Primera Sección Buenos Aires, jueves 19 de febrero de 2015 Año CXXIII Número 33.073 Precio $ 5,00 Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS #I4782606I# CONTRATOS CONTRATOS Decreto 183/2015 Modelo de Contrato de Préstamo CAF. Aprobación........................................................................ 1 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decreto 2814/2014 Prorrógase designación del Director de Seguimiento y Evaluación de Proyectos y Subsidios........ 2 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 160/2015 Nómbrase Vocal del Tribunal Administrativo de la Navegación...................................................... 2 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 179/2015 Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social..... 3 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 180/2015 Decreto N° 1840/1986. Otórganse beneficios.............................................................................. 3 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 161/2015 Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas. Prorrógase plazo para disolución. ........... 3 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 181/2015 Designaciones en la Dirección de Recursos Humanos.................................................................. 4 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 182/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa........................................................................................................................ 4 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 158/2015 Convalídase tratamiento de Huésped Oficial................................................................................. 5 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 159/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Arzobispados y Obispados................................ 5 MINISTERIO DE SALUD Decreto 177/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Compras, Patrimonio, Suministros y Servicios.. 5 MINISTERIO DE SALUD Decreto 178/2015 Dase por prorrogada asignación de función de Director en el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur “Dr. Juan Otimio Tesone”................................................................................ 5 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2815/2014 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Prórrogas.............................................. 6 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2816/2014 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Prórrogas.............................................. 7 OBRAS PÚBLICAS Decreto 165/2015 Ley Nº 13.064. Deléganse facultades y obligaciones. Decreto N° 1022/1978. Derogación............ Continúa en página 2 Decreto 183/2015 Modelo de Contrato de Préstamo CAF. Aprobación. Bs. As., 9/2/2015 VISTO el Expediente N° S01:0247231/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al “Programa para el Desarrollo de la Infraestructura Destinada a Promover la Capacidad Emprendedora”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y CONSIDERANDO: Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo mencionado en el Visto, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa para el Desarrollo de la Infraestructura Destinada a Promover la Capacidad Emprendedora” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000). Que el objetivo del Programa es promover iniciativas y proyectos empresariales productivos e innovadores en áreas de alta tecnología, a través de la construcción y dotación de infraestructura, y la formación de capital humano, favoreciendo la creación y consolidación de empresas competitivas y la prestación de servicios de alta tecnología. Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2) Subprogramas: El Subprograma I, destinado al fortalecimiento del ecosistema emprendedor en áreas de alta tecnología, en particular la infraestructura; y el Subprograma II destinado a la formación de capital humano para la innovación. PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario 9 DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional Que el Subprograma I está constituido por TRES (3) componentes: (i) “Fortalecimiento de la Infraestructura para la Competitividad”, (ii) “Creación del Polo Tecnológico de Medicina Traslacional y Desarrollo de Insumos Médicos en La Matanza” y (iii) “Fortalecimiento del Marco de Políticas y del Ecosistema Emprendedor”. Que el Subprograma II está constituido por DOS (2) componentes: (i) “Becas de Movilidad Científica Regional” las cuales están orientadas a atraer talento de otros países de la Región a la REPÚBLICA ARGENTINA, proporcionando becas para maestrías, doctorados y postdoctorados en áreas de experticia y (ii) “Programa de formación de nuevos Programadores PROGRAM.ar”, que persigue permear la educación formal e informal, e incrementar las habilidades del uso de las tecnologías de información en la comunidad educativa. Que las funciones de “Organismo Ejecutor” del “Programa para el Desarrollo de la Infraestructura Destinada a Promover la Capacidad Emprendedora” estarán a cargo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a través de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP). Que la ejecución técnica del Programa recaerá en una Unidad Ejecutora (UE) conformada para cada Subprograma. Dichas Unidades Ejecutoras dependerán de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP). Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo. Que en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa para el Desarrollo de la Infraestructura Destinada a Promover la Capacidad Emprendedora”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado. www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Jueves 19 de febrero de 2015 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 17/2015 Autorízase contratación................................................................................................................ MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 18/2015 Autorízase contratación................................................................................................................ MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 1341/2014 Dase por aprobada contratación.................................................................................................. Pág. 10 10 10 CONCURSOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 11 AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... 12 19 19 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa para el Desarrollo de la Infraestructura Destinada a Promover la Capacidad Emprendedora”, que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación”, integradas por VEINTIDÓS (22) Cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas y UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto. Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sus- tanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado. Art. 4° — Desígnase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a través de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), como “Organismo Ejecutor” del “Programa para el Desarrollo de la Infraestructura Destinada a Promover la Capacidad Emprendedora”, quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — José L. S. Barañao. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4782606F# #I4781356I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decreto 2814/2014 Prorrógase designación del Director de Seguimiento y Evaluación de Proyectos y Subsidios. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° 915/13 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 491 del 12 de marzo de 2002 y 2210 del 18 de diciembre de 2013, lo propuesto por el señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2014. BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 Que mediante Decreto N° 491/02, se estableció entre otras medidas, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N° 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 1° de diciembre de 2008. Que mediante el Decreto N° 2210/13 se efectuó la designación transitoria del Licenciado Diego Alejandro DALL’ARMELLINA (DNI N° 24.496.591) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III de Director de Seguimiento y Evaluación de Proyectos y Subsidios dependiente del Fondo Tecnológico Argentino de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 29 de septiembre de 2014, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de ese Ministerio. Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de experiencia e idoneidad para el cargo aludido. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 29 de septiembre de 2014, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 2210/13, del Licenciado Diego Alejandro DALL’ARMELLINA (DNI N° 24.496.591) en el cargo de Director de Seguimiento y Evaluación de Proyectos y Subsidios, dependiente del Fondo Tecnológico Argentino de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel B - Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha consignada en el artículo 1°. Art. 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO. 2 Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — José L. S. Barañao. #F4781356F# #I4781359I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 160/2015 Nómbrase Vocal del Tribunal Administrativo de la Navegación. Bs. As., 9/2/2015 VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1° de la Ley N° 18.870 se creó el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN dependiente de la ARMADA ARGENTINA. Que en los artículos 2° y 5° de la citada ley se establece que el referido Tribunal tendrá jurisdicción “en todas las aguas navegables de la Nación o de las Provincias que sirvan al tránsito y comercio interjurisdiccional y en sus costas, así como en los puertos sometidos a jurisdicción nacional”, respecto de los hechos considerados accidentes de navegación, que comprenden aquellos “causados o sufridos por buques, embarcaciones o artefactos navales, que produjeren daño o riesgo de daño a sí mismos, o a otros buques, embarcaciones o artefactos navales, o a personas o a cosas, o un perjuicio injustificado a los intereses comprometidos en la expedición marítima”. Que en el artículo 8° de la citada ley, sustituido por la Ley N° 20.395, se establece que el aludido Tribunal se conformará con UN (1) Presidente y CUATRO (4) Vocales. Que el 14 de junio de 2011 finalizó el período de ley para el cual, por Decreto N° 1060, de fecha 13 de agosto de 2009, fue nombrado como Vocal del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN el señor Capitán de Ultramar D. Alfredo ARNAIZ (M.I. N° 7.792.313). Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1060/09, el Capitán ARNAIZ continúa ejerciendo el cargo en la actualidad. Que, de acuerdo con lo informado por el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE mediante nota del 5 de julio de 2011, corresponde relevar al Capitán ARNAIZ. Que la ARMADA ARGENTINA, en razón de la terna presentada por el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, propone el nombramiento del señor Capitán de Ultramar D. Víctor Eduardo DELGADO (M.I. N° 7.784.937) como Vocal del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN. Que en el artículo 11 de la citada Ley N° 18.870, sustituido por la Ley N° 20.395, se establece que los miembros del Tribunal durarán DOS (2) años en el ejercicio de sus cargos y serán reelegibles. Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 9° de la Ley N° 18.870, modificada por la Ley N° 20.395. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Nómbrase a partir de la fecha del presente Decreto, por un período de ley de Primera Sección Jueves 19 de febrero de 2015 DOS (2) años, como Vocal del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN, al señor Capitán de Ultramar D. Víctor Eduardo DELGADO (M.I. N° 7.784.937), en reemplazo del señor Capitán de Ultramar D. Alfredo ARNAIZ (M.I. N° 7.792.313), quien fue nombrado por Decreto N° 1060, de fecha 13 de agosto de 2009. Art. 2° — El Oficial nombrado en el artículo 1°, al expirar el período previsto para eI desempeño de su cargo, deberá continuar ejerciéndolo provisoriamente hasta tanto sea dictado el acto administrativo que prorrogue su nombramiento o determine su reemplazo. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Agustín O. Rossi. #F4781359F# #I4782602I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 179/2015 Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Bs. As., 9/2/2015 VISTO el Expediente N° 3231/2009 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 27.008, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1568 del 26 de octubre de 2009 y N° 2020 del 3 de diciembre de 2013, y lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que por el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que por el Decreto N° 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 1° de diciembre de 2008. Que mediante el Decreto N° 1568/09 se efectuó la designación transitoria del C.P. Juan Daniel Cancelli (DNI N° 10.939.116) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 1° de julio de 2009, en el cargo de Gerente de Inspección de la Secretaría de Contralor, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 2020/13, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de su dictado. Que, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, a partir del 5 de septiembre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha del presente decreto, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada entidad. Que tal requerimiento implica resolver la prórroga de la citada designación transitoria, mediante una excepción a las pautas generales de selección para el acceso a la función de que se trata, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 y a lo dispuesto, en los Títulos II —Capítulos III, IV y VIII— y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2098/08. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente las funciones asignadas. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 5 de septiembre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha del presente decreto, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto N° 1568/09, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 2020/13, del C.P. Juan Daniel CANCELLI (DNI N° 10.939.116), en el cargo de Gerente de Inspección de la Secretaría de Contralor, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II —Capítulos III, IV y VIII— y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner. #F4782602F# #I4782603I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 180/2015 Decreto N° 1840/1986. Otórganse beneficios. Bs. As., 9/2/2015 VISTO el Decreto N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, la Resolución MDS N° 1562 del 02 de julio de 2014, y el Expediente N° E-59325-2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1840/86, sus modificatorios y complementarios, se dispuso el BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 Régimen de Compensaciones de Gastos para los funcionarios con residencia en el interior del país. Que mediante Resolución MDS N° 1562/14 se procedió a designar, a partir del 01 de abril de 2014, en el cargo de Director de Tutorías Orientadas de la Dirección Nacional de Gestión de Cooperativas Protegidas, de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al señor Luciano Alfredo BATTISTELLI. Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera necesario proceder al otorgamiento del beneficio de desarraigo a favor del señor Luciano Alfredo BATTISTELLI. Que la persona precitada acredita su residencia permanente dentro de los límites fijados por el Decreto N° 1840/86, correspondiendo acordarle las compensaciones que prescribe la mencionada norma, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo establecido por los artículos 1° y 2º de dicho Decreto. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Otórganse, a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha del dictado de la presente medida, los beneficios del Decreto N° 1840/86, sus modificatorios y complementarios, al Director de Tutorías Orientadas de la Dirección Nacional de Gestión de Cooperativas Protegidas, de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, señor Luciano Alfredo BATTISTELLI (DNI N° 23.936.421), mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de sus funciones. Art. 2° — El presente beneficio se otorga como excepción a lo establecido por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 1840/86, sus modificatorios y complementarios. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner. #F4782603F# #I4781360I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 161/2015 Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas. Prorrógase plazo para disolución. Bs. As., 9/2/2015 VISTO el Expediente N° S01:0308591/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 445 de fecha 28 de marzo de 1995, 342 de fecha 18 de abril de 2000, 2.705 de fecha 27 de diciembre de 2002, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 445 de fecha 28 de marzo de 1995, se constituyó el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACIÓN BAN- 3 CARIA con el objeto de asistir a las entidades que se empeñaban en el proceso de capitalización y fortalecimiento del sistema financiero argentino. Que dicha asistencia se brindó en el marco de la crisis financiera de diciembre de 1994 que produjo una fuerte restricción del crédito bancario, con aumento de las tasas de interés de depósitos y préstamos, e iliquidez en el sistema financiero. Que a través del dictado del Decreto N° 342 de fecha 18 de abril de 2000, se encomendó disolver el mencionado Fondo y se tuvo por constituido el FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS, estableciéndose asimismo, su objeto y forma de integración. Que en virtud del Decreto N° 2.705 de fecha 27 de diciembre de 2002, y atento las circunstancias económicas del momento, se extendió la asistencia que brinda el Fondo a las entidades financieras y de seguros, a entidades prestadoras de servicios de salud, educación, bienes y servicios culturales, ciencia, tecnología y energía nuclear con el fin de auxiliarlas en los procesos de reestructuración de deudas denominadas en moneda extranjera. Que, asimismo, y en virtud de la ampliación de los sectores asistidos por el Fondo, se dispuso modificar su denominación por la de FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS, y establecer los criterios rectores de la asistencia a las empresas de los nuevos sectores de la economía, limitándola exclusivamente al pago y/o rescate y/o recompra y/o garantía de la reestructuración de la totalidad o parte de sus deudas en moneda extranjera contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2001. Que en el Artículo 8° del decreto citado en último término, se estableció un plazo de disolución del Fondo de DOCE (12) años a contar desde su dictado. Que a la fecha del presente decreto, el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS no vio agotado aún el objeto de su creación. Que en ese sentido, cuenta con presupuesto suficiente para continuar cumplimentando su cometido. Que resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de dicho Fondo, modificando en consecuencia el plazo para su disolución. Que por lo tanto resulta necesario ampliar el plazo que prevé el Artículo 8° del Decreto N° 2.705/02 por un período de UN (1) año, que se empezará a contar desde el mencionado vencimiento. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por prorrogado el plazo establecido para la disolución del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS previsto en el Artículo 8° del Decreto N° 2.705 de fecha 27 de diciembre de 2002, hasta el 27 de diciembre de 2015. Art. 2° — Facúltase al señor Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a prorrogar el contrato de fideicomiso suscripto con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, quedando autorizado a modificar los términos y condiciones actuales. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. #F4781360F# Jueves 19 de febrero de 2015 Primera Sección #I4782604I# Designaciones en la Dirección de Recursos Humanos. 4 ANEXO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 181/2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 DEPENDENCIA: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA - DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Bs. As., 9/2/2015 VISTO el Expediente N° 6.169/14 en TRES (3) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Decisión Administrativa N° 1.126 del 8 de noviembre de 2012, el artículo 9° de la Decisión Administrativa N° 609 del 1° de agosto de 2014, la Resolución N° 609 del 28 de diciembre de 2012 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 1.480 del 8 de julio de 2013, 1.522 del 18 de julio de 2013 y 372 del 16 de abril de 2014 del citado Ministerio, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por la Decisión Administrativa N° 1.126/12 se autorizó como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.728 la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes y financiados correspondientes al ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y modificatorios. Que el artículo 9° de la Decisión Administrativa N° 609/14 establece que “Los cargos vacantes y financiados que hubiesen sido autorizados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1.126/12 y que al 31 de diciembre de 2013 no hubiesen podido ser cubiertos mediante la designación correspondiente, se consideran autorizados para sus respectivas coberturas, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895, mediante proceso de selección”. Que por la Resolución N° 609/12 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se asignaron los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1.126/12, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del citado Convenio. Que por la Resolución N° 1.480/13 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal aprobado por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a las personas que se detallan en los Anexos I a XVII, que forman parte integrante de la referida resolución. Que por la Resolución N° 1.522/13 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se llamó a proceso de selección de personal mediante Convocatoria Extraordinaria, General o Abierta, para cubrir los cargos vacantes financiados y se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección. Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2.098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por la Resolución N° 372 del 16 de abril de 2014 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección A -14 respecto de los postulantes para cada uno de los cargos y con sus respectivos puntajes, que se consignan en los Anexos I a VII de la citada resolución. Que por el Acta N° 010 del 11 de marzo de 2014 el Comité Selector recomienda la incorporación en la carrera o, en su caso, su continuidad en la misma, en el Grado escalafonario del Agrupamiento y Tramo correspondiente, tal como se refleja en el Anexo de la mencionada acta. Que la designación en los aludidos cargos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002. Que la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2.098/08 y en la Dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN que se determina. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni. #F4782604F# #I4782605I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 182/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa. Bs. As., 9/2/2015 VISTO el Expediente N° 4.355/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 226 del 8 de febrero de 2010, 1.657 del 16 de noviembre de 2010, 708 del 6 de junio de 2011, 221 del 9 de febrero de 2012, 2.184 del 12 noviembre de 2012, 909 del 5 de julio de 2013 y 480 del 3 de abril de 2014 y lo solicitado por el citado Ministerio, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N° 226 del 8 de febrero de 2010 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Director Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. Que en el artículo 2° del referido decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 26 de agosto de 2009. Que por el Decreto N° 1.657 del 16 de noviembre de 2010 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por sus similares Nros. 708 del 6 de junio de 2011, 221 del 9 de febrero de 2012, 2.184 del 12 de noviembre de 2012, 909 del 5 de julio de 2013 y 480 del 3 de abril de 2014, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el término fijado en el artículo 1° del Decreto N° 480 del 3 de abril de 2014. Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir del 29 de septiembre de 2014, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por el Decreto N° 226/10 y prorrogada por sus similares Nros. 1.657/10, 708/11, 221/12, 2184/12, 909/13 y 480/14, de la Doctora en Ciencias de la Educación Liliana Noemí PASCUAL (D.N.I. N° 6.649.205), en el cargo de Directora Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa (Nivel A con Función Ejecutiva I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo. Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res- Primera Sección Jueves 19 de febrero de 2015 pectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 29 de septiembre de 2014. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni. #F4782605F# #I4781357I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 158/2015 Convalídase tratamiento de Huésped Oficial. Bs. As., 9/2/2015 VISTO el Expediente N° 17.926/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que entre los días 22 y 24 de abril de 2014 visitó la REPÚBLICA ARGENTINA el señor Primer Ministro y Gobernador de Dubai de los EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, Jeque Mohamed Bin Rachid AL MAKTOUM. Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de los EMIRATOS ÁRABES UNIDOS referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República. Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Primer Ministro y Gobernador de Dubai de los EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, Jeque Mohamed Bin Rachid AL MAKTOUM, durante su permanencia en la República entre los días 22 y 24 de abril de 2014. Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. #F4781357F# #I4781358I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 159/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Arzobispados y Obispados. Bs. As., 9/2/2015 VISTO el Expediente N° 35.419/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 1561 de fecha 9 de octubre de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que por el Decreto N° 2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que por el Decreto N° 1561/13 se designó transitoriamente al Licenciado D. Carlos Francisco HOLUBICA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de Arzobispados y Obispados, dependiente de la Dirección General de Culto Católico, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CULTO, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que la designación dispuesta por el Decreto N° 1561/13 se encuentra vencida. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, conforme a la urgencia de las tareas a desarrollar y el alto nivel de responsabilidad inherente al mencionado cargo, requiere la prórroga de dicha cobertura transitoria. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto. Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente decreto. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 2 de julio de 2014 —fecha de su vencimiento— por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria del Licenciado D. Carlos Francisco HOLUBICA (D.N.I. N° 8.037.204), dispuesta por el Decreto N° 1561/13, en el cargo de Director de Arzobispados y Obispados, dependiente de la Dirección General de Culto Católico, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CULTO, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. 5 Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman. #F4781358F# #I4782600I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 177/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Compras, Patrimonio, Suministros y Servicios. Bs. As., 9/2/2015 VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, N° 638 del 14 de junio de 2005, N° 70 del 24 de enero de 2006, N° 1504 del 23 de octubre de 2006, N° 1100 del 14 de agosto de 2007, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 2289 del 28 de diciembre de 2009, N° 178 del 22 de febrero de 2011, N° 1894 del 17 de noviembre de 2011, N° 1576 del 30 de agosto de 2012, N° 565 del 20 de mayo de 2013 y 1368 del 14 de agosto de 2014, lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD y el Expediente N° 1-2002-3197/05-2 del registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en los cargos de planta permanente y no permanente. Que por el Decreto N° 638/05, se designó con carácter transitorio a la Doctora Fanny Elena CLEMENTE LAMAS en un cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III, como Directora de Compras, Patrimonio, Suministros y Servicios dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD. Que por los Decretos Nros. 70/06, 1504/06, 1100/07, 2289/09, 178/11, 1894/11, 1576/12, 565/13 y 1368/14, se prorrogó sucesivamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación transitoria citada en el párrafo precedente. Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Dirección de Compras, Patrimonio, Suministros y Servicios, el MINISTERIO DE SALUD solicita se prorrogue la designación transitoria de la citada funcionaria por igual período que el precedentemente señalado. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por prorrogado a partir del 2 de junio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1368/14, con respecto a la designación transitoria de la Doctora Fanny Elena CLEMENTE LAMAS (D.N.I. N° 18.269.255), en el cargo de Directora de Compras, Patrimonio, Suministros y Servicios dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II —Capítulos III, IV y VIII— y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha mencionada en el artículo 1°. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur. #F4782600F# #I4782601I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 178/2015 Dase por prorrogada asignación de función de Director en el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur “Dr. Juan Otimio Tesone”. Bs. As., 9/2/2015 VISTO los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 2695 del 28 de diciembre de 2012, y 552 del 14 de abril de 2014, y el Expediente N° 1-2002-4637000610/11-3 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 2695/12 y en función de las previsiones emergentes del Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009, se asignó con carácter transitorio a partir del 1° de agosto de 2011 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del referido decreto, la función jerarquizada de Director del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, al Dr. D. Mario RICCIUTO (DNI N° 10.690.034) quien revista en la planta permanente del citado establecimiento. Primera Sección Jueves 19 de febrero de 2015 Que dicha asignación preveía asimismo que dicha función jerarquizada debía ser cubierta conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 37 y en los Títulos II, Capítulo II, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto N° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del Decreto N° 2695/12. Que el plazo establecido en el referido Decreto fue prorrogado por Decreto N° 552/14 y se encuentra actualmente vencido. Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de la función involucrada y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas el INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado. Que mediante el Decreto N° 491/02 se definió, entre otros aspectos, que toda designación de personal o asignación de funciones al mismo, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el artículo 2° del Decreto N° 601/02 se especificó que la asignación de funciones a que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 491/02 comprende a aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior o su reemplazo y que genere una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y los Decretos N° 491/02 artículo 1° y su reglamentario N° 601/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por prorrogada, a partir del 10 de julio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente Decreto, la asignación con carácter transitorio de la función jerarquizada de Director del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, establecimiento de Nivel I que funciona en calidad de organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al Dr. D. Mario RICCIUTO (DNI N° 10.690.034) quien revista en la planta permanente del citado establecimiento en un cargo correspondiente al régimen escalafonario del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009, autorizándose el pago de la referida función directiva. Art. 2° — La función involucrada deberá ser cubierta de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 37 y en los Títulos II, Capítulo II, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto N° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente Decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur. #F4782601F# #I4782607I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2815/2014 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Prórrogas. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° S02:0013729/2012 Cuerpos I y II del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895, y los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 927 del 17 de julio de 2007, N° 1719 del 27 de noviembre de 2007, N° 273 del 18 de febrero de 2010 y N° 1726 del 25 de octubre de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que mediante el Decreto N° 927/07 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995). Que por el Decreto N° 1719/07 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N° 927/07. BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 6 Que por el Decreto N° 273/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N° 1719/07, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008. Que por el Decreto N° 1726/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N° 273/10. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que asimismo, resulta necesario aprobar una nueva designación de las agentes involucradas en el Anexo III y en el artículo 3° de la presente medida, en razón de haberse modificado la unidad de revista asignada a través del Decreto N° 927/07. Que a través de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895, y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 26 de julio de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 927 del 17 de julio de 2007, que fuera prorrogado por los Decretos N° 1719 del 27 de noviembre de 2007, N° 273 del 18 de febrero de 2010 y N° 1726 del 25 de octubre de 2011, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y en las funciones que se detallan en cada caso. Art. 2° — Dase por prorrogado a partir del 26 de julio de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 927 del 17 de julio de 2007, que fuera prorrogado por los Decretos N° 1719 del 27 de noviembre de 2007, N° 273 del 18 de febrero de 2010 y N° 1726 del 25 de octubre de 2011, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 3° — Dase por designada a partir del 26 de julio de 2012 y hasta el 20 de septiembre de 2012 inclusive, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la agente Antonia Gregoria CANTEROS (DNI N° 16.522.052) en el cargo de Auxiliar Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel E - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.728. Art. 4° — Danse por designadas a partir del 26 de julio de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a las agentes que se detallan en el Anexo III de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895. Art. 5° — Los cargos involucrados, consignados en los artículos 1°, 2° y 4° de la presente medida, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. Jueves 19 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 7 ANEXO I DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N° 13729/12 ANEXO II DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N° 13279/12 ANEXO III DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N° 13729/12 #F4782607F# #I4782608I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2816/2014 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Prórrogas. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° S02:0010093/2012 Cuerpos I y II del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895, y los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 413 del 11 de marzo de 2008 y N° 1548 del 28 de septiembre de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que mediante el Decreto N° 413/08 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995). Que por el Decreto N° 1548/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N° 413/08, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008. Que asimismo, resulta necesario aprobar la designación respecto de los agentes involucrados en los Anexos III y IV y en los artículos 7° y 9° de la presente medida en razón de haberse modificado la unidad de revista asignada a través del Decreto N° 413/08. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que a través de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente. Jueves 19 de febrero de 2015 Primera Sección Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 29 de junio de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decretó N° 413 del 11 de marzo de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N° 1548 del 28 de septiembre de 2011, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y en las funciones que se detallan en cada caso. Art. 2° — Dase por prorrogado a partir del 29 de junio de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 413 del 11 de marzo de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N° 1548 del 28 de septiembre de 2011, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 3° — Danse por designados a partir del 29 de junio del 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente Medida, a los agentes que se detallan en el Anexo III de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y en las funciones que se detallan en cada caso, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895. Art. 4° — Danse por designadas a partir del 29 de junio del 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a las agentes que se detallan en el Anexo IV de la presente medida, en el Nivel y Grado, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y en las funciones que se detallan en cada caso, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895. Art. 5° — Dase por prorrogado a partir del 29 de junio de 2012 y hasta el 30 de julio de 2012 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N° 413 del 11 de marzo de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N° 1548 del 28 de septiembre de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N° 10093/12 8 TRANSPORTE, del agente Víctor Fernando REYES (DNI N° 20.372.910) en el cargo de Asistente Administrativo de la entonces DIRECCIÓN DE SISTEMAS, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 6° — Dase por prorrogado a partir del 29 de junio de 2012 y hasta el 24 de septiembre de 2012 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N° 413 del 11 de marzo de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N° 1548 del 28 de septiembre de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente Horacio Alfredo MORENO (DNI N° 12.053.712) en el cargo de Coordinador de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, Nivel B - Grado 0, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008. Art. 7° — Dase por designada a partir del 29 de junio del 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la agente Marilina VAZQUEZ VALENCIA (DNI N° 27.287.758) en el cargo de Asistente Técnico de la DELEGACIÓN MAR DEL PLATA, en el Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895. Art. 8° — Dase por prorrogado a partir del 29 de junio de 2012 y hasta el 27 de marzo de 2014 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N° 413 del 11 de marzo de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N° 1548 del 28 de septiembre de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente Mercedes Virginia GONZÁLEZ (DNI N° 22.884.749) en el cargo de Asistente Técnico de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, Nivel C - Grado 0, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 9° — Dase por designada a partir del 29 de junio del 2012 y hasta el 23 de junio de 2014 inclusive, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la agente Verónica Paola SORIANO ZOTHNER (DNI N° 28.422.982) en el cargo de Asistente Administrativo de la DELEGACIÓN ROSARIO, en el Nivel D - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895. Art. 10. — Los cargos involucrados, consignados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente medida, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 11. — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO I DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 Jueves 19 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 9 ANEXO II DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N° 10093/12 ANEXO III DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N° 10093/12 ANEXO IV DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N° 10093/12 #F4782608F# #I4781346I# OBRAS PÚBLICAS Decreto 165/2015 Ley Nº 13.064. Deléganse facultades y obligaciones. Decreto N° 1022/1978. Derogación. Bs. As., 9/2/2015 VISTO el Expediente N° 1.306.963/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 13.064 y 22.520 y sus respectivas modificatorias, y los Decretos Nros. 1.022 del 10 de mayo de 1978 y 238 del 19 de junio de 2003, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, estableció el Régimen de obras públicas. Que el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, determina que las facultades y obligaciones que establece dicha ley, podrán ser delegadas por el Poder Ejecutivo en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado. cución de trabajos de conservación, reparación y modificaciones o mejoras de sus edificios, como ampliaciones menores de los mismos, previa conformidad para cada una de ellas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA. Que, asimismo el artículo 13 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por Decreto. Que dicha delegación ha quedado desactualizada en orden a la competencia del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, otorgada mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre ellas, asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la obra pública y a la delegación genérica de las facultades y obligaciones en el marco del artículo 2° de la Ley N° 13.064, aprobada por el Decreto N° 238 del 19 de junio de 2003. Que por Decreto N° 1.022 del 10 de mayo de 1978, se delegó en el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por la citada ley para la eje- Que conforme lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 23 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL “Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia”, así como “Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional”. Que a los efectos de evitar el deterioro de las construcciones y predios de uso de ese Ministerio éste realiza en forma permanente acciones de preservación del patrimonio edilicio mediante tareas de refuncionalización y rehabilitación total o parcial, tendientes a adaptar los inmuebles a las normas vigentes. Que dichas acciones tienen por finalidad mantener los bienes patrimoniales alargando su vida útil y garantizando el sustrato material en el que desarrollan sus tareas Primera Sección Jueves 19 de febrero de 2015 los agentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que a los efectos de otorgar a ese Ministerio los instrumentos necesarios para la realización de obras públicas en su jurisdicción y a los fines de procurar la conservación y el mantenimiento de los inmuebles de la Cartera de Estado, resulta necesario delegarle, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por la misma, sin perjuicio de la facultad genérica del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS aprobada por el Decreto N° 238 del 19 de junio de 2003 en orden a su competencia. Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha indicado que “...si bien se encuentra vigente la norma por medio de la cual el Poder Ejecutivo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 13.064, efectuó una delegación genérica a favor del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ello no obsta al dictado de otra norma de igual rango, posterior y especial, que disponga una delegación puntual con un objeto preciso y limitado, en cabeza de un Ministerio distinto, con competencia específica en el área involucrada” (cfr. PTN, Dictamen 248:385). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 2° de la Ley N° 13.064. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Deléganse en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios, incluyendo el planeamiento y la formulación de proyectos respectivos, que revistan el carácter de obra pública y de aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, así como para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados exclusivamente a los edificios bajo su jurisdicción cuya administración está a cargo del Servicio Administrativo Financiero 350. Art. 2° — Derógase el Decreto N° 1.022 de fecha 10 de mayo de 1978. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. — Carlos A. Tomada. #F4781346F# CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la excepción para la contratación del señor Juan Manuel ZANABRIA (DNI N° 31.794.791) en un Nivel B, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación. Que sin perjuicio de que el señor Juan Manuel ZANABRIA no cumple con el requisito de experiencia laboral de 3 (TRES) años después de la titulación, establecido para el Nivel B, en el Capítulo III, del Título II, del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar al señor Juan Manuel ZANABRIA con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/09/2014 y hasta el 31/12/2014 al señor Juan Manuel ZANABRIA (DNI N° 31.794.791), en una categoría Nivel B Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés. #F4780265F# #I4780266I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 18/2015 DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4780265I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 17/2015 Autorízase contratación. Autorízase contratación. VISTO el Expediente CUDAP N° 568/14 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que sin perjuicio de que la señora Malena BERTOLOTTO no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel B, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del actual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora Malena BERTOLOTTO con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/07/2014 y hasta el 31/12/2014 a la señora Malena BERTOLOTTO (DNI N° 29.866.176), en una categoría Nivel B Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés. #F4780266F# #I4782638I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 1341/2014 Dase por aprobada contratación. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° S02:0049343/2014, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos N° 202 del 30 de enero de 1991, N° 601 del 11 de abril de 2002, N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, N° 1522 del 6 de noviembre de 2007, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las normas mencionadas en el Visto tramita la propuesta de contratación de la persona especializada a celebrarse en el ámbito de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que por el artículo 1° del Decreto N° 577/03 y modificatorios, se estableció que los contratos de locación de servicios personales, convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, serán aprobados por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos con honorarios correspondientes a la máxima función en virtud de lo dispuesto por el ANEXO 2 del artículo 7° del ANEXO I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios. Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en el artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios, correspondiendo a quien suscribe disponer su aprobación. Que el Decreto N° 202/91 dispuso la creación de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (UEC). Que por Decreto N° 1522/07 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID 1855/ OC-AR para la ejecución del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID). Bs. As., 6/2/2015 Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior estableció que la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (UEC) mantendrá la estructura, misiones y funciones descriptas en el Anexo del Decreto N° 202/91. VISTO el Expediente N° 1610/14 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por el referido modelo de Contrato de Préstamo el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se comprometió a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, el cual se desarrolla bajo la coordinación y supervisión general de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. CONSIDERANDO: Bs. As., 6/2/2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la excepción para la contratación de la señora Malena BERTOLOTTO (DNI N° 29.866.176) en un Nivel B, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación. Que el objetivo general del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL es mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos municipales, para que éstos respondan de forma más efectiva a las necesidades locales. Que los objetivos específicos del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL implican el desarrollo e implementación de mecanismos replicables de fortalecimiento municipal en las áreas de administración interna; finanzas; tributación; catastros; servicios de atención al ciudadano, gobierno electrónico, planificación urbana y promoción económica local, entre otras; y para ello contempla intervenciones coordinadas en los TRES (3) ámbitos de gobierno (nacional, provincial y municipal) Primera Sección Jueves 19 de febrero de 2015 tendientes al fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos municipales incluyendo: (i) actividades desarrolladas por las provincias para mejorar su capacidad de apoyar a los municipios y desarrollar instrumentos de gestión que requieren soluciones de escala; y (ii) proyectos de desarrollo institucional identificados por los propios municipios, en temas como planificación urbana, centros de atención de trámites, preparación de proyectos y adicionalmente, el Programa apoya actividades a ser ejecutadas por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en temas de promoción, fortalecimiento y seguimiento del sector municipal. Que por resultar necesario proceder a la contratación de una persona especializada para el PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha elevado la propuesta de contratación de la persona que se detalla en el Anexo I que integra esta medida. Que la contratación en cuestión será financiada con recursos provenientes del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL (Préstamo BID 1855/OC - AR). Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente asignado a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - PROGRAMA 19 - ACTIVIDAD 10, aprobado para el ejercicio 2014 por la Ley N° 26.895, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida. Que la persona involucrada en el presente acto ha dado cumplimiento a lo estáblecido en el artículo 6° del Decreto N° 601/02. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación celebrada entre la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la persona que se detalla en el Anexo I del presente acto, conforme las condiciones allí consignadas. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado con recursos provenientes del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, Contrato de Préstamo BID 1855/OC-AR y se imputará con cargo a la partida específica de la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - PROGRAMA 19 - ACTIVIDAD 10. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO I CONSULTOR D.N.I. PERIODO MONTO TOTAL CALONJE, Diego Andrés 24.403.182 01/04/2013 al 31/12/2013 $ 156.996 MONTO MENSUAL del 01/04/2013 al 30/04/2013 MONTO MENSUAL del 01/05/2013 al 31/12/2013 FUNCION FINANCIAMIENTO $ 14.700 $ 17.787 Responsable de ProyectosRANGO II Contrato de Préstamo BID 1855/OC-AR #F4782638F# CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I4783124I# RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO Concurso Público y Abierto 2/2015 a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA N° 02/2015 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA26 RN RESISTENCIA: PERIODISTA. c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se. com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Sarmiento 1202, de la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17. d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 04 de marzo de 2015, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en Sarmiento 1202, de la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes. Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E., Radio Nacional. e. 19/02/2015 N° 10076/15 v. 19/02/2015 #F4783124F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 11 Primera Sección Jueves 19 de febrero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 12 AVISOS OFICIALES Nuevos #I4783227I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 6-2-2015 Expediente 5214405 Obra Publicada Género: LITERARIO 5214406 Obra Publicada Género: LITERARIO 5214407 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5214411 Obra Publicada Género: MUSICA 5214412 Obra Publicada Género: LETRA 5214413 Obra Publicada Género: MUSICA 5214414 Obra Publicada Género: LETRA 5214427 Obra Publicada Género: HISTORICO 5214428 Obra Publicada Género: LITERARIO 5214429 Obra Publicada Género: LITERARIO 5214430 Obra Publicada Género: LITERARIO 5214432 Obra Publicada Género: LITERARIO 5214433 Obra Publicada Género: LITERARIO 5214434 Obra Publicada Género: LITERARIO 5214435 Obra Publicada Género: LITERARIO 5214436 Obra Publicada Género: LITERARIO 5214437 Obra Publicada Género: LITERARIO 5214444 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5214445 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5214450 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION 5214451 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION 5214456 5214457 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION 5214478 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: ANTOLOGIA DEL CUENTO POLICIAL ARGENTINO ESCRITORES Autor: VICENTE BATTISTA Editor: DESDE LA GENTE DEL INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS AJENOS AL GENERO COOPERATIVOS CL Título: GRAGEAS 3 MAS DE CIEN MINIFICCIONES DE AMERICA Y EL Autor: SERGIO GAUT VEL HARTMAN Editor: DESDE LA GENTE DEL INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS MUNDO COOPERATIVOS CL Título: MIRADAS Y CONTROVERSIAS DEL DESARROLLO TERRITORIAL Autor: CARLOS FIDEL EN ARGENTINA. APROXIMACION A UN ENFOQUE ANALITICO Autor: ALEJANDRO VILLAR Editor: CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACION FLOREAL GORINI DE INSTITUTO MOVILIZA Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES Título: EXPLOTA Autor: CRISTIAN GUILLERMO BARRIONUEVO Autor: JUAN NICOLAS CAÑADELL Autor: MARIO GABRIEL ANTONIONE Autor: RODRIGO LUIS MARIA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO Título: EXPLOTA Autor: PABLO ANDRES AMUCHASTEGUI Autor: JULIAN D’AMICO Autor: LEONARDO ROMERO Autor: MAURO EMANUEL VALENTIN Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO Título: LEYENDA EXPOSITO Autor: MARIELA C CAMAÑO Autor: MARCELO AGUIRRE Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO ANGEL BARRIENTOS Título: LEYENDA EXPOSITO Autor: MARIELA C CAMAÑO Autor: MARCELO AGUIRRE Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO ANGEL BARRIENTOS Título: RECETARIO DEL ACEITE A LA CACEROLA DESDE LAS Autor: LUCIANA GALIN INVASIONES INGLESAS AL 2001 Autor: ANA INES MALLIMACI BARRAL Autor: LAURA VACCARI Editor: LUCIANA GALIN Título: EL INVENTOR DE JUEGOS Autor: PABLO DE SANTIS Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Título: CINCUENTA SOMBRAS MAS OSCURAS Autor: E L JAMES Traductor: MONTSERRAT ROCA COMET Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI Título: EL NOMBRE SECRETO LA AVENTURA ESCRITA EN LAS RUNAS Autor: LAURA NO (FALLECIDA) Autor: MARCELO TOME Editor: EDITORIAL ESTRADA SA Título: SORPRENDEME Autor: MEGAN MAXWELL Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Título: SUPER ¡GOL! EL SUEÑO DE LOS CAMPEONES Autor: LUIGI GARLANDO Traductor: SANTIAGO JORDAN EMPERE Editor: MONTENA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Título: UN PUERTO DE ABRIGO Autor: NORA ROBERTS Traductor: NIEVES CALVIÑO GUTIERREZ Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Título: EL JUEGO INFINITO Autor: JAMES DASHNER Traductor: VERONICA GANALES MEDINA Editor: MONTENA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Título: PARIS NO SE ACABA NUNCA Autor: ENRIQUE VILA-MATAS Editor: SEIX BARRAL DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Título: GOTHIC FATE LA ULTIMA ELEGIA Autor: LORENA AMKIE Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Título: EL HOGAR COMO PROBLEMA Y COMO SOLUCION. UNA Autor: PAULA LUCIA AGUILAR Editor: EDICIONES DEL CCC DE CENTRO CULTURAL DE LA MIRADA GENEALOGICA DE LA DOMESTICIDAD A TRAVES DE LAS PO COOPERACION FLOREAL GORINI Título: SABER DE LA POBREZA. DISCURSOS EXPERTOS Y SUBCLASES Autor: ANA GRONDONA Editor: EDICIONES DEL CCC DE INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS EN LA ARGENTINA ENTRE 1956 2006 COOPERATIVOS COOP Autor/Titular: MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION Título: PIP PUBLICA DE SERVICIOS (Q) Autor/Titular: MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION Título: SALUDAR PUBLICA DE SERVICIOS (Q) Título: GATEWAYSERVER V125 Autor/Titular: DANIELA ANDREA ORLAMDINI Título: FACTURACION ELECTRONICA FEAFIP Autor: DANIELA ANDREA ORLAMDINI Autor/Titular: SERGIO HUGO SZYCHOWSKI Título: LECCIONES APRENDIDAS Y DESAFIOS FUTUROS BAJO Autor: MARTIN HORACIO SABIGNOSO NUEVOS ESQUEMAS DE GESTION DE LA SALUD EN LA ARGENTINA Autor: HUMBERTO ANTONIO SILVA Autor: MARIA CLARA ZERBINO Autor: CARLOS ALBERTO VALLEJOS Editor: MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Editor: FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD NAC DE LA PLATA Primera Sección Jueves 19 de febrero de 2015 5214499 5214508 Obra Publicada Género: TEATRAL Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: EL OJO PUBLICO DE PETER SHAFFER Título: MEDIA 5 STORAGE CALCULATOR 5214526 5214527 5214528 5214529 5214530 5214531 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Título: LISTAS TOP Título: ORBE Título: ESPACIO INTERMEDIOS Título: SECUENCIA Título: LAQUESIS Título: TUTTIFRUTTI Género: PAGINA WEB Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: PROGRAMA COMPUTACION BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 13 Traductor/Titular: LUCIANA FERNANDEZ CALUCCI Autor: OSVALDO MOISES MARTINI Autor: FABIAN ALBERTO BALLIRO Titular: MEDIA 5 SRL Autor/Titular: TOMAS PLINER Productor: VIAJERO INMOVIL RECORDS DE FELIPE ABEL SURKAN Productor: VIAJERO INMOVIL RECORDS DE FELIPE ABEL SURKAN Productor: VIAJERO INMOVIL RECORDS DE FELIPE ABEL SURKAN Productor: VIAJERO INMOVIL RECORDS DE FELIPE ABEL SURKAN Autor/Titular: BOGDAN NOVAKOVIC Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 19/02/2015 N° 10117/15 v. 19/02/2015 #F4783227F# #I4783230I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 5-2-2015 Expediente 5214236 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LOS CASOS DE ANITA DEMARE LA GATA EN EL BALCON 5214237 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LOCO POR VOS 5214238 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ELLA CANTABA (EN TONO MENOR) 5214239 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POR LOS PUNTOS 5214240 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: HAY UNA COSA Y OTROS POEMAS 5214241 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FIEBRE AMARILLA 5214242 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL BOSQUE DEL PRIMER PISO 5214243 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MALKU Y LOS CABRITOS 5214245 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ACA HAY GATO ENCERRADO 5 5214246 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MATEMATICA 2 5214256 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: TDV TABLEROS DEPORTIVOS VIRTUALES 5214272 5214290 5214294 5214295 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Título: GAJOS DEL OFICIO Título: MENDOZA NATURAL Título: VERTIENTE Título: VERTIENTE 5214314 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: MUSICA ARGENTINA DESDE LA IMPROVISACION 5214326 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: FUNDASAMIN 5214334 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: TEOSOFIA. INTRODUCCION AL CONOCIMIENTO SUPRASENSORIO DEL MUNDO Y AL DESIGNIO DEL HOMBRE 5214335 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: COMPRENSION SOCIAL A LA LUZ DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO - ESPIRITUAL 5214356 5214375 Obra Publicada Género: TEATRAL Obra Publicada Género: INFANTIL Título: HUMOR Y MISERIAS DE UN PRIMER MUNDO Título: CHOLITO Y EL VIEJO DE LOS ZAPATOS GRANDES 5214376 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA GITANA Y EL ARBOL DE MORAS 5214380 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CONFESIONES DEL ALMA 5214381 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PROCEDIMIENTO DE RUTINA 5214382 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TREINTA CUADRAS A LA REDONDA EL REGRESO 5214394 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SISTEMA DE GESTION INMOBILIARIO 5214396 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: POSICION ACTUAL.COM Género: PAGINA WEB Género: FOTOGRAFÍA Género: LETRA Género: MUSICA Autor: NORMA HUIDOBRO Autor: LUCIA MANCILLA PRIETO Editor: EDITORIAL NORMA DE KAPELUSZ EDITORA SA Autor: GABRIELA KESELMAN Autor: MEY CLERICI Editor: EDITORIAL NORMA DE KAPELUSZ EDITORA SA Autor: ANTONIO SANTA ANA Editor: GRUPO EDITORIAL NORMA Autor: FERNANDO SANCHEZ Autor: GUIDO SANDLERIS Editor: GRUPO EDITORAL NORMA DE KAPELUSZ EDITORA SA Autor: JORGE ACCANE Autor: JAVIER JOAQUIN Editor: EDITORIAL NORMA DE KAPELUSZ EDITORA SA Autor: FRANCO VACCARINI Editor: EDITORIAL NORMA DE KAPELUSZ EDITORA SA Autor: MARGARA AVERBACH Editor: GRUPO EDITORIAL NORMA DE KAPELUSZ EDITORA SA Autor: MARGARITA MAINE Autor: ROCIO ALEJANDRO Editor: GRUPO EDITORIAL NORMA DE KAPELUSZ EDITORA SA Autor: OBRA COLECTIVA Director: LIDIA MAZZALOMO Editor: EDICIONES SM SA Autor: MARIA AMALIA FONES Editor: EDICIONES SM SA Director: LIDIA MAZZALOMO Autor/Titular: OMAR ALEJANDRO BAZAR Autor: AGUSTIN ROQUE FERRU Autor/Titular: MARIA CONSTANZA FUNES Autor/Editor: DEDE VARGAS Autor/Editor: CARLOS GASTON GALVAN Autor/Editor: CARLOS GASTON GALVAN Autor: JUAN MANUEL GALVAN Autor/Editor: ALBERTO GERARDO MAZZA Traductor: MARIA LAURA HERMIDA Autor: FUNDASAMIN (Q) Titular: FUNDASAMIN FUNDACION PARA LA SALUD MATERNO INFANTIL Autor: RUDOLF STEINER Traductor: MARITA KROMBERG Editor: EDITORIAL CIENTIFICIO ESPIRITUAL DE LA OBRA DE RUDOLF STEINER Autor: RUDOLF STEINER Traductor: URSULA SIEGERIST Editor: EDITORIAL CIENTIFICO ESPIRITUAL DE LA OBRA DE RUDOLF LICHER ERKENNTHIS Autor/Titular: GERMAN MARIANO HALILI Autor: ALDO ALFREDO CARBALLO Editor: GRANADINA EDICIONES DE CARBALLO ALDO ALFREDO Autor: ALDO ALFREDO CARBALLO Editor: GRANADINA EDICIONES DE CARBALLO ALDO ALFREDO Autor: TRINI URQUIA Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Autor: MARTIN FERRIGNO Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Autor: NORBERTO CALUL Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Autor: OBRA COLECTIVA Autor/Titular: ONELOOP SRL (Q) Autor/Titular: CARLOS EZEQUIEL ORMACHEA Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 19/02/2015 N° 10120/15 v. 19/02/2015 #F4783230F# Primera Sección Jueves 19 de febrero de 2015 #I4784419I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 83/2015 Asunto: S/finalización de funciones y designación de jefatura interina en jurisdicción de la Dirección de Contencioso. Bs. As., 9/2/2015 VISTO la Actuación N° 10138-59-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Abogado Guillermo Roberto ALQUATI en el carácter de Jefe Interino de la División Coordinación y Control de la Dirección de Contencioso. Que asimismo, gestiona designar en idéntico carácter y cargo a la Abogada María Alejandra INCOLLA GARAY. Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales a cargo de la Dirección General Impositiva. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: LEGAJO N° Abog. Guillermo Roberto ALQUATI 032033/14 Abgda. Maria Alejandra INCOLLA GARAY 090457/64 FUNCIÓN ACTUAL Jefe de división técnico jurídico - DIV. COORDINACIÓN Y CONTROL (DI CONT) Abogado contencioso SEC. JUSTICIA “A” (DV LETC) 14 CONSIDERANDO: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS NOMBRES Y APELLIDO BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 FUNCIÓN ASIGNADA Acorde al grupo - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (SDG RHH) Jefe de división Int. - DIV. COORDINACION Y CONTROL (DI CONT) ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). e. 19/02/2015 N° 10752/15 v. 19/02/2015 #F4784419F# Que a través de la misma, la Dirección de Investigación Financiera propone designar en el carácter de Jefa Interina de la División Prevención de Delitos Financieros, a la Contadora Pública Zelmira LOZA, quien se viene desempeñando como Supervisora Interina del Equipo C1 dependiente de la citada División. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Fiscalización. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica: NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL Cont. Púb. Zelmira LOZA 040783/31 Supervisor de fiscalización EQUIPO C1 (DI INFI) ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Dirección General de Recursos Humanos (AFIP). e. 19/02/2015 N° 10749/15 v. 19/02/2015 #F4784416F# #I4786001I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 94/2015 Asunto: Finalización y designación de jefatura interina en jurisdicción de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización. Bs. As., 13/2/2015 VISTO la Actuación N° 10036-21-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Subdirección General de Fiscalización propone designar como Jefa Interina del Departamento Procedimientos Estratégicos de Control de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización a la Contadora Pública Gabriela Rita FERRARI, quien se viene desempeñando en idéntico carácter en el Departamento Gestión de la Fiscalización Especializada de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1º — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica: NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° Cont. Púb. Gabriela Rita FERRARI 036414/90 Disposición 82/2015 Asunto: Finalización y designación de Jefa Interina en jurisdicción de la Dirección de Investigación Financiera. Bs. As., 9/2/2015 VISTO la Actuación N° 10138-64-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y FUNCIÓN ACTUAL Jefe de Departamento de Fiscalización y Operativa Aduanera - DEPTO. GESTION DE LA FISCAL. ESPECIALIZADA (DI ANFE) FUNCIÓN ASIGNADA Jefe de Departamento Int. DEPTO. PROCEDIMIENTOS ESTRATEGICOS DE CONTROL (DI PYNF) ARTÍCULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). e. 19/02/2015 N° 11324/15 v. 19/02/2015 #F4786001F# #I4784416I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS FUNCIÓN ASIGNADA Jefe de división Int. DIV. PREVENCIÓN DE DELITOS FINANCIEROS (DI INFI) #I4783462I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 39/2015 Bs. As., 5/2/2015 VISTO el Expediente N° ANC:0001376/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (A.N.A.C.), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y Jueves 19 de febrero de 2015 Primera Sección CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la aprobación del proyecto de Parte 142 bajo el título “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil”, elaborado por el Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas de la Dirección de Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (A.N.A.C.), para su incorporación al cuerpo de REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (R.A.A.C.). Que conforme lo establecido en la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, es función de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a través del Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas, intervenir en la elaboración de Normas y Reglamentaciones que rigen las actividades de Escuelas de Instrucción Teórica y Práctica, proponiendo las modificaciones pertinentes. Que la norma propiciada establece los requisitos para la certificación de los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (C.E.A.C.) por parte de la A.N.A.C., en lo relativo a programas de estudio, personal, equipamiento, sistema de garantía de calidad y reglas de funcionamiento que deben observar los mismos. Que el proyecto elaborado tiene origen en la necesidad de ordenar en un solo cuerpo normativo, todo lo referido a la certificación, reglas de operación y administración que deben seguir los Centros de Capacitación del personal aeronáutico, y forma parte del programa de reforma normativa iniciado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL tendiente a lograr la armonización de la reglamentación aeronáutica argentina con el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano, conforme da cuenta la Resolución N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. Que conforme surge de la Resolución N° 903 de fecha 7 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, durante el proceso de elaboración del proyecto normativo referido, se tuvieron en cuenta las opiniones de los usuarios del sector aeronáutico, en cumplimiento del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”, aprobado mediante Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003. Que el proyecto normativo citado incorpora innovaciones relativas a infraestructura, estructura orgánica de la organización y obligaciones a cargo de los C.E.A.C., que hacen necesario diferir la fecha de su aplicación, a fin de posibilitar que los Centros de Capacitación actualmente habilitados, lleven a cabo las modificaciones necesarias a fin de adecuar sus organizaciones al nuevo régimen. Que en consecuencia. resulta necesario mantener la vigencia de la Disposición N° 9 de fecha 22 de enero de 1999 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, que establece el “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y funcionamiento de los Centros de Capacitación Aeronáutica”, durante el término que se fije para la aplicación del nuevo régimen. Que las dependencias con competencia técnica en la materia, se han expedido en forma favorable a la aprobación del proyecto reseñado. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tenido la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007. Por ello; EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto de la Parte 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), bajo el título “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil”, que como Anexo I obra adjunto a la presente medida, la cual será de aplicación a partir del día 1 de junio de 2015. ARTÍCULO 2° — El régimen establecido por la Disposición N° 9 de fecha 22 de enero de 1999 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA que establece el “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y funcionamiento de los Centros de Capacitación Aeronáutica”, se mantendrá vigente hasta la fecha referida en el Artículo 1° precedente. ARTÍCULO 3° — Dése intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional a efectos de la adecuación editorial de las secciones que se modifican mediante la presente resolución. ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese a la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a sus efectos, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difusión en el ámbito aeronáutico. Cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil. NOTA: El/los anexos que integran la presente Resolución podrán ser consultados en la siguiente dirección web: WWW.ANAC.GOV.AR/ANAC/WEB/INDEX.PHP/2/178/RAAC-DNAR/RAAC-VIGENTES e. 19/02/2015 N° 10308/15 v. 19/02/2015 #F4783462F# #I4783125I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución 5/2015 10/2/2015 El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 1769-13 la Resolución ERAS N° 5 de fecha 10/2/2015, mediante la cual se autoriza la celebración de un contrato de locación de servicios profesionales, transcribiendo a continuación los artículos: “ARTÍCULO 1°.- Autorízase la celebración de un contrato de locación de servicios profesionales con el Dr. Guillermo Patricio SAN MARTÍN (D.N.I. N° 24.418.335), por el término de UN (1) año BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 15 contado a partir del día 1° de marzo de 2015; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo se adjunta a la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese al interesado, dese intervención al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO para que prosiga con las tramitaciones correspondientes, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.” Dr. CARLOS MARÍA VILAS, Presidente. e. 19/02/2015 N° 10077/15 v. 19/02/2015 #F4783125F# #I4785842I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” Resolución 216/2015 El Palomar, 13/2/2015 VISTO el Expediente N° 2002-0177006175/14-6 del Registro del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 27.008 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2328 y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311 del 30 de diciembre de 2010, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2328/10 y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311/10, se aprueban el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público y el Régimen para la Selección del Personal Profesional comprendido en el C.C.T.S. (Decreto N° 1133/2009), respectivamente. Que por el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N° 26.895 se exceptúa al organismo citado en el Visto de la prohibición de cubrir cargos vacantes financiados. Que las denominaciones y perfiles de los cargos vacantes a concursar fueron dictaminados favorablemente por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, respectivamente, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 6° del Anexo I de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 y sus modificatorias, y por el artículo 12 del Anexo I de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2328/10 y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311/10. Que en virtud de las necesidades de los servicios a satisfacer por el ejercicio de los cargos involucrados, corresponde organizar los Procesos y Comités de Selección según la modalidad determinada por el inciso b) del artículo 13 del Anexo I a la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA N° 39/10 y sus modificatorias, determinándose que la convocatoria respectiva se efectúe como EXTRAORDINARIA GENERAL, en un todo de acuerdo con el artículo 4° de la citada Resolución y conforme lo dictaminado por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO en su Dictamen de fecha 09 de Diciembre de 2014 obrante a Fs. 105. Que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, a los fines de proceder a la organización de los procesos de selección correspondientes, resulta necesario efectuar la designación de los integrantes de los Comités de Selección, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 y sus modificatorias, y por el artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2328/10 y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311/10. Que las personas propuestas reúnen los requisitos establecidos en los respectivos regímenes de selección, para integrar los correspondientes Comités de Selección. Que los integrantes de los Comités de Selección tienen, entre sus responsabilidades, la de definir las Bases de la Convocatoria, la de evaluar a los postulantes e impulsar los procesos de selección a los fines de concluirlo dentro de los plazos previstos. Que corresponde garantizar la participación en los procesos de selección para la cobertura de los cargos objeto de la presente, a las entidades sindicales y dependencias oficiales establecidas en el artículo 35 del Anexo I de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 y sus modificatorias, y por el artículo 47 del Anexo I de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2328/10 y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311/10, respectivamente. Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de este Hospital Nacional tomó la intervención correspondiente certificando la existencia de previsión presupuestaria suficiente para afrontar el gasto que demandará la ejecución del proceso selectivo. Que ha tomado la intervención de su competencia el Departamento Legal de este Hospital Nacional. Que la presente medida se dicta en virtud a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.342/07, N° 2.090/12 y N° 905/14, y las Resoluciones M.S. N° 447/14 y N° 1.761/14. Primera Sección Jueves 19 de febrero de 2015 Por ello, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desígnanse integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente detallados en el Anexo I que integra la presente resolución, mediante el Régimen para la Selección del Personal Profesional Comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009, aprobado por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2328 y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311 del 30 de diciembre de 2010, a las personas que allí se consignan, quienes actuarán conjuntamente con los veedores que oportunamente nominen la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.), la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CICOP), el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. ARTÍCULO 2° — Desígnanse integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de este Hospital detallados en el Anexo II que integra la presente resolución, mediante el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la entonces Resolución de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, a las personas que allí se consignan, quienes actuarán conjuntamente con los veedores que oportunamente comunique la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DONATO SPACCAVENTO, Presidente Consejo de Administración, Hosp. Nac. Prof. A. Posadas. — Dr. ALFREDO DANIEL VIDAL, Vocal Consejo de Administración, Hospital Nac. Prof. A. Posadas. — Dr. FRANCISCO DANIEL VITALI, Vocal Consejo de Administración, Hospital Nac. Prof. A. Posadas. — Klgo. MARIO L. MARION, Vocal Consejo de Administración, Htal. Nac. Prof. A. Posadas. ANEXO I CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, HOMOLOGADO POR DECRETO N° 1133 DEL 25 DE AGOSTO DE 2009 BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 16 Primera Sección Jueves 19 de febrero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 17 ANEXO II CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), HOMOLOGADO POR EL DECRETO N° 2098 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2008 Y SUS MODIFICATORIOS e. 19/02/2015 N° 11216/15 v. 19/02/2015 #F4785842F# #I4783403I# PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Resolución 3263/2014 Bs. As., 29/12/2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 5 del Anexo II de la Ley 27.063 —aprobatoria del nuevo Código Procesal Penal de la Nación—, se dispuso la creación de dos Fiscalías Generales ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que se individualizara con los números dos (2) y tres (3), dependencias que aún no se encuentran habilitadas. Que a fin de garantizar el cumplimiento por parte de este Ministerio Público Fiscal de las funciones y atribuciones establecidas por la Constitución Nacional en su artículo 120 y la Ley Orgánica del Ministerio Público, considero conveniente disponer medidas que sean conducentes a ese efecto, para establecer una adecuada distribución del trabajo, y así posibilitar un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles —art. 33 de la L.O.M.P—. Que, por ello, se dispondrá la habilitación de las Fiscalías Generales N° 2 y N° 3 ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, a partir del 2 de febrero de 2015, designando a los señores Fiscales Generales, doctores Rodolfo M. Molina y Hernán Israel Schapiro en carácter de subrogantes a cargo de las dependencias. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Ministerio N° 24.946, LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN RESUELVE: I.- HABILITAR las Fiscalías Generales N° 2 y N° 3 ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, ello a partir del día 2 de febrero de 2015. II.- DESIGNAR en carácter de subrogantes a cargo de la Fiscalías Generales N° 2 y N° 3 ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, respectivamente, a los señores Fiscal Generales, doctores Rodolfo M. Molina y Hernán Israel Schapiro. III.- ENCOMENDAR a la Secretaria General de Administración de la Procuración General de la Nación la realización de todas las gestiones que fueren menester a los efectos de garantizar la puesta en funcionamiento de las dependencias. IV.- PROTOCOLÍCESE, hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, a los magistrados de la jurisdicción, publíquese en el Boletín Oficial y, oportunamente archívese. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación. e. 19/02/2015 N° 10249/15 v. 19/02/2015 #F4783403F# #I4783404I# PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Resolución 3264/2014 Bs. As., 29/12/2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 7 del Anexo II de la Ley 27.063 —aprobatoria del nuevo Código Procesal Penal de la Nación—, se dispuso la creación de una Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que se individualizara con el numero dos (2), dependencia que aún no se encuentra habilitada. Jueves 19 de febrero de 2015 Primera Sección Que a fin de garantizar el cumplimiento por parte de este Ministerio Público Fiscal de las funciones y atribuciones establecidas por la Constitución Nacional en su artículo 120 y la Ley Orgánica del Ministerio Público, considero conveniente disponer medidas que sean conducentes a ese efecto, para establecer una adecuada distribución del trabajo, y así posibilitar un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles —art. 33 de la L.O.M.P—. Que, por ello, se dispondrá la habilitación de la Fiscalía General N° 2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, a partir del 2 de febrero de 2015, designando a la señora Fiscal General subrogante, doctora Adriana Saccone en carácter de subrogante a cargo de la dependencia —vres. MP 3074/14—. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Ministerio N° 24.946, BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 II.- DESIGNAR en carácter de subrogante a cargo de la Fiscalía General N° 2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, al señor Fiscal General, doctor Marcelo García Berro. III.- ENCOMENDAR a la Secretaria General de Administración de la Procuración General de la Nación la realización de todas las gestiones que fueren menester a los efectos de garantizar la puesta en funcionamiento de la dependencia. IV.- PROTOCOLÍCESE, hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, a los magistrados de la jurisdicción, publíquese en el Boletín Oficial y, oportunamente archívese. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación. e. 19/02/2015 N° 10254/15 v. 19/02/2015 #F4783408F# LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN RESUELVE: I.- HABILITAR la Fiscalía General N° 2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, ello a partir del día 2 de febrero de 2015. II.- DESIGNAR en carácter de subrogante a cargo de la Fiscalía General N° 2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, a la señora Fiscal General subrogante, doctora Adriana Saccone. III.- ENCOMENDAR a la Secretaria General de Administración de la Procuración General de la Nación la realización de todas las gestiones que fueren menester a los efectos de garantizar la puesta en funcionamiento de la dependencia. IV.- PROTOCOLÍCESE, hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, a los magistrados de la jurisdicción, publíquese en el Boletín Oficial y, oportunamente archívese. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación. e. 19/02/2015 N° 10250/15 v. 19/02/2015 #F4783404F# #I4783408I# PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Resolución 3265/2014 Bs. As., 29/12/2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9 del Anexo II de la Ley 27.063 —aprobatoria del nuevo Código Procesal Penal de la Nación—, se dispuso la creación de una Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que se individualizara con el numero dos (2), dependencia que aún no se encuentra habilitada. Que a fin de garantizar el cumplimiento por parte de este Ministerio Público Fiscal de las funciones y atribuciones establecidas por la Constitución Nacional en su artículo 120 y la Ley Orgánica del Ministerio Público, considero conveniente disponer medidas que sean conducentes a ese efecto, para establecer una adecuada distribución del trabajo, y así posibilitar un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles —art. 33 de la L.O.M.P—. Que, por ello, se dispondrá la habilitación de la Fiscalía General N° 2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martin, a partir del 2 de febrero de 2015, designando al señor Fiscal General, doctor Marcelo García Berro en carácter de subrogante a cargo de la dependencia. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Ministerio N° 24.946, LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN RESUELVE: I.- HABILITAR la Fiscalía General N° 2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, ello a partir del día 2 de febrero de 2015. 18 #I4782290I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 38.894/2015 Expediente: 22.175 Síntesis: 11/2/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa dentro de las Garantías Aduaneras de Operaciones: CÓDIGO (Motivo de Garantía) INHI DENOMINACIÓN: Importación de Bienes Usados Destinados a la Industria Hidrocarburífera. DESCRIPCIÓN: Se garantiza la falta de presentación de la documentación exigida por la Resolución Conjunta N° 184 y 294 de fecha 2 de Octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y del MINISTERIO DE INDUSTRIA conjuntamente con la no reexportación del bien usado. NORMATIVA APLICABLE: Resolución Conjunta N° 184 y 294 de fecha 2 de Octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y del MINISTERIO DE INDUSTRIA. CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Importe equivalente al del valor en aduana de las mercaderías. ARTÍCULO 2° — Incorpórese la modalidad al Anexo I de la Resolución SSN N° 33.523 de fecha 23 de Octubre de 2008. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. GABRIEL WOLF, Vice Superintendente, A/C de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Decreto N° 1513/2014). NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A Roca 721 P.B. Capital Federal. e. 19/02/2015 N° 9619/15 v. 19/02/2015 #F4782290F# Primera Sección Jueves 19 de febrero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 19 CONSIDERANDO: AVISOS OFICIALES Anteriores Que a fojas 2, fojas 4/5 y fojas 6/9 del Expediente Nº 1.632.456/14, obran los acuerdos celebrados entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector gremial y la empresa DOF MANAGEMENT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). #I4781075I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 1298 Expediente Nº 100.284/09 caratulado “HSBC Bank Argentina Sociedad Anónima”, que mediante Resolución Nº 059 del 15.01.15, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió, entre otras medidas, absolver al Señor BEATTIE Alan Nicol (D.N.I. Nº 94.151.429), imponer a cada uno de los Señores FERNANDES Mariano Lawrence (D.N.I. Nº 94.017.070), KENNEY David Clive (D.N.I. Nº 94.140.223) y MACNAUGHTON Graham Ha o MacNAUGHTON Graham H. o MACNAUGHTON Graham (Pasaporte Extranjero 761.051.861), sanción de Apercibimiento, e imponer al señor SILVA MUÑOZ Alberto Alejo (D.N.I. Nº 93.988.756) multa de $ 720.000 (pesos setecientos veinte mil). Dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, deberá abonar el importe de la multa aplicada u optar por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de las multas previsto en la Comunicación “A” 5682 del 18.12.2014 (antes Comunicación “B” 10451), bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de ejecución fiscal. En ambos casos deberán concurrir a la Gerencia de Administración de Activos Control de Fideicomisos, sita en Sarmiento 1118, P. 2° Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De interponer recurso de apelación deberá cumplir con el art. 2°, inc. 3° de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. Que por medio de los acuerdos precitados, las partes pactan condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09, conforme surge de los lineamientos allí estipulados. Que en referencia a la gratificación convenida en el acuerdo de fojas 4/5 del Expediente Nº 1.632.456/14, corresponde señalar que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, los pagos que en cualquier concepto sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que respecto a lo pactado en la cláusula primera del acuerdo de fojas 6/9 del Expediente Nº 1.632.456/14, cabe hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual resulta ser de orden público y aplicable de pleno derecho. Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado su representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). MARÍA CRISTINA GARCÍA, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — ROBERTO LUIS ALBERICI, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Conteciosos en lo Financiero. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. e. 18/02/2015 Nº 9044/15 v. 20/02/2015 #F4781075F# Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004). Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida. #I4780924I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES EDICTO COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES NOTIFÍCASE la Nota CNC N° 181/14, dictada en el Expte. CNC N° 7.041/03, cuyo tenor se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por COOPERATIVA DE AGUA, ENERGÍA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LA UNIÓN DEL PUEBLO LIMITADA (CUIT 30-54576544-2) con la solicitud del registro del Servicio de Valor Agregado. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. N° 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 13/02/2015 N° 8955/15 v. 19/02/2015 #F4780924F# #I4780925I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES EDICTO COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES NOTIFÍCASE la Nota CNC N° 200/14, dictada en el Expte. CNC N° 7.607/2008, cuyo tenor se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por A1 SISTEMAS S.A. (CUIT 30-70179064-9) con la solicitud de Licencia Única de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública, Telefonía Local y Reventa de Servicios. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. N° 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 13/02/2015 N° 8956/15 v. 19/02/2015 #F4780925F# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.632.456/14 celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa DOF MANAGEMENT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.632.456/14 celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector gremial y la empresa DOF MANAGEMENT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.632.456/14 celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa DOF MANAGEMENT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2, fojas 4/5 y fojas 6/9 del Expediente Nº 1.632.456/14. ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09. ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.632.456/14 #I4780160I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2564/2014 Bs. As., 29/12/2014 VISTO el Expediente Nº 1.632.456/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y Buenos Aires, 05 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2564/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2, 4/5 y 6/9 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1/15, 2/15 y 3/15, respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de enero de 2014, se reúnen el Sr. Gustavo Reinaldo Nordenstahl en representación de DOF MANAGEMENT S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio legal en la calle 25 de Mayo 260, piso 3, oficina 2 de la Ciudad de Primera Sección Jueves 19 de febrero de 2015 Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, y Marcos Ricardo Castro, en representación del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante en adelante, “El Centro”, con domicilio legal en la calle Perú Nº 779 de la CABA, por la otra parte, convienen: Art. 1°.- Vistas las incorrectas liquidaciones practicadas por La Empresa, como consecuencia del cálculo erróneo del “Adicional Costa Afuera” y la “Responsabilidad Jerárquica”, ambas partes acuerdan que las diferencias surgidas como consecuencia de lo anteriormente descripto en los últimos veinticuatro (24) meses a partir de la firma del presente, serán abonadas en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de acuerdo a lo detallado en el Anexo I, el cual forma parte integral e indivisible del presente Acuerdo. Art. 2°.- La primera de las cuotas citadas en el Art. 1° del presente será pagadera conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de mayo del corriente. Art. 3°.- Las diferencias citadas en el Art. 1° del presente serán abonadas a todo el personal representado por el Centro que preste o hubiese prestado servicio en el buque Skandi Patagonia, dentro los últimos veinticuatro (24) meses a partir de la firma del presente. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días 27 del mes de enero de 2014, se reúnen el Sr. Gustavo Reinaldo Nordenstahl en representación de DOF MANAGEMENT S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio legal en la calle 25 de Mayo 260, piso 3, oficina 2 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, y Marcos Ricardo Castro, en representación del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante en adelante, “El Centro”, con domicilio legal en la calle Perú Nº 779 de la CABA. La Empresa ha sido contratada por DOF MANAGEMENT ASA de Noruega, para contratar y tripular los buques de bandera noruega de nombre “SKANDI MOGSTER” número IMO Nº 9166613 y “SKANDI SAIGON” IMO Nº 9447641. Las citadas embarcaciones operarán en el Cabotaje Nacional por aplicación de la excepción prevista en el artículo 6° de la Ley de Cabotaje, Decreto Nº 19.492/44, ratificado por Ley 12.980. Ambas partes, en cumplimiento del Decreto 1022/06 acuerdan lo siguiente: Artículo 1°.- Considerando las especiales características de los buques, en que el personal representado por El Centro prestará servicios, y las particulares condiciones del trabajo en los mismos, La Empresa otorgará, una vez finalizados dichos trabajos para los que fue contratada, una gratificación extraordinaria y por única vez, según se detalla en el Art. 2° de la presente, la cual no tributará cargas sociales en los términos del art. 7 de la Ley 24.241. Artículo 2°.- La Empresa abonará a cada uno de los representados por El Centro que hubiesen prestado servicio durante la vigencia de la excepción otorgada en el/los buque/s citado/s ut-supra, un adicional mensual sobre las remuneraciones embarcado y de franco, denominado “Adicional Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.)”. Dicho adicional, se abonará conjuntamente con el pago de la liquidación final, o cada seis meses en caso de continuación del contrato laboral y ascenderá a un importe bruto por cada treinta (30) días embarcado o de francos compensatorios o la parte proporcional al servicio de La Empresa, de: a) Capitán: pesos veinticinco mil ciento cuarenta y ocho ($ 25.148); b) Primer Oficial de Cubierta: pesos diecisiete mil novecientos treinta y dos ($ 17.932) y c) Segundo Oficial de Cubierta: pesos trece mil quinientos cincuenta y ocho ($ 13.558). Los valores mencionados se reajustarán automáticamente conjuntamente con los incrementos salariales otorgados por la Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (CAENA). Los montos citados precedentemente, absorben los incrementos porcentuales que se acuerden con la CAENA por el período 01/04/2014 al 31/03/2015. Sin perjuicio de ello, dentro de los 10 días hábiles de la entrada en vigencia de un incremento salarial por parte de la citada Cámara, ambas partes se reunirán para determinar ajustes adicionales a los otorgados por dicho incremento. BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 20 cias de los Capitanes u Oficiales de Cubierta, durante la vigencia de la excepción citada ut-supra será de automática aplicación a los salarios convenidos en el presente Acta. ARTÍCULO 5°.- Los Sueldos Básicos del personal definido en el artículo 1° se ajustarán al siguiente detalle: 5.1 - Sueldos Básicos: Los valores al pie constituyen los Sueldos Básicos vigentes a partir del 01/04/2014 y absorben hasta su concurrencia los acuerdos que se alcancen con la CAENA por el período 01/04/2014 al 31/03/2015. Capitán: Pesos veintinueve mil trescientos cuarenta y nueve con treinta y seis centavos ($ 29.349,36). Primer Oficial de Cubierta: Pesos veinte mil novecientos veintisiete con treinta y siete centavos ($ 20.927,37). Segundo Oficial de Cubierta: Pesos quince mil ochocientos veintitrés con trece centavos ($ 15.823,13). La Responsabilidad Jerárquica y el resto de los Adicionales a aplicar sobre los Sueldos Básicos citados ut-supra serán los establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09 y sus Actas Acuerdo complementarias y/o modificatorias. 5.2 - Adicional por Falta de Estabilidad: Finalizado el Contrato de Ajuste del tripulante, La Empresa deberá notificar en forma fehaciente a El Centro, su decisión de proceder o no al reembarco del tripulante conforme la siguiente modalidad: 1.- Si optase por no proceder a su reembarco, deberá abonarle al momento de realizar la liquidación final, un monto equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) sobre los salarios devengados por todo concepto por el tripulante, en concepto de “Adicional por Falta de Estabilidad”. 2.- De comprometerse a su reembarco, practicará la liquidación final correspondiente y procederá a su reembarco finalizados los plazos establecidos en el artículo 7° del presente. Este procedimiento podrá reiterarse hasta el momento en que el tripulante alcance su efectividad con La Empresa. De no producirse en algún momento el reembarco comprometido por La Empresa, se procederá a liquidar el “Adicional por Falta de Estabilidad” conforme lo señalado en el inciso 1.- del presente artículo desde el primer día en que hubiese efectuado el primer embarque, independientemente del buque que se tratase, hasta el momento de producirse la desvinculación de La Empresa. 5.3 - Aportes y Contribuciones: Los Aportes y Contribuciones aplicables a los beneficiarios del presente Acta Acuerdo serán los establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09. ARTÍCULO 6°.- La Empresa celebrará con cada uno de los beneficiarios del presente Acta Acuerdo un Contrato de Ajuste Individual, según el modelo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09 nombrado como “ANEXO II.-B”. ARTÍCULO 7°.- El régimen de trabajo será de cuarenta y dos (42) días embarcados por cuarenta y dos (42) días en goce de francos compensatorios, en el caso de los Capitanes y Primeros Oficiales, en tanto que, en el caso de los Segundos Oficiales, el régimen de trabajo será treinta (30) días embarcados por treinta (30) días en goce de francos compensatorios. El Coeficiente de Franco Compensatorio será de un día de Franco por cada día enrolado, Coeficiente uno por uno (1x1). El citado régimen de trabajo podrá, por razones operativas y/o comerciales, extenderse en no más de (10) diez días. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto. ACTA ACUERDO ANEXO I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de enero de 2014, se reúnen el Sr. Gustavo Reinaldo Nordenstahl en representación de DOF MANAGEMENT S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio legal en la calle 25 de Mayo 260, piso 3, oficina 2 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, y Marcos Ricardo Castro, en representación del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante en adelante, “El Centro”, con domicilio legal en la calle Perú Nº 779 de la CABA. La Empresa ha sido contratada por DOF MANAGEMENT ASA de Noruega para contratar y tripular los buques de bandera noruega de nombre “SKANDI MOGSTER” número IMO Nº 9166613 y “SKANDI SAIGON” número IMO Nº 9447641. Las citadas embarcaciones operarán en el Cabotaje Nacional por aplicación de la excepción prevista en el artículo 6° de la Ley de Cabotaje, Decreto Nº 19.492/44, ratificado por Ley 12.980. Ambas partes, en cumplimiento del Decreto 1022/06 acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- La Empresa contratará personal afiliado al Centro en las categorías de Capitán, Primer Oficial de Cubierta y Segundo Oficial de Cubierta. ARTÍCULO 2°.- La presente Acta tiene las características de un Convenio de Empresa, siendo de aplicación exclusiva a los buques indicados en el encabezamiento y a los que en el futuro se incorporen, ya sean de propiedad y/o administrados u operados por La Empresa. Serán de aplicación al presente acuerdo, las condiciones laborales y de salarios resultantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09, suscripto entre el Centro y la entonces Cámara de Armadores de Buques, Barcazas Tanque y Embarcaciones de Apoyo (C.A.B.B.T.A.), hoy denominada Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (C.A.E.N.A.) y la de sus Actas Acuerdo complementarias y/o modificatorias, ya vigentes o que en el futuro se suscriban; con más los mayores beneficios que para ese personal puedan resultar de la presente Acta Acuerdo, del Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa suscrito con fecha 1 de noviembre de 2005 entre El Centro y La Empresa y sus actas acuerdo complementarias y/o modificatorias; ello, sin perjuicio de la observancia de la legislación y de otros Convenios argentinos vigentes y aplicables. Esto, sin perjuicio de que aquellos buques de propiedad y/o que sean administrados u operados por La Empresa, que fueran incorporados para tareas especiales, puedan ser objeto del régimen especial que para ellos pueda pactarse. Fundamenta este Convenio de Empresa, las distintas características, condiciones laborales y de explotación que requieren normas específicas complementarias. ARTÍCULO 3°.- Se procederá a hacer efectivo el embarco del personal citado en el Artículo 1° del presente, al momento del otorgamiento, por parte de la Autoridad de Aplicación, de la excepción prevista en el artículo 6° de la Ley de Cabotaje, Decreto Nº 19.492/44, ratificado por Ley 12.980, o al arribo del buque al primer puerto de la República Argentina en caso de encontrarse el citado buque en el exterior al momento del otorgamiento de dicha excepción. El Capitán y los Oficiales de Cubierta citados, comenzarán a devengar sus correspondientes salarios a órdenes al momento de otorgarse la excepción citada y hasta el momento de su embarque. ARTÍCULO 4°.- Cualquier incremento salarial que fuese aplicado por la Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (C.A.E.N.A.), sobre los salarios, francos compensatorios y licen- #F4780160F# #I4780203I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 5/2015 Bs. As., 8/1/2015 VISTO el Expediente Nº 1.646.635/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado Acuerdo, se conviene una actualización en la compensación por gastos de comida, dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1020/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes. Que los agentes negociales han ratificado a foja 13 el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos. Primera Sección Jueves 19 de febrero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 21 Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 678, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”. Que en el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo), conforme los términos y condiciones allí previstas. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que en relación al carácter asignado a la suma extraordinaria prevista en el punto segundo del presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1890 del 4 de diciembre de 2013. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Por ello, Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.646.635/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.646.635/14. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1020/08 “E”. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.646.635/14 Buenos Aires, 09 de enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 5/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 36/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA AGPSE Nº 209 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2014, en la sede de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.) sita en la Avenida Ingeniero Huergo Nº 431, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen, por una parte y en representación de la Empresa, el Sr. Capitán de Ultramar Don Sergio Fabián BORRELLI, en su calidad de Interventor, y el Sr. Contador Don Osvaldo Luis MARESCA, en su carácter de titular de la Gerencia de Recursos Humanos, y por la otra parte y en representación de las entidad sindical ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS NACIONALES, el Sr. Alberto Santos SALOM, el Dr. Gabriel Alejandro PRECI y el Sr. Mateo Eduardo ARFUSO, con el propósito de concretar la presente negociación. Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan: Modificar, a partir de la suscripción del presente, el concepto de GASTO DE COMIDA del Anexo Nº 1, del CCT 1020/08, el que quedará redactado de la siguiente forma: GASTO DE COMIDA: El personal percibirá por cada día trabajado, en concepto de “Gasto de Comida”, la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120), la cual se actualizará en la misma proporción en que se fijen los futuros incrementos salariales, ya sea que ellos se dispongan convencionalmente, por orden del Poder Ejecutivo Nacional o por cualquier otro organismo que se encuentre autorizado a tal efecto. En prueba de conformidad en el día de la fecha, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor. #F4780203F# #I4780204I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 8/2015 Bs. As., 8/1/2015 VISTO el Expediente Nº 1.084.952/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.645.850/14, agregado al Expediente Nº 1.084.952/04 como foja 677, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.645.850/14, agregado al Expediente Nº 1.084.952/04 como foja 677, ratificado a foja 678, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.645.850/14, agregado al Expediente Nº 1.084.952/04 como foja 677. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo). ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.084.952/04 Buenos Aires, 09 de enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 8/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente Nº 1.645.850/14 agregado como fojas 677 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 37/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de 2014, se reúnen en la sede de la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la calle Bogado 4541, de la Capital Federal, en su representación los Sres. Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE por el sector sindical (“Federación”), junto a los Sres. Raúl BLANCO, Mauricio SANTANDER REYES, Jorge REY, Nicolás NOGUERA, Leonardo ESCALANTE, Anahí MALDONADO SANTANDER y Marcelo GASSO, en su carácter de delegados integrantes de la comisión gremial interna; y la Sra. Carla RODIL, con el patrocinio letrado del Dr. César Gustavo FERRANTE, representando a FREDDO S.A., por el sector empresario, convienen lo siguiente: PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, complementario del CCT 273/96, Módulo Particular de Empresa Nro. 1 (Convenio Freddo), oportunamente celebrado entre las partes: Sector Sindical: Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603 Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588 Jueves 19 de febrero de 2015 Primera Sección Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404 Raul BLANCO, DNI 92.901.823 Mauricio SANTANDER REYES, DNI 92.495.727 Jorge REY, DNI 20.500.558 Nicolas NOGUERA, DNI 30.261.960 Leonardo ESCALANTE, DNI 23.014.984 Anahí MALDONADO SANTANDER, DNI 30.482.443 Marcelo GASSO, DNI 24.353.512 Sector empresario: Carla RODIL, DNI 23.906.670 César Gustavo FERRANTE SEGUNDO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 273/96, Módulo Particular de Empresa Nro. 1 (Convenio Freddo) que se hayan encontrado trabajando en la empresa al 31 de Julio de 2014 percibirán una asignación extraordinaria por única vez de $ 10.000, de carácter no remunerativo, la cual será abonada en cinco cuotas, de acuerdo al siguiente cronograma: 1. Mes de agosto la suma de $ 500 2. Mes de septiembre la suma de $ 2.000 3. Mes de octubre la suma de $ 2.000 4. Mes de noviembre la suma de $ 2.000 5. Mes de diciembre la suma de $ 3.500 BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 22 3. Este adicional no se computará a los fines del cálculo y pago del Adicional por Asistencia. OCTAVO: FREDDO S.A. abonará a los trabajadores que tengan asignadas las categorías de Cajero o Telefonista (incluyendo a aquellos que se desempeñan como PCJ o Jefe de Sucursal) y que efectivamente cumplan las tareas correspondientes a dichas Categorías, los valores mensuales que se indican a continuación en concepto de adicional por Fallo de Caja. Valores convenidos: A partir de Septiembre de 2014: $ 380 A partir de Febrero de 2015: $ 430 Los trabajadores percibirán en forma proporcional el adicional precedente cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 1600 o 1066 horas respectivamente. NOVENO: Licencia especial por enfermedad de familiar: la empresa extenderá la licencia estipulada en el Art. 59 del CCT 273/96 a siete días por año por enfermedad de padre, madre, hermano/a, esposa/o e hijos/as, con goce de haberes, siempre y cuando el paciente requiera el cuidado personal del trabajador, debiendo comunicar el trabajador dentro del mismo día y justificar fehacientemente dicha circunstancia. Para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima de 1 (un) año en el empleo. DÉCIMO: Contribución Empresaria: mensualmente y sólo por el período enero/diciembre de 2015, la empresa efectuará una contribución destinada al Fondo Compensatorio que ha instrumentado la Mutual del S.T.P.C.P.H.Y.A. (Asociación Mutual 12 de Enero). El monto y la forma y plazo de pago de esta contribución se ajustará a lo siguiente: 1. La contribución mensual será igual al valor que resulte de calcular el 1% de los salarios básicos abonados a todo el personal permanente y efectivo comprendido en el CCT 273/96, Módulo Particular Empresa Nro. 1 (Convenio Freddo) por el mes de Enero de 2015. 2. Cada una de las mensualidades correspondientes será abonada dentro de los 15 días corridos posteriores a la terminación de cada uno de los períodos mensuales respectivos. Los trabajadores percibirán en forma proporcional el adicional precedente cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 1600 o 1066 horas respectivamente. 3. Esta contribución deberá ser depositada en la cuenta Nro. 5409309, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, la cual fue abierta para tal objeto, dentro de los 15 días posteriores a la finalización de cada uno de los meses respectivos. Los importes referidos precedentemente se abonarán en forma conjunta con el pago de los haberes respectivos y tendrán derecho a cobrar los mismos aquellos trabajadores que hayan prestado servicios durante cada uno de los meses referidos, en proporción al período trabajado en cada uno de ellos. UNDÉCIMO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250. Sin perjuicio de ello, la asignación no remunerativa correspondiente al mes de Agosto de 2014 será abonada conjuntamente con el salario del mes de Septiembre. TERCERO: Fijar los salarios básicos mensuales a regir a partir de los meses de Enero y de Febrero del año 2015 de acuerdo a las planillas que se adjuntan como Anexo I. En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario actuante elevará las presentes actuaciones a la ASESORÍA TÉCNICO LEGAL para el dictado del pertinente Acto Administrativo. Sin más se da por terminado el acto, siendo las horas, firmando los comparecientes al pie, por ante mí, QUE CERTIFICO. ANEXO I CUARTO: FREDDO S.A. suministrará a cada trabajador que preste tareas en los locales, desde Septiembre a Diciembre de 2014, la suma de setenta y ocho pesos ($ 78) en concepto de refrigerio, con el carácter de viático no remunerativo y contra presentación del comprobante de gasto respectivo, por cada día en el cual trabaje efectivamente más de ocho horas. Este refrigerio podrá tomarse durante un intervalo de 15 minutos dentro de la jornada de trabajo, siempre que la misma exceda las 8 horas diarias. Asimismo la empresa concederá un descanso adicional de 10 minutos, dentro de la jornada de trabajo, cuando esta exceda las 10 horas diarias. La suma indicada en el párrafo precedente ascenderá a ochenta y siete pesos ($ 87) para el mes de Enero de 2015. A partir de Febrero de 2015 la suma en concepto de refrigerio mencionada en los párrafos precedentes ascenderá a la suma de noventa y dos pesos ($ 92). QUINTO: FREDDO S.A. dispondrá, de manera escalonada durante el período comprendido entre los meses de Noviembre de 2014 y Abril de 2015 la promoción de 6 empleados a Empleado Calificado y de 3 empleados a Maquinistas, elegidos a criterio de la empresa, acreditadas las condiciones necesarias para desempeñarse en tales categorías. SEXTO: Los trabajadores que sean asignados a atender “eventos” fuera de las instalaciones de la Empresa, como única remuneración, percibirán los valores que se indican a continuación: A partir de Septiembre de 2014: • Por evento de hasta 6 horas de duración: $ 243; • Por evento de más de 6 horas y hasta 9 horas de duración: $ 404; • Por evento de más de 9 horas y hasta 12 horas de duración: $ 484. A partir de Enero de 2015: #F4780204F# • Por evento de hasta 6 horas de duración: $ 262; • Por evento de más de 6 horas y hasta 9 horas de duración: $ 436; • Por evento de más de 9 horas y hasta 12 horas de duración: $ 522. Los eventos no se tomarán en cuenta para el cómputo de la jornada anual que corresponda a la categoría del trabajador. SÉPTIMO: Adicional por trabajo en días de lluvia: A partir del mes de Septiembre de 2014, todos aquellos trabajadores que tengan asignada la Categoría de Repartidor a Domicilio y que efectivamente cumplan las tareas correspondientes a la misma, percibirán un adicional remuneratorio de $ 330 mensuales, sujeto a las siguientes condiciones y requisitos: 1. Los trabajadores percibirán en forma proporcional el adicional precedente cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 1600 y 1066 horas. 2. En caso de ausencias por cualquier causa, se descontará la parte proporcional correspondiente. #I4780205I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 32/2015 Bs. As., 9/1/2015 VISTO el Expediente Nº 4.412/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a foja 28 del Expediente Nº 1.585/11 agregado a foja 8 al Expediente Nº 4.412/11 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) - Seccional Tierra del Fuego, por la Primera Sección Jueves 19 de febrero de 2015 parte sindical, y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) - Filial Tierra del Fuego, por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que dicho acuerdo se celebra conforme lo previsto en el artículo 22.3 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 y en consecuencia ha tomado la intervención que le compete la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación, Aplicación y Conciliación, ello en atención a que la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), en su carácter de únicas celebrantes del plexo convencional en cuestión han ratificado y solicitado la homologación del acuerdo conforme constancias obrantes a fojas 24 y 25 del Expediente Nº 4.412/11 las que se homologan como actas complementarias del acuerdo. Que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende, las partes pactaron un adicional que se abonó conjuntamente con los haberes de los meses de marzo, abril y mayo de 2012, en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo. Que asimismo, y sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 que laboren en la Provincia de Tierra del Fuego Santa Cruz en el ámbito de representación de la entidad empleadora celebrante. Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 23 La Federación acepta negociar en este ámbito provincial con la U.T.H.G.R.A., mejoras para el sector. Las partes acuerdan mantener un compromiso de paz social hasta la próxima convocatoria, comprometiéndose a continuar la negociación el lunes 24 de septiembre de 2012 a las 14 hs en este Ministerio de Trabajo Provincial sito en Juana Fadul Nº 204 de esta ciudad de Ushuaia. Independientemente lo antedicho las partes acuerdan, disponer a partir del día 1 de marzo del corriente año y únicamente por los meses de marzo, abril y mayo de 2012, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, equivalente a PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 333) por mes, integrando un total de PESOS MIL ($ 1000). El adicional será abonado junto a la liquidación de haberes del mes de marzo, abril y mayo de 2012 respectivamente y en los mismos plazos. Las partes peticionan su inmediata remisión de las presentes actuaciones al M.T.E. y S.S. de la Nación, a los efectos de su pertinente homologación. Sin más, se cierra el presente acto, suscribiendo las partes la presente frente al funcionario actuante que certifica. Expediente Nº 4.412/11 En la ciudad de Buenos Aires a las 12:00 horas del día 10 de diciembre de 2014, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Dr. Iván Didimo POSSE MOLINA (MI Nº 4.236.951) apoderado. Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Abierto el acto por la funcionaria actuante, y siendo que ambas partes se encuentran notificadas del dictamen de fs. 13/15 luego la REPRESENTACION DE FEHGRA manifiesta que en cumplimiento con lo indicado en el dictamen de fs. 13/15, ratifica y solicita la homologación del acuerdo que luce a fs. 28 del Expediente Nº 1-5439-1585/11. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. No siendo para más a las 12:30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico. Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. Por ello, Expediente Nº 4.412/11 En la ciudad de Buenos Aires a las 12:00 horas del día 11 de diciembre de 2014 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí Lic. Juliana CALIFA Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Juan José BORDES Secretario Gremial, y el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA. Abierto el acto por la funcionaria actuante y siendo que ambas partes se encuentran notificadas del dictamen de fs. 13/15 luego la REPRESENTACION DE UTHGRA manifiesta que en cumplimiento con lo indicado en el dictamen de fs. 13/15 ratifica y solicita la homologación del acuerdo que luce a fs. 28 del Expediente Nº 1-5439-1585/11. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) - Seccional Tierra del Fuego, por la parte sindical, y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) - Filial Tierra del Fuego, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias, obrantes respectivamente, a foja 28 del Expediente Nº 1.585/11 agregado a foja 8 al Expediente Nº 4.412/11, y a fojas 24/25 del Expediente Nº 4.412/11, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y actas complementarias obrantes, respectivamente, a foja 28 del Expediente Nº 1.585/11 agregado a foja 8 al Expediente Nº 4.412/11, y a fojas 24/25 del Expediente Nº 4.412/11. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 4.412/11 Buenos Aires, 12 de enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 32/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28 del expediente Nº 1.585/11 agregado a foja 8 al expediente principal y a fojas 24/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 38/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. No siendo para más a las 12:30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico. #F4780205F# #I4780207I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 24/2015 Bs. As., 9/1/2015 VISTO el Expediente Nº 1.598.332/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.603.116/14, agregado a fojas 5 del Expediente Nº 1.598.332/13, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical, y OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M.), y VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen una gratificación excepcional, con vigencia el mes de Enero del Año 2014. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, en el ámbito de este Ministerio de Trabajo Provincial, a los 20 días del mes de marzo de 2011, entre la U.T.H.G.R.A. representada en este acto por el Delegado General Ramón Ceferino Calderón y por la otra la FEHGRA filial Tierra del Fuego, representada por el Presidente José Luis Recchia y el Secretario Dante Daniel Querciali con el patrocinio del Dr. Antonio Aciar: Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. El funcionario actuante apertura el acto tomando la palabra la Federación la que propone declinar la negociación del ítem “zona fría” en la paritaria nacional próxima a aperturarse en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). La entidad sindical manifiesta que acepta tal petición. No obstante ello peticionan que en caso de no arribarse, en el marco de la negociación nacional, a incremento alguno en el ítem antedicho, continuar con la negociación de mejoras salariales en el ámbito del Ministerio del Trabajo Provincial. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Primera Sección Jueves 19 de febrero de 2015 Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 24 dores involucrados, haciéndoles saber que la planilla adjunta a fojas 5/7, no es materia de registro por resultar de naturaleza pluriindividual. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical, y OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M.), y VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, por el sector empresario, que lucen a fojas 2 del Expediente Nº 1.603.116/14, agregado a fojas 5 del Expediente Nº 1.598.332/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.603.116/14, agregado a fojas 5 del Expediente Nº 1.598.332/13. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.598.332/13 Buenos Aires, 12 de enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 24/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.603.116/14 agregado a foja 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 39/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 18 de diciembre de 2013. Partes intervinientes: La Representación sindical: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), con domicilio en Alberti 646, CABA, representada por su Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, por su Secretario Gremial Nacional Jorge Ramos y por su Sub Secretario Gremial Nacional Marcel Carretero, con el patrocinio letrado de los Dres. Josefina ESTRELLA y Jorge Luis GINZO, y por la otra la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS —OSDEPYM—, con domicilio en Reconquista 458, piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Director, Rubén Daniel Marano con el patrocinio del Dr. Facundo Martín Rodriguez y VIDAPYME ASOCIACION CIVIL, con domicilio en San Martín 379 Piso 7mo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su presidente Eduardo Alberto Rossi Beguy, con el patrocinio letrado del Dr. Salomon Rubins convienen celebrar el presente: PRIMERA: OSDEPYM y VIDAPYME abonarán a su personal dentro de la primera semana del mes de enero del año 2014 una gratificación excepcional por vacaciones cuya suma será igual al medio aguinaldo percibido en el mes de diciembre del año 2013. Las partes aclaran que la suma abonada es de carácter excepcional, cuya decisión de pago obedece al esfuerzo y dedicación demostrada por el personal en el cumplimiento de sus tareas y en las posibilidades y expectativas con que cuenta la parte empleadora para poder afrontarla. En la fecha arriba indicada, se suscriben tres (3) ejemplares de la presente, previa lectura y ratificación de su contenido. #F4780207F# #I4780208I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 6/2015 Bs. As., 9/1/2015 VISTO el Expediente Nº 1.615.144/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/7 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ FUERZA DE MERCEDES BUENOS AIRES y la empresa SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en el mismo, convienen que las personas indicadas en la planilla anexa a fojas 5/7 pasarán a conformar la estructura orgánica en los distintos niveles y categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, del área distribución de la Gerencia San Martín, en los términos pactados. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabaja- Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del acuerdo referido, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 2096/14. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ FUERZA DE MERCEDES BUENOS AIRES y la empresa SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P.), que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.144/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.144/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº 1.615.144/14 Buenos Aires, 12 de enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT 6/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 40/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los Veinte días del mes de Marzo del año dos mil catorce, entre el Directorio de SERVICIO ENERGÉTICO DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL en adelante denominada “LA EMPRESA”, representada en este acto por su presidente el Ing. CESAR LUIS COTICHELLI y el Vocal Sr. SERGIO KNORRE y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) representada en este acto por los Sres. RUBEN DARIO BETTINOTTI y JUAN CARLOS MENENDEZ en su carácter de Secretario Gremial del Sindicato Luz y Fuerza Mercedes y Sr. GUILLERMO MOSER Secretario General Sindicato Luz y Fuerza Mercedes, en adelante denominada “LA FEDERACIÓN”, manifiestan que se reúnen con el objeto de convenir metodología de organización básica de estructuras tendiente a dar respuesta al requerimiento del ÁREA DISTRIBUCIÓN DE LA GERENCIA SAN MARTIN. A tal fin LAS PARTES acuerdan suscribir el presente que se regirá por las normativas vigentes aplicables: PRIMERA: LA EMPRESA en el marco del derecho que le compete para definir y determinar las políticas de Dirección y Organización, promocionará a los trabajadores, brindado a los mismos una capacitación específica, con el objeto de adquirir los conocimientos a fin de realizar las tareas propias de la actividad a desarrollar. SEGUNDA: Las personas, cuyos datos figuran en la planilla anexa, pasarán a conformar la estructura Orgánica en los distintos niveles y categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, del ÁREA DISTRIBUCIÓN DE LA GERENCIA SAN MARTIN. TERCERA: EL ÁREA DISTRIBUCIÓN DE LA GERENCIA SAN MARTÍN estará conformado por los Sectores Oficina Técnica, Cuadrilla de Obra, Cuadrilla Mantenimiento, Cuadrilla de Alumbrado Público, y Guardia de Reclamos. CUARTA: El ÁREA DISTRIBUCIÓN DE LA GERENCIA SAN MARTÍN quedará conformada por un Jefe de Área, Categoría Supervisor Nivel “C” (34%). QUINTA: El Sector Oficina Técnica reportará técnica y funcionalmente al Jefe de ÁREA DISTRIBUCIÓN, quedará conformado por 1 (un) Asistente Mayor (Categoría 12) con Dedicación Funcional (34%) y 1 (un) Auxiliar Técnico Administrativo (Categoría 8), todos del CCT 36/75. SEXTA: Los Sectores Cuadrillas de Redes, de Mantenimiento y de Alumbrado Público, conformada por un Jefe de Redes (Categoría 12) con Mando y Dedicación Funcional (34%), reportando técnica y funcionalmente al Jefe de ÁREA DISTRIBUCIÓN. La cuadrilla de Baja Tensión quedará conformada por un 1 (un) Capataz de Primera (Categoría 10), 1 (un) Oficial Mayor con Retención de Tareas de Conductor de equipos Especiales (Categoría 9), 2 (dos) Oficiales Mayores (Categoría 9), 2 (dos) Oficiales de Oficio (Categoría 8), y 1 (un) Ayte. c/retención tareas de peón (Categoría 5). La Cuadrilla de Media Tensión quedará conformada por 1 (un) Capataz de Primera (Categoría 10), 1 (un) Oficial Mayor con Retención de Tareas de Conductor de equipos Especiales (Categoría 9), 2 (dos) Oficiales Mayores (Categoría 9), 2 (dos) Oficiales de Oficio (Categoría 8), y 1 (un) Ayte. c/ retención tareas de peón (Categoría 5); y la Cuadrilla de Alumbrado Público quedará conformada por 2 (dos) Oficiales Mayores (Categoría 9), todos del CCT 36/75. SÉPTIMA: El Sector Guarda de Reclamos reportará técnica y funcionalmente al Jefe de ÁREA DISTRIBUCIÓN quedará conformado por 6 (seis) Guardia Reclamo Especial (Categoría 10), y 6 (seis) Ayudante de Guardia (Categoría 7), todos del CCT 36/75. Jueves 19 de febrero de 2015 Primera Sección No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 25 pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 9/10 y 72 del Expediente Nº 1.643.862/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda en el correspondiente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.643.862/14 Buenos Aires, 12 de enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 34/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 y 72 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 42/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO #F4780208F# #I4780210I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 34/2015 Bs. As., 9/1/2015 VISTO el Expediente Nº 1.643.862/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO: Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.643.862/14, obra el acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1320/13 “E”, entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO - delegación Puerto de Ingeniero White y la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 72 por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004). Que bajo dicho acuerdo las partes pactan cuestiones relativas a la jornada laboral en la empresa, conforme los detalles allí consignados. Que el ámbito territorial y personal del mentado instrumento se corresponde con la actividad de la empresa, y con la representatividad de la asociación sindical, emergente de su Personería Gremial. Que se ha constituido la comisión negociadora conforme a los términos previstos en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, y la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 9/10 y 72 del Expediente Nº 1.643.862/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre del 2014, se reúnen en Av. Córdoba Nº 1504, 5° piso, entre por una parte el SR. DANIEL BOLOGNESI (DNI. 11.773.981), apoderado de la empresa CLEAN SEA S.A., con domicilio en Tucán N°: 1669, Tigre (Pcia. de Bs. As.), en adelante denominado LA EMPRESA; y por la otra el SR. NORBERTO RUBÉN VALENTIN (DNI. 5.519.443) en representación del Centro de patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y de Cabotaje Marítimo, delegación Puerto de Ingeniero White (Pcia. Bs. As.), con domicilio en Martiniano Rodríguez 141 Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Secretario Gremial de dicha delegación con poderes suficientes en adelante EL CENTRO; convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo, respecto del personal que representa la entidad sindical mencionada, y la empresa referenciada acorde las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Las partes convienen el presente en el entendimiento de la plena vigencia del denominado Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 23/08/2012 suscripto y signado entre ambas partes, aquí representadas por lo que el presente Acta Acuerdo cumplimenta tal instrumento cuya vigencia ratifican. SEGUNDA: Las partes puntual y específicamente acuerdan para el personal de la empresa que prestan sus funciones específicas en el Puerto de Ingeniero White (Pcia. Bs. As.), una jornada laboral de 8 horas diarias de lunes a viernes, debiendo cumplir un mínimo de 25 días embarcados con dicha carga horaria por 5 días de francos compensatorios, obligatorios. TERCERA: En atención a la actividad específica, giro comercial de la empresa, a las necesidades básicas laborales que deben ser cumplidas por ambas partes, y en consideración; a que las embarcaciones propiedad de Clean Sea S.A. identificadas como CLEAN SEA VIII MATRÍCULA 02031-M ESLORA 6,38 MTS; CLEAN SEA XII MATRÍCULA 02238-M ESLORA 6,38 MTS; CLEAN SEA XI MATRÍCULA 02154-M ESLORA 7 MTS; CLEAN SEA II MATRÍCULA 01405-M ESLORA 7,80 MTS. Por los registros de la Prefectura Naval Argentina, se trata de pequeñas, simples y sencillas lanchas, más allá del requisito y necesidad legal de mantener al personal en situación de embarcado, los mismos y a requerimiento de la empresa podrán permanecer en las dependencias del taller, en el muelle o en lancha. CUARTA: Al solo efecto ejemplificativo y sin que la presente cláusula resulte ser taxativa y concreta de la actividad a regular, el personal podrá permanecer realizando sus tareas dentro de los 25 días de embarco, una semana en taller, por otra semana en muelle o lancha. QUINTA: Queda entonces expresamente clarificado que si el personal realiza guardias o atención de buques, amarres, puesta de barreras, etc. no concurrirán al taller. SEXTA: Por el contario, si el personal concurre a taller, deberá realizar las tareas de mantenimiento, reparación de barreras de contención y de todo otro elemento relacionado con la prevención y control de derrames que hace a su función específica, dentro de la actividad realizada por la empresa. SÉPTIMA: Los días sábados y domingos el personal que se encuentre dentro de los 25 días de embarco, se mantendrá “a órdenes” por urgencias, pudiendo permanecer si lo desea en su domicilio y/o en otro lugar debidamente informado cuyo traslado implique un máximo de 2 horas desde el lugar que se encuentre al lugar de asignación de tareas. OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, cuando por programación hubiere trabajos a realizar por llegada de buques a puerto, la empresa comunicará tal situación al personal, aun cuando el mismo se encuentre dentro de los 25 días de embarco. NOVENA: El transporte muelle a muelle, o desde y hacia el lugar de operaciones resulte ser estos traslados marítimos o terrestres son por cuenta y cargo de la empresa. DÉCIMA: El presente mejoramiento de las condiciones laborales no implica incremento de salarios a los ya pactados, actualmente vigentes, ni disminución de los mismos. DÉCIMA PRIMERA: Paz Social: Las partes se comprometen a garantizar la armonía laboral y mantener la paz social, salvo por incumplimiento de las cláusulas del presente acuerdo y/o convenios colectivos de trabajo vigente. DÉCIMA SEGUNDA: Copias Homologación. En el presente se firman 4 ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes y dos para el Ministerio de Trabajo, Empleo y de Seguridad Social, a los efectos de solicitar la pertinente homologación, lo que podrá efectuar cualquiera de las entidades firmantes. Expediente Nº 1.643.862/14 En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintiún días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce, siendo las 12:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO lo hace el señor Mariano MORENO en su calidad de Secretario Gremial con identidad, personería y demás datos acreditados en este Ministerio. Jueves 19 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 26 Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante este hace saber al compareciente que ha sido convocado a fin de ratificar o rectificar el contenido y firmas del acuerdo obrante en autos con la Empresa CLEAN SEA S.A. muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90. A su solicitud se procede a ceder el uso de la palabra a la representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO quien MANIFIESTA: Que comparece espontáneamente ante esta Secretaría a fin de ratificar en un todo el contenido y firmas del acuerdo obrante en autos, asimismo hace entrega de la documental requerida en la Cedula remitida por éste Ministerio. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y el acta aclaratoria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Seguidamente el Funcionario Actuante hace saber a los presentes que recibe la documental señalada precedentemente la que se incorpora al expediente, asimismo una vez ratificado que sea por la parte empresaria se elevará a la superioridad a los fines de efectuar el control de legalidad y eventualmente acceder a la homologación solicitada. Siendo las 13.00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO. #F4780210F# #I4780211I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 31/2015 Bs. As., 9/1/2015 VISTO el Expediente Nº 1.625.932/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 y 46/47 del Expediente mencionado en el Visto lucen, respectivamente, el acuerdo y el acta aclaratoria celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por los trabajadores, y la empresa CCR SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que mediante dicho instrumento convienen otorgar incrementos salariales y el pago de sumas mensuales dentro de los términos y lineamientos allí estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90. Que al respecto y con relación a las sumas mensuales convenidas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de marzo de 2015, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha. Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y el acta aclaratoria que lucen a fojas 2/3 y 46/47, respectivamente, del Expediente Nº 1.625.932/14, celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por los trabajadores, y la empresa CCR SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con el acta aclaratoria, obrantes a fojas 2/3 y 46/47, respectivamente, del Expediente Nº 1.625.932/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re- ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.625.932/14 Buenos Aires, 12 de enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 31/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 46/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 43/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes Mayo de 2014, los Sres. VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario General, OSVALDO SORRENTINO, Secretario Adjunto, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, y la Comisión Interna de Delegados de personal Sr. JUAN CARLOS BARREIRO y el Sr. MIGUEL CAPPARELLI, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE CARLOS BARANDIARAN T° 37 F° 639, C.P.A.C.F., en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, con domicilio constituido en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 piso 2do. C.A.B.A., por una parte, y CCR S.A. (en adelante la EMPRESA), representada en esta acto por la Lic. NORITA VIVIANA MORALES, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderada de C.C.R. S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. MARIA INES MANGIAROTTI T° 93 F° 723 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en la calle Blanco Encalada 3202 de C.A.B.A., expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Que las partes aquí firmantes hemos llegado a un acuerdo salarial parcial en la negociación paritaria para el año 2014. SEGUNDO: En tal sentido las partes acuerdan un aumento salarial sobre los básicos de empresa vigentes a Diciembre de 2013, a efectivizarse a partir del 1 de abril de 2014, las cuales se abonarán a cada trabajador de la EMPRESA, a saber: • La suma $ 600.- de carácter no remunerativo, a efectivizar mes a mes con los salarios a partir de abril de 2014. • Asimismo a partir del mes de abril 2014 se incrementan los básicos de empresa vigente a diciembre de 2013 en un 8%. TERCERO: Se deja establecido que las partes ratifican que se comprometen a reunirse en el transcurso de la última semana del mes de junio de 2014, a efectos de negociar escalas para el resto del año 2014. CUARTO: Los nuevos básicos de empresa no podrán absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal, como “a cuenta de futuros aumentos”, o cualquiera que fuera la denominación o modalidad. QUINTO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en la audiencia que se designe al efecto. En el lugar y fecha antes indicados, se firman (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Primera Sección Jueves 19 de febrero de 2015 Expediente Nº 1.625.932/14 En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2014, siendo las 11.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, el Sr Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, y los Delegados de Personal, el Sr. Juan Carlos BARREIRO (MI Nº 11.009.779), y el Sr. Miguel Ángel CAPPARELLI (MI Nº 8.289.205) con el patrocinio del Dr. Jorge BARANDIARAN por una parte, y por la otra, en representación de la empresa CCR S.A., la Lic. Norita MORALES, y el Dr. José Luis ZAPATA. Abierto el acto por la funcionaria actuante, y siendo que ambas partes se encuentran notificadas del dictamen de fs. 42/43, luego AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que ratifican y solicitan la homologación del acuerdo que luce a fs. 2/3 de las presentes actuaciones. Las partes hacen saber que la vigencia de la suma no remunerativa es hasta el mes de marzo de 2015 inclusive, y a partir del 1 de abril de 2015 se incorporan al básico de convenio. 27 BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.647.088/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.647.088/14 Se deja constancia que con la ratificación de los delegados de personal se da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 17 de la Ley Nº 14.250. Buenos Aires, 12 de enero de 2015 En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 30/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 44/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. No siendo para más a las 12.00 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico. #F4780211F# #I4780213I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 30/2015 Bs. As., 9/1/2015 VISTO el Expediente Nº 1.647.088/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2014, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) los Sres. Jose Zas, Ricardo Puertas, Ricardo Stopp, Patricio Arbelo y Ricardo Avigliano y en representación de TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Ernesto POLOTTO, Laura LONGARELA y Hugo RE quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente para el personal convencionado en el CCT 172/91 “E”: PRIMERO: Incrementar, a partir del 1° de julio de 2014, en la suma de $ 395 (pesos trescientos noventa y cinco) mensuales, el valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo la voz “Compensación Mensual por Viático”. De tal manera, el valor total de la mencionada compensación pasará a ser de $ 1.355 (pesos mil trescientos cincuenta y cinco) mensuales. SEGUNDO: Actualizar los valores correspondientes a los Viáticos por Comisiones y Adscripciones establecidos en el art. 53 del CCT 172/91 E de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos por Comisiones y Adscripciones (Art. 53): CONSIDERANDO: Concepto Desayuno Almuerzo Cena Alojamiento Gastos Menores Total Viático diario Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.647.088/14 obra el acuerdo y celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, las partes pactan incrementar la compensación mensual por viáticos y otros adicionales, previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91. Que en primer término corresponde dejar indicado que por un involuntario error material, las partes hicieron referencia al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91 “E”; cuando el plexo convencional aplicable resulta ser el Nº 172/91. Que la citada Convención Colectiva de Trabajo ha sido suscripta por la entidad sindical aquí interviniente, junto con la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA. Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, comprendido en el precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA. Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004). Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que en atención a las características de lo pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.647.088/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Valores desde ene-15 $ 31 $ 130 $ 130 $ 321 $ 43 $ 655 Se le aplicarán a estos valores, los porcentuales correspondientes a zonas desfavorables y turísticas. TERCERO: Incrementar los adicionales convencionales conforme los conceptos y valores que se detallan en el Anexo A de la presente. CUARTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada. QUINTO: Las partes manifiestan el propósito de continuar las conversaciones a fin de arribar a la mayor brevedad posible a un acuerdo salarial definitivo para el período comprendido entre julio de 2014 y junio de 2015. Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO A (ACTA 04/07/2014) Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Valores desde jul-14 $ 28 $ 117 $ 117 $ 289 $ 39 $ 590 Adicionales y Compensaciones Concepto Antigüedad Guardia Especial (valor por hora día hábil) Becas Capacitación (x hora) Valores desde jul-14 $ 42.93 $ 4.93 $ 93.13 $ 40.98 Valores desde Ene-15 $ 47.09 $ 5.41 $ 102.17 $ 44.96 #F4780213F# #I4780214I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 25/2015 Bs. As., 9/1/2015 VISTO el Expediente Nº 1.656.004/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la EMPRESA SAN JOSE SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa SITA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, obrante a fojas 3/11 del Expediente de Referencia. Primera Sección Jueves 19 de febrero de 2015 Que las citadas partes han celebrado un acuerdo en el marco del Artículo Nº 4, Anexo I, Resolución Nº 49/01 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, por el cual se estableció el Régimen de Gerenciamiento y Fusiones Societarias en el Sector de Transporte Automotor de Pasajeros. Que entre los requisitos establecidos para la aplicación de este sistema, se dispuso que las empresas que deseen implementarlo, previamente a solicitar la autorización de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, debían obtener en relación a los aspectos laborales, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva homologación ante esta autoridad administrativa laboral. Que por ello, en el Acuerdo de marras, las partes convienen los aspectos laborales relacionados al Contrato de Colaboración Empresaria y Gerenciamiento Operativo celebrado oportunamente entre la EMPRESA SAN JOSE SOCIEDAD ANÓNIMA, en carácter de gerenciante y, la empresa SITA SOCIEDAD ANÓNIMA, como gerenciada. Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de la cual presta conformidad el gremio interviniente, se encuentra la de mantener las condiciones laborales vigentes hasta el presente, lo que implica mantener la condición de revista, categoría, salario, antigüedad y demás beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 que rige la actividad; al igual que el mandato de los delegados de acuerdo a las prescripciones de la Ley Nº 23.551. Que el compromiso asumido resultará operativo sólo en el caso que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE apruebe el gerenciamiento solicitado, quedando sin efecto si resultara en contrario. Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general. Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 28 ciones fijas, representación común ante los organismos públicos competentes, recorridos y otros aspectos de la explotación. El título I del Acuerdo de Gerenciamiento normado por la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 49/2001, establece la forma de la gestión técnico operativa que se podrán involucrar en la celebración de gerenciamiento operativo, así como los requisitos que deben cumplimentarse a tal efecto. Las Partes manifiestan que luego de intensas negociaciones, han arribado a un acuerdo respecto de los términos y condiciones del gerenciamiento operativo de los servicios de LA GERENCIADA, detallados en la presente. LAS PARTES son enteramente capaces para la celebración del presente convenio y no tienen ningún tipo de acuerdo que limite y/o impida la concreción del mismo, ni las tareas que como consecuencia de su firma deban realizar, con excepción de las autorizaciones administrativas en el presente acuerdo. POR LO TANTO y con sujeción a las cláusulas que se establecen a continuación, LAS PARTES acuerdan lo siguiente: PRIMERA: El objeto del presente contrato es las asunción por parte de LA GERENCIANTE, en su carácter de permisionaria de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, del gerenciamiento de la gestión técnico-operativa e incluso administrativa, fijándose por el presente las pautas a los fines de optimizar la explotación de los servicios de transporte de LA GERENCIADA a fin de mejorar la calidad de los servicios y tornar eficiente la gestión del mismo, en la búsqueda de brindar acabada satisfacción a los requisitos de la demanda del usuario, mediante el conocimiento y la experiencia en el manejo del negocio del autotransporte de pasajeros de LA GERENCIANTE, en especial en lo referente al tráfico, mantenimiento y reparación de unidades, comunicaciones, publicidad, administración y capacitación de su personal. SEGUNDA: En ningún caso LA GERENCIANTE será responsable de cancelar deudas cuyo pago corresponda a LA GERENCIADA ya sean anteriores o posteriores al inicio del Gerenciamiento que no surjan del objeto de la presente y recíprocamente. TERCERA: Será responsabilidad del GERENCIANTE: a) Pago de salarios que correspondan al personal en relación de dependencia conforme al convenio que corresponda, y los aportes y contribuciones a la seguridad social sobre los mismos y todos los pagos de emolumentos que correspondan a los mismos, desde el inicio del Gerenciamiento, mientras se mantenga la relación laboral y hasta la finalización del Gerenciamiento. b) Gastos de peajes. c) Tasas y aranceles de la autoridad de aplicación. Con carácter previo a la autorización y/u homologación del presente acuerdo de Gerenciamiento, las PARTES deberán obtener la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social prevista en el artículo 4° del Anexo I de la Resolución Nº 49/2001 referida. CUARTA: RECORRIDO A GERENCIAR: LA GERENCIANTE tomará a su cargo en forma exclusiva las funciones inherentes a la administración de los recorridos autorizados por la Secretaría de Transporte a saber: Código: 575-TL-18 …….. Razón Social: S.I.T.A. S.A. (*) Desde: LA PLATA (BUENOS AIRES) …….. Hasta: SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN (SALTA) ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector sindical y la EMPRESA SAN JOSE SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa SITA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 3/11, del Expediente Nº 1.656.004/14. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrantes a fojas 3/11, del Expediente Nº 1.656.004/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.656.004/14 Buenos Aires, 12 de enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 25/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 45/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. CONTRATO DE GERENCIAMIENTO En la ciudad de autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de diciembre de 2014, entre la empresa EMPRESA SAN JOSE S.A., C.U.I.T. Nº 30-54625840-4, representada en este acto por el Sr. Gustavo Szapkievich, DNI Nº 16.557.774, en su carácter de apoderado, con domicilio en cobo Alberdi Nº 17 de la Ciudad de Gualeguay, Entre Ríos, en adelante LA GERENCIANTE y por la otra parte SITA S.A., C.U.I.T. Nº 30-64214698-6, con domicilio en Ruta 9, Km. 688 sur, Barrio Parque Ferreira, Ciudad de Córdoba, representada en este acto por el Señor Carlos Kovac, en su carácter de Presidente, en adelante SITA o LA GERENCIADA; y resuelven y convienen celebrar el presente CONVENIO DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRELIMINAR: Mediante el dictado de la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 49/2001, la autoridad de aplicación de la Nación ha reglamentado los contenidos programáticos del artículo 48 bis —último párrafo— del Decreto 958/92 incorporado por su similar Nº 805/95 en lo atinente a mejorar los estándares de profesionalización del sector del Autotransporte de Pasajeros de carácter interurbano. La resolución de la Secretaría de Transporte 49/2001 prevé la realización de acuerdos de “GERENCIAMIENTOS OPERATIVO”, por los cuales los permisionarios y operadores del transporte público de pasajeros unen voluntariamente sus capacidades de gestión y organización así como las específicamente operativas con relación al aprovechamiento común del parque móvil, instala- Recorrido: CIUDAD DE BUENOS AIRES (TERM. RETIRO), GRAL. PACHECO, CAMPANA, ROSARIO, CERES, C. DORA, S. DEL ESTERO, R. HONDO, S. M. DE TUCUMÁN, R. DE LA FRONTERA, METAN, GRL. GÜEMES, SALTA, PALPALÁ, S. S. JUJUY, LIB. GRL. SAN MARTÍN, PICHANAL. Rutas: AU001-RN33-RN19-RN34-RP5-RN34-RN64-RN9-RN157-RN38 Frec. Ver.: 7 Frec. lnv.: 7 Estacional: NO QUINTA: REPRESENTACIÓN: LA GERENCIANTE unificará para sí la representación de LAS PARTES ante las autoridades de contralor y de aplicación, esto es Secretaría de Transporte de la Nación, Comisión Nacional de Regulación del Transporte y ante todos los organismos nacionales, provinciales y municipales que sean necesarios, dando cumplimiento así al requisito de obligatoriedad que establece la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 49/2001. SEXTA: OPERATIVIDAD: LA GERENCIANTE tendrá a su cargo la presentación de cuadros horarios, tarifarios, diagramaciones, y todo aspecto que haga a las formalidades y obligaciones por antes las autoridades de aplicación nacionales, provinciales o municipales. La diagramación de las unidades y corredores estarán a cargo de LA GERENCIANTE, que a tal efecto dispondrá el nombramiento de una o más personas que estarán a cargo de las operaciones mencionadas. El personal de conducción será el que surja de la sumatoria de los conductores cuyo listado acordaran las partes, los que indistintamente serán utilizados para cualquiera de las líneas del corredor, a criterio de LA GERENCIANTE, de acuerdo con las diagramaciones establecidas. El mantenimiento y reparación de unidades se realizará en principio en las instalaciones de LA GERENCIANTE. SÉPTIMA: DEL GERENCIAMIENTO: a) LA GERENCIANTE asume a su exclusivo cargo en el plazo establecido en el presente convenio, las tareas de gestión técnico operativas vinculadas a la explotación y administración de los servicios con todos los accesorios, obligaciones y derechos que dicha cesión implica. Específicamente LA GERENCIANTE se obliga irrevocablemente a cumplir con todos los requisitos que tanto la Secretaría del Transporte de la nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, como la legislación vigente y aplicable al caso requieran, a fin de mantener la autorización de explotación de los servicios, sean en cuanto al material rodante, horarios, higiene, contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra exigencia requerida para su explotación.- b) LA GERENCIANTE se constituye, a partir de la aprobación administrativa del presente, en co-obligado solidario, liso y llano frente a la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Transporte, por todas las obligaciones frente a dichos organismos, que se vinculen con el cumplimiento de las pautas técnico-operativas y por las sanciones que se le apliquen conforme al Régimen de Penalidades previsto en el Decreto 1395/98 del 27 de noviembre de 1998, renunciando expresamente a los beneficios de división, excusión o cualquier procedimiento mediante el cual se limite o restrinja la exigibilidad directa e integra de las mencionadas obligaciones, en los términos del Art. 3 de la Resolución 49/2001.- c) LA GERENCIANTE pondrá a disposición de LA GERENCIADA toda su experiencia, capacidad, conocimientos técnicos y “know how” en las áreas de los servicios objetos del presente acuerdo.- d) LA GERENCIANTE no asegura, ni se compromete a la obligación de un logro o resultado concreto, sino que se obliga a comprometer sus mejores esfuerzos para optimizar la gestión empresarial de LA GERENCIADA respecto a los señalados recorridos y en las áreas que por el presente asume a su cargo. e) El presente contrato solo puede ser modificado por acuerdo escrito firmado por las partes. Jueves 19 de febrero de 2015 Primera Sección OCTAVA: TAREAS DE LA GERENCIANTE: Desde la entrada en vigencia del presente acuerdo LA GERENCIANTE, asume a su cargo las siguientes tareas: a) La representación ante la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, por todas y cada una de las cuestiones referidas a los servicios.- b) La gestión, cumplimiento y solicitud de variaciones al diagrama de horarios, frecuencias y recorridos de los servicios. c) La gestión, cumplimiento y solicitud de altas y bajas del parque móvil. d) La gestión de la autorización para la utilización indistinta del parque móvil correspondiente a LAS PARTES.- e) La gestión de la autorización para la unificación y/o utilización indistinta de las instalaciones fijas de LAS PARTES.- f) Llevar adelante la explotación de los servicios dando cumplimiento a los requisitos establecidos por la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte con relación al material rodante, horarios, higiene, contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra exigencia referida al efecto.NOVENA: OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES Y FRENTE AL PERSONAL. La GERENCIANTE se compromete a contratar un total de diez (10) trabajadores en la categoría de conductor que se encuentren afectados a la operación del recorrido gerenciado a la fecha del presente. Ello para prestar similares tareas asegurando las mismas condiciones laborales que poseían con la GERENCIADA derivada del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente. La GERENCIANTE deberá respetar cabalmente las condiciones laborales y salariales del personal indicado. A tal fin la GERENCIADA abonará la indemnización correspondiente a dicho personal y se compromete a mantener indemne a la GERENCIANTE, sus acciones y directivos, frente a cualquier reclamo de orden laboral que pudiere ser afectado por cualquiera de las personas incluidas en la nómina de personal que hubiesen conformado individualmente el traspaso. DECIMA: AUTORIZACIONES. Por medio de este acto LA GERENCIANTE queda expresamente autorizada a representar a LA GERENCIADA frente a la Secretaría de Transporte de la Nación y/o Comisión Nacional de Regulación del Transporte y/o cualquier otra entidad u organismo de control, con todos los derechos u obligaciones que LA GERENCIADA posee a la fecha, en todos actos y trámites actuales y/o futuros referidos a la explotación del servicio gerenciado. Se excluye de esta facultad la posibilidad de solicitar bajas de trazas. A tal efecto LA GERENCIADA emitirá por los órganos societarios que correspondan los poderes necesarios para el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por el presente. DECIMA PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a presentarse en forma conjunta ante la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte o cualquier organismo de control y a suscribir la totalidad de la documentación y las presentaciones que resulten necesarias, a fin de gestionar y obtener la convalidación y homologación del presente acuerdo. DECIMO SEGUNDA: VIGENCIA. El presente tendrá una duración de diez (10) años contados desde la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, renovables por voluntad expresa de las partes, limitado por el plazo de duración de los Servicios Públicos objeto de la presente, atento las prórrogas que resultan de la propia administración Pública, dejándose constancia que el presente no excederá en modo alguno al plazo de vigencia de los Servicios Públicos Autorizados (de conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución S.T. 49/2001) y contados los plazos a partir de 48hs de su firma, y una vez obtenidas todas las homologaciones de la autoridad competente. El presente acuerdo podrá ser rescindido por ambas partes, según los supuestos que se detallan en la cláusula siguiente. DECIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO: El presente contrato quedará resuelto, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, sin que genere recíprocamente derecho resarcitorio alguno en cualquiera de los siguientes supuestos: A) Si LA GERENCIANTE con una antelación no menor a treinta (30) días notificara a LA GERENCIADA su decisión de no continuar desarrollando la actividad aquí asumida, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de LA GERENCIADA. B) Si a juicio de LA GERENCIANTE su actividad se viera obstaculizada, neutralizada o imposibilitada por decisiones emanadas del directorio o gerente o apoderados de LA GERENCIADA y tales obstáculos no fueran superados o salvados dentro del plazo de quince días de solicitarlo LA GERENCIANTE notificara a LA GERENCIADA en un plazo no menor de 15 días, su decisión de no continuar desarrollando la actividad aquí asumida, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de LA GERENCIADA. En caso de resolución del contrato por cualquier causa, LA GERENCIANTE deberá confeccionar un estado final de las tareas realizadas y el estado de las mismas. DECIMA CUARTA: LA GERENCIADA se obliga, durante la vigencia del presente acuerdo a no solicitar la baja del servicio público gerenciado sin el consentimiento expreso de LA GERENCIANTE. DECIMA QUINTA: Las PARTES acuerdan la contraprestación económica por el presente Contrato de Gerenciamiento en instrumento separado. DECIMA SEXTA: Para todos los efectos derivados de la aplicación del presente contrato, LAS PARTES constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezamiento. Todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales en tales domicilios o en los que denuncie por medio fehaciente, se considerarán válidas y surtirán todos los efectos legales.- Las partes pactan expresamente la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, para la resolución de cualquier conflicto que se subsistiere entre ellas y que reconozca su origen en el presente convenio, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de diciembre de 2014. Nº Expediente Nº 1656004/14 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de diciembre del 2014, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), lo hace el señor Pro-Secretario Gremial Eduardo Daniel COSTANTINO, en representación de la S.I.T.A. S.A., lo hace el señor Carlos KOVAC, presidente, y en representación de la EMPRESA SAN JOSE S.A. lo hace el señor Gustavo SZAPKIEVICH, Apoderado. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a las representaciones comparecientes quienes manifiestan: que vienen a esta Autoridad de Aplicación a ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 04/12/14. El mismo consta de 8 fojas. El acuerdo se realiza en el marco del CCT Nº 460/73. Las partes solicitan la homologación del mismo. En este estado y siendo las 15.30 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO. #F4780214F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 29 #I4780215I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 46/2015 Bs. As., 13/1/2015 VISTO el Expediente Nº 1.647.527/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que la firma SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.647.527/14 y solicitan su homologación. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores. Que a fojas 7/11 de autos, obra la nómina del personal afectado y el cronograma de suspensiones propuesto. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten ante esta Cartera de Estado. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo, nómina del personal afectado y cronograma de suspensiones, suscriptos entre la firma SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/6 y 7/11 del Expediente Nº 1.647.527/14. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo, nómina del personal afectado y cronograma de suspensiones obrantes a fojas 2/6 y 7/11 del Expediente Nº 1.647.527/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.647.527/14 Buenos Aires, 14 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 46/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 y 7/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 46/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la localidad de Valentín Alsina, a los 6 días del mes de octubre de 2014, reunidos —por una parte— los señores Walter Santoro y Ricardo Prieto, en representación de la Empresa SIAT S.A., en adelante “La Empresa”; y, por la otra, los señores Julio Makaruk y Orlando Valentín Paniagua, miembros de la Comisión Directiva de la UOMRA, Seccional Avellaneda, y los señores Carlos Sosa, Gerardo Rappan, Luis Ríos y Héctor Gustavo Juárez, en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de delegados del personal que se desempeña en el establecimiento de Valentín Alsina comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA, en adelante denominada “UOMRA” o “La Representación Gremial” indistintamente, y todas en conjunto denominadas “Las Partes”, y dejan constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos: 1. Las Partes coinciden en que, en el ámbito de la Empresa, se mantiene la situación de falta o disminución de trabajo no imputable a la misma, en razón de la caída de órdenes de pedido de los productos que fabrica, derivada —entre otras razones— de la falta de concreción o postergación de proyectos de tendido y reparación de tuberías de gasoductos, que repercuten negativamente sobre los niveles de producción e imposibilitan la dación de tareas por causas no atribuibles a la empresa. Que La Empresa ha venido implementando distintas acciones destinadas a enfrentar la situación descripta, entre ellas: la adecuación de la operación de las líneas, reducción de stocks y capital de tra- Jueves 19 de febrero de 2015 Primera Sección bajo, disminución de gastos de estructura y mejora de los costos en general, todo lo cual, sin embargo y más allá del esfuerzo realizado, ha resultado insuficiente frente a la gravedad de la situación crítica que la afecta, determinando la necesidad de adecuar los sistemas de organización del trabajo. Que, asimismo, y en razón de lo expuesto, Las Partes han acordado, con fecha 05/03/2014, un programa de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), que fue homologado mediante Disposición DNRT Nº 273 del 10/06/14, y estuvo en vigencia hasta el 31/08/2014 (conf. Cláusula 5 del mismo). 2. Que, persistiendo la situación arriba descripta, La Representación Gremial manifiesta que se aviene a firmar el presente acuerdo, con la finalidad de preservar la fuente de trabajo, poniendo a la misma al margen de toda vicisitud que pudiera repercutir sobre la continuidad de la relación laboral de los trabajadores, en el entendimiento de que el presente acuerdo no constituirá antecedente vinculante de cualquier negociación ulterior, más allá de los términos aquí pactados. 3. Que, en vista de lo señalado, Las Partes han convenido en renovar, a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo, la aplicación de un esquema de suspensiones en los términos del citado art. 223 bis de la LCT, a fin de adecuar las actividades productivas y servicios asociados del establecimiento industrial de La Empresa sito en Valentín Alsina a las exigencias de la programación de la producción, con sujeción a las siguientes condiciones: 3.1. La Empresa deberá notificar al personal que sea suspendido con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio efectivo de la medida, salvo excepciones que razonablemente demanden un tiempo menor, el cual en ningún caso podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas. 3.2. La Empresa brindará a la Representación Gremial la información relativa a la implementación de las suspensiones de cada sector en particular, con frecuencia mensual. 3.3. Las suspensiones individuales se aplicarán en función de las fluctuaciones de la demanda, en forma parcial o completa, pudiendo extenderse hasta la totalidad de los días laborales que integran un mes calendario, dentro del período de vigencia previsto en la cláusula 5. 3.4. Las suspensiones serán notificadas al personal en forma individual. Si, pendiente el plazo de la suspensión, las circunstancias de falta o disminución de trabajo se modificaran, La Empresa podrá modificar o dejar sin efecto las suspensiones comunicadas, mediante nueva notificación que cursará al dependiente al domicilio particular declarado. 3.5. Las Partes dejan constancia que, durante la vigencia de las suspensiones, las tareas que venía realizando el personal dependiente de La Empresa suspendido conforme a lo aquí previsto no habrán de ser asignadas a terceras empresas contratistas. 4. Que, respondiendo a una petición de la Representación Gremial en orden a minimizar el impacto que la aplicación de las medidas pudiese provocar al personal suspendido, y en el marco de la situación de crisis descripta, Las Partes han convenido que La Empresa abone al personal que sea afectado por suspensiones dispuestas en los términos del presente acuerdo, una prestación de naturaleza no remunerativa, en los términos del art. 223 bis de la LCT, sujeta a las siguientes condiciones y modalidades: 4.1. La prestación no remunerativa que se conviene en los términos del 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo se calculará a razón de un ochenta y cinco por ciento (85%) de la remuneración neta que hubiera correspondido a los trabajadores en caso de haber prestado servicios durante los plazos de suspensión, calculada sobre los conceptos de pago que se identifican en el Anexo I. A los fines del cálculo se entenderá por remuneración neta la que resulta de deducir, al importe bruto constituido por la sumatoria de los conceptos de pago en cada caso aplicables que se detallan en el Anexo I, las retenciones por aportes previstos con destino a los subsistemas de la seguridad social (jubilaciones y pensiones, obra social, ISSJyP —Ley 19.032—). 4.2. Las Partes declaran que el pago de la prestación no remunerativa procederá durante los días laborables comprendidos en el período de la suspensión en cada caso comunicada. 4.3. La prestación no remunerativa sólo se abonará una vez que los trabajadores se notifiquen y acepten en forma expresa e individual las suspensiones que les sean comunicadas. 4.4. El pago de la prestación aquí prevista estará igualmente condicionado a que el presente acuerdo sea homologado por la autoridad administrativa en los términos previstos en la cláusula 6. 4.5. Habida cuenta del carácter no remunerativo de la prestación, por no ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el trabajador a disposición de La Empresa durante el período de suspensión, no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni constituirá base de cálculo de ningún otro concepto. 4.6. La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo, sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación. 4.7. El pago de la prestación no remunerativa se instrumentará, por idéntico motivo de simplificación de trámites y costos, en los recibos de pago de remuneraciones de los interesados bajo la voz de pago “Prestación No Remunerativa Art. 223 bis, LCT. - Acta del 01.09.2014”, en forma completa o abreviada. La Representación Gremial, por las consideraciones arriba expuestas, acepta la prestación de naturaleza no remunerativa, así como todas las condiciones y modalidades de pago señaladas, a fin de compensar los perjuicios que habrán de ocasionar las suspensiones al patrimonio de sus representados. 5. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha indicada en la cláusula 3 y hasta el 31/12/14. Durante la vigencia de la presente acta, diseñada con el propósito de preservar la fuente de trabajo, Las Partes monitorearán las condiciones de contexto y se reunirán periódicamente para evaluar la continuidad o adecuación de sus condiciones en relación al personal. Si la situación productiva de la planta empeorase en medida tal que la herramienta aquí pactada se tornase insuficiente, Las Partes se reunirán para analizar alternativas destinadas a enfrentar dicha situación. Al finalizar el plazo arriba indicado, y salvo que para entonces el nivel de carga de planta en todos los sectores haya alcanzado —sostenidamente durante tres (3) meses continuados, como mínimo— sus estándares normales de producción en cada una de las líneas respectivas (Etna, Yoder, 1 x 12 y Helico) y, como consecuencia de ello, no se hubiera producido durante ese lapso ninguna suspensión del personal alcanzado por el presente acuerdo, Las Partes presentarán un nuevo acuerdo a la autoridad de aplicación con su renovación por el plazo que acuerden. 6. Las Partes estarán indistintamente habilitadas para presentar el presente acuerdo a la autoridad administrativa a los fines de su homologación (arts. 15, 223 bis y ccs., LCT.). Con lo que se da por finalizado el acto, y previa lectura y ratificación, firman las partes para constancia tres (3) ejemplares de idéntico tenor. BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 ANEXO I Detalle de los conceptos de pago que se utilizarán para el cálculo de la prestación no remunerativa: Sueldo AMT - Adicional Ministerio de Trabajo Adicional Empresa Antigüedad Premio Producción ANEXO II 30 Jueves 19 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 31 ANEXO III #F4780215F# Primera Sección Jueves 19 de febrero de 2015 #I4780216I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 45/2015 Bs. As., 13/1/2015 VISTO el Expediente Nº 1.653.385/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/05 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que en relación con la constitución de la Comisión Negociadora en los términos de la Ley Nº 23.546, debe tenerse presente lo manifestado a foja 38. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.653.385/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.653.385/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/05 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.653.385/14 Buenos Aires, 14 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 45/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 47/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. BOLETIN OFICIAL Nº 33.073 32 ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./SMATA En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Octubre de 2014, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zárate, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, de la República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de Toyota Argentina S.A., en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERA: A partir del 01-11-2014, los nuevos sueldos vigentes son los descriptos en las escalas salariales consignadas en el Anexo 1. SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/05 “E” SMATA-Toyota y la representación gremial, reconocen que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria. CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas, relaciones que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación. ANEXO I - ESCALAS SALARIALES CCT. 730/05 E. CATEGORÍA SUELDO BÁSICO A partir del 1° de Noviembre 2014 TM ingr. 1 a 6m $ 10.454 TM ingr. 7 a 12m. $ 11.948 TM 1 $ 14.414 TM 2 $ 14.846 TM 3 $ 15.587 TM 3A $ 16.362 TM 3B $ 17.181 TL 1 $ 18.045 TL 2 $ 18.942 TL 3 $ 19.898 TL 3A $ 20.888 #F4780216F#
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