Plazos: Solicitud de beca: hasta el 24 de septiembre de 2014 Matriculación: hasta el 10 de octubre de 2014 Procedimiento de matriculación: Las personas interesadas en matricularse en este curso deberán formalizar su inscripción a través de uno de los siguientes procedimientos: 1.- Mediante el envío de la documentación a la cuenta de correo electrónico [email protected] 2.- En el registro del Campus de Málaga (Av. Severo Ochoa, 16-20. Parque Tecnológico de Andalucía. Málaga) Documentación: a) Impreso de matrícula (www.unia.es/impresos) b) Fotocopia del D.N.I./N.I.E./pasaporte. c) Justificante de haber abonado el importe de la matrícula. Campus Tecnológico Málaga Importe de la matrícula: 1540 euros Formas de pago de la matrícula: 1) Pago único a la matriculación, mediante ingreso o transferencia en la cuenta abajo indicada* 2) Pago fraccionado: primer pago de 640 euros al matricularse (mediante ingreso o transferencia en cuenta)y pagos mensuales de 225 euros los meses de noviembre y diciembre de 2014 y enero y febrero 2015 (se exige domiciliación en cuenta) Nota: al finalizar el curso, el alumno que haya superado el proyecto fin de máster deberá de abonar el precio público de 70 euros en concepto de expedición de título. *Ingreso en cuenta /Transferencia bancaria a UNICAJA, Oficina del Parque Tecnológico de Andalucía. Avda. Severo Ochoa nº 5, Málaga. Cuenta nº ES762103 0287 65 0030000369 La efectiva impartición de esta titulación queda condicionada a la matriculación de, al menos, 15 alumnos Becas: La UNIA oferta becas por el importe del 50% del precio de matrícula, excluido el precio de apertura de expediente (40 euros) Solicitud de becas: Las solicitudes se presentarán: 1. Con el impreso normalizado establecido al efecto www.unia.es/impresos 2. A través de la administración electrónica: https://eadministracion.unia.es/oficina/index.do Quienes deseen solicitar beca deberán presentar además la siguiente documentación: 1. Justificación documental de los ingresos familiares mediante fotocopia de la declaración del I.R.P.F. correspondiente al ejercicio 2013. En el supuesto de no disponer de ella por no haber estado obligado a su presentación, cualquier otro documento oficial que acredite la situación económica familiar o bien, en su caso, declaración jurada de los recursos económicos de la unidad familiar. 2. Documentación acreditativa de la titulación o titulaciones académicas, en caso de que la posea, y el o los expedientes académicos de las mismas. 3. Documentación acreditativa de las circunstancias socio-familiares. 4. Curriculum Vitae Código: 4357 V Curso de Experto Universitario en Mediación Familiar, Civil y Mercantil y Organizaciones Complejas Curso académico 2014/15 www.unia.es/experto/mediacionfamiliar2015 Período docente: De octubre de 2014 a abril de 2015 Dirección/coordinación Inmaculada Vázquez Flaquer. Carlos Alcaide Villagrasa. Más información en: [email protected] Teléfono: 952 028 411 Fax: 952 028 419 www.unia.es Organizado por: Colabora: 30 créditos ECTS (27 formación académica + 3 proyecto final) Modalidades online y semipresencial. Sesiones presenciales: viernes de 17:00 a 20:00 horas en el Colegio de Abogados de Málaga. V Curso de Experto Universitario en Mediación Familiar, Civil y Mercantil y Organizaciones Complejas CONTENIDO La mediación: rescatando al individuo en su conflicto El primer referente instrumental que conocemos de la mediación, fue la aplicación de sistemas de negociación utilizados en ámbitos como fuera el del comercio, algunos conflictos vecinales, o actuaciones conciliares entre personas en situación de conflicto, a partir de figuras prestigiosas de la comunidad. La figura de hombre bueno o la de juez de paz tiene una larga tradición en nuestra cultura, cuya pragmática institucional también puede ser aplicable a la disciplina que nos ocupa. Sentirse competente y capaz de reestructurar un compromiso, y que este sea reconocido socialmente, es tanto como asumir que el conflicto y su resolución pertenecen a la persona. Cuando la persona es consciente de la trascendencia de las relaciones con los demás, se siente consecuente, y se “hace cargo”. Este es el aspecto que diferencia la mediación de otro sistema de resolución de conflictos, devuelve al individuo la capacidad y oportunidad de saberse competente. Ante el abundante panorama legislativo autonómico en lo que a la Mediación familiar se refiere, la Ley nº 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles donde encontramos un texto legal con vocación de vertebrar la mediación en todo el territorio nacional. Además, esta Ley presta especial interés a la formación de los profesionales que atenderán las demandas de mediación; quienes pueden desempeñar esta función tras serles reconocida formación suficiente en aspectos propios en la resolución de conflictos, con personas vinculadas a través de conflictos en sus relaciones familiares, mercantiles, vecinales, comunitarias o en prestaciones administrativas con sus usuarios. Mediación familiar El compromiso familiar sostiene la relación personal entre sus miembros fijando la trascendencia y el carácter contractual y público con el que definimos el sentido social de la familia. Reconocer el carácter equifinalista del conflicto en la familia –su resolución vincula a todos los miembros de la familia-, la pertenencia de cualquiera de sus miembros a la misma, la capacidad de cada cual para abordar la situación que les afecta, la cooperación y solidaridad entre sus miembros, así como lo pertinente de la privacidad del abordaje de la resolución de sus conflictos, hacen de la mediación familiar un instrumento propio de la familia, que revalida su competencia ante los conflictos que afectan a su organización y su capacidad de reestructuración. Mediación en Organizaciones Complejas y Asuntos civiles y mercantiles Los espacios intersticiales en los que nos movemos están definidos previamente por lo que llamamos la contextualización de las relaciones. Nos relacionamos a través de la familia, en el trabajo, con vecinos, amigos, etc... El ámbito en el que se da el encuentro ayuda a dar significado a la relación. En nuestra sociedad, las instituciones tienen la finalidad de organizar las relaciones en la comunidad. A través de ellas se vertebra la vida social. La función que cada una de ellas lleva a cabo las dota de complejidad distinta, lo cual comporta que el significado que infieren a las relaciones con los ciudadanos, y entre ellas en su caso, como receptores de las acciones institucionales estén codificadas por normas de diferentes rangos, que van desde las leyes hasta las normas de régimen interior. Hablamos de Asuntos Civiles cuando las interacciones se dan en marcos de relación normalizados en el respeto a las normas de convivencia en cualquier ámbito social. En aquellas situaciones conflictivas, circundadas por las relaciones sociales en los que el significado de la interacción es vivido de forma distinta por los diferentes actores trabados en un conflicto; reconocidos en un mismo contexto y con un rango jerárquico equivalente, teniendo conciencia de la conflictividad en la relación y se da la circunstancia que tienen capacidad para afrontar esta situación, diríamos que éstas son susceptibles de mediar. El dominio mercantil lo situamos en un tipo especial de relaciones, las lucrativas, que centran el objeto del conflicto en el valor de la reparación, reposición del diferencial percibido o compensación complementaria, en el que el trueque sustenta la relación. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA MATERIA 1: ASPECTOS PSICOLÓGICOS Y SOCIALES DEL CONFLICTO INTERPERSONAL MATERIA 2: LA MEDIACIÓN COMO SISTEMA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS FAMILIARES MATERIA 3: MEDIACION EN EL AMBITO FAMILIAR: ASPECTOS JURÍDICOS Y ECONÓMICOS DE LOS CONFLICTOS FAMILIARES MATERIA 4: MEDIACION FAMILIAR Y EN AMBITO DE ORGANIZACIONES COMPLEJAS MATERIA 5: MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO CIVIL MATERIA 6: MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO MERCANTIL PROFESORADO Dña. Inmaculada Vázquez Flaquer. Abogada y Mediadora. Dr. D. Carlos Villagrasa Alcaide. Profesor Titular de Derecho Civil, Coordinador de Master y Postgrados Facultad de Derecho (Universidad de Barcelona). Dra. Dª Leticia García Villaluenga. Profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid. Directora del Instituto Universitario de Mediación y Gestión de Conflictos de la UCM. Mediadora. D. José Luis Utrera Gutiérrez. Magistrado. Vicepresidente de GEMME España. D. Andrés Vázquez Flaquer. Abogado, Mediador y Coach. Dña. Anna Valls Rius. Abogada, Mediadora. D. Arturo Almansa López. Abogado y Mediador. Dña. M. Rosario Rodríguez García. Mediadora y Trabajadora Social del Equipo Técnico del Juzgado de Menores de Málaga. Dª. Milagros Sanz Parrilla. Abogada, Mediadora y Directora de Comunicación y Formación DAC Beachcroft. Dra. Dña. Isabel Viola Demestre. Mediadora y Profesora titular de Derecho civil (UB) y del Master en Gestión y Resolución de conflictos, del ICAB. Dña. Mª Eugenia Ramos Pérez. Licenciada en Derecho, Mediadora y Co-fundadora/coordinadora de la Fundación Gizagunefundazioa: Resolución de Conflictos y construcción de Paz. Dña. Mª Sonia González Ortega. Mediadora, Formadora y Secretaria Judicial. D. Alfonso Fabregat Rosas. Profesor de Filosofía y Mediador. Coordinador del C. E. U. en Mediación Escolar de la UNED. Dr. Francisco Javier Alés Sioli. Mediador y Profesor titular de la Facultad de Derecho. Director del Master en Mediación Familiar de la Universidad Pablo Olavide (Sevilla). Dña. Gemma Pons García. Abogada, Mediadora y Consultora Internacional en mediación de conflictos. D. Manel Canyameres Sanahúja. Abogado, Mediador y Consultor Internacional. D. Javier Wilhelm Wainsztein. Psicólogo, Mediador y Director de Postgrado en Mediación Profesional en Universitat Pompeu Fabra PÚBLICO AL QUE VA DIRIGIDO EL CURSO ALicenciados en Derecho, Licenciados, Diplomados o Graduados Universitarios en otras materias, ramas o especialidades: psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, graduados sociales, educadores sociales, etc., que quieran profundizar en la Mediación.
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