GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año LXXXIX Miércoles, 15 de octubre de 2014 Número 136 SUMARIO I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife 11018 Notificación a Hassan Lemdimigh Mouslim...................................................................................................... 11018 Notificación a Pilar Torcuato Carmona.............................................................................................................. 11018 Notificación a Ginés Felipe Portugués Márquez................................................................................................ 11018 Notificación a José Manuel Hernández Bautista................................................................................................ 11018 Notificación a José Miguel Herrera Conejero..................................................................................................... 11018 Notificación a Germán González Castro............................................................................................................ 11018 Notificación a Salvador Abril Díaz..................................................................................................................... 11018 Notificación a Javier Alejandro Sebastián Darias............................................................................................... 11018 Notificación a Jonay Hernández Gómez............................................................................................................. 11018 Notificación a José Hidalgo Torres..................................................................................................................... 11018 Notificación a Víctor Cataño Hormigo y otros................................................................................................... 11018 Notificación a María Xiomara Rodríguez Cañadas y otros................................................................................ 11018 Notificación a Ángel González Buckley y otros................................................................................................. 11018 Notificación a José Javier Array Gutiérrez y otros............................................................................................. 11018 Notificación a Mihai Alexandru Bontas y otros................................................................................................. 11018 Notificación a Javier Ruzo Redondo y otros...................................................................................................... 11018 Notificación a Paul Michael Gavaghan y otros.................................................................................................. 11018 Notificación a Orlando Manuel Roque Negrín y otros....................................................................................... Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Gomera 11017 Notificación a Raúl Morales Castillo.................................................................................................................. 11017 Notificación a Eduardo Rafael Ramos Marval................................................................................................... 11017 Notificación a José Santiago Pérez Almenara y otros........................................................................................ Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma 11017 Notificación a Ángel Pablo Leal Reverón.......................................................................................................... 11017 Notificación a Alexander Javier Brito Plasencia................................................................................................ 11017 Notificación a Mag Frederick Méndez Graterd.................................................................................................. 11017 Notificación a Aridani Raúl Castillo Luján........................................................................................................ 11017 Notificación a Mag Frederick Méndez Graterd.................................................................................................. 11017 Notificación a Alejandro González Pérez........................................................................................................... 11017 Notificación a Sandra Castillo Arzola................................................................................................................ 11017 Notificación a Juan Miguel Blanco Rodríguez................................................................................................... 11017 Notificación a Enibie García Paz........................................................................................................................ 11017 Notificación a Daniel Denuc Ruiz...................................................................................................................... 11017 Notificación a Carlos Hernández Prieto.............................................................................................................. Página 24365 Página 24365 Página 24365 Página 24366 Página 24366 Página 24367 Página 24367 Página 24368 Página 24368 Página 24368 Página 24369 Página 24370 Página 24371 Página 24371 Página 24372 Página 24373 Página 24374 Página 24374 Página 24376 Página 24376 Página 24377 Página 24379 Página 24379 Página 24380 Página 24380 Página 24381 Página 24382 Página 24383 Página 24383 Página 24384 Página 24385 Página 24385 Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47 Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo 24362 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 11017 Notificación a Carlos Hernández Prieto.............................................................................................................. 11017 Notificación a Juan Manuel Brito Pérez............................................................................................................. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente 11006 Notificación a Yanira de Armas Tosco y otros................................................................................................... Ministerio de Empleo y Seguridad Social 10936 Notificación a Lucía Josefa Torres Martín y otros............................................................................................. 10937 Notificación a Vega Moya Tania y otros............................................................................................................ 10938 Notificación a David Estupiñán Aguilar y otros................................................................................................. Página 24386 Página 24387 Página 24388 Página 24388 Página 24389 Página 24389 II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Empleo, Industria y Comercio 10932 Convenio Colectivo de la empresa Finca Punta Gorda....................................................................................... 10933 Convenio Colectivo de la empresa Sat Canarisol............................................................................................... 10934 Pacto salarial de hostelería del Hotel Be Live La Niña...................................................................................... Página 24390 Página 24410 Página 24429 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 10924 Convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Auxiliar Técnico, Rama Informática....... 10928 Notificación a María Esther Gallego Comas...................................................................................................... 11150 Ampliación del plazo de proposiciones del contrato de concesión de obra pública Centro Insular del Motor y su acceso norte, y para su explotación................................................................................................................ 11149 Enajenación, mediante subasta pública, de las participaciones de titularidad insular de la entidad Litografía A. Romero S.L......................................................................................................................................................... 10925 Adjudicación con carácter definitivo de los puestos de trabajo vinculados a las plazas de Ingeniero de Montes.... 10926 Designación del tribunal calificador de la convocatoria pública para la cobertura de una plaza de Técnico de Administración General, Rama Jurídica............................................................................................................. 11102 Expediente de contratación de los servicios de conectividad de la Red Insular de Centros de Acceso Público de Internet (RICAPI) de la isla de Tenerife........................................................................................................ Cabildo Insular de La Gomera 11113 Licitación del contrato de obra denominado “Acondicionamiento de antigua Casa Escuela de Juan Rejón, t.m. de Valle Gran Rey”............................................................................................................................................. Cabildo Insular de El Hierro 11015 Calificación territorial nº 14/2014 tramitado a instancia de Graciliano Abreu Gutiérrez para la obra “Construcción de cuarto de aperos y aljibe”....................................................................................................................... 11079 Exposición al público el Expediente de transferencia de créditos nº 47/14........................................................ Cabildo Insular de La Palma 11076 Bases que rigen la convocatoria para la configuración de listas de reserva de Conductor Matarife.................. 11076 Bases que rigen la convocatoria para la configuración de listas de reserva de Oficial 1ª Matarife.................... 11081 Licitación del expediente de contratación acuerdo marco “Suministro de indumentaria deportiva”................. 11082 Licitación del expediente de contratación acuerdo marco “Suministro de material deportivo “........................ Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 10994 Notificación a Abbatista Jean Louis y otros....................................................................................................... 10995 Notificación a Abdallahi Ould Naji Mohamed y otros....................................................................................... 10929 Adjudicación definitiva del puesto de trabajo denominado Jefe/a de Negociado de Parques y Jardines........... Ayuntamiento de Arona 10942 Notificación a Javier Ruiz Vic............................................................................................................................ 10949 Notificación a Manuel Arós García.................................................................................................................... 10947 Notificación a Esther Rodríguez Martín............................................................................................................. 10950 Notificación a Estrella Marazul, S.A.................................................................................................................. Ayuntamiento de Barlovento 11011 Exposición al público del Padrón de contribuyentes del canon procomún vecinal 2014................................... Ayuntamiento de La Frontera 10940 Aprobación inicial de la Ordenanza General nº 10 reguladora de la Administración Electrónica..................... Ayuntamiento de Granadilla de Abona 10943 Notificación a Gennaro Borelli y otros............................................................................................................... 11095 Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del hogar funcional “Rodolfo Delgado Campos”....... Ayuntamiento de Güímar 11002 Notificación a TFC-7 Tinerfeña de Promociones y Construcciones.................................................................. 11163 Multas tráfico Reyes Díaz Laureano................................................................................................................... 11164 Multas tráfico Manuel Carrasco Marcos y otro.................................................................................................. 11165 Multas tráfico Fernández Leal Carmen y otros................................................................................................... Página 24432 Página 24442 Página 24443 Página 24443 Página 24444 Página 24445 Página 24446 Página 24448 Página 24450 Página 24450 Página 24451 Página 24462 Página 24472 Página 24473 Página 24475 Página 24478 Página 24480 Página 24482 Página 24483 Página 24483 Página 24484 Página 24485 Página 24485 Página 24486 Página 24487 Página 24497 Página 24498 Página 24499 Página 24499 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424363 11166 Multas tráfico Kevin Suárez Vargas y otros....................................................................................................... Página 24502 Ayuntamiento de El Paso 10939 Aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la limpieza y uso de la vía pública y de los residuos en general............................................................................................................................................................ Página 24503 Ayuntamiento de El Pinar 11091 Expediente nº H0191 2014/000288 de modificación de créditos en la modalidad de créditos extraordinarios..... Página 24504 Ayuntamiento de Puntallana 10991 Aprobación inicial del expediente de transferencias de créditos nº 16/2014...................................................... Página 24504 Ayuntamiento de El Rosario 11125 Aprobación inicial de la modificación del Reglamento General del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable....................................................................................................................................................... Página 24504 Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna 11160 Aprobación inicial de los expedientes de modificación de crédito nº 44/2014 y 45/2014................................. Ayuntamiento de San Miguel de Abona 10999 Exposición al público del Padrón de contribuyentes de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, segundo semestre 2014.............................................................................................. 11000 Exposición al público del Padrón de contribuyentes del precio público de la Escuela Infantil “Capitán Galleta”, correspondiente al mes de octubre de 2014........................................................................................................ 11001 Licitación para la contratación de los servicios de telecomunicaciones del Ayuntamiento de San Miguel de Abona.................................................................................................................................................................. 11151 Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria nº 37/2014............................................ 11152 Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito nº 38/2014........................................................ Ayuntamiento de Los Silos 10935 Creación de ficheros de carácter personal en el ámbito de este Ayuntamiento.................................................. Ayuntamiento de Valverde 11073 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y acometidas.................................................................................. 11074 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles............................................................................................................................................................... Ayuntamiento de Vilaflor 10945 Expediente de créditos extraordinarios nº 2/2014............................................................................................... Ayuntamiento de la Villa de Garachico 11016 Aprobación de los Padrones de agua y basura, correspondientes al 5º bimestre de 2014.................................. Ayuntamiento de la Villa de Hermigua 10941 Expediente de ocupación temporal de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras de “Ensanche y acondicionamiento tramo Las Barreras (aparcamientos en línea) t.m. de Hermigua”.................................... 10948 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua................................................................................................................................... Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo 11080 Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.............................................................................................................................. 11093 Aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.............................................................................................................................. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava 11155 Aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito nº 4/2014........................................................ Página 24505 Página 24505 Página 24506 Página 24506 Página 24507 Página 24508 Página 24508 Página 24511 Página 24518 Página 24528 Página 24528 Página 24528 Página 24529 Página 24535 Página 24535 Página 24535 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife 11186 Juicio nº 776/2012 a instancia de José Ofredio Calero Rodríguez contra Hormigones Olican Tenerife, S.L. y otros..................................................................................................................................................................... Página 24536 11187 Juicio nº 1157/2012 a instancia de Antonio Arvelo Delgado contra Airven S.L. y otros.................................. Página 24537 Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife 10895 Juicio nº 202/2014 a instancias de Rufo Calingasan Lobo contra C.B. Carnicería Arbelo................................ Página 24538 10896 Juicio nº 223/2013 a instancias de Alejandro Lionel Núñez Frías contra Servicios Integrales Sociosanitarios de Canarias, S.L. y otro....................................................................................................................................... Página 24538 24364 10897 10898 10899 10900 10901 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 Juicio nº 246/2014 a instancias de Miguel Ángel Quintana Dale contra Esabe Vigilancia, S.A. y otro............ Juicio nº 74/2014 a instancias de Damián Dorta Alegría contra Excavaciones Montaña Roja, S.L.................. Juicio nº 277/2014 a instancias de José Manuel Maroto Molina contra Esabe Vigilancia, S.A. y otro............. Juicio nº 276/2014 a instancias de Antonio B. Brito Rodríguez contra Vinsa Seguridad, S.A. y otros............. Juicio nº 37/2013 a instancias de José Manuel Bello Alonso contra Prefabricados San Miguel, S.L.U............ Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife 10902 Juicio nº 322/2014 a instancias de Nicolás Díaz Quintana contra Crisaire Canarias, S.L.U. y otro.................. 10903 Juicio nº 202/2014 a instancias de María Josefa Guanche Dorta y otro contra Robert Báez Services, S.L. Café Restaurante Brasil............................................................................................................................................... 10904 Juicio nº 181/2014 a instancias de Francisco José Robayna Arnay contra Dialse Seguridad, S.L. y otro......... 10905 Juicio nº 212/2014 a instancias de María Jesús Rodríguez Oliva contra Comercial Igara, S.A. y otros............ 10906 Juicio nº 150/2014 a instancias de Luis Manuel Regalado Delgado y otro contra Esabe Vigilancia, S.A......... 10907 Juicio nº 147/2014 a instancias de Ángel Miguel Sánchez Noda contra Dialse Seguridad, S.L........................ 10908 Juicio nº 753/2013 a instancias de Jairo Martín Abreu contra Organización Social de Desarrollo, S.L. y otros.... 10910 Juicio nº 1012/2012 a instancias de Walter Camacho Díaz contra Bambú Inversiones, S.L. y otro.................. 10911 Juicio nº 603/2014 a instancias de Manuel Ramón León Navarro contra Comercial Toledo, S.L. y otro......... 10912 Juicio nº 12/2013 a instancias de Laura Bello Holzlohner contra Iván Jesús López Medina Roca´s Beach Club y otro................................................................................................................................................................... 10913 Juicio nº 144/2014 a instancias de Amando Rafael Calleja Jiménez contra Sysa Servicios Integrales, S.L...... Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife 10914 Juicio nº 205/2014 a instancias de Sara Belén Delgado Guerra contra Tinerfeña de Ocio y Restauración, S.L. y otro................................................................................................................................................................... 10915 Juicio nº 198/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Forthor Canarias, S.A......... 10916 Juicio nº 167/2014 a instancias de Claudio Domenico Dambrosio contra Rosa Sperduto y otro...................... 10917 Juicio nº 614/2014 a instancias de José Manuel González Rodríguez y otro contra Acarmaza, S.L................. 10918 Juicio nº 204/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Asfaltos Canarios, S.A....... 10919 Juicio nº 644/2014 a instancias de Andrés Daniel Naser Nazar contra Hostelero Patio Canario, S.L.U........... 10920 Juicio nº 766/2014 a instancias de Christian Hostein contra Discovering Canarias, S.L. y otros...................... 10921 Juicio nº 352/2014 a instancias de Francisco Alejandro Albornoz Rodríguez contra Noriadamus, S.L. y otro..... 10922 Juicio nº 798/2014 a instancias de Danielle Victoria Bloor contra Boom del Mueble, S.A............................... Página 24539 Página 24540 Página 24540 Página 24541 Página 24542 Página 24543 Página 24543 Página 24544 Página 24545 Página 24545 Página 24546 Página 24547 Página 24548 Página 24548 Página 24549 Página 24550 Página 24550 Página 24551 Página 24552 Página 24552 Página 24554 Página 24554 Página 24555 Página 24556 Página 24556 Juzgado de lo Social Número 10 de Las Palmas de Gran Canaria 11010 Juicio nº 113/2014 a instancias de Ylenia López Castellano contra La Cuisine Du Grande Gourmet, S.L. y otros..................................................................................................................................................................... Página 24557 Juzgado de lo Social Número 2 de Puerto del Rosario 11008 Juicio nº 754/2014 a instancia de Fernando González Silva contra Jarc Seguridad, S.A. y otro....................... Página 24557 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Los Llanos de Aridane 11029 Expediente de dominio 88/2014 a instancia de La Palma Jardín Resort S.L...................................................... Página 24558 V. ANUNCIOS PARTICULARES Comunidad de Aguas “La Cumbre” 11133 Extravío de certificación a nombre de Manuel Blasco Corcuera........................................................................ Página 24559 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424365 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE Secretaría General ANUNCIO 1253911018 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s Propuesta de Resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Expediente nº: 2663/2014.- Interesado: Hassan Lemdimigh Mouslim.- DNI/NIE: 79063831C.- Municipio: San Cristóbal de La Laguna.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-26.h).- Sanción/multa: 100 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1254011018 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s Propuesta de Resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Expediente nº: 3259/2014.- Interesado: Pilar Torcuato Carmona titular de compra venta de Oro El Teide.- DNI/NIE: 45454320H.- Municipio: Santa Cruz de Tenerife.- Precepto infringido: L.O. 1/199223.ñ).- Sanción/multa: 1.000 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1254111018 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de Recurso de Alzada de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente 24366 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 anuncio, que no contiene el texto íntegro del acto al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado/ da y pueda personarse en las Dependencias de esta Subdelegación del Gobierno para conocimiento del texto íntegro de la resolución arriba citada. Se pone fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 109-a de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponer Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en cuya circunscripción tenga Vd. su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a su elección, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, nº 3, en relación con el artículo 14, nº 1, segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, nº 1, de la Ley últimamente citada. Expediente nº: 4075/2012.- Interesado: Ginés Felipe Portugués Márquez.- DNI/NIE: 42081411J.- Municipio: Santa Cruz de Tenerife.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 500 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1254211018 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de suspensión de sanción de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). Expediente nº: 4072/2013.- Interesado: José Manuel Hernández Bautista.- DNI/NIE: 78606302F.- Municipio: Orotava (La).- Precepto infringido: L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 301 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1254311018 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de suspensión de sanción de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424367 el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). Puerto de la Cruz.- Precepto infringido: L.O. 1/199225.1.- Sanción/multa: 602 euros. Expediente nº: 1024/2014.- Interesado: José Miguel Herrera Conejero.- DNI/NIE: 44362267M.- Municipio: Granadilla de Abona.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 301 euros. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1254411018 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de suspensión de sanción de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). Expediente nº: 1491/2014.- Interesado: Germán González Castro.- DNI/NIE: 78621602N.- Municipio: En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2014. ANUNCIO 1254511018 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de suspensión de sanción de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). Expediente nº: 1493/2014.- Interesado: Salvador Abril Díaz.- DNI/NIE: 78555678Y.- Municipio: San Cristóbal de La Laguna.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 301 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. 24368 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 ANUNCIO 1254611018 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de suspensión de sanción de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). Expediente nº: 2188/2014.- Interesado: Javier Alejandro Sebastián Darias.- DNI/NIE: 45458054A.Municipio: Tacoronte.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 301 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1254711018 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de remisión de sanción de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). Expediente nº: 237/2014.- Interesado: Jonay Hernández Gómez.- DNI/NIE: 42189586L.- Municipio: San Cristóbal de La Laguna.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 600 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1254811018 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de caducidad de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424369 (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). Expediente nº: 733/2014.- Interesado: José Hidalgo Torres.- DNI/NIE: 42018786V.- Municipio: Candelaria.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-23.a).- Sanción/ multa: 301 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1254911018 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). 24370 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1255011018 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424371 ANUNCIO 1255111018 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/ resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1255211018 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, 24372 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1255311018 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424373 En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1255411018 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. 24374 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 ANUNCIO 1255511018 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1255611018 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424375 Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. 24376 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LA GOMERA ANUNCIO 1255711017 Por la Delegada de Gobierno en Canarias se ha dictado, con esta fecha, la siguiente Resolución: Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador número 753/2014/96, instruido en la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Gomera a D. Raúl Morales Castillo con NIF nº 79154538S, como presunto responsable de una infracción administrativa tipificada en el artículo 23.l), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y sancionable, de conformidad con la mencionada Ley, en relación con la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/97, de 14 de abril (BOE del día 15), de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como consecuencia de la denuncia formulada por el/la Guardia Civil-Puesto de S/S de La Gomera. Considerando que, durante la tramitación del expediente, ha resultado acreditada la existencia de diligencias previas por los mismos hechos. Considerando que en virtud de lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 9 de agosto), el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción, según el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE nº 46, de 22 de febrero) según la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se modifican diversos artículos. Vistos los artículos 7.2 y 20.6 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 9 de agosto), este órgano acuerda: La suspensión de la tramitación del procedimiento sancionador arriba referenciado hasta que recaiga resolución judicial firme. Lo que le notifico para su conocimiento y efectos. San Sebastián de La Gomera, a 22 de septiembre de 2014. La Directora Insular de la A.G.E. en La Gomera, Mª Elena Trujillo Mora. ANUNCIO 1255811017 Por la Delegada del Gobierno en Canarias se ha dictado, con esta fecha, el siguiente acuerdo: “Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador número 753/2014/98, instruido en la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Gomera a D. Eduardo Rafael Ramos Marval con NIF nº 43832362C, como presunto responsable de una infracción administrativa tipificada en el artículo 23.n), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y sancionable, de conformidad con la mencionada Ley, en relación con la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/97, de 14 de abril (BOE del día 15), de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como consecuencia de la denuncia formulada por el/la Guardia Civil-Puesto de Hermigua. Considerando que, durante la tramitación del expediente, ha resultado acreditada la existencia de diligencias previas por los mismos hechos. Considerando que en virtud de lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 9 de agosto), el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción, según el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE nº 46, de 22 de febrero) según la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se modifican diversos artículos. Vistos los artículos 7.2 y 20.6 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424377 Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 9 de agosto), este órgano acuerda: La suspensión de la tramitación del procedimiento sancionador arriba referenciado hasta que recaiga resolución judicial firme sobre los hechos imputados. Lo que le notifico para su conocimiento y efectos. San Sebastián de La Gomera, a 22 de septiembre de 2014. La Directora Insular de la A.G.E. en La Gomera, Mª Elena Trujillo Mora. ANUNCIO 1255911017 Por el presente anuncio se notifica a los denunciados/as que a continuación se relacionan la fase del procedimiento sancionador por presunta infracción a lo establecido en el artículo que se especifican y que intentada la misma, no se ha podido practicar en el domicilio del que se dispone. De conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. núm. 12, de 14 de enero), el presente anuncio que no contiene el texto íntegro de dicho acto al concurrir las circunstancias del ultimo artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Gomera, sita en Plaza de Las Américas nº 2 de San Sebastián de La Gomera, significándole que: A) En caso de ser notificado el Acuerdo de Iniciación o la Propuesta de Resolución, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a su publicación, con el objeto de que, a la vista de los hechos que se le imputan, pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes. Para su conocimiento y a los efectos pertinentes, le significo que: - El plazo máximo para resolver este expediente y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se producirá la caducidad, de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, según la modificación efectuada en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero). - Si voluntariamente reconociera su responsabilidad o abonase el importe de la sanción indicada, se pondrá fin al procedimiento, tal y como determina el artículo 8 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, anteriormente mencionado, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos correspondientes. - Durante la tramitación del procedimiento, el expediente estará a la vista en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Dirección Insular, de lunes a viernes, desde las 9 horas hasta las 14 horas. - En el caso de que opte por abonar el importe de la sanción, tiene usted dos posibilidades: Puede proceder desde este momento (inicio del procedimiento), al pago voluntario de la sanción, lo que supondrá la terminación del mismo, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. Para ello, deberá solicitar en esta Delegación del Gobierno (bien por teléfono, carta, fax, correo electrónico o personalmente) se le envíe el impreso modelo 069 al que se refiere el apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios por las Delegaciones de Economía y Hacienda. Puede esperar a que en su día se dicte la resolución del procedimiento (resolución de sanción), la cual se le notificará debidamente, e irá ya acompañada del citado modelo 069. En ambos casos puede realizar el pago en cualquiera de las entidades indicadas en el mismo (Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito) o a través de 24378 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (http:// www.agenciatributaria.es). contenido íntegro de la mencionada Resolución y constancia de tal conocimiento. B) En caso de ser notificada la Resolución, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta Resolución, podrá el/la interesado/a interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro directivo o en cualquiera de las oficinas públicas prevenidas al efecto en el artículo 38.4 de la citada Ley. El pago en periodo voluntario, según lo dispuesto en el art. 62.2 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, deberá hacerse en los siguientes plazos: Para su conocimiento y a los efectos pertinentes, le significo que: - En caso de que no presente en tiempo oportuno el Recurso de Alzada al que se refiere el párrafo anterior, o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento, deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que deberá recoger en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/92, podrá comparecer en las dependencias de esta Dirección Insular, en el plazo señalado anteriormente en horario de 9 a 14 horas, para conocimiento del - Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. - Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. En caso de que opte por realizar el pago a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (http:// www.agenciatributaria.es) deberá comunicarnos el NRC generado por el pago telemático. San Sebastián de La Gomera, a 22 de septiembre de 2014. La Directora Insular de la AGE en La Gomera, María Elena Trujillo Mora. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424379 DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LA PALMA NOTIFICACIÓN 1256011017 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Ángel Pablo Leal Reverón, DNI/NIE 42416175N y cuyo último domicilio conocido es Urbz. San Miguel, Blq. B/1, 2 DC, Villa y Puerto de Tazacorte, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 05.09.2014 inicio de expediente sancionador número 755/2014/367 por presunta infracción al artículo 26.h), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a miércoles 24 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1256111017 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Alexander Javier Brito Plasencia, DNI/NIE 42187885C y cuyo último domicilio conocido es C/ Toscadero, 13, Barlovento, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 03.09.2014 inicio de expediente sancionador número 755/2014/358 por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. 24380 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a miércoles 24 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1256211017 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Mag Frederick Méndez Graterd, DNI/NIE 42257885P y cuyo último domicilio conocido es Urbz. La Cascada, Blq. Sur 208, 8, Los Cancajos de Breña Baja, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 22.08.2014 inicio de expediente sancionador número 755/2014/329 por presunta infracción al artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a miércoles 24 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1256311017 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424381 se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/281 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 15.09.2014, por la que se impone a D./Dña. Aridani Raúl Castillo Luján, DNI/NIE 44724902E y con domicilio en C/ Nisamar, 4, bj. B, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 100 euros, por infracción del artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 24 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1256411017 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/217 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 21.08.2014, por la que se impone a D./Dña. Mag Frederick Méndez Graterd, DNI/NIE 42257885P y con domicilio en Urbz. La Cascada, Blq. Sur 208, 8, Los Cancajos de Breña Baja, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 100 euros, por infracción del artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen 24382 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 24 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1256511017 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/187 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 22.08.2014, por la que se impone a D./Dña. Alejandro González Pérez, DNI/NIE 42188990K y con domicilio en C/ La Polvacera, 188, Breña Baja, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 100 euros, por infracción del artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424383 - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 24 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1256611017 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/288 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 10.09.2014, por la que se impone a D./Dña. Sandra Castillo Arzola, DNI/NIE 43795450T y con domicilio en C/ La Hoya, nº 14, Barlovento, la sanción de 100 euros, por infracción del artículo 26.i) y 26.h), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 19 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1256711017 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Juan Miguel Blanco Rodríguez, DNI/NIE 42179961P y cuyo último domicilio conocido es C/ Tinizagua, nº 20, 1º, Breña Alta, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 05.09.2014 inicio de expediente sancionador número 755/2014/365 por presunta infracción al artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La 24384 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a viernes 19 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1256811017 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Enibie García Paz, DNI/NIE 42194950R y cuyo último domicilio conocido es C/ José Serrano, nº 15, B, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 02.09.2014 inicio de expediente sancionador número 755/2014/353 por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 500 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424385 es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a viernes 19 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1256911017 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/269 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 10.09.2014, por la que se impone a D./Dña. Daniel Denuc Ruiz, DNI/NIE 47701263E y con domicilio en C/ Convento 64, 2º F, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 301 euros, por infracción del artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 25 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1257011017 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/305 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 10.09.2014, por la que se impone a D./Dña. Carlos Hernández Prieto, DNI/NIE 42195700S y con domicilio en Camino La Piedad, 80, Breña Alta, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 100 euros, por infracción del artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. 24386 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 25 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1257111017 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/304 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 10.09.2014, por la que se impone a D./Dña. Carlos Hernández Prieto, DNI/NIE 42195700S y con domicilio en Camino La Piedad, 80, Breña Alta, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 100 euros, por infracción del artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424387 su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 25 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1257211017 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/260 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 15.09.2014, por la que se impone a D./Dña. Juan Manuel Brito Pérez, DNI/NIE 44700409R y con domicilio en Avda. Alférez Díaz Pimienta, 11, 7 A, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de La Palma, la sanción de 100 euros, por infracción del artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 26 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. 24388 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Secretaría de Estado de Medio Ambiente Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar Servicio Provincial de Costas de Tenerife ANUNCIO 1257311006 Con relación a la convocatoria para la adjudicación de un kiosco en la Playa de Las Gaviotas publicada el 27.08.2014 en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, se adjunta relación de solicitudes que precisan subsanación, concediendo un plazo de diez (10) días a tal efecto. SOLICITANTE SUBSANACIÓN YANIRA DE ARMAS TOSCO YURENA ACOSTA GARCÍA (A),(B) y (C) MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ DEL PINO (A),(B) y (C) LEONARDO MIRANDA BARRETO (A),(B) ,(C) y (D) JUAN MANUEL BRITO ARCEA (GUARANÁ) (A),(B) ,(C) y (E) GUILLERMO REVERÓN DÍAZ (A) y (B) LOURDES PILAR TEJERA FLORES (A),(B) y (C) ACTIVIDADES TURÍSTICAS DE CANARIAS, S.L. (A),(B) y (C) (A) FALTA DE DEFINICIÓN/CONTRADICCIONES EN LA MEMORIA, (B) FALTA DE DEFINICIÓN/CONTRADICCIONES EN PLANOS, (C) NECESARIAS ACLARACIONES EN UNO O VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, (D) ACTUACIONES NO PERMITIDAS, (E) USOS DEL DPMT AJENOS A LA AUTORIZACIÓN. La Jefa del Servicio Provincial de Costas. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife NOTIFICACIÓN 1257410936 Por esta Dirección Provincial, ante la imposibilidad de notificación, se emplaza a los interesados quea continuación se relacionan, para ser notificados por comparecencia de las Resoluciones de Prestaciones relativas a expedientes que tramita la respectiva Unidad, para lo que deberán personarse en su Oficina de Empleo, en el plazo de 15 días a partir de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de S.C. de Tenerife. Transcurrido el citado plazo sin que haya acudido a este requerimiento se proseguirán las actuaciones correspondientes con el perjuicio a que en derecho haya lugar. DNI/NIE 78680669S 45895034Y 45707510R 21135587J 42007728E INTERESADO LUCIA JOSEFA TORRES MARTIN KENNETH EMANUEL ARMAS CHINEA MONICA PEREZ GARCIA EDGAR EDUARDO ACEVEDO ORTIZ ANTONIO C. GARCIA JORGE EXPEDIENTE ACTA INF. ACTA INF. ACTA INF. ACTA INF. ACTA INF. En Santa Cruz de Tenerife, a jueves 25 de septiembre de 2014. El Director Provincial, Carlos Merino Pérez. UNIDAD UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424389 NOTIFICACIÓN 1257510937 Por esta Dirección Provincial, ante la imposibilidad de notificación, se emplaza a los interesados que a continuación se relacionan, para ser notificados por comparecencia de las Resoluciones de Prestaciones relativas a expedientes que tramita la respectiva Unidad, para lo que deberán personarse en su Oficina de Empleo, en el plazo de 15 días a partir de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de S.C. de Tenerife. Transcurrido el citado plazo sin que haya acudido a este requerimiento se proseguirán las actuaciones correspondientes con el perjuicio a que en derecho haya lugar. DNI/NIE INTERESADO EXPEDIENTEUNIDAD X7832670C 78384385V 43832033J 46298700E R.D. R.D. R.D. R.S. VEGA MOYA, TANIA ARMAS GUTIERREZ, MUCIANO SANCHEZ PEREZ, ELEAZAR FARIAS RIVADENEIRA, GERARDO UNIDAD DE APOYO A PRESTACIONES UNIDAD DE APOYO A PRESTACIONES UNIDAD DE APOYO A PRESTACIONES UNIDAD DE APOYO A PRESTACIONES En Santa Cruz de Tenerife, a miércoles 01 de octubre de 2014. El Director Provincial, Carlos Merino Pérez. NOTIFICACIÓN 1257610938 Por esta Dirección Provincial, ante la imposibilidad de notificación, se emplaza a los interesados que a continuación se relacionan, para ser notificados por comparecencia de las resoluciones de prestaciones relativas a expedientes que tramita la respectiva Unidad, para lo que deberán personarse en su Oficina de Empleo, en el plazo de 15 días a partir de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de S.C. de Tenerife. Transcurrido el citado plazo sin que haya acudido a este requerimiento se proseguirán las actuaciones correspondientes con el perjuicio a que en derecho haya lugar. DNI/NIE/CIFINTERESADO EXPEDIENTE UNIDAD 78672005E 42920696M 43352617D X1955120M 43794466M 71894016H 78672005E 42920696M 43352617D X1955120M 43794466M 71894016H UNIDAD DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN UNIDAD DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN UNIDAD DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN UNIDAD DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN UNIDAD DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN UNIDAD DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN DAVID ESTUPIÑÁN AGUILAR MERCEDES DELGADO PALMERO PEDRO AGUSTÍN TORRES JORGE CHRISTOPHER MAR NALLY FERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ IZQUIERDO ALEJANDRO GARCIA BLANCO En Santa Cruz de Tenerife, a miércoles 01 de octubre de 2014. El Director Provincial, Carlos Merino Pérez. 24390 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95). CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: Dirección General de Trabajo Servicio de Promoción Laboral CONVENIO 1257710932 Código 38004612012010. Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Finca Puntagorda, S.L., presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. 2.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado. CONVENIO COLECTIVO FINCA PUNTAGORDA S.L. 2014-2016 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Preámbulo.- DETERMINACION DE LAS PARTES El presente Convenio Colectivo queda concertado y, por consiguiente, suscrito, de una parte, por la empresa Finca Puntagorda, S.L. y, de otra, por los trabajadores de la misma, cuyos Representantes constituidos en Comisión Negociadora y reconociéndose mutuamente como interlocutores válidos, se identifican en las Actas que se acompañan. ÁMBITO Y CARÁCTER DEL CONVENIO Artículo 1º.- ÁMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL Y PERSONAL El presente Convenio tiene ámbito de empresa y regula las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la empresa Finca Puntagorda, S.L. y su personal. Artículo 2º.- ÁMBITO TEMPORAL 2014-2016 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Preámbulo.- DETERMINACION DE LAS PARTES Boletín OficialEl de lapresente Provincia deConvenio Santa Cruz de Colectivo Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubrey, de 201424391 queda concertado por consiguiente, suscrito, de una parte, por la empresa Finca Puntagorda, S.L. y, de otra, por los trabajadores de la misma, cuyos Representantes constituidos en Comisión Negociadora y reconociéndose mutuamente como interlocutores válidos, se identifican en las Actas que se acompañan. ÁMBITO Y CARÁCTER DEL CONVENIO Artículo 1º.- ÁMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL Y PERSONAL El presente Convenio tiene ámbito de empresa y regula las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la empresa Finca Puntagorda, S.L. y su personal. Artículo 2º.- ÁMBITO TEMPORAL 1.- Vigencia.- El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, salvo las excepciones que en el propio texto pudieren establecerse, el día primero de enero de dos mil catorce, sea cual fuere la fecha de su registro por la Autoridad Laboral competente. 2.- Duración.- El Convenio tendrá la duración de tres (3) años, desde el día uno de enero de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis. 3.- Prórroga.- Al término de su duración se prorrogará automáticamente de año en año si antes de su vencimiento no fuera denunciado por alguna de las partes mediante escrito de cualquiera de ellas a la otra y a la Autoridad Laboral competente con una antelación mínima de un mes. En tal supuesto, los devengos salariales del presente Convenio, se incrementarán en la misma proporción en que lo haya hecho el I.P.C. nacional durante el último año de su vigencia. Una vez denunciado el Convenio, se mantendrá en vigor en todo su contenido, hasta la firma de un nuevo Convenio que lo sustituya. Artículo 3º. INTEGRACIÓN Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. El presente Convenio forma un conjunto unitario e infraccionable. En este sentido se reconsiderará en su totalidad su contenido por la Comisión deliberadora, si por la Jurisdicción competente, en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5º del artículo 90º del Estatuto de los Trabajadores se adoptaren medidas modificativas del mismo que, a juicio de cualquiera de las dos partes de la Comisión Paritaria, así lo hiciese necesario. Las modificaciones en materia de condiciones de trabajo no económicas, o las de Representación Sindical, que pudieran establecerse por Ley, se entenderán incorporadas al presente Convenio siempre que su regulación resulte más beneficiosa. 1 24392 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 Artículo 4º.- COMISIÓN PARITARIA Definición y Estructura: Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria, que estará integrada por tres Vocales Empresariales y tres por la parte Social, designados de entre los miembros del Comité de Empresa que corresponderán de acuerdo a un criterio de proporcionalidad de la representación que en cada momento ostenten los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo. La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios de Asesores que serán designados libremente por cada una de las partes. Funciones: Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes: a) Interpretación del Convenio: en tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación, se podrá iniciar su aplicación, sin perjuicio de la Resolución que proceda de la Autoridad Laboral, Administrativa o Judicial. b) Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes en supuestos previstos o no, en el presente Convenio. c) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este campo, proceder en consecuencia. d) Procedimiento: Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria la Dirección de la Empresa y los Representantes legales de los trabajadores. La Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de quince días hábiles, a partir de la recepción del problema o consulta. Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso. Artículo 5º PROCEDIMIENTO DE DESCUELGUE En el caso de que la empresa pretendiera en algún momento modificar condiciones de este Convenio Colectivo, de las reguladas en las letras a), b), c), d), e), f) y g), del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la empresa lo comunicará a la representación legal de los trabajadores, mediante escrito indicando las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que concurran, y facilitando la documentación que acredite su concurrencia. Se abrirá un periodo de consultas de duración no superior a 15 días naturales, al objeto de llegar a un acuerdo que requerirá la conformidad de la mayoría de la representación legal de los trabajadores, todo ello de acuerdo con lo regulado en el artículo 41.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En caso de desacuerdo a la conclusión del periodo de consultas, la empresa y los representantes de los trabajadores someterán las discrepancias mediante arbitraje o mediación del Tribunal Laboral Canario. Artículo 6º. NORMAS SUBSIDIARIAS. En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Legislación general Laboral y demás normativa vigente que sea de aplicación. 2 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424393 CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN Artículo 7º.- DISPOSICIÓN GENERAL Las categorías profesionales recogidas en el presente Convenio Colectivo son meramente enunciativas y no suponen la obligación de la empresa de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades o el volumen de la empresa no lo requieren. Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores dentro de las competencias propias de su categoría profesional, y sin perjuicio de lo previsto en los artículos 22 y 39 del estatuto de los trabajadores. Asimismo, las funciones descritas a continuación para cada categoría podrán ser modificadas por la empresa como consecuencia de cambios en el proceso productivo de la misma. Artículo 8º.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL: En materia de empleo y contratación se estará a las disposiciones legales y normas convencionales de mayor rango si las hubiese sobre ésta materia, tanto de carácter general como especial. Se pacta expresamente que la duración máxima de los contratos temporales para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, será de doce (12) meses dentro de un periodo de referencia de dieciocho (18) meses. La duración máxima se puede alcanzar a través exclusivamente de una prórroga. La empresa no podrá contratar al mismo trabajador hasta que transcurra íntegramente el periodo de referencia, es decir, en el plazo de tiempo transcurrido entre la finalización del contrato y el periodo máximo de 18 meses. Del mismo modo, aquellos contratos eventuales que sean sometidos a más de una prorroga se entenderán hechos en fraude de ley. La partes manifiestan expresamente que el pacto de duración máxima de tales contratos se ajusta al carácter del trabajo en el sector y en el ámbito territorial del Convenio. Se pacta expresamente que será causa válida para que la empresa pueda contratar bajo esta fórmula, además de cualquier otra que pudiera acontecer, el hecho de que la empresa disponga de información y razonablemente prevea que va a tener una producción y volumen de pedidos iguales o superiores a la media del año anterior, lo que implica un aumento de las actividades de siembra, prácticas de cultivo, recolección, limpieza, envasado de frutas, verduras y hortalizas, así como todas las actividades que deriven de dichos aumentos de producción. Si la realidad no llegase a configurar estas expectativas, los contratos suscritos conservarán su naturaleza y duración. Artículo 9º. PERIODO DE PRUEBA. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 14º.1 del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá ser superior al que se establece en la escala siguiente: 3 24394 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 a)- Personal técnico titulado: Tres meses. b)- Personal administrativo: Treinta días c)- Personal de oficio y no cualificado: Quince días. A tal efecto el personal será contratado por escrito desde el inicio de su relación laboral, percibiendo la totalidad de las retribuciones que al personal fijo correspondan. El contrato podrá rescindirse unilateralmente, mediante preaviso escrito de ocho días, al menos. La falta de dicho preaviso podrá subsanarse por la inclusión del salario a dichos días correspondientes en la liquidación del finiquito. El incumplimiento de tales requisitos determinará la condición del carácter fijo para el trabajador. La incapacidad temporal interrumpe el cómputo del periodo de prueba. 2. Concluido a satisfacción el periodo de prueba, el trabajador figurará en la plantilla laboral de personal fijo, si tal fuere su modalidad de contratación, computándosele, a todos los efectos, el tiempo prestado en tal situación. Los servicios prestados en situación de interinidad y eventualidad dentro de la misma categoría, serán computados a efectos de periodo de prueba siempre y cuando la nueva contratación se produzca durante un periodo de SEIS MESES respecto de la anterior. Artículo 10º.- CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Los/as trabajadores/as se clasifican, teniendo en cuenta la función que realizan, en los siguientes grupos profesionales: A) PERSONAL TÉCNICO. B) PERSONAL ADMINISTRATIVO. C) PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO. 1. TÉCNICOS/AS: quedan clasificados en este grupo quienes realizan trabajos que exijan una determinada titulación, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada. 2. ADMINISTRATIVOS/AS: comprende este grupo a quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contable y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior. 3. PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO: incluye este grupo al personal que ejecute fundamentalmente trabajos de índole material o mecánica. CATEGORÍAS DEL GRUPO TÉCNICOS/AS: Técnico superior: aquellos que en posesión de un título académico superior, desempeña en la empresa funciones, con mando o sin él, propias de su titulación. Técnico medio: aquellos que en posesión de un título académico de grado medio, desempeña en la empresa funciones, con mando o sin él, propias de su titulación. 4 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424395 Gerente Comercial: Es aquel que, en posesión de los conocimientos técnicos necesarios y con la debida responsabilidad, realiza las funciones comerciales de la empresa, así como las compras de mercancías necesarias para desarrollar la actividad de la empresa, etc… . Gerente de Administración / Financiero: Es aquel que, en posesión de los conocimientos técnicos necesarios y con la debida responsabilidad, gestiona la actividad económica y financiera de la empresa. Jefe/a de Recursos Humanos/ Personal: es quien al frente de todo el personal de una empresa o Centro de trabajo, dicta las normas para la perfecta organización y distribución de trabajo cuya vigilancia le corresponde, asume la planificación de la plantilla, se encarga de las relaciones con el Comité de Empresa y con el Comité de Seguridad y Salud, etc… CATEGORÍAS DEL GRUPO ADMINISTRATIVO: Jefe/a de administración: es el que, con conocimientos completos de funcionamiento de todos los servicios administrativos, lleva la responsabilidad y dirección de la marcha administrativa de la empresa. Responsable de Calidad: Es aquel que, en posesión de los conocimientos técnicos necesarios y con la debida responsabilidad, asume la labor de vigilancia del correcto estado del producto y de todos los estadíos por los que éste transcurre. Oficial administrativo/a: es el que con iniciativa, efectúa entre otras, funciones de contabilidad, cajero de cobros y pagos, salarios, seguros sociales, redacción de correspondencia, confección de facturas y demás trabajos similares. Auxiliar administrativo/a: es el que se dedica a operaciones elementales administrativas, tales como archivo, apuntes contables bajo la supervisión del oficial, telefonista, mecanografía en máquina o en ordenador y otras similares. CATEGORÍAS DEL GRUPO PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO: Encargado/a: es el que tiene a su cargo de modo personal y directo la vigilancia y dirección de las distintas faenas que se realizan en la empresa. Peón: es el/la trabajador/a que, merced a una práctica continua y no estando comprendido en los grupos anteriores, presta servicios en los que predomina la aportación de esfuerzo o atención. Mozo/a Almacén: Es el/la trabajador/a cuya actividad principal consiste en manipular los productos que provienen de las fincas y de la actividad propia de la empresa, para realizar los procesos necesarios de selección, limpieza, gestión de embasado y empaquetado, etc… Conductor y conductor de maquinaria pesada. Artículo 11º.- CLASIFICACIÓN ENUNCIATIVA La clasificación del personal, consignada en el presente Convenio Colectivo, no supone la obligación de tener previstas todas las categorías profesionales que se enumeran. En el supuesto de que no hubiese categoría recogida en el presente Convenio, para tareas específicas presentes, o que pudieran aparecer en el futuro, para poder aplicarse las mismas, deberá comunicarse con carácter previo a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, quien 5 24396 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 resolverá acomodando a alguna categoría de las ya existentes o por el contrario incluyendo la adscripción de esa nueva categoría. Artículo 12º.- DESPLAZAMIENTOS: Cuando el Trabajador tenga que desplazarse eventualmente a realizar su trabajo a otra finca de la empresa distinta a la que habitualmente realiza sus funciones, su jornada de trabajo se reducirá en media hora para facilitar su transporte a su domicilio. CAPÍTULO IV LICENCIAS Y EXCEDENCIAS Artículo 13º.- LICENCIAS Las licencias se regularán por las condiciones siguientes: 1) Retribuidas: Todo el personal tendrá derecho a solicitar y obtener licencias retribuidas en los siguientes casos: A) De índole familiar B) Para asistir a cursos de formación C) Por asuntos propios D) Para cumplimiento de deberes de carácter público E) Para asistir a exámenes F) Asistencia Médica A.- Licencias de índole Familiar: MOTIVO LICENCIA DÍAS Matrimonio y unión de parejas de hecho 18 Nacimiento o adopción de hijos: (Prorrogables hasta 10 días en caso de complicación del parto, así como si se tuviese que realizar un desplazamiento fuera de la isla para acudir a un centro especializado, o realizar la adopción). 4 Fallecimiento de los padres, cónyuge, conviviente habitual o hijos: 8 Enfermedad grave, de cónyuge, conviviente habitual o hijos: (Caso de tener que desplazarse fuera de la Isla para acudir a un centro especializado, dicha licencia se incrementará hasta 10 días). 4 6 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424397 Fallecimiento de familiares en 1º grado: 4 Fallecimiento de hermanos en grado de consanguinidad: 4 Fallecimiento de familiares en 2º grado: 2 Fallecimiento de familiares en 3º grado 1 Enfermedad grave de parientes hasta 2º grado: 2 Traslado de domicilio habitual: 2 Las licencias contempladas en este artículo se entenderán extensivas a las situaciones de conviviente habitual legalmente reconocidas como parejas de hecho B.- Licencias para cursos de formación. La empresa se compromete a facilitar la formación profesional de sus empleados, promoviendo la asistencia a cursos de formación relacionados con la actividad de la empresa y que favorezcan su promoción en la misma. Dichos cursos se realizarán dentro de la jornada de trabajo. C.- Licencia para Asuntos Propios Los trabajadores tendrán derecho a dos días de asuntos propios, que deberán solicitar, con la correspondiente antelación, para que no repercutan dichas licencias en el proceso producido. D.- Licencia para cumplimiento de deberes de carácter público Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, siendo aplicado el mismo tratamiento que para las licencias de Índole familiar. E.- Licencia para asistir a exámenes A los trabajadores que realicen estudios para obtener un título profesional, por el tiempo necesario para concurrir a los exámenes en las convocatorias del correspondiente centro docente, previa justificación de hallarse matriculado. F.- Licencia para asistencia médica Tanto por el trabajador como por los hijos menores de 12 años, en el supuesto de consulta médica por el facultativo de medicina general dispondrá de tres horas, y seis horas para consulta a especialista. Para ser abonadas dichas horas empleadas en la consulta médica, el trabajador, deberá presentar a la empresa el correspondiente parte médico justificativo de haber asistido a dicha consulta. 2) No retribuidas. Todos los trabajadores fijos de la Empresa con más de un año de antigüedad en la misma, podrán solicitar, en base a razones justificadas, licencias no retribuidas a disfrutar en una o varias veces en un plazo no inferior a cinco días ni superior a treinta días en un año. Se concederán estas licencias siempre que no lo impidan las necesidades del servicio y las razones alegadas estén justificadas. Las licencias y ponderación de las razones y problemas que se produzcan serán resueltas de acuerdo entre la Empresa y los Representantes Legales de los trabajadores de la misma. Artículo 14º.- EXCEDENCIAS A) Forzosas.- Las excedencias forzosas no tienen limitación de antigüedad y serán motivadas por: 7 24398 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 1.-Nombramiento para cargo público o sindical representativo tanto a nivel local, Provincial o Nacional. 2.-En el caso de retirada temporal del carnet de conducir para los trabajadores que les afecte en su puesto de trabajo, mientras dure tal situación, siempre que el trabajador no haya aceptado el puesto o función laboral encomendada por la Empresa como sustitutorio. Por el tiempo que dure la excedencia forzosa se reservará el puesto al trabajador afectado. B) Excedencias voluntarias.- La Empresa concederá excedencia voluntaria a todos los trabajadores que lo soliciten y que tuvieran al menos un año de antigüedad en la misma. Una vez reincorporado el trabajador de la excedencia, no podrá solicitar nueva excedencia hasta transcurridos tres años. El período de Excedencia será por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años y el reingreso será preceptivo e inmediato y en las mismas condiciones, siempre que el trabajador lo solicite antes de finalizar el primer año desde el inicio de la misma; en los demás casos el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieren o se produjeren en la Empresa. C) Excedencia por alumbramiento o adopción.- Los trabajadores tendrán derecho a una excedencia no superior a 3 años, pudiéndose prorrogar por un año más, preavisando a la Empresa con 30 días de antelación, para atender al cuidado de cada hijo. Esta excedencia dará comienzo una vez finalizada la baja por maternidad o adopción y licencia por lactancia, si lo hubiese. Quien se halle disfrutando de esta excedencia, podrá solicitar su reingreso automático, aún cuando no se haya agotado el plazo solicitado. Se deberá comunicar con un mínimo de 15 días de antelación a la empresa D) Excedencia Extraordinaria.- El trabajador que tenga un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, imposibilitado de poder valerse por sí mismo, con el que conviva o no, podrá solicitar una excedencia para ocuparse del mismo, por el tiempo que permanezca en esa situación debiendo aportar las pruebas necesarias para tal solicitud. Una vez que desaparezca esta circunstancia por el motivo que fuese (curación, fallecimiento, etc.), podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo en el mes siguiente al que haya desaparecido el motivo de la solicitud de esta excedencia. CAPÍTULO V RETRIBUCIONES Artículo 15º.- PERCEPCIONES SALARIALES 1. Todos los conceptos retributivos del personal amparado por el presente Convenio experimentarán: a) En el año 2014, a partir del día 1 de enero, un incremento del 0.5% b) En el año 2015, a partir del día 1 de enero, un incremento del IPC del año anterior más el 0.5%. c) En el año 2016, a partir del día 1 de enero, un incremento del IPC del año anterior más el 0.5%. 8 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424399 2. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Salario Base Antigüedad Complemento adpersonam Pagas Extras Bolsa de Vacaciones Plus de Asistencia Plus de Transportes Desgaste de vestuario Plus de penosidad/ toxicidad Plus de Nocturnidad Artículo 16º.- SALARIO BASE Los salarios que por este concepto percibirán los Trabajadores por la prestación de sus servicios serán los incluidos en el Anexo I del presente convenio Artículo 17º.- ANTIGÜEDAD Como premio a la permanencia, los trabajadores fijos y fijos-discontinuos percibirán, un importe del 5% del Salario Base por cada trienio de permanencia en la Empresa. Todos aquellos trabajadores que hayan generado su primer trienio a la firma del 1º Convenio Colectivo, de fecha 28 de julio de 2008, generarán sus trienios como referencia en esa fecha (Los 28 de julio). Los trabajadores de ingreso posterior, lo generarán en su fecha real de antigüedad en la empresa. Artículo 18º. COMPLEMENTO AD PERSONAM Es la cantidad que como garantía “ad personam” tienen consolidada los trabajadores que será percibida mensualmente incluido el período de vacaciones. Artículo 19º.- PAGAS EXTRAS Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, percibirá complementos periódicos superior a un mes, estableciéndose dos pagas: una en verano y la otra en Navidad que serán abonadas el 15 de Junio y el 15 de Diciembre respectivamente. En las pagas extras se abonará el Salario Base, Plus de Asistencia y antigüedad. Cuando por razón de su permanencia el trabajador no haya devengado íntegramente el importe de las pagas extraordinarias se prorratearán según las normas siguientes: 9 24400 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 a) Trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año, percibirán las gratificaciones en proporción al tiempo de servicio prestado durante el mismo. A tales efectos, el cómputo se realizará de fecha a fecha de percibo en el caso de la gratificación extraordinaria de verano, y de 1 de Enero al 31 de Diciembre en el caso de la gratificación extraordinaria de Navidad. A estos efectos se considerará la fracción de mes como mes completo. b) Se podrá pactar con los trabajadores el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias en las 12 mensualidades. Asimismo, en el mes de Marzo se percibirá una gratificación, que resultará de aplicar el siete por ciento (7%) del salario base anual de su categoría, según tablas, o parte proporcional al tiempo trabajado durante el período de devengo, que se corresponde con la denominada paga de beneficios, y siempre que la situación de la empresa, refleje unos beneficios iguales o superiores al ejercicio anterior. A tal efecto se pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores, dicha información económica de cada ejercicio. De darse dicha circunstancia. Si se abona en el mes de marzo, la cuantía se calculará sobre el salario base de su categoría según tablas del año anterior. Si se viene prorrateando mes a mes durante el año, el cálculo deberá realizarse sobre el salario base de su categoría según tablas del año en curso. Artículo 20º.- BOLSA DE VACACIONES Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán una bolsa de vacaciones de 115€. Esta cantidad se prorrateará en el caso de trabajadores que no estén en nómina el año completo. Artículo 21º.- PLUS DE ASISTENCIA Se establece una prima de trabajo efectivo, cuya percepción será la indicada en la Tabla Salarial. Artículo 22º.- PLUS DE TRANSPORTE Los trabajadores recibirán mensualmente la cantidad indicada en la Tabla Salarial. Artículo 23º.- DESGASTE DE VESTUARIO Los trabajadores de producción percibirán por este concepto la cantidad establecida en la tabla salarial. Artículo 24º.- PLUS DE PENOSIDAD/TOXICIDAD Aquellos trabajadores designados a las tareas de fumigación y camaristas, percibirán un importe de 115€ mensuales. Artículo 25º.- PLUS DE NOCTURNIDAD A los trabajadores que realizan su jornada en horario nocturno, se les abonará un Plus equivalente al 25% del Salario Base. Artículo 26º.- HORAS EXTRAORDINARIAS 10 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424401 La retribución por las horas extraordinarias trabajadas constituye un complemento salarial, definido por el trabajo realizado sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. Se fija el valor de la hora extra en el mismo precio que la hora ordinaria, incrementada en un 15%. Para el cálculo de la hora ordinaria se tendrán en cuenta todos los conceptos económicos retributivos anuales de cada trabajador dividido entre 1.820. Artículo 27º.- ANTICIPOS SOBRE EL SALARIO El trabajador tendrá derecho a percibir antes de que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo realizado, hasta un máximo del 90% de los salarios ya devengados. CAPÍTULO VI JORNADAS, HORARIOS Y VACACIONES Artículo 28º.- JORNADA DE TRABAJO La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Dentro de la jornada el trabajador tendrá derecho a media hora de descanso retribuido. La jornada de trabajo comienza y finaliza en el puesto de trabajo y será realizada de forma continuada y/o en régimen de turnos. La jornada del turno de noche será desde las 00:00 horas hasta las 06:30 horas, incluyendo dentro de esa franja horaria media hora de descanso retribuido. Aquellos trabajadores que trabajen en día festivo, se verán compensados con dos días de descanso, por cada día festivo trabajado y en caso que por parte de la empresa no se pueda dar los descansos, se compensará cada día no disfrutado con 45€ (cuarenta y cinco euros) más la parte proporcional que corresponda del Complemento ad personam. Continuando con el sistema de trabajo actualmente en vigor para las Fincas, queda establecida una jornada irregular a lo largo del año, acordándose que disfrutarán de un día adicional de descanso mensual, que será disfrutado al mes siguiente en la fecha que el trabajador solicite o podrá ser acumulado a las vacaciones, Si por motivos de organización o producción la empresa se viese en la imposibilidad de compensar con el día adicional de descanso, la empresa abonará al trabajador la cantidad de 35€ . La jornada laboral se realizará de lunes a domingo con los horarios establecidos. Aquellos trabajadores que trabajen los domingos generarán 0.25 días por cada domingo trabajado. Cuando el trabajador haya acumulado cuatro (4) domingos disfrutará de un (1) día de descanso y será compensado al mes siguiente del último domingo trabajado que da derecho al día de descanso. La empresa preavisará con una antelación de cuatro (4) días de la fecha del disfrute del día acumulado. Si por razones de organización o producción la empresa se viese en la imposibilidad de compensar ese día al mes siguiente, el descanso generado se acumulará a las vacaciones anuales del trabajador. 11 24402 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 Artículo 29º.- FLEXIBILIDAD HORARIA: Se permitirá, de común acuerdo entre el trabajador y el Responsable de cada Departamento, una flexibilidad en la jornada diaria de hasta una hora. Artículo 30º.- VACACIONES a) b) c) d) e) El período vacacional en el año 2014 será de 30 días naturales retribuidos con todos los conceptos retributivos, estando en los años siguientes a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. El derecho al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas, no se limitará de modo alguno por el hecho de que el trabajador se halle en situación de Incapacidad Temporal. Al incorporarse al trabajo, tendrá derecho a disfrutar el período de vacaciones sin descuento alguno del mismo. Cuando la incorporación al trabajo se realice dentro del año natural, se disfrutará en el último turno de su categoría profesional. El calendario de vacaciones se negociará entre la Empresa y la Representación de los trabajadores, durante el último trimestre del año anterior. Los Trabajadores conocerán con al menos dos meses de antelación, la fecha de disfrute de sus vacaciones. CAPÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 31º.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO Al respecto se estará a lo dispuesto en las normas de carácter laboral general, y además al siguiente articulado: Las faltas cometidas por los trabajadores afectados por este Convenio se calificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves o muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los puntos siguientes: 1. Son faltas leves: 1. Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada. 2. La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. 4. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 5. La embriaguez ocasional. 2. Son faltas graves: 1. Faltar al trabajo dos días al mes sin justificación. 2. La cometida contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a los superiores, compañeros y/o subordinados 3. La reincidencia en las faltas leves. 4. El abandono del trabajo sin causa justificada. 5. La negligencia en el trabajo cuando no cause perjuicio grave. 6. La inobservancia de las normas sobre seguridad laboral y la no utilización de los medios de protección individual facilitados por la Empresa. 12 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424403 7. El empleo del tiempo, maquinaria, materiales o útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo, a no ser que cuente con la oportuna autorización. 3. Son faltas muy graves: 1. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, mercancías que se transporten, enseres y documentos de la empresa. 2. La embriaguez reiterada en el puesto de trabajo. 3. La simulación de enfermedad o accidente. 4. Solicitar permisos o licencias alegando causas no existentes o excederse del tiempo concedido para los mismos sin justificación. 5. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 6. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable. 7. La repetición de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro del periodo de seis meses desde la primera. 8. Malos tratos de palabra u obra y la falta grave de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros y subordinados 9. El abuso de autoridad por parte de los Jefes o Superiores respecto a los Trabajadores que les estén subordinados. 10. El acoso laboral o mobbing. 11. El acoso sexual. Definido como cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual, realizado con el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Artículo 32º.- SANCIONES Las sanciones que la Empresa puede aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: A) Faltas leves: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. c) Un día de suspensión de empleo y sueldo. B) Faltas graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días C) Faltas muy graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. b) Despido disciplinario. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores, en la Empresa o en terceras personas que mantengan relación con la Empresa (clientes, profesionales, administración, autoridades, etc.) 13 24404 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 I. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Con carácter previo a la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, la Empresa comunicará por escrito al afectado, mediante un pliego de cargos, así como informará al Comité de Empresa y a la Sección Sindical correspondiente si la hubiese, el trabajador dispondrá de cinco días desde la comunicación para presentar pliego de descargo con cuya recepción la Empresa notificará lo que proceda. Contra la resolución cabe interponer las correspondientes acciones legales ante la Jurisdicción Laboral. II. PRESCRIPCIÓN DE FALTAS. Las faltas leves prescribirán a los 45 días, a contar desde la fecha en que fueron cometidas o desde que la empresa haya tenido conocimiento de las mismas; las graves, a los cuatro meses, y a los seis meses, las muy graves, si en tales plazos no se procede a la imposición de sanción o a la apertura de expediente. CAPÍTULO VIII MEJORAS SOCIALES Artículo 33º.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTE El trabajador percibirá todas las prestaciones que otorga la ley, y como complemento un Seguro de Vida y Accidente que la Empresa contratará con una Compañía de Seguros de su libre elección, optándose siempre por aquella modalidad que resulte más beneficiosa para el trabajador, supervisado por la Representación Sindical de los Trabajadores y que atenderá a las siguiente norma: 1.2.- Seguro de accidente por muerte y/o invalidez en cualquiera de sus grados, por un valor de 15.000€. La Empresa no responderá en caso de que la Compañía de seguros rechace dicha inclusión en la póliza por razón de enfermedad o edad del trabajador, o cuando por causa imputable al trabajador, este no facilite cualquier dato relacionado con su salud a la Compañía de seguros, requerido por esta, y por dicho motivo la mencionada compañía lo excluya de la póliza. Artículo 34º.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.): Cuando el trabajador cause baja médica por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, o resulte hospitalizado por un período superior a cinco días, la Empresa completará al trabajador su remuneración mensual hasta el 100% de la misma desde el primer día de tal situación, hasta un máximo de 18 meses; en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se estará a lo previsto en la legislación laboral vigente. Los días de situación de I.T. por cualquier causa, no serán deducibles de las pagas extras. Artículo 35º. AUXILIO POR FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento de un trabajador y para cubrir los primeros gastos, a todo el personal afectado por este Convenio se le descontará de sus haberes la cantidad de: 14 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424405 • NUEVE EUROS (9,00-) €. Que entregarán, con una aportación de la Empresa por igual cantidad a la recaudada por tal concepto, a la persona a quien el trabajador hubiese designado como beneficiario del seguro de vida regulado en el artículo 27 del presente Convenio. Artículo 36º.- NATALIDAD La Empresa concederá, previa petición y presentación de documentación acreditativa, una ayuda de 250€. por nacimiento de hijo del trabajador. CAPÍTULO IX SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 37º.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD 1.- El trabajador en la prestación de sus servicios tendrá derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud laboral y a la participación en tales materias por medio de sus representantes. 2.- En este sentido, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, concretamente la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. 3.- Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado por tres Miembros de la Representación Social y tres Miembros por parte de la Dirección de la Empresa. 4.- Los Miembros de la Representación Social, serán designados entre los Delegados de Prevención. 5.- El Comité se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres meses. 6.- El Comité elaborará un Reglamento de Funcionamiento, que deberá ser aprobado por la mayoría de cada una de las partes. Artículo 38º.- ROPA DE TRABAJO La Empresa proporcionará a los trabajadores prendas de trabajo, buscando la más idónea para cada temporada. Facilitará, asimismo, guantes y un equipo de impermeabilización cuando lo precisen para los trabajos a realizar. Se deberán efectuar las consultas oportunas al Comité de Seguridad, antes de la implantación de la ropa de trabajo. Artículo 39º.- REVISIÓN MÉDICA La Empresa facilitará a sus trabajadores reconocimientos periódicos según lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.. Artículo 40º.- COMEDORES La Empresa habilitará los lugares de descanso adecuados debiendo reunir las condiciones de lo regulado en el Anexo V (Servicios higiénicos y locales de descanso) del RD 486/1997 estando previstos de taquillas, baños, ducha, comedor con nevera, microondas, etc, 15 24406 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 Artículo 41º.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/1995, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley. En caso de que una trabajadora cause baja por maternidad, si coincidiera con el permiso de vacaciones, ésta podrá disfrutar las mismas al producirse el alta, independientemente de que sea fuera del año natural, debiendo disfrutar las mismas inmediatamente. Una vez finalizado el descanso por maternidad, el padre o la madre, si ambos trabajan, podrán optar por disfrutar su hora diaria de lactancia o bien la acumulación de las mismas por un total de 21 días continuados laborales retribuidos, o por la jornada de los sábados hasta la finalización del período de lactancia. CAPÍTULO X NORMATIVA SINDICAL Norma 1 Los Trabajadores que resulten elegidos como Representantes, ejercerán sus funciones Sindicales representativas con toda libertad durante el tiempo para el que fueran elegidos, a salvo siempre de sus obligaciones de trabajo. El ejercicio de esta función se concreta en las siguientes facultades: 1.- Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de Representatividad Sindical. 2.- Reunirse con el resto de los trabajadores para deliberar sobre temas de actividad Sindical. 3.- Promover las acciones a que haya lugar para la defensa de los derechos o del interés Sindical de sus representados. 4.- Ser protegidos contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al libre ejercicio de su función. 5.- Interrumpir su actividad laboral en el centro de trabajo cuando las exigencias de su representación Sindical imponga una intervención directa e inaplazable. Norma 2 Los Representantes de los Trabajadores dispondrán de una reserva de horas laborales retribuidas mensuales, que podrán ser acumuladas entre los mismos, según lo establecido en la normativa legal de aplicación, para el ejercicio de su actividad en los siguientes casos: 1.- Asistencia a Congresos, Asambleas, Consejos, Coordinadoras en su caso y, en general, a cualquier clase de reunión a que fueran convocados por el Sindicato. 2.- Participación en Seminarios, cursos o actividades de carácter formativo sindical, promovidos por el Sindicato al que pertenezca. 3.- Actos de gestión que deban realizar por encargo de su Sindicato o por razón de sus obligaciones específicas. 16 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424407 Norma 3 Derechos y funciones de los Representantes de los Trabajadores: 1.2.3.4.5.6.- Vigilar el estricto cumplimiento de las normas laborales reglamentarias o pactadas, especialmente las relativas a jornada, vacaciones y horas extraordinarias. Integrarse en el Comité de Seguridad y Salud a través de los Delegados de Prevención. No ser trasladado contra su voluntad, en tanto dure el ejercicio de su cargo Sindical. Convocar asambleas de centro / os por propia iniciativa o cuando lo solicite un tercio de los trabajadores por él representados. Recibir información por escrito preceptivamente de la Empresa sobre las sanciones impuestas a los trabajadores por faltas graves o muy graves. Cuando la actuación de los Representantes de los trabajadores, realizada fuera del Centro de Trabajo, suponga gestión en defensa de los intereses de sus representados en el centro o centros de trabajo, y se ejerza ante la Empresa o ante la Autoridad Laboral, previa citación de ésta, se considerará que se encuentra en situación asimilada a la Comisión de servicio, percibiendo la totalidad de los devengos que le correspondiera recibir de haber prestado su actividad laboral. Norma 4 Los trabajadores podrán ejercer su derecho a reunirse en asamblea, previo aviso al representante de la Empresa en cada uno de los Centros de Trabajo La Asamblea no entorpecerá los turnos de trabajo quedando en todo caso a salvo las necesidades del Servicio. Los Representantes de los trabajadores serán los responsables de su normal desarrollo. Norma 5 Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa, los trabajadores que ejerzan funciones Sindicales de ámbito provincial, o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. Esta excedencia se concederá a todos los elegidos, cualquiera que fuese su antigüedad en la Empresa y por el plazo de duración de su cargo. El excedente ocupará la plaza que desempeñaba anteriormente al cesar en su cargo Sindical, computándose a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia en la Empresa. Norma 6 Los representantes de los trabajadores de los distintos Centros serán el Órgano representativo y colegiado de los trabajadores en la Empresa. Norma 7 Los Representantes de los trabajadores tendrán las siguientes funciones: 1.2.- Negociar y vigilar el cumplimiento del presente Convenio Colectivo. Ser informado por la Dirección de la Empresa. a) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa sobre la reestructuración de plantilla, y sobre los planes de formación profesional de la Empresa. b) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquier de sus posibles consecuencias. c) Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del Empleo. 17 24408 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 d) La Empresa facilitará a los Delegados el modelo o modelos del contrato que habitualmente utilice, estando legitimados ellos para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Dirección de la misma y, en su caso, ante la Autoridad Laboral competente. e) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses de los ascensos. 3.- 4.5.6.- 7.- Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, Condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o Tribunales competentes. Participar como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras Sociales, establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares. Colaborar, con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas acordadas por ambas partes procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa. Los representantes de los trabajadores, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas o aquellas materias sobre las que la Dirección de la Empresa señale expresamente el carácter de reservado, incluso después de pertenecer a la Representación de los trabajadores. Esta observación de sigilo profesional se extenderá a los expertos que asesoren a los mismos. Aquellas otras que se le asignen en este Convenio Colectivo. Derechos de asambleas. Los trabajadores tendrán derecho a dos horas anuales, que será computado como trabajo efectivo, para realizar asambleas informativas, fraccionando el tiempo si así lo estiman oportuno. Para ello la presidencia de la asamblea dirigirá a la empresa, con 48 horas de antelación a la celebración, convocatoria que exprese el orden del día, exponiendo asimismo las personas que van a asistir a dichas asambleas que no pertenezcan a la plantilla de ese centro de trabajo. Las asambleas se celebraran al final de las jornadas. Dadas las peculiaridades de la actividad agrícola, se tendrá en cuenta que dichas asambleas no podrán celebrarse en días puntas de producción o recolección. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Las vacaciones anuales en el año 2015 y 2016, se incrementarán a 32 días, si los resultados económicos de la empresa en el año precedente, resulten positivos. A tal efecto la empresa facilitará al Comité de Empresa los resultados económicos debidamente auditados 18 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424409 TABLA SALARIAL AÑO 2014 2014 TABLA SALARIAL SAT SALARIO BASE PLUS ASISTENCIA PAGAS EXTRAS JUNIO DICIEMBRE GERENTE COMERCIAL 1405,50 45,08 1450,59 1450,59 GERENTE ADTVO. 1405,50 45,08 1450,59 1450,59 JEFE RRHH 1297,39 45,08 1342,48 1342,48 JEFE ADMINISTRACION 1297,39 45,08 1342,48 1342,48 ADJUNTO ADMINISTRACION 1075,91 45,08 1121,00 1121,00 ADJUNTO RRHH 1075,91 45,08 1121,00 1121,00 TECNICO AGRICOLA 1075,91 45,08 1121,00 1121,00 TECNICO ADJUNTO 880,90 45,08 925,99 925,99 ENCARGADO GRAL 1075,91 45,08 1121,00 1121,00 OFICIAL ADTVO 880,90 45,08 925,99 925,99 AUXILIAR ADTVO 755,83 45,08 800,91 800,91 COMERCIAL 1075,91 45,08 1121,00 1121,00 CONDUCTOR 764,95 45,08 810,03 810,03 ENGARGADO GRUPO 880,90 45,08 925,99 925,99 ENCARGADO DE MANTENIMIENTO 880,90 45,08 925,99 925,99 AYUDANTE MANTENIMIENTO 755,83 45,08 800,91 800,91 PEON 755,83 45,08 800,91 800,91 MOZO 755,83 45,08 800,91 800,91 Plus Transporte 105,53 Plus Vestuario 69,97 19 24410 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 CONVENIO 1257810933 Código 38100102012013. Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Sat Canarisol, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. 2.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424411 CONVENIO COLECTIVO SAT CANARISOL 479/05 2014-2016 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Preámbulo.- DETERMINACION DE LAS PARTES El presente Convenio Colectivo queda concertado y, por consiguiente, suscrito, de una parte, por la empresa Finca Puntagorda, S.L. y, de otra, por los trabajadores de la misma, cuyos Representantes constituidos en Comisión Negociadora y reconociéndose mutuamente como interlocutores válidos, se identifican en las Actas que se acompañan. ÁMBITO Y CARÁCTER DEL CONVENIO Artículo 1º.- ÁMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL Y PERSONAL El presente Convenio tiene ámbito de empresa y regula las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la empresa SAT CANARISOL 479/05. y su personal. Artículo 2º.- ÁMBITO TEMPORAL 1.- Vigencia.- El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, salvo las excepciones que en el propio texto pudieren establecerse, el día primero de enero de dos mil catorce, sea cual fuere la fecha de su registro por la Autoridad Laboral competente. 2.- Duración.- El Convenio tendrá la duración de tres (3) años, desde el uno de enero de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis. 3.- Prórroga.- Al término de su duración se prorrogará automáticamente de año en año si antes de su vencimiento no fuera denunciado por alguna de las partes mediante escrito de cualquiera de ellas a la otra y a la Autoridad Laboral competente con una antelación mínima de un mes. En tal supuesto, los devengos salariales del presente Convenio, se incrementarán en la misma proporción en que lo haya hecho el I.P.C. nacional durante el último año de su vigencia. Una vez denunciado el Convenio, se mantendrá en vigor en todo su contenido, hasta la firma de un nuevo Convenio que lo sustituya. Artículo 3º. INTEGRACIÓN Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. El presente Convenio forma un conjunto unitario e infraccionable. En este sentido se reconsiderará en su totalidad su contenido por la Comisión deliberadora, si por la Jurisdicción competente, en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5º del artículo 90º del Estatuto de los Trabajadores se adoptaren medidas modificativas del mismo que, a juicio de cualquiera de las dos partes de la Comisión Paritaria, así lo hiciese necesario. 1 24412 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 Las modificaciones en materia de condiciones de trabajo no económicas, o las de Representación Sindical, que pudieran establecerse por Ley, se entenderán incorporadas al presente Convenio siempre que su regulación resulte más beneficiosa. Artículo 4º.- COMISIÓN PARITARIA Definición y Estructura: Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria, que estará integrada por dos Vocales Empresariales y dos por la parte Social, designados de entre los Delegados de Personal. La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios de Asesores que serán designados libremente por cada una de las partes. Funciones: Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes: a) Interpretación del Convenio: en tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación, se podrá iniciar su aplicación, sin perjuicio de la Resolución que proceda de la Autoridad Laboral, Administrativa o Judicial. b) Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes en supuestos previstos o no, en el presente Convenio. c) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este campo, proceder en consecuencia. d) Procedimiento: Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria la Dirección de la Empresa y los Representantes legales de los trabajadores. La Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de quince días hábiles, a partir de la recepción del problema o consulta. Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso. Artículo 5º PROCEDIMIENTO DE DESCUELGUE En el caso de que la empresa pretendiera en algún momento modificar condiciones de este Convenio Colectivo, de las reguladas en las letras a), b), c), d), e), f) y g), del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la empresa lo comunicará a la representación legal de los trabajadores, mediante escrito indicando las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que concurran, y facilitando la documentación que acredite su concurrencia. Se abrirá un periodo de consultas de duración no superior a 15 días naturales, al objeto de llegar a un acuerdo que requerirá la conformidad de la mayoría de la representación legal de los trabajadores, todo ello de acuerdo con lo regulado en el artículo 41.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En caso de desacuerdo a la conclusión del periodo de consultas, la empresa y los representantes de los trabajadores someterán las discrepancias mediante arbitraje o mediación del Tribunal Laboral Canario. Artículo 6º. NORMAS SUBSIDIARIAS. En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Legislación general Laboral y demás normativa vigente que sea de aplicación. 2 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424413 CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN Artículo 7º.- DISPOSICIÓN GENERAL Las categorías profesionales recogidas en el presente Convenio Colectivo son meramente enunciativas y no suponen la obligación de la empresa de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades o el volumen de la empresa no lo requieren. Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores dentro de las competencias propias de su categoría profesional, y sin perjuicio de lo previsto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, las funciones descritas a continuación para cada categoría podrán ser modificadas por la empresa como consecuencia de cambios en el proceso productivo de la misma. Artículo 8º.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL En materia de empleo y contratación se estará a las disposiciones legales y normas convencionales de mayor rango si las hubiese sobre ésta materia, tanto de carácter general como especial. Se pacta expresamente que la duración máxima de los contratos temporales para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, será de doce (12) meses dentro de un periodo de referencia de dieciocho (18) meses. La duración máxima se puede alcanzar a través exclusivamente de una prórroga. La empresa no podrá contratar al mismo trabajador hasta que transcurra íntegramente el periodo de referencia, es decir, en el plazo de tiempo transcurrido entre la finalización del contrato y el periodo máximo de 18 meses. Del mismo modo, aquellos contratos eventuales que sean sometidos a más de una prorroga se entenderán hechos en fraude de ley. La partes manifiestan expresamente que el pacto de duración máxima de tales contratos se ajusta al carácter del trabajo en el sector y en el ámbito territorial del Convenio. Se pacta expresamente que será causa válida para que la empresa pueda contratar bajo esta fórmula, además de cualquier otra que pudiera acontecer, el hecho de que la empresa disponga de información y razonablemente prevea que va a tener una producción y volumen de pedidos iguales o superiores a la media del año anterior, lo que implica un aumento de las actividades de siembra, prácticas de cultivo, recolección, limpieza, envasado de frutas, verduras y hortalizas, así como todas las actividades que deriven de dichos aumentos de producción. Si la realidad no llegase a configurar estas expectativas, los contratos suscritos conservarán su naturaleza y duración. Artículo 9º. PERIODO DE PRUEBA. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 14º.1 del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá ser superior al que se establece en la escala siguiente: 3 24414 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 a)- Personal técnico titulado: Tres meses. b)- Personal administrativo: Treinta días c)- Personal de oficio y no cualificado: Quince días. A tal efecto el personal será contratado por escrito desde el inicio de su relación laboral, percibiendo la totalidad de las retribuciones que al personal fijo correspondan. El contrato podrá rescindirse unilateralmente, mediante preaviso escrito de ocho días, al menos. La falta de dicho preaviso podrá subsanarse por la inclusión del salario a dichos días correspondientes en la liquidación del finiquito. El incumplimiento de tales requisitos determinará la condición del carácter fijo para el trabajador. La incapacidad temporal interrumpe el cómputo del periodo de prueba. 2. Concluido a satisfacción el periodo de prueba, el trabajador figurará en la plantilla laboral de personal fijo, si tal fuere su modalidad de contratación, computándosele, a todos los efectos, el tiempo prestado en tal situación. Los servicios prestados en situación de interinidad y eventualidad dentro de la misma categoría, serán computados a efectos de periodo de prueba siempre y cuando la nueva contratación se produzca durante un periodo de SEIS MESES respecto de la anterior. Artículo 10º.- CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Los/as trabajadores/as se clasifican, teniendo en cuenta la función que realizan, en los siguientes grupos profesionales: A) PERSONAL TÉCNICO. B) PERSONAL ADMINISTRATIVO. C) PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO. 1. TÉCNICOS/AS: quedan clasificados en este grupo quienes realizan trabajos que exijan una determinada titulación, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada. 2. ADMINISTRATIVOS/AS: comprende este grupo a quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contable y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior. 3. PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO: incluye este grupo al personal que ejecute fundamentalmente trabajos de índole material o mecánica. CATEGORÍAS DEL GRUPO TÉCNICOS/AS: Técnico superior: aquellos que en posesión de un título académico superior, desempeña en la empresa funciones, con mando o sin él, propias de su titulación. Técnico medio: aquellos que en posesión de un título académico de grado medio, desempeña en la empresa funciones, con mando o sin él, propias de su titulación. 4 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424415 CATEGORÍAS DEL GRUPO ADMINISTRATIVO: Jefe/a de administración: es el que, con conocimientos completos de funcionamiento de todos los servicios administrativos, lleva la responsabilidad y dirección de la marcha administrativa de la empresa. Oficial administrativo/a: es el que con iniciativa, efectúa entre otras, funciones de contabilidad, cajero de cobros y pagos, salarios, seguros sociales, redacción de correspondencia, confección de facturas y demás trabajos similares. Auxiliar administrativo/a: es el que se dedica a operaciones elementales administrativas, tales como archivo, apuntes contables bajo la supervisión del oficial, telefonista, mecanografía en máquina o en ordenador y otras similares. CATEGORÍAS DEL GRUPO PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO: Encargado/a: es el que tiene a su cargo de modo personal y directo la vigilancia y dirección de las distintas faenas que se realizan en la empresa. Mozo/a Almacén: Es el/la trabajador/a cuya actividad principal consiste en manipular los productos que provienen de las fincas y de la actividad propia de la empresa, para realizar los procesos necesarios de selección, limpieza, gestión de embasado y empaquetado, etc… Conductor y conductor de maquinaria pesada. Artículo 11º.- CLASIFICACIÓN ENUNCIATIVA La clasificación del personal, consignada en el presente Convenio Colectivo, no supone la obligación de tener previstas todas las categorías profesionales que se enumeran. En el supuesto de que no hubiese categoría recogida en el presente Convenio, para tareas específicas presentes, o que pudieran aparecer en el futuro, para poder aplicarse las mismas, deberá comunicarse con carácter previo a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, quien resolverá acomodando a alguna categoría de las ya existentes o por el contrario incluyendo la adscripción de esa nueva categoría y/o Grupo Profesional. CAPÍTULO III LICENCIAS Y EXCEDENCIAS Artículo 12º.- LICENCIAS Las licencias se regularán por las condiciones siguientes: 1) Retribuidas: Todo el personal tendrá derecho a solicitar y obtener licencias retribuidas en los siguientes casos: A) De índole familiar B) Para asistir a cursos de formación 5 24416 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 C) Por asuntos propios D) Para cumplimiento de deberes de carácter público E) Para asistir a exámenes F) Asistencia Médica A.- Licencias de índole Familiar: MOTIVO LICENCIA DÍAS Matrimonio y unión de parejas de hecho 18 Nacimiento o adopción de hijos: (Prorrogables hasta 10 días en caso de complicación del parto, así como si se tuviese que realizar un desplazamiento fuera de la isla para acudir a un centro especializado, o realizar la adopción). 4 Fallecimiento de los padres, cónyuge, conviviente habitual o hijos: 8 Enfermedad grave, de cónyuge, conviviente habitual o hijos: (Caso de tener que desplazarse fuera de la Isla para acudir a un centro especializado, dicha licencia se incrementará hasta 10 días). 4 Fallecimiento de familiares en 1º grado: 4 Fallecimiento de hermanos en grado de consanguinidad: 4 Fallecimiento de familiares en 2º grado: 2 Fallecimiento de familiares en 3º grado 1 Enfermedad grave de parientes hasta 2º grado: 2 Traslado de domicilio habitual: 2 Las licencias contempladas en este artículo se entenderán extensivas a las situaciones de conviviente habitual legalmente reconocidas como parejas de hecho B.- Licencias para cursos de formación. La empresa se compromete a facilitar la formación profesional de sus empleados, promoviendo la asistencia a cursos de formación relacionados con la actividad de la empresa y que favorezcan su promoción en la misma. Dichos cursos se realizarán dentro de la jornada de trabajo. C.- Licencia para Asuntos Propios Los trabajadores tendrán derecho a dos días de asuntos propios, que deberán solicitar, con la correspondiente antelación, para que no repercutan dichas licencias en el proceso producido. 6 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424417 D.- Licencia para cumplimiento de deberes de carácter público Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, siendo aplicado el mismo tratamiento que para las licencias de Índole familiar. E.- Licencia para asistir a exámenes A los trabajadores que realicen estudios para obtener un título profesional, por el tiempo necesario para concurrir a los exámenes en las convocatorias del correspondiente centro docente, previa justificación de hallarse matriculado. F.- Licencia para asistencia médica Tanto por el trabajador como por los hijos menores de 12 años, en el supuesto de consulta médica por el facultativo de medicina general dispondrá de tres horas, y seis horas para consulta a especialista. Para ser abonadas dichas horas empleadas en la consulta médica, el trabajador, deberá presentar a la empresa el correspondiente parte médico justificativo de haber asistido a dicha consulta. 2) No retribuidas. Todos los trabajadores fijos de la Empresa con más de un año de antigüedad en la misma, podrán solicitar, en base a razones justificadas, licencias no retribuidas a disfrutar en una o varias veces en un plazo no inferior a cinco días ni superior a treinta días en un año. Se concederán estas licencias siempre que no lo impidan las necesidades del servicio y las razones alegadas estén justificadas. Las licencias y ponderación de las razones y problemas que se produzcan serán resueltas de acuerdo entre la Empresa y los Representantes Legales de los trabajadores de la misma. Artículo 13º.- EXCEDENCIAS A) Forzosas.- Las excedencias forzosas no tienen limitación de antigüedad y serán motivadas por: 1.-Nombramiento para cargo público o sindical representativo tanto a nivel local, Provincial o Nacional. 2.-En el caso de retirada temporal del carnet de conducir para los trabajadores que les afecte en su puesto de trabajo, mientras dure tal situación, siempre que el trabajador no haya aceptado el puesto o función laboral encomendada por la Empresa como sustitutorio. Por el tiempo que dure la excedencia forzosa se reservará el puesto al trabajador afectado. B) Excedencias voluntarias.- La Empresa concederá excedencia voluntaria a todos los trabajadores que lo soliciten y que tuvieran al menos un año de antigüedad en la misma. Una vez reincorporado el trabajador de la excedencia, no podrá solicitar nueva excedencia hasta transcurridos tres años. El período de Excedencia será por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años y el reingreso será preceptivo e inmediato y en las mismas condiciones, siempre que el trabajador lo solicite antes de finalizar el primer año desde el inicio de la misma; en los demás casos el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieren o se produjeren en la Empresa. 7 24418 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 C) Excedencia por alumbramiento o adopción.- Los trabajadores tendrán derecho a una excedencia no superior a 3 años, pudiéndose prorrogar por un año más, preavisando a la Empresa con 30 días de antelación, para atender al cuidado de cada hijo. Esta excedencia dará comienzo una vez finalizada la baja por maternidad o adopción y licencia por lactancia, si lo hubiese. Quien se halle disfrutando de esta excedencia, podrá solicitar su reingreso automático, aún cuando no se haya agotado el plazo solicitado. Se deberá comunicar con un mínimo de 15 días de antelación a la empresa D) Excedencia Extraordinaria.- Si un trabajador que tenga un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, imposibilitado de poder valerse por sí mismo, con el que conviva o no, podrá solicitar una excedencia para ocuparse del mismo, por el tiempo que permanezca en esa situación debiendo aportar las pruebas necesarias para tal solicitud. Una vez que desaparezca esta circunstancia por el motivo que fuese (curación, fallecimiento, etc.), podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo en el mes siguiente al que haya desaparecido el motivo de la solicitud de esta excedencia. CAPÍTULO IV RETRIBUCIONES Artículo 14º.- PERCEPCIONES SALARIALES 1. Todos los conceptos retributivos del personal amparado por el presente Convenio experimentarán: a) En el año 2014, a partir del día 1 de enero, un incremento del 0.5% b) En el año 2015, a partir del día 1 de enero, un incremento del IPC del año anterior más el 0.5%. c) En el año 2016, a partir del día 1 de enero, un incremento del IPC del año anterior más el 0.5%. 2. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Salario Base Antigüedad Complemento adpersonam Pagas Extras Bolsa de Vacaciones Plus de Asistencia Plus de Transportes Plus de penosidad/ toxicidad Plus de Nocturnidad 8 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424419 Artículo 15º.- SALARIO BASE Los salarios que por este concepto percibirán los Trabajadores por la prestación de sus servicios serán los incluidos en el Anexo I del presente convenio Artículo 16º.- ANTIGÜEDAD Como premio a la permanencia, los trabajadores fijos y fijos-discontinuos percibirán, un importe del 5% del Salario Base por cada trienio de permanencia en la Empresa. Como premio a la permanencia, los trabajadores fijos y fijos-discontinuos percibirán, un importe del 5% del Salario Base por cada trienio de permanencia en la Empresa. Todos aquellos trabajadores que hayan generado su primer trienio a la firma del 1º Convenio Colectivo, de fecha 28 de julio de 2008, generarán sus trienios como referencia en esa fecha (Los 28 de julio). Los trabajadores de ingreso posterior, lo generarán en su fecha real de antigüedad en la empresa. Artículo 17º. COMPLEMENTO ADPERSONAM Es la cantidad que como garantía adpersonam” tienen consolidada los trabajadores que será percibida mensualmente incluido el período de vacaciones. Artículo 18º.- PAGAS EXTRAS Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, percibirá complementos periódicos superior a un mes, estableciéndose dos pagas: una en verano y la otra en Navidad que serán abonadas el 15 de Junio y el 15 de Diciembre respectivamente. En las pagas extras se abonará el Salario Base, Antigüedad y Plus de Asistencia. Cuando por razón de su permanencia el trabajador no haya devengado íntegramente el importe de las pagas extraordinarias se prorratearán según las normas siguientes: a) Trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año, percibirán las gratificaciones en proporción al tiempo de servicio prestado durante el mismo. A tales efectos, el cómputo se realizará de fecha a fecha de percibo en el caso de la gratificación extraordinaria de verano, y de 1 de Enero al 31 de Diciembre en el caso de la gratificación extraordinaria de Navidad. A estos efectos se considerará la fracción de mes como mes completo. b) Se podrá pactar con los trabajadores el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias en las 12 mensualidades. Asimismo, en el mes de Marzo se percibirá una gratificación, que resultará de aplicar el siete por ciento (7%) del salario base anual de su categoría, según tablas, o parte proporcional al tiempo trabajado durante el período de devengo, que se corresponde con la denominada paga de beneficios, y siempre que la situación de la empresa, refleje unos beneficios iguales o superiores al ejercicio anterior. A tal efecto se pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores, dicha información económica de cada ejercicio. De darse dicha circunstancia. Si se abona en el mes de marzo, la cuantía se calculará sobre el salario base anual de su categoría según tablas del año anterior. Si se prorratea mes a mes durante el año, el cálculo deberá realizarse sobre el salario base de su categoría según tablas del año en curso. 9 24420 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 Artículo 19º.- BOLSA DE VACACIONES Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán una bolsa de vacaciones de 115€. Esta cantidad se prorrateará en el caso de trabajadores que no estén en nómina el año completo. Artículo 20º.- PLUS DE ASISTENCIA Se establece una prima de trabajo efectivo, cuya percepción será la indicada en la Tabla Salarial. Artículo 21º.- PLUS DE TRANSPORTE Los trabajadores recibirán mensualmente la cantidad indicada en la Tabla Salarial. Artículo 22º.- PLUS DE PENOSIDAD/TOXICIDAD Aquellos trabajadores que realicen trabajos en las cámaras de frío percibirán un importe de 115€ mensuales. Artículo 23º.- PLUS DE NOCTURNIDAD A los trabajadores que realizan su jornada en horario nocturno, se les abonará un Plus equivalente al 25% del Salario Base. Artículo 24º.- HORAS EXTRAORDINARIAS La retribución por las horas extraordinarias trabajadas constituye un complemento salarial, definido por el trabajo realizado sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. Se fija el valor de la hora extra en el mismo precio que la hora ordinaria, incrementada en un 15%. Para el cálculo de la hora ordinaria se tendrán en cuenta todos los conceptos económicos retributivos anuales de cada trabajador dividido entre 1.820. Artículo 25º.- ANTICIPOS SOBRE EL SALARIO El trabajador tendrá derecho a percibir antes de que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo realizado, hasta un máximo del 90% de los salarios ya devengados. CAPÍTULO VI JORNADAS, HORARIOS Y VACACIONES Artículo 26º.- JORNADA DE TRABAJO La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Dentro de la jornada el trabajador tendrá derecho a media hora de descanso retribuido. 10 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424421 La jornada de trabajo comienza y finaliza en el puesto de trabajo y será realizada de forma continuada y/o en régimen de turnos. Dentro de la jornada los trabajadores tendrán media hora de descanso retribuido. Aquellos trabajadores que trabajen en día festivo, se verán compensados con dos días de descanso, por cada día festivo trabajado. Artículo 27º.- FLEXIBILIDAD HORARIA: Se permitirá, de común acuerdo entre el trabajador y el Responsable de cada Departamento, una flexibilidad en la jornada diaria de hasta una hora. Artículo 28º.- VACACIONES a) El período vacacional en el año 2014 será de 30 días naturales retribuidos con todos los conceptos retributivos, estando en los años siguientes a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera b) Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. c) El derecho al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas, no se limitará de modo alguno por el hecho de que el trabajador se halle en situación de Incapacidad Temporal. Al incorporarse al trabajo, tendrá derecho a disfrutar el período de vacaciones sin descuento alguno del mismo. Cuando la incorporación al trabajo se realice dentro del año natural, se disfrutará en el último turno de su categoría profesional. d) El calendario de vacaciones se negociará entre la Empresa y la Representación de los trabajadores, durante el último trimestre del año anterior. e) Los Trabajadores conocerán con al menos dos meses de antelación, la fecha de disfrute de sus vacaciones. CAPÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 29º.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO Al respecto se estará a lo dispuesto en las normas de carácter laboral general, y además al siguiente articulado: Las faltas cometidas por los trabajadores afectados por este Convenio se calificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves o muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los puntos siguientes: 1. Son faltas leves: 1. Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada. 2. La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. 4. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. La embriaguez ocasional. 11 24422 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 2. Son faltas graves: 1. Faltar al trabajo dos días al mes sin justificación. 2. La cometida contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a los superiores, compañeros y/o subordinados 3. La reincidencia en las faltas leves. 4. El abandono del trabajo sin causa justificada. 5. La negligencia en el trabajo cuando no cause perjuicio grave. 6. La inobservancia de las normas sobre seguridad laboral y la no utilización de los medios de protección individual facilitados por la Empresa. 7. El empleo del tiempo, maquinaria, materiales o útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo, a no ser que cuente con la oportuna autorización. 3. Son faltas muy graves: 1. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, mercancías que se transporten, enseres y documentos de la empresa. 2. La embriaguez reiterada en el puesto de trabajo. 3. La simulación de enfermedad o accidente. 4. Solicitar permisos o licencias alegando causas no existentes o excederse del tiempo concedido para los mismos sin justificación. 5. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 6. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable. 7. La repetición de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro del periodo de seis meses desde la primera. 8. Malos tratos de palabra u obra y la falta grave de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros y subordinados 9. El abuso de autoridad por parte de los Jefes o Superiores respecto a los Trabajadores que les estén subordinados. 10. El acoso laboral o mobbing. 11. El acoso sexual. Definido como cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual, realizado con el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Artículo 30º.- SANCIONES Las sanciones que la Empresa puede aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: A) Faltas leves: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. c) Un día de suspensión de empleo y sueldo. B) Faltas graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días 12 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424423 C) Faltas muy graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. b) Despido disciplinario. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores, en la Empresa o en terceras personas que mantengan relación con la Empresa (clientes, profesionales, administración, autoridades, etc.) I. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Con carácter previo a la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, la Empresa comunicará por escrito al afectado, mediante un pliego de cargos, así como informará a los Representantes de los Trabajadores y a la Sección Sindical correspondiente si la hubiese, el trabajador dispondrá de cinco días desde la comunicación para presentar pliego de descargo con cuya recepción la Empresa notificará lo que proceda. Contra la resolución cabe interponer las correspondientes acciones legales ante la Jurisdicción Laboral. II. PRESCRIPCIÓN DE FALTAS. Las faltas leves prescribirán a los 45 días, a contar desde la fecha en que fueron cometidas o desde que la empresa haya tenido conocimiento de las mismas; las graves, a los cuatro meses, y a los seis meses, las muy graves, si en tales plazos no se procede a la imposición de sanción o a la apertura de expediente. CAPÍTULO VIII MEJORAS SOCIALES Artículo 31º.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTE El trabajador percibirá todas las prestaciones que otorga la ley, y como complemento un Seguro de Vida y Accidente que la Empresa contratará con una Compañía de Seguros de su libre elección, optándose siempre por aquella modalidad que resulte más beneficiosa para el trabajador, supervisado por la Representación Sindical de los Trabajadores y que atenderá a las siguiente norma: 1.- Seguro de accidente por muerte y/o invalidez en cualquiera de sus grados, por un valor de 15.000€. 2.La Empresa no responderá en caso de que la Compañía de seguros rechace dicha inclusión en la póliza por razón de enfermedad o edad del trabajador, o cuando por causa imputable al trabajador, este no facilite cualquier dato relacionado con su salud a la Compañía de seguros, requerido por esta, y por dicho motivo la mencionada compañía lo excluya de la póliza. 13 24424 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 Artículo 32º.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.): Cuando el trabajador cause baja médica por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, o resulte hospitalizado por un período superior a cinco días, la Empresa completará al trabajador su remuneración mensual hasta el 100% de la misma desde el primer día de tal situación, hasta un máximo de 18 meses; en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se estará a lo previsto en la legislación laboral vigente. Los días de situación de I.T. por cualquier causa, no serán deducibles de las pagas extras. Artículo 33º. AUXILIO POR FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento de un trabajador y para cubrir los primeros gastos, a todo el personal afectado por este Convenio se le descontará de sus haberes la cantidad de: • NUEVE EUROS (9,00-) €. Que entregarán, con una aportación de la Empresa por igual cantidad a la recaudada por tal concepto, a la persona a quien el trabajador hubiese designado como beneficiario del seguro de vida regulado en el artículo 27 del presente Convenio. Artículo 34º.- NATALIDAD La Empresa concederá, previa petición y presentación de documentación acreditativa, una ayuda de 250€. por nacimiento de hijo del trabajador. CAPÍTULO IX SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 35º.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD 1.- El trabajador en la prestación de sus servicios tendrá derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud laboral y a la participación en tales materias por medio de sus representantes. 2.- En este sentido, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, concretamente la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. Artículo 36º.- ROPA DE TRABAJO La Empresa proporcionará a los trabajadores prendas de trabajo, buscando la más idónea para cada temporada. Se deberán efectuar las consultas oportunas a la Representación de los Trabajadores, antes de la implantación de la ropa de trabajo. Artículo 37º.- REVISIÓN MÉDICA La Empresa facilitará a sus trabajadores reconocimientos periódicos según lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 14 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424425 Artículo 38º.- COMEDORES La Empresa habilitará los lugares de descanso adecuados debiendo reunir las condiciones de lo regulado en el Anexo V (Servicios higiénicos y locales de descanso) del RD 486/1997 estando previstos de taquillas, baños, ducha, comedor con nevera, microondas, etc, Artículo 39º.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que /se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/1995, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley. En caso de que una trabajadora cause baja por maternidad, si coincidiera con el permiso de vacaciones, ésta podrá disfrutar las mismas al producirse el alta, independientemente de que sea fuera del año natural, debiendo disfrutar las mismas inmediatamente. Una vez finalizado el descanso por maternidad, el padre o la madre, si ambos trabajan, podrán optar por disfrutar su hora diaria de lactancia o bien la acumulación de las mismas por un total de 21 días continuados laborales retribuidos, o por la jornada de los sábados hasta la finalización del período de lactancia. CAPÍTULO X NORMATIVA SINDICAL Norma 1 Los Trabajadores que resulten elegidos como Representantes, ejercerán sus funciones Sindicales representativas con toda libertad durante el tiempo para el que fueran elegidos, a salvo siempre de sus obligaciones de trabajo. El ejercicio de esta función se concreta en las siguientes facultades: 1.- Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de Representatividad Sindical. 2.- Reunirse con el resto de los trabajadores para deliberar sobre temas de actividad Sindical. 3.- Promover las acciones a que haya lugar para la defensa de los derechos o del interés Sindical de sus representados. 4.Ser protegidos contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al libre ejercicio de su función. 5.- Interrumpir su actividad laboral en el centro de trabajo cuando las exigencias de su representación Sindical imponga una intervención directa e inaplazable. Norma 2 Los Representantes de los Trabajadores dispondrán de una reserva de horas laborales retribuidas mensuales, que podrán ser acumuladas entre los mismos, según lo establecido en la normativa legal de aplicación, para el ejercicio de su actividad en los siguientes casos: 15 24426 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 1.- Asistencia a Congresos, Asambleas, Consejos, Coordinadoras en su caso y, en general, a cualquier clase de reunión a que fueran convocados por el Sindicato. 2.- Participación en Seminarios, cursos o actividades de carácter formativo sindical, promovidos por el Sindicato al que pertenezca. 3.- Actos de gestión que deban realizar por encargo de su Sindicato o por razón de sus obligaciones específicas. Norma 3 Derechos y funciones de los Representantes de los Trabajadores: 1.2.3.4.5.6.- Vigilar el estricto cumplimiento de las normas laborales reglamentarias o pactadas, especialmente las relativas a jornada, vacaciones y horas extraordinarias. Integrarse en el Comité de Seguridad y Salud a través de los Delegados de Prevención. No ser trasladado contra su voluntad, en tanto dure el ejercicio de su cargo Sindical. Convocar asambleas de centro / os por propia iniciativa o cuando lo solicite un tercio de los trabajadores por él representados. Recibir información por escrito preceptivamente de la Empresa sobre las sanciones impuestas a los trabajadores por faltas graves o muy graves. Cuando la actuación de los Representantes de los trabajadores, realizada fuera del Centro de Trabajo, suponga gestión en defensa de los intereses de sus representados en el centro o centros de trabajo, y se ejerza ante la Empresa o ante la Autoridad Laboral, previa citación de ésta, se considerará que se encuentra en situación asimilada a la Comisión de servicio, percibiendo la totalidad de los devengos que le correspondiera recibir de haber prestado su actividad laboral. Norma 4 Los trabajadores podrán ejercer su derecho a reunirse en asamblea, previo aviso al representante de la Empresa en el Centro de Trabajo. La Asamblea no entorpecerá los turnos de trabajo quedando en todo caso a salvo las necesidades del Servicio. Los Representantes de los trabajadores serán los responsables de su normal desarrollo. Norma 5 Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa, los trabajadores que ejerzan funciones Sindicales de ámbito provincial, o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. Esta excedencia se concederá a todos los elegidos, cualquiera que fuese su antigüedad en la Empresa y por el plazo de duración de su cargo. El excedente ocupará la plaza que desempeñaba anteriormente al cesar en su cargo Sindical, computándose a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia en la Empresa. Norma 6 Los Representantes de los trabajadores tendrán las siguientes funciones: 1.2.- Negociar y vigilar el cumplimiento del presente Convenio Colectivo. Ser informado por la Dirección de la Empresa. 16 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424427 a) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa sobre la reestructuración de plantilla, y sobre los planes de formación profesional de la Empresa. b) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquier de sus posibles consecuencias. c) Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del Empleo. d) La Empresa facilitará a los Delegados el modelo o modelos del contrato que habitualmente utilice, estando legitimados ellos para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Dirección de la misma y, en su caso, ante la Autoridad Laboral competente. e) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses de los ascensos. 3.- Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, Condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o Tribunales competentes. 4.- Participar como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras Sociales, establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares. 5.- Colaborar, con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas acordadas por ambas partes procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa. 6.- Los representantes de los trabajadores, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas o aquellas materias sobre las que la Dirección de la Empresa señale expresamente el carácter de reservado, incluso después de pertenecer a la Representación de los trabajadores. Esta observación de sigilo profesional se extenderá a los expertos que asesoren a los mismos. 7.- Aquellas otras que se le asignen en este Convenio Colectivo. Derechos de asambleas. Los trabajadores tendrán derecho a dos horas anuales, que será computado como trabajo efectivo, para realizar asambleas informativas, fraccionando el tiempo si así lo estiman oportuno. Para ello la presidencia de la asamblea dirigirá a la empresa, con 48 horas de antelación a la celebración, convocatoria que exprese el orden del día, exponiendo asimismo las personas que van a asistir a dichas asambleas que no pertenezcan a la plantilla de ese centro de trabajo. Las asambleas se celebraran al final de las jornadas. Dadas las peculiaridades de la actividad agrícola, se tendrá en cuenta que dichas asambleas no podrán celebrarse en días puntas de producción. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Las vacaciones anuales en el año 2015 y 2016, se incrementarán a 32 días, si los resultados económicos de la empresa en el año precedente, resulten positivos. A tal efecto la empresa facilitará al Comité de Empresa los resultados económicos debidamente auditados 17 24428 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 TABLA SALARIAL 2014 2014 TABLA SALARIAL SAT SALARIO BASE PLUS ASISTENCIA PAGAS EXTRAS JUNIO DICIEMBRE GERENTE COMERCIAL 1405,50 45,08 1450,59 1450,59 GERENTE ADTVO. 1405,50 45,08 1450,59 1450,59 JEFE RRHH 1297,39 45,08 1342,48 1342,48 JEFE ADMINISTRACION 1297,39 45,08 1342,48 1342,48 ADJUNTO ADMINISTRACION 1075,91 45,08 1121,00 1121,00 ADJUNTO RRHH 1075,91 45,08 1121,00 1121,00 TECNICO AGRICOLA 1075,91 45,08 1121,00 1121,00 TECNICO ADJUNTO 880,90 45,08 925,99 925,99 ENCARGADO GRAL 1075,91 45,08 1121,00 1121,00 OFICIAL ADTVO 880,90 45,08 925,99 925,99 AUXILIAR ADTVO 755,83 45,08 800,91 800,91 COMERCIAL 1075,91 45,08 1121,00 1121,00 CONDUCTOR 764,95 45,08 810,03 810,03 ENGARGADO GRUPO 880,90 45,08 925,99 925,99 ENCARGADO DE MANTENIMIENTO 880,90 45,08 925,99 925,99 AYUDANTE MANTENIMIENTO 755,83 45,08 800,91 800,91 PEON 755,83 45,08 800,91 800,91 MOZO 755,83 45,08 800,91 800,91 Plus Transporte Plus Vestuario 105,53 69,97 18 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424429 CONVENIO 1257910934 Código 38100702172014. Visto el Texto del Pacto Salarial de Hostelería del Hotel Be Live La Niña presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON), de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. 2.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3.- Interesar su publicación en el Boletín Ofiical de la Provincia. Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado. Acta Reunión de la Comisión Negociadora del Pacto Salarial Hotel Be Live La Niña. En Adeje, a 10 de septiembre de 2014. Reunidos en las instalaciones del Hotel Be Live La Niña, sitas en la Avenida de España s/n, Urb. San Eugenio, C.P. 38660, Adeje, Tenerife, y siendo las 10:30 horas. De una parte, en representación de la Empresa D. Jordi Simó Morales (Director del Hotel) y Cristina Cano (Responsable de personal en el establecimiento de referencia). Y de otra parte, D. Manuel Fitas Ramírez (en calidad de asesor de CC.OO.), y por el Comité de Empresa D. Antonio Delgado Romero, D. Cecilio Pérez Rodríguez y D. Gustavo López Perera. Ambas partes, previa negociación y consenso y con voluntad de obligarse llegan a los siguientes Acuerdos: Ámbito funcional y personal. El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicios, tal como venía previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 32 del Convenio Provincial de Hostelería. El presente Pacto Salarial será de aplicación a todos las/los trabajadores/as que presten servicio en la empresa. Ámbito Temporal. El presente acuerdo entró en vigor a partir del día 01 mayo de 2014, con fecha de vencimiento el 31 de diciembre del 2015 cuando se tendrá que convocar la mesa de negociación para la revisión, prorroga y/o realizar cualquier modificación, quedando ambas partes obligadas a iniciar las negociaciones oportunas. Condiciones económicas. Las condiciones económicas vienen establecidas por los conceptos económicos que establezca el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, así como un Plus de Productividad que engloba los conceptos de porcentaje de servicio y plus nocturno, que se percibirá durante los doce meses del año en la 24430 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 cuantía establecida en la segunda columna de la tabla que se anexa al presente Pacto Salarial. Revisión. El salario base de cada categoría profesional, el plus de uniformidad y el plus de transporte, así como el plus de productividad establecidos en el presente pacto salarial tendrán anualmente la revisión económica que establezca para cada año el convenio provincial de hostelería. Galas de navidad y año nuevo. El personal afectado por la celebración de Galas de Navidad y Fin de Año estará obligado a trabajar los citados días y ampliar su jornada laboral ya que ambas partes reconocen la imposibilidad del desarrollo de las citadas galas dentro de la jornada laboral. Por otro lado, quien amplíe su jornada laboral en dichos días percibirá, aparte de la cuantía mencionada como “gala” 18,67 € por cada hora que amplié su jornada. del porcentaje de servicios y las normas para su distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería. Camareras/limpiadoras. En el supuesto de existir en un futuro o durante la aplicación de este pacto en la empresa las tareas de limpieza de habitaciones y limpieza de zonas nobles y comunes del establecimiento, se acuerda, otorgarles la superior categoría profesional de camareras de pisos, si bien, las trabajadoras actuales y las futuras que se incorporen a la empresa, se comprometen a efectuar, indistintamente, cualquiera de las funciones que se integran en esas dos categorías, auxiliar de limpieza y/o camarera de pisos, según convenga en cada momento, sabedores que el beneficio que se les otorga no puede ni debe presentar inconvenientes a la hora de la organización del trabajo, por lo que nunca las ascendidas según aceptan y afirman, o las nuevas ingresadas, podrán excusarse de prestar sus servicios como limpiadoras de habitaciones o de lugares comunes. Satisfacción cliente. Así mismo, el personal que participe en la Gala percibirá la cantidad designada en la disposición Adicional segunda del Convenio Provincial de Hostelería en concepto de “Gala”. Las cuantías económicas establecidas en el presente apartado tendrán la revisión anual que establezca el convenio Provincial de Hostelería. Los comparecientes desean dejar constancia expresa de su firme voluntad de incrementar la satisfacción al cliente, auténtica causa de la mejora salarial contenida en el presente acuerdo. Por ello, caso que a la finalización de la vigencia del presente pacto no se hubiera producido tal incremento, ambas partes se comprometen a concretar el sistema para conseguir dicho incremento de satisfacción. Compensación y absorción. El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no solo la obligatoriedad del reparto y distribución Y no habiendo más asuntos que tratar, firman la presente en prueba de conformidad en la fecha y lugar más arriba indicados. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424431 HOTEL BE LIVE LA NIÑA-‐ AÑO 2014 SALARIO BASE CATEGORIA PLUS PRODUCTIVIDA QUEBRANTO DE MONEDA PLUS TRANSPORTE LIMPIEZA CALZADO SECRETARIA 1.076,60 121,83 58,16 12,29 12,29 RRPP 1.076,60 81,31 58,16 12,29 12,29 JEFE RECEPCION 1.192,87 332,63 65,38 58,16 12,29 12,29 2º JEFE RECEPCION 1.142,47 204,82 65,38 58,16 12,29 12,29 RECEPCIONISTA 1.076,60 133,50 65,38 58,16 12,29 12,29 RECEPCIONISTA NOCHE 1.142,47 138,46 65,38 58,16 12,29 12,29 AYTE RECEPCION 1.017,78 76,85 65,38 58,16 12,29 12,29 914,12 69,02 58,16 12,29 12,29 TELEFONISTA 1.017,78 76,85 58,16 12,29 12,29 VIGILANTE NOCHE 1.017,78 76,85 58,16 12,29 12,29 JEFE ADMON 1.192,87 398,99 58,16 12,29 12,29 CAJERO 1.142,47 86,26 58,16 12,29 12,29 FACTURISTA 1.017,78 126,61 58,16 12,29 12,29 OFICIAL ADMINISTRACION 1.076,60 317,00 58,16 12,29 12,29 AUXILIAR ADMINISTRACION 1.017,78 76,85 58,16 12,29 12,29 ENCARGADO ECONOMATO 1.076,60 155,00 58,16 12,29 12,29 914,12 69,02 58,16 12,29 12,29 GOBERNANTA 1.192,87 332,63 58,16 12,29 12,29 SUBGOBERNANTA 1.076,60 238,88 58,16 12,29 12,29 CAMARERA DE PISOS 1.017,78 70,98 58,16 12,29 12,29 ENCARGADA LENCERIA 1.076,60 121,82 58,16 12,29 12,29 LENCERA 1.017,78 70,98 58,16 12,29 12,29 MOZO 1.017,78 70,98 58,16 12,29 12,29 MAITRE 1.192,88 398,99 58,16 12,29 12,29 2º MAITRE 1.142,47 395,05 58,16 12,29 12,29 JEFE SECTOR 1.076,60 411,87 58,16 12,29 12,29 CAMARERO 1.017,79 220,23 58,16 12,29 12,29 914,12 145,42 58,16 12,29 12,29 JEFE BARES 1.192,87 398,99 58,16 12,29 12,29 2º JEFE BARES 1.142,47 395,05 58,16 12,29 12,29 JEFE COCINA 1.192,87 531,69 58,16 12,29 12,29 2º JEFE COCINA 1.142,47 437,05 58,16 12,29 12,29 REPOSTERO 1.142,47 304,34 58,16 12,29 12,29 JEFE DE PARTIDA 1.076,60 332,67 58,16 12,29 12,29 COCINERO 1.017,78 160,04 58,16 12,29 12,29 CAFETERO 1.017,78 260,95 58,16 12,29 12,29 AYTE.COCINA 914,12 114,45 58,16 12,29 12,29 AYTE . CAFETERO 914,12 114,45 58,16 12,29 12,29 PINCHE 914,12 69,02 58,16 12,29 12,29 FREGADOR 914,12 69,02 58,16 12,29 12,29 MARMITON 914,12 69,02 58,16 12,29 12,29 JEFE SSTT 1.192,87 332,63 58,16 12,29 12,29 2º JEFE STT 1.142,47 138,46 58,16 12,29 12,29 ESPECIALISTA SS.TT 1.017,78 149,95 58,16 12,29 12,29 914,12 69,02 58,16 12,29 12,29 PISCINERO 1.017,78 76,85 58,16 12,29 12,29 PINTOR 1.017,78 76,85 58,16 12,29 12,29 JARDINERO 1.017,78 97,59 58,16 12,29 12,29 JEFE ANIMACION 1.192,87 332,63 58,16 12,29 12,29 ANIMADOR 1.076,60 81,30 58,16 12,29 12,29 914,12 69,02 58,16 12,29 12,17 BOTONES AYTE ALMACEN AYTE. CAMARERO AYTE.MANTENIMIENTO AYTE ANIMACION MENSUAL BRUTO INCREMENTO 1% 65,38 1.281,17 1.240,65 1.673,62 1.495,41 1.358,22 1.429,05 1.242,75 1.065,88 1.242,75 1.177,37 1.674,60 1.311,47 1.227,13 1.476,34 1.177,37 1.314,34 1.065,88 1.608,24 1.398,22 1.171,50 1.281,16 1.171,50 1.171,50 1.674,61 1.620,26 1.571,21 1.320,76 1.142,28 1.674,60 1.620,26 1.807,30 1.662,26 1.529,55 1.492,01 1.260,56 1.361,47 1.111,31 1.111,31 1.065,88 1.065,88 1.065,88 1.608,24 1.363,67 1.250,47 1.065,88 1.177,37 1.177,37 1.198,11 1.608,24 1.240,64 1.065,76 24432 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica Servicio Administrativo de Personal Funcionario, Selección y Provisión de Puestos de Trabajo ANUNCIO 1258010924 Por Resolución del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 18 de septiembre de 2014, se aprueba la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Auxiliar Técnico, Rama Informática, de acuerdo con las siguientes Bases: Primera: Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concursooposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de Auxiliar Técnico, Rama Informática, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación. La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada en sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de servicios estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el desempeño de las funciones emitido por el facultativo del Cabildo Insular de Tenerife, además de la acreditación de los requisitos exigidos en la Base Décima. Segunda: Características de las funciones. Con carácter informativo y meramente enunciativo, las funciones son, entre otras, las siguientes: - Mantenimiento de equipos. Operación de servidores y gestión de usuarios. Realización de copias de seguridad. Gestión de permisos de acceso a recursos, motorización de servidores. Gestión y resolución de incidencias, etc. Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes. Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: A) Requisitos generales: a) Nacionalidad: 1) Ser español. 2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo. 3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación ordinaria. c) Titulación. Estar en posesión del Título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue titulo equivalente deberá acreditarse su equivalencia. d) Otras titulaciones o permisos. Permiso de Conducción B. e) Compatibilidad funcional. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. f) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424433 constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. B) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial: Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de posesión, debiendo reunir, en el momento de la toma de posesión, los señalados en la Base Décima. Cuarta: Solicitudes. 1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General y en los Registros Auxiliares de la Corporación; o bien a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www. tenerife.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la misma. Quienes deseen recibir información relativa a la presente convocatoria a través del sistema de avisos SMS, deberá solicitarlo a través del impreso facilitado gratuitamente junto con la solicitud de participación. Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: 1º.- El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española. 2º.- El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte para los aspirantes incluidos en el apartado a) 2 del Apartado A) de la Base Tercera. 3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado a) 3 del Apartado A) de la Base Tercera, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportaran la documentación descrita en el párrafo anterior. 4º.- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace referencia el Apartado a) 4 del Apartado A) de la Base Tercera. c) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber solicitado su expedición y, en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Las titulaciones obtenidas en el extranjero se acreditará aportando fotocopia compulsada de la credencial de su homologación. d) Copia auténtica o fotocopia compulsada de Permiso de conducción B. 2.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: 1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía. 2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante: 24434 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 a) Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira. ES42 2100-9169-09-22000356-91, de CaixaBank, por alguna de las siguientes modalidades: b) Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. Mediante liquidación que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente en cualquier sucursal de CaixaBank. Si se efectúa el abono de la tasa a través de cajero ingresador, el recibo correspondiente para que sirva como justificante de dicho abono, no deberá estar condicionado a verificación posterior por parte de la entidad financiera, donde además, deberá hacer referencia a los extremos que se indican a continuación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta. 3.- Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter interino o temporal. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. 2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 3.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de doce euros (12 €) de conformidad con la Ordenanza Reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos. 3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta. Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente nº Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro descentralizada existentes en el momento de la convocatoria. Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen. 2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I., pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio opositor, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424435 3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias: - Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la Base Cuarta. - Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases. - Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante. 3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3.2 de esta Base Cuarta. - Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación Insular. 4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente Base, se presentará en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria pública. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes de participación en las oficinas de los órganos previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Quinta: Admisión de aspirantes. Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Finalizado el plazo de subsanación, la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se 24436 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se pueda hacer pública mediante anuncio en la prensa. No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, se publicarán, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Cabildo Insular (www.tenerife. es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. Reclamación contra la lista: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación. Sexta: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, y estará constituido por funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres como se indica a continuación: Un Presidente: Funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada. Al menos cuatro Vocales: Todos ellos deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Un Secretario: Funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. 2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación. 3. Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente y el art. 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. 4. Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. 5. Constitución y Actuación: En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el art. 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, esté lo dirimirá el Presidente con su voto. Las cuantías de las indemnizaciones que en concepto de asistencia deben percibir los miembros del Tribunal Calificador, serán las que se determinan en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en función del grupo de titulación. Séptima: Sistema selectivo. El sistema de selección será el concurso-oposición. La puntuación máxima alcanzable será de doce puntos y setenta y cinco (12,75). Se valorará con un máximo Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424437 de diez puntos (10) la fase de oposición y con un máximo de dos puntos y setenta y cinco (2,75) la fase de concurso. Fase de oposición: Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican: Primer ejercicio.- De naturaleza teórica, consistirá en la resolución, durante una hora, de un cuestionario tipo test, que versará sobre el temario, constando el cuestionario de 60 preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección: ((Nº de aciertos-(Nº de errores / 3)) / 60) * 10 Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición. Segundo ejercicio.- De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de un mínimo de dos y un máximo de cinco supuestos prácticos relacionados con el contenido del temario y/o las funciones a desempeñar. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. Calificación del segundo ejercicio: La calificación del ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, manteniéndose la puntuación media ya calculada, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular. El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la nota media de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados que integran dicha fase. Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A) Valoración de los méritos: La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes: 1. Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funciones en la misma categoría a la de los puestos objeto de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 2 puntos, distinguiéndose la misma en función de la siguiente relación: En Administraciones Públicas: se valorará por cada día de servicios efectivos prestados como funcionario o personal laboral. La puntuación a otorgar a cada día de servicios prestados será de 0,00182648 puntos. En empresas privadas y públicas: se valorará por cada día de servicios efectivos prestados por cuenta ajena. La puntuación a otorgar a cada día de servicios prestados será de 0,00136986 puntos. Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad 24438 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Para la determinación de los días se atenderá en todo caso a lo que figure en el Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. - Por titulación académica, distinta a aquella presentada como requisito para acceder a la convocatoria, relacionada con las tareas a desempeñar. Serán valorables titulaciones académicas del mismo nivel de titulación o del inmediatamente superior que el exigido para la plaza puesto o funciones convocadas, pudiéndose valorar solamente una titulación a cada uno de los candidatos: En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o en su defecto en el Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. • Por titulación del mismo nivel de la plaza convocada: 0,25. 2. Formación específica: Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos de acuerdo al siguiente baremo: - Cursos de formación cuyo contenido guarde relación con las tareas a desempeñar. De acuerdo con el siguiente baremo: Por asistencia: 0,00285714 por cada hora. Por aprovechamiento: 0,00400000 por cada hora. Por impartición: 0,00666667 por cada hora. Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas a desempeñar. Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose el curso con mayor número de horas de duración. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. • Por titulación del nivel inmediatamente superior a la plaza convocada: 0,35. 3. Conocimiento de idioma inglés: Se valorará hasta un máximo de 0,25 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mayor o igual a 0,125 puntos para que pueda valorarse como mérito. B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: a) La acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife se realizará de oficio, sin necesidad de que sean alegados por parte del aspirante, en cuyo caso solo se valorará lo certificado de oficio: • Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, que contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración y las funciones desempeñadas. b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, Organismos Autónomos (dependientes o no del Cabildo Insular de Tenerife) o Consorcios: • Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración, Organismo o Consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas. c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, Entidades Públicas Empresariales y Corporaciones de Derecho Público: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424439 • Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización. • Copia compulsada del contrato de trabajo. • Cuando la categoría que figure en el contrato de trabajo no coincida exactamente con la denominación de la plaza objeto de la convocatoria, deberá presentarse certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas. En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincida la denominación de la categoría laboral que figure en el contrato de trabajo con la plaza objeto de la convocatoria y el grupo de cotización que figure en el Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento. Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal, su acreditación se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, sin necesidad de que sea alegado por el aspirante, en tal caso, solo se valorará lo certificado de oficio. Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar: - Certificado emitido por la respectiva entidad en el que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante. - En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura de- bidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante. e) Acreditación del conocimiento de idiomas: se realizará, previa convocatoria, a través de la traducción inversa por escrito, de un texto redactado por el Tribunal Calificador, al inglés. C) Presentación de documentación: La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio con las calificaciones de la fase de oposición. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, dato que de no conocerse deberá ser solicitado necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecido para su presentación. La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación. Los aspirantes en el plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador. D) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en 24440 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 tercer lugar, a la puntuación obtenida por experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta apartado 2.2. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “C” resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, hecho público por Resolución de 5 de febrero de 2014 publicada en el B.O.E. de 13 de febrero de 2014. 3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o pasaporte no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. 4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales. 5.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio. No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular (www. tenerife.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. 6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Novena: Relación de aprobados y propuesta el Tribunal. Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife los aspirantes que han superado el proceso selectivo, proponiendo la relación anteriormente señalada a la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica para su aprobación. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discre- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424441 cionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Décima: Presentación de documentos. 1.- El aspirante propuesto presentará en la Corporación, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su presentación anteriormente. - Informe apto de la Unidad Orgánica de Prevención de Riesgos Laborales de la Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. - Declaración responsable de no haber sido separado ni sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. - En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. 2.- Presentación de documentos: El aspirante propuesto deberá presentar los documentos señalados en el apartado anterior cuando sea requerido por la Corporación. El aspirante propuesto deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. El aspirante que pasara a prestar servicios para ocupar el puesto quedará sometido desde el momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigente. Decimoprimera: Impugnación. Contra la Resolución que apruebe las Bases y la convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. En caso de interposición de alguno de los recursos previstos en las presentes bases, y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los interesados estimen conveniente. Decimosegunda: Incidencias. En todo lo no previsto en las Bases específicas y en aquellos aspectos comunes que se contradigan con las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias públicas para la provisión de las necesidades de carácter temporal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se estará a lo dispuesto en las referidas Reglas Genéricas. También será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; RD 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre 24442 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 indemnización por razón del servicio; Real Decreto 43/1998, 2 de abril, Sistema de acceso de personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, a puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Anexo I: Tema 1.- El Cabildo Insular de Tenerife. Organización. Funcionamiento. Competencias. Tema 2.- Administración y mantenimiento Windows 7. Tema 3.- Operación de servidores Windows Server 2008. PowerShell. Tema 4.- Gestión de usuarios del Directorio Activo de Windows Server 2008. PowerShell. Gestión de cuentas de red, permisos, cambios contraseñas, creación de carpetas compartidas, etc. Tema 5.- Operación del correo electrónico basado en Microsoft Exchange 2010 Server. PowerShell. Gestión de cuentas de correo, listas de distribución, permisos, etc. Tema 6.- Gestión de sistemas de copias de seguridad (instalación, configuración, respaldo, recuperaciones, planificaciones, etc.) y de los medios asociados (unidades de almacenamiento, cintas, discos, etc.). Symantec BackupExec 2014. Tema 7.- Monitorización de servicios, dispositivos de red y servidores. Nagios. Gestión de incidencias a través de herramientas de Service Desk. Gestión del conocimiento a través de MediaWiki. Fundamentos programación Java. Área de Carreteras y Paisaje Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje NOTIFICACIÓN 1258110928 Habiéndose intentado infructuosamente la oportuna notificación a Doña María Esther Gallego Comas, por dirección incorrecta según informa la oficina de correos, el domicilio que figura en el expediente administrativo en materia de responsabilidad patrimonial, signado con la referencia R140027I, y, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento del interesado la notificación intentada en fecha 19 de septiembre de 2014, y cuyo tenor literal es el siguiente: “En esta Excma. Corporación Insular se ha presentado reclamación en materia de responsabilidad patrimonial a instancia de Usted, con motivo del accidente que se habría producido el día 14 de noviembre de 2013, en el P.K. 59+100 de la autopista TF-1 de Santa Cruz de Tenerife a Armeñime, cuando transitaba el vehículo matrícula 0483FGR. A tenor de las previsiones contenidas en el artícu lo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 11 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, se pone en su conocimiento que en el citado expediente, obran los documentos siguientes: • Documentación concerniente al evento lesivo presentada por el reclamante. • Informe Estadístico Arena elaborado por la agrupación de tráfico de la Guardia Civil. Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2014. • Informe emitido con fecha 13 de agosto de 2014 por el Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras de esta Excma. Corporación Insular, relativo a la conservación y mantenimiento viario. La Coordinadora General del Área, Rosa Baena Espinosa. • Trámite de audiencia conferido a Transformaciones y Servicios, S.L., en su condición de adjudicataria de la conservación y el mantenimiento viario. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424443 Lo que se comunica a fin de que si lo estima pertinente pueda obtener copia de los mismos, concediéndose un plazo de diez (10) días, a contar a partir del siguiente al de recepción de esta notificación, para que alegue o presente cuantos documentos y justificaciones considere oportunos.” Dependencia que tramita el expediente: Servicio Administrativo de Hacienda y Patrimonio. Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2014. 2. Objeto: enajenación, mediante subasta pública, de participaciones de titularidad insular de la entidad Litografía A. Romero, S.L. La Jefa del Servicio, Mercedes Torres Pascual. Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Igualdad, Cultura y Deportes Servicio Administrativo de Deportes ANUNCIO 1258211150 El Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2014, adoptó acuerdo modificando la cláusula número 22 del Pliego de Cláusulas Económico Administrativas que rige el contrato de Concesión de Obra Pública para la ejecución de obras del Centro Insular del Motor y de su Acceso Norte, y para la explotación del citado centro, aprobado por el citado órgano en sesión de 8 de septiembre de 2014, en el sentido de incrementar el plazo de presentación de proposiciones a ciento (120) días, fijando como fecha de finalización del citado plazo el día 3 de febrero de 2015. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. El Consejero Delegado, Eduardo Pintado Macareño. Área de Hacienda Servicio Administrativo de Hacienda y Patrimonio ANUNCIO DE ENAJENACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS 1258311149 1. Entidad: Organismo: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Área que tramita el expediente: Hacienda. Teléfono: 922.84.30.83-922.23.99.32. Fax: 922.23.99.67. Cualquier oferta que se presente deberá comprender la totalidad de las acciones puestas en venta. Lugar de ejecución de la enajenación: Plaza de España, s/n, Santa Cruz de Tenerife. 3. Procedimiento y forma de adjudicación: la enajenación de dichos valores mobiliarios, considerados bienes patrimoniales, se llevará a cabo mediante subasta pública de conformidad con el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), así como el artículo 175 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), relativo al procedimiento para la enajenación de títulos representativos de capital. La presente publicación se realiza exclusivamente a los efectos de que aquellos empresarios que pudieran estar interesados en el presente contrato, se dirijan a la Corporación a los efectos de presentar la documentación relativa al sobre nº 1. 4. Precio mínimo de licitación y precio del contrato: el presupuesto base de licitación, de conformidad con la valoración efectuada por los técnicos de la Corporación de los valores mobiliarios inventariados, asciende a la cantidad total de dos millones novecientos mil euros (2.900.000,00 €), impuestos excluidos, correspondiente a la valoración de 13.615 participaciones de titularidad insular. Cualquier oferta que se presente deberá comprender la totalidad de las acciones puestas en venta. El precio del contrato será, finalmente, aquel al que ascienda la adjudicación. El pago del precio se realizará conforme determina la cláusula decimosexta del pliego de condiciones. 24444 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 5. Obtención de la documentación e información: Servicio Administrativo de Hacienda y Patrimonio del Cabildo de Tenerife. Dirección: Plaza de España, s/n Santa Cruz de Tenerife. Teléfono: 901.501.901. Fax: 922.23.97.04. Perfil del contratante: www.tenerife.es. 6. Requisitos de la documentación e información: ver pliego administrativo. 7. Publicidad de la licitación: se dará publicidad a la licitación mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en tres periódicos de los de mayor difusión. El importe de dichos anuncios será por cuenta del adjudicatario. 8. Presentación de solicitudes: Quienes deseen concurrir a la licitación deberán presentar previamente solicitud de participación, en el plazo de diez (10) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Dicho anuncio será publicado en el perfil del contratante del Cabildo de Tenerife, a través de su página web (www.tenerife.es). Documentación a presentar: las solicitudes de participación constarán de un sobre, cerrado e identificado en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa, números de teléfono y de fax, así como con la firma del licitador o persona que le represente y con el contenido que se relaciona en la cláusula novena del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 9. Presentación de proposiciones: La Mesa de contratación comunicará a los admitidos a licitación la apertura de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de sus ofertas, en los términos y condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Documentación a presentar: las ofertas constarán de la presentación de un sobre cerrado e identificado en su exterior con indicación del título “Proposición económica en el procedimiento de enajenación mediante subasta pública de 13.615 participaciones de la entidad Litografía A. Romero S.L. propiedad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife” y el nombre y apellidos o razón social de la empresa, números de teléfono y de fax, así como con la firma del licitador o persona que le represente y con el contenido que se relaciona en la cláusula duodécima del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 10. Apertura de las ofertas: Fecha: la apertura de proposiciones tendrá lugar el primer día hábil siguiente, que no sea sábado, a aquel en que expire el plazo de presentación de proposiciones. Si se hubieren presentado proposiciones por correo, el Servicio Administrativo de Hacienda y Patrimonio indicará la fecha a los licitadores. El acto se celebrará en el Palacio Insular, sede del Cabildo de Tenerife, a las 12.00 horas. Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2014. El Coordinador General del Área de Hacienda, Juan Carlos Pérez Frías. Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica Servicio Administrativo de Personal Funcionario, Seleccióny Provinsión de Puesto de Trabajo ANUNCIO 1258410925 En relación con la convocatoria pública para la provisión de los puestos de trabajo vacantes de la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife vinculados a las plazas de “Ingeniero de Montes”, aprobada por Resolución de la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 22 de febrero de 2013, se ha dispuesto por Resolución del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 26 de septiembre de 2014, adjudicar con carácter definitivo a los funcionarios que se relacionan a continuación, los puestos de trabajo que se indican: Servicio Administrativo de Personal Funcionario, Selección y Provisión de Puestos de Trabajo Anuncio En relación con la convocatoria pública para la provisión de los puestos de trabajo vacantes de la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife vinculados a las plazas de “INGENIERO DE MONTES”, aprobada por Resolución de la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 22 de febrero de 2013, se ha dispuesto por Resolución del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 26 de septiembre de 2014, adjudicar con carácter definitivo a los funcionarios que se relacionan a continuación, los puestos de trabajo que se indican: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424445 ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL Y DE RECURSOS Y AGUAS Servicio Técnico de Planificación y Proyectos Forestales Unidad Orgánica: Coordinación, Planificación y Seguimiento NOMBRE Y APELLIDOS Código Denominación JUAN AGULLO PÉREZ FC177 Jefe de Sección PASCUAL GIL MUÑOZ FC608 Responsable de Unidad Servicio Técnico de Gestión Territorial Forestal e Incendios Unidad Orgánica: Prevención y Extinción de Incendios NOMBRE Y APELLIDOS Código Denominación LÓPEZ RUANO, FLORENCIO FC611 Jefe de Sección Unidad Orgánica: Gestión Territorial Este NOMBRE Y APELLIDOS Código Denominación PEDRO MARTÍNEZ COSTA FC609 Jefe de Sección Plaza de España, 1 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno.: 901 501 901 www.tenerife.es Unidad Orgánica: Gestión Territorial Centro NOMBRE Y APELLIDOS Código Denominación TOMÁS RENESES DE LA FUENTE FC655 Jefe de Sección Presidente: Unidad Orgánica: Gestión Territorial Oeste NOMBRE Y APELLIDOS Código Denominación JAVIER VICENTE LEÓN LEDESMA FC610 Jefe de Sección técnico de Administración General, Rama Jurídica, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2013, aprobada por Resolución de la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 10 de abril de 2014, se publica para conocimiento general el Tribunal Calificador de la referida convocatoria, designado por Resolución de la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 30 de septiembre de 2014, cuya composición se indica a continuación: De conformidad con la Base Décimoprimera de las que rigen la convocatoria, el plazo para tomar posesión será de tres días hábiles. Este plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del presente Anuncio. Titular: Doña María Jesús Mesa Hernández, Jefa del Servicio Administrativo de Defensa Jurídica y Cooperación Jurídica Municipal de esta Corporación. Suplente: Don Juan Jesús Méndez Méndez, Jefe del Servicio Administrativo Personal Funcionario, Selección y Provisión de Puestos de Trabajo de esta Corporación. Vocales: De conformidad con la Base Décimoprimera de Contra este rigen acto, que no fin a la vía administrativa, interponerse recurso las que lapone convocatoria, el podrá plazo parael tomar de alzada, de conformidad con los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del posesión será de tres días hábiles. Este plazo empeProcedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Presidente de este Excmo. Cabildo Insular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su zará a contarse a partir del día siguiente al del cese, publicación. Santadeberá Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2014. que efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del presente Anuncio. Titular: Don Juan Domingo Cabrera Delgado; Jefe del Servicio Administrativo de Sostenibilidad de Recursos y Energía de esta Corporación. Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada, de Rosa Baena Espinosa conformidad con los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Presidente de este Excmo. Cabildo Insular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Titular: Doña Luz María Acosta González, Jefa del Servicio Administrativo de Presidencia, Informática y Comunicaciones de esta Corporación. La Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2014. Suplente: Doña Mª Ledesma Rodríguez, Secretaria Delegada del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. Suplente: Don Alejandro García Oramas, Jefe del Servicio de Personal y Recursos Humanos del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. Titular: Don Domingo Domínguez Mesa, Técnico de Defensa Jurídica y Cooperación Jurídica Municipal del Servicio Administrativo de Defensa Jurídica y Cooperación Jurídica Municipal de esta Corporación. La Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, Rosa Baena Espinosa. Suplente: Doña Susana González Nuevo Artime, Jefa del Servicio Administrativo de Hacienda y Patrimonio de esta Corporación. ANUNCIO 1258510926 En relación con la convocatoria pública para la cobertura por funcionario de carrera de una plaza de Titular: Doña Mª del Mar Chávez Hernández, Responsable de Unidad del Servicio Administrativo de Coordinación y Asuntos Generales de esta Corporación, designada a propuesta de la Junta de Personal. 24446 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 Suplente: Doña Nieves Elsa Tejo Morales Responsable de Unidad del Servicio Administrativo de Hacienda y Patrimonio de esta Corporación, designada a propuesta de la Junta de Personal. Secretario: Titular: Don Jesús Hernández Pacheco, Jefe de Sección del Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Sostenibilidad Territorial de esta Corporación. Suplente: Doña Inés Morón Barquero, Jefa de Sección del Servicio Administrativo de Personal Funcionario, Selección y Provisión de Puestos de Trabajo de esta Corporación. Los interesados podrán promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurran en los miembros del Tribunal Calificador, algunas de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común. Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada, de conformidad con los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Presidente de este Excmo. Cabildo Insular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014. La Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, Rosa Baena Espinosa. Área de Presidencia, Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Movilidad Servicio Administrativo de Presidencia, Informática y Comunicaciones ANUNCIO DE LICITACIÓN DE CONTRATOS 1258611102 El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el 6 de octubre de 2014, acordó aprobar el expediente de contratación de los Servicios de Conectividad de la Red Insular de Centros de Acceso Público de Internet (RICAPI) de la Isla de Tenerife (A-423-2014). 1. Entidad adjudicataria: a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio Administrativo Presidencia, Informática y Comunicaciones. c) Número de expediente: A-423-2014. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del Objeto: Contratación de un servicio de acceso a Internet en banda ancha con los requisitos y características recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas para los centros que se indican en el Anexo I-Listado de sedes, del mismo documento. Por necesidades de gestión, y a petición de esta corporación, el número y ubicación de las sedes dentro del alcance del presente contrato pueden variar durante su vigencia, por tanto, se debe permitir de forma ágil la incorporación, baja o traslado de centros. Dentro del alcance del servicio de acceso a Internet a contratar se debe incluir lo siguiente: • Instalación y despliegue. • Prestación del servicio de acceso a Internet. • Mantenimiento de equipamiento y servicios. b) Lugar de ejecución: Red de Telecentros del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. c) Plazo de ejecución: El plazo de ejecución del contrato será de un (1) año a contar desde la implantación del servicio en el primer telecentro, quedando vinculada la facturación a ese ritmo de implantación. Es decir, para el cálculo del año del plazo de ejecución, se tomará como referencia la fecha en que quede implantado el primer telecentro, con independencia de la fecha en que quede totalmente implantada la red de telecentros. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424447 Dicho plazo de un año de ejecución podrá ser prorrogado en los términos de lo dispuesto por el artículo 303 del TRLCSP. El plazo de implantación del servicio no podrá ser superior a 60 días naturales y comenzará a computarse a partir de la formación del contrato. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos en la Cláusula 12ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). 4. Presupuesto base de licitación: a) Presupuesto base de licitación (IGIC no incluido): sesenta mil euros (60.000,00 €). b) IGIC: cuatro mil doscientos euros (4.200,00 €). c) Valor estimado del contrato: El valor estimado del presente contrato (teniendo en cuenta la posibilidad de prórroga) asciende a la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000 €), IGIC no incluido. 5. Garantías: a) Garantía provisional: no se exige. a) No se exige clasificación empresarial, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera, técnica o profesional, a través de los medios establecidos en la cláusula 9ª.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: quince (15) días naturales a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el siguiente horario: - General: * Lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas. - Especial: * Julio y septiembre; de 15 de diciembre a 15 de enero: lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas. * Agosto: de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas, y sábados de 9:00 a 13:00 horas. b) Documentación a presentar: Ver cláusula 15 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: b) Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido IGIC. • Entidad: Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 6. Obtención de documentación e información: • Domicilio: Plaza de España, s/n, 38003, Santa Cruz de Tenerife. a) Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. b) Dirección: Plaza de España, s/n., 38003, Santa Cruz de Tenerife. Asimismo se admitirán proposiciones por correo, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 14ª de las del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Teléfono: 901.501.901. 9. Apertura de proposiciones: d) Fax: 922.23.97.04. a) Entidad: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. e) Perfil del Contratante: www.tenerife.es. b) Domicilio: Plaza de España, s/n. 7. Requisitos específicos del contratista: c) Localidad: Santa Cruz de Tenerife. 24448 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 d) Fecha: Se realizará en acto público dentro de los cinco días hábiles siguientes, exceptuando el sábado, a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, de no existir defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre nº 1, y salvo que se presenten proposiciones por correo, en cuyo caso habrá que estar a lo dispuesto en la cláusula 14.2ª de las del PCAP. e) Hora: Se convocará a los licitadores con la antelación debida. 10. Gastos de anuncio: Serán de cuenta del adjudicatario de conformidad con la cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014. Consejero Insular del Área de Presidencia, Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Movilidad, Víctor Pérez Borrego. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA ANUNCIO 1258711113 Por medio del presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, anuncio la licitación del contrato de obra denominado “Acondicionamiento de Antigua Casa Escuela Juan Rejón (T.M. de Valle Gran Rey)”, por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria y utilizando varios criterios. 1. Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Presidencia, Infraestructuras, Transportes, Economía y Hacienda. c) Obtención de documentación e información: 1 ) Dependencia: Área de Presidencia, Infraestructuras, Transportes, Economía y Hacienda del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. 2 ) Domicilio: C/ Profesor Armas Fernández, nº 2. 3 ) Localidad y código postal: San Sebastián de La Gomera-38.800. 4 ) Teléfono: 922 14 01 65 / 922 14 01 76. 5 ) Telefax: 922 14 01 51. 6 ) Correo electrónico: [email protected]. 7 ) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.lagomera.es. 8 ) Fecha límite de obtención de documentación e información: el tercer día anterior a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas. d) Número de expediente: Exp. Subv. 13/14. 2. Objeto del Contrato: a) Tipo: Obra. b) Descripción: el objeto del contrato será la reconstrucción y acondicionamiento de la antigua Casa de Juan Rejón, así como, la configuración de un nuevo mirador, que convierta el lugar en una referencia para el conocimiento y disfrute de la vieja escuela y sus aledaños. Se pretende redefinir el lugar, actualmente en desuso, excepto las antenas allí ubicadas, incorporando elementos que posibiliten su disfrute, tanto del mirador como del las estancias externas e internas que componen el conjunto. c) Lugar de ejecución/entrega: 1 ) Domicilio: la antigua casa escuela de Juan Rejón en el barrio de La Calera, en el término municipal de Valle Gran Rey. 2 ) Localidad y código postal: esta obra se ejecutará en el termino municipal de Valle Gran Rey. Código Postal 38870. e) Plazo de ejecución/entrega: la duración de este contrato, es de (13) trece meses, a contar desde el día que se estipule en el contrato. g) CPV: 4521350-7. 3. Tramitación y procedimiento: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424449 a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterios de adjudicación: ci) Objetivables por fórmulas: Ochenta y cinco (85) puntos. 7. Requisitos específicos del contratista: La clasificación exigida para esta contratación será la siguiente: Grupo G: Edificaciones. Subgrupo 2.- Estructuras de fábrica u hormigón. 1. Oferta económica: setenta (70) puntos. Categoría del contrato: D. 2. Aumento en el plazo de garantía: cinco (5) puntos. 8. Presentación de las proposiciones: 3. Reducción en el plazo de ejecución: diez (10) puntos. cii) No objetivables por formulas: quince (15) puntos. 1. Mejoras: cinco (5) puntos. 2. Mobiliario y equipamiento: diez (10) puntos. 4.- Valor estimado del contrato (sin I.G.I.C.): seiscientos ochenta y seis mil ciento siete euros con ochenta y seis céntimos (686.107,86 €). 5. Presupuesto base de licitación: - Importe neto: seiscientos ochenta y seis mil ciento siete euros con ochenta y seis céntimos (686.107,86 €). - Importe total: setecientos treinta y cuatro mil ciento treinta y cinco euros con cuarenta y un céntimos (734.135,41 €). La actuación descrita se halla comprendida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo de La Gomera, regulador de la encomienda de gestión y ejecución del acondicionamiento Parque Marítimo en Vallehermoso y Mirador Juan Rejón en Valle Gran Rey, amparadas en el Convenio suscrito con el Estado para la ampliación de la Estrategia Canaria de mejora del espacio público turístico (Plan Canarias). 6. Garantías exigidas. Provisional: no se exige en el presente contrato. Definitiva: (5%) del importe de adjudicación, excluido el Impuesto General Indirecto Canario. a) Fecha límite de presentación: se podrán presentar proposiciones en el plazo de veintiséis (26) días, a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Registro del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, sito en la C/ Profesor Armas Fernández núm. 2 C.P.: 38.800, San Sebastián de La Gomera, durante sus horas de oficina, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas y sábados de 9.00 a 12:00 horas, sin perjuicio de la posibilidad de remitirlas por correo. En este último caso, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, correo electrónico o telegrama, la remisión de la misma. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición presentada. b) Modalidad de presentación: las proposiciones deberán ir acompañadas de la documentación especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en la forma indicada en dicho Pliego. c) Lugar de presentación: 1 ) Dependencia: Área de Presidencia, Infraestructuras, Transportes, Economía y Hacienda del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. 2 ) Domicilio: C/ Profesor Armas Fernández, nº 2. 3 ) Localidad y código postal: San Sebastián de La Gomera-38.800. 4) Dirección electrónica: [email protected]. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos (2) mes desde la apertura de las proposiciones. 24450 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 8. Apertura y examen de las proposiciones: a) Descripción: Se procederá a la apertura de los sobres nº 1 el primer día hábil siguiente a la finalización del plazo para presentar proposiciones salvo que éste fuera sábado, en cuyo caso se prorrogará hasta el lunes siguiente; siempre en los términos establecidos en el P.C.A.P. El órgano competente para la valoración de las proposiciones calificará previamente la documentación general, a que se refiere el artículo 146 del T.R.L.C.S.P. Posteriormente procederá a la apertura y examen de las mismas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. La apertura deberá efectuarse en el plazo máximo de un (1) mes contando desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. b) Fecha y hora de la apertura de las ofertas: Se procederá a abrir el sobre nº 2 el día 19.11.14 a las 12:00 horas, en la tercera planta, en la sala anexa a la Presidencia en el Edificio del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. El sobre nº 3 el día 21/11/14 a las 12:00 horas, en el mismo lugar. En concordancia con el artículo 320.1 del T.R.L.C.S.P. y 21 de su Reglamento de desarrollo, en este procedimiento será preceptiva la constitución de la Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida al art. 146 del T.R.L.C.S.P. 9. Gastos de publicidad: Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia, por una sola vez. Dado en San Sebastián de La Gomera, a 3 de octubre de 2014. El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO ANUNCIO 1258811015 Por el que se somete a información pública el expediente de Calificación Territorial n° 14/2014, en cumplimiento del artículo 62 quinquies.2b del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, tramitado a instancia de Don Graciliano Abreu Gutiérrez, para la obra “Construcción de cuarto de aperos y aljibe”, sita en Los Helechos, t.m. de El Pinar de El Hierro. Los interesados podrán acceder al mismo, en el Área de Infraestructuras, Mantenimiento, Urbanismo y Aguas (C/. Gral. Rguez. y Sánchez Espinosa, n° 2-T.M. Valverde), en horario de 9,00 a 13,00 horas, durante el plazo de un mes desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valverde, a 07 de octubre de 2014. El Consejero (delegación por Resolución 1058/14), Eulalio Elviro Reboso Gutiérrez. ANUNCIO 1258911079 A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, al que se remite el artículo 179.2 del mismo, se pone en conocimiento general que en la Intervención de esta Entidad Local se encuentra expuesto al público el Expediente de Transferencia de Créditos nº 47/2014, que afecta al vigente Presupuesto del Cabildo Insular de El Hierro, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en Sesión Ordinaria, celebrada con fecha 6 de octubre de 2014, por importe de 129.285,71 €. Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170 del R.D. Legislativo 2/2004, citado anteriormente, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 del citado artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424451 b) Oficina de presentación: Registro General. c) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Corporación. Valverde de El Hierro, a 7 de octubre de 2014. El Presidente, Alpidio Armas González. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Servicio de Recursos Humanos ANUNCIO 1259011076 Bases que han de regir la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Conductor Matarife para prestar servicios en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Primera.- Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es la configuración de una lista de reserva de Conductor Matarife, por razones de urgencia e inaplazable necesidad, para su contratación en régimen laboral temporal, en función de la necesidad a cubrir, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases. El sistema de selección será el de concurso-oposición, en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto en el 61.6 y 7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La plaza de Conductor Matarife se encuadra en el Grupo IV de la plantilla de personal laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes serán las siguientes: 1.- Requisitos generales. a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación. Por la especialidad requerida de conductor matarife se requiere asimismo estar en posesión del permiso de conducir C. Asimismo, de conformidad con el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera: - Deberán estar en posesión del certificado de aptitud profesional los aspirantes que sean titulares del permiso de conducción C, expedido después del 11 de septiembre de 2009, o en posesión del primer certificado de aptitud profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua, los aspirantes titulares de permiso de conducción C expedido antes del 11 de septiembre de 2009, cuyo número termine en 1, 2, 3 o 4. 24452 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 El resto de aspirantes, esto es, titulares de permiso de conducción C expedido antes del 11 de septiembre de 2009, cuyo número termine en 5, 6, 7, 8, 9, 0, deberán cumplir con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto, esto es, deberán obtener el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua a más tardar en los siguientes plazos: - Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 5 o 6, antes del 10 de septiembre de 2014. - Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre de 2015. - Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 9 o 0, antes del 10 de septiembre de 2016. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo declarar expresamente el interesado de que reúne el grado y tipo de discapacidad, y que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría a la que el candidato aspire. Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. Adaptaciones para la realización de las pruebas. Asimismo, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones de tiempo según las deficiencias y grado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, previa petición concreta de adaptación en las solicitudes de participación de los aspirantes, en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, en sobre cerrado, informe del equipo multidisciplinar a que se refiere el párrafo segundo de este apartado, sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas. Dichos informes tendrán carácter vinculante. Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la contratación de carácter laboral, o nombramiento interino, en su caso. Tercera.- Publicidad de la convocatoria. Las bases de la convocatoria deberán publicarse completas en el Boletín Oficial de la Provincia y en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424453 los tablones de anuncios de la Corporación, además de en la página www.cabildodelapalma.es, sin perjuicio de que el anuncio de la misma se pueda publicar asimismo en uno de los periódicos de máxima difusión de la provincia. que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el punto anterior. Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación y derechos de examen. - El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, se adjuntan a las presentes Bases como Anexo II, que también serán facilitadas en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, nº 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o a través de internet en la página www.cabildodelapalma.es, y deberán presentarse en el Registro General o en los Auxiliares citados, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas o en las demás oficinas públicas señaladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de presentación las oficinas de correos, deberá remitirse además copia de la instancia previamente sellada por dicha oficina, mediante fax dirigido al Servicio de Recursos Humanos antes de la fecha de expiración del plazo de presentación determinado, nº fax: 922 42.00.30, y se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adjuntando los siguientes documentos: • Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o en su caso documentos acreditativos de la exención. • Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: - D.N.I. o pasaporte de los que tengan nacionalidad española. -El documento de identidad del país de origen, válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. - El pasaporte y la tarjeta familiar de residente comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, - Titulación exigida en esta convocatoria. - Permiso de conducción C. • Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la Base segunda. 2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 3. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de catorce euros, conforme a la Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas de selección de personal, aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº ES 81 2100 9169 06 2200179569, de Caixabank, con la mención siguiente: “Pruebas Selectivas” (Lista de reserva de Conductor Matarife). Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su acreditación en el plazo de presentación de instancias: - Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la Base Segunda. 24454 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 - Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, que se acreditará mediante certificación y/o informe de inscripción o rechazo que expedirán las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, cuya acreditación se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes. - Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante. Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a aquellos aspirantes que no sean admitidos a participar en las pruebas por carecer de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos de examen, y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado de exenciones. Quinta.- Admisión de aspirantes. Una vez concluido el período de presentación de instancias se fijará en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular, la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar de la publicación de la referida Resolución. Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se fijará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan hacer públicas mediante anuncios en la prensa. Sexta.- Tribunal calificador. El Tribunal calificador, se compone de cinco miembros titulares e igual número de suplentes, entre los que se nombrará un presidente y un secretario, actuando éste último con voz y voto. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los miembros de los Tribunales Calificadores deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer titulación académica igual o superior a la exigida. Estos y sus suplentes serán designados por el Consejo de Gobierno Insular o por el órgano en el que éste delegue, la designación se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación. El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal forma que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo antes de su constitución a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros de los Tribunales, de acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal. El Tribunal Calificador podrá solicitar de la autoridad competente la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424455 Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes Bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecten al procedimiento de selección, sin que puedan estar presentes en las deliberaciones del Tribunal. Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página web www. cabildodelapalma.es, en todo caso, con, como mínimo, quince días de antelación a la fecha prevista. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Segunda, apartado 2. De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos quienes no comparezcan. La no presentación de un aspirante a los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente que se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación, que se hará pública con al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. Procedimiento de selección. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. La puntuación máxima alcanzable será de 14 puntos. Se valorará con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 4 puntos la fase de concurso. Fase de oposición: Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I. Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en contestar un cuestionario de 25 preguntas con respuestas alternativas, elaboradas en el momento previo al examen por el Tribunal, basadas en el contenido del programa que figura como Anexo I a las presentes bases, de las cuales sólo una es correcta, a realizar en un plazo máximo de 35 minutos. Cada respuesta acertada se valorará con 0.4 puntos, las respuestas no contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea, las respuestas erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0.1 puntos. Se superará el ejercicio cuando se alcance como mínimo 5 puntos. Segundo ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Consistirá en la realización de uno o dos supuestos o pruebas de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o con las funciones de la plaza/ puesto de 24456 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 Conductor Matarife, elaborados por el Tribunal el mismo día de la celebración del ejercicio, durante el tiempo máximo de una hora y treinta minutos. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. En caso de realizarse más de una prueba, la calificación del ejercicio resultará de calcular la nota media de las obtenidas en cada una de las pruebas. La calificación de este segundo ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. La calificación de la fase de oposición que se alcance por los aspirantes, será la media aritmética que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios. Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificarán como no aptos. El anuncio de las calificaciones resultantes, que se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación, de cada uno de los ejercicios y/ o pruebas establecerá un plazo máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado los ejercicios. Los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de un plazo de 10 días hábiles, para acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la que se establecerá un plazo máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de la puntuación, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. Se valorará con un máximo de 4 puntos la fase de concurso. La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes: 1. Experiencia profesional: valorándose hasta un máximo de 2.5 puntos, distribuidos de la siguiente forma: - Se valorará con 0.08 puntos por mes, la experiencia adquirida en Administraciones Públicas, en plaza de personal laboral de idéntica categoría que la convocada o en plaza de funcionario perteneciente a escala y subescala, y en su caso clase y categoría, y funciones idénticas a las que correspondan a la convocada. - Se valorará con 0.06 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, en categorías profesionales idénticas a la plaza objeto de la convocatoria. - Se valorará con 0.04 puntos por mes, la experiencia adquirida en Administraciones Públicas, en plaza de personal laboral de inferior categoría que la convocada o en plaza de funcionario perteneciente a escala y subescala, y en su caso clase y categoría inferior, en el área matarife. - Se valorará con 0.03 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, en categorías profesionales similares o inferiores a la plaza objeto de la convocatoria, en el área matarife. 2. Formación específica: Puntuación máxima: 1.5 puntos. Se valorarán en este apartado, a razón de asignando 0,05 puntos por cada crédito o diez horas lectivas, los cursos recibidos o impartidos por los aspirantes que guarden relación con las funciones a desarrollar por un Conductor Matarife, debiendo reunir todos ellos, además, alguno de los siguientes requisitos: a) Que hayan sido impartidos por la Administración Pública o por organismos dependientes de la misma. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424457 b) Que lo hayan sido por otras entidades distintas a las anteriores, incluidas las organizaciones sindicales, siempre que haya existido participación de la Administración Pública o de los organismos dependientes de ésta a través de cualquier tipo de colaboración, o hayan sido homologados por el órgano competente de una Administración Pública. En todo caso se valorará la formación recibida en prevención de riesgos laborales. Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo. Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas que los constituye serán valorados por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable. Acreditación de los méritos. El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: A) Acreditación de la Experiencia Profesional: A.1) En Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional, o subescala y clase, en su caso. A.2) En empresas públicas o privadas: certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, unido de la copia compulsada del contrato de trabajo correspondiente a cada período. B) Acreditación de la Formación Específica. Se presentará fotocopia compulsada o acompañada del original para su compulsa, del Título, Diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo. Calificación final del concurso-oposición: La calificación final será la resultante de sumar a la nota media de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, si subsiste el empate se atenderá a la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, si aún subsiste el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, y si aún así permaneciera el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada, a efectos de dirimir el empate (la valoración de estos ejercicios se realizará entre cero y diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales). Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación. Octava.- Relación de aprobados. Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios la relación por orden de puntuación decreciente de los aspirantes que han superado el proceso selectivo y, en consecuencia, configuran la lista de reserva. Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá la relación anteriormente señalada a la Presidencia de la Corporación, junto con el acta correspondiente, para su nombramiento como funcionarios interinos, o contratación en régimen laboral temporal, en su caso, posteriormente y de acuerdo con esta propuesta del Tribunal, se dictará Resolución de la Presidencia de la Corporación o miembro en quien delegue, por el que se resolverá el procedimiento selectivo. Novena.- Lista de reserva y contratación. Producida la necesidad, el Servicio o Departamento correspondiente podrá solicitar la contratación mediante el llamamiento del aspirante proveniente de la correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto dirigirá solicitud a la Presidencia de esta Corporación, o Consejero Insular en quien delegue. Autorizada en su caso, la contratación solicitada, el Servicio de Recur- 24458 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 sos Humanos notificará el llamamiento a la persona a nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista de reserva. En caso que surjan dos necesidades de contratación o nombramiento, en su caso, al mismo tiempo, se dará la opción de elegir al candidato por orden de prelación en la lista de reserva, siempre que no medien más de cinco días en el inicio de la contratación, entre uno y otro, en caso contrario, se ofrecerán los contratos por orden de prelación. La notificación se realizará telefónicamente o en su caso, se enviará un SMS al teléfono móvil del aspirante, en caso de que éste haya dado conformidad en la instancia, a ser comunicado de los llamamientos a través de este medio. Esta persona deberá contactar con el Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo Insular en el plazo máximo de 48 horas, en función de la urgencia en el nombramiento o contratación, este plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al siguiente de la lista y así sucesivamente. Con anterioridad al nombramiento o formalización del contrato de trabajo, el aspirante deberá aportar en el plazo máximo de dos días hábiles los documentos que se relacionan a continuación, acreditativos del cumplimiento de los correspondientes requisitos, salvo los presentados junto a la solicitud de participación: a) Informe apto del médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. b) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas mediante sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad con arreglo a la normativa aplicable. c) Acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en la base segunda en lo relativo al Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, en su caso. Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de un período de prueba, en su caso, con la duración que establezca la legislación laboral aplicable. Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración o Ente público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar declaración relativa a no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el seleccionado no presentara la documentación requerida, no podrá ser nombrado o contratado y quedarán anuladas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. Los integrantes de la lista de reserva deberán comunicar expresamente al Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo Insular cualquier cambio de los datos personales facilitados en la instancia de participación, especialmente el teléfono y domicilio. La lista tendrá validez por dos años, prorrogable por otro más y, en todo caso, hasta que se realice nueva convocatoria. Funcionamiento de la lista de reserva: Llamamientos: 1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir interinamente una plaza vacante, así como un contrato de relevo, mientras se encuentre la lista de reserva en vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante de la lista, por orden decreciente, que aún no sea interino por plaza vacante en virtud de esta lista (ni que se tenga contrato de relevo, en su caso). Cuando el contrato a suscribir sea de relevo, el integrante de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424459 la lista de reserva conservará su derecho a ocupar una plaza con carácter de interinidad con posterioridad, cuando corresponda. 2. Cuando un trabajador sustituya a otro en situación de baja por incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente total o absoluta, con reserva de puesto de trabajo de dos años, continuará sustituyéndolo durante esta última situación. 3. Las situaciones de baja por incapacidad temporal, unidas a permiso por parto/ maternidad, permiso de lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad entre todas ellas, serán cubiertas, en caso necesario, por el mismo trabajador sustituto. 4. En el supuesto de que un trabajador/ funcionario de baja por incapacidad temporal, que viene siendo sustituido, cause alta médica produciéndose el cese de la reserva de puesto, el trabajador sustituto verá extinguido su contrato de trabajo, inclusive cuando se produzca una nueva baja en un breve espacio de tiempo. 5. Si la duración del nombramiento o contrato fuese inferior a seis meses, el integrante de la lista de reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a conservar el mismo lugar en la lista para un posterior contrato o nombramiento, hasta completar el periodo de seis meses. Causas justificadas de no exclusión de la lista de reserva: Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta realizada para contratación o nombramiento, conservando el mismo número en la lista de reserva, las siguientes: 1. Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados documentalmente, durante el curso o estudios de que se trate, permaneciendo inactivo durante todo el curso académico. 2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud, acreditado documentalmente mediante declaración responsable, permaneciendo inactivo durante el tiempo que se prolongue éste. 3. Estar trabajando para el Cabildo Insular de La Palma. 4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal. En este caso, el aspirante sólo estará inactivo en la lista de reserva, el tiempo que dure tal situación, teniendo la obligación de comunicar al servicio de Recursos Humanos, la alta médica por medio de copia del parte, disponiendo de un día hábil para la presentación de dicho documento. 5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción. 6. Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en otra Administración o empresa, deberá presentar la documentación necesaria para acreditar tal contrato al Servicio de Recursos Humanos, entendiendo que si el contrato que se oferta no supone mejora de empleo, se le guarda el puesto en la lista. Tratándose de dos contratos de interinidad por vacante, el que se tiene suscrito y el que se ofrece por parte del Cabildo, se contrata al siguiente de la lista, manteniendo sin embargo el puesto en la misma, para sucesivos llamamientos. 7. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado, salvo que sea por haberle ofertado esta Administración u otra, o cualquier empresa privada, un contrato de mayor duración en la misma u otra categoría profesional, que deberá acreditar documentalmente, supondrá colocar al integrante al final de la lista de reserva. 8. Por maternidad, se reservará el puesto por períodos de seis o doce meses hasta el período máximo permitido para la excedencia por cuidado de hijo (tres años desde su nacimiento). Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o nombramiento, por causa distinta de las enunciadas anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el último lugar en la lista de reserva. Causas de baja en la lista de reserva. Constituyen causas para dar de baja a los integrantes de la lista de reserva, las siguientes: - Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según los casos, establecido en las presentes bases, durante dos llamamientos consecutivos, por causas distintas a las enunciadas en el apartado anterior. - No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizada la contratación o nombramiento. 24460 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 - La baja voluntaria de la lista de reserva. - La no superación del período de prueba. - Extinción de la relación contractual por causa de despido procedente, por sentencia firme. Décima.- Impugnaciones.- Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. Undécima.- Incidencias.- En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no se opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. ANEXO I PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSARÁ LA FASE DE OPOSICIÓN Temario Tema 1.- Conceptos básicos de Matadero como centro de control higiénico de la carne. Requisitos y funciones. El Matadero Insular de La Palma Tema 2.- Manipulador de alimentos. Tema 3.- Bienestar animal en el transporte, estabulación y sacrificio de animales. Tema 4.- Cadena de sacrificio y faenado del ganado vacuno, porcino, ovino, caprino y conejos y reparto de canales. Fases del proceso, higiene, marcado sanitario, requerimientos de temperaturas, trazabilidad, información sobre la cadena alimentaria, sacrificios de urgencia. Tema 5.- Reglamento de funcionamiento del Matadero Insular de la Palma. Tema 6. Conceptos básicos sobre encefalopatías de interés en el funcionamiento del Matadero y clasificación europea de canales. Tema 7. Normas de circulación y mantenimiento de vehículos. Tema 8.- Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales: aplicación en el Matadero. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424461 ANEXO II: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO D/Dª....…………………………………………………….................................................. D.N.I. Nº ...........…………………………… Domicilio a efectos de notificación:........………………………………………….… Municipio: ..........................……………………………………………………..…… Teléfonos: ......................…………………………………………………………… Dirección de correo electrónico:…………………………………………………… EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda de las que rigen la Convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Conductor Matarife, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 6 de octubre de 2014 SOLICITA: Ser admitido a participar en el proceso selectivo convocado. .......……………....................a...……....de…………...........de 2014. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Cabildo Insular de La Palma le informa que los datos solicitados y/o recogidos, serán incorporados a un fichero de titularidad del Cabildo Insular de La Palma cuya finalidad es la selección de personal. El Cabildo Insular de La Palma se compromete a cumplir su obligación de guardar secreto respecto de los datos de carácter personal que figuran en el mismo y garantiza la adopción de las medidas de seguridad necesarias para velar por la confidencialidad de dichos datos, que podrán ser conservados para atender futuros procesos de selección, cuando su perfil profesional pueda resultar de interés. En caso contrario, serán destruidos. Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la ley, dirigiendo la pertinente solicitud escrita, acompañada de copia de documento acreditativo de su identidad (DNI, Pasaporte), a la Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma, Avenida Marítima, 3, Santa Cruz de La Palma, 38700. Transcurridos treinta días desde la recepción de esta comunicación sin que usted manifieste nada en contrario, el Cabildo Insular de La Palma, entenderá que consiente en que se efectúe el tratamiento de datos en los términos indicados EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA - Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente. Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria. Fotocopia del carnet de conducir C Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar en C/C nº ES 81 2100 9169 06 2200179569 (14 euros), o documentación acreditativa de exención del pago. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar además, los certificados previstos en el apartado 2 de la Base Segunda de la convocatoria. En Santa Cruz de La Palma, a 7 de octubre de 2014. 2 La Consejera Insular de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interno, María Elena Álvarez Simón. 24462 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 ANUNCIO 1259111076 Bases que han de regir la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Oficial 1ª Matarife para prestar servicios en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Primera.- Objeto de la Convocatoria.- El objeto de la presente convocatoria es la configuración de una lista de reserva de Oficial 1ª Matarife, por razones de urgencia e inaplazable necesidad, para su contratación en régimen laboral temporal, en función de la necesidad a cubrir, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases. El sistema de selección será el de concurso-oposición, en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto en el 61.6 y 7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La plaza de Oficial 1ª Matarife se encuadra en el Grupo IV de la plantilla de personal laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes serán las siguientes: 1.- Requisitos generales. a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo declarar expresamente el interesado de que reúne el grado y tipo de discapacidad, y que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría a la que el candidato aspire. Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424463 establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. Adaptaciones para la realización de las pruebas. Asimismo, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones de tiempo según las deficiencias y grado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, previa petición concreta de adaptación en las solicitudes de participación de los aspirantes, en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, en sobre cerrado, informe del equipo multidisciplinar a que se refiere el párrafo segundo de este apartado, sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas. Dichos informes tendrán carácter vinculante. Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la contratación de carácter laboral, o nombramiento interino, en su caso. Tercera.- Publicidad de la convocatoria. Las bases de la convocatoria deberán publicarse completas en el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones de anuncios de la Corporación, además de en la página www.cabildodelapalma.es, sin perjuicio de que el anuncio de la misma se pueda publicar asimismo en uno de los periódicos de máxima difusión de la provincia. Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación y derechos de examen. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, se adjuntan a las presentes Bases como Anexo II, que también serán facilitadas en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, nº 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o a través de internet en la página www.cabildodelapalma. es, y deberán presentarse en el Registro General o en los Auxiliares citados, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas o en las demás oficinas públicas señaladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de presentación las oficinas de correos, deberá remitirse además copia de la instancia previamente sellada por dicha oficina, mediante fax dirigido al Servicio de Recursos Humanos antes de la fecha de expiración del plazo de presentación determinado, nº fax: 922 423 284), y se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adjuntando los siguientes documentos: • Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o en su caso documentos acreditativos de la exención. • Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: - D.N.I o pasaporte de los que tengan nacionalidad española. - El documento de identidad del país de origen, válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. - El pasaporte y la tarjeta familiar de residente comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el punto anterior. - El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los 24464 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España. - Titulación exigida en esta convocatoria. • Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la Base segunda. 2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 3. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de catorce euros, conforme a la Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas de selección de personal, aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2005 (B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº ES 81 2100 9169 06 2200179569, de Caixabank, con la mención siguiente: “Pruebas Selectivas” (lista de reserva de Oficial 1ª Matarife). Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su acreditación en el plazo de presentación de instancias: - Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la Base Segunda. - Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, que se acreditará mediante certificación y/o informe de inscripción o rechazo que expedirán las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, cuya acreditación se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes. - Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante. Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a aquellos aspirantes que no sean admitidos a participar en las pruebas por carecer de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos de examen, y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado de exenciones. Quinta.- Admisión de aspirantes. Una vez concluido el período de presentación de instancias se fijará en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular, la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar de la publicación de la referida Resolución. Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se fijará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan hacer públicas mediante anuncios en la prensa. Sexta.- Tribunal calificador. El Tribunal calificador, se compone de cinco miembros titulares e igual número de suplentes, entre los que se nombrará un presidente y un secretario, actuando este último con voz y voto. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424465 El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los miembros de los Tribunales Calificadores deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer titulación académica igual o superior a la exigida. Estos y sus suplentes serán designados por el Consejo de Gobierno Insular o por el órgano en el que éste delegue, la designación se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación. El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal forma que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo antes de su constitución a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros de los Tribunales, de acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal. El Tribunal Calificador podrá solicitar de la autoridad competente la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. de selección, sin que puedan estar presentes en las deliberaciones del Tribunal. Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página web www. cabildodelapalma.es, en todo caso, con, como mínimo, quince días de antelación a la fecha prevista. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Segunda, apartado 2. De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos quienes no comparezcan. La no presentación de un aspirante a los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes Bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria. La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente que se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación, que se hará pública con al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecten al procedimiento Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. 24466 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. Procedimiento de selección.- El sistema selectivo será el de concurso-oposición. La puntuación máxima alcanzable será de 14 puntos. Se valorará con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 4 puntos la fase de concurso. Fase de oposición: Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I. Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en contestar un cuestionario de 25 preguntas con respuestas alternativas, elaboradas en el momento previo al examen por el Tribunal, basadas en el contenido del programa que figura como Anexo I a las presentes bases, de las cuales sólo una es correcta, a realizar en un plazo máximo de 35 minutos. Cada respuesta acertada se valorará con 0.4 puntos, las respuestas no contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea, las respuestas erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0.1 puntos. Se superará el ejercicio cuando se alcance como mínimo 5 puntos. Segundo ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Consistirá en la realización de uno o dos supuestos o pruebas de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o con las funciones de la plaza/ puesto de Oficial 1ª Matarife, elaborados por el Tribunal el mismo día de la celebración del ejercicio, durante el tiempo máximo de una hora y treinta minutos. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. En caso de realizarse más de una prueba, la calificación del ejercicio resultará de calcular la nota media de las obtenidas en cada una de las pruebas. La calificación de este segundo ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. La calificación de la fase de oposición que se alcance por los aspirantes, será la media aritmética que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios. Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificarán como no aptos. El anuncio de las calificaciones resultantes, que se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación, de cada uno de los ejercicios y/ o pruebas establecerá un plazo máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado los ejercicios. Los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de un plazo de 10 días hábiles, para acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la que se establecerá un plazo máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de la puntuación, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. Se valorará con un máximo de 4 puntos la fase de concurso. La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes: 1. Experiencia profesional: valorándose hasta un máximo de 2.5 puntos, distribuidos de la siguiente forma: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424467 - Se valorará con 0.08 puntos por mes, la experiencia adquirida en Administraciones Públicas, en plaza de personal laboral de idéntica categoría que la convocada o en plaza de funcionario perteneciente a escala y subescala, y en su caso clase y categoría, y funciones idénticas a las que correspondan a la convocada. - Se valorará con 0.06 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, en categorías profesionales idénticas a la plaza objeto de la convocatoria. - Se valorará con 0.04 puntos por mes, la experiencia adquirida en Administraciones Públicas, en plaza de personal laboral de inferior categoría que la convocada o en plaza de funcionario perteneciente a escala y subescala, y en su caso clase y categoría inferior, en el área matarife. - Se valorará con 0.03 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, en categorías profesionales similares o inferiores a la plaza objeto de la convocatoria, en el área matarife. 2. Formación específica: Puntuación máxima: 1.5 puntos. Se valorarán en este apartado, a razón de asignando 0,05 puntos por cada crédito o diez horas lectivas, los cursos recibidos o impartidos por los aspirantes que guarden relación con las funciones a desarrollar por un Oficial 1ª Matarife, debiendo reunir todos ellos, además, alguno de los siguientes requisitos: a) Que hayan sido impartidos por la Administración Pública o por organismos dependientes de la misma. b) Que lo hayan sido por otras entidades distintas a las anteriores, incluidas las organizaciones sindicales, siempre que haya existido participación de la Administración Pública o de los organismos dependientes de ésta a través de cualquier tipo de colaboración, o hayan sido homologados por el órgano competente de una Administración Pública. En todo caso se valorará la formación recibida en prevención de riesgos laborales. Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo. Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas que los constituye serán valorados por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable. Acreditación de los méritos. El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: A) Acreditación de la Experiencia Profesional: A.1) En Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional, o subescala y clase, en su caso. A.2) En empresas públicas o privadas: certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, unido de la copia compulsada del contrato de trabajo correspondiente a cada período. B) Acreditación de la Formación Específica. Se presentará fotocopia compulsada o acompañada del original para su compulsa, del Título, Diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la nota media de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, si subsiste el empate se atenderá a la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, si aún subsiste el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, y si aún así permaneciera el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada, a efectos de dirimir el empate (la valoración de estos ejercicios se realizará entre cero y diez puntos y se efectuará a 24468 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales). Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación. Octava.- Relación de aprobados. Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios la relación por orden de puntuación decreciente de los aspirantes que han superado el proceso selectivo y, en consecuencia, configuran la lista de reserva. Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá la relación anteriormente señalada a la Presidencia de la Corporación, junto con el acta correspondiente, para su nombramiento como funcionarios interinos, o contratación en régimen laboral temporal, en su caso, posteriormente y de acuerdo con esta propuesta del Tribunal, se dictará Resolución de la Presidencia de la Corporación o miembro en quien delegue, por el que se resolverá el procedimiento selectivo. Novena.- Lista de reserva y contratación. Producida la necesidad, el Servicio o Departamento correspondiente podrá solicitar la contratación mediante el llamamiento del aspirante proveniente de la correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto dirigirá solicitud a la Presidencia de esta Corporación, o Consejero Insular en quien delegue. Autorizada en su caso, la contratación solicitada, el Servicio de Recursos Humanos notificará el llamamiento a la persona a nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista de reserva. En caso que surjan dos necesidades de contratación o nombramiento, en su caso, al mismo tiempo, se dará la opción de elegir al candidato por orden de prelación en la lista de reserva, siempre que no medien más de cinco días en el inicio de la contratación, entre uno y otro, en caso contrario, se ofrecerán los contratos por orden de prelación. La notificación se realizará telefónicamente o en su caso, se enviará un SMS al teléfono móvil del aspirante, en caso de que éste haya dado conformidad en la instancia, a ser comunicado de los llamamientos a través de este medio. Esta persona deberá contactar con el Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo Insular en el plazo máximo de 48 horas, en función de la urgencia en el nombramiento o contratación, este plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al siguiente de la lista y así sucesivamente. Con anterioridad al nombramiento o formalización del contrato de trabajo, el aspirante deberá aportar en el plazo máximo de dos días hábiles los documentos que se relacionan a continuación, acreditativos del cumplimiento de los correspondientes requisitos, salvo los presentados junto a la solicitud de participación: - Informe apto del médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. - Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas mediante sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad con arreglo a la normativa aplicable. Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de un período de prueba, en su caso, con la duración que establezca la legislación laboral aplicable. Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración o Ente público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar declaración relativa a no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el seleccionado no presentara la documentación requerida, no podrá ser nombrado o contratado y quedarán anuladas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. Los integrantes de la lista de reserva deberán comunicar expresamente al Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo Insular cualquier cambio de los datos personales facilitados en la instancia de participación, especialmente el teléfono y domicilio. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424469 La lista tendrá validez por dos años, prorrogable por otro más y, en todo caso, hasta que se realice nueva convocatoria. Funcionamiento de la lista de reserva: Llamamientos: 1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir interinamente una plaza vacante, así como un contrato de relevo, mientras se encuentre la lista de reserva en vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante de la lista, por orden decreciente, que aún no sea interino por plaza vacante en virtud de esta lista (ni que se tenga contrato de relevo, en su caso). Cuando el contrato a suscribir sea de relevo, el integrante de la lista de reserva conservará su derecho a ocupar una plaza con carácter de interinidad con posterioridad, cuando corresponda. 2. Cuando un trabajador sustituya a otro en situación de baja por incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente total o absoluta, con reserva de puesto de trabajo de dos años, continuará sustituyéndolo durante esta última situación. 3. Las situaciones de baja por incapacidad temporal, unidas a permiso por parto/ maternidad, permiso de lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad entre todas ellas, serán cubiertas, en caso necesario, por el mismo trabajador sustituto. 4. En el supuesto de que un trabajador/ funcionario de baja por incapacidad temporal, que viene siendo sustituido, cause alta médica produciéndose el cese de la reserva de puesto, el trabajador sustituto verá extinguido su contrato de trabajo, inclusive cuando se produzca una nueva baja en un breve espacio de tiempo. 5. Si la duración del nombramiento o contrato fuese inferior a seis meses, el integrante de la lista de reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a conservar el mismo lugar en la lista para un posterior contrato o nombramiento, hasta completar el periodo de seis meses. conservando el mismo número en la lista de reserva, las siguientes: 1. Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados documentalmente, durante el curso o estudios de que se trate, permaneciendo inactivo durante todo el curso académico. 2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud, acreditado documentalmente mediante declaración responsable, permaneciendo inactivo durante el tiempo que se prolongue éste. 3. Estar trabajando para el Cabildo Insular de La Palma. 4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal. En este caso, el aspirante sólo estará inactivo en la lista de reserva, el tiempo que dure tal situación, teniendo la obligación de comunicar al servicio de Recursos Humanos, la alta médica por medio de copia del parte, disponiendo de un día hábil para la presentación de dicho documento. 5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción. 6. Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en otra Administración o empresa, deberá presentar la documentación necesaria para acreditar tal contrato al Servicio de Recursos Humanos, entendiendo que si el contrato que se oferta no supone mejora de empleo, se le guarda el puesto en la lista. Tratándose de dos contratos de interinidad por vacante, el que se tiene suscrito y el que se ofrece por parte del Cabildo, se contrata al siguiente de la lista, manteniendo sin embargo el puesto en la misma, para sucesivos llamamientos. 7. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado, salvo que sea por haberle ofertado esta Administración u otra, o cualquier empresa privada, un contrato de mayor duración en la misma u otra categoría profesional, que deberá acreditar documentalmente, supondrá colocar al integrante al final de la lista de reserva. Causas justificadas de no exlusión de la lista de reserva: 8. Por maternidad, se reservará el puesto por períodos de seis o doce meses hasta el período máximo permitido para la excedencia por cuidado de hijo (tres años desde su nacimiento). Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta realizada para contratación o nombramiento, Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o nombramiento, por causa distinta de las enunciadas 24470 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el último lugar en la lista de reserva. Causas de baja en la lista de reserva: Constituyen causas para dar de baja a los integrantes de la lista de reserva, las siguientes: - Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según los casos, establecido en las presentes bases, durante dos llamamientos consecutivos, por causas distintas a las enunciadas en el apartado anterior. - No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizada la contratación o nombramiento. - La baja voluntaria de la lista de reserva. - La no superación del período de prueba. - Extinción de la relación contractual por causa de despido procedente, por sentencia firme. Décima.- Impugnaciones. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar des- de el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. Undécima.- Incidencias.- En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no se opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424471 ANEXO I PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSARÁ LA FASE DE OPOSICIÓN Temario Tema 1.- El matarife. Funciones y cometidos. Tema 2.- Conceptos básicos de Matadero como centro de control higiénico de la carne. Requisitos y funciones. El Matadero Insular de La Palma Tema 3.- Manipulador de alimentos. Tema 4.- Bienestar animal en el transporte, estabulación y sacrificio de animales. Tema 5.- Cadena de sacrificio y faenado del ganado vacuno, porcino, ovino, caprino y conejos y reparto de canales. Fases del proceso, higiene, marcado sanitario, requerimientos de temperaturas, trazabilidad, información sobre la cadena alimentaria, sacrificios de urgencia. Tema 6.- Reglamento de funcionamiento del Matadero Insular de la Palma. Tema 7. Conceptos básicos sobre encefalopatías de interés en el funcionamiento del Matadero y clasificación europea de canales. Tema 8.- Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales: aplicación en el Matadero. ANEXO II: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO D/Dª....…………………………………………………….................................................. D.N.I. Nº ...........…………………………… Domicilio a efectos de notificación:........………………………………………….… Municipio: ..........................……………………………………………………..…… Teléfonos: ......................…………………………………………………………… Dirección de correo electrónico:…………………………………………………… EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda de las que rigen la Convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Oficiales 1ª Matarife, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 6 de octubre de 2014 SOLICITA: Ser admitido a participar en el proceso selectivo convocado. .......……………....................a...……....de…………...........de 2014. 1 24472 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Cabildo Insular de La Palma le informa que los datos solicitados y/o recogidos, serán incorporados a un fichero de titularidad del Cabildo Insular de La Palma cuya finalidad es la selección de personal. El Cabildo Insular de La Palma se compromete a cumplir su obligación de guardar secreto respecto de los datos de carácter personal que figuran en el mismo y garantiza la adopción de las medidas de seguridad necesarias para velar por la confidencialidad de dichos datos, que podrán ser conservados para atender futuros procesos de selección, cuando su perfil profesional pueda resultar de interés. En caso contrario, serán destruidos. Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la ley, dirigiendo la pertinente solicitud escrita, acompañada de copia de documento acreditativo de su identidad (DNI, Pasaporte), a la Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma, Avenida Marítima, 3, Santa Cruz de La Palma, 38700. Transcurridos treinta días desde la recepción de esta comunicación sin que usted manifieste nada en contrario, el Cabildo Insular de La Palma, entenderá que consiente en que se efectúe el tratamiento de datos en los términos indicados EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA - Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente. Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria. Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar en C/C nº ES 81 2100 9169 06 2200179569 (14 euros), o documentación acreditativa de exención del pago. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar además, los certificados previstos en el apartado 2 de la Base Segunda de la convocatoria. En Santa Cruz de La Palma, a 7 de octubre de 2014. La Consejera Insular de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interno, María Elena Álvarez Simón. Servicio de Contratación LICITACIÓN 1259211081 En cumplimiento de la Resolución del Consejero Delegado del Área de Promoción Económica, Comercio, Empleo, Deportes y Juventud, de fecha 6 de octubre de 2014, se abre el plazo de licitación para la contratación que se describe a continuación: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de La Palma. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación c) Obtención de la documentación e información: 1. Dependencia: Servicio de Contratación. 2. Domicilio: Avenida Marítima, nº 3-4ª planta. 3. Localidad y código postal: Santa Cruz de La Palma, 38700. 4. Teléfono: 922423100 Ext. 1144 o 1133. 5. Telefax: 922420030. 6. Correo electrónico: serv.contratació[email protected]. 2 7. Dirección de Internet del perfil del contratante: www.cabildodelapalma.es. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424473 8. Fecha límite de obtención de documentación e información: 8 días naturales contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOP. d) Número de expediente. EXP. 62/2014/CNT. 2. Objeto del contrato: a) Tipo. Suministro. b) Descripción. “Acuerdo marco para el suministro de indumentaria deportiva”. c) División por lotes y número de lotes. No. d) Lugar de ejecución: Definitiva: 5% del presupuesto estimado de licitación. 6. Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Adtvas. Particulares. 7. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación. Ocho días naturales a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio. b) Hora: 13:00 horas (hora local del Órgano de Contratación). 1. Localidad y código postal. Santa Cruz de La Palma, 38700. c) Modalidad de presentación. Conforme a las cláusulas 11 y 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. e) Plazo de duración: dos (2) años, prorrogable por anualidades hasta un máximo de dos años más. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses. f) CPV (Referencia de Nomenclatura): 18412000-0. 8. Apertura de Ofertas: Por la Mesa de Contratación del Cabildo Insular de La Palma en el lugar, día y hora señalado en el Perfil del Contratante de la Corporación, www.cabildodelapalma.es. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Urgente. b) Procedimiento. Abierto. c) Criterios de adjudicación: 1.- Reducción en el precio máximo unitario. 2.- Mejora en la calidad de los productos ofertados. 3.- Reducción en el plazo máximo de entrega. 4.- Técnica de estampación textil empleada. 4. Presupuesto estimado de licitación: a) Importe neto estimado: 87.378,00 euros. Importe I.G.I.C. (tipo impositivo 3 por 100), que asciende a la cantidad de 2.621,34 €. Importe total estimado: 89.999,34 euros. 5. Garantías exigidas. Provisional: no se exige 9. Gastos de publicidad. A cargo del adjudicatario, hasta un máximo de 1.200 euros. En Santa Cruz de La Palma, a 6 de octubre de 2014. El Consejero Delegado de Deportes y Juventud, Mariano Hernández Zapata. LICITACIÓN 1259311082 En cumplimiento de la Resolución del Consejero Delegado del Área de Promoción Económica, Comercio, Empleo, Deportes y Juventud, de fecha 6 de octubre de 2014, se abre el plazo de licitación para la contratación que se describe a continuación: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de La Palma. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. 24474 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 c) Obtención de la documentación e información: 1.- Reducción en el precio máximo unitario. 1. Dependencia: Servicio de Contratación. 2.- Mejora en la calidad de los productos ofertados. 2. Domicilio: Avenida Marítima, nº 3-4ª Planta. 3.- Reducción en el plazo máximo de entrega. 3. Localidad y código postal: Santa Cruz de La Palma, 38700. 4. Teléfono: 922423100 Ext. 1144 o 1133. 5. Telefax: 922420030. 6. Correo electrónico: serv.contratació[email protected]. 7. Dirección de Internet del perfil del contratante: www.cabildodelapalma.es. 8. Fecha límite de obtención de documentación e información: 8 días naturales contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOP. d) Número de expediente. EXP. 63/2014/CNT. 2. Objeto del contrato: a) Tipo. Suministro. b) Descripción. “Acuerdo marco para el suministro de material deportivo”. c) División por lotes y número de lotes. No. d) Lugar de ejecución: 4. Presupuesto estimado de licitación: a) Importe neto estimado: 56.074,60 euros. Importe I.G.I.C. (tipo impositivo 7 por 100), que asciende a la cantidad de 3.925,22 €. Importe total estimado: 59.999,82 euros. 5. Garantías exigidas. Provisional: No se exige. Definitiva: 5% del presupuesto estimado de licitación. 6. Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Adtvas. Particulares. 7. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación. Ocho días naturales a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio. b) Hora: 13:00 horas (hora local del Órgano de Contratación). c) Modalidad de presentación. Conforme a las cláusulas 11 y 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 1. Localidad y código postal. Santa Cruz de La Palma, 38700. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses. e) Plazo de duración: dos (2) años, prorrogable por anualidades hasta un máximo de dos años más. 8. Apertura de ofertas: por la Mesa de Contratación del Cabildo Insular de La Palma en el lugar, día y hora señalado en el Perfil del Contratante de la Corporación, www.cabildodelapalma.es. f) CPV (Referencia de Nomenclatura): 37400000-2. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Urgente. b) Procedimiento. Abierto. c) Criterios de adjudicación: 9. Gastos de publicidad. A cargo del adjudicatario, hasta un máximo de 1.200 euros. En Santa Cruz de La Palma, a 6 de octubre de 2014. El Consejero Delegado de Deportes y Juventud, Mariano Hernández Zapata. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424475 SANTA CRUZ DE TENERIFE Alcaldía Servicio de Atención a la Ciudadanía, Estadística y Demarcación Territorial Negociado de Población y Demarcación Territorial ANUNCIO 1259410994 Mediante Decreto del Ilmo. Sr. D. Alberto Bernabé Teja, Teniente de Alcalde, Concejal Delegado en Materias de Atención a la Ciudadanía, Población y Demarcación Territorial de fecha 25 de septiembre de 2014 se dispuso la incoacion del procedimiento de verificación de la residencia del colectivo NO-ENCSARP (ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario -por ser familiares de comunitarios- y aquellos que tienen autorización de residencia permanente) a los efectos de la tramitación, en su caso, de las correspondientes bajas de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a propuesta del INE en ficheros informáticos de referencia H38038IA.214, H38038IA.414, H38038IA.514 y H38038IA.614 Códigos de error 141-142-143, y cuyos datos se relacionan a continuación: Nº ORDEN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 NOMBRE ABBATISTA, JEAN LOUIS ABDUL SALAM, EMANUEL BASSAM ABDUL SALAM, FELIPE ABDUL SALAM, VICTOR MANUEL ACEVEDO MARTINEZ, MAXIMILIANO ADEDJINS, RAPHAEL KWASI AHLERT, MARCO ANDREAS ANDRADE OLIVEIRA (DE), LUIS FILIPE ANTONACCIO, MARIAGIOVANNA ARGENCE, ISABELLE ARRISICATO, FILIPPA ASCENSAO ABREU, CARINA ISABEL BACH, CATHRIN BARANIAK, ILONA ANNA BARBOSA, SANDRA BREIA BASTIEN, CATHERINE ELISABETH BECK, KATRIN HEIDEMARIE BECKER, HORST-DIETER BELLIA, ANTONELLA BHARWANI, GITU BHARWANI NANIK, MADURI BHARWANI NANIK, SUNIL BILBAO, LUCIANO BLIEBERNICHT LUCENA (DE), SALVADOR BRANCO FERNANDES SA (DE),JOAO PAULO BRANDON, AMANDA MARY BREZEANU, MARIUS VIOREL BULLA, CHRISTINA BARBARA CALOGERO, HAYDEE MARIA CARNIGLIA, VALERIA CASTKOVA, ELISKA CHAURES, ALEJANDRO CHRISTIAN CHAURES, THOMAS JOAQUIN CHIARELLA FERNANDEZ DE CORDOVA, JUAN JOSE CHUDALLA, MARTA CICHON, PAWEL KONRAD CIOBANU, GABRIELA DANIELA CORSICO PICCOLINI, JULIETA COX, SUSAN MARY CRESPO CUEVAS, VICTOR JULIO CZYBORR, AXEL HOLGER D’ABBENE, GAETANO D’ABBENE, LORENZO Nº IDEN. 7780195 40224 40290 40353 5791173 2623793 727899 5241672 705739 5985290 9024145 739275 2550176 0 5899235 436582 6093719 518348 80567 1755726 1750251 1750353 9985464 3951972 7031904 8137680 1683115 815465 5737272 5560372 250446 6781257 7666893 3024809 0 4098034 781153 4765118 0 2804377 5923930 3861330 5881925 NIA GT00056954 GT00078535 GT00078539 GT00078537 GT00047611 GT00074145 GT00089178 GT00026713 GT00088464 GT00036927 GT00089079 GT00088465 GT00113044 GT00112860 GT00016833 GT00085844 GT00038163 106513 GT00075459 12744 12742 12743 GT00089593 GT00002688 GT00046000 GT00112511 GT00104296 226660 GT00033472 GT00073831 GT00083932 GT00086798 GT00086801 GT00010258 GT00112578 GT00045983 GT00089006 GT00027037 GT00112884 GT00032677 GT00036450 GT00038828 GT00038830 DIRECCION CALLE PROLONGACION RAMON Y CAJA 6 D AVDA BELGICA (DE), 1, 5, 9, B AVDA BELGICA (DE), 1, 5, 9, B AVDA BELGICA (DE), 1, 5, 9, B CALLE GANIVET, 6, 2, 0 CALLE JUAN GARCIA ALVAREZ, 2, 3, 8, DR CALLE PUNTA DE ANAGA, 31, 1, 35 AVDA REYES CATOLICOS, 6, 3, 00B CALLE CASTILLO, 77, 5, 506 CALLE RAMON Y CAJAL, 50, 5, A CALLE CIEN ESCALONES (LOS), 5 CALLE JORGE MANRIQUE, 7, 6, A CALLE TOSCAS (LAS), 7 CALLE SATURNO, 3 CALLE, ESTRELLA (LA), 1, PBJ, C CALLE GARCILASO DE LA VEGA, 25, 8, E AVDA SAN SEBASTIAN, 152 CALLE GRANADOS, 10, 1, 2 CALLE PROLONGACION RAMON Y CAJAL, 9, 4, 3, E RBLA SANTA CRUZ (DE), 151, 2, C RBLA SANTA CRUZ (DE), 151, 2, C RBLA SANTA CRUZ (DE), 151, 2, C CALLE, CASTELLON DE LA PLANA, 9, 2 CALLE DOCTOR JOSE NAVEIRAS, 38 CALLE CALLAO DE LIMA, 24, 5, 3, B CALLE CALVO SOTELO, 95 CALLE ELADIO ROCA Y SALAZAR, 4, 5, D PLAYA PLAYA CHICA, 1, 815 CALLE PATRICIO ANRAN DE PRADO, 4, 6, B CALLE ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ, 8, A2, 6 J CALLE PEDRO JOSE DE MENDIZABAL, 13 CALLE UNAMUNO, 2, 1, 6, 1 CALLE UNAMUNO, 2, 1, 6, 1 CALLE SUEÑOS (LOS), 18, 3, B CALLE JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, 3, 1, A CTRA GENERAL DEL SUR, 17, 1, 1, 2 CALLE LEPANTO, 2, 6, 32 CALLE ALVAREZ DE LUGO, 18, 3, A CALLE SANTA MONICA, FINCA LA MULTA, 20 CALLE CAMINO DEL HIERRO, 9, 3, IZ CALLE DOCTOR FERNANDO BARAJAS VILCHEZ, 1, 1, D CALLE SAN LUCAS, 22, 1, 1 CALLE SAN LUCAS, 22, 1,1 ERROR 142 143 143 143 143 142 143 142 143 142 143 143 141 141 142 143 142 143 143 143 143 143 143 142 142 141 141 142 142 143 143 142 142 142 141 142 143 143 141 142 142 143 143 MOTIVO DEVOLUCION DESCONOCIDO AUSENTE AUSENTE AUSENTE ENTREGADO AUSENTE AUSENTE DESCONOCIDO DESCONOCIDO DESCONOCIDO ENTREGADO AUSENTE ENTREGADO AUSENTE DESCONOCIDO AUSENTE DESCONOCIDO AUSENTE AUSENTE ENTREGADO ENTREGADO ENTREGADO DESCONOCIDO DESCONOCIDO AUSENTE AUSENTE DESCONOCIDO AUSENTE DESCONOCIDO DIRECCION INCORRECTA AUSENTE DESCONOCIDO DESCONOCIDO DESCONOCIDO DESCONOCIDO AUSENTE DESCONOCIDO DESCONOCIDO AUSENTE DESCONOCIDO AUSENTE DESCONOCIDO DESCONOCIDO 24476 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 D’ABBENE, RICARDO MARIA DEACON, ROBERT KENNETH DELGADO, MATILDE DELLUOMO, THIAGO FERNANDO DEVERMANN, SILKE DIANA GONZALEZ, MARIO ABDON DIAZ, ANA LIDIA DIAZ, RAFAEL DOMINICIS (DE), ROBERTO DOS SANTOS MENDES CANHA (DE), ANTONIO DOS SANTOS ARVALHO, RICARDO DUBIELZYK, JAENNE BARBEL DUDEK, BOGUSLAWA EFE VIEIRA DE VASCONCELOS, FELIPA ROSA ELDRIDGE, MARINA SONIA EMONET, THIERRY FAZIO (DE), STEFANO FIEDLER, NANCY FRIEDEL, HANS BERND OWE FRINO, RAFFAELA FRITZEN, HERBERT PAUL GALLO FRANCHINI, LUCIANO LORENZO GHIJS, MIGUEL MARIA GIBBS, CHERYL MARGUERITE GODEAU, STEPHANIE CELINE GRANDINETTI, JAVIER NICOLAS GRUCCI, SILVINA LORENA GUALDERONI, MAVIS GUTBIER, FABRICE GERARD MARTI HANMER, KEITH ANDREW HAUCH, STEFANIE HAZER, ALI HEGMAR, SANNA EVELINA HELLER, ANTJE HENDRICKX, THOMAS HUDSON, NICOLAS IRIDA DARAJAT, NAJAT IVANOV STOYANOV, NIKOLAY IZZO, GIANCLAUDIO JABBIE, MOHAMED JOSE RAMOS SILVA, ANDRE FELIPE KARLSEN, SIGMUND KLOTZ, VICTOR ISMAR HUGO KOLB, MANI TOMO GESHE KOLEV, ZHIVKO NIKOLAEV KOMUDA WIECZYNSKI, NICODEM KOSTOVA, ELISAVETA MITKOVA KOTOULAS, NIKOLAOS KUYATEH, GIBRIL KWIATKOWSKA, OLGA LALIK, EWELINA LANVERS, CATHERINE NOELLE LARA, MARCO ANTONIO LARRAÑAGA, ANA CELIA LENGUAZA SOLIS, NESTOR DAMIAN LIMA LOPES RAMOS, IOLA MARGARETE LIONTI, NICCOLO LIST, URSULA MARIA LUISA LLAMOCA PEÑA, HIPOLITO WALTER MACUDZINSKA, KAMILA MANCUSO, SERAFINA MARCHI (DE), ELIA MARIN, ION MARIN, CARLO MARIN, EZIO MARQUES ROLO, JOAQUIM FRANCISCO MARRA, RICARDO ENRIQUE MARTIN, ELISA LUCILE ANNIE MARTINEZ, NOEMI ELZABETH MARTINEZ ROTONDARO, GABRIELA MARTINEZ (DE), EDIT NOEMI LOCASCIO MASELKO, MARTA MC’MAHON, MIRANDA SIAN MEDINA DA SILVA, WILFREDO JOSE 4818812 3746710 5531318 9813914 4562293 0 7279533 7691401 300510 8378634 9000547 0 9015393 0 2270788 1571921 1603638 695858 4836885 5865863 353055 0 2455039 934655 5575520 5868420 5144452 5518379 9541100 212475 0 530732 556977 3434581 0 4994890 789749 94181 316009 4070217 0 91734 2588330 417191 0 0 0 5686762 2396765 0 0 6028824 5991817 5019227 8157261 7286385 0 3155295 5633516 0 6430498 2433043 0 6287750 7677037 3100288 6048290 180386 6563052 5746628 4633818 0 700991 454928 GT00038829 GT00000583 250771 GT00048285 GT00022801 GT00113175 GT00049347 GT00056149 GT00081522 GT00065275 GT00073500 GT00114446 GT00081557 GT00112667 GT00071524 75818 88898 GT00081232 GT00071241 GT00035128 GT00113043 GT00099368 217542 GT00070261 GT00089405 GT00046542 GT00040370 GT00026945 GT00089857 GT00081498 GT00113611 GT00084187 GT00086740 246786 GT00113681 GT00060114 GT00089547 GT00079630 GT00086910 145703 GT00112948 31313 GT00113708 GT00068829 GT00113773 GT00113891 GT00113774 GT00032497 234428 GT00112933 GT00112931 GT00051703 GT00055529 GT00012853 GT00067907 GT00058075 GT00111638 GT00038827 GT00031612 GT00112930 GT00043336 GT00008745 GT00112806 GT00058116 GT00058115 GT00087269 GT00038803 GT00081290 GT00017958 GT00047608 GT00083151 GT00112579 43607 GT00082577 CALLE SAN LUCAS, 22, 1, 1 CALLE JUAN DE AGUILAR, 7, 8, IZ CALLE JUAN GARCIA ALVAREZ, 2, 4, 7, DR CALLE VULCANO, 6, 2, 2, IZ CALLE DOCTOR FERNANDO BARAJAS VILCHEZ, 1, 1, DCH CALLE PLASENCIA, 11, B , 1, 25 CALLE CASTRO, 9, 6, 12 CALLE CASTRO, 9, 6, 12 CALLE SANTIAGO CUADRADO, 56 CALLE GEMELAS, PARALELA, 5 CALLE AMON Y CAJAL, 10, 202 CALLE PEATONAL ACORAN (MIR. II), 2 CALLE ARCANGELES (LOS), 6, 2, C AVDA BELGICA (DE), 11, 3, 31 CALLE SUAREZ GUERRA, 38, 2, B CALLE ENRIQUE WOLFSON, 13, 3, IZ CALLE SAN JUAN DE LA CRUZ, 30, 1 CALLE PINTOR RIBERA, 15, 5, 1 CALLE RAMIRO DE MAEZTU, 4, PBJ, 1 CALLE FERNANDO H. GUZMAN, 21, 2, 15 CALLE TOSCAS (LAS), 7 CALLE PUERTO ESCONDIDO, 1, A01 RBLA SANTA CRUZ (DE), 157, 2, 4 CALLE VALLE INCLAN, 15 CALLE FERNANDO H. GUZMAN, 17, 11, A CALLE SANTIAGO SABINA, 4, 9, DCH AVDA ANAGA (DE), 7, 3, 7 CALLE RAMON Y CAJAL, 9, 3, DR CALLE CALVO SOTELO, 55, 2, 3 CALLE LLANOS, SEIS (LOS), 3, 7, C CALLE VILLALBA HERVAS, 3, 7, 71 AVDA ISLAS CANARIAS, 15, 2, 6 CALLE JOSE DE ZARATE Y PENICHET, 11, 2, 8, C RBLA SANTA CRUZ (DE), 139, 2, 24 AVDA BELGICA (DE), 11, 72 CALLE ELADIO ROCA Y SALAZAR, 1, 6, 23 CALLE PEREZ DE ROZAS, 31, 3, 3 CALLE OBISPO PEREZ CACERES, 1, 3, A CALLE CONDE DE PALLASAR, 9, PBJ, 3 CALLE VOLCAN TAJUYA, 3, G, PBJ, A AVDA BELGICA (DE), 11, 3, 31 CALLE JORGE MANRIQUE, 1, 1, 4 CALLE BETHENCOURT Y MOLINA, 14, 2 CALLE CATAIXA, 21, D , 2 CALLE PEDRO BERNARDO FORSTALL, 2, 4, DR CALLE RAMON PEREZ DE AYALA, 3, 2, C CALLE PEDRO BERNARDO FORSTALL, 4, DR CALLE CALLAO DE LIMA, 3, 4, IZQ AVDA AÑAZA, PRINCIPAL, 4, 7, 2, A CALLE SAN FERNANDO, 3, 1, IZ CALLE SAN FERNANDO, 1, IZ CALLE SAN ELIAS, 3 CALLE VICTOR MONJUY, 1, 1, A CALLE, CALVO SOTELO, 10, B, B CALLE SARGENTO PROVISIONAL, 12, 26 CALLE BLAS CABRERA, 5, 7, D AVDA BELGICA (DE), 11, 3, 35 CALLE SAN LUCAS, 22, 1, 1 CALLE SIMBAD, 1, 2, 2, A CALLE SAN FERNANDO, 3, 1, IZ CALLE LLANOS, SEIS (LOS), 5, 18, E AVDA ISLAS CANARIAS, 37, 4, C CALLE NIVARIA, 2, 1, IZ CALLE HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ, 9, 1, 101 CALLE HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ, 9, 1, 101 CALLE CRUZ DE LA GALLEGA, 49 CALLE JUAN ALBORNOZ SOMBRITA, 10, 1, A CALLE PROSPERIDAD, 32, 3, A CALLE ICOD, 11 CALLE GANIVET, 6, 2, 0 CALLE BERLINA (LA), 52, PBJ, A CALLE JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, 3, 1, A CALLE HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ, 9, 1, 3 AVDA ISLAS CANARIAS, 37, 4, J 143 142 142 143 142 141 142 142 143 142 143 141 143 141 142 141 143 143 143 142 141 141 143 142 143 142 142 142 143 143 141 142 143 142 141 143 143 143 143 142 141 143 141 143 141 141 141 142 142 141 141 142 143 142 142 142 141 143 142 141 143 142 141 142 142 143 142 143 142 143 142 141 143 142 DESCONOCIDO AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE DESCONOCIDO DIRECCION INCORRECTA DIRECCION INCORRECTA DIRECCION INCORRECTA DESCONOCIDO AUSENTE AUSENTE AUSENTE DESCONOCIDO AUSENTE DESCONOCIDO AUSENTE DESCONOCIDO DESCONOCIDO AUSENTE ENTREGADO ENTREGADO AUSENTE AUSENTE AUSENTE DESCONOCIDO DESCONOCIDO AUSENTE DESCONOCIDO ENTREGADO AUSENTE DESCONOCIDO AUSENTE DESCONOCIDO DESCONOCIDO DESCONOCIDO DESCONOCIDO AUSENTE AUSENTE AUSENTE DESCONOCIDO ENTREGADO DESCONOCIDO AUSENTE DESCONOCIDO ENTREGADO DESCONOCIDO AUSENTE ENTREGADO DESCONOCIDO DESCONOCIDO DESCONOCIDO DESCONOCIDO DESCONOCIDO DESCONOCIDO DIRECCION INCORRECTA DESCONOCIDO DESCONOCIDO AUSENTE DESCONOCIDO DESCONOCIDO DIRECCION INCORRECTA DIRECCION INCORRECTA DESCONOCIDO DESCONOCIDO ENTREGADO DESCONOCIDO AUSENTE DIRECCION INCORRECTA ENTREGADO ENTREGADO DESCONOCIDO ENTREGADO DIRECCION INCORRECTA Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424477 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 MENA, JAN DANIEL MORENO, BRIGITTE ENRIQUETA MUHAMMAD-ABDELMONEEM MUHAMMAD-SWELAM, LAILA NETO ROSA, RITA MARGARIDA NEWIG, JULIA NICKLAS BARRETO (DE), URSULA NOON, SARAH ADELE NORTHEN, PETER NOSELLA, EMANUELE NUÑEZ MEDINA, NELVA ORAMAS DIAZ, JEHOVA NAZARIO ORTIN MAGGIORINI, ANA TERESA PALACIO VAZQUEZ, GUSTAVO PALMIERI, FAUSTO ANTONIO PIERANTOZZI, LUISA MARIA POLOLA, NICOLAS PORFIDO, NICOLA PORTUONDO LLERA, ANET JOHANA POSA, CRISTIAN PRIETO, DAVID PIERRE PRITCHARD TRUJILLO, JAKE FRANCIS RACZKOWSKA, MARLENA NATALIA RADECKI, ARTUR DANIEL RANGEL GUTIERREZ, ANDREA REITH, JOHANNES DAVID REITH, SARAH KATHARINA RETTENBERGER, ANDREA SILVIA RETTENBERGER, CRISTINA NICOL RETTENBERGER, WILHELM RIA, PAOLO RIBEIRO GONÇALVES, HUMBERTO JOSE RIBEIRO GONCALVES, JULIANA RIPPA, FRANCISCO RODRIGUEZ BOHRER, GREGORIO RODRIGUEZ FEO, LUIS ALBERTO ROMITO, ALICIA ROSA ROSA (LA), JACKSON MIGUEL ROZMAN IVANCIC, LUKA RUIBAL, GERMAN SALTAMARTINI, MAURICIO LEANDRO SANCHEZ PENA, KENIA SCHELLERT, DANIEL DIEGO SCHNEIDER, SABINE IRMGARD SCHOPPMEIER, SUSANA SILVA COELHO, NICKOLAS SILVA TAPIA, SANDRA ISABEL SLAVIKOVA, MARTINA SOLANA, GRISEL SOLOT, MIHAELA SPERANSKY, CHILJA MARIJA SPINA MICHELI (DE), FABRIZIO LEANDRO STANISZEWSKA, MAGDALENA BEATA TERRIS, MARIE EMILIE TRONCOSO, GABRIELA SUSANA TROTMAN, STUART DUNCAN UVIÑA SALAZAR, ELIZABETH VALERIO, GINA VARENNE, DAMIEN DIDIER MARC VELASQUEZ, HERNANDO VENNERA, FERNANDO OMAR VENTURINI, OSWALDO VIAFARA, ROSA VIOLA, JUAN CARLOS VON SCHUKKMANN, RAMON DAVID MAURICE VUILLEMIN, RENE PIERRE WACZAK, NICOLE ANTOINETTE WIEWIORA, BOGUSLAW JOZEF WOLF, ANNEMARIE XU, JIAYING ZIELONKA, RAFAL JAN ZSAKAI, ZSUZSANNA GABRIELLA ZWARTE (DE), KARIN YOLANDE 0 5860659 GT00072185 GT00035033 CALLE HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ, 32, 12, 22 CALLE, ALBAHACA, 13, 1, 1 141 142 AUSENTE DESCONOCIDO 466053 0 6021582 809044 3779853 5555899 1649764 544311 9706022 9735282 423296 3121783 9985338 7047128 0 450949 6402100 6021583 1831661 0 7929777 514663 695140 695196 4472994 4472958 4124999 705689 514976 690592 9971171 8253792 549594 6244868 515429 0 529501 3702588 40191 4642578 5294557 4901047 303964 1900442 0 8398520 601620 2588290 0 0 6021584 4856629 3842889 332786 0 7110714 493828 5905948 4968031 7273193 5487987 5164678 3082854 1600804 2623601 821583 4942243 5899473 8454962 5397253 GT00085261 GT00112493 GT00037846 GT00090202 GT00041457 GT00030844 GT00037706 GT00055958 GT00075404 GT00075975 GT00081581 239361 GT00089592 GT00046508 GT00112879 GT00072090 GT00038973 GT00037671 GT00003739 GT00112858 GT00088564 GT00053722 GT00088447 GT00088448 GT00004535 GT00004536 GT00004533 GT00088463 GT00086455 GT00088662 GT00059503 GT00066755 GT00086648 GT00024963 GT00089049 GT00113954 GT00085989 GT00046150 GT00078534 GT00087172 GT00026824 GT00018836 GT00078589 GT00030371 GT00111587 GT00088449 GT00086368 GT00113707 GT00090948 GT00112577 GT00037672 GT00011607 GT00077609 GT00081368 GT00112687 GT00047735 GT00084288 GT00071366 GT00014582 GT00045245 GT00034186 GT00024964 GT00103069 GT00082289 GT00034132 GT00089680 GT00041117 GT00074917 GT00063072 GT00028187 CALLE JUAN RODRIGUEZ SANTOS, 29, 3, PBJ, A AVDA BELGICA (DE), 11, 3, 31 CALLE CARMEN MONTEVERDE, 50, 6, 602 CALLE DESTILADERA (LA), 7, 4, 2, 24 CALLE SAUCES (LOS), 2, 3 LUGAR DARSENA PESQUERA, 1 CALLE PATRICIO ANRAN DE PRADO, 1, 1, DR AVDA BUENOS AIRES, 40, 2 CALLE ADAN MARTIN MENIS, 3, 3, 5 CALLE DOCTOR SALVADOR PEREZ LUZ, 2, B, 6, B AVDA ANGEL GUIMERA, 9, 1, 2 CALLE PAVO REAL, 1, 1, PBJ, C CALLE CASTELLON DE LA PLANA, 9, 2 CALLE PORLIER, 37, 1, D CALLE MOREIBA, 8, 3, A AVDA MADRID (DE), 11, 8 AVDA PEDRO SCHWARTZ, 9, 3, DR CALLE PUERTA CANSECO, 3, 2, B CALLE MESONERO ROMANOS, 2, 6, 2, 62 CALLE SATURNO, 3 CALLE BOLICHE (EL), 1, 1, 1, A CALLE FRAY LUIS DE GRANADA, 44, 1 CALLE RUBEN MARICHAL LOPEZ, 93, 92 CALLE RUBEN MARICHAL LOPEZ, 93, 92 CALLE JOSE DE ZARATE Y PENICHET, 13, 5, B CALLE JOSE DE ZARATE Y PENICHET, 13, 5, B CALLE JOSE DE ZARATE Y PENICHET, 13, 5, B CALLE CASTILLO, 77, 5, 506 AVDA REYES CATOLICOS, 33, 10, D CALLE MENDEZ NUÑEZ, 108, 5, C CALLE JOSE DE ZARATE Y PENICHET, 3, 2, 6, A AVDA MAJUELOS (LOS), 91, 1, A CALLE DOCTOR CORVINIANO RODRIGUEZ, 1, 1, A CALLE HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ, 32, 11, 2 CALLE JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, 7, 2, C CALLE ALVAREZ DE LUGO, 50, 2, C AVDA ISLAS CANARIAS, 29, 4, 6 CALLE PRINCESA DACIL, 49, 2 AVDA BELGICA (DE), 1, 5, 9, B CALLE DOCTOR FRANCISCO TRUJILLO CASTRO, 2, 7, C CALLE JUAN GARCIA ALVAREZ, 2, 9, DCH CALLE SOR MARIA DE JESUS, 8, 2 CALLE JOSE DE ZARATE Y PENICHET, 13, 1, 3, B CALLE RIO MANZANARES, 5, 3, DR CALLE HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ, 32, 10, 101 CALLE HERNAN CORTES, 23, 2 CALLE FERNANDEZ NAVARRO, 11, 4, D CALLE BETHENCOURT Y MOLINA, 14, 2 CALLE SIEMPREVIVA, 4 CALLE JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, 3, 1, A CALLE PUERTA CANSECO, 3, 2, B AVDA BENITO PEREZ ARMAS, 4, 1, 8 CALLE ACORAN, 13, 13 CALLE ROQUERO, 8 CALLE ZURBARAN, 20, 4, DR CALLE PUERTA CANSECO, 11, 4, C CALLE JUAN ALVAREZ DELGADO, 6, 2, IZ CALLE JUAN PABLO II, 2, 5, IZ CALLE PIO BAROJA, 4, 3, A AVDA PRINCIPES DE ESPAÑA, 1, 2, 5, A AVDA PROFESOR PERAZA DE AYALA, 3, 4, 1 CALLE RUBENS MARICHAL LOPEZ, 56 AVDA TRES DE MAYO, 71, 2, C CALLE CAMINO DEL HIERRO, 82, 5, 2, B CALLE VALLE INCLAN, 15 CALLE CAMPOAMOR, 4, 1, A CTRA SANTA CRUZ LAGUNA, 27, 2, IZ CTRA GENERAL DEL SUR, 17, 1, 1, 2 RBLA SANTA CRUZ (DE), 121, 1, E CALLE RUBENS MARICHAL LOPEZ, 56 142 141 142 143 142 142 142 142 142 142 142 143 143 143 141 142 142 142 141 141 143 142 143 143 142 142 142 143 142 143 143 141 142 142 143 141 143 143 143 143 142 142 142 142 141 143 143 141 141 141 142 143 143 142 141 141 142 142 142 142 142 142 141 143 143 143 142 143 143 142 DESCONOCIDO DESCONOCIDO DESCONOCIDO ENTREGADO DIRECCION INCORRECTA DIRECCION INCORRECTA DESCONOCIDO AUSENTE DESCONOCIDO DESCONOCIDO DESCONOCIDO DIRECCION INCORRECTA DESCONOCIDO ENTREGADO AUSENTE DESCONOCIDO DESCONOCIDO DESCONOCIDO ENTREGADO AUSENTE DESCONOCIDO ENTREGADO AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE DESCONOCIDO AUSENTE AUSENTE ENTREGADO DESCONOCIDO DIRECCION INCORRECTA AUSENTE DESCONOCIDO DESCONOCIDO DESCONOCIDO AUSENTE AUSENTE AUSENTE DESCONOCIDO AUSENTE AUSENTE ENTREGADO DESCONOCIDO AUSENTE DESCONOCIDO DESCONOCIDO DIRECCION INCORRECTA DESCONOCIDO DESCONOCIDO ENTREGADO DESCONOCIDO DESCONOCIDO DESCONOCIDO AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE DIRECCION INCORRECTA DESCONOCIDO AUSENTE DESCONOCIDO AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE DESCONOCIDO 24478 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud del presente, se le notifica a los interesados cuyos datos constan en el presente anuncio, que en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, podrán presentar alegaciones y documentos que estimen oportunos, a cuyo efecto se pone el expediente de manifiesto en las dependencias del Negociado de Población y Demarcación Territorial sitas en la Avda. Madrid, nº 2, de esta Ciudad. Transcurrido dicho plazo y vistas en su caso, las alegaciones presentadas, se dictará resolución resolviendo el expediente. En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2014. La Jefa del Servicio, María del Carmen Suárez Estévanez. ANUNCIO 1259510995 Mediante Decreto del Ilmo. Sr. D. Alberto Bernabé Teja, Teniente de Alcalde, Concejal Delegado en Materias de Atención a la Ciudadanía, Población y Demarcación Territorial de fecha 26 de septiembre de 2014 se dispuso la incoación de expediente de tramitación de bajas de oficio por inscripción indebida de los años 2011 y 2012 del Padrón Municipal de Habitantes de Santa Cruz de Tenerife, de los ciudadanos que se relacionan a continuación: Nº ORDEN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 APELLIDOS Y NOMBRE ABDALLAHI*OULD NAJI,MOHAMED ALVAREZ*ARTEAGA,M.INES ALVAREZ*CAMPOS,CRISTIAN JUAN AMER*ROMAYOR,JUAN FACUNDO ARMAS*ROJAS,NAOMI ARVELO*ARZOLA,JONATHAN BANDIN*MARTINEZ, JUAN MANUEL BARBOSA,TATIANE CRISTINA BOUYRDAN,MOHAMED LARBI CABRERA*REYES,GINES JESUS CABRERA*URBANO,DAILOS CASAS*POLAINA,CARLOS FREDY CASTILLO*DIAZ,JUAN MANUEL CASTRO*NIETO,ANTONIO CAYOLA*ESPINOZA,MARGARITA COLQUE*MENESES,EDUARDO CONCEPCION*PASCUAL,NEREIDA CURBELO*REYES,M DEL CARMEN DEBACHE*NOGALES,RUBIN DIAZ*MAYEA, Mª JULIA DOMECYN,KARINE ALICE ELIANE ECHEVERRIA*JORDAN,BETZI BLANCA FEBLES*GONZALEZ,JOSE ANTONIO FONTE*ALBARADO,PRISCILA FUMERO*AFONSO,JULIO GAITAN*RUIZ,MARLENY GARCIA*BATISTA,JUAN RAMON GARCIA*MONZON,DOMINGO RAUL GARCIA*RIZO,ISRAEL GIL*PESSOA,CARLOS JAVIER GILET,MORGANE PATRICIA GOMEZ*CASTILLO,GILBERTO RAMON GONZALEZ*AVILA,DEISY XIMENA GONZALEZ*BLANCO,JESUS GONZALEZ*CAIROS,JONATHAN GONZALEZ*CLEMENTE,OSCAR ALEXANDER GONZALEZ*MELIAN,VICTOR MANUEL GONZALEZ*PEREZ,JOSE LUIS HAMADI*MOHAMED,ABDERRAHAMAN CORI HERNANDEZ*ALBERTO,ANTONIO DNI X3089547A 43772955E 42852308L 79150651S 42240235E 54064210J 33216193F 879723 X6475785C 42083147R 78722440H X3859446T 42098103F 41905962P 4558829 X6691286B 79075132M 42060414S 79096133F Y1372212T Y0686460Q X9825369E 43780347P 78717336C 42092037J 29134040 43796474N 42070956T 78566226C 70253300536 42224690W Y1047852D 42090940C 78560309Z 21135927P 42064067B 41962755Z 72840862T 41999237H DIRECCIÓN C/EL REMANSO 4, BL 4, 2º-C C/JUAN RAMON JIMENEZ, BL. 9, 1º-B AV PRINCIPAL DE AÑAZA 9, 1º,B HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ 9, 7º, B3, EDF NIZA C/ GANIVET 6, BL 12, 1º, A C/EL GUINCHO 26, ESC 4, 1º-A C/ GARCILASO DE LA VEGA 13, 3º, PTA 1 C/ LA ESTRELLA 1, PBJ, C C/TRILIO 2A, PBJ A C/ CUPRESO 5, 1º, A C/DECANO CONSULAR JESUS RAMOS 120, PORTAL 2, 3º,C AV TRES DE MAYO 12, 12º, C C/ MENCEY VENTOR 11, 1º IZ BDA VICTORIA,GRUPO A, Nº1, 3º, DR PEREZ DE ROZAS 15, 3º IZ C/ DEL OLVIDO 19, 1º IZ C/DECANO CONSULAR JESUS RAMOS GLEZ. 2, RAMON PEREZ DE AYALA 15, BL 32, 6º, A C/ENRIQUE DE ANAGA 3 HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ 9, 7º, B3, EDF NIZA C/ UNO MORISCOS 47 C/ DUGGI Nº 11, 2º DOCTOR RAFAEL FOLCH YOU, 14, VDA 85 C/ POETA GUTIERREZ ALBELO 3, BL 24, ESC 2, PBJ, 002 C/ MALTA 1, PORTAL A, 2º-A C/MIGUEL SOTO 28, BL 10, 3º, PTA. 9. PRIMERA PASAJE DE ALVAREZ 18 C/ARAFO 16, PBJ C/ DECANO CONSULAR JESUS RAMOS GLEZ. Nº 16, PORTAL 2, 2º,C AV BUENOS AIRES 45, 3º, PTA 9 C/ UNO MORISCOS 47 C/VALENCIA Nº 10, 1º-D C/SANTA MONICA,27, PBJ C/SAN FRANCISCO 69, 2º,D C/ EL CAMBULLON 27, ESC B, 1º, A C/ TESEIDA 5Z, BRISAMAR III BDA. LA VICTORIA, GRUPO A, Nº 1, 3º, DR C/ALCALDE GARCIA RAMOS 4, BL. 4, 1º-A AV PRINCIPAL DE AÑAZA 3, BL 1B, PBJ, A C/ALCALDE GARCIA RAMOS 6, BL 4, 1º-B C.P. 38110 38007 38111 38004 38007 38107 38005 38010 38107 38111 38111 38003 38008 38005 38004 38006 38111 38007 38008 38004 38110 38004 38120 38009 38107 38008 38007 38008 38111 38003 38110 38005 38107 38001 38107 38111 38005 38007 38111 38007 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424479 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 HERNANDEZ*EXPOSITO,HIGINIO HERNANDEZ*MEDINA,MANUEL HERRERA*CABELLO, Mª JESICA HERRERA*TOLEDO,LUIS HIGUERA*GONZALEZ,ALBERTO ILIE*MIHAI,PANESCO LABRADA*REYES,JOSE LEON*PRIETO,OMAIRA LOPEZ*YUKOPILA,JOSE LUIS MALDONADO*SAAVEDRA (DE),LEANDRA MARRERO*MORALES,JOSE MIGUEL MARTIN*GOMEZ,MANUEL MARTIN*SANCHEZ,JONAY MARTIN*TORRES,ESTANISLAO MIHR,FREDERIK MIHR,JULIUS MIHR,MORITZ MIHR,SUSANNE MIHR,TORSTEN MONTENEGRO*VILLAFAN,EMILIANO MORETON*FERREIRA,MIGUEL MORETON*SCHULZ,CHRISTIAN JOHANNES NDOYE,MAMADOU MOUSTAPHA NIELSEN*PEÑA,BRIGIDA ISABEL ONWUEMELIE,CHINYERE PADILLA*CONCEPCION,PEDRO MANUEL PANOZO*MOSCOSO,FILEMON PESSOA*BRIOZZO,LAURA DANIELA PORCEL*GIRA,NATALIO QUINTANA*GUARDIA,MARCO ANTONIO QUINTERO*REYES,YAUCI QUINTERO*SUAREZ,MAXIMO QUINTILLA*BEJAR,HUMBERTO QUISPE*MAMANI,JUAN BAUTISTA RAMOS*EXPOSITO,PEDRO REZENDE, M. ALICIA RICOBALDI,JORGE DANIEL RODRIGUEZ*VALDEZ,DANNY WILFREDO SANCHEZ*MARTINEZ,MIGUEL ANGEL SANCHEZ*MARTINEZ,SARA SANCHEZ*MONTESDEOCA,ITAHISA SOSA*LORENZO,RUBEN TERRAZAS*MENA, BRUNO ARLEY TINTAYA*ZAMORA,JUAN JOSE TRUJILLO*GONZALEZ,MANUEL TRUJILLO*PEREZ,MIGUEL ANGEL VALDIVIA*DIAZ,EBBLIS VALDIVIA*DIAZ,KELLY VELAZQUEZ*RODRIGUEZ,GRACIANO VERA*RAMALLO,ANGEL JESEL VIOREL*VASILE,ROSU 42021938H 41987835R 78706164A 42170036L 43825111Z GZ329166 Y1037732D 42243803W 2722733Q 3194698 43776890R 43822393X 78714127P 42092565N X07680958Q X07681007L X07680958Q X6625624Z X6625613A 7998027 79065639B XDA337412 X5920016T 43624997T X2480646G 43614903A 2852795 79085217Q 5330084 78679360V 78719006B 78401313 43613253D Y0143244Z 43353376D 879724 X4173769M X8539127D 2459457 9818954456 42221278V 79062142X X6822788E 3069241 41984178R 43780935K 2917829 2917955 43345068G 79087096D MX392180 C/ EL REMANSO 20, ESC 2, PBJ, D AV SAN SEBASTIAN 68, 4º, IZ C/PUNTA DE ANAGA 31, BL S1, VDA 34, PBJ C/ DACIL VILAR BORGES 2, PORTAL 6, 5º-B C/ ANSELMO J BENITEZ 5, 2º, IZ C/ HELIODORO RGUEZ GONZALEZ 8, 4º IZ AV SAN SEBASTIAN 60, 6º, ESC IZ, PTA D C/FRAY ANTONIO DE GUEVARA 5, 1º C/ CALLAO DE LIMA 56, 1º C/PEDRO PINTO DE LA ROSA 2, 1º C/HERMANO PEDRO, 4, 9º,E AV PEDRO SCHWARTZ 23 C/ LA CORUJA 6, BL B, 3º, B C/ JABLE Nº 2, 1º-B C/TENIENTE MARTIN BENCOMO 25 TENIENTE MARTIN BENCOMO 25 C/TENIENTE MARTIN BENCOMO 25 C/TENIENTE MARTIN BENCOMO 25 C/TENIENTE MARTIN BENCOMO 25 AV TRES DE MAYO 22, 5º, PTA C2. C/ EL BOLICHE, PORTAL Nº1, B-B C/ EL BOLICHE, PORTAL Nº 1, B-B PSAJE TRASERA IZQUIERDO AZCARATE 15, BL 1, 3º IZ AV PRINCIPAL DE AÑAZA 23, BL 2, 2º,PTA 3 C/ HERMANO PEDRO 6, BL 105, 3º, E C/MANDRAGORA 1A C/ FERNANDEZ NAVARRO 5, 3º, C AV BUENOS AIRES 45, 3º, PTA. 9 AV SAN SEBASTIAN 97, 1º DR C/ ALCALDE GARCIA RAMOS BL 15, 4º-D AV PRINCIPAL DE AÑAZA 7, 2º, PTA 14 C/SALVADOR PEREZ 3 CTRA LOS CAMPITOS 40 C/CIUDAD RODRIGO 5, 2º-IZ C/ALCALDE MANDILLO TEJERA 13, 3º,C C/ LA ESTRELLA 1, PBJ, C C/PORLIER 66, 5º, DR C/ LOS LLANOS SEIS, 5, 8º, A C/NUMANCIA 21, 3A C/NUMANCIA 21, 3A C/ PROLONGACION ALBENIZ 4, PORTAL 2, 6º, C LEPANTO 4, 6º, PTA. 36 C/DEL OLVIDO 19, 1º IZ AV BELGICA 40, 1º-A C/ALVAREZ DE LUGO 29, 3º C/VALLE INCLAN 3, 6º,B (EDF VALLE INCLAN II) C/ JUAN PABLO II, 24, 3º, DR C/ JUAN PABLO II, 24, 3º DR CTRA DEL SOBRADILLO 69B, PORTON 6, 2º, B (68 VDAS) BDA VICTORIA,GRUPO A, Nº 1, 3º, DR HELIODORO RGUEZ GONZALEZ 8, 4º IZ 38110 38005 38111 38010 38004 38005 38005 38010 38002 38006 38010 38120 38111 38107 38004 38004 38004 38004 38004 38003 38107 38107 38009 38111 38010 38107 38003 38003 38005 38007 38111 38150 38006 38009 38007 38010 38004 38003 38004 38004 38007 38005 38006 38007 38004 38007 38004 38004 38107 38005 38005 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud del presente, se le notifica a los interesados cuyos datos constan en el presente anuncio, que en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, podrán presentar alegaciones y documentos que estimen oportunos, a cuyo efecto se pone el expediente de manifiesto en las dependencias del Negociado de Población y Demarcación Territorial sitas en la Avda. Madrid nº 2, de esta Ciudad. Transcurrido dicho plazo y vistas en su caso, las alegaciones presentadas, se dictará resolución resolviendo el expediente. En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2014. La Jefa del Servicio, María del Carmen Suárez Estévanez. 24480 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 Área de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte Servicio de Recursos Humanos Sección de Formación Selección y Promoción ANUNCIO 1259610929 La Sra. Directora General de Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, mediante Resolución dictada con fecha 1 de octubre de 2014, ha dispuesto lo que a continuación se transcribe: “Asunto: Adjudicación Definitiva del Puesto de Trabajo Denominado “Jefe/a de Negociado de Parques y Jardines”. Visto el expediente relativo a la convocatoria a fin de proveer el puesto de trabajo vacante en la Relación de Puestos de Trabajo de este Excmo. Ayuntamiento, denominado “Jefe/a de Negociado de Parques y Jardines”, vinculado a plaza de Ingeniero/a Técnico/a Agrícola, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnicos Medios, Grupo de clasificación profesional A, Subgrupo A2, mediante el sistema de concurso, cuyas Bases Generales fueron aprobadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, mediante acuerdo adoptado con fecha 12 de julio de 2010, y modificadas por acuerdo del mismo Órgano Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de abril de 2012, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 4 de junio de 2012, habiendo sido aprobadas las Bases Específicas para la cobertura del referido puesto por Decreto de la Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos, dictado con fecha 20 de diciembre de 2013, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 6, de 10 de enero de 2014, el Servicio de Recursos Humanos informa lo siguiente: CONCEPTO Sueldo (A2) Trienios Complemento destino Complemento específico Otros complementos(Resid) Productividad Seguridad Social “Antecedentes de hecho. I.- La Comisión de Valoración del concurso para la provisión del puesto de trabajo vacante denominado “Jefe/a de Negociado de Parques y Jardines”, se reunió en cuatro sesiones a fin de, en cumplimiento de lo dispuesto en las Bases Generales y Específicas, acordar las puntuaciones finales, así como la propuesta de adjudicación provisional y definitiva del puesto de trabajo cuya cobertura es objeto de este concurso. En sesión celebrada el día 28 de agosto de 2014, la Comisión de Valoración acordó elevar a la Dirección General de Recursos Humanos propuesta de adjudicación definitiva del puesto de trabajo denominado “Jefe/a de Negociado de Parques y Jardines”, con código en la Relación de Puestos de Trabajo nº F515, a la única funcionaria participante en la convocatoria, Doña María Dolores Peña Hernández. II.- La Sra. Peña Hernández es titular del puesto de trabajo denominado “Técnico/a Parques y Jardines”, del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos, con código en la Relación de Puestos de Trabajo nº F517. Desde el día 29 de octubre de 2013 desempeña el puesto de trabajo F515, objeto de adjudicación definitiva, en régimen de comisión de servicios de carácter voluntario. III.- Dotación presupuestaria. Las partidas presupuestarias que a continuación se indican, están dotadas suficientemente para atender la adjudicación definitiva del puesto de trabajo de “Jefe/a de Negociado de Parques y Jardines”, del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos con código en la Relación de Puestos de Trabajo nº F515, que posee un complemento de destino de nivel 24 y un complemento específico de 675 puntos. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 2014-00000000-04120-17100-12001 2014-00000000-04120-17100-12006 2014-00000000-04120-17100-12100 2014-00000000-04120-17100-12101 2014-00000000-04120-17100-12103 2014-00000000-04120-17100-15000 2014-00000000-04120-17100-16000 IMPORTE/MES 958,98.- € 312,93.- € 582,92.- € 1.059,75.- € 140,20.- € 158,08.- € 1.162,71.- € Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424481 Fundamentos de derecho. I.- Propuesta de adjudicación definitiva.- La Base Decimosegunda de las Generales que rigen las convocatorias para cobertura de los puestos de trabajo vacantes de este Excmo. Ayuntamiento dispone en su apartado 12.2.- “Propuesta de adjudicación definitiva.- Una vez culminadas las diferentes fases del concurso, la Comisión de Valoración emitirá una propuesta de adjudicación definitiva de puestos, la cual englobará la totalidad de las fases desarrolladas. Dicha propuesta se hará pública en el Tablón de Anuncios del Registro de la Corporación, otorgándose un plazo de 5 días hábiles, a partir del siguiente día hábil al de la publicación para la formulación de reclamaciones. Una vez transcurrido el indicado plazo se hará nuevamente pública la propuesta con las variaciones, que en su caso, se realicen y se elevará a la Dirección General de Recursos Humanos, para que proceda a la adscripción definitiva de los participantes a los puestos adjudicados.” II.- Resolución.- La Base Decimotercera de las Generales establece que: “La resolución de la convocatoria corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, previa elevación de la preceptiva propuesta de adjudicación por parte de la Comisión de Valoración, que se adoptará motivadamente con referencia al cumplimiento de las bases que rigen la convocatoria.” Motivación.- El Servicio de Recursos Humanos ha constatado el cumplimiento de todos los trámites procedimentales previstos en las Bases Generales y Específicas. Plazo.- La Base Octava de las Específicas que rigen la presente convocatoria, dispone: “El plazo máximo para la resolución del concurso será de seis meses y empezará a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes”. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan razones debidamente fundamentadas que así lo justifiquen; dicha prórroga no podrá exceder del plazo inicialmente establecido”. El plazo máximo de resolución del concurso concluyó el día 20 de agosto de 2014. Mediante Decreto dictado por la Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos, de fecha 18 de agosto de 2014, se dispuso la prórroga de dicho plazo hasta el día 20 de febrero de 2013, por lo que la presente propuesta se emite dentro del plazo máximo establecido en la citada Base Octava. III.- Toma de posesión.- Conforme la Base Decimocuarta de las Generales: “El plazo para tomar posesión será de 3 días hábiles, si no implica cambio de residencia (…). Este plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los 3 días siguientes hábiles a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia.” En el presente supuesto la toma de posesión del puesto de “Jefe de Negociado de Parques y Jardines”, con código F515, no supone cambio de residencia, por lo que el plazo posesorio será de tres días hábiles contados desde el siguiente al del cese de la funcionaria en puesto de trabajo denominado “Técnico/a Parques y Jardines”, del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos, con código en la Relación de Puestos de Trabajo nº F517. “ Por todo ello, de conformidad con la propuesta emitida por el Servicio de Recursos Humanos, y visto el informe favorable del Servicio de Fiscalización, mediante la presente resolución. Dispongo: Primero.- Cesar a la funcionaria de carrera de este Ayuntamiento, Doña María Dolores Peña Hernández, con D.N.I. nº 42.053.325-X en el puesto de trabajo denominado “Técnico/a Parques y Jardines”, del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos, con código en la Relación de Puestos de Trabajo nº F517, en plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo cesarán los efectos de la comisión de servicios de carácter voluntario, en virtud de la cual viene desempeñando el puesto de trabajo de “Jefe/a de Negociado de Parques y Jardines”. Segundo.- Adjudicar definitivamente a Doña María Dolores Peña Hernández, con D.N.I. nº 42.053.325X el puesto de trabajo de “Jefe/a de Negociado de Parques y Jardines” del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos, con código nº F515, descrito en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento en los siguientes términos: 24482 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 ÁREA DE PROYECTOS URBANOS, INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SERVICIO DE GESTIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS PÚBLICOS NEGOCIADO DE PARQUES Y JARDINES CÓDIGO DENOMINACIÓN PUESTO Gº E/S C/C VINC ADM CD CE PROV TITUL. M.P. F515 JEFE/A DE NEGOCIADO A2 E/TM CE F A5 24 675 C 24 01/05/06 OBSERV La funcionaria tomará posesión de su puesto de trabajo en el plazo de tres días hábiles siguientes al cese en el puesto de trabajo de “Técnico/a Parques y Jardines”, del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos. Tercero.- Publicar la Resolución presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Cuarto.- El presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La interposición de dicho recurso impide recurrir el mismo en vía contenciosoadministrativa hasta que recaiga resolución de aquel, o se desestime por silencio, se entiende que acontece dicha desestimación si no se notifica su resolución en el plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio administrativo del de reposición. El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse directamente ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.” Lo que se hace público para general conocimiento. Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2014. El Jefe del Servicio, p.a., José Manuel Álamo González. ARONA Secretaría ANUNCIO 1259710942 En relación con inscripción a su nombre el Registro de Parejas de Hecho de este Ayuntamiento, y a los efectos de proceder a la notificación de Resolución en dicho expediente, después de que intentada la misma, no se hubiese podido practicar, se le comunica que se encuentra a su disposición en la Secretaría General de este Ayuntamiento de Arona. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a: • Javier Ruiz Vic. Arona, a 29 de septiembre de 2014. El Alcalde, Francisco José Niño Rodríguez. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424483 ANUNCIO 1259810949 En relación al expediente 9/2014 de Reclamación Patrimonial, y a los efectos de proceder a la notificación de trámite en dicho expediente, después de que intentada la misma, no se hubiese podido practicar, se le comunica que se encuentra a su disposición en la Secretaría General de este Ayuntamiento de Arona. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a D. Manuel Arós García. Arona, a 1 de octubre de 2014. El Alcalde. Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias ANUNCIO 1259910947 Expediente nº: 000305/2014-INFOCURB. Por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo con fecha de 28 de julio de 2014 se ha dictado la siguiente Resolución nº: 2014004617. En relación con el expediente instruido a instancia de D.ª Esther Rodríguez Martín, con NIF/CIF nº ES-042833935-T, en el que desiste de la solicitud de Informe de Compatibilidad Urbanística para ejercer la actividad de pequeño restaurante no musical, en el establecimiento sito en la parcela señalada en el plano de situación del Plan General de Ordenación que obra en el expediente, de este término municipal, y en base a los siguientes: Antecedentes de hecho. Primero.- Con fecha 2 de julio de 2014 D.ª Esther Rodríguez Martín solicita Informe de Compatibilidad Urbanística para el ejercicio de la actividad de pequeño restaurante no musical en el estableci- miento de referencia, quedando registrado con el nº 000305/2014-INFOCURB. Segundo.- Con fecha 15 de julio de 2014 D.ª Esther Rodríguez Martín presenta instancia en la que pide expresamente el desistimiento de la solicitud presentada el día 2 de julio de 2014. Tercero.- Con fecha 23 de julio de 2014 por la Técnico de Administración General de la Sección Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias se emite propuesta de resolución en virtud de la cual se acepta la petición de desistimiento formulada por el interesado así como se ordena el archivo del expediente. Fundamentos de derecho. Primero.- El artículo 87.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante LRJPAC) contempla el desistimiento, entre otras, como una de las formas de poner fin al procedimiento y el artículo 90 del mismo texto legal habilita a todo interesado para desistir de su solicitud. Segundo.- El artículo 91 de la citada Ley 30/1992, dispone que el desistimiento podrá hacerse valer por cualquier medio que permita su constancia, y en su apartado segundo determina que la Administración aceptará de pleno el desistimiento y declarará concluso el procedimiento. Tercero.- Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 116.1 de la L.R.J.-P.A.C.). En tal sentido ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico (art. 109. c) de la LRJPAC). Cuarto.- El órgano competente para resolver las incidencias que surjan en la tramitación del procedimiento es la Alcaldía-Presidencia (art. 3 de la 24484 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 Ordenanza Municipal Reguladora de la concesión de licencias de apertura del Ayuntamiento de Arona (art. 21.1 q LBRL; 24 e) TRRL y 41.9 ROF). No obstante, la competencia se ha delegado por el Alcalde en el Concejal delegado del Área de Urbanismo en virtud del Decreto nº 286/2012, de 11 de diciembre. Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal. Teniendo conocimiento del informe de la Técnico de Administración General de la Sección Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias, con fecha 23 de julio de 2014, y en uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación, resuelvo: 1º.- Aceptar la petición de desistimiento formulada por D.ª Esther Rodríguez Martín relativa al Informe de Compatibilidad Urbanística para ejercer la actividad de pequeño restaurante no musical en el establecimiento sito en la parcela señalada en el plano de situación del Plan General de Ordenación que obra en el expediente de referencia, de este Término Municipal. 2º.- Ordenar el archivo de dicho expediente nº 000305/2014-INFOCURB. 3º.- Notificar la resolución que se adopte al interesado, con la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente y a la Sección de Rentas. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a Esther Rodríguez Martín, representado por sí misma, haciéndole saber que la Resolución núm. 2014004617 de fecha 28 de julio de 2014, agota la vía administrativa, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula- dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero que modifica la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. En Arona, a 03 de septiembre de 2014. El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García Martín. ANUNCIO 1260010950 Expediente nº: 00003/2011-URBDCON. En relación con el expediente instruido de oficio por este Ayuntamiento ante el deficitario estado de mantenimiento que presenta el inmueble sito en el nº 22 de la calle Saturno, La Rosa, dado el abandono en el que se encuentra dicho inmueble, y Visto que por los servicios técnicos municipales se ha emitido informe en fecha 27 de agosto de 2014 en el que se señala lo siguiente: “Único.- De las actuaciones llevadas a cabo por Inspección Urbanística se desprende que el inmueble objeto del presente expediente, sito en el nº 22 de la calle Saturno, en La Rosa, se encuentra sin ser usado y en estado de aparente abandono, no apreciándose desperfectos o patologías que aconsejen la ejecución de obras de reparación, conservación, rehabilitación o de mejora del edificio para su adaptación al entorno. Tan solo deben llevarse a cabo trabajos de limpieza interior, además de proceder al cierre de sus accesos para evitar actos de vandalismo u ocupación indebida. Desde el punto de vista técnico no parecen concurrir las circunstancias que motiven una eventual orden de ejecución de obras, en atención a la regulación de las mismas establecida en el artículo 157 del TRLOTENC. Ello sin perjudico del deber de conservación preceptuado en el artículo 153 del citado texto legislativo, que obliga a los propietarios de las edificaciones a realizar los trabajos precisos para con- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424485 servar y mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo de los inmuebles”. Cuarto.- Notificar el presente requerimiento a Estrella Marazul S.A., representada por D. Francisco Javier Plasencia Rodríguez. Visto que el artículo 153.1 del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, con sujeción a las normas sectoriales que le sean de aplicación, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de cumplir en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo establecido por el planeamiento. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a Estrella Marazul, S.A., representado por D. Francisco Javier Plasencia Rodríguez. Vistas las competencias delegadas por el Sr. Alcalde Presidente en virtud del Decreto 286/2012. BARLOVENTO Vengo en disponer lo siguiente: Primero.- Requerir a Estrella Marazul S.A., representada por D. Francisco Javier Plasencia Rodríguez, como propietarios del inmueble sito en el nº 22 de la calle Saturno, en La Rosa, el cumplimiento del deber de conservación preceptuado en el artículo 153.1 del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Segundo.- Conminar a ambos propietarios a que realicen los trabajos de limpieza interior del citado inmueble y a que procedan al cierre de todos sus accesos para evitar actos de vandalismo u ocupación indebida, para lo cual se establece un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente requerimiento. Tercero.- Significar a ambos propietarios que en defecto de cumplimiento voluntario de lo requerido en los dispositivos precedentes, esta Administración podrá proceder a la ejecución subsidiaria con repercusión del coste originado a los titulares del inmueble. En Arona, a 02 de octubre de 2014. El Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García Martín. Secretaría ANUNCIO 1260111011 Aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha de hoy, el Padrón de contribuyentes que a continuación se relaciona, queda expuesto al público por plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para oír las reclamaciones que estimen pertinentes: - Canon procomún vecinal/2014. Barlovento, a 1 de octubre de 2014. El Alcalde, Jacob Qadri Hijazo. LA FRONTERA ANUNCIO 1260210940 El Pleno del Iltre. Ayuntamiento de La Frontera, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de junio de 2014, ha resuelto aprobar inicialmente la Ordenanza General núm. 10 Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de La Frontera. 24486 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de 30 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, durante el cual se podrán presentar reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el mismo órgano. En caso de que durante el referido plazo no se presenten reclamaciones o sugerencias se entenderá, conforme al artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, definitivamente aprobado el acuerdo inicial. En La Frontera, a 30 de septiembre de 2014. La Secretaria accidental, Esther González Padrón.V.º B.º: el Alcalde-Presidente, David Cabrera de León. GRANADILLA DE ABONA ANUNCIO 1260310943 Vistos los expedientes iniciados en virtud de solicitud de Prestación Canaria de Inserción a nombre de los titulares que a continuación se señalan, y con números de expediente señalados, se le requiere para que el plazo de 10 días contados desde el día siguiente de la presente publicación para que subsane dicha solicitud presentando la documentación requerida: EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS PCI2010TF00056 GENNARO BORELLI PCI2007TF00012 FLORENTINA CARIDAD HERNÁNDEZ BRITO PCI2010TF00521 PCI2010TF00936 ABEL GARCÍA HERNÁNDEZ DOCUMENTACION REQUERIDA SOLICITUD DESISTIMIENTO VOLUNTARIO. SOLICITUD DESISTIMIENTO VOLUNTARIO. SOLICITUD DESISTIMIENTO VOLUNTARIO. MARÍA CECILIA CABRERA AGUIAR SOLICITUD DESISTIMIENTO VOLUNTARIO. Transcurrido el plazo indicado sin que se hayan recibido los datos y/o documentos solicitados, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose al archivo de sus solicitud previa resolución (art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, art. 12.2 de la Ley 1/2007, de 17 de enero por el que se regula la Prestación Canaria de Inserción y art. 12.1 del Decreto 136/2007, de 24 de mayo, que la desarrolla. Asimismo se recuerda el deber de comunicar al ayuntamiento cualquier variación personal o familiar, económica o patrimonial que, de acuerdo con la presente Ley, pudiera dar lugar a modificación, suspensiones o extinciones de la prestación, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca. Así como la comunicación de cambio de domicilio, de vivienda o alojamiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia. Granadilla de Abona, a 23 de septiembre de 2014. La Concejal Delegada de Servicios Sociales, Ana Esther Flores Ventura. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424487 ANUNCIO 1260411095 Mediante el presente, para general conocimiento de los interesados, se hace público que el Pleno, en fecha 25 de septiembre de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno del Hogar Funcional Rodolfo Delgado Campos del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona. A tal efecto, el Reglamento de Régimen Interno del Hogar Funcional Rodolfo Delgado Campos se encuentra en exposición pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento por plazo de treinta (30) días, con el fin de que los interesados puedan presentar reclamaciones o sugerencias. Una vez finalizado el mencionado plazo sin que se hubieran interpuesto reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, procediéndose a tenor de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En Granadilla de Abona, a 6 de octubre de 2014. El Alcalde en funciones. ANUNCIO Mediante el presente, para general conocimiento de los interesados, se hace público que el Pleno, en fecha 25 de septiembre de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno del Hogar Funcional Rodolfo Delgado Campos del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, según se detalla a continuación: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL HOGAR FUNCIONAL RODOLFO DELGADO CAMPOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones en su artículo 16 prevé como programas alternativos a la permanencia de los mayores en el propio hogar, la articulación de una red de alojamientos o estancias para aquellas personas mayores cuyas circunstancias personales, familiares o sociales así lo aconsejen o hagan necesario. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, establece como una de las áreas de actuación de los servicios sociales la atención y promoción del bienestar de la vejez para normalizar y facilitar las condiciones de vida que contribuyan a la conservación de la plenitud de sus facultades físicas y psíquicas, así como su integración social y la promoción y atención de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, así como la promoción de su integración social, a fin de conseguir su desarrollo personal y la mejora de su calidad de vida. La actual Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, señala en la Exposición de Motivos que los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia, justificándolo con el crecimiento de la población de más de 65 años, que se ha duplicado en los últimos 30 años y el fenómeno demográfico denominado “envejecimiento del envejecimiento”, es decir, el aumento del colectivo de población con edad superior a 80 años, que se ha duplicado en sólo 20 años; conformando así una nueva realidad de la población mayor que conlleva problemas de dependencia en las últimas etapas de la vida para un colectivo de personas cada vez más amplio. A esta realidad, derivada del envejecimiento, debe añadirse la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación, que se ha incrementado en los últimos años por los cambios producidos en las tasas de supervivencia de determinadas enfermedades crónicas y alteraciones congénitas y, también, por las consecuencias derivadas de los índices de siniestralidad vial y laboral. La atención por tanto, a este colectivo de población se convierte, pues, en un reto ineludible para los poderes públicos, que requiere una respuesta firme, sostenida y adaptada al actual modelo de nuestra sociedad. Se considera como una necesidad social el dar cobertura a las personas mayores que, bien por sus condicionantes sociales de abandono, soledad y/o marginalidad, requieren de una atención específica en centros diseñados especialmente para ellos. Por tales motivos, el Ayuntamiento viene desplegando desde hace años una serie de actuaciones encaminadas a la atención de los/as vecinos/as mayores de este Municipio a través de la creación 24488 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 y mantenimiento de recursos sociales específicamente para ellos. El Ayuntamiento es titular de un centro o recurso municipal de atención a este colectivo, denominado “Hogar Funcional Rodolfo Delgado Campos”, creado con la finalidad u objeto de prestar un servicio público de atención integral a las personas mayores autónomas, en régimen abierto, y apoyado en actividades dirigidas a la atención individualizada y grupal de los mismos en un entorno normalizado, haciéndoles mantener sus hábitos y modos de vida. El Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, establece en su artículo 12, apartado c.5, que los centros contarán con un Reglamento de Régimen Interior. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los protocolos de acceso al Hogar Funcional Rodolfo Delgado Campos, la convivencia en el mismo, los criterios de financiación de éste y la participación de las personas mayores en los órganos de participación y representación. El ámbito de aplicación del servicio de acogimiento residencial en el Hogar Funcional Rodolfo Delgado Campos del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, es el de prestar un servicio público de atención integral a las personas mayores autónomas, en régimen abierto, apoyado con actividades dirigidas a la atención individualizada y grupal, facilitando en lo posible el logro de un mayor nivel de autonomía. Artículo 2.- Gestión. Corresponde al Área de Servicios Sociales de este Ilustre Ayuntamiento el ejercicio de la tutela sobre el Hogar Funcional, gestionándolo como recurso de atención residencial y supervisando su organización, la financiación del acondicionamiento, su equipamiento y mantenimiento, y en general, su adecuado funcionamiento. Artículo 3.- Financiación. La prestación de los servicios del Hogar Funcional se costeará con cargo a los créditos anuales, que a tal fin se consignen en el presupuesto general de la Corporación Local para cada ejercicio económico, financiándose los mismos, tanto con recursos ordinarios, como por la incorporación de créditos ocasionales procedentes de otras entidades públicas o privadas. Asimismo, los/as usuarios/as aportarán el 75% de sus ingresos netos. Artículo 4.- Objetivo general. El Hogar Funcional Rodolfo Delgado Campos, es un servicio de acogida residencial y de apoyo a las actividades de la vida diaria para personas mayores que poseen las condiciones psíquicas y físicas necesarias para valerse por sí mismos. El objetivo general de este Centro consiste en facilitar un entorno sustitutivo del hogar, adecuado y adaptado a las necesidades de los/as usuarios/as y favorecer el mantenimiento del máximo grado de autonomía personal y social del usuario/a. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424489 TÍTULO II. DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS. Artículo 5.- Personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarios/as directos de este recurso aquellas personas mayores de 60 años de ambos sexos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a) En situación de maltrato físico y/o psíquico. b) En situación de abandono. c) En situación de urgencia social, requiriendo transitoriamente un internamiento. d) Ancianos para los que la convivencia en el medio familiar sea inadecuada. Las personas beneficiarias del Hogar Funcional “Rodolfo Delgado Campos” deberán contar con cierta autonomía que les permita realizar (aunque sea bajo supervisión y apoyo del personal) las actividades básicas de la vida diaria. Se entiende como beneficiarios/as indirectos a los efectos previstos en el presente Reglamento, las personas que constituyen las unidades familiares de los usuarios/as directos del servicio, cónyuges, hijos/as, hermanos/as y/o tutores o guardadores legalmente designados. Artículo 6.- Condiciones de admisión, solicitudes y trámites. La solicitud de ingreso se debe presentar en la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, y el Trabajador Social, de acuerdo con el baremo establecido al efecto, valorará la situación personal, sociofamiliar y de salud del solicitante, debiendo presentar éste la siguiente documentación: - Solicitud. -DNI. -Tarjeta de la Seguridad Social. -Certificado de la pensión y/u otros ingresos que perciba. -Informes médicos, según los modelos que se establezcan. -Resolución de situación de Dependencia, o en su defecto, solicitud de la misma. -Cuantos otros documentos sean requeridos por la Administración para un mejor conocimiento de la situación. Se realizará la correspondiente visita al domicilio, y se elaborará el informe social con toda la información recabada, en el que se harán constar datos personales, familiares, de salud, económicos, y todos aquellos de interés. Si la persona solicitante cumpliese los requisitos para su admisión en el Hogar Funcional y en el momento de la solicitud no hubiese plazas vacantes en el recurso, formará parte de una lista de reserva, sin perjuicio de que se pueda remitir a su vez solicitud de plaza en un centro sociosanitario. Artículo 7.- Periodo de adaptación. Se considera período de adaptación del usuario/a el constituido por los treinta primeros días naturales siguientes al de su incorporación. Si durante este período se apreciasen circunstancias personales que impidiesen la atención al usuario/a, la Dirección del Centro deberá ponerlo en conocimiento de la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, que dictará resolución al respecto. Transcurrido dicho período, el/la usuario/a consolidará su derecho a la plaza ocupada. Artículo 8.- Derechos de los/as usuarios/as. Las personas responsables de la dirección y funcionamiento del Centro están obligadas a respetar 24490 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 y velar por los derechos de los/as usuarios/as. Los/as usuarios/as del Centro podrán utilizar todas las instalaciones y servicios del mismo dentro de las normas que se establezcan. El Ayuntamiento de Granadilla de Abona debe garantizar a las personas usuarias los siguientes derechos: a) A participar en los servicios y actividades que se organicen, y a colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de los mismos. b) A elevar de forma verbal o escrita a la Dirección del Centro propuestas relativas a mejoras de los servicios. c) A la intimidad, y a la no divulgación de los datos personales que obren en sus expedientes o historiales. d) A a considerar el Centro como domicilio propio. e) A no ser discriminado/a en el trato por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. f) A solicitar, siempre que lo estimen necesario, entrevista personal con la Dirección del Centro. g) A causar baja por voluntad propia, o en su defecto, por manifestación expresa del familiar o persona responsable, que deberá comunicarlo a la Dirección del Centro por escrito, y con una antelación de 48 horas. h) A ser tratado/a de forma digna y con el máximo respeto por el personal adscrito al servicio y por el resto de los/as usuarios/as en un clima de libertad y convivencia. i) A recibir visitas de familiares o amistades durante el día, sin que se produzca perturbación alguna de las normas de estancia y convivencia acordadas. j) A recibir una atención individual, personalizada y adaptada a sus necesidades. k) A presentar quejas, reclamaciones o sugerencias ante el Centro. Las hojas de quejas y sugerencias deberán hallarse a disposición de las personas usuarias o sus representantes legales, y deberá hacerse publicidad de su existencia en el interior del Centro o dependencias, en el lugar más transitado y de forma visible. Artículo 9.- Deberes de los/as usuarios/as. Los/as usuarios/as tendrán los siguientes deberes: a) Conocer y cumplir lo establecido este Reglamento, así como en los acuerdos e instrucciones emanadas de la Dirección. b) Utilizar adecuadamente las instalaciones del Centro, y guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del mismo y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades. c) Abonar puntualmente el importe de los servicios. d) Facilitar la información y la documentación que les sea requerida para la adecuada prestación del servicio, y aportar los enseres, vestuario y objetos personales que se le pidan. e) Colaborar en los tratamientos prescritos facultativamente y en las actividades que le sean recomendadas. f) Guardar la corrección en la higiene personal y el vestido. Artículo 10.- Pérdida de la condición de beneficiario. La condición de beneficiario/a del Hogar Funcional Rodolfo Delgado Campos, se perderá por alguna de las siguientes causas: a) Por voluntad expresa del usuario/a o de su representante legal. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424491 b) Por traslado a otro servicio público o privado. c) Por cese o suspensión del servicio: - Cuando se dejen de reunir los requisitos y las condiciones que motivaron el otorgamiento de la plaza. - Cuando se haya efectuado una ocultación de bienes o aportación de datos incorrectos o falsos que hayan supuesto el acceso al Centro sin reunir los requisitos requeridos. - Por incumplimiento del presente Reglamento de Régimen Interno, a tenor de lo establecido su régimen disciplinario. - Por incumplimiento de la obligación de pago. d) Por defunción. e) Por expiración del tiempo pactado, en caso de ingreso temporal. Asimismo, la Dirección del Centro, previa audiencia del usuario/a, familiar o persona responsable, propondrá la baja del mismo por causas médicas, siempre y cuando los informes que se soliciten (en su caso), lo fundamenten. TÍTULO III. ORGANIZACIÓN INTERNA. Artículo 11.- Servicios. Alojamiento y atención alimenticia. El Hogar Funcional “Rodolfo Delgado Campos” cuenta con seis habitaciones dobles, cocina, amplio salón- comedor, sala de estar, amplio salón para actividades, tres cuartos de baño, un amplio patio exterior y servicio propio de lavandería. Un servicio de catering se encarga de suministrar todos los alimentos en las condiciones que la normativa y los protocolos existentes establecen, atendiendo siempre a las patologías individuales de cada usuario/a y/o a sus recomendaciones médicas en cuanto a alimentación, bajo la supervisión de un dietista-nutricionista. Atención Sanitaria. Los profesionales sanitarios de la zona en la que se encuentra ubicado el Hogar Funcional (médico y DUE) atienden de manera regular a los/as usuarios/as en las instalaciones del Centro, revisando de manera continuada los planes de tratamiento, y realizando funciones de prevención, detección, asistencia, derivación, y diagnóstico. Un fisioterapeuta a media jornada se encarga de prestar los cuidados propios de su disciplina, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de aquellas disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de las mismas. Atención psicosocial. La asistencia a los/as usuarios/as en el Hogar Funcional abarca mucho más que la mera atención de sus necesidades físicas. El personal del Centro apoya y/o supervisa en diferente medida la realización de las Actividades de la Vida Diaria (AVD), dentro de las cuales están las Actividades Básicas, que son tareas referentes al autocuidado personal, y las Actividades Instrumentales, referidas a tareas de desenvoltura social. El/la Trabajador/a Social que preste sus servicios en el Hogar Funcional valorará las circunstancias sociales de los/as usuarios/as, promoviendo la integración y participación de estos/as en la vida del Centro y en el medio en el que este se ubica, y fomentará las relaciones entre usuarios/as y familiares. Artículo 12.- Horarios del Centro. 24492 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 El régimen de entradas y salidas de los usuarios será abierto, fomentándose la integración de los/as usuarios/as en el entorno de la comunidad. El horario de visitas deberá de ser respetado por los familiares o personas responsables y visitantes del Centro, con el fin de no romper su normal funcionamiento. Horario de visitas Mañanas: 10.00 a 12.30 horas Tardes: 17.30 a 19.30 horas Horario de comidas Desayuno: 8.00 a 9.00 horas Almuerzo: 13.00 horas Merienda: 17.00 horas Cena: 20.00 horas Artículo 13.- Normas específicas de funcionamiento por áreas de trabajo. Comedor cocina: - Los horarios de las comidas están recogidos en el artículo 12 del presente Reglamento. - El menú garantizará la alimentación correcta y variada, así como las distintas dietas que puedan ser prescritas por orden médica. - Sólo se servirán comidas en las habitaciones en caso de prescripción médica. -No se pueden llevar o sacar alimentos o utensilios del comedor. Habitaciones: - Se respetará la distribución del espacio con el/la compañero/a. - La basura se dejará en los sitios destinados a tal fin. - El/la usuario/a colaborará en mantener el orden en la misma, dentro de sus posibilidades. - El/la usuario/a tendrá cuidado en la utilización de luces, grifos, y timbres. - Cuidará la decoración de la habitación. - No se entrará en la habitación de los otros/as usuarios/a sin autorización. - Será la Dirección del Centro la que designe los cambios de habitación de forma justificada por motivos de convivencia, por prescripción facultativa o por necesidades estructurales del servicio, previa comunicación al usuario/a. Lavandería: - Todos los/as usuarios/as deberán tener su ropa marcada; en caso contrario, el Centro no se hará responsable de las pérdidas que se puedan ocasionar. - La ropa del usuario/a se lavará siempre que se crea necesario, y como mínimo, una vez a la semana. - La ropa personal del usuario/a que se vaya deteriorando deberá ser sustituida por el mismo o por persona responsable. Atención sanitaria: - El/la usuario/a, en el momento de ocupación de la plaza, aportará la tarjeta sanitaria, para proceder a efectuar el cambio de médico, en caso de ser necesario. - Los medicamentos y pañales correrán a cargo del usuario/a y/o de sus familiares. - El/la usuario/a es el/la responsable de su higiene personal, siempre que sea posible. El personal (Cuidadores/as) se encargará de supervisar la misma, y de ofrecer apoyo. Limpieza del Centro: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424493 - Los/as usuarios/as facilitarán la limpieza de los espacios de uso general. - Para facilitar la limpieza de las habitaciones, los/as usuarios/as las dejarán libres, siempre que sea posible. Artículo 14.- Normas generales de convivencia y de funcionamiento interno del Centro. * Los/as usuarios/as deberán respetar los horarios del Centro con el fin de no perjudicar al resto. Se pide que los/as usuarios/as tengan informada a la Dirección de las posibles ausencias o tardanzas que pudieran acaecer. * Cualquier visita que no sea de un familiar directo de los/as usuarios/as, tendrá que ser autorizada por escrito por la Dirección del Centro. * Las visitas se efectuarán normalmente en los espacios comunes del Centro. * Se recomienda no tener demasiados objetos de valor o dinero en el Centro, por motivos de seguridad. * El/la usuario/a y sus familiares o amigos/as no pueden entrar en los espacios internos con animales. * La correspondencia será entregada al usuario/a directamente, o a la persona responsable. * Queda totalmente prohibido entregar propinas o gratificaciones económicas al personal del Centro, al igual que regalos u objetos personales. * Por parte de los/as usuarios/as o de sus familiares y representantes, cualquier variación que afecte a los ingresos económicos, deberá ponerse en conocimiento de la Dirección del Centro o de los servicios municipales, a los efectos oportunos. * En los casos de desplazamientos a consulta médica fuera del Centro, los familiares directos del usuario/a serán los responsables de su traslado. * Deberán respetarse los horarios fijados para los diversos servicios que le ofrece el Centro; cualquier modificación, será notificada con la debida antelación. * Cuando se desee pernoctar fuera del Centro, se deberá comunicar a la Dirección por escrito. * Ante la posibilidad de un conflicto de convivencia entre los/as usuarios/as del Centro, y/o con otras personas, esta situación ha de ser comunicada al personal del Centro, que obrará en consecuencia. * Queda totalmente prohibido realizar actividades con fines lucrativos en el Centro, tales como el juego con dinero, la venta de lotería, de libros, o de cualquier otro tipo de actividad. * Queda totalmente prohibido fumar en el interior del Centro, a excepción de en las zonas y lugares señalizados para tal uso. * Queda prohibido sacar cualquier alimento del comedor. En caso de que precise alguno para consumo personal, por prescripción facultativa o por cualquier otra circunstancia, deberá solicitarse al personal encargado. * Queda totalmente prohibido tener bebidas alcohólicas y alimentos en las habitaciones. * Queda prohibida, a cualquier usuario/a, la tenencia de cualquier medicamento que no esté sujeto a tratamiento médico y bajo la supervisión del personal técnico correspondiente del Centro. Bajo ningún concepto se alterarán las instrucciones marcadas por el médico del Centro, o en su caso, del facultativo asignado por el Servicio Canario de Salud, en cuanto a la alimentación y atención sanitaria. Artículo 15.- Agentes implicados en el funcionamiento del Centro. A continuación, se describen brevemente las funciones que realizan los diferentes agentes que prestan su apoyo al Hogar Funcional Rodolfo Delgado Campos: 1. Comisión técnica: Esta comisión estará formada por: 24494 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 -Concejal/a del Área de Servicios Sociales del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona. -Coordinador/a de los Servicios Sociales del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona. -Director/a del Hogar Funcional Rodolfo Delgado Campos (que será un Trabajador/a Social con funciones de dirección asignadas). -Las funciones de dicha Comisión Técnica, serán: Garantizar el buen funcionamiento del Centro. Garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento. Acordar la admisión o no de los/as usuarios/as en el Centro, a tenor de lo establecido en el presente Reglamento. Imponer las sanciones oportunas a aquellos/as usuarios/as que cometan infracciones “graves” y/o “muy graves” dentro del Hogar Funcional Rodolfo Delgado Campos. 2. Dirección: Esta persona se responsabilizará de la organización de las actuaciones técnicas, de conformidad con los objetivos del Centro y las directrices de la Entidad titular. Contará con la asistencia y el asesoramiento del equipo técnico. Sus funciones son: • Asumir la dirección técnica del Centro. • Elaborar el programa general de actividades establecidas por la entidad titular. • Dirigir las sesiones con el Equipo técnico, para el estudio, confección, seguimiento y evaluación de los programas individuales de los/as usuarios/as. • Supervisar la ejecución de los programas, así como comprobar la eficacia y la calidad de la prestación de servicios. • Colaborar con todos los profesionales del Centro para que la atención a los/as usuarios/as se realice de manera integral. 3. Equipo técnico del Centro. Estará formado por la persona responsable de la Dirección del Centro, así como por los profesionales de atención directa a los/as usuarios/as. Las funciones del Equipo Técnico son: • Ejecutar las propuestas de actuación del Centro. • Realizar un seguimiento y evaluación de los programas individuales. • Analizar y poner en común los problemas, soluciones y alternativas relacionados con los programas individuales y con el programa de actividades del Centro. 4. Profesionales de apoyo directo: Son aquellos profesionales que con capacidad y funciones polivalentes prestan apoyo de forma permanente y directa a los/as usuarios/as del Centro. Artículo 16.- Recursos humanos del Centro. El Hogar Funcional Rodolfo Delgado Campos dispone de la siguiente plantilla: -Un/a Trabajador/a Social con funciones de dirección asignadas. -Siete Cuidadores/as. -Un/a Asesor Técnico. -Dos Limpiadores/as. TÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 17.- Infracciones. Con el fin de garantizar la organización y el buen funcionamiento del Centro, así como la prestación de unos servicios de calidad a los/as usuarios/as del mismo, se tipificarán las Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424495 siguientes infracciones: • Infracciones leves: 1. Las infracciones cometidas contra cualquiera de las normas del Centro y/o deberes de los/as usuarios/as contenidas en este reglamento, a excepción de las que se consideren graves o muy graves. 2. Incumplir las normas de convivencia y respeto mutuo, solidaridad y participación creando situaciones de malestar en el Centro. 3. Promover y participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo. • Infracciones graves: 1. La comisión de tres infracciones leves. 2. Tomar cualquier clase de objeto propiedad del Centro, del personal o de cualquier usuario/a sin su consentimiento. 3. Falsear u ocultar documentos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio. 4. El incumplimiento de medidas de seguridad y protección que impliquen riesgo de accidente para sí, los demás o las instalaciones. 5. La tenencia y/o consumo de alcohol, drogas, y sustancias análogas en el Centro. • Infracciones muy graves: 1. La comisión de tres infracciones graves. 2. La agresión física o malos tratos a otros/as usuarios/as, personal del Centro, o a cualquier persona que tenga relación con éste. 3. El abandono de su higiene personal, negándose a recibir la asistencia del personal del Centro. 4. El acoso físico y la agresión, así como cualquier otro tipo de acción que provoque el desequilibrio emocional y la alteración de la convivencia en el Centro. 5. El hurto o robo cometido dentro de las dependencias del Centro. Artículo 18.- Sanciones. Las sanciones para las infracciones tipificadas son las siguientes: 1. Sanciones por infracciones leves: Amonestación verbal o escrita. 2. Sanciones por infracciones graves: 1. La aplicación de medidas integradoras, tales como la realización de actividades de colaboración en los distintos servicios del Centro durante el plazo de un mes. 2. La no participación en actividades o excursiones durante el periodo de tiempo de observación que, tras el apercibimiento, se establezca por la Comisión Técnica. 3. Expulsión de quince (15) días del Centro, previo informe de la Comisión Técnica, y previa comunicación a los familiares. 3. Sanciones por infracciones muy graves: 1. Expulsión por periodo de un mes (30) días del Centro, previa comunicación a los familiares. 2. La expulsión definitiva del Centro, previa comunicación a los familiares. Artículo 19.- Prescripción de infracciones y sanciones. Las infracciones muy graves a que se refiere el presente Reglamento prescribirán a los tres años; 24496 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años y las impuestas por infracciones leves, al año. El comienzo y la interrupción de los plazos de prescripción de las infracciones y de las sanciones se regirán por las normas del procedimiento administrativo común. Artículo 20.- Graduación de las sanciones. Para la concreción de las sanciones a los/as usuarios/as, deberá guardarse la debida adecuación de la misma con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerándose como atenuantes o agravantes las circunstancias siguientes: • Perjuicios físicos, morales y materiales causados por los/as usuarios/as. • Grado de intencionalidad o negligencia del infractor/a. • Reincidencia y reiteración de las infracciones. Artículo 21.- Procedimiento sancionador. La imposición de las sanciones leves corresponderá a la Dirección del Centro, y la de las graves y muy graves serán impuestas por la Comisión Técnica, previa instrucción del correspondiente expediente. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se establecerá dentro del marco de los principios contenidos en la legislación del procedimiento administrativo común, y se iniciará de oficio por el órgano competente, por propia iniciativa, en virtud de orden superior, a petición razonada de otro órgano, o por denuncia. Los expedientes sancionadores se llevarán a cabo en base al siguiente procedimiento: Cuando la infracción se califique como leve, la Dirección impondrá la sanción correspondiente, previa citación y audiencia al usuario/a y/o representante legal. Cuando la infracción se califique como grave o muy grave, la Dirección del Centro recopilará toda la documentación necesaria que acredite y justifique la comisión de la infracción. Asimismo, emitirá los informes que al respecto procedan, y aplicará el procedimiento sancionador que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, elevando el expediente completo, así como propuesta de resolución a la Comisión Técnica, la cual procederá a resolver el expediente sancionador. TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO. Artículo 22.- Régimen jurídico. En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias; Ley 3/1996, de 11 de junio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones; Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de acceso y los criterios para el pago del servicio en centros de alojamiento y estancia para personas mayores; Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, la normativa vigente en materia de Régimen Local, así como cualquier otra norma y disposiciones vigentes de aplicación. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El presente Reglamento entrará en vigor a los quince (15) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. SEGUNDA.- La entidad titular podrá modificar en todo o en parte el presente Reglamento interno, siempre por causas objetivas que obedezcan a un mejor funcionamiento del Hogar Funcional Rodolfo Delgado Campos. Las modificaciones que en su caso se realicen al presente, habrán de seguir el procedimiento establecido para su aprobación. En Granadilla de Abona, a 6 de octubre de 2014. En Granadilla de Abona, a 6 de octubre de 2014. El Alcalde en funciones. EL ALCALDE EN FUNCIONES Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424497 GÜÍMAR EDICTO 1260511002 Habiéndose intentado sin resultado la notificación de la Resolución nº 3606/2014 del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, de fecha 31 de julio, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. “m.m.a.l./URB. Expte. 2014000032. Resolución nº 3606/2014 del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo.- Vista la Resolución 147/2014, de 9 de abril, por la que se concedía a TFC-7 Tinerfeña de Promociones y Construcciones trámite de audiencia previo a la emisión de orden de ejecución para la realización de las obras y adopción de las medidas necesarias para la seguridad y mantenimiento de su edificación sita en Punta Prieta, de este municipio, dentro de la parcela catastral 000501600CS62E0001TP, y teniendo en cuenta: 1º.- Que no habiendo sido posible localizar el paradero de la citada entidad, la Resolución 147/2014 fue notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 63, de 9 de mayo de 2014, así como en el tablón de anuncios de la Corporación, de acuerdo con lo determinado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2º.- Que dentro del plazo otorgado para ello, no se ha presentado por TFC-7 Tinerfeña de Promociones y Construcciones alegación o documentación alguna. 3º.- Que de acuerdo con lo que dispone el art. 1531º del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, “Los propietarios de inmuebles tienen el deber de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.” 4º.- Que en caso de incumplimiento de las órdenes de ejecución por parte de los propietarios afectados, el Ayuntamiento puede adoptar las siguientes medidas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 157 del D. Leg. 1/2000: a) “Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación. b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.” A la vista de lo expuesto, esta Concejalía, en uso de las competencias que le han sido delegadas, resuelve: Primero.- Ordenar a TFC-7 Tinerfeña de Promociones y Construcciones la realización de las obras y adopción de las medidas necesarias para la seguridad y mantenimiento de su edificación sita en Punta Prieta, de este municipio, dentro de la parcela catastral 000501600CS62E0001TP, en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado este Decreto o, en su caso, sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Segundo.- Advertir al interesado que, de no proceder a lo ordenado en el plazo señalado para ello, podrá ser ejecutado subsidiariamente por este Ayuntamiento a costa de la propiedad, sin perjuicio de la imposición de las multas coercitivas que se indican en el apartado 4º anterior. Tercero.- Dar traslado de este Decreto al interesado, haciéndole saber que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía-Presidencia, a interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su recepción, y si interpone el recurso de reposición, no podrá deducir recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto de forma expresa, o se haya producido su desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, sin que haya sido notificada su resolución expresa. El agotamiento de la vía administrativa abre paso a la contenciosa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corres- 24498 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 ponda de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en los siguientes plazos: - Si se interpone en la vía administrativa, recurso potestativo de reposición, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del mismo, o de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquél, en que, de acuerdo con su normativa específica, deba entenderse desestimado por silencio administrativo. - Si no se interpone recurso potestativo de reposición en la vía administrativa, podrá deducirse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se reciba la presente resolución. Todo ello, sin perjuicio de que por parte del interesado, se ejerciten aquellas otras acciones que se consideren convenientes en defensa de sus derechos e intereses, haciéndose constar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer recurso contenciosoadministrativo, salvo en el procedimiento en materia de protección de los derechos fundamentales. Lo manda y firma en la Ciudad de Güímar, a 31 de julio de 2014. El Concejal Delegado de Urbanismo (Decreto 2323/2013, de 24 de mayo), Pedro Daniel Pérez Rodríguez.- La Secretaria General, María Isabel Santos García. En la Ciudad de Güímar, a 25 de septiembre de 2014. La Secretaria General, María Isabel Santos García.V.º B.º: el Concejal Delegado de Deportes, Urbanismo y Obras (Decreto 2323/2013, de 24 de mayo), Pedro Daniel Pérez Rodríguez. EDICTO 1260611163 Carmen Luisa Castro Dorta, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Güímar, hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Excmo. Ayuntamiento Güímar Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notifiE D I C T O cación del trámite de audiencia en relación con los expedientes sancionadores que se indican, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. CARMEN LUISA CASTRO DORTA, ALCALDESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE GUIMAR, HACE SABER: Los correspondientes expedientes obran en la Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Güímar, de conformidad con lo dispuesto el art.plazo 59.4 de la 30/1992, dedías 26 de naturales Noviembre, de Régimen Jurídicoadepartir las Administraciones Públicas y del del presente ante laQue cual los interesados enen un deLeyquince contados de la publicación Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación del trámite de audiencia en relación con los expedientes sancionadores que se indican, ya en el que Boletín Oficial la Provincia, podrán alegar los documentos u otros elementos de juicio que conocido, ésta y no presentar se ha podido practicar. habiéndose intentado lade notificación en el último domicilio consideren convenientes sus derechos e intereses. Los correspondientes expedientes en obrandefensa en la Oficinade de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Güímar, ante la cual los interesados en un plazo de QUINCE DIAS NATURALES contados a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán alegar y presentar los documentos u otros elementos de juicio que consideren convenientes en defensa de sus derechos e intereses. EXPEDIENTE 2014-00037-8 INTERESADO REYES DIAZ LAUREANO DIRECCIÓN DENUNCIA IMPORTE 22-06-2014 CALLE PANCHO EL FOTÓGRAFO 5 BAJ 38530 CANDELARIA SANTA CRUZ DE TENERIFE MATRÍCULA 200,00 9115FXJ PREC. INFR. CIR/94/1A/5 En la Ciudad de Güímar, a 8 de octubre de 2014 En la ciudad de Güímar, a 7 de octubre de 2014. Vº Bº LA ALCALDESA LA SECRETARIA GENERAL, La Secretaria General, Mª Isabel Santos García.- V.º B.º: la Alcaldesa, Carmen Luisa Castro Dorta. Carmen Luisa Castro Dorta Mª Isabel Santos García Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424499 EDICTO 1260711164 Doña Carmen Luisa Castro Dorta, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Güímar, hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación del trámite de audiencia en relación con los expedientes sancionadores que se indican, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Güímar, ante la cual los interesados en un plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán alegar y presentar los documentos u otros elementos de juicio que considere convenientes en defensa de sus derechos e intereses. En la Ciudad de Güímar, a 7 de octubre de 2014. La Alcaldesa-Presidenta (Dto. 2323/13, de 24 de mayo), Carmen Luisa Castro Dorta.- La Secretaria General, Mª Isabel Santos García. EDICTO 1260811165 Doña Carmen Luisa Castro Dorta, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Güímar, hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 del Real Decreto 320/94, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, en relación con el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las denuncias que por infracción a las normas de tráfico se relacionan en el Anexo, con expresión de sus datos más significativos así como últimos domicilios conocidos de los denunciados, toda vez que intentada su notificación esta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Güímar, ante la cual los interesados en un plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán alegar cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Si el interesado está de acuerdo con la denuncia, podrá beneficiarse sin más trámite de la reducción del 50% de la cuantía de la multa, siempre que atienda al pago dentro del plazo de 20 días naturales siguientes a la publicación de este anuncio. Si no fueran las personas que se citan conductores del vehículo, deberá comunicar al Ayuntamiento el nombre, apellidos y dirección de aquel en el plazo de quince días naturales; el incumplimiento de esta obligación, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de una falta muy grave con multa cuyo importe será doble de la prevista en la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple si es infracción grave o muy grave (art. 65.5 j) y 67 Ley 18/2009, de 23 de noviembre). 24500 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 Transcurrido el plazo para presentar alegaciones sin haberlo hecho ni abonar el importe de la multa, se entenderá que está conforme con la sanción propuesta, y surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, disponiendo entonces de un plazo de treinta días naturales desde la notificación de la denuncia para hacerla efectiva mediante ingreso en la cuenta de Caixabank nº 2100 6740 16 2100486965 o de Cajasiete nº 3076 0060 75 1015729211 o de Banco Santander nº 0049 4954 53 2311159322 o de BBVA nº 0182 5717 21 0200380241 de este Ayuntamiento, especificando nombre, apellidos y número del expediente sancionador; en caso contrario su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. EXPEDIENTE INTERESADO DIRECCIÓN DENUNCIA IMPORTE MATRÍCULA PREC. INFR. 2014-000438 FERNANDEZ LEAL CARMEN AVDA REYES CATOLICOS 31 8H 38005 SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE 16-07-2014 200,00 4019GLG CIR/154/-/5A 2014-000467 GARCIA GOÑI IVAN CALLE PURE MANYANET 47 Blq: 10 P02 A 08030 BARCELONA BARCELONA 19-07-2014 80,00 2577GGT CIR/171/-/5A 2014-000498 ARMAS MORALES CESAR CALLE VALVERDE 5 P04 C 28004 MADRID MADRID 25-07-2014 80,00 1636BDM CIR/154/-/5B 2014-000499 GONZALEZ RODRIGUEZ MARIA ICIAR AVDA CRISTOBAL COLON 16 P02 IZQ PUERTITO GUIMAR 38508 GÜÍMAR SANTA CRUZ DE TENERIFE 25-07-2014 80,00 5844CZC CIR/154/-/5B 2014-000515 GARCIA GOÑI IVAN CALLE PURE MANYANET 47 Blq: 10 P02 A 08030 BARCELONA BARCELONA 19-07-2014 80,00 2577GGT CIR/171/-/5A 2014-000519 MANCINI GIOVANNA CALLE RUBENS MARICHAL LOPEZ 68 Blq: A 22C IFARA 38170 SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE 25-07-2014 80,00 6680HRN CIR/171/-/5A 2014-000528 SEMIK KRYSTIAN MARCIN CMNO GUINCHO (EL) 133 VALLEGUERRA 38270 SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA SANTA CRUZ DE TENERIFE 15-07-2014 100,00 1874BMY CIR/50/1/5A 2014-000532 MARTINEZ REYES JUAN EUGENIO CALLE MARQUES DE SANTA CRUZ 21 P01 A 38508 GÜÍMAR SANTA CRUZ DE TENERIFE 21-07-2014 100,00 5837CPH CIR/50/1/5A 2014-000535 REVESTIMIENTOS MAGÜI S.L. CMNO RABONA (LA) 1 LA MEDIDA 38560 GÜÍMAR SANTA CRUZ DE TENERIFE 20-07-2014 100,00 0687DPF CIR/50/1/5A 2014-000539 GATTI FABIO CALLE KARATEKA FCO PEREZ 4 42 38500 GÜÍMAR SANTA CRUZ DE TENERIFE 21-07-2014 100,00 2915DTV CIR/50/1/5A 2014-000540 PEREZ GARCES PILAR ROSA PRAJE HOYA DEL CORRAL 7 38500 GÜÍMAR SANTA CRUZ DE TENERIFE 18-07-2014 100,00 TF8852BK CIR/50/1/5A 2014-000543 RODRIGUEZ PEREZ JUAN MANUEL CALLE TRUJILLA (LA) B30 43 VOLCAN TEIDE CABO BLANCO 38640 ARONA SANTA CRUZ DE TENERIFE 15-07-2014 100,00 TF3077BJ CIR/50/1/5A 2014-000546 HAMILTON AFONSO CRISTINA NIVARIA CALLE NUEVA-LA VERA 38 1 4 ED KENYA LA VERA 38300 OROTAVA (LA) 08-05-2014 100,00 3291GBP CIR/50/1/5A SANTA CRUZ DE TENERIFE Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424501 INTERESADO DIRECCIÓN 2014-000547 EXPEDIEN ACOSTA ROSA ANA BELEN CALLE PABLO IGLESIAS (DE) 7 P02 B 38500 GÜÍMAR SANTA CRUZ DE TENERIFE 08-05-2014 100,00 5889HNX CIR/50/1/5A 2014-000553 SANTANA ARMAS CELESTINA CALLE DOMINGO SALAZAR COLOGAN 36 1 38010 SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE 27-07-2014 90,00 8730BYH CIR/94/2A/5 2014-000566 SAT N NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO ANCON CMNO ANCON (EL) 0 38500 GÜÍMAR SANTA CRUZ DE TENERIFE 08-07-2014 200,00 8671HTM CIR/94/2E/5 2014-000568 CALVO ROSON ANGEL AVDA INGENIERO MANUEL GONZALEZ 4 227 UR LANZAROTE 38508 GÜÍMAR SANTA CRUZ DE TENERIFE 01-08-2014 2014-000569 ACOSTA GOMEZ JOSE ANGEL CALLE FILIPINAS 22 38500 GÜÍMAR SANTA CRUZ DE TENERIFE 02-08-2014 200,00 4039CML CIR/94/2A/5 2014-000572 IZQUIERDO CANEJO MARIA ISABEL CALLE ZAPATERA LLANO DEL MORO 16 II TRANS IZQ 38000 SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE 17-07-2014 200,00 2588CHC CIR/94/2A/5 2014-000573 PEREZ LINARES ANA CARMEN LAS CUEVAS CASA 28 PLAYA DE LIMA 38550 ARAFO SANTA CRUZ DE TENERIFE 23-07-2014 200,00 7352GGP CIR/91/2/5H 2014-000587 BITAR AZEVEDO SUGEL NAIN CALLE RODRIGUEZ DE LA OLIVA 4 P02 C LA CUESTA 38320 SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA SANTA CRUZ DE TENERIFE 31-07-2014 200,00 6396FSS CIR/154/-/5A 2014-000591 GUTIERREZ GOMEZ CATHAYSA CALLE LEPANTO 8 EDF LA CANDELARIA 38508 GÜÍMAR SANTA CRUZ DE TENERIFE 01-08-2014 200,00 4663BNV CIR/154/-/5A 2014-000594 LOPEZ CARBALLAS JOSE MIGUEL CALLE JUANA GONZALEZ GONZALEZ 16 2 P9 VALLE SAN LORENZO 38626 ARONA SANTA CRUZ DE TENERIFE 03-08-2014 80,00 TF1930BU CIR/171/-/5A 2014-000596 GARCIA GAMEZ MARGARITA INES CTRA GENERAL DEL SUR 33 Pt: 1 4 A BARRANCO GRANDE 38107 SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE 03-08-2014 90,00 TF5756AM CIR/94/2A/5 2014-000598 ARTIGAS CASADO JAIME CALLE EMILIO SERRA RUS 22 Pt: 7 8 D URB SAN FERNANDO 38008 SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE 03-08-2014 80,00 5752DFM CIR/171/-/5A 2014-000600 DE ARA RODRIGUEZ VICTOR CALLE SAN ISIDRO 80 2 16 SAN AGUSTIN 38410 REALEJOS (LOS) SANTA CRUZ DE TENERIFE 03-08-2014 80,00 2523CCH CIR/171/-/5A 2014-000601 REMON GONZALEZ ARIANA CALLE EL CANO, UR SOTAVENTO 11 J4 EL MEDANO 38612 GRANADILLA DE ABONA SANTA CRUZ DE TENERIFE 03-08-2014 200,00 9036FGF CIR/94/2A/5J 2014-000607 EXPOSITO CABRERA ANTONIO CALLE GARCILASO DE LA VEGA 6 P04 IZQ 38005 SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE 03-08-2014 90,00 0338FYL CIR/94/2A/5 2014-000608 LLARENA EXPOSITO AITOR YERAY CALLE BENEHARO, BARRIO LA SALUD BJ 10 38008 SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE 03-08-2014 200,00 3270CMY CIR/94/2A/5 2014-000609 PAÑELLA GARDELLA ANA LAURA CALLE ESTUDIANTES (LOS) 2 PBJ E TINCER 38107 SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE 03-08-2014 200,00 1608FVC CIR/94/2E/5 2014-000610 GARCIA GARCIA ALFONSO JAVIER RBLA PULIDO 34 4 38004 SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE 03-08-2014 90,00 9366GDR CIR/94/2A/5 2014-000611 PEREZ DOMINGUEZ EMMA CALLE MARISCAL SUCRE 9 B P01 IZQ EL COROMOTO 38206 SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA SANTA CRUZ DE TENERIFE 03-08-2014 80,00 1288BRV CIR/171/-/5A 2014-000628 BEN LAARBI AGUIAR ARCADIO CALLE OBRERO (EL) 22 S FCO JAVIER 38500 GÜÍMAR SANTA CRUZ DE TENERIFE 13-08-2014 200,00 TF1386BZ CIR/91/2/5G 2014-000632 RODRIGUEZ HAGE TERESA DEL CARMEN CALLE HERACLIO SANCHEZ 23 F18 38204 SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA 14-08-2014 200,00 6758DTT CIR/94/2A/5 SANTA CRUZ DE TENERIFE DENUNCIA IMPORTE MATRÍCULA 80,00 TF4108BS PREC. INFR. CIR/154/-/5B Excm o. Ayuntam iento de Güím ar 24502 EXPEDIEN Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 INTERESADO DIRECCIÓN 2014-000633 GARCIA CRUZ JUAN LUIS CALLE HERNAN CORTES 1 P01 B 38508 GÜÍMAR SANTA CRUZ DE TENERIFE 14-08-2014 DENUNCIA IMPORTE 200,00 6950DWG MATRÍCULA CIR/94/2E/5 2014-000640 LLANOS MESA EDUARDO CALLE SANTA MARIA SOLEDAD 49 Blq: 2 1 7C OFRA 38010 SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE 15-08-2014 200,00 TF4458AG CIR/94/2E/5 2014-000643 JODRAL GARCIA MIGUEL CALLE AGUSTIN ESPINOSA GARCIA 9 38007 SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE 15-08-2014 200,00 TF3599BZ CIR/94/2A/5 2014-000646 RODRIGUEZ GONZALEZ JESUS CALLE BEJEQUE 19 BAJ ED PASTORA, CABO BLANCO 38627 ARONA SANTA CRUZ DE TENERIFE 16-08-2014 80,00 9941BWR CIR/171/-/5A 2014-000651 DELGADO RODRIGUEZ VICTOR MANUEL AVDA OLOF PALME (DE) 10 10 RCIAL EL HIERRO 38508 GÜÍMAR SANTA CRUZ DE TENERIFE 17-08-2014 200,00 6625GKG CIR/91/2/5H 2014-000656 OLIVA HERRERA IONE CALLE MORRAS (LAS) 34 IGUESTE DE CANDELARIA 38520 CANDELARIA SANTA CRUZ DE TENERIFE 17-08-2014 200,00 TF0118BT CIR/94/2E/5 2014-000657 GARCIA CRUZ JUAN LUIS CALLE HERNAN CORTES 1 P01 B 38508 GÜÍMAR SANTA CRUZ DE TENERIFE 17-08-2014 80,00 6950DWG CIR/171/-/5B 2014-000664 RODRIGUEZ HERNANDEZ MARIA CRISTINA A CALLE ANCLA (EL) 9 LOS ABRIGOS 38618 GRANADILLA DE ABONA SANTA CRUZ DE TENERIFE 19-08-2014 2014-000667 JODRAL GARCIA MIGUEL CALLE AGUSTIN ESPINOSA GARCIA 9 38007 SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE 23-08-2014 80,00 TF3599BL CIR/171/-/5A 2014-000719 FERNANDEZ BIEDMA MANUEL CALLE MARQUES DE SANTA CRUZ 21 P02 D 38508 GÜÍMAR SANTA CRUZ DE TENERIFE 05-09-2014 90,00 1023BCT CIR/94/2A/5 2014-000726 MENDEZ IRIANA VIRGINIA CALLE BATAYOLA 9 P05 A ED GABIOLA 38530 CANDELARIA SANTA CRUZ DE TENERIFE 11-09-2014 90,00 5941HGZ CIR/94/2C/5 2014-000731 PIMENTEL PEREZ MARIA ANGELES LOMO DEL VIENTO ABAJO 2 LA MEDIDA PAJARA 38560 GÜÍMAR SANTA CRUZ DE TENERIFE 11-09-2014 200,00 0827DVP CIR/18/2/2B 2014-000732 RAMIREZ MARQUEZ FRANCISCO MIGUEL CALLE SECRETARIO PADILLA 63 4 44 35010 PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS) PALMAS (LAS) 11-09-2014 200,00 6481HVVG CIR/94/2A/5 200,00 0081BBK PREC. INFR. CIR/154/-/5A En la Ciudad de Güímar, a 8 de octubre de 2014. La Secretaria General, María Isabel Santos García.- V.º B.º: la Alcaldesa, Carmen Luisa Castro Dorta. EDICTO 1260911166 Doña Carmen Luisa Castro Dorta, AlcaldesaPresidenta del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Güímar, hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Güímar. Los interesados en el plazo de 1 mes a contar desde la publicación de este edicto podrán interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía-Presidencia. Si se interpone el Recurso de Reposición no podrán deducir Recurso ContenciosoAdministrativo hasta que aquél sea resuelto de forma expresa, o se haya producido su desestimación por silencio. El agotamiento de la vía administrativa abre paso a la contenciosa, pudiendo interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo que por turno Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424503 corresponda de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, todo ello sin perjuicio de que hagan uso de cualquier otro recurso que estimen oportuno. La sanción correspondiente deberá hacerse efectiva en el plazo improrrogable de 15 días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución, mediante ingreso en la cuenta de Caixabank nº 2100 6740 16 2100486965, Cajasiete nº 30760060751015729211, Banco Santander nº 0049 4954 53 2311159322 o BBVA nº 0182 5717 21 0200380241 especificando nombre, apellidos y número del expediente sancionador. Vencido el plazo sin que se hubiera satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. ANEXO MULTA TRÁFICO EXPTE. NOMBRE Y APELLIDOS DENUNCIADO DOMICILIO FECHA DENUNCIA 000053/14 KEVIN SUÁREZ VARGAS 38550 ARAFO 30/01/2014 000093/14 CARMEN CANDELARIA REINA GONZÁLEZ 38290 EL ROSARIO 06/02/2014 PUNTOS 4 3 IMPORTE MATRICULA ART./N 200 € TF4708BV 53.1.5 A LSV 200 € 5979CSB 117.1.5 A CIR 200 € TF1669BG 94.2 A.5J CIR 94.2 D05V CIR 000149/14 Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ REVERON 38500 GÜÍMAR 13/03/2014 000104/14 MAXIMILIANO BERMÚDEZ 38500 GÜÍMAR 19/02/2014 000208/14 ARTEMIO FERMÍN CABRERA PINTO 38508 GÜÍMAR 14/03/2014 0718BMC 000390/14 AARON NODA BATISTA 38006 S/C DE TFE. 25/06/2014 8748GWJ 94.2 A.5S CIR AGUSTIN HERRERA 000617/13 JOSÉ MARÍA DIAZ CASTRO 38003 S/C DE TFE. 04/08/2013 7730HKF 94.2 A.5R CIR 000647/13 GUACIMARA PICAR GONZÁLEZ 38508 GÜÍMAR 25/07/2014 5216DMX 154.5B CIR En la Ciudad de Güímar, a 7 de octubre de 2014 En la Ciudad de Güímar, a 7 de octubre de 2014. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, LA SECRETARIA GENERAL, (Dto. 2323/13, de 24 de mayo) La Alcaldesa-Presidenta (Dto. 2323/13, de 24 de mayo), Carmen Luisa Castro Dorta.- La Secretaria General, Mª Isabel Santos García. Carmen Luisa Castro Dorta EL PASO ANUNCIO 1261010939 El Pleno del Ayuntamiento de El Paso, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2014, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza y Uso de la Vía Pública y de los Residuos en General, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ré- Mª Isabel Santos García gimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Ciudad de El Paso, a 01 de octubre de 2014. El Alcalde acctal., Ángel Tomás Hernández Armas. ...2/2 24504 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 EL PINAR ANUNCIO 1261111091 De acuerdo con lo ordenado por el Sr. AlcaldePresidente de este Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 r) de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación con el art. 177.2 del texto refundido de la ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace saber: “Habiendo trascurrido el plazo de quince días de información pública del expediente nº 2014/0006 de Modificación de Créditos, en la modalidad de Créditos Extraordinarios a financiar mediante Remanentes Líquidos de Tesorería, sin que se haya presentado contra el mismo reclamación alguna, se entiende elevado a definitivo el acuerdo plenario nº 6 de fecha 26 de agosto, de aprobación inicial. Conforme al artículo 169.3 del texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con su artículo 177.2, se procede a publicar por capítulos el mencionado expediente, con el siguiente detalle: A) Estado de gastos: CAPÍTULO DESCRIPCION 1 IMPORTE IMPORTE TOTAL MODIFICACION CAPITULO GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 8.655,84 € 1.100.047,99.-€ B) Estado de ingresos: CAPÍTULO DESCRIPCION 8 ACTIVOS FINANCIEROS de reposición, regulado en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 24 de noviembre”. En El Pinar de El Hierro, a 8 de octubre de 2014. El Secretario-Interventor, Blas Cantero LópezCózar.- V.º B.º: el Alcalde-Presidente, Juan Miguel Padrón Brito. PUNTALLANA ANUNCIO 1261210991 El Pleno del Ayuntamiento de Puntallana, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de julio de 2014, acordó la aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto número 16/2014. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Puntallana, a 2 de octubre de 2014. IMPORTE IMPORTE TOTAL MODIFICACION CAPITULO 8.655,84 € 522.515,38.- € Asimismo se hace saber que contra el referido acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer directamente contra el referido Presupuesto, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P., ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife; todo ello, sin perjuicio de las demás acciones que se estimen procedentes, entre ellas y de forma potestativa la interposición previa del recurso El Alcalde, José Adrián Hernández Montoya (documento firmado electrónicamente). EL ROSARIO ANUNCIO 1261311125 Por el Pleno celebrado, con carácter Ordinario, el día siete de octubre de dos mil catorce, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Servicios Generales y Económicos, se adoptó el acuerdo de aprobar, con carácter inicial, la modificación del Reglamento General del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424505 En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se expone el expediente al público por plazo de treinta días, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, encontrándose de manifiesto en la Secretaría General, para que quienes se hallen interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, en el entendimiento de que si no se presentase ninguna, el acuerdo de aprobación inicial quedará elevado a definitivo. Lo que se hace público para general conocimiento, en El Rosario, a 8 de octubre de 2014. Dichas modificaciones de crédito se considerarán definitivamente aprobadas si durante el indicado período no se presentan reclamaciones, de conformidad con el artículo 177.2 en relación con el 169 del Real Decreto Legislativo. En caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas, que se contará a partir del día siguiente a la finalización de la exposición al público. Las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si no se resolvieran en el acto de aprobación definitiva. El Alcalde-Presidente, Macario Benítez Gil. San Cristóbal de La Laguna, a 10 de octubre de 2014. SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA El Teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Económicos, Antonio Miguel A. Pérez-Godiño Pérez. Área de Hacienda y Servicios Económicos ANUNCIO 1261411160 Expedientes de Modificación de Crédito nº 44/2014 y 45/2014 del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. En el Servicio de Presupuestos del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y conforme dispone el art. 177.2 en relación con el art. 169, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones los expedientes de Modificación de Crédito número 44/2014 y 45/2014 de Suplemento de Crédito, aprobados inicialmente por la Corporación en sesión plenaria celebrada el día 9 de octubre de 2014. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en los artículos 63.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos textualmente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamación ante el Pleno de la Corporación durante el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. SAN MIGUEL DE ABONA Gestión Tributaria ANUNCIO 1261510999 Don Antonio Manuel Rodríguez Gómez, Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de San Miguel de Abona (Tenerife). Hago saber: que por Resolución de fecha 2 de octubre de 2014, se aprobó el Padrón correspondiente a la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, segundo semestre 2014. Por término de quince días, siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, permanecerá expuesto al público para oír reclamaciones. Recurso: desde la fecha de finalización del período de exposición al público del citado Padrón, podrá formularse recurso de reposición del artículo 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes. San Miguel de Abona, a 2 de octubre de 2014. El Concejal de Hacienda, Antonio Manuel Rodríguez Gómez. 24506 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 ANUNCIO 1261611000 Don Antonio Manuel Rodríguez Gómez, Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de San Miguel de Abona (Tenerife). Hago saber: que por Decreto del Concejal Delegado de Hacienda, de fecha 01 de octubre de 2014, se aprobó el Padrón correspondiente al Precio Público de la Escuela Infantil “Capitán Galleta”, correspondiente al mes de octubre de 2014. Por término de quince días, siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, permanecerá expuesto al público para oír reclamaciones. Recurso: Desde la fecha de finalización del período de exposición al público del citado padrón, podrá formularse recurso de reposición del artículo 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes. San Miguel de Abona, a 1 de octubre de 2014. El Concejal Delegado de Hacienda, Antonio Manuel Rodríguez Gómez. b) Domicilio: Carretera General a Los Abrigos nº 30. c) Localidad y código postal: San Miguel de Abona, C.P.: 38620. d) Teléfono: 922.700.000. e) Fax: 922.167.168. f) Correo electrónico: [email protected]. g) Fecha límite para la obtención de documentación e información: el día anterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. 3. Objeto del contrato: a) Tipo: contrato administrativo de servicios. b) Descripción del objeto: Servicio de telecomunicaciones del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, en el ámbito de la telefonía fija, móvil y datos, tanto en la sede principal como en las oficinas o centros remotos, con el fin de crear una Red Corporativa Multiservicio. c) CPV: 64200000. ANUNCIO 1261711001 Anuncio de licitación para la contratación de los servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, móvil y datos) del Ayuntamiento de San Miguel de Abona. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de San Miguel de Abona. b) Área que tramita el expediente: Departamento de contratación. c) Dirección de internet del perfil del contratante: https://sede.sanmigueldeabona.es. 2. Obtención de documentación e información: a) Departamento de Contratación del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, o a través del perfil del contratante (https://sede.sanmigueldeabona.es). e) Plazo de ejecución: 4 años. d) Prórroga: 1 año. 4. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación. c) Criterios de adjudicación: - Oferta económica: hasta 50 puntos. - Solución ofertada: hasta 25 puntos. - Servicios de datos LAN: solución técnica: hasta 10 puntos. - Mejora en ancho de banda internet (incremento 10 Mb): hasta 5 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424507 - Solución de seguridad (firewall en red): hasta 5 puntos. - Gestión del servicio y plan de formación: hasta 5 puntos. 5. Presupuesto base de licitación: a) Presupuesto base de licitación: 351.401,87 euros, excluido el IGIC. b) IGIC (7%): 24.598,13 euros. c) Valor estimado del contrato: 439.252,35 euros, excluido el IGIC. 9. Apertura de ofertas: Por la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, de acuerdo con el procedimiento señalado en las cláusulas 16 y 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 10. Gastos de publicidad: Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales hasta el importe máximo de 3.000 euros. 11. Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea: 2 de octubre de 2014. 6. Garantías: En San Miguel de Abona, a 3 de octubre de 2014. a) Provisional: no se exige. El Alcalde-Presidente, Valentín E. González Évora. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación profesional: no se exige. b) Solvencia económica y financiera, y solvencia técnica o profesional, de conformidad con la cláusula 19.1.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: 30 de noviembre de 2014. b) Modalidad de presentación: la establecida en la cláusula 14 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Hora: de 8:00 a 14:00 horas (hora local del órgano de contratación). d) Lugar de presentación: Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de San Miguel de Abona. e) Domicilio: Carretera General a Los Abrigos nº 30, CP 38620 San Miguel de Abona y calle Antonio Alonso nº 19, CP 38620, San Miguel de Abona. ANUNCIO 1261811151 El Pleno del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre de 2014, acordó aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito nº 37/2014, en la modalidad de suplemento de crédito, en virtud de lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se someten los expedientes a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para que los interesados puedan examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerarán aprobados definitivamente dichos acuerdos. En San Miguel de Abona, a 9 de octubre de 2014. El Concejal Delegado de Hacienda, Antonio Manuel Rodríguez Gómez. 24508 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 ANUNCIO 1261911152 El Pleno del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre de 2014, acordó aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito nº 38/2014, en la modalidad de crédito extraordinario, en virtud de lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se someten los expedientes a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para que los interesados puedan examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerarán aprobados definitivamente dichos acuerdos. En San Miguel de Abona, a 9 de octubre de 2014. El Concejal Delegado de Hacienda, Antonio Manuel Rodríguez Gómez. LOS SILOS ANUNCIO 1262010935 En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se publica el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente celebrada con fecha de 24 de septiembre de 2014. “Creación de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito del Iltre. Ayuntamiento de Los Silos de usuarios de los Servicios Sociales Municipales y de la Residencia Geriátrica Nuestra Señora de la Luz. En este Ayuntamiento existen ficheros de datos de carácter personal que deben ser objeto de regularización mediante la oportuna creación de la disposición de carácter general y su correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La existencia de ficheros de datos de carácter personal, así como su creación, modificación y supresión, se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico con el fin de garantizar fundamentalmente los derechos de acceso, rectificación y cancelación por las personas o colectivos afectados y ofrecer medidas de seguridad y protección satisfactorias. El artículo 20, apartado 1, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPDCP), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín del Estado o Diario Oficial correspondiente. Por su parte el apartado 2 de dicho artículo especifica las indicaciones que debe contener la disposición de creación o modificación de los ficheros. Con respecto a la necesidad del previo consentimiento prestado por el personal afectado, dispone el apartado segundo del artículo 6 de la LOPDCP, que no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento, siendo necesario informar a los interesados de su existencia y demás extremos previstos en el artículo 5.1 del citado texto legal. La Junta de Gobierno Local, celebrada en sesión extraordinaria y urgente el 24 de septiembre de 2014, en uso de competencias delegadas por Decreto de Alcaldía nº 529/2011, de 17 de junio y, en su caso, por el Pleno de 23062011, adoptó, por unanimidad de los presentes, lo que en todo caso supone el quórum establecido en el art. 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, es decir, mayoría simple, el siguiente acuerdo: Primero: Crear, en el ámbito del Iltre. Ayuntamiento de Los Silos, los ficheros de carácter personal que se relacionan en el anexo I y II de este acuerdo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424509 Segundo: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el anuncio relativo a la creación de los referidos ficheros de carácter personal. Tercero: Notificar, a la Agencia de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros contenidos en el presente acuerdo. Anexo I. Inscripción del fichero “Usuarios del servicio de atención psicológica de los Servicios Sociales”. a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Elaborar historias clínicas de los usuarios de servicios sociales que reciban atención psicológica. g) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: La procedencia de los datos es del propio interesado o de su representante legal. h) El procedimiento de recogida se produce de manera manual (formularios y documentación a archivar en expediente) y a través de una transmisión electrónica de datos en soporte informático/magnético. i) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos. DNI. Dirección Postal. Datos de salud (historial clínico). Datos de familia. Lugar y fecha de nacimiento. Datos económicos. Datos sociales. e) Las cesiones de datos de carácter personal y en su caso las transferencias de datos que se prevean a países terceros: No se prevé la cesión de datos ni transferencias. f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero: Ayuntamiento de Los Silos. Responsable del fichero: Psicóloga de los Servicios sociales. g) Los servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: En el Ayuntamiento de Los Silos en Plaza de la Luz, nº 9 Santa Cruz de Tenerife (CP 38470). h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Medidas de seguridad de nivel Alto. Anexo I. Inscripción del fichero “Contabilidad Residencia”. a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Gestión de la contabilidad de la residencia. d) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: La procedencia de los datos es del propio interesado o de su representante legal. e) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: El procedimiento de recogida se produce de manera manual (formularios y documentación a archivar en expediente) y a través de una transmisión electrónica de datos en soporte informático/magnético. f) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. Nombre y apellidos. DNI. Dirección Postal. Datos bancarios. e) Las cesiones de datos de carácter personal y en su caso las transferencias de datos que se prevean a países terceros: No se prevé la cesión de datos ni transferencias. 24510 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero: Ayuntamiento de Los Silos. Responsable del fichero: Director/a del centro. g) Los servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: En el Ayuntamiento de Los Silos en Plaza de la Luz, nº 9 Santa Cruz de Tenerife (CP 38470). h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Medidas de seguridad de nivel básico. Anexo II. Inscripción del fichero “Residentes de la Residencia Geriátrica Nuestra Señora de la Luz”. a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Gestión de los residentes de la residencia de ancianos. g) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: La procedencia de los datos es del propio interesado o de su representante legal. h) El procedimiento de recogida se produce de manera manual (formularios y documentación a archivar en expediente) y a través de una transmisión electrónica de datos en soporte informático/magnético. i) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos. DNI. Dirección Postal. Datos de salud (gestión y control sanitario e historial clínico). Datos de familia. Lugar y fecha de nacimiento. Datos económicos. Datos sociales. e) Las cesiones de datos de carácter personal y en su caso las transferencias de datos que se prevean a países terceros: No se prevé la cesión de datos ni transferencias. f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero: Ayuntamiento de Los Silos. Responsable del fichero: Director/a del centro. g) Los servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: En el Ayuntamiento de Los Silos en Plaza de la Luz, nº 9 Santa Cruz de Tenerife (CP 38470). h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Medidas de seguridad de nivel Alto. Los Silos, a 1 de octubre de 2014. El Alcalde, Santiago Martín Pérez. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424511 VALVERDE ANUNCIO 1262111073 De conformidad con lo dispuesto en el artº. 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se hace público el Texto Refundido de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Acometidas”, cuyo acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión de 31 de julio de 2014, ha sido elevado a definitivo al no haberse formulado en el periodo de exposición pública de 30 días, reclamación o alegación contra el mismo, procediendo a su entrada en vigor tras la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, según dispone el art. 17.4 del R.D.L. 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Lo que se hace público para general conocimiento. Valverde, a 1 de octubre de 2014. El Alcalde, Juan Manuel García Casañas. ANEXO TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y ACOMETIDAS. I. DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1. Fundamento y Naturaleza De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1.b. y 57 y la facultad específica del artº. 20.1 y 4.t del R.D.L. 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en ejecución de los arts. 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, de Bases de Régimen local, y con las especificaciones de los arts. 15 a 19, ambos inclusive, del citado R.D.L. 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este M.I. Ayuntamiento de Valverde, establece la “Tasa por prestación del servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable y Acometidas”. II. HECHO IMPONIBLE Artículo 2. Concepto y objeto 1. Tendrán la consideración de Tasas las prestaciones económicas que se satisfagan por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y acometidas. 2. El hecho imponible que origina la exigencia de estas tasas, serán la prestación de los siguientes servicios públicos a instancia de parte: a) El suministro municipal de abastecimiento de agua potable a domicilio. b) La autorización de acometida solicitada por los interesados. c) La instalación de aparatos de mediciones (contadores) de agua, incluida la válvula reductora de presión y conexión a la red general de agua, desde la llave de registro hasta el contador. d) La colocación o retirada de contadores de agua, así como la verificación de dichos aparatos, cuando sean solicitados por los abonados al servicio municipal de agua. No estarán sujetos a tasa los trabajos o servicios que disponga el Ayuntamiento para el control de los servicios y aparatos, salvo que se compruebe la existencia de fraude o mala fe por parte del abonado. III. SUJETOS PASIVOS Y DEVENGO Artículo 3. Contribuyentes y Sustitutos. 1. Son sujetos pasivos de las Tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artº. 35.4 de la Ley 58/2.003 General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios o actividades a que se refiere esta Ordenanza. 24512 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales, a cuyos ocupantes beneficien o afecten los servicios de esta Ordenanza, a quienes podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficios. Artículo 4. Devengo 1. Las tasas se devengarán cuando se presente la solicitud que inicia la actuación o expediente municipal, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio potable o la actividad administrativa no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente. IV CUOTA TRIBUTARIA Artículo 5. Criterios de Coste Los criterios de coste que se tienen en cuenta para la fijación de las cuotas tributarias son: a) En la modalidad de abastecimiento domiciliario de agua potable, el coste del servicio, en razón del consumo efectuado por cada abonado y según cuantía por tramos progresivos de consumo, así como su finalidad. El consumo se mide por metros cúbicos de agua consumida. Cuando el consumo efectuado sea inferior a 3 metros cúbicos al mes, se liquidará y cobrará dicho mínimo, independientemente de que el contador marque menos. b) En la autorización administrativa de acometidas los costes del servicio en función del diámetro o sección de la misma y su finalidad. c) En la instalación, colocación y retirada de contadores, el diámetro o sección de la misma. d) En la verificación de contadores, una cantidad fija por unidad. Artículo 6. Cuantía de las Cuotas A/ Cuota por Acometida: 1. Las cuotas por autorización de acometidas serán las siguientes: a) Para uso residencial y domestico: - Con una sección de 2 pulgadas o superior: 40,00 € - Con una sección de 1 pulgada: 20,02 €. - Con una sección de 3/4 pulgada: 13,00 €. - Con una sección de 1/2 pulgada: 10,00 €. b) Para otros usos (Comercial, industrial agrario, etc). - Con una sección de 2 pulgadas o superior: 70,00 €. - Con una sección de 1 pulgada: 50,00 €. - Con una sección de 3/4 pulgada: 45,00 €. - Con una sección de 1/2 pulgada: 40,00 €. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424513 2. Las cuotas por conexión a la red general de agua, con longitud de tubería igual o inferior a 2 metros lineales, colocación de contador de agua, incluida válvula reductora de presión y llave de corte: - Con tubería y contador de 2" o más: 745,00 € - Con tubería y contador de 1": 284,00 € - Con tubería y contador de 3/4": 189.00 € - Con tubería y contador de 1/2”: 147,00 € 3. Las cuotas por desconexión de la red general de agua, cualquiera que sea su diámetro: 20,00 €. 4. Las cuotas por retirada de contador por baja voluntaria al servicio: - Contador de 1" o superior: 40,00 € - Contador de 1/2” y 2/4": 20,00 € 5. Las cuotas por cambio de titularidad del suministro y contador, que lleva aparejada la comprobación y/o nueva lectura del contador: 20,00 €. 6. Las cuotas por corte de agua, por impago de cuotas de suministro: 12,00 € 7. Las cuotas por reanudación del servicio cuando se satisfagan las cuotas a que se refiere el epígrafe cuarto: 20,00 € 8. Las cuotas por verificación del contador: 20,00 € B/ Cuota por suministro Las cuotas por suministro de agua potable son: 1. Cuota Abonados Genéricos Comprende todos aquellos abonados ordinarios tales como viviendas familiares, tiendas, comercios, bares, pajeros, cuartos de aperos y en general establecimientos menores. Las cuotas con las siguientes: BLOQUE TARIFARIO CONSUMO CUOTA 0 Facturación mínima hasta (3 m3. mes) 3,15 €/mes 1 Mayor de 3 m3. y menor o igual a 12 m3., al mes 1,05 €/m3. 2 Mayor de 12 m3. y menor o igual que 18 m3.,al mes 1,575 €/m3. 3 Mayor de 18 m3. y menor o igual a 24 m3. , al mes 2,10.€ /m3. 4 Más de 24 m3.,al mes 2,625 €/m3. 2. Cuota por Abonados Especiales a/ Propietarios o Comunidades de Propietarios con contador único para varias viviendas y/o locales. 24514 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 En estos casos se liquidarán las cuotas que resulten de dividir el consumo total marcado en el contador único por el número de abonados existentes en el inmueble y con arreglo al Cuadro General de Cuotas anteriores. Por la Administración Municipal se comprobará de oficio en base a datos objetivos y externos la individualización independiente de cada abonado para impedir situaciones abusivas. Los interesados justificaran tales situaciones a través de la Escritura de División Horizontal, Certificado Final de obras, Descripción Catastral, u otros documentos acreditativos. b/ Establecimientos sanitarios, deportivos, militares y edificios públicos. Las cuotas que les serán de aplicación son las comprendidas en los bloques tarifarios de referencia “0", “1" y “2", sin límite de consumo al mismo valor en este último Bloque Tarifario. c/ Cooperativas o empresas de promoción pública. Las cuotas que les serán de aplicación son las comprendidas en los bloques tarifarios de referencia “0", “1" y “2”, sin límite de consumo al mismo valor en este último Bloque Tarifario. Específicamente están comprendidos dentro de este apartado, la Central Quesera, el Matadero General Frigorífico, Central Hortofrutícola y Central de Estabulación. d/ Establecimientos Hoteleros, Industriales y explotaciones ganaderas. Las tarifas que les serán de aplicación son las comprendidas en los bloques tarifarios “0", “1” y “2", sin límite de consumo al mismo valor en este último bloque tarifario. 3. Suministro de agua sin contador Transitoriamente hasta la realización de las acometidas y en aquellos supuestos especiales que se consideren, el Ayuntamiento suministrará agua a través de mangueras a aquellos vecinos que lo soliciten, siéndoles de aplicación el bloque tarifario general incrementado en un 25%, por razón de compensar el tiempo, mano de obra y materiales empleados en su caso. 4. Cuotas especiales bonificadas por criterios de capacidad económica Se establece con carácter de bonificación fiscal la aplicación de las cuotas comprendidas en los bloques tarifarios de referencia “0” y “1”, sin límite de consumo al mismo valor de este último Bloque Tarifario, para los abonados que se hallen en estos supuestos: A) Familias Numerosas y Victimas de Violencia de Género Se aplicaría a aquellos sujetos pasivos que ostentan la condición de familia numerosa, así como aquellas mujeres víctimas de violencia de género con hijos a cargo, exclusivamente, para el inmueble que constituya residencia habitual y permanente de la unidad familiar y para uso doméstico y bajo la condición de que los ingresos totales de los sujetos integrados en la familia, divididos entre el número de miembros de ésta no supere el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento del devengo de esta tasa. Dado que la capacidad económica de la familia puede variar cada año, la reducción señalada deberá solicitarse cada año y acreditarse en cada ejercicio los ingresos de la unidad familiar. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424515 Para la aplicación de esta bonificación será requisito la solicitud del abonado adjuntando la siguiente documentación: familiar. a) Certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento de la unidad b) Copia del título de Familia Numerosa vigente. c) Acreditación de la situación de violencia de género. d) Certificado de la declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar del último ejercicio disponible. B) Pensionistas y Jubilados Se aplicaría a aquellos abonados con pensiones no superiores a la mínima establecida por la Seguridad Social en cada momento y con respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual y permanente y para uso doméstico, siempre que cumplan estas condiciones: a) Que la totalidad de las pensiones percibidas por el pensionista y personas que con el convivan sean igual o inferior a la pensión mínima. b) Que dicho pensionista y las personas que con el convivan no tributen por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos en concepto de vivienda, exceptuando la propia. Las solicitudes para aplicar esta bonificación deberán ir acompañadas de estos documentos: a) Certificación de empadronamiento y convivencia expedidos por el Ayuntamiento. b) Copia de los ingresos anuales del pensionista y de cualquier otro miembro de la unidad familiar que perciban ingresos. c) Declaración responsable de que no existen más ingresos en la unidad familiar. C) Perceptores de la Prestación Canaria de Inserción, Renta Activa de Inserción, Plan Prepara y/o Subsidio por Desempleo y Pensión no Contributiva. Se aplicaría a aquellos abonados perceptores o beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción (PCI), Plan Prepara, Subsidio por Desempleo, Renta Activa de Inserción y Pensión no Contributiva y con respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual y permanente y para su uso domestico que cumplan estas condiciones: a) Que los restantes miembros de la unidad familiar no perciban ingresos, salvo se trate de alguno de los indicados con anterioridad. b) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar residentes tributen por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos en concepto de vivienda, exceptuando la propia. Las solicitudes para aplicar esta bonificación deberán ir acompañadas de estos documentos: a) Certificación de empadronamiento y convivencia expedidos por el Ayuntamiento. 24516 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 b) Copia de la resolución de concesión de la situación de perceptor o beneficiario de una de las situaciones antes descritas. c) Declaración responsable de que no existen más ingresos en la unidad familiar. La duración de esta bonificación se extenderá al periodo de vigencia de la condición de beneficiario de una de las prestaciones indicadas”. V. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 7. Liquidación de las Cuotas 1. Las cuotas exigibles en esta tasa por el suministro de agua potable (Apartado B del art. 6 de esta Ordenanza) serán trimestrales y se recaudarán por recibos. La lectura del contador se efectuará con periodicidad trimestral, habiéndose de facilitar el libre acceso del personal laboral, para este cometido, al contador o al lugar en que se halle. 2. En el momento de formalizar la solicitud de suministro de agua, se procederá con la solicitud a domiciliar las cuotas derivadas del consumo de agua en la entidad bancaria o caja de ahorros que designe. 3. Las cuotas establecidas en el apartado A/ del artº. 6 de esta Ordenanza, se exigirán en régimen de autoliquidación. Artículo 8. Pago de las cuotas. 1. El pago se hará en el acto de la solicitud del servicio. A los efectos fiscales el trámite a seguir consistirá en declarar los elementos del hecho imponible en la presentación de la solicitud, a cuyos efectos aportará la documentación necesaria. 2. La tramitación del expediente será simultánea a la de las liquidaciones complementarias que se puedan practicar, dichas liquidaciones serán notificadas a los interesados, quienes estarán obligados al pago de su importe en el plazo legalmente establecido y si no lo hiciesen se procederá a hacerlos efectivos por vía de apremio. No obstante, para la concesión del servicio solicitado será requisitos que el interesado exhiba las cartas de pago justificativas de hacer abonado los derechos correspondientes. 3. Si el interesado desistiera de su derecho o hiciese renuncia expresa a la tramitación de la solicitud, o cuando la resolución recaída sea desestimatoria tendrá derecho a la devolución de la parte proporcional del importe de la tasa, de acuerdo con los trámites no realizados hasta ese momento. Artículo 9. Cambio de Titular En los supuestos en que el suministro se hubiere pactado a nombre del titular del inmueble y enajenase o trasmitiese su derecho de propiedad a favor del tercero, para que el suministro pueda seguir efectuándose será necesario que el cambio de dueño se comunique al Ayuntamiento dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de la transmisión de la propiedad del inmueble y que, el nuevo suscriba la póliza correspondiente. No siendo así, el Ayuntamiento podrá dar por extinguido el contrato dejando de efectuar el suministro. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424517 Artículo 10. Defecto del contador Si por el mal funcionamiento u otras causas del contador no pudieran saberse el consumo efectuado, la facturación se extenderá según promedio de los seis meses anteriores o periodo de abono, incrementando en un 10 por 100 el primer mes, el 20 por 100 el segundo mes y así sucesivamente. Artículo 11. Impago de cuotas Las faltas de pago de las cuotas de los suministros de agua correspondientes a una facturación trimestral y su demora durante más de 2 meses desde el término del periodo voluntario de cobranza, se presume como renuncia por el interesado a la prestación del servicio, habilitando al Ayuntamiento al corte del suministro, previa audiencia de diez día, por si existieran alegaciones al respecto. Artículo 12. Duración de los contratos de suministro La póliza o contrato de suministro de agua se estipula por el plazo de un año, considerándose prorrogado por plazos iguales si por escrito no manifiesta alguna de las partes su voluntad de no renovarlo con un mes de antelación a la fecha de su conocimiento. Sin embargo el abonado tendrá la facultad de terminarlo antes de dicho plazo, siempre que comunique esta decisión al Ayuntamiento con un mes de anticipación a la fecha en que desee la baja del contrato. Artículo 13. Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará las normas de la Ordenanza Fiscal General de este Ayuntamiento y de la Ley General Tributaria. DISPOSICION ADICIONAL En el supuesto de producirse roturas en la red subterránea del abonado y no detectables a simple vista o en caso de fugas durante ausencias prolongadas de los usuarios, todos ellos de carácter involuntario y que no obedezcan a falta de diligencia o descuido del abonado, y que haya dado lugar a un consumo excesivo, y previo informe de los Servicios Municipales y debida acreditación por el interesado, por la Alcaldía, a instancia del mismo, podrá de manera puntual y aislada aplicar al periodo correspondiente la cuota del bloque tarifario “1”. DISPOSICIONES FINALES 1.- En lo no previsto expresamente en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el R.D.L. 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos. 2.- Esta Ordenanza regirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez efectuada la publicación de su aprobación definitiva y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. Valverde, a 1 de octubre de 2014. El Alcalde, Juan Manuel García Casañas. 24518 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 ANUNCIO 1262211074 De conformidad con lo dispuesto en el artº.49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se hace público el Texto Refundido de la nueva “Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles” cuyo acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión de 31 de julio de 2014, ha sido elevado a definitivo al no haberse formulado en el periodo de exposición pública de 30 días, reclamación o alegación contra el mismo, procediendo a su entrada en vigor tras la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, según dispone el art. 17.4 del R.D.L. 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Lo que se hace público para general conocimiento. Valverde, a 1 de octubre de 2014. El Alcalde, Juan Manuel García Casañas. ANEXO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS, RÚSTICOS Y DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Artículo 1.- Fundamento legal En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 y los artículos 60 a 77 y Disposición Transitoria Decimoctava del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 60 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Será igualmente de aplicación lo dispuesto en las disposiciones de rango legal o reglamentario dictadas en desarrollo de dicha Ley en las que no existe en la presente Ordenanza Fiscal tratamiento pormenorizado. La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal. Artículo 2. Hecho Imponible El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los bienes inmuebles de características especiales, de los siguientes derechos: 1. De concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. 2. De un Derecho Real de superficie. 3. De un Derecho Real de usufructo. 4. Del derecho de propiedad. La realización de uno de los hechos imponibles descritos en el párrafo anterior, por el orden establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las siguientes modalidades previstas. Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, bienes inmuebles urbanos y bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro inmobiliario. Artículo 3. Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424519 En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales. El sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos. Artículo 4. Garantías En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley 58/2003, General Tributaria Artículo 5. Responsables En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, los Notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite. Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso. Artículo 6. Supuestos de No Sujeción No están sujetos a este Impuesto: a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito. b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los Municipios en que estén enclavados: -Los de dominio público afectos a uso público. - Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación. - Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación. 24520 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 Artículo 7. Exenciones Sección primera. Exenciones de Oficio. Estarán exentos de conformidad con el artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los siguientes bienes inmuebles: a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional. b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común. c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos Acuerdos de Cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución. d) Los de la Cruz Roja Española. e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus Organismos oficiales. f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate. g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles. Sección Segunda. Exenciones de Carácter Rogado. Previa solicitud del interesado, estarán exentos: a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada. Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente. b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424521 Esta exención alcanzará a los bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, que reúnan las siguientes condiciones: i. En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. ii. En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o Planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de quince años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud. Gozarán asimismo de exención: a) Los inmuebles de naturaleza rústica, cuya cuota líquida sea inferior a 6 euros. A estos efectos, se tomará en consideración la cuota agrupada que resulte de reunir en un solo documento de cobro todas las cuotas de este Impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en el Municipio de Valverde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. b) Los inmuebles de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 5 euros. Artículo 8. Base Imponible. La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. Artículo 9. Base Liquidable. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible la reducción, que en su caso, legalmente corresponda. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble, así como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este Impuesto. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales EconómicoAdministrativos del Estado. 24522 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 Artículo 10.- Reducciones de la Base Imponibe 1. La reducción en la base imponible se aplicará a los bienes inmuebles urbanos y rústicos que a continuación se enumeran; en ningún caso será de aplicación a los bienes inmuebles clasificados como de características especiales: a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general, en virtud de: 1. La aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con posterioridad a 1 de enero de 1997. 2. La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una vez transcurrido el período de reducción de 9 años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. b) Inmuebles situados en el Municipio para los que se hubiera aprobado una Ponencia de Valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista en el párrafo anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por alguna de las siguientes causas: 1.° Procedimientos de valoración colectiva de carácter general. 2.° Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial. 3.° Procedimientos simplificados de valoración colectiva. 4.° Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanación de discrepancias e inspección catastral. En el caso del apartado 1.b), punto 1º de este artículo, se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que se viniera aplicando. En el caso del apartado 1.b), puntos 2º, 3º y 4º de este artículo, no se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y el coeficiente reductor aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del Municipio. 2. La reducción de la base imponible se aplicará de oficio sin necesidad de previa solicitud por los sujetos pasivos del Impuesto. Las reducciones establecidas en este artículo no se aplicarán respecto del incremento de la base imponible de los inmuebles que resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales. 3. La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 4. La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor único para todos los inmuebles afectados del Municipio, a un componente individual de la reducción, calculado para cada inmueble. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424523 5. El componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base (en los términos especificados en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo). Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuando se trate de los supuestos del apartado 1.b) punto 2º y punto 3º de este artículo. Artículo 11. Cuota Tributaria La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en la presente Ordenanza. Artículo 12. Tipo de Gravamen. 1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,40% 2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será del 0,60%. 3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes de características especiales será del 1,30%. Artículo 13. Bonificaciones Sección primera: Bonificaciones obligatorias Se establecen las siguientes bonificaciones: 1. Se establece una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de Rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. 2. Se establece una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y durante los siete años posteriores al mismo, los interesados, previa solicitud, podrán obtener una bonificación del 50% en la cuota íntegra de este impuesto. 6 24524 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 3.- Se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de la presente Ley, los bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Sección Segunda: Bonificaciones Potestativas 1.- Se establece bonificación del 40% de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que conforme a la normativa vigente ostenten la condición de titulares de familia numerosa en la fecha del devengo del impuesto, siempre que el inmueble de que se trate constituya la vivienda habitual de la familia y su valor catastral sea inferior a 180.000 €. Se entiende por vivienda habitual aquella que figura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitantes. Para poder disfrutar de la bonificación deberá presentarse junto con la solicitud de concesión la siguiente documentación: - Título oficial vigente que acredite la condición de familia numerosa. - Certificado de empadronamiento que acredite que todos los miembros de la familia que constan en el título de familia numerosa están empadronados en el domicilio familiar. - Copia del recibo anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de documento que permita identificar de forma indubitada la ubicación y descripción del bien inmueble, incluida la referencia catastral. Esta bonificación tendrá carácter rogado, se concederá por el periodo de vigencia del título que acredita la condición de familia numerosa y se mantendrá mientras concurran las circunstancias exigidas para tener tal consideración. Los contribuyentes deberán comunicar al Ayuntamiento cualquier variación que se produzca en su familia y se refiera a las circunstancias que deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho al título de familia numerosa. La concesión de esta bonificación se podrá solicitar hasta el 30 de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que deba tener efectividad, sin que pueda tener carácter retroactivo. Con efectos exclusivos para el 2015, por ser el primer ejercicio en que es de aplicación se puede solicitar la concesión hasta el último día del periodo de pago voluntario del impuesto. En este caso, la concesión de la bonificación tendrá efectos en el mismo ejercicio 2015 y conllevará el reconocimiento del derecho a la devolución del exceso ingresado, cuyo importe será abonado en la cuenta bancaria que, a tal efecto, designe el sujeto pasivo. 2.- Se establece una bonificación del 50% de la cuota para los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declarados de especial interés o utilidad municipal. Se considerarían de especial interés o utilidad municipal las actividades económicas en que cumplan con los siguientes requisitos: 7 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424525 a) Que la actividad económica que se desarrolle en el inmueble está incluida en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios que se desarrollen en establecimientos permanentes cuya superficie útil de expansión y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados. b) Que el titular de la actividad sea propietario del inmueble o bien si es arrendatario el propietario repercute el impuesto sobre bien inmueble y tenga, además, su domicilio fiscal o social en este Municipio de Valverde. La declaración de especial interés o utilidad municipal la realizará el Pleno del Ayuntamiento, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Los contribuyentes que soliciten esta bonificación en la cuota tributaria tendrán derecho a la misma por un plazo máximo de tres periodos impositivos, bajo la condición de que continúen en el ejercicio de las actividades económicas durante dicho periodo. La concesión de esta bonificación se podrá solicitar hasta el 30 de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que deba tener efectividad, sin que pueda tener carácter retroactivo. Con efectos exclusivos para el 2015, por ser el primer ejercicio en que es de aplicación se puede solicitar la concesión hasta el último día del periodo de pago voluntario del impuesto. En este caso, la concesión de la bonificación tendrá efectos en el mismo ejercicio 2015 y conllevará el reconocimiento del derecho a la devolución del exceso ingresado, cuyo importe será abonado en la cuenta bancaria que, a tal efecto, designe el sujeto pasivo. 3.- Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 40 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo y cuyo valor catastral de la vivienda no supere los 180.000 €. La aplicación de esta bonificación, que tendrá un límite temporal de 8 años desde la instalación de los sistemas que da derecho a su percepción, estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: -Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. La solicitud de concesión de esta bonificación podrá realizarse de forma colectiva para una pluralidad de viviendas, si bien, la mera condición de Presidente o Administrador de una Comunidad de Propietarios no atribuye la representación de todos o parte de los comuneros, siendo necesario acreditar la representación de cada uno de ellos por cualquier medio valido en derecho. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: - Copia de recibo anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de documento que permita identificar de manera indubitada la ubicación y descripción del bien inmueble, incluida la referencia y el valor catastral. 24526 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 - Cuando no coincida la identidad del solicitante con la de quien figura como sujeto pasivo del Impuesto habrá de acreditarse por el primero el interés legítimo en la concesión del beneficio fiscal que solicita, por medio de escritura pública, documento privado, sentencia judicial, certificación del registro de la propiedad o cualquier otro documento justificativo. A la vista de la documentación presentada la Administración podrá proceder a la oportuna regularización de la titularidad catastral del inmueble. - Certificado de Instalación, copia de la Factura o de la Garantía de instalación, en que se indique el lugar y la fecha de instalación, el modelo de colector instalado y que la instalación no es consecuencia de las exigencias básicas del Código Técnico de Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo) en materia de ahorro energético. - Copia de Resolución de Certificación del equipo solar, expedida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio u órgano equivalente sobre homologación del colector instalado, en vigor a la fecha de instalación. No se concederá bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. 3.- Estas bonificaciones potestativas no son acumulables siendo incompatibles entre sí. Artículo 14.- Periodo Impositivo y Devengo 1. El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo. 2. El periodo impositivo coincide con el año natural. 3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. Artículo 15.- Gestión 1.- La liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia de este Ayuntamiento, realizándose conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo a través de convenio de colaboración con el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife y comprenderán, entre otras, las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos, actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidos a las materias comprendidas en este apartado, fraccionamiento de la deuda y plazo para el pago voluntario. 2.- Sistema de pago personalizado. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo que permitirá al sujeto pasivo que se acoja al mismo fraccionar sin intereses los ingresos en periodo voluntario, efectuando pagos a cuenta de aquel, conforme a los requisitos y condiciones que se establecen por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife en su Ordenanza Fiscal General de los tributos y demás ingresos de derecho público encomendados a esa Entidad Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424527 Artículo 16- Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan. Artículo 17.- Revisión Compete al Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife a través de Convenio de Colaboración con este Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa. Valverde, a 1 de octubre de 2014. El Alcalde, Juan Manuel García Casañas. 24528 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 VILAFLOR VILLA DE GARACHICO ANUNCIO 1262310945 Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de octubre de 2014, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos, en la modalidad de créditos extraordinarios nº 2/2014 (Programa Extraordinario Bianual de Empleo Social 2014-2015), efectuándose las modificaciones que a continuación se indican: ANUNCIO 1262411016 Por Resolución del Sr. Alcalde de fecha de 3 de octubre, han sido aprobadas las listas cobratorias de los recibos de la Tasa por Distribución de Agua, y de la Tasa por Recogida de Basura, correspondientes al período de septiembre-octubre de 2014. Créditos extraordinarios: Ejercicio 2014: Aplicación Presupuestaria 2014 241 64012 P. E. Empleo Social 2014 241 64012 PE Cabildo Crédito Extraordinario 46.027,54 euros 9.756,00 euros Financiación: 751 01 SCE P.E. Empleo Social 761 Cabildo P.E. Empleo Social 31.074,80 euros 9.756,00 euros Baja en la aplicación presupuestaria 29 27 “Gastos imprevistos y funciones no clasificadas”: 14.952,74 euros. De conformidad con lo establecido en el artículo 177,2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 169 del citado texto, se expone al público durante el plazo de quince días hábiles, durante los cuales se admitirán reclamaciones ante la Corporación en Pleno, que dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. En el supuesto de que no sea presentada reclamación alguna contra esta aprobación inicial, el expediente se considerará aprobado con carácter definitivo. Todos los interesados podrán examinar el Expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento en horario de atención al público. Vilaflor, a 2 de octubre de 2014. El Alcalde, Manuel Fumero García.- El Secretario Fernando Bellosillo Goyoaga. Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para que durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados puedan formular el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ello sin perjuicio de cualquier otra acción que estime procedente. Asimismo se informa que el plazo para el pago en período voluntario de las Tasas antes citadas, se hará público por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. Villa y Puerto de Garachico, a 6 de octubre de 2014. El Alcalde-Presidente, José Heriberto González Rodríguez. VILLA DE HERMIGUA ANUNCIO 1262510941 El Ayuntamiento Pleno de la Villa de Hermigua, en la sesión ordinaria de fecha 25 de septiembre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo recaído en el expediente de expropiación para la ocupación temporal del proyecto denominado “Ensanche y acondicionamiento tramo Las Barreras (aparcamientos en línea) t.m. Hermigua”, aprobado definitivamente por el mencionado órgano el 16 de junio de 2014: 1.- Aprobar inicialmente el anexo del proyecto de “Ensanche y acondicionamiento tramo Las Barreras (aparcamientos en línea) t.m. Hermigua”, referido a la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424529 temporal para la ejecución de la obra. Esta ocupación lo será por el plazo de 3 meses. La relación concreta que se aprueba inicialmente es la siguiente: A) Identificación del propietario: (herederos de Don Laureano Negrín): D.ª Luisa Negrín Alfaya, con DNI 78.383.056-E, y domicilio en y domicilio en C/ Las Barreras, nº 2, Valle Alto, 38820, Hermigua, provincia Santa Cruz de Tenerife. D.ª María del Pilar Negrín Alfaya, con DNI 78.373.667-V, y domicilio en C/ Las Barreras, nº 2, Valle Alto, 38820, Hermigua, provincia Santa Cruz de Tenerife. D.ª Rosa María Negrín Alfaya, con DNI 78.398.452P, y domicilio en C/ Las Barreras, nº 2, Valle Alto, 38820, Hermigua, provincia Santa Cruz de Tenerife. B) Descripción de la finca: * Lugar: Las Barreras. * Referencia catastral: parcela 4056306BS8145N0001WA. * Terreno de forma irregular, con los siguientes linderos: - Al norte con la vivienda de Dña. María del Pilar Negrín Alfaya. - Al sur, con Pista Lomo San Pedro-Estanquillo. - Al este, con los 34 m2 sobrantes del terreno afectado, también propiedad de las herederas de Don Laureano Negrín. * Categorización a efectos de valoración (R.D. 1492/2011, de 24 de octubre): - Suelo urbanizado no edificado: 8 m2. - Suelo rural: 26 m2. C) Valoración: Tipo Suelo urbanizado Suelo rural VALOR TOTAL Superficie m2 8 26 Valoración m2 3,46 € 0,06 € Valor 27,68 € 1,56 € 29,24 € 2.- Someter la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación temporal a información pública por plazo de 15 días, en la que los interesados podrán oponerse a su aprobación definitiva y a la necesidad de ocupación por razones de fondo y forma, incluso para subsanar posibles errores en la relación. En el caso de que no se produjeran alegaciones se considerará aprobada definitivamente aquella relación e iniciado el expediente expropiatorio. 3.- De conformidad con lo dispuesto en la los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, el plazo para la resolución y notificación del acto que ponga fin al procedimiento es de tres meses a contar de la fecha de adopción de este acuerdo, transcurrido el cual sin adoptar resolución y notificar la misma se producirá la caducidad del mismo. Lo que se hacer público de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en relación con el 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo. - Al oeste, con la Pista Lomo San Pedro-Estanquillo. En Hermigua, a 2 de octubre de 2014. * Superficie total parcela: 168 m2. El Alcalde accidental, Agustín Almenara Brito. * Superficie afectada: 34 m2. * Clasificación del suelo en el Plan General de Ordenación Urbana de Hermigua: Suelo Urbano Consolidado, Edificación Cerrada, Grado 2 (EC2). ANUNCIO 1262610948 Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamen- 24530 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 te elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional adoptado por el Ayuntamiento en la sesión celebrada el 18 de agosto de 2014, relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua. El texto íntegro de la Ordenanza, con las modificaciones aprobadas, se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua. Artículo 1º.- Fundamento legal. El Ayuntamiento de la Villa de Hermigua, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la Prestación del Servicio de abastecimiento de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de referido Real Decreto Legislativo. Artículo 2º.- Hecho imponible. El objeto de esta tasa es el abastecimiento de agua potable, así como la ejecución de las acometidas y de las actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a través de la red municipal, con cuantas actividades técnicas o administrativas sean necesarias a dicho servicio. La prestación del servicio comprenderá el suministro de agua potable para su uso doméstico (en viviendas unifamiliares o colectividades), industrial, agrícolaganadero y para la ejecución de obras, realizado por el Ayuntamiento de la Villa de Hermigua a través de cualquiera de las formas de gestión de los servicios previstos en la Legislación de Régimen Local vigente. Artículo 3º.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que siendo titulares del derecho de uso del inmueble u obra abastecidos, resulten beneficiados por la prestación del servicio. Son igualmente sujetos pasivos los peticionarios de las altas y bajas en el servicio, cambios de titularidad de los contratos y sustituciones de los contadores. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de este último. Artículo 4º.- Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424531 Artículo 5º.- Bases imponibles, liquidables, cuotas y tarifas. 5.1. Base imponible y base liquidable. La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por dos elementos tributarios: uno representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la cantidad de agua, consumida en la finca y medida en metros cúbicos. 5.2. Cuotas tributarias y tarifas. Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indica. Las cuotas tributarias se facturarán con periodicidad cuatrimestral. 5.2.1. Cuota tributaria fija. En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor, hágase o no consumo, se le girarán los importes cuatrimestrales, que se indican seguidamente: Uso doméstico Colectividades Uso industrial Cuartos de labranza y aperos Agua de obra 3€ 21 € 16 € 3€ 16 € 5.2.2. Cuotas tributarias variables: Las tarifas a aplicar, de periodicidad cuatrimestral, para cada tipo de uso son las siguientes: A. Uso doméstico. Se aplicará esta tarifa a los inmuebles destinados a viviendas o anejos a las mismas, salvo en el caso de que deban considerarse como “colectividades”, siempre que en ellas no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan fuera de esta tarifa los locales destinados a garajes aún cuando sean de uso particular y para un sólo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda. En este caso será de aplicación la tarifa de “uso industrial”. Los consumos se distribuirán en los siguientes bloques en la forma que se indica y se facturarán según el siguiente cuadro de tarifas: USO DOMÉSTICO Tramos Euros/m3 De 1 a 20 m3 0,30 De 21 a 40 m3 0,40 De 41 a 60 m3 0,50 De 61 a 80 m3 1,00 De 81 a 100 m3 1,50 De 101 a 120 m3 2,00 De 121 a 140 m3 2,50 De 141 a 200 m3 3,00 De 201 m3 en adelante 5,00 B. Uso industrial. Se aplicará esta tarifa a: • Aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial. • Aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto en la actividad comercial (comercios, bares, despachos profesionales, oficinas bancarias, etc.). • En los suministros a garajes cuando sean independientes de la vivienda. Los consumos se distribuirán en los siguientes bloques en la forma que se indica y se facturarán según el siguiente cuadro de tarifas: USO INDUSTRIAL Tramos Euros/m3 De 1 a 20 m3 0,39 De 21 a 40 m3 0,52 De 41 a 60 m3 0,65 De 61 a 80 m3 1,30 De 81 a 100 m3 1,95 De 101 a 120 m3 2,60 De 121 a 140 m3 3,25 De 141 a 200 m3 3,90 De 201 m3 en adelante 6,50 24532 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 C. Uso agrícola-ganadero. Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros a cuartos de aperos. En todo caso la finalidad del suministro será el consumo humano, entendiéndose que el Ayuntamiento no está obligado a suministrar agua para este uso. Los consumos se distribuirán en los siguientes bloques en la forma que se indica y se facturarán según el siguiente cuadro de tarifas: USO AGRÍCOLA (CUARTOS DE APEROS) Tramos Euros/m3 De 1 a 5 m3 0,30 De 6 a 10 m3 0,60 De 11 a 20 m3 1,50 De 21 m3 en adelante 3,00 D. Agua de obra. La tarifa será aplicable a los suministros destinados a la ejecución de obras que, necesariamente, deberán estar amparadas por la correspondiente licencia urbanística. Los consumos se distribuirán en los siguientes bloques en la forma que se indica y se facturarán según el siguiente cuadro de tarifas: AGUA DE OBRA Tramos Euros/m3 De 1 a 20 m3 0,39 De 21 a 40 m3 0,52 De 41 a 60 m3 0,65 De 61 a 80 m3 1,30 De 81 a 100 m3 1,95 De 101 a 120 m3 2,60 De 121 a 140 m3 3,25 De 141 a 200 m3 3,90 De 201 m3 en adelante 6,50 E. Colectividades. La tarifa será aplicable a los suministros destinados a urbanizaciones, comunidades residenciales de propietarios y conjuntos de apartamentos que, ya sea constituyendo un único inmueble o un grupo de ellos, sean susceptibles de utilización independiente, tengan el mismo uso (doméstico, industrial o agrícola) y dispongan de un único contador. En todo caso para ser considerada como “colectividad”, las unidades que la conformen deberán estar destinadas al mismo uso. En el caso de que en un mismo inmueble o grupo de inmuebles existiesen unidades con uso diferente, cada colectividad deberá disponer de contadores independientes según los usos. Los consumos se distribuirán en los siguientes bloques en la forma que se indica y se facturarán según el siguiente cuadro de tarifas: COLECTIVIDADES Tramos Hasta 5 De 6 a 15 unidades unidades De 1 a 20 m3 0,33 0,36 De 21 a 40 m3 0,44 0,48 De 41 a 60 m3 0,55 0,60 De 61 a 80 m3 1,10 1,20 De 81 a 100 m3 1,65 1,80 De 101 a 120 m3 2,20 2,40 De 121 a 140 m3 2,75 3,00 De 141 a 200 m3 3,30 3,60 De 201 m3 en adelante 5,50 6,00 Más de 15 unidades 0,39 0,52 0,65 1,30 1,95 2,60 3,25 3,90 6,50 Artículo 6º.- Altas y bajas en el servicio, cambios de titularidad y sustituciones de los contadores. 6.1. Base imponible y base liquidable. La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, es la compensación económica que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida (alta en el servicio) o de una modificación de la misma (baja en el servicio, cambio de titularidad o sustitución del contador de medida o llave aforo) y estará integrada por un elemento tributario. 6.2. Cuotas tributarias y tarifas. Las cuotas a satisfacer serán las siguientes: Concepto Alta inicial Cambio de titularidad Baja del servicio Cambio contador de medida USO USOS AGRÍCOLA DOMÉSTICO INDUSTRIAL, OBRAS y euros COLECTIVIDADES Euros 60 90 30 45 10 10 15 15 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424533 6.3. Altas y bajas en el padrón del servicio de alcantarillado. La solicitud de alta o baja en el servicio, salvo en el caso de “agua de obra”, llevará aparejada el alta o la baja en el padrón municipal de prestación de servicio de alcantarillado y asimismo en el padrón municipal de recogida de residuos sólidos, siempre que el inmueble en cuestión sea susceptible de recibir dichos servicios. 6.4. Efectos tributarios de las bajas. Las bajas en el servicio tendrán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. Artículo 7º.- Devengo. Se devengan la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad que constituye su hecho imponible; entendiéndose iniciada la misma en la fecha en que se formalice el oportuno contrato o póliza de abono, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de abastecimiento municipal. El devengo por esta última modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización. Considerando que el saneamiento y depuración de aguas residuales forman parte del ciclo integral del agua, en los casos en que sea de aplicación la Ordenanza reguladora de la tasa por dicho servicio, se emitirá un recibo conjunto para cada abonado en el que figuren las cuotas resultantes de la aplicación de la tasa por abastecimiento de agua y de la correspondiente al saneamiento y depuración. Artículo 8º.- Gestión y cobro. La facturación se notificará mediante recibo según lo prevenido en el segundo párrafo del art. 102.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre, llevándose a cabo la lectura de contadores, facturación y cobro de los mismos cuatrimestralmente. En consecuencia al tratarse de un tributo de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, se notificarán colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan. Artículo 9º.- Exenciones y bonificaciones. 1. No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa reguladora por la presente Ordenanza salvo las estipuladas por ley o norma de igual rango y la contemplada en el número siguiente de este artículo. 2. Gozarán de una bonificación del 5 por 100 de la cuota los recibos domiciliados en una entidad financiera. En el caso de que por la entidad financiera fueran devueltos los recibos al Ayuntamiento como impagados, salvo que sea por causa no imputable al sujeto pasivo, el recibo será incrementado en el importe a los gastos de devolución que el Ayuntamiento se vea obligado a sufragar por este motivo. Artículo 10º.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamiento que señala esta Ordenanza, y serán sancionados conforme al Reglamento del Servicio, sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores. Los actos defraudatorios y cualesquiera otros a los que correspondiese tal calificación, darán lugar a la inmediata suspensión del suministro, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder. Con independencia de lo anterior, el defraudador vendrá siempre obligado a abonar el importe del consumo que se considere defraudado, conforme a la liquidación que se practique por el Ayuntamiento, además de los gastos inherentes a la reposición de los elementos alterados o dañados, tales como llaves, manguitos, precintos, etc. El Ayuntamiento de Hermigua practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma: 1º.- Que no existiera contrato (póliza de abono) alguno para el suministro de agua. Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, 24534 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año. 2º.- Que, por cualquier procedimiento, fuese desmontado sin autorización del Ayuntamiento, manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida. Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo o se hayan alterado los precintos, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude. 3º.- Que se realizasen derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida. Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se liquidará como en el caso primero, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador. 4º.- Que se utilizase el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar. En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor del Ayuntamiento, aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado en base al uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de un año. En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles, debiéndose consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liquidaciones. Artículo 11º.- Prohibición de nuevos suministros por los sujetos pasivos con deudas no satisfechas. No se podrán contratar nuevos suministros con las personas físicas, empresas, sociedades o entidades que tuvieran pendientes de abonar recibos a su cargo, y cuyo plazo esté vencido en el período de cobro en voluntaria, si requeridas de pago en el momento de interesar la nueva contratación, no lo satisfacen. En el caso de personas físicas la prohibición alcanzará a las personas que forme parte de la unidad familiar del sujeto pasivo. Artículo 12º.- Reconexión del suministro en caso de suspensión. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio para el caso de reconexiones autorizadas tras haberse suspendido el servicio, el usuario deberá abonar previamente nuevamente la cuota de acometida. En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de 3 meses, contados desde la fecha del corte, no se han pagado por el abonado los recibos pendientes, y los gastos de reconexión, se dará por terminado el contrato, sin perjuicio de los derechos del Ayuntamiento a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiera lugar. Artículo 13º.- Consumos estimados. Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura o por causas imputables al Ayuntamiento, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética del año anterior. En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual, estimándose dicho en 200 m³ cuatrimestrales. Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424535 siguientes períodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos. Artículo 14º.- Legislación supletoria. Para lo no previsto expresamente en esta Ordenanza serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/89 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos; la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones vigentes en materia recaudadora. Disposición final. La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación, una vez cumplidos los plazos y los requisitos de publicidad del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En la Villa de Hermigua, a 3 de octubre de 2014. El Alcalde acctal., Agustín Almenara Brito. VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL 1262711080 El Pleno del Ayuntamiento del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2014, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En La Matanza de Acentejo, a 29 de septiembre de 2014. El Alcalde, Ignacio Rodríguez Jorge. ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL 1262811093 El Pleno del Ayuntamiento del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2014, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En La Matanza de Acentejo, a 29 de septiembre de 2014. El Alcalde, Ignacio Rodríguez Jorge. VILLA DE LA OROTAVA Intervención Área de Fiscalización y Presupuesto ANUNCIO 1262911155 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 24536 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14 de agosto de 2014, adoptó acuerdo de aprobación provisional del expediente de modificación del Presupuesto General para el Ejercicio 2014 número 25/2014 (Suplemento de Crédito nº 4/2014), y transcurrido el plazo de quince días hábiles contados desde la iniciación del correspondiente trámite de exposición pública, que tuvo lugar en el Boletín Oficial de la Provincia nº 112, de fecha 22 de agosto de 2014 sin que se haya presentado reclamación alguna, dicho acuerdo se entiende definitivamente adoptado, con el siguiente resumen por capítulos de las modificaciones aprobadas: Altas en el Estado de Gastos: CAPÍTULO DENOMINACIÓN IX Pasivos Financieros TOTAL IMPORTE 2.885.000,00 2.885.000,00 Altas en el Estado de Ingresos: CAPÍTULO DENOMINACIÓN IX Pasivos Financieros TOTAL IMPORTE 2.885.000,00 2.885.000,00 Villa de La Orotava, a 8 de octubre de 2014. El Concejal Delegado de Desarrollo Económico Local, Hacienda, Patrimonio, Recursos Humanos, Nuevas Tecnologías y Administración Electrónica, Juan Dóniz Dóniz. IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1263011186 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0000776/2012. NIG: 3803844420120005691. Materia: reclamación de cantidad. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000776/2012 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª José Ofredio Calero Rodríguez, contra Hormigones Olican Tenerife S.L., Hormigones Guía S.L., Forthor Canarias S.L., Forthor Transcanarias S.L., Transchinea S.L., Laeyco S.L., Prefabricados Taoro S.L., Hormigones Tenerife Sur S.L., Hormigones Costa Adeje S.L., Prefabricados Monroy S.L., Vilclau S.L.U., Olican Las Palmas S.L., Prefabricados Puerto del Rosario S.L., Prefabricados San Miguel S.L., Hormigones Valle Gran Rey S.L., Chiperal S.L., FOGASA, Olsa Tenerife Sur, S.L., Óliver Chinea García y Olivier Chinea Correa, Olsa Tenerife Sur, S.L. por S.S.ª se ha dictado resolución, del tenor literal siguiente: Diligencia de ordenación del/de la Secretario/a Judicial, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez. En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2014. Viste el estado de las presentes actuaciones, se señala nuevamente para el acto de conciliación y juicio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424537 el próximo día treinta de octubre de dos mil catorce a las 9:20 horas. Cítese a las partes. Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/la Secretario/a Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Hormigones Olican Tenerife S.L., Hormigones Guía S.L., Forthor Canarias S.L., Forthor Transcanarias S.L., Transchinea S.L., Laeyco S.L., Prefabricados Taoro S.L., Hormigones Tenerife Sur S.L., Hormigones Costa Adeje S.L., Prefabricados Monroy S.L., Vilclau S.L.U., Olican Las Palmas S.L., Prefabricados Puerto del Rosario S.L., Prefabricados San Miguel S.L., Hormigones Valle Gran Rey S.L., Chiperal S.L., Olsa Tenerife Sur, S.L., Óliver Chinea García, Olivier Chinea Correa y Olsa Tenerife Sur, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN 1263111187 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0001157/2012. NIG: 3803844420120008493. Materia: reclamación de cantidad. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001157/2012 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Antonio Arvelo Delgado, contra Airven, S.L., Airven Tenerife, S.L., Fondo de Garantía Salarial FOGASA y Carlos Antonio Melián Doblado, por S.S.ª se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Fallo: Estimo en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Antonio Arvelo Delgado contra Airven, S.L., Airven Tenerife, S.L. y Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, condeno a Airven Tenerife, S.L. a abonar a D. Antonio Arvelo Delgado la cantidad total de 11.788,65 euros, que deberá incrementarse con los intereses de demora previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Absuelvo a Airven, S.L. de los pedimentos dirigidos en su contra en la demanda. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la declaración de deuda contenida en esta sentencia, sin perjuicio de que su responsabilidad subsidiaria se actúe de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander en la cuenta corriente nº 3794-0000-65 1157/12 de este Juzgado, o bien mediante transferencia bancaria a la cuenta n° 0049 3569 9200 0500 1274 o presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente 3794-0000-65 1157/12 del referido Banco, o bien mediante transferencia bancaria a la cuenta n° 0049 3569 9200 0500 1274 y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. 24538 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 Se advierte igualmente a la parte demandada que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Airven, S.L. y Airven Tenerife, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1263210895 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000202/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000540/2012. NIG: 3803844420120004050. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014020823. Ejecutante: Rufo Calingasan Lobo. Ejecutado: C.B. Carnicería Arbelo. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 202/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Rufo Calingasan Lobo, contra C.B. Carnicería Arbelo, se ha dictado Decreto con fecha 30.09.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se declara al ejecutado C.B. Carnicería Arbelo en situación de insolvencia con carácter provisional por un principal de 819,90 euros, sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite, compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander. Así lo acuerda y firma D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a C.B. Carnicería Arbelo, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el B.O.P. En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1263310896 Procedimiento: Procedimiento ordinario. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424539 N° procedimiento: 0000223/2013. NIG: 3803844420130001557. Materia: reclamación de cantidad. Demandante: Alejandro Lionel Núñez Frías. Demandado: Servicios Integrales Sociosanitarios de Canarias, S.L.; Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000223/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Alejandro Lionel Núñez Frías, contra Servicios Integrales Sociosanitarios de Canarias, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 29 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Fallo: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Alejandro Lionel Núñez Frías frente a Servicios Integrales Sociosanitarios Canarias, S.L. y contra el FOGASA, en consecuencia, condeno Servicios Integrales Sociosanitarios Canarias, S.L. al pago de 11.732,23 euros a Alejandro Lionel Núñez Frías, más los intereses del diez por ciento desde que se dejaron de abonar las respectivas cantidades. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios Integrales Sociosanitarios de Canarias, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2014. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1263410897 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000246/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0001002/2012. NIG: 3803844420120007401. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014024834. Ejecutante: Miguel Ángel Quintana Dale. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander en la cuenta corriente n° IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 de este Juzgado o presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente 3795-0000-65022312 del referido Banco y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Ejecutado: Esabe Vigilancia, S.A.; Fondo de Garantía Salarial. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Miguel Ángel Quintana Dale contra Esabe Vigilancia, S.A., Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000246/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Miguel Ángel Quintana Dale, contra Esabe Vigilancia, S.A., por S.S.ª se ha dictado auto y decreto con fecha 1 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Por presentado el anterior escrito de 25 de agosto de 2014 únase, dese a la copia su destino legal. 24540 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 por un principal de 4.320,44 euros, más 692 euros de intereses provisionales y costas provisionales. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Decreto: se decreta al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Esabe Vigilancia, S.A., en cantidad suficiente a cubrir un principal de 4.320,44 euros, más 692 euros de intereses provisionales y costas provisionales. Y a tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades bancarias a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan. Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo de cinco días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el B.O.P., en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1263510898 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000074/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000566/2013. NIG: 3803844420130004001. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014007371. Ejecutante: Damián Dorta Alegría. Ejecutado: Excavaciones Montaña Roja, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000074/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª Damián Dorta Alegría, contra Excavaciones Montaña Roja, S.L., por S.S.ª se ha dictado decreto con fecha 17 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara al ejecutado Excavaciones Montaña Roja, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de un principal de 44.287,91 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS). Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Excavaciones Montaña Roja, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el B.O.P., en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1263610899 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000277/2014. Proc. origen: Procedimiento Ordinario. Nº proc. origen: 0000124/2012. NIG: 3803844420120000982. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014025941. Ejecutante: José Manuel Maroto Molina. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424541 Ejecutado: Esabe Vigilancia S.A.; Fondo de Garantía Salarial FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000277/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª José Manuel Maroto Molina contra Esabe Vigilancia S.A., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha y decreto de 17 de septiembre de 2014 cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Por presentado el anterior escrito de 9 de septiembre de 2014 únase, dese a la copia su destino legal. Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. José Manuel Maroto Molina contra Esabe Vigilancia S.A. por un principal de 745,39 euros, más 120 euros de intereses provisionales y costas provisionales. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Decreto: se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra Esabe Vigilancia S.A., con embargo de bienes y derechos propiedad de la ejecutada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de un principal de 745,39 euros, más 120 euros de intereses provisionales y costas provisionales. en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1263710900 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000276/2014. Proc. origen: Procedimiento Ordinario. Nº proc. origen: 0000112/2012. NIG: 3803844420120000860. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014025939. Ejecutante: Antonio B. Brito Rodríguez. Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial FOGASA; Vinsa Seguridad S.A. Grupo Alentis; Esabe Seguridad S.A. Abogado: ---. Procurador: ---. Y a tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000276/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Antonio B. Brito Rodríguez contra Esabe Seguridad S.A., por S.S.ª se ha dictado Auto y decreto con fecha 17 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado Por presentado el anterior escrito de 9 de septiembre de 2014 únase, dese a la copia su destino legal. 24542 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Antonio B. Brito Rodríguez contra Esabe Seguridad S.A., por un principal de 2.592,84 euros, más 415 euros de intereses provisionales y costas provisionales. Se decreta: se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Antonio B. Brito Rodríguez contra Esabe Seguridad S.A., con embargo de bienes y derechos propiedad del ejecutado, por un principal de 2.592,84 euros más 415 euros de intereses provisionales y costas provisionales. Y a tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades bancarias a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Seguridad S.A. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 1263810901 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000037/2013. NIG: 3803844420130000258. Materia: reclamación de cantidad. Demandante: José Manuel Bello Alonso. Demandado: Prefabricados San Miguel S.L.U. Abogado: Julián Cipriano González Álvarez. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000037/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª José Manuel Bello Alonso contra Prefabricados San Miguel S.L.U., por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 30.09.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se estima la demanda presentada por don José Manuel Bello Alonso y en consecuencia, se condena a la entidad, Prefabricados San Miguel, S.L.U., a abonar la cantidad de 28.000 euros, más un 10% de mora patronal. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander en la cuenta corriente número IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 de este Juzgado o presente aval solidario de la entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente 3795 0000 65003713 del referido banco y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Se advierte, igualmente, a las partes demandadas que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Prefabricados San Miguel S.L.U. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424543 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1263910902 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000322/2014. NIG: 3803844420140002304. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014011168. Demandante: Nicolás Díaz Quintana. Demandado: FOGASA; Crisaire Canarias S.L.U. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000322/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Nicolás Díaz Quintana contra FOGASA y Crisaire Canarias S.L.U., por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 29 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Fallo: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por don Nicolás Díaz Quintana y, en consecuencia: Primero.- Se reconoce a don Nicolás Díaz Quintana el derecho solicitado de pago de la cantidad por el Fondo de Garantía Salarial. Segundo.- Que debo condenar al Fondo de Garantía Salarial a pagar a don Nicolás Díaz Quintana la cantidad de 2.728,86 euros. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Juez de apoyo al JAT que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2014. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 1264010903 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000202/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000667/2013. NIG: 3803844420130004761. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014024278. Ejecutante: María Josefa Guanche Dorta; Nicolás José Barrios Elvira. Ejecutado: Robert Báez Services S.L. Café Restaurante Brasil. Abogado: Miguel Manuel Pulido González. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000202/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª María Josefa Guanche Dorta y Nicolás José Barrios Elvira contra Robert Báez Services S.L. Café Restaurante Brasil, por su Secretario Judicial se ha dictado decreto con fecha 30 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “…Se declara al ejecutado Robert Báez Services S.L. Café Restaurante Brasil en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 989,68 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Y para que sirva de notificación en legal forma a Crisaire Canarias S.L.U. en ignorado paradero, Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. 24544 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3796-0000-31-0202-14…”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Robert Báez Services S.L. Café Restaurante Brasil, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP), en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 1264110904 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000181/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000569/2012. NIG: 3803844420120004194. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014021211. Ejecutante: Francisco José Robayna Arnay. Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial FOGASA; Dialse Seguridad, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000181/2014 en materia de reclamación de can- tidad a instancia de D./D.ª Francisco José Robayna Arnay, contra Dialse Seguridad, S.L., por su Secretario Judicial se ha dictado Decreto con fecha 1 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “...Se declara al ejecutado Dialse Seguridad, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 6.781,67 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3796-0000-31-0181-14...”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Dialse Seguridad, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424545 CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 1264210905 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000212/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0001074/2012. NIG: 3803844420120007839. Materia: sin especificar. IUP: TS2014024654. Ejecutante: María Jesús Rodríguez Oliva. Ejecutado: Comercial Igara, S.A.; Promociones y Construcciones Menfer, S.L.; Ifonche Car, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000212/2014 en materia de sin especificar a instancia de D./D.ª María Jesús Rodríguez Oliva, contra Comercial Igara, S.A., Promociones y Construcciones Menfer, S.L. e Ifonche Car, S.L., por su Secretario Judicial se ha dictado Decreto fecha 30 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3796-0000-31-0212-14...”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Comercial Igara, S.A., Promociones y Construcciones Menfer, S.L. e Ifonche Car, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 1264310906 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. “...Se declara al ejecutado Comercial Igara, S.A., Promociones y Construcciones Menfer, S.L. e Ifonche Car, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 2.643,10 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. N° procedimiento: 0000150/2014. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. IUP: TS2014016756. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000814/2012. NIG: 3803844420120005913. Materia: reclamación de cantidad. Ejecutante: Luis Manuel Regalado Delgado; Francisco Marrero González. Ejecutado: Esabe Vigilancia, S.A. Abogado: Juan González Castro. Procurador: ---. D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000150/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Luis Manuel Regalado Delgado y Francisco Marrero González, contra Esabe Vigilancia, S.A., por S.S.ª se ha dictado Decreto con fecha 30 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: 24546 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 “Se declara al ejecutado Esabe Vigilancia, S.A. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 5.313,86 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3796 0000 64 0150 14. Así lo acuerda y firma D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n° 3. Doy fe”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014. El Secretario. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 1264410907 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000147/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000517/2012. NIG: 3803844420120003808. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014016295. Ejecutante: Ángel Miguel Sánchez Noda. Ejecutado: Dialse Seguridad, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000147/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Ángel Miguel Sánchez Noda, contra Dialse Seguridad, S.L., por S.S.ª se ha dictado Decreto con fecha 30 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se declara al ejecutado Dialse Seguridad, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 4.116,64 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424547 y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3796 0000 64 0147 14. Así lo acuerda y firma D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n° 3. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Dialse Seguridad, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014. El Secretario. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1264510908 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000753/2013. NIG: 3803844420130005424. Materia: resolución contrato. IUP: TS2013017065. Demandante: Jairo Martín Abreu. Demandado: Organización Social de Desarrollo, S.L.; Cafetería Latte; Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: que en el procedimiento n° 0000753/2013 en materia de resolución contrato a instancia de D. Jairo Martín Abreu, contra Organización Social de Desarrollo, S.L., Cafetería Latte y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 2 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Dictar orden general y despachar la ejecución del título indicado a favor del ejecutante D. Jairo Martín Abreu frente a Organización Social de Desarrollo, S.L. (Cafetería Latte), parte ejecutada. Procédase por el Sr. Secretario Judicial a citar a las partes a comparecencia en los términos previstos en el art. 280 de la LRJS, señalándose mediante la presente resolución para que tenga lugar la comparecencia en incidente de no readmisión, el próximo día 12 de noviembre de 2014 a las 9:40 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado, y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia. Recábese de la base de datos de la TGSS vida laboral del actor y únase a los autos, a efectos de posibles derechos de percibo de salarios de tramitación a la fecha de la celebración de la comparecencia. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Para la interposición de dicho recurso será preciso acreditar ante este órgano judicial la constitución de depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado ES55 0049 3569 92 0005001274 del Banco Santander, al concepto cuenta expediente 3796 0000 64 0753 13, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. Así lo acuerdo y firmo Dña. Carmen María Rodríguez Castro, Magistrada-Juez de Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Organización Social de Desarrollo, S.L. (Cafetería Latte) en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2014. El Secretario. 24548 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 1264610910 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000603/2014. NIG: 3803844420140004429. N° procedimiento: 0001012/2012. Materia: resolución contrato. NIG: 3803844420120007384. IUP: TS2014020852. Materia: reclamación de cantidad. Demandante: Walter Camacho Díaz. Demandado: Bambú Inversiones, S.L.; Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001012/2012 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Walter Camacho Díaz, contra Bambú Inversiones, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 07.05.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Debo estimar y estimo la demanda presentada por Don Walter Camacho Díaz, frente a Bambú Inversiones, S.L.; y en su consecuencia, se condena a la demandada al pago de la cantidad de 1.923,27 € con los intereses del 10% de mora patronal. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no pueden interponer recurso”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Bambú Inversiones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 1264710911 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. Demandante: Manuel Ramón León Navarro. Demandado: Comercial Toledo, S.L.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000603/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª Manuel Ramón León Navarro, contra Comercial Toledo, S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Decreto con fecha 31.07.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. Manuel Ramón León Navarro contra Comercial Toledo, S.L. y FOGASA sobre resolución contrato y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 22 de abril de 2015 a las 11:50 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada-Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por procurador o graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzga- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424549 do por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social. Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio. De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo recibido la notificación de esta resolución, su destinatario está obligado a comunicar a este Tribunal cualquier modificación de domicilio o de cualquiera de sus datos personales que obren en las actuaciones. Expresamente se advierte a las partes que el domicilio y los datos de localización facilitados para la práctica de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto y serán válidas hasta tanto no sean facultados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos. En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros. En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. En cuanto a la testifical.- Se tiene por propuesta la testifical, y procédase a la citación de los testigos si hubiera sido interesada, quedando en caso contrario encargada la actora de su personación. Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 3. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Comercial Toledo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 1264810912 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000012/2013. NIG: 3803844420130000120. Materia: reclamación de cantidad. Demandante: Laura Bello Holzlohner. Demandado: Iván Jesús López Medina Roca’s Beach Club; Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000012/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Laura Bello Holzlohner, contra Iván Jesús López Medina Roca’s Beach Club y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 15.09.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: 24550 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 “Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por doña Laura Bello Holzlohner, y, en consecuencia, condeno a Iván Jesús López Medina Roca’s Beach Club y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 15.09.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por doña Laura Bello Holzlohner, y, en consecuencia, condeno a Iván Jesús López Medina Rocas’s Beach Club, al pago de las cantidades de 2.589,88 €, más los intereses del diez por ciento desde que se dejaron de abonar las respectivas cantidades. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no pueden interponer recurso.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Iván Jesús López Medina Roca’s Beach Club, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014. El/la Secretario/a. EDICTO 1264910913 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000144/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000725/2012. NIG: 3803844420120005347. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014016096. Ejecutante: Armando Rafael Calleja Jiménez. Ejecutado: Sysa Servicios Integrales, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000144/2014, a instancia de D. Armando Rafael Calleja Jiménez contra Sysa Servicios Integrales, S.L. se ha dictado en su parte dispositiva la siguiente resolución de fecha 26.09.2014: “Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D. Armando Rafael Calleja Jiménez contra Sysa Servicios Integrales, S.L., por un principal de 3.210 euros, más 513,60 euros de intereses y costas provisionales. Se autoriza al Sr./a. Secretario Judicial a adoptar las medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de las entidades financieras dadas de alta en el Servicio de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de las entidades financieras que aparezcan en la página de la Agencia Tributaria. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS)”. Y para que sirva de notificación en legal forma a Sysa Servicio Integrales, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la Oficina Judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2014. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1265010914 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000205/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000542/2014. NIG: 3803844420140003615. Materia: reclamación de cantidad. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424551 IUP: TS2014028529. Ejecutante: Sara Belén Delgado Guerra. Ejecutado: Tinerfeña de Ocio y Restauración, S.L. FOGASA: FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000205/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Sara Belén Delgado Guerra, contra Tinerfeña de Ocio y Restauración, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 30.9.2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Sara Belén Delgado Guerra contra Tinerfeña de Ocio y Restauración, S.L., por un principal de 2.175,60 euros, más 28,68 de intereses hasta sentencia, 130 euros de intereses provisionales y 217,50 euros de costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. IBAN ES55 0049 3569 9200 05001274, y al concepto clave 1587000064020514. Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Félix Barriuso Algar, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Tinerfeña de Ocio y Restauración, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1265110915 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000198/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000411/2014. NIG: 3803844420140003003. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014027631. Ejecutante: Fundación Laboral de la Construcción. Ejecutado: Forthor Canarias, S.A. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento de Ejecución n° 0000198/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, contra Forthor Canarias, S.A., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 23.09.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Forthor Canarias, S.A., por un principal de 305,92 euros, más 54 euros de intereses y de costas provisionales. Se autoriza al Sr./a. Secretario Judicial a adoptar las medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de las entidades financieras dadas de alta en el Servicio de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de 24552 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 las entidades financieras que aparezcan en la página de la Agencia Tributaria. Ejecutado: Rosa Sperduto. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Abogado: J. Adalberto Luis Bethencourt. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 al concepto 1587-0000-64-0198-14. Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Félix Barriuso Algar, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Forthor Canarias, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2014. El/la Secretario/a. CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 278 LPL 1265210916 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000167/2014. Proc. origen: despido objetivo individual. Nº proc. origen: 0000130/2014. NIG: 3803844420140000977. Materia: resolución contrato. FOGASA: Fondo de Garantía Salarial FOGASA. Procurador: ---. D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos de referencia ejecución de títulos judiciales nº 0000167/2014, seguidos a instancia del ejecutante Claudio Domenico Dambrosio, contra el ejecutado Rosa Sperduto, por la presente se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, y de modo preventivo, para la comparecencia sobre la no readmisión o readmisión irregular que tendrá lugar el próximo día 30 de octubre de 2014 a las 09:30 h en sede de este Juzgado, con la advertencia de que debe concurrir con las pruebas de que intente valerse y que versen sobre los hechos de la no readmisión o readmisión irregular alegada. Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no obstante su incomparecencia. Y para que sirva de citación en legal forma a Rosa Sperduto, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a. NOTIFICACIÓN SENTENCIA 1265310917 Procedimiento: despidos/ceses en general. Nº procedimiento: 0000614/2014. NIG: 3803844420140004110. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014019171. Demandante: José Manuel González Rodríguez; Víctor Andrés Rodríguez Luis. IUP: TS2014022262. Demandado: Acarmaza S.L. Ejecutante: Claudio Domenico Dambrosio. Abogado: ---. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424553 Procurador: ---. D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 614/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª José Manuel González Rodríguez y Víctor Andrés Rodríguez Luis contra Acarmaza S.L., por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 23.07.2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Sentencia.- Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de julio de dos mil catorce. Pronuncio yo, D. Félix Barriuso Algar, MagistradoJuez del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de Despido 614/2014 y acumulado 615/2014 seguido a instancias de D. José Manuel González Rodríguez y D. Víctor Andrés Rodríguez Luis, representados y asistidos por el Letrado Sr. García Domínguez, frente a “Acarmaza, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía, sobre declaración de improcedencia de despido y reclamación de cantidad. Fallo: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por dte., y, en consecuencia: Primero: Declaro improcedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada “Acarmaza, Sociedad Limitada” el día 7 de mayo de 2014. Segundo: Condeno a la parte demandada “Acarmaza, Sociedad Limitada” a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en las cantidades siguientes, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación: - D. José Manuel González Rodríguez, 13.117,72 euros. - D. Víctor Andrés Rodríguez Luis, 23.421,60 euros. O bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, por los importes diarios siguientes: - D. José Manuel González Rodríguez, 32,53 euros. - D. Víctor Andrés Rodríguez Luis, 32,53 euros De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que ésta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora. Tercero: Condeno igualmente a la demandada “Acarmaza, Sociedad Limitada” a abonar a los actores los importes siguientes, en concepto de nóminas pendientes de pago: - D. José Manuel González Rodríguez, 4.572,72 euros. - D. Víctor Andrés Rodríguez Luis, 2.412,38 euros. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Grupo “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 1587-0000-65-0614-14, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y consignaciones abierta en el Grupo “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena. 24554 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 Igualmente, en el momento de formalizar el recurso deberá acreditar la presentación de liquidación tributaria de las correspondientes tasas previstas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre o en su caso que se encuentra exento de su abono conforme al artículo 4.2 de la citada ley. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Acarmaza S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1265410918 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000204/2014. Proc. origen: Procedimiento Ordinario. Nº proc. origen: 0000407/2014. NIG: 3803844420140002975. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014028391. Ejecutante: Fundación Laboral de la Construcción. Ejecutado: Asfaltos Canarios S.A. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento de Ejecución n° 0000204/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Asfaltos Canarios S.A., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 30.09.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Asfaltos Canarios S.A., por un principal de 193,12 €, más 37 € de intereses y de costas provisionales. Se autoriza al Sr./a. Secretario Judicial a adoptar las medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de las entidades financieras dadas de alta en el Servicio de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de las entidades financieras que aparezcan en la página de la Agencia Tributaria. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BSCH IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 al concepto 1587-0000-64-0204-14. Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Félix Barriuso Algar, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Asfaltos Canarios S.A. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014. El/la Secretario/a. NOTIFICACIÓN SENTENCIA 1265510919 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000644/2014. NIG: 3803844420140004343. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424555 Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014020521. Demandante: Andrés Daniel Naser Nazar. Demandado: Hostelero Patio Canario, S.L.U. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000644/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Andrés Daniel Naser Nazar, contra Hostelero Patio Canario, S.L.U., por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 24.09.2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Sentencia. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Grupo “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 1587-0000-65-0644-14, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Grupo “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena. Igualmente, en el momento de formalizar el recurso deberá acreditar la presentación de liquidación tributaria de las correspondientes tasas previstas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre o en su caso que se encuentra exento de su abono conforme al artículo 4.2 de la citada ley. Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.” Pronuncio yo, D. Félix Barriuso Algar, MagistradoJuez del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento ordinario 644/2014 seguido a instancias de D. Andrés Daniel Naser Nazar, representado y asistido por la Letrada Sra. Cuza Vega, frente a “Hostelero Patio Canario, Sociedad Limitada Unipersonal”, en situación de rebeldía, sobre reclamación de salarios, liquidación de vacaciones e indemnización por fin de contrato. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Fallo: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. Andrés Daniel Naser Nazar, y, en consecuencia, condeno a “Hostelero Patio Canario, Sociedad Limitada Unipersonal” al pago de la cantidad de seis mil doscientos ochenta y nueve euros con cuarenta y cinco céntimos -6.289,45 euros-, más los intereses del diez por ciento sobre los conceptos salariales. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia. Y para que sirva de notificación en legal forma a Hostelero Patio Canario, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 2014. El/la Secretario/a. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1265610920 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000766/2014. NIG: 3803844420140005244. Materia: otros derechos laborales individuales. IUP: TS2014024574. Demandante: Christian Hostein. Demandado: Discovering Canarias, S.L.; Jairo Tour, S.L.; FOGASA. Abogado: ---. 24556 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 Procurador: ---. D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000766/2014 en materia de otros derechos laborales individuales a instancia de D./ Dña. Christian Hostein contra Discovering Canarias, S.L., Jairo Tour, S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 28.10.2014 9:50 horas, en la Sala de Audiencias n° 3 de este Juzgado, sito en sede de la Jurisdicción Social, Avda. Tres de Mayo, 24 bajos, S/C de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Discovering Canarias, S.L., Jairo Tour, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1265710921 Procedimiento: Despido objetivo individual. N° procedimiento: 0000352/2014. NIG: 3803844420140002583. Materia: despido objetivo. IUP: TS2014012457. Demandante: Francisco Alejandro Albornoz Rodríguez. Demandado: Noriadamus, S.L.; M & D Group Luxury Transportation For Executives, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000352/2014 en materia de despido objetivo a instancia de D. Francisco Alejandro Albornoz Rodríguez, contra Noriadamus, S.L. y M & D Group Luxury Transportation For Executives, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 26.09.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Se deniega el despacho de ejecución solicitado el 01 de septiembre de 2014 por Francisco Alejandro Albornoz Rodríguez frente a Noriadamus, S.L. y M & D Group Luxury Transportation For Executives, S.L., sin perjuicio de que el mismo pueda volver a instar ejecución definitiva, una vez firme la sentencia, o provisional, si se presenta recurso contra ella. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Noriadamus, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2014. El/la Secretario Judicial. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1265810922 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000798/2014. NIG: 3803844420140005494. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014025057. Demandante: Danielle Victoria Bloor. Demandado: Boom del Mueble, S.A. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424557 Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000798/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Danielle Victoria Bloor contra Boom del Mueble, S.A., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día, 11.11.14 a las 10:20 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Boom del Mueble, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL N° 10 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EDICTO 1265911010 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000113/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000157/2014. NIG: 3501644420140001663. Materia: despido disciplinario. IUP: LS2014030941. Abogado: Domingo Tarajano Mesa. Procurador: ---. D./Dña. Ismael Cubero Truyo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 10 de Las Palmas de Gran Canaria I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000113/2014, a instancia de D./ Dña. Ylenia López Castellano contra La Cuisine du Grand Gourmet S.L., Adminis. Concursal La Cuisine du Grand Gourmet S.L. y FOGASA se ha dictado Decreto de fecha 3/10/14. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Y para que sirva de notificación en legal forma a La Cuisine du Grand Gourmet S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOProv. de Las Palmas de Gran Canaria. En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 2014. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL N° 2 DE PUERTO DEL ROSARIO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1266011008 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0000754/2014. NIG: 3501744420140000768. Materia: reclamación de cantidad. 24558 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014 Demandante: Fernando González Silva. Demandante: La Palma Jardín Resort, S.L. Demandado: Jarc Seguridad S.A.; FOGASA. Abogado: ---. Abogado: Sergio Luis Méndez Domínguez. Procurador: ---. D./Dña. Rosario Pérez Cabrera, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social N° 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000754/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./Dña. Fernando González Silva contra Jarc Seguridad S.A. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 16 de abril de 2015 a las 11:10 horas en la sede de este Juzgado, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Jarc Seguridad S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Puerto del Rosario, a 30 de septiembre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LOS LLANOS DE ARIDANE EDICTO 1266111029 Procedimiento: Expediente de dominio. Reanudación del tracto. Nº procedimiento: 0000088/2014. NIG: 3802441120140000383. IUP: JR2014001168. Procurador: Ana María Fernández Riverol. D./Dña. Tomás Doreste Buerles, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Llanos de Aridane (Los). Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio. Reanudación del tracto, 0000088/2014 a instancia La Palma Jardín Resort S.L., Expediente de Dominio para la reanudación del tracto sucesivo de la siguiente finca: Rústica hoy urbana. Trozo de terreno conocido por el Llano del Alférez, en el término municipal de Los Llanos de Aridane, que mide aproximadamente ciento noventa metros cuadrados con un almacén en ruinas, y linda al norte, terrenos de D. José Guzmán y otro, hoy herederos de Pérez Felipe y herederos de D. José Guzmán; sur, doña Bonanza González González, hoy Fam Negocios S.L.; este, herederos de D. Leocadio Felipe, hoy Dª Ursula Ulrich Fuchs y oeste, herederos de D. Antonio Román Santos Díaz y que lo son su cónyuge supérstite Dª Carmen María Pérez de León y sus hijas Dª Carmen Nela Santos Pérez, y Dª María Ada Santos Pérez. Título.- Es titular La Palma Jardín Resort S.L. del pleno dominio de la finca descrita anteriormente por haberla adquirido mediante escritura pública de compraventa a D. Eloy Armas Simón, mayor de edad, empresario, divorciado, vecino de El Paso, con domicilio en C/ Corazoncillo n° 2, con DNI n° 42163058X, otorgada en Los Llanos de Aridane el día 31.10.11, ante el Notario D. Pablo Otero Afonso y nº 1.821 de su protocolo, y posterior escritura de rectificación otorgada por el expresado Sr. Armas Simón ante el mencionado Notario en fecha 6.03.14 y nº 560 de su protocolo. Datos catastrales.- Es parte de la parcela con referencia catastral 5334114BS1753N000JL, que figura a nombre de D. Daniel González González. Inscripción.- La finca anteriormente descrita se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de S/C de La Palma al tomo 586, libro 104, folio 38, inscripción 1ª, finca n° 5.119 de fecha 17.03.1944 a nombre de: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 201424559 D.ª Bonanza, D.ª Juana, D. Daniel, D. Serafín, D.ª Pilar González González y D. Francisco González Cao; todos ellos en una sexta parte indivisa con carácter privativo. sus herederos y circunstancias personales, para que dentro del término anteriormente expresado puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Que la persona de quien procede la finca es D. Eloy Armas Simón mayor de edad, divorciado y vecino de El Paso, Las Manchas, con DNI n° 42.163.058X. En Llanos de Aridane (Los), a 12 de septiembre de 2014. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Así mismo se cita a quienes pudieren ser los herederos de los titulares registrales ya fallecidos de la finca descrita al desconocerse sus circunstancias personales siguientes: D./Dña. Bonanza González González, D.ª Juana González González, D. Daniel González González, D. Serafín González González, D.ª Pilar González González y D. Francisco González Cao para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Así mismo se cita a quienes pudieren ser los herederos del ya fallecido titular catastral de la finca descrita D. Daniel González González, nacido en Los Llanos de Aridane en el año 1894 y fallecido el 22.06.92 en México en estado de viudo de su cónyuge D.ª Mª Luisa Guterrez Aguilar y del que se desconocen El/la Secretario/a. V. ANUNCIOS PARTICULARES COMUNIDAD DE AGUAS “LA CUMBRE” EXTRAVÍO 1266211133 D. Manuel Martín Hernández con D.N.I. 41.879.650P, Secretario de la Comunidad de Aguas “La Cumbre”. Certifica: Que habiéndose extraviado la certificación nº 329 referida a media (0,50) participación de esta Comunidad, a nombre de D. Manuel Blasco Corcuera, se advierte para que si, transcurridos diez días, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se presentara reclamación, será declarada nula, procediéndose la extensión de una nueva certificación. Y para que surta efecto ante el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, firmo la presente en La Orotava, el 6 de octubre de 2014. El Secretario, Manuel Martín Hernández. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Franqueo Concertado 38/5 GOBIERNO DE CANARIAS DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958 Año LXXXIX Miércoles, 15 de octubre de 2014 Número 136
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