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Plazos:
Solicitud de beca: hasta el 24 de septiembre de 2014
Matriculación: hasta el 10 de octubre de 2014
Procedimiento de matriculación:
Las personas interesadas en matricularse en este curso deberán
formalizar su inscripción a través de uno de los siguientes
procedimientos:
1.- Mediante el envío de la documentación a la cuenta de correo
electrónico [email protected]
2.- En el registro del Campus de Málaga (Av. Severo Ochoa, 16-20.
Parque Tecnológico de Andalucía. Málaga)
Documentación:
a) Impreso de matrícula (www.unia.es/impresos)
b) Fotocopia del D.N.I./N.I.E./pasaporte.
c) Justificante de haber abonado el importe de la matrícula.
Campus
Tecnológico
Málaga
Importe de la matrícula: 1540 euros
Formas de pago de la matrícula:
1) Pago único a la matriculación, mediante ingreso o transferencia en
la cuenta abajo indicada*
2) Pago fraccionado: primer pago de 640 euros al matricularse
(mediante ingreso o transferencia en cuenta)y pagos mensuales de
225 euros los meses de noviembre y diciembre de 2014 y enero y
febrero 2015 (se exige domiciliación en cuenta)
Nota: al finalizar el curso, el alumno que haya superado el proyecto fin
de máster deberá de abonar el precio público de 70 euros en concepto
de expedición de título.
*Ingreso en cuenta /Transferencia bancaria a UNICAJA, Oficina del
Parque Tecnológico de Andalucía. Avda. Severo Ochoa nº 5, Málaga.
Cuenta nº ES762103 0287 65 0030000369
La efectiva impartición de esta titulación queda condicionada a la
matriculación de, al menos, 15 alumnos
Becas:
La UNIA oferta becas por el importe del 50% del precio de matrícula,
excluido el precio de apertura de expediente (40 euros)
Solicitud de becas:
Las solicitudes se presentarán:
1. Con el impreso normalizado establecido al efecto
www.unia.es/impresos
2. A través de la administración electrónica:
https://eadministracion.unia.es/oficina/index.do
Quienes deseen solicitar beca deberán presentar además la siguiente
documentación:
1. Justificación documental de los ingresos familiares mediante
fotocopia de la declaración del I.R.P.F. correspondiente al ejercicio
2013. En el supuesto de no disponer de ella por no haber estado
obligado a su presentación, cualquier otro documento oficial que
acredite la situación económica familiar o bien, en su caso,
declaración jurada de los recursos económicos de la unidad familiar.
2. Documentación acreditativa de la titulación o titulaciones
académicas, en caso de que la posea, y el o los expedientes
académicos de las mismas.
3. Documentación acreditativa de las circunstancias socio-familiares.
4. Curriculum Vitae
Código: 4357
V Curso de Experto
Universitario en Mediación
Familiar, Civil y Mercantil y
Organizaciones Complejas
Curso académico 2014/15
www.unia.es/experto/mediacionfamiliar2015
Período docente:
De octubre de 2014 a abril de 2015
Dirección/coordinación
Inmaculada Vázquez Flaquer.
Carlos Alcaide Villagrasa.
Más información en:
[email protected]
Teléfono: 952 028 411 Fax: 952 028 419
www.unia.es
Organizado por:
Colabora:
30 créditos ECTS
(27 formación académica + 3 proyecto final)
Modalidades online y semipresencial.
Sesiones presenciales: viernes de 17:00 a 20:00 horas
en el Colegio de Abogados de Málaga.
V Curso de Experto Universitario en Mediación Familiar,
Civil y Mercantil y Organizaciones Complejas
CONTENIDO
La mediación: rescatando al individuo en su conflicto
El primer referente instrumental que conocemos de la mediación,
fue la aplicación de sistemas de negociación utilizados en ámbitos
como fuera el del comercio, algunos conflictos vecinales, o
actuaciones conciliares entre personas en situación de conflicto, a
partir de figuras prestigiosas de la comunidad. La figura de hombre
bueno o la de juez de paz tiene una larga tradición en nuestra
cultura, cuya pragmática institucional también puede ser aplicable a
la disciplina que nos ocupa.
Sentirse competente y capaz de reestructurar un compromiso, y
que este sea reconocido socialmente, es tanto como asumir que
el conflicto y su resolución pertenecen a la persona. Cuando la
persona es consciente de la trascendencia de las relaciones con
los demás, se siente consecuente, y se “hace cargo”. Este es el
aspecto que diferencia la mediación de otro sistema de resolución
de conflictos, devuelve al individuo la capacidad y oportunidad de
saberse competente.
Ante el abundante panorama legislativo autonómico en lo que a
la Mediación familiar se refiere, la Ley nº 5/2012, de 6 de julio, de
mediación en asuntos civiles y mercantiles donde encontramos
un texto legal con vocación de vertebrar la mediación en todo
el territorio nacional. Además, esta Ley presta especial interés a
la formación de los profesionales que atenderán las demandas
de mediación; quienes pueden desempeñar esta función tras
serles reconocida formación suficiente en aspectos propios en
la resolución de conflictos, con personas vinculadas a través de
conflictos en sus relaciones familiares, mercantiles, vecinales,
comunitarias o en prestaciones administrativas con sus usuarios.
Mediación familiar
El compromiso familiar sostiene la relación personal entre sus
miembros fijando la trascendencia y el carácter contractual y
público con el que definimos el sentido social de la familia.
Reconocer el carácter equifinalista del conflicto en la familia
–su resolución vincula a todos los miembros de la familia-,
la pertenencia de cualquiera de sus miembros a la misma, la
capacidad de cada cual para abordar la situación que les afecta,
la cooperación y solidaridad entre sus miembros, así como lo
pertinente de la privacidad del abordaje de la resolución de sus
conflictos, hacen de la mediación familiar un instrumento propio
de la familia, que revalida su competencia ante los conflictos que
afectan a su organización y su capacidad de reestructuración.
Mediación en Organizaciones Complejas y Asuntos civiles y
mercantiles
Los espacios intersticiales en los que nos movemos están definidos
previamente por lo que llamamos la contextualización de las
relaciones. Nos relacionamos a través de la familia, en el trabajo,
con vecinos, amigos, etc... El ámbito en el que se da el encuentro
ayuda a dar significado a la relación.
En nuestra sociedad, las instituciones tienen la finalidad de organizar
las relaciones en la comunidad. A través de ellas se vertebra la vida
social. La función que cada una de ellas lleva a cabo las dota de
complejidad distinta, lo cual comporta que el significado que infieren
a las relaciones con los ciudadanos, y entre ellas en su caso, como
receptores de las acciones institucionales estén codificadas por
normas de diferentes rangos, que van desde las leyes hasta las
normas de régimen interior.
Hablamos de Asuntos Civiles cuando las interacciones se dan en
marcos de relación normalizados en el respeto a las normas de
convivencia en cualquier ámbito social. En aquellas situaciones
conflictivas, circundadas por las relaciones sociales en los que
el significado de la interacción es vivido de forma distinta por los
diferentes actores trabados en un conflicto; reconocidos en un
mismo contexto y con un rango jerárquico equivalente, teniendo
conciencia de la conflictividad en la relación y se da la circunstancia
que tienen capacidad para afrontar esta situación, diríamos que
éstas son susceptibles de mediar.
El dominio mercantil lo situamos en un tipo especial de relaciones,
las lucrativas, que centran el objeto del conflicto en el valor de la
reparación, reposición del diferencial percibido o compensación
complementaria, en el que el trueque sustenta la relación.
ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
MATERIA 1:
ASPECTOS PSICOLÓGICOS Y SOCIALES DEL CONFLICTO
INTERPERSONAL
MATERIA 2:
LA MEDIACIÓN COMO SISTEMA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS
FAMILIARES
MATERIA 3:
MEDIACION EN EL AMBITO FAMILIAR: ASPECTOS JURÍDICOS Y
ECONÓMICOS DE LOS CONFLICTOS FAMILIARES
MATERIA 4:
MEDIACION FAMILIAR Y EN AMBITO DE ORGANIZACIONES COMPLEJAS
MATERIA 5:
MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO CIVIL
MATERIA 6:
MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO MERCANTIL
PROFESORADO
Dña. Inmaculada Vázquez Flaquer.
Abogada y Mediadora.
Dr. D. Carlos Villagrasa Alcaide.
Profesor Titular de Derecho Civil, Coordinador de Master y Postgrados
Facultad de Derecho (Universidad de Barcelona).
Dra. Dª Leticia García Villaluenga.
Profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid.
Directora del Instituto Universitario de Mediación y Gestión de Conflictos de la
UCM. Mediadora.
D. José Luis Utrera Gutiérrez.
Magistrado. Vicepresidente de GEMME España.
D. Andrés Vázquez Flaquer.
Abogado, Mediador y Coach.
Dña. Anna Valls Rius.
Abogada, Mediadora.
D. Arturo Almansa López.
Abogado y Mediador.
Dña. M. Rosario Rodríguez García.
Mediadora y Trabajadora Social del Equipo Técnico del Juzgado de Menores
de Málaga.
Dª. Milagros Sanz Parrilla.
Abogada, Mediadora y Directora de Comunicación y Formación DAC
Beachcroft.
Dra. Dña. Isabel Viola Demestre.
Mediadora y Profesora titular de Derecho civil (UB) y del Master en Gestión y
Resolución de conflictos, del ICAB.
Dña. Mª Eugenia Ramos Pérez.
Licenciada en Derecho, Mediadora y Co-fundadora/coordinadora de la
Fundación Gizagunefundazioa: Resolución de Conflictos y construcción de
Paz.
Dña. Mª Sonia González Ortega.
Mediadora, Formadora y Secretaria Judicial.
D. Alfonso Fabregat Rosas.
Profesor de Filosofía y Mediador. Coordinador del C. E. U. en Mediación
Escolar de la UNED.
Dr. Francisco Javier Alés Sioli.
Mediador y Profesor titular de la Facultad de Derecho. Director del Master en
Mediación Familiar de la Universidad Pablo Olavide (Sevilla).
Dña. Gemma Pons García.
Abogada, Mediadora y Consultora Internacional en mediación de conflictos.
D. Manel Canyameres Sanahúja.
Abogado, Mediador y Consultor Internacional.
D. Javier Wilhelm Wainsztein.
Psicólogo, Mediador y Director de Postgrado en Mediación Profesional en
Universitat Pompeu Fabra
PÚBLICO AL QUE VA DIRIGIDO EL CURSO
ALicenciados en Derecho, Licenciados, Diplomados o Graduados
Universitarios en otras materias, ramas o especialidades: psicólogos,
pedagogos, trabajadores sociales, graduados sociales, educadores sociales,
etc., que quieran profundizar en la Mediación.