Martes, 10/02/2015

Primera Sección
Buenos Aires,
martes 10
de febrero de 2015
Año CXXIII
Número 33.068
Precio $ 5,00
Sumario
LEYES
Pág.
LEYES
#I4779857I#
CONVENIOS
CONVENIOS
Ley 27.083
Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica. Apruébanse modificaciones.................................................................................................................................... HOMENAJE
Ley 27.091
Ley Nº 16.484. Derogación. Desígnese tramo de la Ruta Nacional Nº 12, como “Ruta de las
Misiones Jesuíticas”.................................................................................................................... Ley 27.083
1
Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica. Apruébanse modificaciones.
Sancionada: Diciembre 16 de 2014
Promulgada: Enero 27 de 2015
2
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
DECRETOS
CONVENIOS
Decreto 126/2015
Promúlgase la Ley N° 27.083...................................................................................................... 2
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 123/2015
Designaciones............................................................................................................................. 2
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2797/2014
Dase por designado el Subsecretario de Promoción del Desarrollo Sustentable............................ 3
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2798/2014
Designación en la Secretaría de Relaciones Parlamentarias......................................................... 3
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 139/2015
Desígnase el Director de Sumarios de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa... 3
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 127/2015
Desestímase recurso................................................................................................................... 4
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 125/2015
Designaciones. ........................................................................................................................... 4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 140/2015
Ley Nº 24.660. Capítulo VIII. Apruébase reglamentación. ............................................................. 5
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 141/2015
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación......................................................................................................................................... 7
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 142/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora de Asuntos Judiciales....................................... MINISTERIO DE SALUD
Decreto 2806/2014
Designaciones en el Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas............................... 7
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco
Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), contenidas en la Resolución N° AG7/2009, cuya copia autenticada forma parte
integrante de la presente ley como Anexo I.
En virtud de tales reformas se modifican los
artículos 4°, 5°, 6° y 35 del mencionado Convenio, incluyendo el incremento del capital autorizado del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) de dólares estadounidenses dos mil millones (U$S 2.000.000.000),
lo que lleva a un nuevo capital autorizado correspondiente a la suma de dólares estadounidenses cinco mil millones (U$S 5.000.000.000)
ARTÍCULO 2° — Apruébase la suscripción
de ocho mil seiscientas cuarenta (8.640)
Acciones Serie B, equivalentes a dólares
estadounidenses ochenta y seis millones
cuatrocientos mil (U$S 86.400.000), que corresponden a la República Argentina en el
incremento de capital aprobado.
ARTÍCULO 3° — La citada suscripción se
divide en un setenta y cinco por ciento (75%)
de capital exigible que equivale a la suma de
dólares estadounidenses sesenta y cuatro
millones ochocientos mil (U$S 64.800.000) y
en un veinticinco por ciento (25%) de capital
pagadero que equivale a la suma de dólares
estadounidenses veintiún millones seiscientos
mil (U$S 21.600.000). Dicha porción de capital pagadero será cancelada de la siguiente
forma: A) Con Certificados Serie E, la suma
de dólares estadounidenses catorce millones
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
7
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2
Director Nacional
ochocientos diecinueve mil doscientos treinta
y seis con trece centavos (U$S 14.819.236,13);
y B) En efectivo, la suma de dólares estadounidenses seis millones setecientos ochenta mil
setecientos sesenta y tres con ochenta y siete
centavos (U$S 6.780.763,87), que deberá ser
abonada por la República Argentina mediante
cuatro (4) cuotas anuales, iguales y consecutivas, cada una por un monto de dólares estadounidenses un millón seiscientos noventa y
cinco mil ciento noventa con noventa y siete
centavos (U$S 1.695.190,97). La primera de dichas cuotas deberá ser cancelada a más tardar dentro de un (1) año contado a partir del
día 13 de noviembre de 2012.
ARTÍCULO 4° — Autorízase al Banco Central de la República Argentina en su carácter de depositario y agente del país ante las
instituciones financieras internacionales, a
efectuar en nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes y suscripciones
establecidos por la presente ley.
ARTÍCULO 5° — A fin de hacer frente a los
compromisos emergentes en la presente ley,
el Banco Central de la República Argentina
deberá contar con los correspondientes fondos de contrapartida que deberán ser proporcionados por la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
previa inclusión de dicha erogación en la Ley
de Presupuesto General de la Administración
Nacional en los ejercicios pertinentes.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.083 —
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Ley se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4779857F#
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
Pág.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 1315/2014
Contrataciones en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.............................. 8
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 1314/2014
Autorízase contratación................................................................................................................ 9
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 1316/2014
Autorízanse contrataciones en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.......................... 9
2
DECRETOS
#I4772480I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 123/2015
RESOLUCIONES
IMPORTACIÓN
Resolución General 3738-AFIP
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma
complementaria........................................................................................................................... BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
10
Designaciones.
Bs. As., 27/1/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0002554/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 696 del 6 de septiembre de 2013, las Resoluciones
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 764 del 13 de septiembre de 2013,
778 del 19 de septiembre de 2013 y 60 del 11 de febrero de 2014 y la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 11
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... 11
26
Que por la Decisión Administrativa N° 696 del 6 de septiembre de 2013 se exceptuó a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de
la Ley N° 26.784, a los efectos de posibilitar la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.784 establece que las decisiones administrativas que
se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente
para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.
ASOCIACIONES SINDICALES
Estatutos..................................................................................................................................... 27
36
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 764 del 13 de
septiembre de 2013 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la
cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de
la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 778 del 19 de
septiembre de 2013, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante
en los Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y general, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo I.
#I4772472I#
CONVENIOS
Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con
las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección N° 7.
Decreto 126/2015
Promúlgase la Ley N° 27.083.
Bs. As., 27/1/2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 27.083 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.
Capitanich. — Axel Kicillof.
#F4772472F#
#I4772468I#
HOMENAJE
Ley 27.091
Ley Nº 16.484. Derogación. Desígnese tramo de la Ruta Nacional Nº 12, como “Ruta de
las Misiones Jesuíticas”.
Sancionada: Diciembre 16 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 28 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Deróguese la ley 16.484, que designa John F. Kennedy el tramo de la Ruta
Nacional N° 12, que une las capitales de Corrientes y Misiones.
ARTÍCULO 2° — Desígnese al tramo de la Ruta Nacional N° 12, que une la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes, y la de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, como “Ruta de las
Misiones Jesuíticas”.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.091 —
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
#F4772468F#
Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de
Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 60 del 11 de febrero de 2014.
Que por Acta Complementaria del 27 de agosto de 2014, el Comité de Selección N° 7
sugiere asignarle al postulante D. Diego Pablo FONTANA (D.N.I. N° 23.473.863) el grado
UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado de acuerdo con la aplicación del artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que por Acta Aclaratoria del 30 de octubre de 2014, el Comité de Selección de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y
considerando la demostración de condiciones de idoneidad especialmente relevantes
durante el proceso de selección, recomienda incorporar a Da. Rocío Marcela JAIMOVICH
(D.N.I. N° 31.693.609) en el grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado.
Que las designaciones en los cargos de que se trata no constituyen asignación de recurso
extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11
de abril de 2002 y su modificatorio.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del Decreto
N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.008, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados cuyo detalle obra en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente acto.
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
Art. 2° — Desígnanse a los agentes en el Nivel C y en el grado que en cada caso se consigna
en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente medida de acuerdo al detalle
obrante en la misma, en la Planta Permanente en el cargo de Abogado en Gestión Administrativa,
Tramo General, Agrupamiento Profesional, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el
Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente
Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
ANEXO
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
APELLIDO Y NOMBRES
FONTANA, Diego Pablo
JAIMOVICH, Rocío Marcela
GRECO, Flavia Cecilia
D.N.I. N°
23.473.863
31.693.609
32.676.457
GRADO
1
1
0
#F4772480F#
#I4772481I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 2797/2014
Dase por designado el Subsecretario de
Promoción del Desarrollo Sustentable.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0058241/2014, del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
N° 26.895 y el Decreto N° 1840 de fecha 10
de octubre de 1986 y sus modificatorios y
complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que por el expediente citado en el Visto,
se tramita la designación como Subsecretario de Promoción del Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
del Doctor D. Juan Marcelo SANG (D.N.I.
N° 23.273.416).
Que, asimismo por el Decreto N° 1840 de
fecha 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios y complementarios, se prevé un
régimen especial de compensación de los
mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados para cumplir funciones
políticas, cuando su residencia permanente se encuentre a más de CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.
Que el referido funcionario ha acreditado
su domicilio en la Provincia del CHACO,
por medio de su documento de identidad,
alcanzándole los beneficios acordados por
el citado decreto.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado, a partir
del 1° de enero de 2014, como Subsecretario
de Promoción del Desarrollo Sustentable de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al Doctor D. Juan Marcelo
SANG (D.N.I. N° 23.273.416).
Art. 2° — Inclúyese, al funcionario citado en
el artículo precedente en los beneficios acordados por el Decreto N° 1840 de fecha 10 de
octubre de 1986 y sus modificatorios y com-
plementarios, a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de dictado de la presente
medida y mientras su residencia permanente se
encuentre a una distancia superior a los CIEN
(100) kilómetros de la sede de sus funciones.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes
del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de
la Administración Nacional N° 26.895 - Servicio
Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4772481F#
#I4772482I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 2798/2014
Designación en la Secretaría de Relaciones Parlamentarias.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0032577/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa
N° 470 del 23 de junio de 2011, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nros. 955 del 22 de noviembre de 2012, 980 del 28 de noviembre de
2012 y 1001 del 23 de octubre de 2013 y
la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de
marzo de 2010 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección
de Personal para el SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que por la Decisión Administrativa N° 470
del 23 de junio de 2011 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de
la prohibición contenida en el artículo 7° de
la Ley N° 26.546, prorrogada en los térmi-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
3
nos del Decreto N° 2053 y complementada
por el Decreto N° 2054 ambos del 22 de
diciembre de 2010, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIENTO SETENTA Y
NUEVE (179) cargos vacantes y financiados
de la Planta Permanente.
sonal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por la Resolución de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 892 del
13 de noviembre de 2012 se designó a los
integrantes de los Comités de Selección
para la cobertura de NOVENTA (90) cargos
vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el
artículo 29 del Anexo I de la Resolución de
la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 39/10 y su modificatoria.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601
del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 955 del 22 de noviembre de 2012, con
las aclaraciones de su similar N° 980 del
28 de noviembre de 2012, se aprobaron
las Bases de los Concursos para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y
financiados, de acuerdo al detalle obrante
en los Anexos de la misma, y se llamó a
Concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta, para la cobertura de los
cargos vacantes y financiados detallados
en su Anexo II.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido
por las normas citadas, se ha finalizado con
las etapas previstas para tal proceso en los
cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección N° 11.
Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden
de Mérito correspondiente a los cargos
concursados, el cual fue aprobado por la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 1001 del 23 de octubre
de 2013.
Que por el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, se establece que el
personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el
referido artículo, continuará con su carrera
a partir del Grado y Tramo equivalente al
alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese
efecto la modalidad para su asignación.
Que por el artículo 128 del Anexo del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, se establece que en
el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) Ejercicios Presupuestarios
se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de
su inscripción en un proceso de selección,
prestando servicios tanto equivalentes
equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los
del cargo para el que se postula ocupar,
el Órgano selector podrá recomendar su
incorporación en el Grado escalafonario
que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del artículo
31 del presente, a razón de UN (1) Grado
escalafonario por cada DOS (2) grados de
equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se
verificara el supuesto respectivo, con más
lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo.
Que por el Acta del 15 de mayo de 2014,
complementaria del Acta N° 9 del 19 de
julio de 2013, el Comité de Selección de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31
y 128 del Anexo del Decreto N° 2098 del 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
y considerando que el postulante viene desarrollando tareas afines a las del puesto,
recomienda incorporar al Licenciado Dn.
Darío Martín RUBINSTEIN en el Grado
CUATRO (4) del nivel escalafonario del cargo concursado.
Que la designación en el cargo de que se
trata no constituye asignación de recurso
extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de per-
Que han tomado la intervención de su
competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y 1°
del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por
el artículo 7° de la Ley N° 26.895, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante
financiado cuyo detalle obra en el artículo siguiente.
Art. 2° — Desígnase al Licenciado Dn. Darío
Martín RUBINSTEIN (D.N.I. N° 18.100.173), en la
Planta Permanente como Profesional Especialista en Procesos de Calidad Legislativa, Nivel
B, Grado 4, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, en la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el
corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4772482F#
#I4773287I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 139/2015
Desígnase el Director de Sumarios de la
Secretaría de Gabinete y Coordinación
Administrativa.
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0000691/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
N° 27.008, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, la Resolución Conjunta de la
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 186
y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS N° 169 del 29 de junio de 2012
y lo solicitado por la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto,
tramita la designación transitoria por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles como Director de Sumarios de la
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del
Doctor D. Matías MUNIZAGA.
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2015.
Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Pública Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción,
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en la SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
se encuentra vacante y financiado un cargo Nivel B - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098 del 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en
tiempo y forma las exigencias del servicio.
Que por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 186 y
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS N° 169 del 29 de junio de 2012,
se incorporó la DIRECCIÓN DE SUMARIOS
de la SECRETARÍA DE GABINETE y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al
nomenclador de Funciones Ejecutivas con
un Nivel de Ponderación II.
Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.008,
se dispuso que las facultades otorgadas al
Señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo
Nacional, en su carácter de responsable
político de la Administración General del
País y en función de lo dispuesto por el
inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de
2002 y su modificatorio, en su artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o
prórroga, y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional deberán ser acompañados por la
documentación detallada en la Circular de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15
de marzo de 2002.
Que el agente involucrado en la presente
medida, ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N° 491/02.
(180) días hábiles, a partir del dictado de la
medida, al Doctor D. Matías MUNIZAGA (D.N.I.
N° 31.879.647) como Director de Sumarios de
la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel
B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de
Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008
y con autorización excepcional por no reunir
los requisitos establecidos en el artículo 14 del
Título II Capítulo III del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del dictado de la
presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el
corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4773287F#
#I4772473I#
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 127/2015
Desestímase recurso.
Bs. As., 27/1/2015
VISTO el Expediente N° E-69070/2013 del registro de MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 1044 de fecha 16 de mayo de 2014
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se da por desistida la oferta presentada por la firma USA BOTON S.R.L. en el
marco de la Licitación Pública N° 105/2013
y se aplica la penalidad prevista en el art.
126 inciso a) apartado 1 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, equivalente a la suma de PESOS TREINTA Y
UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS
($ 31.636.-) —artículo 3° de la misma—.
Que contra dicho acto, Miguel Fabián RAMOS CORONEL, D.N.I. 92.417.009, en su
carácter de socio gerente de la firma citada
interpuso un recurso de reconsideración.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1°
del Decreto N° 491/02.
Que siendo fehacientemente notificado del
rechazo del recurso de reconsideración,
Miguel Fabián RAMOS CORONEL se ha
presentado a ampliar los fundamentos del
recurso de reconsideración dentro del plazo de cinco (5) días previsto en la normativa
que rige el procedimiento.
Artículo 1° — Desígnase, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA
Que en la misma línea, manifiesta que la aplicación de la multa resulta, disvaliosa y excesiva dado que se trata de un incumplimiento
formal, sin daño específico alguno.
Que un nuevo análisis de los antecedentes
del caso permite concluir que no se ha modificado la situación de hecho y de derecho
que diera origen al rechazo del recurso de
reconsideración.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION se ha expedido en los términos
del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
T.O. 1991.
Que se actúa de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1
de la Constitución Nacional y por el artículo
90, segundo párrafo, del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desestímase el recurso jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración interpuesto por el socio gerente de
la firma USA BOTON S.R.L., Miguel Fabián
RAMOS CORONEL, D.N.I. 92.417.009, contra
la Resolución N° 1044 de fecha 16 de mayo
de 2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Art. 2° — Hágase saber al recurrente que
con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad
de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Alicia M. Kirchner.
#F4772473F#
#I4772471I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 125/2015
Designaciones.
VISTO el Expediente N° 6.140/14 en TRES (3) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 del 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1°
de agosto de 2014, la Resolución N° 609 del 28 de diciembre de 2012 de la SECRETARÍA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, las Resoluciones Nros. 1.480 del 8 de julio de 2013, 1.522 del 18 de julio de
2013 y 449 del 28 de abril de 2014 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1696 de fecha
14 de julio de 2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se rechazó el recurso
de reconsideración ut supra mencionado.
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Que en cuanto al fondo de la cuestión, USA
BOTON S.R.L., alega que no ha obrado
con intencionalidad, siendo que de haberse presentado la nota mediante la cual no
renovaba el plazo de mantenimiento de su
oferta, con la antelación establecida en el
pliego de bases y condiciones particulares,
no cabría la aplicación de sanción alguna.
4
Bs. As., 27/1/2015
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
Que corresponde intervenir en el recurso
jerárquico en subsidio del de reconsideración, en virtud de las prescripciones del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o.
1991) reglamentario de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.126/12 se autorizó, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.728 la cobertura mediante los respectivos procesos
de selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes y financiados correspondientes al
ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que por el artículo 9° de la Decisión Administrativa N° 609/14 se establece que los cargos
vacantes y financiados que hubiesen sido autorizados por la aplicación de lo dispuesto
por el artículo 1° de la citada Decisión Administrativa N° 1.126 y que al 31 de diciembre
de 2013 no hubiesen podido ser cubiertos mediante la designación correspondiente, se
consideran autorizados para sus respectivas coberturas, como excepción a lo dispuesto
por el artículo 7° de la Ley N° 26.895, a través de proceso de selección.
Que por la Resolución N° 609/12 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se asignaron los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1.126/12, mediante el Régimen de
Selección establecido por el Título IV del citado Convenio.
Que por la Resolución N° 1.480/13 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se designaron a los
integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CIENTO CINCUENTA Y TRES
(153) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal aprobado por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a las personas que
se detallan en los Anexos I a XVII, que forman parte integrante de la referida resolución.
Que por la Resolución N° 1.522/13 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se llamó a proceso
de selección de personal mediante Convocatoria Extraordinaria, General o Abierta, para
cubrir los cargos vacantes financiados y se aprobaron las Bases de las Convocatorias
dictadas por los Comités de Selección.
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el
Decreto N° 2.098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución N° 449 del 28 de abril de 2014 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se
aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección B -9 respecto de los postulantes para cada uno de los cargos y con sus respectivos puntajes, que se consignan
en los Anexos I a VI de la citada resolución.
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
5
Que por el Acta N° 012 del 17 de enero de 2014 el Comité Selector recomienda la incorporación en la carrera o, en su caso, su continuidad en la misma, en el Grado escalafonario del Agrupamiento y Tramo correspondiente, tal como se refleja en el Anexo de la
mencionada acta.
Que la designación en los aludidos cargos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601 del
11 de abril de 2002.
#F4772471F#
Que la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo
de 2002.
Por ello,
#I4773288I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 140/2015
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Ley Nº 24.660. Capítulo VIII. Apruébase reglamentación.
Artículo 1° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte
integrante del presente decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2.098/08
y en la Dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN que se determina.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.
ANEXO
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente EXP-S04:0003219/2013
del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, y la LEY DE
EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE
LA LIBERTAD N° 24.660, modificada por la
Ley N° 26.695, y
CONSIDERANDO:
Que el acceso a la educación y al conocimiento constituyen un derecho personal
y social que deber ser garantizado por el
ESTADO NACIONAL.
Que posibilitar el ingreso al sistema educativo sin limitaciones ni discriminaciones
y en condiciones dignas, contribuye a la
inclusión social de las personas.
Que las políticas de promoción y protección del derecho a la educación, consensuadas en el marco del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, se orientan a generar las
condiciones de igualdad que permitan el
acceso a la educación a todas las personas, incluidas aquellas que se encuentran
privadas de libertad.
Que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que la REPÚBLICA ARGENTINA ha suscripto, reconocen el derecho a la educación como un medio para el
desarrollo personal y para el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos y
las libertades fundamentales.
Que los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, adoptados por
la Asamblea General de las NACIONES
UNIDAS en su Resolución 45/111 del 14 de
diciembre de 1990, establecen que todas
las personas privadas de libertad tendrán
derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana.
Que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por
el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
DE LAS NACIONES UNIDAS en sus resoluciones 663C (XXIV) del 31 de julio
de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de
1977, señalan que deberán adoptarse
disposiciones que mejoren la instrucción
de todas las personas privadas de libertad en coordinación con el sistema de
educación pública, en consecuencia, las
horas de trabajo en los establecimientos
penitenciarios deberán contemplar tiempo suficiente para la actividad educativa,
y que cada establecimiento deberá tener
una biblioteca para el uso de todas las
personas allí alojadas.
Que no puede dejar de mencionarse que la
política educativa del ESTADO NACIONAL
se sustenta en las LEYES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR, N° 24.521, DE EDUCACIÓN
TÉCNICO PROFESIONAL, N° 26.058, del
PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
SEXUAL INTEGRAL, N° 26.150, y de EDUCACIÓN NACIONAL, N° 26.206.
Que desde el año 2003, el ejercicio del derecho al acceso a la educación y a la cultura, así como la capacitación para el trabajo
calificado, son acciones fundamentales
para lograr la efectiva inclusión social de
las personas privadas de libertad.
Que la Educación en Contextos de Privación de Libertad es una de las modalidades
del Sistema Educativo Nacional, destinada
a garantizar el derecho a la educación de
todas las personas privadas de libertad,
para promover su formación integral y desarrollo pleno, sin limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de
encierro punitivo, según el Capítulo XII, del
Título II de la Ley N° 26.206.
Que asimismo, esta modalidad tiene entre
sus objetivos ofrecer formación técnico
profesional, en todos los niveles y modalidades, favorecer el acceso y la permanencia en la educación superior, desarrollar
propuestas destinadas a estimular la creación artística y la participación en diferentes manifestaciones culturales, así como
en actividades de educación física y deportiva, y brindar información permanente
sobre las ofertas educativas y culturales
existentes.
Que la Ley N° 24.660, en su texto original,
aseguraba a la persona privada de libertad el ejercicio de su derecho a aprender
para lo cual debían adoptarse las medidas
necesarias para mantener, fomentar y mejorar su educación e instrucción. Posteriormente, la Ley N° 26.206, de Educación
Nacional, estipuló su condición de derecho
inalienable acorde con la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que en tal sentido ha sido necesario adecuar aquella norma a los postulados consagrados en la Ley de Educación Nacional
a los efectos de garantizar a toda persona
privada de libertad el acceso irrestricto a la
educación pública y el cumplimiento de la
escolaridad obligatoria.
Que para asegurar estos objetivos la Ley
N° 26.695, modificatoria del Capítulo VIII,
Educación, de la Ley N° 24.660, creó un
régimen de estímulos educativos que tiene
por objeto incentivar el interés de las personas privadas de libertad por la educación,
al permitirles avanzar en forma anticipada
en el régimen progresivo de ejecución de la
pena, premiándose el esfuerzo de quienes
completan satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios.
Que por Resolución D.N.S.P.F. N° 295 del
24 de febrero de 2012 se instrumentó en
el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL la aplicación de los estímulos educativos establecidos por la LEY N° 26.695,
haciendo extensivo éstos a todos los períodos del régimen de la progresividad
de la pena y ordenando la abstención
de limitar o restringir injustificadamente
el derecho a la educación de las personas privadas de libertad y de implementar traslados que vulneren la continuidad
educativa.
Que han tomado la pertinente intervención
los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los organismos involucrados.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Martes 10 de febrero de 2015
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la reglamentación del Capítulo VIII, Educación, de la LEY
DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE
LA LIBERTAD, N° 24.660 —texto según la LEY
N° 26.695— que como Anexo I forma parte
integrante del presente Decreto.
Art. 2° — Establécese que el MINISTERIO
DE EDUCACIÓN será la autoridad de aplicación de las obligaciones en materia educativa del ESTADO NACIONAL previstas en el
Capítulo VIII de la Ley N° 24.660, (texto según la Ley N° 26.695), en coordinación con
el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Art. 3° — Facúltanse al MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN a dictar las normas complementarias y aclaratorias para
la aplicación de la reglamentación que se
aprueba por el presente.
Art. 4° — Créase en el seno del CONSEJO
FEDERAL DE EDUCACIÓN del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, en coordinación con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la COMISIÓN MULTIAGENCIA que
será la responsable del diseño, implementación, coordinación, actualización y publicación de la oferta educativa destinada a las
personas privadas de libertad.
Art. 5° — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DEL CAPITULO VIII
DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA
PRIVATIVA DE LA LIBERTAD N° 24.660
—TEXTO SEGÚN LA LEY N° 26.695—
CAPÍTULO VIII
Educación
ARTÍCULO 1°.- (Reglamentación del artículo 133) Derecho a la educación pública
1. A fin de satisfacer el derecho a la educación pública en contextos de privación de
libertad, las autoridades de los Ministerios de
Educación de las provincias y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES aplicarán
los requisitos de regularidad y acreditación
vigentes en cada jurisdicción, estando facultados a dictar normas ad hoc en caso que lo
consideren necesario, siempre y cuando las
mismas no sean contrarias a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y demás
normativa nacional sobre la materia. Fijarán,
además, la agenda educativa intramuros, la
que deberá estar coordinada entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, sus equivalentes
provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. La agenda
educativa contemplará las actividades curriculares y extracurriculares que se desarrollarán tanto los días hábiles como los sábados,
domingos y feriados, así como durante los
recesos escolares, favoreciendo la participación de organizaciones de la sociedad civil y
de las familias. Lo mencionado no impedirá
que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
diseñe su propia agenda, en función de las
propuestas de actividades extracurriculares y
culturales que no interfieran con el calendario
académico de los diversos niveles y modalidades.
2. Las funciones educativas en contextos de privación de libertad serán ejercidas
por personal docente según la normativa
vigente, las resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y los Reglamentos
Educativos Generales de cada jurisdicción,
emanados de los Ministerios de Educación
Primera Sección
correspondientes. En el caso de la formación
profesional se aplicará el mismo criterio anteriormente citado.
3. Con el objeto de asegurar el ejercicio
pleno del derecho a la educación de las personas privadas de libertad, el MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberá garantizar las condiciones para el pleno
desarrollo de las actividades educativas curriculares y extracurriculares que se lleven a
cabo en los establecimientos penitenciarios
federales por parte de las provincias y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
En caso de generarse falta de oferta educativa, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberá realizar las gestiones correspondientes ante el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN de la jurisdicción que corresponda en función de la ubicación territorial
del establecimiento penitenciario de que se
trate. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN tendrá
la responsabilidad de gestionar ante los Ministerios de Educación de las provincias y de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
las medidas necesarias tendientes a subsanar la falta de oferta educativa.
4. El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberá velar por la libertad
de elección de las trayectorias educativas por
parte de las personas privadas de libertad.
5. El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, deberá proveer, de
manera personal a cada una de las personas
privadas de libertad, los materiales educativos para que las actividades pedagógicas de
todos los niveles y modalidades puedan desarrollarse adecuadamente. El MINISTERIO
DE EDUCACIÓN y sus equivalentes provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES colaborarán en esta tarea.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
ciaria superior correspondiente su inmediata
reincorporación.
formal, así como en las actividades artísticas
y culturales de extensión y extracurriculares.
3. La autoridad penitenciaria garantizará el
efectivo acceso de todas las personas privadas de libertad al derecho a la educación,
evitando cualquier restricción basada en los
motivos enunciados en el inciso primero.
2. Quienes posean cualquier tipo de dependencia o función en instituciones de seguridad no podrán aspirar a cargos docentes
provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, en escuelas que funcionen
en contextos de encierro, según Resolución
CFE N° 127/10. Los/as docentes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deberán asistir a las autoridades educativas jurisdiccionales correspondientes en la implementación y
ejecución del Capítulo VIII de la Ley N° 24.660
y su modificatoria.
4. Para aquellos casos en que un/a estudiante se ausente por maternidad, por enfermedad prolongada, por gozar de una visita extraordinaria, por comparecer a requerimiento de la autoridad judicial o se encuentre transitando cualquier otra situación de
ausencia a clase justificada por la autoridad
educativa jurisdiccional competente, ésta, en
coordinación con la autoridad penitenciaria,
deberá implementar alternativas pedagógicas para que no pierda la regularidad escolar,
como así tampoco los contenidos desarrollados durante su ausencia a clase.
5. El aislamiento o cualquier otra medida
disciplinaria no podrá afectar la asistencia a
clases de las personas privadas de libertad.
ARTÍCULO 4°.- (Reglamentación del artículo 136) Situaciones especiales
1. La mujer privada de libertad será especialmente asistida en cuanto a su formación
educativa durante el embarazo y la maternidad en contexto de encierro, garantizándose
el acceso y la permanencia en la educación,
así como la continuidad y finalización de sus
estudios luego de la maternidad.
En el caso de las bibliotecas escolares, los
Ministerios de Educación de la Nación, de las
jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES garantizarán
la actualización de los acervos bibliográficos.
2. La autoridad educativa jurisdiccional
correspondiente atenderá las necesidades
educativas especiales que pudieran tener las
personas privadas de libertad en situación de
discapacidad, miembros de pueblos originarios no hispanoparlantes y extranjeros con o
sin dificultades para el dominio del idioma,
garantizándose su acceso y su permanencia en la educación, de conformidad con las
modalidades educativas y las disposiciones
de los Títulos V y VI de la Ley N° 26.206, de
Educación Nacional. La enumeración no es
taxativa.
ARTÍCULO 2°.- (Reglamentación del artículo 134) Deberes
ARTÍCULO 5°.- (Reglamentación del artículo 137) Notificación al interno
Los/as estudiantes deberán ajustarse a las
normas y a los reglamentos escolares emanados de los Ministerios de Educación Jurisdiccionales.
1. Al momento de su ingreso al establecimiento penitenciario la autoridad educativa,
en coordinación con la autoridad penitenciaria, informará en forma fehaciente a la persona privada de libertad la oferta educativa
acorde a sus necesidades. La ausencia de
documentación que acredite el nivel educativo de la persona previo a su detención no
será impedimento para ejercer su derecho a
la educación.
ARTÍCULO 3°.- (Reglamentación del artículo 135) Restricciones prohibidas al derecho a la educación
1. El acceso a la educación y a la formación profesional o equivalente deberá ser respetado sin ningún tipo de restricciones. Está
prohibido limitar el acceso a este derecho por
motivos discriminatorios, tales como edad,
género, identidad de género, orientación
sexual, condición de salud, discapacidad,
etnia, nacionalidad, lengua o idioma, religión
o creencias, condición de embarazo, responsabilidad familiar, trabajo, situación procesal,
tipo de establecimiento de detención, modalidad de encierro, nivel de seguridad, avance
en la progresividad del régimen penitenciario,
calificaciones de conducta o concepto, sanciones disciplinarias, ni por ninguna otra circunstancia.
Las personas extranjeras indocumentadas
privadas de la libertad cuya identidad se ignore estudiarán bajo la identidad constatada dactiloscópicamente en sede judicial y el
nombre con el que se encuentren identificadas en su último proceso penal, hasta tanto
se constate su identidad y sean documentadas, de conformidad con la Ley de Migraciones N° 25.871, sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 616/10.
2. Ante la ausencia reiterada e injustificada de un/a estudiante a clase, la autoridad
penitenciaria y el/la docente a cargo de un
curso o taller deberán informar tal situación a
la autoridad educativa jurisdiccional que corresponda y, en caso de verificar alguno de
los supuestos mencionados en el apartado
primero, la autoridad educativa jurisdiccional
procederá a realizar las denuncias pertinentes y gestionará ante la autoridad peniten-
6
2. La autoridad penitenciaria, en articulación con la autoridad educativa competente,
será la responsable de gestionar la certificación del nivel de instrucción de cada persona
al momento de su ingreso y realizar los trámites correspondientes. En el caso de personas
que no posean al momento del ingreso la documentación que acredite su identidad, sean
argentinos o extranjeros se dará intervención
a los organismos competentes, a los efectos
de subsanar la falta de documentación y de
tramitar la certificación correspondiente.
3. Para acceder al nivel universitario sin
acreditar el nivel de educación secundaria,
se instrumentarán los procedimientos previstos por la ley que regule la educación
superior, y su implementación estará a cargo de la autoridad educativa jurisdiccional
correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- (Reglamentación del artículo 138) Acciones de implementación
1. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN y sus
equivalentes provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberán gestionar con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la autoridad penitenciaria, en coordinación con los Institutos de
Educación Superior de gestión estatal y con
las Universidades Nacionales, la organización
académica y el dictado de clases a través de
sus autoridades, capacitadores, talleristas y
docentes, quienes desempeñarán sus funciones en todos los niveles de la educación
3. Los Ministerios de Educación provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES deberán proveer cargos docentes
y realizar aportes para la mejora y mantenimiento de infraestructura, mobiliario, equipamiento, tecnología, material didáctico, libros de texto y útiles.
4. El área educativa penitenciaria promoverá la participación de las personas privadas
de libertad con aptitud para enseñar para la
realización de actividades auxiliares a la docencia. La retribución de estas actividades se
efectuará conforme a las normas que regulan
el trabajo intramuros.
5. La autoridad educativa jurisdiccional correspondiente deberá promover y garantizar
la continuidad escolar de las personas liberadas en el medio libre. Para ello, SEIS (6) meses
antes del egreso en cualquiera de sus modalidades se consultará a la persona privada de
libertad sobre su interés en seguir estudiando y se realizarán las gestiones y acuerdos
institucionales correspondientes en su lugar
de residencia a fin de asegurar la continuidad
educativa. También procurará informar y colaborar con el/la estudiante liberado/a en la
obtención de becas escolares, viáticos, subsidios o cualquier ayuda que haga posible el
ejercicio pleno de este derecho.
6. El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberá garantizar las condiciones para que los/as estudiantes puedan
ejercer su derecho a la educación y cumplir
con las obligaciones a su cargo.
7. La creación de nuevos espacios de estudio y la adecuación de los existentes en
los establecimientos penitenciarios estará a
cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en forma coordinada con
la autoridad educativa competente.
8. Los diseños curriculares de las ofertas
educativas estarán a cargo de los Ministerios de Educación de las provincias y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en
coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Quedan exceptuados los programas
universitarios o no universitarios que se rigen
por la ley que regula la Educación Superior y
los convenios existentes con el MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 7°.- (Reglamentación del artículo 139) Documentación y certificados
1. Cuando la persona privada de libertad
egrese, la autoridad educativa jurisdiccional
correspondiente deberá facilitarle la información que acredite su trayectoria educativa. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE READAPTACIÓN
SOCIAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y los patronatos de liberados podrán requerir dicha información
cuando fuese necesario.
Sin perjuicio de ello, la persona privada de
libertad contará, en forma permanente, con la
documentación que acredite la aprobación de
los ciclos educativos, las materias cursadas
y toda otra información correspondiente a su
trayectoria educativa.
2. En caso de traslado de una persona privada de libertad que se encuentra incorporada a la educación formal, deberá garantizarse la continuación de los estudios en el
establecimiento de destino. La autoridad penitenciaria competente deberá considerar la
pertinencia del traslado en función de que en
la unidad de destino existan ofertas educativas y vacantes para garantizar la inmediata
continuidad de los estudios.
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
#I4773290I#
3. Las personas privadas de libertad matriculadas en los servicios educativos de las unidades penitenciarias deberán recibir el mismo tratamiento o gestión documental que el que recibe
cualquier estudiante en condición de regular de
una institución educativa del medio libre.
ARTÍCULO 8°.- (Reglamentación del artículo 140) Estímulo educativo
1. La aplicación del estímulo educativo previsto en este artículo comprende a todas las instancias que exijan temporalidad y que conforman
avances dentro del régimen de progresividad
de la pena, excepto el período de observación.
En consecuencia, será aplicado al tránsito de la
fase de confianza al período de prueba, al período de prueba en sí mismo y a todos los egresos
transitorios y anticipados comprendidos en la
ejecución de la pena, no modificando la fecha
de agotamiento de la misma.
2. La recepción del Certificado Oficial otorgado por autoridad educativa competente obligará
a la División Educación de cada Establecimiento
de Ejecución de la Pena a remitirlo de forma inmediata al Consejo Correccional, sin necesidad
de que la persona privada de libertad lo solicite.
3. Luego de la primera reunión ordinaria semanal, posterior a la recepción de la documentación remitida por la División Educación, el
Consejo Correccional deberá elevar al Juez de
Ejecución o Juez competente el pedido de aplicación del estímulo educativo, sin necesidad de
que la persona privada de libertad así lo solicite.
4. En los casos en que el nivel educativo no se
encuentre diseñado por años sino por materias,
se tendrá en cuenta el plan de estudio o la planificación anual de materias, en el marco de la
Resolución CFE N° 13/07 y anexo o posteriores
modificatorias.
5. Los cursos completos y aprobados no autorizados por los Ministerios de Educación de
las provincias o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES podrán de todos modos ser
contemplados a los efectos de este artículo y
puestos a consideración del Juez de Ejecución o
Juez competente para la aplicación del estímulo
educativo.
6. El instituto previsto en este artículo también
será aplicado a las personas que se incorporen
al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria,
en las condiciones establecidas por el Decreto
N° 1.464 del 16 de octubre de 2007.
ARTÍCULO 9°.- (Reglamentación del artículo 141) Control de la gestión educativa de las
personas privadas de su libertad
La oferta educativa destinada a las personas
privadas de libertad y toda otra información relevante deberá ser publicada en las páginas
web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y de sus
equivalentes provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
ARTÍCULO 10.- (Reglamentación del artículo 142) Control judicial
Los costes del cumplimiento de las obligaciones educativas reclamadas a través de recursos
de habeas corpus correctivos, incluso colectivos, deberán ser imputados al organismo gubernamental sobre el cual reposa la responsabilidad
del incumplimiento.
#F4773288F#
#I4773289I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 141/2015
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Determinantes de la
Salud e Investigación.
Bs. As., 28/1/2015
VISTO los Decretos N° 491 del 12 de marzo de
2002, 1598 del 6 de octubre de 2011, 1879
del 5 de octubre de 2012, 908 del 5 de julio de
2013, 1326 del 11 de agosto de 2014 y 2098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, lo propuesto por el MINISTERIO DE
SALUD y el Expediente N° 1-2002-2022/11-9
del registro del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, en cargos de la planta
permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 1598/11 se designó
con carácter transitorio como Director Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación, de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION
dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES
SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD,
en un cargo Nivel A - Grado 0, Función
Ejecutiva de Nivel I del Sistema Nacional
de Empleo Público (SINEP), aprobado por
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,
homologado por Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, al
doctor Dn. Ernesto Horacio DE TITTO (L.E.
N° 7.621.539).
Que por los Decretos Nros. 1879/12, 908/13
y 1326/14, se prorrogó sucesivamente por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles el plazo de la designación transitoria
citada en el párrafo precedente.
Que no habiendo podido procederse a la
cobertura del mencionado cargo en forma
definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N° 1326/14, el MINISTERIO DE SALUD ha
solicitado se prorrogue la designación del
citado funcionario, en los mismos términos
del nombramiento original.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,
y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dáse por prorrogada, a partir
del 17 de septiembre de 2014 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto del
Decreto N° 1598/11 y cuya última prórroga operó
por Decreto N° 1326/14, del doctor Dn. Ernesto
Horacio DE TITTO (L.E. N° 7.621.539), como Director Nacional de Determinantes de la Salud e
Investigación de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES
DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del
MINISTERIO DE SALUD, en un cargo Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado
por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II —Capítulos III, IV y
VIII— y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
mencionada en el artículo 1º del presente.
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 142/2015
Dase por prorrogada designación de la
Directora de Asuntos Judiciales.
Bs. As., 28/1/2015
VISTO los Decretos N° 491 del 12 de marzo de
2002, N° 370 del 3 de abril de 2006, N° 1463
del 17 de octubre de 2006, N° 1000 del 25
de julio de 2007, N° 118 del 17 de febrero de
2009, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,
N° 374 del 16 de marzo de 2010, N° 523 del
3 de mayo de 2011, N° 1987 del 29 de noviembre de 2011, N° 1798 del 2 de octubre
de 2012, N° 848 del 27 de junio de 2013 y
N° 1132 del 21 de julio de 2014, lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD y el Expediente N° 1-2002-18400/05-9 del registro
del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, en cargos de la planta
permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 370/06 se designó, con carácter transitorio por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
como Directora de la Dirección de Asuntos
Judiciales, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO
DE SALUD, en un cargo Nivel B - Grado
0, Función Ejecutiva de nivel III, a la doctora Da. Claudia Beatriz RIVERO (D.N.I.
N° 17.453.967).
Que el plazo precedentemente señalado
fue prorrogado sucesivamente y por igual
término por los Decretos Nros. 1463/06,
1000/07, 118/09, 374/10, 523/11, 1987/11,
1.798/12, 848/13 y 1132/14 y se encuentra
actualmente vencido.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el
presente y no resulta factible concretarlo
en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal
cumplimiento de las acciones que tiene
asignadas la Dirección de Asuntos Judicia-
7
les, resulta necesario disponer la prórroga
por igual período del plazo precedentemente señalado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir
del 19 de agosto de 2014 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del
Decreto N° 370/06 y cuya última prórroga operó por el Decreto N° 1132/14, de la doctora Da.
Claudia Beatriz RIVERO (D.N.I. N° 17.453.967)
como Directora de la Dirección de Asuntos Judiciales dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE
SALUD, cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose
el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según
lo establecido, respectivamente, en los Títulos
II —Capítulos III, IV y VIII— y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir
de la fecha mencionada en el artículo 1° del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción 80 - MINISTERIO DE
SALUD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
#F4773290F#
#I4773285I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 2806/2014
Designaciones en el Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 1-2095-S01:0002882/2012 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 26.895, los Decretos
N° 491 del 12 de marzo de 2002 , N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios,
la Decisión Administrativa N° 557 del 24 de julio de 2012, la Resolución N° 39 del 18 de
marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 557/12 se exceptuó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, de lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.728, al solo efecto de posibilitar la cobertura de
los cargos vacantes financiados, a través de los procedimientos de selección establecidos por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto
N° 2098/08 y modificatorios.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
#F4773289F#
Que por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de
Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
Que por Disposición N° 669/12 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, se designaron los integrantes de los Comités de Selección y se aprobaron las bases del Concurso definidas por los mismos, para la cobertura de SESENTA Y DOS (62) cargos vacantes y
financiados de la planta permanente de la citada Administración Nacional, mediante
el régimen de Selección de Personal aprobado por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que por la citada Disposición se integró, entre otros, el Comité de Selección N° 5 A, para
la cobertura de DOS (2) cargos de Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios, de TECNICO SUPERIOR DE LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS
dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS
DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” organismo descentralizado que funciona en la
órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO
DE SALUD.
Que los integrantes del Comité de Selección citado han actuado en un todo de acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional
de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios,
con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N° 39/10 de la
entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que por Disposición N° 298/13 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS
E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” organismo descentralizado que
funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS
del MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo elevado, entre otros,
por el Comité de Selección 5 A, resultante del proceso de selección mencionado precedentemente.
Que en el Orden de Mérito Definitivo elevado por el Comité de Selección 5 A del citado Organismo, los agentes detallados en el Anexo I del presente, resultaron seleccionados en
los DOS (2) primeros lugares para ocupar los cargos de TECNICO SUPERIOR DE LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS
E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” organismo descentralizado que
funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del
MINISTERIO DE SALUD.
Que dicho Comité recomendó la aplicación del artículo 24 del Convenio homologado por
Decreto N° 2098/08 y modificatorios, a los postulantes que obtuvieron un porcentaje en
el orden de mérito mayor o igual a OCHENTA (80) puntos y la aplicación del artículo 128
del referido convenio en los casos que corresponda.
Que en el proceso de selección citado precedentemente no hubo impugnación alguna,
así como tampoco fue recurrido el Orden de Mérito Definitivo.
Que dichas designaciones no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que obra en autos la certificación del Departamento de Recursos Humanos del citado
Organismo, en relación al reconocimiento de grados por aplicación de las normas mencionadas precedentemente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
8
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4773291I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 1315/2014
Contrataciones en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S05:0002522/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias
Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la
Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de las
contrataciones de las personas que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo
a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinadas al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con
el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz
desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos
niveles escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y
a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos
de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de las personas mencionadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601 del
11 de abril de 2002.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las
funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a las personas que se
detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención que les compete.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuadas a las personas propuestas del
requisito establecido en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para
el Nivel C.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto
N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación
de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y
grados de la planta permanente.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse en la planta de personal permanente, a los agentes detallados
en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto en el Agrupamiento, Tramo,
Nivel, Grado con los Suplementos, según corresponda, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios, en los cargos de
TECNICO SUPERIOR DE LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN en el INSTITUTO NACIONAL
DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, organismo
descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION
E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, con carácter de excepción a lo dispuesto en el
artículo 7° de la Ley N° 26.895.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - Organismo Descentralizado 906 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
“DR. CARLOS G. MALBRAN”, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
Apellido y Nombre
BASCHKIER, Ariela
DOXANDABARAT,
Ximena Diana
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución
N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado
contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus
modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo
de 2009.
Que las personas indicadas en el Anexo que integra la presente medida han dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo
de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9°
del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Por ello,
DNI Nº
Nivel
SINEP
Grado
SINEP
Tramo
SINEP
Agrup.
SINEP
Sup. Cap.
Terciaria
SINEP
17.363.960
C
5
Intermedio
General
SI
Sup.
Función
Específica
SINEP
15%
29.249.204
C
1
General
General
SI
15%
#F4773285F#
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dánse por exceptuadas a las personas que se detallan en el Anexo, que
forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto
II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo
efecto de posibilitar sus contrataciones, en los niveles, grados del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y plazos consignados en el Anexo, que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del
Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
Código de Control: 0000022994
#I4773292I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 1316/2014
Autorízanse contrataciones en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0147654/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 25.164 Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21
de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de
2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
Listado de Contrataciones
Nº
Apellido
CONSIDERANDO:
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
1
ARIAS ECHAUZ
GUADALUPE
DNI 32936183
C0
01/02/2014
31/12/2014
1
1
100%
2
LÓPEZ
ROMINA
SOLEDAD
DNI 33220170
C0
01/02/2014
31/12/2014
1
1
100%
3
PALUCCI
MARIELA ISABEL
DNI 37354558
C0
01/02/2014
31/12/2014
1
1
100%
Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional
y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la
Nación.
Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Cantidad de Contratos Listados: 3
Imputación Presupuestaria: 1 81
9
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421
de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002
de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de
la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la
prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles
y grados de la planta permanente.
Jurisdicción: 52
#F4773291F#
#I4771694I#
MINISTERIO DE CULTURA
Que las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida han sido afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002.
Decisión Administrativa 1314/2014
Autorízase contratación.
Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para
la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dichas contrataciones con
carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I
al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 2621/14 del Registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto
N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación
de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de
2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
CONSIDERANDO:
Que los agentes detallados en el ANEXO que integra la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Expediente citado en el Visto la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, solicita la contratación del señor Francisco PEREZ MARTINEZ (DNI N° 31.134.376) en un Nivel C, Grado
0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que sin perjuicio de que el señor Francisco PEREZ MARTINEZ no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo
del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones
de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Por ello,
Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones a cargo de
la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual
MINISTERIO DE CULTURA, es necesario autorizar a dicha cartera a contratar al señor
Francisco PEREZ MARTINEZ.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante
decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9°
del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/02/2014 y hasta
el 31/12/2014 al señor Francisco PEREZ MARTINEZ (DNI N° 31.134.376), en una categoría Nivel
C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del
Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del
Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.
#F4771694F#
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para contratar a las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la medida en
trámite, conforme a los Niveles, Grados y plazos que allí se consignan, con carácter de excepción
al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir
los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000000343 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Código de Control: 0000020540
Listado de Contrataciones
Nº
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
1
CARUNCHIO
Apellido
JULIETA EVA
DNI 35943300
B0
01/11/2013
31/12/2013
10
1
Dedic.
100%
2
DAELS
MARIA
DNI 30276496
B0
01/11/2013
31/12/2013
10
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 2
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 56
#F4773292F#
Martes 10 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
10
RESOLUCIONES
#I4778939I#
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIÓN
Resolución General 3738
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 5/2/2015
VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-67-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
Sistema Informático MALVINA y en la información relacionada con las importaciones
de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo
establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la
evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de
importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio
referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que
se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el
Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo,
mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para
las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del
Artículo 1° — Establécense los valores criterios de las mercaderías indicadas en el
Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución.
Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo
III de la presente.
Art. 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se
oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4778939F#
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I4778522I#
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONVOCATORIA
El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación ha dispuesto —por Resolución
de Presidencia N° 2/15 y en el marco del Concurso N° 60, actualmente destinado a cubrir un cargo
de juez de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 de la Cap. Fed.— convocar a la audiencia
prevista en el artículo 46 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para
la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución N° 78/99), al Dr. Omar
Aníbal Peralta (DNI 11.703.792), la que se llevará a cabo el 11 de febrero de 2015, a las 10.00 horas, en
la Sala de Plenario, sita en Libertad 731, 2° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
MARIA SUSANA BERTERREIX, Secretaria General, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
e. 10/02/2015 N° 7936/15 v. 10/02/2015
#F4778522F#
AVISOS OFICIALES
Nuevos
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
11
ARTÍCULO 2° — Invitar a participar en el marco de dicho Procedimiento a toda persona física
o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la norma a dictarse.
ARTÍCULO 3° — Establecer que, a los efectos de la instrumentación del Reglamento General
para la Elaboración Participativa de Normas, la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA es la
dependencia competente a la cual la Presidente del Directorio en su carácter de Autoridad Responsable, delega la dirección del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.
ARTÍCULO 4° — Habilitar un Registro para la incorporación de opiniones y propuestas, que
funcionará en el Registro Central de la ARN, sita en Avenida del Libertador N° 8250 - Oficina 317,
1429, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se deberán presentar por escrito —pudiendo
acompañar la documentación que estime pertinente— utilizando el formulario indicado en el anexo
VI del Decreto 1172/03, dentro del plazo de veinte (20) días desde la publicación de la presente en
el Boletín Oficial de la República Argentina. En dicha sede los interesados podrán tomar vista del
expediente.
ARTÍCULO 5 — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA
REGULATORIA, a la SUBGERENCIA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL y a REGISTRO CENTRAL.
Publíquese en el Boletín de este Organismo. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días. Incorpórese en el sitio Web
de la ARN durante la vigencia del plazo indicado en el artículo 4° de la presente Resolución y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ELENA MACEIRAS, Presidenta del Directorio.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 77/15.
Expediente N°
Código de Norma
Revisión N°
Versión N°
Fecha
3/14
AR 10.10.1
0
1
14/10/2014
EVALUACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO DE REACTORES
NUCLEARES DE POTENCIA
A. OBJETIVO
#I4777720I#
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 77/2015
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Decreto N° 1172/03 de acceso a la información pública, la Ley Nacional de la Actividad
Nuclear N° 24.804, la Resolución N° 67/04 de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), lo
actuado por la Subgerencia Normativa Regulatoria y la Secretaría General, y el expediente N° 3/14.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 inciso a) de la Ley N° 24.804 establece, entre las funciones, facultades y
obligaciones de la ARN, la de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y
nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1172/03 aprueba el “Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas” y el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el
Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” que como Anexos V y VI respectivamente,
forman parte integral del mencionado Decreto.
Que esta ARN ha dictado la Resolución N° 67/04, a través de la cual se instrumentan en el ámbito de la ARN los procedimientos para Audiencias Públicas, Elaboración participativa de normas
y Acceso a la información pública, implementados de conformidad con lo establecido en el citado
Reglamento General, adoptando el correspondiente formulario para la presentación de opiniones
y propuestas, además de designar al Sector Normas (Subgerencia Normativa Regulatoria) como
responsable de la implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración
participativa de normas.
Que a esos efectos, el Directorio aprobó la Iniciativa Regulatoria 01/07 para elaborar un proyecto de nueva Norma AR 10.10.1. “Evaluación del Emplazamiento de Reactores Nucleares de
Potencia”, Revisión 0, cuyo tratamiento fuera suspendido hasta el 27-08-14.
Que la Gerencia de Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares y la Subgerencia Normativa Regulatoria prepararon en conjunto un proyecto de norma para evaluación del emplazamiento
de reactores nucleares de potencia, que contiene los requisitos de seguridad radiológica y nuclear
que deberá cumplir un emplazamiento, a los efectos de garantizar la seguridad radiológica y nuclear
de los reactores nucleares de potencia frente a los riesgos de eventos externos de origen natural o
debidos a la acción humana, así como asegurar la protección de la población y del ambiente.
1.- Establecer los requisitos para la evaluación de emplazamiento de reactores nucleares de
potencia en relación a su seguridad radiológica y nuclear en situaciones operacionales y en condiciones de accidente.
B. ALCANCE
2.- La presente norma se aplica a la evaluación del emplazamiento de reactores nucleares de
potencia.
El cumplimiento de esta norma, así como de las normas y requerimientos establecidos por
la Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de otras normas y requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica y nuclear o con la protección física, establecidos por otras
autoridades competentes.
C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS
3.- Accidente: Suceso de carácter aleatorio que puede ocurrir en una Instalación, cuyas consecuencias reales o potenciales son significativas desde el punto de vista de la seguridad radiológica y nuclear.
4.- Central Nuclear: Uno o más reactores nucleares de potencia ubicados en el mismo emplazamiento.
5.- Emplazamiento: Sitio dentro del cual está ubicada ó se prevé ubicar una instalación Clase I.
6.- Evaluación del Emplazamiento: Análisis de las características de un emplazamiento que
puedan afectar significativamente la seguridad de un reactor nuclear de potencia que se prevé
instalar en el mismo, así como la protección radiológica de las personas y del ambiente en la zona
del emplazamiento.
7.- Evento Externo: Suceso no intencional, de origen natural o inducido por la acción humana,
externo al reactor nuclear de potencia, considerado como significativo desde el punto de vista de
la seguridad nuclear de la instalación o la protección radiológica de las personas y del ambiente.
8.- Instalación Clase I: Instalación o práctica que requiere un proceso de licenciamiento de
más de una etapa.
9.- Reactor nuclear: Instalación Clase I donde se produce, mantiene y controla una reacción
nuclear en cadena.
10.- Reactor nuclear de potencia: Reactor nuclear cuyo principal objetivo es la generación de
energía eléctrica.
Que corresponde promover una efectiva participación ciudadana, institucional o individual,
en la definición de los requisitos para la evaluación del emplazamiento de reactores nucleares de
potencia.
11.- Vida Útil: Período que comprende la etapa de servicio establecida por diseño y su eventual extensión.
Que el presente acto administrativo se dicta conforme lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas Anexo V del Decreto 1172/03.
12.- Zona de Emplazamiento: Área circundante al emplazamiento en la que se implementa o
se prevé implementar el plan de emergencia de la Instalación.
Que la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, la GERENCIA DE APOYO CIENTÍFICO TÉCNICO, la SUBGERENCIA DE INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, la SECRETARÍA
GENERAL y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, han tomado la intervención que les
compete.
13.- Plan de Emergencia: Conjunto de acciones planificadas para mitigar las consecuencias
radiológicas de un accidente en una Instalación Clase I.
Que el Directorio en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 22°, Capítulo II de la
Ley 24.804 es competente para dictar la presente Resolución.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Declarar la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en relación con el proyecto de Norma AR 10.10.1 “Evaluación del Emplazamiento de Reactores Nucleares de Potencia” Revisión 0 que, como anexo, forma parte integral de esta Resolución.
D. REQUISITOS
D1. REQUISITOS GENERALES
14.- Las características del emplazamiento y de la zona de emplazamiento del reactor nuclear
de potencia deben permitir el cumplimiento, por parte del Titular de Licencia, de las normas establecidas por la Autoridad Regulatoria, durante la puesta en marcha, la vida útil y la etapa de retiro
de servicio.
15.- Las características del emplazamiento que puedan afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia deben ser evaluadas.
16.- Las características del entorno natural de la zona de emplazamiento que pueda verse
afectado por los posibles efectos radiológicos durante los diferentes estados operacionales y en
condiciones de accidente deben ser evaluadas.
Martes 10 de febrero de 2015
Primera Sección
17.- Las características mencionadas en los requisitos 14 y 15, y en particular el crecimiento y
distribución de la población, deben vigilarse durante la puesta en marcha, la vida útil y la etapa de
retiro de servicio del reactor nuclear de potencia, a los fines de garantizar que los niveles de riesgo
asociados sean tan bajos como sea razonable alcanzar.
18.- El emplazamiento que se proponga para un reactor nuclear de potencia debe evaluarse
considerando la frecuencia y severidad de los eventos externos, tanto naturales como inducidos
por la acción humana, así como una combinación posible de dichos eventos, que puedan afectar
la seguridad del reactor. La información sobre la frecuencia y severidad de dichos eventos, incluyendo sus incertezas, debe utilizarse para establecer el nivel de riesgo de la base de diseño y en
las evaluaciones de seguridad del reactor nuclear de potencia.
19.- Los riesgos asociados con eventos externos deben ser considerados en combinación
con las condiciones hidrológicas, hidrogeológicas, meteorológicas y cualquier otra condición ambiental que corresponda.
20.- La evaluación de un emplazamiento debe incluir las implicancias en la seguridad del almacenamiento y transporte de combustible nuevo y gastado, y de los residuos radiactivos.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
12
suficientes, se deben realizar estudios paleosismológicos a fin de contar con una base de datos
adecuada.
37.- El riesgo sísmico del emplazamiento debe ser calculado considerando todas las estructuras sismogénicas que puedan contribuir significativamente al movimiento del suelo y al desplazamiento de fallas.
38.- Los riesgos causados por movimientos del terreno en el emplazamiento inducidos por terremotos deben ser evaluados teniendo en cuenta las características sismotectónicas de la región
del emplazamiento. Los parámetros empleados para caracterizar el movimiento del suelo deben
ser consistentes con los requerimientos del enfoque adoptado en la determinación de la amenaza
sísmica del sitio (determinístico - probabilístico).
39.- Se debe llevar a cabo un análisis de incertezas como parte de la evaluación de los riesgos sísmicos. De existir incertezas que no puedan reducirse por medio de evaluaciones del sitio, debe postularse un valor mínimo envolvente de riesgo sísmico, y derivarse las bases de diseño correspondientes.
Fallas Superficiales
21.- El impacto radiológico ambiental debe ser evaluado considerando todos los estados de
operación y condiciones de accidente, incluyendo aquellos casos que puedan conducir a la toma
de medidas de emergencia.
40.- El potencial de fallas superficiales que puedan afectar el emplazamiento debe ser evaluado considerando los datos geológicos, geofísicos, geodésicos y sismológicos, a fin de demostrar
si una o más de las siguientes condiciones son aplicables:
22.- La evaluación del emplazamiento debe tener en cuenta el diseño del reactor nuclear de
potencia a instalarse y debe formar parte de la documentación técnica a ser presentada a la Autoridad Regulatoria Nuclear durante el proceso de licenciamiento de la instalación.
a) Existen indicios de movimientos (deformaciones y/o desplazamientos importantes) anteriores o de carácter recurrente que permitan deducir que podrían ocurrir nuevos movimientos en la
superficie o cerca de ella. En zonas muy activas, en las que tanto los datos de terremotos como
los geológicos revelen sistemáticamente intervalos cortos de recurrencia de terremotos, deben
utilizarse períodos de decenas de miles de años para evaluar la posibilidad de fallas. En las zonas
menos activas, serán necesarios períodos más prolongados.
23.- La evaluación del emplazamiento debe ser actualizada cada vez que haya modificaciones
significativas a las condiciones y características que le sirvieron de base y para la renovación de
la Licencia de Operación.
24.- El resultado de la evaluación del emplazamiento debe ser descripto de manera adecuada
para los fines de diseño del reactor nuclear de potencia, incluyendo la probabilidad de exceder
ciertos valores preestablecidos para los parámetros de diseño. La evaluación debe tener en cuenta las incertezas en los datos y derivar las bases de diseño correspondientes.
25.- La evaluación del emplazamiento debe considerar los cambios previsibles en el uso de la
tierra en el emplazamiento y en la zona del emplazamiento, tales como la expansión de instalaciones existentes y de actividades humanas o la construcción de instalaciones de alto riesgo.
D2. REQUISITOS ASOCIADOS A LOS EFECTOS DEL REACTOR NUCLEAR EN POTENCIA EN
LA ZONA DEL EMPLAZAMIENTO
26.- Para evaluar el emplazamiento, deben efectuarse estimaciones de las descargas de
efluentes radiactivos, teniendo en cuenta el diseño del reactor nuclear de potencia y sus características de seguridad, así como la existencia de otras instalaciones nucleares en el emplazamiento.
Estas estimaciones deberán ser confirmadas cuando se haya ratificado el diseño y sus características de seguridad.
27.- La evaluación del emplazamiento debe identificar y analizar las vías directas e indirectas
por las que el material radiactivo puede llegar al público y al ambiente, para determinar el impacto
radiológico potencial de las instalaciones nucleares en la zona de emplazamiento.
28.- El emplazamiento y el diseño del reactor nuclear de potencia deben ser evaluados en
forma conjunta para garantizar que el riesgo radiológico para el público y el ambiente sea tan bajo
como sea razonable alcanzar.
D3. REQUISITOS ASOCIADOS AL PÚBLICO Y A LA PLANIFICACIÓN DE LA EMERGENCIA
29.- Se debe evaluar el área geográfica circundante considerando las características presentes y futuras previsibles y la distribución de la población, incluyendo los usos presentes y futuros
de la tierra y el agua, y toda otra característica que pueda afectar a las posibles consecuencias de
las emisiones radiactivas sobre el público y el ambiente.
30.- En relación con las características y distribución de la población, los efectos combinados
del emplazamiento y el reactor nuclear de potencia deberán ser tales que:
a) Se demuestre el cumplimiento de las restricciones de dosis en el público para las descargas
de efluentes radiactivos. Dichas restricciones son 0,3 mSv / año debido a las descargas individuales de un reactor y 0,5 mSv / año considerando las descargas de los otros reactores ubicados en
el emplazamiento.
b) El riesgo radiológico para el público resultante de condiciones de accidente, incluyendo
aquellas que pudieran conducir a la adopción de medidas de emergencia, sea tan bajo como sea
razonable alcanzar.
31.- La aptitud de la zona de emplazamiento del reactor nuclear de potencia para la aplicación del plan de emergencias, deberá ser evaluada considerando las otras posibles instalaciones
nucleares existentes, los factores climatológicos y geográficos que caracterizan a la región, sus
actividades, sus vías de comunicación, así como el crecimiento y distribución de la población durante la puesta en marcha, la vida útil y la etapa de retiro de servicio.
b) Se haya demostrado una relación estructural con una falla conocida, de tal forma que el
movimiento de una placa pueda dar lugar al movimiento de otra en la superficie o cerca de ella.
c) La magnitud y profundidad del terremoto potencial máximo asociado a una estructura sismogénica, permite deducir que, en el contexto geodinámico del emplazamiento, podría ocurrir un
movimiento en la superficie o cerca de ella.
D4.2. FENÓMENOS METEOROLÓGICOS
Valores extremos de los fenómenos meteorológicos
41.- Los valores extremos de variables meteorológicas y de fenómenos meteorológicos excepcionales deben ser evaluados, así como las características meteorológicas y climatológicas
para la región del emplazamiento. Según corresponda y para un período de tiempo apropiado, se
deben documentar los parámetros de viento, precipitaciones, nieve, temperatura, niveles de cursos de agua y mareas debidas a tormentas, para evaluar sus posibles valores extremos.
42.- El potencial de ocurrencia de descargas eléctricas en el emplazamiento se debe evaluar,
juntamente con su frecuencia y severidad y, derivar las bases de diseño correspondientes.
43.- La potencialidad de ocurrencia de tornados en el emplazamiento y en la zona de emplazamiento debe ser evaluada en base a la información histórica y a datos registrados con instrumentos. En la evaluación del riesgo también deben considerarse los proyectiles que puedan
asociarse con los tornados, y derivarse las bases de diseño correspondientes.
lnundaciones/bajantes.
44.- La zona de emplazamiento debe ser evaluada para determinar el potencial de inundaciones o bajantes debido a causas naturales. En el caso de inundaciones se deben considerar, según
corresponda, causas tales como escurrimiento debido a precipitaciones o derretimiento de nieve,
marea alta, elevación del nivel de agua debido a tormentas y olas producidas por viento o la posible combinación de ellas que puedan afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia. En el
caso de existir dicho potencial, se deben recopilar y evaluar todos los datos pertinentes, inclusive
los históricos, meteorológicos e hidrológicos.
45.- El riesgo para el emplazamiento debido a inundaciones y bajantes debe ser evaluado
considerando los datos meteorológicos e hidrológicos disponibles y, en el caso que corresponda,
todos los cambios que se hayan producido en las características de la región para proveer soluciones técnicas adecuadas y derivar las bases de diseño correspondientes.
46.- El potencial de inestabilidad del área costera o del cauce de ríos debe ser evaluado considerando el efecto de la erosión y/o sedimentación.
47.- La zona de emplazamiento debe ser evaluada para determinar el potencial de seiches que
puedan influir en la seguridad del reactor nuclear de potencia. De existir dicho potencial, deben
recopilarse y evaluarse los datos históricos disponibles, teniendo en cuenta los fenómenos de
amplificación debidos a la configuración de la costa en el lugar del emplazamiento, y derivar las
bases de diseño correspondientes.
Fallas de estructuras de regulación de aguas
32.- La información de los eventos externos recopilada, tanto la histórica como la registrada
con instrumentos, debe ser fidedigna y exhaustiva.
48.- La información relativa a estructuras de regulación de aguas que puedan influir sobre
el emplazamiento deben ser analizadas para determinar si el reactor nuclear de potencia puede
soportar los efectos resultantes de la falla de dichas estructuras. Si los efectos resultan considerables, se deberán evaluar los riesgos asociados con el reactor nuclear de potencia incluyendo todos
los efectos concebibles, y derivarse las bases de diseño correspondientes.
33.- La determinación de los riesgos debe ser realizada con datos específicos del emplazamiento. De no ser posible, podrán emplearse datos de otras regiones asimilables a la región del
emplazamiento.
49.- Debe evaluarse la posibilidad de que se forme un embalse en la zona del emplazamiento como
resultado del bloqueo temporal del curso de agua, tal como el causado por deslizamiento de tierra o
hielo, que pueda ocasionar inundaciones/bajantes y otros fenómenos conexos en el emplazamiento.
D4. REQUISITOS RELATIVOS A EVENTOS EXTERNOS
34.- Los riesgos asociados deben ser inferidos y expresados en términos de parámetros adecuados para propósitos de diseño del reactor nuclear de potencia.
D4.1. TERREMOTOS Y FALLAS SUPERFICIALES
Terremotos
35.- Las condiciones sismológicas y geológicas de la región del emplazamiento propuesto
deben ser evaluadas juntamente con los aspectos de ingeniería geológica y geotécnica.
36.- La información sobre terremotos ocurridos en la región, tanto histórica como la registrada por instrumentos, debe ser recopilada y documentada. En caso de no disponer de registros
D4.3. RIESGOS GEOTÉCNICOS
50.- La zona de emplazamiento debe ser evaluada para determinar el potencial de inestabilidad de laderas y taludes que puedan afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia. De
existir tal potencial, deberá ser evaluado el riesgo utilizando parámetros y valores específicos del
movimiento de suelo, y derivarse las bases de diseño correspondientes.
51.- A los efectos de evaluar el potencial de derrumbe, descenso o elevación de la superficie
del emplazamiento, se deberá determinar la eventual existencia de formaciones naturales como
cavernas y formaciones cársticas, así como modificaciones del suelo de origen humano como
minas, pozos de agua y pozos de petróleo que pudieran afectar la seguridad del reactor nuclear de
potencia y, derivarse las bases de diseño correspondientes.
Martes 10 de febrero de 2015
Primera Sección
52.- El potencial de licuefacción de los materiales subsuperficiales del emplazamiento debe
ser evaluado utilizando los parámetros y valores aplicables al terreno. En caso de existir dicho potencial que pueda afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia, se deberá evaluar el riesgo
y derivarse las bases de diseño correspondientes.
53.- Para propósitos de diseño se deben analizar las características geotécnicas de los materiales del subsuelo, el perfil de suelo, el régimen de aguas subterráneas y sus propiedades químicas en el emplazamiento. Se deberá evaluar la estabilidad de los materiales de cimentación en
condiciones de carga estática y sísmica.
D4.4. EVENTOS EXTERNOS INDUCIDOS POR ACCIÓN HUMANA
54.- El potencial de impacto de aeronaves en el emplazamiento debe ser evaluado teniendo en
cuenta, en lo posible, las características presentes y futuras del tráfico aéreo, incluyendo la creación
de un área de exclusión de vuelos. De existir tal potencial de accidente que pueda afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia deben ser evaluados los riesgos asociados, incluyendo los efectos del impacto, posibles incendios y explosiones, y derivarse las bases de diseño correspondientes.
55.- En el emplazamiento y en la zona de emplazamiento deben ser identificadas las actividades en las que haya manipulación, tratamiento, transporte y almacenamiento de productos químicos que puedan producir explosiones o nubes de gases capaces de provocar una deflagración o
detonación. Los riesgos asociados con explosiones químicas deberán expresarse en términos de
sobrepresión y toxicidad (si es aplicable), teniendo en cuenta el efecto de la distancia, y derivarse
las bases de diseño correspondientes.
56.- Deben ser identificadas las actividades en el emplazamiento y en la zona de emplazamiento, en las que haya manipulación, tratamiento, transporte o almacenamiento de material
inflamable, explosivo, asfixiante, tóxico, corrosivo o radiactivo que, de ser liberado, pueda afectar
la seguridad del reactor nuclear de potencia. También deben ser consideradas las instalaciones
que puedan generar proyectiles y afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia.
D4.5. OTROS ASPECTOS IMPORTANTES
57.- Deben evaluarse los datos históricos referentes a fenómenos que puedan afectar la seguridad
del reactor nuclear de potencia, tales como vulcanismo, precipitaciones copiosas, nieve y hielo. Si
existe tal potencial, deberá evaluarse el riesgo y considerarlo en las bases de diseño correspondientes.
58.- En el diseño de los sistemas para la extracción a largo plazo del calor del núcleo se tendrán en cuenta parámetros relacionados con el emplazamiento tales como temperatura y humedad del aire, temperaturas del agua, flujo de agua disponible, nivel mínimo del agua disponible e intervalo de tiempo para el cual las fuentes de agua fría relacionadas con la seguridad se encuentran
en un nivel mínimo, teniendo en cuenta en aquellos casos que corresponda, las probabilidades de
falla de las estructuras de regulación de aguas.
59.- Se deben determinar los posibles eventos naturales e imputables a la acción humana
que puedan causar una pérdida de función de los sistemas necesarios para la extracción del calor
a largo plazo del núcleo, tales como bloqueo o desviación de un río, agotamiento o bloqueo de
un embalse, cantidad excesiva de organismos acuáticos, bloqueo de torres de enfriamiento por
congelamiento o formación de hielo, colisiones de buques, derrames de petróleo e incendios. Las
probabilidades y consecuencias de dichos eventos deben ser consideradas según lo establece la
Norma AR 3.1.3. “Criterios Radiológicos Relativos a Accidentes en Reactores Nucleares de Potencia” y, derivarse las bases de diseño correspondientes.
D5. REQUISITOS RELATIVOS A LAS CARACTERÍSTICAS DEL EMPLAZAMIENTO Y A LOS POSIBLES EFECTOS DEL REACTOR NUCLEAR DE POTENCIA EN LA ZONA DEL EMPLAZAMIENTO
D5.1. DISPERSIÓN ATMOSFÉRICA DE MATERIALES RADIACTIVOS
60.- Debe elaborarse una descripción meteorológica de la región, que comprenda los parámetros meteorológicos básicos, la orografía y fenómenos tales como velocidad y dirección de
viento, temperatura del aire, precipitaciones, humedad, parámetros de estabilidad atmosférica e
inversiones prolongadas.
61.- Debe elaborarse un programa de mediciones meteorológicas para ejecutar en la zona del
emplazamiento la medición y el registro de los principales parámetros meteorológicos. Para la evaluación del emplazamiento deberán utilizarse por lo menos los datos correspondientes a un año entero.
62.- A partir de los datos obtenidos debe ser evaluada la dispersión atmosférica del material
radiactivo descargado considerando la topografía de la zona del emplazamiento y las características del reactor nuclear de potencia que puedan influir en la dispersión atmosférica.
D5.2. DISPERSIÓN DE MATERIALES RADIACTIVOS EN LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS
63.- Una descripción de las características hidrológicas superficiales de la región debe ser
elaborada, incluyendo las características principales de las masas de aguas naturales y artificiales,
las principales estructuras de regulación del agua, la situación de las estructuras de toma de agua
y datos sobre los usos del agua en la región.
64.- Debe ser implementado un programa de mediciones hidrológicas de superficie para
determinar las características de dilución y dispersión de las masas de agua, la capacidad de
reconcentración de los sedimentos y de la biota, así como los mecanismos de transferencia de
radionucleidos en la hidrosfera y las vías de exposición.
65.- Deben ser evaluados los posibles efectos sobre el público debido a la dispersión de materiales radiactivos, tanto en las aguas superficiales como en las aguas subterráneas, utilizando
los datos e información recopilados.
66.- Debe describirse la hidrología subterránea de la región, incluyendo las características
principales de las formaciones acuíferas, su interacción con las aguas superficiales, y la información sobre la utilización de las aguas subterráneas.
67.- Debe ser analizado el comportamiento de las aguas subterráneas, de modo que permita
evaluar el movimiento de los radionucleidos en formaciones hidrogeológicas. Este análisis debe
incluir las características de migración y de retención de los suelos, las características de dilución
y dispersión de los acuíferos, y las propiedades físicas y fisicoquímicas de los materiales subterráneos, principalmente relacionadas con los mecanismos de transferencia de radionucleidos en
aguas subterráneas y sus vías de exposición.
D5.3. DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN
68.- Debe determinarse la distribución de la población en la zona del emplazamiento. La información sobre la distribución actual y proyectada de la población en la misma, incluyendo las po-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
13
blaciones residentes y, en la medida posible las transitorias, deberá recopilarse y mantenerse actualizada durante la puesta en marcha, vida útil y, hasta que se retire todo el combustible gastado y
los residuos radiactivos almacenados, durante el retiro de servicio del reactor nuclear de potencia.
D5.4. USOS DE LA TIERRA Y EL AGUA DE LA ZONA DEL EMPLAZAMIENTO
69.- Deben caracterizarse los usos de la tierra y el agua para evaluar los efectos del reactor
nuclear de potencia sobre la zona del emplazamiento y para preparar los planes de emergencia. La
evaluación debe incluir las masas de tierra y agua que puedan ser usadas por el público o puedan
servir como hábitat para organismos presentes en la cadena alimenticia.
D5.5. RADIACTIVIDAD AMBIENTAL
70.- Antes de poner en servicio al reactor nuclear de potencia deberá determinarse la radioactividad ambiental de la atmósfera, la hidrosfera, la litosfera y la biota de la zona del emplazamiento,
para poder evaluar los efectos de la operación del reactor nuclear de potencia. Los datos obtenidos constituirán la línea de base radiológica ambiental y deberán ser recolectados periódicamente
durante un lapso de por lo menos un año, antes de la puesta en servicio.
D6. SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD
71.- Debe establecerse un sistema de gestión de la calidad que sea adecuado para controlar
la ejecución de los análisis y evaluaciones del emplazamiento del reactor nuclear de potencia y las
actividades técnicas que se realicen. Este sistema debe incluir la organización, planificación, control del trabajo, calificación y capacitación del personal, así como la verificación y documentación
de las actividades, para alcanzar la calidad de trabajo requerida.
72.- Debe aplicarse un programa de garantía de calidad para controlar todas las actividades
que puedan influir en la seguridad o en la determinación de los parámetros para la base de diseño
del emplazamiento.
73.- Deben mantenerse registros de los trabajos realizados durante la evaluación del emplazamiento para el reactor nuclear de potencia.
e. 10/02/2015 N° 7663/15 v. 11/02/2015
#F4777720F#
#I4776062I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 10928/2014
Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable.
29/12/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que
este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
Saludamos a Uds. atentamente.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos
Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca
Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ALEJANDRA IRENE SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. — ELADIO
GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.
ANEXO
e. 10/02/2015 N° 7098/15 v. 10/02/2015
#F4776062F#
#I4776052I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 10934/2015
Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable.
5/1/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que
este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
Saludamos a Uds. atentamente.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos
Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca
Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.
— JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
ANEXO
e. 10/02/2015 N° 7088/15 v. 10/02/2015
#F4776052F#
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
14
#I4776031I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 10935/2015
Ref.: Valores presentes de títulos públicos y Préstamos Garantizados. Diciembre 2014.
6/1/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan
con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre “Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del
Banco Central de la República Argentina”.
Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del
punto 2.1.2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, se utilizarán los valores presentes
que se acompañan.
Saludamos a Uds. atentamente.
e. 10/02/2015 N° 7067/15 v. 10/02/2015
#F4776031F#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ENRIQUE C. MARTÍN, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.
ANEXO
#I4776048I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 10937/2015
Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina.
Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos
cupón variable.
12/1/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que
este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
Saludamos a Uds. atentamente.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos
Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca
Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.
— JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
ANEXO
e. 10/02/2015 N° 7084/15 v. 10/02/2015
#F4776048F#
#I4776029I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 10941/2015
Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
16/1/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
IVANA TERMANSEN, Jefe de Estadísticas Monetarias. — SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
15
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
Los coeficientes consignados en la tabla precedente no serán de aplicación cuando, en virtud
de lo previsto en el acápite ii) del punto 9. de la resolución dada a conocer mediante la Comunicación “A” 5369, estas entidades financieras integren una proporción de la exigencia por riesgo
operacional mayor que la que surge de ese cronograma.
10.4. La exigencia básica de capital —según la categoría que corresponda— prevista en la
tabla del punto 2.1. de la Sección 2. deberá estar integrada al 31.12.13, fecha hasta la cual corresponderá que las entidades en funcionamiento al 1.10.12, apliquen las exigencias que surgen de la
siguiente tabla:
Versión: 5a.
B.C.R.A.
Vigencia:
01/12/2014
COMUNICACIÓN “A” 5686
Página 1
CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Sección 10. Disposiciones transitorias.
Bancos
Categoría
Restantes entidades (salvo
Cajas de Crédito)
—En millones de pesos—
I y II
III a VI
15
12,5
10
6,5
10.5. A los efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable, a partir
del 1.2.13 comenzarán a excluirse los instrumentos de capital que dejen de cumplir los criterios
para ser considerados capital adicional de nivel uno (CAn1) o patrimonio neto complementario
(PNc) conforme lo establecido en la Sección 8.
e. 10/02/2015 N° 7065/15 v. 10/02/2015
#F4776029F#
#I4776065I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
A esos fines, mientras mantengan las condiciones bajo las cuales se admitió oportunamente
su inclusión en la RPC, se computará el importe que surja de aplicar a los valores contables de los
instrumentos a fin de cada mes la metodología vigente a aquella fecha. Su reconocimiento como
RPC se limitará al 90% del valor así obtenido a partir de esa fecha, reduciéndose cada doce meses
dicho límite en 10 puntos porcentuales. Este límite se aplicará por separado a cada instrumento
—ya sea que se compute en el CAn1 o en el PNc—.
Versión: 2a.
Vigencia:
01/12/2014
COMUNICACIÓN “A” 5686
Comunicación “C” 67421/2015
Página 2
e. 10/02/2015 N° 7101/15 v. 10/02/2015
#F4776065F#
Ref.: Comunicación “A” 5686. Fe de erratas.
2/1/2015
#I4776063I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de subsanar un error en el pie de página de las hojas de
reemplazo provistas mediante la comunicación de la referencia.
Por tal motivo, se acompaña en anexo las hojas que corresponde reemplazar en las normas
sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.
Saludamos a Uds. atentamente.
Ref.: Comunicación “A” 5681. Fe de erratas.
2/1/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT,
Gerente de Emisión de Normas.
ANEXO
B.C.R.A.
Comunicación “C” 67425/2015
Nos dirigimos a Uds. con el objeto de subsanar un error en la asignación del agrupamiento
correspondiente a la comunicación de la referencia, relativa a modificaciones en las normas sobre
“Línea de créditos para la inversión productiva” y “Efectivo mínimo”.
Al respecto, les informamos que el agrupamiento correcto es Circular OPRAC 1 - 755 REMON
1 - 893.
CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Sección 10. Disposiciones transitorias.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
10.1. Adquisiciones de entidades financieras.
A los efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable sobre base
consolidada, la entidad que consolide podrá adicionar el importe registrado en la partida específica en el rubro Previsiones del Pasivo.
ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT,
Gerente de Emisión de Normas.
e. 10/02/2015 N° 7099/15 v. 10/02/2015
#F4776063F#
10.2. Fusión de entidades financieras.
A los efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable, se podrá
adicionar el importe correspondiente a la “llave de negocio negativa” registrado en la partida específica en el rubro Previsiones del Pasivo.
10.3. A los efectos de la implementación de lo establecido en la Sección 7., las entidades
financieras deberán aplicar a la exigencia que surja de utilizar la expresión prevista en el punto 7.1.
el coeficiente que corresponda de acuerdo con los siguientes cronogramas:
10.3.1. Entidades financieras que al 1.2.12 pertenezcan al Grupo “A” según lo previsto en el
punto 7.1. de la Sección 7. “Separación de funciones ejecutivas y de dirección”, Capítulo I de la
Circular CREFI - 2 (texto según punto 1. de la Comunicación “A” 5106):
Período
Febrero 2012 / Marzo 2012
Abril 2012 / Julio 2012
Agosto 2012 / Noviembre 2012
Diciembre 2012
Coeficiente
0
0,50
0,75
1
10.3.2. Entidades financieras que al 1.2.12 pertenezcan a los Grupos “B” o “C” según lo previsto en el punto 7.1. de la Sección 7. “Separación de funciones ejecutivas y de dirección”, Capítulo
I de la Circular CREFI - 2 (texto según punto 1. de la Comunicación “A” 5106):
Período
Febrero 2012 / Marzo 2012
Abril 2012 / Octubre 2012
Noviembre 2012 / Diciembre 2013
Enero 2014/ Febrero 2015
Marzo 2015
Coeficiente
0
0,25
0,50
0,75
1
#I4779591I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 70/2015
Bs. As., 6/2/2015
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCIÓN NACIONAL y la MUNICIPALIDAD DE ALMAFUERTE, provincia de CÓRDOBA, el 16 de octubre de
2014, registrado bajo el número M.J. Y D.H. N° 2016/14 (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. N° 1363/14,
Anexo I) y la Disposición D.N. N° 515/03, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Disposición D.N. N° 515/03 y sus complementarias, se puso en vigencia
la operatoria por la cual, en forma previa a la inscripción de determinados trámites, se debe solicitar el informe de deuda por infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario “13 I” “Informe
de Deuda por Infracciones de Tránsito”, utilizando a tal fin un sistema informático de interconexión
“en línea” aplicable en una primera etapa a los Registros Seccionales con jurisdicción territorial en
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que dicha operatoria fue ampliada, por una parte, mediante la incorporación de un procedimiento de notificación de la existencia de deudas por infracciones y, por otra, a través de la incor-
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
poración de los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos existentes en
jurisdicciones que hubieran celebrado convenios para la percepción de multas por infracciones.
Que posteriormente, y conforme lo prescribiera la Disposición D.N. N° 746 de fecha 30 de
noviembre de 2006, la incorporación de nuevas jurisdicciones a la operatoria descripta impone
además la obligación de consultar la deuda por infracciones en aquellas jurisdicciones que, no
encontrándose alcanzadas por convenio alguno, se ven obligadas a realizar dicho procedimiento
en razón del lugar de presentación del trámite o radicación del automotor en cuestión utilizando a
tal fin el mismo Formulario.
Que por otra parte, y en virtud del acceso al sistema informático mencionado precedentemente, por aplicación de las previsiones contenidas en la Disposición D.N. N° 681/06, posteriormente
receptadas por la Disposición D.N. N° 169/09 —modificatoria de la Disposición D.N. N° 515/03—
se dispuso que cualquier interesado, podrá mediante la presentación de un Formulario “13I” y
con independencia de cualquier otro trámite registral peticionar la emisión de un certificado de
inexistencia de actas pendientes de juzgamiento de resolución por ante cualquier Registro seccional que se encuentre operando el sistema informático denominado “Sistema Unificado de Gestión
de Infracciones de Tránsito” (SUGIT), ello independientemente de la circunstancia de contar con
Convenio de Complementación de Servicios en esa jurisdicción.
Que en ese marco, mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 de julio 2014, se aprobó el
modelo de Solicitud Tipo “13” (Única) en sustitución —entre otros— del Formulario 13 “I” que será
utilizada por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo
contravencional competente, los informes de deuda en concepto de multas por infracciones de
tránsito, al tiempo que documentará los pagos de esas deudas, que informadas se abonen por
ante los Registros Seccionales.
Que los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país alcanzados por la presente,
utilizarán para la consecución de la tareas de contralor aquí encomendadas, el sistema informático
de interconexión “en línea” mencionado en el Convenio.
Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa ciudad oportunamente aprobó el modelo de Convenio de Complementación de Servicios, autorizando al intendente municipal para su
firma, a cuyo efecto dictó la Ordenanza Municipal N° 1445 del 25 de septiembre de 2014.
Que, el intendente de la MUNICIPALIDAD DE ALMAFUERTE, provincia de CÓRDOBA ha
dictado el Decreto N° 776 del 1 de septiembre de 2014, por el cual designa a los Encargados
de Registro de todo el país como agentes de percepción de las infracciones cometidas en
su jurisdicción.
Que habiéndose reunido las condiciones respecto de esa Municipalidad, resulta necesario
para dar cumplimiento al Convenio suscripto tornar aplicables las normas de procedimiento previstas en las disposiciones citadas respecto de los Registros Seccionales con competencia en la
jurisdicción de la MUNICIPALIDAD DE ALMAFUERTE, provincia de CÓRDOBA.
EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase a la MUNICIPALIDAD DE ALMAFUERTE, provincia de CÓRDOBA a la operatoria del Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT) de conformidad con lo previsto en el Convenio de Complementación y de la normativa implementada por
medio de las Disposiciones D.N. Nros. 515/03, 746/06 y complementarias.
ARTÍCULO 2° — Incorpórase a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y a
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la ciudad de RIO TERCERO, provincia de CÓRDOBA a la operatoria de “Solicitud de
Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito” de conformidad con lo previsto en la Disposición
D.N. N° 515/03 y complementarias.
ARTÍCULO 3° — Incorpórase a los restantes Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva
en Motovehículos a la operatoria de “Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito”
de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N. N° 746/06 y complementarias, respecto
a los trámites referidos a la jurisdicción de la MUNICIPALIDAD DE ALMAFUERTE, provincia de
CORDOBA.
Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes),
a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la MUNICIPALIDAD DE ALMAFUERTE (provincia de CÓRDOBA), aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial,
Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de
Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.
Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa ciudad ha dictado la Ordenanza Municipal N° 1445 de fecha 25 de septiembre de 2014, mediante la cual aprueba el Modelo de Convenio
mencionado y autoriza a su suscripción por parte del Señor intendente Municipal.
Que, por conducto del Decreto Municipal N° 776, del 01 de septiembre de 2014 el Poder
Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE ALMAFUERTE designó a los Encargados de Registro de todo
el país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes)
correspondiente a esa jurisdicción.
Que mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 de julio 2014, se aprobó el modelo de
Solicitud Tipo “13”, (Única) que será utilizada por los Encargados de los Registros Seccionales
para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del
Impuesto a los Automotores, al tiempo que documentará los pagos de deudas, que informadas,
se efectivicen por ante los Encargados de esos Registros Seccionales, constituyendo asimismo el
carácter de certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación de deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.
Que los Encargados de los Registros Seccionales alcanzados por la presente, utilizarán para
la consecución de la tareas impositivas aquí encomendadas, el sistema informático de interconexión “en línea” mencionado en el Convenio de Complementación de Servicios citado en el Visto.
Que, encontrándose reunidas todas las condiciones que posibilitan la puesta en marcha de la
operatoria, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema en los Registros Seccionales
de la Ciudad de RÍO TERCERO (provincia de CÓRDOBA), en razón de su competencia territorial en
los trámites correspondientes a la MUNICIPALIDAD DE ALMAFUERTE (provincia de CÓRDOBA)
estableciendo el uso de la Solicitud Tipo “13” (Única) para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inc. c) del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el día 9 de febrero de 2015 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto de Radicación de los Automotores (Patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre
esta DIRECCIÓN NACIONAL y la MUNICIPALIDAD DE ALMAFUERTE (provincia de CÓRDOBA) con fecha 16 de octubre de 2014, el que se implementará respecto de los trámites que
se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos
de la Ciudad de RÍO TERCERO.
ARTÍCULO 2° — En ese marco, establécese a partir de esa fecha la obligatoriedad del uso del
Solicitud Tipo “13” (Única) respecto de los trámites registrales de inscripción inicial, transferencia,
cambio de radicación, baja del automotor, denuncia de robo o hurto, cambio de denominación
social y denuncia de venta, posesión o tenencia.
ARTÍCULO 3° — Difiérese la puesta en vigencia del presente Convenio de Complementación
de Servicios en el resto de los Registros Seccional del país hasta tanto que se encuentren dadas
las condiciones necesarias para el correcto funcionamiento de la operatoria.
ARTÍCULO 4° — El Departamento Tributos y Rentas de esta DIRECCIÓN NACIONAL dictará
un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GUSTAVO M.
SCHARGORODSKY, Subdirector Nacional, A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de
la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.
ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia el día 9 de febrero de 2015.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GUSTAVO M.
SCHARGORODSKY, Subdirector Nacional, A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de
la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.
e. 10/02/2015 N° 8268/15 v. 10/02/2015
#F4779591F#
#I4779592I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 71/2015
Bs. As., 6/2/2015
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCIÓN NACIONAL y la MUNICIPALIDAD DE ALMAFUERTE, provincia de CÓRDOBA, el 16 de octubre de
2014, registrado bajo el número M.J. Y D.H. N° 2015/14 (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. N° 1363/14,
Anexo II,), y
16
CONSIDERANDO:
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso
c), del Decreto N° 335/88 y el Decreto N° 1960/14.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
e. 10/02/2015 N° 8269/15 v. 10/02/2015
#F4779592F#
#I4777825I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA
Disposición 1/2015
Bs. As., 3/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0061227/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria
N° 26.692.
Martes 10 de febrero de 2015
Primera Sección
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que con fecha 28 de marzo de 2014, la empresa MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 3071182558-0) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de
Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación
del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo III de la Resolución N° 5/14
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de esta última
resolución.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de
la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento
de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge
del informe técnico de evaluación obrante a fojas 185/191 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo II b de la
certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA
COMA CERO SEIS POR CIENTO (90,06%) sobre el total de empleados de la requirente y la
masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa
el NOVENTA COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (90,38%) sobre el total de la masa salarial
abonada por la empresa, conforme surge a fojas 16/19 del Expediente N° S01:0168435/2014
del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 179 del expediente
citado en el Visto.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las
ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida
con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y en el exterior y servicios de
adición de funciones prestados a productos de software con destino a mercados externos.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal
promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2”, “d4” y “e2” y
el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad
con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 185/191 del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71182558-0) deberá mantener como mínimo la cantidad total
anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción,
correspondiendo la misma a un total de CIENTO SETENTA Y UNO (171) empleados conforme
surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71182558-0) deberá
informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE
(20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la
presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de
verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión
de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante
de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido
artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 3 del Expediente N° S01:0286461/2014 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 184 del expediente citado
en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo
3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 185/191 del expediente citado en el
Visto, mediante el Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, a foja 3 del Expediente N° S01:0286461/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a fojas 184 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que el SESENTA Y TRES COMA NOVENTA Y DOS
POR CIENTO (63,92%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción corresponden
a exportaciones de software —lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo II b de la
certificación contable incorporada a fojas 16/19 del Expediente N° S01:0168435/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 179 del expediente citado en
el Visto— y no realizar actividades en investigación y desarrollo, encuadrándose tal proporción
dentro de los parámetros fijados por el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos
en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria
del Régimen.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa
aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 3071182558-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
17
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa MACHINALIS S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-71182558-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto
N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71182558-0) en
el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto
N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5
de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA
a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3° — La empresa MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71182558-0) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o
procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71182558-0) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo
la misma a un total de CIENTO SETENTA Y UNO (171) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71182558-0) deberá acreditar
el cumplimiento del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año
2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los
fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71182558-0) deberá informar
los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días
hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71182558-0) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo
año de la publicación de la presente medida en Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71182558-0) deberá efectuar
el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71182558-0) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el
Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y SIETE COMA CERO OCHO POR CIENTO (97,08%) de
las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71182558-0). Asimismo, la
empresa podrá utilizar hasta el SESENTA Y TRES COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (63,92%)
del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71182558-0) deberá, a los
efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%)
del personal afectado a los rubros “d2”, “d4” y “e2” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con
decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo
6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. ANDRES M. CIVETTA, Director Nacional de Industria, Ministerio de Industria.
e. 10/02/2015 N° 7711/15 v. 10/02/2015
#F4777825F#
#I4778818I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Que en virtud de tal inscripción, la empresa MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-711825580) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de
la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.
Resolución 92/2015
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
VISTO el Expediente N° S01:0024493/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
1° de la Resolución N° 20 de fecha 20 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Bs. As., 6/2/2015
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Martes 10 de febrero de 2015
Primera Sección
Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de
la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS
de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que el Artículo 21 de la Ley N° 25.922 establece que la Autoridad de Aplicación de la
misma es la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con excepción de lo establecido
en el Capítulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 6°
del Decreto N° 252 de fecha 17 de marzo de 2000, sustituido por el Artículo 4° del Decreto
N° 243 de fecha 26 de febrero de 2001.
Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero
de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se estableció,
entre otros extremos, el procedimiento para la inscripción y reinscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS de las Leyes
N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que en virtud de que el citado Registro se encuentra en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
deviene oportuno y conveniente para el mejor funcionamiento de la operatoria del Régimen,
establecer que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, quede facultada para realizar la aceptación expresa de la solicitud de reinscripción prevista en el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922,
incorporado por el Artículo 9° de la Ley N° 26.692, y para dictar el Acto Administrativo que
disponga la inclusión del solicitante en el Régimen mediante la inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS creado por
el Decreto N° 1.315/13.
Que en tal sentido, resulta pertinente sustituir los Artículos 13, 17 y 18 de la Resolución
N° 5/2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas por los Artículos 21
de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y 16 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
#I4777953I#
18
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
Edicto:
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley
N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, se notifique a la firma “BISOL S.A.”, la Resolución N° 54 de fecha 14 de febrero
de 2014 cuya parte resolutiva reza:
ARTÍCULO 1°: Sanciónase a la firma “DROGUERÍA BISOL S.A.”, en carácter de propietaria de
la denominada “DROGUERÍA BISOL” sita en la Avenida Raúl Scalabrini Ortiz N° 661 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con una multa de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) por haber transgredido artículos 35 y 38 inc. b) de la Ley N° 17.565, artículo 34 del Decreto N° 7.123/68, y artículos 7
y 8 de la Resolución N° 1.644/2008.
ARTÍCULO 2°: Sanciónase al profesional farmacéutico Luis Mario PINTO (M.N.N° 11.408)
en carácter de Director Técnico de la denominada “DROGUERÍA BISOL” sita en la Avenida Raúl
Scalabrini Ortiz N° 661 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de PESOS
TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 3.750) por haber transgredido artículos 35 y 38 inc.
b) de la Ley N° 17.565, artículo 34 del Decreto N° 7.123/68, y artículos 7 y 8 de la Resolución
N° 1.644/2008.
ARTÍCULO 3°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1.925, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).
ARTÍCULO 4°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y
previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y concordantes
de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes
de la autoridad sanitaria, sólo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52.
En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del
referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).”
ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al Departamento de Tesorería de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN para la continuación de su
trámite y archívese.
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero
de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA queda facultada para realizar la
aceptación expresa de la solicitud de reinscripción prevista en el Artículo 10 bis de la Ley
N° 25.922, incorporado por el Artículo 9° de la Ley N° 26.692.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 17 de la Resolución N° 5/2014 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Cumplidos los extremos señalados, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial emitirá el respectivo informe, indicando
la procedencia o no de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE
SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por el Decreto N° 1.315/13, y dejará expresa constancia sobre los aspectos considerados y la normativa aplicable, recomendando
la aceptación o rechazo de la solicitud. El informe completo será elevado a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución N° 5/2014 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- En caso de corresponder, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA se expedirá por Acto Administrativo con relación a la inclusión del solicitante en el régimen de
promoción mediante la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE
SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por el Decreto N° 1.315/13. El Acto Administrativo deberá consignar los siguientes puntos:
a) Inclusión de la persona jurídica en el régimen de promoción, con expresa mención
a las actividades en virtud de las cuales se conceden los beneficios estipulados en la Ley
N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692;
b) Condiciones que determinaron la inscripción (Artículo 2° de la Ley N° 25.922 sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692) y cantidad mínima de trabajadores en relación
de dependencia, debidamente registrados, afectados a las actividades promovidas, que la
beneficiaria deberá mantener (Artículo 2° del Anexo del Decreto N° 1.315/13);
c) Detalle de los beneficios que va a percibir (Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley
N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.992);
d) Obligaciones a cargo del beneficiario: informar los cambios en las condiciones que
determinaron la inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos; presentación del Informe de Cumplimiento Anual; pago en concepto de
verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión
de la auditoria.”
ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.
e. 10/02/2015 N° 8127/15 v. 10/02/2015
#F4778818F#
Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad
de Fronteras.
e. 10/02/2015 N° 7785/15 v. 12/02/2015
#F4777953F#
#I4777174I#
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 6/2015
Bs. As., 3/2/2015
VISTO el Expediente N° 2002-4693-12-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha
6 de Diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 908 de fecha 14 de junio de
2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y N° 7 de fecha 19 de marzo de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los
criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la
política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por
representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril
de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado
por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010, se ha
aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos
para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial N° 29 de fecha
14 de septiembre de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se
encuentran reconocidas en la Resolución N° 908 de fecha 14 de junio de 2012.
Que la especialidad médica “TOCOGINECOLOGÍA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (RM 908/2012).
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
Que mediante Disposición N° 7 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la FEDERACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE
GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de
Octubre de 2007.
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA ha
realizado la evaluación de la residencia de TOCOGINECOLOGÍA del HOSPITAL DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA DR. GUILLERMO RAWSON (PROVINCIA DE SAN JUAN), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada
por un período de 2 (DOS) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en
igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora
de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación
de la residencia de TOCOGINECOLOGÍA del HOSPITAL DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA DR.
GUILLERMO RAWSON (PROVINCIA DE SAN JUAN).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial
N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 14/2015
Bs. As., 4/2/2015
VISTO el Expediente INASE 2479/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1° de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha remitido la información requerida en el segundo párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha
1° de agosto de 2014.
Que en base a dicha información y a lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, procede asignar los cargos vacantes y financiados del citado organismo autorizados para su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo
1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha
8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
EL SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de TOCOGINECOLOGÍA del HOSPITAL DE GESTIÓN
DESCENTRALIZADA DR. GUILLERMO RAWSON (PROVINCIA DE SAN JUAN), de acuerdo con las
recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
19
#I4777229I#
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de TOCOGINECOLOGÍA del HOSPITAL
DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA DR. GUILLERMO RAWSON (PROVINCIA DE SAN JUAN), en
la Categoría C por un período de 2 (DOS) años a partir de la fecha de publicación de la presente,
de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora FEDERACIÓN ARGENTINA DE
SOCIEDADES DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
ARTÍCULO 1° — Asígnanse los cargos vacantes y financiados del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha
1° de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa,
Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO
a) Adecuar al programa a los Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere emplear la
guía para la formulación de programas de residencias del Ministerio de Salud de la Nación.
b) Adecuar al programa al marco de referencia de la especialidad confeccionado en el Ministerio de Salud de la Nación con las distintas organizaciones científicas.
c) Incluir contenidos transversales en el Programa de Formación y asegurar su desarrollo
formativo.
d) Definir el equipo de gestión responsable de la residencia asignando niveles de responsabilidad y funciones, e integrar las sub-especialidades en la formación de especialistas en Tocoginecología.
e) Fortalecer el equipo docente con la incorporación de instructores y jefes de residentes
acorde al número de residentes.
f) Estimular la formación pedagógica de los profesionales a cargo de la formación.
g) Promover la participación de los médicos de planta en las actividades académicas.
h) Revisar aspectos vinculados al seguimiento y acompañamiento en los procesos de aprendizaje.
i) Promover y fortalecer el aprendizaje de los residentes en la estrategia de Atención Primaria de la
Salud, procurando una mayor articulación y aprovechamiento de la estructura del Sistema de Salud.
j) Fortalecer la formación en todos los contenidos definidos en el Marco de referencia de la
especialidad.
k) Equilibrar la distribución de la carga horaria de guardia entre los distintos niveles de formación adecuándola a los estándares nacionales.
e. 10/02/2015 N° 7551/15 v. 10/02/2015
#F4777229F#
#I4777241I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
l) Implementar el descanso post guardia.
ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de TOCOGINECOLOGÍA del HOSPITAL DE GESTIÓN
DESCENTRALIZADA DR. GUILLERMO RAWSON (PROVINCIA DE SAN JUAN), deberá anualmente
informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado
correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a
la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes
de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de
2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRÉS J. LEIBOVICH, Subsecretario Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 10/02/2015 N° 7546/15 v. 10/02/2015
#F4777174F#
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 15/2015
Bs. As., 4/2/2015
VISTO el Expediente I.A.F.P.R.P.M. N° 035 - 00001963/2014 del Registro del INSTITUTO DE
AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DEFENSA, y las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 de fecha 8 de
noviembre de 2012 y 609 del 1° de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado, el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO
DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DEFENSA, ha remitido la información requerida en el segundo párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014.
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
Que en base a dicha información y a lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, procede asignar los cargos vacantes y financiados del citado organismo autorizados para su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo
1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha
8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnanse los cargos vacantes y financiados del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado
del MINISTERIO DE DEFENSA, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido
por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa,
Jefatura de Gabinete de Ministros.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
20
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la
planta del personal permanente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2013, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009
y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N° 64 de fecha 27 de octubre de 2014, obrante en el Expediente
citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE
LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”
aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios.
ANEXO
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las
funciones simples del período 2013, de conformidad con el detalle que como Anexo I forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2013 - Cargos Simples
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Administración Central
Unidad de Análisis: Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión
e. 10/02/2015 N° 7558/15 v. 10/02/2015
#F4777236F#
#I4777237I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 751/2014
e. 10/02/2015 N° 7563/15 v. 10/02/2015
#F4777241F#
#I4777236I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 750/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0053684/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 1-2002-4107001282/14-4 del Registro de la COLONIA NACIONAL
“DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD,
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la
planta del personal permanente de la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”,
organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, en condiciones de percibir la Bonificación
por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2013, conforme
a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N° 74 de fecha 31 de octubre de 2014, obrante en el Expediente
citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN
DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL
COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha
Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de
la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, organismo descentralizado del
MINISTERIO DE SALUD, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples
del período 2013, de conformidad con el detalle que como Anexo I forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2013 - Cargos Simples
Ministerio de Salud
Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
21
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la
planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a
las funciones simples del período 2010, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA
APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL
PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009
y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N° 62 de fecha 31 de octubre de 2014, obrante en el Expediente
citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE
LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”
aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la
SECRETARÍA de INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente
a las funciones simples del período 2010, de conformidad con el detalle que como Anexo I forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
Unidad de Análisis: Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca
ANEXO I
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2010 - Cargos Simples
Ministerio de Industria
Administración Central
Unidad de Análisis: Secretaría de Industria
e. 10/02/2015 N° 7562/15 v. 10/02/2015
#F4777240F#
e. 10/02/2015 N° 7559/15 v. 10/02/2015
#F4777237F#
#I4777240I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 752/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0053688/2014 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
#I4777238I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 753/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 13355/14 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA,
organismo descentralizado del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de
2009 y sus modificatorias, y
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
22
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la
planta del personal permanente del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en
condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples y ejecutivas del período 2013, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA
APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL
PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009
y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N° 73 de fecha 31 de octubre de 2014, obrante en el Expediente
citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN
DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de
percibir dicha Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en condiciones de percibir la Bonificación
por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las
funciones simples y ejecutivas del período 2013, de conformidad con el detalle que como Anexo I
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2013 - Cargos Simples y Ejecutivos
Instituto Nacional del Agua
e. 10/02/2015 N° 7560/15 v. 10/02/2015
#F4777238F#
#I4777232I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 754/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0045108/2014 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de
la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por
Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2012, conforme
a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN
ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II
de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N° 61 de fecha 27 de octubre de 2014, obrante en el Expediente
citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN
DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL
COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha
Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el
artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2012, de conformidad
con el detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
23
ANEXO I
ANEXO I
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2012 - Cargos Simples
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2013 - Cargos Ejecutivos
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Administración Central
Administración Central
Unidad de Análisis: Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Unidad de Análisis: Secretaría de Comercio Interior
e. 10/02/2015 N° 7557/15 v. 10/02/2015
#F4777235F#
#I4777234I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 756/2014
e. 10/02/2015 N° 7554/15 v. 10/02/2015
#F4777232F#
#I4777235I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 755/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0053673/2014 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la
planta del personal permanente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2013, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009
y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N° 65 de fecha 31 de octubre de 2014, obrante en el Expediente
citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN
DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL
COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha
Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-TNC: 138/2013 del registro del TEATRO NACIONAL
CERVANTES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución
de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la
planta del personal permanente del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño
Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2012, conforme a lo establecido
por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de
fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N° 51 de fecha 3 de septiembre de 2014, obrante en el Expediente
citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE
LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”
aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente del
TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, en
condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2012, de conformidad con el
detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las
funciones ejecutivas del período 2013, de conformidad con el detalle que como Anexo I forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2012 - Cargos Simples
MINISTERIO DE CULTURA
Teatro Nacional Cervantes
Unidad de Análisis: Teatro Nacional Cervantes
e. 10/02/2015 N° 7556/15 v. 10/02/2015
#F4777234F#
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
#I4777230I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
24
CONSIDERANDO:
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 757/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-AUC:0001984/2014 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN UNIVERSITARIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la
planta del personal permanente de la COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN
UNIVERSITARIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en condiciones de
percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del
período 2012, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO
EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado
por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la
planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño
Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2008, conforme a lo establecido
por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de
fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N° 80 de fecha 03 de diciembre de 2014, obrante en el Expediente
citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE
LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”
aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N° 56 de fecha 6 de octubre de 2014, obrante en el Expediente
citado en el Visto.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE
LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”
aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la
COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN UNIVERSITARIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño
Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2012, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en
condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2008, de conformidad con
el detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2008 - Cargos Ejecutivos
Jefatura de Gabinete de Ministros
Administración Central
Unidad de Análisis: Secretaría de Comunicación Pública
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
e. 10/02/2015 N° 7555/15 v. 10/02/2015
#F4777233F#
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2012 - Cargos Simples
Ministerio de Educación
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
Unidad de Análisis: Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
e. 10/02/2015 N° 7552/15 v. 10/02/2015
#F4777230F#
#I4777233I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 758/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0035155/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y
#I4777932I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 62/2015
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente N° S02:0143967/2014 del registro de este Ministerio, el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto
de 1983) y sus modificatorias, y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL N° 217
del 25 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Mendoza eleva el anteproyecto de creación y delimitación de Circuitos Electorales.
Que la propuesta traída, importa la subdivisión del circuito electoral 22 y la consecuente creación del circuito 22 A, Departamento Capital, Provincia de Mendoza.
Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el Boletín Oficial por DOS
(2) días del Informe Técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del
artículo 40 del Código Electoral Nacional respecto a su publicación.
Que se encuentra agotado el plazo dispuesto por dicha norma sin que se hayan verificado
observaciones a la propuesta en trámite, por lo que corresponde aprobar la modificación resuelta
por la jurisdicción.
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
debida intervención.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40,
del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de
agosto de 1983) y sus modificatorias.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
25
#I4777160I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE
Disposición 31/2015
Por ello,
Bs. As., 30/1/2015
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la subdivisión del circuito electoral 22 y la consecuente creación
del circuito 22 A, Departamento Capital, Provincia de Mendoza.
ARTICULO 2° — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se procederá a la actualización de la información cartográfica
obrante en dicha Dependencia.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
e. 10/02/2015 N° 7764/15 v. 10/02/2015
#F4777932F#
#I4778092I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 75/2015
VISTO la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su
similar N° 1 del 12 de enero de 2000,
EL SUBSECRETARIO
DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dase por otorgado, a partir del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa
N° 477/98, a las personas que se citan en el Anexo I a la presente, asignándoseles la cantidad de
Unidades Retributivas mensuales que allí se detallan.
ARTICULO 2° — Dase por otorgado, a partir del 1° de febrero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa
N° 477/98, a las personas que se citan en el Anexo II a la presente, asignándoseles la cantidad de
Unidades Retributivas mensuales que allí se detallan.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GERARDO OTERO, Subsecretario de Gestión Administrativa del
Transporte, Secretaría de Transporte.
ANEXO I
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente N° S02:0014177/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° del Decreto N° 1840 de fecha 12 de noviembre de 2011 dispuso que el personal que prestara servicios en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en ejercicio de
las competencias que fueran transferidas a la FUERZA AÉREA ARGENTINA por imperio de dicha
norma, pasara a revestir sus funciones, en comisión, en la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO
AÉREO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la vigencia del mencionado Decreto.
Que el citado Decreto entró en vigencia a partir de su dictado según lo estipula en su
artículo 9º.
Que el artículo 1° del Decreto N° 2170 de fecha 8 de noviembre de 2012, prorrogó por CIENTO
OCHENTA (180) días el plazo de UN (1) año establecido en el artículo 8º del Decreto N° 1840/11.
ANEXO II
Que el artículo 2° del Decreto N° 2170/12 delegó en este Ministerio la facultad de establecer
una prórroga adicional al plazo establecido en el artículo 1° del mismo, por hasta CIENTO OCHENTA (180) días.
Que posteriormente, por la Resolución N° 301 de fecha 10 de mayo de 2013 de este Ministerio
se prorrogó adicionalmente por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo establecido por el artículo
8° del Decreto N° 1840/11.
Que el artículo 1° del Decreto N° 1782 de fecha 12 de noviembre de 2013, prorrogó por NOVENTA (90) días el plazo de UN (1) año establecido en el artículo 8° del Decreto N° 1840 de fecha
12 de noviembre de 2011, prorrogado por el Decreto N° 2170 de fecha 8 de noviembre de 2012 y
por la Resolución N° 301 de fecha 10 de mayo de 2013 de este Ministerio.
Que el artículo 2° del Decreto N° 1782/13 delegó en este Ministerio la facultad de prorrogar el
plazo establecido en el artículo 1° del mismo.
Que en dicho marco, por la Resolución N° 38 de fecha 4 de febrero de 2014 de este Ministerio
se prorrogó adicionalmente por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo establecido en el artículo
1° del Decreto N° 1782 de fecha 12 de noviembre de 2013 y por la Resolución N° 790 de fecha 6
de agosto de 2014 de este Ministerio se prorrogó por otros CIENTO OCHENTA (180) días el plazo
referido precedentemente.
Que atento el inminente vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° del Decreto
N° 1782/13, prorrogado por las Resoluciones Nros. 38/14 y 790/14 de este Ministerio, y encontrándose en trámite parlamentario ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto
de Ley sobre la prestación del servicio público de la navegación aérea, se entiende pertinente
prorrogar dicho plazo por CIENTO OCHENTA (180) días adicionales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del
Decreto N° 1782 de fecha 12 de noviembre de 2013.
e. 10/02/2015 N° 7532/15 v. 10/02/2015
#F4777160F#
#I4777613I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.882/2015
Expediente N° 58.570 - Verificación Planes de Seguros y Cuadros Tarifarios de Compañía de
Seguros Euroamérica S.A.
Síntesis:
5/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sancionar a COMPAÑÍA DE SEGUROS EUROAMÉRICA S.A. con un APERCIBIMIENTO, en los términos del Artículo 58, inc. b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 2° — Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la sanción aplicada a través del Artículo 1°.
ARTÍCULO 1° — Prorrógase adicionalmente por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo de
UN (1) año establecido en el artículo 1º del Decreto N° 1782 de fecha 12 de noviembre de 2013,
prorrogado por la Resolución N° 38 de fecha 4 de febrero de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE y por la Resolución N° 790 de fecha 6 de agosto de 2014 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos
del Artículo 83 de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publÍquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa de
Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca N° 721 - PB. de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 10/02/2015 N° 7839/15 v. 10/02/2015
#F4778092F#
e. 10/02/2015 N° 7582/15 v. 10/02/2015
#F4777613F#
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
26
#I4776047I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
AVISOS OFICIALES
Anteriores
EDICTO
#I4776033I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a los señores KLAUS BERTRAM NOTHNAGEL (DNI 92.809.002) y ANDREA
AGOSTINELLI (PASAPORTE N° 823570) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente N° 101.084/11, Sumario
N° 5137, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del
Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ,
Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
— ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2015 N° 7069/15 v. 13/02/2015
#F4776033F#
#I4776034I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la firma JF EXPORTACIONES S.A. (CUIT N° 30-70938926-9) y a la señora
MABEL FRANCISCA BERGAS (DNI N° 14.208.928) para que comparezcan en la Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente N° 100.233/11,
Sumario N° 5146, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley
del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de
declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2015 N° 7070/15 v. 13/02/2015
#F4776034F#
#I4776035I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez)
días hábiles bancarios al señor HECTOR PATRICIO MARTINGORENA (D.N.I. N° 12.557.095)
para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente
N° 18.398/05, Sumario N° 4539, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el
artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95),
bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese
por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación
de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE, Jefe,
Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2015 N° 7071/15 v. 13/02/2015
#F4776035F#
#I4776042I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a los señores YASUHISA TERAMOTO (D.N.I. N° 93.700.306) y KIYOFUMI
KUSAKA (Pasaporte N° TF7068663-) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal,
a estar a derecho en el Expediente N° 101.191/10, Sumario N° 5223, que se sustancia en esta
Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359
(t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan
sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. —
ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2015 N° 7078/15 v. 13/02/2015
#F4776042F#
#I4776045I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez)
días hábiles bancarios al señor MARIO ROSESTOLATO (C.U.I.T. N° 20-60286583-6) y a la
señora ANDREA ROSESTOLATO (Pasaporte Italiano N° Y 402574) para que comparezcan
en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°,
Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.330/09, Sumario
N° 5799, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del
Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en
caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el
Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios,
Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2015 N° 7081/15 v. 13/02/2015
#F4776045F#
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez)
días hábiles bancarios a la señora PEREGRINA AMELIA FERNANDEZ (L.C. N° 837.120) para
que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente
N° 100.286/10, Sumario N° 5170, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo
apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco)
días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios
Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2015 N° 7083/15 v. 13/02/2015
#F4776047F#
#I4772252I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la firma GRUPO OLIVO ARGENTINO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70831289-0)
para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente
N° 100.425/09, Sumario N° 5350, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo
apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. —
MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2015 N° 5899/15 v. 13/02/2015
#F4772252F#
#I4772256I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez)
días hábiles bancarios al señor Augusto Luis Manara (D.N.I. N° 14.867.255) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250,
Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.942/08,
Sumario N° 5114, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley
del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de
declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI,
Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE,
Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2015 N° 5903/15 v. 13/02/2015
#F4772256F#
#I4776050I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor CARLOS MANZONE (D.N.I. N° 12.121.128) y a la firma ANGELINI
S.A.I.C. (C.U.I.T. N° 33-50062595-9) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal,
a estar a derecho en el Expediente N° 101.368/07, Sumario N° 5305, que se sustancia en esta
Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359
(t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ,
Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
— ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2015 N° 7086/15 v. 13/02/2015
#F4776050F#
#I4776053I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez)
días hábiles bancarios al señor ALEJANDRO MANUEL RODRIGUEZ MARTINS (Pasaporte
expedido por la Unión Europea - Portugal N° J092918, CDI N° 20-60.345.797-9) para que
comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente
N° 101.228/11, Sumario N° 5489, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el
artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95),
bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G.
TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2015 N° 7089/15 v. 13/02/2015
#F4776053F#
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
#I4776060I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez)
días hábiles bancarios a los señores YUTAKA KUME (DNI 94.161.222) y MASATO ADCHI (DNI
94.036.326) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, en el horario de 10 a
13 hs., a estar a derecho en el Expediente N° 100.153/12, Sumario N° 5576, que se sustancia
en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario
N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE,
Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
27
ARTÍCULO 4° — Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia
de Río Negro, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1° y 3° de la presente.
ARTÍCULO 5º — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de
DOS (2) días.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Lic. ESTEBAN DI SIBIO, Subdirector Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral,
Ministerio del Interior y Transporte.
NOTA: Esta Disposición se publica sin Anexo, el mismo puede ser consultado en la siguiente dirección: 25 de Mayo N° 101, Piso 3°, Oficina 341 (CABA).
e. 09/02/2015 N° 7107/15 v. 10/02/2015
#F4776144F#
e. 09/02/2015 N° 7096/15 v. 13/02/2015
#F4776060F#
ASOCIACIONES SINDICALES
#I4776061I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor JOSE RODRIGUEZ (DIRECTOR TITULAR DE LA FIRMA “PROPHOS S.A.”) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho
en el Expediente N° 100.648/10, Sumario N° 5117, que se sustancia en esta Institución de
acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto
N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE,
Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2015 N° 7097/15 v. 13/02/2015
#F4776061F#
#I4776144I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 31/2015
Bs. As., 30/1/2015
VISTO el Expediente N° S02:0161443/2014 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18
de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de subdivisión del Circuito
Electoral N° 1; Municipio de Viedma, Sección Electoral Adolfo Alsina —distrito electoral Río
Negro— elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Río
Negro.
#I4777142I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación de Docentes Especiales y Artísticos, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 819/14.
ARTICULO 1: A los 7 días del mes de Junio del 2008, se constituye la ASOCIACIÓN DE DOCENTES ESPECIALES Y ARTÍSTICOS, como entidad de primer grado, que agrupa a docentes especiales
y artísticos que presten servicios en relación de dependencia en el Ministerio de Educación de la
Provincia de Jujuy, en sus niveles: Inicial, Primario, Medio y Terciario no Universitario. Se entiende por
Docentes Especiales y por Docentes Artísticos, lo siguiente: A.- La Docencia Especial comprende:
1.- Educación de Idiomas; 2.- Educación Intelectual Bilingüe; 3.- Educación de Adultos y Adultos Mayores; 4.-Educación en Contexto de Privación de la Libertad; 5.- Educación Domiciliaria; 6.- Educación
Hospitalaria; 7.- Educación Técnicas Agropecuarias; 8.- Educación Física; 9.- Fonoaudiólogas; 10.Fisioterapeuta; 11.- Psicopedagogos; 12.- Educación Técnica Profesional; 13.- Educación Especial de
Personas con Capacidades Diferentes; 14.- Formación Ética Ciudadana; 15.- Educación Tecnológica;
16.- Educación Sexual; 17.- Educación No Formal; 18.- Educadores Sanitarios y Bibliotecarios. A su
vez, la Educación Artística comprende la formación en los distintos lenguajes artísticos, a saber: 1.- Artes Visuales y Audio Visuales; 2.- Artes Manuales (cerámica, carpintería, tejido en telares, tejido a mano,
bordados, etc.); 3.- Fotografía; 4.- Bellas Artes; 5.- Artes Plásticas; 6.- Educación y Análisis Musical;
7.- Artes Decorativas; 8.- Tecnología en Iluminación y Sonido en Estudio; 9.- Tecnología de la Información, Comunicación y Comprensión del Arte; 10.- Historia del Arte; 11.- Educación en Dibujo Técnico;
12.- Realización Escenográfica; 13.- Teatro; 14.- Danza y Expresión Corporal.
Podrán mantener la afiliación los docentes que alcancen la jubilación siempre que se hubieren
encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de
actuación todo el territorio que comprende la Provincia de Jujuy, República Argentina.
Siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales,
gremiales y sociales de los afiliados representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes,
fijando domicilio legal en Avda. JOSE DE LA IGLESIA N° 2278 IP CUYAYA, San Salvador de Jujuy.
ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
Que en las presentes obran las actuaciones enviadas por dicha Judicatura a la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL con la detallada descripción de los límites territoriales resultantes
de las demarcaciones propuestas.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda
cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
Que en los presentes actuados consta la Resolución de dicha Cámara donde decide aprobar
el anteproyecto y remitir a esta dependencia los antecedentes del mismo.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismos
nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
Que corresponde a esta instancia, recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico
descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos
políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS
(2) días.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e
impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
Que en el caso concreto y en función del cronograma electoral en curso, resulta conveniente
abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el
extracto del informe técnico, así como disponer la publicación pertinente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
debida intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto
N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional
aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen
la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
9) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio
y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades
sociales y deportivas.
ARTÍCULO 29 — El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión compuesta por
nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
1.- Secretario General.-
Por ello,
2.- Secretario Adjunto.EL SUBDIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de
subdivisión del Circuito Electoral N° 1; Municipio de Viedma, Sección Electoral Adolfo Alsina —
distrito electoral Río Negro— elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la
Provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el extracto del Informe Técnico DEyCE N° 01/15 el que como
Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral Río
Negro, del Anexo I de la presente.
3.- Secretario de Organización.4.- Secretario de Asuntos Laborales.5.- Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración.6.- Secretario de Acción Social.7.- Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión.8.- Primer Vocal Titular.9.- Segundo Vocal Titular.-
Martes 10 de febrero de 2015
Primera Sección
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de
licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes
podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento, Estructura Sindical.
#F4777142F#
#I4777143I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de los Trabajadores de las Plantas Faenadoras y Procesadoras de Aves y Afines, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 1304/14.
ARTICULO 1°
Se denomina SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LAS PLANTAS FAENADORAS y
PROCESADORAS DE AVES Y AFINES, la entidad gremial de primer grado, fundada el 8 de
febrero de 2008, con domicilio real en la calle Falucho 4845 1 “B” de Mar del Plata y está
destinada a agrupar y representar a los trabajadores de cualquier nacionalidad, sexo, raza,
credo político o religioso que se desempeñen bajo relación de dependencia en se desempeñen en las PLANTAS FAENADORAS y PROCESADORAS DE AVES Y AFINES y cuya función
o tarea consista en: Estibajes de cajones vacíos. Palea de hielo en depósito. Lavar jaulas
cajones o canastos. Limpieza General. Carga y descarga de jaulas con, Acarreo de aves
a matanza, Paleo de pluma Mantenimiento de parque, aves en planta o granjas. Carga de
productos terminados. Limpieza y desinfección de sectores (Noria, cintas, chiller, máquinas
etc.).Colgado de aves evisceradas y garras. Colgado de aves vivas. Descanutado. Colocar
paquetes de menudos en carcasa. Armado de pollos eviscerados. Cerrar y sunchar cajones.
Embolsar aves evisceradas trozadas y garras. Clipiar bolsas. Agregado de hielo en envases.
Camaristas acceso y estibaje de mercaderías a cámara de conservación, fresco o congelado. Cazadores y enjauladores de pollos, Cortadores de patas, cogotes, cabezas. Extracción,
fresco o congelado. Manejo de pistola anilladora. Manejo de tijera o cuchilla automática.
Extracción de pulmones. Limpiar mollejas (automática o manual). Trozados de Aves. Control
de ingreso de mercadería a cámara. Balancero de empaque. Clasificación y tipificación de
aves evisceradas o trozadas. Control de peso en balanza de aves vivas entrada a Planta.
Matador o degollador de aves y los jubilados que cesaren en sus actividades revistiendo en
calidad de tal, siempre que al momento de acogerse a dicho beneficio revestía el carácter
de afiliado a la entidad.ARTICULO 2°
ZONA DE ACTUACIÓN:
El Sindicato DE LOS TRABAJADORES DE LAS PLANTAS FAENADORAS y PROCESADORAS
DE AVES Y AFINES, ejercerá su actividad en el ámbito geográfico que comprende la ciudad de Mar
del Plata y ciudad de Batan partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires.Tendrá domicilio legal en la calle Falucho 4845 1 “8”, de la ciudad de Mar del Plata.
ARTICULO 32°
La organización estará administrada y dirigida por una Comisión Directiva de 15 miembros
titulares a saber
1°- Secretario General
2°- Subsecretario General
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
#I4777144I#
28
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional de Petróleo y Gas Privado de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Resolución M.T.E.
y S.S. 394/14.
Capítulo I. Del nombre, constitución, ámbito de representación, domicilio y objeto.
ARTÍCULO 1.- El Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional de Petróleo y Gas Privado de
la Provincia de Buenos Aires, constituido a los veinticinco días del mes de Mayo de dos mil siete,
agrupa y representa a todo el personal jerárquico sean éstos capataces, supervisores, Encargados y Jefes de Equipo, Gerentes Operativos, administrativos y de recursos humanos, Gerentes
Departamentales y Generales, que desarrollen tareas en las empresas privadas del petróleo y
el gas, cuyo objeto sea la exploración, explotación, cateo, industrialización, comercialización de
productos y subproductos del petróleo y el gas. El ámbito de representación personal del Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Provincia de Buenos
Aires, define como personal jerárquico a aquellos trabajadores de supervisión y dirección, que no
se encuentren comprendidos en labores reguladas por la Convención Colectiva de Trabajo Nro.
340/01 negociada por la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privado (FASPyGP), y
que cuyas funciones determinen que tengan facultades disciplinarias. La zona de actuación del
sindicato será el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Fija su domicilio en la ciudad de Bahía Blanca, Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos
Aires, con sede en calle Almafuerte 1142.Capítulo VI. De la Comisión Directiva
ARTÍCULO 29.- El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario de Asuntos Laborales
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
Secretario de Acción Social
Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
Vocales Titulares 2 (dos)
Habrá además 2 (dos) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de
licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes
podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F4777144F#
#I4777145I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
3°- Secretario de Asuntos Gremiales
Síntesis del Estatuto Social de la Unión de Guardavidas de Villa Gesell, aprobado por
Resolución M.T.E. y S.S. 1228/14.
4°- Secretario de Finanzas
ARTICULO 1°
5°- Secretario de Administración
6°- Secretario de Actas
7°- Secretario de Turismo
8°- Secretario del Interior
9°- Secretario de Organización
10°- Secretario de Acción Social
11°- Secretario de Cultura y Educación
12°- Secretario del Departamento de la Mujer
13°- Secretario de mediación y prevención en violencia laboral.
14°- Secretario de Deportes
15°- Secretario de la Juventud
Se denomina “Unión de Guardavidas de Villa Gesell” a la entidad gremial de primer grado con
domicilio real en la Avenida 1 N° 2272 Piso 2° Departamento 16 de la Ciudad de Villa Gesell.
Su ámbito de representación personal agrupará a los trabajadores que desempeñan bajo
relación de dependencia como guardavidas en balnearios, espacios de playas municipales y/o
natatorios y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación siendo afiliados y mientras se desempeñan en la actividad, profesión o categoría enunciadas con zona de actuación en el Partido
de Villa Gesell.
ARTICULO 2°
La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación:
a) velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la seguridad en playa
y natatorios;
b) peticionar y representar, actuando a solicitud de parte o por derecho propio, los intereses
individuales y/o colectivos de los afiliados, cuando la naturaleza de la cuestión así lo exigiere,
c) promover el perfeccionamiento de la legislación laboral previsional y de seguridad social
como asimismo la educación general y la formación profesional de los trabajadores;
Habrá además 5 vocales suplentes que solo integraran la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
d) promover, apoyar y estimular la realización de todo tipo de eventos deportivos relacionados
con la actividad.
Todos los miembros titulares y suplentes durarán en su mandato cuatro (4) años, pudiendo
ser reelegidos.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales
en general.
La totalidad de los cargos titulares corresponderán a la lista ganadora. En el caso de los
vocales suplentes, de existir una minoría que supere el veinticinco por ciento de los votos válidos
emitidos, a la mayoría le corresponderán los tres primeros vocales y a la primera minoría los vocales cuarto y quinto. Para el supuesto de existir dos minorías que supere el veinticinco por ciento
de los votos válidos emitidos, los vocales se repartirán de la siguiente forma: a la mayoría le corresponderán los vocales primero y segundo, a la primera minoría los vocales tercero y cuarto y a
la segunda minoría el vocal quinto.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F4777143F#
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio
y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades
sociales y deportivas.
Martes 10 de febrero de 2015
Primera Sección
ARTICULO 29°
El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por siete (7)
miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
• Secretario General
• Secretario Adjunto
• Secretario de Organización
• Secretario de Asuntos Laborales
• Secretario de Finanzas y Administración
• Secretario de Acción Social y Deportes
• Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en caso de
licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará dos (2) años, y sus integrantes podrán ser reelectos por una
única vez en el mismo cargo, y en forma indefinida para el resto de los cargos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F4777145F#
#I4777146I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación de Buzos Profesionales, aprobado por
Resolución M.T.E. y S.S. 1133/14.
ARTICULO 1°
Se denomina ASOCIACIÓN DE BUZOS PROFESIONALES a la entidad gremial de primer
grado, con domicilio real en la calle Matteoti 1173 de la ciudad de Mar del Plata, provincia de
Buenos Aires.
Su ámbito de representación personal agrupará a los Buzos Profesionales de ambos sexos
habilitados por la Autoridad Nacional Competente, que se desempeñen bajo relación de dependencia y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación mientras se desempeñaban en la actividad.
Con zonas de actuación en todo el Territorio Nacional de la República Argentina.
A título de ejemplo, el buceo Profesional abarca las actividades de:
Trabajos de buceos en general, corte subacuático, soldadura subacuática, manejo y utilización de explosivos subacuáticos, fotografía subacuática, filmación subacuática, inspecciones no
destructivas subacuáticas y toda tarea relacionada directamente con operaciones de buceo.
Lugares donde se desarrolla la actividad: Buques, plataformas y/o terminales petroleras,
puertos, represas, construcciones submarinas, ríos subterráneos, construcciones civiles, lagos y
lagunas. Tipos de buceos con aire o mezclas gaseosas artificiales: con equipos autónomos, con
provisión de mezclas respiratorias desde superficie, Buceo campana húmeda o seca, Buceo de
intervrición y/o saturación.
ARTICULO 2°
La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación:
a) Peticionar mejoras salariales y condiciones de labor en nombre del gremio e intervenir en
las negociaciones colectivas, crear convenios colectivos de trabajos que se realicen con tal fin,
contribuir a la vigilancia en el cumplimiento de la legislación de la actividad y promover su ampliación y perfeccionamiento.
b) Defender y representar los intereses de cada uno de los afiliados ante los institutos de Previsión, la Justicia y toda otra repartición del Estado.
c) Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de todos
los problemas que afecten a la actividad y participar en los organismos estatales de ordenación
del trabajo.
d) Coordinar con el Estado Nacional, o con entidades sindicales, gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o extranjeras, las ideas y acciones tendientes al logro de mayores
beneficios para los Buzos Profesionales y para la actividad, tanto a nivel Nacional como regional o
sub-regional, a cuyos fines podrá asociarse y/o integrar federaciones, confederaciones o entidades sindicales, nacionales o internacionales de actividades Subacuas o afines.
e) Ejercer, en cumplimiento de sus fines y según lo determinen los intereses del gremio, todos
los demás actos que no estén expresamente prohibidos por el régimen legal de las Asociaciones
Sindicales sancionado por el Superior Gobierno de la Nación.
f) Para la realización de sus propósitos, la Asociación de Buzos Profesionales aplicará la fuerza moral y material de su organización, así como la propaganda pública, oral y escrita a la vez que
ejercitará cuantas acciones no contradigan las leyes del país.
ARTICULO 30°
La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 5 (cinco) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
a) Secretario General;
b) Secretario adjunto;
c) Secretario de Organización y Asuntos Laborales;
e) Secretario de Finanzas y Administración;
d) Secretario de Acción Social, Capacitación Cultura y Difusión;
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
29
Habrá además 5 (cinco) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso
de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará 4 (cuatro) años y sus integrantes
podrán ser reelectos.
Respecto de la representación femenina para cargos electivos y representativos deberá estarse a lo previsto en la ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F4777146F#
#I4777147I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (Aleara), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 1229/14.
ARTICULO 1.- Se denomina Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento,
Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) a la entidad fundada el
once de abril de 1946 y adherida al régimen de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores el
30 de mayo de 1986 para agrupar a todo el personal cualquiera fuera su categoría o forma de
contratación que se desempeñe en la dirección, administración, asesoramiento u operación en
casinos, bingos, lotería familiar, lotería familiar gigante, salas de máquinas tragamonedas, casinos
electrónicos, casinos flotantes, hipódromos, agencias de apuestas hípicas, agencias oficiales de
loterías, canódromos, salas de entretenimiento, esparcimiento y ocio; venta telefónica o personal
de entradas para entretenimientos, esparcimientos, ocio, parques temáticos, juegos electrónicos, juegos premiados, bowling familiares o profesionales, salas de juegos de azar con pago de
apuestas en dinero o premios, o cualquier otro tipo de juegos de azar y establecimientos afines,
telecomunicaciones en régimen de competencias y apuestas, máquinas o juegos automatizados
de azar, habilidad o destreza; apuestas mutuas y actividades conexas, juegos de azar por dinero,
valores, bienes tangibles e intangibles a través de medios informáticos, televisivos, telefónicos y
derivados u otra denominación futura que la tecnología moderna imponga; comunicación, captura,
monitoreo y procesamiento de apuestas; tanto en instalaciones fijas como a bordo de medios de
transporte terrestres, buques o aeronaves, y sea cualquiera de los precedentemente descriptos,
empresas, establecimientos nacionales, provinciales, municipales, públicos, privados y/o mixtos,
instalados o que se instalen en todo el país; así como también del personal que, habiéndose
desempeñado en la actividad de juegos de azar, se hubiera acogido a los beneficios jubilatorios.
Queda excluido el personal que se desempeña en la administración de Lotería Nacional Sociedad
del Estado (ex Administración de Lotería de Beneficencia y Casino). Se fija su domicilio legal en la
calle Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se establece como ámbito de
actuación todo el territorio de la República Argentina, constituyéndose en asociación gremial de
primer grado para la defensa de los intereses gremiales y sociales de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes y a las que fija el presente estatuto.ARTICULO 2.- Las finalidades a que propenderá la Asociación son: a) Fomentar la unión y
agremiación de todos los trabajadores de la actividad de juego de azar, esparcimiento, ocio y
turismo y promover vínculos de hermandad con las entidades que los representen en el ámbito
internacional; b) Propiciar, auspiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo inherentes a
la actividad laboral, observando el principio de progresividad; c) Peticionar ante las autoridades
nacionales, provinciales, municipales, privadas, ante las empresas de la actividad, emisoras de
juego, operadores turísticos, operadores de parques temáticos, entretenimientos y ocio en general en beneficio del gremio y de sus afiliados; d) Cooperar con las autoridades púbicas y privadas
en el estudio, desarrollo y solución de las cuestiones que interesen al gremio o que resulten de
interés común; especialmente las que sean consecuencia de las nuevas tecnologías aplicables a
los entretenimientos, al juego y al ocio en general, tanto sea en el plano nacional o internacional; e)
Defender y representar al gremio y sus componentes individualmente en las cuestiones gremiales,
sociales o de trabajo ante las instituciones de previsión, la justicia, empresas y toda otra entidad;
f) Vigilar las condiciones de trabajo, seguridad social y denunciar sus infracciones, promover su
ampliación y perfeccionamiento; g) Promover acciones tendientes a la integración laboral de los
trabajadores discapacitados desarrollando planes para la creación de nuevos puestos de trabajo,
o de productos específicamente desarrollados para su comercialización por estos trabajadores,
contemplándose su capacitación - adaptación al puesto de trabajo y readaptación ante los cambios; h) Propender a la elevación cultural, social, moral y material de los afiliados y su grupo familiar, fomentando el hábito al estudio, del trabajo, economía y previsión, inculcando los conceptos
de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto; i) Efectuar actos y obras de carácter cultural
y perfeccionamiento para los afiliados, creando el sano espíritu de cordialidad y bien común; j)
Propender a la implantación de servicios médicos integrales, farmacia social, colonias, hoteles y
campamentos para esparcimiento y/o vacaciones, instituir el seguro colectivo de vida, seguros de
sepelio, subsidios por enfermedad, servicios mutuales y campos de deportes; k) Propiciar planes
de vivienda para los afiliados y grupos familiares; I) Constituir patrimonios de afectación destinados a servicios de créditos, de seguros, de vivienda, farmacia social, turismo y demás que tengan
carácter social, los que tendrán los mismos derechos de cooperativas y mutualidades ajustadas
a los regímenes respectivos, siempre que cumplan con los requisitos que se establecen, adquirir
viviendas individuales o colectivas con empresas del ramo para entregarlas en uso, alquiler o propiedad a los afiliados; m) Adquirir terrenos para sí o para los afiliados con destino a la construcción
de viviendas propias y ejecutar por administración o por medio de contratos con empresas del
ramo y/o terceros, las obras necesarias para la conservación, ampliación o mejora de sus bienes
o de las viviendas para sus afiliados; n) Solicitar ante las instituciones oficiales o privadas los
créditos necesarios para la construcción de edificios propios y para vivienda de sus afiliados y/o
gestionarlos para los mismos, por convenios de entidades intermedias, quedando facultado para
formalizar las obligaciones hipotecarias y suscribir toda otra documentación para alcanzar dichos
objetivos; o) Fomentar la creación de una Mutual y/o Cooperativa con fines determinados y de
interés del afiliado; p) Adherir a Federaciones o Confederaciones, nacionales o internacionales, o
desafiliarse cuando así se resuelva por Asamblea; q) Fomentar la actividad gremial y la defensa y
acrecentamiento de las conquistas laborales, sociales y económicas para la asociación; r) Dirimir a
pedido de las partes interesadas, las cuestiones de carácter laboral que surjan entre sus afiliados;
s) Someter las desinteligencias y conflictos gremiales a consideración de la asamblea convocada
para tales efectos, obligándose a acatar y a hacer cumplir para los afiliados, las decisiones de
esta; t) Arbitrar los medios para concretar los fines de cada una de las Secretarías que componen
la Comisión Directiva de la institución.
ARTICULO 18.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por veintitrés (23) miembros titulares, que se desempeñarán en los siguientes cargos: 1)
Secretaria General; 2) Secretaria Adjunta; 3) Secretaría Gremial; 4) Secretaría Administrativa de
Actas y Documentación; 5) Secretaria de Finanzas; 6) Secretaria de la Mujer; 7) Secretaria de
Acción Social; 8) Secretaría de Cultura 9) Secretaría de Capacitación; 10) Secretaria de Personal
Jerárquico, Técnicos y Profesionales; 11) Secretaría de Turismo, Recreación y Deportes; 12) Secretaría de Relaciones con la Comunidad; 13) Secretaría de Organización e Interior; 14) Secretaría de
Estudios y Estadísticas; 15) Secretaría de Asuntos Internacionales; 16) Secretaria de la Juventud
Martes 10 de febrero de 2015
Primera Sección
17) Secretaría de la Tercera Edad; 18) Secretaría de Empleo y cinco (5) Vocales Titulares. Habrá
además cinco (5) Vocales Suplentes, que no integrarán la Comisión Directiva, sino en caso de renuncia, muerte o impedimento de sus titulares. El mandato de los miembros durará cuatro (4) años,
pudiendo ser reelectos.- En todos los casos se deberán respetar las pautas que establece la Ley
N° 25.674 y Decreto N° 514/2003.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F4777147F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
30
C) Estar afiliado/a, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando
la actividad durante dos años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser
desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F4777150F#
#I4777150I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina,
Animación, Publicidad y Medios Audiovisuales, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S.
1230/14.
ARTICULO 1.- En Buenos Aires, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho, se constituye el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina,
Animación, Publicidad y Medios Audiovisuales (SICAAPMA) que agrupará a los trabajadores
de la Industria Cinematográfica y audiovisual ocupados en la producción y/o procesamiento
de películas de cualquier género y en cualquiera de sus pasos, formatos, técnicas o medios
de registro, existentes o a crearse, ya sean obreros, técnicos o administrativos no jerárquicos, estables o transitorios. Que intervengan en todo proceso de contenido audiovisual,
entendiéndose este a toda imágenes en movimiento con (o sin) sonido que ofrezcan bienes y
servicios posibles de ser sustituidos los unos por los otros, destinadas o no a la explotación
comercial, sea cual fuere el medio por el cual se exhiba, cine, TV, teatro, espectáculos teatrales o de medios audiovisuales en general, transmedia, crossmedia, Internet, multiplataformas, entornos interactivos, telefonía celular móvil, con prescindencia de su paso o soporte
original, sea material físico o virtual, como así también presten asesoramiento, consultoría,
asistencia técnica y servicios relativos a sistemas informáticos y digitales y elaboración,
desarrollo, representación, distribución y comercialización de aplicaciones informáticas de
gestión, software y de proyectos tecnológicos y digitales en todos aquellos géneros que
surjan de la generación de contenido audiovisual, sea su naturaleza de ficción, documental o híbridos entre ambos, sean sus formatos de largometrajes, cortometrajes, publicidad,
video clips musicales, video cintas, telefilms, series, ciberseries, microrelatos, trailers, animación, video juegos, video arte, net-art, entornos virtuales, y se encuentren encuadradas
o no en el régimen legal de fomento a la producción cinematográfica. Incluye expresamente
la enunciación precedente a las películas filmadas “en vivo” y a las realizadas sobre la base
de animación, así como las denominadas películas de montaje hechas sobre la base de
material de archivo. Con domicilio legal en Juncal 2029, Capital Federal. Tendrá como zona
de actuación en todo territorio de la República Argentina, constituyendo una asociación con
carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 2.- El Sindicato tendrá como objetivos:
A) Propender el mejoramiento de las condiciones económicas, técnicas, morales, culturales y
sociales, de todos los trabajadores de la Industria Cinematográfica, considerándose de principal
importancia el mantenimiento, perfeccionamiento y uniformidad de las condiciones de trabajo.
B) Defender el cumplimiento de las leyes y convenios que amparen los derechos de los trabajadores, propendiendo a su constante perfeccionamiento.
C) Representar y defender ante los distintos organismos del Estado, Institutos de Previsión,
Tribunales de Justicia o empleadores los intereses profesionales colectivos o individuales de sus
afiliados.
D) Intervenir en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos o convenios colectivos
de trabajo o de otra índole que le fuera propia.
E) Intensificar la unión entre los trabajadores cinematográficos fomentando la ayuda y el sostenimiento recíproco.
F) Mantener relaciones con todas las organizaciones de trabajadores nacionales e internacionales y establecer vínculos con uniones, federaciones y confederaciones gremiales de acuerdo
con lo que establece el presente Estatuto.
G) Colaborar con organismos oficiales y otras instituciones —universidades, cooperativas,
bibliotecas, etc.— como organismo técnico y consultivo para el estudio y desarrollo de los problemas concernientes a su categoría profesional.
H) Propender a la creación de obras relacionadas con el turismo y la recreación. Organizar y
promover la formación de Cooperativas y Mutuales, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
I) Promover la instrucción técnico-cultural afín a las actividades del gremio.
J) Procurar un mismo nivel de vida para los jubilados con respecto a los trabajadores en
actividad.
K) Garantizar una efectiva democracia interna generando una fluida comunicación entre los
órganos internos de la asociación y sus afiliados; haciendo que los delegados a los órganos deliberativos obren con mandato de sus representados y les informen, luego de su gestión; generando
la efectiva participación de los afiliados en la vida de la asociación, garantizando la elección directa
de los cuerpos electivos; estipular la representación de las minorías de los cuerpos deliberativos.ARTICULO 39.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de doce miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General,
Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Tesorero, Secretario de Acción Social y Derechos Humanos, Secretario de Actas, Prensa y Cultura, Secretario de Organización y del Interior y dos
Prosecretarios Gremiales y tres Vocales titulares. Habrá además diez Vocales suplentes que sólo
integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento e impedimento de sus
titulares.
El mandato de los mismos durará cuatro años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán
ser reelegidos. Para integrar los órganos directivos, se requerirá:
A) Mayoría de edad
B) No tener inhibiciones civiles ni penales, ni encontrarse en los supuestos del art. 14 de la
ley 23.551.-
#I4777151I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Salta (Si.T.E.P.Sa.), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 849/14.
ARTICULO 1°: Denominase SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA
PROVINCIA DE SALTA (Si.T.E.P.Sa.) a la Organización Sindical de Primer Grado fundada el 10 de
enero de 2.010.
El Si.T.E.P.Sa. tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Salta y su zona de actuación se extiende a todo el territorio de la Provincia de Salta, siendo esta organización gremial de carácter
permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores
representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 2°: El Si.T.E.P.Sa. nucleará a todos los docentes activos, dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, que se desempeñan en los establecimientos educativos
oficiales, de todos los niveles (Inicial, Primario, Secundario, Educación Superior y Educación Especial) y sus modalidades.
También agrupa a los docentes jubilados que hayan tenido relación de dependencia con el
organismo mencionado en el párrafo anterior y que hayan adquirido su condición de pasivos encontrándose afiliados a la asociación sindical.
ARTÍCULO 3°: El Si.T.E.P.Sa. tiene por objetivos y fines:
a) Defender a los trabajadores de la Educación en sus intereses individuales, colectivos, profesionales, previsionales, ante los poderes públicos, y reclamar ante ellos la adopción de medidas
que tiendan a elevar las condiciones económicas, profesionales, sociales, culturales, tanto en la
actividad como en pasividad, como así también a los aspirantes a cargos interinos, suplentes y
otros.
b) Propender a la vinculación y acción solidaria con otras entidades sindicales, culturales y
otras organizaciones en el orden provincial, nacional e internacional, cuyos fines y objetivos concurren con los sustentados en este Sindicato.
c) Participar en encuentros, asambleas y/o congresos de orden provincial nacional e internacional cuando éstos traten problemas y/o temáticas que contribuyan a elevar el nivel cultural
y social de la comunidad educativa y que afiancen la democracia participativa y los derechos
humanos.
d) Defender el sistema legal de movilidad del haber jubilatorio 82% móvil respecto al haber
del trabajador activo. Defender el régimen jubilatorio con 25 años de servicio sin límite de edad y
10 años frente al grado.
e) Representar a los trabajadores de la educación de la Provincia ante los organismos estatales y privados pertinentes, ante los congresos provinciales, nacionales e internacionales, de índole
educacional, laboral o cultural, en todas las delegaciones, actividades, comisiones o instituciones
en que deban estar representados.
f) Adherir y participar activamente, en su carácter de organización de todos los trabajadores
de la educación de la Provincia de Salta, a una central única de trabajadores y a otra que nuclee al
conjunto de los sindicatos estatales, creados o a crearse.
g) Promover cursos de perfeccionamientos y capacitación sindical y profesional, efectuar publicaciones y cualquier tipo de actividad cultural.
h) Realizar toda actividad que tenga por finalidad conquistar mejoras de toda índole para los
trabajadores de la educación.
i) Promover el estudio y la investigación de los distintos aspectos de la problemática educativa
y su complejidad.
j) Bregar por una auténtica y sólida organización sindical que asegure la plena vigencia de
la Democracia mediante la participación efectiva de los trabajadores de la Educación en su vida
institucional.
k) Defender la Educación Pública.
I) Habilitar delegaciones departamentales del sindicato para impulsar la actividad sindical, estimulando la participación de todos los asociados, como así también facilitar el desenvolvimiento
orgánico del Sindicato.
m) Promover la unidad orgánica de todos los trabajadores de la Educación Nacional y Latinoamericana.
n) Propiciar las actividades sociales, educativas, deportivas, culturales y asistenciales de los
trabajadores de la educación, creando colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la
recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTÍCULO 36°: La Junta Ejecutiva estará integrada por los siguientes cargos:
Un Secretario General.
Un Secretario Gremial.
Un Secretario de Finanzas.
Un Secretario Administrativo y de Actas.
Martes 10 de febrero de 2015
Primera Sección
Un Secretario de Acción Social.
Un Secretario de Organización.
Un Secretario de Prensa.
Un Secretario de Política Educativa.
Un Secretario de Interior y de Relaciones Regionales.
Un Secretario de Previsión Social
Tres Vocales Titulares.
Tres Vocales Suplentes que no forman parte del órgano directivo.
ARTÍCULO 37°: Los miembros de la Junta Ejecutiva durarán cuatros años en sus funciones,
pudiendo ser reelectos una sola vez.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
#I4777153I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación, Rosario, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 996/14.
ARTÍCULO 1°: Bajo la denominación de Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación, Rosario, constitúyese en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina,
a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y siete, una entidad gremial con
capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos, con domicilio legal en calle General
Urquiza 1774, que estará integrada por todos los trabajadores que presten servicios en Industrias
de la Alimentación, en los ramos de café, té, yerba mate, panificación especializada, especias,
dulces, chocolates, conservas de pescados, frutas industrializadas en cualquiera de sus tipos y
sistemas, caramelos, bombones, azúcar, sal, arroz, helados artesanales, aves, huevos, galletitas,
bizcochitos, jugos de frutas concentrados, legumbres, hortalizas, alfajores, industrias del pescado, entre otros, vinculadas a la producción, manufactura, comercialización o distribución de
productos alimenticios, dentro de la zona de actuación comprendida por la ciudad de Rosario y
toda la Segunda Circunscripción, a excepción de la ciudad de Firmat, todo ello correspondiente a
la Provincia de Santa Fe.
CAPITULO II
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F4777151F#
#I4777152I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Investigadores y Docentes de la Universidad Tecnológica Nacional, SIDUT, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 1129/14.
Art. 1°: En la ciudad de Rosario a los tres días del mes de diciembre de dos mil diez se
constituye el Sindicato de Investigadores y Docentes de la Universidad Tecnológica Nacional,
SIDUT, que agrupa a los trabajadores que desempeñen tareas de educación o investigación
en todas sus categorías y dedicaciones de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, con
domicilio legal en la Calle Zeballos Nro 2874 de la ciudad de Rosario; tendrá como zona de actuación el ámbito de la Universidad Tecnológica Nacional en todo el territorio de la República
Argentina, constituyendo una asociación gremial de primer grado con carácter permanente
para defender los derechos e intereses sindicales, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes.
Art. 20: Los investigadores y docentes sostienen los siguientes principios fundamentales de
su accionar:
31
Propósitos
ARTÍCULO 2°: Las finalidades a que propenderá el Sindicato son:
A) Fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores del gremio;
B) Peticionar ante las autoridades públicas nacionales, provinciales, municipales y ante las
patronales en beneficio del gremio;
C) Cooperar con las autoridades públicas en el estudio de las cuestiones que interesen al
gremio o a la población en general;
D) Defender y representar al gremio y a sus componentes individualmente en las cuestiones
gremiales o de trabajo, ante los institutos de previsión, la Justicia, empleadores y toda otra repartición del Estado;
E) Vigilar las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento;
F) Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, denunciar sus infracciones, promover su ampliación y perfeccionamiento;
G) Propiciar y concretar Convenciones Colectivas de Trabajo;
1ro. La educación es un derecho de todo el pueblo, y por lo tanto, constituye un deber y una
función imprescriptible, indelegable e inalienable del Estado, que debe responder a las necesidades individuales y sociales del hombre argentino.
H) Propender a la elevación moral y material de los asociados, fomentando el hábito de estudio, trabajo, economía y previsión. Inculcar el concepto de responsabilidad, disciplina, puntualidad
y respeto;
2do. La educación debe ser común, única, gratuita, obligatoria, no dogmática, científica, coeducativa y asistencial y contar con los recursos necesarios, suficientes y permanentes para lograr, en los distintos niveles, una real igualdad de oportunidades para todos, la que sólo puede
tener plena vigencia eliminándose las trabas sociales, económicas y culturales que lo impiden.
I) Efectuar actos y obras de carácter cultural y perfeccionamiento entre los asociados, creando el espíritu de cordialidad y elevado sentido de la justicia, solidaridad y bien común;
3ro. La formación del docente y el otorgamiento de sus títulos a todos los niveles y modalidades es función exclusiva e inalienable del Estado.
4to. Los investigadores y docentes deben participar activamente en el gobierno, planeamiento
y política de la educación, a través de su organización gremial.
5to. Es obligación de esta organización gremial defender los derechos profesionales, laborales, salariales, previsionales, asistenciales y culturales de los investigadores y docentes en esta
Universidad en actividad, pasividad, o aspirantes a cargos, sin distinción de ramas, niveles ni
jurisdicciones.
6to. Toda discriminación política, religiosa, racial o ideológica rechazada por la entidad que
mantendrá absoluta prescindencia d toda posición político-partidista o confesional, sin que esto
obste al ejercicio que, como ciudadanos, hagan sus miembros de los derechos y libertades que
emanan de la Constitución o de sus leyes y de los derechos humanos que, como conquistas, surjan de las luchas populares.
7mo.) La solidaridad es la base de la acción gremial de la entidad.
J) Propender a la implantación de servicio médico y odontológico, colonias y campamentos
para vacaciones, instituir el seguro colectivo, subsidios por enfermedad, servicios mutuales, cooperativas, campos de deportes, ajustándose a las reglamentaciones respectivas;
K) Adherir a Federaciones;
L) Fomentar la actividad gremial;
LL) Promover la armonía, comprensión y consideración entre los patrones y sus representantes y los trabajadores;
M) Someter las desinteligencias y conflictos de carácter colectivo a la mediación de la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la República Argentina o a la autoridad
competente, obligándose a acatar y hacer cumplir por sus asociados las decisiones de éstos.
De la Comisión Directiva
ARTÍCULO 22°: La Comisión Directiva estará integrada por los siguientes miembros titulares:
1- Una Secretaría General
2- Una Secretaría Adjunta
Art. 16°: El gobierno del Sindicato estará a cargo de los siguientes órganos:
3- Una Secretaría de Actas
a) Las Asambleas.
4- Una Secretaría Administrativa
b) El Congreso de Delegados.
5- Una Secretaría de Finanzas
c) El Consejo Directivo.
6- Una Subsecretaría de Finanzas
El órgano de fiscalización será la Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 54°: El Consejo Directivo estará integrado por un Secretariado más un representante
por Unidad Académica y/o Centro de investigación que cuente con una Comisión Interna
constituida según lo estipula este Estatuto. El Secretariado estará constituido por: Un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario Gremial, un Secretario de Finanzas,
un Secretario de Prensa y Difusión, un Secretario de Asuntos Académicos, un Secretario de
Acción Social y Derechos Humanos, un Secretario de Actas y Administrativo, y cuatro (4) vocales, todos ellos elegidos de acuerdo a lo establecido por el presente Estatuto. Los miembros del Secretariado ejercerán su mandato por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser
reelectos por un solo período para el mismo cargo en forma inmediata, debiendo luego dejar
transcurrir un período como mínimo para ser reelectos en el mismo cargo. Además, pueden
integrar el Secretariado por un tercer período consecutivo siempre que sea en un cargo diferente al desempeñado en los dos períodos inmediatamente anteriores; luego, para integrar
nuevamente el Secretariado, deben dejar pasar al menos un período. Los representantes por
cada Unidad Académica representarán a la Comisión Interna de cada Unidad Académica
organizada gremialmente.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura
Sindical.
#F4777152F#
7- Una Secretaría de Prensa y Difusión
8- Una Secretaría de Cultura, Turismo y Deporte
9- Una Secretaria de Previsión, Acción Social y Vivienda
10- Una Secretaría de la Mujer
11- Una Secretaría del Interior
12- Una Secretaría de Relaciones Institucionales e Internacionales
13- Cinco Vocales Titulares
Habrá además cinco Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de
licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los Titulares.
ARTÍCULO 24°: Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus cargos,
pudiendo ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F4777153F#
Martes 10 de febrero de 2015
Primera Sección
#I4777154I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la UDOCBA, Unión de Docentes de la provincia de Buenos Aires, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 1227/14.
ARTÍCULO 1°: En la ciudad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, a los 09 días de mes de
noviembre de 1996, queda fundada la entidad sindical denominada UDOCBA, UNIÓN DE DOCENTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
a) Denomínase UNIÓN DE DOCENTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (UDOCBA) a
la asociación sindical constituida el día 09 de noviembre de 1996, con zona de actuación territorial en toda la Provincia de Buenos Aires, y con ámbito de actuación personal para representar a
todos los trabajadores docentes de todos los ámbitos, niveles, modalidades y especialidades del
sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, que desarrollen su actividad laboral en establecimientos de educación pública de gestión estatal y/o de gestión privada, así como a los afiliados
jubilados o retirados, siempre y cuando hayan adquirido ese estado siendo afiliados a la UDOCBA.
La UDOCBA garantiza la defensa de los intereses de los trabajadores, entendiéndose por
tales todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo.
b) La UDOCBA fija su domicilio real en la calle 14 N° 1181, entre las calles 56 y 57 de la ciudad
de La Plata de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°: La UDOCBA propenderá a la creación de seccionales, delegaciones, cuerpo
de delegados, comisiones y subcomisiones que sean necesarias para su funcionamiento, las que
tendrán a su cargo el mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, de salud, económicas,
técnicas, culturales, recreativas y deportivas de sus afiliados, a cuyo fin son sus objetivos:
a) Garantizar la defensa de los intereses profesionales de los afiliados.
b) Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a garantizar la seguridad y previsión
social del trabajador de la educación, en convenciones colectivas de trabajo, estatutos y disposiciones que garanticen la permanente y efectiva vigencia de la estabilidad, la carrera docente y
administrativa, sueldos y salarios dignos.
c) Propender a la solidaridad de todos los trabajadores, mancomunando esfuerzos para su
elevación social, cultural, intelectual y física.
d) Participar orgánica y solidariamente en la lucha de todos los trabajadores del país.
e) Propender al acrecentamiento cultural y al perfeccionamiento de sus afiliados.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
Artículo 2°: ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL: El ámbito de aplicación territorial es el
comprendido en el territorio de la Provincia del Chubut.
Artículo 3°: DOMICILIO LEGAL: La Asociación Provincial de Empleados Legislativos fija su
domicilio legal en Mitre 550 de la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut.
ARTÍCULO 4°: El ámbito de representación personal o profesional de la Asociación Provincial
de Empleados Legislativos comprende a todos los trabajadores en actividad dependientes de los
órganos del Poder Legislativo de la Provincia del Chubut y los jubilados que al momento de obtener su beneficio se encontraren afiliados a la entidad.
Los señores Diputados, los Asesores de Bloque, los Asistentes de Diputado, el Secretario
Habilitado y Legislativo y todos aquellos funcionarios que ocupen cargos de representación política en los órganos legislativos de la Provincia del Chubut, sólo podrán participar en calidad de
adherentes de la Asociación. En el caso de los empleados que ocupen cargos jerárquicos, la aceptación de su ingreso en calidad de afiliados será optativa a resolución de la Comisión Directiva.
Artículo 8°: Son órganos
Legislativos:
Las Asambleas Ordinarias y
La Comisión Directiva
La Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 21°) La Asociación Provincial de Empleados Legislativos será dirigida y administrada
por una Comisión Directiva compuesta por DOCE (12) miembros titulares, que desempeñarán los
siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario Tesorero y de Finanzas
Secretario de Administración
Secretario de Organización
Secretario de Asuntos Laborales
f) Desarrollar servicios sociales para los afiliados en todas las áreas, priorizando la salud, la
vivienda, el turismo, la recreación y el deporte, para lo cual realizará las acciones que tiendan a
garantizar estos objetivos.
Secretario de Acción Social
El funcionamiento de las Seccionales, Delegaciones, Comisiones, Subcomisiones y cuerpo de
Delegados se regirá por un Reglamento que aprobará el Consejo Directivo Provincial.
Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
ARTÍCULO 27°: La UDOCBA es dirigida, administrada y representada legal, jurídica y gremialmente por un Consejo Directivo Provincial, cuyo mandato será de 4 años. Estará compuesto 18
(dieciocho) secretarías y 3 (tres) subsecretarías, quienes serán elegidos por voto directo y secreto
de los afiliados, pudiendo ser reelectos. Además, se elegirán 10 (diez) vocales titulares y 5 (cinco)
vocales suplentes, que no formarán parte del Consejo Directivo Provincial.
ARTÍCULO 28°: El Consejo Directivo Provincial estará constituido por un Secretario General,
un Secretario General Adjunto, un Secretario Gremial, un Secretario de Acción Social, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Prensa y Difusión, un Secretario de Cultura, un Secretario de Organización, un Secretario Administrativo, un Secretario de Capacitación, un Secretario de Actas,
un Secretario de Interior, un Secretario de Turismo, un Secretario de Relaciones Institucionales, un
Secretario de Educación, un Secretario de Derechos Humanos, un Secretario de la Tercera Edad,
un Secretario de Deportes y Recreación, un Subsecretario Gremial, un Subsecretario de Acción
Social y un Subsecretario de Organización.
En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia
transitoria o permanente de una Secretaría o Subsecretaría del Consejo Directivo Provincial, ingresará a desempeñarla un miembro integrante de las vocalías —titulares en primer término y de los
suplentes en segundo— que, de acuerdo al criterio que para el mejor funcionamiento de la organización, determine el Consejo Directivo Provincial, por el voto de la mayoría que, asimismo, podrá
disponer un reordenamiento de funciones, en cuyo caso, el miembro integrante de las vocalías
que se incorpore, lo hará en el cargo que, en definitiva, quede vacante. El reemplazo se hará por
el término de la vacancia.
En caso de producirse la vacancia transitoria o permanente en cargo de Secretario General, la
misma será cubierta, únicamente, por el Secretario General Adjunto.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F4777154F#
#I4777155I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación Provincial de Empleados Legislativos,
APEL, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 1157/14.
Artículo 1°: La “ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS”, en adelante “La
Asociación” o “El Sindicato” es una organización sindical democrática, de tiempo indefinido, que
quedó constituida el 25 de septiembre del año 1.973, para la defensa de los intereses profesionales, económicos, políticos y sociales de los trabajadores de los órganos legislativos de la Provincia
del Chubut, conforme su ámbito de actuación personal, definido en el Artículo 4° del presente
Estatuto, orientando su actividad hacia: el ejercicio del derecho efectivo de los derechos de todos
los trabajadores; la plena mejora de las condiciones de empleo y trabajo de la población activa; la
integración social de los jubilados de la actividad; la mejora de las condiciones de vida y la promoción socio-cultural de los trabajadores; la promoción de la negociación colectiva; la promoción de
la participación institucional y social; la asistencia, asesoramiento y defensa individual y colectiva
de los trabajadores; la promoción y gestión de actividades y servicios dirigidos a la integración y
promoción social, cultural. De turismo, deportes profesional y laboral de los trabajadores y sus
familias y en especial de los socios y cuantas otras acciones se consideren adecuadas para el
cumplimiento de los objetivos señalados.
32
Secretario de Actas y Prensa.
Secretario de Deportes y Actividades Recreativas.
2 vocales titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de
licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
Articulo 24° El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus
integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura
Sindical.
#F4777155F#
#I4777156I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación de Obreros y Empleados de Municipalidades y Comunas de Villa Ocampo —Santa Fe— Zona Norte, aprobado por Resolución
M.T.E. y S.S. 430/14.
Art. 1° Denominación - Domicilio: Con la denominación de “Asociación de Obreros y Empleados de Municipalidades y Comunas de Villa Ocampo Santa Fe - Zona Norte”, créase una asociación sindical que agrupará a los Agentes Municipales y comunales comprendidos en el EstatutoEscalafón Ley 9.286 de la Provincia de Santa Fe.- Tendrá su domicilio legal en calles Dr. Ramón
Farrán y Caseros de la ciudad de Villa Ocampo.
Art. 2° Objeto y Zona de actuación: Tendrá como zona de actuación territorial, la zona norte del
departamento Gral. Obligado y del departamento Vera, de la provincia de Santa Fe. Comprenden
las ciudades de Villa Ocampo, Las Toscas, y las localidades de Florencia, El Rabón, Villa Guillermina, San Antonio de Obligado, Tacuarendí, Villa Ana, El Sombrerito y Tartagal, constituyendo una
asociación sindical de primer grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de los agentes municipales y comunales, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Art. 13° Comisión Directiva: La Asociación Sindical será dirigida y administrada por una Comisión Directiva integrada por dieciséis (16) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes
cargos:
- Un (1) Secretario General.
- Un (1) Secretario Adjunto.
- Un (1) Secretario Gremial.
- Un (1) Pro-Secretario Gremial.
- Un (1) Secretario de Finanzas.
- Un (1) Pro-Secretario de Finanzas.
- Un (1) Secretario de Actas.
Martes 10 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
- Un (1) Pro-Secretario de Actas.
1 - Secretario de Prensa, Difusión y Cultura
- Un (1) Secretario Administrativo.
1 - Tesorero
- Un (1) Pro-Secretario Administrativo.
1 - Por-tesorero
- Un (1) Secretario de Acción Social.
5 - Vocales Titulares
- Un (1) Pro-Secretario de Acción Social.
5 - Vocales suplentes
- Cuatro (4) Vocales Titulares.
Se elegirán también dos Vocales Suplentes, que solo integrarán la Comisión Directiva en caso
de renuncia, muerte o impedimento de los titulares. Respecto a la representación femenina para
cargos electivos y representativos deberá estarse a lo previsto en la ley 25.674 y su Decreto Reglamentario 514/03.
Art. 15° Mandato: Los miembros de Comisión Directiva durarán 4 (cuatro) años en sus cargos,
pudiendo ser reelegidos.
33
Los cinco Vocales Suplentes solamente integrarán la Comisión Directiva en caso de renuncia,
ausencia, o impedimento de sus titulares.Art. N° 33) Para integrar los órganos directivos se requerirá
a) La mayoría de edad.b) No tener inhibiciones civiles ni penales.-
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F4777156F#
c) Estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando
la actividad durante dos años. El 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante
estatutario deben ser ciudadanos argentinos.-
#I4777157I#
d) Respecto del cupo femenino deberá estarse para cargos electivos y representativos, a lo
provisto en la Ley 25.674 y decreto reglamentario 514/03.-
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Obrero de la Cerámica de Azul Filial N° 13 de
la F.O.C.R.A. (Federación Obrera Ceramista de la República Argentina), aprobado por
Resolución M.T.E. y S.S. 986/14.
Art. N° 1) Bajo la denominación de “Sindicato Obrero de la Cerámica de Azul Filial N° 13 de
la F.O.C.R.A.” (Federación Obrera Ceramista de la Republica Argentina) constituyese el día 19 de
Agosto de 1967, una organización sindical cuya finalidad será agrupar en su seno a todos los obreros/as y empleados/as no jerarquizados ocupados en establecimientos fabriles, comprendidos
dentro de las siguientes especialidades:
Porcelana y Loza de Mesa, Cerámica Artística, Cerámica Industrial Roja (bloques y ladrillos
cerámicos, tejas y tejuelas cerámicas) gres, refractarios, alfarería, yesería artística, escultura, azulejos. Mayólicas, decoración cerámica, sanitarios, pisos y revestimiento cerámico (mono cocción
cerámica, porcelanato cerámico) Materias primas cerámicas y todo aquello que directamente esté
relacionado con la industria cerámica (construcción, carpintería, metalúrgica).-Su zona de actuación abarcara los siguientes partidos de la Pcia. de Buenos Aires; Azul, Juárez, Las Flores, Alvear,
Tapalqué, 25 de Mayo, Saladillo, Tandil.Su domicilio legal queda constituido en Av. Mitre N° 671 de la ciudad de Azul, Partido del
mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires.Art. N° 2) Son finalidades de esta organización sindical:
a) Representar al Gremio ante los Poderes Públicos, Empleadores, Organizaciones Sindicales
de Trabajadores, velando por el cumplimiento de la Legislación Laboral, Condiciones de Trabajo,
Convenios Colectivos y Acuerdos Beneficiosos.b) Propender el mejoramiento de las condiciones generales de trabajo, intervenir en la elaboración de convenios colectivos, peticionar para que las mejoras de sus afiliados sean siempre
superiores, sean de carácter moral o material.c) Representar y asesorar a sus afiliados.d) Fomentar entre sus afiliados amplios sentidos de camaradería creando salones de lectura,
biblioteca, reuniones, juntas deportivas, tratando por esos medios que todos sus afiliados tengan
iguales derechos, idénticas posibilidades de usarlos, debiendo promover con esos fines tengan
iguales derechos, idénticas posibilidades de usarlos, debiendo promover con esos fines el entendimiento de los trabajadores de la industria cerámica para que los mismos constituyan una misma
familia.e) Establecer sanitarios, farmacias, colonias de vacaciones preservando la salud y velando
por una vida sana de sus afiliados.f) Fomentar la agremiación de todos los trabajadores del Gremio.-
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F4777157F#
#I4777158I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Obreros de la Industria Maderera de Tucumán, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 1155/14.
ARTICULO 1° - En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los catorce
días del mes de setiembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, se constituye una entidad
gremial de primer grado denominada “SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE
TUCUMAN”(funcionando con Personería Gremial N° 802 acordada mediante Resolución N° 117/66
del Ministerio de Trabajo de la Nación) quedando facultada para representar a los trabajadores no
jerarquizados, entendiéndose por tales los capataces y niveles superiores, quienes posean personal subordinado o facultades para aplicar sanciones disciplinarias; que se desempeñen en la
industria maderera, entendida ésta como el proceso de manufacturación de la madera desde su
inicio hasta su conclusión; esta entidad gremial no podrá hacer distinción de sexo, nacionalidad,
estado civil, ideología, políticas, sociales, credos religiosos o de raza, entre sus afiliados. Fijando
domicilio legal en calle Laprida un mil cuatrocientos veintiuno de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán y con zona de actuación en toda la Provincia de Tucumán.ARTICULO 2°. El Sindicato Obrero de la Industria Maderera de Tucumán, de conformidad al
ordenamiento vigente tiene por finalidad:
1) Fomentar la unión, el respeto y la agremiación de todos los trabajadores que se desempañen en la industria maderera.2) Peticionar ante los empleadores, autoridades públicas nacionales, provinciales, municipales y cualquier otra entidad oficial o privada en beneficio de los intereses del gremio todo.3) Asegurar la participación efectiva de la Organización Sindical en los organismos estatales,
de ordenación del trabajo y de la seguridad social, promover la organización sindical de los trabajadores en la actividad, y que participen todos de una comunidad de intereses.4) Promover la consolidación del espíritu sindical y asegurar la efectiva militancia sindical para
una mejor defensa del agremiado.5) Promover la creación de Delegaciones cuando el número de afiliados en una zona lo requiera y asegurar su fortalecimiento.6) Adherir a Federaciones y Confederaciones nacionales o internacionales teniendo presente
el espíritu y letra de este Estatuto.-
g) Peticionar y representar ante las Autoridades Nacionales, Provinciales ante Asociaciones
Patronales, Federaciones y Confederaciones Obreras, en beneficios del Gremio.-
7) Asegurar en todos los casos y situaciones, la vigencia efectiva del principio fundamental de
protección de la persona y de los derechos del trabajador.-
h) Promover la formación y desarrollo de cooperativas de créditos para que se constituyan en
la mayor defensa del salario de sus afiliados.-
8) Intervenir en la vigilancia del cumplimiento de la legislación social, entendiéndose por tal, al
conjunto de normas del ordenamiento y regulación de la prestación del trabajo y de la seguridad
social de origen estatal o convencional.-
i) Adherirse a Confederaciones y Federaciones y fusionarse con otras entidades cuando así la
resuelve una Asamblea General del Gremio.Art. N° 31) Son órganos de dirección, administración y fiscalización los siguientes:
a) La Asamblea General de Afiliados
b) La Comisión Directiva
c) La Comisión Revisadora de Cuentas
Art. N° 32) La Comisión Directiva estará integrada por trece miembros titulares y cinco suplentes y ocuparán los siguientes cargos:
1 - Secretario General
1 - Secretario Adjunto
1 - Secretario Gremial
1 - Secretaría de Actas
1 - Secretario Administrativo
9) Intervenir en negociaciones colectivas, celebrar, modificar y denunciar convenio de condiciones de trabajo.10) Adoptar las medidas que en cada caso resulten convenientes o necesarias para que los
conflictos laborales, individuales o colectivos, se resuelvan según principios de la Justicia Social.11) Organizar cursos o escuelas de formación o capacitación profesional, cultural, sindical de
los trabajadores en actividad.12) Adquirir, construir o arrendar inmuebles para el desarrollo adecuado de las actividades de
la organización, hoteles, colonias de vacaciones, centros deportivos, culturales y recreativos para
uso de sus afiliados y de sus núcleos familiares.13) Crear y participar en entidades y/u organismos sin fines de lucro, de crédito, de vivienda,
de previsión de artículos de primera necesidad, de prestación de servicios asistenciales y de seguridad social, de turismo o de fines educacionales cualquiera sea su naturaleza y la forma jurídica
adopten, en cuanto estén específicamente destinadas a asegurar la dignidad del trabajador y su
elevación espiritual, cultural y material, como así, que sirva para mantener viva una acción de bien
de todos sus representados.14) Asegurar a los trabajadores de la actividad el goce efectivo de su derecho a vivienda digna,
proporcionada a sus necesidades familiares y adecuadas a su nivel de ingresos.-
Martes 10 de febrero de 2015
Primera Sección
15) Editar y publicar periódicos y revistas gremiales y culturales.-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
34
Secretario de Asuntos Laborales
16) Estudiar condiciones generales y particulares de trabajo, la remuneración, y de vida de
los trabajadores de la actividad y adoptar a su respecto las medidas que se estima en cada caso
necesario o conveniente para lograr su elevación, peticionar al respecto.-
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
17) Mantener relaciones con todas las asociaciones gremiales del país cuyos principios y
objetivos sean compatibles con lo declarado en este Estatuto y en particular con el de protección
de la persona de los derechos del trabajador.-
Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
Secretario de Acción Social
2 vocales titulares.
18) Realizar todo y cualquier acto lícito no previsto expresamente en este Estatuto, poniendo
en práctica los cursos de acción sindical que en cada caso resulten convenientes o necesarios, a
fin de asegurar la íntegra y eficaz defensa del interés profesional de los trabajadores de la actividad y el fortalecimiento de su Organización Sindical, como único medio de alcanzar los objetivos
propuestos.-
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de
licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
ARTICULO 10°: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por once miembros que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario General
Secretario Adjunto: Secretario Administrativo; Secretario Tesorero; Secretario Pro tesorero; Secretario de Organización cinco Vocales Titulares y habrá además, Cinco Vocales Suplentes que
integrarán la Comisión Directiva en los casos de vacancia en los miembros titulares. El mandato
de los mismos durará cuatro (4) años y podrán ser reelegidos. Conforme Art. 18 de la Ley 23.551.-
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F4777159F#
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F4777158F#
#I4777159I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación del Personal Civil Jerárquico de la Armada
Argentina, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 852/14.
ARTICULO 1.- En la ciudad de Punta Alta, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, a
los QUINCE días del mes de marzo del 2013, se constituye el Sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL CIVIL JERARQUICO DE LA ARMADA ARGENTINA con domicilio en calle Alberdi n° 153 como
entidad profesional de primer grado, que agrupa al personal civil que preste servicios en relación
de dependencia de la ARMADA ARGENTINA encuadrándose en socios: Activos (personal en actividad de los Agrupamientos Superior, Supervisión, Universitario, Técnico); Jubilados (trabajadores
en pasividad); Honorarios (Afiliados que a criterio de la asamblea y a propuesta de la Comisión
Directiva hubieran prestigiado, beneficiado o enaltecido a la Institución) y Adherentes (Afiliados
pertenecientes al resto de los agrupamientos que lo soliciten en el marco del Art. 12 Ley 23551 a
cuyos efectos se asignara una cuota societaria, gozaran del usufructo de los beneficios sociales/
gremiales, pero no podrán integrar cargos de Comisión Directiva hasta el acceso a los agrupamientos del socio activo). Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende: PUERTO BELGRANO, RIO SANTIAGO, PUNTA INDIO, MAR DEL PLATA y ARSENAL NAVAL BUENOS
AIRES siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses
legales, gremiales y sociales de los trabajadores civiles de la ARMADA ARGENTINA representados
de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Alberdi n° 153
de la localidad de Punta Alta, Partido de Marina Leonardo Rosales, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda
cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismos
nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e
impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales
en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio
y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades
sociales y deportivas.
ARTICULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Junta Electoral;
d) Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y
representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto
Reglamentario N° 514/03.
ARTICULO 29 — El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes
podrán ser reelectos.
#I4777161I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato del Personal de las Industrias Químicas de
Córdoba, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 1290/14.
Artículo N° 1: Bajo denominación de Sindicato del Personal de las Industrias Químicas de Córdoba, queda constituida en el día de la fecha, 29 de Noviembre de 1947 (veintinueve de noviembre
de mil novecientos cuarenta y siete) ésta Asociación Sindical de Trabajadores con carácter de
Entidad de 1° grado, Personería Gremial N° 286 otorgada por Resolución del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social de la Nación N° 42/55, está integrada por Obreros/as y Empleados/as, de las
Industrias Químicas y Petroquímicas en general y especialmente, los que prestan servicios en establecimientos o administraciones de las empresas que se dediquen a la fabricación y elaboración
de ó con los siguientes productos: ácidos, bases, óxidos, sales, cloro y sus derivados, azufre,
fosfatos, arsénicos, antimonio, yodo, flúor, y sus compuestos, derivados de químicos del aluminio,
cianuro, y sus derivados, carburo de calcio, carburos, compuestos nitrogenados, abonos artificiales, orgánicos e inorgánicos, productos de destilación del alquitrán de hulla, explosivos, productos
pirotécnicos, gases comprimidos, carbonos activados electroquímicos, y compuestos de grafito
artificial, placas de acumuladores, baterías electroquímica, piedras preciosas sintéticas, materias
grasas y aceites con excepción de los alimenticios, glicerina y sus derivados, alcoholes industriales, productos de destilerías fuera de bodega, productos de destilación de maderas, extractos
tintó ricos para tintorerías y curtiembres, resinas, aguarrás y alcanfor, adhesivos, colas y gelatinas,
productos químicos orgánicos sintéticos, productos químicos para preparaciones farmacéuticas,
productos químicos utilizados en fotografías, papeles, placas fotográficas y celuloides, aceites
sintéticos, fibras artificiales y sintéticas, materiales colorantes orgánicos e inorgánicos, lacas, barnices, colores pignentos, tintas, gomas, lacras, engrudos, productos químicos de mantenimiento
y limpieza, (detersivos, azul, lejías, almidón, ceras, pomadas, esponjas sintéticas) productos radiactivos, resinas, sintéticas y sus derivados emulsiones bituminosas, fibras orgánicas, abrasivos,
productos insecticidas y antioriptogánicos y soluciones, desinfectantes, productos electrometalquímicos, (zinc, cobre, níquel y plomo electrolíticos) tierras filtrantes y activadas, dextrinas, tizas,
papel carbónicos, negro humo, sacarina, anhídridos carbónicos. Fabricación, elaboración y fraccionamiento de biocombustibles como bioetanol, biodiesel, biogás, y energía renovable, siempre
y cuando dichas tareas se encuentren vinculadas con la actividad principal química, y aquellos establecimientos destinados a la trasformación, mezcla, neutralización, incineración, recuperación,
enterramiento o disposición final de cualquier tipo de residuos tóxicos o no tóxicos provenientes
de la industria, comercio, patológicos, domiciliarios u hospitalarios ya sean líquidos, gaseosos
o sólidos en general, siempre y cuando dichas tareas se encuentren vinculadas con la actividad
principal química, y los trabajadores de las empresas dedicadas a la actividad de la biotecnología,
biología e ingeniería genética. Siempre y cuando dichas tareas se encuentren vinculadas con la
actividad principal química.
Artículo 2°).- El Sindicato tiene por zona de actuación las provincias de Córdoba Santiago del
Estero, constituyendo su domicilio en Pasaje Tomas Oliver N° 46 de la Ciudad de Córdoba.Artículo 3°).- Los fines y objetivos que se fijan esta Entidad son los siguientes:
a) Contribuir mediante su gestión específica a la creación de una sociedad libre, solidaria,
culta y próspera, en cuyo seno el hombre de trabajo se siente seguro y enaltecido, participando
con responsabilidad y justicia en la realización de la Nación Argentina.b) Procurar, persuasiva y pacíficamente, la sindicación y la fraternal solidaridad de todos los
obreros y empleados de la categoría profesional que representa.c) Defender los intereses de ésta ante el Estado y los Patrones.d) Representar a petición de partes, los derechos individuales de los empleados y obreros de
la categoría, deriva del Derecho del trabajo o de la Seguridad Social, ante los organismos administrativos y judiciales, nacionales, Provinciales y municipales.e) Fomentar el desarrollo y perfeccionamiento del Derecho del Trabajo.f) Integrar, conforme el Derecho vigente, los organismos oficiales, mixtos y privados de ordenación del Trabajo y la Seguridad Social.g) Propender a la elevación moral y material de los asociados, fomentando hábitos de estudio,
trabajo y disciplina, moralidad y respeto.h) Fomentar la participación de todo el gremio en la realización de actividades mutualistas y
cooperativas, que le proporcionan servicios de proveedurías, colonias y campamentos de vacaciones, campo de deportes, seguros colectivos, educación y otras prestaciones.i) Adherir a organizaciones profesionales obreras de grado superior.Artículo N° 13: La asociación será dirigida y administrada por una comisión Directiva de nueve
(9) miembros titulares y dos (2) suplentes, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario
General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización, Secretario de Actas, Secretario de Finanzas, Secretario de Seguridad Social, Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura, Vocal, Titular
Primero, Vocal Titular Segundo, Vocal Suplente Primero y Vocal Suplente Segundo. Los Vocales
Suplentes solo integrarán la Comisión Directiva en caso de fallecimiento o impedimento de sus
titulares. El Mandato de todos los miembros durará cuatro (4) años y los mismos podrán ser reelegidos. Para integrar los órganos directivos se requerirá: ser mayor de edad; no tener inhibiciones
civiles ni penales. Se entiende por inhibición penal las penas accesorias de inhabilitación absoluta
Martes 10 de febrero de 2015
Primera Sección
o relativa, o referida al impedimento a acceder a cargos electivos o empleo público, previstas
en el Código Penal y leyes complementarias. Se entiende por inhibición civil las inhabilitaciones
dispuestas judicialmente por aplicación de la Ley de Concursos o el Código Civil o cualquier otra
norma de derecho privado; estar afiliado; poseer dos (2) años de antigüedad en la afiliación; el
setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser ciudadanos argentinos y el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser
ciudadanos argentinos; los porcentajes mínimos de la representación femenina en los cargos electivos y representativos deberán ser garantizados en un todo conforme lo establece la ley 25674, y
su Decreto Reglamentario N° 514/03.Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F4777161F#
#I4777162I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Médicos de Servicios de Emergencias
Médicas Privados de la ciudad de Córdoba, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S.
N° 1010/08.
ARTICULO 1° — En la ciudad de Córdoba a los 16 días de Agosto de dos mil seis, se constituye la entidad gremial de primer orden con nombre “SINDICATO DE MEDICOS DE SERVICIOS
DE EMERGENCIAS MEDICAS PRIVADOS DE LA CIUDAD DE CORDOBA” que agrupará a los trabajadores profesionales médicos que prestan servicios propios de su especialidad en relación de
dependencia en los Servicios de Emergencias Médicas privados ambulatorios de la Ciudad de
Córdoba.
Tendrá domicilio legal en Calle Arturo M. Bas N° 40 - PB Dpto. N° 4 de la Ciudad de Córdoba,
provincia de Córdoba, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la
defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 8° — La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 6 (seis) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Finanzas y Administración; y 3 (tres) Vocales Titulares.
Ante renuncia y/o impedimento de los titulares habrán 3 (tres) vocales suplentes para integrar la
comisión directiva.
El mandato de los mismos durará cuatro años y podrán ser reelegidos. Para ser miembro de
la Comisión directiva se requiere:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
35
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio
y capacitación para todos los trabajadores del sector y su familia como son Jardines, y Guarderías infantiles, Bibliotecas y escuelas de Capacitación Sindical, Administrativas y de Instrucción
General.
h) Crear colonias, campamentos, Hoteles, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las
actividades sociales y deportivas.
i) Organizar y promover la constitución de Mutuales, Proveedurías, Farmacias Sociales, Cajas
de Préstamos Personales, Sanatorios, Clínicas y Centros de Asistencia Médica Integral, implantar
o convenir todo tipo de seguros sociales.
j) Propiciar la construcción de viviendas dignas y económicas con destino a los afiliados mediante el acogimiento a las leyes que autorizan a la concesión de créditos para tal finalidad.
k) Prestigiar por todos los medios el carácter de servidor público municipal y prestar la colaboración que sea necesaria para mejorar su concepto ante la comunidad.
I) Editar órganos informativos y difundir todos sus actos en la forma que estime más conveniente y oportuna.
m) Ejercer y llevar a la práctica, en general todos sus actos, funciones e iniciativas que no
estando expresamente limitada por el régimen legal instituido para las Asociaciones Profesionales
de Trabajadores, contribuyan al cumplimiento de los enunciados de este Estatuto y representen
un mejoramiento en las condiciones socio-económicas laborales, culturales, provisionales y de
seguridad de los afiliados y/o familiares.
ARTICULO 30° - El sindicato de Trabajadores Municipales de Ayacucho será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por 14 (CATORCE) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario de Asuntos Laborales
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
a) ser mayor de edad;
Secretario de Acción Social
b) no tener inhibiciones civiles ni penales;
Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
e) estar desempeñando la función médica específica con 5 años de antigüedad
7 (SIETE) vocales titulares.
El 75% de los cargos deberá ser desempeñado por ciudadanos argentinos, el Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser argentinos.
Habrá además 4 (CUATRO) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en
caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
La representación femenina en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical
será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese
porcentual sobre el total de los trabajadores.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes
podrán ser reelectos.
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcance el 30% del total de los trabajadores, el cupo
para cubrir para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en
los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F4777162F#
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estrucutra Sindical.
#F4777163F#
#I4777164I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación del Personal Universitario del Nordeste
(APUNNE), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 60/14.
#I4777163I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Municipales de Ayacucho,
aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 817/08.
ARTICULO 1°.- A los cuatro días del mes de junio de 2004, se constituye el SINDICATO DE
TRABAJADORES MUNICIPALES DE AYACUCHO como entidad de primer grado, agrupará a los
trabajadores que presten servicios en relación dependencia con la Municipalidad de Ayacucho.
Podrán mantener, la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren
encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona
de actuación todo el territorio que comprende el Partido de Ayacucho, Provincia de Buenos Aires,
siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales,
gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes, fijando domicilio legal en Avenida Solanet 1451, de la ciudad de Ayacucho, Partido de
Ayacucho, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°.- El Sindicato de Trabajadores Municipales de Ayacucho tendrá los objetivos y
fines que a continuación se detallan:
Artículo 1) Con fecha 30 de septiembre del año dos mil nueve, y bajo el nombre de Asociación
del Personal Universitario del Nordeste (APUNNE), en adelante Asociación, se constituye en la
ciudad de Corrientes (República Argentina) una entidad gremial de primer grado, con domicilio en
Gobernador Velazco 1734 de la ciudad de Corrientes, teniendo como jurisdicción y zona de actuación las provincias de Corrientes y Chaco, y todas las dependencias de la Universidad Nacional
del Nordeste, cualquiera sea la localidad en que funcione.
Artículo 2) La Asociación tiene por objeto:
a) DEFENDER los derechos a una retribución justa de los asalariados, garantizando la satisfacción de las necesidades básicas.
b) ATENDER las demandas que conlleven al mejoramiento del bienestar psicofísico integral
del Personal Universitario.
c) PROPICIAR la participación activa y efectiva en un mismo nivel de igualdad de los miembros
activos y pasivos de la comunidad universitaria del nordeste, en las distintas acciones que contribuyan al crecimiento y prestigio de la Universidad Nacional del Nordeste.
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
d) EJERCER la defensa irrestricta de los socios activos encuadrados dentro de lo establecido
por la Constitución Nacional Argentina y la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) para
estos tipos de organismos.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda
cuestión, sea individual o colectiva, de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
e) VOLVER a ejercitar la cultura del trabajo digno como un estilo de vida, promoviendo el desarrollo del trabajo en equipo, por medio de actividades responsables, fomentando el respeto, la
creatividad, la obligatoriedad y el fortalecimiento institucional desde el lugar que cada uno ocupe.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo
nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
0 PLASMAR en todas las acciones la ETICA, la MORAL y las BUENAS COSTUMBRES (en
el mismo sentido establecido por el Código Civil Argentino), favoreciendo la transparencia, la difusión, la comunicación, la libertad de expresión, en la búsqueda del consenso garantizando el
respeto al disenso.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e
impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales
en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) IMPLANTAR la democratización de las autoridades de la Asociación, favoreciendo la formación continua de nuevos dirigentes, evitando la perpetuidad en los cargos, pudiendo ser electo en
el mismo sólo por dos períodos continuos.
h) ADMINISTRAR los recursos económicos que provengan del aporte de la cuota societaria de
los afiliados u otras contribuciones y/o donaciones.
Martes 10 de febrero de 2015
Primera Sección
i) ADHERIRSE a Federaciones o desafiliarse, cuando así lo resuelva la Asamblea General de
Afiliados, convocada especialmente a ese efecto.
j) MANTENER estrecha relación con los distintos sindicatos, intercambiando información y
experiencias de todo tipo, como aporte al fortalecimiento de la unidad y superación de los trabajadores.
Artículo 38) La Comisión Directiva estará compuesta de diecisiete (17) miembros titulares y
tres (3) suplentes, los que se integrarán al producirse vacancia entre los titulares por algunos de
los siguientes motivos: expulsión, fallecimiento, renuncia o cualquier otro, quedando conformada
de la siguiente manera:
• Un Secretario General
• Un Secretario Adjunto
• Un Secretario de Organización
• Un Pro-Secretario de Organización
• Un Secretario Gremial
• Un Pro-Secretario Gremial
• Un Secretario Administrativo
• Un Pro-Secretario Administrativo
• Un Secretario de Hacienda y Finanzas
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
36
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 303 del 24 de junio de 2014 y registrado bajo el
N° 836/14 suscripto entre el SINIDCATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la
parte sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
• Un Pro-Secretario de Hacienda y Finanzas
ANEXO
• Un Secretario de Acción Social
Expediente N° 1.208.635/07
• Un Pro-Secretario de Acción Social
• Un Secretario de Acta, Prensa y Difusión
• Un Pro-Secretario de Acta, Prensa y Difusión
• Tres Vocales Titulares
• Tres Vocales Suplentes
Su mandato durará cuatro años y los miembros de la misma podrán ser elegidos sólo por dos
períodos continuos en el mismo cargo.
Representación de las minorías: Los cargos de Prosecretario de Actas, Prensa y Difusión;
Prosecretario de Acción Social; Prosecretario de Acción Gremial; Tercer Vocal Titular; Tercer Vocal
Suplente y un miembro Titular de la Comisión Revisora de Cuentas, serán siempre adjudicados a
la minoría que resulte en la respectiva elección.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F4777164F#
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I4776974I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 217/2014
Bs. As., 19/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.208.635/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 303 del 24 de junio de 2014, y
Expediente N° 1.208.635/07
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.620.199/14 agregado como fojas 853 al Expediente
N° 1.208.635/07 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1021/09
“E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
N° 303/14 y registrado bajo el N° 836/14, conforme surge de fojas 977/979 y 982, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 988/1010, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 217/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1040/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4776974F#
#I4776975I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 218/2014
Bs. As., 22/12/2014
VISTO el Expediente N° 149.618/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 429 del 24 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 149.618/14, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial, y la
empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 429 del 24 de octubre de 2014 y registrado bajo
el N° 1586/14, conforme surge de fojas 84/86 y 89, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 95/102, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 429 del 24 de octubre de 2014, y registrado bajo
el N° 1586/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial, y la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 149.618/14
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
37
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/10 del Expediente N° 134.362/14 agregado a fojas 1123 al Expediente
N° 1.060.757/02, obra el acuerdo suscripto entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN,
por la parte sindical, y la LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 54/92 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 403/14 y registrado bajo el
N° 1399/14, conforme surge de fojas 1145/1147 y 1150, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 170 de
fecha 20 de octubre de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 1160/1163, se emplazó a las partes para
que presenten las escalas salariales, correspondientes al Acuerdo N° 1399/14.
Que en respuesta a ello, a fojas 1172/1177 del Expediente N° 1.060.757/02, obra la presentación
de las partes correspondiente al Acuerdo N° 1399/14, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que a tal efecto y de conformidad con los importes de los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios resultantes consignados en las grillas obrantes a fojas 1175 y 1177, resulta oportuno
hacer saber a las partes que la jurisprudencia ha sostenido que: “únicamente la autoridad de aplicación
se encuentra habilitada para establecer los promedios de remuneraciones para los fines previstos en el
artículo 245 LCT”. (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 17/07/1998; “Duchowmy, Norberto C. c/ Editorial Musical Korn Intersong S.A.”). “El art. 245 establece para el cálculo de la
indemnización por despido, una base que le correspondería fijar y publicar al Ministerio de Trabajo. Esta
facultad es excluyente, por lo que no son los interesados los que deciden «per se» el tope en cuestión,...”
(CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala VIII, 20/09/1999, “Rahal, Rafael c/Finexcor S.A.”), y a la vez ha precisado que “el art. 245 LCT no faculta al empleador o a las partes a efectuar un
«promedio de salarios» para fijar el límite del crédito (...) el crédito indemnizatorio debe ser calculado con
las restantes pautas de la ley, pues no resulta pertinente la fijación de límites por parte de otra entidad
que no sea el poder estatal erigido en autoridad de aplicación.” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO, Sala X, 27/06/2000, “De Sousa, Gustavo c/Flehner Films S.A.”).
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 1178/1185, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 403 del 22 de septiembre de 2014, y registrado
bajo el N° 1399/14, suscripto entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por la parte
sindical, y la LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 149.618/14
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014
ANEXO
Expediente N° 1.060.757/02
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 218/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1041/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4776975F#
#I4776976I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 215/2014
Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.060.757/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 403 del 22 de septiembre
de 2014 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 170 del 20 de
octubre de 2014, y
Expediente N° 1.060.757/02
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 215/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1013/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4776976F#
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
#I4776977I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Disposición 213/2014
Resolución 2511/2014
Bs. As., 4/12/2014
Bs. As., 17/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.594.586/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 383 del 5 de septiembre de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/14 del Expediente N° 1.594.586/13, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y DESARROLLOS MAIPÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1307/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
N° 383/14 y registrado bajo el N° 1284/14, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 51/56, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
38
#I4776978I#
VISTO el Expediente N° 558.700/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1459 del 28 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11 del Expediente N° 558.700/14 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.AT.P.C.H. Y A.), por la parte sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE HELADOS, AFINES Y FABRICANTES DE CUCURUCHOS
DE ROSARIO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 568/09,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1459/14 y registrado bajo el N° 1220/14, conforme surge de fojas 34/36 y 39, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 46/53, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 383 del 5 de septiembre de 2014 y registrado
bajo el N° 1284/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical, y DESARROLLOS MAIPÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1459 del 28 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1220/14 suscripto entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.AT.P.C.H. Y A.), por la parte sindical
y la CÁMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE HELADOS, AFINES Y FABRICANTES DE CUCURUCHOS DE ROSARIO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ANEXO
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.594.586/13
ANEXO
Expediente N° 558.700/14
Expediente N° 1.594.586/13
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 213/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 979/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4776977F#
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
39
Expediente N° 558.700/14
Expediente N° 1.622.676/14
Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2014
Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2511/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1029/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D N.R.T.
#F4776978F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2510/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1030/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4776979F#
#I4776979I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
#I4776980I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2510/2014
Resolución 2508/2014
Bs. As., 17/12/2014
Bs. As., 17/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.622.676/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2211 del 17 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente N° 1.622.676/14 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1353/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2211/14
y registrado bajo el N° 1775/14, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 64/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
VISTO el Expediente N° 1.640.702/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 469 del 14 de noviembre de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente N° 1.640.702/14 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 741/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
N° 469/14 y registrado bajo el N° 1738/14, conforme surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 74/76, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2211 del 17 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1775/14
suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 469 del 14 de noviembre de 2014 y registrado
bajo el N° 1738/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ANEXO
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.622.676/14
ANEXO
Expediente N° 1.640.702/14
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
40
Expediente N° 1.640.702/14
Expediente N° 1.570.991/13
Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2014
Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2508/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1032/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4776980F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2507/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1033/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4776981F#
#I4776981I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
#I4776982I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2507/2014
Resolución 2533/2014
Bs. As., 17/12/2014
Bs. As., 19/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.570.991/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2014 del 28 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente N° 1.639.546/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 471 del 14 de noviembre de
2014, y
Que a fojas 9/10 y 12 del Expediente N° 1.636.160/14 agregado al Expediente principal como
fojas 82, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.),
por la parte sindical, y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 953/08 “E”
articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.639.546/14, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1038/09
“E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2014 y registrado bajo el N° 1608/14, conforme surge de fojas 97/99 y 102, respectivamente.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
N° 471/14 y registrado bajo el N° 1739/14, conforme surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 108/111, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 60/62, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
CONSIDERANDO:
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2014 del 28 de octubre 2014 y registrado bajo el N° 1608/14
suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.) por la parte sindical y la empresa
AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 471 del 14 de noviembre de 2014 y registrado
bajo el N° 1739/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.570.991/13
Expediente N° 1.639.546/14
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
41
Expediente N° 1.639.546/14
Expediente N° 1.649.543/14
Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2014
Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2533/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1034/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4776982F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2529/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1035/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4776983F#
#I4776983I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
#I4776984I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2532/2014
Resolución 2529/2014
Bs. As., 19/12/2014
Bs. As., 19/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.649.543/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 459 del 13 de noviembre de 2014, y
VISTO el Expediente N° 1.628.949/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1785 del 2 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.649.543/14 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 454/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.628.949/14, obran las escalas salariales pactadas entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS
y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTÓN Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, por la parte sindical, y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1389/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
N° 459/14 y registrado bajo el N° 1734/14, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1785/14 y registrado bajo el N° 1448/14, conforme surge de fojas 183/185 y 188, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 59/64, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 195/198, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 459 del 13 de noviembre de 2014 y registrado bajo
el N° 1067/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.649.543/14
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1785 del 2 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1448/14, suscripto entre FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN
Y QUÍMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTÓN Y CELULOSA
DE LA PROVINCIA DE JUJUY, por la parte sindical, y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.628.949/14
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
Expediente N° 1.628.949/14
Expediente N° 1.625.931/14
Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2532/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1036/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4776984F#
42
Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2531/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 1037/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4776985F#
#I4776985I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
#I4776987I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2531/2014
SECRETARÍA DE TRABAJO
Bs. As., 19/12/2014
Resolución 2526/2014
VISTO el Expediente N° 1.625.931/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1982 del 21 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.625.931/14, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1982/14 y registrado bajo el N° 1569/14, conforme surge de fojas 105/107 y 110, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 118/121, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Bs. As., 19/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.637.613/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1998 del 22 de octubre
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del Expediente N° 1.637.613/14 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, por la parte sindical, y
las empresas CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVIA BUENOS AIRES A LOS
ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA y CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1998/14 y registrado bajo el N° 1572/14, conforme surge de fojas 159/161 y 164, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 176/189, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1982 del 21 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1569/14,
suscripto entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.625.931/14
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1998 del 22 de octubre de 2014 y registrado bajo el
N° 1572/14 suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, por la parte sindical y las empresas CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BUENOS AIRES A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA y CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.637.613/14
Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
43
ANEXO
Expediente N° 1.600.636/13
Expediente N° 1.637.613/14
Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2526/14 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1039/14 T. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4776987F#
#I4776986I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2530/2014
Bs. As., 19/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.600.636/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2141 del 6 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/133 del Expediente N° 1.615.921/14 agregado como fojas 21 al Expediente
N° 1.600.636/13, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector gremial, y el CENTRO DE EXPORTADORES
DE CEREALES, la FEDERACIÓN DE CENTROS DE ENTIDADES GREMIALES ACOPIADORES DE
CEREALES y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2141/14 y registrado bajo el N° 1689/14, conforme surge de fojas 104/107 y 110, respectivamente.
Expediente N° 1.600.636/13
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar
el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 122/143, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto
N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de
junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2530/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1038/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4776986F#
#I4776990I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2434/2014
Bs. As., 10/12/2014
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2141 del 6 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1689/14 suscripto
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector
gremial, y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES, la FEDERACIÓN DE CENTROS DE ENTIDADES GREMIALES ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de
las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
VISTO el Expediente N° 1.568.254/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2098 del 31 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 106/108 del Expediente N° 1.568.254/13 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2098/14 y registrado bajo el N° 1659/14, conforme surge de fojas 123/125 y 128, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Martes 10 de febrero de 2015
Primera Sección
Que a fojas 134/164, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.068
44
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2098 del 31 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1659/14
suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.568.254/13
Expediente N° 1.568.254/13
Expediente N° 1.568.254/13
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2434/14 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1001/14 T. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4776990F#