República de Colombia Departamento de Boyaca Municipio de Tibana DECRETO No. 77 de 2014 (abril 21) “Por medio del cual se estabIecen restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Municipio de Tibaná Boyacá y se dictan otras disposiciones” EL ALCALDE MUNICIPAL, En uso de sus atribuci ones constitucionales y legales, especialmente las conferidas entre otras, por los articulos 286 Constitución Politica, ley 489 de 1998 concordante Sent. C-284 del 97, Iey 136 de 1994 artículos 3º y 6° de la Ley 769 de 2002, y, CONSIDERANDO: Que el Alcalde es autoridad de tránsito de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito. Que de acuerdo con el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los alcaldes se encuentran facultados para tomar las medidas necesarias sobre el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas. Que el Artículo 78 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre dispone que las autoridades de tránsito definirán las zonas y los horarios para el cargue o descargue de mercancías Que el Artículo 119 de la Ley 769 de 2002, respecto de la jurisaicción y facultades establece que solo "las autoridades de tránsito. dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro “Desarrollo Integral con Visión de futuro” Palacio Municipal Cra 5 N° 6 -17 Telefax 7338191 cel 3123794762 alcaldí[email protected] Código postal 153260 República de Colombia Departamento de Boyaca Municipio de Tibana de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos". Que el articulo segundo de la Iey 105 de 1993 consagra los principios fundamentales del transporte, entre ellos el de la seguridad, que constituye una prioridad del sistema y del sector transporte, en tanto que el artículo 3 idem prevé el principio de libertad de empresa, en virtud del cual el gobierno establecerá los lineamientos para que el transporte de carga se lleve a cabo bajo condiciones de seguridad y eficiencia Que el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 4100 de 2004, por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional, la cual fue modificada por la Resolución 001782 de 2009. Así mismo, expidió la Resolución 5967 de 2009. por la cual se dictan unas disposiciones para el registro de Venículos Especiales Automotores y no automotores de transporte de Carga Que la circulación de los vehículos de transpone de carga r epresentan un riesgo mayor que la del resto de vehiculos, dadas sus dimensiones, pesos y características de maniobra Que es indispensable establecer condiciones de tráfico para los venículos de transpone de carga; que preserven la movilidad y la seguridad vial de los ciudadanos, armonizado con las actividades de soporte de la logí stica de carga del centro urbano del Municipio. Que deben formularse medidas que garanticen la movilidad del Municipio, en procura d e un uso eficiente de la infraestructura vial, considerando que la misma, no tiene un uso exclusivo ya que es un bien escaso que soponta diversidad de usuarios, con intereses particulares, por los cual se requiere hacer regulación al tránsito y operación, cargue y d escargue, la cual debe estar, armonizada con las cond iciones de circulación de vehículos de transporte de carga, en cuanto a horarios, tipología y excepciones En mérito de lo expuesto DECRETA: CAPÍTULO PRIMERO “Desarrollo Integral con Visión de futuro” Palacio Municipal Cra 5 N° 6 -17 Telefax 7338191 cel 3123794762 alcaldí[email protected] Código postal 153260 República de Colombia Departamento de Boyaca Municipio de Tibana DEFINICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.-Para la aplicación de la presente norma, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones Atractor y Generador de Carga: Todo inmueble que por razón de su uso comercial o industrial, recibe o genera regularmente materias primas, Productos terminados, o cualquier otra mercancia Capacidad de Carga: Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los limites establecidos Carril: Franja longitudinal de una calzada, con ancho suficiente para la circulación segura y confortable de una fila de vehículos Concreto Hidráulico: Es una mezcla homogénea de cemento. agua agregados finos, gruesos y aditivos. Concreto Asfáltico: Es una combinación de agregados gruesos triturados, agregado fino y Ilenante mineral, uniformemente mezclados en caliente con cemento asfáltico en una planta de mezclas asfálticas. Circuito de Movilidad: Es una clasificación funcional que se adopta para definir los corredores viales que se habilitan para permitir la continuidad de los flujos vehiculares y la conectividad entre diferentes territorios. Designación de un Vehiculo: Los vehículos de transporte de carga se designan de acuerdo a la configuración de sus ejes, con el primer dígito se designa el número de ejes del camión o del tracto - camión (Cabezote). Dispositivos Luminosos: Consisten en reflectores, luces permanentes y luces intermitentes o de destello. Espacio Público: Conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción “Desarrollo Integral con Visión de futuro” Palacio Municipal Cra 5 N° 6 -17 Telefax 7338191 cel 3123794762 alcaldí[email protected] Código postal 153260 República de Colombia Departamento de Boyaca Municipio de Tibana de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. Hora Pico: Es la hora de máxima demanda de transporte, estos períodos se caracterizan no solamente porque los volúmenes sean máximos, sino también porque la actitud de los usuarios de las vías es distinta a la del resto del día. Hora Valle: Se refiere a las horas en las que regularmente se produce un menor número de viajes, es decir, que la demanda de transporte se reduce respecto a la hora pico. Malla Vial Arterial: Es el conjunto de vías de mayor jerarquía que consolida la estructura del área urbana, de expansión y rural. Está compuesta por las mallas de integración regional, principal y complementaria y sus intersecciones. La función principal de estos corredores es la movilidad de altos volúmenes de tráfico. Malla Vial Intermedia: Está constituida por una serie de tramos viales que permean la retícula que conforman las mallas arterial principal y complementaria, sirviendo como alternativa de circulación a éstas. Permite el acceso y la fluidez de la ciudad a escala zonal. Malla Vial Local: Está conformada por los tramos viales cuya principal función es la de permitir la accesibilidad a las unidades de vivienda. Peso Bruto Vehicular: Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga. Plan de Manejo de Tránsito: Es una propuesta técnica que plantea las estrategias, alternativas y actividades necesarias para minimizar el impacto generado a las condiciones habituales de movilización y desplazamiento de los usuarios de las vías (peatones, vehiculos, ciclistas, etc.) por la ejecución de una obra. Sección Vial: La sección vial es la representación gráfica de la vía que esquematiza, en el sentido transversal al eje, sus componentes estructurales y de amoblamiento típicos. La sección incluye andenes, ciclo ruta y calzadas vehiculares de tráfico mixto. Zonas de Cargue y Descargue: Segmentos viales habilitados para realizar en horarios establecidos, actividades de cargue y descargue de mercancía a bodegas o “Desarrollo Integral con Visión de futuro” Palacio Municipal Cra 5 N° 6 -17 Telefax 7338191 cel 3123794762 alcaldí[email protected] Código postal 153260 República de Colombia Departamento de Boyaca Municipio de Tibana establecimientos, para lo cual se autoriza el estacionamiento temporal de vehiculos de transporte de carga. CAPÍTULO SEGUNDO REGULACIÓN AL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA ARTÍCULO 2º.-Regular el tránsito de vehículos de transporte de carga, tanto de servicio público como de servicio particular, por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, de conformidad en los Articulos siguientes del presente capítulo: ARTÍCULO 3°- En la Zona 1, se restringe la circulación de vehículos de transporte de carga con designación 3(tres ejes) en adelante la cual comprende el área urbana del Parque principal. PARÁGRAFO 1. Estarán exceptuados de la restricción establecida en la Zona 1, los siguientes vehículos de transporte de carga, los cuales deberán portar los distintivos y/o documentos correspondientes que acrediten las condiciones que dan origen a la excepción: 1. Los de emergencia. Los de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, y gases medicinales. Los operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas y privadas que se encuentren en servicio y los de transporte de materiales de construcción perecederos de consumo inmediato: concreto hidráulico y asfáltico; siempre y cuando la obra asociada a la actividad, cuente con el Plan de Manejo de Tránsito - PMT- aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico. Durante el Concurso Regional de Tracto mulas, los vehículos de más de tres (03) ejes que participen en dicho evento. ARTÍCULO 4°.-Circulación de vehículos de transporte de carga en malla vial local zona “Desarrollo Integral con Visión de futuro” Palacio Municipal Cra 5 N° 6 -17 Telefax 7338191 cel 3123794762 alcaldí[email protected] Código postal 153260 República de Colombia Departamento de Boyaca Municipio de Tibana 1, se permite la circulación de vehículos de transporte de carga hasta designación 2 (dos ejes), con un máximo de peso bruto vehicular de 17.425 toneladas, de acuerdo con lo establecido en el E.O.T. PARÁGRAFO 1. Para la circulación de vehículos de transporte de carga en cualquier vía, se atenderán las previsiones del Código Nacional de Tránsito Terrestre y la señalización implementada por la autoridad de tránsito. ARTÍCULO 5º- DESPLAZAMIENTO AUTÓNOMO DE MAQUINARIA INDUSTRIAL Y/O OE VEHÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN: La Maquinaria industrial y/o de construcción no podrá circular en las vías públicas o privadas que están abiertas al público en el Municipio y deberán ser movilizados en vehículos de transporte de carga, de acuerdo con las condiciones del Artículo siguiente. ARTÍCULO 6°- TRANSPORTE DE MAQUINARIA INDUSTRIAL Y/O DE VEHÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN. La movilización de maquinaria industrial y/o de construcción deberá efectuarse entre las 22:00 horas y las 5:00 horas. Los vehículos articulados que transporten maquinaria deberán desplazarse junto con vehículos acompañantes en la parte delantera y trasera, de acuerdo con las exigencias previstas por la reglamentación nacional vigente, aplicable para carga extra dimensionada o extra pesada. PARÁGRAFO 1º- El transporte de maquinaria destinada a obras públicas no estará sujeto a las limitaciones de horario del presente Artículo, siempre y cuando la obra asociada a la actividad, cuente con el Plan de Manejo de Tránsito -PMT- aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos del concepto técnico correspondiente, el cual deberá contener estrictas medidas de seguridad para tales eventos. PARÁGRAFO 2. La maquinaria industrial y/o de vehículos de construcción, no podrá estacionar en las vías públicas o privadas que están abiertas al público. ARTÍCULO 7°.- TRASLADO DE ESCOMBROS: Los vehículos que trasladen escombros deberán contar con los documentos que amparen su operación de transporte de carga y cumplir con todos los requisitos que exige la Autoridad Ambiental, de conformidad con el Articulo 102 de la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010. Deberán portar “Desarrollo Integral con Visión de futuro” Palacio Municipal Cra 5 N° 6 -17 Telefax 7338191 cel 3123794762 alcaldí[email protected] Código postal 153260 República de Colombia Departamento de Boyaca Municipio de Tibana una identificación visible desde el exterior del vehículo que señale la dirección de la obra, el número de contrato si lo hubiere, y el nombre y teléfono de la entidad contratante o del propietario de los escombros. PARÁGRAFO.1 En los casos de brigadas de aseo y limpieza de las empresas de servicios públicos, no se requerirá la descripción del recorrido, pero el conductor deberá portar documento expedido por el contratante de la carga, el cual debe describir los vehículos y el lugar de origen, así como el nombre, dirección y teléfono del contratante. PARÁGRAFO 2: Cuando el vehículo tenga como punto de destino un predio situado sobre malla vial NO arterial, deberá ingresar al mismo, o efectuar el cargue o descargue desde un estacionamiento fuera de vía, o desde la vía intermedia o local más cercana, siempre que los vehículos de transporte de carga no excedan la designación 2(dos ejes), y atendiendo en todo caso las previsiones del Código Nacional de Tránsito Terrestre sobre estacionamiento. Cuando no sea posible atender ninguna de las posibilidades antes enunciadas y el cargue y/o descargue deba realizarse sobre la malla vial no arterial, se efectuará unicamente entre las 22: 00 horas y las 06 00 horas, teniendo una zona de transición debidamente señalizada con dispositivos luminosos, a una distancia que permita a los demás usuarios de la vía advertir la presencia del vehículo. PARÁGRAFO 2º.- Se exceptúan de la restricción antes prevista, los vehículos de emergencia, los de transporte de valores, los de gases medicinales, los de servicios públicos domiciliarios en servicio y los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio; siempre y cuando la obra asociada a la actividad, cuente con el Plan de Manejo de Tránsito —PMT- aprobado y vigente, de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico, adicionalmente deben portar los distintivos y/o documentos correspondientes. ARTÍCULO 9°- CARGUE Y DESCARGUE EN EL SECTOR DE la zona 1 PARQUE PRINCIPAL Se prohíbe el ingreso de tracto camiones para cargue y descargue de bienes y mercancías en el sector del Parque Principal comprendido entre la Carrera 4 y la Carrera 5, y de la Calle 6 a la Calle 7, permitiendo a los vehículos de transporte de carga con peso bruto vehicular inferior a 17,425 toneladas, el cargue y descargue entre las 20:00 horas y las 08:30 horas. Dicha actividad sólo podrá efectuarse en los sitios “Desarrollo Integral con Visión de futuro” Palacio Municipal Cra 5 N° 6 -17 Telefax 7338191 cel 3123794762 alcaldí[email protected] Código postal 153260 República de Colombia Departamento de Boyaca Municipio de Tibana expresamente demarcados por la autoridad competente. ARTÍCULO 10º.- PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO: Toda entidad jurídica o natural, pública o privada, que con ocasión de la realización de trabajos o actividades alteren las vías públicas, deben contar con la aprobación de un Plan de Manejo de Tránsito -PMT—, en cumplimiento del Articulo 101 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre. El incumplimiento del —PMT- en cuanto a la modificación y/o alteración de señales dará lugar a la sanción establecida en el Artículo 114 de la ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre, cada vez que se advierta su ocurrencia. El -PMT— se presentará en las consideraciones de: Traslado de maquinaria industrial y de construcción, entrada y salida de materiales de construcción, circulación de vehículos que transportan escombros, transporte de concreto hidráulico y/o asfáltico y cualquier otra actividad que requiera la obra y que genere impacto a las condiciones habituales de movilización; éste deberá cumplir con lo definido en el respectivo concepto técnico. PARÁGRAFO 1: La Secretaría General, es la encargada de reglamentar el concepto técnico, con base en el cual aprobará el —PMT-. Para los efectos consagrados en los Articulos 101 y 102 de la Ley 769 de 2002, la Secretaría General está facultada para adelantar el procedimiento administrativo de carácter sancionatorio aplicable en los y locales podrán realizar esta actividad los vehículos de transporte de carga que no excedan la designación 2 (dos ejes) de las 8:30 horas a las 17:00 horas y entre las 19:30 horas y las 06:00 horas, atendiendo simplemente las previsiones sobre estacionamiento en vía, señaladas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y las condiciones de señalización implementadas en las vías por la autoridad de tránsito. casos de incumplimiento en la implementación de los Planes de Manejo de Tránsito (PMT). PARÁGRAFO 2: Se entiende que para aquellos casos donde no sea posible realizar la actividad de cargue y descargue por condiciones particulares de la obra, se podrá tener un manejo excepcional a través de un Plan de Manejo de Tránsito -PMT- aprobado y vigente. PARÁGRAFO 3. En todos los casos, el interesado deberá dejar las vías que utilice en iguales o mejores condiciones a las encontradas inicialmente. CAPÍTULO CUARTO “Desarrollo Integral con Visión de futuro” Palacio Municipal Cra 5 N° 6 -17 Telefax 7338191 cel 3123794762 alcaldí[email protected] Código postal 153260 República de Colombia Departamento de Boyaca Municipio de Tibana SANCIONES ARTICULO 11°-.Quien incumpla lo establecido en el presente decreto sera sancionado por parte de la Autoridad Municipal correspondiente con multa hasta de 2 salarios Minimos Legales Vigentes. CAPITULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 12°- SOCIALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS La Secretaría General adelantará una campaña de divulgación a la ciudadanía, a los gremios de transporte de carga, industria y comercio, sobre las medidas tomadas dentro del presente Decreto, su alcance y fundamentos técnicos. Los primeros ocho (08) días,Una vez se haya realizado la correspondiente señalización, se aplicarán comparendos pedagógicos. ARTÍCULO 13º- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga los Decretos y demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Tibaná Boyacá a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). LUIS ALBERTO CASTEBLANCO QUINCOS Alcalde Municipal Proyecto LUIS F. VARGAS A. Secretario General y de gobierno “Desarrollo Integral con Visión de futuro” Palacio Municipal Cra 5 N° 6 -17 Telefax 7338191 cel 3123794762 alcaldí[email protected] Código postal 153260 República de Colombia Departamento de Boyaca Municipio de Tibana “Desarrollo Integral con Visión de futuro” Palacio Municipal Cra 5 N° 6 -17 Telefax 7338191 cel 3123794762 alcaldí[email protected] Código postal 153260
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