054 - 2014 - minedu - DREC Dirección Regional de Educación del

Ministerio
PERÚ
de Educación
_x41Á-h
/ a
- BEFKIIR
DIRECCCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN DEL CALLAO
CONTRATACIÓN DE PROMOTORES
CULTURALES PARA EL PROGRAMA "DEPARTE" EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DEL CALLAO
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONCURSO
13 PLAZAS DE PROMOTORES CULTURALES PARA LA REGIÓN CALLAO
2015
FECHA
HORA/LUGAR
TERMINO
INICIO
ASUNTO
N°
PAGINA WEB DE LA
11 DE FEBRERO DE
01 PUBLICACIÓN DE
DREC
2015
PLAZAS Y
CONVOCATORIA
02 PRESENTACION DE
EXPEDIENTES EN
FOLDER DE MANILA
03 EVALUACION DE
EXPEDIENTES SEGÚN
R.M N°054-2014-MINEDU
04 PUBLICACIÓN DEL
CUADRO DE MÉRITO
05 PRESENTACION Y
ATENCION DE
RECLAMOS (Solo de la
evaluación curricular)
06 ENTREVISTA
PERSONAL (Por estricto
orden de llegada)
PUBLICACION
DEL
07
CUADRO DE MERITO
FINAL
08 ADJUDICACION
REGULAR DE PLAZAS
EN ACTO PUBLICO
09 EMISION DE
RESOLUCIONES DE
CONTRATO
16 DE
12 DE
FEBRERO FEBRERO
DE 2015
DE 2015
17 DE FEBRERO DE
2015
MESA DE PARTES
DE LA DREC
18 DE FEBRERO DE
2015
20 DE
19DE
FEBRERO FEBRERO
DE 2015
DE 2015
PAGINA WEB DE LA
DREC
MESA DE PARTES
DE LA DREC
23 DE FEBRERO DE
2015
AUDITORIO DE LA
DREC
24 DE FEBRERO DE
2015
PAGINA WEB DE LA
DREC
25 DE FEBRERO DE
2015
DREC
27 DE FEBRERO DE
2015
DREC
DREC
Dra. NEDDIA ADORAN BEODO BEIS
Ore, rara de Geno,PededoePed
Dieeee, oe Red.ead de Ethade del Cabo
l'ascua! AguithrEstrada
ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN
CPPe 0307952753
OIRECCIONREGIONAl DE EDUCACIÓN DEL CALLAO
lesolución de Secretaría General
ge0 5 4 - 2 014 - 9frt/WEe2)
Lima, 2 7
ENE 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece
que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte,
en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal b) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED,
establece que la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, dependiente del
Viceministerio de Gestión Pedagógica, tiene entre otras funciones, normar y orientar
las actividades y programas de promoción escolar, gestión cultural y sistemas
deportivos escolares a través de las instancias de Gestión Educativa
Descentralizadas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0173-2012-ED, se aprobó la Directiva
N° 010-2012-MINEDU-VMGP-DIPECUD "Procedimientos para la realización de
actividades en el marco del Programa DEPARTE: Deporte y Arte para crecer", cuyo
objeto es contribuir a la formación integral de los niños, niñas y adolescentes,
promover la creación de espacios de interacción con la comunidad buscando el
mejoramiento del entorno escolar, ofreciendo actividades de arte, cultura, recreación y
deporte, fortaleciendo en los estudiantes valores que contribuyan al establecimiento de
relaciones sociales entre pares a partir del disfrute de la actividad física;
Que, mediante Informe N° 001-2014-MINEDUNMGP-DIPECUD, la Dirección
de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, sustenta la necesidad de aprobar la Norma
Técnica denominada "Normas y Procedimientos para el Proceso de Contratación de
Promotores Culturales del Programa DEPARTE: Deporte y Arte para Crecer, con la
finalidad de implementar las acciones del referido Programa a nivel nacional,
garantizando la contratación oportuna de personal idóneo que contribuya al
aprendizaje y formación integral del educando, de conformidad con las disposiciones
legales, presupuestales y administrativas pertinentes;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica
del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N°
006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el
Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; la Resolución
Ministerial N° 0173-2012-ED, que aprueba la Directiva N° 010-2012-MINEDU-VMGPDIPECUD; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N°
023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de
Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; y las
facultades delegadas por la Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU;
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ó
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas y Procedimientos
para el Proceso de Contratación de Promotores Culturales del Programa DEPARTE:
Deporte y Arte para Crecer", la misma que como Anexo forma parte de la presente
resolución.
Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación o las que
hagan sus veces y a las Unidades de Gestión Educativa Local, la difusión e
implementación de la Norma Técnica aprobada por el artículo precedente.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la
Educación publique la presente Resolución de Secretaría General y su Anexo, en el
Sistema de Información Jurídica de Educación — SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.qob.Def).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LU LEON CHEMPEN
Secretaria General
inisterio de Educación
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA
DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECER
054 - 2014- MINEDU
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE
PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA DEPARTE: DEPORTE Y ARTE
PARA CRECER
1. FINALIDAD
Establecer normas y procedimientos de contratación por servicios personales de
Promotores Culturales en Instituciones Educativas del Programa DEPARTE: Deporte
y Arte para Crecer, (en adelante el Programa).
2.
OBJETIVOS
2.1 Establecer criterios técnicos que garanticen un adecuado proceso de
contratación de Promotores Culturales idóneos para la atención de las
actividades culturales del Programa, a nivel nacional, que contribuyan al
aprendizaje y formación integral del educando, en el marco de las disposiciones
legales, presupuestales y administrativas relacionadas al mismo.
2.2 Asegurar el desarrollo de las actividades del Programa, a inicios del primer día
de clases, así como el pago oportuno de sus remuneraciones.
3.
BASE NORMATIVA
3.1. Ley N° 28044 Ley General de Educación.
3.2. Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
3.3. Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la
Administración Pública.
3.4. Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
3.5.
Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
3.6. Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de
la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
3.7. Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la ley
del Código de Ética de la Función Pública.
3.8. Decreto Supremo N° 011-2012-ED; que aprueba el Reglamento de la Ley N°
28044, Ley General de Educación.
3.9. Decreto Supremo N° 089-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley
N° 27674.
3.10. Decreto Supremo N° 003-2013-DE, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
29248.
3.11. Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación de Personal
(CAP) del Ministerio de Educación.
3.12. Resolución Ministerial N° 520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 0232013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación
de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación.
3.13. Resolución Ministerial N° 434-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 0212013-MINEDU/VMGP-DIPECUD. Orientaciones para la implementación de la
Iniciativa "Rutas Solidarias: Bicicletas Rurales para llegar a la Escuela"
3.14. Resolución Ministerial N°387-2012-ED, que crea "Orquestando: Sistema de
Orquestas y Coros Infantiles y Juveniles del Ministerio de Educación".
3.15. Resolución Ministerial N° 369-2012-ED, que aprueba las prioridades de la
Política Educativa Nacional 2012-2016.
3.16. Resolución Ministerial N° 0173-2012-ED, que aprueba la Directiva N° 0102012-MINEDUNMGP-DIPECUD "Procedimientos para la realización de
actividades en el marco del Programa DEPARTE: Deporte y Arte para crecer.
1
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA
DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECER
054 - 2 0 14-MINEDU
4. ALCANCE
4.1
4.2
4.3
4.4
5.
Ministerio de Educación (MINEDU).
Direcciones Regionales de Educación o la que haga sus veces (DRE).
Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL).
Instituciones Educativas (IIEE).
DISPOSICION GENERAL
El MINEDU, a través de la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte
(DIPECUD), formula propuestas de proyectos de normas y procedimientos de
proceso de contratación de Promotores Culturales, las mismas que son evaluadas
por la Unidad de Personal como responsable de los procesos técnicos y acciones de
personal.
6.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
CULTURALES
DE LOS PROMOTORES
6.1.1. REQUISITOS PARA POSTULAR
,. r•--,
General
Formación
Experiencia
.
-
'
T
Ser peruano o residente extranjero (mínimo 1 año).
Copia del DNI, Carné de Identidad o de Extranjería.
Currículum Vitae documentado.
Declaración Jurada de acuerdo al Formato que obra como Anexo
1 (según
numeral 6.1.5. DE LA RECEPCIÓN DE
EXPEDIENTES
• Título Profesional Pedagógico y/o Título de Segunda
Especialidad Profesional, en Educación Artística.
• Certificado de especialización en las disciplinas artísticas del
Programa.
De ser titulo o •rado en el extranero, éste deberá estar reconocido.
• Un año de experiencia en la enseñanza con niños y jóvenes.
• Experiencia en el desarrollo de talleres artísticos.
• Experiencia en la elaboración de informes y reportes.
• Experiencia en actividades recreativas.
• Experiencia en manejo de sistemas de monitoreo, seguimiento y
evaluación (se verificará en la entrevista personal).
• Experiencia en manejo de Microsoft Office, redes sociales y
correo electrónico (se verificará en la entrevista personal).
• Acreditar su participación en producciones artísticas de cualquier
nivel, en el último año.
•
•
•
•
6.1.2. PLAZAS
Se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Se consideran las vacantes de Promotores Culturales, validadas por
el Ministerio de Educación, en el marco del Programa DEPARTE.
b) Las plazas vacantes de Promotor Cultural tienen asignadas
necesariamente un Código Único, generado por el Sistema de
Control y Administración de Plazas — NEXUS, el cual debe figurar
2
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA
DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECER
0 54
2014.- MINEDU
obligatoriamente en las resoluciones que se emitan para la
contratación.
c) Está prohibido generar contratos de Promotores Culturales que no
cuenten con el código único de plaza correspondiente.
d) Las UGEL deben realizar la publicación y difusión de las plazas
vacantes validadas, las cuales figuran necesariamente en una
institución educativa.
6.1.3. DE LA COMISION EVALUADORA
Se brindan las siguientes pautas respecto a las Comisiones Evaluadoras
de las DRE o UGEL:
a) La Comisión Evaluadora para la contratación de los docentes del
Programa en cada DRE o UGEL según corresponda, está constituido
de la siguiente manera:
✓ La preside: El Director Regional de Educación o el Director de la
Unidad de Gestión Educativa Local; pudiendo delegar funciones de
manera temporal y sólo en casos excepcionales, retomando sus
funciones al término de la delegación.
✓ La conforma:
• El Jefe de la Oficina o Área de Gestión Administrativa o su
representante.
• El Director o Jefe de Gestión Pedagógica.
• El o la Especialista de Cultura de la DRE o UGEL, según
corresponda, quien actúa como secretario técnico.
• Un representante del Consejo Participativo Regional o Local de
Educación (COPARE / COPARE).
Asimismo puede participar un especialista designado por la
DIPECUD, en calidad de observador.
b) La Comisión Evaluadora se acredita mediante Resolución Directoral
de la respectiva DRE o UGEL. En dicha resolución se establecen las
fechas de inicio y cese de funciones, previendo que la Comisión
Evaluadora ejerza sus funciones durante el año fiscal, inclusive para
cubrir las vacantes que se generen durante el año lectivo.
c) La Comisión Evaluadora de la instancia descentralizada
correspondiente procede a evaluar los expedientes, debiendo
emplear la Ficha de Evaluación que obra como Anexo 02, según
corresponda, para cada uno de los postulantes.
d) Adicionalmente a lo expuesto, no pueden ser miembros de la
Comisión Evaluadora, los servidores que se encuentran cumpliendo
sanción administrativa vigente por procesos disciplinarios, ni los que
se encuentren en vacaciones o licencia.
e) Son funciones del Comité de Evaluación:
✓ Garantizar la publicación pertinente de las plazas vacantes a
postular.
✓ Elaborar y publicar el cronograma de actividades para el proceso de
contratación.
✓ Velar por el cabal cumplimiento de la presente Norma.
3
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA
DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECE
54 - 2014_ MINEDU
✓ Remitir la lista de candidatos inscritos en el proceso, a la DIPECUD
y a la DRE respectiva, en formato Excel al correo electrónico
proaramadeParte @ mlnedu.qob.pe
✓ Evaluar la información de los expedientes, de acuerdo al formato de
evaluación (Anexo 02).
✓ Establecer y publicar el cuadro de méritos del concurso por
especialidades.
✓ Atender y resolver los reclamos presentados por los postulantes.
✓ Levantar las actas correspondientes en cada fase del proceso.
✓ Recibir los expedientes de los postulantes a través de la Oficina de
Trámite Documentario y verificar que reúnan los requisitos formales
indicados en la presente Norma.
✓ Eliminar del concurso al postulante o postulantes que consignen
datos y/o documentos falsos, levantando el acta correspondiente e
informando a la Oficina de Control Institucional para las acciones
del caso.
✓ Informar los resultados del proceso de la evaluación a la instancia
superior inmediata.
✓ Solicitar el apoyo legal, académico o administrativo que sea
necesario y resolver sobre la base de ello cuestiones de su
competencia.
✓ Elaborar las respectivas actas del proceso y el informe final,
precisando el puntaje alcanzado por cada postulante, con
indicación del orden de mérito correspondiente, el mismo que debe
ser publicado en los paneles de cada sede.
✓ Elaborar el informe final del proceso llevado a cabo y remitirlo a la
DIPECUD, al correo electrónico [email protected],
y en físico dentro de las 24 horas de efectuado el proceso.
f) Los miembros de la Comisión Evaluadora que tuvieran relación de
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de
afinidad o vínculo generado por el matrimonio o la unión de hecho
declarada judicialmente, con alguno de los postulantes, deben
inhibirse respecto al caso específico.
g) En las Actas se registran los acuerdos, decisiones y actividades que
realicen, y deben ser suscritas por los integrantes del Comité
respectivo en cada hoja. No se admiten Actas con enmendaduras ni
borrones. Asimismo deben ser visadas por cada uno de los
integrantes de la Comisión Evaluadora.
h) En caso de producirse la renuncia o abandono de cargo, la vacante
es cubierta por estricto orden de mérito.
6.1.4. DE LA CONVOCATORIA
a) Las DRE o las UGEL, según corresponda, convocan a concurso
público para contratar a los docentes como Promotores Culturales.
b) Pueden postular:
✓ Profesores y/o Licenciados en Educación Artística.
c) La DRE o UGEL, según corresponda; comunica a la DIPECUD las
convocatorias con una anticipación de 10 días calendario de su
iniciación, asimismo publica obligatoriamente, a través de la página
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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA
DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECER
054 - 201 4 - MINEDU
web, pizarras, carteles u otros medios, la relación de vacantes para
ser cubiertas por contrato en las IIEE de su ámbito, en concordancia
con el Código de Ética de la Función Pública.
6.1.5. DE LA RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES
a) Los expedientes son presentados en la Oficina de Trámite
Documentario de la DRE o UGEL correspondiente, debidamente
foliados.
b) El expediente debe presentarse en un fólder manita, tamaño A-4, y
debe contener en el orden que se indica el Formulario Único de
Trámite, especificando el área o especialidad a la que postula y los
documentos señalados en el numeral 6.1.1 de la presente Norma
Técnica y la declaración jurada (Anexo 01).
c) Cerrada la etapa de inscripción del Concurso, no se puede agregar
nuevos documentos. Queda terminantemente prohibido recibir
expedientes con documentación incompleta, bajo sanción de quedar
inhabilitado de participar el postulante e iniciar las acciones
administrativas en contra del funcionario o empleado que infrinja lo
señalado.
6.1.6. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se ha previsto la evaluación curricular según los siguientes criterios:
a) FORMACION PROFESIONAL: considera la formación superior del
postulante en la enseñanza de las especialidades que requiere el
Programa, acreditado únicamente por Universidades, Institutos
Superiores Pedagógicos y Escuelas de Formación Artística,
reconocidas por el MINEDU:
Puntaje
15 Pts.
• Grado de Doctor a nombre de la Nación
Estudios
no
concluidos
de
Doctorado
(Sólo
si
no
tiene
•
06 Pts.
el grado-cada ciclo 1.5.)
• Grado de Maestría o Magíster a nombre de la Nación. 10 Pts.
• Estudios no concluidos de Maestría (Sólo si no tiene
04 Pts
Grado — cada ciclo 1 pto.)
05 Pts.
• Otro Título profesional.
05 Pts.
• Título Pedagógico de Segunda Especialidad.
Puntaje máximo para este ítem: (35) Pts.
b) DESEMPEÑO LABORAL: En el caso de las IIEE Públicas, se
considera el tiempo de servicio con una Resolución Directoral emitida
por la DRE o UGEL desde la fecha de la obtención del título
profesional, el mínimo de lo considerado es de 24 horas de labor
semanal; en el caso de las IIEE Privadas se considera el tiempo de
servicio con la constancia emitida por el Director de la misma.
Puntaje
02 Pts.
• Por cada año lectivo como docente en IIEE Públicas
1.5 Pts.
• Por cada año lectivo como docente en IIEE Privadas
Puntaje máximo para este ítem: (20) Pts.
5
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA
DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECER
054 - 2014. _ MINEDU
c) CAPACITACIÓN Y/0 ACTUALIZACIÓN TÉCNICO-PEDAGÓGICA:
Se consideran los certificados de aprobación de cursos y/o talleres
en la especialidad a la que postula, a partir del año 2010,
organizados o auspiciados mediante resolución por el MINEDU, así
como los desarrollados por DRE o UGEL, Universidades, Institutos
Especializados y Federaciones, debidamente acreditadas y de
acuerdo a los criterios siguientes:
Puntaje
0.5 Pts.
• Menor a 20 horas
01 Pto.
• 20 horas
1.5 Pts
30
horas
•
02
Pts.
• 40 horas
03
Pts.
• Menor a 80 horas
04 Pts.
• Mayor a 80 horas
Puntaje máximo para este ítem: (20) Pts.
d) ÁMBITO DE DESEMPEÑO:
•
•
•
Por cada año de labor en zona urbana
Por cada año de labor en zona periférica
Por cada año de labor en zona rural
Puntaje
02 Pts.
03 Pts.
04 Pts.
Puntaje máximo para este ítem: (40) Pts.
e) MÉRITOS Y PRODUCCIÓN INTELECTUAL:
Puntaje
•
•
•
•
Por cada Resolución Ministerial, Vice-Ministerial
o Directoral de felicitación del MINEDU
Por cada Resolución Directoral de felicitación
de DRE o UGEL
Producción intelectual (*):
- Obras de la especialidad
- Textos Escolares
- Trabajos de Investigación publicados
- Artículos educativos publicados en medios
masivos con texto no menor de una Pag. A4
- Otros (cuentos, cartillas, etc.) Por cada uno
Participación en el Programa (*):
- Por participar en Talleres "Departe"
Por participar en los Juegos Florales
- Por ser campeón regional
Por ser campeón macro regional
Por ser campeón nacional
03 Pts.
02 Pts.
05 Pts.
03 Pts.
02 Pts.
01 Pto.
01 Pto.
03 Pts.
03 Pts.
03 Pts.
05 Pts.
07 Pts.
Puntaje máximo para este ítem: (19) Pts.
(*) Acreditar con Certificados o Resoluciones Directorales
6
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA
DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECER
054 2014. MINEDU
f)
DEPORTISTAS CALIFICADOS DE ALTO NIVEL:
Constituye mérito evaluable adicional a los demás criterios de
evaluación. El reconocimiento de "Deportista Calificado de Alto Nivel"
es otorgado por el Instituto Peruano del Deporte de acuerdo a los
criterios de los cinco (05) niveles que establece el Reglamento de la
Ley N° 27674, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2003-PCM:
Nivel 1: Deportistas que hayan participado en Juegos Olímpicos
y/o Campeonatos Mundiales y se ubiquen en los cinco primeros
puestos, o hayan establecido récord o marcas olímpicas,
mundiales o panamericanas. El porcentaje a considerar es el
20%.
Nivel 2: Deportistas que hayan participado en Juegos
Deportivos Panamericanos y/o Campeonatos Federados
Panamericanos y se ubiquen en los tres primeros lugares o que
establezcan récord o marcas sudamericanas. El porcentaje a
considerar es el 16%.
Nivel 3: Deportistas que hayan participado en Juegos
Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados
Sudamericanos y hayan obtenido medallas de oro y/o plata o
que establezcan récord o marcas bolivarianas. El porcentaje a
considerar es el 12%.
Nivel 4: Deportistas que hayan obtenido medallas de bronce en
Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos
Federados Sudamericanos y/o participado en Juegos
Deportivos Bolivarianos y obtenido medallas de oro y/o plata. El
porcentaje a considerar es el 8%.
Nivel 5: Deportistas que hayan obtenido medallas de bronce en
Juegos Deportivos Bolivarianos o establecido récord o marcas
nacionales. El porcentaje a considerar es el 4%.
Esta bonificación se determina aplicando los porcentajes señalados a
la nota obtenida en la evaluación del currículo o expediente, siempre
que éste sea pertinente al perfil ocupacional de la plaza en concurso
y cualquiera sea el criterio de ponderación que la institución que
convoca otorgue a este parámetro. El puntaje expresado en valores
absolutos, se adiciona a la nota previamente aludida y este nuevo
valor constituye la nota final de la evaluación curricular. Y solo se
considera este puntaje adicional si el postulante presentó su
certificación vigente, expedida por el IPD.
g) LICENCIADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS: Los postulantes que
acrediten su condición de Licenciados de las Fuerzas Armadas,
reciben una bonificación adicional del 10% sobre el puntaje obtenido
en la evaluación de su expediente.
PUNTAJE MÍNIMO DE LA EVALUACIÓN CURRICULAR:
El puntaje mínimo en la evaluación curricular, para que los postulantes
pasen a la siguiente etapa, es 75 puntos.
Para los postulantes de la especialidad de Educación Artística que
alcancen el puntaje mínimo en la evaluación curricular, se tendrá en
cuenta su participación en producciones artísticas de cualquier nivel, en
el último año.
7
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA
DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECER
0 5 4 - 2014- MINEDU
POSTULANTES CON DISCAPACIDAD:
Los postulantes con discapacidad, debidamente acreditados con el
Certificado de Discapacidad emitido por CONADIS, que cumplan con los
requisitos exigidos por la plaza y alcancen un puntaje aprobatorio al final
de la evaluación de expedientes, obtienen el 15% sobre el puntaje final.
6.1.7. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONCURSO:
El cronograma para el periodo lectivo del Programa, se efectúa
respetando los criterios de evaluación antes mencionados, y de la
siguiente manera:
ACTIVIDADES
1. Publicación del número de vacantes eventuales e inscripción de
postulantes en la UGEL y DRE que corresponda.
2. Evaluación de los expedientes (Conforme a los criterios de
evaluación).
3. Elaboración y publicación del cuadro de méritos.
4. Presentación y atención de reclamos al cuadro de méritos ante el
Comité de Evaluación
5. Adjudicación de vacantes a cargo de UGEL / DRE
6. Remisión de documentación a la DIPECUD
TOTAL
PERIODO
5 días
3 días
1 día
2 días
1 día
1 día
13 días
Los plazos establecidos en el presente cronograma, son en días útiles.
6.1.8. ETAPA EXCEPCIONAL PARA LOS CASOS DE PLAZAS DECLARADAS
DESIERTAS
Si realizada la primera convocatoria existieran plazas vacantes
declaradas desiertas, se convoca una etapa excepcional, donde
participan profesores y/o licenciados que acrediten experiencia en
Educación Artística y/o artistas calificados con experiencia docente.
6.2. DEL CONTRATO
6.2.1. CONTRATO
a) Culminado el proceso, previo informe final de la Comisión
Evaluadora, la DRE O la UGEL procede a suscribir el Contrato por
Servicios Personales, antes del inicio del período correspondiente del
Programa.
b) La resolución que aprueba el contrato suscrito es el documento y
condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie
sus labores, debiendo ser notificada de acuerdo a las normas legales
vigentes. Asimismo dicha resolución es emitida a través del Sistema
de Control y Administración de Plazas — NEXUS.
c) El Contrato de Trabajo por Servicios Personales es un requisito
indispensable que debe formar parte de los antecedentes de la
resolución, y se suscribe según formatos adjuntos a la presente
Norma (Anexo 3), donde se manifiesta las condiciones y voluntad de
partes.
d) Todo contrato debe tener una vigencia mínima de treinta (30) días y
como máximo hasta el último día hábil del año.
8
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA
DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECER
054 - 2014- M1NEDU
e) Está prohibido destacar, conceder licencia sin goce de haber o rotar
al docente contratado para cumplir funciones distintas a aquellas
para las que ha sido contratado.
f) Al promotor contratado, le corresponde licencia con goce de haber
solo por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, y por
familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado
grave o terminal o sufran accidente grave; según sea el caso, en el
marco de la normativa que regula el régimen de Seguridad Social.
g) No pueden postular y en consecuencia tampoco ser contratados, las
siguientes personas:
Personas que no acrediten los requisitos mínimos establecidos.
Servidores de carrera que estén cumpliendo sanción disciplinaria
de cese temporal.
Servidores que hayan incurrido en abandono de cargo el periodo
lectivo 2013.
Personas que han sido condenadas por delitos consignados en
la Ley N° 29988.
Ex servidores destituidos o separados del servicio cuya sanción
fue aplicada en el periodo del 2009 a la fecha de postulación
inclusive.
Ex servidores sancionados con separación definitiva en el
servicio por delitos de violación de la libertad sexual.
Personas con antecedentes penales por delitos dolosos.
Personas que estén cumpliendo condena condicional por delito
doloso y los suspendidos e inhabilitados judicialmente.
- Docentes inhabilitados administrativamente como consecuencia
de falsificación, adulteración u otras faltas en los procesos de
nombramiento y contratación de los últimos cinco (5) años.
6.2.2. CAUSALES DE RESOLUCIÓN Y/0 EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
a) El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones
asignadas, así como la ineficiencia o ineptitud comprobada en el
desarrollo de las mismas.
b) La inasistencia injustificada al centro de trabajo por 03 (tres) días
consecutivos o 05 (cinco) días no consecutivos en un periodo de 02
(dos) meses.
c) Incurrir en infracciones previstas en la Ley N° 27815, Ley del Código
de Ética de la Función Pública
d) Incurrir en actos de Hostigamiento Sexual.
e) Realizar proselitismo político o actos consecutivos de los delitos de
terrorismo, colaboración con el terrorismo, afiliación a organización
terrorista, instigación, reclutamiento de personas o apología del
terrorismo.
f) Agresión física, psicológica y/o sexual a los miembros de la
Comunidad Educativa.
Falsificación
y/o adulteración de documentos relacionados con su
g)
actividad laboral y profesional.
h) La renuncia o retiro voluntario.
i) Desplazamiento de personal titular como consecuencia de procesos
de rotación, reasignación, reingreso o nombramiento, entre otros.
j) Disminución de metas de atención.
k) El mutuo acuerdo entre las partes.
I) Restructuración y/o reorganización del centro de trabajo.
9
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA
DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECER
054 - 2011- MINEDU
m) Por mandato judicial.
n) Por recurso administrativo resuelto a favor de un tercero.
o) Culminación anticipada del motivo de ausencia del servidor titular a
quien remplaza el contratado.
p) El fallecimiento del servidor.
q) La inhabilitación para desempeñarse en la función pública, producto
de un proceso administrativo.
7.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1. Corresponde a los Directores de DRE y/o UGEL asegurar el cumplimiento de la
presente Norma Técnica, garantizando los contratos antes del inicio de las
actividades del periodo lectivo.
7.2. A fin de garantizar la transparencia del concurso de selección de personal,
cada DRE o UGEL puede convocar, según el caso, la participación de
observadores de otras entidades, tales como la Defensoría del Pueblo, la
Asociación Civil Transparencia, el Gremio Magisterial, etc.
7.3. Todo el proceso de selección y contratación del personal, es únicamente
regulado por la presente Norma; ninguna UGEL, DRE, ni Comisión Evaluadora
puede dictar normas adicionales, bajo responsabilidad.
7.4. En caso de producirse la renuncia o abandono del cargo, la vacante es cubierta
por estricto orden de mérito, el cual tiene vigencia para el año lectivo de la
convocatoria.
7.5. Cada DRE y/o UGEL es responsable del concurso de selección en su
jurisdicción, en ese sentido, los reclamos y/o quejas, presentados dentro de las
24 horas después de haber publicado los resultados del concurso, deben ser
atendidos y resueltos, bajo responsabilidad, por la Comisión Evaluadora
respectiva, en un máximo de 48 horas efectivas.
7.6. A partir de su entrada en vigencia, quedan sin efecto todos los dispositivos que
se opongan a la presente Norma Técnica.
7.7. Los aspectos no contemplados en la presente Norma Técnica, serán absueltos
por la DIPECUD.
7.8. Las contrataciones de Promotores Deportivos se efectúan de acuerdo a lo
normado en la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la
Ley N° 30114 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014",
que dispone la validación gradual de plazas para docentes de educación física
de las instituciones educativas públicas, así como en las normas pertinentes
que para su implementación emita el Ministerio de Educación.
B.
RESPONSABILIDAD
El incumplimiento de la presente Norma Técnica acarrea las responsabilidades a que
hubiere lugar, en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
10
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA
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ANEXO 01
054 - 2014- MINEDU
DECLARACION JURADA PARA CONTRATACION
Yo
identificado(a) con D.N.I. N°
• Tener buena conducta.
declaro bajo juramento:
• Gozar de buena salud.
• No tener antecedentes penales por delito doloso.
• No haber sido sancionado administrativamente con destitución o separación del servicio en el
periodo comprendido entre los años 2009 a la fecha inclusive.
• No haber sido sancionado con destitución o separación definitiva del servicio por delitos de
violación de la libertad sexual.
• No haber sido condenado por la comisión de los delitos de terrorismo, colaboración con el
terrorismo, afiliación a organización terrorista, instigación, reclutamiento de personas, apología
del terrorismo.
• La veracidad de la información y de la documentación que adjunto en copia simple.
Si
No
• Adjunto Documento Oficial emitido por la autoridad
competente que acredita condición de Licenciado en las
Fuerzas Armadas
Si
No
• Adjunto Reconocimiento de Deportista Calificado de Alto
Nivel emitido por el Instituto
Peruano del Deporte
Si
No
• Adjunto Certificado de Discapacidad
Dado en la ciudad de
(Firma)
0,0 DE
Nombre:
DNI:
fa
cc:1/4
a los
días del mes de
del 201_.
Huella digital
(índice derecho)
Nota: Si el postulante oculta información y/o consigna información falsa será excluido del proceso de
k selección de personal. En caso de haberse producido la contratación, deberá cesar por comisión de
falta grave, con arreglo a las normas vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que hubiera
incurrido (Art. 4° DS 017-96-PCM)
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA
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ANEXO 02
054 - 2014 MINEDU
FICHA DE EVALUACIÓN DE EXPEDIENTE
N° DE EXPEDIENTE
ETAPA
FASE
N° DE
FOLIOS
APELLIDOS Y NOMBRES
CRITERIOS
PUNTAJE
1. Formación Profesional
Grado de Doctor
Estudios no concluidos de Doctorado (Sólo si no tiene grado. Cada Ciclo 1.5 pts.)
Grado de Maestría o Magister
Estudios no concluidos de Maestría (Sólo si no tiene grado. Cada Ciclo 1 pt.)
Otro Título Profesional
Título Pedagógico de la especialidad
Puntaje máximo
15
06
10
04
05
05
35
2. Formación y Desempeño Laboral
Cada año lectivo
Cada año lectivo, para el caso de docentes de IIEE
Privadas con constancia emitida por el Director de la IE
02
1.5
Puntaje máximo 20
3. Capacitación y/o Actualización Técnico Pedagógica (Hasta 10 puntos)
Menor a 20 horas
20 horas
30 Horas
40 horas
Menor a 80 horas
Mayor a 80 Horas
0.5
01
1.5
02
03
04
Puntaje máximo 20
4. Ámbito de desempeño
Por cada año de labor en zona urbana
Por cada año de labor en zona periférica
Por cada año de labor en zona rural
'
02
03
04
Puntaje máximo 40
5. Méritos y Producción Intelectual
Resolución Ministerial, Vice-Ministerial, Directoral de Felicitación del MI NEDU
Resolución Directoral de felicitación de DRE o UGEL
roducción Intelectual
Obras de las Especialidad
Textos Escolares
Trabajos de Investigación publicados
Artículos Educativos con texto no menor de una página A4
Otros (Cuentos, cartillas, etc.) por cada uno
Participación en el Programa
Por participar en el Programa
Por participar en los Juegos Florales y Deportivos
Por ser campeón regional
Por ser campeón macro regional
Por ser campeón nacional
Puntaje Máximo
6. Méritos al Deportista
Certificado expedido por IPD (Ley 27674, adicionar según nivel, conforme a la
Norma)
1
Docentes Discapacitados
03
02
05
03
02
01
01
03
03
03
05
07
19
PUNTAJE
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA
nco vare.
Ley N° 29973 Bonificación del 15%, conforme a la Norma
8. Licenciados de las FFAA
Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 61-2010-SERVIR/PE Bonificación del 10%,
conforme a la Norma
TOTAL
NOTA: Este formato sólo es valido si tiene la
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ANEXO 03
054 - 2014- MINEDU
CONTRATO POR SERVICIOS PERSONALES DE PROMOTORES
CULTURALES
Por el presente documento celebran el contrato por servicios personales, de una
parte la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN o UNIDAD DE GESTIÓN
, con domicilio
EDUCATIVA LOCAL de
,representada para
en
señor
Director(a)
el(la)
por
su
efectos
estos
identificado(a)
(a)(ita)
a quien en adelante se denominará LA DRE o LA
con D.N.I. N°
(ita)
señor(a)
el
(la)
otra
parte,
UGEL;
de
y
identificado (a) con D.N.I.
,a
y domiciliado en
N°
en
los
términos
y
condiciones
quien en adelante se denominará EL PROMOTOR
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- En atención a las necesidades de contar con los servicios
de un Profesional Docente, el Comité de Contratación de LA DRE ó LA UGEL
para
adjudicó la plaza a don(a)
desempeñar funciones docentes.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Por el presente, LA DRE ó LA UGEL contrata los
servicios de EL PROMOTOR para que cumpla funciones docentes en la plaza con
perteneciente a la Institución
código
ubicada
Educativa Pública
Provincia
Distrito
de
el
en
Región de
de
CLÁUSULA TERCERA.- Las partes acuerdan que el plazo de duración del presente
y finaliza el
de
contrato se inicia el
del 201....
de
CLÁUSULA CUARTA.- EL PROMOTOR en virtud al presente contrato percibe una
(30 horas pedagógicas)
remuneración equivalente a
CLÁUSULA QUINTA.- La jornada de trabajo de EL PROMOTOR es de
pedagógicas semanales — mensuales.
horas
CLÁUSULA SEXTA.- Constituye causal de extinción del contrato:
• El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas, así como
la ineficiencia o ineptitud comprobada en el desarrollo de las mismas.
(:,?,
La inasistencia injustificada al centro de trabajo por 03 (tres) días consecutivos
•
05 (cinco) días no consecutivos en un periodo de 02 (dos) meses.
)ji ncurrir en infracciones previstas en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética
de la Función Pública
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES DEL PROGRAMA
DEPARTE: DEPORTE Y ARTE PARA CRECER
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Incurrir en actos de Hostigamiento Sexual.
Realizar proselitismo político o actos consecutivos de los delitos de terrorismo,
colaboración con el terrorismo, afiliación a organización terrorista, instigación,
reclutamiento de personas o apología del terrorismo.
Agresión física, psicológica y/o sexual a los miembros de la Comunidad
Educativa.
Falsificación y/o adulteración de documentos relacionados con su actividad
laboral y profesional.
La renuncia o retiro voluntario.
Desplazamiento de personal titular como consecuencia de procesos de
rotación, reasignación, reingreso o nombramiento, entre otros.
Disminución de metas de atención.
El mutuo acuerdo entre las partes.
Restructuración y/o reorganización del centro de trabajo.
Por mandato judicial.
Por recurso administrativo resuelto a favor de un tercero.
Culminación anticipada del motivo de ausencia del servidor titular a quien
remplaza el contratado.
El fallecimiento del servidor.
La inhabilitación para desempeñarse en la función pública, producto de un
proceso administrativo.
CLÁUSULA SÉTIMA.- La vigencia del presente contrato regirá durante el plazo
establecido en la cláusula tercera.
CLÁUSULA OCTAVA.- El presente contrato se formaliza mediante la resolución
administrativa correspondiente.
CLÁUSULA NOVENA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con
motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a
la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del domicilio de la DRE.
El presente contrato se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor, en señal de
del
, el
de
conformidad y aceptación, en
201...
DIRECTOR DE LA DRE O LA UGEL
(Firma)
EL PROMOTOR
(Firma)