VIERNES, 13 de febrero de 2015 NÚMERO 30 III OTRAS RESOLUCIONES Consejería de Hacienda y Administración Pública Convenios. Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y la Universidad de Extremadura (Departamento de Química Analítica) para la realización de un proyecto de investigación, realización de estudios analíticos en muestras medioambientales, desarrollo de programas de educación y divulgación ambiental y gestión de datos e informes de la red de calidad atmosférica como desarrollo de las inversiones dispuestas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 20072013, Eje 3, Tp 47 ............................................................................................ 3992 Convenios. Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Extremadura para fijar las condiciones de la adquisición de vacunas de calendario y otras .............................................................................................. 3999 Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Autorización ambiental. Resolución de 20 de enero de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación y puesta en marcha de la planta de reciclaje y valoración de residuos de construcción y demolición, promovida por Recicla Siglo XXI, SL, en el término municipal de Olivenza ................ 4005 NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 3988 Autorización ambiental. Resolución de 21 de enero de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la extracción de áridos de la Sección A) de un recurso minero denominado "Casarejo Escolástica", promovido por Excavaciones Padume, SA, en el término municipal de Millanes de la Mata ................ 4027 Instalaciones eléctricas. Resolución de 26 de enero de 2015, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, autorizando y declarando, en concreto, de utilidad pública el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-2905-1...................... 4036 Montes. Resolución de 28 de enero de 2015, del Consejero, por la que se incluye en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres el monte denominado "Valles del Pallés", ubicado en el término municipal de Cilleros y propiedad de este municipio ........ 4038 Consejería de Educación y Cultura Patrimonio Histórico y Cultural. Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de los bienes muebles de la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol de San Pedro de Mérida ...... 4041 Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales Convenios Colectivos. Corrección de errores de la Resolución de 16 de enero de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto de las Actas de la Comisión Negociadora de 10 de noviembre de 2014 y 25 de noviembre de 2014, relativas a las tablas salariales de 2014 y 2015, el calendario laboral de 2015 y prórroga del Convenio Colectivo de Trabajo de sector "Industrias siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz" ........................................................ 4047 Convenios Colectivos. Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo "Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz".................................................................................................. 4051 Servicio Extremeño de Salud Recursos. Emplazamientos. Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Secretaría General, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario n.º 30/2015 e interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y se emplaza a los posibles interesados en el mismo...................................... 4066 NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 V 3989 ANUNCIOS Consejería de Economía, Competitividad e Innovación Notificaciones. Anuncio de 27 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente n.º CF-13-0035-1, acogido al Decreto 170/2014, de 5 de agosto ................ 4067 Notificaciones. Anuncio de 27 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente n.º CF-13-0193-1, acogido al Decreto 170/2014, de 5 de agosto ................ 4068 Consejería de Hacienda y Administración Pública Notificaciones. Anuncio de 29 de enero de 2015 sobre notificación de expedientes sancionadores en materia de espectáculos públicos ........................................................ 4069 Notificaciones. Anuncio de 30 de enero de 2015 sobre notificación de expedientes sancionadores en materia de espectáculos públicos ........................................................ 4070 Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo Información pública. Anuncio de 17 de diciembre de 2014 sobre rehabilitación de edificación residencial tipo cortijo. Situación: parcela 10 del polígono 26. Promotor: Valdepuercas, SL, en Alía ........................................................................................................ 4076 Notificaciones. Anuncio de 23 de enero de 2015 sobre notificación de resolución de recurso de alzada en el expediente sancionador n.º BA1564/09, en materia de transportes .... 4076 Notificaciones. Anuncio de 23 de enero de 2015 sobre notificación de resolución de recurso de alzada en el expediente sancionador n.º BA1178/08, en materia de transportes .... 4077 Notificaciones. Anuncio de 23 de enero de 2015 sobre notificación de resolución de recurso de alzada en el expediente sancionador n.º CC0564/03, en materia de transportes .... 4078 Notificaciones. Anuncio de 23 de enero de 2015 sobre notificación de resolución de recurso de alzada en el expediente sancionador n.º CC0562/03, en materia de transportes .... 4078 Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Información pública. Anuncio de 14 de julio de 2014 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de Estación Depuradora de Aguas Residuales, promovido por el Ayuntamiento de Santiago de Alcántara, en el término municipal de Santiago de Alcántara .......................................................... 4079 Notificaciones. Anuncio de 21 de enero de 2015 sobre notificación de acuerdo de iniciación y pliego de cargos en el expediente sancionador n.º 32/30/14, en materia de industria .... 4081 Impacto ambiental. Anuncio de 21 de enero de 2015 por el que se someten a información pública el plan de restauración, el estudio de impacto ambiental y la calificación urbanística NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 3990 del proyecto de aprovechamiento del recurso de la Sección A) denominado "San Leonardo", n.º 626-00, en el término municipal de Malpartida de Plasencia .............................. 4082 Notificaciones. Anuncio de 22 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente FA 21/2013, en materia de fraude agroalimentario .................................... 4083 Notificaciones. Anuncio de 22 de enero de 2015 sobre notificación de expedientes sancionadores en materia de caza ................................................................................ 4084 Notificaciones. Anuncio de 23 de enero de 2015 sobre notificación de acuerdo de inicio de procedimiento declarando el incumplimiento y el reintegro en el expediente n.º 2013/AAA/02235, relativo a ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura ........................ 4090 Notificaciones. Anuncio de 23 de enero de 2015 sobre notificación de acuerdo de inicio de procedimiento declarando el incumplimiento y el reintegro en el expediente n.º 2013/AAA/06580, relativo a ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura ........................ 4091 Notificaciones. Anuncio de 26 de enero de 2015 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente sancionador n.º SA/0061/13, en materia de industria .................... 4092 Notificaciones. Anuncio de 27 de enero de 2015 sobre notificación de expedientes sancionadores en materia de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura .... 4093 Formalización. Anuncio de 29 de enero de 2015 por el que se hace pública la formalización del contrato de "Restauración forestal mediante cambio de especie en el monte de utilidad pública y Lugar de Interés Comunitario ''Valdecigüeñas''. Expte.: 1552OB2FR036 .......... 4094 Notificaciones. Anuncio de 29 de enero de 2015 sobre notificación de inscripción de certificados de eficiencia energética de edificios en el Registro de Eficiencia Energética de Edificios .................................................................................................... 4095 Notificaciones. Anuncio de 29 de enero de 2015 sobre notificación de requerimiento de subsanación en expedientes de solicitud de inscripción en el Registro de eficiencia energética de edificios ............................................................................................................ 4096 Consejería de Educación y Cultura Notificaciones. Anuncio de 27 de enero de 2015 sobre notificación de acto administrativo en el expediente disciplinario n.º 9/2014 .................................................................. 4097 Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales Notificaciones. Anuncio de 29 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente sancionador n.º 06/0146/14 .................................................................. 4098 NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 3991 Servicio Extremeño de Salud Formalización. Resolución de 28 de enero de 2015, de la Secretaría General, por la que se hace pública la formalización del contrato de obra de "Finalización de las obras de construcción del Centro de Salud Mérida-Norte". Expte.: CO/99/1114047037/14/PA .............. 4099 Servicio Extremeño Público de Empleo Notificaciones. Anuncio de 26 de enero de 2015 sobre notificación de resolución del procedimiento de reintegro de subvención en expedientes relativos a ayudas para el fomento del autoempleo ...................................................................................................... 4101 Notificaciones. Anuncio de 26 de enero de 2015 sobre notificación de resolución del procedimiento de reintegro de subvención en el expediente n.º FA-11-1908, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo .............................................................................. 4103 Ayuntamiento de Campanario Urbanismo. Anuncio de 22 de enero de 2015 sobre Estudio de Detalle .................... 4105 Ayuntamiento de Navalvillar de Pela Normas subsidiarias. Edicto de 3 de febrero de 2015 por el que se somete a información pública la modificación puntual n.º 1/2014 de las Normas Subsidiarias .................... 4105 NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 3992 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y la Universidad de Extremadura (Departamento de Química Analítica) para la realización de un proyecto de investigación, realización de estudios analíticos en muestras medioambientales, desarrollo de programas de educación y divulgación ambiental y gestión de datos e informes de la red de calidad atmosférica como desarrollo de las inversiones dispuestas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2007-2013, Eje 3, Tp 47. (2015060296) Habiéndose firmado el día 23 de diciembre de 2014, el Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y la Universidad de Extremadura (Departamento de Química Analítica) para la realización de un proyecto de investigación, realización de estudios analíticos en muestras medioambientales, desarrollo de programas de educación y divulgación ambiental y gestión de datos e informes de la red de calidad atmosférica como desarrollo de las inversiones dispuestas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2007-2013, Eje 3, Tp 47, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución. Mérida, a 3 de febrero de 2015. La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación. (Resolución de 18/07/2014, DOE n.º 139, de 21 de julio), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 3993 CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (DEPARTAMENTO DE QUÍMICA ANALÍTICA) PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, REALIZACIÓN DE ESTUDIOS ANALÍTICOS EN MUESTRAS MEDIOAMBIENTALES DESARROLLO DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN Y DIVULGACIÓN AMBIENTAL Y GESTIÓN DE DATOS E INFORMES DE LA RED DE CALIDAD ATMOSFÉRICA COMO DESARROLLO DE LAS INVERSIONES DISPUESTAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO FEDER EXTREMADURA 2007-2013, EJE3, TP47 Mérida, a 23 de diciembre de 2014. De una parte, D. Ernesto de Miguel Gordillo, Secretario General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en virtud del Decreto 169/2011, de 22 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y falcultado para este acto por resolución del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de 26 de julio de 2011, (DOE 1/08/2011, n.º 147) dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2001, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De otra, D. Segundo Píriz Durán, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, nombrado por Decreto 255/2014, de 18 de noviembre de 2014 (DOE 21/11/2014, n.º 225) de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, autorizado por el Consejo de Gobierno de la Universidad en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2014. Ambas partes se reconocen con poder, competencia y legitimación bastante para firmar el presente Convenio de Colaboración, y en su virtud, EXPONEN PRIMERO. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tiene asumidas las competencias en materia de medio ambiente de nuestra Comunidad Autónoma, atribuidas mediante los Reales Decretos de transferencia de funciones a la Junta de Extremadura y asignadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta a esta Consejería por Decreto 15/2011 de 8 de julio. En virtud de lo anterior, la Dirección General de Medio Ambiente es beneficiaria principal y por tanto principal responsable del desarrollo de las inversiones recogidas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2007-2013, en materia del medio ambiente y concretamente las recogidas en el Eje 3, Tp 47 “Calidad del aire”. SEGUNDO. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, tiene asumidas las competencias para el control del cumplimiento de las normativas de la Unión Europea y Nacionales en materia de calidad del aire atmosférico, Directiva 2008/50/CE del Parlamento NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 3994 Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera mas limpia en Europa, Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire y la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo cual dispone de la Red de Protección e Investigación de la Calidad Atmosférica (REPICA), constituida por seis estaciones fijas, 2 móviles, un Centro de Proceso de Datos y tres paneles informativos. TERCERO. La Universidad de Extremadura, a través del Departamento de Química Analítica de la Facultad de Ciencias, tiene como objeto, entre otros, la investigación, el desarrollo y la aplicación de métodos analíticos para la determinación de parámetros en muestras ambientales, constituyendo el estudio de la calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura uno de sus objetivos más inmediatos para la formación de los alumnos universitarios, realización de prácticas en el desarrollo de Masters, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales. CUARTO. Por ello ambas instituciones están interesadas en colaborar en el desarrollo de las inversiones previstas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2007-2013, en su Eje3, Tema Prioritario 47, para ello se realiza un proyecto de investigación para el control de la calidad del aire en Extremadura. En esta misma idea ya se firmó un Convenio de colaboración entre las dos partes para la realización de estudios analíticos de muestras medioambientales y gestión de datos de la Red de Calidad Atmosférica, convenio vigente hasta el 15 de diciembre de 2014. De los resultados obtenidos, es muy conveniente y necesario mantener esta relación para poder cumplir con la normativa en materia de calidad del aire. QUINTO. Para la realización de este Convenio, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, aporta personal técnico encargado de la Red de Protección e Investigación de la Calidad del Aire de Extremadura (REPICA) y los siguientes medios materiales, adscritos al Laboratorio de Calidad Ambiental. Espectrofotómetro de Plasma Inducido (ICP Masas). Digestor de Microondas. Balanza Analítica de precisión. Cabina gravimétrica SEXTO. Los datos obtenidos a través de este Convenio, desarrollarán las inversiones previstas en el PO FEDER Extremadura 2007-2013 y facilitarán a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía el ejercicio de las competencias que ostenta en materia de control de la calidad del aire, analizando y difundiendo la información recogida entre los ciudadanos en línea con los objetivos normativos de acceso a la información ambiental. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 3995 Por su parte, con los resultados del presente convenio el Departamento de Química Analítica de la Universidad de Extremadura desarrollará una labor investigadora de determinaciones prácticas y análisis con un importante valor relacionado con las funciones docentes del citado departamento y para el desarrollo de programas de educación y divulgación ambiental dirigido fundamentalmente a alumnos de la UEX y de Enseñanza Secundaria. Finalmente, las dos instituciones participarán en la elaboración del informe anual sobre el estado de la calidad del aire y en las posibles publicaciones para la difusión de la información generada. En virtud de lo expuesto, ambas instituciones y por ello acuerdan formalizar el presente Convenio, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 1/2002, del Gobierno y Administración con arreglo a las siguientes, ESTIPULACIONES PRIMERA. Objeto y ámbito de aplicación. El presente convenio establece un marco de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, y la Universidad de Extremadura a través del Departamento de Química Analítica de la Facultad de Ciencias, para el desarrollo de las inversiones previstas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2007-2013 en materia de realización de un proyecto de investigación, realización de estudios analíticos en muestras medioambientales, desarrollo de programas de educación y divulgación ambiental y gestión de datos e informes de la red de calidad atmosférica. La red de calidad atmosférica consta de seis estaciones fijas situadas en Badajoz, Cáceres, Mérida, Plasencia, Zafra y Parque Nacional de Monfragüe, dos Unidades Móviles para realizar campañas en localidades de ambas provincias y un Centro de Proceso de Datos. Para suministrar información a la población se dispone de tres paneles informativos en las ciudades de Badajoz, Cáceres y Mérida y se ha creado la página web REPICA, que se mantendrá entre la Dirección General de Medio Ambiente y el Departamento de Química Analítica de la Universidad de Extremadura. SEGUNDA. Plazo de ejecución. La vigencia del presente Convenio será de 11 meses a partir del 15 de enero de 2015. TERCERA. Seguimiento del convenio. El seguimiento del Convenio se realizará conjuntamente por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Medio Ambiente y la Universidad de Extremadura. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 3996 Por parte de la Consejería se designa como Director Técnico del Convenio al Jefe de Sección de Sostenibilidad Ambiental. Por parte de la Universidad de Extremadura el desarrollo del Convenio correrá a cargo de el Profesor-Doctor D. Eduardo Pinilla Gil, del Departamento de Química Analítica. CUARTA. Aportaciones de las partes. Las dos partes aportarán los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo del Convenio. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura aportará las ocho cabinas de calidad del aire, el Centro de Proceso de Datos y el apoyo del equipo técnico de la Sección de Sostenibilidad Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente, el Jefe de Sección y dos técnicos, para la recogida de las muestras, el análisis gravimétrico y químico de los datos, la validación de los datos de los contaminantes y la elaboración de informes. Además, aportará la cantidad de ciento un mil ciento sesenta y cuatro euros con sesenta céntimos, IVA incluido (101.164,60 €), destinados a financiar los gastos que generan los estudios analíticos, la gestión de los datos e informes y el desarrollo del resto de las actuaciones que se describen en la memoria técnica y económica, que figura como anexo al presente convenio. La Universidad de Extremadura se compromete a las actuaciones que se describen en la memoria técnica y económica. En concreto, el Departamento de Química Analítica aportará para el desarrollo del convenio la utilización de las instalaciones científicas de la Universidad, los materiales y equipos del laboratorio y gabinete, y los recursos humanos necesarios, asignando a este Convenio la realización de Tesis doctorales y Tesinas de licenciatura, Trabajos Fin de Master y de Grado y Proyectos Fin de Carrera, con alumnos becarios del Departamento. Además participará en la divulgación de los resultados de la Red de Calidad del Aire, colaborando en programas de educación ambiental en los Centros Educativos de Enseñanza Secundaria y Bachillerato de la Región. Además de los informes que se indican en la Memoria Técnica, se elaborarán tres informes trimestrales y uno bimestral, que servirá para realizar las certificaciones parciales y el seguimiento del Convenio y una memoria final del Convenio donde se contendrá el conjunto de actuaciones realizadas y el resultado científico de los proyectos de investigación. QUINTA. Financiación. La aportación de la Junta de Extremadura se realizará de la siguiente forma: El abono de las cantidades convenidas se realizará por certificaciones parciales trimestrales, ha excepción del último abono que será bimestral, firmadas por el Director Técnico nombra- NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 3997 do en virtud de la estipulación tercera, por las unidades ejecutadas en base a la Memoria Técnica y Económica. La aportación económica de la Junta de Extremadura será con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.354A.641.00, proyecto 2009.15.004.0005.00 “Calidad del aire”, superproyecto 2009.15.004.9003 “47. Calidad del aire” del Programa Operativo de Extremadura FEDER 2007-2013, Eje 3. “Medio ambiente, entorno natural, recursos hídricos y prevención de riesgos” financiado el 80 % con fondos FEDER. El presente convenio queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas en el ejercicio correspondiente. SEXTA. Medidas de Publicidad. La Universidad de Extremadura instalará, en un lugar visible, con caracteres adecuados y de acuerdo con las directrices de la Consejería, el logo informativo con la indicación de que la actuación se realiza mediante cofinanciación de la Junta de Extremadura con Fondos Europeos FEDER del Programa Operativo de Extremadura 2007-2013 “Una manera de hacer Europa”, Eje: 3 “Medio Ambiente, Entorno Natural, Recursos Hídricos y Prevención de Riesgos” de conformidad con los Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 y n.º 1828/2006, así como la adopción de medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, modificado por Decreto 243/2011, de 1 de septiembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. SÉPTIMA. Responsabilidades del Convenio. Los contratos que pudiera celebrar la Universidad de Extremadura con terceros, en ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura. Asimismo, si la Universidad de Extremadura contratara personal con cargo al presente convenio no tendrá relación laboral alguna con la Junta de Extremadura. OCTAVA. Resolución. El presente Convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas: a) Por cumplimiento del objetivo del mismo. b) Por vencimiento del plazo de vigencia. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 3998 c) Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte de la Universidad de Extremadura, en cuyo caso se procederá al reintegro de las cantidades que hubiere recibido, así como de los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades. NOVENA. Información que se genera. La información generada sobre la calidad del aire, que en todo caso deberá tener en cuenta lo dispuesto en la estipulación sexta, se recogerá en actualizaciones mensuales de la página web REPICA de la Dirección General de Medio Ambiente, en tres informes trimestrales y uno bimensual y en un informe memoria final. Con esta información, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía facilitará a los ciudadanos la información recogida en cuanto al control de la calidad del aire, analizando y difundiendo la información, en línea con los objetivos normativos de acceso a la información ambiental. Las dos instituciones participarán en la elaboración de los informes, especialmente en el informe anual sobre el estado de la calidad del aire y en la posibles publicaciones para la difusión de la información generada. Cada una de las partes se compromete a no difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del Proyecto objeto del Convenio, salvo que esas informaciones sean del dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley. DÉCIMA. Jurisdicción. El presente convenio se someterá al Derecho Administrativo y si surgieran dudas acerca de su interpretación o su cumplimiento, la competente para resolverlas será la jurisdicción Contencioso-Administrativo. Habiéndose leído el presente convenio por las partes aquí reunidas y hallándose conforme lo firman por cuadriplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados. EL RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA EL SECRETARIO GENERAL (PA) Resolución de 26/07/2011 DOE n.º 147 de 01/08/2011 Fdo.: Segundo Píriz Durán Fdo.: Ernesto de Miguel Gordillo ••• NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 3999 RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Extremadura para fijar las condiciones de la adquisición de vacunas de calendario y otras. (2015060297) Habiéndose firmado el día 21 de octubre de 2014, el Acuerdo entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Extremadura para fijar las condiciones de la adquisición de vacunas de calendario y otras, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo que figura como Anexo de la presente resolución. Mérida, a 3 de febrero de 2015. La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 18/07/2014, DOE n.º 139, de 21 de julio), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4000 ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA FIJAR LAS CONDICIONES DE LA ADQUISICIÓN DE VACUNAS DE CALENDARIO Y OTRAS 21 de octubre de 2014. REUNIDOS: Doña Ana Mato Adrover, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Don Luis Alfonso Hernández Carrón, en su calidad de Consejero de Salud y Política Sociosanitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por Decreto del Presidente 26/2014, de 19 de junio (DOE n.º 118, de 20 de junio), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación de firma otorgada mediante Resolución de 2 de julio de 2014 por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la competencia que le confiere el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; debidamente autorizado para la suscripción del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de septiembre de 2014. Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Acuerdo y, al efecto, EXPONEN: 1. Que la Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 6 establece que las actuaciones de las Administraciones Públicas estarán orientadas a, entre otras, la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población y a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén orientadas a la prevención de enfermedades y no sólo a la curación de las mismas. 3. Que, para afrontar de manera adecuada la sostenibilidad de la calidad del Sistema Nacional de Salud, el Pleno del Consejo Interterritorial de 18 de marzo de 2010 consideró necesario trabajar con medidas de refuerzo de la calidad, la equidad y la cohesión junto con otras de contención y de ahorro a corto y medio plazo. 4. Que el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), incorpora en el punto segundo de su disposición adicional vigésimo octava un procedimiento de compras agregadas para el conjunto del Sistema Nacional de Salud. 5. Que el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus pres- NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4001 taciones, encomienda al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud fomentar las actuaciones conjuntas de los servicios de salud de las comunidades autónomas para la adquisición de cualquier producto que por sus características sea susceptible de un mecanismo de compra conjunta y centralizado. 6. Que asimismo la Comisión de Salud Pública del Sistema Nacional de Salud reunida el 23 de julio de 2014 acordó tramitar un Acuerdo Marco para la selección de suministradores de vacunas de calendario y otras al que se han adherido las Ciudades de Ceuta y Melilla y las siguientes comunidades autónomas: Aragón, Principado de Asturias, Baleares-Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana–Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja. Además por parte de la Administración General del Estado, participarán el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con el objetivo de reducir el coste del programa de vacunaciones en España. 7. Que las partes coinciden en la conveniencia de aunar esfuerzos e impulsar, desde el ámbito de competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, aquellas iniciativas no sólo dirigidas a mejorar las condiciones de vida y de salud de los ciudadanos sino también aquellas actuaciones que son necesarias para cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria. El Acuerdo que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar el objetivo último que es coadyuvar a la reducción del déficit con medidas concretas de contención del gasto y ahorro en costes de adquisición y, en consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA. Objeto del Acuerdo. El presente acuerdo tiene como objeto articular el modo en que se formalizará la vinculación voluntaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al Acuerdo Marco que se tramitará desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con diferentes Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla y determinados órganos de contratación de la Administración General del Estado. El régimen jurídico del Acuerdo Marco al que hace referencia el anterior párrafo, será el regulado en los artículos 196 a 198, así como en la disposición adicional vigésimo octava del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Este Acuerdo Marco tendrá como finalidad la selección de suministradores, la fijación de precios máximos y el establecimiento de las bases que regirán los contratos derivados de suministros de las vacunas. SEGUNDA. Contenido del Acuerdo. La Comunidad Autónoma de Extremadura acuerda con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que éste asuma la tramitación del procedimiento para fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de suministro de las vacunas de calendario y otras relacionadas en el Anexo I. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4002 Para llevar a cabo dicho objetivo el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la conformidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha elaborado los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que se acompañan como Anexo II a este Acuerdo (previos a su aprobación por el órgano de contratación) con el fin de tramitar el procedimiento por el que se seleccionará a los suministradores de vacunas de calendario y otras y se fijarán los precios máximos de las mismas, todo ello de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y una eficiente utilización de los fondos públicos. Posteriormente, de acuerdo con sus necesidades, el órgano de contratación competente la Comunidad Autónoma de Extremadura, formalizará los correspondientes contratos específicos de suministro de vacunas de calendario y otras, de acuerdo con lo estipulado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación del Acuerdo Marco. TERCERA. Compromisos de las partes. a) El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se compromete a: 1.º Actuar como órgano de contratación en la celebración del Acuerdo Marco, por el que se fijarán los precios máximos de las vacunas, la selección de los suministradores y el establecimiento de las bases que rigen los contratos basados en el Acuerdo Marco. 2.º Tramitar, en los términos acordados con la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión del procedimiento de contratación del Acuerdo Marco, de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas en el Libro II, y en el Capítulo I del Título I del Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 3.º A publicar en el “Perfil del Contratante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad” toda la información relativa al Acuerdo Marco. b) La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a: 1.º Adquirir las unidades estimadas de vacunas, que figuran en el Anexo I, según sus necesidades, exclusivamente a las empresas suministradoras previamente seleccionadas en el Acuerdo Marco, de conformidad con los términos fijados en el mismo, y a suscribir los correspondientes contratos administrativos de suministro de vacunas. 2.º Adquirir las citadas vacunas conforme al procedimiento establecido en el artículo 198.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y cumpliendo lo dispuesto en los pliegos que rigen el Acuerdo Marco. 3.º A efectos de cálculo y con el fin de buscar la alternativa más eficiente se entenderá que la oferta económica de licitación es el precio neto unitario que incluye todos los descuentos a aplicar. 4.º Comunicar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para cada uno de los lotes, el número de vacunas adquirido a cada uno de los empresarios adjudicatarios del acuerdo marco, desglosando el precio unitario por dosis y los impuestos y gastos conexos. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4003 CUARTA. Obligaciones Económicas. El presente Acuerdo no conlleva ningún compromiso de gasto, si bien existirán posteriormente obligaciones económicas derivadas de los contratos específicos que se formalicen por los diferentes órganos de contratación. QUINTA. Duración del Acuerdo. La duración del presente Acuerdo será coincidente con la duración del Acuerdo Marco, dos años con posibilidad de prórroga de un año por mutuo acuerdo de las partes. SEXTA. Resolución. Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de siete días naturales, corrija el citado incumplimiento. Transcurrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el Acuerdo y reclamar los daños y perjuicios producidos. SÉPTIMA. Causas de extinción. El presente Acuerdo se extinguirá por las causas siguientes: 1. Por el trascurso del plazo de vigencia prevista en el mismo. 2. Por resolución, en los términos previstos en la cláusula sexta de este acuerdo. 3. Por la imposibilidad material de ejecutar sus prestaciones. 4. Por la ejecución total de las prestaciones contempladas en el mismo. 5. Por el mutuo disenso de las partes. En caso de extinción por estas causas, o cualesquiera otras que determinen la imposibilidad de ejecutar el presente Acuerdo en sus propios términos, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Acuerdo que se hallen en ejecución. OCTAVA. Resolución de conflictos. Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Acuerdo. Y en prueba de conformidad, se firma por duplicado ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. POR EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA D.ª Ana Mato Adrover D. Luis Alfonso Hernández Carrón PDF Res 2 de julio de 2014 NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4004 ANEXO I ADMINISTRACIONES CONTRATANTES Número de dosis estimadas Año 2015 Año 2016 Total Aragón 275.450 279.950 555.400 Asturias 222.900 222.900 445.800 Baleares 252.750 247.750 500.500 Canarias 296.800 296.800 593.600 Cantabria 71.540 79.340 150.880 C. León 363.200 305.200 668.400 C. Mancha 378.500 373.700 752.200 Cataluña 481.000 480.000 961.000 Extremadura 187.450 212.350 399.800 Galicia 303.554 387.637 691.191 Madrid 1.307.700 1.262.700 2.570.400 Murcia 118.900 140.900 259.800 Navarra 33.800 33.800 67.600 La Rioja 41.750 59.050 100.800 624.000 526.900 1.150.900 Ceuta 16.000 24.100 40.100 Melilla 25.500 25.500 51.000 Mº Defensa 63.500 63.500 127.000 Mº Hacienda y AP 51.500 53.600 105.100 5.115.794 5.075.677 10.191.471 C. Valenciana Total NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación y puesta en marcha de la planta de reciclaje y valoración de residuos de construcción y demolición, promovida por Recicla Siglo XXI, SL, en el término municipal de Olivenza. (2015060314) ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 5 de marzo de 2013 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para un proyecto de planta de reciclaje y valoración de residuos de la construcción y demolición, promovido por Recicla Siglo XXI, SL, en el término municipal de Olivenza (Badajoz), con CIF B-06594865. Segundo. La instalación industrial se ubica en las parcelas 67 y 68 del polígono 7 del término municipal de Olivenza (Badajoz). X = 745.857; Y = 4.432.739; huso 29. Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio de 6 de septiembre de 2013 que se publicó en el DOE n.º 190, de 2 de octubre de 2013. Se presentan alegaciones, las cuales se han tenido en consideración. Cuarto. Mediante escrito de 10 de septiembre de 2013, la DGMA remitió al Ayuntamiento de Olivenza, copia del expediente de solicitud de la AAU, con objeto de que éste Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones, las cuales se han tenido en consideración. Quinto. Presenta informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Olivenza, el 27 de agosto de 2013, el cual concluye en los siguientes términos: "En cuanto al proyecto presentado, se puede decir que en general es compatible con el planeamiento urbanístico". Sexto. Dispone de informe favorable de impacto ambiental, expediente: IA14/00427 de fecha 5 de junio de 2014. Este informe de impacto ambiental no produce, en sus propios términos, los efectos de la calificación urbanística prevista en el artículo 18 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, al no ser de aplicación el artículo 10 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley 5/2010 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4006 trativo Común, esta DGMA se dirigió mediante escritos de 24 de junio de 2014 a Recicla Siglo XXI, SL, al Ayuntamiento de Olivenza, M.ª Amparo de la Cruz Cabacas, Isidro Barquero López y José María de la Hoya Serrano, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. Se presentan alegaciones, las cuales se han tenido en consideración. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Segundo. La actividad proyectada está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto en las categorías “9.1” y “9.3” del Anexo VI de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a “Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo V”, e “Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación” respectivamente, por lo tanto debe contar con AAU para ejercer la actividad. Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo II del citado Decreto. SE RESUELVE A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se resuelve otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Recicla Siglo XXI, SL, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de planta de reciclaje y valoración de residuos de la construcción y demolición (epígrafes 9.1 y 9.2 del Anexo II del Decreto 81/2011), referida en el Anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Olivenza (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 13/058. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4007 CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA a) Recogida y gestión de residuos 1. Los residuos no peligrosos cuya recogida, clasificación, prensado, trituración y almacenamiento se autoriza son los siguientes: DESCRIPCIÓN Origen LER (1) CANTIDAD Ton/año Residuos de tejidos de vegetales. 02 01 03 200 Residuos de plásticos (excepto embalajes). 02 01 04 400 Residuos de la silvicultura. 02 01 07 80 03 01 01 4 Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 03 01 04. 03 01 05 20 Residuos no especificados en otra categoría. 03 01 99 20 Envases de papel y cartón. 15 01 01 800 Envases de plástico. 15 01 02 40 15 01 03 20 Envases metálicos. 15 01 04 200 Envases de vidrio. 15 01 07 4 Metales férreos. 16 01 17 400 16 01 18 200 16 01 19 400 16 01 20 68 Residuos de corteza y corcho. Envases de madera. Metales no férreos. Plástico. Vidrio. Industrias Regionales y establecimientos industriales. Centros comerciales e industrias regionales. Industrias Regionales, establecimientos industriales y empresas de servicios de limpieza y mantenimiento. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 DESCRIPCIÓN Origen 4008 LER (1) CANTIDAD Ton/año Hormigón 17 01 01 8000 Ladrillos 17 01 02 2000 17 01 03 2000 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06 17 01 07 5600 Madera 17 02 01 800 Vidrio 17 02 02 40 Plástico 17 01 03 200 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01 17 03 02 40 Metales mezclados 17 04 07 20 17 04 11 4 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 17 05 04 7600 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05 17 05 06 100 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07 17 05 08 300 Tejas y materiales cerámicos Cables distintos de lo especificados en el código 17 04 10 Residuos de la construcción y demolición Residuos de la construcción y demolición NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 DESCRIPCIÓN Origen 4009 LER (1) CANTIDAD Ton/año Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03 17 09 04 10000 Papel y cartón. 19 12 01 4 Metales férreos. 19 12 02 8 Metales no férreos. 19 12 03 8 Plástico y caucho. 19 12 04 4 19 12 05 4 19 12 07 4 Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11. 19 12 12 4 Papel y cartón. 20 01 01 400 Vidrio. 20 01 02 40 20 01 38 40 20 01 39 40 Metales. 20 01 40 120 Residuos biodegradables. 20 02 01 40 Residuos voluminosos. 20 03 07 120 Vidrio. Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06. Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37. Plásticos. Entrega del residuo de una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento. Residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones (1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4010 2. La gestión de cualquier otro residuo no indicado en el apartado anterior deberá ser comunicado a la DGMA con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo. 3. La valorización de los residuos indicados en el apartado a.1 deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R4, R5, R12 y R13, relativas a “reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos”, “reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas”, “intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11; quedan aquí incluidas operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11” y “almacenamiento de residuos a la espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo), respectivamente, del Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. 4. El procedimiento de admisión incluirá, como mínimo, una inspección visual de los residuos a la entrada y en el momento de su descarga. Aquellos residuos distintos a los admisibles establecidos en el punto anterior, que el sistema de vigilancia y control detecte con posterioridad por ir mezclados con residuos de construcción y demolición (RCD), se separarán y almacenarán adecuadamente en los contenedores dispuestos para tal efecto y se derivarán a gestores de residuos autorizados, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el poseedor que los haya entregado a la instalación. Habrá al menos contenedores para almacenar de forma independiente los siguientes residuos: madera, papel-cartón, plásticos, metal y fracción resto. Si entre los residuos separados hay alguno de los clasificados como peligrosos por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, deberán almacenarse en superficie cubierta e impermeable y cumpliendo lo establecido por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxicos y peligrosos. 5. No serán admitidos de forma expresa los camiones cargados con RCD que contengan residuos peligrosos. 6. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. 7. Los escombros limpios serán acopiados en montones para posteriormente ser sometidos a un proceso de triturado mediante trituradora móvil para pasar a ser un material aprovechado como árido de relleno en obras de construcción y civiles. Los áridos reciclados obtenidos deberán cumplir los requisitos técnicos y legales para el uso al que se destinen. 8. La fracción de tierras, arenas y escombros no valorizables, entorno al 4 %, se acopiará de forma independiente y se aportará a zonas degradadas como escombreras, canteras u otras zonas. De forma previa al aporte de estos elementos a zonas degradadas, las escombreras, canteras y otras zonas, deberán obtener informe de impacto ambiental favorable y haber sido declarada una operación de valorización, ambas por la DGMA. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4011 9. La superficie máxima de almacenamiento de RCD sin tratar, será de 508 m2. 10. El titular de la instalación deberá constituir una fianza por valor de 10.160 € (diez mil ciento sesenta euros). La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la AAU y no deba procederse a reparar los daños ambientales consecuencia de la actividad. b) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad 1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes: RESIDUOS NO PELIGROSOS ORIGEN LER (1) CANTIDAD Kg/año Metales férreos. Operaciones de Mantenimiento 16 01 17 3.000. Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17 Fotocopiadoras e impresoras 08 03 18 30 ud. Papel y cartón. Proceso productivo. 20 01 01 2.000. Plástico y caucho Operaciones de mantenimiento 19 12 04 150. Papel y cartón Operaciones de mantenimiento 20 01 01 50 Mezclas de residuos municipales Residuos municipales recogidos en contenedores 20 03 01 200 m3 2. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes: RESIDUOS PELIGROSOS ORIGEN LER (1) CANTIDAD kg/año Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, que contienen sustancias peligrosas Proceso productivo. Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o esten contaminados por ellas. 17 01 06* 30 Proceso productivo. 17 02 04* 30 Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla. Proceso productivo. 17 03 01* 30 Alquitrán de hulla y productos alquitranados. Proceso productivo. 17 03 03* 30 NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4012 Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas Proceso productivo. 17 04 09* 30 Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas. Proceso productivo. 17 04 10* 30 Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas. Proceso productivo. 17 05 03* 30 Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas. Proceso productivo. 17 05 05* 30 Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas. Proceso productivo. 17 05 07* 30 Materiales de aislamiento que contienen amianto. Proceso productivo. 17 06 01* 30 Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas. Proceso productivo. 17 06 03* 30 Materiales de construcción que contienen amianto. Proceso productivo. 17 06 05* 30 Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con sustancias peligrosas. Proceso productivo. 17 08 01* 50 Residuos de construcción y demolición que contienen Proceso mercurio. productivo. 17 09 01* 30 Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes que contienen PCB, Proceso revestimientos de suelo a partir de resinas que productivo. contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB). 17 09 02* 30 Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas. Proceso productivo. 17 09 03* 30 Operaciones de mantenimiento 13 02 05* 5 Operaciones de mantenimiento 15 02 02* 2 Operaciones de mantenimiento 16 01 07* 7 Calculadoras y relojes 16 06 03* 1 Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas Filtros de aceite Pilas que contienen mercurio NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio 4013 Operaciones de mantenimiento 20 01 21* 10 Operaciones Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 de mantenimiento y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos 20 01 35* 30 (1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. 3. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos peligrosos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas. 4. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto. 5. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia. 6. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses. Su retirada será por empresa gestora de residuos, autorizada por la Junta de Extremadura. 7. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por tiempo inferior a 2 años. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año, según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. c) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica El complejo industrial no consta de focos de emisión confinados de contaminantes a la atmósfera, siendo estos focos difusos, y quedan detallados en la siguiente tabla: Denominación Emisión de partículas debidas a la valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad > 50 t/día Grupo B Código 09 10 09 02 Proceso asociado Almacenamiento u operaciones de manipulación de residuos de construcción y demolición tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4014 d) Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas Las zona de recepción estará situada sobre pavimento de hormigón. La zona del almacén de residuos peligrosos estará cubierta y desembocará en una fosa séptica estanca independiente y cuyos líquidos serán retirados por gestor autorizado de residuos peligrosos. e) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas Las instalaciones contarán con dos balsas impermeabilizadas, una destinada a la red de pluviales y otra para lixiviados procedentes de la zona de recepción. Dispondrá de red de saneamiento para aguas fecales que vierte a fosa estanca. Los residuos generados por dichos sistemas serán gestionados por gestor autorizado. f) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos. Fuente sonora Nivel de emisión, dB(A) Descarga de material 77dB(A) Zona de triaje. 90 dB(A) En la instalación industrial, no se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora que provoque un nivel sonoro equivalente que sobrepase en el límite de propiedad, los valores establecidos en el Decreto 19/1997 sobre Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de la Junta de Extremadura y el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. g) Plan de ejecución 1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGMA previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 5/2010, de 23 de junio. 2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la DGMA solicitud de inicio de la actividad según se establece en el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. 3. Tras la visita de comprobación, la DGMA emitirá un informe en el que se haga constar si las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y al condicionado de la AAU no pudiendo iniciarse la actividad mientras la DGMA no de su conformidad mediante el mencionado informe. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, por par- NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4015 te del titular, de conformidad con el inicio de actividad sin que el órgano ambiental hubiese respondido a la misma, se entenderá otorgada. 4. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a un mes antes de su inicio, según el artículo 34.6 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. 5. Una vez otorgada la conformidad con la solicitud de inicio de actividad la DGMA procederá a la inscripción del titular de la AAU en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos. h) Vigilancia y seguimiento h.1) Prescripciones generales: 1. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGMA, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar la adecuación de las infraestructuras e instalaciones ejecutadas a lo establecido en la AAU y en el proyecto evaluado. 2. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido. h.2) Residuos: 1. La entidad autorizada dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos gestionados. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante, al menos, tres años, conforme a lo indicado en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. 2. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria resumen anual de la información contenida en el archivo cronológico con el contenido que figura en el Anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. h.3) Contaminación atmosférica: Se dotará la instalación de difusores de agua suficientes para que se cree una atmósfera que reduzca el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes. h.4) Contaminación acústica: 1. El titular de la instalación industrial realizará nuevas mediciones de ruido, en el plazo de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos. 2. El titular de la instalación industrial deberá comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apar- NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4016 tado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGMA en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAU. i) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación 1. En caso de desaparición, pérdida o escape de vertidos o residuos, el titular de la instalación industrial deberá: a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible. b) Adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición del incidente y para la recuperación y correcta gestión del residuo. 2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente, el cual deberá aportarse en el plazo de un mes a partir de la publicación en el DOE de la Resolución, para su aprobación por parte de la DGMA, en el ámbito de sus respectivas competencias. 3. El cierre definitivo de la actividad supondrá el desmantelamiento de las instalaciones contempladas en proyecto. 4. En cualquier caso, se elaborará un programa de cierre y clausura para su sometimiento al Órgano competente en autorizaciones ambientales de la Junta de Extremadura. j) Prescripciones finales 1. La Autorización ambiental objeto del presente informe tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las modificaciones reguladas en los artículos 30 y 31 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, y de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales incluidas en ella que así lo requieran. 2. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. 3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. 4. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la transmisión de titularidad de la instalación en el plazo máximo de un mes desde que la transmisión se haya producido y según lo establecido en el artículo 32 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. 5. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente el inicio, la finalización o la interrupción voluntaria por mas de tres meses, de la actividad según se establece en el artículo 33 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4017 6. El titular de la instalación deberá proporcionar, a la Dirección General de Medio Ambiente o a quien actúe en su nombre, toda la asistencia necesaria para permitirle llevar a cabo cualquier tipo de inspección ambiental de las recogidas en el artículo 42 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. 7. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones. 8. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 9. Contra el presente informe podrán realizarse las alegaciones que se consideren oportunas según se establece en el artículo 26 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. Mérida, a 20 de enero de 2015. El Director General de Medio Ambiente PD (Resolución de 8 de agosto de 2011 del Consejero, DOE N.º 162, de 23 de agosto de 2011), ENRIQUE JULIÁN FUENTES NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4018 ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD OBJETO DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA Las instalaciones se ubican en el término municipal de Olivenza (Badajoz), ocupando las parcelas n.º 67 y n.º 68 del polígono n.º 7. Las coordenadas UTM que pueden tenerse como referencia de la parte central de la zona de actuación son las siguientes: — X= 667.840 m — Y= 4.283.827 m — Huso 29, WGS84 El proyecto está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto en las categorías “9.1” y “9.3” del Anexo VI de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a “Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo V”, e “Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación” respectivamente. Capacidades y consumos: La capacidad máxima de tratamiento de los residuos de construcción y demolición será de 40.000 toneladas al año. Infraestructuras e instalaciones: — Nave de almacenamiento de 1000 m2 . — Zona de entrada de RCD sin clasificar. — Zona de RCD seleccionado. — Zona de áridos reciclados. — Caseta de control. — Caseta de aseos. — Báscula. — Balsa de pluviales. — Balsa de lixiviados. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 ANEXO II INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL 4019 NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4020 NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4021 NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4022 NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4023 NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4024 NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 Mérida, a 5 de junio de 2014. El Director General de Medio Ambiente (PD Resolución de 8 de agosto de 2011, DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011), Fdo. Enrique Julián Fuentes 4025 NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4026 ••• ANEXO III: PLANO NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4027 RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la extracción de áridos de la Sección A) de un recurso minero denominado "Casarejo Escolástica", promovido por Excavaciones Padume, SA, en el término municipal de Millanes de la Mata. (2015060326) ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 20 de agosto de 2012 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para un proyecto de extracción de áridos Sección A) denominado "Casarejo Escolástica", promovido por Excavaciones Padume, SA, en el término municipal de Millanes de la Mata (Cáceres), con CIF B-10257913. Segundo. La instalación industrial se ubica en las parcelas 46 y 47 del polígono 5 del término municipal de Millanes de la Mata (Cáceres). X = 279.693; Y = 4.416.818; huso 30. Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio de 16 de septiembre de 2013 que se publicó en el DOE n.º 191, de 3 de octubre de 2013. Se presentan alegaciones, las cuales se han tenido en consideración. Cuarto. Mediante escrito de 12 de julio de 2013, la DGMA remitió al Ayuntamiento de Millanes de la Mata, copia del expediente de solicitud de la AAU, con objeto de que éste Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Quinto. Presenta informe de compatibilidad urbanística emitido por la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad Integral Campo Arañuelo, a petición del Ayuntamiento de Millanes de la Mata, de fecha 31 de mayo de 2012, se informa que la actividad extractiva es compatible con la normativa urbanística vigente. Sexto. Dispone de Declaración de Impacto Ambiental, por Resolución de 18 de agosto de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento de un recurso minero de la Sección A) de minas denominado “Casarejo de Escolástica”, n.º 10A00620-00, en el término municipal de Millanes de la Mata (Cáceres). Expte.: IA12/01457. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas de Extremadura, la citada declaración produce en sus términos los efectos de la calificación urbanística. Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley 5/2010 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta DGMA se dirigió mediante escritos de 10 de septiembre de 2014 a Excavaciones Padume, SL, al Ayuntamiento de Millanes de la Mata y Cantera Antonio Frade, SL, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. Se presentan alegaciones, las cuales se han tenido en consideración. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4028 FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Segundo. La actividad proyectada está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto en las categorías “2.2” del Anexo VI de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a “Explotaciones a cielo abierto y canteras, incluyendo extracción y demás operaciones relacionadas”, por lo tanto debe contar con AAU para ejercer la actividad. Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo II del citado Decreto. SE RESUELVE A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se resuelve otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Excavaciones Padume, SL, para la instalación y puesta en marcha del proyecto extracción de áridos Sección A) denominado "Casarejo Escolástica" (epígrafe 2.2 del Anexo II del Decreto 81/2011), referida en el Anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Millanes de la Mata (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 12/216. CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA - a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad 1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos y peligrosos: NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 RESIDUO Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. Baterías de plomo. Filtros de aceite. Neumáticos fuera de uso. 4029 ORIGEN CÓDIGO LER (1) Mantenimiento 13 02 08* Mantenimiento Mantenimiento Mantenimiento 16 06 01* 16 01 07* 16 01 03 (1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. 2. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, deberá ser comunicado a la DGMA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo. 3. Junto con la memoria referida en el apartado e.2. de esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGMA qué tipo de gestión y qué Gestores Autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. 4. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas. 5. Se dotará de zona estanca y cubierta para el almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Así como zona impermeable, con recogida a fosa estanca para los posibles derrames en operaciones de mantenimiento. Estas zonas se situaran fuera del área de extracción. 6. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por tiempo inferior a 2 años y, siempre que sea posible, mediante contenedores específicos para cada tipo de residuo. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año, según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. - b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera. 1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. 2. El principal contaminante generado por la actividad lo constituyen las partículas emitidas en los siguientes 3 focos de emisión significativos y difusos. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 Foco de emisión Nº Denominación 4030 Clasificación RD 100/2011 Grupo Proceso asociado Código 1 Frente de explotación. C 04 06 16 02 Explotación. 2 Acopios C 04 06 16 02 Explotación. 3 Pista sin asfaltar - 07 09 02 00 Explotación. 3. Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma nunca no se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor: Contaminante Valor Límite de Inmisión Partículas PM10 50 g/Nm3 (valor medio diario) 4. Las mediciones se realizarán conforme a lo indicado en el apartado – f - . 5. Para cada uno de los focos establecidos se adoptarán la siguientes medidas correctoras: Foco Medida correctora asociada Los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos del viento dominante 2 El acopio de áridos no superará los 3 metros de altura Se favorecerla la humedad de la zona de acopio, especialmente en épocas estivales y para aquellos áridos que presenten un mayor porcentaje de finos en su granulometría Cuando la zona afectada por la ubicación de la instalación no se encuentre pavimentada se humectarán periódicamente los caminos, pistas de acceso y áreas de movimiento de maquinaria 3 La maquinaria circulará a velocidad reducida (máximo 20 km/h) Las cajas de los camiones de transporte de árido se cubrirán mediante lonas - c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas 1. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo al Dominio Público Hidráulico deberá contar con Autorización de Vertido otorgada por el Organismo de Cuenca correspondiente. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4031 2. Zonas impermeabilizadas, conforme al epígrafe a.5. - d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica 1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos. Fuente sonora Nivel de emisión, dB (A) Extracción 93 2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. 3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. - e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica 1. Las instalaciones y los aparatos de iluminación ajustaran a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. - f - Plan de ejecución 1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGMA, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 5/2010, de 23 de junio. 2. Dentro del plazo de cuatro años indicado en el apartado e.1, el titular de la instalación deberá remitir a la DGMA solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU. 3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGMA girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad. 4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio. 5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado e.2 deberá acompañarse de: a) Los resultados del primer control externo a la atmósfera según las prescripciones establecidas en el apartado f.6). NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4032 b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación. c) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones. 6. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGMA permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de cuatro años indicado en el apartado e.1 y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGMA la duración máxima del periodo de pruebas. - g - Vigilancia y seguimiento Emisiones a la atmósfera: 1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente. 2. A pesar del orden de prioridad indicado en el apartado anterior de esta resolución, las mediciones, muestreos y análisis realizados, se podrán realizar con arreglo a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,... 3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países. 4. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGMA, podrá efectuar y requerir al titular cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas. 5. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4033 6. Se llevarán a cabo, por parte de un OCA y bajo el alcance de sus acreditaciones como organismo de inspección por la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2004 controles externos de las concentraciones en aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al menos, uno cada 60 meses. Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres puntos representativos, expresados en coordenadas UTM. 7. Las mediciones siempre se realizarán con los focos de emisión funcionando en las condiciones en las que se generen más emisiones. En ningún caso las mediciones se realizarán en días lluviosos. La primera medición a realizar, se llevará a cabo en un plazo máximo de un mes desde la puesta en funcionamiento de la planta. 8. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGMA el día que se llevarán a cabo un control externo. Los medios y la antelación de cada medio son los siguientes: — Mediante comunicación por fax, teléfono o e-mail con una antelación mínima de una semana. — Mediante comunicación por otros medios con una antelación mínima de dos semanas. 9. En todas las mediciones realizadas las concentraciones de contaminantes deberán expresarse en μg/Nm3 y como media de un periodo de 24 horas de un día natural. 10. Los resultados de todos los controles externos deberán recogerse en un archivo de registro conforme a lo indicado en la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, competencia del órgano directivo. Residuos producidos: 11. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados: a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos. b) El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. 12. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos. 13. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4034 - h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación 1. En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá: a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional. b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo. 2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior. - i - Prescripciones finales 1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 59 y 61 de la Ley 5/2010 y 30 y 31 del Decreto 81/2011. 2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran. 3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas hasta de 200.000 euros. 4. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Mérida, a 21 de enero de 2015. El Director General de Medio Ambiente PD (Resolución de 8 de agosto de 2011 del Consejero, DOE N.º 162, de 23 de agosto de 2011), ENRIQUE JULIÁN FUENTES NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4035 ANEXO I RESUMEN DEL PROYECTO La actividad consiste en la extracción de áridos, se llevará a cabo en las parcelas 46 y 47 del polígono 5 del término municipal de Millanes de la Mata, provincia de Cáceres. Con un volumen de extracción de 156.750 m3, extracción por medios mecánicos. Se estima una duración 12 años, con una media de extracción de 13.000 m3/año. ANEXO II INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL Dispone de Declaración de Impacto Ambiental, por Resolución de 18 de agosto de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento de un recurso minero de la Sección A) de minas denominado “Casarejo de Escolástica”, n.º 10A00620-00, en el término municipal de Millanes de la Mata (Cáceres). Expte.: IA12/01457. ••• NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4036 RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2015, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, autorizando y declarando, en concreto, de utilidad pública el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT2905-1. (2015060295) Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres a petición de: Eléctrica Oeste Distribución, SLU, con domicilio en: Avda. Virgen de Guadalupe, 33-2, Cáceres solicitando autorización de la instalación eléctrica, y declaración, en concreto, de utilidad pública cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE-27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: Este Servicio ha resuelto: Autorizar a Eléctrica Oeste Distribución, SLU, el establecimiento de la instalación eléctrica, cuyas características son las siguientes: Línea eléctrica: Origen: Celda de línea existente en CT n.º 5 de Zarza de Granadilla. Final: Apoyo n.º 56 de la LAT "Entronque Dominguín-Zarza de Granadilla". Términos municipales afectados: Zarza de Granadilla. Tipo de línea: Subterránea. Tensión de servicio en KV: 13,2. Materiales: Cristal. Aisladores: U-70. Longitud línea subterránea en kms: 0,39. Longitud total en kms: 0,39. Emplazamiento de la línea: C/ Crta. Estación y c/ Alhóndiga. Finalidad: Modificación de línea aérea en varios parajes urbanos. Referencia del expediente: 10/AT-2905-1. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica, que se autoriza a los efectos señalados en el artículo 149 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el Acta de Puesta en servicio previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado RD 1955/2000, de 1 de diciembre. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria y Energía de esta Consejería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4037 siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de dicha norma legal. Cáceres, a 26 de enero de 2015. El Jefe de Servicio Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, FERNANDO MIJARES ÁLVAREZ ••• NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4038 RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2015, del Consejero, por la que se incluye en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres el monte denominado "Valles del Pallés", ubicado en el término municipal de Cilleros y propiedad de este municipio. (2015060294) Habiéndose solicitado la inclusión del epigrafiado monte en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres por parte del Ayuntamiento de Cilleros, tramitado el correspondiente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la normativa forestal, así como en la administrativa de general aplicación, y examinado el expediente de su razón en lo necesario para la adopción de esta resolución. Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Montes de 1962, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha redactado Memoria expresiva de sus características físicas y jurídicas en orden a valorar la procedencia de su declaración de utilidad pública y consiguiente catalogación, así como que, no obstante haberse incoado información pública, durante la tramitación del procedimiento no se ha presentado dato o alegación alguna en contradicción u oposición a lo en él informado o actuado. Considerando que el monte “Valles del Pallés” tiene la naturaleza demanial que exige toda inclusión en Catálogo, así como que, de acuerdo con lo informado en la referida Memoria, reúne características que, en virtud de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 24 y a), b), c) y d) del artículo 24bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, habilitan a tal inclusión y, con ello, al otorgamiento de un régimen jurídico de protección que, en los términos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 de dicha Ley, asegure el cumplimiento de fines de servicio público acordes con las mismas. De conformidad con lo establecido en la indicada normativa de aplicación, previa la propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente que, en su condición de órgano forestal autonómico, exige el artículo 16.3 de la citada Ley de Montes, y en ejercicio de las atribuciones que, habida cuenta de lo en él dispuesto, me confiere el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás preceptos con él relacionados, RESUELVO I. Declarar de utilidad pública al monte demanial de la titularidad del municipio de Cilleros, “Valles del Pallés”. II. Ordenar al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente que practique la correspondiente inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con anotación de cuantas circunstancias se entiendan procedentes por parte de este servicio, además de los siguientes datos: — Provincia: Cáceres. — Partido Judicial: Coria. — Término municipal: Cilleros. — Denominación: “Valles del Pallés”. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4039 — Número con el que debe ser incluido en el Catálogo: 151. — Pertenencia: Municipio de Cilleros. — Superficie total: 97,959 ha. — Superficie pública: 97,959 ha. — Enclavados: No existen. — Límites: Lote 1 (NE): • Norte: Terrenos particulares (parcelas 81 y 140 del polígono 13). • Este: Terrenos particulares (parcela 141 del polígono 13) y camino rural a Vegaviana. • Sur: Terrenos particulares (parcelas 194 y 205 del polígono 13). • Oeste: Terrenos particulares (parcelas 210 a 232 y parcela 80 del polígono 13) y camino nuevo a Zarza la Mayor. Lote 2 (NO): • Norte: Terrenos particulares (parcelas 78, 98, 99, 106 y 107 del polígono 20). • Este: Terrenos particulares (parcelas 91, 93, 95 y 100 del polígono 20) y camino rural a Portugal. • Sur: Terrenos particulares (parcelas 82 y 91 del polígono 20). • Oeste: Terrenos particulares (parcelas 79 a 82 del polígono 20). Lote 3 (S): • Norte: Terrenos particulares (parcelas 20, 5020 y 5023 del polígono 21). • Este: Terrenos particulares (parcela 5024 del polígono 21). • Sur: Terrenos particulares (parcelas 21 y 22 del polígono 21). • Oeste: Terrenos particulares (parcela 20 del polígono 21). — Especie vegetal dominante: Quercus ilex y Quercus suber. — Servidumbres y cargas: No consta ninguna servidumbre en el registro de la propiedad. Por el Lote 2 discurre el camino rural asfaltado Cilleros–Portugal y el Lote 1 por el mismo camino, pero une con la localidad vecina de Vegaviana. El Ayuntamiento ha cedido el aprovechamiento cinegético de los terrenos a la Sociedad de Cazadores de Cilleros y por lo tanto forman parte del coto EX-341-0-L. III. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, su notificación al ayuntamiento del municipio propietario, así como el traslado de la inscripción que por ella se ordena al Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Alimentación. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4040 De acuerdo con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, en plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Asimismo y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la presente resolución podrá interponerse, de forma alternativa o subsiguiente a la interposición de recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la correspondiente notificación, o en defecto de tal notificación, en el plazo de seis meses desde que se entienda producido el silencio administrativo. Mérida, a 28 de enero de 2015. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, JOSÉ ANTONIO ECHÁVARRI LOMO NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4041 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de los bienes muebles de la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol de San Pedro de Mérida. (2015060301) Vista la propuesta favorable de la Jefa de Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico de 27 de octubre de 2014, y dado el interés patrimonial histórico-artístico que presentan los bienes muebles de la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol de San Pedro de Mérida (Badajoz), de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las competencias legalmente conferidas, la Directora General de Patrimonio Cultural RESUELVE: Primero. Incoar expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de los bienes muebles de la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol de San Pedro de Mérida (Badajoz), cuya descripción figura en el Anexo adjunto. Segundo. Que se continúe la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente. Tercero. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de San Pedro de Mérida y a los interesados a los efectos oportunos, así como proceder a su inscripción provisional en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para su anotación preventiva. Mérida, a 6 de noviembre de 2014. La Directora General de Patrimonio Cultural, PILAR MERINO MUÑOZ NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4042 ! "#"$%& '! ()**+, ' )*+,-".., ) " ) +)- ) * / + ) * ) , "+01") ''2!345 ! ()")6 ! "+,+ 789:+;)++) "+< !'''24 +)&.( '!' ' "6"$)") *3)"")) ('! ! ! ! )) %+ " " '! )1"))" '!(=! ! )!)1")7 ) >?@A ) B 3)C ) ()" ) >D>D ;) 6 <C)%&)>D:>C) >D:E *F) ) ) 1 +*))) 0&)1)>D?E ' !' ' !/ GH")*)( ) >@EE , " & ) >?ID$ ) + * "0 +)- ) + ) >?E: &* ) +0 + ")"!"") ).("*1"") J()6K %())+ .."),*)+) )>D:8 *L07 • 1 - (")J!+) ) #" ) K-8MM8 • 1 - (")J+F)+)"+" K--8MME NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4043 ! "#"$%& '! !*) ' 0 / ,1)+,"+0 ''2!345 ! *"))+F) ; )<- , () !,2;+*",, ))+)< ! "+ 7E9@+ )"#7898M+ !'''24 >D8:)" '!' 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(2015060331) Advertido error en la Resolución de 16 de enero de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto de las Actas de la Comisión Negociadora de 10 de noviembre de 2014 y 25 de noviembre de 2014, relativas a las tablas salariales de 2014 y 2015, el calendario laboral de 2015 y prórroga del Convenio Colectivo de Trabajo de sector “Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz”, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 23, de 4 de febrero de 2015, se procede a su oportuna rectificación, Al final de la página 3174, inmediatamente después de las tablas salariales de 2014, se incluyen las tablas salariales del año 2015, las cuales fueron omitidas en la publicación anterior. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4048 TABLAS SALARIALES SIDEROMETALURGICA DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ 2015 TABLAS. SALAR. 2015 PLUS ASIST./MES 2015 Peones ordinarios 30,25 245,51 Especialistas Almacén 30,55 30,55 245,51 245,51 31,30 245,51 31,01 30,70 245,51 245,51 31,22 245,51 30,95 30,70 245,51 245,51 Listeros 928,54 245,51 Almaceneros 924,44 923,24 245,51 245,51 936,18 245,51 941,89 932,66 245,51 245,51 916,97 245,51 910,83 933,79 245,51 245,51 908,92 245,51 929,97 908,92 245,51 245,51 910,83 245,51 928,56 911,69 245,51 245,51 908,92 245,51 912,26 245,51 1.032,80 245,51 CATEGORIAS Mozos especialistas Almacén Oficial de 1ª Oficial de 2ª Oficial de 3ª Profesional Sidero 1ª Profesional Sidero 2ª Profesional Sidero 3ª PERSONAL SUBALTERNO Chóferes de motociclos Chóferes de turismos Chóferes de camiones Pesadores basculeros Guardas jurados Vigilantes Cabos Guardas Ordenanzas Conserjes Porteros Enfermeros Dependientes Pral. Economatos Dependientes Aux. Economatos Telefonistas (menos 50 teléfonos) Telefonistas (mas 50 teléfonos) PERSONAL ADMINISTRATIVO Jefes de 1ª Jefes de 2ª Oficiales de 1ª Oficiales de 2ª Auxiliares Vigilantes 1.008,32 245,51 975,38 952,93 245,51 245,51 925,69 245,51 975,38 245,51 NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4049 PERSONAL TECNICO TITULADO Ingenieros, Arquitectos y Linceciados 1.124,60 1.107,41 245,51 245,51 1.072,21 999,33 245,51 245,51 Capitanes, Pilotos, maquinistas de gánguiles y bancos de pruebas 1.030,37 245,51 Graduados sociales 1.032,80 245,51 975,36 968,22 245,51 245,51 Peritos y Aparejadores Ayudantes de Ingenieros y Arquitectos Maestros Industriales Profesores de Enseñanza A.T.S. TECNICOS DE TALLER Jefes de Taller Maestros de Taller Maestros de 2ª Contramaestres Encargados Capataces de Especialistas Capataces de Peones ordinarios 1.030,37 245,51 981,61 975,36 245,51 245,51 981,61 245,51 952,90 932,34 245,51 245,51 924,72 245,51 TECNICOS DE OFICINAS Delineantes, Proyectistas y Dibujantes 1.015,60 245,51 Delineantes de 1ª, Prácticos de Topografía y Fotógrafos 975,36 245,51 Calcadores 925,96 245,51 Delineantes de 2ª 952,90 925,58 245,51 245,51 908,92 245,51 952,90 924,72 245,51 245,51 Reproductores fotográficos Reproductores de planos Archiveros bibliotecarios Auxiliares NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4050 TECNICOS DE LABORATORIOS Jefes de Laboratorio 1.043,75 245,51 Jefes de Sección 1.005,39 967,78 245,51 245,51 939,98 245,51 924,72 982,55 245,51 245,51 981,61 245,51 33,42 245,51 1.015,56 1.008,32 245,51 245,51 1.006,50 245,51 952,90 934,19 245,51 245,51 Analistas de 1ª Analistas de 2ª Auxiliares Jefes de Diques Jefes de Muelles Buzos y hombres ranas (día) PERSONAL DE ORGANIZACIÓN CIENTIFICA DEL TRABAJO Jefes de Sección Organización de 1ª Jefes de Sección Organización de 2ª Técnicos de Organización de 1ª Técnicos de Organización de 2ª Auxiliares de Organización DIETA COMPLETA 37,38 14,88 MEDIA DIETA KILOMETRAJE 0,28 ••• NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4051 RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo "Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz". (2015060299) Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo “Comercio de Alimentación (Mayor y Menor) de la Provincia de Badajoz” (código de convenio 06000135011981), que fue suscrito con fecha 13 de enero de 2015, de una parte, por la Asociación de Comerciantes de Alimentación de Extremadura (ACOAEX), y de otra, por UGT y CCOO en representación de los trabajadores del sector. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 3 de febrero de 2015. La Directora General de Trabajo, IRENE MARIN LUENGO NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4052 CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN MAYOR Y MENOR PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ NEGOCIADO POR LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE EXTREMADURA (ACOAEX) Y POR LAS CENTRALES SINDICALES UGT Y CCOO Este Convenio ha sido pactado entre la Asociación de Empresarios de Alimentación de Extremadura (ACOAEX) Por los trabajadores y la Central Sindical, UGT y CCOO Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y representación suficiente para pactar el presente Convenio. Artículo 1: Ámbito territorial. El presente Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz. Artículo 2: Ámbito de aplicación. Este Convenio es de aplicación a los establecimientos y centros de trabajo, correspondiente a almacenistas de alimentación, o a mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos y nuevos sistemas de ventas de productos alimenticios, cuyas relaciones laborales estén reguladas por la Orden Ministerial de 24 de julio de 1971 (BOE n.º 194, de 14 de agosto) y disposiciones posteriores que la hayan modificado. En su consecuencia se entiende por los mismos, cualquier empresa mayor o menor, supermercados, autoservicios, pescaderías, fruterías, almacenes de (frutas y verduras, patatas, pastelerías y confiterías). Se acuerda derogar expresamente el Convenio Colectivo de ámbito provincial de las industrias de alimentación y sus trabajadores, publicado el día 20 de agosto de 1977 en el BOP Por tanto las empresas afectadas por el Convenio que se deroga les será de aplicación el presente Convenio que se acuerda. Artículo 3: Ámbito personal y funcional. Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todos los trabajadores de las empresas recogidas en el ámbito funcional y los que dependiendo de otras empresas y las ETT estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal. Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mismo, declaran su intención de garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no-discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencias y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: — Acceso al empleo. — Estabilidad en el empleo. — Igualdad salarial en trabajos de igual valor. — Formación y promoción profesional. — Ambiente laboral exento de acoso sexual. Artículo 4: El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, a excepción del artículo 16 que entrará en vigor a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015. Artículo 5: Duración. La duración del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualesquiera de NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4053 las partes firmantes con una antelación de 15 días antes de su finalización. La denuncia deberá ser comunicada a la Dirección Provincial de Trabajo y a la representación empresarial y sindical. En caso de que el Convenio no sea denunciado por ninguna de las partes, este se entenderá prorrogado de año en año en todo su articulado, excepto en lo referente a salarios y demás aspectos retributivos del mismo que se aumentarán con el IPC del año anterior. En caso de que el Convenio sea denunciado éste mantendrá la vigencia de todo su articulado hasta la consecución de un nuevo acuerdo. Artículo 6: Compensación. Las concesiones y mejoras pactadas, constituyen un conjunto inalterable a los efectos de su aplicación y serán compensadas en su totalidad con las que tuvieran establecidas las empresas, sea cualquiera la procedencia jurídica de ellas, disposición legal, jurisprudencia, pacto colectivo o individual, uso o costumbre o cualquier otra cosa. Artículo 7: Absorbilidad. Las mejoras de este Convenio absorberán las que establezcan las disposiciones legales futuras que modifiquen los conceptos retributivos especificados en el mismo. Artículo 8: Garantía personal. Las empresas respetaran aquellas situaciones personales en las que los interesados estén beneficiados y mejorados en relación con el presente Convenio, no pudiendo entenderse por analogía a situaciones parecidas o similares, y en ningún caso se considerarán que dichas mejoras correspondan al puesto desempeñado, sino que en todo momento serán consideradas como personalísimas. Artículo 9: Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación de cuanto se refiere al texto del Convenio, formada por las siguientes personas: Representación de las centrales sindicales: Representación de (ACOAEX): Por UGT D. Máximo Blanco Grande D. Ignacio Campos Tomé Por CCOO D.ª Carmen Suárez Fornelino D. Oscar Marín García Esta Comisión quedará válidamente constituida cuando habiendo sido citadas ambas partes, asistan como mínimo tres personas de la misma. La convocatoria, se realizará con cuatro días de antelación como mínimo y con acuse de recibo. El domicilio de esta comisión se fija en: Por UGT: C/ Cardenal Carvajal 2, 2.ª Planta. Badajoz. Por CCOO: Avenida Juan Carlos I, 41. Mérida. Por ACOAEX: Polígono Industrial Los Caños, parcela A-1 de Zafra. Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación de las cláusulas del presente Convenio, serán sometidas a informe escrito de dicha Comisión. Se acuerda que la citada Comisión Paritaria se reúna al menos dos veces anualmente, con la finalidad de adaptar las modificaciones legislativas que se produzcan. Artículo 10: Retribuciones mínimas. Las retribuciones del presente Convenio son mínimas. Artículo 11: Salarios. Para el año 2014 se adjunta tabla salarial. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4054 Para el año 2015 se establece una subida salarial del 0,50 %. Esta subida tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2015. Artículo 12: Gratificaciones extraordinarias. Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, julio y diciembre. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente forma: a) La de marzo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. b) La de julio, del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en el que se perciba. c) La de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre. El abono de las mismas se realizara los días 15 de cada uno de los meses indicados. Estas pagas corresponderán a una mensualidad de salario base y antigüedad. Las empresas, podrán de acuerdo con los trabajadores, prorratear proporcionalmente entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. En el caso de que no hubiera acuerdo entre las empresas y trabajadores se podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación. Artículo 12.1: Anticipo. Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a percibir, antes del día señalado para el pago un anticipo a cuenta de hasta el 50% de la retribución devengada. Artículo 13: Vacaciones. Todos los trabajadores disfrutaran de unas vacaciones retribuidas anualmente, que tendrán una duración de 30 días naturales, que podrán ser fraccionados en dos períodos. El comienzo de las mismas no podrá comenzar coincidiendo con domingos y festivos. Las empresas y los representantes de los trabajadores vendrán obligados a confeccionar un calendario de vacaciones antes del día 10 de enero de cada año, caso de no haber acuerdo con los trabajadores, será por orden de antigüedad, rotativa en años posteriores y de acuerdo con la legislación. Se podrán disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, si coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el descanso por maternidad. El disfrute de las vacaciones quedará interrumpido por IT a causa de accidente laboral o por enfermedad profesional, debiéndose disfrutar las mismas en todo caso dentro del año natural y siempre que el proceso de IT no supere los 60 días. Artículo 14: Trabajo en Domingos y/o festivos. El trabajador afectado por el presente convenio podrá trabajar como máximo durante 3 domingos y/o festivos al año. Si por necesidades de la empresa, fuese preciso ampliar este número de días, se convocará a la Comisión Paritaria para su aprobación. La retribución del trabajo en domingos y/o festivos se realizará a través de un Plus específico, de igual denominación, cuya cuantía se fija en 14 euros/hora durante los años 2014 y 2015. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4055 Artículo 15: Trabajo en las tardes de días feriados. El trabajador afectado por el presente Convenio Colectivo podrá trabajar el 50 % de las tardes de los días laborales comprendidos en el calendario oficial de ferias de cada localidad. Si de la aplicación de este criterio, resultase un número no entero de tardes de trabajo, se compensará el exceso trabajado en descanso equivalente a disfrutar, de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, en el plazo máximo de un mes. Artículo 16: Indemnizaciones. Todas las empresas afectadas a este Convenio dispondrán de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las siguientes cuantías. 2014 2015 Gran invalidez 21.399,03 21.506,03 Invalidez permanente absoluta 21.399,03 21.506,03 Invalidez permanente total 21.399,03 21.506,03 Muerte por accidente 23.570,55 23.688,40 Invalidez permanente parcial 8.559,62 8.602,42 Muerte natural 6.451.33 6.483,59 Artículo 17: Incapacidad laboral transitoria. Todo trabajador en situación de IT percibirá el 100 % de su salario real desde el primer día. Artículo 18: Compensación económica. Todo trabajador con una antigüedad de 8 años en la empresa, y con una edad comprendida entre los 60 y 64 años de edad, que quisiera resolver de forma voluntaria su relación laboral, causando baja en la empresa, tendrá derecho a que la empresa le abone una prestación salarial de pago único con arreglo a la siguiente escala: — De 60 a 61 años ....................7 mensualidades. — De 61 a 62 años ....................6 mensualidades. — De 62 a 63 años ....................5 mensualidades. — De 63 a 64 años ....................4 mensualidades. — De 64 a 65 años ....................3 mensualidades. Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador, siendo abonable junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. Artículo 19: Jubilación voluntaria. Se acuerda por las partes firmantes del Convenio, la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada, de mutuo acuerdo empresa y trabajador a los sesenta y cuatros años con el 100 % de los derechos, para aquellos trabajadores que cumplan las condiciones precisas para poder acceder a una pensión de jubilación. Existiendo el compromiso de sustitución simultanea del trabajador jubilado por otro inscrito como desempleado en las mismas condiciones de contratación del anterior. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4056 Contrato de relevo. Las empresas y trabajadores se podrán acoger a lo dispuesto en el art.12.6 del Texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, debiendo las empresas si el derecho es ejercido por el trabajador afectado, cumplimentar las formalidades que conduzcan a la realización del correspondiente contrato de relevo. Artículo 20: Salud laboral. En un plazo no superior a tres meses, desde la entrada en vigor del presente texto, la Comisión Paritaria del Convenio celebrará reunión monográfica a los efectos de estudiar un programa para el sector sobre condiciones de trabajo, salud laboral y planes de prevención de riesgos. En este caso, se solicitará previamente los oportunos estudios del Gabinete Provincial de Seguridad e Higiene en el trabajo, que en cualquier caso serán estimados para la puesta en práctica de las medidas o planes de salud y prevención del riesgo que las partes se comprometen a realizar. Es de aplicación lo establecido en la vigente Ley 3/1995 de procedimiento de riesgos laborales y cualesquiera otra normativa vigente en la materia. Medidas de protección integral contra la violencia de género (Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Reducción de jornada: La trabajadora victima de violencia de género tendrá derecho a una reducción de jornada. Será derecho de la trabajadora determinar en cuanto reduce su jornada y elegir el horario de trabajo que más le convenga. Art. 37.7. Cambio de centro de trabajo: La trabajadora victima de violencia de genero que se vea obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo, en cuyo caso decae la obligación de reserva. Art. 40.3 bis. Excedencia: La trabajadora victima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato. Art. 45.1. Artículo 21: Horas extraordinarias. Ante la situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo se acuerda la suspensión de las horas extraordinarias habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en acuerdos anteriores. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4057 Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda que cada empresa analice conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas. En función del objetivo de empleo antes señalado, las horas extraordinarias estructurales a petición del trabajador podrán ser compensadas por un tiempo equivalente de descanso retribuidas monetariamente. También respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente: a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización. b) Horas extraordinarias necesarias para pedidos imprevistos o períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por sección. Asimismo, en función de esa información y los criterios mas arriba señalados, la empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias en función de lo pactado en los Convenios colectivos. La realización de horas extraordinarias, como establece el art. 35.5 del Estatuto de los trabajadores se registrará día a día y se totalizará mensualmente entregando copia al trabajador en su hoja de salario correspondiente. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en el apartado 3 del Art. 35.5 del ET. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizase una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reduciría en la misma proporción que exista entre tales jornadas. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, exceptuando los casos que sean originados por causas de fuerza mayor. La hora extraordinaria se abonará con el 75 % de recargo, si se efectúa en horario nocturno a partir de las diez de la noche con un recargo de 100 % y si se efectúa en domingos o festivos con un recargo del 150 %. Artículo 22: Licencias retribuidas. Todas las licencias retribuidas contempladas en el presente artículo se le otorgarán a aquellas parejas de hecho que conformen una unidad familiar. Todas las licencias reconocidas en este artículo se contarán como trabajo efectivo. Los trabajadores disfrutaran de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4058 Por nacimiento de hijos, enfermedad grave con hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado, cinco días y compañero/a que conviva en la misma unidad familiar. Y hermanos de consanguinidad. En los parientes de segundo grado dos días si es dentro de la población o cuatro días si es fuera de la localidad. En enfermedad grave con hospitalización el trabajador podrá disfrutar de este permiso de forma discontinuada, previo mutuo acuerdo empresa y trabajador. Dos días por traslado de domicilio. Un día por matrimonio de pariente hasta el primer grado, de hermanos de consanguinidad o afinidad, y dos días si es de fuera de la localidad. Cinco días para la realización de trámites de adopción o acogimiento. Por concurrencia a exámenes de ESO, Enseñanzas Medias o Superiores se les concederá el tiempo necesario, para realizarlo, con un máximo de tres días consecutivos y de cuarenta horas al año, quedando el trabajador obligado a justificar la concurrencia a los mismos. En los supuestos de asistencia a consultas médicas el tiempo indispensable con justificación posterior a la empresa. Tres días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios al año. Los días de asuntos propios sólo podrán ser disfrutados simultáneamente por el 5 % de los trabajadores del mismo centro de trabajo. Los días de asuntos propios que se disfruten en vísperas de fin de semana o fiesta, a la finalización de fin de semana o fiesta o entre fiestas o puentes que sean solicitados por más del 5 % de los trabajadores del mismo centro de trabajo serán concedidos en primer lugar a los trabajadores que en el año anterior no lo hayan disfrutado en estas circunstancias ni coincidido en las fechas, y en caso necesario por orden de petición. En ningún caso los días de asuntos propios se podrán disfrutar al comienzo ni a la finalización de las vacaciones. Para el disfrute de los días de asuntos propios es necesario que el trabajador lo comunique a la empresa con 72 horas de antelación como mínimo. Artículo 22.1: Formación Profesional. Conscientes las partes de la necesidad de optimizar la formación y cualificación profesional de los trabajadores del sector acuerdan impulsar la realización de cursos de formación a realizar en el sector orientados a una mayor capacitación profesional de los trabajadores del mismo, comprometiéndose ambas partes a la solicitud de estos cursos ante la Junta de Extremadura y demás organismos competentes. Artículo 23: Personal con cargo sindical. El personal con cargo sindical percibirá el salario del Convenio los días que tengan que asistir a reuniones y desplazamientos, siempre que sé preavise al inicio de la jornada y en este caso siempre que sea posible su comunicación. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4059 El crédito de horas retribuidas los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, quedará establecido según la siguiente escala: — Empresas de hasta 50 trabajadores ........................28 horas. — Empresas de hasta 51 a 100 trabajadores ................30 horas. — Empresas de hasta 100 a 200 trabajadores ..............32 horas. — Empresas de hasta 200 a 300 trabajadores ..............35 horas. — Empresas de hasta 300 a 400 trabajadores ..............40 horas. El resto de la escala se regirá por él artículo 68 del vigente Estatuto de los Trabajadores. El crédito de las horas sindicales a utilizar para la negociación colectiva será en todo caso de carácter ilimitado. La figura del Delegado Sindical que contempla la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), tendrán los mismos derechos y facultades que los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, según establece la legislación vigente, su nombramiento corresponde a la Central Sindical que cuente con sección sindical constituida y con representación en la empresa, siempre que ésta tenga una plantilla superior a 10 trabajadores. Las empresas de acuerdo con el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores facilitarán a los trabajadores o sindicatos representes del sector, la evolución mensual de la plantilla en el centro de trabajo, especificando los trabajadores sujetos a contratación laboral y modalidad de la misma. Artículo 24: Descuento en nómina. A requerimiento de los trabajadores afiliados a sindicatos, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que exprese con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como cuenta corriente o libreta de ahorros, a la que debe transferir la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación contraria, durante períodos de un año. La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa. Artículo 24.1: Participación sindical en la contratación. Los representantes legales de los trabajadores en la empresa tendrán derecho a la información, copia de entrega de contratos y demás competencias que establece el Art. 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Con independencia a lo expuesto anteriormente, el empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica del contrato, con la excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección. Esta copia básica contendrá todos los datos excepto el número del Documento Nacional de Identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que pueda afectar a la intimidad personal. La copia básica se entregará por el empresario en un plazo no superior a diez días desde que se formalice el contrato, a la representación del trabajador, quien firmará para acreditar que se ha efectuado la entrega. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4060 Posteriormente la copia básica se enviará a la Oficina de Empleo. La información así suministrada a los mismos está amparada por el sigilo profesional que les compete, no pudiendo utilizar la información para otros supuestos que los que motivaron su conocimiento. El empresario con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o en su caso el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, haciendo del representante de los trabajadores, el trabajador podrá hacerlo constar expresamente en el mismo. Artículo 25: Jornada. Se establecerá una jornada anual de 1800 horas. En cómputo semanal será de 40 horas. Las empresas podrán establecer una jornada máxima de nueve horas, sin sobrepasar el límite semanal. Asimismo, la jornada diaria que no exceda de cuatro horas se realizará, de forma continuada. Entre jornadas partidas mediaran dos horas de descanso como mínimo. El descanso semanal queda establecido en dos días alternos a la semana, siendo uno de ellos el domingo. No pudiendo coincidir el otro día de descanso con ningún festivo. Si el descanso semanal coincidiera en festivo, esté se descansará en la siguiente semana. No obstante lo anterior, las empresas que no abran en sábado por la tarde, los trabajadores de ésta, disfrutarán de día y medio de descanso ininterrumpido que comprenderá la tarde del sábado y el domingo sin sobrepasar las 40 horas semanales. Artículo 26: Calendario Laboral. Anualmente se elaborará un Calendario Laboral por la empresa, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores. Dicho calendario, se entregará con 15 días de antelación. Si el trabajador no conociese con la antelación debida su horario, se entenderá que continúa con el turno que venía realizando. Los Calendarios laborales deberán contener como mínimo: — Horario de trabajo diario del Centro de Trabajo. — Jornada semanal de trabajo de cada puesto, asignando tantos turnos, como sean necesarios para la cobertura de dichos puestos. — Los días Festivos e inhábiles. — Descansos semanales y entre jornadas. Artículo 27: Horario de Apertura. Los establecimientos de las empresas afectadas por este convenio tendrán una apertura máxima diaria de 12 horas y semanal de 72 horas, teniendo en cuenta tal y como establece el Art. anterior, que dentro de esta jornada de apertura tendrá que estar lo suficientemente clarificado el horario diario y semanal de los puestos, así como los días de descanso. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4061 Artículo 28: Dietas. Se acuerda que la Dieta completa quede en 23,07 euros y la Media Dieta en 12,82 euros para el 2014. En el 2015 la Dieta completa queda en 23,19 euros y la Media Dieta en 12,90 euros. La pernoctación será por cuenta de la empresa, mediante la presentación de la correspondiente factura, teniendo potestad la empresa para elegir el lugar. Artículo 29: Kilometraje. Aquellos trabajadores que usen para su desplazamiento por motivo de trabajo vehículo de su propiedad, se le abonará un kilometraje de 0,25 euros para el 2014 y 2015. Artículo 30: Antigüedad. Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento. Artículo 31: Reposición de prendas de trabajo. A los trabajadores que se rigen por el presente Convenio, se les proveerá obligatoriamente por parte de la empresa, de uniformes u otras prendas en concepto de útiles de trabajo, de las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas actividades. La provisión será de dos prendas por año. Artículo 32: Operador de ordenador. Es quien tiene como principal misión manejar la unidad principal del mismo y requiere poseer conocimientos sobre técnicas y sistemas. Su categoría se asimila a la de Oficial Administrativo. Artículo 33: Personal de cámaras frigoríficas. El personal que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en las mismas por un tiempo superior del 25 % como mínimo de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado de prendas adecuadas a su cometido, percibirá un plus del 20 % de su salario de Convenio. Artículo 34: Excedencias Voluntaria. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia. No contará a efectos de antigüedad y habrá de solicitarse con un mes de antelación. El reingreso será automático siempre que no exceda los límites citados. No podrá ser solicitada al mismo tiempo por más del 3 % de los trabajadores de la plantilla. Artículo 35: Conciliación de la vida Familiar y Laboral. La mujer trabajadora que se encuentre embarazada tendrá derecho a permisos retribuidos para la preparación al parto que se justificará ante la empresa mediante prescripción facultativa. La mujer embarazada tendrá derecho a la confección del calendario de vacaciones, a priorizar su turno vacacional. En esta materia será de aplicación, cualquier disposición legal en la materia que se encuentre vigente. Artículo 36: Derechos Sindicales. Se procederá a la acumulación de los créditos horarios correspondientes a los Delegados Sindicales, miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal pertenecientes a una misma empresa, creando una bolsa horaria que será administrada por la Sección Sindical correspondiente. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4062 Artículo 37: Plus de Transporte. Se establece para 2014 un plus de transporte anual de 706,48 euros que se abonará a los trabajadores en once mensualidades de 64,23 euros, para todos los trabajadores afectados por este Convenio, La cuantía del plus de transporte es única para todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente de la jornada laboral que realicen. Para 2015 el plus de transporte anual es de 710,01 euros que se abonará a los trabajadores en once mensualidades de 64,55 euros. Artículo 38: En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Igualdad y demás leyes concordantes. Artículo 39: Definición de categorías. Director. Es quien, a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboración de la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo. Jefe de Compras. Es el que realiza de modo permanente, bien en los centros productores o en otros establecimientos, las compras generales de las mercancías que son objeto de la actividad comercial de la empresa. Jefe de Ventas. El que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las operaciones de ventas que en el establecimiento se realizan, así como la determinación de las orientaciones o criterios conforme a los cuales deben realizarse. Jefe de Sucursal. Es el que está al frente de una sucursal, ejerciendo, por delegación funciones propias de la empresa. Jefe de Almacén. Es el que está al frente de un almacén teniendo a su cargo la reposición, recepción, conservación y marca de las mercancías, el registro de su entrada y salida, su distribución a las secciones, a sucursales, el cumplimiento de los pedidos, la ordenación de los muestrarios, etc. Jefe de Sección. Es la persona que tiene la responsabilidad de dirigir los trabajos realizados de la sección que tenga encomendada siempre que tenga personal a su cargo. Viajante. Es el empleado que, al servicio de una sola empresa, realiza los habituales viajes, según la ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar notas de los pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes sin menoscabo de su dignidad profesional. Dependiente. Es el empleado encargado de realizar las ventas con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le esta confiado, en forma que pueda orientar al publico en sus compras; deberá cuidar el recuento de las mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de exhibición en escaparates y vitrinas, poseyendo, además, los conocimientos elementales de cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas. En esta categoría se incluirá el dependiente de sección mayor de supermercados y autoservicios. Jefe Administrativo. Es quien provisto o no de poder, asume con plenas facultades la dirección o vigilancia de todas las funciones administrativas de una empresa que las tenga organizadas o distribuidas en varias secciones, tales como correspondencia publicidad, etc. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4063 Oficial Administrativo. Es quien, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil realiza trabajados que requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración de estadística con capacidad analítica, gestión de informes, trascripción en libros de contabilidad, liquidación de subsidios y seguros sociales, etc. Auxiliar Administrativo. Es el que, con conocimientos generales de índole administrativa, auxilia a los oficiales y jefes en la ejecución de trabajos como propios de esta categoría en las siguientes funciones: redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y estados de liquidación de intereses e impuestos, mecanografía, etc., y los taquimecanógrafos que sin llegar a la velocidad exigida para los oficiales, alcancen un mínimo de 80 palabras por minuto, traduciéndolos en seis. Mozo especializado. Es le que se dedica a trabajos concretos y determinados que, sin constituir propiamente un oficio ni implicar operaciones de venta, exigen sin embargo cierta practica en la ejecución de aquellos. Entre ellos cabe destacar aquellos empleados que utilizan los denominados toros o fengwich. Mozo. Es el que efectúa el transporte de las mercancías dentro o fuera del establecimiento, hace los paquetes corrientes que no precisan enfardado o embalado y los reparte, o realiza cualesquiera trabajos que exijan predominantemente esfuerzo muscular, pudiendo encomendárseles también trabajos de limpieza del establecimiento. Vigilante o sereno. Es el que tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna o nocturna dentro y fuera de las dependencias de establecimientos o casa comercial. Ordenanza. Es el empleado que tiene la misión de hacer recados, recoger y entregar la correspondencia y otros trabajos de índole análoga. Aprendiz. Es el trabajador mayor de 16 años ligado con la empresa mediante contrato especial de aprendizaje por cuya virtud el empresario a la vez que utiliza su trabajo se obliga a iniciarlo prácticamente por sí o por otro, en los conocimientos propios de la profesión de la dependiente mercantil, con los correspondientes cursos de formación. Carnicero-Pescadero. Son los trabajadores que además de llevar a cabo las tareas de dependiente, e indistintamente de la categoría que ostenten, y del grupo profesional al que pertenezcan, realicen principalmente sus funciones en las secciones o departamentos de carnicería o pescadería. Charcutero. Aquel trabajador que desarrolla su actividad laboral principalmente en la sección de charcutería. Conductor-repartidor. Es el trabajador que independientemente del tipo de carné que ostente, además de conducir el vehículo correspondiente, realice tareas consistentes en el reparto de mercancía. Auxiliar de caja. Aquel trabajador que realiza el cobro de las ventas de la empresa y cuadra su caja al finalizar la jornada laboral. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4064 Reponedor. Es la persona que efectúa los trabajos de colocación, reposición y embalaje de mercancías, según criterios técnicos previamente definidos, haciendo el traslado de la misma por sus propios medios o utilizando elementos mecánicos. Asimismo orientará a los clientes sobre la ubicación de la mercancía y condiciones generales que les sean solicitadas, así como las tareas de limpieza derivadas de su función. Artículo 40: Las empresas intentarán tener plantillas con un máximo del 20 % de contratación temporal. Artículo 41: Adhesión al ASEC-EX. Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá en los términos previstos en el ASEC-EX y su reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos materiales: a) Los conflictos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo establecido en el art. 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un período de al menos seis meses a contar desde el inicio de éste. c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga. d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el período de consulta exigido por los arts. 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Sirve por lo tanto esta disposición adicional como expresa adhesión de las partes al referido servicio de mediación y arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada por cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar. Artículo 42: Nocturnidad. Las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se abonarán con un recargo del 25 % sobre el valor del salario base más antigüedad. Artículo 43: Contratación. El actual Contrato “por Acumulación de Tareas o Circunstancias de la Producción” podrá tener una duración máxima de 12 meses. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4065 TABLA SALARIAL CATEGORÍA 2014 2015 DIRECTOR 866.01 870.34 JEFE DE COMPRAS 866.01 870.34 JEFE DE VENTAS 866.01 870.34 JEFE DE SUCURSAL 866.01 870.34 JEFE DE SECCIÓN 866.01 870.34 JEFE DE ALMACÉN 866.01 870.34 VIAJANTES 864.23 868.55 JEFE DE ADMINISTRACIÓN 866.01 870.34 OFICIAL ADMINISTRATIVO 864.23 868.55 OPERADOR ORDENADOR 864.23 868.55 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 859.15 863.45 DEPENDIENTE 859.15 863.45 AUXILIAR DE CAJA 859.15 863.45 CARNICERO, PESCADERO 945.06 949.79 CONDUCTOR 945.06 949.79 CHARCUTERO 870.46 874.81 MOZO 859.12 863.42 MOZO ESPECIALIZADO 859.12 863.42 OFICIAL DE 1.º 859.12 863.42 CONSERJE, VIGILANTE 859.12 863.42 REPONEDOR 859.12 863.42 APRENDIZ MENOR 18 AÑOS 631.89 635.05 NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4066 SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2015, de la Secretaría General, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario n.º 30/2015 e interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y se emplaza a los posibles interesados en el mismo. (2015060317) Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo, tramitado por procedimiento ordinario n.º 30/2015, promovido por D.ª Fátima Lallave Martín, contra la resolución de 10 de noviembre de 2014, de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, por la que se declara la pérdida del derecho al nombramiento como personal estatutario fijo en el proceso selectivo convocado por resolución de 13 de junio de 2011, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Licenciados Especialistas en Ciencias de la Salud, en la categoría de Facultativo Especialista de Área, especialidad de Urología, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y dando cumplimiento al requerimiento efectuado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los posibles interesados en el mismo, para que puedan personarse ante dicho Juzgado, si a su derecho conviniera, en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. De personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos, continuando el procedimiento por sus trámites y sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna. Mérida, a 2 de febrero de 2015. El Secretario General del Servicio Extremeño e Salud, CÉSAR SANTOS HIDALGO NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4067 V ANUNCIOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN ANUNCIO de 27 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente n.º CF-13-0035-1, acogido al Decreto 170/2014, de 5 de agosto. (2015080349) Intentada sin efecto en el domicilio de su destinataria la notificación de la resolución del expediente que a continuación se especifica, acogido al Decreto 170/2014, de 5 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a empresarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la conciliación de su vida laboral y familiar, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de una somera indicación de su contenido, al apreciarse que la publicación íntegra de la misma podría lesionar derechos o intereses legítimos, y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se remite al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres para que sea expuesta en el tablón de edictos. Expediente: CF-13-0035-1. Interesado: Chaves Jaraíz, Isabel. Domicilio: C/ Las Adelfas, 16 (Cáceres). Documento que se notifica: Resolución de archivo del expediente CF-13-0035-1. Se pone en conocimiento de la interesada que puede comparecer, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución, en el Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial, Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, sito en Paseo de Roma, s/n., Edificio Morerías, Módulo C, bajo de Mérida, a fin de notificarle la resolución de referencia. Se advierte a la interesada, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que haya comparecido para ser notificada de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Mérida, a 27 de enero de 2015. El Jefe del Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial, JUAN ÁNGEL CALDERÓN GARCÍA. ••• NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4068 ANUNCIO de 27 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente n.º CF-13-0193-1, acogido al Decreto 170/2014, de 5 de agosto. (2015080350) Intentada sin efecto en el domicilio de su destinataria la notificación de la resolución del expediente que a continuación se especifica, acogido al Decreto 170/2014, de 5 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a empresarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la conciliación de su vida laboral y familiar, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de una somera indicación de su contenido, al apreciarse que la publicación íntegra de la misma podría lesionar derechos o intereses legítimos, y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se remite al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres para que sea expuesta en el tablón de edictos. Expediente: CF-13-0193-1. Interesado: Nevado Chanclon, Ana María. Domicilio: C/ José M.ª García de la Fuente, 10 (Cáceres). Documento que se notifica: Resolución de archivo del expediente CF-13-0193-1. Se pone en conocimiento de la interesada que puede comparecer, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución, en el Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial, Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, sito en Paseo de Roma, s/n., Edificio Morerías, Módulo C, bajo de Mérida, a fin de notificarle la resolución de referencia. Se advierte a la interesada, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que haya comparecido para ser notificada de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Mérida, a 27 de enero de 2015. El Jefe del Servicio de Incentivos y Financiación empresarial, JUAN ÁNGEL CALDERÓN GARCÍA. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4069 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANUNCIO de 29 de enero de 2015 sobre notificación de expedientes sancionadores en materia de espectáculos públicos. (2015080363) No habiendo sido posible practicar en el domicilio de sus destinatarios la notificación de los actos administrativos que se detallan en el Anexo, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de una somera indicación de su contenido, al apreciarse que la publicación íntegra de los mismos podría lesionar derechos o intereses legítimos, y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados podrán tomar conocimiento del texto íntegro del acto que se notifica en las oficinas de las dependencias de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior de la Junta de Extremadura en Cáceres, ubicadas en avda. Primo de Rivera, 2 (Ed. Múltiple) Planta 9.ª de Cáceres, así como realizar las actuaciones que en cada caso procedan, todo ello en el plazo que se indica en cada acto relacionado, plazo a computar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio. Cáceres, a 29 de enero de 2015. El Jefe de Sección de Autorizaciones Administrativas. ANTONIO ROMÁN PAVÓN. ANEXO EXPEDIENTE: SEPC-00091/ 2014 ACTO A NOTIFICAR : PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. HECHO QUE SE IMPUTA: El exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas. DENUNCIADO: ALINA SCULL PÉREZ. DNI/NIE/CIF: 49365391P. ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: Plaza Manuel de Falla, 3-2º B. 10600 – PLASENCIA (CÁCERES). ORGANO QUE INCOA: DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, JUSTICIA E INTEROR. INSTRUCTOR: INMACULADA RETAMAL REDONDO. ORGANO QUE DICTA ACTO: INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE. TIPIFICACIÓN: Art 26.E de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana. CALIFICACIÓN: LEVE. SANCIÓN DETERMINADA EN EL ACTO QUE SE NOTIFICA: 210 €. ACTUACIÓN QUE PROCEDE: VISTA DEL EXPEDIENTE Y ALEGACIONES EN EL PLAZO DE 15 DÍAS. EXPEDIENTE: SEPC-00131/ 2014 ACTO A NOTIFICAR : RESOLUCIÓN. HECHO QUE SE IMPUTA: No colocar en lugar visible cartel/es informativo/s recogiendo las correspondientes medidas de prevención del consumo de alcohol en menores de edad. DENUNCIADO: JUAN MANUEL IGLESIAS FRANCO. DNI/NIE/CIF: 28962416B. ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/Mar Báltico, nº 24. 10071 – CÁCERES (CÁCERES). ORGANO QUE INCOA: DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, JUSTICIA E INTEROR. INSTRUCTOR: INMACULADA RETAMAL REDONDO. ORGANO QUE DICTA ACTO: DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, JUSTICIA E INTERIOR. TIPIFICACIÓN: Art 23.1 y 11 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio en Extremadura. CALIFICACIÓN: GRAVE. SANCIÓN DETERMINADA EN EL ACTO QUE SE NOTIFICA: 300 €. ACTUACIÓN QUE PROCEDE: RECURSO DE ALZADA EN EL PLAZO DE UN MES. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4070 EXPEDIENTE: SEPC-00139/ 2014 ACTO A NOTIFICAR : RESOLUCIÓN. HECHO QUE SE IMPUTA: El exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas. DENUNCIADO: ALINA SCULL PÉREZ. DNI/NIE/CIF: 49365391P. ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: Plaza Manuel de Falla, 3-2º B. 10600 – PLASENCIA (CÁCERES). ORGANO QUE INCOA: DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, JUSTICIA E INTEROR. INSTRUCTOR: INMACULADA RETAMAL REDONDO. ORGANO QUE DICTA ACTO: DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, JUSTICIA E INTERIOR. TIPIFICACIÓN: Art 26.E de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana. CALIFICACIÓN: LEVE. SANCIÓN DETERMINADA EN EL ACTO QUE SE NOTIFICA: 300,5 €. ACTUACIÓN QUE PROCEDE: RECURSO DE ALZADA EN EL PLAZO DE UN MES. ••• ANUNCIO de 30 de enero de 2015 sobre notificación de expedientes sancionadores en materia de espectáculos públicos. (2015080364) No habiendo sido posible practicar en el domicilio de sus destinatarios la notificación de la documentación que se especifica en el Anexo, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, dándole publicidad a los mismos. Badajoz, a 30 de enero de 2015. La Jefa de Sección de Autorizaciones Administrativas, CONSOLACIÓN ALONSO PULIDO. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4071 ANEXO EXPEDIENTE SEPB-0083/14. DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO. ASUNTO. Expediente sancionador por infr. admtva. de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Rgtro. Gral. De Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por RD 2816/82, de 27 de agosto. DENUNCIADO Doblón de Indias, CB. NIF E06428619. ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO c/ Suárez Somontes, 5-A Izq.. LOCALIDAD 06002 Badajoz. HECHOS. Exceso de Aforo. CALIFICACIÓN Grave. ARTÍCULO 23.f) y 81.24. SANCIÓN 21.073,00 Euros. ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Administración Local, Justicia e Interior de la Junta de Extremadura. INSTRUCTOR Consolación Alonso Pulido. ÓRGANO QUE RESUELVE: Director General de Administración Local, Justicia e Interior de la Junta de Extremadura. RECURSOS QUE PROCEDEN, ÓRGANO ANTE EL QUE HA DE INTERPONERSE Y PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL MISMO: Recurso de alzada ante el órgano competente para resolverlo (Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública) o ante el órgano que ha dictado acto objeto de impugnación (Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior), en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura. Lo que de conformidad con el artículo 61 y 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica al apreciarse que la publicación íntegra de dicho acto podría lesionar derechos o intereses legítimos, pudiendo tomar conocimiento de su texto íntegro en las oficinas de las dependencias de la Unidad Territorial de la Junta de Extremadura en Badajoz, ubicadas en avda. de Huelva, n.º 2 –1.ª planta de Badajoz, en el plazo de 10 días contados a partir de la publicación del anuncio. Se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4072 EXPEDIENTE SEPB-0223/14. DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA RESOLUCIÓN. ASUNTO. Expediente sancionador por infr. admtva. de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Rgtro. Gral. De Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por RD 2816/82, de 27 de agosto. DENUNCIADO Juan Luis Barquero Sánchez. NIF 08684804G. ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO c/ Agustina de Aragón, 2-2.º A. LOCALIDAD. 06004 Badajoz. HECHOS. Exceso en los horarios establecidos. CALIFICACIÓN Leve. ARTÍCULO 26.e) y 81.35. SANCIÓN 150,00 Euros. ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Administración Local, Justicia e Interior de la Junta de Extremadura. INSTRUCTOR Consolación Alonso Pulido. ÓRGANO QUE RESUELVE: Director General de Administración Local, Justicia e Interior de la Junta de Extremadura. RECURSOS QUE PROCEDEN, ÓRGANO ANTE EL QUE HA DE INTERPONERSE Y PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL MISMO: Recurso de alzada ante el órgano competente para resolverlo (Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública) o ante el órgano que ha dictado acto objeto de impugnación (Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior), en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura. Lo que de conformidad con el artículo 61 y 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica al apreciarse que la publicación íntegra de dicho acto podría lesionar derechos o intereses legítimos, pudiendo tomar conocimiento de su texto íntegro en las oficinas de las dependencias de la Unidad Territorial de la Junta de Extremadura en Badajoz, ubicadas en avda. de Huelva, n.º 2 –1.ª planta de Badajoz, en el plazo de 10 días contados a partir de la publicación del anuncio. Se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4073 EXPEDIENTE SEPB-00351/14. DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA INCOACIÓN Y PLIEGO DE CARGOS. ASUNTO. Expediente sancionador por infr. admtva. de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Rgtro. Gral. De Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por RD 2816/82, de 27 de agosto. DENUNCIADO Jose Mª Fernández Rodríguez. NIF 08839800. ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO. c/ Margarita Nelken, 6-bajo drcha. LOCALIDAD. 06005 Badajoz. HECHOS. Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de autorización o excediendo de los limites de la misma. CALIFICACIÓN Grave. ARTÍCULO 23.e) y 81.2. SANCIÓN 800,00 Euros. ÓRGANO QUE INCOA Director General de Administración Local, Justicia e Interior de la Junta de Extremadura. INSTRUCTOR Consolación Alonso Pulido. ACTUACIONES QUE PROCEDEN POR EL INTERESADO: Plazo de díez días para contestar al pliego de cargos y para que aduzcan las alegaciones y aporten los datos, documentos u otros elementos de juicio que consideren pertinentes, así como para que propongan las pruebas que estimen convenientes, con indicación de los medios de que pretendan valerse. Lo que de conformidad con el artículo 61 y 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica al apreciarse que la publicación íntegra de dicho acto podría lesionar derechos o intereses legítimos, pudiendo tomar conocimiento de su texto íntegro en las oficinas de las dependencias de la Unidad Territorial de la Junta de Extremadura en Badajoz, ubicadas en avda. de Huelva, n.º 2 –1.ª planta de Badajoz, en el plazo de 10 días contados a partir de la publicación del anuncio. Se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4074 EXPEDIENTE SEPB-00370/14 . DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA INCOACIÓN Y PLIEGO DE CARGOS. ASUNTO. Expediente sancionador por infr. admtva. de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Rgtro. Gral. De Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por RD 2816/82, de 27 de agosto. DENUNCIADO Mubasthar Mushtaq. NIF Y1072296G. ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO c/ Vicente García Miranda, 7-2º dc. LOCALIDAD 06009 Badajoz. HECHOS Exceso en los horarios establecidos. CALIFICACIÓN Leve. ARTÍCULO 26.e) y 81.35. SANCIÓN 150,00 Euros. ÓRGANO QUE INCOA Director General de Administración Local, Justicia e Interior de la Junta de Extremadura. INSTRUCTOR Consolación Alonso Pulido. ACTUACIONES QUE PROCEDEN POR EL INTERESADO: Plazo de díez días para contestar al pliego de cargos y para que aduzcan las alegaciones y aporten los datos, documentos u otros elementos de juicio que consideren pertinentes, así como para que propongan las pruebas que estimen convenientes, con indicación de los medios de que pretendan valerse. Lo que de conformidad con el artículo 61 y 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica al apreciarse que la publicación íntegra de dicho acto podría lesionar derechos o intereses legítimos, pudiendo tomar conocimiento de su texto íntegro en las oficinas de las dependencias de la Unidad Territorial de la Junta de Extremadura en Badajoz, ubicadas en avda. de Huelva, n.º 2 –1.ª planta de Badajoz, en el plazo de 10 días contados a partir de la publicación del anuncio. Se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4075 EXPEDIENTE SEPB-00386/14. DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA INCOACIÓN Y PLIEGO DE CARGOS. ASUNTO. Expediente sancionador por infr. admtva. de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Rgtro. Gral. De Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por RD 2816/82, de 27 de agosto. DENUNCIADO Juan Luis Barquero Sánchez. NIF 08684804G. ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO c/ Agustina de Aragón, 2-2.º A. LOCALIDAD 06004 Badajoz. HECHOS.Exceso en los horarios establecidos. CALIFICACIÓN Leve ARTÍCULO 26.e) y 81.35. SANCIÓN 210,00 Euros. ÓRGANO QUE INCOA Director General de Administración Local, Justicia e Interior de la Junta de Extremadura. INSTRUCTOR Francisco José Carrasco González. ACTUACIONES QUE PROCEDEN POR EL INTERESADO: Plazo de díez días para contestar al pliego de cargos y para que aduzcan las alegaciones y aporten los datos, documentos u otros elementos de juicio que consideren pertinentes, así como para que propongan las pruebas que estimen convenientes, con indicación de los medios de que pretendan valerse. Lo que de conformidad con el artículo 61 y 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica al apreciarse que la publicación íntegra de dicho acto podría lesionar derechos o intereses legítimos, pudiendo tomar conocimiento de su texto íntegro en las oficinas de las dependencias de la Unidad Territorial de la Junta de Extremadura en Badajoz, ubicadas en avda. de Huelva, n.º 2 –1.ª planta de Badajoz, en el plazo de 10 días contados a partir de la publicación del anuncio. Se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4076 CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO ANUNCIO de 17 de diciembre de 2014 sobre rehabilitación de edificación residencial tipo cortijo. Situación: parcela 10 del polígono 26. Promotor: Valdepuercas, SL, en Alía. (2015080105) El Director General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002) y de lo previsto en el artículo 6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º 127, de 3 de noviembre) somete a información pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto: Rehabilitación de edificación residencial tipo cortijo. Situación: parcela 10 (Ref.ª cat. 10017A026000100000JK) del polígono 26. Promotor: Valdepuercas, SL, en Alía. El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo sita en avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida. Mérida, a 17 de diciembre de 2014. El Jefe de Servicio de Urbanismo, JUAN ATILANO PEROMINGO GAMINO. ••• ANUNCIO de 23 de enero de 2015 sobre notificación de resolución de recurso de alzada en el expediente sancionador n.º BA1564/09, en materia de transportes. (2015080357) No habiendo sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación de la resolución de recurso de alzada contra la resolución sancionadora definitiva de la Dirección General de Transportes dictada en el expediente sancionador n.º BA1564/09, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre de 1992), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero) que modifica la anterior. Denunciado: Campalba, SCV. Último domicilio conocido: Avda. Lamo de Espinosa, n.º 37, 8.º C, CP 46340 Requena (Murcia). Tipificación: Infracción muy grave (Artículo 140.22 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres). Sanción: 2.001 euros. Plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo: Dos meses a partir del día siguiente al de la presente publicación en el DOE. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4077 Órgano competente para resolver: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Órgano resolutorio: El Secretario General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (PD del Consejero, Resolución de 26 de julio de 2011, DOE n.º 146, de 29 de julio). Mérida, a 23 de enero de 2015. La Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, ANTONIA DÍAZ MIRANDA. ••• ANUNCIO de 23 de enero de 2015 sobre notificación de resolución de recurso de alzada en el expediente sancionador n.º BA1178/08, en materia de transportes. (2015080358) No habiendo sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación de la resolución recaída en el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Turismo dictada en el expediente sancionador n.º BA1178/08, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero) que modifica la anterior. Denunciado: Distribuidora de Congelados Minoristas, SL. Último domicilio conocido: Ctra. Badajoz, n.º 47. CP 06200 Almendralejo (Badajoz). Tipificación: Infracción grave (Artículo 141.7 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres). Sanción: Mil quinientos un euros (1.501 euros). Plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo: Dos meses a partir del día siguiente al de la presente publicación en el DOE. Órgano competente para resolver: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Órgano resolutorio: El Secretario General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (PD del Consejero, Resolución de 26 de julio de 2011, DOE n.º 146, de 29 de julio). Mérida, a 23 de enero de 2015. La Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, ANTONIA DÍAZ MIRANDA. ••• NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4078 ANUNCIO de 23 de enero de 2015 sobre notificación de resolución de recurso de alzada en el expediente sancionador n.º CC0564/03, en materia de transportes. (2015080359) No habiendo sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación de la resolución del recurso alzada contra la resolución de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, dictada en el expediente sancionador n.º CC0564/03, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero) que modifica la anterior. Denunciado: Transportes Spain Luso, Lda. Último domicilio conocido: Sitio do Caia, Apartado 171. 7350 Elvas (Portugal). Tipificación: Infracción grave (Artículo 141.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres). Recurso: Estimado. Plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo: Dos meses a partir del día siguiente al de la presente publicación en el DOE. Órgano competente para resolver: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Órgano resolutorio: El Secretario General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (PD del Consejero, Resolución de 26 de julio de 2011, DOE n.º 146, de 29 de julio). Mérida, a 23 de enero de 2015. La Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, ANTONIA DÍAZ MIRANDA. ••• ANUNCIO de 23 de enero de 2015 sobre notificación de resolución de recurso de alzada en el expediente sancionador n.º CC0562/03, en materia de transportes. (2015080360) No habiendo sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación de la resolución del recurso alzada contra la resolución de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, dictada en el expediente sancionador n.º CC0562/03, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero) que modifica la anterior. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4079 Denunciado: Transportes Spain Luso, Lda. Último domicilio conocido: Sitio do Caia, Apartado 171. 7350 Elvas (Portugal). Tipificación: Infracción grave (Artículo 141.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres). Recurso: Estimado. Plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo: Dos meses a partir del día siguiente al de la presente publicación en el DOE. Órgano competente para resolver: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Órgano resolutorio: El Secretario General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (PD del Consejero, Resolución de 26 de julio de 2011, DOE n.º 146, de 29 de julio). Mérida, a 23 de enero de 2015. La Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, ANTONIA DÍAZ MIRANDA. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA ANUNCIO de 14 de julio de 2014 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de Estación Depuradora de Aguas Residuales, promovido por el Ayuntamiento de Santiago de Alcántara, en el término municipal de Santiago de Alcántara. (2014082810) Para dar cumplimiento al artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) de un proyecto de construcción de estación depuradora de aguas residuales, promovido por Ayuntamiento de Santiago de Alcántara, en el término municipal de Santiago de Alcántara (Cáceres), podrá ser examinada, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA), avda. Luis Ramallo, s/n., de Mérida. Por otra parte, la solicitud de AAU ha sido remitida por esta DGMA al correspondiente Ayuntamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los interesados en este procedimiento. Tal y como establecen el punto 31 del artículo 5 de la Ley 5/2010 y el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, el órgano competente para otorgar NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4080 la autorización ambiental unificada (AAU) es la DGMA de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura. Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 54.3 de la Ley 5/2010, la AAU es anterior a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las licencias urbanísticas y a las autorizaciones sustantivas de industria. Los datos generales del proyecto son: Decreto 81/2011: La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 81/2011, concretamente en el grupo 8.1. “Instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas con capacidad superior a 2.000 habitantes-equivalentes”, por lo tanto debe contar con Autorización Ambiental Unificada para ejercer la actividad. — Actividad: El proyecto consiste en la instalación y puesta en funcionamiento de estación depuradora de aguas residuales. — Capacidades y consumos: Se diseña para un caudal de carga de 2100 habitantes equivalentes. — Ubicación: La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Aliseda (Cáceres). Las coordenadas UTM del centro de la instalación son las siguientes: • X: 650.353. • Y: 4.384.786. • Huso 29. • Datum: ED50. — Infraestructuras, instalaciones y equipos principales: • Pretratamiento. • Tratamiento Biológico. • Tratamiento secundario. • Tratamiento de fangos. Las personas interesadas en este proyecto, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones a la DGMA, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, ubicado en Luis Ramallo, s/n., de Mérida; en cualquiera de los registros auxiliares de los Centros de Atención Administrativa; o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Finalizado el trámite de información pública, recabadas las alegaciones y recibido informe del Ayuntamiento o, en su defecto, transcurridos los plazos establecidos, conforme al artículo 57 de la Ley 5/2010, se dará trámite de audiencia a los interesados. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4081 Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 14 de julio de 2014. El Director General de Medio Ambiente, PD (Resolución de 8 de agosto de 2011, DOE n.º 162, de 23 de agosto), ENRIQUE JULIÁN FUENTES. ••• ANUNCIO de 21 de enero de 2015 sobre notificación de acuerdo de iniciación y pliego de cargos en el expediente sancionador n.º 32/30/14, en materia de industria. (2015080344) No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación del acuerdo de iniciación y pliego de cargos del expediente sancionador que se especifica en el Anexo, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de una somera indicación de su contenido, al apreciarse que la publicación integra del mismo podría lesionar derechos o intereses legítimos, y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se remite al Ayuntamiento correspondiente para que sea expuesto en el tablón de edictos. ANEXO Expediente número: 32/30/14. Denunciado: Eustaquio Cordero Vélez. Última dirección conocida: C/ Alcalá, 690, Portal C Planta 2.º C (Madrid). Disposiciones infringidas: Artículo 31.2 e) de la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria. Se pone en conocimiento del interesado que puede comparecer, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, en las oficinas del Servicio de Ordenación, Industrial, Energética y Minera en la avda. Miguel de Fabra, 4, de Badajoz, a fin de notificarle el acuerdo de inicio y pliego de cargos de referencia. Se advierte al interesado, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que haya comparecido para ser notificado de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto. Notificado el acuerdo de inicio y pliego de cargos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, se les concede el plazo de 10 días para que presente alegaciones y aporten datos, documentos u otros elementos de juicio que consideren pertinentes, así como para que propongan las pruebas que estimen convenientes, con indicación de los medios de que pretenda valerse. Badajoz, a 21 de enero de 2015, El instructor, JUAN CARLOS BUENO RECIO. ••• NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4082 ANUNCIO de 21 de enero de 2015 por el que se someten a información pública el plan de restauración, el estudio de impacto ambiental y la calificación urbanística del proyecto de aprovechamiento del recurso de la Sección A) denominado "San Leonardo", n.º 626-00, en el término municipal de Malpartida de Plasencia. (2015080352) Para dar cumplimiento al artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, al artículo 31 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como al artículo 27.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y al artículo 2 del Decreto 178/2010, de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable, se comunica al público en general que el plan de restauración, el estudio de impacto ambiental, y la calificación urbanística del proyecto de aprovechamiento del recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado “San Leonardo”, EXP. N.º 10A00626-00, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera situadas en la avenida General Primo de Rivera, n.º 2, 3.ª planta, de Cáceres. El proyecto se incluye dentro del Anexo II, Grupo 2, epígrafe a, del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo los datos generales del mismo: Actividad y objeto Préstamo para suministro de la obra de la línea de AVE Madrid-Extremadura Promotor ROVER ALCISA, S.A.. Fecha de solicitud 10 de diciembre de 2014. Localización Parcela 3 del polígono 75 del término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres). Coordenadas U.T.M. huso 30 (ETRS89) X = 224.601 Acceso Se realiza a través de la traza del AVE que se sitúa junto a la explotación Superficie afectada por la explotación 9,33 ha. Volumen de explotación 592.514 m Número de bancos 2 Profundidad media 10 m. Y = 4.424.432 3 Periodo de explotación 2 años Infraestructuras, instalaciones y equipos Dos retroexcavadoras, pala cargadora y bulldozer. No hay instalaciones auxiliares Uso propuesto para la restauración final Espacio natural Instalación de residuos mineros No NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4083 Propuesta de Resolución al plan de restauración: El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres propone resolución favorable al plan de restauración presentado. Las personas interesadas en este proyecto, podrán presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, avenida General Primo de Rivera, n.º 2, 3.ª planta, de Cáceres, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El órgano sustantivo competente para resolver sobre la autorización administrativa de la explotación del proyecto de aprovechamiento del recurso de la Sección A), así como para autorizar el plan de restauración es la Dirección General de Industria y Energía. El órgano competente para formular la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Medio Ambiente, avda. Luis Ramallo, s/n., en Mérida. La declaración de impacto ambiental producirá los efectos de la calificación urbanística. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el conocimiento general. Cáceres, a 21 de enero de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, FERNANDO MIJARES ÁLVAREZ. ••• ANUNCIO de 22 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente FA 21/2013, en materia de fraude agroalimentario. (2015080376) No habiendo sido posible practicar en el domicilio del destinatario la notificación de la Resolución de la Jefa de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, de 30 de diciembre de 2014, cuyo extracto literal se transcribe como Anexo, a M.ª Consuelo García Trancón, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Machín, 21. CP 10450 de Jarandilla de la Vera, con relación al procedimiento sancionador en materia de fraude agroalimentario, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Mérida, a 22 de enero de 2015. La Jefa de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, CARMEN MENAYA MORENO. ANEXO Expediente n.º FA 21/2013. Documento que se notifica: Resolución. Denunciado: M.ª Consuelo García Trancón. Órgano resolutorio: Jefe de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4084 Sanción: seiscientos dos euros (602,00 €), como responsable de la infracción administrativa especificada en el punto tercero de los Fundamentos de Derecho de esta resolución. Normativa infringida: Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos y Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios. Tipificación: El Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Recursos que proceden: “Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y del art. 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, todo ello, en virtud de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El texto íntegro de la resolución se encuentra a disposición del interesado en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida. (Badajoz). ••• ANUNCIO de 22 de enero de 2015 sobre notificación de expedientes sancionadores en materia de caza. (2015080367) No habiendo sido posible practicar en el domicilio de los destinatarios que se relacionan la notificación de la documentación que se especifica en el Anexo, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999 (BOE n.º 12, de enero de 1999), dándose publicidad a los mismos. Mérida, a 22 de enero de 2015. El Director General de Medio Ambiente, ENRIQUE JULIÁN FUENTES. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4085 ANEXO EXPEDIENTE: CC14/13 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO CLUB DVO. HIGUERILLA DEL ALMONTE DNI: G10287159 ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ DOCTOR FLEMING, 11, 1º A LOCALIDAD 10001-CACERES HECHOS El día 01/02/2014 se celebró una acción cinegética, tipo gancho, en el coto EX305-107-M, denominado Higuerilla del Almonte, del término municipal de Cáceres, sin que se haya recibido el parte de resultados de los aprovechamientos realizados según lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 9 de mayo de 2013, General de Vedas de Caza para la temporada 2013/2014. El día 11/03/2014 se le concedió un plazo de diez días hábiles para que aportara el mismo siendo el rescrito de remisión recibido en el domicilio del Titular el día 18/03/2014, sin que a fecha 22/05/2014 lo haya aportado. CACERES No presentar o falsear los datos que sobre el aprovechamiento cinegético de los terrenos han de facilitarse a la Administración o de cualesquiera otros que sea preceptivo facilitar. CALIFICACIÓN ARTÍCULO: SANCIÓN: GRAVE 86, Apartado 15 Multa de 251 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente. EXPEDIENTE: CC14/93 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO ESTEBAN DUQUE SALGADO DNI: 06.934.060 ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ MIGUEL SERRANO, 17, BL. A, 2º, 2 LOCALIDAD 10005-CACERES HECHOS Se identifica al denunciado , practicando el deporte de la caza con una escopeta, en la modalidad de zorros con perros en madriguera, y al requerirle el seguro obligatorio de responsabilidad civil no lo CACERES Cazar sin poseer alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza, así como negarse a exhibir alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza a la autoridad o sus agentes. CALIFICACIÓN ARTÍCULO: SANCIÓN: GRAVE 86, Apartado 24 Multa de 572 Euros ÓRGANO QUE INCOA: INSTRUCTOR: Director General de Medio Ambiente Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente alegaciones. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4086 EXPEDIENTE: CC14/104 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO EXPLOTACIONES AGRARIAS LAS MESAS, S.L. DNI: B82183898 ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: LOCALIDAD HECHOS CALIFICACIÓN ARTÍCULO: SANCIÓN: C/ BADAJOZ, 1, 2º E 10002-CACERES CACERES Se procede a inspeccionar la montería celebrada en el coto EX-368-07-P, denominado Las Mesas de Garciaz. Se solicita la documentación para la realización de la montería al que dice ser el responsable de la organización D. José Luis Carranza Guell, presentando un listado de participantes en el que aparecen 46 cazadores con los datos incompletos, así como un plano de las manchas que se han cazado, donde se contabilizan un total de 63 puestos, estando autorizados según el Plan Técnico un total de 47 cazadores. Los demás documentos solicitados por los Agentes los presenta el guarda de la finca, D. Angel García Vizcaíno, recibo de abono de las tasas y una fotocopia del Plan Especial de ordenación y aprovechamiento cinegético donde figura como titular del coto la empresa denominada Explotaciones Incumplir las normas sobre seguridad en las cacerías reguladas en esta Ley y su desarrollo. GRAVE 86, Apartado 12 relac. Art. 97 Decreto 91/2012 y 86,1,28 relac. Multa de 823 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente alegaciones. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. EXPEDIENTE: CC14/149 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO JAIME VALERA PEREZ DNI: 76.013.339 ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ PUERTO MANZABAL, 27 LOCALIDAD 10300-NAVALMORAL DE LA MATA HECHOS Tras inspeccionar una acción cinegética autorizada, en la modalidad de zorros con perros de madriguera, se identificó después de la finalización de la citada cacería al denunciado, el cual portaba en los bolsillos de su abrigo, cuatro cartuchos bala. Manifiesta que desconocía que estuviese prohibido portar los mismos en dicha acción. CALIFICACIÓN ARTÍCULO: SANCIÓN: CACERES Portar rifles, balas o cartuchos-balas, en una acción cinegética en la que no esté autorizada la caza GRAVE 86, Apartado 29 Multa de 572 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente alegaciones. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4087 EXPEDIENTE: CC14/150 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO CLUB DVO. LABRADOS DE ZUÑIGA DNI: G10282663 ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: LOCALIDAD HECHOS C/ SAN PEDRO DE ALCANTARA, 14, 2º D 10001-CACERES CACERES Se observa en la finca Los Labrados, una señal de segundo orden clavada sobre el tronco de una encina. En la misma parcela se encuentra una placa de coto privado con matrícula EX-548-008-M. Incumplir la obligación de señalizar los terrenos en la forma que se establezca o de retirar la señalización cuando ello sea preceptivo. CALIFICACIÓN ARTÍCULO: SANCIÓN: GRAVE 86, Apartado 3 Multa de 251 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente alegaciones. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. EXPEDIENTE: CC14/155 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO VICTOR MANUEL CAMPON POLO DNI: 28.963.201 ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: LOCALIDAD HECHOS CALIFICACIÓN ARTÍCULO: SANCIÓN: C/ MAR BALTICO, 19 10005-CACERES CACERES Se procede a la inspección de el taller de taxidermia denominado Estudio de Arte Víctor Campón. Solicitado al titular la correspondiente inscripción en el Registro de Taxidermistas de Extremadura y el Librod e Registro de Trofeos de Caza, da resultado que carece. Se localizan en el taller piezas, pieles y trofeos de caza, alguno de ellos con fecha de abatimiento en noviembre de 2013, sin estar anotados en el libro de Registro de Trofeos. Incumplir las normas sobre transporte y comercialización previstas en el artículo 65 de esta Ley. GRAVE 86, Apartado relac. Art. 65,1 Ley 14/2010 y 86,1,34 Multa de 1395 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente alegaciones. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4088 EXPEDIENTE: CC13/257 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO MANUEL COLINA FERRER DNI: 07.016.031 ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: LOCALIDAD HECHOS CTRA. DE SALALMANCA, 5 10600-PLASENCIA CACERES La persona denunciada fue sorprendida cazando en cuadrilla en el coto EX-261-032-L, en la modalidad de perros de persecución, manteniendo mediante correa dos galgos adultos. Al serle requerida la documentación personal, no puede acreditar autorización escrita del titular del aprovechamiento cinegético. Presenta únicamente DNI y pago de las tasas de la licencia, manifestando carecer del carné del cazador. La cuadrilla llevaba un total de siete perros, de los cuales tres iban sueltos, siendo dos de ellos galgos y uno de rastreo. Cazar sin poseer alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza, así como negarse a exhibir alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza a la autoridad o sus agentes. CALIFICACIÓN ARTÍCULO: SANCIÓN: GRAVE 86, Apartado 24; 85,1,8 Multa de 873 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente. EXPEDIENTE: CC13/258 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO NICANOR RUIZ BELMONTE DNI: 06.951.892 ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ BESANA, 20 LOCALIDAD 10840-MORALEJA HECHOS La persona denunciada fue sorprendida cazando en cuadrilla en el coto EX-261-032-L, en la modalidad de perros de persecución. La cuadrilla fue observada a distancia cazando con un total de siete perros, de los cuales tres iban sueltos, siendo dos de ellos galgos y uno de rastreo. El denunciado no puede acreditar estar en posesión de la autorización escrita expedida por el titular del aprovechamiento cinegético. CACERES Cazar sin poseer alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza, así como negarse a exhibir alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza a la autoridad o sus agentes. CALIFICACIÓN ARTÍCULO: SANCIÓN: GRAVE 86, Apartado 24; 85,1,8 Multa de 622 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4089 EXPEDIENTE: CC13/259 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO EUSEBIO MANGAS ROMERO DNI: 07.000.674 ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: LOCALIDAD HECHOS C/ RODANO, 3, PUERTA 4 10195-CACERES CACERES La persona denunciada fue sorprendida cazando en cuadrilla en el coto EX-261-032-L, en la modalidad de perros de persecución. La cuadrilla fue observada a distancia cazando con un total de siete perros, de los cuales tres iban sueltos, siendo dos de ellos galgos y uno de rastreo. El denunciado no puede acreditar estar en posesión de la autorización escrita expedida por el titular del aprovechamiento cinegético. Cazar sin poseer alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza, así como negarse a exhibir alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza a la autoridad o sus agentes. CALIFICACIÓN ARTÍCULO: SANCIÓN: GRAVE 86, Apartado 24; 85,1,8 Multa de 622 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente. EXPEDIENTE: CC13/329 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO LUIS MACARRILLA DURAN DNI: 75.989.290 ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: LOCALIDAD HECHOS C/ 18 DE JULIO, 8 10002-CACERES CACERES Se identifica al infractor saliendo de un camino lindante al km. 4,300 de la EX-373 en el paraje conocido como La Sangradera. El conductor lleva en el asiento del acompañante una escopeta de cartuchos fuera de su funda y cargada con dos cartuchos en recámara y uno cruzado en la corredera. Cruzar o deambular por una zona de seguridad en el transcurso de una acción de caza, excepto que esté autorizada la caza en ellas y se encuentre correctamen SANCIÓN: Multa de 50 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4090 EXPEDIENTE: CC13/397 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO DE FROMENT HERVE DNI: ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: AVDA. CHARLES DE GAULLE, 49 LOCALIDAD 63670-LA ROCHE BLANCHE HECHOS Durante la inspección de la montería celebrada en el coto EX-387-05-P, denominado Millar del Pie, se observa que uno de los puestos próximo al camino (número uno de la armada cochina), está ocupado por tres personas y que cada una de elllas portaba un rifle alimentado con tres cartuchos. La persona que figura en el listado de montería es D. Hervé de Froment. CALIFICACIÓN ARTÍCULO: SANCIÓN: FRANCIA Incumplir las normas sobre seguridad en las cacerías reguladas en esta Ley y su desarrollo. GRAVE 86, Apartado 12, relac. Art. 100 Decreto 91/2012 Multa de 446,5 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente. ••• ANUNCIO de 23 de enero de 2015 sobre notificación de acuerdo de inicio de procedimiento declarando el incumplimiento y el reintegro en el expediente n.º 2013/AAA/02235, relativo a ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015080365) Habiéndose intentado la notificación del acuerdo de inicio de procedimiento declarando el incumplimiento y el reintegro en el expediente n.º 2013/AAA/02235 correspondiente a D. Diego Díaz Bote, con NIF: 08477371P, domicilio a efectos de notificaciones en c/ Pedro Navia, 43, en el municipio de Almendralejo, provincia de Badajoz, se procede a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dándose publicidad a los mismos. El texto integro de la resolución se encuentra archivado en el Servicio de Formación del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, sito en la avda. Luis Ramallo, s/n., de Mérida, donde podrá dirigirse para su constancia. Mérida, a 23 de enero de 2015. El Director General de Desarrollo Rural, JOSE LUIS GIL SOTO. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4091 ANEXO Datos del interesado. Interesado: D. Diego Díaz Bote, con NIF:08477371P. Último domicilio conocido: C/ Pedro Navia, 43, en el municipio de Almendralejo, provincia de Badajoz. Documento que se notifica: Acuerdo de inicio de procedimiento declarando el incumplimiento y el reintegro. Órgano competente para el inicio del procedimiento: Director General de Desarrollo Rural. Normativa. — Decreto 59/2013, de 23 de abril, por el que se regulan las bases de las ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura. — Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. — Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Plazo para interponer recurso: Contra el presente Acuerdo no procede interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, en atención a lo previsto en el artículo 107.1 de la citada Ley 30/1992, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla. ••• ANUNCIO de 23 de enero de 2015 sobre notificación de acuerdo de inicio de procedimiento declarando el incumplimiento y el reintegro en el expediente n.º 2013/AAA/06580, relativo a ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015080366) Habiéndose intentado la notificación del acuerdo de inicio de procedimiento declarando el incumplimiento y el reintegro en el expediente n.º 2013/AAA/06580 correspondiente a D. Tomás Araguete Rodríguez, con NIF: 080082128S, domicilio a efectos de notificaciones en avda. Extremadura, 7, 1.º B, en el municipio de Corte de Peleas, provincia de Badajoz, se procede a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dándose publicidad a los mismos. El texto integro de la resolución se encuentra archivado en el Servicio de Formación del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, sito en la avda. Luis Ramallo, s/n., de Mérida, donde podrá dirigirse para su constancia. Mérida, a 23 de enero de 2015. El Director General de Desarrollo Rural, JOSE LUIS GIL SOTO. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4092 ANEXO Datos del interesado. Interesado: D. Tomás Araguete Rodríguez, con NIF: 080082128S. Último domicilio conocido: Avda. Extremadura, 7, 1.º B, en el municipio de Corte de Peleas, provincia de Badajoz. Documento que se notifica: Acuerdo de inicio de procedimiento declarando el incumplimiento y el reintegro. Órgano competente para el inicio del procedimiento: Director General de Desarrollo Rural. Normativa: — Decreto 59/2013, de 23 de abril, por el que se regulan las bases de las ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura. — Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. — Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Plazo para interponer recurso: Contra el presente Acuerdo no procede interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, en atención a lo previsto en el artículo 107.1 de la citada Ley 30/1992, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla. ••• ANUNCIO de 26 de enero de 2015 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente sancionador n.º SA/0061/13, en materia de industria. (2015080375) No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación del trámite de audiencia del expediente sancionador que a continuación se específica, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de una somera indicación de su contenido, al apreciarse que la publicación íntegra del mismo podría lesionar derechos o intereses legítimos, y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Expte. N.º: SA/006/13. Titular: Luis Mariano Merchán Gómez. Domicilio: Plaza de España, 7, Solana de los Barros, Badajoz. Se pone en conocimiento del interesado que puede comparecer, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, en las oficinas del Ser- NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4093 vicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial de la Dirección General de Industria y Energía, ubicadas en el Paseo de Roma, s/n., Módulo D, planta 1.ª de Mérida, a fin de notificarle el trámite de audiencia de referencia. Se advierte al interesado, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que haya comparecido para ser notificado de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto. Notificado el mencionado trámite de audiencia, se le concede un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de su recepción, para realizar las alegaciones y aportar los documentos que tenga por conveniente, conforme determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Mérida, a 26 de enero de 2015. El Jefe de Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial, JESÚS GARCÍA SÁENZ DE SANTA MARÍA. ••• ANUNCIO de 27 de enero de 2015 sobre notificación de expedientes sancionadores en materia de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura. (2015080373) No habiendo sido posible practicar en el domicilio de los interesados las notificaciones de expedientes sancionadores en materia de conservación de la naturaleza y espacios naturales, mediante correo certificado, se procede a su publicación a través del Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Mediante el presente anuncio se notifican los actos reseñados en el anexo, y se pone en su conocimiento que podrá tener acceso al expediente en la sede oficial de la Dirección General del Medio Ambiente, sita en avda. Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida (Badajoz). Mérida, a 27 de enero de 2015. El Director General de Medio Ambiente, ENRIQUE JULIÁN FUENTES. ANEXO EXPTE NOMBRE ACTO LOCALIDAD SANCIONADOR LEP 2014/26 ATOSAN INGENIERÍA Y CONSERVACIÓN, SL PROPUESTA DE RESOLUCIÓN BADAJOZ LEP 2014/35 SEVERIANA RAMOS PÉREZ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN BÉJAR LEP 2014/104 LUIS A. MENDOZA TOUS DE MONSALVE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN BADAJOZ LEP 2014/127 ALFONSO REDONDO GARCÍA TRÁMITE DE AUDIENCIA TALAVERA DE LA REINA ••• NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4094 ANUNCIO de 29 de enero de 2015 por el que se hace pública la formalización del contrato de "Restauración forestal mediante cambio de especie en el monte de utilidad pública y Lugar de Interés Comunitario ''Valdecigüeñas''”. Expte.: 1552OB2FR036. (2015080374) 1. ENTIDAD ADJUDICATARIA. a) Organismo: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria. Sección de Contratación. c) Número de expediente: 1552OB2FR036. 2. OBJETO DEL CONTRATO. a) Tipo de contrato: Administrativo de Obras. b) Descripción del objeto: Restauración forestal mediante cambio de especie en el monte de utilidad pública y LIC “Valdecigüeñas”. c) Lote: No hay lotes. 3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. a) Tramitación: Anticipada. b) Procedimiento: Negociado. 4. PRESUPUESTO TOTAL. Importe total: 218.967,09 euros (10 % IVA incluido). 5. FINANCIACIÓN: FEADER “Europa invierte en las zonas rurales”, Eje 2: Mejoras del Medio Ambiente y del Entorno Rural, Medida 227.1: Conservación y desarrollo Natura 2000 en medio forestal: actuación horizontal inversiones no productivas, Porcentaje: 80,00 %. 6. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. a) Fecha de adjudicación: 30 de diciembre de 2014. b) Contratista: Aplifoex, SL (CIF B06490320). c) Importe de adjudicación: 144.244,03 euros (10 % IVA incluido). d) Fecha de formalización del contrato: 29 de enero de 2015. Mérida, a 29 de enero de 2015. El Secretario General, ERNESTO DE MIGUEL GORDILLO. ••• NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4095 ANUNCIO de 29 de enero de 2015 sobre notificación de inscripción de certificados de eficiencia energética de edificios en el Registro de Eficiencia Energética de Edificios. (2015080383) Habiéndose intentado la notificación, en debida forma, de la comunicación para la inscripción de certificados de eficiencia energética de edificios en el Registro de Eficiencia Energética de Edificios, y considerando que la publicación de dicho acto podría lesionar derechos o intereses legítimos, se procede, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la publicación de esta somera indicación del contenido del acto, advirtiendo a los interesados que en el plazo de diez días a contar desde la publicación del presente anuncio, podrán personarse en la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en la avda. Luis Ramallo, s/n., de Mérida (Badajoz), al objeto de conocer el contenido íntegro del mencionado acto. Se le advierte que, en caso de no verificar el presente requerimiento en el plazo establecido, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 in fine de la Ley 30/1992. Mérida, a 29 de enero de 2015. La Directora General de Industria y Energía, CAROLINA GRAU FERRANDO. ANEXO NOMBRE Y APELLIDOS NIF N. º DE EXPEDIENTE ELENA GIL HERNÁNDEZ 07011793J CEE-EX 03847/14 EVA FIGUEROA AGUIRRE 50678119B CEE-EX 02180/14 JULIÁN ARIAS PÉREZ 06990706V CEE-EX 04319/14 M.ª PILAR GAITÁN BERNÁLDEZ 08790604G CEE-EX 003296/14 ESMERALDA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 50211647W CEE-EX 02279/14 6927783E CEE-EX 02986/14 JUAN ANTONIO ALUMBREROS ANDUJAR 52138580H CEE-EX 02926/14 JOAQUINA RUIZ ORTIZ 33985687J CEE-EX 03414/14 ISABEL GARCÍA DE BLANES CHICO DE GUZMÁN 08764193C CEE-EX 03977/14 YOBANA SUÁREZ GARCÍA 08864920F CEE-EX 03408/14 FRANCISCO FERNÁNDEZ PERIÁÑEZ 24151468L CEE-EX 03549/14 PROIDON, SL B06177752 CEE-EX 03494/14 HERMANOS SÁNCHEZ DELGADO, CB. E82765876 CEE-EX 03415/14 FCO. JAVIER BOLAÑOS GARCÍA MORENO 45557851A CEE-EX 03079/14 CARMEN GONZÁLEZ BUENO 08381626N CEE-EX 02817/14 FRANCISCO REDONDO BAÑÓN NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4096 CARLOS MARTÍN SALGADO 80083323Z CEE-EX 00408/14 ROCÍO CASTELLANO REMEDIOS 08871494A CEE-EX 02837/14 ALBERTO FERNÁNDEZ GARCÍA 07429763E CEE-EX 00418/14 EMILIO TEJADA SEGADOR 76199016Q CEE-EX 04275/14 TELESFORO GUERRA MORENO 08809368T CEE-EX 02119/14 GUILLERMA CORRALES SUERO 14896018E CEE-EX 03401/14 MARÍA GUTIÉRREZ RATO 08842944L CEE-EX 03294/14 RAUL PASCUAL MIRANDA 347816113R CEE-EX 02694/14 BENITO TEJADA TEJADA 06912627T CEE-EX 02173/14 IGNACIO GÓMEZ RICO 08842347C CEE-EX 02685/14 ESTHER M.ª PANIAGUA RODRÍGUEZ 28966687G CEE-EX 03547/14 JOSÉ LUIS MORENO FERNÁNDEZ 46505154M CEE-EX 03002/14 FRANCISCA RODRÍGUEZ GRAJERO 09157887T CEE-EX 04107/14 ••• ANUNCIO de 29 de enero de 2015 sobre notificación de requerimiento de subsanación en expedientes de solicitud de inscripción en el Registro de eficiencia energética de edificios. (2015080385) Habiéndose intentado la notificación, en debida forma, de la comunicación para la subsanación de defectos de la solicitud de inscripción en el Registro de eficiencia energética de edificios, y considerando que la publicación de dicho acto podría lesionar derechos o intereses legítimos, se procede, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la publicación de esta somera indicación del contenido del acto, advirtiendo a los interesados que en el plazo de diez días a contar desde la publicación del presente anuncio, podrán personarse en la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en la avda. Luis Ramallo, s/n., de Mérida (Badajoz), al objeto de conocer el contenido íntegro del mencionado acto. Se le advierte que, en caso de no verificar el presente requerimiento en el plazo establecido, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 in fine de la Ley 30/1992. Mérida, a 29 de enero de 2015. La Directora General de Industria y Energía, CAROLINA GRAU FERRANDO. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4097 ANEXO NOMBRE Y APELLIDOS NIF N.º DE EXPEDIENTE MERCA AMBULANTE DEL SUR, SL B06566426 CEE-EX 04662/14 ANIBAL MARTÍN SERRANO 02525306K CEE-EX 03472/14 ELAINE RANIERE DIAS X4677944C CEE-EX 03495/14 MARIO ARGÜELLES ARGÜELLES 11032940R CEE-EX 00995/14 ENRIQUE GARCÍ CAMPERO RUIZ DE LEÓN 28942322L CEE-EX 02823/14 JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ CAMPERO 09186919Y CEE-EX 02883/14 PALOMA PLATA GUERRERO 34781850P CEE-EX 04371/14 BANCO POPULAR A28000727 CEE-EX 01456/14 ROSARIO SANTOS SAMPELAYO 08545853L CEE-EX 01400/14 ROSARIO SANTOS SAMPELAYO 08545853L CEE-EX 01401/14 ROSARIO SANTOS SAMPELAYO 08545853L CEE-EX 01402/14 ROSARIO SANTOS SAMPELAYO 08545853L CEE-EX 01403/14 ROSARIO SANTOS SAMPELAYO 08545853L CEE-EX 01404/14 EMILIO JIMÉNEZ BRUNO 02238757Y CEE-EX 03407/14 CEFERINO RONTOMÉ DEL MONTE 06958385B CEE-EX 04848/14 VISITACIÓN ANDRADE PERANCHO 06986185G CEE-EX 02521/14 4182512P CEE-EX 04920/14 MARCELINA RAMÍREZ RAMIRO CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ANUNCIO de 27 de enero de 2015 sobre notificación de acto administrativo en el expediente disciplinario n.º 9/2014. (2015080355) Intentadas las notificaciones del acto administrativo que a continuación se relaciona, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación por medio del presente anuncio: Órgano que lo dicta Secretaría Educación General Asunto Destinatario de Notificación de Resolución de Domingo ampliación de plazo para la Zamora formulación del pliego de cargos Jesús Expte. Castillo Expediente Disciplinario 9/2014 NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4098 El texto íntegro del citado acto administrativo se encuentra archivado en el Servicio de Inspección General y Evaluación de la Consejería de Educación y Cultura, sito en la avenida Valhondo, s/n., (Edificio III Milenio, Módulo V, 4.ª planta) de Mérida, donde podrá dirigirse el interesado para el conocimiento íntegro del mismo en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio. Mérida, a, 27 de enero de 2015. El Secretario General de Educación, CÉSAR DÍEZ SOLÍS. CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES ANUNCIO de 29 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente sancionador n.º 06/0146/14. (2015080356) Habiéndose intentado la notificación por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se inserta una somera indicación de su contenido mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y asimismo se remite al Ayuntamiento de Badajoz para su exposición en el Tablón de Edictos. Expte n.º: 06/0146/14. Acta n.º: I102014000051133 (SL). Empresa: Servicio Ajeno Prevención Laboral Extremeña, SL. CIF: B06307748. Domicilio: C/ Linares, N/6 Bajo (Badajoz) 06010. Acto que se notifica: Resolución de la Dirección General de Trabajo. Se pone en conocimiento del interesado que puede comparecer, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución, en la sede de esta Dependencia Administrativa del Servicio de Trabajo y Sanciones de la Dirección General de Trabajo, Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, sita en el Paseo de Roma, s/n., de Mérida, a fin de notificarle la resolución de referencia. Se advierte al interesado, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que haya comparecido para ser notificado de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del presente anuncio, y en caso de no comparecer en el plazo establecido en esta publicación, desde el día siguiente al vencimiento de dicho plazo, conforme a los arts. 107.1, NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4099 114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puede ejercitarse cualquier otro que se estime procedente. Mérida, a 29 de enero de 2015. La Directora General de Trabajo, IRENE MARÍN LUENGO. SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2015, de la Secretaría General, por la que se hace pública la formalización del contrato de obra de "Finalización de las obras de construcción del Centro de Salud Mérida-Norte". Expte.: CO/99/1114047037/14/PA. (2015060318) 1. ENTIDAD ADJUDICATARIA. a) Organismo: Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. Servicio Extremeño de Salud. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General, Subdirección de Gestión Económica y Contratación Administrativa. c) Número de expediente: CO/99/1114047037/14/PA. 2. OBJETO DEL CONTRATO. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción del objeto: Finalización de las obras de construcción del Centro de Salud Mérida-Norte. c) Lote: No existen. d) Boletín o Diario Oficial de publicación del anuncio de licitación: DOE n.º 172, del 5 de septiembre de 2014. 3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. 4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 495.859,17 euros. 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. a) Importe excluido IVA: 495.859,17 euros. b) Tipo e importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido: 21 %; 104.130,43 euros. c) Importe total: 599.989,60 euros. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4100 6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. a) Fecha de adjudicación: 22 de diciembre de 2014. b) Fecha de formalización del contrato: 8 de enero de 2015. c) Contratista: Construcciones Araplasa, SA. d) Importe de adjudicación: 468.891,87 euros (IVA Incluido). e) Otras Informaciones: Cofinanciado con Fondos FEDER FD005 en un 80 %. Prioridad 6. Infraestructuras Sociales y Categoría de gasto 76. Infraestructura en Materia de Salud. Mérida, a 28 de enero de 2015. El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud, CÉSAR SANTOS HIDALGO. NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4101 SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO ANUNCIO de 26 de enero de 2015 sobre notificación de resolución del procedimiento de reintegro de subvención en expedientes relativos a ayudas para el fomento del autoempleo. (2015080340) Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de resoluciones de reintegro, dictadas en las fechas y frente a los interesados que se relacionan en el Anexo, se comunica, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la parte dispositiva de las correspondientes resoluciones: “RESOLUCIÓN Declarar el incumplimiento de los interesados, que se relacionan en el siguiente Anexo, de la obligación de realizar la actividad como trabajadores autónomos durante al menos dos años desde la fecha de alta en RETA y, como consecuencia, la obligación de reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades percibidas en concepto de subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autónomo. Se les hace constar que en caso de no satisfacer la deuda en período voluntario, será exigida en vía ejecutiva, incrementada con el correspondiente recargo de apremio. Notifíquese a los interesados relacionados la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, haciéndoles saber que frente a ella podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se notifique, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente y con carácter previo, podrán recurrir esta resolución en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que fue notificada. Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen pertinente. Mérida, a (fecha Resolución indicada en Anexo). La Consejera de Empleo, Empresa e Innovación (PD Resolución 25/08/2011, DOE n.º 166, de 29/08/2011). El Director General de Empleo. Pedro Pinilla Piñero”. El texto íntegro de esta resolución se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la Dirección General de Empleo del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo C, 3.ª planta, de Mérida, donde podrán dirigirse para su constancia. Mérida, a 26 de enero de 2015. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo, CARLOS A. RÍOS RIVERA. FA-11-0367 FA-10-2916 FA-10-2875 Expediente SONIA RUBIO LÓPEZ SÁNCHEZ JULIO MIGUEL SÁNCHEZ JAVIER MARTÍN DE ANDRÉS (Nombre y apellidos) Interesado/a n.º 12 C/ CONSTITUCIÓN, C/ MADROÑO, n.º 26 C/ IGLESIA, n.º 4 Domicilio 10812 06689 10662 Postal Código ••• SIERRA VILLANUEVA DE LA VALDECABALLEROS MARCHAGAZ Localidad ANEXO 76132477-Q 52359477-T 44410566-G NIF 10.000,00 € 2.489,74 € 1.712,32 € 400,07 € 72,61 € Intereses Principal 424,08 € Importe Importe 11.712,32 € 2.889,81 € 496,69 € Deuda Total Cuantía Fecha 19-09-2014 04-07-2014 19-09-2014 Resolución Decreto D. 114/2008 D. 114/2008 D. 114/2008 Regulador NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4102 NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4103 ANUNCIO de 26 de enero de 2015 sobre notificación de resolución del procedimiento de reintegro de subvención en el expediente n.º FA-11-1908, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo. (2015080341) Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de resolución de reintegro, dictada en la fechas y frente a la interesada que se relaciona en el siguiente Anexo, se comunica, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la parte dispositiva de la correspondiente resolución: “R E S O L U C I Ó N Declarar el incumplimiento de los interesados, que se relacionan en el siguiente Anexo, de la obligación de realizar la actividad como trabajadores autónomos durante al menos dos años desde la fecha de alta en RETA y, como consecuencia, la obligación de reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades percibidas en concepto de subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autónomo. Se les hace constar que en caso de no satisfacer la deuda en período voluntario, será exigida en vía ejecutiva, incrementada con el correspondiente recargo de apremio. Notifíquese a los interesados relacionados la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, haciéndoles saber que frente a ella podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se notifique, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente y con carácter previo, podrán recurrir esta resolución en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que fue notificada. Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen pertinente. Mérida, a (fecha Resolución indicada en Anexo). El Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo (PD Resolución 15/04/2014, DOE n.º 79, de 25/04/2014). El Director General de Empleo, Pedro Pinilla Piñero”. El texto íntegro de esta resolución se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la Dirección General de Empleo del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo C, 3.ª planta, de Mérida, donde podrá dirigirse para su constancia. Mérida, a 26 de enero de 2015. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo, CARLOS A. RÍOS RIVERA. FA-11-1908 Expediente MARIA SOLEDAD SELARO (Nombre y apellidos) Interesado/a C/ FUENTE CONCEJO, 15-B Domicilio 10003 Postal Código CÁCERES Localidad ANEXO Y-1333808-Y NIF 222,13 € Intereses Principal 1.569,77 € Importe Importe 1.791,90 € Deuda Total Cuantía 19-09-2014 D. 230/2010 Decreto Regulador Fecha Resolución NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4104 NÚMERO 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 4105 AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO ANUNCIO de 22 de enero de 2015 sobre Estudio de Detalle. (2015080281) Por Resolución de Alcaldía de esta misma fecha se ha aprobado inicialmente el Proyecto de Estudio de Detalle referido a la parcela sita en c/ Padre Cantero, 35-D. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y en el artículo 124.3 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, se somete el expediente a información pública por el plazo de un mesa contar desde la publicación de este anuncio de aprobación inicial en el Diario Oficial de Extremadura para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, el documento será elevado para su aprobación definitiva, si procede. Asimismo, se suspende el otorgamiento de licencias en las áreas afectadas por el Estudio de Detalle y cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente. Campanario, a 22 de enero de 2015. El Alcalde, ELÍAS LÓPEZ SÁNCHEZ. AYUNTAMIENTO DE NAVALVILLAR DE PELA EDICTO de 3 de febrero de 2015 por el que se somete a información pública la modificación puntual n.º 1/2014 de las Normas Subsidiarias. (2015ED0038) Aprobada inicialmente la modificación puntual 1/2014 de las Normas Subsidiarias de este municipio, consistentes en transferencia de usos residencial y dotacional de suelo urbano a suelo no urbanizable en el que se amplia el suelo urbano en obando, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de enero de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 77.2.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y 121.2 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero, se somete a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y periódico regional de Extremadura. Toda la documentación, podrá ser examinada en las dependencias municipales por cualquier interesado, a fin de que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Navalvillar de Pela, a 3 de febrero de 2015. La Alcaldesa en Funciones. M.ª ANTONIA SÁNCHEZ PARRALEJO. GOBIERNO DE EXTREMADURA Consejería de Hacienda y Administración Pública Secretaría General Avda. Valhondo, s/n. 06800 Mérida Teléfono: 924 005012 - 924 005114 e-mail: [email protected]
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