Flash Fiscal 45/2014 | Impuestos y Servicios Legales| 14 de octubre de 2014 Modificación al Proyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 En la página del SAT se acaba de publicar el Proyecto de Referencia, el cual entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Es importante mencionar que aunque los proyectos terminan publicándose prácticamente igual, éstos deberán de verificarse una vez publicados en el DOF. Les estaremos informando de dicha publicación. Las novedades que consideramos más importantes se mencionan a continuación: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades Las personas morales podrán presentar por única ocasión el aviso de suspensión de actividades cumpliendo los requisitos que establece la propia regla, la cual tendrá una duración de 2 años y podrá prorrogarse sólo hasta en 1 ocasión por año. CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario El CFDI que expidan los notarios también podrá aplicarse respecto de la constitución de servidumbres en la que la contraprestación o la indemnización se pague en una sola exhibición. Para las servidumbres que se paguen periódicamente, o bien, para otras formas de uso o goce de bienes inmuebles, los contribuyentes podrán inscribirse en el RFC a través de las personas a las que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT; en este caso tendrán que emitir un escrito con firma autógrafa en donde manifiesten su consentimiento expreso para que el arrendatario realice su inscripción en el RFC y la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes. Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes personas morales que usen, gocen, o afecten terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación mencionada, la cual tendrá el carácter de pago definitivo; asimismo, deberán efectuar la retención total del IVA que se les traslade. Enajenación de vehículos nuevos en las que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales, que reciban como pago un vehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI el complemento que para tal efecto publique el SAT, cumpliendo además con los requisitos que establece la propia regla, entre ellos, contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo. Entrega de la contabilidad al SAT Se reubican en sus mismos términos las reglas relativas al cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónico de manera mensual; no obstante, no se especifican nuevos plazos para su envío. Cabe mencionar que conforme al artículo décimo tercero transitorio de la Tercera RMF para 2014, los plazos para la entrega de la contabilidad comienzan a partir de enero de 2015. A este respecto, en el momento en se publiquen cambios a estas reglas en los plazos de entrega, ya sea en el Proyecto o en el DOF, los daremos a conocer. Información de operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del CFF Los contribuyentes tendrán por cumplida dicha obligación cuando presenten de forma mensual en los términos de la ficha de trámite 169/CFF que hubieren ocurrido a partir del 1 de enero de 2014, conforme al siguiente calendario: Operaciones realizadas en: Enero, febrero y marzo 2014 Fecha límite en que deberá presentarse la forma: 30 de octubre de 2014 Abril, mayo y junio 2014 30 de noviembre de 2014 Julio, agosto y septiembre 2014 30 de diciembre de 2014 Octubre, noviembre y diciembre 2014 30 de enero de 2015 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio y estimación del costo de lo vendido Se restablece en sus mismos términos la regla que estuvo vigente en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, relativa a poder estimar el costo de lo vendido a los ingresos que obtengan por el cobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada o por concepto de anticipos, relacionados con la enajenación de bienes o prestación de servicios distintos a los de obra, siempre que no estén en los supuestos de haber expedido el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada o se envíe o entregue materialmente el bien o se preste el servicio. Deducción de pagos realizados por sociedades mexicanas consideradas transparentes fiscales para los efectos de una legislación extranjera Se establece que tratándose de sociedades mexicanas consideradas transparentes fiscales para los efectos de una legislación extranjera, no será aplicable que el pago se considere inexistente para efectos fiscales en el país o territorio en donde se ubique la entidad extranjera o que dicha entidad extranjera no considere el pago como ingreso gravable conforme a la disposiciones fiscales que le sean aplicables, en la medida y proporción que la totalidad de los ingresos que perciba dicha sociedad, que a su vez realiza un pago a una entidad extranjera, sean gravables para la entidad extranjera referida en el mismo ejercicio o en el inmediato posterior, siempre que dicha entidad sea residente en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación. Deducción de pagos realizados a entidades extranjeras transparentes o por el uso de instrumentos híbridos Se señala que no será aplicable que la entidad extranjera no considere el pago como ingreso gravable en la medida y proporción que los pagos percibidos por la entidad extranjera se consideren ingresos gravables para sus socios, accionistas, miembros o beneficiarios, en el mismo ejercicio fiscal o el siguiente en que se haya realizado el pago, siendo aplicable cuando la entidad residente en el extranjero, así como sus socios, accionistas, miembros o beneficiarios, residan en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información. Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables Para los efectos del aviso del acreedor informando al deudor que efectuará la deducción del crédito incobrable a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar la información a que se refiere la LISR, siempre que hayan optado por dictaminarse y dicha información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”. Gastos que se hagan en el extranjero a prorrata No será aplicable la no deducibilidad de los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del ISR en los términos de los Títulos II o IV de la LISR, cuando se cumpla la totalidad de los requisitos establecidos en la propia regla, entre otros: que sean estrictamente indispensables; las personas con quienes se hagan gastos en el extranjero a prorrata sean residentes de un país con el que tengamos un acuerdo amplio de intercambio de información; acreditar que el servicio se haya prestado; acreditar que el precio es de mercado o que se encuentra dentro del rango; que exista una razonable relación entre el gasto efectuado y el beneficio recibido o que se espera recibir por el contribuyente que participa en el gasto; conservar la documentación e información que señala esta regla; y contar con la documentación que demuestre que la prorrata se hizo con base en elementos fiscales y contables objetivos, debiendo acreditar que subyace una razón válida y constatable de negocios: Contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras Se establecen varias reglas para dichos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos de ley, para determinar la reducción del ISR y el ISR por el excedente. Deducción de pérdidas cambiarias para la determinación de la PTU Como una novedad importante, se establece que para los efectos de la determinación de la PTU, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2013 tuvieron pérdidas derivadas de la fluctuación de moneda extranjera y hayan optado por deducirlas por partes iguales en cuatro ejercicios fiscales a partir de aquél en que se sufrió la pérdida, y que aún tengan algún monto pendiente de deducir, a fin de determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán continuar aplicando la deducción del monto de las pérdidas pendiente de deducir, hasta agotarlo. Conceptos que no se consideran remanente distribuible para las personas morales no contribuyentes (pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores) Las personas morales no contribuyentes que señala la propia regla, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión, podrán no considerar remanente distribuible los pagos por concepto de servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de las actividades que se mencionan en las disposiciones citadas, así como en la autorización correspondiente, en su caso, y que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores; por lo tanto, dichas personas y sociedades no estarán obligadas al pago definitivo del ISR por dichos pagos que sean parcialmente no deducibles. Dividendos o utilidades distribuidos a fondos de pensiones o jubilaciones extranjeros Los dividendos o utilidades que distribuyan las personas morales residentes en México a los fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en los términos de la legislación del país de que se trate, no estarán sujetos al pago del impuesto siempre que dichas personas morales y fondos de pensiones y jubilaciones se encuentren exentos en los términos de la Ley del ISR y se cumplan los siguientes requisitos: 1. Los dividendos o utilidades provengan directamente de los ingresos por la enajenación o el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones y de la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de esos bienes; 2. Los fondos de pensiones y jubilaciones sean los beneficiarios efectivos de dichos dividendos o utilidades; 3. Los dividendos o utilidades señalados se encuentren exentos del impuesto sobre la renta en el país de que se trate; 4. Los fondos de pensiones y jubilaciones residan o estén constituidos en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información; y 5. La persona moral que distribuya los dividendos o utilidades mantenga un registro y la documentación comprobatoria que acredite que dichos dividendos o utilidades provienen de los ingresos señalados. Se dice que lo dispuesto en esta regla no será aplicable al monto de los dividendos o utilidades que provengan de ingresos distintos a los señalados. Si quiere mantenerse informado oportunamente, nuestros flashes fiscales del día y anteriores, así como las noticias fiscales del momento e históricas, los podrá consultar en nuestro Deloitte Widget. Usted puede descargarlo haciendo clic en el siguiente botón: Mayor información Luis Liñero Knowledge Management Tel: +52 (55) 5080-6000 [email protected] Visite Deloitte México www.deloitte.com/mx Impuestos www.deloitte.com/mx/impuestos Aguascalientes Universidad 1001, piso 12-1, Bosques del Prado 20127 Aguascalientes, Ags. Tel: +52 (449) 910 8600, Fax: +52 (449) 910 8601 Cancún Avenida Bonampak SM 6, M 1, lote 1, piso 10 77500 Cancún, Q. Roo Tel: +52 (998) 872 9230, Fax: +52 (998) 892 3677 Chihuahua Av. Valle Escondido 5500, Fracc. Des. El Saucito E-2, piso 1, 31125 Chihuahua, Chih. Tel: +52 (614) 180 1100, Fax: +52 (614) 180 1110 Ciudad Juárez Baudelio Pelayo No. 8450 Parque Industrial Antonio J. Bermúdez 32400 Ciudad Juárez, Chih. Tel: +52 (656) 688 6500, Fax: +52 (656) 688 6536 Culiacán Calz. Insurgentes 847 Sur, Local 103, Colonia Centro Sinaloa 80128 Culiacán, Sin. Tel: +52 (667) 761 4339, Fax: +52 (667) 761 4338 Guadalajara Avenida Américas 1685, piso 10, Colonia Jardines Providencia 44638 Guadalajara, Jal. Tel: +52 (33) 3669 0404, Fax: +52 (33) 3669 0469 Hermosillo Blvd. Francisco E. Kino 309-9, Colonia Country Club 83010 Hermosillo, Son. Tel: +52 (662) 109 1400, Fax: +52 (662) 109 1414 León Paseo de los Insurgentes 303, piso 1, Colonia Los Paraísos 37320 León, Gto. Tel: +52 (477) 214 1400, Fax: +52 (477) 214 1405 Mazatlán Avenida Camarón Sábalo 133, Fraccionamiento Lomas de Mazatlán 82110 Mazatlán, Sin. Tel: +52 (669) 989 2100, Fax: +52 (669) 989 2120 Mérida Calle 56 B 485 Prol. Montejo Piso 2 Colonia Itzimna 97100 Mérida, Yuc. Tel: +52 (999) 920 7916, Fax: +52 (999) 927 2895 Mexicali Calzada Francisco López Montejano 1342, Piso 7 Torre Sur Fraccionamiento esteban cantú 21320 Mexicali, B.C. Tel: +52 (686) 905 5200, Fax: +52 (686) 905 5232 Puebla Edificio Deloitte, Vía Atlixcayotl 5506, piso 5, Zona Angelópolis 72190 Puebla, Pue. Tel: +52 (222) 303 1000, Fax: +52 (222) 303 1001 Querétaro Avenida Tecnológico 100-901, Colonia San Ángel 76030 Querétaro, Qro. Tel: +52 (442) 238 2900, Fax: +52 (442) 238 2975, 238 2968 Reynosa Carr. Monterrey-Reynosa 210-B, PA Fracc. Portal San Miguel 88730 Reynosa, Tamps. Tel: + 52 (899) 921 2460, Fax: +52 (899) 921 2462 México, D.F. Paseo de la Reforma 489, piso 6, Colonia Cuauhtémoc 06500 México, D.F. Tel: +52 (55) 5080 6000, Fax: +52 (55) 5080 6001 San Luis Potosí Av. Salvador Nava Martínez 3125, 3-A Fracc. Colinas del Parque 78294 San Luis Potosí, S.L.P. Tel: +52 (444) 1025300, Fax: +52 (444) 1025301 Monclova Blvd. Ejército Nacional 505, Colonia Los Pinos 25720 Monclova, Coah. Tel: +52 (866) 635 0075, Fax: +52 (866) 635 1761 Tijuana Misión de San Javier 10643, Piso 8, Zona Urbana Rio Tijuana. Tijuana B.C., 22010 Tel: +52 (664) 622 7878, Fax: +52 (664) 681 7813 Monterrey Lázaro Cárdenas 2321 Poniente, PB, Residencial San Agustín 66260 Garza García, N.L. 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