas a considerar al momento que se
efectúe el cierre de la actividad. Se considerarán los siguientes aspectos: Movilización de
infraestructura, manejo de los desechos generados.
Plan de monitoreo: En el Plan de Monitoreo, se seguirá una secuencia lógica para
verificación de actividades de monitoreo y control.
Plan de rehabilitación de áreas afectadas: Este plan está enfocado a la recuperación de
las condiciones originales de las áreas que ser afectadas por las actividades del área de
cultivo de arroz.
120
7. 3.1. Plan de prevención y mitigación de impactos
MEDIDA No. 1
PROGRAMA DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y MITIGACIÓN
AMBIENTAL
Manejo de equipos
TIPO DE MEDIDA
 OBJETIVO
DESCRIPCIÓN
ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO
ACCIONES A DESARROLLAR
FRECUENCIA
Prevención, control y mitigación ambiental
Contribuir al manejo adecuado las
instalaciones del Depósito de Combustible,
combustibles y productos químicos.
El Centro de Distribución de Combustible
NILBRI
S.A.
deberá
realizar
mantenimientos preventivos a los equipos
de bombeo e instalaciones.
Recurso suelo
 Revisar los empaques en las
uniones y evaluación de las
tuberías o cañerías de los equipos
para evitar posibles fisuras y fugas.
 Realizar mantenimiento preventivo
de los equipos.
 Realizar el mantenimiento continuo
de los equipo e instalaciones
existente en el depósito de
combustible
además
de
las
instalaciones a tierra.
 Realizar las inspecciones anuales
del tanque de combustible por parte
de las verificadoras.
 Realizar
las
tareas
de
mantenimiento
del
muro
de
contención de derrames.
Periódica
INDICADOR DE LA GESTIÓN
 Registros
e
Informes
de
mantenimiento.
 Facturas
No. de mantenimientos realizados/No.
mantenimientos programados
RESULTADOS ESPERADOS
Minimizar los riesgos
DOCUMENTO DE REFERENCIA
(MEDIO VERIFICABLE)
RESPONSABLE DE LA GESTIÓN
Gerente general/ Administrador.
121
COSTO
$700
MEDIDA No. 2
PROGRAMA DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y MITIGACIÓN
AMBIENTAL
Manejo y almacenamiento de Combustible, aceites y lubricantes
TIPO DE MEDIDA
Prevención, control y mitigación ambiental.
OBJETIVO
No degradar la calidad del ambiente en el
área de influencia (recurso agua, suelo,
aire).
DESCRIPCIÓN
ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO
ACCIONES A DESARROLLAR
FRECUENCIA
DOCUMENTO DE REFERENCIA
(MEDIO VERIFICABLE)
Tomar acciones para el buen manejo de
los derivados de hidrocarburos, aceites y
lubricantes.
Afectación al recurso suelo y agua
 Mantenimiento de cubetos de
contención para prevenir y controlar
fugas de producto y evitar la
contaminación del suelo.
 Identificar claramente todo tanque o
envase que contenga combustible,
grasa, aceite o derivado de
hidrocarburo de acuerdo a las
Normas INEN
 Adquirir
equipos
y
material
absorbente necesarios para la
contención de derrames.
 Capacitar al personal sobre el
manejo de combustibles, sus
potenciales efectos y riesgos
ambientales así como las señales
de seguridad correspondientes, de
acuerdo a normas de seguridad
industrial.
Permanente
 Presencia de cubetos de contención
en buen estado.
 Presencia de tanque o envase que
contenga combustible, grasa, aceite
122
o derivado de hidrocarburo bien
identificados.
 Presencia de equipos o material
(aserrín) para la contención de
derrames.
 Registros de capacitación sobre
manejo
de
derivados
de
hidrocarburos.
 Informe del mantenimiento anual del
tanque de almacenamiento de
combustibles.
 Existencia del procedimiento para
Recepción de Hidrocarburos de
Petróleo.
 Registros de capacitación del grupo
de personas para el manejo de
hidrocarburos.
 Registros de entrega y recepción de
los hidrocarburo.
 Hojas de seguridad (MSDS)
Número de derrames producidos/periodo
de tiempo
INDICADOR DE LA GESTIÓN
Minimizar o eliminar mal
hidrocarburos, grasas
Administrador.
RESULTADOS ESPERADOS
RESPONSABLE DE LA GESTIÓN
COSTO
manejo de
$500
MEDIDA No. 3
PROGRAMA DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y MITIGACIÓN
AMBIENTAL
Mantener las características de las instalaciones de la empresa
TIPO DE MEDIDA
OBJETIVO
DESCRIPCIÓN
ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO
Preventivo
Correctivo
Prevenir y mitigar los impactos ambientales
negativos por uso de infraestructura y
procedimientos correctos.
Tomar acciones para el buen manejo de
las instalaciones físicas.
Contaminación ambiental y afectación a la
salud de las personas
123
ACCIONES A DESARROLLAR
FRECUENCIA
DOCUMENTO DE REFERENCIA
(MEDIO VERIFICABLE)
INDICADOR DE LA GESTIÓN
RESULTADOS ESPERADOS
RESPONSABLE DE LA GESTIÓN
COSTO
 Mantener limpios y en buen estado
las paredes y pisos
 Mantener la cubierta en buen
estado.
 Mantener las instalaciones en buen
estado.
 Mantener señalados y libres de
obstáculos los sitios de los
extintores
 Mantener
los
números
de
emergencia visibles y en lugares
accesibles rápidamente
 Mantener limpio y en orden las
instalaciones.
Permanente
Características generales para este tipo de
actividades
Instalaciones en buenas condiciones,
ordenadas y limpias
Instalaciones en buenas condiciones
 Gerente / Administrador
$200
7. 3.2. Plan de manejo de desechos
El presente programa de manejo de desechos presenta las prácticas y procedimientos
requeridos durante las actividades de almacenamiento, manipulación, transporte y
disposición final de los desechos que se generen en el Centro de Distribución de
Combustible NILBRI S.A., a fin de garantizar un manejo adecuado y responsable. El
programa de Desecho consta de dos tipos:


Desechos Sólidos no peligrosos.
Desechos peligrosos.
124
MEDIDA No. 1
PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS
Desechos sólidos no peligrosos.
TIPO DE MEDIDA
OBJETIVOS
DESCRIPCIÓN
ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO
Mitigación.
 Adoptar una escala de jerarquía para
el manejo de los residuos: Reducción,
Re-uso y Reciclaje.
 Controlar las cantidades de desechos
generados y optimizar recursos o
producción a fin de disminuir la
generación de desechos.
 Promover
la
concientización
ambiental de los trabajadores y
contratistas sobre las prácticas de
manejo de desechos.
 Prevenir la contaminación de los
recursos naturales debido a la
disposición y manejo de residuos.
Plan de manejo de desechos sólidos no
peligrosos presenta las prácticas y
procedimientos requeridos durante las
actividades
de
almacenamiento,
manipulación, transporte y disposición final
de los desechos que se generen en la
empresa a fin de garantizar un manejo
adecuado y responsable.
 Desechos sólidos no peligrosos.
 Generación de Desechos
ACCIONES A DESARROLLAR
1. Reducción: Implica reducir la
cantidad y/o toxicidad de los
desechos que se generan en la
actualidad. La reducción se
realiza identificando formas de
optimizar procesos o prácticas
para disminuir materiales, y por
ende residuos y costos.
2. Reutilización: La reutilización es
otra de las actividades que se
implantan para evitar generar
desperdicios, a la vez que
125
disminuyen los costos por nuevas
adquisiciones.
 Segregación de Desechos


FRECUENCIA

DOCUMENTO DE REFERENCIA
(MEDIO VERIFICABLE)



1. Separar del flujo de residuos
materiales como cartón, vidrio,
plástico y chatarra metálica.
2. Iniciar un programa de reciclaje,
mediante el cual se realiza la
segregación
en
la
fuente
mediante el empleo de estaciones
de contenedores para desechos
identificados según el tipo de
desecho.
3. Elaborar registro de desechos que
identifiquen el tipo, volumen y
disposición final de los desechos
generados.
4. Seleccionar
un
lugar
con
protección a la lluvia y humedad
para el almacenamiento de los
desechos recolectados, de tal
forma que permanezcan por algún
tiempo hasta que puedan ser
llevados a su sitio de disposición
final o reciclaje.
5. No
quemar
los
desechos
producidos.
Transporte y disposición final
1. Los desechos sólidos normales
deberán transportarse tapados
para evitar su desplazamiento con
el viento.
2. Durante
la
recolección
y
transporte de desechos se deberá
evitar
el
esparcimiento
de
residuos
3. Los desechos sólidos normales
serán dispuestos con la entidad
de aseo Municipal de la ciudad de
Yaguachi.
Limpieza del área de almacenamiento
temporal de desechos no peligrosos:
permanente.
Implementación del plan de reciclaje y
señalización alusiva: permanente.
Registros de desechos.
Cadena de custodia.
Registros de capacitación.
126
 Buen manejo
peligrosos
INDICADOR DE LA GESTIÓN
RESULTADOS ESPERADOS
de
desechos
no
RESPONSABLE DE LA GESTIÓN
 Estimular la cultura de reciclaje a los
colaboradores de Compañía
Administrador
COSTO
$ 350
MEDIDA No. 2
PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS
Desechos sólidos peligrosos.
TIPO DE MEDIDA
OBJETIVOS
DESCRIPCIÓN
ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO
ACCIONES A DESARROLLAR
Mitigación.
 Adoptar una escala de jerarquía para
el manejo de los residuos: Reducción.
 Controlar las cantidades de desechos
generados y optimizar recursos o
producción a fin de disminuir la
generación de desechos.
 Promover
la
concientización
ambiental de los trabajadores y
contratistas sobre las prácticas de
manejo de desechos.
 Prevenir la contaminación de los
recursos naturales debido a la
disposición y manejo de residuos.
Plan de manejo
de desechos sólidos
peligrosos presenta las prácticas y
procedimientos requeridos durante las
actividades
de
almacenamiento,
manipulación, transporte y disposición final
de los desechos que se generen en la
empres, a fin de garantizar un manejo
adecuado y responsable.
 Manejo de desechos peligrosos.
 Manejo
a) Registrarse como generador de
desechos peligrosos ante el
Ministerio del Ambiente.
 Almacenamiento
127
a. El manejo y disposición final de los
desechos deben ser realizados
por un tercero independiente
contratado por el Centro de
Distribución NILBRI S.A. esto a
través de gestores autorizados por
el Ministerio del Ambiente.
b. El manejo de los desechos
peligrosos
será
gestionado
conforme a lo indicado en el
Acuerdo Ministerial 026
c. El Centro de Distribución NILBRI
S.A mantendrá registros del tipo y
volumen de desechos peligrosos,
efectuando.
Mantener un área específica para
desechos peligrosos que cumpla
con la normativa, las cuales
deberán
ser
previamente
adecuados y señalizadas de mejor
manera. De esta forma los
desechos
peligrosos
se
dispondrán
en
instalaciones
apropiadas para realizar
el
almacenamiento temporal, con
accesibilidad a los vehículos
d. Almacenar los desechos en
condiciones ambientales seguras,
enviando su contacto con el agua
y la mezcla entre aquellos que
sean incompatibles.
e. Los recipientes a utilizar serán
aquellos que ofrezcan rigidez y
seguridad para almacenar los
desechos sólidos peligrosos, que
permitan detectar derrames y
fugas con mayor facilidad.
f. El material de fabricación de los
recipientes
empleados
debe
concordar con las características
de
los
desechos
a
ser
almacenados, por ejemplo, no
emplear contenedores plásticos
para el almacenamiento de
desechos solventes.
g. Los
desperdicios
peligrosos
deberán
ser
identificados
claramente con la simbología
apropiada (INEN
y RPCCCQPDPE). Tener en cuenta los
cuidados especiales que requiera
128
la manipulación de los desechos
inflamables, reactivos, corrosivos
o incompatibles.
h. No
realizar
almacenamiento
temporal en áreas que carezcan
de techo y piso impermeabilizado.
i. Uso de recipientes con cierre
hermético para el almacenamiento
de desechos sólidos peligrosos,
debida identificación y marcados
con las medidas a seguir en caso
de emergencia.
j. Mantener registro mensual de la
generación y el almacenamiento
temporal
de
los
desechos
peligrosos.
 Transporte interno (estaciones a
sitio de acopio temporal)
a. Los desechos peligrosos serán
conducidos en
sus propios
recipientes hacia el sitio de
almacenamiento temporal.
.
 Transporte
a. Llenar el manifiesto, que entregan
los gestores, al momento de
transportar
los
desechos
peligrosos.
b. Solo se permitirá el transporte de
los desechos peligrosos desde el
lugar de generación hasta su
disposición final, una vez que se
haya llenado el correspondiente
manifiesto (hoja de custodia).
Este será
firmado por
el
responsable de autorizar la salida
de los desechos y por el receptor
de los mismos para su transporte.
El
manifiesto
incluirá
la
identificación clara y completa del
desecho,
cantidad
y
las
características por las cuales es
considerado como peligroso.
c. El manifiesto deberá ser firmado
cada vez que se realice un cambio
de responsabilidad de la custodia
de
los
desechos
sólidos
peligrosos.
d. El manifiesto deberá ser firmado
cada vez que se realice un cambio
129
FRECUENCIA
DOCUMENTO DE REFERENCIA
(MEDIO VERIFICABLE)





de responsabilidad de la custodia
de
los
desechos
sólidos
peligrosos.
e. Los desechos sólidos peligrosos
deberán transportarse de acuerdo
a buenas prácticas para su
manejo.
Se considerará lo
establecido en la Norma Técnica
INEN 2266:2010, respecto al
Transporte, almacenamiento y
manejo de Productos Químicos
Peligrosos.
f. La empresa encargada de las
acciones de transporte de los
desechos peligroso, deberá contar
con los permisos y requerimientos
exigidos por la autoridad ambiental
de control (gestor autorizado por el
Ministerio del Ambiente) para la
ejecución de este tipo de
actividades.
Luego de la obtención del Registro de
Generador de desechos peligrosos, la
declaración anual de generación de
desecho: anual.
Registro de desechos
Presencia de islas de desechos
Existencia de área especifica y
adecuada
para
almacenamiento
temporal de desechos peligrosos.
Registro de generación de desechos
peligrosos.
Registro de generación de desechos
peligrosos.
INDICADOR DE LA GESTIÓN
RESULTADOS ESPERADOS
RESPONSABLE DE LA GESTIÓN
COSTO
 Cumplir
con
el
marco
legal
establecido.
 Contar con gestores autorizados para
el transporte de desechos peligrosos
a nivel nacional.
 Administrador /Gerente general
$ 250
130
MEDIDA No. 3
PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS
Manejo de Efluentes Industriales, Domésticos y Aguas Lluvias.
TIPO DE MEDIDA
OBJETIVOS
DESCRIPCIÓN
ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO
ACCIONES A DESARROLLAR
Mitigación.
Que las actividades y operaciones del Centro
de Distribución de combustible NILBRI S.A.
no degraden la calidad del ambiente en el
área de influencia (recurso agua, suelo,
social), deberá tomar un conjunto de
medidas que involucren a los trabajadores.
El Centro de Distribución de combustible
NILBRI S.A. deberá mantener separados los
sistemas de aguas residuales industriales,
domésticos y pluviales.
 Recurso agua.
 Realizar limpiezas periódicas de la
canaleta perimetral del área de
descarga de combustible.
 Aplicar en la limpieza de pisos,
detergentes
y
desengrasantes
biodegradables.
 Verificar al momento de carga y
descarga que los acoples de las
mangueras
estén
debidamente
colocados para evitar derrames.
 En caso de presentarse un derrame,
aplicar de manera inmediata el
material absorbente para evitar que
se descargue a través de los canales
a la trampa de grasas o áreas
externas.
 Realizar un mantenimiento y limpieza
periódico de la trampa de grasa a fin
de
garantizar
su
óptimo
funcionamiento.
 Realizar mantenimiento del pozo
séptico.
 Realizar limpieza frecuente de los
canales de aguas lluvias.
FRECUENCIA
 Permanente
131
DOCUMENTO DE REFERENCIA
(MEDIO VERIFICABLE)
 Registro fotográfico
 Registro fotográfico
 Facturas de trabajos
INDICADOR DE LA GESTIÓN
 Evitar la contaminación del recursos
agua y suelo
 Administrador /Gerente general
RESULTADOS ESPERADOS
RESPONSABLE DE LA GESTIÓN
COSTO
$ 260
7.3.3 Plan de Contingencia
El Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A. deberá acatar también las
disposiciones del Reglamento de Prevención de Incendios y las recomendaciones
emitidas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Guayaquil.
El objetivo del presente Plan de Contingencias y Riesgo es proporcionar eficacia en la
respuesta ante situaciones imprevistas que pueden causar daños en la salud, a la
empresa, bienestar de las áreas circundantes y afectación a los recursos naturales, como
resultado de sus actividades.
A continuación, se presenta un grupo de procedimientos para el caso de siniestro:
MEDIDA No. 1
PLAN DE CONTINGENCIA
Mantenimiento del sistema de contingencia contra incendios
TIPO DE MEDIDA
OBJETIVO
DESCRIPCIÓN
ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO
Preventiva.
Prevención de impactos ambientales
negativos causados por ocurrencias de
incendio o conatos de incendios.
Colocación de extintores en sitios
estratégicos, manteniendo un programa de
recarga y mantenimiento.
Contaminación de recursos agua, aire,
suelo por contingencia no enfrentada.
132
ACCIONES A DESARROLLAR
 Colocar los extintores en puntos
estratégicos definidos.
 Pintar los sitios donde estarán
ubicado los extintores (rojo), colocar
rotulo que diga "extintor" y
mantener dicho espacio libre de
obstáculos.
 Mantener en lugares de fácil acceso
de los operarios.
 Realizar simulacros contra incendio
anualmente.
 Mantener registro de los mismos,
fotos y otros que indiquen que se
hayan realizados dichos simulacros
como capacitaciones.
Permanente
FRECUENCIA
Mantenimiento anual
DOCUMENTO DE REFERENCIA
(MEDIO VERIFICABLE)
INDICADOR DE LA GESTIÓN
RESULTADOS ESPERADOS
RESPONSABLE DE LA GESTIÓN
COSTO
 Facturas de compras
 Facturas de recargas
 Registro
fotográfico
de
simulacros e informe
Presencia de extintores y equipos contra
incendio
Personal capacitado y los equipo
necesarios para enfrentar un conato o
incendio.
 Gerente General
 Administrador
$370
MEDIDA No. 2
PLAN DE CONTINGENCIA
Realización del simulacro del Plan de Contingencia
TIPO DE MEDIDA
OBJETIVO
Preventivo
Capacitar a los trabajadores en caso de
ocurrencia de una emergencia, derrames o
desastre natural.
133
DESCRIPCIÓN
ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO
ACCIONES A DESARROLLAR
Realizar un simulacro anual del Plan de
Contingencia, en el cual participen todos
los trabajadores y donde se presenten
cada uno de los siguientes aspectos:
 contra incendios,
 accidentes, derrames y catástrofes
naturales.
Adicionalmente, los empleados
serán
entrenados como mínimo una vez al año
para lo siguiente:
 Procedimiento de combate contra
fuego.
 Uso de Extintores.
 Simulacro
de
respuesta
a
emergencia.
 Primeros Auxilios.
Recurso Hídrico, Suelo y Aire.
Salud y Seguridad de los trabajadores.
Seguridad física de las instalaciones
 Realizar un simulacro anual del
Plan de Contingencia,
 Entrenamiento, mínimo anual, para
lo siguiente: Procedimiento de
combate contra fuego. Uso de
Extintores. Simulacro de respuesta
a emergencia. Primeros Auxilios.
 Mantener un botiquín equipado con
los medicamentos e insumos
básicos
Anual
FRECUENCIA
Botiquín revisión mensual
DOCUMENTO DE REFERENCIA
(MEDIO VERIFICABLE)
INDICADOR DE LA GESTIÓN
RESULTADOS ESPERADOS
 Informe del simulacro con los
resultados.
 Fotos de la ejecución del Simulacro.
 Registro de participación en el
Simulacro.
 Registro de asistencia de los
miembros de las Brigadas de
Emergencia al entrenamiento.
 Presencia de botiquín equipado
Simulacros
programados/simulacros
realizados.
El personal responderá eficazmente ante
un caso de derrame, desastre natural,
incendio o cualquier tipo de contingencia
que pudiera ocurrir durante la jornada
134
laboral.
 Gerente General
 Administrador
$700
RESPONSABLE DE LA GESTIÓN
COSTO
MEDIDA No. 3
PLAN DE CONTINGENCIA
Mantenimiento de la Señalización de las Rutas de Evacuación y Punto de Encuentro
TIPO DE MEDIDA
Preventivo
OBJETIVO
Identificación rápida de las vías de escape.
DESCRIPCIÓN
Mantenimiento de la señalética necesaria
en las diferentes áreas de la compañía.
ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO
Seguridad Física
FRECUENCIA
 Mantenimiento de la señalética,
donde los trabajadores podrán
reunirse en caso de contingencia,
Permanente
DOCUMENTO DE REFERENCIA
(MEDIO VERIFICABLE)
INDICADOR DE LA GESTIÓN
 Señalética en las instalaciones.
 Fotografías del Punto de Encuentro.
Presencia de la señalética
ACCIONES A DESARROLLAR
RESULTADOS ESPERADOS
RESPONSABLE DE LA GESTIÓN
COSTO
Permitir la salida oportuna del personal en
una emergencia, es decir, salvaguardar la
vida del personal.
 Gerente General
 Administrador
$150
135
7.3.4 Plan de capacitación
MEDIDA No. 1
PLAN DE CAPACITACION
Preventivo
TIPO DE MEDIDA
Correctivo
OBJETIVO
DESCRIPCIÓN
ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO
ACCIONES A DESARROLLAR
Concientizar y transferir conocimientos
para que el personal sea competente en
base de una educación y formación
ambiental y de seguridad y salud
ocupacional de acuerdo a la actividad.
Proveer a los trabajadores conocimiento
para el cuidado del ambiente y salud y
seguridad.
Se dará inducción a los trabajadores sobre
diferentes aspectos, como: Plan de manejo
ambiental, primeros auxilios, manejo de
desechos, manejo de productos peligrosos,
contingencia. La ejecución de este
programa deberá seguir siendo realizada
mediante personal profesional adecuado y
con experiencia en el tema, mediante
seminarios o charlas tipo taller.
Recurso Hídrico, suelo, aire
Salud y Seguridad de los trabajadores
 Realizar
un
programa
de
capacitaciones: temas a tratar,
fecha, etc.
 Contrata
personal
profesional
adecuado
para
dictar
las
capacitaciones
 El Programa de Capacitación de
Compañía deberá enfocarse a los
siguientes temas:
 Manejo de Desechos (peligrosos y
no peligrosos)
 Buenas Prácticas Ambientales
 Difusión del Plan de Manejo
Ambiental
 Procedimientos referentes a materia
ambiental.
 Prevención
de
accidentes
y
prácticas adecuadas de trabajo.
136

FRECUENCIA
DOCUMENTO DE REFERENCIA
(MEDIO VERIFICABLE)
INDICADOR DE LA GESTIÓN
RESULTADOS ESPERADOS
RESPONSABLE DE LA GESTIÓN
COSTO
Procedimientos de acción ante
emergencias, uso de equipos
diseñados para contingencias y
Técnicas de Primeros Auxilios.
 Uso de Equipos de Protección
Personal.
 Información
sobre
riesgos
inherentes o potenciales en el
manejo de materiales considerados
peligrosos
Frecuente con programación Anual
 Registro
de asistencia a las
inducciones
Capacitaciones realizadas/capacitaciones
programadas
Como resultado de estas charlas/talleres,
se debe lograr que el personal de la
empresa conozca las consecuencias para
con el entorno, en caso de existir eventos
mayores como – derrames, incendios,
entre otros.
 Gerente General
 Administrador
$450
7.3.5. Plan de seguridad y salud ocupacional
Este Programa incluirá las medidas que se ajusten a la política general de salud
ocupacional y seguridad industrial de la promotora.
MEDIDA No. 1
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Reglamento Interno del Trabajador
Preventivo
TIPO DE MEDIDA
OBJETIVO
 Proteger a los trabajadores y
garantizar el funcionamiento de la
actividad.
 Garantizar
procedimientos que
aseguren la seguridad y salud en el
137
DESCRIPCIÓN
ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO
ACCIONES A DESARROLLAR
FRECUENCIA
trabajo.
 Cumplir con la regulación nacional
vigente, especialmente con lo
indicado en el reglamento de
seguridad
y
salud
de
los
trabajadores y mejoramiento del
ambiente de trabajo expedido
mediante decreto 2393, publicado
en registro oficial, R.O. 565 del 17
de Noviembre de 1986.
Este programa presenta lineamientos
generales que deben complementarse con
el reglamento interno de Seguridad y Salud
del trabajo de la empresa para garantizar la
protección de los trabajadores.
Aspectos ambientales de la operación
 Mantener registros apropiados de los
accidentes y enfermedades laborales,
condiciones ambientales en los sitios
de trabajo, y cualquier tipo de
contingencias mayores.
 Mantener y actualizar el Reglamento
Interno del Trabajador conforme al
código de trabajo (Ministerio de
Relaciones Laborales).
 Personal que labore en las áreas /
instalaciones de la empresa debe estar
advertido de los riesgos y estar provisto
del respectivo Equipo de protección
personal, lo cual incluye implementos o
sistemas que garanticen la ejecución
segura y eficiente de sus tareas.
 El
Centro
de
Distribución
de
Combustible NILBRI S.A. deberá
asegurarse de que los contratistas y
visitantes
que
ingresen
a
las
instalaciones tengan en cuenta los
siguientes aspectos:
 Políticas y normas ambientales
de seguridad de la Compañía
 Responsabilidades
de
los
trabajadores con respecto a sus
implementos de trabajo.
 Peligros específicos del trabajo.
 Precauciones de seguridad.
 Responsabilidades del trabajo.
 Cumplir lo establecido en la
Resolución 741, capítulo VIII del
aviso de accidente de trabajo y de
enfermedad profesional Art. 38 el
138
empleador está obligado a llenar y
firmar el aviso o denuncia
correspondiente en todos los casos
de accidente de trabajo que
sufrieren sus trabajadores y que
ocasionaren
lesión
corporal,
perturbación funcional o la muerte
del trabajador, dentro del plazo
máximo de DIEZ DIAS, a contarse
desde la fecha del accidente.
 Cumplir lo establecido en el Art.
434 del código del Trabajo
actualizar
cada
2
años
el
reglamento interno de Seguridad.
DOCUMENTO DE REFERENCIA
(MEDIO VERIFICABLE)
INDICADOR DE LA GESTIÓN
RESULTADOS ESPERADOS
 Reglamento de Seguridad, salud del
trabajador
aprobado
por
el
Ministerio de Relaciones Laborales.
 Notificación
de
accidentes
presentados a Riesgos del Trabajo
 Registros de accidentes e índices
de Índice de Frecuencia, Índice de
Incidencia y de Gravedad
Cumplir con toda la Normativa Técnico
Legal en temas de seguridad y Salud
Ocupacional a fin de reducir o eliminar los
diferentes riesgos que podrían afectar la
seguridad y salud de los trabajadores
convirtiendo los puestos de trabajo en
lugares cómodos, seguros, saludables y
productivos
 Gerente General
RESPONSABLE DE LA GESTIÓN
 Administrador
COSTO
$390
139
MEDIDA No. 2
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Entrega de EPP y Ropa de Trabajo
TIPO DE MEDIDA
OBJETIVO
DESCRIPCIÓN
ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO
ACCIONES A DESARROLLAR
FRECUENCIA
DOCUMENTO DE REFERENCIA
(MEDIO VERIFICABLE)
INDICADOR DE LA GESTIÓN
RESULTADOS ESPERADOS
Preventivo
Proteger a los empleados en el lugar de
trabajo de lesiones o enfermedades serias
que puedan resultar del contacto con
peligros químicos, físicos, eléctricos,
mecánicos.
Entregar y reponer el Equipo de Protección
Personal y de la Ropa de Trabajo a los
colaboradores de la empresa.
Salud y Seguridad Industrial
 Adquirir la ropa de trabajo y EPP
para los trabajadores.
 Entregar cada vez que ingrese un
trabajador y cada vez que se
requiera el cambio del EPP y/o
Ropa de Trabajo.
 Llevar control de entrega y uso del
Equipo de Protección Personal.
 Cada vez que se requiera la entrega
de EPP y Ropa de Trabajo.
 Registro de entrega de la Ropa de
Trabajo.
 Numero de
trabajadores
EPP/Número
de
Trabajadores usan el equipo de protección
personal y la ropa de trabajo durante la
jornada laboral
 Gerente General
RESPONSABLE DE LA GESTIÓN
 Administrador
COSTO
$420
140
MEDIDA No. 3
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Supervisión del uso adecuado de la Ropa de Trabajo y el Equipo de Protección
Personal
TIPO DE MEDIDA
OBJETIVO
DESCRIPCIÓN
ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO
Preventivo
Disminuir el riesgo de accidente y
enfermedades
laborales
en
los
trabajadores del Centro de Distribución de
Combustible NILBRI S.A.
Supervisar el uso correcto de los Equipos
de Protección Personal entregados a los
trabajadores durante la jornada laboral.
Salud y Seguridad de los trabajadores
FRECUENCIA
 Supervisar el uso correcto del
Equipos de Protección Personal
entregados a los trabajadores
durante la jornada laboral
 Permanente
DOCUMENTO DE REFERENCIA
(MEDIO VERIFICABLE)
INDICADOR DE LA GESTIÓN
 Por observación directa del uso del
EPP durante la jornada laboral.
 Uso de EPP
ACCIONES A DESARROLLAR
RESULTADOS ESPERADOS
RESPONSABLE DE LA GESTIÓN
COSTO
Uso adecuado del Equipo de Protección
Personal durante la jornada laboral.
Disminución de riesgos laborales y
enfermedades ocupacionales
 Administrador
$10
141
MEDIDA No. 4
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Protección de la salud de los trabajadores: afiliación de personal al IESS
TIPO DE MEDIDA
OBJETIVO
DESCRIPCIÓN
ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO
ACCIONES A DESARROLLAR
FRECUENCIA
Preventivo
Proteger a los trabajadores del proyecto en
los niveles preventivos y de contingencia
medica
en
caso
de
incidentes
(enfermedades, accidentes)
Afiliar al IESS a los trabajadores de la
empresa.
Salud de las personas
 Afiliación a los trabajadores del
proyecto al IESS, tanto al personal
de producción como administrativo.
 Documentación en archivo de los
mismos para presentarlos en casos
de ser requeridos.
Inicio de sus labores en la empresa
INDICADOR DE LA GESTIÓN
 Contrato del personal
 Documentos
de
afiliación
aportaciones al IESS
Todo el personal de la empresa afiliado
RESULTADOS ESPERADOS
Todo el personal de la empresa afiliado
DOCUMENTO DE REFERENCIA
(MEDIO VERIFICABLE)
RESPONSABLE DE LA GESTIÓN
COSTO
y
 Dueño de la empresa
 Gerente General
 Administrador
Dentro de gastos administrativos
142
7.3.6 Plan de relaciones comunitarias
Este programa tiene como objetivo crear el marco que establezca los mecanismos de
relación y comunicación apropiada con la población identificada dentro del área de
influencia directa del Proyecto.
MEDIDA No. 1
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
TIPO DE MEDIDA
OBJETIVO
DESCRIPCIÓN
ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO
ACCIONES A DESARROLLAR
FRECUENCIA
DOCUMENTO DE REFERENCIA
(MEDIO VERIFICABLE)
INDICADOR DE LA GESTIÓN
RESULTADOS ESPERADOS
Estimulación
Desarrollar con normalidad las operaciones
de la empresa en un plano de armonía y
sin afectar a la comunidad del área de
influencia
La empresa deberá mantener un canal
abierto de diálogo con la comunidad para
escuchar sus inquietudes, comentarios y
reclamos, con el objeto de disipar las
dudas que pudiesen tener sobre los
peligros que entrañan las actividades de la
empresa y mejorar en caso de queja.
Salud y Seguridad del área de influencia
 Apoyo de campañas comunitarias
(ambientales y saneamiento)
Permanente
 Inquietudes,
comentarios
y
reclamos
realizados
por
la
ciudadanía con respecto al cuidado
del ambiente.
 Acciones
implementadas
para
resolver el reclamo.
 Evidencia de colaboración con la
comunidad del área de influencia.
 Número de quejas de la comunidad
 Apoyos a la comunidad de
influencia.
 Comunidad consciente de los
cuidados ambientales que realiza la
empresa.
 Conocimiento de las afectaciones
de las actividades de la empresa a
la ciudadanía
143
 Gerente General
 Administrador
$150
RESPONSABLE DE LA GESTIÓN
COSTO
7.3.7. Plan de abandono
Este plan contiene las medidas a considerar al momento que se efectúe el cierre de la
actividad. Se considerarán los siguientes aspectos: Movilización de infraestructura,
manejo de los desechos generados.
MEDIDA No. 1
PLAN DE ABANDONO
TIPO DE MEDIDA
OBJETIVO
DESCRIPCIÓN
ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO
ACCIONES A DESARROLLAR
Reciclaje, disposición final, remediación y
compensación.
Entregar del área en su condición original
con el mínimo de afectación ecológica, y a
su
vez reutilizarlo
en
actividades
compatibles y de esta manera aprovechar
el área y/o destinarla a un uso racional.
Proponer un conjunto de acciones cuando
finalicen las actividades del Centro de
Distribución NILBRI S.A., a fin de que estas
acciones se desarrollen en una forma
técnica y ambientalmente adecuada,
cumpliendo con las normativas ambientales
vigentes.
Recurso agua, aire y suelo
 Comunicar a la Dirección de
Ambiente del Guayas, el cese
definitivo
de
las
actividades
desarrolladas en la empresa.
 Realizar
la
identificación
y
segregación de desechos sólidos a
evacuarse.
 Registrar y documentar todas las
acciones que se realicen durante el
Plan de Abandono, mediante
fotografías,
actas,
videos
y
cualquier otro medio que sirva de
evidencia.
 Reportar
las
acciones
ante
Dirección de Ambiente del Guayas.
(fecha, equipos o instalaciones a
desmontarse, tipo de desechos y
escombros a retirarse, identificación
de desechos tales como peligrosos
144
y no peligrosos).
En caso de abandono de la actividad
FRECUENCIA
Informe de cumplimiento del Plan de
abandono
Abandono
DOCUMENTO DE REFERENCIA
(MEDIO VERIFICABLE)
INDICADOR DE LA GESTIÓN
RESULTADOS ESPERADOS
Entregar del área en su condición original
 Dueño de la empresa
 Gerente General
 Administrador de la hacienda
Costo incluido dentro de los gastos
operativos de la empresa
RESPONSABLE DE LA GESTIÓN
COSTO
7.3.8. Plan de monitoreo y seguimiento
En el Plan de Monitoreo y seguimiento, se seguirá una secuencia lógica para verificación
de actividades de monitoreo y control.
MEDIDA No. 1
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
Monitoreo de los efluentes de la trampa de grasa
TIPO DE MEDIDA
OBJETIVO
DESCRIPCIÓN
Seguimiento
Preventivo
Correctivo
Retroalimentar la información para la toma
de decisiones en la implementación del
plan de manejo ambiental, tendientes a
evitar, corregir, reducir o compensar los
posibles impactos ambientales, con la
implementación de medidas ambientales,
como:
las
de
mitigación,
control,
prevención, rehabilitación, compensación y
las de contingencia.
Monitoreo de la Calidad de Muestras de
efluentes de la trampa de grasa.
Calidad de agua del efluente de la trampa
de grasa: Se muestreará semestralmente,
los resultados serán comparados a lo
indicado en Reglamento Sustitutivo del
Reglamento
Ambiental
para
las
Operaciones Hidrocarburíferas en el
Ecuador , Decreto No. 1215, publicado en
145
el Registro Oficial No. 265 de 13 de
Febrero de 2001, Tabla 4.a) límites
permisibles en el punto de descarga de
efluentes (descargas líquidas).
Los parámetros requeridos son pH,
CE, TPH,DQO, ST , Ba, Cr, Pb, V y HAP.
ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO
Recurso agua.
 Realizar el monitoreo semestral de
las aguas residuales tratadas en la
trampa de grasa.
ACCIONES A DESARROLLAR
FRECUENCIA
 Monitoreos semestrales
DOCUMENTO DE REFERENCIA
(MEDIO VERIFICABLE)
Reporte de análisis de laboratorio.
Resultados de análisis realizados por
laboratorio acreditado, dentro de la norma
ambiental
Resultados de análisis dentro de la norma
ambiental
 Dueño de la empresa
 Gerente General
 Administrador
$400
INDICADOR DE LA GESTIÓN
RESULTADOS ESPERADOS
RESPONSABLE DE LA GESTIÓN
COSTO
MEDIDA No. 2
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
Seguimiento Ambiental
TIPO DE MEDIDA
OBJETIVO
DESCRIPCIÓN
ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO
Seguimiento
Preventivo
Correctivo
Garantizar el cumplimiento de las
indicaciones y de las medidas de
protección contenidas en este Estudio y lo
indicado en el RAHOE
Informe anual del cumplimento del Plan de
Manejo Ambiental a la Dirección de
Ambiente del Guayas.
Presentación Informe de monitoreos.
Presentación de los Programas y
presupuesto
Recurso agua, aire, suelo
146
ACCIONES A DESARROLLAR
FRECUENCIA
DOCUMENTO DE REFERENCIA
(MEDIO VERIFICABLE)
INDICADOR DE LA GESTIÓN
RESULTADOS ESPERADOS
RESPONSABLE DE LA GESTIÓN
COSTO
 Luego
de
registrarse
como
generador de desecho peligrosos
realizar las declaraciones anuales.
 Mantener registros de todas las
actividades contempladas en el
Plan
de
Manejo
Ambiental
diseñado.
 Elaborar la Auditoría Ambiental de
Cumplimiento al año de haber
obtenido la aprobación del Estudio
de Impacto Ambiental y el
Licenciamiento Ambiental, según lo
establecen los Artículos 60 y 61 del
Capítulo IV, Sección I, Título IV,
Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Ambiental Secundaria.
 Presentación
Informe de anual
hasta el 31 de Enero de cada ano,
conforme al Formato No. 5 Anexo 4
del RAHOE
 Presentación de los Programas y
presupuesto hasta el primero de
diciembre de cada año
 Informe de anual hasta el 31 de
Enero de cada ano
 Programas y presupuesto hasta el
primero de diciembre de cada año
 Declaración de desecho e informes
de cumplimiento del PMA anuales.
 Registros de cumplimiento del PMA
 Oficios de entrega a la autoridad
ambiental
de
programas
y
presupuestos, informes anuales,
monitoreos.
 Oficios de respuesta de la autoridad
ambiental.
 Auditoría
Ambiental
de
Cumplimiento
 Oficios de respuesta de la autoridad
ambiental.
Respuesta favorable a los documentos
enviados a la autoridad ambiental
 Dueño de la empresa
 Gerente General
 Administrador
$1820
147
7.3.9. Plan de rehabilitación de áreas afectadas
MEDIDA No. 1
Plan de rehabilitación de áreas afectadas
TIPO DE MEDIDA
Correctivo
OBJETIVO
DESCRIPCIÓN
ASPECTO AMBIENTAL IDENTIFICADO
ACCIONES A DESARROLLAR
FRECUENCIA
Aplicar las medidas adecuadas en caso de
afectarse un área por las actividades del
Centro de Distribución de Combustible.
De determinarse una afectación al entorno
se tomaran las medidas mas adecuadas
para volverla a sus condiciones iniciales.
Recurso agua, suelo y aire
 Revegetación y restauración de
habitad en las áreas directamente
afectadas cuya alteración natural ha
sido a consecuencia de las
actividades.
 Remediación
de
suelos
contaminados.
 Adopción y aplicación de técnicas
apropiadas que permitan una
rehabilitación acorde a la demanda
de la afectación y no improvisar
procedimientos.
única
INDICADOR DE LA GESTIÓN
 Dueño de la empresa
 Gerente General
 Administrador
M2 de área rehabilitada
RESULTADOS ESPERADOS
Remediación
DOCUMENTO DE REFERENCIA
(MEDIO VERIFICABLE)
RESPONSABLE DE LA GESTIÓN
COSTO
Administrador/Gerente General
$300
148
7.4. Matriz lógica y Cronograma Valorado del Plan de Manejo Ambiental
Plan de Prevención, Control y Mitigación
Medida
Responsable de la
Ejecución de la
Medida
Tiempo de ejecución de la medida
(Meses)
Actividades
1 2
3
4
5
6
7
8
9
1
0
1
1
1
2
1
3
1
4
1
5
1
6
1
7
1
8
1
9
2
0
2
1
2
2
2
3
Indicador
2
4
Revisar los empaques en las
uniones y evaluación de las
tuberías o cañerías de los
equipos para evitar posibles
fisuras y fugas
Realizar
mantenimiento
preventivo de los equipos
Manejo de equipos
Manejo y
almacenamiento
de Combustible,
aceites y
lubricantes
Realizar el mantenimiento
continuo de los equipo e
instalaciones existente en el
en el depósito de combustible
además de las instalaciones a
tierra.
Realizar las inspecciones
anuales del tanque de
combustible por parte de las
verificadoras.
Realizar
las
tareas
de
mantenimiento del muro de
contención de derrames.
Mantenimiento de cubetos de
contención para prevenir y
controlar fugas de producto y
evitar la contaminación del
suelo.
Identificar claramente todo
tanque
o
envase
que
contenga combustible, grasa,
aceite
o
derivado
de
hidrocarburo de acuerdo a las
Normas INEN
Adquirir equipos y material
absorbente necesarios para la
contención de derrames.
Capacitar al personal sobre el
Costo aprox.
$
100
250
Gerente general/
Administrador
No. de
mantenimientos
realizados/No.
mantenimientos
programados
150
50
150
200
Gerente general/
Administrador
No. de
derrames
producidos/peri
odo de tiempo
140
160
Considerado
149
Mantener las
características de
las instalaciones
de la empresa
manejo de combustibles, sus
potenciales efectos y riesgos
ambientales así como las
señales de seguridad de
acuerdo
a
normas
de
seguridad industrial
Mantener limpios y en buen
estado las paredes y pisos
Mantener la cubierta en buen
estado.
Mantener las instalaciones en
buen estado.
Mantener señalados y libres
de obstáculos los sitios de los
extintores
Mantener los números de
emergencia visibles y en
lugares
accesibles
rápidamente
Mantener limpio y en orden
las instalaciones.
en Plan de
capacitación
Gerente general/
Administrador
Instalaciones
en buenas
condiciones,
ordenadas y
limpias
TOTAL PLAN DE PREVENSION Y MITIGACION
200
1400
150
Plan de manejo de desechos
Medida
Responsable de la
Ejecución de la
Medida
Tiempo de ejecución de la medida
(Meses)
Actividades
1 2
3
4
5
6
7
8
9
1
0
1
1
1
2
1
3
1
4
1
5
1
6
1
7
1
8
1
9
2
0
2
1
2
2
2
3
Indicador
Costo aprox.
$
2
4
Generación de Desechos.
Reducción: Implica reducir la
cantidad y/o toxicidad de los
desechos que se generan en la
actualidad. La reducción se
realiza identificando formas de
optimizar procesos o prácticas
para disminuir materiales, y por
ende residuos y costos.
Reutilización: La reutilización
es otra de las actividades que
se implantan para evitar
generar desperdicios, a la vez
que disminuyen los costos por
nuevas adquisiciones.
Desechos sólidos
no peligrosos
Segregación de Desechos
Separar del flujo de residuos
materiales como cartón, vidrio,
plástico y chatarra metálica.
Iniciar
un
programa
de
reciclaje, mediante el cual se
realiza la segregación en la
fuente mediante el empleo de
estaciones de contenedores
para desechos identificados
según el tipo de desecho.
Elaborar registro de desechos
que
identifiquen el
tipo,
volumen y disposición final de
los desechos generados.
Seleccionar un lugar con
protección a la lluvia y
humedad
para
el
almacenamiento
de
los
desechos recolectados, de tal
forma que permanezcan por
algún tiempo
hasta que
puedan ser llevados a su sitio
100
Administrador
Buen manejo de
desechos no
peligrosos
150
151
Desechos sólidos
peligrosos
de disposición final o reciclaje.
No quemar los desechos
producidos
Transporte y disposición
final
Los desechos sólidos normales
deberán transportarse tapados
para evitar su desplazamiento
con el viento.
Durante la recolección y
transporte de desechos se
deberá evitar el esparcimiento
de residuos
Los desechos sólidos normales
serán dispuestos con la
entidad de aseo Municipal de
la ciudad de Yaguachi
Manejo: Registrarse como
generador
de
desechos
peligrosos ante el Ministerio
del Ambiente.
Almacenamiento,
impermeabilizar el cubeto de
contención.
Transporte
interno
(estaciones a sitio de acopio
temporal)
Los desechos peligrosos serán
conducidos en sus propios
recipientes hacia el sitio de
almacenamiento temporal.
100
180
50
Administrador y
gerente general
Registro de
generación de
desechos
peligrosos
10
10
Transporte final
Manejo de
Efluentes
Industriales,
Domésticos y
Aguas Lluvias.
Realizar limpiezas periódicas
de la canaleta perimetral del
área
de
descarga
de
combustible.
Aplicar en la limpieza de pisos,
detergentes y desengrasantes
biodegradables.
Verificar al momento de carga
y descarga que los acoples de
las
mangueras
estén
debidamente colocados para
evitar derrames.
5
Administrador y
gerente general
Registro
fotográfico
Facturas de
trabajos
30
5
152
En caso de presentarse un
derrame, aplicar de manera
inmediata
el
material
absorbente para evitar que se
descargue a través de los
canales a la trampa de grasas
o áreas externas.
Realizar un mantenimiento y
limpieza periódico de la trampa
de grasa a fin de garantizar su
óptimo funcionamiento.
Realizar mantenimiento
pozo séptico
10
100
del
100
Realizar limpieza frecuente de
los canales de aguas lluvias
10
860
TOTAL PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
153
Plan de contingencias
Medida
Responsable de la
Ejecución de la
Medida
Tiempo de ejecución de la medida
(Meses)
Actividades
1 2
3
4
5
6
7
8
9
1
0
1
1
1
2
1
3
1
4
1
5
1
6
1
7
1
8
1
9
2
0
2
1
2
2
2
3
Indicador
Costo aprox.
$
2
4
Colocar los extintores en
puntos estratégicos definidos.
Mantenimiento del
sistema de
contingencia contra
incendios
Pintar los sitios donde estarán
ubicado los extintores (rojo),
colocar
rotulo
que
diga
"extintor" y mantener dicho
espacio libre de obstáculos.
Mantener los extintores en
lugares de fácil acceso de los
operarios.
Realizar simulacros
incendio anualmente.
Realización del
simulacro del Plan
de Contingencia
Mantenimiento de
la Señalización de
las Rutas de
Evacuación y
Punto de
Encuentro
80
20
Administrador y
gerente general
Presencia de
extintores y
equipos contra
incendio
20
contra
200
Mantener registro de los
mismos, fotos y otros que
indiquen
que
se
hayan
realizados dichos simulacros
como capacitaciones.
50
Realizar un simulacro anual del
Plan de Contingencia,
200
Entrenamiento, mínimo anual,
de los empleados para lo
siguiente: Procedimiento de
combate contra fuego. Uso de
Extintores.
Simulacro
de
respuesta
a
emergencia.
Primeros Auxilios.
Mantener un botiquín equipado
con los medicamentos e
insumos básicos
Mantenimiento
de
la
señalética,
donde
los
trabajadores podrán reunirse
en caso de contingencia las
vías de escape.
Administrador y
gerente general
No. Simulacros
programados/
No. simulacros
realizados.
300
200
Administrador y
gerente general
Presencia de la
señalética en
buenas
condiciones
150
154
TOTAL PLAN DE CONTINGENCIA
1220
Plan de capacitación
Medida
Responsable de la
Ejecución de la
Medida
Tiempo de ejecución de la medida
(Meses)
Actividades
1 2
3
4
5
6
7
8
9
1
0
1
1
1
2
1
3
1
4
1
5
1
6
1
7
1
8
1
9
2
0
2
1
2
2
2
3
Indicador
Costo aprox.
$
2
4
Realizar un programa de
capacitaciones: temas a tratar,
fecha, etc.
20
Contrata personal profesional
adecuado para dictar las
capacitaciones
Capacitación
El Programa de Capacitación
de
Compañía
deberá
enfocarse a los siguientes
temas: Manejo de Desechos
(peligrosos y no peligrosos)
Buenas Prácticas Ambientales
Difusión del Plan de Manejo
Ambiental.
Procedimientos
referentes a materia ambiental.
Prevención de accidentes y
prácticas
adecuadas
de
trabajo.Procedimientos
de
acción ante emergencias, uso
de equipos diseñados para
contingencias y Técnicas de
Primeros Auxilios. Uso de
Equipos
de
Protección
Personal. Información sobre
riesgos
inherentes
o
potenciales en el manejo de
materiales
considerados
peligrosos
330
Administrador y
gerente general
Capacitaciones
realizadas/capa
citaciones
programadas
100
155
450
TOTAL PLAN DE CAPACITACION
Plan de relaciones comunitarias
Medida
Tiempo de ejecución de la medida
(Meses)
Actividades
1 2
RELACIONES
COMUNITARIAS
3
4
5
6
7
8
9
1
0
1
1
1
2
1
3
1
4
1
5
1
6
1
7
1
8
1
9
2
0
2
1
2
2
2
3
Responsable de la
Ejecución de la
Medida
Indicador
Dueño,
Administrador y
gerente general
Número de
quejas de la
comunidad
Apoyos a la
comunidad de
influencia
Costo aprox.
$
2
4
Apoyo
de
campañas
comunitarias (ambientales y
saneamiento
150
150
TOTAL PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
Plan de salud ocupacional y seguridad industrial
Medida
Tiempo de ejecución de la medida
(Meses)
Actividades
1 2
Reglamento Interno
del Trabajador
Mantener registros apropiados
de
los
accidentes
y
enfermedades
laborales,
condiciones ambientales en
los sitios de trabajo, y cualquier
tipo de contingencias mayores.
Mantener y actualizar el
Reglamento
Interno
del
Trabajador conforme al código
de trabajo (Ministerio de
Relaciones Laborales).
Personal que labore en las
áreas de la empresa debe
estar advertido de los riesgos y
3
4
5
6
7
8
9
1
0
1
1
1
2
1
3
1
4
1
5
1
6
1
7
1
8
1
9
2
0
2
1
2
2
2
3
Responsable de la
Ejecución de la
Medida
Indicador
Administrador y
gerente general
Registros de
accidentes e
índices de
Índice de
Frecuencia,
Índice de
Incidencia y de
Gravedad
Costo aprox.
$
2
4
30
300
30
156
estar provisto del respectivo
Equipo de protección personal,
lo cual incluye implementos o
sistemas que garanticen la
ejecución segura y eficiente de
sus tareas.
El Centro de Distribución de
Combustible
NILBRI
S.A.
deberá asegurarse de que los
contratistas y visitantes que
ingresen a las instalaciones
tengan
en cuenta los
siguientes aspectos:
Políticas y normas ambientales
de seguridad de la Compañía
Responsabilidades
de
los
trabajadores con respecto a
sus implementos de trabajo.
Peligros
específicos
del
trabajo.
Precauciones
de
seguridad. Responsabilidades
del trabajo
Adquirir la ropa de trabajo y
EPP para los trabajadores para
los trabajadores.
Entrega de EPP y
Ropa de Trabajo
Supervisión del uso
adecuado de la
Ropa de Trabajo y
el Equipo de
Protección
Personal
Protección de la
salud de los
trabajadores:
afiliación de
personal al IESS
Entregar cada vez que ingrese
un trabajador y cada vez que
se requiera el cambio del EPP
y/o Ropa de Trabajo.
Llevar control de entrega y uso
del Equipo de Protección
Personal
Supervisar el uso correcto de
lo Equipos de Protección
Personal entregados a los
trabajadores durante la jornada
laboral
Afiliación a los trabajadores del
proyecto al IESS, tanto al
personal de producción como
administrativo.
Documentación en archivo de
los mismos para presentarlos
en casos de ser requeridos.
30
400
Administrador de la
hacienda y gerente
general
Número de
EPP/Número de
trabajadores
10
10
Administrador
Administrador
Gerente General y
Dueño
10
Uso de EPP
Todo el personal
de la empresa
afiliado
Dentro de
gastos
administrativos
Dentro de
gastos
administrativos
157
820
TOTAL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Plan de Abandono
Medida
1 2
ABANDONO
Comunicar a la Dirección de
Ambiente del Guayas, el cese
definitivo de las actividades
desarrolladas en la empresa.
Realizar la identificación y
segregación
de
desechos
sólidos a evacuarse.
Registrar y documentar todas
las acciones que se realicen
durante el Plan de Abandono,
mediante fotografías, actas,
videos y cualquier otro medio
que sirva de evidencia.
Reportar las acciones ante
Dirección de Medio Ambiente
del Gobierno Provincial del
Guayas. (fecha, equipos o
instalaciones a desmontarse,
tipo de desechos y escombros
a retirarse, identificación de
desechos
tales
como
peligrosos y no peligrosos).
Responsable de la
Ejecución de la
Medida
Tiempo de ejecución de la medida
(Meses)
Actividades
3
4
5
6
7
8
9
1
0
1
1
1
2
1
3
1
4
1
5
Cuando se de el
caso
1
6
1
7
1
8
1
9
2
0
2
1
2
2
2
3
Indicador
Costo aprox.
$
2
4
Dueño,
Administrador y
gerente general
Abandono de la
operación y sitio
Incluido dentro
de los costos
operativos de
la empresa
NA
TOTAL PLAN DE ABANDONO
158
Plan de monitoreo
Medida
Tiempo de ejecución de la medida
(Meses)
Actividades
1 2
Monitoreo de los
efluentes de la
trampa de grasa
Realizar
el
monitoreo
semestral
de
las
aguas
residuales tratadas en la
trampa de grasa.
Seguimiento
Ambiental
Luego de registrarse como
generador
de
desecho
peligrosos
realizar
las
declaraciones anuales.
Mantener registros de todas
las actividades contempladas
en el Plan de Manejo
Ambiental diseñado.
Elaborar la Auditoría Ambiental
de Cumplimiento al año de
haber obtenido la aprobación
del
Estudio
de
Impacto
Ambiental y el Licenciamiento
Ambiental, según lo establecen
los Artículos 60 y 61 del
Capítulo IV, Sección I, Título
IV, Libro VI del Texto Unificado
de
Legislación
Ambiental
Secundaria.
Presentación Informe de anual
hasta el 31 de Enero de cada
ano, conforme al Formato No.
5 Anexo 4 del RAHOE
Presentación de los Programas
y presupuesto hasta el primero
de diciembre de cada año
3
4
5
6
7
8
9
1
0
1
1
1
2
1
3
1
4
1
5
1
6
1
7
1
8
1
9
2
0
2
1
2
2
2
3
Responsable de la
Ejecución de la
Medida
Indicador
Dueño,
Administrador y
gerente general
Resultados de
análisis
realizados por
laboratorio
acreditado,
dentro de la
norma ambiental
Costo aprox.
$
2
4
400
50
10
1200
80
80
159
TOTAL PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
1820
Plan de rehabilitación de áreas afectadas
Medida
Tiempo de ejecución de la medida
(Meses)
Actividades
1 2
REHABILITACION
DE ÁREAS
AFECTADAS
Revegetación y restauración
de habitads en las áreas
directamente afectadas cuya
alteración natural ha sido a
consecuencia
de
las
actividades del Centro de
Distribución NILBRI S.A. .
Remediación
de
suelos
contaminados.
Adopción y aplicación de
técnicas
apropiadas
que
permitan una rehabilitación
acorde a la demanda de la
afectación y no improvisar
procedimientos.
3
4
5
6
7
8
9
1
0
1
1
1
2
1
3
1
4
1
5
1
6
1
7
1
8
1
9
2
0
2
1
2
2
2
3
Responsable de la
Ejecución de la
Medida
Indicador
Dueño,
Administrador y
gerente general
M2 de área
rehabilitada
Costo aprox.
$
2
4
300
TOTAL PLAN DE REHABILITACION DE AREAS AFECTADAS
COSTO TOTAL DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
300
7020
160
7. 5 PARTICIPACIÓN SOCIAL.
El representante legal del Centro de Distribución NILBRI S.A. ha cumplido con el art. 28
del A.M. No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 036 del 15 de julio de 2013. en el
que indica el pago de USD 1500 más IVA, por concepto de Servicios de Facilitación de
Procesos de Participación Social (PPS) cuando el trabajo sea realizado en Ecuador
Continental y para ello se ha procedido a cargar el borrador del Estudio Ambiental ex –
post
161
CAPITULO VIII
8. Conclusiones y recomendaciones
En el presente Estudio de Impacto Ambiental realizado para el centro de Distribución
NILBRI S.A. se evaluaron las actividades operativas de la empresa, con la finalidad de
identificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. En base a las no
conformidades encontradas se elaboró un Plan de acción y el Plan de Manejo Ambiental
que incluyen medidas preventivas y correctivas.
Al aplicarse correctamente este plan se espera mejorar el desempeño ambiental del
Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A.
8.1 Conclusiones
Las conclusiones obtenidas son las siguientes:





Se evaluaron 59 aspectos legales para la evaluación del cumplimiento de la
normativa, se encontraron 51 conformidades, 3 no conformidades menores, y 5
ítems de no aplicación, no existieron no conformidades mayores. El Centro de
Distribución de Combustible NILBRI S.A ha cumplido en un 86.44 %, con lo
establecido en la Legislación aplicable; es decir que existe un desempeño
favorable, con relación al manejo ambiental.
Las tres no conformidades identificadas son: NILBRI S.A. segmento industrial, no
se ha registrado como generador de desechos peligrosos, durante la inspección
no se constató la presencia de procedimientos operativos formales o instrucciones
publicadas y no se observó la presencia de un botiquín .
Los monitoreos de los efluentes tratados en la trampa de grasa se realizaron con
un laboratorio acreditado y los resultados se compararon con la Tabla 4. Anexo 2
de RAOHE, estando todos los parámetros dentro de la normativa vigente.
El Centro de Distribución de Combustible NILBRI S.A, segmento industrial, no
cuenta con fuentes de emisiones por lo tanto no se existen equipos que afecten el
ambiente desde este punto de vista.
En el Plan de Acción y Plan de Manejo Ambiental se han tomados medidas para
mitigar y/o minimizar los impactos posible por la actividad de la empresa.
8.2 Recomendaciones
Las recomendaciones del equipo consultor son:




Dar cumplimiento a las actividades planteadas en el Plan de acción para corregir
los hallazgos encontrados.
Dar cumplimiento a las medidas indicadas en el Plan de Manejo Ambiental y
ejecutarlas en las fechas previstas.
Mantener todos los registros necesarios que respalden las medidas realizadas
para el cumplimiento del PMA que servirán como evidencia de su cumplimiento.
Realizar la primera auditoría ambiental de cumplimiento al año a partir de la
aprobación del presente Estudio de Impacto Ambiental.
162
9. BIBLIOGRAFIA













Baldock, J.W., Geología del Ecuador. Boletín de la Explicación del Mapa
Geológico de la República del Ecuador, Escala 1:1000000, 1982
Duek. J. Métodos para la evaluación de impactos ambientales incluyendo
programas computacionales. Didiat-Venezuela
GUILLERMO ESPINOZA, JUAN CARLOS PÁEZ Z. Tópico de Impacto Ambiental,
Presidencia de la República del Ecuador.
SIISE. Sistema Integrado de Información Social. Versión 3.5
JUAN CARLOS PAEZ Z. Introducción a la Evaluación del Impacto Ambiental.
Diciembre 1996
Larry W. Canter. Manual de Evaluación de Impacto Ambiental. 1.998
RUSSELL A. MITTERMEIER . NORMA MEYERS. Biodiversidad Amenazada
CEMEX
Conservación Internacional. 2.000.
Birds of Ecuador, Status, distribution and taxonomy. Cornell University Press. New
York: 848 pp.
Clima y Meteorología: Anuarios meteorológicos e hidrológicos del Instituto
Nacional de Meteorología e Hidrología INAMHI. Se consultarán datos
meteorológicos disponibles también en el INOCAR. Cañadas, L. (1983). El Mapa
Bioclimático y Ecológico del Ecuador, MAG-PRONAREG, Quito, Ecuador.
Hidrología: Anuarios Hidrológicos del INAMHI.
Geología y Geomorfología: Cartas del Instituto Geográfico Militar, Clirsen y
Geología del Ecuador de Walter Saber, 1965
Anuarios y compendios del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), del
Banco Central del Ecuador, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) en
conjunto con investigación en el sitio. Específicamente se consultarán, los datos
detalladas de los resultados definitivos del VI Censo de Población y V de Vivienda,
año 2001, resultados oficiales a partir del Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC) y, del Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador
SIISE, 1999 y 2001, versión 3.5; Datos Regionales, Costa, Provincia de El Oro,
Cantón Pasaje
163
10. ANEXOS
ANEXO 1. USO DE SUELO
164
ANEXO 2. INFORME AMBIENTAL 2012
165
ANEXO 3. INFORME AMBIENTAL 2013
166
ANEXO 4. DOCUMENTOS DE LOS AUTOTANQUES (LICENCIAS, MATRICULAS,
PERMISOS)
167
168
169
170
171
ANEXO 5. DOCUMENTOS DE LOS AUTOTANQUES (CAPACITACIONES DE
CHOFERES)
172
173
ANEXO 6. RESULTADOS DE ANALISIS DE LA TRAMPA DE GRASA
174
ANEXO 7. PERMISO DE OPERACION DE LA ARCH PARA NILBRI S.A.
175
ANEXO 8. OFICIOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE (PROGRAMAS Y
PRESUPUESTOS-INFORMES ANUALES)
176
177
178
179
ANEXO 9. FOTOS TRANSPORTE
180