Tomo 98, Colima, Col., Sábado 28 de Diciembre del año 2013; Núm. 66, pág. 68. DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA. SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL MANUAL DE ORGANIZACION Índice Contenido INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES CAPITULO PRIMERO 1. Competencia 1.1. Atribuciones de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad de Manzanillo, Colima. 1.2. Marco Legal 1.3. Mission y Visión 2. Objetivos Generales CAPITULO TERCERO 3. Organización Interna 3.1. Ubicación de la Dirección General de Seguridad de Seguridad Pública y Vialidad de Manzanillo, Colima En General 3.2. Organigrama General 3.3. Estructura Orgánica 3.4. Funciones Dirección General Subdirección General Dirección Administrativa Departamento de Recursos Humanos y Materiales Dirección Operativa Dirección de Logística, Planeación y Seguimiento Departamento de Prevención de Delitos Dirección Académica Unidad de Apoyo Jurídico Unidad de Sistemas Dirección de Vinculación GLOSARIO Introducción El Manual de Organización tiene como propósito orientar al personal de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Manzanillo, en la ejecución de las actividades asignadas a cada órgano administrativo; asimismo, sirve como instrumento de apoyo para el control, evaluación y seguimiento de los objetivos institucionales y como medio de orientación al público en general; contiene información del Organismo Público referente a: Antecedentes, Marco Normativo Aplicable, Misión, Visión, Organigrama, Funciones de los Órganos Administrativos y Glosario de Términos. Al Municipio le corresponde, en el ámbito de su competencia, garantizar el cumplimiento de la Ley y de las demás disposiciones que deriven de ésta; aplicar y supervisar los Procedimientos relativos a la Carrera Policial, Profesionalización y Régimen Disciplinario; coadyuvar a la integración y funcionamiento del Desarrollo Policial; destinar los fondos de ayuda federal para la seguridad pública exclusivamente para estos fines y nombrar a un responsable de su control y administración; asimismo, implementar, aumentar la capacidad o rediseñar sus procesos y sistemas automatizados con el fin de mejorar, depurar y maximizar la intercomunicación, interconexión e intercambio de información en esta materia, desde el Municipio hacia las Instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal e internas a la Corporación en tiempo real. Antecedentes El Municipio está obligado a adoptar el Nuevo Modelo Policial conforme lo establecen las Reglas de Operación respectivas y tiene como objetivos específicos profesionalizar a los integrantes de la Institución de Seguridad Pública Municipal, con base en la Carrera Policial y el Programa Rector de Profesionalización que contempla el Sistema Nacional de Desarrollo Policial; en el que se habla de promover la permanencia y la calidad del personal mediante la actualización y estandarización de niveles salariales y el fortalecimiento de los esquemas de prestaciones sociales y culturales en los términos de las Reglas y dotar a los integrantes de los cuerpos de seguridad municipales, con el equipamiento básico para combatir la criminalidad. El Municipio deberá evaluar a la totalidad de sus cuadros de mandos medios y superiores a través de los exámenes de control de confianza, con base en el Procedimiento autorizado por el Centro Nacional de Evaluación y Control de Confianza y a los lineamientos adicionales que para tal efecto emita el Gobierno Federal para este fin. CAPITULO PRIMERO 1.- Competencia: En el presente capitulo se dan a conocer a facultades contenidas en las diversas leyes y reglamentos, a la Dirección General de Seguridad Pública del Municipio de Manzanillo, Colima. 1.1.- Atribuciones de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Manzanillo, Colima: LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE COLIMA ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto: I. II. III. IV. V. VI. VII. Regular la función de seguridad pública a cargo del Estado y de sus municipios; Conformar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, la forma de integrarse y su funcionamiento; Establecer la forma de coordinación entre el Estado y sus municipios, así como con los demás Sistemas de Seguridad de otros Estados y el propio Consejo Nacional de Seguridad Pública, a efecto de operar el Sistema Estatal de Seguridad Pública; Determinar las bases para la selección, organización, profesionalización, operación, funcionamiento, coordinación y supervisión de los cuerpos de seguridad pública estatal y municipales; así como los auxiliares de seguridad; Regular los servicios de seguridad privada en la entidad; Promover e impulsar la participación social en la prevención de los delitos y faltas administrativas; y Regular la información sobre seguridad pública. ARTÍCULO 2.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, del Estado y sus municipios y tiene como fines: I. Salvaguardar la integridad, derechos y bienes de sus habitantes; II. Asegurar el pleno goce de las garantías individuales y sociales; III. Preservar las libertades, el orden y la paz públicos, con estricto apego a la protección de los derechos humanos; comprendiendo la prevención especial y general de los delitos; IV. Brindar auxilio inmediato y protección a la población, en caso de la eventualidad de un riesgo, emergencia, siniestro, accidente o desastre, en coordinación con las instancias y dependencias estatales y municipales de protección civil; V. Prestar apoyo a las instancias jurisdiccionales federales, estatales y municipales, al Ministerio Público, a las autoridades electorales, y demás autoridades en el cumplimiento de sus funciones; VI. VII. VIII. IX. X. Colaborar en la prevención de los delitos, así como de la prevención de las faltas administrativas e infracciones de los adolescentes; y demás conductas antisociales; Desarrollar políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan al respeto de la legalidad y protección de las víctimas; Propiciar y fomentar la concientización y responsabilidad de los habitantes en las tareas y funciones anteriores; La investigación y persecución de los delitos para hacer efectiva la seguridad pública, que culmine con la reinserción social del individuo; y Establecer un adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, donde se privilegie la reinserción social del individuo y en su caso del menor infractor. El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas. ARTÍCULO 3.- La aplicación de esta Ley corresponde a las autoridades estatales y municipales en la esfera de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo previsto en la misma, sus reglamentos y demás ordenamientos aplicables, así como en los convenios y acuerdos que se suscriban sobre seguridad pública. ARTÍCULO 4.-. La función de seguridad pública forma parte de los fines de la seguridad del estado y sus municipios y se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley. ARTÍCULO 5.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. Base de datos: Las bases de datos del Estado en conjunción con las nacionales y la información contenida en ellas, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema; Carrera Ministerial: al Servicio Profesional de Carrera Ministerial; Carrera Policial: al Servicio Profesional de Carrera Policial; Centro de Control y Confianza: al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza; Comisario: al Comisario de la Policía Estatal Acreditable; Consejo Estatal: el Consejo Estatal de Seguridad Pública; Consejo Municipal: al Consejo Municipal de Seguridad Pública de cada Ayuntamiento; Dirección: a la Dirección General de la Policía Estatal; Director: al Director General de la Policía Estatal; Director Ministerial: al Director General de la Policía Ministerial; Gabinete de Seguridad: al Gabinete de Seguridad Estatal; Instituciones de Procuración de Justicia: a las instituciones del Estado que integran al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél; Instituciones de Seguridad Pública: a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal; Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y, en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal, que realicen funciones similares; Instituto: al Instituto de Capacitación Policial; Ley General: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Policía Auxiliar: Órgano dependiente de la Policía Estatal Preventiva cuya función es proporcionar servicios de protección, custodia y vigilancia de personas y bienes, valores e inmuebles a dependencias, entidades y órganos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, órganos autónomos federales y locales; Policía Estatal: a la Policía Estatal y Policía Estatal Acreditable; Policía Estatal Acreditable: Nuevo Modelo de Policial Estatal; Policía Municipal: a la Policía Preventiva de los Municipios; Protocolo de evaluación: aquellos que se adopten como procedimientos de evaluación y actuación en el Centro de Control y Confianza; XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. XXVIII. XXIX. XXX. XXXI. Protocolos de investigación: aquellos que se adopten como métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias que permitan la acreditación del hecho delictivo y la probable responsabilidad del inculpado, por parte de las instituciones de seguridad pública; Registro Estatal: al Registro Estatal de Personal de Seguridad Pública; Secretaría: a la Secretaría General de Gobierno; Secretario: al Secretario General de Gobierno; Secretaría de Seguridad Pública: a la Secretaría de Seguridad Pública; Secretario de Seguridad Pública: al Secretario de Seguridad Pública; Secretario Ejecutivo: al Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; Secretario Ejecutivo Municipal: al Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de cada Ayuntamiento; Sistema: el Sistema Estatal de Seguridad Pública; y Sistema Nacional: al Sistema Nacional de Seguridad Pública. ARTÍCULO 21.- En cada uno de los municipios de la entidad se integrará un Consejo Municipal, que estará integrado por: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. El Presidente Municipal, quien lo presidirá; Un miembro de la Comisión de Seguridad Pública, Tránsito y Transporte del Cabildo, propuesto por éste; Un representante de la Secretaría, quien sólo tendrá voz; El Director Municipal de Protección Civil; El Agente del Ministerio Público con jurisdicción en el municipio; cuando fueren varios, el Procurador General de Justicia designará al representante; El titular de la Policía Municipal Preventiva; Un representante de la Dirección, quien sólo tendrá voz; El Presidente del Comité Municipal de Consulta y Participación de la Comunidad, quien sólo tendrá voz; El Secretario Ejecutivo Municipal; y Un representante de la Secretaria de Seguridad Pública, quien sólo tendrá voz. A convocatoria del Consejo, podrán participar además los funcionarios que por razón de sus atribuciones, estén vinculados con los fines de la seguridad pública. El cargo de miembro del Consejo será honorífico y no se percibirá sueldo alguno por su desempeño, a excepción de Secretario Ejecutivo Municipal que tendrá la remuneración que señale el presupuesto de egresos. ARTÍCULO 22.- Para coordinar la seguridad pública entre los municipios de la Entidad, se podrán establecer consejos intermunicipales, a solicitud de los ayuntamientos interesados. Tratándose de zonas conurbadas podrán establecerse convenios de coordinación entre los municipios. ARTÍCULO 23.- Los consejos intermunicipales estarán integrados por: I. II. III. IV. V. Los presidentes municipales de los ayuntamientos participantes; Un representante de la Secretaría; Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública; Un representante de la Procuraduría General de Justicia; Un representante de la XX Zona Militar; VI. VII. VIII. IX. Un representante de la VI Zona Naval; Un representante de la Policía Federal Preventiva; Los presidentes de los respectivos Comités de Consulta y Participación de la Comunidad; y Un Secretario Ejecutivo Municipal designado por el propio consejo intermunicipal, de entre los secretarios ejecutivos municipales. ARTÍCULO 24.- Los consejos intermunicipales también podrán proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública y a las Conferencias Nacionales, así como al Consejo Estatal, acuerdos, programas específicos y convenios sobre las materias de coordinación. ARTÍCULO 25.- El Consejo Municipal conocerá y resolverá los asuntos siguientes: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. La coordinación de la seguridad pública en el municipio; El cumplimiento de los lineamientos de políticas generales que en la materia expidan los Consejos Nacional y Estatal; La formulación de propuestas para el Programa Estatal de Seguridad Pública; La elaboración de propuestas de reformas a leyes y reglamentos en materia de seguridad pública; Evaluar el funcionamiento del sistema de información municipal de seguridad pública; La aprobación de reglas para la aplicación en el municipio del Sistema; Fomentar la participación de la sociedad en las tareas de planeación y supervisión de la seguridad pública y protección civil; y Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta Ley. ARTÍCULO 26.- El Secretario Ejecutivo Municipal será designado y removido libremente por el Presidente del Consejo Municipal. El Secretario Ejecutivo, tanto municipal como intermunicipal, deberán cumplir con los requisitos que señala el artículo 17 del presente ordenamiento y tendrá, en lo conducente, las funciones a que se refiere el artículo 18 de esta Ley. ARTÍCULO 103.- Para los efectos de esta Ley, la seguridad pública es una función cuya realización corresponde de manera exclusiva al Estado y a los municipios. ARTÍCULO 104.- El Gobierno del Estado podrá suscribir con la Federación, los ayuntamientos y otros organismos e instituciones de los sectores público, privado y social, los convenios y acuerdos que el interés general requiere para la mejor prestación de los servicios de seguridad pública a su cargo. La misma facultad tendrán los ayuntamientos, conforme a las disposiciones aplicables. El Gobierno del Estado podrá asumir, en los términos de dichos convenios, la prestación de los servicios de seguridad pública en forma total, cuando exista manifiesta imposibilidad de que algún ayuntamiento pueda hacerse cargo del mismo, sea por razones económicas o por insuficiencia administrativa; para tales efectos, se requerirá solicitud expresa del ayuntamiento respectivo. ARTÍCULO 105.- El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán corresponsables en la prestación del servicio de seguridad pública, la cual tendrá por objeto la protección de los bienes jurídicos de los integrantes de la comunidad, que puedan verse afectados por toda clase de conductas antisociales, atendiendo de manera adecuada e integral sus diferentes momentos: I. En la prevención mediante acciones vinculadas con la participación social, dirigidas a evitar actos o hechos que pudieran atentar contra la integridad de las personas en sus bienes o derechos; II. En las diferentes etapas de la persecución e investigación de los delitos e infracciones administrativas, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y III. En la protección civil, a través de los principios, normas, procedimientos, acciones y conductas solidarias, participativas y corresponsables que se lleven a cabo coordinada y concertadamente por la sociedad y autoridades, para la prevención, mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación y reconstrucción, tendientes a salvaguardar la integridad física de las personas y sus bienes frente a la eventualidad de un riesgo, emergencia, siniestro, accidente o desastre. ARTÍCULO 106.- En casos de emergencia en uno o varios municipios, que atenten contra los fines de la seguridad pública del Estado, el Gobernador coadyuvará con el apoyo y las acciones pertinentes, sin necesidad de la solicitud a que hace referencia el último párrafo del artículo 104 de esta Ley. ARTÍCULO 107.- La función de seguridad pública estatal y municipal no podrá, bajo ninguna circunstancia, ser objeto de concesión a particulares. El Estado y los ayuntamientos podrán prestar servicios especiales de vigilancia, conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes, aplicando los respectivos derechos establecidos en los ordenamientos de la materia. ARTÍCULO 108.- Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fomentando la participación ciudadana y rendir cuentas en los términos de ley, además deberán: I. II. III. IV. V. VI. VII. Actuar dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las leyes que de ellas emanen; Servir con fidelidad y honor a la sociedad; Respetar y proteger los derechos humanos y las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando el disfrute de las libertades de las personas; Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas, de sus bienes y derechos; No discriminar, en el cumplimiento de sus funciones, a persona alguna, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia; Desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, así como de hacer uso de sus atribuciones para lucrar; Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas, a quienes procurarán VIII. IX. X. XI. XII. auxiliar y proteger en todo momento, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto de prepotencia; Prestar el auxilio que le sea posible a quienes están amenazados de un peligro personal y, en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia, cuando dichas personas se encuentren heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso de tal circunstancia a sus familiares o conocidos; Recurrir a medios no violentos antes de emplear la fuerza y las armas; éstas sólo podrán usarse cuando sea estrictamente necesario, de acuerdo con el grado de peligrosidad y en la medida que lo requiera el hecho específico; Velar por la vida e integridad física y proteger los bienes y derechos de las personas detenidas o que se encuentran bajo su custodia; No infligir ni tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia, aun cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra. En el caso de tener conocimiento de tales actos, deberán denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente; y Participar en la prevención y combate a las actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos cuando las mismas se realicen en lugares públicos, en términos de la Ley General de Salud. REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA. ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y regula los servicios que se establecen en el libro segundo de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, y su observancia es obligatoria para los elementos integrantes de la Policía de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Manzanillo, Colima. I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. ARTÍCULO 2°.- Para los efectos del presente ordenamiento se entiende por: Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Ley: a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad pública para el Estado de Colima Reglamento: al presente Reglamento Director: al Director General de Seguridad Pública Tránsito y Vialidad y Protección Civil Municipal; Consejo: al Consejo de honor y justicia Dirección: a la Dirección de la Policía Preventiva Municipal; Instituto: al Instituto de Formación Académica; Centro: al Centro de Evaluación y Control de Confianza Secretario Ejecutivo: Al Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad Pública. Secretario: Al Secretario del H. Ayuntamiento. Comisión: A la Comisión Local del Servicio de Carrera Policial de la Policía de Seguridad Pública Municipal. ARTÍCULO 3°.- Corresponde a la Policía Municipal además de las atribuciones señaladas en el artículo 165 de la Ley, las siguientes: I. Conducirse en todo momento con los principios de servicio a la comunidad, disciplina, legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos; II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. Respetar y proteger los derechos humanos y las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando el disfrute de las libertades de las personas. Salvaguardar las instituciones y mantener el orden y la tranquilidad en el Municipio. Erradicar o disminuir los delitos y faltas administrativas Atender a grupos y zonas especiales de riesgo; Fomentar los valores éticos y cívicos, individuales y sociales de los habitantes del municipio con especial énfasis en los adolescentes; Fomentar a través de la participación activa de la ciudadanía la prevención de los delitos y las faltas administrativas; Prevenir la delincuencia, la drogadicción y demás actos antisociales; Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; atender de manera inmediata las llamadas de auxilio de los ciudadanos del Municipio de Manzanillo, Colima; Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; ARTÍCULO 5.- El Director General de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad y Protección Civil Municipal será el responsable directo de la corporación, el cual será nombrado y removido por el Presidente Municipal. ARTÍCULO 13.- La policía municipal y los servicios que ésta brinde, se organizarán y sujetarán de conformidad a este Reglamento y a los acuerdos administrativos que dicte el Presidente Municipal. ARTÍCULO 14.- La policía municipal estará constituida por órganos de dirección, de administración y de operación. ARTÍCULO 15.- Son órganos de dirección, la Presidencia Municipal y la Dirección General de Seguridad Pública Municipal y los demás que acuerde el Ayuntamiento. ARTÍCULO 16.- Son órganos de administración, las unidades departamentales, oficinas, almacenes, depósitos, talleres y unidades. ARTÍCULO 17.- Son órganos de operación, los mandos territoriales constituidos por sectores del Municipio. ARTÍCULO 18.- La policía municipal deberá ser objeto de revistas administrativas y de personal. Son revistas administrativas las que se efectúan para comprobar el estado de los inmuebles, armamentos, vestuario, vehículos, archivos y equipo técnico de la policía municipal. Las revistas de personal son aquellas que tienen por objetivo comprobar la existencia física de los elementos que se encuentren en nómina y su estado de adelanto y de acuerdo con los programas de instrucción correspondiente. ARTÍCULO 19.- Las revistas a que se refiere el artículo anterior se efectuarán por lo menos una vez al mes por el Presidente Municipal o por un servidor público que éste designe. LEY DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE COLIMA Artículo 89.- En cada municipio se integrará la policía preventiva municipal que estará bajo el mando directo del presidente municipal, compuesta por el número de elementos que sean necesarios para atender los requerimientos de la población. La policía preventiva municipal acatará las órdenes que el gobernador le transmita, en los casos que éste juzgue de fuerza mayor o alteración grave del orden público. Artículo 90.- La organización de la policía preventiva municipal será regulada mediante los reglamentos municipales que para tal efecto aprueben los ayuntamientos respectivos. La actuación de la policía preventiva municipal, se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Artículo 91.- Los servicios de tránsito que le corresponden al municipio son los siguientes: I. II. Realizar las medidas y acciones correspondientes en todo lo relativo al tránsito de vehículos en las vías públicas de la demarcación municipal, así como sus aspectos correlativos; y Instaurar los mecanismos adecuados para prevenir, controlar y combatir la contaminación ambiental originada por la emisión de humos, gases y ruidos provenientes de la circulación de vehículos automotores, así como promover la concientización de los habitantes en lo correspondiente a estas materias. La actuación de los elementos de tránsito, se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Y PARAMUNICIPAL DE MANZANILLO, COL. Artículo 100.- De conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción VII de la Constitución Federal y sus correlativos 87 fracción VII de la Constitución Local y 89 de la Ley Municipal, la Policía Preventiva Municipal estará bajo el mando directo del Presidente Municipal, pero en todo caso acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita, en los casos en que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público y estará compuesta por el número de elementos que sean necesarios para atender los requerimientos de la población y su organización se regulará en el reglamento municipal que apruebe el Cabildo. El Presidente de la República tendrá el mando de la fuerza pública en el municipio cuando resida en él de manera habitual o transitoria. Artículo 101.- La Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad, es la dependencia oficial del gobierno municipal, encargada de salvaguardar la seguridad de personas y bienes dentro de la circunscripción territorial del municipio, garantizar el orden y la seguridad pública, así como cuidar la tranquilidad de la población. Le corresponderá también instrumentar el adecuado y permanente flujo vehicular, la seguridad vial y el respeto de los reglamentos que regulan el tránsito de automóviles, camiones y demás muebles en el municipio. Asimismo, deberá establecer los mecanismos adecuados para prevenir, controlar y combatir la contaminación ambiental con motivo de la circulación de vehículos. Artículo 102.- El titular de la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad será nombrado y removido por el Presidente Municipal y en el desempeño de sus actividades además de las atribuciones que le señalen las leyes respectivas, este Reglamento y en general los ordenamientos aplicables, deberá coordinarse con los gobiernos federal y estatal, en los términos de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en todo lo relativo a dicho Sistema Nacional y vigilará que la actuación de la institución policial, se rija por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Federal. Artículo 103.- La organización y funcionamiento de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad, se regularán en los términos de las leyes estatales de la materia, los reglamentos, programas y convenios que para tal efecto celebre o emita el Cabildo, pero en todo caso se encargará bajo el mando directo del Presidente Municipal, del despacho de los siguientes asuntos: I.- En el ámbito de Seguridad Pública: a) Diseñar y definir políticas, programas y acciones a efectuar, respecto a la prevención de los delitos en el municipio. b) Mantener la seguridad, el orden y la tranquilidad pública en el municipio. c) Prevenir y auxiliar a las personas en la protección de sus propiedades, posesiones y derechos. d) Auxiliar dentro del marco legal correspondiente al Ministerio Público, autoridades administrativas y judiciales, en el ámbito de su competencia y en los asuntos oficiales que le soliciten. e) Coordinarse con otras corporaciones policiales en el otorgamiento de protección a la ciudadanía y en los operativos que lleguen a realizarse. f) Respetar y hacer respetar las disposiciones legales aplicables en el municipio en materia de seguridad pública municipal. g) Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito y en los de notoria urgencia, cuando se trate de los que se persiguen de oficio y que por razones de la hora, del lugar, o la distancia, no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión y exista temor fundado de que el presunto responsable se sustraerá a la acción de la justicia. h) Promover la organización y funcionamiento de los Consejos o Comités Consultivos Municipales de seguridad pública o protección ciudadana. i) Contribuir a la seguridad pública de la sociedad realizando tareas de prevención de ilícitos y labores de protección civil o auxilio de la población cuando se requiere. j) Poner a disposición de las autoridades competentes a los menores infractores cuando sus conductas puedan entrañar la comisión de un delito o de una falta administrativa, conforme a las disposiciones legales aplicables. k) Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los reglamentos y ordenamientos municipales, así como en las disposiciones y acuerdos emanados del ayuntamiento o del Presidente Municipal, en su caso. l) Coadyuvar con las instituciones federales, estatales y municipales para combatir la delincuencia, aplicando las leyes, reglamentos, decretos y participación ciudadana en materia de orden público. m) Cooperar con las autoridades administrativas y judiciales en la conservación del estado de derecho coadyuvando en la administración de justicia, conforme a las leyes y reglamentos respectivos. n) Planear, dirigir, organizar, controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento de la Policía Municipal. o) Convocar a la integración y funcionamiento del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Municipal, prevista en los ordenamientos municipales. p) Integrar el Consejo Municipal de Seguridad Pública, tanto el titular de la Policía Preventiva Municipal como un representante de la propia Dirección General, en términos de la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Estatal de Seguridad Pública y cumplir con las atribuciones que le señala este ordenamiento; q) Promover programas, acciones y políticas a efecto de optimizar el servicio de seguridad pública en el municipio. r) Establecer las disposiciones, normas operativas, administrativas y disciplinas, que determinan la actuación de los elementos de la policía municipal. s) Coordinarse con la Dirección de Seguridad Pública del Estado en todos los aspectos operativos que se requieran. t) Informar, cuando sea requerido, al Gobernador del Estado, en su carácter de mando supremo de la fuerza pública en el municipio, los asuntos relativos a la corporación. u) Acordar con el Presidente Municipal e informarle de los asuntos que le corresponde, así como desempeñar las comisiones y funciones que le confieran. v) Formular anteproyectos de programas y presupuesto de los asuntos de su competencia sometiéndolo a la consideración del Presidente Municipal para su incorporación a los proyectos que se sometan a la aprobación del ayuntamiento. w) Elaborar y proponer al Presidente Municipal el Manual de Organización de la Policía Municipal. x) Las demás que le asignen las Leyes, Reglamentos y el Presidente Municipal. Artículo 104.- La Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad, es la dependencia oficial del gobierno municipal, encargada de salvaguardar la seguridad de personas y bienes dentro de la circunscripción territorial del municipio, garantizar el orden y la seguridad pública, así como cuidar la tranquilidad de la población. Le corresponderá también instrumentar el adecuado y permanente flujo vehicular, la seguridad vial y el respeto de los reglamentos que regulan el tránsito de automóviles, camiones y demás muebles en el municipio. Asimismo, deberá establecer los mecanismos adecuados para prevenir, controlar y combatir la contaminación ambiental con motivo de la circulación de vehículos. 1.2.- Marco Legal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Parte relativa) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima (Parte relativa). Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima. Reglamento de la Dirección General de Seguridad Publica del Municipio de Manzanillo, Colima. Ley del Municipio Libre del Estado de Colima Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal y Paramunicipal de Manzanillo, Colima. Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Colima. Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Manzanillo, Colima. 1.3.- Misión y Visión: Misión Impartir cursos de Formación Inicial, Continua y Especializada, a los cuerpos de Seguridad Pública del Municipio, cuerpos de Seguridad Pública del Estado, Procuraduría General de Justicia del Estado, y particulares que presten servicios de vigilancia, mediante la homologación de conocimiento, adiestramiento y profesionalización; y se establezca una unidad de doctrina que les permita unificar capacidades, criterios de acción y desempeño eficiente, para garantizar a la sociedad mayor seguridad. Visión Ser la instancia que mediante la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública del Municipio, homologado con el Estado de Colima, Procuraduría General de Justicia del Estado, y particulares que presten servicios de vigilancia, se establezca plena confianza, credibilidad y paz social, a fin de consolidar la estrategia de por un Manzanillo y un Colima aún más seguro CAPITULO SEGUNDO 2.- Objetivos Generales: Asegurar que la función de la Seguridad Pública en el ámbito de la competencia del Gobierno Municipal, sea prestada en forma efectiva y eficaz, con apego al marco jurídico que la regula y con absoluto respeto a las garantías individuales que establece nuestra Carta Magna, para brindar seguridad a los habitantes del Municipio de Manzanillo, Colima. Esto llevado a cabo, en función a la efectiva y eficaz capacitación ya adiestramiento a los elementos de seguridad pública con todos los elementos necesarios para cumplir dicha seguridad y paz social en el municipio. * Ahora bien, en atención a la estructura orgánica actual de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Manzanillo, Colima, y a la publicación del nuevo Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para el Municipio de Manzanillo, Colima, y la implementación de los manual de Procedimientos, Catalogo de Puestos y manual de Organización, se crearan las Direcciones de Vinculación, Dirección General de Apoyo Técnico y la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, para llevar a cabo de manera correcta la Carrera Policial en este Municipio, por lo que se harán las modificaciones correspondientes al Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal y Paramunicipal de Manzanillo, Colima, así como al Reglamento de la Dirección general de Seguridad Pública del Municipio de Manzanillo, Colima. CAPITULO TERCERO 3.- Organización Interna: En el presente capítulo se visualizara la composición orgánico-funcional que ocupa la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Manzanillo, Colima, atendiendo a las áreas que comprende la misma. 3.1.- Ubicación de la Dirección de Seguridad Publica del Municipio de Manzanillo, Colima en general. REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL Y PARAMUNICIPAL DE MANZANILLO, COLIMA. DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Artículo 19.- Para el cumplimiento de sus finalidades que le son propias, el ayuntamiento organiza la estructura de la Administración Pública Municipal Centralizada, con las siguientes dependencias: … 12. Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito. 12.1. Subdirector General de Seguridad Pública y Tránsito 12.2. Dirección Administrativa 12.2.1Departamento de Recursos Humanos y Materiales 12.3. Dirección Operativa de la Policía Preventiva 12.4. Dirección de Tránsito 12.4.1Departamento de Ingeniería Vial 12.5. Dirección de Logística, Planeación y Seguimiento 12.5.1Departamento de Prevención del Delito 12.5.2Departamento de Sistemas C-4 12.6. Dirección de Academia 12.7. Departamento Jurídico 12.8. Departamento de Asuntos Internos 12.9. Departamento de Control Delictivo 12.10. Departamento de Inteligencia 12.10.1. Departamento de Video Vigilancia 12.11. Departamento de Control GPS 12.12. Dirección de Agrupamientos Especiales y Policía Rural 12.13. Coordinación de Prensa 12.14. Coordinación de Sistemas 12.15. Coordinación de Programas Preventivos 12.16. Programas DARE 12.17. Coordinación Rural 12.18. Supervisor de Turno Organigrama Secretario Particular Dir. De Atención Ciudadana Dirección de Comunicación Social Dir. De Participación Ciudadana Presidencia municipal Dir. De Relaciones Públicas Dirección de Sistemas Secretaria del Ayuntamiento Dir. General de Seguridad Pública y Vialidad Dir. Gral. De Obras Públicas Dir. Gral. De Desarrollo Urbano y Ecología Contraloría Municipal Dir. Gral. De Fomento Económico y Turismo Tesorería Municipal Dir. Gral. De Desarrollo Social Dir. Gral. De Servicios Públicos Oficialía Mayor 3.2.- Organigrama de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad de Manzanillo, Colima (ACTUAL): 3.3.- Estructura Orgánica (ACTUAL): Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito. Subdirector General de Seguridad Pública y Tránsito Dirección Administrativa Departamento de Recursos Humanos y Materiales Dirección Operativa de la Policía Preventiva Dirección de Tránsito Departamento de Ingeniería Vial Dirección de Logística, Planeación y Seguimiento Departamento de Prevención del Delito Departamento de Sistemas C-4 Dirección de Academia Departamento Jurídico Departamento de Asuntos Internos Departamento de Control Delictivo Departamento de Inteligencia Departamento de Video Vigilancia Departamento de Control GPS Dirección de Agrupamientos Especiales y Policía Rural Coordinación de Prensa Coordinación de Sistemas Coordinación de Programas Preventivos Programas DARE Coordinación Rural Supervisor de Turno 3.4.- Funciones: Órgano Administrativo: Dirección General. Propósito: Establecer y coordinar los programas de trabajo del Centro de manera eficaz y eficiente, con el objetivo de proporcionar al personal operativo y administrativo de las diversos cuerpos de Seguridad del Municipio, cuerpos de Seguridad Pública del Estado, Procuraduría General de Justicia del Estado, y particulares que presten servicios de vigilancia, la capacitación y adiestramiento de vanguardia, que les permita desarrollar sus actividades, con la máxima calidad y calidez posible. Funciones: Establecer las normas, políticas y procedimientos aplicables en las acciones administrativas y en materia de capacitación, adiestramiento constante, estudios, investigación y actualización profesional. Coordinar los asuntos relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Centro. Presentar ante la Secretaría de Hacienda, los estados financieros, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, Programa Operativo Anual, la Cuenta de la Hacienda Pública y Proyectos de Tecnología de Información del Centro. Presentar las iniciativas de Leyes, Decretos, Acuerdos, Reglamentos y demás disposiciones jurídicas en materia de capacitación, adiestramiento constante y actualización profesional, enfocados al personal operativo y administrativo de los diversos cuerpos de seguridad del Municipio, seguridad Pública del Estado, Procuraduría General de Justicia del Estado, y particulares que presten servicios de vigilancia. Fomentar acuerdos de cooperación institucional e intercambio académico con organismos educativos nacionales y extranjeros; así como de organismos de los sectores público, privado y social. Supervisar los procesos de programación y desarrollo del sistema de formación y profesionalización para la impartición de capacitación, adiestramiento constante, estudios, investigación y actualización profesional, enfocados al personal operativo y administrativo que integran los diversos cuerpos de seguridad pública en el Estado, Procuraduría General de Justicia del Estado, Municipios y particulares que presten servicios de vigilancia. Órgano Administrativo: Subdirección General. Propósito: Dar el apoyo al Director General en lo concerniente a los programas de trabajo del Centro de manera eficaz y eficiente. Funciones: Proponer al Director General, la instrumentación de policías, programas y acciones que ayuden a la prevención de los delitos en el municipio; Informar periódicamente al Director General sobre el desempeño de las actividades de la Policía municipal y de los resultados alcanzados; Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos, así como del cumplimiento estricto de las normas de disciplina y moralidad del personal de la institución.Órgano Administrativo: Dirección Administrativa. Propósito: Administrar los recursos humanos, y materiales con racionalidad, autorizados al Centro, con el objeto de atender los requerimientos y necesidades de las diferentes áreas que lo integran, contribuyendo a la optimización del gasto público y administrar los recursos financieros para optimizar la eficiencia en la operatividad del Centro, así como actualizar la información de la situación financiera en base a las normas establecidas. Funciones: Supervisar el pago de sueldos y viáticos al personal del Centro, así como el pago oportuno a proveedores de bienes y prestadores de servicios contratados. Coordinar la elaboración, actualización y difusión de Manuales Administrativos, para el mejoramiento organizacional de los órganos que integran el Centro. Coordinar la integración de los proyectos de reestructuración orgánica y plantilla de plazas ante la Secretaría de Hacienda, para su autorización respectiva. Supervisar el trámite de las solicitudes de cursos de capacitación que requiera el personal del Centro ante la instancia correspondiente. Supervisar los trámites de inscripción y baja de los trabajadores ante el Instituto Mexicano de Seguro Social. Coordinar la realización de los estados financieros e inventarios de bienes muebles e inmuebles del Centro. Supervisar el pago de impuestos ante las instancias correspondientes. Coordinar la elaboración de las adecuaciones presupuestales y la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal, para la autorización y presentación ante la Secretaría de Hacienda. Supervisar que se satisfagan los requerimientos de personal, adquisiciones de bienes y servicios de los órganos administrativos del Centro. Supervisar el control de almacén, del parque vehicular; así como del mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles del Centro. Celebrar contratos de adquisición de bienes, servicios y arrendamiento para satisfacer los requerimientos de los Órganos Administrativos del Centro.Realizar y tramitar las adecuaciones presupuestales. Elaborar los estados financieros por la ejecución del gasto emitido por el Centro. Realizar el pago a proveedores de bienes, prestadores de servicios y viáticos al personal del Centro, de acuerdo a la normatividad vigente. Realizar el pago de impuestos ante la instancia correspondiente. Elaborar la Cuenta Pública financiera cuantitativa del Centro, de acuerdo a la normatividad vigente. Coordinar la planeación de los proyectos y programas aprobados para el Centro, en apego a la normatividad establecida por las Dependencias normativas. Integrar en Anteproyecto de Presupuesto de Egresos en coordinación con los órganos administrativos del Centro. Elaborar el Programa Operativo Anual del Centro en coordinación con los órganos administrativos del Centro. Elaborar los avances trimestrales y el cierre de ejercicios programático presupuestal, que integran la Cuenta Pública en su aspecto cualitativo, y el informe de enfoque social del Centro. Elaborar y actualizar el informe de avance físico-financiero del proyecto institucional del Centro. Tramitar ante la Dependencia normativa las adecuaciones presupuestales del proyecto institucional autorizado al Centro. Órgano Administrativo: Departamento de Recursos Humanos y Materiales. Propósito: Administrar y controlar el recurso humano del Centro, conforme a la normatividad aplicable, así como administrar los recursos materiales y servicios generales, con el objetivo de cubrir los requerimientos de los Órganos Administrativos del Centro Funciones: Realizar y controlar los movimientos nominales y disciplinarios del personal del Centro. Realizar el pago oportuno del sueldo del personal del Centro. Elaborar y actualizar los Manuales Administrativos en coordinación con los órganos administrativos del Centro, así como la difusión correspondiente. Integrar y elaborar los proyectos de reestructuración orgánica y adecuación de plantilla de plazas en coordinación con los órganos administrativos del Centro. Tramitar las solicitudes de cursos de capacitación que requiera el personal del Centro, para el fortalecimiento de capacidades. Realizar la inscripción y baja de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Efectuar las adquisiciones de recursos materiales y servicios, en apego a los procedimientos y disposiciones señalados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios. Realizar y controlar inventarios de bienes muebles e inmuebles del Centro. Controlar el parque vehicular con que cuente el Centro. Controlar el suministro de materiales, insumas, combustibles y servicios a los órganos administrativos del Centro. Órgano Administrativo: Dirección Operativa. Propósito: Cumplir con las obligaciones y funciones que le encomiende la Dirección general y Subdirección general de la Corporación, atendiendo las necesidades de seguridad pública e el Municipio de Manzanillo, Colima. Funciones: Supervisión y control del archivo de los expedientes personales de los elementos de seguridad pública. Mantener el control de asistencia, puntualidad, disciplina, aseo, y orden de los elementos de la corporación en servicio. Ser responsable de la asignación de horarios de servicio, tanto de patrullas como de personal, cuidando que se cubran oportunamente los cambios de turno. Mantener el control y distribución sobre el material y equipo de la corporación incluyendo con anticipación las refacciones, servicios y material apropiado para la no interrupción del servicio por negligencia e imprevisión. Integrar los expedientes de los elementos que vayan a ser ascendidos o jubilados para que oportunamente emitan su opinión los integrantes del consejo de honor y justicia. Instrumentar y someter por conducto del director general para la autorización del c. presidente municipal los dispositivos de seguridad a operar en el municipio. Así como las medidas tendientes a mantener el orden público. Vigilar que oportunamente se gestione ante el director general los trámites que por su conducto realice el personal de la policía. Proponer al director general los elementos que deberán recibir cursos de capacitación, formación, o especialización. Formar parte del consejo de honor y con el carácter de secretario. Todos los que señale el presidente municipal, le legislación federal, estatal y municipal, así como los reglamentos y demás disposiciones aplicables. Órgano Administrativo: Dirección de Logística, Planeación y Seguimiento. Propósito: Desarrollar los procesos de la investigación científica relativos al marco de la seguridad pública para planear, organizar e implementar estrategias de capacitación, actualización y superación profesional encaminadas a profundizar y ampliar los conocimientos en diversos campos disciplinarios. Funciones: Desarrollar los lineamientos estratégicos para el proceso formativo de los elementos de seguridad pública municipal. Proponer eventos interinstitucionales en coordinación con la Dirección de Vinculación para el desarrollo y actualización del personal académico. Detectar y evaluar las necesidades de capacitación para los cuerpos de seguridad pública del Estado, municipio, servicios privados de seguridad y personal docente del Centro. Elaborar los perfiles de ingreso del personal académico y de adiestramiento del personal de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad Municipal. Reunir los elementos necesarios de información y apreciación por medio de estudios, así como los elementos requeridos para que el director pueda emitir una decisión, la que será más acertada porque mientras mas completos y precisos sean los informes, antecedentes y conclusiones reunidos será mejor la toma de decisiones. Transformar las decisiones en planes, órdenes e instrucciones destinadas a poner en acción al personal, haciendo que dichos mandatos lleguen al personal subordinado en forma segura y oportuna y que sean bien comprendidos e interpretados. Vigilar la ejecución de las órdenes, orientando a los directores subordinados encargados de cumplirlas, asegurando constantemente los enlaces y recibiendo todo tipo de información que aclare la situación inicial y que permita al director dictar nuevas órdenes, respondiendo a las variantes que se presenten. Dar seguimiento a todos los proyectos, programas y desempeño de las funciones y obligaciones de todas las direcciones y departamentos de la dependencia, así como verificar los resultados obtenidos. Órgano Administrativo: Departamento de Prevención del Delito Propósito: Establecer y ejecutar planes, programas, proyectos y operativos, enfocados a niñas, niños y adolescentes para que no sean objeto de la delincuencia, ofreciendo múltiples alternativas de atención, orientación y canalización satisfaciendo las necesidades a los problemas que presentan las familias en general. Funciones: Coordinar las funciones del personal a su cargo Establecer los horarios de trabajo. Coadyuvar con instituciones de Gobierno, Asociaciones Civiles y Particulares, para establecer lineamientos en la prevención de conductas antisociales. Programar y calendarizar con el sector educativo para impartir el programa PES. Programar las pláticas del Programa VECINO VIGILANTE en cada una de las colonias del municipio. Programar y calendarizar operativos "Menor a tu Domicilio y Bares y Centros Nocturnos". Ofrecer espacios a los jóvenes para que expresen sus habilidades artísticas y culturales. Facilitar cursos de actualización en la prevención del delito y fármaco-dependencia al personal. Desarrollar técnicas, dinámicas y talleres de superación personal en beneficio del equipo de trabajo. Se encarga de facilitar la información a los medios de comunicación de los avances y objetivos logrados en los planes, programas y proyectos. Órgano Administrativo: Dirección Académica. Propósito: Planear, ejecutar y evaluar los procesos académico-administrativos que se llevan a cabo en el Centro, con el fin de desarrollar la formación profesional de los aspirantes y el personal de las Instituciones dedicadas a ofrecer servicios de seguridad preventiva, de investigación y custodia. Funciones: Promover la capacitación de la policía municipal, procuración de justicia, el Estado y particulares que presten servicios de vigilancia, de acuerdo a los planes y programas de estudio de los diferentes niveles académicos para lograr la profesionalización. Proporcionar a los cadetes los elementos teóricos y prácticos históricos para el desempeño de su futura labor como Agentes al servicio de la comunidad. Proporcionar a los agentes, programas de actualización o de especialización para que puedan tener un mejor desempeño en su trabajo. Preparar un cuerpo de policía con vocación y espíritu de servicio, con base al esfuerzo y la dedicación constante. Preparar a personas con aspiraciones de ingresar como agentes a la Dirección, a través de la capacitación técnica – policíaca que se les brindó, conforme a los programas que esta misma apropiados que está dirección implemente. Órgano Administrativo: Unidad de Apoyo Jurídico. Propósito: Salvaguardar los intereses del Centro Único de Capacitación Policiaca de Investigación y Preventiva del Estado de Chiapas, conforme al marco jurídico establecido. Funciones: Participar en la capacitación constante para todo el personal Operativo de Seguridad Pública, en lo respecta a sus funciones contempladas en las Ley Estatal de Seguridad Pública, así como los reglamentos que de ella emanan, para que sus actuaciones sean conforme a derecho. Coordinar con la secretaria del ayuntamiento para prestar asesoría a los jueces calificadores. Asesorar a los elementos aprehensores cuando sean citados por alguna instancia a Ratificar, Ampliar ó Modificar sus declaraciones con respecto a detenciones y puestas a disposición por algún ilícito ante alguna instancia correspondiente. Contestar todo tipo de amparos, quejas, provenientes de los Juzgados de Distritos y de las Comisiones de los Derechos Humanos en tiempo y forma de ámbito Estatal y Federal, para evitar de esa manera las sanciones administrativas por no hacerlo. Coadyuvar con la Dirección General en cualquier situación que se presente de su competencia y se tenga que actuar dentro del marco legal. Elaborar proyectos de reglamentos, convenios, contratos y lineamientos en coordinación con los Órganos Administrativos del Centro. Expedir copias certificadas de documentos que obren en original en los archivos del Centro. Validar las actas administrativas de hechos y de siniestros relacionados con el Centro, que servirán de sustento para emprender una acción legal ante las instancias correspondientes. Órgano Administrativo: Unidad de Sistemas Propósito: Administrar y promover el uso adecuado de la tecnología de información; con la finalidad de innovar soluciones informáticas para agilizar los procesos administrativos y proporcionar de manera eficiente sus servicios. Funciones: Se encargará de auxiliar a las direcciones y departamentos de la dependencia, en el manejo de Sistemas informáticos para el mejor desempeño de las funciones de cada uno de ellos. Se encargará de realizar un sistema informático, para tener un mejor desarrollo de los programas de la Dirección General. Diseñará un programa de archivo, que concentre todos los resultados de los programas desarrollados por las direcciones y departamentos de la dependencia. Asesorar a los usuarios en los servicios informáticos que sean requeridos por los órganos administrativos del Centro, de acuerdo a las políticas establecidas por la Unidad. Administrar el sitio Web y servicios de Internet del Centro. Programar y coordinar con las instancias normativas los cursos de capacitación en materia de tecnología de información, para ser impartidos al personal de los órganos administrativos del Centro. Realizar el mantenimiento preventivo y/o correctivo del equipo de cómputo instalado en los diferentes órganos administrativos, así como del servidor instalado con el objeto de no incurrir en interrupciones del servicio y cumplir con el calendario establecido. Órgano Administrativo: Dirección de Vinculación. Propósito: Coordinar las actividades del Centro con los diferentes Sectores de Gobierno, instituciones educativas y sociales, en materia de educación, profesional, cultural y deportiva; para el personal policial y administrativo de las distintas Instituciones de Seguridad Pública del Estado. Funciones: Promover convenios de colaboración con diversas dependencias de los tres niveles de Gobierno, instituciones académicas o científicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Gestionar la celebración de eventos académicos, culturales y deportivos que contribuyan al desarrollo y superación del personal administrativo del Centro, así como del personal operativo y administrativo de las distintas Instituciones de Seguridad Pública del Estado. Gestionar el intercambio teórico-práctico en materia de seguridad pública con otras Instituciones de la Entidad, Nacionales o extranjeras, para ser aplicadas a la profesionalización del personal operativo y administrativo de las Instituciones Seguridad Pública del Estado. Desarrollar el proceso de elaboración de la convocatoria para aspirantes a formar parte de las Instituciones de Seguridad Pública del Municipio. Realizar las evaluaciones físicas y psicológicas a los aspirantes a formar parte de las Instituciones de Seguridad Pública del Municipio. Expedir dictámenes de aptitud para ocupar plazas operativas vacantes en las Instituciones de Seguridad Pública del Municipio. Realizar las actualizaciones de pruebas psicológicas y, en general al proceso de reclutamiento y selección, con el fin de elevar la calidad del mismo. Organizar los programas y actividades tendientes a fortalecer la imagen y presencia institucional de las políticas, objetivos y programas de capacitación y profesionalización. Capturar altas, bajas y actualizaciones en el historial laboral, ante el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, del personal administrativo del Centro, así como de los aspirantes a ocupar plazas vacantes o de nueva creación . Elaborar constancias de Antecedentes Laborales No Negativos del personal a ocupar plazas administrativas y operativas. Actualizar la base de datos del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública de los elementos de las distintas Instituciones de Seguridad Pública del Estado. Realizar los exámenes médico-odontológicos a todos los aspirantes a ocupar plazas operativas en las Instituciones de Seguridad Pública del Municipio, con la finalidad de proporcionar un diagnóstico de paciente sano. Promover campañas de salud pública para el personal de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Manzanillo, Colima. Glosario de términos *A* Austeridad: Que no tiene lujos ni adornos excesivos e innecesarios, Se aplica a la persona que es severa o estricta en el cumplimiento de las normas morales, Aspirante: Es la persona que manifiesta su interés por ingresar al servicio profesional de carrera policial, a fin de incorporarse al procedimiento de selección de aspirantes, *B* Base de Datos Nacional: Instrumento tecnológico para la recopilación de información a nivel federal, estatal y municipal para el apoyo en la prevención de conductas infractoras y delictivas. *C* Campañas de Salud: Son actividades que se organizan principalmente para contribuir de manera altruista con la sociedad, en la detección y prevención de problemas de salud de forma gratuitas. Capacitación: Conjunto de procesos organizados, relativos a formación técnica, teórica y práctica, para contribuir al desarrollo del personal operativo y administrativo de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. CUIP: Clave única de Identificación Policial, que genera el Sistema de Registro de Personal de Seguridad Pública, *D* Dictamen de Aptitud: Opinión o juicio final definitivo que emiten los psicólogos sobre cuestiones sometidas a un estudio. *E* Enfermedades Crónicas Degenerativas: son padecimientos regularmente asociados con la edad y el envejecimiento. Evaluación Física: Medición de habilidades (fuerza, resistencia, velocidad y flexibilidad) de los aspirantes para conocer el nivel de capacidad y rendimiento físico requeridos en el desempeño de sus funciones. Evaluación Psicológica: Medida o valoración de algunos aspectos del comportamiento humano por medio de pruebas objetivas (test) cuidadosamente seleccionados y métodos de actuación e interpretación. Examen Médico: Se refiere a pruebas o exámenes que se realizan para encontrar una enfermedad antes de que comiencen los síntomas. Los estudios pueden ayudar a descubrir enfermedades o afecciones anticipadamente, cuando son más fáciles de tratar. Examen Odontológico: Proceso que realiza el odontólogo para tener una idea clara acerca de la condición de dientes y boca. Especialización: Capacitación en áreas de conocimientos particulares, que demanden de los integrantes de las Instituciones, conforme a su área de responsabilidad, destrezas y habilidades precisas o específicas. *F* Formación Inicial: Es el proceso de preparación teórico-práctico, basado en conocimientos sociales y técnicos identificados para capacitar al personal de nuevo ingreso a las Instituciones Policiales, a fin de que desarrollen y adquieran los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias, para cumplir con las tareas a desempeñar en el puesto que aspira a incorporarse. Formación Continua: Proceso permanente y progresivo de formación que se integran en las etapas de actualización, promoción, especialización, alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, habilidades y destrezas de los integrantes de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. *I* Información: Es lo que se obtiene á el procesamiento de datos, es el resultado final. Informática: Es la ciencia que estudia el procesamiento automático de datos o información por medio de las computadoras. Internet: Conjunto de redes y dispositivos físicos que utilizan el protocolo TCP/IP y funciona como una sola red global. * L* Licitación: Es el procedimiento administrativo para la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras que celebren las Dependencias y Entidades del sector público. *0* Organigrama: Representación gráfica de la estructura orgánica de una Dependencia o Entidad que refleja en forma esquemática la posición de los órganos que la conforman, los niveles jerárquicos, canales formales de comunicación, líneas de autoridad y sus respectivas relaciones. *P* Procesamiento de Datos: Es la Técnica que consiste en la recolección de los datos primarios de entrada, que son evaluados y ordenados, para obtener información útil, que luego serán analizados por el usuario final. Programa: Es una colección de instrucciones que indica la computadora que debe de hacer. Un programa se denomina software, por lo tanto programa software e instrucción son sinónimos. Profesionalización: Formación de personal policial, que se integra por las etapas de formación inicial y continua. *R* Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública: Instrumento que permite administrar la información a nivel Federal, Estatal y Municipal para el apoyo en la prevención de conductas infractoras y delictivas logrando conocer el comportamiento delictivo de las personas, para una mejor prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, *S* Sistemas: Es un conjunto de partes o elementos organizados y relacionados que interactúan entre si para lograr un objetivo. Sistema Nacional de Seguridad Pública: Es la instancia que sienta las bases de coordinación, así como la distribución de competencias, en materia de seguridad pública, entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. *T* TCPIIP: Es el protocolo de comunicación que se utiliza en el Internet. Tecnología: Es el conjunto de conocimientos técnicos, ordenados científicamente, que permiten construir objetos y máquinas para adaptar el medio y satisfacer las necesidades de las personas.
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