BOCM Pág. 182 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 4 DE NOVIEMBRE DE 2014 B.O.C.M. Núm. 262 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 87 MADRID NÚMERO 93 EDICTO Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de guarda y custodia número 201 de 2014, y en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 452 de 2014 En Madrid, a 25 de septiembre de 2014.—La ilustrísima señora doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de familia, guarda, custodia y alimentos del hijo menor del matrimonio común número 201 de 2014 seguidos ante este Juzgado, a instancias del procurador de los tribunales don Joaquín Pérez de Rada González de Castejón, en nombre y representación de doña Rosy Laureano Bratini, con la dirección letrada de doña Milagros Campos Álvarez, contra don Wilfredo Darío Mendoza Laureano, habiendo sido parte el ministerio fiscal, y... Que estimando como estimo en parte la demanda promovida por el procurador de los tribunales don Joaquín Pérez de Rada González de Castejón, en nombre y representación de doña Rosy Laureano Bratini, contra don Wilfredo Darío Mendoza Laureano, sobre relaciones paterno-filiales, debo acordar en relación con la hija común, Daira Mendoza Laureano, menor de edad, las siguientes medidas definitivas: 1.o Se concede la guarda y custodia de la hija a la madre. Siendo la patria potestad ostentada por ambos progenitores. 2.o El progenitor no custodio podrá relacionarse con la menor de la siguiente manera: fines de semana alternos de cada mes, sábados y domingos, desde las diez hasta las veinte horas. 3.o Don Wilfredo Darío Mendoza Laureano deberá abonar a doña Rosy Laureano Bratini en concepto de alimentos para la hija común la suma de 150 euros mensuales. Cantidad que será ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe, y que será actualizada anualmente con efectos de fecha de 1 de enero de cada año de acuerdo con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. 4.o Se prohibe la salida de la menor del territorio nacional, extensible al espacio “Schengen”, sin la autorización de ambos progenitores o, en su caso, autorización judicial. Debiendo oficiarse a tal efecto a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. No procede adoptar ninguna otra medida en este procedimiento. No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el término de veinte días desde su notificación. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncia, manda y firma la magistrada-juez de primera instancia. Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado, en ignorado paradero, don Wilfredo Darío Mendoza Laureano. En Madrid, a 3 de octubre de 2014.—El secretario (firmado). (03/31.174/14) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 BOCM-20141104-87 Fallo
© Copyright 2024