Disulfiram Class Of Drug (Antabuse:Disulfiram) Disulfiram

GOBIERNO DE CANARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año LXXXIX
Miércoles, 15 de octubre de 2014
Número 136
SUMARIO
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
11018 Notificación a Hassan Lemdimigh Mouslim......................................................................................................
11018 Notificación a Pilar Torcuato Carmona..............................................................................................................
11018 Notificación a Ginés Felipe Portugués Márquez................................................................................................
11018 Notificación a José Manuel Hernández Bautista................................................................................................
11018 Notificación a José Miguel Herrera Conejero.....................................................................................................
11018 Notificación a Germán González Castro............................................................................................................
11018 Notificación a Salvador Abril Díaz.....................................................................................................................
11018 Notificación a Javier Alejandro Sebastián Darias...............................................................................................
11018 Notificación a Jonay Hernández Gómez.............................................................................................................
11018 Notificación a José Hidalgo Torres.....................................................................................................................
11018 Notificación a Víctor Cataño Hormigo y otros...................................................................................................
11018 Notificación a María Xiomara Rodríguez Cañadas y otros................................................................................
11018 Notificación a Ángel González Buckley y otros.................................................................................................
11018 Notificación a José Javier Array Gutiérrez y otros.............................................................................................
11018 Notificación a Mihai Alexandru Bontas y otros.................................................................................................
11018 Notificación a Javier Ruzo Redondo y otros......................................................................................................
11018 Notificación a Paul Michael Gavaghan y otros..................................................................................................
11018 Notificación a Orlando Manuel Roque Negrín y otros.......................................................................................
Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Gomera
11017 Notificación a Raúl Morales Castillo..................................................................................................................
11017 Notificación a Eduardo Rafael Ramos Marval...................................................................................................
11017 Notificación a José Santiago Pérez Almenara y otros........................................................................................
Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma
11017 Notificación a Ángel Pablo Leal Reverón..........................................................................................................
11017 Notificación a Alexander Javier Brito Plasencia................................................................................................
11017 Notificación a Mag Frederick Méndez Graterd..................................................................................................
11017 Notificación a Aridani Raúl Castillo Luján........................................................................................................
11017 Notificación a Mag Frederick Méndez Graterd..................................................................................................
11017 Notificación a Alejandro González Pérez...........................................................................................................
11017 Notificación a Sandra Castillo Arzola................................................................................................................
11017 Notificación a Juan Miguel Blanco Rodríguez...................................................................................................
11017 Notificación a Enibie García Paz........................................................................................................................
11017 Notificación a Daniel Denuc Ruiz......................................................................................................................
11017 Notificación a Carlos Hernández Prieto..............................................................................................................
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Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife
Depósito Legal TF-1/1958
Edita: Secretaría General Técnica
Consejería de Presidencia, Justicia
e Igualdad
Servicio de Publicaciones
Edificio de Usos Múltiples II, planta 0
Avda. José Manuel Guimerá, 10
Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98
38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.
C/ San Francisco, 47
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44
Correo electrónico: [email protected]
38002 Santa Cruz de Tenerife
TARIFAS
Inserción: 0,81 euros/mm
de altura
Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
11017 Notificación a Carlos Hernández Prieto..............................................................................................................
11017 Notificación a Juan Manuel Brito Pérez.............................................................................................................
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
11006 Notificación a Yanira de Armas Tosco y otros...................................................................................................
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
10936 Notificación a Lucía Josefa Torres Martín y otros.............................................................................................
10937 Notificación a Vega Moya Tania y otros............................................................................................................
10938 Notificación a David Estupiñán Aguilar y otros.................................................................................................
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II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Consejería de Empleo, Industria y Comercio
10932 Convenio Colectivo de la empresa Finca Punta Gorda.......................................................................................
10933 Convenio Colectivo de la empresa Sat Canarisol...............................................................................................
10934 Pacto salarial de hostelería del Hotel Be Live La Niña......................................................................................
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Cabildo Insular de Tenerife
10924 Convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Auxiliar Técnico, Rama Informática.......
10928 Notificación a María Esther Gallego Comas......................................................................................................
11150 Ampliación del plazo de proposiciones del contrato de concesión de obra pública Centro Insular del Motor y
su acceso norte, y para su explotación................................................................................................................
11149 Enajenación, mediante subasta pública, de las participaciones de titularidad insular de la entidad Litografía A.
Romero S.L.........................................................................................................................................................
10925 Adjudicación con carácter definitivo de los puestos de trabajo vinculados a las plazas de Ingeniero de Montes....
10926 Designación del tribunal calificador de la convocatoria pública para la cobertura de una plaza de Técnico de
Administración General, Rama Jurídica.............................................................................................................
11102 Expediente de contratación de los servicios de conectividad de la Red Insular de Centros de Acceso Público
de Internet (RICAPI) de la isla de Tenerife........................................................................................................
Cabildo Insular de La Gomera
11113 Licitación del contrato de obra denominado “Acondicionamiento de antigua Casa Escuela de Juan Rejón, t.m.
de Valle Gran Rey”.............................................................................................................................................
Cabildo Insular de El Hierro
11015 Calificación territorial nº 14/2014 tramitado a instancia de Graciliano Abreu Gutiérrez para la obra “Construcción de cuarto de aperos y aljibe”.......................................................................................................................
11079 Exposición al público el Expediente de transferencia de créditos nº 47/14........................................................
Cabildo Insular de La Palma
11076 Bases que rigen la convocatoria para la configuración de listas de reserva de Conductor Matarife..................
11076 Bases que rigen la convocatoria para la configuración de listas de reserva de Oficial 1ª Matarife....................
11081 Licitación del expediente de contratación acuerdo marco “Suministro de indumentaria deportiva”.................
11082 Licitación del expediente de contratación acuerdo marco “Suministro de material deportivo “........................
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
10994 Notificación a Abbatista Jean Louis y otros.......................................................................................................
10995 Notificación a Abdallahi Ould Naji Mohamed y otros.......................................................................................
10929 Adjudicación definitiva del puesto de trabajo denominado Jefe/a de Negociado de Parques y Jardines...........
Ayuntamiento de Arona
10942 Notificación a Javier Ruiz Vic............................................................................................................................
10949 Notificación a Manuel Arós García....................................................................................................................
10947 Notificación a Esther Rodríguez Martín.............................................................................................................
10950 Notificación a Estrella Marazul, S.A..................................................................................................................
Ayuntamiento de Barlovento
11011 Exposición al público del Padrón de contribuyentes del canon procomún vecinal 2014...................................
Ayuntamiento de La Frontera
10940 Aprobación inicial de la Ordenanza General nº 10 reguladora de la Administración Electrónica.....................
Ayuntamiento de Granadilla de Abona
10943 Notificación a Gennaro Borelli y otros...............................................................................................................
11095 Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del hogar funcional “Rodolfo Delgado Campos”.......
Ayuntamiento de Güímar
11002 Notificación a TFC-7 Tinerfeña de Promociones y Construcciones..................................................................
11163 Multas tráfico Reyes Díaz Laureano...................................................................................................................
11164 Multas tráfico Manuel Carrasco Marcos y otro..................................................................................................
11165 Multas tráfico Fernández Leal Carmen y otros...................................................................................................
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11166 Multas tráfico Kevin Suárez Vargas y otros.......................................................................................................
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Ayuntamiento de El Paso
10939 Aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la limpieza y uso de la vía pública y de los residuos
en general............................................................................................................................................................ Página 24503
Ayuntamiento de El Pinar
11091 Expediente nº H0191 2014/000288 de modificación de créditos en la modalidad de créditos extraordinarios..... Página 24504
Ayuntamiento de Puntallana
10991 Aprobación inicial del expediente de transferencias de créditos nº 16/2014......................................................
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Ayuntamiento de El Rosario
11125 Aprobación inicial de la modificación del Reglamento General del Servicio Municipal de Abastecimiento de
Agua Potable....................................................................................................................................................... Página 24504
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
11160 Aprobación inicial de los expedientes de modificación de crédito nº 44/2014 y 45/2014.................................
Ayuntamiento de San Miguel de Abona
10999 Exposición al público del Padrón de contribuyentes de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de
residuos sólidos urbanos, segundo semestre 2014..............................................................................................
11000 Exposición al público del Padrón de contribuyentes del precio público de la Escuela Infantil “Capitán Galleta”,
correspondiente al mes de octubre de 2014........................................................................................................
11001 Licitación para la contratación de los servicios de telecomunicaciones del Ayuntamiento de San Miguel de
Abona..................................................................................................................................................................
11151 Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria nº 37/2014............................................
11152 Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito nº 38/2014........................................................
Ayuntamiento de Los Silos
10935 Creación de ficheros de carácter personal en el ámbito de este Ayuntamiento..................................................
Ayuntamiento de Valverde
11073 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del
servicio de abastecimiento de agua potable y acometidas..................................................................................
11074 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles...............................................................................................................................................................
Ayuntamiento de Vilaflor
10945 Expediente de créditos extraordinarios nº 2/2014...............................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Garachico
11016 Aprobación de los Padrones de agua y basura, correspondientes al 5º bimestre de 2014..................................
Ayuntamiento de la Villa de Hermigua
10941 Expediente de ocupación temporal de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras de “Ensanche
y acondicionamiento tramo Las Barreras (aparcamientos en línea) t.m. de Hermigua”....................................
10948 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio
de abastecimiento de agua...................................................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo
11080 Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras..............................................................................................................................
11093 Aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los
terrenos de naturaleza urbana..............................................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de La Orotava
11155 Aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito nº 4/2014........................................................
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife
11186 Juicio nº 776/2012 a instancia de José Ofredio Calero Rodríguez contra Hormigones Olican Tenerife, S.L. y
otros..................................................................................................................................................................... Página 24536
11187 Juicio nº 1157/2012 a instancia de Antonio Arvelo Delgado contra Airven S.L. y otros.................................. Página 24537
Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife
10895 Juicio nº 202/2014 a instancias de Rufo Calingasan Lobo contra C.B. Carnicería Arbelo................................ Página 24538
10896 Juicio nº 223/2013 a instancias de Alejandro Lionel Núñez Frías contra Servicios Integrales Sociosanitarios
de Canarias, S.L. y otro....................................................................................................................................... Página 24538
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
Juicio nº 246/2014 a instancias de Miguel Ángel Quintana Dale contra Esabe Vigilancia, S.A. y otro............
Juicio nº 74/2014 a instancias de Damián Dorta Alegría contra Excavaciones Montaña Roja, S.L..................
Juicio nº 277/2014 a instancias de José Manuel Maroto Molina contra Esabe Vigilancia, S.A. y otro.............
Juicio nº 276/2014 a instancias de Antonio B. Brito Rodríguez contra Vinsa Seguridad, S.A. y otros.............
Juicio nº 37/2013 a instancias de José Manuel Bello Alonso contra Prefabricados San Miguel, S.L.U............
Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife
10902 Juicio nº 322/2014 a instancias de Nicolás Díaz Quintana contra Crisaire Canarias, S.L.U. y otro..................
10903 Juicio nº 202/2014 a instancias de María Josefa Guanche Dorta y otro contra Robert Báez Services, S.L. Café
Restaurante Brasil...............................................................................................................................................
10904 Juicio nº 181/2014 a instancias de Francisco José Robayna Arnay contra Dialse Seguridad, S.L. y otro.........
10905 Juicio nº 212/2014 a instancias de María Jesús Rodríguez Oliva contra Comercial Igara, S.A. y otros............
10906 Juicio nº 150/2014 a instancias de Luis Manuel Regalado Delgado y otro contra Esabe Vigilancia, S.A.........
10907 Juicio nº 147/2014 a instancias de Ángel Miguel Sánchez Noda contra Dialse Seguridad, S.L........................
10908 Juicio nº 753/2013 a instancias de Jairo Martín Abreu contra Organización Social de Desarrollo, S.L. y otros....
10910 Juicio nº 1012/2012 a instancias de Walter Camacho Díaz contra Bambú Inversiones, S.L. y otro..................
10911 Juicio nº 603/2014 a instancias de Manuel Ramón León Navarro contra Comercial Toledo, S.L. y otro.........
10912 Juicio nº 12/2013 a instancias de Laura Bello Holzlohner contra Iván Jesús López Medina Roca´s Beach Club
y otro...................................................................................................................................................................
10913 Juicio nº 144/2014 a instancias de Amando Rafael Calleja Jiménez contra Sysa Servicios Integrales, S.L......
Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife
10914 Juicio nº 205/2014 a instancias de Sara Belén Delgado Guerra contra Tinerfeña de Ocio y Restauración, S.L.
y otro...................................................................................................................................................................
10915 Juicio nº 198/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Forthor Canarias, S.A.........
10916 Juicio nº 167/2014 a instancias de Claudio Domenico Dambrosio contra Rosa Sperduto y otro......................
10917 Juicio nº 614/2014 a instancias de José Manuel González Rodríguez y otro contra Acarmaza, S.L.................
10918 Juicio nº 204/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Asfaltos Canarios, S.A.......
10919 Juicio nº 644/2014 a instancias de Andrés Daniel Naser Nazar contra Hostelero Patio Canario, S.L.U...........
10920 Juicio nº 766/2014 a instancias de Christian Hostein contra Discovering Canarias, S.L. y otros......................
10921 Juicio nº 352/2014 a instancias de Francisco Alejandro Albornoz Rodríguez contra Noriadamus, S.L. y otro.....
10922 Juicio nº 798/2014 a instancias de Danielle Victoria Bloor contra Boom del Mueble, S.A...............................
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Juzgado de lo Social Número 10 de Las Palmas de Gran Canaria
11010 Juicio nº 113/2014 a instancias de Ylenia López Castellano contra La Cuisine Du Grande Gourmet, S.L. y
otros..................................................................................................................................................................... Página 24557
Juzgado de lo Social Número 2 de Puerto del Rosario
11008 Juicio nº 754/2014 a instancia de Fernando González Silva contra Jarc Seguridad, S.A. y otro.......................
Página 24557
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Los Llanos de Aridane
11029 Expediente de dominio 88/2014 a instancia de La Palma Jardín Resort S.L......................................................
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V. ANUNCIOS PARTICULARES
Comunidad de Aguas “La Cumbre”
11133 Extravío de certificación a nombre de Manuel Blasco Corcuera........................................................................
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24365
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN SANTA CRUZ DE TENERIFE
Secretaría General
ANUNCIO
1253911018
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la/s Propuesta de Resolución de los
expedientes sancionadores que se indican, instruidos
por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz
de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas
que a continuación se relacionan, ya que habiéndose
intentado la notificación de las mismas en el último
domicilio conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
Expediente nº: 2663/2014.- Interesado: Hassan
Lemdimigh Mouslim.- DNI/NIE: 79063831C.- Municipio: San Cristóbal de La Laguna.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-26.h).- Sanción/multa: 100 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de
2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1254011018
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la/s Propuesta de Resolución de los
expedientes sancionadores que se indican, instruidos
por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz
de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas
que a continuación se relacionan, ya que habiéndose
intentado la notificación de las mismas en el último
domicilio conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
Expediente nº: 3259/2014.- Interesado: Pilar Torcuato Carmona titular de compra venta de Oro El
Teide.- DNI/NIE: 45454320H.- Municipio: Santa
Cruz de Tenerife.- Precepto infringido: L.O. 1/199223.ñ).- Sanción/multa: 1.000 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de
2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1254111018
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de
noviembre de 1992), se hace pública notificación
de la/s resolución de Recurso de Alzada de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos
por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz
de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas
que a continuación se relacionan, ya que habiéndose
intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, el presente
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
anuncio, que no contiene el texto íntegro del acto al
concurrir las circunstancias del último artículo citado,
se publica para que sirva de notificación al interesado/
da y pueda personarse en las Dependencias de esta
Subdelegación del Gobierno para conocimiento del
texto íntegro de la resolución arriba citada. Se pone
fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el
artículo 109-a de la mencionada Ley 30/1992, de 26
de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, puede interponer Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en cuya circunscripción tenga Vd.
su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del
acto originario impugnado, a su elección, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, nº 3, en relación
con el artículo 14, nº 1, segunda, ambos de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses, a
contar desde el día siguiente al de notificación de la
presente, de conformidad con lo previsto en el artículo
46, nº 1, de la Ley últimamente citada.
Expediente nº: 4075/2012.- Interesado: Ginés Felipe
Portugués Márquez.- DNI/NIE: 42081411J.- Municipio: Santa Cruz de Tenerife.- Precepto infringido:
L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 500 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de
2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1254211018
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la resolución de suspensión de sanción
de los expedientes sancionadores que se indican,
instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en
Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que
habiéndose intentado la notificación de las mismas
en el último domicilio conocido, estas no se han
podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
Expediente nº: 4072/2013.- Interesado: José Manuel
Hernández Bautista.- DNI/NIE: 78606302F.- Municipio: Orotava (La).- Precepto infringido: L.O.
1/1992-25.1.- Sanción/multa: 301 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de
2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1254311018
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la resolución de suspensión de sanción
de los expedientes sancionadores que se indican,
instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en
Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que
habiéndose intentado la notificación de las mismas
en el último domicilio conocido, estas no se han
podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24367
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
Puerto de la Cruz.- Precepto infringido: L.O. 1/199225.1.- Sanción/multa: 602 euros.
Expediente nº: 1024/2014.- Interesado: José Miguel
Herrera Conejero.- DNI/NIE: 44362267M.- Municipio: Granadilla de Abona.- Precepto infringido: L.O.
1/1992-25.1.- Sanción/multa: 301 euros.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de
2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1254411018
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la resolución de suspensión de sanción
de los expedientes sancionadores que se indican,
instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en
Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que
habiéndose intentado la notificación de las mismas
en el último domicilio conocido, estas no se han
podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
Expediente nº: 1491/2014.- Interesado: Germán
González Castro.- DNI/NIE: 78621602N.- Municipio:
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de
2014.
ANUNCIO
1254511018
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la resolución de suspensión de sanción
de los expedientes sancionadores que se indican,
instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en
Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que
habiéndose intentado la notificación de las mismas
en el último domicilio conocido, estas no se han
podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
Expediente nº: 1493/2014.- Interesado: Salvador
Abril Díaz.- DNI/NIE: 78555678Y.- Municipio: San
Cristóbal de La Laguna.- Precepto infringido: L.O.
1/1992-25.1.- Sanción/multa: 301 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de
2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
­­24368
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
ANUNCIO
1254611018
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la resolución de suspensión de sanción
de los expedientes sancionadores que se indican,
instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en
Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que
habiéndose intentado la notificación de las mismas
en el último domicilio conocido, estas no se han
podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
Expediente nº: 2188/2014.- Interesado: Javier
Alejandro Sebastián Darias.- DNI/NIE: 45458054A.Municipio: Tacoronte.- Precepto infringido: L.O.
1/1992-25.1.- Sanción/multa: 301 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de
2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1254711018
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la resolución de remisión de sanción
de los expedientes sancionadores que se indican,
instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en
Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que
habiéndose intentado la notificación de las mismas
en el último domicilio conocido, estas no se han
podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
Expediente nº: 237/2014.- Interesado: Jonay Hernández Gómez.- DNI/NIE: 42189586L.- Municipio:
San Cristóbal de La Laguna.- Precepto infringido:
L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 600 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de
2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1254811018
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la resolución de caducidad de los
expedientes sancionadores que se indican, instruidos
por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz
de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas
que a continuación se relacionan, ya que habiéndose
intentado la notificación de las mismas en el último
domicilio conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24369
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
Expediente nº: 733/2014.- Interesado: José Hidalgo
Torres.- DNI/NIE: 42018786V.- Municipio: Candelaria.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-23.a).- Sanción/
multa: 301 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de
2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1254911018
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de
noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de los expedientes sancionadores que se
indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el
último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación
del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a
14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no
agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).
­­24370
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1255011018
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de
noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de los expedientes sancionadores que se
indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el
último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación
del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a
14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no
agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24371
ANUNCIO
1255111018
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27
de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/ resolución de los expedientes sancionadores que se
indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el
último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación
del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a
14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no
agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1255211018
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de
noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de los expedientes sancionadores que se
indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el
último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación
del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a
14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no
agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes,
­­24372
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1255311018
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de
noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de los expedientes sancionadores que se
indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el
último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación
del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a
14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no
agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24373
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1255411018
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de
noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de los expedientes sancionadores que se
indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el
último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación
del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a
14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no
agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
­­24374
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
ANUNCIO
1255511018
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de
noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de los expedientes sancionadores que se
indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el
último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación
del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a
14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no
agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1255611018
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de
noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de los expedientes sancionadores que se
indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el
último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24375
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación
del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a
14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no
agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
­­24376
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DIRECCIÓN INSULAR DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO EN LA GOMERA
ANUNCIO
1255711017
Por la Delegada de Gobierno en Canarias se ha
dictado, con esta fecha, la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el expediente
sancionador número 753/2014/96, instruido en la
Dirección Insular de la Administración General del
Estado en La Gomera a D. Raúl Morales Castillo con
NIF nº 79154538S, como presunto responsable de una
infracción administrativa tipificada en el artículo 23.l),
de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana, y sancionable,
de conformidad con la mencionada Ley, en relación
con la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/97,
de 14 de abril (BOE del día 15), de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado, como consecuencia de la denuncia formulada
por el/la Guardia Civil-Puesto de S/S de La Gomera.
Considerando que, durante la tramitación del
expediente, ha resultado acreditada la existencia de
diligencias previas por los mismos hechos.
Considerando que en virtud de lo establecido en el
artículo 7.2 del Reglamento del Procedimiento para
el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado
por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE
nº 189, de 9 de agosto), el órgano competente para la
resolución del procedimiento acordará su suspensión
hasta que recaiga resolución judicial, quedando hasta
entonces interrumpido el plazo de prescripción, según
el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
(BOE nº 46, de 22 de febrero) según la redacción
dada por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por
la que se modifican diversos artículos.
Vistos los artículos 7.2 y 20.6 del Reglamento
del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto (BOE nº 189, de 9 de agosto), este
órgano acuerda:
La suspensión de la tramitación del procedimiento
sancionador arriba referenciado hasta que recaiga
resolución judicial firme.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos.
San Sebastián de La Gomera, a 22 de septiembre
de 2014.
La Directora Insular de la A.G.E. en La Gomera,
Mª Elena Trujillo Mora.
ANUNCIO
1255811017
Por la Delegada del Gobierno en Canarias se ha
dictado, con esta fecha, el siguiente acuerdo:
“Vistas las actuaciones practicadas en el expediente
sancionador número 753/2014/98, instruido en la
Dirección Insular de la Administración General del
Estado en La Gomera a D. Eduardo Rafael Ramos
Marval con NIF nº 43832362C, como presunto responsable de una infracción administrativa tipificada en
el artículo 23.n), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana,
y sancionable, de conformidad con la mencionada
Ley, en relación con la Disposición adicional cuarta
de la Ley 6/97, de 14 de abril (BOE del día 15), de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como consecuencia de la
denuncia formulada por el/la Guardia Civil-Puesto
de Hermigua.
Considerando que, durante la tramitación del
expediente, ha resultado acreditada la existencia de
diligencias previas por los mismos hechos.
Considerando que en virtud de lo establecido en el
artículo 7.2 del Reglamento del Procedimiento para
el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado
por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE
nº 189, de 9 de agosto), el órgano competente para la
resolución del procedimiento acordará su suspensión
hasta que recaiga resolución judicial, quedando hasta
entonces interrumpido el plazo de prescripción, según
el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
(BOE nº 46, de 22 de febrero) según la redacción
dada por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por
la que se modifican diversos artículos.
Vistos los artículos 7.2 y 20.6 del Reglamento
del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24377
Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto (BOE nº 189, de 9 de agosto), este
órgano acuerda:
La suspensión de la tramitación del procedimiento
sancionador arriba referenciado hasta que recaiga
resolución judicial firme sobre los hechos imputados.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos.
San Sebastián de La Gomera, a 22 de septiembre
de 2014.
La Directora Insular de la A.G.E. en La Gomera,
Mª Elena Trujillo Mora.
ANUNCIO
1255911017
Por el presente anuncio se notifica a los denunciados/as que a continuación se relacionan la fase del
procedimiento sancionador por presunta infracción a
lo establecido en el artículo que se especifican y que
intentada la misma, no se ha podido practicar en el
domicilio del que se dispone.
De conformidad con lo establecido en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.
núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. núm. 12, de 14 de
enero), el presente anuncio que no contiene el texto
íntegro de dicho acto al concurrir las circunstancias
del ultimo artículo citado, se publica para que sirva
de notificación al interesado y pueda personarse en la
Dirección Insular de la Administración General del
Estado en La Gomera, sita en Plaza de Las Américas
nº 2 de San Sebastián de La Gomera, significándole
que:
A) En caso de ser notificado el Acuerdo de Iniciación o la Propuesta de Resolución, en el plazo
de quince días, contados a partir del siguiente a su
publicación, con el objeto de que, a la vista de los
hechos que se le imputan, pueda alegar lo que a su
derecho convenga y presentar cuantos documentos
y justificaciones considere pertinentes.
Para su conocimiento y a los efectos pertinentes,
le significo que:
- El plazo máximo para resolver este expediente
y notificar la resolución es de seis meses a contar
desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido
dicho plazo sin que se haya notificado la resolución,
se producirá la caducidad, de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, según la modificación
efectuada en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de
enero (BOE nº 12, de 14 de enero).
- Si voluntariamente reconociera su responsabilidad
o abonase el importe de la sanción indicada, se pondrá
fin al procedimiento, tal y como determina el artículo
8 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, anteriormente
mencionado, sin perjuicio del derecho a interponer
los recursos correspondientes.
- Durante la tramitación del procedimiento, el
expediente estará a la vista en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Dirección Insular, de
lunes a viernes, desde las 9 horas hasta las 14 horas.
- En el caso de que opte por abonar el importe de
la sanción, tiene usted dos posibilidades:
Puede proceder desde este momento (inicio del procedimiento), al pago voluntario de la sanción, lo que
supondrá la terminación del mismo, sin perjuicio de
la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Para ello, deberá solicitar en esta Delegación
del Gobierno (bien por teléfono, carta, fax, correo
electrónico o personalmente) se le envíe el impreso
modelo 069 al que se refiere el apartado sexto de la
Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la
que se regula el nuevo procedimiento de recaudación
de los ingresos no tributarios por las Delegaciones
de Economía y Hacienda.
Puede esperar a que en su día se dicte la resolución
del procedimiento (resolución de sanción), la cual se
le notificará debidamente, e irá ya acompañada del
citado modelo 069.
En ambos casos puede realizar el pago en cualquiera
de las entidades indicadas en el mismo (Bancos, Cajas
de Ahorros y Cooperativas de Crédito) o a través de
­­24378
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (http://
www.agenciatributaria.es).
contenido íntegro de la mencionada Resolución y
constancia de tal conocimiento.
B) En caso de ser notificada la Resolución, en el
plazo de un mes a contar desde la notificación de
esta Resolución, podrá el/la interesado/a interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo
derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar
en este Centro directivo o en cualquiera de las oficinas públicas prevenidas al efecto en el artículo 38.4
de la citada Ley.
El pago en periodo voluntario, según lo dispuesto
en el art. 62.2 de la Ley General Tributaria 58/2003,
de 17 de diciembre, deberá hacerse en los siguientes
plazos:
Para su conocimiento y a los efectos pertinentes,
le significo que:
- En caso de que no presente en tiempo oportuno
el Recurso de Alzada al que se refiere el párrafo
anterior, o se hubiera desestimado dicho recurso, la
sanción será firme. A partir de ese momento, deberá
efectuar el pago de la multa mediante el impreso de
la Delegación de Economía y Hacienda de Santa
Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo
069), que deberá recoger en esta Dirección Insular,
donde se le informa del lugar de pago, solicitud de
aplazamiento y procedimiento de apremio. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/92,
podrá comparecer en las dependencias de esta Dirección Insular, en el plazo señalado anteriormente
en horario de 9 a 14 horas, para conocimiento del
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre
los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de recepción de
la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre
los días 16 y último del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes
posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato
hábil siguiente
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta
Dirección Insular por correo o vía fax el ejemplar
para la “Administración o Autoridad” del modelo
069 para constancia de su pago en el expediente, con
el fin de suspender el procedimiento de recaudación.
En caso de que opte por realizar el pago a través de
la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (http://
www.agenciatributaria.es) deberá comunicarnos el
NRC generado por el pago telemático.
San Sebastián de La Gomera, a 22 de septiembre de 2014.
La Directora Insular de la AGE en La Gomera, María Elena Trujillo Mora.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24379
DIRECCIÓN INSULAR DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO EN LA PALMA
NOTIFICACIÓN
1256011017
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Ángel
Pablo Leal Reverón, DNI/NIE 42416175N y cuyo
último domicilio conocido es Urbz. San Miguel,
Blq. B/1, 2 DC, Villa y Puerto de Tazacorte, Santa
Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación
no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha
05.09.2014 inicio de expediente sancionador número
755/2014/367 por presunta infracción al artículo
26.h), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,
de Protección Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a miércoles 24 de septiembre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1256111017
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Alexander Javier Brito Plasencia, DNI/NIE 42187885C y
cuyo último domicilio conocido es C/ Toscadero, 13,
Barlovento, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada
la notificación no se ha podido practicar, que por el
Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó
con fecha 03.09.2014 inicio de expediente sancionador número 755/2014/358 por presunta infracción al
artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
­­24380
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a miércoles 24 de septiembre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1256211017
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Mag
Frederick Méndez Graterd, DNI/NIE 42257885P y
cuyo último domicilio conocido es Urbz. La Cascada,
Blq. Sur 208, 8, Los Cancajos de Breña Baja, Santa
Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación
no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha
22.08.2014 inicio de expediente sancionador número
755/2014/329 por presunta infracción al artículo
26.i), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,
de Protección Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a miércoles 24 de septiembre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1256311017
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24381
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/281 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
15.09.2014, por la que se impone a D./Dña. Aridani
Raúl Castillo Luján, DNI/NIE 44724902E y con
domicilio en C/ Nisamar, 4, bj. B, Santa Cruz de La
Palma, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 100
euros, por infracción del artículo 26.i), de la Ley
Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección
a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 24 de septiembre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1256411017
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/217 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
21.08.2014, por la que se impone a D./Dña. Mag
Frederick Méndez Graterd, DNI/NIE 42257885P y
con domicilio en Urbz. La Cascada, Blq. Sur 208, 8,
Los Cancajos de Breña Baja, Santa Cruz de Tenerife,
la sanción de 100 euros, por infracción del artículo
26.i), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero,
sobre Protección a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
­­24382
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 24 de septiembre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1256511017
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/187 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
22.08.2014, por la que se impone a D./Dña. Alejandro
González Pérez, DNI/NIE 42188990K y con domicilio
en C/ La Polvacera, 188, Breña Baja, Santa Cruz de
Tenerife, la sanción de 100 euros, por infracción del
artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de
febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24383
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 24 de septiembre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1256611017
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/288 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
10.09.2014, por la que se impone a D./Dña. Sandra
Castillo Arzola, DNI/NIE 43795450T y con domicilio en C/ La Hoya, nº 14, Barlovento, la sanción de
100 euros, por infracción del artículo 26.i) y 26.h),
de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre
Protección a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 19 de septiembre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1256711017
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Juan
Miguel Blanco Rodríguez, DNI/NIE 42179961P y
cuyo último domicilio conocido es C/ Tinizagua, nº
20, 1º, Breña Alta, Santa Cruz de Tenerife, donde
intentada la notificación no se ha podido practicar,
que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma,
se acordó con fecha 05.09.2014 inicio de expediente
sancionador número 755/2014/365 por presunta infracción al artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992,
de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
­­24384
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a viernes 19 de septiembre
de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1256811017
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña.
Enibie García Paz, DNI/NIE 42194950R y cuyo
último domicilio conocido es C/ José Serrano, nº 15,
B, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife,
donde intentada la notificación no se ha podido
practicar, que por el Director Insular de la A.G.E.
en La Palma, se acordó con fecha 02.09.2014 inicio
de expediente sancionador número 755/2014/353
por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección
Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 500 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24385
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a viernes 19 de septiembre
de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1256911017
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/269 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
10.09.2014, por la que se impone a D./Dña. Daniel
Denuc Ruiz, DNI/NIE 47701263E y con domicilio
en C/ Convento 64, 2º F, Los Llanos de Aridane,
Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 301 euros,
por infracción del artículo 25.1, de la Ley Orgánica
1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 25 de septiembre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1257011017
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/305 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
10.09.2014, por la que se impone a D./Dña. Carlos
Hernández Prieto, DNI/NIE 42195700S y con domicilio en Camino La Piedad, 80, Breña Alta, Santa Cruz
de Tenerife, la sanción de 100 euros, por infracción
del artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de
febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana.
­­24386
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 25 de septiembre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1257111017
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/304 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
10.09.2014, por la que se impone a D./Dña. Carlos
Hernández Prieto, DNI/NIE 42195700S y con domicilio en Camino La Piedad, 80, Breña Alta, Santa Cruz
de Tenerife, la sanción de 100 euros, por infracción
del artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de
febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24387
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 25 de septiembre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1257211017
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/260 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
15.09.2014, por la que se impone a D./Dña. Juan
Manuel Brito Pérez, DNI/NIE 44700409R y con
domicilio en Avda. Alférez Díaz Pimienta, 11, 7 A,
Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de La Palma, la
sanción de 100 euros, por infracción del artículo 26.i),
de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre
Protección a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 26 de septiembre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Secretaría de Estado de Medio Ambiente
Dirección General de Sostenibilidad
de la Costa y del Mar
Servicio Provincial de Costas de Tenerife
ANUNCIO
1257311006
Con relación a la convocatoria para la adjudicación
de un kiosco en la Playa de Las Gaviotas publicada el
27.08.2014 en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, se
adjunta relación de solicitudes que precisan subsanación, concediendo un plazo de diez (10) días a tal efecto.
SOLICITANTE
SUBSANACIÓN
YANIRA DE ARMAS TOSCO
YURENA ACOSTA GARCÍA
(A),(B) y (C)
MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ DEL PINO
(A),(B) y (C)
LEONARDO MIRANDA BARRETO
(A),(B) ,(C) y (D)
JUAN MANUEL BRITO ARCEA (GUARANÁ)
(A),(B) ,(C) y (E)
GUILLERMO REVERÓN DÍAZ
(A) y (B)
LOURDES PILAR TEJERA FLORES
(A),(B) y (C)
ACTIVIDADES TURÍSTICAS DE CANARIAS, S.L.
(A),(B) y (C)
(A) FALTA DE DEFINICIÓN/CONTRADICCIONES EN LA MEMORIA, (B) FALTA DE DEFINICIÓN/CONTRADICCIONES EN PLANOS, (C) NECESARIAS ACLARACIONES EN UNO O VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, (D)
ACTUACIONES NO PERMITIDAS, (E) USOS DEL DPMT AJENOS A LA AUTORIZACIÓN.
La Jefa del Servicio Provincial de Costas.
MINISTERIO DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Servicio Público de Empleo Estatal
Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife
NOTIFICACIÓN
1257410936
Por esta Dirección Provincial, ante la imposibilidad de notificación, se emplaza a los interesados quea continuación se relacionan, para ser notificados por comparecencia de las Resoluciones de Prestaciones relativas
a expedientes que tramita la respectiva Unidad, para lo que deberán personarse en su Oficina de Empleo, en el
plazo de 15 días a partir de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de S.C. de Tenerife.
Transcurrido el citado plazo sin que haya acudido a este requerimiento se proseguirán las actuaciones correspondientes con el perjuicio a que en derecho haya lugar.
DNI/NIE
78680669S
45895034Y
45707510R
21135587J
42007728E
INTERESADO
LUCIA JOSEFA TORRES MARTIN
KENNETH EMANUEL ARMAS CHINEA
MONICA PEREZ GARCIA
EDGAR EDUARDO ACEVEDO ORTIZ
ANTONIO C. GARCIA JORGE
EXPEDIENTE
ACTA INF.
ACTA INF.
ACTA INF.
ACTA INF.
ACTA INF.
En Santa Cruz de Tenerife, a jueves 25 de septiembre de 2014.
El Director Provincial, Carlos Merino Pérez.
UNIDAD
UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN
UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN
UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN
UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN
UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24389
NOTIFICACIÓN
1257510937
Por esta Dirección Provincial, ante la imposibilidad de notificación, se emplaza a los interesados que a continuación se relacionan, para ser notificados por comparecencia de las Resoluciones de Prestaciones relativas
a expedientes que tramita la respectiva Unidad, para lo que deberán personarse en su Oficina de Empleo, en el
plazo de 15 días a partir de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de S.C. de Tenerife.
Transcurrido el citado plazo sin que haya acudido a este requerimiento se proseguirán las actuaciones correspondientes con el perjuicio a que en derecho haya lugar.
DNI/NIE INTERESADO
EXPEDIENTEUNIDAD
X7832670C
78384385V
43832033J
46298700E
R.D.
R.D.
R.D.
R.S.
VEGA MOYA, TANIA
ARMAS GUTIERREZ, MUCIANO
SANCHEZ PEREZ, ELEAZAR
FARIAS RIVADENEIRA, GERARDO
UNIDAD DE APOYO A PRESTACIONES
UNIDAD DE APOYO A PRESTACIONES
UNIDAD DE APOYO A PRESTACIONES
UNIDAD DE APOYO A PRESTACIONES
En Santa Cruz de Tenerife, a miércoles 01 de octubre de 2014.
El Director Provincial, Carlos Merino Pérez.
NOTIFICACIÓN
1257610938
Por esta Dirección Provincial, ante la imposibilidad de notificación, se emplaza a los interesados que a continuación se relacionan, para ser notificados por comparecencia de las resoluciones de prestaciones relativas a
expedientes que tramita la respectiva Unidad, para lo que deberán personarse en su Oficina de Empleo, en el
plazo de 15 días a partir de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de S.C. de Tenerife.
Transcurrido el citado plazo sin que haya acudido a este requerimiento se proseguirán las actuaciones correspondientes con el perjuicio a que en derecho haya lugar.
DNI/NIE/CIFINTERESADO
EXPEDIENTE
UNIDAD
78672005E
42920696M
43352617D
X1955120M
43794466M
71894016H
78672005E
42920696M
43352617D
X1955120M
43794466M
71894016H
UNIDAD DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN
UNIDAD DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN
UNIDAD DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN
UNIDAD DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN
UNIDAD DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN
UNIDAD DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN
DAVID ESTUPIÑÁN AGUILAR
MERCEDES DELGADO PALMERO
PEDRO AGUSTÍN TORRES JORGE
CHRISTOPHER MAR NALLY
FERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ IZQUIERDO
ALEJANDRO GARCIA BLANCO
En Santa Cruz de Tenerife, a miércoles 01 de octubre de 2014.
El Director Provincial, Carlos Merino Pérez.
­­24390
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
II. ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA
2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
competencia transferida a la Comunidad Autónoma
de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril
(B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre
(B.O.C. 15.12.95).
CONSEJERÍA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Dirección General de Trabajo
Servicio de Promoción Laboral
CONVENIO
1257710932
Código 38004612012010.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa
Finca Puntagorda, S.L., presentado en esta Dirección
General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General
de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández
Manchado.
CONVENIO COLECTIVO FINCA PUNTAGORDA S.L.
2014-2016
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Preámbulo.- DETERMINACION DE LAS PARTES
El presente Convenio Colectivo queda concertado y, por consiguiente, suscrito, de una parte,
por la empresa Finca Puntagorda, S.L. y, de otra, por los trabajadores de la misma, cuyos
Representantes constituidos en Comisión Negociadora y reconociéndose mutuamente como
interlocutores válidos, se identifican en las Actas que se acompañan.
ÁMBITO Y CARÁCTER DEL CONVENIO
Artículo 1º.- ÁMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL Y PERSONAL
El presente Convenio tiene ámbito de empresa y regula las condiciones económicas, sociales y
de trabajo entre la empresa Finca Puntagorda, S.L. y su personal.
Artículo 2º.- ÁMBITO TEMPORAL
2014-2016
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Preámbulo.- DETERMINACION DE LAS PARTES
Boletín OficialEl
de lapresente
Provincia deConvenio
Santa Cruz de Colectivo
Tenerife núm. 136,
miércoles
15 de octubrey,
de 2014­24391
queda
concertado
por consiguiente, suscrito, de una parte,
por la empresa Finca Puntagorda, S.L. y, de otra, por los trabajadores de la misma, cuyos
Representantes constituidos en Comisión Negociadora y reconociéndose mutuamente como
interlocutores válidos, se identifican en las Actas que se acompañan.
ÁMBITO Y CARÁCTER DEL CONVENIO
Artículo 1º.- ÁMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL Y PERSONAL
El presente Convenio tiene ámbito de empresa y regula las condiciones económicas, sociales y
de trabajo entre la empresa Finca Puntagorda, S.L. y su personal.
Artículo 2º.- ÁMBITO TEMPORAL
1.- Vigencia.- El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, salvo las excepciones
que en el propio texto pudieren establecerse, el día primero de enero de dos mil catorce, sea
cual fuere la fecha de su registro por la Autoridad Laboral competente.
2.- Duración.- El Convenio tendrá la duración de tres (3) años, desde el día uno de enero de
dos mil catorce al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis.
3.- Prórroga.- Al término de su duración se prorrogará automáticamente de año en año si
antes de su vencimiento no fuera denunciado por alguna de las partes mediante escrito de
cualquiera de ellas a la otra y a la Autoridad Laboral competente con una antelación mínima de
un mes. En tal supuesto, los devengos salariales del presente Convenio, se incrementarán en
la misma proporción en que lo haya hecho el I.P.C. nacional durante el último año de su
vigencia. Una vez denunciado el Convenio, se mantendrá en vigor en todo su contenido, hasta
la firma de un nuevo Convenio que lo sustituya.
Artículo 3º. INTEGRACIÓN Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
El presente Convenio forma un conjunto unitario e infraccionable. En este sentido se
reconsiderará en su totalidad su contenido por la Comisión deliberadora, si por la Jurisdicción
competente, en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5º del artículo 90º del
Estatuto de los Trabajadores se adoptaren medidas modificativas del mismo que, a juicio de
cualquiera de las dos partes de la Comisión Paritaria, así lo hiciese necesario.
Las modificaciones en materia de condiciones de trabajo no económicas, o las de
Representación Sindical, que pudieran establecerse por Ley, se entenderán incorporadas al
presente Convenio siempre que su regulación resulte más beneficiosa.
1
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
Artículo 4º.- COMISIÓN PARITARIA
Definición y Estructura: Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación,
interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión
Paritaria, que estará integrada por tres Vocales Empresariales y tres por la parte Social,
designados de entre los miembros del Comité de Empresa que corresponderán de acuerdo a
un criterio de proporcionalidad de la representación que en cada momento ostenten los
Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo. La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios
de Asesores que serán designados libremente por cada una de las partes.
Funciones: Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación del Convenio: en tal sentido se establece que en aquellas cuestiones
en las que existan divergencias de interpretación, se podrá iniciar su aplicación, sin perjuicio de
la Resolución que proceda de la Autoridad Laboral, Administrativa o Judicial.
b) Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes en
supuestos previstos o no, en el presente Convenio.
c) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. La Comisión intervendrá
preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este
campo, proceder en consecuencia.
d) Procedimiento: Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria la
Dirección de la Empresa y los Representantes legales de los trabajadores.
La Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de quince días hábiles, a
partir de la recepción del problema o consulta.
Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes,
con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso.
Artículo 5º PROCEDIMIENTO DE DESCUELGUE
En el caso de que la empresa pretendiera en algún momento modificar condiciones de este
Convenio Colectivo, de las reguladas en las letras a), b), c), d), e), f) y g), del artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la empresa lo comunicará a la representación
legal de los trabajadores, mediante escrito indicando las razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción que concurran, y facilitando la documentación que acredite su
concurrencia. Se abrirá un periodo de consultas de duración no superior a 15 días naturales, al
objeto de llegar a un acuerdo que requerirá la conformidad de la mayoría de la representación
legal de los trabajadores, todo ello de acuerdo con lo regulado en el artículo 41.4 del Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En caso de desacuerdo a la conclusión del periodo
de consultas, la empresa y los representantes de los trabajadores someterán las discrepancias
mediante arbitraje o mediación del Tribunal Laboral Canario.
Artículo 6º. NORMAS SUBSIDIARIAS.
En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, Legislación general Laboral y demás normativa vigente que sea de aplicación.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24393
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo 7º.- DISPOSICIÓN GENERAL
Las categorías profesionales recogidas en el presente Convenio Colectivo son meramente
enunciativas y no suponen la obligación de la empresa de tener provistas todas las plazas y
categorías enumeradas si las necesidades o el volumen de la empresa no lo requieren.
Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores dentro de
las competencias propias de su categoría profesional, y sin perjuicio de lo previsto en los
artículos 22 y 39 del estatuto de los trabajadores.
Asimismo, las funciones descritas a continuación para cada categoría podrán ser modificadas
por la empresa como consecuencia de cambios en el proceso productivo de la misma.
Artículo 8º.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL:
En materia de empleo y contratación se estará a las disposiciones legales y normas
convencionales de mayor rango si las hubiese sobre ésta materia, tanto de carácter general
como especial.
Se pacta expresamente que la duración máxima de los contratos temporales para atender
circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, será de doce (12)
meses dentro de un periodo de referencia de dieciocho (18) meses. La duración máxima se
puede alcanzar a través exclusivamente de una prórroga. La empresa no podrá contratar al
mismo trabajador hasta que transcurra íntegramente el periodo de referencia, es decir, en el
plazo de tiempo transcurrido entre la finalización del contrato y el periodo máximo de 18 meses.
Del mismo modo, aquellos contratos eventuales que sean sometidos a más de una prorroga se
entenderán hechos en fraude de ley.
La partes manifiestan expresamente que el pacto de duración máxima de tales contratos se
ajusta al carácter del trabajo en el sector y en el ámbito territorial del Convenio.
Se pacta expresamente que será causa válida para que la empresa pueda contratar bajo esta
fórmula, además de cualquier otra que pudiera acontecer, el hecho de que la empresa
disponga de información y razonablemente prevea que va a tener una producción y volumen de
pedidos iguales o superiores a la media del año anterior, lo que implica un aumento de las
actividades de siembra, prácticas de cultivo, recolección, limpieza, envasado de frutas,
verduras y hortalizas, así como todas las actividades que deriven de dichos aumentos de
producción. Si la realidad no llegase a configurar estas expectativas, los contratos suscritos
conservarán su naturaleza y duración.
Artículo 9º. PERIODO DE PRUEBA.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 14º.1 del Estatuto de los Trabajadores, podrá
concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá ser superior al que se establece
en la escala siguiente:
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
a)- Personal técnico titulado: Tres meses.
b)- Personal administrativo: Treinta días
c)- Personal de oficio y no cualificado: Quince días.
A tal efecto el personal será contratado por escrito desde el inicio de su relación laboral,
percibiendo la totalidad de las retribuciones que al personal fijo correspondan. El contrato podrá
rescindirse unilateralmente, mediante preaviso escrito de ocho días, al menos. La falta de dicho
preaviso podrá subsanarse por la inclusión del salario a dichos días correspondientes en la
liquidación del finiquito. El incumplimiento de tales requisitos determinará la condición del
carácter fijo para el trabajador.
La incapacidad temporal interrumpe el cómputo del periodo de prueba.
2. Concluido a satisfacción el periodo de prueba, el trabajador figurará en la plantilla laboral de
personal fijo, si tal fuere su modalidad de contratación, computándosele, a todos los efectos,
el tiempo prestado en tal situación.
Los servicios prestados en situación de interinidad y eventualidad dentro de la misma
categoría, serán computados a efectos de periodo de prueba siempre y cuando la nueva
contratación se produzca durante un periodo de SEIS MESES respecto de la anterior.
Artículo 10º.- CLASIFICACIÓN FUNCIONAL
Los/as trabajadores/as se clasifican, teniendo en cuenta la función que realizan, en los
siguientes grupos profesionales:
A) PERSONAL TÉCNICO.
B) PERSONAL ADMINISTRATIVO.
C) PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO.
1. TÉCNICOS/AS: quedan clasificados en este grupo quienes realizan trabajos que exijan una
determinada titulación, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección
especializada.
2. ADMINISTRATIVOS/AS: comprende este grupo a quienes realicen trabajos de mecánica
administrativa, contable y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior.
3. PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO: incluye este grupo al personal que ejecute
fundamentalmente trabajos de índole material o mecánica.
CATEGORÍAS DEL GRUPO TÉCNICOS/AS:
Técnico superior: aquellos que en posesión de un título académico superior, desempeña en la
empresa funciones, con mando o sin él, propias de su titulación.
Técnico medio: aquellos que en posesión de un título académico de grado medio, desempeña
en la empresa funciones, con mando o sin él, propias de su titulación.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24395
Gerente Comercial: Es aquel que, en posesión de los conocimientos técnicos necesarios y con
la debida responsabilidad, realiza las funciones comerciales de la empresa, así como las
compras de mercancías necesarias para desarrollar la actividad de la empresa, etc… .
Gerente de Administración / Financiero: Es aquel que, en posesión de los conocimientos
técnicos necesarios y con la debida responsabilidad, gestiona la actividad económica y
financiera de la empresa.
Jefe/a de Recursos Humanos/ Personal: es quien al frente de todo el personal de una empresa
o Centro de trabajo, dicta las normas para la perfecta organización y distribución de trabajo
cuya vigilancia le corresponde, asume la planificación de la plantilla, se encarga de las
relaciones con el Comité de Empresa y con el Comité de Seguridad y Salud, etc…
CATEGORÍAS DEL GRUPO ADMINISTRATIVO:
Jefe/a de administración: es el que, con conocimientos completos de funcionamiento de todos
los servicios administrativos, lleva la responsabilidad y dirección de la marcha administrativa de
la empresa.
Responsable de Calidad: Es aquel que, en posesión de los conocimientos técnicos necesarios
y con la debida responsabilidad, asume la labor de vigilancia del correcto estado del producto y
de todos los estadíos por los que éste transcurre.
Oficial administrativo/a: es el que con iniciativa, efectúa entre otras, funciones de contabilidad,
cajero de cobros y pagos, salarios, seguros sociales, redacción de correspondencia, confección
de facturas y demás trabajos similares.
Auxiliar administrativo/a: es el que se dedica a operaciones elementales administrativas, tales
como archivo, apuntes contables bajo la supervisión del oficial, telefonista, mecanografía en
máquina o en ordenador y otras similares.
CATEGORÍAS DEL GRUPO PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO:
Encargado/a: es el que tiene a su cargo de modo personal y directo la vigilancia y dirección de
las distintas faenas que se realizan en la empresa.
Peón: es el/la trabajador/a que, merced a una práctica continua y no estando comprendido en
los grupos anteriores, presta servicios en los que predomina la aportación de esfuerzo o
atención.
Mozo/a Almacén: Es el/la trabajador/a cuya actividad principal consiste en manipular los
productos que provienen de las fincas y de la actividad propia de la empresa, para realizar los
procesos necesarios de selección, limpieza, gestión de embasado y empaquetado, etc…
Conductor y conductor de maquinaria pesada.
Artículo 11º.- CLASIFICACIÓN ENUNCIATIVA
La clasificación del personal, consignada en el presente Convenio Colectivo, no supone la
obligación de tener previstas todas las categorías profesionales que se enumeran.
En el supuesto de que no hubiese categoría recogida en el presente Convenio, para tareas
específicas presentes, o que pudieran aparecer en el futuro, para poder aplicarse las mismas,
deberá comunicarse con carácter previo a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, quien
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
resolverá acomodando a alguna categoría de las ya existentes o por el contrario incluyendo la
adscripción de esa nueva categoría.
Artículo 12º.- DESPLAZAMIENTOS:
Cuando el Trabajador tenga que desplazarse eventualmente a realizar su trabajo a otra
finca de la empresa distinta a la que habitualmente realiza sus funciones, su jornada de trabajo
se reducirá en media hora para facilitar su transporte a su domicilio.
CAPÍTULO IV
LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 13º.- LICENCIAS
Las licencias se regularán por las condiciones siguientes:
1) Retribuidas: Todo el personal tendrá derecho a solicitar y obtener licencias retribuidas en los
siguientes casos:
A) De índole familiar
B) Para asistir a cursos de formación
C) Por asuntos propios
D) Para cumplimiento de deberes de carácter público
E) Para asistir a exámenes
F) Asistencia Médica
A.- Licencias de índole Familiar:
MOTIVO LICENCIA
DÍAS
Matrimonio y unión de parejas de hecho
18
Nacimiento o adopción de hijos:
(Prorrogables hasta 10 días en caso de complicación del parto, así
como si se tuviese que realizar un desplazamiento fuera de la isla
para acudir a un centro especializado, o realizar la adopción).
4
Fallecimiento de los padres, cónyuge, conviviente habitual o hijos:
8
Enfermedad grave, de cónyuge, conviviente habitual o hijos:
(Caso de tener que desplazarse fuera de la Isla para acudir a un
centro especializado, dicha licencia se incrementará hasta 10
días).
4
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24397
Fallecimiento de familiares en 1º grado:
4
Fallecimiento de hermanos en grado de consanguinidad:
4
Fallecimiento de familiares en 2º grado:
2
Fallecimiento de familiares en 3º grado
1
Enfermedad grave de parientes hasta 2º grado:
2
Traslado de domicilio habitual:
2
Las licencias contempladas en este artículo se entenderán extensivas a las situaciones de
conviviente habitual legalmente reconocidas como parejas de hecho
B.- Licencias para cursos de formación.
La empresa se compromete a facilitar la formación profesional de sus empleados, promoviendo
la asistencia a cursos de formación relacionados con la actividad de la empresa y que
favorezcan su promoción en la misma. Dichos cursos se realizarán dentro de la jornada de
trabajo.
C.- Licencia para Asuntos Propios
Los trabajadores tendrán derecho a dos días de asuntos propios, que deberán solicitar, con la
correspondiente antelación, para que no repercutan dichas licencias en el proceso producido.
D.- Licencia para cumplimiento de deberes de carácter público
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público,
siendo aplicado el mismo tratamiento que para las licencias de Índole familiar.
E.- Licencia para asistir a exámenes
A los trabajadores que realicen estudios para obtener un título profesional, por el tiempo
necesario para concurrir a los exámenes en las convocatorias del correspondiente centro
docente, previa justificación de hallarse matriculado.
F.- Licencia para asistencia médica
Tanto por el trabajador como por los hijos menores de 12 años, en el supuesto de consulta
médica por el facultativo de medicina general dispondrá de tres horas, y seis horas para
consulta a especialista. Para ser abonadas dichas horas empleadas en la consulta médica, el
trabajador, deberá presentar a la empresa el correspondiente parte médico justificativo de
haber asistido a dicha consulta.
2) No retribuidas.
Todos los trabajadores fijos de la Empresa con más de un año de antigüedad en la misma,
podrán solicitar, en base a razones justificadas, licencias no retribuidas a disfrutar en una o
varias veces en un plazo no inferior a cinco días ni superior a treinta días en un año. Se
concederán estas licencias siempre que no lo impidan las necesidades del servicio y las
razones alegadas estén justificadas. Las licencias y ponderación de las razones y problemas
que se produzcan serán resueltas de acuerdo entre la Empresa y los Representantes Legales
de los trabajadores de la misma.
Artículo 14º.- EXCEDENCIAS
A) Forzosas.- Las excedencias forzosas no tienen limitación de antigüedad y serán motivadas
por:
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
1.-Nombramiento para cargo público o sindical representativo tanto a nivel local, Provincial o
Nacional.
2.-En el caso de retirada temporal del carnet de conducir para los trabajadores que les afecte
en su puesto de trabajo, mientras dure tal situación, siempre que el trabajador no haya
aceptado el puesto o función laboral encomendada por la Empresa como sustitutorio.
Por el tiempo que dure la excedencia forzosa se reservará el puesto al trabajador
afectado.
B) Excedencias voluntarias.- La Empresa concederá excedencia voluntaria a todos los
trabajadores que lo soliciten y que tuvieran al menos un año de antigüedad en la misma. Una
vez reincorporado el trabajador de la excedencia, no podrá solicitar nueva excedencia hasta
transcurridos tres años.
El período de Excedencia será por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a
cinco años y el reingreso será preceptivo e inmediato y en las mismas condiciones, siempre
que el trabajador lo solicite antes de finalizar el primer año desde el inicio de la misma; en los
demás casos el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieren o se produjeren en la Empresa.
C) Excedencia por alumbramiento o adopción.- Los trabajadores tendrán derecho a una
excedencia no superior a 3 años, pudiéndose prorrogar por un año más, preavisando a la
Empresa con 30 días de antelación, para atender al cuidado de cada hijo. Esta excedencia
dará comienzo una vez finalizada la baja por maternidad o adopción y licencia por lactancia, si
lo hubiese. Quien se halle disfrutando de esta excedencia, podrá solicitar su reingreso
automático, aún cuando no se haya agotado el plazo solicitado. Se deberá comunicar con un
mínimo de 15 días de antelación a la empresa
D) Excedencia Extraordinaria.- El trabajador que tenga un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad y/o afinidad, imposibilitado de poder valerse por sí mismo, con el que conviva o
no, podrá solicitar una excedencia para ocuparse del mismo, por el tiempo que permanezca en
esa situación debiendo aportar las pruebas necesarias para tal solicitud.
Una vez que desaparezca esta circunstancia por el motivo que fuese (curación, fallecimiento,
etc.), podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo en el mes siguiente al que haya
desaparecido el motivo de la solicitud de esta excedencia.
CAPÍTULO V
RETRIBUCIONES
Artículo 15º.- PERCEPCIONES SALARIALES
1. Todos los conceptos retributivos del personal amparado por el presente Convenio
experimentarán:
a) En el año 2014, a partir del día 1 de enero, un incremento del 0.5%
b) En el año 2015, a partir del día 1 de enero, un incremento del IPC del año anterior más
el 0.5%.
c) En el año 2016, a partir del día 1 de enero, un incremento del IPC del año anterior más
el 0.5%.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24399
2. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
Salario Base
Antigüedad
Complemento adpersonam
Pagas Extras
Bolsa de Vacaciones
Plus de Asistencia
Plus de Transportes
Desgaste de vestuario
Plus de penosidad/ toxicidad
Plus de Nocturnidad
Artículo 16º.- SALARIO BASE
Los salarios que por este concepto percibirán los Trabajadores por la prestación de sus
servicios serán los incluidos en el Anexo I del presente convenio
Artículo 17º.- ANTIGÜEDAD
Como premio a la permanencia, los trabajadores fijos y fijos-discontinuos percibirán, un importe
del 5% del Salario Base por cada trienio de permanencia en la Empresa. Todos aquellos
trabajadores que hayan generado su primer trienio a la firma del 1º Convenio Colectivo, de
fecha 28 de julio de 2008, generarán sus trienios como referencia en esa fecha (Los 28 de
julio). Los trabajadores de ingreso posterior, lo generarán en su fecha real de antigüedad en la
empresa.
Artículo 18º. COMPLEMENTO AD PERSONAM
Es la cantidad que como garantía “ad personam” tienen consolidada los trabajadores que será
percibida mensualmente incluido el período de vacaciones.
Artículo 19º.- PAGAS EXTRAS
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, percibirá complementos
periódicos superior a un mes, estableciéndose dos pagas: una en verano y la otra en Navidad
que serán abonadas el 15 de Junio y el 15 de Diciembre respectivamente.
En las pagas extras se abonará el Salario Base, Plus de Asistencia y antigüedad.
Cuando por razón de su permanencia el trabajador no haya devengado íntegramente el
importe de las pagas extraordinarias se prorratearán según las normas siguientes:
9
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
a) Trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año, percibirán las
gratificaciones en proporción al tiempo de servicio prestado durante el mismo. A tales efectos,
el cómputo se realizará de fecha a fecha de percibo en el caso de la gratificación extraordinaria
de verano, y de 1 de Enero al 31 de Diciembre en el caso de la gratificación extraordinaria de
Navidad. A estos efectos se considerará la fracción de mes como mes completo.
b) Se podrá pactar con los trabajadores el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias
en las 12 mensualidades.
Asimismo, en el mes de Marzo se percibirá una gratificación, que resultará de aplicar el siete
por ciento (7%) del salario base anual de su categoría, según tablas, o parte proporcional al
tiempo trabajado durante el período de devengo, que se corresponde con la denominada paga
de beneficios, y siempre que la situación de la empresa, refleje unos beneficios iguales o
superiores al ejercicio anterior. A tal efecto se pondrá a disposición de los representantes de
los trabajadores, dicha información económica de cada ejercicio.
De darse dicha circunstancia. Si se abona en el mes de marzo, la cuantía se calculará sobre el
salario base de su categoría según tablas del año anterior. Si se viene prorrateando mes a mes
durante el año, el cálculo deberá realizarse sobre el salario base de su categoría según tablas
del año en curso.
Artículo 20º.- BOLSA DE VACACIONES
Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán una bolsa de vacaciones de 115€.
Esta cantidad se prorrateará en el caso de trabajadores que no estén en nómina el año
completo.
Artículo 21º.- PLUS DE ASISTENCIA
Se establece una prima de trabajo efectivo, cuya percepción será la indicada en la Tabla
Salarial.
Artículo 22º.- PLUS DE TRANSPORTE
Los trabajadores recibirán mensualmente la cantidad indicada en la Tabla Salarial.
Artículo 23º.- DESGASTE DE VESTUARIO
Los trabajadores de producción percibirán por este concepto la cantidad establecida en la tabla
salarial.
Artículo 24º.- PLUS DE PENOSIDAD/TOXICIDAD
Aquellos trabajadores designados a las tareas de fumigación y camaristas, percibirán un
importe de 115€ mensuales.
Artículo 25º.- PLUS DE NOCTURNIDAD
A los trabajadores que realizan su jornada en horario nocturno, se les abonará un Plus
equivalente al 25% del Salario Base.
Artículo 26º.- HORAS EXTRAORDINARIAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24401
La retribución por las horas extraordinarias trabajadas constituye un complemento salarial,
definido por el trabajo realizado sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.
Se fija el valor de la hora extra en el mismo precio que la hora ordinaria, incrementada en un
15%. Para el cálculo de la hora ordinaria se tendrán en cuenta todos los conceptos económicos
retributivos anuales de cada trabajador dividido entre 1.820.
Artículo 27º.- ANTICIPOS SOBRE EL SALARIO
El trabajador tendrá derecho a percibir antes de que llegue el día señalado para el pago,
anticipos a cuenta del trabajo realizado, hasta un máximo del 90% de los salarios ya
devengados.
CAPÍTULO VI
JORNADAS, HORARIOS Y VACACIONES
Artículo 28º.- JORNADA DE TRABAJO
La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo.
Dentro de la jornada el trabajador tendrá derecho a media hora de descanso retribuido.
La jornada de trabajo comienza y finaliza en el puesto de trabajo y será realizada de forma
continuada y/o en régimen de turnos.
La jornada del turno de noche será desde las 00:00 horas hasta las 06:30 horas, incluyendo
dentro de esa franja horaria media hora de descanso retribuido.
Aquellos trabajadores que trabajen en día festivo, se verán compensados con dos días de
descanso, por cada día festivo trabajado y en caso que por parte de la empresa no se pueda
dar los descansos, se compensará cada día no disfrutado con 45€ (cuarenta y cinco euros)
más la parte proporcional que corresponda del Complemento ad personam.
Continuando con el sistema de trabajo actualmente en vigor para las Fincas, queda establecida
una jornada irregular a lo largo del año, acordándose que disfrutarán de un día adicional de
descanso mensual, que será disfrutado al mes siguiente en la fecha que el trabajador solicite o
podrá ser acumulado a las vacaciones, Si por motivos de organización o producción la
empresa se viese en la imposibilidad de compensar con el día adicional de descanso, la
empresa abonará al trabajador la cantidad de 35€ .
La jornada laboral se realizará de lunes a domingo con los horarios establecidos.
Aquellos trabajadores que trabajen los domingos generarán 0.25 días por cada domingo
trabajado. Cuando el trabajador haya acumulado cuatro (4) domingos disfrutará de un (1) día
de descanso y será compensado al mes siguiente del último domingo trabajado que da
derecho al día de descanso. La empresa preavisará con una antelación de cuatro (4) días de la
fecha del disfrute del día acumulado. Si por razones de organización o producción la empresa
se viese en la imposibilidad de compensar ese día al mes siguiente, el descanso generado se
acumulará a las vacaciones anuales del trabajador.
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Artículo 29º.- FLEXIBILIDAD HORARIA:
Se permitirá, de común acuerdo entre el trabajador y el Responsable de cada Departamento,
una flexibilidad en la jornada diaria de hasta una hora.
Artículo 30º.- VACACIONES
a)
b)
c)
d)
e)
El período vacacional en el año 2014 será de 30 días naturales retribuidos con todos los
conceptos retributivos, estando en los años siguientes a lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Primera
Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.
El derecho al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas, no se limitará de modo
alguno por el hecho de que el trabajador se halle en situación de Incapacidad Temporal.
Al incorporarse al trabajo, tendrá derecho a disfrutar el período de vacaciones sin
descuento alguno del mismo. Cuando la incorporación al trabajo se realice dentro del año
natural, se disfrutará en el último turno de su categoría profesional.
El calendario de vacaciones se negociará entre la Empresa y la Representación de los
trabajadores, durante el último trimestre del año anterior.
Los Trabajadores conocerán con al menos dos meses de antelación, la fecha de disfrute
de sus vacaciones.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 31º.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Al respecto se estará a lo dispuesto en las normas de carácter laboral general, y además
al siguiente articulado:
Las faltas cometidas por los trabajadores afectados por este Convenio se calificarán
atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves o muy graves, de
conformidad con lo que se dispone en los puntos siguientes:
1. Son faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
2. La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa justificada, a
no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
4. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
5. La embriaguez ocasional.
2. Son faltas graves:
1. Faltar al trabajo dos días al mes sin justificación.
2. La cometida contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a los superiores,
compañeros y/o subordinados
3. La reincidencia en las faltas leves.
4. El abandono del trabajo sin causa justificada.
5. La negligencia en el trabajo cuando no cause perjuicio grave.
6. La inobservancia de las normas sobre seguridad laboral y la no utilización de los medios de
protección individual facilitados por la Empresa.
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7. El empleo del tiempo, maquinaria, materiales o útiles de trabajo en cuestiones ajenas al
mismo, a no ser que cuente con la oportuna autorización.
3. Son faltas muy graves:
1. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, mercancías que se transporten,
enseres y documentos de la empresa.
2. La embriaguez reiterada en el puesto de trabajo.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Solicitar permisos o licencias alegando causas no existentes o excederse del tiempo
concedido para los mismos sin justificación.
5. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
6. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
7. La repetición de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se
cometan dentro del periodo de seis meses desde la primera.
8. Malos tratos de palabra u obra y la falta grave de respeto y consideración a los Jefes,
así como a los compañeros y subordinados
9. El abuso de autoridad por parte de los Jefes o Superiores respecto a los Trabajadores
que les estén subordinados.
10. El acoso laboral o mobbing.
11. El acoso sexual. Definido como cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza
sexual, realizado con el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de
una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo.
Artículo 32º.- SANCIONES
Las sanciones que la Empresa puede aplicar, según la gravedad y circunstancias de las
faltas cometidas, serán las siguientes:
A) Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Un día de suspensión de empleo y sueldo.
B) Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días
C) Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
b) Despido disciplinario.
Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor
grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y
repercusión del hecho en los demás trabajadores, en la Empresa o en terceras personas que
mantengan relación con la Empresa (clientes, profesionales, administración, autoridades, etc.)
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I. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Con carácter previo a la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, la Empresa
comunicará por escrito al afectado, mediante un pliego de cargos, así como informará al
Comité de Empresa y a la Sección Sindical correspondiente si la hubiese, el trabajador
dispondrá de cinco días desde la comunicación para presentar pliego de descargo con cuya
recepción la Empresa notificará lo que proceda. Contra la resolución cabe interponer las
correspondientes acciones legales ante la Jurisdicción Laboral.
II. PRESCRIPCIÓN DE FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los 45 días, a contar desde la fecha en que fueron cometidas o
desde que la empresa haya tenido conocimiento de las mismas; las graves, a los cuatro
meses, y a los seis meses, las muy graves, si en tales plazos no se procede a la imposición de
sanción o a la apertura de expediente.
CAPÍTULO VIII
MEJORAS SOCIALES
Artículo 33º.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTE
El trabajador percibirá todas las prestaciones que otorga la ley, y como complemento un
Seguro de Vida y Accidente que la Empresa contratará con una Compañía de Seguros de su
libre elección, optándose siempre por aquella modalidad que resulte más beneficiosa para el
trabajador, supervisado por la Representación Sindical de los Trabajadores y que atenderá a
las siguiente norma:
1.2.-
Seguro de accidente por muerte y/o invalidez en cualquiera de sus grados, por un valor
de 15.000€.
La Empresa no responderá en caso de que la Compañía de seguros rechace dicha
inclusión en la póliza por razón de enfermedad o edad del trabajador, o cuando por causa
imputable al trabajador, este no facilite cualquier dato relacionado con su salud a la
Compañía de seguros, requerido por esta, y por dicho motivo la mencionada compañía lo
excluya de la póliza.
Artículo 34º.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.):
Cuando el trabajador cause baja médica por las contingencias de accidente de trabajo y
enfermedad profesional, o resulte hospitalizado por un período superior a cinco días, la
Empresa completará al trabajador su remuneración mensual hasta el 100% de la misma desde
el primer día de tal situación, hasta un máximo de 18 meses; en caso de enfermedad común o
accidente no laboral, se estará a lo previsto en la legislación laboral vigente.
Los días de situación de I.T. por cualquier causa, no serán deducibles de las pagas extras.
Artículo 35º. AUXILIO POR FALLECIMIENTO.
En caso de fallecimiento de un trabajador y para cubrir los primeros gastos, a todo el personal
afectado por este Convenio se le descontará de sus haberes la cantidad de:
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•
NUEVE EUROS (9,00-) €.
Que entregarán, con una aportación de la Empresa por igual cantidad a la recaudada por tal
concepto, a la persona a quien el trabajador hubiese designado como beneficiario del seguro
de vida regulado en el artículo 27 del presente Convenio.
Artículo 36º.- NATALIDAD
La Empresa concederá, previa petición y presentación de documentación acreditativa,
una ayuda de 250€. por nacimiento de hijo del trabajador.
CAPÍTULO IX
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 37º.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
1.- El trabajador en la prestación de sus servicios tendrá derecho a una protección eficaz en
materia de Seguridad y Salud laboral y a la participación en tales materias por medio de sus
representantes.
2.- En este sentido, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación,
concretamente la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de
desarrollo.
3.- Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado por tres Miembros de la
Representación Social y tres Miembros por parte de la Dirección de la Empresa.
4.- Los Miembros de la Representación Social, serán designados entre los Delegados de
Prevención.
5.- El Comité se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres meses.
6.- El Comité elaborará un Reglamento de Funcionamiento, que deberá ser aprobado por la
mayoría de cada una de las partes.
Artículo 38º.- ROPA DE TRABAJO
La Empresa proporcionará a los trabajadores prendas de trabajo, buscando la más
idónea para cada temporada. Facilitará, asimismo, guantes y un equipo de impermeabilización
cuando lo precisen para los trabajos a realizar.
Se deberán efectuar las consultas oportunas al Comité de Seguridad, antes de la implantación
de la ropa de trabajo.
Artículo 39º.- REVISIÓN MÉDICA
La Empresa facilitará a sus trabajadores reconocimientos periódicos según lo dispuesto
en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales..
Artículo 40º.- COMEDORES
La Empresa habilitará los lugares de descanso adecuados debiendo reunir las condiciones de
lo regulado en el Anexo V (Servicios higiénicos y locales de descanso) del RD 486/1997
estando previstos de taquillas, baños, ducha, comedor con nevera, microondas, etc,
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Artículo 41º.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en
situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se
refiere en el artículo 16 de la Ley 31/1995, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o
del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la
trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley.
En caso de que una trabajadora cause baja por maternidad, si coincidiera con el permiso de
vacaciones, ésta podrá disfrutar las mismas al producirse el alta, independientemente de que
sea fuera del año natural, debiendo disfrutar las mismas inmediatamente.
Una vez finalizado el descanso por maternidad, el padre o la madre, si ambos trabajan, podrán
optar por disfrutar su hora diaria de lactancia o bien la acumulación de las mismas por un total
de 21 días continuados laborales retribuidos, o por la jornada de los sábados hasta la
finalización del período de lactancia.
CAPÍTULO X
NORMATIVA SINDICAL
Norma 1
Los Trabajadores que resulten elegidos como Representantes, ejercerán sus funciones
Sindicales representativas con toda libertad durante el tiempo para el que fueran elegidos, a
salvo siempre de sus obligaciones de trabajo.
El ejercicio de esta función se concreta en las siguientes facultades:
1.- Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de
Representatividad Sindical.
2.- Reunirse con el resto de los trabajadores para deliberar sobre temas de actividad Sindical.
3.- Promover las acciones a que haya lugar para la defensa de los derechos o del interés
Sindical de sus representados.
4.- Ser protegidos contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al libre
ejercicio de su función.
5.- Interrumpir su actividad laboral en el centro de trabajo cuando las exigencias de su
representación Sindical imponga una intervención directa e inaplazable.
Norma 2
Los Representantes de los Trabajadores dispondrán de una reserva de horas laborales
retribuidas mensuales, que podrán ser acumuladas entre los mismos, según lo establecido en
la normativa legal de aplicación, para el ejercicio de su actividad en los siguientes casos:
1.- Asistencia a Congresos, Asambleas, Consejos, Coordinadoras en su caso y, en general, a
cualquier clase de reunión a que fueran convocados por el Sindicato.
2.- Participación en Seminarios, cursos o actividades de carácter formativo sindical, promovidos
por el Sindicato al que pertenezca.
3.- Actos de gestión que deban realizar por encargo de su Sindicato o por razón de sus
obligaciones específicas.
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Norma 3
Derechos y funciones de los Representantes de los Trabajadores:
1.2.3.4.5.6.-
Vigilar el estricto cumplimiento de las normas laborales reglamentarias o pactadas,
especialmente las relativas a jornada, vacaciones y horas extraordinarias.
Integrarse en el Comité de Seguridad y Salud a través de los Delegados de Prevención.
No ser trasladado contra su voluntad, en tanto dure el ejercicio de su cargo Sindical.
Convocar asambleas de centro / os por propia iniciativa o cuando lo solicite un tercio de
los trabajadores por él representados.
Recibir información por escrito preceptivamente de la Empresa sobre las sanciones
impuestas a los trabajadores por faltas graves o muy graves.
Cuando la actuación de los Representantes de los trabajadores, realizada fuera del
Centro de Trabajo, suponga gestión en defensa de los intereses de sus representados en
el centro o centros de trabajo, y se ejerza ante la Empresa o ante la Autoridad Laboral,
previa citación de ésta, se considerará que se encuentra en situación asimilada a la
Comisión de servicio, percibiendo la totalidad de los devengos que le correspondiera
recibir de haber prestado su actividad laboral.
Norma 4
Los trabajadores podrán ejercer su derecho a reunirse en asamblea, previo aviso al
representante de la Empresa en cada uno de los Centros de Trabajo
La Asamblea no entorpecerá los turnos de trabajo quedando en todo caso a salvo las
necesidades del Servicio.
Los Representantes de los trabajadores serán los responsables de su normal desarrollo.
Norma 5
Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa, los
trabajadores que ejerzan funciones Sindicales de ámbito provincial, o superior, mientras dure el
ejercicio de su cargo representativo.
Esta excedencia se concederá a todos los elegidos, cualquiera que fuese su antigüedad
en la Empresa y por el plazo de duración de su cargo.
El excedente ocupará la plaza que desempeñaba anteriormente al cesar en su cargo
Sindical, computándose a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia en la Empresa.
Norma 6
Los representantes de los trabajadores de los distintos Centros serán el Órgano
representativo y colegiado de los trabajadores en la Empresa.
Norma 7
Los Representantes de los trabajadores tendrán las siguientes funciones:
1.2.-
Negociar y vigilar el cumplimiento del presente Convenio Colectivo.
Ser informado por la Dirección de la Empresa.
a) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa sobre la reestructuración de
plantilla, y sobre los planes de formación profesional de la Empresa.
b) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquier de
sus posibles consecuencias.
c) Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa, cuando
ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del Empleo.
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d) La Empresa facilitará a los Delegados el modelo o modelos del contrato que
habitualmente utilice, estando legitimados ellos para efectuar las reclamaciones
oportunas ante la Dirección de la misma y, en su caso, ante la Autoridad Laboral
competente.
e) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices
de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses de los ascensos.
3.-
4.5.6.-
7.-
Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: Seguridad Social, así como
el respeto de los pactos, Condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando, en su
caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o Tribunales
competentes.
Participar como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras Sociales,
establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
Colaborar, con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas
medidas acordadas por ambas partes procuren el mantenimiento y el incremento de la
productividad de la Empresa.
Los representantes de los trabajadores, observarán sigilo profesional en todo lo referente
a los temas o aquellas materias sobre las que la Dirección de la Empresa señale
expresamente el carácter de reservado, incluso después de pertenecer a la
Representación de los trabajadores. Esta observación de sigilo profesional se extenderá a
los expertos que asesoren a los mismos.
Aquellas otras que se le asignen en este Convenio Colectivo.
Derechos de asambleas.
Los trabajadores tendrán derecho a dos horas anuales, que será computado como trabajo
efectivo, para realizar asambleas informativas, fraccionando el tiempo si así lo estiman
oportuno. Para ello la presidencia de la asamblea dirigirá a la empresa, con 48 horas de
antelación a la celebración, convocatoria que exprese el orden del día, exponiendo asimismo
las personas que van a asistir a dichas asambleas que no pertenezcan a la plantilla de ese
centro de trabajo.
Las asambleas se celebraran al final de las jornadas.
Dadas las peculiaridades de la actividad agrícola, se tendrá en cuenta que dichas asambleas
no podrán celebrarse en días puntas de producción o recolección.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las vacaciones anuales en el año 2015 y 2016, se incrementarán a 32 días, si los resultados
económicos de la empresa en el año precedente, resulten positivos. A tal efecto la empresa
facilitará al Comité de Empresa los resultados económicos debidamente auditados
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TABLA SALARIAL AÑO 2014
2014
TABLA SALARIAL SAT
SALARIO BASE
PLUS
ASISTENCIA
PAGAS EXTRAS
JUNIO
DICIEMBRE
GERENTE COMERCIAL
1405,50
45,08
1450,59
1450,59
GERENTE ADTVO.
1405,50
45,08
1450,59
1450,59
JEFE RRHH
1297,39
45,08
1342,48
1342,48
JEFE ADMINISTRACION
1297,39
45,08
1342,48
1342,48
ADJUNTO ADMINISTRACION
1075,91
45,08
1121,00
1121,00
ADJUNTO RRHH
1075,91
45,08
1121,00
1121,00
TECNICO AGRICOLA
1075,91
45,08
1121,00
1121,00
TECNICO ADJUNTO
880,90
45,08
925,99
925,99
ENCARGADO GRAL
1075,91
45,08
1121,00
1121,00
OFICIAL ADTVO
880,90
45,08
925,99
925,99
AUXILIAR ADTVO
755,83
45,08
800,91
800,91
COMERCIAL
1075,91
45,08
1121,00
1121,00
CONDUCTOR
764,95
45,08
810,03
810,03
ENGARGADO GRUPO
880,90
45,08
925,99
925,99
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO
880,90
45,08
925,99
925,99
AYUDANTE MANTENIMIENTO
755,83
45,08
800,91
800,91
PEON
755,83
45,08
800,91
800,91
MOZO
755,83
45,08
800,91
800,91
Plus Transporte
105,53
Plus Vestuario
69,97
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CONVENIO
1257810933
Código 38100102012013.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Sat Canarisol, presentado en esta Dirección General de
Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84,
de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de
Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.
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CONVENIO COLECTIVO SAT CANARISOL 479/05
2014-2016
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Preámbulo.- DETERMINACION DE LAS PARTES
El presente Convenio Colectivo queda concertado y, por consiguiente, suscrito, de una
parte, por la empresa Finca Puntagorda, S.L. y, de otra, por los trabajadores de la misma,
cuyos Representantes constituidos en Comisión Negociadora y reconociéndose
mutuamente como interlocutores válidos, se identifican en las Actas que se acompañan.
ÁMBITO Y CARÁCTER DEL CONVENIO
Artículo 1º.- ÁMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL Y PERSONAL
El presente Convenio tiene ámbito de empresa y regula las condiciones económicas,
sociales y de trabajo entre la empresa SAT CANARISOL 479/05. y su personal.
Artículo 2º.- ÁMBITO TEMPORAL
1.- Vigencia.- El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, salvo
las
excepciones que en el propio texto pudieren establecerse, el día primero de enero de dos
mil catorce, sea cual fuere la fecha de su registro por la Autoridad Laboral competente.
2.- Duración.- El Convenio tendrá la duración de tres (3) años, desde el uno de enero de
dos mil catorce al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis.
3.- Prórroga.- Al término de su duración se prorrogará automáticamente de año en año si
antes de su vencimiento no fuera denunciado por alguna de las partes mediante escrito de
cualquiera de ellas a la otra y a la Autoridad Laboral competente con una antelación mínima
de un mes. En tal supuesto, los devengos salariales del presente Convenio, se
incrementarán en la misma proporción en que lo haya hecho el I.P.C. nacional durante el
último año de su vigencia. Una vez denunciado el Convenio, se mantendrá en vigor en todo
su contenido, hasta la firma de un nuevo Convenio que lo sustituya.
Artículo 3º. INTEGRACIÓN Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
El presente Convenio forma un conjunto unitario e infraccionable. En este sentido se
reconsiderará en su totalidad su contenido por la Comisión deliberadora, si por la
Jurisdicción competente, en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5º del
artículo 90º del Estatuto de los Trabajadores se adoptaren medidas modificativas del mismo
que, a juicio de cualquiera de las dos partes de la Comisión Paritaria, así lo hiciese
necesario.
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Las modificaciones en materia de condiciones de trabajo no económicas, o las de
Representación Sindical, que pudieran establecerse por Ley, se entenderán incorporadas al
presente Convenio siempre que su regulación resulte más beneficiosa.
Artículo 4º.- COMISIÓN PARITARIA
Definición y Estructura: Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación,
interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión
Paritaria, que estará integrada por dos Vocales Empresariales y dos por la parte Social,
designados de entre los Delegados de Personal. La Comisión Paritaria podrá utilizar los
servicios de Asesores que serán designados libremente por cada una de las partes.
Funciones: Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación del Convenio: en tal sentido se establece que en aquellas
cuestiones en las que existan divergencias de interpretación, se podrá iniciar su aplicación,
sin perjuicio de la Resolución que proceda de la Autoridad Laboral, Administrativa o Judicial.
b) Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes
en supuestos previstos o no, en el presente Convenio.
c) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. La Comisión intervendrá
preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado
este campo, proceder en consecuencia.
d) Procedimiento: Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria la
Dirección de la Empresa y los Representantes legales de los trabajadores.
La Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de quince días hábiles, a
partir de la recepción del problema o consulta.
Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes,
con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso.
Artículo 5º PROCEDIMIENTO DE DESCUELGUE
En el caso de que la empresa pretendiera en algún momento modificar condiciones de este
Convenio Colectivo, de las reguladas en las letras a), b), c), d), e), f) y g), del artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la empresa lo comunicará a la
representación legal de los trabajadores, mediante escrito indicando las razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción que concurran, y facilitando la
documentación que acredite su concurrencia. Se abrirá un periodo de consultas de duración
no superior a 15 días naturales, al objeto de llegar a un acuerdo que requerirá la
conformidad de la mayoría de la representación legal de los trabajadores, todo ello de
acuerdo con lo regulado en el artículo 41.4 del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores. En caso de desacuerdo a la conclusión del periodo de consultas, la empresa
y los representantes de los trabajadores someterán las discrepancias mediante arbitraje o
mediación del Tribunal Laboral Canario.
Artículo 6º. NORMAS SUBSIDIARIAS.
En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, Legislación general Laboral y demás normativa vigente que sea de
aplicación.
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CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo 7º.- DISPOSICIÓN GENERAL
Las categorías profesionales recogidas en el presente Convenio Colectivo son meramente
enunciativas y no suponen la obligación de la empresa de tener provistas todas las plazas y
categorías enumeradas si las necesidades o el volumen de la empresa no lo requieren.
Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores dentro
de las competencias propias de su categoría profesional, y sin perjuicio de lo previsto en los
artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, las funciones descritas a continuación para cada categoría podrán ser
modificadas por la empresa como consecuencia de cambios en el proceso productivo de la
misma.
Artículo 8º.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL
En materia de empleo y contratación se estará a las disposiciones legales y normas
convencionales de mayor rango si las hubiese sobre ésta materia, tanto de carácter general
como especial.
Se pacta expresamente que la duración máxima de los contratos temporales para atender
circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, será de doce (12)
meses dentro de un periodo de referencia de dieciocho (18) meses. La duración máxima
se puede alcanzar a través exclusivamente de una prórroga. La empresa no podrá contratar
al mismo trabajador hasta que transcurra íntegramente el periodo de referencia, es decir, en
el plazo de tiempo transcurrido entre la finalización del contrato y el periodo máximo de 18
meses. Del mismo modo, aquellos contratos eventuales que sean sometidos a más de una
prorroga se entenderán hechos en fraude de ley.
La partes manifiestan expresamente que el pacto de duración máxima de tales contratos se
ajusta al carácter del trabajo en el sector y en el ámbito territorial del Convenio.
Se pacta expresamente que será causa válida para que la empresa pueda contratar bajo
esta fórmula, además de cualquier otra que pudiera acontecer, el hecho de que la empresa
disponga de información y razonablemente prevea que va a tener una producción y
volumen de pedidos iguales o superiores a la media del año anterior, lo que implica un
aumento de las actividades de siembra, prácticas de cultivo, recolección, limpieza,
envasado de frutas, verduras y hortalizas, así como todas las actividades que deriven de
dichos aumentos de producción. Si la realidad no llegase a configurar estas expectativas,
los contratos suscritos conservarán su naturaleza y duración.
Artículo 9º. PERIODO DE PRUEBA.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 14º.1 del Estatuto de los Trabajadores, podrá
concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá ser superior al que se
establece en la escala siguiente:
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a)- Personal técnico titulado: Tres meses.
b)- Personal administrativo: Treinta días
c)- Personal de oficio y no cualificado: Quince días.
A tal efecto el personal será contratado por escrito desde el inicio de su relación
laboral, percibiendo la totalidad de las retribuciones que al personal fijo correspondan. El
contrato podrá rescindirse unilateralmente, mediante preaviso escrito de ocho días, al
menos. La falta de dicho preaviso podrá subsanarse por la inclusión del salario a dichos
días correspondientes en la liquidación del finiquito. El incumplimiento de tales requisitos
determinará la condición del carácter fijo para el trabajador.
La incapacidad temporal interrumpe el cómputo del periodo de prueba.
2. Concluido a satisfacción el periodo de prueba, el trabajador figurará en la plantilla laboral
de personal fijo, si tal fuere su modalidad de contratación, computándosele, a todos los
efectos, el tiempo prestado en tal situación.
Los servicios prestados en situación de interinidad y eventualidad dentro de la misma
categoría, serán computados a efectos de periodo de prueba siempre y cuando la nueva
contratación se produzca durante un periodo de SEIS MESES respecto de la anterior.
Artículo 10º.- CLASIFICACIÓN FUNCIONAL
Los/as trabajadores/as se clasifican, teniendo en cuenta la función que realizan, en los
siguientes grupos profesionales:
A) PERSONAL TÉCNICO.
B) PERSONAL ADMINISTRATIVO.
C) PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO.
1. TÉCNICOS/AS: quedan clasificados en este grupo quienes realizan trabajos que exijan
una determinada titulación, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección
especializada.
2. ADMINISTRATIVOS/AS: comprende este grupo a quienes realicen trabajos de mecánica
administrativa, contable y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior.
3. PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO: incluye este grupo al personal que ejecute
fundamentalmente trabajos de índole material o mecánica.
CATEGORÍAS DEL GRUPO TÉCNICOS/AS:
Técnico superior: aquellos que en posesión de un título académico superior, desempeña en
la empresa funciones, con mando o sin él, propias de su titulación.
Técnico medio: aquellos que en posesión de un título académico de grado medio,
desempeña en la empresa funciones, con mando o sin él, propias de su titulación.
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CATEGORÍAS DEL GRUPO ADMINISTRATIVO:
Jefe/a de administración: es el que, con conocimientos completos de funcionamiento de
todos los servicios administrativos, lleva la responsabilidad y dirección de la marcha
administrativa de la empresa.
Oficial administrativo/a: es el que con iniciativa, efectúa entre otras, funciones de
contabilidad, cajero de cobros y pagos, salarios, seguros sociales, redacción de
correspondencia, confección de facturas y demás trabajos similares.
Auxiliar administrativo/a: es el que se dedica a operaciones elementales administrativas,
tales como archivo, apuntes contables bajo la supervisión del oficial, telefonista,
mecanografía en máquina o en ordenador y otras similares.
CATEGORÍAS DEL GRUPO PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO:
Encargado/a: es el que tiene a su cargo de modo personal y directo la vigilancia y dirección
de las distintas faenas que se realizan en la empresa.
Mozo/a Almacén: Es el/la trabajador/a cuya actividad principal consiste en manipular los
productos que provienen de las fincas y de la actividad propia de la empresa, para realizar
los procesos necesarios de selección, limpieza, gestión de embasado y empaquetado, etc…
Conductor y conductor de maquinaria pesada.
Artículo 11º.- CLASIFICACIÓN ENUNCIATIVA
La clasificación del personal, consignada en el presente Convenio Colectivo, no supone la
obligación de tener previstas todas las categorías profesionales que se enumeran.
En el supuesto de que no hubiese categoría recogida en el presente Convenio, para tareas
específicas presentes, o que pudieran aparecer en el futuro, para poder aplicarse las
mismas, deberá comunicarse con carácter previo a la Comisión Paritaria del Convenio
Colectivo, quien resolverá acomodando a alguna categoría de las ya existentes o por el
contrario incluyendo la adscripción de esa nueva categoría y/o Grupo Profesional.
CAPÍTULO III
LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 12º.- LICENCIAS
Las licencias se regularán por las condiciones siguientes:
1) Retribuidas: Todo el personal tendrá derecho a solicitar y obtener licencias retribuidas en
los siguientes casos:
A) De índole familiar
B) Para asistir a cursos de formación
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C) Por asuntos propios
D) Para cumplimiento de deberes de carácter público
E) Para asistir a exámenes
F) Asistencia Médica
A.- Licencias de índole Familiar:
MOTIVO LICENCIA
DÍAS
Matrimonio y unión de parejas de hecho
18
Nacimiento o adopción de hijos:
(Prorrogables hasta 10 días en caso de complicación del parto, así
como si se tuviese que realizar un desplazamiento fuera de la isla
para acudir a un centro especializado, o realizar la adopción).
4
Fallecimiento de los padres, cónyuge, conviviente habitual o hijos:
8
Enfermedad grave, de cónyuge, conviviente habitual o hijos:
(Caso de tener que desplazarse fuera de la Isla para acudir a un
centro especializado, dicha licencia se incrementará hasta 10
días).
4
Fallecimiento de familiares en 1º grado:
4
Fallecimiento de hermanos en grado de consanguinidad:
4
Fallecimiento de familiares en 2º grado:
2
Fallecimiento de familiares en 3º grado
1
Enfermedad grave de parientes hasta 2º grado:
2
Traslado de domicilio habitual:
2
Las licencias contempladas en este artículo se entenderán extensivas a las situaciones de
conviviente habitual legalmente reconocidas como parejas de hecho
B.- Licencias para cursos de formación.
La empresa se compromete a facilitar la formación profesional de sus empleados,
promoviendo la asistencia a cursos de formación relacionados con la actividad de la
empresa y que favorezcan su promoción en la misma. Dichos cursos se realizarán dentro
de la jornada de trabajo.
C.- Licencia para Asuntos Propios
Los trabajadores tendrán derecho a dos días de asuntos propios, que deberán solicitar, con
la correspondiente antelación, para que no repercutan dichas licencias en el proceso
producido.
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D.- Licencia para cumplimiento de deberes de carácter público
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público, siendo aplicado el mismo tratamiento que para las licencias de Índole familiar.
E.- Licencia para asistir a exámenes
A los trabajadores que realicen estudios para obtener un título profesional, por el tiempo
necesario para concurrir a los exámenes en las convocatorias del correspondiente centro
docente, previa justificación de hallarse matriculado.
F.- Licencia para asistencia médica
Tanto por el trabajador como por los hijos menores de 12 años, en el supuesto de consulta
médica por el facultativo de medicina general dispondrá de tres horas, y seis horas para
consulta a especialista. Para ser abonadas dichas horas empleadas en la consulta médica,
el trabajador, deberá presentar a la empresa el correspondiente parte médico justificativo de
haber asistido a dicha consulta.
2) No retribuidas.
Todos los trabajadores fijos de la Empresa con más de un año de antigüedad en la misma,
podrán solicitar, en base a razones justificadas, licencias no retribuidas a disfrutar en una o
varias veces en un plazo no inferior a cinco días ni superior a treinta días en un año. Se
concederán estas licencias siempre que no lo impidan las necesidades del servicio y las
razones alegadas estén justificadas. Las licencias y ponderación de las razones y
problemas que se produzcan serán resueltas de acuerdo entre la Empresa y los
Representantes Legales de los trabajadores de la misma.
Artículo 13º.- EXCEDENCIAS
A) Forzosas.- Las excedencias forzosas no tienen limitación de antigüedad y serán
motivadas por:
1.-Nombramiento para cargo público o sindical representativo tanto a nivel local, Provincial
o Nacional.
2.-En el caso de retirada temporal del carnet de conducir para los trabajadores que les
afecte en su puesto de trabajo, mientras dure tal situación, siempre que el trabajador no
haya aceptado el puesto o función laboral encomendada por la Empresa como
sustitutorio.
Por el tiempo que dure la excedencia forzosa se reservará el puesto al trabajador
afectado.
B) Excedencias voluntarias.- La Empresa concederá excedencia voluntaria a todos los
trabajadores que lo soliciten y que tuvieran al menos un año de antigüedad en la misma.
Una vez reincorporado el trabajador de la excedencia, no podrá solicitar nueva excedencia
hasta transcurridos tres años.
El período de Excedencia será por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a
cinco años y el reingreso será preceptivo e inmediato y en las mismas condiciones, siempre
que el trabajador lo solicite antes de finalizar el primer año desde el inicio de la misma; en
los demás casos el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieren o se produjeren en la
Empresa.
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C) Excedencia por alumbramiento o adopción.- Los trabajadores tendrán derecho a una
excedencia no superior a 3 años, pudiéndose prorrogar por un año más, preavisando a la
Empresa con 30 días de antelación, para atender al cuidado de cada hijo. Esta excedencia
dará comienzo una vez finalizada la baja por maternidad o adopción y licencia por lactancia,
si lo hubiese. Quien se halle disfrutando de esta excedencia, podrá solicitar su reingreso
automático, aún cuando no se haya agotado el plazo solicitado. Se deberá comunicar con
un mínimo de 15 días de antelación a la empresa
D) Excedencia Extraordinaria.- Si un trabajador que tenga un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad y/o afinidad, imposibilitado de poder valerse por sí mismo, con el
que conviva o no, podrá solicitar una excedencia para ocuparse del mismo, por el tiempo
que permanezca en esa situación debiendo aportar las pruebas necesarias para tal
solicitud.
Una vez que desaparezca esta circunstancia por el motivo que fuese (curación,
fallecimiento, etc.), podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo en el mes
siguiente al que haya desaparecido el motivo de la solicitud de esta excedencia.
CAPÍTULO IV
RETRIBUCIONES
Artículo 14º.- PERCEPCIONES SALARIALES
1. Todos los conceptos retributivos del personal amparado por el presente Convenio
experimentarán:
a) En el año 2014, a partir del día 1 de enero, un incremento del 0.5%
b) En el año 2015, a partir del día 1 de enero, un incremento del IPC del año anterior
más el 0.5%.
c) En el año 2016, a partir del día 1 de enero, un incremento del IPC del año anterior
más el 0.5%.
2. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
Salario Base
Antigüedad
Complemento adpersonam
Pagas Extras
Bolsa de Vacaciones
Plus de Asistencia
Plus de Transportes
Plus de penosidad/ toxicidad
Plus de Nocturnidad
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Artículo 15º.- SALARIO BASE
Los salarios que por este concepto percibirán los Trabajadores por la prestación de sus
servicios serán los incluidos en el Anexo I del presente convenio
Artículo 16º.- ANTIGÜEDAD
Como premio a la permanencia, los trabajadores fijos y fijos-discontinuos percibirán, un
importe del 5% del Salario Base por cada trienio de permanencia en la Empresa. Como
premio a la permanencia, los trabajadores fijos y fijos-discontinuos percibirán, un importe
del 5% del Salario Base por cada trienio de permanencia en la Empresa. Todos aquellos
trabajadores que hayan generado su primer trienio a la firma del 1º Convenio Colectivo, de
fecha 28 de julio de 2008, generarán sus trienios como referencia en esa fecha (Los 28 de
julio). Los trabajadores de ingreso posterior, lo generarán en su fecha real de antigüedad en
la empresa.
Artículo 17º. COMPLEMENTO ADPERSONAM
Es la cantidad que como garantía adpersonam” tienen consolidada los trabajadores que
será percibida mensualmente incluido el período de vacaciones.
Artículo 18º.- PAGAS EXTRAS
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, percibirá complementos
periódicos superior a un mes, estableciéndose dos pagas: una en verano y la otra en
Navidad que serán abonadas el 15 de Junio y el 15 de Diciembre respectivamente.
En las pagas extras se abonará el Salario Base, Antigüedad y Plus de Asistencia.
Cuando por razón de su permanencia el trabajador no haya devengado íntegramente el
importe de las pagas extraordinarias se prorratearán según las normas siguientes:
a) Trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año, percibirán las
gratificaciones en proporción al tiempo de servicio prestado durante el mismo. A tales
efectos, el cómputo se realizará de fecha a fecha de percibo en el caso de la gratificación
extraordinaria de verano, y de 1 de Enero al 31 de Diciembre en el caso de la gratificación
extraordinaria de Navidad. A estos efectos se considerará la fracción de mes como mes
completo.
b) Se podrá pactar con los trabajadores el prorrateo de las gratificaciones
extraordinarias en las 12 mensualidades.
Asimismo, en el mes de Marzo se percibirá una gratificación, que resultará de aplicar el
siete por ciento (7%) del salario base anual de su categoría, según tablas, o parte
proporcional al tiempo trabajado durante el período de devengo, que se corresponde con la
denominada paga de beneficios, y siempre que la situación de la empresa, refleje unos
beneficios iguales o superiores al ejercicio anterior. A tal efecto se pondrá a disposición de
los representantes de los trabajadores, dicha información económica de cada ejercicio.
De darse dicha circunstancia. Si se abona en el mes de marzo, la cuantía se calculará
sobre el salario base anual de su categoría según tablas del año anterior. Si se prorratea
mes a mes durante el año, el cálculo deberá realizarse sobre el salario base de su categoría
según tablas del año en curso.
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Artículo 19º.- BOLSA DE VACACIONES
Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán una bolsa de vacaciones de 115€.
Esta cantidad se prorrateará en el caso de trabajadores que no estén en nómina el año
completo.
Artículo 20º.- PLUS DE ASISTENCIA
Se establece una prima de trabajo efectivo, cuya percepción será la indicada en la Tabla
Salarial.
Artículo 21º.- PLUS DE TRANSPORTE
Los trabajadores recibirán mensualmente la cantidad indicada en la Tabla Salarial.
Artículo 22º.- PLUS DE PENOSIDAD/TOXICIDAD
Aquellos trabajadores que realicen trabajos en las cámaras de frío percibirán un importe de
115€ mensuales.
Artículo 23º.- PLUS DE NOCTURNIDAD
A los trabajadores que realizan su jornada en horario nocturno, se les abonará un Plus
equivalente al 25% del Salario Base.
Artículo 24º.- HORAS EXTRAORDINARIAS
La retribución por las horas extraordinarias trabajadas constituye un complemento salarial,
definido por el trabajo realizado sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.
Se fija el valor de la hora extra en el mismo precio que la hora ordinaria, incrementada en
un 15%. Para el cálculo de la hora ordinaria se tendrán en cuenta todos los conceptos
económicos retributivos anuales de cada trabajador dividido entre 1.820.
Artículo 25º.- ANTICIPOS SOBRE EL SALARIO
El trabajador tendrá derecho a percibir antes de que llegue el día señalado para el pago,
anticipos a cuenta del trabajo realizado, hasta un máximo del 90% de los salarios ya
devengados.
CAPÍTULO VI
JORNADAS, HORARIOS Y VACACIONES
Artículo 26º.- JORNADA DE TRABAJO
La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo
efectivo. Dentro de la jornada el trabajador tendrá derecho a media hora de descanso
retribuido.
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La jornada de trabajo comienza y finaliza en el puesto de trabajo y será realizada de forma
continuada y/o en régimen de turnos.
Dentro de la jornada los trabajadores tendrán media hora de descanso retribuido.
Aquellos trabajadores que trabajen en día festivo, se verán compensados con dos días de
descanso, por cada día festivo trabajado.
Artículo 27º.- FLEXIBILIDAD HORARIA:
Se permitirá, de común acuerdo entre el trabajador y el Responsable de cada
Departamento, una flexibilidad en la jornada diaria de hasta una hora.
Artículo 28º.- VACACIONES
a) El período vacacional en el año 2014 será de 30 días naturales retribuidos con todos
los conceptos retributivos, estando en los años siguientes a lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Primera
b) Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.
c)
El derecho al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas, no se limitará de modo
alguno por el hecho de que el trabajador se halle en situación de Incapacidad
Temporal. Al incorporarse al trabajo, tendrá derecho a disfrutar el período de
vacaciones sin descuento alguno del mismo. Cuando la incorporación al trabajo se
realice dentro del año natural, se disfrutará en el último turno de su categoría
profesional.
d) El calendario de vacaciones se negociará entre la Empresa y la Representación de los
trabajadores, durante el último trimestre del año anterior.
e) Los Trabajadores conocerán con al menos dos meses de antelación, la fecha de
disfrute de sus vacaciones.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 29º.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Al respecto se estará a lo dispuesto en las normas de carácter laboral general, y
además al siguiente articulado:
Las faltas cometidas por los trabajadores afectados por este Convenio se calificarán
atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves o muy graves, de
conformidad con lo que se dispone en los puntos siguientes:
1. Son faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
2. La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa justificada,
a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
4. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
La embriaguez ocasional.
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2. Son faltas graves:
1. Faltar al trabajo dos días al mes sin justificación.
2. La cometida contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a los superiores,
compañeros y/o subordinados
3. La reincidencia en las faltas leves.
4. El abandono del trabajo sin causa justificada.
5. La negligencia en el trabajo cuando no cause perjuicio grave.
6. La inobservancia de las normas sobre seguridad laboral y la no utilización de los medios
de protección individual facilitados por la Empresa.
7. El empleo del tiempo, maquinaria, materiales o útiles de trabajo en cuestiones ajenas al
mismo, a no ser que cuente con la oportuna autorización.
3. Son faltas muy graves:
1. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, mercancías que se transporten,
enseres y documentos de la empresa.
2. La embriaguez reiterada en el puesto de trabajo.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Solicitar permisos o licencias alegando causas no existentes o excederse del tiempo
concedido para los mismos sin justificación.
5. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
6. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
7. La repetición de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que
se cometan dentro del periodo de seis meses desde la primera.
8. Malos tratos de palabra u obra y la falta grave de respeto y consideración a los Jefes,
así como a los compañeros y subordinados
9. El abuso de autoridad por parte de los Jefes o Superiores respecto a los
Trabajadores que les estén subordinados.
10. El acoso laboral o mobbing.
11. El acoso sexual. Definido como cualquier comportamiento verbal o físico de
naturaleza sexual, realizado con el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
Artículo 30º.- SANCIONES
Las sanciones que la Empresa puede aplicar, según la gravedad y circunstancias de
las faltas cometidas, serán las siguientes:
A) Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Un día de suspensión de empleo y sueldo.
B) Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días
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C) Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
b) Despido disciplinario.
Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o
menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y
repercusión del hecho en los demás trabajadores, en la Empresa o en terceras personas
que mantengan relación con la Empresa (clientes, profesionales, administración,
autoridades, etc.)
I. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Con carácter previo a la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, la
Empresa comunicará por escrito al afectado, mediante un pliego de cargos, así como
informará a
los Representantes de los Trabajadores y a la Sección Sindical
correspondiente si la hubiese, el trabajador dispondrá de cinco días desde la comunicación
para presentar pliego de descargo con cuya recepción la Empresa notificará lo que proceda.
Contra la resolución cabe interponer las correspondientes acciones legales ante la
Jurisdicción Laboral.
II. PRESCRIPCIÓN DE FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los 45 días, a contar desde la fecha en que fueron cometidas
o desde que la empresa haya tenido conocimiento de las mismas; las graves, a los cuatro
meses, y a los seis meses, las muy graves, si en tales plazos no se procede a la imposición
de sanción o a la apertura de expediente.
CAPÍTULO VIII
MEJORAS SOCIALES
Artículo 31º.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTE
El trabajador percibirá todas las prestaciones que otorga la ley, y como complemento un
Seguro de Vida y Accidente que la Empresa contratará con una Compañía de Seguros de
su libre elección, optándose siempre por aquella modalidad que resulte más beneficiosa
para el trabajador, supervisado por la Representación Sindical de los Trabajadores y que
atenderá a las siguiente norma:
1.-
Seguro de accidente por muerte y/o invalidez en cualquiera de sus grados, por un
valor de 15.000€.
2.La Empresa no responderá en caso de que la Compañía de seguros rechace dicha
inclusión en la póliza por razón de enfermedad o edad del trabajador, o cuando por causa
imputable al trabajador, este no facilite cualquier dato relacionado con su salud a la
Compañía de seguros, requerido por esta, y por dicho motivo la mencionada compañía lo
excluya de la póliza.
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Artículo 32º.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.):
Cuando el trabajador cause baja médica por las contingencias de accidente de
trabajo y enfermedad profesional, o resulte hospitalizado por un período superior a cinco
días, la Empresa completará al trabajador su remuneración mensual hasta el 100% de la
misma desde el primer día de tal situación, hasta un máximo de 18 meses; en caso de
enfermedad común o accidente no laboral, se estará a lo previsto en la legislación laboral
vigente.
Los días de situación de I.T. por cualquier causa, no serán deducibles de las pagas extras.
Artículo 33º. AUXILIO POR FALLECIMIENTO.
En caso de fallecimiento de un trabajador y para cubrir los primeros gastos, a todo el
personal afectado por este Convenio se le descontará de sus haberes la cantidad de:
• NUEVE EUROS (9,00-) €.
Que entregarán, con una aportación de la Empresa por igual cantidad a la recaudada
por tal concepto, a la persona a quien el trabajador hubiese designado como
beneficiario del seguro de vida regulado en el artículo 27 del presente Convenio.
Artículo 34º.- NATALIDAD
La Empresa concederá, previa petición y presentación de documentación
acreditativa, una ayuda de 250€. por nacimiento de hijo del trabajador.
CAPÍTULO IX
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 35º.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
1.- El trabajador en la prestación de sus servicios tendrá derecho a una protección eficaz en
materia de Seguridad y Salud laboral y a la participación en tales materias por medio de sus
representantes.
2.- En este sentido, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de
aplicación, concretamente la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales y su
normativa de desarrollo.
Artículo 36º.- ROPA DE TRABAJO
La Empresa proporcionará a los trabajadores prendas de trabajo, buscando la más
idónea para cada temporada.
Se deberán efectuar las consultas oportunas a la Representación de los Trabajadores,
antes de la implantación de la ropa de trabajo.
Artículo 37º.- REVISIÓN MÉDICA
La Empresa facilitará a sus trabajadores reconocimientos periódicos según lo
dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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Artículo 38º.- COMEDORES
La Empresa habilitará los lugares de descanso adecuados debiendo reunir las condiciones
de lo regulado en el Anexo V (Servicios higiénicos y locales de descanso) del RD 486/1997
estando previstos de taquillas, baños, ducha, comedor con nevera, microondas, etc,
Artículo 39º.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras
en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que
/se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/1995, que puedan afectar a la salud de las
trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de
trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la
mencionada Ley.
En caso de que una trabajadora cause baja por maternidad, si coincidiera con el permiso de
vacaciones, ésta podrá disfrutar las mismas al producirse el alta, independientemente de
que sea fuera del año natural, debiendo disfrutar las mismas inmediatamente.
Una vez finalizado el descanso por maternidad, el padre o la madre, si ambos trabajan,
podrán optar por disfrutar su hora diaria de lactancia o bien la acumulación de las mismas
por un total de 21 días continuados laborales retribuidos, o por la jornada de los sábados
hasta la finalización del período de lactancia.
CAPÍTULO X
NORMATIVA SINDICAL
Norma 1
Los Trabajadores que resulten elegidos como Representantes, ejercerán sus funciones
Sindicales representativas con toda libertad durante el tiempo para el que fueran elegidos, a
salvo siempre de sus obligaciones de trabajo.
El ejercicio de esta función se concreta en las siguientes facultades:
1.- Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera
de Representatividad Sindical.
2.- Reunirse con el resto de los trabajadores para deliberar sobre temas de actividad
Sindical.
3.- Promover las acciones a que haya lugar para la defensa de los derechos o del interés
Sindical de sus representados.
4.Ser protegidos contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al
libre ejercicio de su función.
5.- Interrumpir su actividad laboral en el centro de trabajo cuando las exigencias de su
representación Sindical imponga una intervención directa e inaplazable.
Norma 2
Los Representantes de los Trabajadores dispondrán de una reserva de horas
laborales retribuidas mensuales, que podrán ser acumuladas entre los mismos, según lo
establecido en la normativa legal de aplicación, para el ejercicio de su actividad en los
siguientes casos:
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1.- Asistencia a Congresos, Asambleas, Consejos, Coordinadoras en su caso y, en general,
a cualquier clase de reunión a que fueran convocados por el Sindicato.
2.- Participación en Seminarios, cursos o actividades de carácter formativo sindical,
promovidos por el Sindicato al que pertenezca.
3.- Actos de gestión que deban realizar por encargo de su Sindicato o por razón de sus
obligaciones específicas.
Norma 3
Derechos y funciones de los Representantes de los Trabajadores:
1.2.3.4.5.6.-
Vigilar el estricto cumplimiento de las normas laborales reglamentarias o pactadas,
especialmente las relativas a jornada, vacaciones y horas extraordinarias.
Integrarse en el Comité de Seguridad y Salud a través de los Delegados de
Prevención.
No ser trasladado contra su voluntad, en tanto dure el ejercicio de su cargo Sindical.
Convocar asambleas de centro / os por propia iniciativa o cuando lo solicite un tercio
de los trabajadores por él representados.
Recibir información por escrito preceptivamente de la Empresa sobre las sanciones
impuestas a los trabajadores por faltas graves o muy graves.
Cuando la actuación de los Representantes de los trabajadores, realizada fuera del
Centro de Trabajo, suponga gestión en defensa de los intereses de sus representados
en el centro o centros de trabajo, y se ejerza ante la Empresa o ante la Autoridad
Laboral, previa citación de ésta, se considerará que se encuentra en situación
asimilada a la Comisión de servicio, percibiendo la totalidad de los devengos que le
correspondiera recibir de haber prestado su actividad laboral.
Norma 4
Los trabajadores podrán ejercer su derecho a reunirse en asamblea, previo aviso al
representante de la Empresa en el Centro de Trabajo.
La Asamblea no entorpecerá los turnos de trabajo quedando en todo caso a salvo las
necesidades del Servicio.
Los Representantes de los trabajadores serán los responsables de su normal
desarrollo.
Norma 5
Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa, los
trabajadores que ejerzan funciones Sindicales de ámbito provincial, o superior, mientras
dure el ejercicio de su cargo representativo.
Esta excedencia se concederá a todos los elegidos, cualquiera que fuese su antigüedad en
la Empresa y por el plazo de duración de su cargo.
El excedente ocupará la plaza que desempeñaba anteriormente al cesar en su cargo
Sindical, computándose a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia en la Empresa.
Norma 6
Los Representantes de los trabajadores tendrán las siguientes funciones:
1.2.-
Negociar y vigilar el cumplimiento del presente Convenio Colectivo.
Ser informado por la Dirección de la Empresa.
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a) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa sobre la reestructuración de
plantilla, y sobre los planes de formación profesional de la Empresa.
b) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y
cualquier de sus posibles consecuencias.
c) Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa,
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del Empleo.
d) La Empresa facilitará a los Delegados el modelo o modelos del contrato que
habitualmente utilice, estando legitimados ellos para efectuar las reclamaciones
oportunas ante la Dirección de la misma y, en su caso, ante la Autoridad Laboral
competente.
e) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los
índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses de los ascensos.
3.-
Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: Seguridad Social, así
como el respeto de los pactos, Condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando,
en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o
Tribunales competentes.
4.- Participar como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras Sociales,
establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
5.- Colaborar, con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas
medidas acordadas por ambas partes procuren el mantenimiento y el incremento de la
productividad de la Empresa.
6.- Los representantes de los trabajadores, observarán sigilo profesional en todo lo
referente a los temas o aquellas materias sobre las que la Dirección de la Empresa
señale expresamente el carácter de reservado, incluso después de pertenecer a la
Representación de los trabajadores.
Esta observación de sigilo profesional se extenderá a los expertos que asesoren a los
mismos.
7.- Aquellas otras que se le asignen en este Convenio Colectivo.
Derechos de asambleas.
Los trabajadores tendrán derecho a dos horas anuales, que será computado como trabajo
efectivo, para realizar asambleas informativas, fraccionando el tiempo si así lo estiman
oportuno. Para ello la presidencia de la asamblea dirigirá a la empresa, con 48 horas de
antelación a la celebración, convocatoria que exprese el orden del día, exponiendo
asimismo las personas que van a asistir a dichas asambleas que no pertenezcan a la
plantilla de ese centro de trabajo.
Las asambleas se celebraran al final de las jornadas.
Dadas las peculiaridades de la actividad agrícola, se tendrá en cuenta que dichas
asambleas no podrán celebrarse en días puntas de producción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las vacaciones anuales en el año 2015 y 2016, se incrementarán a 32 días, si los
resultados económicos de la empresa en el año precedente, resulten positivos. A tal efecto
la empresa facilitará al Comité de Empresa los resultados económicos debidamente
auditados
17
­­24428
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
TABLA SALARIAL 2014
2014
TABLA SALARIAL SAT
SALARIO BASE
PLUS
ASISTENCIA
PAGAS EXTRAS
JUNIO
DICIEMBRE
GERENTE COMERCIAL
1405,50
45,08
1450,59
1450,59
GERENTE ADTVO.
1405,50
45,08
1450,59
1450,59
JEFE RRHH
1297,39
45,08
1342,48
1342,48
JEFE ADMINISTRACION
1297,39
45,08
1342,48
1342,48
ADJUNTO ADMINISTRACION
1075,91
45,08
1121,00
1121,00
ADJUNTO RRHH
1075,91
45,08
1121,00
1121,00
TECNICO AGRICOLA
1075,91
45,08
1121,00
1121,00
TECNICO ADJUNTO
880,90
45,08
925,99
925,99
ENCARGADO GRAL
1075,91
45,08
1121,00
1121,00
OFICIAL ADTVO
880,90
45,08
925,99
925,99
AUXILIAR ADTVO
755,83
45,08
800,91
800,91
COMERCIAL
1075,91
45,08
1121,00
1121,00
CONDUCTOR
764,95
45,08
810,03
810,03
ENGARGADO GRUPO
880,90
45,08
925,99
925,99
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO
880,90
45,08
925,99
925,99
AYUDANTE MANTENIMIENTO
755,83
45,08
800,91
800,91
PEON
755,83
45,08
800,91
800,91
MOZO
755,83
45,08
800,91
800,91
Plus Transporte
Plus Vestuario
105,53
69,97
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24429
CONVENIO
1257910934
Código 38100702172014.
Visto el Texto del Pacto Salarial de Hostelería del
Hotel Be Live La Niña presentado en el Registro
General de Convenios Colectivos (RECON), de
acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo
Provincial de Hostelería y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010
de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro
y depósito de convenios y acuerdos colectivos de
trabajo, competencia transferida a la Comunidad
Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de
11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24
de noviembre (B.O.C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General
de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Ofiical
de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández
Manchado.
Acta Reunión de la Comisión Negociadora del
Pacto Salarial Hotel Be Live La Niña.
En Adeje, a 10 de septiembre de 2014.
Reunidos en las instalaciones del Hotel Be Live
La Niña, sitas en la Avenida de España s/n, Urb.
San Eugenio, C.P. 38660, Adeje, Tenerife, y siendo
las 10:30 horas.
De una parte, en representación de la Empresa D.
Jordi Simó Morales (Director del Hotel) y Cristina
Cano (Responsable de personal en el establecimiento
de referencia).
Y de otra parte, D. Manuel Fitas Ramírez (en calidad
de asesor de CC.OO.), y por el Comité de Empresa
D. Antonio Delgado Romero, D. Cecilio Pérez Rodríguez y D. Gustavo López Perera.
Ambas partes, previa negociación y consenso y con
voluntad de obligarse llegan a los siguientes
Acuerdos:
Ámbito funcional y personal.
El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin
efecto la aplicación y distribución del Porcentaje de
Servicios, tal como venía previsto en la derogada
Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal
efecto por el citado artículo 32 del Convenio Provincial de Hostelería. El presente Pacto Salarial será de
aplicación a todos las/los trabajadores/as que presten
servicio en la empresa.
Ámbito Temporal.
El presente acuerdo entró en vigor a partir del día
01 mayo de 2014, con fecha de vencimiento el 31 de
diciembre del 2015 cuando se tendrá que convocar
la mesa de negociación para la revisión, prorroga y/o
realizar cualquier modificación, quedando ambas
partes obligadas a iniciar las negociaciones oportunas.
Condiciones económicas.
Las condiciones económicas vienen establecidas por
los conceptos económicos que establezca el Convenio
Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife,
así como un Plus de Productividad que engloba los
conceptos de porcentaje de servicio y plus nocturno,
que se percibirá durante los doce meses del año en la
­­24430
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
cuantía establecida en la segunda columna de la tabla
que se anexa al presente Pacto Salarial.
Revisión.
El salario base de cada categoría profesional, el plus
de uniformidad y el plus de transporte, así como el
plus de productividad establecidos en el presente pacto
salarial tendrán anualmente la revisión económica
que establezca para cada año el convenio provincial
de hostelería.
Galas de navidad y año nuevo.
El personal afectado por la celebración de Galas de
Navidad y Fin de Año estará obligado a trabajar los
citados días y ampliar su jornada laboral ya que ambas
partes reconocen la imposibilidad del desarrollo de
las citadas galas dentro de la jornada laboral.
Por otro lado, quien amplíe su jornada laboral en
dichos días percibirá, aparte de la cuantía mencionada
como “gala” 18,67 € por cada hora que amplié su
jornada.
del porcentaje de servicios y las normas para su
distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se
pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial
de Hostelería.
Camareras/limpiadoras.
En el supuesto de existir en un futuro o durante la
aplicación de este pacto en la empresa las tareas de
limpieza de habitaciones y limpieza de zonas nobles y
comunes del establecimiento, se acuerda, otorgarles
la superior categoría profesional de camareras de
pisos, si bien, las trabajadoras actuales y las futuras
que se incorporen a la empresa, se comprometen a
efectuar, indistintamente, cualquiera de las funciones
que se integran en esas dos categorías, auxiliar de
limpieza y/o camarera de pisos, según convenga en
cada momento, sabedores que el beneficio que se les
otorga no puede ni debe presentar inconvenientes
a la hora de la organización del trabajo, por lo que
nunca las ascendidas según aceptan y afirman, o
las nuevas ingresadas, podrán excusarse de prestar
sus servicios como limpiadoras de habitaciones o
de lugares comunes.
Satisfacción cliente.
Así mismo, el personal que participe en la Gala
percibirá la cantidad designada en la disposición
Adicional segunda del Convenio Provincial de Hostelería en concepto de “Gala”.
Las cuantías económicas establecidas en el presente
apartado tendrán la revisión anual que establezca el
convenio Provincial de Hostelería.
Los comparecientes desean dejar constancia
expresa de su firme voluntad de incrementar la
satisfacción al cliente, auténtica causa de la mejora
salarial contenida en el presente acuerdo. Por ello,
caso que a la finalización de la vigencia del presente
pacto no se hubiera producido tal incremento, ambas
partes se comprometen a concretar el sistema para
conseguir dicho incremento de satisfacción.
Compensación y absorción.
El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no
solo la obligatoriedad del reparto y distribución
Y no habiendo más asuntos que tratar, firman la
presente en prueba de conformidad en la fecha y lugar
más arriba indicados.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24431
HOTEL BE LIVE LA NIÑA-­‐ AÑO 2014
SALARIO BASE
CATEGORIA
PLUS
PRODUCTIVIDA
QUEBRANTO DE
MONEDA
PLUS TRANSPORTE
LIMPIEZA
CALZADO
SECRETARIA
1.076,60
121,83
58,16
12,29
12,29
RRPP
1.076,60
81,31
58,16
12,29
12,29
JEFE RECEPCION
1.192,87
332,63
65,38
58,16
12,29
12,29
2º JEFE RECEPCION
1.142,47
204,82
65,38
58,16
12,29
12,29
RECEPCIONISTA
1.076,60
133,50
65,38
58,16
12,29
12,29
RECEPCIONISTA NOCHE
1.142,47
138,46
65,38
58,16
12,29
12,29
AYTE RECEPCION
1.017,78
76,85
65,38
58,16
12,29
12,29
914,12
69,02
58,16
12,29
12,29
TELEFONISTA
1.017,78
76,85
58,16
12,29
12,29
VIGILANTE NOCHE
1.017,78
76,85
58,16
12,29
12,29
JEFE ADMON
1.192,87
398,99
58,16
12,29
12,29
CAJERO
1.142,47
86,26
58,16
12,29
12,29
FACTURISTA
1.017,78
126,61
58,16
12,29
12,29
OFICIAL ADMINISTRACION
1.076,60
317,00
58,16
12,29
12,29
AUXILIAR ADMINISTRACION
1.017,78
76,85
58,16
12,29
12,29
ENCARGADO ECONOMATO
1.076,60
155,00
58,16
12,29
12,29
914,12
69,02
58,16
12,29
12,29
GOBERNANTA
1.192,87
332,63
58,16
12,29
12,29
SUBGOBERNANTA
1.076,60
238,88
58,16
12,29
12,29
CAMARERA DE PISOS
1.017,78
70,98
58,16
12,29
12,29
ENCARGADA LENCERIA
1.076,60
121,82
58,16
12,29
12,29
LENCERA
1.017,78
70,98
58,16
12,29
12,29
MOZO
1.017,78
70,98
58,16
12,29
12,29
MAITRE
1.192,88
398,99
58,16
12,29
12,29
2º MAITRE
1.142,47
395,05
58,16
12,29
12,29
JEFE SECTOR
1.076,60
411,87
58,16
12,29
12,29
CAMARERO
1.017,79
220,23
58,16
12,29
12,29
914,12
145,42
58,16
12,29
12,29
JEFE BARES
1.192,87
398,99
58,16
12,29
12,29
2º JEFE BARES
1.142,47
395,05
58,16
12,29
12,29
JEFE COCINA
1.192,87
531,69
58,16
12,29
12,29
2º JEFE COCINA
1.142,47
437,05
58,16
12,29
12,29
REPOSTERO
1.142,47
304,34
58,16
12,29
12,29
JEFE DE PARTIDA
1.076,60
332,67
58,16
12,29
12,29
COCINERO
1.017,78
160,04
58,16
12,29
12,29
CAFETERO
1.017,78
260,95
58,16
12,29
12,29
AYTE.COCINA
914,12
114,45
58,16
12,29
12,29
AYTE . CAFETERO
914,12
114,45
58,16
12,29
12,29
PINCHE
914,12
69,02
58,16
12,29
12,29
FREGADOR
914,12
69,02
58,16
12,29
12,29
MARMITON
914,12
69,02
58,16
12,29
12,29
JEFE SSTT
1.192,87
332,63
58,16
12,29
12,29
2º JEFE STT
1.142,47
138,46
58,16
12,29
12,29
ESPECIALISTA SS.TT
1.017,78
149,95
58,16
12,29
12,29
914,12
69,02
58,16
12,29
12,29
PISCINERO
1.017,78
76,85
58,16
12,29
12,29
PINTOR
1.017,78
76,85
58,16
12,29
12,29
JARDINERO
1.017,78
97,59
58,16
12,29
12,29
JEFE ANIMACION
1.192,87
332,63
58,16
12,29
12,29
ANIMADOR
1.076,60
81,30
58,16
12,29
12,29
914,12
69,02
58,16
12,29
12,17
BOTONES
AYTE ALMACEN
AYTE. CAMARERO
AYTE.MANTENIMIENTO
AYTE ANIMACION
MENSUAL BRUTO
INCREMENTO 1%
65,38
1.281,17
1.240,65
1.673,62
1.495,41
1.358,22
1.429,05
1.242,75
1.065,88
1.242,75
1.177,37
1.674,60
1.311,47
1.227,13
1.476,34
1.177,37
1.314,34
1.065,88
1.608,24
1.398,22
1.171,50
1.281,16
1.171,50
1.171,50
1.674,61
1.620,26
1.571,21
1.320,76
1.142,28
1.674,60
1.620,26
1.807,30
1.662,26
1.529,55
1.492,01
1.260,56
1.361,47
1.111,31
1.111,31
1.065,88
1.065,88
1.065,88
1.608,24
1.363,67
1.250,47
1.065,88
1.177,37
1.177,37
1.198,11
1.608,24
1.240,64
1.065,76
­­24432
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica
Servicio Administrativo de Personal
Funcionario, Selección y Provisión
de Puestos de Trabajo
ANUNCIO
1258010924
Por Resolución del Área de Recursos Humanos y
Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 18 de septiembre de 2014, se aprueba
la convocatoria pública para la configuración de una
lista de reserva de Auxiliar Técnico, Rama Informática, de acuerdo con las siguientes Bases:
Primera: Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concursooposición, con la finalidad de configurar una lista de
reserva para atender de forma temporal, funciones
propias de la plaza de Auxiliar Técnico, Rama Informática, en los supuestos expresamente justificados de
necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que
dio lugar a su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se configurará con los aspirantes
seleccionados, ordenada en sentido decreciente según
la puntuación obtenida en el proceso selectivo. La
prestación de servicios estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el desempeño
de las funciones emitido por el facultativo del Cabildo
Insular de Tenerife, además de la acreditación de los
requisitos exigidos en la Base Décima.
Segunda: Características de las funciones.
Con carácter informativo y meramente enunciativo,
las funciones son, entre otras, las siguientes:
- Mantenimiento de equipos. Operación de servidores y gestión de usuarios. Realización de copias de
seguridad. Gestión de permisos de acceso a recursos,
motorización de servidores. Gestión y resolución de
incidencias, etc.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
A) Requisitos generales:
a) Nacionalidad:
1) Ser español.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o de los restantes Estados parte del Espacio
Económico Europeo.
3) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea o de los restantes Estados parte del Espacio
Económico Europeo, siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones
podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y
no exceder de la edad legal de jubilación ordinaria.
c) Titulación. Estar en posesión del Título de
Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes o
equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la
titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación. Asimismo, en caso de que se alegue
titulo equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Otras titulaciones o permisos. Permiso de Conducción B.
e) Compatibilidad funcional. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
f) Habilitación. No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24433
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
B) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o
sensorial:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento,
serán admitidos en igualdad de condiciones con los
demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no
sean incompatibles con el desempeño de las tareas o
funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y conservarse hasta el
momento de la toma de posesión, debiendo reunir,
en el momento de la toma de posesión, los señalados
en la Base Décima.
Cuarta: Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la
instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en
el Registro General y en los Registros Auxiliares de
la Corporación; o bien a través de la página web del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.
tenerife.es); o en la instancia publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo
aportar fotocopia de la misma.
Quienes deseen recibir información relativa a la
presente convocatoria a través del sistema de avisos
SMS, deberá solicitarlo a través del impreso facilitado
gratuitamente junto con la solicitud de participación.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º.- El DNI o pasaporte para quienes posean la
nacionalidad española.
2º.- El documento de identidad del país de origen
válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad
del titular o pasaporte para los aspirantes incluidos en
el apartado a) 2 del Apartado A) de la Base Tercera.
3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de
residente comunitario, los aspirantes a los que hace
referencia el apartado a) 3 del Apartado A) de la Base
Tercera, cuando no sean nacionales de algún Estado
miembro de la Unión Europea, en caso contrario,
aportaran la documentación descrita en el párrafo
anterior.
4º.- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, los aspirantes a los que hace referencia
el Apartado a) 4 del Apartado A) de la Base Tercera.
c) Copia auténtica o fotocopia compulsada del
título académico exigido o del justificante de haber
solicitado su expedición y, en su caso, del documento
acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado
expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia. Las titulaciones obtenidas en el
extranjero se acreditará aportando fotocopia compulsada de la credencial de su homologación.
d) Copia auténtica o fotocopia compulsada de
Permiso de conducción B.
2.- Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado
de minusvalía.
2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante:
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
a) Que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira.
ES42 2100-9169-09-22000356-91, de CaixaBank,
por alguna de las siguientes modalidades:
b) Qué adaptaciones necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño del
puesto de trabajo.
Mediante liquidación que se efectuará en la misma
instancia o en el recibo correspondiente en cualquier
sucursal de CaixaBank. Si se efectúa el abono de la
tasa a través de cajero ingresador, el recibo correspondiente para que sirva como justificante de dicho
abono, no deberá estar condicionado a verificación
posterior por parte de la entidad financiera, donde
además, deberá hacer referencia a los extremos que
se indican a continuación.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que
aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos
de la solicitud de participación a que se refiere la
Base Quinta.
3.- Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar
certificado en el que conste el tipo de minusvalía que
padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios que
integran la fase de oposición.
Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia
y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter interino o temporal.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando
la convocatoria en la que los presentó, con indicación
de la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente
por escrito para su localización. En caso contrario,
deberá aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de veinte días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Derechos de examen: Los derechos de examen
serán de doce euros (12 €) de conformidad con la
Ordenanza Reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos.
3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar
documentalmente su exención como se expone en
esta base, en el plazo de presentación de instancias,
sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de
subsanación a que hace referencia la Base Quinta.
Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente nº
Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro
General de la Corporación Insular y en las Oficinas
de Información y Registro descentralizada existentes
en el momento de la convocatoria.
Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia El giro postal o telegráfico deberá ir
dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando
la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n,
S/C de Tenerife.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que se aportará junto con la
instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a
los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia
que en todo caso, ha de coincidir con la persona que
realiza el abono de los derechos de examen, o para
el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá
indicarse expresamente el aspirante a favor de quien
se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de
giro postal o telegráfico o transferencia, el propio
opositor, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia,
su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite
de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24435
3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las
tasas o derechos de examen las personas que se
encuentren en algunos de los siguientes supuestos,
que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo
de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o
sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar mediante la aportación de los certificados a
que hace referencia el apartado 2 de la Base Cuarta.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que en el plazo de que
se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en computo mensual, al salario
mínimo interprofesional, que se acreditará mediante
certificación de las oficinas de los Servicios Públicos
de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará
mediante declaración jurada o promesa escrita del
solicitante de que carece de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su
caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que
hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
- Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará
mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia
del solicitante.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los
derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente no presente solicitud de participación
en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente, acredite estar exento del pago de
los mismos, de conformidad con el Apartado 3.2 de
esta Base Cuarta.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por
importe superior al establecido en la convocatoria; en
este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos de
examen una vez concluido el plazo de presentación
de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de
examen cuando el aspirante sea excluido del proceso
selectivo por causa imputable al mismo, o cuando
siendo admitido no participe en el proceso selectivo
por causas ajenas a esta Corporación Insular.
4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado y diligenciado por la
entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo
de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia
y la documentación a que se refiere la presente Base, se presentará en el Registro General y Registros
Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el
momento de la convocatoria pública.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes de
participación en las oficinas de los órganos previstos
en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo.
Quinta: Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas
en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la
Coordinadora General del Área de Recursos Humanos
y Defensa Jurídica dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que
puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro
del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la
publicación de la referida Resolución, en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
Finalizado el plazo de subsanación, la Coordinadora
General del Área de Recursos Humanos y Defensa
Jurídica dictará Resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de
los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo
hiciera aconsejable, se pueda hacer pública mediante
anuncio en la prensa.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, se publicarán,
además de por los procedimientos descritos, a través
de la página web del Cabildo Insular (www.tenerife.
es), cuando ello sea posible y las circunstancias del
proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponerse, en el
plazo de un mes a partir de la publicación de la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, recurso de alzada ante el
Excmo. Sr. Presidente de la Corporación.
Sexta: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y
Defensa Jurídica, y estará constituido por funcionarios
de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y
mujeres como se indica a continuación:
Un Presidente: Funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual titulación al
exigido para el acceso a la plaza convocada.
Al menos cuatro Vocales: Todos ellos deberán
poseer titulación o, en su caso, especialización igual
o superior a la exigida para el acceso a la plaza
convocada.
Un Secretario: Funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual titulación
al exigido para el acceso a la plaza convocada, que
actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los
suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares.
2. Publicación de la designación: La designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto
titulares como suplentes, se publicará en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
3. Abstención y recusaciones: Los componentes
del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las
circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente
y el art. 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
4. Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada
la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al
ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así
con voz pero sin voto.
5. Constitución y Actuación: En caso de ausencia,
tanto del Presidente titular como del suplente, el
primero nombrará de entre los Vocales con derecho
a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en
que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas
en el art. 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien
los suplentes podrán intervenir solamente en casos de
ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persiste el empate, esté lo dirimirá
el Presidente con su voto.
Las cuantías de las indemnizaciones que en concepto de asistencia deben percibir los miembros del
Tribunal Calificador, serán las que se determinan en
las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en función del grupo de
titulación.
Séptima: Sistema selectivo.
El sistema de selección será el concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de doce puntos
y setenta y cinco (12,75). Se valorará con un máximo
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24437
de diez puntos (10) la fase de oposición y con un
máximo de dos puntos y setenta y cinco (2,75) la
fase de concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio
y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse
los ejercicios figura como Anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio.- De naturaleza teórica, consistirá
en la resolución, durante una hora, de un cuestionario
tipo test, que versará sobre el temario, constando el
cuestionario de 60 preguntas con 4 alternativas de
respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente
fórmula de corrección:
((Nº de aciertos-(Nº de errores / 3)) / 60) * 10
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase
de oposición.
Segundo ejercicio.- De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de un mínimo de dos y un
máximo de cinco supuestos prácticos relacionados
con el contenido del temario y/o las funciones a
desempeñar. Se valorará entre cero y diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
en cada uno de ellos para superar el ejercicio.
Calificación del segundo ejercicio: La calificación
del ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo
el total por el número de puntuaciones.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas,
será automáticamente excluida, manteniéndose la
puntuación media ya calculada, siendo necesario que
se conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible,
el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del tablón de anuncios del Registro General
y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada
uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo
de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio
del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de
los mismos, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes.
La calificación de la fase de oposición vendrá
determinada por la nota media de las puntuaciones
obtenidas en los ejercicios superados que integran
dicha fase.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos solo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
A) Valoración de los méritos: La valoración de
los méritos se realizará atendiendo a los criterios y
baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: en puestos que conlleven
el desempeño de funciones en la misma categoría a
la de los puestos objeto de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 2 puntos, distinguiéndose
la misma en función de la siguiente relación:
En Administraciones Públicas: se valorará por cada
día de servicios efectivos prestados como funcionario
o personal laboral. La puntuación a otorgar a cada día
de servicios prestados será de 0,00182648 puntos.
En empresas privadas y públicas: se valorará por
cada día de servicios efectivos prestados por cuenta
ajena. La puntuación a otorgar a cada día de servicios
prestados será de 0,00136986 puntos.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de excedencia
forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
laboral y maternidad, situación de riesgo durante el
embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis
años. Solamente se computarán una vez los servicios
prestados simultáneamente. Para la determinación
de los días se atenderá en todo caso a lo que figure
en el Informe emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
- Por titulación académica, distinta a aquella presentada como requisito para acceder a la convocatoria, relacionada con las tareas a desempeñar. Serán
valorables titulaciones académicas del mismo nivel
de titulación o del inmediatamente superior que el
exigido para la plaza puesto o funciones convocadas,
pudiéndose valorar solamente una titulación a cada
uno de los candidatos:
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se
valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello
el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de
trabajo o en su defecto en el Informe emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
• Por titulación del mismo nivel de la plaza convocada: 0,25.
2. Formación específica: Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos de acuerdo al siguiente baremo:
- Cursos de formación cuyo contenido guarde relación con las tareas a desempeñar. De acuerdo con
el siguiente baremo:
Por asistencia: 0,00285714 por cada hora.
Por aprovechamiento: 0,00400000 por cada hora.
Por impartición: 0,00666667 por cada hora.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas a
desempeñar.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas
con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas
como asignaturas optativas, troncales u obligatorias
de cursos académicos oficiales, que no correspondan
a la titulación exigida o alegada como requisito. Al
efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará
sólo un curso de formación por materia cuando del
análisis del contenido de los cursos se constate que
los contenidos tratados son coincidentes y la adición
de epígrafes concretos no supone, por profundidad y
extensión, la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de que se trate. En caso de no constar
el contenido concreto de los cursos, la elección de
un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose el curso con mayor número de
horas de duración.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
• Por titulación del nivel inmediatamente superior
a la plaza convocada: 0,35.
3. Conocimiento de idioma inglés: Se valorará hasta
un máximo de 0,25 puntos, siendo necesario obtener
una puntuación mayor o igual a 0,125 puntos para
que pueda valorarse como mérito.
B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) La acreditación de los servicios prestados en el
Cabildo Insular de Tenerife se realizará de oficio, sin
necesidad de que sean alegados por parte del aspirante,
en cuyo caso solo se valorará lo certificado de oficio:
• Certificado de los servicios prestados: que se
realizará de oficio por la Corporación, a solicitud
del Secretario del Tribunal Calificador, que contenga
mención expresa de los servicios prestados, y en el
que se indicará la naturaleza jurídica de la relación,
el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración y las funciones
desempeñadas.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas, Organismos Autónomos
(dependientes o no del Cabildo Insular de Tenerife)
o Consorcios:
• Certificado de los servicios prestados emitido por
el órgano competente en materia de personal de la
Administración, Organismo o Consorcio donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo o categoría
profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo
de funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, Entidades Públicas Empresariales y
Corporaciones de Derecho Público:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24439
• Informe emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de
cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo.
• Cuando la categoría que figure en el contrato de
trabajo no coincida exactamente con la denominación
de la plaza objeto de la convocatoria, deberá presentarse certificación de la empresa acreditativa de las
funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincida la denominación de la
categoría laboral que figure en el contrato de trabajo
con la plaza objeto de la convocatoria y el grupo de
cotización que figure en el Informe emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Acreditación de la formación específica: se
presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo
en el que se contenga mención expresa del número
de horas, contenido, fecha de celebración y si se
obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.
Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de
Formación del Personal, su acreditación se realizará
de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario
del Tribunal Calificador, sin necesidad de que sea
alegado por el aspirante, en tal caso, solo se valorará
lo certificado de oficio.
Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de
titulaciones académicas impartidas por organismos
oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad en el
que conste la denominación de la asignatura o módulo
profesional en el caso de Formación Profesional, el
número de créditos u horas lectivas, el contenido
impartido, y la constancia expresa de la superación
de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios
antiguos, en los cuales no se contempla la valoración
de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el
número de horas lectivas y el contenido impartido
mediante certificación del Departamento o a través
del Plan Docente y del programa de la asignatura de-
bidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse
mediante Certificación de la respectiva entidad de la
superación de la asignatura por parte del aspirante.
e) Acreditación del conocimiento de idiomas: se
realizará, previa convocatoria, a través de la traducción inversa por escrito, de un texto redactado por el
Tribunal Calificador, al inglés.
C) Presentación de documentación: La documentación requerida para la acreditación de los méritos se
presentará por los aspirantes que hayan superado la
fase de oposición, en la forma prevista en las presentes
bases y en el plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del anuncio
con las calificaciones de la fase de oposición.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la
plaza convocada y la fecha, dato que de no conocerse
deberá ser solicitado necesariamente por escrito para
su localización. En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o
no acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecido para su presentación.
La lista que contenga la valoración de los méritos
se hará pública en el Tablón de Anuncios del Registro
General y Registros Auxiliares de la Corporación.
Los aspirantes en el plazo de 5 días hábiles contados
desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la
revisión de la valoración de los méritos otorgada por
el Tribunal Calificador.
D) Calificación final del Concurso-Oposición:
La calificación final será la resultante de sumar a la
nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados:
El orden definitivo de los aspirantes seleccionados
estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se
atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en
la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a
la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
tercer lugar, a la puntuación obtenida por experiencia
profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el
empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de la plaza convocada.
La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0
y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y
local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la Resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Cuarta apartado 2.2.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en
el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar
en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando
excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo
por el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra “C” resultante del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas,
hecho público por Resolución de 5 de febrero de 2014
publicada en el B.O.E. de 13 de febrero de 2014.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal
identificará a los aspirantes al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del Documento Nacional de Identidad, o
pasaporte no admitiéndose ningún otro documento
para su identificación.
En la corrección de los ejercicios se garantizará,
siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo
de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y
cinco días naturales.
5.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los
siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón
de Anuncios de la Corporación, con doce horas al
menos de antelación al comienzo de los mismos, si
se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se
tratara de un nuevo ejercicio.
No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer
público los anuncios a que hace referencia el párrafo
anterior, además de por el procedimiento descrito, a
través de la página web del Cabildo Insular (www.
tenerife.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia
del interesado, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Novena: Relación de aprobados y propuesta el
Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife los aspirantes
que han superado el proceso selectivo, proponiendo
la relación anteriormente señalada a la Coordinadora
General del Área de Recursos Humanos y Defensa
Jurídica para su aprobación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discre-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24441
cionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos.
1.- El aspirante propuesto presentará en la Corporación, los documentos que se especifican seguidamente,
acreditativos de que posee las condiciones y reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos
que se le haya exigido su presentación anteriormente.
- Informe apto de la Unidad Orgánica de Prevención
de Riesgos Laborales de la Corporación a los efectos
de que se constate que cumple las condiciones de
aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni sancionado con despido procedente mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia firme.
- En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en
su Estado el acceso a la función pública.
2.- Presentación de documentos: El aspirante propuesto deberá presentar los documentos señalados
en el apartado anterior cuando sea requerido por la
Corporación.
El aspirante propuesto deberá acreditar que reúne
los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
En caso contrario, al no presentar la documentación
o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en
esta convocatoria quedarán anuladas respecto del
aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido
por falsedad en los datos declarados en la instancia.
El aspirante que pasara a prestar servicios para
ocupar el puesto quedará sometido desde el momento
de su incorporación al régimen de incompatibilidades
vigente.
Decimoprimera: Impugnación.
Contra la Resolución que apruebe las Bases y la
convocatoria podrá interponerse recurso de alzada
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en
el plazo de un mes a contar desde la publicación de
las mismas.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar en el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la autoridad que
haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de alguno de los recursos
previstos en las presentes bases, y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el
B.O.P., anuncio informativo de la interposición de
recurso, para conocimiento general y al objeto de
que se formulen las alegaciones que los interesados
estimen conveniente.
Decimosegunda: Incidencias.
En todo lo no previsto en las Bases específicas y en
aquellos aspectos comunes que se contradigan con las
Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias públicas para la provisión
de las necesidades de carácter temporal del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife, se estará a lo dispuesto
en las referidas Reglas Genéricas. También será de
aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local; RD 240/2007, de 16 de
febrero sobre entrada, libre circulación y residencia
en España de ciudadanos de los Estados miembros
de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local; el Real
Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales vigentes en materia de Régimen Local; la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
­­24442
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
indemnización por razón del servicio; Real Decreto
43/1998, 2 de abril, Sistema de acceso de personas
con minusvalía física, psíquica o sensorial, a puestos
de trabajo de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Anexo I:
Tema 1.- El Cabildo Insular de Tenerife. Organización. Funcionamiento. Competencias.
Tema 2.- Administración y mantenimiento Windows 7.
Tema 3.- Operación de servidores Windows Server
2008. PowerShell.
Tema 4.- Gestión de usuarios del Directorio Activo de Windows Server 2008. PowerShell. Gestión
de cuentas de red, permisos, cambios contraseñas,
creación de carpetas compartidas, etc.
Tema 5.- Operación del correo electrónico basado
en Microsoft Exchange 2010 Server. PowerShell.
Gestión de cuentas de correo, listas de distribución,
permisos, etc.
Tema 6.- Gestión de sistemas de copias de seguridad
(instalación, configuración, respaldo, recuperaciones, planificaciones, etc.) y de los medios asociados
(unidades de almacenamiento, cintas, discos, etc.).
Symantec BackupExec 2014.
Tema 7.- Monitorización de servicios, dispositivos
de red y servidores. Nagios.
Gestión de incidencias a través de herramientas de
Service Desk. Gestión del conocimiento a través de
MediaWiki. Fundamentos programación Java.
Área de Carreteras y Paisaje
Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje
NOTIFICACIÓN
1258110928
Habiéndose intentado infructuosamente la oportuna
notificación a Doña María Esther Gallego Comas,
por dirección incorrecta según informa la oficina
de correos, el domicilio que figura en el expediente
administrativo en materia de responsabilidad patrimonial, signado con la referencia R140027I, y, de
conformidad con las previsiones contenidas en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
pone en conocimiento del interesado la notificación
intentada en fecha 19 de septiembre de 2014, y cuyo
tenor literal es el siguiente:
“En esta Excma. Corporación Insular se ha presentado reclamación en materia de responsabilidad
patrimonial a instancia de Usted, con motivo del
accidente que se habría producido el día 14 de noviembre de 2013, en el P.K. 59+100 de la autopista
TF-1 de Santa Cruz de Tenerife a Armeñime, cuando
transitaba el vehículo matrícula 0483FGR.
A tenor de las previsiones contenidas en el artícu­
lo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 11 del Reglamento de los
Procedimientos de las Administraciones Públicas en
materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por
Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, se pone en
su conocimiento que en el citado expediente, obran
los documentos siguientes:
• Documentación concerniente al evento lesivo
presentada por el reclamante.
• Informe Estadístico Arena elaborado por la agrupación de tráfico de la Guardia Civil.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2014.
• Informe emitido con fecha 13 de agosto de 2014
por el Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras de esta Excma. Corporación Insular,
relativo a la conservación y mantenimiento viario.
La Coordinadora General del Área, Rosa Baena
Espinosa.
• Trámite de audiencia conferido a Transformaciones y Servicios, S.L., en su condición de adjudicataria
de la conservación y el mantenimiento viario.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24443
Lo que se comunica a fin de que si lo estima pertinente pueda obtener copia de los mismos, concediéndose un plazo de diez (10) días, a contar a partir
del siguiente al de recepción de esta notificación,
para que alegue o presente cuantos documentos y
justificaciones considere oportunos.”
Dependencia que tramita el expediente: Servicio
Administrativo de Hacienda y Patrimonio.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2014.
2. Objeto: enajenación, mediante subasta pública,
de participaciones de titularidad insular de la entidad
Litografía A. Romero, S.L.
La Jefa del Servicio, Mercedes Torres Pascual.
Área de Gobierno Abierto, Acción Social,
Educación, Igualdad, Cultura y Deportes
Servicio Administrativo de Deportes
ANUNCIO
1258211150
El Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2014,
adoptó acuerdo modificando la cláusula número 22 del
Pliego de Cláusulas Económico Administrativas que
rige el contrato de Concesión de Obra Pública para
la ejecución de obras del Centro Insular del Motor y
de su Acceso Norte, y para la explotación del citado
centro, aprobado por el citado órgano en sesión de 8
de septiembre de 2014, en el sentido de incrementar
el plazo de presentación de proposiciones a ciento
(120) días, fijando como fecha de finalización del
citado plazo el día 3 de febrero de 2015.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
El Consejero Delegado, Eduardo Pintado Macareño.
Área de Hacienda
Servicio Administrativo de
Hacienda y Patrimonio
ANUNCIO DE ENAJENACIÓN
DE VALORES MOBILIARIOS
1258311149
1. Entidad:
Organismo: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Área que tramita el expediente: Hacienda.
Teléfono: 922.84.30.83-922.23.99.32.
Fax: 922.23.99.67.
Cualquier oferta que se presente deberá comprender
la totalidad de las acciones puestas en venta.
Lugar de ejecución de la enajenación: Plaza de
España, s/n, Santa Cruz de Tenerife.
3. Procedimiento y forma de adjudicación: la enajenación de dichos valores mobiliarios, considerados
bienes patrimoniales, se llevará a cabo mediante
subasta pública de conformidad con el artículo 80
del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local (TRRL), así como el artículo 175
de la Ley de Patrimonio de las Administraciones
Públicas (LPAP), relativo al procedimiento para la
enajenación de títulos representativos de capital. La
presente publicación se realiza exclusivamente a los
efectos de que aquellos empresarios que pudieran
estar interesados en el presente contrato, se dirijan
a la Corporación a los efectos de presentar la documentación relativa al sobre nº 1.
4. Precio mínimo de licitación y precio del contrato:
el presupuesto base de licitación, de conformidad
con la valoración efectuada por los técnicos de la
Corporación de los valores mobiliarios inventariados, asciende a la cantidad total de dos millones
novecientos mil euros (2.900.000,00 €), impuestos
excluidos, correspondiente a la valoración de 13.615
participaciones de titularidad insular.
Cualquier oferta que se presente deberá comprender
la totalidad de las acciones puestas en venta.
El precio del contrato será, finalmente, aquel al
que ascienda la adjudicación. El pago del precio se
realizará conforme determina la cláusula decimosexta
del pliego de condiciones.
­­24444
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
5. Obtención de la documentación e información:
Servicio Administrativo de Hacienda y Patrimonio
del Cabildo de Tenerife.
Dirección: Plaza de España, s/n Santa Cruz de
Tenerife.
Teléfono: 901.501.901.
Fax: 922.23.97.04.
Perfil del contratante: www.tenerife.es.
6. Requisitos de la documentación e información:
ver pliego administrativo.
7. Publicidad de la licitación: se dará publicidad a
la licitación mediante anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia y en tres periódicos de los de mayor
difusión. El importe de dichos anuncios será por
cuenta del adjudicatario.
8. Presentación de solicitudes:
Quienes deseen concurrir a la licitación deberán
presentar previamente solicitud de participación, en
el plazo de diez (10) días naturales contados a partir
del día siguiente al de la publicación del anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Dicho
anuncio será publicado en el perfil del contratante
del Cabildo de Tenerife, a través de su página web
(www.tenerife.es).
Documentación a presentar: las solicitudes de
participación constarán de un sobre, cerrado e identificado en su exterior con indicación de la licitación
a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón
social de la empresa, números de teléfono y de fax,
así como con la firma del licitador o persona que le
represente y con el contenido que se relaciona en la
cláusula novena del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
9. Presentación de proposiciones:
La Mesa de contratación comunicará a los admitidos a licitación la apertura de un plazo de veinte (20)
días hábiles para la presentación de sus ofertas, en
los términos y condiciones establecidas en el Pliego
de Cláusulas Administrativas.
Documentación a presentar: las ofertas constarán
de la presentación de un sobre cerrado e identificado
en su exterior con indicación del título “Proposición
económica en el procedimiento de enajenación mediante subasta pública de 13.615 participaciones de
la entidad Litografía A. Romero S.L. propiedad del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife” y el nombre y
apellidos o razón social de la empresa, números de
teléfono y de fax, así como con la firma del licitador
o persona que le represente y con el contenido que
se relaciona en la cláusula duodécima del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
10. Apertura de las ofertas:
Fecha: la apertura de proposiciones tendrá lugar
el primer día hábil siguiente, que no sea sábado, a
aquel en que expire el plazo de presentación de proposiciones. Si se hubieren presentado proposiciones
por correo, el Servicio Administrativo de Hacienda
y Patrimonio indicará la fecha a los licitadores.
El acto se celebrará en el Palacio Insular, sede del
Cabildo de Tenerife, a las 12.00 horas.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2014.
El Coordinador General del Área de Hacienda, Juan
Carlos Pérez Frías.
Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica
Servicio Administrativo de Personal
Funcionario, Seleccióny Provinsión
de Puesto de Trabajo
ANUNCIO
1258410925
En relación con la convocatoria pública para la
provisión de los puestos de trabajo vacantes de la
Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife vinculados a las plazas de
“Ingeniero de Montes”, aprobada por Resolución
de la Coordinadora General del Área de Recursos
Humanos y Defensa Jurídica de fecha 22 de febrero
de 2013, se ha dispuesto por Resolución del Área de
Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 26 de
septiembre de 2014, adjudicar con carácter definitivo
a los funcionarios que se relacionan a continuación,
los puestos de trabajo que se indican:
Servicio Administrativo de Personal
Funcionario, Selección y Provisión de
Puestos de Trabajo
Anuncio
En relación con la convocatoria pública para la provisión de los puestos de trabajo
vacantes de la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
vinculados a las plazas de “INGENIERO DE MONTES”, aprobada por Resolución de
la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha
22 de febrero de 2013, se ha dispuesto por Resolución del Área de Recursos
Humanos y Defensa Jurídica de fecha 26 de septiembre de 2014, adjudicar con
carácter definitivo a los funcionarios que se relacionan a continuación, los puestos de
trabajo que se indican:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24445
ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL
Y DE RECURSOS Y AGUAS
Servicio Técnico de Planificación y Proyectos Forestales
Unidad Orgánica: Coordinación, Planificación y Seguimiento
NOMBRE Y APELLIDOS
Código
Denominación
JUAN AGULLO PÉREZ
FC177
Jefe de Sección
PASCUAL GIL MUÑOZ
FC608
Responsable de Unidad
Servicio Técnico de Gestión Territorial Forestal e Incendios
Unidad Orgánica: Prevención y Extinción de Incendios
NOMBRE Y APELLIDOS
Código
Denominación
LÓPEZ RUANO, FLORENCIO
FC611
Jefe de Sección
Unidad Orgánica: Gestión Territorial Este
NOMBRE Y APELLIDOS
Código
Denominación
PEDRO MARTÍNEZ COSTA
FC609
Jefe de Sección
Plaza
de España, 1
38003 Santa Cruz de Tenerife
Tfno.: 901 501 901
www.tenerife.es
Unidad Orgánica: Gestión Territorial Centro
NOMBRE Y APELLIDOS
Código
Denominación
TOMÁS RENESES DE LA FUENTE
FC655
Jefe de Sección
Presidente:
Unidad Orgánica: Gestión Territorial Oeste
NOMBRE Y APELLIDOS
Código
Denominación
JAVIER VICENTE LEÓN LEDESMA
FC610
Jefe de Sección
técnico de Administración General, Rama Jurídica,
vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluida en la
Oferta de Empleo Público de 2013, aprobada por
Resolución de la Coordinadora General del Área de
Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 10 de
abril de 2014, se publica para conocimiento general
el Tribunal Calificador de la referida convocatoria,
designado por Resolución de la Coordinadora General
del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de
fecha 30 de septiembre de 2014, cuya composición
se indica a continuación:
De conformidad con la Base Décimoprimera de las que rigen la convocatoria, el plazo
para tomar posesión será de tres días hábiles. Este plazo empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación del presente Anuncio.
Titular: Doña María Jesús Mesa Hernández, Jefa
del Servicio Administrativo de Defensa Jurídica y
Cooperación Jurídica Municipal de esta Corporación.
Suplente: Don Juan Jesús Méndez Méndez, Jefe
del Servicio Administrativo Personal Funcionario,
Selección y Provisión de Puestos de Trabajo de esta
Corporación.
Vocales:
De conformidad con la Base Décimoprimera de
Contra
este rigen
acto, que no
fin a la vía administrativa,
interponerse
recurso
las
que
lapone
convocatoria,
el podrá
plazo
parael tomar
de alzada, de conformidad con los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26
de
noviembre,
reguladora
del
Régimen
Jurídico
de
las
Administraciones
Públicas
y del
posesión
será de tres días hábiles. Este plazo empeProcedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Presidente de este Excmo.
Cabildo Insular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
zará
a contarse a partir del día siguiente al del cese,
publicación.
Santadeberá
Cruz de Tenerife,
a 26 de septiembre
de 2014.
que
efectuarse
dentro
de los tres días hábiles
siguientes a la publicación del presente Anuncio.
Titular: Don Juan Domingo Cabrera Delgado; Jefe
del Servicio Administrativo de Sostenibilidad de
Recursos y Energía de esta Corporación.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
el recurso de alzada, de
Rosa Baena Espinosa
conformidad con los arts. 107, 114 y siguientes de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, ante el
Excmo. Sr. Presidente de este Excmo. Cabildo Insular,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación.
Titular: Doña Luz María Acosta González, Jefa del
Servicio Administrativo de Presidencia, Informática
y Comunicaciones de esta Corporación.
La Coordinadora General del Área de
Recursos Humanos y Defensa Jurídica,
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2014.
Suplente: Doña Mª Ledesma Rodríguez, Secretaria
Delegada del Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria.
Suplente: Don Alejandro García Oramas, Jefe del
Servicio de Personal y Recursos Humanos del Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria.
Titular: Don Domingo Domínguez Mesa, Técnico
de Defensa Jurídica y Cooperación Jurídica Municipal
del Servicio Administrativo de Defensa Jurídica y
Cooperación Jurídica Municipal de esta Corporación.
La Coordinadora General del Área de Recursos
Humanos y Defensa Jurídica, Rosa Baena Espinosa.
Suplente: Doña Susana González Nuevo Artime,
Jefa del Servicio Administrativo de Hacienda y Patrimonio de esta Corporación.
ANUNCIO
1258510926
En relación con la convocatoria pública para la
cobertura por funcionario de carrera de una plaza de
Titular: Doña Mª del Mar Chávez Hernández, Responsable de Unidad del Servicio Administrativo de
Coordinación y Asuntos Generales de esta Corporación, designada a propuesta de la Junta de Personal.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
Suplente: Doña Nieves Elsa Tejo Morales Responsable de Unidad del Servicio Administrativo de
Hacienda y Patrimonio de esta Corporación, designada
a propuesta de la Junta de Personal.
Secretario:
Titular: Don Jesús Hernández Pacheco, Jefe de Sección del Servicio Administrativo de Medio Ambiente
y Sostenibilidad Territorial de esta Corporación.
Suplente: Doña Inés Morón Barquero, Jefa de
Sección del Servicio Administrativo de Personal
Funcionario, Selección y Provisión de Puestos de
Trabajo de esta Corporación.
Los interesados podrán promover recusación en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurran en los miembros del Tribunal
Calificador, algunas de las causas previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
reguladora del Régimen Jurídico de la Administración
Pública y Procedimiento Administrativo Común.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada, de
conformidad con los arts. 107, 114 y siguientes de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, ante el
Excmo. Sr. Presidente de este Excmo. Cabildo Insular,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014.
La Coordinadora General del Área de Recursos
Humanos y Defensa Jurídica, Rosa Baena Espinosa.
Área de Presidencia, Tecnologías de la
Información y Comunicaciones y Movilidad
Servicio Administrativo de Presidencia,
Informática y Comunicaciones
ANUNCIO DE LICITACIÓN
DE CONTRATOS
1258611102
El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular
de Tenerife, en sesión celebrada el 6 de octubre de
2014, acordó aprobar el expediente de contratación
de los Servicios de Conectividad de la Red Insular
de Centros de Acceso Público de Internet (RICAPI)
de la Isla de Tenerife (A-423-2014).
1. Entidad adjudicataria:
a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio
Administrativo Presidencia, Informática y Comunicaciones.
c) Número de expediente: A-423-2014.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del Objeto: Contratación de un
servicio de acceso a Internet en banda ancha con los
requisitos y características recogidos en el Pliego
de Prescripciones Técnicas para los centros que se
indican en el Anexo I-Listado de sedes, del mismo
documento.
Por necesidades de gestión, y a petición de esta
corporación, el número y ubicación de las sedes dentro
del alcance del presente contrato pueden variar durante
su vigencia, por tanto, se debe permitir de forma ágil
la incorporación, baja o traslado de centros.
Dentro del alcance del servicio de acceso a Internet
a contratar se debe incluir lo siguiente:
• Instalación y despliegue.
• Prestación del servicio de acceso a Internet.
• Mantenimiento de equipamiento y servicios.
b) Lugar de ejecución: Red de Telecentros del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
c) Plazo de ejecución: El plazo de ejecución del
contrato será de un (1) año a contar desde la implantación del servicio en el primer telecentro, quedando
vinculada la facturación a ese ritmo de implantación.
Es decir, para el cálculo del año del plazo de ejecución, se tomará como referencia la fecha en que quede
implantado el primer telecentro, con independencia
de la fecha en que quede totalmente implantada la
red de telecentros.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24447
Dicho plazo de un año de ejecución podrá ser
prorrogado en los términos de lo dispuesto por el
artículo 303 del TRLCSP.
El plazo de implantación del servicio no podrá ser
superior a 60 días naturales y comenzará a computarse
a partir de la formación del contrato.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto. Los criterios que han
de servir de base para la adjudicación del contrato
son los establecidos en la Cláusula 12ª del Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
4. Presupuesto base de licitación:
a) Presupuesto base de licitación (IGIC no incluido):
sesenta mil euros (60.000,00 €).
b) IGIC: cuatro mil doscientos euros (4.200,00 €).
c) Valor estimado del contrato: El valor estimado del
presente contrato (teniendo en cuenta la posibilidad
de prórroga) asciende a la cantidad de ciento veinte
mil euros (120.000 €), IGIC no incluido.
5. Garantías:
a) Garantía provisional: no se exige.
a) No se exige clasificación empresarial, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera, técnica o profesional, a través de
los medios establecidos en la cláusula 9ª.3 del Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares.
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes
de participación:
a) Fecha límite de presentación: quince (15) días
naturales a partir del día siguiente a la publicación
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
de conformidad con el siguiente horario:
- General:
* Lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y sábados
de 9:00 a 13:00 horas.
- Especial:
* Julio y septiembre; de 15 de diciembre a 15 de
enero: lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 8:00 a 18:00 horas y sábados
de 9:00 a 13:00 horas.
* Agosto: de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas,
y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
b) Documentación a presentar: Ver cláusula 15 del
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
b) Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido IGIC.
• Entidad: Registro General del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife.
6. Obtención de documentación e información:
• Domicilio: Plaza de España, s/n, 38003, Santa
Cruz de Tenerife.
a) Registro General del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife.
b) Dirección: Plaza de España, s/n., 38003, Santa
Cruz de Tenerife.
Asimismo se admitirán proposiciones por correo,
conforme a los requisitos establecidos en la cláusula
14ª de las del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
c) Teléfono: 901.501.901.
9. Apertura de proposiciones:
d) Fax: 922.23.97.04.
a) Entidad: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
e) Perfil del Contratante: www.tenerife.es.
b) Domicilio: Plaza de España, s/n.
7. Requisitos específicos del contratista:
c) Localidad: Santa Cruz de Tenerife.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
d) Fecha: Se realizará en acto público dentro de
los cinco días hábiles siguientes, exceptuando el
sábado, a la finalización del plazo de presentación
de proposiciones, de no existir defectos u omisiones
subsanables en la documentación presentada en el
sobre nº 1, y salvo que se presenten proposiciones por
correo, en cuyo caso habrá que estar a lo dispuesto
en la cláusula 14.2ª de las del PCAP.
e) Hora: Se convocará a los licitadores con la antelación debida.
10. Gastos de anuncio: Serán de cuenta del adjudicatario de conformidad con la cláusula 23 del Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares.
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014.
Consejero Insular del Área de Presidencia, Tecnologías de la Información y Comunicaciones y
Movilidad, Víctor Pérez Borrego.
CABILDO INSULAR DE LA GOMERA
ANUNCIO
1258711113
Por medio del presente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 142 del RDL 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
anuncio la licitación del contrato de obra denominado
“Acondicionamiento de Antigua Casa Escuela Juan
Rejón (T.M. de Valle Gran Rey)”, por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria y utilizando
varios criterios.
1. Entidad adjudicadora. Datos generales y datos
para la obtención de la información:
a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de La
Gomera.
b) Dependencia que tramita el expediente: Área de
Presidencia, Infraestructuras, Transportes, Economía
y Hacienda.
c) Obtención de documentación e información:
1 ) Dependencia: Área de Presidencia, Infraestructuras, Transportes, Economía y Hacienda del Excmo.
Cabildo Insular de La Gomera.
2 ) Domicilio: C/ Profesor Armas Fernández, nº 2.
3 ) Localidad y código postal: San Sebastián de La
Gomera-38.800.
4 ) Teléfono: 922 14 01 65 / 922 14 01 76.
5 ) Telefax: 922 14 01 51.
6 ) Correo electrónico: [email protected].
7 ) Dirección de Internet del perfil del contratante:
www.lagomera.es.
8 ) Fecha límite de obtención de documentación e
información: el tercer día anterior a la fecha límite
fijada para la recepción de ofertas.
d) Número de expediente: Exp. Subv. 13/14.
2. Objeto del Contrato:
a) Tipo: Obra.
b) Descripción: el objeto del contrato será la reconstrucción y acondicionamiento de la antigua Casa de
Juan Rejón, así como, la configuración de un nuevo
mirador, que convierta el lugar en una referencia
para el conocimiento y disfrute de la vieja escuela y
sus aledaños. Se pretende redefinir el lugar, actualmente en desuso, excepto las antenas allí ubicadas,
incorporando elementos que posibiliten su disfrute,
tanto del mirador como del las estancias externas e
internas que componen el conjunto.
c) Lugar de ejecución/entrega:
1 ) Domicilio: la antigua casa escuela de Juan Rejón
en el barrio de La Calera, en el término municipal de
Valle Gran Rey.
2 ) Localidad y código postal: esta obra se ejecutará
en el termino municipal de Valle Gran Rey. Código
Postal 38870.
e) Plazo de ejecución/entrega: la duración de este
contrato, es de (13) trece meses, a contar desde el día
que se estipule en el contrato.
g) CPV: 4521350-7.
3. Tramitación y procedimiento:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24449
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación:
ci) Objetivables por fórmulas: Ochenta y cinco
(85) puntos.
7. Requisitos específicos del contratista:
La clasificación exigida para esta contratación será
la siguiente:
Grupo G: Edificaciones.
Subgrupo 2.- Estructuras de fábrica u hormigón.
1. Oferta económica: setenta (70) puntos.
Categoría del contrato: D.
2. Aumento en el plazo de garantía: cinco (5) puntos.
8. Presentación de las proposiciones:
3. Reducción en el plazo de ejecución: diez (10)
puntos.
cii) No objetivables por formulas: quince (15)
puntos.
1. Mejoras: cinco (5) puntos.
2. Mobiliario y equipamiento: diez (10) puntos.
4.- Valor estimado del contrato (sin I.G.I.C.):
seiscientos ochenta y seis mil ciento siete euros con
ochenta y seis céntimos (686.107,86 €).
5. Presupuesto base de licitación:
- Importe neto: seiscientos ochenta y seis mil ciento
siete euros con ochenta y seis céntimos (686.107,86
€).
- Importe total: setecientos treinta y cuatro mil ciento treinta y cinco euros con cuarenta y un céntimos
(734.135,41 €).
La actuación descrita se halla comprendida en el
Convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno
de Canarias y el Cabildo de La Gomera, regulador
de la encomienda de gestión y ejecución del acondicionamiento Parque Marítimo en Vallehermoso y
Mirador Juan Rejón en Valle Gran Rey, amparadas
en el Convenio suscrito con el Estado para la ampliación de la Estrategia Canaria de mejora del espacio
público turístico (Plan Canarias).
6. Garantías exigidas.
Provisional: no se exige en el presente contrato.
Definitiva: (5%) del importe de adjudicación, excluido el Impuesto General Indirecto Canario.
a) Fecha límite de presentación: se podrán presentar
proposiciones en el plazo de veintiséis (26) días, a
contar desde la fecha de publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, en el Registro del Excmo. Cabildo Insular de
La Gomera, sito en la C/ Profesor Armas Fernández
núm. 2 C.P.: 38.800, San Sebastián de La Gomera,
durante sus horas de oficina, de lunes a viernes de
8:00 a 15:00 horas y sábados de 9.00 a 12:00 horas,
sin perjuicio de la posibilidad de remitirlas por correo.
En este último caso, el interesado deberá acreditar, con
el resguardo correspondiente, la fecha de imposición
del envío en la oficina de Correos y comunicar en el
mismo día al órgano de contratación, por fax, correo
electrónico o telegrama, la remisión de la misma. Sin
la concurrencia de ambos requisitos no será admitida
la proposición presentada.
b) Modalidad de presentación: las proposiciones
deberán ir acompañadas de la documentación especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, en la forma indicada en dicho Pliego.
c) Lugar de presentación:
1 ) Dependencia: Área de Presidencia, Infraestructuras, Transportes, Economía y Hacienda del Excmo.
Cabildo Insular de La Gomera.
2 ) Domicilio: C/ Profesor Armas Fernández, nº 2.
3 ) Localidad y código postal: San Sebastián de La
Gomera-38.800.
4) Dirección electrónica: [email protected].
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado
a mantener su oferta: dos (2) mes desde la apertura
de las proposiciones.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
8. Apertura y examen de las proposiciones:
a) Descripción:
Se procederá a la apertura de los sobres nº 1 el primer día hábil siguiente a la finalización del plazo para
presentar proposiciones salvo que éste fuera sábado,
en cuyo caso se prorrogará hasta el lunes siguiente;
siempre en los términos establecidos en el P.C.A.P.
El órgano competente para la valoración de las
proposiciones calificará previamente la documentación general, a que se refiere el artículo 146 del
T.R.L.C.S.P. Posteriormente procederá a la apertura y
examen de las mismas, formulando la correspondiente
propuesta de adjudicación al órgano de contratación,
una vez ponderados los criterios que deban aplicarse
para efectuar la selección del adjudicatario. La apertura deberá efectuarse en el plazo máximo de un (1)
mes contando desde la fecha de finalización del plazo
para presentar las ofertas.
b) Fecha y hora de la apertura de las ofertas:
Se procederá a abrir el sobre nº 2 el día 19.11.14 a
las 12:00 horas, en la tercera planta, en la sala anexa
a la Presidencia en el Edificio del Excmo. Cabildo
Insular de La Gomera.
El sobre nº 3 el día 21/11/14 a las 12:00 horas, en
el mismo lugar.
En concordancia con el artículo 320.1 del
T.R.L.C.S.P. y 21 de su Reglamento de desarrollo, en
este procedimiento será preceptiva la constitución de
la Mesa de Contratación. Su composición se publicará
en el perfil del contratante del órgano de contratación
correspondiente con una antelación mínima de siete
días con respecto a la reunión que deba celebrar para
la calificación de la documentación referida al art.
146 del T.R.L.C.S.P.
9. Gastos de publicidad:
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines
Oficiales y en un periódico de cada provincia, por
una sola vez.
Dado en San Sebastián de La Gomera, a 3 de octubre de 2014.
El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.
CABILDO INSULAR DE EL HIERRO
ANUNCIO
1258811015
Por el que se somete a información pública el expediente de Calificación Territorial n° 14/2014, en
cumplimiento del artículo 62 quinquies.2b del Decreto
Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y Espacios Naturales de Canarias, tramitado
a instancia de Don Graciliano Abreu Gutiérrez, para
la obra “Construcción de cuarto de aperos y aljibe”,
sita en Los Helechos, t.m. de El Pinar de El Hierro.
Los interesados podrán acceder al mismo, en el
Área de Infraestructuras, Mantenimiento, Urbanismo
y Aguas (C/. Gral. Rguez. y Sánchez Espinosa, n°
2-T.M. Valverde), en horario de 9,00 a 13,00 horas,
durante el plazo de un mes desde la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Valverde, a 07 de octubre de 2014.
El Consejero (delegación por Resolución 1058/14),
Eulalio Elviro Reboso Gutiérrez.
ANUNCIO
1258911079
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del
R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales, al que se remite el artículo 179.2
del mismo, se pone en conocimiento general que en
la Intervención de esta Entidad Local se encuentra
expuesto al público el Expediente de Transferencia de
Créditos nº 47/2014, que afecta al vigente Presupuesto
del Cabildo Insular de El Hierro, aprobado inicialmente
por el Pleno de la Corporación en Sesión Ordinaria,
celebrada con fecha 6 de octubre de 2014, por importe
de 129.285,71 €.
Los interesados que estén legitimados, según lo
dispuesto en el artículo 170 del R.D. Legislativo
2/2004, citado anteriormente, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 del citado
artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción
a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:
quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha
de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24451
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la
Corporación.
Valverde de El Hierro, a 7 de octubre de 2014.
El Presidente, Alpidio Armas González.
CABILDO INSULAR DE LA PALMA
Servicio de Recursos Humanos
ANUNCIO
1259011076
Bases que han de regir la convocatoria pública para
la configuración de una lista de reserva de Conductor
Matarife para prestar servicios en el Excmo. Cabildo
Insular de La Palma.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la configuración de una lista de reserva de Conductor Matarife,
por razones de urgencia e inaplazable necesidad,
para su contratación en régimen laboral temporal, en
función de la necesidad a cubrir, con sometimiento
a la legislación vigente y al procedimiento selectivo
que se detalla en las presentes Bases.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, en el marco de un procedimiento que posibilite
la máxima agilidad en la selección, de conformidad
con el artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto
en el 61.6 y 7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando
el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad.
La plaza de Conductor Matarife se encuadra en
el Grupo IV de la plantilla de personal laboral del
Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes serán
las siguientes:
1.- Requisitos generales.
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al
que en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho
y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad de condiciones
que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea
de naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso,
deberán acreditar mediante declaración responsable u
otro medio admitido en derecho tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder,
en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación
Profesional de primer grado o equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes. En el caso
de que la titulación se haya obtenido en el extranjero
deberá acreditarse la correspondiente homologación.
Por la especialidad requerida de conductor matarife
se requiere asimismo estar en posesión del permiso
de conducir C.
Asimismo, de conformidad con el Real Decreto
1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la
cualificación inicial y la formación continua de los
conductores de determinados vehículos destinados
al transporte por carretera:
- Deberán estar en posesión del certificado de
aptitud profesional los aspirantes que sean titulares
del permiso de conducción C, expedido después del
11 de septiembre de 2009, o en posesión del primer
certificado de aptitud profesional acreditativo de haber
superado un curso completo de formación continua,
los aspirantes titulares de permiso de conducción C
expedido antes del 11 de septiembre de 2009, cuyo
número termine en 1, 2, 3 o 4.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
El resto de aspirantes, esto es, titulares de permiso
de conducción C expedido antes del 11 de septiembre de 2009, cuyo número termine en 5, 6, 7, 8, 9, 0,
deberán cumplir con lo dispuesto en la disposición
transitoria segunda del mencionado Real Decreto, esto
es, deberán obtener el primer certificado de aptitud
profesional acreditativo de haber superado un curso
completo de formación continua a más tardar en los
siguientes plazos:
- Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 5 o 6, antes del 10 de septiembre de 2014.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre de 2015.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 9 o 0, antes del 10 de septiembre de 2016.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes,
debiendo declarar expresamente el interesado de que
reúne el grado y tipo de discapacidad, y que tienen
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría
a la que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso
selectivo mediante Resolución o Certificado expedido
al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de
28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones
Públicas. También se podrá acreditar en la forma que
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006,
de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad.
Adaptaciones para la realización de las pruebas.
Asimismo, cuando la disminución acreditada del
aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se
trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril,
y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones
de tiempo según las deficiencias y grado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden
1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad, previa
petición concreta de adaptación en las solicitudes de
participación de los aspirantes, en la que se reflejen
las necesidades específicas del candidato para acceder
al proceso selectivo. La adaptación de tiempos no se
otorgará de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
directa con la prueba a realizar, y siempre que tal
adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal
efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud
de participación, en sobre cerrado, informe del equipo
multidisciplinar a que se refiere el párrafo segundo
de este apartado, sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas. Dichos
informes tendrán carácter vinculante.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación de
carácter laboral, o nombramiento interino, en su caso.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria deberán publicarse
completas en el Boletín Oficial de la Provincia y en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24453
los tablones de anuncios de la Corporación, además de
en la página www.cabildodelapalma.es, sin perjuicio
de que el anuncio de la misma se pueda publicar asimismo en uno de los periódicos de máxima difusión
de la provincia.
que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita
en el punto anterior.
Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación y derechos de examen.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los
nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros
con residencia legal en España.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso
selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la
Base Segunda de esta convocatoria, se adjuntan a las
presentes Bases como Anexo II, que también serán
facilitadas en la Oficina de Atención Ciudadana del
Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, nº
3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los
Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o a través
de internet en la página www.cabildodelapalma.es, y
deberán presentarse en el Registro General o en los
Auxiliares citados, de lunes a viernes en horario de 9
a 14 horas o en las demás oficinas públicas señaladas
en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de
presentación las oficinas de correos, deberá remitirse
además copia de la instancia previamente sellada por
dicha oficina, mediante fax dirigido al Servicio de
Recursos Humanos antes de la fecha de expiración
del plazo de presentación determinado, nº fax: 922
42.00.30, y se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del
Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adjuntando los
siguientes documentos:
• Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o en su caso documentos acreditativos de la exención.
• Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
- D.N.I. o pasaporte de los que tengan nacionalidad
española.
-El documento de identidad del país de origen, válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del
titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea.
- El pasaporte y la tarjeta familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de
españoles y de nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
- Titulación exigida en esta convocatoria.
- Permiso de conducción C.
• Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la Base segunda.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación
de instancias será de veinte días naturales, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de las
presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Derechos de examen: Los derechos de examen
serán de catorce euros, conforme a la Ordenanza Fiscal
nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción
en pruebas de selección de personal, aprobada por el
pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión
ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2005( B.O.P
de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre
de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5
de febrero de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife,
nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará
efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº
ES 81 2100 9169 06 2200179569, de Caixabank, con
la mención siguiente: “Pruebas Selectivas” (Lista de
reserva de Conductor Matarife).
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas
o derechos de examen, las personas que se encuentren
en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su
acreditación en el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace
referencia el apartado 2 de la Base Segunda.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las
que soliciten su participación. Serán requisitos para el
disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate
no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiere negado a participar salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional, que se acreditará mediante certificación
y/o informe de inscripción o rechazo que expedirán
las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo,
y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional,
cuya acreditación se realizará mediante declaración
jurada o promesa escrita del solicitante de que carece
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo
de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas
que tengan reconocida tal condición, la cual se
acreditará, mediante el título oficial expedido por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma de
residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a aquellos aspirantes
que no sean admitidos a participar en las pruebas por
carecer de alguno de los requisitos exigidos para tomar
parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos
de examen, y posteriormente, acredite estar exento
del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado de exenciones.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de instancias se fijará en el Tablón de Anuncios del Cabildo
Insular, la Resolución por la que se aprueba la relación
provisional de admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión a
fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar de
la publicación de la referida Resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se
fijará en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, sin perjuicio de que
si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se
puedan hacer públicas mediante anuncios en la prensa.
Sexta.- Tribunal calificador.
El Tribunal calificador, se compone de cinco
miembros titulares e igual número de suplentes, entre
los que se nombrará un presidente y un secretario,
actuando éste último con voz y voto. La composición
del Tribunal Calificador se ajustará a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros
y tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual, no
podrán formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por
cuenta de nadie.
Los miembros de los Tribunales Calificadores deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo y poseer titulación académica igual o superior a
la exigida. Estos y sus suplentes serán designados por
el Consejo de Gobierno Insular o por el órgano en el
que éste delegue, la designación se hará pública en
el Tablón de Anuncios de la Corporación.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal forma que
no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes
les sustituyan, y la de la mitad al menos, del resto de
sus miembros, titulares o suplentes. Sus acuerdos se
adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de
empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo antes de su constitución
a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes
podrán formular recusación contra cualquiera de los
miembros de los Tribunales, de acuerdo con el artículo
29 del citado texto legal.
El Tribunal Calificador podrá solicitar de la autoridad competente la designación de expertos que, en
calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24455
Queda el Tribunal facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo
lo no previsto en las presentes Bases para garantizar
el normal desarrollo de la convocatoria.
Los representantes sindicales, cuyo número no
será en ningún caso superior a tres, podrán recabar
información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecten al procedimiento
de selección, sin que puedan estar presentes en las
deliberaciones del Tribunal.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio se harán públicos en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, así como en la página web www.
cabildodelapalma.es, en todo caso, con, como mínimo, quince días de antelación a la fecha prevista.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10
de marzo, el orden de actuación de los opositores
vendrá determinado por el resultado del último sorteo
celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos establecidos en
dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento
único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos
quienes no comparezcan. La no presentación de un
aspirante a los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo, quedando
excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente que se expondrá en el Tablón de Anuncios de
la Corporación, que se hará pública con al menos,
veinticuatro horas de antelación a la señalada para
la iniciación del mismo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos
del Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su
identificación.
Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 14 puntos.
Se valorará con un máximo de 10 puntos la fase de
oposición y con un máximo de 4 puntos la fase de
concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de
carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que
han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá
en contestar un cuestionario de 25 preguntas con
respuestas alternativas, elaboradas en el momento
previo al examen por el Tribunal, basadas en el contenido del programa que figura como Anexo I a las
presentes bases, de las cuales sólo una es correcta,
a realizar en un plazo máximo de 35 minutos. Cada
respuesta acertada se valorará con 0.4 puntos, las
respuestas no contestadas no puntuarán, más de una
respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea, las respuestas
erróneas se valorarán negativamente, de tal forma
que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0.1
puntos. Se superará el ejercicio cuando se alcance
como mínimo 5 puntos.
Segundo ejercicio: Se evaluará entre cero y diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
cinco puntos para superar el ejercicio. Consistirá en
la realización de uno o dos supuestos o pruebas de
carácter práctico relacionados con el contenido del
temario y/o con las funciones de la plaza/ puesto de
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
Conductor Matarife, elaborados por el Tribunal el
mismo día de la celebración del ejercicio, durante
el tiempo máximo de una hora y treinta minutos. Se
valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. En
caso de realizarse más de una prueba, la calificación
del ejercicio resultará de calcular la nota media de
las obtenidas en cada una de las pruebas.
La calificación de este segundo ejercicio deberá
efectuarse mediante la puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal Calificador, cuando entre la
puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal
y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto
de los miembros del Tribunal exista una diferencia de
dos o más enteros entre éstas, será automáticamente
excluida, y se hallará la puntuación media entre las
calificaciones restantes, siendo necesario que se
conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible,
el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La calificación de la fase de oposición que se alcance
por los aspirantes, será la media aritmética que resulte
de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les
calificarán como no aptos. El anuncio de las calificaciones resultantes, que se harán públicas a través
del Tablón de Anuncios de la Corporación, de cada
uno de los ejercicios y/ o pruebas establecerá un plazo
máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión
de los mismos, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado los ejercicios. Los
méritos alegados deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes,
disponiendo de un plazo de 10 días hábiles, para
acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de
aprobados de la fase de oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de
Anuncios de la Corporación, en la que se establecerá
un plazo máximo de cuatro días hábiles para solicitar
la revisión de la puntuación, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
Se valorará con un máximo de 4 puntos la fase de
concurso.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo
a los criterios y baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: valorándose hasta un
máximo de 2.5 puntos, distribuidos de la siguiente
forma:
- Se valorará con 0.08 puntos por mes, la experiencia adquirida en Administraciones Públicas, en
plaza de personal laboral de idéntica categoría que
la convocada o en plaza de funcionario perteneciente
a escala y subescala, y en su caso clase y categoría,
y funciones idénticas a las que correspondan a la
convocada.
- Se valorará con 0.06 puntos por mes, los servicios
efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, en categorías profesionales idénticas
a la plaza objeto de la convocatoria.
- Se valorará con 0.04 puntos por mes, la experiencia adquirida en Administraciones Públicas, en
plaza de personal laboral de inferior categoría que la
convocada o en plaza de funcionario perteneciente
a escala y subescala, y en su caso clase y categoría
inferior, en el área matarife.
- Se valorará con 0.03 puntos por mes, los servicios
efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, en categorías profesionales similares
o inferiores a la plaza objeto de la convocatoria, en
el área matarife.
2. Formación específica: Puntuación máxima: 1.5
puntos.
Se valorarán en este apartado, a razón de asignando
0,05 puntos por cada crédito o diez horas lectivas, los
cursos recibidos o impartidos por los aspirantes que
guarden relación con las funciones a desarrollar por
un Conductor Matarife, debiendo reunir todos ellos,
además, alguno de los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido impartidos por la Administración
Pública o por organismos dependientes de la misma.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24457
b) Que lo hayan sido por otras entidades distintas a
las anteriores, incluidas las organizaciones sindicales,
siempre que haya existido participación de la Administración Pública o de los organismos dependientes
de ésta a través de cualquier tipo de colaboración, o
hayan sido homologados por el órgano competente
de una Administración Pública.
En todo caso se valorará la formación recibida en
prevención de riesgos laborales.
Se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes
y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso
de no constar el contenido concreto de los cursos, la
elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose aquel curso mediante
el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación,
lo que estará en función del número de horas del
mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento
o impartición del mismo.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas que los constituye serán valorados
por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable.
Acreditación de los méritos. El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
A) Acreditación de la Experiencia Profesional:
A.1) En Administraciones Públicas: certificado
de los servicios prestados emitido por el órgano
competente de la Administración donde se hubiesen
prestado, indicándose el tiempo exacto de duración
de los mismos, categoría profesional, o subescala y
clase, en su caso.
A.2) En empresas públicas o privadas: certificado
emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre el período de alta y grupo de cotización,
unido de la copia compulsada del contrato de trabajo
correspondiente a cada período.
B) Acreditación de la Formación Específica.
Se presentará fotocopia compulsada o acompañada
del original para su compulsa, del Título, Diploma o
documento acreditativo de la realización o impartición
del curso respectivo.
Calificación final del concurso-oposición:
La calificación final será la resultante de sumar
a la nota media de las puntuaciones obtenidas en
los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, si subsiste el empate se atenderá a la mejor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase
de oposición, si aún subsiste el empate, se atenderá a
la puntuación obtenida en el primer ejercicio, y si aún
así permaneciera el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones de
la plaza convocada, a efectos de dirimir el empate (la
valoración de estos ejercicios se realizará entre cero
y diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de Anuncios de la Corporación.
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará
en el Tablón de Anuncios la relación por orden de
puntuación decreciente de los aspirantes que han
superado el proceso selectivo y, en consecuencia,
configuran la lista de reserva.
Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá
la relación anteriormente señalada a la Presidencia
de la Corporación, junto con el acta correspondiente,
para su nombramiento como funcionarios interinos, o
contratación en régimen laboral temporal, en su caso,
posteriormente y de acuerdo con esta propuesta del
Tribunal, se dictará Resolución de la Presidencia de
la Corporación o miembro en quien delegue, por el
que se resolverá el procedimiento selectivo.
Novena.- Lista de reserva y contratación. Producida
la necesidad, el Servicio o Departamento correspondiente podrá solicitar la contratación mediante
el llamamiento del aspirante proveniente de la correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto dirigirá
solicitud a la Presidencia de esta Corporación, o
Consejero Insular en quien delegue. Autorizada en su
caso, la contratación solicitada, el Servicio de Recur-
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
sos Humanos notificará el llamamiento a la persona
a nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente el
orden establecido en la lista de reserva.
En caso que surjan dos necesidades de contratación
o nombramiento, en su caso, al mismo tiempo, se
dará la opción de elegir al candidato por orden de
prelación en la lista de reserva, siempre que no medien más de cinco días en el inicio de la contratación,
entre uno y otro, en caso contrario, se ofrecerán los
contratos por orden de prelación.
La notificación se realizará telefónicamente o en su
caso, se enviará un SMS al teléfono móvil del aspirante, en caso de que éste haya dado conformidad en
la instancia, a ser comunicado de los llamamientos a
través de este medio. Esta persona deberá contactar
con el Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo
Insular en el plazo máximo de 48 horas, en función
de la urgencia en el nombramiento o contratación,
este plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar
en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al
siguiente de la lista y así sucesivamente.
Con anterioridad al nombramiento o formalización
del contrato de trabajo, el aspirante deberá aportar en
el plazo máximo de dos días hábiles los documentos
que se relacionan a continuación, acreditativos del
cumplimiento de los correspondientes requisitos, salvo
los presentados junto a la solicitud de participación:
a) Informe apto del médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que cumple
las condiciones de aptitud necesarias para el acceso
a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera
Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas mediante
sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad
con arreglo a la normativa aplicable.
c) Acreditación del cumplimiento de lo dispuesto
en la base segunda en lo relativo al Real Decreto
1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la
cualificación inicial y la formación continua de los
conductores de determinados vehículos destinados
al transporte por carretera, en su caso.
Se establecerán en los correspondientes contratos de
trabajo la determinación de un período de prueba, en
su caso, con la duración que establezca la legislación
laboral aplicable.
Quien tuviera la condición de empleado público,
quedará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener
su anterior contratación o nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración o Ente
público del que dependan, acreditando su condición
y cuantas circunstancias consten en su expediente
personal.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española
deberá presentar declaración relativa a no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, el seleccionado no presentara la documentación requerida, no podrá ser nombrado o contratado
y quedarán anuladas las actuaciones a él referidas,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Los integrantes de la lista de reserva deberán
comunicar expresamente al Servicio de Recursos
Humanos de este Cabildo Insular cualquier cambio
de los datos personales facilitados en la instancia de
participación, especialmente el teléfono y domicilio.
La lista tendrá validez por dos años, prorrogable
por otro más y, en todo caso, hasta que se realice
nueva convocatoria.
Funcionamiento de la lista de reserva:
Llamamientos:
1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir
interinamente una plaza vacante, así como un contrato
de relevo, mientras se encuentre la lista de reserva en
vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante de la lista, por orden decreciente, que aún no sea
interino por plaza vacante en virtud de esta lista (ni
que se tenga contrato de relevo, en su caso). Cuando
el contrato a suscribir sea de relevo, el integrante de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24459
la lista de reserva conservará su derecho a ocupar una
plaza con carácter de interinidad con posterioridad,
cuando corresponda.
2. Cuando un trabajador sustituya a otro en situación
de baja por incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad
permanente total o absoluta, con reserva de puesto
de trabajo de dos años, continuará sustituyéndolo
durante esta última situación.
3. Las situaciones de baja por incapacidad temporal,
unidas a permiso por parto/ maternidad, permiso de
lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad
entre todas ellas, serán cubiertas, en caso necesario,
por el mismo trabajador sustituto.
4. En el supuesto de que un trabajador/ funcionario
de baja por incapacidad temporal, que viene siendo
sustituido, cause alta médica produciéndose el cese
de la reserva de puesto, el trabajador sustituto verá
extinguido su contrato de trabajo, inclusive cuando
se produzca una nueva baja en un breve espacio de
tiempo.
5. Si la duración del nombramiento o contrato
fuese inferior a seis meses, el integrante de la lista
de reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a
conservar el mismo lugar en la lista para un posterior
contrato o nombramiento, hasta completar el periodo
de seis meses.
Causas justificadas de no exclusión de la lista de
reserva:
Constituyen causas justificadas para rechazar una
oferta realizada para contratación o nombramiento,
conservando el mismo número en la lista de reserva,
las siguientes:
1. Estar cursando estudios oficiales o reglados,
acreditados documentalmente, durante el curso o
estudios de que se trate, permaneciendo inactivo
durante todo el curso académico.
2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud, acreditado documentalmente mediante
declaración responsable, permaneciendo inactivo
durante el tiempo que se prolongue éste.
3. Estar trabajando para el Cabildo Insular de La
Palma.
4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal. En este caso, el aspirante sólo estará inactivo en
la lista de reserva, el tiempo que dure tal situación,
teniendo la obligación de comunicar al servicio de
Recursos Humanos, la alta médica por medio de
copia del parte, disponiendo de un día hábil para la
presentación de dicho documento.
5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad,
embarazo, maternidad, acogimiento o adopción.
6. Si en el momento de ser llamado se encuentra
trabajando en otra Administración o empresa, deberá
presentar la documentación necesaria para acreditar
tal contrato al Servicio de Recursos Humanos, entendiendo que si el contrato que se oferta no supone
mejora de empleo, se le guarda el puesto en la lista.
Tratándose de dos contratos de interinidad por vacante, el que se tiene suscrito y el que se ofrece por
parte del Cabildo, se contrata al siguiente de la lista,
manteniendo sin embargo el puesto en la misma, para
sucesivos llamamientos.
7. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado,
salvo que sea por haberle ofertado esta Administración
u otra, o cualquier empresa privada, un contrato de
mayor duración en la misma u otra categoría profesional, que deberá acreditar documentalmente, supondrá
colocar al integrante al final de la lista de reserva.
8. Por maternidad, se reservará el puesto por períodos de seis o doce meses hasta el período máximo
permitido para la excedencia por cuidado de hijo (tres
años desde su nacimiento).
Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o
nombramiento, por causa distinta de las enunciadas
anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el
último lugar en la lista de reserva.
Causas de baja en la lista de reserva.
Constituyen causas para dar de baja a los integrantes
de la lista de reserva, las siguientes:
- Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según
los casos, establecido en las presentes bases, durante
dos llamamientos consecutivos, por causas distintas
a las enunciadas en el apartado anterior.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizada la contratación o
nombramiento.
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- La baja voluntaria de la lista de reserva.
- La no superación del período de prueba.
- Extinción de la relación contractual por causa de
despido procedente, por sentencia firme.
Décima.- Impugnaciones.- Contra las presentes
Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
en los términos previstos en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de
su publicación.
Undécima.- Incidencias.- En todo lo no previsto en
estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, y el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración del Estado, que tiene carácter
supletorio, y demás disposiciones concordantes
en la materia, en todo lo que no se opongan a la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
ANEXO I
PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSARÁ LA FASE DE OPOSICIÓN
Temario
Tema 1.- Conceptos básicos de Matadero como centro de control higiénico de la carne.
Requisitos y funciones. El Matadero Insular de La Palma
Tema 2.- Manipulador de alimentos.
Tema 3.- Bienestar animal en el transporte, estabulación y sacrificio de animales.
Tema 4.- Cadena de sacrificio y faenado del ganado vacuno, porcino, ovino, caprino y
conejos y reparto de canales. Fases del proceso, higiene, marcado sanitario, requerimientos
de temperaturas, trazabilidad, información sobre la cadena alimentaria, sacrificios de
urgencia.
Tema 5.- Reglamento de funcionamiento del Matadero Insular de la Palma.
Tema 6. Conceptos básicos sobre encefalopatías de interés en el funcionamiento del
Matadero y clasificación europea de canales.
Tema 7. Normas de circulación y mantenimiento de vehículos.
Tema 8.- Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales: aplicación en el Matadero.
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ANEXO II: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO
D/Dª....……………………………………………………..................................................
D.N.I. Nº ...........……………………………
Domicilio a efectos de notificación:........………………………………………….…
Municipio: ..........................……………………………………………………..……
Teléfonos: ......................……………………………………………………………
Dirección de correo electrónico:……………………………………………………
EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda de las que rigen la
Convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Conductor Matarife,
aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 6 de octubre de 2014
SOLICITA:
Ser admitido a participar en el proceso selectivo convocado.
.......……………....................a...……....de…………...........de 2014.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, el Cabildo Insular de La Palma le informa que los datos solicitados y/o recogidos, serán incorporados a un
fichero de titularidad del Cabildo Insular de La Palma cuya finalidad es la selección de personal.
El Cabildo Insular de La Palma se compromete a cumplir su obligación de guardar secreto respecto de los datos de
carácter personal que figuran en el mismo y garantiza la adopción de las medidas de seguridad necesarias para velar por la
confidencialidad de dichos datos, que podrán ser conservados para atender futuros procesos de selección, cuando su
perfil profesional pueda resultar de interés. En caso contrario, serán destruidos.
Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la ley, dirigiendo la
pertinente solicitud escrita, acompañada de copia de documento acreditativo de su identidad (DNI, Pasaporte), a la
Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma, Avenida Marítima, 3, Santa Cruz de La Palma, 38700.
Transcurridos treinta días desde la recepción de esta comunicación sin que usted manifieste nada en contrario, el Cabildo
Insular de La Palma, entenderá que consiente en que se efectúe el tratamiento de datos en los términos indicados
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA
PALMA
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
-
Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente.
Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.
Fotocopia del carnet de conducir C
Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar en C/C nº ES 81 2100 9169 06
2200179569 (14 euros), o documentación acreditativa de exención del pago.
Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la Base Segunda de la convocatoria.
En Santa Cruz de La Palma, a 7 de octubre de 2014.
2
La Consejera Insular de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interno, María Elena Álvarez Simón.
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ANUNCIO
1259111076
Bases que han de regir la convocatoria pública para
la configuración de una lista de reserva de Oficial 1ª
Matarife para prestar servicios en el Excmo. Cabildo
Insular de La Palma.
Primera.- Objeto de la Convocatoria.- El objeto de
la presente convocatoria es la configuración de una
lista de reserva de Oficial 1ª Matarife, por razones
de urgencia e inaplazable necesidad, para su contratación en régimen laboral temporal, en función de la
necesidad a cubrir, con sometimiento a la legislación
vigente y al procedimiento selectivo que se detalla
en las presentes Bases.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, en el marco de un procedimiento que posibilite
la máxima agilidad en la selección, de conformidad
con el artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto
en el 61.6 y 7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando
el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad.
La plaza de Oficial 1ª Matarife se encuadra en
el Grupo IV de la plantilla de personal laboral del
Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes serán
las siguientes:
1.- Requisitos generales.
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al
que en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho
y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad de condiciones
que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea
de naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso,
deberán acreditar mediante declaración responsable u
otro medio admitido en derecho tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder,
en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación
Profesional de primer grado o equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes. En el caso
de que la titulación se haya obtenido en el extranjero
deberá acreditarse la correspondiente homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes,
debiendo declarar expresamente el interesado de que
reúne el grado y tipo de discapacidad, y que tienen
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría
a la que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso
selectivo mediante Resolución o Certificado expedido
al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de
28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones
Públicas. También se podrá acreditar en la forma que
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24463
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006,
de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad.
Adaptaciones para la realización de las pruebas.
Asimismo, cuando la disminución acreditada del
aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se
trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril,
y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones
de tiempo según las deficiencias y grado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden
1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad, previa
petición concreta de adaptación en las solicitudes de
participación de los aspirantes, en la que se reflejen
las necesidades específicas del candidato para acceder
al proceso selectivo. La adaptación de tiempos no se
otorgará de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
directa con la prueba a realizar, y siempre que tal
adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal
efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud
de participación, en sobre cerrado, informe del equipo
multidisciplinar a que se refiere el párrafo segundo
de este apartado, sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas. Dichos
informes tendrán carácter vinculante.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación de
carácter laboral, o nombramiento interino, en su caso.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria. Las bases
de la convocatoria deberán publicarse completas en
el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones de
anuncios de la Corporación, además de en la página
www.cabildodelapalma.es, sin perjuicio de que el
anuncio de la misma se pueda publicar asimismo
en uno de los periódicos de máxima difusión de la
provincia.
Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación y derechos de examen. Las instancias solicitando tomar
parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes
deberán manifestar que reúnen todas las condiciones
exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, se
adjuntan a las presentes Bases como Anexo II, que
también serán facilitadas en la Oficina de Atención
Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda.
Marítima, nº 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares
de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o a
través de internet en la página www.cabildodelapalma.
es, y deberán presentarse en el Registro General o en
los Auxiliares citados, de lunes a viernes en horario de
9 a 14 horas o en las demás oficinas públicas señaladas
en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de
presentación las oficinas de correos, deberá remitirse
además copia de la instancia previamente sellada por
dicha oficina, mediante fax dirigido al Servicio de
Recursos Humanos antes de la fecha de expiración
del plazo de presentación determinado, nº fax: 922
423 284), y se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del
Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adjuntando los
siguientes documentos:
• Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o en su caso documentos acreditativos de la exención.
• Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
- D.N.I o pasaporte de los que tengan nacionalidad
española.
- El documento de identidad del país de origen,
válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad
del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales
de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El pasaporte y la tarjeta familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de
españoles y de nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita
en el punto anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros
con residencia legal en España.
- Titulación exigida en esta convocatoria.
• Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la Base segunda.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación
de instancias será de veinte días naturales, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de las
presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Derechos de examen: Los derechos de examen
serán de catorce euros, conforme a la Ordenanza Fiscal
nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción
en pruebas de selección de personal, aprobada por el
pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión
ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2005 (B.O.P
de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre
de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5
de febrero de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife,
nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará
efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº
ES 81 2100 9169 06 2200179569, de Caixabank, con
la mención siguiente: “Pruebas Selectivas” (lista de
reserva de Oficial 1ª Matarife).
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas
o derechos de examen, las personas que se encuentren
en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su
acreditación en el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace
referencia el apartado 2 de la Base Segunda.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las
que soliciten su participación. Serán requisitos para el
disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate
no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiere negado a participar salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional, que se acreditará mediante certificación
y/o informe de inscripción o rechazo que expedirán
las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo,
y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional,
cuya acreditación se realizará mediante declaración
jurada o promesa escrita del solicitante de que carece
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo
de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas
que tengan reconocida tal condición, la cual se
acreditará, mediante el título oficial expedido por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma de
residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a aquellos aspirantes
que no sean admitidos a participar en las pruebas por
carecer de alguno de los requisitos exigidos para tomar
parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos
de examen, y posteriormente, acredite estar exento
del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado de exenciones.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de instancias se fijará en el Tablón de Anuncios del Cabildo
Insular, la Resolución por la que se aprueba la relación
provisional de admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión a
fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar de
la publicación de la referida Resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se
fijará en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, sin perjuicio de que
si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se
puedan hacer públicas mediante anuncios en la prensa.
Sexta.- Tribunal calificador.
El Tribunal calificador, se compone de cinco
miembros titulares e igual número de suplentes, entre
los que se nombrará un presidente y un secretario,
actuando este último con voz y voto. La composición
del Tribunal Calificador se ajustará a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros
y tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24465
El personal de elección o designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual, no
podrán formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por
cuenta de nadie.
Los miembros de los Tribunales Calificadores
deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo y poseer titulación académica igual o superior a
la exigida. Estos y sus suplentes serán designados por
el Consejo de Gobierno Insular o por el órgano en el
que éste delegue, la designación se hará pública en
el Tablón de Anuncios de la Corporación.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal forma que
no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes
les sustituyan, y la de la mitad al menos, del resto de
sus miembros, titulares o suplentes. Sus acuerdos se
adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de
empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo antes de su constitución
a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes
podrán formular recusación contra cualquiera de los
miembros de los Tribunales, de acuerdo con el artículo
29 del citado texto legal.
El Tribunal Calificador podrá solicitar de la autoridad competente la designación de expertos que, en
calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
de selección, sin que puedan estar presentes en las
deliberaciones del Tribunal.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio se harán públicos en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, así como en la página web www.
cabildodelapalma.es, en todo caso, con, como mínimo, quince días de antelación a la fecha prevista.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10
de marzo, el orden de actuación de los opositores
vendrá determinado por el resultado del último
sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, en los términos establecidos
en dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento
único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos
quienes no comparezcan. La no presentación de un
aspirante a los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo, quedando
excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
Queda el Tribunal facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo
lo no previsto en las presentes Bases para garantizar
el normal desarrollo de la convocatoria.
La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente que se expondrá en el Tablón de Anuncios de
la Corporación, que se hará pública con al menos,
veinticuatro horas de antelación a la señalada para
la iniciación del mismo.
Los representantes sindicales, cuyo número no
será en ningún caso superior a tres, podrán recabar
información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecten al procedimiento
Entre la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos
del Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su
identificación.
Procedimiento de selección.- El sistema selectivo
será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 14 puntos. Se valorará con un máximo de 10 puntos la fase
de oposición y con un máximo de 4 puntos la fase
de concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de
carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que
han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá
en contestar un cuestionario de 25 preguntas con respuestas alternativas, elaboradas en el momento previo
al examen por el Tribunal, basadas en el contenido
del programa que figura como Anexo I a las presentes
bases, de las cuales sólo una es correcta, a realizar
en un plazo máximo de 35 minutos. Cada respuesta
acertada se valorará con 0.4 puntos, las respuestas no
contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la
misma pregunta tendrá igual consideración que una
respuesta errónea, las respuestas erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta
incorrecta se penalizará con 0.1 puntos. Se superará
el ejercicio cuando se alcance como mínimo 5 puntos.
Segundo ejercicio: Se evaluará entre cero y diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
cinco puntos para superar el ejercicio. Consistirá en
la realización de uno o dos supuestos o pruebas de
carácter práctico relacionados con el contenido del
temario y/o con las funciones de la plaza/ puesto
de Oficial 1ª Matarife, elaborados por el Tribunal el
mismo día de la celebración del ejercicio, durante
el tiempo máximo de una hora y treinta minutos. Se
valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. En
caso de realizarse más de una prueba, la calificación
del ejercicio resultará de calcular la nota media de
las obtenidas en cada una de las pruebas.
La calificación de este segundo ejercicio deberá
efectuarse mediante la puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal Calificador, cuando entre la
puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal
y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto
de los miembros del Tribunal exista una diferencia de
dos o más enteros entre éstas, será automáticamente
excluida, y se hallará la puntuación media entre
las calificaciones restantes, siendo necesario que se
conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible,
el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La calificación de la fase de oposición que se alcance
por los aspirantes, será la media aritmética que resulte
de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les
calificarán como no aptos. El anuncio de las calificaciones resultantes, que se harán públicas a través
del Tablón de Anuncios de la Corporación, de cada
uno de los ejercicios y/ o pruebas establecerá un plazo
máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión
de los mismos, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado los ejercicios. Los
méritos alegados deberán poseerse en el momento
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de un plazo de 10 días hábiles,
para acreditarlos, a partir de la publicación de la lista
de aprobados de la fase de oposición. La lista que
contenga la valoración de los méritos de la fase de
concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, en la que se establecerá un plazo
máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión
de la puntuación, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes.
Se valorará con un máximo de 4 puntos la fase de
concurso.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo
a los criterios y baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: valorándose hasta un
máximo de 2.5 puntos, distribuidos de la siguiente
forma:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24467
- Se valorará con 0.08 puntos por mes, la experiencia
adquirida en Administraciones Públicas, en plaza de
personal laboral de idéntica categoría que la convocada o en plaza de funcionario perteneciente a escala y
subescala, y en su caso clase y categoría, y funciones
idénticas a las que correspondan a la convocada.
- Se valorará con 0.06 puntos por mes, los servicios
efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, en categorías profesionales idénticas
a la plaza objeto de la convocatoria.
- Se valorará con 0.04 puntos por mes, la experiencia adquirida en Administraciones Públicas, en
plaza de personal laboral de inferior categoría que la
convocada o en plaza de funcionario perteneciente
a escala y subescala, y en su caso clase y categoría
inferior, en el área matarife.
- Se valorará con 0.03 puntos por mes, los servicios
efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, en categorías profesionales similares
o inferiores a la plaza objeto de la convocatoria, en
el área matarife.
2. Formación específica: Puntuación máxima: 1.5
puntos.
Se valorarán en este apartado, a razón de asignando
0,05 puntos por cada crédito o diez horas lectivas, los
cursos recibidos o impartidos por los aspirantes que
guarden relación con las funciones a desarrollar por
un Oficial 1ª Matarife, debiendo reunir todos ellos,
además, alguno de los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido impartidos por la Administración
Pública o por organismos dependientes de la misma.
b) Que lo hayan sido por otras entidades distintas a
las anteriores, incluidas las organizaciones sindicales,
siempre que haya existido participación de la Administración Pública o de los organismos dependientes
de ésta a través de cualquier tipo de colaboración, o
hayan sido homologados por el órgano competente
de una Administración Pública.
En todo caso se valorará la formación recibida en
prevención de riesgos laborales.
Se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes
y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso
de no constar el contenido concreto de los cursos, la
elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose aquel curso mediante el
cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que
estará en función del número de horas del mismo y del
carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición
del mismo.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas que los constituye serán valorados
por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
A) Acreditación de la Experiencia Profesional:
A.1) En Administraciones Públicas: certificado
de los servicios prestados emitido por el órgano
competente de la Administración donde se hubiesen
prestado, indicándose el tiempo exacto de duración
de los mismos, categoría profesional, o subescala y
clase, en su caso.
A.2) En empresas públicas o privadas: certificado
emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre el período de alta y grupo de cotización,
unido de la copia compulsada del contrato de trabajo
correspondiente a cada período.
B) Acreditación de la Formación Específica. Se
presentará fotocopia compulsada o acompañada del
original para su compulsa, del Título, Diploma o documento acreditativo de la realización o impartición
del curso respectivo.
Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la nota media
de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la
fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de
concurso. En caso de empate entre los aspirantes, se
atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en
la fase de oposición, si subsiste el empate se atenderá
a la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio
de la fase de oposición, si aún subsiste el empate,
se atenderá a la puntuación obtenida en el primer
ejercicio, y si aún así permaneciera el empate, se
realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados
con las funciones de la plaza convocada, a efectos de
dirimir el empate (la valoración de estos ejercicios
se realizará entre cero y diez puntos y se efectuará a
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales). Las calificaciones resultantes
se harán públicas a través del Tablón de Anuncios
de la Corporación.
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará
en el Tablón de Anuncios la relación por orden de
puntuación decreciente de los aspirantes que han
superado el proceso selectivo y, en consecuencia,
configuran la lista de reserva.
Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá
la relación anteriormente señalada a la Presidencia
de la Corporación, junto con el acta correspondiente,
para su nombramiento como funcionarios interinos,
o contratación en régimen laboral temporal, en su
caso, posteriormente y de acuerdo con esta propuesta
del Tribunal, se dictará Resolución de la Presidencia
de la Corporación o miembro en quien delegue, por
el que se resolverá el procedimiento selectivo. Novena.- Lista de reserva y contratación.
Producida la necesidad, el Servicio o Departamento correspondiente podrá solicitar la contratación
mediante el llamamiento del aspirante proveniente
de la correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto
dirigirá solicitud a la Presidencia de esta Corporación,
o Consejero Insular en quien delegue. Autorizada
en su caso, la contratación solicitada, el Servicio de
Recursos Humanos notificará el llamamiento a la persona a nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente
el orden establecido en la lista de reserva.
En caso que surjan dos necesidades de contratación
o nombramiento, en su caso, al mismo tiempo, se dará
la opción de elegir al candidato por orden de prelación
en la lista de reserva, siempre que no medien más de
cinco días en el inicio de la contratación, entre uno
y otro, en caso contrario, se ofrecerán los contratos
por orden de prelación.
La notificación se realizará telefónicamente o en su
caso, se enviará un SMS al teléfono móvil del aspirante, en caso de que éste haya dado conformidad en
la instancia, a ser comunicado de los llamamientos a
través de este medio. Esta persona deberá contactar
con el Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo
Insular en el plazo máximo de 48 horas, en función
de la urgencia en el nombramiento o contratación,
este plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar
en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al
siguiente de la lista y así sucesivamente.
Con anterioridad al nombramiento o formalización
del contrato de trabajo, el aspirante deberá aportar en
el plazo máximo de dos días hábiles los documentos
que se relacionan a continuación, acreditativos del
cumplimiento de los correspondientes requisitos, salvo
los presentados junto a la solicitud de participación:
- Informe apto del médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que cumple
las condiciones de aptitud necesarias para el acceso
a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera
Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas mediante
sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad
con arreglo a la normativa aplicable.
Se establecerán en los correspondientes contratos de
trabajo la determinación de un período de prueba, en
su caso, con la duración que establezca la legislación
laboral aplicable.
Quien tuviera la condición de empleado público,
quedará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener
su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración o Ente público
del que dependan, acreditando su condición y cuantas
circunstancias consten en su expediente personal.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española
deberá presentar declaración relativa a no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, el seleccionado no presentara la documentación requerida, no podrá ser nombrado o contratado
y quedarán anuladas las actuaciones a él referidas,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Los integrantes de la lista de reserva deberán comunicar expresamente al Servicio de Recursos Humanos
de este Cabildo Insular cualquier cambio de los datos
personales facilitados en la instancia de participación,
especialmente el teléfono y domicilio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24469
La lista tendrá validez por dos años, prorrogable
por otro más y, en todo caso, hasta que se realice
nueva convocatoria.
Funcionamiento de la lista de reserva:
Llamamientos:
1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir
interinamente una plaza vacante, así como un contrato
de relevo, mientras se encuentre la lista de reserva en
vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante de la lista, por orden decreciente, que aún no sea
interino por plaza vacante en virtud de esta lista (ni
que se tenga contrato de relevo, en su caso). Cuando
el contrato a suscribir sea de relevo, el integrante de
la lista de reserva conservará su derecho a ocupar una
plaza con carácter de interinidad con posterioridad,
cuando corresponda.
2. Cuando un trabajador sustituya a otro en situación
de baja por incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad
permanente total o absoluta, con reserva de puesto
de trabajo de dos años, continuará sustituyéndolo
durante esta última situación.
3. Las situaciones de baja por incapacidad temporal,
unidas a permiso por parto/ maternidad, permiso de
lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad
entre todas ellas, serán cubiertas, en caso necesario,
por el mismo trabajador sustituto.
4. En el supuesto de que un trabajador/ funcionario
de baja por incapacidad temporal, que viene siendo
sustituido, cause alta médica produciéndose el cese
de la reserva de puesto, el trabajador sustituto verá
extinguido su contrato de trabajo, inclusive cuando
se produzca una nueva baja en un breve espacio de
tiempo.
5. Si la duración del nombramiento o contrato
fuese inferior a seis meses, el integrante de la lista
de reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a
conservar el mismo lugar en la lista para un posterior
contrato o nombramiento, hasta completar el periodo
de seis meses.
conservando el mismo número en la lista de reserva,
las siguientes:
1. Estar cursando estudios oficiales o reglados,
acreditados documentalmente, durante el curso o
estudios de que se trate, permaneciendo inactivo
durante todo el curso académico.
2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud, acreditado documentalmente mediante
declaración responsable, permaneciendo inactivo
durante el tiempo que se prolongue éste.
3. Estar trabajando para el Cabildo Insular de La
Palma.
4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal. En este caso, el aspirante sólo estará inactivo en
la lista de reserva, el tiempo que dure tal situación,
teniendo la obligación de comunicar al servicio de
Recursos Humanos, la alta médica por medio de
copia del parte, disponiendo de un día hábil para la
presentación de dicho documento.
5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad,
embarazo, maternidad, acogimiento o adopción.
6. Si en el momento de ser llamado se encuentra
trabajando en otra Administración o empresa, deberá
presentar la documentación necesaria para acreditar
tal contrato al Servicio de Recursos Humanos, entendiendo que si el contrato que se oferta no supone
mejora de empleo, se le guarda el puesto en la lista.
Tratándose de dos contratos de interinidad por vacante, el que se tiene suscrito y el que se ofrece por
parte del Cabildo, se contrata al siguiente de la lista,
manteniendo sin embargo el puesto en la misma, para
sucesivos llamamientos.
7. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado,
salvo que sea por haberle ofertado esta Administración
u otra, o cualquier empresa privada, un contrato de
mayor duración en la misma u otra categoría profesional, que deberá acreditar documentalmente, supondrá
colocar al integrante al final de la lista de reserva.
Causas justificadas de no exlusión de la lista de
reserva:
8. Por maternidad, se reservará el puesto por períodos de seis o doce meses hasta el período máximo
permitido para la excedencia por cuidado de hijo (tres
años desde su nacimiento).
Constituyen causas justificadas para rechazar una
oferta realizada para contratación o nombramiento,
Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o
nombramiento, por causa distinta de las enunciadas
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el
último lugar en la lista de reserva.
Causas de baja en la lista de reserva:
Constituyen causas para dar de baja a los integrantes
de la lista de reserva, las siguientes:
- Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según
los casos, establecido en las presentes bases, durante
dos llamamientos consecutivos, por causas distintas
a las enunciadas en el apartado anterior.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizada la contratación o
nombramiento.
- La baja voluntaria de la lista de reserva.
- La no superación del período de prueba.
- Extinción de la relación contractual por causa de
despido procedente, por sentencia firme.
Décima.- Impugnaciones.
Contra las presentes bases podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el Consejo de
Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar des-
de el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en los términos previstos en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de su publicación.
Undécima.- Incidencias.- En todo lo no previsto en
estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, y el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración del Estado, que tiene carácter
supletorio, y demás disposiciones concordantes
en la materia, en todo lo que no se opongan a la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24471
ANEXO I
PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSARÁ LA FASE DE OPOSICIÓN
Temario
Tema 1.- El matarife. Funciones y cometidos.
Tema 2.- Conceptos básicos de Matadero como centro de control higiénico de la carne.
Requisitos y funciones. El Matadero Insular de La Palma
Tema 3.- Manipulador de alimentos.
Tema 4.- Bienestar animal en el transporte, estabulación y sacrificio de animales.
Tema 5.- Cadena de sacrificio y faenado del ganado vacuno, porcino, ovino, caprino y
conejos y reparto de canales. Fases del proceso, higiene, marcado sanitario, requerimientos
de temperaturas, trazabilidad, información sobre la cadena alimentaria, sacrificios de
urgencia.
Tema 6.- Reglamento de funcionamiento del Matadero Insular de la Palma.
Tema 7. Conceptos básicos sobre encefalopatías de interés en el funcionamiento del
Matadero y clasificación europea de canales.
Tema 8.- Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales: aplicación en el Matadero.
ANEXO II: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO
D/Dª....……………………………………………………..................................................
D.N.I. Nº ...........……………………………
Domicilio a efectos de notificación:........………………………………………….…
Municipio: ..........................……………………………………………………..……
Teléfonos: ......................……………………………………………………………
Dirección de correo electrónico:……………………………………………………
EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda de las que rigen la
Convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Oficiales 1ª Matarife,
aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 6 de octubre de 2014
SOLICITA:
Ser admitido a participar en el proceso selectivo convocado.
.......……………....................a...……....de…………...........de 2014.
1
­­24472
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, el Cabildo Insular de La Palma le informa que los datos solicitados y/o recogidos, serán incorporados a un
fichero de titularidad del Cabildo Insular de La Palma cuya finalidad es la selección de personal.
El Cabildo Insular de La Palma se compromete a cumplir su obligación de guardar secreto respecto de los datos de
carácter personal que figuran en el mismo y garantiza la adopción de las medidas de seguridad necesarias para velar por la
confidencialidad de dichos datos, que podrán ser conservados para atender futuros procesos de selección, cuando su
perfil profesional pueda resultar de interés. En caso contrario, serán destruidos.
Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la ley, dirigiendo la
pertinente solicitud escrita, acompañada de copia de documento acreditativo de su identidad (DNI, Pasaporte), a la
Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma, Avenida Marítima, 3, Santa Cruz de La Palma, 38700.
Transcurridos treinta días desde la recepción de esta comunicación sin que usted manifieste nada en contrario, el Cabildo
Insular de La Palma, entenderá que consiente en que se efectúe el tratamiento de datos en los términos indicados
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA
PALMA
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
-
Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente.
Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.
Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar en C/C nº ES 81 2100 9169 06
2200179569 (14 euros), o documentación acreditativa de exención del pago.
Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la Base Segunda de la convocatoria.
En Santa Cruz de La Palma, a 7 de octubre de 2014.
La Consejera Insular de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interno, María Elena Álvarez Simón.
Servicio de Contratación
LICITACIÓN
1259211081
En cumplimiento de la Resolución del Consejero
Delegado del Área de Promoción Económica, Comercio, Empleo, Deportes y Juventud, de fecha 6 de
octubre de 2014, se abre el plazo de licitación para la
contratación que se describe a continuación:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio
de Contratación
c) Obtención de la documentación e información:
1. Dependencia: Servicio de Contratación.
2. Domicilio: Avenida Marítima, nº 3-4ª planta.
3. Localidad y código postal: Santa Cruz de La
Palma, 38700.
4. Teléfono: 922423100 Ext. 1144 o 1133.
5. Telefax: 922420030.
6. Correo electrónico: serv.contratació[email protected].
2
7. Dirección de Internet del perfil del contratante:
www.cabildodelapalma.es.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24473
8. Fecha límite de obtención de documentación e
información: 8 días naturales contados a partir de la
publicación del presente anuncio en el BOP.
d) Número de expediente. EXP. 62/2014/CNT.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo. Suministro.
b) Descripción. “Acuerdo marco para el suministro
de indumentaria deportiva”.
c) División por lotes y número de lotes. No.
d) Lugar de ejecución:
Definitiva: 5% del presupuesto estimado de licitación.
6. Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Adtvas.
Particulares.
7. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación. Ocho días naturales a partir del día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
b) Hora: 13:00 horas (hora local del Órgano de
Contratación).
1. Localidad y código postal. Santa Cruz de La
Palma, 38700.
c) Modalidad de presentación. Conforme a las
cláusulas 11 y 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
e) Plazo de duración: dos (2) años, prorrogable
por anualidades hasta un máximo de dos años más.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado
a mantener su oferta: dos meses.
f) CPV (Referencia de Nomenclatura): 18412000-0.
8. Apertura de Ofertas: Por la Mesa de Contratación del Cabildo Insular de La Palma en el lugar,
día y hora señalado en el Perfil del Contratante de la
Corporación, www.cabildodelapalma.es.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación. Urgente.
b) Procedimiento. Abierto.
c) Criterios de adjudicación:
1.- Reducción en el precio máximo unitario.
2.- Mejora en la calidad de los productos ofertados.
3.- Reducción en el plazo máximo de entrega.
4.- Técnica de estampación textil empleada.
4. Presupuesto estimado de licitación:
a) Importe neto estimado: 87.378,00 euros. Importe
I.G.I.C. (tipo impositivo 3 por 100), que asciende a
la cantidad de 2.621,34 €. Importe total estimado:
89.999,34 euros.
5. Garantías exigidas.
Provisional: no se exige
9. Gastos de publicidad. A cargo del adjudicatario,
hasta un máximo de 1.200 euros.
En Santa Cruz de La Palma, a 6 de octubre de 2014.
El Consejero Delegado de Deportes y Juventud,
Mariano Hernández Zapata.
LICITACIÓN
1259311082
En cumplimiento de la Resolución del Consejero
Delegado del Área de Promoción Económica, Comercio, Empleo, Deportes y Juventud, de fecha 6 de
octubre de 2014, se abre el plazo de licitación para la
contratación que se describe a continuación:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio
de Contratación.
­­24474
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
c) Obtención de la documentación e información:
1.- Reducción en el precio máximo unitario.
1. Dependencia: Servicio de Contratación.
2.- Mejora en la calidad de los productos ofertados.
2. Domicilio: Avenida Marítima, nº 3-4ª Planta.
3.- Reducción en el plazo máximo de entrega.
3. Localidad y código postal: Santa Cruz de La
Palma, 38700.
4. Teléfono: 922423100 Ext. 1144 o 1133.
5. Telefax: 922420030.
6. Correo electrónico: serv.contratació[email protected].
7. Dirección de Internet del perfil del contratante:
www.cabildodelapalma.es.
8. Fecha límite de obtención de documentación e
información: 8 días naturales contados a partir de la
publicación del presente anuncio en el BOP.
d) Número de expediente. EXP. 63/2014/CNT.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo. Suministro.
b) Descripción. “Acuerdo marco para el suministro
de material deportivo”.
c) División por lotes y número de lotes. No.
d) Lugar de ejecución:
4. Presupuesto estimado de licitación:
a) Importe neto estimado: 56.074,60 euros. Importe
I.G.I.C. (tipo impositivo 7 por 100), que asciende a
la cantidad de 3.925,22 €. Importe total estimado:
59.999,82 euros.
5. Garantías exigidas.
Provisional: No se exige.
Definitiva: 5% del presupuesto estimado de licitación.
6. Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Adtvas.
Particulares.
7. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación. Ocho días naturales a partir del día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
b) Hora: 13:00 horas (hora local del Órgano de
Contratación).
c) Modalidad de presentación. Conforme a las
cláusulas 11 y 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1. Localidad y código postal. Santa Cruz de La
Palma, 38700.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado
a mantener su oferta: dos meses.
e) Plazo de duración: dos (2) años, prorrogable
por anualidades hasta un máximo de dos años más.
8. Apertura de ofertas: por la Mesa de Contratación
del Cabildo Insular de La Palma en el lugar, día y
hora señalado en el Perfil del Contratante de la Corporación, www.cabildodelapalma.es.
f) CPV (Referencia de Nomenclatura): 37400000-2.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación. Urgente.
b) Procedimiento. Abierto.
c) Criterios de adjudicación:
9. Gastos de publicidad. A cargo del adjudicatario,
hasta un máximo de 1.200 euros.
En Santa Cruz de La Palma, a 6 de octubre de 2014.
El Consejero Delegado de Deportes y Juventud,
Mariano Hernández Zapata.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24475
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Alcaldía
Servicio de Atención a la Ciudadanía,
Estadística y Demarcación Territorial
Negociado de Población y Demarcación Territorial
ANUNCIO
1259410994
Mediante Decreto del Ilmo. Sr. D. Alberto Bernabé Teja, Teniente de Alcalde, Concejal Delegado en Materias
de Atención a la Ciudadanía, Población y Demarcación Territorial de fecha 25 de septiembre de 2014 se dispuso la incoacion del procedimiento de verificación de la residencia del colectivo NO-ENCSARP (ciudadanos
de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los
que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario -por ser familiares de
comunitarios- y aquellos que tienen autorización de residencia permanente) a los efectos de la tramitación, en
su caso, de las correspondientes bajas de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes
del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a propuesta del INE en ficheros informáticos de referencia H38038IA.214, H38038IA.414, H38038IA.514 y H38038IA.614 Códigos de error 141-142-143, y cuyos
datos se relacionan a continuación:
Nº ORDEN
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
NOMBRE
ABBATISTA, JEAN LOUIS
ABDUL SALAM, EMANUEL BASSAM
ABDUL SALAM, FELIPE
ABDUL SALAM, VICTOR MANUEL
ACEVEDO MARTINEZ, MAXIMILIANO
ADEDJINS, RAPHAEL KWASI
AHLERT, MARCO ANDREAS
ANDRADE OLIVEIRA (DE), LUIS FILIPE
ANTONACCIO, MARIAGIOVANNA
ARGENCE, ISABELLE
ARRISICATO, FILIPPA
ASCENSAO ABREU, CARINA ISABEL
BACH, CATHRIN
BARANIAK, ILONA ANNA
BARBOSA, SANDRA BREIA
BASTIEN, CATHERINE ELISABETH
BECK, KATRIN HEIDEMARIE
BECKER, HORST-DIETER
BELLIA, ANTONELLA
BHARWANI, GITU
BHARWANI NANIK, MADURI
BHARWANI NANIK, SUNIL
BILBAO, LUCIANO
BLIEBERNICHT LUCENA (DE), SALVADOR
BRANCO FERNANDES SA (DE),JOAO PAULO
BRANDON, AMANDA MARY
BREZEANU, MARIUS VIOREL
BULLA, CHRISTINA BARBARA
CALOGERO, HAYDEE MARIA
CARNIGLIA, VALERIA
CASTKOVA, ELISKA
CHAURES, ALEJANDRO CHRISTIAN
CHAURES, THOMAS JOAQUIN
CHIARELLA FERNANDEZ DE CORDOVA, JUAN JOSE
CHUDALLA, MARTA
CICHON, PAWEL KONRAD
CIOBANU, GABRIELA DANIELA
CORSICO PICCOLINI, JULIETA
COX, SUSAN MARY
CRESPO CUEVAS, VICTOR JULIO
CZYBORR, AXEL HOLGER
D’ABBENE, GAETANO
D’ABBENE, LORENZO
Nº IDEN.
7780195
40224
40290
40353
5791173
2623793
727899
5241672
705739
5985290
9024145
739275
2550176
0
5899235
436582
6093719
518348
80567
1755726
1750251
1750353
9985464
3951972
7031904
8137680
1683115
815465
5737272
5560372
250446
6781257
7666893
3024809
0
4098034
781153
4765118
0
2804377
5923930
3861330
5881925
NIA
GT00056954
GT00078535
GT00078539
GT00078537
GT00047611
GT00074145
GT00089178
GT00026713
GT00088464
GT00036927
GT00089079
GT00088465
GT00113044
GT00112860
GT00016833
GT00085844
GT00038163
106513
GT00075459
12744
12742
12743
GT00089593
GT00002688
GT00046000
GT00112511
GT00104296
226660
GT00033472
GT00073831
GT00083932
GT00086798
GT00086801
GT00010258
GT00112578
GT00045983
GT00089006
GT00027037
GT00112884
GT00032677
GT00036450
GT00038828
GT00038830
DIRECCION
CALLE PROLONGACION RAMON Y CAJA 6 D
AVDA BELGICA (DE), 1, 5, 9, B
AVDA BELGICA (DE), 1, 5, 9, B
AVDA BELGICA (DE), 1, 5, 9, B
CALLE GANIVET, 6, 2, 0
CALLE JUAN GARCIA ALVAREZ, 2, 3, 8, DR
CALLE PUNTA DE ANAGA, 31, 1, 35
AVDA REYES CATOLICOS, 6, 3, 00B
CALLE CASTILLO, 77, 5, 506
CALLE RAMON Y CAJAL, 50, 5, A
CALLE CIEN ESCALONES (LOS), 5
CALLE JORGE MANRIQUE, 7, 6, A
CALLE TOSCAS (LAS), 7
CALLE SATURNO, 3
CALLE, ESTRELLA (LA), 1, PBJ, C
CALLE GARCILASO DE LA VEGA, 25, 8, E
AVDA SAN SEBASTIAN, 152
CALLE GRANADOS, 10, 1, 2
CALLE PROLONGACION RAMON Y CAJAL, 9, 4, 3, E
RBLA SANTA CRUZ (DE), 151, 2, C
RBLA SANTA CRUZ (DE), 151, 2, C
RBLA SANTA CRUZ (DE), 151, 2, C
CALLE, CASTELLON DE LA PLANA, 9, 2
CALLE DOCTOR JOSE NAVEIRAS, 38
CALLE CALLAO DE LIMA, 24, 5, 3, B
CALLE CALVO SOTELO, 95
CALLE ELADIO ROCA Y SALAZAR, 4, 5, D
PLAYA PLAYA CHICA, 1, 815
CALLE PATRICIO ANRAN DE PRADO, 4, 6, B
CALLE ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ, 8, A2, 6 J
CALLE PEDRO JOSE DE MENDIZABAL, 13
CALLE UNAMUNO, 2, 1, 6, 1
CALLE UNAMUNO, 2, 1, 6, 1
CALLE SUEÑOS (LOS), 18, 3, B
CALLE JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, 3, 1, A
CTRA GENERAL DEL SUR, 17, 1, 1, 2
CALLE LEPANTO, 2, 6, 32
CALLE ALVAREZ DE LUGO, 18, 3, A
CALLE SANTA MONICA, FINCA LA MULTA, 20
CALLE CAMINO DEL HIERRO, 9, 3, IZ
CALLE DOCTOR FERNANDO BARAJAS VILCHEZ, 1, 1, D
CALLE SAN LUCAS, 22, 1, 1
CALLE SAN LUCAS, 22, 1,1
ERROR
142
143
143
143
143
142
143
142
143
142
143
143
141
141
142
143
142
143
143
143
143
143
143
142
142
141
141
142
142
143
143
142
142
142
141
142
143
143
141
142
142
143
143
MOTIVO DEVOLUCION
DESCONOCIDO
AUSENTE
AUSENTE
AUSENTE
ENTREGADO
AUSENTE
AUSENTE
DESCONOCIDO
DESCONOCIDO
DESCONOCIDO
ENTREGADO
AUSENTE
ENTREGADO
AUSENTE
DESCONOCIDO
AUSENTE
DESCONOCIDO
AUSENTE
AUSENTE
ENTREGADO
ENTREGADO
ENTREGADO
DESCONOCIDO
DESCONOCIDO
AUSENTE
AUSENTE
DESCONOCIDO
AUSENTE
DESCONOCIDO
DIRECCION INCORRECTA
AUSENTE
DESCONOCIDO
DESCONOCIDO
DESCONOCIDO
DESCONOCIDO
AUSENTE
DESCONOCIDO
DESCONOCIDO
AUSENTE
DESCONOCIDO
AUSENTE
DESCONOCIDO
DESCONOCIDO
­­24476
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
116
117
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
D’ABBENE, RICARDO MARIA
DEACON, ROBERT KENNETH
DELGADO, MATILDE
DELLUOMO, THIAGO FERNANDO
DEVERMANN, SILKE
DIANA GONZALEZ, MARIO ABDON
DIAZ, ANA LIDIA
DIAZ, RAFAEL
DOMINICIS (DE), ROBERTO
DOS SANTOS MENDES CANHA (DE), ANTONIO
DOS SANTOS ARVALHO, RICARDO
DUBIELZYK, JAENNE BARBEL
DUDEK, BOGUSLAWA
EFE VIEIRA DE VASCONCELOS, FELIPA ROSA
ELDRIDGE, MARINA SONIA
EMONET, THIERRY
FAZIO (DE), STEFANO
FIEDLER, NANCY
FRIEDEL, HANS BERND OWE
FRINO, RAFFAELA
FRITZEN, HERBERT PAUL
GALLO FRANCHINI, LUCIANO LORENZO
GHIJS, MIGUEL MARIA
GIBBS, CHERYL MARGUERITE
GODEAU, STEPHANIE CELINE
GRANDINETTI, JAVIER NICOLAS
GRUCCI, SILVINA LORENA
GUALDERONI, MAVIS
GUTBIER, FABRICE GERARD MARTI
HANMER, KEITH ANDREW
HAUCH, STEFANIE
HAZER, ALI
HEGMAR, SANNA EVELINA
HELLER, ANTJE
HENDRICKX, THOMAS
HUDSON, NICOLAS
IRIDA DARAJAT, NAJAT
IVANOV STOYANOV, NIKOLAY
IZZO, GIANCLAUDIO
JABBIE, MOHAMED
JOSE RAMOS SILVA, ANDRE FELIPE
KARLSEN, SIGMUND
KLOTZ, VICTOR ISMAR HUGO
KOLB, MANI TOMO GESHE
KOLEV, ZHIVKO NIKOLAEV
KOMUDA WIECZYNSKI, NICODEM
KOSTOVA, ELISAVETA MITKOVA
KOTOULAS, NIKOLAOS
KUYATEH, GIBRIL
KWIATKOWSKA, OLGA
LALIK, EWELINA
LANVERS, CATHERINE NOELLE
LARA, MARCO ANTONIO
LARRAÑAGA, ANA CELIA
LENGUAZA SOLIS, NESTOR DAMIAN
LIMA LOPES RAMOS, IOLA MARGARETE
LIONTI, NICCOLO
LIST, URSULA MARIA LUISA
LLAMOCA PEÑA, HIPOLITO WALTER
MACUDZINSKA, KAMILA
MANCUSO, SERAFINA
MARCHI (DE), ELIA
MARIN, ION
MARIN, CARLO
MARIN, EZIO
MARQUES ROLO, JOAQUIM FRANCISCO
MARRA, RICARDO ENRIQUE
MARTIN, ELISA LUCILE ANNIE
MARTINEZ, NOEMI ELZABETH
MARTINEZ ROTONDARO, GABRIELA
MARTINEZ (DE), EDIT NOEMI LOCASCIO
MASELKO, MARTA
MC’MAHON, MIRANDA SIAN
MEDINA DA SILVA, WILFREDO JOSE
4818812
3746710
5531318
9813914
4562293
0
7279533
7691401
300510
8378634
9000547
0
9015393
0
2270788
1571921
1603638
695858
4836885
5865863
353055
0
2455039
934655
5575520
5868420
5144452
5518379
9541100
212475
0
530732
556977
3434581
0
4994890
789749
94181
316009
4070217
0
91734
2588330
417191
0
0
0
5686762
2396765
0
0
6028824
5991817
5019227
8157261
7286385
0
3155295
5633516
0
6430498
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454928
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GT00000583
250771
GT00048285
GT00022801
GT00113175
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GT00056149
GT00081522
GT00065275
GT00073500
GT00114446
GT00081557
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75818
88898
GT00081232
GT00071241
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217542
GT00070261
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GT00040370
GT00026945
GT00089857
GT00081498
GT00113611
GT00084187
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246786
GT00113681
GT00060114
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GT00086910
145703
GT00112948
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GT00113708
GT00068829
GT00113773
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GT00113774
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234428
GT00112933
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GT00051703
GT00055529
GT00012853
GT00067907
GT00058075
GT00111638
GT00038827
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GT00112930
GT00043336
GT00008745
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GT00087269
GT00038803
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GT00017958
GT00047608
GT00083151
GT00112579
43607
GT00082577
CALLE SAN LUCAS, 22, 1, 1
CALLE JUAN DE AGUILAR, 7, 8, IZ
CALLE JUAN GARCIA ALVAREZ, 2, 4, 7, DR
CALLE VULCANO, 6, 2, 2, IZ
CALLE DOCTOR FERNANDO BARAJAS VILCHEZ, 1, 1, DCH
CALLE PLASENCIA, 11, B , 1, 25
CALLE CASTRO, 9, 6, 12
CALLE CASTRO, 9, 6, 12
CALLE SANTIAGO CUADRADO, 56
CALLE GEMELAS, PARALELA, 5
CALLE AMON Y CAJAL, 10, 202
CALLE PEATONAL ACORAN (MIR. II), 2
CALLE ARCANGELES (LOS), 6, 2, C
AVDA BELGICA (DE), 11, 3, 31
CALLE SUAREZ GUERRA, 38, 2, B
CALLE ENRIQUE WOLFSON, 13, 3, IZ
CALLE SAN JUAN DE LA CRUZ, 30, 1
CALLE PINTOR RIBERA, 15, 5, 1
CALLE RAMIRO DE MAEZTU, 4, PBJ, 1
CALLE FERNANDO H. GUZMAN, 21, 2, 15
CALLE TOSCAS (LAS), 7
CALLE PUERTO ESCONDIDO, 1, A01
RBLA SANTA CRUZ (DE), 157, 2, 4
CALLE VALLE INCLAN, 15
CALLE FERNANDO H. GUZMAN, 17, 11, A
CALLE SANTIAGO SABINA, 4, 9, DCH
AVDA ANAGA (DE), 7, 3, 7
CALLE RAMON Y CAJAL, 9, 3, DR
CALLE CALVO SOTELO, 55, 2, 3
CALLE LLANOS, SEIS (LOS), 3, 7, C
CALLE VILLALBA HERVAS, 3, 7, 71
AVDA ISLAS CANARIAS, 15, 2, 6
CALLE JOSE DE ZARATE Y PENICHET, 11, 2, 8, C
RBLA SANTA CRUZ (DE), 139, 2, 24
AVDA BELGICA (DE), 11, 72
CALLE ELADIO ROCA Y SALAZAR, 1, 6, 23
CALLE PEREZ DE ROZAS, 31, 3, 3
CALLE OBISPO PEREZ CACERES, 1, 3, A
CALLE CONDE DE PALLASAR, 9, PBJ, 3
CALLE VOLCAN TAJUYA, 3, G, PBJ, A
AVDA BELGICA (DE), 11, 3, 31
CALLE JORGE MANRIQUE, 1, 1, 4
CALLE BETHENCOURT Y MOLINA, 14, 2
CALLE CATAIXA, 21, D , 2
CALLE PEDRO BERNARDO FORSTALL, 2, 4, DR
CALLE RAMON PEREZ DE AYALA, 3, 2, C
CALLE PEDRO BERNARDO FORSTALL, 4, DR
CALLE CALLAO DE LIMA, 3, 4, IZQ
AVDA AÑAZA, PRINCIPAL, 4, 7, 2, A
CALLE SAN FERNANDO, 3, 1, IZ
CALLE SAN FERNANDO, 1, IZ
CALLE SAN ELIAS, 3
CALLE VICTOR MONJUY, 1, 1, A
CALLE, CALVO SOTELO, 10, B, B
CALLE SARGENTO PROVISIONAL, 12, 26
CALLE BLAS CABRERA, 5, 7, D
AVDA BELGICA (DE), 11, 3, 35
CALLE SAN LUCAS, 22, 1, 1
CALLE SIMBAD, 1, 2, 2, A
CALLE SAN FERNANDO, 3, 1, IZ
CALLE LLANOS, SEIS (LOS), 5, 18, E
AVDA ISLAS CANARIAS, 37, 4, C
CALLE NIVARIA, 2, 1, IZ
CALLE HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ, 9, 1, 101
CALLE HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ, 9, 1, 101
CALLE CRUZ DE LA GALLEGA, 49
CALLE JUAN ALBORNOZ SOMBRITA, 10, 1, A
CALLE PROSPERIDAD, 32, 3, A
CALLE ICOD, 11
CALLE GANIVET, 6, 2, 0
CALLE BERLINA (LA), 52, PBJ, A
CALLE JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, 3, 1, A
CALLE HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ, 9, 1, 3
AVDA ISLAS CANARIAS, 37, 4, J
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24477
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MENA, JAN DANIEL
MORENO, BRIGITTE ENRIQUETA
MUHAMMAD-ABDELMONEEM MUHAMMAD-SWELAM, LAILA
NETO ROSA, RITA MARGARIDA
NEWIG, JULIA
NICKLAS BARRETO (DE), URSULA
NOON, SARAH ADELE
NORTHEN, PETER
NOSELLA, EMANUELE
NUÑEZ MEDINA, NELVA
ORAMAS DIAZ, JEHOVA NAZARIO
ORTIN MAGGIORINI, ANA TERESA
PALACIO VAZQUEZ, GUSTAVO
PALMIERI, FAUSTO ANTONIO
PIERANTOZZI, LUISA MARIA
POLOLA, NICOLAS
PORFIDO, NICOLA
PORTUONDO LLERA, ANET JOHANA
POSA, CRISTIAN
PRIETO, DAVID PIERRE
PRITCHARD TRUJILLO, JAKE FRANCIS
RACZKOWSKA, MARLENA NATALIA
RADECKI, ARTUR DANIEL
RANGEL GUTIERREZ, ANDREA
REITH, JOHANNES DAVID
REITH, SARAH KATHARINA
RETTENBERGER, ANDREA SILVIA
RETTENBERGER, CRISTINA NICOL
RETTENBERGER, WILHELM
RIA, PAOLO
RIBEIRO GONÇALVES, HUMBERTO JOSE
RIBEIRO GONCALVES, JULIANA
RIPPA, FRANCISCO
RODRIGUEZ BOHRER, GREGORIO
RODRIGUEZ FEO, LUIS ALBERTO
ROMITO, ALICIA ROSA
ROSA (LA), JACKSON MIGUEL
ROZMAN IVANCIC, LUKA
RUIBAL, GERMAN
SALTAMARTINI, MAURICIO LEANDRO
SANCHEZ PENA, KENIA
SCHELLERT, DANIEL DIEGO
SCHNEIDER, SABINE IRMGARD
SCHOPPMEIER, SUSANA
SILVA COELHO, NICKOLAS
SILVA TAPIA, SANDRA ISABEL
SLAVIKOVA, MARTINA
SOLANA, GRISEL
SOLOT, MIHAELA
SPERANSKY, CHILJA MARIJA
SPINA MICHELI (DE), FABRIZIO LEANDRO
STANISZEWSKA, MAGDALENA BEATA
TERRIS, MARIE EMILIE
TRONCOSO, GABRIELA SUSANA
TROTMAN, STUART DUNCAN
UVIÑA SALAZAR, ELIZABETH
VALERIO, GINA
VARENNE, DAMIEN DIDIER MARC
VELASQUEZ, HERNANDO
VENNERA, FERNANDO OMAR
VENTURINI, OSWALDO
VIAFARA, ROSA
VIOLA, JUAN CARLOS
VON SCHUKKMANN, RAMON DAVID MAURICE
VUILLEMIN, RENE PIERRE
WACZAK, NICOLE ANTOINETTE
WIEWIORA, BOGUSLAW JOZEF
WOLF, ANNEMARIE
XU, JIAYING
ZIELONKA, RAFAL JAN
ZSAKAI, ZSUZSANNA GABRIELLA
ZWARTE (DE), KARIN YOLANDE
0
5860659
GT00072185
GT00035033
CALLE HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ, 32, 12, 22
CALLE, ALBAHACA, 13, 1, 1
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AUSENTE
DESCONOCIDO
466053
0
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809044
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6402100
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4472958
4124999
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514976
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0
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3702588
40191
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0
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0
0
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1600804
2623601
821583
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5899473
8454962
5397253
GT00085261
GT00112493
GT00037846
GT00090202
GT00041457
GT00030844
GT00037706
GT00055958
GT00075404
GT00075975
GT00081581
239361
GT00089592
GT00046508
GT00112879
GT00072090
GT00038973
GT00037671
GT00003739
GT00112858
GT00088564
GT00053722
GT00088447
GT00088448
GT00004535
GT00004536
GT00004533
GT00088463
GT00086455
GT00088662
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GT00086648
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GT00089049
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GT00111587
GT00088449
GT00086368
GT00113707
GT00090948
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GT00037672
GT00011607
GT00077609
GT00081368
GT00112687
GT00047735
GT00084288
GT00071366
GT00014582
GT00045245
GT00034186
GT00024964
GT00103069
GT00082289
GT00034132
GT00089680
GT00041117
GT00074917
GT00063072
GT00028187
CALLE JUAN RODRIGUEZ SANTOS, 29, 3, PBJ, A
AVDA BELGICA (DE), 11, 3, 31
CALLE CARMEN MONTEVERDE, 50, 6, 602
CALLE DESTILADERA (LA), 7, 4, 2, 24
CALLE SAUCES (LOS), 2, 3
LUGAR DARSENA PESQUERA, 1
CALLE PATRICIO ANRAN DE PRADO, 1, 1, DR
AVDA BUENOS AIRES, 40, 2
CALLE ADAN MARTIN MENIS, 3, 3, 5
CALLE DOCTOR SALVADOR PEREZ LUZ, 2, B, 6, B
AVDA ANGEL GUIMERA, 9, 1, 2
CALLE PAVO REAL, 1, 1, PBJ, C
CALLE CASTELLON DE LA PLANA, 9, 2
CALLE PORLIER, 37, 1, D
CALLE MOREIBA, 8, 3, A
AVDA MADRID (DE), 11, 8
AVDA PEDRO SCHWARTZ, 9, 3, DR
CALLE PUERTA CANSECO, 3, 2, B
CALLE MESONERO ROMANOS, 2, 6, 2, 62
CALLE SATURNO, 3
CALLE BOLICHE (EL), 1, 1, 1, A
CALLE FRAY LUIS DE GRANADA, 44, 1
CALLE RUBEN MARICHAL LOPEZ, 93, 92
CALLE RUBEN MARICHAL LOPEZ, 93, 92
CALLE JOSE DE ZARATE Y PENICHET, 13, 5, B
CALLE JOSE DE ZARATE Y PENICHET, 13, 5, B
CALLE JOSE DE ZARATE Y PENICHET, 13, 5, B
CALLE CASTILLO, 77, 5, 506
AVDA REYES CATOLICOS, 33, 10, D
CALLE MENDEZ NUÑEZ, 108, 5, C
CALLE JOSE DE ZARATE Y PENICHET, 3, 2, 6, A
AVDA MAJUELOS (LOS), 91, 1, A
CALLE DOCTOR CORVINIANO RODRIGUEZ, 1, 1, A
CALLE HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ, 32, 11, 2
CALLE JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, 7, 2, C
CALLE ALVAREZ DE LUGO, 50, 2, C
AVDA ISLAS CANARIAS, 29, 4, 6
CALLE PRINCESA DACIL, 49, 2
AVDA BELGICA (DE), 1, 5, 9, B
CALLE DOCTOR FRANCISCO TRUJILLO CASTRO, 2, 7, C
CALLE JUAN GARCIA ALVAREZ, 2, 9, DCH
CALLE SOR MARIA DE JESUS, 8, 2
CALLE JOSE DE ZARATE Y PENICHET, 13, 1, 3, B
CALLE RIO MANZANARES, 5, 3, DR
CALLE HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ, 32, 10, 101
CALLE HERNAN CORTES, 23, 2
CALLE FERNANDEZ NAVARRO, 11, 4, D
CALLE BETHENCOURT Y MOLINA, 14, 2
CALLE SIEMPREVIVA, 4
CALLE JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, 3, 1, A
CALLE PUERTA CANSECO, 3, 2, B
AVDA BENITO PEREZ ARMAS, 4, 1, 8
CALLE ACORAN, 13, 13
CALLE ROQUERO, 8
CALLE ZURBARAN, 20, 4, DR
CALLE PUERTA CANSECO, 11, 4, C
CALLE JUAN ALVAREZ DELGADO, 6, 2, IZ
CALLE JUAN PABLO II, 2, 5, IZ
CALLE PIO BAROJA, 4, 3, A
AVDA PRINCIPES DE ESPAÑA, 1, 2, 5, A
AVDA PROFESOR PERAZA DE AYALA, 3, 4, 1
CALLE RUBENS MARICHAL LOPEZ, 56
AVDA TRES DE MAYO, 71, 2, C
CALLE CAMINO DEL HIERRO, 82, 5, 2, B
CALLE VALLE INCLAN, 15
CALLE CAMPOAMOR, 4, 1, A
CTRA SANTA CRUZ LAGUNA, 27, 2, IZ
CTRA GENERAL DEL SUR, 17, 1, 1, 2
RBLA SANTA CRUZ (DE), 121, 1, E
CALLE RUBENS MARICHAL LOPEZ, 56
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­­24478
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en virtud del
presente, se le notifica a los interesados cuyos datos
constan en el presente anuncio, que en el plazo de
10 días hábiles, de conformidad con lo establecido
en el artículo 84 de la Ley 30/1992, podrán presentar
alegaciones y documentos que estimen oportunos,
a cuyo efecto se pone el expediente de manifiesto
en las dependencias del Negociado de Población y
Demarcación Territorial sitas en la Avda. Madrid,
nº 2, de esta Ciudad.
Transcurrido dicho plazo y vistas en su caso, las
alegaciones presentadas, se dictará resolución resolviendo el expediente.
En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2014.
La Jefa del Servicio, María del Carmen Suárez
Estévanez.
ANUNCIO
1259510995
Mediante Decreto del Ilmo. Sr. D. Alberto Bernabé Teja, Teniente de Alcalde, Concejal Delegado en Materias de Atención a la Ciudadanía, Población y Demarcación Territorial de fecha 26 de septiembre de 2014 se
dispuso la incoación de expediente de tramitación de bajas de oficio por inscripción indebida de los años 2011
y 2012 del Padrón Municipal de Habitantes de Santa Cruz de Tenerife, de los ciudadanos que se relacionan a
continuación:
Nº ORDEN
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APELLIDOS Y NOMBRE
ABDALLAHI*OULD NAJI,MOHAMED
ALVAREZ*ARTEAGA,M.INES
ALVAREZ*CAMPOS,CRISTIAN JUAN
AMER*ROMAYOR,JUAN FACUNDO
ARMAS*ROJAS,NAOMI
ARVELO*ARZOLA,JONATHAN
BANDIN*MARTINEZ, JUAN MANUEL
BARBOSA,TATIANE CRISTINA
BOUYRDAN,MOHAMED LARBI
CABRERA*REYES,GINES JESUS
CABRERA*URBANO,DAILOS
CASAS*POLAINA,CARLOS FREDY
CASTILLO*DIAZ,JUAN MANUEL
CASTRO*NIETO,ANTONIO
CAYOLA*ESPINOZA,MARGARITA
COLQUE*MENESES,EDUARDO
CONCEPCION*PASCUAL,NEREIDA
CURBELO*REYES,M DEL CARMEN
DEBACHE*NOGALES,RUBIN
DIAZ*MAYEA, Mª JULIA
DOMECYN,KARINE ALICE ELIANE
ECHEVERRIA*JORDAN,BETZI BLANCA
FEBLES*GONZALEZ,JOSE ANTONIO
FONTE*ALBARADO,PRISCILA
FUMERO*AFONSO,JULIO
GAITAN*RUIZ,MARLENY
GARCIA*BATISTA,JUAN RAMON
GARCIA*MONZON,DOMINGO RAUL
GARCIA*RIZO,ISRAEL
GIL*PESSOA,CARLOS JAVIER
GILET,MORGANE PATRICIA
GOMEZ*CASTILLO,GILBERTO RAMON
GONZALEZ*AVILA,DEISY XIMENA
GONZALEZ*BLANCO,JESUS
GONZALEZ*CAIROS,JONATHAN
GONZALEZ*CLEMENTE,OSCAR ALEXANDER
GONZALEZ*MELIAN,VICTOR MANUEL
GONZALEZ*PEREZ,JOSE LUIS
HAMADI*MOHAMED,ABDERRAHAMAN CORI
HERNANDEZ*ALBERTO,ANTONIO
DNI
X3089547A
43772955E
42852308L
79150651S
42240235E
54064210J
33216193F
879723
X6475785C
42083147R
78722440H
X3859446T
42098103F
41905962P
4558829
X6691286B
79075132M
42060414S
79096133F
Y1372212T
Y0686460Q
X9825369E
43780347P
78717336C
42092037J
29134040
43796474N
42070956T
78566226C
70253300536
42224690W
Y1047852D
42090940C
78560309Z
21135927P
42064067B
41962755Z
72840862T
41999237H
DIRECCIÓN
C/EL REMANSO 4, BL 4, 2º-C
C/JUAN RAMON JIMENEZ, BL. 9, 1º-B
AV PRINCIPAL DE AÑAZA 9, 1º,B
HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ 9, 7º, B3, EDF NIZA
C/ GANIVET 6, BL 12, 1º, A
C/EL GUINCHO 26, ESC 4, 1º-A
C/ GARCILASO DE LA VEGA 13, 3º, PTA 1
C/ LA ESTRELLA 1, PBJ, C
C/TRILIO 2A, PBJ A
C/ CUPRESO 5, 1º, A
C/DECANO CONSULAR JESUS RAMOS 120, PORTAL 2, 3º,C
AV TRES DE MAYO 12, 12º, C
C/ MENCEY VENTOR 11, 1º IZ
BDA VICTORIA,GRUPO A, Nº1, 3º, DR
PEREZ DE ROZAS 15, 3º IZ
C/ DEL OLVIDO 19, 1º IZ
C/DECANO CONSULAR JESUS RAMOS GLEZ. 2,
RAMON PEREZ DE AYALA 15, BL 32, 6º, A
C/ENRIQUE DE ANAGA 3
HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ 9, 7º, B3, EDF NIZA
C/ UNO MORISCOS 47
C/ DUGGI Nº 11, 2º
DOCTOR RAFAEL FOLCH YOU, 14, VDA 85
C/ POETA GUTIERREZ ALBELO 3, BL 24, ESC 2, PBJ, 002
C/ MALTA 1, PORTAL A, 2º-A
C/MIGUEL SOTO 28, BL 10, 3º, PTA. 9.
PRIMERA PASAJE DE ALVAREZ 18
C/ARAFO 16, PBJ
C/ DECANO CONSULAR JESUS RAMOS GLEZ. Nº 16, PORTAL 2, 2º,C
AV BUENOS AIRES 45, 3º, PTA 9
C/ UNO MORISCOS 47
C/VALENCIA Nº 10, 1º-D
C/SANTA MONICA,27, PBJ
C/SAN FRANCISCO 69, 2º,D
C/ EL CAMBULLON 27, ESC B, 1º, A
C/ TESEIDA 5Z, BRISAMAR III
BDA. LA VICTORIA, GRUPO A, Nº 1, 3º, DR
C/ALCALDE GARCIA RAMOS 4, BL. 4, 1º-A
AV PRINCIPAL DE AÑAZA 3, BL 1B, PBJ, A
C/ALCALDE GARCIA RAMOS 6, BL 4, 1º-B
C.P.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24479
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86
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90
91
HERNANDEZ*EXPOSITO,HIGINIO
HERNANDEZ*MEDINA,MANUEL
HERRERA*CABELLO, Mª JESICA
HERRERA*TOLEDO,LUIS
HIGUERA*GONZALEZ,ALBERTO
ILIE*MIHAI,PANESCO
LABRADA*REYES,JOSE
LEON*PRIETO,OMAIRA
LOPEZ*YUKOPILA,JOSE LUIS
MALDONADO*SAAVEDRA (DE),LEANDRA
MARRERO*MORALES,JOSE MIGUEL
MARTIN*GOMEZ,MANUEL
MARTIN*SANCHEZ,JONAY
MARTIN*TORRES,ESTANISLAO
MIHR,FREDERIK
MIHR,JULIUS
MIHR,MORITZ
MIHR,SUSANNE
MIHR,TORSTEN
MONTENEGRO*VILLAFAN,EMILIANO
MORETON*FERREIRA,MIGUEL
MORETON*SCHULZ,CHRISTIAN JOHANNES
NDOYE,MAMADOU MOUSTAPHA
NIELSEN*PEÑA,BRIGIDA ISABEL
ONWUEMELIE,CHINYERE
PADILLA*CONCEPCION,PEDRO MANUEL
PANOZO*MOSCOSO,FILEMON
PESSOA*BRIOZZO,LAURA DANIELA
PORCEL*GIRA,NATALIO
QUINTANA*GUARDIA,MARCO ANTONIO
QUINTERO*REYES,YAUCI
QUINTERO*SUAREZ,MAXIMO
QUINTILLA*BEJAR,HUMBERTO
QUISPE*MAMANI,JUAN BAUTISTA
RAMOS*EXPOSITO,PEDRO
REZENDE, M. ALICIA
RICOBALDI,JORGE DANIEL
RODRIGUEZ*VALDEZ,DANNY WILFREDO
SANCHEZ*MARTINEZ,MIGUEL ANGEL
SANCHEZ*MARTINEZ,SARA
SANCHEZ*MONTESDEOCA,ITAHISA
SOSA*LORENZO,RUBEN
TERRAZAS*MENA, BRUNO ARLEY
TINTAYA*ZAMORA,JUAN JOSE
TRUJILLO*GONZALEZ,MANUEL
TRUJILLO*PEREZ,MIGUEL ANGEL
VALDIVIA*DIAZ,EBBLIS
VALDIVIA*DIAZ,KELLY
VELAZQUEZ*RODRIGUEZ,GRACIANO
VERA*RAMALLO,ANGEL JESEL
VIOREL*VASILE,ROSU
42021938H
41987835R
78706164A
42170036L
43825111Z
GZ329166
Y1037732D
42243803W
2722733Q
3194698
43776890R
43822393X
78714127P
42092565N
X07680958Q
X07681007L
X07680958Q
X6625624Z
X6625613A
7998027
79065639B
XDA337412
X5920016T
43624997T
X2480646G
43614903A
2852795
79085217Q
5330084
78679360V
78719006B
78401313
43613253D
Y0143244Z
43353376D
879724
X4173769M
X8539127D
2459457
9818954456
42221278V
79062142X
X6822788E
3069241
41984178R
43780935K
2917829
2917955
43345068G
79087096D
MX392180
C/ EL REMANSO 20, ESC 2, PBJ, D
AV SAN SEBASTIAN 68, 4º, IZ
C/PUNTA DE ANAGA 31, BL S1, VDA 34, PBJ
C/ DACIL VILAR BORGES 2, PORTAL 6, 5º-B
C/ ANSELMO J BENITEZ 5, 2º, IZ
C/ HELIODORO RGUEZ GONZALEZ 8, 4º IZ
AV SAN SEBASTIAN 60, 6º, ESC IZ, PTA D
C/FRAY ANTONIO DE GUEVARA 5, 1º
C/ CALLAO DE LIMA 56, 1º
C/PEDRO PINTO DE LA ROSA 2, 1º
C/HERMANO PEDRO, 4, 9º,E
AV PEDRO SCHWARTZ 23
C/ LA CORUJA 6, BL B, 3º, B
C/ JABLE Nº 2, 1º-B
C/TENIENTE MARTIN BENCOMO 25
TENIENTE MARTIN BENCOMO 25
C/TENIENTE MARTIN BENCOMO 25
C/TENIENTE MARTIN BENCOMO 25
C/TENIENTE MARTIN BENCOMO 25
AV TRES DE MAYO 22, 5º, PTA C2.
C/ EL BOLICHE, PORTAL Nº1, B-B
C/ EL BOLICHE, PORTAL Nº 1, B-B
PSAJE TRASERA IZQUIERDO AZCARATE 15, BL 1, 3º IZ
AV PRINCIPAL DE AÑAZA 23, BL 2, 2º,PTA 3
C/ HERMANO PEDRO 6, BL 105, 3º, E
C/MANDRAGORA 1A
C/ FERNANDEZ NAVARRO 5, 3º, C
AV BUENOS AIRES 45, 3º, PTA. 9
AV SAN SEBASTIAN 97, 1º DR
C/ ALCALDE GARCIA RAMOS BL 15, 4º-D
AV PRINCIPAL DE AÑAZA 7, 2º, PTA 14
C/SALVADOR PEREZ 3
CTRA LOS CAMPITOS 40
C/CIUDAD RODRIGO 5, 2º-IZ
C/ALCALDE MANDILLO TEJERA 13, 3º,C
C/ LA ESTRELLA 1, PBJ, C
C/PORLIER 66, 5º, DR
C/ LOS LLANOS SEIS, 5, 8º, A
C/NUMANCIA 21, 3A
C/NUMANCIA 21, 3A
C/ PROLONGACION ALBENIZ 4, PORTAL 2, 6º, C
LEPANTO 4, 6º, PTA. 36
C/DEL OLVIDO 19, 1º IZ
AV BELGICA 40, 1º-A
C/ALVAREZ DE LUGO 29, 3º
C/VALLE INCLAN 3, 6º,B (EDF VALLE INCLAN II)
C/ JUAN PABLO II, 24, 3º, DR
C/ JUAN PABLO II, 24, 3º DR
CTRA DEL SOBRADILLO 69B, PORTON 6, 2º, B (68 VDAS)
BDA VICTORIA,GRUPO A, Nº 1, 3º, DR
HELIODORO RGUEZ GONZALEZ 8, 4º IZ
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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud del presente,
se le notifica a los interesados cuyos datos constan en el presente anuncio, que en el plazo de 10 días hábiles, de
conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, podrán presentar alegaciones y documentos
que estimen oportunos, a cuyo efecto se pone el expediente de manifiesto en las dependencias del Negociado
de Población y Demarcación Territorial sitas en la Avda. Madrid nº 2, de esta Ciudad.
Transcurrido dicho plazo y vistas en su caso, las alegaciones presentadas, se dictará resolución resolviendo
el expediente.
En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2014.
La Jefa del Servicio, María del Carmen Suárez Estévanez.
­­24480
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
Área de Hacienda, Recursos Humanos
y Servicios de Soporte
Servicio de Recursos Humanos
Sección de Formación Selección y Promoción
ANUNCIO
1259610929
La Sra. Directora General de Recursos Humanos
de este Excmo. Ayuntamiento, mediante Resolución
dictada con fecha 1 de octubre de 2014, ha dispuesto
lo que a continuación se transcribe:
“Asunto: Adjudicación Definitiva del Puesto de
Trabajo Denominado “Jefe/a de Negociado de Parques y Jardines”.
Visto el expediente relativo a la convocatoria a fin de
proveer el puesto de trabajo vacante en la Relación de
Puestos de Trabajo de este Excmo. Ayuntamiento, denominado “Jefe/a de Negociado de Parques y Jardines”,
vinculado a plaza de Ingeniero/a Técnico/a Agrícola,
de la Escala de Administración Especial, Subescala
Técnica, Clase: Técnicos Medios, Grupo de clasificación profesional A, Subgrupo A2, mediante el sistema
de concurso, cuyas Bases Generales fueron aprobadas
por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz
de Tenerife, mediante acuerdo adoptado con fecha 12
de julio de 2010, y modificadas por acuerdo del mismo
Órgano Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día
16 de abril de 2012, publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 4
de junio de 2012, habiendo sido aprobadas las Bases
Específicas para la cobertura del referido puesto por
Decreto de la Sra. Concejala Delegada en materia de
Recursos Humanos, dictado con fecha 20 de diciembre de 2013, y publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia nº 6, de 10 de enero de 2014, el Servicio de
Recursos Humanos informa lo siguiente:
CONCEPTO
Sueldo (A2)
Trienios
Complemento destino
Complemento específico
Otros complementos(Resid)
Productividad
Seguridad Social
“Antecedentes de hecho.
I.- La Comisión de Valoración del concurso para la
provisión del puesto de trabajo vacante denominado
“Jefe/a de Negociado de Parques y Jardines”, se
reunió en cuatro sesiones a fin de, en cumplimiento
de lo dispuesto en las Bases Generales y Específicas,
acordar las puntuaciones finales, así como la propuesta
de adjudicación provisional y definitiva del puesto
de trabajo cuya cobertura es objeto de este concurso.
En sesión celebrada el día 28 de agosto de 2014, la
Comisión de Valoración acordó elevar a la Dirección
General de Recursos Humanos propuesta de adjudicación definitiva del puesto de trabajo denominado
“Jefe/a de Negociado de Parques y Jardines”, con
código en la Relación de Puestos de Trabajo nº F515,
a la única funcionaria participante en la convocatoria,
Doña María Dolores Peña Hernández.
II.- La Sra. Peña Hernández es titular del puesto
de trabajo denominado “Técnico/a Parques y Jardines”, del Servicio de Gestión y Control de Servicios
Públicos, con código en la Relación de Puestos de
Trabajo nº F517. Desde el día 29 de octubre de 2013
desempeña el puesto de trabajo F515, objeto de
adjudicación definitiva, en régimen de comisión de
servicios de carácter voluntario.
III.- Dotación presupuestaria.
Las partidas presupuestarias que a continuación se
indican, están dotadas suficientemente para atender la
adjudicación definitiva del puesto de trabajo de “Jefe/a
de Negociado de Parques y Jardines”, del Servicio de
Gestión y Control de Servicios Públicos con código
en la Relación de Puestos de Trabajo nº F515, que
posee un complemento de destino de nivel 24 y un
complemento específico de 675 puntos.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
2014-00000000-04120-17100-12001
2014-00000000-04120-17100-12006
2014-00000000-04120-17100-12100
2014-00000000-04120-17100-12101
2014-00000000-04120-17100-12103
2014-00000000-04120-17100-15000
2014-00000000-04120-17100-16000
IMPORTE/MES
958,98.- €
312,93.- €
582,92.- €
1.059,75.- €
140,20.- €
158,08.- €
1.162,71.- €
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24481
Fundamentos de derecho.
I.- Propuesta de adjudicación definitiva.- La Base
Decimosegunda de las Generales que rigen las convocatorias para cobertura de los puestos de trabajo
vacantes de este Excmo. Ayuntamiento dispone en
su apartado 12.2.- “Propuesta de adjudicación definitiva.- Una vez culminadas las diferentes fases del
concurso, la Comisión de Valoración emitirá una
propuesta de adjudicación definitiva de puestos, la
cual englobará la totalidad de las fases desarrolladas.
Dicha propuesta se hará pública en el Tablón de
Anuncios del Registro de la Corporación, otorgándose un plazo de 5 días hábiles, a partir del siguiente
día hábil al de la publicación para la formulación
de reclamaciones. Una vez transcurrido el indicado
plazo se hará nuevamente pública la propuesta con
las variaciones, que en su caso, se realicen y se elevará a la Dirección General de Recursos Humanos,
para que proceda a la adscripción definitiva de los
participantes a los puestos adjudicados.”
II.- Resolución.- La Base Decimotercera de las
Generales establece que: “La resolución de la convocatoria corresponderá a la Dirección General de
Recursos Humanos, previa elevación de la preceptiva
propuesta de adjudicación por parte de la Comisión
de Valoración, que se adoptará motivadamente con
referencia al cumplimiento de las bases que rigen la
convocatoria.”
Motivación.- El Servicio de Recursos Humanos
ha constatado el cumplimiento de todos los trámites
procedimentales previstos en las Bases Generales y
Específicas.
Plazo.- La Base Octava de las Específicas que rigen
la presente convocatoria, dispone: “El plazo máximo
para la resolución del concurso será de seis meses
y empezará a contar desde el día siguiente al de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes”.
Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan
razones debidamente fundamentadas que así lo justifiquen; dicha prórroga no podrá exceder del plazo
inicialmente establecido”.
El plazo máximo de resolución del concurso concluyó el día 20 de agosto de 2014. Mediante Decreto
dictado por la Sra. Concejala Delegada en materia de
Recursos Humanos, de fecha 18 de agosto de 2014,
se dispuso la prórroga de dicho plazo hasta el día 20
de febrero de 2013, por lo que la presente propuesta
se emite dentro del plazo máximo establecido en la
citada Base Octava.
III.- Toma de posesión.- Conforme la Base Decimocuarta de las Generales: “El plazo para tomar
posesión será de 3 días hábiles, si no implica cambio
de residencia (…).
Este plazo empezará a contarse a partir del día
siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro
de los 3 días siguientes hábiles a la publicación de
la resolución del concurso en el Boletín Oficial de
la Provincia.”
En el presente supuesto la toma de posesión del
puesto de “Jefe de Negociado de Parques y Jardines”,
con código F515, no supone cambio de residencia,
por lo que el plazo posesorio será de tres días hábiles
contados desde el siguiente al del cese de la funcionaria en puesto de trabajo denominado “Técnico/a
Parques y Jardines”, del Servicio de Gestión y Control
de Servicios Públicos, con código en la Relación de
Puestos de Trabajo nº F517. “
Por todo ello, de conformidad con la propuesta
emitida por el Servicio de Recursos Humanos, y visto
el informe favorable del Servicio de Fiscalización,
mediante la presente resolución.
Dispongo:
Primero.- Cesar a la funcionaria de carrera de este
Ayuntamiento, Doña María Dolores Peña Hernández,
con D.N.I. nº 42.053.325-X en el puesto de trabajo
denominado “Técnico/a Parques y Jardines”, del
Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos,
con código en la Relación de Puestos de Trabajo nº
F517, en plazo de tres días hábiles siguientes a la
publicación de la presente Resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Asimismo cesarán los efectos de la comisión de
servicios de carácter voluntario, en virtud de la cual
viene desempeñando el puesto de trabajo de “Jefe/a
de Negociado de Parques y Jardines”.
Segundo.- Adjudicar definitivamente a Doña María
Dolores Peña Hernández, con D.N.I. nº 42.053.325X el puesto de trabajo de “Jefe/a de Negociado de
Parques y Jardines” del Servicio de Gestión y Control
de Servicios Públicos, con código nº F515, descrito
en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento en los siguientes términos:
­­24482
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
ÁREA DE PROYECTOS URBANOS, INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
SERVICIO DE GESTIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS PÚBLICOS
NEGOCIADO DE PARQUES Y JARDINES
CÓDIGO
DENOMINACIÓN PUESTO
Gº
E/S
C/C
VINC
ADM
CD
CE
PROV
TITUL.
M.P.
F515
JEFE/A DE NEGOCIADO
A2
E/TM
CE
F
A5
24
675
C
24
01/05/06
OBSERV
La funcionaria tomará posesión de su puesto de trabajo en el plazo de tres días hábiles siguientes al cese en el
puesto de trabajo de “Técnico/a Parques y Jardines”, del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos.
Tercero.- Publicar la Resolución presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife.
Cuarto.- El presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente, en
reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes desde el siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia. La interposición de dicho recurso impide recurrir el mismo en vía contenciosoadministrativa hasta que recaiga resolución de aquel, o se desestime por silencio, se entiende que acontece dicha
desestimación si no se notifica su resolución en el plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos,
queda expedita la vía judicial, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación
por silencio administrativo del de reposición.
El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse directamente ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación
de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2014.
El Jefe del Servicio, p.a., José Manuel Álamo González.
ARONA
Secretaría
ANUNCIO
1259710942
En relación con inscripción a su nombre el Registro
de Parejas de Hecho de este Ayuntamiento, y a los
efectos de proceder a la notificación de Resolución en
dicho expediente, después de que intentada la misma,
no se hubiese podido practicar, se le comunica que se
encuentra a su disposición en la Secretaría General
de este Ayuntamiento de Arona.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a:
• Javier Ruiz Vic.
Arona, a 29 de septiembre de 2014.
El Alcalde, Francisco José Niño Rodríguez.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24483
ANUNCIO
1259810949
En relación al expediente 9/2014 de Reclamación Patrimonial, y a los efectos de proceder a
la notificación de trámite en dicho expediente,
después de que intentada la misma, no se hubiese
podido practicar, se le comunica que se encuentra
a su disposición en la Secretaría General de este
Ayuntamiento de Arona.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a D.
Manuel Arós García.
Arona, a 1 de octubre de 2014.
El Alcalde.
Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias
ANUNCIO
1259910947
Expediente nº: 000305/2014-INFOCURB.
Por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo
con fecha de 28 de julio de 2014 se ha dictado la
siguiente Resolución nº: 2014004617.
En relación con el expediente instruido a instancia
de D.ª Esther Rodríguez Martín, con NIF/CIF nº
ES-042833935-T, en el que desiste de la solicitud de
Informe de Compatibilidad Urbanística para ejercer
la actividad de pequeño restaurante no musical, en
el establecimiento sito en la parcela señalada en el
plano de situación del Plan General de Ordenación
que obra en el expediente, de este término municipal,
y en base a los siguientes:
Antecedentes de hecho.
Primero.- Con fecha 2 de julio de 2014 D.ª Esther
Rodríguez Martín solicita Informe de Compatibilidad Urbanística para el ejercicio de la actividad
de pequeño restaurante no musical en el estableci-
miento de referencia, quedando registrado con el nº
000305/2014-INFOCURB.
Segundo.- Con fecha 15 de julio de 2014 D.ª Esther
Rodríguez Martín presenta instancia en la que pide
expresamente el desistimiento de la solicitud presentada el día 2 de julio de 2014.
Tercero.- Con fecha 23 de julio de 2014 por la
Técnico de Administración General de la Sección
Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias se
emite propuesta de resolución en virtud de la cual
se acepta la petición de desistimiento formulada
por el interesado así como se ordena el archivo del
expediente.
Fundamentos de derecho.
Primero.- El artículo 87.1 de la Ley 30/92, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante LRJPAC) contempla el
desistimiento, entre otras, como una de las formas de
poner fin al procedimiento y el artículo 90 del mismo
texto legal habilita a todo interesado para desistir de
su solicitud.
Segundo.- El artículo 91 de la citada Ley 30/1992,
dispone que el desistimiento podrá hacerse valer por
cualquier medio que permita su constancia, y en su
apartado segundo determina que la Administración
aceptará de pleno el desistimiento y declarará concluso
el procedimiento.
Tercero.- Los actos administrativos que pongan fin
a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los
hubiera dictado o ser impugnados directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
(art. 116.1 de la L.R.J.-P.A.C.).
En tal sentido ponen fin a la vía administrativa
las resoluciones de los órganos administrativos que
carezcan de superior jerárquico (art. 109. c) de la
LRJPAC).
Cuarto.- El órgano competente para resolver las
incidencias que surjan en la tramitación del procedimiento es la Alcaldía-Presidencia (art. 3 de la
­­24484
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
Ordenanza Municipal Reguladora de la concesión de
licencias de apertura del Ayuntamiento de Arona (art.
21.1 q LBRL; 24 e) TRRL y 41.9 ROF). No obstante,
la competencia se ha delegado por el Alcalde en el
Concejal delegado del Área de Urbanismo en virtud
del Decreto nº 286/2012, de 11 de diciembre. Las
atribuciones delegadas se ejercerán en los términos
y dentro de los límites de esta delegación, no siendo
susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro
órgano o concejal.
Teniendo conocimiento del informe de la Técnico
de Administración General de la Sección Jurídica del
Servicio de Disciplina y Licencias, con fecha 23 de
julio de 2014, y en uso de las atribuciones que me
confiere la vigente legislación, resuelvo:
1º.- Aceptar la petición de desistimiento formulada por D.ª Esther Rodríguez Martín relativa al
Informe de Compatibilidad Urbanística para ejercer
la actividad de pequeño restaurante no musical en
el establecimiento sito en la parcela señalada en el
plano de situación del Plan General de Ordenación
que obra en el expediente de referencia, de este Término Municipal.
2º.- Ordenar el archivo de dicho expediente nº
000305/2014-INFOCURB.
3º.- Notificar la resolución que se adopte al interesado, con la expresión de los recursos que procedan,
órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo
para interponerlos, sin perjuicio de que el interesado
pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime
procedente y a la Sección de Rentas.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a
Esther Rodríguez Martín, representado por sí misma,
haciéndole saber que la Resolución núm. 2014004617
de fecha 28 de julio de 2014, agota la vía administrativa, debiendo significarle que contra el presente
acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
de su notificación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula-
dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, podrá interponer Recurso Potestativo de
Reposición, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente de su notificación, ante el órgano
que dictó el acto de conformidad con lo previsto en
el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero que
modifica la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que
pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
En Arona, a 03 de septiembre de 2014.
El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García
Martín.
ANUNCIO
1260010950
Expediente nº: 00003/2011-URBDCON.
En relación con el expediente instruido de oficio
por este Ayuntamiento ante el deficitario estado de
mantenimiento que presenta el inmueble sito en el
nº 22 de la calle Saturno, La Rosa, dado el abandono
en el que se encuentra dicho inmueble, y
Visto que por los servicios técnicos municipales se
ha emitido informe en fecha 27 de agosto de 2014 en
el que se señala lo siguiente:
“Único.- De las actuaciones llevadas a cabo por
Inspección Urbanística se desprende que el inmueble
objeto del presente expediente, sito en el nº 22 de la
calle Saturno, en La Rosa, se encuentra sin ser usado
y en estado de aparente abandono, no apreciándose
desperfectos o patologías que aconsejen la ejecución
de obras de reparación, conservación, rehabilitación o
de mejora del edificio para su adaptación al entorno.
Tan solo deben llevarse a cabo trabajos de limpieza
interior, además de proceder al cierre de sus accesos
para evitar actos de vandalismo u ocupación indebida.
Desde el punto de vista técnico no parecen concurrir
las circunstancias que motiven una eventual orden
de ejecución de obras, en atención a la regulación
de las mismas establecida en el artículo 157 del
TRLOTENC. Ello sin perjudico del deber de conservación preceptuado en el artículo 153 del citado
texto legislativo, que obliga a los propietarios de las
edificaciones a realizar los trabajos precisos para con-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24485
servar y mantener en todo momento las condiciones
requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo de
los inmuebles”.
Cuarto.- Notificar el presente requerimiento a Estrella Marazul S.A., representada por D. Francisco
Javier Plasencia Rodríguez.
Visto que el artículo 153.1 del Texto Refundido de
las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y
de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece
que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones
de seguridad, salubridad, ornato público y decoro,
con sujeción a las normas sectoriales que le sean de
aplicación, realizando los trabajos y obras precisos
para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de cumplir
en todo momento las condiciones requeridas para
la habitabilidad o el uso efectivo establecido por el
planeamiento.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a
Estrella Marazul, S.A., representado por D. Francisco
Javier Plasencia Rodríguez.
Vistas las competencias delegadas por el Sr. Alcalde
Presidente en virtud del Decreto 286/2012.
BARLOVENTO
Vengo en disponer lo siguiente:
Primero.- Requerir a Estrella Marazul S.A., representada por D. Francisco Javier Plasencia Rodríguez,
como propietarios del inmueble sito en el nº 22 de la
calle Saturno, en La Rosa, el cumplimiento del deber
de conservación preceptuado en el artículo 153.1
del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del
Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de
Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000,
de 8 de mayo.
Segundo.- Conminar a ambos propietarios a que
realicen los trabajos de limpieza interior del citado
inmueble y a que procedan al cierre de todos sus
accesos para evitar actos de vandalismo u ocupación
indebida, para lo cual se establece un plazo máximo
de cinco (5) días contados a partir de la notificación
del presente requerimiento.
Tercero.- Significar a ambos propietarios que en
defecto de cumplimiento voluntario de lo requerido
en los dispositivos precedentes, esta Administración
podrá proceder a la ejecución subsidiaria con repercusión del coste originado a los titulares del inmueble.
En Arona, a 02 de octubre de 2014.
El Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo,
p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García Martín.
Secretaría
ANUNCIO
1260111011
Aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha de
hoy, el Padrón de contribuyentes que a continuación
se relaciona, queda expuesto al público por plazo de
quince días, contados a partir del día siguiente a la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia, para oír las reclamaciones que estimen
pertinentes:
- Canon procomún vecinal/2014.
Barlovento, a 1 de octubre de 2014.
El Alcalde, Jacob Qadri Hijazo.
LA FRONTERA
ANUNCIO
1260210940
El Pleno del Iltre. Ayuntamiento de La Frontera, en
sesión extraordinaria celebrada el día 25 de junio de
2014, ha resuelto aprobar inicialmente la Ordenanza
General núm. 10 Reguladora de la Administración
Electrónica del Ayuntamiento de La Frontera.
­­24486
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 y
70.2 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, se somete a información
pública y audiencia de los interesados por el plazo de
30 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de
la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, durante el
cual se podrán presentar reclamaciones y sugerencias
que serán resueltas por el mismo órgano.
En caso de que durante el referido plazo no se
presenten reclamaciones o sugerencias se entenderá,
conforme al artículo 49 de la Ley Reguladora de las
Bases de Régimen Local, definitivamente aprobado
el acuerdo inicial.
En La Frontera, a 30 de septiembre de 2014.
La Secretaria accidental, Esther González Padrón.V.º B.º: el Alcalde-Presidente, David Cabrera de León.
GRANADILLA DE ABONA
ANUNCIO
1260310943
Vistos los expedientes iniciados en virtud de
solicitud de Prestación Canaria de Inserción a
nombre de los titulares que a continuación se señalan, y con números de expediente señalados, se
le requiere para que el plazo de 10 días contados
desde el día siguiente de la presente publicación
para que subsane dicha solicitud presentando la
documentación requerida:
EXPEDIENTE
NOMBRE Y APELLIDOS
PCI2010TF00056
GENNARO BORELLI
PCI2007TF00012
FLORENTINA CARIDAD
HERNÁNDEZ BRITO
PCI2010TF00521
PCI2010TF00936
ABEL GARCÍA HERNÁNDEZ
DOCUMENTACION
REQUERIDA
SOLICITUD DESISTIMIENTO
VOLUNTARIO.
SOLICITUD DESISTIMIENTO
VOLUNTARIO.
SOLICITUD DESISTIMIENTO
VOLUNTARIO.
MARÍA CECILIA CABRERA AGUIAR SOLICITUD DESISTIMIENTO
VOLUNTARIO.
Transcurrido el plazo indicado sin que se hayan
recibido los datos y/o documentos solicitados, se le
tendrá por desistido de su petición, procediéndose al
archivo de sus solicitud previa resolución (art. 71 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, art. 12.2 de la Ley 1/2007, de 17 de
enero por el que se regula la Prestación Canaria de
Inserción y art. 12.1 del Decreto 136/2007, de 24 de
mayo, que la desarrolla.
Asimismo se recuerda el deber de comunicar al
ayuntamiento cualquier variación personal o familiar, económica o patrimonial que, de acuerdo con
la presente Ley, pudiera dar lugar a modificación,
suspensiones o extinciones de la prestación, en el
plazo máximo de un mes desde que se produzca. Así
como la comunicación de cambio de domicilio, de
vivienda o alojamiento de cualquier miembro de la
unidad de convivencia.
Granadilla de Abona, a 23 de septiembre de 2014.
La Concejal Delegada de Servicios Sociales, Ana
Esther Flores Ventura.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24487
ANUNCIO
1260411095
Mediante el presente, para general conocimiento de los interesados, se hace público que el Pleno, en fecha 25
de septiembre de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno del Hogar
Funcional Rodolfo Delgado Campos del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona.
A tal efecto, el Reglamento de Régimen Interno del Hogar Funcional Rodolfo Delgado Campos se encuentra
en exposición pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento por plazo de treinta (30) días, con el fin de
que los interesados puedan presentar reclamaciones o sugerencias. Una vez finalizado el mencionado plazo sin
que se hubieran interpuesto reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo
hasta entonces provisional, procediéndose a tenor de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local.
En Granadilla de Abona, a 6 de octubre de 2014.
El Alcalde en funciones.
ANUNCIO
Mediante el presente, para general conocimiento de los interesados, se hace público que el
Pleno, en fecha 25 de septiembre de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del
Reglamento de Régimen Interno del Hogar Funcional Rodolfo Delgado Campos del Ilustre
Ayuntamiento de Granadilla de Abona, según se detalla a continuación:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL HOGAR FUNCIONAL
RODOLFO DELGADO CAMPOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre
generaciones en su artículo 16 prevé como programas alternativos a la permanencia de los
mayores en el propio hogar, la articulación de una red de alojamientos o estancias para aquellas
personas mayores cuyas circunstancias personales, familiares o sociales así lo aconsejen o
hagan necesario.
La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, establece como una de las áreas de
actuación de los servicios sociales la atención y promoción del bienestar de la vejez para
normalizar y facilitar las condiciones de vida que contribuyan a la conservación de la plenitud de
sus facultades físicas y psíquicas, así como su integración social y la promoción y atención de las
personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, así como la promoción de su
integración social, a fin de conseguir su desarrollo personal y la mejora de su calidad de vida.
La actual Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia, señala en la Exposición de Motivos que los cambios
demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación
de dependencia, justificándolo con el crecimiento de la población de más de 65 años, que se ha
duplicado en los últimos 30 años y el fenómeno demográfico denominado “envejecimiento del
envejecimiento”, es decir, el aumento del colectivo de población con edad superior a 80 años, que
se ha duplicado en sólo 20 años; conformando así una nueva realidad de la población mayor que
conlleva problemas de dependencia en las últimas etapas de la vida para un colectivo de
personas cada vez más amplio.
A esta realidad, derivada del envejecimiento, debe añadirse la dependencia por razones de
enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación, que se ha incrementado en los últimos
años por los cambios producidos en las tasas de supervivencia de determinadas enfermedades
crónicas y alteraciones congénitas y, también, por las consecuencias derivadas de los índices de
siniestralidad vial y laboral.
La atención por tanto, a este colectivo de población se convierte, pues, en un reto ineludible para
los poderes públicos, que requiere una respuesta firme, sostenida y adaptada al actual modelo de
nuestra sociedad.
Se considera como una necesidad social el dar cobertura a las personas mayores que, bien por
sus condicionantes sociales de abandono, soledad y/o marginalidad, requieren de una atención
específica en centros diseñados especialmente para ellos.
Por tales motivos, el Ayuntamiento viene desplegando desde hace años una serie de actuaciones
encaminadas a la atención de los/as vecinos/as mayores de este Municipio a través de la creación
­­24488
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
y mantenimiento de recursos sociales específicamente para ellos. El Ayuntamiento es titular de
un centro o recurso municipal de atención a este colectivo, denominado “Hogar Funcional Rodolfo
Delgado Campos”, creado con la finalidad u objeto de prestar un servicio público de atención
integral a las personas mayores autónomas, en régimen abierto, y apoyado en actividades
dirigidas a la atención individualizada y grupal de los mismos en un entorno normalizado,
haciéndoles mantener sus hábitos y modos de vida.
El Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros
y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a
personas en situación de dependencia en Canarias, establece en su artículo 12, apartado c.5, que
los centros contarán con un Reglamento de Régimen Interior.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los protocolos de acceso al Hogar
Funcional Rodolfo Delgado Campos, la convivencia en el mismo, los criterios de financiación de
éste y la participación de las personas mayores en los órganos de participación y representación.
El ámbito de aplicación del servicio de acogimiento residencial en el Hogar Funcional Rodolfo
Delgado Campos del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, es el de prestar un servicio
público de atención integral a las personas mayores autónomas, en régimen abierto, apoyado con
actividades dirigidas a la atención individualizada y grupal, facilitando en lo posible el logro de un
mayor nivel de autonomía.
Artículo 2.- Gestión.
Corresponde al Área de Servicios Sociales de este Ilustre Ayuntamiento el ejercicio de la tutela
sobre el Hogar Funcional, gestionándolo como recurso de atención residencial y supervisando su
organización, la financiación del acondicionamiento, su equipamiento y mantenimiento, y en
general, su adecuado funcionamiento.
Artículo 3.- Financiación.
La prestación de los servicios del Hogar Funcional se costeará con cargo a los créditos anuales,
que a tal fin se consignen en el presupuesto general de la Corporación Local para cada ejercicio
económico, financiándose los mismos, tanto con recursos ordinarios, como por la incorporación de
créditos ocasionales procedentes de otras entidades públicas o privadas. Asimismo, los/as
usuarios/as aportarán el 75% de sus ingresos netos.
Artículo 4.- Objetivo general.
El Hogar Funcional Rodolfo Delgado Campos, es un servicio de acogida residencial y de apoyo a
las actividades de la vida diaria para personas mayores que poseen las condiciones psíquicas y
físicas necesarias para valerse por sí mismos.
El objetivo general de este Centro consiste en facilitar un entorno sustitutivo del hogar, adecuado y
adaptado a las necesidades de los/as usuarios/as y favorecer el mantenimiento del máximo grado
de autonomía personal y social del usuario/a.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24489
TÍTULO II. DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS.
Artículo 5.- Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios/as directos de este recurso aquellas personas mayores de 60 años de
ambos sexos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) En situación de maltrato físico y/o psíquico.
b) En situación de abandono.
c) En situación de urgencia social, requiriendo transitoriamente un internamiento.
d) Ancianos para los que la convivencia en el medio familiar sea inadecuada.
Las personas beneficiarias del Hogar Funcional “Rodolfo Delgado Campos” deberán contar con
cierta autonomía que les permita realizar (aunque sea bajo supervisión y apoyo del personal) las
actividades básicas de la vida diaria.
Se entiende como beneficiarios/as indirectos a los efectos previstos en el presente Reglamento,
las personas que constituyen las unidades familiares de los usuarios/as directos del servicio,
cónyuges, hijos/as, hermanos/as y/o tutores o guardadores legalmente designados.
Artículo 6.- Condiciones de admisión, solicitudes y trámites.
La solicitud de ingreso se debe presentar en la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento
de Granadilla de Abona, y el Trabajador Social, de acuerdo con el baremo establecido al efecto,
valorará la situación personal, sociofamiliar y de salud del solicitante, debiendo presentar éste la
siguiente documentación:
- Solicitud.
-DNI.
-Tarjeta de la Seguridad Social.
-Certificado de la pensión y/u otros ingresos que perciba.
-Informes médicos, según los modelos que se establezcan.
-Resolución de situación de Dependencia, o en su defecto, solicitud de la misma.
-Cuantos otros documentos sean requeridos por la Administración para un mejor conocimiento de
la situación.
Se realizará la correspondiente visita al domicilio, y se elaborará el informe social con toda la
información recabada, en el que se harán constar datos personales, familiares, de salud,
económicos, y todos aquellos de interés.
Si la persona solicitante cumpliese los requisitos para su admisión en el Hogar Funcional y en el
momento de la solicitud no hubiese plazas vacantes en el recurso, formará parte de una lista de
reserva, sin perjuicio de que se pueda remitir a su vez solicitud de plaza en un centro
sociosanitario.
Artículo 7.- Periodo de adaptación.
Se considera período de adaptación del usuario/a el constituido por los treinta primeros días
naturales siguientes al de su incorporación.
Si durante este período se apreciasen circunstancias personales que impidiesen la atención al
usuario/a, la Dirección del Centro deberá ponerlo en conocimiento de la Concejalía de Servicios
Sociales del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, que dictará resolución al respecto.
Transcurrido dicho período, el/la usuario/a consolidará su derecho a la plaza ocupada.
Artículo 8.- Derechos de los/as usuarios/as.
Las personas responsables de la dirección y funcionamiento del Centro están obligadas a respetar
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
y velar por los derechos de los/as usuarios/as.
Los/as usuarios/as del Centro podrán utilizar todas las instalaciones y servicios del mismo dentro
de las normas que se establezcan.
El Ayuntamiento de Granadilla de Abona debe garantizar a las personas usuarias los siguientes
derechos:
a) A participar en los servicios y actividades que se organicen, y a colaborar con sus
conocimientos y experiencia en el desarrollo de los mismos.
b) A elevar de forma verbal o escrita a la Dirección del Centro propuestas relativas a
mejoras de los servicios.
c) A la intimidad, y a la no divulgación de los datos personales que obren en sus
expedientes o historiales.
d) A a considerar el Centro como domicilio propio.
e) A no ser discriminado/a en el trato por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión
o cualquier otra circunstancia personal o social.
f) A solicitar, siempre que lo estimen necesario, entrevista personal con la Dirección del
Centro.
g) A causar baja por voluntad propia, o en su defecto, por manifestación expresa del
familiar o persona responsable, que deberá comunicarlo a la Dirección del Centro por
escrito, y con una antelación de 48 horas.
h) A ser tratado/a de forma digna y con el máximo respeto por el personal adscrito al
servicio y por el resto de los/as usuarios/as en un clima de libertad y convivencia.
i) A recibir visitas de familiares o amistades durante el día, sin que se produzca
perturbación alguna de las normas de estancia y convivencia acordadas.
j) A recibir una atención individual, personalizada y adaptada a sus necesidades.
k) A presentar quejas, reclamaciones o sugerencias ante el Centro. Las hojas de quejas y
sugerencias deberán hallarse a disposición de las personas usuarias o sus representantes
legales, y deberá hacerse publicidad de su existencia en el interior del Centro o
dependencias, en el lugar más transitado y de forma visible.
Artículo 9.- Deberes de los/as usuarios/as.
Los/as usuarios/as tendrán los siguientes deberes:
a) Conocer y cumplir lo establecido este Reglamento, así como en los acuerdos e
instrucciones emanadas de la Dirección.
b) Utilizar adecuadamente las instalaciones del Centro, y guardar las normas de
convivencia y respeto mutuo dentro del mismo y en cualquier otro lugar relacionado con
sus actividades.
c) Abonar puntualmente el importe de los servicios.
d) Facilitar la información y la documentación que les sea requerida para la adecuada
prestación del servicio, y aportar los enseres, vestuario y objetos personales que se le
pidan.
e) Colaborar en los tratamientos prescritos facultativamente y en las actividades que le
sean recomendadas.
f) Guardar la corrección en la higiene personal y el vestido.
Artículo 10.- Pérdida de la condición de beneficiario.
La condición de beneficiario/a del Hogar Funcional Rodolfo Delgado Campos, se perderá por
alguna de las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del usuario/a o de su representante legal.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24491
b) Por traslado a otro servicio público o privado.
c) Por cese o suspensión del servicio:
- Cuando se dejen de reunir los requisitos y las condiciones que motivaron el otorgamiento
de la plaza.
- Cuando se haya efectuado una ocultación de bienes o aportación de datos incorrectos o
falsos que hayan supuesto el acceso al Centro sin reunir los requisitos requeridos.
- Por incumplimiento del presente Reglamento de Régimen Interno, a tenor de lo
establecido su régimen disciplinario.
- Por incumplimiento de la obligación de pago.
d) Por defunción.
e) Por expiración del tiempo pactado, en caso de ingreso temporal.
Asimismo, la Dirección del Centro, previa audiencia del usuario/a, familiar o persona
responsable, propondrá la baja del mismo por causas médicas, siempre y cuando los
informes que se soliciten (en su caso), lo fundamenten.
TÍTULO III. ORGANIZACIÓN INTERNA.
Artículo 11.- Servicios.
Alojamiento y atención alimenticia.
El Hogar Funcional “Rodolfo Delgado Campos” cuenta con seis habitaciones dobles, cocina,
amplio salón- comedor, sala de estar, amplio salón para actividades, tres cuartos de baño, un
amplio patio exterior y servicio propio de lavandería.
Un servicio de catering se encarga de suministrar todos los alimentos en las condiciones que la
normativa y los protocolos existentes establecen, atendiendo siempre a las patologías individuales
de cada usuario/a y/o a sus recomendaciones médicas en cuanto a alimentación, bajo la
supervisión de un dietista-nutricionista.
Atención Sanitaria.
Los profesionales sanitarios de la zona en la que se encuentra ubicado el Hogar Funcional
(médico y DUE) atienden de manera regular a los/as usuarios/as en las instalaciones del Centro,
revisando de manera continuada los planes de tratamiento, y realizando funciones de prevención,
detección, asistencia, derivación, y diagnóstico.
Un fisioterapeuta a media jornada se encarga de prestar los cuidados propios de su disciplina,
dirigidos a la recuperación y rehabilitación de aquellas disfunciones o discapacidades somáticas,
así como a la prevención de las mismas.
Atención psicosocial.
La asistencia a los/as usuarios/as en el Hogar Funcional abarca mucho más que la mera atención
de sus necesidades físicas. El personal del Centro apoya y/o supervisa en diferente medida la
realización de las Actividades de la Vida Diaria (AVD), dentro de las cuales están las Actividades
Básicas, que son tareas referentes al autocuidado personal, y las Actividades Instrumentales,
referidas a tareas de desenvoltura social.
El/la Trabajador/a Social que preste sus servicios en el Hogar Funcional valorará las
circunstancias sociales de los/as usuarios/as, promoviendo la integración y participación de
estos/as en la vida del Centro y en el medio en el que este se ubica, y fomentará las relaciones
entre usuarios/as y familiares.
Artículo 12.- Horarios del Centro.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
El régimen de entradas y salidas de los usuarios será abierto, fomentándose la integración de
los/as usuarios/as en el entorno de la comunidad.
El horario de visitas deberá de ser respetado por los familiares o personas responsables y
visitantes del Centro, con el fin de no romper su normal funcionamiento.
Horario de visitas
Mañanas: 10.00 a 12.30 horas
Tardes: 17.30 a 19.30 horas
Horario de comidas
Desayuno: 8.00 a 9.00 horas
Almuerzo: 13.00 horas
Merienda: 17.00 horas
Cena: 20.00 horas
Artículo 13.- Normas específicas de funcionamiento por áreas de trabajo.
Comedor cocina:
- Los horarios de las comidas están recogidos en el artículo 12 del presente Reglamento.
- El menú garantizará la alimentación correcta y variada, así como las distintas dietas que puedan
ser prescritas por orden médica.
- Sólo se servirán comidas en las habitaciones en caso de prescripción médica.
-No se pueden llevar o sacar alimentos o utensilios del comedor.
Habitaciones:
- Se respetará la distribución del espacio con el/la compañero/a.
- La basura se dejará en los sitios destinados a tal fin.
- El/la usuario/a colaborará en mantener el orden en la misma, dentro de sus posibilidades.
- El/la usuario/a tendrá cuidado en la utilización de luces, grifos, y timbres.
- Cuidará la decoración de la habitación.
- No se entrará en la habitación de los otros/as usuarios/a sin autorización.
- Será la Dirección del Centro la que designe los cambios de habitación de forma justificada por
motivos de convivencia, por prescripción facultativa o por necesidades estructurales del servicio,
previa comunicación al usuario/a.
Lavandería:
- Todos los/as usuarios/as deberán tener su ropa marcada; en caso contrario, el Centro no se hará
responsable de las pérdidas que se puedan ocasionar.
- La ropa del usuario/a se lavará siempre que se crea necesario, y como mínimo, una vez a la
semana.
- La ropa personal del usuario/a que se vaya deteriorando deberá ser sustituida por el mismo o por
persona responsable.
Atención sanitaria:
- El/la usuario/a, en el momento de ocupación de la plaza, aportará la tarjeta sanitaria, para
proceder a efectuar el cambio de médico, en caso de ser necesario.
- Los medicamentos y pañales correrán a cargo del usuario/a y/o de sus familiares.
- El/la usuario/a es el/la responsable de su higiene personal, siempre que sea posible. El personal
(Cuidadores/as) se encargará de supervisar la misma, y de ofrecer apoyo.
Limpieza del Centro:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24493
- Los/as usuarios/as facilitarán la limpieza de los espacios de uso general.
- Para facilitar la limpieza de las habitaciones, los/as usuarios/as las dejarán libres, siempre que
sea posible.
Artículo 14.- Normas generales de convivencia y de funcionamiento interno del Centro.
* Los/as usuarios/as deberán respetar los horarios del Centro con el fin de no perjudicar al resto.
Se pide que los/as usuarios/as tengan informada a la Dirección de las posibles ausencias o
tardanzas que pudieran acaecer.
* Cualquier visita que no sea de un familiar directo de los/as usuarios/as, tendrá que ser
autorizada por escrito por la Dirección del Centro.
* Las visitas se efectuarán normalmente en los espacios comunes del Centro.
* Se recomienda no tener demasiados objetos de valor o dinero en el Centro, por motivos de
seguridad.
* El/la usuario/a y sus familiares o amigos/as no pueden entrar en los espacios internos con
animales.
* La correspondencia será entregada al usuario/a directamente, o a la persona responsable.
* Queda totalmente prohibido entregar propinas o gratificaciones económicas al personal del
Centro, al igual que regalos u objetos personales.
* Por parte de los/as usuarios/as o de sus familiares y representantes, cualquier variación que
afecte a los ingresos económicos, deberá ponerse en conocimiento de la Dirección del Centro o
de los servicios municipales, a los efectos oportunos.
* En los casos de desplazamientos a consulta médica fuera del Centro, los familiares directos del
usuario/a serán los responsables de su traslado.
* Deberán respetarse los horarios fijados para los diversos servicios que le ofrece el Centro;
cualquier modificación, será notificada con la debida antelación.
* Cuando se desee pernoctar fuera del Centro, se deberá comunicar a la Dirección por escrito.
* Ante la posibilidad de un conflicto de convivencia entre los/as usuarios/as del Centro, y/o con
otras personas, esta situación ha de ser comunicada al personal del Centro, que obrará en
consecuencia.
* Queda totalmente prohibido realizar actividades con fines lucrativos en el Centro, tales como el
juego con dinero, la venta de lotería, de libros, o de cualquier otro tipo de actividad.
* Queda totalmente prohibido fumar en el interior del Centro, a excepción de en las zonas y
lugares señalizados para tal uso.
* Queda prohibido sacar cualquier alimento del comedor. En caso de que precise alguno para
consumo personal, por prescripción facultativa o por cualquier otra circunstancia, deberá
solicitarse al personal encargado.
* Queda totalmente prohibido tener bebidas alcohólicas y alimentos en las habitaciones.
* Queda prohibida, a cualquier usuario/a, la tenencia de cualquier medicamento que no esté sujeto
a tratamiento médico y bajo la supervisión del personal técnico correspondiente del Centro.
Bajo ningún concepto se alterarán las instrucciones marcadas por el médico del Centro, o en su
caso, del facultativo asignado por el Servicio Canario de Salud, en cuanto a la alimentación y
atención sanitaria.
Artículo 15.- Agentes implicados en el funcionamiento del Centro.
A continuación, se describen brevemente las funciones que realizan los diferentes agentes que
prestan su apoyo al Hogar Funcional Rodolfo Delgado Campos:
1. Comisión técnica: Esta comisión estará formada por:
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
-Concejal/a del Área de Servicios Sociales del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona.
-Coordinador/a de los Servicios Sociales del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona.
-Director/a del Hogar Funcional Rodolfo Delgado Campos (que será un Trabajador/a Social con
funciones de dirección asignadas).
-Las funciones de dicha Comisión Técnica, serán:
Garantizar el buen funcionamiento del Centro.
Garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento.
Acordar la admisión o no de los/as usuarios/as en el Centro, a tenor de lo establecido en el
presente Reglamento.
Imponer las sanciones oportunas a aquellos/as usuarios/as que cometan infracciones “graves” y/o
“muy graves” dentro del Hogar Funcional Rodolfo Delgado Campos.
2. Dirección: Esta persona se responsabilizará de la organización de las actuaciones técnicas, de
conformidad con los objetivos del Centro y las directrices de la Entidad titular. Contará con la
asistencia y el asesoramiento del equipo técnico. Sus funciones son:
• Asumir la dirección técnica del Centro.
• Elaborar el programa general de actividades establecidas por la entidad titular.
• Dirigir las sesiones con el Equipo técnico, para el estudio, confección, seguimiento y
evaluación de los programas individuales de los/as usuarios/as.
• Supervisar la ejecución de los programas, así como comprobar la eficacia y la calidad de la
prestación de servicios.
• Colaborar con todos los profesionales del Centro para que la atención a los/as usuarios/as
se realice de manera integral.
3.
Equipo técnico del Centro. Estará formado por la persona responsable de la Dirección del
Centro, así como por los profesionales de atención directa a los/as usuarios/as.
Las funciones del Equipo Técnico son:
• Ejecutar las propuestas de actuación del Centro.
• Realizar un seguimiento y evaluación de los programas individuales.
• Analizar y poner en común los problemas, soluciones y alternativas relacionados con los
programas individuales y con el programa de actividades del Centro.
4. Profesionales de apoyo directo: Son aquellos profesionales que con capacidad y funciones
polivalentes prestan apoyo de forma permanente y directa a los/as usuarios/as del Centro.
Artículo 16.- Recursos humanos del Centro.
El Hogar Funcional Rodolfo Delgado Campos dispone de la siguiente plantilla:
-Un/a Trabajador/a Social con funciones de dirección asignadas.
-Siete Cuidadores/as.
-Un/a Asesor Técnico.
-Dos Limpiadores/as.
TÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 17.- Infracciones.
Con el fin de garantizar la organización y el buen funcionamiento del Centro, así como la
prestación de unos servicios de calidad a los/as usuarios/as del mismo, se tipificarán las
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24495
siguientes infracciones:
• Infracciones leves:
1. Las infracciones cometidas contra cualquiera de las normas del Centro y/o deberes de los/as
usuarios/as contenidas en este reglamento, a excepción de las que se consideren graves o muy
graves.
2. Incumplir las normas de convivencia y respeto mutuo, solidaridad y participación creando
situaciones de malestar en el Centro.
3. Promover y participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo.
• Infracciones graves:
1. La comisión de tres infracciones leves.
2. Tomar cualquier clase de objeto propiedad del Centro, del personal o de cualquier usuario/a sin
su consentimiento.
3. Falsear u ocultar documentos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
4. El incumplimiento de medidas de seguridad y protección que impliquen riesgo de accidente
para sí, los demás o las instalaciones.
5. La tenencia y/o consumo de alcohol, drogas, y sustancias análogas en el Centro.
• Infracciones muy graves:
1. La comisión de tres infracciones graves.
2. La agresión física o malos tratos a otros/as usuarios/as, personal del Centro, o a cualquier
persona que tenga relación con éste.
3. El abandono de su higiene personal, negándose a recibir la asistencia del personal del Centro.
4. El acoso físico y la agresión, así como cualquier otro tipo de acción que provoque el
desequilibrio emocional y la alteración de la convivencia en el Centro.
5. El hurto o robo cometido dentro de las dependencias del Centro.
Artículo 18.- Sanciones.
Las sanciones para las infracciones tipificadas son las siguientes:
1. Sanciones por infracciones leves:
Amonestación verbal o escrita.
2. Sanciones por infracciones graves:
1. La aplicación de medidas integradoras, tales como la realización de actividades de colaboración
en los distintos servicios del Centro durante el plazo de un mes.
2. La no participación en actividades o excursiones durante el periodo de tiempo de observación
que, tras el apercibimiento, se establezca por la Comisión Técnica.
3. Expulsión de quince (15) días del Centro, previo informe de la Comisión Técnica, y previa
comunicación a los familiares.
3. Sanciones por infracciones muy graves:
1. Expulsión por periodo de un mes (30) días del Centro, previa comunicación a los familiares.
2. La expulsión definitiva del Centro, previa comunicación a los familiares.
Artículo 19.- Prescripción de infracciones y sanciones.
Las infracciones muy graves a que se refiere el presente Reglamento prescribirán a los tres años;
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas
por infracciones graves, a los dos años y las impuestas por infracciones leves, al año.
El comienzo y la interrupción de los plazos de prescripción de las infracciones y de las sanciones
se regirán por las normas del procedimiento administrativo común.
Artículo 20.- Graduación de las sanciones.
Para la concreción de las sanciones a los/as usuarios/as, deberá guardarse la debida adecuación
de la misma con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerándose como
atenuantes o agravantes las circunstancias siguientes:
• Perjuicios físicos, morales y materiales causados por los/as usuarios/as.
• Grado de intencionalidad o negligencia del infractor/a.
• Reincidencia y reiteración de las infracciones.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
La imposición de las sanciones leves corresponderá a la Dirección del Centro, y la de las graves y
muy graves serán impuestas por la Comisión Técnica, previa instrucción del correspondiente
expediente.
El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se establecerá dentro del marco de
los principios contenidos en la legislación del procedimiento administrativo común, y se iniciará de
oficio por el órgano competente, por propia iniciativa, en virtud de orden superior, a petición
razonada de otro órgano, o por denuncia.
Los expedientes sancionadores se llevarán a cabo en base al siguiente procedimiento:
Cuando la infracción se califique como leve, la Dirección impondrá la sanción correspondiente,
previa citación y audiencia al usuario/a y/o representante legal.
Cuando la infracción se califique como grave o muy grave, la Dirección del Centro recopilará toda
la documentación necesaria que acredite y justifique la comisión de la infracción. Asimismo,
emitirá los informes que al respecto procedan, y aplicará el procedimiento sancionador que
determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, elevando el expediente completo, así como propuesta de
resolución a la Comisión Técnica, la cual procederá a resolver el expediente sancionador.
TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 22.- Régimen jurídico.
En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales de Canarias; Ley 3/1996, de 11 de junio, de participación de las personas mayores
y de la solidaridad entre generaciones; Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan
las condiciones de acceso y los criterios para el pago del servicio en centros de alojamiento y estancia
para personas mayores; Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal
y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, la normativa vigente en materia de
Régimen Local, así como cualquier otra norma y disposiciones vigentes de aplicación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El presente Reglamento entrará en vigor a los quince (15) días de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto
en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
SEGUNDA.- La entidad titular podrá modificar en todo o en parte el presente Reglamento interno,
siempre por causas objetivas que obedezcan a un mejor funcionamiento del Hogar Funcional Rodolfo
Delgado Campos.
Las modificaciones que en su caso se realicen al presente, habrán de seguir el procedimiento
establecido para su aprobación.
En Granadilla de Abona, a 6 de octubre de 2014.
En Granadilla de Abona, a 6 de octubre de 2014.
El Alcalde en funciones.
EL ALCALDE EN FUNCIONES
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24497
GÜÍMAR
EDICTO
1260511002
Habiéndose intentado sin resultado la notificación
de la Resolución nº 3606/2014 del Sr. Concejal
Delegado de Urbanismo, de fecha 31 de julio, se
procede a la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación,
a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
“m.m.a.l./URB.
Expte. 2014000032.
Resolución nº 3606/2014 del Sr. Concejal Delegado
de Urbanismo.- Vista la Resolución 147/2014, de 9
de abril, por la que se concedía a TFC-7 Tinerfeña de
Promociones y Construcciones trámite de audiencia
previo a la emisión de orden de ejecución para la
realización de las obras y adopción de las medidas
necesarias para la seguridad y mantenimiento de su
edificación sita en Punta Prieta, de este municipio,
dentro de la parcela catastral 000501600CS62E0001TP, y teniendo en cuenta:
1º.- Que no habiendo sido posible localizar el paradero de la citada entidad, la Resolución 147/2014
fue notificada mediante su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia nº 63, de 9 de mayo de 2014,
así como en el tablón de anuncios de la Corporación,
de acuerdo con lo determinado en el artículo 59.5 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2º.- Que dentro del plazo otorgado para ello, no se
ha presentado por TFC-7 Tinerfeña de Promociones
y Construcciones alegación o documentación alguna.
3º.- Que de acuerdo con lo que dispone el art. 1531º del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo,
que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de
Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales
de Canarias, “Los propietarios de inmuebles tienen
el deber de mantenerlos en las debidas condiciones
de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.”
4º.- Que en caso de incumplimiento de las órdenes
de ejecución por parte de los propietarios afectados, el
Ayuntamiento puede adoptar las siguientes medidas,
de acuerdo con lo que dispone el artículo 157 del D.
Leg. 1/2000:
a) “Ejecución subsidiaria a costa del obligado y
hasta el límite del deber normal de conservación.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con
periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada
una de ellas, del diez por ciento del coste estimado
de las obras ordenadas. El importe de las multas
coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura
de los gastos que genere efectivamente la ejecución
subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la
repercusión del coste de las obras en el incumplidor.”
A la vista de lo expuesto, esta Concejalía, en uso de
las competencias que le han sido delegadas, resuelve:
Primero.- Ordenar a TFC-7 Tinerfeña de Promociones y Construcciones la realización de las obras y
adopción de las medidas necesarias para la seguridad
y mantenimiento de su edificación sita en Punta Prieta, de este municipio, dentro de la parcela catastral
000501600CS62E0001TP, en el plazo máximo de
quince días a contar desde el siguiente a aquél en
que le sea notificado este Decreto o, en su caso, sea
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
Segundo.- Advertir al interesado que, de no proceder
a lo ordenado en el plazo señalado para ello, podrá ser
ejecutado subsidiariamente por este Ayuntamiento a
costa de la propiedad, sin perjuicio de la imposición
de las multas coercitivas que se indican en el apartado
4º anterior.
Tercero.- Dar traslado de este Decreto al interesado,
haciéndole saber que contra el mismo, que agota la vía
administrativa, cabe recurso potestativo de reposición,
ante la Alcaldía-Presidencia, a interponer en el plazo
de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su
recepción, y si interpone el recurso de reposición, no
podrá deducir recurso contencioso-administrativo
hasta que aquél sea resuelto de forma expresa, o se
haya producido su desestimación por silencio, que
se producirá por el transcurso del plazo de un mes
desde su interposición, sin que haya sido notificada
su resolución expresa.
El agotamiento de la vía administrativa abre paso
a la contenciosa, pudiendo interponerse recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo que por turno corres-
­­24498
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
ponda de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en
los siguientes plazos:
- Si se interpone en la vía administrativa, recurso
potestativo de reposición, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a aquél en que se
notifique la resolución expresa del mismo, o de seis
meses a contar a partir del día siguiente a aquél, en
que, de acuerdo con su normativa específica, deba
entenderse desestimado por silencio administrativo.
- Si no se interpone recurso potestativo de reposición
en la vía administrativa, podrá deducirse directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a aquél
en que se reciba la presente resolución.
Todo ello, sin perjuicio de que por parte del interesado, se ejerciten aquellas otras acciones que se
consideren convenientes en defensa de sus derechos
e intereses, haciéndose constar que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de
13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, durante el mes de agosto no
correrá el plazo para interponer recurso contenciosoadministrativo, salvo en el procedimiento en materia
de protección de los derechos fundamentales.
Lo manda y firma en la Ciudad de Güímar, a 31
de julio de 2014.
El Concejal Delegado de Urbanismo (Decreto
2323/2013, de 24 de mayo), Pedro Daniel Pérez
Rodríguez.- La Secretaria General, María Isabel
Santos García.
En la Ciudad de Güímar, a 25 de septiembre de
2014.
La Secretaria General, María Isabel Santos García.V.º B.º: el Concejal Delegado de Deportes, Urbanismo
y Obras (Decreto 2323/2013, de 24 de mayo), Pedro
Daniel Pérez Rodríguez.
EDICTO
1260611163
Carmen Luisa Castro Dorta, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Güímar, hace saber:
Que de conformidad con lo dispuesto en
el art.
59.4 de la de
Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Excmo.
Ayuntamiento
Güímar
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notifiE D I C T O
cación del trámite de audiencia en relación con los
expedientes sancionadores que se indican, ya que habiéndose
intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
CARMEN LUISA CASTRO DORTA, ALCALDESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD
DE GUIMAR, HACE SABER:
Los correspondientes expedientes obran en la Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Güímar,
de conformidad
con lo dispuesto
el art.plazo
59.4 de la
30/1992, dedías
26 de naturales
Noviembre, de Régimen
Jurídicoadepartir
las Administraciones
Públicas y del del presente
ante laQue
cual
los interesados
enen un
deLeyquince
contados
de la publicación
Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación del trámite de audiencia en relación con los expedientes sancionadores que se indican, ya
en el que
Boletín
Oficial
la Provincia,
podrán
alegar
los documentos u otros elementos de juicio que
conocido,
ésta y
no presentar
se ha podido practicar.
habiéndose
intentado lade
notificación
en el último domicilio
consideren
convenientes
sus derechos
e intereses.
Los correspondientes
expedientes en
obrandefensa
en la Oficinade
de Gestión
Tributaria del Ayuntamiento
de Güímar, ante la cual los interesados en un plazo de QUINCE
DIAS NATURALES contados a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán alegar y presentar los documentos u otros
elementos de juicio que consideren convenientes en defensa de sus derechos e intereses.
EXPEDIENTE
2014-00037-8
INTERESADO
REYES DIAZ LAUREANO
DIRECCIÓN
DENUNCIA IMPORTE
22-06-2014
CALLE PANCHO EL FOTÓGRAFO 5 BAJ
38530 CANDELARIA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
MATRÍCULA
200,00 9115FXJ
PREC. INFR.
CIR/94/1A/5
En la Ciudad de Güímar, a 8 de octubre de 2014
En la ciudad de Güímar, a 7 de octubre de 2014.
Vº Bº
LA ALCALDESA
LA SECRETARIA GENERAL,
La Secretaria General, Mª Isabel Santos García.- V.º B.º: la Alcaldesa, Carmen Luisa Castro Dorta.
Carmen Luisa Castro Dorta
Mª Isabel Santos García
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24499
EDICTO
1260711164
Doña Carmen Luisa Castro Dorta, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Güímar,
hace saber:
Que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública
la notificación del trámite de audiencia en relación con los expedientes sancionadores que se indican, ya que
habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Güímar, ante
la cual los interesados en un plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente en el Boletín
Oficial de la Provincia, podrán alegar y presentar los documentos u otros elementos de juicio que considere
convenientes en defensa de sus derechos e intereses.
En la Ciudad de Güímar, a 7 de octubre de 2014.
La Alcaldesa-Presidenta (Dto. 2323/13, de 24 de mayo), Carmen Luisa Castro Dorta.- La Secretaria General,
Mª Isabel Santos García.
EDICTO
1260811165
Doña Carmen Luisa Castro Dorta, Alcaldesa del
Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Güímar,
hace saber:
Que de conformidad con lo dispuesto en el art.
11.2 del Real Decreto 320/94, de 25 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por
Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, en relación
con el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
hace pública notificación de las denuncias que por
infracción a las normas de tráfico se relacionan en
el Anexo, con expresión de sus datos más significativos así como últimos domicilios conocidos de los
denunciados, toda vez que intentada su notificación
esta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Güímar,
ante la cual los interesados en un plazo de veinte
días naturales, contados a partir de la publicación del
presente en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán
alegar cuanto consideren conveniente a su defensa y
propongan las pruebas que estimen oportunas.
Si el interesado está de acuerdo con la denuncia,
podrá beneficiarse sin más trámite de la reducción del
50% de la cuantía de la multa, siempre que atienda al
pago dentro del plazo de 20 días naturales siguientes
a la publicación de este anuncio.
Si no fueran las personas que se citan conductores
del vehículo, deberá comunicar al Ayuntamiento el
nombre, apellidos y dirección de aquel en el plazo
de quince días naturales; el incumplimiento de esta
obligación, sin causa justificada, será sancionado
pecuniariamente como autor de una falta muy grave
con multa cuyo importe será doble de la prevista en
la infracción originaria que la motivó, si es infracción
leve, y el triple si es infracción grave o muy grave
(art. 65.5 j) y 67 Ley 18/2009, de 23 de noviembre).
­­24500
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
Transcurrido el plazo para presentar alegaciones sin haberlo hecho ni abonar el importe de la multa, se entenderá que está conforme con la sanción propuesta, y surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento
sancionador, disponiendo entonces de un plazo de treinta días naturales desde la notificación de la denuncia
para hacerla efectiva mediante ingreso en la cuenta de Caixabank nº 2100 6740 16 2100486965 o de Cajasiete
nº 3076 0060 75 1015729211 o de Banco Santander nº 0049 4954 53 2311159322 o de BBVA nº 0182 5717
21 0200380241 de este Ayuntamiento, especificando nombre, apellidos y número del expediente sancionador;
en caso contrario su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.
EXPEDIENTE
INTERESADO
DIRECCIÓN
DENUNCIA IMPORTE
MATRÍCULA
PREC. INFR.
2014-000438
FERNANDEZ LEAL CARMEN
AVDA REYES CATOLICOS 31 8H
38005 SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
16-07-2014
200,00 4019GLG
CIR/154/-/5A
2014-000467
GARCIA GOÑI IVAN
CALLE PURE MANYANET 47 Blq: 10 P02 A
08030 BARCELONA
BARCELONA
19-07-2014
80,00 2577GGT
CIR/171/-/5A
2014-000498
ARMAS MORALES CESAR
CALLE VALVERDE 5 P04 C
28004 MADRID
MADRID
25-07-2014
80,00 1636BDM
CIR/154/-/5B
2014-000499
GONZALEZ RODRIGUEZ MARIA ICIAR
AVDA CRISTOBAL COLON 16 P02 IZQ
PUERTITO GUIMAR
38508 GÜÍMAR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
25-07-2014
80,00 5844CZC
CIR/154/-/5B
2014-000515
GARCIA GOÑI IVAN
CALLE PURE MANYANET 47 Blq: 10 P02 A
08030 BARCELONA
BARCELONA
19-07-2014
80,00 2577GGT
CIR/171/-/5A
2014-000519
MANCINI GIOVANNA
CALLE RUBENS MARICHAL LOPEZ 68 Blq: A 22C
IFARA
38170 SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
25-07-2014
80,00 6680HRN
CIR/171/-/5A
2014-000528
SEMIK KRYSTIAN MARCIN
CMNO GUINCHO (EL) 133
VALLEGUERRA
38270 SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
15-07-2014
100,00 1874BMY
CIR/50/1/5A
2014-000532
MARTINEZ REYES JUAN EUGENIO
CALLE MARQUES DE SANTA CRUZ 21 P01 A
38508 GÜÍMAR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
21-07-2014
100,00 5837CPH
CIR/50/1/5A
2014-000535
REVESTIMIENTOS MAGÜI S.L.
CMNO RABONA (LA) 1
LA MEDIDA
38560 GÜÍMAR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
20-07-2014
100,00 0687DPF
CIR/50/1/5A
2014-000539
GATTI FABIO
CALLE KARATEKA FCO PEREZ 4 42
38500 GÜÍMAR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
21-07-2014
100,00 2915DTV
CIR/50/1/5A
2014-000540
PEREZ GARCES PILAR ROSA
PRAJE HOYA DEL CORRAL 7
38500 GÜÍMAR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
18-07-2014
100,00 TF8852BK
CIR/50/1/5A
2014-000543
RODRIGUEZ PEREZ JUAN MANUEL
CALLE TRUJILLA (LA) B30 43
VOLCAN TEIDE CABO BLANCO
38640 ARONA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
15-07-2014
100,00 TF3077BJ
CIR/50/1/5A
2014-000546
HAMILTON AFONSO CRISTINA NIVARIA
CALLE NUEVA-LA VERA 38 1 4
ED KENYA LA VERA
38300 OROTAVA (LA)
08-05-2014
100,00 3291GBP
CIR/50/1/5A
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24501
INTERESADO
DIRECCIÓN
2014-000547
EXPEDIEN
ACOSTA ROSA ANA BELEN
CALLE PABLO IGLESIAS (DE) 7 P02 B
38500 GÜÍMAR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
08-05-2014
100,00 5889HNX
CIR/50/1/5A
2014-000553
SANTANA ARMAS CELESTINA
CALLE DOMINGO SALAZAR COLOGAN 36 1
38010 SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
27-07-2014
90,00 8730BYH
CIR/94/2A/5
2014-000566
SAT N NUEVE MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y UNO ANCON
CMNO ANCON (EL) 0
38500 GÜÍMAR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
08-07-2014
200,00 8671HTM
CIR/94/2E/5
2014-000568
CALVO ROSON ANGEL
AVDA INGENIERO MANUEL GONZALEZ 4 227
UR LANZAROTE
38508 GÜÍMAR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
01-08-2014
2014-000569
ACOSTA GOMEZ JOSE ANGEL
CALLE FILIPINAS 22
38500 GÜÍMAR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
02-08-2014
200,00 4039CML
CIR/94/2A/5
2014-000572
IZQUIERDO CANEJO MARIA ISABEL
CALLE ZAPATERA LLANO DEL MORO 16
II TRANS IZQ
38000 SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
17-07-2014
200,00 2588CHC
CIR/94/2A/5
2014-000573
PEREZ LINARES ANA CARMEN
LAS CUEVAS CASA 28
PLAYA DE LIMA
38550 ARAFO
SANTA CRUZ DE TENERIFE
23-07-2014
200,00 7352GGP
CIR/91/2/5H
2014-000587
BITAR AZEVEDO SUGEL NAIN
CALLE RODRIGUEZ DE LA OLIVA 4 P02 C
LA CUESTA
38320 SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
31-07-2014
200,00 6396FSS
CIR/154/-/5A
2014-000591
GUTIERREZ GOMEZ CATHAYSA
CALLE LEPANTO 8
EDF LA CANDELARIA
38508 GÜÍMAR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
01-08-2014
200,00 4663BNV
CIR/154/-/5A
2014-000594
LOPEZ CARBALLAS JOSE MIGUEL
CALLE JUANA GONZALEZ GONZALEZ 16 2 P9
VALLE SAN LORENZO
38626 ARONA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
03-08-2014
80,00 TF1930BU
CIR/171/-/5A
2014-000596
GARCIA GAMEZ MARGARITA INES
CTRA GENERAL DEL SUR 33 Pt: 1 4 A
BARRANCO GRANDE
38107 SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
03-08-2014
90,00 TF5756AM
CIR/94/2A/5
2014-000598
ARTIGAS CASADO JAIME
CALLE EMILIO SERRA RUS 22 Pt: 7 8 D
URB SAN FERNANDO
38008 SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
03-08-2014
80,00 5752DFM
CIR/171/-/5A
2014-000600
DE ARA RODRIGUEZ VICTOR
CALLE SAN ISIDRO 80 2 16
SAN AGUSTIN
38410 REALEJOS (LOS)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
03-08-2014
80,00 2523CCH
CIR/171/-/5A
2014-000601
REMON GONZALEZ ARIANA
CALLE EL CANO, UR SOTAVENTO 11 J4
EL MEDANO
38612 GRANADILLA DE ABONA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
03-08-2014
200,00 9036FGF
CIR/94/2A/5J
2014-000607
EXPOSITO CABRERA ANTONIO
CALLE GARCILASO DE LA VEGA 6 P04 IZQ
38005 SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
03-08-2014
90,00 0338FYL
CIR/94/2A/5
2014-000608
LLARENA EXPOSITO AITOR YERAY
CALLE BENEHARO, BARRIO LA SALUD BJ 10
38008 SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
03-08-2014
200,00 3270CMY
CIR/94/2A/5
2014-000609
PAÑELLA GARDELLA ANA LAURA
CALLE ESTUDIANTES (LOS) 2 PBJ E
TINCER
38107 SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
03-08-2014
200,00 1608FVC
CIR/94/2E/5
2014-000610
GARCIA GARCIA ALFONSO JAVIER
RBLA PULIDO 34 4
38004 SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
03-08-2014
90,00 9366GDR
CIR/94/2A/5
2014-000611
PEREZ DOMINGUEZ EMMA
CALLE MARISCAL SUCRE 9 B P01 IZQ
EL COROMOTO
38206 SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
03-08-2014
80,00 1288BRV
CIR/171/-/5A
2014-000628
BEN LAARBI AGUIAR ARCADIO
CALLE OBRERO (EL) 22
S FCO JAVIER
38500 GÜÍMAR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
13-08-2014
200,00 TF1386BZ
CIR/91/2/5G
2014-000632
RODRIGUEZ HAGE TERESA DEL
CARMEN
CALLE HERACLIO SANCHEZ 23 F18
38204 SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
14-08-2014
200,00 6758DTT
CIR/94/2A/5
SANTA CRUZ DE TENERIFE
DENUNCIA IMPORTE
MATRÍCULA
80,00 TF4108BS
PREC. INFR.
CIR/154/-/5B
Excm o. Ayuntam iento de
Güím ar
­­24502
EXPEDIEN
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
INTERESADO
DIRECCIÓN
2014-000633
GARCIA CRUZ JUAN LUIS
CALLE HERNAN CORTES 1 P01 B
38508 GÜÍMAR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
14-08-2014
DENUNCIA IMPORTE
200,00 6950DWG
MATRÍCULA
CIR/94/2E/5
2014-000640
LLANOS MESA EDUARDO
CALLE SANTA MARIA SOLEDAD 49 Blq: 2 1 7C
OFRA
38010 SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
15-08-2014
200,00 TF4458AG
CIR/94/2E/5
2014-000643
JODRAL GARCIA MIGUEL
CALLE AGUSTIN ESPINOSA GARCIA 9
38007 SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
15-08-2014
200,00 TF3599BZ
CIR/94/2A/5
2014-000646
RODRIGUEZ GONZALEZ JESUS
CALLE BEJEQUE 19 BAJ
ED PASTORA, CABO BLANCO
38627 ARONA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
16-08-2014
80,00 9941BWR
CIR/171/-/5A
2014-000651
DELGADO RODRIGUEZ VICTOR MANUEL AVDA OLOF PALME (DE) 10 10
RCIAL EL HIERRO
38508 GÜÍMAR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
17-08-2014
200,00 6625GKG
CIR/91/2/5H
2014-000656
OLIVA HERRERA IONE
CALLE MORRAS (LAS) 34
IGUESTE DE CANDELARIA
38520 CANDELARIA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
17-08-2014
200,00 TF0118BT
CIR/94/2E/5
2014-000657
GARCIA CRUZ JUAN LUIS
CALLE HERNAN CORTES 1 P01 B
38508 GÜÍMAR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
17-08-2014
80,00 6950DWG
CIR/171/-/5B
2014-000664
RODRIGUEZ HERNANDEZ MARIA
CRISTINA A
CALLE ANCLA (EL) 9
LOS ABRIGOS
38618 GRANADILLA DE ABONA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
19-08-2014
2014-000667
JODRAL GARCIA MIGUEL
CALLE AGUSTIN ESPINOSA GARCIA 9
38007 SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
23-08-2014
80,00 TF3599BL
CIR/171/-/5A
2014-000719
FERNANDEZ BIEDMA MANUEL
CALLE MARQUES DE SANTA CRUZ 21 P02 D
38508 GÜÍMAR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
05-09-2014
90,00 1023BCT
CIR/94/2A/5
2014-000726
MENDEZ IRIANA VIRGINIA
CALLE BATAYOLA 9 P05 A
ED GABIOLA
38530 CANDELARIA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
11-09-2014
90,00 5941HGZ
CIR/94/2C/5
2014-000731
PIMENTEL PEREZ MARIA ANGELES
LOMO DEL VIENTO ABAJO 2
LA MEDIDA PAJARA
38560 GÜÍMAR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
11-09-2014
200,00 0827DVP
CIR/18/2/2B
2014-000732
RAMIREZ MARQUEZ FRANCISCO
MIGUEL
CALLE SECRETARIO PADILLA 63 4 44
35010 PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS)
PALMAS (LAS)
11-09-2014
200,00 6481HVVG
CIR/94/2A/5
200,00 0081BBK
PREC. INFR.
CIR/154/-/5A
En la Ciudad de Güímar, a 8 de octubre de 2014.
La Secretaria General, María Isabel Santos García.- V.º B.º: la Alcaldesa, Carmen Luisa Castro Dorta.
EDICTO
1260911166
Doña Carmen Luisa Castro Dorta, AlcaldesaPresidenta del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad
de Güímar, hace saber:
Que de conformidad con lo dispuesto en los arts.
59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se hace
pública la notificación de las resoluciones recaídas
en los expedientes sancionadores que se indican, ya
que habiéndose intentado la notificación en el último
domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de
Güímar.
Los interesados en el plazo de 1 mes a contar
desde la publicación de este edicto podrán interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la
Alcaldía-Presidencia. Si se interpone el Recurso de
Reposición no podrán deducir Recurso ContenciosoAdministrativo hasta que aquél sea resuelto de forma
expresa, o se haya producido su desestimación por
silencio. El agotamiento de la vía administrativa
abre paso a la contenciosa, pudiendo interponerse
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado
de los Contencioso-Administrativo que por turno
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24503
corresponda de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, todo ello sin perjuicio de que hagan uso de cualquier
otro recurso que estimen oportuno.
La sanción correspondiente deberá hacerse efectiva en el plazo improrrogable de 15 días hábiles siguientes
a la firmeza de esta resolución, mediante ingreso en la cuenta de Caixabank nº 2100 6740 16 2100486965,
Cajasiete nº 30760060751015729211, Banco Santander nº 0049 4954 53 2311159322 o BBVA nº 0182 5717
21 0200380241 especificando nombre, apellidos y número del expediente sancionador. Vencido el plazo sin
que se hubiera satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.
ANEXO
MULTA TRÁFICO
EXPTE.
NOMBRE Y APELLIDOS
DENUNCIADO
DOMICILIO
FECHA
DENUNCIA
000053/14
KEVIN SUÁREZ VARGAS
38550 ARAFO
30/01/2014
000093/14
CARMEN CANDELARIA REINA GONZÁLEZ
38290 EL ROSARIO
06/02/2014
PUNTOS
4
3
IMPORTE
MATRICULA
ART./N
200 €
TF4708BV
53.1.5 A
LSV
200 €
5979CSB
117.1.5 A
CIR
200 €
TF1669BG
94.2 A.5J
CIR
94.2 D05V
CIR
000149/14
Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ REVERON
38500 GÜÍMAR
13/03/2014
000104/14
MAXIMILIANO
BERMÚDEZ
38500 GÜÍMAR
19/02/2014
000208/14
ARTEMIO FERMÍN CABRERA PINTO
38508 GÜÍMAR
14/03/2014
0718BMC
000390/14
AARON NODA BATISTA
38006 S/C DE TFE.
25/06/2014
8748GWJ
94.2 A.5S
CIR
AGUSTIN
HERRERA
000617/13
JOSÉ MARÍA DIAZ CASTRO
38003 S/C DE TFE.
04/08/2013
7730HKF
94.2 A.5R
CIR
000647/13
GUACIMARA PICAR GONZÁLEZ
38508 GÜÍMAR
25/07/2014
5216DMX
154.5B
CIR
En la Ciudad de Güímar, a 7 de octubre de 2014
En la Ciudad de Güímar, a 7 de octubre de 2014.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA,
LA SECRETARIA GENERAL,
(Dto.
2323/13,
de
24
de
mayo)
La Alcaldesa-Presidenta (Dto. 2323/13, de 24 de mayo), Carmen Luisa Castro Dorta.- La Secretaria General,
Mª Isabel Santos García.
Carmen Luisa Castro Dorta
EL PASO
ANUNCIO
1261010939
El Pleno del Ayuntamiento de El Paso, en sesión
ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2014,
acordó la aprobación inicial de la modificación de la
Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza y
Uso de la Vía Pública y de los Residuos en General,
y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49
y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56
del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Ré-
Mª Isabel Santos García
gimen Local, se somete el expediente a información
pública por el plazo de treinta días, a contar desde
el día siguiente a la inserción de este anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser
examinado y se presenten las reclamaciones que
estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Ciudad de El Paso, a 01 de octubre de 2014.
El Alcalde acctal., Ángel Tomás Hernández Armas.
...2/2
­­24504
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
EL PINAR
ANUNCIO
1261111091
De acuerdo con lo ordenado por el Sr. AlcaldePresidente de este Ayuntamiento de conformidad con
lo dispuesto en el art. 21.1 r) de la Ley de Bases de
Régimen Local, en relación con el art. 177.2 del texto
refundido de la ley de Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
se hace saber:
“Habiendo trascurrido el plazo de quince días de
información pública del expediente nº 2014/0006 de
Modificación de Créditos, en la modalidad de Créditos
Extraordinarios a financiar mediante Remanentes
Líquidos de Tesorería, sin que se haya presentado
contra el mismo reclamación alguna, se entiende
elevado a definitivo el acuerdo plenario nº 6 de fecha
26 de agosto, de aprobación inicial.
Conforme al artículo 169.3 del texto refundido
de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, en
relación con su artículo 177.2, se procede a publicar
por capítulos el mencionado expediente, con el siguiente detalle:
A) Estado de gastos:
CAPÍTULO DESCRIPCION
1
IMPORTE
IMPORTE TOTAL
MODIFICACION CAPITULO
GASTOS CORRIENTES EN
BIENES Y SERVICIOS
8.655,84 €
1.100.047,99.-€
B) Estado de ingresos:
CAPÍTULO DESCRIPCION
8
ACTIVOS FINANCIEROS
de reposición, regulado en el artículo 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 24 de noviembre”.
En El Pinar de El Hierro, a 8 de octubre de 2014.
El Secretario-Interventor, Blas Cantero LópezCózar.- V.º B.º: el Alcalde-Presidente, Juan Miguel
Padrón Brito.
PUNTALLANA
ANUNCIO
1261210991
El Pleno del Ayuntamiento de Puntallana, en sesión
ordinaria celebrada el día 1 de julio de 2014, acordó
la aprobación inicial del expediente de transferencia
de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta
área de gasto número 16/2014.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
se somete el expediente a información pública por el
plazo de quince días a contar desde el día siguiente
de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, para que los interesados puedan
examinar el expediente y presentar las reclamaciones
que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Puntallana, a 2 de octubre de 2014.
IMPORTE
IMPORTE TOTAL
MODIFICACION CAPITULO
8.655,84 €
522.515,38.- €
Asimismo se hace saber que contra el referido
acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 171.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
se podrá interponer directamente contra el referido
Presupuesto, recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la publicación de este anuncio en el B.O.P., ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa
Cruz de Tenerife; todo ello, sin perjuicio de las demás
acciones que se estimen procedentes, entre ellas y de
forma potestativa la interposición previa del recurso
El Alcalde, José Adrián Hernández Montoya (documento firmado electrónicamente).
EL ROSARIO
ANUNCIO
1261311125
Por el Pleno celebrado, con carácter Ordinario, el día
siete de octubre de dos mil catorce, previo dictamen
favorable de la Comisión Informativa de Servicios
Generales y Económicos, se adoptó el acuerdo de
aprobar, con carácter inicial, la modificación del
Reglamento General del Servicio Municipal de
Abastecimiento de Agua Potable.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24505
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, se expone el expediente al
público por plazo de treinta días, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, encontrándose de manifiesto en la Secretaría General, para que quienes se hallen interesados
puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que
estimen oportunas, en el entendimiento de que si no se
presentase ninguna, el acuerdo de aprobación inicial
quedará elevado a definitivo.
Lo que se hace público para general conocimiento,
en El Rosario, a 8 de octubre de 2014.
Dichas modificaciones de crédito se considerarán
definitivamente aprobadas si durante el indicado período no se presentan reclamaciones, de conformidad
con el artículo 177.2 en relación con el 169 del Real
Decreto Legislativo.
En caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo
de un mes para resolverlas, que se contará a partir
del día siguiente a la finalización de la exposición
al público.
Las reclamaciones se considerarán denegadas,
en cualquier caso, si no se resolvieran en el acto de
aprobación definitiva.
El Alcalde-Presidente, Macario Benítez Gil.
San Cristóbal de La Laguna, a 10 de octubre de
2014.
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
El Teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios
Económicos, Antonio Miguel A. Pérez-Godiño Pérez.
Área de Hacienda y Servicios Económicos
ANUNCIO
1261411160
Expedientes de Modificación de Crédito nº 44/2014
y 45/2014 del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal
de La Laguna.
En el Servicio de Presupuestos del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y conforme
dispone el art. 177.2 en relación con el art. 169, ambos
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra
expuesto al público a efectos de reclamaciones los
expedientes de Modificación de Crédito número
44/2014 y 45/2014 de Suplemento de Crédito, aprobados inicialmente por la Corporación en sesión
plenaria celebrada el día 9 de octubre de 2014.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en los artículos 63.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, y 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y por
los motivos textualmente enumerados en el número 2
de dicho artículo 170, podrán presentar reclamación
ante el Pleno de la Corporación durante el plazo de
quince días hábiles desde el día siguiente a la fecha
de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia.
SAN MIGUEL DE ABONA
Gestión Tributaria
ANUNCIO
1261510999
Don Antonio Manuel Rodríguez Gómez, Concejal
de Hacienda del Ayuntamiento de San Miguel de
Abona (Tenerife).
Hago saber: que por Resolución de fecha 2 de octubre de 2014, se aprobó el Padrón correspondiente a
la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de
Residuos Sólidos Urbanos, segundo semestre 2014.
Por término de quince días, siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia, permanecerá expuesto al público para
oír reclamaciones.
Recurso: desde la fecha de finalización del período
de exposición al público del citado Padrón, podrá
formularse recurso de reposición del artículo 108
de la Ley 7/85, de 2 de abril, previo al Contencioso
Administrativo, en el plazo de un mes.
San Miguel de Abona, a 2 de octubre de 2014.
El Concejal de Hacienda, Antonio Manuel Rodríguez Gómez.
­­24506
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
ANUNCIO
1261611000
Don Antonio Manuel Rodríguez Gómez, Concejal
de Hacienda del Ayuntamiento de San Miguel de
Abona (Tenerife).
Hago saber: que por Decreto del Concejal Delegado
de Hacienda, de fecha 01 de octubre de 2014, se aprobó el Padrón correspondiente al Precio Público de la
Escuela Infantil “Capitán Galleta”, correspondiente
al mes de octubre de 2014.
Por término de quince días, siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia, permanecerá expuesto al público para
oír reclamaciones.
Recurso: Desde la fecha de finalización del período
de exposición al público del citado padrón, podrá
formularse recurso de reposición del artículo 108
de la Ley 7/85, de 2 de abril, previo al Contencioso
Administrativo, en el plazo de un mes.
San Miguel de Abona, a 1 de octubre de 2014.
El Concejal Delegado de Hacienda, Antonio Manuel Rodríguez Gómez.
b) Domicilio: Carretera General a Los Abrigos nº 30.
c) Localidad y código postal: San Miguel de Abona,
C.P.: 38620.
d) Teléfono: 922.700.000.
e) Fax: 922.167.168.
f) Correo electrónico: [email protected].
g) Fecha límite para la obtención de documentación
e información: el día anterior a la finalización del
plazo de presentación de proposiciones.
3. Objeto del contrato:
a) Tipo: contrato administrativo de servicios.
b) Descripción del objeto: Servicio de telecomunicaciones del Ayuntamiento de San Miguel de Abona,
en el ámbito de la telefonía fija, móvil y datos, tanto
en la sede principal como en las oficinas o centros
remotos, con el fin de crear una Red Corporativa
Multiservicio.
c) CPV: 64200000.
ANUNCIO
1261711001
Anuncio de licitación para la contratación de los
servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, móvil
y datos) del Ayuntamiento de San Miguel de Abona.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de San Miguel de
Abona.
b) Área que tramita el expediente: Departamento
de contratación.
c) Dirección de internet del perfil del contratante:
https://sede.sanmigueldeabona.es.
2. Obtención de documentación e información:
a) Departamento de Contratación del Ayuntamiento
de San Miguel de Abona, o a través del perfil del
contratante (https://sede.sanmigueldeabona.es).
e) Plazo de ejecución: 4 años.
d) Prórroga: 1 año.
4. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto con varios criterios de
adjudicación.
c) Criterios de adjudicación:
- Oferta económica: hasta 50 puntos.
- Solución ofertada: hasta 25 puntos.
- Servicios de datos LAN: solución técnica: hasta
10 puntos.
- Mejora en ancho de banda internet (incremento
10 Mb): hasta 5 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24507
- Solución de seguridad (firewall en red): hasta 5
puntos.
- Gestión del servicio y plan de formación: hasta
5 puntos.
5. Presupuesto base de licitación:
a) Presupuesto base de licitación: 351.401,87 euros,
excluido el IGIC.
b) IGIC (7%): 24.598,13 euros.
c) Valor estimado del contrato: 439.252,35 euros,
excluido el IGIC.
9. Apertura de ofertas:
Por la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de
San Miguel de Abona, de acuerdo con el procedimiento señalado en las cláusulas 16 y 17 del Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares.
10. Gastos de publicidad:
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines
Oficiales hasta el importe máximo de 3.000 euros.
11. Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de
la Unión Europea: 2 de octubre de 2014.
6. Garantías:
En San Miguel de Abona, a 3 de octubre de 2014.
a) Provisional: no se exige.
El Alcalde-Presidente, Valentín E. González Évora.
b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación del
contrato, excluido el IGIC.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación profesional: no se exige.
b) Solvencia económica y financiera, y solvencia
técnica o profesional, de conformidad con la cláusula 19.1.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
8. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: 30 de noviembre
de 2014.
b) Modalidad de presentación: la establecida en la
cláusula 14 del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
c) Hora: de 8:00 a 14:00 horas (hora local del órgano
de contratación).
d) Lugar de presentación: Oficinas del Servicio
de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de San
Miguel de Abona.
e) Domicilio: Carretera General a Los Abrigos nº
30, CP 38620 San Miguel de Abona y calle Antonio
Alonso nº 19, CP 38620, San Miguel de Abona.
ANUNCIO
1261811151
El Pleno del Ayuntamiento de San Miguel de Abona,
en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre de
2014, acordó aprobar inicialmente el expediente de
modificación de crédito nº 37/2014, en la modalidad
de suplemento de crédito, en virtud de lo dispuesto en
los artículos 169 y 177 del real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, se someten los expedientes a exposición
pública por el plazo de quince días a contar desde
el día siguiente de la inserción de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, para que los interesados puedan examinar
los expedientes y presentar las reclamaciones que
estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerarán aprobados
definitivamente dichos acuerdos.
En San Miguel de Abona, a 9 de octubre de 2014.
El Concejal Delegado de Hacienda, Antonio Manuel
Rodríguez Gómez.
­­24508
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
ANUNCIO
1261911152
El Pleno del Ayuntamiento de San Miguel de Abona,
en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre de
2014, acordó aprobar inicialmente el expediente de
modificación de crédito nº 38/2014, en la modalidad
de crédito extraordinario, en virtud de lo dispuesto en
los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, se someten los expedientes a exposición
pública por el plazo de quince días a contar desde
el día siguiente de la inserción de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, para que los interesados puedan examinar
los expedientes y presentar las reclamaciones que
estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerarán aprobados
definitivamente dichos acuerdos.
En San Miguel de Abona, a 9 de octubre de 2014.
El Concejal Delegado de Hacienda, Antonio Manuel
Rodríguez Gómez.
LOS SILOS
ANUNCIO
1262010935
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 20.1
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se
publica el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno
Local en sesión extraordinaria y urgente celebrada
con fecha de 24 de septiembre de 2014.
“Creación de ficheros de datos de carácter personal
en el ámbito del Iltre. Ayuntamiento de Los Silos de
usuarios de los Servicios Sociales Municipales y de
la Residencia Geriátrica Nuestra Señora de la Luz.
En este Ayuntamiento existen ficheros de datos de
carácter personal que deben ser objeto de regularización mediante la oportuna creación de la disposición
de carácter general y su correspondiente publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
La existencia de ficheros de datos de carácter personal, así como su creación, modificación y supresión,
se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico con el fin de garantizar fundamentalmente los
derechos de acceso, rectificación y cancelación por
las personas o colectivos afectados y ofrecer medidas
de seguridad y protección satisfactorias.
El artículo 20, apartado 1, de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal (LOPDCP), establece que la
creación, modificación o supresión de los ficheros de
las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por
medio de disposición general publicada en el Boletín
del Estado o Diario Oficial correspondiente.
Por su parte el apartado 2 de dicho artículo especifica
las indicaciones que debe contener la disposición de
creación o modificación de los ficheros.
Con respecto a la necesidad del previo consentimiento prestado por el personal afectado, dispone el
apartado segundo del artículo 6 de la LOPDCP, que
no será preciso el consentimiento cuando los datos
de carácter personal se recojan para el ejercicio de
funciones propias de las Administraciones Públicas
en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una
relación negocial, laboral o administrativa y sean
necesarios para su mantenimiento o cumplimiento,
siendo necesario informar a los interesados de su
existencia y demás extremos previstos en el artículo
5.1 del citado texto legal.
La Junta de Gobierno Local, celebrada en sesión
extraordinaria y urgente el 24 de septiembre de 2014,
en uso de competencias delegadas por Decreto de
Alcaldía nº 529/2011, de 17 de junio y, en su caso,
por el Pleno de 23062011, adoptó, por unanimidad de
los presentes, lo que en todo caso supone el quórum
establecido en el art. 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, es decir, mayoría simple, el siguiente acuerdo:
Primero: Crear, en el ámbito del Iltre. Ayuntamiento
de Los Silos, los ficheros de carácter personal que se
relacionan en el anexo I y II de este acuerdo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24509
Segundo: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el anuncio relativo a la creación de los referidos
ficheros de carácter personal.
Tercero: Notificar, a la Agencia de Protección de
Datos para su inscripción en el Registro General de
Protección de Datos, los ficheros contenidos en el
presente acuerdo.
Anexo I.
Inscripción del fichero “Usuarios del servicio de
atención psicológica de los Servicios Sociales”.
a) La finalidad del fichero y los usos previstos para
el mismo: Elaborar historias clínicas de los usuarios
de servicios sociales que reciban atención psicológica.
g) Las personas o colectivos sobre los que se
pretenda obtener datos de carácter personal o que
resulten obligados a suministrarlos: La procedencia
de los datos es del propio interesado o de su representante legal.
h) El procedimiento de recogida se produce de
manera manual (formularios y documentación a archivar en expediente) y a través de una transmisión
electrónica de datos en soporte informático/magnético.
i) La estructura básica del fichero y la descripción
de los tipos de datos de carácter personal incluidos
en el mismo:
Nombre y apellidos.
DNI.
Dirección Postal.
Datos de salud (historial clínico).
Datos de familia.
Lugar y fecha de nacimiento.
Datos económicos.
Datos sociales.
e) Las cesiones de datos de carácter personal y en
su caso las transferencias de datos que se prevean
a países terceros: No se prevé la cesión de datos ni
transferencias.
f) Los órganos de las Administraciones responsables
del fichero: Ayuntamiento de Los Silos.
Responsable del fichero: Psicóloga de los Servicios
sociales.
g) Los servicios o unidades ante los que se pueden
ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: En el Ayuntamiento de Los Silos en Plaza
de la Luz, nº 9 Santa Cruz de Tenerife (CP 38470).
h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel
básico, medio o alto exigible: Medidas de seguridad
de nivel Alto.
Anexo I.
Inscripción del fichero “Contabilidad Residencia”.
a) La finalidad del fichero y los usos previstos para
el mismo: Gestión de la contabilidad de la residencia.
d) Las personas o colectivos sobre los que se
pretenda obtener datos de carácter personal o que
resulten obligados a suministrarlos: La procedencia
de los datos es del propio interesado o de su representante legal.
e) El procedimiento de recogida de los datos de
carácter personal: El procedimiento de recogida
se produce de manera manual (formularios y documentación a archivar en expediente) y a través
de una transmisión electrónica de datos en soporte
informático/magnético.
f) La estructura básica del fichero y la descripción
de los tipos de datos de carácter personal incluidos
en el mismo.
Nombre y apellidos.
DNI.
Dirección Postal.
Datos bancarios.
e) Las cesiones de datos de carácter personal y en
su caso las transferencias de datos que se prevean
a países terceros: No se prevé la cesión de datos ni
transferencias.
­­24510
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
f) Los órganos de las Administraciones responsables
del fichero: Ayuntamiento de Los Silos.
Responsable del fichero: Director/a del centro.
g) Los servicios o unidades ante los que se pueden
ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: En el Ayuntamiento de Los Silos en Plaza
de la Luz, nº 9 Santa Cruz de Tenerife (CP 38470).
h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel
básico, medio o alto exigible: Medidas de seguridad
de nivel básico.
Anexo II.
Inscripción del fichero “Residentes de la Residencia
Geriátrica Nuestra Señora de la Luz”.
a) La finalidad del fichero y los usos previstos para
el mismo: Gestión de los residentes de la residencia
de ancianos.
g) Las personas o colectivos sobre los que se
pretenda obtener datos de carácter personal o que
resulten obligados a suministrarlos: La procedencia
de los datos es del propio interesado o de su representante legal.
h) El procedimiento de recogida se produce de
manera manual (formularios y documentación a archivar en expediente) y a través de una transmisión
electrónica de datos en soporte informático/magnético.
i) La estructura básica del fichero y la descripción
de los tipos de datos de carácter personal incluidos
en el mismo:
Nombre y apellidos.
DNI.
Dirección Postal.
Datos de salud (gestión y control sanitario e historial clínico).
Datos de familia.
Lugar y fecha de nacimiento.
Datos económicos.
Datos sociales.
e) Las cesiones de datos de carácter personal y en
su caso las transferencias de datos que se prevean
a países terceros: No se prevé la cesión de datos ni
transferencias.
f) Los órganos de las Administraciones responsables
del fichero: Ayuntamiento de Los Silos.
Responsable del fichero: Director/a del centro.
g) Los servicios o unidades ante los que se pueden
ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: En el Ayuntamiento de Los Silos en Plaza
de la Luz, nº 9 Santa Cruz de Tenerife (CP 38470).
h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel
básico, medio o alto exigible: Medidas de seguridad
de nivel Alto.
Los Silos, a 1 de octubre de 2014.
El Alcalde, Santiago Martín Pérez.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24511
VALVERDE
ANUNCIO
1262111073
De conformidad con lo dispuesto en el artº. 49
y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de
Régimen Local, se hace público el Texto Refundido
de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por
Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua
Potable y Acometidas”, cuyo acuerdo de aprobación
provisional adoptado por el Pleno en sesión de 31
de julio de 2014, ha sido elevado a definitivo al
no haberse formulado en el periodo de exposición
pública de 30 días, reclamación o alegación contra
el mismo, procediendo a su entrada en vigor tras la
publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial
de la Provincia, según dispone el art. 17.4 del R.D.L.
2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Valverde, a 1 de octubre de 2014.
El Alcalde, Juan Manuel García Casañas.
ANEXO
TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA
POTABLE Y ACOMETIDAS.
I. DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1.b. y 57 y la facultad específica del artº. 20.1 y
4.t del R.D.L. 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y en ejecución de los arts. 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, de Bases de Régimen local, y con las
especificaciones de los arts. 15 a 19, ambos inclusive, del citado R.D.L. 2/2004, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este M.I. Ayuntamiento de Valverde,
establece la “Tasa por prestación del servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable y
Acometidas”.
II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2. Concepto y objeto
1. Tendrán la consideración de Tasas las prestaciones económicas que se satisfagan por la
prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y acometidas.
2. El hecho imponible que origina la exigencia de estas tasas, serán la prestación de los siguientes
servicios públicos a instancia de parte:
a) El suministro municipal de abastecimiento de agua potable a domicilio.
b) La autorización de acometida solicitada por los interesados.
c) La instalación de aparatos de mediciones (contadores) de agua, incluida la válvula reductora de
presión y conexión a la red general de agua, desde la llave de registro hasta el contador.
d) La colocación o retirada de contadores de agua, así como la verificación de dichos aparatos,
cuando sean solicitados por los abonados al servicio municipal de agua.
No estarán sujetos a tasa los trabajos o servicios que disponga el Ayuntamiento para el control de
los servicios y aparatos, salvo que se compruebe la existencia de fraude o mala fe por parte del abonado.
III. SUJETOS PASIVOS Y DEVENGO
Artículo 3. Contribuyentes y Sustitutos.
1.
Son sujetos pasivos de las Tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artº. 35.4 de la Ley 58/2.003 General
Tributaria, que soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios o actividades
a que se refiere esta Ordenanza.
­­24512
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales, a
cuyos ocupantes beneficien o afecten los servicios de esta Ordenanza, a quienes podrán repercutir las
cuotas sobre los respectivos beneficios.
Artículo 4. Devengo
1. Las tasas se devengarán cuando se presente la solicitud que inicia la actuación o expediente
municipal, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio potable o la actividad administrativa
no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
IV CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 5. Criterios de Coste
Los criterios de coste que se tienen en cuenta para la fijación de las cuotas tributarias son:
a) En la modalidad de abastecimiento domiciliario de agua potable, el coste del servicio, en razón
del consumo efectuado por cada abonado y según cuantía por tramos progresivos de consumo, así como su
finalidad.
El consumo se mide por metros cúbicos de agua consumida. Cuando el consumo efectuado sea
inferior a 3 metros cúbicos al mes, se liquidará y cobrará dicho mínimo, independientemente de que el
contador marque menos.
b) En la autorización administrativa de acometidas los costes del servicio en función del diámetro o
sección de la misma y su finalidad.
c) En la instalación, colocación y retirada de contadores, el diámetro o sección de la misma.
d) En la verificación de contadores, una cantidad fija por unidad.
Artículo 6. Cuantía de las Cuotas
A/ Cuota por Acometida:
1. Las cuotas por autorización de acometidas serán las siguientes:
a) Para uso residencial y domestico:
- Con una sección de 2 pulgadas o superior: 40,00 €
- Con una sección de 1 pulgada:
20,02 €.
- Con una sección de 3/4 pulgada:
13,00 €.
- Con una sección de 1/2 pulgada:
10,00 €.
b) Para otros usos (Comercial, industrial agrario, etc).
- Con una sección de 2 pulgadas o superior: 70,00 €.
- Con una sección de 1 pulgada:
50,00 €.
- Con una sección de 3/4 pulgada:
45,00 €.
- Con una sección de 1/2 pulgada:
40,00 €.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24513
2. Las cuotas por conexión a la red general de agua, con longitud de tubería igual o inferior a 2
metros lineales, colocación de contador de agua, incluida válvula reductora de presión y llave de corte:
- Con tubería y contador de 2" o más: 745,00 €
- Con tubería y contador de 1":
284,00 €
- Con tubería y contador de 3/4":
189.00 €
- Con tubería y contador de 1/2”:
147,00 €
3. Las cuotas por desconexión de la red general de agua, cualquiera que sea su diámetro: 20,00 €.
4. Las cuotas por retirada de contador por baja voluntaria al servicio:
- Contador de 1" o superior: 40,00 €
- Contador de 1/2” y 2/4": 20,00 €
5. Las cuotas por cambio de titularidad del suministro y contador, que lleva aparejada la
comprobación y/o nueva lectura del contador: 20,00 €.
6. Las cuotas por corte de agua, por impago de cuotas de suministro: 12,00 €
7. Las cuotas por reanudación del servicio cuando se satisfagan las cuotas a que se refiere el epígrafe
cuarto: 20,00 €
8. Las cuotas por verificación del contador: 20,00 €
B/ Cuota por suministro
Las cuotas por suministro de agua potable son:
1. Cuota Abonados Genéricos
Comprende todos aquellos abonados ordinarios tales como viviendas familiares, tiendas, comercios,
bares, pajeros, cuartos de aperos y en general establecimientos menores.
Las cuotas con las siguientes:
BLOQUE TARIFARIO
CONSUMO
CUOTA
0
Facturación mínima hasta (3 m3. mes)
3,15 €/mes
1
Mayor de 3 m3. y menor o igual a 12 m3., al mes
1,05 €/m3.
2
Mayor de 12 m3. y menor o igual que 18 m3.,al mes
1,575 €/m3.
3
Mayor de 18 m3. y menor o igual a 24 m3. , al mes
2,10.€ /m3.
4
Más de 24 m3.,al mes
2,625 €/m3.
2. Cuota por Abonados Especiales
a/ Propietarios o Comunidades de Propietarios con contador único para varias viviendas y/o locales.
­­24514
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
En estos casos se liquidarán las cuotas que resulten de dividir el consumo total marcado en el
contador único por el número de abonados existentes en el inmueble y con arreglo al Cuadro General de
Cuotas anteriores.
Por la Administración Municipal se comprobará de oficio en base a datos objetivos y externos la
individualización independiente de cada abonado para impedir situaciones abusivas.
Los interesados justificaran tales situaciones a través de la Escritura de División Horizontal,
Certificado Final de obras, Descripción Catastral, u otros documentos acreditativos.
b/ Establecimientos sanitarios, deportivos, militares y edificios públicos.
Las cuotas que les serán de aplicación son las comprendidas en los bloques tarifarios de referencia
“0", “1" y “2", sin límite de consumo al mismo valor en este último Bloque Tarifario.
c/ Cooperativas o empresas de promoción pública.
Las cuotas que les serán de aplicación son las comprendidas en los bloques tarifarios de referencia
“0", “1" y “2”, sin límite de consumo al mismo valor en este último Bloque Tarifario.
Específicamente están comprendidos dentro de este apartado, la Central Quesera, el Matadero
General Frigorífico, Central Hortofrutícola y Central de Estabulación.
d/ Establecimientos Hoteleros, Industriales y explotaciones ganaderas.
Las tarifas que les serán de aplicación son las comprendidas en los bloques tarifarios “0", “1” y “2",
sin límite de consumo al mismo valor en este último bloque tarifario.
3. Suministro de agua sin contador
Transitoriamente hasta la realización de las acometidas y en aquellos supuestos especiales que se
consideren, el Ayuntamiento suministrará agua a través de mangueras a aquellos vecinos que lo soliciten,
siéndoles de aplicación el bloque tarifario general incrementado en un 25%, por razón de compensar el
tiempo, mano de obra y materiales empleados en su caso.
4. Cuotas especiales bonificadas por criterios de capacidad económica
Se establece con carácter de bonificación fiscal la aplicación de las cuotas comprendidas en los
bloques tarifarios de referencia “0” y “1”, sin límite de consumo al mismo valor de este último Bloque
Tarifario, para los abonados que se hallen en estos supuestos:
A) Familias Numerosas y Victimas de Violencia de Género
Se aplicaría a aquellos sujetos pasivos que ostentan la condición de familia numerosa, así como
aquellas mujeres víctimas de violencia de género con hijos a cargo, exclusivamente, para el inmueble que
constituya residencia habitual y permanente de la unidad familiar y para uso doméstico y bajo la condición
de que los ingresos totales de los sujetos integrados en la familia, divididos entre el número de miembros de
ésta no supere el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento del devengo de esta tasa.
Dado que la capacidad económica de la familia puede variar cada año, la reducción señalada
deberá solicitarse cada año y acreditarse en cada ejercicio los ingresos de la unidad familiar.
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Para la aplicación de esta bonificación será requisito la solicitud del abonado adjuntando la siguiente
documentación:
familiar.
a)
Certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento de la unidad
b) Copia del título de Familia Numerosa vigente.
c) Acreditación de la situación de violencia de género.
d) Certificado de la declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar del último ejercicio
disponible.
B) Pensionistas y Jubilados
Se aplicaría a aquellos abonados con pensiones no superiores a la mínima establecida por la
Seguridad Social en cada momento y con respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual y
permanente y para uso doméstico, siempre que cumplan estas condiciones:
a) Que la totalidad de las pensiones percibidas por el pensionista y personas que con el convivan
sean igual o inferior a la pensión mínima.
b) Que dicho pensionista y las personas que con el convivan no tributen por el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles Urbanos en concepto de vivienda, exceptuando la propia.
Las solicitudes para aplicar esta bonificación deberán ir acompañadas de estos documentos:
a) Certificación de empadronamiento y convivencia expedidos por el Ayuntamiento.
b) Copia de los ingresos anuales del pensionista y de cualquier otro miembro de la unidad familiar
que perciban ingresos.
c) Declaración responsable de que no existen más ingresos en la unidad familiar.
C) Perceptores de la Prestación Canaria de Inserción, Renta Activa de Inserción, Plan Prepara
y/o Subsidio por Desempleo y Pensión no Contributiva.
Se aplicaría a aquellos abonados perceptores o beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción
(PCI), Plan Prepara, Subsidio por Desempleo, Renta Activa de Inserción y Pensión no Contributiva y con
respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual y permanente y para su uso domestico que
cumplan estas condiciones:
a) Que los restantes miembros de la unidad familiar no perciban ingresos, salvo se trate de alguno de
los indicados con anterioridad.
b) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar residentes tributen por el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles Urbanos en concepto de vivienda, exceptuando la propia.
Las solicitudes para aplicar esta bonificación deberán ir acompañadas de estos documentos:
a) Certificación de empadronamiento y convivencia expedidos por el Ayuntamiento.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
b) Copia de la resolución de concesión de la situación de perceptor o beneficiario de una de las
situaciones antes descritas.
c) Declaración responsable de que no existen más ingresos en la unidad familiar.
La duración de esta bonificación se extenderá al periodo de vigencia de la condición de beneficiario
de una de las prestaciones indicadas”.
V. NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 7. Liquidación de las Cuotas
1. Las cuotas exigibles en esta tasa por el suministro de agua potable (Apartado B del art. 6 de esta
Ordenanza) serán trimestrales y se recaudarán por recibos.
La lectura del contador se efectuará con periodicidad trimestral, habiéndose de facilitar el libre
acceso del personal laboral, para este cometido, al contador o al lugar en que se halle.
2. En el momento de formalizar la solicitud de suministro de agua, se procederá con la solicitud a
domiciliar las cuotas derivadas del consumo de agua en la entidad bancaria o caja de ahorros que designe.
3. Las cuotas establecidas en el apartado A/ del artº. 6 de esta Ordenanza, se exigirán en régimen
de autoliquidación.
Artículo 8. Pago de las cuotas.
1. El pago se hará en el acto de la solicitud del servicio. A los efectos fiscales el trámite a seguir
consistirá en declarar los elementos del hecho imponible en la presentación de la solicitud, a cuyos efectos
aportará la documentación necesaria.
2. La tramitación del expediente será simultánea a la de las liquidaciones complementarias que se
puedan practicar, dichas liquidaciones serán notificadas a los interesados, quienes estarán obligados al
pago de su importe en el plazo legalmente establecido y si no lo hiciesen se procederá a hacerlos efectivos
por vía de apremio. No obstante, para la concesión del servicio solicitado será requisitos que el interesado
exhiba las cartas de pago justificativas de hacer abonado los derechos correspondientes.
3. Si el interesado desistiera de su derecho o hiciese renuncia expresa a la tramitación de la
solicitud, o cuando la resolución recaída sea desestimatoria tendrá derecho a la devolución de la parte
proporcional del importe de la tasa, de acuerdo con los trámites no realizados hasta ese momento.
Artículo 9. Cambio de Titular
En los supuestos en que el suministro se hubiere pactado a nombre del titular del inmueble y
enajenase o trasmitiese su derecho de propiedad a favor del tercero, para que el suministro pueda seguir
efectuándose será necesario que el cambio de dueño se comunique al Ayuntamiento dentro del plazo
máximo de un mes desde la fecha de la transmisión de la propiedad del inmueble y que, el nuevo suscriba
la póliza correspondiente.
No siendo así, el Ayuntamiento podrá dar por extinguido el contrato dejando de efectuar el
suministro.
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Artículo 10. Defecto del contador
Si por el mal funcionamiento u otras causas del contador no pudieran saberse el consumo
efectuado, la facturación se extenderá según promedio de los seis meses anteriores o periodo de abono,
incrementando en un 10 por 100 el primer mes, el 20 por 100 el segundo mes y así sucesivamente.
Artículo 11. Impago de cuotas
Las faltas de pago de las cuotas de los suministros de agua correspondientes a una facturación
trimestral y su demora durante más de 2 meses desde el término del periodo voluntario de cobranza, se
presume como renuncia por el interesado a la prestación del servicio, habilitando al Ayuntamiento al corte
del suministro, previa audiencia de diez día, por si existieran alegaciones al respecto.
Artículo 12. Duración de los contratos de suministro
La póliza o contrato de suministro de agua se estipula por el plazo de un año, considerándose
prorrogado por plazos iguales si por escrito no manifiesta alguna de las partes su voluntad de no renovarlo
con un mes de antelación a la fecha de su conocimiento. Sin embargo el abonado tendrá la facultad de
terminarlo antes de dicho plazo, siempre que comunique esta decisión al Ayuntamiento con un mes de
anticipación a la fecha en que desee la baja del contrato.
Artículo 13. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones
que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará las normas de la Ordenanza Fiscal General de
este Ayuntamiento y de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION ADICIONAL
En el supuesto de producirse roturas en la red subterránea del abonado y no detectables a simple vista o
en caso de fugas durante ausencias prolongadas de los usuarios, todos ellos de carácter involuntario y que
no obedezcan a falta de diligencia o descuido del abonado, y que haya dado lugar a un consumo excesivo,
y previo informe de los Servicios Municipales y debida acreditación por el interesado, por la Alcaldía, a
instancia del mismo, podrá de manera puntual y aislada aplicar al periodo correspondiente la cuota del
bloque tarifario “1”.
DISPOSICIONES FINALES
1.- En lo no previsto expresamente en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el R.D.L. 2/2004,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General
Tributaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos.
2.- Esta Ordenanza regirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de
Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez efectuada la publicación de su aprobación
definitiva y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Valverde, a 1 de octubre de 2014.
El Alcalde, Juan Manuel García Casañas.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
ANUNCIO
1262211074
De conformidad con lo dispuesto en el artº.49 y
70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se hace público el Texto Refundido de la
nueva “Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles” cuyo acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión de
31 de julio de 2014, ha sido elevado a definitivo al
no haberse formulado en el periodo de exposición
pública de 30 días, reclamación o alegación contra
el mismo, procediendo a su entrada en vigor tras la
publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial
de la Provincia, según dispone el art. 17.4 del R.D.L.
2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Valverde, a 1 de octubre de 2014.
El Alcalde, Juan Manuel García Casañas.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
URBANOS, RÚSTICOS Y DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
Artículo 1.- Fundamento legal
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 y los artículos 60 a 77 y
Disposición Transitoria Decimoctava del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la
regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo previsto en los artículos 60 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril por el que se
desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Será igualmente de aplicación lo dispuesto en las disposiciones de rango legal o reglamentario
dictadas en desarrollo de dicha Ley en las que no existe en la presente Ordenanza Fiscal tratamiento
pormenorizado.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
Artículo 2. Hecho Imponible
El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad sobre
los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los bienes inmuebles de características especiales, de
los siguientes derechos:
1. De concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se
hallen afectos.
2. De un Derecho Real de superficie.
3. De un Derecho Real de usufructo.
4. Del derecho de propiedad.
La realización de uno de los hechos imponibles descritos en el párrafo anterior, por el orden
establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las siguientes modalidades previstas.
Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, bienes inmuebles urbanos y bienes
inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro
inmobiliario.
Artículo 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las
Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este
impuesto.
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En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de
características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto
pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. El
Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no reuniendo la
condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o
patrimoniales.
El sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la
cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.
Artículo 4. Garantías
En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que
constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos
quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos previstos en el artículo 79
de la Ley 58/2003, General Tributaria
Artículo 5. Responsables
En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que
constituyen el hecho imponible, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al
pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos
previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, los Notarios
solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite.
Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas
participaciones, los copartícipes o cotitulares de las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro
Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.
Artículo 6. Supuestos de No Sujeción
No están sujetos a este Impuesto:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público
marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los Municipios en que estén
enclavados:
-Los de dominio público afectos a uso público.
- Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el
Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.
- Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante
contraprestación.
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Artículo 7. Exenciones
Sección primera. Exenciones de Oficio.
Estarán exentos de conformidad con el artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los siguientes
bienes inmuebles:
a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades
Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y
penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y
la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las Asociaciones
confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos
Acuerdos de Cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
d) Los de la Cruz Roja Española.
e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales
en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación
diplomática, consular, o a sus Organismos oficiales.
f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente
determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del
arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.
g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos
terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la
explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería,
espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las
oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.
Sección Segunda. Exenciones de Carácter Rogado.
Previa solicitud del interesado, estarán exentos:
a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o
parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza
concertada.
Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.
b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés
cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a que se refiere su artículo 12
como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones
adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.
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Esta exención alcanzará a los bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las
zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, que reúnan las
siguientes condiciones:
i. En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de
planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español.
ii. En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a
cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y aplicación de la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de
masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o Planes técnicos aprobados por la Administración
forestal. Esta exención tendrá una duración de quince años, contados a partir del período impositivo
siguiente a aquel en que se realice su solicitud.
Gozarán asimismo de exención:
a) Los inmuebles de naturaleza rústica, cuya cuota líquida sea inferior a 6 euros. A estos
efectos, se tomará en consideración la cuota agrupada que resulte de reunir en un solo documento de
cobro todas las cuotas de este Impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes
rústicos sitos en el Municipio de Valverde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.2 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
b) Los inmuebles de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 5 euros.
Artículo 8. Base Imponible.
La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se
determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas
reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Artículo 9. Base Liquidable.
La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible la reducción, que en su
caso, legalmente corresponda.
La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de
valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la
indicación del valor base que corresponda al inmueble, así como de los importes de dicha reducción y
de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este Impuesto.
En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será
competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales EconómicoAdministrativos del Estado.
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Artículo 10.- Reducciones de la Base Imponibe
1. La reducción en la base imponible se aplicará a los bienes inmuebles urbanos y rústicos que
a continuación se enumeran; en ningún caso será de aplicación a los bienes inmuebles clasificados
como de características especiales:
a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de
valoración colectiva de carácter general, en virtud de:
1. La aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con posterioridad a 1 de enero
de 1997.
2. La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una vez
transcurrido el período de reducción de 9 años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores
catastrales.
b) Inmuebles situados en el Municipio para los que se hubiera aprobado una Ponencia de
Valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista en el párrafo anterior y cuyo valor
catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por alguna de las siguientes causas:
1.° Procedimientos de valoración colectiva de carácter general.
2.° Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial.
3.° Procedimientos simplificados de valoración colectiva.
4.° Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes,
subsanación de discrepancias e inspección catastral.
En el caso del apartado 1.b), punto 1º de este artículo, se iniciará el cómputo de un nuevo
período de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que se viniera
aplicando.
En el caso del apartado 1.b), puntos 2º, 3º y 4º de este artículo, no se iniciará el cómputo de un
nuevo período de reducción y el coeficiente reductor aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor
correspondiente al resto de los inmuebles del Municipio.
2. La reducción de la base imponible se aplicará de oficio sin necesidad de previa solicitud por
los sujetos pasivos del Impuesto. Las reducciones establecidas en este artículo no se aplicarán respecto
del incremento de la base imponible de los inmuebles que resulte de la actualización de sus valores
catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales.
3. La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor
de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 70 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
4. La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor único para
todos los inmuebles afectados del Municipio, a un componente individual de la reducción, calculado para
cada inmueble. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá
disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.
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5. El componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el
nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base
(en los términos especificados en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo). Dicha diferencia se dividirá por el
último coeficiente reductor aplicado cuando se trate de los supuestos del apartado 1.b) punto 2º y punto
3º de este artículo.
Artículo 11. Cuota Tributaria
La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de
gravamen.
La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones
previstas en la presente Ordenanza.
Artículo 12. Tipo de Gravamen.
1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,40%
2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será del 0,60%.
3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes de características especiales será del 1,30%.
Artículo 13. Bonificaciones
Sección primera: Bonificaciones obligatorias
Se establecen las siguientes bonificaciones:
1. Se establece una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que
así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto
de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra
nueva como de Rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a
aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante
ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda
exceder de tres períodos impositivos.
2. Se establece una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los
tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de
protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad
Autónoma.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier
momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá
efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y durante los siete años posteriores
al mismo, los interesados, previa solicitud, podrán obtener una bonificación del 50% en la cuota íntegra
de este impuesto.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
3.- Se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso del recargo del
impuesto a que se refiere el artículo 153 de la presente Ley, los bienes rústicos de cooperativas agrarias
y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de
diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Sección Segunda: Bonificaciones Potestativas
1.- Se establece bonificación del 40% de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos
que conforme a la normativa vigente ostenten la condición de titulares de familia numerosa en la fecha
del devengo del impuesto, siempre que el inmueble de que se trate constituya la vivienda habitual de la
familia y su valor catastral sea inferior a 180.000 €.
Se entiende por vivienda habitual aquella que figura como domicilio del sujeto pasivo en el
padrón municipal de habitantes.
Para poder disfrutar de la bonificación deberá presentarse junto con la solicitud de concesión la
siguiente documentación:
- Título oficial vigente que acredite la condición de familia numerosa.
- Certificado de empadronamiento que acredite que todos los miembros de la familia que
constan en el título de familia numerosa están empadronados en el domicilio familiar.
- Copia del recibo anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de documento que permita
identificar de forma indubitada la ubicación y descripción del bien inmueble, incluida la referencia
catastral.
Esta bonificación tendrá carácter rogado, se concederá por el periodo de vigencia del título que
acredita la condición de familia numerosa y se mantendrá mientras concurran las circunstancias
exigidas para tener tal consideración.
Los contribuyentes deberán comunicar al Ayuntamiento cualquier variación que se produzca en
su familia y se refiera a las circunstancias que deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación
o extinción del derecho al título de familia numerosa.
La concesión de esta bonificación se podrá solicitar hasta el 30 de noviembre del ejercicio
inmediato anterior a aquel en que deba tener efectividad, sin que pueda tener carácter retroactivo.
Con efectos exclusivos para el 2015, por ser el primer ejercicio en que es de aplicación se
puede solicitar la concesión hasta el último día del periodo de pago voluntario del impuesto.
En este caso, la concesión de la bonificación tendrá efectos en el mismo ejercicio 2015 y
conllevará el reconocimiento del derecho a la devolución del exceso ingresado, cuyo importe será
abonado en la cuenta bancaria que, a tal efecto, designe el sujeto pasivo.
2.- Se establece una bonificación del 50% de la cuota para los inmuebles en los que se
desarrollen actividades económicas que sean declarados de especial interés o utilidad municipal.
Se considerarían de especial interés o utilidad municipal las actividades económicas en que
cumplan con los siguientes requisitos:
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a) Que la actividad económica que se desarrolle en el inmueble está incluida en el Anexo de la
Ley 12/2012, de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados
servicios que se desarrollen en establecimientos permanentes cuya superficie útil de expansión y venta
al público no sea superior a 300 metros cuadrados.
b) Que el titular de la actividad sea propietario del inmueble o bien si es arrendatario el
propietario repercute el impuesto sobre bien inmueble y tenga, además, su domicilio fiscal o social en
este Municipio de Valverde.
La declaración de especial interés o utilidad municipal la realizará el Pleno del Ayuntamiento,
previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Los contribuyentes que soliciten esta bonificación en la cuota tributaria tendrán derecho a la
misma por un plazo máximo de tres periodos impositivos, bajo la condición de que continúen en el
ejercicio de las actividades económicas durante dicho periodo.
La concesión de esta bonificación se podrá solicitar hasta el 30 de noviembre del ejercicio
inmediato anterior a aquel en que deba tener efectividad, sin que pueda tener carácter retroactivo.
Con efectos exclusivos para el 2015, por ser el primer ejercicio en que es de aplicación se
puede solicitar la concesión hasta el último día del periodo de pago voluntario del impuesto.
En este caso, la concesión de la bonificación tendrá efectos en el mismo ejercicio 2015 y
conllevará el reconocimiento del derecho a la devolución del exceso ingresado, cuyo importe será
abonado en la cuenta bancaria que, a tal efecto, designe el sujeto pasivo.
3.- Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 40 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, las
edificaciones cuyo uso catastral sea residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento
térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo y cuyo valor catastral de la vivienda no
supere los 180.000 €.
La aplicación de esta bonificación, que tendrá un límite temporal de 8 años desde la instalación
de los sistemas que da derecho a su percepción, estará condicionada al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
-Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la
correspondiente homologación por la Administración competente.
La solicitud de concesión de esta bonificación podrá realizarse de forma colectiva para una
pluralidad de viviendas, si bien, la mera condición de Presidente o Administrador de una Comunidad de
Propietarios no atribuye la representación de todos o parte de los comuneros, siendo necesario acreditar
la representación de cada uno de ellos por cualquier medio valido en derecho.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Copia de recibo anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de documento que permita
identificar de manera indubitada la ubicación y descripción del bien inmueble, incluida la referencia y el
valor catastral.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
- Cuando no coincida la identidad del solicitante con la de quien figura como sujeto pasivo del
Impuesto habrá de acreditarse por el primero el interés legítimo en la concesión del beneficio fiscal que
solicita, por medio de escritura pública, documento privado, sentencia judicial, certificación del registro
de la propiedad o cualquier otro documento justificativo.
A la vista de la documentación presentada la Administración podrá proceder a la oportuna
regularización de la titularidad catastral del inmueble.
- Certificado de Instalación, copia de la Factura o de la Garantía de instalación, en que se
indique el lugar y la fecha de instalación, el modelo de colector instalado y que la instalación no es
consecuencia de las exigencias básicas del Código Técnico de Edificación (Real Decreto 314/2006, de
17 de marzo) en materia de ahorro energético.
- Copia de Resolución de Certificación del equipo solar, expedida por el Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio u órgano equivalente sobre homologación del colector instalado, en vigor a la fecha
de instalación.
No se concederá bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la
energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
3.- Estas bonificaciones potestativas no son acumulables siendo incompatibles entre sí.
Artículo 14.- Periodo Impositivo y Devengo
1. El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo.
2. El periodo impositivo coincide con el año natural.
3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el
Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al
momento en que produzcan efectos catastrales.
Artículo 15.- Gestión
1.- La liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión
tributaria de este Impuesto, serán competencia de este Ayuntamiento, realizándose conforme a lo
dispuesto en los artículos 76 y 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo a través de convenio de colaboración
con el Consorcio de
Tributos de la Isla de Tenerife y comprenderán, entre otras, las funciones de reconocimiento y
denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la
determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los
expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra
dichos actos, actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidos a las materias
comprendidas en este apartado, fraccionamiento de la deuda y plazo para el pago voluntario.
2.- Sistema de pago personalizado.
Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo que permitirá al
sujeto pasivo que se acoja al mismo fraccionar sin intereses los ingresos en periodo voluntario,
efectuando pagos a cuenta de aquel, conforme a los requisitos y condiciones que se establecen por el
Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife en su Ordenanza Fiscal General de los tributos y demás
ingresos de derecho público encomendados a esa Entidad
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24527
Artículo 16- Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de
las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
Artículo 17.- Revisión
Compete al Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife a través de Convenio de Colaboración
con este Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, de
conformidad con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación
expresa.
Valverde, a 1 de octubre de 2014.
El Alcalde, Juan Manuel García Casañas.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
VILAFLOR
VILLA DE GARACHICO
ANUNCIO
1262310945
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria
celebrada el día 1 de octubre de 2014, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos,
en la modalidad de créditos extraordinarios nº 2/2014
(Programa Extraordinario Bianual de Empleo Social
2014-2015), efectuándose las modificaciones que a
continuación se indican:
ANUNCIO
1262411016
Por Resolución del Sr. Alcalde de fecha de 3 de
octubre, han sido aprobadas las listas cobratorias de
los recibos de la Tasa por Distribución de Agua, y de
la Tasa por Recogida de Basura, correspondientes al
período de septiembre-octubre de 2014.
Créditos extraordinarios:
Ejercicio 2014:
Aplicación Presupuestaria
2014 241 64012 P. E. Empleo Social
2014 241 64012 PE Cabildo
Crédito
Extraordinario
46.027,54 euros
9.756,00 euros
Financiación:
751 01 SCE P.E. Empleo Social
761 Cabildo P.E. Empleo Social
31.074,80 euros
9.756,00 euros
Baja en la aplicación presupuestaria 29 27 “Gastos
imprevistos y funciones no clasificadas”: 14.952,74
euros.
De conformidad con lo establecido en el artículo
177,2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 169 del citado texto, se expone
al público durante el plazo de quince días hábiles,
durante los cuales se admitirán reclamaciones ante
la Corporación en Pleno, que dispondrá de un plazo
de un mes para resolverlas. En el supuesto de que no
sea presentada reclamación alguna contra esta aprobación inicial, el expediente se considerará aprobado
con carácter definitivo.
Todos los interesados podrán examinar el Expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento en horario
de atención al público.
Vilaflor, a 2 de octubre de 2014.
El Alcalde, Manuel Fumero García.- El Secretario
Fernando Bellosillo Goyoaga.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, para que durante el plazo de un mes, a contar
desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados puedan formular
el recurso de reposición a que se refiere el artículo
108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local. Ello sin perjuicio de
cualquier otra acción que estime procedente.
Asimismo se informa que el plazo para el pago
en período voluntario de las Tasas antes citadas,
se hará público por el Consorcio de Tributos de la
Isla de Tenerife, mediante anuncios en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de
este Ayuntamiento.
Villa y Puerto de Garachico, a 6 de octubre de 2014.
El Alcalde-Presidente, José Heriberto González
Rodríguez.
VILLA DE HERMIGUA
ANUNCIO
1262510941
El Ayuntamiento Pleno de la Villa de Hermigua, en
la sesión ordinaria de fecha 25 de septiembre de 2014,
adoptó el siguiente acuerdo recaído en el expediente de
expropiación para la ocupación temporal del proyecto
denominado “Ensanche y acondicionamiento tramo
Las Barreras (aparcamientos en línea) t.m. Hermigua”,
aprobado definitivamente por el mencionado órgano
el 16 de junio de 2014:
1.- Aprobar inicialmente el anexo del proyecto de
“Ensanche y acondicionamiento tramo Las Barreras
(aparcamientos en línea) t.m. Hermigua”, referido a la
relación de bienes y derechos de necesaria ocupación
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24529
temporal para la ejecución de la obra. Esta ocupación
lo será por el plazo de 3 meses.
La relación concreta que se aprueba inicialmente
es la siguiente:
A) Identificación del propietario: (herederos de
Don Laureano Negrín):
D.ª Luisa Negrín Alfaya, con DNI 78.383.056-E,
y domicilio en y domicilio en C/ Las Barreras, nº 2,
Valle Alto, 38820, Hermigua, provincia Santa Cruz
de Tenerife.
D.ª María del Pilar Negrín Alfaya, con DNI
78.373.667-V, y domicilio en C/ Las Barreras, nº 2,
Valle Alto, 38820, Hermigua, provincia Santa Cruz
de Tenerife.
D.ª Rosa María Negrín Alfaya, con DNI 78.398.452P, y domicilio en C/ Las Barreras, nº 2, Valle Alto,
38820, Hermigua, provincia Santa Cruz de Tenerife.
B) Descripción de la finca:
* Lugar: Las Barreras.
* Referencia catastral: parcela 4056306BS8145N0001WA.
* Terreno de forma irregular, con los siguientes
linderos:
- Al norte con la vivienda de Dña. María del Pilar
Negrín Alfaya.
- Al sur, con Pista Lomo San Pedro-Estanquillo.
- Al este, con los 34 m2 sobrantes del terreno
afectado, también propiedad de las herederas de Don
Laureano Negrín.
* Categorización a efectos de valoración (R.D.
1492/2011, de 24 de octubre):
- Suelo urbanizado no edificado: 8 m2.
- Suelo rural: 26 m2.
C) Valoración:
Tipo
Suelo urbanizado
Suelo rural
VALOR TOTAL
Superficie m2
8
26
Valoración m2
3,46 €
0,06 €
Valor
27,68 €
1,56 €
29,24 €
2.- Someter la relación de bienes y derechos de
necesaria ocupación temporal a información pública
por plazo de 15 días, en la que los interesados podrán
oponerse a su aprobación definitiva y a la necesidad
de ocupación por razones de fondo y forma, incluso
para subsanar posibles errores en la relación. En el
caso de que no se produjeran alegaciones se considerará aprobada definitivamente aquella relación e
iniciado el expediente expropiatorio.
3.- De conformidad con lo dispuesto en la los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, el plazo para la
resolución y notificación del acto que ponga fin al
procedimiento es de tres meses a contar de la fecha
de adopción de este acuerdo, transcurrido el cual sin
adoptar resolución y notificar la misma se producirá
la caducidad del mismo.
Lo que se hacer público de conformidad con el
artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16
de diciembre de 1954, en relación con el 84 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, advirtiéndose que se trata de
un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.
- Al oeste, con la Pista Lomo San Pedro-Estanquillo.
En Hermigua, a 2 de octubre de 2014.
* Superficie total parcela: 168 m2.
El Alcalde accidental, Agustín Almenara Brito.
* Superficie afectada: 34 m2.
* Clasificación del suelo en el Plan General de
Ordenación Urbana de Hermigua: Suelo Urbano
Consolidado, Edificación Cerrada, Grado 2 (EC2).
ANUNCIO
1262610948
Al no haberse presentado reclamaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamen-
­­24530
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
te elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional
adoptado por el Ayuntamiento en la sesión celebrada
el 18 de agosto de 2014, relativo a la modificación
de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por
prestación del servicio de abastecimiento de agua.
El texto íntegro de la Ordenanza, con las modificaciones aprobadas, se hace público en cumplimiento
del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá
interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Canarias.
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua.
Artículo 1º.- Fundamento legal.
El Ayuntamiento de la Villa de Hermigua, en uso
de las facultades concedidas por los artículos 133.2
y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20.4.t) del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
establece la Tasa por la Prestación del Servicio de
abastecimiento de agua potable, que se regirá por la
presente Ordenanza Fiscal, redactada conforme a lo
dispuesto en el artículo 16 de referido Real Decreto
Legislativo.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
El objeto de esta tasa es el abastecimiento de agua
potable, así como la ejecución de las acometidas y
de las actividades administrativas inherentes a la
contratación del suministro.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable
a través de la red municipal, con cuantas actividades
técnicas o administrativas sean necesarias a dicho
servicio.
La prestación del servicio comprenderá el suministro
de agua potable para su uso doméstico (en viviendas
unifamiliares o colectividades), industrial, agrícolaganadero y para la ejecución de obras, realizado por
el Ayuntamiento de la Villa de Hermigua a través de
cualquiera de las formas de gestión de los servicios
previstos en la Legislación de Régimen Local vigente.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de
contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un
patrimonio separado susceptible de imposición, que
siendo titulares del derecho de uso del inmueble u
obra abastecidos, resulten beneficiados por la prestación del servicio.
Son igualmente sujetos pasivos los peticionarios de
las altas y bajas en el servicio, cambios de titularidad
de los contratos y sustituciones de los contadores.
En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos
del contribuyente los propietarios de los inmuebles,
quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre
los respectivos beneficiarios.
En caso de separación del dominio directo y útil, la
obligación de pago recae sobre el titular de este último.
Artículo 4º.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones
tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y
jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley
58/2003, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y
entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley 58/2003, General
Tributaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24531
Artículo 5º.- Bases imponibles, liquidables, cuotas
y tarifas.
5.1. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a
la liquidable, estará constituida por dos elementos
tributarios: uno representado por la disponibilidad
del servicio de abastecimiento y otro determinable
en función de la cantidad de agua, consumida en la
finca y medida en metros cúbicos.
5.2. Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a
la base imponible una tarifa de estructura binómica
que consta de una cuota fija y de una cuota variable,
como a continuación se indica. Las cuotas tributarias
se facturarán con periodicidad cuatrimestral.
5.2.1. Cuota tributaria fija.
En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a
todo suministro en vigor, hágase o no consumo, se le
girarán los importes cuatrimestrales, que se indican
seguidamente:
Uso doméstico
Colectividades
Uso industrial
Cuartos de labranza y aperos
Agua de obra
3€
21 €
16 €
3€
16 €
5.2.2. Cuotas tributarias variables:
Las tarifas a aplicar, de periodicidad cuatrimestral,
para cada tipo de uso son las siguientes:
A. Uso doméstico.
Se aplicará esta tarifa a los inmuebles destinados
a viviendas o anejos a las mismas, salvo en el caso
de que deban considerarse como “colectividades”,
siempre que en ellas no se realice actividad industrial,
comercial o profesional de ningún tipo.
Quedan fuera de esta tarifa los locales destinados a
garajes aún cuando sean de uso particular y para un
sólo vehículo, cuando aquellos sean independientes
de la vivienda. En este caso será de aplicación la
tarifa de “uso industrial”.
Los consumos se distribuirán en los siguientes
bloques en la forma que se indica y se facturarán
según el siguiente cuadro de tarifas:
USO DOMÉSTICO
Tramos
Euros/m3
De 1 a 20 m3
0,30
De 21 a 40 m3
0,40
De 41 a 60 m3
0,50
De 61 a 80 m3
1,00
De 81 a 100 m3
1,50
De 101 a 120 m3
2,00
De 121 a 140 m3
2,50
De 141 a 200 m3
3,00
De 201 m3 en adelante
5,00
B. Uso industrial.
Se aplicará esta tarifa a:
• Aquellos suministros en los que el agua constituya
un elemento directo y básico, o imprescindible, en la
actividad industrial.
• Aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto en la actividad comercial
(comercios, bares, despachos profesionales, oficinas
bancarias, etc.).
• En los suministros a garajes cuando sean independientes de la vivienda.
Los consumos se distribuirán en los siguientes
bloques en la forma que se indica y se facturarán
según el siguiente cuadro de tarifas:
USO INDUSTRIAL
Tramos
Euros/m3
De 1 a 20 m3
0,39
De 21 a 40 m3
0,52
De 41 a 60 m3
0,65
De 61 a 80 m3
1,30
De 81 a 100 m3
1,95
De 101 a 120 m3
2,60
De 121 a 140 m3
3,25
De 141 a 200 m3
3,90
De 201 m3 en adelante
6,50
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
C. Uso agrícola-ganadero.
Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros a
cuartos de aperos. En todo caso la finalidad del
suministro será el consumo humano, entendiéndose
que el Ayuntamiento no está obligado a suministrar
agua para este uso.
Los consumos se distribuirán en los siguientes
bloques en la forma que se indica y se facturarán
según el siguiente cuadro de tarifas:
USO AGRÍCOLA (CUARTOS DE APEROS)
Tramos
Euros/m3
De 1 a 5 m3
0,30
De 6 a 10 m3
0,60
De 11 a 20 m3
1,50
De 21 m3 en adelante
3,00
D. Agua de obra.
La tarifa será aplicable a los suministros destinados
a la ejecución de obras que, necesariamente, deberán
estar amparadas por la correspondiente licencia urbanística. Los consumos se distribuirán en los siguientes
bloques en la forma que se indica y se facturarán
según el siguiente cuadro de tarifas:
AGUA DE OBRA
Tramos
Euros/m3
De 1 a 20 m3
0,39
De 21 a 40 m3
0,52
De 41 a 60 m3
0,65
De 61 a 80 m3
1,30
De 81 a 100 m3
1,95
De 101 a 120 m3
2,60
De 121 a 140 m3
3,25
De 141 a 200 m3
3,90
De 201 m3 en adelante
6,50
E. Colectividades.
La tarifa será aplicable a los suministros destinados a urbanizaciones, comunidades residenciales de
propietarios y conjuntos de apartamentos que, ya
sea constituyendo un único inmueble o un grupo de
ellos, sean susceptibles de utilización independiente,
tengan el mismo uso (doméstico, industrial o agrícola)
y dispongan de un único contador.
En todo caso para ser considerada como “colectividad”, las unidades que la conformen deberán estar
destinadas al mismo uso. En el caso de que en un
mismo inmueble o grupo de inmuebles existiesen
unidades con uso diferente, cada colectividad deberá
disponer de contadores independientes según los usos.
Los consumos se distribuirán en los siguientes
bloques en la forma que se indica y se facturarán
según el siguiente cuadro de tarifas:
COLECTIVIDADES
Tramos
Hasta 5
De 6 a 15
unidades unidades
De 1 a 20 m3
0,33
0,36
De 21 a 40 m3
0,44
0,48
De 41 a 60 m3
0,55
0,60
De 61 a 80 m3
1,10
1,20
De 81 a 100 m3
1,65
1,80
De 101 a 120 m3
2,20
2,40
De 121 a 140 m3
2,75
3,00
De 141 a 200 m3
3,30
3,60
De 201 m3 en adelante
5,50
6,00
Más de 15
unidades
0,39
0,52
0,65
1,30
1,95
2,60
3,25
3,90
6,50
Artículo 6º.- Altas y bajas en el servicio, cambios
de titularidad y sustituciones de los contadores.
6.1. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la
liquidable, es la compensación económica que deberán
satisfacer los solicitantes de una acometida (alta en
el servicio) o de una modificación de la misma (baja
en el servicio, cambio de titularidad o sustitución del
contador de medida o llave aforo) y estará integrada
por un elemento tributario.
6.2. Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas a satisfacer serán las siguientes:
Concepto
Alta inicial
Cambio de
titularidad
Baja del servicio
Cambio contador
de medida
USO
USOS AGRÍCOLA
DOMÉSTICO INDUSTRIAL, OBRAS y
euros
COLECTIVIDADES
Euros
60
90
30
45
10
10
15
15
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24533
6.3. Altas y bajas en el padrón del servicio de
alcantarillado.
La solicitud de alta o baja en el servicio, salvo en
el caso de “agua de obra”, llevará aparejada el alta
o la baja en el padrón municipal de prestación de
servicio de alcantarillado y asimismo en el padrón
municipal de recogida de residuos sólidos, siempre
que el inmueble en cuestión sea susceptible de recibir
dichos servicios.
6.4. Efectos tributarios de las bajas.
Las bajas en el servicio tendrán efectos a partir del
periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que
se haya efectuado la declaración.
Artículo 7º.- Devengo.
Se devengan la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad que constituye su
hecho imponible; entendiéndose iniciada la misma
en la fecha en que se formalice el oportuno contrato
o póliza de abono, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de abastecimiento
municipal. El devengo por esta última modalidad de
la tasa se producirá con independencia de que se haya
obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio
de la iniciación del expediente administrativo que
pueda instruirse para su autorización.
Considerando que el saneamiento y depuración
de aguas residuales forman parte del ciclo integral
del agua, en los casos en que sea de aplicación la
Ordenanza reguladora de la tasa por dicho servicio,
se emitirá un recibo conjunto para cada abonado en
el que figuren las cuotas resultantes de la aplicación
de la tasa por abastecimiento de agua y de la correspondiente al saneamiento y depuración.
Artículo 8º.- Gestión y cobro.
La facturación se notificará mediante recibo según
lo prevenido en el segundo párrafo del art. 102.3 de la
Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre,
llevándose a cabo la lectura de contadores, facturación y cobro de los mismos cuatrimestralmente. En
consecuencia al tratarse de un tributo de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación
correspondiente al alta en el respectivo registro, se
notificarán colectivamente las sucesivas liquidaciones
mediante edictos que así lo adviertan.
Artículo 9º.- Exenciones y bonificaciones.
1. No se concederá exención o bonificación alguna
respecto a la tasa reguladora por la presente Ordenanza
salvo las estipuladas por ley o norma de igual rango y
la contemplada en el número siguiente de este artículo.
2. Gozarán de una bonificación del 5 por 100 de
la cuota los recibos domiciliados en una entidad financiera. En el caso de que por la entidad financiera
fueran devueltos los recibos al Ayuntamiento como
impagados, salvo que sea por causa no imputable al
sujeto pasivo, el recibo será incrementado en el importe a los gastos de devolución que el Ayuntamiento
se vea obligado a sufragar por este motivo.
Artículo 10º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias, así como de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en
la Ley General Tributaria. Se consideran infractores
los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos lleven a cabo
las utilizaciones o aprovechamiento que señala esta
Ordenanza, y serán sancionados conforme al Reglamento del Servicio, sin perjuicio de en cuantas otras
responsabilidades civiles o penales puedan incurrir
los infractores.
Los actos defraudatorios y cualesquiera otros a los
que correspondiese tal calificación, darán lugar a la
inmediata suspensión del suministro, sin perjuicio de
las acciones legales que puedan corresponder.
Con independencia de lo anterior, el defraudador
vendrá siempre obligado a abonar el importe del
consumo que se considere defraudado, conforme a
la liquidación que se practique por el Ayuntamiento,
además de los gastos inherentes a la reposición de
los elementos alterados o dañados, tales como llaves,
manguitos, precintos, etc.
El Ayuntamiento de Hermigua practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la
siguiente forma:
1º.- Que no existiera contrato (póliza de abono)
alguno para el suministro de agua. Se formulará una
liquidación por fraude, que incluirá un consumo
equivalente a la capacidad nominal del contador
que reglamentariamente hubiese correspondido a las
instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta,
­­24534
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
con un tiempo de tres horas diarias de utilización
ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre
la adquisición de la titularidad o derechos de uso de
las instalaciones citadas, y el momento en que haya
subsanado la existencia del fraude detectado, sin que
pueda extenderse en total a más de un año.
2º.- Que, por cualquier procedimiento, fuese desmontado sin autorización del Ayuntamiento, manipulado o alterado el registro del contador o aparato
de medida. Si se han falseado las indicaciones del
contador o aparato de medida instalado, por cualquier
procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo o se hayan alterado los
precintos, se tomará como base para la liquidación
de la cuantía del fraude la capacidad de medida del
nominal, computándose el tiempo a considerar en tres
horas diarias desde la fecha de la última verificación
oficial del contador, sin que este tiempo exceda del
año, descontándose los consumos que durante ese
período de tiempo hayan sido abonados por el autor
del fraude.
3º.- Que se realizasen derivaciones de caudal,
permanente o circunstancial, antes de los equipos
de medida. Si el fraude se ha efectuado derivando el
caudal antes del aparato contador, se liquidará como
en el caso primero, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida
por el contador.
4º.- Que se utilizase el agua para usos distintos
de los contratados, afectando a la facturación de los
consumos según la tarifa a aplicar. En este caso, la
liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma
indebida se practicará a favor del Ayuntamiento,
aplicando al consumo la diferencia existente entre la
tarifa que en cada período correspondiese al uso real
que se está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado en base al uso contratado. Dicho
período no podrá ser computado en más de un año.
En todos los casos, el importe del fraude deducido
con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos
anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran
repercutibles, debiéndose consignar la cuantía de los
mismos en las correspondientes liquidaciones.
Artículo 11º.- Prohibición de nuevos suministros
por los sujetos pasivos con deudas no satisfechas.
No se podrán contratar nuevos suministros con las
personas físicas, empresas, sociedades o entidades
que tuvieran pendientes de abonar recibos a su cargo,
y cuyo plazo esté vencido en el período de cobro en
voluntaria, si requeridas de pago en el momento de
interesar la nueva contratación, no lo satisfacen.
En el caso de personas físicas la prohibición alcanzará a las personas que forme parte de la unidad
familiar del sujeto pasivo.
Artículo 12º.- Reconexión del suministro en caso
de suspensión.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
del Servicio para el caso de reconexiones autorizadas tras haberse suspendido el servicio, el usuario
deberá abonar previamente nuevamente la cuota
de acometida. En caso de corte por falta de pago, si
en el plazo de 3 meses, contados desde la fecha del
corte, no se han pagado por el abonado los recibos
pendientes, y los gastos de reconexión, se dará por
terminado el contrato, sin perjuicio de los derechos
del Ayuntamiento a la exigencia del pago de la deuda
y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que
hubiera lugar.
Artículo 13º.- Consumos estimados.
Cuando no sea posible conocer los consumos
realmente realizados, como consecuencia de avería
en el equipo de medida, ausencia del abonado en el
momento en que se intentó tomar la lectura o por
causas imputables al Ayuntamiento, la facturación
del consumo se efectuará con arreglo al consumo
realizado durante el mismo período de tiempo y en
la misma época del año anterior; de no existir, se
liquidarán las facturaciones con arreglo a la media
aritmética del año anterior.
En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude
en el párrafo anterior, los consumos se determinarán
en base al promedio que se obtenga en función de
los consumos conocidos de períodos anteriores. Si
tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo
equivalente a la capacidad nominal del contador por
treinta horas de utilización mensual, estimándose
dicho en 200 m³ cuatrimestrales.
Los consumos así estimados, tendrán el carácter
de firme en el supuesto de avería en el contador, y
a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez
obtenida la lectura real, se normalizará la situación,
por exceso o por defecto, en las facturaciones de los
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24535
siguientes períodos a tenor de la lectura practicada
en cada uno de ellos.
Artículo 14º.- Legislación supletoria.
Para lo no previsto expresamente en esta Ordenanza serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril
reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/89 de 13
de abril de Tasas y Precios Públicos; la Ley General
Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y
demás disposiciones vigentes en materia recaudadora.
Disposición final.
La presente Ordenanza comenzará a regir a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y permanecerá vigente, sin
interrupción en tanto no se acuerde su modificación
o derogación, una vez cumplidos los plazos y los
requisitos de publicidad del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
En la Villa de Hermigua, a 3 de octubre de 2014.
El Alcalde acctal., Agustín Almenara Brito.
VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO
ANUNCIO DE APROBACIÓN
PROVISIONAL
1262711080
El Pleno del Ayuntamiento del Ayuntamiento, en
sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre
de 2014, acordó la aprobación provisional de la
modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
somete el expediente a información pública por el
plazo de treinta días a contar desde el día siguiente
de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para que
los interesados puedan examinar el expediente y
presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado
definitivamente dicho acuerdo.
En La Matanza de Acentejo, a 29 de septiembre
de 2014.
El Alcalde, Ignacio Rodríguez Jorge.
ANUNCIO DE APROBACIÓN
PROVISIONAL
1262811093
El Pleno del Ayuntamiento del Ayuntamiento, en
sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre
de 2014, acordó la aprobación provisional de la
modificación de la ordenanza fiscal reguladora del
Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
somete el expediente a información pública por el
plazo de treinta días a contar desde el día siguiente
de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para que
los interesados puedan examinar el expediente y
presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado
definitivamente dicho acuerdo.
En La Matanza de Acentejo, a 29 de septiembre
de 2014.
El Alcalde, Ignacio Rodríguez Jorge.
VILLA DE LA OROTAVA
Intervención
Área de Fiscalización y Presupuesto
ANUNCIO
1262911155
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
177 del Texto Refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público
que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14 de agosto de 2014, adoptó acuerdo de
aprobación provisional del expediente de modificación del Presupuesto General para el Ejercicio 2014
número 25/2014 (Suplemento de Crédito nº 4/2014),
y transcurrido el plazo de quince días hábiles contados desde la iniciación del correspondiente trámite
de exposición pública, que tuvo lugar en el Boletín
Oficial de la Provincia nº 112, de fecha 22 de agosto de 2014 sin que se haya presentado reclamación
alguna, dicho acuerdo se entiende definitivamente
adoptado, con el siguiente resumen por capítulos de
las modificaciones aprobadas:
Altas en el Estado de Gastos:
CAPÍTULO DENOMINACIÓN
IX
Pasivos Financieros
TOTAL
IMPORTE
2.885.000,00
2.885.000,00
Altas en el Estado de Ingresos:
CAPÍTULO
DENOMINACIÓN
IX
Pasivos Financieros
TOTAL
IMPORTE
2.885.000,00
2.885.000,00
Villa de La Orotava, a 8 de octubre de 2014.
El Concejal Delegado de Desarrollo Económico
Local, Hacienda, Patrimonio, Recursos Humanos,
Nuevas Tecnologías y Administración Electrónica,
Juan Dóniz Dóniz.
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1263011186
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000776/2012.
NIG: 3803844420120005691.
Materia: reclamación de cantidad.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000776/2012 en materia de reclamación de
cantidad a instancia de D./D.ª José Ofredio Calero
Rodríguez, contra Hormigones Olican Tenerife S.L.,
Hormigones Guía S.L., Forthor Canarias S.L., Forthor
Transcanarias S.L., Transchinea S.L., Laeyco S.L.,
Prefabricados Taoro S.L., Hormigones Tenerife Sur
S.L., Hormigones Costa Adeje S.L., Prefabricados
Monroy S.L., Vilclau S.L.U., Olican Las Palmas S.L.,
Prefabricados Puerto del Rosario S.L., Prefabricados
San Miguel S.L., Hormigones Valle Gran Rey S.L.,
Chiperal S.L., FOGASA, Olsa Tenerife Sur, S.L.,
Óliver Chinea García y Olivier Chinea Correa, Olsa
Tenerife Sur, S.L. por S.S.ª se ha dictado resolución,
del tenor literal siguiente:
Diligencia de ordenación del/de la Secretario/a
Judicial, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez.
En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2014.
Viste el estado de las presentes actuaciones, se señala nuevamente para el acto de conciliación y juicio
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24537
el próximo día treinta de octubre de dos mil catorce
a las 9:20 horas. Cítese a las partes.
Modo impugnación: recurso de reposición en el
plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Hormigones Olican Tenerife S.L., Hormigones Guía
S.L., Forthor Canarias S.L., Forthor Transcanarias
S.L., Transchinea S.L., Laeyco S.L., Prefabricados
Taoro S.L., Hormigones Tenerife Sur S.L., Hormigones Costa Adeje S.L., Prefabricados Monroy S.L.,
Vilclau S.L.U., Olican Las Palmas S.L., Prefabricados
Puerto del Rosario S.L., Prefabricados San Miguel
S.L., Hormigones Valle Gran Rey S.L., Chiperal S.L.,
Olsa Tenerife Sur, S.L., Óliver Chinea García, Olivier
Chinea Correa y Olsa Tenerife Sur, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 2 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN
1263111187
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0001157/2012.
NIG: 3803844420120008493.
Materia: reclamación de cantidad.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0001157/2012 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Antonio Arvelo Delgado,
contra Airven, S.L., Airven Tenerife, S.L., Fondo de
Garantía Salarial FOGASA y Carlos Antonio Melián
Doblado, por S.S.ª se ha dictado sentencia cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Fallo:
Estimo en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Antonio Arvelo
Delgado contra Airven, S.L., Airven Tenerife, S.L.
y Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia,
condeno a Airven Tenerife, S.L. a abonar a D. Antonio Arvelo Delgado la cantidad total de 11.788,65
euros, que deberá incrementarse con los intereses de
demora previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de
los Trabajadores.
Absuelvo a Airven, S.L. de los pedimentos dirigidos
en su contra en la demanda.
Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y
pasar por la declaración de deuda contenida en esta
sentencia, sin perjuicio de que su responsabilidad
subsidiaria se actúe de conformidad con el artículo
33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante
este Juzgado por comparecencia o por escrito en el
plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al
tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente
el carácter de trabajador y no goce del beneficio de
justicia gratuita haber consignado el importe íntegro
de la condena en el Banco Santander en la cuenta
corriente nº 3794-0000-65 1157/12 de este Juzgado,
o bien mediante transferencia bancaria a la cuenta n°
0049 3569 9200 0500 1274 o presente aval solidario
de entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta
corriente 3794-0000-65 1157/12 del referido Banco,
o bien mediante transferencia bancaria a la cuenta n°
0049 3569 9200 0500 1274 y sin cuyos requisitos no
podrá ser admitido el recurso.
­­24538
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
Se advierte igualmente a la parte demandada que, al
momento de interponer el recurso, deberán acreditar
la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la
concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Airven, S.L. y Airven Tenerife, S.L. en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 7 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1263210895
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000202/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000540/2012.
NIG: 3803844420120004050.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014020823.
Ejecutante: Rufo Calingasan Lobo.
Ejecutado: C.B. Carnicería Arbelo.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
Ejecución n° 202/2014 en materia de reclamación
de cantidad a instancia de D./D.ª Rufo Calingasan
Lobo, contra C.B. Carnicería Arbelo, se ha dictado
Decreto con fecha 30.09.14, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
“Se declara al ejecutado C.B. Carnicería Arbelo
en situación de insolvencia con carácter provisional
por un principal de 819,90 euros, sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite, compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander.
Así lo acuerda y firma D./Dña. Marta Ovelleiro
Medina, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
n° 2. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y
para que sirva de notificación en legal forma a C.B.
Carnicería Arbelo, en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el B.O.P.
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de
2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1263310896
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24539
N° procedimiento: 0000223/2013.
NIG: 3803844420130001557.
Materia: reclamación de cantidad.
Demandante: Alejandro Lionel Núñez Frías.
Demandado: Servicios Integrales Sociosanitarios
de Canarias, S.L.; Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000223/2013 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D. Alejandro Lionel Núñez Frías, contra
Servicios Integrales Sociosanitarios de Canarias, S.L.
y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado
sentencia con fecha 29 de septiembre de 2014, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Fallo:
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda
presentada por Alejandro Lionel Núñez Frías frente
a Servicios Integrales Sociosanitarios Canarias, S.L.
y contra el FOGASA, en consecuencia, condeno
Servicios Integrales Sociosanitarios Canarias, S.L. al
pago de 11.732,23 euros a Alejandro Lionel Núñez
Frías, más los intereses del diez por ciento desde
que se dejaron de abonar las respectivas cantidades.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la
anterior sentencia por el Juez que la dicta, leyéndola
en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Servicios Integrales Sociosanitarios de Canarias,
S.L., en ignorado paradero, expido la presente para
publicación en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, en
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2014.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1263410897
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000246/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0001002/2012.
NIG: 3803844420120007401.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014024834.
Ejecutante: Miguel Ángel Quintana Dale.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante
este Juzgado por comparecencia o por escrito en el
plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al
tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente
el carácter de trabajador y no goce del beneficio de
justicia gratuita haber consignado el importe íntegro
de la condena en el Banco Santander en la cuenta
corriente n° IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
de este Juzgado o presente aval solidario de entidad
financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente
3795-0000-65022312 del referido Banco y sin cuyos
requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Ejecutado: Esabe Vigilancia, S.A.; Fondo de Garantía Salarial.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Miguel
Ángel Quintana Dale contra Esabe Vigilancia, S.A.,
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000246/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Miguel Ángel Quintana Dale,
contra Esabe Vigilancia, S.A., por S.S.ª se ha dictado
auto y decreto con fecha 1 de septiembre de 2014,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Por presentado el anterior escrito de 25 de agosto
de 2014 únase, dese a la copia su destino legal.
­­24540
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
por un principal de 4.320,44 euros, más 692 euros de
intereses provisionales y costas provisionales.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Decreto: se decreta al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Esabe Vigilancia, S.A., en
cantidad suficiente a cubrir un principal de 4.320,44
euros, más 692 euros de intereses provisionales y
costas provisionales.
Y a tal efecto, recábese información, a través del
Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las
entidades bancarias a que este Juzgado tiene acceso
y que deban tener constancia de bienes o derechos
susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora
sobre los más realizables que resulten de la consulta,
guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los
despachos que resulten necesarios para la anotación
del embargo y las retenciones dinerarias que procedan.
Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante,
por plazo de cinco días, para que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor de que tengan
constancia y con su resultado se acordará.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el B.O.P., en Santa
Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1263510898
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000074/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000566/2013.
NIG: 3803844420130004001.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014007371.
Ejecutante: Damián Dorta Alegría.
Ejecutado: Excavaciones Montaña Roja, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000074/2014 en materia de despido disciplinario
a instancia de D./D.ª Damián Dorta Alegría, contra
Excavaciones Montaña Roja, S.L., por S.S.ª se ha
dictado decreto con fecha 17 de septiembre de 2014,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se declara al ejecutado Excavaciones Montaña Roja,
S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de un principal de 44.287,91
euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en
lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Igualmente cuando sea firme, hágase constar la
insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto
el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Excavaciones Montaña Roja, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el B.O.P.,
en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1263610899
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000277/2014.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0000124/2012.
NIG: 3803844420120000982.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014025941.
Ejecutante: José Manuel Maroto Molina.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24541
Ejecutado: Esabe Vigilancia S.A.; Fondo de Garantía Salarial FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000277/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª José Manuel Maroto Molina
contra Esabe Vigilancia S.A., por S.S.ª se ha dictado
Auto con fecha y decreto de 17 de septiembre de 2014
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Por presentado el anterior escrito de 9 de septiembre
de 2014 únase, dese a la copia su destino legal.
Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. José
Manuel Maroto Molina contra Esabe Vigilancia S.A.
por un principal de 745,39 euros, más 120 euros de
intereses provisionales y costas provisionales.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Decreto: se dicta orden general de ejecución y se
despacha la misma contra Esabe Vigilancia S.A.,
con embargo de bienes y derechos propiedad de la
ejecutada, en cantidad suficiente a cubrir la suma
de un principal de 745,39 euros, más 120 euros de
intereses provisionales y costas provisionales.
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Esabe Vigilancia S.A., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz
de Tenerife, a 1 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1263710900
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000276/2014.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0000112/2012.
NIG: 3803844420120000860.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014025939.
Ejecutante: Antonio B. Brito Rodríguez.
Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial FOGASA;
Vinsa Seguridad S.A. Grupo Alentis; Esabe Seguridad S.A.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Y a tal efecto, recábese información, a través del
Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las
entidades y organismos a que este Juzgado tiene
acceso y que deban tener constancia de bienes o
derechos susceptibles de embargo, procediéndose
desde ahora sobre los más realizables que resulten de
la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y
librándose los despachos que resulten necesarios para
la anotación del embargo y las retenciones dinerarias
que procedan.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000276/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Antonio B. Brito Rodríguez
contra Esabe Seguridad S.A., por S.S.ª se ha dictado
Auto y decreto con fecha 17 de septiembre de 2014,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
Por presentado el anterior escrito de 9 de septiembre
de 2014 únase, dese a la copia su destino legal.
­­24542
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Antonio B. Brito Rodríguez contra Esabe Seguridad S.A.,
por un principal de 2.592,84 euros, más 415 euros de
intereses provisionales y costas provisionales.
Se decreta: se despacha ejecución a instancia de
D./Dña. Antonio B. Brito Rodríguez contra Esabe
Seguridad S.A., con embargo de bienes y derechos
propiedad del ejecutado, por un principal de 2.592,84
euros más 415 euros de intereses provisionales y
costas provisionales.
Y a tal efecto, recábese información, a través del
Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las
entidades bancarias a que este Juzgado tiene acceso
y que deban tener constancia de bienes o derechos
susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora
sobre los más realizables que resulten de la consulta,
guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los
despachos que resulten necesarios para la anotación
del embargo y las retenciones dinerarias que procedan.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Esabe Seguridad S.A. en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz
de Tenerife, a 1 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
1263810901
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000037/2013.
NIG: 3803844420130000258.
Materia: reclamación de cantidad.
Demandante: José Manuel Bello Alonso.
Demandado: Prefabricados San Miguel S.L.U.
Abogado: Julián Cipriano González Álvarez.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº
0000037/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª José Manuel Bello Alonso
contra Prefabricados San Miguel S.L.U., por S.S.ª se
ha dictado sentencia con fecha 30.09.14, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Se estima la demanda presentada por don José
Manuel Bello Alonso y en consecuencia, se condena
a la entidad, Prefabricados San Miguel, S.L.U., a
abonar la cantidad de 28.000 euros, más un 10% de
mora patronal.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe recurso de suplicación
para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado,
dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de la presente sentencia, siendo indispensable que al
tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente
el carácter de trabajador y no goce del beneficio de
justicia gratuita haber consignado el importe íntegro
de la condena en el Banco Santander en la cuenta
corriente número IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500
1274 de este Juzgado o presente aval solidario de la
entidad financiera por el mismo importe, depositando
además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente
3795 0000 65003713 del referido banco y sin cuyos
requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Se advierte, igualmente, a las partes demandadas
que, al momento de interponer el recurso, deberán
acreditar la liquidación de la tasa correspondiente,
salvo la concurrencia de un supuesto de exención
legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Prefabricados San Miguel S.L.U. en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 1 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24543
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1263910902
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000322/2014.
NIG: 3803844420140002304.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014011168.
Demandante: Nicolás Díaz Quintana.
Demandado: FOGASA; Crisaire Canarias S.L.U.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº
0000322/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Nicolás Díaz Quintana contra
FOGASA y Crisaire Canarias S.L.U., por S.S.ª se ha
dictado Sentencia con fecha 29 de septiembre de 2014,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Fallo:
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda
presentada por don Nicolás Díaz Quintana y, en
consecuencia:
Primero.- Se reconoce a don Nicolás Díaz Quintana
el derecho solicitado de pago de la cantidad por el
Fondo de Garantía Salarial.
Segundo.- Que debo condenar al Fondo de Garantía Salarial a pagar a don Nicolás Díaz Quintana la
cantidad de 2.728,86 euros.
Contra la presente resolución no cabe recurso
alguno.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la
anterior sentencia por la Juez de apoyo al JAT que
la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar
y fecha antes indicados, de lo que doy fe.
expido la presente para publicación en el BOP de
Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife,
a 29 de septiembre de 2014.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
1264010903
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000202/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000667/2013.
NIG: 3803844420130004761.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014024278.
Ejecutante: María Josefa Guanche Dorta; Nicolás
José Barrios Elvira.
Ejecutado: Robert Báez Services S.L. Café Restaurante Brasil.
Abogado: Miguel Manuel Pulido González.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en el procedimiento nº 0000202/2014
en materia de reclamación de cantidad a instancia de
D./D.ª María Josefa Guanche Dorta y Nicolás José
Barrios Elvira contra Robert Báez Services S.L. Café
Restaurante Brasil, por su Secretario Judicial se ha
dictado decreto con fecha 30 de septiembre de 2014,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“…Se declara al ejecutado Robert Báez Services S.L.
Café Restaurante Brasil en situación de insolvencia con
carácter provisional por un importe de 989,68 euros y
sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo
se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Crisaire Canarias S.L.U. en ignorado paradero,
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
­­24544
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave
3796-0000-31-0202-14…”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Robert Báez Services S.L. Café Restaurante Brasil,
en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife (BOP), en Santa Cruz de Tenerife,
a 30 de septiembre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
1264110904
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000181/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000569/2012.
NIG: 3803844420120004194.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014021211.
Ejecutante: Francisco José Robayna Arnay.
Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial FOGASA;
Dialse Seguridad, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000181/2014 en materia de reclamación de can-
tidad a instancia de D./D.ª Francisco José Robayna
Arnay, contra Dialse Seguridad, S.L., por su Secretario Judicial se ha dictado Decreto con fecha 1 de
octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“...Se declara al ejecutado Dialse Seguridad, S.L.
en situación de insolvencia con carácter provisional
por un importe de 6.781,67 euros y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave
3796-0000-31-0181-14...”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Dialse Seguridad, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz
de Tenerife, a 1 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24545
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
1264210905
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000212/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0001074/2012.
NIG: 3803844420120007839.
Materia: sin especificar.
IUP: TS2014024654.
Ejecutante: María Jesús Rodríguez Oliva.
Ejecutado: Comercial Igara, S.A.; Promociones y
Construcciones Menfer, S.L.; Ifonche Car, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000212/2014 en materia de sin especificar a
instancia de D./D.ª María Jesús Rodríguez Oliva,
contra Comercial Igara, S.A., Promociones y Construcciones Menfer, S.L. e Ifonche Car, S.L., por su
Secretario Judicial se ha dictado Decreto fecha 30
de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave
3796-0000-31-0212-14...”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Comercial Igara, S.A., Promociones y Construcciones
Menfer, S.L. e Ifonche Car, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
1264310906
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
“...Se declara al ejecutado Comercial Igara, S.A.,
Promociones y Construcciones Menfer, S.L. e Ifonche
Car, S.L. en situación de insolvencia con carácter
provisional por un importe de 2.643,10 euros y sin
perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo
se conocen bienes del ejecutado.
N° procedimiento: 0000150/2014.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
IUP: TS2014016756.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000814/2012.
NIG: 3803844420120005913.
Materia: reclamación de cantidad.
Ejecutante: Luis Manuel Regalado Delgado; Francisco Marrero González.
Ejecutado: Esabe Vigilancia, S.A.
Abogado: Juan González Castro.
Procurador: ---.
D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000150/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D. Luis Manuel Regalado Delgado y
Francisco Marrero González, contra Esabe Vigilancia,
S.A., por S.S.ª se ha dictado Decreto con fecha 30
de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
­­24546
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
“Se declara al ejecutado Esabe Vigilancia, S.A. en
situación de insolvencia con carácter provisional por
un importe de 5.313,86 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes
del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que la
resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario
del régimen público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades
locales y organismos autónomos dependientes de ellos,
intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar
un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos
y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274,
y al concepto clave 3796 0000 64 0150 14.
Así lo acuerda y firma D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n° 3. Doy fe”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial de
esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de
septiembre de 2014.
El Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
1264410907
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000147/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000517/2012.
NIG: 3803844420120003808.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014016295.
Ejecutante: Ángel Miguel Sánchez Noda.
Ejecutado: Dialse Seguridad, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este
Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en el procedimiento n° 0000147/2014
en materia de reclamación de cantidad a instancia de D.
Ángel Miguel Sánchez Noda, contra Dialse Seguridad,
S.L., por S.S.ª se ha dictado Decreto con fecha 30 de
septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“Se declara al ejecutado Dialse Seguridad, S.L. en
situación de insolvencia con carácter provisional por
un importe de 4.116,64 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes
del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que la
resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario
del régimen público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades
locales y organismos autónomos dependientes de ellos,
intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar
un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24547
y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274,
y al concepto clave 3796 0000 64 0147 14.
Así lo acuerda y firma D. Antonio Revert Lázaro,
Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n° 3.
Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Dialse Seguridad, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial de
esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de
septiembre de 2014.
El Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1264510908
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000753/2013.
NIG: 3803844420130005424.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2013017065.
Demandante: Jairo Martín Abreu.
Demandado: Organización Social de Desarrollo,
S.L.; Cafetería Latte; Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, Hago saber: que en el procedimiento n°
0000753/2013 en materia de resolución contrato a instancia de D. Jairo Martín Abreu, contra Organización
Social de Desarrollo, S.L., Cafetería Latte y Fondo
de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado auto con
fecha 2 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es
el tenor literal siguiente:
“Dictar orden general y despachar la ejecución del
título indicado a favor del ejecutante D. Jairo Martín
Abreu frente a Organización Social de Desarrollo,
S.L. (Cafetería Latte), parte ejecutada.
Procédase por el Sr. Secretario Judicial a citar a las
partes a comparecencia en los términos previstos en el
art. 280 de la LRJS, señalándose mediante la presente
resolución para que tenga lugar la comparecencia
en incidente de no readmisión, el próximo día 12
de noviembre de 2014 a las 9:40 horas en la Sala de
Vistas de este Juzgado, y con la advertencia de que
únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas
pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y
de que si el actor no compareciere, se archivarán sin
más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado,
se celebrará el acto en su ausencia.
Recábese de la base de datos de la TGSS vida laboral
del actor y únase a los autos, a efectos de posibles
derechos de percibo de salarios de tramitación a la
fecha de la celebración de la comparecencia.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Para la interposición de dicho recurso será preciso
acreditar ante este órgano judicial la constitución
de depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos
y Consignaciones de este Juzgado ES55 0049 3569
92 0005001274 del Banco Santander, al concepto
cuenta expediente 3796 0000 64 0753 13, salvo que
el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,
entidad local u organismo autónomo dependiente de
alguno de los anteriores.
Así lo acuerdo y firmo Dña. Carmen María Rodríguez Castro, Magistrada-Juez de Juzgado de lo Social
n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Organización Social de Desarrollo, S.L. (Cafetería
Latte) en ignorado paradero, expido la presente para
publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia,
en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2014.
El Secretario.
­­24548
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
1264610910
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000603/2014.
NIG: 3803844420140004429.
N° procedimiento: 0001012/2012.
Materia: resolución contrato.
NIG: 3803844420120007384.
IUP: TS2014020852.
Materia: reclamación de cantidad.
Demandante: Walter Camacho Díaz.
Demandado: Bambú Inversiones, S.L.; Fondo de
Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0001012/2012 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Walter Camacho Díaz, contra
Bambú Inversiones, S.L. y Fondo de Garantía Salarial,
por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 07.05.14,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Debo estimar y estimo la demanda presentada por
Don Walter Camacho Díaz, frente a Bambú Inversiones, S.L.; y en su consecuencia, se condena a la
demandada al pago de la cantidad de 1.923,27 € con
los intereses del 10% de mora patronal.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal
del FOGASA.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no pueden interponer
recurso”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Bambú Inversiones, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el B.O.P. de
Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife,
a 2 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
1264710911
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
Demandante: Manuel Ramón León Navarro.
Demandado: Comercial Toledo, S.L.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000603/2014 en materia de resolución contrato a
instancia de D./D.ª Manuel Ramón León Navarro,
contra Comercial Toledo, S.L. y FOGASA, por S.S.ª
se ha dictado Decreto con fecha 31.07.14, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Admitir a trámite la demanda interpuesta por
D./Dña. Manuel Ramón León Navarro contra Comercial Toledo, S.L. y FOGASA sobre resolución contrato
y darle la tramitación correspondiente, citándose a
las partes en única, pero sucesiva convocatoria para
los actos de conciliación, si procediera, y en su caso
de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial
que suscribe, el segundo ante este órgano judicial,
para lo cual se señala el próximo día 22 de abril de
2015 a las 11:50 horas, que tendrán lugar en la Sala
de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de
Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una
vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra.
Magistrada-Juez de este órgano judicial, hágase
entrega a la demandada de copia de la demanda y
documentos acompañados y de la cédula de citación.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia
de la demandada citada en forma, en cuyo caso,
se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa
declaración, y previniéndose a la demandante que
si no comparece ni alega causa justa, que motive la
suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio
asistido de Abogado o representado por procurador o
graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzga-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24549
do por escrito, dentro de los dos días siguientes al de
su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada
tal intención al actor, pueda éste estar representado
por procurador o graduado social, designar Abogado
en otro plazo igual o solicitar su designación a través
del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este
requisito supone la renuncia de la parte al derecho de
valerse en el acto del juicio de abogado, procurador
o graduado social.
Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio.
De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo
recibido la notificación de esta resolución, su destinatario está obligado a comunicar a este Tribunal
cualquier modificación de domicilio o de cualquiera
de sus datos personales que obren en las actuaciones.
Expresamente se advierte a las partes que el domicilio
y los datos de localización facilitados para la práctica
de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto
y serán válidas hasta tanto no sean facultados otros
datos alternativos, siendo carga procesal de las partes
y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos
a su número de teléfono, fax, dirección electrónica
o similares, siempre que estos últimos estén siendo
utilizados como instrumentos de comunicación con
el Tribunal.
Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como
prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos.
En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte
demandada para que comparezca al acto de juicio a
responder al interrogatorio de la contraparte por sí o
mediante tercero que designe por tener conocimiento
personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse
por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así
como de multa de 180,30 a 601,01 euros.
En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte
demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora.
En cuanto a la testifical.- Se tiene por propuesta la
testifical, y procédase a la citación de los testigos si
hubiera sido interesada, quedando en caso contrario
encargada la actora de su personación.
Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas
en la Ley.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Antonio Revert
Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
n° 3. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Comercial Toledo, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el B.O.P. de Santa
Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de
octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
1264810912
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000012/2013.
NIG: 3803844420130000120.
Materia: reclamación de cantidad.
Demandante: Laura Bello Holzlohner.
Demandado: Iván Jesús López Medina Roca’s
Beach Club; Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000012/2013 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Laura Bello Holzlohner, contra
Iván Jesús López Medina Roca’s Beach Club y Fondo
de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado sentencia
con fecha 15.09.14, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
“Debo estimar y estimo parcialmente la demanda
presentada por doña Laura Bello Holzlohner, y, en
consecuencia, condeno a Iván Jesús López Medina
Roca’s Beach Club y Fondo de Garantía Salarial, por
S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 15.09.14, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Debo estimar y estimo parcialmente la demanda
presentada por doña Laura Bello Holzlohner, y, en
consecuencia, condeno a Iván Jesús López Medina
Rocas’s Beach Club, al pago de las cantidades de
2.589,88 €, más los intereses del diez por ciento desde
que se dejaron de abonar las respectivas cantidades.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal
del FOGASA.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no pueden interponer
recurso.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Iván Jesús López Medina Roca’s Beach Club, en ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz
de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014.
El/la Secretario/a.
EDICTO
1264910913
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000144/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000725/2012.
NIG: 3803844420120005347.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014016096.
Ejecutante: Armando Rafael Calleja Jiménez.
Ejecutado: Sysa Servicios Integrales, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife
I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este
Juzgado al 0000144/2014, a instancia de D. Armando
Rafael Calleja Jiménez contra Sysa Servicios Integrales, S.L. se ha dictado en su parte dispositiva la
siguiente resolución de fecha 26.09.2014:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución
a instancia de D. Armando Rafael Calleja Jiménez
contra Sysa Servicios Integrales, S.L., por un principal de 3.210 euros, más 513,60 euros de intereses
y costas provisionales.
Se autoriza al Sr./a. Secretario Judicial a adoptar las
medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de
las entidades financieras dadas de alta en el Servicio
de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial
y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de
las entidades financieras que aparezcan en la página
de la Agencia Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS)”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Sysa Servicio Integrales, S.L., en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la Oficina Judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Santa Cruz de Tenerife.
En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1265010914
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000205/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000542/2014.
NIG: 3803844420140003615.
Materia: reclamación de cantidad.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24551
IUP: TS2014028529.
Ejecutante: Sara Belén Delgado Guerra.
Ejecutado: Tinerfeña de Ocio y Restauración, S.L.
FOGASA: FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000205/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Sara Belén Delgado Guerra,
contra Tinerfeña de Ocio y Restauración, S.L., por
S.S.ª se ha dictado auto con fecha 30.9.2014, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución
a instancia de D./Dña. Sara Belén Delgado Guerra
contra Tinerfeña de Ocio y Restauración, S.L., por un
principal de 2.175,60 euros, más 28,68 de intereses
hasta sentencia, 130 euros de intereses provisionales
y 217,50 euros de costas provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. IBAN
ES55 0049 3569 9200 05001274, y al concepto clave
1587000064020514.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Félix
Barriuso Algar, Magistrado-Juez del Juzgado de lo
Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Tinerfeña de Ocio y Restauración, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1265110915
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000198/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000411/2014.
NIG: 3803844420140003003.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014027631.
Ejecutante: Fundación Laboral de la Construcción.
Ejecutado: Forthor Canarias, S.A.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento de
Ejecución n° 0000198/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Fundación Laboral
de la Construcción, contra Forthor Canarias, S.A.,
por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 23.09.14, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de Fundación Laboral de la Construcción
contra Forthor Canarias, S.A., por un principal de
305,92 euros, más 54 euros de intereses y de costas
provisionales.
Se autoriza al Sr./a. Secretario Judicial a adoptar las
medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de
las entidades financieras dadas de alta en el Servicio
de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial
y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de
­­24552
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
las entidades financieras que aparezcan en la página
de la Agencia Tributaria.
Ejecutado: Rosa Sperduto.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Abogado: J. Adalberto Luis Bethencourt.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad IBAN ES55 0049 3569
92 0005001274 al concepto 1587-0000-64-0198-14.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Félix
Barriuso Algar, Magistrado-Juez del Juzgado de lo
Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Forthor Canarias, S.A., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz
de Tenerife, a 23 de septiembre de 2014.
El/la Secretario/a.
CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 278 LPL
1265210916
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000167/2014.
Proc. origen: despido objetivo individual.
Nº proc. origen: 0000130/2014.
NIG: 3803844420140000977.
Materia: resolución contrato.
FOGASA: Fondo de Garantía Salarial FOGASA.
Procurador: ---.
D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en los autos de referencia
ejecución de títulos judiciales nº 0000167/2014, seguidos a instancia del ejecutante Claudio Domenico
Dambrosio, contra el ejecutado Rosa Sperduto, por la
presente se ha acordado citarle mediante edicto dado
su ignorado paradero, y de modo preventivo, para la
comparecencia sobre la no readmisión o readmisión
irregular que tendrá lugar el próximo día 30 de octubre
de 2014 a las 09:30 h en sede de este Juzgado, con
la advertencia de que debe concurrir con las pruebas
de que intente valerse y que versen sobre los hechos
de la no readmisión o readmisión irregular alegada.
Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no
obstante su incomparecencia.
Y para que sirva de citación en legal forma a Rosa
Sperduto, en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se
trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a.
NOTIFICACIÓN SENTENCIA
1265310917
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000614/2014.
NIG: 3803844420140004110.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014019171.
Demandante: José Manuel González Rodríguez;
Víctor Andrés Rodríguez Luis.
IUP: TS2014022262.
Demandado: Acarmaza S.L.
Ejecutante: Claudio Domenico Dambrosio.
Abogado: ---.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24553
Procurador: ---.
D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 614/2014 en materia de despido disciplinario a
instancia de D./D.ª José Manuel González Rodríguez
y Víctor Andrés Rodríguez Luis contra Acarmaza
S.L., por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha
23.07.2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal
siguiente:
“Sentencia.- Que en la ciudad de Santa Cruz de
Tenerife, a veintitrés de julio de dos mil catorce.
Pronuncio yo, D. Félix Barriuso Algar, MagistradoJuez del Juzgado de lo Social número Cinco de los
de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de
Despido 614/2014 y acumulado 615/2014 seguido a
instancias de D. José Manuel González Rodríguez
y D. Víctor Andrés Rodríguez Luis, representados
y asistidos por el Letrado Sr. García Domínguez,
frente a “Acarmaza, Sociedad Limitada”, en situación
de rebeldía, sobre declaración de improcedencia de
despido y reclamación de cantidad.
Fallo:
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda
presentada por dte., y, en consecuencia:
Primero: Declaro improcedente el despido de la
parte actora llevado a cabo por la demandada “Acarmaza, Sociedad Limitada” el día 7 de mayo de 2014.
Segundo: Condeno a la parte demandada “Acarmaza, Sociedad Limitada” a que en el plazo de cinco días
desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a
su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este
Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en
las cantidades siguientes, teniéndose por extinguida
la relación laboral a la fecha del despido sin abono
de salarios de tramitación:
- D. José Manuel González Rodríguez, 13.117,72
euros.
- D. Víctor Andrés Rodríguez Luis, 23.421,60 euros.
O bien por la readmisión, con abono de una cantidad
igual a la suma de los salarios dejados de percibir,
desde la fecha de despido hasta la notificación de
la presente sentencia o hasta que la demandante
hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación
fuera anterior a esta sentencia y se probase por la
parte demandada lo percibido, para su descuento de
los salarios de tramitación, por los importes diarios
siguientes:
- D. José Manuel González Rodríguez, 32,53 euros.
- D. Víctor Andrés Rodríguez Luis, 32,53 euros
De optarse por la readmisión la demandada deberá
comunicar a la parte actora, dentro de los diez días
siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha
de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en
un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la
recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de
la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que
ésta no se produzca por causa imputable a la parte
trabajadora.
Tercero: Condeno igualmente a la demandada
“Acarmaza, Sociedad Limitada” a abonar a los actores los importes siguientes, en concepto de nóminas
pendientes de pago:
- D. José Manuel González Rodríguez, 4.572,72
euros.
- D. Víctor Andrés Rodríguez Luis, 2.412,38 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe recurso de suplicación
para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de
Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo
Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de la presente sentencia.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador
o beneficiario del Régimen público de Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido
el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar
la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el
Grupo “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el
número 1587-0000-65-0614-14, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en
el periodo comprendido hasta la formalización del
recurso así como, en el caso de haber sido condenado
en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar
en la cuenta de Depósitos y consignaciones abierta
en el Grupo “Banesto” a nombre de este Juzgado, la
cantidad objeto de condena.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
Igualmente, en el momento de formalizar el recurso
deberá acreditar la presentación de liquidación tributaria de las correspondientes tasas previstas en la
Ley 10/2012, de 20 de noviembre o en su caso que
se encuentra exento de su abono conforme al artículo
4.2 de la citada ley.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Acarmaza S.L. en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de
septiembre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1265410918
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000204/2014.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0000407/2014.
NIG: 3803844420140002975.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014028391.
Ejecutante: Fundación Laboral de la Construcción.
Ejecutado: Asfaltos Canarios S.A.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento de Ejecución n° 0000204/2014 en materia de reclamación
de cantidad a instancia de Fundación Laboral de la
Construcción contra Asfaltos Canarios S.A., por S.S.ª
se ha dictado Auto con fecha 30.09.14, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de Fundación Laboral de la Construcción
contra Asfaltos Canarios S.A., por un principal de
193,12 €, más 37 € de intereses y de costas provisionales.
Se autoriza al Sr./a. Secretario Judicial a adoptar las
medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de
las entidades financieras dadas de alta en el Servicio
de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial
y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de
las entidades financieras que aparezcan en la página
de la Agencia Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad BSCH IBAN ES55 0049 3569
92 0005001274 al concepto 1587-0000-64-0204-14.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Félix
Barriuso Algar, Magistrado-Juez del Juzgado de lo
Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Asfaltos Canarios S.A. en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz
de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014.
El/la Secretario/a.
NOTIFICACIÓN SENTENCIA
1265510919
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000644/2014.
NIG: 3803844420140004343.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24555
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014020521.
Demandante: Andrés Daniel Naser Nazar.
Demandado: Hostelero Patio Canario, S.L.U.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000644/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Andrés Daniel Naser Nazar,
contra Hostelero Patio Canario, S.L.U., por S.S.ª se
ha dictado sentencia con fecha 24.09.2014, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Sentencia.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o
beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido
el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar
la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el
Grupo “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el
número 1587-0000-65-0644-14, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en
el periodo comprendido hasta la formalización del
recurso así como, en el caso de haber sido condenado
en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta
en el Grupo “Banesto” a nombre de este Juzgado, la
cantidad objeto de condena.
Igualmente, en el momento de formalizar el recurso
deberá acreditar la presentación de liquidación tributaria de las correspondientes tasas previstas en la
Ley 10/2012, de 20 de noviembre o en su caso que
se encuentra exento de su abono conforme al artículo
4.2 de la citada ley.
Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a
veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.”
Pronuncio yo, D. Félix Barriuso Algar, MagistradoJuez del Juzgado de lo Social número Cinco de los de
Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento ordinario
644/2014 seguido a instancias de D. Andrés Daniel
Naser Nazar, representado y asistido por la Letrada
Sra. Cuza Vega, frente a “Hostelero Patio Canario,
Sociedad Limitada Unipersonal”, en situación de
rebeldía, sobre reclamación de salarios, liquidación
de vacaciones e indemnización por fin de contrato.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Fallo:
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda
presentada por D. Andrés Daniel Naser Nazar, y, en
consecuencia, condeno a “Hostelero Patio Canario,
Sociedad Limitada Unipersonal” al pago de la cantidad de seis mil doscientos ochenta y nueve euros
con cuarenta y cinco céntimos -6.289,45 euros-, más
los intereses del diez por ciento sobre los conceptos
salariales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe recurso de suplicación
para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de
Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo
Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de la presente sentencia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Hostelero Patio Canario, S.L.U., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 24 de septiembre de 2014.
El/la Secretario/a.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1265610920
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000766/2014.
NIG: 3803844420140005244.
Materia: otros derechos laborales individuales.
IUP: TS2014024574.
Demandante: Christian Hostein.
Demandado: Discovering Canarias, S.L.; Jairo
Tour, S.L.; FOGASA.
Abogado: ---.
­­24556
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
Procurador: ---.
D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos
bajo el número 0000766/2014 en materia de otros
derechos laborales individuales a instancia de D./
Dña. Christian Hostein contra Discovering Canarias,
S.L., Jairo Tour, S.L. y FOGASA, se ha acordado
citarle mediante edicto dado su ignorado paradero,
para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo
día 28.10.2014 9:50 horas, en la Sala de Audiencias
n° 3 de este Juzgado, sito en sede de la Jurisdicción
Social, Avda. Tres de Mayo, 24 bajos, S/C de Tenerife,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Discovering Canarias, S.L., Jairo Tour, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de
Tenerife, a 26 de septiembre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1265710921
Procedimiento: Despido objetivo individual.
N° procedimiento: 0000352/2014.
NIG: 3803844420140002583.
Materia: despido objetivo.
IUP: TS2014012457.
Demandante: Francisco Alejandro Albornoz Rodríguez.
Demandado: Noriadamus, S.L.; M & D Group
Luxury Transportation For Executives, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000352/2014 en materia de despido objetivo a
instancia de D. Francisco Alejandro Albornoz Rodríguez, contra Noriadamus, S.L. y M & D Group
Luxury Transportation For Executives, S.L., por S.S.ª
se ha dictado auto con fecha 26.09.14, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Parte dispositiva.
Se deniega el despacho de ejecución solicitado el
01 de septiembre de 2014 por Francisco Alejandro
Albornoz Rodríguez frente a Noriadamus, S.L. y M
& D Group Luxury Transportation For Executives,
S.L., sin perjuicio de que el mismo pueda volver a
instar ejecución definitiva, una vez firme la sentencia,
o provisional, si se presenta recurso contra ella.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Noriadamus, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de
septiembre de 2014.
El/la Secretario Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1265810922
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000798/2014.
NIG: 3803844420140005494.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014025057.
Demandante: Danielle Victoria Bloor.
Demandado: Boom del Mueble, S.A.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24557
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo
el número 0000798/2014 en materia de reclamación
de cantidad a instancia de D./Dña. Danielle Victoria
Bloor contra Boom del Mueble, S.A., se ha acordado
citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para
el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día,
11.11.14 a las 10:20 horas, advirtiéndole de lo dispuesto
en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que
se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por
resolución judicial, haciéndole saber que las copias de
la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría
de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Boom
del Mueble, S.A., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de
septiembre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 10 DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
EDICTO
1265911010
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000113/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000157/2014.
NIG: 3501644420140001663.
Materia: despido disciplinario.
IUP: LS2014030941.
Abogado: Domingo Tarajano Mesa.
Procurador: ---.
D./Dña. Ismael Cubero Truyo, Secretario/a Judicial
del Juzgado de lo Social n° 10 de Las Palmas de Gran
Canaria I, hago saber: que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 0000113/2014, a instancia de D./
Dña. Ylenia López Castellano contra La Cuisine du
Grand Gourmet S.L., Adminis. Concursal La Cuisine
du Grand Gourmet S.L. y FOGASA se ha dictado
Decreto de fecha 3/10/14.
Contra dicha resolución cabe interponer recurso de
revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a La
Cuisine du Grand Gourmet S.L., en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el BOProv.
de Las Palmas de Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre
de 2014.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 2
DE PUERTO DEL ROSARIO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1266011008
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000754/2014.
NIG: 3501744420140000768.
Materia: reclamación de cantidad.
­­24558
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014
Demandante: Fernando González Silva.
Demandante: La Palma Jardín Resort, S.L.
Demandado: Jarc Seguridad S.A.; FOGASA.
Abogado: ---.
Abogado: Sergio Luis Méndez Domínguez.
Procurador: ---.
D./Dña. Rosario Pérez Cabrera, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social N° 2 con sede
en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del
Rosario, hago saber: que en los autos seguidos bajo el
número 0000754/2014 en materia de Reclamación de
Cantidad a instancia de D./Dña. Fernando González
Silva contra Jarc Seguridad S.A. y FOGASA, se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 16 de abril de 2015 a las 11:10 horas
en la sede de este Juzgado, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere
para que concurra al acto, al efecto de contestar al
interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Jarc Seguridad S.A., en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Puerto del Rosario, a 30 de septiembre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE
LOS LLANOS DE ARIDANE
EDICTO
1266111029
Procedimiento: Expediente de dominio. Reanudación del tracto.
Nº procedimiento: 0000088/2014.
NIG: 3802441120140000383.
IUP: JR2014001168.
Procurador: Ana María Fernández Riverol.
D./Dña. Tomás Doreste Buerles, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
n° 1 de Llanos de Aridane (Los).
Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio. Reanudación del
tracto, 0000088/2014 a instancia La Palma Jardín
Resort S.L., Expediente de Dominio para la reanudación del tracto sucesivo de la siguiente finca:
Rústica hoy urbana. Trozo de terreno conocido
por el Llano del Alférez, en el término municipal de
Los Llanos de Aridane, que mide aproximadamente
ciento noventa metros cuadrados con un almacén en
ruinas, y linda al norte, terrenos de D. José Guzmán
y otro, hoy herederos de Pérez Felipe y herederos
de D. José Guzmán; sur, doña Bonanza González
González, hoy Fam Negocios S.L.; este, herederos
de D. Leocadio Felipe, hoy Dª Ursula Ulrich Fuchs
y oeste, herederos de D. Antonio Román Santos Díaz
y que lo son su cónyuge supérstite Dª Carmen María
Pérez de León y sus hijas Dª Carmen Nela Santos
Pérez, y Dª María Ada Santos Pérez.
Título.- Es titular La Palma Jardín Resort S.L. del
pleno dominio de la finca descrita anteriormente por
haberla adquirido mediante escritura pública de compraventa a D. Eloy Armas Simón, mayor de edad,
empresario, divorciado, vecino de El Paso, con domicilio en C/ Corazoncillo n° 2, con DNI n° 42163058X,
otorgada en Los Llanos de Aridane el día 31.10.11,
ante el Notario D. Pablo Otero Afonso y nº 1.821 de
su protocolo, y posterior escritura de rectificación
otorgada por el expresado Sr. Armas Simón ante el
mencionado Notario en fecha 6.03.14 y nº 560 de su
protocolo.
Datos catastrales.- Es parte de la parcela con referencia catastral 5334114BS1753N000JL, que figura
a nombre de D. Daniel González González.
Inscripción.- La finca anteriormente descrita se
encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de
S/C de La Palma al tomo 586, libro 104, folio 38,
inscripción 1ª, finca n° 5.119 de fecha 17.03.1944 a
nombre de:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 15 de octubre de 2014­24559
D.ª Bonanza, D.ª Juana, D. Daniel, D. Serafín, D.ª
Pilar González González y D. Francisco González
Cao; todos ellos en una sexta parte indivisa con
carácter privativo.
sus herederos y circunstancias personales, para que
dentro del término anteriormente expresado puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su
derecho convenga.
Que la persona de quien procede la finca es D. Eloy
Armas Simón mayor de edad, divorciado y vecino
de El Paso, Las Manchas, con DNI n° 42.163.058X.
En Llanos de Aridane (Los), a 12 de septiembre
de 2014.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada para que en el término de los diez días
siguientes a la publicación de este edicto puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su
derecho convenga.
Así mismo se cita a quienes pudieren ser los herederos de los titulares registrales ya fallecidos de
la finca descrita al desconocerse sus circunstancias
personales siguientes:
D./Dña. Bonanza González González, D.ª Juana
González González, D. Daniel González González,
D. Serafín González González, D.ª Pilar González
González y D. Francisco González Cao para que
dentro del término anteriormente expresado pueda
comparecer en el expediente alegando lo que a su
derecho convenga.
Así mismo se cita a quienes pudieren ser los herederos del ya fallecido titular catastral de la finca descrita
D. Daniel González González, nacido en Los Llanos
de Aridane en el año 1894 y fallecido el 22.06.92
en México en estado de viudo de su cónyuge D.ª
Mª Luisa Guterrez Aguilar y del que se desconocen
El/la Secretario/a.
V. ANUNCIOS PARTICULARES
COMUNIDAD DE AGUAS “LA CUMBRE”
EXTRAVÍO
1266211133
D. Manuel Martín Hernández con D.N.I. 41.879.650P, Secretario de la Comunidad de Aguas “La Cumbre”.
Certifica:
Que habiéndose extraviado la certificación nº 329
referida a media (0,50) participación de esta Comunidad, a nombre de D. Manuel Blasco Corcuera, se
advierte para que si, transcurridos diez días, a partir
de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, no se presentara reclamación, será
declarada nula, procediéndose la extensión de una
nueva certificación.
Y para que surta efecto ante el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, firmo la presente
en La Orotava, el 6 de octubre de 2014.
El Secretario, Manuel Martín Hernández.
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Franqueo
Concertado
38/5
GOBIERNO DE CANARIAS
DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958
Año LXXXIX
Miércoles, 15 de octubre de 2014
Número 136