Aspectos controvertidos de los arrendamientos

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Seminario
Aspectos controvertidos de los arrendamientos. Operaciones conexas
Actividad homologada a efectos de la formación continua obligatoria para auditores de cuentas
Programa
Objetivo
Con elevada frecuencia, se firman contratos de alquiler con cláusulas
muy diversas y con objetivos dispares, que a la postre inexorablemente
generan dudas a contables, a directores financieros y a auditores
(alquileres intragrupo, edificaciones/existencias que no se venden y se
alquilan con/sin opción de compra, arrendamientos cruzados, alquiler
de instalaciones, periodos de carencia, incentivos variados…). Para
empezar, clasificar un arrendamiento como operativo o como
financiero, no es tarea sencilla, existen indicadores pero no se pueden
tomar como concluyentes. Y si el arrendador es fabricante/distribuidor,
¿se reconoce una venta o un arrendamiento, financiero/operativo? El
auditor, el contable, el economista debe analizar en profundidad los
elementos sustanciales del contrato a fin de catalogarlo como operativo
o financiero, cuestión primordial y prioritaria, a la vez que enredosa y
compleja. ¿Cuándo se ha de activar un “renting”? Fiscalmente, ¿cuándo
será arrendamiento financiero?
Salvada la primera etapa, antes de proceder a cualquier contabilización,
será menester determinar el saldo inicial del arrendamiento (para el
arrendatario y en sede del arrendador), el tipo de interés implícito, la
suma de los pagos mínimos, el valor residual garantizado, el valor
residual no garantizado, …, así como delimitar las posibles cuotas
contingentes y los costes directos iniciales, entre otros. Toda una
cascada de nuevos conceptos e intrincadas magnitudes, pero que
resultan esenciales para contabilizar los arrendamientos. Este marco
general se extenderá a casuísticas como los arrendamientos de terrenos
y construcciones en conjunto, los arrendamientos tipo venta realizados
directamente por los fabricantes/distribuidores, las ventas con
arrendamiento posterior, etc.
También se analizarán las repercusiones contables de las prórrogas de
los contratos, los incentivos/ayudas que el arrendador concede al
arrendatario para facilitar las negociaciones, los criterios para el
reconocimiento del resultado, la cuantificación del valor presente de la
deuda (arrendatario) y del derecho de cobro (arrendador), las
operaciones de “lease-back”, la diferenciación para el caso del
arrendador fabricante del resultado comercial y del resultado
financiero, entre otras.
En resumen, este seminario abarca el análisis de los nuevos conceptos,
de las informaciones y el estudio de las particularidades que
actualmente presentan los arrendamientos, desarrollando las más
recientes consultas del ICAC sobre la materia.
Matrícula e inscripción
Colegiados
Profesionales de otros Colegios
Otros participantes
2 de marzo de 2015
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ARRENDAMIENTOS, DERECHOS DE USO, CESIONES GRATUITAS O
RETRIBUIDAS, ALQUILERES INTRAGRUPO, …: PGC2008 versus
PGC1990 y NIIF. Propuesta de modificaciones actualmente
debatidas por la IASB (situación en 2015)
¿QUÉ CRITERIOS HAN DE CONSIDERARSE PARA LA CLASIFICACION
DEL ARRENDAMIENTO?: operativo / financiero
CASO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES: en
conjunto o por separado
SINGULARIDADES DEL ARRENDAMIENTO OPERATIVO:
1. Para el arrendatario: base de reparto de las cuotas,
costes iniciales, incentivos recibidos, etc.
2. Para el arrendador: criterio de reconocimiento de los
ingresos, los costes directos iniciales, deterioro,
amortización, etc.
DETALLES DE LOS ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS:
1. Para el arrendatario: valoración del activo, valor
presente de la deuda, reconocimiento del gasto
financiero, base y periodo de amortización, pago de las
cuotas, etc.
2. Para el arrendador: importe del derecho de cobro, los
costes de la negociación y contratación, imputación del
ingreso financiero, etc.
LOS ARRENDADORES FABRICANTES/DISTRIBUIDORES DEL ACTIVO
CEDIDO EN USO: venta y/o arrendamiento
LEASE-BACK
1. Venta con arrendamiento financiero
2. Venta con arrendamiento operativo
OPERACIONES Y SITUACIONES ESPECIALES: prórrogas, negocios
estacionales, incentivos, periodos de carencia, entre otros.
CASOS DE EMPRESAS Y EJEMPLOS ILUSTRATIVOS
Ponente
Juan Luis Domínguez
Economista Auditor de Cuentas. Profesor Titular de Economía
Financiera y Contabilidad. Universidad de Barcelona.
Coordinación
Mª Mercedes Bernabé Pérez
Directora de la Escuela de Economía
Fecha y horario
Una sesión Dos sesiones
70 €
120 €
85 €
130 €
125 €
170 €
Precio bonificado, inscripciones en:
•Seminario: Aspectos controvertidos de los arrendamientos. Operaciones
conexas. 02/03/2015. Ver programa.
•Seminario: Análisis de las provisiones y contingencias. 03/03/2015. Ver
programa.
Descuentos:
Colegiados y Precolegiados en situación de desempleo y asociados
REA – REGA
10% descuento
Empleados de Economistas Ejercientes
Se les aplicará el precio de Profesionales de otros Colegios Previa
presentación del tc1/tc2
Profesionales de otros Colegios
Precio bonificado, adjuntando copia carnet del Colegio correspondiente
2 de marzo de 2015, de 16.30 a 20.30 horas
Salón de Actos del Colegio de Economistas. Av. Marqués de los
Vélez, 30 – Bajo. 30008 Murcia.
Homologación
Actividad homologada a efectos de la formación continua
obligatoria para auditores de cuentas en materia de
CONTABILIDAD con un total de 4 horas.
Condiciones generales
Para la realización de esta actividad será necesario un mínimo de 15
alumnos.
Toda inscripción no anulada 3 días antes del inicio de la actividad
supondrá el pago de la matricula correspondiente.
PLAZAS LIMITADAS
Inscripción:
www.economistasmurcia.com (Sección Formación / Escuela de
Economía) antes del 23 de febrero de 2015.
Forma
de
pago
por
ES52.0487.0090.78.2000006285
transferencia
bancaria:
Confirmada la plaza remitir por mail o fax copia del ingreso indicando
nombre de la actividad y asistente/s.
IMPORTANTE: A efectos de la formación homologada por el Colegio (Concursal,
Contabilidad y Auditoría - otras Materias) en cada actividad formativa se pondrá a
disposición de los alumnos un parte de asistencia que se deberá firmar en cada
sesión de forma que sólo se computarán como horas de formación
homologada aquellas sesiones a las que se haya asistido.