JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 125/2014-A PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE DE CONCURSO VOLUNTARIO DE LA ENTIDAD “GECAI, S.L.” Barcelona, a 17 de febrero de 2015 Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona Concurso Voluntario GECAI, S.L. Concurso acreedores nº 125/2014-A A los efectos de cumplimentar el artículo 148 de la Ley Concursal. Plan de liquidación. 1. Dentro de los DIEZ días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación a la administración concursal, presentará ésta al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración. El juez acordará poner de manifiesto el plan en la secretaría del juzgado y en los lugares que a este efecto designe y que se anunciarán en la forma que estime conveniente. Notificado en fecha 13 de febrero de 2015 el Auto de fecha 27-1-2015 de apertura de la fase de liquidación, esta Administración Concursal, evacuando el trámite conferido, presenta el plan de liquidación siguiente: ÍNDICE: 1. BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN. 2. PLAN DE REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS. 1. BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN. Conforme consta en el Informe Definitivo presentado en el Juzgado en fecha 15 de septiembre de 2014, así como anterior informe provisional presentado en fecha 14 de abril de 2014, se hallan relacionados e inventariados los bienes y derechos que se integran en la masa activa que son objeto de la presente liquidación. Esta administración concursal ha procedido a evaluar la masa activa de GECAI, S.L. en parámetros de liquidación 1.1.-Consideraciones generales En relación al personal, en la actualidad la concursada NO cuenta con plantilla de trabajadores, siendo despedidos con anterioridad a la fecha de solicitud de concurso. Con anterioridad a la fecha de declaración de concurso la concursada había cesado de facto en su actividad productiva, situación que se ha prolongado durante toda la fase común del concurso. No constan contratos dados de alta de suministros, ni bienes adquiridos mediente leasing o renting en vigor. 1.2.-Consideraciones generales sobre el contenido del inventario Por expresa disposición del precepto 82.1 de la Ley Concursal, este Inventario contiene la relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa. El contenido del presente Inventario hace referencia a las partidas que integran el Activo del Balance de Situación reclasificados por esta administración concursal, que resulta de la contabilidad de la compañía y del contenido del inventario acompañado por la concursada en su escrito de demanda, atendiendo a las consideraciones expuestas en el articulo 82.2 LC Seguidamente se pasa al estudio y comentario de cada una de las partidas de manera individualizada, señalando para cada bien y derecho: su naturaleza, características, y en su caso, los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, así como las expectativas previstas de liquidación. En cuanto al avalúo de cada uno de los bienes se ha asignado de forma individualizada, cuando la naturaleza del bien así lo ha permitido, ajustándose al valor de mercado, teniendo en cuenta las premisas establecidas en el precepto 82.3 del mismo cuerpo legal referenciado. Por el momento, y a la espera de que los agentes validen nuestro criterio, encontramos, en la NIC1 nº 39 una definición de valor de mercado: “cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor debidamente informados, o puede ser cancelada una obligación entre un deudor y un acreedor con suficiente información, que realice una transacción libre”. A)ACTIVO NO CORRIENTE.1.- Inmovilizado.Porción de Terreno situado en c/farigola, 31 de Santa Coloma de Gramanet, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Coloma nº 1, finca número 61260, tomo 1750, libro 1588, folio 178, cuya descripción es la siguiente: Cargas.Hipoteca a favor de la entidad financiera BANCO DE SANTANDER, con un saldo pendiente de 93 mil euros. Se debe manifestar, asimismo, que existen diversas cantidades pendiente de pago de la compraventa con pago aplazado de la anterior finca, si bien las mismas no constan inscritas en el registro, figurando las mismas en el pasivo concursal como deudas de naturaleza ordinaria. Esta AC debe expresar sus reservas en relación al importe que puede ser recuperado de la referida finca a tenor de que en la actualidad no existen unas referencias claras por la actual situación de mercado del sector inmobiliario. Sin perjuicio de lo anterior, es evidente que en una situación encaminada hacía la liquidación, una referencia puede ser el importe de las cargas que soporten estas fincas, que en el presente caso son la hipoteca. Esta administración concursal incluye la reseñada finca por el valor estimado de 93.843,92.-euros, importe de la carga hipotecaria que asume. b) otro inmovilizado .- Diverso material de obra (que se relaciona en la oferta de compra que obra en los presentes autos) .- Vehículo furgoneta RENAULT MODELO TRAFFIC Los anteriores elementos que se encontraban ubicados en el solar que la concursada ostenta en calle Farigola y en el interior del local que ocupa a precario en calle Roger de Flor de Santa Coloma, por motivo de urgencia, al tener que abandonar el mismo, y en aplicación de lo dispuesto en el artº 43.3.2 de la vigente Ley Concursal, se ha solicitado su venta en fase común por la mejor oferta recibida, de 3.057.-euros en su conjunto, siendo autorizado por Auto judicial, e instrumentada. Debe mencionarse que el valor esperado de realización no supera en cualquier caso, el importe de los alquileres ahorrados al haber podido devolver a la propiedad la posesión del local. Los elementos adosados al local, como son los aires acondicionados, han quedado en el mismo, por ser su coste de extracción superior al importe esperado de realización. B) ACTIVO CORRIENTE.1.-Deudores.La concursada relaciona saldos de clientes pendientes de cobro a fecha del presente informe por un importe de 233.121,85.-euros, siendo retenciones de obra, con diferentes problemáticas cada una de ellas. Gerardo Salvador Roca Retenciones de obra 62.838,97.-euros Eduardo Retenciones de obra 72.110,94.-euros J. Tobella, S.L. Deficiencia de obra 75.225,14.-euros Julien Rogen Retenciones de obra 22.946,80.-euros Berche Moreno Se procederá a efectuar las correspondientes reclamaciones de pago, y en momento procesal posterior se irán actualizando importes a tenor de su cobrabilidad. 2. PLAN DE REALIZACION DE LOS BIENES Y DERECHOS. Proceso de Liquidación. Con respecto a los bienes inmuebles sujetos a privilegio especial.PRIMER ESCENARIO DE LIQUIDACIÓN (Para los tres primeros meses) En cuanto a la finca grabada con hipoteca se propone recabar ofertas que supongan como mínimo el importe de la carga de hipoteca, o en su caso, instrumentar una dación en pago, a solicitud de la propia entidad financiera. Para el caso de que no puede llevarse a cabo los anteriores escenarios, en cuanto a las fincas, será de aplicación lo siguiente: SEGUNDO ESCENARIO DE LIQUIDACIÓN (Con posterioridad a los tres primeros meses) De conformidad con lo dispuesto en el art.155.4 de la LC, la realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial, se hará en subasta, salvo los que a solicitud de la AC, oídos el concursado y el acreedor titular del privilegio, el juez autorice la venta directa al oferente de un precio superior al mínimo que se hubiese pactado y con precio al contado. Sin perjuicio de lo anterior, esta AC entiende que tales reglas no son necesariamente aplicables al Plan de Liquidación, ya que el artº 148 no establece ninguna limitación, entendiendo lógico y razonable poder enajenar los bienes hipotecados por debajo del precio de tasación, si aquel es el precio de mercado, máxime cuando ha habido grandes oscilaciones a la baja de los mismos con el transcurso del tiempo por el devenir de la crisis del sector. Dentro del proceso de liquidación que reglamentará el presente Plan, siendo un proceso de ejecución colectiva, se venderán los bienes libres de cargas, debiendo atenerse a las reglas de prelación concursal. En cualquier caso el presente Plan prevé un procedimiento que permitirá al acreedor titular de una primera hipoteca participar en el proceso de venta, y en tal sentido, se prevé: a) Que el acreedor privilegiado pueda ofrecer con anterioridad a la celebración de la subasta judicial, una dación en pago cuando el precio de mercado sea igual o inferior al de la carga hipotecaria b) Se prevé que el acreedor hipotecario pueda pujar en la subasta, sin tener que depositar el precio cuando éste sea inferior al garantizado, ni prestar fianza. -7- SUBASTA JUDICIAL Como último escenario de la presente liquidación se propone que transcurrido el plazo inicial de 3 meses, es la de señalar subasta judicial, debiendo atenerse a las siguientes reglas: a) Los bienes sujetos a privilegio especial le son aplicables las reglas contenidas en el apartado anterior b) Los postores deberán consignar el 10% del valor de los bienes según el inventario contenido en el presente Plan, salvo la propia entidad financiera que ostenta la carga, o sus entidades inmobiliarias participadas c) No será aplicables a estas subastas la norma prevista en el artº 671 de la LEC ya que no son propiamente ejecutante d) Se admitirá todo tipo de posturas y se aprobará el remate a favor de la mejor postura sin límite alguno, cualquiera que sea su importe, al cual podrán acceder también las referidas entidades inmobiliarias participadas por las entidades financieras que ostentan la carga hipotecaria e) Se procederá a publicar el presente plan de liquidación en la página de WEB CONCURSAL, y el señalamiento de subasta judicial, así como en el tablón de anuncios del Juzgado Normas aplicables al Plan de Liquidación 1) Todos los tributos tasas e impuestos de cualquier clase relativos a la adjudicación, venta o transmisión de los bienes serán a cargo del adjudicatario, excluida la plusvalía municipal. 2) Todos los gastos ocasionados por la enajenación de los activos serán de cuenta de la parte adjudicataria, incluso los de cancelación en cualquier registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre aquellos. 3) Los adjudicatarios del bien renuncian expresamente a cualquier reclamación por el estado de los activos de la concursada, incluso la acción de saneamiento por vicios ocultos. A estos efectos, la Administración concursal permitirá a los interesados que lo soliciten expresamente la comprobación del estado de los activos. CLIENTES: Se efectuaran las oportunas gestiones de reclamación de saldos, y de cuyo resultado se irá informando en sucesivas rendiciones trimestrales de cuentas -8- TESORERIA: Con el líquido disponible se procederá al pago de los acreedores, el cual se llevará a cabo con cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 154 y siguientes de la Ley Concursal. A la fecha del presente plan de liquidación se puede ratificar la conclusión realizada en el Informe emitido ex arts. 74 y 75 LC, en el sentido de que es previsible que, con la liquidación de los activos de la compañía, puedan satisfacerse tan solo los créditos privilegiados especiales, y en un porcentaje indeterminado los créditos contra la masa. En Barcelona, a 17 de febrero de 2015. -9-
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