Auditoría Superior del Estado GUÍA CIUDADANA CONÓCENOS ¿Qué hacemos en la Auditoría Superior del Estado? 2 | Índice Índice Mensaje del Auditor Superior................................................................................................. 3 Introducción ............................................................................................................................... 4 Antecedentes de la Fiscalización Superior en Sinaloa ...................................................... 5 Asignación de recursos y su vigilancia ................................................................................. 7 ¿Qué es fiscalizar? ..................................................................................................................... 8 Características de la Fiscalización Superior ........................................................................ 9 Principios rectores ................................................................................................................... 10 Atribuciones de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa ......................................... 12 Organización............................................................................................................................... 13 Valores del Auditor ................................................................................................................... 14 Planeación de las auditorías .................................................................................................... 15 Modalidades de las auditorías ................................................................................................ 16 Informe de las auditorías ......................................................................................................... 19 Control y seguimiento de observaciones............................................................................. 20 Acciones preventivas .............................................................................................................. 21 Auditoría Superior del Estado de Sinaloa Mensaje del Auditor Superior | 3 Mensaje del Auditor Superior L a función de fiscalización superior forma parte del sistema de rendición de cuentas; constituye un pilar fundamental de la mejora administrativa, no sólo por su carácter de control externo y la detección de posibles irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos, sino también para garantizar el cumplimiento de los programas de gobierno. De esta manera, en la medida que las instituciones públicas sean sólidas, los espacios para la corrupción se reducen y se fortalecen los principios de transparencia y eficiencia de los procesos gubernamentales. Es por ello que las entidades de fiscalización superior desempeñan una función determinante para combatir la corrupción, además de ser impulsoras para la utilización eficaz y eficiente de los recursos públicos. La fiscalización es una actividad que implica un servicio a la sociedad. Esto no es comúnmente percibido por la ciudadanía; por lo que resulta prioritario transmitir y reforzar una imagen precisa y definida de la institución, junto con sus metas. En este orden de ideas, se presenta esta guía, que tiene como objetivo el clarificar, ante la ciudadanía, los pasos que sigue la Auditoría Superior del Estado (ASE) para desarro- L.C.P. Antonio Humberto Vega Gaxiola Auditor Superior del Estado llar su labor fiscalizadora, y proporcionar una radiografía completa del proceso que permita detectar, de una manera más sencilla, el impacto que tiene la acción de la ASE en el mejoramiento de la administración pública y el desaliento a prácticas irregulares, a fin de garantizar una rendición de cuentas efectiva para Sinaloa Auditoría Superior del Estado de Sinaloa 4 | Introducción Introducción U na de las principales obligaciones del Gobierno federal, estatal o municipal con la sociedad, es la mejora de sus condiciones laborales, de convivencia, de educación, de vivienda, de salud y de bienestar en general. Para ello las entidades gubernamentales reciben recursos económicos a través de la recaudación de impuestos. Estos recursos son administrados por el Gobierno del Estado y los Municipios, los cuales distribuyen o ejercen a través de obras y servicios y de acuerdo a una planeación del gasto que autoriza el H. Congreso del Estado, emitiendo un decreto anual que establece el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Estado; y para los Municipios, la Ley de Ingresos, ya que los egresos son presupuestados por el cuerpo de regidores de acuerdo al Presupuesto de Ingresos. En este sentido, también tienen la obligación de informar cómo ejercen los recursos públicos que están a su cargo; es decir, deben rendir cuentas de su actuación a la socie- Esta Guía se presenta con el fin de dar respuesta a las preguntas de ¿QUÉ ES Y QUÉ HACE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SINALOA?. En ella se explican algunos conceptos necesarios para entender su actuación así como su historia, organización, funciones y responsabilidades en el contexto de la rendición de cuentas del estado. Auditoría Superior del Estado de Sinaloa dad. Para ello se crearon las instituciones de fiscalización superior, que se encargan de vigilar el buen uso de los recursos públicos y la gestión gubernamental. Con el trabajo de estos organismos, el ciudadano tiene una mayor certeza respecto del desempeño de la gestión pública. Antecedentes de la Fiscalización Superior en Sinaloa | 5 Antecedentes de la Fiscalización Superior en Sinaloa 1918 (18 de abril) 1922 1923 (14 de abril). En Sinaloa, encontramos el primer dato referente al origen que nos lleva al Órgano de Fiscalización Superior, mediante el decreto número 48, expedido por la XXVII legislatura, en cuyo contenido se plasmó la Ley Orgánica de la Contaduría con un articulado de 16 enunciados, de los cuales el numeral 10 establecía su estructura encabezada por el Contador Mayor. En la Constitución Política del Estado de Sinaloa de 1922 se instaura el Órgano Técnico Fiscalizador llamado “Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Sinaloa”. La XXX Legislatura local aprobó la segunda Ley Orgánica. En su artículo tercero, contemplaba una nueva estructura de la Contaduría Mayor, y en el artículo cuarto incorpora los requisitos para ser Contador Mayor. 1997 (25 de junio). 1981 (10 de julio). 1939 (1° de diciembre). Es aprobada una nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, la cual no representó ningún progreso; retornando la Contaduría Mayor a su estructura de 1918. 2004 (Enero). El titular del Poder Ejecutivo Estatal, envió al Congreso del Estado las modificaciones a la Constitución Política del Estado de Sinaloa al artículo 43, en sus fracciones XXII, XXII Bis y se reforman los artículos 53 y 54 con el propósito de crear la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa. Se aprueba una Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, la cual mantiene el esquema de la ley precedente, en la estructura y en las atribuciones de la Contaduría Mayor. Se establece la Ley Orgánica que rige a la Contaduría Mayor de Hacienda, y la define como el Órgano Técnico del Congreso del Estado en materia de vigilancia, fiscalización, control y evaluación de las haciendas públicas del Gobierno del Estado y de los Municipios; así como de las finanzas de sus organismos e instituciones que administren recursos públicos. 2004 (27 de octubre). Se publica en el Periódico Oficial las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso del Estado, dándole vigencia al Órgano de Auditoría Superior. Auditoría Superior del Estado de Sinaloa 6 | Antecedentes de la Fiscalización Superior en Sinaloa 2008 (23 de abril). Se instituye la Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa (LASE), la cual sustenta jurídicamente la organización y funcionamiento de la Auditoría Superior, que asume y amplía las responsabilidades de la anterior Contaduría Mayor de Hacienda. Otorga a la Auditoría Superior del Estado, facultades para: • Fiscalizar a los poderes del estado, organismos públicos autónomos, los municipios, los organismos públicos descentralizados, estatales y municipales, empresas de participación estatal o municipal. Fideicomisos públicos estatales o municipales.Así como los recursos públicos que maneje, ejerza, administre o custodie cualquier persona física, moral o privada. • Realizar auditorías al desempeño, que permiten determinar si la gestión gubernamental y los servidores públicos, cumplen con los objetivos y metas previstos. Además, concede nuevas atribuciones en materia de sanciones económicas resarcitorias y fincamiento de responsabilidades, cuando se determinen daños patrimoniales a la hacienda pública. Confiere a la Auditoría Superior del Estado, plena independencia y autonomía técnica y de gestión, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Sinaloa. Asimismo, para la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública, la Auditoría Superior del Estado tiene la atribución de contratar los servicios de despachos contables reconocidos, para el cumplimiento de su programa anual de auditorías, visitas e inspecciones. También establece que la elección de su titular, es a través de una convocatoria pública y abierta, el cual durará en su cargo 7 años y podrá ser nombrado nuevamente para un segundo periodo por una sola vez. 2011 (8 de Julio). Se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” según decreto No. 219 del Congreso del Estado, reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa, donde sobresalen las siguientes modificaciones: • Se define el procedimiento y se establecen los requisitos para la designación y nombramiento del Auditor Superior. • Obliga al Auditor Superior de comparecer ante comisiones y ante el Pleno del Congreso del Estado cada dos años, para la evaluación de su desempeño. • Establece las causas para que el Auditor Superior pueda ser removido de su cargo. • Amplía las funciones de la Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado; Auditoría Superior del Estado de Sinaloa Asignación de Recursos y su Vigilancia | 7 2013 (19 de abril). Se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, según decreto No. 789 del Congreso del Estado que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa, que establece entre otras: • Se armoniza la Ley de la Auditoría Superior del Estado con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, relativos a la información financiera que integran los informes de Cuenta Pública de las entidades fiscalizables; • Se establece el procedimiento para la determinación de daños y perjuicios patrimoniales y del fincamiento de indemnizaciones y sanciones resarcitorias; • Y con ello fortalece las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado para sancionar el incumplimiento de los servidores públicos. Asignación de Recursos y su Vigilancia E n el Estado de Sinaloa, el Gobierno del Estado por disposiciones legales tiene la obligación de definir, estimar y proyectar sus ingresos y gastos, de acuerdo a las necesidades y requerimientos que la sociedad demande, lo cual se hace en forma anual, a través de un proyecto que se presenta como iniciativa de ley ante el H. Congreso del Estado, el cual lo somete a análisis, evaluación y estudio a través de la Comisión de Hacienda Pública, la cual analiza, discute y concluye con o sin modificaciones en los recursos, conceptos del gasto, alcances y metas y lo presenta al pleno del H. CONGRESO DEL ESTADO para su aprobación. Una vez aprobado se convierte en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el año que corresponda. ¿Por qué el Congreso es el que autoriza los ingresos y los egresos que el Gobierno del Estado puede erogar o ejercer en el año?. Porque los diputados son electos por la ciudadanía para la elaboración de leyes, reglamentos y otras disposiciones que regulan y equilibran la convivencia social de la entidad; además de actuar como garantes para determinar y autorizar el gasto de todos los entes públicos del Estado. por impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, recursos federalizados y otros, cuenta con un organismo técnico del más alto rango en el Estado, que se encarga de vigilar y fiscalizar el destino de los recursos aprobados, una vez que éstos se hayan ejercido. Este órgano de fiscalización es la Auditoría Superior del Estado, que revisa lo que se conoce como cuenta pública, y que aplica a Gobierno del Estado, Municipios Sin embargo, sus funciones no terminan y todo tipo de organismos que operen, en ese STATUS, sino que además de au- custodien o ejerzan recursos de origen torizar el ejercicio del dinero obtenido público. Auditoría Superior del Estado de Sinaloa 8 | ¿Qué es Fiscalizar? ¿Qué es Fiscalizar? E s la revisión, supervisión, evaluación, control y seguimiento que se hace del ejercicio de los recursos públicos conforme a las disposiciones legales; así como verificar el cumplimiento a los objetivos contenidos en planes y programas de gobierno, con el propósito de detectar desviaciones y prevenir, corregir, mejorar y/o sancionar a los servidores públicos responsables. Ahora bien, ¿de dónde se obtienen los datos y la información sobre lo que se va a revisar? Existe el documento único que contiene todas las operaciones llevadas a cabo a lo largo de un año por las instituciones que ejercen un presupuesto público denominado Cuenta Pública, la cual se integra por estados financieros, presupuestales y programáticos; así como por otra información contable y financiera. En este documento, se detalla cómo se gastaron los recursos económicos en los programas de gobierno diseñados para cubrir necesidades de la población: obras públicas, servicios de salud, educación, seguridad pública, apoyo a grupos vulnerables, comunicaciones, cultura, entre otros. La Cuenta Pública es como una fotografía de lo que ocurrió administrativamente en el Estado y los Municipios, y que sólo puede ser vista cuando se ha revelado completamente. Plazo de presentación de la Cuenta Pública Gobierno del Estado Recibir en las oficinas de la Auditoría Superior del Estado la cuenta pública semestral del Gobierno del Estado, quince días antes de la apertura del primer y segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado. (Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa, artículo 22, fracción XIV). Municipios Recibir la cuenta pública trimestral de los Ayuntamientos previamente autorizada por el cabildo, la cual deben presentar a más tardar el día veinticinco de los meses de abril, julio, octubre y el cuarto trimestre, el quince de febrero del año siguiente al ejercicio correspondiente. (Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa, artículo 22, fracción XIV). Entes Públicos Estatales y Municipales Recibir el Informe sobre la aplicación de los recursos públicos recibidos durante el ejercicio fiscal anterior, que deben presentar los Entes Públicos Estatales y Municipales, a más tardar quince días antes de la apertura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Congreso del Estado. (Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa, artículo 22, fracción XIV). Auditoría Superior del Estado de Sinaloa Características de la Fiscalización Superior | 9 Características de la Fiscalización Superior E l Estado cuenta con dos entidades que vigilan y fiscalizan el uso y destino de los recursos públicos: la Auditoría Superior del Estado y la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas (aun cuando algunas entidades paraestatales cuentan con un órgano de control interno). Los recursos públicos a que nos referimos comprenden: impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, recursos federalizados y otros a través de fondos y fideicomisos federales, etc. Los Municipios están sujetos a dos entidades que vigilan y fiscalizan el uso y destino de los recursos financieros que ejercen: la Auditoría Superior del Estado y el Síndico Procurador; así como los órganos de control interno de algunas entidades paramunicipales. que, es la propia institución la que realiza su planeación, programación, ejecución de auditorías; así como el seguimiento de las observaciones o irregularidades detectadas a los entes públicos fiscalizados, la metodología y alcances a cada una de ellas y el tipo de auditoría a aplicar. Este organismo opera con recursos que el H. Congreso del Estado le autoriza para ejercer, con base en el programa anual de auditorías que llevará a cabo y cumplir con la función encomendada. La Auditoría Superior del Estado (ASE) fiscaliza lo gastado o ejercido por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Paraestatales, Municipios y Paramunicipales; así como otras entidades que reciban y ejerzan re- Al concluir el programa deberán cursos públicos. presentarse a la Comisión de Fiscalización del H. Congreso del EsLa ASE es el órgano técnico de fis- tado, los informes de la revisión de calización general en la entidad, en las cuentas públicas de los Poderes coordinación con la Comisión de del Estado y de los Municipios, así Fiscalización del H. Congreso del como los informes financieros de las Estado y, para tal efecto, gozará de demás entidades fiscalizadas, para la plena independencia, autonomía téc- elaboración de los dictámenes conica y de gestión, de conformidad rrespondientes, ya que ésta es la con lo establecido en la Constitu- entidad que primeramente analiza, ción Política del Estado de Sinaloa y revisa y solicita cualquier aclaración la Ley que creó a la Auditoría Supe- para la presentación del presupuesrior del Estado. to, plan anual de actividades y demás La autonomía técnica se refiere a acciones necesarias para la operación de la Auditoría Superior del Es- tado; una vez autorizados todos los conceptos anteriores, la Comisión de Fiscalización lo turna a discusión para su aprobación al pleno del H. Congreso del Estado. Dado que la fiscalización y los procesos de auditoría son actividades fundamentales para la Transparencia y Rendición de Cuentas en el quehacer gubernamental, la Auditoría Superior del Estado cuenta con una Política Institucional de Integridad, la cual incluye un Código de Ética y de Conducta; así como una serie de Directrices para Prevenir el Conflicto de Intereses, a fin de contrarrestar las prácticas de corrupción y garantizar la más alta probidad y confiabilidad por parte de los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado. Adicionalmente, la ASE se apega estrictamente a un Marco de Normas Profesionales, aplicado y reconocido por la comunidad auditora internacional, y a las mejores prácticas en la materia, que garantizan la actualización continua y el correcto desempeño de los procesos de auditoría. Auditoría Superior del Estado de Sinaloa 10 | Principios Rectores Principios Rectores L os principios rectores que rigen la fiscalización superior que le compete realizar a la Auditoría Superior del Estado, están previstos en el artículo 3 último párrafo de la Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa (LASE). Estos principios son: • Simultaneidad Recae en lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como una concurrencia entre autoridades federales y estatales, es decir, las facultades coincidentes que son ejercidas en forma simultánea por la federación y los estados; con esto se entiende que coexisten a la vez y de forma indistinta leyes federales y locales en una misma materia. • Anualidad Tiene origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su esencia versa sobre la gestión pública realizada en un periodo de un año, para facilitar, en forma oportuna, la toma de decisiones y aplicación de correctivos necesarios en la aplicación y uso de los recursos públicos. • Posterioridad Se basa en la atribución o facultad que posee el Órgano Técnico de Fiscalización Superior, para realizar la revisión de los estados contables, financieros, presupuestarios, económicos y programáticos correspondientes. Lo anterior de manera posterior a la conclusión del ejercicio fiscal de que se trate y solamente como lo establece el artículo 12 de la LASE, podrá revisar de manera casuística y concreta, información relacionada con conceptos específicos de gasto correspondiente a ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión, cuando el programa o proyecto contenido en el presupuesto aprobados, abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales. Auditoría Superior del Estado de Sinaloa • Confiabilidad Este principio refiere que la fiscalización superior debe ser planeada, ejecutada y desarrollada de tal manera que permita una seguridad razonable en los resultados obtenidos; en tal sentido, todo trabajo de auditoría debe estar documentado con evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente. • Legalidad El personal al servicio de la Auditoría Superior del Estado, debe desempeñar su función con estricto apego al marco jurídico y normativo vigente aplicable. La actividad que realiza esta institución debe estar encausada y sustentada en base a la legislación y normatividad aplicables. Principios Rectores | 11 • Objetividad • Imparcialidad Este principio se basa en que los servidores públicos de la ASE, deben proceder con toda imparcialidad e integridad en el ejercicio de sus funciones de fiscalización superior, principalmente en lo que se refiere a sus informes, que se basarán exclusivamente en los resultados de las pruebas efectuadas; por tanto, para que las observaciones, recomendaciones y resoluciones del Órgano Técnico de Fiscalización Superior tengan plena validez, deben sustentarse exclusivamente en los datos y evidencias suficientes, relevantes, competentes y pertinentes, resultantes de las revisiones practicadas, las que se analizarán con las normas, técnicas y procedimientos emitidos por la institución, sobre todo, cuando éstos den origen al fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones. Se fundamenta en que los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, deben dar un trato equitativo a las Entidades Fiscalizables; de esta forma, para la credibilidad de la Institución es esencial que las autoridades sean imparciales, y así sean considerados por la sociedad y por los propios sujetos fiscalizados, como resultado del trato justo y equitativo que están obligados a proporcionar a cada uno de ellos. • Profesionalismo Este principio inicia con la premisa de que el personal responsable de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública a las Entidades Fiscalizables, debe proceder conforme a las normas, los criterios y firmeza profesional en la realización de sus tareas, con objeto de alcanzar la excelencia. La fiscalización superior de la gestión pública, no admite improvisaciones y habrá de ejercerse como un proceso ordenado y sistemático, con la debida calidad técnica y profesional requerida, demostrando su capacidad, experiencia y destreza. Auditoría Superior del Estado de Sinaloa 12 | Atribuciones de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa Atribuciones de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa P ara que la Auditoría Superior del Estado cumpla con los objetivos institucionales, su actuación deberá sujetarse a las atribuciones que la Ley de Auditoría Superior del Estado establece en su artículo 8, entre las cuales destacan: El establecimiento de criterios, normas y procedimientos necesarios para la presentación, revisión y fiscalización superior de la cuenta pública en los términos dispuestos por ley. • Evaluar los informes de avance de gestión financiera respecto a los avances físicos y financieros de los programas autorizados; así como el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas contenidos en la estructura programática. dad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, hacienda pública, custodia y aplicación de recursos públicos, sujetando su actuación al marco legal en vigor. • Celebrar convenios con entidades federales y estatales para cumplir con la ley y para el mejor cumplimiento de sus fines. Proponer al H. Congreso del Estado por conducto de la Junta de Coordinación Política, previo acuerdo con la Comisión de Fiscalización, los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, entre las cuales figuran los cursos y seminarios de capacitación y actualización del personal. Cursos que se extiendan hasta nivel municipal, en donde se formulen recomendaciones al desempeño para mejorar los resultados con eficiencia, eficacia y economía de las acciones de Gobierno, a fin de elevar la calidad de la gestión gubernamental. • Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren recaudado, manejado, administrado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los montos autorizados y acorde con las leyes y disposiciones legales y administrativas en vigencia y relativas a esta materia; asimismo, verificar obras, bienes y servicios contratados para comprobar si los gastos autorizados • Comunicar a los órganos de control interno de las entidades fiscalizadas, las irregularidades que se depor el H. Congreso del Estado se aplicaron con efitecten en el ejercicio de sus funciones, anexando ciencia; y revisar, en su caso, a terceros que hubieran todos los elementos para el procedimiento de rescontratado bienes o servicios, a efecto de realizar ponsabilidades y sanciones administrativas previstas las compulsas correspondientes. en la ley. • Promover ante las autoridades competentes las sanciones que correspondan por incumplimiento • Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de inde obligaciones, e irregularidades determinadas a tervención de la instancia de control competente y las entidades fiscalizadas y fincar directamente a los de responsabilidad administrativa sancionatoria; así responsables la indemnización y sanciones resarcicomo denuncia de hechos y de juicio político. Estas torias previstas por la ley; así como determinar e últimas, presentarlas ante las autoridades judiciales imponer las multas que establece la ley en la materia. competentes del fincamiento de responsabilidades • Efectuar visitas domiciliarias a las entidades fiscacuando se concluye la presunción de un ilícito. lizadas para solicitar o exigir la exhibición de los registros y documentos indispensables para la inves- • Tramitar y resolver el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias previstas tigación de actos u omisiones de que se tenga coen la ley. nocimiento, que impliquen una presunta irregulari- Auditoría Superior del Estado de Sinaloa Organización | 13 Organización La Auditoría Superior del Estado está a cargo de un titular denominado Auditor Superior, que es electo por los miembros del H. Congreso del Estado, de una terna que surge de la convocatoria pública que emita el propio Congreso Local. El Auditor Superior durará en su cargo un periodo de 7 años, pudiendo ser ratificado por una sola vez para un periodo igual. Asimismo se cuenta con un Sub Auditor Superior, una Secretaría Técnica en apoyo a las funciones del Auditor Superior y tres Auditores Especiales; además de las Direcciones Generales de: Asuntos Jurídicos, Administración y Finanzas; así como las Direcciones de Auditoría Financiera, Auditoría al Desempeño a Programas Estatales y Municipales; Organización y Nor- matividad, Planeación, Programación, Control y Evaluación; Integración de Informes y Seguimiento de Resultados de Auditoría; y Desarrollo Tecnológico. AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO SECRETARÍA TÉCNICA SUB-AUDITORÍA SUPERIOR AUDITORÍA ESPECIAL DE PLANEACIÓN, INFORMES Y SEGUIMIENTO AUDITORÍA ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO FINANCIERO AUDITORÍA ESPECIAL DE DESEMPEÑO DIRECCIÓN DE AUDITORIA FINANCIERA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS ESTATALES Y MUNICIPALES DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA FINANCIERA A PODERES DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA A PROGRAMAS ESTATALES Y MUNICIPALES DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DEPARTAMENTO DE INTEGRACIÓN DE INFORMES DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA FINANCIERA A MUNICIPIOS DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA A PROGRAMAS ESTATALES Y MUNICIPALES DE DESARROLLO SOCIAL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y EVALUACIÓN DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO DE RESULTADOS DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA A LA OBRA PÚBLICA DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA A PROGRAMAS ESTATALES Y MUNICIPALES DE GOBIERNO Y FINANZAS DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA FINANCIERA A LOS ENTES PÚBLICOS DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO DEPARTAMENTO DE INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, METODOLOGÍA Y SISTEMAS PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN DE INFORMES Y SEGUIMIENTO DE RESULTADOS DE AUDITORÍA DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y NORMATIVIDAD DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DEPARTAMENTO DE PROYECTOS Y DESARROLLO DE SISTEMAS DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DEPARTAMENTO DE RESPONSABILIDADES “A” DEPARTAMENTO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y ADMINISTRATIVO DEPARTAMENTO DE FINANZAS DEPARTAMENTO DE RESPONSABILIDADES “B” DIRECCIÓN DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DEPARTAMENTO DE LO CONTENCIOSO DEPARTAMENTO DEL GASTO FEDERALIZADO Auditoría Superior del Estado de Sinaloa 14 | Valores del Auditor Valores del Auditor Ser íntegro Mantiene su independencia mental cuando expresa una opinión. Es objetivo y mesurado al actuar frente a los asuntos bajo su responsabilidad. Sirve Es el servidor público en el que los auditados confían en que propondrá soluciones adecuadas a los problemas. Propone acciones de mejora, de excelencia. Ser honesto Es el primero que debe estar dentro de la legalidad y promueve su cumplimiento. No acepta favores que impliquen o aparenten corromper su función. Ser prudente Su profesionalismo empieza con su discreción; la información que obtiene es únicamente para formar una opinión y emitir un juicio. Ser humilde Pregunta cuál es la mejor manera de hacer bien las cosas. Tiene la modestia de reconocer que no lo sabe todo; además, la calidad de su trabajo se incrementa encontrando explicaciones de las personas que realizan la función, enriqueciéndola con la opinión de la gente con experiencia. Se actualiza y compite Estimula su desarrollo profesional con la educación continua y se da la oportunidad de no ser un auditor obsoleto. En los límites de la cortesía y el respeto mutuo, la competencia leal entre compañeros y auditados lo impulsa a obtener que representen un reto mayor. Coopera Se Interesa por el trabajo en grupo. Intercambia opiniones con sus compañeros de trabajo, enriqueciendo la auditoría. Planea Antes que todo, establece los puntos de control, las actividades, las relaciones de grupo y las estimaciones de tiempo: ese es su proyecto. Convence La evidencia es su mejor arma. Obtiene la necesaria para formarse un juicio y soporta su opinión ante terceros, ya que la función de auditoría implica convencer para mejorar y no vencer para que prevalezca su opinión. Ama su función Sólo así logra la excelencia en su profesión y lo dignifica como auditor público. Auditoría Superior del Estado de Sinaloa Planeación de las Auditorías | 15 Planeación de las Auditorías La Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa contempla, entre muchos otros conceptos, la planeación como una actividad preparatoria, en la que la Auditoría Superior del Estado toma en consideración algunas referencias para tomar decisiones e integrar el PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. En el mismo, se determinan cuáles instituciones y programas serán fiscalizados y el enfoque o tipo de auditorías más apropiado para alcanzar los objetivos propuestos, independientemente de las sugerencias del H. Congreso del Estado o de la Comisión de Fiscalización sobre una acción o vigilancia especial; o bien sobre denuncias o quejas en se hace necesaria la contratación contra de servidores públicos. de los servicios de despachos contables reconocidos, para el cumpliEn la actualidad el universo estatal miento de su programa y establecer de entidades sujetas a fiscalización y criterios de selección para los entes los volúmenes de operaciones que fiscalizables en cada año fiscal y los realiza cada una de ellas en un año porcentajes de muestras selectivas, es muy amplio, y con el personal para lo cual la Auditoría Superior con que se cuenta no sería posible del Estado aplica los siguientes: revisarlas todas y al 100%; por ello 1. Impacto social de la inversión pública. 2. Montos de recursos que operan los entes públicos. 3. Entidades públicas cuestionadas. 4. Resultados de auditorías anteriores. 5. Organismos ejecutores de obra pública. 6. Entidades fiscalizadas en los últimos 3 ejercicios. 7. Denuncias públicas. 8. Solicitudes de la Comisión de Fiscalización. Auditoría Superior del Estado de Sinaloa 16 | Modalidades de las Auditorías Modalidades de las Auditorías Para la revisión y fiscalización superior de la cuenta de la hacienda pública estatal y municipal, se contempla la aplicación del tipo de auditorías que se definan durante el proceso de la planeación. Para cumplir con los objetivos que comprende la auditoría, la Auditoría Superior del Estado ha considerado necesario clasificarlas atendiendo a las áreas de influencias de la misma, en: • • Auditoría Financiera. Auditoría sobre el desempeño. • • Auditoría a la Obra Pública. Auditoría Especial. •Auditoría Financiera E s aquella consistente en el análisis, revisión y examen para evaluar la razonabilidad de los estados financieros y determinar su correcta revelación, integración, presentación y oportunidad; así como el ejercicio, recaudación y aplicación de los recursos públicos de parte de los entes fiscalizados. En general, las auditorías financieras estarán orientadas fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la asignación y aplicación del gasto, se haya observado lo dispuesto en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos Estatal, las Leyes de Ingresos Municipales, Presupuesto de Egresos Municipales, leyes fiscales especiales, decretos, acuerdos; así como en los demás ordenamientos jurídicos y normatividad vigente aplicable. Mediante técnicas de auditoría gubernamental, inspecciones físicas selectivas o totales, verificar si las entidades fiscalizadas: • Realizaron sus operaciones con apego a sus leyes de ingresos y cumplieron con las disposiciones res- pectivas de los demás ordenamien- siciones reglamentarias vigentes en tos aplicables; el ejercicio fiscal correspondiente a la cuenta pública sujeta a revisión; • Ejercieron y aplicaron correcta- que los bienes y servicios se hayan mente sus presupuestos de egresos; adquirido oportunamente a precios • Aplicaron los recursos provenien- razonables, en la cantidad y calidad tes de financiamientos en la forma pactada y en las condiciones estipuestablecida por la Ley de la materia; ladas en los contratos; • Que en la adquisición de bienes y contratación de servicios se hayan aplicado los procedimientos que se establecen en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, los montos aprobados por el Comité Intersecretarial de Adquisiciones y Administración de Bienes Muebles del Estado de Sinaloa, Comités de Adquisiciones Municipales y las dispo- Auditoría Superior del Estado de Sinaloa • Que las erogaciones se hayan ajustado a las presupuestadas, y que los recursos se hayan destinado a los programas para los que fueron aprobados y, en su caso, que las modificaciones presupuestales se hayan autorizado conforme a la normatividad aplicable, y • Que las operaciones realizadas cuenten con la documentación original comprobatoria y justificativa correspondiente. Modalidades de las Auditorías | 17 •Auditoría sobre el Desempeño Es la que tiene como propósito fundamental la verificación del cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas estatales y municipales; así como las consecuencias o efectos en las condiciones sociales y económicas de la población, debiendo evaluarse la eficacia, eficiencia y economía en la utilización de los recursos. A través de la misma, también se podrá evaluar la calidad de los bienes y/o servicios entregados a la ciudadanía, la competencia de los diseña- dores y operadores de los programas; además de la percepción de los ciudadanos-usuarios, entendiendo lo siguiente por cada concepto de evaluación: Eficacia Que se logren los objetivos y metas planteadas. Eficiencia El buen uso de los recursos (hacer más con menos) Economía La adecuada gestión de los recursos (que los programas no sean más onerosos que con la iniciativa privada y se ajuste a lo presupuestado). Competencia Que la institución y las personas que operan el programa estén facultadas para ello. Calidad Estándares, normas oficiales, tiempos mínimos-máximos adecuados o esperados o aceptados por los usuarios. Ciudadano-Usuario Percepción directa del usuario de los servicios o beneficiario de los productos producidos o entregados a través del programa. Auditoría Superior del Estado de Sinaloa 18 | Modalidades de las Auditorías •Auditoría a la Obra Pública L a auditoría a la obra pública adquiere una gran relevancia, ya que es un rubro dentro de los egresos de la administración pública, a la que se asigna una gran cantidad de recursos. Por lo anterior, es necesaria la revisión de los contratos celebrados por los Poderes del Estado, Municipios, Entes Públicos Estatales y Municipales, y en general cualquier entidad, persona física, jurídica o privada, que hayan ejercido gasto de inversión en obras públicas, o una muestra de auditoría que resulte representativa en relación con el número y monto 1.Que hayan aplicado los procedimientos y disposiciones previstas en la Ley de Obras Públicas del Estado de Sinaloa y demás legislaciones aplicables; 2.Que se hayan realizado todos los estudios previos necesarios para la ejecución de los trabajos; 3.Que los precios unitarios coincidan con los estipulados en los contratos y, en su caso, que los precios unitarios extraordinarios y los ajustes de costos se hayan calculado y aplicado correctamente. Auditoría Superior del Estado de Sinaloa de los referidos contratos, principalmente con el objeto de verificar, que en su adjudicación se haya observado lo siguiente: Asimismo durante el desarrollo de las auditorías a la obra pública se verifique que: 4.Las obras se hayan ejecutado de conformidad con los programas y proyectos respectivos y de acuerdo con las normas generales y específicas de construcción de aplicación obligatoria para las Entidades Fiscalizables; 5.Las erogaciones correspondan a las presupuestadas y a los volúmenes de obras ejecutadas, y 6.La ejecución de las obras se haya supervisado para garantizar su calidad. Informe de las Auditorías | 19 •Auditoría Especial S on aquellas que se derivan de quejas y denuncias presentadas ante el H. Congreso del Estado, y/o la Auditoría Superior del Estado, que han sido remitidas por alguna entidad gubernamental, o por la ciudadanía en general. Informe de las Auditorías Una vez concluidas las auditorías, los resultados se entregan a las Unidades de Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y de Auditoría Especial de Desempeño, quienes proceden a revisar y analizar las mismas, y así obtener los datos más relevantes de los entes fiscalizados para generar las observaciones, acciones, procedimientos de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias y pliegos de observaciones resarcitorias; luego con toda la documentación integrada, la Unidad de Planeación, Informes y Seguimiento genera el Informe de Auditoría, el cual el Auditor Superior del Estado entrega para su revisión, evaluación y comentarios a la Comisión de Fiscalización para su presentación ante el Pleno del H. Congreso del Estado. En los casos en que el Informe de Auditoría sea aprobado por el Pleno del Congreso del Estado, el Auditor Superior del Estado procede a notificar oficialmente a los entes fiscalizados el Informe de Resultados de la auditoría practicada, en el cual se señalan las Observaciones, Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, Pliegos de Observaciones Resarcitorias, y Recomendaciones, para que, en un término legal, procedan a solventarlas. Ahora bien, las auditorías no son sólo un procedimiento orientado a la detección de irregularidades y aplicación de sanciones; sino, se tra- ta de, en el caso de la Auditoría Financiera, evaluar la razonabilidad de los estados financieros y determinar su correcta revelación, integración, presentación y oportunidad; así como el ejercicio, recaudación y aplicación de los recursos públicos de parte del ente fiscalizado. En el caso de la Auditoría sobre el Desempeño, la verificación del cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas estatales y municipales. Como resultado de las Auditorías, se localizan fallas y áreas de riesgo; se corrigen errores y se evalúa la posibilidad de introducir cambios administrativos en los procesos para mejorar la eficiencia en la actuación del personal responsable y del organismo auditado y mejorar la imagen del servidor público ante la sociedad. pliego, o se inicie un Procedimiento Administrativo que permita resarcir el daño ocasionado. Las Multas Administrativas son las sanciones económicas que se imponen a los servidores públicos de las entidades fiscalizadas por infracción cometida a la Ley de Auditoría Superior del Estado, sin el propósito de resarcir los daños y perjuicios causados, tales como no atender los requerimientos de documentación e información que les formule la Auditoría Superior del Estado durante la planeación, desarrollo de las auditorías y el seguimiento de las acciones que emita dentro de los plazos legales. Las multas se fincarán tomando en cuenta las condiciones económicas del infractor, la gravedad de la infracción, los medios de ejecución y, en su caso, el nivel jerárquico al Por ello, con base en la información momento de cometer la infracción. obtenida, la Auditoría Superior del Estado emite Recomendaciones En las auditorías que se encuentren como una medida de carácter pre- elementos que permitan presumir ventiva para mejorar la gestión gu- que se cometieron actos irregulares, se procede denunciando al infractor bernamental. ante las instancias internas de conLa información recibida en la au- trol competente, la Unidad de Transditoría puede dar elementos para parencia y Rendición de Cuentas en presumir un posible daño patrimo- el Gobierno del Estado y el Síndico nial al estado o al municipio; por lo Procurador en los Ayuntamientos, que se procede a emitir los Pliegos a través de una Promoción de Resde Observaciones, en los que se de- ponsabilidad Administrativa Sanciotallan las observaciones de carácter natoria (PRAS). Esto sucede cuando económico y su costo en dinero, a los servidores públicos estatales o efecto de que el fiscalizado propor- municipales incumplen con dispocione documentos comprobatorios, siciones legales y normativas en el o bien reintegre el dinero objeto del desempeño de sus actividades. Auditoría Superior del Estado de Sinaloa 20 | Control y Seguimiento de Observaciones Control y Seguimiento de Observaciones Con el propósito de llevar un control y seguimiento de las acciones promovidas y de los pliegos de observaciones emitidas, la Auditoría Superior del Estado lleva un registro informático que mantiene un sistema de control y seguimiento de auditorías, en el cual se registra y se mantiene la información para cerrarlo o concluirlo. Por otra parte, es conveniente señalar que cuando se encuentran irregularidades, que generan observaciones, éstas no son de carácter definitivo, puesto que existen plazos que les ofrece la Ley, y Normatividad para solventarlas y justificarlas de acuerdo al tipo de observación señalada. A lo largo del proceso de la auditoría, los entes tienen la oportunidad de presentar documentación pertinente y relevante para la solventación de las observaciones en cualquiera de los tres tiempos siguientes: durante el proceso de la auditoría, después de la entrega del informe de resultados de la fiscalización Auditoría Superior del Estado de Sinaloa y durante los plazos lega- de los recursos públicos y les de seguimiento de las la recaudación de los misacciones promovidas. mos. Y los procedimientos y mecanismos utilizados Esto es, en general, el pro- no son estáticos y rígidos, ceso que lleva a cabo la ya que se tienen políticas Auditoría Superior del Es- establecidas para revisarse tado para cumplir con su y adaptarse de acuerdo a compromiso de presentar, las mejores prácticas que de manera oportuna y fun- pueden emplearse. damentada, la información obtenida en la aplicación Acciones Preventivas | 21 Acciones Preventivas Para la Auditoría Superior del Estado es importante que los Sujetos de Revisión cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma, a efecto de obtener resultados satisfactorios en torno a la fiscalización superior correspondiente; por lo cual se ha desarrollado una serie de herramientas en beneficio de los mismos. La principal herramienta es la capacitación externa, implementada a través del Programa Anual de Capacitación que emite la Auditoría Superior del Estado, a fin de que los servidores(as) públicos(as) de los Sujetos de Revisión Obligados, adquieran destrezas o conocimientos teóricos, que les permitan realizar determinadas tareas y/o desempeñar sus funciones con mayor eficacia. Estado realiza tareas de orientación y asesoría, en beneficio de los Sujetos de Revisión y auditores externos, a fin de evitar irregularidades y, de esta forma, transparentar y eficientar el maAdemás, la Auditoría Superior del nejo de los recursos. PARA MAYOR INFORMACIÓN Pueden visitar el sitio de Internet de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa www.ase-sinaloa.gob.mx Donde podrán encontrar información más detallada respecto a nuestra institución y sus distintas actividades. Auditoría Superior del Estado de Sinaloa Auditoría Superior del Estado
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