Integridad - Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Auditoría Superior del Estado
GUÍA CIUDADANA
CONÓCENOS
¿Qué hacemos en la Auditoría Superior del Estado?
2 | Índice
Índice
Mensaje del Auditor Superior................................................................................................. 3
Introducción ............................................................................................................................... 4
Antecedentes de la Fiscalización Superior en Sinaloa ...................................................... 5
Asignación de recursos y su vigilancia ................................................................................. 7
¿Qué es fiscalizar? ..................................................................................................................... 8
Características de la Fiscalización Superior ........................................................................ 9
Principios rectores ................................................................................................................... 10
Atribuciones de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa ......................................... 12
Organización............................................................................................................................... 13
Valores del Auditor ................................................................................................................... 14
Planeación de las auditorías .................................................................................................... 15
Modalidades de las auditorías ................................................................................................ 16
Informe de las auditorías ......................................................................................................... 19
Control y seguimiento de observaciones............................................................................. 20
Acciones preventivas .............................................................................................................. 21
Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Mensaje del Auditor Superior | 3
Mensaje del Auditor Superior
L
a función de fiscalización
superior forma parte
del sistema de rendición de
cuentas; constituye un pilar
fundamental de la mejora administrativa, no sólo por su
carácter de control externo
y la detección de posibles
irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos,
sino también para garantizar
el cumplimiento de los programas de gobierno.
De esta manera, en la medida que
las instituciones públicas sean sólidas, los espacios para la corrupción
se reducen y se fortalecen los principios de transparencia y eficiencia
de los procesos gubernamentales.
Es por ello que las entidades de
fiscalización superior desempeñan una función determinante para
combatir la corrupción, además de
ser impulsoras para la utilización
eficaz y eficiente de los recursos
públicos.
La fiscalización es una actividad que
implica un servicio a la sociedad.
Esto no es comúnmente percibido
por la ciudadanía; por lo que resulta
prioritario transmitir y reforzar una
imagen precisa y definida de la institución, junto con sus metas.
En este orden de ideas, se presenta
esta guía, que tiene como objetivo
el clarificar, ante la ciudadanía, los
pasos que sigue la Auditoría Superior del Estado (ASE) para desarro-
L.C.P. Antonio Humberto Vega Gaxiola
Auditor Superior del Estado
llar su labor fiscalizadora, y proporcionar una radiografía completa del
proceso que permita detectar, de
una manera más sencilla, el impacto
que tiene la acción de la ASE en el
mejoramiento de la administración
pública y el desaliento a prácticas
irregulares, a fin de garantizar una
rendición de cuentas efectiva para
Sinaloa
Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
4 | Introducción
Introducción
U
na de las principales obligaciones del Gobierno federal, estatal o municipal con la sociedad, es la mejora de sus condiciones laborales, de convivencia, de educación, de vivienda, de salud y de bienestar en general. Para ello las entidades gubernamentales reciben
recursos económicos a través de la recaudación de impuestos.
Estos recursos son administrados
por el Gobierno del Estado y los
Municipios, los cuales distribuyen o
ejercen a través de obras y servicios
y de acuerdo a una planeación del
gasto que autoriza el H. Congreso
del Estado, emitiendo un decreto
anual que establece el Presupuesto
de Ingresos y Egresos para el Estado; y para los Municipios, la Ley de
Ingresos, ya que los egresos son presupuestados por el cuerpo de regidores de acuerdo al Presupuesto de
Ingresos.
En este sentido, también tienen la
obligación de informar cómo ejercen los recursos públicos que están
a su cargo; es decir, deben rendir
cuentas de su actuación a la socie-
Esta Guía se presenta con el fin de dar
respuesta a las preguntas de ¿QUÉ ES Y
QUÉ HACE LA AUDITORÍA SUPERIOR
DEL ESTADO DE SINALOA?. En ella se
explican algunos conceptos necesarios para
entender su actuación así como su historia,
organización, funciones y responsabilidades
en el contexto de la rendición de cuentas del
estado.
Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
dad. Para ello se crearon las instituciones de fiscalización superior, que
se encargan de vigilar el buen uso
de los recursos públicos y la gestión
gubernamental.
Con el trabajo de estos organismos,
el ciudadano tiene una mayor certeza respecto del desempeño de la
gestión pública.
Antecedentes de la Fiscalización Superior en Sinaloa | 5
Antecedentes de la Fiscalización
Superior en Sinaloa
1918 (18 de abril)
1922
1923 (14 de abril).
En Sinaloa, encontramos el
primer dato referente al origen que nos lleva al Órgano
de Fiscalización Superior, mediante el decreto número 48,
expedido por la XXVII legislatura, en cuyo contenido se
plasmó la Ley Orgánica de la
Contaduría con un articulado de 16 enunciados, de los
cuales el numeral 10 establecía su estructura encabezada
por el Contador Mayor.
En la Constitución Política del Estado de Sinaloa de
1922 se instaura el Órgano
Técnico Fiscalizador llamado
“Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Sinaloa”.
La XXX Legislatura local
aprobó la segunda Ley Orgánica. En su artículo tercero, contemplaba una nueva
estructura de la Contaduría
Mayor, y en el artículo cuarto
incorpora los requisitos para
ser Contador Mayor.
1997 (25 de junio).
1981 (10 de julio).
1939 (1° de diciembre).
Es aprobada una nueva Ley
Orgánica de la Contaduría
Mayor de Hacienda, la cual
no representó ningún progreso; retornando la Contaduría Mayor a su estructura
de 1918.
2004 (Enero).
El titular del Poder Ejecutivo Estatal, envió al Congreso del Estado
las modificaciones a la Constitución Política del Estado de Sinaloa
al artículo 43, en sus fracciones
XXII, XXII Bis y se reforman los
artículos 53 y 54 con el propósito
de crear la Auditoría Superior del
Estado de Sinaloa.
Se aprueba una Ley Orgánica
de la Contaduría Mayor de
Hacienda, la cual mantiene el
esquema de la ley precedente, en la estructura y en las
atribuciones de la Contaduría Mayor.
Se establece la Ley Orgánica que rige a la Contaduría Mayor de Hacienda,
y la define como el Órgano Técnico del Congreso del Estado en materia
de vigilancia, fiscalización,
control y evaluación de
las haciendas públicas del
Gobierno del Estado y de
los Municipios; así como
de las finanzas de sus organismos e instituciones
que administren recursos
públicos.
2004 (27 de octubre).
Se publica en el Periódico Oficial las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso del Estado, dándole
vigencia al Órgano de Auditoría Superior.
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6 | Antecedentes de la Fiscalización Superior en Sinaloa
2008 (23 de abril).
Se instituye la Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa (LASE), la cual sustenta jurídicamente
la organización y funcionamiento de la Auditoría Superior, que asume y amplía las responsabilidades de la
anterior Contaduría Mayor de Hacienda.
Otorga a la Auditoría Superior del Estado, facultades para:
• Fiscalizar a los poderes del estado, organismos públicos autónomos, los municipios, los organismos
públicos descentralizados, estatales y municipales, empresas de participación estatal o municipal. Fideicomisos públicos estatales o municipales.Así como los recursos públicos que maneje, ejerza, administre
o custodie cualquier persona física, moral o privada.
• Realizar auditorías al desempeño, que permiten determinar si la gestión gubernamental y los servidores
públicos, cumplen con los objetivos y metas previstos.
Además, concede nuevas atribuciones en materia de sanciones económicas resarcitorias y fincamiento de
responsabilidades, cuando se determinen daños patrimoniales a la hacienda pública.
Confiere a la Auditoría Superior del Estado, plena independencia y autonomía técnica y de gestión, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Sinaloa. Asimismo, para la revisión y
fiscalización superior de la cuenta pública, la Auditoría Superior del Estado tiene la atribución de contratar
los servicios de despachos contables reconocidos, para el cumplimiento de su programa anual de auditorías, visitas e inspecciones.
También establece que la elección de su titular, es a través de una convocatoria pública y abierta, el cual
durará en su cargo 7 años y podrá ser nombrado nuevamente para un segundo periodo por una sola vez.
2011 (8 de Julio).
Se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” según decreto No. 219 del Congreso del Estado,
reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa, donde sobresalen las siguientes modificaciones:
• Se define el procedimiento y se establecen los requisitos para la designación y nombramiento del
Auditor Superior.
• Obliga al Auditor Superior de comparecer ante comisiones y ante el Pleno del Congreso del Estado
cada dos años, para la evaluación de su desempeño.
• Establece las causas para que el Auditor Superior pueda ser removido de su cargo.
• Amplía las funciones de la Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado;
Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Asignación de Recursos y su Vigilancia | 7
2013 (19 de abril).
Se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, según decreto No. 789 del Congreso del Estado
que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Auditoría Superior del Estado de
Sinaloa, que establece entre otras:
• Se armoniza la Ley de la Auditoría Superior del Estado con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, relativos a la
información financiera que integran los informes de Cuenta Pública de las entidades fiscalizables;
• Se establece el procedimiento para la determinación de daños y perjuicios patrimoniales y del fincamiento de indemnizaciones y sanciones resarcitorias;
• Y con ello fortalece las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado para sancionar el incumplimiento de los servidores públicos.
Asignación de Recursos
y su Vigilancia
E
n el Estado de Sinaloa, el Gobierno del Estado por disposiciones legales tiene
la obligación de definir, estimar y proyectar sus ingresos y gastos, de acuerdo
a las necesidades y requerimientos que la sociedad demande, lo cual se hace en
forma anual, a través de un proyecto que se presenta como iniciativa de ley ante
el H. Congreso del Estado, el cual lo somete a análisis, evaluación y estudio a
través de la Comisión de Hacienda Pública, la cual analiza, discute y concluye con
o sin modificaciones en los recursos, conceptos del gasto, alcances y metas y lo
presenta al pleno del H. CONGRESO DEL ESTADO para su aprobación. Una
vez aprobado se convierte en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para
el año que corresponda.
¿Por qué el Congreso es el que autoriza los ingresos y los egresos que el
Gobierno del Estado puede erogar o
ejercer en el año?. Porque los diputados son electos por la ciudadanía para
la elaboración de leyes, reglamentos y
otras disposiciones que regulan y equilibran la convivencia social de la entidad; además de actuar como garantes
para determinar y autorizar el gasto de
todos los entes públicos del Estado.
por impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos, participaciones, recursos federalizados y otros, cuenta
con un organismo técnico del más alto
rango en el Estado, que se encarga de
vigilar y fiscalizar el destino de los recursos aprobados, una vez que éstos
se hayan ejercido. Este órgano de fiscalización es la Auditoría Superior
del Estado, que revisa lo que se conoce como cuenta pública, y que aplica a Gobierno del Estado, Municipios
Sin embargo, sus funciones no terminan y todo tipo de organismos que operen,
en ese STATUS, sino que además de au- custodien o ejerzan recursos de origen
torizar el ejercicio del dinero obtenido público.
Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
8 | ¿Qué es Fiscalizar?
¿Qué es Fiscalizar?
E
s la revisión, supervisión, evaluación, control y seguimiento que se hace del ejercicio de los recursos públicos
conforme a las disposiciones legales; así como verificar el cumplimiento a los objetivos contenidos en planes
y programas de gobierno, con el propósito de detectar desviaciones y prevenir, corregir, mejorar y/o sancionar a
los servidores públicos responsables.
Ahora bien, ¿de dónde se obtienen los datos y la información
sobre lo que se va a revisar?
Existe el documento único que contiene todas las operaciones llevadas a cabo a lo largo de un año por las instituciones que ejercen
un presupuesto público denominado Cuenta Pública, la cual se integra por estados financieros, presupuestales y programáticos; así
como por otra información contable y financiera.
En este documento, se detalla cómo se gastaron los recursos económicos en los programas de gobierno diseñados para cubrir necesidades de la población: obras públicas, servicios de salud, educación, seguridad pública, apoyo a grupos vulnerables, comunicaciones,
cultura, entre otros.
La Cuenta Pública es como una fotografía de lo que ocurrió administrativamente en el Estado y los Municipios, y que sólo puede ser
vista cuando se ha revelado completamente.
Plazo de presentación de la Cuenta Pública
Gobierno del Estado
Recibir en las oficinas de la Auditoría Superior del Estado la cuenta
pública semestral del Gobierno del Estado, quince días antes de la
apertura del primer y segundo periodo ordinario de sesiones del
Congreso del Estado. (Ley de la Auditoría Superior del Estado de
Sinaloa, artículo 22, fracción XIV).
Municipios
Recibir la cuenta pública trimestral de los Ayuntamientos previamente autorizada por el cabildo, la cual deben presentar a más tardar el día veinticinco de los meses de abril, julio, octubre y el cuarto
trimestre, el quince de febrero del año siguiente al ejercicio correspondiente. (Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa,
artículo 22, fracción XIV).
Entes Públicos Estatales y Municipales
Recibir el Informe sobre la aplicación de los recursos públicos recibidos durante el ejercicio fiscal anterior, que deben presentar los
Entes Públicos Estatales y Municipales, a más tardar quince días antes de la apertura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del
Congreso del Estado. (Ley de la Auditoría Superior del Estado de
Sinaloa, artículo 22, fracción XIV).
Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Características de la Fiscalización Superior | 9
Características de la
Fiscalización Superior
E
l Estado cuenta con dos entidades que vigilan y fiscalizan el uso y destino de los recursos públicos:
la Auditoría Superior del Estado y la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas (aun
cuando algunas entidades paraestatales cuentan con un órgano de control interno). Los recursos públicos a que
nos referimos comprenden: impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, recursos federalizados y otros a través de fondos y fideicomisos federales, etc.
Los Municipios están sujetos a
dos entidades que vigilan y fiscalizan el uso y destino de los recursos
financieros que ejercen: la Auditoría Superior del Estado y el Síndico Procurador; así como los órganos de control interno de algunas
entidades paramunicipales.
que, es la propia institución la que
realiza su planeación, programación,
ejecución de auditorías; así como el
seguimiento de las observaciones o
irregularidades detectadas a los entes públicos fiscalizados, la metodología y alcances a cada una de ellas y
el tipo de auditoría a aplicar. Este organismo opera con recursos que el
H. Congreso del Estado le autoriza
para ejercer, con base en el programa anual de auditorías que llevará a
cabo y cumplir con la función encomendada.
La Auditoría Superior del Estado (ASE) fiscaliza lo gastado o
ejercido por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Paraestatales, Municipios
y Paramunicipales; así como otras
entidades que reciban y ejerzan re- Al concluir el programa deberán
cursos públicos.
presentarse a la Comisión de Fiscalización del H. Congreso del EsLa ASE es el órgano técnico de fis- tado, los informes de la revisión de
calización general en la entidad, en las cuentas públicas de los Poderes
coordinación con la Comisión de del Estado y de los Municipios, así
Fiscalización del H. Congreso del como los informes financieros de las
Estado y, para tal efecto, gozará de demás entidades fiscalizadas, para la
plena independencia, autonomía téc- elaboración de los dictámenes conica y de gestión, de conformidad rrespondientes, ya que ésta es la
con lo establecido en la Constitu- entidad que primeramente analiza,
ción Política del Estado de Sinaloa y revisa y solicita cualquier aclaración
la Ley que creó a la Auditoría Supe- para la presentación del presupuesrior del Estado.
to, plan anual de actividades y demás
La autonomía técnica se refiere a acciones necesarias para la operación de la Auditoría Superior del Es-
tado; una vez autorizados todos los
conceptos anteriores, la Comisión
de Fiscalización lo turna a discusión
para su aprobación al pleno del H.
Congreso del Estado.
Dado que la fiscalización y los procesos de auditoría son actividades
fundamentales para la Transparencia
y Rendición de Cuentas en el quehacer gubernamental, la Auditoría
Superior del Estado cuenta con una
Política Institucional de Integridad, la
cual incluye un Código de Ética y de
Conducta; así como una serie de Directrices para Prevenir el Conflicto
de Intereses, a fin de contrarrestar
las prácticas de corrupción y garantizar la más alta probidad y confiabilidad por parte de los servidores
públicos de la Auditoría Superior del
Estado.
Adicionalmente, la ASE se apega estrictamente a un Marco de Normas
Profesionales, aplicado y reconocido
por la comunidad auditora internacional, y a las mejores prácticas en la
materia, que garantizan la actualización continua y el correcto desempeño de los procesos de auditoría.
Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
10 | Principios Rectores
Principios Rectores
L
os principios rectores que rigen la fiscalización superior que le compete realizar a la Auditoría Superior del
Estado, están previstos en el artículo 3 último párrafo de la Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
(LASE). Estos principios son:
• Simultaneidad
Recae en lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como una concurrencia entre autoridades federales
y estatales, es decir, las facultades
coincidentes que son ejercidas en
forma simultánea por la federación
y los estados; con esto se entiende
que coexisten a la vez y de forma
indistinta leyes federales y locales
en una misma materia.
• Anualidad
Tiene origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su esencia versa sobre la
gestión pública realizada en un periodo de un año, para facilitar, en
forma oportuna, la toma de decisiones y aplicación de correctivos
necesarios en la aplicación y uso de
los recursos públicos.
• Posterioridad
Se basa en la atribución o facultad que posee el Órgano
Técnico de Fiscalización Superior, para realizar la revisión de los estados contables, financieros, presupuestarios, económicos y programáticos correspondientes.
Lo anterior de manera posterior a la conclusión del
ejercicio fiscal de que se trate y solamente como lo
establece el artículo 12 de la LASE, podrá revisar de
manera casuística y concreta, información relacionada
con conceptos específicos de gasto correspondiente a
ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión,
cuando el programa o proyecto contenido en el presupuesto aprobados, abarque para su ejecución y pago
diversos ejercicios fiscales.
Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
• Confiabilidad
Este principio refiere que la fiscalización superior debe
ser planeada, ejecutada y desarrollada de tal manera
que permita una seguridad razonable en los resultados obtenidos; en tal sentido, todo trabajo de auditoría debe estar documentado con evidencia suficiente,
competente, relevante y pertinente.
• Legalidad
El personal al servicio de la Auditoría Superior del Estado, debe desempeñar su función con estricto apego
al marco jurídico y normativo vigente aplicable.
La actividad que realiza esta institución debe estar encausada y sustentada en base a la legislación y normatividad aplicables.
Principios Rectores | 11
• Objetividad
• Imparcialidad
Este principio se basa en que los servidores públicos
de la ASE, deben proceder con toda imparcialidad e
integridad en el ejercicio de sus funciones de fiscalización superior, principalmente en lo que se refiere a sus
informes, que se basarán exclusivamente en los resultados de las pruebas efectuadas; por tanto, para que
las observaciones, recomendaciones y resoluciones del
Órgano Técnico de Fiscalización Superior tengan plena
validez, deben sustentarse exclusivamente en los datos y evidencias suficientes, relevantes, competentes y
pertinentes, resultantes de las revisiones practicadas,
las que se analizarán con las normas, técnicas y procedimientos emitidos por la institución, sobre todo,
cuando éstos den origen al fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones.
Se fundamenta en que los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, deben dar un trato equitativo a las Entidades Fiscalizables; de esta forma, para la
credibilidad de la Institución es esencial que las autoridades sean imparciales, y así sean considerados por la
sociedad y por los propios sujetos fiscalizados, como
resultado del trato justo y equitativo que están obligados a proporcionar a cada uno de ellos.
• Profesionalismo
Este principio inicia con la premisa de que el personal
responsable de la revisión y fiscalización superior de la
cuenta pública a las Entidades Fiscalizables, debe proceder conforme a las normas, los criterios y firmeza
profesional en la realización de sus tareas, con objeto
de alcanzar la excelencia.
La fiscalización superior de la gestión pública, no admite improvisaciones y habrá de ejercerse como un proceso
ordenado y sistemático, con la debida calidad técnica y profesional requerida, demostrando su capacidad, experiencia y destreza.
Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
12 | Atribuciones de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Atribuciones de la Auditoría Superior
del Estado de Sinaloa
P
ara que la Auditoría Superior del Estado cumpla con los objetivos institucionales, su actuación
deberá sujetarse a las atribuciones que la Ley de Auditoría Superior del Estado establece en
su artículo 8, entre las cuales destacan:
El establecimiento de criterios, normas y procedimientos necesarios para la presentación, revisión y fiscalización superior de la cuenta pública en los términos
dispuestos por ley.
• Evaluar los informes de avance de gestión financiera
respecto a los avances físicos y financieros de los
programas autorizados; así como el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas
contenidos en la estructura programática.
dad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, hacienda
pública, custodia y aplicación de recursos públicos,
sujetando su actuación al marco legal en vigor.
• Celebrar convenios con entidades federales y estatales para cumplir con la ley y para el mejor cumplimiento de sus fines. Proponer al H. Congreso del
Estado por conducto de la Junta de Coordinación
Política, previo acuerdo con la Comisión de Fiscalización, los recursos necesarios para el cumplimiento
de sus funciones, entre las cuales
figuran los cursos y seminarios de
capacitación y actualización del
personal. Cursos que se extiendan
hasta nivel municipal, en donde
se formulen recomendaciones al
desempeño para mejorar los resultados con eficiencia, eficacia y
economía de las acciones de Gobierno, a fin de elevar la calidad de
la gestión gubernamental.
• Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren recaudado, manejado, administrado
o ejercido recursos públicos,
lo hayan realizado conforme
a los montos autorizados y
acorde con las leyes y disposiciones legales y administrativas
en vigencia y relativas a esta
materia; asimismo, verificar
obras, bienes y servicios contratados para comprobar si los gastos autorizados • Comunicar a los órganos de control interno de las
entidades fiscalizadas, las irregularidades que se depor el H. Congreso del Estado se aplicaron con efitecten en el ejercicio de sus funciones, anexando
ciencia; y revisar, en su caso, a terceros que hubieran
todos los elementos para el procedimiento de rescontratado bienes o servicios, a efecto de realizar
ponsabilidades y sanciones administrativas previstas
las compulsas correspondientes.
en la ley.
• Promover ante las autoridades competentes las
sanciones que correspondan por incumplimiento • Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de inde obligaciones, e irregularidades determinadas a
tervención de la instancia de control competente y
las entidades fiscalizadas y fincar directamente a los
de responsabilidad administrativa sancionatoria; así
responsables la indemnización y sanciones resarcicomo denuncia de hechos y de juicio político. Estas
torias previstas por la ley; así como determinar e
últimas, presentarlas ante las autoridades judiciales
imponer las multas que establece la ley en la materia.
competentes del fincamiento de responsabilidades
• Efectuar visitas domiciliarias a las entidades fiscacuando se concluye la presunción de un ilícito.
lizadas para solicitar o exigir la exhibición de los
registros y documentos indispensables para la inves- • Tramitar y resolver el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias previstas
tigación de actos u omisiones de que se tenga coen la ley.
nocimiento, que impliquen una presunta irregulari-
Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Organización | 13
Organización
La Auditoría Superior del Estado está a cargo de un titular denominado Auditor Superior, que es electo por los
miembros del H. Congreso del Estado, de una terna que surge de la convocatoria pública que emita el propio
Congreso Local. El Auditor Superior durará en su cargo un periodo de 7 años, pudiendo ser ratificado por una
sola vez para un periodo igual.
Asimismo se cuenta con un Sub Auditor Superior, una Secretaría Técnica
en apoyo a las funciones del Auditor
Superior y tres Auditores Especiales;
además de las Direcciones Generales
de: Asuntos Jurídicos, Administración
y Finanzas; así como las Direcciones
de Auditoría Financiera, Auditoría al
Desempeño a Programas Estatales
y Municipales; Organización y Nor-
matividad, Planeación, Programación,
Control y Evaluación; Integración de
Informes y Seguimiento de Resultados de Auditoría; y Desarrollo Tecnológico.
AUDITORÍA SUPERIOR
DEL ESTADO
SECRETARÍA
TÉCNICA
SUB-AUDITORÍA
SUPERIOR
AUDITORÍA ESPECIAL DE
PLANEACIÓN, INFORMES Y
SEGUIMIENTO
AUDITORÍA ESPECIAL DE
CUMPLIMIENTO FINANCIERO
AUDITORÍA ESPECIAL DE
DESEMPEÑO
DIRECCIÓN DE AUDITORIA
FINANCIERA
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA
DE DESEMPEÑO A
PROGRAMAS ESTATALES Y
MUNICIPALES
DEPARTAMENTO DE
AUDITORÍA FINANCIERA A
PODERES
DEPARTAMENTO DE
AUDITORÍA A PROGRAMAS
ESTATALES Y MUNICIPALES
DE DESARROLLO
ECONOMICO
DEPARTAMENTO DE
PLANEACIÓN Y
PROGRAMACIÓN
DEPARTAMENTO DE
INTEGRACIÓN DE INFORMES
DEPARTAMENTO DE
DESARROLLO
ORGANIZACIONAL
DEPARTAMENTO DE
AUDITORÍA FINANCIERA A
MUNICIPIOS
DEPARTAMENTO DE
AUDITORÍA A PROGRAMAS
ESTATALES Y MUNICIPALES
DE DESARROLLO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE
CONTROL Y EVALUACIÓN
DEPARTAMENTO DE
SEGUIMIENTO DE
RESULTADOS
DEPARTAMENTO DE
CAPACITACIÓN
DEPARTAMENTO DE
AUDITORÍA A LA OBRA
PÚBLICA
DEPARTAMENTO DE
AUDITORÍA A PROGRAMAS
ESTATALES Y MUNICIPALES
DE GOBIERNO Y FINANZAS
DEPARTAMENTO DE
AUDITORÍA FINANCIERA A
LOS ENTES PÚBLICOS
DEPARTAMENTO DE
EVALUACIÓN DEL GASTO
FEDERALIZADO
DEPARTAMENTO DE
INTEGRACIÓN Y
PROMOCIÓN DE ACCIONES
CORRECTIVAS
DEPARTAMENTO DE
ESTUDIOS, METODOLOGÍA Y
SISTEMAS PARA LA
EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO
DIRECCIÓN DE
PLANEACIÓN,
PROGRAMACIÓN, CONTROL
Y EVALUACIÓN
DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN
DE INFORMES Y SEGUIMIENTO
DE RESULTADOS DE
AUDITORÍA
DIRECCIÓN DE
ORGANIZACIÓN Y
NORMATIVIDAD
DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS
DEPARTAMENTO DE
PROYECTOS Y
DESARROLLO DE SISTEMAS
DEPARTAMENTO DE
RECURSOS HUMANOS Y
MATERIALES
DEPARTAMENTO DE
RESPONSABILIDADES “A”
DEPARTAMENTO DE
DESARROLLO
TECNOLÓGICO Y
ADMINISTRATIVO
DEPARTAMENTO DE
FINANZAS
DEPARTAMENTO DE
RESPONSABILIDADES “B”
DIRECCIÓN DE
DESARROLLO
TECNOLÓGICO
DEPARTAMENTO DE LO
CONTENCIOSO
DEPARTAMENTO DEL
GASTO FEDERALIZADO
Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
14 | Valores del Auditor
Valores del Auditor
Ser íntegro
Mantiene su independencia mental cuando expresa una opinión. Es objetivo y mesurado al actuar frente a los
asuntos bajo su responsabilidad.
Sirve
Es el servidor público en el que los auditados confían en que propondrá soluciones adecuadas a los problemas.
Propone acciones de mejora, de excelencia.
Ser honesto
Es el primero que debe estar dentro de la legalidad y promueve su cumplimiento. No acepta favores que impliquen o aparenten corromper su función.
Ser prudente
Su profesionalismo empieza con su discreción; la información que obtiene es únicamente para formar una opinión y emitir un juicio.
Ser humilde
Pregunta cuál es la mejor manera de hacer bien las cosas. Tiene la modestia de reconocer que no lo sabe todo;
además, la calidad de su trabajo se incrementa encontrando explicaciones de las personas que realizan la función,
enriqueciéndola con la opinión de la gente con experiencia.
Se actualiza y compite
Estimula su desarrollo profesional con la educación continua y se da la oportunidad de no ser un auditor obsoleto. En los límites de la cortesía y el respeto mutuo, la competencia leal entre compañeros y auditados lo impulsa
a obtener que representen un reto mayor.
Coopera
Se Interesa por el trabajo en grupo. Intercambia opiniones con sus compañeros de trabajo, enriqueciendo la
auditoría.
Planea
Antes que todo, establece los puntos de control, las actividades, las relaciones de grupo y las estimaciones de
tiempo: ese es su proyecto.
Convence
La evidencia es su mejor arma. Obtiene la necesaria para formarse un juicio y soporta su opinión ante terceros,
ya que la función de auditoría implica convencer para mejorar y no vencer para que prevalezca su opinión.
Ama su función
Sólo así logra la excelencia en su profesión y lo dignifica como auditor público.
Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Planeación de las Auditorías | 15
Planeación de las Auditorías
La Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa contempla, entre muchos otros conceptos, la planeación
como una actividad preparatoria, en la que la Auditoría Superior del Estado toma en consideración algunas referencias para tomar decisiones e integrar el PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS PARA LA FISCALIZACIÓN
DE LA CUENTA PÚBLICA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS.
En el mismo, se determinan cuáles instituciones y programas serán
fiscalizados y el enfoque o tipo de
auditorías más apropiado para alcanzar los objetivos propuestos,
independientemente de las sugerencias del H. Congreso del Estado o
de la Comisión de Fiscalización sobre una acción o vigilancia especial;
o bien sobre denuncias o quejas en se hace necesaria la contratación
contra de servidores públicos.
de los servicios de despachos contables reconocidos, para el cumpliEn la actualidad el universo estatal miento de su programa y establecer
de entidades sujetas a fiscalización y criterios de selección para los entes
los volúmenes de operaciones que fiscalizables en cada año fiscal y los
realiza cada una de ellas en un año porcentajes de muestras selectivas,
es muy amplio, y con el personal para lo cual la Auditoría Superior
con que se cuenta no sería posible del Estado aplica los siguientes:
revisarlas todas y al 100%; por ello
1. Impacto social de la inversión pública.
2. Montos de recursos que operan los entes
públicos.
3. Entidades públicas cuestionadas.
4. Resultados de auditorías anteriores.
5. Organismos ejecutores de obra pública.
6. Entidades fiscalizadas en los últimos 3 ejercicios.
7. Denuncias públicas.
8. Solicitudes de la Comisión de Fiscalización.
Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
16 | Modalidades de las Auditorías
Modalidades de las Auditorías
Para la revisión y fiscalización superior de la cuenta de la hacienda pública estatal y municipal, se contempla la
aplicación del tipo de auditorías que se definan durante el proceso de la planeación.
Para cumplir con los objetivos que comprende la auditoría, la Auditoría Superior del Estado ha considerado necesario clasificarlas atendiendo a las áreas de influencias de la misma, en:
•
•
Auditoría Financiera.
Auditoría sobre el desempeño.
•
•
Auditoría a la Obra Pública.
Auditoría Especial.
•Auditoría Financiera
E
s aquella consistente en el análisis, revisión y examen para evaluar la razonabilidad de los estados financieros y
determinar su correcta revelación, integración, presentación y oportunidad; así como el ejercicio, recaudación
y aplicación de los recursos públicos de parte de los entes fiscalizados.
En general, las auditorías financieras
estarán orientadas fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la asignación y aplicación del gasto, se haya
observado lo dispuesto en la Ley de
Ingresos y Presupuesto de Egresos
Estatal, las Leyes de Ingresos Municipales, Presupuesto de Egresos
Municipales, leyes fiscales especiales,
decretos, acuerdos; así como en los
demás ordenamientos jurídicos y
normatividad vigente aplicable.
Mediante técnicas de auditoría
gubernamental, inspecciones físicas selectivas o totales, verificar si las entidades fiscalizadas:
• Realizaron sus operaciones con
apego a sus leyes de ingresos y cumplieron con las disposiciones res-
pectivas de los demás ordenamien- siciones reglamentarias vigentes en
tos aplicables;
el ejercicio fiscal correspondiente
a la cuenta pública sujeta a revisión;
• Ejercieron y aplicaron correcta- que los bienes y servicios se hayan
mente sus presupuestos de egresos; adquirido oportunamente a precios
• Aplicaron los recursos provenien- razonables, en la cantidad y calidad
tes de financiamientos en la forma pactada y en las condiciones estipuestablecida por la Ley de la materia; ladas en los contratos;
• Que en la adquisición de bienes y
contratación de servicios se hayan
aplicado los procedimientos que
se establecen en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y
Administración de Bienes Muebles
para el Estado de Sinaloa, los montos aprobados por el Comité Intersecretarial de Adquisiciones y Administración de Bienes Muebles del
Estado de Sinaloa, Comités de Adquisiciones Municipales y las dispo-
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• Que las erogaciones se hayan
ajustado a las presupuestadas, y que
los recursos se hayan destinado a
los programas para los que fueron
aprobados y, en su caso, que las modificaciones presupuestales se hayan
autorizado conforme a la normatividad aplicable, y
• Que las operaciones realizadas
cuenten con la documentación original comprobatoria y justificativa
correspondiente.
Modalidades de las Auditorías | 17
•Auditoría sobre el Desempeño
Es la que tiene como propósito fundamental la verificación del cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas
estatales y municipales; así como
las consecuencias o efectos en las
condiciones sociales y económicas
de la población, debiendo evaluarse la eficacia, eficiencia y economía
en la utilización de los recursos. A
través de la misma, también se podrá evaluar la calidad de los bienes
y/o servicios entregados a la ciudadanía, la competencia de los diseña-
dores y operadores de los programas; además de la percepción de los
ciudadanos-usuarios, entendiendo
lo siguiente por cada concepto de
evaluación:
Eficacia
Que se logren los objetivos y metas planteadas.
Eficiencia
El buen uso de los recursos (hacer más con menos)
Economía
La adecuada gestión de los recursos (que los programas no sean más onerosos que con la iniciativa privada y se
ajuste a lo presupuestado).
Competencia
Que la institución y las personas que operan el programa estén facultadas para ello.
Calidad
Estándares, normas oficiales, tiempos mínimos-máximos adecuados o esperados o aceptados por los usuarios.
Ciudadano-Usuario
Percepción directa del usuario de los servicios o beneficiario de los productos producidos o entregados a través
del programa.
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18 | Modalidades de las Auditorías
•Auditoría a la Obra Pública
L
a auditoría a la obra pública adquiere una gran relevancia, ya que es un rubro dentro de los egresos de la administración pública, a la que se asigna una gran cantidad de recursos.
Por lo anterior, es necesaria la revisión de los contratos celebrados por
los Poderes del Estado, Municipios,
Entes Públicos Estatales y Municipales, y en general cualquier entidad,
persona física, jurídica o privada, que
hayan ejercido gasto de inversión
en obras públicas, o una muestra de
auditoría que resulte representativa
en relación con el número y monto
1.Que hayan aplicado los procedimientos y disposiciones previstas en la Ley de Obras Públicas del Estado de Sinaloa y demás legislaciones
aplicables;
2.Que se hayan realizado todos los estudios previos necesarios para la ejecución de los trabajos;
3.Que los precios unitarios coincidan con los estipulados en los contratos y, en su caso, que los
precios unitarios extraordinarios y los ajustes
de costos se hayan calculado y aplicado correctamente.
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de los referidos contratos, principalmente con el objeto de verificar, que
en su adjudicación se haya observado lo siguiente:
Asimismo durante el desarrollo de las auditorías
a la obra pública se verifique que:
4.Las obras se hayan ejecutado de conformidad
con los programas y proyectos respectivos y de
acuerdo con las normas generales y específicas
de construcción de aplicación obligatoria para
las Entidades Fiscalizables;
5.Las erogaciones correspondan a las presupuestadas y a los volúmenes de obras ejecutadas, y
6.La ejecución de las obras se haya supervisado
para garantizar su calidad.
Informe de las Auditorías | 19
•Auditoría Especial
S
on aquellas que se derivan de quejas y denuncias presentadas ante el H. Congreso del Estado, y/o la
Auditoría Superior del Estado, que han sido remitidas por alguna entidad gubernamental, o por la
ciudadanía en general.
Informe de las Auditorías
Una vez concluidas las auditorías, los
resultados se entregan a las Unidades de Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y de Auditoría
Especial de Desempeño, quienes
proceden a revisar y analizar las
mismas, y así obtener los datos más
relevantes de los entes fiscalizados
para generar las observaciones, acciones, procedimientos de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias y pliegos de
observaciones resarcitorias; luego
con toda la documentación integrada, la Unidad de Planeación, Informes y Seguimiento genera el Informe de Auditoría, el cual el Auditor
Superior del Estado entrega para su
revisión, evaluación y comentarios
a la Comisión de Fiscalización para
su presentación ante el Pleno del H.
Congreso del Estado.
En los casos en que el Informe de
Auditoría sea aprobado por el Pleno
del Congreso del Estado, el Auditor
Superior del Estado procede a notificar oficialmente a los entes fiscalizados el Informe de Resultados de la
auditoría practicada, en el cual se señalan las Observaciones, Promoción
de Responsabilidad Administrativa
Sancionatoria, Pliegos de Observaciones Resarcitorias, y Recomendaciones, para que, en un término legal,
procedan a solventarlas.
Ahora bien, las auditorías no son
sólo un procedimiento orientado
a la detección de irregularidades y
aplicación de sanciones; sino, se tra-
ta de, en el caso de la Auditoría Financiera, evaluar la razonabilidad de
los estados financieros y determinar su correcta revelación, integración, presentación y oportunidad;
así como el ejercicio, recaudación y
aplicación de los recursos públicos
de parte del ente fiscalizado. En el
caso de la Auditoría sobre el Desempeño, la verificación del cumplimiento de los objetivos y metas
contenidos en los programas estatales y municipales. Como resultado
de las Auditorías, se localizan fallas y
áreas de riesgo; se corrigen errores
y se evalúa la posibilidad de introducir cambios administrativos en los
procesos para mejorar la eficiencia
en la actuación del personal responsable y del organismo auditado y
mejorar la imagen del servidor público ante la sociedad.
pliego, o se inicie un Procedimiento
Administrativo que permita resarcir
el daño ocasionado.
Las Multas Administrativas son las
sanciones económicas que se imponen a los servidores públicos de las
entidades fiscalizadas por infracción
cometida a la Ley de Auditoría Superior del Estado, sin el propósito de
resarcir los daños y perjuicios causados, tales como no atender los requerimientos de documentación e
información que les formule la Auditoría Superior del Estado durante la
planeación, desarrollo de las auditorías y el seguimiento de las acciones
que emita dentro de los plazos legales. Las multas se fincarán tomando
en cuenta las condiciones económicas del infractor, la gravedad de la
infracción, los medios de ejecución
y, en su caso, el nivel jerárquico al
Por ello, con base en la información momento de cometer la infracción.
obtenida, la Auditoría Superior del
Estado emite Recomendaciones En las auditorías que se encuentren
como una medida de carácter pre- elementos que permitan presumir
ventiva para mejorar la gestión gu- que se cometieron actos irregulares,
se procede denunciando al infractor
bernamental.
ante las instancias internas de conLa información recibida en la au- trol competente, la Unidad de Transditoría puede dar elementos para parencia y Rendición de Cuentas en
presumir un posible daño patrimo- el Gobierno del Estado y el Síndico
nial al estado o al municipio; por lo Procurador en los Ayuntamientos,
que se procede a emitir los Pliegos a través de una Promoción de Resde Observaciones, en los que se de- ponsabilidad Administrativa Sanciotallan las observaciones de carácter natoria (PRAS). Esto sucede cuando
económico y su costo en dinero, a los servidores públicos estatales o
efecto de que el fiscalizado propor- municipales incumplen con dispocione documentos comprobatorios, siciones legales y normativas en el
o bien reintegre el dinero objeto del desempeño de sus actividades.
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20 | Control y Seguimiento de Observaciones
Control y Seguimiento de Observaciones
Con el propósito de llevar un control y seguimiento de las acciones promovidas y de los pliegos de observaciones emitidas, la Auditoría Superior del Estado lleva un registro informático que mantiene un sistema de control y
seguimiento de auditorías, en el cual se registra y se mantiene la información para cerrarlo o concluirlo.
Por otra parte, es conveniente señalar que cuando
se encuentran irregularidades, que generan observaciones, éstas no son de
carácter definitivo, puesto
que existen plazos que les
ofrece la Ley, y Normatividad para solventarlas y
justificarlas de acuerdo al
tipo de observación señalada.
A lo largo del proceso de la
auditoría, los entes tienen
la oportunidad de presentar documentación pertinente y relevante para la
solventación de las observaciones en cualquiera de
los tres tiempos siguientes: durante el proceso de
la auditoría, después de la
entrega del informe de resultados de la fiscalización
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y durante los plazos lega- de los recursos públicos y
les de seguimiento de las la recaudación de los misacciones promovidas.
mos. Y los procedimientos
y mecanismos utilizados
Esto es, en general, el pro- no son estáticos y rígidos,
ceso que lleva a cabo la ya que se tienen políticas
Auditoría Superior del Es- establecidas para revisarse
tado para cumplir con su y adaptarse de acuerdo a
compromiso de presentar, las mejores prácticas que
de manera oportuna y fun- pueden emplearse.
damentada, la información
obtenida en la aplicación
Acciones Preventivas | 21
Acciones Preventivas
Para la Auditoría Superior del Estado es importante que los Sujetos de Revisión cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma, a efecto de obtener resultados satisfactorios en torno a la fiscalización
superior correspondiente; por lo cual se ha desarrollado una serie de herramientas en beneficio de los
mismos.
La principal herramienta es la capacitación externa, implementada
a través del Programa Anual de
Capacitación que emite la Auditoría Superior del Estado, a fin
de que los servidores(as) públicos(as) de los Sujetos de Revisión
Obligados, adquieran destrezas o
conocimientos teóricos, que les
permitan realizar determinadas
tareas y/o desempeñar sus funciones con mayor eficacia.
Estado realiza tareas de orientación y asesoría, en beneficio
de los Sujetos de Revisión y auditores externos, a fin de evitar
irregularidades y, de esta forma,
transparentar y eficientar el maAdemás, la Auditoría Superior del nejo de los recursos.
PARA MAYOR INFORMACIÓN
Pueden visitar el sitio de Internet de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa www.ase-sinaloa.gob.mx
Donde podrán encontrar información más detallada respecto a nuestra institución y sus distintas actividades.
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