BOCM Pág. 142 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 37 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 38 ALCOBENDAS RÉGIMEN ECONÓMICO Patronato Sociocultural BASES GENERALES REGULADORAS DE LAS BECAS DE MOVILIDAD Y RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO PARA ARTISTAS ESPAÑOLES EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES VISUALES Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.—1.1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que regularán la concesión de becas de movilidad y residencia en el extranjero para artistas españoles residentes en España, en el ámbito de la fotografía, en centros de arte que gocen de un prestigio internacional en esta materia, durante un período de tres meses, fomentando así los contactos internacionales de los artistas mediante la participación de los mismos en cursos, talleres especializados o seminarios y desarrollo de proyecto. El último mes de residencia será en la ciudad de Alcobendas. Los centros de arte objeto de las becas serán los detallados en cada convocatoria. Las presentes bases se enmarcan dentro del Proyecto Municipal denominado “Transvisiones_Alcobendas”. 1.2. “Transvisiones_Alcobendas” es un proyecto de creación artística en torno a la fotografía, basado en el intercambio de experiencias visuales entre España y distintas sedes internacionales. Consiste en la realización de residencias de creación celebradas simultáneamente en la ciudad de Alcobendas y en las sedes que se indiquen en cada convocatoria. A tal objeto, únicamente está relacionado con la subvención objeto de las presente bases la movilidad, residencia y manutención en el extranjero y en Alcobendas de los solicitantes participantes en cada convocatoria específica del Patronato Sociocultural. “Transvisiones_Alcobendas” tiene como objetivo principal dinamizar la actividad artística de esta ciudad mediante el intercambio de ideas y de propuestas creativas que surjan del medio fotográfico. Así mismo, esta propuesta contribuye al establecimiento de redes de intercambio cultural a través de proyectos de residencias artísticas que ya han empezado a crearse en los últimos años. Sustentándose sobre estos nuevos modelos de interacción, el proyecto se propone acceder a este tejido que abarca distintas áreas geográficas. El programa invita a que se hagan reflexiones acerca de la realidad local desde un contexto global. Se valorarán aquellas propuestas que, independientemente de la temática, puedan tener un impacto mayor en la dinamización de la escena cultural y artística de la ciudad de Alcobendas. Las formas de dinamización de esta escena podrán incluir talleres, proyecciones o cualquier tipo de ideas innovadoras que relacionen el trabajo personal de cada artista con la ciudad de Alcobendas y sus habitantes. 1.3. Las actividades subvencionadas tendrán la duración que se establezca en cada convocatoria, con un máximo de tres meses y deberán de iniciarse y concluirse en el año de la convocatoria 1.4. Los resultados del programa “Transvisiones_Alcobendas” se difundirán en el Centro de Arte Alcobendas. Art. 2. Normativa aplicable.—Las becas reguladas en estas bases tienen la naturaleza jurídica de subvención reglada, cuyo procedimiento es iniciado de oficio y se tramita en régimen de concurrencia competitiva, con sujeción a lo establecido en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias, así como por lo dispuesto en la siguiente normativa: — Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003. BOCM-20150213-38 Por decreto 171/2015, de 10 de febrero, el presidente del Patronato Sociocultural ha aprobado la convocatoria y bases generales y específicas reguladoras de las becas de Movilidad y Residencia en el Extranjero para Artistas Españoles en el Ámbito de las Artes Visuales, incluidas en el proyecto “Transvisiones Alcobendas 2015”, con el siguiente tenor literal: B.O.C.M. Núm. 37 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2015 — Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. — Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. — Estatutos del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas, y por lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento correspondiente al año de la convocatoria. Art. 3. Dotación presupuestaria.—Los gastos municipales que generen las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto del Patronato Sociocultural del ejercicio de cada convocatoria. El importe de las becas se fijará en cada convocatoria. Art. 4. Gastos subvencionables.—4.1. Los artistas finalmente seleccionados en el procedimiento de concurrencia competitiva que en cada caso se convoque, contarán con los gastos de viaje de ida y vuelta a las sedes internacionales que se detallen en cada convocatoria, así como los gastos relativos al alojamiento, manutención y producción de las obras artísticas, durante dos meses de residencia en el extranjero y un mes en la ciudad de Alcobendas. 4.2. La dotación económica a satisfacer a los artistas finalmente seleccionados, se definirá en cada convocatoria estando ajustada a lo establecido en los Acuerdos de Voluntades que se firme por este Patronato con cada una de las sedes internacionales donde se trasladarán los artistas becados. Art. 5. Requisitos de los participantes.—5.1. Podrán concurrir a las becas de residencia y movilidad en el extranjero incluidas en el proyecto “Transvisiones_Alcobendas” las personas físicas, que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser español y residente en España. b) Los beneficiarios deberán acreditar su residencia en España durante al menos un año anterior a la convocatoria. c) Deberán acreditar un mínimo de cinco años de experiencia profesional en el campo de la fotografía artística. 5.2. Los solicitantes deberán reunir todos los requisitos fijados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse durante la duración de la actividad subvencionada. 5.3. Los interesados en su solicitud podrán optar a cualquiera de los centros internacionales de destino que se especifiquen en cada convocatoria, estableciendo en la solicitud de la beca un orden de preferencia, sin que en ningún caso puedan resultar beneficiarios de más de una beca. 5.4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvención previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá la oportuna declaración responsable. Art. 6. Solicitudes.—6.1. Las solicitudes serán formalizadas y necesariamente firmadas por el solicitante, según modelo oficial que se encuentra a disposición de los interesados en la página web: www.aytoalcobendas.org. Se formularán en el modelo establecido en cada convocatoria y se presentarán preferentemente en cualquiera de las Oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Alcobendas, en las siguientes direcciones: — Ayuntamiento: plaza Mayor, número 1 (horario de diecisiete a diecinueve, de lunes a viernes, sábados de diez a trece). — Centro Cívico Centro, plaza del Pueblo, número 1, de ocho y treinta a catorce de lunes a viernes. — Centro Cívico Anabel Segura, avenida de Bruselas, número 19, de ocho y treinta a catorce de lunes a viernes. 6.2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán también presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a saber: a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Pág. 143 BOCM-20150213-38 BOCM Pág. 144 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 37 Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio (ventanilla única). Letra b) del número 4 del artículo 38 redactada por el número uno del artículo 27 del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (“Boletín Oficial del Estado” de 7 julio). Vigencia: 7 de julio de 2011. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquiera de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano. f) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 6.3. Asimismo, la solicitud podrá enviarse a través del Registro Telemático del órgano convocante (en el caso de que este dispusiera del citado trámite) debiendo disponer para ello el certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar la solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 6.4. Podrán presentarse un máximo de una solicitud por artista individual. 6.5. Los interesados podrán optar a cualquiera de los centros de destino señalados en la convocatoria, estableciendo su orden de preferencia en la solicitud. En ningún caso podrán resultar beneficiarios de más de una beca. 6.6. Con la firma de la solicitud, el artista consiente el tratamiento de los datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad municipal mencionada, y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la ley. 6.7. Los resultados de cada convocatoria se harán públicos en la página web y en el Tablón de Edictos municipal. Art. 7. Documentación.—7.1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original, o fotocopia debidamente compulsada por funcionario del Ayuntamiento de Alcobendas, o autenticada ante notario: a) Documento nacional de identidad o equivalente (pasaporte o permiso de conducción). b) Justificante de empadronamiento en cualquiera de los municipios de España. Si los interesados son vecinos de Alcobendas y autorizan la consulta de sus datos en el formulario de solicitud, no será necesaria la presentación del documento nacional de identidad ni del certificado de empadronamiento. c) Curriculum vitae del artista (máximo 3 páginas) y carta de presentación del artista y su obra (“statement”) (máximo 150 palabras). d) Dossier (máximo 15 imágenes). e) Breve justificación de la relevancia e intenciones del proyecto personal para la ciudad de Alcobendas (máximo 300 palabras). f) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. g) Certificado bancario en el que se haga constar que la cuenta bancaria aportada es titularidad del solicitante, o en su defecto, extracto o cualquier otro documento bancario en que se demuestre tal extremo. 7.2. En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1, ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art. 8. Órgano instructor, procedimiento de selección y comisión técnica.—8.1. La instrucción del expediente corresponderá a la coordinadora del Centro de Arte y el gerente del Patronato Sociocultural. 8.2. El procedimiento de concesión de las becas se hará de acuerdo con los principios del artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. BOCM-20150213-38 BOCM B.O.C.M. Núm. 37 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2015 8.3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por decreto del presidente del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se regulará en sus trámites por lo establecido en las presentes bases y en las convocatorias correspondientes. 8.4. El Patronato Sociocultural valorará los proyectos presentados mediante una Comisión Técnica cuya composición quedará establecida en cada convocatoria. 8.5. El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8.6. La Comisión Técnica tendrá como función el informe y valoración de las solicitudes presentadas por los solicitantes, según los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria, y levantará acta donde se refleje la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes. Realizará una preselección de entre, en su caso, 10 y 15 artistas para cada una de las sedes elegidas por los interesados, y remitirá las solicitudes valoradas a las sedes extranjeras que se establezcan en cada convocatoria, con el fin de contar con un asesoramiento adicional y externo a la Comisión de cara a la selección definitiva de los artistas becados. A tal efecto se les remitirá las presentas bases y convocatoria con los criterios de valoración establecidos. Finalmente la Comisión Técnica a la vista de los informes emitidos elevará a la Presidencia del Patronato Sociocultural la propuesta de concesión de la beca suscrita por todos sus miembros, en favor de los artistas que hubieran alcanzado la mayor puntuación. Art. 9. Criterios de valoración.—Las solicitudes se resolverán en función de los criterios de valoración que se fijen en cada convocatoria, pudiendo declararse desierta la convocatoria. Art. 10. Resolución.—10.1. La resolución del procedimiento, debidamente motivada, corresponderá al presidente del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas y será notificada a los interesados conforme a los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se dará publicidad en el Tablón de Edictos municipal, página web municipal y semanario “SietedíaS”. 10.2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. 10.3. La concesión de una subvención, al amparo de la correspondiente convocatoria, no comporta obligación alguna por parte del Patronato Sociocultural de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares. 10.4. Contra la resolución del procedimiento, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los órganos jurisdiccionales competentes, en ambos casos desde el día siguiente a la notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer. Art. 11. Pago de las ayudas.—11.1. La dotación económica a cada artista seleccionado se fijará en cada convocatoria. Podrá efectuarse pagos anticipados hasta el 100 por 100 de la subvención, previo informe del Centro Gestor que garantice el carácter imprescindible para el desarrollo de la actividad. 11.2. El abono de las ayudas estará sujeto a las retenciones tributarias que, en su caso, sean procedentes. 11.3. El importe de la ayuda concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, supere el coste total de la actuación a desarrollar por el beneficiario. Art. 12. Obligaciones de los beneficiarios.—La aceptación de las becas de movilidad y residencia en el extranjera incluidas en el proyecto “Transvisiones_Alcobendas” conlleva los siguientes compromisos por parte de la persona seleccionada: 12.1. Permanecer en la ciudad de destino de forma continuada durante los dos meses de estancia (las ausencias de la ciudad durante el período de disfrute de la beca solo podrán realizarse en casos de extrema necesidad y con previa notificación a los organizadores del programa). Pág. 145 BOCM-20150213-38 BOCM Pág. 146 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 37 12.2. Finalizar el proyecto de creación durante los tres meses de participación en el programa (dos en la sede de destino y uno en Alcobendas) en las condiciones específicas que se hayan determinado tanto en el proyecto presentado por el candidato a las becas, como en las modificaciones que de este proyecto se hayan podido acordar con las personas seleccionadas en esta convocatoria. 12.3. Asistir al centro de acogida en el horario y/o fechas que el tutor del centro de acogida o la organización del programa planifiquen para la persona seleccionada. 12.4. Llevar a cabo el programa de dinamización de la escena cultural de la ciudad de Alcobendas que se haya presentado en el proyecto, con las modificaciones que se hayan acordado después con los organizadores del programa. 12.5. Documentar de forma continuada el proceso de trabajo (mediante imágenes o vídeo) en la sede de destino y enviar periódicamente estos documentos a la organización del programa con la frecuencia que esta planifique. 12.6. Garantizar la autoría y originalidad de la obra producida durante la estancia y hacerse cargo de todas las autorizaciones y compromisos que pueda requerir la posterior exhibición y publicación de estas imágenes, según lo que establezca la legislación vigente en este sentido. Así como obtener, mantener o renovar, si fuera necesario, las autorizaciones, permisos o compromisos escritos necesarios con los titulares de los derechos o las personas que puedan aparecer en las imágenes, en cumplimiento de la legislación vigente en España y en la sede de acogida de la beca, en materia de propiedad intelectual y derechos de imagen. 12.7. El Centro de Arte Alcobendas podrá proceder a la reproducción, distribución, comunicación pública y adaptación para las exposiciones, de actos y actividades que organice relacionados con el Programa Transvisiones. 12.8. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 12.9. Asimismo, deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el órgano concedente, en aplicación de los acuerdos a suscribir con las sedes de acogida que se establezcan en cada convocatoria y a las que facilitará cuanta información le sea requerida al efecto. 12.10. Participar en la exposición colectiva de los trabajos artísticos realizados por los artistas durante las residencias. 12.11. Presentar a la finalización del proceso un contenido para, en su caso, y al finalizar las residencias, proceder a la futura edición a través del procedimiento que en derecho corresponda, de un fotolibro. Art. 13. Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador.—13.1. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las normas contenidas en las bases reguladoras y en las convocatorias de las becas. 13.2. El incumplimiento, inexactitud, omisión o falseamiento de los requisitos establecidos en dichas normas y en las respectivas convocatorias dará lugar a la pérdida de la beca concedida, procediéndose al reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del mismo, conforme a las obligaciones fijadas en los acuerdos a suscribir por este Ayuntamiento con las sedes establecidas en cada convocatoria. 13.3. El régimen de infracciones administrativas en que se pudiera incurrir y las sanciones aplicables es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 13.4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Art. 14. Justificación de la realización de la actividad subvencionada.—Los beneficiarios quedan obligados a justificar en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la misma y la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento, conforme se establece en los Acuerdos a suscribir con las sedes fijadas en la convocatoria. Deberán presentar la siguiente documentación: a) Memoria final exhaustiva sobre el desarrollo de la estancia, de sus resultados y de los beneficios que ha supuesto, firmada por el beneficiario. b) Documentación acreditativa de la estancia realizada, que incluya en todo caso, original del documento acreditativo de pago de la estancia, así como facturas y documentos acreditativos de pago relativas a los gastos de desplazamiento, alojamiento, realizados con cargo a la ayuda recibida. Deberán presentar, asimismo, BOCM-20150213-38 BOCM BOCM B.O.C.M. Núm. 37 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 147 relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada con indicación y procedencia. c) Documento acreditativo del aprovechamiento de la estancia, firmado por un responsable del centro de destino. Art. 15. Renuncia.—La renuncia voluntaria una vez iniciada la residencia supondrá el incumplimiento de la obligación de realizar la actividad objeto de la subvención y motivará la devolución de la beca concedida. Art. 16. Plazo de ejecución.—Será el que se establezca en cada convocatoria. Artículo 1. Objeto de la convocatoria.—1.1. El Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas, convoca procedimiento en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de tres becas de movilidad y residencia en el extranjero, destinadas a apoyar y estimular los proyectos creativos personales de movilidad y residencia en torno a la fotografía, para españoles residentes en España, en desarrollo del proyecto “Transvisiones_Alcobendas 2015” que consiste en su globalidad en la realización de seis residencias de creación celebradas simultáneamente, tres en la ciudad de Alcobendas y las otras tres (objeto de esa convocatoria), en las sedes que se indican seguidamente. 1.2. Estas ayudas se regularán por las Bases Generales referidas en los artículos anteriores y por las contenidas en esta convocatoria. 1.3. Podrán acceder a estas becas los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de las Bases Generales. 1.4. Las becas convocadas se distribuirán en los siguientes centros: — Una residencia en el Art Center South Florida, Miami. — Una residencia en el Instituto Sonorense de Cultura, Hermosillo. México. — Una residencia en el Centro de la Imagen de Lima, Perú. En virtud del Acuerdo de Voluntades firmados por este Patronato con Art Center South Florida, Miami, las residencias se llevarán a cabo dos meses en el citado centro y el último mes de residencia será en la ciudad de Alcobendas. En virtud del Acuerdo de Voluntades firmado por este Ayuntamiento con el Instituto Sonorense de Cultura, Hermosillo, México, las residencias se llevarán a cabo dos meses en el citado centro y el último mes de residencia será en la ciudad de Alcobendas. En virtud del Acuerdo de Voluntades firmado por este Ayuntamiento con el Centro de la Imagen de Lima, Perú, las residencias se llevarán a cabo dos meses en el citado centro y el último mes de residencia será en la ciudad de Alcobendas. 1.5. Los resultados del programa “Transvisiones_Alcobendas 2015” se difundirán en el Centro de Arte Alcobendas, dentro del programa de “PHotoEspaña 2015”, mediante una exposición de los trabajos artísticos realizados por los artistas becados durante las residencias. Art. 2. Cuantía.—Se establecen las siguientes cantidades económicas a subvencionar a los artistas seleccionados: — 1.400 euros en concepto de bolsa de viaje para cubrir los gastos de estancia, producción y manutención del artista en el Centro de Art Center South Florida, Miami; viaje de ida y vuelta del artista becado por importe máximo aproximado de 1000 euros. — 2.100 euros en concepto de bolsa de viaje para cubrir los gastos de estancia, producción y manutención del artista en el Instituto Sonorense de Cultura, Hermosillo. México; viaje de ida y vuelta del artista becado por importe máximo aproximado de 1000 euros. — 1.400 euros en concepto de bolsa de viaje para cubrir los gastos de estancia, producción y manutención del artista en el Centro de la Imagen de Lima, Perú; viaje de ida y vuelta del artista becado por importe máximo aproximado de 1000 euros. Para los posibles gastos de producción de obra y otros, correspondientes al último mes de estancia de los artistas españoles becados en Alcobendas se subvencionará con 700 alumnos/mes, con cargo a los presupuestos generales, excepto al artista becado por el Instituto Sonorense de Cultura, Hermosillo. México. Art. 3. Solicitudes.—Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web (www.aytoalcobendas.org) se formularán en el modelo establecido en cada convocatoria, y se presentarán preferentemente en el Registro General del Ayun- BOCM-20150213-38 BASES ESPECÍFICAS PARA LAS BECAS DE MOVILIDAD Y RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO, INCLUIDAS EN EL PROYECTO “TRANSVISIONES_ALCOBENDAS 2015” Pág. 148 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 37 tamiento de Alcobendas o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme establecen las bases generales. Art. 4. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Art. 5. Criterios generales de valoración.—Los criterios de valoración de las solicitudes presentadas, a realizar por la Comisión de Evaluación, serán los siguientes, con una puntuación máxima de 10 puntos: a) Trayectoria artística de los últimos cinco años (máximo 2 puntos). b) Documentación gráfica de trabajos o últimos proyectos realizados (máximo 4 puntos). c) Experiencia internacional en el sector de la fotografía artística (máximo 2 puntos). d) Adecuación a los objetivos del programa e innovación en la propuesta del proyecto personal a realizar durante la residencia en el Centro de Arte Alcobendas (máximo 2 puntos). Art. 6. Documentación.—Junto con el impreso de solicitud se presentará la documentación específica en el artículo 7 de las Bases Generales referidas, en la forma y lugares especificados en el artículo 6 de las mismas. Art. 7. Órganos competentes.—7.1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la coordinadora del Centro de Arte y al gerente del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas, que podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de cuantos documentos o datos aclaratorios estimen necesarios para el examen de la solicitud presentada. 7.2. La resolución motivada corresponde al presidente del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas, en la forma indicada en el artículo 10 de las Bases Generales. Art. 8. Comisión de valoración.—La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros: — Presidente: don Luis Miguel Torres Hernández, presidente del Patronato Sociocultural. — Vocales: doña Belén Poole, coordinadora del Centro de Arte, doña Marta Soul, comisaria del Proyecto. — Secretaria: doña Ana Isabel Peláez Tardón, responsable del Centro de Arte. Art. 9. Plazo de ejecución.—Cada una de las residencias tendrá lugar en las diferentes sedes señaladas en el artículo 1.4 y contará con una duración total de tres meses. Durante los dos primeros meses cada artista trabajará en una de las distintas sedes internacionales y durante el último mes todos los artistas se encontrarán en la ciudad de Alcobendas. El programa global de residencias se estima como fecha de comienzo el mes de marzo y como fecha de finalización el mes de junio de 2015. Art. 26. Recursos.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la presente convocatoria, que entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la haya dictado, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 mencionada, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Alcobendas, a 10 de febrero de 2015.—El presidente del Patronato Sociocultural, Luis Miguel Torres Hernández. (03/4.153/15) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 BOCM-20150213-38 BOCM
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