Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 36 Viernes 13 de febrero de 2015 S u m a r i o JUNTAS ELECTORALES DE ZONA: — Morón de la Frontera: Espacios para la colocación de propaganda y lugares públicos para la celebración de actos electorales. . 3 — Osuna: Espacios para la colocación de propaganda y lugares públicos para la celebración de actos electorales. . . . . . . . . . . . 5 JUNTA DE ANDALUCÍA: — Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Convenio Colectivo de la empresa Transportes Petrolíferos Hidrocarburos, S.L.U., con vigencia del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR: — Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla: Medidas especiales de ordenación de la circulación por la celebración de una prueba deportiva. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Reglamento de la bolsa de empleo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Anuncios de adjudicación de contratos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.— Sevilla: Sala de lo Social: Recurso núm. 335/13 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 288/14, 308/14, 368/14 y 312/14; número 2: autos 263/13; número 6: autos 1138/14; número 11: autos 820/13 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Huelva.—Número 3: autos 352/13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Jerez de la Frontera (Cádiz).—Número 3: autos 128/14 . . . . . . 27 — Juzgados de Primera Instancia: Marchena.—Número 2: autos 70/13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 AYUNTAMIENTOS: — Sevilla: Nominaciones de vías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 Nombramientos de personal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 Gerencia de Urbanismo: Notificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30 — Alcalá de Guadaíra: Convenio de colaboración. . . . . . . . . . . . . 32 — Almensilla: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Notificación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 — Arahal: Expediente de modificación de créditos . . . . . . . . . . . . 34 — La Campana: Presupuesto general ejercicio 2015 . . . . . . . . . . . 35 Acuerdo de adhesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 Anulación de la convocatoria para la provisión de una plaza de Arquitecto Técnico / Ingeniero de la Edificación. . . . . . . . . . . . 35 Proyecto de reparcelación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 — Cantillana: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 — Dos Hermanas: Notificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 — La Luisiana: Corrección de errores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 — Mairena del Aljarafe: Ordenanza fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 — Olivares: Corrección de errores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 — Utrera: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 — Valencina de la Concepción: Expediente de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 — El Viso del Alcor: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 Viernes 13 de febrero de 2015 Número 36 JUNTAS ELECTORALES DE ZONA ———— MORÓN DE LA FRONTERA Don Francisco José Córdoba Urbano, Presidente de la Junta Electoral de Zona de Morón de la Frontera. Hace saber: Que por comunicaciones recibidas de los Ayuntamientos comprendidos en esta Junta Electoral de Zona, se informa que los mismos ofrecen los siguientes espacios y locales públicos para la colocación de carteles y la realización de actos de campaña electoral, para las Elecciones al Parlamento de Andalucía del día 22 de marzo de 2015: Algámitas: Lugares públicos para actos de campaña: • Plaza Iglesia • Casa de la Cultura, sita en carretera de Pruna, 12 Colocación de carteles: • 90 farolas en Avda. de las Palmeras, c/Fuente, El Paseo y c/ Grande, calle Huerta, calle La Vega, calle Pilar y carretera de Pruna. Coripe: Lugares públicos para actos de campaña: • Centro de Formación y Cultura doña Amalia Torrijos (salón de actos) • Plaza de San Pedro • Plaza Párroco José María Gómez Martín Colocación de carteles: • Paredes externas del campo municipal de fútbol: • Pared lateral derecha ( camino La Perdiz ), medidas 100x2 metros • Farolas utilizables: • Farolas báculos con brazos: 1- Avenida de Andalucía: 15 unidades 2- Avenida de Marbella : 9 unidades • Farolas brazos de pared ( unidades ) 1- Calle Ancha: 7 unidades 2- Plaza San Pedro: 10 unidades 3- Calle Cádiz: 8 unidades 4- Calle El Pilar: 7 unidades 5- Calle Las Onzas: 8 unidades 6- Calle Santiago Valhonrat : 16 unidades 7- Calle Doctor Mije: 8 unidades 8- Calle de la Constitución: 13 unidades 9- Calle Doña Amalia Torrijos: 8 unidades 10- Calle Jaén: 13 unidades 11- Calle Concordia: 5 unidades 12- Calle Murillo: 6 unidades 13- Calle Granada: 4 unidades 14- Avda. Lepanto: 3 unidades 15- Avda. Marbella: 16 unidades 16- Avda. Andalucía: 4 unidades 17- Avda. Pablo Picasso: 11 unidades 18- Calle Duque: 2 unidades Montellano Lugares públicos para actos de campaña: • Colegio Público Santa Teresa, sito en c/ Constitución s/n. Los horarios en los cuales podrán ser utilizados los locales serán los que están fuera de los horarios lectivos de clase. • Carpa Municipal, sita en c/ Ruiz Ramos, s/n Colocación de carteles: • Juegos de 3 carteles ( de 2,40 metros x 1, 80 metros cada uno ) ubicado en 4 zonas muros calle Villamartín, muros calle Ruiz Ramos, muros plaza de Abastos, muros colegio Santa Teresa • Banderolas para ser colocadas en farolas en número de 30, en calle Ronda y Villamartín Morón de la Frontera Lugares públicos para actos de campaña 1- Lugares cerrados: —Colegios Públicos siempre que las autoridades académicas provinciales y nacionales lo autoricen, y en horarios compatibles con la jornada docente —Altos del mercado de abastos 4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 36 Viernes 13 de febrero de 2015 Los distintos partidos políticos que usen estos locales deberán comprometerse a dejar las instalaciones en perfecto estado de limpieza y conservación. 2- Lugares abiertos: —Plaza de Santa María —Plaza de San Miguel —Campo de Feria ( terrenos de la Alameda ) —Plaza de San Francisco —Plaza Cruz Verde —Plaza de las Flores —Plaza de los Remedios — Parque Borujas —Campo de fútbol de albero ( Alameda ) —Huerta del Hospital —Plaza Meneses Colocación de carteles: Farolas: —Polígono El Rancho —Avenida de Pruna —Alameda, Alameda –2 y Jardines Alameda ( exteriores ) —Carretera de La Puebla de Cazalla —Avenida de la Asunción —Ronda de la Trinidad —Calle Hundidero —Calle Fray Diego de Cádiz — Calle Borujas —Avenida de El Pilar: — Barriada la Victoria —Avenida del Cementerio —Calle Pozo Nuevo —Avenida de la Plata —Campo de Ferias —Polígono La Estación Pruna Lugares públicos para actos de campaña: —Casa de la Cultura —Plaza de España —Caseta municipal. Colocación de carteles: —Paneles situados en Plaza de España —Farolas de Avenida Pablo Iglesias y Avenida de Andalucía —Muro de hormigón de la carretera A-363 (Pruna-Olvera), (junto al chalet de Constanza) La Puebla de Cazalla Lugares públicos para actos de campaña: 1- Lugares abiertos: —Plaza Santa Ana ( Horario de 10 de la mañana a 12 de la noche ) —Plaza Nueva ( Horario de 10 de la mañana a 12 de la noche ) —Campo de atracciones de Feria ( Horario de 10 de la mañana a 12 de la noche, excepto viernes, que será de 10 de la mañana a 4 de la tarde ) 2- Lugares cerrados: — Salón de actos Antigua Bodega Antonio Fuentes, sito en Avenida Antonio Fuentes número 2 ( Horario de 10 de la mañana a 12 de la noche) — Caseta Municipal, sita en Paseo Francisco Bohórquez (Horario de 10 de la mañana a 12 de la noche) —Salón de actos Victoria, sito en calle Victoria nº31 (Horario de 10 de la mañana a 12 de la noche). Lugares para la colocación de carteles: —Explanada de acceso al Campo Municipal de Deportes: Muro de fachada (9 metros de largo x 2,25 metros de ancho aproximadamente) —Parque Municipal “El Corbones”: Muro de cerramiento (9 metros de largo x 2,25 metros de ancho aproximadamente) Viernes 13 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 365 —Parque Municipal Dolores Ibarruri: Muro de fachada (9 metros de largo x 2,25 metros de ancho aproximadamente) —Parque Municipal El Chorrito: Muro de fachada (9 metros de largo x 2,25 metros de ancho aproximadamente) — Báculos de alumbramiento público: 29 unidades en Avda Dr Espinosa Crespo 40 unidades en Avda Antonio Fuentes 13 unidades en Avda José Mª Moreno Galván El Coronil Lugares públicos para actos de campaña: 1- Lugares cerrados: — Gimnasio del colegio público “ María Ana de la Calle “, con capacidad para 200 personas. 2- Lugares abiertos: — Plaza de la Constitución, con superficie de 2.500 metros cuadrados. —La zona ancha peatonal de la calle San Roque, con capacidad para 500 personas. — El auditórium del parque del Barranco. Colocación de carteles: 1- Farolas de alumbrado público. Los carteles propagandísticos serán colocados en las farolas del alumbrado público a través del sistema colgante, resultando responsabilidad del anunciante su retirada, así como cualquier daño que pudiera ocasionarse. 2- Calles de la localidad para la colocación de pancartas aéreas. Advertir a los partidos políticos, federaciones y coaliciones o agrupaciones que queda prohibida la colocación de propaganda electoral que queden permanentemente adheridos a las fachadas, muros, vallas y mobiliario urbano, siendo responsables de su posterior retirada. Y a los efectos previstos en la normativa reguladora de las citadas elecciones, y para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expido el presente. En Morón de la Frontera a 11 de febrero de 2015.—El Presidente, Francisco José Córdoba Urbano. 25W-1606 ———— OSUNA Elecciones al Parlamento Andaluz de 22 de marzo de 2015. Acta Asistentes: Presidente D.ª Ana Pérez Benito Vocal D. José Luque Teruel Vocal D. Francisco José Velasco Ortiz Secretaria D.ª María Sofia Jiménez Gálvez En la villa de Osuna, siendo las doce horas del día 11 de febrero de 2015, se reúnen quienes arriba se expresan para proceder conforme a puesto en el art. 57.1 de la vigente Ley Electoral, a efectos de comunicar los locales y lugares públicos gratuitos para la realización de propaganda electoral y celebración de actos públicos, con motivo de la convocatoria de las Elecciones al Parlamento Andaluz a celebrar el día 22 de marzo de 2015. En este sentido por la Sra. Secretario se traen a la vista la documentación recibida de los distintos Ayuntamientos que integran esta zona, con el resultado que se dirá, acordándose que se proceda a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, se remita comunicación a la Junta Electoral Provincial, al tiempo que se expondrán en el tablón de anuncios de esta Junta Electoral de Zona de Osuna, para general conocimiento. Aguadulce. Lugares para propaganda: —Pared del Polideportivo Municipal sito en la C/Ronda del Molino s/n. —Farolas de brazo del municipio. Locales para actos públicos: —Casa de la Cultura “Lingüista Antonio Narbona”,sita en C/ Juan Ramón Jiménez, 34. —Plaza Ramón y Cajal. Badolatosa. Lugares para propaganda: Farolas del alumbrado público del municipio y postes de señalización con utilización exclusiva de vallas o paneles particulares, así como vallas publicitarias en Avenida de Cuba. Locales para actos públicos: —Caseta Municipal (C/ Pablo Iglesias s/n) —Plaza de Maestro Cabezas Fuentes (Aldea de Corcoya). —Casa de la Cultura (Avda de Cuba, 64) Casariche. Lugares para propaganda: Plaza de Abastos (sólo en tablones colocados por el Ayuntamiento a tal fin),así como en farolas del alumbrado público 6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 36 Viernes 13 de febrero de 2015 Locales para actos públicos: —Plaza Alcalde José Ramón Parrado Cano. —Teatro Municipal. Los Corrales. Lugares para propaganda: —Paneles, colocados para este uso, en la Avda. de Andalucía y en la Plaza Diamantino García. — Banderolas en los árboles. Locales para actos públicos: Durante todos los días señalados de campaña electoral, previa solicitud: —Caseta Municipal. —Plaza Diamantino García. Estepa. Lugares para propaganda: En paneles situados en la entrada principal del Ayuntamiento (Plaza del Carmen núm. 1); paneles situados en calle Mirasierra a la altura del Cementerio Romano (Mirasierra, s/n); en paneles situados en la Avda. Andalucía, junto a la Fábrica de Mantecados “La Muralla“ (Avda. Andalucía, 7-9), en paneles situados en Avda. de Andalucía a la altura del parque Municipal “Príncipe Felipe de Borbón”(Avda. Andalucía, s/n), ; en paneles situados en Avda. de Andalucía en pared lateral del “silo de cereales“ (Avd. Andalucía s/n); y en farolas existentes en las distintas calles de la ciudad, debiendose garantizar la no producción de daños al elemento o a la instalación. Locales para actos públicos: —Casa de la Cultura (aforo 150 personas), C/ Saladillo, 12; excepto los días 9 al 14 de marzo de 2015; — Salón de Actos Edificio “Alcalde Niño Anselmo“ (aforo 60 personas), en Avda de Andalucía 62. —Caseta Municipal (Recinto Ferial, 17) —Salón Público (Plaza del Carmen nº1). drados. Gilena. Lugares para propaganda: Fachada del Matadero Municipal, por C/ Avda. del Príncipe, con una superficie de 60 metros cuaLocales para actos públicos: —Centro Cultural en calle Alamos 28, local cubierto, propiedad Municipal, aforo aproximado 200 personas —Campo de fútbol: En el Polideportivo Municipal, descubierto, de propiedad municipal, aforo aproximado 2.000 personas. —Plaza de la Iglesia: Plaza Pública frente a la Iglesia Parroquial, aforo aproximado 700 personas. Los locales y lugares referidos pueden ser utilizados todos los días y a cualquier hora. Herrera. Lugares para propaganda: A) Paneles.- Tableros de aproximadamente 7 metros cuadrados, ubicados en los siguientes puntos: Avenida Constitución, Plaza de España, Plaza de Andalucía, Plaza Virgen Dolores, Camino de Écija-C/ Huerta, Plaza Teniente Martín, C/Alberti y C/Granada. B) Pancartas y banderolas en toda la localidad, excepto en las farolas de C/Blas Infante y Plaza España. Locales para actos públicos: A) Cerrados: Casa de la Cultura, C/ Pontezuelo 15, de las 20 a las 22 horas. B) Abiertos: Plaza Andalucía, todo el día y Parque Municipal “Luis de la Señá María”, todo el día. Lantejuela. Lugares para propaganda: Travesía desde la carretera de Osuna hasta el campo de fútbol en carretera de La Puebla de Cazalla, comprendiendo la Avda Manuel España Gil, la Avda. Fuentes de Andalucía , la Avda. de Blas Infante y la carretera de La Puebla; Travesía carretera Fuentes de Andalucía; Calle Virgen del Rosario; Calle Reina Sofia; Calle Juan Cadenas García; Calle Cristóbal Colón y Plaza de España. Locales para actos públicos: —Plaza de España —Caseta Municipal , sita en C/ Vicente Aleixandre, 56. Los locales referidos podrán ser utilizados de lunes a domingo en horario de 09.00 a 14.00 horas y de 17.00 hasta 00.00 horas. Lora de Estepa. Lugares para propaganda: Espacio aéreo de la calle San Miguel y calle Blas Infante . Kiosko Plaza de Andalucía. Locales para actos públicos: Caseta Municipal en Plaza Andalucía, local semicubierto. Salón Municipal sito en calle Pablo Picasso,15 , local cubierto. Viernes 13 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 367 Marinaleda. Lugares para propaganda: Paneles habilitados al efecto en el Polideportivo Municipal Locales para actos públicos: Hogar de día de Marinaleda, C/Vicente Cejas s/n. Escuela de Adultos, C/Antonio Machado núm. 1. Martin de la Jara. Lugares para propaganda: —Plaza Diamantino García Acosta —Avda. Ramón y Cajal. —Avda. Rafael Alberti. —Avda. Almendrillos. Locales para actos públicos: Utilizable todos los días de campaña a cualquier hora.- Centro Socio-Cultural; Plaza de Andalucía; Plaza España, Plaza Diamantino García Acosta y Plaza de las Escuelas Viejas. Osuna. Lugares para propaganda: Báculos alumbrado público para colocación de propaganda electoral, zonas: Alfonso XII, báculos 11; Área de Servicio A-92, báculos 10; Avda. Constitución, báculos 13; Avda. Estación, báculos 7; Bda. Andalucía, báculos 39; Bda. Vera Cruz ,báculos 13; C/ Écija , báculos 4; C/Caldenegro, báculos 12; C/Granada (subida Universidad), báculos 9; C/Sor Ángela, báculos 12; Cantera Luisa, báculos 13; Ctra. Farfana (subida Instituto ), báculos 14; Ctra. Lantejuela, báculos 20; Ctra. Martín de la Jara, báculos 17; Molinos Viejos, báculos 13; Plaza Farfana, báculos 3; Polígono Belmonte, báculos 29; Polígono El Ejido, báculos 63; Polígono El Palomar, báculos 26;Vía Sacra, báculos 6.Locales para actos públicos: Salón de Conferencias de la Casa de Cultura, sita en c/Sevilla núm. 22, aforo de 150 personas, disponible diariamente a cualquier hora. Plaza Mayor, aforo indeterminado, diariamente a cualquier hora, siempre que no se interrumpa el tráfico. pedrera. Lugares para propaganda: Los tableros en farolas y los situados en las vías públicas para anuncios y propaganda oficial. Locales para actos públicos: Teatro Municipal, Plaza de Lepanto y Caseta municipal (disponible a partir del día 9 de febrero) La Roda de Andalucia. Lugares para propaganda: Paredes del Mercado Municipal, sito en calle Abastos núm. 15. Locales para actos públicos: —Caseta Municipal, sita en el recinto ferial de calle Córdoba s/n. —Casa de la Cultura, sita en C/ Manuel Siurot, 8. —Patio Central del Mercado Municipal, sito en calle Abastos núm. 15. —Plaza del Sagrado Corazón —Patio Central de la Casa de la Juventud, sita en Avda. de los Costaleros, 4-D. El Rubio. Lugares para propaganda: 17 farolas en C/ Beata; 6 farolas en Avda. Andalucía y 10 farolas en C/ Cervantes. Locales para actos públicos: Caseta Municipal sita en el Parque Blas Infante en Avda. de Andalucía s/n. El Saucejo. Lugares para propaganda: Muro carretera Écija-Olvera. Locales para actos públicos: —Caseta Municipal, propiedad del Ayuntamiento en calle Fray Antonio Martín Povea 17, recinto cerrado, con capacidad para 400 personas, utilizable cualquier día y hora. —Teatro Municipal Alberquilla, propiedad del Ayuntamiento, en calle Alberquilla núm. 2, recinto cerrado, con capacidad para 400 personas, utilizable cualquier día y hora. —Plaza Ayuntamiento, recinto abierto para 500 personas, utilizable cualquier día y hora. Villanueva de San Juan. Lugares para propaganda: —Plaza de la Iglesia en los tablones expositores habilitados al efecto. —Acerado de Puerta Osuna en los tablones expositores habilitados al efecto. Locales para actos públicos: —Plaza de la Iglesia —Patio del Grupo Escolar Ntra. Sra. del Rosario en Ctra. Morón 1. —Plaza de las Pasadillas. —Salón de usos múltiples anexo a la Casa Consistorial. Con lo cual se da por terminada la presente, que leída y hallada conforme es firmada por los asistentes, certifico. Osuna a 11 de febrero de 2015.—La Secretaria, María Sofía Jiménez Gálvez. 25W-1607 8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 36 Viernes 13 de febrero de 2015 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación Territorial en Sevilla Visto el Convenio Colectivo de la empresa Transportes Petrolíferos Hidrocarburos S.L.U., para su centro de trabajo de Sevilla, suscrito por la referida Entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2017. Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.).de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro. Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos Colectivo de Trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros. Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del R.D. 713/2010 de 28 de mayo, Real Decreto 4042/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 202/2013, de 22 de octubre, que modifica la citada estructura y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Esta Delegación Territorial, acuerda. Primero: Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Petrolíferos Hidrocarburos S.L.U., para su centro de trabajo de Sevilla, suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2017. Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 22 de enero de 2015.—La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto. TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS AÑOS 2015-2016-2017 DE LA EMPRESA TRANSPORTES PETROLIFEROS HIDROCARBUROS, S.L.U. Y SUS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO DE SEVILLA CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.º Ámbito territorial, funcional y personal. El presente Convenio afecta a la totalidad del personal que trabaja por cuenta de TPH, S.L.U. en su centro de trabajo de Sevilla. Artículo 2.º Vigencia y duración. El presente Convenio entrará en vigor a todos sus efectos legales y económicos desde el día 1.º de enero de 2015 y finalizará el día 31 de diciembre de 2017. El convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes negociadoras con una antelación mínima de tres meses antes de finalizar su vigencia. La denuncia del convenio se habrá de llevar a cabo mediante escrito comunicado fehacientemente a la empresa en su domicilio en el centro de trabajo de Sevilla, o a la representación de los trabajadores con entrega personal mediante acuse de recibo al Delegado del Personal. En caso de no realizarse denuncia del convenio colectivo por cualquiera de las partes, el mismo se prorrogará por anualidades sucesivas. Denunciado el convenio colectivo por cualquiera de las partes negociadoras, la Comisión negociadora habrá de constituirse en el plazo máximo de un mes. El plazo máximo para la negociación del nuevo convenio será de doce meses a contar desde la fecha de pérdida de su vigencia. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se alcanzaran acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o bien se produjesen cambios en el cuerpo normativo de este texto, las partes negociadoras se reunirán con la finalidad de adecuar o adaptar el convenio a la nueva regulación y pactos. Artículo 3.º Vinculación en la totalidad de lo pactado y legislación supletoria. La totalidad de las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un conjunto orgánico e indivisible, por lo que las partes negociadoras se obligan a respectar y mantener sus compromisos respecto de la totalidad de las clausulas pactadas. En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral de aplicación. Artículo 4.º Comisión paritaria y adhesión al SERCLA. A)COMISIÓN PARITARIA. A 1) COMPOSICION, FUNCIONES Y COMPETENCIAS. Para la interpretación de este Convenio y control de su cumplimiento, se constituye una comisión paritaria que estará compuesta por un total de dos representantes de cada una de las partes negociadoras del presente convenio: —Dos representantes de la empresa —Dos representantes de los trabajadores. En la Comisión participarán un máximo de dos asesores por cada parte sin derecho a voto. De todas las reuniones que se celebren, así como de todos los acuerdos que se adopten, se levantará acta por el Secretario que se nombre de entre sus componentes. Viernes 13 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 369 Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes: a)Interpretación y aplicación de los términos y condiciones del convenio, incluido el contenido establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores. b) Vigilancia del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Convenio, así como la adaptación, o en su caso, modificación del convenio colectivo durante su vigencia. d)Para el caso de que por la Autoridad Laboral o Judicial se declarase nula o anulable alguna de las cláusulas del presente convenio, la Comisión Paritaria se reunirá obligatoriamente para negociar la materia objeto de la nulidad o anulabilidad en el plazo máximo de 15 días desde la resolución administrativa o judicial. e)Solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la inaplicación de las condiciones de trabajo del presente convenio, en los términos establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores f) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio. A2) PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE ACTUACIÓN. La Comisión Paritaria se reunirá: 1. Cuando lo solicite cualquiera de las dos partes firmantes de este convenio. 2. Siempre que se plantee alguna cuestión por alguna de las partes firmantes que esté relacionada con las funciones y competencias atribuidas a esta Comisión. Las competencias y funciones asignadas a la Comisión Paritaria son preceptivas para las partes firmantes del presente convenio, por lo que ambas partes se comprometen a convocar la Comisión y pasar por su resolución con carácter previo al sometimiento al SERCLA y a la jurisdicción social. La Comisión Paritaria se reunirá cuantas veces se considere oportuno por el Presidente, si lo hubiere, y siempre que se plantee alguna cuestión por alguna de las partes firmantes que esté relacionada con las funciones atribuidas a esta Comisión. La Comisión Paritaria se reunirá, una vez efectuada la convocatoria mediante comunicación escrita en la que consten sucintamente las cuestiones a tratar, en un plazo máximo de quince días naturales desde que se efectúe la convocatoria. Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asistan los miembros que la componen para cada representación. Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de asesores. Los acuerdos deberán tomarse por mayoría simple de los miembros que la componen, y los mismos se consideraran parte del presente convenio, y tendrá su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro y publicación. A estos efectos, se designa como domicilio de la Comisión el centro de trabajo de la empresa en Sevilla. B) ADHESIÓN AL SERCLA. A los efectos correspondientes, se hace constar la adhesión expresa de las partes firmantes al SERCLA, para solventar las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo para la negociación sin alcanzar acuerdo siempre que estos no lo fueran de aplicación directa, y ello por tratarse de un órgano que favorece la capacidad autónoma de resolver conflictos. En caso de no lograr acuerdo en la Comisión Paritaria, cuya convocatoria y resolución es preceptiva para las partes, ni en el SERCLA conforme a su procedimiento legal, se acudiría a la Jurisdicción de lo Social competente. CAPÍTULO II. JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS Artículo 5.º Jornada de trabajo. La jornada a efectos retributivos será la anual equivalente a mil ochocientas diez horas con veintisiete minutos anuales de trabajo efectivo, distribuidas de acuerdo con el calendario laboral, en función de la programación de la empresa y respetando los descansos legales establecidos. De conformidad al Reglamento 561/2006. La jornada laboral se distribuirá de lunes a sábado. Cuando se trabajara el domingo se compensará con un día de descanso dentro de las dos semanas siguientes. La jornada ordinaria de trabajo diario será de ocho horas, cuarenta horas semanales, dada la dificultad de computar a efectos económicos el tiempo efectivo de trabajo y el tiempo de presencia, se entenderá que las ocho primeras horas de jornada serán efectivas de trabajo, y el exceso sobre dicha jornada diaria que se pudiera producir por necesidades de la actividad, será considerado como de presencia. Dada la característica de esta actividad, cuando las necesidades del servicio lo requieran, se realizarán las horas extraordinarias y de presencia que como máximo estén permitidas en la legislación vigente. A la normativa legal vigente se estará también en cuanto a descanso semanal y diario. En los casos de concurrir un festivo o más en la semana se reducirán tantas jornadas como días festivos existan a razón de 7 horas 48 minutos por jornada. Artículo 6.º Vacaciones. Todos los trabajadores disfrutarán de 31 días naturales de vacaciones al año, a los que se sumarán los dos festivos locales, los cuales no se disfrutarán en la fecha que establezca el calendario oficial de trabajo sino de forma acumulada a cada uno de los períodos de vacaciones que se asigne a cada trabajador de la plantilla. El comienzo del período de vacaciones anuales no podrá coincidir con descanso semanal, domingo o festivo. Las vacaciones podrán disfrutarse por su periodo completo, excepto en los meses de verano, (15 de junio hasta 15 de septiembre), o divididos en dos periodos cada uno de ellos. La distribución de estos periodos y las quincenas de cada mes natural para el disfrute de las vacaciones, se harán de acuerdo entre la Empresa y el Delegado de Personal; Se establecerá el calendario de vacaciones en el mes de enero de cada año natural. La empresa igualmente determinará con anticipación a la redacción del cuadro de vacaciones, la cantidad máxima de vacantes que pueden establecerse por mes para adjudicar las vacaciones de la plantilla, - estableciendo siempre al menos una vacante por quincena de cada mes natural -, no pudiendo coincidir más de un trabajador de vacaciones en cada quincena natural del mes. 10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 36 Viernes 13 de febrero de 2015 Artículo 7.º Permisos retribuidos. Sin perjuicio de los días de asuntos propios establecidos en el artículo 7.º de este convenio, la empresa concederá los siguientes permisos en mejora de los establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y sin carácter acumulativo a los mismos: —17 días en caso de matrimonio, previa solicitud con dos meses de antelación, y por una sola vez en la vida laboral. — 3 días por ingreso hospitalario u operación quirúrgica de familiares hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, siendo obligatoria la entrega del justificante. —3 días por nacimiento de hijo. — 3 días en caso de fallecimiento de familiares hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, siendo obligatorio la entrega del justificante. —1 día por mudanza de domicilio habitual, y 1 día para ser utilizado bien para la renovación del permiso de conducir, o bien para la obtención de la tarjeta tacógrafo. —2 días de asuntos propios. CAPÍTULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS Artículo 8.º Retribuciones. SALARIO BASE. El importe del salario base es el que se determina con expresión de categoría en el anexo 1, por mensualidad. El salario base viene específicamente establecido para los trabajadores del centro de trabajo de Sevilla de esta empresa, e incluye como retribución básica todos los conceptos derivados de la actividad, entre otros y sin carácter limitativo: Asistencia al trabajo, plus de peligrosidad, cumplimiento de los tiempos medidos, colaboración en la carga de los vehículos en las factorías de carga, pero sin contraer responsabilidades específicas con el personal de dicha factoría, y operaciones de descarga del vehículo en los clientes. GASTOS DE LOCOMOCIÓN. Se establece en un importe mensual de 225,82 euros, según se indica en el Anexo I de este convenio, a partir de la firma del mismo, y ante la dificultad de calcular dicho concepto de forma diaria para cada trabajador, incluyendo todos los gastos por desplazamientos, kilometrajes y suplidos. HORAS DE PRESENCIA. Se establece como valor económico de las horas de presencia a efectos retributivos la cantidad de 11 euros/hora para toda la vigencia del convenio. HORAS EXTRAORDINARIAS. Para el supuesto de producirse tendrán el mismo valor económico que las horas de presencia para toda la vigencia del convenio. PLUS DE SÁBADOS Y DOMINGOS TRABAJADOS. Se establece la cantidad de 65 euros por cada día en el cual, siendo sábado, se asigne actividad laboral a un conductor en jornada ordinaria. PLUS DE DETERIORO DE ROPA. Se establece un plus por este concepto en importe equivalente a 351,48 euros, según se fija en la tabla salarial Anexo 1 de este convenio. Este plus no tiene carácter mensual y se devengará exclusivamente en las pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre de cada anualidad. El importe anual por este concepto y plus, se fija por tanto en la cantidad total de 1.054,44 euros. INDEMNIZACIÓN POR CURSOS DE CAPACITACIÓN. Se establece una ayuda indemnizatoria de 54,41 euros/año que la empresa abonará con carácter fijo y anual a cada trabajador en plantilla, en el mes de enero de cada anualidad, como suplido e indemnización para gastos derivados de la realización de cursos de capacitación y formación establecidos en el artículo 21 de este convenio colectivo. Artículo 9.º Pagas extraordinarias. Se establecen tres pagas extraordinarias que se denominarán: Paga de marzo, de verano y de Navidad, siendo su cuantía de una mensualidad del salario base más el complemento personal de vinculación, cuyos importes se reflejan en el anexo n.º 1. Las pagas extraordinarias se harán efectivas en las fechas siguientes: Paga de marzo en la primera quincena del mes de marzo, la paga de verano en la primera quincena del mes de julio, y la paga de Navidad en la primera quincena del mes de diciembre. Artículo 10.º Horas nocturnas. Tendrán consideración de horas nocturnas aquéllas que, los trabajadores por su horario, realicen entre las 22,00 horas y las 6,00 horas, siendo su cuantía de 2,50 euros por cada hora realizada, computándose mensualmente. Artículo 11.º Dietas y gasto de estancia. El personal percibirá las dietas que le correspondan de acuerdo con los servicios programados en los que se devenguen. Para todo el personal en plantilla de la empresa, se establecen las siguientes dietas en los casos que correspondan: Comida ...................................................................................................................................................... 16,50 euros. Cena........................................................................................................................................................... 16,50 euros Pernoctación............................................................................................................................................... 31,00 euros Total .................................................................................................................................................. 64,00 euros En los supuestos que el lugar en que se deba pernoctar no exista alojamiento por el importe de la dieta fijada en dicho concepto, la empresa autorizará alojamiento alternativo, y abonará el gasto previa justificación. Se establece el pago de una dieta de compensación para las jornadas laborales diarias que por circunstancias de las operaciones descarga y descarga, y tiempos de espera y presencia exceda de 8 horas de jornada, establecida en la cantidad de 10 euros por jornada laboral a tanto alzado. Artículo 12.º Pago de salarios. El pago de salarios habrá de efectuarse por transferencia bancaria en la entidad que el trabajador elija, el pago lo realizará la empresa entre los 5 primeros días del mes. Viernes 13 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 3611 Artículo 13.º Fondo empresarial. La empresa dispondrá de un fondo de 15.000 euros para préstamos al personal. Los trabajadores podrán solicitar préstamos de hasta 1.500 euros, realizándose la devolución del mismo en dos anualidades, mediante cuotas de 62,50 euros a descontar en cada una de las doce nóminas ordinarias anuales. Todo ello sin perjuicio del derecho a anticipos que establecen las normas legales vigentes. Artículo 14.º Indemnización por muerte o invalidez. La Empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro de 35.000 euros, para la cobertura del riesgo de muerte y de incapacidad permanente total o absoluta, derivada de accidentes de trabajo. El tope de 65 años, a partir de los cuales no se cubrirán los referidos riesgos. La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro de 35.000 euros, para la cobertura del riesgo de muerte y de incapacidad permanente total o absoluta, derivada de enfermedad común para los trabajadores que no se encuentren incluidos en el acuerdo colectivo de jubilación parcial de la empresa, al amparo del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y del Real Decreto/ Ley 5/2013 de 15 de marzo. El tope de 65 años, a partir de los cuales no se cubrirán los referidos riesgos Artículo 15.º Prendas de trabajo. Al personal de tráfico se le facilitarán las siguientes prendas de trabajo por cada año: 2 pantalones, 3 camisas, 1 cazadora, 1 sudadera de algodón, 1 par de zapatos y 1 anorak impermeable cada 2 años. El uso de ropa uniformada será obligatorio para todo el personal que la reciba. En caso de deterioro extraordinario de ropa y/o zapatos le será sustituida al trabajador. Artículo 16.º Plus personal de personal de vinculación. Los trabajadores que a la firma del presente convenio viniesen percibiendo por el concepto plus de antigüedad importes o cantidades salariales, dado que desaparece dicho concepto retributivo en el convenio colectivo de aplicación en esta empresa, consolidarán las cantidades económicas que vinieran percibiendo hasta la entrada en vigor del convenio colectivo como complemento personal de vinculación. La cantidad que venía percibiendo por este plus cada trabajador, excepto para aquellos trabajadores que ya percibiesen el tope de antigüedad anteriormente establecido equivalente al 60% del salario base, se verá incrementada con efecto de 1.º de enero de 2015, única y exclusivamente, hasta el importe que correspondiera a la consolidación del quinquenio que le restase por cumplir respecto del que venían percibiendo a fecha 30-11-2014. Consolidado dicho importe, quedará fijo e inalterable. Este plus personal no será ni absorbible ni compensable. Artículo 17.º Incapacidad temporal. A los trabajadores afectados por este convenio, que se encuentren en situación de incapacidad temporal por accidente laboral, la empresa les abonará un complemento hasta cubrir el 90% de la base reguladora del mes anterior a la baja, a partir del primer día y hasta el plazo máximo de 12 meses. A los trabajadores afectados por este convenio, que se encuentren en situación de incapacidad temporal por enfermedad, la empresa les abonará un complemento hasta cubrir el 80% de la base reguladora del mes anterior a la baja, a partir del primer día y hasta el plazo máximo de 12 meses. Se establece un Plus anual de 500 euros para el personal de conducción con dicha categoría profesional con absentismo cero. Se entiende absentismo cualquier ausencia del puesto de trabajo excepto la ocasionada por vacaciones, permisos y licencias retribuidas, permisos sindicales o accidente de trabajo, salvo que éste sea por culpa o negligencia acreditada del trabajador. La empresa podrá controlar el comportamiento de aquellos trabajadores que, por enfermedad o accidentes de trabajo, permanezcan apartados de su puesto de trabajo por largo período de tiempo. Les podrá exigir, antes de su reincorporación al puesto de trabajo, reconocimiento médico en los centros médicos que designe la Empresa, con el objeto de considerar su aptitud para su trabajo y destino. La empresa realizará a todos los trabajadores reconocimientos médicos generales, y específicos para los conductores según el protocolo establecido en la evaluación de riesgos laborales. CAPÍTULO IV. PRODUCTIVIDAD Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 18.º Facultades de la empresa en la organización del trabajo. Son facultades de la Dirección de la empresa, entre otras: a)La organización y reestructuración de la empresa impuestas por necesidades del servicio que realiza de transporte y distribución de combustible, su organización y estabilidad. La adaptación de los métodos o sistemas de trabajo que considere oportunos para la consecución de los objetivos de la empresa. b)La de fomentar la productividad, en base a unos rendimientos normales de trabajo. Artículo 19. Movilidad geográfica y funcional. Se entiende por Movilidad Geográfica los desplazamientos temporales distintos a su lugar habitual de trabajo, y que no tengan la consideración de traslados conforme al estatuto de los trabajadores, dichos desplazamientos se regulan de la siguiente forma. A)En caso de excesos de trabajo, se harán los desplazamientos temporales del personal de la plantilla y el máximo de personal que podría estar desplazado de su lugar habitual de trabajo es de 1 trabajador o el 10% de la plantilla en el mismo periodo. B) Dichos desplazamientos temporales siempre serán rotativos y con una duración máxima de 1 mes, la jornada para estos desplazamientos será, de lunes a viernes, o de martes a sábados para tener dos días consecutivos de descanso. La Empresa admite que mientras dure, se considere accidente laboral la ida y la vuelta los fines de semana. C)La compensación económica para dichos desplazamientos será: —Desayuno, almuerzo y cena, además del abono por parte de la empresa de la pernoctación en un hostal, de la residencia donde ha sido desplazado, por todo el periodo en el que se encuentre desplazado fuera de su domicilio, conforme al valor económico de la dieta fijada en el artículo anterior. —La compensación económica por gastos de viaje solo por una vez en la ida y vuelta al lugar del desplazamiento. 12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 36 Viernes 13 de febrero de 2015 En el supuesto de que los descansos semanales que le correspondan al trabajador desplazado los tenga que realizar por orden de la empresa en su domicilio habitual, ésta abonará al trabajador la compensación económica por gastos de viaje. Artículo 20.º Retirada del carnet de conducir. Durante la vigencia del presente convenio, en el supuesto de retirada del carnet de conducir, por la autoridad administrativa o Judicial, sin exceder de 6 meses, la Empresa le respetará sus retribuciones hasta un total mensual de 1.000 euros, o lo acoplará a otro puesto de trabajo caso de ser posible, en tanto dure la privación del mismo, sin que tal privación pueda considerarse causa de despido, garantizándole el puesto de trabajo de conductor al extinguirse la privación del permiso. Se excluye de este beneficio el conductor cuya retirada del carnet sea motivada por embriaguez o toxicomanía o imprudencia temeraria. Lo anterior solo será de aplicación si la retirada del carnet se origina conduciendo vehículos de la Empresa en razón del trabajo que ejecuta de la misma, o conduciendo el vehículo propio del trabajador en camino de ida o vuelta de su domicilio al trabajo o viceversa, siempre que ocurra dentro de la hora anterior o posterior al inicio o finalización de la jornada de trabajo. Artículo 21.º Permisos ADR, CAP y tarjeta tacógrafo digital. La empresa abonará, durante la vigencia del presente convenio, el coste de la renovación de los permisos ADR y CAP. En contraprestación, los trabajadores se comprometen a realizar los cursos de formación interna que corresponda realizar, en los días asignados por la empresa una vez finalicen la jornada laboral correspondiente a ese día, con la mayor flexibilidad por su parte, comprometiéndose la empresa a establecer horarios de cursos que sean compatibles con la jornada asignada para el día del curso y con la del día siguiente, a fin de garantizar el descanso efectivo entre jornadas. En los cursos de formación interna, se abonará por parte de la empresa la jornada efectivamente realizada de trabajo y las horas de curso como horas presencia en aquello que exceda de la jornada ordinaria. En la formación que se realice fuera de la empresa por los trabajadores, para la obtención del ADR y/o CAP, el tiempo empleado no será retribuido por la empresa al no considerarse tiempo efectivo de trabajo. Igualmente la empresa abonará el coste de la Tarjeta de tacógrafo digital, durante la vigencia del presente convenio. Artículo 22.º Normas de calidad y seguridad. De acuerdo con la legislación y normativa europea vigente, la Empresa se encuentra obligada a adaptarse a las normas de calidad y seguridad. Dichas normas serán divulgadas en el seno de la Empresa con participación de personal especializado, y serán de obligado cumplimiento para todo el personal, por lo cual se realizarán los correspondientes cursos de formación siempre dentro de la jornada laboral. Igualmente el conductor estará obligado a conocer y cumplir el manual del Conductor que recibirá de la empresa para el desarrollo de su trabajo. De la misma manera estarán obligados ambas partes a lo establecido en la Ley de prevención de riesgos laborales y su Reglamento de desarrollo. CAPÍTULO VII. JUBILACIÓN PARCIAL Y CONTRATACIÓN. Artículo 23.º Contratación laboral. En relación con la actividad desarrollada por la empresa, y dadas sus peculiares características en cuanto a la prestación de servicios de transportes por suministro o distribución, y en atención a la estacionalidad que en determinadas circunstancias se puede producir en esta actividad, se acuerda conforme establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el acuerdo marco estatal de Transportes de Mercancías por Carreteras, y el convenio provincial de Sevilla, la posibilidad de que la empresa realice contratos de duración determinada, por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, o demás circunstancias de la producción y actividad, por el máximo periodo legal admitido de 12 meses en el periodo máximo de 18 meses, dichos contratos podrán prorrogarse por una única vez sin que la duración total del mismo pueda exceder en todo caso de 12 meses. En todo caso dicha contratación no podrá afectar a más de un 20% de los trabajadores de la plantilla del centro de trabajo de Sevilla. Artículo 24.º Jubilación parcial. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan llevar a cabo las medidas necesarias para favorecer y propiciar que los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo puedan acceder libre y voluntariamente a los beneficios de la Jubilación parcial regulada en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, y normativa, y reglamentos de desarrollo. Los trabajadores que se acojan a la jubilación parcial de conformidad con la empresa no tendrán que prestar servicios ni trabajo durante el período de jubilación parcial como medida de fomento de empleo. CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 25.º Régimen disciplinario y procedimiento sancionador. Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo, que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico general, el acuerdo general para las empresas de transporte de carreteras, el Estatuto de los Trabajadores y por el presente convenio colectivo y el manual del conductor, clasificándose sin carácter limitativo, en leves, graves y muy graves. A) Son faltas leves: a) T res faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el periodo de un mes. La falta o ausencia al puesto de trabajo durante una jornada laboral de forma total o parcial. b) No notificar por cualquier medio con carácter previo, la ausencia al trabajo, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir a trabajo y su causa. c)Descuidos o negligencias en la conservación del material. d)La falta de respeto y consideración de carácter leve a personal de la empresa y a público incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal y uniformidad. e)La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización. Viernes 13 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 3613 B) Son faltas graves: a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el periodo de un mes. b) Falta de asistencia de al menos dos días sucesivos o alternos durante el periodo de un mes sin causa justificada. c)La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador. El incumplimiento voluntario y culpable, exclusivamente imputable al trabajador de las normas incluidas en el manual del conductor, por copia entregada, en poder de todos los trabajadores. Igualmente, se considera desobediencia grave no comunicar a la Dirección de la Empresa por escrito, a través del parte de incidencias, cualquier hecho que en relación con el transporte, la carga o la descarga, pudiese haber afectado a la seguridad del tráfico o de las personas por causa de los productos transportados por la empresa, o de cualquier otra incidencia de las señaladas en el manual del conductor, las cuales tienen obligación de conocer todos los trabajadores de la empresa. d)La alegación de causas falsas para las licencias. e) Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio. f)Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios del material de la empresa. g)La reiteración o reincidencia en falta, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal. h)La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente, puesta en peligro de la seguridad del tráfico o de las personas. C) Son faltas muy graves: a) M ás de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o 20 durante un año. b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o 5 alternos en un periodo de seis meses, o 10 días alternos durante un año. c) La indisciplina o desobediencia en el trabajo de las órdenes e instrucciones de la empresa. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina, puesta en peligro de la seguridad del tráfico, de las instalaciones de la empresa o sus clientes o de las personas o compañeros de trabajo. d)Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. e) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio. f)La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal. g)La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. h)El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente. i)La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes. D) Sanciones. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las siguientes: a)Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito. b)Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 1 a 14 días. c)Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 15 a 45 días; despido disciplinario. E) Procedimiento. En cuanto al procedimiento legal para la imposición y resolución de las sanciones graves y muy graves establecidas en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley General Laboral, no obstante se establece que con carácter previo a la imposición de cualquier sanción, la empresa está obligada a otorgar al trabajador un plazo de 7 días para formular alegaciones en su defensa frente a la propuesta de sanción, el cual empezará a computarse desde el mismo momento de notificación de la propuesta de sanción. La empresa resolverá en un igual plazo de 7 días haciendo firme la propuesta de sanción notificada, y dicha resolución se entenderá a los efectos legales como carta de sanción o como sobreseimiento. En los casos que afecten a delegados de personal, se estará a lo dispuesto en la Ley, sin que sea obligatorio instar otro expediente que el que viene regulado en la normativa con carácter contradictorio y como garantía específica de los representantes de los trabajadores. CAPÍTULO VII. IGUALDAD EN EL TRABAJO. Artículo 26.º Cláusulas de genero e igualdad. La empresa de común acuerdo con el delegado de personal, designará una comisión de igualdad formada por dos representantes de la empresa y dos de los representantes de los trabajadores cuyas funciones serán: a)Información, sensibilización y cumplimiento de la Ley de igualdad y Ley de conciliación de la vida familiar. b)consensuar e implementar medidas tendentes al respeto de la igualdad y la eliminación de cualquier discriminación así como la prevención del acoso sexual. Las actuaciones, informaciones o directivas emanadas de dicha comisión serán de obligado cumplimiento en tanto mejoren la actual legislación. Así mismo se fomentará el empleo para la mujer. Como garantía para la seguridad personal y familiar de las/los 14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 36 Viernes 13 de febrero de 2015 trabajadoras/es de esta Empresa, en el supuesto de que fueran víctimas de maltrato familiar o violencia doméstica, se establece su derecho a solicitar excedencia con reserva de su puesto de trabajo, durante el periodo en que por dicha causa se prolongue el proceso legal. Artículo 27.º Cláusula de garantía y estabilidad en el empleo durante la vigencia del presente convenio y hasta 31-12-2017. Se declara que es intención de ambas partes firmantes, en las actuales circunstancias de crisis económica generalizada, y en particular en el transporte de mercancías por carretera, salvaguardar los puestos de trabajo y la viabilidad de la empresa. La empresa velará por la estabilidad del empleo en el centro de trabajo de Sevilla. La empresa se compromete a no realizar despidos individuales o colectivos, de carácter objetivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, durante la vigencia del presente convenio, salvo fuerza mayor, o resolución y/o modificación del contenido del contrato formalizado con Cepsa, que exija medidas organizativas, o que repercuta sustancialmente en la tarifa contractual o genere pérdidas o disminución continuada y persistente del nivel de facturación en términos de Ley. Anexo I Tabla salarial. Categoría Salario base Gastos locomoción-varios Plus deterioro de ropa 1.020,47 225,82 351,48 Operativo distribución 701,05 225,82 351,48 Auxiliar Admvo. 701,05 225,82 351,48 Conductor-Mecánico 850,42 225,82 351,48 Conductor 705,50 225,82 351,48 Jefe Área 2W-973 DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ———— Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de la 1.ª y 2.ª etapa del evento «61ª Vuelta a Andalucía - Ruta Ciclista del Sol» en los días 18 de febrero de 2015 y 19 de febrero de 2015. Antecedentes de hecho Durante 19 de febrero de 2015, se celebra el evento 2.ª etapa 61 Vuelta a Andalucía Ruta Ciclista del Sol (Coria del Río) siendo necesario el establecimiento de un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible. Fundamentos de derecho En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo y modificada por la Ley 6/2014 de 7 de abril, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que: Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación. 1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto (artículo 16.1 del texto articulado). 2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados (artículo 16.2 del texto articulado). 3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado. 4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido. […] Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías. 1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (artículo 18.1 del texto articulado). Viernes 13 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 3615 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. 2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida. 3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento. Artículo 39. Limitaciones a la circulación. 1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación. 2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente. Asimismo, por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación. 3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia .[…] Por todo cuanto antecede, resuelvo: 1.ª etapa, día 18 de febrero de 2015. Contrarreloj en la localidad de Coria del Río, afectando a su paso a la carretera A-8058: Entre las 15.00 y las 18.00 horas, permanecerán cortados los accesos a Coria del Río por motivo de la prueba deportiva. Medidas por parte de la organización (Deporinter): — Coneado con separación de 10 metros entre elementos en la carretera A-8058 entre el p.k. 9+400 (rotonda de enlace con la A-8051 a Palomares), hasta el p.k. 11+300 (Rotonda de El Carro con avenida Blanca Paloma), para la circulación de ciclistas por el carril sentido decreciente de la mencionada vía, con división de glorietas para la regulación del tráfico. — Coneado en p.k. 0+700 de la A-8052 para facilitar desvíos de la circulación sentido Sevilla. Medidas por parte del servicio de conservación de la Junta de Andalucía: — Previo al p.k. 9+400 de la A-8058, sentido creciente, la colocación reglamentaria de señales de limitación de velocidad de 80, 60 y 40 km/h, seguida de una de peligro de estrechamiento. — Previo al p.k. 11+300 de la A-8058, sentido decreciente, a la colocación reglamentaria de señales de limitación de velocidad de 80, 60 y 40 km/h, seguida de una de peligro de estrechamiento y una señal de sentido obligatorio hacia la izquierda, colocada en el desvío de la glorieta de «El Carro». — Asimismo, cartelería suficiente, señalizando los desvíos con la expresión de la población (dirección Sevilla o La Puebla del Río). 2.ª Etapa, día 19 de febrero de 2015. En línea entre las localidades de Utrera (Sevilla) y Lucena (Córdoba), con un recorrido de 191,700 kms., afectando a las carreteras A-8034, A-394, A-92, SE-5202, A-364, A-407, A-378, A-406, A-365, A-92, SE-9218, SE-9207 y SE-9217 de la provincia de Sevilla: Autorización de corte de las siguientes carreteras: — Entre las 10.30 y 11.30 horas, se procederá al corte total de la A-394, sentido creciente, al objeto de evitar circulación en sentido hacia la prueba. — Entre las 11.15 y las 11.30, se cortará la A-92 desde el p.k. 38+000 (anterior a la población de El Arahal), hasta el p.k. 40+000, con motivo del paso de la prueba deportiva. — Igualmente se cortará el acceso de la salida 40 (sentido decreciente de la A-92), entrada de El Arahal, entre las 11.15 y las 11.30 horas. En Sevilla a 4 de febrero de 2015.—La Jefa Provincial de Tráfico, Ana Luz Jiménez Ortega. 8W-1536 ———— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de suspensión cautelar de la vigencia del permiso de conducción e intervención inmediata del mismo relativo a don Álvaro Acedo del Olmo Ramayón, con número de permiso 75961185M, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36, 39 y 40 del Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (BOE n.º 138, 8 junio). Contra la presente resolución puede formular recurso de alzada ante la Directora General de Tráfico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla a 15 de enero de 2015.—La Jefa Provincial de Tráfico, Ana Luz Jiménez Ortega. 2W-834 16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 36 Viernes 13 de febrero de 2015 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285 de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notificación de inicio de expediente de pérdida de vigencia del permiso de conducción número 79192029Q, de don José Millán Navarro, otorgándole un plazo de dos meses para que presente en la Jefatura de Tráfico un informe médico expedido por los Servicios Provinciales del Servicio Andaluz de Salud en las que se hagan constar el mantenimiento de las aptitudes psicofísicas que se exigen para la obtención del permiso de conducción. Si en el plazo de dos meses no quedan debidamente acreditadas las aptitudes aludidas se procederá, como medida cautelar, a la intervención de su permiso. Contra este acuerdo podrá alegar lo que estime pertinente en su defensa o, demostrar en tiempo y forma, que no carece de tales requisitos. Sevilla a 15 de enero de 2015.—La Jefa Provincial de Tráfico, Ana Luz Jiménez Ortega. 2W-833 ———— De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285 de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notificación de inicio de expediente de pérdida de vigencia del permiso de conducción n.º 28241475M, de don Francisco Cruz Jiménez, otorgándole un plazo de dos meses para que presente en la Jefatura de Tráfico un informe médico expedido por los Servicios Provinciales del Servicio Andaluz de Salud en las que se hagan constar el mantenimiento de las aptitudes psicofísicas que se exigen para la obtención del permiso de conducción. Si en el plazo de dos meses no quedan debidamente acreditadas las aptitudes aludidas se procederá, como medida cautelar, a la intervención de su permiso. Contra este acuerdo podrá alegar lo que estime pertinente en su defensa o, demostrar en tiempo y forma, que no carece de tales requisitos. Sevilla a 15 de enero de 2015.—La Jefa Provincial de Tráfico, Ana Luz Jiménez Ortega. 2W-831 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA Por acuerdo plenario de 5 de febrero de 2015, se ha procedido a la aprobación del nuevo Reglamento de la Bolsa de Empleo de la Diputación Provincial de Sevilla, cuyo contenido se transcribe a continuación: «Por resolución de la Presidencia n.º 4963/2006, de 29 de diciembre, se aprobaron los criterios de funcionamiento de la Bolsa de Empleo para las contrataciones temporales en esta Corporación, siendo modificados posteriormente a través de diversas Resoluciones (1482/2008, de 28 de abril, 2487/2009, de 29 de junio, 4924/2009, de 27 de noviembre, 5023/2012, de 28 de diciembre, 3542/2013, de 24 de septiembre y 1495/2014, de 15 de mayo, respectivamente). No obstante lo anterior, procede, tras las diversas reuniones mantenidas entre las representaciones corporativa y sindical y el acuerdo alcanzado entre ambas en fecha 14 de noviembre de 2014, modificar los criterios de funcionamiento de la bolsa de empleo, modificación cuya aprobación, siguiendo las instrucciones de la Secretaría General de esta Corporación, corresponde al Pleno de la misma. En virtud de lo expuesto, y a la vista tanto de la documentación obrante en el expediente, en el que se incluyen los informes favorables de la Secretaría General y de la Intervención de Fondos, como del contenido del informe de la Subdirección del Área del Empleado/a Público de fecha 26 de noviembre de 2014, el Pleno Corporativo, acuerda: 1.º) Aprobar inicialmente el Reglamento que ha de regular el funcionamiento de la Bolsa de Empleo de esta Diputación Provincial existente para las diferentes categorías, dejando sin efecto la regulación anterior, y cuyo texto se recoge a continuación Reglamento de la Bolsa de Empleo Se establece el Reglamento que ha de regular el procedimiento de las bolsas de empleo existentes para las diferentes categorías: Primero.— Bolsa de empleo. Las bolsas de empleo se formarán de acuerdo con el Protocolo de Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo acordado entre la Corporación y las Secciones Sindicales. La prelación de las Bolsas de Trabajo será la siguiente: — Bolsa derivada de la Oferta de Empleo Público con los aspirantes que no hayan superado el último ejercicio. — Aspirantes de la Oferta de Empleo Público que no hayan superado el segundo ejercicio. — Bolsa derivada de un procedimiento selectivo «ad hoc». — Oferta al Servicio Andaluz de Empleo. Cuando se trate de cubrir una situación que tenga una duración prevista superior a un año, las bolsas resultantes de procesos selectivos para el desempeño de funciones de superior categoría tendrán preferencia sobre las anteriormente relacionadas. Todos los procesos selectivos mencionados han contado con una negociación previa con la representación social. En cualquier caso, se garantizará la adecuación e idoneidad del candidato al puesto a cubrir mediante la comprobación de méritos a través de las pruebas que se consideren oportunas en cada caso. Los candidatos deberán encontrarse en situación de desempleo en el momento de su incorporación al puesto de trabajo, por tanto, caso de comprobarse que ha simultaneado el puesto de trabajo en este organismo con otro, sea público o privado, se penalizará pasando a ocupar el último lugar hasta ese momento en la bolsa de trabajo de la categoría respectiva, con independencia de las acciones disciplinarias que pudieran efectuarse. Agotada la bolsa de una determinada categoría profesional, por el Área del Empleado/a Pco. se iniciarán los trámites oportunos para la creación de una nueva bolsa de la categoría correspondiente. Viernes 13 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 3617 Segundo.— Orden de los llamamientos. Cuando sea necesario efectuar una contratación temporal o nombramiento interino, las ofertas se realizarán atendiendo al n.º de orden resultante del protocolo anteriormente citado. No obstante, cuando conste que la fecha de finalización de prestación de servicios de un integrante de la bolsa que ocupe un puesto superior al de la persona a la que se efectuaría la oferta, sea inferior o igual a diez días, se establecerá la preferencia de este último, salvo que el puesto haya de ocuparse en un período inferior al indicado por razones de urgencia. En aquellas situaciones que, no estando reflejadas en el presente Reglamento, puedan dar lugar a diversas interpretaciones, se enviará al Comité de Empresa y a la Junta de Personal propuesta de contratación antes de la firma del contrato correspondiente, procediéndose a la convocatoria de la Comisión Paritaria correspondiente en orden a la determinación de los criterios que otorguen una solución al respecto. Tercero.— Mecanismos de comunicación. La oferta se hará siempre mediante llamada telefónica. Sólo en el caso de que no se atendiera la llamada o de que no dispusiera del n.º de teléfono del afectado, se acudirá al envío de un SMS o de un telegrama con acuse de recibo, estableciéndose de plazo hasta la finalización del día laboral siguiente desde el envío del mismo para contactar con el Negociado de Contratos y Bolsa de Empleo. Caso de no atender la comunicación, se considerará que renuncia al contrato ofertado. Es responsabilidad de los interesados comunicar la actualización de sus datos, por lo que los integrantes de bolsa que se encuentren en situación de «ilocalizable», una vez que actualicen sus datos en el Servicio de Personal, pasarán a la situación de «disponibles», ocupando el último lugar, hasta ese momento, en la bolsa de su respectiva categoría. Cuarto.— Consecuencias de la renuncia. 1.— Cambio de orden en la bolsa. La no aceptación de un contrato o nombramiento por parte del candidato, se considerará renuncia. En caso de renuncia, quedan en suspenso los derechos del interesado con respecto a la bolsa de empleo y tendrán prioridad sobre él todos aquellos integrantes de la misma que no estuvieran en dicha situación, pasando a ocupar en lo sucesivo el último lugar, hasta ese momento, de la bolsa de la categoría profesional en cuestión. A los candidatos en situación de suspenso temporal sólo se les podrá ofrecer un nuevo contrato o nombramiento cuando no exista en la bolsa ningún otro candidato disponible para cubrir una oferta; en este caso, se ofrecerá a los renunciantes según el orden establecido. Por razones operativas, el candidato quedará excluido de la bolsa de trabajo durante doce meses cuando se produzca la tercera renuncia consecutiva; una vez finalizado dicho período, la persona afectada se incorporará a la bolsa de trabajo en última posición, previa petición expresa del interesado. 2.—Supuestos en los que no se produce cambio de orden. No tendrá la consideración de renuncia la no aceptación de un contrato por motivo de enfermedad del candidato, maternidad o riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora, que deberá justificarse con el correspondiente informe médico. Asimismo, no tendrá la consideración de renuncia la no aceptación de un contrato por motivo de enfermedad del cónyuge, padres o hijos del candidato; en este caso la justificación deberá de realizarse con un certificado médico actualizado de la enfermedad, certificado de acreditación de convivencia con el familiar y dependencia de éste e informe del Servicio de Prevención. Por otra parte, si en el momento del llamamiento el candidato se encuentra prestando sus servicios en cualquier puesto de otro organismo público, deberá acreditarlo preferentemente con un certificado de vida laboral, pasando a la situación de no disponible. El nombramiento o elección para el desempeño de un cargo público por parte de un contratado laboral no supondrá alteración en cuanto a su posición en la bolsa de trabajo que corresponda, hasta la conclusión del citado nombramiento o mandato, por lo que pasará a la situación de no disponible. Para poder pasar a la situación de disponible, el interesado deberá acreditar la finalización de su vinculación con el correspondiente organismo público una vez se produzca la misma. La documentación correspondiente a la acreditación de las situaciones establecidas en los dos primeros párrafos, deberá de presentarse en el Negociado de Contratos y Bolsa de Empleo en un plazo de 3 días hábiles desde el llamamiento, ya que de lo contrario supondrá el pase automático del interesado a la situación de renuncia. Quinto.— Mejora de empleo. Los supuestos en los que la oferta de contratación sea para la cobertura de situaciones de liberación sindical, contratos de relevo por jubilación parcial, excedencias, comisión de servicios u otras situaciones con reserva de plaza cuya duración se prevea superior a un año, tendrá la consideración de mejora de empleo. En cuanto al orden de llamada para la mejora, en los supuestos anteriores, tendrá prioridad el primer integrante de la bolsa que, estando o no contratado, no ocupe un contrato o nombramiento interino de tal naturaleza en la bolsa de esa categoría. Se establece un sistema gradual de mejora de empleo, que será el siguiente: 1.º Contratos de relevo de duración superior a un año. 2.ºSustituciones de liberaciones sindicales, así como excedencias, comisiones de servicios u otras situaciones con reserva de plaza y/o puesto cuya duración se prevea superior a un año. 3.º La cobertura de vacantes. Caso de no aceptar la mejora, pasará a ocupar la última posición, hasta ese momento, para ofrecerle de nuevo un contrato que suponga mejora de empleo. La bolsa correspondiente a procedimientos de superior categoría ostentará preferencia sobre las restantes bolsas. En este sentido, se procederá a lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral, y Acuerdo de Funcionarios, así como en la Resolución n.º 1.482, de 28 de abril de 2008, por la que se establece el procedimiento a seguir en la creación de bolsas de superior categoría. Sexto.— Mejora geográfica. Cuando se trate de cubrir plazas vacantes, se ofrecerán en primer lugar al personal fijo que haya superado las correspondientes pruebas de superior categoría; si quedaran desiertas, se ofrecerán al personal fijo de la misma categoría de las Residencias de Cazalla o de Marchena que deseara trasladarse, atendiendo en este último caso a criterios de antigüedad en dichos centros; caso de quedar desiertas, se acudirá a los integrantes de la bolsa de empleo de la categoría de que se trate, ofreciéndosele en primer lugar al personal que está ocupando vacantes en dichas Residencias, por orden de posición en la bolsa de empleo de su respectiva categoría, para dar 18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 36 Viernes 13 de febrero de 2015 la posibilidad a los trabajadores de trasladarse más cerca de su domicilio, siempre y cuando no exista ningún candidato en bolsa con número de orden preferente y que aún no ocupe un contrato o nombramiento interino en plaza vacante . Esta mejora será igualmente aplicable a los empleados de los centros ubicados en Sevilla capital que deseen trasladarse a los centros de Cazalla o Marchena. En situación especial se encuentran los empleados que por agotamiento de la bolsa de una determinada categoría, se encuentren vinculados a la empresa al habérseles ofrecido un contrato laboral o nombramiento interino; este personal se integrará en el listado para mejora geográfica de la categoría que ostentan en virtud de su contrato o nombramiento, en el lugar preferente sobre aquellos integrantes de bolsa que, estando ilocalizables, hubieran actualizado sus datos con posterioridad a la citada petición, así como sobre los que, habiendo superado el número de renuncias, y al transcurrir más de un año desde la última, hubieran solicitado nuevamente su inclusión en la bolsa con posterioridad a la fecha de petición de mejora geográfica. No obstante, los integrantes de bolsa que se encontraran en la situación de «no disponibles» conforme a Reglamento, mantienen su número de orden en su respectiva bolsa de empleo, por lo que ocuparían un lugar preferente para la mejora geográfica sobre el caso que nos ocupa, en el supuesto de pasar a la situación de «disponibles». En el caso de renuncia, pasará a ocupar el último lugar, en ese momento, a la hora de ofrecerle otra mejora geográfica. Los puestos de los trabajadores que cambien de centro, como consecuencia de la mejora geográfica, deberán ser incluidos en el próximo concurso de traslado. Séptimo.— No disponibilidad para Sevilla capital, así como para las Residencias de Cazalla y Marchena. Existirá la posibilidad de solicitar la no disponibilidad para trabajaren los centros de Sevilla capital, así como en las Residencias de Cazalla y Marchena . Lo que deberá solicitarse mediante escrito presentado en el Registro del Área del Empleado/a Pco. con una antelación de 15 días. El periodo mínimo en que se podrá permanecer en esta situación es de 6 meses. Octavo.— Disponibilidad funcional. Si un empleado se encuentra trabajando como consecuencia de su inclusión en la bolsa de una determinada categoría y le corresponde un contrato con otra categoría distinta al pertenecer a otra bolsa de trabajo, la oferta se pasará al candidato siguiente respetando su número de orden, salvo manifestación expresa en contrario. Por otra parte, los contratos o nombramientos correspondientes a situaciones calificadas como de mejora de empleo (sustitución de liberaciones sindicales, cobertura de excedencias, comisión de servicios u otras situaciones con reserva de plaza o puesto cuya duración se prevea superior a un año) se ofrecerán en todo caso. Igual tratamiento tendrán aquellos empleados que por agotamiento de la bolsa de una determinada categoría, se encuentren vinculados a la empresa al habérseles ofrecido un contrato laboral o nombramiento interino, ya que, a pesar de pertenecer únicamente a la bolsa de empleo de una categoría, tienen una situación idéntica a la anterior. Noveno.— Disponibilidad Temporal. Se admitirá la posibilidad de que los integrantes de una bolsa puedan, mediante comunicación escrita con antelación de quince días, figurar temporalmente como no disponibles por período mínimo de seis meses. Décimo.— Bolsas supletorias. Para aquellas categorías cuyas bolsas presenten dificultades a la hora de la selección del candidato, al agotarse con frecuencia, se confeccionarán bolsas supletorias mediante el procedimiento que se determine. La Dirección del Área del Empleado/a Pco. desarrollará procesos selectivos adicionales cuando se encuentren agotados los listados resultantes de selecciones anteriores, cuando la selección se efectúe atendiendo a los perfiles y características particulares de los puestos a cubrir o cuando dicho proceso selectivo sea un requisito o necesidad determinada en las normas de ejecución de los programas. Todas las bolsas supletorias que se hayan creado con posterioridad a la última Oferta de Empleo Público de Diputación de Sevilla se ordenarán atendiendo al orden establecido por la fecha del proceso de selección más antiguo hasta el más reciente, y respetando los resultados alcanzados en cada caso. Las bolsas de superior categoría se ordenarán igualmente del orden más antiguo hasta el más reciente. Todas las bolsas existentes serán sustituidas por los resultados de la próxima Oferta Pública de Empleo en cada categoría. Undécimo.— Información a integrantes de las Bolsas. Se procurará proporcionar información a los integrantes de las distintas bolsas de manera que se facilite, a quien lo requiera, su posición en las mismas. Se informará al Comité de Empresa y a la Junta de Personal de los contratos que se tramiten así como a la representación sindical en dichos órganos. Duodécimo.— Agilización de las contrataciones. Se establecerán los mecanismos necesarios para agilizar las contrataciones así como para la cobertura efectiva del puesto. Decimotercero.— Periodicidad de las reuniones de la Comisión Paritaria de Contratación. La periodicidad de las reuniones ordinarias de la Comisión Paritaria de Contratación se articulará de acuerdo con lo previsto en Convenio Colectivo para el Personal Laboral y Acuerdo de Funcionarios, pudiendo celebrarse reuniones extraordinarias o de urgencia a petición motivada de cualquiera de las dos partes. Decimocuarto.— Bolsa de personal discapacitado. Integrada en la bolsa general de empleo, se formará con arreglo a los siguientes criterios: 1) Se conformará bolsa de discapacidad en aquellos casos en que en las Ofertas de Empleo se hayan ofrecido plazas específicas para tal personal o cuando hayan existido contratos de personal discapacitado procedente de la bolsa de empleo del año 1995. 2) Los criterios de ordenación de la bolsa serán los siguientes: a) Personal procedente de Ofertas de Empleo reservadas a discapacitados, con los mismos criterios en su ordenación que para el resto de personal procedente de la Oferta (aprobación de algún ejercicio, etc.). b) Personal procedente de contratos realizados conforme a la bolsa de discapacidad de la bolsa general de empleo de 1995, en el orden que dimane de dicha bolsa. Viernes 13 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 3619 3) Se procurará establecer un turno de contrataciones para discapacitados correspondiente al 10 % de los contratos que se realicen en las categorías en las que exista bolsa de discapacitados. 4) En el Grupo I la bolsa de discapacidad corresponderá a todas las categorías que integran dicho Grupo, siendo la categoría de contratación que se oferte acorde a las discapacidades que pueda presentar cada uno de los discapacitados integrados en la bolsa. Por otra parte, se procederá a estudiar la fórmula a través de la cual los contratos, que se realicen a favor de personal discapacitado, se oferten a través de los procesos selectivos correspondientes mediante la reserva de plazas para personal discapacitado. Adicional.— En lo no expresamente regulado en el presente Reglamento, y en lo que no contradiga u oponga al mismo, se mantendrá en vigor lo dispuesto en la regulación anterior. 2.º) El presente Acuerdo se expondrá al público por plazo de 30 días hábiles, según previenen los art. 49, b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido en materias de Régimen Local, durante el cual los interesados/as podrán examinarlo y presentar, en su caso, reclamaciones y sugerencias ante el Pleno; una vez resueltas unas u otras se procederá a su aprobación definitiva por el Pleno Corporativo. En el supuesto de que durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones se considerará definitivamente aprobado el Reglamento de la Bolsa de Empleo.» Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, de acuerdo con lo recogido en el punto 2.º del referido acuerdo plenario. Sevilla a 6 de febrero de 2015.— El Secretario General (P.D. Resolución n.º 2.942/11), Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 6W-1549 ———— Esta Diputación Provincial de Sevilla ha formalizado los contratos que a continuación se relacionan con los contratistas que se indican en los precios y en las fechas que se señalan. Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el art. 154 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la L.C.S.P. Contrato: Tramitación conjunta 4 contratos.- Mejora de firme y adaptación de reductores de velocidad a normativa vigente en las travesías: 1) SE-8103 y SE-9104 en término municipal de Cañada Rosal; 2) SE-7202, SE-7203, SE-7205, SE-8205 y V.I.A.S. SE457 en término municipal de La Puebla de Cazalla; 3) SE-5208 en término municipal de Las Cabezas de San Juan; 4) SE-6103, SE-225 y SE-4107 (firme) y SE-4105 y SE-4106 (reductores), en el término municipal de La Campana, Marchena y Carmona. Plan Supera II. Lote 2: Mejora de firme y adaptación de reductores de velocidad a la normativa vigente en las travesías SE-7202, SE-7203, SE-7205, SE-8205 y V.I.A.S. SE-457 en término municipal de La Puebla de Cazalla. Contratista: Martín Casillas, S.L.U. Importe adjudicado (sin IVA): 115.323,56 euros. Fecha formalización: 3 de febrero de 2015. En Sevilla a 5 de febrero de 2015.—El Secretario General (P.D. Resolución núm. 2.942/11), Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 253W-1394 ———— Esta Diputación Provincial de Sevilla ha formalizado los contratos que a continuación se relacionan con los contratistas que se indican en los precios y en las fechas que se señalan. Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el art. 154 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la L.C.S.P. Contrato: Tramitación conjunta.- Mejora del firme en travesías y adaptación reductores de velocidad a la normativa vigente en: 1) SE-9209, SE-9211, SE-9212 Y SE-9214 (firme) y SE-9209 y SE-9210 (reductores), en Estepa; 2) SE-5405 y VIA CC-421 (firme) y SE-6405, SE-6405, SE-5405 y VÍA CC-421 (reductores), en Almadén de la Plata, El Ronquillo y Castilblanco de los Arroyos; 3) SE-8203, SE-9211 y SE-9200, en Osuna, Marinaleda y Matarredonda; 4) SE-4202, SE-7204 y SE-455, en Los Molares, La Puebla de Cazalla y Morón de la Frontera. Plan Supera II. Contratista: Gocertrans, S.L. Importe adjudicado (sin IVA): 186.487,69 euros. Fecha formalización: 22 de enero de 2015. Contrato: Lote 1: Mejora del firme en travesías SE-9209, SE-9211, SE-9212 y SE-9214 y adaptación de reductores de velocidad a la normativa vigente en las travesías de la SE-9209 y SE-9210, en Estepa. Lote 3: Mejora del firme y adaptación de reductores de velocidad a la normativa vigente en las travesías SE-8203, SE-9211 y SE-9200, en los términos municipales de Osuna, Marinaleda y Matarrendonda (Sevilla). Contratista: Construcciones Maygar, S.L. Importe adjudicado (sin IVA): 102.982,94 euros. Fecha formalización: 23 de enero de 2015. Contrato: Lote 4: Mejora del firme y adaptación de reductores de velocidad a la normativa vigente en las travesías SE-4202, SE-7204 y SE-455 en los términos municipales de Los Molares, La Puebla de Cazalla y Morón de la Frontera (Sevilla). Contratista: Pavimentos Matos,S.L. Importe adjudicado (sin IVA): 136.030,95 euros. Fecha formalización: 23 de enero de 2015. En Sevilla a 5 de febrero de 2015.—El Secretario General (P.D. Resolución núm. 2.942/11), Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 253W-1396 ———— Esta Diputación Provincial de Sevilla ha formalizado el contrato que a continuación se relaciona con el contratista que se indica en el precio y en la fecha que se señala. Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el art. 154 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la L.C.S.P. 20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 36 Viernes 13 de febrero de 2015 Contrato: Ensanche de plataforma y mejora de firme del p.k. 9+905 al p.k. 13+343 en la C.P. SE-3206, ramal de la A-4 a Isla Menor, en el término municipal de Dos Hermanas. Supera II. Contratista: Martín Casillas, S.L.U Importe adjudicado (sin IVA): 330.578,51 euros. Fecha formalización: 3 de febrero de 2015. En Sevilla a 5 de febrero de 2015.—El Secretario General (P.D. Resolución núm. 2.942/11), Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 253W-1399 ———— Esta Diputación Provincial de Sevilla ha formalizado el contrato que a continuación se relaciona con el contratista que se indica en el precio y en la fecha que se señala. Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el art. 154 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la L.C.S.P. Contrato: Reurbanización de la calle Díaz Trechuelos y del acceso al nuevo Colegio en Huévar del Aljarafe. Plan Supera I. Contratista: Sólido Obras y Mantenimiento, S.L. Importe adjudicado (sin IVA): 124.658,28 euros. Fecha formalización: 28 de enero de 2015. En Sevilla a 5 de febrero de 2015.—El Secretario General (P.D. Resolución núm. 2.942/11), Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 253W-1400 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ———— Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Sevilla ———— SALA DE LO SOCIAL NIG: 4109144S20060008530. Negociado: S. Recurso: Recursos de suplicación 335/2013. Juzgado origen: Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Procedimiento origen: Declar. Derechos 779/2006. Demandante: Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla. Demandado: Ana María Suviri Iglesias, Ana Rocío López Rodríguez, y Otros 135, Caja Rural del Sur y Nieves Rocío Acosta Martín Arroyo. Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 335/13-S, se ha dictado sentencia por esta Sala, con fecha 24 de abril de 2014, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, en Procedimiento número 779/06. Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de los diez (10) días siguientes a la presente notificación. Y para que conste y sirva de notificación a doña María del Valle Jiménez Heble, don Salvador Hernández Jiménez y doña María Ángeles Haro Fernández, cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. En Sevilla a 7 de enero de 2015.—La Secretaria de la Sala, Rosa María Adame Barbeta. 8W-586 ———— SALA DE LO SOCIAL NIG: 4109144S20060008530. Negociado: S. Recurso: Recursos de suplicación 335/2013. Juzgado origen: Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Procedimiento origen: Declar. Derechos 779/2006. Demandante: Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla. Demandado: Doña Ana María Suviri Iglesias, Doña Ana Rocío López Rodríguez, y Otros 135, Caja Rural del Sur y doña Nieves Rocío Acosta Martín Arroyo. Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Viernes 13 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 3621 Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 335/13-S, se ha dictado sentencia por esta Sala, con fecha 24 de abril de 2014, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, en procedimiento número 779/06. Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de los diez (10) días siguientes a la presente notificación. Y para que conste y sirva de notificación a doña Ana Rocío López Rodríguez y doña Ana María Suviri Iglesias, cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. En Sevilla a 15 de diciembre de 2014.—La Secretaria de la Sala, Rosa María Adame Barbeta. 8W-15039 ———— Juzgados de lo Social ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 288/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Domingo Reyes Cano contra Romecan, S.L., en la que con fecha 15/01/15, se ha dictado Decreto cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Decreto núm. 21/15 Sr. Secretario Judicial: Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles En Sevilla a 15 de enero de 2015 Parte dispositiva Acuerdo: Declarar a la ejecutada Romecan, S.L., en situación de insolvencia por importe de 82.050,50 €, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, sucursal de calle José Recuerda Rubio núm. 4, de Sevilla, cuenta núm. 4020-0000-64-0288-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “31” y “Social-Revisión”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el “beneficiario”, Juzgado de lo Social núm. 1 de Sevilla, y en “concepto” se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “31” y “Social-Revisión”. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial Y para que sirva de notificación en forma a Romecan, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 15 de enero de 2015.—El Secretario Judicial, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles. 253W-578 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 308/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Francisco J. Moraga Campos, Francisco de Paula Rodríguez López, Abdelilah El Zefri y Rosa Valderrama Salas contra Organización y Logística de Eventos Tanasport, S.L., en la que con fecha 15/01/15, se ha dictado Decreto cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Decreto núm. 22/15 Sr. Secretario Judicial: Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles En Sevilla a 15 de enero de 2015 22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 36 Viernes 13 de febrero de 2015 Parte dispositiva Acuerdo: Declarar a la ejecutada Organización y Logística de Eventos Tanasport, S.L., en situación de insolvencia por importe de 35.619,13 €, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, sucursal de calle José Recuerda Rubio núm. 4, de Sevilla, cuenta núm. 4020-0000-64-0308-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “31” y “Social-Revisión”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el “beneficiario”, Juzgado de lo Social núm. 1 de Sevilla, y en “concepto” se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “31” y “Social-Revisión”. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial Y para que sirva de notificación en forma a Organización y Logística de Eventos Tanasport, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 15 de enero de 2015.—El Secretario Judicial, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles. 253W-576 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 N.I.G.: 4109144S20120011544. Procedimiento: 1044/12. Ejecución número: 368/2014. Negociado: A. De: Don Juan Rodrigo Oliva Gómez. Contra: Seguridad Sansa, S.A. El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 368/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Juan Rodrigo Oliva Gómez, contra Seguridad Sansa, S.A., en la que con fecha 18/12/14, se ha dictado auto y Decreto cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice lo siguiente: «Auto.—En Sevilla a 18 de diciembre de 2014. Dada cuenta y; Parte dispositiva: S.S.ª. Ilma. acuerda: Despachar ejecución a favor de don Juan Rodrigo Oliva Gómez,, contra Seguridad Sansa, S.A., por la suma de 4.632,83 € (incluido el 10% de intereses por mora) en concepto de principal, más la de 926,57 € calculados para intereses y costas y gastos. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, sucursal de c/ José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0368-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «social-reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial. Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla. Doy fe. La Magistrada-Juez.—El Secretario. Viernes 13 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 3623 Decreto. Sr. Secretario Judicial: Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles En Sevilla a 18 de diciembre de 2014. Parte dispositiva: Acuerdo: Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de c/ José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, Cuenta número 4020-0000-64-0368-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «social-revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «social-revisión». Así lo acuerdo y firmo. El Secretario Judicial». Y para que sirva de notificación en forma a Seguridad Sansa, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 18 de diciembre de 2014.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 2W-109 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 312/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Eduardo Téllez Manzanero contra Nuevo Sport, S.L., en la que con fecha 15/01/15, se ha dictado Decreto cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Decreto núm. 18/15 Sr. Secretario Judicial: Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles En Sevilla a 15 de enero de 2015. Antecedentes de hecho Primero.—Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante don Eduardo Téllez Manzanero y de otra como ejecutado Nuevo Sport, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 12/11/14, para cubrir la cantidad, en concepto de principal, de 70.737,13 €, de los que 41.385,60 € corresponden a indemnización y 29.351,53 € a salarios de trámite. Segundo.—La ejecutada, Nuevo Sport, S.L., ha sido declarada en situación de insolvencia por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla en la ejecución núm. 44/13, dimanante de autos 425/12, por Decreto de fecha 30/10/14. Tercero.—Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado. Fundamentos de derecho Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 276.3 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250 de esta Ley. 24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 36 Viernes 13 de febrero de 2015 Segundo.—En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Acuerdo: Declarar a la ejecutada, Nuevo Sport, S.L., en situación de insolvencia por importe de 70.737,13 €, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de calle José Recuerda Rubio núm. 4, de Sevilla, cuenta núm. 4020-0000-64- 0312-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “31” y “Social-Revisión”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el “beneficiario”, Juzgado de lo Social núm. 1 de Sevilla, y en “concepto” se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “31” y “Social-Revisión”. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial Y para que sirva de notificación en forma a Nuevo Sport, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 15 de enero de 2015.—El Secretario Judicial, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles. 253W-579 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Despidos/ceses en general 263/2013. Negociado: 1A. N.I.G.: 4109144S20130002854. De: Don Rafael Acosta Romero. Contra: Autoescuela Luna e Hijos, S.L. Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 263/2013, a instancia de la parte actora don Rafael Acosta Romero, contra Autoescuela Luna e Hijos, S.L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha 17 de febrero de 2014 del tenor literal siguiente: En nombre de S.M. El Rey. El Ilmo. señor don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia número dos de esta capital y su provincia, ha pronunciado la siguiente: Sentencia número 137/2014. En Sevilla a 24 de marzo de 2014, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 263/2013, promovidos por don Rafael Acosta Romero, contra Autoescuela Luna e Hijos, S.L.; sobre despidos/ceses en general. Fallo: Estimar la demanda interpuesta por don Rafael Acosta Romero frente a la empresa Autoescuela Luna e Hijo, S.L., con CIF B41791328 y, en consecuencia procede: Declarar el despido producido con fecha de efectos del 1 de febrero de 2013 como improcedente. Condenar a la empresa Autoescuela Luna e Hijo, S.L.. con CIF B41791328 a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenían antes del despido, bien a indemnizarle en la cantidad de doce mil veintiocho euros con ochenta y cinco céntimos (12.028,85) 1. La opción por la indemnización determinará la extinción de la relación laboral a la fecha del despido. 2. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia sin esperar a la firmeza de la misma. 3. En caso de no ejercitarse la opción en tiempo y forma se entenderá que la empresa opta por la readmisión y esta será obligada con las consecuencias legales inherentes. 4. Si la empresa, conforme a lo expuesto, opta expresa o tácitamente por la readmisión, deberá abonar al trabajador los salarios de tramitación que correspondan desde el 1-02-2013 (inclusive) hasta la fecha de notificación de la sentencia (exclusive), sin perjuicio de la deducción que proceda respecto de los salarios que aquellos haya podido percibir desde la fecha del despido como consecuencia de un nuevo empleo y que se determinarán en ejecución de sentencia. Viernes 13 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 3625 Condenar asimismo a la empresa Autoescuela Luna e Hijo, S.L., con CIF B41791328 a abonar al trabajador seis mil ciento ochenta y tres euros con veinticinco céntimos (6.183,25) en concepto de retribuciones devengadas y no satisfechas. Condenar a Autoescuela Luna e Hijo, S.L. con CIF B41791328 a abonar las costas del proceso, incluidos los honorarios del letrado que intervino en defensa del trabajador, con el límite de 600 €. Condenar a Autoescuela Luna e Hijo, S.L., con CIF B41791328 a pagar una multa de doscientos euros (200) por su temeridad. Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Sevilla a 24 de marzo de 2014. Y para que sirva de notificación al demandado Autoescuela Luna e Hijo, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 6 de noviembre de 2014.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 2W-15035 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Doña María de los Ángeles Péche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1138/2014, a instancia de la parte actora don Antonio Marín Reyes, contra Carpintería Ebanistería Marcos y Restauraciones. S.L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 14 de noviembre de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente. Parte dispositiva, dispongo. —Admitir la demanda presentada. —Señalar, para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante el Secretario en la Secretaría de este Juzgado, sita en avenida de la Buhaira 26, Edificio Noga, planta 5ª el día 23 de febrero de 2015, a las 10:35 horas y el segundo ante la Magistrada-Juez que tendrá lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado sita, en avenida de la Buhaira 26, Edificio. Noga, planta 1ª, Sala núm.11, señalado el mismo día a las 10:50 horas, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada de que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia. —Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. —Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación, que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración, (art. 91,2 y 91,4 LRJS), quien/es deberá/n comparecer con todos los documentos solicitados de contrario como prueba documental. —Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistido o representada por Letrado, en ejercicio, lo que pone en conocimiento de la demandada a los electos del art. 21.2 de la LRJS. —Se advierte a las partes que deben asistir al juicio con las pruebas de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en él, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello de lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince días (art.82.3 LRJS). —Asimismo deben, comunicar a este órgano judicial, cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (art. 155.5 LEC), así como la existencia de alguna causa legal que justificará la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio a los que se les convoca (art. 81.1 y 2 LPL y 18.8 LEC). —Asimismo se requiere a la parte actora a fin de que en dos audiencias a la fecha de celebración del acto de conciliación ante el CMAC aporte acta del mismo. Así como para que en lo sucesivo aporte tantas copias de los escritos y documentos como demandados sean. —Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC. Notifíquese la presente resolución a las partes. Y pata que sirva de notificación a Carpintería Ebanistería Marcos y Restauraciones. S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos, En Sevilla a 9 de febrero de 2015.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Péche Rubio. 258-1511 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 820/2013, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de don Juan Antonio Cruz Álvarez contra Cobre las Cruces, S.A. y Grainsa Aplicaciones Industriales, S.A., en la que con fecha 9/1/2015, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: 26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 36 Viernes 13 de febrero de 2015 Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Antonio Cruz Álvarez contra Grainsa Aplicaciones Industriales S.A., declarada en concurso,en reclamación por despido, debo declarar y declaro el mismo como improcedente y asimismo declaro extinguida la relación laboral a fecha de (3 de junio de 2013), condenando a estar y pasar por esta declaración debiendo abonar la empresa al actor, la cantidad de 5.075,79 euros en concepto de indemnización por despido, calculada a fecha de esta sentencia. Así mismo debo condenar y condeno a Grainsa Aplicaciones Industriales, S.A., a que abone a don Juan Antonio Cruz Álvarez la suma de 8.786.97 euros. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) pero sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Se absuelve a Cobres las Cruces, S.A. de las pretensiones contra la misma deducidas. Notifíquese a las partes con la advertencia que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco (5) días a la misma por comparecencia o por escrito. También se advierte a la Empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el Recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones 4071-0000-65-0820-13 abierta a nombre de este Juzgado en el Santander, oficina 1652, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso. Al anunciar el recurso, deberá acreditar, además, el ingreso del depósito de 300 euros en la cuenta citada. En el caso de que el ingreso se efectúe por transferencia bancaria, 0049-3569-92-00050012-74, poniendo en “concepto” la cuenta del Juzgado 4071 y número de procedimiento. Así por ésta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a Grainsa Aplicaciones Industriales, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial » de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 9 de enero de 2015.—El/la Secretario/a Judicial (Firma ilegible.) 253W-539 ———— HUELVA.—JUZGADO NÚM. 3 NIG: 2104144S20120003560. N.º Autos: 1148/2012. Ejecutoria: 352/2013. Negociado: EJ. Sobre: **Despidos. Demandante: Juan José Venegas González. Demandados: Acer Jardinería SL, Sabal Jardinería SL, y Arvore Gestión SL. Doña María del Carmen Bellón Zurita, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Huelva. Hace saber: Que en la ejecutoria seguida en este Juzgado bajo el número 352/2013 a instancia de Juan José Venegas González contra Arvore Gestión SL, cuyo domicilio se ignora, se ha dictado con esta fecha sobre auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. No ha lugar a continuar la ejecución contra la empresa concursada, Acer Jardines SL, debiendo la actora ejercitar su derecho ante el Juez de lo Mercantil, conocedor del concurso. Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, en los supuestos contemplados en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , debiéndose consignar la cantidad de 25 € en la cta. n.º 1932 0000 30 0352 13 abierta a nombre de este Juzgado , en la oficina principal de Banesto (calle Marina n.º 2) de esta ciudad, estando exentos de esta obligación los que tengan condición de trabajadores o beneficiarios de la S. Social, M. Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos. Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Auxiliadora Salvago Sanz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva. Doy fe. La Magistrada-Juez.—La Secretaria. Y para que sirva de notificación al demandado Arvore Gestión SL, en ignorado paradero y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se le harán en los estrados de este Juzgado con las limitaciones que establece el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, y para su inserción en los «Boletines Oficiales» de las provincias de Huelva y Sevilla así como para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente. En Huelva a 2 de octubre de 2014.—La Secretaria Judicial, María del Carmen Bellón Zurita. 34W-1420 ———— HUELVA.—JUZGADO NÚM. 3 Doña María del Carmen Bellón Zurita. Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Huelva. Hace saber: Que en la ejecutoria seguidos en este Juzgado bajo el número 352/2013, a instancia de don Juan José Venegas González, contra Arvore Gestión. S.L., cuyo domicilio se ignora se ha dictado con esta fecha sobre decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente. Viernes 13 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 3627 Parte dispositiva, acuerdo: Declarar al/a los ejecutado/s Sabal Jardinería, S.L. y Arvore Gestión, S.L., en situación de insolvencia provisional por importe de 44.263,75 € en concepto de principal, más 8.900 € calculadas para gastos intereses v costas. Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° 1932000030035213 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancada deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación a Arvore Gestión, S.L., en ignorado paradero y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se le harán en los estrados de este Juzgado con las limitaciones que establece el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, y para su inserción en los «Boletines Oficiales» de las provincias de Huelva y Sevilla así como para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente. En Huelva a 2 de diciembre del de 2014.—La Secretaria Judicial, María del Carmen Bellón Zurita. 258-361 ———— JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz).—JUZGADO NÚM. 3 Doña María Gador Aguero Sánchez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. 3 de Jerez de la Frontera. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 128/2014, a instancia de la parte actora don Antonio Collante Salguero contra Atalaya Sur Servicios Integrales, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la resolución de fecha 9 de mayo de 2014 del tenor literal siguiente: Auto: En Jerez de la Frontera a 9 de mayo de 2014. Dada cuenta, el anterior escrito, presentado por la ejecutante don Antonio Collante Salguero, instando el despacho de ejecución, testimonio de la sentencia dictada en los autos núm. 697/2012 y diligencia de ordenación que le sigue; únanse a los autos de su razón y, Hechos Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Antonio Collante Salguero contra Atalaya Sur Servicios Integrales, S.L., se dictó sentencia en fecha 3 de febrero de 2014, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma. Segundo.—Dicha resolución judicial es firme. Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la sentencia firme, por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento al fallo de la misma. Razonamientos jurídicos Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en los art. 237 y 239 de la L.R.J.R., la ejecución de sentencias firmes se llevará a efecto por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias (art. 548 y ss.) con las especialidades previstas en la L.R.J.S. Tercero.—La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada, ésta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 237 L.R.J.S. Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto contenido la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario Judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 545.4 de la L.E.C. Quinto.—Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio por principal (art. 251 L.R.J.S..) Sexto.—Contra el auto autorizando y despachando ejecución podrá interponerse, en el plazo de tres días, recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 239,4 de la L.R.J.S. Parte dispositiva S.Sª. Ilma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 3 de febrero de 2014, despachándose la misma a favor de la actora, contra la empresa Atalaya Sur Servicios Integrales, S.L. por la cantidad de 3.048,27 € (2.771,16 28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 36 Viernes 13 de febrero de 2015 como cantidad objeto de condena, más 277,11 € en concepto de intereses moratorios al tipo del 10%) en concepto de principal más la de 457,24 € calculados para intereses y gastos, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las citadas cantidades. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de tres días, recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Rosa María Sánchez Carretero, Juez sustituta del Juzgado de lo Social núm. 3 de Jerez de la Frontera. Doy fe. La Magistrada-Juez La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Atalaya Sur Servicios Integrales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera a 9 de mayo de 2014.—La Secretaria Judicial, María Gador Aguero Sánchez. 253W-6240 ———— Juzgados de Primera Instancia ———— MARCHENA.—JUZGADO NÚM. 2 Don Javier Sánchez García, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marchena. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio. Reanudación tracto sucesivo 70/2013, a instancia de Ana María López Delgado en nombre y representación de Ana María López Álvarez, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: Finca Registral 5368, del Ayuntamiento de Marchena, obra descrita por sus inscripciones 1ª, 3ª y 5ª, a los folios 12, 14 y 15ª vuelo del libro 100 del citado Ayuntamiento, tomo 219 del archivo, con el siguiente tenor literal: Urbana-Corralón o solar situado en la calle del Torno, de esta villa, sin número de gobierno, Linda por la derecha de su entada con casa de don Juan Ternero Benjumea, por la izquierda, con casa de que formó parte, de los herederos de don Sebastián Sanz Gómez-Rayo; y por el centro o espalda, con casa de los herederos de don José Sánchez y otra de don Tomás Pliego. Mide doscientos treinta y cuatro metros, setenta y cinco centímetros cuadrados de superficie, con dos cuadras, un cuerpo exterior de planta alta y baja, y un patio. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Así mismo se cita a los desconocidos herederos de don José López Martín y doña Carmen Álvarez Ponce como titular de un derecho real sobre finca, a los desconocidos herederos de don Juan José Cortés Martínez como persona de quien proceden los bienes, para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Marchena a 2 de septiembre de 2014.—El Juez, Javier Sánchez García. 253W-665-P AYUNTAMIENTOS ———— SEVILLA El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de diciembre del año 2014, a propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Hacienda y Administración Pública, se ha servido adoptar el siguiente. Acuerdo Primero: Aprobar las siguientes nominaciones en los Distritos que se indican, conforme figuran en los planos que obran en los expedientes: Distrito San Pablo-Santa Justa Rafael Gordillo glorieta, en la confluencia de las vías Kansas City y Tesalónica, según plano que obra en el expediente. Distritos Sur/Bellavista-La Palmera Parque del Guadaíra, parque construido sobre el antiguo cauce del Río Guadaíra, que discurre entre carretera Utrera y Avda. La Raza según plano que obra en el expediente 236/14. Distrito Sur Luis Manuel Olivencia Brugger, parque con arbolado y juegos infantiles situado en la trasera de la estación-apeadero de San Bernardo entre la calle Doctor Ordóñez de la Barrera y Avda. Ramón Carande, según plano obrante en el expte. 483/14. Viernes 13 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 3629 Distrito Bellavista-La Palmera Parque de Bermejales, parque periurbano situado entre Avda. Dinamarca, SE-30 y complejo deportivo Los Bermejales, según plano obrante en el expte. 236/14. Segundo: Dar traslado a todas aquellas personas e instituciones que han solicitado las citadas nominaciones, así como a la Gerencia Municipal de Urbanismo y demás organismos oficiales y empresas de servicios, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra el acto anterior expresado, que es definitivo en la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de acuerdo con lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) del texto legal citado y art.46 y 10.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sevilla a 16 de enero de 2015.—El Secretario General, P.D. El Jefe de Servicio, José Antonio Suero Salamanca. 6W-501 ———— SEVILLA La Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2014, se ha servido aprobar una propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Hacienda y Administración Pública, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Primero: Nombrar funcionario de carrera, con el cargo de Sargento Conductor de Extinción de Incendios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrado en el subgrupo C1, a don Federico Muñoz Trigo. Segundo: Proceder a dar posesión de su cargo a la persona antes citada.» Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Sevilla a 19 de enero de 2015.—El Secretario General. P.D. La Jefa de Servicio de Recursos Humanos, Sofía Navarro Roda. 2W-805 ———— SEVILLA La Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2014, se ha servido aprobar una propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Hacienda y Administración Pública, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Primero: Nombrar funcionarios de carrera, con el cargo de Sargento de Extinción de Incendios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrado en el Subgrupo C1, a don Manuel Carrillo Gutiérrez, don Miguel Navarro Cárdenas, don Pablo Jiménez Sánchez, don Mariano Javier Arcos Fernández, don Enrique Suárez Campos, don Manuel Jiménez Sánchez, don José Ceballos Coco y a D. Antonio Amuedo Romero. Segundo: Proceder a dar posesión de su cargo a las personas antes citadas.» Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Sevilla a 19 de enero de 2015.—El Secretario General. P.D. La Jefa de Servicio de Recursos Humanos, Sofía Navarro Roda. 2W-806 ———— SEVILLA La Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2014, se ha servido aprobar una propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Hacienda y Administración Pública, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Primero: Nombrar funcionarios de carrera, con el cargo de Suboficial de Extinción de Incendios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrado en el subgrupo C1, a don Francisco Martínez Ortiz y a don Julián Fernández Bermejo. Segundo: Proceder a dar posesión de su cargo a las personas antes citadas.» Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Sevilla a 19 de enero de 2015.—El Secretario General. P.D. La Jefa de Servicio de Recursos Humanos, Sofía Navarro Roda. 2W-804 ———— SEVILLA La Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2014, se ha servido aprobar una propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Hacienda y Administración Pública, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Primero: Nombrar funcionario de carrera, con el cargo de Cabo Conductor de Extinción de Incendios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrado en el Subgrupo C2, a don Carlos Alberto Isorna Martínez. Segundo: Proceder a dar posesión de su cargo a la persona antes citada.» Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Sevilla a 19 de enero de 2015.—El Secretario General. P.D. La Jefa de Servicio de Recursos Humanos, Sofía Navarro Roda. 2W-803 30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 36 Viernes 13 de febrero de 2015 SEVILLA La Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2014, se ha servido aprobar una propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Hacienda y Administración Pública, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Primero: Nombrar funcionarios de carrera, con el cargo de Cabo de Extinción de Incendios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrado en el Subgrupo C2, don Jorge Durán Bernabé, don José Javier Molina Montero y don José Ramón Macías Vargas-Machuca. Segundo: Proceder a dar posesión de su cargo a las personas antes citadas.» Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Sevilla a 19 de enero de 2015.—El Secretario General. P.D. La Jefa de Servicio de Recursos Humanos, Sofía Navarro Roda. 2W-807 ———— SEVILLA Gerencia de Urbanismo La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2014, se ha servido aprobar una propuesta del Sr. Gerente que literalmente dice así: «Esta Gerencia de Urbanismo tiene atribuida por sus Estatutos la competencia para la gestión del Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas, correspondiéndole, en general, el control del cumplimiento de los distintos deberes urbanísticos que la Ley y, en su caso, el planeamiento establecen. En el ejercicio de esta competencia, se ha incoado el correspondiente expediente administrativo al efecto de proceder a la inclusión en dicho Registro de la finca sita en C/ Jabugo número 22 y C/ Santa María número 16, en virtud de la constatación de la condición de solar desde al menos el 5 de julio de 2001, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 150.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), concediéndole el correspondiente plazo de audiencia previa de veinte días, de conformidad con el citado artículo. Una vez notificada la correspondiente resolución 5366 de fecha 3 de noviembre de 2014, no se ha presentado escrito de alegaciones alguno al respecto, por lo que procede su inclusión en el citado Registro. La inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas que se propone, cumple la función principal de contribuir a la consecución de la necesaria publicidad del régimen urbanístico de los inmuebles; publicidad que es consecuencia no ya sólo de la inclusión en el mencionado Registro, sino también del acceso que al Registro de la Propiedad tiene esta resolución mediante la práctica de la anotación marginal sobre la finca registral de la que se trate, conforme al artículo. 87 del RD 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. La inclusión de la finca sita en C/ Jabugo número 22 y C/ Santa María número 16 en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas es, por tanto, consecuencia directa de su condición de solar y su no edificación en el plazo establecido para ello, conforme establece el mencionado artículo 150.1 de la citada Ley, habilitándose a la propiedad de la misma el plazo que un año para que ejecute las correspondientes obras de edificación, sin perjuicio de obtener para ello la preceptiva licencia municipal. El mero transcurso del mencionado plazo conllevará la colocación de la citada finca en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución. En este sentido, de conformidad con el artículo 3.3 de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas («Boletín Oficial» de la provincia número 210 de 8 de septiembre de 2012), el deber de edificar no se entiende cumplido con la mera solicitud de la licencia de edificación, sin perjuicio de que el cómputo de dicho plazo máximo quede interrumpido hasta tanto se resuelva la solicitud de licencia. No obstante ello, en base a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la citada Ordenanza, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2014, acordó la suspensión por un (1) año, del inicio del cómputo del indicado plazo para las parcelas y solares en suelo urbano consolidado, que se incluyan en el citado Registro, así como de aquellos otros que estando ya incluidos a la fecha de la adopción del acuerdo, aún no les haya vencido el mismo, en cuyo caso, una vez levantada la suspensión, volverán a disponer del que les restara hasta completar el total establecido en el acuerdo de inclusión en el Registro o, en su caso, en otros Convenios o acuerdos urbanísticos de gestión suscritos en orden al cumplimiento del citado deber urbanístico. Esta medida de suspensión no afecta, por tanto, a la inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas de estos tipos de inmuebles que se seguirán incluyendo a medida que se constate su existencia y el cumplimiento de los presupuestos que habilitan su inclusión en el citado Registro. Por todo ello, el firmante viene en proponer los siguientes: Acuerdos: Primero: Incluir en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas la finca que seguidamente se relaciona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y con el informe de fecha 9 de diciembre de 2014 emitido por la Sección Jurídica del Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos, del cual se dará traslado advirtiendo a sus titulares de la existencia de un plazo máximo de un año para dar cumplimiento al deber de edificar. Expte. 19/2014 R.M.S. Situación: C/ Jabugo número 22 y C/ Santa María número 16. Referencia catastral: 6533221TG3463S. Inscripción Registral: Registro de la Propiedad número 11, finca número 5773, tomo 192, libro 161, Sección y folio 26. Descripción:. Urbana. Casa. Localización calle Santa María número 14. Situación Barrio del Fontanal. Cargas: No constan. Clasificación y calificación urbanísticas: Urbano Consolidado. Suburbana (SB-3 plantas). Plazo máximo de cumplimiento del deber de edificar: Un año, a contar desde el levantamiento de la suspensión de su cómputo, acordada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno con fecha 27 de noviembre de 2014 por plazo de un (1) año, esto es hasta el 27 de noviembre de 2015, momento a partir del cual se computara el citado plazo Viernes 13 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 3631 El mero transcurso del plazo mencionado, una vez alzada la suspensión para su cómputo, conllevará la colocación de la citada finca en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, habiéndose de iniciar de oficio o a instancia de parte el correspondiente concurso público. Segundo: Anotar en el Libro del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas el citado plazo así como sus actuales circunstancias de suspensión. Tercero: Notificar y publicar los presentes acuerdos de conformidad con los artículos 58 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 15.2 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, y expedir certificación de los mismos para su remisión al Registro de la Propiedad, a los efectos de que se practique la anotación registral procedente, en virtud de los artículos 87 y ss. del Decreto 1093/1997, de 4 de julio. Cuarto: Facultar ampliamente al Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Parques y Jardines y al Gerente que suscriben, para la ejecución de los anteriores acuerdos, indistintamente y con carácter solidario, en el ámbito de sus respectivas competencias.» El informe emitido por la Sección Jurídica del Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos de fecha 9 de diciembre de 2014 a que se hace referencia, tiene el siguiente tenor literal: «En relación con la situación de la finca sita en C/ Jabugo número 22 y C/ Santa María número 16, por la Sección Jurídica del Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos se emite el siguiente Informe: La finca sita en C/ Jabugo número 22 y C/ Santa María número 16, constituye un solar libre de edificación al menos desde el 5 de julio de 2001. El plazo fijado por el art. 2.4 de la Ordenanza reguladora del registro municipal de solares y edificaciones ruinosas («Boletín Oficial» de la provincia número 210 de 8 de septiembre de 2012) para dar cumplimiento al deber de edificar para los solares localizados en zonas no comprendidas en el Centro Histórico, es de dos años desde la fecha en que se encuentren libre de edificación, debiendo el mismo contarse desde la fecha de entrada en vigor de la citada Ordenanza (223 de enero de 2007), habiendo vencido el mismo el pasado 23 de enero de 2009, sin que conste el comienzo de las correspondientes obras. Por ello, se inició, mediante decreto del Sr. Gerente número 5366, de fecha 18 de septiembre de 2014, el correspondiente procedimiento administrativo para su inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas de conformidad con el art. 150.1 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Habiendo sido notificado a la propiedad en fecha 3 de noviembre de 2014, mediante publicación en «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 254, de conformidad con el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha notificación, se otorgaba el correspondiente plazo de audiencia previa, por veinte días, de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para que por la propiedad e interesados en el expediente se presentasen cuantas alegaciones, documentos o justificaciones estimaran pertinente, no habiéndose presentado una vez finalizado dicho plazo escrito de alegaciones al respecto. De esta manera, procede la inclusión de la presente finca sita en C/ Jabugo número 22 y C/ Santa María número 16 en el Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas de conformidad con el art. 150.1 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en virtud de la cual «La no iniciación, en el plazo fijado al efecto, de la edificación de las parcelas y solares, incluidos los que cuenten con edificación deficiente e inadecuada, advertida de oficio por la Administración o persona interesada, y previa audiencia a las personas propietarias por un plazo de veinte días, comporta la inclusión de la parcela o solar en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, cuya regulación se establecerá reglamentariamente. La inclusión en el Registro dará lugar al inicio del cómputo del plazo de un año para el comienzo de las obras, o en su caso la acreditación de las causas de la imposibilidad de la obtención de la licencia necesaria, tras el cual se determinará, por ministerio de la Ley, la colocación de la parcela o el solar correspondiente en situación de ejecución por sustitución». Así, de conformidad con el precitado artículo, dicha inclusión en el Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas comporta el deber urbanístico para la propiedad del inmueble que nos ocupa, de ejecutar las correspondientes obras de edificación sobre el mismo en el plazo máximo de un año, cuyo cómputo procede iniciarse desde la notificación de la inclusión de la presente finca, sita en C/ Jabugo número 22 y C/ Santa María número 16, en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas. Considerando dicho plazo suficiente para remover todos los obstáculos que pudieran existir para la solicitud de la preceptiva licencia de obras. En este sentido cabe indicar, que de conformidad con el artículo 3.3 de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, en este caso el deber de rehabilitar «no se entenderá cumplido con la mera solicitud de la licencia de edificación, sin perjuicio de que el cómputo» de dicho plazo de un año «quede interrumpido hasta tanto se resuelva la solicitud de licencia». No obstante ello, en base a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la citada Ordenanza, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2014, acordó la suspensión por un (1) año, del inicio del cómputo del indicado plazo para las parcelas y solares en suelo urbano consolidado, que se incluyan en el citado Registro, así como de aquellos otros que estando ya incluidos a la fecha de la adopción del acuerdo, aún no les haya vencido el mismo, en cuyo caso, una vez levantada la suspensión, volverán a disponer del que les restara hasta completar el total establecido en el acuerdo de inclusión en el Registro o, en su caso, en otros Convenios o acuerdos urbanísticos de gestión suscritos en orden al cumplimiento del citado deber urbanístico. Esta medida de suspensión no afecta, por tanto, a la inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas de estos tipos de inmuebles que se seguirán incluyendo a medida que se constate su existencia y el cumplimiento de los presupuestos que habilitan su inclusión en el citado Registro, iniciándose el indicado cómputo del año el 28 de noviembre de 2015. En consecuencia, procede incluir la referida finca sita en la C/ Jabugo número 22 y C/ Santa María número 16, en el Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas, de conformidad con el art. 150.1 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.» Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con los artículos 58 y 60 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 15.1 c) y d), en relación con el 15.2 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro de Solares. Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus derechos. Sevilla a 14 de enero de 2015.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez. 2W-641 32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 36 Viernes 13 de febrero de 2015 ALCALÁ DE GUADAÍRA El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 18 de septiembre de 2014, (exp.7748/2014) acordó aprobar un convenio de colaboración entre este Ayuntamiento y el Registrador/a titular del Registro de la Propiedad número dos y Liquidador/a de la Oficina Liquidadora de Alcalá de Guadaíra de la Gerencia Provincial de Sevilla de la Agencia Tributaria de Andalucía para la gestión, liquidación y recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público que el citado convenio ha sido formalizado con fecha 5 de febrero de 2015 mediante el documento, cuyo tenor literal es el siguiente: Convenio de colaboración entre el ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra número dos para la gestión y liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana En Alcalá de Guadaíra a 5 de febrero de 2015. Reunidos De una parte, don Antonio Gutiérrez Limones, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, con domicilio a efectos de notificaciones en la plaza del Duque, n.º 1, de Alcalá de Guadaíra (Sevilla). Y de otra, doña Lucía Capitán Carmona, Registradora de la Propiedad, con domicilio a afecto de notificaciones en plaza de los Molinos, n.º 2-acc 41500, Alcalá de Guadaíra (Sevilla). Asiste don José Manuel Parrado Florido, Vicesecretario General de la Corporación, a los efectos de dar fe del acto. Intervienen: Don Antonio Gutiérrez Limones, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre régimen local, concretamente en el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, estando especialmente facultado para este acto por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 18 de septiembre de 2014. Doña Lucía Capitán Carmona, en nombre y representación del Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra número dos y de la Oficina Liquidadora de Alcalá de Guadaíra de la Gerencia Provincial de Sevilla de la Agencia Tributaria de Andalucía. Ambas partes se reconocen, según intervienen, la capacidad legal necesaria para obligarse y suscribir el presente documento administrativo de formalización de un convenio de colaboración para la gestión y liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por lo que a tales. Exponen: I.— El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo municipal de carácter potestativo al amparo de lo establecido en el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, conforme a la Legislación citada anteriormente, tiene establecido y ha aprobado la correspondiente ordenanza fiscal por acuerdo del Pleno de fecha 5 de noviembre de 2012, estando publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 302 de fecha 31/12/2012. II.— En virtud de los artículos 6 y siguientes, y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común del, artículo 5.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003 General Tributaria, y del artículo 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, es voluntad expresa de las partes establecer un convenio de Colaboración por el que la Registradora, se compromete a realizar determinadas actuaciones; conducentes a la gestión, liquidación y recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el ámbito territorial de dicho municipio, y a estos efectos, acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración para la gestión y liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se regirá por las siguientes. Cláusulas Primera.— Ámbito de aplicación. Las actuaciones derivadas del presente convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y la Registradora, se referirán al ámbito del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuyos hechos imponibles devengados son competencia: del citado Ayuntamiento. Segunda.— Actuaciones a realizar. Las actuaciones a realizar por la Registradora, en la gestión del Impuesto, que en ningún caso suponen delegación de competencias, se referirán a las comunicaciones, declaraciones y/o liquidaciones que se presenten y a los hechos imponibles devengados a partir de la entrada en vigor del presente convenio. Asimismo, y a requerimiento del Ayuntamiento, también se refieren a los que se encuentren pendientes de gestión y/o liquidación con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio y no prescritos. I.— La Registradora, asume la tarea de realizar las siguientes funciones: Recepción y comprobación de las comunicaciones, declaraciones, autoliquidaciones y de los documentos en los que consten los actos o contratos que originan la imposición, presentados por los contribuyentes, así como la liquidación correspondiente, en su caso. Requerimiento de oficio del Impuesto en todos aquellos supuestos de sujeción en que los sujetos pasivos no hayan presentado las declaraciones o autoliquidaciones pertinentes y que sin embargo se hayan puesto de manifiesto voluntariamente ante el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra número dos o ante la Oficina Liquidadora de Alcalá de Guadaíra. Requerimiento de oficio por parte del Registro de la Propiedad, de los documentos que en virtud de los antecedentes municipales no conste haberse satisfecho el Impuesto estando sujetos al mismo y no prescritos. Comprobación y liquidación de todos los actos y contratos que se encuentren sujetos al Impuesto y devengaron el mismo con anterioridad a la firma de este convenio, presentados en las dependencias del Ayuntamiento y no prescritos. Realización de todas las actuaciones de gestión tributaria necesarias para determinar la deuda. Solicitudes de documentación adicional, propuestas de liquidación y trámites de audiencia, resolución de alegaciones, liquidaciones provisionales y definitivas, solicitud de suspensión, aplazamiento o fraccionamiento, y expedición de las cartas de pago correspondientes. Elaboración de informe jurídico en caso de recurso contra cualquier acto del procedimiento en período voluntario. Viernes 13 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 3633 Notificación de todas las actuaciones tributarias detalladas en el punto anterior y envío al Ayuntamiento para que por éste se proceda, en su caso, a la publicación del correspondiente edicto. Determinación de la sujeción y no prescripción, así como la aplicación de las bonificaciones, reducciones o exenciones que procedan según las normas reguladoras del impuesto. Propuestas de anulación de la liquidación y propuestas de devolución de ingresos indebidos, todas ellas acompañadas del correspondiente informe jurídico. Propuestas de concesión de suspensión, aplazamiento o fraccionamiento de pago, acompaña de un informe sobre su oportunidad en base a la situación económica financiera acreditada por el solicitante ante el Registro de la Propiedad, en caso de aplazamiento o fraccionamiento o de un informe jurídico en su caso de solicitud de suspensión. Recepción y envío de la documentación de índole tributaria derivada de la gestión del Impuesto a los órganos competentes con facultades de revisión. II.— Se encomienda la Registradora, la gestión material de todas las actuaciones de gestión que se han señalado anteriormente. La competencia jurídica para la asunción de tales actuaciones permanece en poder del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, que habrá de dictar los actos jurídicos precisos a tal efecto. III.— Trimestralmente se realizará un informe explicativo de las actuaciones de gestión y liquidación en dicho trimestre por parte del Registro de la Propiedad y un informe del total recaudado por el Impuesto, tanto en período voluntario, ejecutivo o de apremio, por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. Dichos informes serán remitidos respectivamente dentro de los tres días siguientes a la finalización de cada trimestre a las cuentas de correo electrónico que designen a estos efectos ambas partes. IV.— La Registradora, organizará de forma autónoma los medios materiales y personales suficientes para garantizar una eficaz gestión en la prestación del servicio, que podrá desarrollarse de forma integrada, separada o anexa a la oficina registral, garantizando ocho puestos de trabajo permanentes durante la vigencia del convenio. V.— En todo caso el presente convenio se ejecutará con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, adoptando la Registradora, cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado. VI.— El presente convenio y mientras esté vigente, vinculará también a los sucesivos titulares que se hagan cargo del Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra número dos, siempre que se obtenga el correspondiente visado colegial, a cuyo efecto será remitido al Servicio de Coordinación de Oficinas Liquidadoras. Tercera.— Régimen retributivo. 1.— El cierre de la gestión mensual se producirá los días 15 de cada mes. 2.— Las cantidades a percibir por la Registradora, en concepto de retribución se fijarán en: A.— Un importe fijo de noventa (90,00) euros, por cada liquidación/recibo tramitado, sujeto o exento, abonado o no abonado por los contribuyentes en el período voluntario, para el que la Registradora, emitirá una factura mensual en concepto de retribución fija por las funciones realizadas en virtud del presente convenio de Colaboración, en los tres días siguientes al cierre de cada período. Dicho importe será actualizado al alza anualmente desde su entrada en vigor, aplicándole la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de cada actualización. Esta retribución será satisfecha el último día del mes correspondiente a cada período, mediante transferencia a la cuenta corriente que se designe por la Registradora al efecto. B.— Y un importe equivalente al porcentaje según la escala que se dirá, de la recaudación total ingresada por dicho Impuesto, recaudado en período voluntario, ejecutivo o de apremio, de las liquidaciones iniciadas y tramitadas por la Registradora, que se liquidará trimestralmente, para el que emitirá nueva factura en concepto de retribución variable, en los cinco días siguientes al cierre de cada trimestre, en base al informe del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra a que se refiere el apartado III del acuerdan segundo del presente convenio. De la recaudación total ingresada se deducirán las devoluciones de ingresos indebidos o improcedentes producidas durante el periodo derivadas de actuaciones no imputables al Ayuntamiento. Esta retribución será abonada el último día de cada uno de los meses siguientes a la terminación de cada trimestre, o sea, el último día de cada uno de los meses de abril, julio, octubre y enero, mediante transferencia a la cuenta corriente que se designe por la Registradora al efecto. La escala del porcentaje a aplicar será el siguiente: De: 0,00 € A: 3.000.000,00 € 2,50% De: 3.000.000,01 € A: 6.000.000,00 € 2,00% De: 6.000.000,01 € A: 9.000.000,00 € 1,50% A partir de: 9.000.000,01 € — — 1,00% Las retribuciones por los servicios prestados se consideran netas, por lo que estando sujetas al I.V.A., repercutirán éstas dicho Impuesto, que tendrá que ser soportado por el citado Ayuntamiento. Para el supuesto de una finalización del convenio, por cualquier motivo, durante un plazo de cinco años después de su terminación, la Registradora seguirá percibiendo el importe equivalente al porcentaje por dicho concepto y respecto de las indicadas liquidaciones. Cuarta.— El Registro de la Propiedad, para el desarrollo de las funciones encomendadas en el presente convenio, hará uso del programa informático que facilitará el propio Ayuntamiento, el cual se obliga a prestar apoyo informático en todo momento al Registro de la Propiedad, al ser titular del programa, así como a atender cuantas disfunciones se produzcan en el servicio informático a la mayor brevedad posible. Quinta.— Entrada en vigor y duración. Este convenio de colaboración será efectivo en el plazo de un mes a partir del día de su firma, siempre que la instalación o el acceso al programa informático necesario para el desarrollo de la gestión encomendada en el mismo, que se llevará a efecto por el 34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 36 Viernes 13 de febrero de 2015 servicio informático del propio Ayuntamiento, esté finalizada y permita la prestación del servicio por el Registro de la Propiedad, y estará vigente por plazo de tres años. Al término de dicho período, se entenderá tácitamente prorrogado por sucesivos plazos, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento. Alcalá de Guadaíra a 6 de febrero de 2015.—El Secretario General, Fernando Manuel Gómez Rincón. 6W-1417 ———— ALMENSILLA Resolución de Alcaldía 027/2015. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de expedientes de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de Almensilla, por inscripción indebida, al no residir en este municipio la mayor parte del año, a la persona que se indica, ya que habiéndose intentado la notificación a ésta no se ha podido practicar por desconocerse el lugar de residencia. El correspondiente expediente obra en la Secretaría General del Ayuntamiento de Almensilla. El interesado podrá en el plazo de quince días hábiles, manifestar si están o no de acuerdo con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen. Nombre y apellidos DNI Doña Inmaculada Guerra Romero 49030768N Don Manuel Muñoz Motos 77816435Y Don Manuel Muñoz Guerra Lo mando y firma el Sr. Alcalde don José Carlos López Romero, ante mí el Secretario General que doy fe. En Almensilla a 26 de enero de 2015.—El Alcalde, José Carlos López Romero. ———— No habiendo sido posible la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a esta Administración, conforme a los dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente se cita a los contribuyentes más abajo relacionados para que comparezcan, al objeto de ser notificados de las actuaciones que les afectan en relación a los expedientes que se indican. El Órgano responsable de la tramitación del documento es el Departamento de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 59,5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999) se inserte el presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, y se hace público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles para que sirva de notificación personal en legal forma al interesado, ya que el último domicilio a efectos de notificaciones es desconocido y a cualquier otra persona que tenga la calidad de interesada en el procedimiento. El interesado o su representante deberá comparecer para ser notificado en este Departamento, sito en la Pza. de la Iglesia, n.º 2, de esta localidad, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio. Se advierte al interesado que si no hubiera comparecido en el plazo señalado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo. Contra los actos que motivan el procedimiento, podrá interponerse alternativamente o recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes a contar desde el día en que tenga efectividad la notificación de dichos actos, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales. Asiento Expediente Objeto Tercero Depósito vehículos Vehículo Alfa Romeo con matrícula SE-6829-CK retirado en el depósito municipal Ferreiro Piedra Natural, S.L. Depósito vehículos Vehículo Mercedes con matrícula SE-7829-CH retirado en el depósito municipal R. Dos Pesticidas, S.L. Almensilla a 3 de febrero de 2015.—El Alcalde, José Carlos López Romero. 6W-1415 ———— ARAHAL Don Miguel Ángel Márquez González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de enero de 2015, acordó, con la mayoría absoluta del número legal de miembros, aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos con la modalidad de suplemento de crédito. Viernes 13 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 3635 Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Arahal a 4 de febrero de 2015.—El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Márquez González. 6W-1416 ———— LA CAMPANA Don Antonio Díaz Badillo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que en la Intervención de esta Entidad Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General de la Corporación del Ejercicio Económico 2015 y de la Plantilla de Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de La Campana, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2015. Los interesados que están legitimados según lo dispuesto en el artículo 170 del Texto Refundido antes citado podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno por un plazo de quince días hábiles. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. En La Campana a 30 de enero de 2015.—El Alcalde-Presidente, Antonio Díaz Badillo. 253D-1412 ———— LA CAMPANA Don Antonio Díaz Badillo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que mediante acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 19 de enero de 2015, se ha procedido a aprobar la adhesión del Ayuntamiento de La Campana al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACe, disponible en la dirección URL http://face.gob.es, cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo. Asimismo, se ha acordado establecer como códigos DIR3 del precitado Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, los siguientes: Código de la oficina contable: L01410227 Intervencion Ayto. La Campana. Código del órgano gestor: L01410227 Alcalde Ayto. La Campana. Código de la unidad de tramitación: L01410227 Intervencion Ayto. La Campana. Lo que se hace público a los efectos de su debido conocimiento de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 6.ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de las Facturas en el Sector Público. En La Campana a 2 de febrero de 2015.—El Alcalde-Presidente, Antonio Díaz Badillo. 253D-1410 ———— LA CAMPANA Don Antonio Díaz Badillo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de La Campana (Sevilla), en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2014 y a requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía amparada en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ha procedido a anular el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Campana, en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2014, por el que se aprueban las bases que han de regir la selección de un Arquitecto Técnico/Ingeniero de la Edificación para su posterior contratación laboral, bases que han sido objeto de publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 274, de fecha 26 de noviembre de 2014, dejándolo sin efecto. Lo que se hace público a los efectos de su debido conocimiento. En La Campana a 2 de febrero de 2015.—El Alcalde-Presidente, Antonio Díaz Badillo. 253D-1411 ———— LA CAMPANA Don Antonio Díaz Badillo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber. Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2014, se ha procedido a la aprobación inicial del proyecto de reparcelación del Sector S.A.U.I.2 (Polígono Industrial Los Emprendedores) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Campana, promovido por el Ayuntamiento de La Campana, quedando suspendido el otorgamiento de las licencias de parcelación y edificación en el ámbito de la unidad reparcelable, hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación de conformidad con lo establecido en el artículo 100.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Lo que se hace público a los efectos del artículo 101 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, otorgándose un plazo de veinte días de información pública. En La Campana a 2 de febrero de 2015.—El Alcalde-Presidente, Antonio Díaz Badillo. 253F-1413 36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 36 Viernes 13 de febrero de 2015 CANTILLANA Intentada la notificación que a continuación se transcribe a Andreea Maria Pasnicu y Maria Pasnicu y al no haberse podido practicar; en base al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica este anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cantillana y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla a los efectos pertinentes: Notificación Resolución núm.: 33/2015 Fecha Resolución: 14/01/2015 Dª. Ángeles García Macías, Alcaldesa - Presidenta del Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla), adopta la siguiente Resolución: Expte. núm. 26/14 baja por inclusión indebida en PMH de Andreea Maria Pasnicu y Maria Pasnicu Iniciado de oficio expediente de baja por inclusión indebida de Andreea Maria Pasnicu y Maria Pasnicu, del inmueble sito en calle Sánchez Cotán, núm. 12 P01 Pta. D, según providencia de Alcaldía de fecha 20 de marzo de 2014. Visto el informe del Presidente la Sección Provincial de Sevilla del Consejo de Empadronamiento, de fecha 11-12-2014, el cual pone de manifiesto que se ha seguido el procedimiento previsto en el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y en el apartado II.1.c2) de la Resolución de 9 de abril de 1997, para baja por inscripción indebida, e informa favorable la petición de que causen baja de oficio en el domicilio sito en calle Sánchez Cotán, núm. 12 P01 Pta. D, las siguientes personas: - Andreea María Pasnicu - María Pasnicu Por todo lo anterior, esta Alcaldía viene en resolver hacer efectiva con esta fecha la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de la persona relacionada anteriormente. Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa - Presidenta, en Cantillana (Sevilla), ante el Sr. Secretario General de la Corporación, D. Manuel Jaramillo Fernández, que firma a los solos efectos de fe pública. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento de Cantillana, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso – administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso– Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso – administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. ———— Intentada la notificación que a continuación se transcribe a Marilyne Mocca Carmona y al no haberse podido practicar; en base al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica este anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cantillana y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla a los efectos pertinentes: Notificación Resolución núm.: 34/2015 Fecha Resolución: 14/01/2015 Dª. Ángeles García Macías, Alcaldesa - Presidenta del Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla), adopta la siguiente resolución: Expte. Núm. 28/14 baja por inclusión indebida en PMH de Marilyne Mocca Carmona Iniciado de oficio expediente de baja por inclusión indebida de Marilyne Mocca Carmona, del inmueble sito en calle Miguel de Cervantes, núm. 35-A, según providencia de Alcaldía de fecha 21 de marzo de 2014. Visto el informe del Presidente la Sección Provincial de Sevilla del Consejo de Empadronamiento, de fecha 11-12-2014, el cual pone de manifiesto que se ha seguido el procedimiento previsto en el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y en el apartado II.1.c2) de la Resolución de 9 de abril de 1997, para baja por inscripción indebida, e informa favorable la petición de que causen baja de oficio en el domicilio sito en calle Miguel de Cervantes, núm. 35-A, las siguientes personas: - Marilyne Mocca Carmona Por todo lo anterior, esta Alcaldía viene en resolver hacer efectiva con esta fecha la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de la persona relacionada anteriormente. Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa - Presidenta, en Cantillana (Sevilla), ante el Sr. Secretario General de la Corporación, D. Manuel Jaramillo Fernández, que firma a los solos efectos de fe pública. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento de Cantillana, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso – administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso– Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso – administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. ———— Intentada la notificación que a continuación se transcribe a Gavril Creta y al no haberse podido practicar; en base al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica este anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cantillana y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla a los efectos pertinentes: Viernes 13 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 3637 Notificación Resolución núm.: 36/2015 Fecha Resolución: 14/01/2015 Dª. Ángeles García Macías, Alcaldesa - Presidenta del Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla), adopta la siguiente resolución: Expte. Núm. 30/14 baja por inclusión indebida en PMH de Gavril Creta Iniciado de oficio expediente de baja por inclusión indebida de Gavril Creta, del inmueble sito en Avda. Andalucía, núm. 6, según providencia de Alcaldía de fecha 10 de abril de 2014. Visto el informe del Presidente la Sección Provincial de Sevilla del Consejo de Empadronamiento, de fecha 11-12-2014, el cual pone de manifiesto que se ha seguido el procedimiento previsto en el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y en el apartado II.1.c2) de la Resolución de 9 de abril de 1997, para baja por inscripción indebida, e informa favorable la petición de que causen baja de oficio en el domicilio sito en Avda. Andalucía, núm. 6,, las siguientes personas: - Gavril Creta Por todo lo anterior, esta Alcaldía viene en resolver hacer efectiva con esta fecha la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de la persona relacionada anteriormente. Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa - Presidenta, en Cantillana (Sevilla), ante el Sr. Secretario General de la Corporación, D. Manuel Jaramillo Fernández, que firma a los solos efectos de fe pública. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento de Cantillana, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso – administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso– Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso – administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. ———— Intentada la notificación que a continuación se transcribe a Liviu Lucian Tudor y al no haberse podido practicar; en base al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica este anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cantillana y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla a los efectos pertinentes: Notificación Resolución núm.: 37/2015 Fecha Resolución: 14/01/2015 Dª. Ángeles García Macías, Alcaldesa - Presidenta del Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla), adopta la siguiente resolución: Expte. Núm. 31/14 baja por inclusión indebida en PMH de Liviu Lucian Tudor Iniciado de oficio expediente de baja por inclusión indebida de Liviu Lucian Tudor, del inmueble sito en Ctra. Brenes, núm. 0, según providencia de Alcaldía de fecha 10 de abril de 2014. Visto el informe del Presidente la Sección Provincial de Sevilla del Consejo de Empadronamiento, de fecha 11-12-2014, el cual pone de manifiesto que se ha seguido el procedimiento previsto en el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y en el apartado II.1.c2) de la Resolución de 9 de abril de 1997, para baja por inscripción indebida, e informa favorable la petición de que causen baja de oficio en el domicilio sito en calle Los Pajares, s/núm., las siguientes personas: - Iliviu Lucian Tudor Por todo lo anterior, esta Alcaldía viene en resolver hacer efectiva con esta fecha la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de la persona relacionada anteriormente. Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa - Presidenta, en Cantillana (Sevilla), ante el Sr. Secretario General de la Corporación, D. Manuel Jaramillo Fernández, que firma a los solos efectos de fe pública. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento de Cantillana, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso – administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso– Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso – administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. ———— Intentada la notificación que a continuación se transcribe a Laurentiu Liviu Ciontea y al no haberse podido practicar; en base al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica este anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cantillana y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla a los efectos pertinentes: Notificación Resolución núm.: 38/2015 Fecha Resolución: 14/01/2015 Dª. Ángeles García Macías, Alcaldesa - Presidenta del Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla), adopta la siguiente resolución: Expte. Núm. 32/14 baja por inclusión indebida en PMH de Laurentiu Liviu Ciontea Iniciado de oficio expediente de baja por inclusión indebida de Laurentiu Liviu Ciontea, del inmueble sito en calle Manuel Rodríguez, núm. 1, Bl 1 P01 Pta. C, según providencia de Alcaldía de fecha 10 de abril de 2014. Visto el informe del Presidente la Sección Provincial de Sevilla del Consejo de Empadronamiento, de fecha 11-12-2014, el cual pone de manifiesto que se ha seguido el procedimiento previsto en el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial 38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 36 Viernes 13 de febrero de 2015 de las Entidades Locales y en el apartado II.1.c2) de la Resolución de 9 de abril de 1997, para baja por inscripción indebida, e informa favorable la petición de que causen baja de oficio en el domicilio sito en calle Manuel Rodríguez, núm. 1, Bl 1 P01 Pta. C, las siguientes personas: - Laurentiu Liviu Ciontea Por todo lo anterior, esta Alcaldía viene en resolver hacer efectiva con esta fecha la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de la persona relacionada anteriormente. Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa - Presidenta, en Cantillana (Sevilla), ante el Sr. Secretario General de la Corporación, D. Manuel Jaramillo Fernández, que firma a los solos efectos de fe pública. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento de Cantillana, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso – administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso– Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso – administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. ———— Intentada la notificación que a continuación se transcribe a Svetlana Georvieva Marinova y al no haberse podido practicar; en base al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica este anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cantillana y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla a los efectos pertinentes: Notificación Resolución núm.: 40/2015 Fecha Resolución: 14/01/2015 Dª. Ángeles García Macías, Alcaldesa - Presidenta del Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla), adopta la siguiente resolución: Expte. Núm. 35/14 baja por inclusión indebida en PMH de Svetlana Georvieva Iniciado de oficio expediente de baja por inclusión indebida de Svetlana Georvieva, del inmueble sito en calle Valeriano Becquer, núm. 8, según providencia de Alcaldía de fecha 24 de abril de 2014. Visto el informe del Presidente la Sección Provincial de Sevilla del Consejo de Empadronamiento, de fecha 11-12-2014, el cual pone de manifiesto que se ha seguido el procedimiento previsto en el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y en el apartado II.1.c2) de la Resolución de 9 de abril de 1997, para baja por inscripción indebida, e informa favorable la petición de que causen baja de oficio en el domicilio sito en calle Valeriano Bécquer, núm. 8, las siguientes personas: - Svetlana Georvieva Por todo lo anterior, esta Alcaldía viene en resolver hacer efectiva con esta fecha la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de la persona relacionada anteriormente. Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa - Presidenta, en Cantillana (Sevilla), ante el Sr. Secretario General de la Corporación, D. Manuel Jaramillo Fernández, que firma a los solos efectos de fe pública. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento de Cantillana, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso – administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso– Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso – administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. ———— Intentada la notificación que a continuación se transcribe a Sali Danut Robert y al no haberse podido practicar; en base al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica este anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cantillana y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla a los efectos pertinentes: Notificación Resolución núm.: 42/2015 Fecha Resolución: 14/01/2015 Dª. Ángeles García Macías, Alcaldesa - Presidenta del Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla), adopta la siguiente resolución: Expte. Núm. 38/14 baja por inclusión indebida en PMH de Sali Danut Robert Iniciado de oficio expediente de baja por inclusión indebida de Sali Danut Robert, del inmueble sito en calle Polvillo, núm. 48 P02, según providencia de Alcaldía de fecha 07 de mayo de 2014. Visto el informe del Presidente la Sección Provincial de Sevilla del Consejo de Empadronamiento, de fecha 11-12-2014, el cual pone de manifiesto que se ha seguido el procedimiento previsto en el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y en el apartado II.1.c2) de la Resolución de 9 de abril de 1997, para baja por inscripción indebida, e informa favorable la petición de que causen baja de oficio en el domicilio sito en calle Polvillo, núm. 48 P02, las siguientes personas: - Sali Danut Robert Por todo lo anterior, esta Alcaldía viene en resolver hacer efectiva con esta fecha la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de la persona relacionada anteriormente. Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa - Presidenta, en Cantillana (Sevilla), ante el Sr. Secretario General de la Corporación, D. Manuel Jaramillo Fernández, que firma a los solos efectos de fe pública. Viernes 13 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 3639 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento de Cantillana, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso – administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso– Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso – administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. ———— Intentada la notificación que a continuación se transcribe a Marciel Dragalai, Irina Dragalai, Mihai Dranga y Costel Stroia y al no haberse podido practicar; en base al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica este anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cantillana y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla a los efectos pertinentes: Notificación Resolución núm.: 43/2015 Fecha Resolución: 14/01/2015 Dª. Ángeles García Macías, Alcaldesa - Presidenta del Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla), adopta la siguiente resolución: Expte. Núm. 39/14 baja por inclusión indebida en PMH de Marciel Dragalai, Irina Dragalai, Mihai Dranga y Costel Estroia Iniciado de oficio expediente de baja por inclusión indebida de Marciel Dragalai, Irina Dragalai, Mihai Dranga y Costel Stroia, del inmueble sito en calle Polvillo, núm. 33, según providencia de Alcaldía de fecha 07 de mayo de 2014. Visto el informe del Presidente la Sección Provincial de Sevilla del Consejo de Empadronamiento, de fecha 11-12-2014, el cual pone de manifiesto que se ha seguido el procedimiento previsto en el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y en el apartado II.1.c2) de la Resolución de 9 de abril de 1997, para baja por inscripción indebida, e informa favorable la petición de que causen baja de oficio en el domicilio sito en calle Polvillo, núm. 33, las siguientes personas: - Marciel Dragalai - Irina Dragalai - Mihai Dranga - Costel Stroia Por todo lo anterior, esta Alcaldía viene en resolver hacer efectiva con esta fecha la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de la persona relacionada anteriormente. Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa - Presidenta, en Cantillana (Sevilla), ante el Sr. Secretario General de la Corporación, D. Manuel Jaramillo Fernández, que firma a los solos efectos de fe pública. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento de Cantillana, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso – administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso– Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso – administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. ———— Intentada la notificación que a continuación se transcribe a Ionela Anisoara Cretu y al no haberse podido practicar; en base al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica este anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cantillana y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla a los efectos pertinentes: Notificación Resolución núm.: 44/2015 Fecha Resolución: 14/01/2015 Dª. Ángeles García Macías, Alcaldesa - Presidenta del Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla), adopta la siguiente Resolución: Expte. Núm. 42/14 baja por inclusión indebida en PMH de Ionela Anisoara Cretu Iniciado de oficio expediente de baja por inclusión indebida de Ionela Anisoara Cretu, del inmueble sito en calle Los Pajares, s/núm., según providencia de Alcaldía de fecha 7 de mayo de 2014. Visto el informe del Presidente la Sección Provincial de Sevilla del Consejo de Empadronamiento, de fecha 11-12-2014, el cual pone de manifiesto que se ha seguido el procedimiento previsto en el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y en el apartado II.1.c2) de la Resolución de 9 de abril de 1997, para baja por inscripción indebida, e informa favorable la petición de que causen baja de oficio en el domicilio sito en calle Los Pajares, s/núm., las siguientes personas: - Ionela Anisoara Cretu Por todo lo anterior, esta Alcaldía viene en resolver hacer efectiva con esta fecha la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de la persona relacionada anteriormente. Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa - Presidenta, en Cantillana (Sevilla), ante el Sr. Secretario General de la Corporación, D. Manuel Jaramillo Fernández, que firma a los solos efectos de fe pública. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento de Cantillana, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso – administrativo, ante los 40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 36 Viernes 13 de febrero de 2015 Juzgados de lo Contencioso– Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso – administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. ———— Intentada la notificación que a continuación se transcribe a Fita Zamfir y al no haberse podido practicar; en base al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica este anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cantillana y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla a los efectos pertinentes: Notificación Resolución núm.: 56/2015 Fecha Resolución: 19/01/2015 Dª. Ángeles García Macías, Alcaldesa - Presidenta del Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla), adopta la siguiente resolución: Expte. Núm. 63/14 desestimando baja en PMH de Fita Zamfir Iniciado de oficio expediente de baja por inclusión indebida de Fita Zamfir, del inmueble sito en calle María, núm. 35, según providencia de Alcaldía de fecha 13 de junio de 2014. Visto el informe de Juan Antonio Núñez Lucena, encargado del Padrón Municipal de Habitantes, de fecha 22-12-14, cuyo tener literal es el siguiente: Con fecha 02-06-14, la persona objeto del expediente de baja de oficio, causa baja en el padrón municipal de habitantes de este municipio, por cambio de residencia a otro municipio. Por todo ello y puesto que no concurren las circunstancias que motivan la solicitud de baja de oficio, según el art. 72 del Real Decreto 2612, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación territorial de las Entidades Locales, se propone la resolución desfavorable a la baja de oficio de Fita Zamfir. Por todo lo anterior, esta Alcaldía viene en resolver: Primero.- Desestimar la solicitud de baja de Fita Zamfir, del domicilio sito en C/ María, núm. 35, por no concurrir las circunstancias que motivan la solicitud de baja de oficio, según el art. 72 del Real Decreto 2612, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Segundo.- Notificar al interesado/a conforme a lo establecido en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa - Presidenta, en Cantillana (Sevilla), ante el Sr. Secretario General de la Corporación, D. Manuel Jaramillo Fernández, que firma a los solos efectos de fe pública. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento de Cantillana, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso – administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso– Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso – administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. En Cantillana a 30 de enero de 2015.—La Alcaldesa-Presidenta, Ángeles García Macías. 253W-1133 ———— DOS HERMANAS Doña Ana Conde Huelva, Teniente Alcalde Delegada de Ordenación de Territorio, del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. (Decreto 12/2011, de 11 de junio «Boletín Oficial» de la provincia núm. 146, de 27 de junio de 2011) Hace saber: Habiéndose intentado la notificación de multa de fecha 6 de junio de 2014, recaída en el expediente instruido en el Servicio de Disciplina, expediente de Orden de Ejecución, referencia 000058/2012-OE, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausentes de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo59.4 de la Ley 30/92, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.: Destinatario de la resolución: — Juan José Azorgue Torres, C.I.F: 75452258-E. El contenido de la resolución recaída es el siguiente: Por medio de la presente se le da traslado de la resolución adoptada con fecha 6 de junio de 2014, por la señora Teniente de Alcalde Delegada de Ordenación del Territorio cuyo tenor literal es el siguiente: Multa coercitiva por incumplimiento de orden de ejecución Con fecha se ha dictado orden de ejecución para el restableciendo de las condiciones de seguridad, salubridad y/u ornato público en relación al inmueble sito en calle Albeniz, 55, parcela catastral 1117915TG4-311N0001DF. En dicha resolución se ordena la adopción de las siguientes medidas: — Picado del revestimiento alicatado de la fachada a calle Álbeniz (y retirada del material residual que de éste emane) hasta sanear el paramento. — Enfoscado con mortero de cemento para regularizar el paramento de la fachada anterior, y pintado del mismo. — Saneado del revestimiento exterior de la fachada a calle Islas Afortunadas y pintado del mismo. — Picado, resanado y revestido con mortero de alta resistencia del vuelo sobre la calle Islas Afortunadas. — Reparación del acerado público que afectado por las obras ha sufrido roturas y desperfectos. Viernes 13 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 3641 Las medidas ordenadas debían llevarse a cabo en los siguientes plazos: Plazo de ejecución. Se estiman las medidas a adoptar como urgentes, y no urgentes. Duración aproximada de las obras: 5 días. Cumplidos los plazos establecidos para dar cumplimiento a la referida orden de ejecución, se comprueba que la misma no ha sido ejecutada. Vistas las disposiciones legales aplicables, en uso de las facultades delegadas en virtud del Decreto de Alcaldía 12/2011, de fecha 11 de junio («Boletín Oficial» de la provincia núm. 146 de fecha 27 de junio de 2011), se adopta la siguiente resolución: Primero. Imponer a Juan José Azorgue Torres multa coercitiva por importe de 52,65 euros, por incumplimiento de la orden de ejecución descrita anteriormente conforme a lo señalado en el artículo 158.2.b LOUA. La referida sanción se hará efectiva una vez se notifique liquidación emitida por los Servicios Económicos Municipales, donde se indicará lugar y plazos para su ingreso. Segundo. Apercibir al interesado/a de que, conforme a lo señalado en el referido precepto, transcurrido un mes sin que las medidas contenidas en la orden de ejecución hayan sido cumplidas procederá la adopción de multa coercitiva por importe del 10 % del coste estimado de las obras ordenadas. Todo ello sin perjuicio de la posibles ejecución subsidiaria de las referidas medias a costa del obligado que podrá ser acordada conforme a lo señalado en el artículo 158.2.a LOUA. Contra la presente resolución podrá interponer recurso contencioso administrativo en plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla. Potestativamente se podrá interponerse recurso de reposición ante la autoridad que la dicto en el plazo de un mes. El recurso se entenderá desestimado transcurrido un mes si no se dictara resolución expresa. Podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado salvo en las circunstancias previstas en la Ley. Dos Hermanas a 19 de enero de 2015.—La Teniente Alcalde Delegada de Ordenación del Territorio, Ana Conde Huelva. 36W-598 ———— LA LUISIANA Corrección de errores Habiéndose detectado error material en el anuncio publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla n.º 33 de fecha 10 de febrero de 2015 relativo a la aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento de La Luisiana, formado por el de la Corporación y el de la Sociedad Mercantil Municipal Los Motillos S.L, del ejercicio 2015 es por lo que en virtud del presente y de conformidad con lo señalado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, se subsana dicho error así, Cuando dice: Estado de gastos Estado de gastos Ayuntamiento Los Motillos, S.l. Total Ajustes Presupuesto consolidado Operaciones corrientes CAPÍTULO I 1.521.970,40 1.521.970,40 0 1.521.970,40 CAPÍTULO II 862.552,98 14.036,60 876.589,58 0 876.589,58 CAPÍTULO III 135.000,00 15,3 135.015,30 0 135.015,30 CAPÍTULO IV 102.282,09 102.282,09 0 102.282,09 942.327,66 0 942.327,66 Operaciones de capital CAPÍTULO VI 494.251,36 CAPÍTULO VII 49.740,00 49.740,00 0 49.740,00 CAPÍTULO VIII 0 0 0 0 CAPÍTULO IX 0 0 0 0 3.627.925,03 0 3.627.925,03 TOTAL 3.462.762,43 448.076,30 560.657,04 Debe decir: Estado de gastos Estado de gastos Ayuntamiento Los Motillos, S.l. Total Ajustes Presupuesto consolidado Operaciones corrientes CAPÍTULO I 1.521.970,40 1.521.970,40 0 1.521.970,40 CAPÍTULO II 862.552,98 14.036,60 876.589,58 0 876.589,58 CAPÍTULO III 135.000,00 15,3 135.015,30 0 135.015,30 CAPÍTULO IV 102.282,09 102.282,09 0 102.282,09 42 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 36 Estado de gastos Ayuntamiento Los Motillos, S.l. Viernes 13 de febrero de 2015 Total Ajustes Presupuesto consolidado Operaciones de capital 942.327,66 0 942.327,66 49.740,00 49.740,00 0 49.740,00 0 0 0 0 296.965,60 0 0 0 3.627.925,03 0 3.627.925,03 CAPÍTULO VI 494.251,36 CAPÍTULO VII CAPÍTULO VIII CAPÍTULO IX TOTAL 448.076,30 560.657,04 3.462.762,43 La Luisiana a 10 de febrero de 2015.—El Alcalde, Emilio J. Gordillo Franco. 2W-1579 ———— MAIRENA DEL ALJARAFE Don Ricardo Tarno Blanco, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Habiéndose aprobado inicialmente por acuerdo plenario de 22 de diciembre de 2014, sobre modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana para el año 2015; se ha sometido dicho acuerdo a información pública por el plazo de un mes mediante edictos publicados en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 299, de 29 de diciembre de 2014, anuncio en prensa y tablón de anuncios municipal, y no habiéndose presentado ningún tipo de alegaciones a las ordenanzas que se detallan a continuación se aprueba definitivamente las modificaciones de las mismas, quedando como a continuación se transcribe: Modificar el artículo 8.1 y la Disposición final de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles quedando su redacción del siguiente modo: Artículo 8º.—Tipo de gravamen y cuota 1.1.- Para los bienes inmuebles urbanos: 0,685 % 1.2.- Para los bienes inmuebles rústicos: 0,76 % 1.3.- Bienes de características especiales: 0,60 % Disposición final.- Fecha de aprobación y vigencia La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir de la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia comenzándose a aplicar el 1 de enero de 2015, conforme establece la disposición adicional decimotercera del RDL 2/2004, de 5 de marzo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En Mairena del Aljarafe a 5 de febrero de 2015.—El Alcalde-Presidente, Ricardo Tarno Blanco. 253D-1427 ———— OLIVARES Corrección de errores Don Isidoro Ramos García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta localidad. Hace saber: Que don Juan José Rodríguez Sánchez, Secretario General del Ayuntamiento de Olivares, ha emitido certificado de corrección de errores, cuyo tenor literal es el siguiente: «Que en el texto del anuncio de la corrección de errores de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 63, de 18 de marzo de 2014, se ha producido un error material consistente en la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se encontraba en vigor durante el ejercicio 2014, y que, se procede a subsanar conforme al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Donde dice: Por Resolución de la Alcaldía de 13 de enero de 2014, se acordó elevar a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 28 de noviembre de 2013, por el que se aprobó inicialmente la «Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles». Dicha resolución, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, al no haberse presentado reclamaciones al expediente durante el periodo de treinta días de información pública, a contar desde el día siguiente al anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, núm. 280, de 3 de diciembre de 2013. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el presente acuerdo y texto íntegro de la Ordenanza, significando que lo interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de la publicación de la Ordenanza en el «Boletín Oficial» de la provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del citado Texto Refundido en relación con el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 13 de julio de 1998. Olivares a 2 de febrero de 2015.—El Alcalde, Isidoro Ramos García. Viernes 13 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 3643 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES I. Normativa Aplicable Artículo 1. El impuesto sobre bienes inmuebles se regirá: a)Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que lo complementen y desarrollen. b) Por la presente Ordenanza Fiscal. II. Hecho Imponible Artículo 2. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales: a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. b) De un derecho real de superficie. c) De un derecho real de usufructo. d) Del derecho de propiedad. 2. La realización del hecho imponible que corresponda, de los definidos en el presente artículo por el orden establecido en su apartado primero, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas. 3. A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. III. Sujetos Pasivos Artículo 3. 1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada, conforme a las normas de derecho común. En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon. 3. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales. 4. Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que le corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos. Artículo 4. Afección de los bienes al pago del impuesto y supuestos especiales de responsabilidad. 1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 58/2003, General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite. 2. Responderán solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso. 3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. 4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado. 5. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquéllas, responderán subsidiariamente de las deudas siguientes: a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción. b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible. c)En supuestos de cese de la actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese. 6. La responsabilidad se exigirá, en todo caso, en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria. Capítulo IV. Exenciones y Bonificaciones Artículo 5. Exenciones. 1. Están exentos los inmuebles relacionados en el art. 62, apartados 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los términos establecidos por éstos, y los previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo. 2. Asimismo, conforme establece el art. 62.4 del mismo Real Decreto Legislativo, por razones de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, se establece por este Ayuntamiento la exención de los inmuebles urbanos cuya cuota líquida sea igual 44 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 36 Viernes 13 de febrero de 2015 o inferior a 6 euros, y la exención de los bienes inmuebles rústicos cuya cuota líquida sea igual o inferior a 10 euros, tomándose en este caso en consideración la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 2 del art. 77. 3. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62.3 del mismo Real Decreto Legislativo, estarán exentos los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que los mismos estén directamente afectados al cumplimiento de los fines a que estén afectos y dicho carácter sea acreditado documentalmente. Esta exención tendrá carácter rogado, por lo que deberá ser solicitada por el sujeto pasivo. Con carácter general, el efecto de su concesión empezará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no podrá tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. Artículo 6. Bonificaciones. 1. Se concederá una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo, se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos. Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos: a)Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cuál se hará mediante certificado del Técnico Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional. b)Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cuál se hará mediante la presentación de los Estatutos de la Sociedad. c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral o Certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último Balance presentado ante la AEAT a efectos del Impuesto sobre Sociedades, o Certificado del Censor-jurado de cuentas en el que conste que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del Inmovilizado de la Sociedad. La presentación extemporánea de la documentación determinará que la bonificación solo será aplicable en el período impositivo siguiente y por los que resten con derecho a bonificación. En la resolución de la concesión de la bonificación, se podrá contemplar la necesidad de aportar documentación complementaria para el mantenimiento de la misma en ejercicios siguientes, en atención a la naturaleza y duración posible de las obras. 2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las equiparables según las normas de la Comunidad Autónoma Andaluza. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación: • Escrito de solicitud de la bonificación. • Fotocopia de la alteración catastral, (Modelo Oficial). • Fotocopia del Certificado de Calificación de V.P.O. • Fotocopia de la Escritura o nota simple registral del Inmueble. Si en la Escritura no constara la referencia catastral, se presentará la fotocopia del recibo de IBI del año anterior. 3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% en la cuota íntegra los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. 4. Tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto correspondiente a su vivienda habitual y por el porcentaje que a continuación se indica, los sujetos pasivos que a la fecha de devengo del impuesto ostenten la condición de familia numerosa, siempre que la unidad familiar esté empadronada en el domicilio objeto de la imposición, y éste sea de uso residencial, por el tiempo en que estas condiciones se mantengan. A estos efectos, se considerarán como titulares de familia numerosa únicamente a quienes estén en posesión del título vigente expedido por la Junta de Andalucía, y sólo se computarán los integrantes de la familia numerosa que convivan y estén empadronados en el domicilio del objeto tributario. Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, tal como establece el art. 1 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Asimismo, se equiparan a las familias numerosas las establecidas en el art. 2 de la citada Ley. Para que reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las condiciones establecidas en el art. 3 de la Ley 40/2003. Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la unidad familiar, así como el valor catastral de la vivienda objeto, en su caso, de la bonificación, con arreglo al siguiente cuadro: Valor catastral 3 Número de hijos 4 5 o más Hasta 50.000 euros 52,5% 64,5% 77% De 50.001 a 75.000 euros 31,5% 43% 55% De 75.001 a 100.000 euros 10,05% 21,5% 33% Esta bonificación no será de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios fiscales regulados en la presente Ordenanza. En estos supuestos se aplicará sólo la bonificación más beneficiosa para el titular. Viernes 13 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 3645 Para la efectividad de la bonificación, los interesados deberán presentar cada ejercicio anual, durante los meses de enero y febrero, la correspondiente solicitud (conforme al modelo aprobado por el Ayuntamiento), adjuntando a la misma la siguiente documentación: • Fotocopia del Título vigente de familia numerosa expedido por la Junta de Andalucía. • Certificado de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar en el domicilio objeto de la imposición. • Documento acreditativo de la propiedad del inmueble a nombre del solicitante. • Declaración jurada en la que se haga constar que ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de ninguna otra vivienda en el municipio de Olivares. La presentación de la solicitud fuera del plazo fijado dará lugar a su desestimación. La bonificación será otorgada para el ejerció para el que se solicita, sin que presuponga su prórroga tácita. 5. Tendrán derecho a una bonificación del 20%, durante los tres años siguientes al del Certificado Final de Obra, en la cuota íntegra del Impuesto, las viviendas en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico proveniente de energía solar para autoconsumo, y que tengan concedida Licencia de Primera Ocupación, o documento municipal equivalente. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. La bonificación se otorgará previa solicitud del interesado, que deberá presentar durante los meses de enero y febrero, y a la que deberá adjuntar la siguiente documentación: — Fotocopia del último recibo del IBI. — Certificado de un instalador autorizado que acredite la fecha de instalación del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico, y que se encuentre en correcto funcionamiento. — Copia de la Licencia Municipal de Obras. 6. Se establece una bonificación del 5% sobre la cuota líquida a favor de los sujetos pasivos que paguen sus recibos a través del sistema de domiciliación bancaria en entidades financieras con sucursal en este municipio. Para hacer efectiva la bonificación señalada, los sujetos pasivos deberán presentar en el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), la solicitud de domiciliación, al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro de este tributo. En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del período siguiente. Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de crédito o la Entidad Local disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. En el último caso, el OPAEF deberá notificar el acuerdo por el que se declare la invalidez al obligado al pago y a la entidad colaboradora. Salvo cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, la falta de abono de las deudas domiciliadas en el momento de su presentación al cobro dará lugar a la pérdida total de la bonificación concedida por este concepto. En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causas no imputables al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de lo que corresponda liquidar y exigir a la entidad de crédito. Las devoluciones bancarias de cuotas domiciliadas podrán ser pagadas por los sujetos pasivos antes del término del plazo de cobro, aunque sin la bonificación. Capítulo V. Base Imponible y Liquidable Artículo 7. 1. La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación, conforme a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. 2. Estos valores podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los casos y de la manera que la Ley prevé. Artículo 8. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones que legalmente se establezcan. Artículo 9. Cuando se lleve a cabo la revisión de valores catastrales, se aplicarán durante un período de nueve años las reducciones previstas en los artículos 67 y 68 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Capítulo VI. Cuota Tributaria y Recargos Artículo 10. 1. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. 2. El tipo de gravamen será: a) Para bienes de naturaleza urbana: el 0,55% b) Para bienes de naturaleza rústica: el 0,90% c) Para bienes de características especiales: el 0,72% Capítulo VII. Periodo Impositivo y Devengo Artículo 11. 1. El periodo impositivo es el año natural. 2. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo. 3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo modificaciones de titularidad, tendrán efectividad en el devengo de este impuesto a partir del año siguiente a aquel en que se producen los efectos catastrales. 46 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 36 Viernes 13 de febrero de 2015 Capítulo VIII. Gestión del Impuesto Artículo 12. 1. La competencia para la gestión y liquidación del Impuesto será ejercida directamente por los órganos y por los procedimientos establecidos en la Ley, sin perjuicio de los convenios u otras formas de colaboración que se celebren con cualquiera de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, con aplicación de forma supletoria de lo dispuesto en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En los supuestos de delegación o convenios de colaboración expresados, las atribuciones de los órganos municipales, se ejercerán por la Administración convenida. 2. Para el procedimiento de gestión y recaudación no señalado en esta Ordenanza, deberá aplicarse lo que dispone la legislación vigente. Artículo 13. 1. A los efectos previstos en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los sujetos pasivos están obligados a presentar declaraciones de alta, baja o variación por las alteraciones de orden físico, económico o jurídico en los bienes inmuebles que tienen trascendencia a efectos de este Impuesto. 2. Las declaraciones de alta se presentarán en el Catastro, en el OPAEF cuando exista convenio suscrito en vigor, o en el Ayuntamiento, acompañadas de la documentación reglamentariamente establecida. 3. Las declaraciones de modificación de la titularidad jurídica del bien se podrán presentar en el Ayuntamiento, acompañadas de la escritura pública que formaliza la transmisión. 4. Si el Ayuntamiento conoce de la modificación de la titularidad por haber obtenido información de Notarios o del Registro de la Propiedad, o porque el interesado ha presentado declaración, o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, modificará su base de datos, y dará cuenta de ello al Catastro o al OPAEF, según proceda. 5. Siendo competencia del Ayuntamiento el reconocimiento de beneficios fiscales, las solicitudes para acogerse a ellos han de ser presentadas en las Oficinas Municipales, siendo imprescindible indicar las circunstancias que originen o motiven dicho reconocimiento. 6. La interposición de recursos no suspende la acción administrativa para el cobro, a menos que dentro del plazo previsto para interponer el recurso, el interesado solicite la suspensión de la ejecución del acto impugnado, y acompañe garantía por el total de la deuda tributaria. No obstante, en casos excepcionales, la Alcaldía puede acordar la suspensión del procedimiento, sin prestación de garantía, cuando el recurrente justifique la imposibilidad de prestar alguna, o bien demuestre fehacientemente la existencia de errores materiales en la liquidación o recibo que se impugna. 7. Este Ayuntamiento pondrá en conocimiento del Catastro Inmobiliario, o el OPAEF cuando se tenga suscrito convenio de gestión del Impuesto, los hechos, actos o negocios susceptibles de generar una alteración catastral, derivados de las actuaciones que se relacionan a continuación, para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización administrativa, en los términos y con las condiciones que determine la Dirección General del Catastro: a) Licencia de obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases existentes. b) Licencia de obras de ampliación de edificaciones e instalaciones de todas clases existentes. c) Licencia de modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura de edificaciones e instalaciones de todas clases existentes. d) Licencia de demolición. e) Licencia de modificación del uso de edificaciones e instalaciones en general. f) Cualquier otra licencia o autorización equivalente a las anteriores de acuerdo con la legislación aplicable. Artículo 14. 1. El período de cobro para los recibos notificados colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente. 2. El cobro de los recibos notificados colectivamente se realizará el segundo semestre de cada año. 3. La recaudación de este Impuesto, tanto en período voluntario como en ejecutiva, es competencia del O.P.A.E.F., en virtud del Convenio suscrito entre este Ayuntamiento y el citado Organismo provincial. 4. En caso de que el obligado al pago efectúe el pago del Impuesto mediante el sistema de domiciliación bancaria, y si por causa imputable al mismo se produce la devolución del recibo domiciliado, los gastos que se deriven de dicha devolución serán asumidos por el obligado al pago. Disposición adicional primera. Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este Impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Disposición adicional segunda. En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación de este Impuesto, la competencia para evacuar consultas, resolver reclamaciones e imponer sanciones, corresponderá a la entidad que ejerza dichas funciones, cuando hayan sido delegadas por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Disposición final. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente a su publicación definitiva en el «Boletín Oficial» de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes. Debe decir: “Por Resolución de la Alcaldía de 13 de enero de 2014, se acordó elevar a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 28 de noviembre de 2013, por el que se aprobó inicialmente la «Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles». Viernes 13 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 3647 Dicha resolución, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado reclamaciones al expediente durante el periodo de treinta días de información pública, a contar desde el día siguiente al anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, núm. 280, de 3 de diciembre de 2013. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el presente acuerdo y texto íntegro de la Ordenanza, significando que lo interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de la publicación de la Ordenanza en el «Boletín Oficial» de la provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del citado Texto Refundido en relación con el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 13 de julio de 1998. Olivares a 2 de febrero de 2015.—El Alcalde, Isidoro Ramos García. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES I. Normativa Aplicable Artículo 1. El impuesto sobre bienes inmuebles se regirá: a)Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que lo complementen y desarrollen. b) Por la presente Ordenanza Fiscal. II. Hecho Imponible Artículo 2. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales: a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. b) De un derecho real de superficie. c) De un derecho real de usufructo. d) Del derecho de propiedad. 2. La realización del hecho imponible que corresponda, de los definidos en el presente artículo por el orden establecido en su apartado primero, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas. 3. A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. III. Sujetos Pasivos Artículo 3. 1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada, conforme a las normas de derecho común. En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon. 3. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales. 4. Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que le corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos. Artículo 4. Afección de los bienes al pago del impuesto y supuestos especiales de responsabilidad. 1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 58/2003, General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite. 2. Responderán solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso. 3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. 4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado. 5. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquéllas, responderán subsidiariamente de las deudas siguientes: a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción. b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible. c)En supuestos de cese de la actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese. 6. La responsabilidad se exigirá, en todo caso, en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria. 48 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 36 Viernes 13 de febrero de 2015 Capítulo IV. Exenciones y Bonificaciones Artículo 5. Exenciones. 1. Están exentos los inmuebles relacionados en el art. 62, apartados 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los términos establecidos por éstos, y los previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo. 2. Asimismo, conforme establece el art. 62.4 del mismo Real Decreto Legislativo, por razones de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, se establece por este Ayuntamiento la exención de los inmuebles urbanos cuya cuota líquida sea igual o inferior a 6 euros, y la exención de los bienes inmuebles rústicos cuya cuota líquida sea igual o inferior a 10 euros, tomándose en este caso en consideración la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 2 del art. 77. 3. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62.3 del mismo Real Decreto Legislativo, estarán exentos los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que los mismos estén directamente afectados al cumplimiento de los fines a que estén afectos y dicho carácter sea acreditado documentalmente. Esta exención tendrá carácter rogado, por lo que deberá ser solicitada por el sujeto pasivo. Con carácter general, el efecto de su concesión empezará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no podrá tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. Artículo 6. Bonificaciones. 1. Se concederá una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo, se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos. Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos: a)Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cuál se hará mediante certificado del Técnico Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional. b)Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cuál se hará mediante la presentación de los Estatutos de la Sociedad. c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral o Certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último Balance presentado ante la AEAT a efectos del Impuesto sobre Sociedades, o Certificado del Censor-jurado de cuentas en el que conste que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del Inmovilizado de la Sociedad. La presentación extemporánea de la documentación determinará que la bonificación solo será aplicable en el período impositivo siguiente y por los que resten con derecho a bonificación. En la resolución de la concesión de la bonificación, se podrá contemplar la necesidad de aportar documentación complementaria para el mantenimiento de la misma en ejercicios siguientes, en atención a la naturaleza y duración posible de las obras. 2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las equiparables según las normas de la Comunidad Autónoma Andaluza. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación: • Escrito de solicitud de la bonificación. • Fotocopia de la alteración catastral, (Modelo Oficial). • Fotocopia del Certificado de Calificación de V.P.O. • Fotocopia de la Escritura o nota simple registral del Inmueble. Si en la Escritura no constara la referencia catastral, se presentará la fotocopia del recibo de IBI del año anterior. 3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% en la cuota íntegra los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. 4. Tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto correspondiente a su vivienda habitual y por el porcentaje que a continuación se indica, los sujetos pasivos que a la fecha de devengo del impuesto ostenten la condición de familia numerosa, siempre que la unidad familiar esté empadronada en el domicilio objeto de la imposición, y éste sea de uso residencial, por el tiempo en que estas condiciones se mantengan. A estos efectos, se considerarán como titulares de familia numerosa únicamente a quienes estén en posesión del título vigente expedido por la Junta de Andalucía, y sólo se computarán los integrantes de la familia numerosa que convivan y estén empadronados en el domicilio del objeto tributario. Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, tal como establece el art. 1 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Asimismo, se equiparan a las familias numerosas las establecidas en el art. 2 de la citada Ley. Para que reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las condiciones establecidas en el art. 3 de la Ley 40/2003. Viernes 13 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 3649 Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la unidad familiar, así como el valor catastral de la vivienda objeto, en su caso, de la bonificación, con arreglo al siguiente cuadro: Valor catastral 3 4 5 o más Hasta 50.000 euros 55,12% 67,72% 80,85% De 50.001 a 75.000 euros 33,07% 45,15% 57,75% De 75.001 a 100.000 euros 11,02% 22,57% 34,65% Esta bonificación no será de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios fiscales regulados en la presente Ordenanza. En estos supuestos se aplicará sólo la bonificación más beneficiosa para el titular. Para la efectividad de la bonificación, los interesados deberán presentar cada ejercicio anual, durante los meses de enero y febrero, la correspondiente solicitud (conforme al modelo aprobado por el Ayuntamiento), adjuntando a la misma la siguiente documentación: • Fotocopia del Título vigente de familia numerosa expedido por la Junta de Andalucía. • Certificado de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar en el domicilio objeto de la imposición. • Documento acreditativo de la propiedad del inmueble a nombre del solicitante. • Declaración jurada en la que se haga constar que ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de ninguna otra vivienda en el municipio de Olivares. La presentación de la solicitud fuera del plazo fijado dará lugar a su desestimación. La bonificación será otorgada para el ejerció para el que se solicita, sin que presuponga su prórroga tácita. 5. Tendrán derecho a una bonificación del 20%, durante los tres años siguientes al del Certificado Final de Obra, en la cuota íntegra del Impuesto, las viviendas en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico proveniente de energía solar para autoconsumo, y que tengan concedida Licencia de Primera Ocupación, o documento municipal equivalente. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. La bonificación se otorgará previa solicitud del interesado, que deberá presentar durante los meses de enero y febrero, y a la que deberá adjuntar la siguiente documentación: — Fotocopia del último recibo del IBI. — Certificado de un instalador autorizado que acredite la fecha de instalación del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico, y que se encuentre en correcto funcionamiento. — Copia de la Licencia Municipal de Obras. 6. Se establece una bonificación del 5% sobre la cuota líquida a favor de los sujetos pasivos que paguen sus recibos a través del sistema de domiciliación bancaria en entidades financieras con sucursal en este municipio. Para hacer efectiva la bonificación señalada, los sujetos pasivos deberán presentar en el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), la solicitud de domiciliación, al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro de este tributo. En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del período siguiente. Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de crédito o la Entidad Local disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. En el último caso, el OPAEF deberá notificar el acuerdo por el que se declare la invalidez al obligado al pago y a la entidad colaboradora. Salvo cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, la falta de abono de las deudas domiciliadas en el momento de su presentación al cobro dará lugar a la pérdida total de la bonificación concedida por este concepto. En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causas no imputables al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de lo que corresponda liquidar y exigir a la entidad de crédito. Las devoluciones bancarias de cuotas domiciliadas podrán ser pagadas por los sujetos pasivos antes del término del plazo de cobro, aunque sin la bonificación. Capítulo V. Base Imponible y Liquidable Artículo 7. 1. La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación, conforme a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. 2. Estos valores podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los casos y de la manera que la Ley prevé. Artículo 8. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones que legalmente se establezcan. Artículo 9. Cuando se lleve a cabo la revisión de valores catastrales, se aplicarán durante un período de nueve años las reducciones previstas en los artículos 67 y 68 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Capítulo VI. Cuota Tributaria y Recargos Artículo 10. 1. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. 2. El tipo de gravamen será: a) Para bienes de naturaleza urbana: el 0,55% b) Para bienes de naturaleza rústica: el 0,90% c) Para bienes de características especiales: el 0,648% 50 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 36 Viernes 13 de febrero de 2015 Capítulo VII. Periodo Impositivo y Devengo Artículo 11. 1. El periodo impositivo es el año natural. 2. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo. 3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo modificaciones de titularidad, tendrán efectividad en el devengo de este impuesto a partir del año siguiente a aquel en que se producen los efectos catastrales. Capítulo VIII. Gestion del Impuesto Artículo 12. 1. La competencia para la gestión y liquidación del Impuesto será ejercida directamente por los órganos y por los procedimientos establecidos en la Ley, sin perjuicio de los convenios u otras formas de colaboración que se celebren con cualquiera de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, con aplicación de forma supletoria de lo dispuesto en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En los supuestos de delegación o convenios de colaboración expresados, las atribuciones de los órganos municipales, se ejercerán por la Administración convenida. 2. Para el procedimiento de gestión y recaudación no señalado en esta Ordenanza, deberá aplicarse lo que dispone la legislación vigente. Artículo 13. 1. A los efectos previstos en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los sujetos pasivos están obligados a presentar declaraciones de alta, baja o variación por las alteraciones de orden físico, económico o jurídico en los bienes inmuebles que tienen trascendencia a efectos de este Impuesto. 2. Las declaraciones de alta se presentarán en el Catastro, en el OPAEF cuando exista convenio suscrito en vigor, o en el Ayuntamiento, acompañadas de la documentación reglamentariamente establecida. 3. Las declaraciones de modificación de la titularidad jurídica del bien se podrán presentar en el Ayuntamiento, acompañadas de la escritura pública que formaliza la transmisión. 4. Si el Ayuntamiento conoce de la modificación de la titularidad por haber obtenido información de Notarios o del Registro de la Propiedad, o porque el interesado ha presentado declaración, o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, modificará su base de datos, y dará cuenta de ello al Catastro o al OPAEF, según proceda. 5. Siendo competencia del Ayuntamiento el reconocimiento de beneficios fiscales, las solicitudes para acogerse a ellos han de ser presentadas en las Oficinas Municipales, siendo imprescindible indicar las circunstancias que originen o motiven dicho reconocimiento. 6. La interposición de recursos no suspende la acción administrativa para el cobro, a menos que dentro del plazo previsto para interponer el recurso, el interesado solicite la suspensión de la ejecución del acto impugnado, y acompañe garantía por el total de la deuda tributaria. No obstante, en casos excepcionales, la Alcaldía puede acordar la suspensión del procedimiento, sin prestación de garantía, cuando el recurrente justifique la imposibilidad de prestar alguna, o bien demuestre fehacientemente la existencia de errores materiales en la liquidación o recibo que se impugna. 7. Este Ayuntamiento pondrá en conocimiento del Catastro Inmobiliario, o el OPAEF cuando se tenga suscrito convenio de gestión del Impuesto, los hechos, actos o negocios susceptibles de generar una alteración catastral, derivados de las actuaciones que se relacionan a continuación, para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización administrativa, en los términos y con las condiciones que determine la Dirección General del Catastro: g) Licencia de obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases existentes. h) Licencia de obras de ampliación de edificaciones e instalaciones de todas clases existentes. i) Licencia de modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura de edificaciones e instalaciones de todas clases existentes. j) Licencia de demolición. k) Licencia de modificación del uso de edificaciones e instalaciones en general. l) Cualquier otra licencia o autorización equivalente a las anteriores de acuerdo con la legislación aplicable. Artículo 14. 1. El período de cobro para los recibos notificados colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente. 2. El cobro de los recibos notificados colectivamente se realizará el segundo semestre de cada año. 3. La recaudación de este Impuesto, tanto en período voluntario como en ejecutiva, es competencia del O.P.A.E.F., en virtud del Convenio suscrito entre este Ayuntamiento y el citado Organismo provincial. 4. En caso de que el obligado al pago efectúe el pago del Impuesto mediante el sistema de domiciliación bancaria, y si por causa imputable al mismo se produce la devolución del recibo domiciliado, los gastos que se deriven de dicha devolución serán asumidos por el obligado al pago. Disposición adicional primera. Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este Impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Disposición adicional segunda. En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación de este Impuesto, la competencia para evacuar consultas, resolver reclamaciones e imponer sanciones, corresponderá a la entidad que ejerza dichas funciones, cuando hayan sido delegadas por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Disposición final. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente a su publicación definitiva en el «Boletín Oficial» de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.” Viernes 13 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 3651 Y, para que conste y surta sus efectos, se expide el presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Olivares a 2 de febrero de 2015.» En Olivares a 4 de febrero de 2015.—El Alcalde-Presidente, Isidoro Ramos García. 34W-1301 ———— UTRERA Don Wenceslao Carmona Monje, Sexto Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo (P.D. del Sr. Alcalde-Presidente, Decreto de 14-10-14) del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, por mantenerse ausentes de sus domicilios en horas de reparto o ser desconocidos en los mismos, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de dichos expedientes. Nombre y apellidos: Doña Consolación Lobo Pérez. DNI/NIF: 28.723.774-V. Expte: LMA 185/2004. Documento: Notificación Decreto Cambio Titularidad Licencia de Apertura LMA 185/2004, de fecha 11 de diciembre de 2014, en virtud del cual el Excelentísimo Ayuntamiento de Utrera toma conocimiento de la transmisión de licencia de apertura para el ejercicio de actividad destinada a «restaurante», con emplazamiento en calle Álvarez Quintero, nº 15 de Utrera, del anterior titular doña Consolación Lobo Pérez, al nuevo titular don Pedro Manuel Delgado García, entendiéndose en lo sucesivo dicho Ayuntamiento en todo lo concerniente al ejercicio de dicha actividad con este último. Lo que se le notifica al objeto de que por los interesados puedan formularse recurso de reposición, en el plazo de un mes, contados a partir de la fecha de la presente notificación, ante la autoridad u órgano que la dictó, entendiéndose desestimado una vez transcurrido otro mes desde la interposición si no se dictara resolución expresa (arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre), o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla en el plazo de dos meses a contar asimismo de la fecha de publicación de la presente notificación. A tal efecto el expediente se encuentra de manifiesto en las Dependencias Municipales de Urbanismo, donde podrá ser consultado de lunes a viernes en horario de 9.00 h a 13.30 horas. Utrera a 19 de enero de 2015.—El Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo (P.D. de Alcaldía de 14-10-2014), Wenceslao Carmona Monje. 6W-784 ———— VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados en relación con el expediente 020/2014 relativo a la baja en el padrón municipal por inscripción indebida, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así por resolución de Alcaldía número 1548, de fecha 7 de noviembre de 2014, se acordó lo siguiente: «Examinada la documentación que le acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo: Primero. Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida de don Joao Días Pinto, en el Padrón Municipal de este Ayuntamiento. Segundo. Dar audiencia a don Joao Días Pinto, por plazo de diez días, para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes. En caso de no recibir contestación en el citado plazo, se dará la baja de oficio.» Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. En Valencina de la Concepción a 28 de enero de 2015.—La Secretaria General, Ana Gómez Velarde. 2W-1018 ———— EL VISO DEL ALCOR Doña Marina Martín Martín, Concejala de Organización del Ayuntamiento de esta localidad. Hace saber: Conforme al procedimiento del artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en el Servicio de Estadística se están instruyendo los expedientes de bajas de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de las personas menores de edad relacionadas en la lista que se adjunta. Datos del menor Iniciales del menor Domicilio en que causa baja Representante del menor Nombre y apellidos DNI /Pasaporte/T. Resid. A. R. C. Calle Huerta El Conde núm. 26 Jeannette Cardoso González 30252341G P. R. O. Calle Gabriel y Galán núm. 18 A Clara María Ocaña Martín 30255138H Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a los representantes legales de los interesados, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del 52 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 36 Viernes 13 de febrero de 2015 Procedimiento Administrativo Común, la publicación, los representantes legales de los interesados en los procedimientos puedan comparecer en el Servicio de Estadística, sito en plaza Sacristán Guerrero núm. 7, para conocimiento y constancia del contenido íntegro del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones y justificaciones que estime oportunas o interponer los recursos procedentes. En El Viso del Alcor a 21 de enero de 2015.—La Concejala de Organización, Marina Martín Martín. 36W-1002 ———— EL VISO DEL ALCOR Doña Marina Martín Martín, Concejala de Organización del Ayuntamiento de esta localidad. Hace saber: Que por el Negociado de Estadística de este Ayuntamiento se tramita expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690//1986 de 11 de julio, de las personas que a continuación se indican, por no residir habitualmente en este municipio: DNI/Pasaporte/T. Rsd. 28397655S 28401846C X7680539B Y2295428L 4679238 X9690777A 910782 30255138H 30244575N DX998983 804554 Y1836680Y 8531678 0401080 6668060 KT939416 08845369Y 30252341G Nombre y apellidos Juan Díaz Pavón Ana María Cornejo Benítez Rosa Rodríguez de Salto Yyan Fuentes Siles Roger Rodríguez Mendoza Edson Calixto Rojas Fatima Ezzahraa Ezzouyn Clara María Ocaña Martín Pedro Rodríguez Calderón Mariam Glavan Aziz Sabir Jamal El Bouche Hicham El Isfi Llaila El Yassouri Kenia Jungermann Rosas Chelu Razvan Alin José Rafael Fernández Boza Jeannette Cardoso González Último domicilio Calle Quevedo núm. 9 Calle Quevedo núm. 9 Calle Tocina núm. 65. Calle Tocina núm. 65. Calle Tocina núm. 65. Calle Tocina núm. 65. Calle Tocina núm. 65. Calle Gabriel y Galán núm. 18 A Calle Gabriel y Galán núm. 18 A Calle Quevedo núm. 2 Calle Huertas núm. 46 Calle Huertas núm. 46 Calle Tío Pinto núm. 14 Calle Tío Pinto núm. 14. Calle Jaén núm. 14. Calle Jaén núm. 14 Calle Huerta El Conde núm. 26 Calle Huerta El Conde núm. 26 Habiéndose intentado la notificación, sin que se haya podido practicar por desconocimiento de su domicilio actual, se hace público este anuncio, según lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 10 días, para su conocimiento, y para que manifieste su conformidad o no con la baja, alegando al respecto lo que estime pertinente y, en su caso, indicando el nuevo municipio donde reside habitualmente, en donde habrá de solicitar el alta en su padrón. En El Viso del Alcor a 21 de enero de 2015.—La Concejala de Organización, Marina Martín Martín. 36W-1004 TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10 Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25 Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41 Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72 Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 360 649. Correo electrónico: [email protected] Diputación Provincial - Imprenta
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