GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año XC Lunes, 9 de febrero de 2015 Número 19 SUMARIO I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente 710 Notificación a Maximiliano Dinardi Barcelo...................................................................................................... 711 Notificación a Tomás Cabrera Hernández.......................................................................................................... 712 Notificación a Miguel Ángel Castañeda Castañeda............................................................................................ 713 Notificación a Manuel Fernando Teixera Monteiro........................................................................................... 714 Notificación a Isidora Bello González................................................................................................................ 715 Notificación a Juan Francisco Pérez Cabrera..................................................................................................... Ministerio del Interior 724 Notificación a Ernesto Diego Infante.................................................................................................................. II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Empleo, Industria y Comercio 773 Notificación a Romanelli Giacomo y otros......................................................................................................... 774 Acta de la comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción................................. 775 Inscripción de los estatutos de la Asociación para la conservación de las razas ganaderas autóctonas de La Palma (Ganapalma)............................................................................................................................................. 776 Inscripción de los estatutos de la Asociación para la reactivación del comercio y el ocio de Santa Cruz de Tenerife (ARCO)................................................................................................................................................ III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 751 Cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de La Laguna del tramo de la Ctra. TF-28 en el Barrio de Taco..................................................................................................................................................................... 793 Notificación a José Severino Martín Melchor.................................................................................................... 700 Notificación a Alayón Vargas María y otros...................................................................................................... Cabildo Insular de La Gomera 1026 Exposición pública del proyecto de “Muro de contención juego de bolas, t.m. de Agulo”............................... Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 722 Notificación a María Esperanza Rodríguez González........................................................................................ Ayuntamiento de Arona 718 Notificación a John Alexander Mclachlan.......................................................................................................... Ayuntamiento de Granadilla de Abona 702 Notificación a Fabrizio Mose Valcarengui......................................................................................................... Ayuntamiento de Guía de Isora 706 Notificación a Óscar Valsechi y otros................................................................................................................. Página 2816 Página 2816 Página 2817 Página 2817 Página 2818 Página 2818 Página 2818 Página 2819 Página 2820 Página 2822 Página 2822 Página 2823 Página 2823 Página 2826 Página 2829 Página 2829 Página 2830 Página 2830 Página 2830 Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38320 La Laguna TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo 2814 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 Ayuntamiento de Güímar 703 Emplazamiento de cuantos aparezcan como interesados en el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado nº 426/2014 a instancia de Blanca Nieves Prieto Alberto................................................................. Ayuntamiento de Icod de los Vinos 977 Aprobación provisional de la alteración de la calificación jurídica del bien de dominio público afectado a un servicio público constituido por el inmueble Escuela Unitaria El Amparo........................................................ 975 Aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Teleasistencia................................ Ayuntamiento de Puerto de la Cruz 795 Aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento del complejo turístico Costa Martiánez...................... Ayuntamiento de Puntagorda 725 Adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado..... Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna 756 Notificación a Antonia Hernández Hernández................................................................................................... 757 Notificación a la entidad Rubimens, S.L............................................................................................................ 758 Notificación a la entidad Foto Aguere, S.L........................................................................................................ Ayuntamiento de San Miguel de Abona 759 Notificación a Carl Alan Jenkins........................................................................................................................ 761 Exposición al público del Padrón de contribuyentes de la Tasa por revisión de vehículos auto-taxis, correspondiente al ejercicio 2014....................................................................................................................................... 762 Exposición al público del Padrón de contribuyentes de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, correspondiente al ejercicio 2015.......................................................... 763 Exposición al público del Padrón de contribuyentes de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías, correspondiente al ejercicio 2014....................................................................................................................... 764 Aprobación de la convocatoria para la realización de la prueba de aptitud para la obtención del permiso municipal de conductor............................................................................................................................................ 765 Notificación a Paul Bullock................................................................................................................................ 766 Notificación a Paul Bullock................................................................................................................................ Ayuntamiento de Santiago del Teide 1027 Convocatoria de ayudas al estudio curso escolar 2014/2015.............................................................................. Ayuntamiento de la Villa de Adeje 1003 Aprobación de la modificación puntual del Precio Público por los servicios y actividades prestados en el Centro de Desarrollo Turístico Costa Adeje (05-01-3A)................................................................................................ Ayuntamiento de la Villa de Arafo 705 Exposición al público del Padrón de la Tasa por Recogida de Basura, correspondiente al período del cuarto trimestre de 2014................................................................................................................................................. 991 Aprobación definitiva del Presupuesto General Municipal y la Plantilla de Personal del ejercicio 2015.......... Ayuntamiento de la Villa de Candelaria 996 Notificación a Giuseppe Predebon...................................................................................................................... Ayuntamiento de la Villa de Garafía 753 Aprobación definitiva del expediente de establecimiento y Ordenanzas de los precios públicos por utilización de instalaciones deportivas.................................................................................................................................. Ayuntamiento de la Villa de Mazo 771 Aprobación de la implantación y puesta en funcionamiento inmediata del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas......................................................................................................................................................... 974 Aprobación inicial del Padrón Fiscal de la Tasa por prestación del suministro de agua potable y basura, 3º trimestre de 2014................................................................................................................................................. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava 747 Licitación del contrato de suministro de un vehículo de atestados con destino a la Policía Local..................... Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal 1008 Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito nº 03/2015 de transferencia de crédito............. Ayuntamiento de la Villa de La Victoria de Acentejo 994 Aprobación del Padrón de vehículos de tracción mecánica, correspondiente al ejercicio 2015........................ Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife 964 Informe agregado de la Ley de Morosidad, cuarto trimestre de 2014................................................................ Página 2831 Página 2831 Página 2832 Página 2832 Página 2832 Página 2833 Página 2836 Página 2838 Página 2840 Página 2840 Página 2841 Página 2841 Página 2841 Página 2842 Página 2846 Página 2848 Página 2848 Página 2849 Página 2849 Página 2851 Página 2853 Página 2854 Página 2855 Página 2856 Página 2857 Página 2857 Página 2858 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Canarias 792 Recurso de suplicación nº 53/2014 interpuesto por Antonio Luzón Pineda y otros contra Fundación Canaria de Juventud Ideo y otros..................................................................................................................................... Página 2858 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152815 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Santa Cruz de Tenerife 746 Procedimiento Abreviado 265/2014, a instancia de Comunidad Autónoma de Canarias contra Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife................................................................................................................................... Página 2859 Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife 731 Juicio nº 334/2014 a instancias de María Candelaria Bethencourt García contra Jairo Tour, S.L. y otro.......... 732 Juicio nº 494/2012 a instancias de Juliet Elisa Plasencia Allright contra María Cristina Pérez Peña................ 733 Juicio nº 15/2015 a instancias de Carmen Cristina González Barroso contra Esabe Limpiezas Integrales, S.L...... 734 Juicio nº 625/2014 a instancias de Rubén Piñeiro Franco contra Pintudecorrivas, S.L. y otro.......................... 735 Juicio nº 560/2013 a instancias de Rubén García Luis contra Rodríguez González Teresa 000943021 T S.L.N.E. y otro................................................................................................................................................................... 736 Juicio nº 955/2014 a instancias de José Hilario Carballo Escobar y otros contra Transportes Damadri, S.L. y otros..................................................................................................................................................................... 737 Juicio nº 596/2014 a instancias de Wiliam Modesto González Valdomi y otros contra Repusur Canarias, S.L. y otro................................................................................................................................................................... 740 Juicio nº 395/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones Mendoza Marti.................................................................................................................................................................... 797 Juicio nº 61/2013 a instancias de Lilia Esther Casanova Rodríguez contra Atlántida Supermarkets, S.L. y otros.............................................................................................................................................................. 804 Juicio nº 1008/2014 a instancias de Elzbieta Sienkiewicz contra Klaus Ruen Zwinge y otro........................... 796 Juicio nº 360/2014 a instancia de Yara Tacoronte López contra Defruve Tenerife, S.L. y otro........................ Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife 741 Juicio nº 319/2013 a instancias de Francisco Germán Aguilar Hernández contra Euroconstrucciones Tenerife 2006, S.L. y otros................................................................................................................................................ 806 Juicio nº 795/2013 a instancias de Melida Abad Adon contra Restaurante La Playita, S.L............................... 807 Juicio nº 26/2015 a instancias de Juan Carlos Patiño Zárate contra Aparcamientos Realejos y otro................. 808 Juicio nº 19/2015 a instancias de Juan José Hernández González contra Distin-Rapid Canarias, S.L. y otro....... 809 Juicio nº 392/2014 a instancias de Carlos Javier Grafiña Trujillo y otro contra Ambulancias M Pasquau, S.L. y otros.................................................................................................................................................................. 811 Juicio nº 401/2014 a instancias de Sandro Salvador González Martín contra Ifonche Car, S.L. y otros........... 812 Juicio nº 340/2014 a instancias de Ana Belén Rodríguez Martín contra Producciones Gráficas, S.L............... 813 Juicio nº 771/2013 a instancias de Karolina Santira y otros contra Robbert Richard y otros............................. 814 Juicio nº 253/2014 a instancias de José Felipe Quintero González contra Casteleri, S.L. y otro....................... 815 Juicio nº 404/2014 a instancias de María de Las Mercedes Porto Rodríguez contra Asociación San Lázaro Amor a Los Niños y otro..................................................................................................................................... Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife 780 Juicio nº 323/2014 a instancias de Candelaria Noda González y otra contra Promociones Urbanísticas Siglo XXI, S.L. y otro.................................................................................................................................................. 781 Juicio nº 321/2014 a instancias de José Rodríguez León contra Andrea Battistin............................................. 782 Juicio nº 316/2014 a instancias de La Fundación Laboral de la Construcción contra Inversiones Añavingo, S.L....................................................................................................................................................................... 783 Juicio nº 782/2014 a instancias de Dámaso Francisco Pérez Castro contra Herrajes Guamasa, S.L. y otros.... 784 Juicio nº 253/2014 a instancias de Arume González Pacheco contra Arquitectos Técnicos de Canarias.......... 785 Juicio nº 61/2014 a instancias de José Francisco Pérez Dorta contra Mutua Universal y otro........................... 786 Juicio nº 151/2011 a instancias de Clara Dolores Garceran Padrón contra Pedro Díaz Gómez......................... 805 Juicio nº 889/2014 a instancias de Ruymán González Pérez contra El Horno de Pizzas la Villa, S.L............... Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife 742 Juicio nº 1025/2014 a instancias de José Antonio Pérez Andreu Rubio contra Ticketpoint, S.L....................... 743 Juicio nº 771/2014 a instancias de Jonathan Rodríguez Pérez contra Spirit of Ten, S.L.U................................ 744 Juicio nº 777/2014 a instancias de Mutua Asepeyo contra Reschocam Investments,S.L. y otros...................... 745 Juicio nº 705/2014 a instancias de Gylay Ibolya Eszter contra Mutua de Trabajo y Enfermedades Profesionales FREMAP y otro.................................................................................................................................................. 777 Juicio nº 195/2014 a instancia de Carlos Alberto Díaz Cata contra Nicolás Ramón Jorge Hernández y otro....... 778 Juicio nº 788/2014 a instancias de Reinaldo Rafael Aponte Batista contra Serviser Canaria, S.L. y otro......... 779 Juicio nº 1081/2014 a instancias de Yaiza Hernández González contra Grimal Joyeros, S.L.U........................ 803 Juicio nº 1000/2014 a instancias de Elizabeth Alfaro Arvelo contra Asatraga, S.L. y otro............................... Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife 789 Juicio nº 7/2015 a instancias de Gonzalo Zarauz Echevarria contra Comercial Maitreya, S.L.......................... Página 2861 Página 2863 Página 2863 Página 2865 Página 2865 Página 2867 Página 2869 Página 2870 Página 2870 Página 2871 Página 2872 Página 2873 Página 2874 Página 2875 Página 2875 Página 2877 Página 2878 Página 2879 Página 2880 Página 2881 Página 2882 Página 2883 Página 2884 Página 2885 Página 2885 Página 2886 Página 2886 Página 2887 Página 2888 Página 2889 Página 2889 Página 2891 Página 2891 Página 2892 Página 2893 Página 2894 Página 2894 Página 2895 2816 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife 727 Juicio nº 2/2015 a instancias de Marcos Juan Ferrera Hernández contra Raquel Lemus Castellano y otros..... 728 Juicio nº 211/2014 a instancias de Felipe David Rodríguez Díaz contra Inversiones Zepol, S.L. y otro........... 729 Juicio nº 224/2014 a instancias de Arina Andrade Cándido contra Itaborai, S.L. y otros.................................. 730 Juicio nº 1063/2014 a instancias de Jorge César Cerna Vidaurre contra Gestión Rodríguez y Fariña, S.L.U. y otro...................................................................................................................................................................... 798 Juicio nº 1103/2014 a instancias de Jesús Jorquera González contra Ambar Escuela de Conductores, S.L. y otros..................................................................................................................................................................... 799 Juicio nº 5/2015 a instancias de César Pemury Montero contra Explotaciones Tfanden, S.L. y otro................ 800 Juicio nº 979/2014 a instancias de Manuel Rodríguez Santos contra GR El Jardín de Aguere, S.L. y otro...... 801 Juicio nº 270/2014 a instancias de Yesenia San Juan Sánchez contra Insular de Mecanización Agrícola, S.L. y otro................................................................................................................................................................... Juzgado de Instrucción Número 4 de Arona 769 Juicio nº 384/2011 a instancia de Gabriela Rauschert contra Claudia Schmidt................................................. Página 2897 Página 2898 Página 2899 Página 2900 Página 2900 Página 2901 Página 2901 Página 2902 Página 2903 V. ANUNCIOS PARTICULARES Aqualia, S.A. 723 Plazo para el cobro de los recibos correspondientes al primer bimestre 2015 (enero-febrero) del Servicio de Agua y otro de la Villa de Arico......................................................................................................................... Página 2904 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar Servicio Provincial de Costas de Tenerife ANUNCIO 1026710 De notificación del inicio y pliego de cargos de expediente sancionador incoado a D. Maximiliano Dinardi Barcelo, por infracción a la normativa de costas. Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en su último domicilio conocido, y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a D. Maximiliano Dinardi Barcelo, que a continuación se relaciona el inicio y pliego de cargos del expediente sancionador incoado en este Servicio de Costas de Tenerife por hechos constitutivos de infracción según los art. 90 b) y 91.2 b) de la Ley de Costas y 174 b) y 175.2 b) de su Reglamento, por la ocupación del dominio público marítimo terrestre, con acampada, en la zona de Alcalá, t.m. de Guía de Isora, con una propuesta de sanción a imponer de (80,00) euros. Lo que se publica a los efectos de notificación, indicando que el expediente sancionador se encuentra a disposición del interesado para consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, en horas hábiles, por si o por representante debidamente acreditado, en el plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio, en el Servicio Provincial de Costas, sito en la Rambla de Santa Cruz nº 169. EXPEDIENTE APELLIDOS Y NOMBRE MULTA SAN01/14/38/0103 MAXIMILIANO DINARDI BARCELO 80,00 € Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2015. El Instructor, Cándido Rodríguez Gallardo. ANUNCIO 1027711 De notificación del inicio y pliego de cargos de expediente sancionador incoado a D. Tomás Cabrera Hernández, por infracción a la normativa de costas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152817 Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en su último domicilio conocido, y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a D. Tomás Cabrera Hernández, que a continuación se relaciona el inicio y pliego de cargos del expediente sancionador incoado en este Servicio de Costas de Tenerife por hechos constitutivos de infracción según los art. 90 b) y 91.2 b) de la Ley de Costas y 174 b) y 175.2 b) de su Reglamento, por la ocupación del dominio público marítimo terrestre, con acampada, en la zona de Alcalá, t.m. de Guía de Isora, con una propuesta de sanción a imponer de (80,00) euros. Lo que se publica a los efectos de notificación, indicando que el expediente sancionador se encuentra a disposición del interesado para consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, en horas hábiles, por si o por representante debidamente acreditado, en el plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio, en el Servicio Provincial de Costas, sito en la Rambla de Santa Cruz nº 169. EXPEDIENTE SAN01/14/38/0099 APELLIDOS Y NOMBRE TOMAS CABRERA HERNANDEZ MULTA 80,00 € Santa Cruz de Tenerife, a 7 de enero de 2015. El Instructor, Cándido Rodríguez Gallardo. ANUNCIO 1028712 De notificación del inicio y pliego de cargos de expediente sancionador incoado a D. Miguel Ángel Castañeda Castañeda, por infracción a la normativa de costas. Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en su último domicilio conocido, y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a D. Miguel Ángel Castañeda Castañeda, que a continuación se relaciona el inicio y pliego de cargos del expediente sancionador incoado en este Servicio de Costas de Tenerife por hechos constitutivos de infracción según los art. 90 b) y 91.2 b) de la Ley de Costas y 174 b) y 175.2 b) de su Reglamento, por la ocupación del dominio público marítimo terrestre, con acampada, en la zona de Alcalá, t.m. de Guía de Isora, con una propuesta de sanción a imponer de (80,00) euros. Lo que se publica a los efectos de notificación, indicando que el expediente sancionador se encuentra a disposición del interesado para consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, en horas hábiles, por si o por representante debidamente acreditado, en el plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio, en el Servicio Provincial de Costas, sito en la Rambla de Santa Cruz nº 169. EXPEDIENTE SAN01/14/38/0098 APELLIDOS Y NOMBRE MULTA MIGUEL ANGEL CASTAÑEDA CASTAÑEDA 80,00 € Santa Cruz de Tenerife, a 7 de enero de 2015. El Instructor, Cándido Rodríguez Gallardo. ANUNCIO 1029713 De notificación del inicio y pliego de cargos de expediente sancionador incoado a D. Manuel Fernando Teixera Monteiro, por infracción a la Normativa de Costas. Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en su último domicilio conocido, y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a D. Manuel Fernando Teixera Monteiro, que a continuación se relaciona el inicio y pliego de cargos del expediente sancionador incoado en este Servicio de Costas de Tenerife por hechos constitutivos de infracción según los art. 90 b) y 91.2 b) de la Ley de Costas y 174 b) y 175.2 b) de su Reglamento, por la ocupación del dominio público marítimo terrestre, con acampada, en la zona de Alcalá, t.m. de Guía de Isora, con una propuesta de sanción a imponer de (80,00) euros. Lo que se publica a los efectos de notificación, indicando que el expediente sancionador se encuentra a disposición del interesado para consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, en horas hábiles, por sí o por representante debidamente acreditado, en el plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio, en el 2818 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 Servicio Provincial de Costas, sito en la Rambla de Santa Cruz, nº 169. co Pérez Cabrera, por infracción a la Normativa de Costas. Expediente Apellidos y nombre SAN01/14/38/0097 Manuel Fernando Teixera Monteiro Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en su último domicilio conocido, y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a D. Juan Francisco Pérez Cabrera, que a continuación se relaciona el inicio y pliego de cargos del expediente sancionador incoado en este Servicio de Costas de Tenerife por hechos constitutivos de infracción según los art. 90 b) y 91.2 b) de la Ley de Costas y 174 b) y 175.2 b) de su Reglamento, por la ocupación del dominio público marítimo terrestre, con acampada, en la Zona de Alcalá, t.m. de Guía de Isora, con una propuesta de sanción a imponer de (80,00) euros. Multa 80,00 € Santa Cruz de Tenerife, a 07 de enero de 2015. El Instructor, Cándido Rodríguez Gallardo. ANUNCIO 1030714 De Notificación de Resolucion de Expediente Sancionador incoado a doña Isidora Bello González, por infracción a la Normativa de Costas. Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en su último domicilio conocido, y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a Doña Isidora Bello González, que a continuación se relaciona la resolución del expediente sancionador incoado en este Servicio de Costas de Tenerife por hechos constitutivos de infracción según los Art. 90 b) y 91.2 b) de la Ley de Costas y 174 b) y 175.2 b) de su Reglamento por la ocupación del dominio público marítimo terrestre, con acampada en la zona de Punta Blanca t.m. de Guía Isora, con una sanción de (80,00) euros. Lo que se publica a los efectos de notificación, indicando que el expediente sancionador se encuentra a disposición del interesado para consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, en horas hábiles, por sí o por representante debidamente acreditado, en el plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio, en el Servicio Provincial de Costas, sito en la Rambla de Santa Cruz nº 169. Expediente SAN01/14/38/0010 Apellidos y nombre Isidora Bello González Multa 80,00 € Santa Cruz de Tenerife, a 07 de enero de 2015. El Instructor, Cándido Rodríguez Gallardo. ANUNCIO 1031715 De notificación del inicio y pliego de cargos de expediente sancionador incoado a D. Juan Francis- Lo que se publica a los efectos de notificación, indicando que el expediente sancionador se encuentra a disposición del interesado para consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, en horas hábiles, por sí o por representante debidamente acreditado, en el plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio, en el Servicio Provincial de Costas, sito en la Rambla de Santa Cruz, nº 169. Expediente SAN01/14/38/0102 Apellidos y nombre Multa Juan Francisco Pérez Cabrera 80,00 € Santa Cruz de Tenerife, a 07 de enero de 2015. El Instructor, Cándido Rodríguez Gallardo. MINISTERIO DEL INTERIOR Dirección General de Tráfico Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife ANUNCIO 1032724 Habiéndose intentado, de manera infructuosa, la notificación individual al interesado en el procedimiento que, a continuación se relaciona, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152819 Procedimiento Administrativo Común, se le pone de manifiesto que, en el plazo de diez (10) días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, deberá personarse por sí mismo o través de representante debidamente acreditado, al objeto de notificarle el contenido íntegro del acto administrativo correspondiente, en la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife, sita en la Calle Heliodoro Rodríguez López 34 bajo, 38005-Santa Cruz de Tenerife, en horario comprendido entre las 8:30 y las 14:30 horas, de lunes a viernes. Interesado: Ernesto Diego Infante Burgos. DNI: 43791700. Expediente: 3829702899. Acto: Resolución alegaciones. Se advierte al interesado que, de no comparecer en el plazo concedido de los diez días, la notificación se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del citado plazo. Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015. El Jefe Provincial de Tráfico, Ramón S. Guerra González. II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Dirección General de Trabajo Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife ANUNCIO 1033773 Anuncio del Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife, de 27 de enero de 2015, relativo a citación de comparecencia para notificación de actos administrativos derivados de procedimientos sancionadores en el orden social. Habiéndose intentado dos veces la notificación por los cauces previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que haya sido posible practicarlo por causas no imputables a la Administración, y apreciando que el contenido de la misma puede lesionar derechos e intereses legítimos, en aplicación del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se cita a los interesados que se relacionan en el anexo, o a sus representantes, con el fin de notificarles por comparecencia el texto íntegro de los actos administrativos que en el mismo se incluyen derivados de procedimientos sancionadores en el orden social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y dejar constancia en el expediente de tal conocimiento. A tal efecto, los interesados que se citan a continuación, o sus representantes debidamente acreditados, deberán personarse en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en las dependencias administrativas que en cada caso se señalan. La comparecencia se efectuará en horario comprendido entre las 09:00 y las 14:00 horas (13:00 horas, en horario de verano), de lunes a viernes. Si transcurrido el citado plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Jefa de Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife (por atribución temporal de funciones, Res. nº 125 de fecha 04.06.2014), María del Rosario Mendoza Rosales. 2820 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 DESCRIPCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Acta de infracción laboral AC7 Requerimiento de documentación acreditativa de la representación AC2 Requerimiento de otra documentación AC8 Resolución de suspensión del procedimiento AC9 Propuesta de resolución AC5 Resolución que pone fin al procedimiento sancionador Resolución que resuelve el recurso de alzada AC6 RC1 Resolución que resuelve el recurso potestativo de reposición RC2 Instrumentos cobratorios de las sanciones derivadas de resoluciones firmes por transcurso del plazo de interposición del recurso administrativo. RC3 LUGARES DE COMPARECENCIA 0007 Dirección General de Trabajo C/ León y Castillo, nº 200 Edf. Servicios Múltiples III, Planta 1ª 35071 Las Palmas de Gran Canaria. 0008 Dirección General de Trabajo C/ Prolongación Ramón y Cajal, nº 3 Edf. Salesianos, Semisótano 1º, Local 5 38071 Santa Cruz de Tenerife. 0015 Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas C/ León y Castillo, nº 200 Edf. Servicios Múltiples III, Planta 3ª 35071 Las Palmas de Gran Canaria. 0016 Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife C/ Prolongación Ramón y Cajal, nº 3 Edf. Salesianos, Semisótano 1º, Local 5 38071 Santa Cruz de Tenerife. RELACION DE INTERESADOS NIF/CIF Apellidos y nombre o razón Social Código del Acto Nº de Acta Administrativo Infracción y fecha Número de Expediente Lugar de Comparecencia Y2654935J ROMANELLI, GIACOMO AC5 I382014000092580 04/08/2014 T-243/14 0016 B07671985 HOTELES PIÑÉRO CANARIAS, S.L. AC5 I382014000095715 07/08/2014 SH-256/14 0016 78569323N RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, LORENA ONEIDA AC5 I382014000116529 17/09/2014 SH-297//14 0016 B76585934 DAVINES CANARIAS, S.L. AC5 I382014000124310 30/09/2014 SH-321//14 0016 CONVENIO 1034774 Código 38000535011982. Visto el Texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife sobre distribución de la jornada laboral anual para el año 2014 y 1 en aplicación del artículo 12.4b) del Convenio General del Sector y el artículo 18 del Convenio Colectivo Provincial, presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152821 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. 2.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado. Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial del Sector de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife. Asistentes: Por FEPECO: don Óscar Luis Izquierdo Gutiérrez, Don José Carlos Díaz Vázquez, Don José Manuel Jiménez Naranjo y Doña Edita García Pérez. Por MCA-UGT: Don Luis J. Fernández Aragón, Don Pascasio Medina Sánchez y Dª Beatriz M. Méndez Díaz. Por CC.OO. de Construcción y Servicios de Canarias: Don Agustín González Dorta y Don José Francisco Chinea Ossorio. En Santa Cruz de Tenerife, en la sede FEPECO siendo las 10,30 horas del día 5 de diciembre de 2014, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Provincial del Sector de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife, para tratar la distribución de la jornada laboral anual para el año 2015 en aplicación del artículo 12.4 b) del Convenio General del Sector de la Construcción y artículo 18 del Convenio Colectivo Provincial. Visto y estudiado el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 99 de 23 de mayo de 2014 (Decreto 42/2014, de 15 de mayo), por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 y las fiestas locales de sus municipios publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 221 de 13 de noviembre de 2014, y computado el Acuerdo del Convenio General del Sector, donde la jornada laboral anual establecida para el año 2015 es de 1738 horas, la Comisión Negociadora acuerda: 1.- Tomar como referencia a efectos de vacaciones anuales 168 horas, equivalentes a 21 días laborales. 2.- Que el total de días laborales para el año 2015 son 251, a los cuales hay que descontar los 21 días de vacaciones y los 2 días de fiestas locales, lo que suponen 228 días, que en total suman 1824 horas al año. Como quiera que el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción y el artículo 18 del Convenio Provincial especifican que la jornada ordinaria anual para el año 2015 será de 1738 horas y de acuerdo a lo especificado anteriormente, la jornada compensable para el 2015 será de 86 horas para ajustarse a las 1738 horas reseñadas. 3.- Que conforme a lo señalado en los puntos anteriores, se compensarán las referidas 86 horas de la forma siguiente: a) Fijar como días no laborables y compensados a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte, para el año 2015 los siguientes: 2 y 5 de enero. 16 de febrero. 7, 24 y 31 de diciembre. Representando estos días 48 horas. b) Acumular al período de vacaciones anuales o días de asuntos propios a cinco días laborales, que representan 38 horas. Los trabajadores de la construcción acogidos a contratos de trabajo de duración determinada que no presten servicios efectivos durante todo el año, finalizando los mismos antes del 31 de diciembre de 2015, le serán compensados los días pendientes de disfrutar mediante su abono en sus respectivas liquidaciones. 4.- En los municipios que han fijado su o sus fiestas locales coincidiendo en sábado, domingo o festivo, y a fin de compensar el exceso de horas que esto conlleva, se producirá el traslado del descanso al primer día hábil siguiente, considerándose por tanto, dicho día como inhábil pero retribuido en los mismos conceptos establecidos el apartado a) del acuerdo 3º. 2822 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 5.- De común acuerdo, empresa y trabajadores podrán fijar una distribución distinta de los días establecidos en el apartado a) y b) del acuerdo 3º. 6.- Las empresas del Comercio de Construcción, y ante las dificultades que las mismas puedan tener, por las circunstancias de su actividad, podrán acordar con sus trabajadores y trabajadoras una distribución distinta de las fechas aquí pactadas, fijando el posible acuerdo, en el calendario laboral de la empresa y respetando en todo momento la jornada semanal de 40 horas distribuidas de lunes a sábado y el cómputo máximo anual de 1738 horas. De no haber acuerdo entre las partes, estas darán traslado a la Comisión Paritaria del Convenio para que dicte recolocación al respecto. 7.- Autorizar y delegar expresamente en D. José Carlos Díaz Vázquez para cuantas actuaciones fuesen necesarias para proceder a tramitar su registro y publicación de los presentes acuerdos. Sin más asuntos que tratar y en muestra de conformidad, ratifican y firman los presentes a las 12,00 horas en el lugar y día de la fecha. FEPECO.- MCA-UGT.- CC.OO. de Construcción y Servicios de Canarias. ANUNCIO 1035775 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 873/77, y en cumplimiento de las funciones encomendadas por el artículo 16, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado en Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (BOC de 09.10.2013), se hace público, que con fecha 20 de enero de 2015, tuvo entrada en este Centro Administrativo, la documentación referida a los Estatutos de la Asociación denominada: “Asociación para la Conservación de las Razas Ganaderas Autóctonas de La Palma (Ganapalma)”. Ámbito Territorial: Insular y sus fines: promover, amparar y defender los legítimos intereses profesionales de sus asociados, ostentando su representación en las relaciones con los organismos públicos o privados y ejercitando las acciones que correspondan ante cualquier autoridad, organismo y jurisdicción. Siendo los firmantes del Acta de Constitución: Pedro Nolasco Pérez Pérez, Pedro Armengol Lorenzo Hernández, José Nolasco Pérez Méndez, María Fernanda Rodríguez Pérez, José Manuel Pérez Rodríguez y Gabriel Yanes Martín. Dicha Organización Profesional, fija su residencia en C/ La Polvacera, 182, Breña Baja. Conforme a lo establecido en el citado artículo, se señala un plazo de 8 días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que se formulen las alegaciones pertinentes ante el Servicio de Promoción Laboral, Dirección General de Trabajo, sito en la calle Ramón y Cajal, nº 3, Semisótano 1-Local 15, Edificio Salesianos, C.P. 38003, Santa Cruz de Tenerife. ANUNCIO 1036776 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 873/77, y en cumplimiento de las funciones encomendadas por el artículo 16, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado en Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (BOC de 09.10.2013), se hace público, que con fecha 23 de enero de 2015, tuvo entrada en este Centro Administrativo, la documentación referida a los Estatutos de la Asociación denominada:“Asociación para la Reactivación del Comercio y El Ocio de Santa Cruz de Tenerife (ARCO)”. Ámbito Territorial: Provincial y sus fines: la promoción y defensa de los valores e intereses de quienes realicen actividades en el ámbito del comercio, así como complementarias del mismo en el ámbito de la cultura, el deporte y la solidaridad, actuando con absoluta independencia. Siendo los firmantes del Acta de Constitución: Norma González Cabrera, María Isabel Cabrera Acosta, José Guillermo Contreras Estévez y Francisco Javier Brito Matos. Dicha Organización Profesional, fija su residencia en C/ Pérez Galdós, número 25, 38002-Santa Cruz de Tenerife. Conforme a lo establecido en el citado artículo, se señala un plazo de 8 días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que se Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152823 formulen las alegaciones pertinentes ante el Servicio de Promoción Laboral, Dirección General de Trabajo, sito en la Calle Ramón y Cajal, nº 3, Semisótano 1- Local 15, Edificio Salesianos, C.P. 38003, Santa Cruz de Tenerife. III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Área de Carreteras y Paisaje Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje ANUNCIO 1037751 Para general conocimiento y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de este Excmo. Cabildo Insular en su sesión celebrada el día 27 de junio de 2014, en virtud del cual se acordó el cambio de titularidad a favor del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, del tramo de la Carretera TF-28 en el Barrio de Taco, con inicio en la intersección con la C/ San José Obrero (coordenadas U.T.M. x=373150, y=3147356), y final en la intersección con la Carretera TF-194 en el cruce de Taco (coordenadas U.T.M. x=372799 y=3147372), se hace público que con fecha 7 de noviembre de 2014 se formalizó la correspondiente Acta de Entrega y Recepción, pasando desde esta fecha a ser de titularidad municipal el citado tramo de carretera. Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2014. El Secretario General del Pleno, José Antonio Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Enrique Alonso Rodríguez. Consejo Insular de Aguas de Tenerife ANUNCIO 1038793 Anuncio por el que se notifica a don José Severino Martín Melchor la resolución de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, dictada el 31 de octubre de 2014, mediante la que se resuelve iniciar procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico de un tramo del Barranco de la Plaza, en el T.M. de Santa Úrsula. “Vista petición formulada por Dña. María Jesús Melchor Fernández, Dña. María Jesús Álvarez Melchor y D. Macario Álvarez Oramas, mediante escrito registrado de entrada en las dependencias de este Organismo el día 24 de julio de 2014, para que por parte de este Organismo se proceda a efectuar el deslinde de un tramo del barranco de La Plaza que discurre por el término municipal de Santa Úrsula, expediente administrativo con referencia 345-DESL, y teniendo en cuenta que: Antecedente único. Una vez formulada la petición, que a su vez trae causa en el procedimiento de Dominio e Inmatriculación nº 39/2014, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Orotava, los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas Superficiales elaboraron informe de fecha 26 de agosto de 2014, del que procede destacar lo siguiente: “/…/II.- Las parcelas a las que se refieren los interesados en su solicitud- 38039A006000010001ZI y 38039A006000010000BU- ya habían sido objeto de informe de afección por parte del departamento de Aguas Superficiales en el cual se concluía con que dichas parcelas afectaban al cauce y zona de servidumbre del barranco de La Plaza, incluido en el Catálogo Provisional de Cauces de Titularidad Pública. 2824 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 Delimitación gráfica de las parcelas 38039A006000010001ZI; 38039A006000010000BU en planta según catastro de rústica. III.- Se procede a identificar el tramo objeto de deslinde atendiendo a los límites gráficos del contorno de las parcelas según catastro y su intersección con el barranco de La Plaza: III.- Se procede a identificar el tramo objeto de deslinde atendiendo a los límites gráficos del contorno de las parcelas según catastro y su intersección el barranco de La Plaza: Inicio: X: con 353.911; Y: 3.145.155; Z: 290 Inicio: X: 353.911; Y: 3.145.155; Fin: Z: X:290. 353.872; Y: 3.145.217; Z: 281 Fin: X:En 353.872; Y: que 3.145.217; Z: 281. IV.el tramo nos ocupa el barranco carece de parcela catastral propia. Los linderos del barranco, en el tramo coincidente con las parcelas en cuestión, son los que se especifican a continuación: IV.- En el tramo que nos ocupa el barranco carece de parcela catastral propia. Los linderos del barranco, en el tramo coincidente con las parcelas en cuestión, son los que se especifican a continuación: Al Norte: Carretera Insular TF-217. Al Al norte: Insular TF-217. Sur:Carretera 38039A006000030001ZE; 38039A006000030000BW. Al Al sur: 38039A006000030001ZE; 38039A006000030000BW. Este: 4053204CS5445S0001AA. Al Al este: 4053204CS5445S0001AA. Oeste: 38039A006000010001ZI; 38039A006000010000BU. AlVisto oeste: lo 38039A006000010001ZI; 38039A006000010000BU. anterior, y atendiendo al escrito presentado por la parte interesada, desde el departamento de Aguas Superficiales SE PROPONE: Visto lo anterior, y atendiendo al escrito presentado por la parte interesada, desde el departamento de Aguas Se inicieseelpropone: procedimiento de deslinde, de un tramo del Barranco de La Plaza, en el T.M. de Superficiales Santa Úrsula, que se ubica entre las coordenadas de referencia X: 353.911; Y: 3.145.155; Z: 290 y X: 353.872; Y: 3.145.217; Z: 281. La longitud total del tramo a deslindar es de 80 metros Se inicie el procedimiento de deslinde, de un tramo del Barranco de La Plaza, en el T.M. de Santa Úrsula, que aproximados.” se ubica entre las coordenadas de referencia X: 353.911; Y: 3.145.155; Z: 290 y X: 353.872; Y: 3.145.217; Z: 281. La longitud total del tramo a deslindar es de 80 metros aproximados.” Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152825 Fundamentos de derecho. Primero: Normativa Aplicable al procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en adelante LPAP). • Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto. • Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias. • Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto 86/2002, de 2 de julio. • Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante RDPHC). • Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPHE). • Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Segundo: Justificación del deslinde. La justificación del inicio del presente procedimiento de deslinde se encuentra regulada en el art. 50 (básico) de la LPAP, que dispone lo siguiente: “Artículo 50. Potestad de deslinde. 1. Las Administraciones públicas podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación. 2. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.” En concreto el deslinde se realizará para delimitar los terrenos de dominio público hidráulico del cauce de un tramo del barranco de La Plaza, en el término municipal de Santa Úrsula, en sus dos márgenes, que se ubica entre las coordenadas de referencia X: 353.911; Y: 3.145.155; Z: 290 y X: 353.872; Y: 3.145.217; Z: 281. La longitud total del tramo a deslindar es de 80 metros aproximados. El barranco de La Plaza, en su tramo a deslindar, se encuentra incluido en el catálogo provisional de cauces públicos, no cumpliendo así los requisitos previstos en el art. 5.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, referentes a los cauces privados. Tercero: Incoación y procedimiento. El plazo para resolver la aprobación del deslinde y notificar dicha resolución será de un año previsto en la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Su incoación será siempre de oficio en función de lo previsto en el art. 241 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril: “Artículo 241. Incoación del procedimiento de apeo y deslinde. 1. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo del Organismo de cuenca, ya sea por propia iniciativa o a instancia de los interesados. En este último caso, todos los gastos que se deriven de la tramitación del procedimiento y de las operaciones sobre el terreno que correspondan correrán a cargo del solicitante.” La competencia para iniciar el procedimiento, teniendo en cuenta que el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, aprobado por el Decreto 115/92, de 9 de julio, no especifica expresamente qué órgano la tiene encomendada, aquélla corresponderá al Presidente en aplicación del artículo 21.2.f) del mencionado Decreto. A su vez el artículo 17.f) del citado Estatuto estipula que corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo el 2826 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 establecimiento de servidumbres y deslindes, siendo la competente, por tanto, para acordar su aprobación final. Cuarto: Gastos del deslinde. Los gastos de tramitación del procedimiento de deslinde correrán a cargo de los peticionarios, según lo dispuesto en los siguientes artículos: Art. 18 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico: 1. El Consejo Insular de Aguas, de oficio o a instancia de parte, tramitará y resolverá los expedientes de deslinde del dominio público de los cauces y embalses. En el supuesto de que el procedimiento se incoe a instancia de parte, los gastos de tramitación del expediente correrán a cargo del peticionario.” Art. 241 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril: Quinto: Suspensión cautelar de los procedimientos de Concesión y autorización. “Art. 241.3 El acuerdo de incoación definirá claramente el tramo de cauce que se ha de deslindar, referido a puntos fijos sobre el terreno, y dispondrá la suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan afectar al dominio público hidráulico o dificulten los trabajos que deben realizarse para su delimitación.” En consecuencia, resuelvo: I. Iniciar el procedimiento de deslinde del Dominio Público Hidráulico de un tramo del barranco de La Plaza, que discurre por el término municipal de Santa Úrsula, en sus dos márgenes, que se ubica entre las coordenadas de referencia X: 353.911; Y: 3.145.155; Z: 290 y X: 353.872; Y: 3.145.217; Z: 281. La longitud total del tramo a deslindar es de 80 metros aproximados. II. Proceder a la apertura de un período de información pública de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que cualquier persona física o jurídica pueda presentar las reclamaciones que estime pertinentes, en aplicación del artículo 20 del RDPHC. III. Comunicar la presente resolución a los titulares de las parcelas colindantes al tramo de dominio público hidráulico a deslindar, otorgándoles un plazo de un (1) mes, desde su notificación, para que puedan aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce que se ha de deslindar, en función de lo dispuesto en el art. 242.2.2 del RDPHE. IV. Dar traslado de la presente resolución a Dña. María Jesús Melchor Fernández, Dña. María Jesús Álvarez Melchor, D. Macario Álvarez Oramas, así como al Ayuntamiento de Santa Úrsula.” Lo que se notifica a D. José Severino Martín Melchor, con último domicilio conocido en el T. M. de S/C de Tenerife, a través del Boletín Oficial de la Provincia y del Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por figurar en la correspondiente certificación catastral como titular de la Parcela 3, Polígono 6 de Tijarafe, con referencias catastrales 38039A006000030001ZE y 38039A006000030000BW, del T. M. de Santa Úrsula, colindante con el tramo del dominio público hidráulico a deslindar. Asimismo, por el presente anuncio, se efectúa la notificación de la anterior Resolución de la Presidencia del CIATF a los actuales titulares de la parcela señalada en el párrafo anterior, en el supuesto de que la misma haya sido objeto de transmisión. Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2014. La Secretaria Delegada (p.d. 09/12/2014), Ana Mercedes Delgado Gallo. Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultua y Deportes Consejería Delegada de Cultura y Patrimonio Histórico Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico ANUNCIO 1039700 A los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152827 Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y al haber resultado infructuosa la notificación personal intentada a: ALAYON VARGAS MARIA ALONSO VARGAS ARGELIA ALVAREZ JIMENEZ ANGELA ALVAREZ JIMENEZ ANTONIO (HEREDEROS DE) ALVAREZ JIMENEZ FRANCISCO (HEREDEROS DE) ALVAREZ JIMENEZ JESUS (HEREDEROS DE) ALVAREZ JIMENEZ MARGARITA ALVAREZ PEREZ FRANCISCO DAMIAN ALVAREZ PEREZ JOSE ANTONIO ALVAREZ VARGAS ARGELIA ARTEAGA HERNANDEZ ESTEBAN FRANCISCO ARVELO GONZALEZ IGNACIO BARRIOS GONZALEZ LUCIA BARRIOS GONZALEZ OTILIA (HEREDEROS DE) BAUTE DELGADO JUAN DELGADO CASAÑAS FAUSTINO DELGADO DORTA RAFAEL DIAZ DIAZ ADELINA DIAZ DORTA MARIA NIEVES DORTA BAUTE ANTONIA DORTA DIAZ DOLORES DORTA DORTA ANTONIO DORTA DORTA DOLORES DORTA DORTA FRANCISCO DORTA DORTA FRANCISCO DORTA DORTA JUAN (HEREDEROS DE) DORTA DORTA LUIS DORTA DORTA MARIA DORTA DORTA ROSARIO HROS DORTA GONZALEZ JUANA DORTA HERNANDEZ JOSE DORTA HERNANDEZ MARIA DORTA JIMENEZ FRANCISCO FORTES DORTA AURELIA (HEREDEROS DE) FORTES JOSE GONZALEZ ALAYON JAIMINA GONZALEZ ALAYON LUIS (HEREDEROS DE) GONZALEZ ALONSO MANUEL A (HEREDEROS DE) GONZALEZ ANDRES GONZALEZ DIAZ JUAN MANUEL GONZALEZ FORTES M JOVITA GONZALEZ LORENZO PAULINO GONZALEZ PRIETO ANA LUISA GONZALEZ PRIETO JOSE GUANCHEZ MENDOZA SACRAMENTO HERNANDEZ JIMENEZ ASUNCION (HEREDEROS DE) HERNANDEZ JIMENEZ ENGRACIA HERNANDEZ JIMENEZ FRANCISCO HERNANDEZ JIMENEZ LUIS HERNANDEZ RIVERO JOSE HERNANDEZ VARGAS JOSEFA MARIA HERNANDEZ VARGAS MARIA JESUS JIMENEZ ALVAREZ DESIDERIO JIMENEZ DIEGO JIMENEZ DORTA MARIA JUAN ANTONIO MARTIN ALONSO GUMERSINDO MARTIN HERNANDEZ ANTONIO R MARTIN HERNANDEZ JOSE MANUEL MENESES CRUZ JOSE MENESES GONZALEZ ANGELA (HEREDEROS DE) MESA GONZALEZ MANUEL (HEREDEROS DE) MORALES GONZALEZ ANGEL JESUS MORALES GONZALEZ CANDELARIA ROSARIO MORALES GONZALEZ JOSE LUIS MORIN ANTONIO MORIN HERNANDEZ PEDRO MORIN MORIN CARMEN OLIVA ROMERO SALVADOR PEREZ ALVAREZ ADRIANA PEREZ ALVAREZ FELIPE PEREZ ALVAREZ MARIANA PEREZ FORTES MANUEL PEREZ FORTES SATURNINO PEREZ HERRERA SIXTO PEREZ PEREZ LISSETT PEREZ PRIETO FERMIN PEREZ PRIETO JUAN PEREZ RIVERO JUAN ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ SIXTO PEREZ VARGAS BLANCA (HEREDEROS DE) PRIETO FORTES LAZARO PRIETO GONZALEZ ADELA PRIETO GONZALEZ AVELINO PRIETO GONZALEZ FERMIN PRIETO GONZALEZ FERMINA PRIETO GONZALEZ IGNACIO PRIETO GONZALEZ MERCEDES PRIETO GONZALEZ RAMON PRIETO GONZALEZ SIXTA HRDOS PRIETO GONZALEZ SIXTO PRIETO JUAN PRIETO PEREZ MANUEL (HEREDEROS DE) PRIETO RODRIGUEZ JOSEFA MARINA PRIETO RODRIGUEZ ANTONIO (HEREDEROS DE) PRIETO RODRIGUEZ JOSEFA MARINA PRIETO RODRIGUEZ SIXTO PRIETO RODRIGUEZ SIXTO (HEREDEROS DE) PRIETO URSULA REY RIVERO ALVAREZ ELADIO RIVERO ALVAREZ FERMIN RIVERO ALVAREZ FLORA RIVERO ALVAREZ SALUD RIVERO ALVAREZ URSULA RIVERO ANTONIO RIVERO DORTA GREGORIA (HEREDEROS DE) RIVERO HERNANDEZ ANTONIO RIVERO VARGAS ELADIO (HEREDEROS DE) RODRIGUEZ PRIETO JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ FARAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS JUAN RODRIGUEZ YANES JUAN SANTIAGO LOPEZ SIXTO SANTIAGO MORALES SIXTO VARGAS ALVAREZ ELISEO VARGAS ALVAREZ ISABEL (HEREDEROS DE) VARGAS ALVAREZ JOSE VARGAS ALVAREZ Mª NIEVES (HEREDEROS DE) VARGAS DELGADO GUILLERMO VARGAS DIAZ FEDERICO VARGAS DIAZ MARINA VARGAS PEREZ ANTONIO VARGAS PEREZ ATANASIO MIGUEL VARGAS ROMERO ANTONIO VARGAS ROMERO ELISEO VARGAS ROMERO JUAN VARGAS VARGAS JUANA Así como a los propietarios de los inmuebles correspondientes a las referencias catastrales abajo relacionadas: Ref. Catastral Localización 000400200CS21H0001HR DS Las Fuentes. 38699 Guía de Isora 38019A012003320000PO Polígono 12 Parcela 332. Lomo Crucitas. Guía de Isora 2828 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 38019A012003740000PE Polígono 12 Parcela 374. Saltadero y Polígono 38019A012003470000PW 12 Parcela 347. Guía de Isora 38019A012003330000PK Polígono 12 Parcela 333. Lomo Crucitas. Guía de Isora 38019A012003280000PM Polígono 12 Parcela 328 y Polígono 12 Parcela 38019A012003250000PL 325. Lomo Crucitas. Guía de Isora. 38019A012001780000PI Polígono 12 Parcela 178. Lomo Viejo. Guía de Isora 38019A011007750000PD Polígono 11 Parcela 775. Montaña. Guía de Isora 38019A011008060000PX Polígono 11 Parcela 806. Montaña. Guía de Isora 38019A011008970000PM Polígono 11 Parcela 897. Fuentes. Guía de Isora 38019A012004850000PP Polígono 12 Parcela 485. Fuentes. Guía de Isora 38019A012002700000PO Polígono 12 Parcela 270. Huertas Nuevas. Guía de Isora 38019A012002620000PP Polígono 12 Parcela 262. Huertas Nuevas. Guía de Isora 38019A012002590000PP Polígono 12 Parcela 259. Huertas Nuevas. Guía de Isora 38019A011008540000PB Polígono 11 Parcela 854. Fuentes. Guía de Isora 38019A011008550000PY Polígono 11 Parcela 855. Fuentes. Guía de Isora 38019A012001450000PX Polígono 12 Parcela 145. Lomo Viejo. Guia de Isora 38019A012001530000PZ Polígono 12 Parcela 153. Lomo Viejo. Guía de Isora 000401400CS21H0001TR CL Fuentes 246(F). 38688 Guía de Isora Y en relación con el expediente que se sigue en esta dependencia relativo a la declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de sitio Etnológico, a favor del “Caserío de Las Fuentes”, t.m. de Guía de Isora, se comunica que con fecha 16 de diciembre de 2014, el Sr. Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución: “Visto el expediente relativo a la declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de sitio Etnológico, a favor del Caserío de Las Fuentes, en el término municipal de Guía de Isora, para lo que se establece la delimitación escrita y gráfica, justificación de ésta y su descripción, y Resultando que mediante Resolución del Sr. Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico de fecha 18 de septiembre de 2014 se incoa el expediente de referencia a la que se adjuntan los Anexos I y II, relativos a la delimitación escrita y gráfica, justificación de la delimitación y descripción de este bien. Considerando que el Art. 9 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante el Decreto 111/2004, de 29 de julio, dispone que antes de redactar la propuesta de resolución, se dará vista del expediente a los interesados por un plazo de quince (15) días, para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Considerando que según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes. Considerando que la Consejería Delegada es el órgano competente para conocer del presente asunto en virtud de la delegación de competencias que, en materia de cultura y patrimonio histórico, ha realizado la Sra. Consejera Insular del Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes con fecha 1 de octubre de 2013, autorizada previamente por Decreto de la Presidencia de la Corporación de fecha 30 de septiembre de 2013, publicado en el BOP nº 146, de 6 de noviembre de 2013. Por todo lo expuesto, resuelvo: Único: abrir el trámite de audiencia en el procedimiento relativo a la declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor del Caserío de Las Fuentes, en el término municipal de Guía de Isora, para lo que se establece la delimitación escrita y gráfica, justificación de ésta y su descripción, a fin de que los interesados o, en su caso, sus representantes puedan examinar el expediente, durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de esta Resolución, señalándose como lugar de exhibición la Unidad de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, ubicada en Tenerife Espacio de las Artes (TEA), Avda. San Sebastián, nº 8, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 09:00 a 13:00 horas.” Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2015. El Consejero Delegado Cultura y Patrimonio Histórico, Cristóbal de la Rosa Croissier. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152829 CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Área de Obras Públicas ANUNCIO 10401026 Por Resolución de la Presidencia de fecha 02/02/2015, se aprobó de forma provisional el Proyecto que se relaciona a continuación, con su presupuesto: “Muro de contención juego de bolas. T.M. de Agulo”, con un presupuesto de ejecución por contrata de veintiún mil seiscientos ochenta y dos euros con cuatro céntimos (21.682,04 €), de los cuales veinte mil doscientos sesenta y tres euros con cincuenta y nueve céntimos (20.263,59 €) corresponden a la prestación en sí, y mil cuatrocientos dieciocho euros con cuarenta y cinco céntimos (1.418,45 €) al 7% de I.G.I.C. El que se expone al público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril y art. 86 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por plazo de (20) veinte días hábiles, a efectos de posibles reclamaciones u observaciones. El citado proyecto se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del Área de Presidencia, Infraestructuras, Transportes, Economía y Hacienda de esta Corporación Insular, en horario de oficina. En San Sebastián de La Gomera, a 2 de febrero de 2015. El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo. SANTA CRUZ DE TENERIFE Área de Seguridad Ciudadana y Movilidad Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos Sección de Soporte Administrativo ANUNCIO 1041722 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) y tras dos intentos de notificación, se anuncia por medio de este Boletín Oficial, Decreto del Concejal de Gobierno y de la Concejala Delegada del Área de Proyectos Urbanos, Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, de fecha 03 de diciembre de 2014, por el que se dispone incoar expediente sancionador por presunta infracción administrativas en materia Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, para determinar la presunta responsabilidad susceptible de sanción a los siguientes: D.ª María Esperanza Rodríguez González, con una propuesta inicial de sanción de trescientos un euros (301 €), por presunto incumplimiento de carácter leve tipificado en los artículos 49 y 71.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. Decreto de fecha 03 de diciembre de 2014. Ref. 2014486514. Se concede al interesado un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente publicación, para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponga prueba concretando los medios de los que pretenda valerse. Significar al interesado que, de conformidad con el artículo 13.2 R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo otorgado, la iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como resolución definitiva, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 de la misma norma. Al entenderse que concurren las circunstancias previstas en el artículo 61 de la LRJ-PAC, el presente anuncio no contiene el texto íntegro de los actos mencionados, indicando a los interesados que pueden personarse en las dependencias del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos sitas en Avenida Tres de Mayo, número 40, 1ª y 2ª planta, 38005 de Santa Cruz de Tenerife, haciendo constar las referencias de cada expediente para conocimiento de la totalidad del texto. En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015. El Instructor de los expedientes, Luis R. Pérez Rojas. 2830 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 ARONA Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias ANUNCIO 1042718 Expediente nº: 000107/2014-DURBAN. Se le comunica que con fecha 21 de noviembre de 2014, se ha procedido por el instructor del expediente sancionador nº 000107/2014-DURBAN incoado contra John Alexander Mclachlan con domicilio en Cl. Panizo, 3 pta. 3 Urb. Residencial Elena I y Chayofa Chayofa-38652 Arona (S/C Tenerife), a dictar la propuesta de resolución que se acompaña. Frente a dicha propuesta no cabe recurso alguno. Se le comunica igualmente que a partir de este momento podrá acceder al contenido del expediente depositado en el Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el artículo 3.1 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, concediéndose un plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinente. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a John Alexander Mclachlan. En Arona, a 23 de enero de 2015. El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 310/12, Carmelo Manuel García Martín. GRANADILLA DE ABONA ANUNCIO 1043702 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resultados negativos los intentos de notificación del acto que luego se indica, mediante el presente anun- cio se cita al interesado para que comparezca ante el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, donde obra el correspondiente expediente, a fin de que le sea notificado lo siguiente: • Acto que se notifica: Decreto del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente Urbano, Comercio Ambulante y Servicios Generales, de fecha 14 de enero de 2015, por el que se consideran probados los hechos denunciados y se impone una sanción como responsable de la comisión de una falta tipificada como leve de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2.g) de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección y Tenencia de Animales de Compañía (exp. 41-2014/O.A.). • Interesado: D. Fabrizio Mose Valcarengui, con domicilio en Lugar Las Chozas, nº 15, término municipal de Granadilla de Abona. • Normativa: Ordenanza Municipal reguladora de la Protección y Tenencia de Animales de Compañía. • Lugar y plazo de comparecencia: el interesado o su representante deberá comparecer, con el fin de ser notificado, en el Departamento de Servicios Generales del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sito en la planta baja de las Casas Consistoriales, en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al de vencimiento del mismo. En Granadilla de Abona, a 21 de enero de 2015. D. Juan Rodríguez Bello, Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente Urbano, Comercio Ambulante y Servicios Generales. GUÍA DE ISORA Concejalía de Seguridad Ciudadana ANUNCIO 1044706 D. Pedro Manuel Martín Domínguez, AlcaldePresidente del Ayto. de Guía de Isora (Tenerife). Hace saber: que habiéndose intentado la notificación en el domicilio indicado por el interesado sin buen fin se precede a través del presente anuncio a la no- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152831 tificación de los siguientes deudores por el siguiente concepto: vehículos abandonados en la vía pública. EXP. 27/2014 28/2014 29/2014 01/2015 PROPIETARIO OSCAR VALSECHI CRISTÓBAL COPADO REYES MARÍA DIONISIA GARCÍA VELASCO PATRICK JEAN R. MICHON MATRICULA TF7063BW TF2598BU C-2968-BSN 8017DRL MARCA FORD BMW YAMAHA KYMCO MODELO KA 316I YN50 GRAN DINK Por medio de la presente se le requiere para que se haga cargo del mismo, abonando las tasas correspondientes. Transcurridos quince días, después de la notificación del presente escrito sin que fuera atendido, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. Contra el presente Decreto podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el mismo órgano que dictó el Acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 4/1999 de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 e noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a los titulares de los vehículos señalados. En Guía de Isora, a 13 de enero de 2015. El Alcalde-Presidente, Pedro Manuel Martín Domínguez. GÜÍMAR ANUNCIO 1045703 Anuncio por el que se hace público Decreto de la Alcaldía-Presidencia, del Excmo. Ayuntamiento de Güímar nº 142/2015, de 22 de enero de 2015, por el que se acuerda emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento abreviado nº 426/2014, instruido a instancia de D.ª Blanca Nieves Prieto Alberto, en materia de responsabilidad patrimonial. Y teniendo en cuenta que el acto de impugnación pudiera afectar a una pluralidad de administrados al tratarse de un supuesto subsumible en lo establecido en el artículo 59.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Concejalía, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Resuelve: emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento abreviado nº 426/2014, instruido a instancia de D.ª Blanca Nieves Prieto Alberto en materia de responsabilidad patrimonial, que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, para que puedan comparecer ante esa jurisdicción y personarse en los autos, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación del presente anuncio. En la Ciudad de Güímar, a 23 de enero de 2015. El Concejal Delegado de Régimen Interior (Decreto nº 4767/2014, de 23 de octubre), Domingo del Rosario Delgado. ICOD DE LOS VINOS Obras, Servicios, Patrimonio y Contratación ANUNCIO 1046977 El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día treinta de diciembre de dos mil quince, acordó aprobar con carácter provisional la alteración de la calificación jurídica del bien de dominio público afectado a un servicio público constituido por el inmueble Escuela Unitaria El Amparo, ubicada en Pl. Fray Pedro de la Cruz, nº 2 a bien patrimonial, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se somete la misma a información pública por plazo de un mes, contado a partir de la inserción del presente anuncio en el B.O.P. para que, examinado el expediente pueda formularse las alegaciones y reclamaciones que se estimen convenientes. De no 2832 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 formularse alegaciones y reclamaciones en el plazo indicado, se entenderá aprobada, con carácter definitivo, la desafectación de referencia. Icod de los Vinos, a 21 de enero de 2015. El Alcalde, Juan José Dorta Álvarez.- La Secretaria accidental, Mª. Nieves Díaz Peña. Secretaría General ANUNCIO 1047975 El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2015, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Teleasistencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 456 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Icod de los Vinos, a 30 de enero de 2015. La Secretaria acctal., María Nieves Díaz Peña.- V.º B.º: el Alcalde-Presidente, Juan José Dorta Álvarez. PUERTO DE LA CRUZ ANUNCIO 1048795 Aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 26 de enero de 2015, el Reglamento de Funcionamiento del Complejo Turístico Municipal Costa Martiánez, se somete, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, a información pública y audiencia a los interesados, por un plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para presentación de reclamaciones y sugerencias. En el supuesto de que no se presentaren, se entenderá definitivamente aprobado. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias del Área de Planificación, y Gestión Social, Turística y Económica. Puerto de la Cruz, a 27 de enero de 2015. El Secretario, Domingo Jesús Hernández Hernández.- V.º B.º: el Alcalde acctal., Juan Carlos Marrero León. PUNTAGORDA ANUNCIO 1049725 Doña Julia González-Palenzuela Gallego, Secretaria Interventora del Ilustre Ayuntamiento de Puntagorda. Certifico: que según los documentos obrantes en esta Secretaría Intervención a mi cargo, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo, que es del tenor literal que sigue: Tercero.- Proyecto FACe. Acuerdos que procedan. De orden de la Presidencia, por Secretaría Intervención se da cuenta que tras la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público, se instaura la obligatoriedad para proveedores y Entidades Locales del uso generalizado de la factura electrónica, con las excepciones previstas en dicha ley, dando lugar al llamado Proyecto FACe, lo que exige la adopción de distintos acuerdos para dar cobertura a la puesta en marcha y aplicación de la normativa. La recepción de facturas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en un registro administrativo, tal y como se establece en el artículo 10.2 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. Es decir, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá el mismo rango que Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152833 el Registro Oficial de Entrada de la Entidad Local y actuará como una parte de él. de Entrada de Factura Electrónica para que una vez puesto en marcha, las exclusiones estén vigentes. Y desde el 15 de enero de 2015, estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a este Ayuntamiento, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Tercero. Establecer que los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son: Y así, Visto el artículo 6 y la Disposición Adicional 5ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público. Visto el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Visto el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Visto el informe de Secretaría Intervención. Por unanimidad de los presentes, que en todo caso representan mayoría absoluta legal de votos, los votos a favor de don Vicente Rodríguez Lorenzo, don Antonio Manuel González Díaz, don Manuel Martín Pérez, doña María Mercedes Candelario Pérez, don Desiderio Machín Brito, don Juan Gabriel Pérez Pérez, doña María Pilar Rodríguez Candelario, doña Ana Saray Hernández Rocha y don Juan Carlos San Martín Vidal, se acordó: Primero. Adherirse el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACe, cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo. Segundo. Impulsar que mediante la inclusión de la «base 64. Tramitación de la factura electrónica» en las Bases de Ejecución de esta Corporación. Tramitación de la factura electrónica las facturas cuyo importe sea menor de 5.000,00 €, impuestos incluidos, queden excluidas de la obligación de facturación electrónica. Se recomienda que la tramitación de la base o el artículo que regule las exclusiones de factura se realicen al mismo tiempo que la aprobación del Punto General • Código de la oficina contable: L01380295. • Código del órgano gestor: L01380295. • Código de la unidad de tramitación: L01380295. Estos códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas. Cuarto. Remitir el acuerdo de adhesión al Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Central FACe, para su difusión y conocimiento a los proveedores, tal y como establece la Disposición adicional 6ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público, al Boletín Oficial de la Provincia, y a la sede electrónica. Quinto. Remitir el acuerdo de adhesión al Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Central FACe del Ayuntamiento al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por los medios telemáticos habilitados al efecto. Y para que conste, expido la presente certificación , conforme y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, en Puntagorda, a 4 de diciembre de 2014. Doy fe. V.º B.º: el Alcalde. SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA Gerencia Municipal de Urbanismo Servicio de Licencias ANUNCIO 1050756 Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento 2834 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 Administrativo Común, se notifica a la Dña. Antonia Hernández Hernández, en relación al expediente 3.397/14, la Resolución dictada por el Señor Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna, el día 11 de diciembre de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente: Antecedentes de hecho. 1.- Según los datos obrantes en esta Administración, se acredita de forma fehaciente que consta en el expediente 3926/02, licencia para ejercer la actividad de Comercio al por menor de ferretería, bisutería y regalos, en el local de referencia. “Visto el expediente número 3397/14, que versa sobre el procedimiento para la declaración de la caducidad de la eficacia de la licencia nº 3926/02, para ejercer la actividad de «Comercio al por menor de ferretería, bisutería y regalos», en un local sito en la Avenida Trinidad, nº 39, local derecha, cuyo titular es Dª. Antonia Hernández Hernández; y resultando que: 2.- Consta informe de los inspectores urbanísticos de esta Gerencia de Urbanismo, como consecuencia de la comprobación de las actividades que se están desarrollando en el municipio, de fecha 8 de abril de 2014, que recoge expresamente lo siguiente: 3.- Cabe atender al informe de referencia ya que responde a la previsión normativa contenida en el artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, por el cual se podrá instar la tramitación mediante el título jurídico que proceda la legitimación para el desarrollo de una nueva actividad permitida, cuando se tenga constancia previamente que la anterior se encuentra sin ejercerse, todo ello en relación al artículo 19.2 de la mencionada Ordenanza, por la cual la declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los tres meses de inactividad o cierre del establecimiento. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152835 4.- Mediante Resolución del Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo nº 1921/2014, de 14 de mayo, publicado en el BOP número 143, de fecha 31 de octubre de 2014, se resolvió “Iniciar expediente de declaración de caducidad de la licencia nº 3926/02, para ejercer la actividad de «Comercio al por menor de ferretería, bisutería y regalos», en un local sito en la Avenida Trinidad, nº 39, local derecha, cuyo titular es Dª. Antonia Hernández Hernández, al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva más de tres meses de no ejercerse la actividad”, concediéndole al interesado un plazo de quince días para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, sin que hasta la fecha se hubiese realizado actuación alguna en tal sentido, a pesar del tiempo transcurrido. Fundamentos jurídicos. I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, la eficacia de las licencias de instalación y Apertura caducarán en los siguientes supuestos: a).- Cuando la instalación no se inicie o, una vez iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados en la licencia. b).- Cuando, una vez concluida la instalación, no se inicie la actividad dentro de los plazos señalados en la propia licencia. c).- La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo superior a tres meses, salvo que se acredite que el cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración de justicia. d).- En cuanto al mentado procedimiento se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: d.1.).- La declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la licencia de instalación. d.2.).- La referida declaración de caducidad constituye la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante ajustado a la normativa de aplicación. II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal Supremo al establecer, así como clarificar, que “la caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites previstos (...)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma que “no basta la simple inactividad del titular”. La doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”. III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se ha dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse fehacientemente por el informe emitido por los inspectores urbanísticos, de que el establecimiento de referencia, se encontraba cerrado sin ejercer la actividad, y por tanto, ha concurrido la inactividad de la licencia otorgada en el local de referencia, es por lo que concurren los presupuestos legales para iniciar procedimiento de caducidad de la eficacia de la licencia 3926/02. IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en un plazo no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello en íntima conexión con lo preceptuado en el artículo 19.2 del Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio”. V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del 2836 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 Territorio el ejercicio de las competencias en materia de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e), siendo estos actos susceptibles del correspondiente recurso (artículo 22.2). Por lo expuesto, de conformidad con los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, resuelvo: Primero.- Declarar caducada la licencia nº 3926/02, para ejercer la actividad de «Comercio al por menor de ferretería, bisutería y regalos», en un local sito en la Avenida Trinidad, nº 39, local derecha, cuyo titular es Dª. Antonia Hernández Hernández, al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva más de tres meses con señal clara de no ejercerse la actividad de referencia. Segundo.- Asimismo, se le apercibe que esta declaración de caducidad extingue la referida autorización administrativa, no pudiéndose proseguir el ejercicio de la actividad. el día 18 de diciembre de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el expediente número 3442/14, que versa sobre el procedimiento para la declaración de la caducidad de la eficacia de la licencia nº 694/03, para ejercer la actividad de «Comercio de prendas para el vestido y tocado», en un local sito en la Calle Heraclio Sánchez, nº 12, derecha, cuyo titular es la entidad mercantil Rubimens, S.L.; y resultando que: Antecedentes de hecho. 1.- Según los datos obrantes en esta Administración, se acredita de forma fehaciente que consta en el expediente 694/03, licencia para ejercer la actividad de Comercio de prendas para el vestido y tocado, en un local sito en la Calle Heraclio Sánchez, nº 12, derecha. 2.- Consta informe de los inspectores urbanísticos de esta Gerencia de Urbanismo, como consecuencia de la comprobación de las actividades que se están desarrollando en el municipio, de fecha 7 de abril de 2014, que recoge expresamente lo siguiente: Tercero.- Notificar la resolución al interesado. Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.” San Cristóbal de La Laguna, a 23 de enero de 2015. El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón. ANUNCIO 1051757 Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la entidad Rubimens, S.L., en relación al expediente 3.442/14, la Resolución dictada por el Señor Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna, 3.-‐‑ Cabe atender al informe de referencia ya que responde a la previsión normativa contenida en el artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, por el cual se podrá instar la tramitación mediante el título jurídico que proceda la legitimación para el desarrollo de una nueva actividad permitida, cuando se tenga constancia previamente que la anterior se encuentra sin ejercerse, todo ello en relación al artículo 19.2 de la mencionada Ordenanza, por la cual la declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los tres meses de inactividad o cierre del establecimiento. 3.- Cabe atender al informe de referencia ya que responde a la previsión normativa contenida en el artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, por el cual se podrá instar la tramitación mediante el título jurídico que proceda la legitimación para el desarrollo de una nueva actividad 4.-‐‑ Mediante Resolución del Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo nº 2040/2014, de 21 de mayo, publicado en el BOP número 105, de fecha 6 permitida, cuando se tenga constancia previamente de agosto de 2014, se resolvió “Iniciar expediente de declaración de caducidad de la que la anterior se encuentra sin ejercerse, todo ello licencia nº 694/03, para ejercer la actividad de «Comercio de prendas para el vestido y tocado», en un local sito en la Calle Heraclio Sánchez, nº 12, derecha, cuyo titular es en relación al artículo 19.2 de la mencionada Ordela entidad mercantil RUBIMENS, .S.L., al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, por al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva nanza, la cual la declaración de caducidad será más de tres meses de no ejercerse la actividad”, concediéndole al interesado un efectuada por el órgano competente para conceder la plazo de quince días para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de 2 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152837 licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los tres meses de inactividad o cierre del establecimiento. 4.- Mediante Resolución del Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo nº 2040/2014, de 21 de mayo, publicado en el BOP número 105, de fecha 6 de agosto de 2014, se resolvió “Iniciar expediente de declaración de caducidad de la licencia nº 694/03, para ejercer la actividad de «Comercio de prendas para el vestido y tocado», en un local sito en la Calle Heraclio Sánchez, nº 12, derecha, cuyo titular es la entidad mercantil Rubimens, S.L., al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva más de tres meses de no ejercerse la actividad”, concediéndole al interesado un plazo de quince días para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, sin que hasta la fecha se hubiese realizado actuación alguna en tal sentido, a pesar del tiempo transcurrido. Fundamentos jurídicos. I.- De conformidad con lo preceptuado en el artícu lo 19.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, la eficacia de las licencias de instalación y Apertura caducarán en los siguientes supuestos: a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados en la licencia. b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se inicie la actividad dentro de los plazos señalados en la propia licencia. c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo superior a tres meses, salvo que se acredite que el cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración de justicia. d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: d.1.) La declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la licencia de instalación. d.2.) La referida declaración de caducidad constituye la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante ajustado a la normativa de aplicación. II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal Supremo al establecer, así como clarificar, que “la caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites previstos (…)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma que “no basta la simple inactividad del titular”. La doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”. III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se ha dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse fehacientemente por el informe emitido por los inspectores urbanísticos, de que el establecimiento de referencia, se encontraba cerrado sin ejercer la actividad, y por tanto, ha concurrido la inactividad de la licencia otorgada en el local de referencia, es por lo que concurren los presupuestos legales para iniciar procedimiento de caducidad de la eficacia de la licencia 694/03. IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en un plazo no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello en íntima conexión con lo preceptuado en el artículo 19.2 del Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio”. 2838 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artícu lo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias en materia de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e), siendo estos actos susceptibles del correspondiente recurso (artículo 22.2). Por lo expuesto, de conformidad con los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, resuelvo: Primero.- Declarar caducada la licencia nº 694/03, para ejercer la actividad de «Comercio de prendas para el vestido y tocado», en un local sito en la Calle Heraclio Sánchez, nº 12, derecha, cuyo titular es la entidad mercantil Rubimens, S.L., al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva más de tres meses con señal clara de no ejercerse la actividad de referencia. Segundo.- Asimismo, se le apercibe que esta declaración de caducidad extingue la referida autorización administrativa, no pudiéndose proseguir el ejercicio de la actividad. Administrativo Común, se notifica a la entidad Foto Aguere, S.L., en relación al expediente 3.960/14, la Resolución dictada por el Señor Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna, el día 07 de noviembre de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el expediente número 3960/14, que versa sobre el procedimiento para la declaración de la caducidad de la eficacia de la licencia nº 5306/11, para ejercer la actividad de «Estudio de fotografía», en un local sito en la Calle Núñez de la Peña nº 39, derecha, cuyo titular es la entidad mercantil Foto Aguere, S.L.; y resultando que: Antecedentes de hecho. 1.- Según los datos obrantes en esta Administración, se acredita de forma fehaciente que consta en el expediente 5306/11, licencia para ejercer la actividad de Estudio de fotografía, en el local de referencia. 2.- Consta informe de los inspectores urbanísticos de esta Gerencia de Urbanismo, como consecuencia de la comprobación de las actividades que se están desarrollando en el municipio, de fecha 13 de mayo de 2014, que recoge expresamente lo siguiente: Tercero.- Notificar la resolución al interesado. Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.” San Cristóbal de La Laguna, a 26 de enero de 2015. El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón. ANUNCIO 1052758 Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento 3.-‐‑ Cabe atender al informe de referencia ya que responde a la previsión normativa contenida en el artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, por el cual se podrá instar la tramitación mediante el título jurídico que proceda la legitimación para el desarrollo de una nueva actividad permitida, cuando se tenga constancia previamente que la anterior se encuentra sin ejercerse, todo ello en relación al artículo 19.2 de la mencionada Ordenanza, por la cual la declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los tres meses de inactividad o cierre del establecimiento. 4.-‐‑ Mediante Resolución del Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo nº 2315/2014, de 8 de mayo, publicado en el BOP nº 112 de fecha 22 de agosto de 2014, se resolvió “Iniciar expediente de declaración de caducidad de la licencia nº 5306/11, para ejercer la actividad de «Estudio de fotografía», en un local sito en la Calle Núñez de la Peña nº 39, derecha, cuyo titular es la entidad mercantil Foto Aguere, S.L., al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva más de tres meses de no ejercerse la actividad”, concediéndole al interesado un plazo de quince días para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda 3.- Cabe atender al informe de referencia ya que responde a la previsión normativa contenida en el artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, por el cual se podrá instar la tramitación mediante el título jurídico que proceda la legitimación para el desarrollo de una nueva actividad permitida, cuando se tenga constancia previamente que la anterior se encuentra sin ejercerse, todo ello Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152839 en relación al artículo 19.2 de la mencionada Ordenanza, por la cual la declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los tres meses de inactividad o cierre del establecimiento. 4.- Mediante Resolución del Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo nº 2315/2014, de 8 de mayo, publicado en el BOP nº 112 de fecha 22 de agosto de 2014, se resolvió “Iniciar expediente de declaración de caducidad de la licencia nº 5306/11, para ejercer la actividad de «Estudio de fotografía», en un local sito en la Calle Núñez de la Peña nº 39, derecha, cuyo titular es la entidad mercantil Foto Aguere, S.L., al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva más de tres meses de no ejercerse la actividad”, concediéndole al interesado un plazo de quince días para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, sin que hasta la fecha se hubiese realizado actuación alguna en tal sentido, a pesar del tiempo transcurrido. Fundamentos jurídicos. I.- De conformidad con lo preceptuado en el artícu lo 19.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, la eficacia de las licencias de instalación y Apertura caducarán en los siguientes supuestos: a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados en la licencia. b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se inicie la actividad dentro de los plazos señalados en la propia licencia. c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo superior a tres meses, salvo que se acredite que el cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración de justicia. d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: d.1.) La declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la licencia de instalación. d.2.) La referida declaración de caducidad constituye la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante ajustado a la normativa de aplicación. II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal Supremo al establecer, así como clarificar, que “la caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites previstos (…)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma que “no basta la simple inactividad del titular”. La doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”. III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se ha dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse fehacientemente por el informe emitido por los inspectores urbanísticos, de que el establecimiento de referencia, se encontraba cerrado sin ejercer la actividad, y por tanto, ha concurrido la inactividad de la licencia otorgada en el local de referencia, es por lo que concurren los presupuestos legales para iniciar procedimiento de caducidad de la eficacia de la licencia 415/83 y la transmisión 5306/11. IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en un plazo no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello en íntima conexión con lo preceptuado en el artículo 19.2 del Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio”. 2840 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias en materia de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e), siendo estos actos susceptibles del correspondiente recurso (artículo 22.2). Por lo expuesto, de conformidad con los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, resuelvo: Primero.- Declarar caducada la licencia nº 5306/11, para ejercer la actividad de «Estudio de fotografía», en un local sito en la Calle Núñez de la Peña nº 39, derecha, cuyo titular es la entidad mercantil Foto Aguere, S.L., al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva más de tres meses con señal clara de no ejercerse la actividad. Segundo.- Asimismo, se le apercibe que esta declaración de caducidad extingue la referida autorización administrativa, no pudiéndose proseguir el ejercicio de la actividad. Tercero.- Notificar la resolución al interesado. Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.” San Cristóbal de La Laguna, a 26 de enero de 2015. El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón. SAN MIGUEL DE ABONA ANUNCIO 1053759 Intentada sin efecto la notificación, en el domicilio conocido de Carl Alan Jenkins, de la incoación del procedimiento sancionador por infracción administra- tiva en materia de protección y tenencia de animales de compañía, y no habiendo sido posible practicarse la misma por estar ausente de reparto; se hace por medio del presente anuncio, según lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El interesado dispone de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de la presente publicación para presentar alegaciones y documentos ante el órgano instructor, y consultar el contenido íntegro del decreto en el Ayuntamiento de San Miguel de Abona. Presunto responsable: D. Carl Alan Jenkins. Preceptos infringidos: artículos 33.2 a) y 33.2 b) de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección y Tenencia de Animales de Compañía del Ayuntamiento de San Miguel de Abona. Calificación: infracciones administrativas leves, tipificadas en el artículo 34.1 a) de la citada Ordenanza Municipal. Sanción propuesta: multa de 60,00 euros para cada una de ellas. San Miguel de Abona, a 12 de enero de 2015. El Concejal de Servicios Generales, Arturo E. González Hernández. ANUNCIO 1054761 Don Antonio Manuel Rodríguez Gómez, Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de San Miguel de Abona (Tenerife). Hago saber: que por Decreto del Concejal Delegado de Hacienda, de fecha 19 de enero de 2015, se aprobó el Padrón correspondiente a la Tasa por Revisión de vehículos Auto-Taxis, correspondiente al ejercicio 2014. Por término de quince días, siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, permanecerá expuesto al público para oír reclamaciones. Recurso: desde la fecha de finalización del período de exposición al público del citado Padrón, podrá Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152841 formularse recurso de reposición del artículo 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes. San Miguel de Abona, a 19 de enero de 2015. El Concejal Delegado de Hacienda, Antonio Manuel Rodríguez Gómez. ANUNCIO 1055762 Don Antonio Manuel Rodríguez Gómez, Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de San Miguel de Abona (Tenerife). Hago saber: que por Decreto del Concejal Delegado de Hacienda, de fecha 19 de enero de 2015, se aprobó el Padrón correspondiente a la Tasa por Ocupación de terrenos de Uso Público con Mesas y Sillas con finalidad lucrativa, correspondiente al ejercicio 2015. Por término de quince días, siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, permanecerá expuesto al público para oír reclamaciones. Recurso: desde la fecha de finalización del período de exposición al público del citado Padrón, podrá formularse recurso de reposición del artículo 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes. San Miguel de Abona, a 19 de enero de 2015. El Concejal Delegado de Hacienda, Antonio Manuel Rodríguez Gómez. ANUNCIO 1056763 Don Antonio Manuel Rodríguez Gómez, Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de San Miguel de Abona (Tenerife). Hago saber: que por Decreto del Concejal Delegado de Hacienda, de fecha 19 de enero de 2015, se aprobó el Padrón correspondiente a la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, y Reservas de Vía Pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías, correspondiente al ejercicio 2014. Por término de quince días, siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, permanecerá expuesto al público para oír reclamaciones. Recurso: desde la fecha de finalización del período de exposición al público del citado Padrón, podrá formularse recurso de reposición del artículo 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes. San Miguel de Abona, a 19 de enero de 2015. El Concejal Delegado de Hacienda, Antonio Manuel Rodríguez Gómez. ANUNCIO 1057764 Por la Sra. Concejala de Transportes se ha dictado Resolución de fecha 22 de enero de 2015, por la que se aprueba la 1ª Convocatoria Pública del año 2015 para la realización de la prueba de aptitud para la obtención del permiso municipal de conductor en el Ayuntamiento de San Miguel de Abona, así como las bases reguladoras de dicho procedimiento. Por el presente se concede un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para la presentación de solicitudes de participación en el procedimiento señalado. El texto íntegro de las bases, así como el Anexo con el temario podrán ser examinados en el Área de Transportes, en días y horas hábiles, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, la convocatoria y las bases reguladoras del procedimiento se expondrán en el tablón de anuncios de la Corporación así como en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.sanmigueldeabona.es). Lo que se anuncia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En San Miguel de Abona, a 22 de enero de 2015. La Concejala de Transportes, Candelaria del Cristo Flores García. 2842 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 EDICTO DE NOTIFICACIÓN 1058765 D. Arturo E. González Hernández, Concejal de Urbanismo, Obras y Servicios Generales del Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona, hace saber que de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el que se regula la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, cuando se ignore el lugar de notificación o no se hubiere podido practicar, la notificación se hará por medio del tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia, de tal manera que habiéndose intentado la notificación en el domicilio conocido de D. Paul Bullock sin buen fin, se procede a través del presente anuncio a la notificación del Decreto de Incoación del expediente sancionador por infracción urbanística incoado de fecha 26 de noviembre de 2014, del tenor literal siguiente: “Visto el expediente relativo a presunta infracción urbanística, y basándose en los siguientes, Antecedentes. 1º.- Con fecha 5 de diciembre de 2012, se presenta ante este Ayuntamiento denuncia urbanística formulada por la Policía Municipal con fecha 29 de noviembre de 2012, en la que se pone de manifiesto la realización de obras consistentes en ampliación de vivienda en planta baja y primera con una superficie de construcción de unos 70 metros sin contar con la preceptiva Licencia Municipal de Obra, ubicada en la C/ Los Cardones, complejo Las Adelfas, viv. 414 de la Urbanización Golf del Sur, de este término municipal, considerándose como presunto infractor, después de las averiguaciones practicadas al respecto y del desarrollo del expediente iniciado, a D. Paul Bullock. 2º.- Mediante providencia de la Concejalía de Urbanismo de fecha 9 de agosto de 2013 se solicita a la Oficina Técnica Municipal la emisión de informe aclaratorio del emitido con fecha 7 de febrero de 2013, donde se señale la presunta infracción cometida y si la misma, en su caso, se encuentra entre las contenidas en los tipos específicos de infracciones y sanciones regulados en el Capítulo III del Título IV del TRLOTENC, y si así fuera el precepto que lo disponga. 3º.- Mediante providencia de la Concejalía de Urbanismo de fecha 11 de febrero de 2014, se solicita nuevo informe a la Oficina Técnica Municipal, a los efectos de conocer las circunstancias del caso concreto y de decidir acerca de la necesidad o no de iniciar el procedimiento sancionador. 4º.- Consta informe de la Oficina Técnica Municipal, de fecha 5 de marzo de 2014, en el que se señala textualmente que: “- En visita efectuada por la técnico que suscribe al lugar de ubicación, se ha observado, desde el exterior, la realización de las siguientes obras: Ejecución de ampliación de vivienda en planta alta, con una superficie estimada de 70 m2. La obra no está completamente terminada, estimándose en un 80% la obra ejecutada en la actualidad. - En estas dependencias no consta alguna Licencia Municipal de Obra a nombre del promotor, o de algún otro titular para la ejecución de las obras consistentes en ampliación de vivienda ya existente. - A la vista de lo anterior, se puede afirmar que se han realizado obras que no cuentan con Licencia Municipal preceptiva. - Se estima una valoración de las citadas obras, ejecución de ampliación de vivienda en planta alta con una superficie aproximada de 70 m2, de acuerdo con los costes estimados de ejecución, es de 61.238,10 €, en el supuesto de la obra terminada y en condiciones de uso. Asimismo, a los efectos de aplicación de alguna sanción, la obra ejecutada en la actualidad, que se estima en un 80% de su ejecución, se estima en: 48.990,48 €. En cuanto a la posible infracción, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, los hechos referenciados pueden ser considerados como constitutivos de infracción urbanística, consistente en la ejecución de obras de ampliación de vivienda, con una superficie construida aproximada de 70 m2, estimándose que se trata de obras ejecutadas sin contar con Licencia Municipal de Obras. Se estima tipificada como básica en grado grave (art. 202.3 b) del T.R.L.O.T.C y E.N.C. aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo), pudiendo corresponderle una sanción entre 6.010,12 € y 150.253,03 €, tal y como establece el artículo 203.1b) del citado texto legislativo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152843 De acuerdo con el Capítulo III, del T.R.L.O.T.C y E.N.C. aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, no se estima que figure entre los tipos específicos de infracciones. - En cuanto a la legalización de las obras descritas, se estima las mismas como legalizables en la actualidad de acuerdo con la Normativa de las NN.SS. Municipales en vigor, se sitúa en Suelo Urbano, Zona Turístico Residencial, siempre que se pueda justificar el cumplimiento de los parámetros urbanísticos de aplicación, en particular el de edificabilidad máxima, así como justificar el derecho subjetivo suficiente sobre la edificabilidad de la que se dispusiera. En conclusión a lo expuesto, informo que concurren circunstancias susceptibles de justificar la iniciación del expediente sancionador de infracción urbanística, relativa a las obras descritas en este informe.” Consideraciones jurídicas. Primera.- Se tiene en cuenta principalmente la siguiente legislación aplicable: - El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, TRLOTENC). - El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda.- Según preceptúa el artículo 191 del TRLOTENC, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley. Tercera.- Conforme establece el artículo 166 del TRLOTENC, las obras de construcción, edificación, ampliación o reforma de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta o existentes, están sujetas a previa licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial. Cuarta.- Con independencia de la sanción que, en su caso, corresponda como consecuencia de la infracción de las normas urbanísticas, se ha de proceder al restablecimiento del orden jurídico perturbado mediante la legalización del acto o uso cuando esto fuera posible, y si no fuese posible su legalización se ha de proceder a la reposición al estado originario de la realidad física alterada, incluso mediante los sistemas de ejecución forzosa previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta.- El artículo 178 TRLOTENC, señala que la legalización, si procede, de los actos de parcelación, urbanización, construcción, edificación, uso del suelo y subsuelo requerirá el otorgamiento de la licencia urbanística y las autorizaciones previas complementarias, en su caso, que los legitimen. Asimismo, para la solicitud, tramitación y resolución de la legalización regirán las mismas reglas establecidas para las licencias urbanísticas y otras autorizaciones que deban ser otorgadas, con las adaptaciones que se precisen reglamentariamente. Las resoluciones que se adopten sobre la legalización deberán ser notificadas a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. Dispone el precepto igualmente que, si al tiempo de formular la propuesta de resolución o de dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, se propondrá o acordará la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento. Sexta.- El artículo 182 TRLOTENC señala: 1. Si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago. 2. Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de 2844 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago. Séptima.- Establece el artículo 179 TRLOTENC: 1. Las propuestas de resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos: a. Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando, siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma. b. Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada. c. Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables. 2. Si en el momento de formularse la propuesta de resolución en el procedimiento sancionador aún no hubiera recaído resolución en el de legalización, la que ponga fin a aquél deberá dejar pendiente expresamente la adopción de las medidas procedentes para el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido hasta que recaiga resolución en el procedimiento de legalización, la cual deberá ser comunicada en todo caso a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. 3. En ningún caso la Administración puede dejar de adoptar tales medidas, las cuales deberán ordenarse aun cuando no proceda exigir la responsabilidad por infracción a este Texto Refundido. Octava.- El artículo 183 TRLOTENC señala que en los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento. Novena.- De conformidad con el artículo 194 TRLOTENC, cuando se instruya un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las que existe relación de causa efecto, se impondrá una sola sanción, que será la correspondiente a la infracción más grave en la mitad superior de su escala. Décima.- La competencia reside en la Alcaldía, según lo dispuesto en el artículo 190 a) TRLOTENC en relación con el artículo 21.1.s) LRBRL. No obstante, se ha delegado mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 19 de junio de 2013, en el Concejal Delegado de Urbanismo. Por todo ello, Resuelvo: Primero.- Incoar expediente sancionador de infracción urbanística relativa a los hechos descritos en el Antecedente 1º de este Decreto, de los que se presume responsable a D. Paul Bullock. Segundo.- La infracción y la correspondiente sanción podría ser la siguiente: Las obras ejecutadas pueden ser constitutivas de infracción administrativa calificada como grave, de acuerdo con el artículo 202.3.b) TRLOTENC, que establece que son infracciones graves la realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de la o las aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, licencias u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas. Esta infracción, sin perjuicio de la que resulte de la instrucción del procedimiento, podrá lugar a imposición de multa de 6.010,13 euros a 150.253,02 euros, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 203.1b) del TRLOTENC. A tenor del informe emitido por la Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación Municipal con fecha 5 de marzo de 2014, la valoración de las citadas obras, de acuerdo con los costes estimados de ejecución es de 61.238,10 euros, en el supuesto de las obras terminadas y en condiciones de uso, asimismo, se Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152845 especifica que, a los efectos de una posible sanción, la obra ejecutada en la actualidad se estima en 48.990,48 euros, siendo en el presente caso la sanción que se propone de seis mil diez euros con trece céntimos (6.010,13 €), en función de las circunstancias que concurren en el presente expediente, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. Tercero.- Nombrar Instructor del presente expediente sancionador a D. Celso Lima Ávila y Secretaria a D.ª María del Pilar Carrascosa Fernández, funcionarios de carrera de este Ayuntamiento. Asimismo, se estará a lo establecido sobre abstención y recusación en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.- Requerir a la parte inculpada para que, en relación con las obras ejecutadas inste la legalización de las obras no amparadas por licencia urbanística, en el plazo de tres meses, prorrogable por una sola vez por otros tres meses en atención a la complejidad del proyecto, o proceda a ajustar las obras al título habilitante en el plazo previsto en el mismo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.3) TRLOTENC. Quinto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia. a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 de dicho Reglamento, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada. b) De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resol- ver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes. c) Una vez notificada la propuesta de resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento. d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente, quedando el expediente a disposición del interesado en las oficinas municipales. e) Según preceptúa el artículo 191 del TRLOTENC, y a tenor de los dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del precitada Ley. f) El artículo 182.1 del TRLOTENC dispone que, si lo responsables de la alteración de la realidad física repusieran esta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago. g) El artículo 182.2 del TRLOTENC dispone que, si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago. 2846 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 h) Asimismo, se pone en conocimiento del interesado que la actuación mediante representante ha de ser verificada por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto.- Una vez finalizada la instrucción del procedimiento, deberá remitirse el expediente de nuevo a esta Concejalía de Urbanismo para su resolución. Séptimo.- Notificar el acuerdo de incoación al interesado. Asimismo, comunicar al Instructor y Secretaria del expediente, con cuantas actuaciones existan al respecto.” San Miguel de Abona, a 22 de enero de 2015. El Concejal de Urbanismo, Arturo E. González Hernández. EDICTO DE NOTIFICACIÓN 1059766 D. Arturo E. González Hernández, Concejal de Urbanismo, Obras y Servicios Generales del Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona, hace saber que de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el que se regula la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, cuando se ignore el lugar de notificación o no se hubiere podido practicar, la notificación se hará por medio del tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia, de tal manera que habiéndose intentado la notificación en el domicilio conocido de D. Paul Bullock sin buen fin, se procede a través del presente anuncio a la notificación del Decreto de Caducidad y Archivo del expediente sancionador por infracción urbanística incoado de fecha 18 de noviembre de 2014, del tenor literal siguiente: “Visto el expediente relativo a presunta infracción urbanística, y basándose en los siguientes, Antecedentes. 1º.- Con fecha 5 de diciembre de 2012, se presenta ante este Ayuntamiento denuncia urbanística formulada por la Policía Municipal con fecha 29 de noviembre de 2012, en la que se pone de manifiesto la realización de obras consistentes en ampliación de vivienda en planta baja y primera con una superficie de construcción de unos 70 metros sin contar con la preceptiva Licencia Municipal de Obra, ubicadas en la C/ Los Cardones, complejo Las Adelfas, viv. 414 de la Urbanización Golf del Sur, de este término municipal, considerándose como presunto infractor a D. Andrew Paul Thompson, si bien, y después de las averiguaciones practicadas al respecto y del desarrollo del expediente iniciado, se comprueba que la titularidad del inmueble corresponde a D. Paul Bullock. 2º.- Mediante providencia de la Concejalía de Urbanismo de fecha 9 de agosto de 2013 se solicita a la Oficina Técnica Municipal la emisión de informe aclaratorio del emitido con fecha 7 de febrero de 2013, donde se señale la presunta infracción cometida y si la misma, en su caso, se encuentra entre las contenidas en los tipos específicos de infracciones y sanciones regulados en el Capítulo III del Título IV del TRLOTENC, y si así fuera el precepto que lo disponga. 3º.- Mediante providencia de la Concejalía de Urbanismo de fecha 11 de febrero de 2014, se solicita nuevo informe a la Oficina Técnica Municipal, a los efectos de conocer las circunstancias del caso concreto y de decidir acerca de la necesidad o no de iniciar el procedimiento sancionador. 4º.- Consta informe de la Oficina Técnica Municipal, de fecha 5 de marzo de 2014, en el que se señala textualmente que: “- En visita efectuada por la técnico que suscribe al lugar de ubicación, se ha observado, desde el exterior, la realización de las siguientes obras: Ejecución de ampliación de vivienda en planta alta, con una superficie estimada de 70 m2. La obra no está completamente terminada, estimándose en un 80% la obra ejecutada en la actualidad. - En estas dependencias no consta alguna Licencia Municipal de Obra a nombre del promotor, o de algún otro titular para la ejecución de las obras consistentes en ampliación de vivienda ya existente. - A la vista de lo anterior, se puede afirmar que se han realizado obras que no cuentan con Licencia Municipal preceptiva. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152847 - Se estima una valoración de las citadas obras, ejecución de ampliación de vivienda en planta alta con una superficie aproximada de 70 m2, de acuerdo con los costes estimados de ejecución, es de 61.238,10 €, en el supuesto de la obra terminada y en condiciones de uso. Asimismo, a los efectos de aplicación de alguna sanción, la obra ejecutada en la actualidad, que se estima en un 80% de su ejecución, se estima en: 48.990,48 €. En cuanto a la posible infracción, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, los hechos referenciados pueden ser considerados como constitutivos de infracción urbanística, consistente en la ejecución de obras de ampliación de vivienda, con una superficie construida aproximada de 70 m2, estimándose que se trata de obras ejecutadas sin contar con Licencia Municipal de Obras. Se estima tipificada como básica en grado grave (art. 202.3 b) del T.R.L.O.T.C y E.N.C. aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo), pudiendo corresponderle una sanción entre 6.010,12 € y 150.253,03 €, tal y como establece el artículo 203.1b) del citado texto legislativo. De acuerdo con el Capítulo III, del T.R.L.O.T.C y E.N.C. aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, no se estima que figure entre los tipos específicos de infracciones. - En cuanto a la legalización de las obras descritas, se estima las mismas como legalizables en la actualidad de acuerdo con la Normativa de las NN.SS. Municipales en vigor, se sitúa en Suelo Urbano, Zona Turístico Residencial, siempre que se pueda justificar el cumplimiento de los parámetros urbanísticos de aplicación, en particular el de edificabilidad máxima, así como justificar el derecho subjetivo suficiente sobre la edificabilidad de la que se dispusiera. En conclusión a lo expuesto, informo que concurren circunstancias susceptibles de justificar la iniciación del expediente sancionador de infracción urbanística, relativa a las obras descritas en este informe.” 5º.- Mediante Decreto del Sr. Concejal de Urbanismo de fecha 7 de abril de 2014, se acordó la incoación de procedimiento sancionador por la comisión de una infracción calificada como grave, consistente en la realización de obras de construcción sin la preceptiva Licencia Municipal de Obra, a que se hace referencia en el Antecedente 1º del presente Decreto, señalando los presuntos hechos e infracciones cometidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, al objeto de que en el plazo de quince días, pudiera el presunto infractor formular alegaciones y tomar audiencia en el procedimiento, acto que fue notificado a través del Tablón de Edictos de esta Corporación Municipal y del B.O.P., con fecha 7 de abril de 2014 y 25 de junio de 2014 respectivamente, al resultar infructuosa la notificación en el domicilio conocido. 6º.- Con fecha 10 de septiembre de 2014 por el Instructor del expediente, se realiza la propuesta de resolución con indicación de la puesta de manifiesto del procedimiento acompañándose una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que los interesados puedan obtener las copias que estimen convenientes para que en el plazo de quince días puedan formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el Instructor del procedimiento, intentándose la notificación por efectivos policiales en el domicilio señalado sin obtener resultados favorables. Consideraciones jurídicas. Primera.- Se tiene en cuenta la siguiente legislación aplicable: - Los artículos 42, 44, 58, 87 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - El artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - El artículo 187 y siguientes del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, TRLOTENC). - El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Segunda.- Según preceptúa el artículo 191 del TRLOTENC, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la ca- 2848 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 ducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley. Tercera.- La competencia reside en la Alcaldía, según lo dispuesto en el artículo 190 a) T RLOTENC en relación con el artículo 21.1.s) LRBRL. No obstante, se ha delegado mediante Decreto de la AlcaldíaPresidencia, de fecha 19 de junio de 2013, en el Concejal Delegado de Urbanismo. Por el presente Resuelvo: Las solicitudes se podrán presentar en los registros de este Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La convocatoria y el modelo de solicitud se encuentran a disposición de los interesados en las Oficinas de Registro y en la pagina web del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide (http://www. santiagodelteide.es). Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento sancionador, incoado contra D. Paul Bullock mediante Decreto del Sr. Concejal de Urbanismo, Obras y Servicios Generales de fecha 7 de abril de 2014, por los hechos descritos en el Antecedente 1º. En la Villa Histórica de Santiago del Teide, a 3 de febrero de 2015. Segundo.- Proceder al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de una nueva incoación por los mismos hechos mientras no se produzca la prescripción de la infracción. VILLA DE ADEJE Tercero.- Notificar a los interesados en el procedimiento.” En San Miguel de Abona, a 22 de enero de 2015. El Concejal de Urbanismo, Arturo E. González Hernández. SANTIAGO DEL TEIDE ANUNCIO 10601027 Se hace saber que por Decreto núm. 106/2015 de este Ayuntamiento de fecha 30 de enero de 2015 se ha aprobado la Convocatoria de Ayudas al Estudio 2014/2015, en régimen de concurrencia competitiva, para facilitar el transporte a los/as estudiantes residentes del municipio que cursan estudios de ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos, Programas de Cualificación Profesional y Estudios Universitarios, así como alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales sin transporte gratuito y Educación Primaria sin transporte, en casos debidamente justificados. Conforme la base sexta de la convocatoria el plazo de presentación de solicitudes dará comienzo al día siguiente de su publicación en el BOP y tendrá una vigencia de 20 días hábiles. El Alcalde, Juan Damián Gorrín Ramos. Área de Hacienda Gestión Tributaria ANUNCIO 10611003 Que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2015, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del Precio Público por los servicios y actividades prestados en el Centro de Desarrollo Turístico Costa Adeje (CDTCA), anexo de tarifas, concretamente el apartado 4.l): 4. Servicios prestados en las instalaciones del cdtca: l) Módulo empresarial. - Módulo Estándar 25 m2: 223 euros/mes. - Otros módulos o espacios: 9 euros/mes/m2 (mínimo 100 euros). El precio se entenderá por mes. En caso de fracciones se calculará la proporción de días con un mínimo a pagar de 100 euros. Segundo.- Ordenar la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, para la entrada en vigor de los precios públicos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152849 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), contra el cual podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación. ANUNCIO 1063991 Aprobación definitiva Presupuesto General Municipal y Plantilla de Personal ejercicio 2015. Tercero.- Dar traslado de los precedentes acuerdos al Negociado de Gestión Tributaria para su conocimiento y efectos oportunos. De conformidad con lo previsto en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales habiendo sido aprobado por el Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 3 de febrero de 2015, el Presupuesto General Municipal 2015 junto con las Bases de Ejecución del mismo y la Plantilla de personal, una vez resueltas las reclamaciones presentadas al mismo, se procede a su publicación con el siguiente resumen por capítulos, resultando aprobado definitivamente. Lo que se comunica para su general conocimiento. En la Villa de Adeje, a 30 de enero de 2015. El Concejal Delegado del Área de Hacienda, Epifanio Jesús Díaz Hernández. VILLA DE ARAFO ANUNCIO 1062705 Por Resolución del Sr. Alcalde de fecha 14 de enero de 2015, han sido aprobado la lista cobratoria de los recibos de la tasa por Recogida de Basura, correspondiente al período del cuarto trimestre 2014 (octubre-diciembre). Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para que durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesado puedan formular el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ello sin perjuicio de cualquier otra acción que estime procedente. Asimismo se informa que el plazo para el pago en período voluntario de las Tasas antes citadas, se hará público por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. Villa de Arafo, a 14 de enero de 2015. El Alcalde-Presidente. Presupuesto general municipal 2015. Presupuesto de gastos. CAPÍTULO 1 2 3 4 6 7 8 9 CONCEPTO Gastos de Personal Gastos de Bienes Corrientes y Servicios Gastos Financieros Transferencias Corrientes Inversiones Reales Transferencias de Capital Activos Financieros Pasivos Financieros TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS IMPORTE 2.927.198,33 2.368.357,00 270.686,35 268.700,00 43.797,81 131.815,89 0,00 791.239,16 6.801.794,54 Presupuesto de ingresos. CAPÍTULO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 CONCEPTO Impuestos Directos Impuestos Indirectos Tasas y Otros Ingresos Transferencias Corrientes Ingresos Patrimoniales Enajenación de Inversiones Reales Transferencias de Capital Activos Financieros Pasivos Financieros TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS IMPORTE 2.310.331,38 883.963,13 1.504.777,80 2.453.061,31 12.750,00 5.000,00 0,00 0.00 0.00 7.169.883,62 2850 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 Plantilla de Personal ejercicio 2015. a) Personal funcionario, por grupo de programa: 132 Seguridad y Orden Público Grupo C-1 Plaza Oficial Policía Local (C1-14) Policía Local (C1-14) Grupo C-2 Auxiliar Administrativo (C2-14) Número de plazas 1 5 1 150 Administración General de Vivienda y Urbanismo Grupo C-2 Auxiliar Administrativo (C2-14) 1 151 Urbanismo Grupo AP Plaza Operario (AP-12) 155 Vías Públicas Grupo C-2 Electricista-Conductor (C2-13) 920 Administración General Grupo A-1 Plaza Secretaria General (A1-28) Grupo A-2 Técnico Protocolo (A2-21) 930 Administración Financiera Grupo A-1 Plaza Interventor (A1-28) Grupo A-2 Técnico medio (A2-21) Grupo C-1 Administrativo (C1-17) Número de plazas 1 1 Número de plazas 1 1 Número de plazas 1 1 1 b) Personal laboral, por grupo de programa: 150 Administración General de Vivienda y Urbanismo Grupo 2 Plaza Número de plazas Arquitecto Técnico 2 Grupo 5 Auxiliar Administrativo 151 Urbanismo Grupo 6 Plaza Oficial de Primera Grupo 7 Oficial de Segunda Grupo 8 Peón General 164 Cementerios y Servicios Funerarios Grupo 8 Plaza Peón Servicios Funerarios 231 Acción Social Grupo 2 Plaza Técnico medio Fisioterapeuta Trabajadora Social Grupo 3 Coordinadora Grupo 5 Auxiliar Administrativo TASOC Grupo 6 Auxiliar de Enfermería Grupo 7 Ordenanza Conductor Grupo 8 Auxiliar de Geriatría Cocinero Auxiliar de Lavandería Auxiliar de Limpieza 1 Número de plazas 1 5 4 Número de plazas 1 Número de plazas 4 1 1 1 1 1 2 2 13 5 2 3 241 Fomento del Empleo Grupo 2 Plaza Técnico medio Número de plazas 2 323 Servicios Complementarios de Educación Grupo 7 Plaza Conserje Número de plazas 1 334 Promoción Cultural Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152851 Grupo 5 Plaza Auxiliar Administrativo TASOC Grupo 6 Oficial de Primera Grupo 7 Oficial de Segunda 920 Administración General Grupo 2 Plaza Técnico Medio Grupo 3 Informático Grupo 4 Administrativo Grupo 5 Auxiliar Administrativo Grupo 6 Ordenanza Conductor Grupo 8 Auxiliar de Limpieza 930 Administración Financiera y Tributaria Grupo 5 Auxiliar Administrativo Número de plazas 2 1 2 1 912 Órganos de Gobierno Concejales Dedicación Exclusiva Cargo Alcalde-Presidente Concejales ANUNCIO 1064996 A efectos de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la modificación establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, para que sirva de notificación en forma a D. Giuseppe Predebon, se hace público lo siguiente: Número de plazas 4 “Decreto nº 179/2015.- En Candelaria, a 03 de febrero de 2015. 1 Dada cuenta del expediente de baja en el Padrón Municipal de Habitantes de D. Giuseppe Predebon. 1 6 1 4 2 c) Personal eventual, por grupo de programa: 912 Órganos de Gobierno Grupo AP Plaza Secretaria Alcaldía (AP-12) Secretaria Concejalías (AP-12) VILLA DE CANDELARIA Visto el informe jurídico de fecha 28 de enero de 2015, que seguidamente se transcribe: “Antecedentes. Solicitud de baja en el Padrón, presentada en el Registro General de Entrada de la Corporación con fecha 27 de noviembre de 2014 y nº 27719, por D. Paolo Caniglia, provisto de NIE núm. Y00987838W, para D. Giuseppe Predebon, con NIE núm. Y03244714A, ya que no convive en el domicilio en la Calle Charco del Balo nº 3 puerta B9-Barranco Hondo, en este término municipal. La solicitud adjunta fotocopia del certificado de convivencia, justificante de la vivienda, de su NIE. Número de plazas 1 1 Informe emitido por la Policía Local, con fecha 26 de enero de 2015. Número de plazas 1 4 Por lo que respecta a la legislación local, hemos de tener en cuenta la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. En la Villa de Arafo, a 4 de febrero de 2015. El Alcalde-Presidente, José Juan Lemes Expósito. Legislación aplicable. Finalmente resultan de aplicación a la materia que nos ocupa, la normativa contenida en Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el Padrón Municipal y por la 2852 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 que se derogan los artículos 12 a 16 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio; Resolución de 26 de julio de 1991, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión y rectificación anual de Padrón Municipal de Habitantes. Consideraciones: Se interesa informe referente a la legalidad de la baja solicitada, y a tal efecto, cabe señalar lo siguiente: Tanto la naturaleza jurídica del Padrón como la normativa de aplicación, señalan que el Padrón es un registro administrativo, en este sentido el artículo 16 de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que “El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”. El artículo 17.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, referido a la gestión del padrón, dispone que las Corporaciones Locales deberán realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos concuerden con la realidad. La Resolución de 26 de julio de 1991, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y rectificación anual del Padrón, prevé en su apartado II 1.b) el procedimiento para la gestión de bajas por cambio de residencia, distinguiendo entre el cambio de residencia en otro municipio, que producirá una baja por este concepto y el cambio de domicilio dentro del mismo municipio que sólo ocasionará una modificación de los datos reflejados en el Padrón, y a estos últimos se hace referencia en el apartado 3a) de este mismo Título II de esta norma de gestión. Lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 1690/1986, de 11 julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (artículo modificado por el R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades), referente al alta en el padrón del municipio de destino cuando una persona cambie su residencia y la remisión por parte de este municipio, en los diez primeros días del mes siguiente, al municipio de procedencia, donde se dará de baja en el padrón al vecino trasladado sin más trámites. Lo dispuesto en el artículo 72 del citado Real Decreto 1690/1986, en relación a la obligación por parte de los Ayuntamientos a dar de baja de oficio por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este mismo texto legal (residencia habitual), para lo que se dará trámite de audiencia al interesado. Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. El informe emitido al respecto por la Policía Local, hace constar “Que personado en domicilio sito en la Calle Charco del Balo núm. 3, Puerta B9, Barranco Hondo-Candelaria, no encontrándose en la vivienda D. Giuseppe Predebon, entrevistado con D. Paolo Caniglia, el que manifiesta que en el día de la fecha, la mencionada persona no vive en el domicilio.”. A tenor de lo dispuesto en el referido artículo 72 y de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá notificarse al interesado la solicitud de baja del domicilio presentada, concediéndose un plazo de audiencia no inferior a 10 días ni superior a 15, para que presenten las alegaciones y documentos justificativos que estimen pertinentes, comunicándole la obligación de efectuar el cambio de domicilio para su debida constancia en el padrón. Propuesta de resolución: Primero.- Conceder trámite de audiencia a los interesados antes de dictar propuesta de resolución de baja en el domicilio y en el Padrón Municipal de Habitantes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 84 y 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por plazo de 15 días, a efectos de que se personen en el expediente y presenten alegaciones o documentos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152853 que estimen convenientes para acreditar la residencia en el municipio. Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados y al Servicio de Atención al Ciudadano a los efectos oportunos, y se proceda a su publicación en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.” Resolución: visto el informe jurídico y la propuesta anterior, esta Concejalía Delegada, en uso de las atribuciones que le están legalmente conferidas, eleva a Resolución la propuesta anteriormente transcrita. Lo manda y firma el Sra. Concejal Delegada de Educación, Atención y Participación Ciudadana, en virtud de la delegación atribuida por Decreto de la Alcaldía nº 2.350/2011, de fecha 13 de junio, Dña. Mª del Carmen Pérez López, ante mí el Secretario General, de que certifico. La Concejal Delegada.- El Secretario General.”. En la Villa de Candelaria. La Concejal Delegada, Mª del Carmen Perez López. VILLA DE GARAFÍA ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA 1065753 Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y Ordenanzas de precios públicos por Utilización de Instalaciones Deportivas, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. «Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal. Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales siguientes: Gimnasio Municipal. Artículo 3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas del gimnasio municipal. Artículo 4. Responsables. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5. Cuota tributaria. GIMNASIO MUNICIPAL TARIFA 1. ABONO SEMESTRAL 1.1. ADULTO 70,00 € 1.2. INFANTIL 70,00 € 2. ABONO MENSUAL 2.1. ADULTO 14,00 € 1.2. INFANTIL 14,00 € 3. ENTRADA DIARIA 3.1. ADULTO 2,00 € 1.2. INFANTIL 2,00 € 4. BONO FAMILIAS CON 3 O MÁS MIEM- 12,00 €/persona mes BROS INSCRITOS 2854 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 Artículo 6. Exenciones. No existirá exención alguna. Artículo 7. Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación del servicio. Artículo 8. Normas de gestión. El ingreso de las cuotas o abonos semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente. Artículo 9. Infracciones y sanciones. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. Disposición final única. La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 18 de noviembre de 2014, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.» Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio. En Garafía, a 7 de enero de 2015. El Alcalde, Yeray Rodríguez Rodríguez. VILLA DE MAZO ANUNCIO 1066771 Con fecha 26 de enero y nº 51/2015, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, ha dictado una Resolución, que literalmente dice: “Decreto de Alcaldía: aprobación de la implantación de la puesta en funcionamiento inmediata del punto general de entrada de facturas electrónicas del Ayuntamiento de Villa de Mazo. Resultando: providencia de Alcaldía de fecha 21 de enero de 2015 por la que se inicia expediente para la creación y habilitación del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento de Villa de Mazo. Resultando: informes emitidos por el Secretario General del Ayuntamiento, de fecha 22 de enero de 2015, y de la Interventora Municipal de fecha 23 de enero de 2015, justificándose en este último, la posibilidad de no adherirse al Punto General de Entrada de Facturas de la Administración del Estado, en términos de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Resultando: que la aplicación informática de gestión de expedientes, “Gestiona”, actualmente implantada en este Ayuntamiento, permite la generación de un punto general de entrada de facturas electrónicas, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villa de Mazo, alojada en la dirección http://villademazo. sedelectronica.es. Considerando: que el artículo 6.1 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, exige que las Entidades Locales, dispongan un punto general de entrada de facturas electrónicas, que proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro. Considerando: que conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 4 de la Ordenanza General número 11, Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Villa de Mazo, la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villa de Mazo posibilitará que los ciudadanos puedan ejercitar los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152855 junio, de acceso de los ciudadanos a los Servicios Públicos y de cualquiera otros que se establezcan por los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento de Villa de Mazo. Considerando: la competencia que confiere a esta Alcaldía, el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Así como la atribuida, para la determinación de los procedimientos que podrán ser tramitados a través de la Sede Electrónica, por el artículo 4.5 de la Ordenanza General número 11, reguladora de la Administración Electrónica. Decreto: Primero: aprobar la implantación y puesta en funcionamiento inmediata del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento de Villa de Mazo, a través de la aplicación informática del sistema de gestión de expedientes “Gestiona”, habilitándose a tal efecto un punto de acceso electrónico en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villa de Mazo alojada en la dirección web http://villademazo. sedelectronica.es. Segundo: publicar el texto íntegro de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.-Villa de Mazo.- La AlcaldesaPresidenta.- (Firma digital).- Nieves Lady Barreto Hernández.- Francisco Javier Fernández Parrilla.Secretario General.-” Lo que se hace público para general conocimiento, Villa de Mazo (firmado digitalmente). EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES Y ANUNCIO DE COBRANZA 1067974 Por Decreto de Alcaldía nº 2015/0078 y 2015/0077, dictados con fecha 02/02/2015, ha sido aprobado inicialmente el Padrón fiscal de la Tasa por Prestación de Diversos Servicios de Competencia Local: Suministro de Agua Potable y Servicio de Recogida de Basura 3º trimestre de 2014. A efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se expone al público por el plazo de veinte días hábiles el referido padrón. Estos se encuentran a disposición en servicios económicos de este Ayuntamiento, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular, en el referido plazo, cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones que por convenientes tengan. Contra el acto de aprobación del citado padrón y de las liquidaciones contenidas en el mismo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del término de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De no presentarse reclamaciones dicha Resolución devendrá definitiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación en relación con el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario el Suministro de Agua Potable y el Servicio de Recogida de Basura 3º Trimestre de 2014 en: Plazo de ingreso: desde el día siguiente al de la terminación del plazo de exposición pública hasta transcurridos los dos meses siguientes. Horario: de lunes a viernes de 7:30 a 14:00 horas. Modalidad de ingreso: la recaudación se realizará por la empresa colaboradora en la recaudación Municipal (Sistemas de Colaboración Integral, S.L.) según contrato formalizado para la prestación de este servicio. Lugar, día y hora de ingreso: el lugar de pago se establece para aquellos contribuyentes que no lo tengan domiciliado en las Entidades Financieras, en la oficina de Recaudación de las dependencias municipales, en horario de atención al público, es decir, de lunes a viernes desde las 7:30 a 14.00 horas. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el 2856 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Villa de Mazo. (Firmado digitalmente). VILLA DE LA OROTAVA Contratación ANUNCIO 1068747 Por resolución de la Concejalía-Delegada de Tráfico, Seguridad Ciudadana y Protección Civil de fecha veintitrés de enero de dos mil quince, ha sido aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la adjudicación del <<Suministro, mediante procedimiento abierto, de un vehículo de atestados con destino a la Policía Local>>. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de La Orotava. b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: suministro de un vehículo atestados Policía Local. b) Lugar de entrega: Jefatura Policía Local. c) Dirección: C/ Cólogan, 2 (38300). d) Plazo máximo de entrega: ciento veinte (120) días naturales. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. e) Forma: Diversos criterios de adjudicación. CRITERIOS CUANTIFICABLES Menor importe del vehículo Menor plazo de entrega del vehículo Mayor plazo de garantía del vehículo PONDERACIÓN 30 25 15 CRITERIOS NO CUANTIFICABLES Mejoras de las prescripciones técnicas PONDERACIÓN 30 4. Garantías: a) Provisional: no es exigible. b) Definitiva: 5 por 100 importe adjudicación excluido IGIC. 5.- Importe del contrato: treinta y cinco mil doscientos cuarenta y dos euros con veintinueve céntimos (35.242,29 €) IGIC excluido y que deberá soportar la Administración y que asciende a cuatro mil setecientos cincuenta y siete euros con setenta y un céntimos de euro (4.757,71 €). CONCEPTO Coste vehículo IMPORTE (SIN IGIC) IGIC 35.242,29 € 4.757,71 € TIPO 13,50% 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de La Orotava. b) Domicilio: C/ Plaza del Ayuntamiento, s/n. c) Localidad y código postal: La Orotava 38300. d) Teléfono: (922) 32.44.44. e) Fax: (922) 33.45.12. f) Correo electrónico: [email protected]. g) Perfil de contratante: www.laorotava.es. h) Fecha límite de obtención de documentos e información: presentación proposiciones. 7. Requisitos específicos del contratista. Acreditar solvencia económica, financiera y técnica (Cláusula 4.2 PCAP). • Declaración sobre volumen anual de negocios. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152857 • Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años con análogo objeto al de contrato. 8. Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: las 13:00 horas del décimo quinto (15) día natural siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. b) Documentación a presentar: conforme a lo dispuesto en la cláusula 12ª del Pliego de Cláusulas. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Excmo. Ayuntamiento de La Orotava. 2. Domicilio: Plaza del Ayuntamiento s/n. 3. Lugar: Registro General (Área de destino: Contratación). 4. Localidad y código postal: La Orotava (38300). d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos (2) meses a computar desde la apertura de las proposiciones económicas. 9. Apertura de ofertas: a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de La Orotava. b) Domicilio: Plaza del Ayuntamiento s/n. c) Localidad: La Orotava (38300). d) Lugar: Sala de Juntas, planta 1ª. e) Fecha y hora: será notificado oportunamente a los licitadores. 10. Gastos de anuncios: Por cuenta del adjudicatario. En la Villa de La Orotava, a 23 de enero de 2015. El Concejal-Delegado de Tráfico, Seguridad Ciudadana y Protección Civil, Narciso A. Pérez Hernández.El Secretario General, Juan Carlos de Tomás Martí. VILLA DE EL SAUZAL ANUNCIO 10691008 Habiendo sido aprobado inicialmente por el Pleno de este Ilustre Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2015, el Expediente de Modificación de Crédito 03/2015, de Transferencia de Crédito entre aplicaciones de distinta Área de Gasto; se pone en conocimiento general que, en la Intervención de Fondos de esta Entidad Local, se halla expuesto al público el referido expediente por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, en los términos del artículo 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Caso de que, transcurrido dicho plazo, no se hubiera presentado reclamación alguna, se entenderá aprobado definitivamente el mencionado Expediente de Modificación de Crédito, procediéndose a la publicación de su resumen por capítulos. En la Villa de El Sauzal, a 3 de febrero de 2015. El Alcalde-Presidente, Mariano Pérez Hernández. VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO ANUNCIO 6/2015 1070994 Por Resolución de la Concejala Delegada de Hacienda núm. 32/2015 de fecha 03.02.2015, se aprueba el Padrón de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al presente ejercicio 2015. Se expone al público en el Departamento de Rentas de este Ayuntamiento, por un período de quince días, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, donde podrán examinarlo las personas que se consideren afectadas, pudiendo los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14-2º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales, formular Recurso de Reposición en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del referenciado padrón. La Victoria de Acentejo. La Concejala Delegada de Hacienda, Ana Belén Pérez Perdomo. 2858 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 CONSORCIO DE TRIBUTOS DE LA ISLA DE TENERIFE ANUNCIO 1071964 Informe agregado Ley de Morosidad cuarto trimestre de 2014. Nº proc. origen: 0000787/2012-00. Órgano origen: Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife. De conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 30/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a partir de los informes de tesorería y de intervención de 7 de septiembre de 2012 y de la relación de facturas registradas con respecto a las que transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se han tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación, se emite el siguiente informe: 1º.- No existe relación de obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo de pago de la ley de morosidad. 2º.- No existe relación de facturas confeccionadas por la Intervención que incurren en una demora de más de tres meses para su aprobación desde que se registraron. Santa Cruz de Tenerife a 29 de enero de 2015. El Presidente p.d., Víctor Pérez Borrego. IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife EDICTO 1072792 Rollo: Recursos de Suplicación. Nº Rollo: 0000053/2014. NIG: 3803844420120005846. Materia: despido. Proc. origen: despidos/ceses en general. Abogado: ---. D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Secretario/a Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: que en el Recursos de Suplicación, número 0000053/2014, seguido ante esta Sala por D./ Dña. Antonio Luzón Pineda y otros, contra Fundación Canaria de Juventud Ideo y otros sobre despido, con fecha 19 de noviembre de 2014, se dictó Sentencia, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D./Dña. Luisa Esther Perdomo Perea, María Pilar Morín Gallardo, María Dolores González Álamo, María Sirma Luis Molina, Alessandro Sandrin, Sandra García González, Antonia Martínez Robles, Tomasa Cabrera Hernández, Pedro Marcano Perdomo y José Manuel Rivero Pérez, contra Sentencia 000159/2013 de 18 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife en los autos de 0000787/2012-00, sobre despido, con revocación parcial de la misma en el sentido de declarar la improcedencia del despido de Alessandro Sandrin, condenando a la Fundación Ideo a que a opción del trabajador que deberá efectuar en el plazo Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152859 de cinco días, indemnice al demandante en la suma de 20.380,18 euros o lo readmita, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir a razón de 78,31 euros desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes. Advertencias legales. Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4°, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el Banco de Santander c/c Tenerife n° 3777/0000/66/ el nº de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social. Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento. Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias. Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a Antonio Luzón Pineda (parte recurrida), hoy en ignorado paradero, se expide el presente. En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2015. JUZGADO DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO 1073746 Procedimiento: Procedimiento abreviado. N° procedimiento: 0000265/2014. NIG: 3803845320140001142. Materia: personal. IUP: TC2014009626. Demandante: Comunidad Autónoma de Canarias. Demandado: Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Abogado: Serv. Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias. Procurador: ---. D./Dña. María Dolores Romero Pérez, Secretario/a del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue recurso contenciosoadministrativo Procedimiento abreviado número 2860 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 0000265/2014, a instancia de Comunidad Autónoma de Canarias contra Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife sobre personal en el que por auto del Ilmo./a. Sr./a Magistrado-Juez dictado en el día de la fecha se ha acordado se anuncie el planteamiento de la cuestión de ilegalidad respecto a la descripción cuestionada: Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2015. Antecedentes de hecho. Único.- Constando en autos la firmeza de la sentencia dictada en procedimiento Procedimiento abreviado seguido a instancia de Comunidad Autónoma de Canarias contra Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife sobre personal en la que se consideró ilegal el Decreto de 13.02.2014 dictado por Concejala‑Delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento demandado, por el que se concedió a tres funcionarios de aquella corporación, el premio a la permanencia por 25 años de servicios y medalla al mérito, en sus distintas categorías, se dejaron sobre la mesa para dictar esta resolución por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la normativa interna de personal funcionario para el periodo 2005-2008, aprobada por la Junta de Gobierno Local el 2.11.2005. Fundamentos de derecho. Primero.- El artículo 123.1 de la Ley Jurisdiccional dispone que el Juez o Tribunal planteará mediante auto la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 una vez conste en autos la firmeza de la sentencia y que habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda, indicando su apartado 2 que en dicho auto se acordará el emplazamiento de las partes para que puedan comparecer ante el Tribunal competente para fallar la cuestión. Segundo.- En el presente caso, concurren los requisitos establecidos en el anterior razonamiento jurídico, ya que no solamente el acto administrativo impugnado en estos autos es ilegal, sino que esa ilegalidad concurre asimismo en la disposición general en cuya virtud se dictó el acto, o al menos en el precepto aplicado, por lo que procede plantear cuestión de ilegalidad. A nuestro juicio, que sometemos al mejor y superior criterio de la Sala, el artículo 15 de la denominada normativa interna de personal funcionario para el periodo 2005-2008, aprobada por la Junta de Gobierno Local el 2.11.2005, es contrario a las disposiciones aplicables de la Ley 7/2007, de 12 abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y también a las del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. En relación a la negociación colectiva en el ámbito de la función pública, es doctrina jurisprudencial reiterada la que advierte de que los órganos negociadores no pueden asumir competencias no transigibles o irrenunciables para el órgano que las tiene atribuidas como propias, habiendo proclamado la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 1996, que “en la normativa rectora de la negociación colectiva de los funcionarios públicos (Ley 9/87 modificada por Ley 7/90) no tiene cabida una posible negociación colectiva del régimen funcionarial contraria a una norma legal vigente, ni la mejora del régimen legal por la negociación colectiva (a diferencia de lo que ocurre en la negociación colectiva laboral)”. Es por ello, dice la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1999, que la enumeración de las materias incluidas y vedadas a la negociación colectiva funcionarial, contenidas respectivamente en los artículos 32 y 34.2 de la Ley 9/87, no sólo hacen sustancialmente más restrictiva su regulación que la resultante de los artículos 82 y 85 de la Ley 8/80, para los sectores laborales, sino que tiene también el referente insoslayable de que los pactos deben celebrarse sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba (artículo 35 Ley 9/87), no pudiendo olvidarse que el artículo 37.2 de la misma Ley faculta a los órganos de gobierno de las respectivas Administraciones Públicas para establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos en los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación o no se alcance la aprobación expresa y formal a que alude su artículo 35. El marco contractual, por tanto, está en relación con el contenido de las potestades normativas y de autoorganización del órgano administrativo correspondiente y, por otra parte, las características de pormenorización, rigidez y uniformidad inherentes al régimen estatutario emanado de la legislación básica del Estado y, en su caso, de los órganos legislativos de las Comunidades Autónomas, no permiten que por analogía con el sistema de relaciones laborales, tal bloque legislativo sea identificable como plataforma Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152861 de “mínimos” sobre la que puedan actuar numerosas unidades negociadoras pactando cada una a su libre albedrío. Así lo confirma también la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, de 29 de mayo de 2008, donde, en un caso idéntico, afirma: “Por su parte, el artículo 24 establece un premio o paga extraordinaria por cada 25 años de servicio o por jubilación, de 3.000 €, que constituye una retribución no contemplada en la estructura retributiva de los funcionarios públicos, tanto a nivel estatal, como a nivel autonómico, en cuanto la Administración Local está sometida a los mismos conceptos retributivos establecidos para toda la función pública, de forma que el mentado “premio” no encuentra ubicación, ni entre retribuciones básicas, ni entre las complementarias que establece el artículo 23 de la Ley 30/1984, entonces vigente.” Y en el mismo sentido la más reciente sentencia de la misma Sala de 20.01.2014. Por lo que se refiere a la concesión de medallas al mérito, en sus categorías de oro, plata y bronce, en concepto de premio a la permanencia cabe añadir se trata de un premio contrario a las previsiones del artículo 89 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública de Canarias al proscribir el mismo que los funcionarios de las corporaciones locales tengan derecho a más recompensas, permisos licencias y vacaciones que en las establecidas en dicha Ley (no contemplándose dicho premio de permanencia en la mentada Ley). Parte dispositiva. Se acuerda plantear cuestión de ilegalidad sobre y en consecuencia, remítase copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo junto con la certificación de esta resolución al órgano competente para su decisión, previo emplazamiento de las partes para que puedan comparecer y formular alegaciones en el plazo de quince días… Así por este auto lo acuerda, manda y firma, don Francisco Úbeda Tarajano, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de los de Santa Cruz de Tenerife y su Provincia; doy fe. Y para que sirva de generalizado conocimiento mediante su inserción en el BOP, expido, firmo y sello el presente edicto en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2015. El/la Secretario/a. JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1074731 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000334/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. N° proc. origen: 0000195/2014. NIG: 3803844420140001295. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014036532. Ejecutante: María Candelaria Bethencourt García. Ejecutado: FOGASA; Jairo Tour, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000334/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de María Candelaria Bethencourt García, contra Jairo Tour, S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto y Diligencia con fecha 26.01.2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Auto. En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2015. Dada cuenta; Antecedentes de hecho. Primero.- Que con fecha 7 de noviembre de 2014, recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho. 2862 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte actora se solicita la ejecución de la Sentencia, alegando no haberse producido la readmisión ordenada y solicitando la extinción de la relación laboral. Fundamentos de derecho. Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237 y 239 LRJS). En el caso concreto de las sentencias de despido el art. 280 de la LRJS prevé que instada la ejecución, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Segundo.- En el presente caso, concurriendo los presupuestos y requisitos procesales de aplicación, no adoleciendo el título ejecutivo de ninguna irregularidad formal y siendo los actos de ejecución solicitados conformes con la naturaleza y contenido del título, es procedente dictar orden general de ejecución para el cumplimiento de la sentencia firme de despido frente a la empresa demandada, la que se llevará a efecto con arreglo a los trámites previstos en los artículos 280 y ss. de la LRJS, correspondiendo al Sr./Sra. Secretario/a Judicial competente disponer las concretas medidas ejecutivas en atención a lo dispuesto en el título ejecutivo. Parte dispositiva. Acuerdo: Se despacha ejecución a instancia de María Candelaria Bethencourt García contra Jairo Tour, S.L., para el cumplimiento de la sentencia firme de despido dictada en autos, llevándose a efecto por los trámites del incidente de no readmisión recogido en los artículos 278 y siguientes de la LRJS. Póngase el procedimiento a disposición del/de la Sr./Sra. Secretario/a Judicial a los efectos del art. 280 de la LRJS. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Así lo acuerda, manda y firma Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. La Juez.- La Secretaria Judicial. Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial Dña. Verónica Iglesias Suárez. En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2015. Por presentado el anterior escrito por la representación de la parte ejecutante, únase y dese a las copias su destino legal. Y visto su contenido, para resolver la cuestión incidental planteada, se acuerda convocar a las partes de comparecencia que tendrá lugar el día 5 de marzo de 2015, y hora de las nueve cincuenta, para que puedan alegar y probar cuanto a su derecho convengan, con la advertencia de que deben concurrir con las pruebas de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, bajo apercibimiento a la parte que no comparezca de pararle el perjuicio a que dé lugar en derecho, incluso respecto de la parte que plantea el incidente de tenerla por desistida de su planteamiento, y en cuanto a la contraria de celebrarse el acto sin su presencia. Las partes deberán comparecer por sí o mediante representante que conozca los hechos personalmente, a efectos de contestar a interrogatorio de preguntas cuya práctica pueda interesarse y declararse pertinente, o acordarse de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por acreditados los hechos que le perjudiquen. Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Secretaria Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Jairo Tour, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152863 esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1075732 Procedimiento: Despidos/ceses en general. N° procedimiento: 0000494/2012. No principal: cuenta de abogado-01. NIG: 3803844420120003692. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014031219. Demandante: Juliet Elisa Plasencia Allright. Demandado: María Cristina Pérez Peña. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000494/2012 en materia de resolución contrato a instancia de Juliet Elisa Plasencia Allright, contra María Cristina Pérez Peña, por S.S.ª se ha dictado Diligencia con fecha 31 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial Dña. Verónica Iglesias Suárez. En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2014. 1.- Por presentado el escrito por la Letrada Juliet Elisa Plasencia Allright, al que acompaña minuta detallada de honorarios, reclamando de su defendido Dña. María Cristina Pérez Peña, los devengados en el procedimiento 494/2012, fórmense autos. 2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase al defendido para que en el plazo de diez días pague la suma reclamada de 267,50 euros, estas sin perjuicio de ulterior liquidación, bajo apercibimiento de apremio si no paga. Debiendo ingresar dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado si es por transferencia 00493569920005001274 seguido del 3794000064049212. 3.- Hágase saber a la parte requerida que dentro de dicho plazo de diez días, puede formular impugnación por estimar indebidos los honorarios o por estimarlos excesivos, en cuyo caso se procederá, previamente, a resolver la impugnación. Apercíbasele, así mismo, que si no paga ni formula oposición, se despachará ejecución por la cantidad a que asciende la minuta más las costas. Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Secretaria Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a María Cristina Pérez Peña, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1076733 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000015/2015. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0001152/2012. NIG: 3803844420120008455. Materia: reclamación de cantidad. 2864 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 IUP: TS2015002357. Ejecutante: Carmen Cristina González Barroso. Ejecutado: FOGASA; Esabe Limpiezas Integrales S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000015/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Carmen Cristina González Barroso, contra Esabe Limpiezas Integrales S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 23 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Auto. En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015. Dada cuenta; Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal. Antecedentes de hecho. Primero.- Que con fecha 10 de septiembre de 2014, recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho. Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte actora se solicita la ejecución de la Sentencia, habiéndose dictado ya Auto de Insolvencia sobre la entidad sobre la que se solicita despacho de la Ejecución en el Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de Ejecución 15/2015. Fundamentos de derecho. Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237 y 239 LRJS). Segundo.- Si la Sentencia condenase al pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Órgano Judicial deberá dirigirse a los correspondientes Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (arts. 248, 250, 254 y 276 LRJS y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.). Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, Parte dispositiva. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal. Se despacha ejecución a instancia de Carmen Cristina González Barroso contra Esabe Limpiezas Integrales, S.L., por un principal de 1.998,42 euros, más 399,68 euros de intereses y de costas provisionales. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Así lo acuerda, manda y firma por Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. La Juez.- La Secretaria Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152865 Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Limpieza Integrales, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN 1077734 Procedimiento: Procedimiento ordinario. Nº procedimiento: 0000625/2014. NIG: 3803844420140004609. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014021658. Demandante: Rubén Piñeiro Franco. Demandado: Pintudecorrivas S.L.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000625/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Rubén Piñeiro Franco, contra Pintudecorrivas, S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Fallo: Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Rubén Piñeiro Franco contra Pintudecorrivas, S.L. y FOGASA, debo condenar y condeno a la expresada demandada Pintudecorrivas, S.L. a que abone a la parte actora la cantidad de 4.318,76 € más los intereses moratorios procedentes del 10% por mora patronal; y ello con responsabilidad legal subsidiria del FOGASA. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3794 0000 65 625/14. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 €, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de Suplicación. Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Pintudecorrivas, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN 1078735 Procedimiento: Procedimiento ordinario. Nº procedimiento: 0000560/2013. NIG: 3803844420130003993. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2013010822. Demandante: Rubén García Luis. Demandado: Rodríguez González; Teresa 000943021T, S.L.N.E. Trust Holidays; FOGASA. 2866 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000560/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Rubén García Luis, contra Rodríguez González Teresa 000943021T, S.L.N.E. Trust Holidays y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Resolución, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. Rubén García Luis contra Rodríguez González Teresa 000943021T, S.L.N.E. Trust Holidays y FOGASA, sobre reclamación de cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo 26 de marzo de 2015 a las 9:10 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo, n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/ la Ilmo./a. Sr./Sra. Juan Manuel Fernández Pérez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS. Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por Procurador o designar Abogado o Graduado Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado. Representación/asistencia. Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio. Se pone en conocimiento de las partes y de los letrados y Graduados Sociales que las representen o asistan que, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 268.1 de la LEC, deberán aportar al acto de juicio documentos originales o mediante copia autentificada por fedatario público cuando esos documentos pertenezcan a la parte. Cuando se trate de sentencias u otras resoluciones judiciales, deberán aportarse debidamente certificadas y testimoniadas, con expresión de firmeza, en su caso. Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerda y firma, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. El/la Secretario/a Judicial. Providencia del/de la Magistrado Juez, D./Dña. Juan Manuel Fernández Pérez. En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2013. Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152867 Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS. y a tal efecto se admiten las siguientes: Interrogatorio de la contraparte al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el Juez o Tribunal acuerde su declaración como testigos . Documental requiérase a la demandada a fin de que aporte los documentos interesados. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave. Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe. Juan Manuel Fernández Pérez.- El/la Secretario/a Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Rodríguez González Teresa 000943021T, S.L.N.E. Trust Holidays, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN 1079736 Procedimiento: despidos/ceses en general. N° procedimiento: 0000955/2014. NIG: 3803844420140006955. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014033503. Demandante: José Hilario Carballo Escobar; María Esther Medina Correa; Ángel González Delgado. Demandado: Transportes Damadri, S.L.; Transmale, S.L.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000955/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª José Hilario Carballo Escobar, María Esther Medina Correa y Ángel González Delgado, contra Transportes Damadri, S.L., Transmale, S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. José Hilario Carballo Escobar contra Transportes Damadri, S.L., Transmale, S.L. y FOGASA, sobre resolución contrato y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la 2868 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo 19 de marzo de 2015 a las 10:40 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo, n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./ Sra. Magistrada de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS. Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por Procurador o designar Abogado o Graduado Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de Abogado, Procurador o Graduado social colegiado. Representación/asistencia. Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio. Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerda y firma, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. El/la Secretario/a Judicial. Providencia del/de la Magistrada, D./Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina. En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2014. Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas. Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS y a tal efecto se admiten las siguientes: Documental, requiérase a la demandada a fin de que aporte los documentos interesados. Interrogatorio de la contraparte Rte. Legal de Transportes Damadri, S.L. y Transmale, S.L. al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152869 por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el Juez o Tribunal acuerde su declaración como testigos. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma. NIG: 3803844420140004397. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014020753. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave. Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe. El/la Magistrada.- El/la Secretario/a Judicial. Parte dispositiva. Acuerdo.- Decretar la acumulación a los presentes autos, de los autos de juicio núm. 956/2014 y 957/2014 de este mismo Juzgado de lo Social. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Transportes Damadri S.L. y Transmale, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN 1080737 Procedimiento: Procedimiento ordinario. Nº procedimiento: 0000596/2014. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000596/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Wiliam Modesto González Valdomi, Norqui Peñalver Rodríguez, Yudenia González Valdomi y Elvis Wilfredo Mesa Bustamante, contra Repusur Canarias, S.L. y Francisco Martel Toledo, por S.S.ª se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Fallo: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Wiliam Modesto González Valdomi, Norqui Peñalver Rodríguez, Yudenia González Valdomi y Elvis Wilfredo Mesa Bustamante contra Repusur Canarias, S.L. y Francisco Martel Toledo, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pronunciamientos en su contra. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, 2870 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 en la c.c.c. 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3794 0000 65 596/14. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 €, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de Suplicación. Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Repusur Canarias, S.L. y Francisco Martel Toledo en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 1081740 Procedimiento: procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000395/2014. NIG: 3803844420140002813. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014013529. Demandante: Fundación Laboral de la Construcción. Demandado: Construcciones Mendoza Marti. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000395/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, contra Construcciones Mendoza Martí, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 13.10.2014, cuyo fallo es el tenor literal siguiente: Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones Mendoza Martí y, en consecuencia, condeno a la demandada al pago a favor de la actora de la cantidad total de 438,07 euros. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a nombre y apellidos: intervención a elegir en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1082797 Procedimiento: Ejecución. N° procedimiento: 0000061/2013. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000804/2011. NIG: 3803844420110006528. Materia: cantidad. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152871 Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000061/2013 en materia de cantidad a instancia de D.ª Lilia Esther Casanova Rodríguez, contra Atlántida Supermarkets, S.L. y Agroexplotaciones Atlántida, S.L., por la Secretaria Judicial se ha dictado diligencia de ordenación con fecha 26 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Diligencia de ordenación del/de la Secretario/a Judicial, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez. En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2015. Presentado el anterior escrito de fecha decanato 2 de enero de 2015 por la parte ejecutante, únase a los autos de su razón, practíquese tasación de costas, y confiérase traslado de la misma y de la propuesta de liquidación de intereses a las partes por diez días con el apercibimiento de que en caso de no impugnarla se aprobarán sin ulterior recurso de conformidad con lo preceptuado en los artículos 714 y 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a la parte ejecutada que caso de mostrar su conformidad podrá proceder al ingreso de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, S.A. en la c.c.c. 0049 3569 9200 0500 1274 , y al concepto 3794 0000 64 0061 13. Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. II.- Diligencia tasación de costas, que practica el Secretario que suscribe en los autos arriba referidos en el día de la fecha. - Minuta de la Letrada Dña. Lisbeth Morales Mora por importe de 678,66 €, con la limitación del art. 243 LEC. Asciende la presente tasación (s.e.u.o.) a la cantidad de 678,66 euros. Suma de intereses y costas: 1.134,72 euros. - Cantidad consignada (exceso de principal) a favor de la ejecutada 1.105,37 euros. - Diferencia a abonar por la ejecutada 29,35 euros. La Secretaria Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Atlántida Supermarkets, S.L. y Agroexplotaciones Atlántida, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2015. La Secretaria. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1083804 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0001008/2014. NIG: 3803844420140007336. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014035826. Demandante: Elzbieta Sienkiewicz. Traslado de propuesta de liquidación de intereses y tasación de costas. Demandado: Klaus Ruen Zwinge; FOGASA. I.- Propuesta de liquidación de intereses de la que se da traslado al ejecutado desglosada. Procurador: ---. Suma total de intereses según propuesta: 456,06 euros. Abogado: ---. Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo 2872 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 el número 0001008/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de Dña. Elzbieta Sienkiewicz contra D. Klaus Ruen Zwinge y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 2 de marzo de 2015 a las 9 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000360/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª Yara Tacoronte López, contra Defruve Tenerife, S.L., se ha dictado auto y diligencia de ordenación, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Y para que sirva de citación en legal forma, a Klaus Ruen Zwinge, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2015. Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte actora se solicita la ejecución de la sentencia, alegando no haberse producido la readmisión ordenada y solicitando la extinción de la relación laboral. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. La Secretaria Judicial. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1084796 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000360/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000601/2014. NIG: 3803844420140004422. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014038019. Ejecutante: Yara Tacoronte López. Ejecutado: FOGASA; Defruve Tenerife, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2015. Dada cuenta; Antecedentes de hecho. Primero.- Que con fecha 6 de noviembre de 2014 recayó sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho. Fundamentos de derecho. Primero.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237 y 239 LRJS). En el caso concreto de las sentencias de despido el art. 280 de la LRJS prevé que instada la ejecución, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Segundo.- En el presente caso, concurriendo los presupuestos y requisitos procesales de aplicación, no adoleciendo el título ejecutivo de ninguna irregularidad formal y siendo los actos de ejecución solicitados conformes con la naturaleza y contenido del título, es procedente dictar orden general de ejecución para el cumplimiento de la sentencia firme de despido frente a la empresa demandada, la que se llevará a efecto con arreglo a los trámites previstos en los artículos 280 y ss. de la LRJS, correspondiendo al Sr./Sra. Secretario/a Judicial competente disponer las concretas medidas ejecutivas en atención a lo dispuesto en el título ejecutivo. Parte dispositiva. Acuerdo: Se despacha ejecución a instancia de Dña. Yara Tacoronte López contra FOGASA y Defruve Tenerife, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152873 S.L., para el cumplimiento de la sentencia firme de despido dictada en autos, llevándose a efecto por los trámites del incidente de no readmisión recogido en los artículos 278 y siguientes de la LRJS. Póngase el procedimiento a disposición del/de la Sr./Sra. Secretario/a Judicial a los efectos del art. 280 de la LRJS. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad de Santander, en la c.c.c. 3794 0000 64 0360 14. Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Magistrada del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. El/la Magistrada.- El/la Secretario/a Judicial. Diligencia de ordenación del/de la Secretario/a Judicial, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez. En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2015. El anterior escrito registrado únase a los autos de su razón, con traslado a la contraparte. Habiéndose dictado auto conteniendo la orden general de ejecución de la sentencia de despido dictada en los presentes autos y despachando la misma por no haberse procedido por el demandado a la readmisión acordada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 283 de la LRJS, cítese a ambas partes de comparecencia ante este Juzgado, el día 12 de febrero de 2015 a las 9:50 horas, a fin de ser examinadas sobre los hechos concretos de la no readmisión alegada y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia. Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Defruve Tenerife, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2015. El/la Secretario/a. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 1085741 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000319/2013. NIG: 3803844420130002222. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2013002555. 2874 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 Notifíquese la presente a las partes. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerdo y firmo, Dña. María del Cristo Saa vedra Oliva, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social n° 2 de JAT de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. La Secretaria Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000319/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Francisco Germán Aguilar Hernández, contra Euroconstrucciones Tenerife 2006, S.L., Construcciones Acentejo 2005, S.L., Adeje-Santiago UTE, MAPFRE Empresas Cía. Seguros, S.A., Axa Seguros, Construcciones Darias, S.A., Mejías y Rodríguez, S.L., Construcciones Gomasper, S.L., VVO Construcciones P, S.A., MAPFRE Global Risks (anteriorm. MAPFRE Seguros de Empresas Cía. Seguros y Reaseguros, S.A. y Ferrovial Agroman, por S.S.ª se ha dictado Decreto desistimiento con fecha 23.01.15 núm. 36/2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Decreto: Tener por desistido a D. Francisco Germán Aguilar Hernández de su demanda frente a Euroconstrucciones Tenerife 2006, S.L., Construcciones Acentejo 2005, S.L., Adeje-Santiago UTE, MAPFRE Empresas Cía. Seguros, S.A., Axa Seguros, Construcciones Darias, S.A., Mejías y Rodríguez, S.L., Construcciones Gomasper, S.L., VVO Construcciones P, S.A., Mapfre Global Risks (anteriorm. MAPFRE Seguros de Empresas Cía. Seguros y Reaseguros, S.A. y Ferrovial Agroman. Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de decretos definitivos de esta oficina judicial. Y para que sirva de notificación en legal forma a Mejías y Rodríguez, S.L. y VVO Construcciones P, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015. La Secretaria. EDICTO 1086806 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000795/2013. NIG: 3803844420130005651. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2013017926. Demandante: Metida Abad Adon. Demandado: Restaurante La Playita, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Restaurante La Playita, S.L., a fin de que notificación sentencia. Fallo: Se estima la demanda presentada por doña Mélida Abad Adon frente a la entidad, Restaurante La Playita, S.L. y, en consecuencia, se le condena a abonar la cuantía de 6.337,72 euros más un 10% de mora patronal. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152875 Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander en la cuenta corriente número IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 de este Juzgado o presente aval solidario de la entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente 3795 0000 65079513 del referido banco y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Se advierte, igualmente, a las partes demandadas que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncio de la Oficina Judicial. Insértese un extrato de la resolución en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015. El/la Secretario/a Judicial. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1087807 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000026/2015. Proc. origen: despidos/ceses en general. N° proc. origen: 0000432/2013. NIG: 3803844420130003046. Materia: Despido disciplinario. IUP: TS2015002399. Ejecutante: Juan Carlos Patiño Zarate. Ejecutado: Aparcamientos Realejos; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000026/2015 en materia de despido disciplinario a instancia de D./Dña. Juan Carlos Patiño Zarate contra Aparcamientos Realejos y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral incidente de no readmisión que tendrá lugar el próximo día 6 de marzo de 2015 a las 9:00 horas fecha cita, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma, a Aparcamientos Realejos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. EDICTO 1088808 Procedimiento: Ejecución parcial. N° Procedimiento: 0000019/2015. Proc. origen: despidos/ceses en general. N° proc. origen: 0001281/2013. NIG: 3803844420130009086. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2015001697. Ejecutante: Juan José Hernández González. Ejecutado: Distin-Rapid Canarias, S.L.; Centro Tecnológico de Canarias, S.L. Ceteca. 2876 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000019/2015 en materia de despido disciplinario a instancia de D. Juan José Hernández González, contra Distin-Rapid Canarias S.L. y Centro Tecnológico de Canarias S.L. Ceteca, se ha dictado Auto y Decreto con fecha 21 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D. Juan José Hernández González contra Distin-Rapid Canarias S.L. y Centro Tecnológico de Canarias, S.L. CETECA, por un principal de 35.418,22 euros, más 5.667 euros de intereses y de costas provisionales. Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0019/15. Así se acuerda, manda y firma por Dña. Rosa María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Se decreta: 1°.- Despachar la ejecución instada y requerir de pago a las empresas ejecutadas: Centro Tecnológico de Canarias, S.L. y Distin-Rapid Canarias, S.L., por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase, en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de esta. 2°.- Dicha cantidad 35.418,22 euros de principal, más la suma de 5.667 euros que se calculan provisionalmente para costas, se podrán hacer efectivos previo su ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en la Entidad Banco de Santander con el núm. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0019/15. 3°.- Recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, y líbrese otros despachos que resulten necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutadas: Distin-Rapid Canarias, S.L. y Centro Tecnológico de Canarias, S.L. CETECA. 4°.- Se decreta el embargo del sobrante que pudiera existir a favor de las ejecutadas, en los autos núm. 855/13, ejecución núm. 78/14, que contra las mismas, se siguen en el Juzgado de lo Social núm. 7 de Santa Cruz de Tenerife, a cuyo fin líbrense los despachos pertinentes. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 379/0000/64/0019/15. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152877 Así lo acuerdo y firmo Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe. Sanitario Canaria, S.L., se ha dictado Auto y decreto con fecha 23 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D/Dña. Carlos Javier Grafiña Trujillo y Ciro Jesús Grafiña Negrín contra Ambulancias M. Pasquau S.L., IPC Gestilne Express, S.L.U.; Manuel Caralampio Pascau Fernández y Urgencia y Transporte Sanitario Canaria, S.L., por un principal de 6.344,08 euros, más 1.015 euros, de intereses y de costas provisionales. Y para que sirva de notificación en legal forma a Distin-Rapid Canarias, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2015. La Secretaria. EDICTO 1089809 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000392/2014. Proc. origen: procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000475/2013. NIG: 3803844420130003339. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014037370. Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0392/14. Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Rosa María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000392/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Carlos Javier Grafiña Trujillo y Ciro Jesús Grafiña Negrín, contra Ambulancias M. Pasquau S.L., IPC Gestilne Express SLU, Manuel Caralampio Pascau Fernández y Urgencia y Transporte Se decreta: 1°.- Despachar la ejecución solicitada contra las empresas: Ambulancias M. Pasquau S.L., IPC Gestilne Express S.L.U., Manuel Caralampio Pascau Fernández y Urgencia y Transporte Sanitario Canaria, S.L., en reclamación de la cantidad de 6.344,08 euros de principal, más la suma de 1.015 euros que se calculan provisionalmente para costas. 2°.- Dichas cantidades pueden hacerse efectivas previo ingreso de las mismas en la cuenta núm. ES55 0049-3569-92-0005001274, concepto 3795/0000/64/0392/14, de consignaciones de este Juzgado en la Entidad Banco de Santander. 2878 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 3°.- Requerir de pago al ejecutado, Ambulancias M Pasquau S.L., IPC Gestilne Express, S.L.U., Manuel Caralampio Pascau Fernández y Urgencia y Transporte Sanitario Canaria, S.L., por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase, en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta. 4°.- La empresa IPC Gestilne Express, S.L.U., ha sido declarada insolvente, en fecha 8 de mayo de 2014, por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Santa Cruz de Tenerife, ejecución núm. 34/13 y la empresa Urgencia y Transporte Sanitario Canaria S.L., ha sido declarada insolvente en fecha 16 de enero de 2015, por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife, ejecución núm. 210/14. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0392/14. Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Ambulancias M. Pasquau, S.L., IPC Gestilne Express, SLU, Manuel Caralampio Pascau Fernández y Urgencia y Transporte Sanitario Canaria, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015. La Secretaria. EDICTO 1090811 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000401/2014. Proc. origen: Procedimiento Ordinario. Nº proc. origen: 0000431/2012. NIG: 3803844420120003237. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014038166. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución nº 0000401/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Sandro Salvador González Martín contra Ifonche Car S.L., Promociones y Construcciones Menfer S.L. y Comercial Igara S.A., se ha dictado Auto y Decreto con fecha 26 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Por presentado el anterior escrito de fecha 10 de diciembre de 2014, únase, dese a la copia su destino legal. Se despacha ejecución a instancia de D. Sandro Salvador González Martín contra Ifonche Car S.L., Promociones y Construcciones Menfer S.L. y Comercial Igara S.A., por un principal de 4.917,06 euros, más 786,72 euros de intereses y de costas provisionales. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152879 Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0401/14. Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Rosa María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Se decreta despachar la ejecución instada y el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Ifonche Car S.L., Promociones y Construcciones Menfer S.L. y Comercial Igara S.A., en cantidad suficiente a cubrir 4.917,06 euros en concepto de principal, más 786,72 euros, que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Habiéndose dictado ya en fecha 25 de abril de 2014, Decreto de Insolvencia sobre la entidad sobre la que se solicita despacho de la Ejecución en el Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, ejecución núm. 377/12. Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0401/14. Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social Nº 2. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Comercial Igara, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2015. La Secretaria. EDICTO 1091812 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000340/2014. Proc. origen: Procedimiento Ordinario. Nº proc. origen: 0000059/2013. NIG: 3803844420130000401. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014032133 Ejecutante: Ana Belén Rodríguez Martín. Ejecutado: Producciones Gráficas S.L. Abogado: Juan González Castro. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 2880 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 0000340/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D.ª Ana Belén Rodríguez Martín contra Producciones Gráficas S.L., se ha dictado Decreto con fecha 26 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2015. Se declara al ejecutado Producciones Gráficas S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 9.368,14 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1092813 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0340/14. Así lo acuerda y firma Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 2. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Producciones Gráficas S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín La Secretaria. Nº procedimiento: 0000771/2013. NIG: 3803844420130005469. Materia: Reclamación de Cantidad. IUP: TS2013017227. Demandante: Karolina Santira; Aleksandra Stepaiko; Edmonds Santirs. Demandado: Robbert Richard Dekker Bar Cafetería Chillin Out; Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000771/2013 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Karolina Santira Aleksandra Stepaiko y Edmonds Santirs, contra Robbert Richard Dekker Bar Cafetería Chillin Out y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 26 enero 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Fallo: Se estima la demanda presentada por doña Karolina Santira, doña Aleksandra Stepaiko y don Edmonds Santirs frente a don Robbert Richard Dekker (Bar Cafetería “Chillin out”) y, en consecuencia, se le condena a abonar las siguientes cuantías: - A doña Karolina Santira, la cuantía de 17.233,68 euros más el 10% de mora patronal; - A doña Aleksandra Stepaiko, 8.791,60 euros más el 10% de mora patronal y, finalmente, - A don Edmonds Santirs, 13.136,09 euros, más el 10% de mora patronal. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152881 Los pronunciamientos de condena pecuniarias reseñados en la presente resolución, se extenderán, igualmente, respecto del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos de responsabilidad legal a que hubiere lugar. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena (indemnización y salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la presente resolución) en el Banco Santander en la cuenta corriente número IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 de este Juzgado o presente aval solidario de la entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente 3795 0000 65077113 del referido banco y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Se advierte, igualmente, a las partes demandadas que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Robbert Richard Dekker Bar Cafetería Chillin Out en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1093814 Procedimiento: despidos/ceses en general. Nº procedimiento: 0000253/2014. NIG: 3803844420140001830. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014008498. Demandante: José Felipe Quintero González. Demandado: Casteleri S.L.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000253/2014 en materia de Resolución contrato a instancia de D./D.ª José Felipe Quintero González contra Casteleri S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 4 diciembre 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Fallo: se estima la demanda interpuesta por don José Felipe Quintero González y, en consecuencia, se declara improcedente su despido, con fecha de efectos, de 30 de enero de 2014, condenando a la entidad, Casteleri, S.L. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre indemnizarle en la cantidad de 6.811,71 euros sin salarios de tramitación, o a readmitirle en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 48,31 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la parte demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. Los pronunciamientos de condena pecuniarias reseñados en la presente resolución, se extenderán, igualmente, respecto del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos de responsabilidad legal a que hubiere lugar. 2882 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena (indemnización más salarios de tramitación devengados hasta la notificación de la sentencia) en el Banco Santander en la cuenta corriente número IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 de este Juzgado o presente aval solidario de la entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente 3795 0000 65025314 del referido banco y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Se advierte, igualmente, a las partes demandadas que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992. NIG: 3803844420130004848. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014038582. Ejecutante: María de las Mercedes Porto Rodríguez. Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial; Asociación San Lázaro Amor a los Niños. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000404/2014 en materia de Despido disciplinario a instancia de D./D.ª María de las Mercedes Porto Rodríguez, contra Fondo de Garantía Salarial y Asociación San Lázaro Amor a los Niños, por S.S.ª se ha dictado Auto y Decreto con fecha 12/01/2015, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: Auto. Parte dispositiva. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. María de las Mercedes Porto Rodríguez contra Fondo de Garantía Salarial y Asociación San Lázaro Amor a los Niños, por 4.122,95 euros en concepto de indemnización, 3.863 euros de salarios debidos, 386,3 euros de 10% de mora patronal, que hacen un principal de 8.372,25 euros, más 1.339,56 euros de intereses provisionales y de costas provisionales. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Casteleri S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1094815 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000404/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000683/2013. Se autoriza la averiguación patrimonial. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152883 en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Decreto.- Parte dispositiva. Decreto: Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra Fondo de Garantía Salarial y Asociación San Lázaro Amor a los Niños en cantidad suficiente a cubrir la suma de 8.372 euros de principal, más 1.339,56 euros para intereses y costas que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Fondo de Garantía Salarial y Asociación San Lázaro Amor a los Niños, en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas. Y a tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander si es por transferencia al número de cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 , incluyendo en el apartado de observaciones el número de cuenta del juzgado 3795 0000 64 0404 14 Ejecución de títulos judiciales, 0000404/2014. Notifíquese la presente resolución a María de Las Mercedes Porto Rodríguez, Fondo de Garantía Salarial y Asociación San Lázaro Amor a los Niños. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación San Lázaro Amor a los Niños en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2015. El/la Secretario/a. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1095780 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000323/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. N° proc. origen: 0000866/2013. NIG: 3803844420130006246. Materia: Despido disciplinario. IUP: TS2014038053. Abogado: ---. Procurador: ---. D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000323/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D.ª Candelaria Noda González y Luisa Pascasia Arteaga Herrera contra Promociones Urbanísticas Panto Siglo XXI, S.L. y Promociones Cartabón 2001, S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con 2884 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 fecha 26 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dña. Candelaria Noda González y Luisa Pascasia Arteaga Herrera con la empresa Promociones Urbanísticas Panto Siglo XXI, S.L. y Promociones Cartabón 2001, S.L. N° Procedimiento: 0000321/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. N° proc. origen: 0000918/2013. NIG: 3803844420130006608. Materia: despido disciplinario. Condenar a la parte demandada a que abone las cantidades siguientes: IUP: TS2014037872. Nombre trabajador: Candelaria Noda González. Indemnización: 11.028,50 euros. Salarios: 21.174,72 euros. Ejecutado: Andrea Battistin. Nombre trabajador: Luisa Pascasia Arteaga Herrera. Indemnización: 8.189,86 euros. Salarios: 18.911,48 euros. Procurador: ---. Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3796 0000 64 0323 14. Así lo acuerda, manda y firma Dña. Carmen María Rodríguez Castro, Magistrada-Juez de Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Promociones Urbanísticas Panto Siglo XXI S.L. y Promociones Cartabón 2001, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2015. El Secretario. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1096781 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Ejecutante: José Rodríguez León. Abogado: ---. D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000321/2014 en materia de Despido disciplinario a instancia de D. José Rodríguez León, contra Andrea Battistin, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 26 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. José Rodríguez León con la empresa Andrea Battistin. Condenar a la parte demandada a que abone las cantidades siguientes: Nombre Trabajador: José Rodríguez León. Indemnización: 1.482,82 euros. Salarios: 2.690,68 euros. Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3796 0000 64 0321 14. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152885 Así lo acuerda, manda y firma Dña. Carmen María Rodríguez Castro, Magistrada-Juez de Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Andrea Battistin en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2015. El Secretario. EDICTO 1097782 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000316/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000394/2014. NIG:3803844420140002833. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014037593. entidades financieras que aparezcan en la página de la Agencia Tributaria. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).” Y para que sirva de notificación en legal forma a Inversiones Añavingo, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOProv. de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2015. El/la Secretario/a Judicial. Ejecutante: Fundación Laboral de la Construcción. Ejecutado: Inversiones Añavingo, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000316/2014, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Inversiones Añavingo, S.L. se ha dictado el auto de fecha 21 de enero de 2015 y cuyo fallo dice lo siguiente: “Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Inversiones Añavingo, S.L., por un principal de 198,83 euros, más 11,92 euros de intereses provisionales y la de 19,88 euros de costas provisionales. Se autoriza al Sr./a. Secretario Judicial a adoptar las medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de las entidades financieras dadas de alta en el Servicio de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de las CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1098783 Procedimiento: procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0000782/2014. NIG: 3803844420140005666. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014025745. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, 2886 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 hago saber: que en el procedimiento n° 0000782/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./Dña. Dámaso Francisco Pérez Castro, contra Herrajes Guamasa, S.L., Alusolution 2013, S.L.U., Alessio Carta, Giuseppe Carta, Laura Panaite y Fogasa, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 21/01/15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por don Juan Dámaso Francisco Pérez Castro, y, en consecuencia, condeno solidariamente a Herrajes Guamasa, S.L., y a Alusolution 2013, S.L.U., al pago al actor de las cantidades de 16.000 euros con los intereses del 10% de mora patronal. Debo absolver y absuelvo a don Alessio Carta, don Giuseppe Carta y doña Laura Panaite de todos los pedimentos deducidos en su contra. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del Fogasa.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Dámaso Francisco Pérez Castro, Herrajes Guamasa, S.L., Alusolution 2013, S.L.U., Alessio Carta, Giuseppe Carta y Laura Panaite en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 1099784 Procedimiento: Ejecución de títulos no judiciales. N° Procedimiento: 0000253/2014 NIG:3803844420140006389 Materia: reclamación de cantidad IUP: TS2014030110. Demandante: Arume González Pacheco. D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000253/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./Dña. Arume González Pacheco, contra Arquitectos Técnicos de Canarias, por su Secretario Judicial se ha dictado decreto con fecha 23 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “... 1.- Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de D./Dña. Arume González Pacheco, frente a Arquitectos Técnicos de Canarias. 2.- Archivar el presente procedimiento por la completa satisfacción del acreedor ejecutante y dejando nota suficiente en los libros, y expidiendo testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de ejecuciones. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 , y al concepto clave 3796-0000-31-0253-14 ...”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Arquitectos Técnicos de Canarias, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015. El/la Secretario/a. Demandado: Arquitectos Técnicos de Canarias. Abogado: ---. Procurador: ---. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 1100785 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152887 N° Procedimiento: 0000061/2014. Proc. origen: procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000672/2012. NIG: 3803844420120004960. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014005654. Ejecutante: José Francisco Pérez Dorta. Ejecutado: Mutua Universal; Román Peraza y de León, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000061/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./Dña. José Francisco Pérez Dorta, contra Mutua Universal y Román Peraza y de León, S.L., por su Secretario Judicial se ha dictado decreto con fecha 23 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “... Se declara al ejecutado Román Peraza y de León, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 1.217,23 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la Mutua Universal a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3796-0000-31-0061-14...”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Román Peraza y de León, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 1101786 Procedimiento: ejecución. N° Procedimiento: 0000151/2011. Proc. origen: demanda. N° proc. origen: 0000927/2006. NIG:3803834420060005553. Materia: despido. Ejecutante: Clara Dolores Garcerán Padrón. Ejecutado: Pedro Díaz Gómez. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000151/2011 en materia de Despido a instancia de D./Dña. Clara Dolores Garcerán Padrón, contra Pedro Díaz Gómez, por su secretario judicial se ha dictado decreto con fecha 23 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: 2888 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 “... 1.- Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de la Sra. Letrada D./Dña. Clara Dolores Garcerán Padrón, frente a D./Dña. Pedro Díaz Gómez. 2.- Archivar el presente procedimiento por la completa satisfacción del acreedor ejecutante y dejando nota suficiente en los libros, y expidiendo testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de ejecuciones. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3796-0000-31-0151-11...”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Pedro Díaz Gómez en ignorado paradero, en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015. El/la Secretario/a. EDICTO 1102805 Procedimiento: despidos/ceses en general. Nº procedimiento: 0000889/2014. NIG: 3803844420140006455. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014030507. Demandante: Ruymán González Pérez. Demandado: El Horno de Pizzas La Villa S.L. Abogado: Salvador Miguel Hernández Brito. Procurador: ---. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a El Horno de Pizzas La Villa S.L. a fin de que se conozca el fallo de la Sentencia de 21.01.2015 bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Insértese un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Fallo: Debo estimar y estimo la demanda presentada por don Ruymán González Pérez contra la empresa El Horno de Pizzas La Villa S.L. y, en consecuencia: Primero.- Declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo por la empresa El Horno de Pizzas La Villa S.L., con efectos del día 10 de septiembre de 2014. Se declara extinguida la relación laboral desde el 10 de septiembre de 2014. Segundo.- Condeno a la empresa El Horno de Pizzas La Villa S.L., a abonar al actor la cantidad de 2.626.80 euros en concepto de indemnización. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia el número de cuenta es 0049 3569 92 0005001274, al concepto de cuenta expediente 3796 0000 65088914. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152889 Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. La Secretaria Judicial. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1103742 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0001025/2014. NIG: 3803844420140007459. CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 1104743 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000771/2014. NIG: 3803844420140005615. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014025459. Demandante: Jonathan Rodríguez Pérez. Materia: sin especificar. Demandado: Spirit of Ten, S.L.U. IUP: TS2014036447. Abogado: ---. Demandante: José Antonio Pérez Andreu Rubio. Demandado: Ticketpoint, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001025/2014 en materia de sin especificar a instancia de D./Dña. José Antonio Pérez Andreu Rubio contra Ticketpoint, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 27 de febrero de 2015 a las 11:00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Ticketpoint, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2015. Procurador: ---. D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000771/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Jonathan Rodríguez Pérez, contra Spirit of Ten, S.L.U., por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 21.01.2015, cuyo fallo es el tenor literal siguiente: Sentencia.- En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2015. Vistos por mí, Iván Job Pérez Luis, Juez de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Santa Cruz de Tenerife, el procedimiento ordinario 771/2014 seguido a instancias de Jonathan Rodríguez Pérez frente a Spirit of Ten, S.L.U., versando sobre reclamación de cantidad. De esta demanda se dio traslado al FOGASA. Antecedentes de hecho. Primero.- Con fecha de 2 de septiembre de 2014, se presentaba por Jonathan Rodríguez Pérez frente Spirit of Ten, S.L.U., a fin de hacer efectivas las cantidades que consideraban debidas en concepto de salarios por importe de 774 euros, más el 10% de mora patronal. 2890 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 Segundo.- Admitida a trámite por Decreto de fecha de 30 de octubre de 2014, se daba traslado de la misma a la demandada, citando a las partes para el acto de conciliación y juicio, los cuales acontecían el día 16 de enero de 2015 y, resultando sin efecto, el primero, se celebraba el pertinente juicio, en el que la parte actora ratificaba su demanda aclarando que la cuantía reclamada era de 644 euros y, por su parte, la demandada que actuó en el juicio por su representante legal María Francisca Vico Aguilar se oponía a lo interesado, en virtud de los hechos que tenía a bien aducir y que aquí, en aras a la brevedad, se dan por reproducidos; finalmente, recibido el pleito a prueba, se practicaba la propuesta por la parte actora la documental consistente en 7 documentos, solicitando que se adopte como diligencia final de librar atento oficio a la Seguridad Social para acreditar la relación laboral de la señora Tamara Noemí Afonso. Por la parte demandada no se presentó ninguna prueba. Toda fue admitida salvo la diligencia final, dado que la propia demandada reconoce la existencia de la relación laboral. Todo ello, de conformidad con el resultado que obra en soporte videográfico, constituyendo acta, a tal efecto. Tercero.- Mediante escrito de 13 de enero de 2015 se solicitó la suspensión del procedimiento por parte de la letrada de la parte actora, dado que su cliente se encontraba recluido en Tenerife II, no pudiendo acreditar la suspensión. Finalmente, por labor de este Juzgado se remitió a la letrada al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, pudiendo constituirse el correspondiente apud acta. Finalmente, se resolvió mediante providencia la denegación de la suspensión al haber subsanado el defecto. Hechos probados. Primero.- Jonathan Rodríguez Pérez presentó denuncia ante la Policía Local de Candelaria contra “Famara” alegando que no se le ha dado de alta en la seguridad social a pesar de trabajar en el Bar Mi Lola. Relata que el día 15 de octubre Famara y Eliser (compañero de trabajo) se dirigieron a él de manera desafiante y agresiva. Añadiendo que Famara se dirigió al actor las siguientes palabras: “Con joderme la vida, y que su novio Tali ya me cogería por la calle”. La Policía Local se traslada hasta el establecimiento, siendo éste perteneciente a la empresa Spirit of Tene, S.L.U., cuyo representante legal es María Francisca Vico Aguilar. Una trabajadora del local Tamara Noemí Afonso Gil (Famara) manifiesta en sede policial que las amenazas no han existido nunca y que el actor jamás ha sido trabajador de la empresa, que solamente existió una prueba o entrevista que no la superó recibiendo como gratificación 52 euros por aquella. Tercero.- El día 16 de julio de 2014 se presentó papeleta ante el SEMAC, convocando a la parte a la preceptiva conciliación el día 6 de agosto de 2014, terminada la misma sin efecto. Fundamentos de derecho. Primero.- Los hechos declarados probados, resultan de la prueba documental presentada por la parte actora así como el testimonio dado por la representante legal de la empresa demandada durante la celebración de la vista. Segundo.- En el presente caso existe un déficit probatorio por parte del demandante que es quien tiene la carga de probar los hechos en los que fundamenta su demanda en virtud de las reglas de la carga de la prueba en este procedimiento de reclamación de cantidad. Únicamente nos encontramos con la prueba documental existente, así como la versión de los hechos manifestada por la representante legal de la empresa demandada. Los documentos presentados prueban que ha existido una denuncia ante la Policía Local, pero que en ningún momento acreditan la existencia de relación laboral y tampoco la existencia de la deuda reclamada. De una lectura de aquellas denuncias no se puede otorgar lo pretendido por la parte de que se le abone una deuda correspondiente a salarios debidos. La misma prueba presentada por la parte actora corrobora lo manifestado por la demandada durante la celebración de la vista. María Francisca Vico, representante legal de Spirit of Ten, S.L.U. manifestó que sólo hizo una prueba al actor para trabajar en su local, que jamás llegó a contratarlo. Palabras que se ven corroboradas por la diligencia de manifestaciones de Tamara Noemí Afonso Gil, trabajadora de la empresa demandada (hecho reconocido por la demandada), ante la Policía Local quien también niega la relación laboral y recoge que sólo existió una prueba o entrevista al actor, sin que fuera contratado. En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Fallo: Se desestima, la demanda interpuesta por Jonathan Rodríguez Pérez frente a Spirit of Ten, S.L.U., y, en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152891 consecuencia, se absuelve a la demanda de todas las pretensiones en su contra. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la audiencia rebelde. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrado-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Spirit of Ten, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2015. El/la Secretario/a. EDICTO 1105744 Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional. N° procedimiento: 0000777/2014. NIG: 3803844420140005656. Materia: sin especificar. IUP: TS2014025622. conozca el fallo de la sentencia de 21.01.2015 bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Fallo: Debo estimar y estimo la demanda presentada por Mutua ASEPEYO frente a Reshocan Investments, INSS y TGSS, y en consecuencia se condena a Reshocan Investments al pago de 676,19 euros a Mutua ASEPEYO. Asimismo, se condena a INSS y TGSS como responsable subsidiario para el caso de insolvencia de la empresa codemandada. Esta sentencia es firme, no cabe recurso alguno contra ella. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Insértese un exacto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015. El/la Secretario/a Judicial. EDICTO 1106745 Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional. N° procedimiento: 0000705/2014. NIG: 3803844420140005128. Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social SCT; Servicio Jurídico Seguridad Social SCT. Procurador: ---. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Reschocam Investments, S.L. a fin de que Materia: otros derechos Seguridad Social. IUP: TS2014024228. Demandante: Gylay Ibolya Eszter. Demandado: Mutua de Trabajo y Enfermedades Profesionales FREMAP; Sysa Servicios Integrales, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. 2892 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Sysa Servicios Integrales, S.L. a fin de que se notifique Decreto de 22.01.2015 bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Insértese un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Decreto: Tener por desistido a D./Dña. Gylay Ibolya Eszter de su demanda frente a Mutua de Trabajo y Enfermedades Profesionales FREMAP y Sysa Servicios Integrales, S.L. Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de decretos definitivos de esta Oficina Judicial. Notifíquese la presente a las partes. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander. Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2015. El/la Secretario/a Judicial. CÉDULA NOTIFICACIÓN 1107777 Procedimiento: Procedimiento ordinario. Nº procedimiento: 0000195/2014. NIG: 3803844420140001474. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014006468 Demandante: Carlos Alberto Díaz Cata. Demandado: Nicolás Ramón Jorge Hernández. FOGASA: FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000195/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Carlos Alberto Díaz Cata, contra Nicolás Ramón Jorge Hernández y herederos, por S.S.ª se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “(...) Fallo: Debo estimar y estimo, la demanda presentada por don Carlos Alberto Díaz Cata frente a la entidad Nicolás Ramón Jorge Hernández y Herederos y frente al FOGASA y en consecuencia, condeno a la empresa Nicolás Ramón Jorge Hernández al pago al actor de la cantidad de 3.758,74 euros e intereses moratorios y de la cantidad de 1.104,51 euros de indemnización, con la responsabilidad legal de los Herederos de Nicolás Ramón Jorge Hernández. Todo ello con la responsabilidad subsidiaria de Fogasa en los límites legales. Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, con número 3797-0000-65-0195-14, acreditándolo mediante la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152893 presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósito y consignaciones también abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En caso de realizar el ingreso por transferencia el número de cuenta corriente con veinte dígitos es 0049-3569-92-0005001274 debiendo consignar obligatoriamente en el campo “Observaciones” o “Concepto” la cuenta-expediente indicada de dieciséis dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo (...)”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Nicolás Ramón Jorge Hernández y herederos de Nicolás Ramón Jorge Hernández en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN 1108778 Procedimiento: despido/ceses en general. Nº procedimiento: 0000788/2014. NIG: 3803844420140005747. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014026111. Demandante: Reinaldo Rafael Aponte Batista. Demandado: Serviser Canaria, S.L.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000788/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª Reinaldo Rafael Aponte Batista, contra Serviser Canaria S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “(...) Fallo: Debo estimar y estimo, parcialmente la demanda presentada por don Reinaldo Rafael Aponte Batista contra la empresa Serviser Canaria, S.L. y FOGASA, en consecuencia: Primero: debo declarar improcedente el despido verificado el 02 de junio de 2014. Segundo.- Condeno a la empresa Serviser Canaria, S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o le indemnice en la cantidad de 2.398,28 € y, para el caso de optar por la readmisión, le abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 32,30 € diarios desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Esta opción la deberá ejercitar la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado y si no lo verifica en dicho plazo se entenderá que opta por la readmisión. De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. Tercero.- Condeno a la entidad Serviser Canaria, S.L., al pago de la cantidad de 1.660,83 € más el 10% de interés por mora patronal a don Reinaldo Rafael Aponte Batista. Todo ello con la responsabilidad legal subsidiaria del Fogasa. Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del 2894 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. IUP: TS2014038403. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, con número 3797-0000-65-0788-14, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósito y Consignaciones también abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En caso de realizar el ingreso por transferencia el número de cuenta corriente con veinte dígitos es 0049-3569-920005001274 debiendo consignar obligatoriamente en el campo “Observaciones” o “Concepto” la cuentaexpediente indicada de dieciséis dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Demandado: Grimal Joyeros, S.L.U. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo (...)”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Serviser Canaria, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2015. El/la Secretario/a. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1109779 Procedimiento: despidos/ceses en general. N° procedimiento: 0001081/2014. Demandante: Yaiza Hernández González. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001081/2014 en materia de Resolución contrato a instancia de D./Dña. Yaiza Hernández González contra Grimal Joyeros, S.L.U., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día diecisiete (17) de marzo de 2015 a las 11:00 horas en la Sala de Vistas sita en Avenida Tres de Mayo 24, Edf. Filadelfia, 38005 S/C de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma, a Grimal Joyeros, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1110803 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. NIG: 3803844420140007866. Nº procedimiento: 0001000/2014. Materia: Resolución contrato. NIG: 3803844420140007270. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152895 Materia: reclamación de cantidad. Nº proc. origen: 0000934/2014. IUP: TS2014035579. NIG: 3803844420140006397. Demandante: Elizabeth Alfaro Arvelo. Materia: resolución contrato. Demandado: Asatraga S.L.; Maeba Leorrosa S.L. IUP: TS2015002088. Abogado: ---. Ejecutante: Gonzalo Zarauz Echevarría Procurador: ---. Ejecutado: Comercial Maitreya S.L. Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001000/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Dña. Elizabeth Alfaro Arvelo contra Asatraga S.L. y Maeba Leorrosa S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 27 de febrero de 2015 a las 12 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Asatraga S.L. y Maeba Leorrosa S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. La Secretaria Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO 1111789 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000007/2015. Proc. origen: despidos/ceses en general. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. María José Parra Lozano , Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000007/2015, a instancia de D./ Dña. Gonzalo Zarauz Echevarría contra Comercial Maitreya S.L. se ha dictado auto y D.O. de 23 de enero de 2015, del siguiente tenor literal: “Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015. Dada cuenta. Antecedentes de hecho. Primero.- Que con fecha 26 de noviembre de 2014 recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho, y cuyo fallo tiene el tenor tener literal siguiente: “Fallo: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por D. Gonzalo Zarauz Echevarría, y, en consecuencia: Primero: Declaro improcedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada “Comercial Maitreya, Sociedad Limitada” el día 20 de agosto de 2014. Segundo: Condeno a la parte demandada “Comercial Maitreya, Sociedad Limitada” a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 611,82 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien 2896 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 37,08 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que ésta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora. Tercero: Condeno igualmente a la demandada “Comercial Maitreya, Sociedad Limitada” a abonar los honorarios de la asistencia letrada del actor, en cuantía de 100 euros.” Segundo.- Que por el anterior escrito por la parte actora se solicita la ejecución de la Sentencia, alegando no haberse producido la readmisión ordenada y solicitando la extinción de la relación laboral. Fundamentos de derecho. Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237 y 239 LRJS). En el caso concreto de las sentencias de despido el art. 280 de la LRJS prevé que instada la ejecución, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Segundo.- En el presente caso, concurriendo los presupuestos y requisitos procesales de aplicación, no adoleciendo el título ejecutivo de ninguna irregularidad formal y siendo los actos de ejecución solicitados conformes con la naturaleza y contenido del título, es procedente dictar orden general de ejecución para el cumplimiento de la sentencia firme de despido frente a la empresa demandada, la que se llevará a efecto con arreglo a los trámites previstos en los artículos 280 y ss. de la LRJS, correspondiendo al Sr./Sra. Secretario/a Judicial competente disponer las concretas medidas ejecutivas en atención a lo dispuesto en el título ejecutivo. Parte dispositiva. Acuerdo: Se despacha ejecución a instancia de D./ Dña. Gonzalo Zarauz Echevarría contra Comercial Maitreya S.L., para el cumplimiento de la sentencia firme de despido dictada en autos, llevándose a efecto por los trámites del incidente de no readmisión recogido en los artículos 278 y siguientes de la LRJS. Póngase el procedimiento a disposición del/de la Sr./Sra. Secretario/a Judicial a los efectos del art. 280 de la LRJS. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 1587000064000715. Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. María Concepción Pérez-Crespo Cano, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. El/la Magistrada-Juez.- El/la Secretario/a Judicial. Diligencia de ordenación del/de la Secretario/a Judicial, D./Dña. María José Parra Lozano. En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015. Tal y como se ha acordado en auto de esta fecha, cítese a ambas partes de comparecencia, a celebrar Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152897 ante este Juzgado, el día jueves día 26 de febrero de 2015 a las 09:45 h de la mañana, a fin de ser examinadas sobre los hechos concretos de la no readmisión alegada y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia. Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/la Secretario/a Judicial. Diligencia: seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los arts. 55 a 60 LPL, doy fe.”. Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Comercial Maitreya S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BO Prov. de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1112727 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000002/2015. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0001133/2012. NIG: 3803844420120008356. Materia: resolución contrato. IUP: TS2015001894. Ejecutante: Marcos Juan Ferrera Hernández. Ejecutado: Raquel Lemus Castellano; Zumería El Viva, S.L. FOGASA: Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 2/2015 en materia de ejecución a instancia de Don Marcos Juan Ferrera Hernández, contra Raquel Lemus Castellano y Zumería El Viva, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 23.01.2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Por presentado el anterior escrito de fecha 19.01.2015 únase, dese a la copia su destino legal. Se despacha ejecución a instancia de Don Marcos Juan Ferrera Hernández contra Zumería El Viva, S.L., por un principal de 22.727,20 euros, más 2.272,72 euros de intereses provisionales y la de 2.272,72 euros de costas provisionales. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso 2898 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES5500 49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000 30 0002 15. “Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Don Felipe David Rodríguez Díaz contra Inversiones Zepol, S.L., por un principal de 4.984,32 euros, más 498,43 euros de intereses provisionales y la de 498,43 euros de costas provisionales. Así lo acuerda, manda y firma por Doña María del Carmen Pérez Espinosa, Magistrada Juez sustituta del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Zumería El Viva, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015. El Secretario. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO Y DECRETO 1113728 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000211/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0001206/2013. NIG: 3803844420130008641. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014027365. Ejecutante: Felipe David Rodríguez Díaz. Ejecutado: Inversiones Zepol, S.L. FOGASA: FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 211/2014 en materia de ejecución a instancia de D. Felipe David Rodríguez Díaz, contra Inversiones Zepol, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto y por el Secretario Decreto con fecha 22.01.2015, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES5500 49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000 30 0211 14. Así se acuerda, manda y firma por Doña María del Carmen Pérez Espinosa, Magistrada Juez sustituta del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Y “Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo. Visto el resultado negativo de la averiguación de bienes practicada, no constando bienes susceptibles de embargo, pudiendo ser procedente la declaración de insolvencia del ejecutado, de acuerdo con lo previsto en el art. 276 de la LRJS, confiérase audiencia al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante por plazo de quince días para que pueda instar la prác- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152899 tica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor principal que le consten con apercibimiento de que caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Se requiere al ejecutado a fin de que por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaria Judicial en el plazo de diez días, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Asimismo, deberá indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. Notifíquese la presente resolución a las partes -y al FOGASA, en su caso- en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES5500 49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000 31 0211 14. Así lo acuerdo y firmo Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de Juzgado de lo Social n° 7. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Inversiones Zepol, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2015. El Secretario. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1114729 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000224/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000078/2014. NIG: 3803844420140000555. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014029234. Demandado: Itaborai, S.L. Ejecutante: Arina Andrade Cándido. Ejecutado: Santos Delgado Vanesa. FOGASA: Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000224/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª Arina Andrade Cándido, contra Itaborai, S.L. y Vanesa Santos Delgado por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 23.01.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Arina Andrade Cándido contra D./Dña. Vanesa Santos Delgado, por un principal de 7.672,15 €, más 767,21 € de intereses provisionales y 767,21 € de costas provisionales. Así como despachar ejecución a instancia de Don Arina Andrade Cándido contra Vanesa Santos Delgado e Itabori, S.L., de forma conjunta y solidaria a abonar a la actora la cantidad de 413,83 €, más 41,38 € de intereses y 41,38 € de costas provisionales. 2900 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 En cuanto a los intereses de la mora procesal se estará a lo dispuesto en el artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales transcendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos Asimismo se concede el trámite de audiencia previsto en el art. 274 LPL. al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho pudiera convenir. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. No habiendo constancia en los presentes autos de la existencia de bienes suficientes propiedad de la ejecutada sobre los que trabar embargo, y no habiendo sido llamado con anterioridad el Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con lo previsto en el art. 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a FOGASA y al demandante por plazo común de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designen los bienes del deudor principal que les consten. Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo Notifíquese la presente resolución a D./Dña. Santos Delgado Vanesa e Itaborai, S.L. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Santos Delgado Vanesa e Itaborai, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015. El/la Secretario/a. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1115730 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0001063/2014. NIG: 3803844420140007617. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014037033. Demandante: Jorge César Cerna Vidaurre. Demandado: Gestión Rodríguez y Fariña, S.L.U.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001063/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Jorge César Cerna Vidaurre contra Gestión Rodríguez y Fariña, S.L.U. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 23 de febrero de 2015 a las 11:10 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Calle Leoncio Rodríguez (Edf. El Cabo-4ª planta), advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Gestión Rodríguez y Fariña, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El Secretario Judicial. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1116798 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152901 N° procedimiento: 0001103/2014. NIG: 3803844420140007927. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014038687. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000135/2014. NIG: 3803844420140000971. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2015002060. Ejecutante: César Permury Montero. Abogado: ---. Procurador: ---. D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001103/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D. Jesús Jorquera González contra Ámbar Escuela de Conductores, S.L., María Zahira Morales Romero y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 9 de marzo de 2015 a las 11:10 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Calle Leoncio Rodríguez (Edf. El Cabo-4ª planta) de esta ciudad, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Ámbar Escuela de Conductores, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El Secretario Judicial. CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 278 LPL 1117799 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000005/2015. Ejecutado: Explotaciones Tfanden, S.L.; FOGASA. Abogado: Ramón Afonso Torres. Procurador: ---. D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos de referencia Ejecución de títulos judiciales n° 0000005/2015, seguidos a instancia del ejecutante César Permury Montero, contra el ejecutado Explotaciones Tfanden, S.L. y FOGASA, por la presente se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para la comparecencia sobre la no readmisión o readmisión irregular que tendrá lugar el próximo día 24 de marzo de 2015 a las 9.30 horas, con la advertencia de que debe concurrir con las pruebas de que intente valerse y que versen sobre los hechos de la no readmisión o readmisión irregular alegada. Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no obstante su incomparecencia. Y para que sirva de citación en legal forma a Explotaciones Tfanden, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El Secretario. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1118800 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000979/2014. NIG: 3803844420140007009. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014033890. 2902 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 Demandante: Manuel Rodríguez Santos. Demandado: GR El Jardín de Aguere, S.L.; FOGASA. Abogado: José Luis Arias Machuca. Procurador: ---. D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000979/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª Manuel Rodríguez Santos, contra GR El Jardín de Aguere, S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 27 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Que estimando la demanda formulada por Don Manuel Rodríguez Santos frente a la empresa GR El Jardín de Aguere, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que el despido impugnado con efectos del 21.09.2014 es improcedente. Asimismo debo condenar y condeno, a la empresa demandada, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar al actor en la cantidad de 1.695,16 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 36,26 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que el demandante hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la empresa condenada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que ésta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora. Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que pague al actor la cantidad de 5.793,76 euros. Del crédito salarial responderá subsidiariamente el FOGASA en los términos y dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del ET. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de este Juzgado, con número 4666-0000-65-0979-14, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósito y Consignaciones también abierta en Santander a nombre de este Juzgado, n° 4666-0000-69-0979-14, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a GR El Jardín de Aguere, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 1119801 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000270/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000400/2014. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 20152903 NIG: 3803844420140002824. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014037407. Ejecutante: Yesenia San Juan Sánchez. Ejecutado: Insular de Mecanización Agrícola, S.L. FOGASA: FOGASA. Abogado: ---. Procurador: --. Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 270/2014 en materia de resolución contrato a instancia de Doña Yesenia San Juan Sánchez, contra Insular de Mecanización Agrícola, S.L., se ha dictado Decreto con fecha 27 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Se declara al ejecutado Insular de Mecanización Agrícola, S.L., con CIF número B38835278, en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 10.961,07 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN ES55 00 493569920005001274, y al concepto clave 4666 0000 31 0270 14.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Insular de Mecanización Agrícola, S.L., con CIF número B38835278, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2015. El Secretario. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ARONA EDICTO 1120769 Procedimiento: Juicio de faltas. N° procedimiento: 0000384/2011. Proc. origen: Diligencias previas. N° proc. origen: 0004482/2011-00. NIG: 3800643220110023878. Denunciado: Claudia Schmidt. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Denunciante: Gabriela Rauschert. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Procurador: ---. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros Abogado: ---. Dña. Laura Chamoso Cascón, Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción n° 4 de Arona. Hago saber: que en este Juzgado de mi cargo se sigue el Juicio de Faltas número 384/2011, habiendo recaído sentencia de fecha 10 de julio de 2012, la cual queda a disposición del interesado en esta oficina judicial, con la prevención de no ser firme, por caber contra ella recurso de apelación a interponer ante este Juzgado, en el plazo de cinco días. Y para que sirva de notificación a Dña. Corina Deborah Schmidt, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Arona, a 16 de diciembre de 2014. El/la Secretario/a Judicial. 2904 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, lunes 9 de febrero de 2015 V. ANUNCIOS PARTICULARES AQUALIA, S.A. Que el plazo para el cobro de los recibos correspondientes al cuarto bimestre de 2015 (julio-agosto) del Servicio de Agua, será desde el día 1 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2015. ANUNCIO 1121723 La empresa FCC Aqualia, S.A., concesionaria de la recaudación del Servicio Municipal de Agua Potable y Saneamiento de la Villa de Arico hace saber: Que el plazo para el cobro de los recibos correspondientes al quinto bimestre de 2015 (septiembreoctubre) del Servicio de Agua, será desde el día 2 de noviembre hasta el 2 de diciembre de 2015. Que el plazo para el cobro de los recibos correspondientes al primer bimestre de 2015 (enero-febrero) del Servicio de Agua, será desde el día 2 de marzo hasta el 2 de abril de 2015. Que el plazo para el cobro de los recibos correspondientes al sexto bimestre de 2015 (noviembrediciembre) del Servicio de Agua, será desde el día 4 de enero hasta el 4 de febrero de 2016. Que el plazo para el cobro de los recibos correspondientes al segundo bimestre de 2015 (marzo-abril) del Servicio de Agua, será desde el día 1 de mayo hasta el 1 de junio de 2015. Los clientes afectados podrán realizar el pago de su deuda tributaria tanto en las oficinas de Caja Siete como en nuestras oficinas ubicadas en la calle Benítez de Lugo, n° 11, desde las 09:00 horas hasta las 12:00 horas, de lunes a viernes. Que el plazo para el cobro de los recibos correspondientes al tercer bimestre de 2015 (mayo-junio) del Servicio de Agua, será desde el día 1 de julio hasta el 1 de agosto de 2015. Lo que se hace público para general conocimiento. FCC Aqualia, S.A. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Franqueo Concertado 38/5 GOBIERNO DE CANARIAS DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958 Año XC Lunes, 9 de febrero de 2015 Número 19
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