DELEGACION BAJA CALIFORNIA CONVOCATORIA 2015 Artículo 326. Población Objetivo del Componente.- Personas física y morales (organizaciones de productores legalmente constituidos) dedicadas a la cría de ganado en sus UPP’s PROGRAMA DE FOMENTO GANADERO DEL COMPONENTE REPOBLAMIENTO Y RECRÍA PECUARIA Artículo 327. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente: Concepto Montos Máximos Repoblamiento de El monto máximo de apoyo federal por persona física será de hasta 500 mil pesos. El monto hembras de las distintas máximo de apoyo por organización será de hasta 5 millones de pesos de apoyo federal, el especies pecuarias. monto máximo por persona física integrante de la organización de productores será de hasta 500 mil pesos. La aportación federal será de hasta el 35% del valor de referencia. Para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación y Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, podrá ser de hasta el 70% del valor de referencia. Recría Pecuaria de las Para personas físicas y morales el monto máximo del apoyo será de hasta 50 U. A.; para las distintas especies. vaquillas productoras de leche $1,250 por cabeza, vaquillas carne y doble propósito $1,000 por cabeza; hembras púberes ovinas y caprinas $300 por cabeza y hembras púberes porcinas $200 por cabeza. Proyectos para el rescate Para personas morales el monto máximo de apoyo federal por organización será de hasta 10 de hembras bovinas, millones de pesos, el monto máximo por persona física integrante de la organización de ovinas y caprinas. productores será de hasta 500 mil pesos. La aportación federal, será de hasta el 50 % del valor de referencia. Para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación y Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, podrá ser de hasta el 75% del valor de referencia. Artículo 328. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente Concepto: Repoblamiento y Recría Pecuaria. I. Presentar Ficha Técnica Anexo XXVI; II. Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante Anexo XXI; III. Se ajustarán a lo establecido en los Elementos Técnicos y Valores de Referencia de los conceptos de apoyo para los Programas de Concurrencia con las Entidades Federativas y Fomento Ganadero, Concepto: Proyectos de beneficio colectivo para el rescate de hembras bovinas, ovinas y caprinas. I. Presentar proyecto conforme al Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión, Anexo II. II. Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante, Anexo XXI III. Se ajustarán a lo establecido en los Elementos Técnicos y Valores de Referencia de los conceptos de apoyo para los Programas de Concurrencia con las Entidades Federativas y Fomento Ganadero, Artículo 329. Otros aspectos específicos del Componente. Repoblamiento I. No se otorgarán apoyos a productores que hayan sido apoyados en este concepto el año previo. Las hembras apoyadas deberán permanecer al menos dos partos en la UPP del beneficiario. Recría Pecuaria II. No se otorgarán apoyos a productores que hayan sido apoyados concepto en cualquiera de los dos últimos años. III. Las hembras apoyadas deberán permanecer al menos dos partos en la UPP de origen. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa” Rescate de hembras I. La procedencia de las hembras deberá ser nacional. II. Las hembras deberán ser aptas para su reproducción. Artículo 330. Los criterios de dictaminación están determinados por: Concepto: Repoblamiento y Recría Pecuaria I. Se ajustarán al Anexo XXIX, denominado cédula de calificación para priorizar solicitudes de material genético. II. Que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación. Podrán ser sujetas de apoyo, las solicitudes con calificación mínima de 70 puntos sobre 100 de acuerdo a cédula de calificación para priorizar material genético. Concepto: Proyectos para el rescate de hembras bovinas, ovinas y caprinas. I. Se ajustarán al Anexo XXVII, denominado cédula de calificación para priorizar proyectos de inversión (Fomento Ganadero). II. Que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación. Podrán ser sujetas de apoyo, las solicitudes con calificación mínima de 70 puntos sobre 100 de acuerdo a cedula de calificación para priorizar proyectos de inversión con recursos federales. REQUISITOS GENERALES Documentos Identificación oficial Vigente CURP RFC (en su caso para personas físicas) Comprobante de domicilio del solicitante Documento que acredite su registro actualizado en el PGN Carta poder para gestión de incentivos Acta constitutiva , de las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público Acta o poder del Representante Legal Comprobante de domicilio fiscal Listado de Productores Cuenta Bancaria Y CLABE Personas Físicas Personas Morales Representante Legal RECRIA PECUARIA *Las vaquillas deberán de tener por lo menos 10 meses de edad y un peso mínimo de 300 kg. *Las hembras púberes ovinas y caprinas deberán tener por lo menos 6 meses de edad y más de 30kg de peso y las hembras púberes porcinas por lo menos 5 meses y 90 kg de peso. Los apoyos destinados a la recría pecuaria serán sin rebasar el 40%de vientres bovinos, el 60% de vientres ovinos o Caprinos, y el 100% de vientres Porcinos, existentes en las Unidades de Producción Pecuaria indicados en el documento emitido por el PGN. *Para la Recría Pecuaria, los casos de solicitantes que presenten el documento oficial de Constancia de Hato Libre de Brucelosis o Tuberculosis vigente, no requerirán las pruebas o vacunas señaladas en este documento, según sea el caso. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa” REQUISITOS ESPECIFICOS POR ESPECIE RECRIA PECUARIA DOCUMENTOS BOVINOS OVINOS Documento de SINIGA, Aretes del SINIGA CAPRINOS PORCINOS X Identificación Permanente Constancia de Vacunación contra Brucelosis Constancia de una prueba negativa a la tuberculina, realizada no más de 90 días antes de la solicitud del apoyo Certificado de empadre, o programa de inseminación artificial, expedido por un MVZ indicando su No. Cédula Profesional. Indicando edad y peso. (Tener por lo menos 6 meses de edad y más de 30 kg de peso) las hembras púberes porcinas deberán tener por lo menos 5 meses y más de 90 kg. De peso. Documento que acredite que está participando en los Programas Oficiales contra Brucelosis en el Estado de Baja California X X X X X X X X X X Documento que acredite que está participando en las Campañas Zoosanitarias establecidas por el SENASICA X Sección II Artículo 6. Procedimiento para la obtención de Apoyos I. La ventanilla: Recibe y revisa la solicitud y coteja los documentos anexos de acuerdo a los requisitos generales y los específicos del Componente y Concepto (s) de apoyos solicitados, si se cumple con toda la documentación requerida, registra al solicitante en el SURI u otro sistema de registro implementado, según el programa y/o componente; Si al solicitante le falta alguno(s) de los requisito(s) señalados en el presente Acuerdo para el Componente correspondiente, se le hará saber explicándole el procedimiento a seguir para cumplir con dicho requisito; Entrega al solicitante un acuse de recibo con el folio de registro el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite, e Integra el expediente y lo remite con sus anexos al Área Dictaminadora correspondiente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles. II. La Instancia Ejecutora: Verifica la operación de la ventanilla, constatando el cumplimiento de pertenecer a la población objetivo, los criterios y requisitos aplicables y analiza contra criterios y parámetros de dictaminación. En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá prevenir al solicitante mediante publicación en la ventanilla correspondiente y en la página electrónica de la Instancia Ejecutora por una sola vez, identificando el trámite por su número de folio, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día de la notificación, por lo que Una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido el plazo de 10 días, sin que se desahogue la prevención, se tendrá por no presentada la solicitud. Emite dictamen, evaluando bajo los parámetros aplicables a cada Componente. Publica el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados en las ventanillas correspondientes y en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora o de las SDA, en un plazo no mayor a dos meses contados a partir de la fecha de cierre de ventanillas, salvo que en los componentes de las Presentes Reglas de operación se determine un plazo diferente. Solicita al Área responsable de ejecutar la entrega de los apoyos o subsidios para que se encargue de entregarlos a los productores con solicitudes que fueron dictaminadas como positivas, de acuerdo a la suficiencia presupuestal. La apertura de ventanillas para recepción de solicitudes se llevará a cabo a partir del 02 de Febrero con cierre el día 17 de Abril de 2015. Las ventanillas autorizadas para la recepción y atención de solicitudes se ubican en: Recría Pecuaria Mexicali/ Zona Costa CADER: Cerro Prieto, Delta, Benito Juarez, Guadalupe Victoria, Colonias Nuevas, Valle Chico. DDR 001 Ensenada CADER: Ensenada, Tijuana, Tecate, San Quintín Repoblamiento Mexicali/Zona Costa CADER: Cerro Prieto, Delta, Benito Juarez, Guadalupe Victoria, Colonias Nuevas, Valle Chico. DDR 001 Ensenada Para mayor información consultar las Reglas de Operación de los Programas de SAGARPA en la dirección http://www.sagarpa.gob.mx “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”
© Copyright 2024