Ministerio PERÚ de Educación _x41Á-h / a - BEFKIIR DIRECCCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES PARA EL PROGRAMA "DEPARTE" EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONCURSO 13 PLAZAS DE PROMOTORES CULTURALES PARA LA REGIÓN CALLAO 2015 FECHA HORA/LUGAR TERMINO INICIO ASUNTO N° PAGINA WEB DE LA 11 DE FEBRERO DE 01 PUBLICACIÓN DE DREC 2015 PLAZAS Y CONVOCATORIA 02 PRESENTACION DE EXPEDIENTES EN FOLDER DE MANILA 03 EVALUACION DE EXPEDIENTES SEGÚN R.M N°054-2014-MINEDU 04 PUBLICACIÓN DEL CUADRO DE MÉRITO 05 PRESENTACION Y ATENCION DE RECLAMOS (Solo de la evaluación curricular) 06 ENTREVISTA PERSONAL (Por estricto orden de llegada) PUBLICACION DEL 07 CUADRO DE MERITO FINAL 08 ADJUDICACION REGULAR DE PLAZAS EN ACTO PUBLICO 09 EMISION DE RESOLUCIONES DE CONTRATO 16 DE 12 DE FEBRERO FEBRERO DE 2015 DE 2015 17 DE FEBRERO DE 2015 MESA DE PARTES DE LA DREC 18 DE FEBRERO DE 2015 20 DE 19DE FEBRERO FEBRERO DE 2015 DE 2015 PAGINA WEB DE LA DREC MESA DE PARTES DE LA DREC 23 DE FEBRERO DE 2015 AUDITORIO DE LA DREC 24 DE FEBRERO DE 2015 PAGINA WEB DE LA DREC 25 DE FEBRERO DE 2015 DREC 27 DE FEBRERO DE 2015 DREC DREC Dra. NEDDIA ADORAN BEODO BEIS Ore, rara de Geno,PededoePed Dieeee, oe Red.ead de Ethade del Cabo l'ascua! AguithrEstrada ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN CPPe 0307952753 OIRECCIONREGIONAl DE EDUCACIÓN DEL CALLAO lesolución de Secretaría General ge0 5 4 - 2 014 - 9frt/WEe2) Lima, 2 7 ENE 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal b) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED, establece que la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, tiene entre otras funciones, normar y orientar las actividades y programas de promoción escolar, gestión cultural y sistemas deportivos escolares a través de las instancias de Gestión Educativa Descentralizadas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0173-2012-ED, se aprobó la Directiva N° 010-2012-MINEDU-VMGP-DIPECUD "Procedimientos para la realización de actividades en el marco del Programa DEPARTE: Deporte y Arte para crecer", cuyo objeto es contribuir a la formación integral de los niños, niñas y adolescentes, promover la creación de espacios de interacción con la comunidad buscando el mejoramiento del entorno escolar, ofreciendo actividades de arte, cultura, recreación y deporte, fortaleciendo en los estudiantes valores que contribuyan al establecimiento de relaciones sociales entre pares a partir del disfrute de la actividad física; Que, mediante Informe N° 001-2014-MINEDUNMGP-DIPECUD, la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Normas y Procedimientos para el Proceso de Contratación de Promotores Culturales del Programa DEPARTE: Deporte y Arte para Crecer, con la finalidad de implementar las acciones del referido Programa a nivel nacional, garantizando la contratación oportuna de personal idóneo que contribuya al aprendizaje y formación integral del educando, de conformidad con las disposiciones legales, presupuestales y administrativas pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; la Resolución Ministerial N° 0173-2012-ED, que aprueba la Directiva N° 010-2012-MINEDU-VMGPDIPECUD; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; y las facultades delegadas por la Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU; fir VI ION # a Goll ó SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas y Procedimientos para el Proceso de Contratación de Promotores Culturales del Programa DEPARTE: Deporte y Arte para Crecer", la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y a las Unidades de Gestión Educativa Local, la difusión e implementación de la Norma Técnica aprobada por el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución de Secretaría General y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación — SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.qob.Def). Regístrese, comuníquese y publíquese. LU LEON CHEMPEN Secretaria General inisterio de Educación NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECER 054 - 2014- MINEDU NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECER 1. FINALIDAD Establecer normas y procedimientos de contratación por servicios personales de Promotores Culturales en Instituciones Educativas del Programa DEPARTE: Deporte y Arte para Crecer, (en adelante el Programa). 2. OBJETIVOS 2.1 Establecer criterios técnicos que garanticen un adecuado proceso de contratación de Promotores Culturales idóneos para la atención de las actividades culturales del Programa, a nivel nacional, que contribuyan al aprendizaje y formación integral del educando, en el marco de las disposiciones legales, presupuestales y administrativas relacionadas al mismo. 2.2 Asegurar el desarrollo de las actividades del Programa, a inicios del primer día de clases, así como el pago oportuno de sus remuneraciones. 3. BASE NORMATIVA 3.1. Ley N° 28044 Ley General de Educación. 3.2. Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. 3.3. Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública. 3.4. Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. 3.5. Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar. 3.6. Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.7. Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la ley del Código de Ética de la Función Pública. 3.8. Decreto Supremo N° 011-2012-ED; que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. 3.9. Decreto Supremo N° 089-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27674. 3.10. Decreto Supremo N° 003-2013-DE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29248. 3.11. Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación. 3.12. Resolución Ministerial N° 520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 0232013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación. 3.13. Resolución Ministerial N° 434-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 0212013-MINEDU/VMGP-DIPECUD. Orientaciones para la implementación de la Iniciativa "Rutas Solidarias: Bicicletas Rurales para llegar a la Escuela" 3.14. Resolución Ministerial N°387-2012-ED, que crea "Orquestando: Sistema de Orquestas y Coros Infantiles y Juveniles del Ministerio de Educación". 3.15. Resolución Ministerial N° 369-2012-ED, que aprueba las prioridades de la Política Educativa Nacional 2012-2016. 3.16. Resolución Ministerial N° 0173-2012-ED, que aprueba la Directiva N° 0102012-MINEDUNMGP-DIPECUD "Procedimientos para la realización de actividades en el marco del Programa DEPARTE: Deporte y Arte para crecer. 1 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECER 054 - 2 0 14-MINEDU 4. ALCANCE 4.1 4.2 4.3 4.4 5. Ministerio de Educación (MINEDU). Direcciones Regionales de Educación o la que haga sus veces (DRE). Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL). Instituciones Educativas (IIEE). DISPOSICION GENERAL El MINEDU, a través de la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte (DIPECUD), formula propuestas de proyectos de normas y procedimientos de proceso de contratación de Promotores Culturales, las mismas que son evaluadas por la Unidad de Personal como responsable de los procesos técnicos y acciones de personal. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN CULTURALES DE LOS PROMOTORES 6.1.1. REQUISITOS PARA POSTULAR ,. r•--, General Formación Experiencia . - ' T Ser peruano o residente extranjero (mínimo 1 año). Copia del DNI, Carné de Identidad o de Extranjería. Currículum Vitae documentado. Declaración Jurada de acuerdo al Formato que obra como Anexo 1 (según numeral 6.1.5. DE LA RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES • Título Profesional Pedagógico y/o Título de Segunda Especialidad Profesional, en Educación Artística. • Certificado de especialización en las disciplinas artísticas del Programa. De ser titulo o •rado en el extranero, éste deberá estar reconocido. • Un año de experiencia en la enseñanza con niños y jóvenes. • Experiencia en el desarrollo de talleres artísticos. • Experiencia en la elaboración de informes y reportes. • Experiencia en actividades recreativas. • Experiencia en manejo de sistemas de monitoreo, seguimiento y evaluación (se verificará en la entrevista personal). • Experiencia en manejo de Microsoft Office, redes sociales y correo electrónico (se verificará en la entrevista personal). • Acreditar su participación en producciones artísticas de cualquier nivel, en el último año. • • • • 6.1.2. PLAZAS Se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) Se consideran las vacantes de Promotores Culturales, validadas por el Ministerio de Educación, en el marco del Programa DEPARTE. b) Las plazas vacantes de Promotor Cultural tienen asignadas necesariamente un Código Único, generado por el Sistema de Control y Administración de Plazas — NEXUS, el cual debe figurar 2 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECER 0 54 2014.- MINEDU obligatoriamente en las resoluciones que se emitan para la contratación. c) Está prohibido generar contratos de Promotores Culturales que no cuenten con el código único de plaza correspondiente. d) Las UGEL deben realizar la publicación y difusión de las plazas vacantes validadas, las cuales figuran necesariamente en una institución educativa. 6.1.3. DE LA COMISION EVALUADORA Se brindan las siguientes pautas respecto a las Comisiones Evaluadoras de las DRE o UGEL: a) La Comisión Evaluadora para la contratación de los docentes del Programa en cada DRE o UGEL según corresponda, está constituido de la siguiente manera: ✓ La preside: El Director Regional de Educación o el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local; pudiendo delegar funciones de manera temporal y sólo en casos excepcionales, retomando sus funciones al término de la delegación. ✓ La conforma: • El Jefe de la Oficina o Área de Gestión Administrativa o su representante. • El Director o Jefe de Gestión Pedagógica. • El o la Especialista de Cultura de la DRE o UGEL, según corresponda, quien actúa como secretario técnico. • Un representante del Consejo Participativo Regional o Local de Educación (COPARE / COPARE). Asimismo puede participar un especialista designado por la DIPECUD, en calidad de observador. b) La Comisión Evaluadora se acredita mediante Resolución Directoral de la respectiva DRE o UGEL. En dicha resolución se establecen las fechas de inicio y cese de funciones, previendo que la Comisión Evaluadora ejerza sus funciones durante el año fiscal, inclusive para cubrir las vacantes que se generen durante el año lectivo. c) La Comisión Evaluadora de la instancia descentralizada correspondiente procede a evaluar los expedientes, debiendo emplear la Ficha de Evaluación que obra como Anexo 02, según corresponda, para cada uno de los postulantes. d) Adicionalmente a lo expuesto, no pueden ser miembros de la Comisión Evaluadora, los servidores que se encuentran cumpliendo sanción administrativa vigente por procesos disciplinarios, ni los que se encuentren en vacaciones o licencia. e) Son funciones del Comité de Evaluación: ✓ Garantizar la publicación pertinente de las plazas vacantes a postular. ✓ Elaborar y publicar el cronograma de actividades para el proceso de contratación. ✓ Velar por el cabal cumplimiento de la presente Norma. 3 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECE 54 - 2014_ MINEDU ✓ Remitir la lista de candidatos inscritos en el proceso, a la DIPECUD y a la DRE respectiva, en formato Excel al correo electrónico proaramadeParte @ mlnedu.qob.pe ✓ Evaluar la información de los expedientes, de acuerdo al formato de evaluación (Anexo 02). ✓ Establecer y publicar el cuadro de méritos del concurso por especialidades. ✓ Atender y resolver los reclamos presentados por los postulantes. ✓ Levantar las actas correspondientes en cada fase del proceso. ✓ Recibir los expedientes de los postulantes a través de la Oficina de Trámite Documentario y verificar que reúnan los requisitos formales indicados en la presente Norma. ✓ Eliminar del concurso al postulante o postulantes que consignen datos y/o documentos falsos, levantando el acta correspondiente e informando a la Oficina de Control Institucional para las acciones del caso. ✓ Informar los resultados del proceso de la evaluación a la instancia superior inmediata. ✓ Solicitar el apoyo legal, académico o administrativo que sea necesario y resolver sobre la base de ello cuestiones de su competencia. ✓ Elaborar las respectivas actas del proceso y el informe final, precisando el puntaje alcanzado por cada postulante, con indicación del orden de mérito correspondiente, el mismo que debe ser publicado en los paneles de cada sede. ✓ Elaborar el informe final del proceso llevado a cabo y remitirlo a la DIPECUD, al correo electrónico [email protected], y en físico dentro de las 24 horas de efectuado el proceso. f) Los miembros de la Comisión Evaluadora que tuvieran relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad o vínculo generado por el matrimonio o la unión de hecho declarada judicialmente, con alguno de los postulantes, deben inhibirse respecto al caso específico. g) En las Actas se registran los acuerdos, decisiones y actividades que realicen, y deben ser suscritas por los integrantes del Comité respectivo en cada hoja. No se admiten Actas con enmendaduras ni borrones. Asimismo deben ser visadas por cada uno de los integrantes de la Comisión Evaluadora. h) En caso de producirse la renuncia o abandono de cargo, la vacante es cubierta por estricto orden de mérito. 6.1.4. DE LA CONVOCATORIA a) Las DRE o las UGEL, según corresponda, convocan a concurso público para contratar a los docentes como Promotores Culturales. b) Pueden postular: ✓ Profesores y/o Licenciados en Educación Artística. c) La DRE o UGEL, según corresponda; comunica a la DIPECUD las convocatorias con una anticipación de 10 días calendario de su iniciación, asimismo publica obligatoriamente, a través de la página 4 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECER 054 - 201 4 - MINEDU web, pizarras, carteles u otros medios, la relación de vacantes para ser cubiertas por contrato en las IIEE de su ámbito, en concordancia con el Código de Ética de la Función Pública. 6.1.5. DE LA RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES a) Los expedientes son presentados en la Oficina de Trámite Documentario de la DRE o UGEL correspondiente, debidamente foliados. b) El expediente debe presentarse en un fólder manita, tamaño A-4, y debe contener en el orden que se indica el Formulario Único de Trámite, especificando el área o especialidad a la que postula y los documentos señalados en el numeral 6.1.1 de la presente Norma Técnica y la declaración jurada (Anexo 01). c) Cerrada la etapa de inscripción del Concurso, no se puede agregar nuevos documentos. Queda terminantemente prohibido recibir expedientes con documentación incompleta, bajo sanción de quedar inhabilitado de participar el postulante e iniciar las acciones administrativas en contra del funcionario o empleado que infrinja lo señalado. 6.1.6. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Se ha previsto la evaluación curricular según los siguientes criterios: a) FORMACION PROFESIONAL: considera la formación superior del postulante en la enseñanza de las especialidades que requiere el Programa, acreditado únicamente por Universidades, Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas de Formación Artística, reconocidas por el MINEDU: Puntaje 15 Pts. • Grado de Doctor a nombre de la Nación Estudios no concluidos de Doctorado (Sólo si no tiene • 06 Pts. el grado-cada ciclo 1.5.) • Grado de Maestría o Magíster a nombre de la Nación. 10 Pts. • Estudios no concluidos de Maestría (Sólo si no tiene 04 Pts Grado — cada ciclo 1 pto.) 05 Pts. • Otro Título profesional. 05 Pts. • Título Pedagógico de Segunda Especialidad. Puntaje máximo para este ítem: (35) Pts. b) DESEMPEÑO LABORAL: En el caso de las IIEE Públicas, se considera el tiempo de servicio con una Resolución Directoral emitida por la DRE o UGEL desde la fecha de la obtención del título profesional, el mínimo de lo considerado es de 24 horas de labor semanal; en el caso de las IIEE Privadas se considera el tiempo de servicio con la constancia emitida por el Director de la misma. Puntaje 02 Pts. • Por cada año lectivo como docente en IIEE Públicas 1.5 Pts. • Por cada año lectivo como docente en IIEE Privadas Puntaje máximo para este ítem: (20) Pts. 5 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECER 054 - 2014. _ MINEDU c) CAPACITACIÓN Y/0 ACTUALIZACIÓN TÉCNICO-PEDAGÓGICA: Se consideran los certificados de aprobación de cursos y/o talleres en la especialidad a la que postula, a partir del año 2010, organizados o auspiciados mediante resolución por el MINEDU, así como los desarrollados por DRE o UGEL, Universidades, Institutos Especializados y Federaciones, debidamente acreditadas y de acuerdo a los criterios siguientes: Puntaje 0.5 Pts. • Menor a 20 horas 01 Pto. • 20 horas 1.5 Pts 30 horas • 02 Pts. • 40 horas 03 Pts. • Menor a 80 horas 04 Pts. • Mayor a 80 horas Puntaje máximo para este ítem: (20) Pts. d) ÁMBITO DE DESEMPEÑO: • • • Por cada año de labor en zona urbana Por cada año de labor en zona periférica Por cada año de labor en zona rural Puntaje 02 Pts. 03 Pts. 04 Pts. Puntaje máximo para este ítem: (40) Pts. e) MÉRITOS Y PRODUCCIÓN INTELECTUAL: Puntaje • • • • Por cada Resolución Ministerial, Vice-Ministerial o Directoral de felicitación del MINEDU Por cada Resolución Directoral de felicitación de DRE o UGEL Producción intelectual (*): - Obras de la especialidad - Textos Escolares - Trabajos de Investigación publicados - Artículos educativos publicados en medios masivos con texto no menor de una Pag. A4 - Otros (cuentos, cartillas, etc.) Por cada uno Participación en el Programa (*): - Por participar en Talleres "Departe" Por participar en los Juegos Florales - Por ser campeón regional Por ser campeón macro regional Por ser campeón nacional 03 Pts. 02 Pts. 05 Pts. 03 Pts. 02 Pts. 01 Pto. 01 Pto. 03 Pts. 03 Pts. 03 Pts. 05 Pts. 07 Pts. Puntaje máximo para este ítem: (19) Pts. (*) Acreditar con Certificados o Resoluciones Directorales 6 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECER 054 2014. MINEDU f) DEPORTISTAS CALIFICADOS DE ALTO NIVEL: Constituye mérito evaluable adicional a los demás criterios de evaluación. El reconocimiento de "Deportista Calificado de Alto Nivel" es otorgado por el Instituto Peruano del Deporte de acuerdo a los criterios de los cinco (05) niveles que establece el Reglamento de la Ley N° 27674, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2003-PCM: Nivel 1: Deportistas que hayan participado en Juegos Olímpicos y/o Campeonatos Mundiales y se ubiquen en los cinco primeros puestos, o hayan establecido récord o marcas olímpicas, mundiales o panamericanas. El porcentaje a considerar es el 20%. Nivel 2: Deportistas que hayan participado en Juegos Deportivos Panamericanos y/o Campeonatos Federados Panamericanos y se ubiquen en los tres primeros lugares o que establezcan récord o marcas sudamericanas. El porcentaje a considerar es el 16%. Nivel 3: Deportistas que hayan participado en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y hayan obtenido medallas de oro y/o plata o que establezcan récord o marcas bolivarianas. El porcentaje a considerar es el 12%. Nivel 4: Deportistas que hayan obtenido medallas de bronce en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y/o participado en Juegos Deportivos Bolivarianos y obtenido medallas de oro y/o plata. El porcentaje a considerar es el 8%. Nivel 5: Deportistas que hayan obtenido medallas de bronce en Juegos Deportivos Bolivarianos o establecido récord o marcas nacionales. El porcentaje a considerar es el 4%. Esta bonificación se determina aplicando los porcentajes señalados a la nota obtenida en la evaluación del currículo o expediente, siempre que éste sea pertinente al perfil ocupacional de la plaza en concurso y cualquiera sea el criterio de ponderación que la institución que convoca otorgue a este parámetro. El puntaje expresado en valores absolutos, se adiciona a la nota previamente aludida y este nuevo valor constituye la nota final de la evaluación curricular. Y solo se considera este puntaje adicional si el postulante presentó su certificación vigente, expedida por el IPD. g) LICENCIADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS: Los postulantes que acrediten su condición de Licenciados de las Fuerzas Armadas, reciben una bonificación adicional del 10% sobre el puntaje obtenido en la evaluación de su expediente. PUNTAJE MÍNIMO DE LA EVALUACIÓN CURRICULAR: El puntaje mínimo en la evaluación curricular, para que los postulantes pasen a la siguiente etapa, es 75 puntos. Para los postulantes de la especialidad de Educación Artística que alcancen el puntaje mínimo en la evaluación curricular, se tendrá en cuenta su participación en producciones artísticas de cualquier nivel, en el último año. 7 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECER 0 5 4 - 2014- MINEDU POSTULANTES CON DISCAPACIDAD: Los postulantes con discapacidad, debidamente acreditados con el Certificado de Discapacidad emitido por CONADIS, que cumplan con los requisitos exigidos por la plaza y alcancen un puntaje aprobatorio al final de la evaluación de expedientes, obtienen el 15% sobre el puntaje final. 6.1.7. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONCURSO: El cronograma para el periodo lectivo del Programa, se efectúa respetando los criterios de evaluación antes mencionados, y de la siguiente manera: ACTIVIDADES 1. Publicación del número de vacantes eventuales e inscripción de postulantes en la UGEL y DRE que corresponda. 2. Evaluación de los expedientes (Conforme a los criterios de evaluación). 3. Elaboración y publicación del cuadro de méritos. 4. Presentación y atención de reclamos al cuadro de méritos ante el Comité de Evaluación 5. Adjudicación de vacantes a cargo de UGEL / DRE 6. Remisión de documentación a la DIPECUD TOTAL PERIODO 5 días 3 días 1 día 2 días 1 día 1 día 13 días Los plazos establecidos en el presente cronograma, son en días útiles. 6.1.8. ETAPA EXCEPCIONAL PARA LOS CASOS DE PLAZAS DECLARADAS DESIERTAS Si realizada la primera convocatoria existieran plazas vacantes declaradas desiertas, se convoca una etapa excepcional, donde participan profesores y/o licenciados que acrediten experiencia en Educación Artística y/o artistas calificados con experiencia docente. 6.2. DEL CONTRATO 6.2.1. CONTRATO a) Culminado el proceso, previo informe final de la Comisión Evaluadora, la DRE O la UGEL procede a suscribir el Contrato por Servicios Personales, antes del inicio del período correspondiente del Programa. b) La resolución que aprueba el contrato suscrito es el documento y condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, debiendo ser notificada de acuerdo a las normas legales vigentes. Asimismo dicha resolución es emitida a través del Sistema de Control y Administración de Plazas — NEXUS. c) El Contrato de Trabajo por Servicios Personales es un requisito indispensable que debe formar parte de los antecedentes de la resolución, y se suscribe según formatos adjuntos a la presente Norma (Anexo 3), donde se manifiesta las condiciones y voluntad de partes. d) Todo contrato debe tener una vigencia mínima de treinta (30) días y como máximo hasta el último día hábil del año. 8 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECER 054 - 2014- M1NEDU e) Está prohibido destacar, conceder licencia sin goce de haber o rotar al docente contratado para cumplir funciones distintas a aquellas para las que ha sido contratado. f) Al promotor contratado, le corresponde licencia con goce de haber solo por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, y por familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave; según sea el caso, en el marco de la normativa que regula el régimen de Seguridad Social. g) No pueden postular y en consecuencia tampoco ser contratados, las siguientes personas: Personas que no acrediten los requisitos mínimos establecidos. Servidores de carrera que estén cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal. Servidores que hayan incurrido en abandono de cargo el periodo lectivo 2013. Personas que han sido condenadas por delitos consignados en la Ley N° 29988. Ex servidores destituidos o separados del servicio cuya sanción fue aplicada en el periodo del 2009 a la fecha de postulación inclusive. Ex servidores sancionados con separación definitiva en el servicio por delitos de violación de la libertad sexual. Personas con antecedentes penales por delitos dolosos. Personas que estén cumpliendo condena condicional por delito doloso y los suspendidos e inhabilitados judicialmente. - Docentes inhabilitados administrativamente como consecuencia de falsificación, adulteración u otras faltas en los procesos de nombramiento y contratación de los últimos cinco (5) años. 6.2.2. CAUSALES DE RESOLUCIÓN Y/0 EXTINCIÓN DEL CONTRATO: a) El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas, así como la ineficiencia o ineptitud comprobada en el desarrollo de las mismas. b) La inasistencia injustificada al centro de trabajo por 03 (tres) días consecutivos o 05 (cinco) días no consecutivos en un periodo de 02 (dos) meses. c) Incurrir en infracciones previstas en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública d) Incurrir en actos de Hostigamiento Sexual. e) Realizar proselitismo político o actos consecutivos de los delitos de terrorismo, colaboración con el terrorismo, afiliación a organización terrorista, instigación, reclutamiento de personas o apología del terrorismo. f) Agresión física, psicológica y/o sexual a los miembros de la Comunidad Educativa. Falsificación y/o adulteración de documentos relacionados con su g) actividad laboral y profesional. h) La renuncia o retiro voluntario. i) Desplazamiento de personal titular como consecuencia de procesos de rotación, reasignación, reingreso o nombramiento, entre otros. j) Disminución de metas de atención. k) El mutuo acuerdo entre las partes. I) Restructuración y/o reorganización del centro de trabajo. 9 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECER 054 - 2011- MINEDU m) Por mandato judicial. n) Por recurso administrativo resuelto a favor de un tercero. o) Culminación anticipada del motivo de ausencia del servidor titular a quien remplaza el contratado. p) El fallecimiento del servidor. q) La inhabilitación para desempeñarse en la función pública, producto de un proceso administrativo. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1. Corresponde a los Directores de DRE y/o UGEL asegurar el cumplimiento de la presente Norma Técnica, garantizando los contratos antes del inicio de las actividades del periodo lectivo. 7.2. A fin de garantizar la transparencia del concurso de selección de personal, cada DRE o UGEL puede convocar, según el caso, la participación de observadores de otras entidades, tales como la Defensoría del Pueblo, la Asociación Civil Transparencia, el Gremio Magisterial, etc. 7.3. Todo el proceso de selección y contratación del personal, es únicamente regulado por la presente Norma; ninguna UGEL, DRE, ni Comisión Evaluadora puede dictar normas adicionales, bajo responsabilidad. 7.4. En caso de producirse la renuncia o abandono del cargo, la vacante es cubierta por estricto orden de mérito, el cual tiene vigencia para el año lectivo de la convocatoria. 7.5. Cada DRE y/o UGEL es responsable del concurso de selección en su jurisdicción, en ese sentido, los reclamos y/o quejas, presentados dentro de las 24 horas después de haber publicado los resultados del concurso, deben ser atendidos y resueltos, bajo responsabilidad, por la Comisión Evaluadora respectiva, en un máximo de 48 horas efectivas. 7.6. A partir de su entrada en vigencia, quedan sin efecto todos los dispositivos que se opongan a la presente Norma Técnica. 7.7. Los aspectos no contemplados en la presente Norma Técnica, serán absueltos por la DIPECUD. 7.8. Las contrataciones de Promotores Deportivos se efectúan de acuerdo a lo normado en la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014", que dispone la validación gradual de plazas para docentes de educación física de las instituciones educativas públicas, así como en las normas pertinentes que para su implementación emita el Ministerio de Educación. B. RESPONSABILIDAD El incumplimiento de la presente Norma Técnica acarrea las responsabilidades a que hubiere lugar, en el marco del ordenamiento jurídico vigente. 10 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECER ANEXO 01 054 - 2014- MINEDU DECLARACION JURADA PARA CONTRATACION Yo identificado(a) con D.N.I. N° • Tener buena conducta. declaro bajo juramento: • Gozar de buena salud. • No tener antecedentes penales por delito doloso. • No haber sido sancionado administrativamente con destitución o separación del servicio en el periodo comprendido entre los años 2009 a la fecha inclusive. • No haber sido sancionado con destitución o separación definitiva del servicio por delitos de violación de la libertad sexual. • No haber sido condenado por la comisión de los delitos de terrorismo, colaboración con el terrorismo, afiliación a organización terrorista, instigación, reclutamiento de personas, apología del terrorismo. • La veracidad de la información y de la documentación que adjunto en copia simple. Si No • Adjunto Documento Oficial emitido por la autoridad competente que acredita condición de Licenciado en las Fuerzas Armadas Si No • Adjunto Reconocimiento de Deportista Calificado de Alto Nivel emitido por el Instituto Peruano del Deporte Si No • Adjunto Certificado de Discapacidad Dado en la ciudad de (Firma) 0,0 DE Nombre: DNI: fa cc:1/4 a los días del mes de del 201_. Huella digital (índice derecho) Nota: Si el postulante oculta información y/o consigna información falsa será excluido del proceso de k selección de personal. En caso de haberse producido la contratación, deberá cesar por comisión de falta grave, con arreglo a las normas vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que hubiera incurrido (Art. 4° DS 017-96-PCM) NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECER ANEXO 02 054 - 2014 MINEDU FICHA DE EVALUACIÓN DE EXPEDIENTE N° DE EXPEDIENTE ETAPA FASE N° DE FOLIOS APELLIDOS Y NOMBRES CRITERIOS PUNTAJE 1. Formación Profesional Grado de Doctor Estudios no concluidos de Doctorado (Sólo si no tiene grado. Cada Ciclo 1.5 pts.) Grado de Maestría o Magister Estudios no concluidos de Maestría (Sólo si no tiene grado. Cada Ciclo 1 pt.) Otro Título Profesional Título Pedagógico de la especialidad Puntaje máximo 15 06 10 04 05 05 35 2. Formación y Desempeño Laboral Cada año lectivo Cada año lectivo, para el caso de docentes de IIEE Privadas con constancia emitida por el Director de la IE 02 1.5 Puntaje máximo 20 3. Capacitación y/o Actualización Técnico Pedagógica (Hasta 10 puntos) Menor a 20 horas 20 horas 30 Horas 40 horas Menor a 80 horas Mayor a 80 Horas 0.5 01 1.5 02 03 04 Puntaje máximo 20 4. Ámbito de desempeño Por cada año de labor en zona urbana Por cada año de labor en zona periférica Por cada año de labor en zona rural ' 02 03 04 Puntaje máximo 40 5. Méritos y Producción Intelectual Resolución Ministerial, Vice-Ministerial, Directoral de Felicitación del MI NEDU Resolución Directoral de felicitación de DRE o UGEL roducción Intelectual Obras de las Especialidad Textos Escolares Trabajos de Investigación publicados Artículos Educativos con texto no menor de una página A4 Otros (Cuentos, cartillas, etc.) por cada uno Participación en el Programa Por participar en el Programa Por participar en los Juegos Florales y Deportivos Por ser campeón regional Por ser campeón macro regional Por ser campeón nacional Puntaje Máximo 6. Méritos al Deportista Certificado expedido por IPD (Ley 27674, adicionar según nivel, conforme a la Norma) 1 Docentes Discapacitados 03 02 05 03 02 01 01 03 03 03 05 07 19 PUNTAJE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA nco vare. Ley N° 29973 Bonificación del 15%, conforme a la Norma 8. Licenciados de las FFAA Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 61-2010-SERVIR/PE Bonificación del 10%, conforme a la Norma TOTAL NOTA: Este formato sólo es valido si tiene la NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECER ANEXO 03 054 - 2014- MINEDU CONTRATO POR SERVICIOS PERSONALES DE PROMOTORES CULTURALES Por el presente documento celebran el contrato por servicios personales, de una parte la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN o UNIDAD DE GESTIÓN , con domicilio EDUCATIVA LOCAL de ,representada para en señor Director(a) el(la) por su efectos estos identificado(a) (a)(ita) a quien en adelante se denominará LA DRE o LA con D.N.I. N° (ita) señor(a) el (la) otra parte, UGEL; de y identificado (a) con D.N.I. ,a y domiciliado en N° en los términos y condiciones quien en adelante se denominará EL PROMOTOR siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- En atención a las necesidades de contar con los servicios de un Profesional Docente, el Comité de Contratación de LA DRE ó LA UGEL para adjudicó la plaza a don(a) desempeñar funciones docentes. CLÁUSULA SEGUNDA.- Por el presente, LA DRE ó LA UGEL contrata los servicios de EL PROMOTOR para que cumpla funciones docentes en la plaza con perteneciente a la Institución código ubicada Educativa Pública Provincia Distrito de el en Región de de CLÁUSULA TERCERA.- Las partes acuerdan que el plazo de duración del presente y finaliza el de contrato se inicia el del 201.... de CLÁUSULA CUARTA.- EL PROMOTOR en virtud al presente contrato percibe una (30 horas pedagógicas) remuneración equivalente a CLÁUSULA QUINTA.- La jornada de trabajo de EL PROMOTOR es de pedagógicas semanales — mensuales. horas CLÁUSULA SEXTA.- Constituye causal de extinción del contrato: • El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas, así como la ineficiencia o ineptitud comprobada en el desarrollo de las mismas. (:,?, La inasistencia injustificada al centro de trabajo por 03 (tres) días consecutivos • 05 (cinco) días no consecutivos en un periodo de 02 (dos) meses. )ji ncurrir en infracciones previstas en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECER • • • • • • • • • • • • • • Incurrir en actos de Hostigamiento Sexual. Realizar proselitismo político o actos consecutivos de los delitos de terrorismo, colaboración con el terrorismo, afiliación a organización terrorista, instigación, reclutamiento de personas o apología del terrorismo. Agresión física, psicológica y/o sexual a los miembros de la Comunidad Educativa. Falsificación y/o adulteración de documentos relacionados con su actividad laboral y profesional. La renuncia o retiro voluntario. Desplazamiento de personal titular como consecuencia de procesos de rotación, reasignación, reingreso o nombramiento, entre otros. Disminución de metas de atención. El mutuo acuerdo entre las partes. Restructuración y/o reorganización del centro de trabajo. Por mandato judicial. Por recurso administrativo resuelto a favor de un tercero. Culminación anticipada del motivo de ausencia del servidor titular a quien remplaza el contratado. El fallecimiento del servidor. La inhabilitación para desempeñarse en la función pública, producto de un proceso administrativo. CLÁUSULA SÉTIMA.- La vigencia del presente contrato regirá durante el plazo establecido en la cláusula tercera. CLÁUSULA OCTAVA.- El presente contrato se formaliza mediante la resolución administrativa correspondiente. CLÁUSULA NOVENA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del domicilio de la DRE. El presente contrato se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor, en señal de del , el de conformidad y aceptación, en 201... DIRECTOR DE LA DRE O LA UGEL (Firma) EL PROMOTOR (Firma)
© Copyright 2024