MANUAL DE ORGANIZACION

Tomo 98, Colima, Col., Sábado 28 de Diciembre del año 2013; Núm. 66, pág. 68.
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA.
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL
MANUAL DE ORGANIZACION
Índice
Contenido
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES
CAPITULO PRIMERO
1. Competencia
1.1.
Atribuciones de la Dirección General de Seguridad
Pública y Vialidad de Manzanillo, Colima.
1.2.
Marco Legal
1.3.
Mission y Visión
2. Objetivos Generales
CAPITULO TERCERO
3. Organización Interna
3.1.
Ubicación de la Dirección General de Seguridad de
Seguridad Pública y Vialidad de Manzanillo, Colima
En General
3.2.
Organigrama General
3.3.
Estructura Orgánica
3.4.
Funciones
Dirección General
Subdirección General
Dirección Administrativa
Departamento de Recursos Humanos y Materiales
Dirección Operativa
Dirección de Logística, Planeación y Seguimiento
Departamento de Prevención de Delitos
Dirección Académica
Unidad de Apoyo Jurídico
Unidad de Sistemas
Dirección de Vinculación
GLOSARIO
Introducción
El Manual de Organización tiene como propósito orientar al personal de la Dirección
General de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Manzanillo, en la ejecución de
las actividades asignadas a cada órgano administrativo; asimismo, sirve como
instrumento de apoyo para el control, evaluación y seguimiento de los objetivos
institucionales y como medio de orientación al público en general; contiene información
del Organismo Público referente a: Antecedentes, Marco Normativo Aplicable, Misión,
Visión, Organigrama, Funciones de los Órganos Administrativos y Glosario de Términos.
Al Municipio le corresponde, en el ámbito de su competencia, garantizar el
cumplimiento de la Ley y de las demás disposiciones que deriven de ésta; aplicar y
supervisar los Procedimientos relativos a la Carrera Policial, Profesionalización y
Régimen Disciplinario; coadyuvar a la integración y funcionamiento del Desarrollo
Policial; destinar los fondos de ayuda federal para la seguridad pública exclusivamente
para estos fines y nombrar a un responsable de su control y administración; asimismo,
implementar,
aumentar
la capacidad o rediseñar sus procesos y sistemas
automatizados con el fin de mejorar, depurar y maximizar la intercomunicación,
interconexión e intercambio de información en esta materia, desde el Municipio hacia
las Instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal e internas a la
Corporación en tiempo real.
Antecedentes
El Municipio está obligado a adoptar el Nuevo Modelo Policial conforme lo establecen
las Reglas de Operación respectivas y tiene como objetivos específicos
profesionalizar a los integrantes de la Institución de Seguridad Pública Municipal, con
base en la Carrera Policial y el Programa Rector de Profesionalización que
contempla el Sistema Nacional de Desarrollo Policial; en el que se habla de promover
la permanencia y la calidad del personal mediante la actualización y estandarización
de niveles salariales y el fortalecimiento de los esquemas de prestaciones sociales y
culturales en los términos de las Reglas y dotar a los integrantes de los cuerpos de
seguridad municipales, con el equipamiento básico para combatir la criminalidad.
El Municipio deberá evaluar a la totalidad de sus cuadros de mandos medios y
superiores a través de los exámenes de control de confianza, con base en el
Procedimiento autorizado por el Centro Nacional de Evaluación y Control de Confianza
y a los lineamientos adicionales que para tal efecto emita el Gobierno Federal para este
fin.
CAPITULO PRIMERO
1.- Competencia:
En el presente capitulo se dan a conocer a facultades contenidas en las diversas leyes y
reglamentos, a la Dirección General de Seguridad Pública del Municipio de Manzanillo,
Colima.
1.1.- Atribuciones de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del
Municipio de Manzanillo, Colima:
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA
PARA EL ESTADO DE COLIMA
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés
social y tienen por objeto:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Regular la función de seguridad pública a cargo del Estado y de sus municipios;
Conformar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, la forma de integrarse y su
funcionamiento;
Establecer la forma de coordinación entre el Estado y sus municipios, así como con los
demás Sistemas de Seguridad de otros Estados y el propio Consejo Nacional de
Seguridad Pública, a efecto de operar el Sistema Estatal de Seguridad Pública;
Determinar las bases para la selección, organización, profesionalización, operación,
funcionamiento, coordinación y supervisión de los cuerpos de seguridad pública estatal y
municipales; así como los auxiliares de seguridad;
Regular los servicios de seguridad privada en la entidad;
Promover e impulsar la participación social en la prevención de los delitos y faltas
administrativas; y
Regular la información sobre seguridad pública.
ARTÍCULO 2.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, del Estado y sus
municipios y tiene como fines:
I.
Salvaguardar la integridad, derechos y bienes de sus habitantes;
II.
Asegurar el pleno goce de las garantías individuales y sociales;
III.
Preservar las libertades, el orden y la paz públicos, con estricto apego a la protección de
los derechos humanos; comprendiendo la prevención especial y general de los delitos;
IV.
Brindar auxilio inmediato y protección a la población, en caso de la eventualidad de un
riesgo, emergencia, siniestro, accidente o desastre, en coordinación con las instancias y
dependencias estatales y municipales de protección civil;
V.
Prestar apoyo a las instancias jurisdiccionales federales, estatales y municipales, al
Ministerio Público, a las autoridades electorales, y demás autoridades en el
cumplimiento de sus funciones;
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
Colaborar en la prevención de los delitos, así como de la prevención de las faltas
administrativas e infracciones de los adolescentes; y demás conductas antisociales;
Desarrollar políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores
culturales y cívicos que induzcan al respeto de la legalidad y protección de las víctimas;
Propiciar y fomentar la concientización y responsabilidad de los habitantes en las tareas
y funciones anteriores;
La investigación y persecución de los delitos para hacer efectiva la seguridad pública,
que culmine con la reinserción social del individuo; y
Establecer un adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, donde se privilegie la
reinserción social del individuo y en su caso del menor infractor.
El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter
integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales,
así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y
cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
ARTÍCULO 3.- La aplicación de esta Ley corresponde a las autoridades estatales y
municipales en la esfera de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo previsto en
la misma, sus reglamentos y demás ordenamientos aplicables, así como en los
convenios y acuerdos que se suscriban sobre seguridad pública.
ARTÍCULO 4.-. La función de seguridad pública forma parte de los fines de la seguridad del
estado y sus municipios y se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de
las instituciones policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las
infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas,
de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las
demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente
al objeto de esta Ley.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
Base de datos: Las bases de datos del Estado en conjunción con las nacionales y la
información contenida en ellas, en materia de detenciones, información criminal,
personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo,
vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, sentenciados y las demás necesarias
para la operación del Sistema;
Carrera Ministerial: al Servicio Profesional de Carrera Ministerial;
Carrera Policial: al Servicio Profesional de Carrera Policial;
Centro de Control y Confianza: al Centro Estatal de Evaluación y Control de
Confianza;
Comisario: al Comisario de la Policía Estatal Acreditable;
Consejo Estatal: el Consejo Estatal de Seguridad Pública;
Consejo Municipal: al Consejo Municipal de Seguridad Pública de cada Ayuntamiento;
Dirección: a la Dirección General de la Policía Estatal;
Director: al Director General de la Policía Estatal;
Director Ministerial: al Director General de la Policía Ministerial;
Gabinete de Seguridad: al Gabinete de Seguridad Estatal;
Instituciones de Procuración de Justicia: a las instituciones del Estado que integran
al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél;
Instituciones de Seguridad Pública: a las instituciones policiales, de procuración de
justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a
nivel estatal y municipal;
Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los
establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y, en
general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y
municipal, que realicen funciones similares;
Instituto: al Instituto de Capacitación Policial;
Ley General: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Policía Auxiliar: Órgano dependiente de la Policía Estatal Preventiva cuya función es
proporcionar servicios de protección, custodia y vigilancia de personas y bienes, valores
e inmuebles a dependencias, entidades y órganos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial del Estado, órganos autónomos federales y locales;
Policía Estatal: a la Policía Estatal y Policía Estatal Acreditable;
Policía Estatal Acreditable: Nuevo Modelo de Policial Estatal;
Policía Municipal: a la Policía Preventiva de los Municipios;
Protocolo de evaluación:
aquellos que se adopten como procedimientos de
evaluación y actuación en el Centro de Control y Confianza;
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.
XXVIII.
XXIX.
XXX.
XXXI.
Protocolos de investigación: aquellos que se adopten como métodos de investigación
que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias que permitan la
acreditación del hecho delictivo y la probable responsabilidad del inculpado, por parte de
las instituciones de seguridad pública;
Registro Estatal: al Registro Estatal de Personal de Seguridad Pública;
Secretaría: a la Secretaría General de Gobierno;
Secretario: al Secretario General de Gobierno;
Secretaría de Seguridad Pública: a la Secretaría de Seguridad Pública;
Secretario de Seguridad Pública: al Secretario de Seguridad Pública;
Secretario Ejecutivo: al Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
Secretario Ejecutivo Municipal: al Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de cada
Ayuntamiento;
Sistema: el Sistema Estatal de Seguridad Pública; y
Sistema Nacional: al Sistema Nacional de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 21.- En cada uno de los municipios de la entidad se integrará un Consejo
Municipal, que estará integrado por:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
El Presidente Municipal, quien lo presidirá;
Un miembro de la Comisión de Seguridad Pública, Tránsito y Transporte del Cabildo,
propuesto por éste;
Un representante de la Secretaría, quien sólo tendrá voz;
El Director Municipal de Protección Civil;
El Agente del Ministerio Público con jurisdicción en el municipio; cuando fueren varios, el
Procurador General de Justicia designará al representante;
El titular de la Policía Municipal Preventiva;
Un representante de la Dirección, quien sólo tendrá voz;
El Presidente del Comité Municipal de Consulta y Participación de la Comunidad, quien
sólo tendrá voz;
El Secretario Ejecutivo Municipal; y
Un representante de la Secretaria de Seguridad Pública, quien sólo tendrá voz.
A convocatoria del Consejo, podrán participar además los funcionarios que por razón de sus
atribuciones, estén vinculados con los fines de la seguridad pública.
El cargo de miembro del Consejo será honorífico y no se percibirá sueldo alguno por su
desempeño, a excepción de Secretario Ejecutivo Municipal que tendrá la remuneración que
señale el presupuesto de egresos.
ARTÍCULO 22.- Para coordinar la seguridad pública entre los municipios de la Entidad,
se podrán establecer consejos intermunicipales, a solicitud de los ayuntamientos
interesados.
Tratándose de zonas conurbadas podrán establecerse convenios de coordinación entre
los municipios.
ARTÍCULO 23.- Los consejos intermunicipales estarán integrados por:
I.
II.
III.
IV.
V.
Los presidentes municipales de los ayuntamientos participantes;
Un representante de la Secretaría;
Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública;
Un representante de la Procuraduría General de Justicia;
Un representante de la XX Zona Militar;
VI.
VII.
VIII.
IX.
Un representante de la VI Zona Naval;
Un representante de la Policía Federal Preventiva;
Los presidentes de los respectivos Comités de Consulta y Participación de la
Comunidad; y
Un Secretario Ejecutivo Municipal designado por el propio consejo intermunicipal, de
entre los secretarios ejecutivos municipales.
ARTÍCULO 24.- Los consejos intermunicipales también podrán proponer al Consejo
Nacional de Seguridad Pública y a las Conferencias Nacionales, así como al Consejo
Estatal, acuerdos, programas específicos y convenios sobre las materias de
coordinación.
ARTÍCULO 25.- El Consejo Municipal conocerá y resolverá los asuntos siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
La coordinación de la seguridad pública en el municipio;
El cumplimiento de los lineamientos de políticas generales que en la materia expidan los
Consejos Nacional y Estatal;
La formulación de propuestas para el Programa Estatal de Seguridad Pública;
La elaboración de propuestas de reformas a leyes y reglamentos en materia de
seguridad pública;
Evaluar el funcionamiento del sistema de información municipal de seguridad pública;
La aprobación de reglas para la aplicación en el municipio del Sistema;
Fomentar la participación de la sociedad en las tareas de planeación y supervisión de la
seguridad pública y protección civil; y
Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta Ley.
ARTÍCULO 26.- El Secretario Ejecutivo Municipal será designado y removido libremente
por el Presidente del Consejo Municipal.
El Secretario Ejecutivo, tanto municipal como intermunicipal, deberán cumplir con los
requisitos que señala el artículo 17 del presente ordenamiento y tendrá, en lo
conducente, las funciones a que se refiere el artículo 18 de esta Ley.
ARTÍCULO 103.- Para los efectos de esta Ley, la seguridad pública es una función cuya
realización corresponde de manera exclusiva al Estado y a los municipios.
ARTÍCULO 104.- El Gobierno del Estado podrá suscribir con la Federación, los
ayuntamientos y otros organismos e instituciones de los sectores público, privado y
social, los convenios y acuerdos que el interés general requiere para la mejor prestación
de los servicios de seguridad pública a su cargo.
La misma facultad tendrán los ayuntamientos, conforme a las disposiciones aplicables.
El Gobierno del Estado podrá asumir, en los términos de dichos convenios, la prestación
de los servicios de seguridad pública en forma total, cuando exista manifiesta
imposibilidad de que algún ayuntamiento pueda hacerse cargo del mismo, sea por
razones económicas o por insuficiencia administrativa; para tales efectos, se requerirá
solicitud expresa del ayuntamiento respectivo.
ARTÍCULO 105.- El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, serán corresponsables en la prestación del servicio de seguridad pública,
la cual tendrá por objeto la protección de los bienes jurídicos de los integrantes de la
comunidad, que puedan verse afectados por toda clase de conductas antisociales,
atendiendo de manera adecuada e integral sus diferentes momentos:
I.
En la prevención mediante acciones vinculadas con la participación social, dirigidas a
evitar actos o hechos que pudieran atentar contra la integridad de las personas en sus
bienes o derechos;
II.
En las diferentes etapas de la persecución e investigación de los delitos e infracciones
administrativas, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
III.
En la protección civil, a través de los principios, normas, procedimientos, acciones y
conductas solidarias, participativas y corresponsables que se lleven a cabo coordinada y
concertadamente por la sociedad y autoridades, para la prevención, mitigación,
preparación, auxilio, rehabilitación y reconstrucción, tendientes a salvaguardar la
integridad física de las personas y sus bienes frente a la eventualidad de un riesgo,
emergencia, siniestro, accidente o desastre.
ARTÍCULO 106.- En casos de emergencia en uno o varios municipios, que atenten
contra los fines de la seguridad pública del Estado, el Gobernador coadyuvará con el
apoyo y las acciones pertinentes, sin necesidad de la solicitud a que hace referencia el
último párrafo del artículo 104 de esta Ley.
ARTÍCULO 107.- La función de seguridad pública estatal y municipal no podrá, bajo
ninguna circunstancia, ser objeto de concesión a particulares.
El Estado y los ayuntamientos podrán prestar servicios especiales de vigilancia,
conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes, aplicando los respectivos
derechos establecidos en los ordenamientos de la materia.
ARTÍCULO 108.- Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil,
disciplinado y profesional, su actuación se regirá por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fomentando la participación
ciudadana y rendir cuentas en los términos de ley, además deberán:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Actuar dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las leyes que de
ellas emanen;
Servir con fidelidad y honor a la sociedad;
Respetar y proteger los derechos humanos y las garantías individuales y sociales
consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando
el disfrute de las libertades de las personas;
Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas, de sus
bienes y derechos;
No discriminar, en el cumplimiento de sus funciones, a persona alguna, por ningún
motivo y bajo ninguna circunstancia;
Desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado,
debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, así como de hacer uso de sus
atribuciones para lucrar;
Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas, a quienes procurarán
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
auxiliar y proteger en todo momento, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto de
prepotencia;
Prestar el auxilio que le sea posible a quienes están amenazados de un peligro personal
y, en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia, cuando dichas personas se
encuentren heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso de tal circunstancia a
sus familiares o conocidos;
Recurrir a medios no violentos antes de emplear la fuerza y las armas; éstas sólo podrán
usarse cuando sea estrictamente necesario, de acuerdo con el grado de peligrosidad y
en la medida que lo requiera el hecho específico;
Velar por la vida e integridad física y proteger los bienes y derechos de las personas
detenidas o que se encuentran bajo su custodia;
No infligir ni tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas
personas que se encuentren bajo su custodia, aun cuando se trate de cumplir con la
orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales como amenaza a la
seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra. En el caso de tener
conocimiento de tales actos, deberán denunciarlos inmediatamente ante la autoridad
competente; y
Participar en la prevención y combate a las actividades de posesión, comercio o
suministro de estupefacientes y psicotrópicos cuando las mismas se realicen en lugares
públicos, en términos de la Ley General de Salud.
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL
MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.
ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y regula los
servicios que se establecen en el libro segundo de la Ley del Sistema de Seguridad
Pública para el Estado de Colima, y su observancia es obligatoria para los elementos
integrantes de la Policía de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de
Manzanillo, Colima.
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
ARTÍCULO 2°.- Para los efectos del presente ordenamiento se entiende por:
Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Ley: a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad pública para el Estado de Colima
Reglamento: al presente Reglamento
Director: al Director General de Seguridad Pública Tránsito y Vialidad y Protección Civil
Municipal;
Consejo: al Consejo de honor y justicia
Dirección: a la Dirección de la Policía Preventiva Municipal;
Instituto: al Instituto de Formación Académica;
Centro: al Centro de Evaluación y Control de Confianza
Secretario Ejecutivo: Al Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad
Pública.
Secretario: Al Secretario del H. Ayuntamiento.
Comisión: A la Comisión Local del Servicio de Carrera Policial de la Policía de Seguridad
Pública Municipal.
ARTÍCULO 3°.- Corresponde a la Policía Municipal además de las atribuciones
señaladas en el artículo 165 de la Ley, las siguientes:
I.
Conducirse en todo momento con los principios de servicio a la comunidad, disciplina,
legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
Respetar y proteger los derechos humanos y las garantías individuales y sociales
consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando
el disfrute de las libertades de las personas.
Salvaguardar las instituciones y mantener el orden y la tranquilidad en el Municipio.
Erradicar o disminuir los delitos y faltas administrativas
Atender a grupos y zonas especiales de riesgo;
Fomentar los valores éticos y cívicos, individuales y sociales de los habitantes del
municipio con especial énfasis en los adolescentes;
Fomentar a través de la participación activa de la ciudadanía la prevención de los delitos
y las faltas administrativas;
Prevenir la delincuencia, la drogadicción y demás actos antisociales;
Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto
arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de
sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; atender de
manera inmediata las llamadas de auxilio de los ciudadanos del Municipio de
Manzanillo, Colima;
Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de
Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho
proceda;
ARTÍCULO 5.- El Director General de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad y
Protección Civil Municipal será el responsable directo de la corporación, el cual será
nombrado y removido por el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 13.- La policía municipal y los servicios que ésta brinde, se organizarán y
sujetarán de conformidad a este Reglamento y a los acuerdos administrativos que dicte
el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 14.- La policía municipal estará constituida por órganos de dirección, de
administración y de operación.
ARTÍCULO 15.- Son órganos de dirección, la Presidencia Municipal y la Dirección
General de Seguridad Pública Municipal y los demás que acuerde el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 16.- Son órganos de administración, las unidades departamentales, oficinas,
almacenes, depósitos, talleres y unidades.
ARTÍCULO 17.- Son órganos de operación, los mandos territoriales constituidos por
sectores del Municipio.
ARTÍCULO 18.- La policía municipal deberá ser objeto de revistas administrativas y de
personal. Son revistas administrativas las que se efectúan para comprobar el estado de
los inmuebles, armamentos, vestuario, vehículos, archivos y equipo técnico de la policía
municipal. Las revistas de personal son aquellas que tienen por objetivo comprobar la
existencia física de los elementos que se encuentren en nómina y su estado de adelanto
y de acuerdo con los programas de instrucción correspondiente.
ARTÍCULO 19.- Las revistas a que se refiere el artículo anterior se efectuarán por lo
menos una vez al mes por el Presidente Municipal o por un servidor público que éste
designe.
LEY DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE COLIMA
Artículo 89.- En cada municipio se integrará la policía preventiva municipal que estará
bajo el mando directo del presidente municipal, compuesta por el número de elementos
que sean necesarios para atender los requerimientos de la población.
La policía preventiva municipal acatará las órdenes que el gobernador le transmita, en
los casos que éste juzgue de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
Artículo 90.- La organización de la policía preventiva municipal será regulada mediante
los reglamentos municipales que para tal efecto aprueben los ayuntamientos
respectivos.
La actuación de la policía preventiva municipal, se regirá por los principios de legalidad,
eficiencia, profesionalismo y honradez.
Artículo 91.- Los servicios de tránsito que le corresponden al municipio son los
siguientes:
I.
II.
Realizar las medidas y acciones correspondientes en todo lo relativo al tránsito de
vehículos en las vías públicas de la demarcación municipal, así como sus aspectos
correlativos; y
Instaurar los mecanismos adecuados para prevenir, controlar y combatir la
contaminación ambiental originada por la emisión de humos, gases y ruidos
provenientes de la circulación de vehículos automotores, así como promover la
concientización de los habitantes en lo correspondiente a estas materias.
La actuación de los elementos de tránsito, se regirá por los principios de legalidad,
eficiencia, profesionalismo y honradez.
REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Y
PARAMUNICIPAL DE MANZANILLO, COL.
Artículo 100.- De conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción VII de la
Constitución Federal y sus correlativos 87 fracción VII de la Constitución Local y 89 de la
Ley Municipal, la Policía Preventiva Municipal estará bajo el mando directo del
Presidente Municipal, pero en todo caso acatará las órdenes que el Gobernador del
Estado le transmita, en los casos en que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración
grave del orden público y estará compuesta por el número de elementos que sean
necesarios para atender los requerimientos de la población y su organización se
regulará en el reglamento municipal que apruebe el Cabildo.
El Presidente de la República tendrá el mando de la fuerza pública en el municipio
cuando resida en él de manera habitual o transitoria.
Artículo 101.- La Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad, es la dependencia
oficial del gobierno municipal, encargada de salvaguardar la seguridad de personas y
bienes dentro de la circunscripción territorial del municipio, garantizar el orden y la
seguridad pública, así como cuidar la tranquilidad de la población. Le corresponderá
también instrumentar el adecuado y permanente flujo vehicular, la seguridad vial y el
respeto de los reglamentos que regulan el tránsito de automóviles, camiones y demás
muebles en el municipio. Asimismo, deberá establecer los mecanismos adecuados para
prevenir, controlar y combatir la contaminación ambiental con motivo de la circulación de
vehículos.
Artículo 102.- El titular de la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad
será nombrado y removido por el Presidente Municipal y en el desempeño de sus
actividades además de las atribuciones que le señalen las leyes respectivas, este
Reglamento y en general los ordenamientos aplicables, deberá coordinarse con los
gobiernos federal y estatal, en los términos de la Ley General que establece las Bases
de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en todo lo relativo a dicho
Sistema Nacional y vigilará que la actuación de la institución policial, se rija por los
principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Federal.
Artículo 103.- La organización y funcionamiento de la Dirección General de Seguridad
Pública y Vialidad, se regularán en los términos de las leyes estatales de la materia, los
reglamentos, programas y convenios que para tal efecto celebre o emita el Cabildo, pero
en todo caso se encargará bajo el mando directo del Presidente Municipal, del despacho
de los siguientes asuntos:
I.- En el ámbito de Seguridad Pública:
a) Diseñar y definir políticas, programas y acciones a efectuar, respecto a la prevención
de los delitos en el municipio.
b) Mantener la seguridad, el orden y la tranquilidad pública en el municipio.
c) Prevenir y auxiliar a las personas en la protección de sus propiedades, posesiones y
derechos.
d) Auxiliar dentro del marco legal correspondiente al Ministerio Público, autoridades
administrativas y judiciales, en el ámbito de su competencia y en los asuntos oficiales
que le soliciten.
e) Coordinarse con otras corporaciones policiales en el otorgamiento de protección a la
ciudadanía y en los operativos que lleguen a realizarse.
f) Respetar y hacer respetar las disposiciones legales aplicables en el municipio en
materia de seguridad pública municipal.
g) Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito y en los de notoria
urgencia, cuando se trate de los que se persiguen de oficio y que por razones de la hora,
del lugar, o la distancia, no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión y
exista temor fundado de que el presunto responsable se sustraerá a la acción de la
justicia.
h) Promover la organización y funcionamiento de los Consejos o Comités Consultivos
Municipales de seguridad pública o protección ciudadana.
i) Contribuir a la seguridad pública de la sociedad realizando tareas de prevención de
ilícitos y labores de protección civil o auxilio de la población cuando se requiere.
j) Poner a disposición de las autoridades competentes a los menores infractores cuando
sus conductas puedan entrañar la comisión de un delito o de una falta administrativa,
conforme a las disposiciones legales aplicables.
k) Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los reglamentos y
ordenamientos municipales, así como en las disposiciones y acuerdos emanados del
ayuntamiento o del Presidente Municipal, en su caso.
l) Coadyuvar con las instituciones federales, estatales y municipales para combatir la
delincuencia, aplicando las leyes, reglamentos, decretos y participación ciudadana en
materia de orden público.
m) Cooperar con las autoridades administrativas y judiciales en la conservación del
estado de derecho coadyuvando en la administración de justicia, conforme a las leyes y
reglamentos respectivos.
n) Planear, dirigir, organizar, controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento de la
Policía Municipal.
o) Convocar a la integración y funcionamiento del Consejo de Honor y Justicia de la
Policía Municipal, prevista en los ordenamientos municipales.
p) Integrar el Consejo Municipal de Seguridad Pública, tanto el titular de la Policía
Preventiva Municipal como un representante de la propia Dirección General, en términos
de la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Estatal de Seguridad
Pública y cumplir con las atribuciones que le señala este ordenamiento;
q) Promover programas, acciones y políticas a efecto de optimizar el servicio de
seguridad pública en el municipio.
r) Establecer las disposiciones, normas operativas, administrativas y disciplinas, que
determinan la actuación de los elementos de la policía municipal.
s) Coordinarse con la Dirección de Seguridad Pública del Estado en todos los aspectos
operativos que se requieran.
t) Informar, cuando sea requerido, al Gobernador del Estado, en su carácter de mando
supremo de la fuerza pública en el municipio, los asuntos relativos a la corporación.
u) Acordar con el Presidente Municipal e informarle de los asuntos que le corresponde,
así como desempeñar las comisiones y funciones que le confieran.
v) Formular anteproyectos de programas y presupuesto de los asuntos de su
competencia sometiéndolo a la consideración del Presidente Municipal para su
incorporación a los proyectos que se sometan a la aprobación del ayuntamiento.
w) Elaborar y proponer al Presidente Municipal el Manual de Organización de la Policía
Municipal.
x) Las demás que le asignen las Leyes, Reglamentos y el Presidente Municipal.
Artículo 104.- La Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad, es la dependencia
oficial del gobierno municipal, encargada de salvaguardar la seguridad de personas y
bienes dentro de la circunscripción territorial del municipio, garantizar el orden y la
seguridad pública, así como cuidar la tranquilidad de la población. Le corresponderá
también instrumentar el adecuado y permanente flujo vehicular, la seguridad vial y el
respeto de los reglamentos que regulan el tránsito de automóviles, camiones y demás
muebles en el municipio. Asimismo, deberá establecer los mecanismos adecuados para
prevenir, controlar y combatir la contaminación ambiental con motivo de la circulación de
vehículos.
1.2.- Marco Legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Parte relativa)

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima (Parte relativa).

Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima.

Reglamento de la Dirección General de Seguridad Publica del Municipio de Manzanillo,
Colima.

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima

Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal y Paramunicipal de
Manzanillo, Colima.

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Colima.

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Manzanillo,
Colima.
1.3.- Misión y Visión:
Misión
Impartir cursos de Formación Inicial, Continua y Especializada, a los cuerpos de
Seguridad Pública del Municipio, cuerpos de Seguridad Pública del Estado, Procuraduría
General de Justicia del Estado, y particulares que presten servicios de vigilancia,
mediante la homologación de conocimiento, adiestramiento y profesionalización; y se
establezca una unidad de doctrina que les permita unificar capacidades, criterios de
acción y desempeño eficiente, para garantizar a la sociedad mayor seguridad.
Visión
Ser la instancia que mediante la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública
del Municipio, homologado con el Estado de Colima, Procuraduría General de Justicia
del Estado, y particulares que presten servicios de vigilancia, se establezca plena
confianza, credibilidad y paz social, a fin de consolidar la estrategia de por un Manzanillo
y un Colima aún más seguro
CAPITULO SEGUNDO
2.- Objetivos Generales:
Asegurar que la función de la Seguridad Pública en el ámbito de la competencia del
Gobierno Municipal, sea prestada en forma efectiva y eficaz, con apego al marco jurídico
que la regula y con absoluto respeto a las garantías individuales que establece nuestra
Carta Magna, para brindar seguridad a los habitantes del Municipio de Manzanillo,
Colima.
Esto llevado a cabo, en función a la efectiva y eficaz capacitación ya adiestramiento a
los elementos de seguridad pública con todos los elementos necesarios para cumplir
dicha seguridad y paz social en el municipio.
*
Ahora bien, en atención a la estructura orgánica actual de la Dirección General de Seguridad
Pública y Vialidad del Municipio de Manzanillo, Colima, y a la publicación del nuevo Reglamento
del Servicio Profesional de Carrera Policial para el Municipio de Manzanillo, Colima, y la
implementación de los manual de Procedimientos, Catalogo de Puestos y manual de
Organización, se crearan las Direcciones de Vinculación, Dirección General de Apoyo
Técnico y la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, para llevar a cabo de manera
correcta la Carrera Policial en este Municipio, por lo que se harán las modificaciones
correspondientes al Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal y Paramunicipal
de Manzanillo, Colima, así como al Reglamento de la Dirección general de Seguridad Pública
del Municipio de Manzanillo, Colima.
CAPITULO TERCERO
3.- Organización Interna:
En el presente capítulo se visualizara la composición orgánico-funcional que ocupa la
Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Manzanillo, Colima,
atendiendo a las áreas que comprende la misma.
3.1.- Ubicación de la Dirección de Seguridad Publica del Municipio de Manzanillo,
Colima en general.
REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL Y
PARAMUNICIPAL DE MANZANILLO, COLIMA.
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 19.- Para el cumplimiento de sus finalidades que le son propias, el
ayuntamiento organiza la estructura de la Administración Pública Municipal Centralizada,
con las siguientes dependencias:
…
12. Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito.
12.1. Subdirector General de Seguridad Pública y Tránsito
12.2. Dirección Administrativa
12.2.1Departamento de Recursos Humanos y Materiales
12.3. Dirección Operativa de la Policía Preventiva
12.4. Dirección de Tránsito
12.4.1Departamento de Ingeniería Vial
12.5. Dirección de Logística, Planeación y Seguimiento
12.5.1Departamento de Prevención del Delito
12.5.2Departamento de Sistemas C-4
12.6. Dirección de Academia
12.7. Departamento Jurídico
12.8. Departamento de Asuntos Internos
12.9. Departamento de Control Delictivo
12.10. Departamento de Inteligencia
12.10.1. Departamento de Video Vigilancia
12.11. Departamento de Control GPS
12.12. Dirección de Agrupamientos Especiales y Policía Rural
12.13. Coordinación de Prensa
12.14. Coordinación de Sistemas
12.15. Coordinación de Programas Preventivos
12.16. Programas DARE
12.17. Coordinación Rural
12.18. Supervisor de Turno
Organigrama
Secretario
Particular
Dir. De Atención
Ciudadana
Dirección de
Comunicación
Social
Dir. De
Participación
Ciudadana
Presidencia
municipal
Dir. De
Relaciones
Públicas
Dirección de
Sistemas
Secretaria del
Ayuntamiento
Dir.
General
de
Seguridad
Pública y
Vialidad
Dir. Gral. De
Obras Públicas
Dir. Gral. De
Desarrollo
Urbano y
Ecología
Contraloría
Municipal
Dir. Gral. De
Fomento
Económico y
Turismo
Tesorería
Municipal
Dir. Gral. De
Desarrollo Social
Dir. Gral. De
Servicios
Públicos
Oficialía Mayor
3.2.- Organigrama de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad
de Manzanillo, Colima (ACTUAL):
3.3.- Estructura Orgánica (ACTUAL):
Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito.
Subdirector General de Seguridad Pública y Tránsito
Dirección Administrativa
Departamento de Recursos Humanos y Materiales
Dirección Operativa de la Policía Preventiva
Dirección de Tránsito
Departamento de Ingeniería Vial
Dirección de Logística, Planeación y Seguimiento
Departamento de Prevención del Delito
Departamento de Sistemas C-4
Dirección de Academia
Departamento Jurídico
Departamento de Asuntos Internos
Departamento de Control Delictivo
Departamento de Inteligencia
Departamento de Video Vigilancia
Departamento de Control GPS
Dirección de Agrupamientos Especiales y Policía Rural
Coordinación de Prensa
Coordinación de Sistemas
Coordinación de Programas Preventivos
Programas DARE
Coordinación Rural
Supervisor de Turno
3.4.- Funciones:
Órgano Administrativo: Dirección General.
Propósito: Establecer y coordinar los programas de trabajo del Centro de
manera eficaz y eficiente, con el objetivo de proporcionar al personal operativo y
administrativo de las diversos cuerpos de Seguridad del Municipio, cuerpos de
Seguridad Pública del Estado, Procuraduría General de Justicia del Estado, y
particulares que presten servicios de vigilancia, la capacitación y adiestramiento
de vanguardia, que les permita desarrollar sus actividades, con la máxima
calidad y calidez posible.
Funciones:
Establecer las normas, políticas y procedimientos aplicables en las acciones
administrativas y en materia de capacitación, adiestramiento constante, estudios,
investigación y actualización profesional.
Coordinar los asuntos relacionados con la administración de los recursos
humanos, financieros y materiales del Centro.
Presentar ante la Secretaría de Hacienda, los estados financieros, el
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, Programa Operativo Anual, la Cuenta
de la Hacienda Pública y Proyectos de Tecnología de Información del Centro.
Presentar las iniciativas de Leyes, Decretos, Acuerdos, Reglamentos y demás
disposiciones jurídicas en materia de capacitación, adiestramiento constante y
actualización profesional, enfocados al personal operativo y administrativo de los
diversos cuerpos de seguridad del Municipio, seguridad Pública del Estado,
Procuraduría General de Justicia del Estado, y particulares que presten servicios
de vigilancia.
Fomentar acuerdos de cooperación institucional e intercambio académico con
organismos educativos nacionales y extranjeros; así como de organismos de los
sectores público, privado y social.
Supervisar los procesos de programación y desarrollo del sistema de formación y
profesionalización para la impartición de capacitación, adiestramiento constante,
estudios, investigación y actualización profesional, enfocados al personal
operativo y administrativo que integran los diversos cuerpos de seguridad pública
en el Estado, Procuraduría General de Justicia del Estado, Municipios y
particulares que presten servicios de vigilancia.
Órgano Administrativo: Subdirección General.
Propósito: Dar el apoyo al Director General en lo concerniente a los programas
de trabajo del Centro de manera eficaz y eficiente.
Funciones:
Proponer al Director General, la instrumentación de policías, programas y
acciones que ayuden a la prevención de los delitos en el municipio;
Informar periódicamente al Director General sobre el desempeño de las
actividades de la Policía municipal y de los resultados alcanzados;
Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones
legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos, así
como del cumplimiento estricto de las normas de disciplina y moralidad del
personal de la institución.Órgano Administrativo: Dirección Administrativa.
Propósito: Administrar los recursos humanos, y materiales con racionalidad,
autorizados al Centro, con el objeto de atender los requerimientos y necesidades
de las diferentes áreas que lo integran, contribuyendo a la optimización del gasto
público y administrar los recursos financieros para optimizar la eficiencia en la
operatividad del Centro, así como actualizar la información de la situación
financiera en base a las normas establecidas.
Funciones:
Supervisar el pago de sueldos y viáticos al personal del Centro, así como el pago
oportuno a proveedores de bienes y prestadores de servicios contratados.
Coordinar la elaboración, actualización y difusión de Manuales Administrativos,
para el mejoramiento organizacional de los órganos que integran el Centro.
Coordinar la integración de los proyectos de reestructuración orgánica y plantilla
de plazas ante la Secretaría de Hacienda, para su autorización respectiva.
Supervisar el trámite de las solicitudes de cursos de capacitación que requiera el
personal del Centro ante la instancia correspondiente.
Supervisar los trámites de inscripción y baja de los trabajadores ante el Instituto
Mexicano de Seguro Social.
Coordinar la realización de los estados financieros e inventarios de bienes
muebles e inmuebles del Centro.
Supervisar el pago de impuestos ante las instancias correspondientes.
Coordinar la elaboración de las adecuaciones presupuestales y la integración de
la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal, para la autorización y presentación
ante la Secretaría de Hacienda.
Supervisar que se satisfagan los requerimientos de personal, adquisiciones de
bienes y servicios de los órganos administrativos del Centro.
Supervisar el control de almacén, del parque vehicular; así como del
mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles del
Centro.
Celebrar contratos de adquisición de bienes, servicios y arrendamiento para
satisfacer los requerimientos de los Órganos Administrativos del Centro.Realizar
y tramitar las adecuaciones presupuestales.
Elaborar los estados financieros por la ejecución del gasto emitido por el Centro.
Realizar el pago a proveedores de bienes, prestadores de servicios y viáticos al
personal del Centro, de acuerdo a la normatividad vigente.
Realizar el pago de impuestos ante la instancia correspondiente.
Elaborar la Cuenta Pública financiera cuantitativa del Centro, de acuerdo a la
normatividad vigente.
Coordinar la planeación de los proyectos y programas aprobados para el Centro,
en apego a la normatividad establecida por las Dependencias normativas.
Integrar en Anteproyecto de Presupuesto de Egresos en coordinación con los
órganos administrativos del Centro.
Elaborar el Programa Operativo Anual del Centro en coordinación con los
órganos administrativos del Centro.
Elaborar los avances trimestrales y el cierre de ejercicios programático
presupuestal, que integran la Cuenta Pública en su aspecto cualitativo, y el
informe de enfoque social del Centro.
Elaborar y actualizar el informe de avance físico-financiero del proyecto
institucional del Centro.
Tramitar ante la Dependencia normativa las adecuaciones presupuestales del
proyecto institucional autorizado al Centro.
Órgano Administrativo: Departamento de Recursos Humanos y Materiales.
Propósito: Administrar y controlar el recurso humano del Centro, conforme a la
normatividad aplicable, así como administrar los recursos materiales y servicios
generales, con el objetivo de cubrir los requerimientos de los Órganos
Administrativos del Centro
Funciones:
Realizar y controlar los movimientos nominales y disciplinarios del personal del
Centro.
Realizar el pago oportuno del sueldo del personal del Centro.
Elaborar y actualizar los Manuales Administrativos en coordinación con los
órganos administrativos del Centro, así como la difusión correspondiente.
Integrar y elaborar los proyectos de reestructuración orgánica y adecuación de
plantilla de plazas en coordinación con los órganos administrativos del Centro.
Tramitar las solicitudes de cursos de capacitación que requiera el personal del
Centro, para el fortalecimiento de capacidades.
Realizar la inscripción y baja de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social.
Efectuar las adquisiciones de recursos materiales y servicios, en apego a los
procedimientos y disposiciones señalados en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios.
Realizar y controlar inventarios de bienes muebles e inmuebles del Centro.
Controlar el parque vehicular con que cuente el Centro.
Controlar el suministro de materiales, insumas, combustibles y servicios a los
órganos administrativos del Centro.
Órgano Administrativo: Dirección Operativa.
Propósito: Cumplir con las obligaciones y funciones que le encomiende la
Dirección general y Subdirección general de la Corporación, atendiendo las
necesidades de seguridad pública e el Municipio de Manzanillo, Colima.
Funciones:
Supervisión y control del archivo de los expedientes personales de los elementos
de seguridad pública.
Mantener el control de asistencia, puntualidad, disciplina, aseo, y orden de los
elementos de la corporación en servicio.
Ser responsable de la asignación de horarios de servicio, tanto de patrullas como
de personal, cuidando que se cubran oportunamente los cambios de turno.
Mantener el control y distribución sobre el material y equipo de la corporación
incluyendo con anticipación las refacciones, servicios y material apropiado para
la no interrupción del servicio por negligencia e imprevisión.
Integrar los expedientes de los elementos que vayan a ser ascendidos o
jubilados para que oportunamente emitan su opinión los integrantes del consejo
de honor y justicia.
Instrumentar y someter por conducto del director general para la autorización del
c. presidente municipal los dispositivos de seguridad a operar en el municipio.
Así como las medidas tendientes a mantener el orden público.
Vigilar que oportunamente se gestione ante el director general los trámites que
por su conducto realice el personal de la policía.
Proponer al director general los elementos que deberán recibir cursos de
capacitación, formación, o especialización.
Formar parte del consejo de honor y con el carácter de secretario.
Todos los que señale el presidente municipal, le legislación federal, estatal y
municipal, así como los reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Órgano Administrativo: Dirección de Logística, Planeación y Seguimiento.
Propósito: Desarrollar los procesos de la investigación científica relativos al
marco de la seguridad pública para planear, organizar e implementar estrategias
de capacitación, actualización y superación profesional encaminadas a
profundizar y ampliar los conocimientos en diversos campos disciplinarios.
Funciones:
Desarrollar los lineamientos estratégicos para el proceso formativo de los
elementos de seguridad pública municipal.
Proponer eventos interinstitucionales en coordinación con la Dirección de
Vinculación para el desarrollo y actualización del personal académico.
Detectar y evaluar las necesidades de capacitación para los cuerpos de
seguridad pública del Estado, municipio, servicios privados de seguridad y
personal docente del Centro.
Elaborar los perfiles de ingreso del personal académico y de adiestramiento del
personal de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad Municipal.
Reunir los elementos necesarios de información y apreciación por medio de
estudios, así como los elementos requeridos para que el director pueda emitir
una decisión, la que será más acertada porque mientras mas completos y
precisos sean los informes, antecedentes y conclusiones reunidos será mejor la
toma de decisiones.
Transformar las decisiones en planes, órdenes e instrucciones destinadas a
poner en acción al personal, haciendo que dichos mandatos lleguen al personal
subordinado en forma segura y oportuna y que sean bien comprendidos e
interpretados.
Vigilar la ejecución de las órdenes, orientando a los directores subordinados
encargados de cumplirlas, asegurando constantemente los enlaces y recibiendo
todo tipo de información que aclare la situación inicial y que permita al director
dictar nuevas órdenes, respondiendo a las variantes que se presenten.
Dar seguimiento a todos los proyectos, programas y desempeño de las funciones
y obligaciones de todas las direcciones y departamentos de la dependencia, así
como verificar los resultados obtenidos.
Órgano Administrativo: Departamento de Prevención del Delito
Propósito: Establecer y ejecutar planes, programas, proyectos y operativos, enfocados
a niñas, niños y adolescentes para que no sean objeto de la delincuencia, ofreciendo
múltiples alternativas de atención, orientación y canalización satisfaciendo las
necesidades a los problemas que presentan las familias en general.
Funciones:
Coordinar las funciones del personal a su cargo
Establecer los horarios de trabajo.
Coadyuvar con instituciones de Gobierno, Asociaciones Civiles y Particulares, para
establecer lineamientos en la prevención de conductas antisociales.
Programar y calendarizar con el sector educativo para impartir el programa PES.
Programar las pláticas del Programa VECINO VIGILANTE en cada una de las colonias
del municipio.
Programar y calendarizar operativos "Menor a tu Domicilio y Bares y Centros
Nocturnos".
Ofrecer espacios a los jóvenes para que expresen sus habilidades artísticas y
culturales.
Facilitar cursos de actualización en la prevención del delito y fármaco-dependencia al
personal.
Desarrollar técnicas, dinámicas y talleres de superación personal en beneficio del
equipo de trabajo.
Se encarga de facilitar la información a los medios de comunicación de los avances y
objetivos logrados en los planes, programas y proyectos.
Órgano Administrativo: Dirección Académica.
Propósito: Planear, ejecutar y evaluar los procesos académico-administrativos
que se llevan a cabo en el Centro, con el fin de desarrollar la formación
profesional de los aspirantes y el personal de las Instituciones dedicadas a
ofrecer servicios de seguridad preventiva, de investigación y custodia.
Funciones:
Promover la capacitación de la policía municipal, procuración de justicia, el
Estado y particulares que presten servicios de vigilancia, de acuerdo a los planes
y programas de estudio de los diferentes niveles académicos para lograr la
profesionalización.
Proporcionar a los cadetes los elementos teóricos y prácticos históricos para el
desempeño de su futura labor como Agentes al servicio de la comunidad.
Proporcionar a los agentes, programas de actualización o de especialización
para que puedan tener un mejor desempeño en su trabajo.
Preparar un cuerpo de policía con vocación y espíritu de servicio, con base al
esfuerzo y la dedicación constante.
Preparar a personas con aspiraciones de ingresar como agentes a la Dirección, a
través de la capacitación técnica – policíaca que se les brindó, conforme a los
programas que esta misma apropiados que está dirección implemente.
Órgano Administrativo: Unidad de Apoyo Jurídico.
Propósito: Salvaguardar los intereses del Centro Único de Capacitación
Policiaca de Investigación y Preventiva del Estado de Chiapas, conforme al
marco jurídico establecido.
Funciones:
Participar en la capacitación constante para todo el personal Operativo de
Seguridad Pública, en lo respecta a sus funciones contempladas en las Ley
Estatal de Seguridad Pública, así como los reglamentos que de ella emanan,
para que sus actuaciones sean conforme a derecho.
Coordinar con la secretaria del ayuntamiento para prestar asesoría a los jueces
calificadores.
Asesorar a los elementos aprehensores cuando sean citados por alguna
instancia a Ratificar, Ampliar ó Modificar sus declaraciones con respecto a
detenciones y puestas a disposición por algún ilícito ante alguna instancia
correspondiente.
Contestar todo tipo de amparos, quejas, provenientes de los Juzgados de
Distritos y de las Comisiones de los Derechos Humanos en tiempo y forma de
ámbito Estatal y Federal, para evitar de esa manera las sanciones
administrativas por no hacerlo.
Coadyuvar con la Dirección General en cualquier situación que se presente de su
competencia y se tenga que actuar dentro del marco legal.
Elaborar proyectos de reglamentos, convenios, contratos y lineamientos en
coordinación con los Órganos Administrativos del Centro.
Expedir copias certificadas de documentos que obren en original en los archivos
del Centro.
Validar las actas administrativas de hechos y de siniestros relacionados con el
Centro, que servirán de sustento para emprender una acción legal ante las
instancias correspondientes.
Órgano Administrativo: Unidad de Sistemas
Propósito: Administrar y promover el uso adecuado de la tecnología de
información; con la finalidad de innovar soluciones informáticas para agilizar los
procesos administrativos y proporcionar de manera eficiente sus servicios.
Funciones:
Se encargará de auxiliar a las direcciones y departamentos de la dependencia,
en el manejo de Sistemas informáticos para el mejor desempeño de las
funciones de cada uno de ellos.
Se encargará de realizar un sistema informático, para tener un mejor desarrollo
de los programas de la Dirección General.
Diseñará un programa de archivo, que concentre todos los resultados de los
programas desarrollados por las direcciones y departamentos de la dependencia.
Asesorar a los usuarios en los servicios informáticos que sean requeridos por los
órganos administrativos del Centro, de acuerdo a las políticas establecidas por la
Unidad.
Administrar el sitio Web y servicios de Internet del Centro.
Programar y coordinar con las instancias normativas los cursos de capacitación
en materia de tecnología de información, para ser impartidos al personal de los
órganos administrativos del Centro.
Realizar el mantenimiento preventivo y/o correctivo del equipo de cómputo
instalado en los diferentes órganos administrativos, así como del servidor
instalado con el objeto de no incurrir en interrupciones del servicio y cumplir con
el calendario establecido.
Órgano Administrativo: Dirección de Vinculación.
Propósito: Coordinar las actividades del Centro con los diferentes Sectores de
Gobierno, instituciones educativas y sociales, en materia de educación,
profesional, cultural y deportiva; para el personal policial y administrativo de las
distintas Instituciones de Seguridad Pública del Estado.
Funciones:
Promover convenios de colaboración con diversas dependencias de los tres
niveles de Gobierno, instituciones académicas o científicas públicas o privadas,
nacionales o extranjeras.
Gestionar la celebración de eventos académicos, culturales y deportivos que
contribuyan al desarrollo y superación del personal administrativo del Centro, así
como del personal operativo y administrativo de las distintas Instituciones de
Seguridad Pública del Estado.
Gestionar el intercambio teórico-práctico en materia de seguridad pública con
otras Instituciones de la Entidad, Nacionales o extranjeras, para ser aplicadas a
la profesionalización del personal operativo y administrativo de las Instituciones
Seguridad Pública del Estado.
Desarrollar el proceso de elaboración de la convocatoria para aspirantes a formar
parte de las Instituciones de Seguridad Pública del Municipio.
Realizar las evaluaciones físicas y psicológicas a los aspirantes a formar parte de
las Instituciones de Seguridad Pública del Municipio.
Expedir dictámenes de aptitud para ocupar plazas operativas vacantes en las
Instituciones de Seguridad Pública del Municipio.
Realizar las actualizaciones de pruebas psicológicas y, en general al proceso de
reclutamiento y selección, con el fin de elevar la calidad del mismo.
Organizar los programas y actividades tendientes a fortalecer la imagen y
presencia institucional de las políticas, objetivos y programas de capacitación y
profesionalización.
Capturar altas, bajas y actualizaciones en el historial laboral, ante el Registro
Nacional de Personal de Seguridad Pública, del personal administrativo del
Centro, así como de los aspirantes a ocupar plazas vacantes o de nueva
creación .
Elaborar constancias de Antecedentes Laborales No Negativos del personal a
ocupar plazas administrativas y operativas.
Actualizar la base de datos del Registro Nacional de Personal de Seguridad
Pública de los elementos de las distintas Instituciones de Seguridad Pública del
Estado.
Realizar los exámenes médico-odontológicos a todos los aspirantes a ocupar
plazas operativas en las Instituciones de Seguridad Pública del Municipio, con la
finalidad de proporcionar un diagnóstico de paciente sano.
Promover campañas de salud pública para el personal de la Dirección General
de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Manzanillo, Colima.
Glosario de términos
*A*
Austeridad: Que no tiene lujos ni adornos excesivos e innecesarios, Se aplica a
la persona que es severa o estricta en el cumplimiento de las normas morales,
Aspirante: Es la persona que manifiesta su interés por ingresar al servicio
profesional de carrera policial, a fin de incorporarse al procedimiento de selección
de aspirantes,
*B*
Base de Datos Nacional: Instrumento tecnológico para la recopilación de
información a nivel federal, estatal y municipal para el apoyo en la prevención de
conductas infractoras y delictivas.
*C*
Campañas de Salud: Son actividades que se organizan principalmente para
contribuir de manera altruista con la sociedad, en la detección y prevención de
problemas de salud de forma gratuitas.
Capacitación: Conjunto de procesos organizados, relativos a formación técnica,
teórica y práctica, para contribuir al desarrollo del personal operativo y
administrativo de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal.
CUIP: Clave única de Identificación Policial, que genera el Sistema de Registro
de Personal de Seguridad Pública,
*D*
Dictamen de Aptitud: Opinión o juicio final definitivo que emiten los psicólogos
sobre cuestiones sometidas a un estudio.
*E*
Enfermedades Crónicas Degenerativas: son padecimientos regularmente
asociados con la edad y el envejecimiento.
Evaluación Física: Medición de habilidades (fuerza, resistencia, velocidad y
flexibilidad) de los aspirantes para conocer el nivel de capacidad y rendimiento
físico requeridos en el desempeño de sus funciones.
Evaluación Psicológica: Medida o valoración de algunos aspectos del
comportamiento humano por medio de pruebas objetivas (test) cuidadosamente
seleccionados y métodos de actuación e interpretación.
Examen Médico: Se refiere a pruebas o exámenes que se realizan para
encontrar una enfermedad antes de que comiencen los síntomas. Los estudios
pueden ayudar a descubrir enfermedades o afecciones anticipadamente, cuando
son más fáciles de tratar.
Examen Odontológico: Proceso que realiza el odontólogo para tener una idea
clara acerca de la condición de dientes y boca.
Especialización: Capacitación en áreas de conocimientos particulares, que
demanden de los integrantes de las Instituciones, conforme a su área de
responsabilidad, destrezas y habilidades precisas o específicas.
*F*
Formación Inicial: Es el proceso de preparación teórico-práctico, basado en
conocimientos sociales y técnicos identificados para capacitar al personal de
nuevo ingreso a las Instituciones Policiales, a fin de que desarrollen y adquieran
los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias, para cumplir con las
tareas a desempeñar en el puesto que aspira a incorporarse.
Formación Continua: Proceso permanente y progresivo de formación que se
integran en las etapas de actualización, promoción, especialización, alta
dirección, para desarrollar al máximo las competencias, habilidades y destrezas
de los integrantes de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal.
*I*
Información: Es lo que se obtiene á el procesamiento de datos, es el resultado
final.
Informática: Es la ciencia que estudia el procesamiento automático de datos o
información por medio de las computadoras.
Internet: Conjunto de redes y dispositivos físicos que utilizan el protocolo TCP/IP
y funciona como una sola red global.
* L*
Licitación: Es el procedimiento administrativo para la adquisición de suministros,
realización de servicios o ejecución de obras que celebren las Dependencias y
Entidades del sector público.
*0*
Organigrama: Representación gráfica de la estructura orgánica de una
Dependencia o Entidad que refleja en forma esquemática la posición de los
órganos que la conforman, los niveles jerárquicos, canales formales de
comunicación, líneas de autoridad y sus respectivas relaciones.
*P*
Procesamiento de Datos: Es la Técnica que consiste en la recolección de los
datos primarios de entrada, que son evaluados y ordenados, para obtener
información útil, que luego serán analizados por el usuario final.
Programa: Es una colección de instrucciones que indica la computadora que
debe de hacer. Un programa se denomina software, por lo tanto programa
software e instrucción son sinónimos.
Profesionalización: Formación de personal policial, que se integra por las
etapas de formación inicial y continua.
*R*
Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública: Instrumento que
permite administrar la información a nivel Federal, Estatal y Municipal para el
apoyo en la prevención de conductas infractoras y delictivas logrando conocer el
comportamiento delictivo de las personas, para una mejor prevención,
persecución y sanción de las infracciones y delitos,
*S*
Sistemas: Es un conjunto de partes o elementos organizados y relacionados que
interactúan entre si para lograr un objetivo.
Sistema Nacional de Seguridad Pública: Es la instancia que sienta las bases
de coordinación, así como la distribución de competencias, en materia de
seguridad pública, entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los
Municipios.
*T*
TCPIIP: Es el protocolo de comunicación que se utiliza en el Internet.
Tecnología: Es el conjunto de conocimientos técnicos, ordenados
científicamente, que permiten construir objetos y máquinas para adaptar el medio
y satisfacer las necesidades de las personas.