2015-2016 District Calendar Board Approved 3-10

Flash Fiscal 45/2014 | Impuestos y Servicios Legales| 14 de octubre de 2014
Modificación al Proyecto de la Quinta Resolución
de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2014
En la página del SAT se acaba de publicar el
Proyecto de Referencia, el cual entraría en
vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación (DOF).
Es importante mencionar que aunque los
proyectos terminan publicándose
prácticamente igual, éstos deberán de
verificarse una vez publicados en el DOF.
Les estaremos informando de dicha
publicación.
Las novedades que consideramos más
importantes se mencionan a continuación:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Opción para que las personas morales
presenten aviso de suspensión de
actividades
Las personas morales podrán presentar por
única ocasión el aviso de suspensión de
actividades cumpliendo los requisitos que
establece la propia regla, la cual tendrá una
duración de 2 años y podrá prorrogarse sólo
hasta en 1 ocasión por año.
CFDI en operaciones traslativas de
dominio de bienes inmuebles celebradas
ante notario
El CFDI que expidan los notarios también
podrá aplicarse respecto de la constitución
de servidumbres en la que la
contraprestación o la indemnización se
pague en una sola exhibición.
Para las servidumbres que se paguen
periódicamente, o bien, para otras formas de
uso o goce de bienes inmuebles, los
contribuyentes podrán inscribirse en el RFC
a través de las personas a las que les
otorguen el uso o goce, de conformidad con
el procedimiento que se señala en la página
de Internet del SAT; en este caso tendrán
que emitir un escrito con firma autógrafa en
donde manifiesten su consentimiento
expreso para que el arrendatario realice su
inscripción en el RFC y la emisión de los
CFDI que amparen las operaciones
celebradas entre ambas partes.
Para efectos del párrafo anterior, los
contribuyentes personas morales que usen,
gocen, o afecten terrenos, bienes o
derechos, incluyendo derechos reales,
ejidales o comunales, deberán retener y
enterar el 20% del monto total de la
operación mencionada, la cual tendrá el
carácter de pago definitivo; asimismo,
deberán efectuar la retención total del IVA
que se les traslade.
Enajenación de vehículos nuevos en las
que se recibe en contraprestación un
vehículo usado y dinero
Los contribuyentes que enajenen vehículos
nuevos a personas físicas que no tributen en
el régimen de actividades empresariales y
profesionales, que reciban como pago un
vehículo usado y dinero, incorporarán en el
CFDI el complemento que para tal efecto
publique el SAT, cumpliendo además con los
requisitos que establece la propia regla,
entre ellos, contrato que acredite la
enajenación del vehículo nuevo.
Entrega de la contabilidad al SAT
Se reubican en sus mismos términos las
reglas relativas al cumplimiento de la
disposición de entregar contabilidad en
medios electrónico de manera mensual; no
obstante, no se especifican nuevos plazos
para su envío.
Cabe mencionar que conforme al artículo
décimo tercero transitorio de la Tercera RMF
para 2014, los plazos para la entrega de la
contabilidad comienzan a partir de enero de
2015.
A este respecto, en el momento en se
publiquen cambios a estas reglas en los
plazos de entrega, ya sea en el Proyecto o
en el DOF, los daremos a conocer.
Información de operaciones relevantes a
que se refiere el artículo 31-A del CFF
Los contribuyentes tendrán por cumplida
dicha obligación cuando presenten de forma
mensual en los términos de la ficha de
trámite 169/CFF que hubieren ocurrido a
partir del 1 de enero de 2014, conforme al
siguiente calendario:
Operaciones
realizadas en:
Enero, febrero y
marzo 2014
Fecha límite en
que deberá
presentarse la
forma:
30 de octubre de
2014
Abril, mayo y
junio 2014
30 de noviembre
de 2014
Julio, agosto y
septiembre 2014
30 de diciembre de
2014
Octubre,
noviembre y
diciembre 2014
30 de enero de
2015
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Opción de acumulación de ingresos por
cobro total o parcial del precio y
estimación del costo de lo vendido
Se restablece en sus mismos términos la
regla que estuvo vigente en la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2013, relativa a
poder estimar el costo de lo vendido a los
ingresos que obtengan por el cobro total o
parcial del precio o por la contraprestación
pactada o por concepto de anticipos,
relacionados con la enajenación de bienes o
prestación de servicios distintos a los de
obra, siempre que no estén en los supuestos
de haber expedido el comprobante fiscal que
ampare el precio o la contraprestación
pactada o se envíe o entregue
materialmente el bien o se preste el servicio.
Deducción de pagos realizados por
sociedades mexicanas consideradas
transparentes fiscales para los efectos de
una legislación extranjera
Se establece que tratándose de sociedades
mexicanas consideradas transparentes
fiscales para los efectos de una legislación
extranjera, no será aplicable que el pago se
considere inexistente para efectos fiscales
en el país o territorio en donde se ubique la
entidad extranjera o que dicha entidad
extranjera no considere el pago como
ingreso gravable conforme a la disposiciones
fiscales que le sean aplicables, en la medida
y proporción que la totalidad de los ingresos
que perciba dicha sociedad, que a su vez
realiza un pago a una entidad extranjera,
sean gravables para la entidad extranjera
referida en el mismo ejercicio o en el
inmediato posterior, siempre que dicha
entidad sea residente en un país con el que
México tenga en vigor un tratado para evitar
la doble tributación.
Deducción de pagos realizados a
entidades extranjeras transparentes o por
el uso de instrumentos híbridos
Se señala que no será aplicable que la
entidad extranjera no considere el pago
como ingreso gravable en la medida y
proporción que los pagos percibidos por la
entidad extranjera se consideren ingresos
gravables para sus socios, accionistas,
miembros o beneficiarios, en el mismo
ejercicio fiscal o el siguiente en que se haya
realizado el pago, siendo aplicable cuando la
entidad residente en el extranjero, así como
sus socios, accionistas, miembros o
beneficiarios, residan en un país con el que
México tenga en vigor un acuerdo amplio de
intercambio de información.
Contribuyentes relevados de presentar
aviso relativo a deducciones por pérdidas
por créditos incobrables
Para los efectos del aviso del acreedor
informando al deudor que efectuará la
deducción del crédito incobrable a fin de que
el deudor acumule el ingreso derivado de la
deuda, los contribuyentes tendrán por
cumplido el requisito de presentar la
información a que se refiere la LISR, siempre
que hayan optado por dictaminarse y dicha
información se manifieste en el Anexo del
dictamen fiscal denominado
“CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO
CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.
Gastos que se hagan en el extranjero a
prorrata
No será aplicable la no deducibilidad de los
gastos que se hagan en el extranjero a
prorrata con quienes no sean contribuyentes
del ISR en los términos de los Títulos II o IV
de la LISR, cuando se cumpla la totalidad de
los requisitos establecidos en la propia regla,
entre otros: que sean estrictamente
indispensables; las personas con quienes se
hagan gastos en el extranjero a prorrata
sean residentes de un país con el que
tengamos un acuerdo amplio de intercambio
de información; acreditar que el servicio se
haya prestado; acreditar que el precio es de
mercado o que se encuentra dentro del
rango; que exista una razonable relación
entre el gasto efectuado y el beneficio
recibido o que se espera recibir por el
contribuyente que participa en el gasto;
conservar la documentación e información
que señala esta regla; y contar con la
documentación que demuestre que la
prorrata se hizo con base en elementos
fiscales y contables objetivos, debiendo
acreditar que subyace una razón válida y
constatable de negocios:
Contribuyentes del régimen de
actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas o pesqueras
Se establecen varias reglas para dichos
contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio
rebasen los montos de ley, para determinar
la reducción del ISR y el ISR por el
excedente.
Deducción de pérdidas cambiarias para la
determinación de la PTU
Como una novedad importante, se establece
que para los efectos de la determinación de
la PTU, los contribuyentes que hasta el 31
de diciembre de 2013 tuvieron pérdidas
derivadas de la fluctuación de moneda
extranjera y hayan optado por deducirlas por
partes iguales en cuatro ejercicios fiscales a
partir de aquél en que se sufrió la pérdida, y
que aún tengan algún monto pendiente de
deducir, a fin de determinar la renta gravable
a que se refiere el inciso e) de la fracción IX
del apartado A del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, podrán continuar aplicando la
deducción del monto de las pérdidas
pendiente de deducir, hasta agotarlo.
Conceptos que no se consideran
remanente distribuible para las personas
morales no contribuyentes (pagos que a
su vez sean ingresos exentos para los
trabajadores)
Las personas morales no contribuyentes que
señala la propia regla, así como las
personas morales y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles de
impuestos y las sociedades de inversión,
podrán no considerar remanente distribuible
los pagos por concepto de servicios
personales subordinados realizados a sus
trabajadores directamente vinculados en el
desarrollo de las actividades que se
mencionan en las disposiciones citadas, así
como en la autorización correspondiente, en
su caso, y que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores; por lo
tanto, dichas personas y sociedades no
estarán obligadas al pago definitivo del ISR
por dichos pagos que sean parcialmente no
deducibles.
Dividendos o utilidades distribuidos a
fondos de pensiones o jubilaciones
extranjeros
Los dividendos o utilidades que distribuyan
las personas morales residentes en México a
los fondos de pensiones y jubilaciones
constituidos en los términos de la legislación
del país de que se trate, no estarán sujetos
al pago del impuesto siempre que dichas
personas morales y fondos de pensiones y
jubilaciones se encuentren exentos en los
términos de la Ley del ISR y se cumplan los
siguientes requisitos:
1. Los dividendos o utilidades provengan
directamente de los ingresos por la
enajenación o el otorgamiento del uso o
goce temporal de terrenos y construcciones
y de la enajenación de acciones cuyo valor
provenga en más de un 50% de esos bienes;
2. Los fondos de pensiones y jubilaciones
sean los beneficiarios efectivos de dichos
dividendos o utilidades;
3. Los dividendos o utilidades señalados se
encuentren exentos del impuesto sobre la
renta en el país de que se trate;
4. Los fondos de pensiones y jubilaciones
residan o estén constituidos en un país con
el que México tenga en vigor un acuerdo
amplio de intercambio de información; y
5. La persona moral que distribuya los
dividendos o utilidades mantenga un registro
y la documentación comprobatoria que
acredite que dichos dividendos o utilidades
provienen de los ingresos señalados.
Se dice que lo dispuesto en esta regla no
será aplicable al monto de los dividendos o
utilidades que provengan de ingresos
distintos a los señalados.
Si quiere mantenerse informado
oportunamente, nuestros flashes fiscales
del día y anteriores, así como las noticias
fiscales del momento e históricas, los podrá
consultar en nuestro Deloitte Widget.
Usted puede descargarlo haciendo clic en el
siguiente botón:
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deloitte.com/mx
Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su
red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en
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firmas miembro.
Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados
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Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal
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