EN EL TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO NORTE DE ILLINOIS, DIVISIÓN ESTE FAUSTINO CHAPA, IV, individualmente y en nombre de un grupo de personas en situación similar, Demandantes, v. TRUGREEN, INC., Demandado. ) ) ) ) ) Caso N.° 1-13-CV-3957 Hon. Harry D. Leinenweber NOTIFICACIÓN DE DEMANDA COLECTIVA Y PROPUESTA DE ACUERDO LEA ESTA NOTIFICACIÓN CON DETENIMIENTO. SE EXPLICA QUE USTED PUEDE TENER DERECHO A RECIBIR UN PAGO DE UN ACUERDO DE DEMANDA COLECTIVA. SUS DERECHOS Y OPCIONES, AL IGUAL QUE LOS PLAZOS LÍMITES PARA EJERCERLOS, SE EXPLICAN EN ESTA NOTIFICACIÓN. ESTA NO ES UNA NOTIFICACIÓN DE UN LITIGIO EN SU CONTRA. ESTE NO ES UN REQUERIMIENTO DE UN ABOGADO. ¿POR QUÉ RECIBÍ ESTA NOTIFICACIÓN? Esta es una notificación de propuesta de acuerdo autorizada por el Tribunal (“Notificación”) en un litigio de demanda colectiva. El acuerdo resolverá un litigio en nombre de las personas que alegan haber recibido, pero no prestaron su consentimiento para recibir, llamadas de teléfono automatizadas en sus teléfonos celulares realizados por las personas o entidades que trabajan en nombre de Trugreen, Inc. (“TruGreen”). Este litigio se relaciona solo con esas llamadas que se realizaron sin el consentimiento de la parte a la que se llama y que se realizaron a un teléfono celular con el uso de un sistema de marcado telefónico automático. Se lo ha identificado como alguien que puede haber recibido una de estas llamadas telefónicas automáticas después del 29 de mayo de 2009. ¿DE QUÉ SE TRATA ESTE LITIGIO? La demanda alega que TruGreen y sus agentes infringieron la Ley Federal de Protección al Consumidor de Teléfono ("TCPA"), 47 U. S. C. § 227, al hacer llamadas telefónicas automáticas a los teléfonos celulares móviles de las partes que no prestaron su consentimiento para recibir ese tipo de llamadas. TruGreen niega estos reclamos en la demanda y niega haber infringido la Ley TCPA. ¿POR QUÉ ESTA ES UNA DEMANDA COLECTIVA? En un litigio de demanda colectiva, una o más personas denominadas “Representantes de grupo” demandan en nombre de personas que tienen reclamos similares. Todas estas personas juntas son un “Grupo del Acuerdo” o “Demandantes colectivos”. El acuerdo, si se resuelve por el tribunal, resuelve los asuntos para todos miembros del grupo en la demanda colectiva, excepto para aquellos que decidan excluirse del grupo de la demanda colectiva. ¿POR QUÉ HAY UN ACUERDO? El tribunal no falló a favor de los demandantes ni de los demandados. En su lugar, ambas partes llegaron a un Acuerdo. El Acuerdo evita costos, riesgos y demoras del juicio. Asimismo, los miembros del Grupo de la demanda colectiva podrán obtener un pago ahora, en lugar que dentro de unos años, si llegara a suceder. En virtud del Acuerdo, los miembros de la demanda colectiva tendrán la oportunidad de obtener un pago a cambio de renunciar a ciertos derechos legales. Los Representantes del Grupo y sus abogados consideran que el Acuerdo es lo mejor para todos los Miembros del Grupo. TruGreen no se considera responsable, sino que acuerda llegar a un Convenio solo para evitar los costos y riesgos asociados con un litigio. ¿QUÉ OFRECE EL ACUERDO? El importe total del Fondos del Acuerdo es de $4.450.000,00 . El costo de administrar el Acuerdo (incluido el costo de procesamiento de los Formularios de Reclamo y el envío de los cheques del Acuerdo), el costo de informar a las personas acerca del Acuerdo (incluido el costo de envío por correo de la Notificación y el mantenimiento del sitio en Internet del Acuerdo) y todos los honorarios y gastos de los abogados del Asesoramiento del Grupo y los pagos al Representante del Grupo provendrán de esos fondos. El importe restante después de deducir esos gastos se pagará a prorrata a los Miembros del Acuerdo de la demanda colectiva que sean elegibles, que presentaron Formularios de Reclamo válidos, hasta un máximo de $500 por demandante. Los abogados que presentaron esta demanda (que se enumeran a continuación) solicitarán al Tribunal que se le adjudiquen los honorarios de abogados, hasta un máximo ¿PREGUNTAS? VISITE www.ChapaTCPASettlement.com O LLAME AL TELÉFONO GRATUITO 1-866-918-0079. PARA UNA NOTIFICACIÓN EN ESPAÑOL, VISITE NUESTRO SITIO EN INTERNET. PÁGINA 1 de 4 de $1.483.333,33 por el tiempo, costos y esfuerzos dedicados a este caso. El Representante del Grupo también se presentará al Tribunal por un pago de hasta $12.000 por su servicio en la demanda colectiva. ¿QUÉ DERECHOS ESTOY CEDIENDO EN ESTE ACUERDO? A menos que se excluya de este Acuerdo, será un miembro del Grupo de la Demanda. Esto significa que renuncia a cualquier derecho de presentar o continuar con una demanda contra TruGreen y sus filiales, subsidiarias y agentes, así como también contra ServiceMaster Company LLC y sus empresas afiliadas, subsidiarias y agentes ( "Partes exentas" ), derivados de llamadas de teléfono automatizadas a teléfonos celulares realizadas en nombre de TruGreen. La renuncia a sus derechos legales se llama exención. Los términos exactos de la Exención se establecen en el Acuerdo, el cual está disponible en el sitio en Internet del Acuerdo indicado a continuación. A menos que se excluya formalmente de este Acuerdo, renunciará a sus reclamos ya sea que presente o no un Formulario de Reclamo y reciba el pago. Si tiene alguna pregunta, puede hablar de forma gratuita con los abogados identificados a continuación que han sido designados por el Tribunal para representar el Acuerdo del Grupo, o tiene la opción de consultar con cualquier otro abogado de su elección. ¿CUÁLES SON MIS OPCIONES? (1) Aceptar el Acuerdo. A fin de aceptar el Acuerdo, envíe un formulario de reclamo completo antes del 15 de diciembre de 2014. Se adjunta un formulario de reclamo con esta notificación. También puede obtener un formulario de reclamo en www.ChapaTCPASettlement.com, y tiene la opción de enviar su formulario de reclamo en línea en el mismo sitio en Internet. También puede enviar por correo electrónico el formulario de reclamo completado al Administrador del Acuerdo a: [email protected]. Si se aprueba el Acuerdo, el cheque se le enviará por correo. La presentación de un Formulario de Reclamo válido y oportuno es la única manera de recibir un pago de este Acuerdo, y es lo único que tiene que hacer para recibir un pago. (2) Excluirse del Acuerdo. Puede decidir excluirse del Acuerdo. Si así lo hace, no recibirá ningún pago, pero no eximirá cualquier reclamo que pueda tener contra las Partes exentas y es libre de ejercer cualquier derecho legal que pueda tener en la persecución de sus propio litigio contra las Partes exentas bajo su riesgo y a sus costos. Para excluirse del Acuerdo, debe enviar por correo una carta firmada al Administrador del Acuerdo al Acuerdo Chapa v. TruGreen, c/o Dahl Administración, P. O. Box 3614, Minneapolis, MN 55403-0614, con franqueo postal antes del 15 de diciembre de 2014. También puede excluirse en línea en www.ChapaTCPASettlement.com. La carta de exclusión debe indicar que se excluye de este Acuerdo y debe incluir el nombre y el número de caso de este litigio, así como su nombre completo, dirección y el número de celular, al igual que las fechas en las que recibió una llamada hecha por o en nombre de TruGreen. (3) Objetar el Acuerdo. Si desea objetar algún aspecto del Acuerdo, debe presentar su objeción por escrito al Secretario del Tribunal del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, Everett McKinley Dirksen United States Courthouse, 219 South Dearborn Street, Chicago, IL 60604. La objeción debe recibirse por el Tribunal antes del 15 de Diciembre, 2014. También debe enviar una copia de su objeción a los abogados de ambas partes en el litigio. Esto incluye por lo menos uno de los abogados que representan al Grupo de la demanda (que figuran en la página 3, a continuación), así como los abogados que representan a TruGreen (Mark Blocker, Sidley Austin LLP, 1 South Dearborn St., Chicago, IL 60603), con franqueo postal antes del 15 de Diciembre, 2014. Toda objeción a la propuesta del Acuerdo debe incluir su nombre completo, dirección, el número de celular en donde recibió una llamada hecha por o en nombre de TruGreen; la operadora de telefonía asociada con cada uno de esos determinados números de celular; y todos los motivos de la objeción con sustentos de hecho y legal para esa objeción. Puede comparecer en la Audiencia de Equidad, a realizarse el 27 de enero de 2015 a las 10:00 a.m., en la Sala del Tribunal 1941 de Everett McKinley Dirksen United States Courthouse, 219 South Dearborn Street, Chicago, IL 60604 en persona o por medio de su abogado para demostrar su causa de por qué la propuesta del acuerdo no debe aprobarse como justa, razonable y adecuada. Si bien la asistencia a la audiencia no es necesaria, las personas que desean ser oídas en forma oral en oposición a la aprobación del Acuerdo deben indicar en su objeción por escrito su intención de comparecer en la audiencia en su propia representación o por medio de su abogado e identificar los nombres de los testigos que tienen la intención de llamar a declarar en la audiencia de equidad, así como para identificar y mostrar su intención de presentarse en la audiencia de equidad. ¿PREGUNTAS? VISITE www.ChapaTCPASettlement.com O LLAME AL TELÉFONO GRATUITO 1-866-918-0079. PARA UNA NOTIFICACIÓN EN ESPAÑOL, VISITE NUESTRO SITIO EN INTERNET. PÁGINA 2 de 4 (4) No Hacer nada. Si no hace nada, no obtendrá dinero del Acuerdo. Y, a menos que se excluya del Acuerdo, no podrá demandar, ni unirse a otra demanda contra las partes eximidas de responsabilidad sobre los reclamos eximidos. La presentación de un Formulario de Reclamo válido y oportuno es la única manera de recibir un pago de este Acuerdo. ¿CUÁNTO ME PAGARÁN? Si el Tribunal aprueba el Acuerdo, cada Miembro del grupo del Acuerdo que presenta un Formulario de Reclamo válido y oportuno tendrá derecho a recibir un pago igual del Fondo del Acuerdo. Cada miembro de la demanda del acuerdo tiene derecho a presentar solo un reclamo, independientemente del número de llamadas celulares recibidas. El importe de los pagos del fondo del acuerdo que recibirá no puede calcularse ahora porque depende de varios factores, entre ellos, el número de reclamos válidos recibidos, pero en ningún caso podrá tener derecho a recibir más del máximo legal de $500,00. ¿CUANDO SE ME PAGARÁ? Si el Tribunal aprueba por último el Acuerdo, se le pagará después de que la orden del Tribunal sea definitiva. Si hay un recurso de apelación del Acuerdo, el pago podrá demorarse. El Administrador del Acuerdo incluirá la información acerca del tiempo del pago en www.ChapaTCPASettlement.com. Todos los cheques emitidos a los Miembros de la Demanda Colectiva vencerán y serán nulos después de los 180 días de su emisión. Todos los fondos provenientes de cheques emitidos no cobrados del Fondo del Acuerdo serán devueltos al Fondo del Acuerdo. Todos fondos que quedan en el fondo del Acuerdo después de realizar todos los pagos a los miembros de la demanda colectiva, serán donados a organizaciones benéficas u organizaciones sin fines de lucro, en caso de estar aprobado por el Tribunal, siempre que, no obstante, si el Tribunal considera que la contribución a tales fines benéficos o sin fines de lucro es inaceptable, todos los fondos que se han aportado a esas organizaciones se redistribuirán proporcionalmente en forma prorrata a esos miembros del grupo que presentaron formularios de reclamo válidos después de deducir los costos adicionales en relación con esa redistribución. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en ningún caso tendrá derecho a recibir pagos superiores a $500. Si existe algún dinero sobrante después de las redistribuciones a los miembros del grupo o si hay dinero sobrante y no se permite la redistribución a los miembros del grupo, ese dinero sobrante será devuelto a TruGreen. ¿QUÉ OCURRIRÁ SI EL TRIBUNAL NO APRUEBA EL ACUERDO? Si el Tribunal no aprueba el Acuerdo, si aprueba el Acuerdo y la aprobación se revoca en la apelación o si el Acuerdo no es definitivo por algún otro motivo, no se le pagará en este momento y el caso continuará, que puede presentarse o no en forma de una demanda colectiva. Las Partes pueden negociar un acuerdo diferente o el caso puede avanzar. ¿QUIEN REPRESENTA ESTE GRUPO? Los abogados que han sido designados por el Tribunal para representar al grupo son: Alexander Burke Burke Law Offices, LLC 155 N. Michigan Ave., Suite 9020 Chicago, IL 60601 Amy Clark Kleinpeter Hill Country Consumer Law 11940 Jollyville Road 220-S Austin, TX 78759 ¿DÓNDE PUEDO OBTENER INFORMACIÓN ADICIONAL? Esta Notificación solo es un resumen de la propuesta del Acuerdo de este litigio. Puede obtener más detalles en el Acuerdo, junto con otros documentos en www.ChapaTCPASettlement.com. Si tiene preguntas, también puede comunicarse con el Administrador del Acuerdo al 1-866-918-0079 o al asesor del grupo con la información de contacto establecida anteriormente. Además de los documentos disponibles en el sitio en Internet del caso, todos los escritos y documentos presentados en el Tribunal pueden ser actualizadas o copiadas en la Oficina del Secretario. No llame al Juez ni al Secretario del Tribunal acerca de este caso. No podrán ofrecerle asesoramiento sobre sus opciones. FECHA: 24 de octubre de 2014 Por orden de: Harry D. Leinenweber, Juez del Tribunal del Distrito, Tribunal del Distrito de Estados Unidos, Distrito Norte de Illinois. ¿PREGUNTAS? VISITE www.ChapaTCPASettlement.com O LLAME AL TELÉFONO GRATUITO 1-866-918-0079. PARA UNA NOTIFICACIÓN EN ESPAÑOL, VISITE NUESTRO SITIO EN INTERNET. PÁGINA 3 de 4 ESTA PÁGINA SE DEJÓ EN BLANCO INTENCIONALMENTE ¿PREGUNTAS? VISITE www.ChapaTCPASettlement.com O LLAME AL TELÉFONO GRATUITO 1-866-918-0079. PARA UNA NOTIFICACIÓN EN ESPAÑOL, VISITE NUESTRO SITIO EN INTERNET. PÁGINA 4 de 4
© Copyright 2024