Resolución 243/2014 INDDHH 472/14 – 476/14 - 521/14 Montevideo, 7 de octubre de 2014 Administración de los Servicios de Salud del Estado Presidenta Dra. Beatriz Silva De nuestra mayor consideración: La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió oportunamente tres denuncias de funcionarias de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), ingresadas con los números 472/14, 476/14 y 521/14. Las mismas hacían referencia a una posible vulneración del derecho a la lactancia de sus hijos/as, amparadas en artículo 28 de la Ley 16.104. Contemplando este derecho del binomio madre-bebé, la INDDHH, conforme a lo establecido por los art. 11 y siguientes de la Ley N° 18.446, inició los correspondientes procedimientos de investigación. Del análisis de las actuaciones y la documentación proporcionada, y a la luz de las normativas nacionales e internacionales en la materia, con fecha 28/8/14 la Institución emitió la Resolución N° 226/14 en la cual: - (…) entiende que el derecho a la reducción del horario de trabajo establecido por el artículo 28 de la Ley 16.104, no resulta limitable por vía administrativa. El fundamento por el cual el derecho a la reducción horaria no se aplica a lactantes sanos carece de asidero legal, siendo que la disposición en cuestión no establece distinción alguna. En tal sentido la Administración únicamente tiene facultades para requerir la constatación de los supuestos normativos señalados en la ley, esto es que la madre amamante a su hijo y que el lactante lo requiera (…) - Recomienda a ASSE (…) el ajuste de su política de lactancia materna en consonancia con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 16.104. Con fecha 23/9/14 el Directorio de ASSE remitió a la INDDHH su Resolución N° 4271/14 del 23/9/14 referente a la extensión del Medio Horario por Lactancia, autorizando esa extensión, hasta un año a partir de la efectiva fecha de parto, para todas las trabajadoras de ASSE, con independencia del vínculo contractual que detenten con la Administración. El día 24/9714 la INDDHH procedió a notificar a las denunciantes. Por lo antes dicho, el Consejo Directivo de la Institución concluye que el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), ha cumplido satisfactoriamente con la Recomendación emitida por la INDDHH, en la medida que: - Adecua las disposiciones administrativas en el marco de la evolución que surge de las recomendaciones internacionales en cuanto al fomento e incentivo para la consolidación del vínculo madre- hijo, y la importancia de ese aspecto en la lactancia materna. - En consonancia con los principios de progresividad y no regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales, consagrado en el art. 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aplica el régimen más favorable a las trabajadoras, optimizando las condiciones laborales de las mismas. En consecuencia, la INDDHH resuelve: - Dar por adecuadamente cumplidas por ASSE, las Recomendaciones derivadas de la Res. N° 226/14 de la INDDHH. - Destacar la adopción por parte de dicha Administración de una medida que protege los derechos de los recién nacidos/as y promueve la equidad de género. - Señalar así mismo la importancia de la participación de ciudadanos y ciudadanas en la defensa de sus derechos humanos y fundamentales, destacando en este caso, la capacidad de las denunciantes para impulsar cambios positivos en las situaciones en que viven, incluso cuando alguna de las mismas no se vean directamente beneficiadas por la medida adoptada por la Administración. - Notificar a las denunciantes, al Ministerio de Salud Pública y a la Administración de los Servicios de Salud del Estado. - Dar difusión de la presente Resolución a través de la Página Web de la INDDHH - Archivar sin perjuicio. Aprovechamos la oportunidad para saludarle muy atentamente C/c al Ministerio de Salud Pública – Sra. Ministra Dra. Susana Muniz
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