Jueves, 19/02/2015

Primera Sección
Buenos Aires,
jueves 19
de febrero de 2015
Año CXXIII
Número 33.073
Precio $ 5,00
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I4782606I#
CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 183/2015
Modelo de Contrato de Préstamo CAF. Aprobación........................................................................ 1
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decreto 2814/2014
Prorrógase designación del Director de Seguimiento y Evaluación de Proyectos y Subsidios........ 2
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 160/2015
Nómbrase Vocal del Tribunal Administrativo de la Navegación...................................................... 2
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 179/2015
Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social..... 3
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 180/2015
Decreto N° 1840/1986. Otórganse beneficios.............................................................................. 3
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 161/2015
Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas. Prorrógase plazo para disolución. ........... 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 181/2015
Designaciones en la Dirección de Recursos Humanos.................................................................. 4
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 182/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Información y Evaluación de la
Calidad Educativa........................................................................................................................ 4
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 158/2015
Convalídase tratamiento de Huésped Oficial................................................................................. 5
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 159/2015
Dase por prorrogada designación del Director de Arzobispados y Obispados................................ 5
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 177/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora de Compras, Patrimonio, Suministros y Servicios..
5
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 178/2015
Dase por prorrogada asignación de función de Director en el Instituto Nacional de Rehabilitación
Psicofísica del Sur “Dr. Juan Otimio Tesone”................................................................................ 5
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2815/2014
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Prórrogas.............................................. 6
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2816/2014
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Prórrogas.............................................. 7
OBRAS PÚBLICAS
Decreto 165/2015
Ley Nº 13.064. Deléganse facultades y obligaciones. Decreto N° 1022/1978. Derogación............ Continúa en página 2
Decreto 183/2015
Modelo de Contrato de Préstamo CAF.
Aprobación.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0247231/2014 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de
Contrato de Préstamo destinado al “Programa para el Desarrollo de la Infraestructura Destinada a Promover la Capacidad
Emprendedora”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
(CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de
Préstamo mencionado en el Visto, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)
se compromete a asistir financieramente a
la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa para el
Desarrollo de la Infraestructura Destinada
a Promover la Capacidad Emprendedora” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES
(U$S 70.000.000).
Que el objetivo del Programa es promover
iniciativas y proyectos empresariales productivos e innovadores en áreas de alta
tecnología, a través de la construcción y
dotación de infraestructura, y la formación
de capital humano, favoreciendo la creación y consolidación de empresas competitivas y la prestación de servicios de alta
tecnología.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2) Subprogramas: El Subprograma I, destinado al fortalecimiento del ecosistema emprendedor
en áreas de alta tecnología, en particular
la infraestructura; y el Subprograma II destinado a la formación de capital humano
para la innovación.
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
9
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Que el Subprograma I está constituido por
TRES (3) componentes: (i) “Fortalecimiento de la Infraestructura para la Competitividad”, (ii) “Creación del Polo Tecnológico
de Medicina Traslacional y Desarrollo de
Insumos Médicos en La Matanza” y (iii)
“Fortalecimiento del Marco de Políticas y
del Ecosistema Emprendedor”.
Que el Subprograma II está constituido
por DOS (2) componentes: (i) “Becas de
Movilidad Científica Regional” las cuales
están orientadas a atraer talento de otros
países de la Región a la REPÚBLICA ARGENTINA, proporcionando becas para
maestrías, doctorados y postdoctorados
en áreas de experticia y (ii) “Programa
de formación de nuevos Programadores
PROGRAM.ar”, que persigue permear la
educación formal e informal, e incrementar las habilidades del uso de las tecnologías de información en la comunidad
educativa.
Que las funciones de “Organismo Ejecutor”
del “Programa para el Desarrollo de la Infraestructura Destinada a Promover la Capacidad Emprendedora” estarán a cargo del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a través de la
Unidad Coordinadora del Programa (UCP).
Que la ejecución técnica del Programa recaerá en una Unidad Ejecutora (UE) conformada para cada Subprograma. Dichas
Unidades Ejecutoras dependerán de la
Unidad Coordinadora del Programa (UCP).
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en
su carácter de prestataria y por intermedio
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho
préstamo.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, corresponde facultar
al señor Ministro de Economía y Finanzas
Públicas para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo y acuerde
las modificaciones que sean convenientes
para la ejecución del “Programa para el
Desarrollo de la Infraestructura Destinada
a Promover la Capacidad Emprendedora”,
siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su
monto o una alteración en el procedimiento
arbitral pactado.
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Jueves 19 de febrero de 2015
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 17/2015
Autorízase contratación................................................................................................................ MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 18/2015
Autorízase contratación................................................................................................................ MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 1341/2014
Dase por aprobada contratación.................................................................................................. Pág.
10
10
10
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 11
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... 12
19
19
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Que las condiciones generales, los plazos
de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de
Contrato de Préstamo propuesto para ser
suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que
será destinado dicho préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa para el Desarrollo de la Infraestructura Destinada a Promover la
Capacidad Emprendedora”, que consta de las
“Condiciones Particulares de Contratación”, integradas por VEINTIDÓS (22) Cláusulas, de las
“Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas y
UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas
forman parte integrante del presente decreto
como Anexo I.
Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su
documentación adicional, conforme al modelo
que se aprueba por el Artículo 1° del presente
decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir
y suscribir, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba
por el Artículo 1° del presente decreto, siempre
que las mismas no constituyan cambios sus-
tanciales al objeto, ni al destino de los fondos,
y no deriven en un incremento de su monto o
introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a través de la Unidad Coordinadora
del Programa (UCP), como “Organismo Ejecutor” del “Programa para el Desarrollo de la Infraestructura Destinada a Promover la Capacidad Emprendedora”, quedando facultado para
realizar todas las operaciones necesarias para
la ejecución del mismo, conforme las normas
y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba por el
Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — José L.
S. Barañao.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decreto se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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#I4781356I#
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA
Decreto 2814/2014
Prorrógase designación del Director de
Seguimiento y Evaluación de Proyectos y
Subsidios.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 915/13 del registro
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Ley
N° 26.895, los Decretos Nros. 2098 del 3 de
diciembre de 2008, 491 del 12 de marzo de
2002 y 2210 del 18 de diciembre de 2013, lo
propuesto por el señor Ministro de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2014.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
Que mediante Decreto N° 491/02, se estableció entre otras medidas, que toda designación de personal en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público, el que rige a partir del 1°
de diciembre de 2008.
Que mediante el Decreto N° 2210/13 se
efectuó la designación transitoria del Licenciado Diego Alejandro DALL’ARMELLINA
(DNI N° 24.496.591) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1)
cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva
Nivel III de Director de Seguimiento y Evaluación de Proyectos y Subsidios dependiente del Fondo Tecnológico Argentino de
la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Que no ha sido posible cumplimentar el
proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo
establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a
partir del 29 de septiembre de 2014, a fin de
asegurar el normal desenvolvimiento operativo de ese Ministerio.
Que la persona propuesta ha cumplido
satisfactoriamente con los requisitos de
experiencia e idoneidad para el cargo aludido.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del Artículo
99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase, por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir
del 29 de septiembre de 2014, la designación
transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 2210/13, del Licenciado Diego Alejandro
DALL’ARMELLINA (DNI N° 24.496.591) en el
cargo de Director de Seguimiento y Evaluación de Proyectos y Subsidios, dependiente del
Fondo Tecnológico Argentino de la AGENCIA
NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y
TECNOLOGICA del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA,
Nivel B - Grado 0, autorizándose el pago de la
Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional
de Empleo Público (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público homologado por
Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha consignada en el artículo 1°.
Art. 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto
vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría
01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01
- PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD
EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.
2
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — José L.
S. Barañao.
#F4781356F#
#I4781359I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 160/2015
Nómbrase Vocal del Tribunal Administrativo de la Navegación.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
y lo propuesto por el señor MINISTRO DE
DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 18.870
se creó el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE LA NAVEGACIÓN dependiente de la
ARMADA ARGENTINA.
Que en los artículos 2° y 5° de la citada ley
se establece que el referido Tribunal tendrá
jurisdicción “en todas las aguas navegables de la Nación o de las Provincias que
sirvan al tránsito y comercio interjurisdiccional y en sus costas, así como en los
puertos sometidos a jurisdicción nacional”,
respecto de los hechos considerados accidentes de navegación, que comprenden
aquellos “causados o sufridos por buques,
embarcaciones o artefactos navales, que
produjeren daño o riesgo de daño a sí mismos, o a otros buques, embarcaciones o
artefactos navales, o a personas o a cosas,
o un perjuicio injustificado a los intereses
comprometidos en la expedición marítima”.
Que en el artículo 8° de la citada ley, sustituido por la Ley N° 20.395, se establece
que el aludido Tribunal se conformará con
UN (1) Presidente y CUATRO (4) Vocales.
Que el 14 de junio de 2011 finalizó el período
de ley para el cual, por Decreto N° 1060, de
fecha 13 de agosto de 2009, fue nombrado
como Vocal del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE LA NAVEGACIÓN el señor Capitán de Ultramar D. Alfredo ARNAIZ (M.I. N° 7.792.313).
Que, en virtud de lo establecido en el artículo
2° del Decreto N° 1060/09, el Capitán ARNAIZ
continúa ejerciendo el cargo en la actualidad.
Que, de acuerdo con lo informado por el
CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR
Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE
mediante nota del 5 de julio de 2011, corresponde relevar al Capitán ARNAIZ.
Que la ARMADA ARGENTINA, en razón
de la terna presentada por el CENTRO DE
CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES
DE LA MARINA MERCANTE, propone el
nombramiento del señor Capitán de Ultramar D. Víctor Eduardo DELGADO (M.I.
N° 7.784.937) como Vocal del TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN.
Que en el artículo 11 de la citada Ley
N° 18.870, sustituido por la Ley N° 20.395,
se establece que los miembros del Tribunal
durarán DOS (2) años en el ejercicio de sus
cargos y serán reelegibles.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA y del
MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades emergentes del artículo 9°
de la Ley N° 18.870, modificada por la Ley
N° 20.395.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase a partir de la fecha
del presente Decreto, por un período de ley de
Primera Sección
Jueves 19 de febrero de 2015
DOS (2) años, como Vocal del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN, al señor
Capitán de Ultramar D. Víctor Eduardo DELGADO (M.I. N° 7.784.937), en reemplazo del señor
Capitán de Ultramar D. Alfredo ARNAIZ (M.I.
N° 7.792.313), quien fue nombrado por Decreto
N° 1060, de fecha 13 de agosto de 2009.
Art. 2° — El Oficial nombrado en el artículo 1°,
al expirar el período previsto para eI desempeño de su cargo, deberá continuar ejerciéndolo
provisoriamente hasta tanto sea dictado el acto
administrativo que prorrogue su nombramiento
o determine su reemplazo.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Agustín O. Rossi.
#F4781359F#
#I4782602I#
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 179/2015
Dase por prorrogada designación en el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N° 3231/2009 del registro
del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo
descentralizado que funciona en el ámbito
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 27.008, los Decretos N° 491
del 12 de marzo de 2002, N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008, N° 1568 del 26 de octubre de 2009 y N° 2020 del 3 de diciembre
de 2013, y lo solicitado por el INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Que por el Decreto N° 491/02 se estableció,
entre otros aspectos, que toda designación
de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la
jurisdicción o entidad correspondiente.
Que por el Decreto N° 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público, el que rige a partir del 1°
de diciembre de 2008.
Que mediante el Decreto N° 1568/09 se
efectuó la designación transitoria del C.P.
Juan Daniel Cancelli (DNI N° 10.939.116)
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, a partir del 1° de julio de 2009,
en el cargo de Gerente de Inspección de
la Secretaría de Contralor, Nivel A, Grado
0, Función Ejecutiva Nivel III, perteneciente
al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo
descentralizado que funciona en el ámbito
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y cuya última prórroga se efectuó
mediante el Decreto N° 2020/13, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de su dictado.
Que, toda vez que aún no se ha realizado
el proceso de selección previsto para la
cobertura del mencionado cargo, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, considera imprescindible proceder a la prórroga de
dicha designación transitoria, a partir del 5
de septiembre de 2014 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha del presente decreto, a
fin de asegurar el normal desenvolvimiento
operativo de la mencionada entidad.
Que tal requerimiento implica resolver la prórroga de la citada designación transitoria,
mediante una excepción a las pautas generales de selección para el acceso a la función
de que se trata, con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 y a lo dispuesto, en
los Títulos II —Capítulos III, IV y VIII— y IV
del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente las funciones asignadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del 5 de septiembre de 2014 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
desde la fecha del presente decreto, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto N° 1568/09, cuya última prórroga se efectuó
mediante el Decreto N° 2020/13, del C.P. Juan
Daniel CANCELLI (DNI N° 10.939.116), en el cargo de Gerente de Inspección de la Secretaría de
Contralor, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona
en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098/08, con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos establecidos
en el artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II —Capítulos III, IV y VIII— y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
#F4782602F#
#I4782603I#
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 180/2015
Decreto N° 1840/1986. Otórganse beneficios.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Decreto N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, la Resolución MDS N° 1562
del 02 de julio de 2014, y el Expediente
N° E-59325-2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1840/86, sus modificatorios y complementarios, se dispuso el
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
Régimen de Compensaciones de Gastos
para los funcionarios con residencia en el
interior del país.
Que mediante Resolución MDS N° 1562/14
se procedió a designar, a partir del 01 de
abril de 2014, en el cargo de Director de Tutorías Orientadas de la Dirección Nacional
de Gestión de Cooperativas Protegidas,
de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social
con Trabajo, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al señor Luciano Alfredo
BATTISTELLI.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera necesario proceder al otorgamiento del beneficio de desarraigo a favor
del señor Luciano Alfredo BATTISTELLI.
Que la persona precitada acredita su residencia permanente dentro de los límites
fijados por el Decreto N° 1840/86, correspondiendo acordarle las compensaciones
que prescribe la mencionada norma, sus
modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo establecido por los
artículos 1° y 2º de dicho Decreto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente se dicta conforme a
las facultades otorgadas por el inciso
1 del artículo 99 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórganse, a partir del primer
día hábil del mes siguiente al de la fecha del dictado de la presente medida, los beneficios del
Decreto N° 1840/86, sus modificatorios y complementarios, al Director de Tutorías Orientadas
de la Dirección Nacional de Gestión de Cooperativas Protegidas, de la Unidad Ejecutora de
Ingreso Social con Trabajo del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, señor Luciano Alfredo
BATTISTELLI (DNI N° 23.936.421), mientras su
residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100
km) de la sede de sus funciones.
Art. 2° — El presente beneficio se otorga
como excepción a lo establecido por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 1840/86, sus modificatorios y complementarios.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado
con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente
ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85
- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
#F4782603F#
#I4781360I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 161/2015
Fondo Fiduciario para la Reconstrucción
de Empresas. Prorrógase plazo para disolución.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0308591/2014 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros.
445 de fecha 28 de marzo de 1995, 342 de
fecha 18 de abril de 2000, 2.705 de fecha
27 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 445 de fecha 28 de
marzo de 1995, se constituyó el FONDO
FIDUCIARIO DE CAPITALIZACIÓN BAN-
3
CARIA con el objeto de asistir a las entidades que se empeñaban en el proceso de
capitalización y fortalecimiento del sistema
financiero argentino.
Que dicha asistencia se brindó en el marco
de la crisis financiera de diciembre de 1994
que produjo una fuerte restricción del crédito bancario, con aumento de las tasas de
interés de depósitos y préstamos, e iliquidez en el sistema financiero.
Que a través del dictado del Decreto N° 342
de fecha 18 de abril de 2000, se encomendó disolver el mencionado Fondo y se tuvo
por constituido el FONDO FIDUCIARIO DE
ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS
Y DE SEGUROS, estableciéndose asimismo, su objeto y forma de integración.
Que en virtud del Decreto N° 2.705 de fecha
27 de diciembre de 2002, y atento las circunstancias económicas del momento, se
extendió la asistencia que brinda el Fondo
a las entidades financieras y de seguros,
a entidades prestadoras de servicios de
salud, educación, bienes y servicios culturales, ciencia, tecnología y energía nuclear
con el fin de auxiliarlas en los procesos de
reestructuración de deudas denominadas
en moneda extranjera.
Que, asimismo, y en virtud de la ampliación
de los sectores asistidos por el Fondo, se
dispuso modificar su denominación por la
de FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS, y establecer
los criterios rectores de la asistencia a las
empresas de los nuevos sectores de la economía, limitándola exclusivamente al pago
y/o rescate y/o recompra y/o garantía de la
reestructuración de la totalidad o parte de
sus deudas en moneda extranjera contraídas
con anterioridad al 31 de diciembre de 2001.
Que en el Artículo 8° del decreto citado en
último término, se estableció un plazo de
disolución del Fondo de DOCE (12) años a
contar desde su dictado.
Que a la fecha del presente decreto, el
FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS no vio agotado
aún el objeto de su creación.
Que en ese sentido, cuenta con presupuesto suficiente para continuar cumplimentando su cometido.
Que resulta necesario ampliar el plazo de
vigencia de dicho Fondo, modificando en
consecuencia el plazo para su disolución.
Que por lo tanto resulta necesario ampliar
el plazo que prevé el Artículo 8° del Decreto
N° 2.705/02 por un período de UN (1) año,
que se empezará a contar desde el mencionado vencimiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogado el plazo
establecido para la disolución del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE
EMPRESAS previsto en el Artículo 8° del Decreto N° 2.705 de fecha 27 de diciembre de 2002,
hasta el 27 de diciembre de 2015.
Art. 2° — Facúltase al señor Secretario de
Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS a prorrogar el contrato
de fideicomiso suscripto con el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, quedando autorizado a
modificar los términos y condiciones actuales.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
#F4781360F#
Jueves 19 de febrero de 2015
Primera Sección
#I4782604I#
Designaciones en la Dirección de Recursos Humanos.
4
ANEXO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 181/2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
DEPENDENCIA: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA - DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N° 6.169/14 en TRES (3) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Decisión Administrativa N° 1.126 del 8 de noviembre de 2012, el artículo 9° de la
Decisión Administrativa N° 609 del 1° de agosto de 2014, la Resolución N° 609 del 28 de
diciembre de 2012 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 1.480 del
8 de julio de 2013, 1.522 del 18 de julio de 2013 y 372 del 16 de abril de 2014 del citado
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.126/12 se autorizó como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.728 la cobertura mediante los respectivos procesos
de selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes y financiados correspondientes al
ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2.098/08 y modificatorios.
Que el artículo 9° de la Decisión Administrativa N° 609/14 establece que “Los cargos vacantes y financiados que hubiesen sido autorizados por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1.126/12 y que al 31 de diciembre de 2013 no
hubiesen podido ser cubiertos mediante la designación correspondiente, se consideran
autorizados para sus respectivas coberturas, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895, mediante proceso de selección”.
Que por la Resolución N° 609/12 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se asignaron los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1.126/12, mediante el Régimen de
Selección establecido por el Título IV del citado Convenio.
Que por la Resolución N° 1.480/13 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se designaron a los
integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CIENTO CINCUENTA Y
TRES (153) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen
de Selección de Personal aprobado por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a las
personas que se detallan en los Anexos I a XVII, que forman parte integrante de la referida
resolución.
Que por la Resolución N° 1.522/13 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se llamó a proceso
de selección de personal mediante Convocatoria Extraordinaria, General o Abierta, para
cubrir los cargos vacantes financiados y se aprobaron las Bases de las Convocatorias
dictadas por los Comités de Selección.
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el
Decreto N° 2.098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución N° 372 del 16 de abril de 2014 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se
aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección A -14 respecto de los postulantes para cada uno de los cargos y con sus respectivos puntajes, que se consignan
en los Anexos I a VII de la citada resolución.
Que por el Acta N° 010 del 11 de marzo de 2014 el Comité Selector recomienda la incorporación en la carrera o, en su caso, su continuidad en la misma, en el Grado escalafonario del Agrupamiento y Tramo correspondiente, tal como se refleja en el Anexo de la
mencionada acta.
Que la designación en los aludidos cargos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601 del
11 de abril de 2002.
Que la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo
de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte
integrante del presente decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2.098/08
y en la Dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN que se determina.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.
#F4782604F#
#I4782605I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 182/2015
Dase por prorrogada designación de
la Directora Nacional de Información y
Evaluación de la Calidad Educativa.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N° 4.355/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los
Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 226 del 8 de febrero de 2010,
1.657 del 16 de noviembre de 2010, 708
del 6 de junio de 2011, 221 del 9 de febrero de 2012, 2.184 del 12 noviembre de
2012, 909 del 5 de julio de 2013 y 480 del
3 de abril de 2014 y lo solicitado por el
citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos
de planta permanente y no permanente,
será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 226 del 8 de febrero de 2010 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Director
Nacional de Información y Evaluación de
la Calidad Educativa dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
EDUCATIVO de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que en el artículo 2° del referido decreto
se estableció que el cargo involucrado
debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto N° 2.098/08, en el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 26 de agosto de
2009.
Que por el Decreto N° 1.657 del 16 de
noviembre de 2010 se prorrogó por
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
el plazo mencionado precedentemente
y por sus similares Nros. 708 del 6 de
junio de 2011, 221 del 9 de febrero de
2012, 2.184 del 12 de noviembre de 2012,
909 del 5 de julio de 2013 y 480 del 3 de
abril de 2014, se hizo lo propio por otros
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en
cada caso.
Que por razones operativas no ha sido
posible cumplimentar la cobertura del
cargo en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable
prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el término fijado en el artículo
1° del Decreto N° 480 del 3 de abril de
2014.
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta de
conformidad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del
Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir del 29 de septiembre de 2014, fecha de
su vencimiento y por el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, la designación
transitoria efectuada por el Decreto N° 226/10
y prorrogada por sus similares Nros. 1.657/10,
708/11, 221/12, 2184/12, 909/13 y 480/14, de
la Doctora en Ciencias de la Educación Liliana
Noemí PASCUAL (D.N.I. N° 6.649.205), en el
cargo de Directora Nacional de Información
y Evaluación de la Calidad Educativa (Nivel
A con Función Ejecutiva I) dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo. Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, res-
Primera Sección
Jueves 19 de febrero de 2015
pectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del 29 de septiembre de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ
DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. —
Alberto E. Sileoni.
#F4782605F#
#I4781357I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 158/2015
Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N° 17.926/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que entre los días 22 y 24 de abril de 2014
visitó la REPÚBLICA ARGENTINA el señor
Primer Ministro y Gobernador de Dubai de
los EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, Jeque
Mohamed Bin Rachid AL MAKTOUM.
Que por el expediente citado en el Visto
tramita la recomendación del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
de convalidar el tratamiento de Huésped
Oficial acordado a la autoridad de los EMIRATOS ÁRABES UNIDOS referida en el
párrafo anterior durante su permanencia
en la República.
Que la Declaración de Huésped Oficial
se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase el tratamiento
de Huésped Oficial del Gobierno argentino
acordado al señor Primer Ministro y Gobernador de Dubai de los EMIRATOS ÁRABES
UNIDOS, Jeque Mohamed Bin Rachid AL
MAKTOUM, durante su permanencia en la
República entre los días 22 y 24 de abril de
2014.
Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados
del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Héctor M. Timerman.
#F4781357F#
#I4781358I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 159/2015
Dase por prorrogada designación del
Director de Arzobispados y Obispados.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N° 35.419/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, los Decretos
Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002,
2098 de fecha 3 de diciembre de 2008,
1561 de fecha 9 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se
estableció, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente
y no permanente, será efectuada por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que por el Decreto N° 2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por el Decreto N° 1561/13 se designó transitoriamente al Licenciado D.
Carlos Francisco HOLUBICA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, en el cargo de Director de Arzobispados y Obispados, dependiente de
la Dirección General de Culto Católico,
en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
CULTO, dependiente de la SECRETARÍA
DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel
B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel
III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP).
Que la designación dispuesta por el Decreto N° 1561/13 se encuentra vencida.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, conforme a la
urgencia de las tareas a desarrollar y el
alto nivel de responsabilidad inherente al
mencionado cargo, requiere la prórroga
de dicha cobertura transitoria.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen
objeciones legales que formular para el
dictado del presente decreto.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del
presente decreto.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de
los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto
N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a
partir del 2 de julio de 2014 —fecha de su
vencimiento— por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria del Licenciado D. Carlos
Francisco HOLUBICA (D.N.I. N° 8.037.204),
dispuesta por el Decreto N° 1561/13, en el
cargo de Director de Arzobispados y Obispados, dependiente de la Dirección General
de Culto Católico, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CULTO, dependiente de
la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema,
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
5
Que la presente medida se dicta en uso
de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y el artículo 1° del Decreto
N° 491/02.
Por ello,
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a
las partidas específicas del presupuesto de
la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.
#F4781358F#
#I4782600I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 177/2015
Dase por prorrogada designación de la
Directora de Compras, Patrimonio, Suministros y Servicios.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de
marzo de 2002, N° 638 del 14 de junio de 2005, N° 70 del 24 de enero de
2006, N° 1504 del 23 de octubre de
2006, N° 1100 del 14 de agosto de 2007,
N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, N° 2289 del 28 de
diciembre de 2009, N° 178 del 22 de febrero de 2011, N° 1894 del 17 de noviembre de 2011, N° 1576 del 30 de agosto de
2012, N° 565 del 20 de mayo de 2013 y
1368 del 14 de agosto de 2014, lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD y
el Expediente N° 1-2002-3197/05-2 del
registro del ex MINISTERIO DE SALUD
Y AMBIENTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, reasumió
el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, en los
cargos de planta permanente y no permanente.
Que por el Decreto N° 638/05, se designó con carácter transitorio a la Doctora Fanny Elena CLEMENTE LAMAS
en un cargo Nivel B - Grado 0, Función
Ejecutiva de Nivel III, como Directora
de Compras, Patrimonio, Suministros y
Servicios dependiente de la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA
DE COORDINACION del MINISTERIO DE
SALUD.
Que por los Decretos Nros. 70/06,
1504/06, 1100/07, 2289/09, 178/11,
1894/11, 1576/12, 565/13 y 1368/14, se
prorrogó sucesivamente por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
el plazo de la designación transitoria citada en el párrafo precedente.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado
hasta el presente y no resulta factible
concretarlo en lo inmediato, motivo por
el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de
contribuir al normal cumplimiento de las
acciones que tiene asignadas la Dirección de Compras, Patrimonio, Suministros y Servicios, el MINISTERIO DE SALUD solicita se prorrogue la designación
transitoria de la citada funcionaria por
igual período que el precedentemente
señalado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD ha tomado la intervención de su
competencia.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogado a partir
del 2 de junio de 2014 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto
N° 1368/14, con respecto a la designación
transitoria de la Doctora Fanny Elena CLEMENTE LAMAS (D.N.I. N° 18.269.255), en el
cargo de Directora de Compras, Patrimonio,
Suministros y Servicios dependiente de la
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE
SALUD, Nivel B - Grado 0, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08 y sus modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II
—Capítulos III, IV y VIII— y IV del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO homologado por Decreto
N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha mencionada en el artículo 1°.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
#F4782600F#
#I4782601I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 178/2015
Dase por prorrogada asignación de función de Director en el Instituto Nacional
de Rehabilitación Psicofísica del Sur
“Dr. Juan Otimio Tesone”.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO los Decretos Nros. 1133 del 25 de
agosto de 2009, 491 del 12 de marzo
de 2002, 601 del 11 de abril de 2002,
2695 del 28 de diciembre de 2012, y 552
del 14 de abril de 2014, y el Expediente
N° 1-2002-4637000610/11-3 del registro
del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR “DR.
JUAN OTIMIO TESONE”, organismo
descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2695/12 y en función de las previsiones emergentes del
Decreto N° 1133 del 25 de agosto de
2009, se asignó con carácter transitorio
a partir del 1° de agosto de 2011 por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha del
referido decreto, la función jerarquizada
de Director del INSTITUTO NACIONAL
DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL
SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, al Dr.
D. Mario RICCIUTO (DNI N° 10.690.034)
quien revista en la planta permanente
del citado establecimiento.
Primera Sección
Jueves 19 de febrero de 2015
Que dicha asignación preveía asimismo
que dicha función jerarquizada debía ser
cubierta conforme con los sistemas de
selección vigentes y requisitos según
lo establecido, respectivamente, en el
artículo 37 y en los Títulos II, Capítulo
II, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES
DEL MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto N° 1133/09, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del dictado del
Decreto N° 2695/12.
Que el plazo establecido en el referido Decreto fue prorrogado por Decreto
N° 552/14 y se encuentra actualmente
vencido.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado
hasta el presente y no resulta factible
concretarlo en lo inmediato, motivo por
el cual, teniendo en cuenta la naturaleza
de la función involucrada y a efectos de
contribuir al normal cumplimiento de las
acciones que tiene asignadas el INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION
PSICOFISICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se
definió, entre otros aspectos, que toda
designación de personal o asignación
de funciones al mismo, en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada
y descentralizada, en cargos de planta
permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el artículo 2° del Decreto
N° 601/02 se especificó que la asignación de funciones a que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 491/02 comprende a aquellas que impliquen el ejercicio
transitorio de un cargo superior o su reemplazo y que genere una mayor erogación y su correspondiente compromiso
presupuestario.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso
de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, y los Decretos N° 491/02
artículo 1° y su reglamentario N° 601/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada, a partir del 10 de julio de 2014 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente Decreto,
la asignación con carácter transitorio de la
función jerarquizada de Director del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, establecimiento de Nivel I que funciona
en calidad de organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al Dr. D.
Mario RICCIUTO (DNI N° 10.690.034) quien
revista en la planta permanente del citado establecimiento en un cargo correspondiente al
régimen escalafonario del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal Profesional
de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE
SALUD, homologado por Decreto N° 1133 del
25 de agosto de 2009, autorizándose el pago
de la referida función directiva.
Art. 2° — La función involucrada deberá
ser cubierta de conformidad con los sistemas
de selección vigentes y requisitos según lo
establecido, respectivamente, en el artículo 37 y en los Títulos II, Capítulo II, y IV del
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE
LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS
Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES
DEL MINISTERIO DE SALUD, homologado
por Decreto N° 1133/09, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE
REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR
“DR. JUAN OTIMIO TESONE”.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
#F4782601F#
#I4782607I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2815/2014
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Prórrogas.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0013729/2012 Cuerpos I y II del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y
N° 26.895, y los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 927 del 17 de julio
de 2007, N° 1719 del 27 de noviembre de 2007, N° 273 del 18 de febrero de 2010 y
N° 1726 del 25 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su
modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 927/07 se han designado transitoriamente en la Planta
Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el
Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).
Que por el Decreto N° 1719/07 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N° 927/07.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
6
Que por el Decreto N° 273/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N° 1719/07, en los
términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto
N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que por el Decreto N° 1726/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N° 273/10.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los
cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles.
Que asimismo, resulta necesario aprobar una nueva designación de las agentes
involucradas en el Anexo III y en el artículo 3° de la presente medida, en razón de
haberse modificado la unidad de revista asignada a través del Decreto N° 927/07.
Que a través de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014,
respectivamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las
Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895, y a tenor de lo establecido por el artículo 1°
del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 26 de julio de 2012 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida,
el plazo establecido por el Decreto N° 927 del 17 de julio de 2007, que fuera prorrogado
por los Decretos N° 1719 del 27 de noviembre de 2007, N° 273 del 18 de febrero de 2010 y
N° 1726 del 25 de octubre de 2011, con relación a las designaciones con carácter transitorio
en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los
agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y en
las funciones que se detallan en cada caso.
Art. 2° — Dase por prorrogado a partir del 26 de julio de 2012 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo
establecido por el Decreto N° 927 del 17 de julio de 2007, que fuera prorrogado por los Decretos N° 1719 del 27 de noviembre de 2007, N° 273 del 18 de febrero de 2010 y N° 1726 del
25 de octubre de 2011, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta
Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se
detallan en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se
detallan en cada caso, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Art. 3° — Dase por designada a partir del 26 de julio de 2012 y hasta el 20 de septiembre de 2012 inclusive, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la agente Antonia Gregoria CANTEROS (DNI
N° 16.522.052) en el cargo de Auxiliar Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel E - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado
por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto
por el artículo 7° de la Ley N° 26.728.
Art. 4° — Danse por designadas a partir del 26 de julio de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida, a las agentes que se detallan en el Anexo III de la presente medida, en los
términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con
carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.728, N° 26.784
y N° 26.895.
Art. 5° — Los cargos involucrados, consignados en los artículos 1°, 2° y 4° de la presente medida, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes
según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV, del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a
las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente
a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo.
Jueves 19 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
7
ANEXO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 13729/12
ANEXO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 13279/12
ANEXO III
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 13729/12
#F4782607F#
#I4782608I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2816/2014
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Prórrogas.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0010093/2012 Cuerpos I y II del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895, y los
Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 413 del 11 de marzo de 2008 y N° 1548 del
28 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos
últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de
financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción o entidad correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 413/08 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en
la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos
I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).
Que por el Decreto N° 1548/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N° 413/08, en los términos
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008.
Que asimismo, resulta necesario aprobar la designación respecto de los agentes involucrados en los Anexos III y IV y en los artículos 7° y 9° de la presente medida en razón de
haberse modificado la unidad de revista asignada a través del Decreto N° 413/08.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos
en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles.
Que a través de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014,
respectivamente.
Jueves 19 de febrero de 2015
Primera Sección
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo
99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes N° 26.728,
N° 26.784 y N° 26.895 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 491 del
12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 29 de junio de 2012 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el
plazo establecido por el Decretó N° 413 del 11 de marzo de 2008, que fuera prorrogado por el
Decreto N° 1548 del 28 de septiembre de 2011, con relación a las designaciones con carácter
transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
de los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
en las funciones que se detallan en cada caso.
Art. 2° — Dase por prorrogado a partir del 29 de junio de 2012 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 413 del 11 de marzo de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto
N° 1548 del 28 de septiembre de 2011, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de
los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las
funciones que se detallan en cada caso, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por
el Decreto N° 2098/08.
Art. 3° — Danse por designados a partir del 29 de junio del 2012, con carácter transitorio
en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente Medida,
a los agentes que se detallan en el Anexo III de la presente medida, en el Nivel y Grado del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y en las funciones que se
detallan en cada caso, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes
N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895.
Art. 4° — Danse por designadas a partir del 29 de junio del 2012, con carácter transitorio
en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida,
a las agentes que se detallan en el Anexo IV de la presente medida, en el Nivel y Grado, y con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y en las funciones que se
detallan en cada caso, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes
N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895.
Art. 5° — Dase por prorrogado a partir del 29 de junio de 2012 y hasta el 30 de julio de
2012 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N° 413 del 11 de marzo de 2008, que fuera
prorrogado por el Decreto N° 1548 del 28 de septiembre de 2011, con relación a la designación
con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 10093/12
8
TRANSPORTE, del agente Víctor Fernando REYES (DNI N° 20.372.910) en el cargo de Asistente Administrativo de la entonces DIRECCIÓN DE SISTEMAS, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.
Art. 6° — Dase por prorrogado a partir del 29 de junio de 2012 y hasta el 24 de septiembre de 2012 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N° 413 del 11 de marzo de 2008,
que fuera prorrogado por el Decreto N° 1548 del 28 de septiembre de 2011, con relación a la
designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente Horacio Alfredo MORENO (DNI N° 12.053.712) en el cargo
de Coordinador de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, Nivel B - Grado
0, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo
14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008.
Art. 7° — Dase por designada a partir del 29 de junio del 2012 y hasta el 30 de septiembre
de 2012 inclusive, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, a la agente Marilina VAZQUEZ VALENCIA (DNI N° 27.287.758) en
el cargo de Asistente Técnico de la DELEGACIÓN MAR DEL PLATA, en el Nivel C - Grado 0 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción
a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895.
Art. 8° — Dase por prorrogado a partir del 29 de junio de 2012 y hasta el 27 de marzo
de 2014 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N° 413 del 11 de marzo de 2008, que
fuera prorrogado por el Decreto N° 1548 del 28 de septiembre de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente Mercedes Virginia GONZÁLEZ (DNI N° 22.884.749) en el
cargo de Asistente Técnico de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN, Nivel C - Grado 0, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por
el Decreto N° 2098/08.
Art. 9° — Dase por designada a partir del 29 de junio del 2012 y hasta el 23 de junio
de 2014 inclusive, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la agente Verónica Paola SORIANO ZOTHNER (DNI
N° 28.422.982) en el cargo de Asistente Administrativo de la DELEGACIÓN ROSARIO, en el
Nivel D - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08,
con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.728, N° 26.784
y N° 26.895.
Art. 10. — Los cargos involucrados, consignados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente medida, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes
según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 11. — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a
las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente
a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo.
ANEXO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
Jueves 19 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
9
ANEXO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 10093/12
ANEXO III
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 10093/12
ANEXO IV
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 10093/12
#F4782608F#
#I4781346I#
OBRAS PÚBLICAS
Decreto 165/2015
Ley Nº 13.064. Deléganse facultades y
obligaciones. Decreto N° 1022/1978. Derogación.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.306.963/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes
Nros. 13.064 y 22.520 y sus respectivas
modificatorias, y los Decretos Nros. 1.022
del 10 de mayo de 1978 y 238 del 19 de
junio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.064 y sus modificatorias,
estableció el Régimen de obras públicas.
Que el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus
modificatorias, determina que las facultades y obligaciones que establece dicha ley,
podrán ser delegadas por el Poder Ejecutivo en autoridad, organismo o funcionario
legalmente autorizado.
cución de trabajos de conservación, reparación y modificaciones o mejoras de sus
edificios, como ampliaciones menores de
los mismos, previa conformidad para cada
una de ellas del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que, asimismo el artículo 13 de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL
para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación
facultades relacionadas con las materias
que les competen, de acuerdo con lo que
determine expresa y taxativamente por
Decreto.
Que dicha delegación ha quedado desactualizada en orden a la competencia del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
otorgada mediante la Ley de Ministerios
N° 22.520 (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, entre ellas,
asistir al Presidente de la Nación en todo
lo inherente a la obra pública y a la delegación genérica de las facultades y obligaciones en el marco del artículo 2° de la Ley
N° 13.064, aprobada por el Decreto N° 238
del 19 de junio de 2003.
Que por Decreto N° 1.022 del 10 de mayo
de 1978, se delegó en el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 2° de la Ley
N° 13.064, las facultades y obligaciones
determinadas por la citada ley para la eje-
Que conforme lo establecido en los incisos
1 y 2 del artículo 23 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, compete
al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL “Entender en la determinación de los objetivos y políticas del
área de su competencia”, así como “Ejecutar los planes, programas y proyectos del
área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder
Ejecutivo Nacional”.
Que a los efectos de evitar el deterioro de
las construcciones y predios de uso de ese
Ministerio éste realiza en forma permanente acciones de preservación del patrimonio
edilicio mediante tareas de refuncionalización y rehabilitación total o parcial, tendientes a adaptar los inmuebles a las normas vigentes.
Que dichas acciones tienen por finalidad
mantener los bienes patrimoniales alargando su vida útil y garantizando el sustrato
material en el que desarrollan sus tareas
Primera Sección
Jueves 19 de febrero de 2015
los agentes del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que a los efectos de otorgar a ese Ministerio los instrumentos necesarios para la
realización de obras públicas en su jurisdicción y a los fines de procurar la conservación y el mantenimiento de los inmuebles
de la Cartera de Estado, resulta necesario
delegarle, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones
determinadas por la misma, sin perjuicio
de la facultad genérica del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS aprobada por el
Decreto N° 238 del 19 de junio de 2003 en
orden a su competencia.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE
LA NACIÓN ha indicado que “...si bien se
encuentra vigente la norma por medio de
la cual el Poder Ejecutivo en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 2° de la Ley
N° 13.064, efectuó una delegación genérica a favor del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, ello no obsta al dictado de otra
norma de igual rango, posterior y especial,
que disponga una delegación puntual con
un objeto preciso y limitado, en cabeza de
un Ministerio distinto, con competencia específica en el área involucrada” (cfr. PTN,
Dictamen 248:385).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 2° de la Ley N° 13.064.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Deléganse en el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la
Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha
ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios, incluyendo el
planeamiento y la formulación de proyectos
respectivos, que revistan el carácter de obra
pública y de aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, así como para la
adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados exclusivamente
a los edificios bajo su jurisdicción cuya administración está a cargo del Servicio Administrativo Financiero 350.
Art. 2° — Derógase el Decreto N° 1.022 de
fecha 10 de mayo de 1978.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. —
Carlos A. Tomada.
#F4781346F#
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto el
MINISTERIO DE CULTURA solicita la excepción para la contratación del señor Juan
Manuel ZANABRIA (DNI N° 31.794.791) en
un Nivel B, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164 y su reglamentación.
Que sin perjuicio de que el señor Juan Manuel ZANABRIA no cumple con el requisito
de experiencia laboral de 3 (TRES) años
después de la titulación, establecido para
el Nivel B, en el Capítulo III, del Título II, del
Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, el citado reúne las condiciones de
idoneidad requeridas para el puesto.
Que con el objeto de asegurar el normal
desenvolvimiento de las funciones del MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario
autorizar al mismo a contratar al señor Juan
Manuel ZANABRIA con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9°
del Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante
decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los
requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9°
del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE
CULTURA, para contratar desde el 01/09/2014
y hasta el 31/12/2014 al señor Juan Manuel ZANABRIA (DNI N° 31.794.791), en una categoría
Nivel B Grado 0, con carácter de excepción al
Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo
I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A.
Sellarés.
#F4780265F#
#I4780266I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 18/2015
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4780265I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 17/2015
Autorízase contratación.
Autorízase contratación.
VISTO el Expediente CUDAP N° 568/14 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el
Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098
de fecha 3 de diciembre de 2008, y
Que sin perjuicio de que la señora Malena
BERTOLOTTO no cumple con el requisito
de nivel educativo establecido para el Nivel
B, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del
Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, la citada reúne las condiciones de
idoneidad y experiencia requeridas para el
puesto.
Que con el objeto de asegurar el normal
desenvolvimiento de las funciones del actual MINISTERIO DE CULTURA, resulta
necesario autorizar al mismo a contratar
a la señora Malena BERTOLOTTO con carácter de excepción al punto II del inciso
c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante
decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los
requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo
10
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9°
del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE
CULTURA, para contratar desde el 01/07/2014
y hasta el 31/12/2014 a la señora Malena BERTOLOTTO (DNI N° 29.866.176), en una categoría
Nivel B Grado 0, con carácter de excepción al
Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo
I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos
mínimos establecidos para el acceso al Nivel
B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A.
Sellarés.
#F4780266F#
#I4782638I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 1341/2014
Dase por aprobada contratación.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0049343/2014, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, los Decretos N° 202 del 30 de enero de 1991, N° 601 del 11 de abril de
2002, N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, N° 1522 del 6 de noviembre
de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las normas mencionadas en el Visto tramita la propuesta de contratación de la persona especializada a celebrarse en el ámbito de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 577/03 y modificatorios, se estableció que los
contratos de locación de servicios personales, convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e
internacional, serán aprobados por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos con honorarios correspondientes a la máxima función en virtud de lo
dispuesto por el ANEXO 2 del artículo 7° del ANEXO I del Decreto N° 2345/08 y sus
modificatorios.
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en el artículo 1°
del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios, correspondiendo a quien suscribe disponer su aprobación.
Que el Decreto N° 202/91 dispuso la creación de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL
del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE
LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (UEC).
Que por Decreto N° 1522/07 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID 1855/
OC-AR para la ejecución del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL,
suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Bs. As., 6/2/2015
Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior estableció que la
UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y
DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (UEC) mantendrá la
estructura, misiones y funciones descriptas en el Anexo del Decreto N° 202/91.
VISTO el Expediente N° 1610/14 del Registro
del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto
N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, y
Que por el referido modelo de Contrato de Préstamo el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) se comprometió a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION
MUNICIPAL, el cual se desarrolla bajo la coordinación y supervisión general de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
CONSIDERANDO:
Bs. As., 6/2/2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
Que por el Expediente citado en el Visto el
MINISTERIO DE CULTURA solicita la excepción para la contratación de la señora
Malena BERTOLOTTO (DNI N° 29.866.176)
en un Nivel B, Grado 0 del SINEP, bajo el
régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164 y su reglamentación.
Que el objetivo general del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL es
mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos municipales, para que éstos respondan de forma más efectiva a las necesidades locales.
Que los objetivos específicos del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL implican el desarrollo e implementación de mecanismos replicables de fortalecimiento municipal en las áreas de administración interna; finanzas; tributación;
catastros; servicios de atención al ciudadano, gobierno electrónico, planificación urbana y promoción económica local, entre otras; y para ello contempla intervenciones
coordinadas en los TRES (3) ámbitos de gobierno (nacional, provincial y municipal)
Primera Sección
Jueves 19 de febrero de 2015
tendientes al fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos municipales incluyendo: (i) actividades desarrolladas por las provincias para mejorar su capacidad de
apoyar a los municipios y desarrollar instrumentos de gestión que requieren soluciones de escala; y (ii) proyectos de desarrollo institucional identificados por los propios
municipios, en temas como planificación urbana, centros de atención de trámites,
preparación de proyectos y adicionalmente, el Programa apoya actividades a ser ejecutadas por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en temas de promoción,
fortalecimiento y seguimiento del sector municipal.
Que por resultar necesario proceder a la contratación de una persona especializada
para el PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha elevado la propuesta de contratación de la persona que se detalla en el Anexo I que integra esta
medida.
Que la contratación en cuestión será financiada con recursos provenientes del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL (Préstamo BID 1855/OC - AR).
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente asignado a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - PROGRAMA 19 - ACTIVIDAD 10, aprobado para el ejercicio 2014 por la Ley N° 26.895, a fin de atender el gasto
resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.
Que la persona involucrada en el presente acto ha dado cumplimiento a lo estáblecido
en el artículo 6° del Decreto N° 601/02.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1° del Decreto N° 577/03 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación celebrada entre la UNIDAD EJECUTORA
CENTRAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la persona que se detalla en el
Anexo I del presente acto, conforme las condiciones allí consignadas.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado con
recursos provenientes del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, Contrato de
Préstamo BID 1855/OC-AR y se imputará con cargo a la partida específica de la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - PROGRAMA 19 - ACTIVIDAD 10.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
CONSULTOR
D.N.I.
PERIODO
MONTO
TOTAL
CALONJE,
Diego Andrés
24.403.182
01/04/2013
al
31/12/2013
$ 156.996
MONTO
MENSUAL
del
01/04/2013
al
30/04/2013
MONTO
MENSUAL
del
01/05/2013
al
31/12/2013
FUNCION
FINANCIAMIENTO
$ 14.700
$ 17.787
Responsable
de ProyectosRANGO II
Contrato de Préstamo
BID 1855/OC-AR
#F4782638F#
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I4783124I#
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
Concurso Público y Abierto 2/2015
a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA N° 02/2015 Concurso Público y Abierto de
antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional
en LRA26 RN RESISTENCIA: PERIODISTA.
c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse
en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.
com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Sarmiento 1202, de la ciudad de
Resistencia, Provincia de Chaco a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a
viernes en el horario de 10 a 17.
d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde
el día de la fecha hasta las 17 horas del 04 de marzo de 2015, en la Gerencia de RRHH de
Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en
Sarmiento 1202, de la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, en el horario de 10 a 17, de
lunes a viernes.
Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E., Radio Nacional.
e. 19/02/2015 N° 10076/15 v. 19/02/2015
#F4783124F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
11
Primera Sección
Jueves 19 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
12
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4783227I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 6-2-2015
Expediente
5214405
Obra Publicada Género: LITERARIO
5214406
Obra Publicada Género: LITERARIO
5214407
Obra Publicada Género: INTERES GENERAL
5214411
Obra Publicada Género: MUSICA
5214412
Obra Publicada Género: LETRA
5214413
Obra Publicada Género: MUSICA
5214414
Obra Publicada Género: LETRA
5214427
Obra Publicada Género: HISTORICO
5214428
Obra Publicada Género: LITERARIO
5214429
Obra Publicada Género: LITERARIO
5214430
Obra Publicada Género: LITERARIO
5214432
Obra Publicada Género: LITERARIO
5214433
Obra Publicada Género: LITERARIO
5214434
Obra Publicada Género: LITERARIO
5214435
Obra Publicada Género: LITERARIO
5214436
Obra Publicada Género: LITERARIO
5214437
Obra Publicada Género: LITERARIO
5214444
Obra Publicada Género: INTERES GENERAL
5214445
Obra Publicada Género: INTERES GENERAL
5214450
Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION
5214451
Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION
5214456
5214457
Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION
Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION
5214478
Obra Publicada Género: CIENTIFICO
Título: ANTOLOGIA DEL CUENTO POLICIAL ARGENTINO ESCRITORES
Autor: VICENTE BATTISTA
Editor: DESDE LA GENTE DEL INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS
AJENOS AL GENERO
COOPERATIVOS CL
Título: GRAGEAS 3 MAS DE CIEN MINIFICCIONES DE AMERICA Y EL
Autor: SERGIO GAUT VEL HARTMAN
Editor: DESDE LA GENTE DEL INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS
MUNDO
COOPERATIVOS CL
Título: MIRADAS Y CONTROVERSIAS DEL DESARROLLO TERRITORIAL Autor: CARLOS FIDEL
EN ARGENTINA. APROXIMACION A UN ENFOQUE ANALITICO
Autor: ALEJANDRO VILLAR
Editor: CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACION FLOREAL GORINI
DE INSTITUTO MOVILIZA
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
Título: EXPLOTA
Autor: CRISTIAN GUILLERMO BARRIONUEVO
Autor: JUAN NICOLAS CAÑADELL
Autor: MARIO GABRIEL ANTONIONE
Autor: RODRIGO LUIS MARIA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
Título: EXPLOTA
Autor: PABLO ANDRES AMUCHASTEGUI
Autor: JULIAN D’AMICO
Autor: LEONARDO ROMERO
Autor: MAURO EMANUEL VALENTIN
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
Título: LEYENDA EXPOSITO
Autor: MARIELA C CAMAÑO
Autor: MARCELO AGUIRRE
Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO ANGEL
BARRIENTOS
Título: LEYENDA EXPOSITO
Autor: MARIELA C CAMAÑO
Autor: MARCELO AGUIRRE
Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO ANGEL
BARRIENTOS
Título: RECETARIO DEL ACEITE A LA CACEROLA DESDE LAS
Autor: LUCIANA GALIN
INVASIONES INGLESAS AL 2001
Autor: ANA INES MALLIMACI BARRAL
Autor: LAURA VACCARI
Editor: LUCIANA GALIN
Título: EL INVENTOR DE JUEGOS
Autor: PABLO DE SANTIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Título: CINCUENTA SOMBRAS MAS OSCURAS
Autor: E L JAMES
Traductor: MONTSERRAT ROCA COMET
Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI
Título: EL NOMBRE SECRETO LA AVENTURA ESCRITA EN LAS RUNAS
Autor: LAURA NO (FALLECIDA)
Autor: MARCELO TOME
Editor: EDITORIAL ESTRADA SA
Título: SORPRENDEME
Autor: MEGAN MAXWELL
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Título: SUPER ¡GOL! EL SUEÑO DE LOS CAMPEONES
Autor: LUIGI GARLANDO
Traductor: SANTIAGO JORDAN EMPERE
Editor: MONTENA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Título: UN PUERTO DE ABRIGO
Autor: NORA ROBERTS
Traductor: NIEVES CALVIÑO GUTIERREZ
Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Título: EL JUEGO INFINITO
Autor: JAMES DASHNER
Traductor: VERONICA GANALES MEDINA
Editor: MONTENA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Título: PARIS NO SE ACABA NUNCA
Autor: ENRIQUE VILA-MATAS
Editor: SEIX BARRAL DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Título: GOTHIC FATE LA ULTIMA ELEGIA
Autor: LORENA AMKIE
Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Título: EL HOGAR COMO PROBLEMA Y COMO SOLUCION. UNA
Autor: PAULA LUCIA AGUILAR
Editor: EDICIONES DEL CCC DE CENTRO CULTURAL DE LA
MIRADA GENEALOGICA DE LA DOMESTICIDAD A TRAVES DE LAS PO
COOPERACION FLOREAL GORINI
Título: SABER DE LA POBREZA. DISCURSOS EXPERTOS Y SUBCLASES Autor: ANA GRONDONA
Editor: EDICIONES DEL CCC DE INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS
EN LA ARGENTINA ENTRE 1956 2006
COOPERATIVOS COOP
Autor/Titular: MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION
Título: PIP
PUBLICA DE SERVICIOS (Q)
Autor/Titular: MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION
Título: SALUDAR
PUBLICA DE SERVICIOS (Q)
Título: GATEWAYSERVER V125
Autor/Titular: DANIELA ANDREA ORLAMDINI
Título: FACTURACION ELECTRONICA FEAFIP
Autor: DANIELA ANDREA ORLAMDINI
Autor/Titular: SERGIO HUGO SZYCHOWSKI
Título: LECCIONES APRENDIDAS Y DESAFIOS FUTUROS BAJO
Autor: MARTIN HORACIO SABIGNOSO
NUEVOS ESQUEMAS DE GESTION DE LA SALUD EN LA ARGENTINA
Autor: HUMBERTO ANTONIO SILVA
Autor: MARIA CLARA ZERBINO
Autor: CARLOS ALBERTO VALLEJOS
Editor: MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
Editor: FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD
NAC DE LA PLATA
Primera Sección
Jueves 19 de febrero de 2015
5214499
5214508
Obra Publicada Género: TEATRAL
Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: EL OJO PUBLICO DE PETER SHAFFER
Título: MEDIA 5 STORAGE CALCULATOR
5214526
5214527
5214528
5214529
5214530
5214531
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Título: LISTAS TOP
Título: ORBE
Título: ESPACIO INTERMEDIOS
Título: SECUENCIA
Título: LAQUESIS
Título: TUTTIFRUTTI
Género: PAGINA WEB
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: PROGRAMA COMPUTACION
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
13
Traductor/Titular: LUCIANA FERNANDEZ CALUCCI
Autor: OSVALDO MOISES MARTINI
Autor: FABIAN ALBERTO BALLIRO
Titular: MEDIA 5 SRL
Autor/Titular: TOMAS PLINER
Productor: VIAJERO INMOVIL RECORDS DE FELIPE ABEL SURKAN
Productor: VIAJERO INMOVIL RECORDS DE FELIPE ABEL SURKAN
Productor: VIAJERO INMOVIL RECORDS DE FELIPE ABEL SURKAN
Productor: VIAJERO INMOVIL RECORDS DE FELIPE ABEL SURKAN
Autor/Titular: BOGDAN NOVAKOVIC
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 19/02/2015 N° 10117/15 v. 19/02/2015
#F4783227F#
#I4783230I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 5-2-2015
Expediente
5214236
Obra Publicada Género: INFANTIL
Título: LOS CASOS DE ANITA DEMARE LA GATA EN EL BALCON
5214237
Obra Publicada Género: INFANTIL
Título: LOCO POR VOS
5214238
Obra Publicada Género: INFANTIL
Título: ELLA CANTABA (EN TONO MENOR)
5214239
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: POR LOS PUNTOS
5214240
Obra Publicada Género: INFANTIL
Título: HAY UNA COSA Y OTROS POEMAS
5214241
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: FIEBRE AMARILLA
5214242
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: EL BOSQUE DEL PRIMER PISO
5214243
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: MALKU Y LOS CABRITOS
5214245
Obra Publicada Género: DIDACTICO
Título: ACA HAY GATO ENCERRADO 5
5214246
Obra Publicada Género: DIDACTICO
Título: MATEMATICA 2
5214256
Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: TDV TABLEROS DEPORTIVOS VIRTUALES
5214272
5214290
5214294
5214295
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Título: GAJOS DEL OFICIO
Título: MENDOZA NATURAL
Título: VERTIENTE
Título: VERTIENTE
5214314
Obra Publicada Género: ARTISTICO
Título: MUSICA ARGENTINA DESDE LA IMPROVISACION
5214326
Obra Publicada Género: PAGINA WEB
Título: FUNDASAMIN
5214334
Obra Publicada Género: CIENTIFICO
Título: TEOSOFIA. INTRODUCCION AL CONOCIMIENTO
SUPRASENSORIO DEL MUNDO Y AL DESIGNIO DEL HOMBRE
5214335
Obra Publicada Género: CIENTIFICO
Título: COMPRENSION SOCIAL A LA LUZ DEL CONOCIMIENTO
CIENTIFICO - ESPIRITUAL
5214356
5214375
Obra Publicada Género: TEATRAL
Obra Publicada Género: INFANTIL
Título: HUMOR Y MISERIAS DE UN PRIMER MUNDO
Título: CHOLITO Y EL VIEJO DE LOS ZAPATOS GRANDES
5214376
Obra Publicada Género: INFANTIL
Título: LA GITANA Y EL ARBOL DE MORAS
5214380
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: CONFESIONES DEL ALMA
5214381
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: PROCEDIMIENTO DE RUTINA
5214382
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: TREINTA CUADRAS A LA REDONDA EL REGRESO
5214394
Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: SISTEMA DE GESTION INMOBILIARIO
5214396
Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: POSICION ACTUAL.COM
Género: PAGINA WEB
Género: FOTOGRAFÍA
Género: LETRA
Género: MUSICA
Autor: NORMA HUIDOBRO
Autor: LUCIA MANCILLA PRIETO
Editor: EDITORIAL NORMA DE KAPELUSZ EDITORA SA
Autor: GABRIELA KESELMAN
Autor: MEY CLERICI
Editor: EDITORIAL NORMA DE KAPELUSZ EDITORA SA
Autor: ANTONIO SANTA ANA
Editor: GRUPO EDITORIAL NORMA
Autor: FERNANDO SANCHEZ
Autor: GUIDO SANDLERIS
Editor: GRUPO EDITORAL NORMA DE KAPELUSZ EDITORA SA
Autor: JORGE ACCANE
Autor: JAVIER JOAQUIN
Editor: EDITORIAL NORMA DE KAPELUSZ EDITORA SA
Autor: FRANCO VACCARINI
Editor: EDITORIAL NORMA DE KAPELUSZ EDITORA SA
Autor: MARGARA AVERBACH
Editor: GRUPO EDITORIAL NORMA DE KAPELUSZ EDITORA SA
Autor: MARGARITA MAINE
Autor: ROCIO ALEJANDRO
Editor: GRUPO EDITORIAL NORMA DE KAPELUSZ EDITORA SA
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: LIDIA MAZZALOMO
Editor: EDICIONES SM SA
Autor: MARIA AMALIA FONES
Editor: EDICIONES SM SA
Director: LIDIA MAZZALOMO
Autor/Titular: OMAR ALEJANDRO BAZAR
Autor: AGUSTIN ROQUE FERRU
Autor/Titular: MARIA CONSTANZA FUNES
Autor/Editor: DEDE VARGAS
Autor/Editor: CARLOS GASTON GALVAN
Autor/Editor: CARLOS GASTON GALVAN
Autor: JUAN MANUEL GALVAN
Autor/Editor: ALBERTO GERARDO MAZZA
Traductor: MARIA LAURA HERMIDA
Autor: FUNDASAMIN (Q)
Titular: FUNDASAMIN FUNDACION PARA LA SALUD MATERNO
INFANTIL
Autor: RUDOLF STEINER
Traductor: MARITA KROMBERG
Editor: EDITORIAL CIENTIFICIO ESPIRITUAL DE LA OBRA DE RUDOLF
STEINER
Autor: RUDOLF STEINER
Traductor: URSULA SIEGERIST
Editor: EDITORIAL CIENTIFICO ESPIRITUAL DE LA OBRA DE RUDOLF
LICHER ERKENNTHIS
Autor/Titular: GERMAN MARIANO HALILI
Autor: ALDO ALFREDO CARBALLO
Editor: GRANADINA EDICIONES DE CARBALLO ALDO ALFREDO
Autor: ALDO ALFREDO CARBALLO
Editor: GRANADINA EDICIONES DE CARBALLO ALDO ALFREDO
Autor: TRINI URQUIA
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN
BENJAMIN
Autor: MARTIN FERRIGNO
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN
BENJAMIN
Autor: NORBERTO CALUL
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN
BENJAMIN
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor/Titular: ONELOOP SRL (Q)
Autor/Titular: CARLOS EZEQUIEL ORMACHEA
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 19/02/2015 N° 10120/15 v. 19/02/2015
#F4783230F#
Primera Sección
Jueves 19 de febrero de 2015
#I4784419I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 83/2015
Asunto: S/finalización de funciones y designación de jefatura interina en jurisdicción de la
Dirección de Contencioso.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO la Actuación N° 10138-59-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Abogado Guillermo Roberto ALQUATI en
el carácter de Jefe Interino de la División Coordinación y Control de la Dirección de Contencioso.
Que asimismo, gestiona designar en idéntico carácter y cargo a la Abogada María Alejandra
INCOLLA GARAY.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales,
funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la
oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4°
C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01),
consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este
Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente
de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el
presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido
respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse
las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en
las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan inscriben dentro del plexo
de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en Decreto N° 1322 de
fecha 26 de octubre de 2005.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales a cargo de la Dirección General Impositiva.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
LEGAJO N°
Abog. Guillermo Roberto
ALQUATI
032033/14
Abgda. Maria Alejandra
INCOLLA GARAY
090457/64
FUNCIÓN ACTUAL
Jefe de división
técnico jurídico - DIV.
COORDINACIÓN Y
CONTROL (DI CONT)
Abogado contencioso SEC. JUSTICIA “A” (DV
LETC)
14
CONSIDERANDO:
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
NOMBRES Y APELLIDO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
FUNCIÓN ASIGNADA
Acorde al grupo - SEDE
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS (SDG
RHH)
Jefe de división Int. - DIV.
COORDINACION Y CONTROL
(DI CONT)
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General,
Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).
e. 19/02/2015 N° 10752/15 v. 19/02/2015
#F4784419F#
Que a través de la misma, la Dirección de Investigación Financiera propone designar en el
carácter de Jefa Interina de la División Prevención de Delitos Financieros, a la Contadora Pública
Zelmira LOZA, quien se viene desempeñando como Supervisora Interina del Equipo C1 dependiente de la citada División.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322
de fecha 26 de octubre de 2005.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Fiscalización.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación
se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
LEGAJO N°
FUNCIÓN ACTUAL
Cont. Púb. Zelmira LOZA
040783/31
Supervisor de
fiscalización EQUIPO C1
(DI INFI)
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora
General, Dirección General de Recursos Humanos (AFIP).
e. 19/02/2015 N° 10749/15 v. 19/02/2015
#F4784416F#
#I4786001I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 94/2015
Asunto: Finalización y designación de jefatura interina en jurisdicción de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización.
Bs. As., 13/2/2015
VISTO la Actuación N° 10036-21-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Subdirección General de Fiscalización propone designar como
Jefa Interina del Departamento Procedimientos Estratégicos de Control de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización a la Contadora Pública Gabriela Rita FERRARI, quien se viene
desempeñando en idéntico carácter en el Departamento Gestión de la Fiscalización Especializada
de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación
se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
LEGAJO N°
Cont. Púb. Gabriela Rita
FERRARI
036414/90
Disposición 82/2015
Asunto: Finalización y designación de Jefa Interina en jurisdicción de la Dirección de Investigación Financiera.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO la Actuación N° 10138-64-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
FUNCIÓN ACTUAL
Jefe de Departamento de
Fiscalización y Operativa
Aduanera - DEPTO.
GESTION DE LA FISCAL.
ESPECIALIZADA (DI ANFE)
FUNCIÓN ASIGNADA
Jefe de Departamento Int. DEPTO. PROCEDIMIENTOS
ESTRATEGICOS DE
CONTROL (DI PYNF)
ARTÍCULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora
General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).
e. 19/02/2015 N° 11324/15 v. 19/02/2015
#F4786001F#
#I4784416I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
FUNCIÓN ASIGNADA
Jefe de división Int. DIV. PREVENCIÓN DE
DELITOS FINANCIEROS
(DI INFI)
#I4783462I#
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 39/2015
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0001376/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (A.N.A.C.), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, y
Jueves 19 de febrero de 2015
Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la aprobación del proyecto de Parte
142 bajo el título “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil”, elaborado por el Departamento
Normas de Licencias Aeronáuticas de la Dirección de Licencias al Personal, dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (A.N.A.C.), para su incorporación al cuerpo de REGULACIONES ARGENTINAS
DE AVIACIÓN CIVIL (R.A.A.C.).
Que conforme lo establecido en la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, es función de la Dirección de Licencias al
Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a través del Departamento Normas de Licencias
Aeronáuticas, intervenir en la elaboración de Normas y Reglamentaciones que rigen las actividades de Escuelas de Instrucción Teórica y Práctica, proponiendo las modificaciones pertinentes.
Que la norma propiciada establece los requisitos para la certificación de los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (C.E.A.C.) por parte de la A.N.A.C., en lo relativo a programas de
estudio, personal, equipamiento, sistema de garantía de calidad y reglas de funcionamiento que
deben observar los mismos.
Que el proyecto elaborado tiene origen en la necesidad de ordenar en un solo cuerpo normativo, todo lo referido a la certificación, reglas de operación y administración que deben seguir
los Centros de Capacitación del personal aeronáutico, y forma parte del programa de reforma
normativa iniciado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL tendiente a lograr la
armonización de la reglamentación aeronáutica argentina con el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano, conforme da cuenta la Resolución N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que conforme surge de la Resolución N° 903 de fecha 7 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, durante el proceso de elaboración del proyecto
normativo referido, se tuvieron en cuenta las opiniones de los usuarios del sector aeronáutico, en
cumplimiento del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”, aprobado
mediante Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que el proyecto normativo citado incorpora innovaciones relativas a infraestructura, estructura orgánica de la organización y obligaciones a cargo de los C.E.A.C., que hacen necesario
diferir la fecha de su aplicación, a fin de posibilitar que los Centros de Capacitación actualmente
habilitados, lleven a cabo las modificaciones necesarias a fin de adecuar sus organizaciones al
nuevo régimen.
Que en consecuencia. resulta necesario mantener la vigencia de la Disposición N° 9 de fecha
22 de enero de 1999 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA,
que establece el “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y funcionamiento de los Centros
de Capacitación Aeronáutica”, durante el término que se fije para la aplicación del nuevo régimen.
Que las dependencias con competencia técnica en la materia, se han expedido en forma favorable a la aprobación del proyecto reseñado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tenido la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770,
de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto de la Parte 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), bajo el título “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil”, que como
Anexo I obra adjunto a la presente medida, la cual será de aplicación a partir del día 1 de junio de
2015.
ARTÍCULO 2° — El régimen establecido por la Disposición N° 9 de fecha 22 de enero de 1999
del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA que establece el
“Régimen y Procedimientos para la Habilitación y funcionamiento de los Centros de Capacitación
Aeronáutica”, se mantendrá vigente hasta la fecha referida en el Artículo 1° precedente.
ARTÍCULO 3° — Dése intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta
Administración Nacional a efectos de la adecuación editorial de las secciones que se modifican
mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese a la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a sus efectos, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y difusión en el ámbito aeronáutico. Cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS,
Administrador Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El/los anexos que integran la presente Resolución podrán ser consultados en la siguiente
dirección web: WWW.ANAC.GOV.AR/ANAC/WEB/INDEX.PHP/2/178/RAAC-DNAR/RAAC-VIGENTES
e. 19/02/2015 N° 10308/15 v. 19/02/2015
#F4783462F#
#I4783125I#
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 5/2015
10/2/2015
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el
Expediente N° 1769-13 la Resolución ERAS N° 5 de fecha 10/2/2015, mediante la cual se autoriza
la celebración de un contrato de locación de servicios profesionales, transcribiendo a continuación
los artículos:
“ARTÍCULO 1°.- Autorízase la celebración de un contrato de locación de servicios profesionales con el Dr. Guillermo Patricio SAN MARTÍN (D.N.I. N° 24.418.335), por el término de UN (1) año
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
15
contado a partir del día 1° de marzo de 2015; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas
en el modelo de contrato que como Anexo se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese al interesado, dese intervención al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO para que prosiga con las tramitaciones correspondientes, y dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido,
archívese.”
Dr. CARLOS MARÍA VILAS, Presidente.
e. 19/02/2015 N° 10077/15 v. 19/02/2015
#F4783125F#
#I4785842I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”
Resolución 216/2015
El Palomar, 13/2/2015
VISTO el Expediente N° 2002-0177006175/14-6 del Registro del HOSPITAL NACIONAL
“PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 27.008 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional
de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de
agosto de 2009, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39
de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO
DE SALUD N° 2328 y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311 del 30 de
diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10
y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2328/10 y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311/10, se aprueban el Régimen de Selección
de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público y el Régimen para la Selección del Personal Profesional comprendido en el C.C.T.S. (Decreto N° 1133/2009), respectivamente.
Que por el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N° 26.895 se exceptúa al organismo citado
en el Visto de la prohibición de cubrir cargos vacantes financiados.
Que las denominaciones y perfiles de los cargos vacantes a concursar fueron dictaminados
favorablemente por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, respectivamente, en cumplimiento de
lo establecido por el artículo 6° del Anexo I de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 y sus modificatorias, y por el artículo 12 del Anexo I de la Resolución
Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2328/10 y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA N° 311/10.
Que en virtud de las necesidades de los servicios a satisfacer por el ejercicio de los cargos
involucrados, corresponde organizar los Procesos y Comités de Selección según la modalidad
determinada por el inciso b) del artículo 13 del Anexo I a la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA N° 39/10 y sus modificatorias, determinándose que la convocatoria
respectiva se efectúe como EXTRAORDINARIA GENERAL, en un todo de acuerdo con el artículo
4° de la citada Resolución y conforme lo dictaminado por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO, OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO en su Dictamen de fecha 09 de
Diciembre de 2014 obrante a Fs. 105.
Que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, a los fines de proceder a la organización
de los procesos de selección correspondientes, resulta necesario efectuar la designación de los
integrantes de los Comités de Selección, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo
I de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 y sus modificatorias, y por el
artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2328/10 y de la
entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311/10.
Que las personas propuestas reúnen los requisitos establecidos en los respectivos regímenes
de selección, para integrar los correspondientes Comités de Selección.
Que los integrantes de los Comités de Selección tienen, entre sus responsabilidades, la de
definir las Bases de la Convocatoria, la de evaluar a los postulantes e impulsar los procesos de
selección a los fines de concluirlo dentro de los plazos previstos.
Que corresponde garantizar la participación en los procesos de selección para la cobertura de
los cargos objeto de la presente, a las entidades sindicales y dependencias oficiales establecidas
en el artículo 35 del Anexo I de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 y
sus modificatorias, y por el artículo 47 del Anexo I de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
SALUD N° 2328/10 y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311/10, respectivamente.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de este Hospital Nacional tomó la intervención correspondiente certificando la existencia
de previsión presupuestaria suficiente para afrontar el gasto que demandará la ejecución del proceso selectivo.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Departamento Legal de este Hospital
Nacional.
Que la presente medida se dicta en virtud a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.342/07,
N° 2.090/12 y N° 905/14, y las Resoluciones M.S. N° 447/14 y N° 1.761/14.
Primera Sección
Jueves 19 de febrero de 2015
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DEL HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnanse integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente detallados en el Anexo
I que integra la presente resolución, mediante el Régimen para la Selección del Personal
Profesional Comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación
y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto N° 1133
del 25 de agosto de 2009, aprobado por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2328 y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311 del 30 de
diciembre de 2010, a las personas que allí se consignan, quienes actuarán conjuntamente
con los veedores que oportunamente nominen la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.), la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la ASOCIACIÓN
SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CICOP), el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2° — Desígnanse integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de
los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de este Hospital detallados en el
Anexo II que integra la presente resolución, mediante el Régimen de Selección de Personal para
el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la entonces Resolución de la SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, a las personas que allí se consignan, quienes actuarán conjuntamente con los veedores que oportunamente comunique la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER y el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DONATO SPACCAVENTO, Presidente Consejo de Administración, Hosp. Nac. Prof. A. Posadas. — Dr. ALFREDO DANIEL VIDAL, Vocal Consejo de Administración, Hospital Nac. Prof. A. Posadas. — Dr. FRANCISCO DANIEL VITALI, Vocal Consejo de
Administración, Hospital Nac. Prof. A. Posadas. — Klgo. MARIO L. MARION, Vocal Consejo de
Administración, Htal. Nac. Prof. A. Posadas.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS
ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN
Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, HOMOLOGADO POR DECRETO
N° 1133 DEL 25 DE AGOSTO DE 2009
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
16
Primera Sección
Jueves 19 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
17
ANEXO II
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), HOMOLOGADO POR EL DECRETO N° 2098 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2008 Y
SUS MODIFICATORIOS
e. 19/02/2015 N° 11216/15 v. 19/02/2015
#F4785842F#
#I4783403I#
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 3263/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 5 del Anexo II de la Ley 27.063 —aprobatoria del nuevo Código
Procesal Penal de la Nación—, se dispuso la creación de dos Fiscalías Generales ante la Cámara
Federal de Apelaciones de La Plata, que se individualizara con los números dos (2) y tres (3), dependencias que aún no se encuentran habilitadas.
Que a fin de garantizar el cumplimiento por parte de este Ministerio Público Fiscal de las
funciones y atribuciones establecidas por la Constitución Nacional en su artículo 120 y la Ley
Orgánica del Ministerio Público, considero conveniente disponer medidas que sean conducentes
a ese efecto, para establecer una adecuada distribución del trabajo, y así posibilitar un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles —art. 33 de la L.O.M.P—.
Que, por ello, se dispondrá la habilitación de las Fiscalías Generales N° 2 y N° 3 ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, a partir del 2 de febrero de 2015, designando a los señores
Fiscales Generales, doctores Rodolfo M. Molina y Hernán Israel Schapiro en carácter de subrogantes a cargo de las dependencias.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional y la
Ley Orgánica del Ministerio N° 24.946,
LA PROCURADORA GENERAL
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
I.- HABILITAR las Fiscalías Generales N° 2 y N° 3 ante la Cámara Federal de Apelaciones de
La Plata, provincia de Buenos Aires, ello a partir del día 2 de febrero de 2015.
II.- DESIGNAR en carácter de subrogantes a cargo de la Fiscalías Generales N° 2 y N° 3 ante
la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, respectivamente, a los
señores Fiscal Generales, doctores Rodolfo M. Molina y Hernán Israel Schapiro.
III.- ENCOMENDAR a la Secretaria General de Administración de la Procuración General de
la Nación la realización de todas las gestiones que fueren menester a los efectos de garantizar la
puesta en funcionamiento de las dependencias.
IV.- PROTOCOLÍCESE, hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, a los magistrados de la jurisdicción, publíquese en el Boletín Oficial y, oportunamente archívese. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación.
e. 19/02/2015 N° 10249/15 v. 19/02/2015
#F4783403F#
#I4783404I#
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 3264/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 7 del Anexo II de la Ley 27.063 —aprobatoria del nuevo Código Procesal Penal de la Nación—, se dispuso la creación de una Fiscalía General ante la Cámara Federal
de Apelaciones de Rosario, que se individualizara con el numero dos (2), dependencia que aún no
se encuentra habilitada.
Jueves 19 de febrero de 2015
Primera Sección
Que a fin de garantizar el cumplimiento por parte de este Ministerio Público Fiscal de las
funciones y atribuciones establecidas por la Constitución Nacional en su artículo 120 y la Ley
Orgánica del Ministerio Público, considero conveniente disponer medidas que sean conducentes
a ese efecto, para establecer una adecuada distribución del trabajo, y así posibilitar un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles —art. 33 de la L.O.M.P—.
Que, por ello, se dispondrá la habilitación de la Fiscalía General N° 2 ante la Cámara Federal
de Apelaciones de Rosario, a partir del 2 de febrero de 2015, designando a la señora Fiscal General subrogante, doctora Adriana Saccone en carácter de subrogante a cargo de la dependencia
—vres. MP 3074/14—.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional y la
Ley Orgánica del Ministerio N° 24.946,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
II.- DESIGNAR en carácter de subrogante a cargo de la Fiscalía General N° 2 ante la Cámara
Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, al señor Fiscal General, doctor
Marcelo García Berro.
III.- ENCOMENDAR a la Secretaria General de Administración de la Procuración General de
la Nación la realización de todas las gestiones que fueren menester a los efectos de garantizar la
puesta en funcionamiento de la dependencia.
IV.- PROTOCOLÍCESE, hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín,
provincia de Buenos Aires, a los magistrados de la jurisdicción, publíquese en el Boletín Oficial y,
oportunamente archívese. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación.
e. 19/02/2015 N° 10254/15 v. 19/02/2015
#F4783408F#
LA PROCURADORA GENERAL
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
I.- HABILITAR la Fiscalía General N° 2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario,
provincia de Santa Fe, ello a partir del día 2 de febrero de 2015.
II.- DESIGNAR en carácter de subrogante a cargo de la Fiscalía General N° 2 ante la Cámara
Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, a la señora Fiscal General subrogante,
doctora Adriana Saccone.
III.- ENCOMENDAR a la Secretaria General de Administración de la Procuración General de
la Nación la realización de todas las gestiones que fueren menester a los efectos de garantizar la
puesta en funcionamiento de la dependencia.
IV.- PROTOCOLÍCESE, hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, a los magistrados de la jurisdicción, publíquese en el Boletín Oficial y, oportunamente archívese. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación.
e. 19/02/2015 N° 10250/15 v. 19/02/2015
#F4783404F#
#I4783408I#
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 3265/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 9 del Anexo II de la Ley 27.063 —aprobatoria del nuevo Código Procesal Penal de la Nación—, se dispuso la creación de una Fiscalía General ante la Cámara Federal
de Apelaciones de San Martín, que se individualizara con el numero dos (2), dependencia que aún
no se encuentra habilitada.
Que a fin de garantizar el cumplimiento por parte de este Ministerio Público Fiscal de las
funciones y atribuciones establecidas por la Constitución Nacional en su artículo 120 y la Ley
Orgánica del Ministerio Público, considero conveniente disponer medidas que sean conducentes
a ese efecto, para establecer una adecuada distribución del trabajo, y así posibilitar un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles —art. 33 de la L.O.M.P—.
Que, por ello, se dispondrá la habilitación de la Fiscalía General N° 2 ante la Cámara Federal
de Apelaciones de San Martin, a partir del 2 de febrero de 2015, designando al señor Fiscal General, doctor Marcelo García Berro en carácter de subrogante a cargo de la dependencia.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional y la
Ley Orgánica del Ministerio N° 24.946,
LA PROCURADORA GENERAL
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
I.- HABILITAR la Fiscalía General N° 2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín,
provincia de Buenos Aires, ello a partir del día 2 de febrero de 2015.
18
#I4782290I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.894/2015
Expediente: 22.175
Síntesis:
11/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa dentro de las Garantías
Aduaneras de Operaciones:
CÓDIGO (Motivo de Garantía) INHI
DENOMINACIÓN: Importación de Bienes Usados Destinados a la Industria Hidrocarburífera.
DESCRIPCIÓN: Se garantiza la falta de presentación de la documentación exigida por la Resolución Conjunta N° 184 y 294 de fecha 2 de Octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
y del MINISTERIO DE INDUSTRIA conjuntamente con la no reexportación del bien usado.
NORMATIVA APLICABLE: Resolución Conjunta N° 184 y 294 de fecha 2 de Octubre de 2014
de la SECRETARÍA DE COMERCIO y del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Importe equivalente al del valor en aduana de las
mercaderías.
ARTÍCULO 2° — Incorpórese la modalidad al Anexo I de la Resolución SSN N° 33.523 de fecha
23 de Octubre de 2008.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. GABRIEL
WOLF, Vice Superintendente, A/C de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Decreto
N° 1513/2014).
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A Roca 721 P.B.
Capital Federal.
e. 19/02/2015 N° 9619/15 v. 19/02/2015
#F4782290F#
Primera Sección
Jueves 19 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
19
CONSIDERANDO:
AVISOS OFICIALES
Anteriores
Que a fojas 2, fojas 4/5 y fojas 6/9 del Expediente Nº 1.632.456/14, obran los acuerdos celebrados entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector gremial y la empresa DOF MANAGEMENT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
#I4781075I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 1298 Expediente
Nº 100.284/09 caratulado “HSBC Bank Argentina Sociedad Anónima”, que mediante Resolución
Nº 059 del 15.01.15, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió, entre
otras medidas, absolver al Señor BEATTIE Alan Nicol (D.N.I. Nº 94.151.429), imponer a cada uno
de los Señores FERNANDES Mariano Lawrence (D.N.I. Nº 94.017.070), KENNEY David Clive (D.N.I.
Nº 94.140.223) y MACNAUGHTON Graham Ha o MacNAUGHTON Graham H. o MACNAUGHTON
Graham (Pasaporte Extranjero 761.051.861), sanción de Apercibimiento, e imponer al señor SILVA
MUÑOZ Alberto Alejo (D.N.I. Nº 93.988.756) multa de $ 720.000 (pesos setecientos veinte mil).
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, deberá abonar el importe de la multa aplicada u optar por solicitar el acogimiento al régimen de
facilidades para el pago de las multas previsto en la Comunicación “A” 5682 del 18.12.2014 (antes
Comunicación “B” 10451), bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de ejecución fiscal. En ambos casos deberán concurrir a la Gerencia de Administración de Activos Control de Fideicomisos, sita en Sarmiento 1118, P. 2° Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De interponer recurso de apelación deberá cumplir con el art. 2°, inc. 3° de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
Que por medio de los acuerdos precitados, las partes pactan condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09, conforme surge de los lineamientos
allí estipulados.
Que en referencia a la gratificación convenida en el acuerdo de fojas 4/5 del Expediente
Nº 1.632.456/14, corresponde señalar que sin perjuicio de la homologación que por la presente
se dispone, los pagos que en cualquier concepto sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento
a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que respecto a lo pactado en la cláusula primera del acuerdo de fojas 6/9 del Expediente
Nº 1.632.456/14, cabe hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 17
de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual resulta ser de orden público y aplicable de pleno derecho.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la actividad de
la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado su representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
MARÍA CRISTINA GARCÍA, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia
de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — ROBERTO LUIS ALBERICI, Jefe de Sustanciación
de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Conteciosos en lo Financiero.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
e. 18/02/2015 Nº 9044/15 v. 20/02/2015
#F4781075F#
Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos, tercero y cuarto de la
presente medida.
#I4780924I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
EDICTO
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES
NOTIFÍCASE la Nota CNC N° 181/14, dictada en el Expte. CNC N° 7.041/03, cuyo tenor se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por COOPERATIVA DE AGUA, ENERGÍA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LA UNIÓN DEL PUEBLO LIMITADA
(CUIT 30-54576544-2) con la solicitud del registro del Servicio de Valor Agregado. Conste que el
presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. N° 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los
recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este
edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 13/02/2015 N° 8955/15 v. 19/02/2015
#F4780924F#
#I4780925I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
EDICTO
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES
NOTIFÍCASE la Nota CNC N° 200/14, dictada en el Expte. CNC N° 7.607/2008, cuyo tenor se
transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por A1
SISTEMAS S.A. (CUIT 30-70179064-9) con la solicitud de Licencia Única de Telecomunicaciones y el
registro de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública,
Telefonía Local y Reventa de Servicios. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3)
días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. N° 1759/72 (t.o. 1991), en
sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de
los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los
CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 13/02/2015 N° 8956/15 v. 19/02/2015
#F4780925F#
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados,
se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente
Nº 1.632.456/14 celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA
MARINA MERCANTE y la empresa DOF MANAGEMENT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente
Nº 1.632.456/14 celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA
MARINA MERCANTE por el sector gremial y la empresa DOF MANAGEMENT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente
Nº 1.632.456/14 celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA
MARINA MERCANTE y la empresa DOF MANAGEMENT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
los acuerdos obrantes a fojas 2, fojas 4/5 y fojas 6/9 del Expediente Nº 1.632.456/14.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.632.456/14
#I4780160I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2564/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente Nº 1.632.456/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
Buenos Aires, 05 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2564/14 se ha tomado razón de
los acuerdos obrantes a fojas 2, 4/5 y 6/9 del expediente de referencia, quedando registrados bajo
los números 1/15, 2/15 y 3/15, respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de enero de 2014, se reúnen
el Sr. Gustavo Reinaldo Nordenstahl en representación de DOF MANAGEMENT S.A., en adelante
“La Empresa”, con domicilio legal en la calle 25 de Mayo 260, piso 3, oficina 2 de la Ciudad de
Primera Sección
Jueves 19 de febrero de 2015
Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, y Marcos Ricardo Castro, en representación del Centro de
Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante en adelante, “El Centro”, con domicilio
legal en la calle Perú Nº 779 de la CABA, por la otra parte, convienen:
Art. 1°.- Vistas las incorrectas liquidaciones practicadas por La Empresa, como consecuencia
del cálculo erróneo del “Adicional Costa Afuera” y la “Responsabilidad Jerárquica”, ambas partes
acuerdan que las diferencias surgidas como consecuencia de lo anteriormente descripto en los
últimos veinticuatro (24) meses a partir de la firma del presente, serán abonadas en tres (3) cuotas
iguales, mensuales y consecutivas, de acuerdo a lo detallado en el Anexo I, el cual forma parte
integral e indivisible del presente Acuerdo.
Art. 2°.- La primera de las cuotas citadas en el Art. 1° del presente será pagadera conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de mayo del corriente.
Art. 3°.- Las diferencias citadas en el Art. 1° del presente serán abonadas a todo el personal
representado por el Centro que preste o hubiese prestado servicio en el buque Skandi Patagonia,
dentro los últimos veinticuatro (24) meses a partir de la firma del presente.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días 27 del mes de enero de 2014, se reúnen el
Sr. Gustavo Reinaldo Nordenstahl en representación de DOF MANAGEMENT S.A., en adelante “La
Empresa”, con domicilio legal en la calle 25 de Mayo 260, piso 3, oficina 2 de la Ciudad de Ushuaia,
Provincia de Tierra del Fuego, y Marcos Ricardo Castro, en representación del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante en adelante, “El Centro”, con domicilio legal en
la calle Perú Nº 779 de la CABA. La Empresa ha sido contratada por DOF MANAGEMENT ASA de
Noruega, para contratar y tripular los buques de bandera noruega de nombre “SKANDI MOGSTER” número IMO Nº 9166613 y “SKANDI SAIGON” IMO Nº 9447641. Las citadas embarcaciones
operarán en el Cabotaje Nacional por aplicación de la excepción prevista en el artículo 6° de la Ley
de Cabotaje, Decreto Nº 19.492/44, ratificado por Ley 12.980. Ambas partes, en cumplimiento del
Decreto 1022/06 acuerdan lo siguiente:
Artículo 1°.- Considerando las especiales características de los buques, en que el personal
representado por El Centro prestará servicios, y las particulares condiciones del trabajo en los
mismos, La Empresa otorgará, una vez finalizados dichos trabajos para los que fue contratada,
una gratificación extraordinaria y por única vez, según se detalla en el Art. 2° de la presente, la cual
no tributará cargas sociales en los términos del art. 7 de la Ley 24.241.
Artículo 2°.- La Empresa abonará a cada uno de los representados por El Centro que hubiesen
prestado servicio durante la vigencia de la excepción otorgada en el/los buque/s citado/s ut-supra,
un adicional mensual sobre las remuneraciones embarcado y de franco, denominado “Adicional
Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.)”. Dicho adicional, se abonará conjuntamente con el pago de la
liquidación final, o cada seis meses en caso de continuación del contrato laboral y ascenderá a un
importe bruto por cada treinta (30) días embarcado o de francos compensatorios o la parte proporcional al servicio de La Empresa, de: a) Capitán: pesos veinticinco mil ciento cuarenta y ocho
($ 25.148); b) Primer Oficial de Cubierta: pesos diecisiete mil novecientos treinta y dos ($ 17.932) y
c) Segundo Oficial de Cubierta: pesos trece mil quinientos cincuenta y ocho ($ 13.558). Los valores
mencionados se reajustarán automáticamente conjuntamente con los incrementos salariales otorgados por la Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (CAENA). Los montos citados
precedentemente, absorben los incrementos porcentuales que se acuerden con la CAENA por el
período 01/04/2014 al 31/03/2015. Sin perjuicio de ello, dentro de los 10 días hábiles de la entrada
en vigencia de un incremento salarial por parte de la citada Cámara, ambas partes se reunirán para
determinar ajustes adicionales a los otorgados por dicho incremento.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
20
cias de los Capitanes u Oficiales de Cubierta, durante la vigencia de la excepción citada ut-supra
será de automática aplicación a los salarios convenidos en el presente Acta.
ARTÍCULO 5°.- Los Sueldos Básicos del personal definido en el artículo 1° se ajustarán al
siguiente detalle:
5.1 - Sueldos Básicos: Los valores al pie constituyen los Sueldos Básicos vigentes a partir del
01/04/2014 y absorben hasta su concurrencia los acuerdos que se alcancen con la CAENA por el
período 01/04/2014 al 31/03/2015.
Capitán: Pesos veintinueve mil trescientos cuarenta y nueve con treinta y seis centavos
($ 29.349,36).
Primer Oficial de Cubierta: Pesos veinte mil novecientos veintisiete con treinta y siete centavos
($ 20.927,37).
Segundo Oficial de Cubierta: Pesos quince mil ochocientos veintitrés con trece centavos
($ 15.823,13).
La Responsabilidad Jerárquica y el resto de los Adicionales a aplicar sobre los Sueldos Básicos citados ut-supra serán los establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09 y sus
Actas Acuerdo complementarias y/o modificatorias.
5.2 - Adicional por Falta de Estabilidad: Finalizado el Contrato de Ajuste del tripulante, La Empresa deberá notificar en forma fehaciente a El Centro, su decisión de proceder o no al reembarco
del tripulante conforme la siguiente modalidad:
1.- Si optase por no proceder a su reembarco, deberá abonarle al momento de realizar la
liquidación final, un monto equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) sobre los
salarios devengados por todo concepto por el tripulante, en concepto de “Adicional por Falta de
Estabilidad”.
2.- De comprometerse a su reembarco, practicará la liquidación final correspondiente y procederá a su reembarco finalizados los plazos establecidos en el artículo 7° del presente. Este
procedimiento podrá reiterarse hasta el momento en que el tripulante alcance su efectividad con
La Empresa. De no producirse en algún momento el reembarco comprometido por La Empresa,
se procederá a liquidar el “Adicional por Falta de Estabilidad” conforme lo señalado en el inciso
1.- del presente artículo desde el primer día en que hubiese efectuado el primer embarque, independientemente del buque que se tratase, hasta el momento de producirse la desvinculación de
La Empresa.
5.3 - Aportes y Contribuciones: Los Aportes y Contribuciones aplicables a los beneficiarios
del presente Acta Acuerdo serán los establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09.
ARTÍCULO 6°.- La Empresa celebrará con cada uno de los beneficiarios del presente Acta
Acuerdo un Contrato de Ajuste Individual, según el modelo establecido en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 562/09 nombrado como “ANEXO II.-B”.
ARTÍCULO 7°.- El régimen de trabajo será de cuarenta y dos (42) días embarcados por cuarenta y dos (42) días en goce de francos compensatorios, en el caso de los Capitanes y Primeros
Oficiales, en tanto que, en el caso de los Segundos Oficiales, el régimen de trabajo será treinta
(30) días embarcados por treinta (30) días en goce de francos compensatorios. El Coeficiente de
Franco Compensatorio será de un día de Franco por cada día enrolado, Coeficiente uno por uno
(1x1). El citado régimen de trabajo podrá, por razones operativas y/o comerciales, extenderse en
no más de (10) diez días.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo
efecto.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo
efecto.
ACTA ACUERDO
ANEXO I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de enero de 2014, se reúnen
el Sr. Gustavo Reinaldo Nordenstahl en representación de DOF MANAGEMENT S.A., en adelante
“La Empresa”, con domicilio legal en la calle 25 de Mayo 260, piso 3, oficina 2 de la Ciudad de
Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, y Marcos Ricardo Castro, en representación del Centro de
Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante en adelante, “El Centro”, con domicilio
legal en la calle Perú Nº 779 de la CABA. La Empresa ha sido contratada por DOF MANAGEMENT
ASA de Noruega para contratar y tripular los buques de bandera noruega de nombre “SKANDI
MOGSTER” número IMO Nº 9166613 y “SKANDI SAIGON” número IMO Nº 9447641. Las citadas
embarcaciones operarán en el Cabotaje Nacional por aplicación de la excepción prevista en el
artículo 6° de la Ley de Cabotaje, Decreto Nº 19.492/44, ratificado por Ley 12.980. Ambas partes,
en cumplimiento del Decreto 1022/06 acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1°.- La Empresa contratará personal afiliado al Centro en las categorías de Capitán, Primer Oficial de Cubierta y Segundo Oficial de Cubierta.
ARTÍCULO 2°.- La presente Acta tiene las características de un Convenio de Empresa, siendo
de aplicación exclusiva a los buques indicados en el encabezamiento y a los que en el futuro se
incorporen, ya sean de propiedad y/o administrados u operados por La Empresa. Serán de aplicación al presente acuerdo, las condiciones laborales y de salarios resultantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09, suscripto entre el Centro y la entonces Cámara de Armadores de Buques,
Barcazas Tanque y Embarcaciones de Apoyo (C.A.B.B.T.A.), hoy denominada Cámara Argentina
de Empresas Navieras y Armadoras (C.A.E.N.A.) y la de sus Actas Acuerdo complementarias y/o
modificatorias, ya vigentes o que en el futuro se suscriban; con más los mayores beneficios que
para ese personal puedan resultar de la presente Acta Acuerdo, del Convenio Colectivo de Trabajo
por Empresa suscrito con fecha 1 de noviembre de 2005 entre El Centro y La Empresa y sus actas
acuerdo complementarias y/o modificatorias; ello, sin perjuicio de la observancia de la legislación
y de otros Convenios argentinos vigentes y aplicables. Esto, sin perjuicio de que aquellos buques
de propiedad y/o que sean administrados u operados por La Empresa, que fueran incorporados
para tareas especiales, puedan ser objeto del régimen especial que para ellos pueda pactarse.
Fundamenta este Convenio de Empresa, las distintas características, condiciones laborales y de
explotación que requieren normas específicas complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Se procederá a hacer efectivo el embarco del personal citado en el Artículo
1° del presente, al momento del otorgamiento, por parte de la Autoridad de Aplicación, de la excepción prevista en el artículo 6° de la Ley de Cabotaje, Decreto Nº 19.492/44, ratificado por Ley
12.980, o al arribo del buque al primer puerto de la República Argentina en caso de encontrarse
el citado buque en el exterior al momento del otorgamiento de dicha excepción. El Capitán y los
Oficiales de Cubierta citados, comenzarán a devengar sus correspondientes salarios a órdenes al
momento de otorgarse la excepción citada y hasta el momento de su embarque.
ARTÍCULO 4°.- Cualquier incremento salarial que fuese aplicado por la Cámara Argentina de
Empresas Navieras y Armadoras (C.A.E.N.A.), sobre los salarios, francos compensatorios y licen-
#F4780160F#
#I4780203I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 5/2015
Bs. As., 8/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.646.635/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.),
por la parte gremial y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, se conviene una actualización en la compensación por gastos
de comida, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1020/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que los agentes negociales han ratificado a foja 13 el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.
Primera Sección
Jueves 19 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
21
Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado, se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la
empresa FREDDO SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 678, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral”.
Que en el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales
y laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96,
Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo), conforme los términos y condiciones allí
previstas.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que en relación al carácter asignado a la suma extraordinaria prevista en el punto segundo
del presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación
a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO Nº 1890 del 4 de diciembre de 2013.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los
trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y
su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Por ello,
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a foja 2 del Expediente
Nº 1.646.635/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.646.635/14.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1020/08 “E”.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.646.635/14
Buenos Aires, 09 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 5/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 36/15.
— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
ACTA AGPSE Nº 209
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2014, en
la sede de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.)
sita en la Avenida Ingeniero Huergo Nº 431, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen,
por una parte y en representación de la Empresa, el Sr. Capitán de Ultramar Don Sergio Fabián
BORRELLI, en su calidad de Interventor, y el Sr. Contador Don Osvaldo Luis MARESCA, en su
carácter de titular de la Gerencia de Recursos Humanos, y por la otra parte y en representación de
las entidad sindical ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS NACIONALES, el Sr. Alberto Santos SALOM, el Dr. Gabriel Alejandro PRECI y
el Sr. Mateo Eduardo ARFUSO, con el propósito de concretar la presente negociación.
Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan:
Modificar, a partir de la suscripción del presente, el concepto de GASTO DE COMIDA del
Anexo Nº 1, del CCT 1020/08, el que quedará redactado de la siguiente forma:
GASTO DE COMIDA: El personal percibirá por cada día trabajado, en concepto de “Gasto de
Comida”, la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120), la cual se actualizará en la misma proporción
en que se fijen los futuros incrementos salariales, ya sea que ellos se dispongan convencionalmente, por orden del Poder Ejecutivo Nacional o por cualquier otro organismo que se encuentre
autorizado a tal efecto.
En prueba de conformidad en el día de la fecha, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor.
#F4780203F#
#I4780204I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 8/2015
Bs. As., 8/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.084.952/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.645.850/14, agregado al Expediente Nº 1.084.952/04
como foja 677, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.A.T.P.C.H. Y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.645.850/14, agregado al Expediente Nº 1.084.952/04 como foja 677, ratificado a foja 678,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.645.850/14, agregado al Expediente
Nº 1.084.952/04 como foja 677.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular
de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo).
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.084.952/04
Buenos Aires, 09 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 8/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente Nº 1.645.850/14 agregado como fojas 677 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 37/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de 2014, se reúnen en la
sede de la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la calle Bogado 4541, de la Capital Federal, en su representación los Sres. Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE por el sector
sindical (“Federación”), junto a los Sres. Raúl BLANCO, Mauricio SANTANDER REYES, Jorge REY,
Nicolás NOGUERA, Leonardo ESCALANTE, Anahí MALDONADO SANTANDER y Marcelo GASSO,
en su carácter de delegados integrantes de la comisión gremial interna; y la Sra. Carla RODIL,
con el patrocinio letrado del Dr. César Gustavo FERRANTE, representando a FREDDO S.A., por el
sector empresario, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte,
para la celebración del presente acuerdo, complementario del CCT 273/96, Módulo Particular de
Empresa Nro. 1 (Convenio Freddo), oportunamente celebrado entre las partes:
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603
Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588
Jueves 19 de febrero de 2015
Primera Sección
Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404
Raul BLANCO, DNI 92.901.823
Mauricio SANTANDER REYES, DNI 92.495.727
Jorge REY, DNI 20.500.558
Nicolas NOGUERA, DNI 30.261.960
Leonardo ESCALANTE, DNI 23.014.984
Anahí MALDONADO SANTANDER, DNI 30.482.443
Marcelo GASSO, DNI 24.353.512
Sector empresario:
Carla RODIL, DNI 23.906.670
César Gustavo FERRANTE
SEGUNDO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 273/96, Módulo Particular de
Empresa Nro. 1 (Convenio Freddo) que se hayan encontrado trabajando en la empresa al 31 de
Julio de 2014 percibirán una asignación extraordinaria por única vez de $ 10.000, de carácter no
remunerativo, la cual será abonada en cinco cuotas, de acuerdo al siguiente cronograma:
1. Mes de agosto la suma de $ 500
2. Mes de septiembre la suma de $ 2.000
3. Mes de octubre la suma de $ 2.000
4. Mes de noviembre la suma de $ 2.000
5. Mes de diciembre la suma de $ 3.500
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
22
3. Este adicional no se computará a los fines del cálculo y pago del Adicional por Asistencia.
OCTAVO: FREDDO S.A. abonará a los trabajadores que tengan asignadas las categorías de
Cajero o Telefonista (incluyendo a aquellos que se desempeñan como PCJ o Jefe de Sucursal) y
que efectivamente cumplan las tareas correspondientes a dichas Categorías, los valores mensuales que se indican a continuación en concepto de adicional por Fallo de Caja.
Valores convenidos:
A partir de Septiembre de 2014: $ 380
A partir de Febrero de 2015: $ 430
Los trabajadores percibirán en forma proporcional el adicional precedente cuando hayan sido
contratados para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 1600 o 1066 horas respectivamente.
NOVENO: Licencia especial por enfermedad de familiar: la empresa extenderá la licencia estipulada en el Art. 59 del CCT 273/96 a siete días por año por enfermedad de padre, madre,
hermano/a, esposa/o e hijos/as, con goce de haberes, siempre y cuando el paciente requiera el
cuidado personal del trabajador, debiendo comunicar el trabajador dentro del mismo día y justificar fehacientemente dicha circunstancia. Para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá
contar con una antigüedad mínima de 1 (un) año en el empleo.
DÉCIMO: Contribución Empresaria: mensualmente y sólo por el período enero/diciembre de
2015, la empresa efectuará una contribución destinada al Fondo Compensatorio que ha instrumentado la Mutual del S.T.P.C.P.H.Y.A. (Asociación Mutual 12 de Enero).
El monto y la forma y plazo de pago de esta contribución se ajustará a lo siguiente:
1. La contribución mensual será igual al valor que resulte de calcular el 1% de los salarios básicos abonados a todo el personal permanente y efectivo comprendido en el CCT 273/96, Módulo
Particular Empresa Nro. 1 (Convenio Freddo) por el mes de Enero de 2015.
2. Cada una de las mensualidades correspondientes será abonada dentro de los 15 días corridos posteriores a la terminación de cada uno de los períodos mensuales respectivos.
Los trabajadores percibirán en forma proporcional el adicional precedente cuando hayan sido
contratados para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 1600 o 1066 horas respectivamente.
3. Esta contribución deberá ser depositada en la cuenta Nro. 5409309, del Banco de la Nación
Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, la cual fue abierta para tal objeto, dentro de los 15 días posteriores a la finalización de cada uno de los meses respectivos.
Los importes referidos precedentemente se abonarán en forma conjunta con el pago de los
haberes respectivos y tendrán derecho a cobrar los mismos aquellos trabajadores que hayan
prestado servicios durante cada uno de los meses referidos, en proporción al período trabajado
en cada uno de ellos.
UNDÉCIMO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo
4° de la ley 14.250.
Sin perjuicio de ello, la asignación no remunerativa correspondiente al mes de Agosto de 2014
será abonada conjuntamente con el salario del mes de Septiembre.
TERCERO: Fijar los salarios básicos mensuales a regir a partir de los meses de Enero y de
Febrero del año 2015 de acuerdo a las planillas que se adjuntan como Anexo I.
En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario actuante elevará las presentes
actuaciones a la ASESORÍA TÉCNICO LEGAL para el dictado del pertinente Acto Administrativo.
Sin más se da por terminado el acto, siendo las horas, firmando los comparecientes al pie, por
ante mí, QUE CERTIFICO.
ANEXO I
CUARTO: FREDDO S.A. suministrará a cada trabajador que preste tareas en los locales, desde Septiembre a Diciembre de 2014, la suma de setenta y ocho pesos ($ 78) en concepto de refrigerio, con el carácter de viático no remunerativo y contra presentación del comprobante de gasto
respectivo, por cada día en el cual trabaje efectivamente más de ocho horas. Este refrigerio podrá
tomarse durante un intervalo de 15 minutos dentro de la jornada de trabajo, siempre que la misma
exceda las 8 horas diarias. Asimismo la empresa concederá un descanso adicional de 10 minutos,
dentro de la jornada de trabajo, cuando esta exceda las 10 horas diarias.
La suma indicada en el párrafo precedente ascenderá a ochenta y siete pesos ($ 87) para el
mes de Enero de 2015.
A partir de Febrero de 2015 la suma en concepto de refrigerio mencionada en los párrafos
precedentes ascenderá a la suma de noventa y dos pesos ($ 92).
QUINTO: FREDDO S.A. dispondrá, de manera escalonada durante el período comprendido
entre los meses de Noviembre de 2014 y Abril de 2015 la promoción de 6 empleados a Empleado
Calificado y de 3 empleados a Maquinistas, elegidos a criterio de la empresa, acreditadas las condiciones necesarias para desempeñarse en tales categorías.
SEXTO: Los trabajadores que sean asignados a atender “eventos” fuera de las instalaciones
de la Empresa, como única remuneración, percibirán los valores que se indican a continuación:
A partir de Septiembre de 2014:
• Por evento de hasta 6 horas de duración: $ 243;
• Por evento de más de 6 horas y hasta 9 horas de duración: $ 404;
• Por evento de más de 9 horas y hasta 12 horas de duración: $ 484.
A partir de Enero de 2015:
#F4780204F#
• Por evento de hasta 6 horas de duración: $ 262;
• Por evento de más de 6 horas y hasta 9 horas de duración: $ 436;
• Por evento de más de 9 horas y hasta 12 horas de duración: $ 522.
Los eventos no se tomarán en cuenta para el cómputo de la jornada anual que corresponda a
la categoría del trabajador.
SÉPTIMO: Adicional por trabajo en días de lluvia: A partir del mes de Septiembre de 2014,
todos aquellos trabajadores que tengan asignada la Categoría de Repartidor a Domicilio y que
efectivamente cumplan las tareas correspondientes a la misma, percibirán un adicional remuneratorio de $ 330 mensuales, sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:
1. Los trabajadores percibirán en forma proporcional el adicional precedente cuando hayan
sido contratados para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 1600 y 1066 horas.
2. En caso de ausencias por cualquier causa, se descontará la parte proporcional correspondiente.
#I4780205I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 32/2015
Bs. As., 9/1/2015
VISTO el Expediente Nº 4.412/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 28 del Expediente Nº 1.585/11 agregado a foja 8 al Expediente Nº 4.412/11 obra
el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) - Seccional Tierra del Fuego, por la
Primera Sección
Jueves 19 de febrero de 2015
parte sindical, y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) - Filial Tierra del Fuego, por la parte empleadora, de conformidad con
lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo se celebra conforme lo previsto en el artículo 22.3 del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 389/04 y en consecuencia ha tomado la intervención que le compete la Comisión
Paritaria Nacional de Interpretación, Aplicación y Conciliación, ello en atención a que la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), en su carácter de únicas celebrantes del plexo convencional en
cuestión han ratificado y solicitado la homologación del acuerdo conforme constancias obrantes
a fojas 24 y 25 del Expediente Nº 4.412/11 las que se homologan como actas complementarias
del acuerdo.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende, las partes pactaron un adicional
que se abonó conjuntamente con los haberes de los meses de marzo, abril y mayo de 2012, en los
términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.
Que asimismo, y sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para
los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 389/04 que laboren en la Provincia de Tierra del Fuego Santa Cruz en el
ámbito de representación de la entidad empleadora celebrante.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
23
La Federación acepta negociar en este ámbito provincial con la U.T.H.G.R.A., mejoras para el
sector.
Las partes acuerdan mantener un compromiso de paz social hasta la próxima convocatoria,
comprometiéndose a continuar la negociación el lunes 24 de septiembre de 2012 a las 14 hs en
este Ministerio de Trabajo Provincial sito en Juana Fadul Nº 204 de esta ciudad de Ushuaia.
Independientemente lo antedicho las partes acuerdan, disponer a partir del día 1 de marzo
del corriente año y únicamente por los meses de marzo, abril y mayo de 2012, un adicional no
remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, equivalente a PESOS TRESCIENTOS
TREINTA Y TRES ($ 333) por mes, integrando un total de PESOS MIL ($ 1000). El adicional será
abonado junto a la liquidación de haberes del mes de marzo, abril y mayo de 2012 respectivamente
y en los mismos plazos.
Las partes peticionan su inmediata remisión de las presentes actuaciones al M.T.E. y S.S. de
la Nación, a los efectos de su pertinente homologación.
Sin más, se cierra el presente acto, suscribiendo las partes la presente frente al funcionario
actuante que certifica.
Expediente Nº 4.412/11
En la ciudad de Buenos Aires a las 12:00 horas del día 10 de diciembre de 2014, comparece
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA
HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Dr. Iván Didimo POSSE MOLINA (MI Nº 4.236.951) apoderado.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, y siendo que ambas partes se encuentran notificadas del dictamen de fs. 13/15 luego la REPRESENTACION DE FEHGRA manifiesta que en
cumplimiento con lo indicado en el dictamen de fs. 13/15, ratifica y solicita la homologación del
acuerdo que luce a fs. 28 del Expediente Nº 1-5439-1585/11.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
No siendo para más a las 12:30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura
y ratificación por ante mí que certifico.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
Expediente Nº 4.412/11
En la ciudad de Buenos Aires a las 12:00 horas del día 11 de diciembre de 2014 comparecen
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí Lic. Juliana CALIFA Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Juan José
BORDES Secretario Gremial, y el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA.
Abierto el acto por la funcionaria actuante y siendo que ambas partes se encuentran notificadas del dictamen de fs. 13/15 luego la REPRESENTACION DE UTHGRA manifiesta que en cumplimiento con lo indicado en el dictamen de fs. 13/15 ratifica y solicita la homologación del acuerdo
que luce a fs. 28 del Expediente Nº 1-5439-1585/11.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A.) - Seccional Tierra del Fuego, por la parte sindical, y la FEDERACION EMPRESARIA
HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) - Filial Tierra del
Fuego, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias, obrantes respectivamente, a foja 28 del Expediente Nº 1.585/11 agregado a foja 8 al Expediente Nº 4.412/11,
y a fojas 24/25 del Expediente Nº 4.412/11, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y actas complementarias obrantes, respectivamente, a foja 28
del Expediente Nº 1.585/11 agregado a foja 8 al Expediente Nº 4.412/11, y a fojas 24/25 del
Expediente Nº 4.412/11.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 4.412/11
Buenos Aires, 12 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 32/15 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 28 del expediente Nº 1.585/11 agregado a foja 8 al expediente
principal y a fojas 24/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 38/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
No siendo para más a las 12:30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura
y ratificación por ante mí que certifico.
#F4780205F#
#I4780207I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 24/2015
Bs. As., 9/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.598.332/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.603.116/14, agregado a fojas 5 del Expediente Nº 1.598.332/13,
obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical, y OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M.), y VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, por el sector empresario, conforme
a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen una gratificación excepcional, con vigencia el mes de Enero del Año 2014.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, en el ámbito de este Ministerio de
Trabajo Provincial, a los 20 días del mes de marzo de 2011, entre la U.T.H.G.R.A. representada en
este acto por el Delegado General Ramón Ceferino Calderón y por la otra la FEHGRA filial Tierra
del Fuego, representada por el Presidente José Luis Recchia y el Secretario Dante Daniel Querciali
con el patrocinio del Dr. Antonio Aciar:
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
El funcionario actuante apertura el acto tomando la palabra la Federación la que propone declinar la negociación del ítem “zona fría” en la paritaria nacional próxima a aperturarse en el ámbito
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
La entidad sindical manifiesta que acepta tal petición. No obstante ello peticionan que en
caso de no arribarse, en el marco de la negociación nacional, a incremento alguno en el ítem antedicho, continuar con la negociación de mejoras salariales en el ámbito del Ministerio del Trabajo
Provincial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Primera Sección
Jueves 19 de febrero de 2015
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
24
dores involucrados, haciéndoles saber que la planilla adjunta a fojas 5/7, no es materia de registro
por resultar de naturaleza pluriindividual.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical, y OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M.), y VIDAPYME ASOCIACIÓN
CIVIL, por el sector empresario, que lucen a fojas 2 del Expediente Nº 1.603.116/14, agregado a
fojas 5 del Expediente Nº 1.598.332/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.603.116/14, agregado a fojas 5 del Expediente
Nº 1.598.332/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y
Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.598.332/13
Buenos Aires, 12 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 24/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.603.116/14 agregado a foja 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 39/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 18 de diciembre de 2013.
Partes intervinientes: La Representación sindical: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), con domicilio en Alberti 646, CABA, representada por su Secretario
General Nacional Carlos Orlando Bonjour, por su Secretario Gremial Nacional Jorge Ramos y por su
Sub Secretario Gremial Nacional Marcel Carretero, con el patrocinio letrado de los Dres. Josefina ESTRELLA y Jorge Luis GINZO, y por la otra la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y
MONOTRIBUTISTAS —OSDEPYM—, con domicilio en Reconquista 458, piso 2°, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por su Director, Rubén Daniel Marano con el patrocinio del Dr. Facundo
Martín Rodriguez y VIDAPYME ASOCIACION CIVIL, con domicilio en San Martín 379 Piso 7mo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su presidente Eduardo Alberto Rossi Beguy, con el patrocinio letrado del Dr. Salomon Rubins convienen celebrar el presente:
PRIMERA:
OSDEPYM y VIDAPYME abonarán a su personal dentro de la primera semana del mes de
enero del año 2014 una gratificación excepcional por vacaciones cuya suma será igual al medio
aguinaldo percibido en el mes de diciembre del año 2013.
Las partes aclaran que la suma abonada es de carácter excepcional, cuya decisión de pago
obedece al esfuerzo y dedicación demostrada por el personal en el cumplimiento de sus tareas
y en las posibilidades y expectativas con que cuenta la parte empleadora para poder afrontarla.
En la fecha arriba indicada, se suscriben tres (3) ejemplares de la presente, previa lectura y
ratificación de su contenido.
#F4780207F#
#I4780208I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 6/2015
Bs. As., 9/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.615.144/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ FUERZA DE MERCEDES BUENOS AIRES y la empresa SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL
ESTADO PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, convienen que las personas indicadas en la planilla anexa a fojas 5/7 pasarán a conformar la estructura orgánica en los distintos niveles y categorías del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 36/75, del área distribución de la Gerencia San Martín, en los términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del presente, como acuerdo
marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabaja-
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del acuerdo referido, de conformidad
con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ FUERZA DE MERCEDES BUENOS
AIRES y la empresa SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P.), que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.144/14, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante
a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.144/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.615.144/14
Buenos Aires, 12 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT 6/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
40/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los Veinte días del mes
de Marzo del año dos mil catorce, entre el Directorio de SERVICIO ENERGÉTICO DEL CHACO
EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL en adelante denominada “LA EMPRESA”, representada en
este acto por su presidente el Ing. CESAR LUIS COTICHELLI y el Vocal Sr. SERGIO KNORRE y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) representada en
este acto por los Sres. RUBEN DARIO BETTINOTTI y JUAN CARLOS MENENDEZ en su carácter
de Secretario Gremial del Sindicato Luz y Fuerza Mercedes y Sr. GUILLERMO MOSER Secretario
General Sindicato Luz y Fuerza Mercedes, en adelante denominada “LA FEDERACIÓN”, manifiestan que se reúnen con el objeto de convenir metodología de organización básica de estructuras
tendiente a dar respuesta al requerimiento del ÁREA DISTRIBUCIÓN DE LA GERENCIA SAN MARTIN. A tal fin LAS PARTES acuerdan suscribir el presente que se regirá por las normativas vigentes
aplicables:
PRIMERA: LA EMPRESA en el marco del derecho que le compete para definir y determinar
las políticas de Dirección y Organización, promocionará a los trabajadores, brindado a los mismos
una capacitación específica, con el objeto de adquirir los conocimientos a fin de realizar las tareas
propias de la actividad a desarrollar.
SEGUNDA: Las personas, cuyos datos figuran en la planilla anexa, pasarán a conformar la estructura Orgánica en los distintos niveles y categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75,
del ÁREA DISTRIBUCIÓN DE LA GERENCIA SAN MARTIN.
TERCERA: EL ÁREA DISTRIBUCIÓN DE LA GERENCIA SAN MARTÍN estará conformado por
los Sectores Oficina Técnica, Cuadrilla de Obra, Cuadrilla Mantenimiento, Cuadrilla de Alumbrado
Público, y Guardia de Reclamos.
CUARTA: El ÁREA DISTRIBUCIÓN DE LA GERENCIA SAN MARTÍN quedará conformada por
un Jefe de Área, Categoría Supervisor Nivel “C” (34%).
QUINTA: El Sector Oficina Técnica reportará técnica y funcionalmente al Jefe de ÁREA DISTRIBUCIÓN, quedará conformado por 1 (un) Asistente Mayor (Categoría 12) con Dedicación Funcional (34%) y 1 (un) Auxiliar Técnico Administrativo (Categoría 8), todos del CCT 36/75.
SEXTA: Los Sectores Cuadrillas de Redes, de Mantenimiento y de Alumbrado Público, conformada por un Jefe de Redes (Categoría 12) con Mando y Dedicación Funcional (34%), reportando
técnica y funcionalmente al Jefe de ÁREA DISTRIBUCIÓN. La cuadrilla de Baja Tensión quedará
conformada por un 1 (un) Capataz de Primera (Categoría 10), 1 (un) Oficial Mayor con Retención
de Tareas de Conductor de equipos Especiales (Categoría 9), 2 (dos) Oficiales Mayores (Categoría
9), 2 (dos) Oficiales de Oficio (Categoría 8), y 1 (un) Ayte. c/retención tareas de peón (Categoría 5).
La Cuadrilla de Media Tensión quedará conformada por 1 (un) Capataz de Primera (Categoría 10),
1 (un) Oficial Mayor con Retención de Tareas de Conductor de equipos Especiales (Categoría 9),
2 (dos) Oficiales Mayores (Categoría 9), 2 (dos) Oficiales de Oficio (Categoría 8), y 1 (un) Ayte. c/
retención tareas de peón (Categoría 5); y la Cuadrilla de Alumbrado Público quedará conformada
por 2 (dos) Oficiales Mayores (Categoría 9), todos del CCT 36/75.
SÉPTIMA: El Sector Guarda de Reclamos reportará técnica y funcionalmente al Jefe de ÁREA
DISTRIBUCIÓN quedará conformado por 6 (seis) Guardia Reclamo Especial (Categoría 10), y 6
(seis) Ayudante de Guardia (Categoría 7), todos del CCT 36/75.
Jueves 19 de febrero de 2015
Primera Sección
No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cinco (5) ejemplares de un
mismo tenor y efecto.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
25
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el instrumento obrante a fojas 9/10 y 72 del Expediente Nº 1.643.862/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda
en el correspondiente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.643.862/14
Buenos Aires, 12 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 34/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 9/10 y 72 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 42/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
#F4780208F#
#I4780210I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 34/2015
Bs. As., 9/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.643.862/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.643.862/14, obra el acuerdo celebrado en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1320/13 “E”, entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES
FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO - delegación Puerto de Ingeniero White y la
empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 72 por el CENTRO DE PATRONES
Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, cuya homologación las partes
solicitan, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan cuestiones relativas a la jornada laboral en la empresa, conforme los detalles allí consignados.
Que el ámbito territorial y personal del mentado instrumento se corresponde con la actividad
de la empresa, y con la representatividad de la asociación sindical, emergente de su Personería
Gremial.
Que se ha constituido la comisión negociadora conforme a los términos previstos en la Ley
Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a
los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso
no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, y la empresa CLEAN SEA
SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 9/10 y 72 del Expediente Nº 1.643.862/14, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre del 2014, se
reúnen en Av. Córdoba Nº 1504, 5° piso, entre por una parte el SR. DANIEL BOLOGNESI (DNI.
11.773.981), apoderado de la empresa CLEAN SEA S.A., con domicilio en Tucán N°: 1669, Tigre
(Pcia. de Bs. As.), en adelante denominado LA EMPRESA; y por la otra el SR. NORBERTO RUBÉN
VALENTIN (DNI. 5.519.443) en representación del Centro de patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y de Cabotaje Marítimo, delegación Puerto de Ingeniero White (Pcia. Bs. As.), con domicilio en
Martiniano Rodríguez 141 Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Secretario
Gremial de dicha delegación con poderes suficientes en adelante EL CENTRO; convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo, respecto
del personal que representa la entidad sindical mencionada, y la empresa referenciada acorde las
siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes convienen el presente en el entendimiento de la plena vigencia del denominado Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 23/08/2012 suscripto y signado entre ambas
partes, aquí representadas por lo que el presente Acta Acuerdo cumplimenta tal instrumento cuya
vigencia ratifican.
SEGUNDA: Las partes puntual y específicamente acuerdan para el personal de la empresa
que prestan sus funciones específicas en el Puerto de Ingeniero White (Pcia. Bs. As.), una jornada
laboral de 8 horas diarias de lunes a viernes, debiendo cumplir un mínimo de 25 días embarcados
con dicha carga horaria por 5 días de francos compensatorios, obligatorios.
TERCERA: En atención a la actividad específica, giro comercial de la empresa, a las necesidades básicas laborales que deben ser cumplidas por ambas partes, y en consideración; a que
las embarcaciones propiedad de Clean Sea S.A. identificadas como CLEAN SEA VIII MATRÍCULA
02031-M ESLORA 6,38 MTS; CLEAN SEA XII MATRÍCULA 02238-M ESLORA 6,38 MTS; CLEAN
SEA XI MATRÍCULA 02154-M ESLORA 7 MTS; CLEAN SEA II MATRÍCULA 01405-M ESLORA 7,80
MTS. Por los registros de la Prefectura Naval Argentina, se trata de pequeñas, simples y sencillas
lanchas, más allá del requisito y necesidad legal de mantener al personal en situación de embarcado, los mismos y a requerimiento de la empresa podrán permanecer en las dependencias del
taller, en el muelle o en lancha.
CUARTA: Al solo efecto ejemplificativo y sin que la presente cláusula resulte ser taxativa y
concreta de la actividad a regular, el personal podrá permanecer realizando sus tareas dentro de
los 25 días de embarco, una semana en taller, por otra semana en muelle o lancha.
QUINTA: Queda entonces expresamente clarificado que si el personal realiza guardias o atención de buques, amarres, puesta de barreras, etc. no concurrirán al taller.
SEXTA: Por el contario, si el personal concurre a taller, deberá realizar las tareas de mantenimiento, reparación de barreras de contención y de todo otro elemento relacionado con la prevención y control de derrames que hace a su función específica, dentro de la actividad realizada
por la empresa.
SÉPTIMA: Los días sábados y domingos el personal que se encuentre dentro de los 25 días
de embarco, se mantendrá “a órdenes” por urgencias, pudiendo permanecer si lo desea en su
domicilio y/o en otro lugar debidamente informado cuyo traslado implique un máximo de 2 horas
desde el lugar que se encuentre al lugar de asignación de tareas.
OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, cuando por programación hubiere trabajos a realizar
por llegada de buques a puerto, la empresa comunicará tal situación al personal, aun cuando el
mismo se encuentre dentro de los 25 días de embarco.
NOVENA: El transporte muelle a muelle, o desde y hacia el lugar de operaciones resulte ser
estos traslados marítimos o terrestres son por cuenta y cargo de la empresa.
DÉCIMA: El presente mejoramiento de las condiciones laborales no implica incremento de
salarios a los ya pactados, actualmente vigentes, ni disminución de los mismos.
DÉCIMA PRIMERA: Paz Social: Las partes se comprometen a garantizar la armonía laboral y
mantener la paz social, salvo por incumplimiento de las cláusulas del presente acuerdo y/o convenios colectivos de trabajo vigente.
DÉCIMA SEGUNDA: Copias Homologación. En el presente se firman 4 ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes y dos para el Ministerio de Trabajo, Empleo y de Seguridad Social, a los efectos de solicitar la pertinente homologación, lo que podrá efectuar cualquiera
de las entidades firmantes.
Expediente Nº 1.643.862/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintiún días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce,
siendo las 12:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor
Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y
DE CABOTAJE MARÍTIMO lo hace el señor Mariano MORENO en su calidad de Secretario Gremial
con identidad, personería y demás datos acreditados en este Ministerio.
Jueves 19 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
26
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante este hace saber al compareciente que
ha sido convocado a fin de ratificar o rectificar el contenido y firmas del acuerdo obrante en autos
con la Empresa CLEAN SEA S.A.
muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.
A su solicitud se procede a ceder el uso de la palabra a la representación del CENTRO DE
PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO quien MANIFIESTA:
Que comparece espontáneamente ante esta Secretaría a fin de ratificar en un todo el contenido
y firmas del acuerdo obrante en autos, asimismo hace entrega de la documental requerida en la
Cedula remitida por éste Ministerio.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y el acta
aclaratoria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Seguidamente el Funcionario Actuante hace saber a los presentes que recibe la documental
señalada precedentemente la que se incorpora al expediente, asimismo una vez ratificado que sea
por la parte empresaria se elevará a la superioridad a los fines de efectuar el control de legalidad y
eventualmente acceder a la homologación solicitada.
Siendo las 13.00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad
previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.
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#I4780211I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 31/2015
Bs. As., 9/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.625.932/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 46/47 del Expediente mencionado en el Visto lucen, respectivamente, el
acuerdo y el acta aclaratoria celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por los
trabajadores, y la empresa CCR SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento convienen otorgar incrementos salariales y el pago de sumas
mensuales dentro de los términos y lineamientos allí estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.
Que al respecto y con relación a las sumas mensuales convenidas, resulta procedente hacer saber
a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes,
que vence en fecha 31 de marzo de 2015, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento
y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos
los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, cabe
dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de
los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y
su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y el acta aclaratoria que lucen a fojas
2/3 y 46/47, respectivamente, del Expediente Nº 1.625.932/14, celebrados entre el SINDICATO
ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por los trabajadores, y la empresa CCR SOCIEDAD ANÓNIMA por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con el acta aclaratoria, obrantes a fojas 2/3 y 46/47, respectivamente, del Expediente Nº 1.625.932/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.625.932/14
Buenos Aires, 12 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 31/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 y 46/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 43/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes Mayo de 2014, los Sres. VICENTE ALVAREZ
PORTAS, Secretario General, OSVALDO SORRENTINO, Secretario Adjunto, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, y la Comisión Interna de Delegados de personal Sr. JUAN CARLOS BARREIRO
y el Sr. MIGUEL CAPPARELLI, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE CARLOS BARANDIARAN T° 37
F° 639, C.P.A.C.F., en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, con domicilio constituido en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 piso 2do. C.A.B.A., por una parte, y CCR S.A. (en adelante
la EMPRESA), representada en esta acto por la Lic. NORITA VIVIANA MORALES, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderada de C.C.R. S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. MARIA INES
MANGIAROTTI T° 93 F° 723 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en la calle Blanco Encalada 3202 de
C.A.B.A., expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Que las partes aquí firmantes hemos llegado a un acuerdo salarial parcial en la
negociación paritaria para el año 2014.
SEGUNDO: En tal sentido las partes acuerdan un aumento salarial sobre los básicos de empresa vigentes a Diciembre de 2013, a efectivizarse a partir del 1 de abril de 2014, las cuales se
abonarán a cada trabajador de la EMPRESA, a saber:
• La suma $ 600.- de carácter no remunerativo, a efectivizar mes a mes con los salarios a partir
de abril de 2014.
• Asimismo a partir del mes de abril 2014 se incrementan los básicos de empresa vigente a
diciembre de 2013 en un 8%.
TERCERO: Se deja establecido que las partes ratifican que se comprometen a reunirse en el
transcurso de la última semana del mes de junio de 2014, a efectos de negociar escalas para el
resto del año 2014.
CUARTO: Los nuevos básicos de empresa no podrán absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su
personal, como “a cuenta de futuros aumentos”, o cualquiera que fuera la denominación o modalidad.
QUINTO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo su homologación en los
términos de la Ley 14.250 en la audiencia que se designe al efecto.
En el lugar y fecha antes indicados, se firman (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
Primera Sección
Jueves 19 de febrero de 2015
Expediente Nº 1.625.932/14
En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2014, siendo las 11.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación del SINDICATO UNICO
DE LA PUBLICIDAD, el Sr Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, y los Delegados de
Personal, el Sr. Juan Carlos BARREIRO (MI Nº 11.009.779), y el Sr. Miguel Ángel CAPPARELLI (MI
Nº 8.289.205) con el patrocinio del Dr. Jorge BARANDIARAN por una parte, y por la otra, en representación de la empresa CCR S.A., la Lic. Norita MORALES, y el Dr. José Luis ZAPATA.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, y siendo que ambas partes se encuentran notificadas
del dictamen de fs. 42/43, luego AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo
manifiestan que ratifican y solicitan la homologación del acuerdo que luce a fs. 2/3 de las presentes
actuaciones. Las partes hacen saber que la vigencia de la suma no remunerativa es hasta el mes de
marzo de 2015 inclusive, y a partir del 1 de abril de 2015 se incorporan al básico de convenio.
27
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.647.088/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.647.088/14
Se deja constancia que con la ratificación de los delegados de personal se da cumplimiento a
lo dispuesto en el art. 17 de la Ley Nº 14.250.
Buenos Aires, 12 de enero de 2015
En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las presentes actuaciones
a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 30/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
44/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
No siendo para más a las 12.00 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura
y ratificación por ante mí que certifico.
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#I4780213I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 30/2015
Bs. As., 9/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.647.088/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2014, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL)
los Sres. Jose Zas, Ricardo Puertas, Ricardo Stopp, Patricio Arbelo y Ricardo Avigliano y en representación de TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Ernesto POLOTTO, Laura LONGARELA
y Hugo RE quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente para el personal convencionado en el CCT
172/91 “E”:
PRIMERO: Incrementar, a partir del 1° de julio de 2014, en la suma de $ 395 (pesos trescientos
noventa y cinco) mensuales, el valor de la compensación de carácter convencional que se liquida
bajo la voz “Compensación Mensual por Viático”. De tal manera, el valor total de la mencionada
compensación pasará a ser de $ 1.355 (pesos mil trescientos cincuenta y cinco) mensuales.
SEGUNDO: Actualizar los valores correspondientes a los Viáticos por Comisiones y Adscripciones establecidos en el art. 53 del CCT 172/91 E de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos por Comisiones y Adscripciones (Art. 53):
CONSIDERANDO:
Concepto
Desayuno
Almuerzo
Cena
Alojamiento
Gastos Menores
Total Viático diario
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.647.088/14 obra el acuerdo y celebrado entre el CENTRO
DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte
gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, las partes pactan incrementar la compensación
mensual por viáticos y otros adicionales, previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.
Que en primer término corresponde dejar indicado que por un involuntario error material, las
partes hicieron referencia al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91 “E”; cuando el plexo convencional aplicable resulta ser el Nº 172/91.
Que la citada Convención Colectiva de Trabajo ha sido suscripta por la entidad sindical aquí
interviniente, junto con la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
TELECOM ARGENTINA STET FRANCE SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y
TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación
del acuerdo, se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, comprendido en el precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a
los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en
la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención a las características de lo pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar
que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.647.088/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Valores desde ene-15
$ 31
$ 130
$ 130
$ 321
$ 43
$ 655
Se le aplicarán a estos valores, los porcentuales correspondientes a zonas desfavorables y
turísticas.
TERCERO: Incrementar los adicionales convencionales conforme los conceptos y valores que
se detallan en el Anexo A de la presente.
CUARTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores
de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
QUINTO: Las partes manifiestan el propósito de continuar las conversaciones a fin de arribar a
la mayor brevedad posible a un acuerdo salarial definitivo para el período comprendido entre julio
de 2014 y junio de 2015.
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente de un mismo tenor y
a un solo efecto.
ANEXO A (ACTA 04/07/2014)
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Valores desde jul-14
$ 28
$ 117
$ 117
$ 289
$ 39
$ 590
Adicionales y Compensaciones
Concepto
Antigüedad
Guardia Especial (valor por hora día hábil)
Becas
Capacitación (x hora)
Valores desde jul-14
$ 42.93
$ 4.93
$ 93.13
$ 40.98
Valores desde Ene-15
$ 47.09
$ 5.41
$ 102.17
$ 44.96
#F4780213F#
#I4780214I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 25/2015
Bs. As., 9/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.656.004/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la EMPRESA SAN JOSE SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa SITA
SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, obrante a fojas 3/11 del Expediente de Referencia.
Primera Sección
Jueves 19 de febrero de 2015
Que las citadas partes han celebrado un acuerdo en el marco del Artículo Nº 4, Anexo I, Resolución Nº 49/01 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, por el cual se estableció el Régimen de
Gerenciamiento y Fusiones Societarias en el Sector de Transporte Automotor de Pasajeros.
Que entre los requisitos establecidos para la aplicación de este sistema, se dispuso que las
empresas que deseen implementarlo, previamente a solicitar la autorización de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE, debían obtener en relación a los aspectos laborales, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva homologación ante esta autoridad administrativa laboral.
Que por ello, en el Acuerdo de marras, las partes convienen los aspectos laborales relacionados al Contrato de Colaboración Empresaria y Gerenciamiento Operativo celebrado oportunamente entre la EMPRESA SAN JOSE SOCIEDAD ANÓNIMA, en carácter de gerenciante y, la
empresa SITA SOCIEDAD ANÓNIMA, como gerenciada.
Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de la cual presta conformidad el gremio
interviniente, se encuentra la de mantener las condiciones laborales vigentes hasta el presente, lo
que implica mantener la condición de revista, categoría, salario, antigüedad y demás beneficios
derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 que rige la actividad; al igual que el mandato de los delegados de acuerdo a las prescripciones de la Ley Nº 23.551.
Que el compromiso asumido resultará operativo sólo en el caso que la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE apruebe el gerenciamiento solicitado, quedando sin efecto si resultara en contrario.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios,
derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada
por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
28
ciones fijas, representación común ante los organismos públicos competentes, recorridos y otros
aspectos de la explotación.
El título I del Acuerdo de Gerenciamiento normado por la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 49/2001, establece la forma de la gestión técnico operativa que se podrán involucrar en
la celebración de gerenciamiento operativo, así como los requisitos que deben cumplimentarse a
tal efecto.
Las Partes manifiestan que luego de intensas negociaciones, han arribado a un acuerdo respecto de los términos y condiciones del gerenciamiento operativo de los servicios de LA GERENCIADA, detallados en la presente. LAS PARTES son enteramente capaces para la celebración
del presente convenio y no tienen ningún tipo de acuerdo que limite y/o impida la concreción del
mismo, ni las tareas que como consecuencia de su firma deban realizar, con excepción de las
autorizaciones administrativas en el presente acuerdo.
POR LO TANTO y con sujeción a las cláusulas que se establecen a continuación, LAS PARTES
acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: El objeto del presente contrato es las asunción por parte de LA GERENCIANTE,
en su carácter de permisionaria de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de
jurisdicción nacional, del gerenciamiento de la gestión técnico-operativa e incluso administrativa,
fijándose por el presente las pautas a los fines de optimizar la explotación de los servicios de transporte de LA GERENCIADA a fin de mejorar la calidad de los servicios y tornar eficiente la gestión
del mismo, en la búsqueda de brindar acabada satisfacción a los requisitos de la demanda del
usuario, mediante el conocimiento y la experiencia en el manejo del negocio del autotransporte de
pasajeros de LA GERENCIANTE, en especial en lo referente al tráfico, mantenimiento y reparación
de unidades, comunicaciones, publicidad, administración y capacitación de su personal.
SEGUNDA: En ningún caso LA GERENCIANTE será responsable de cancelar deudas cuyo
pago corresponda a LA GERENCIADA ya sean anteriores o posteriores al inicio del Gerenciamiento que no surjan del objeto de la presente y recíprocamente.
TERCERA: Será responsabilidad del GERENCIANTE: a) Pago de salarios que correspondan
al personal en relación de dependencia conforme al convenio que corresponda, y los aportes y
contribuciones a la seguridad social sobre los mismos y todos los pagos de emolumentos que
correspondan a los mismos, desde el inicio del Gerenciamiento, mientras se mantenga la relación
laboral y hasta la finalización del Gerenciamiento. b) Gastos de peajes. c) Tasas y aranceles de la
autoridad de aplicación.
Con carácter previo a la autorización y/u homologación del presente acuerdo de Gerenciamiento, las PARTES deberán obtener la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social prevista en el artículo 4° del Anexo I de la Resolución Nº 49/2001 referida.
CUARTA: RECORRIDO A GERENCIAR: LA GERENCIANTE tomará a su cargo en forma exclusiva las funciones inherentes a la administración de los recorridos autorizados por la Secretaría de
Transporte a saber:
Código: 575-TL-18 …….. Razón Social: S.I.T.A. S.A. (*)
Desde: LA PLATA (BUENOS AIRES) …….. Hasta: SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN (SALTA)
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR por el sector sindical y la EMPRESA SAN JOSE SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa
SITA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), obrante a fojas 3/11, del Expediente Nº 1.656.004/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrantes a
fojas 3/11, del Expediente Nº 1.656.004/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.656.004/14
Buenos Aires, 12 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 25/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
45/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
CONTRATO DE GERENCIAMIENTO
En la ciudad de autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de diciembre de 2014, entre
la empresa EMPRESA SAN JOSE S.A., C.U.I.T. Nº 30-54625840-4, representada en este acto por
el Sr. Gustavo Szapkievich, DNI Nº 16.557.774, en su carácter de apoderado, con domicilio en cobo
Alberdi Nº 17 de la Ciudad de Gualeguay, Entre Ríos, en adelante LA GERENCIANTE y por la otra
parte SITA S.A., C.U.I.T. Nº 30-64214698-6, con domicilio en Ruta 9, Km. 688 sur, Barrio Parque
Ferreira, Ciudad de Córdoba, representada en este acto por el Señor Carlos Kovac, en su carácter
de Presidente, en adelante SITA o LA GERENCIADA; y resuelven y convienen celebrar el presente
CONVENIO DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRELIMINAR: Mediante el dictado de la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 49/2001,
la autoridad de aplicación de la Nación ha reglamentado los contenidos programáticos del artículo
48 bis —último párrafo— del Decreto 958/92 incorporado por su similar Nº 805/95 en lo atinente
a mejorar los estándares de profesionalización del sector del Autotransporte de Pasajeros de carácter interurbano.
La resolución de la Secretaría de Transporte 49/2001 prevé la realización de acuerdos de
“GERENCIAMIENTOS OPERATIVO”, por los cuales los permisionarios y operadores del transporte
público de pasajeros unen voluntariamente sus capacidades de gestión y organización así como
las específicamente operativas con relación al aprovechamiento común del parque móvil, instala-
Recorrido: CIUDAD DE BUENOS AIRES (TERM. RETIRO), GRAL. PACHECO, CAMPANA, ROSARIO, CERES, C. DORA, S. DEL ESTERO, R. HONDO, S. M. DE TUCUMÁN, R. DE LA FRONTERA, METAN, GRL. GÜEMES, SALTA, PALPALÁ, S. S. JUJUY, LIB. GRL. SAN MARTÍN, PICHANAL.
Rutas: AU001-RN33-RN19-RN34-RP5-RN34-RN64-RN9-RN157-RN38
Frec. Ver.: 7 Frec. lnv.: 7 Estacional: NO
QUINTA: REPRESENTACIÓN: LA GERENCIANTE unificará para sí la representación de LAS
PARTES ante las autoridades de contralor y de aplicación, esto es Secretaría de Transporte de la
Nación, Comisión Nacional de Regulación del Transporte y ante todos los organismos nacionales,
provinciales y municipales que sean necesarios, dando cumplimiento así al requisito de obligatoriedad que establece la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 49/2001.
SEXTA: OPERATIVIDAD: LA GERENCIANTE tendrá a su cargo la presentación de cuadros
horarios, tarifarios, diagramaciones, y todo aspecto que haga a las formalidades y obligaciones
por antes las autoridades de aplicación nacionales, provinciales o municipales. La diagramación
de las unidades y corredores estarán a cargo de LA GERENCIANTE, que a tal efecto dispondrá
el nombramiento de una o más personas que estarán a cargo de las operaciones mencionadas.
El personal de conducción será el que surja de la sumatoria de los conductores cuyo listado
acordaran las partes, los que indistintamente serán utilizados para cualquiera de las líneas del
corredor, a criterio de LA GERENCIANTE, de acuerdo con las diagramaciones establecidas.
El mantenimiento y reparación de unidades se realizará en principio en las instalaciones de
LA GERENCIANTE.
SÉPTIMA: DEL GERENCIAMIENTO: a) LA GERENCIANTE asume a su exclusivo cargo en el
plazo establecido en el presente convenio, las tareas de gestión técnico operativas vinculadas
a la explotación y administración de los servicios con todos los accesorios, obligaciones y
derechos que dicha cesión implica. Específicamente LA GERENCIANTE se obliga irrevocablemente a cumplir con todos los requisitos que tanto la Secretaría del Transporte de la nación
y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, como la legislación vigente y aplicable
al caso requieran, a fin de mantener la autorización de explotación de los servicios, sean en
cuanto al material rodante, horarios, higiene, contaminación ambiental, seguros y/o cualquier
otra exigencia requerida para su explotación.- b) LA GERENCIANTE se constituye, a partir
de la aprobación administrativa del presente, en co-obligado solidario, liso y llano frente a la
Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Transporte, por todas las
obligaciones frente a dichos organismos, que se vinculen con el cumplimiento de las pautas
técnico-operativas y por las sanciones que se le apliquen conforme al Régimen de Penalidades previsto en el Decreto 1395/98 del 27 de noviembre de 1998, renunciando expresamente
a los beneficios de división, excusión o cualquier procedimiento mediante el cual se limite o
restrinja la exigibilidad directa e integra de las mencionadas obligaciones, en los términos del
Art. 3 de la Resolución 49/2001.- c) LA GERENCIANTE pondrá a disposición de LA GERENCIADA toda su experiencia, capacidad, conocimientos técnicos y “know how” en las áreas de los
servicios objetos del presente acuerdo.- d) LA GERENCIANTE no asegura, ni se compromete a
la obligación de un logro o resultado concreto, sino que se obliga a comprometer sus mejores
esfuerzos para optimizar la gestión empresarial de LA GERENCIADA respecto a los señalados
recorridos y en las áreas que por el presente asume a su cargo. e) El presente contrato solo
puede ser modificado por acuerdo escrito firmado por las partes.
Jueves 19 de febrero de 2015
Primera Sección
OCTAVA: TAREAS DE LA GERENCIANTE: Desde la entrada en vigencia del presente acuerdo
LA GERENCIANTE, asume a su cargo las siguientes tareas: a) La representación ante la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, por todas
y cada una de las cuestiones referidas a los servicios.- b) La gestión, cumplimiento y solicitud
de variaciones al diagrama de horarios, frecuencias y recorridos de los servicios. c) La gestión,
cumplimiento y solicitud de altas y bajas del parque móvil. d) La gestión de la autorización para la
utilización indistinta del parque móvil correspondiente a LAS PARTES.- e) La gestión de la autorización para la unificación y/o utilización indistinta de las instalaciones fijas de LAS PARTES.- f) Llevar
adelante la explotación de los servicios dando cumplimiento a los requisitos establecidos por la
Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte con
relación al material rodante, horarios, higiene, contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra
exigencia referida al efecto.NOVENA: OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES Y FRENTE AL PERSONAL. La GERENCIANTE se compromete a contratar un total de diez (10) trabajadores en la categoría de conductor que
se encuentren afectados a la operación del recorrido gerenciado a la fecha del presente. Ello para
prestar similares tareas asegurando las mismas condiciones laborales que poseían con la GERENCIADA derivada del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente. La GERENCIANTE deberá
respetar cabalmente las condiciones laborales y salariales del personal indicado.
A tal fin la GERENCIADA abonará la indemnización correspondiente a dicho personal y se
compromete a mantener indemne a la GERENCIANTE, sus acciones y directivos, frente a cualquier
reclamo de orden laboral que pudiere ser afectado por cualquiera de las personas incluidas en la
nómina de personal que hubiesen conformado individualmente el traspaso.
DECIMA: AUTORIZACIONES. Por medio de este acto LA GERENCIANTE queda expresamente autorizada a representar a LA GERENCIADA frente a la Secretaría de Transporte de la Nación
y/o Comisión Nacional de Regulación del Transporte y/o cualquier otra entidad u organismo de
control, con todos los derechos u obligaciones que LA GERENCIADA posee a la fecha, en todos
actos y trámites actuales y/o futuros referidos a la explotación del servicio gerenciado. Se excluye
de esta facultad la posibilidad de solicitar bajas de trazas. A tal efecto LA GERENCIADA emitirá por
los órganos societarios que correspondan los poderes necesarios para el normal cumplimiento de
las obligaciones asumidas por el presente.
DECIMA PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a presentarse en forma conjunta ante la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte o cualquier
organismo de control y a suscribir la totalidad de la documentación y las presentaciones que resulten
necesarias, a fin de gestionar y obtener la convalidación y homologación del presente acuerdo.
DECIMO SEGUNDA: VIGENCIA. El presente tendrá una duración de diez (10) años contados
desde la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, renovables por voluntad expresa
de las partes, limitado por el plazo de duración de los Servicios Públicos objeto de la presente,
atento las prórrogas que resultan de la propia administración Pública, dejándose constancia que el
presente no excederá en modo alguno al plazo de vigencia de los Servicios Públicos Autorizados
(de conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución S.T. 49/2001) y contados los
plazos a partir de 48hs de su firma, y una vez obtenidas todas las homologaciones de la autoridad
competente.
El presente acuerdo podrá ser rescindido por ambas partes, según los supuestos que se detallan en la cláusula siguiente.
DECIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO: El presente contrato quedará resuelto,
previa autorización de la Autoridad de Aplicación, sin que genere recíprocamente derecho resarcitorio alguno en cualquiera de los siguientes supuestos: A) Si LA GERENCIANTE con una
antelación no menor a treinta (30) días notificara a LA GERENCIADA su decisión de no continuar
desarrollando la actividad aquí asumida, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de
causa, sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de LA GERENCIADA. B) Si a juicio de LA
GERENCIANTE su actividad se viera obstaculizada, neutralizada o imposibilitada por decisiones
emanadas del directorio o gerente o apoderados de LA GERENCIADA y tales obstáculos no fueran
superados o salvados dentro del plazo de quince días de solicitarlo LA GERENCIANTE notificara
a LA GERENCIADA en un plazo no menor de 15 días, su decisión de no continuar desarrollando la
actividad aquí asumida, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, sin que ello
dé derecho a reclamo alguno por parte de LA GERENCIADA.
En caso de resolución del contrato por cualquier causa, LA GERENCIANTE deberá confeccionar un estado final de las tareas realizadas y el estado de las mismas.
DECIMA CUARTA: LA GERENCIADA se obliga, durante la vigencia del presente acuerdo
a no solicitar la baja del servicio público gerenciado sin el consentimiento expreso de LA
GERENCIANTE.
DECIMA QUINTA: Las PARTES acuerdan la contraprestación económica por el presente Contrato de Gerenciamiento en instrumento separado.
DECIMA SEXTA: Para todos los efectos derivados de la aplicación del presente contrato, LAS
PARTES constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezamiento. Todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales en tales domicilios o en los que denuncie por medio fehaciente,
se considerarán válidas y surtirán todos los efectos legales.- Las partes pactan expresamente la
jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, para la resolución de cualquier conflicto que se subsistiere entre ellas y que reconozca su origen en el presente convenio,
con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los 04 días del mes de diciembre de 2014.
Nº Expediente Nº 1656004/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de diciembre del 2014, siendo
las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (UTA), lo hace el señor Pro-Secretario Gremial Eduardo Daniel COSTANTINO, en
representación de la S.I.T.A. S.A., lo hace el señor Carlos KOVAC, presidente, y en representación
de la EMPRESA SAN JOSE S.A. lo hace el señor Gustavo SZAPKIEVICH, Apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a las
representaciones comparecientes quienes manifiestan: que vienen a esta Autoridad de Aplicación
a ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 04/12/14. El mismo consta de 8 fojas. El
acuerdo se realiza en el marco del CCT Nº 460/73. Las partes solicitan la homologación del mismo.
En este estado y siendo las 15.30 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y
ratificación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que
así lo CERTIFICO.
#F4780214F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
29
#I4780215I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 46/2015
Bs. As., 13/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.647.527/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.647.527/14
y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión
de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis,
se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores.
Que a fojas 7/11 de autos, obra la nómina del personal afectado y el cronograma de suspensiones propuesto.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten ante esta Cartera de Estado.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación
administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo, nómina del personal afectado y cronograma de suspensiones, suscriptos entre la firma SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/6 y 7/11 del Expediente Nº 1.647.527/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva a fin que registre el Acuerdo, nómina del personal afectado y cronograma de suspensiones obrantes a fojas 2/6 y 7/11 del Expediente Nº 1.647.527/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.647.527/14
Buenos Aires, 14 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 46/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/6 y 7/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 46/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la localidad de Valentín Alsina, a los 6 días del mes de octubre de 2014, reunidos —por una
parte— los señores Walter Santoro y Ricardo Prieto, en representación de la Empresa SIAT S.A.,
en adelante “La Empresa”; y, por la otra, los señores Julio Makaruk y Orlando Valentín Paniagua,
miembros de la Comisión Directiva de la UOMRA, Seccional Avellaneda, y los señores Carlos
Sosa, Gerardo Rappan, Luis Ríos y Héctor Gustavo Juárez, en su carácter de integrantes de la
Comisión Interna de delegados del personal que se desempeña en el establecimiento de Valentín Alsina comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA, en adelante denominada
“UOMRA” o “La Representación Gremial” indistintamente, y todas en conjunto denominadas “Las
Partes”, y dejan constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:
1. Las Partes coinciden en que, en el ámbito de la Empresa, se mantiene la situación de falta o
disminución de trabajo no imputable a la misma, en razón de la caída de órdenes de pedido de los
productos que fabrica, derivada —entre otras razones— de la falta de concreción o postergación de
proyectos de tendido y reparación de tuberías de gasoductos, que repercuten negativamente sobre
los niveles de producción e imposibilitan la dación de tareas por causas no atribuibles a la empresa.
Que La Empresa ha venido implementando distintas acciones destinadas a enfrentar la situación
descripta, entre ellas: la adecuación de la operación de las líneas, reducción de stocks y capital de tra-
Jueves 19 de febrero de 2015
Primera Sección
bajo, disminución de gastos de estructura y mejora de los costos en general, todo lo cual, sin embargo
y más allá del esfuerzo realizado, ha resultado insuficiente frente a la gravedad de la situación crítica
que la afecta, determinando la necesidad de adecuar los sistemas de organización del trabajo.
Que, asimismo, y en razón de lo expuesto, Las Partes han acordado, con fecha 05/03/2014,
un programa de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo
(“LCT”), que fue homologado mediante Disposición DNRT Nº 273 del 10/06/14, y estuvo en vigencia hasta el 31/08/2014 (conf. Cláusula 5 del mismo).
2. Que, persistiendo la situación arriba descripta, La Representación Gremial manifiesta que
se aviene a firmar el presente acuerdo, con la finalidad de preservar la fuente de trabajo, poniendo
a la misma al margen de toda vicisitud que pudiera repercutir sobre la continuidad de la relación
laboral de los trabajadores, en el entendimiento de que el presente acuerdo no constituirá antecedente vinculante de cualquier negociación ulterior, más allá de los términos aquí pactados.
3. Que, en vista de lo señalado, Las Partes han convenido en renovar, a partir de la fecha de
suscripción del presente acuerdo, la aplicación de un esquema de suspensiones en los términos
del citado art. 223 bis de la LCT, a fin de adecuar las actividades productivas y servicios asociados
del establecimiento industrial de La Empresa sito en Valentín Alsina a las exigencias de la programación de la producción, con sujeción a las siguientes condiciones:
3.1. La Empresa deberá notificar al personal que sea suspendido con cuarenta y ocho (48)
horas de anticipación al inicio efectivo de la medida, salvo excepciones que razonablemente demanden un tiempo menor, el cual en ningún caso podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas.
3.2. La Empresa brindará a la Representación Gremial la información relativa a la implementación de las suspensiones de cada sector en particular, con frecuencia mensual.
3.3. Las suspensiones individuales se aplicarán en función de las fluctuaciones de la demanda, en forma parcial o completa, pudiendo extenderse hasta la totalidad de los días laborales que
integran un mes calendario, dentro del período de vigencia previsto en la cláusula 5.
3.4. Las suspensiones serán notificadas al personal en forma individual. Si, pendiente el plazo
de la suspensión, las circunstancias de falta o disminución de trabajo se modificaran, La Empresa
podrá modificar o dejar sin efecto las suspensiones comunicadas, mediante nueva notificación
que cursará al dependiente al domicilio particular declarado.
3.5. Las Partes dejan constancia que, durante la vigencia de las suspensiones, las tareas que
venía realizando el personal dependiente de La Empresa suspendido conforme a lo aquí previsto
no habrán de ser asignadas a terceras empresas contratistas.
4. Que, respondiendo a una petición de la Representación Gremial en orden a minimizar el impacto
que la aplicación de las medidas pudiese provocar al personal suspendido, y en el marco de la situación
de crisis descripta, Las Partes han convenido que La Empresa abone al personal que sea afectado por
suspensiones dispuestas en los términos del presente acuerdo, una prestación de naturaleza no remunerativa, en los términos del art. 223 bis de la LCT, sujeta a las siguientes condiciones y modalidades:
4.1. La prestación no remunerativa que se conviene en los términos del 223 bis de la Ley de
Contrato de Trabajo se calculará a razón de un ochenta y cinco por ciento (85%) de la remuneración neta que hubiera correspondido a los trabajadores en caso de haber prestado servicios
durante los plazos de suspensión, calculada sobre los conceptos de pago que se identifican en
el Anexo I.
A los fines del cálculo se entenderá por remuneración neta la que resulta de deducir, al importe bruto constituido por la sumatoria de los conceptos de pago en cada caso aplicables que se
detallan en el Anexo I, las retenciones por aportes previstos con destino a los subsistemas de la
seguridad social (jubilaciones y pensiones, obra social, ISSJyP —Ley 19.032—).
4.2. Las Partes declaran que el pago de la prestación no remunerativa procederá durante los
días laborables comprendidos en el período de la suspensión en cada caso comunicada.
4.3. La prestación no remunerativa sólo se abonará una vez que los trabajadores se notifiquen
y acepten en forma expresa e individual las suspensiones que les sean comunicadas.
4.4. El pago de la prestación aquí prevista estará igualmente condicionado a que el presente
acuerdo sea homologado por la autoridad administrativa en los términos previstos en la cláusula 6.
4.5. Habida cuenta del carácter no remunerativo de la prestación, por no ser contraprestación
de ningún trabajo ni estar el trabajador a disposición de La Empresa durante el período de suspensión, no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni constituirá base
de cálculo de ningún otro concepto.
4.6. La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo,
sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.
4.7. El pago de la prestación no remunerativa se instrumentará, por idéntico motivo de simplificación de trámites y costos, en los recibos de pago de remuneraciones de los interesados bajo
la voz de pago “Prestación No Remunerativa Art. 223 bis, LCT. - Acta del 01.09.2014”, en forma
completa o abreviada.
La Representación Gremial, por las consideraciones arriba expuestas, acepta la prestación de naturaleza no remunerativa, así como todas las condiciones y modalidades de pago señaladas, a fin de
compensar los perjuicios que habrán de ocasionar las suspensiones al patrimonio de sus representados.
5. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha indicada en la cláusula 3 y hasta el
31/12/14. Durante la vigencia de la presente acta, diseñada con el propósito de preservar la fuente
de trabajo, Las Partes monitorearán las condiciones de contexto y se reunirán periódicamente
para evaluar la continuidad o adecuación de sus condiciones en relación al personal. Si la situación
productiva de la planta empeorase en medida tal que la herramienta aquí pactada se tornase insuficiente, Las Partes se reunirán para analizar alternativas destinadas a enfrentar dicha situación.
Al finalizar el plazo arriba indicado, y salvo que para entonces el nivel de carga de planta en
todos los sectores haya alcanzado —sostenidamente durante tres (3) meses continuados, como
mínimo— sus estándares normales de producción en cada una de las líneas respectivas (Etna,
Yoder, 1 x 12 y Helico) y, como consecuencia de ello, no se hubiera producido durante ese lapso
ninguna suspensión del personal alcanzado por el presente acuerdo, Las Partes presentarán un
nuevo acuerdo a la autoridad de aplicación con su renovación por el plazo que acuerden.
6. Las Partes estarán indistintamente habilitadas para presentar el presente acuerdo a la autoridad administrativa a los fines de su homologación (arts. 15, 223 bis y ccs., LCT.).
Con lo que se da por finalizado el acto, y previa lectura y ratificación, firman las partes para
constancia tres (3) ejemplares de idéntico tenor.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
ANEXO I
Detalle de los conceptos de pago que se utilizarán para el cálculo
de la prestación no remunerativa:
Sueldo
AMT - Adicional Ministerio de Trabajo
Adicional Empresa
Antigüedad
Premio Producción
ANEXO II
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Jueves 19 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
31
ANEXO III
#F4780215F#
Primera Sección
Jueves 19 de febrero de 2015
#I4780216I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 45/2015
Bs. As., 13/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.653.385/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro
de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 730/05 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la
presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en relación con la constitución de la Comisión Negociadora en los términos de la Ley
Nº 23.546, debe tenerse presente lo manifestado a foja 38.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de
las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/6
del Expediente Nº 1.653.385/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.653.385/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto
de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y
Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.653.385/14
Buenos Aires, 14 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 45/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
47/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073
32
ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./SMATA
En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Octubre de 2014, se reúnen
los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con
domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zárate, por una parte y por la otra los
Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, de la República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de Toyota Argentina S.A., en
adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-11-2014, los nuevos sueldos vigentes son los descriptos en las
escalas salariales consignadas en el Anexo 1.
SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o
ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial,
y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/05 “E” SMATA-Toyota y la representación gremial, reconocen que
el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas, relaciones que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo
efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I - ESCALAS SALARIALES CCT. 730/05 E.
CATEGORÍA
SUELDO BÁSICO A partir del 1° de Noviembre 2014
TM ingr. 1 a 6m
$ 10.454
TM ingr. 7 a 12m.
$ 11.948
TM 1
$ 14.414
TM 2
$ 14.846
TM 3
$ 15.587
TM 3A
$ 16.362
TM 3B
$ 17.181
TL 1
$ 18.045
TL 2
$ 18.942
TL 3
$ 19.898
TL 3A
$ 20.888
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