Boletín 019/2015, de fecha 9/2/2015

GOBIERNO DE CANARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año XC
Lunes, 9 de febrero de 2015
Número 19
SUMARIO
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
710
Notificación a Maximiliano Dinardi Barcelo......................................................................................................
711
Notificación a Tomás Cabrera Hernández..........................................................................................................
712
Notificación a Miguel Ángel Castañeda Castañeda............................................................................................
713
Notificación a Manuel Fernando Teixera Monteiro...........................................................................................
714
Notificación a Isidora Bello González................................................................................................................
715
Notificación a Juan Francisco Pérez Cabrera.....................................................................................................
Ministerio del Interior
724
Notificación a Ernesto Diego Infante..................................................................................................................
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Consejería de Empleo, Industria y Comercio
773
Notificación a Romanelli Giacomo y otros.........................................................................................................
774
Acta de la comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción.................................
775
Inscripción de los estatutos de la Asociación para la conservación de las razas ganaderas autóctonas de La
Palma (Ganapalma).............................................................................................................................................
776
Inscripción de los estatutos de la Asociación para la reactivación del comercio y el ocio de Santa Cruz de
Tenerife (ARCO)................................................................................................................................................
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Cabildo Insular de Tenerife
751
Cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de La Laguna del tramo de la Ctra. TF-28 en el Barrio de
Taco.....................................................................................................................................................................
793
Notificación a José Severino Martín Melchor....................................................................................................
700
Notificación a Alayón Vargas María y otros......................................................................................................
Cabildo Insular de La Gomera
1026 Exposición pública del proyecto de “Muro de contención juego de bolas, t.m. de Agulo”...............................
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
722
Notificación a María Esperanza Rodríguez González........................................................................................
Ayuntamiento de Arona
718
Notificación a John Alexander Mclachlan..........................................................................................................
Ayuntamiento de Granadilla de Abona
702
Notificación a Fabrizio Mose Valcarengui.........................................................................................................
Ayuntamiento de Guía de Isora
706
Notificación a Óscar Valsechi y otros.................................................................................................................
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Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife
Depósito Legal TF-1/1958
Edita: Secretaría General Técnica
Consejería de Presidencia, Justicia
e Igualdad
Servicio de Publicaciones
Edificio de Usos Múltiples II, planta 0
Avda. José Manuel Guimerá, 10
Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98
38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.
Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44
Correo electrónico: [email protected]
38320 La Laguna
TARIFAS
Inserción: 0,81 euros/mm
de altura
Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
Ayuntamiento de Güímar
703
Emplazamiento de cuantos aparezcan como interesados en el recurso contencioso-administrativo Procedimiento
Abreviado nº 426/2014 a instancia de Blanca Nieves Prieto Alberto.................................................................
Ayuntamiento de Icod de los Vinos
977
Aprobación provisional de la alteración de la calificación jurídica del bien de dominio público afectado a un
servicio público constituido por el inmueble Escuela Unitaria El Amparo........................................................
975
Aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Teleasistencia................................
Ayuntamiento de Puerto de la Cruz
795
Aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento del complejo turístico Costa Martiánez......................
Ayuntamiento de Puntagorda
725
Adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.....
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
756
Notificación a Antonia Hernández Hernández...................................................................................................
757
Notificación a la entidad Rubimens, S.L............................................................................................................
758
Notificación a la entidad Foto Aguere, S.L........................................................................................................
Ayuntamiento de San Miguel de Abona
759
Notificación a Carl Alan Jenkins........................................................................................................................
761
Exposición al público del Padrón de contribuyentes de la Tasa por revisión de vehículos auto-taxis, correspondiente al ejercicio 2014.......................................................................................................................................
762
Exposición al público del Padrón de contribuyentes de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con
mesas y sillas con finalidad lucrativa, correspondiente al ejercicio 2015..........................................................
763
Exposición al público del Padrón de contribuyentes de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras
y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías,
correspondiente al ejercicio 2014.......................................................................................................................
764
Aprobación de la convocatoria para la realización de la prueba de aptitud para la obtención del permiso municipal de conductor............................................................................................................................................
765
Notificación a Paul Bullock................................................................................................................................
766
Notificación a Paul Bullock................................................................................................................................
Ayuntamiento de Santiago del Teide
1027 Convocatoria de ayudas al estudio curso escolar 2014/2015..............................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Adeje
1003 Aprobación de la modificación puntual del Precio Público por los servicios y actividades prestados en el Centro
de Desarrollo Turístico Costa Adeje (05-01-3A)................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Arafo
705
Exposición al público del Padrón de la Tasa por Recogida de Basura, correspondiente al período del cuarto
trimestre de 2014.................................................................................................................................................
991
Aprobación definitiva del Presupuesto General Municipal y la Plantilla de Personal del ejercicio 2015..........
Ayuntamiento de la Villa de Candelaria
996
Notificación a Giuseppe Predebon......................................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Garafía
753
Aprobación definitiva del expediente de establecimiento y Ordenanzas de los precios públicos por utilización
de instalaciones deportivas..................................................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Mazo
771
Aprobación de la implantación y puesta en funcionamiento inmediata del Punto General de Entrada de Facturas
Electrónicas.........................................................................................................................................................
974
Aprobación inicial del Padrón Fiscal de la Tasa por prestación del suministro de agua potable y basura, 3º
trimestre de 2014.................................................................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de La Orotava
747
Licitación del contrato de suministro de un vehículo de atestados con destino a la Policía Local.....................
Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal
1008 Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito nº 03/2015 de transferencia de crédito.............
Ayuntamiento de la Villa de La Victoria de Acentejo
994
Aprobación del Padrón de vehículos de tracción mecánica, correspondiente al ejercicio 2015........................
Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife
964
Informe agregado de la Ley de Morosidad, cuarto trimestre de 2014................................................................
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Tribunal Superior de Justicia de Canarias
792
Recurso de suplicación nº 53/2014 interpuesto por Antonio Luzón Pineda y otros contra Fundación Canaria
de Juventud Ideo y otros..................................................................................................................................... Página 2858
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2815
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Santa Cruz de Tenerife
746
Procedimiento Abreviado 265/2014, a instancia de Comunidad Autónoma de Canarias contra Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife................................................................................................................................... Página 2859
Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife
731
Juicio nº 334/2014 a instancias de María Candelaria Bethencourt García contra Jairo Tour, S.L. y otro..........
732
Juicio nº 494/2012 a instancias de Juliet Elisa Plasencia Allright contra María Cristina Pérez Peña................
733
Juicio nº 15/2015 a instancias de Carmen Cristina González Barroso contra Esabe Limpiezas Integrales, S.L......
734
Juicio nº 625/2014 a instancias de Rubén Piñeiro Franco contra Pintudecorrivas, S.L. y otro..........................
735
Juicio nº 560/2013 a instancias de Rubén García Luis contra Rodríguez González Teresa 000943021 T S.L.N.E.
y otro...................................................................................................................................................................
736
Juicio nº 955/2014 a instancias de José Hilario Carballo Escobar y otros contra Transportes Damadri, S.L. y
otros.....................................................................................................................................................................
737
Juicio nº 596/2014 a instancias de Wiliam Modesto González Valdomi y otros contra Repusur Canarias, S.L.
y otro...................................................................................................................................................................
740
Juicio nº 395/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones Mendoza
Marti....................................................................................................................................................................
797
Juicio nº 61/2013 a instancias de Lilia Esther Casanova Rodríguez contra Atlántida Supermarkets, S.L. y
otros..............................................................................................................................................................
804
Juicio nº 1008/2014 a instancias de Elzbieta Sienkiewicz contra Klaus Ruen Zwinge y otro...........................
796
Juicio nº 360/2014 a instancia de Yara Tacoronte López contra Defruve Tenerife, S.L. y otro........................
Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife
741
Juicio nº 319/2013 a instancias de Francisco Germán Aguilar Hernández contra Euroconstrucciones Tenerife
2006, S.L. y otros................................................................................................................................................
806
Juicio nº 795/2013 a instancias de Melida Abad Adon contra Restaurante La Playita, S.L...............................
807
Juicio nº 26/2015 a instancias de Juan Carlos Patiño Zárate contra Aparcamientos Realejos y otro.................
808
Juicio nº 19/2015 a instancias de Juan José Hernández González contra Distin-Rapid Canarias, S.L. y otro.......
809
Juicio nº 392/2014 a instancias de Carlos Javier Grafiña Trujillo y otro contra Ambulancias M Pasquau, S.L.
y otros..................................................................................................................................................................
811
Juicio nº 401/2014 a instancias de Sandro Salvador González Martín contra Ifonche Car, S.L. y otros...........
812
Juicio nº 340/2014 a instancias de Ana Belén Rodríguez Martín contra Producciones Gráficas, S.L...............
813
Juicio nº 771/2013 a instancias de Karolina Santira y otros contra Robbert Richard y otros.............................
814
Juicio nº 253/2014 a instancias de José Felipe Quintero González contra Casteleri, S.L. y otro.......................
815
Juicio nº 404/2014 a instancias de María de Las Mercedes Porto Rodríguez contra Asociación San Lázaro
Amor a Los Niños y otro.....................................................................................................................................
Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife
780
Juicio nº 323/2014 a instancias de Candelaria Noda González y otra contra Promociones Urbanísticas Siglo
XXI, S.L. y otro..................................................................................................................................................
781
Juicio nº 321/2014 a instancias de José Rodríguez León contra Andrea Battistin.............................................
782
Juicio nº 316/2014 a instancias de La Fundación Laboral de la Construcción contra Inversiones Añavingo,
S.L.......................................................................................................................................................................
783
Juicio nº 782/2014 a instancias de Dámaso Francisco Pérez Castro contra Herrajes Guamasa, S.L. y otros....
784
Juicio nº 253/2014 a instancias de Arume González Pacheco contra Arquitectos Técnicos de Canarias..........
785
Juicio nº 61/2014 a instancias de José Francisco Pérez Dorta contra Mutua Universal y otro...........................
786
Juicio nº 151/2011 a instancias de Clara Dolores Garceran Padrón contra Pedro Díaz Gómez.........................
805
Juicio nº 889/2014 a instancias de Ruymán González Pérez contra El Horno de Pizzas la Villa, S.L...............
Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife
742
Juicio nº 1025/2014 a instancias de José Antonio Pérez Andreu Rubio contra Ticketpoint, S.L.......................
743
Juicio nº 771/2014 a instancias de Jonathan Rodríguez Pérez contra Spirit of Ten, S.L.U................................
744
Juicio nº 777/2014 a instancias de Mutua Asepeyo contra Reschocam Investments,S.L. y otros......................
745
Juicio nº 705/2014 a instancias de Gylay Ibolya Eszter contra Mutua de Trabajo y Enfermedades Profesionales
FREMAP y otro..................................................................................................................................................
777
Juicio nº 195/2014 a instancia de Carlos Alberto Díaz Cata contra Nicolás Ramón Jorge Hernández y otro.......
778
Juicio nº 788/2014 a instancias de Reinaldo Rafael Aponte Batista contra Serviser Canaria, S.L. y otro.........
779
Juicio nº 1081/2014 a instancias de Yaiza Hernández González contra Grimal Joyeros, S.L.U........................
803
Juicio nº 1000/2014 a instancias de Elizabeth Alfaro Arvelo contra Asatraga, S.L. y otro...............................
Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife
789
Juicio nº 7/2015 a instancias de Gonzalo Zarauz Echevarria contra Comercial Maitreya, S.L..........................
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife
727
Juicio nº 2/2015 a instancias de Marcos Juan Ferrera Hernández contra Raquel Lemus Castellano y otros.....
728
Juicio nº 211/2014 a instancias de Felipe David Rodríguez Díaz contra Inversiones Zepol, S.L. y otro...........
729
Juicio nº 224/2014 a instancias de Arina Andrade Cándido contra Itaborai, S.L. y otros..................................
730
Juicio nº 1063/2014 a instancias de Jorge César Cerna Vidaurre contra Gestión Rodríguez y Fariña, S.L.U. y
otro......................................................................................................................................................................
798
Juicio nº 1103/2014 a instancias de Jesús Jorquera González contra Ambar Escuela de Conductores, S.L. y
otros.....................................................................................................................................................................
799
Juicio nº 5/2015 a instancias de César Pemury Montero contra Explotaciones Tfanden, S.L. y otro................
800
Juicio nº 979/2014 a instancias de Manuel Rodríguez Santos contra GR El Jardín de Aguere, S.L. y otro......
801
Juicio nº 270/2014 a instancias de Yesenia San Juan Sánchez contra Insular de Mecanización Agrícola, S.L.
y otro...................................................................................................................................................................
Juzgado de Instrucción Número 4 de Arona
769
Juicio nº 384/2011 a instancia de Gabriela Rauschert contra Claudia Schmidt.................................................
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V. ANUNCIOS PARTICULARES
Aqualia, S.A.
723
Plazo para el cobro de los recibos correspondientes al primer bimestre 2015 (enero-febrero) del Servicio de
Agua y otro de la Villa de Arico......................................................................................................................... Página 2904
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Dirección General de Sostenibilidad
de la Costa y del Mar
Servicio Provincial de Costas de Tenerife
ANUNCIO
1026710
De notificación del inicio y pliego de cargos de
expediente sancionador incoado a D. Maximiliano
Dinardi Barcelo, por infracción a la normativa de
costas.
Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en su último domicilio conocido, y
de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
se notifica a D. Maximiliano Dinardi Barcelo, que a
continuación se relaciona el inicio y pliego de cargos
del expediente sancionador incoado en este Servicio
de Costas de Tenerife por hechos constitutivos de
infracción según los art. 90 b) y 91.2 b) de la Ley de
Costas y 174 b) y 175.2 b) de su Reglamento, por la
ocupación del dominio público marítimo terrestre,
con acampada, en la zona de Alcalá, t.m. de Guía
de Isora, con una propuesta de sanción a imponer
de (80,00) euros.
Lo que se publica a los efectos de notificación,
indicando que el expediente sancionador se encuentra a disposición del interesado para consulta
y conocimiento del contenido íntegro del acto, en
horas hábiles, por si o por representante debidamente
acreditado, en el plazo de diez (10) días, a contar
desde el siguiente al de publicación del presente
anuncio, en el Servicio Provincial de Costas, sito en
la Rambla de Santa Cruz nº 169.
EXPEDIENTE
APELLIDOS Y NOMBRE
MULTA
SAN01/14/38/0103
MAXIMILIANO DINARDI BARCELO
80,00 €
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2015.
El Instructor, Cándido Rodríguez Gallardo.
ANUNCIO
1027711
De notificación del inicio y pliego de cargos de
expediente sancionador incoado a D. Tomás Cabrera
Hernández, por infracción a la normativa de costas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2817
Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en su último domicilio conocido, y
de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
se notifica a D. Tomás Cabrera Hernández, que a
continuación se relaciona el inicio y pliego de cargos
del expediente sancionador incoado en este Servicio
de Costas de Tenerife por hechos constitutivos de
infracción según los art. 90 b) y 91.2 b) de la Ley de
Costas y 174 b) y 175.2 b) de su Reglamento, por la
ocupación del dominio público marítimo terrestre,
con acampada, en la zona de Alcalá, t.m. de Guía
de Isora, con una propuesta de sanción a imponer de
(80,00) euros.
Lo que se publica a los efectos de notificación,
indicando que el expediente sancionador se encuentra
a disposición del interesado para consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, en horas hábiles,
por si o por representante debidamente acreditado,
en el plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio, en el
Servicio Provincial de Costas, sito en la Rambla de
Santa Cruz nº 169.
EXPEDIENTE
SAN01/14/38/0099
APELLIDOS Y NOMBRE
TOMAS CABRERA HERNANDEZ
MULTA
80,00 €
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de enero de 2015.
El Instructor, Cándido Rodríguez Gallardo.
ANUNCIO
1028712
De notificación del inicio y pliego de cargos de
expediente sancionador incoado a D. Miguel Ángel
Castañeda Castañeda, por infracción a la normativa
de costas.
Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en su último domicilio conocido, y
de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
se notifica a D. Miguel Ángel Castañeda Castañeda,
que a continuación se relaciona el inicio y pliego de
cargos del expediente sancionador incoado en este Servicio de Costas de Tenerife por hechos constitutivos
de infracción según los art. 90 b) y 91.2 b) de la Ley
de Costas y 174 b) y 175.2 b) de su Reglamento, por
la ocupación del dominio público marítimo terrestre,
con acampada, en la zona de Alcalá, t.m. de Guía de
Isora, con una propuesta de sanción a imponer de
(80,00) euros.
Lo que se publica a los efectos de notificación,
indicando que el expediente sancionador se encuentra
a disposición del interesado para consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, en horas hábiles,
por si o por representante debidamente acreditado,
en el plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio, en el
Servicio Provincial de Costas, sito en la Rambla de
Santa Cruz nº 169.
EXPEDIENTE
SAN01/14/38/0098
APELLIDOS Y NOMBRE
MULTA
MIGUEL ANGEL CASTAÑEDA CASTAÑEDA 80,00 €
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de enero de 2015.
El Instructor, Cándido Rodríguez Gallardo.
ANUNCIO
1029713
De notificación del inicio y pliego de cargos de
expediente sancionador incoado a D. Manuel Fernando Teixera Monteiro, por infracción a la Normativa
de Costas.
Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en su último domicilio conocido,
y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se notifica a D. Manuel Fernando Teixera
Monteiro, que a continuación se relaciona el inicio y
pliego de cargos del expediente sancionador incoado
en este Servicio de Costas de Tenerife por hechos
constitutivos de infracción según los art. 90 b) y
91.2 b) de la Ley de Costas y 174 b) y 175.2 b) de
su Reglamento, por la ocupación del dominio público marítimo terrestre, con acampada, en la zona de
Alcalá, t.m. de Guía de Isora, con una propuesta de
sanción a imponer de (80,00) euros.
Lo que se publica a los efectos de notificación,
indicando que el expediente sancionador se encuentra
a disposición del interesado para consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, en horas hábiles,
por sí o por representante debidamente acreditado,
en el plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio, en el
­­2818
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
Servicio Provincial de Costas, sito en la Rambla de
Santa Cruz, nº 169.
co Pérez Cabrera, por infracción a la Normativa de
Costas.
Expediente
Apellidos y nombre
SAN01/14/38/0097 Manuel Fernando Teixera Monteiro Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en su último domicilio conocido, y
de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
se notifica a D. Juan Francisco Pérez Cabrera, que a
continuación se relaciona el inicio y pliego de cargos
del expediente sancionador incoado en este Servicio
de Costas de Tenerife por hechos constitutivos de
infracción según los art. 90 b) y 91.2 b) de la Ley de
Costas y 174 b) y 175.2 b) de su Reglamento, por la
ocupación del dominio público marítimo terrestre,
con acampada, en la Zona de Alcalá, t.m. de Guía
de Isora, con una propuesta de sanción a imponer de
(80,00) euros.
Multa
80,00 €
Santa Cruz de Tenerife, a 07 de enero de 2015.
El Instructor, Cándido Rodríguez Gallardo.
ANUNCIO
1030714
De Notificación de Resolucion de Expediente
Sancionador incoado a doña Isidora Bello González,
por infracción a la Normativa de Costas.
Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en su último domicilio conocido, y
de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
se notifica a Doña Isidora Bello González, que a continuación se relaciona la resolución del expediente
sancionador incoado en este Servicio de Costas de
Tenerife por hechos constitutivos de infracción según
los Art. 90 b) y 91.2 b) de la Ley de Costas y 174 b)
y 175.2 b) de su Reglamento por la ocupación del
dominio público marítimo terrestre, con acampada en
la zona de Punta Blanca t.m. de Guía Isora, con una
sanción de (80,00) euros.
Lo que se publica a los efectos de notificación,
indicando que el expediente sancionador se encuentra
a disposición del interesado para consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, en horas hábiles,
por sí o por representante debidamente acreditado,
en el plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio, en el
Servicio Provincial de Costas, sito en la Rambla de
Santa Cruz nº 169.
Expediente
SAN01/14/38/0010
Apellidos y nombre
Isidora Bello González
Multa
80,00 €
Santa Cruz de Tenerife, a 07 de enero de 2015.
El Instructor, Cándido Rodríguez Gallardo.
ANUNCIO
1031715
De notificación del inicio y pliego de cargos de
expediente sancionador incoado a D. Juan Francis-
Lo que se publica a los efectos de notificación,
indicando que el expediente sancionador se encuentra
a disposición del interesado para consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, en horas hábiles,
por sí o por representante debidamente acreditado,
en el plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio, en el
Servicio Provincial de Costas, sito en la Rambla de
Santa Cruz, nº 169.
Expediente
SAN01/14/38/0102
Apellidos y nombre
Multa
Juan Francisco Pérez Cabrera 80,00 €
Santa Cruz de Tenerife, a 07 de enero de 2015.
El Instructor, Cándido Rodríguez Gallardo.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Dirección General de Tráfico
Jefatura Provincial de Tráfico
de Santa Cruz de Tenerife
ANUNCIO
1032724
Habiéndose intentado, de manera infructuosa,
la notificación individual al interesado en el procedimiento que, a continuación se relaciona, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 59
y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2819
Procedimiento Administrativo Común, se le pone de
manifiesto que, en el plazo de diez (10) días, a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, deberá personarse por sí mismo o través
de representante debidamente acreditado, al objeto
de notificarle el contenido íntegro del acto administrativo correspondiente, en la Jefatura Provincial de
Tráfico de Santa Cruz de Tenerife, sita en la Calle
Heliodoro Rodríguez López 34 bajo, 38005-Santa
Cruz de Tenerife, en horario comprendido entre las
8:30 y las 14:30 horas, de lunes a viernes.
Interesado: Ernesto Diego Infante Burgos.
DNI: 43791700.
Expediente: 3829702899.
Acto: Resolución alegaciones.
Se advierte al interesado que, de no comparecer
en el plazo concedido de los diez días, la notificación se entenderá producida, surtiendo sus efectos
legales desde el día siguiente al vencimiento del
citado plazo.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015.
El Jefe Provincial de Tráfico, Ramón S. Guerra
González.
II. ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Dirección General de Trabajo
Servicio de Promoción Laboral
de Santa Cruz de Tenerife
ANUNCIO
1033773
Anuncio del Servicio de Promoción Laboral de
Santa Cruz de Tenerife, de 27 de enero de 2015, relativo a citación de comparecencia para notificación
de actos administrativos derivados de procedimientos
sancionadores en el orden social.
Habiéndose intentado dos veces la notificación
por los cauces previstos en el artículo 59 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, sin que haya
sido posible practicarlo por causas no imputables a
la Administración, y apreciando que el contenido
de la misma puede lesionar derechos e intereses
legítimos, en aplicación del artículo 61 de la citada
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el presente
anuncio se cita a los interesados que se relacionan
en el anexo, o a sus representantes, con el fin de
notificarles por comparecencia el texto íntegro de los
actos administrativos que en el mismo se incluyen
derivados de procedimientos sancionadores en el
orden social, de conformidad con lo establecido en
el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, y dejar constancia en el expediente de tal
conocimiento.
A tal efecto, los interesados que se citan a
­continu­ación, o sus representantes debidamente
acreditados, deberán personarse en el plazo máximo
de diez días hábiles, contados desde el día siguiente
al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
en las dependencias administrativas que en cada
caso se señalan. La comparecencia se efectuará en
horario comprendido entre las 09:00 y las 14:00
horas (13:00 horas, en horario de verano), de lunes
a viernes.
Si transcurrido el citado plazo no se hubiese
comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día
siguiente al del vencimiento del plazo señalado
para comparecer.
Jefa de Servicio de Promoción Laboral de Santa
Cruz de Tenerife (por atribución temporal de funciones, Res. nº 125 de fecha 04.06.2014), María del
Rosario Mendoza Rosales.
­­2820
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
DESCRIPCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Acta de infracción laboral
AC7
Requerimiento de documentación acreditativa de la representación
AC2
Requerimiento de otra documentación
AC8
Resolución de suspensión del procedimiento
AC9
Propuesta de resolución
AC5
Resolución que pone fin al procedimiento sancionador
Resolución que resuelve el recurso de alzada
AC6
RC1
Resolución que resuelve el recurso potestativo de reposición
RC2
Instrumentos cobratorios de las sanciones derivadas de resoluciones firmes por transcurso del plazo de
interposición del recurso administrativo.
RC3
LUGARES DE COMPARECENCIA
0007
Dirección General de Trabajo
C/ León y Castillo, nº 200
Edf. Servicios Múltiples III, Planta 1ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria.
0008
Dirección General de Trabajo
C/ Prolongación Ramón y Cajal, nº 3
Edf. Salesianos, Semisótano 1º, Local 5
38071 Santa Cruz de Tenerife.
0015
Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas
C/ León y Castillo, nº 200
Edf. Servicios Múltiples III, Planta 3ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria.
0016
Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife
C/ Prolongación Ramón y Cajal, nº 3
Edf. Salesianos, Semisótano 1º, Local 5
38071 Santa Cruz de Tenerife.
RELACION DE INTERESADOS
NIF/CIF
Apellidos y nombre o razón Social
Código del Acto Nº de Acta
Administrativo Infracción y fecha
Número de
Expediente
Lugar de
Comparecencia
Y2654935J
ROMANELLI, GIACOMO
AC5
I382014000092580
04/08/2014
T-243/14
0016
B07671985
HOTELES PIÑÉRO CANARIAS, S.L.
AC5
I382014000095715
07/08/2014
SH-256/14
0016
78569323N
RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, LORENA ONEIDA
AC5
I382014000116529
17/09/2014
SH-297//14
0016
B76585934
DAVINES CANARIAS, S.L.
AC5
I382014000124310
30/09/2014
SH-321//14
0016
CONVENIO
1034774
Código 38000535011982.
Visto el Texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de la
Construcción de Santa Cruz de Tenerife sobre distribución de la jornada laboral anual para el año 2014 y
1
en aplicación del artículo 12.4b) del Convenio General
del Sector y el artículo 18 del Convenio Colectivo
Provincial, presentado en el Registro General de
Convenios Colectivos (RECON) y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2821
713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos
de trabajo, competencia transferida a la Comunidad
Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84 de
11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24
de noviembre (B.O.C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General
de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández
Manchado.
Acta de la Comisión Negociadora del Convenio
Provincial del Sector de la Construcción de Santa
Cruz de Tenerife.
Asistentes:
Por FEPECO: don Óscar Luis Izquierdo Gutiérrez,
Don José Carlos Díaz Vázquez, Don José Manuel
Jiménez Naranjo y Doña Edita García Pérez.
Por MCA-UGT: Don Luis J. Fernández Aragón,
Don Pascasio Medina Sánchez y Dª Beatriz M.
Méndez Díaz.
Por CC.OO. de Construcción y Servicios de Canarias: Don Agustín González Dorta y Don José
Francisco Chinea Ossorio.
En Santa Cruz de Tenerife, en la sede FEPECO
siendo las 10,30 horas del día 5 de diciembre de 2014,
se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Provincial del Sector de la Construcción de Santa Cruz
de Tenerife, para tratar la distribución de la jornada
laboral anual para el año 2015 en aplicación del artículo 12.4 b) del Convenio General del Sector de la
Construcción y artículo 18 del Convenio Colectivo
Provincial. Visto y estudiado el calendario laboral de
la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en
el Boletín Oficial de Canarias nº 99 de 23 de mayo
de 2014 (Decreto 42/2014, de 15 de mayo), por el
que se declaran fiestas propias de la Comunidad
Autónoma de Canarias para el año 2015 y las fiestas
locales de sus municipios publicadas en el Boletín
Oficial de Canarias nº 221 de 13 de noviembre de
2014, y computado el Acuerdo del Convenio General
del Sector, donde la jornada laboral anual establecida para el año 2015 es de 1738 horas, la Comisión
Negociadora acuerda:
1.- Tomar como referencia a efectos de vacaciones
anuales 168 horas, equivalentes a 21 días laborales.
2.- Que el total de días laborales para el año 2015
son 251, a los cuales hay que descontar los 21 días
de vacaciones y los 2 días de fiestas locales, lo que
suponen 228 días, que en total suman 1824 horas al
año. Como quiera que el artículo 68 del Convenio
General del Sector de la Construcción y el artículo
18 del Convenio Provincial especifican que la jornada ordinaria anual para el año 2015 será de 1738
horas y de acuerdo a lo especificado anteriormente,
la jornada compensable para el 2015 será de 86 horas
para ajustarse a las 1738 horas reseñadas.
3.- Que conforme a lo señalado en los puntos anteriores, se compensarán las referidas 86 horas de la
forma siguiente:
a) Fijar como días no laborables y compensados
a razón de salario base, plus de asistencia y plus de
transporte, para el año 2015 los siguientes:
2 y 5 de enero.
16 de febrero.
7, 24 y 31 de diciembre.
Representando estos días 48 horas.
b) Acumular al período de vacaciones anuales o
días de asuntos propios a cinco días laborales, que
representan 38 horas. Los trabajadores de la construcción acogidos a contratos de trabajo de duración
determinada que no presten servicios efectivos durante
todo el año, finalizando los mismos antes del 31 de
diciembre de 2015, le serán compensados los días
pendientes de disfrutar mediante su abono en sus
respectivas liquidaciones.
4.- En los municipios que han fijado su o sus fiestas
locales coincidiendo en sábado, domingo o festivo,
y a fin de compensar el exceso de horas que esto
conlleva, se producirá el traslado del descanso al
primer día hábil siguiente, considerándose por tanto,
dicho día como inhábil pero retribuido en los mismos
conceptos establecidos el apartado a) del acuerdo 3º.
­­2822
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
5.- De común acuerdo, empresa y trabajadores
podrán fijar una distribución distinta de los días
establecidos en el apartado a) y b) del acuerdo 3º.
6.- Las empresas del Comercio de Construcción,
y ante las dificultades que las mismas puedan tener,
por las circunstancias de su actividad, podrán acordar
con sus trabajadores y trabajadoras una distribución
distinta de las fechas aquí pactadas, fijando el posible
acuerdo, en el calendario laboral de la empresa y
respetando en todo momento la jornada semanal de
40 horas distribuidas de lunes a sábado y el cómputo
máximo anual de 1738 horas.
De no haber acuerdo entre las partes, estas darán
traslado a la Comisión Paritaria del Convenio para
que dicte recolocación al respecto.
7.- Autorizar y delegar expresamente en D. José
Carlos Díaz Vázquez para cuantas actuaciones fuesen necesarias para proceder a tramitar su registro y
publicación de los presentes acuerdos.
Sin más asuntos que tratar y en muestra de conformidad, ratifican y firman los presentes a las 12,00
horas en el lugar y día de la fecha.
FEPECO.- MCA-UGT.- CC.OO. de Construcción
y Servicios de Canarias.
ANUNCIO
1035775
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º
del Real Decreto 873/77, y en cumplimiento de las
funciones encomendadas por el artículo 16, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria
y Comercio, aprobado en Decreto 98/2013, de 26 de
septiembre (BOC de 09.10.2013), se hace público, que
con fecha 20 de enero de 2015, tuvo entrada en este
Centro Administrativo, la documentación referida a
los Estatutos de la Asociación denominada: “Asociación para la Conservación de las Razas Ganaderas
Autóctonas de La Palma (Ganapalma)”.
Ámbito Territorial: Insular y sus fines: promover,
amparar y defender los legítimos intereses profesionales de sus asociados, ostentando su representación
en las relaciones con los organismos públicos o privados y ejercitando las acciones que correspondan
ante cualquier autoridad, organismo y jurisdicción.
Siendo los firmantes del Acta de Constitución:
Pedro Nolasco Pérez Pérez, Pedro Armengol Lorenzo
Hernández, José Nolasco Pérez Méndez, María Fernanda Rodríguez Pérez, José Manuel Pérez Rodríguez
y Gabriel Yanes Martín.
Dicha Organización Profesional, fija su residencia
en C/ La Polvacera, 182, Breña Baja.
Conforme a lo establecido en el citado artículo, se
señala un plazo de 8 días, a partir de la publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, para que se
formulen las alegaciones pertinentes ante el Servicio
de Promoción Laboral, Dirección General de Trabajo, sito en la calle Ramón y Cajal, nº 3, Semisótano
1-Local 15, Edificio Salesianos, C.P. 38003, Santa
Cruz de Tenerife.
ANUNCIO
1036776
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
4º del Real Decreto 873/77, y en cumplimiento de
las funciones encomendadas por el artículo 16, del
Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo,
Industria y Comercio, aprobado en Decreto 98/2013,
de 26 de septiembre (BOC de 09.10.2013), se hace
público, que con fecha 23 de enero de 2015, tuvo
entrada en este Centro Administrativo, la documentación referida a los Estatutos de la Asociación
denominada:“Asociación para la Reactivación del
Comercio y El Ocio de Santa Cruz de Tenerife
(ARCO)”.
Ámbito Territorial: Provincial y sus fines: la promoción y defensa de los valores e intereses de quienes
realicen actividades en el ámbito del comercio, así
como complementarias del mismo en el ámbito de
la cultura, el deporte y la solidaridad, actuando con
absoluta independencia.
Siendo los firmantes del Acta de Constitución: Norma González Cabrera, María Isabel Cabrera Acosta,
José Guillermo Contreras Estévez y Francisco Javier
Brito Matos.
Dicha Organización Profesional, fija su residencia
en C/ Pérez Galdós, número 25, 38002-Santa Cruz
de Tenerife.
Conforme a lo establecido en el citado artículo, se
señala un plazo de 8 días, a partir de la publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, para que se
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2823
formulen las alegaciones pertinentes ante el Servicio
de Promoción Laboral, Dirección General de Trabajo, sito en la Calle Ramón y Cajal, nº 3, Semisótano
1- Local 15, Edificio Salesianos, C.P. 38003, Santa
Cruz de Tenerife.
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Área de Carreteras y Paisaje
Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje
ANUNCIO
1037751
Para general conocimiento y de conformidad con
el acuerdo adoptado por el Pleno de este Excmo.
Cabildo Insular en su sesión celebrada el día 27 de
junio de 2014, en virtud del cual se acordó el cambio
de titularidad a favor del Excmo. Ayuntamiento de
San Cristóbal de La Laguna, del tramo de la Carretera
TF-28 en el Barrio de Taco, con inicio en la intersección con la C/ San José Obrero (coordenadas U.T.M.
x=373150, y=3147356), y final en la intersección con
la Carretera TF-194 en el cruce de Taco (coordenadas
U.T.M. x=372799 y=3147372), se hace público que
con fecha 7 de noviembre de 2014 se formalizó la
correspondiente Acta de Entrega y Recepción, pasando desde esta fecha a ser de titularidad municipal el
citado tramo de carretera.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2014.
El Secretario General del Pleno, José Antonio
Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Enrique
Alonso Rodríguez.
Consejo Insular de Aguas de Tenerife
ANUNCIO
1038793
Anuncio por el que se notifica a don José Severino
Martín Melchor la resolución de la Presidencia del
Consejo Insular de Aguas de Tenerife, dictada el 31
de octubre de 2014, mediante la que se resuelve iniciar procedimiento de deslinde del dominio público
hidráulico de un tramo del Barranco de la Plaza, en
el T.M. de Santa Úrsula.
“Vista petición formulada por Dña. María Jesús Melchor Fernández, Dña. María Jesús Álvarez
Melchor y D. Macario Álvarez Oramas, mediante
escrito registrado de entrada en las dependencias de
este Organismo el día 24 de julio de 2014, para que
por parte de este Organismo se proceda a efectuar el
deslinde de un tramo del barranco de La Plaza que
discurre por el término municipal de Santa Úrsula,
expediente administrativo con referencia 345-DESL,
y teniendo en cuenta que:
Antecedente único.
Una vez formulada la petición, que a su vez trae
causa en el procedimiento de Dominio e Inmatriculación nº 39/2014, tramitado en el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Orotava,
los servicios técnicos adscritos al Departamento de
Aguas Superficiales elaboraron informe de fecha
26 de agosto de 2014, del que procede destacar lo
siguiente:
“/…/II.- Las parcelas a las que se refieren los interesados en su solicitud- 38039A006000010001ZI y
38039A006000010000BU- ya habían sido objeto de
informe de afección por parte del departamento de
Aguas Superficiales en el cual se concluía con que
dichas parcelas afectaban al cauce y zona de servidumbre del barranco de La Plaza, incluido en el Catálogo
Provisional de Cauces de Titularidad Pública.
­­2824
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
Delimitación gráfica de las parcelas 38039A006000010001ZI; 38039A006000010000BU en planta según catastro de rústica.
III.- Se procede a identificar el tramo objeto de deslinde atendiendo a los límites gráficos del
contorno de las parcelas según catastro y su intersección con el barranco de La Plaza:
III.- Se procede a identificar el tramo objeto de deslinde atendiendo a los límites gráficos del contorno de las
parcelas según catastro y su intersección
el barranco
de La Plaza:
Inicio: X: con
353.911;
Y: 3.145.155;
Z: 290
Inicio: X: 353.911; Y: 3.145.155;
Fin: Z:
X:290.
353.872; Y: 3.145.217; Z: 281
Fin:
X:En
353.872;
Y: que
3.145.217;
Z: 281.
IV.el tramo
nos ocupa
el barranco carece de parcela catastral propia. Los linderos del
barranco, en el tramo coincidente con las parcelas en cuestión, son los que se especifican a
continuación:
IV.- En el tramo que nos ocupa el barranco carece de parcela catastral propia. Los linderos del barranco, en
el tramo
coincidente
con las
parcelas
en cuestión, son los que se especifican a continuación:
Al Norte:
Carretera
Insular
TF-217.
Al Al
norte:
Insular TF-217.
Sur:Carretera
38039A006000030001ZE;
38039A006000030000BW.
Al Al
sur:
38039A006000030001ZE;
38039A006000030000BW.
Este:
4053204CS5445S0001AA.
Al Al
este:
4053204CS5445S0001AA.
Oeste:
38039A006000010001ZI; 38039A006000010000BU.
AlVisto
oeste: lo
38039A006000010001ZI;
38039A006000010000BU.
anterior, y atendiendo
al escrito presentado por la parte interesada, desde el
departamento de Aguas Superficiales SE PROPONE:
Visto lo anterior, y atendiendo al escrito presentado por la parte interesada, desde el departamento de Aguas
Se inicieseelpropone:
procedimiento de deslinde, de un tramo del Barranco de La Plaza, en el T.M. de
Superficiales
Santa Úrsula, que se ubica entre las coordenadas de referencia X: 353.911; Y: 3.145.155; Z:
290 y X: 353.872; Y: 3.145.217; Z: 281. La longitud total del tramo a deslindar es de 80 metros
Se inicie el procedimiento de deslinde, de un tramo del Barranco de La Plaza, en el T.M. de Santa Úrsula, que
aproximados.”
se ubica entre las coordenadas de referencia X: 353.911; Y: 3.145.155; Z: 290 y X: 353.872; Y: 3.145.217; Z:
281. La longitud total del tramo a deslindar es de 80 metros aproximados.”
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2825
Fundamentos de derecho.
Primero: Normativa Aplicable al procedimiento de
deslinde del dominio público hidráulico.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, en adelante LPAP).
• Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, aprobado por el Real Decreto 1373/2009,
de 28 de agosto.
• Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.
• Reglamento de Dominio Público Hidráulico,
aprobado por el Decreto 86/2002, de 2 de julio.
• Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
(en adelante RDPHC).
• Reglamento del Dominio Público Hidráulico que
desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y
VIII del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de
11 de abril (en adelante RDPHE).
• Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,
aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de
junio.
Segundo: Justificación del deslinde.
La justificación del inicio del presente procedimiento de deslinde se encuentra regulada en el art.
50 (básico) de la LPAP, que dispone lo siguiente:
“Artículo 50. Potestad de deslinde.
1. Las Administraciones públicas podrán deslindar
los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos
sean imprecisos o existan indicios de usurpación.
2. Una vez iniciado el procedimiento administrativo
de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá
instarse procedimiento judicial con igual pretensión.”
En concreto el deslinde se realizará para delimitar
los terrenos de dominio público hidráulico del cauce
de un tramo del barranco de La Plaza, en el término
municipal de Santa Úrsula, en sus dos márgenes,
que se ubica entre las coordenadas de referencia
X: 353.911; Y: 3.145.155; Z: 290 y X: 353.872;
Y: 3.145.217; Z: 281. La longitud total del tramo a
deslindar es de 80 metros aproximados.
El barranco de La Plaza, en su tramo a deslindar,
se encuentra incluido en el catálogo provisional de
cauces públicos, no cumpliendo así los requisitos
previstos en el art. 5.1 del Texto Refundido de la Ley
de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, referentes a los cauces privados.
Tercero: Incoación y procedimiento.
El plazo para resolver la aprobación del deslinde y
notificar dicha resolución será de un año previsto en
la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Su incoación será siempre de oficio en función de
lo previsto en el art. 241 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del Texto Refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, aprobado por el
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril:
“Artículo 241. Incoación del procedimiento de
apeo y deslinde.
1. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo
del Organismo de cuenca, ya sea por propia iniciativa
o a instancia de los interesados. En este último caso,
todos los gastos que se deriven de la tramitación del
procedimiento y de las operaciones sobre el terreno
que correspondan correrán a cargo del solicitante.”
La competencia para iniciar el procedimiento,
teniendo en cuenta que el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, aprobado por el Decreto
115/92, de 9 de julio, no especifica expresamente qué
órgano la tiene encomendada, aquélla corresponderá
al Presidente en aplicación del artículo 21.2.f) del
mencionado Decreto.
A su vez el artículo 17.f) del citado Estatuto estipula
que corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo el
­­2826
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
establecimiento de servidumbres y deslindes, siendo la
competente, por tanto, para acordar su aprobación final.
Cuarto: Gastos del deslinde.
Los gastos de tramitación del procedimiento de
deslinde correrán a cargo de los peticionarios, según
lo dispuesto en los siguientes artículos:
Art. 18 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Dominio Público
Hidráulico:
1. El Consejo Insular de Aguas, de oficio o a instancia de parte, tramitará y resolverá los expedientes de
deslinde del dominio público de los cauces y embalses.
En el supuesto de que el procedimiento se incoe a instancia de parte, los gastos de tramitación del expediente
correrán a cargo del peticionario.”
Art. 241 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I,
IV, V, VI, VII y VIII del Texto Refundido de la Ley
de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril:
Quinto: Suspensión cautelar de los procedimientos
de Concesión y autorización.
“Art. 241.3 El acuerdo de incoación definirá claramente el tramo de cauce que se ha de deslindar,
referido a puntos fijos sobre el terreno, y dispondrá la
suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y
autorizaciones que puedan afectar al dominio público
hidráulico o dificulten los trabajos que deben realizarse
para su delimitación.”
En consecuencia, resuelvo:
I. Iniciar el procedimiento de deslinde del Dominio
Público Hidráulico de un tramo del barranco de La
Plaza, que discurre por el término municipal de Santa
Úrsula, en sus dos márgenes, que se ubica entre las
coordenadas de referencia X: 353.911; Y: 3.145.155;
Z: 290 y X: 353.872; Y: 3.145.217; Z: 281. La longitud
total del tramo a deslindar es de 80 metros aproximados.
II. Proceder a la apertura de un período de información pública de veinte (20) días hábiles, contados a
partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para
que cualquier persona física o jurídica pueda presentar
las reclamaciones que estime pertinentes, en aplicación
del artículo 20 del RDPHC.
III. Comunicar la presente resolución a los titulares
de las parcelas colindantes al tramo de dominio público
hidráulico a deslindar, otorgándoles un plazo de un (1)
mes, desde su notificación, para que puedan aportar
cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce que se ha de deslindar, en función de lo
dispuesto en el art. 242.2.2 del RDPHE.
IV. Dar traslado de la presente resolución a Dña.
María Jesús Melchor Fernández, Dña. María Jesús
Álvarez Melchor, D. Macario Álvarez Oramas, así
como al Ayuntamiento de Santa Úrsula.”
Lo que se notifica a D. José Severino Martín Melchor,
con último domicilio conocido en el T. M. de S/C de
Tenerife, a través del Boletín Oficial de la Provincia
y del Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 59.5 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
por figurar en la correspondiente certificación catastral
como titular de la Parcela 3, Polígono 6 de Tijarafe,
con referencias catastrales 38039A006000030001ZE y
38039A006000030000BW, del T. M. de Santa Úrsula,
colindante con el tramo del dominio público hidráulico
a deslindar.
Asimismo, por el presente anuncio, se efectúa la
notificación de la anterior Resolución de la Presidencia
del CIATF a los actuales titulares de la parcela señalada
en el párrafo anterior, en el supuesto de que la misma
haya sido objeto de transmisión.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2014.
La Secretaria Delegada (p.d. 09/12/2014), Ana
Mercedes Delgado Gallo.
Área de Gobierno Abierto, Acción Social,
Educación, Juventud, Igualdad,
Cultua y Deportes
Consejería Delegada de Cultura
y Patrimonio Histórico
Servicio Administrativo de Cultura
y Patrimonio Histórico
ANUNCIO
1039700
A los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2827
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y al haber resultado infructuosa la
notificación personal intentada a:
ALAYON VARGAS MARIA
ALONSO VARGAS ARGELIA
ALVAREZ JIMENEZ ANGELA
ALVAREZ JIMENEZ ANTONIO (HEREDEROS DE)
ALVAREZ JIMENEZ FRANCISCO (HEREDEROS DE)
ALVAREZ JIMENEZ JESUS (HEREDEROS DE)
ALVAREZ JIMENEZ MARGARITA
ALVAREZ PEREZ FRANCISCO DAMIAN
ALVAREZ PEREZ JOSE ANTONIO
ALVAREZ VARGAS ARGELIA
ARTEAGA HERNANDEZ ESTEBAN FRANCISCO
ARVELO GONZALEZ IGNACIO
BARRIOS GONZALEZ LUCIA
BARRIOS GONZALEZ OTILIA (HEREDEROS DE)
BAUTE DELGADO JUAN
DELGADO CASAÑAS FAUSTINO
DELGADO DORTA RAFAEL
DIAZ DIAZ ADELINA
DIAZ DORTA MARIA NIEVES
DORTA BAUTE ANTONIA
DORTA DIAZ DOLORES
DORTA DORTA ANTONIO
DORTA DORTA DOLORES
DORTA DORTA FRANCISCO
DORTA DORTA FRANCISCO
DORTA DORTA JUAN (HEREDEROS DE)
DORTA DORTA LUIS
DORTA DORTA MARIA
DORTA DORTA ROSARIO HROS
DORTA GONZALEZ JUANA
DORTA HERNANDEZ JOSE
DORTA HERNANDEZ MARIA
DORTA JIMENEZ FRANCISCO
FORTES DORTA AURELIA (HEREDEROS DE)
FORTES JOSE
GONZALEZ ALAYON JAIMINA
GONZALEZ ALAYON LUIS (HEREDEROS DE)
GONZALEZ ALONSO MANUEL A (HEREDEROS DE)
GONZALEZ ANDRES
GONZALEZ DIAZ JUAN MANUEL
GONZALEZ FORTES M JOVITA
GONZALEZ LORENZO PAULINO
GONZALEZ PRIETO ANA LUISA
GONZALEZ PRIETO JOSE
GUANCHEZ MENDOZA SACRAMENTO
HERNANDEZ JIMENEZ ASUNCION (HEREDEROS DE)
HERNANDEZ JIMENEZ ENGRACIA
HERNANDEZ JIMENEZ FRANCISCO
HERNANDEZ JIMENEZ LUIS
HERNANDEZ RIVERO JOSE
HERNANDEZ VARGAS JOSEFA MARIA
HERNANDEZ VARGAS MARIA JESUS
JIMENEZ ALVAREZ DESIDERIO
JIMENEZ DIEGO
JIMENEZ DORTA MARIA
JUAN ANTONIO
MARTIN ALONSO GUMERSINDO
MARTIN HERNANDEZ ANTONIO R
MARTIN HERNANDEZ JOSE MANUEL
MENESES CRUZ JOSE
MENESES GONZALEZ ANGELA (HEREDEROS DE)
MESA GONZALEZ MANUEL (HEREDEROS DE)
MORALES GONZALEZ ANGEL JESUS
MORALES GONZALEZ CANDELARIA ROSARIO
MORALES GONZALEZ JOSE LUIS
MORIN ANTONIO
MORIN HERNANDEZ PEDRO
MORIN MORIN CARMEN
OLIVA ROMERO SALVADOR
PEREZ ALVAREZ ADRIANA
PEREZ ALVAREZ FELIPE
PEREZ ALVAREZ MARIANA
PEREZ FORTES MANUEL
PEREZ FORTES SATURNINO
PEREZ HERRERA SIXTO
PEREZ PEREZ LISSETT
PEREZ PRIETO FERMIN
PEREZ PRIETO JUAN
PEREZ RIVERO JUAN ANTONIO
PEREZ RODRIGUEZ SIXTO
PEREZ VARGAS BLANCA (HEREDEROS DE)
PRIETO FORTES LAZARO
PRIETO GONZALEZ ADELA
PRIETO GONZALEZ AVELINO
PRIETO GONZALEZ FERMIN
PRIETO GONZALEZ FERMINA
PRIETO GONZALEZ IGNACIO
PRIETO GONZALEZ MERCEDES
PRIETO GONZALEZ RAMON
PRIETO GONZALEZ SIXTA HRDOS
PRIETO GONZALEZ SIXTO
PRIETO JUAN
PRIETO PEREZ MANUEL (HEREDEROS DE)
PRIETO RODRIGUEZ JOSEFA MARINA
PRIETO RODRIGUEZ ANTONIO (HEREDEROS DE)
PRIETO RODRIGUEZ JOSEFA MARINA
PRIETO RODRIGUEZ SIXTO
PRIETO RODRIGUEZ SIXTO (HEREDEROS DE)
PRIETO URSULA
REY
RIVERO ALVAREZ ELADIO
RIVERO ALVAREZ FERMIN
RIVERO ALVAREZ FLORA
RIVERO ALVAREZ SALUD
RIVERO ALVAREZ URSULA
RIVERO ANTONIO
RIVERO DORTA GREGORIA (HEREDEROS DE)
RIVERO HERNANDEZ ANTONIO
RIVERO VARGAS ELADIO (HEREDEROS DE)
RODRIGUEZ PRIETO JUAN CARLOS
RODRIGUEZ RODRIGUEZ FARAEL
RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSE
RODRIGUEZ RODRIGUEZ RAFAEL
RODRIGUEZ VARGAS JUAN
RODRIGUEZ YANES JUAN
SANTIAGO LOPEZ SIXTO
SANTIAGO MORALES SIXTO
VARGAS ALVAREZ ELISEO
VARGAS ALVAREZ ISABEL (HEREDEROS DE)
VARGAS ALVAREZ JOSE
VARGAS ALVAREZ Mª NIEVES (HEREDEROS DE)
VARGAS DELGADO GUILLERMO
VARGAS DIAZ FEDERICO
VARGAS DIAZ MARINA
VARGAS PEREZ ANTONIO
VARGAS PEREZ ATANASIO MIGUEL
VARGAS ROMERO ANTONIO
VARGAS ROMERO ELISEO
VARGAS ROMERO JUAN
VARGAS VARGAS JUANA
Así como a los propietarios de los inmuebles
correspondientes a las referencias catastrales abajo
relacionadas:
Ref. Catastral
Localización
000400200CS21H0001HR DS Las Fuentes. 38699 Guía de Isora
38019A012003320000PO Polígono 12 Parcela 332. Lomo Crucitas. Guía
de Isora
­­2828
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
38019A012003740000PE Polígono 12 Parcela 374. Saltadero y Polígono
38019A012003470000PW 12 Parcela 347. Guía de Isora
38019A012003330000PK Polígono 12 Parcela 333. Lomo Crucitas. Guía
de Isora
38019A012003280000PM Polígono 12 Parcela 328 y Polígono 12 Parcela
38019A012003250000PL 325. Lomo Crucitas. Guía de Isora.
38019A012001780000PI Polígono 12 Parcela 178. Lomo Viejo. Guía
de Isora
38019A011007750000PD Polígono 11 Parcela 775. Montaña. Guía de
Isora
38019A011008060000PX Polígono 11 Parcela 806. Montaña. Guía de
Isora
38019A011008970000PM Polígono 11 Parcela 897. Fuentes. Guía de
Isora
38019A012004850000PP Polígono 12 Parcela 485. Fuentes. Guía de
Isora
38019A012002700000PO Polígono 12 Parcela 270. Huertas Nuevas.
Guía de Isora
38019A012002620000PP Polígono 12 Parcela 262. Huertas Nuevas.
Guía de Isora
38019A012002590000PP Polígono 12 Parcela 259. Huertas Nuevas.
Guía de Isora
38019A011008540000PB Polígono 11 Parcela 854. Fuentes. Guía de
Isora
38019A011008550000PY Polígono 11 Parcela 855. Fuentes. Guía de
Isora
38019A012001450000PX Polígono 12 Parcela 145. Lomo Viejo. Guia
de Isora
38019A012001530000PZ Polígono 12 Parcela 153. Lomo Viejo. Guía
de Isora
000401400CS21H0001TR CL Fuentes 246(F). 38688 Guía de Isora
Y en relación con el expediente que se sigue en esta
dependencia relativo a la declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de sitio Etnológico, a favor
del “Caserío de Las Fuentes”, t.m. de Guía de Isora,
se comunica que con fecha 16 de diciembre de 2014,
el Sr. Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio
Histórico de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre
otras, la siguiente Resolución:
“Visto el expediente relativo a la declaración del Bien
de Interés Cultural, con categoría de sitio Etnológico,
a favor del Caserío de Las Fuentes, en el término
municipal de Guía de Isora, para lo que se establece
la delimitación escrita y gráfica, justificación de ésta
y su descripción, y
Resultando que mediante Resolución del Sr. Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico de
fecha 18 de septiembre de 2014 se incoa el expediente
de referencia a la que se adjuntan los Anexos I y II,
relativos a la delimitación escrita y gráfica, justificación
de la delimitación y descripción de este bien.
Considerando que el Art. 9 del Reglamento sobre
Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de
los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante el
Decreto 111/2004, de 29 de julio, dispone que antes
de redactar la propuesta de resolución, se dará vista del
expediente a los interesados por un plazo de quince
(15) días, para formular las alegaciones y presentar los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Considerando que según el artículo 8.3.d) de la Ley
4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico
de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la
competencia de incoar y tramitar los expedientes de
declaración de bienes de interés cultural, elevándolos
al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como
las modificaciones de dichos expedientes.
Considerando que la Consejería Delegada es el órgano
competente para conocer del presente asunto en virtud de
la delegación de competencias que, en materia de cultura
y patrimonio histórico, ha realizado la Sra. Consejera
Insular del Área de Gobierno Abierto, Acción Social,
Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes con
fecha 1 de octubre de 2013, autorizada previamente por
Decreto de la Presidencia de la Corporación de fecha
30 de septiembre de 2013, publicado en el BOP nº 146,
de 6 de noviembre de 2013.
Por todo lo expuesto, resuelvo:
Único: abrir el trámite de audiencia en el procedimiento relativo a la declaración del Bien de Interés Cultural,
con categoría de Sitio Etnológico, a favor del Caserío de
Las Fuentes, en el término municipal de Guía de Isora,
para lo que se establece la delimitación escrita y gráfica,
justificación de ésta y su descripción, a fin de que los
interesados o, en su caso, sus representantes puedan
examinar el expediente, durante un plazo de quince (15)
días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél
en que tenga lugar la notificación de esta Resolución,
señalándose como lugar de exhibición la Unidad de
Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife,
ubicada en Tenerife Espacio de las Artes (TEA), Avda.
San Sebastián, nº 8, Santa Cruz de Tenerife, de lunes
a viernes, de 09:00 a 13:00 horas.”
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2015.
El Consejero Delegado Cultura y Patrimonio Histórico, Cristóbal de la Rosa Croissier.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2829
CABILDO INSULAR DE LA GOMERA
Área de Obras Públicas
ANUNCIO
10401026
Por Resolución de la Presidencia de fecha
02/02/2015, se aprobó de forma provisional el Proyecto que se relaciona a continuación, con su presupuesto:
“Muro de contención juego de bolas. T.M. de Agulo”, con un presupuesto de ejecución por contrata de
veintiún mil seiscientos ochenta y dos euros con cuatro céntimos (21.682,04 €), de los cuales veinte mil
doscientos sesenta y tres euros con cincuenta y nueve
céntimos (20.263,59 €) corresponden a la prestación
en sí, y mil cuatrocientos dieciocho euros con cuarenta
y cinco céntimos (1.418,45 €) al 7% de I.G.I.C.
El que se expone al público de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 93 del R.D.L. 781/86, de 18
de abril y art. 86 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por
plazo de (20) veinte días hábiles, a efectos de posibles
reclamaciones u observaciones.
El citado proyecto se encuentra a disposición de
los interesados en la oficina del Área de Presidencia,
Infraestructuras, Transportes, Economía y Hacienda
de esta Corporación Insular, en horario de oficina.
En San Sebastián de La Gomera, a 2 de febrero
de 2015.
El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Área de Seguridad Ciudadana y Movilidad
Servicio de Gestión y Control
de Servicios Públicos
Sección de Soporte Administrativo
ANUNCIO
1041722
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) y tras dos intentos de notificación, se anuncia
por medio de este Boletín Oficial, Decreto del Concejal de Gobierno y de la Concejala Delegada del
Área de Proyectos Urbanos, Infraestructura, Obras
y Servicios Públicos, de fecha 03 de diciembre de
2014, por el que se dispone incoar expediente sancionador por presunta infracción administrativas en
materia Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión
de Residuos Sólidos Urbanos, para determinar la
presunta responsabilidad susceptible de sanción a
los siguientes:
D.ª María Esperanza Rodríguez González, con una
propuesta inicial de sanción de trescientos un euros
(301 €), por presunto incumplimiento de carácter
leve tipificado en los artículos 49 y 71.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza de los
Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos
Urbanos. Decreto de fecha 03 de diciembre de 2014.
Ref. 2014486514.
Se concede al interesado un plazo de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente
publicación, para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en
su caso, proponga prueba concretando los medios de
los que pretenda valerse. Significar al interesado que,
de conformidad con el artículo 13.2 R.D. 1398/1993,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora, en caso de no efectuar alegaciones
en el plazo otorgado, la iniciación del procedimiento
sancionador podrá ser considerada como resolución
definitiva, con los efectos previstos en los artículos
18 y 19 de la misma norma.
Al entenderse que concurren las circunstancias
previstas en el artículo 61 de la LRJ-PAC, el presente anuncio no contiene el texto íntegro de los
actos mencionados, indicando a los interesados que
pueden personarse en las dependencias del Servicio
de Gestión y Control de Servicios Públicos sitas en
Avenida Tres de Mayo, número 40, 1ª y 2ª planta,
38005 de Santa Cruz de Tenerife, haciendo constar
las referencias de cada expediente para conocimiento
de la totalidad del texto.
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015.
El Instructor de los expedientes, Luis R. Pérez
Rojas.
­­2830
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
ARONA
Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias
ANUNCIO
1042718
Expediente nº: 000107/2014-DURBAN.
Se le comunica que con fecha 21 de noviembre de
2014, se ha procedido por el instructor del expediente
sancionador nº 000107/2014-DURBAN incoado contra John Alexander Mclachlan con domicilio en Cl.
Panizo, 3 pta. 3 Urb. Residencial Elena I y Chayofa
Chayofa-38652 Arona (S/C Tenerife), a dictar la
propuesta de resolución que se acompaña.
Frente a dicha propuesta no cabe recurso alguno.
Se le comunica igualmente que a partir de este
momento podrá acceder al contenido del expediente
depositado en el Servicio de Licencias y Disciplina
Urbanística, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido
en el artículo 3.1 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto,
concediéndose un plazo de 15 días a contar desde el
siguiente a la recepción de la presente notificación
para formular alegaciones y presentar los documentos
e informaciones que estime pertinente.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a
John Alexander Mclachlan.
En Arona, a 23 de enero de 2015.
El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 310/12, Carmelo Manuel García Martín.
GRANADILLA DE ABONA
ANUNCIO
1043702
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado
resultados negativos los intentos de notificación del
acto que luego se indica, mediante el presente anun-
cio se cita al interesado para que comparezca ante el
Ayuntamiento de Granadilla de Abona, donde obra
el correspondiente expediente, a fin de que le sea
notificado lo siguiente:
• Acto que se notifica: Decreto del Sr. Concejal
Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente Urbano,
Comercio Ambulante y Servicios Generales, de
fecha 14 de enero de 2015, por el que se consideran
probados los hechos denunciados y se impone una
sanción como responsable de la comisión de una falta
tipificada como leve de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 32.2.g) de la Ordenanza Municipal
Reguladora de la Protección y Tenencia de Animales
de Compañía (exp. 41-2014/O.A.).
• Interesado: D. Fabrizio Mose Valcarengui, con
domicilio en Lugar Las Chozas, nº 15, término municipal de Granadilla de Abona.
• Normativa: Ordenanza Municipal reguladora de
la Protección y Tenencia de Animales de Compañía.
• Lugar y plazo de comparecencia: el interesado o
su representante deberá comparecer, con el fin de ser
notificado, en el Departamento de Servicios Generales
del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sito en la
planta baja de las Casas Consistoriales, en el plazo
de quince días, a contar desde el siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado
que de no comparecer en dicho plazo, la notificación
se entenderá practicada, a todos los efectos legales,
desde el día siguiente al de vencimiento del mismo.
En Granadilla de Abona, a 21 de enero de 2015.
D. Juan Rodríguez Bello, Concejal Delegado de
Urbanismo, Medio Ambiente Urbano, Comercio
Ambulante y Servicios Generales.
GUÍA DE ISORA
Concejalía de Seguridad Ciudadana
ANUNCIO
1044706
D. Pedro Manuel Martín Domínguez, AlcaldePresidente del Ayto. de Guía de Isora (Tenerife).
Hace saber: que habiéndose intentado la notificación
en el domicilio indicado por el interesado sin buen
fin se precede a través del presente anuncio a la no-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2831
tificación de los siguientes deudores por el siguiente
concepto: vehículos abandonados en la vía pública.
EXP.
27/2014
28/2014
29/2014
01/2015
PROPIETARIO
OSCAR VALSECHI
CRISTÓBAL COPADO REYES
MARÍA DIONISIA GARCÍA VELASCO
PATRICK JEAN R. MICHON
MATRICULA
TF7063BW
TF2598BU
C-2968-BSN
8017DRL
MARCA
FORD
BMW
YAMAHA
KYMCO
MODELO
KA
316I
YN50
GRAN DINK
Por medio de la presente se le requiere para que
se haga cargo del mismo, abonando las tasas correspondientes.
Transcurridos quince días, después de la notificación
del presente escrito sin que fuera atendido, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
Contra el presente Decreto podrá interponer Recurso
Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente de su notificación,
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, podrá interponer Recurso Potestativo
de Reposición, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente de su notificación, ante el mismo
órgano que dictó el Acto de conformidad con lo
previsto en el artículo 116 de la Ley 4/1999 de 13
de enero, que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que
estime procedente.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 e
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a los
titulares de los vehículos señalados.
En Guía de Isora, a 13 de enero de 2015.
El Alcalde-Presidente, Pedro Manuel Martín Domínguez.
GÜÍMAR
ANUNCIO
1045703
Anuncio por el que se hace público Decreto de la
Alcaldía-Presidencia, del Excmo. Ayuntamiento de
Güímar nº 142/2015, de 22 de enero de 2015, por el
que se acuerda emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento abreviado nº 426/2014,
instruido a instancia de D.ª Blanca Nieves Prieto
Alberto, en materia de responsabilidad patrimonial.
Y teniendo en cuenta que el acto de impugnación
pudiera afectar a una pluralidad de administrados al
tratarse de un supuesto subsumible en lo establecido
en el artículo 59.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, esta Concejalía, conforme a lo establecido en
el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Resuelve: emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento abreviado nº 426/2014,
instruido a instancia de D.ª Blanca Nieves Prieto
Alberto en materia de responsabilidad patrimonial,
que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, para que
puedan comparecer ante esa jurisdicción y personarse
en los autos, en el plazo de nueve días, contados a
partir de la publicación del presente anuncio.
En la Ciudad de Güímar, a 23 de enero de 2015.
El Concejal Delegado de Régimen Interior (Decreto nº 4767/2014, de 23 de octubre), Domingo del
Rosario Delgado.
ICOD DE LOS VINOS
Obras, Servicios, Patrimonio y Contratación
ANUNCIO
1046977
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria
celebrada el día treinta de diciembre de dos mil quince,
acordó aprobar con carácter provisional la alteración
de la calificación jurídica del bien de dominio público afectado a un servicio público constituido por el
inmueble Escuela Unitaria El Amparo, ubicada en Pl.
Fray Pedro de la Cruz, nº 2 a bien patrimonial, por lo
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
8.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se somete la misma a información pública por
plazo de un mes, contado a partir de la inserción del
presente anuncio en el B.O.P. para que, examinado
el expediente pueda formularse las alegaciones y
reclamaciones que se estimen convenientes. De no
­­2832
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
formularse alegaciones y reclamaciones en el plazo
indicado, se entenderá aprobada, con carácter definitivo, la desafectación de referencia.
Icod de los Vinos, a 21 de enero de 2015.
El Alcalde, Juan José Dorta Álvarez.- La Secretaria
accidental, Mª. Nieves Díaz Peña.
Secretaría General
ANUNCIO
1047975
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los
Vinos, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero
de 2015, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza
Municipal reguladora del Servicio de Teleasistencia,
y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49
y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local y en el artículo 456 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
se somete el expediente a información pública por el
plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente
a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, para que pueda ser examinado y se
presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Icod de los Vinos, a 30 de enero de 2015.
La Secretaria acctal., María Nieves Díaz Peña.- V.º
B.º: el Alcalde-Presidente, Juan José Dorta Álvarez.
PUERTO DE LA CRUZ
ANUNCIO
1048795
Aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 26 de
enero de 2015, el Reglamento de Funcionamiento
del Complejo Turístico Municipal Costa Martiánez,
se somete, en cumplimiento de lo preceptuado en el
artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases
del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de
16 de diciembre de Medidas para la Modernización
del Gobierno Local, a información pública y audiencia a los interesados, por un plazo de treinta días
contados a partir del siguiente al de la publicación
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
para presentación de reclamaciones y sugerencias. En
el supuesto de que no se presentaren, se entenderá
definitivamente aprobado.
El expediente se encuentra a disposición de los
interesados en las dependencias del Área de Planificación, y Gestión Social, Turística y Económica.
Puerto de la Cruz, a 27 de enero de 2015.
El Secretario, Domingo Jesús Hernández Hernández.- V.º B.º: el Alcalde acctal., Juan Carlos Marrero
León.
PUNTAGORDA
ANUNCIO
1049725
Doña Julia González-Palenzuela Gallego, Secretaria
Interventora del Ilustre Ayuntamiento de Puntagorda.
Certifico: que según los documentos obrantes en
esta Secretaría Intervención a mi cargo, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24
de noviembre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo,
que es del tenor literal que sigue:
Tercero.- Proyecto FACe. Acuerdos que procedan.
De orden de la Presidencia, por Secretaría Intervención se da cuenta que tras la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de
la factura electrónica y creación del registro contable
de las facturas en el Sector Público, se instaura la
obligatoriedad para proveedores y Entidades Locales
del uso generalizado de la factura electrónica, con
las excepciones previstas en dicha ley, dando lugar
al llamado Proyecto FACe, lo que exige la adopción
de distintos acuerdos para dar cobertura a la puesta
en marcha y aplicación de la normativa.
La recepción de facturas en el Punto General de
Entrada de Facturas Electrónicas tendrá los mismos
efectos que los que se deriven de la presentación
de las mismas en un registro administrativo, tal y
como se establece en el artículo 10.2 de la Orden
HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que
debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas
Electrónicas. Es decir, el Punto General de Entrada
de Facturas Electrónicas tendrá el mismo rango que
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2833
el Registro Oficial de Entrada de la Entidad Local y
actuará como una parte de él.
de Entrada de Factura Electrónica para que una vez
puesto en marcha, las exclusiones estén vigentes.
Y desde el 15 de enero de 2015, estarán obligados a
facturar electrónicamente todos los proveedores que
hayan entregado bienes o prestado servicios a este
Ayuntamiento, tal y como dispone el artículo 4 de la
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable
de facturas en el Sector Público.
Tercero. Establecer que los códigos DIR3 de este
Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son:
Y así,
Visto el artículo 6 y la Disposición Adicional 5ª de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del Registro Contable
de Facturas en el Sector Público.
Visto el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Visto el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Visto el informe de Secretaría Intervención.
Por unanimidad de los presentes, que en todo caso
representan mayoría absoluta legal de votos, los votos a favor de don Vicente Rodríguez Lorenzo, don
Antonio Manuel González Díaz, don Manuel Martín
Pérez, doña María Mercedes Candelario Pérez, don
Desiderio Machín Brito, don Juan Gabriel Pérez
Pérez, doña María Pilar Rodríguez Candelario, doña
Ana Saray Hernández Rocha y don Juan Carlos San
Martín Vidal, se acordó:
Primero. Adherirse el Punto General de Entrada de
Facturas Electrónicas de la Administración del Estado,
FACe, cuya recepción de facturas tendrá los mismos
efectos que los que se deriven de la presentación de
las mismas en el registro administrativo.
Segundo. Impulsar que mediante la inclusión de la
«base 64. Tramitación de la factura electrónica» en las
Bases de Ejecución de esta Corporación. Tramitación
de la factura electrónica las facturas cuyo importe sea
menor de 5.000,00 €, impuestos incluidos, queden
excluidas de la obligación de facturación electrónica.
Se recomienda que la tramitación de la base o el artículo que regule las exclusiones de factura se realicen
al mismo tiempo que la aprobación del Punto General
• Código de la oficina contable: L01380295.
• Código del órgano gestor: L01380295.
• Código de la unidad de tramitación: L01380295.
Estos códigos serán indispensables para la remisión
de todas las facturas electrónicas.
Cuarto. Remitir el acuerdo de adhesión al Punto de
Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración
Central FACe, para su difusión y conocimiento a los
proveedores, tal y como establece la Disposición
adicional 6ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre,
de impulso de la factura electrónica y creación del
registro contable de las facturas en el Sector Público, al
Boletín Oficial de la Provincia, y a la sede electrónica.
Quinto. Remitir el acuerdo de adhesión al Punto de
Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Central FACe del Ayuntamiento al Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas por los
medios telemáticos habilitados al efecto.
Y para que conste, expido la presente certificación ,
conforme y a los efectos de lo dispuesto en el artículo
206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de orden
y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, en
Puntagorda, a 4 de diciembre de 2014. Doy fe.
V.º B.º: el Alcalde.
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Servicio de Licencias
ANUNCIO
1050756
Ante la imposibilidad de la notificación, y en
cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
­­2834
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
Administrativo Común, se notifica a la Dña. Antonia
Hernández Hernández, en relación al expediente
3.397/14, la Resolución dictada por el Señor Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo
de La Laguna, el día 11 de diciembre de 2014, cuyo
tenor literal es el siguiente:
Antecedentes de hecho.
1.- Según los datos obrantes en esta Administración, se acredita de forma fehaciente que consta en el
expediente 3926/02, licencia para ejercer la actividad
de Comercio al por menor de ferretería, bisutería y
regalos, en el local de referencia.
“Visto el expediente número 3397/14, que versa
sobre el procedimiento para la declaración de la caducidad de la eficacia de la licencia nº 3926/02, para
ejercer la actividad de «Comercio al por menor de
ferretería, bisutería y regalos», en un local sito en la
Avenida Trinidad, nº 39, local derecha, cuyo titular es
Dª. Antonia Hernández Hernández; y resultando que:
2.- Consta informe de los inspectores urbanísticos
de esta Gerencia de Urbanismo, como consecuencia
de la comprobación de las actividades que se están
desarrollando en el municipio, de fecha 8 de abril de
2014, que recoge expresamente lo siguiente:
3.- Cabe atender al informe de referencia ya que responde a la previsión normativa contenida en el artículo
10.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término
municipal, por el cual se podrá instar la tramitación mediante el título jurídico que proceda la legitimación
para el desarrollo de una nueva actividad permitida, cuando se tenga constancia previamente que la anterior
se encuentra sin ejercerse, todo ello en relación al artículo 19.2 de la mencionada Ordenanza, por la cual la
declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los tres meses
de inactividad o cierre del establecimiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2835
4.- Mediante Resolución del Sr. Consejero Director
de la Gerencia Municipal de Urbanismo nº 1921/2014,
de 14 de mayo, publicado en el BOP número 143,
de fecha 31 de octubre de 2014, se resolvió “Iniciar
expediente de declaración de caducidad de la licencia
nº 3926/02, para ejercer la actividad de «Comercio al
por menor de ferretería, bisutería y regalos», en un
local sito en la Avenida Trinidad, nº 39, local derecha,
cuyo titular es Dª. Antonia Hernández Hernández, al
concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad,
al acreditarse fehacientemente que el establecimiento
de referencia lleva más de tres meses de no ejercerse
la actividad”, concediéndole al interesado un plazo
de quince días para formular alegaciones, aportar
documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los
medios de que pretenda valerse, sin que hasta la fecha
se hubiese realizado actuación alguna en tal sentido,
a pesar del tiempo transcurrido.
Fundamentos jurídicos.
I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del
Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en
este término municipal, la eficacia de las licencias
de instalación y Apertura caducarán en los siguientes
supuestos:
a).- Cuando la instalación no se inicie o, una vez
iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados
en la licencia.
b).- Cuando, una vez concluida la instalación, no
se inicie la actividad dentro de los plazos señalados
en la propia licencia.
c).- La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo
superior a tres meses, salvo que se acredite que el
cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración
de justicia.
d).- En cuanto al mentado procedimiento se deberán
tener en cuenta las siguientes consideraciones:
d.1.).- La declaración de caducidad será efectuada
por el órgano competente para conceder la licencia,
de oficio o a instancia de cualquier persona, previa
audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos
anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su
caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la
licencia de instalación.
d.2.).- La referida declaración de caducidad constituye la extinción de las licencias, no pudiéndose
iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si
no se solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante
ajustado a la normativa de aplicación.
II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal
Supremo al establecer, así como clarificar, que “la
caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir
un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites
previstos (...)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto
indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma
línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus
STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la
Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma
que “no basta la simple inactividad del titular”. La
doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad
debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”.
III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se
ha dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse
fehacientemente por el informe emitido por los
inspectores urbanísticos, de que el establecimiento
de referencia, se encontraba cerrado sin ejercer la
actividad, y por tanto, ha concurrido la inactividad
de la licencia otorgada en el local de referencia, es
por lo que concurren los presupuestos legales para
iniciar procedimiento de caducidad de la eficacia de
la licencia 3926/02.
IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes
de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de
manifiesto a los interesados, para que en un plazo
no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen
pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley
30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, todo ello en íntima conexión
con lo preceptuado en el artículo 19.2 del Ordenanza
Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades
y su ejercicio”.
V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo
Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del
­­2836
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
Territorio el ejercicio de las competencias en materia
de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al
Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e),
siendo estos actos susceptibles del correspondiente
recurso (artículo 22.2).
Por lo expuesto, de conformidad con los informes
técnico y jurídico obrantes en el expediente y en
el ejercicio de las atribuciones que me confiere la
legislación vigente, resuelvo:
Primero.- Declarar caducada la licencia nº 3926/02,
para ejercer la actividad de «Comercio al por menor
de ferretería, bisutería y regalos», en un local sito
en la Avenida Trinidad, nº 39, local derecha, cuyo
titular es Dª. Antonia Hernández Hernández, al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al
acreditarse fehacientemente que el establecimiento
de referencia lleva más de tres meses con señal clara
de no ejercerse la actividad de referencia.
Segundo.- Asimismo, se le apercibe que esta declaración de caducidad extingue la referida autorización
administrativa, no pudiéndose proseguir el ejercicio
de la actividad.
el día 18 de diciembre de 2014, cuyo tenor literal es
el siguiente:
“Visto el expediente número 3442/14, que versa
sobre el procedimiento para la declaración de la
caducidad de la eficacia de la licencia nº 694/03,
para ejercer la actividad de «Comercio de prendas
para el vestido y tocado», en un local sito en la Calle
Heraclio Sánchez, nº 12, derecha, cuyo titular es la
entidad mercantil Rubimens, S.L.; y resultando que:
Antecedentes de hecho.
1.- Según los datos obrantes en esta Administración,
se acredita de forma fehaciente que consta en el expediente 694/03, licencia para ejercer la actividad de
Comercio de prendas para el vestido y tocado, en un
local sito en la Calle Heraclio Sánchez, nº 12, derecha.
2.- Consta informe de los inspectores urbanísticos
de esta Gerencia de Urbanismo, como consecuencia
de la comprobación de las actividades que se están
desarrollando en el municipio, de fecha 7 de abril de
2014, que recoge expresamente lo siguiente:
Tercero.- Notificar la resolución al interesado.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación, o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente de su notificación.”
San Cristóbal de La Laguna, a 23 de enero de 2015.
El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt
Padrón.
ANUNCIO
1051757
Ante la imposibilidad de la notificación, y en
cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se notifica a la entidad Rubimens, S.L., en relación al expediente 3.442/14, la
Resolución dictada por el Señor Consejero Director de
la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna,
3.-­‐‑ Cabe atender al informe de referencia ya que responde a la previsión normativa contenida en el artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, por el cual se podrá instar la tramitación mediante el título jurídico que proceda la legitimación para el desarrollo de una nueva actividad permitida, cuando se tenga constancia previamente que la anterior se encuentra sin ejercerse, todo ello en relación al artículo 19.2 de la mencionada Ordenanza, por la cual la declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los tres meses de inactividad o cierre del establecimiento. 3.- Cabe atender al informe de referencia ya que
responde a la previsión normativa contenida en el
artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal Regulador
del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en
este término municipal, por el cual se podrá instar la
tramitación mediante el título jurídico que proceda la
legitimación
para el desarrollo de una nueva actividad
4.-­‐‑ Mediante Resolución del Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo nº 2040/2014, de 21 de mayo, publicado en el BOP número 105, de fecha 6 permitida,
cuando
se tenga constancia previamente
de agosto de 2014, se resolvió “Iniciar expediente de declaración de caducidad de la que
la anterior se encuentra sin ejercerse, todo ello
licencia nº 694/03, para ejercer la actividad de «Comercio de prendas para el vestido y tocado», en un local sito en la Calle Heraclio Sánchez, nº 12, derecha, cuyo titular es en
relación
al artículo 19.2 de la mencionada Ordela entidad mercantil RUBIMENS, .S.L., al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, por
al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva nanza,
la cual
la declaración
de caducidad
será
más de tres meses de no ejercerse la actividad”, concediéndole al interesado un efectuada
por el órgano competente para conceder la
plazo de quince días para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de 2 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2837
licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona,
previa audiencia al interesado, una vez transcurridos
e incumplidos los tres meses de inactividad o cierre
del establecimiento.
4.- Mediante Resolución del Sr. Consejero Director
de la Gerencia Municipal de Urbanismo nº 2040/2014,
de 21 de mayo, publicado en el BOP número 105,
de fecha 6 de agosto de 2014, se resolvió “Iniciar
expediente de declaración de caducidad de la licencia
nº 694/03, para ejercer la actividad de «Comercio de
prendas para el vestido y tocado», en un local sito
en la Calle Heraclio Sánchez, nº 12, derecha, cuyo
titular es la entidad mercantil Rubimens, S.L., al
concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad,
al acreditarse fehacientemente que el establecimiento
de referencia lleva más de tres meses de no ejercerse
la actividad”, concediéndole al interesado un plazo
de quince días para formular alegaciones, aportar
documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los
medios de que pretenda valerse, sin que hasta la fecha
se hubiese realizado actuación alguna en tal sentido,
a pesar del tiempo transcurrido.
Fundamentos jurídicos.
I.- De conformidad con lo preceptuado en el artícu­
lo 19.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del
Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en
este término municipal, la eficacia de las licencias
de instalación y Apertura caducarán en los siguientes
supuestos:
a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez
iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados
en la licencia.
b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se
inicie la actividad dentro de los plazos señalados en
la propia licencia.
c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo
superior a tres meses, salvo que se acredite que el
cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración
de justicia.
d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán
tener en cuenta las siguientes consideraciones:
d.1.) La declaración de caducidad será efectuada
por el órgano competente para conceder la licencia,
de oficio o a instancia de cualquier persona, previa
audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos
anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su
caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la
licencia de instalación.
d.2.) La referida declaración de caducidad constituye
la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar
ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se
solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante
ajustado a la normativa de aplicación.
II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal
Supremo al establecer, así como clarificar, que “la
caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir
un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites
previstos (…)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto
indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma
línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus
STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la
Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma
que “no basta la simple inactividad del titular”. La
doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad
debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”.
III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se
ha dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse
fehacientemente por el informe emitido por los
inspectores urbanísticos, de que el establecimiento
de referencia, se encontraba cerrado sin ejercer la
actividad, y por tanto, ha concurrido la inactividad
de la licencia otorgada en el local de referencia, es
por lo que concurren los presupuestos legales para
iniciar procedimiento de caducidad de la eficacia de
la licencia 694/03.
IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes
de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de
manifiesto a los interesados, para que en un plazo
no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen
pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley
30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, todo ello en íntima conexión
con lo preceptuado en el artículo 19.2 del Ordenanza
Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades
y su ejercicio”.
­­2838
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artícu­
lo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo
Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del
Territorio el ejercicio de las competencias en materia
de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al
Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e),
siendo estos actos susceptibles del correspondiente
recurso (artículo 22.2).
Por lo expuesto, de conformidad con los informes
técnico y jurídico obrantes en el expediente y en
el ejercicio de las atribuciones que me confiere la
legislación vigente, resuelvo:
Primero.- Declarar caducada la licencia nº 694/03,
para ejercer la actividad de «Comercio de prendas
para el vestido y tocado», en un local sito en la Calle
Heraclio Sánchez, nº 12, derecha, cuyo titular es la
entidad mercantil Rubimens, S.L., al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse
fehacientemente que el establecimiento de referencia
lleva más de tres meses con señal clara de no ejercerse
la actividad de referencia.
Segundo.- Asimismo, se le apercibe que esta declaración de caducidad extingue la referida autorización
administrativa, no pudiéndose proseguir el ejercicio
de la actividad.
Administrativo Común, se notifica a la entidad Foto
Aguere, S.L., en relación al expediente 3.960/14, la
Resolución dictada por el Señor Consejero Director de
la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna,
el día 07 de noviembre de 2014, cuyo tenor literal
es el siguiente:
“Visto el expediente número 3960/14, que versa
sobre el procedimiento para la declaración de la
caducidad de la eficacia de la licencia nº 5306/11,
para ejercer la actividad de «Estudio de fotografía»,
en un local sito en la Calle Núñez de la Peña nº 39,
derecha, cuyo titular es la entidad mercantil Foto
Aguere, S.L.; y resultando que:
Antecedentes de hecho.
1.- Según los datos obrantes en esta Administración, se acredita de forma fehaciente que consta en el
expediente 5306/11, licencia para ejercer la actividad
de Estudio de fotografía, en el local de referencia.
2.- Consta informe de los inspectores urbanísticos
de esta Gerencia de Urbanismo, como consecuencia
de la comprobación de las actividades que se están
desarrollando en el municipio, de fecha 13 de mayo
de 2014, que recoge expresamente lo siguiente:
Tercero.- Notificar la resolución al interesado.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación, o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente de su notificación.”
San Cristóbal de La Laguna, a 26 de enero de 2015.
El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt
Padrón.
ANUNCIO
1052758
Ante la imposibilidad de la notificación, y en
cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
3.-­‐‑ Cabe atender al informe de referencia ya que responde a la previsión normativa contenida en el artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, por el cual se podrá instar la tramitación mediante el título jurídico que proceda la legitimación para el desarrollo de una nueva actividad permitida, cuando se tenga constancia previamente que la anterior se encuentra sin ejercerse, todo ello en relación al artículo 19.2 de la mencionada Ordenanza, por la cual la declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los tres meses de inactividad o cierre del establecimiento. 4.-­‐‑ Mediante Resolución del Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo nº 2315/2014, de 8 de mayo, publicado en el BOP nº 112 de fecha 22 de agosto de 2014, se resolvió “Iniciar expediente de declaración de caducidad de la licencia nº 5306/11, para ejercer la actividad de «Estudio de fotografía», en un local sito en la Calle Núñez de la Peña nº 39, derecha, cuyo titular es la entidad mercantil Foto Aguere, S.L., al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva más de tres meses de no ejercerse la actividad”, concediéndole al interesado un plazo de quince días para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda 3.- Cabe atender al informe de referencia ya que
responde a la previsión normativa contenida en el
artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal Regulador
del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en
este término municipal, por el cual se podrá instar la
tramitación mediante el título jurídico que proceda la
legitimación para el desarrollo de una nueva actividad
permitida, cuando se tenga constancia previamente
que la anterior se encuentra sin ejercerse, todo ello
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2839
en relación al artículo 19.2 de la mencionada Ordenanza, por la cual la declaración de caducidad será
efectuada por el órgano competente para conceder la
licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona,
previa audiencia al interesado, una vez transcurridos
e incumplidos los tres meses de inactividad o cierre
del establecimiento.
4.- Mediante Resolución del Sr. Consejero Director
de la Gerencia Municipal de Urbanismo nº 2315/2014,
de 8 de mayo, publicado en el BOP nº 112 de fecha
22 de agosto de 2014, se resolvió “Iniciar expediente
de declaración de caducidad de la licencia nº 5306/11,
para ejercer la actividad de «Estudio de fotografía»,
en un local sito en la Calle Núñez de la Peña nº 39,
derecha, cuyo titular es la entidad mercantil Foto
Aguere, S.L., al concurrir inactividad en el ejercicio
y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que
el establecimiento de referencia lleva más de tres
meses de no ejercerse la actividad”, concediéndole
al interesado un plazo de quince días para formular
alegaciones, aportar documentos o informaciones que
estime convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse, sin
que hasta la fecha se hubiese realizado actuación
alguna en tal sentido, a pesar del tiempo transcurrido.
Fundamentos jurídicos.
I.- De conformidad con lo preceptuado en el artícu­
lo 19.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del
Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en
este término municipal, la eficacia de las licencias
de instalación y Apertura caducarán en los siguientes
supuestos:
a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez
iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados
en la licencia.
b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se
inicie la actividad dentro de los plazos señalados en
la propia licencia.
c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad
o cierre del establecimiento por un periodo superior a
tres meses, salvo que se acredite que el cierre temporal
se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración de justicia.
d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán
tener en cuenta las siguientes consideraciones:
d.1.) La declaración de caducidad será efectuada
por el órgano competente para conceder la licencia,
de oficio o a instancia de cualquier persona, previa
audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos
anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su
caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la
licencia de instalación.
d.2.) La referida declaración de caducidad constituye
la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar
ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se
solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante
ajustado a la normativa de aplicación.
II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal
Supremo al establecer, así como clarificar, que “la
caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir
un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites
previstos (…)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto
indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma
línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus
STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la
Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma
que “no basta la simple inactividad del titular”. La
doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad
debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”.
III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se
ha dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse
fehacientemente por el informe emitido por los
inspectores urbanísticos, de que el establecimiento
de referencia, se encontraba cerrado sin ejercer la
actividad, y por tanto, ha concurrido la inactividad
de la licencia otorgada en el local de referencia, es
por lo que concurren los presupuestos legales para
iniciar procedimiento de caducidad de la eficacia de
la licencia 415/83 y la transmisión 5306/11.
IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes
de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de
manifiesto a los interesados, para que en un plazo
no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen
pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley
30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, todo ello en íntima conexión
con lo preceptuado en el artículo 19.2 del Ordenanza
Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades
y su ejercicio”.
­­2840
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo
Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del
Territorio el ejercicio de las competencias en materia
de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al
Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e),
siendo estos actos susceptibles del correspondiente
recurso (artículo 22.2).
Por lo expuesto, de conformidad con los informes
técnico y jurídico obrantes en el expediente y en
el ejercicio de las atribuciones que me confiere la
legislación vigente, resuelvo:
Primero.- Declarar caducada la licencia nº 5306/11,
para ejercer la actividad de «Estudio de fotografía»,
en un local sito en la Calle Núñez de la Peña nº 39,
derecha, cuyo titular es la entidad mercantil Foto
Aguere, S.L., al concurrir inactividad en el ejercicio
y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el
establecimiento de referencia lleva más de tres meses
con señal clara de no ejercerse la actividad.
Segundo.- Asimismo, se le apercibe que esta declaración de caducidad extingue la referida autorización
administrativa, no pudiéndose proseguir el ejercicio
de la actividad.
Tercero.- Notificar la resolución al interesado.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación, o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente de su notificación.”
San Cristóbal de La Laguna, a 26 de enero de 2015.
El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt
Padrón.
SAN MIGUEL DE ABONA
ANUNCIO
1053759
Intentada sin efecto la notificación, en el domicilio
conocido de Carl Alan Jenkins, de la incoación del
procedimiento sancionador por infracción administra-
tiva en materia de protección y tenencia de animales
de compañía, y no habiendo sido posible practicarse la
misma por estar ausente de reparto; se hace por medio
del presente anuncio, según lo previsto en los artículos
59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El interesado dispone de 15 días hábiles contados a
partir del siguiente a la fecha de la presente publicación para presentar alegaciones y documentos ante el
órgano instructor, y consultar el contenido íntegro del
decreto en el Ayuntamiento de San Miguel de Abona.
Presunto responsable: D. Carl Alan Jenkins.
Preceptos infringidos: artículos 33.2 a) y 33.2 b) de
la Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección
y Tenencia de Animales de Compañía del Ayuntamiento de San Miguel de Abona.
Calificación: infracciones administrativas leves,
tipificadas en el artículo 34.1 a) de la citada Ordenanza Municipal.
Sanción propuesta: multa de 60,00 euros para cada
una de ellas.
San Miguel de Abona, a 12 de enero de 2015.
El Concejal de Servicios Generales, Arturo E.
González Hernández.
ANUNCIO
1054761
Don Antonio Manuel Rodríguez Gómez, Concejal
de Hacienda del Ayuntamiento de San Miguel de
Abona (Tenerife).
Hago saber: que por Decreto del Concejal Delegado de Hacienda, de fecha 19 de enero de 2015,
se aprobó el Padrón correspondiente a la Tasa por
Revisión de vehículos Auto-Taxis, correspondiente
al ejercicio 2014.
Por término de quince días, siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia, permanecerá expuesto al público para
oír reclamaciones.
Recurso: desde la fecha de finalización del período
de exposición al público del citado Padrón, podrá
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2841
formularse recurso de reposición del artículo 108
de la Ley 7/85, de 2 de abril, previo al Contencioso
Administrativo, en el plazo de un mes.
San Miguel de Abona, a 19 de enero de 2015.
El Concejal Delegado de Hacienda, Antonio Manuel
Rodríguez Gómez.
ANUNCIO
1055762
Don Antonio Manuel Rodríguez Gómez, Concejal
de Hacienda del Ayuntamiento de San Miguel de
Abona (Tenerife).
Hago saber: que por Decreto del Concejal Delegado
de Hacienda, de fecha 19 de enero de 2015, se aprobó
el Padrón correspondiente a la Tasa por Ocupación
de terrenos de Uso Público con Mesas y Sillas con
finalidad lucrativa, correspondiente al ejercicio 2015.
Por término de quince días, siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia, permanecerá expuesto al público para
oír reclamaciones.
Recurso: desde la fecha de finalización del período
de exposición al público del citado Padrón, podrá
formularse recurso de reposición del artículo 108
de la Ley 7/85, de 2 de abril, previo al Contencioso
Administrativo, en el plazo de un mes.
San Miguel de Abona, a 19 de enero de 2015.
El Concejal Delegado de Hacienda, Antonio Manuel
Rodríguez Gómez.
ANUNCIO
1056763
Don Antonio Manuel Rodríguez Gómez, Concejal
de Hacienda del Ayuntamiento de San Miguel de
Abona (Tenerife).
Hago saber: que por Decreto del Concejal Delegado
de Hacienda, de fecha 19 de enero de 2015, se aprobó el Padrón correspondiente a la Tasa por entrada
de vehículos a través de las aceras, y Reservas de
Vía Pública para aparcamiento exclusivo, parada de
vehículos, carga y descarga de mercancías, correspondiente al ejercicio 2014.
Por término de quince días, siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia, permanecerá expuesto al público para
oír reclamaciones.
Recurso: desde la fecha de finalización del período
de exposición al público del citado Padrón, podrá
formularse recurso de reposición del artículo 108
de la Ley 7/85, de 2 de abril, previo al Contencioso
Administrativo, en el plazo de un mes.
San Miguel de Abona, a 19 de enero de 2015.
El Concejal Delegado de Hacienda, Antonio Manuel
Rodríguez Gómez.
ANUNCIO
1057764
Por la Sra. Concejala de Transportes se ha dictado
Resolución de fecha 22 de enero de 2015, por la que
se aprueba la 1ª Convocatoria Pública del año 2015
para la realización de la prueba de aptitud para la
obtención del permiso municipal de conductor en el
Ayuntamiento de San Miguel de Abona, así como las
bases reguladoras de dicho procedimiento.
Por el presente se concede un plazo de quince
días naturales, contados a partir del siguiente a la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para la
presentación de solicitudes de participación en el
procedimiento señalado.
El texto íntegro de las bases, así como el Anexo
con el temario podrán ser examinados en el Área
de Transportes, en días y horas hábiles, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, la convocatoria y las bases reguladoras del
procedimiento se expondrán en el tablón de anuncios
de la Corporación así como en la sede electrónica del
Ayuntamiento (https://sede.sanmigueldeabona.es).
Lo que se anuncia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
En San Miguel de Abona, a 22 de enero de 2015.
La Concejala de Transportes, Candelaria del Cristo
Flores García.
­­2842
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
1058765
D. Arturo E. González Hernández, Concejal de
Urbanismo, Obras y Servicios Generales del Ilustre
Ayuntamiento de San Miguel de Abona, hace saber
que de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, por el que se regula la Ley
de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común, cuando se ignore el lugar de notificación o
no se hubiere podido practicar, la notificación se hará
por medio del tablón de edictos del Ayuntamiento
de su último domicilio y en el Boletín Oficial de la
Provincia, de tal manera que habiéndose intentado
la notificación en el domicilio conocido de D. Paul
Bullock sin buen fin, se procede a través del presente
anuncio a la notificación del Decreto de Incoación
del expediente sancionador por infracción urbanística
incoado de fecha 26 de noviembre de 2014, del tenor
literal siguiente:
“Visto el expediente relativo a presunta infracción
urbanística, y basándose en los siguientes,
Antecedentes.
1º.- Con fecha 5 de diciembre de 2012, se presenta ante este Ayuntamiento denuncia urbanística
formulada por la Policía Municipal con fecha 29 de
noviembre de 2012, en la que se pone de manifiesto
la realización de obras consistentes en ampliación de
vivienda en planta baja y primera con una superficie
de construcción de unos 70 metros sin contar con la
preceptiva Licencia Municipal de Obra, ubicada en la
C/ Los Cardones, complejo Las Adelfas, viv. 414 de
la Urbanización Golf del Sur, de este término municipal, considerándose como presunto infractor, después
de las averiguaciones practicadas al respecto y del
desarrollo del expediente iniciado, a D. Paul Bullock.
2º.- Mediante providencia de la Concejalía de Urbanismo de fecha 9 de agosto de 2013 se solicita a
la Oficina Técnica Municipal la emisión de informe
aclaratorio del emitido con fecha 7 de febrero de
2013, donde se señale la presunta infracción cometida y si la misma, en su caso, se encuentra entre las
contenidas en los tipos específicos de infracciones
y sanciones regulados en el Capítulo III del Título
IV del TRLOTENC, y si así fuera el precepto que
lo disponga.
3º.- Mediante providencia de la Concejalía de Urbanismo de fecha 11 de febrero de 2014, se solicita
nuevo informe a la Oficina Técnica Municipal, a los
efectos de conocer las circunstancias del caso concreto
y de decidir acerca de la necesidad o no de iniciar el
procedimiento sancionador.
4º.- Consta informe de la Oficina Técnica Municipal, de fecha 5 de marzo de 2014, en el que se señala
textualmente que:
“- En visita efectuada por la técnico que suscribe al
lugar de ubicación, se ha observado, desde el exterior,
la realización de las siguientes obras:
Ejecución de ampliación de vivienda en planta alta,
con una superficie estimada de 70 m2. La obra no
está completamente terminada, estimándose en un
80% la obra ejecutada en la actualidad.
- En estas dependencias no consta alguna Licencia
Municipal de Obra a nombre del promotor, o de algún
otro titular para la ejecución de las obras consistentes
en ampliación de vivienda ya existente.
- A la vista de lo anterior, se puede afirmar que
se han realizado obras que no cuentan con Licencia
Municipal preceptiva.
- Se estima una valoración de las citadas obras,
ejecución de ampliación de vivienda en planta alta
con una superficie aproximada de 70 m2, de acuerdo
con los costes estimados de ejecución, es de 61.238,10
€, en el supuesto de la obra terminada y en condiciones de uso.
Asimismo, a los efectos de aplicación de alguna
sanción, la obra ejecutada en la actualidad, que se
estima en un 80% de su ejecución, se estima en:
48.990,48 €.
En cuanto a la posible infracción, sin perjuicio de
lo que resulte de la instrucción, los hechos referenciados pueden ser considerados como constitutivos de
infracción urbanística, consistente en la ejecución de
obras de ampliación de vivienda, con una superficie
construida aproximada de 70 m2, estimándose que
se trata de obras ejecutadas sin contar con Licencia
Municipal de Obras.
Se estima tipificada como básica en grado grave
(art. 202.3 b) del T.R.L.O.T.C y E.N.C. aprobado
por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo), pudiendo corresponderle una sanción entre 6.010,12
€ y 150.253,03 €, tal y como establece el artículo
203.1b) del citado texto legislativo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2843
De acuerdo con el Capítulo III, del T.R.L.O.T.C
y E.N.C. aprobado por Decreto Legislativo 1/2000
de 8 de mayo, no se estima que figure entre los tipos
específicos de infracciones.
- En cuanto a la legalización de las obras descritas,
se estima las mismas como legalizables en la actualidad de acuerdo con la Normativa de las NN.SS.
Municipales en vigor, se sitúa en Suelo Urbano, Zona
Turístico Residencial, siempre que se pueda justificar
el cumplimiento de los parámetros urbanísticos de
aplicación, en particular el de edificabilidad máxima,
así como justificar el derecho subjetivo suficiente
sobre la edificabilidad de la que se dispusiera.
En conclusión a lo expuesto, informo que concurren
circunstancias susceptibles de justificar la iniciación
del expediente sancionador de infracción urbanística,
relativa a las obras descritas en este informe.”
Consideraciones jurídicas.
Primera.- Se tiene en cuenta principalmente la
siguiente legislación aplicable:
- El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación
del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de
Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,
de 8 de mayo (en adelante, TRLOTENC).
- El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.- Según preceptúa el artículo 191 del
TRLOTENC, y a tenor de lo dispuesto en el artículo
42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo
máximo para resolver el presente procedimiento es
de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 44.2 de la precitada Ley.
Tercera.- Conforme establece el artículo 166 del
TRLOTENC, las obras de construcción, edificación,
ampliación o reforma de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta o existentes, están
sujetas a previa licencia urbanística, sin perjuicio de
las demás autorizaciones que sean procedentes con
arreglo a la legislación sectorial.
Cuarta.- Con independencia de la sanción que, en
su caso, corresponda como consecuencia de la infracción de las normas urbanísticas, se ha de proceder
al restablecimiento del orden jurídico perturbado
mediante la legalización del acto o uso cuando esto
fuera posible, y si no fuese posible su legalización
se ha de proceder a la reposición al estado originario
de la realidad física alterada, incluso mediante los
sistemas de ejecución forzosa previstos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Quinta.- El artículo 178 TRLOTENC, señala que la
legalización, si procede, de los actos de parcelación,
urbanización, construcción, edificación, uso del suelo
y subsuelo requerirá el otorgamiento de la licencia
urbanística y las autorizaciones previas complementarias, en su caso, que los legitimen.
Asimismo, para la solicitud, tramitación y resolución de la legalización regirán las mismas reglas
establecidas para las licencias urbanísticas y otras
autorizaciones que deban ser otorgadas, con las
adaptaciones que se precisen reglamentariamente.
Las resoluciones que se adopten sobre la legalización
deberán ser notificadas a la Agencia de Protección
del Medio Urbano y Natural.
Dispone el precepto igualmente que, si al tiempo
de formular la propuesta de resolución o de dictar la
resolución definitiva del procedimiento sancionador,
se hubiese obtenido la legalización de la edificación
o resolución judicial firme suspensoria de la orden
de demolición, se propondrá o acordará la multa que
deba imponerse, con aplicación sobre la misma de
una reducción del sesenta por ciento.
Sexta.- El artículo 182 TRLOTENC señala:
1. Si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado
anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa
por ciento de la multa que se haya impuesto en el
procedimiento sancionador, siempre que se solicite
con anterioridad a la finalización del correspondiente
procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.
2. Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida
tras la imposición de la multa, los responsables de
­­2844
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
la perturbación que hubiesen instado la legalización
dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho
a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que
se haya impuesto en el procedimiento sancionador,
siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante
el correspondiente pago.
Séptima.- Establece el artículo 179 TRLOTENC:
1. Las propuestas de resolución que se formulen
en todos los procedimientos sancionadores deberán
incluir las medidas que se estimen precisas para la
reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición,
en los siguientes supuestos:
a. Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en
suelo rústico, cuando, siendo necesaria la calificación
territorial, carezcan de la misma.
b. Cuando, instada la legalización, ésta haya sido
denegada.
c. Cuando no se haya instado la legalización en
el plazo concedido al efecto y, de la instrucción
del procedimiento, resulte la incompatibilidad de
lo realizado y proyectado, con las determinaciones
de la ordenación ambiental, territorial y urbanística
aplicables.
2. Si en el momento de formularse la propuesta de
resolución en el procedimiento sancionador aún no
hubiera recaído resolución en el de legalización, la
que ponga fin a aquél deberá dejar pendiente expresamente la adopción de las medidas procedentes para
el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido
hasta que recaiga resolución en el procedimiento de
legalización, la cual deberá ser comunicada en todo
caso a la Agencia de Protección del Medio Urbano
y Natural.
3. En ningún caso la Administración puede dejar de
adoptar tales medidas, las cuales deberán ordenarse
aun cuando no proceda exigir la responsabilidad por
infracción a este Texto Refundido.
Octava.- El artículo 183 TRLOTENC señala que en
los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición
de la realidad física alterada a su estado anterior, si
los responsables de la alteración ofreciesen su total
colaboración en la ejecución, y así constase en el
acta levantada a tal efecto por la Administración
actuante, el coste de la demolición será repercutido
a los responsables obligados con una bonificación
del cincuenta por ciento.
Novena.- De conformidad con el artículo 194
TRLOTENC, cuando se instruya un procedimiento
sancionador por dos o más infracciones entre las que
existe relación de causa efecto, se impondrá una sola
sanción, que será la correspondiente a la infracción
más grave en la mitad superior de su escala.
Décima.- La competencia reside en la Alcaldía,
según lo dispuesto en el artículo 190 a) ­TRLOTENC
en relación con el artículo 21.1.s) LRBRL. No
obstante, se ha delegado mediante Decreto de la
Alcaldía-Presidencia, de fecha 19 de junio de 2013,
en el Concejal Delegado de Urbanismo.
Por todo ello,
Resuelvo:
Primero.- Incoar expediente sancionador de infracción urbanística relativa a los hechos descritos
en el Antecedente 1º de este Decreto, de los que se
presume responsable a D. Paul Bullock.
Segundo.- La infracción y la correspondiente sanción podría ser la siguiente:
Las obras ejecutadas pueden ser constitutivas de
infracción administrativa calificada como grave, de
acuerdo con el artículo 202.3.b) TRLOTENC, que
establece que son infracciones graves la realización
de actos y actividades de transformación del suelo
mediante la realización de obras, construcciones,
edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal
de la o las aprobaciones, calificaciones territoriales,
autorizaciones, licencias u órdenes de ejecución
preceptivas o contraviniendo las condiciones de las
otorgadas. Esta infracción, sin perjuicio de la que
resulte de la instrucción del procedimiento, podrá
lugar a imposición de multa de 6.010,13 euros a
150.253,02 euros, todo ello de acuerdo con lo previsto
en el artículo 203.1b) del TRLOTENC.
A tenor del informe emitido por la Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación Municipal con fecha 5
de marzo de 2014, la valoración de las citadas obras,
de acuerdo con los costes estimados de ejecución
es de 61.238,10 euros, en el supuesto de las obras
terminadas y en condiciones de uso, asimismo, se
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2845
especifica que, a los efectos de una posible sanción, la
obra ejecutada en la actualidad se estima en 48.990,48
euros, siendo en el presente caso la sanción que se
propone de seis mil diez euros con trece céntimos
(6.010,13 €), en función de las circunstancias que
concurren en el presente expediente, sin perjuicio de
lo que resulte de la instrucción.
Tercero.- Nombrar Instructor del presente expediente sancionador a D. Celso Lima Ávila y Secretaria a D.ª
María del Pilar Carrascosa Fernández, funcionarios
de carrera de este Ayuntamiento. Asimismo, se estará
a lo establecido sobre abstención y recusación en los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.- Requerir a la parte inculpada para que, en
relación con las obras ejecutadas inste la legalización
de las obras no amparadas por licencia urbanística,
en el plazo de tres meses, prorrogable por una sola
vez por otros tres meses en atención a la complejidad
del proyecto, o proceda a ajustar las obras al título
habilitante en el plazo previsto en el mismo; todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
177.3) TRLOTENC.
Quinto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo
3.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora, los interesados tienen derecho
a formular alegaciones y a aportar los documentos que
consideren convenientes en cualquier momento del
procedimiento a partir de la notificación del presente
acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.
a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del
citado Reglamento, los interesados disponen de un
plazo de quince días, a contar desde la notificación del
presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones,
documentos e informaciones estimen convenientes y,
en su caso, proponer pruebas concretando los medios
de que pretenda valerse. De no presentarse alegaciones
en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo
13.2 de dicho Reglamento, el presente acuerdo de
iniciación podrá considerarse como propuesta de
resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento
preciso acerca de la responsabilidad imputada.
b) De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, si el
infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resol-
ver el procedimiento, con la imposición de la sanción
que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la
realidad física alterada prevista en el artículo 179 del
citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone
el apartado segundo del precitado artículo el pago
voluntario por el imputado en cualquier momento
anterior a la resolución, podrá implicar igualmente
la terminación del procedimiento sin perjuicio de
interponer los recursos procedentes.
c) Una vez notificada la propuesta de resolución,
los interesados dispondrán de un plazo de audiencia
de quince días para formular alegaciones, así como
presentar los documentos e informaciones que estimen
pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del
mismo Reglamento.
d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente, quedando el expediente a disposición del
interesado en las oficinas municipales.
e) Según preceptúa el artículo 191 del TRLOTENC,
y a tenor de los dispuesto en el artículo 42.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo máximo
para resolver el presente procedimiento es de seis
meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad
del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 44.2 del precitada Ley.
f) El artículo 182.1 del TRLOTENC dispone que,
si lo responsables de la alteración de la realidad física
repusieran esta por sí mismos a su estado anterior en
los términos dispuestos por la Administración, tendrán
derecho a la reducción en un noventa por ciento de
la multa que se haya impuesto en el procedimiento
sancionador, siempre que se solicite con anterioridad
a la finalización del correspondiente procedimiento
de recaudación, mediante el correspondiente pago.
g) El artículo 182.2 del TRLOTENC dispone que,
si el restablecimiento del orden jurídico perturbado
tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras
la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro
del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la
reducción en un sesenta por ciento de la multa que
se haya impuesto en el procedimiento sancionador,
siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante
el correspondiente pago.
­­2846
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
h) Asimismo, se pone en conocimiento del interesado que la actuación mediante representante ha de
ser verificada por cualquier medio válido en derecho,
que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sexto.- Una vez finalizada la instrucción del procedimiento, deberá remitirse el expediente de nuevo
a esta Concejalía de Urbanismo para su resolución.
Séptimo.- Notificar el acuerdo de incoación al
interesado. Asimismo, comunicar al Instructor y
Secretaria del expediente, con cuantas actuaciones
existan al respecto.”
San Miguel de Abona, a 22 de enero de 2015.
El Concejal de Urbanismo, Arturo E. González
Hernández.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
1059766
D. Arturo E. González Hernández, Concejal de
Urbanismo, Obras y Servicios Generales del Ilustre
Ayuntamiento de San Miguel de Abona, hace saber
que de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, por el que se regula la Ley
de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común, cuando se ignore el lugar de notificación o
no se hubiere podido practicar, la notificación se hará
por medio del tablón de edictos del Ayuntamiento
de su último domicilio y en el Boletín Oficial de la
Provincia, de tal manera que habiéndose intentado
la notificación en el domicilio conocido de D. Paul
Bullock sin buen fin, se procede a través del presente
anuncio a la notificación del Decreto de Caducidad
y Archivo del expediente sancionador por infracción
urbanística incoado de fecha 18 de noviembre de
2014, del tenor literal siguiente:
“Visto el expediente relativo a presunta infracción
urbanística, y basándose en los siguientes,
Antecedentes.
1º.- Con fecha 5 de diciembre de 2012, se presenta ante este Ayuntamiento denuncia urbanística
formulada por la Policía Municipal con fecha 29 de
noviembre de 2012, en la que se pone de manifiesto
la realización de obras consistentes en ampliación de
vivienda en planta baja y primera con una superficie
de construcción de unos 70 metros sin contar con la
preceptiva Licencia Municipal de Obra, ubicadas
en la C/ Los Cardones, complejo Las Adelfas, viv.
414 de la Urbanización Golf del Sur, de este término
municipal, considerándose como presunto infractor a
D. Andrew Paul Thompson, si bien, y después de las
averiguaciones practicadas al respecto y del desarrollo
del expediente iniciado, se comprueba que la titularidad del inmueble corresponde a D. Paul Bullock.
2º.- Mediante providencia de la Concejalía de Urbanismo de fecha 9 de agosto de 2013 se solicita a
la Oficina Técnica Municipal la emisión de informe
aclaratorio del emitido con fecha 7 de febrero de
2013, donde se señale la presunta infracción cometida y si la misma, en su caso, se encuentra entre las
contenidas en los tipos específicos de infracciones
y sanciones regulados en el Capítulo III del Título
IV del TRLOTENC, y si así fuera el precepto que
lo disponga.
3º.- Mediante providencia de la Concejalía de Urbanismo de fecha 11 de febrero de 2014, se solicita
nuevo informe a la Oficina Técnica Municipal, a los
efectos de conocer las circunstancias del caso concreto
y de decidir acerca de la necesidad o no de iniciar el
procedimiento sancionador.
4º.- Consta informe de la Oficina Técnica Municipal, de fecha 5 de marzo de 2014, en el que se señala
textualmente que:
“- En visita efectuada por la técnico que suscribe al
lugar de ubicación, se ha observado, desde el exterior,
la realización de las siguientes obras:
Ejecución de ampliación de vivienda en planta alta,
con una superficie estimada de 70 m2. La obra no
está completamente terminada, estimándose en un
80% la obra ejecutada en la actualidad.
- En estas dependencias no consta alguna Licencia
Municipal de Obra a nombre del promotor, o de algún
otro titular para la ejecución de las obras consistentes
en ampliación de vivienda ya existente.
- A la vista de lo anterior, se puede afirmar que
se han realizado obras que no cuentan con Licencia
Municipal preceptiva.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2847
- Se estima una valoración de las citadas obras,
ejecución de ampliación de vivienda en planta alta
con una superficie aproximada de 70 m2, de acuerdo
con los costes estimados de ejecución, es de 61.238,10
€, en el supuesto de la obra terminada y en condiciones de uso.
Asimismo, a los efectos de aplicación de alguna
sanción, la obra ejecutada en la actualidad, que se
estima en un 80% de su ejecución, se estima en:
48.990,48 €.
En cuanto a la posible infracción, sin perjuicio de
lo que resulte de la instrucción, los hechos referenciados pueden ser considerados como constitutivos de
infracción urbanística, consistente en la ejecución de
obras de ampliación de vivienda, con una superficie
construida aproximada de 70 m2, estimándose que
se trata de obras ejecutadas sin contar con Licencia
Municipal de Obras.
Se estima tipificada como básica en grado grave
(art. 202.3 b) del T.R.L.O.T.C y E.N.C. aprobado
por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo), pudiendo corresponderle una sanción entre 6.010,12
€ y 150.253,03 €, tal y como establece el artículo
203.1b) del citado texto legislativo.
De acuerdo con el Capítulo III, del T.R.L.O.T.C
y E.N.C. aprobado por Decreto Legislativo 1/2000
de 8 de mayo, no se estima que figure entre los tipos
específicos de infracciones.
- En cuanto a la legalización de las obras descritas,
se estima las mismas como legalizables en la actualidad de acuerdo con la Normativa de las NN.SS.
Municipales en vigor, se sitúa en Suelo Urbano, Zona
Turístico Residencial, siempre que se pueda justificar
el cumplimiento de los parámetros urbanísticos de
aplicación, en particular el de edificabilidad máxima,
así como justificar el derecho subjetivo suficiente
sobre la edificabilidad de la que se dispusiera.
En conclusión a lo expuesto, informo que concurren
circunstancias susceptibles de justificar la iniciación
del expediente sancionador de infracción urbanística,
relativa a las obras descritas en este informe.”
5º.- Mediante Decreto del Sr. Concejal de Urbanismo de fecha 7 de abril de 2014, se acordó la incoación
de procedimiento sancionador por la comisión de una
infracción calificada como grave, consistente en la
realización de obras de construcción sin la preceptiva
Licencia Municipal de Obra, a que se hace referencia
en el Antecedente 1º del presente Decreto, señalando
los presuntos hechos e infracciones cometidas y las
sanciones que, en su caso, podían recaer, al objeto de
que en el plazo de quince días, pudiera el presunto
infractor formular alegaciones y tomar audiencia en
el procedimiento, acto que fue notificado a través del
Tablón de Edictos de esta Corporación Municipal y
del B.O.P., con fecha 7 de abril de 2014 y 25 de junio
de 2014 respectivamente, al resultar infructuosa la
notificación en el domicilio conocido.
6º.- Con fecha 10 de septiembre de 2014 por el
Instructor del expediente, se realiza la propuesta de
resolución con indicación de la puesta de manifiesto
del procedimiento acompañándose una relación de
los documentos obrantes en el expediente a fin de
que los interesados puedan obtener las copias que
estimen convenientes para que en el plazo de quince
días puedan formular alegaciones y presentar los
documentos e informaciones que estimen pertinentes
ante el Instructor del procedimiento, intentándose la
notificación por efectivos policiales en el domicilio
señalado sin obtener resultados favorables.
Consideraciones jurídicas.
Primera.- Se tiene en cuenta la siguiente legislación
aplicable:
- Los artículos 42, 44, 58, 87 y 92 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- El artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- El artículo 187 y siguientes del Texto Refundido
de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado
por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en
adelante, TRLOTENC).
- El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Segunda.- Según preceptúa el artículo 191 del
TRLOTENC, y a tenor de lo dispuesto en el artículo
42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo
máximo para resolver el presente procedimiento es
de seis meses, transcurrido el cual se producirá la ca-
­­2848
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
ducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 44.2 de la precitada Ley.
Tercera.- La competencia reside en la Alcaldía, según lo dispuesto en el artículo 190 a) T
­ RLOTENC en
relación con el artículo 21.1.s) LRBRL. No obstante,
se ha delegado mediante Decreto de la AlcaldíaPresidencia, de fecha 19 de junio de 2013, en el
Concejal Delegado de Urbanismo.
Por el presente
Resuelvo:
Las solicitudes se podrán presentar en los registros
de este Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La convocatoria y el modelo de solicitud se encuentran a disposición de los interesados en las Oficinas
de Registro y en la pagina web del Ayuntamiento de
la Villa Histórica de Santiago del Teide (http://www.
santiagodelteide.es).
Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento
sancionador, incoado contra D. Paul Bullock mediante Decreto del Sr. Concejal de Urbanismo, Obras y
Servicios Generales de fecha 7 de abril de 2014, por
los hechos descritos en el Antecedente 1º.
En la Villa Histórica de Santiago del Teide, a 3 de
febrero de 2015.
Segundo.- Proceder al archivo de las actuaciones,
sin perjuicio de una nueva incoación por los mismos
hechos mientras no se produzca la prescripción de
la infracción.
VILLA DE ADEJE
Tercero.- Notificar a los interesados en el procedimiento.”
En San Miguel de Abona, a 22 de enero de 2015.
El Concejal de Urbanismo, Arturo E. González
Hernández.
SANTIAGO DEL TEIDE
ANUNCIO
10601027
Se hace saber que por Decreto núm. 106/2015 de
este Ayuntamiento de fecha 30 de enero de 2015 se
ha aprobado la Convocatoria de Ayudas al Estudio
2014/2015, en régimen de concurrencia competitiva, para facilitar el transporte a los/as estudiantes
residentes del municipio que cursan estudios de
ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos, Programas de
Cualificación Profesional y Estudios Universitarios,
así como alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales sin transporte gratuito y Educación Primaria
sin transporte, en casos debidamente justificados.
Conforme la base sexta de la convocatoria el plazo
de presentación de solicitudes dará comienzo al día
siguiente de su publicación en el BOP y tendrá una
vigencia de 20 días hábiles.
El Alcalde, Juan Damián Gorrín Ramos.
Área de Hacienda
Gestión Tributaria
ANUNCIO
10611003
Que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2015, adoptó el
siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar la modificación del Precio Público por los servicios y actividades prestados en el
Centro de Desarrollo Turístico Costa Adeje (CDTCA),
anexo de tarifas, concretamente el apartado 4.l):
4. Servicios prestados en las instalaciones del cdtca:
l) Módulo empresarial.
- Módulo Estándar 25 m2: 223 euros/mes.
- Otros módulos o espacios: 9 euros/mes/m2 (mínimo 100 euros).
El precio se entenderá por mes. En caso de fracciones se calculará la proporción de días con un mínimo
a pagar de 100 euros.
Segundo.- Ordenar la publicación del acuerdo en
el Boletín Oficial de la Provincia, para la entrada en
vigor de los precios públicos, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2849
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (LRJAP), contra el cual podrá interponerse
recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
meses desde su publicación.
ANUNCIO
1063991
Aprobación definitiva Presupuesto General Municipal y Plantilla de Personal ejercicio 2015.
Tercero.- Dar traslado de los precedentes acuerdos
al Negociado de Gestión Tributaria para su conocimiento y efectos oportunos.
De conformidad con lo previsto en los artículos
112.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local y 169.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales habiendo sido aprobado por el Pleno
de esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria
celebrada el 3 de febrero de 2015, el Presupuesto
General Municipal 2015 junto con las Bases de Ejecución del mismo y la Plantilla de personal, una vez
resueltas las reclamaciones presentadas al mismo, se
procede a su publicación con el siguiente resumen
por capítulos, resultando aprobado definitivamente.
Lo que se comunica para su general conocimiento.
En la Villa de Adeje, a 30 de enero de 2015.
El Concejal Delegado del Área de Hacienda, Epifanio Jesús Díaz Hernández.
VILLA DE ARAFO
ANUNCIO
1062705
Por Resolución del Sr. Alcalde de fecha 14 de
enero de 2015, han sido aprobado la lista cobratoria
de los recibos de la tasa por Recogida de Basura,
correspondiente al período del cuarto trimestre 2014
(octubre-diciembre).
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para que durante el plazo de un mes, a contar
desde la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, los interesado puedan formular
el recurso de reposición a que se refiere el artículo
108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local. Ello sin perjuicio de
cualquier otra acción que estime procedente.
Asimismo se informa que el plazo para el pago
en período voluntario de las Tasas antes citadas,
se hará público por el Consorcio de Tributos de la
Isla de Tenerife, mediante anuncios en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de
este Ayuntamiento.
Villa de Arafo, a 14 de enero de 2015.
El Alcalde-Presidente.
Presupuesto general municipal 2015.
Presupuesto de gastos.
CAPÍTULO
1
2
3
4
6
7
8
9
CONCEPTO
Gastos de Personal
Gastos de Bienes Corrientes y Servicios
Gastos Financieros
Transferencias Corrientes
Inversiones Reales
Transferencias de Capital
Activos Financieros
Pasivos Financieros
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS
IMPORTE
2.927.198,33
2.368.357,00
270.686,35
268.700,00
43.797,81
131.815,89
0,00
791.239,16
6.801.794,54
Presupuesto de ingresos.
CAPÍTULO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
CONCEPTO
Impuestos Directos
Impuestos Indirectos
Tasas y Otros Ingresos
Transferencias Corrientes
Ingresos Patrimoniales
Enajenación de Inversiones Reales
Transferencias de Capital
Activos Financieros
Pasivos Financieros
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS
IMPORTE
2.310.331,38
883.963,13
1.504.777,80
2.453.061,31
12.750,00
5.000,00
0,00
0.00
0.00
7.169.883,62
­­2850
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
Plantilla de Personal ejercicio 2015.
a) Personal funcionario, por grupo de programa:
132 Seguridad y Orden Público
Grupo C-1
Plaza
Oficial Policía Local (C1-14)
Policía Local (C1-14)
Grupo C-2
Auxiliar Administrativo (C2-14)
Número de plazas
1
5
1
150 Administración General de Vivienda y Urbanismo
Grupo C-2
Auxiliar Administrativo (C2-14)
1
151 Urbanismo
Grupo AP
Plaza
Operario (AP-12)
155 Vías Públicas
Grupo C-2
Electricista-Conductor (C2-13)
920 Administración General
Grupo A-1
Plaza
Secretaria General (A1-28)
Grupo A-2
Técnico Protocolo (A2-21)
930 Administración Financiera
Grupo A-1
Plaza
Interventor (A1-28)
Grupo A-2
Técnico medio (A2-21)
Grupo C-1
Administrativo (C1-17)
Número de plazas
1
1
Número de plazas
1
1
Número de plazas
1
1
1
b) Personal laboral, por grupo de programa:
150 Administración General de Vivienda y Urbanismo
Grupo 2
Plaza
Número de plazas
Arquitecto Técnico
2
Grupo 5
Auxiliar Administrativo
151 Urbanismo
Grupo 6
Plaza
Oficial de Primera
Grupo 7
Oficial de Segunda
Grupo 8
Peón General
164 Cementerios y Servicios Funerarios
Grupo 8
Plaza
Peón Servicios Funerarios
231 Acción Social
Grupo 2
Plaza
Técnico medio
Fisioterapeuta
Trabajadora Social
Grupo 3
Coordinadora
Grupo 5
Auxiliar Administrativo
TASOC
Grupo 6
Auxiliar de Enfermería
Grupo 7
Ordenanza Conductor
Grupo 8
Auxiliar de Geriatría
Cocinero
Auxiliar de Lavandería
Auxiliar de Limpieza
1
Número de plazas
1
5
4
Número de plazas
1
Número de plazas
4
1
1
1
1
1
2
2
13
5
2
3
241 Fomento del Empleo
Grupo 2
Plaza
Técnico medio
Número de plazas
2
323 Servicios Complementarios de Educación
Grupo 7
Plaza
Conserje
Número de plazas
1
334 Promoción Cultural
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2851
Grupo 5
Plaza
Auxiliar Administrativo
TASOC
Grupo 6
Oficial de Primera
Grupo 7
Oficial de Segunda
920 Administración General
Grupo 2
Plaza
Técnico Medio
Grupo 3
Informático
Grupo 4
Administrativo
Grupo 5
Auxiliar Administrativo
Grupo 6
Ordenanza Conductor
Grupo 8
Auxiliar de Limpieza
930 Administración Financiera y Tributaria
Grupo 5
Auxiliar Administrativo
Número de plazas
2
1
2
1
912 Órganos de Gobierno
Concejales Dedicación Exclusiva
Cargo
Alcalde-Presidente
Concejales
ANUNCIO
1064996
A efectos de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la modificación
establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, para que sirva de
notificación en forma a D. Giuseppe Predebon, se
hace público lo siguiente:
Número de plazas
4
“Decreto nº 179/2015.- En Candelaria, a 03 de
febrero de 2015.
1
Dada cuenta del expediente de baja en el Padrón
Municipal de Habitantes de D. Giuseppe Predebon.
1
6
1
4
2
c) Personal eventual, por grupo de programa:
912 Órganos de Gobierno
Grupo AP
Plaza
Secretaria Alcaldía (AP-12)
Secretaria Concejalías (AP-12)
VILLA DE CANDELARIA
Visto el informe jurídico de fecha 28 de enero de
2015, que seguidamente se transcribe:
“Antecedentes.
Solicitud de baja en el Padrón, presentada en el Registro General de Entrada de la Corporación con fecha
27 de noviembre de 2014 y nº 27719, por D. Paolo
Caniglia, provisto de NIE núm. Y00987838W, para
D. Giuseppe Predebon, con NIE núm. Y03244714A,
ya que no convive en el domicilio en la Calle Charco
del Balo nº 3 puerta B9-Barranco Hondo, en este
término municipal.
La solicitud adjunta fotocopia del certificado de
convivencia, justificante de la vivienda, de su NIE.
Número de plazas
1
1
Informe emitido por la Policía Local, con fecha 26
de enero de 2015.
Número de plazas
1
4
Por lo que respecta a la legislación local, hemos
de tener en cuenta la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Lo que se hace público para general conocimiento
y efectos.
En la Villa de Arafo, a 4 de febrero de 2015.
El Alcalde-Presidente, José Juan Lemes Expósito.
Legislación aplicable.
Finalmente resultan de aplicación a la materia que
nos ocupa, la normativa contenida en Ley 4/1996, de
10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local en relación con el Padrón Municipal y por la
­­2852
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
que se derogan los artículos 12 a 16 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local; Real
Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se
modifica el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio; Resolución
de 26 de julio de 1991, conjunta de la Presidenta del
Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre
gestión y rectificación anual de Padrón Municipal
de Habitantes.
Consideraciones:
Se interesa informe referente a la legalidad de la
baja solicitada, y a tal efecto, cabe señalar lo siguiente:
Tanto la naturaleza jurídica del Padrón como la
normativa de aplicación, señalan que el Padrón es un
registro administrativo, en este sentido el artículo 16
de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, dispone que “El Padrón municipal es
el registro administrativo donde constan los vecinos
de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la
residencia en el municipio y del domicilio habitual
en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos
se expidan tendrán carácter de documento público y
fehaciente para todos los efectos administrativos”.
El artículo 17.2 de la Ley Reguladora de las Bases
de Régimen Local, referido a la gestión del padrón,
dispone que las Corporaciones Locales deberán realizar las actuaciones y operaciones necesarias para
mantener actualizados sus Padrones de modo que los
datos concuerden con la realidad.
La Resolución de 26 de julio de 1991, por la que
se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos
sobre la gestión y rectificación anual del Padrón, prevé
en su apartado II 1.b) el procedimiento para la gestión
de bajas por cambio de residencia, distinguiendo
entre el cambio de residencia en otro municipio, que
producirá una baja por este concepto y el cambio
de domicilio dentro del mismo municipio que sólo
ocasionará una modificación de los datos reflejados
en el Padrón, y a estos últimos se hace referencia
en el apartado 3a) de este mismo Título II de esta
norma de gestión.
Lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto
1690/1986, de 11 julio, por el que se aprueba el
Reglamento de población y demarcación territorial
de las entidades locales (artículo modificado por el
R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se
modifica el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades), referente al alta en el
padrón del municipio de destino cuando una persona
cambie su residencia y la remisión por parte de este
municipio, en los diez primeros días del mes siguiente,
al municipio de procedencia, donde se dará de baja
en el padrón al vecino trasladado sin más trámites.
Lo dispuesto en el artículo 72 del citado Real
Decreto 1690/1986, en relación a la obligación por
parte de los Ayuntamientos a dar de baja de oficio
por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en
el artículo 54 de este mismo texto legal (residencia
habitual), para lo que se dará trámite de audiencia al
interesado. Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá
llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo
de Empadronamiento.
El informe emitido al respecto por la Policía Local,
hace constar “Que personado en domicilio sito en la
Calle Charco del Balo núm. 3, Puerta B9, Barranco
Hondo-Candelaria, no encontrándose en la vivienda
D. Giuseppe Predebon, entrevistado con D. Paolo
Caniglia, el que manifiesta que en el día de la fecha,
la mencionada persona no vive en el domicilio.”.
A tenor de lo dispuesto en el referido artículo 72 y
de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá notificarse al interesado
la solicitud de baja del domicilio presentada, concediéndose un plazo de audiencia no inferior a 10 días
ni superior a 15, para que presenten las alegaciones
y documentos justificativos que estimen pertinentes,
comunicándole la obligación de efectuar el cambio
de domicilio para su debida constancia en el padrón.
Propuesta de resolución:
Primero.- Conceder trámite de audiencia a los
interesados antes de dictar propuesta de resolución
de baja en el domicilio y en el Padrón Municipal de
Habitantes, a tenor de lo dispuesto en los artículos
84 y 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por
plazo de 15 días, a efectos de que se personen en el
expediente y presenten alegaciones o documentos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2853
que estimen convenientes para acreditar la residencia
en el municipio.
Segundo.- Notificar la presente resolución a los
interesados y al Servicio de Atención al Ciudadano a
los efectos oportunos, y se proceda a su publicación
en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en
el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.”
Resolución: visto el informe jurídico y la propuesta
anterior, esta Concejalía Delegada, en uso de las atribuciones que le están legalmente conferidas, eleva
a Resolución la propuesta anteriormente transcrita.
Lo manda y firma el Sra. Concejal Delegada de
Educación, Atención y Participación Ciudadana, en
virtud de la delegación atribuida por Decreto de la
Alcaldía nº 2.350/2011, de fecha 13 de junio, Dña.
Mª del Carmen Pérez López, ante mí el Secretario
General, de que certifico.
La Concejal Delegada.- El Secretario General.”.
En la Villa de Candelaria.
La Concejal Delegada, Mª del Carmen Perez López.
VILLA DE GARAFÍA
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
1065753
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional
sobre establecimiento y Ordenanzas de precios públicos por Utilización de Instalaciones Deportivas,
cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento
del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en
instalaciones deportivas.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15
a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la tasa por prestación de
servicios, realización de actividades y utilización de
las instalaciones deportivas de propiedad municipal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales siguientes: Gimnasio Municipal.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas
físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas del
gimnasio municipal.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores
principales junto a otras personas o entidades. A
estos efectos, se considerarán deudores principales
los obligados tributarios del apartado 2 del artículo
35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido
en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
GIMNASIO MUNICIPAL
TARIFA
1. ABONO SEMESTRAL
1.1. ADULTO
70,00 €
1.2. INFANTIL
70,00 €
2. ABONO MENSUAL
2.1. ADULTO
14,00 €
1.2. INFANTIL
14,00 €
3. ENTRADA DIARIA
3.1. ADULTO
2,00 €
1.2. INFANTIL
2,00 €
4. BONO FAMILIAS CON 3 O MÁS MIEM- 12,00 €/persona mes
BROS INSCRITOS
­­2854
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
Artículo 6. Exenciones.
No existirá exención alguna.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir
desde el momento en que se solicita la prestación
del servicio.
Artículo 8. Normas de gestión.
El ingreso de las cuotas o abonos semestrales o
mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se
podrán gestionar por el sistema de entradas previas
que se soliciten en la taquilla correspondiente.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será
de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en concreto los artículos 183 y
siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno
de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 18 de
noviembre de 2014, entrará en vigor en el momento
de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y será de
aplicación a partir del día siguiente a su publicación,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o su derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias,
en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente de la publicación de este anuncio.
En Garafía, a 7 de enero de 2015.
El Alcalde, Yeray Rodríguez Rodríguez.
VILLA DE MAZO
ANUNCIO
1066771
Con fecha 26 de enero y nº 51/2015, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, ha dictado una Resolución, que
literalmente dice:
“Decreto de Alcaldía: aprobación de la implantación de la puesta en funcionamiento inmediata del
punto general de entrada de facturas electrónicas del
Ayuntamiento de Villa de Mazo.
Resultando: providencia de Alcaldía de fecha 21
de enero de 2015 por la que se inicia expediente
para la creación y habilitación del Punto General de
Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento
de Villa de Mazo.
Resultando: informes emitidos por el Secretario
General del Ayuntamiento, de fecha 22 de enero de
2015, y de la Interventora Municipal de fecha 23
de enero de 2015, justificándose en este último, la
posibilidad de no adherirse al Punto General de Entrada de Facturas de la Administración del Estado, en
términos de eficiencia, conforme al artículo 7 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Resultando: que la aplicación informática de gestión
de expedientes, “Gestiona”, actualmente implantada
en este Ayuntamiento, permite la generación de un
punto general de entrada de facturas electrónicas, a
través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villa
de Mazo, alojada en la dirección http://villademazo.
sedelectronica.es.
Considerando: que el artículo 6.1 de la Ley 25/2013,
de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en
el Sector Público, exige que las Entidades Locales,
dispongan un punto general de entrada de facturas
electrónicas, que proporcionará una solución de
intermediación entre quien presenta la factura y la
oficina contable competente para su registro.
Considerando: que conforme a lo dispuesto en el
apartado tercero del artículo 4 de la Ordenanza General número 11, Reguladora de la Administración
Electrónica del Ayuntamiento de Villa de Mazo, la
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villa de Mazo
posibilitará que los ciudadanos puedan ejercitar los
derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2855
junio, de acceso de los ciudadanos a los Servicios
Públicos y de cualquiera otros que se establezcan
por los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento de
Villa de Mazo.
Considerando: la competencia que confiere a esta
Alcaldía, el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Así como la atribuida, para la determinación de los
procedimientos que podrán ser tramitados a través de
la Sede Electrónica, por el artículo 4.5 de la Ordenanza
General número 11, reguladora de la Administración
Electrónica.
Decreto:
Primero: aprobar la implantación y puesta en funcionamiento inmediata del Punto General de Entrada
de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento de Villa
de Mazo, a través de la aplicación informática del
sistema de gestión de expedientes “Gestiona”, habilitándose a tal efecto un punto de acceso electrónico
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villa de
Mazo alojada en la dirección web http://villademazo.
sedelectronica.es.
Segundo: publicar el texto íntegro de la presente
resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de edictos
del Ayuntamiento.-Villa de Mazo.- La AlcaldesaPresidenta.- (Firma digital).- Nieves Lady Barreto
Hernández.- Francisco Javier Fernández Parrilla.Secretario General.-”
Lo que se hace público para general conocimiento,
Villa de Mazo (firmado digitalmente).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
COLECTIVA DE LIQUIDACIONES
Y ANUNCIO DE COBRANZA
1067974
Por Decreto de Alcaldía nº 2015/0078 y 2015/0077,
dictados con fecha 02/02/2015, ha sido aprobado
inicialmente el Padrón fiscal de la Tasa por Prestación de Diversos Servicios de Competencia Local:
Suministro de Agua Potable y Servicio de Recogida
de Basura 3º trimestre de 2014.
A efectos tanto de su notificación colectiva, en los
términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como
de la sumisión de los mismos a trámite de información
pública, por medio del presente anuncio, se expone al
público por el plazo de veinte días hábiles el referido
padrón. Estos se encuentran a disposición en servicios económicos de este Ayuntamiento, a fin de que
quienes se estimen interesados puedan formular, en
el referido plazo, cuantas observaciones, alegaciones
o reclamaciones que por convenientes tengan.
Contra el acto de aprobación del citado padrón y
de las liquidaciones contenidas en el mismo podrá
interponerse recurso previo de reposición ante la
Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la finalización del término de exposición pública, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14.2.c) del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales. De no presentarse reclamaciones
dicha Resolución devendrá definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24
del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de Recaudación
en relación con el artículo 62.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en
conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario el Suministro de
Agua Potable y el Servicio de Recogida de Basura
3º Trimestre de 2014 en:
Plazo de ingreso: desde el día siguiente al de la
terminación del plazo de exposición pública hasta
transcurridos los dos meses siguientes.
Horario: de lunes a viernes de 7:30 a 14:00 horas.
Modalidad de ingreso: la recaudación se realizará por
la empresa colaboradora en la recaudación Municipal
(Sistemas de Colaboración Integral, S.L.) según contrato formalizado para la prestación de este servicio.
Lugar, día y hora de ingreso: el lugar de pago se
establece para aquellos contribuyentes que no lo
tengan domiciliado en las Entidades Financieras,
en la oficina de Recaudación de las dependencias
municipales, en horario de atención al público, es
decir, de lunes a viernes desde las 7:30 a 14.00 horas.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin
que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período
ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el
­­2856
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, lo que determinará la exigencia
de los intereses de demora, así como los recargos que
correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Villa de Mazo.
(Firmado digitalmente).
VILLA DE LA OROTAVA
Contratación
ANUNCIO
1068747
Por resolución de la Concejalía-Delegada de Tráfico, Seguridad Ciudadana y Protección Civil de fecha
veintitrés de enero de dos mil quince, ha sido aprobado
el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
que ha de regir la adjudicación del <<Suministro,
mediante procedimiento abierto, de un vehículo de
atestados con destino a la Policía Local>>.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de La Orotava.
b) Dependencia que tramita el expediente: Área
de Contratación.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: suministro de un vehículo
atestados Policía Local.
b) Lugar de entrega: Jefatura Policía Local.
c) Dirección: C/ Cólogan, 2 (38300).
d) Plazo máximo de entrega: ciento veinte (120)
días naturales.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
e) Forma: Diversos criterios de adjudicación.
CRITERIOS CUANTIFICABLES
Menor importe del vehículo
Menor plazo de entrega del vehículo
Mayor plazo de garantía del vehículo
PONDERACIÓN
30
25
15
CRITERIOS NO CUANTIFICABLES
Mejoras de las prescripciones técnicas
PONDERACIÓN
30
4. Garantías:
a) Provisional: no es exigible.
b) Definitiva: 5 por 100 importe adjudicación
excluido IGIC.
5.- Importe del contrato: treinta y cinco mil doscientos cuarenta y dos euros con veintinueve céntimos
(35.242,29 €) IGIC excluido y que deberá soportar la
Administración y que asciende a cuatro mil setecientos
cincuenta y siete euros con setenta y un céntimos de
euro (4.757,71 €).
CONCEPTO
Coste vehículo
IMPORTE (SIN IGIC)
IGIC
35.242,29 €
4.757,71 €
TIPO
13,50%
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de La Orotava.
b) Domicilio: C/ Plaza del Ayuntamiento, s/n.
c) Localidad y código postal: La Orotava 38300.
d) Teléfono: (922) 32.44.44.
e) Fax: (922) 33.45.12.
f) Correo electrónico: [email protected].
g) Perfil de contratante: www.laorotava.es.
h) Fecha límite de obtención de documentos e
información: presentación proposiciones.
7. Requisitos específicos del contratista. Acreditar
solvencia económica, financiera y técnica (Cláusula
4.2 PCAP).
• Declaración sobre volumen anual de negocios.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2857
• Relación de los principales suministros efectuados
durante los tres últimos años con análogo objeto al
de contrato.
8. Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: las 13:00 horas
del décimo quinto (15) día natural siguiente a la
publicación del anuncio de licitación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
b) Documentación a presentar: conforme a lo
dispuesto en la cláusula 12ª del Pliego de Cláusulas.
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Excmo. Ayuntamiento de La Orotava.
2. Domicilio: Plaza del Ayuntamiento s/n.
3. Lugar: Registro General (Área de destino: Contratación).
4. Localidad y código postal: La Orotava (38300).
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado
a mantener su oferta: dos (2) meses a computar desde
la apertura de las proposiciones económicas.
9. Apertura de ofertas:
a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de La Orotava.
b) Domicilio: Plaza del Ayuntamiento s/n.
c) Localidad: La Orotava (38300).
d) Lugar: Sala de Juntas, planta 1ª.
e) Fecha y hora: será notificado oportunamente a
los licitadores.
10. Gastos de anuncios:
Por cuenta del adjudicatario.
En la Villa de La Orotava, a 23 de enero de 2015.
El Concejal-Delegado de Tráfico, Seguridad Ciudadana y Protección Civil, Narciso A. Pérez Hernández.El Secretario General, Juan Carlos de Tomás Martí.
VILLA DE EL SAUZAL
ANUNCIO
10691008
Habiendo sido aprobado inicialmente por el Pleno
de este Ilustre Ayuntamiento, en sesión ordinaria
celebrada el 30 de enero de 2015, el Expediente de
Modificación de Crédito 03/2015, de Transferencia de
Crédito entre aplicaciones de distinta Área de Gasto; se
pone en conocimiento general que, en la Intervención
de Fondos de esta Entidad Local, se halla expuesto al
público el referido expediente por plazo de quince días,
durante los cuales los interesados podrán examinarlo y
presentar reclamaciones ante el Pleno, en los términos
del artículo 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Caso de que, transcurrido dicho plazo, no se hubiera
presentado reclamación alguna, se entenderá aprobado
definitivamente el mencionado Expediente de Modificación de Crédito, procediéndose a la publicación
de su resumen por capítulos.
En la Villa de El Sauzal, a 3 de febrero de 2015.
El Alcalde-Presidente, Mariano Pérez Hernández.
VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO
ANUNCIO 6/2015
1070994
Por Resolución de la Concejala Delegada de Hacienda núm. 32/2015 de fecha 03.02.2015, se aprueba
el Padrón de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al presente ejercicio 2015.
Se expone al público en el Departamento de Rentas
de este Ayuntamiento, por un período de quince días, a
contar a partir del día siguiente al de la publicación del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
donde podrán examinarlo las personas que se consideren
afectadas, pudiendo los interesados, de conformidad con
lo dispuesto en el art. 14-2º del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales,
formular Recurso de Reposición en el plazo de un mes,
computado desde el día siguiente al de la finalización del
periodo de exposición pública del referenciado padrón.
La Victoria de Acentejo.
La Concejala Delegada de Hacienda, Ana Belén
Pérez Perdomo.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
CONSORCIO DE TRIBUTOS
DE LA ISLA DE TENERIFE
ANUNCIO
1071964
Informe agregado Ley de Morosidad cuarto trimestre de 2014.
Nº proc. origen: 0000787/2012-00.
Órgano origen: Juzgado de lo Social nº 6 de Santa
Cruz de Tenerife.
De conformidad con el artículo 5.4 de la Ley
15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley
30/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a partir de los informes de tesorería
y de intervención de 7 de septiembre de 2012 y de la
relación de facturas registradas con respecto a las que
transcurrido más de tres meses desde su anotación
en el registro de facturas y no se han tramitado los
correspondientes expedientes de reconocimiento de
la obligación, se emite el siguiente informe:
1º.- No existe relación de obligaciones pendientes
en las que se esté incumpliendo el plazo de pago de
la ley de morosidad.
2º.- No existe relación de facturas confeccionadas
por la Intervención que incurren en una demora de
más de tres meses para su aprobación desde que se
registraron.
Santa Cruz de Tenerife a 29 de enero de 2015.
El Presidente p.d., Víctor Pérez Borrego.
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE CANARIAS
Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife
EDICTO
1072792
Rollo: Recursos de Suplicación.
Nº Rollo: 0000053/2014.
NIG: 3803844420120005846.
Materia: despido.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Abogado: ---.
D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Secretario/a
Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de
Tenerife.
Hago saber: que en el Recursos de Suplicación,
número 0000053/2014, seguido ante esta Sala por D./
Dña. Antonio Luzón Pineda y otros, contra Fundación
Canaria de Juventud Ideo y otros sobre despido, con
fecha 19 de noviembre de 2014, se dictó Sentencia,
y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallamos:
Estimamos parcialmente el recurso de suplicación
interpuesto por D./Dña. Luisa Esther Perdomo Perea,
María Pilar Morín Gallardo, María Dolores González
Álamo, María Sirma Luis Molina, Alessandro Sandrin,
Sandra García González, Antonia Martínez Robles,
Tomasa Cabrera Hernández, Pedro Marcano Perdomo y José Manuel Rivero Pérez, contra Sentencia
000159/2013 de 18 de abril de 2013 dictada por el
Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife
en los autos de 0000787/2012-00, sobre despido,
con revocación parcial de la misma en el sentido de
declarar la improcedencia del despido de Alessandro
Sandrin, condenando a la Fundación Ideo a que a
opción del trabajador que deberá efectuar en el plazo
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2859
de cinco días, indemnice al demandante en la suma de
20.380,18 euros o lo readmita, con abono en ambos
casos de los salarios dejados de percibir a razón de
78,31 euros desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado
otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha
sentencia y se probase por el empresario lo percibido,
para su descuento de los salarios de tramitación. De
no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por
la readmisión.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo
Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio
de la presente una vez notificada y firme a las partes.
Advertencias legales.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación
para Unificación de doctrina, que se preparará por
las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta
Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes
a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011
de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo
recurrente que no tenga la condición de trabajador
o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen
público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo
de preparación del recurso, el depósito de 600 €
previsto en el artículo 229, con las excepciones
previstas en el párrafo 4°, así como el importe de la
condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto
en el artículo 230, presentando los correspondientes
resguardos acreditativos de haberse ingresado en el
Banco de Santander c/c Tenerife n° 3777/0000/66/
el nº de expediente compuesto por cuatro dígitos, y
los dos últimos dígitos del año al que corresponde el
expediente pudiéndose sustituir dicha consignación
en metálico por el aseguramiento mediante aval
bancario en el que se hará constar la responsabilidad
solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el
mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir
el capital-coste de una pensión de Seguridad Social,
el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número
de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la
Transferencia los 16 dígitos que corresponden al
procedimiento.
Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su
razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación de la
presente resolución a Antonio Luzón Pineda (parte
recurrida), hoy en ignorado paradero, se expide el
presente.
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2015.
JUZGADO DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Nº 1 DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
1073746
Procedimiento: Procedimiento abreviado.
N° procedimiento: 0000265/2014.
NIG: 3803845320140001142.
Materia: personal.
IUP: TC2014009626.
Demandante: Comunidad Autónoma de Canarias.
Demandado: Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife.
Abogado: Serv. Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Procurador: ---.
D./Dña. María Dolores Romero Pérez, Secretario/a
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1
de Santa Cruz de Tenerife.
Hago saber:
Que en este Juzgado se sigue recurso contenciosoadministrativo Procedimiento abreviado número
­­2860
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
0000265/2014, a instancia de Comunidad Autónoma
de Canarias contra Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife sobre personal en el que por auto del Ilmo./a.
Sr./a Magistrado-Juez dictado en el día de la fecha se
ha acordado se anuncie el planteamiento de la cuestión
de ilegalidad respecto a la descripción cuestionada:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero
de 2015.
Antecedentes de hecho.
Único.- Constando en autos la firmeza de la sentencia dictada en procedimiento Procedimiento abreviado
seguido a instancia de Comunidad Autónoma de Canarias contra Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
sobre personal en la que se consideró ilegal el Decreto
de 13.02.2014 dictado por Concejala‑Delegada de
Recursos Humanos del Ayuntamiento demandado,
por el que se concedió a tres funcionarios de aquella
corporación, el premio a la permanencia por 25 años
de servicios y medalla al mérito, en sus distintas
categorías, se dejaron sobre la mesa para dictar esta
resolución por aplicación de lo dispuesto en el artículo
15 de la normativa interna de personal funcionario
para el periodo 2005-2008, aprobada por la Junta de
Gobierno Local el 2.11.2005.
Fundamentos de derecho.
Primero.- El artículo 123.1 de la Ley Jurisdiccional
dispone que el Juez o Tribunal planteará mediante
auto la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo
27.1 una vez conste en autos la firmeza de la sentencia y que habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o
aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración
de ilegalidad haya servido de base para la estimación
de la demanda, indicando su apartado 2 que en dicho
auto se acordará el emplazamiento de las partes para
que puedan comparecer ante el Tribunal competente
para fallar la cuestión.
Segundo.- En el presente caso, concurren los
requisitos establecidos en el anterior razonamiento
jurídico, ya que no solamente el acto administrativo impugnado en estos autos es ilegal, sino que
esa ilegalidad concurre asimismo en la disposición
general en cuya virtud se dictó el acto, o al menos
en el precepto aplicado, por lo que procede plantear
cuestión de ilegalidad.
A nuestro juicio, que sometemos al mejor y superior
criterio de la Sala, el artículo 15 de la denominada
normativa interna de personal funcionario para el periodo 2005-2008, aprobada por la Junta de Gobierno
Local el 2.11.2005, es contrario a las disposiciones
aplicables de la Ley 7/2007, de 12 abril, que aprueba
el Estatuto Básico del Empleado Público, y también
a las del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local.
En relación a la negociación colectiva en el ámbito
de la función pública, es doctrina jurisprudencial reiterada la que advierte de que los órganos negociadores
no pueden asumir competencias no transigibles o
irrenunciables para el órgano que las tiene atribuidas
como propias, habiendo proclamado la sentencia del
Tribunal Supremo de 14 de octubre de 1996, que “en
la normativa rectora de la negociación colectiva de
los funcionarios públicos (Ley 9/87 modificada por
Ley 7/90) no tiene cabida una posible negociación
colectiva del régimen funcionarial contraria a una
norma legal vigente, ni la mejora del régimen legal
por la negociación colectiva (a diferencia de lo que
ocurre en la negociación colectiva laboral)”.
Es por ello, dice la sentencia del Tribunal Supremo
de 25 de junio de 1999, que la enumeración de las
materias incluidas y vedadas a la negociación colectiva funcionarial, contenidas respectivamente en
los artículos 32 y 34.2 de la Ley 9/87, no sólo hacen
sustancialmente más restrictiva su regulación que la
resultante de los artículos 82 y 85 de la Ley 8/80, para
los sectores laborales, sino que tiene también el referente insoslayable de que los pactos deben celebrarse
sobre materias que se correspondan estrictamente con
el ámbito competencial del órgano administrativo
que lo suscriba (artículo 35 Ley 9/87), no pudiendo
olvidarse que el artículo 37.2 de la misma Ley faculta
a los órganos de gobierno de las respectivas Administraciones Públicas para establecer las condiciones de
trabajo de los funcionarios públicos en los casos en
que no se produzca acuerdo en la negociación o no se
alcance la aprobación expresa y formal a que alude su
artículo 35. El marco contractual, por tanto, está en
relación con el contenido de las potestades normativas y de autoorganización del órgano administrativo
correspondiente y, por otra parte, las características de
pormenorización, rigidez y uniformidad inherentes al
régimen estatutario emanado de la legislación básica
del Estado y, en su caso, de los órganos legislativos
de las Comunidades Autónomas, no permiten que por
analogía con el sistema de relaciones laborales, tal
bloque legislativo sea identificable como plataforma
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2861
de “mínimos” sobre la que puedan actuar numerosas
unidades negociadoras pactando cada una a su libre
albedrío.
Así lo confirma también la sentencia de la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz
de Tenerife, de 29 de mayo de 2008, donde, en un
caso idéntico, afirma: “Por su parte, el artículo 24
establece un premio o paga extraordinaria por cada
25 años de servicio o por jubilación, de 3.000 €,
que constituye una retribución no contemplada en
la estructura retributiva de los funcionarios públicos,
tanto a nivel estatal, como a nivel autonómico, en
cuanto la Administración Local está sometida a los
mismos conceptos retributivos establecidos para toda
la función pública, de forma que el mentado “premio” no encuentra ubicación, ni entre retribuciones
básicas, ni entre las complementarias que establece
el artículo 23 de la Ley 30/1984, entonces vigente.”
Y en el mismo sentido la más reciente sentencia de
la misma Sala de 20.01.2014.
Por lo que se refiere a la concesión de medallas al
mérito, en sus categorías de oro, plata y bronce, en
concepto de premio a la permanencia cabe añadir
se trata de un premio contrario a las previsiones del
artículo 89 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo de la
Función Pública de Canarias al proscribir el mismo
que los funcionarios de las corporaciones locales tengan derecho a más recompensas, permisos licencias
y vacaciones que en las establecidas en dicha Ley
(no contemplándose dicho premio de permanencia
en la mentada Ley).
Parte dispositiva.
Se acuerda plantear cuestión de ilegalidad sobre
y en consecuencia, remítase copia testimoniada de
los autos principales y del expediente administrativo
junto con la certificación de esta resolución al órgano
competente para su decisión, previo emplazamiento
de las partes para que puedan comparecer y formular
alegaciones en el plazo de quince días…
Así por este auto lo acuerda, manda y firma, don
Francisco Úbeda Tarajano, Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de
los de Santa Cruz de Tenerife y su Provincia; doy fe.
Y para que sirva de generalizado conocimiento
mediante su inserción en el BOP, expido, firmo y
sello el presente edicto en Santa Cruz de Tenerife, a
22 de enero de 2015.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1074731
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000334/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
N° proc. origen: 0000195/2014.
NIG: 3803844420140001295.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014036532.
Ejecutante: María Candelaria Bethencourt García.
Ejecutado: FOGASA; Jairo Tour, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000334/2014 en materia de despido disciplinario a
instancia de María Candelaria Bethencourt García,
contra Jairo Tour, S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto
y Diligencia con fecha 26.01.2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Auto.
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2015.
Dada cuenta;
Antecedentes de hecho.
Primero.- Que con fecha 7 de noviembre de 2014,
recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es
firme en derecho.
­­2862
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte
actora se solicita la ejecución de la Sentencia, alegando no haberse producido la readmisión ordenada
y solicitando la extinción de la relación laboral.
Fundamentos de derecho.
Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se
iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio
en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, con las especialidades previstas en la Ley de
Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones
y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que
hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237
y 239 LRJS). En el caso concreto de las sentencias
de despido el art. 280 de la LRJS prevé que instada
la ejecución, por el Juez competente se dictará auto
conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
Segundo.- En el presente caso, concurriendo los
presupuestos y requisitos procesales de aplicación, no
adoleciendo el título ejecutivo de ninguna irregularidad formal y siendo los actos de ejecución solicitados
conformes con la naturaleza y contenido del título, es
procedente dictar orden general de ejecución para el
cumplimiento de la sentencia firme de despido frente
a la empresa demandada, la que se llevará a efecto
con arreglo a los trámites previstos en los artículos
280 y ss. de la LRJS, correspondiendo al Sr./Sra.
Secretario/a Judicial competente disponer las concretas medidas ejecutivas en atención a lo dispuesto
en el título ejecutivo.
Parte dispositiva.
Acuerdo:
Se despacha ejecución a instancia de María Candelaria Bethencourt García contra Jairo Tour, S.L.,
para el cumplimiento de la sentencia firme de despido
dictada en autos, llevándose a efecto por los trámites
del incidente de no readmisión recogido en los artículos 278 y siguientes de la LRJS.
Póngase el procedimiento a disposición del/de la
Sr./Sra. Secretario/a Judicial a los efectos del art.
280 de la LRJS.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Así lo acuerda, manda y firma Dña. María Isabel
Pardo-Vivero Alsina, Juez Sustituta del Juzgado de
lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
La Juez.- La Secretaria Judicial.
Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial
Dña. Verónica Iglesias Suárez.
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2015.
Por presentado el anterior escrito por la representación de la parte ejecutante, únase y dese a las copias
su destino legal.
Y visto su contenido, para resolver la cuestión incidental planteada, se acuerda convocar a las partes de
comparecencia que tendrá lugar el día 5 de marzo de
2015, y hora de las nueve cincuenta, para que puedan
alegar y probar cuanto a su derecho convengan, con la
advertencia de que deben concurrir con las pruebas de
que intenten valerse y puedan practicarse en el acto,
bajo apercibimiento a la parte que no comparezca de
pararle el perjuicio a que dé lugar en derecho, incluso
respecto de la parte que plantea el incidente de tenerla
por desistida de su planteamiento, y en cuanto a la
contraria de celebrarse el acto sin su presencia.
Las partes deberán comparecer por sí o mediante
representante que conozca los hechos personalmente,
a efectos de contestar a interrogatorio de preguntas
cuya práctica pueda interesarse y declararse pertinente,
o acordarse de oficio, bajo apercibimiento de tenerse
por acreditados los hechos que le perjudiquen.
Modo impugnación: recurso de reposición en el
plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
La Secretaria Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Jairo Tour, S.L. en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el Boletín Oficial de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2863
esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa
Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1075732
Procedimiento: Despidos/ceses en general.
N° procedimiento: 0000494/2012.
No principal: cuenta de abogado-01.
NIG: 3803844420120003692.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014031219.
Demandante: Juliet Elisa Plasencia Allright.
Demandado: María Cristina Pérez Peña.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000494/2012 en materia de resolución contrato a
instancia de Juliet Elisa Plasencia Allright, contra
María Cristina Pérez Peña, por S.S.ª se ha dictado
Diligencia con fecha 31 de octubre de 2014, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial
Dña. Verónica Iglesias Suárez.
En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2014.
1.- Por presentado el escrito por la Letrada Juliet
Elisa Plasencia Allright, al que acompaña minuta
detallada de honorarios, reclamando de su defendido
Dña. María Cristina Pérez Peña, los devengados en
el procedimiento 494/2012, fórmense autos.
2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase al
defendido para que en el plazo de diez días pague la
suma reclamada de 267,50 euros, estas sin perjuicio
de ulterior liquidación, bajo apercibimiento de apremio si no paga.
Debiendo ingresar dicho importe en la cuenta de
depósitos y consignaciones de este Juzgado si es por
transferencia 00493569920005001274 seguido del
3794000064049212.
3.- Hágase saber a la parte requerida que dentro de
dicho plazo de diez días, puede formular impugnación
por estimar indebidos los honorarios o por estimarlos
excesivos, en cuyo caso se procederá, previamente,
a resolver la impugnación.
Apercíbasele, así mismo, que si no paga ni formula
oposición, se despachará ejecución por la cantidad a
que asciende la minuta más las costas.
Modo impugnación: recurso de reposición en el
plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
La Secretaria Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
María Cristina Pérez Peña, en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1076733
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000015/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0001152/2012.
NIG: 3803844420120008455.
Materia: reclamación de cantidad.
­­2864
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
IUP: TS2015002357.
Ejecutante: Carmen Cristina González Barroso.
Ejecutado: FOGASA; Esabe Limpiezas Integrales
S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000015/2015 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de Carmen Cristina González Barroso,
contra Esabe Limpiezas Integrales S.L., por S.S.ª se
ha dictado Auto con fecha 23 de enero de 2015, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Auto.
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015.
Dada cuenta;
Por presentado el anterior escrito únase, dese a la
copia su destino legal.
Antecedentes de hecho.
Primero.- Que con fecha 10 de septiembre de 2014,
recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es
firme en derecho.
Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte
actora se solicita la ejecución de la Sentencia, habiéndose dictado ya Auto de Insolvencia sobre la entidad
sobre la que se solicita despacho de la Ejecución en el
Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife,
en el procedimiento de Ejecución 15/2015.
Fundamentos de derecho.
Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se
iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio
en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, con las especialidades previstas en la Ley de
Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones
y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que
hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237
y 239 LRJS).
Segundo.- Si la Sentencia condenase al pago de
cantidad líquida se procederá a su exacción por
la vía de apremio, embargando bienes del deudor
suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del
embargo cuando conste la suficiencia de los bienes
embargados. Si no constase, el Órgano Judicial deberá dirigirse a los correspondientes Organismos y
Registros Públicos para que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor, o recabar
la información necesaria de entidades financieras o
depositarias o de otras personas privadas, dándose
audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos
legales procedentes (arts. 248, 250, 254 y 276 LRJS
y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.).
Vistos los preceptos legales dictados y demás de
general y pertinente aplicación al caso,
Parte dispositiva.
Por presentado el anterior escrito únase, dese a la
copia su destino legal.
Se despacha ejecución a instancia de Carmen Cristina González Barroso contra Esabe Limpiezas Integrales, S.L., por un principal de 1.998,42 euros, más
399,68 euros de intereses y de costas provisionales.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Así lo acuerda, manda y firma por Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Juez Sustituta del Juzgado
de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
La Juez.- La Secretaria Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2865
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Esabe Limpieza Integrales, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN
1077734
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
Nº procedimiento: 0000625/2014.
NIG: 3803844420140004609.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014021658.
Demandante: Rubén Piñeiro Franco.
Demandado: Pintudecorrivas S.L.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000625/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Rubén Piñeiro Franco, contra
Pintudecorrivas, S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha
dictado resolución, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Fallo:
Que, estimando totalmente la demanda interpuesta
por Rubén Piñeiro Franco contra Pintudecorrivas, S.L.
y FOGASA, debo condenar y condeno a la expresada demandada Pintudecorrivas, S.L. a que abone
a la parte actora la cantidad de 4.318,76 € más los
intereses moratorios procedentes del 10% por mora
patronal; y ello con responsabilidad legal subsidiria
del FOGASA.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en
el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de
esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente
que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite,
al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad
objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación
deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander,
en la c.c.c. 0049 3569 92 0005001274, y al concepto
clave 3794 0000 65 625/14. Se significa además que
todo el que sin tener la condición de trabajador o
causahabiente suyo, beneficiario del régimen público
de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un
depósito de 300 €, que ingresará con independencia
a la consignación en su caso, en la indicada cuenta
y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del
resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado,
al tiempo de interponer el recurso de Suplicación.
Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará
certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Pintudecorrivas, S.L. en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de
enero de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN
1078735
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
Nº procedimiento: 0000560/2013.
NIG: 3803844420130003993.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2013010822.
Demandante: Rubén García Luis.
Demandado: Rodríguez González; Teresa
000943021T, S.L.N.E. Trust Holidays; FOGASA.
­­2866
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en el procedimiento n° 0000560/2013 en
materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª
Rubén García Luis, contra Rodríguez González Teresa
000943021T, S.L.N.E. Trust Holidays y FOGASA, por
S.S.ª se ha dictado Resolución, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Parte dispositiva.
Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta
por D./Dña. Rubén García Luis contra Rodríguez
González Teresa 000943021T, S.L.N.E. Trust Holidays
y FOGASA, sobre reclamación de cantidad y darle la
tramitación correspondiente, citándose a las partes en
única, pero sucesiva convocatoria para los actos de
conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el
primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el
segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala
el próximo 26 de marzo de 2015 a las 9:10 horas, que
tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado
sita en Avda. Tres de Mayo, n° 24 (Edf. Filadelfia) de
esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/
la Ilmo./a. Sr./Sra. Juan Manuel Fernández Pérez de
este órgano judicial, hágase entrega a la demandada
de copia de la demanda y documentos acompañados
y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo
la notificación del presente y entrega de su copia de
citación en legal forma.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la
demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y
previniéndose a la demandante que si no comparece ni
alega causa justa, que motive la suspensión del juicio,
se le tendrá por desistida de su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la
oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento,
así como someter la cuestión a los procedimientos de
mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que
ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común
acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos
previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio
asistido de Abogado o representado técnicamente
por Graduado Social colegiado o representado por
Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado
por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su
citación para el juicio, con objeto de que, trasladada
tal intención al actor, pueda éste estar representado
por Procurador o designar Abogado o Graduado
Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su
designación a través del turno de oficio. La falta de
cumplimiento de este requisito supone la renuncia de
la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de
Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.
Representación/asistencia.
Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia
letrada para asistir al juicio.
Se pone en conocimiento de las partes y de los
letrados y Graduados Sociales que las representen
o asistan que, en cumplimiento de lo que dispone
el artículo 268.1 de la LEC, deberán aportar al acto
de juicio documentos originales o mediante copia
autentificada por fedatario público cuando esos documentos pertenezcan a la parte.
Cuando se trate de sentencias u otras resoluciones
judiciales, deberán aportarse debidamente certificadas
y testimoniadas, con expresión de firmeza, en su caso.
Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a.
Sr./a. Magistrado-Juez de este órgano para resolver
lo procedente.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Así lo acuerda y firma, D./Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Providencia del/de la Magistrado Juez, D./Dña.
Juan Manuel Fernández Pérez.
En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2013.
Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda
diligencias en preparación de pruebas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2867
Encontrándose las diligencias interesadas entre las
previstas legalmente y siendo en principio útiles y
pertinentes a los fines pretendidos por el demandante
procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio
de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral,
conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS. y a tal
efecto se admiten las siguientes:
Interrogatorio de la contraparte al efecto de contestar
el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo
apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le
perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos
personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme
al artículo 292.4 de la LEC.
La declaración de las personas que hayan actuado en
los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando
sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad
de éste, como administradores, gerentes o directivos,
solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio
de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en
calidad de conocedores personales de los hechos, en
sustitución o como complemento del interrogatorio
del representante legal, salvo que, en función de la
naturaleza de su intervención en los hechos y posición
dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya
servicios en la empresa o para evitar indefensión, el
Juez o Tribunal acuerde su declaración como testigos .
Documental requiérase a la demandada a fin de que
aporte los documentos interesados.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de reposición en el plazo de tres
días ante este órgano, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario
del régimen público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades
locales y organismos autónomos dependientes de
ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá
efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274,
y al concepto clave.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
Juan Manuel Fernández Pérez.- El/la Secretario/a
Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Rodríguez González Teresa 000943021T, S.L.N.E.
Trust Holidays, en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de
enero de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN
1079736
Procedimiento: despidos/ceses en general.
N° procedimiento: 0000955/2014.
NIG: 3803844420140006955.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014033503.
Demandante: José Hilario Carballo Escobar; María
Esther Medina Correa; Ángel González Delgado.
Demandado: Transportes Damadri, S.L.; Transmale,
S.L.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000955/2014 en materia de resolución contrato a
instancia de D./D.ª José Hilario Carballo Escobar,
María Esther Medina Correa y Ángel González Delgado, contra Transportes Damadri, S.L., Transmale,
S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado resolución
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Parte dispositiva.
Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta
por D./Dña. José Hilario Carballo Escobar contra
Transportes Damadri, S.L., Transmale, S.L. y FOGASA, sobre resolución contrato y darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única, pero
sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si
procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la
­­2868
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este
órgano judicial, para lo cual se señala el próximo 19
de marzo de 2015 a las 10:40 horas, que tendrán lugar
en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda.
Tres de Mayo, n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad,
y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./
Sra. Magistrada de este órgano judicial, hágase entrega
a la demandada de copia de la demanda y documentos
acompañados y de la cédula de citación o en su defecto
sirviendo la notificación del presente y entrega de su
copia de citación en legal forma.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la
demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y
previniéndose a la demandante que si no comparece ni
alega causa justa, que motive la suspensión del juicio,
se le tendrá por desistida de su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la
oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento,
así como someter la cuestión a los procedimientos de
mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que
ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común
acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos
previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio
asistido de Abogado o representado técnicamente
por Graduado Social colegiado o representado por
Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado
por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su
citación para el juicio, con objeto de que, trasladada
tal intención al actor, pueda éste estar representado
por Procurador o designar Abogado o Graduado
Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su
designación a través del turno de oficio. La falta de
cumplimiento de este requisito supone la renuncia de
la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de
Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.
Representación/asistencia.
Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia
letrada para asistir al juicio.
Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a.
Sr./a. Magistrado-Juez de este órgano para resolver
lo procedente.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Así lo acuerda y firma, D./Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Providencia del/de la Magistrada, D./Dña. María
Isabel Pardo-Vivero Alsina.
En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de
2014.
Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda
diligencias en preparación de pruebas.
Encontrándose las diligencias interesadas entre las
previstas legalmente y siendo en principio útiles y
pertinentes a los fines pretendidos por el demandante
procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio
de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral,
conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS y a
tal efecto se admiten las siguientes:
Documental, requiérase a la demandada a fin de
que aporte los documentos interesados.
Interrogatorio de la contraparte Rte. Legal de
Transportes Damadri, S.L. y Transmale, S.L. al efecto
de contestar el interrogatorio de preguntas que se le
formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos
los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere
intervenido en ellos personalmente y multa de 180
a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC.
La declaración de las personas que hayan actuado
en los hechos litigiosos en nombre del empresario,
cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes
o directivos, solamente podrá acordarse dentro del
interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran
actuado y en calidad de conocedores personales de
los hechos, en sustitución o como complemento del
interrogatorio del representante legal, salvo que, en
función de la naturaleza de su intervención en los
hechos y posición dentro de la estructura empresarial,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2869
por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar
indefensión, el Juez o Tribunal acuerde su declaración
como testigos.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma.
NIG: 3803844420140004397.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014020753.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de reposición en el plazo de tres
días ante este órgano, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846
42 0005001274, y al concepto clave.
Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.
El/la Magistrada.- El/la Secretario/a Judicial.
Parte dispositiva.
Acuerdo.- Decretar la acumulación a los presentes
autos, de los autos de juicio núm. 956/2014 y 957/2014
de este mismo Juzgado de lo Social.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Transportes Damadri S.L. y Transmale, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa
Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN
1080737
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
Nº procedimiento: 0000596/2014.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000596/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Wiliam Modesto González Valdomi, Norqui Peñalver Rodríguez, Yudenia González
Valdomi y Elvis Wilfredo Mesa Bustamante, contra
Repusur Canarias, S.L. y Francisco Martel Toledo, por
S.S.ª se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Fallo:
Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Wiliam Modesto González Valdomi,
Norqui Peñalver Rodríguez, Yudenia González
Valdomi y Elvis Wilfredo Mesa Bustamante contra
Repusur Canarias, S.L. y Francisco Martel Toledo,
debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos
los pronunciamientos en su contra.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en
el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de
esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente
que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite,
al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad
objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación
deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander,
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
en la c.c.c. 0049 3569 92 0005001274, y al concepto
clave 3794 0000 65 596/14. Se significa además que
todo el que sin tener la condición de trabajador o
causahabiente suyo, beneficiario del régimen público
de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un
depósito de 300 €, que ingresará con independencia
a la consignación en su caso, en la indicada cuenta
y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del
resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado,
al tiempo de interponer el recurso de Suplicación.
Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará
certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Repusur Canarias, S.L. y Francisco Martel Toledo en
ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa
Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
1081740
Procedimiento: procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000395/2014.
NIG: 3803844420140002813.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014013529.
Demandante: Fundación Laboral de la Construcción.
Demandado: Construcciones Mendoza Marti.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000395/2014 en materia de reclamación
de cantidad a instancia de Fundación Laboral de la
Construcción, contra Construcciones Mendoza Martí,
por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 13.10.2014,
cuyo fallo es el tenor literal siguiente:
Fallo:
Que debo estimar y estimo la demanda presentada
por Fundación Laboral de la Construcción contra
Construcciones Mendoza Martí y, en consecuencia,
condeno a la demandada al pago a favor de la actora
de la cantidad total de 438,07 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma no cabe la interposición de
recurso alguno, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando
y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta,
leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha
antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
nombre y apellidos: intervención a elegir en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 26 de enero de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1082797
Procedimiento: Ejecución.
N° procedimiento: 0000061/2013.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000804/2011.
NIG: 3803844420110006528.
Materia: cantidad.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2871
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000061/2013 en materia de cantidad a instancia de
D.ª Lilia Esther Casanova Rodríguez, contra Atlántida
Supermarkets, S.L. y Agroexplotaciones Atlántida,
S.L., por la Secretaria Judicial se ha dictado diligencia
de ordenación con fecha 26 de enero de 2015, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Diligencia de ordenación del/de la Secretario/a
Judicial, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez.
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2015.
Presentado el anterior escrito de fecha decanato 2
de enero de 2015 por la parte ejecutante, únase a los
autos de su razón, practíquese tasación de costas, y
confiérase traslado de la misma y de la propuesta de
liquidación de intereses a las partes por diez días con
el apercibimiento de que en caso de no impugnarla
se aprobarán sin ulterior recurso de conformidad con
lo preceptuado en los artículos 714 y 244 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
Hágase saber a la parte ejecutada que caso de mostrar su conformidad podrá proceder al ingreso de las
cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la
entidad Banco Santander, S.A. en la c.c.c. 0049 3569
9200 0500 1274 , y al concepto 3794 0000 64 0061 13.
Modo impugnación: recurso de reposición en el
plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
II.- Diligencia tasación de costas, que practica el
Secretario que suscribe en los autos arriba referidos
en el día de la fecha.
- Minuta de la Letrada Dña. Lisbeth Morales Mora
por importe de 678,66 €, con la limitación del art.
243 LEC.
Asciende la presente tasación (s.e.u.o.) a la cantidad
de 678,66 euros.
Suma de intereses y costas: 1.134,72 euros.
- Cantidad consignada (exceso de principal) a favor
de la ejecutada 1.105,37 euros.
- Diferencia a abonar por la ejecutada 29,35 euros.
La Secretaria Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Atlántida Supermarkets, S.L. y Agroexplotaciones
Atlántida, S.L. en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de
enero de 2015.
La Secretaria.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1083804
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0001008/2014.
NIG: 3803844420140007336.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014035826.
Demandante: Elzbieta Sienkiewicz.
Traslado de propuesta de liquidación de intereses
y tasación de costas.
Demandado: Klaus Ruen Zwinge; FOGASA.
I.- Propuesta de liquidación de intereses de la que
se da traslado al ejecutado desglosada.
Procurador: ---.
Suma total de intereses según propuesta: 456,06
euros.
Abogado: ---.
Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria
Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
el número 0001008/2014 en materia de Reclamación
de Cantidad a instancia de Dña. Elzbieta Sienkiewicz
contra D. Klaus Ruen Zwinge y FOGASA, se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 2 de marzo de 2015 a las 9 horas,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000360/2014 en materia de despido disciplinario
a instancia de D./D.ª Yara Tacoronte López, contra
Defruve Tenerife, S.L., se ha dictado auto y diligencia de ordenación, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Y para que sirva de citación en legal forma, a
Klaus Ruen Zwinge, en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de
enero de 2015.
Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte
actora se solicita la ejecución de la sentencia, alegando no haberse producido la readmisión ordenada y
solicitando la extinción de la relación laboral.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
La Secretaria Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1084796
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000360/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000601/2014.
NIG: 3803844420140004422.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014038019.
Ejecutante: Yara Tacoronte López.
Ejecutado: FOGASA; Defruve Tenerife, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero
de 2015.
Dada cuenta;
Antecedentes de hecho.
Primero.- Que con fecha 6 de noviembre de 2014
recayó sentencia en los presentes autos, la cual es
firme en derecho.
Fundamentos de derecho.
Primero.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la
forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con
las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento
Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido
del asunto en la instancia (art. 237 y 239 LRJS). En
el caso concreto de las sentencias de despido el art.
280 de la LRJS prevé que instada la ejecución, por el
Juez competente se dictará auto conteniendo la orden
general de ejecución y despachando la misma.
Segundo.- En el presente caso, concurriendo los
presupuestos y requisitos procesales de aplicación, no
adoleciendo el título ejecutivo de ninguna irregularidad formal y siendo los actos de ejecución solicitados
conformes con la naturaleza y contenido del título, es
procedente dictar orden general de ejecución para el
cumplimiento de la sentencia firme de despido frente
a la empresa demandada, la que se llevará a efecto con
arreglo a los trámites previstos en los artículos 280 y
ss. de la LRJS, correspondiendo al Sr./Sra. Secretario/a
Judicial competente disponer las concretas medidas ejecutivas en atención a lo dispuesto en el título ejecutivo.
Parte dispositiva.
Acuerdo:
Se despacha ejecución a instancia de Dña. Yara
Tacoronte López contra FOGASA y Defruve Tenerife,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2873
S.L., para el cumplimiento de la sentencia firme de
despido dictada en autos, llevándose a efecto por los
trámites del incidente de no readmisión recogido en
los artículos 278 y siguientes de la LRJS.
Póngase el procedimiento a disposición del/de la
Sr./Sra. Secretario/a Judicial a los efectos del art.
280 de la LRJS.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad de Santander, en la c.c.c. 3794
0000 64 0360 14.
Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. María Isabel
Pardo-Vivero Alsina, Magistrada del Juzgado de lo
Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Magistrada.- El/la Secretario/a Judicial.
Diligencia de ordenación del/de la Secretario/a
Judicial, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez.
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2015.
El anterior escrito registrado únase a los autos de
su razón, con traslado a la contraparte.
Habiéndose dictado auto conteniendo la orden general de ejecución de la sentencia de despido dictada
en los presentes autos y despachando la misma por no
haberse procedido por el demandado a la readmisión
acordada, de conformidad con lo dispuesto en el art.
283 de la LRJS, cítese a ambas partes de comparecencia ante este Juzgado, el día 12 de febrero de 2015
a las 9:50 horas, a fin de ser examinadas sobre los
hechos concretos de la no readmisión alegada y con
la advertencia de que únicamente podrá aportar las
pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse
en el mismo acto y de que si el actor no compareciere,
se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere
el demandado, se celebrará el acto en su ausencia.
Modo impugnación: recurso de reposición en el
plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Defruve Tenerife, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de
enero de 2015.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
1085741
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000319/2013.
NIG: 3803844420130002222.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2013002555.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
Notifíquese la presente a las partes.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerdo y firmo, Dña. María del Cristo Saa­
vedra Oliva, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo
Social n° 2 de JAT de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
La Secretaria Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000319/2013 en materia de reclamación de cantidad a
instancia de D. Francisco Germán Aguilar Hernández,
contra Euroconstrucciones Tenerife 2006, S.L., Construcciones Acentejo 2005, S.L., Adeje-Santiago UTE,
MAPFRE Empresas Cía. Seguros, S.A., Axa Seguros,
Construcciones Darias, S.A., Mejías y Rodríguez, S.L.,
Construcciones Gomasper, S.L., VVO Construcciones
P, S.A., MAPFRE Global Risks (anteriorm. MAPFRE
Seguros de Empresas Cía. Seguros y Reaseguros, S.A.
y Ferrovial Agroman, por S.S.ª se ha dictado Decreto
desistimiento con fecha 23.01.15 núm. 36/2015, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Parte dispositiva.
Decreto:
Tener por desistido a D. Francisco Germán Aguilar
Hernández de su demanda frente a Euroconstrucciones
Tenerife 2006, S.L., Construcciones Acentejo 2005,
S.L., Adeje-Santiago UTE, MAPFRE Empresas Cía.
Seguros, S.A., Axa Seguros, Construcciones Darias,
S.A., Mejías y Rodríguez, S.L., Construcciones Gomasper, S.L., VVO Construcciones P, S.A., Mapfre Global
Risks (anteriorm. MAPFRE Seguros de Empresas Cía.
Seguros y Reaseguros, S.A. y Ferrovial Agroman.
Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los
autos, archivándose el original en el legajo de decretos
definitivos de esta oficina judicial.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Mejías y Rodríguez, S.L. y VVO Construcciones P,
S.A., en ignorado paradero, expido la presente para
publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado,
en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015.
La Secretaria.
EDICTO
1086806
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000795/2013.
NIG: 3803844420130005651.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2013017926.
Demandante: Metida Abad Adon.
Demandado: Restaurante La Playita, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica a Restaurante La Playita, S.L., a fin de que
notificación sentencia.
Fallo:
Se estima la demanda presentada por doña Mélida
Abad Adon frente a la entidad, Restaurante La Playita, S.L. y, en consecuencia, se le condena a abonar
la cuantía de 6.337,72 euros más un 10% de mora
patronal.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2875
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe recurso de suplicación
para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de
Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo
Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable
que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no
ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe
íntegro de la condena en el Banco Santander en la
cuenta corriente número IBAN ES 55 0049 3569 9200
0500 1274 de este Juzgado o presente aval solidario
de la entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta
corriente 3795 0000 65079513 del referido banco y
sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Se advierte, igualmente, a las partes demandadas
que, al momento de interponer el recurso, deberán
acreditar la liquidación de la tasa correspondiente,
a salvo la concurrencia de un supuesto de exención
legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la
cédula en el tablón de anuncio de la Oficina Judicial.
Insértese un extrato de la resolución en el Boletín
Oficial de Santa Cruz de Tenerife.
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1087807
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000026/2015.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
N° proc. origen: 0000432/2013.
NIG: 3803844420130003046.
Materia: Despido disciplinario.
IUP: TS2015002399.
Ejecutante: Juan Carlos Patiño Zarate.
Ejecutado: Aparcamientos Realejos; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos
bajo el número 0000026/2015 en materia de despido
disciplinario a instancia de D./Dña. Juan Carlos Patiño
Zarate contra Aparcamientos Realejos y FOGASA, se
ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral incidente de no
readmisión que tendrá lugar el próximo día 6 de marzo de 2015 a las 9:00 horas fecha cita, advirtiéndole
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le
requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte,
si así se hubiese interesado, así como para que aporte
la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma, a Aparcamientos Realejos, en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de
enero de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
EDICTO
1088808
Procedimiento: Ejecución parcial.
N° Procedimiento: 0000019/2015.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
N° proc. origen: 0001281/2013.
NIG: 3803844420130009086.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2015001697.
Ejecutante: Juan José Hernández González.
Ejecutado: Distin-Rapid Canarias, S.L.; Centro
Tecnológico de Canarias, S.L. Ceteca.
­­2876
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución
n° 0000019/2015 en materia de despido disciplinario a
instancia de D. Juan José Hernández González, contra
Distin-Rapid Canarias S.L. y Centro Tecnológico de
Canarias S.L. Ceteca, se ha dictado Auto y Decreto con
fecha 21 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D. Juan José Hernández González contra
Distin-Rapid Canarias S.L. y Centro Tecnológico de
Canarias, S.L. CETECA, por un principal de 35.418,22
euros, más 5.667 euros de intereses y de costas provisionales.
Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la LRJS. Se
autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado
a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el
que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo
pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad
(art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario
del régimen público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades
locales y organismos autónomos dependientes de ellos,
intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar
un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de
Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274,
y al concepto clave 3795/0000/64/0019/15.
Así se acuerda, manda y firma por Dña. Rosa María
Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo
Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Se decreta: 1°.- Despachar la ejecución instada y
requerir de pago a las empresas ejecutadas: Centro
Tecnológico de Canarias, S.L. y Distin-Rapid Canarias,
S.L., por la cantidad reclamada en concepto de principal
e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de
la demanda, y, si no pagase, en el acto, procédase al
embargo de sus bienes en la medida suficiente para
responder por la cantidad por la que se ha despachado
ejecución más las costas de esta.
2°.- Dicha cantidad 35.418,22 euros de principal,
más la suma de 5.667 euros que se calculan provisionalmente para costas, se podrán hacer efectivos
previo su ingreso en la cuenta de consignaciones de
este Juzgado en la Entidad Banco de Santander con el
núm. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto
clave 3795/0000/64/0019/15.
3°.- Recábese información, a través del Punto Neutro
Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener
constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, y líbrese otros despachos que resulten necesarios a
otros Organismos a fin de que remita/n a este órgano
relación de bienes y derechos de la parte ejecutadas:
Distin-Rapid Canarias, S.L. y Centro Tecnológico de
Canarias, S.L. CETECA.
4°.- Se decreta el embargo del sobrante que pudiera
existir a favor de las ejecutadas, en los autos núm.
855/13, ejecución núm. 78/14, que contra las mismas,
se siguen en el Juzgado de lo Social núm. 7 de Santa
Cruz de Tenerife, a cuyo fin líbrense los despachos
pertinentes.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que la
resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
379/0000/64/0019/15.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2877
Así lo acuerdo y firmo Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social n°
2. Doy fe.
Sanitario Canaria, S.L., se ha dictado Auto y decreto
con fecha 23 de enero de 2015, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D/Dña. Carlos Javier Grafiña Trujillo y Ciro
Jesús Grafiña Negrín contra Ambulancias M. Pasquau
S.L., IPC Gestilne Express, S.L.U.; Manuel Caralampio
Pascau Fernández y Urgencia y Transporte Sanitario
Canaria, S.L., por un principal de 6.344,08 euros, más
1.015 euros, de intereses y de costas provisionales.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Distin-Rapid Canarias, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 21
de enero de 2015.
La Secretaria.
EDICTO
1089809
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000392/2014.
Proc. origen: procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000475/2013.
NIG: 3803844420130003339.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014037370.
Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial las
actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la LRJS.
Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el
que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo
pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad
(art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario
del régimen público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades
locales y organismos autónomos dependientes de ellos,
intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar
un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de
Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274,
y al concepto clave 3795/0000/64/0392/14.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Rosa
María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado
de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n°
0000392/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Carlos Javier Grafiña Trujillo y
Ciro Jesús Grafiña Negrín, contra Ambulancias M.
Pasquau S.L., IPC Gestilne Express SLU, Manuel
Caralampio Pascau Fernández y Urgencia y Transporte
Se decreta: 1°.- Despachar la ejecución solicitada
contra las empresas: Ambulancias M. Pasquau S.L.,
IPC Gestilne Express S.L.U., Manuel Caralampio
Pascau Fernández y Urgencia y Transporte Sanitario
Canaria, S.L., en reclamación de la cantidad de 6.344,08
euros de principal, más la suma de 1.015 euros que se
calculan provisionalmente para costas.
2°.- Dichas cantidades pueden hacerse efectivas previo ingreso de las mismas en la cuenta
núm. ES55 0049-3569-92-0005001274, concepto
3795/0000/64/0392/14, de consignaciones de este
Juzgado en la Entidad Banco de Santander.
­­2878
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
3°.- Requerir de pago al ejecutado, Ambulancias M
Pasquau S.L., IPC Gestilne Express, S.L.U., Manuel
Caralampio Pascau Fernández y Urgencia y Transporte
Sanitario Canaria, S.L., por la cantidad reclamada en
concepto de principal e intereses devengados, en su
caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase,
en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la
medida suficiente para responder por la cantidad por la
que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.
4°.- La empresa IPC Gestilne Express, S.L.U., ha
sido declarada insolvente, en fecha 8 de mayo de 2014,
por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Santa Cruz de
Tenerife, ejecución núm. 34/13 y la empresa Urgencia
y Transporte Sanitario Canaria S.L., ha sido declarada
insolvente en fecha 16 de enero de 2015, por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife,
ejecución núm. 210/14.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que la
resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario
del régimen público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades
locales y organismos autónomos dependientes de ellos,
intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar
un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de
Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274,
y al concepto clave 3795/0000/64/0392/14.
Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Marta Ovelleiro
Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
n° 2. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Ambulancias M. Pasquau, S.L., IPC Gestilne Express,
SLU, Manuel Caralampio Pascau Fernández y Urgencia
y Transporte Sanitario Canaria, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 23
de enero de 2015.
La Secretaria.
EDICTO
1090811
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000401/2014.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0000431/2012.
NIG: 3803844420120003237.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014038166.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución nº
0000401/2014 en materia de Reclamación de Cantidad
a instancia de D./D.ª Sandro Salvador González Martín
contra Ifonche Car S.L., Promociones y Construcciones
Menfer S.L. y Comercial Igara S.A., se ha dictado Auto
y Decreto con fecha 26 de enero de 2015, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Por presentado el anterior escrito de fecha 10 de diciembre de 2014, únase, dese a la copia su destino legal.
Se despacha ejecución a instancia de D. Sandro
Salvador González Martín contra Ifonche Car S.L.,
Promociones y Construcciones Menfer S.L. y Comercial Igara S.A., por un principal de 4.917,06 euros, más
786,72 euros de intereses y de costas provisionales.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a
la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá a
dictar la insolvencia de la ejecutada.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2879
Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial las
actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la LRJS.
Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el
que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo
pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad
(art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario
del régimen público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades
locales y organismos autónomos dependientes de ellos,
intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar
un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de
Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274,
y al concepto clave 3795/0000/64/0401/14.
Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Rosa María
Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo
Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Se decreta despachar la ejecución instada y el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Ifonche
Car S.L., Promociones y Construcciones Menfer S.L.
y Comercial Igara S.A., en cantidad suficiente a cubrir
4.917,06 euros en concepto de principal, más 786,72
euros, que se presupuestan para intereses y costas de
esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Habiéndose dictado ya en fecha 25 de abril de 2014,
Decreto de Insolvencia sobre la entidad sobre la que
se solicita despacho de la Ejecución en el Juzgado de
lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, ejecución
núm. 377/12.
Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante,
por plazo de quince días, para que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3795/0000/64/0401/14.
Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro
Medina, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social
Nº 2. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Comercial Igara, S.A., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de
enero de 2015.
La Secretaria.
EDICTO
1091812
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000340/2014.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0000059/2013.
NIG: 3803844420130000401.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014032133
Ejecutante: Ana Belén Rodríguez Martín.
Ejecutado: Producciones Gráficas S.L.
Abogado: Juan González Castro.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n°
­­2880
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
0000340/2014 en materia de Reclamación de Cantidad
a instancia de D.ª Ana Belén Rodríguez Martín contra
Producciones Gráficas S.L., se ha dictado Decreto con
fecha 26 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es
el tenor literal siguiente:
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
26 de enero de 2015.
Se declara al ejecutado Producciones Gráficas S.L.
en situación de insolvencia con carácter provisional
por un importe de 9.368,14 euros y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1092813
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3795/0000/64/0340/14.
Así lo acuerda y firma Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
nº 2. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Producciones Gráficas S.L. en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín
La Secretaria.
Nº procedimiento: 0000771/2013.
NIG: 3803844420130005469.
Materia: Reclamación de Cantidad.
IUP: TS2013017227.
Demandante: Karolina Santira; Aleksandra Stepaiko; Edmonds Santirs.
Demandado: Robbert Richard Dekker Bar Cafetería
Chillin Out; Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000771/2013 en materia de Reclamación de Cantidad
a instancia de D./D.ª Karolina Santira Aleksandra
Stepaiko y Edmonds Santirs, contra Robbert Richard
Dekker Bar Cafetería Chillin Out y Fondo de Garantía
Salarial, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha
26 enero 2015, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Fallo:
Se estima la demanda presentada por doña Karolina
Santira, doña Aleksandra Stepaiko y don Edmonds
Santirs frente a don Robbert Richard Dekker (Bar
Cafetería “Chillin out”) y, en consecuencia, se le
condena a abonar las siguientes cuantías:
- A doña Karolina Santira, la cuantía de 17.233,68
euros más el 10% de mora patronal;
- A doña Aleksandra Stepaiko, 8.791,60 euros más
el 10% de mora patronal y, finalmente,
- A don Edmonds Santirs, 13.136,09 euros, más el
10% de mora patronal.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2881
Los pronunciamientos de condena pecuniarias
reseñados en la presente resolución, se extenderán,
igualmente, respecto del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos de responsabilidad legal a que
hubiere lugar.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe recurso de suplicación
para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de
Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo
Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte
que no ostente el carácter de trabajador y no goce
del beneficio de justicia gratuita haber consignado
el importe íntegro de la condena (indemnización y
salarios de tramitación devengados hasta la fecha de
notificación de la presente resolución) en el Banco
Santander en la cuenta corriente número IBAN ES
55 0049 3569 9200 0500 1274 de este Juzgado o
presente aval solidario de la entidad financiera por el
mismo importe, depositando además la cantidad de
300 euros en la cuenta corriente 3795 0000 65077113
del referido banco y sin cuyos requisitos no podrá ser
admitido el recurso.
Se advierte, igualmente, a las partes demandadas
que, al momento de interponer el recurso, deberán
acreditar la liquidación de la tasa correspondiente,
a salvo la concurrencia de un supuesto de exención
legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la
dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y
fecha antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Robbert Richard Dekker Bar Cafetería Chillin Out en
ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa
Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1093814
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000253/2014.
NIG: 3803844420140001830.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014008498.
Demandante: José Felipe Quintero González.
Demandado: Casteleri S.L.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº
0000253/2014 en materia de Resolución contrato a
instancia de D./D.ª José Felipe Quintero González
contra Casteleri S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha
dictado Sentencia con fecha 4 diciembre 2014, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Fallo: se estima la demanda interpuesta por don José
Felipe Quintero González y, en consecuencia, se declara
improcedente su despido, con fecha de efectos, de 30
de enero de 2014, condenando a la entidad, Casteleri,
S.L. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre indemnizarle en la
cantidad de 6.811,71 euros sin salarios de tramitación,
o a readmitirle en su puesto de trabajo abonándole
una cantidad igual a la suma de los salarios dejados
de percibir, a razón de 48,31 euros diarios, desde la
fecha de despido hasta la notificación de la presente
sentencia o hasta que la parte demandante hubiera
encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior
a esta sentencia y se probase por la parte demandada
lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optar por la readmisión la demandada
deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez
días siguientes a la notificación de esta sentencia, la
fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla
en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de
la recepción del escrito.
Los pronunciamientos de condena pecuniarias
reseñados en la presente resolución, se extenderán,
igualmente, respecto del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos de responsabilidad legal a que
hubiere lugar.
­­2882
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe recurso de suplicación
para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de
Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo
Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable
que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no
ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe
íntegro de la condena (indemnización más salarios
de tramitación devengados hasta la notificación de
la sentencia) en el Banco Santander en la cuenta corriente número IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500
1274 de este Juzgado o presente aval solidario de la
entidad financiera por el mismo importe, depositando
además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente
3795 0000 65025314 del referido banco y sin cuyos
requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Se advierte, igualmente, a las partes demandadas
que, al momento de interponer el recurso, deberán
acreditar la liquidación de la tasa correspondiente,
a salvo la concurrencia de un supuesto de exención
legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992.
NIG: 3803844420130004848.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014038582.
Ejecutante: María de las Mercedes Porto Rodríguez.
Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial; Asociación
San Lázaro Amor a los Niños.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000404/2014 en materia de Despido disciplinario
a instancia de D./D.ª María de las Mercedes Porto
Rodríguez, contra Fondo de Garantía Salarial y Asociación San Lázaro Amor a los Niños, por S.S.ª se ha
dictado Auto y Decreto con fecha 12/01/2015, cuyas
partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto.
Parte dispositiva.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Por presentado el anterior escrito únase, dese a la
copia su destino legal.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la
dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y
fecha antes indicados, de lo que doy fe.
Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. María
de las Mercedes Porto Rodríguez contra Fondo de
Garantía Salarial y Asociación San Lázaro Amor a
los Niños, por 4.122,95 euros en concepto de indemnización, 3.863 euros de salarios debidos, 386,3 euros
de 10% de mora patronal, que hacen un principal
de 8.372,25 euros, más 1.339,56 euros de intereses
provisionales y de costas provisionales.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Casteleri S.L. en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de
enero de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1094815
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000404/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000683/2013.
Se autoriza la averiguación patrimonial.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2883
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Decreto.- Parte dispositiva.
Decreto:
Se dicta orden general de ejecución y se despacha la
misma contra Fondo de Garantía Salarial y Asociación
San Lázaro Amor a los Niños en cantidad suficiente
a cubrir la suma de 8.372 euros de principal, más
1.339,56 euros para intereses y costas que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin
perjuicio de ulterior liquidación.
Procédase sin previo requerimiento de pago, al
embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada
Fondo de Garantía Salarial y Asociación San Lázaro
Amor a los Niños, en cantidad suficiente para cubrir
dichas sumas.
Y a tal efecto, recábese información, a través del
Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las
entidades y organismos a que este Juzgado tiene
acceso y que deban tener constancia de bienes o
derechos susceptibles de embargo, procediéndose
desde ahora sobre los más realizables que resulten de
la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y
librándose los despachos que resulten necesarios para
la anotación del embargo y las retenciones dinerarias
que procedan.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo
si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander
si es por transferencia al número de cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 , incluyendo en el
apartado de observaciones el número de cuenta del
juzgado 3795 0000 64 0404 14 Ejecución de títulos
judiciales, 0000404/2014.
Notifíquese la presente resolución a María de Las
Mercedes Porto Rodríguez, Fondo de Garantía Salarial
y Asociación San Lázaro Amor a los Niños.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Asociación San Lázaro Amor a los Niños en ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero
de 2015.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1095780
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000323/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
N° proc. origen: 0000866/2013.
NIG: 3803844420130006246.
Materia: Despido disciplinario.
IUP: TS2014038053.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000323/2014 en materia de despido disciplinario
a instancia de D.ª Candelaria Noda González y
Luisa Pascasia Arteaga Herrera contra Promociones
Urbanísticas Panto Siglo XXI, S.L. y Promociones
Cartabón 2001, S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con
­­2884
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
fecha 26 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es
el tenor literal siguiente:
“Se declara extinguida la relación laboral que unía
a Dña. Candelaria Noda González y Luisa Pascasia
Arteaga Herrera con la empresa Promociones Urbanísticas Panto Siglo XXI, S.L. y Promociones Cartabón
2001, S.L.
N° Procedimiento: 0000321/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
N° proc. origen: 0000918/2013.
NIG: 3803844420130006608.
Materia: despido disciplinario.
Condenar a la parte demandada a que abone las
cantidades siguientes:
IUP: TS2014037872.
Nombre trabajador: Candelaria Noda González.
Indemnización: 11.028,50 euros. Salarios: 21.174,72
euros.
Ejecutado: Andrea Battistin.
Nombre trabajador: Luisa Pascasia Arteaga Herrera.
Indemnización: 8.189,86 euros. Salarios: 18.911,48
euros.
Procurador: ---.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe
interponer recurso de reposición en el plazo de tres días
ante este órgano, expresando la infracción en que la
resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario
del régimen público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades
locales y organismos autónomos dependientes de ellos,
intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar
un depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos
y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274,
y al concepto clave 3796 0000 64 0323 14.
Así lo acuerda, manda y firma Dña. Carmen María
Rodríguez Castro, Magistrada-Juez de Juzgado de lo
Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Promociones Urbanísticas Panto Siglo XXI S.L. y
Promociones Cartabón 2001, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife,
a 26 de enero de 2015.
El Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1096781
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Ejecutante: José Rodríguez León.
Abogado: ---.
D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este
Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en el procedimiento n° 0000321/2014
en materia de Despido disciplinario a instancia de D.
José Rodríguez León, contra Andrea Battistin, por S.S.ª
se ha dictado Auto con fecha 26 de enero de 2015, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Se declara extinguida la relación laboral que unía a D.
José Rodríguez León con la empresa Andrea Battistin.
Condenar a la parte demandada a que abone las
cantidades siguientes:
Nombre Trabajador: José Rodríguez León.
Indemnización: 1.482,82 euros.
Salarios: 2.690,68 euros.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe
interponer recurso de reposición en el plazo de tres días
ante este órgano, expresando la infracción en que la
resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario
del régimen público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades
locales y organismos autónomos dependientes de ellos,
intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar
un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos
y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y
al concepto clave 3796 0000 64 0321 14.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2885
Así lo acuerda, manda y firma Dña. Carmen María
Rodríguez Castro, Magistrada-Juez de Juzgado de lo
Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Andrea Battistin en ignorado paradero, expido la presente
para publicación en el Boletín Oficial de esta provincia,
en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2015.
El Secretario.
EDICTO
1097782
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000316/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000394/2014.
NIG:3803844420140002833.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014037593.
entidades financieras que aparezcan en la página de la
Agencia Tributaria.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el
que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo
pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad
(art. 239.4 LRJS).”
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Inversiones Añavingo, S.L., en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el BOProv.
de Santa Cruz de Tenerife.
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
Ejecutante: Fundación Laboral de la Construcción.
Ejecutado: Inversiones Añavingo, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial
del Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife
I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este
Juzgado al 0000316/2014, a instancia de Fundación
Laboral de la Construcción contra Inversiones Añavingo, S.L. se ha dictado el auto de fecha 21 de enero
de 2015 y cuyo fallo dice lo siguiente:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra
Inversiones Añavingo, S.L., por un principal de 198,83
euros, más 11,92 euros de intereses provisionales y la
de 19,88 euros de costas provisionales.
Se autoriza al Sr./a. Secretario Judicial a adoptar las
medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de
las entidades financieras dadas de alta en el Servicio
de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial y,
en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de las
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1098783
Procedimiento: procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000782/2014.
NIG: 3803844420140005666.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014025745.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife,
­­2886
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
hago saber: que en el procedimiento n° 0000782/2014
en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de
D./Dña. Dámaso Francisco Pérez Castro, contra Herrajes
Guamasa, S.L., Alusolution 2013, S.L.U., Alessio Carta,
Giuseppe Carta, Laura Panaite y Fogasa, por S.S.ª se
ha dictado Sentencia con fecha 21/01/15, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Debo estimar y estimo parcialmente la demanda
presentada por don Juan Dámaso Francisco Pérez
Castro, y, en consecuencia, condeno solidariamente a
Herrajes Guamasa, S.L., y a Alusolution 2013, S.L.U.,
al pago al actor de las cantidades de 16.000 euros con
los intereses del 10% de mora patronal.
Debo absolver y absuelvo a don Alessio Carta, don
Giuseppe Carta y doña Laura Panaite de todos los pedimentos deducidos en su contra. Todo ello sin perjuicio
de la responsabilidad legal del Fogasa.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Dámaso Francisco Pérez Castro, Herrajes Guamasa,
S.L., Alusolution 2013, S.L.U., Alessio Carta, Giuseppe
Carta y Laura Panaite en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el BOP de Santa
Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de
enero de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
1099784
Procedimiento: Ejecución de títulos no judiciales.
N° Procedimiento: 0000253/2014
NIG:3803844420140006389
Materia: reclamación de cantidad
IUP: TS2014030110.
Demandante: Arume González Pacheco.
D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en el procedimiento n° 0000253/2014
en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de
D./Dña. Arume González Pacheco, contra Arquitectos
Técnicos de Canarias, por su Secretario Judicial se ha
dictado decreto con fecha 23 de enero de 2015, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“... 1.- Declarar terminado el presente procedimiento
de ejecución seguido a instancia de D./Dña. Arume
González Pacheco, frente a Arquitectos Técnicos de
Canarias.
2.- Archivar el presente procedimiento por la completa
satisfacción del acreedor ejecutante y dejando nota
suficiente en los libros, y expidiendo testimonio del
presente para su unión a los autos, quedando el original
en el legajo de ejecuciones.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que la
resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario
del régimen público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades
locales y organismos autónomos dependientes de ellos,
intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar
un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos
y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c IBAN ES55 0049 3569 9200 0500
1274 , y al concepto clave 3796-0000-31-0253-14 ...”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Arquitectos Técnicos de Canarias, en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
23 de enero de 2015.
El/la Secretario/a.
Demandado: Arquitectos Técnicos de Canarias.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
1100785
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2887
N° Procedimiento: 0000061/2014.
Proc. origen: procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000672/2012.
NIG: 3803844420120004960.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014005654.
Ejecutante: José Francisco Pérez Dorta.
Ejecutado: Mutua Universal; Román Peraza y de
León, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de Juzgado de lo Social n° 3 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000061/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./Dña. José Francisco Pérez Dorta,
contra Mutua Universal y Román Peraza y de León,
S.L., por su Secretario Judicial se ha dictado decreto
con fecha 23 de enero de 2015, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
“... Se declara al ejecutado Román Peraza y de León,
S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 1.217,23 euros y sin perjuicio
de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce
bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la Mutua Universal a los
efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite
compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal
forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que la
resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario
del régimen público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades
locales y organismos autónomos dependientes de ellos,
intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar
un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos
y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN ES55 0049 3569 9200 0500
1274, y al concepto clave 3796-0000-31-0061-14...”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Román Peraza y de León, S.L. en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa
Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
1101786
Procedimiento: ejecución.
N° Procedimiento: 0000151/2011.
Proc. origen: demanda.
N° proc. origen: 0000927/2006.
NIG:3803834420060005553.
Materia: despido.
Ejecutante: Clara Dolores Garcerán Padrón.
Ejecutado: Pedro Díaz Gómez.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en el procedimiento n° 0000151/2011
en materia de Despido a instancia de D./Dña. Clara
Dolores Garcerán Padrón, contra Pedro Díaz Gómez,
por su secretario judicial se ha dictado decreto con
fecha 23 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
­­2888
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
“... 1.- Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de la Sra.
Letrada D./Dña. Clara Dolores Garcerán Padrón, frente
a D./Dña. Pedro Díaz Gómez.
2.- Archivar el presente procedimiento por la completa
satisfacción del acreedor ejecutante y dejando nota
suficiente en los libros, y expidiendo testimonio del
presente para su unión a los autos, quedando el original
en el legajo de ejecuciones.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que la
resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario
del régimen público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades
locales y organismos autónomos dependientes de ellos,
intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar
un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos
y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN ES55 0049 3569 9200 0500
1274, y al concepto clave 3796-0000-31-0151-11...”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Pedro Díaz Gómez en ignorado paradero, en el BOP
de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife,
a 23 de enero de 2015.
El/la Secretario/a.
EDICTO
1102805
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000889/2014.
NIG: 3803844420140006455.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014030507.
Demandante: Ruymán González Pérez.
Demandado: El Horno de Pizzas La Villa S.L.
Abogado: Salvador Miguel Hernández Brito.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la
LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a El Horno de Pizzas La Villa S.L. a fin de que
se conozca el fallo de la Sentencia de 21.01.2015 bajo
apercibimiento de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Fallo:
Debo estimar y estimo la demanda presentada por don
Ruymán González Pérez contra la empresa El Horno
de Pizzas La Villa S.L. y, en consecuencia:
Primero.- Declaro improcedente el despido del actor
llevado a cabo por la empresa El Horno de Pizzas La
Villa S.L., con efectos del día 10 de septiembre de 2014.
Se declara extinguida la relación laboral desde el 10
de septiembre de 2014.
Segundo.- Condeno a la empresa El Horno de Pizzas
La Villa S.L., a abonar al actor la cantidad de 2.626.80
euros en concepto de indemnización.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma pueden interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, por medio de este
Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a
partir del siguiente al de la notificación de la misma.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que
deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco
Santander a nombre de este Juzgado acreditando
mediante la presentación del justificante de ingreso
en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado
en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la
cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario
por dicha cantidad y para el caso de que se haga por
transferencia el número de cuenta es 0049 3569 92
0005001274, al concepto de cuenta expediente 3796
0000 65088914.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2889
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que
la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y
fecha antes indicados, de lo que doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
La Secretaria Judicial.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1103742
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0001025/2014.
NIG: 3803844420140007459.
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
1104743
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000771/2014.
NIG: 3803844420140005615.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014025459.
Demandante: Jonathan Rodríguez Pérez.
Materia: sin especificar.
Demandado: Spirit of Ten, S.L.U.
IUP: TS2014036447.
Abogado: ---.
Demandante: José Antonio Pérez Andreu Rubio.
Demandado: Ticketpoint, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el
número 0001025/2014 en materia de sin especificar a
instancia de D./Dña. José Antonio Pérez Andreu Rubio
contra Ticketpoint, S.L., se ha acordado citarle mediante
edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista
oral que tendrá lugar el próximo día 27 de febrero de
2015 a las 11:00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto
en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que
se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por
resolución judicial, haciéndole saber que las copias de
la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría
de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Ticketpoint, S.L., en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2015.
Procurador: ---.
D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000771/2014 en materia de reclamación de
cantidad a instancia de D./D.ª Jonathan Rodríguez
Pérez, contra Spirit of Ten, S.L.U., por S.S.ª se ha
dictado sentencia con fecha 21.01.2015, cuyo fallo
es el tenor literal siguiente:
Sentencia.- En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de
enero de 2015.
Vistos por mí, Iván Job Pérez Luis, Juez de Apoyo
al Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo
Social número Cuatro de los de Santa Cruz de Tenerife, el procedimiento ordinario 771/2014 seguido a
instancias de Jonathan Rodríguez Pérez frente a Spirit
of Ten, S.L.U., versando sobre reclamación de cantidad. De esta demanda se dio traslado al FOGASA.
Antecedentes de hecho.
Primero.- Con fecha de 2 de septiembre de 2014, se
presentaba por Jonathan Rodríguez Pérez frente Spirit
of Ten, S.L.U., a fin de hacer efectivas las cantidades
que consideraban debidas en concepto de salarios por
importe de 774 euros, más el 10% de mora patronal.
­­2890
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
Segundo.- Admitida a trámite por Decreto de
fecha de 30 de octubre de 2014, se daba traslado de
la misma a la demandada, citando a las partes para el
acto de conciliación y juicio, los cuales acontecían el
día 16 de enero de 2015 y, resultando sin efecto, el
primero, se celebraba el pertinente juicio, en el que
la parte actora ratificaba su demanda aclarando que
la cuantía reclamada era de 644 euros y, por su parte,
la demandada que actuó en el juicio por su representante legal María Francisca Vico Aguilar se oponía a
lo interesado, en virtud de los hechos que tenía a bien
aducir y que aquí, en aras a la brevedad, se dan por
reproducidos; finalmente, recibido el pleito a prueba,
se practicaba la propuesta por la parte actora la documental consistente en 7 documentos, solicitando que
se adopte como diligencia final de librar atento oficio
a la Seguridad Social para acreditar la relación laboral
de la señora Tamara Noemí Afonso.
Por la parte demandada no se presentó ninguna
prueba. Toda fue admitida salvo la diligencia final,
dado que la propia demandada reconoce la existencia
de la relación laboral.
Todo ello, de conformidad con el resultado que obra
en soporte videográfico, constituyendo acta, a tal efecto.
Tercero.- Mediante escrito de 13 de enero de 2015
se solicitó la suspensión del procedimiento por parte
de la letrada de la parte actora, dado que su cliente
se encontraba recluido en Tenerife II, no pudiendo
acreditar la suspensión. Finalmente, por labor de este
Juzgado se remitió a la letrada al Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria, pudiendo constituirse el correspondiente
apud acta. Finalmente, se resolvió mediante providencia
la denegación de la suspensión al haber subsanado el
defecto.
Hechos probados.
Primero.- Jonathan Rodríguez Pérez presentó denuncia ante la Policía Local de Candelaria contra “Famara”
alegando que no se le ha dado de alta en la seguridad
social a pesar de trabajar en el Bar Mi Lola. Relata
que el día 15 de octubre Famara y Eliser (compañero
de trabajo) se dirigieron a él de manera desafiante y
agresiva. Añadiendo que Famara se dirigió al actor
las siguientes palabras: “Con joderme la vida, y que
su novio Tali ya me cogería por la calle”. La Policía
Local se traslada hasta el establecimiento, siendo éste
perteneciente a la empresa Spirit of Tene, S.L.U., cuyo
representante legal es María Francisca Vico Aguilar.
Una trabajadora del local Tamara Noemí Afonso Gil
(Famara) manifiesta en sede policial que las amenazas
no han existido nunca y que el actor jamás ha sido
trabajador de la empresa, que solamente existió una
prueba o entrevista que no la superó recibiendo como
gratificación 52 euros por aquella.
Tercero.- El día 16 de julio de 2014 se presentó
papeleta ante el SEMAC, convocando a la parte a la
preceptiva conciliación el día 6 de agosto de 2014,
terminada la misma sin efecto.
Fundamentos de derecho.
Primero.- Los hechos declarados probados, resultan de
la prueba documental presentada por la parte actora así
como el testimonio dado por la representante legal de la
empresa demandada durante la celebración de la vista.
Segundo.- En el presente caso existe un déficit probatorio por parte del demandante que es quien tiene la
carga de probar los hechos en los que fundamenta su
demanda en virtud de las reglas de la carga de la prueba
en este procedimiento de reclamación de cantidad.
Únicamente nos encontramos con la prueba documental
existente, así como la versión de los hechos manifestada
por la representante legal de la empresa demandada.
Los documentos presentados prueban que ha existido
una denuncia ante la Policía Local, pero que en ningún
momento acreditan la existencia de relación laboral y
tampoco la existencia de la deuda reclamada. De una
lectura de aquellas denuncias no se puede otorgar lo
pretendido por la parte de que se le abone una deuda
correspondiente a salarios debidos.
La misma prueba presentada por la parte actora
corrobora lo manifestado por la demandada durante
la celebración de la vista. María Francisca Vico, representante legal de Spirit of Ten, S.L.U. manifestó
que sólo hizo una prueba al actor para trabajar en su
local, que jamás llegó a contratarlo. Palabras que se ven
corroboradas por la diligencia de manifestaciones de
Tamara Noemí Afonso Gil, trabajadora de la empresa
demandada (hecho reconocido por la demandada), ante
la Policía Local quien también niega la relación laboral
y recoge que sólo existió una prueba o entrevista al
actor, sin que fuera contratado.
En su virtud, vistos los preceptos legales citados y
demás de general y pertinente aplicación,
Fallo:
Se desestima, la demanda interpuesta por Jonathan
Rodríguez Pérez frente a Spirit of Ten, S.L.U., y, en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2891
consecuencia, se absuelve a la demanda de todas las
pretensiones en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin
perjuicio de la audiencia rebelde.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la
anterior sentencia por la Magistrado-Juez que la dicta,
leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes
indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Spirit of Ten, S.L.U., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de
enero de 2015.
El/la Secretario/a.
EDICTO
1105744
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional.
N° procedimiento: 0000777/2014.
NIG: 3803844420140005656.
Materia: sin especificar.
IUP: TS2014025622.
conozca el fallo de la sentencia de 21.01.2015 bajo
apercibimiento de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Fallo:
Debo estimar y estimo la demanda presentada por
Mutua ASEPEYO frente a Reshocan Investments,
INSS y TGSS, y en consecuencia se condena a Reshocan Investments al pago de 676,19 euros a Mutua
ASEPEYO. Asimismo, se condena a INSS y TGSS
como responsable subsidiario para el caso de insolvencia de la empresa codemandada.
Esta sentencia es firme, no cabe recurso alguno
contra ella.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la
anterior sentencia por el Juez que la dicta, leyéndola en
audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados,
de lo que doy fe.
Insértese un exacto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
EDICTO
1106745
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional.
N° procedimiento: 0000705/2014.
NIG: 3803844420140005128.
Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social SCT;
Servicio Jurídico Seguridad Social SCT.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica a Reschocam Investments, S.L. a fin de que
Materia: otros derechos Seguridad Social.
IUP: TS2014024228.
Demandante: Gylay Ibolya Eszter.
Demandado: Mutua de Trabajo y Enfermedades Profesionales FREMAP; Sysa Servicios Integrales, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
­­2892
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la
LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Sysa Servicios Integrales, S.L. a fin de que se
notifique Decreto de 22.01.2015 bajo apercibimiento
de que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en el tablón de
anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Decreto:
Tener por desistido a D./Dña. Gylay Ibolya Eszter
de su demanda frente a Mutua de Trabajo y Enfermedades Profesionales FREMAP y Sysa Servicios
Integrales, S.L.
Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los
autos, archivándose el original en el legajo de decretos
definitivos de esta Oficina Judicial.
Notifíquese la presente a las partes.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander.
Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. María del Cristo
Saavedra Oliva, Secretario/a Judicial de Juzgado de
lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN
1107777
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
Nº procedimiento: 0000195/2014.
NIG: 3803844420140001474.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014006468
Demandante: Carlos Alberto Díaz Cata.
Demandado: Nicolás Ramón Jorge Hernández.
FOGASA: FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000195/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Carlos Alberto Díaz Cata, contra
Nicolás Ramón Jorge Hernández y herederos, por
S.S.ª se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
“(...) Fallo:
Debo estimar y estimo, la demanda presentada por
don Carlos Alberto Díaz Cata frente a la entidad Nicolás Ramón Jorge Hernández y Herederos y frente
al FOGASA y en consecuencia, condeno a la empresa
Nicolás Ramón Jorge Hernández al pago al actor de la
cantidad de 3.758,74 euros e intereses moratorios y de
la cantidad de 1.104,51 euros de indemnización, con
la responsabilidad legal de los Herederos de Nicolás
Ramón Jorge Hernández.
Todo ello con la responsabilidad subsidiaria de
Fogasa en los límites legales.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo
en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a
la notificación de esta sentencia.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador
o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido
el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar
la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco
Santander a nombre de este Juzgado, con número
3797-0000-65-0195-14, acreditándolo mediante la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2893
presentación del justificante de ingreso en el periodo
comprendido hasta la formalización del recurso así
como, en el caso de haber sido condenado en sentencia
al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de
depósito y consignaciones también abierta en Banco
Santander a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha
cantidad en el que se haga constar la responsabilidad
solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado
con el anuncio de recurso. En caso de realizar el ingreso por transferencia el número de cuenta corriente
con veinte dígitos es 0049-3569-92-0005001274
debiendo consignar obligatoriamente en el campo
“Observaciones” o “Concepto” la cuenta-expediente
indicada de dieciséis dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación
del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo (...)”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Nicolás Ramón Jorge Hernández y herederos de Nicolás Ramón Jorge Hernández en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el BOP, en
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN
1108778
Procedimiento: despido/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000788/2014.
NIG: 3803844420140005747.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014026111.
Demandante: Reinaldo Rafael Aponte Batista.
Demandado: Serviser Canaria, S.L.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000788/2014 en materia de resolución contrato a
instancia de D./D.ª Reinaldo Rafael Aponte Batista,
contra Serviser Canaria S.L. y FOGASA, por S.S.ª
se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
“(...) Fallo:
Debo estimar y estimo, parcialmente la demanda
presentada por don Reinaldo Rafael Aponte Batista
contra la empresa Serviser Canaria, S.L. y FOGASA,
en consecuencia:
Primero: debo declarar improcedente el despido
verificado el 02 de junio de 2014.
Segundo.- Condeno a la empresa Serviser Canaria,
S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del
trabajador o le indemnice en la cantidad de 2.398,28
€ y, para el caso de optar por la readmisión, le abone
una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de
percibir, a razón de 32,30 € diarios desde la fecha de
despido hasta la notificación de la presente sentencia
o hasta que el demandante hubiera encontrado otro
empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia
y se probase por la parte demandada lo percibido,
para su descuento de los salarios de tramitación. Esta
opción la deberá ejercitar la empresa en el plazo de
cinco días desde la notificación de la sentencia, por
escrito o comparecencia ante la Secretaría de este
Juzgado y si no lo verifica en dicho plazo se entenderá
que opta por la readmisión.
De optar por la readmisión la demandada deberá
comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha
de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en
un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la
recepción del escrito.
Tercero.- Condeno a la entidad Serviser Canaria,
S.L., al pago de la cantidad de 1.660,83 € más el
10% de interés por mora patronal a don Reinaldo
Rafael Aponte Batista.
Todo ello con la responsabilidad legal subsidiaria
del Fogasa.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del
­­2894
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo
en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a
la notificación de esta sentencia.
IUP: TS2014038403.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador
o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido
el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar
la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco
Santander a nombre de este Juzgado, con número
3797-0000-65-0788-14, acreditándolo mediante la
presentación del justificante de ingreso en el periodo
comprendido hasta la formalización del recurso así
como, en el caso de haber sido condenado en sentencia
al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta
de Depósito y Consignaciones también abierta en
Banco Santander a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario
por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos
a este Juzgado con el anuncio de recurso. En caso
de realizar el ingreso por transferencia el número de
cuenta corriente con veinte dígitos es 0049-3569-920005001274 debiendo consignar obligatoriamente en
el campo “Observaciones” o “Concepto” la cuentaexpediente indicada de dieciséis dígitos. En todo
caso, el recurrente deberá designar Letrado para la
tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Demandado: Grimal Joyeros, S.L.U.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo (...)”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Serviser Canaria, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz
de Tenerife, a 22 de enero de 2015.
El/la Secretario/a.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1109779
Procedimiento: despidos/ceses en general.
N° procedimiento: 0001081/2014.
Demandante: Yaiza Hernández González.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario/a
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001081/2014 en materia de
Resolución contrato a instancia de D./Dña. Yaiza
Hernández González contra Grimal Joyeros, S.L.U., se
ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día diecisiete (17) de marzo de 2015 a las
11:00 horas en la Sala de Vistas sita en Avenida Tres
de Mayo 24, Edf. Filadelfia, 38005 S/C de Tenerife,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma, a Grimal Joyeros, S.L.U., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de
enero de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1110803
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
NIG: 3803844420140007866.
Nº procedimiento: 0001000/2014.
Materia: Resolución contrato.
NIG: 3803844420140007270.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2895
Materia: reclamación de cantidad.
Nº proc. origen: 0000934/2014.
IUP: TS2014035579.
NIG: 3803844420140006397.
Demandante: Elizabeth Alfaro Arvelo.
Materia: resolución contrato.
Demandado: Asatraga S.L.; Maeba Leorrosa S.L.
IUP: TS2015002088.
Abogado: ---.
Ejecutante: Gonzalo Zarauz Echevarría
Procurador: ---.
Ejecutado: Comercial Maitreya S.L.
Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria
Judicial de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo
el número 0001000/2014 en materia de reclamación de
cantidad a instancia de Dña. Elizabeth Alfaro Arvelo
contra Asatraga S.L. y Maeba Leorrosa S.L., se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 27 de febrero de 2015 a las 12 horas,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Asatraga S.L. y Maeba Leorrosa S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de
Tenerife, a 27 de enero de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
La Secretaria Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
1111789
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000007/2015.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. María José Parra Lozano , Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de
Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 0000007/2015, a instancia de D./
Dña. Gonzalo Zarauz Echevarría contra Comercial
Maitreya S.L. se ha dictado auto y D.O. de 23 de
enero de 2015, del siguiente tenor literal:
“Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero
de 2015.
Dada cuenta.
Antecedentes de hecho.
Primero.- Que con fecha 26 de noviembre de 2014
recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es
firme en derecho, y cuyo fallo tiene el tenor tener
literal siguiente:
“Fallo:
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda
presentada por D. Gonzalo Zarauz Echevarría, y, en
consecuencia:
Primero: Declaro improcedente el despido de la
parte actora llevado a cabo por la demandada “Comercial Maitreya, Sociedad Limitada” el día 20 de
agosto de 2014.
Segundo: Condeno a la parte demandada “Comercial
Maitreya, Sociedad Limitada” a que en el plazo de
cinco días desde la notificación de esta sentencia y
sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte
demandante en la cantidad de 611,82 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del
despido sin abono de salarios de tramitación; o bien
­­2896
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
por la readmisión, con abono de una cantidad igual
a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón
de 37,08 euros diarios, desde la fecha de despido
hasta la notificación de la presente sentencia o hasta
que la demandante hubiera encontrado otro empleo,
si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se
probase por la parte demandada lo percibido, para su
descuento de los salarios de tramitación.
De optarse por la readmisión la demandada deberá
comunicar a la parte actora, dentro de los diez días
siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha
de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en
un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la
recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de
la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que
ésta no se produzca por causa imputable a la parte
trabajadora.
Tercero: Condeno igualmente a la demandada
“Comercial Maitreya, Sociedad Limitada” a abonar
los honorarios de la asistencia letrada del actor, en
cuantía de 100 euros.”
Segundo.- Que por el anterior escrito por la parte
actora se solicita la ejecución de la Sentencia, alegando no haberse producido la readmisión ordenada
y solicitando la extinción de la relación laboral.
Fundamentos de derecho.
Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se
iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio
en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, con las especialidades previstas en la Ley de
Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones
y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que
hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237
y 239 LRJS). En el caso concreto de las sentencias
de despido el art. 280 de la LRJS prevé que instada
la ejecución, por el Juez competente se dictará auto
conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
Segundo.- En el presente caso, concurriendo los
presupuestos y requisitos procesales de aplicación, no
adoleciendo el título ejecutivo de ninguna irregularidad formal y siendo los actos de ejecución solicitados
conformes con la naturaleza y contenido del título, es
procedente dictar orden general de ejecución para el
cumplimiento de la sentencia firme de despido frente
a la empresa demandada, la que se llevará a efecto
con arreglo a los trámites previstos en los artículos
280 y ss. de la LRJS, correspondiendo al Sr./Sra.
Secretario/a Judicial competente disponer las concretas medidas ejecutivas en atención a lo dispuesto
en el título ejecutivo.
Parte dispositiva.
Acuerdo: Se despacha ejecución a instancia de D./
Dña. Gonzalo Zarauz Echevarría contra Comercial
Maitreya S.L., para el cumplimiento de la sentencia
firme de despido dictada en autos, llevándose a efecto
por los trámites del incidente de no readmisión recogido en los artículos 278 y siguientes de la LRJS.
Póngase el procedimiento a disposición del/de la
Sr./Sra. Secretario/a Judicial a los efectos del art.
280 de la LRJS.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
1587000064000715.
Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. María
Concepción Pérez-Crespo Cano, Magistrada-Juez
del Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Magistrada-Juez.- El/la Secretario/a Judicial.
Diligencia de ordenación del/de la Secretario/a
Judicial, D./Dña. María José Parra Lozano.
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015.
Tal y como se ha acordado en auto de esta fecha,
cítese a ambas partes de comparecencia, a celebrar
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2897
ante este Juzgado, el día jueves día 26 de febrero de
2015 a las 09:45 h de la mañana, a fin de ser examinadas sobre los hechos concretos de la no readmisión
alegada y con la advertencia de que únicamente podrá
aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan
practicarse en el mismo acto y de que si el actor no
compareciere, se archivarán sin más las actuaciones
y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto
en su ausencia.
Modo impugnación: recurso de reposición en el
plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Diligencia: seguidamente se cumple lo acordado,
y se procede a su notificación a los interesados por
los medios y con los requisitos establecidos en los
arts. 55 a 60 LPL, doy fe.”.
Y para que sirva de notificación y citación en legal
forma a Comercial Maitreya S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado y que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución en la oficina
judicial, expido la presente para su publicación en el
BO Prov. de Santa Cruz de Tenerife.
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1112727
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000002/2015.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0001133/2012.
NIG: 3803844420120008356.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2015001894.
Ejecutante: Marcos Juan Ferrera Hernández.
Ejecutado: Raquel Lemus Castellano; Zumería El
Viva, S.L.
FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 2/2015 en materia de ejecución a instancia de
Don Marcos Juan Ferrera Hernández, contra Raquel
Lemus Castellano y Zumería El Viva, S.L., por S.S.ª
se ha dictado auto con fecha 23.01.2015, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Por presentado el anterior escrito de fecha
19.01.2015 únase, dese a la copia su destino legal.
Se despacha ejecución a instancia de Don Marcos
Juan Ferrera Hernández contra Zumería El Viva, S.L.,
por un principal de 22.727,20 euros, más 2.272,72
euros de intereses provisionales y la de 2.272,72 euros
de costas provisionales.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
­­2898
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN
ES5500 49 3569920005001274 en concepto de 4666
0000 30 0002 15.
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de Don Felipe David Rodríguez Díaz contra
Inversiones Zepol, S.L., por un principal de 4.984,32
euros, más 498,43 euros de intereses provisionales y
la de 498,43 euros de costas provisionales.
Así lo acuerda, manda y firma por Doña María del
Carmen Pérez Espinosa, Magistrada Juez sustituta del
Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife.
Doy fe.”
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Zumería El Viva, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de
enero de 2015.
El Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN
AUTO Y DECRETO
1113728
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000211/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0001206/2013.
NIG: 3803844420130008641.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014027365.
Ejecutante: Felipe David Rodríguez Díaz.
Ejecutado: Inversiones Zepol, S.L.
FOGASA: FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 211/2014 en materia de ejecución a instancia de
D. Felipe David Rodríguez Díaz, contra Inversiones
Zepol, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto y por el Secretario Decreto con fecha 22.01.2015, cuyas partes
dispositivas son del tenor literal siguiente:
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN
ES5500 49 3569920005001274 en concepto de 4666
0000 30 0211 14.
Así se acuerda, manda y firma por Doña María del
Carmen Pérez Espinosa, Magistrada Juez sustituta del
Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife.
Doy fe.”
Y
“Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para
que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la
información precisa para lograr la efectividad de
la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas
como entidades financieras o depositarias o de otras
privadas que por el objeto de su normal actividad o
por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban
tener constancia de los bienes o derechos de éste o
pudieran resultar deudoras del mismo.
Visto el resultado negativo de la averiguación de
bienes practicada, no constando bienes susceptibles
de embargo, pudiendo ser procedente la declaración
de insolvencia del ejecutado, de acuerdo con lo previsto en el art. 276 de la LRJS, confiérase audiencia
al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante por
plazo de quince días para que pueda instar la prác-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2899
tica de las diligencias que a su derecho convenga y
designe bienes del deudor principal que le consten
con apercibimiento de que caso de no manifestar
nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia
de la ejecutada.
Se requiere al ejecutado a fin de que por escrito o
mediante comparecencia ante la Secretaria Judicial
en el plazo de diez días, efectúe manifestación sobre
sus bienes o derechos, con la precisión necesaria
para garantizar sus responsabilidades. Asimismo,
deberá indicar las personas que ostenten derechos
de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar
sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste
que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación
incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a
sus administradores o a las personas que legalmente
las representen y cuando se trate de comunidades de
bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan
como sus organizadores, directores o gestores. En el
caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas
reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el
importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte
pendiente de pago en esa fecha.
Notifíquese la presente resolución a las partes -y
al FOGASA, en su caso- en legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES5500
49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000
31 0211 14.
Así lo acuerdo y firmo Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de Juzgado de lo
Social n° 7. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Inversiones Zepol, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de
enero de 2015.
El Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1114729
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000224/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000078/2014.
NIG: 3803844420140000555.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014029234.
Demandado: Itaborai, S.L.
Ejecutante: Arina Andrade Cándido.
Ejecutado: Santos Delgado Vanesa.
FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000224/2014 en materia de resolución contrato
a instancia de D./D.ª Arina Andrade Cándido, contra
Itaborai, S.L. y Vanesa Santos Delgado por S.S.ª
se ha dictado auto con fecha 23.01.14, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. Arina Andrade Cándido contra
D./Dña. Vanesa Santos Delgado, por un principal de
7.672,15 €, más 767,21 € de intereses provisionales
y 767,21 € de costas provisionales.
Así como despachar ejecución a instancia de Don
Arina Andrade Cándido contra Vanesa Santos Delgado e Itabori, S.L., de forma conjunta y solidaria a
abonar a la actora la cantidad de 413,83 €, más 41,38
€ de intereses y 41,38 € de costas provisionales.
­­2900
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
En cuanto a los intereses de la mora procesal se estará
a lo dispuesto en el artículo 576 Ley de Enjuiciamiento
Civil. No obstante, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere
en su integridad la obligación, si se apreciase falta
de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se
hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes
o se hubieren ocultado elementos patrimoniales transcendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse
el interés legal a abonar en dos puntos
Asimismo se concede el trámite de audiencia previsto en el art. 274 LPL. al Fondo de Garantía Salarial,
a fin de que inste la práctica de las diligencias que a
su derecho pudiera convenir.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
No habiendo constancia en los presentes autos de
la existencia de bienes suficientes propiedad de la
ejecutada sobre los que trabar embargo, y no habiendo
sido llamado con anterioridad el Fondo de Garantía
Salarial, de conformidad con lo previsto en el art. 274
de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia
a FOGASA y al demandante por plazo común de
quince días para que puedan instar la práctica de las
diligencias que a su derecho convenga y designen los
bienes del deudor principal que les consten.
Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para
que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la
información precisa, para lograr la efectividad de
la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas
como entidades financieras o depositarias o de otras
privadas que por el objeto de su normal actividad o
por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban
tener constancia de los bienes o derechos de éste o
pudieran resultar deudoras del mismo
Notifíquese la presente resolución a D./Dña. Santos
Delgado Vanesa e Itaborai, S.L.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Santos Delgado Vanesa e Itaborai, S.L. en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 23 de enero de 2015.
El/la Secretario/a.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1115730
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0001063/2014.
NIG: 3803844420140007617.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014037033.
Demandante: Jorge César Cerna Vidaurre.
Demandado: Gestión Rodríguez y Fariña, S.L.U.;
FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario/a
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo
el número 0001063/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Jorge César Cerna Vidaurre
contra Gestión Rodríguez y Fariña, S.L.U. y FOGASA,
se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el
próximo día 23 de febrero de 2015 a las 11:10 horas,
en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Calle
Leoncio Rodríguez (Edf. El Cabo-4ª planta), advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le
requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar
al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión
se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que
las copias de la misma se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Gestión
Rodríguez y Fariña, S.L.U., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El Secretario Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1116798
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2901
N° procedimiento: 0001103/2014.
NIG: 3803844420140007927.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014038687.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000135/2014.
NIG: 3803844420140000971.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2015002060.
Ejecutante: César Permury Montero.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo
el número 0001103/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D. Jesús Jorquera González contra
Ámbar Escuela de Conductores, S.L., María Zahira
Morales Romero y FOGASA, se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 9 de
marzo de 2015 a las 11:10 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Calle Leoncio Rodríguez
(Edf. El Cabo-4ª planta) de esta ciudad, advirtiéndole
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le
requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar
al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión
se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que
las copias de la misma se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Ámbar
Escuela de Conductores, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El Secretario Judicial.
CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 278 LPL
1117799
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000005/2015.
Ejecutado: Explotaciones Tfanden, S.L.; FOGASA.
Abogado: Ramón Afonso Torres.
Procurador: ---.
D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7
de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los
autos de referencia Ejecución de títulos judiciales n°
0000005/2015, seguidos a instancia del ejecutante
César Permury Montero, contra el ejecutado Explotaciones Tfanden, S.L. y FOGASA, por la presente
se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para la comparecencia sobre la no
readmisión o readmisión irregular que tendrá lugar el
próximo día 24 de marzo de 2015 a las 9.30 horas, con
la advertencia de que debe concurrir con las pruebas
de que intente valerse y que versen sobre los hechos
de la no readmisión o readmisión irregular alegada.
Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no
obstante su incomparecencia.
Y para que sirva de citación en legal forma a Explotaciones Tfanden, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
26 de enero de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1118800
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000979/2014.
NIG: 3803844420140007009.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014033890.
­­2902
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
Demandante: Manuel Rodríguez Santos.
Demandado: GR El Jardín de Aguere, S.L.;
­FOGASA.
Abogado: José Luis Arias Machuca.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000979/2014 en materia de resolución contrato a
instancia de D./D.ª Manuel Rodríguez Santos, contra
GR El Jardín de Aguere, S.L. y FOGASA, por S.S.ª se
ha dictado sentencia con fecha 27 de enero de 2015,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por Don
Manuel Rodríguez Santos frente a la empresa GR El
Jardín de Aguere, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial,
debo declarar y declaro que el despido impugnado
con efectos del 21.09.2014 es improcedente.
Asimismo debo condenar y condeno, a la empresa
demandada, a que en el plazo de cinco días desde
la notificación de esta sentencia y sin esperar a su
firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este
Juzgado, entre indemnizar al actor en la cantidad de
1.695,16 euros, teniéndose por extinguida la relación
laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de
tramitación; o bien por la readmisión, con abono de
una cantidad igual a la suma de los salarios dejados
de percibir, a razón de 36,26 euros diarios, desde la
fecha del despido hasta la notificación de la presente
sentencia o hasta que el demandante hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a
esta sentencia y se probase por la parte demandada
lo percibido, para su descuento de los salarios de
tramitación.
De optarse por la readmisión la demandada deberá
comunicar a la parte actora dentro de los diez días
siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha
de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en
un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la
recepción del escrito, siendo de cargo de la empresa
condenada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión,
salvo que ésta no se produzca por causa imputable a
la parte trabajadora.
Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que pague al actor la cantidad de
5.793,76 euros.
Del crédito salarial responderá subsidiariamente
el FOGASA en los términos y dentro de los límites
establecidos en el artículo 33 del ET.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo
en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a
la notificación de esta sentencia.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador
o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido
el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en
Santander a nombre de este Juzgado, con número
4666-0000-65-0979-14, acreditándolo mediante la
presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso
así como, en el caso de haber sido condenado en
sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en
la cuenta de Depósito y Consignaciones también
abierta en Santander a nombre de este Juzgado, n°
4666-0000-69-0979-14, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad
en el que se haga constar la responsabilidad solidaria
del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el
anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá
designar Letrado para la tramitación del recurso, al
momento de anunciarlo.
Así por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
GR El Jardín de Aguere, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el BOP, en
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
1119801
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000270/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000400/2014.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015­2903
NIG: 3803844420140002824.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014037407.
Ejecutante: Yesenia San Juan Sánchez.
Ejecutado: Insular de Mecanización Agrícola, S.L.
FOGASA: FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: --.
Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 270/2014 en materia de resolución contrato a
instancia de Doña Yesenia San Juan Sánchez, contra
Insular de Mecanización Agrícola, S.L., se ha dictado
Decreto con fecha 27 de enero de 2015, cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
“Se declara al ejecutado Insular de Mecanización
Agrícola, S.L., con CIF número B38835278, en situación de insolvencia con carácter provisional por
un importe de 10.961,07 euros y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN
ES55 00 493569920005001274, y al concepto clave
4666 0000 31 0270 14.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Insular de Mecanización Agrícola, S.L., con CIF
número B38835278, en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial de
esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de
enero de 2015.
El Secretario.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 4 DE ARONA
EDICTO
1120769
Procedimiento: Juicio de faltas.
N° procedimiento: 0000384/2011.
Proc. origen: Diligencias previas.
N° proc. origen: 0004482/2011-00.
NIG: 3800643220110023878.
Denunciado: Claudia Schmidt.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Denunciante: Gabriela Rauschert.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Procurador: ---.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
Abogado: ---.
Dña. Laura Chamoso Cascón, Secretaria Judicial
del Juzgado de Instrucción n° 4 de Arona.
Hago saber: que en este Juzgado de mi cargo se
sigue el Juicio de Faltas número 384/2011, habiendo
recaído sentencia de fecha 10 de julio de 2012, la cual
queda a disposición del interesado en esta oficina
judicial, con la prevención de no ser firme, por caber
contra ella recurso de apelación a interponer ante este
Juzgado, en el plazo de cinco días.
Y para que sirva de notificación a Dña. Corina Deborah Schmidt, hoy en ignorado paradero, expido y
firmo el presente en Arona, a 16 de diciembre de 2014.
El/la Secretario/a Judicial.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015
V. ANUNCIOS PARTICULARES
AQUALIA, S.A.
Que el plazo para el cobro de los recibos correspondientes al cuarto bimestre de 2015 (julio-agosto) del
Servicio de Agua, será desde el día 1 de septiembre
hasta el 1 de octubre de 2015.
ANUNCIO
1121723
La empresa FCC Aqualia, S.A., concesionaria de la
recaudación del Servicio Municipal de Agua Potable
y Saneamiento de la Villa de Arico hace saber:
Que el plazo para el cobro de los recibos correspondientes al quinto bimestre de 2015 (septiembreoctubre) del Servicio de Agua, será desde el día 2 de
noviembre hasta el 2 de diciembre de 2015.
Que el plazo para el cobro de los recibos correspondientes al primer bimestre de 2015 (enero-febrero)
del Servicio de Agua, será desde el día 2 de marzo
hasta el 2 de abril de 2015.
Que el plazo para el cobro de los recibos correspondientes al sexto bimestre de 2015 (noviembrediciembre) del Servicio de Agua, será desde el día 4
de enero hasta el 4 de febrero de 2016.
Que el plazo para el cobro de los recibos correspondientes al segundo bimestre de 2015 (marzo-abril) del
Servicio de Agua, será desde el día 1 de mayo hasta
el 1 de junio de 2015.
Los clientes afectados podrán realizar el pago de
su deuda tributaria tanto en las oficinas de Caja Siete
como en nuestras oficinas ubicadas en la calle Benítez
de Lugo, n° 11, desde las 09:00 horas hasta las 12:00
horas, de lunes a viernes.
Que el plazo para el cobro de los recibos correspondientes al tercer bimestre de 2015 (mayo-junio) del
Servicio de Agua, será desde el día 1 de julio hasta
el 1 de agosto de 2015.
Lo que se hace público para general conocimiento.
FCC Aqualia, S.A.
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Franqueo
Concertado
38/5
GOBIERNO DE CANARIAS
DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958
Año XC
Lunes, 9 de febrero de 2015
Número 19