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República de Colombia
Departamento de Boyaca
Municipio de Tibana
DECRETO No. 77 de 2014
(abril 21)
“Por medio del cual se estabIecen restricciones y condiciones para el
tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del
Municipio de Tibaná Boyacá y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MUNICIPAL,
En uso de sus atribuci ones constitucionales y legales, especialmente las conferidas
entre otras, por los articulos 286 Constitución Politica, ley 489 de 1998 concordante Sent.
C-284 del 97, Iey 136 de 1994 artículos 3º y 6° de la Ley 769 de 2002, y,
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde es autoridad de tránsito de acuerdo con lo señalado en el artículo 3
de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito.
Que de acuerdo con el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 6 de la Ley 769 de
2002, los alcaldes se encuentran facultados para tomar las medidas necesarias sobre
el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías
públicas.
Que el Artículo 78 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre
dispone que las autoridades de tránsito definirán las zonas y los horarios para el cargue
o descargue de mercancías
Que el Artículo 119 de la Ley 769 de 2002, respecto de la jurisaicción y facultades
establece que solo "las autoridades de tránsito. dentro del territorio de su jurisdicción,
podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro
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de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por
determinadas vías o espacios públicos".
Que el articulo segundo de la Iey 105 de 1993 consagra los principios fundamentales
del transporte, entre ellos el de la seguridad, que constituye una prioridad del sistema
y del sector transporte, en tanto que el artículo 3 idem prevé el principio de libertad de
empresa, en virtud del cual el gobierno establecerá los lineamientos para que el
transporte de carga se lleve a cabo bajo condiciones de seguridad y eficiencia
Que el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 4100 de 2004, por la cual se adoptan
los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de
carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional, la cual fue
modificada por la Resolución 001782 de 2009. Así mismo, expidió la Resolución 5967 de
2009. por la cual se dictan unas disposiciones para el registro de Venículos Especiales
Automotores y no automotores de transporte de Carga
Que la circulación de los vehículos de transpone de carga r epresentan un riesgo mayor
que la del resto de vehiculos, dadas sus dimensiones, pesos y características de
maniobra
Que es indispensable establecer condiciones de tráfico para los venículos de transpone
de carga; que preserven la movilidad y la seguridad vial de los ciudadanos, armonizado
con las actividades de soporte de la logí stica de carga del centro urbano del Municipio.
Que deben formularse medidas que garanticen la movilidad del Municipio, en procura
d e un uso eficiente de la infraestructura vial, considerando que la misma, no tiene un
uso exclusivo ya que es un bien escaso que soponta diversidad de usuarios, con
intereses particulares, por los cual se requiere hacer regulación al tránsito y operación,
cargue y d escargue, la cual debe estar, armonizada con las cond iciones de circulación
de vehículos de transporte de carga, en cuanto a horarios, tipología y excepciones
En mérito de lo expuesto
DECRETA:
CAPÍTULO PRIMERO
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DEFINICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-Para la aplicación de la presente norma, se tendrán en cuenta las
siguientes definiciones
Atractor y Generador de Carga: Todo inmueble que por razón de su uso comercial
o industrial, recibe o genera regularmente materias primas, Productos terminados, o
cualquier otra mercancia
Capacidad de Carga: Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma
que el peso bruto vehicular no exceda los limites establecidos
Carril: Franja longitudinal de una calzada, con ancho suficiente para la circulación
segura y confortable de una fila de vehículos
Concreto Hidráulico: Es una mezcla homogénea de cemento. agua agregados finos,
gruesos y aditivos.
Concreto Asfáltico: Es una combinación de agregados gruesos triturados, agregado
fino y Ilenante mineral, uniformemente mezclados en caliente con cemento asfáltico en
una planta de mezclas asfálticas.
Circuito de Movilidad: Es una clasificación funcional que se adopta para definir los
corredores viales que se habilitan para permitir la continuidad de los flujos vehiculares y la
conectividad entre diferentes territorios.
Designación de un Vehiculo: Los vehículos de transporte de carga se designan de
acuerdo a la configuración de sus ejes, con el primer dígito se designa el número de ejes
del camión o del tracto - camión (Cabezote).
Dispositivos Luminosos: Consisten en reflectores, luces permanentes y luces
intermitentes o de destello.
Espacio Público: Conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales
de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción
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de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses
individuales de los habitantes.
Hora Pico: Es la hora de máxima demanda de transporte, estos períodos se caracterizan
no solamente porque los volúmenes sean máximos, sino también porque la actitud de los
usuarios de las vías es distinta a la del resto del día.
Hora Valle: Se refiere a las horas en las que regularmente se produce un menor número
de viajes, es decir, que la demanda de transporte se reduce respecto a la hora pico.
Malla Vial Arterial: Es el conjunto de vías de mayor jerarquía que consolida la estructura
del área urbana, de expansión y rural. Está compuesta por las mallas de integración
regional, principal y complementaria y sus intersecciones. La función principal de estos
corredores es la movilidad de altos volúmenes de tráfico.
Malla Vial Intermedia: Está constituida por una serie de tramos viales que permean la
retícula que conforman las mallas arterial principal y complementaria, sirviendo como
alternativa de circulación a éstas. Permite el acceso y la fluidez de la ciudad a escala zonal.
Malla Vial Local: Está conformada por los tramos viales cuya principal función es la de
permitir la accesibilidad a las unidades de vivienda.
Peso Bruto Vehicular: Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar
habitual y el máximo de carga.
Plan de Manejo de Tránsito: Es una propuesta técnica que plantea las estrategias,
alternativas y actividades necesarias para minimizar el impacto generado a las condiciones
habituales de movilización y desplazamiento de los usuarios de las vías (peatones,
vehiculos, ciclistas, etc.) por la ejecución de una obra.
Sección Vial: La sección vial es la representación gráfica de la vía que esquematiza, en
el sentido transversal al eje, sus componentes estructurales y de amoblamiento típicos. La
sección incluye andenes, ciclo ruta y calzadas vehiculares de tráfico mixto.
Zonas de Cargue y Descargue: Segmentos viales habilitados para realizar en horarios
establecidos, actividades de cargue y descargue de mercancía a bodegas o
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establecimientos, para lo cual se autoriza el estacionamiento temporal de vehiculos de
transporte de carga.
CAPÍTULO SEGUNDO
REGULACIÓN AL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA
ARTÍCULO 2º.-Regular el tránsito de vehículos de transporte de carga, tanto de servicio
público como de servicio particular, por las vías públicas o privadas que están abiertas al
público, de conformidad en los Articulos siguientes del presente capítulo:
ARTÍCULO 3°- En la Zona 1, se restringe la circulación de vehículos de transporte de
carga con designación 3(tres ejes) en adelante la cual comprende el área urbana del
Parque principal.
PARÁGRAFO 1. Estarán exceptuados de la restricción establecida en la Zona 1, los
siguientes vehículos de transporte de carga, los cuales deberán portar los distintivos y/o
documentos correspondientes que acrediten las condiciones que dan origen a la
excepción:
1. Los de emergencia.
Los de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, y gases medicinales.
Los operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio.
Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas y privadas que se
encuentren en servicio y los de transporte de materiales de construcción perecederos de
consumo inmediato: concreto hidráulico y asfáltico; siempre y cuando la obra asociada a
la actividad, cuente con el Plan de Manejo de Tránsito - PMT- aprobado y vigente de
acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico.
Durante el Concurso Regional de Tracto mulas, los vehículos de más de tres (03)
ejes que participen en dicho evento.
ARTÍCULO 4°.-Circulación de vehículos de transporte de carga en malla vial local zona
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1, se permite la circulación de vehículos de transporte de carga hasta designación 2 (dos
ejes), con un máximo de peso bruto vehicular de 17.425 toneladas, de acuerdo con lo
establecido en el E.O.T.
PARÁGRAFO 1. Para la circulación de vehículos de transporte de carga en cualquier vía,
se atenderán las previsiones del Código Nacional de Tránsito Terrestre y la señalización
implementada por la autoridad de tránsito.
ARTÍCULO 5º- DESPLAZAMIENTO AUTÓNOMO DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
Y/O OE VEHÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN: La Maquinaria industrial y/o de construcción
no podrá circular en las vías públicas o privadas que están abiertas al público en el
Municipio y deberán ser movilizados en vehículos de transporte de carga, de acuerdo con
las condiciones del Artículo siguiente.
ARTÍCULO 6°- TRANSPORTE DE MAQUINARIA INDUSTRIAL Y/O DE
VEHÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN. La movilización de maquinaria industrial y/o de
construcción deberá efectuarse entre las 22:00 horas y las 5:00 horas.
Los vehículos articulados que transporten maquinaria deberán desplazarse junto con
vehículos acompañantes en la parte delantera y trasera, de acuerdo con las exigencias
previstas por la reglamentación nacional vigente, aplicable para carga extra dimensionada
o extra pesada.
PARÁGRAFO 1º- El transporte de maquinaria destinada a obras públicas no estará sujeto
a las limitaciones de horario del presente Artículo, siempre y cuando la obra asociada a la
actividad, cuente con el Plan de Manejo de Tránsito -PMT- aprobado y vigente de acuerdo
con los lineamientos del concepto técnico correspondiente, el cual deberá contener
estrictas medidas de seguridad para tales eventos.
PARÁGRAFO 2. La maquinaria industrial y/o de vehículos de construcción, no podrá
estacionar en las vías públicas o privadas que están abiertas al público.
ARTÍCULO 7°.- TRASLADO DE ESCOMBROS: Los vehículos que trasladen escombros
deberán contar con los documentos que amparen su operación de transporte de carga y
cumplir con todos los requisitos que exige la Autoridad Ambiental, de conformidad con el
Articulo 102 de la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010. Deberán portar
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una identificación visible desde el exterior del vehículo que señale la dirección de la obra,
el número de contrato si lo hubiere, y el nombre y teléfono de la entidad contratante o del
propietario de los escombros.
PARÁGRAFO.1 En los casos de brigadas de aseo y limpieza de las empresas de servicios
públicos, no se requerirá la descripción del recorrido, pero el conductor deberá portar
documento expedido por el contratante de la carga, el cual debe describir los vehículos y
el lugar de origen, así como el nombre, dirección y teléfono del contratante.
PARÁGRAFO 2: Cuando el vehículo tenga como punto de destino un predio situado sobre
malla vial NO arterial, deberá ingresar al mismo, o efectuar el cargue o descargue desde
un estacionamiento fuera de vía, o desde la vía intermedia o local más cercana, siempre
que los vehículos de transporte de carga no excedan la designación 2(dos ejes), y
atendiendo en todo caso las previsiones del Código Nacional de Tránsito Terrestre sobre
estacionamiento.
Cuando no sea posible atender ninguna de las posibilidades antes enunciadas y el cargue
y/o descargue deba realizarse sobre la malla vial no arterial, se efectuará unicamente entre
las 22: 00 horas y las 06 00 horas, teniendo una zona de transición debidamente señalizada
con dispositivos luminosos, a una distancia que permita a los demás usuarios de la vía
advertir la presencia del vehículo.
PARÁGRAFO 2º.- Se exceptúan de la restricción antes prevista, los vehículos de
emergencia, los de transporte de valores, los de gases medicinales, los de servicios
públicos domiciliarios en servicio y los de transporte de materiales y maquinaria para obras
públicas que se encuentren en servicio; siempre y cuando la obra asociada a la actividad,
cuente con el Plan de Manejo de Tránsito —PMT- aprobado y vigente, de acuerdo con los
lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico, adicionalmente deben portar los
distintivos y/o documentos correspondientes.
ARTÍCULO 9°- CARGUE Y DESCARGUE EN EL SECTOR DE la zona 1 PARQUE
PRINCIPAL Se prohíbe el ingreso de tracto camiones para cargue y descargue de bienes
y mercancías en el sector del Parque Principal comprendido entre la Carrera
4 y la Carrera 5, y de la Calle 6 a la Calle 7, permitiendo a los vehículos de transporte de
carga con peso bruto vehicular inferior a 17,425 toneladas, el cargue y descargue entre las
20:00 horas y las 08:30 horas. Dicha actividad sólo podrá efectuarse en los sitios
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expresamente demarcados por la autoridad competente.
ARTÍCULO 10º.- PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO: Toda entidad jurídica o natural,
pública o privada, que con ocasión de la realización de trabajos o actividades alteren las
vías públicas, deben contar con la aprobación de un Plan de Manejo de Tránsito -PMT—,
en cumplimiento del Articulo 101 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito
Terrestre. El incumplimiento del —PMT- en cuanto a la modificación y/o alteración de
señales dará lugar a la sanción establecida en el Artículo 114 de la ley 769 de 2002 Código
Nacional de Tránsito Terrestre, cada vez que se advierta su ocurrencia.
El -PMT— se presentará en las consideraciones de: Traslado de maquinaria industrial y
de construcción, entrada y salida de materiales de construcción, circulación de vehículos
que transportan escombros, transporte de concreto hidráulico y/o asfáltico y cualquier otra
actividad que requiera la obra y que genere impacto a las condiciones habituales de
movilización; éste deberá cumplir con lo definido en el respectivo concepto técnico.
PARÁGRAFO 1: La Secretaría General, es la encargada de reglamentar el concepto
técnico, con base en el cual aprobará el —PMT-. Para los efectos consagrados en los
Articulos 101 y 102 de la Ley 769 de 2002, la Secretaría General está facultada para
adelantar el procedimiento administrativo de carácter sancionatorio aplicable en los
y locales podrán realizar esta actividad los vehículos de transporte de carga que no
excedan la designación 2 (dos ejes) de las 8:30 horas a las 17:00 horas y entre las 19:30
horas y las 06:00 horas, atendiendo simplemente las previsiones sobre estacionamiento
en vía, señaladas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y las condiciones de
señalización implementadas en las vías por la autoridad de tránsito.
casos de incumplimiento en la implementación de los Planes de Manejo de Tránsito
(PMT).
PARÁGRAFO 2: Se entiende que para aquellos casos donde no sea posible realizar la
actividad de cargue y descargue por condiciones particulares de la obra, se podrá tener un
manejo excepcional a través de un Plan de Manejo de Tránsito -PMT- aprobado y vigente.
PARÁGRAFO 3. En todos los casos, el interesado deberá dejar las vías que utilice
en iguales o mejores condiciones a las encontradas inicialmente.
CAPÍTULO CUARTO
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SANCIONES
ARTICULO 11°-.Quien incumpla lo establecido en el presente decreto sera sancionado
por parte de la Autoridad Municipal correspondiente con multa hasta de 2 salarios Minimos
Legales Vigentes.
CAPITULO QUINTO
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 12°- SOCIALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS La Secretaría General adelantará
una campaña de divulgación a la ciudadanía, a los gremios de transporte de carga,
industria y comercio, sobre las medidas tomadas dentro del presente Decreto, su alcance
y fundamentos técnicos. Los primeros ocho (08) días,Una vez se haya realizado la
correspondiente señalización, se aplicarán comparendos pedagógicos.
ARTÍCULO 13º- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de su
publicación y deroga los Decretos y demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Tibaná Boyacá a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil catorce
(2014).
LUIS ALBERTO CASTEBLANCO QUINCOS
Alcalde Municipal
Proyecto LUIS F. VARGAS A.
Secretario General y de gobierno
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