Carta a congresistas y propuesta de pedido de

Sumilla: PEDIDO DE REMOCIÓN POR CAUSA GRAVE
contra el consejero Máximo Herrera Bonilla integrante del CNM
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Los señores congresistas que suscriben la presente, con domicilio procesal en
Plaza Bolívar, Congreso de la República, en fiel cumplimiento de nuestro deber
constitucional de hacer respetar la Constitución y las leyes de acuerdo al
artículo 102 de la Constitución, y teniendo en cuenta la exigencia de defender
la independencia y el correcto funcionamiento de las instituciones de nuestro
sistema de justicia, respetuosamente nos dirigimos a Ustedes para solicitar la
Remoción por causa grave contra el consejero del Consejo Nacional de la
Magistratura Sr. Máximo Elías Herrera Bonilla, identificado con DNI Nº
07559088, domiciliado en Calle Zootécnicos Nº 110, departamento 112 Urb.
Las Acacias Distrito de La Molina.
Los hechos que se han conocido violan los más elementales principios y
derechos fundamentales que sustentan la administración del sistema de
justicia y en particular del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), una de
las instituciones más importantes para el Estado de Derecho en nuestro país.
Por ello, de conformidad con los artículos 99º y 157 º de la Constitución, y los
artículos 4 y 8 (numeral 3) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura N° 26397, solicitamos la Remoción del cargo que actualmente
ostenta y demás sanciones correspondientes de acuerdo a la Constitución y a
la ley.
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es el organismo constitucional encargado de la
selección, evaluación y destitución a nivel nacional de los jueces y fiscales (artículo 154º de la
Constitución). Para estas delicadas funciones constitucionales, el ordenamiento jurídico ha
diseñado los mecanismos de elección de sus integrantes que, a la luz de la responsabilidad que
su función les exige, deben contar con un perfil mínimo e indispensable que garanticen los
principios constitucionales y derechos fundamentales como la imparcialidad, el respeto al
debido proceso y los derechos que involucra, así como la defensa de la legitimidad e imagen
de tan alta investidura.
Con ese propósito, corresponde al Congreso de la República, teniendo en cuenta su deber de
Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer
efectiva la responsabilidad de los infractores (artículo 102, numeral 2 de la Constitución),
tomar conocimiento de este Pedido de Remoción ante la inexcusabilidad de la violación a los
deberes del cargo y de las infracciones constitucionales en las que ha incurrido el Sr. Máximo
Elías Herrera Bonilla, en contra del principio constitucional de imparcialidad en el ejercicio de
sus funciones (artículo 156° de la Constitución y su bloque de constitucionalidad) y el deber
genérico de cumplir la Constitución y la ley (artículo 38º y 45º de la Constitución).
Así, de acuerdo con el artículo 99º y luego de hacer efectivo el derecho a la defensa del
mencionado consejero, solicitamos que en mérito del artículo 157º de la Constitución se
proceda a la Remoción en el cargo que ostenta y las demás sanciones de acuerdo a nuestro
ordenamiento jurídico.
A manera de resumen previo, los hechos que motivan el pedido de Remoción son los
siguientes:
Haberse reunido con un postulante a fiscal superior titular, el Dr. Fidel Raúl Castro
Chirinos, en pleno desarrollo del proceso de la selección para el cargo al que
postulaba (fiscal superior titular, convocatoria Nº 009-2014).
La convocatoria Nº 009-2014 se realizó en octubre del 2014, y culminó con las
entrevistas públicas para el cargo y debidos nombramientos, el jueves 22 de enero
del 2015. La reunión indebida entre el consejero y el postulante fue el 17 de
diciembre del 2014 (diario La República).
Así, con esta reunión el consejero vulneró disposiciones constitucionales así como
prohibiciones expresas de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº
26397.
Cabe recordar que es alta responsabilidad del Congreso de la República defender la
institucionalidad democrática y promover el correcto desempeño de los órganos
constitucionales que integran el sistema de justicia, haciendo efectivas las responsabilidades
de quienes vulneran la Constitución y la Ley. El consejero Máximo Elías Herrera Bonilla no está
exento de ello, y por el contrario, luego que el Congreso evalúe debe asumir las
responsabilidades y sanciones por haber incurrido en violación de la Constitución y de
prohibiciones expresas de la Ley Orgánica de su institución (normatividad que forma parte del
denominado “bloque de constitucionalidad”) en el ejercicio de la función pública.
A continuación, se desarrolla con mayor precisión los hechos y fundamentos jurídicos que
sustentan el presente pedido de Remoción.
HECHOS
El fiscal provincial de la Corte Superior de Justicia de Lima (de la 15º fiscalía penal), Fidel Raúl
Castro Chirinos, se presentó al Concurso Nº 009-2014 (ANEXO 1) convocado por el Consejo
Nacional de la Magistratura en octubre del 2014, para la selección y nombramiento de jueces
y fiscales superiores titulares. Posteriormente, fue declarado apto para postular a la plaza de
fiscal superior especializado contra la criminalidad organizada 1. (ANEXO 2)
El examen escrito se desarrolló el 19 de octubre del 2014, ocupando el orden de mérito 1 de
acuerdo a los resultados publicados por la Universidad Nacional de Ingeniería (ANEXO 3).
El 25 de noviembre del 2014 se conocieron los resultados de la evaluación del currículo vitae
(segunda etapa del concurso de selección y nombramiento). El postulante Fidel Castro obtuvo
la calificación de 75.25. (ANEXO 4)
El día 17 de diciembre del 2014, el fiscal Castro Chirinos postulante en el concurso Nº 0092014 y el consejero Herrera Bonilla, junto con otras personas (entre ellas el abogado Julio
Guevara Paricana) se reunieron fuera de las instalaciones del Consejo Nacional de la
Magistratura, en el Hotel Sheraton de Lima (foto de La República). (ANEXO 5).
El 30 de diciembre del 2014, se conocieron los resultados de los pedidos de reconsideración
de las calificaciones del currículo vitae 2. La reconsideración solicitada por el postulante Fidel
Castro fue declarada fundada en parte, obteniendo el puntaje final de 78.25. (ANEXO 6) En
esta misma fecha también se publicó el cronograma de entrevistas públicas (que es la tercera
etapa de la evaluación en el concurso de selección) 3. (ANEXO 7)
El concurso de selección y nombramiento culminó el día 22 de enero del 2015, último día en el
que se realizaron las entrevistas públicas para la plaza de fiscal superior titular contra la
criminalidad organizada. Para ese día se programó la entrevista del postulante Fidel Castro.
Teniendo en cuenta la cronología de estos hechos, dicha reunión del 17 de diciembre del 2014
entre el postulante a fiscal superior y el consejero, en pleno desarrollo del concurso de
selección y nombramiento en el que participaba el mencionado fiscal provincial, configuró la
violación de expresos deberes constitucionales y prohibiciones legales del consejero del
Consejo Nacional de la Magistratura en ejercicio.
1
En:
2014_aptos.pdf
https://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2014/sn/convocatorias/009-2014/9-
2
En:
http://extranet.cnm.gob.pe/upload/archivosBoletinOficial/209_Conv%200092014%20Resultado%20reconsideraciones%20y%20cronograma%20de%20entrevistas%20(con%20links).
docx.pdf
3
En:
https://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2014/sn/convocatorias/0092014/entrevistaspleno0092014.pdf
Este hecho cobra mucha más gravedad si tenemos en cuenta que:
(i)
La prohibición, de reunirse con alguno de los participantes durante el
desarrollo de un concurso de nombramiento, es clara y expresa en la propia
Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
(ii)
La plaza a la que postulaba el candidato Fidel Castro cobra especial relevancia
en la actualidad, teniendo en cuenta las diversas denuncias e investigaciones
relacionadas a casos de criminalidad organizada en las que han sido
involucrados diversos funcionarios públicos.
(iii)
El consejero Máximo Herrera acaba de ser nombrado como vicepresidente del
Consejo Nacional de la Magistratura 4, institución encargada de efectuar y
promover la independencia y eficiencia en la selección, ratificación y
destitución de magistrados a nivel nacional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De acuerdo a la Constitución y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (Nº
26397), el hecho descrito constituye causa grave por la que procede la Remoción del
consejero. La normatividad que integra el bloque de constitucionalidad de dicha disposición
constitucional (artículo 157°) es clara.
Constitución Política de 1993
Artículo 157º.- Remoción de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura
Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por
causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos
tercios del número legal de miembros.
Ley Orgánica del CNM, N° 26397
Artículo 4º.- (…) Los Consejeros son responsables por los actos que realicen en
ejercicio de sus funciones. Pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo
del Congreso adoptado por el voto de los 2/3 del número legal de miembros.
4
Puede verse la nota de prensa del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 06 de febrero del
2015,
en
la
siguiente
dirección:
https://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=3567:pablotalavera-eleguera-es-elegido-presidente-del-cnm-para-el-periodo-20152016&catid=19:Información%20Institucional&Itemid=181
Artículo 8º.- (…) Constituye causa grave en el ejercicio del cargo, aceptar, llevar a cabo
o propiciar reuniones o comunicaciones con los postulantes a juez o fiscal, de cualquier
nivel, durante la etapa de postulación a concurso público de méritos y evaluación
personal, o proceso de ascenso, así como con juez o fiscal sometido a ratificación o
procedimiento disciplinario, con el objeto de obtener algún tipo de beneficio para sí o
para terceros. En estos casos se procede conforme al artículo 157º de la Constitución
Política del Perú. (…)
De otro lado, es preciso anotar que existe un claro e idéntico antecedente de Remoción de
consejero del Consejo Nacional de la Magistratura.
Es el caso del ex consejero Efraín Anaya Cárdenas. En efecto, en la Resolución Legislativa N°
006-2009-CR (ANEXO 8) sobre el motivo de su Remoción del cargo se señala que:
Artículo 2º.- Calificación de causa grave
La causa grave cometida por el señor Efraín Javier Anaya Cárdenas ha consistido en la
inadecuada conducta funcional de llevar a cabo reuniones fuera del local del Consejo
Nacional de la Magistratura con el postulante Tomás Aladino Gálvez Villegas en pleno
proceso de concurso público para cubrir plazas vacantes de jueces y fiscales supremos,
aprobado mediante Convocatoria núm. 003-2009-CNM.
Asimismo, cabe señalar que además de violentar la prohibición expresa del bloque de
constitucionalidad del artículo 157° de la Constitución (desarrollada por el artículo 8 de la Ley
Orgánica del CNM), se han dado otras infracciones constitucionales:
(i) La afectación del principio de imparcialidad en el ejercicio de su función (artículo 156° de
la Constitución, sobre las obligaciones e incompatibilidades de los consejeros)
Esta función debe ser ejercida de conformidad con el artículo 45° de la Constitución, es decir,
con las limitaciones establecidas por el marco constitucional; entre ellas, el respeto a la
garantía de la imparcialidad en el ejercicio de funciones de los consejeros.
En ese sentido, el CNM está en la obligación de conducirse con independencia e
imparcialidad, principios-derecho que sostienen el Estado de Derecho.
En este contexto, entra a tallar especialmente el artículo 156° de la Constitución:
“Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos
requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4 del
artículo 147. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos
beneficios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades”.
(El subrayado es nuestro).
Como puede observarse, la Constitución establece una equiparación entre el conjunto de
derechos, obligaciones e incompatibilidades propios de los miembros de la Corte Suprema y el
conjunto derechos, obligaciones e incompatibilidades de los consejeros del CNM, teniendo en
cuenta (claro está) las distintas funciones que les compete. La exigencia de independencia e
imparcialidad es justamente una de tales obligaciones compartidas.
(ii) La afectación del deber genérico de cumplir la Constitución y las Leyes
La Constitución establece en su artículo 38° que es deber de todo ciudadano “respetar,
cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”; deber exigible en
mayor medida a los altos funcionarios del Estado como es el caso de los miembros del CNM.
Asimismo, el artículo 45° de la Constitución señala que “quien ejerce el poder lo hace con las
limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”. De ahí, conforme
lo explicamos líneas arriba, los miembros del CNM deben ejercer sus funciones teniendo en
cuenta los parámetros establecidos en la Constitución y en las leyes.
En el presente caso, el consejero Herrera Bonilla ha actuado en contravención del deber claro
y expreso que le impone la Ley Orgánica de su institución y la propia Constitución. En resumen,
de actuar con absoluta apariencia de independencia e imparcialidad.
El hecho es tan grave para la institucionalidad del CNM y tan clara su prohibición (reunirse
con un postulante en pleno desarrollo de un concurso de nombramiento), que en el pasado
produjo la remoción, por el hecho de reunirse, de un consejero del CNM.
El hecho es mucho más grave y urgente de evaluar y sancionar como corresponda, teniendo
en cuenta el actual escenario: la elección de nuevos consejeros del CNM. Un indebido
tratamiento de esta denuncia sobre el consejero Herrera Bonilla, incidirá sin duda en la
impunidad de futuros actos que vulneren la independencia de los consejeros.
Por todo lo anterior, el consejero al reunirse con un postulante en pleno desarrollo del
concurso de selección y nombramiento en el que candidateaba, actuó en contravención de la
normatividad desarrollada líneas arriba.
Por todo lo anterior, en el presente caso consideramos que Máximo Herrera Bonilla, en su
calidad de miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, ha incurrido en el supuesto de
remoción que indica el artículo 157° de la Constitución: la “causa grave”. La misma está
desarrollada claramente (de forma no taxativa) por el artículo 8 de la Ley Orgánica del CNM:
la prohibición de reunirse con un postulante en pleno concurso de selección de magistrados.
Y a su vez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias ya reseñadas y que agravan este
hecho (la prohibición de reunión es clara y expresa en la ley orgánica del CNM, la plaza en
mención está directamente relacionada con delicadas denuncias de criminalidad organizada
que involucran a altos funcionarios, el consejero denunciado acaba de ser electo como
vicepresidente del CNM), lo que corresponde de acuerdo a lo que indica la Constitución y la
ley, es la remoción o destitución en el cargo, así como la inhabilitación para el ejercicio de la
función pública.
POR LO TANTO
Ante los hechos inexcusables, la prohibición vulnerada y las infracciones a la Constitución en
las que ha incurrido el consejero Máximo Herrera Bonilla, solicitamos al Congreso de la
República y sus instancias pertinentes que en ejercicio de la facultad sancionadora conferida
por los artículos 99º y 157º de la Constitución, y luego de hacer valer el derecho a la defensa
del consejero, evalúe y proceda a Remover al mencionado consejero del cargo que ostenta y
le imponga las demás sanciones de acuerdo al ordenamiento jurídico.
Lima, 10 de febrero del 2015
Anexos
Anexo 1.- Convocatoria del concurso N° 009-2014, para jueces y fiscales superiores titulares.
Anexo 2.- Lista de candidatos aptos para las plazas convocadas.
Anexo 3.- Puntajes obtenidos en el examen escrito, de acuerdo a la Universidad Nacional de
Ingeniería (del 19 de octubre del 2014).
Anexo 4.- Resultados de la evaluación del currículo vitae (del 25 de noviembre del 2014).
Anexo 5.- Foto, publicada por el diario La República (del 10 de febrero del 2015, y captada el
17 de diciembre del 2014).
Anexo 6.- Resultados de la recalificación del currículo vitae (del 30 de diciembre del 2014).
Anexo 7.- Cronograma de entrevistas del concurso N° 009-2014 (del 30 de diciembre del 2014).
Anexo 8.- Resolución Legislativa N° 006-2009-CR, que remueve del cargo de consejero del CNM
a Efraín Anaya Cárdenas.