CAPITULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA Motivos del examen El Examen especial se efectuó en cumplimiento a la Orden de Trabajo AIMF-2012036 de 30 de Abril de 2012, emitida por la Auditora General, a base del Plan Anual de Control 2012, aprobado por el señor Contralor General del Estado y del cronograma de actividades autorizado por el señor Subcontralor General del Estado en oficio 9193 DCAI de 27 de Abril de 2012. Objetivo del examen Determinar la legalidad, veracidad, propiedad y exactitud de las reformas y modificaciones realizadas al Presupuesto del Gobierno Central y que son de competencia del Ministro de Finanzas y Subsecretario de Presupuestos. Alcance del examen El examen especial a las reformas y modificaciones presupuestarias del Gobierno Central, comprendió el análisis selectivo de las actividades administrativas y presupuestarias realizadas para la emisión de las resoluciones de reformas y modificaciones al Presupuesto del Gobierno Central, que son de competencia del Ministro de Finanzas y Subsecretario de Presupuestos, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011. Limitación al Alcance El análisis correspondiente al año 2009 se circunscribió únicamente a verificar las 198 resoluciones presupuestarias que constan en el Anexo 9 del informe del examen especial a las fases presupuestarias del Presupuesto General del Estado, ejecutado en el año 2009. 2 Base Legal Con Decreto expedido por el Congreso Nacional el 3 de noviembre de 1831, se creó el Ministerio de Hacienda, sin embargo con el transcurso del tiempo, esta institución ha sufrido cambios y modificaciones en su estructura orgánica, funcional y denominación, por lo que consideramos pertinente dejar constancia de lo siguiente: El 10 de mayo de 2000, con Decreto Ejecutivo 366 publicado en Registro Oficial 81 de 19 de mayo de 2000, se cambió la denominación de Ministerio de Finanzas y Crédito Público por el de Ministerio de Economía y Finanzas. El 5 de abril de 2001, con Acuerdo Ministerial 094, publicado en el Registro Oficial 306 de 16 de abril de 2001, se expidió el Reglamento Orgánico del Ministerio de Economía y Finanzas. El 2 de diciembre de 2002, con Decreto Ejecutivo 3410, publicado en Registro Oficial 5 de 22 de enero de 2003, se expidió el Texto Unificado y Compilado de la Principal legislación secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, Libro III De la Organización y Administración del Ministerio. El 29 de diciembre de 2007, con Acuerdo Ministerial 447, publicado en Registro Oficial Suplemento 259 de 24 de enero de 2008, se actualizaron los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Nomas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Tesorería. El 3 de enero de 2008, con Decreto Ejecutivo 854, publicado en Registro Oficial 253 de 16 de enero de 2008, se sustituyó la frase “Ministerio de Economía y Finanzas”, por la de “Ministerio de Finanzas” del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. El 19 de mayo de 2010, con Acuerdo Ministerial 119, publicado en Registro Oficial 52 de 13 de julio de 2010, se Reformò el Libro III del Decreto Ejecutivo 3410, 3 publicado en Registro Oficial 5 de 22 de enero de 2003, que trata de la Organización y Administración del Ministerio. El 23 de noviembre de 2011, con Acuerdo Ministerial 254, publicado en Registro Oficial, Edición Especial 219 de 14 de diciembre de 2011, se sustituyó el texto constante en el libro III del Decreto ejecutivo 3410 respecto a la Organización y Administración del Ministerio de Finanzas, reformado con Acuerdo Ministerial 119 a partir del artículo 44 y publicado el 13 de julio del 2010. Estructura Orgánica De conformidad con el Acuerdo Ministerial 254, publicado en Registro Oficial 219 de 14 de diciembre de 2011, la estructura de la Subsecretaría de Presupuesto es la siguiente: PROCESOS GOBERNANTES Despacho ministerial de finanzas públicas. Viceministerio de finanzas públicas. PROCESOS AGREGADORES DE Gestión del sistema presupuestario VALOR Gestión nacional de ingresos. Gestión nacional de egresos permanentes. Gestión nacional de egresos no permanentes. Gestión nacional de consistencia presupuestaria. Objetivo de la Institución Contribuir al cumplimiento de los objetivos de desarrollo del país y a una mejor calidad de vida para las y los ecuatorianos, a través de una eficaz definición, formulación y ejecución de la Política Fiscal de ingresos, gastos y financiamiento público; que garantice la sostenibilidad, estabilidad, equidad y transparencia de las finanzas públicas. 4 Objetivo de la Subsecretaría de Presupuesto Administrar el Presupuesto General del Estado con la gestión efectiva del ciclo presupuestario, a fin de fortalecer la sostenibilidad, consistencia, transparencia de las finanzas públicas como principal instrumento de la política fiscal ecuatoriana. Monto de recursos examinados El monto de las reformas presupuestarias emitidas en los años 2009, 2010 y 2011 es de 7 071 775 984,11 USD, en gastos e ingresos como se demuestra en el siguiente cuadro. VALOR DE REFORMAS PRESUPUESTARIAS AÑO GASTOS INGRESOS 2009 2 260 177 349,81 2 260 177 349,81 2010 2 210 565 201,71 2 210 565 201,71 2011 2 601 033 432,59 2 601 033 432,59 MONTO DE REFORMAS PRESUPUESTARIAS 7 071 775 984,11 7 071 775 984,11 Servidores relacionados La nómina de servidores que actuaron durante el período analizado se detalla en Anexo 1 5 CAPITULO II RESULTADOS DEL EXAMEN Cumplimiento de Recomendaciones La Auditoría Interna realizó el examen especial a las fases del ciclo presupuestario del Presupuesto General del Estado del año 2009, por el período del 1 de mayo de 2008 al 31 de marzo de 2010, cuyo Informe AI-07-2011 fue aprobado por el Contralor General del Estado el 24 de octubre del 2012 y remitido por la Directora de Auditorías Internas, con oficio 28414 DAI de 30 de octubre de 2012, para su distribución a las Autoridades Institucionales y servidores vinculados. En consecuencia, no se realizó el seguimiento al cumplimiento y aplicación de las recomendaciones relacionadas con las reformas presupuestarias. Informes de sustento de las reformas presupuestarias no contienen la justificación de la necesidad y su impacto Los informes elaborados por los analistas de la Subsecretaría de Presupuestos, para sustentar las reformas y modificaciones a los presupuestos de las entidades del Gobierno Central, contienen antecedentes, base legal, partidas presupuestarias afectadas, montos y recomendaciones, pero no incluyen el análisis justificativo de la necesidad de la reforma y su impacto en la ejecución de los programas, ni en la programación financiera cuatrimestral, apoyado en un documento debidamente motivado por la entidad. El numeral 2.4.3.3 INFORME DE SUSTENTO de las Normas Técnicas de Presupuesto expedidas mediante Acuerdo 447, señala: “Toda reforma presupuestaria se sustentará en un informe cuyo contenido mínimo se referirá a: Base legal que fundamente la reforma; Análisis justificativo de la necesidad de la reforma y su impacto en la ejecución de los programas que se afectan; 6 Demostración de la viabilidad presupuestaria de la reforma, en términos de mayores o menores ingresos y saldos no comprometidos de las asignaciones presupuestarias de gasto, según corresponda; Efectos en la composición institucional, de financiamiento y de naturaleza económica del PGE Afectación a la programación financiera cuatrimestral vigente; Recomendaciones para su expedición” Lo expuesto se debe a que las entidades no remitieron las solicitudes de modificaciones debidamente justificadas y motivadas, por falta de conocimiento e instrucciones, lo que impidió a los Analistas y Autoridades de la Subsecretaría de Presupuestos, contar con los elementos de juicio suficientes y pertinentes para decidir las modificaciones y preparar los respectivos informes. Con oficio AIMF-2012-191 de 4 de octubre de 2012, Auditoría comunicó esta observación al Subsecretario de Presupuesto, a fin de que presente sus justificativos y puntos de vista, quien en oficio MINFIN-SP-2012-0490 de 16 de octubre de 2012, manifestó: “…El análisis justificativo de la necesidad, así como el impacto en las partidas afectadas se encuentra implícito en los pedidos institucionales, motivo por el cual en los informes elaborados en la Subsecretaría de Presupuesto no se incluyen los mismos; además la normativa establece que la descentralización operativa es institucional…” Al respecto Auditoría opina que independientemente del análisis que haga la institución, el analista de la Subsecretaría de Presupuesto debe realizar su propio estudio, con la información recibida y la que mantiene como ente rector de las finanzas públicas, para decidir la modificación que debe hacerlo de acuerdo a su competencia. Conclusión Los Informes de sustento de las reformas presupuestarias no contienen la justificación de la necesidad y su impacto, debido a que los servidores de la Subsecretaría de Presupuestos no disponen de la información necesaria para ello, lo cual impide conocer si las decisiones fueron adecuadas y necesarias. 7 Hecho Subsecuente Mediante Acuerdo Ministerial 061 de 8 de marzo de 2012, el Ministro de Finanzas dispone a las entidades del sector público, que a partir del 1 de abril de 2012, las solicitudes de modificaciones presupuestarias se receptarán exclusivamente a través del sistema e-SIGEF y que todo requerimiento efectuado en forma física será devuelto sin tramitar a las entidades. Además exige que en el campo denominado “DESCRIPCIÓN” del Comprobante de Modificación Presupuestaria, se incluya el resumen justificativo de las reformas, el destino de los recursos, número de oficio de Dictamen de la SENPLADES de ser el caso o disposiciones legales y convenios que sustenten la reforma presupuestaria y número de documento mediante el cual la autoridad instruye el requerimiento, sin embargo el Sistema no permite desplegar el contenido de estos documentos para que el servidor de la Subsecretaría de Presupuestos realice el análisis del impacto que genera la modificación presupuestaria. Recomendaciones Al Subsecretario de Presupuesto: 1. Solicite a la Subsecretaria de Innovación de las Finanzas Públicas, desarrolle en el sistema e-Sigef, una opción que permita incluir los documentos que las instituciones disponen como sustento de las solicitudes de reformas presupuestarias. 2. Solicite a las autoridades de las instituciones públicas, que entre los documentos que sustentan las solicitudes de reformas presupuestarias, se incluya uno que contengan los justificativos de la necesidad debidamente motivada y autorizada por la autoridad competente. 3. Disponga a los Directores Nacionales de Ingresos, Egresos Permanentes y No Permanentes que previo a la validación de las resoluciones en el sistema e-Sigef, verifiquen que los informes, contengan el análisis justificativo de la reforma y su 8 impacto en la ejecución de los programas que se afectan y a la programación financiera cuatrimestral vigente. Elevado número de resoluciones de reformas presupuestarias En los años 2010 y 2011 se aprobaron 12.357 resoluciones presupuestarias de ingresos y egresos, que involucran 414.422 registros en las diferentes partidas presupuestarias, sin considerar las solicitudes rechazadas o descartadas, ocasionando una excesiva carga operativa a los analistas y a las autoridades de la Subsecretaría de Presupuestos para verificar, elaborar, validar y legalizar las resoluciones, limitando el tiempo para las actividades inherentes al cumplimiento de sus funciones. La Norma de Control Interno 200-07 Coordinación de acciones organizacionales, establece: “…El control interno debe contemplar los mecanismos y disposiciones requeridos a efecto que las servidoras y servidores de las unidades participantes en la ejecución de los procesos, actividades y transacciones de la institución, desarrollen sus acciones de manera coordinada y coherente, con miras a la implantación efectiva de la estrategia organizacional para el logro de los objetivos” Lo expuesto se debe a que las autoridades del Ministerio de Finanzas en su oportunidad no establecieron estrategias, políticas y procedimientos que guíen a las entidades en la correcta y consolidada presentación de las solicitudes de reformas presupuestarias y de manera especial a la inadecuada vinculación del presupuesto con la planificación a nivel de cada entidad del Gobierno Central. Con oficio AIMF-2012-191 de 4 de octubre de 2012, Auditoría comunicó esta observación al Subsecretario de Presupuestos, a fin de que presente los justificativos y sus puntos de vista, a lo que en oficio MINFIN-SP-2012-0490 de 16 de octubre de 2012, manifestó: “…El número de resoluciones de reformas presupuestarias son resultantes de la gestión de cada una de las entidades del PGE, mismas que se suscitan por la coyuntura institucional y reflejan las directrices y decisiones de las máximas autoridades; además se relacionan con la debilidad existente entre la 9 planificación y el presupuesto a nivel institucional durante la ejecución presupuestaria, y con la elevada rotación de personal de las áreas financieras con las dificultades que esa situación ocasiona: modificaciones presupuestarias incongruentes, mayor tiempo en asesoramiento con analistas de la Subsecretaría, capacitaciones entre otras…” Lo expresado confirma el comentario de Auditoría. Conclusión Elevado número de resoluciones presupuestarias, así como de solicitudes rechazadas o descartadas, originadas en la planificación y gestión de cada entidad, ocasionan una excesiva carga operativa a los analistas y a las autoridades de la Subsecretaría de Presupuestos, limitando el tiempo para el cumplimiento de sus funciones. Recomendaciones Al Subsecretario de Presupuestos: 4. Emita estrategias, políticas y procedimientos que limiten la presentación de las solicitudes de modificaciones presupuestarias por parte de las entidades públicas. 5. Disponga a los Directores Nacionales de Ingresos, Egresos Permanentes y No Permanentes, que con el asesoramiento de la SENPLADES, analicen el comportamiento de las instituciones en la gestión de planificación y presupuesto a fin de elaborar y difundir un plan de capacitación para las Instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado, que les permita reforzar los conocimientos en estas áreas. 6. Solicite al Coordinador General de Gestión Estratégica que conjuntamente con los Directores Nacionales de Ingresos, Egresos Permanentes y No Permanentes, elaboren los procedimientos que faciliten a las entidades presentar las solicitudes de modificaciones presupuestarias, acorde con las estrategias y políticas emitidas por el Subsecretario de Presupuesto. 10 Ausencia de control en la emisión de resoluciones presupuestarias del año 2009 De la verificación a 198 resoluciones pendientes de revisión, en el examen especial a las fases presupuestarias del Presupuesto General del Estado, ejecutado en el año 2009, se determinó que según el sistema eSigef, 32 no se emitieron y 166 constan como validadas y aprobadas por el Subsecretario de Presupuesto, sin encontrarse en el Archivo de la Subsecretaría la documentación sustentatoria de 11 de ellas. Tampoco se localizó un registro que indique las razones de la ausencia de los documentos y la no utilización de los números restantes (Anexos 3 y 4) Con oficio MINFIN-DAI-2012-0052 de 27 de junio de 2012, Auditoría solicitó al Subsecretario de Presupuestos encargado en el período al que corresponden estos documentos, las razones y justificativos correspondientes, luego de la insistencia realizada con oficio MINFIN-DAI-2012-0081 de 10 de septiembre de 2012, el titular de la Subsecretaria de Presupuestos, señaló: “…En algunos casos los números se reservaban de un día a otro, pudiendo quedar sin utilizarse uno de ellos, porque no se generaba el proyecto de resolución de reforma y como se mantenía secuencial la numeración según las fechas, esta numeración reservada no podía ser utilizada al día siguiente para otro proyecto de resolución; por tal motivo quedaban sin utilizar la numeración reservada que en ningún caso constituía una resolución aprobada y validada en el sistema e-SIGEF, como es el caso de los 43 números en mención, por tanto no se constituyen en resoluciones aprobadas y/o utilizadas…” Respecto a la ausencia de la documentación de respaldo y la falta de control en la numeración de las resoluciones, las normas de control interno 405-04 y 405-07, establecen: “Documentación de respaldo y su archivo.-… -Todas las operaciones financieras estarán respaldadas con la documentación de soporte suficiente y pertinente que sustente su propiedad, legalidad y veracidad, esto permitirá la identificación de la transacción ejecutada y facilitará su verificación, comprobación y análisis…” “Formularios y documentos.-“ Los formularios utilizados para el manejo de recursos materiales o financieros y los que respalden otras operaciones importantes de carácter técnico o administrativo serán preimpresos y pre numerados. Si los documentos se obtuvieren por procesos automatizados, esta numeración podrá generarse automáticamente a través del computador, siempre que el sistema impida la utilización del mismo número en más de un formulario. 11 La autoridad correspondiente designará una persona para la revisión periódica de la secuencia numérica, el uso correcto de los formularios numerados y la investigación de los documentos faltantes.” Lo expuesto se debió a la falta de control en el proceso de asignación y utilización de la numeración de las resoluciones presupuestarias, que en el período de nuestro análisis se realizó en forma manual y a la ausencia de un sistema integral de archivos en el Ministerio de Finanzas, que norme el proceso de gestión de los documentos hasta su entrega al Archivo, hechos que dificultan la verificación posterior. Al respecto, Auditoría con oficio AIMF-2012-191 de 4 de octubre de 2012, comunicó al Subsecretario de Presupuestos, la situación observada en el sistema e-Sigef, a fin de que presente los justificativos y sus puntos de vista, quien en oficio MINFIN-SP-20120490 de 16 de octubre de 2012, luego de la comunicación de resultados, manifestó: “…Efectuada la revisión de los documentos del archivo de la Subsecretaría, se han encontrado 4 resoluciones que se adjuntan al presente, y con respecto a las restantes (7) se ha dispuesto se proceda a la búsqueda en el archivo pasivo, mismas que serán remitidas una vez que sean ubicadas…” Lo manifestado confirma la observación de Auditoría. Conclusión De las 198 resoluciones pendientes de revisión en el examen especial a las fases presupuestarias del Presupuesto General del Estado, ejecutado en el 2009, 32 no se emitieron y de 7 no se localizó la documentación en el Archivo de la Subsecretaría. Tampoco se localizó un registro que indique las razones de la ausencia de los documentos y la no utilización de los números restantes, debido a ausencia de control de un sistema de archivos, hechos que dificultan la verificación posterior. Hecho subsecuente La Subsecretaría de Innovación de las Finanzas Públicas, a partir del 5 de julio de 2012, ha implementado en el sistema e-Sigef un proceso de numeración automática para las resoluciones presupuestarias aprobadas; y, a través de una consultoría se 12 está implantando un Sistema Integral de Archivos para el Ministerio de Finanzas, hechos que ayudaran a mejorar el control y permanencia de los documentos que se generen y archiven en la Institución. Recomendaciones El Subsecretario de Presupuestos: 7. Dispondrá a los Directores Nacionales de Ingresos, Egresos Permanentes y No Permanentes, según corresponda, recaben la documentación que sustentan las resoluciones detalladas en Anexo 3, conformen los expedientes, numeren y entreguen por escrito al Archivo de la Subsecretaría. 8. Dispondrá al responsable del Archivo, efectúe el control numérico de las resoluciones presupuestarias, verifique los documentos recibidos y comunique periódicamente por escrito las novedades encontradas, a fin de adoptar los correctivos oportunos. 9. Vigile que la empresa consultora que está implantado el Sistema Integral de Archivos, considere las necesidades de la Subsecretaría de Presupuestos. Dra. Mónica Jaramillo P. AUDITORA GENERAL 13
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