1 NUMERO 04/2008 ACTA DE LA SESION DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 26 DE FEBRERO DE 2008 En Rafelguaraf a veintiséis de febrero de dos mil ocho. En el salón de sesiones de la Casa Consistorial y bajo la presidencia del señor Alcalde DON FEDERICO TORMO VIDAL, se reúnen los señores concejales DON BENJAMÍN VERCHER BENAVENT, DON FEDERICO SUCH SENDRA, DOÑA MARIA SOLEDAD VIDAL BALAGUER, DON ALEJANDRO MERIN TORRES, DOÑA MARIA LUISA MIÑANA VIDAL, DON EDELMIRO NAVARRO FOGUÉS, DON JOSÉ SANCHIS UBEDA, DON JOSE JAVIER MICO VINUESA, DOÑA RAFAELA ALIAGA SENDRA Y DON JUAN CARLOS DOMÉNECH COPOVÍ, que representan quórum para la válida constitución del Ayuntamiento Pleno, al objeto de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria y tratar sobre los asuntos que constan en el orden del día que, junto con la convocatoria, les ha sido entregado en forma reglamentaria. Actúa como Secretario, DON EDUARDO BALAGUER TORMO. -1- APROBACION DEL ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE 11 DE FEBRERO DE 2008 Siendo las 21’07 horas, el señor Alcalde declara abierta la sesión y al hallar conforme los señores asistentes el texto del acta 2 correspondiente a la extraordinaria de 11 de febrero de 2008, cuya copia les ha sido entregado junto con la convocatoria del acto que ahora se celebra, es aprobada por unanimidad, sin enmiendas ni propuestas de rectificación. -2APROBACIÓN DE LA CUENTA DE RECAUDACIÓN QUE RINDE DON DAVID PEIRÓ GARZÓ Se da lectura al dictamen y propuesta de acuerdos de la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, de fecha 21 de febrero de 2008, en relación con la cuenta de Recaudación a 31 de diciembre de 2007. Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad y sin debate previo, y de conformidad con el dictamen y propuesta citados, ADOPTA EL SIGUIENTE ACUERDO: Se da lectura a la cuenta de la gestión recaudatoria que rinde el señor Recaudador don David Peiró Garzó por valores recibo y liquidaciones correspondientes al ejercicio 2007, cuyo resumen es el siguiente: 1.-VALORES RECIBO: EUROS VALORES PENDIENTES DE COBRO DE CUENTA ANTERIOR...............................129.277,50 CARGO EN VOLUNTARIA..........................................661.846,22 TOTAL CARGO............................................................791.123,72 INGRESOS DEL EJERCICIO......................................596.158,06 INGRESOS EJECUTIVA................................................31.486,90 RECARGO DE APREMIO................................................2.497,27 3 INTERESES DE DEMORA.................................................240,76 BAJAS............................................................................14.735,19 VALORES PENDIENTES DE COBRO........................148.743,57 TOTAL DATA...............................................................793.861,75 2.-LIQUIDACIONES VALORES PENDIENTES DE COBRO CUENTA ANTERIOR………….........................................................9.151,95 CARGOS EN EJECUTIVA…..........................................35.060,40 TOTAL CARGO..............................................................44.212,35 INGRESOS EN VOLUNTARIA.......................................13.310,06 INGRESOS EN EJECUTIVA............................................1.176,76 BAJAS.................................................................................289,84 VALORES PENDIENTES DE COBRO….......................29.435,69 RECARGO..........................................................................112,48 INTERESES............................................................................3,53 TOTAL DATA.................................................................44.328,36 Visto el informe favorable emitido por Secretaría Intervención que consta en el expediente. El Ayuntamiento Pleno RESUELVE LO SIGUIENTE: UNICO.- Se aprueba la cuenta de recaudación que se ha citado. -3- 4 APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL ENTE PRESTADOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y EL AYUNTAMIENTO PARA EL SERVICIO DE CERTIFICACIÓN Se da lectura al dictamen y propuesta de acuerdos de la Comisión Informativa de Gobernación y Orden Público, de fecha 21 de febrero de 2008, en relación con la aprobación del convenio entre el Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento para el servicio de certificación. Abierto debate, don Juan Carlos Doménech Copoví, solicita que el convenio sea por seis años, aceptándose por el resto de la Coporación. Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, previo, y de conformidad con el dictamen y propuesta citados, ADOPTA EL SIGUIENTE ACUERDO: Visto el escrito de 23 de noviembre de 2007 del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas en su condición de Presidente del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunidad Valenciana en el que pone a disposición del Ayuntamiento la posibilidad de firmar un Convenio con la Generalitat Valenciana (Autoridad de certificación de la Comunidad Valenciana), para prestar los servicios de certificación electrónica a los vecinos de este Municipio. Atendido que la firma de este convenio permitirá poder adaptarse con mayor facilidad a la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que establece la obligatoriedad de prestar todos los servicios municipales de forma telemática antes del año 2010. Atendido que se remite el proyecto de convenio que consta como anexo a este acuerdo. El Ayuntamiento Pleno RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO.- Aprobar el convenio entre el ente prestador de servicios de certificación electrónica de la Comunidad Valenciana y el 5 Ayuntamiento de Rafelguaraf para la prestación de los servicios de certificación. SEGUNDO.- Facultar al señor Alcalde para la firma de dicho convenio. ANEXO “CONVENIO ENTRE EL ENTE PRESTADOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y EL AYUNTAMIENTO DE XXXX PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN En Valencia, a de ……….. de 2007 REUNIDOS De una parte, el Honorable Sr. D. Fernando de Rosa Torner, Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, en su condición de Presidente del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunidad Valenciana (en adelante ACCV) en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 5.2.b del Decreto 149/2.007 por el que se aprueba el Estatuto del Ente Prestador de Servicios de certificación electrónica de la Comunidad Valenciana, y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en su redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, facultado para la firma del presente convenio por el Pleno del Consell de fecha………………. De otra parte, el Sr/a. D./ña………………………., alcalde/sa de XXXX , facultado para la firma del presente convenio por el Ayuntamiento Pleno …………………………………………….. 6 Ambos intervinientes afirman y reconocen recíprocamente su suficiencia y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar el presente Convenio y al efecto EXPONEN La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica regula el uso de la firma electrónica, el reconocimiento de su eficacia jurídica y la prestación al público de servicios de certificación, extendiendo el ámbito subjetivo a todos los prestadores de servicios establecidos en España. Por su parte, con respeto absoluto a los requisitos y condiciones establecidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el 2º Plan de Modernización de la Comunidad Valenciana establece como una línea de actuación la consecución de una Sociedad Global de la Información y el Conocimiento, apostando firmemente por la implantación de la teleadministración de la Generalitat, facilitando el entorno y la implantación de la firma electrónica y su aplicación a los ciudadanos en su relación con la Administración, velando en todo momento por la seguridad y confidencialidad necesaria. El Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat tiene como objetivo establecido en su artículo 1 a), la regulación del uso de la firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat, sus entidades autónomas y empresas dependientes, y en las relaciones que puedan entablar con todas ellas los ciudadanos, empresas y otras Administraciones Públicas. Además, como establece el artículo 3.2.a), del mismo Decreto, se fomentará el acceso de los ciudadanos y el resto de organizaciones, tanto locales como nacionales, a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, que hagan posible el acceso a la firma electrónica. Asimismo, se fomentará la colaboración y cooperación con las distintas Administraciones para asegurar la compatibilidad de los sistemas en beneficio de los usuarios. Ambas partes están interesadas en la firma del presente Convenio para garantizar la autenticidad, integridad y conservación de los documentos, a través de la firma electrónica, la cual proporciona la adecuada seguridad jurídica, a la vez que facilita a los ciudadanos las relaciones con la Administración a través de técnicas y medios 7 electrónicos, informáticos y telemáticos, y es por ello que se formaliza el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS Primera: Objeto El presente Convenio tiene por objeto la prestación de servicios de certificación de firma electrónica avanzada por parte de la Generalitat, mediante un equipamiento y aplicaciones informáticas necesarias para la emisión y gestión de claves y certificados reconocidos. Dicho equipamiento incluye los mecanismos y sistemas de soporte para la salvaguarda de datos y la protección de todos los sistemas que lo componen. Segunda: Ambito de Aplicación La Generalitat podrá prestar los servicios de certificación de firma electrónica a todas aquellas personas que tengan la condición de usuario de acuerdo con la normativa vigente y con el presente Convenio, cuando dichos usuarios se relacionen con el Ayuntamiento de XXXX, en el marco de sus respectivas competencias. Los certificados digitales de identidad, denominados certificados usuario, confieren a cada firma su carácter único, y serán universales, por lo que servirán para cualquier relación jurídica que al efecto mantengan los ciudadanos usuarios en sus relaciones con el Ayuntamiento que firma el presente Convenio y además podrán ser utilizados para cualquier relación jurídica que mantengan los ciudadanos usuarios con la Generalitat, las Administraciones Públicas y empresas que hayan suscrito el correspondiente convenio con la Administración de la Generalitat, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos para cada procedimiento administrativo. Tercera: Obligaciones de la ACCV 8 La Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, en el marco del presente Convenio, se obliga a: Facilitar el soporte técnico posible para la utilización de los dispositivos de creación y verificación de firma electrónica por los que opte el Ayuntamiento de XXXX, siempre que cumplan un mínimo de garantías de seguridad. Facilitar al Ayuntamiento de XXXX las aplicaciones informáticas necesarias para gestión de los certificados solicitados por los usuarios de los servicios y aplicaciones del Ayuntamiento, es decir, para la constitución de una Autoridad de Registro en el citado Ayuntamiento. Hacer constar en cada certificado la identificación de la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana como prestadora de servicios de certificación, Realizar el tratamiento de los datos personales para el desarrollo de la actividad de certificación, con sujeción a la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y aportación de los derechos de propiedad industrial e intelectual, garantizando la titularidad de los mismos. Mantener un registro de certificados, en el que quedará constancia de los emitidos y figurarán las circunstancias que afecten a la suspensión o pérdida de vigencia de sus efectos. Prestación de la asistencia técnica necesaria con el objeto de facilitar al Ayuntamiento de XXXX toda la información que necesitan para el buen funcionamiento de los sistemas informáticos. Prestación de la asistencia técnica necesaria para la actualización de los sistemas informáticos y para la incorporación de la firma electrónica en nuevas aplicaciones y servicios. Además, como la Generalitat se compromete a expedir certificados reconocidos, cumplirán las obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que son: Garantizar que pueda determinarse con precisión la fecha y hora en las que se expidió un certificado o se extinguió o suspendió su vigencia. Demostrar la fiabilidad necesaria para prestar servicios de certificación Garantizar la rapidez y seguridad en la prestación del servicio 9 Emplear personal con la cualificación, conocimientos y experiencia necesarios para la prestación de los servicios de certificación ofrecidos y los procedimientos de seguridad y de gestión adecuados en el ámbito de la firma electrónica. Utilizar sistemas y productos fiables que estén protegidos contra toda alteración y que garanticen la seguridad técnica y, en su caso, criptográfica de los procesos de certificación a que sirve de soporte Tomar medidas contra la falsificación de certificados, y garantizar la confidencialidad de los datos de creación de firma durante el proceso de generación y su entrega por un procedimiento seguro al firmante. Conservar registrada toda la información y documentación relativa a un certificado reconocido, y las Declaraciones de Prácticas de Certificación vigentes en cada momento, durante al menos quince años, de manera que puedan verificarse las firmas efectuadas con el mismo. Utilizar sistemas fiables para almacenar los certificados que permitan comprobar su autenticidad e impedir que personas no autorizadas alteren los datos, restrinjan su accesibilidad en los supuestos o a las personas que el firmante haya indicado y permitan detectar cualquier cambio que afecte a estas condiciones de seguridad. Cuarta: Obligaciones del Ayuntamiento Por su parte, el Ayuntamiento de XXXX se compromete a: Comprobar la identidad y cualesquiera circunstancias personales de los solicitantes de certificados relevantes para el fin propio de éstos Emisión de acuse de recibo firmado electrónicamente, donde conste expresamente la fecha y hora de recepción de las comunicaciones recibidas Guardar las notificaciones, comunicaciones y documentación emitida y recibida en las transacciones. Cifrar las comunicaciones emitidas y recibidas Informar a la persona que solicite el certificado de las condiciones precisas para la utilización del certificado y de sus limitaciones de uso. 10 Quinta: Efectividad y duración del presente Convenio El presente convenio será efectivo desde la fecha de la firma, y extenderá su vigencia por un plazo de 6 años, Este plazo podrá ser prorrogado por períodos de seis años por acuerdo expreso de todas las partes mediante las oportunas adendas de prórroga, que deberán formalizarse con una antelación mínima de un mes antes de la finalización de su plazo de vigencia. Sexta: Revisión del Convenio Tanto la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana como el ayuntamiento de XXXX podrán proponer la revisión de este convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. Séptima: Resolución del Convenio La Generalitat podrá resolver el presente convenio cuando el ayuntamiento de XXXX incumpliese gravemente o de forma reiterada sus obligaciones recogidas en la cláusula cuarta de este Convenio. Por su parte, el ayuntamiento de XXXX podrá resolver el presente Convenio cuando hubiese incumplimiento de las obligaciones de la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana establecidas en la cláusula tercera o existiera falta de claridad en el servicio prestado. La denuncia del convenio que podrá ser indistintamente por cualquiera de las partes firmantes. presentada Octava: Protección de Datos Personales En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en nuestro ordenamiento sobre protección de datos de carácter personal, 11 y habida cuenta de que para el cumplimiento, por parte del Ayuntamiento de XXXX, de los servicios en este regulados será preciso acceder a los datos de carácter personal de los ficheros titularidad de la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana., desde este mismo instante el Ayuntamiento de XXXX tendrá la consideración de Encargado de Tratamiento, y a estos efectos, y en virtud de lo previsto en el articulo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, se compromete a: Tratar los datos que le sean comunicados por razón del presente convenio limitándose a las actuaciones necesarias para desarrollar correctamente los Servicios a favor de la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. No comunicar dichos datos a terceros, incluso para su conservación. No realizar ningún otro tratamiento distinto del solicitado por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.de los datos a los que se tenga acceso, ni aplicar o utilizar dichos datos con fines distintos al objeto del tratamiento. Adoptar las medidas de seguridad necesarias para mantener la confidencialidad de los datos mientras éstos estén almacenados en, o sean transmitidos a través de los Sistemas, equipos y dispositivos del Encargado de Tratamiento, y expresamente en lo que se refiere a la implantación de las medidas de seguridad de nivel BAJO previstas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio. Observar la más estricta confidencialidad respecto de los códigos, las identificaciones de usuario y/o las claves de acceso de los Sistemas que en su caso le sean proporcionados por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. y las demás medidas de seguridad que en su caso se apliquen en relación con el objeto de este Acuerdo. Destruir o devolver toda la información a la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, una vez extinguida la presente relación contractual por el motivo que fuere, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. El Encargado de Tratamiento será la única responsable de cualquier revelación no autorizada de los datos de carácter personal a terceras partes, así como de cualquier otro incumplimiento de las estipulaciones recogidas en el presente Convenio, estando, en su caso, 12 obligado a resarcir de los daños y perjuicios ocasionados a la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.directa o indirectamente. Novena: Derecho aplicable y resolución de conflictos La prestación de los servicios de certificación que se recogen en el presente Convenio se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Valenciano 87/2002, de 30 de mayo, sobre firma electrónica y la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La formalización del presente convenio cumple los requisitos legales establecidos en el Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el registro de Convenios y se establece el régimen jurídico- presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat Valenciana, así como la circular de 16 de junio de 1993, para el desarrollo del citado Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, e igualmente las previsiones que, sobre los convenios, establece, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las disposiciones dictadas en su desarrollo, o aquellas que sean de aplicación. Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.” -4- 13 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO Y EL AYUNTAMIENTO SOBRE ACCESO A LOS REGISTROS DE VEHÍCULOS Y PERSONAS Se da lectura al dictamen y propuesta de acuerdo de la Comisión Informativa de Gobernación y Orden Público del día 21 de febrero de 2008, en relación con el convenio de colaboración entre la Dirección General de Tráfico y el Ayuntamiento sobre acceso a los registros de vehículos y personas. Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad y sin debate previo, y de conformidad con el dictamen y propuesta de acuerdo citado, ADOPTA EL SIGUIENTE ACUERDO: Para mejorar la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de tráfico de conformidad con lo establecido en el reglamento de procedimiento sancionador, aprobado por real Decreto 320/1924, de 25 de febrero, y la gestión del impuesto de vehículos de tracción mecánica, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es conveniente la utilización de medios telemáticos que permitan disponer la información de personas y vehículos en tiempo real. La responsabilidad de los registros de personas y vehículos se halla atribuida al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, de conformidad a lo establecido en el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, a la que para una mejora de la seguridad vial para la incorporación al Registro Central de Infracciones le interesa conocer igualmente en el plazo más breve posible las sanciones graves y muy graves que hayan adquirido firmeza impuestas por el Ayuntamiento por infracción de circulación cometidas en vías urbanas. Considerando que el artículo 2 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos establece su carácter público para quienes tengan interés legítimo y directo. Considerando lo establecido en el artículo 21. 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, que permite la comunicación de datos entre las administraciones públicas cuando se ejerzan competencias que versen sobre la misma materia. 14 Visto el Convenio de colaboración entre la Dirección General de Tráfico y los Ayuntamientos que lo soliciten para el acceso a los registros de vehículos y personas que se incorpora como anexo a este acuerdo. El Ayuntamiento Pleno RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO.- Formalizar convenio de colaboración entre la Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior y el Ayuntamiento de Rafelguaraf, sobre acceso a los registros de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el que quedará redactado según el anexo que se incorpora al presente acuerdo. SEGUNDO.- Facultar al señor Alcalde para la firma de dicho convenio. TERCERO.- Notificar este acuerdo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia, a los efectos de que por la Dirección General de Tráfico se suscriba el convenio de esta forma aprobado, devolviendo una copia debidamente firmada a este Ayuntamiento y dar traslado a la Jefatura de la Policía Local para su conocimiento así como a la gestión tributaria municipal. ANEXO “Convenio de colaboración entre la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de ---------, sobre acceso a los registros de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. En Madrid, a ……….. de …………. de dos mil siete. REUNIDOS Por la Dirección General de Tráfico, D. Pere Navarro Olivella, Director General de Tráfico, en nombre y representación del Organismo 15 Autónomo Jefatura Central del Tráfico. Cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de mayo de 2004 (B.O.E. 8 de mayo de 2004). Por el Ayuntamiento de ---------, D. -----------, de la ----------en nombre y representación del Ayuntamiento de -----------. EXPONEN Primero. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, conforme se establece en el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio del Interior, tiene atribuida la responsabilidad de los registros de personas y vehículos, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Justicia e Interior (hoy de Interior) de 26 de julio de 1994. Segundo. El Ayuntamiento de ----------, conforme se establece en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y siguientes y el Título II del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, tiene atribuida la recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. También el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en relación con el artículo 68, atribuye a los Alcaldes la competencia sancionadora a infracciones a las normas de circulación cometidas en vías urbanas. Por otra parte, el artículo 2 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos permite el acceso al registro de vehículos por parte de terceros siempre que se acredite un interés legítimo y directo, que se refuerza, en los supuestos de las relaciones entre las Administraciones Públicas, con los principios que las informan y que están contenidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y especialmente en su apartado c); y artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de 16 Datos de Carácter Personal, que permite la comunicación de datos entre Administraciones Públicas cuando se ejerzan competencias que versen sobre la misma materia, en este caso la sancionadora por hechos de tráfico. Tercero. La voluntad de mejorar los procedimientos utilizados en la actualidad, mediante la utilización de medios telemáticos que permitan disponer de información en tiempo real para la consecución de los fines que constituyen las competencias de ambas Instituciones, justifica la celebración de este convenio, que se condiciona al cumplimiento de las siguientes: CLÁUSULAS Primera: Objeto La Dirección General de Tráfico facilitará al Ayuntamiento de -------conexión telemática directa al registro de vehículos y personas mediante el procedimiento que se señale y que sea compatible con el sistema de dicha Dirección General. Segunda: Procedimiento La Dirección General dará de alta a los usuarios nominales que le sean solicitados por el Ayuntamiento, asignándoles el nivel de autorización necesario para el desempeño de las competencias propias. Los usuarios autorizados serán responsables de cualquier consulta realizada utilizando su identificador y contraseña privada. A tal efecto, deberán asegurar que la contraseña de acceso no es conocida por ninguna otra persona, y que no pueda deducirse fácilmente a partir de los datos personales públicos del titular. El Ayuntamiento de --------- comunicará a la Dirección General de Tráfico cualquier variación relativa a los usuarios autorizados, en particular, la comunicación relativa a la baja de usuarios cuando cesen las condiciones que motivaron la autorización de acceso. 17 Las solicitudes de alta, baja y modificación de las autorizaciones para acceso al registro de vehículos y personas deberán dirigirse a la Subdirección General de Sistemas de Información y Organización de Procedimientos indicando nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad del usuario, así como el perfil de acceso solicitado. En los supuestos de acceso conmutado, se indicará, además, el número de teléfono desde el que se establecerá la conexión. La Dirección General de Tráfico podrá solicitar que se justifique cualquier consulta que se realice, comprometiéndose el Ayuntamiento de --------, a facilitar la información en un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud. Tercera: Naturaleza. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra entre los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según se determina en su artículo 3.1.c). Cuarta: Plazo de vigencia y causa de resolución El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia por un año, que se prorrogará de manera automática por idéntico plazo, salvo que se resuelva por alguna de las causas siguientes: Mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito. Denuncia de una de las partes, hecha con tres meses de antelación. Incumplimiento grave de cualquiera de las partes de los acuerdos del Convenio. 18 Quinta: Financiación El presente Convenio no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del mismo. Sexta: Comunicación de datos Los datos obrantes en los registros de personas y vehículos, que son responsabilidad de la Dirección General de Tráfico, serán comunicados de modo singular y puntual; en ningún caso se tratará de una comunicación masiva de datos y se justificará por el cumplimiento de las facultades que legalmente se ejercen. La Dirección General de Tráfico comunicará al Ayuntamiento los datos obrantes en los registros que se expresan en el párrafo anterior y el Ayuntamiento de --------- comunicará a la Dirección General de Tráfico las sanciones graves y muy graves que hayan adquirido firmeza en el plazo más breve posible y, en todo caso, no superior a 15 días siguientes a su firmeza. La comunicación se establecerá por vía telemática de acuerdo con el protocolo que se especifique y sea compatible con los sistemas informáticos de ambas partes. Séptima: Comisión de seguimiento Para el cumplimiento del presente Convenio se creará una Comisión paritaria compuesta por representantes designados por los firmantes. Octava: Cuestiones litigiosas Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo. Y, en prueba de conformidad, se firma el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento” 19 -5MOCIÓN DEL GRUPO POPULAR EN RELACIÓN CON EL CANON DIGITAL Se da lectura a la moción que presenta don Federico Such Sendra, Portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Rafelguaraf, en relación con el canon digital, que dice lo siguiente: “Con motivo de la publicación y entrada en vigor de los nuevos Cánones Digitales que tienen su origen en el art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), ante el evidente perjuicio a la totalidad de usuarios y consumidores, ciudadanos todos ellos, que esta medida representa y constatando: 1.- Que este Canon grava indiscriminadamente a TODOS LOS CIUDADANOS solo por el hecho de ser sospechosos de poder realizar una copia de una obra sujeta a propiedad intelectual. 2.- Que este Canon grava igual de indiscriminadamente a cualquier usuario de la tecnología, desde los juzgados a los estudiantes pasando por los fotógrafos y los fabricantes de software, se impone también al material escolar, a los elementos que necesitan nuestras empresas, comerciantes y profesiones forzosamente para trabajar, y se extiende a todas las actividades que utilicen dispositivos electrónicos. Incluso este propio Ayuntamiento queda afectado, convirtiéndose en otra carga más que deben soportar, a cambio de nada, nuestros vecinos y vecinas. 3.- Que estamos frente a un impuesto de carácter general a favor de determinadas personas privadas, sin ningún tipo de control por parte del Estado, y que encarece hasta un cuarenta por ciento los productos tecnológicos. El Canon nada tiene que ver con la piratería aunque, interesadamente, las Entidades de Gestión han querido mezclar ambos conceptos. 4.- Que dicho canon está recaudando incluso por las obras de autores y creadores no representados por las entidades de gestión, aunque ellos no entran en el reparto de lo recaudado. Frente a esta anómala situación, ciudadanos, empresas, asociaciones culturales, deportivas, de defensa de los usuarios, 20 institutos, ayuntamientos, sindicatos y patronales, sin distinción de opción política, credo, edad o nacionalidad se han agrupado en la plataforma TODOS CONTRA EL CANON. Por todas estas razones, se propone la adopción del siguiente ACUERDO: El Ayuntamiento de Rafelguaraf, como representante de todos sus vecinos y vecinas, muestra su adhesión a la PLATAFORMA TODOS CONTRA EL CANON, apoyando a quienes actúan en defensa de toda la ciudadanía e insta al Gobierno para que proceda a la derogación del art. 25 de la LPI.” Abierto debate, don Juan Carlos Doménech Copoví lee una nota que entrega me entrega para que conste en acta, que dice: “ El grupo socialista no entiende que el partido popular que en el año 2006 votó a favor de la Ley sobre la Propiedad Intelectual que establecía el canon, ahora se posiciona en contra y crea la Plataforma todos contra el canon. Por lo que respecta a nuestro grupo solamente tenemos que decir que el canon se aprobó en el Senado con los votos favorable de CIU IU y PSOE, las abstenciones de Partido Aragonesista, PNV, BNG y ERC y los únicos votos en contra del PP e Iniciativa por Cataluña. Sin embargo, este canon ya es una realidad en 22 países de la Unión Europea y creemos que con su aplicación se favorece la cultura y la creatividad que en este país ha estado mucho tiempo dejada de mano, ya que es una manera de compensar la pérdida del derecho a la propiedad intelectual que se produce cuando fotocopiamos libros, CDs, Vds. y los restantes obras para uso privado.” Don Federico Such Sendra dice que en la moción está explicada la causa de estar en contra de la aprobación del canon, ya que no va a beneficiar a la sociedad en general y marca el interés del Gobierno por beneficiar a un sector en perjuicio de todos, cuando por otra parte no está beneficiando a sectores necesitados de ayudas como la educación o la agricultura; dice que el año pasado la asociación de actores de Pilar Bardem ya recibió una subvención de 150.000 euros. No habiendo más intervenciones el señor Alcalde da por concluido el debate y dispone someter a votación ordinaria la aprobación de la moción presentada, celebrada la cual se obtiene el siguiente resultado: Votos a favor: seis. 21 Votos en contra: cinco. Abstenciones: ninguna. Y el Ayuntamiento Pleno, por mayoría de seis votos a favor, cinco en contra y ninguna abstención, RESUELVE LO SIGUIENTE: UNICO.- Aprobar la moción presentada por el grupo municipal popular que se ha trascrito anteriormente. -6- MOCIÓN DEL GRUPO POPULAR SOBRE ADHESIÓN A LA DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Se da lectura a la Moción de fecha 11 de febrero de 2008 que presenta el Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, don Federico Such Sendra, en relación con la adhesión a la Declaración de Derechos Humanos, que dice lo siguiente: “En el año 2008 se cumple el sesenta aniversario de la adopción y proclamación por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hito histórico de trascendente importancia que aconseja una conmemoración extraordinaria. La Carta de los Derechos Humanos supuso en su momento un esfuerzo común para superar y erradicar cualquier conducta atentatoria contra la dignidad e igualdad de todos los seres humanos con la finalidad de, desde su respeto, alcanzar la consecución de un mundo concebido desde la libertad de la persona que propicie la armonía en la relación entre los diversos estados. A pesar del espíritu que impulsó la proclamación de los derechos fundamentales, no siempre han encontrado el respaldo y la consideración deseables entre los pueblos. La vulneración sistemática del contenido de la Declaración de los Derechos Humanos es una realidad en distintos puntos del planeta, y su pleno reconocimiento sigue encontrando escollos incluso en el 22 seno de las democracias más avanzadas, circunstancia que impone la necesidad de que, tanto desde las instituciones como desde la sociedad civil, se impulse de forma decidida la labor iniciada hace sesenta años con el fin de consolidar el compromiso adquirido para el logro del verdadero respeto y observancia de los Derechos Fundamentales. El carácter intrínseco de dichos Derechos a la condición humana, abstracción hecha del entorno cultural, social y político de la persona, implica la exigencia de su absoluto respeto para el pleno desarrollo de ésta, base imprescindible para la óptima convivencia de los ciudadanos dentro de un estado de derecho. La sensibilización, tanto de las Instituciones Públicas, como de la ciudadanía, es fundamental al objeto de combatir y contener cualquier actitud que suponga el menoscabo de los Derechos Humanos. Por todo lo expuesto, se propone al Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Impulsar la celebración de actos institucionales, así como difundir entre los ciudadanos de nuestro municipio la Carta de los Derechos Humanos. SEGUNDO.- Trasmitir el presente acuerdo a las asociaciones y colectivos ciudadanos ubicados en el municipio, para que puedan llevar a cabo actos de celebración y conmemoración. TERCERO.- Proclamar nuestro respeto y completa Adhesión a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948. CUARTO.- Proceder a la lectura pública de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.” Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad y sin debate previo y de conformidad con la moción presentada, ADOPTA EL SIGUIENTE ACUERDO: UNICO.- Aprobar la moción del grupo Popular que se ha trascrito anteriormente. -7- 23 DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA Se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de los decretos números del 355/2007 al 356/ 2007 y del 001/2008 al 057/2008, dictados por la Alcaldía desde la última sesión ordinaria, de los que se da cuenta sucinta, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 42 del Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. -8- CORRESPONDENCIA E INFORMACION SOBRE ASUNTOS DE INTERES MUNICIPAL Don Federico Such Sendra informa que no han salido festeros para las Fiestas del Cristo, por lo que este año deberá encargarse el Ayuntamiento de organizar y realizar las fiestas. Expone que la previsión presupuestaria para fiestas es la misma que otros años, con lo que al faltar los festeros la disponibilidad económica será muy inferior, por lo que propone que se recabe la aportación de los vecinos remitiéndoles previamente una carta explicando la situación y que el Ayuntamiento pasará por todas las casas pediendo su voluntaria contribución, para lo que solicita la colaboración de todos los concejales. Don Edelmiro Navarro Fogués contesta afirmativamente y solicita que se haga una reunión para hablar sobre este asunto. -9- 24 DESPACHO EXTRAORDINARIO No se presentan mociones de urgencia. -10- RUEGOS Y PREGUNTAS 10.1. Don Juan Carlos Doménech Copoví pregunta qué se contiene en las relaciones de obligaciones reconocidas y de pago aprobadas por la Alcaldía mediante las resoluciones de las que se ha dado cuenta. Explicando el señor Secretario Interventor que consta todas las que se van realizando. Preguntado el señor Doménech si también están las dietas, contestándose afirmativamente. 10.2. Don Juan Carlos Doménech Copoví formula el siguiente ruego que me entrega por escrito para que conste en acta: “Queremos que se nos informe sobre las siguientes cuestiones: 1.- ¿En qué se basa para cambiar de lugar de trabajo a un auxiliar administrativo, a otro lugar de trabajo donde no hace las funciones de auxiliar?. Saber si se ha recibido alguna queja por escrito. 2.- ¿Por qué se ha reducido el horario de atención al público del juzgado?, siendo que estaba bien atendido y por tanto ahora se da menos servicio, ¿Y por qué se ha ampliado el horario de la biblioteca a unas horas que no la utiliza nadie?. 25 3.- También queremos que nos informen si la funcionaria que ha obligado a trasladarse a la biblioteca ha visto reducidas sus retribuciones por motivo del cambio. 4.- Y si es así, como es que durante 13 años ha estado cobrando productividad porque ha demostrado que se lo merecía, ¿Qué es lo que ha cambiado ahora para quitárselo?. 5.- ¿Qué nos cuesta al pueblo la nueva Plaza que se ha creado para hacer un trabajo que ya estaba cubierto y bien atendido?. Vistas las circunstancias, el no invitarla a la cena de Navidad, y el traslado forzoso sin pedirle su parecer, nosotros pensamos que esta actuación es un castigo para la funcionaria, para el que no existen razones para hacerlo. El señor Alcalde le contesta que ha tenido que cubrir un puesto de Secretaría del Juzgado de Paz que estaba abandonado por baja de la funcionaria, con una acumulación de 2 meses de trabajo pendiente y para poder atender a los vecinos, que era temporalmente, y se pidió solución a Alzira, que no dio; que se ha distribuido el mismo horario que cumplía la mencionada funcionaria, trasladándolo íntegramente a la Agencia de Lectura; dice que no le ha reducido las retribuciones, porque la productividad no es una retribución obligatoria; dice que no ha sido castigada, porque si hubiera querido castigar no hubiera hecho esto. Don Edelmiro Navarro Fogués dice que se ha trastocado el Juzgado, que tiene menos horas de dedicación al mismo y que la convocatoria para nombrar una funcionaria interina para la secretaría del Juzgado no se ha hecho con claridad, no se ha publicado mediante un bando para presentar solicitudes; y que aunque sea legal el procedimiento, no es correcto. Dice que se debió crear una plaza para la Biblioteca, pidiendo al SERVEF una persona con el perfil adecuado con horario por la tarde y no poner un horario por la mañana que nadie utilizará; asimismo, dice que se podía haber contratado una persona del programa Salari Jove, que no costaría nada. El señor Alcalde dice que la convocatoria ha sido legal y que se publicó como se hace siempre, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y que ha tenido que contratar una funcionaria para la 26 Secretaría del Juzgado a la vista que estaba parada desde dos meses, situación que se prolongará porque la funcionaria que la atiende ha de ser intervenida quirúrgicamente. Y siendo las 21,47 horas, el señor Alcalde da por concluida la sesión, extendiéndose la presente acta en las 12 hojas que anteceden y la presente, todas ellas de la clase 8ª números 0I7837057, 0I7837058, 0I7837059, 0I7837060, 0I7837061, 0I7837062, 0I7837063, 0I7837064, 0I7837065, 0I7837066, 0I7837067, 0I7837068 y 0I7837069, autorizada con la firma del Secretario que suscribe y constando el visto bueno del señor Alcalde-Presidente. COMO SECRETARIO, DOY FE. VISTO BUENO. EL ALCALDE,
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