Fiscal Ajuste del IVA de inversiones y procedimiento opcional para determinar el impuesto acreditable Mecánica para su determinación C.P. Araceli Paz González INTRODUCCIÓN E n la edición anterior de la revista Puntos Prácticos, se incluyó el artículo Pagos mensuales del ISR e IVA de personas físicas que prestan servicios profesionales, en el cual se comentaron los lineamientos para la determinación de los citados pagos. En esta ocasión se abordará el tema del ajuste del impuesto al valor agregado (IVA) aplicable a las inversiones cuando se esté obligado al pago de ese gravamen o cuando sea aplicable la tasa del 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, así como la opción para el acreditamiento del IVA, a que hacen referencia los artículos 5-A, 5-B y 5-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). MECÁNICA PARA DETERMINAR EL PAGO DEFINITIVO DEL IVA La mecánica general para la determinación del IVA a cargo/favor de cada mes, se puede resumir de la siguiente manera: Concepto IVA causado del mes que corresponda, por la prestación de servicios independientes efectivamente cobrados, a excepción de las importaciones de bienes tangibles Fundamento Artículos 1 y 5-D de la LIVA menos: IVA acreditable del mes que corresponda, de los conceptos acreditables efectivamente pagados, en los términos de la LIVA Artículos 1, 4 y 5-D de la LIVA Otros casos particulares se abordan en los artículos 5-A y 5-B de la LIVA igual: IVA a cargo/favor del mes que corresponda menos: 20 Puntos Prácticos octubre 2014 Fiscal Concepto IVA retenido, efectivamente enterado Fundamento Artículo 1-A de la LIVA igual: IVA definitivo a cargo/favor del mes que corresponda Para tales efectos, el artículo 6 de la LIVA permite el acreditamiento, devolución o compensación de saldos a favor Los contribuyentes del IVA efectuarán el pago mensual mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.1 Cabe señalar que los conceptos que a continuación se mencionan, se pueden consultar con mayor detalle en el referido artículo Pagos mensuales del ISR e IVA de personas físicas que prestan servicios profesionales, incluido en la revista Puntos Prácticos número 48, correspondiente al mes de septiembre de 2014. IVA ACREDITABLE CUANDO LOS CONTRIBUYENTES SON SUJETOS DEL GRAVAMEN, SÓLO POR UNA PARTE DE SUS ACTIVIDADES Uno de los temas que en esta ocasión nos ocupa, es el acreditamiento del IVA cuando se realizan gastos que se encuentren identificados sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente. Al respecto, la fracción V del artículo 5 de la LIVA, establece el tratamiento del IVA trasladado o pagado en la importación, aplicable en los supuestos siguientes: Erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones (fracción V, inciso a) del artículo 5) Correspondencia de la actividad Tratamiento del IVA Que el IVA trasladado o pagado en la importación corresponda a las erogaciones siguientes, siempre que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el IVA o les sea aplicable la tasa del 0%: 1. Por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de la citada fracción V (inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR) 2. Por la adquisición de servicios 3. Por el uso o goce temporal de bienes Acreditable en su totalidad 1 Cabe señalar que conforme al artículo 5.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26–XII-2013), los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que se señala en el cuadro que se muestra a continuación, considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC): Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago 1y2 Día 17 más un día hábil 3y4 Día 17 más dos días hábiles 5y6 Día 17 más tres días hábiles 7y8 Día 17 más cuatro días hábiles 9y0 Día 17 más cinco días hábiles octubre 2014 Puntos Prácticos 21 Fiscal Erogaciones exclusivamente para realizar actividades no gravadas, distintas de inversiones (fracción V, inciso b) del artículo 5) Correspondencia de la actividad Tratamiento del IVA Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación corresponda a las erogaciones siguientes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el IVA: 1. Por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción V (inversiones a que se refiere la LISR) 2. Por la adquisición de servicios 3. Por el uso o goce temporal de bienes No será acreditable Actividades gravadas y no gravadas (fracción V, inciso c) del artículo 5) Correspondencia de la actividad Tratamiento del IVA Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción V (inversiones a que se refiere la LISR), servicios o el uso o goce temporal de bienes, para: 1. Realizar actividades por las que se deba pagar el IVA 2. Realzar actividades que conforme a la LIVA les sea aplicable la tasa del 0% 3. Realizar actividades por las que no se deba pagar el IVA El acreditamiento procederá únicamente en la proporción2 en la cual el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o a las que se aplique la tasa del 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate Más adelante se comentará la opción de acreditamiento que para este supuesto se estipula en el artículo 5-B de la LIVA IVA acreditable por inversiones a que se refiere la LISR (fracción V, inciso d) del artículo 5) Correspondencia de la actividad Tratamiento del IVA Tratándose de las inversiones a que se refiere la LISR, el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación, será acreditable considerando el destino habitual que tales inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no, pagar el impuesto establecido en la LIVA o a las que se les aplique la tasa del 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado Para tales efectos se procederá en la forma siguiente: 2 Inversiones para actividades exclusivamente gravadas 1. Cuando se trate de inversiones que se destinen de manera exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del IVA o a las que les sea aplicable la tasa del 0% El IVA que haya sido trasladado al contribuyente o bien, el pagado en su importación, será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate Inversiones exclusivamente para actividades no gravadas 2. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece la LIVA El IVA que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación, no será acreditable Para efectos de la determinación de esta proporción, el artículo 5-C de la LIVA enlista los conceptos que no se considerarán para su cálculo 22 Puntos Prácticos octubre 2014 Fiscal Inversiones para actividades gravadas y no gravadas 3. Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el IVA o les sea aplicable la tasa del 0%, así como a actividades por las que no esté obligado al pago del mismo Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento en los términos previstos, deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un periodo de cuando menos 60 meses, contado a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate A las inversiones cuyo acreditamiento se haya realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 5-B de la LIVA, no les será aplicable el procedimiento establecido en el primer párrafo de este numeral Ajuste del acreditamiento Conforme al artículo 5-A de la LIVA, cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento en los términos mencionados, y en los meses posteriores a aquél en que se efectuó el acreditamiento de que se trate, se modifique en más de un 3% la proporción mencionada, el acreditamiento deberá ajustarse conforme al procedimiento que el referido artículo 5-A establece Inversiones que dejen de destinarse en forma exclusiva 4. Si las inversiones a que se refieren los anteriores numerales 1 y 2 dejan de destinarse de manera exclusiva a las actividades previstas en esos numerales, entonces se deberá realizar el ajuste El IVA trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la proporción2 en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa del 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate debiendo, en su caso, aplicar el ajuste a que se refiere el artículo 5-A de la LIVA Más adelante se comentará la opción de acreditamiento que para este supuesto se estipula en el artículo 5-B de la LIVA En el mes en el que ello ocurra, se deberá aplicar el ajuste previsto en el artículo 5-A de la LIVA PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL AJUSTE DEL ACREDITAMIENTO EN INVERSIONES UTILIZADAS INDISTINTAMENTE EN ACTIVIDADES GRAVADAS Y NO GRAVADAS Tratándose de la variación del porcentaje de la proporción a que se refiere el anterior numeral 3, éste puede ser de disminución o incremento. A continuación se mencionan los procedimientos aplicables para la determinación de dichos porcentajes, los cuales se establecen en el artículo 5-A de la LIVA:3 Caso en el que disminuya la proporción de las actividades gravadas En el caso de que disminuya la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa del 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento que corresponda, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al procedimiento siguiente: 1. Determinación del IVA correspondiente a la depreciación del bien. IVA que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la inversión por: Por ciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el Título II “De las personas morales” de la LISR igual: IVA correspondiente a la depreciación del bien Cabe señalar que con la finalidad de ilustrar los conceptos utilizados en los procedimientos que se comentan, les asigné un nombre; por tanto, no se encuentran denominados de esa manera en la citada disposición 3 octubre 2014 Puntos Prácticos 23 Fiscal 2. Determinación del IVA mensual, correspondiente a la depreciación del bien. menos: IVA correspondiente a la depreciación del bien IVA mensual con la proporción del ajuste, correspondiente a la depreciación del bien entre: igual: Doce Cantidad que deberá reintegrarse, actualizada desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate igual: IVA mensual, correspondiente a la depreciación del bien 3. Determinación del IVA mensual con la proporción que representaron las actividades, correspondiente a la depreciación del bien. IVA mensual, correspondiente a la depreciación del bien por: Proporción2 que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa del 0%, representó en el valor total de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que efectuó el acreditamiento igual: IVA mensual con la proporción que representaron las actividades, correspondiente a la depreciación del bien 4. Determinación del IVA mensual con la proporción del ajuste, correspondiente a la depreciación del bien. Caso en el que aumente la proporción de las actividades gravadas Cuando se trate del aumento de la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa del 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente podrá incrementar el acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al procedimiento siguiente: 1. Determinación del IVA correspondiente a la depreciación del bien. IVA que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la inversión por: Por ciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el Título II “De las personas morales” de la LISR IVA mensual, correspondiente a la depreciación del bien igual: por: IVA correspondiente a la depreciación del bien Proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa del 0%, represente en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se efectúa el ajuste igual: IVA mensual con la proporción del ajuste, correspondiente a la depreciación del bien 5. Determinación de la cantidad que deberá reintegrarse, actualizada desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate. IVA mensual con la proporción que representaron las actividades, correspondiente a la depreciación del bien 24 Puntos Prácticos 2. Determinación del IVA mensual, correspondiente a la depreciación del bien. IVA correspondiente a la depreciación del bien entre: Doce igual: IVA mensual, correspondiente a la depreciación del bien 3. Determinación del IVA mensual con la proporción que representaron las actividades, correspondiente a la depreciación del bien. octubre 2014 Fiscal IVA mensual, correspondiente a la depreciación del bien por: Proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa del 0%, representó en el valor total de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que efectuó el acreditamiento igual: IVA mensual con la proporción que representaron las actividades, correspondiente a la depreciación del bien 4. Determinación del IVA mensual con la proporción del ajuste, correspondiente a la depreciación del bien. IVA mensual, correspondiente a la depreciación del bien por: Proporción2 que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa del 0%, represente en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se efectúa el ajuste igual: IVA mensual con la proporción del ajuste, correspondiente a la depreciación del bien 5. Determinación de la cantidad que se podrá acreditar, actualizada desde el mes en el que se realizó el acreditamiento correspondiente y hasta el mes de que se trate. IVA mensual con la proporción del ajuste, correspondiente a la depreciación del bien menos: IVA mensual con la proporción que representan las actividades, correspondiente a la depreciación del bien igual: Cantidad que se podrá acreditar, actualizada desde el mes en el que se realizó el acreditamiento correspondiente y hasta el mes de que se trate Periodo de aplicación de los procedimientos Los procedimientos establecidos deberán aplicarse por el número de meses comprendidos en el periodo en el octubre 2014 que para los efectos de la LISR el contribuyente hubiera deducido la inversión de que se trate, de haber aplicado los por cientos máximos establecidos en el Título II “De las personas morales” de esa ley. El número de meses se empezará a contar a partir de aquél en el que se realizó el acreditamiento de que se trate. El periodo correspondiente a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la LISR. Determinación de la actualización La actualización referida deberá calcularse aplicando el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo. OPCIÓN PARA EL ACREDITAMIENTO DEL IVA POR EROGACIONES PARA ACTIVIDADES GRAVADAS Y NO GRAVADAS Otro de los temas a tratar en este apartado, es la opción que tienen los contribuyentes que a continuación se mencionan, para determinar su IVA acreditable, en lugar de aplicar el procedimiento señalado en las mismas: 1. Artículo 5, fracción V, inciso c) de la LIVA. (Título “Actividades gravadas y no gravadas” del cuadro del tema “CASO EN EL QUE LOS CONTRIBUYENTES SE ENCUENTREN SUJETOS AL IVA SÓLO POR UNA PARTE DE SUS ACTIVIDADES”). 2. Artículo 5, fracción V, inciso d), numeral 3 de la LIVA. (Título “IVA acreditable por inversiones a que se refiere la LISR –subtítulo “Inversiones para actividades gravadas y no gravadas” del cuadro con el tema antes referido). Conforme al último párrafo del artículo 5-B de la LIVA, se aclara que no les será aplicable el procedimiento opcional de acreditamiento a las inversiones cuyo acreditamiento se haya realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 5, fracción V, inciso d), numeral 3 de la LIVA. 3. Artículo 5-A de la LIVA. (Ajuste del acreditamiento en inversiones utilizadas indistintamente en actividades gravadas y no gravadas). Puntos Prácticos 25 Fiscal De esa manera, a los citados contribuyentes se les permite acreditar el IVA con la mecánica siguiente: IVA que haya sido trasladado al realizar erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el use o goce temporal de bienes o el pagado en su importación por: Proporción2 que el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa del 0%, correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, represente en el valor total de las actividades realizadas por el contribuyente en dicho año de calendario igual: IVA acreditable Al respecto, la regla I.4.1.4. “Opción para acogerse a la determinación del IVA acreditable en proporción a las actividades gravadas en el año de calendario anterior” de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 20144 establece que para los efectos de los artículos 5, fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y 5-A de la LIVA, los contribuyentes que hayan aplicado lo dispuesto en los mismos, podrán acogerse al tratamiento previsto en el artículo 5-B de dicha ley, en cuyo caso deberán presentar las declaraciones complementarias correspondientes y pagar, si corresponde, las diferencias del impuesto a su cargo, así como las actualizaciones y recargos que resulten de aplicar el tratamiento establecido en el mencionado artículo 5-B. Se aclara que las declaraciones complementarias que se presenten como consecuencia del ejercicio de la opción referida, no se computarán dentro del límite de declaraciones establecido en el artículo 32, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF). De igual manera, se indica que los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en la citada regla, no podrán variarla con posterioridad en un periodo de 60 meses contados a partir del mes en el que se haya ejercido la misma. Proporción aplicable en el año de inicio de actividades y en el siguiente El segundo párrafo del referido artículo 5-B de la LIVA indica que durante el año de calendario en el que los con4 tribuyentes inicien actividades por las que deban pagar el IVA y en el siguiente, la proporción aplicable en cada uno de los meses de tales años, se calculará considerando los valores mencionados, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable. Periodo de aplicación de la opción Los contribuyentes que ejerzan la citada opción, deberán aplicarla respecto de todas las erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el IVA o a las que se les aplique la tasa del 0%, en un periodo de 60 meses, contado a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento en los términos mencionados. CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERAN PARA CALCULAR LA PROPORCIÓN DEL IVA ACREDITABLE Finalmente, para efectos de calcular la proporción a que se refieren los artículos 5, fracción V, incisos c) y d), numeral 3; 5-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos c) y d), y 5-B de la LIVA, aplicable en los procedimientos comentados en este trabajo, el artículo 5-C de la LIVA señala los conceptos que no se deberán incluir: 1. Las importaciones de bienes o servicios, inclusive cuando sean temporales en los términos de la Ley Aduanera. 2. Las enajenaciones de los activos fijos y gastos y cargos diferidos a que se refiere el artículo 32 de la LISR, así como la enajenación del suelo, salvo que sea parte del activo circulante del contribuyente, aun cuando se haga a través de certificados de participación inmobiliaria. 3. Los dividendos percibidos en moneda, en acciones, en partes sociales o en títulos de crédito, siempre que en este último caso su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo, salvo que se trate de personas morales que perciban ingresos preponderantemente por ese concepto. La RM para 2014 se publicó en el DOF del 30 de diciembre de 2013 26 Puntos Prácticos octubre 2014 Fiscal 4. Las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo. 5. Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como las de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las de piezas denominadas “onza troy”. 6. Los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria. 7. Las enajenaciones realizadas a través de arrendamiento financiero. En esos casos, el valor que se deberá excluir será el valor del bien objeto de la operación que se consigne expresamente en el contrato respectivo. 8. Las enajenaciones de bienes adquiridos por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, siempre que esas enajenaciones sean realizadas por contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar en propiedad los citados bienes. 9. Los que provengan de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del CFF.5 10. La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9 de la LIVA. Instituciones que no deberán excluir los conceptos que se mencionan Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro (AFORES), arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta (ISR) formen parte del sistema financiero y las sociedades para el depósito de valores, no deberán excluir los conceptos señalados en los numerales 4, 5, 6 y 9 que anteceden. CASO PRÁCTICO Caso 1 Determinación del IVA acreditable de un contribuyente que realiza actividades gravadas y exentas Datos Actividades del mes Concepto Importe IVA causado Valor de las actividades gravadas al 16%, efectivamente cobrado $250,000 $40,000 Valor de las actividades gravadas al 0%, efectivamente cobrado $83,000 $0 El citado artículo 16-A del CFF indica que para los efectos de las disposiciones fiscales, se entiende por operaciones financieras derivadas las siguientes: a) Aquéllas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la obligación a celebrar una de estas operaciones b) Aquéllas referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de índices, precios, tasas de interés, tipo de cambio de una moneda, u otro indicador que sea determinado en mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y el valor que tengan en fechas determinadas c) Aquéllas en las que se enajenen los derechos u obligaciones asociados a las operaciones mencionadas en los incisos anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos legales aplicables Asimismo, se indica que se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, aquellas que estén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al INPC. Asimismo, se entiende por operaciones financieras derivadas de capital, aquellas que estén referidas a otros títulos, mercancías, divisas o canastas o índices accionarios Las operaciones financieras derivadas que no se encuadren dentro de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán de capital o de deuda atendiendo a la naturaleza del subyacente 5 octubre 2014 Puntos Prácticos 27 Fiscal Concepto Importe Valor de las actividades por la que no se paga el IVA Total IVA causado $39,700 $372,700 $40,000 Gastos realizados6 Concepto Importe IVA pagado Adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere la LISR $94,000 $15,040 Prestación de servicios profesionales $20,000 $3,200 Arrendamiento del establecimiento $15,000 $2,400 $129,000 $20,640 Total 1. Determinación de la proporción del IVA acreditable. a) Determinación de la proporción del IVA acreditable. Concepto Valor de las actividades por las que se deba pagar el IVA o aplique tasa del 0% Importe $333,000 entre: Valor del total de las actividades que se realizan 372,700 igual: Proporción de acreditamiento 0.89347 b) Determinación del valor de las actividades por las que se deba pagar el IVA o aplique tasa del 0%. Concepto Valor de las actividades gravadas al 16% Importe $250,000 más: Valor de las actividades gravadas al 0% 83,000 igual: Valor de las actividades por las que se deba pagar el IVA o aplique tasa del 0% 333,000 2. Determinación del IVA a cargo/favor del mes. a) Determinación del IVA pagado acreditable del mes. Concepto Total del IVA pagado en el mes Importe $20,640 por: Los conceptos descritos se utilizan indistintamente en actividades gravadas y en las que no se debe pagar el IVA Conforme al último párrafo del artículo 17 del CFF, cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo 6 7 28 Puntos Prácticos octubre 2014 Fiscal Concepto Importe Proporción de acreditamiento 0.8934 igual: IVA pagado acreditable del mes 18,439.78 b) Determinación del IVA a cargo/favor del mes. Concepto Importe IVA causado en el mes, efectivamente cobrado $40,000 menos: IVA pagado acreditable del mes 18,439.78 igual: IVA a cargo del mes 21,560.22 Caso 2 Determinación del ajuste del IVA acreditable en inversiones a que se refiere la LISR, destinadas a actividades gravadas y no gravadas Datos Proporciones del IVA Proporción del IVA acreditable del mes en el que se realizó la inversión (Abril 2014) 0.7485 Proporción del IVA acreditable del mes en el que disminuyó (Septiembre 2014) 0.6799 Del bien Tipo de bien utilizado para generar ingresos gravados al 16 y 0% del IVA Monto original de la inversión Equipo de cómputo $200,000 IVA pagado por la inversión $32,000 Por ciento de deducción del bien, conforme a la LISR 30%8 1. Determinación de la variación de la proporción de abril de 2014, respecto a septiembre del mismo año. Concepto Proporción del IVA acreditable del mes en el que se realizó la inversión (Abril 2014) Valor 0.7485 menos: Proporción del IVA acreditable del mes en el que disminuyó (Septiembre 2014) 0.6799 igual: Diferencia 8 0.0686 Artículo 34, fracción VII de la LISR octubre 2014 Puntos Prácticos 29 Fiscal Concepto Valor entre: Proporción del IVA acreditable del mes en el que se realizó la inversión (Abril 2014) 0.7485 igual: Variación 0.09167 por: Cien 100 igual: Variación en por ciento 9.16% Conforme al artículo 5-A de la LIVA, cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento en esos términos, y en los meses posteriores a aquél en que se efectuó el acreditamiento de que se trate, se modifique en más de un 3% la proporción mencionada, el acreditamiento deberá ajustarse conforme al procedimiento que para tales efectos establece el referido artículo 5-A 2. Determinación del IVA correspondiente a la depreciación del bien. Concepto IVA pagado, correspondiente a la inversión Importe $32,000 por: Por ciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el Título II “De las personas morales” de la LISR 30% igual: IVA correspondiente a la depreciación del bien 9,600 3. Determinación del IVA mensual, correspondiente a la depreciación del bien. Concepto Importe IVA correspondiente a la depreciación del bien $9,600 entre: Doce 12 igual: IVA mensual, correspondiente a la depreciación del bien 800 4. Determinación del IVA mensual con la proporción que representaron las actividades, correspondiente a la depreciación del bien. Concepto IVA mensual, correspondiente a la depreciación del bien 30 Puntos Prácticos Importe $800 octubre 2014 Fiscal Concepto Importe por: Proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa del 0%, representó en el valor total de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que realizó el acreditamiento 0.7485 igual: IVA mensual con la proporción que representaron las actividades, correspondiente a la depreciación del bien 598.80 5. Determinación del IVA mensual con la proporción del ajuste, correspondiente a la depreciación del bien. Concepto Importe IVA mensual, correspondiente a la depreciación del bien $800 por: Proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa del 0%, represente en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se realiza el ajuste 0.6799 igual: IVA mensual con la proporción del ajuste, correspondiente a la depreciación del bien 543.92 6. Determinación de la cantidad que deberá reintegrarse. Concepto IVA mensual con la proporción que representaron las actividades, correspondiente a la depreciación del bien Importe $598.80 menos: IVA mensual con la proporción del ajuste, correspondiente a la depreciación del bien 543.92 igual: Cantidad que deberá reintegrarse 54.88 7. Determinación de la actualización de la cantidad que deberá reintegrarse. a) Determinación de la cantidad actualizada que deberá reintegrarse. Concepto Cantidad que deberá reintegrarse Importe $54.88 menos: Factor de actualización aplicable 1.0048 igual: Cantidad actualizada que deberá reintegrarse octubre 2014 55.14 Puntos Prácticos 31 Fiscal b) Determinación del factor de actualización aplicable. Concepto INPC del mes más reciente del periodo (Agosto 2014) Valor 113.438 entre: INPC del mes más reciente del periodo (Abril 2014) 112.888 igual: Factor de actualización aplicable 1.00487 Caso 3 Determinación del IVA acreditable de un contribuyente que realiza actividades gravadas y exentas, y ejerce la opción de aplicar la proporción del IVA acreditable del ejercicio anterior, conforme al artículo 5-B de la LIVA Datos Del ejercicio anterior (2013) Valor de los actos o actividades por los que se pagó el impuesto o se aplicó la tasa del 0%, realizados por el contribuyente en el año de calendario inmediato anterior al mes en que se calcula el impuesto $92’000,000 Valor total de los actos o actividades realizados por el contribuyente en el año de calendario inmediato anterior al mes en que se calcula el impuesto $110’500,000 Del impuesto efectivamente pagado por el contribuyente en enero de 2014 IVA pagado por la adquisición de bienes, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades gravadas $980,690 IVA pagado por la importación de bienes, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades gravadas $45,000 IVA pagado, correspondiente a erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades exentas9 $73,650 IVA pagado, correspondiente a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes que se utilizan indistintamente en actividades gravadas y exentas $125,420 IVA pagado, correspondiente a una inversión que se destina indistintamente a la realización de actividades gravadas y exentas $200,000 IVA pagado, correspondiente a una inversión que se destina exclusivamente a la realización de actividades gravadas $190,000 9 Son actos o actividades exentos aquellos que conforme a la LIVA no causan el gravamen Por tanto, el IVA pagado al contribuyente o el que se hubiera pagado en la importación de bienes, servicios o en el arrendamiento de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar actividades exentas, no será acreditable 32 Puntos Prácticos octubre 2014 Fiscal 1. Proporción que representan las actividades gravadas del total de las actividades realizadas por el contribuyente en el año de calendario anterior (2013) al mes en que se calcula el impuesto. Concepto Valor de los actos o actividades por los que se pagó el impuesto o se aplicó la tasa del 0%, realizados por el contribuyente en el año de calendario inmediato anterior al mes en que se calcula el impuesto Importe $92’000,000 entre: Valor total de los actos o actividades realizados por el contribuyente en el año de calendario inmediato anterior al mes en que se calcula el impuesto 110’500,000 igual: Proporción que representan las actividades gravadas del total de las actividades realizadas por el contribuyente en el año de calendario anterior (2013) al mes en que se calcula el impuesto 0.83257 2. Determinación del total del IVA pagado, correspondiente a bienes, incluidas las inversiones, servicios o el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas. Concepto IVA pagado, correspondiente a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes que se utilizan indistintamente en actividades gravadas y exentas Importe $125,420 más: IVA pagado, correspondiente a una inversión que se destina indistintamente a actividades gravadas y exentas 200,000 igual: Total del IVA pagado, correspondiente a bienes, incluidas las inversiones, servicios o el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas 325,420 3. Determinación del IVA pagado acreditable, correspondiente a bienes, incluidas las inversiones, servicios o el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas. Concepto IVA trasladado al contribuyente correspondiente a bienes, incluidas las inversiones, servicios o el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas Importe $325,420 por: Proporción del ejercicio inmediato anterior (2013) 0.8325 igual: IVA pagado acreditable, correspondiente a bienes, incluidas las inversiones, servicios o el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas octubre 2014 270,912.15 Puntos Prácticos 33 Fiscal 4. Determinación del total del IVA en enero de 2014. Concepto IVA pagado por la adquisición de bienes, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades gravadas Importe $980,690 más: IVA pagado por la importación de bienes, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades gravadas 45,000 más: IVA pagado, correspondiente a una inversión que se destina exclusivamente a la realización de actividades gravadas 190,000 más: IVA pagado acreditable, correspondiente a bienes, incluidas las inversiones, servicios o el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas 270,912.15 igual: Total del IVA en enero de 2014 34 Puntos Prácticos 1’486,602.15 • octubre 2014
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